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Preus de suseripció Figueres l'SOpta. trimestre Fora, 1-75 * , í'l ifLJ i j i v j\ , > \ i i j 11 .•'*-> •; * ji i ; ''. II ' 1 . • « • ' T . . *,..'..; x ; -J, t , L i - . " ' * ^ V f. « . . : .'.<•. ; • ! <••/!.. t . . * ' ; . - , , r r . . Administració: Vilallonga, 25 2 '.D r. v j ' j j j '*: • •* . Numero solt 15 cents. , » atrassat 25 » .a,ny x : Figueres 8 de Juliol de l 3ZO. Fulla extraordinària Gom ja saben els nostres lle- gidors fa alguns dies es troba à Madrid una comissió de Fi- gueres presidida per í'alcalde popular D. Vicens Ros i a la qual ha acompanyat el nostre diputat Dr. August Pí Suner i el senador per la provincià Sr. Cusi. La Comissió integrada per dos diputats provincials els Srs. Monegal i Inglés, en re- presentació de la Diputació de Gerona i del Gontador Sr. Diaz i l'alcalde en nom de la ciutat ha visitat diferents personali- tats recomenant-lis la resolució' favorable dels assumptes que tan interessan la nostra Figue- res i la comarca tota, tals com la continuació de l'Institut, 1* abolició de la zona fronterissa que tan de perjudicis irroga al comerç figuerenc, la resolució de l'assumpte de les aigües de la mina de; Llers, la subvenció a la futura Exposició, l'empe- drat de les vies que com a ca- rreteres creuen la ciutat, etc., etc. L'activitat dels comissio- nats s'ha mostrat arreu on podien resoldres els plets que afècten tan fondament la vida de la comarca. Bella mostra dels esforços fets, en son les instàncies re- dactades i presentades per la comissió als diferents ministe- ris afectats. Figueres i la comarca espe- ren que la justícia de les nos- tres peticions serà reconeguda per els poders de l'Estat que no deu mai atentar a la vida espe- ritual i material de la comarca. Figueres i l'Empordà, dema- nen justícia, i al fer la demanda afermen lasevainquebrantable resolució, de no deixar-se arren- car passivament, sense posar el crit al cel i sense apel·lar a totsels recursos—absolutament tots— per a que no se l'expolii del seu patrimoni cultural i se li retorni la llibertat del seu comerç avui injustament en- engrillonat en una arbitraria R. 0. * Instàncies presentades per- sonalment per la Comissió em- pordanesa que ha anat a Ma- Excrao Sr.: D. José Monegal Ramis, vice pre- sidente de la Diputación provincial de Gerona, en funciones de Presi- dente accidental de la misraa y a la vez de la Comisión de su seno nom- brada para venir a Madrid a gestio- nar la necesidad y conveniència de que subsista el Instituto de 2V a ense- fíanza establecido en la cïudad de Figueras, cumplimentando lo acor- dado por dicha Diputación provin^ cial en la sesión celebradn en 30 del pasado Marzo, a V. E. acude y con la consideración debida expone: Que dicho Instituto, por la glorio- sa historia del mismo; por ser el màs antiguo de Espafía; por su reconoci- da influencia en la cultura general del pais; por la veneración debida a los insignes patricios j eminentes políticos que en él recibieroii sus en- sefianzas, muchos de los cua'l es qui- zàs no hubieran alcanzado tan en- vidiable lugar en las ciencias, en las letras o en la política, a no ser por las facilidades halladas o por los es- casosgastos que para sus estudiós hubieron de hacer en dicho Estable- cimiento docente; y tambien por la importancia de la comarca ampur- danesa, integrada por màs de 70.000 habitantes, cuya capital es Figueras, y en donde reciben erisèflarizà los alumnos de dicha comarca y, final- mente, por el constante sacrificio que durante 72 anos se impuso al Ayuntamiento de dicha ciudad para sostener aquel Instituto por su ex- clusiva cuenta, contribuyendo a la vez, en laproporcióu debida, al pago de los demàs Centros de ensefíànza del Estado y de la provincià, son màs que motivos suficientes para de- terminar la necesidad y convenièn- cia de que subsista el aludido Insti- tuto y que obligan a esta Diputación a hacer en el indicado sentido todas las gestiones, instancias o reclama- ciones que sean necesarias. Reconociéndolo así el Estado en su Ley de Presupuestos generales pora el afío 1911 y dando con elló a Figueras una pequerïa compensación de lo mucho que el Tesoro obtuvo en descuentos, impuestos, timbres y de- màs tributos que del Instituto figue- rense se deriVaban, tuvo a bien in- corporarse e induir en los gàstos del expresado Presupuesto las con- signaciones necesarias para satisfa- cerel personal y material del repe- tido Instituto, como anteriormente lo habia hecho ya con el Instituto de Reus y con el de Jòvellanos, de Gi- jón, y en el mismo afio lo hizo tam- bien con los otros Institutos locales de Cabrà, Jerez, Mahón, Baeza y Cartagena. Desde los aflos 1911 a 1916, inclu- sives, han venido todos estos Institu- tos comprendidos en los Presupues- tos naciortales y satisfacense sus gastos con cargo exclusivo al del Ministerio de Instrucción Publicà. En 1917 y parà adaptar la Ley 11a- mada de Atítorizaciones se dictó el Reài decreto dè 3 de Marzo de 1917 por virtud de cuyo articulo 12 las asignaciones que las Diputaciones provinciales satisfacian actualmente al Estado por los gastos que origi- nan los Institutos de 2. a Ensenanza incorpürados y otros Establecimien- tos docentes, dejaron de ser de cuota fija y pasaron a estar en relación con los gastos y productos del Servi- cio, a cuyo efecto las oficinas pro- vinciales de Hacienda debian practi- car anualmence una liquidación de tales gastos y productos en la forma que dicho Real decreto y disposício- nes complementarias determinan. Es indudable que tanto la letra como eí espíritu de la Ley de Auto- rizaciones y del R. D, citado no tie- nen relación alguna con este Institu- to local incorporado al Estado sin intervencíón alguna de la Diputación provincial y sin que mediase con ella convenio o concierto especial como eí que habia para el otro Instituto que radica en la capital. Poreso dice el Real decreto que dejaràn de ser cuota üja no las cantidades o gastos de los Institutos en general, sino las consignaciones que las Diputaciones pagaban entonces por razón de los Institutos, pero de aquellos Institu- tos que las Diputaciones pagaban, no de aquellos otros en que las Dipu- taciones para nada intervenian; y no obstante lo diàfano de la disposicion que comentamos, la Delegación de Hacienda de Gerona, llevada de un exceso de celo digno de mejor causa, procuró acrecentar los ingresos del Tesoro íncluyendo en la liquidación correspondiente al expresado ano 1917 no solo los gastos del Instituto de la capital si que tambien los rela- ti vos al Instituto de Figueras, en el que la Diputación de Gerona no ha- bia tenido nunca arte ni parte y-bajo el erróneo co.ncepto de que siendo el Instituto de Figueras uno de tanto s Institutos incorporados al Estado debia córrer la misma suerte que los demàs, pero sin reparar en que la situación especial del repetido, Ins- tituto era muy diferente de aquella en que se encuentra eí Instituto de Gerona, que es provincial. Este erróneo criterio ha dado ori- gen a dos cuestiones que annque re- lacionadas con el Instituto de Figueras y con la Diputación provincial de Gerona son. en realidad, completa- mente independientes. La relativa a las liquidaciones de afíos anteriores ha de llevar una tra- mitación que no es de este caso ana- lizar y por eso la presente instancia se ha de circunscribir a determinar la suerte futura del repetido Instituto en lo que afecta a la entídad o pre- supuesto a cuyo cargo ha de córrer el pago del dèficit que su sosteni- miento reporta. Ydecimos la suerte futura del Instituto porque no hay que olvïdar que si el mismo pudo sostenerse anos atràs por el solo es- fuerzo económico del Ayuntamiento de Figueras era porque entonces el dèficit no llegaba a 25.000 pessetas anuales, y en la actualidad y por virtud de reformas que por su exclu- siva cuenta y responsabilidad ha hecho el Estado en la clasificación del personal docente y en lossueldos o remuneraciones del mismo, ha ve- nido a dupücarse aquella cifra y no es posibie que el Ayuntamiento de Figueras cargue con las consecuen- ciàs de los aumentos d'e sueldos que no promovió ni aceptó, ni tampoco la Diputación de Gerona se encuentra en condiciones de sostener el dèficit del Instituto de Figueras y al del de la capital. Es natural, por tanto, que aten- diendo a las consideraciones de órden moral que al principio se invocaron, al respeto que debe el Estado a lo que pudieramos llamar derecho esta- blecido y a la conveniència de que no desaparezca, gracias a un espiritu de economia mal entendida, tan im-

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Preus de suseripció

Figueres l'SOpta. trimestre Fora, 1-75 *

iï , í'l ifLJ i j i v j\ , > \ i i j 11 .•'*-> • •; * ji i ; ' ' . I I ' 1 . • « • ' • T . . *,..'..; x ; -J, t , L i - . " ' * — ^ • V f. « . . : .'.<•. ; • ! <••/!.. t. .* ' ; . - , , r r . .

Administració: Vilallonga, 25 2 '.D r. v j ' j j j '*: — • • •*

.

Numero solt 15 cents. , » atrassat 25 »

.a,ny x : Figueres 8 de Juliol de l 3ZO. Fulla extraordinària

Gom ja saben els nostres lle-gidors fa alguns dies es troba à Madrid una comissió de Fi-gueres presidida per í'alcalde popular D. Vicens Ros i a la qual ha acompanyat el nostre diputat Dr. August Pí Suner i el senador per la provincià Sr. Cusi.

La Comissió integrada per dos diputats provincials els Srs. Monegal i Inglés, en re-presentació de la Diputació de Gerona i del Gontador Sr. Diaz i l'alcalde en nom de la ciutat ha visitat diferents personali-tats recomenant-lis la resolució' favorable dels assumptes que tan interessan la nostra Figue-res i la comarca tota, tals com la continuació de l'Institut, 1* abolició de la zona fronterissa que tan de perjudicis irroga al comerç figuerenc, la resolució de l'assumpte de les aigües de la mina de; Llers, la subvenció a la futura Exposició, l'empe-drat de les vies que com a ca-rreteres creuen la ciutat, etc., etc. L'activitat dels comissio-nats s ' h a mostrat arreu on podien resoldres els plets que afècten tan fondament la vida de la comarca.

Bella mostra dels esforços fets, en son les instàncies re-dactades i presentades per la comissió als diferents ministe-ris afectats.

Figueres i la comarca espe-ren que la justícia de les nos-tres peticions serà reconeguda per els poders de l'Estat que no deu mai atentar a la vida espe-ritual i material de la comarca.

Figueres i l'Empordà, dema-nen justícia, i al fer la demanda afermen lasevainquebrantable resolució, de no deixar-se arren-car passivament, sense posar el crit al cel i sense apel·lar a totsels recursos—absolutament tots— per a que no se l'expolii del seu patrimoni cultural i se

li retorni la llibertat del seu comerç avui injustament en-engrillonat en una arbitraria R. 0.

*

Instàncies presentades per-sonalment per la Comissió em-pordanesa que ha anat a Ma-

Excrao Sr.: D. José Monegal Ramis, vice pre-

sidente de la Diputación provincial de Gerona, en funciones de Presi-dente accidental de la misraa y a la vez de la Comisión de su seno nom-brada para venir a Madrid a gestio-nar la necesidad y conveniència de que subsista el Instituto de 2Va ense-fíanza establecido en la cïudad de Figueras, cumplimentando lo acor-dado por dicha Diputación provin^ cial en la sesión celebradn en 30 del pasado Marzo, a V. E. acude y con la consideración debida expone:

Que dicho Instituto, por la glorio-sa historia del mismo; por ser el màs antiguo de Espafía; por su reconoci-da influencia en la cultura general del pais; por la veneración debida a los insignes patricios j eminentes políticos que en él recibieroii sus en-sefianzas, muchos de los cua'l es qui-zàs no hubieran alcanzado tan en-vidiable lugar en las ciencias, en las letras o en la política, a no ser por las facilidades halladas o por los es-casosgastos que para sus estudiós hubieron de hacer en dicho Estable-cimiento docente; y tambien por la importancia de la comarca ampur-danesa, integrada por màs de 70.000 habitantes, cuya capital es Figueras, y en donde reciben erisèflarizà los alumnos de dicha comarca y, final-mente, por el constante sacrificio que durante 72 anos se impuso al Ayuntamiento de dicha ciudad para sostener aquel Instituto por su ex-clusiva cuenta, contribuyendo a la vez, en laproporcióu debida, al pago de los demàs Centros de ensefíànza del Estado y de la provincià, son màs que motivos suficientes para de-terminar la necesidad y convenièn-cia de que subsista el aludido Insti-tuto y que obligan a esta Diputación a hacer en el indicado sentido todas las gestiones, instancias o reclama-ciones que sean necesarias.

Reconociéndolo así el Estado en su Ley de Presupuestos generales

pora el afío 1911 y dando con elló a Figueras una pequerïa compensación de lo mucho que el Tesoro obtuvo en descuentos, impuestos, timbres y de-màs tributos que del Instituto figue-rense se deriVaban, tuvo a bien in-corporarse e induir en los gàstos del expresado Presupuesto las con-signaciones necesarias para satisfa-cerel personal y material del repe-tido Instituto, como anteriormente lo habia hecho ya con el Instituto de Reus y con el de Jòvellanos, de Gi-jón, y en el mismo afio lo hizo tam-bien con los otros Institutos locales de Cabrà, Jerez, Mahón, Baeza y Cartagena.

Desde los aflos 1911 a 1916, inclu-sives, han venido todos estos Institu-tos comprendidos en los Presupues-tos naciortales y satisfacense sus gastos con cargo exclusivo al del Ministerio de Instrucción Publicà.

En 1917 y parà adaptar la Ley 11a-mada de Atítorizaciones se dictó el Reài decreto dè 3 de Marzo de 1917 por virtud de cuyo articulo 12 las asignaciones que las Diputaciones provinciales satisfacian actualmente al Estado por los gastos que origi-nan los Institutos de 2.a Ensenanza incorpürados y otros Establecimien-tos docentes, dejaron de ser de cuota fija y pasaron a estar en relación con los gastos y productos del Servi-cio, a cuyo efecto las oficinas pro-vinciales de Hacienda debian practi-car anualmence una liquidación de tales gastos y productos en la forma que dicho Real decreto y disposício-nes complementarias determinan.

Es indudable que tanto la letra como eí espíritu de la Ley de Auto-rizaciones y del R. D, citado no tie-nen relación alguna con este Institu-to local incorporado al Estado sin intervencíón alguna de la Diputación provincial y sin que mediase con ella convenio o concierto especial como eí que habia para el otro Instituto que radica en la capital. Poreso dice el Real decreto que dejaràn de ser cuota üja no las cantidades o gastos de los Institutos en general, sino las consignaciones que las Diputaciones pagaban entonces por razón de los Institutos, pero de aquellos Institu-tos que las Diputaciones pagaban, no de aquellos otros en que las Dipu-taciones para nada intervenian; y no obstante lo diàfano de la disposicion que comentamos, la Delegación de Hacienda de Gerona, llevada de un

exceso de celo digno de mejor causa, procuró acrecentar los ingresos del Tesoro íncluyendo en la liquidación correspondiente al expresado ano 1917 no solo los gastos del Instituto de la capital si que tambien los rela-ti vos al Instituto de Figueras, en el que la Diputación de Gerona no ha-bia tenido nunca arte ni parte y-bajo el erróneo co.ncepto de que siendo el Instituto de Figueras uno de tanto s Institutos incorporados al Estado debia córrer la misma suerte que los demàs, pero sin reparar en que la situación especial del repetido, Ins-tituto era muy diferente de aquella en que se encuentra eí Instituto de Gerona, que es provincial.

Este erróneo criterio ha dado ori-gen a dos cuestiones que annque re-lacionadas con el Instituto de Figueras y con la Diputación provincial de Gerona son. en realidad, completa-mente independientes.

La relativa a las liquidaciones de afíos anteriores ha de llevar una tra-mitación que no es de este caso ana-lizar y por eso la presente instancia se ha de circunscribir a determinar la suerte futura del repetido Instituto en lo que afecta a la entídad o pre-supuesto a cuyo cargo ha de córrer el pago del dèficit que su sosteni-miento reporta. Ydecimos la suerte futura del Instituto porque no hay que olvïdar que si el mismo pudo sostenerse anos atràs por el solo es-fuerzo económico del Ayuntamiento de Figueras era porque entonces el dèficit no llegaba a 25.000 pessetas anuales, y en la actualidad y por virtud de reformas que por su exclu-siva cuenta y responsabilidad ha hecho el Estado en la clasificación del personal docente y en lossueldos o remuneraciones del mismo, ha ve-nido a dupücarse aquella cifra y no es posibie que el Ayuntamiento de Figueras cargue con las consecuen-ciàs de los aumentos d'e sueldos que no promovió ni aceptó, ni tampoco la Diputación de Gerona se encuentra en condiciones de sostener el dèficit del Instituto de Figueras y al del de la capital.

Es natural, por tanto, que aten-diendo a las consideraciones de órden moral que al principio se invocaron, al respeto que debe el Estado a lo que pudieramos llamar derecho esta-blecido y a la conveniència de que no desaparezca, gracias a un espiritu de economia mal entendida, tan im-

EMPORDÀ FEDERAL

portarrte Centro de cultura, precisa-mente en !a època en que estos Cen-tros se consideran màs necesarios y en que se procura dotar suficiente-mente cuanto contribuye al progreso moral y material del país y, por ulti-mo, para restablecer la interpreta-ción lògica y equitativa del Real de-creto 3 de Marzo de 1917, que el Estado continue, como lo habia he-cho hasta 1917, abonando de fondos generales los gastos del Instituto de Figueras, sin pretender reintegro de diferencias por parte de la Diputa-ción ni del Ayuntamiento.

Nos confirma la creencia de que todo lo sucedido se'debe" exclusiva-mente a un error de la Delègación de Hacienda de Gerona, la circuns-tancia esencialisima de que habiendo otros Institutos locales en las pobl.a-ciones que ya hemos citado, que se hallan en iguales condiciones que el Instituto de Figueras, nos consta que no ha reclamado el Estado a las Di-putaciones respectivas cantidad al-guna por semejante conccpto, y esto que es lógico y legal obliga a desha-cer aquella equivocación y a resta-blecer el régimen estatuido en 1911, por-que de lo contrario, de continuar el Estado exigiendo a la Diputación de Gerona el pago de una obligación que no reclama de otras Díputacio-nés que se encuentràn en idénticas circunstancias, pareceria que aquella y el Ayuntamiento de Figueras eran de peor condicíón que las'Diputacio-nes y Ayuntàmientos referidos y que sé buscaba, de propósito, la supre-sión de un determinado Cento de enseüanza.

En este sentido la Òiputación de Gerona no pi de privilegios, que incl vi-so podria solicitar tratàndose, como se trata, de uno de los Institutos de historia màs gloriosa y el màs anti-güo de la Nación puèsto que fué creado, como no ignora V. E., en el ailo 1839 y hasta 1845 no se estable-cieron los restantes de Espafia: solo pedimos no ser objeto de preterición ni de prevenciones injustifïcadas y si a las demàs Diputaciones nadales pide el Estado, porque nada debe pe-dirles en tal concepto, no es equità-tivo, justo ni procèdente que paguen la de Gerona o el Ayuntamiento de Figueras gastòs que no pagan tam-poco las Diputaciones o Municipios es'panoles què se hallan eh anàlogas circunstancias.

No cree procedente el suscrito mo-lestar por màs tiempo la superior àtención de V. E. en defensa de un hecho que la sola comparación con sus similares le abonan y defienden, asi como tampoco estima necesario encomiar la conveniència de procu-rar al Instituto de Figueras la esta-bilidad y vida pròpia independiente que precisa para que continue su la-bor cultural en la importante comar-ca ampurdanesa, comarca que no tiene otro Centro de enseüanza supe-rior que el de que se trata; comarca que por su proximidad a la frontera francesa sirve muchas veces de ejem-plo para apreciar las condiciones in-telectuales de Espafia y la manera como aquí se trata la ensefianza pública oficial, no siéndoles descono-cida a nuestros conVecinos franceses la antigüedad del Instituto y los sa-crificios que el Municipio de Figue-ras se impuso para sostenerlo sin auxilio alguno del Estado durante

tantísimos úflòs, porque en él han cursado y cursan sus estudiós no solo espanoles sino muchos extranjeros; vida pròpia y decorosa que única-mente cabé lograr continuando el Estado en el pago de los gastos alu-didos, para lo cual tiene la oportuna consignación en el presupuesto del corriente ejercicio.

Por ello y en la representación in-vocada, a V. E. atentamente

SUPLICA se digne dictar una dis-posición clara y concreta en la que se reconozca que los gastos que oca-siona el sostenimento del Instituto de Figueras van, como en los restantes Institutos locales íncorporados, a cargo exclusivo del Estado, sin que para lo sucesivo deban reintegrar la Diputación de Gerona ni eí Ayunta-miento de Figueras cantidad alguna por razón del dèficit resultante.

Lo que por ser de notoria justifi-cación no duda el dicente merecer de la rectitud de V. E.; cuya vida guarde Dios muchos, afíos.

Madrid, 5 de Julio de 1920. Excmo. Sr.:

Firmado

Excmo. Sr.: Don Vicente Ros Marisch, Alcalde

constitucional de la ciudad de Figueras, (Gerona) y Presidente del Ayuntamiento de la pròpia ciudad, obrando en nombre del mismo y en defensa de los intereses generales de la población, lesionadps, aunque forzosamente, por razón de las circunstancias anteriores, con motivo de la Real órden dictada por el Ministerio de.Hacienda en 26 . de Marzo de 1919, por. la que se hace extensiva a los par-tidos judiciales de Figueras, Olot i Puig-cerdà las disposiciones de otra R. 0 . de 21 de Febrero de 1918, relativa a la fron-tera portuguesa y zona de segurjdad de la misma, a V. E.' acude y a tentamente expone:

Que dicha Real órden, con las l imita-ciones impuestas al comercio y a la i n -dústria, oçasionó a todos los pueblos co.mprendidos en los referidos partidos judiciales enormes trabas para la circu-lación y tenencia de mercancias,, ante el temor de que muchas de aquellas fueran objeto de exportación clandestina. No obstante dichòs perjuicios, aquellos pue-blos supieron hacerse cargo de las razo-nes que a la sazón obiigaban a adoptar determinadas restriccionea y sufrieron dichas trabas e inconvenientes sin pro-ducir la, màs pequena queja; pero h a -biendo cesado las causas determinantes de la disposicion aludida y no siendo de temer que en la actualidad pueda veri-fiearse semejante exportación de pro-ductes alimenticios, creen llegado el caso de acudir respetuosamente a V. E. y en reunión celebrada por las represen-taciones de los pueblos a que la mismà afecta, acordaron delegar al que suscri-be para impetrar de los Poderes públ i -cos la derogación de la R. 0 . menciona-da, pudiendo, si asi lo cree V. E. nece-sario a la seguridad y vigilancia d e i a zona fronteriza, quedar subsistentes las otras Reales órdenes de 18 de Septiem-bre y 30 de Noviembre de 1917, que se-nalan la zona de seguridad a diez kiló-meiros de la frontera.

Con ello no se ha de ocasionar, a jui-cio del dicente en la representación con que acciona, perjuicio a lguno a los in -tereses del Tesoro ni al abastecimientos nacional y, en cambío, podràn comer-ciai lí bromen te los pueblos no compren-

didos en los expresados diez ki lómetros y cesaràn las trabas, molestias y cons i -derables danos que a los comerciantes de buena fó, de aquellos partidos j u d i -ciales, forzosamente ha inferido la Real órden cuya derogación se solicita.

Fundado en las consideraciones ex-puestas y convencida esta representa-ción de que V. E. se harà caago de la justicia de la presente demanda, atenta-mente

SUPLICA se digne proponer al Excmo. Sr. Ministro de Hacienda la derogación de la repetida R. 0 . de 26 de Marze de 1919, dejando no obstante, si asi lo cree preciso, en vigor las de 18 de Septiem-bre y 30 de Noviembre de 1917, que li-mitan la zona de seguridad a los diez kilómetros de la frontera francesa, zona màs que suüciente en las actuales cir-cunstancias para prevenir o evitar cual-quier operación fraudulenta, que no es de temer se realice, y a la vez, por me-diación tambien de V. E. , suplica el sus-crito a dicho Excmo. Sr. Ministro de Hacienda tenga a bien acordar de con-formidad con esta súplica y dar las ór-denes necesarias para que a la brevedad posible surta efecto la derogación que se interesa. • Así lo espera el infr&scrito de la reeo-nocida ímparcialidad y celo de que para cuanto se relaciona con los intereses ge-nerales del país, dis í inguen a V. E, , cuya vida guarde Dios muchos anoSi

Madrid, ó de Julio de 1920. Excmo. Sr.

Exmo. Sr. Director general de Aduanas

Excmo, Sr.: Don Vicente Ros Marisch, Alcalde-Pre-

sidente del Ayuntamiento constitutional de la ciudad de Figuòras (Geron^), a V. E. acude y a tentamente expone:

Que por virtud de la Real órden dic-tada en 18 de Noviembre de 1852 se qoncedió para abastecimiento de dicha población el sobrante de las aguas pro-cadentes de la llamada «Mina de Llers», que a la vez sirvieron para llenar las cis-ternas del castillo de San Fernando, de dicha ciudad, p sea toda aquella canti-dad de agua que la villa necesitase para sus atenciones después de tomar ia indis-pensable al Servicio de la foríaleza y mediante ciertas obligaciones munic i -pales en lo que concierne a la captación, conducción y entretenimiento de las ca-nerias desde el nacimiento de las aguas a los glasis o contraescarpa de la for ta-leza y de ésta a la ppblación.

Estàs obligaciones se han venido cumpliendo extr ic tamente por el Ayun-tamiento y en cambip bien puede afir,-marse, aunque con los respetos debidos, que no ha sucedido lo propio en lo que al Estado concierne, ya que del sobrante de tales aguas , que son exclusivamente para Figueras en vir tud de las condicio-nes o convenio resul tante de la Real ór-den aludida, se vienen util izando para la Prisión Central establecida en lafortaleza aludida, que consume en absoluto el so-brante de tales aguas y priva a Figueras de lo que lega lmente le corresponde y ello unido a varios otros abusos que en instancias anteriores se han expuesto a su autoridad, hacen ilusprip el derechp que a dichas aguas t ienen el vecindarip figuerense.

Por vir tud de la reclamación formula-da en instancia de 30 de Noviembre de 1912 al Ministro del d ignp cargp de V. E., se dietó la Real órden de 26 de Mayo de 1913 prdenando la inspección de las pbras pràcticadas en el castillo de San

Fe rnandp y el npmbramiento de una Co-misión mixta in tegrando ppr elementes represen tan tes del ramp de Guerra, de la Dirección General de Prisiones, del Ayun tamien to de F igueras , como usu-f ruc tuar io de tales aguas , y del A y u n -tamiento de Llers, por ser el del término municipal en que las mismas se captan , para que estudiase la forma de aumenta r aquel caudal y conducir lo en debidas condiciones de h ig iene y segur idad , a fin de obtener por este rnedio que dicho caudal fuese suficiente para todas las atenciones del castillo, del Penal y de la población. Y esta Comissión, cumpl iendo el enca rgc recibido, pract icó los e s tu -diós, formó los pianos, presupuestos y propuéstjas conducentes a dicho objeto, proponiendo a la vez que el impor te de tales obras de captación, conducción y establecimiento de un dis t r ibuidpr antea de l legar al glas is de la menc ionada for-taleza, fuese satisfecho por te rceras p a r -tes en t re el ramo de Guerra , la Dirección de Prisiones y el Municipio de la expre -sada c iu tad .

El represen tan te de la Dirección Ge-neral de Prisiones en dicha Comisión, que lo era el Teniente coronel de Inge-nieros D. Lorenzp de la Tejera , cesó en el cargp que a la sazón ocup?ba sin h a -ber sido sust i tuido y ello oçasionó una paralización completa de los t rabajos a la misma Comisión encomendados: para-lización que a su vez ha sidp causa de que np obstante el tiempo, t r anscur r ido ni se hayan terminado los t rabajos p r e -l iminares y mucho menos acometido las reformàs solicitadas.

El problema de las aguaS ha quedado agravado por el t ranscurso del t iempo y por el mal estado de la canalización an-t igua que permite la filtración y pérdi-da de la casi totalidad del caudal , h a s t a eí punto de q u e h o y no existe ni siquie-ra el suficiente liquido parà làs necesí-dades militares; y como éstas son cada dia mayores y debe a su vez procuratse que no queden sin t an importante eer-vicip la Prisión Central y especialmente la población, abastecidos por el alum-bramiento de referencia, dicho Ayunta-mientó se permite acudir a V. E. en súplica de que se sirva dictar las dispo-siciones oportunas para que puedan seï un hechp las obras anterior mente ca len-dadas y para que a su vez interese del Ministerio de Gracia y Just ic ia que de-signo el representan te necosario en aquella Comisión.

Por ello à V. E. a t en t amen te SUPLICA que previos los informes

qüe est ime del caso, pero cpn la u r g è n -cia, que las c i rcuns tancias acpnsejan, se sirva ordenar la cont inuación de los tra-bajos de la Comisión mencionada, inte-resando del Ministerio de Gracia i Jus-tícia que tambión h a g a lo propio en lo que a él concierne y, finalmente, que uno y otro se d ignen facili tar la tercera par te que a cada uno de los mismos co -rresppnde en el impprte de tales pbras, cuyo total , j u n t a m e n t e cpn la tercera par te res tante que el Ayuntamientp de F igue ras pfreció y està dispuestp a abo-nar en las cpndicipnes splicitadas, pueda servir para que cesen las anómalas cir-cunstancias actuales y se disppnga de agua suficiente a los fines indicados.

Gracia que espera alcanzar de V. E.

cuya vida gua rde Dios iúuchcs anos. Madrid, 5 de JUÜP de ÍÓ20.

E x c m c . Sr . : Excmo, Sr. Ministro de la Guerra

Imp. J. SERRA.-Caanaano, 21.—Figuarw.