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SC69 Doc. 49.1 (Rev. 1) – p. 1 Idioma original: francés SC69 Doc. 49.1 (Rev. 1) CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIESAMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES____________________ Sexagésimo novena reunión del Comité Permanente Ginebra (Suiza), 27 de noviembre - 1 de diciembre de 2017 Cuestiones específicas sobre las especies Ébanos (Diospyros spp.) y palisandros y palos de rosa (Dalbergia spp.) de Madagascar INFORME DE MADAGASCAR 1. El presente documento ha sido presentado por Madagascar. A. Antecedentes En la 67ª reunión del Comité Permanente de la CITES, tras el debate entre las Partes, se pidió a Madagascar que enviara, antes del 31 de diciembre de 2016, un informe sobre las actividades realizadas en aplicación de la recomendación de la Secretaría de la CITES en el punto 32 (documento SC67 Doc. 19.1), como sigue: i) el Comité Permanente haya aprobado los resultados de un inventario, una auditoría y un plan de uso de al menos un tercio de las existencias para determinar qué volúmenes de las existencias de Dalbergia spp. y Diospyros spp. se han acumulado legalmente y pueden exportarse legalmente; ii) Madagascar reglamente el comercio de las especies de palisandro, prohíba el comercio ilícito de las mismas y sancione dicho comercio de conformidad con las disposiciones de la Convención; y iii) Madagascar demuestre, a satisfacción del Comité Permanente, un aumento significativo de las medidas de observancia, entre otras cosas, mediante la presentación de un informe detallado del número de decomisos, detenciones, investigaciones y enjuiciamientos de delitos relacionados con la tala y el comercio ilegales de especies de palo de rosa, ébano y palisandro de Madagascar. Tras la 17ª Conferencia de las Partes en la CITES, celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) en 2016, el Plan de acción CITES sobre palo de rosa y ébano de Madagascar fue examinado y descrito en detalle en las Decisiones 17.203 a 17.208 sobre Ébanos (Diospyros spp.) y palisandros y palos de rosa (Dalbergia spp.), esclareciendo las distintas responsabilidades. A Madagascar le corresponde debe llevar a cabo las actividades de la Decisión 17.204. Las actividades que Madagascar debe realizar se agrupan en tres vertientes principales: Manejo sostenible de la diversidad biológica e investigación científica [Decisión 17.204, párrafos a) a d)] Fortalecimiento significativo de la aplicación de la ley a los delitos forestales [Decisión 17.204, párrafo e)] Gestión de las existencias de maderas preciosas [Decisión 17.204, párrafo f)] * Las denominaciones geográficas empleadas en este documento no implican juicio alguno por parte de la Secretaría CITES (o del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La responsabilidad sobre el contenido del documento incumbe exclusivamente a su autor. La responsabilidad sobre el contenido del documento incumbe exclusivamente a su autor.

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SC69 Doc. 49.1 (Rev. 1) – p. 1

Idioma original: francés SC69 Doc. 49.1 (Rev. 1)

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIESAMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES____________________

Sexagésimo novena reunión del Comité Permanente Ginebra (Suiza), 27 de noviembre - 1 de diciembre de 2017

Cuestiones específicas sobre las especies

Ébanos (Diospyros spp.) y palisandros y palos de rosa (Dalbergia spp.) de Madagascar

INFORME DE MADAGASCAR

1. El presente documento ha sido presentado por Madagascar.

A. Antecedentes

En la 67ª reunión del Comité Permanente de la CITES, tras el debate entre las Partes, se pidió a Madagascar que enviara, antes del 31 de diciembre de 2016, un informe sobre las actividades realizadas en aplicación de la recomendación de la Secretaría de la CITES en el punto 32 (documento SC67 Doc. 19.1), como sigue:

i) el Comité Permanente haya aprobado los resultados de un inventario, una auditoría y un plan de uso de al menos un tercio de las existencias para determinar qué volúmenes de las existencias de Dalbergia spp. y Diospyros spp. se han acumulado legalmente y pueden exportarse legalmente;

ii) Madagascar reglamente el comercio de las especies de palisandro, prohíba el comercio ilícito de las mismas y sancione dicho comercio de conformidad con las disposiciones de la Convención; y

iii) Madagascar demuestre, a satisfacción del Comité Permanente, un aumento significativo de las medidas de observancia, entre otras cosas, mediante la presentación de un informe detallado del número de decomisos, detenciones, investigaciones y enjuiciamientos de delitos relacionados con la tala y el comercio ilegales de especies de palo de rosa, ébano y palisandro de Madagascar.

Tras la 17ª Conferencia de las Partes en la CITES, celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) en 2016, el Plan de acción CITES sobre palo de rosa y ébano de Madagascar fue examinado y descrito en detalle en las Decisiones 17.203 a 17.208 sobre Ébanos (Diospyros spp.) y palisandros y palos de rosa (Dalbergia spp.), esclareciendo las distintas responsabilidades.

A Madagascar le corresponde debe llevar a cabo las actividades de la Decisión 17.204. Las actividades que Madagascar debe realizar se agrupan en tres vertientes principales:

– Manejo sostenible de la diversidad biológica e investigación científica [Decisión 17.204, párrafos a) a d)]

– Fortalecimiento significativo de la aplicación de la ley a los delitos forestales [Decisión 17.204, párrafo e)]

– Gestión de las existencias de maderas preciosas [Decisión 17.204, párrafo f)]

* Las denominaciones geográficas empleadas en este documento no implican juicio alguno por parte de la Secretaría CITES (o del

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La responsabilidad sobre el contenido del documento incumbe exclusivamente a su autor. La responsabilidad sobre el contenido del documento incumbe exclusivamente a su autor.

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SC69 Doc. 49.1 (Rev. 1) – p. 2

En diciembre de 2016, Madagascar envió su informe sobre la ejecución de las actividades realizadas. El Comité Permanente examinó el informe de Madagascar y las recomendaciones de la Secretaría basadas en él, y decidió, por procedimiento postal, el 11 de junio de 2017, mantener la recomendación de suspender el comercio de especímenes de Dalbergia spp. y Diospyros spp. de Madagascar incluidas en los Apéndices de CITES con las anotaciones #15 y #5 respectivamente, hasta que Madagascar haya cumplido con las disposiciones de la Decisión 17.204, párrafos e) y f). La Secretaría de la CITES lo notificó a las Partes el 27 de junio de 2017 (Notificación n° 2014/047).

En la actualidad, el país ha desplegado esfuerzos para aplicar eficazmente la Decisión 17.204, relacionada con la gestión sostenible de las maderas preciosas, tanto a nivel nacional como internacional.

Este documento es el informe de Madagascar a la 69ª reunión del Comité Permanente y se enmarca en la continuidad del informe sobre la marcha de los trabajos del Plan de Acción CITES de Madagascar de diciembre de 2016, dando aplicación a los puntos e) y f) de la Decisión 17.204, que rezan:

e) para las especies a que se hace referencia en el párrafo a), reforzar considerablemente el control y las medidas de observancia contra la tala y la exportación ilegales a escala nacional, incluyendo los decomisos, las investigaciones, las detenciones, los enjuiciamientos y las sanciones;

f) presentar periódicamente información actualizada sobre los inventarios auditados de al menos un tercio de las existencias de especies de Dalbergia y Diospyros de Madagascar, y un plan de utilización que deberá ser sometido al Comité Permanente para su consideración y aprobación, y para que éste proporcione nuevas orientaciones;

B. Progresos realizados por Madagascar en la aplicación de la Decisión 17.204, párrafos e) y f)

I. Fortalecimiento significativo de la aplicación de la legislación a los delitos forestales [Decisión 17.204, párrafo e)]

De conformidad con el párrafo e) de la Decisión 17 204, Madagascar debe notificar los casos de tala ilegal, decomiso de productos forestales, investigaciones, enjuiciamientos y sanciones contra los infractores. En diciembre de 2016, se informó sobre varias actividades. La situación actual es la siguiente:

I.1. Seguimiento de 89 casos de infracción pendientes (párrafo 23 del documento SC67 doc. 19.1)

Se ha informado del seguimiento de los casos pendientes tratados en los tribunales de primera instancia. El Gobierno ha desplegado un equipo técnico de seguimiento (Decreto Nº 26298/2016, del 8 de diciembre de 2016, por el que se establece el Comité Interministerial de seguimiento de los casos de tráfico de recursos naturales) y se ha establecido un trabajo de coordinación del Ministerio de Justicia a nivel de las regiones concernidas. Así, se ha constatado en el terreno que los expedientes se resumen a 79 casos, de los cuales:

– 53 casos juzgados, de los cuales: - 06 casos en los que se decidió no continuar las actuaciones - 903 expedientes que resultaron en una orden de procesamiento - 127 acusados juzgados, de los cuales 107 condenados y 20 acusados absueltos – 21 expedientes en proceso de tratamiento – 05 expedientes no registrados ante el Ministerio Público

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SC69 Doc. 49.1 (Rev. 1) – p. 3

Cuadro 1: Resumen de 79 casos de infracciones

DREEF Número de

expedientes

Número de

expedientes

juzgados

Número de expedientes en los que se decidió

no continuar

las actuaciones

Número de expedientes

que resultaron en una orden de procesamient

o (ORCCO)

Número de

acusados juzgados

Número de

acusados CONDENADO

S

Número de

acusados absueltos

Número de expedientes no juzgados (en proceso

de tratamiento)

Número de expedientes no

registrados ante el

Ministerio Público

MENABE 01 01 00 00 03 03 00 00

ATSIMO ANDREFANA

03 03 00 00 02 02 00 00

DIANA 05 04 00 00 11 11 00 00 01

ATSIMO ANTSINANA

03 02 00 00 13 10 03 01

ANALAMANGA 25 14 03 00 37 34 03 07 04

BOENY 03 03 0 00 05 03 02 00

ANALANJIROFO 05 05 02 00 10 06 04 00

VATOVAVY FITOVINANY

13 07 00 03 10 05 05 06

ANTSINANA 18 13 01 00 35 33 02 05

MELAKY 03 01 00 00 01 00 01 02

TOTAL 79 53 06 03 127 107 20 21 05

I. 2. Continuación de las actuaciones relacionadas con el decomiso de palo de rosa en Singapur

I. 2.1. Actuación de Madagascar en relación con el juicio de Singapur

Tras el decomiso de un envío de palo de rosa procedente de Madagascar, 3372 toneladas de palo de rosa se encuentran actualmente almacenadas en Singapur desde marzo de 2014.

Como resultado de la firme posición del Gobierno de Madagascar con relación al carácter ilegal de la exportación de dichas maderas, que se vio reforzada con la contratación en noviembre de 2016 de un abogado internacional inscrito en el Colegio de Abogados de Singapur para defender su causa, la Corte Superior de Justicia de Singapur ordenó, en mayo de 2017, que Kong Hoo Limited pagara 500 000 dólares en concepto de daños y perjuicios e impulso una pena de prisión de 3 meses su director Sr. Wong Wee Keong por la exportación ilegal de especies protegidas sin autorización.

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El Gobierno de Madagascar y el Gobierno de Singapur, por conducto de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, están en permanente comunicación para el seguimiento del caso.

Además, el Estado malgache presentó una demanda, en el marco de una acción civil, por falsificación y uso de falsificaciones contra Kong Hoo Pte Ltd y su gerente Wong Wee Keong en la « High Court » de Singapur; expediente que lleva la referencia Nº 174 de 2017. El propósito es utilizar la acción civil para impedir que el palo de rosa decomisado salga de Singapur y reclamar daños y perjuicios a los acusados (véase el Anexo II)

I.2.2. Inicio de una investigación a nivel nacional para identificar y enjuiciar a los cómplices de la exportación ilegal a Singapur

Actualmente se están llevando a cabo investigaciones a nivel nacional para la identificación y detención de los cómplices en la exportación del palo de rosa decomisado en Singapur tras una denuncia contra persona desconocida presentada por la Dirección de Legislación y Litigios ante el Tribunal de Primera Instancia en mayo de 2017 y también a raíz del Acta No. 265-14-MEF/SG/DGF/DCAI del 29 de abril de 2014 del Ministerio de Ecología y Bosques.

El 18 de agosto de 2017, el Ministerio Público emitió un primer recordatorio (véase el Anexo III) para activar la investigación en la Policía (Ministerio de Seguridad Pública) y la Gendarmería Nacional (Secretaría de Estado encargada de la Gendarmería Nacional).

Desde octubre de 2017 se han dictado órdenes de búsqueda y captura contra tres personas implicadas en actos de corrupción relacionados con la exportación ilegal de grandes cantidades de maderas preciosas en la región de SAVA y Analanjirofo.

I. 3. Medidas de control para luchar contra la explotación ilegal a nivel nacional

I. 3.1. Suspensión de la tala de maderas preciosas

En diciembre de 2016, el Ministerio de Medio Ambiente, Ecología y Bosques (MEEF) emitió la circular 897/16/MEEF/Mi por la que se suspenden las autorizaciones de tala comercial o los permisos de explotación como parte de las transferencias de manejo en el caso de las maderas preciosas.

Además, en el marco del procedimiento de adjudicación de los lotes forestales en venta mediante licitación, el MEEF decidió retirar del lote puesto a la venta los pies de Dalbergia spp. y Diospyros spp. inventariados. El operador homologado que gane la licitación respetará la cláusula técnica establecida.

I. 3.2. Medidas de control a nivel regional

Cada una de las Direcciones Regionales de Medio Ambiente, Ecología y Bosques del MEEF es responsable de supervisar la presión sobre los bosques y las explotaciones ilegales de productos forestales en sus respectivos distritos.

La Ordenanza 60 – 128 establece el procedimiento para sancionar las infracciones de la legislación forestal, de caza, pesca y conservación de la naturaleza. Según este texto, los funcionarios habilitados para sancionar las infracciones de la legislación forestal pueden decomisar y poner bajo custodia todos los productos de las mismas.

La Ley 2005-018 sobre el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres es la aplicación a nivel nacional de la CITES y establece reglas generales que se aplican para la sanción de los delitos con relación a la utilización de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES.

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Tabla 2: Resumen de las infracciones forestales registradas a nivel de las regiones durante el primer semestre de 2017 (datos de la Dirección de Control Forestal, 2017)

Tipo de infracción región Período cantidad de madera decomisada

tipo de madera decomisada situación jurídica

infracción forestal: tala, transporte ilegal

(palisandro)

Menabe Marzo 46 rollos sentencia: absuelto, multa 2 000 000 000Ar,

Abril 1 tabla absuelto, multa 60000Ar

Abril 33 vigas autor desconocido

Mayo 39 rollos 3 meses de prisión, daños y perjuicios (DP) = 200 000Ar para cada uno para los 2 acusados

Junio 97 rollos autores desconocidos

Julio 116 rollos autores desconocidos

Julio 6 battanes autores desconocidos

julio 13 madera en rollo autores desconocidos

V7V Marzo 89 battanes Acusado detenido, expediente pendiente ante el tribunal

Diana Mayo 2 maderos autor desconocido

Junio 237 traviesas tres delincuentes detenidos por orden del Tribunal de Nosy Be

Amoron'i Mania Abril 7 rollos (productos transformados en sillas y taburetes en Zafimaniry, marmita)

Prisión: 5 años con suspensión de la pena, DP = 2.000.000.000Ar para cada uno para los 2 acusados; orden de venta de los productos decomisados en las subastas públicas Nº 621 y 622-NE/2017 de 07/06/2017.

Vakinankaratra Enero 32 rollos autor desconocido, caso transmitido al Tribunal de Primera Instancia; orden de venta en subasta pendiente

Julio 29 rollos autores desconocidos

Agosto 117 rollos Libertad provisional de los cómplices, búsqueda de los autores identificados, expediente en proceso de tratamiento

MELAKY Julio 105 piezas (traviesas, maderos) en proceso de instrucción a nivel del tribunal

SAVA Marzo 1 rollo tala ilegal dentro del Parque Nacional de Marojejy, en proceso de instrucción

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I.3.3. Medidas de control de las fronteras y vigilancia de las costas

En 2016, Madagascar contrató al centro de vigilancia marítima CLS (Collecte Localisation Satellites) para la vigilancia por satélite de los puntos de fondeo de embarcaciones en las zonas sensibles del noreste de Madagascar. La operación ha permitido detectar y anticipar movimientos sospechosos de los buques. A partir de 2017, la operación fue transmitida al Centro de Fusión e Información Marítima (CFIM), que reúne a varias instituciones y países del Océano Índico y que controla el espacio marítimo del Océano Índico, incluyendo él de Madagascar. Gracias a la coordinación para la lucha contra el tráfico ilícito con el Centro de Fusión de Información Marítima, cuyo objetivo es establecer una alerta temprana en caso de que exista o se detecte un riesgo potencial o comprobado, se han identificado los siguientes intentos de exportación ilegal: Gracias a esta vigilancia se han detectado los siguientes intentos de exportación ilegal:

– Febrero de 2017: intento de exportación de 341 rollos de palo de rosa a bordo de un barco llamado LUMINA en Antalaha (región de SAVA). Se imputaron cargos a 12 personas, de las cuales 9 fueron colocadas en prisión preventiva por el tribunal. Actualmente, la instrucción se encuentra a nivel del Decano de los jueces de instrucción del tribunal de Antananarivo. Una vez finalizado el interrogatorio de los acusados en cuanto al fondo, el cierre del procedimiento de instrucción sigue pendiente de la ejecución de la orden judicial emitida por el Decano de los jueces de instrucción a la policía judicial para buscar y llevar ante el tribunal a los demás acusados que siguen prófugos.

– Junio de 2017: intento de exportar 22 rollos de palo de rosa a bordo de un pequeño barco en Mananara (región de SAVA). Tres personas son detenidas y encarceladas. Otra persona, el propietario del barco, sigue prófugo y es objeto de búsqueda por parte de la Gendarmería Nacional y la Policía Nacional. La identidad de esta persona ya ha sido establecida por las autoridades.

Basándose en las observaciones realizadas, el palo de rosa incautado no procedía de nuevas cortas de madera en áreas protegidas, sino más bien de intentos de trasladar las existencias de palo de rosa que ya existían pero que aún no habían sido inventariadas. Como resultado del intercambio de información entre las diversas entidades gubernamentales y diversos informantes, así como de las medidas de prevención, observación y vigilancia aplicadas, se lograron frustrar estas tentativas y todo proyecto de transbordo de palo de rosa.

Los hechos

A partir de la información recibida de los informantes locales, se sospechó que un buque dedicado al cabotaje nacional preparaba un transbordo de palo de rosa a principios de octubre de 2017. Éste ha sido objeto de un seguimiento intensivo por parte del CFIM. Según la información recibida, esta embarcación, anclada en un puerto del este de Madagascar, intentó reclutar a estibadores que se suponía que serían pagados para una operación sospechosa.

Medidas adoptadas

Tan pronto como se recibió la información, el CFIM la compartió con las distintas partes interesadas en la lucha contra el tráfico de palo de rosa, a saber: el Ministerio de Medio Ambiente, Ecología y Bosques, el Comité Interministerial SE encargado del saneamiento del sector del palo de rosa, la Secretaría de Estado de la Gendarmería Nacional, el COMGN/DSR, el MDN/CEMGAM/COFONA y el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una vez recibida la información, los departamentos antes mencionados informaron a sus subdivisiones para reforzar la vigilancia y la recopilación de información en el terreno. El CFIM continuó realizando investigaciones de inteligencia y todos los departamentos mencionados compartieron información a lo largo del proceso de seguimiento.

La brigada de gendarmería cercana al puerto llevó a cabo un registro e inspección del buque antes de su salida. El prefecto de la región en cuestión y el distrito regional de la gendarmería establecieron un sistema de vigilancia después de la partida del buque. Del mismo modo, la Dirección General de Aduanas también activó a sus divisiones y reforzó la vigilancia en el puerto en cuestión. Este buque aún está bajo vigilancia, por lo que la información sigue siendo confidencial en esta fase.

I.3.4. Vigilancia costera mediante lanchas rápidas adquiridas por el MEEF

De las cuatro lanchas rápidas obtenidas por el MEEF, dos se encuentran en mantenimiento y reparación en el puerto de Tamatave y las otras dos se encuentran ubicadas en la región de Sainte Marie (cerca del Parque Nacional de Masoala y Mananara Nord). El Gobierno de Madagascar se enfrenta a un problema de financiación para operar estas lanchas rápidas, cuyo presupuesto estimado es de unos 100 000 USD al año.

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I.4. Fortalecimiento de la lucha contra de los delitos relacionados con las especies silvestres

El Ministerio de Medio Ambiente, Ecología y Bosques (MEEF) junto con los otros sectores que participan en la aplicación de la ley, como la Oficina del Primer Ministro, la Gendarmería, la Policía Nacional, las Aduanas, la Justicia, el SAMIFIN (Servicio de Inteligencia Financiera) y la Oficina Independiente Anticorrupción (BIANCO) realizó la validación a nivel nacional del informe de la misión de evaluación de la UNODC sobre los delitos contra la vida silvestre, el 1º de agosto de 2017. El MEEF transmitió la versión validada a la UNODC.

I.5. Medidas adicionales adoptadas por el MEEF Gobierno

El MEEF llevó a cabo una primera ola de contratación de personal para reforzar su equipo sobre el terreno a principios de 2017. Actualmente, durante este mes de septiembre de 2017, se está iniciando una segunda ola de contratación de nuevos oficiales de la Policía Judicial Forestal (ingenieros forestales y asistentes técnicos forestales) para reforzar el equipo sobre el terreno de la Administración Forestal en los controles forestales. Dichos oficiales trabajarán principalmente a nivel de las 11 áreas protegidas, entre ellas Masoala y Marojejy, para garantizar la protección contra la tala, la explotación y el tráfico ilegales.

Además de estas contrataciones, a nivel de la administración en general, se han sustituido los agentes que no cumplían con sus responsabilidades. Así pues, además del Ministerio de Medio Ambiente, Ecología y Bosques, la gendarmería, el ejército y la prefectura regional han transferido a su personal regional sospechoso de estar implicado en el tráfico de palisandro.

I.6. Entrada en funcionamiento de la Cadena Especial de lucha contra el tráfico de palo de rosa y ébano

Como se destaca en el informe de Madagascar de 2015 (documento SC66 doc. 46.2, enero de 2016), la ley por la que se establece esta cadena especial ya fue aprobada por los Parlamentos y promulgada por el Presidente de la República de Madagascar en 2015. Para su aplicación, el Gobierno aprobó en 2016 y 2017, respectivamente, el decreto de aplicación de esta ley y el decreto por el que se establece el funcionamiento de las estructuras operativas de la Cadena Especial. Estos decretos sirven como marco para la aplicación y permiten que las estructuras de la Cadena Especial sean efectivas.

I.6.1. Asignación de la remuneración de los miembros de la Cadena Especial

El Consejo de Ministros y el Consejo de Gobierno acaban de aprobar un decreto por el que se establecen las condiciones para la asignación de la remuneración de los miembros de la Cadena Especial de lucha contra el tráfico de palo de rosa y ébano.

En el marco de la elaboración de la Ley Inicial de Finanzas de 2018, y a pesar del envío del documento de Marco Lógico de Gasto a Medio Plazo (CDMT) en el que se trazaron claramente las previsiones de gasto necesarias para la implementación de las nuevas estructuras (cadena especial de lucha contra el tráfico de palo de rosa, Polos Anticorrupción, nuevos TPl...), la dotación presupuestaria asignada al Departamento de Justicia no permitirá programar la aplicación de estas nuevas estructuras, incluida la cadena especial para luchar contra el tráfico de palo de rosa. En consecuencia, el Ministerio de Justicia transmitió al Ministerio de Hacienda y Presupuesto una solicitud de créditos adicionales para el año 2018.

I. 6.2. Nombramiento oficial de los miembros de la estructura operativa de la Cadena Especial

El Gobierno ha nombrado en parte a los representantes que participan en la Brigada Mixta de Investigación, el Tribunal Especial y la Comisión de Gestión de las Existencias (CGS).

I.6.2.1. Nombramiento de los magistrados que deben formar parte de la Cadena Especial

Para la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley sobre la Cadena Especial, el Ministro de Justicia de Madagascar, dictó la Orden Nº 10 060/2017, del 27 de abril de 2017, por la que se designan los magistrados que formarán parte de la Cadena Especial de lucha contra el tráfico de palo de rosa y/o ébano.

I.6.2.2. Nombramiento de los magistrados que integrarán la Comisión de Gestión de las Existencias (CGS)

La Comisión de Gestión de las Existencias (CGS) está compuesta por un magistrado del tribunal de instancia y un magistrado del Ministerio Público que forman parte de la Cadena Especial, o sus respectivos representantes.

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Tomando en cuenta que los jueces de la Cadena Especial ya habían sido nombrados por el decreto mencionado anteriormente, el Ministerio de Justicia procedió a nombrar a los jueces que constituirían la CGS.

I.7. Cooperación regional e internacional para luchar contra el tráfico de maderas preciosas

I.7.1. Iniciativa de los Países de África Occidental: "Declaración de Zanzíbar".

Madagascar participó en el 5º Foro de los países de África Occidental para luchar contra el tráfico de maderas preciosas, en junio de 2017. Tras el análisis de la coherencia de la legislación de cada país, los países miembros crearon un comité de seguimiento y nombraron a un punto focal por país para la sinergia de las acciones, la coordinación y el intercambio de información. Se ha previsto proponer un plan de acción para la puesta en práctica de la lucha contra el tráfico ilegal de productos forestales y de maderas preciosas. Se está llevando a cabo un estudio para un acuerdo global con los países de destino de la madera.

I.7.2. Solicitud de información a los países donde se han realizado decomisos de palo de rosa de Madagascar

La Autoridad Administrativa CITES de Madagascar ha enviado cartas a sus homólogos en los países de tránsito y destino de Diospyros spp. y Dalbergia spp. de Madagascar, solicitando información y cooperación con relación a la madera decomisada. Se trata de: China, Tanzania, Zanzíbar, Singapur, Sri Lanka, Mozambique, Hong Kong y Tanzania. El objetivo es poder vender estas maderas y utilizar parte de los ingresos obtenidos para financiar la aplicación de la Decisión 17.204 por parte de Madagascar.

II. Gestión de las existencias de madera preciosa

II.1. Mecanismo de verificación de las existencias y plan de negocio para la venta de la madera

En aplicación del párrafo f) de la Decisión 17 204 relativa a Diospyros spp. y Dalbergia spp. de Madagascar, el país debe presentar periódicamente información actualizada sobre los inventarios auditados de al menos un tercio de las existencias de especies de Dalbergia y Diospyros de Madagascar, y un plan de utilización que deberá ser sometido al Comité Permanente para su consideración y aprobación, y para que éste proporcione nuevas orientaciones.

En la reunión SC67, Madagascar destacó las necesidades logísticas para las auditorías de las existencias que son considerables y costosas. La voluntad del Estado de poner fin al tráfico ha dado lugar a un fenómeno de acumulación de reservas de madera preciosa en Madagascar. Ahora bien, la única solución aceptable para que el Estado resuelva este fenómeno de acumulación de reservas es vender la madera.

Tomando en cuenta la revisión del plan de acción CITES, el Gobierno de Madagascar consideró necesario actualizar el documento sobre el plan de utilización y la auditoría de las existencias de palo de rosa y ébano presentado al Comité Permanente en 2015.

Con este propósito, y a fin de llevar a cabo las actividades en conformidad con los organismos internacionales como la OIMT y en consulta con el sector privado, Madagascar contrató a un consultor internacional para establecer un mecanismo de verificación de las existencias y un plan de negocio (véase el anexo IV). El objetivo es disponer de una base sólida y transparente para alcanzar el nivel de cero existencias. Este plan propone soluciones a los problemas jurídicos, sociales, económicos y ambientales que han desestabilizado a Madagascar a través de la "crisis del palo de rosa".

Es importante señalar que las operaciones judiciales y/o de regulación de la fase previa (decomisos, Dictámenes de Comercio No Perjudicial, actuaciones judiciales, multas, etc.) han sido objeto de un importante esfuerzo institucional, pero las operaciones posteriores, es decir, la venta de madera decomisada y posteriormente declarada, no han sido estructuradas. Así pues, este plan determina los mecanismos técnicos de la venta como tal (estudio de mercado, evaluación de los precios mundiales, lista de los compradores potenciales, etc.) a partir de modelos de países que tuvieron problemas de gestión anteriores como Guatemala y la India.

La estructura del Mecanismo de Verificación de las Existencias y del Plan de Negocio incluye sistemas de inventario que pueden ser verificados sistemáticamente, presupuestos, un proceso de evaluación de los activos, una evaluación de los riesgos, una estructura de gestión de ventas, resultados previstos a lo largo del tiempo, una metodología de seguridad y una estructura de reinversión para fondos. Así, todos los procesos serían transparentes y controlados por la CITES y el Gobierno de Madagascar.

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II.2. Inventario de las existencias de madera

La Ley No. 2005-018, del 17 de octubre de 2005, sobre el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres, establece que la Autoridad Administrativa es responsable de aplicar las disposiciones jurídicas, reglamentarias y legales del manejo de las especies de la fauna y la flora silvestres inscritas en los Apéndices de la CITES. Sin embargo, como el objetivo es realizar un inventario que respete el contexto del país, pero dentro del marco de los requisitos de la CITES, el Gobierno de Madagascar tomó la iniciativa de establecer estructuras institucionales (Cadena Especial, Secretaría Ejecutiva, Comité Interministerial) y diversas medidas reglamentarias para la gestión del expediente.

En diciembre de 2016, el Gobierno de Madagascar, por conducto del Ministerio de Finanzas y Presupuesto, asignó una financiación por valor de 750 000 000 ariary para la continuación de las actividades de inventario de las existencias a fin de alcanzar el objetivo de un tercio de las existencias auditadas y la puesta en funcionamiento de la Cadena Especial. La utilización de estos fondos requiere un marco reglamentario. Por consiguiente, se aprobó un decreto por el que se creaba la cuenta de provisión de créditos para la Comisión de Gestión de las Existencias y la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial encargado del saneamiento del sector del palo de rosa y el ébano. La liberación del presupuesto sigue los procedimientos administrativos en el contexto de la utilización de las finanzas públicas. Esa es la razón por la que se requiere tiempo para el desembolso de la financiación.

En la práctica, el Gobierno de Madagascar y el Ministerio de Medio Ambiente, Ecología y Bosques (MEEF), en cooperación con otras entidades no gubernamentales, serán las principales autoridades encargadas de gestionar y dirigir el "Mecanismo de Verificación de las Existencias y el Plan de Negocio" cuya supervisión y coordinación estará a cargo del comité interministerial encargado del palo de rosa y el ébano. El equipo del SE BDR, junto con los técnicos de la Dirección General de Bosques y los miembros de la comisión regional de gestión de las existencias realizarán el inventario, recuento y sellado de la madera declarada.

II.2.1. Situación de las existencias

Cuadro 3: Número de existencias (Fuente: SE BDR, contrato de mayo de 2017)

Tipo de existencias / Características

Número de rollos Porcentaje Observaciones

Decomisados 28 582 28 666 100 2013-2014: actividad del Min. a cargo de los Bosques

Decomisados, inventariados, marcados y puestos en seguridad

27 725 97 2015-2016 : Secretaría Ejecutiva

Decomisados, inventariados, marcados, puestos en seguridad y auditados

17 211 62 2015-2016: auditados por la empresa SGS

Declarados 274 111

294 936 rollos de palisandro + 6 contenedores

6 717 rollos de ébano

138 935 tablillas de palisandro + 4 contenedores

450 409 tablillas de ébano + 1 774 Kg de ébano

20175-2016 : Estimación por parte del Secretario Ejecutivo (SE BDR, contrato de mayo de 2017)

Según la declaración realizada en 2014 2011 (ordenanza 2011-001 del 8 de agosto de 2011), la estimación actual de la madera en poder de los operadores es de 274 111 rollos (fuente: SE, 2016) se indica en la tabla 3 que figura más abajo. Además, el Gobierno de Madagascar decomisó 28 666582 rollos, de los cuales 27 725

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(el 97% de las existencias de madera decomisada) fueron inventariados, marcados y puestos en seguridad siguiendo el método desarrollado por SGS para las auditorías de las existencias en 2014, que se aplicó en aquel momento a 17 211 rollos (el 62% de las existencias de madera decomisada).

Se señalaron los siguientes puntos:

- La diferencia entre los datos contenidos en el informe de Madagascar a la CITES (SC 67 doc. 19.2) se debe a la compilación de los datos y a la verificación cruzada de información durante el contrato de servicio entre las dos Secretarías Ejecutivas entrante y saliente. Las cifras serán las cifras de los documentos de trabajo básicos del SE BDR y se tomarán como referencia para todas las operaciones de inventario que se realizarán sobre el terreno.

- Los 6 y 4 contenedores corresponden a maderas declaradas por los operadores; no existía todavía un procedimiento para la apertura de estos contenedores; no se dispone por el momento de información a nivel del SE, pero las próximas investigaciones que se realizarán sobre el terreno permitirán determinar la situación.

- Las tablillas son pequeñas tablas de entre 2 cm y 4 cm de ancho, con una longitud que varía entre 20 y 25 cm.

II. 2.2 Metodología para el inventario de la madera declarada

El objetivo es realizar el inventario de las existencias de madera declaradas para conocer exactamente su cantidad, volumen y calidad. La elección del área de inventario prioritario se hizo tras la declaración realizada en 2011. En la región SAVA existe una alta concentración de madera declarada, es decir, más del 90% de la madera actualmente declarada. El inventario estará bajo la égida de la Oficina del Primer Ministro y del MEEF.

El procedimiento comienza con una reunión preparatoria del equipo de inventarios del SE BDR y del equipo de procedimientos de la Dirección General de Bosques para presentar la metodología. En el terreno, se celebrará una reunión con el Órgano Mixto de Concepción, que es la división regional del gobierno, a fin de explicar el procedimiento que debe seguirse en el marco del inventario. También se informará a los operadores que efectúan declaraciones sobre el procedimiento que deben seguir para que el equipo de inventario pueda acceder a las existencias de madera.

La metodología de trabajo se resume en la Tabla 4. El inventario se basará en las declaraciones de 2011, cuyos documentos están en manos de la SE BDR, y en la verificación de la situación en el terreno. El equipo de inventario elaborará actas y enviará el expediente a la comisión de gestión de existencias, la cadena especial que decidirá sobre la legalidad de las mismas.

Gráfico 1: Metodología de trabajo

Méthodologie de

travail

Autorisation d’accès pour inventaire

Non autorisation d’accès pour inventaire

Descente sur les lots autorisés

Travaux d’inventaire, de comptage ,de

marquage et d’identification qualité et

volume

Scellage et

nomination garde

séquestre

Rédaction des PV

Mandat de perquisition

3 PV pour chaine spéciale1 PV pour DREEF1 PV archives SE

Signataires des PVAgents verbalisateursObservateursBiancoSociété civileEquipe procédurale présente

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Del mismo modo que en el caso de madera declarada, el equipo de procedimientos realizará una verificación y calificación por muestreo del 20 % del lote de existencias decomisadas.

III. Gestión sostenible de la diversidad biológica e investigación científica

Aunque este informe sólo se refiere a los párrafos e) y f) de la Decisión 17 204 sobre ébanos (Diospyros spp.) y palos de rosa (Dalbergia spp.) de Madagascar, es importante señalar que en relación con la recomendación de la Secretaría CITES en el punto 32 ii)1 (documento SC67 doc. 19.1) y la Decisión 17.204, párrafo b)2, gracias a una financiación de la FAO, una misión de un equipo de consultores de la FAO, integrado por un experto forestal y un experto FLEGT (aplicación de leyes forestales, gobernanza y comercio), visitó Madagascar del 23 de agosto al 2 de septiembre de 2017 como parte del proceso de elaboración de métodos para estimar la cantidad de madera en pie a fin de preparar un Dictamen de Extracción no Perjudicial (DENP). El programa FLEGT en Madagascar tiene por objeto mejorar la gobernanza forestal, y para ello se establecerán 4 proyectos de asistencia directa, de los que forma parte este proyecto sobre DENP.

El objetivo de la misión es revisar el estado de los conocimientos y establecer un marco de concertación entre las partes interesadas con vistas a formular un DENP para las especies amenazadas de Dalbergia spp. y Diospyros spp. Se llevó a cabo una evaluación de campo y una consulta con las partes interesadas, a fin de:

– compilar y clarificar las bases científicas de referencia para determinar el estado y las dinámicas de las poblaciones de Dalbergia spp. y Diospyros spp. en todo el territorio de Madagascar,

– realizar una síntesis de los marcos jurídicos y reglamentarios actualmente en vigor en Madagascar, evaluar el nivel de aplicación y formular propuestas concretas de mejora, teniendo en cuenta las prácticas conocidas y los proyectos de texto en preparación, incluido el nuevo código forestal para un manejo sostenible de las poblaciones de Dalbergia y Diospyros,

– apoyar el establecimiento del mecanismo de concertación FLEGT (CTC-FLEGT) como marco conscientemente acordado para mejorar la gobernanza forestal.

Se ha constatado que existen problemas en el actual marco reglamentario y que estos pueden ser perjudiciales para la explotación legal de las especies de Dalbergia y Diospyros. Es un hecho que la gestión de la explotación actualmente en vigor por grupos de especies (categorías), que son agrupaciones en función de su utilización pero que no tienen en cuenta aún sus características específicas en cuanto a población y potencial de regeneración, da lugar a un DME idéntico para todas las especies de Dalbergia y Diospyros, fijado en 47 cm de acuerdo con la legislación vigente). Lo mismo ocurre con la escala de la ordenación (planificación de la explotación) que no es compatible con la gestión sostenible de las especies recolectadas (150 ha/año para los lotes adjudicados, 50 ha/año para las transferencias de gestión).

Con la revisión del Código Forestal, se está estableciendo un mecanismo de concertación de las partes interesadas como marco para mejorar la gobernanza forestal. Este nuevo código debe proporcionar una orientación general para garantizar que las especies de Dalbergia spp y Diospyros spp cuya vulnerabilidad crítica haya sido demostrada por los resultados de los inventarios nacionales se excluyan de toda explotación; los DME para la explotación se establecerán por especie, así como los volúmenes máximos explotables, a partir de los resultados de los inventarios científicos realizados a una escala de ordenación pertinente.

En este contexto, la UE y la FAO han puesto a disposición del programa UE- FAO- FLEGT de Madagascar una financiación para el período 2017-2020 destinado a la reforma del código forestal de este país. Gracias a este programa UE- FAO- FLEGT se apoya el establecimiento del marco de concertación entre las partes interesadas (todos los departamentos gubernamentales: nacionales y descentralizados, científicos, actores del sector privado (operadores y artesanos), la sociedad civil (ONG, VOI), para debatir todas las cuestiones pertinentes en materia de buena gobernanza forestal. Este marco de concertación ayudará a promover una revisión del código forestal que aborde las preocupaciones de todas estas partes interesadas.

1 Madagascar reglamenta el comercio de especies de palisandro, prohíbe y penaliza el comercio ilegal de dichas especies de

conformidad con las disposiciones de la Convención

2 En el caso de las especies a que se hace referencia en el párrafo a), establecer, en colaboración con la Secretaría de la CITES, un cupo de exportación cautelar a partir de un dictamen de extracción no perjudicial con una base científica sólida.

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SC69 Doc. 49.1 (Rev. 1) – p. 12

IV. Perspectivas

IV.1. Inicio de la actividad de inventario de las existencias de madera declaradas

La primera fase del inventario de las existencias se centró en las existencias decomisadas a nivel nacional por el Gobierno de Madagascar. La próxima actividad de inventario se centrará principalmente en las maderas declaradas y será realizada conjuntamente por el equipo de la Secretaría Ejecutiva para el saneamiento del sector del palo de rosa y el ébano y la Comisión de Gestión de las Existencias. El objetivo es lograr un inventario auditado de al menos un tercio de las existencias antes de finales de 2017. El avance en el inventario será utilizado para informar al Comité Permanente de la CITES en su 69ª reunión como documento de información, a fin de obtener la aprobación para la venta parcial de las "existencias" auditadas. Estas ventas permitirán recaudar fondos para completar el plan de acción CITES con relación a las maderas preciosas de Madagascar. Por otra parte, el objetivo es establecer un sistema empresarial de productos forestales de gama alta para vender formalmente las "existencias" verificadas oficialmente hasta alcanzar el nivel de cero existencias.

IV.2. Presentación de un proyecto para el estudio piloto FAO-FLEGT destinado a establecer un DENP para el palisandro

Como se anunció en la 23ª reunión del Comité de Flora en 2017, el programa FAO-FLEGT apoyará un proyecto piloto sobre el establecimiento de métodos para identificar y supervisar el estado de las poblaciones existentes de Dalbergia spp. con vistas a establecer un plan de gestión por especie o grupo de especies y de evaluar las poblaciones de árboles en pie; estos métodos serán desarrollados posteriormente para su uso en el resto de estas especies.

Tomando en cuenta la misión del equipo de la FAO en Madagascar, la Autoridad Administrativa y la Autoridad Científica CITES de Madagascar examinarán y reformularán la propuesta de investigación relacionada con este proyecto.

IV. 3. Misión de la Secretaría de la CITES en Madagascar

De conformidad con la recomendación del Comité Permanente (Notificación a las Partes n° 2017/047 del 27 de junio de 2017), se llevará a cabo una misión de la Secretaría de la CITES del 30 de septiembre al 7 de octubre de 2017 para evaluar los progresos en la aplicación de los párrafos e) y f) de la Decisión 17.204.

C. Conclusión

Madagascar se ha comprometido a ejecutar las actividades previstas en el plan de acción CITES con relación a las maderas preciosas. Desde 2014 han tenido lugar avances tangibles. Sin embargo, queda mucho por hacer y ello requiere la participación de todas las partes interesadas concernidas por las Decisiones 17.203 a 17.208 adoptadas en la CoP17 sobre ébanos (Diospyros spp.) y palisandros y palos de rosa (Dalbergia spp.) de Madagascar.

La ejecución de las actividades de la Decisión dirigida a Madagascar requiere recursos logísticos y financieros considerables, que el país no tiene totalmente a su disposición.

En este sentido, además de solicitar financiación a los asociados financieros y técnicos para la aplicación del mecanismo de verificación de las existencias y el plan de negocio que contribuirán a alcanzar el objetivo de cero existencias, Madagascar tiene previsto negociar con los países que están en posesión de palo de rosa procedente de Madagascar (China, Tanzania, Mozambique, Singapur, Sri Lanka, Hong Kong,) la venta en subasta a fin de colmar el déficit en la financiación necesaria para aplicar la Decisión 17.204 Con este fin, Madagascar desea encarecidamente la intervención de la Secretaría de la CITES y del Comité Permanente para facilitar las negociaciones.

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SC69 Doc. 49.1 (Rev. 1) – p. 13

SC69 Doc. 49.1 (Rev. 1) Anexo 1

Decisiones sobre Ébanos (Diospyros spp.) y palisandros y palos de rosa (Dalbergia spp.) de Madagascar

17.203 Dirigida a las Partes de origen, tránsito y destino de Diospyros spp. y Dalbergia spp. de Madagascar

Se insta a las Partes de origen, tránsito y destino de especímenes de especies de los géneros Dalbergia y Diospyros presentes en Madagascar a que:

a) apliquen todas las medidas recomendadas por el Comité Permanente de la CITES con relación al comercio de especímenes de estas especies de Madagascar, incluidas las suspensiones de dicho comercio;

b) desarrollen planes de acción para gestionar eficazmente las existencias de madera de Dalbergia spp. y Diospyros spp. de Madagascar; y

c) presenten informes escritos al Comité Permanente, describiendo los progresos realizados en la aplicación de los párrafos a) y b) de la presente decisión.

17.204 Dirigida a Madagascar

Madagascar deberá:

a) continuar desarrollando un proceso inclusivo a fin de identificar las principales especies comercialmente valiosas de estos géneros de Madagascar, en cooperación con las Partes de tránsito y destino, la Secretaría de la CITES y los asociados pertinentes, tales como, la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales preocupadas por el comercio de madera de palo de rosa, ébanos y palisandros;

b) en el caso de las especies a que se hace referencia en el párrafo a), establecer, en colaboración con la Secretaría de la CITES, un cupo de exportación cautelar a partir de un dictamen de extracción no perjudicial con una base científica sólida;

c) sujeto a la disponibilidad de financiación, organizar talleres con el objetivo de apoyar la aplicación de los párrafos a) y b) de la presente decisión y de reforzar la capacidad nacional para formular dictámenes de extracción no perjudicial, e identificar y adoptar mecanismos de seguimiento que incluyan la tecnología adecuada (por ejemplo, el rastreo de la madera);

d) continuar la producción de materiales de identificación a fin de identificar la madera y los productos madereros de las especies de los géneros Dalbergia y Diospyros de Madagascar;

e) para las especies a que se hace referencia en el párrafo a), reforzar considerablemente el control y las medidas de observancia contra la tala y la exportación ilegales a escala nacional, incluyendo los decomisos, las investigaciones, las detenciones, los enjuiciamientos y las sanciones;

f) presentar periódicamente información actualizada sobre los inventarios auditados de al menos un tercio de las existencias de especies de Dalbergia y Diospyros de Madagascar, y un plan de utilización que deberá ser sometido al Comité Permanente para su consideración y aprobación, y para que éste proporcione nuevas orientaciones; y

g) presentar informes escritos describiendo los progresos realizados en la aplicación de los párrafos a) a d) de la presente decisión en cada reunión del Comité de Flora; sobre los progresos en la aplicación de los párrafos e) y f) de la presente decisión al Comité Permanente; y sobre los progresos en la aplicación de esta decisión a la Conferencia de las Partes, en su 18ª reunión.

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SC69 Doc. 49.1 (Rev. 1) – p. 14

17.205 Dirigida a las Partes

Se invita a las Partes y a los asociados pertinentes indicados en el párrafo a) de la Decisión 17.17.204 a que:

a) presten asistencia técnica y financiera para apoyar la aplicación de las Decisiones 17.203 a 17.208;

b) presten asistencia técnica y financiera para apoyar la realización de inventarios auditados de Dalbergia spp. y Diospyros spp. de Madagascar; y

c) presenten informes al Comité Permanente, incluyendo la información recibida de organizaciones asociadas pertinentes, sobre los progresos en la aplicación de los párrafos a) y b) de la presente decisión.

17.206 Dirigida al Comité de Flora

El Comité de Flora deberá:

a) examinar y evaluar los informes de Madagascar sobre su aplicación de los párrafos a) a d) de la Decisión 17.204 y de la Secretaría sobre la aplicación de la Decisión 17.208 y presentar recomendaciones a Madagascar, al Comité Permanente y a otros órganos, según proceda;

b) continuar apoyando la preparación de una referencia normalizada para los nombres de especies de los géneros Diospyros y Dalbergia presentes en Madagascar, para que sea adoptada, si procede, en la 18ª reunión de la Conferencia de las Partes; y

c) ayudar a Madagascar en la identificación de recursos técnicos para apoyar la aplicación de los párrafos a) a d) de la Decisión 17.204 y, en caso necesario, formular recomendaciones a Madagascar, al Comité Permanente y a otras organizaciones pertinentes.

17.207 Dirigida al Comité Permanente

El Comité Permanente deberá examinar y evaluar los informes de Madagascar sobre la aplicación de los párrafos e) y f) de la Decisión 17.204 y de la Secretaría sobre la aplicación de la Decisión 17.208 y formular recomendaciones, que pueden incluir medidas de cumplimiento adecuadas y una evaluación sobre si se reúnen las condiciones para una venta parcial de las existencias auditadas de conformidad con los criterios establecidos en los párrafos e) y f) de la Decisión 17.204.

17.208 Dirigida a la Secretaría

La Secretaría deberá:

a) prestar asistencia a Madagascar, las Partes concernidas, el Comité Permanente y el Comité de Flora, para aplicar las Decisiones 17.203 a 17.207.

b) sujeto a la disponibilidad de financiación, prestar asistencia para actividades de fomento de capacidad pertinentes en Madagascar y los países de tránsito y destino concernidos por el comercio de especímenes de Diospyros spp. y Dalbergia spp. de Madagascar, mediante, por ejemplo, talleres internacionales de fomento de capacidad; y

c) presentar informes escritos sobre los progresos realizados en la aplicación de esta decisión al Comité de Flora y al Comité Permanente, según proceda.

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SC69 Doc. 49.1 (Rev. 1) – p. 15

SC69 Doc. 49.1 (Rev. 1) Anexo 2

(In the original language / En el idioma original / Dans la langue d'origine)

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SC69 Doc. 49.1 (Rev. 1) – p. 16

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SC69 Doc. 49.1 (Rev. 1) – p. 17

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SC69 Doc. 49.1 (Rev. 1) – p. 19

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SC69 Doc. 49.1 (Rev. 1) – p. 21

SC69 Doc. 49.1 (Rev. 1) Anexo 3

(In French only / Únicamente en francés / Seulement en français)

Documents Ministère de la Justice

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SC69 Doc. 49.1 (Rev. 1) – p. 22

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SC69 Doc. 49.1 (Rev. 1) – p. 23