identificacion y analisis de letras de cambio vencidas
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IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS E IMPAGAS. TRAMITES PARA EL COBRODERECHO MERCANTIL IIUC1- GRUPO #1DECIMO SEGUNDO NIVEL “B”
INTEGRANTES:PICO PEREZ DAYSIJUAN CARLOS FRANCOLORENA ZAMBRANODORIS GARCIA VICTOR CORDOVA
DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS.
Características obligación – art. 415 -
TÍTULOS EJECUTIVOS son aquellos que establecen la presunción de un Derecho legítimo, en razón de que la ley les ha dado ese carácter. Clases de títulos: Art. 413; otros leyes especiales ( cheques, sobregiros ).
•CLARAS, es decir, entendibles y completas; •DETERMINADAS, esto es, que se expresen en forma concreta lo que se debe; •LIQUIDAS, suma determinada de dinero; •PURA, sin condición; y,•DE PLAZO VENCIDO cuando lo haya,
¿Qué asuntos se pueden tramitar en vía ejecutiva?
Se demandan en juicio ejecutivo las obligaciones que reúnan las
siguientes condiciones:
Que se contengan en un título ejecutivo
Que sean obligaciones ejecutivas:
claras, determinadas,
liquidas, puras y de plazo vencido cuando lo haya.
La confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente
La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
La copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas
Los documentos privados reconocidos ante Juez o Notario público Las Letras de cambio Los pagarés a la orden
Los testamentosLas actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación
debidamente protocolizados
Las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer
alguna cosa
Y los demás instrumentos a los que las leyes especiales dan el carácter de
ejecutivos (obligaciones, certificados financieros, el cheque no pagado por
falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación, los sobregiros, las
cédulas hipotecarias, etc.)
Hace prueba plena porque el título acredita el cumplimiento de determinados requisitos y
exigencias legales que garantizan que se trata de una obligación pura, clara, determinada.
¿Por qué la Ley les da el carácter de ejecutivos a ciertos títulos?
Contienen una obligación ejecutable, no se requiere que se declare la existencia de la obligación o de que el deudor esté obligado a la prestación; pues la
obligación está o es determinada. No se requiere de una declaratoria de los derechos, judicial o personal del deudor. No se requiere dirimencia.
Es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la Ley, que contiene un mandato de pago emitido
por el girador para que otra persona - girado o librado- de aceptar la orden, la cumpla en los términos fijados
en el documento, a favor de su tenedor.
DE LA LETRA DE CAMBIO
El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra [si falta el lugar de la emisión será la del lugar expresado junto al nombre del girador] La firma de la persona que la emite (librado o girador)
El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
La indicación del vencimiento [si falta se la considera a la vista] La del lugar en donde debe efectuarse el pago [si falta será la localidad designada junto al nombre del girado]
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 del Código de Comercio, la letra de cambio contendrá:
La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de
cambio que no llevaren la referida denominación, serán sin embargo válidas si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden.
La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero
REQUISITOS
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REQUISITOS PERSONALES:
1.- GIRADOR.- Es la persona natural o jurídica que crea y emite el título, quien debe
manifestar su voluntad en forma expresa mediante la firma en el
documento.
2.- GIRADO.- O librado es la persona natural o jurídica, a quien el girador da la orden incondicional de pagar una determinada cantidad de
dinero. Es la persona que debe pagar. Debe aceptarla.
3.- TENEDOR O BENEFICIARIO.- Es la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago
que ordena el girador. El tenedor puede endosar la letra; y, entonces el nuevo beneficiario
será el endosatario.
LA A
CEPT
ACIÓ
N Es el acto por el que el girado asume la obligación cambiaria de cumplir la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, dada por el girador. El aceptante contrae la obligación de pagar la suma determinada en la letra como deudor principal.
EL E
ND
OSO
Es el acto por el cual el portador (endosante) de un título a la orden transfiere el título y/o el derecho que contiene a un tercero (endosatario) mediante una simple nota escrita en el documento o en una hoja adherida y su entrega.Es muy frecuente la transmisión de la letra de cambio mediante el endoso. Pero cuando se trata de letras de cambio nominativas o “no a la orden” la transmisión o transferencia debe realizarse mediante cesión.
EL A
VAL Es una garantía cambiaria
del pago de una letra de cambio. El avalista es la persona que se compromete a responder en los mismos términos que el obligado de quien se constituye garante. El aval es una relación accesoria que asegura el cumplimiento de la obligación que contiene la letra.
A CIERTO PLAZO DE FECHA:
Este plazo puede señalarse en días, meses o años. Se trata de un
vencimiento expreso:
Vence en / Vencimiento: 60 días/ 2 meses/ 1 año y medio
Vence en / Vencimiento: mediados de mayo del 2007
A DÍA FIJO.- Cuando se fija día, mes y año de vencimiento de la letra, se trata de un vencimiento establecido en forma precisa.
Vence en / Vencimiento: 2 de mayo del 2007
DEL VENCIMIENTO
VENCIMIENTO SUCESIVOS:
• Con el fin de hacer más ágil y simple el manejo de las letras de cambio se ha establecido que puedan haber vencimientos sucesivos, mes a mes, por ejemplo. En el caso de producirse la mora de uno o más de los vencimientos, se ejecutará exclusivamente aquella que estuviere en mora, a menos que se haya establecido una cláusula de aceleración de pagos
Vence en / Vencimiento:
• Primera Cuota US$ 250,oo 2 de mayo del 2007
• Segunda Cuota US$ 250,oo 2 de junio del 2007
• Tercera CuotaUS$ 250,oo2 de julio
del 2007
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DE LA PRESCRIPCIÓN
Según el Código Civil, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos; por haberse poseído las cosas, o
no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice
que prescribe cuando se extingue por la prescripción.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
CONTRA EL ACEPTANTE Y SU AVALISTA.- la prescripción es de tres años contados desde la
fecha del vencimiento
CONTRA LOS ENDOSANTES Y EL GIRADOR.- Las acciones prescriben en un año, a partir de la fecha del protesto o de la fecha del vencimiento cuando
se ha establecido la cláusula “ sin protesto”
CONTRA LOS ENDOSANTES ENTRE SI Y CONTRA EL GIRADOR.- prescriben en seis meses contados del
día en que el endosante ha reembolsado la letra o el día en que el mismo ha sido demandado.
LETRA DE CAMBIO No. 1/5 Por $. 2,000.00
Lugar: Quito Fecha: 03 de Mayo del 2013
Vence en: 3 de Mayo del 2014
Se servirá(n) Ud(s), pagar solidariamente el día 03 de Mayo del 2013 LA LETRA DE CAMBIO, a la orden de EMPRESA O PERSONA la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS, más el interés legal y de mora. Sin protesto. Exímase de presentación para la aceptación y el pago, así como de aviso por falta de estos hechos.
A: (Nombre del Deudor)
Dirección: (Ciudad, domicilio del Deudor)
Atentamente,
_________________________________________
FIRMA DEL EMISOR DE LA LETRA DE CAMBIO
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REQUISITOS:1.- La denominación
del documento (Pagaré) inserta en el
texto mismo y expresada en el
idioma empleado en la redacción del
documento.
2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de
dinero
3.- La indicación del vencimiento
4.- La del lugar donde debe efectuarse el
pago
5.- El nombre de la persona a quien o a
cuya orden debe efectuarse el pago
(beneficiario)
6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré
7.- La firma del que emite el documento
(suscriptor)
DEL PAGARÉ A LA ORDEN:
Es un título de crédito, creado y reglado por la ley, que contiene una promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma determinada
a otra persona, a su orden.
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La firma de quien expide el cheque o girador
El beneficiario
El nombre de quien debe pagar, o girado
La indicación del lugar de pago La indicación de la fecha y del lugar de emisión del cheque
REQUISITOS:
La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero
EL CHEQUE
Es un título valor mediante el cual un cuentacorrentista expide una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero, a la vista, al banco en que ha hecho el depósito monetario.
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Es prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios personas jurídicas
Están prohibidos los endosos en blanco o al portador
Solamente podrán endosar cheques los primeros beneficiarios personas naturales. Lo pueden hacer por una sola vez, siempre que el cheque haya sido girado por una suma de dinero de hasta
quinientos dólares de los Estados Unidos de América
El endoso del cheque debe ser puro y simpleEl endoso debe ser por el valor total del cheque, el endoso
parcial es nulo El girado no puede endosar el cheque.
ENDOSO
Es la forma en la que se transfiere y circula el cheque
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DE LA PRESENTACIÓN Y DEL PAGO:
• El cheque es un medio de pago y como tal es pagadero a la vista.
• El cheque presentado para el pago antes del día indicado como fecha de emisión,
• debe ser pagado o protestado. • La presentación del cheque a una
Cámara de Compensación equivale a la
• presentación para el pago.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN:
• Según el lugar de giro y de pago del cheque se ha fijado el plazo de presentación y reglas para ello:
• Si el cheque es girado en nuestro país y pagadero en igual país, deberá presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión.
• Los cheques girados en el exterior y pagaderos en nuestro país deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su emisión.
• Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán a los plazos que determine la Ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado.
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DEL PROTESTOEs el acto mediante el cual se deja constancia
escrita de la falta de pago del cheque.
El banco girado debe protestar el cheque en
los siguientes casos:
Por insuficiencia de fondos Por cuenta cerrada
Por cuenta cancelada
El girador pagará la multa del 10% sobre el
valor del cheque protestado, multa que
se debitará de las cuentas del girador.