identidad y regulaciones del trabajo docente (1)
TRANSCRIPT
IDENTIDAD Y REGULACION DEL TRABAJO DOCENTE
4to. Año
Profesorado en Educación Tecnológica
Escuela Normal Superior “ Mariano Moreno”
Residencia
Prof. Esteban M. Conte
PRIMEROS PASOS PARA
EJERCER LA DOCENCIAINSCRIPCIÓN O REGISTRO
a) Fotocopia de DNI 1ra. y
2da. Hoja.
b) Fotocopia de CUIL.
c) Titulo original y copia (o
constancia de titulo en
tramite)
d) Planilla de antecedentes
personales. Completa y
firmada.
e) Carpeta tres solapas
común.
CONOCER:
a) Preceptos
constitucionales referidos
a la educación.
b) Deberes y derechos del
docente (estatuto del
docente entrerriano)
c) Ley nacional y provincial
de educación.
d) Normativa de regulación
laboral docente
Inscripciones
Educación PrimariaPara inscribirse en los listado complementario deben presentar :
a) Planillas de inscripción
b) Fotocopia del titulo o constancia de titulo en tramite registrado/a.
c) Fotocopia DNI 1ra.y 2da. hoja.
d) CARGOS EN LOS QUE SE PUEDE N INSCRIBIR:
Maestro de ciclo JS, JC y/o JCAA
Maestro domiciliario hospitalario.
Director PU
Maestro Celador Docente JS, JC y/o JCAA
Bibliotecario/a JS, JC y/o JCAA
Maestro de Lengua Extranjera (Inglés, Italiano, Portugués, Francés).
Maestro de Educación Física JS, JC y/o JCAA
Maestro de Educación Física de Parques Escolares.
Maestro de Educación Musical JS, JC y/o JCAA
Maestro Asistente en Esc. Coral/Auxiliar de Dirección de Esc. Coral.
Maestro de Artes Visuales JS, JC y/o JCAA
Maestro de Educación Tecnológica JS, JC y/o JCAA
Maestro de Taller distintas Especialidades JS, JC y/o JCAA
Maestro de Educación Agropecuaria JS, JC y/o JCAA
Inscripciones
Educación Secundaria
Solicitud de credenciales:
• Llamados a inscripción periódicamente. (JC
mediante resolución)
• Inscripción vía on line (SIED).
• Inscripción excepcional solo para profesores,
que hayan terminado la carrera. ( res 3929/06)
– solo títulos docentes- no habilitantes ni
supletorios.
Estatuto del Docente Entrerriano
(Decreto Ley 155/62 y sus modificaciones)
Encuadra toda la actividad profesional del trabajador de la
educación.
Deberes y derechos del docente (art. 6 y 7)
Todo persona que ingresa al sistema educativo en funciones
docentes debe conocer el mismo y ejercerlo, no puede alegar su
desconocimiento
Concursos Nivel Secundario
SUPLENTE
INTERINO
S
I
T
U
A
C
I
O
N
E
S
D
E
R
E
V
I
S
T
A
TITULAR
STF (suplente de otro docente)
STF (planta temporaria)
Art. 80
Proyectos
Concursos Nivel Secundario
Art. 137: Concursar con credencial y las pautas organizativas del concurso.
Art. 138: Razones de fuerza mayor.
Art. 139: Como deben concurrir los aspirantes
Art. 140: Orden de merito.
Resolución 100/13
Cargos iníciales y/u horas cátedras como interino o suplente
Concursos Nivel Secundario
Resolución 100/13
Cargos iníciales y/u horas cátedras como interino o suplente
Concursos Nivel Secundario
Resolución 100/13
Cargos iníciales y/u horas cátedras como interino o suplente
Concursos Nivel Secundario
Resolución 100/13
Cargos iníciales y/u horas cátedras como interino o suplente
Concursos Nivel Secundario
Resolución 100/13
Cargos iníciales y/u horas cátedras como interino o suplente
Concursos
ART. 47°.- Las autoridades del concurso deberán informar a los docentes
presentes, y antes de iniciado el acto, el mecanismo de la impugnación en
caso de que vean lesionados sus derechos.
ART 48°.- Todo Recurso de Revocatoria podrá presentarse en un plazo que no
exceda los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha del concurso y las dos (2)
horas administrativas del día hábil siguiente (Ley de Trámites Administrativos
N° 7060). En todas las instancias se deberán respetar los plazos que fija la
citada Ley.
ART. 49°.- En caso de existir Recurso de Revocatoria y/o impugnación la
designación será condicional hasta tanto se expida la autoridad competente en
los plazos establecidos en la Ley Nº 7060. La designación condicional debe ser
inmediatamente notificada al docente afectado.
ART. 50°.- Toda designación se vuelve firme al sexto (6) día hábil si no hubiera
ninguna presentación.
CAPÍTULO IX.- RECURSOS DE REVOCATORIA
( Res 1000/13 Modificación 2017).
Concursos
ART. 40°.- En casos en que el personal adjudicado se encontrara en
uso de licencia y no pudiera hacerse cargo, tomará posesión efectiva
en fecha diferida al término de la misma, siempre que la licencia fuera
por los siguientes motivos:
• Duelo por fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o hermanos.
• Maternidad.
• Matrimonio.
• Enfermedad personal, excluidas las de largo tratamiento, o
enfermedad de un familiar fehacientemente comprobado mediante
certificación médica expedida por autoridad oficial competente.
• Adopción.
• Donación / Recepción de órganos.
• Accidente de trabajo.
• Violencia de género.
CAPÍTULO IX.- RECURSOS DE REVOCATORIA
( Res 1000/13 Modificación 2017).
En caso que el personal adjudicado se encontrara en uso de licencia
por los siguientes motivos, podrá tomar posesión y solicitar licencia
en el nuevo cargo u horas cátedra en que se haya adjudicado como
titular:
a) Mayor jerarquía funcional o imputación presupuestaria como
interino o suplente.
b) Cargo político.
c) Razones gremiales autorizadas por el Consejo General de
Educación.