identidad de la luz - luminaria urbana
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Luminaria Urbana en acero inoxidable desarrollada para el 3er campeonato de Diseño de la Universidad Nacional de Colombia con el patrocinio de la CIA General de Aceros e Inoxtec.TRANSCRIPT
JORGE L. SANABRIA S. 352936
JONATHAN OJEDA M. 352921
ABSTRACT DEL PROYECTO
El mobiliario urbano en Colombia se ha caracterizado a través de los años no solo por su
deficiencia funcional sino también por su falta de identidad y coherencia con el territorio. Bogotá
como una de las más grandes metrópolis de Suramérica debe ser un exponente a seguir. La capital
Colombiana es ciudad Cosmopolita, punto de afluencia para un gran contenido en diversidad
cultural, tanto del país como del exterior. A pesar de haber sido ejemplo continental en
innovaciones en materia social, como: Implementación de un sistema de transporte masivo sin
precedentes, adelantos en infraestructura civil (ciclo rutas, paraderos, senderos peatonales,
puentes peatonales, parques, bibliotecas, entre otros) y campañas pedagógicas para la ciudadanía,
hoy por hoy de acuerdo al ritmo de cambio que se ha gestado en el Distrito es fundamental
implementar mobiliario urbano acorde con su identidad.
Es preciso encontrar un punto de convergencia entre los elementos de la ciudad y la personalidad
de sus ciudadanos. El diseño no es policivo sino innovador, su responsabilidad radica en intervenir
en la cotidianidad de la gente, generando sentido de pertenencia. El diseño se encarga de
contemplar al ciudadano como eje fundamental del entorno, por eso pl anteamos una solución a
partir de factores que son inherentes a la ciudad, como los cerros. Nos hemos preocupado por un
diseño nacido de la ciudad para la ciudad, en contraposición del mobiliario importado desde otras
culturas. Nuestra propuesta es una luminaria para parques que fomente el sentido de pertenencia
con la ciudad, a la vez que la embellece y le genera bienestar a sus residentes. Hemos concebido
un producto que pretende engalanar las noches lúdicas de la gente, que busca aprovechar
eficientemente el recurso público y disminuir el impacto ambiental de una ciudad con graves
problemas de polución. Una pieza estructurada completamente en acero inoxidable contribuye a
que los espacios perduren con su belleza, construimos sobre un material que resiste
excelentemente el paso del tiempo, que tiene problemas de comercialización en el mercado negro
(ladrones de chatarra) y que con su sencillez y efectividad decora a plenitud.
CONCEPTO DE DISEÑO Y FACTOR ESTÉTICO:
Los cerros orientales están arraigados a la ciudad desde su misma fundación. No es gratuito que el
origen de la metrópoli haya sido en la base del cerro Monserrate. Actualmente son un gran
atractivo turístico y patrimonio natural, identifican a todos los ciudadanos ya que son referente
cardinal para navegar por la ciudad. Por todo esto son un elemento insignia de la sabana, de la
ciudad, de sus habitantes. Con el propósito de seducir el sentido de pertenencia de todos aquellos
que viven en su área, así como de provocar consonancia en las áreas públicas de la ciudad ante los
visitantes, procuramos un diseño que se integrara con el actual mobiliario (recientemente
aprovisionado: paradas de buses, canecas y módulos de venta) y que hiciera mención de la
majestuosidad de la geografía.
A partir de un proceso de
conceptualización y abstracción
obtuvimos como resultado una
luminaria que evoca la serenidad del
amanecer sobre los cerros al tiempo
que infiere lo escarpado de su
geografía. Su forma parte de una
curvatura suave, que pasa por un
cambio de inflexión abrupto y
termina en una forma llana que
representa el contraste de los
volúmenes naturales de con las rectas y planas avenidas de la ciudad. En la parte inferior
determinamos unos contenedores de basura para los parques, estos están anclados a la columna
principal (poste) por pernos que están asegurados con un pequeño pasador, pero que giran al
desactivarlo.
Son tres contenedores que están dispuestos radialmente, cada uno
se ocupa de un residuo en especial: “Papel y Cartón”, “Plásticos,
Latas y Vidrio” y “Orgánicos”. Bajo la premisa de generar identidad
con los símbolos de la ciudad y conciencia ambiental con la misma,
los contenedores son para separar la basura y disminuir la
contaminación. La luz proyectada desde el cono de las lámparas
superiores refleja sutilmente contra los recipientes de basura,
aprovechando el brillo del acero inoxidable. A raíz de esto es posible
identificar donde se ha de depositar la basura en las noches, donde
las canecas regulares se mimetizan en la oscuridad. Se tiene el
propósito que los contenedores sean muy visibles y estimulen el
subconsiente de los ciudadanos a usarlos, a respetar la naturaleza, a
cuidar los parques, a apropiarse de los cerros de la ciudad y
preservarles. La conexión se basa en los factores Cerros – Cuidado -
Manejo de basuras – Naturaleza. Los componentes de la parte
inferior de la luminaria además brindan mayor estabilidad al bajar e l
centro de gravedad del producto, haciéndolo menos vulnerable a la oscilación con el viento o la
inestabilidad por peso propio.
FACTORES PRODUCTIVOS:
Toda la pieza de iluminación urbana está construida en acero inoxidable 304. Está compuesta por
láminas curvadas, cortadas y dobladas que conforman el volumen principal. Se necesita de Acero
304 calibre 1.5mm y 2.5mm dependiendo de las piezas. La columna está fabricada en lámina de
2.5mm a razón de brindar estabilidad y durabilidad; a su vez la luminaria (superior) es toda en
Acero 304 de 1.5mm, allí es donde se aloja el sistema de iluminación, constituidos por lámparas de
Diodos emisores de Luz (ver anexo) ubicadas en sentido opuesto la una de la otra.
VIABILIDAD ECONÓMICA:
El proyecto se fundamenta en un sistema innovador de iluminación que reduce drásticamente el
consumo de energía eléctrica, generando un impacto favorable en el medio ambiente y la cartera
del distrito. La viabilidad del proyecto se fundamenta en tres factores: 1. El ahorro de energía 2. La
durabilidad de las lámparas 3. El impacto estético-urbanístico de las luminarias y la durabilidad de
la pieza en acero inoxidable.
El ahorro de energía es tal, que la diferencia del actual consumo con el que propone el proyecto
puede financiar la instalación de las luminarias de manera racional y próspera. Las lámparas
resultan más costosas que las actuales, pero sus costos de mantenimiento y montaje así como de
funcionamiento justifican su implementación a mediano plazo.
ASPECTOS TÉCNICOS: LÁMPARA
Reflector de 30 Watt Para reemplazo de reflector tradicional de sodio de 75 Watt REFERENCIAS NEOJ2018-00-Y (Amarillo pálido) NEOJ2018-00-WW (Blanco cálido) NEOJ2018-00-W (Blanco pleno)
Marca de Lámpara: NEO-NEON. No de LED’s: 30 pcs. Tipo de LED usado: LED de 1 Watt de máxima luminosidad. Rango de tensión de entrada: La lámpara resiste desde 100 VAC hasta 240 VAC. Frecuencias de trabajo: 50 y 60 Hz. Corriente interna DC de trabajo para cada LED: 350 miliamperios. Intensidad luminosa máxima: 764,03 Candelas. Flujo luminoso promedio: 1800,0 Lúmenes. Luminancia promedio: 25 lux/4m. Área de iluminancia promedio: +/- 6m. Ángulo de dispersión de la luz: 120º. Colores disponibles de luz: 2700 ºK, 3200 ºK, 4000 ºK (amarillo pálido, blanco cálido, blanco pleno). Peso: 5,0 Kilogramos. Diámetro Máximo del tubo para instalación: 50 mm. Grado de protección: IP65.
ANEXO 1: JUSTIFICACIÓN USO DE LÁMPARAS LED PARA ALUMBRADO PÚBLICO
Pereira, Colombia - Año 2009 Doctor(a) Referencia: Proyecto de alumbrado público, vías y túneles usando nuevas tecnologías que
conservan el medio ambiente (Tecnología de Estado Sólido - LED’s).
Respetado(a) Doctor(a): A continuación hago descripción de la propuesta de reflectores y lámparas para alumbrado público
de vías y túneles bajo tecnología de estado sólido LED’s: 1. IDENTIFICACIÓN.
NOMBRE: Propuesta de reflectores y lámparas para alumbrado público de vías y túneles
en tecnología de estado sólido LED’s.
ENTIDAD PROPONENTE: MAXFLUX PROCEDENCIA DE REFLECTORES PROPUESTOS: Reflectores y lámparas importados
desde las empresas de mayor prestigio en iluminación de estado sólido del mundo MARCAS: NEO-NEON y BBE LED. Actualmente nuestra compañía distribuye sus productos para Colombia y Latino América. MAXFLUX CAMBIANDO LA FORMA DE VER LA ILUMINACIÓN…
2. LOCALIZACIÓN. Nuestra propuesta está dirigida hacia una iluminación definitiva, permanente y económica del
alumbrado público de vías, túneles que tienen los municipios de Colombia y los Gobiernos Latino Americanos y el Sector Privado en general.
3. OBJETIVOS.
La propuesta está orientada hacia:
Describir las características técnicas de todas y cada una de las lámparas y reflectores de estado sólido propuestas para alumbrado público y ahorro de energía, tomando en cuenta su equivalente desde el punto de vista de tecnología convencional.
Justificar técnica y económicamente porque es conveniente cambiar la tecnología
convencional actual por lámparas electrónicas con LED’s de reconocida calidad internacional.
Cotizar los correspondientes reflectores y lámparas importados propuestos de acuerdo a
rangos de cantidad y forma de pago de los mismos. · Dar a conocer una tecnología resistente a alteraciones frecuentes de voltaje que no
presente deterioro de la vida útil por concepto de mala regulación de tensión, por la
característica de cada reflector de alumbrado público de contar con su propia fuente de
alimentación conmutada, la cual estabiliza el voltaje de entrada.
· Garantizar técnicamente el producto a ser vendido a entidades públicas y privadas,
obteniéndose ahorros económicos importantes en: Consumo de energía, reinstalación y recambio de bombillas y accesorios adicionales, etc.
· Mejorar enormemente el servicio de alumbrado público y ahorro de energía con reflectores
y lámparas de LED’s que enciendan instantáneamente, que tengan larga durabilidad, alta resistencia contra caídas y golpes, mayor ni vel de iluminación, mejor uniformidad del haz
de luz y mejor índice de reproducción del color. 4. VENTAJAS.
· Las lámparas/reflectores de LED’s manufacturadas por NEO-NEON, BBE LED internamente tienen una fuente de tensión conmutada, la cual está especialmente
desarrollada para esta aplicación, lo cual garantiza las condiciones nominales exigidas de voltaje y corriente por los LED’s. Bajo estas condiciones favorables se puede hablar de una instalación que puede perdurar por espacio de 15 años (100.000 horas), con
un costo mínimo de mantenimiento por año, siempre que la instalación esté adecuadamente protegida contra descargas atmosféricas, ruidos eléctricos y altas variaciones de tensión.
· Como fabricantes directos de lámparas de estado sólido y con sede en Colombia,
representamos la mejor alternativa en precio, en servicio técnico post -venta y en la
consecuente garant ía del producto al ser instalado.
· Cumplimos con todas las normas estándar a nivel mundial exigidas para este tipo de
iluminación, puesto que representamos la compañía mas grande de la tierra en tecnología de estado solidó LED’s: NEO-NEON, BBE LED. Esta compañía cumple con estándares internacionales de calidad incluida la norma IP65, la cual garantiza un perfecto
funcionamiento bajo condiciones de intemperie.
· Los reflectores compuestos por LED’s de alta luminosidad cumplen con las normatividades
actuales del Gobierno Nacional sobre ahorro de energía y conservación del medio ambiente puesto que no desprenden vapores de sodio, de mercurio o haluros metálicos que puedan afectar finalmente la capa de ozono. Los LED’s no generan radiación
ultravioleta UV ni infrarroja. No olvidar que los rayos ult ravioleta tipo UV -B son responsables de las quemaduras de sol y el cáncer de piel. Un ejemplo lo encontramos en U.S.A. en donde, según la Asociación de Desarrollo de la Industria Opto electrónica, se
calcula que el uso del LED en el año 2020 significará un ahorro de unos 100 mil millones de dólares anuales y una reducción de la emisiones de dióxido de carbono, favorecedor del efecto invernadero, en una cuantía de unas 28 millones de toneladas. (VER DECRETO No
2501 DE 2007 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA EN JUSTIFICACIÓN JURÍDICA).
5. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA. Si se trata de cambiar todo el sistema de alumbrado publico es de imperiosa necesidad tener en cuenta los altos costos de mantenimiento y cambio futuro de luminarias, por concepto de los
equipos y mano de obra a contratar. La mejor inversión que pueden hacer las entidades públicas y privadas se encuentra en la tecnología de estado sólido por su enorme durabilidad y ahorro de energía con referencia a las tecnologías tradicionales (sodio, mercurio y haluro metálico). Hoy en
día toda inversión importante que haga el Gobierno Nacional y el Sector Privado debe estar protegida y garantizada y esta es una tecnología que tiene las ventajas para hacerlo.
Se anexan las siguientes tablas y figuras, donde se justifica la utilización de la tecnología de estado
sólido frente a las tecnologías de sodio y haluro metálico tanto desde el punto de vista técnico como financiero.
Reflector de Sodio a 150 Watt Reflector de LED’s a 60 Watt
Figura No 1. Comparación física entre el reflector de sodio y el refle ctor de LED’s
Reflector de Sodio a 150 Watt Reflector de LED’s a 60 Watt
Figura No 2. Comparación entre las dimensiones en mm del reflector convencional de 150
Watt y el reflector de estado sólido de 60 Watt
Tabla No 1. Cuadro comparativo entre los reflectores de sodio y haluro metálico frente a la tecnología de estado sólido para alumbrado público
CARACTERÍSTICAS TECNOLOGÍA CONVENCIONAL TECNOLOGÍA DE
ESTADO SÓLIDO – LED’s
Peso e instalación
Los reflectores de sodio y haluro
metálico manejan accesorios como: balastos, arrancadores, transformadores, carcasas
voluminosas y pesadas, vidrios de protección, lo cual dificulta y encarece la instalación y reinstalación de esta
tecnología.
Los LED’s son muy prácticos a la hora de incorporarlos a cualquier diseño de
iluminación debido a su reducido tamaño. Por este concepto el reflector de LED’s es más liviano, pequeño y fácil de instalar que
su homólogo convencional, como se puede apreciar en la Figura No 1.
Uniformidad
en el haz de luz
La dirección y la forma del haz de luz de una lámpara de sodio o metalar
está dada por el reflector y, como se puede observar en la parte final del documento, no hay uniformidad en la
distribución de la intensidad luminosa en candelas, lo cual genera cansancio visual, por ejemplo en el caso de
conductores de vehículos en avenidas.
Todo el diodo brilla por igual, lo cual permite un alto nivel de uniformidad y versatilidad en
la dirección del flujo luminoso. El hecho que un reflector tenga un alto nivel de uniformidad facilita enormemente los cálculos
de iluminación para alumbrado público y no genera cansancio visual en el transeúnte.
Eficiencia luminosa y Ahorro de Energía
Las bombillas convencionales presentan altos consumos de energía
por concepto del calentamiento propio de la lámpara. Las lámparas de haluro metálico requieren de calentamiento
para liberar las partículas metálicas internas y necesitan de un arrancador para alcanzar el rendimiento luminoso
pleno.
Casi toda la energía utilizada por el LED es convertida en luz. En las lámparas de estado
sólido el factor de conversión de energía eléctrica en luz es el mejor que ofrece la tecnología de iluminación en la actualidad.
Tiene una eficiencia de más del 98%. Por tanto se puede obtener ahorros por encima del 60% en consumo de energía con
respecto a la tecnología convencional.
Tiempo de encendido inicial de
la lámpara
El tiempo de encendido de lámparas de sodio nuevas está en alrededor de
3 a 4 minutos. Si se trata de lámparas de sodio con más de un año de uso este tiempo puede llegar a ser de 10
minutos. En lámparas de haluro metálico ocurre algo similar pero con tiempos de encendido ligeramente
menores.
El encendido en lámparas de estado sólido es instantáneo, mejorando enormemente el
servicio de alumbrado público.
Resistencia mecánica
Las lámparas de sodio y haluro
metálico son delicadas y pueden romperse fácilmente. Por tanto están protegidas por un reflector grande y
relativamente pesado, como se aprecia en la figura No 2.
Al ser elementos 100% sólidos, resisten
golpes y vibraciones mucho mejor que una lámpara de sodio o haluro metálico. Las lámparas de alumbrado público de NEO-
NEON tienen los LED’s internos e inyectados en la carcasa, lo cual hace muy resistente el reflector contra caídas o golpes.
Estos reflectores no ocupan mucho volumen como se aprecia en la figura No 2.
Durabilidad
Una lámpara de sodio de 250 Watts
puede tener una vida útil de 24.000 horas. Una lámpara de haluro metálico de 400 Watts sólo tiene una
vida útil de 20.000 horas.
Hasta 100.000 horas de vida útil, es decir
hasta 15 años. Puede atenuarse la intensidad del brillo de la lámpara sin que esto afecte la vida útil de la misma, a
diferencia de las tecnologías convencionales.
Condiciones eléctricas
Trabajan en tensión AC, generalmente sin regulación de voltaje. La
variabilidad de la tensión eléctrica afecta permanentemente la vida útil de este tipo de lámparas.
Trabajan a muy baja corriente y tensión (2 VDC a 3 VDC y 20 mA) y con regulación de voltaje DC dada por la fuente conmutada
interna que pasa de AC a DC, sosteniendo exactamente el nivel de tensión DC requerido por los LED’s para alteraciones normales en
el voltaje de entrada AC.
NOTA: La información y descripción técnica de los diferentes productos, esta ubica da en
otro ítem del sitio web, sección productos.
6. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA.
Tabla No 2. Análisis de costos entre tecnología de sodio y tecnología de LED’s para la alumbrado público
ANÁLISIS DE COSTOS
(en pesos colombianos)
REFLECTOR CON LÁMPARA DE SODIO DE 75 Watt
REFLECTOR CON LED’s DE 30 Watt
Cálculo del consumo anual en tecnología de sodio en KWH: 75 W x 12 h x 365 días = 328,5 KWH Costo para 1 KWH = $ 210,00
Costo total = $ 68.985,00
ENERGÉTICO
Ahorro anual en el costo energético por lámpara = (68.895,00 – 27.594,00) (Se supone un incremento tarifario anual del 10% y una tarifa promedio correspondiente para los 12 meses igual a un: 10% / 2 = 5% por
encima de la inicial). Ahorro anual en el costo energético por
lámpara = $ 41.301,00
Cálculo de consumo por año por lámpara de LED’s en KWH: 30 W x 12 h x 365 días = 131,4 KWH Ahorro en energía = 60,0 % Costo para 1 KWH = $ 210,00
Costo total = $ 27.594,00
Los costos fueron calculados tomando como base la tarifa oficial, sencilla, horaria, aérea, nivel de tensión 1 de la EEP
COMPRA Costo de reflector nuevo con lámpara de sodio de 75 Watt
$ 0 (no fue tomado en cuenta)
INSTALACIÓN REFLECTOR
NUEVO
Costo de instalación de reflector nuevo convencional de sodio de 75 Watts, el cual incluye costos de desplazamiento ida y vuelta hasta el sitio de interés de: Carro elevador, equipos de
instalación y dos obreros. $ 0 (no fue tomado en cuenta)
COSTOS POR
MALA CALIDAD EN LA
PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE ALUMBRADO
PÚBLICO
Costos por mala prestación del servicio de alumbrado público, como: Reclamos, demandas, derechos de petición por: Baja iluminación, periodos de tiempo sin servicio mientras se reparan
las lámparas averiadas, robos e inseguridad en el sector sin alumbrado público, accidentes ocasionados por baja iluminación, trancones ocasionados por choques entre vehículos por baja iluminación, etc. $ 0 (no fue tomado en cuenta)
MANTENIMIENTO Y COSTOS
Gasto promedio anual en el costo de mantenimiento, reparación y recambio por robo
de lámparas y mala regulación de voltaje $ 225.000,00
Gasto medio por lámpara de LED’s $ 0.0
AHORRO PRIMER AÑO
AHORRO TOTAL ANUAL POR INSTALACIÓN DE TECNOLOGÍA DE ESTADO SÓLIDO = $ 266.301,00
AHORRO
SEGUNDO AÑO AHORRO TOTAL ANUAL POR INSTALACIÓN DE TECNOLOGÍA DE ESTADO
SÓLIDO = $ 292.931,00 (considerando una inflación del 10%)
Tabla No 3. Análisis de costos entre tecnología de sodio y tecnología de LED’s para la alumbrado público
ANÁLISIS DE COSTOS
(en pesos colombianos)
REFLECTOR CON LÁMPARA DE SODIO DE 150 Watt
REFLECTOR CON LED’s DE 60 Watt
Cálculo del consumo anual en tecnología de sodio en KWH: 150 W x 12 h x 365 días = 657 KWH Costo para 1 KWH = $ 210,00 Costo total = $ 137.970,00
ENERGÉTICO
Ahorro anual en el costo energético por lámpara = (137.970,00 – 55.188,00) (Se supone un incremento tarifario anual del 10% y una tarifa promedio correspondiente para los 12 meses igual a un: 10% / 2 = 5% por
encima de la inicial). Ahorro anual en el costo energético por
lámpara = $ 82.782,00
Cálculo de consumo por año por lámpara de LED’s en KWH: 60 W x 12 h x 365 días = 262,8 KWH Ahorro en energía = 60 % Costo para 1 KWH = $ 210,00 Costo total = $ 55.188,00
Los costos fueron calculados tomando como base la tarifa oficial, sencilla, horaria, aérea, nivel
de tensión 1 de la EEP
COMPRA Costo de reflector nuevo con lámpara de sodio de 250 Watt $ 0 (no fue tomado en cuenta)
INSTALACIÓN REFLECTOR
NUEVO
Costo de instalación de reflector nuevo convencional de sodio de 250 Watts $ 0 (no fue tomado en cuenta)
COSTOS POR
MALA CALIDAD EN LA
PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE ALUMBRADO
PÚBLICO
Costos por mala prestación del servicio de alumbrado público, como: Reclamos, dema ndas, derechos de petición por: Baja iluminación, periodos de tiempo sin servicio mientras se reparan
las lámparas averiadas, robos e inseguridad en el sector sin alumbrado público, accidentes ocasionados por baja iluminación, trancones ocasionados por choques entre vehículos por baja iluminación, etc.
$ 0 (no fue tomado en cuenta)
MANTENIMIENTO Y COSTOS
Gasto promedio anual en el costo de mantenimiento, reparación y recambio por robo
de bombillas. $ 275.000,00
Gasto medio por lámpara de LED’s $ 0.0
AHORRO
PRIMER AÑO AHORRO TOTAL ANUAL POR INSTALACIÓN DE TECNOLOGÍA DE ESTADO
SÓLIDO = $ 357.782,00
AHORRO SEGUNDO AÑO
AHORRO TOTAL ANUAL POR INSTALACIÓN DE TECNOLOGÍA DE ESTADO SÓLIDO = $ 393.560,00 (considerando una inflación del 10%)
Tabla No 4. Análisis de costos entre tecnología de sodio y haluro metálico y tecnología de LED’s para la alumbrado público
ANÁLISIS DE
COSTOS REFLECTOR CON LÁMPARA METALAR
DE 250 Watt REFLECTOR CON LED’s
DE 120 Watt
(en pesos colombianos)
Cálculo del consumo anual en tecnología de sodio en KWH: 250 W x 12 h x 365 días = 1095 KWH Costo para 1 KWH = $ 210,00 Costo total = $ 229.950,00
ENERGÉTICO
Ahorro anual en el costo energético por
lámpara = (229.950,00 – 110.376,00) (Se supone un incremento tarifario anual del
10% y una tarifa promedio correspondiente para los 12 meses igual a un: 10% / 2 = 5% por encima de la inicial). Ahorro anual en el costo energético por lámpara = $ 119.574,00
Cálculo de consumo por año por lámpara de
LED’s en KWH: 120 W x 12 h x 365 días = 525,60 KWH Ahorro en energía = 52 %
Costo para 1 KWH = $ 210,00 Costo total = $ 110.376,00
Los costos fueron calculados tomando como base la tarifa oficial, sencilla, horaria, aérea, nivel de tensión 1 de la EEP
COMPRA Costo de reflector nuevo con lámpara de haluro metálico de 400 Watt $ 0 (no fue tomado en cuenta)
INSTALACIÓN REFLECTOR
NUEVO
Costo de instalación de reflector metalar nuevo convencional de 400 Watts $ 0 (no fue tomado en cuenta)
COSTOS POR MALA CALIDAD
EN LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE ALUMBRADO
PÚBLICO
Costos por mala prestación del servicio de alumbrado público, como: Reclamos, demandas,
derechos de petición por: Baja iluminación, periodos de tiempo sin servicio mientras se reparan las lámparas averiadas, robos e inseguridad en el sector sin alumbrado público, accidentes ocasionados por baja iluminación, trancones ocasionados por choques entre vehículos por baja
iluminación, etc. $ 0 (no fue tomado en cuenta)
MANTENIMIENTO
Gasto promedio anual en el costo de mantenimiento, reparación y recambio por robo
de bombillas. $ 325.000,00
Gasto medio por lámpara de LED’s $ 0.0
AHORRO PRIMER AÑO
AHORRO TOTAL ANUAL POR INSTALACIÓN DE TECNOLOGÍA DE ESTADO SÓLIDO = $ 444.574,00
AHORRO SEGUNDO AÑO
AHORRO TOTAL ANUAL POR INSTALACIÓN DE TECNOLOGÍA DE ESTADO SÓLIDO = $ 489.031,40 (considerando una inflación del 10%)
Pesos Colombianos es la referencia para hacer los anteriores cálculos… CONCLUSION FINAL: De acuerdo a la información antes mencionada el retorno de inversió n con referencia a esta tecnología oscila entre 3,0 a 4,0 años aproximadamente, tomando en cuenta que
este tipo de lámparas pueden durar alrededor de 15 años. Aunque hubo ítems que no fueron considerados, solo se tomaron los básicos, por respeto a las ELECTRIFICADORAS del país, ya
que ellas manejan este tipo de costos de forma particular y de una manera más real. De todas
formas las tablas antes mencionadas es una base para las COMPAÑIAS ELECTRIFICADORAS del país, ellas pueden hacer un costeo mucho más minucioso y se darán cuenta de forma más real sobre el retorno de inversión de este tipo de tecnología, aunque nosotros por nuestra experiencia
podríamos asegurar que oscila entre 2 a 3 años máximo. MUNICIPIOS EN GENERAL… SU ALUMBRADO PÚBLICO PUEDE MANEJARSE A UNOS
COSTOS MUY BAJOS, SI HACEN ESTE TIPO DE INSTALACIÓN… 7. JUSTIFICACIÓN JURÍDICA.
Son muchos los decretos, artículos y leyes en general que reglamentan la prestación del servicio de alumbrado público en el país. En las siguientes reglamentaciones y documentos
que se anexan se justifica ampliamente la necesidad de mejorar el servicio de alumbrado público en Colombia con nuevas tecnologías que reduzcan el consumo de energía. a. Reglamentación general sobre alumbrado público. En el articulo No 2 del decreto 2424 de
julio 18 del 2006 el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA define el servicio de alumbrado público como: “ARTÍCULO SEGUNDO. Definición Servicio de Alumbrado Público: Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o
peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un Municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la
reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. Parágrafo: La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o
en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado
público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del Municipio o Distrito.”
b. Reglamentación sobre la obligatoriedad de prestar el servicio de alumbrado público. En el
articulo No 4 del decreto 2424 de julio 18 del 2006 el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA reglamenta la obligatoriedad de prestar el servicio de alumbrado público: “ARTICULO CUARTO. Prestación del Servicio: Los Municipios o Distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El Municipio o Distrito lo
podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público. Parágrafo: Los Municipios tienen la obligación de incluir en sus presupuestos los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto de alumbrado público en caso de que se establezca como mecanismo de financiación.”
c. Consecuencias económicas negativas para el Estado por la mala prestación del servicio.
Los municipios y en general el Estado Colombiano pueden ser objeto de consecuencias económicas negativas si no prestan adecuadamente el servicio de alumbrado público.
Según concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos No 402 del 2004 se pueden verificar fácilmente estas consecuencias económicas negativas. “CONCEPTO SSPD-OJ-2004-402 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Bogotá D.C.,
Doctor ALVARO PALMA ORJUELA Concejal CONCEJO MUNICIPAL DE ALVARADO Carrera 3 No. 4 esquina Alvarado-Tolima Ref: Consulta de septiembre 07 de 2004 Se basa su consulta objeto de estudio en determinar quien es el sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público, si se puede solicitar la devolución de los pagos realizados
cuando los suscriptores no gozan del servicio de alumbrado público y si se pueden fijar tarifas diferenciales o exonerar el impuesto de alumbrado público a ciertos suscriptores o cuando no se tiene el servicio. Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. De conformidad con las normas que regulan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios esta Entidad no tiene competencia para pronunciarse sobre el tema del impuesto de alumbrado público, sin embargo, haremos algunas
precisiones generales sobre el tema consultado. En primer lugar hay que precisar que tal como su nombre lo indica el impuesto de
alumbrado público es un impuesto que cobran las autoridades locales, al cual no se le aplican todas las disposiciones de la Ley 142 de 1994, por no ser servicio público domiciliario. A juicio de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, cuando el municipio resuelve trasladar al usuario el costo de la prestación del servicio debe hacerlo conforme a lo
establecido en el art ículo 338 de la Constitución Política, donde se indica que corresponde a la Ley, a las ordenanzas y a los acuerdos el fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos, es decir, en el
caso de alumbrado público, corresponde al Concejo Municipal como autoridad local, determinar quien es el sujeto pasivo de esta obligación. Así mismo, el régimen de alumbrado público no contiene el procedimiento para efectuar compensaciones o devoluciones por concepto del pago del impuesto, por lo que deberán examinarse las normas contenidas en el Estatuto Tributario. El artículo 815 del Estatuto Tributario señala que: “Artículo 815. Compensación con saldos a favor. Los contribuyentes o responsables que
liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán: a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable. b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo. (...)” De otro lado el art ículo 850 del mismo Estatuto señala que: “Artículo 850. Devolución de saldos a favor. Los contribuyentes o respon sables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su
devolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras,
cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se
aplica para las devoluciones de los saldos a favor.” Así las cosas, el contribuyente cuenta con la posibilidad de ser compensado o de
requerir la devolución oportuna de los saldos a su favor, para lo cual deberá interponer los recursos procedentes que señala el Estatuto citado para agotar la vía gubernativa y, en todo caso, la discusión sobre la legalidad de la compensación o devolución deberá ser
discutida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa. Respecto a la fijación de tarifas diferenciales y/o exoneración del pago del impuesto
para alumbrado público, le corresponde al Alcalde Municipal establecer si hay lugar a ello, en razón a que se trata de un impuesto de orden local y por lo tanto en su imposición se establece si hay lugar o no a disponer tales aspectos. Cordialmente, MONICA HILARIÓN MADARIAGA Jefe Oficina Asesora Jurídica”
d. Reglamentación orientada hacia el ahorro de energía y el cuidado del medio ambiente. El
Estado Colombiano se encuentra en la obligación de adquirir tecnologías orientadas hacia el ahorro en el consumo de energía y hacia el cuidado del medio
ambiente como se puede leer en el articulo No 4 del decreto 2424 de julio 18 del 2006, en el cual el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA reglamenta la importancia del ahorro en consumo de energía para el servicio de alumbrado público: “ARTICULO QUINTO. Planes del servicio: De conformidad con lo dispuesto en el art ículo 12 de la Ley 143 de 1994, los municipios y Distritos deben elaborar un plan anual del
servicio de alumbrado público que contemple entre otros la expansión del mismo, a nivel de factibilidad e ingeniería de detalle, armonizado con el plan de ordenamiento territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos, cumpliendo con las normas
técnicas y de uso eficiente de energía que para tal efecto expida el Ministerio de Minas y Energía.”
El MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA según art ículo No 20 de la resolución No 043 del 23 de octubre de 1995 reglamenta la creciente importancia de incorporación de nuevas tecnologías que contribuyan al ahorro en consumo de energía. “ARTICULO 20.: RESPONSABILIDAD EN LAS ETAPAS DE PRESTACION DELSERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Es competencia del Municipio prestar el servicio de
alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendidos en su jurisdicción. El municipio es responsable del mantenimiento de los postes, redes, transformadores exclusivos para alumbrado público, luminarias y demás elementos
destinados para la prestación del servicio de alumbrado público en los términos que se señalen en el convenio o contrato respectivo, para lo cual se tendrá en cuenta la propiedad de las redes y demás elementos destinados al servicio. Deberá, igualmente, velar por la
incorporación de los avances tecnológicos que permitan hacer un uso más eficiente de la energía eléctrica destinada para tal fin, así como la de elementos que ofrezcan la mejor calidad de iluminación, según la capacidad económica del municipio…” La obligación del Estado Colombiano en adquirir tecnologías orientadas hacia el ahorro en el consumo de energía y hacia el cuidado del medio ambiente en relación
con el servicio de alumbrado público también se puede detectar claramente en el decreto número 2501 del 2007 dado por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Al inicio del decreto No 2501 del 2007 se toma en cuenta como prioridad nacional el ahorro en el
consumo de energía con el consecuente cuidado del medio ambiente, como se puede leer
a continuación:
“DECRETO NUMERO 2501 DE 2007
(julio 4) por medio del cual se dictan disposiciones para promover prácticas con fines de uso racional y eficiente de energía eléctrica. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en la Leyes 143 de 1994, artículo 2° y 697 de 2001, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, al cual se adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994 y la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad Andina, establecen que los países tienen derecho a adoptar
las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que pueden inducir a error, para lo cual pueden adoptar medidas
que incluyan prescripciones en materia de terminología, s ímbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a productos. Lo anterior, a fin de garantizar la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los usuarios y prevenir el riesgo medioambiental asociado
a la utilización de recursos energéticos convencionales en la utilización de la energía eléctrica; Que la Ley 697 de 2001 “Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones”, declaró el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un
asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de
energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales. Igualmente en su art ículo 2° dispuso que el Estado debe establecer las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento de la presente ley,
creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos, URE, a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables, asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la
conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternativas de energía;…”
A continuación presentamos el art ículo No 1 de este importante decreto que establece
criterios claros para el ahorro de energía tanto en iluminación como en alumbrado público.
“Artículo 1°. Objetivo y campo de aplicación. Las medidas señaladas en el presente decreto
para propiciar el uso racional y eficiente de energía eléctrica se aplicarán, en los siguientes productos y procesos: 1. En los productos utilizados en la transformación de energía eléctrica tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia: a) Transformadores de potencia y de distribución eléctrica; b) Generadores de energía eléctrica.
2. En los productos destinados para el uso final de energía eléctrica, tanto de fabricación
nacional como importados, para su comercialización en Colombia, en los siguientes procesos: a) Iluminación; b) Refrigeración; c) Acondicionamiento de aire; d) Fuerza motriz; f) Calentamiento de agua para uso doméstico; g) Calentamiento para cocción. 3. Las edificaciones donde funcionen entidades públicas. 4. Las viviendas de interés social. 5. Los sistemas de alumbrado público. 6. Los sistemas de iluminación de semaforización. En el artículo No 4 del decreto número 2501 del 2007 el MINISTERIO DE MINAS Y
ENERGÍA igualmente se compromete con un plan de ahorro de consumo de energía a nivel nacional en lo que tiene que ver con iluminación y alumbrado público. “Artículo 4°. Uso racional y eficiente de energía eléctrica en iluminación y alumbrado público. El Ministerio de Minas y Energía expedirá el reglamento técnico correspondiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica en iluminación y alumbrado público .”
e. Deuda pública e intereses por mora que adeudan municipios colombianos por concepto de
altos consumos de energía durante la prestación del servicio de alumbrado público. Los municipios colombianos en la actualidad presentan preocupantes deudas con las
empresas encargadas de suministrar el servicio de energía a los alumbrados públicos locales. Por este concepto el Gobierno Colombiano a través de la resolución No 181750 del 22 de diciembre del 2004 tuvo que hacer una distribución de recursos públicos para el
pago parcial de la deuda de los municipios colombianos por suministro de energía eléctrica y servicio de alumbrado público. A continuación se puede leer el encabezado de la resolución previamente mencionada:
“MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
RESOLUCION NUMERO 18 1750 DE
( 22 DE DICIEMBRE DE 2004) Por la cual se distribuye parcialmente los recursos para el pago de la deuda por suministro de energía eléctrica y servicio de alumbrado público en cumplimiento de la Ley 859 de 2003.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por la Ley 859 de 2003; y,
CONSIDERANDO: Que la Ley 859 del 26 de diciembre de 2003, por la cual se modifica el Parágrafo Primero
del Art ículo 35 Transitorio de la Ley 756 del 2002, ordenó la destinación exclusiva de un porcentaje equivalente al noventa por ciento (90%) del treinta por ciento (30%) de los recursos administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional correspondientes al
inciso primero del citado art ículo, descontadas las participaciones a que se refieren los
Parágrafos 2º y 3º del Artículo 35 Transitorio, para el pago de la deuda vigente a junio 30 de 2002, debidamente reconocida y causada por el suministro de energía eléctrica y servicio de alumbrado público a las entidades territoriales, así como a los centros
educativos, a las instituciones de salud, a las empresas de acueducto y de saneamiento básico, que en su totalidad dependan o estén a cargo de dichas entidades territoriales. Que el Ministerio de Minas y Energía previa apropiación presupuestal expidió la Resolución 18 1726 del 30 de diciembre de 2003, mediante la cual distribuyó parcialmente los recursos para el pago de deuda por suministro de energía eléctrica y servicio de alumbrado público
por un monto de $251.704.080.827. Que mediante Resolución 18 0324 del 24 de marzo de 2004, se ajustó la distribución
inicialmente realizada, debido a que fue actualizada la deuda; en consecuencia el monto distribuido ascendió a $244.188.636.046. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la resolución 18 1726 de 2004, se allegaron hasta el 22 de enero de 2004 nuevas certificaciones de reconocimiento de deuda por un monto de $ 42.762.591.844. Que conforme a lo previsto en la ley 859 de
2003, las empresas acreedoras y las entidades territoriales son las responsables por la veracidad y materialidad de las cifras reportadas en dichas certificaciones de reconocimiento de deuda…”.
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PROBLEMAS QUE TIENEN ACTUALMENTE EN ESTE TIPO DE INFRAESTRUCTURA VIAL. Esperando que esta información sea de utilidad para las entidades públicas y privadas, se despide de ustedes un servidor.
Quedo a la espera de sus comentarios.
Cordialmente, JORGE A. ECHEVERRI HERRERA INGENIERO ELECTRICISTA M.P. RS205-08134 LUIS CARLOS ECHEVERRI HERRERA INGENIERO QUIMICO T.P. 2424 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO GERENTE
FUENTE: wwwmaxflux.net.