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BUENOS AIRES,
VISTO el expediente N° 0200-003343/12-000 del registro de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE lA PLATA, FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS
Y FORESTALES, por el cual la mencionada Institución Universitaria, solicita el
reconocimiento oficial y consecuente validez nacional para el/los título/s de
posgrado de MAGíSTER EN MECANIZACiÓN AGRíCOLA, según lo aprobado por
Disposición del Consejo Superior N° 1/12/89, Y
CONSiDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, incisos d) y e) de
la ley de Educación Superior N° 24.521, es facultad y responsabilidad exclusiva de
las Instituciones Universitarias la creación de carreras de grado y posgrado y la
formulación y desarrollo de sus planes de estudios, con las únicas excepciones de
los supuestos de Instituciones Universitarias Privadas con autorización provisoria.
Que las carreras de posgrado deben ser acreditadas por la COMISiÓN
NACIONAL DE EVALUACiÓN Y ACREDITACiÓN UNIVERSITARIA o por una
entidad privada autorizada legalmente con esa finalidad, como condición necesaria
para el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de esos títulos,
según lo establecido por el artículo 39 de la ley de Educación Superior y T' del
Decreto N° 499 del 22 de septiembre de 1995.
Que la carrera de posgrado de MAESTRíA EN MECANIZACiÓN
AGRíCOLA presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE lA PLATA, cuenta
con la acreditación de la COMISiÓN NACIONAL DE EVALUACiÓN Y
ACREDITACiÓN UNIVERSITARIA, según los términos de la Resolución CONEAU
N° 505 del 26 de julio de 2011 motivo por el cual se dan las condiciones previstas
por el mencionado Decreto para otorgar el reconocimiento oficial por un período de
TRES (3) años al/a los título/s de MAGíSTER EN MECANIZACiÓN AGRíCOLA.
Que la resolución de acreditación efectúa recomendación/es para el
desarrollo de la carrera.
Que en consecuencia, tratándose de una Institución Universitaria
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legalmente constituida; habiéndose aprobado la carrera respectiva por el/los Acto/s
Resolutivo/s ya mencionado/s. contando con la acreditación por parte del organismo
acreditador y no advirtiéndose defectos formales en dicho trámite corresponde
otorgar el reconocimiento oficial al/a los título/s ya enunciado/s que expide la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA. con el efecto consecuente de su validez
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'6RESOLUCION Nº -------'
nacional.
-
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCiÓN
NACIONAL DE GESTiÓN UNIVERSITARIA. dependiente de la SECRETARíA DE
POLíTICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCiÓN GENERAL DE ASUNTOS JURíDICOS ha emitido el
dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto
por el artículo 41 de la Ley de Educación Superior y de lo normado por el inciso 14)
del artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios (t. o. Decreto N° 438/92) Y sus
mod ificatorias.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARíA DE POLíTICAS
UNIVERSITARIAS.EL MINISTRO DE EDUCACiÓN
RESUELVE:ARTíCULO 1°._Otorgar reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional por
el plazo de TRES (3) años a contar desde la fecha de la Resolución CONEAU W
505 del 26 de julio de 2011 al/a los título/s de posgrado de MAGíSTER EN
MECANIZACiÓN AGRíCOLA. que expide el/la UNIVERSIDAD NACIONAL DE lA
PLATA perteneciente/s a la carrera de MAESTRíA EN MECANIZACiÓN AGRíCOLA
a dictarse bajo la modalidad presencial en la FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS
Y FORESTALES. según el plan de estudios y demás requisitos académicos que
obran como ANEXO de la presente resolución.
L ARTíCULO 2°._ El reconocimiento oficial y validez nacional otorgados en el artículo
D \ 1° caducarán si. vencido dicho término. la carrera no obtuviese la acreditación en la
~ siguiente convocatoria que realice la COMISiÓN NACIONAL DE EVALUACiÓN Y
"28í2 A1iode Ilomenaje al doclm D. MNJUEL OELSRlBiNO"
ACREDITACiÓN UNIVERSITARIA.
ARTíCULO 3°._ la UNIVERSIDAD NACIONAL DE lA PLATA desarrollará las
acciones necesarias para la concreción de la/s recomendación/es efectuada/s por la
COMISiÓN NACIONAL DE EVALUACiÓN Y ACREDITACiÓN UNIVERSITARIA
mediante Resolución CONEAU N° 505 del 26 de julio de 2011.
~ ARTíCULO 4°._ Regístrese, comuníquese yarchívese.
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RESOLUCION Nº----
-/ -o E. SILEONr
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"2912 ¡AtA!!ée II!!fuenaje al rJoetoi O_ MANUEL OELGRlItI4E1"
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ANEXO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE lA PLATA, FACULTAD DE CIENCIASAGRARIAS Y FORESTALESTíTULO: MAGíSTER EN MECANIZACiÓN AGRíCOLA
Requisito/s de Ingreso:La Carrera admite profesionales con formación de grado que posean títulos expedidos
por Universidades públicas o privadas, en áreas de conocimiento de la Ingeniería en
forma general, identificando en primera instancia como requisito poseer alguno de los
siguientes títulos: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal, Ingeniero Rural, Ingeniero
Agrícola, Ingeniero Mecánico, Licenciado en Mecanización Agraria.
Cualquier otra titulación requerirá una nota de solicitud de excepción, la cual será
tratada.
CARGAMODALIDAD
ASIGNATURA REGIMEN HORARIA CORRELATIVAS 085.DICTADO
TOTAL
PresencialPresencial
Presencial
-- ¡ - PresencialPresencialPresencial
Presencial
PresencialPresencialPresencial
Presencial
PresencialPresencial
ÁSIGNÁfuRAsoPtATIVAS-- -- -!- - Ergonom¡¡i-Y ség-urlda<i-- ]" --- ¡- 45 !I - -Oidáctic¡;-ün¡;"ersiiaria----- ----------t-::=J:-: perspectivas teóricas y --- I 45l _P!~~lemátic~~ a~tuales 1~..-._- -- -- -_.. ---- -------- - _.
" Presencial
Presencial
"2912 ARe ée Ilemensje 81 doctor D_ MANUEl DELGRJId'~()II
1 J
CARGA ,:.'MODALIDAD .
ASIGNATURA REGIMEN HORARIA CORRELATIVAS 08S.DICTADO
TOTAL
Posicionamiento Satehtal y suaplicac Presencialión a la agricultura de --- 45
precisión- ----- --- ----ísíca de suelos --- 45-------- - .. 45Informática ---- - ----acroeconomía --- 45
45 --e Energías Alternatívas ---co y compacta~ión -- 45
-- f--ucíón de fertilizantes --- 45Evaluación de proye~ --- 45 L- --- -- --- ----------
¡presencialPresencial
r - Presencial- Presencial
- -~ - - t -- Preséncial__ . __- - - - - I __._. __
I_Pres~cial, __Presencial
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t.~-u~nte~ ~
I Tráfi~---------L Distrib
IGes~~L
OTRO REQUISITO: TeSIS ---TíTULO: MAGíSTER EN MECANIZACiÓN AGRíCOLA
~ CARGA HORARIA TOTAL: 610 HORAS
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