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7378 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4-VI-2003 I. Principado de Asturias • OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL: RESOLUCION de 30 de abril de 2003, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se aprue- ba y se ordena publicar el documento “Marco de criterios, requisitos y condiciones para la catalogación de los nú- cleos rurales en el Principado de Asturias”. Los núcleos rurales asturianos, representan una realidad históri- ca y paisajística, en muchas ocasiones de indiscutible valor cultu- ral, en tanto que estructuras representativas de la tradicional forma de asentamiento poblacional en el medio rural asturiano. Dicha caracterización de los núcleos rurales, netamente diferen- ciada de la propia de los asentamientos urbanos, los convierte en dignos acreedores de decisiones tendentes a combinar de forma equilibrada la preservación de sus rasgos singulares con su revita- lización en tanto que testimonios valiosos de estructuras vivas aso- ciadas a actividades económicas en progresivo retroceso. La Disposición Adicional Quinta de la Ley del Principado de As- turias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, insta al Principado de Asturias a catalogar las agrupa- ciones de población calificadas como núcleos rurales por el plane- amiento urbanístico vigente a su entrada en vigor, de acuerdo con los requisitos, características y condiciones que, previamente, el Principado elaborará, aprobará y publicará. Dando cumplimiento a dicha previsión legal, la Consejería de lnfraestructuras y Política Territorial ha elaborado un documento denominado “Marco de criterios, requisitos y condiciones para la catalogación de los núcleos rurales en el Principado de Asturias", que se ha presentado al Pleno de la Comisión de Urbanismo y Or- denación del Territorio del Principado de Asturias en su sesión de 15 de abril de 2003. Su objetivo principal es el establecimiento de las bases, principios y orientaciones que han de fundamentar la posterior elaboración del Catálogo de Núcleos Rurales, proce- so que se abordará con la participación de las Entidades Locales afectadas. RESUELVO Primero.— Aprobar el documento “Marco de criterios, requisi- tos y condiciones para la catalogación de los núcleos rurales en el Principado de Asturias". Segundo.— Ordenar su publicación, como anexo a la presente resolución, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 30 de abril de 2003.— El Consejero de Infraes- tructuras y Política Territorial, Juan Ramón García Secades.— 7.477. MARCO DE CRITERIOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA CATALOGACION DE LOS NUCLEOS RURALES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS I.— PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL CATALOGO Y LA CATALOGACION DE LOS NUCLEOS RURALES 1.— Presentación: Los núcleos rurales asturianos como objeto de catalogación urbanística. La propuesta de un Catálogo de Núcleos Rurales, que nace del mandato de la Ley 3/2002 del Principado, de Régimen de Suelo y Ordenación Urbanística, tiene sus raíces en el creciente reconoci- miento social de una realidad territorial asturiana que cabalga en- tre la impronta cultural de un pasado irrepetible y la incertidumbre de un futuro, incluso muy próximo, que podría borrar no sólo lo que de vivo se mantiene aún de esa realidad, sino la propia huella física en que se resume una parte fundamental de su memoria histó- rica. Los núcleos rurales asturianos son las estructuras construidas de un tipo de hábitat, y de unas formas de poblamiento del territorio, que han ido cristalizando a lo largo del tiempo como una de las ex- presiones más profundas y ricas del paisaje de esta región, en la medida en que los elementos del medio natural, su topografía, su clima, sus suelos, su vegetación, se han combinado con la acción humana para configurar un paisaje intermedio, antropizado, pro- fundamente marcado por una cultura rural que ha venido evolucio- nando lenta y pausadamente a lo largo de los siglos. Estos núcleos no son siempre, ni siquiera a menudo, conjuntos o agrupaciones de arquitecturas edificatorias de gran calidad, o de re- conocido valor histórico o artístico, como en cambio sucede con núcleos rurales en algunas partes de Cantabria o de otros lugares de Europa. En algunos casos esas arquitecturas son precarias. En la mayoría son estructuras edificatorias elementales que no destacan por algo en especial. Sin embargo, una buena parte de las "mejoras" y "ade- cuaciones" que se han llevado a cabo en muchas de las viviendas tradicionales en los últimos años han roto el discreto anonimato de los edificios para incurrir en llamativos desaguisados arquitectóni- cos y ambientales. Es evidente que las necesidades de mejora y dignificación del hábitat, en todos los sentidos, exigen, e irán exigiendo más aún, la introducción de cambios importantes en la mayoría de las vi- viendas tradicionales si éstas han de permanecer en ese uso en los años por venir, y ello deberá suponer tanto un considerable estí- mulo para el desarrollo de las prácticas de rehabilitación y mejo- ra como un claro desafío para su adecuada re-conducción y con- trol. Estímulo y desafío que debe afectar a todas las partes, públi- cas y privadas, que puedan tener que ver algo en este tipo de cuestiones. No obstante esto, sí existe algo que es valorable con generalidad (aunque dentro de una gama amplia de grados de interés) en los nú- cleos rurales asturianos. Se trata de su condición de espacios cons- truidos del hábitat rural de singular interés paisajístico que están hoy revestidos de valor histórico. Estos "constructos" están formalmente definidos, tanto por el conjunto de elementos del espacio edificado —el conjunto del há- bitat— como por la imbricación de estos elementos con las carac- terísticas (topografía, vegetación, cultivos, etc.) del medio —rural y natural— inmediato y, más allá de éste, con el paisaje más am- plio del territorio en el que se sitúan. Su valor histórico deriva de que el origen y los fundamentos cul- turales y "constructivos" de este conjunto de elementos antrópicos están hoy prácticamente agotados, o en trance de agotarse, y por

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7378 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4-VI-2003

I. Principado de Asturias

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS YPOLITICA TERRITORIAL:

RESOLUCION de 30 de abril de 2003, de la Consejería deInfraestructuras y Política Territorial, por la que se aprue-ba y se ordena publicar el documento “Marco de criterios,requisitos y condiciones para la catalogación de los nú-cleos rurales en el Principado de Asturias”.

Los núcleos rurales asturianos, representan una realidad históri-ca y paisajística, en muchas ocasiones de indiscutible valor cultu-ral, en tanto que estructuras representativas de la tradicional formade asentamiento poblacional en el medio rural asturiano.

Dicha caracterización de los núcleos rurales, netamente diferen-ciada de la propia de los asentamientos urbanos, los convierte endignos acreedores de decisiones tendentes a combinar de formaequilibrada la preservación de sus rasgos singulares con su revita-lización en tanto que testimonios valiosos de estructuras vivas aso-ciadas a actividades económicas en progresivo retroceso.

La Disposición Adicional Quinta de la Ley del Principado de As-turias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbanística, insta al Principado de Asturias a catalogar las agrupa-ciones de población calificadas como núcleos rurales por el plane-amiento urbanístico vigente a su entrada en vigor, de acuerdo conlos requisitos, características y condiciones que, previamente, elPrincipado elaborará, aprobará y publicará.

Dando cumplimiento a dicha previsión legal, la Consejería delnfraestructuras y Política Territorial ha elaborado un documentodenominado “Marco de criterios, requisitos y condiciones para lacatalogación de los núcleos rurales en el Principado de Asturias",que se ha presentado al Pleno de la Comisión de Urbanismo y Or-denación del Territorio del Principado de Asturias en su sesión de15 de abril de 2003. Su objetivo principal es el establecimientode las bases, principios y orientaciones que han de fundamentarla posterior elaboración del Catálogo de Núcleos Rurales, proce-so que se abordará con la participación de las Entidades Localesafectadas.

R E S U E LV O

Primero.— Aprobar el documento “Marco de criterios, requisi-tos y condiciones para la catalogación de los núcleos rurales en elPrincipado de Asturias".

Segundo.— Ordenar su publicación, como anexo a la presenteresolución, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 30 de abril de 2003.— El Consejero de Infraes-tructuras y Política Territorial, Juan Ramón García Secades.—7.477.

MARCO DE CRITERIOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARALA CATALOGACION DE LOS NUCLEOS RURALES EN EL PRINCIPADO

DE ASTURIAS

I.— PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL CATALOGO Y LACATALOGACION DE LOS NUCLEOS RURALES

1.— Presentación: Los núcleos rurales asturianos como objetode catalogación urbanística.

La propuesta de un Catálogo de Núcleos Rurales, que nace delmandato de la Ley 3/2002 del Principado, de Régimen de Suelo yOrdenación Urbanística, tiene sus raíces en el creciente reconoci-miento social de una realidad territorial asturiana que cabalga en-tre la impronta cultural de un pasado irrepetible y la incertidumbrede un futuro, incluso muy próximo, que podría borrar no sólo loque de vivo se mantiene aún de esa realidad, sino la propia huellafísica en que se resume una parte fundamental de su memoria histó-rica.

Los núcleos rurales asturianos son las estructuras construidas deun tipo de hábitat, y de unas formas de poblamiento del territorio,que han ido cristalizando a lo largo del tiempo como una de las ex-presiones más profundas y ricas del paisaje de esta región, en lamedida en que los elementos del medio natural, su topografía, suclima, sus suelos, su vegetación, se han combinado con la acciónhumana para configurar un paisaje intermedio, antropizado, pro-fundamente marcado por una cultura rural que ha venido evolucio-nando lenta y pausadamente a lo largo de los siglos.

Estos núcleos no son siempre, ni siquiera a menudo, conjuntos oagrupaciones de arquitecturas edificatorias de gran calidad, o de re-conocido valor histórico o artístico, como en cambio sucede connúcleos rurales en algunas partes de Cantabria o de otros lugaresde Europa.

En algunos casos esas arquitecturas son precarias. En la mayoríason estructuras edificatorias elementales que no destacan por algoen especial. Sin embargo, una buena parte de las "mejoras" y "ade-cuaciones" que se han llevado a cabo en muchas de las viviendastradicionales en los últimos años han roto el discreto anonimato delos edificios para incurrir en llamativos desaguisados arquitectóni-cos y ambientales.

Es evidente que las necesidades de mejora y dignificación delhábitat, en todos los sentidos, exigen, e irán exigiendo más aún,la introducción de cambios importantes en la mayoría de las vi-viendas tradicionales si éstas han de permanecer en ese uso en losaños por venir, y ello deberá suponer tanto un considerable estí-mulo para el desarrollo de las prácticas de rehabilitación y mejo-ra como un claro desafío para su adecuada re-conducción y con-trol. Estímulo y desafío que debe afectar a todas las partes, públi-cas y privadas, que puedan tener que ver algo en este tipo decuestiones.

No obstante esto, sí existe algo que es valorable con generalidad(aunque dentro de una gama amplia de grados de interés) en los nú-cleos rurales asturianos. Se trata de su condición de espacios cons-truidos del hábitat rural de singular interés paisajístico que estánhoy revestidos de valor histórico.

Estos "constructos" están formalmente definidos, tanto por elconjunto de elementos del espacio edificado —el conjunto del há-bitat— como por la imbricación de estos elementos con las carac-terísticas (topografía, vegetación, cultivos, etc.) del medio —ruraly natural— inmediato y, más allá de éste, con el paisaje más am-plio del territorio en el que se sitúan.

Su valor histórico deriva de que el origen y los fundamentos cul-turales y "constructivos" de este conjunto de elementos antrópicosestán hoy prácticamente agotados, o en trance de agotarse, y por

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ello son difícilmente repetibles, o incluso reproducibles en su esen-cia y carácter sin recurrir al pastiche.

En la medida en que los núcleos rurales pueden seguir hoy man-teniéndose como estructuras paisajísticas de carácter histórico, queademás albergan, ocasionalmente, cualidades arquitectónicas, oque pueden suponer estructuras de valor etnográfico u otros valo-res de interés patrimonial, se consideran elementos susceptibles dealgún tipo de protección, sin menoscabo del mantenimiento o elimpulso de su vitalidad. El catálogo pretende alcanzar este objeti-vo.

Tal y como se desprende de la Disposición Adicional Quinta dela Ley del Principado de Asturias de Régimen de Suelo y Ordena-ción Urbanística, es preceptivo para ello que dichos núcleos rura-les hayan sido definidos como tales por el planeamiento urbanísti-co vigente a la entrada en vigor de la Ley.

De acuerdo a lo que el apartado 1 de dicha Disposición Adicio-nal Quinta señala podrán ser núcleos catalogables “aquellas agru-paciones de población que estando calificadas como núcleos rura-les por el planeamiento urbanístico vigente a la entrada en vigor dela presente Ley, ofrezcan en su conjunto un interés significativo encuanto exponentes de asentamientos consolidados de edificaciónimbricados racionalmente en el medio rural asturiano, debiendo eltratamiento específico que se dispense tener en cuenta lo estableci-do en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/2002".

Esta Disposición Adicional Segunda se refiere a las modifica-ciones que la Ley 3/2002, de 19 de abril, opera en la Ley del Prin-cipado de Asturias 6/1990 de 20 de diciembre, sobre edificación yusos en el medio rural.

Parece claro que, aun cuando el proceso de catalogación serápreciso tener en cuenta todos los núcleos rurales que definidos co-mo tales por el planeamiento vigente a la entrada de la Ley del Sue-lo asturiana, el catálogo identificará para su preservación urbanís-tica a aquellos núcleos que, "en su conjunto, ofrezcan un interéssignificativo en cuanto exponentes de asentamientos consolidadosde edificación imbricados racionalmente en el medio rural asturia-no”. Esta es la razón por la que serán merecedores de una especialpreservación urbanística a través del catálogo.

Es pues necesario destacar, en primer término, la importanciaque la Ley atribuye al interés de los núcleos en su conjunto y alcarácter urbanístico de la preservación, a la que serán merecedorespor su imbricación racional en el medio rural.

En segundo lugar, la necesidad de establecer criterios de clasifi-cación a partir de las peculiaridades de esos núcleos, que puedetambién tener en cuenta la diferente intensidad de su protección.

El presente documento se dirige pues a determinar los requisi-tos, características y condiciones de la catalogación de los núcleostal y como lo señala el punto 1 de la disposición adicional quintade la Ley del Suelo.

Los núcleos rurales pueden constituir estructuras patrimoniales imbricadas paisajísticamente con el escenario de la geomorfologíay la arquitectura del espacio rural del territorio en que se sitúan

2.— Los núcleos como estructuras históricas del paisaje cultu-ral asturiano.

Dada la novedad que supone el realizar una catalogación de es-pacios urbanos parece necesario poner de relieve el carácter singu-lar de los núcleos rurales y los factores que lo determinan de caraa su catalogación.

Es preciso dejar bien sentado, en primer lugar, el reconoci-miento de la condición rural de estos asentamientos como el fun-damento esencial que subyace al tipo y el carácter de las estruc-turas del espacio construido y cultivado y a sus relaciones pai-sajísticas con el entorno. Por tanto, esta es la condición que hadeterminado históricamente la racionalidad de su imbricación enel espacio natural, transformándolo por las prácticas agrícolas,ganaderas o forestales a lo largo del tiempo, y es, en gran medi-da, la condición responsable de los modelos tipológicos de laedificación así como de la organización morfológica del conjun-to edificado.

Dicho esto, resulta igualmente imprescindible reconocer que unaparte sustancial de la razón de ser económica que dio origen, y sostu-vo históricamente, a estos asentamientos ha ido debilitándose progre-sivamente a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, agravándosede manera particularmente acelerada en las dos últimas décadas. Másaún, en cualquier perspectiva de futuro son previsibles dificultades yobstáculos para un desarrollo competitivo de este segmento de la ac-tividad asturiana en el marco de la economía española y en el contex-to de la política agraria europea en que se inserta.

Ello no quiere decir que muchos de estos núcleos vayan a que-dar, necesariamente, reducidos a estructuras muertas, desprovistasde contenido o de actividad humana.

En primer término, es probable que bajo ciertas condiciones, endeterminados asentamientos, algunas de estas actividades agríco-las y ganaderas puedan sostenerse bien en el futuro, si no como ac-tividad única, o actividad principal, al menos como actividad com-plementaria de una parte de sus residentes.

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En segundo lugar, este tipo de enclaves podrían proporcionar labase ideal para el desarrollo de nuevas iniciativas en relación conla creciente demanda regional, nacional e internacional de usos yactividades relacionadas con el ocio, la cultura, y con una mayordiversificación de las formas y el tipo de espacio residencial, tem-poral o permanente.

Con todo, el interés de los núcleos rurales como materia de cata-logación urbanística reside en una condición física que surge de lapropia naturaleza originaria de estos asentamientos, y que es la deser estructuras históricas del paisaje cultural asturiano.

Se trata, en efecto, de estructuras paisajísticas, que se han con-formado a través de las prácticas agrícolas, ganaderas o forestalestradicionales, y que hoy mantienen, en distintos grados, su pervi-vencia formal por encima y más allá de las distintas venturas de laeconomía y la demografía.

Esa condición de estructuras paisajísticas justifica el énfasis enla naturaleza física de sus componentes (tipos y formas de las edi-ficaciones, vías y caminos, formas y tamaños de división parcela-ria, vegetación y cultivos, topografía, etc.), mientras que la condi-ción histórica remite a lo genuino e irrepetible de las formas de es-tructuración morfológica resultantes que, aunque configuradas ensus rasgos básicos a lo largo de los siglos, sólo han empezado a ex-perimentar una quiebra sustancial en dichos rasgos a partir de losdesarrollos surgidos en la segunda mitad del siglo XX.

En este sentido, parece claro que el valor cultural de estas es-tructuras sería, en última instancia, independiente de su situaciónpresente (nivel de vitalidad, obsolescencia, abandono), como suce-de con los edificios históricos, que reclaman interés por sí mismos,aunque, como también ocurre con estos, —pero en mucha mayormedida aquí— sólo llegan a cobrar su verdadero sentido como es-tructuras socialmente útiles y utilizadas, aunque esa utilización noresponda a su función originaria.

En todo caso, debe entenderse que la labor de catalogación tieneque ser independiente de la mayor o menor vitalidad interna delasentamiento, aunque no podrá obviar aquellas consecuencias deesa vitalidad que se manifiestan externamente, de forma notoria, ensus estructuras físicas (v.g., el nivel de ruina del conjunto, el tipo ygrado de su transformación morfológica y arquitectónica, etc.). Elcatálogo se referirá a esas estructuras físicas que conforman elasentamiento en su conjunto y el paisaje del ámbito en que se ins-criben, y que por su origen le otorgan un valor como parte de la me-moria histórica de la cultura rural asturiana, por más que a estos va-lores básicos puedan añadirse, de manera complementaria y no sus-tantiva, otras cualidades incluidas las de su nivel de ruralidad tra-dicional u otros factores positivos de vitalidad social.

De lo dicho se desprende la necesidad de establecer más preci-samente los elementos que deben servir de base a la catalogaciónasí como las condiciones para clasificar los asentamientos de acuer-do a estos fines, dejando bien entendido que sólo podrán entrar aser catalogados aquellos que el planeamiento municipal haya de-signado como núcleos rurales.

Núcleos y agrupaciones más o menos definidas, estructurados apartir de la red de caminos y conformados por un conjunto

particularmente significativo de vacíos intersiciales y de borde

El valor arquitectónico de algunas de las edificaciones añadecalidad a los valores morfológicos propios del espacio urbano

del hábitar rural tradicional

Fuente: Efrén y José Luis García Fernández

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3.— Sobre la organización espacial del hábitar rural tradicio-nal.

Como se ha señalado, el territorio rural asturiano es una estruc-tura paisajística construida a lo largo del tiempo resultado de la in-teracción entre un sistema social de organización del espacio y unarealidad geográfica compleja y diversa.

Esta particular manera de organizar el espacio es la que propor-ciona identidad al paisaje rural y su valor reside no sólo en su con-dición de depositaria de la memoria colectiva sino en la vigencia—ecológico/paisajista— de su modelo de transformación del terri-torio.

Es este delicado equilibrio naturaleza-artificio el que resulta es-pecialmente atractivo para una demanda de ocio contemporáneagenerada en una sociedad urbana con una relación muy diferentecon el medio natural.

Pero subyace en el seno de esta demanda un principio de contra-dicción sobre el que se articula un nuevo modelo de apropiación delespacio. Este modelo emergente se explica por la importación detipos edificatorios y formas de producción del espacio construidopropias de los sistemas urbanos y que comportan tiempos e inten-sidades del todo diferentes a los que conformaron a lo largo deltiempo los espacios agrarios de las comarcas asturianas.

La coherencia de la organización del espacio tradicional ha esta-do determinada por un sistema de orden social del que pueden ras-trearse sus orígenes en la época medieval, con cambios y evolucio-nes entre los siglos XVI y XIX, pero que no ha tenido mutacionessustanciales en lo que se refiere a los lazos con el territorio y lasformas de ocuparlo.

Es difícil establecer con exactitud cada una de las relaciones decausa-efecto que han desencadenado las operaciones materiales quea lo largo del tiempo han tejido este entramado territorial, pero síes posible analizar con exactitud el producto heredado de esa con-cepción del modo de aprovechar la superficie del territorio.

De que el plano de un asentamiento, o mejor aún su morfología,refleja la estructura social que lo ha gestado, existen pocas dudasteóricas. Pero desde el punto de vista de su valoración presente in-teresará más que esta metonimia histórica la lógica con la que lasformas construidas han sido colocadas en el espacio geográfico, susreglas de composición y sus invariantes, porque ese será el tablerode juego en el que la sociedad contemporánea se dispone a moverpieza.

3.1.— Morfología y tipo edificatorio.

Del análisis y clasificación de las estructuras formales de los nú-cleos de población pueden establecerse algunas hipótesis, sin cate-goría científica, formuladas en base a diversos indicios, pero convalor operativo a los fines del catálogo.

Para ordenar y dirigir esta exploración recurriremos a identificarlas variaciones en las mutuas relaciones entre las formas de urba-nización, las formas de parcelación y las formas de edificación co-mo elementos básicos de la construcción del territorio que segúnManuel Solá Morales "de sus múltiples formas de combinarse en eltiempo y en el espacio, se origina la riqueza morfológica de losasentamientos".

Si consideramos la disposición de las edificaciones en el planopueden identificarse dos formas básicas de ordenar los tipos edifi-catorios en los núcleos rurales asturianos: agrupada o dispersa.

3.1.1.— Núcleos de edificación agrupada.

Son aquellos asentamientos cuyos tipos edificatorios presentanun alto grado de cohesión entre si conformando ámbitos de con-centración edificatoria. El grado de concentración de las piezas noes el mismo en todos los casos ni tampoco la geometría de su orga-

nización en el plano. De la combinación entre el grado de compa-cidad de cada núcleo y su forma organizativa surgirán los elemen-tos delatores de su estructura física.

Entendemos el concepto de estructura como el andamiaje esen-cial que explica la sustancia de una forma, la identificación de lamisma será clave para la elaboración de criterios dirigidos a la in-tervención.

Dentro de los núcleos que presentan edificación agrupada se pue-den distinguir dos categorías básicas según el grado de concentra-ción de sus edificaciones: compactas o alveolares.

Los núcleos compactos son aquellos que poseen un bajo gradode esponjamiento en su tejido edificatorio y si presentan vacíos ensu interior estos no son numerosos ni de gran tamaño. Por otra par-te los núcleos alveolares son aquellos en los que la presencia delvacío en su interior es tan importante como la del volumen edifica-do. Estos vacíos se encuentran en la mayor parte de los casos den-tro de las parcelas, como superficies al servicio de la actividadagropecuaria y en otras como huecos entre parcelas conformandoámbitos diferenciados del espacio público.

Las agrupaciones diversamente esponjadas adquieren distintasestructuras morfológicas según su relación con los caminos sobrelos que se apoyan y las condiciones geomorfológicas de los ámbi-tos territoriales sobre los cuales se asientan. Las más significativasson:

Radial o central: Son núcleos habitualmente localizados sobreplataformas o fondos de valle, organizados en la encrucijada de doso más caminos y en los que la incidencia de las condiciones to-pográficas en la definición de su geometría no es muy significati-va.

Lineal: Son estructuras apoyadas sobre un camino en el que lasedificaciones se disponen a un lado del mismo o a ambos ladosformando calle. Su localización habitual se corresponde con lasaristas, tanto cóncavas como convexas, formadas por el encuentrode planos del terreno con una significativa diferencia de pendiente,de lo que se desprende la fuerte impronta de la topografía en la ges-tación de estas estructuras morfológicas.

En peine: Es una variante de la estructura lineal en la que las fa-chadas se disponen perpendiculares al camino principal, sobre ca-lles o sendas que convergen en él. Esta disposición puede obedeceral aprovechamiento de orientaciones más favorables por parte delas viviendas.

3.1.2.— Núcleos de edificación dispersa.

Son núcleos en los que existe una clara dispersión de la edifica-ción ya sea a nivel de viviendas aisladas o de agrupaciones de ca-sas que a veces son entendidas como barrios. Estos últimos asenta-mientos de carácter polinuclear presentan, en la mayoría de los ca-sos, un nucleamiento principal en torno al cual se estructuran, a dis-tancias variables, otros caseríos que conforman con el primero ycon los campos de cultivo intermedios, estructuras espaciales com-plejas que vienen denominándose como de disperso intercalar. Pa-ra considerar la morfología particular de cada una de estas agrupa-ciones tienen validez los criterios señalados para los núcleos de edi-ficación concentrada.

La dispersión actual tiene un origen tardío vinculado a las rotu-raciones a partir del siglo XVIII. En algunos casos esta dispersiónse manifiesta a nivel de la vivienda individual, o mejor dicho de laquintana, el conjunto de vivienda más edificaciones auxiliares queconforman una unidad indivisible junto con los vacíos cercadosvinculados a la misma. En estos casos adquiere más importancia elvacío en la conformación de la estructura del asentamiento que lospropios volúmenes edificados y es en la agrupación o desagrega-ción de estas unidades básicas, llamadas en sus orígenes caserías,donde puede rastrearse y entenderse, económica y morfológica-

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mente, la base de la construcción espacial de la actividad agrariaasturiana.

El catálogo definirá los tipos edificatorios exclusivos o predo-minantes en los núcleos rurales catalogados.

3.2.— La organización espacial como expresión del aprovecha-miento social del territorio.

Si bien, como ha sido dicho, para las necesidades propositivasdel catálogo interesará más la naturaleza física de las estructurasheredadas que su genealogía histórica, la comprensión de su pro-ceso de gestación nos ayudará a determinar los elementos claves apreservar como garantía para el mantenimiento de la identidad pai-sajística de los diferentes enclaves.

En este sentido estableceremos algunas hipótesis que explican laformación de las estructuras identificadas basándonos en las inves-tigaciones de Jesús García Fernández.

La tesis fundamental que desarrolla García Fernández sostieneque el aprovechamiento ordenado de las diversas utilidades que elespacio podía ofrecer en el territorio asturiano no ha sido conse-cuencia, ni de una adaptación a las condiciones ecológicas, aunqueestas hayan tenido su valor, ni de una serie de selecciones empíri-cas de las diversas comunidades campesinas. La civilización agra-ria tradicional ha sido consecuencia de una organización social, endonde las decisiones que han prevalecido han sido las de la élite do-minante que la ha conformado de acuerdo a sus ideales e intereses.

Por lo tanto la percepción del espacio no ha sido una elaboracióncultural del campesinado, por la transmisión de tanteos empíricos,sino por la imposición de una organización de orden superior, conconsecuencias en la estructuración formal de los asentamientos yen la distribución de estos en el territorio.

Si partimos de la base de que la mayor parte de las tierras delPrincipado pertenecían a gentes ajenas al sistema productivo pode-mos entender la idea de que el campesino rara vez era dueño de laexplotación que labraba. La tierra constituía entonces la principalfuente de riqueza para los terratenientes o terrazgueros a través dela renta que producía. Por lo general se practicaba una explotaciónindirecta a través de unidades integras (las caserías) que incluían lacasa, con sus dependencias (hórreo, cuadras y espacios libres) losprados y huertos e incluso el derecho a aprovechar los montes quese entregaban a los colonos en régimen de arriendo.

Este sistema de explotación y de cuenta del territorio ha sido laforma básica de colonización en Asturias desde la Edad Media y es-ta unidad elemental de la economía rural adquiere con el tiempo elnombre de casería.

Si bien la casería era una unidad de explotación no formó nuncauna unidad superficial de la casa con las tierras de cultivo, exten-diéndose éstas en un terrazgo que tenía una organización mixta, enparte colectiva. De esta manera la casería era para el campesinadola unidad de explotación, mientras que para el estamento terrate-niente constituía la unidad de percepción de ingresos, lo cual leotorgaba el carácter de indivisible. Esta condición de indivisibili-dad se ha mantenido en el tiempo incluso a partir del último terciodel siglo XX cuando aparece una normativa contraria a este siste-ma y solo comienza desarticularse en los últimos años con la pro-funda crisis introducida en el medio rural por la emigración.

A menudo la elección del lugar para construir la casa no estabaen manos del campesino, sino que era una designación del dueñode la tierra y lo mismo sucedía con el espacio destinado a cultivos.De esta manera el sitio destinado al hábitat y el suelo productivoquedaron disociados.

El espacio que comprendía el solar habitable no era simplemen-te el terreno que debía ocupar la casa sino que comprendía una ex-tensión relativamente grande delante o en torno a ella cercada co-nocida a lo largo del tiempo como antojana. En ella era donde seconstruía el hórreo, se acumulaba la leña y los diversos aperos.

Este conjunto, formado por la casa y la antojana, recibió tambiénel nombre de quintana. Pero el concepto de quintana engloba no so-lo la casa y su espacio contiguo, sino además una o varias parcelasigualmente cerradas, que se destinaban a huertos o plantaciones demanzanos. En síntesis la quintana como unidad de poblamiento erael conjunto que formaba la casa y la antojana y unas pequeñas par-celas anejas que se dedicaban a diversos cultivos.

3.3.— El proceso de formación de núcleo.

Las quintanas como unidades de hábitat no aparecían aisladas ydesde tiempos alto medievales formaron agrupaciones general-mente pequeñas (desde cuatro o cinco hasta algunas decenas). Lospobladores tenían la posibilidad de desdoblar la quintana constru-yendo otra para sus hijos y se agregaban otras de nuevos colonosdonde ya existía alguna. Pero la agrupación de un número más omenos grande de quintanas no surgió espontáneamente por el de-seo de los campesinos de vivir reunidos sino que era una decisiónde los señores que conservaban la atribución de conceder nuevosasentamientos. De esta manera, por parte de la clase dirigente se fo-mentaba la formación de aldeas. Este procedimiento tenía segura-mente dos causas fundamentales que lo justificaban: por un lado losvasallos reunidos en pocos lugares facilitaba su control en la per-cepción de la renta y por otro se aprovechaba para poblar los espa-cios que tenían menor valor productivo.

Esto explica la localización de muchos de estos núcleos en alto-zanos, en laderas con fuertes pendientes o estrechos bancales enaristas de cambio de pendiente. Y esta es en definitiva la explica-ción de la irrepetible condición de algunas morfologías de los asen-tamientos asturianos, casi imposible de ser reproducidas dentro delas formas contemporáneas de producción de la edificación.

Pero esta organización del espacio explica también el aspecto la-xo de muchas de estas aldeas, ya que la reunión de varias quintanasen un solo lugar, cada una de ellas con sus antojanas y vacíos pro-pios hacía que las casas estuvieran separadas entre sí por espaciossin edificar, constituyendo, como afirma García Fernández, aldeasde elementos disociados.

Este proceso, generador del poblado alveolar como reunión devarias quintanas, sufrirá transformaciones a partir del siglo XVIIIque tendrán como resultado la aparición de los nuevos conceptosmorfológicos: la dispersión y la concentración.

El desdoblamiento de las caserías y el establecimiento de nuevasquintanas fue cada vez más difícil de desarrollar al lado de las yaexistentes porque el terreno apropiado para el cultivo queda cada vezmás precisamente delimitado. Esta ampliación sólo pudo hacerse acosta de otros terrenos, generalmente los que tenían carácter de co-munales, algunas veces bastante distantes de la aldea. Allí se esta-blecieron las nuevas quintanas En algunos casos varias de ellas seconstruyeron juntas, formando pequeñas agrupaciones que constitu-yeron nuevo barrios de la aldea dando lugar a los asentamientos po-linucleares. En otras ocasiones estas se establecen aisladas dando co-mienzo al desarrollo del poblamiento disperso que, con otro caráctery a partir de posteriores ordenanzas se prolonga hasta nuestros días.

Un proceso paralelo pero formalmente opuesto se da en los ca-sos en que este desdoblamiento no puede hacerse en distancias ra-zonables por la escasez de suelo no productivo o por lo accidenta-do de la topografía o por la concurrencia de ambos factores. Se co-mienza entonces a ocupar por las nuevas construcciones algunos delos huecos existentes entre las quintanas o incluso los vacíos en elinterior de las mismas para la construcción de la casa para los des-cendientes. Este proceso, aunque menos frecuente que el anterior,fue el causante de la progresiva compacidad de algunos núcleosque fueron perdiendo con el tiempo el esponjamiento original queconstituía la seña de identidad de la aldea asturiana.

3.4.— Las partes de un núcleo rural.

Este rastreo representa el proceso de construcción social yeconómico de una comunidad pero al mismo tiempo y sobre todo,

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expresa el proceso de composición espacial de un territorio a travésde la identificación de las unidades básicas de esa construcción ydel esclarecimiento de las reglas de composición de esas unidadesen el espacio. El desmontaje del paisaje rural asturiano en unos ele-mentos y unas reglas de composición permite esclarecer las unida-des espacio-formales y sus geometrías de composición estructura-les como condiciones esenciales a preservar para asegurar la su-pervivencia de esa particular identidad territorial construida pa-cientemente a lo largo de tantos siglos.

No se trata por tanto de rescatar un carácter epidérmico constitui-do por materiales vernáculos o imágenes figurativas, sino una formade ordenar el espacio determinada por unas relaciones entre los lle-nos y los vacíos, unas ideas de lo próximo y lo lejano, un conceptode dentro y fuera, unas maneras de articular lo artificial y lo natural yuna determinada escala en la relación de las partes con el todo.

3.4.1.— El entorno inmediato.

Para identificar las partes significativas de un asentamiento de-bemos en primer lugar considerar un ámbito territorial más amplioque la propia superficie del núcleo ya que como hemos visto cadaaldea existía en relación a un territorio productivo sin el cual nopodía entenderse. Ese ámbito próximo o entorno inmediato estaráconstituido por una serie de parcelas, delimitadas en algunos casospor cercas, setos o árboles, utilizadas para diversos cultivos, parala alimentación del ganado o la plantación de árboles frutales y conalguna eventual edificación auxiliar de apoyo a la actividad agrí-cola. Será un ámbito pues definido por su propia topografía y porlas sucesivas transformaciones que el uso y la propiedad del suelohan determinado a lo largo de los años. Su estructura básica vendrádeterminada por la red de caminos que lo relacionan con el núcleoy por su peculiar división parcelaria, siendo su condición espacialla de vacío carente de edificación.

Este vacío es el escenario fundamental para la valoración de las par-ticularidades morfológicas del núcleo y sus rasgos estructurales son:

—La topografía—La red de caminos—La división parcelaria (con o sin cierres físicos)—Los elementos auxiliares de construcción del paisaje—Las preexistencias vegetales tanto naturales como cultivadas

3.4.2.— El núcleo.

Los rasgos de identidad de cada núcleo estarán determinados, co-mo habíamos visto, por el grado de dispersión de sus edificacionesy por la geometría de su organización en el plano.

En los núcleos concentrados la identificación de su estructura ge-ométrica y sus posibilidades generativas será la condición esencialpara cualquier operación de intervención y de crecimiento de sumasa edificada. En los núcleos dispersos serán las distancias y losvacíos entre las partes factores más importantes a incorporar comocriterios de valoración.

Estructura geométrica y grado de dispersión representan el crite-rio de orden de cada núcleo y permiten definir las reglas de com-posición de las distintas partes del mismo. Estas partes tendrán di-ferentes grados de asociación y agregación entre sí con lo cual seráposible distinguir componentes y subcomponentes que confor-marán el conjunto según las reglas de orden anteriormente estable-cidas, considerándose como elementos de la composición tanto alos vacíos como los llenos y a las unidades indisolubles lleno-vacío.

En este sentido pueden desmontarse como partes de primer or-den en la construcción formal de un núcleo las siguientes.

—Las agrupaciones de edificios, entendiéndose como tales lastiras, grupos y conjuntos de edificios, tanto destinados a viviendacomo a edificaciones auxiliares pero que tienen un grado de rela-ción compositiva entre si mayor que con el resto de la edificacióndel núcleo. En estas unidades deben considerarse como elementosde la composición tanto los volúmenes como los espacios vacíos

en relación interdependiente con ellos y también los cerramientosde estos espacios.

—Los edificios singulares, englobando este concepto aquellosedificios que por su entidad formal, funcional o simbólica se cons-tituyan en unidades básicas de la composición.

—Los vacíos entre agrupaciones, cualesquiera sea su forma, pro-porción o posición dentro del conjunto, valorando su papel dentrodel sistema de espacios públicos del núcleo.

—La red de caminos, tanto en su desarrollo dentro del núcleo ysu articulación con el resto de vacíos públicos, como su relacióncon el entorno inmediato en especial en lo que tiene que ver con lospuntos de entrada y salida del núcleo.

—Los elementos auxilares, entendiéndose por tales aquellos ele-mentos del espacio público como fuentes, lavaderos, cobertizos co-munales etc.

Como elementos de segundo orden en la articulación compositi-va del núcleo debemos considerar los subcomponentes de las agru-paciones de edificios de las unidades anteriormente señaladas.

—Las edificaciones individuales, considerando su valor como ti-po edificatorio aislado y sus relaciones con el resto de edificios delgrupo y con los espacios vacíos de la parcela.

—Los vacíos privados, aquellos espacios no edificados en el in-terior de las parcelas, cercados o no, con vegetación o sin ella peroque juegan un papel fundamental en la definición de la estructurade la agrupación y consecuentemente en la estructuración morfoló-gica del núcleo.

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Edificaciones

Red de caminos

Parcelarioy vegetación

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Territorio

Elementos básicos de la inserción de la estructura formal delnúcleo en las estructuras del paisaje de su entorno

La difícil geometría de los trazados refleja otros condicionantes(topográficas, de propiedad, de valor agrario, etc.) de la

imbricación de los núcleos en el territorio

Concentración y constitución alveolar como rasgos básicosdominantes de la estructura formal del conjunto

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Organización lineal en peine de nucleaciones separadas porvacíos significativos

Nucleación compacta estructurada por un espacio central y lared de caminos de acceso Red de caminos

Linealidad y compacidad como claros dominantes de la estructura organizadora del núcleo

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4.— El catálogo, una herramienta para añadir valor a los nú-cleos rurales asturianos.

Con más frecuencia de lo deseable la protección urbanística, laecológica, o paisajística de un espacio, edificado o natural, tiendea ser asociada al aspecto limitativo de las posibilidades (económi-cas o de otro tipo) que podrían —presumiblemente— obtenerse enausencia de esa protección. Por desgracia a alimentar esta visiónsuele contribuir un diseño de medidas (normas, gestión) de protec-ción poco sofisticado o matizado, tanto por lo que se refiere al de-sarrollo de actividades en el ámbito, o a las posibilidades de trans-formación de ciertos elementos o edificios allí existentes, como enlo que respecta a la introducción de nuevas funciones o elementosfísicos.

Sin embargo, es lo cierto que si la protección urbanística de lascualidades físicas y ambientales de un enclave está correcta e inte-

Agrupación de edificios

Espacio libre privado

La enorme variedad y diferente calidad paisajística de comarcasy de entornos típicamente rurales permite elevar o minorar el

valor propio del asentamiento

Espacio público

Elementos de la morfología de un núcleo relativamente compacto

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ligentemente planteada se están poniendo las bases de una posibi-lidad real de incrementar el valor económico del ámbito y de suselementos, por más que ello requiera, además, una gestión adecua-da y eficaz y, en general, no se trate de un proceso inmediato, sinode maduración a lo largo de plazos algo más dilatados.

En todo caso, si el hecho de proteger un espacio no tiene por quésuponer siempre, ni automáticamente, una condición suficiente pa-ra su valorización, sí es una condición necesaria para que la aplica-ción de medidas adicionales y acciones complementarias dirigidasa mejorar lo existente redunden, efectivamente, en incrementos devalor económico, de prestigio, etc. Por ejemplo, es perfectamenteconocido que la protección de muchos recintos históricos de ciu-dades ha sido la condición previa, necesaria (a menudo imprescin-dible), para que determinadas medidas de acción directa (inversiónen mejora de los espacios públicos, reordenación del tráfico con-gestivo, rehabilitación selectiva, etc.) se hayan puesto posterior-mente en marcha, y para que, al cabo de un tiempo, se hayan de-sencadenado procesos de rehabilitación generalizada de edificios ylocales, de limpieza de fachadas, y otras acciones de iniciativa pri-vada y pública que, en general, han multiplicado el valor de los in-muebles y activado poderosamente demandas adicionales de acti-vidad privada y usos colectivos en todo el espacio afectado.

Por contra, allí donde las prácticas habituales han venido incu-rriendo en la desidia o el abandono de cualquier consideración so-bre criterios o estándares de calidad formal y paisajística básica delas infraestructuras, las arquitecturas, o los espacios públicos nor-males (no los excepcionales o emblemáticos), es muy probable quecualquier condicionamiento que se plantease "ex novo" en este sen-tido se perciba como un sobrecoste innecesario, particularmentepor promotores y propietarios privados. En todo caso, en muchasde estas situaciones cualquier intento de devolver los espacios aunos estándares de calidad básica normales (no excepcionales) sípodría implicar, al menos inicialmente, unos ciertos costes supe-riores a los que supondría mantener como rutina dichos estándares.

En todo caso, la consecución de unos estándares básicos de cali-dad técnica y paisajística debería ser una condición socialmenteexigible en cualquier espacio urbano y, consiguientemente, en to-dos los ámbitos y núcleos del espacio rural. Obviamente el hacercumplir este tipo de estándares no significaría hablar de protecciónurbanística en sentido estricto.

Como se ha señalado, la catalogación de los núcleos rurales as-turianos implica establecer condiciones de preservación urbanísticapara proteger determinadas cualidades singulares o significativasque estos presentan como conjuntos imbricados en el medio rural.Ello supone diseñar determinadas medidas que controlen la calidadurbanística de su posible desarrollo.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente tales medidas deberánestar dirigidas, de modo principal, al control de la calidad paisajís-tica y formal de las estructuras y elementos físicos del espacio na-tural, rural, construido y construible que permiten definir al núcleo,en su conjunto, como una entidad distinguida del paisaje culturalhistórico asturiano.

El diseño de las medidas protectoras será de amplitud y rigor va-riables, según el nivel de calidad básica de los núcleos afectados, yque ello permita asociar la protección a otras medidas positivas,que favorezcan de modo proporcional las posibilidades reales deañadir valor a aquellos núcleos más destacados por su nivel de ca-lidad básica.

5.— Sobre la naturaleza del catálogo y sus límites.

La aparición de un nuevo instrumento en la tradición de la orde-nación territorial regional como el que supone el catálogo de nú-cleos rurales obliga a aclarar el alcance y los límites de su conteni-do, precisamente por novedoso y por el difícil equilibrio, —presu-mibles excesos o defectos—, de su carácter preservacionista.

Aunque sus determinaciones concretas no aparecen especifica-das en la disposición adicional quinta de la Ley del Principado deAsturias de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística; sí seseñala claramente allí que el objeto de la catalogación es el núcleocomo conjunto y que la preservación se determina por su racionalimbricación en el espacio rural. No son las arquitecturas específi-cas el objeto de preservación y sí aquellas características urbanís-ticas del conjunto que los valoriza por su inserción en el entorno.

Es, como se ha señalado más arriba, esa condición de estructurade un paisaje cultural histórico, constituido por la imbricación deelementos del espacio natural (topografía, vegetación, hidrografía,etc.) y construido por el hombre (edificios, vías y caminos, infraes-tructuras urbanas y agrícolas, parcelación rural y cultivos, etc.), loque proporciona el objeto de catalogación y, por tanto, determinael contenido de lo catalogable.

Es indudable que este objeto de preservación territorial sólo pue-de definirse a través de aquellos elementos que proporcionan alconjunto la condición señalada en el párrafo anterior.

El problema que debe afrontar el catálogo es por tanto, primeray fundamentalmente, un problema de preservación de las estructu-ras morfológicas en que se concreta físicamente ese paisaje culturalhistórico y, en la medida en que estas estructuras se definen preci-samente por la relación de lo edificado y lo no edificado, lo naturaly lo construido, lo "lleno" y lo "vacío", ese problema se resume demanera central en el nuevo crecimiento edificatorio y urbanístico,en su tamaño y, sobre todo, en sus formas. La cuestión del qué ycuánto de qué frente al dónde y cómo se convierte aquí en crucial.

Como ya se ha avanzado líneas atrás, es preciso dejar claro des-de el primer momento que el catálogo es un instrumento llamado acomplementarse en sus posibilidades aunque, ciertamente, puedeser una pieza que, junto y en coordinación con otras, empiece a in-troducir criterios de orden en el medio rural asturiano capaces deaunar dos líneas hasta ahora casi antagónicas, o que se ignoran mu-tuamente, como son, por una parte las que fomentan vitalidad y di-namismo y por otra, las que propugnan respeto activo a la culturay la memoria histórica que aún enriquece estos espacios.

La catalogación de los núcleos rurales se introduce en el panora-ma normativo asturiano, por vez primera, en la Ley 3/2002, de 19de abril, configurada como una obligación del Principado de Astu-rias quien, en el ejercicio de sus competencias de ordenación terri-torial, procederá a catalogar las agrupaciones poblacionales califi-cadas como núcleos rurales por el planeamiento vigente a la entra-da en vigor de aquella que en su conjunto, merezcan un interés sig-nificativo y una especial preservación en cuanto exponentes deasentamientos consolidados de edificación racionalmente imbrica-dos en el medio rural asturiano.

Representa pues el núcleo primacial de la competencia autonó-mica para normar planificando aspectos tales como las exigenciasen cuanto a superficies mínimas edificatorias, reglas de parcelacióny edificación, régimen de distancias y limitaciones a las infraes-tructuras, requisitos de tipología, edificación de viviendas agrupa-das, y clasificación de estas formas de asentamiento tradicionales,en el marco y con los efectos de lo dispuesto por las DisposicionesAdicionales Quinta y Segunda de la Ley 3/2002.

El contenido protector que inexorablemente ha de inspirar elcatálogo, mantiene una directa relación con las posibilidades de uti-lización de los núcleos rurales y de su crecimiento.

El art. 8.3 de la nueva redacción de la Ley 6/90, de 20 de di-ciembre, de Edificación y Usos en el Medio Rural, dada por la ci-tada Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/2002, estableceunas pautas generales y un límite concreto en este sentido. Prime-ramente destaca la conveniencia de potenciar el aprovechamientohacia el interior y la de evitar crecimientos desproporcionados conlas necesidades de los residentes; y acto seguido prohibe al planea-

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miento, (urbanístico o territorial), autorizar un incremento del apro-vechamiento urbanístico y del número de viviendas que supongaelevar el conjunto del núcleo a más del doble del existente, sin quea estos efectos deban considerarse la rehabilitación de construccio-nes habitables, inhabitables o en ruinas.

Sin perjuicio de lo que los planeamientos urbanísticos locales re-cojan para dar cumplimiento a estas exigencias, el Catálogo de Nú-cleos Rurales tendrá entre otros, el reto de compaginar sabiamenteestas premisas con la indeclinable exigencia de proteger, e inclusofomentar, la perdurabilidad de sus valores históricos y tradiciona-les.

Obviamente, el crecimiento de un núcleo no tiene por qué tradu-cirse, necesariamente, en su expansión física. El acondicionamien-to de viviendas existentes, la ampliación razonable de algunas deéstas o parte de ellas, la transformación de edificios auxiliares, pue-den suponer para muchos asentamientos más que duplicar su actualcapacidad sin necesidad de expandirse. Lógicamente, no siemprees fácil o adsequible adecuar construcciones tradicionales y, a ve-ces, construir ex novo plantea menos problemas constructivos, re-quiere tiempos más cortos y permite decidir con mayor libertad lascaracterísticas del espacio habitable o la estética de la edificación.

En cualquier caso, los nuevos crecimientos de los núcleos rura-les, y más propiamente los crecimientos por expansión a partir deespacio construido tradicional, aunque no puedan ser legalmentenegados, plantean, en muchas ocasiones, problemas serios para lapreservación de lo que es la sustancia misma de su valor urbanísti-co como conjunto: la morfología del espacio tradicional que, comose ha señalado, no se refiere solamente a lo que ha sido edificadosino, de manera muy especial, a los vacíos intersticiales entre losedificios o entre conjuntos edificados, o a aquellos espacios libresque permiten definir o revelar los bordes de ese edificado tradicio-nal, y sus relaciones con el entorno inmediato (prados, huertas,manchas arbóreas, arroyos o elementos de la topografía).

Por otra parte, es un hecho que estos asentamientos presentan ca-racterísticas muy diferentes en lo que se refiere a sus niveles actua-les de preservación de la morfología del espacio tradicional, al mes-tizaje con nuevas formas de crecimiento inadecuadas, o las expec-tativas, más o menos irrefrenables de expansión por demandas ur-banas o turísticas. Parece claro que estas circunstancias habrían deser tenidas en cuenta a la hora de establecer factores que permitie-sen al catálogo o al planeamiento urbanístico estimar la conve-niencia de posibilitar la expansión, en qué medida y bajo qué con-diciones.

En el mismo sentido, los niveles de preservación y las medidasque el catálogo vaya a proponer habrán de ser consistentes con es-ta realidad diversa y compleja y, por tanto, tendrán que asentarsesobre una categorización que permita diferenciar, en primera ins-tancia, situaciones actuales de alteración morfológica, además deconsiderar los valores y las características propias de las morfo-logías y el paisaje de los distintos asentamientos.

6.— Sobre la morfología de los núcleos como factor principalpara la catalogación.

Como se ha puesto de relieve en los apartados anteriores son losrasgos morfológicos del núcleo los que otorgan a éste su condiciónde pieza del paisaje cultural del medio rural asturiano, al traducirfísicamente las formas de imbricación en este medio de las estruc-turas construidas del hábitat y del espacio de cultivo.

Consecuentemente, el principio básico que aquí se plantea es queel tratamiento urbanístico de este tipo de asentamientos debe estarmarcado, de manera primordial y decisiva, por criterios morfoti-pológicos. Ello se deriva de la importancia que tienen aquí las for-mas del espacio edificado y no edificado: la organización física delos espacios del hábitat —de las casas y anejos—, o las relacionesformales entre grupos significativos de edificios con los intersticios

no edificados, etc., pero también entre los (variados) tipos edifica-torios, sus parcelas y los espacios públicos adyacentes (las vías,etc.)

Esta preeminencia de las formas se refuerza por las reducidas di-mensiones y la debilidad estructural de lo edificado frente al abru-mador dominio del gran (vacío) espacio rural en que se sitúan, yque es también razón de su extrema fragilidad frente a cualquier"intrusión" de otras nuevas formas edificatorias o usos ajenos a losrurales tradicionales.

Sin embargo, en la medida que un objetivo subyacente al catálo-go es preservar y mantener estos espacios sin impedir su vitaliza-ción, a través de la contribución (reconocidamente insuficiente pe-ro necesaria) de los mecanismos urbanísticos, será preciso posibi-litar e impulsar (y, por ello, contemplar las condiciones de) la reha-bilitación y la remodelación puntual de edificios existentes paraacomodarlas a necesidades presentes, o abrir la posibilidad de in-serciones puntuales, (¿o quizás de pequeñas piezas de tejido?), quecomporten nuevas edificaciones y usos.

El que esto pueda hacerse con respeto a la morfología de los te-jidos y a las formas edificadas existentes es el propósito buscado,por más que sea una tarea difícil y, seguramente, problemática.

Un tratamiento urbanístico que prime los valores morfológicosde los núcleos sugiere que lo que no podrá suceder en adelante eneste tipo de ámbitos es una escueta aplicación de las medidas fina-listas típicas de las rutinarias delimitaciones de suelo de los planesmunicipales, a través de una línea de contorno simplemente acom-pañada de una normativa elemental y básica, y aunque no suele lle-garse desde el planeamiento municipal a concretar proyectos del es-pacio urbano -y menos aún de la edificación-, sí que parece desea-ble que avancen algo más de lo que es habitual en el control de losprocesos secuenciales de formalización y de la calidad urbanísticade los productos finales.

En todo caso, junto a este problema del control formal es precisoabordar el de los nuevos usos y las implicaciones sobre la sosteni-bilidad ambiental y paisajística que puedan resultar de las transfor-maciones permitidas.

En este sentido, uno de los grandes problemas a considerar debeser el de las consecuencias de la demanda de movilidad individualy el uso del automóvil (necesidades y disponibilidad de espacio deestacionamiento, su diseño y otros impactos ambientales del vehí-culo motor) en unos ámbitos escasamente preparados para ello.

Por otro lado, a los efectos de este documento no parece posible,ni imprescindible para los fines últimos que se persiguen, el abor-dar la tipificación de los asentamientos rurales a partir de una rigu-rosa y sistemática aproximación etnográfica a sus orígenes y a losdistintos modos tradicionales de organización del espacio rural —con sus formas de poblamiento asociadas—, o a los cambios histó-ricos que han afectado a la construcción física y formal de estosasentamientos tal y como los observamos hoy.

No es que no importe en absoluto el contar con el valor etnográ-fico de las permanencias del poblamiento tradicional y de sus for-mas de organización y edificación del espacio. Una forma históricaelemental del poblamiento asturiano, como ha sido la quintana,que, de acuerdo al geógrafo Jesús García Fernández, comprendíala casa y la antojana y, frecuentemente, una o varias parcelas cerra-das destinadas a huertas, a plantaciones de manzanos y otros culti-vos, tiene hoy una presencia decisiva como parte de asentamientosmenores y aldeas en todo el territorio manteniendo, a menudo, to-dos sus rasgos básicos.

No obstante, a los fines más inmediatos perseguidos aquí la per-vivencia de esos rasgos y valores etnográficos en la morfología yen las edificaciones constituye un factor de cualificación pero nouna condición determinante para desconsiderar aquellos asenta-mientos que no respondan a determinados niveles de pureza y ca-lidad edificatoria.

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En todo caso, los asentamientos rurales serán identificados, enprimera instancia, a partir del planeamiento urbanístico, y en ordena la determinación de su tratamiento en el catálogo se tendrán encuenta, primordialmente, (aunque no exclusivamente), dos facto-res:

a) Su morfología actual, que incluye los elementos del espaciopúblico (red viaria básicamente, aunque no exclusivamente), la par-celación y la edificación (en las parcelas edificadas), y su conjun-ción formal con otros elementos del espacio rural y natural exterior,pero inmediato, al asentamiento. No contaría, de entrada, el carác-ter y valor etnográfico del conjunto o de partes de él, aunque des-pués sí deberán valorarse estos aspectos en todos sus méritos.

b) Su posible pertenencia a un territorio rural más amplio (un va-lle, una rasa costera, un enclave de montaña, etc.) en el que situar-se dentro de un sistema de pequeños núcleos o asentamientos, bajodeterminadas características (de cultivo, organización funcional delespacio, etc.) y rasgos geomorfológicos que pudieran otorgarle co-herencia organizativa y unidad paisajística al conjunto.

Es muy posible que detrás de esa coherencia y unidad paisajísti-ca de un determinado territorio se asienten razones de origen histó-rico: resultado de instituciones tradicionales, o de formas de orga-nización técnico-económica de la explotación y la producción re-lativamente homogéneas, o (y) de un marco geomorfológico y derecursos naturales también básicamente homogéneos. En todo ca-so, como en los párrafos precedentes, los valores etnográficos yculturales que ello pudiera comportar serán un factor de cualifica-ción posterior sobre las situaciones físicas presentes observables,tipificables por sus rasgos morfológicos y cualidades paisajísticas(de síntesis urbana, rural, natural) actuales.

La catalogación debe permitir valorar tipos de asentamientos condiferentes grados actuales de transformación en sus cualidades tra-dicionales y distintas capacidades para absorber modificaciones oinserciones en sus usos y en su estructura formal y edificatoria.

No obstante, incluso en los casos donde se detecte la más ampliaposibilidad de cambio futuro (v.g. poder insertar pequeñas célulasde tejido edificatorio y/o equipamientos simples), es absolutamen-te imperativo establecer unos límites o umbrales que no podrán sertraspasados.

Esos límites serían aquellos más allá de los cuales hay un riesgoevidente, o probable, de desvirtuación del carácter e identidad co-mo asentamiento rural a partir de su estado presente.

En cualquier caso, será imprescindible definir con la mayor cla-ridad posible el tipo de desarrollos aceptables y su alcance máxi-mo, ya que sobre ello descansará toda la cadena de decisiones de laprotección y sus niveles.

Dada la finalidad última que aquí se persigue, el marco institu-cional del urbanismo en que se inscriben los mecanismos y proce-dimientos para alcanzarla, y el principio de partida que consiste enaceptar como objeto de trabajo los asentamientos rurales ya inclui-dos como tales por los planes municipales vigentes, puede asumir-se que:

a) La cuestión de la identidad y el carácter de estos asentamien-tos se contemple a partir de la simple condición de su estructura ac-tual, cualificada (como ya se ha señalado) por la pervivencia de va-lores históricos, culturales, etc.

b) Por ello, y de acuerdo con la importancia prioritaria y centralque desde el plano urbanístico cobran en este tipo de asentamien-tos las características y cualidades morfológicas y paisajísticas, seconsidera aquí que la forma básica del asentamiento será el refe-rente y rasgo clave que en ningún caso y bajo ninguna circunstanciadeberá ser alterada por la posibilidad de su transformación.

Ello significa que los rasgos y cualidades morfológicas del asen-tamiento junto con la síntesis paisajística que éste conforma con su

entorno, se convierten en piedra angular para su tipificación, unosfactores que, además de sus arquitecturas edificatorias, incluyenotros elementos singulares de la "arquitectura" del espacio ruralconstruido (cercas y muros de los predios, lugares de valor simbó-lico o de la tradición rural, ermitas, fuentes, etc.) y del entorno na-tural inmediato.

Será importante pues fijar en el catálogo lo que se entiende aquípor forma básica del asentamiento y acotar en lo posible un conte-nido operativo para trabajar con ello.

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Más allá de su adscripción a abstractas tipificaciones, lamorfología de cada núcleo representa un factor decisivo de su

identidad y singularidad

Fuente: Efrén y José Luis García Fernández

El valor etnológico de los espacios tradicionales puede ser unimportante criterio complementario de valoración

Cuando la “ruralidad” es dominante en el conjunto pero éstecarece de cualidades mínimas valorables como núcleo

catalogable

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4-VI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7391

El disperso de quintanas individuales o la negación del núcleo

Cuando la dimensión, la naturaleza y las características formalesy ambientales de los nuevos crecimientos no han producido

alteraciones significativas en la morfología del asentamiento y enel paisaje de su entorno inmediato

El núcleo y su entorno inmediato como una unidad paisajísticamente significativa y necesaria

El sistema de espacios públicos

El entorno inmediato

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El núcleo

La red de vías y caminos

Los espacios públicoso colectivos

Las agrupacioneso quintanas

Lasagrupacionesen clústers

Fuente:Eduardo Ruiz dela Riva

Fuente: Re-Elaboración a partir de dibujos de Eduardo Ruiz de la Riva

La preservación y la calidad paisajísticas de la morfología delespacio del hábitat tradicional es el primer factos de valoración

Los elementosdel entornoinmediato

Fuente: Re-Elaboración a partir de dibujos de Eduardo Ruiz de la Riva

Elementos de la estructura formal del conjunto del asentamiento

Las agrupaciones en tiras

Fuente: Eduardo Ruiz de la Riva

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Las agrupaciones de la edificación tradicional, su dimensión y suestructura formal constituyen cualidades importantes de su

organización espacial y de su capacidad para acoger reformas yextensiones

Fuente: Eduardo Ruiz de la Riva

La riqueza y variedad de los espacios públicos y semi-públicos,su articulada fluidez y sus relaciones con el espacio privado

consttituyen uno de los rasgos irrepetibles de la identidad de losnúcleos rurales asturianos

El entorno lejano como espacio escénico será un importantecriterio añadido a la valoración básica del asentamiento

Cuando se aúnan un buen nivel de calidad en la estructuramorfológica, el entorno inmediato y las arquitecturas del espacio

tradicional

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7.— Sobre los usos y sus implicaciones en el funcionamiento yla sostenibilidad de los asentamientos y el espacio rural.

El uso rural del territorio, que está en el origen de la formacióny la forma de estos espacios aparece hoy seriamente amenazado enmuchos de ellos, al menos como forma exclusiva, o incluso básica,de existencia de la población residente.

No cabe duda que, más allá de la posible pervivencia de lo edi-ficado, su verdadera vitalidad y, sobre todo, el sentido último delpaisaje en el que se insertan estos asentamientos estaría ligado auna pervivencia, siquiera elemental, de las actividades agrícolas yganaderas, aunque progresivamente fuese desarrollándose un teji-do económico más diversificado y complejo, compatible ecológicay paisajísticamente con lo preexistente.

Ciertamente no es éste el marco para discutir y abordar estascuestiones, ni para hacer propuestas o sugerencias concretas en es-te sentido, pero sí parece indudable que no podrá haber una verda-dera vinculación de estos ámbitos al paisaje tradicional -construi-do y no construido-, a sus valores ecológicos y culturales y a la me-moria histórica de estos territorios, si no se sostiene, de una mane-ra u otra, un cierto nivel de actividad o de usos agrarios. De no serasí la preservación del espacio edificado y su morfología puede ter-minar proporcionando algunos resultados seguramente interesan-tes (si la propuesta tiene éxito) en el plano de la calidad urbanísticadel espacio y de su preservación patrimonial, pero muy limitadosen relación a la vinculación más profunda y vital entre el espacioconstruido y el medio en que se inscribe.

De cualquier manera, desde el problema que aquí nos ocupa, lamisión de este trabajo sería sentar las bases para las posteriores de-cisiones del catálogo, de forma, que las actividades agrícolas pue-dan mantenerse y desarrollarse en su caso, pero también que, sininterferir con éstas, puedan acomodarse usos nuevos capaces de in-troducir vigor económico y complementar los tipos de actividad ylos niveles de ingresos locales, e incluso favorecer una cierta reno-vación sociocultural de su población.

En otras palabras, es importante contar con que la transformaciónde los asentamientos supondrá, casi inevitablemente, la inserción denuevos usos (relacionados con la actividad económica, los equipa-mientos, la vivienda) y que es imperativo establecer las condicionesque deberán darse para un funcionamiento adecuado sin que ni lamorfología del núcleo, ni su paisaje, ni las condiciones básicas de ca-lidad ambiental del entorno se vean significativamente alteradas.

El problema básico para una taxonomía operativa de los usos noes, en principio, su clasificación nominal sino una correcta tipifi-cación de su impacto (sobre el ambiente, el paisaje urbano o rural,la movilidad, el uso del vehículo, etc.).

Aunque hay algunas actividades cuya denominación técnica(CNAE u otras clasificaciones) nos remite casi automáticamente aconsiderar ciertos tipos de impacto (v.g. depósitos de chatarras, ce-menterios de vehículos, refinerías de petróleo, etc.) hay muchasotras que por razones técnico-económicas y organizativas, tecnoló-gicas, etc., están sujetas continuamente a cambios en sus impactossin perder su denominación técnica.

Por lo que a este trabajo respecta, aunque luego podrá refinarsemás, nos interesa distinguir, en primera instancia, dos grandes ca-tegorías de usos cuyos tipos de impacto, aun no siendo mutuamen-te excluyentes, tiene un especial relevancia en el paisaje y la soste-nibilidad del medio:

a) Usos que comportan urbanización, edificación o alteraciones dela morfología del terreno y los elementos del suelo y el paisaje natural.

b) Usos que, aun no suponiendo lo anterior, pueden implicar al-teraciones de carácter ambiental (vertidos, ruidos, humos y olores,resplandores, intrusiones visuales, tráfico peligroso o intenso, apar-camiento masivo o, simplemente, excesivo, etc.)

Cuando la claridad y perfección de la estructura formal delnúcleo y la perfección de los rasgos del paisaje (inmediato y

lejano) en que se insertan se combinan para mejorarsemutuamente estamos ante un núcleo de excelencia

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Obviamente, habrá usos que suponiendo efectos urbanizadores,etc., comportarán también efectos ambientales significativos.

Es claro que el coche constituye un factor inherente a las dinámi-cas económica y socio-cultural presente y al funcionamiento de mu-chas actividades y usos. Pero también es verdad que es capaz decambiar el carácter y los valores urbanos, paisajísticos y ambientalesde cualquier asentamiento por bien tratado que pueda estar desdeotros puntos de vista. Por ello, resulta imprescindible una conside-ración muy especial aquí, y muy particularmente en relación con lasimplicaciones y necesidades de estacionamiento, tanto temporal co-mo permanente. En este sentido, actividades posibles -y probable-mente demandadas- en estos ámbitos, como son las relacionadas conla hostelería, el turismo o el ocio en general, deberán ser particular-mente observadas en relación a los efectos del vehículo de motor, desus requisitos de acceso y, muy especialmente, de estacionamiento,pero también los ruidos, la iluminación inadecuada, etc.

De la misma manera, otros impactos de los nuevos usos residen-ciales y no residenciales, relativos a las características (dimensio-nales y volumétricas, constructivas, etc.) de los edificios, las for-mas de la publicidad o de señalización (privadas o públicas) sonimportantes aquí. Así como pueden serlo también otras actividadesque comparten el incremento significativo de la movilidad (gene-ración, atracción) en coche, a la producción de ruidos con carácterrelativamente permanente o sistemáticamente periódico.

7.1.— Sobre la nueva necesidad de modernización de las activi-dades agrarias.

Aunque no de una forma extensiva, sí se pueden detectar de-mandas de cambio o modernización en las instalaciones que sirvena la actividad ganadera u otras funciones que hoy se dan en el cam-po asturiano. Ello puede suponer la necesidad de recomponer o am-pliar el espacio edificado tradicional destinado a estos fines, o lacreación de naves de nueva planta cuyas dimensiones y caracterís-ticas constructivas vengan dictadas por exigencias de la reestructu-ración técnica y económica de la actividad y por las tecnologías ymateriales que optimizan su rendimiento.

Cuando estas exigencias se fundamentan verdaderamente en larazón de su eficiencia económica y de su competitividad en el mer-cado no parece conveniente oponerse a su presencia pero se haceimperioso encontrar fórmulas igualmente razonables, y realmenteoperativas, que permitan que esas eficiencia y competitividad seaúnen con el respeto debido a las condiciones y cualidades pai-sajísticas y ambientales del medio en que se insertan.

En todo caso, debe tenerse en cuenta lo preceptuado por el art.49.3 de la Ley 3/2002, que insta al Plan General de Ordenación, enrelación con las industrias vinculadas al medio rural, a posibilitarsu emplazamiento en pequeñas áreas industriales adecuadamenteintegradas en su entorno, lo que, obvio parece, no ha de coincidircon emplazamientos ocupados por núcleos rurales.

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La pervivencia o la reintroducción de las actividades ruralestradicionales pueden ser un factor altamente valorable

La revitalización por rehabilitación e introducción de nuevosusos

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Un proceso de nueva edificación en el espacio rural, a veces deescasa dimensión física pero de desproporcionado impacto

paisajísticoLos crecimientos contemporáneos especialmente organizados

(urbanizaciones), obedecen a lógicas —urbanísticas, arquitectónicas y de usos— que entran, generalmente, en colisión

frontal con la lógica de la construcción del hábitat y los conjuntos tradicionales y son, por ello, de difícil imbricación

Cuando algunas piezas o conjuntos del espacio tradicional sehan invadido pero los “nuevos” crecimientos han desvirtuado

significativamente su estructura formal tradicional y (o) suentorno

La aparición de nuevos usos y actividades cuyo impactoambiental, formal y paisajístico sobre el núcleo y su entorno sea

admisible debe ser valorado para la pervivencia del núcleo

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4-VI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7397

Cuando el dominio de los nuevos crecimientos y las tensionesedificatorias han desvirtuado significativamente la estructura

geomorfológica y los conjuntos de edificación tradicional

Paradójicamente, la rehabilitación de edificios tradicionales, o laconstrucción ex-novo en el interior de los núcleos puede

respectivamente, disminuir o elevar su interés

A la baja calidad, o la pertenciosidad de malas arquitecturasse une frecuentemente una ruptura decisiva de las relaciones

morfológicas entre trazados, parcelación y edificacionestradicionales

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7398 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4-VI-2003

La escasa modestia de muchas de las nuvas edificaciones, junto asu inadecuación volumétrica, constructiva o tipológica en

general, suponen a menudo una gravísima agresión al núcleo y suentorno y un daño prácticamente indeleble al conjunto

Dentro de su precariedad constructiva, no pocas de las estructuras edificatorias más modestas encierran ciertas

cualidades arquitectónicas y ambientales que adecuadamentetratadas son valorables por su discreto anonimato

Algunas estructuras del espacio urbano y de la arquitecturatradicional comportan un gran potencial de abstracción y

reinterpretación contemporánea

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8.— Sobre los objetivos del catálogo y su estructura y organiza-ción básica.

El catálogo ha de tener como su objeto central y básico el cum-plimiento de lo señalado en la Disposición Adicional Quinta de laLey del Principado de Asturias de Régimen de Suelo y OrdenaciónUrbanística.

En este sentido, el catálogo habrá de abordar la protección ur-banística de los núcleos rurales asturianos considerándolos comouno de los valores patrimoniales más propios de la identidad histó-rica y cultural del Principado.

A este fin el catálogo se planteará, de modo directo:

1.— Preservar, en su conjunto, las características morfológicastradicionales de este tipo de hábitat.

2.— Proteger, en este sentido, las estructuras formales del espa-cio tradicional construido y los ámbitos del espacio vacío de edifi-cación, que constituyen bordes, intersticios o espacios de perspec-tiva de ese espacio construido y que forman con él una inseparablerelación morfológica.

3.— Proteger el paisaje del entorno inmediato de los asenta-mientos, y más particularmente aquellos predios y enclaves del es-pacio cultivado y natural que tienen particular relevancia en la in-serción del núcleo en el territorio y en el paisaje conjunto.

4.— Mantener y proteger las condiciones de calidad ambientaldel medio rural y de este tipo de hábitat frente al abuso del vehícu-lo de motor y la introducción de actividades y usos inadecuadosambientalmente.

De manera indirecta o complementaria también se pretende:

5.— Establecer un puente operativo entre las medidas de preser-vación y protección y las políticas de rehabilitación y de mejora deinfraestructuras y servicios básicos.

6.— Favorecer (y, en su caso, contribuir a) todas aquellas actua-ciones o iniciativas públicas de dinamización y revitalizacióneconómica, social, ambiental y cultural que surjan de los distintosDepartamentos y Organismos del Principado o de los Ayuntamien-tos, siempre que concurran, o sean susceptibles de concurrir, conlos objetivos básicos de preservación y protección señalados en lospuntos 1, 2, 3 y 4 anteriores.

7.— No obstaculizar aquellas iniciativas privadas dirigidas a larecuperación y mejora del hábitat tradicional o la provisión de ac-tividades o servicios que no entren en colisión con los principiosbásicos de protección y preservación señalados en los objetivos 1,2, 3 y 4 anteriores.

Por todo lo cual el catálogo deberá entenderse como un instru-mento cuya finalidad central de protección no quiere ser ajena aldinamismo de los asentamientos en tanto que éste no comporte sudegradación o ponga las semillas de su eventual destrucción.

No obstante, estos objetivos de catalogación han de entendersecomo generales. Una interpretación más estricta o más laxa depen-derá de la categoría o nivel en que los núcleos se incluyan en elcatálogo establecidos en la Parte III de este documento, y depen-derá del valor y el grado de preservación de sus estructuras mor-fológicas y paisajísticas, en general.

Los diferentes aspectos que se presentan como fundamentos,constituyen un avance del conjunto de principios, conceptos y cri-terios en que se basarán los contenidos del catálogo, cuya estructu-ra se organiza sobre la base de:

1.— Una tipificación de categorías ya definidas en este docu-mento para clasificar los núcleos según niveles de preservación.

2.— La propuesta de conjunto de medidas de preservación y pro-tección urbanísticas para cada categoría catalogable que serán vin-

culantes para el planeamiento municipal y constituirán el cuerponormativo central del catálogo.

3.— La propuesta de conjunto de recomendaciones de protec-ción no vinculantes dirigidas, fundamentalmente, al planeamientomunicipal y a los órganos directa o indirectamente responsables desu desarrollo y gestión.

4.— La presentación de conjunto de propuestas sobre posi-bles medidas positivas de acompañamiento, complementarias alas medidas de protección urbanística más estricta, obviamen-te no vinculantes, pero que se consideran, sin embargo, de im-portancia decisiva de cara al desarrollo del catálogo, particu-larmente en aquellas categorías que presenten mayor grado deprotección por su interés como estructuras del paisaje culturalasturiano.

5.— De cada uno de los núcleos rurales catalogados se produciráuna ficha en la que señale, como mínimo, su situación básica en elmunicipio, su relación territorial con el subterritorio, o el conjuntode asentamientos, las características físicas básicas del medio na-tural de su entorno inmediato (topografía, vegetación, hidrografía),su planta (esta última en la escala de 1:5000) así como aquellosotros datos o elementos de su estructura, si los hubiere, que puedantener algún interés singular en su preservación.

6.— En la medida en que un número muy considerable de nú-cleos rurales (delimitados por el planeamiento municipal) han idoperdiendo su carácter, o incluso se han desnaturalizado completa-mente —o están en trance irrefrenable de desnaturalizarse a cortoo medio plazo— el proceso de catalogación deberá situarlos en ca-tegorías no catalogables cuando reúnan las condiciones propias deesta clase de suelo.

7.— Será importante afinar extremadamente las condiciones pa-ra la inclusión de núcleos en categorías catalogables y, en particu-lar, en la máxima categoría, que se referirá a un grupo de asenta-mientos en los que sostener una protección acorde a sus excepcio-nales cualidades puede requerir una considerable atención y es-fuerzo públicos y, seguramente, el acompañamiento de medidas"positivas" asociables a dicha protección, algunas de las cuales, sinembargo, no dependerán de la autoridad responsable del catálogo, yque deberán gestionarse específicamente para que ese nivel de pro-tección sea realmente eficaz y alcance el objetivo perseguido.

En definitiva, esto significa que dentro del conjunto de núcleosrurales asturianos deberá contemplarse un grupo de élite, quehabría de convertirse en la seña de identidad y la representación pa-trimonial de estas piezas urbanas. Probablemente un grupo compa-rativamente reducido sobre el que el catálogo recomendaría al Prin-cipado de Asturias desplegar, a lo largo del tiempo, todas aquellasmedidas activas -de inversión y gestión públicas- que permitiesenaunar la protección urbanística máxima con la dinamización de losámbitos afectados.

El resto de las categorías catalogables podrá descansar sobre me-didas menos estrictas y decisiones de carácter más propiamente ur-banístico.

II.—REQUISITOS DE CATALOGACION, SUS CATEGORIAS YCONDICIONES GENERALES DE LOS NUCLEOS CATALOGABLES

1.— Bases y requisitos de la catalogación y la protección ur-banística.

1.1.— Sobre la categorización de los núcleos rurales para su in-clusión en el catálogo.

1.— A los efectos de la propuesta de catalogación se estableceráncuatro categorías, denominadas 1, 2, 3 y 4, de mayor a menor in-terés a dichos efectos. Las categorías que resulten catalogables in-corporarán la consideración de protección integral, ambiental o par-cial con su traducción normativa y tendrán una nueva traduccióncomo categorías del catálogo.

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2.— El sentido de las categorías que se establezcan en el proce-so de catalogación es situar a los distintos núcleos en niveles quereflejen su importancia relativa como conjunto urbanísticamentepreservable y, consiguientemente, su inclusión, o no, en el catálo-go y, en el caso positivo su adscripción a diferentes niveles de pro-tección urbanística. La precisión de las condiciones de selección ylos criterios que valoran esa importancia relativa serán desarrolla-dos en el proceso de elaboración del catálogo sobre la base de losprincipios y condiciones básicas que aquí se señalan:

A.— Serán condiciones básicas de la selección:

A.1. — El nivel de preservación de la morfología tradicionaldel conjunto del asentamiento, tomando como base laedificación anterior a 1950.

A.2.— El nivel de preservación de edificación posterior a1950, del paisaje, natural y cultivado, y de su entornoinmediato.

B.— El valor de un núcleo seleccionado por las anteriores con-diciones se establecerá aumentándose o disminuyéndose, sobre labase de cuatro criterios de calidad:

B.1.— La claridad formal de la estructura del espacio cons-truido y la especial pureza y calidad paisajística de suintegración con el entorno inmediato.

B.2.— La calidad de la escena y el paisaje del entorno más am-plio que se refiere al ámbito de la cuenca visual desdeel núcleo.

B.3.— El nivel de conservación y la calidad arquitectónica me-dia (del conjunto) de la edificación tradicional existente(incluidos los edificios auxiliares) y de las sustituciones,remodelaciones, rehabilitaciones de edificios.

B.4.— La pertenencia a un subterritorio dominado por el carác-ter agrícola o ganadero tradicional, reflejado en el pai-saje cultivado y en el carácter y preservación general desus asentamientos.

C.— En todo caso, deberán considerarse como factores com-plementarios de valoración a los anteriores:

C.1.— Una cierta entidad física (o tamaño) mínima del núcleo(lo que no significa que pequeñas interesantes agrupa-ciones de unos pocos edificios que por esta razón no en-tren en el catálogo, no puedan ser también objeto depreservación urbanística a través de otras medidas, porejemplo a través de los planes de ordenación u otros ins-trumentos de protección patrimonial).

C.2.— El valor etnográfico, histórico o antropológico del nú-cleo.

La evaluación de estas condiciones a través de estos criterios, ysu ponderación de acuerdo a fórmulas y baremos previamente es-tablecidos permitirá, pues, incluir los diferentes núcleos en cadauna de las categorías señaladas.

3.— La categoría 1, que supone el máximo nivel de protección,incluye el conjunto de núcleos rurales de mayor interés y valorsegún los criterios indicados. Las condiciones específicas de inclu-sión en la categoría 1 se señalan en el anejo A-3.1.

Las condiciones de preservación urbanística de cada uno de losasentamientos incluidos en esta categoría 1 se precisarán específi-camente a través del catálogo y, en su defecto, a través de un planespecial, cuyos contenidos y grado de detalle serán equivalentes aun proyecto de núcleo.

4.— La categoría 2 incluye una gama de núcleos rurales con unelevado nivel de mantenimiento de sus características morfológi-cas y arquitectónicas tradicionales, de su entorno, y de sus carac-terísticas de asentamiento rural y su paisaje en general.

Sin embargo, en esta categoría se reconocerán dos grados bási-cos, A y B, que reflejen diferencias sustantivas en entidad y calidaden los diferentes aspectos valorables. Los incluidos en la categoría2A podrán considerarse siempre catalogables y diferenciarse don-de sea necesario en dos grupos, A1 (superior) próximo a la cate-goría 1, y A2 (inferior), con valores meramente paisajísticos y am-bientales. Por su parte, el grado 2B se referirá a simples asenta-mientos y estructuras construidas del hábitat rural, que mantienensu condición funcional más esencial en este sentido, pero con esca-so o nulo valor estructural o paisajístico como conjuntos y como ar-quitecturas individualizadas.

Las condiciones de inclusión en esta categoría se señalan en elanejo A-3.2.

En el caso de los núcleos incluidos en la categoría 2A, se habránde definir o precisar en cada caso concreto, bien a través del PlanGeneral de Ordenación directamente, bien a través de planes espe-ciales específicos, las condiciones de delimitación del ámbito pre-servable, constituido por el asentamiento y su entorno inmediato,las de su posible crecimiento así como las que afecten específica-mente a la edificación, siempre a partir de la normativa, los crite-rios y las condiciones generales señaladas en el catálogo para estacategoría con carácter vinculante.

En el caso de los núcleos incluidos en el grado 2B, serán única-mente inventariados por el catálogo, rigiéndose los mismos por lasdeterminaciones del planeamiento municipal que deberá mantenersu condición de núcleo rural, sin posibilidad de reclasificación asuelo urbano.

5.— La categoría 3 incluye parte de núcleos o piezas de éstos -barrios o entidades bien definidas y delimitables- que han sido su-ficientemente preservadas, en su estructura y características mor-fológicas básicas, de crecimientos posteriores a 1950, aunque éstossí hayan afectado, en cambio, a los ámbitos de entorno con sufi-ciente intensidad, o con impactos de edificación o infraestructurastan notables sobre el paisaje que han perdido irreparablemente unode los dos elementos principales constituyentes de la base mor-fológica, objeto de la preservación urbanística en que se funda-menta el catálogo: el entorno inmediato, rural y (o) natural tradi-cional.

Las condiciones de inclusión en esta categoría se señalan en elanejo A-3.3.

En general, por las propias características de este tipo de núcleospodrán mantener su condición de núcleo rural o pasar a ser clasifi-cados como suelos urbanos de baja intensidad si el planeamientourbanístico municipal así lo considera, pero se deberá en todo casoatender a la protección y preservación de la parte o pieza del núcleooriginal delimitándolas de forma que deban quedar sujetas a unaprotección urbanística específica por el propio planeamiento muni-cipal.

Los núcleos rurales incluidos en esta categoría deberán ser in-ventariados por el catálogo, y a efectos del establecimiento por losplanes municipales de la citada protección urbanística específica seestablecerán por aquél una serie de recomendaciones de protección.

6.— La categoría 4 incluirá núcleos prácticamente desvirtuadosde su condición originaria de núcleos rurales, tanto desde el puntode vista de su actividad dominante como, sobre todo, desde el mor-fológico, y que estén profundamente afectados por impactos de loscrecimientos posteriores a 1950 sobre las estructuras, edificacionesy entornos tradicionales.

Las condiciones de inclusión de núcleos en esta categoría seseñalan en el anejo A-3.4.

Los núcleos que se hayan situado en esta categoría deberán serexcluidos del catálogo, limitándose éste a enumerarlos en su me-moria como testimonio de su análisis, de manera que el planea-

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miento urbanístico pueda, si así lo estima oportuno, reclasificarlosy reordenarlos como suelos urbanos de baja densidad.

1.2.— Sobre los principios básicos de la protección y preserva-ción urbanística de los núcleos rurales a incluir en el catálogo.

1.— En la medida en que los núcleos rurales catalogables se en-tienden como estructuras y espacios construidos del paisaje y lacultura rural asturiana, la preservación urbanística que se exige enla Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2002 del Principadode Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, se traduce de ma-nera esencial en la preservación de las características morfológicasdefinidas por los espacios construidos, los espacios vacíos de edi-ficación y las características del entorno inmediato y lejano delasentamiento, tal y como se señalan en los criterios de categoriza-ción que aquí se exponen, y en las condiciones más precisas que deellos se deriven a la hora de realizar el catálogo para la inclusión delos núcleos en las distintas categorías catalogables.

2.— El espíritu y la letra de dichos criterios y condiciones, asícomo lo señalado como fundamento de la propuesta de cataloga-ción, en la introducción de este documento, deberán tener conside-ración a la hora de interpretar sus disposiciones normativas especí-ficas cuando esto fuese necesario.

3.— Ello será especialmente importante cuando los planes ur-banísticos municipales tengan que establecer decisiones relativas aestos asentamientos, bien por aplicación de medidas del catálogo opor el ejercicio de las potestades que les son propias.

Asimismo, esto puede ser también importante en el caso de la ac-tuación y el diseño de políticas por otros organismos públicos quetienen reconocidas competencias sobre estos espacios.

1.3.— La protección de los espacios incluidos en el entorno le-jano (cuenca visual desde) el núcleo.

El catálogo establecerá medidas específicas de protección pai-sajística respecto a la edificación y otros posibles desarrollos ur-banísticos en los suelos no urbanizables que se comprendan dentrode la cuenca visual de todos los núcleos incluidos en la categoría 1y de aquellos en la categoría 2A en los que se estime necesario. Es-tas medidas deberán ser recogidas por el planeamiento general delos espacios afectados, sin perjuicio de su directa aplicación.

A estos fines podrán también considerarse medidas de protecciónde ámbito municipal o supramunicipal sobre espacios geográficosque contengan un sistema de asentamientos rurales catalogables ysupongan un interés paisajístico o ambiental en su conjunto.

1.4.— Sobre elementos complementarios y de apoyo a la pro-tección.

Con independencia de las fórmulas que con alcance más especí-fico o individual pudiesen arbitrarse para controlar la calidad for-mal y paisajística de las edificaciones, infraestructuras, espacios pú-blicos o mobiliario urbano, será necesario que ese control cuentecon criterios básicos y procedimentales que garanticen su efectivi-dad y la mayor generalidad y amplitud de difusión posible.

El art. 9.1 de la Ley 6/90 de Edificación y Usos en el Medio Ru-ral contempla en su nueva redacción dada por la Ley 3/2002 quelos Ayuntamientos y el Principado de Asturias aprueben normas ur-banísticas que concreten las características, en cuanto a estética ymateriales, de la tipología tradicional, descartando el uso de mate-riales y formas características del medio urbano para todas las cons-trucciones a promover en los núcleos rurales, especialmente lasdestinadas a vivienda.

A tales efectos la autoridad regional responsable en materia deurbanismo y ordenación del territorio aprobará un conjunto de ins-trucciones y guías de diseño dirigidas al apoyo de las Administra-ciones municipales, los profesionales, los promotores inmobiliariosy cualesquiera agentes actuantes en estos ámbitos, con objeto de ir

promoviendo, y llegar a consolidar, una cultura de buenas prácticasy de calidad de los productos finales de la urbanización, la edifica-ción y uso de los espacios rurales y naturales, susceptibles de apli-carse no sólo en los núcleos rurales y sus entornos sino en todo elsuelo no urbanizable.

Anejo 1

Categoría 1: Catalogables de Máximo Nivel de Protección

Para incluirse en la categoría 1 será imprescindible que cuentencon una alta valoración en los siguientes cuatro grandes aspectos:

1.— Que la estructura formal y la morfología del espacio edifi-cado se encuentre prácticamente intacta, o presente alteraciones demínimo impacto, posteriores a 1950.

2.— Que el espacio (rural y natural) de su entorno inmediato searealmente un espacio no alterado —o lo esté de forma insignifi-cante— por edificaciones.

3.— Que la estructura formal del espacio construido (y sus dife-rentes elementos) y el paisaje del espacio del entorno inmediatotengan cualidades destacables en sí mismas (orden —implícito oexplícito—, belleza formal de los espacios y elementos cultivadosy naturales, u otros factores o aspectos) y, muy especialmente, quela integración de ambos tipos de espacio contribuya a reforzar lacalidad paisajística del conjunto.

4.— Que sea claramente predominante la buena preservación yla calidad arquitectónica de la edificación tradicional, de sus espa-cios libres privados y de los espacios públicos, así como de las nue-vas intervenciones introducidas en dichos edificios y espacios pa-ra su conservación o rehabilitación.

Por otra parte contribuirán también a elevar el valor de un núcleoen esta categoría, por este orden:

5.— Que el espacio construido del núcleo constituya, por sí mis-mo, un hito de valor formal y paisajístico en el ámbito en que seubica.

6.— El estar situado en un entorno más amplio de alto interéspaisajístico o escénico.

7.— El estar enclavado en un territorio o comarca dominante-mente rural o no degradado por desarrollos edificatorios significa-tivos de carácter urbano o turístico.

8.— El poseer importantes valores de carácter etnográfico, histó-rico o antropológico.

Anejo 2

Categoría 2: Catalogables de Alta y Media Protección (2A) y a preservar su ruralidad por el planeamiento urbanístico

municipal (2B)

Para incluirse en la categoría 2 serán mínimos imprescindibles:

1.— Que la estructura formal y la morfología del espacio edi-ficado presente un nivel bajo, o medio-bajo, de alteraciones poredificios y crecimientos posteriores a 1950, estimable en menosde un 25% del espacio construido tradicional (anterior a esa fe-cha), siempre que sus arquitecturas e infraestructuras estén razo-nablemente integradas paisajística y ambientalmente en el con-junto, y no produzcan impactos (dimensionales, volumétricos,constructivos) destacables por su deficiente calidad arquitectóni-ca.

2.— Que el espacio rural y natural del entorno inmediato no pre-sente intrusiones, o salpicaduras de edificios individuales o agru-paciones de edificios posteriores a 1950, y si existen lo sean concarácter excepcional y con un impacto visual mínimo o inexistentedesde, como mínimo, los recorridos habituales o los puntos y pers-pectivas de especial interés del asentamiento.

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En esta categoría se considerarán dos grados, A (superior) y B(inferior) en los que, además de intervenir los aspectos básicos eva-luados en los puntos 1 y 2, podrán diferenciarse por los siguientesfactores de valoración adicionales:

3.— La calidad de la definición estructural y morfológica del nú-cleo y su contribución al paisaje en que se ubica.

4.— La calidad del entorno inmediato, rural y natural, y sus ele-mentos así como su integración con el espacio edificado.

5.— La calidad de las arquitecturas tradicionales y nuevas, asícomo la de los espacios públicos.

6.— La calidad paisajística o escénica del entorno más amplioen que se sitúa el núcleo.

7.— El nivel dominante de ruralidad del entorno comarcal o delsubterritorio en que se sitúa el núcleo.

8.— Otros factores, etnográficos, históricos, culturales, que pue-dan concurrir.

Donde la incidencia de estos factores lo aconseje deberán distin-guirse dos grupos dentro de la categoría A: A1 (superior) y A2 (in-ferior). La primera atendería más bien a criterios de calidad pai-sajística y estructural próximas a la categoría 1 y la segunda a cua-lidades más difusas de carácter ambiental del conjunto en el marcoen que se inserta.

La ausencia de elementos de calidad suficiente, señalados en lospuntos 3, 4, 5 y 6, determinarán la inclusión de estos núcleos en lasubcategoría 2B.

Anejo 3

Categoría 3: A ordenar por el Planeamiento Urbanístico,municipal, con ámbitos sujetos a preservación urbanística

específica

Se incluyen en la categoría 3 aquellos núcleos que mantienen unconjunto edificado tradicional cuya entidad y tamaño físicos, pre-servación de sus arquitecturas, espacios públicos, "vacíos" inters-ticiales interiores u otros elementos de las formas urbanas tradicio-nales, permitirían situarlo, en conjunto, dentro de alguna de las ca-tegorías 1 ó 2, pero sobre cuya periferia se han producido, o seestán produciendo, crecimientos posteriores a 1950, tales que:

a) Su magnitud es superior al 25% del conjunto tradicional (la in-ferior de: el número de edificios de vivienda o de la superficie ocu-pada por la edificación residencial en las parcelas edificadas).

b) Siendo inferior a dicha magnitud:

—Han producido una ruptura significativa con las pautas espa-ciales de la estructura formal y (o) de la organización morfológicay tipológica de la edificación tradicional, o del paisaje de su con-junto edificado.

—Han destruido (o está en trance de degradación) el espaciovacío del denominado entorno inmediato del núcleo tradicional,bien con edificaciones aisladas en su parcela, bien con agrupacio-nes de parcelas edificadas, derivadas de implantaciones no tradi-cionales, posteriores a 1950, cualquiera que fuera su uso.

Anejo 4

Categoría 4: No Catalogables. Núcleos Desnaturalizados aordenar por el Planeamiento Urbanístico municipal

Se incluyen en esta categoría 4 todos los núcleos dominados, entérminos absolutos o relativos, por formas de crecimiento y arqui-tecturas posteriores a 1950, que han ido reduciendo su contenidode hábitat rural tradicional a elementos aislados de arquitectura o apequeños recintos conformados por arquitecturas y espacios públi-cos y privados de escasa entidad relativa, por su tamaño o comple-jidad urbana (aunque no necesariamente por la calidad de sus ele-mentos).Normalmente, estarán en esta situación —o en trance dealcanzarla de manera prácticamente irremediable— una parte sus-

tancial de los núcleos rurales situados en las inmediaciones (o en elárea de influencia) de las áreas urbanas y las capitales de concejomás dinámicas, o en los enclaves afectados por el dinamismo edi-ficatorio y urbanizador del turismo y la segunda residencia.

Rehabilitaciones y sustitución puntual de algún edificio en larecomposición de conjuntos tradicionales

Algunos bordes podrían ser tratados a través de alguna edifica-ción puntual proyectada al efecto o simplemente mantenidas

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Los bordes de un espacio tradicional permiten a veces serrehabilitados y mejorados hasta convertirlos en espaciosemblemáticos o piezas características del asentamiento

La mejora de las cualidades físicas y ambientales del espaciopúblico y semipúblico de un núcleo es un mecanismo básico paraelevar la calidad de vida de su población e incrementar el valor

económico del conjunto y de sus espacios edificados

La red de caminos y espacios públicos tradicionales puede proporcionar elementos súmamente valiosos en la morfología

del asentamiento

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2.— El objeto y alcance de la protección y preservación ur-banística de los núcleos más valiosos: Categoría 1.

1.— Los núcleos situados en la categoría 1 serán los núcleos ru-rales de excelencia, es decir, aquellos en los que se plasma con ma-yor claridad y calidad su condición de estructuras de la memoriahistórica y el paisaje cultural asturiano en el medio rural.

Deberán ser los núcleos que el catálogo confíe a la sociedad as-turiana para su más atenta preservación. Por esta razón su selecciónha de ser exigente y su número comparativamente reducido.

Mientras que otros asentamientos, también paisajística y cultu-ralmente valiosos e interesantes, tendrán que ser situados en nivelesmás bajos de protección, dentro de la categoría 2, y tratados a par-tir de medidas urbanísticas más comunes, es necesario que los quese han situado en la categoría 1 estén sujetos en su catalogación amedidas protectoras relativamente estrictas y quizás más comple-jas.

2.— Estas medidas, sin embargo, no deberán ser un obstácu-lo para que el núcleo pueda revitalizarse, aunque sí marcarán ladirección y el sentido de esa revitalización, dirigida a la bús-queda de un hábitat de verdadera singularidad en el territorio as-turiano por la calidad de unas condiciones ambientales y pai-sajísticas basadas en la preservación de la memoria histórica, yreflejada en unas formas irrepetibles de organización y cons-trucción del espacio habitable, que tienen su mejor expresión enla estructura formal del conjunto, así como en las característicasmorfológicas del espacio edificado y su inserción en el entornoinmediato.

3.— En esta categoría los dos grandes elementos, objetos bási-cos de la protección urbanística, son: por un lado el llamado entor-no inmediato: del núcleo, un espacio vacío de edificación, que pue-de estar entera o parcialmente cultivado o ser, en parte, natural; ypor otro, el espacio construido tradicional: que forman las parcelasedificadas y sus edificios así como la red de caminos, los espaciospúblicos y semi-públicos existentes, las cercas y divisiones parce-larias, las infraestructuras, etc.

Pero lo más importante es que esta protección se referirá, en rea-lidad, a la imbricación paisajística que se produce entre estos doselementos, cuyo mayor valor es el de reforzarse mutuamente en in-terés del conjunto.

Es por esto que, en esta categoría, la protección activa deberá re-flejarse, sobre todo, en la rehabilitación de edificios tradicionalesexistentes, en su recuperación, en la mejora de sus condiciones dehabitabilidad, en la preservación y mejora de los espacios públicosy de las infraestructuras básicas con criterios de calidad ambientaly paisajística en su tratamiento.

La inagotable fuente de inspiración de formas tradicionales abstractas frente al agotamiento formal de estructuras tan

perfectas como acabadas en sí mismas

Seguramente las más abstractas de las arquitecturastradicionales, como son las edificaciones auxiliares, encierran

una mayor capacidad de proyección contemporánea que muchasde las arquitecturas cargadas de formas y elementos “típicos”para inspirar a la nueva edificación que pueda situarse en los

núcleos

Interesantes propuestas de mejora o rehabilitación de edificiostradicionales de viviendas y de construcción y adecuación

contemporánea de un edificio singular

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La nueva edificación también es posible, pero debería observarcondiciones muy estrictas, tanto desde el punto de vista de su can-tidad como desde el punto de vista de ubicación, condiciones de or-ganización en relación con la estructura del asentamiento, el entor-no y los vacíos, las características morfológicas, la parcelación ylas dimensiones y carácter de los edificios, etc.

4.— A estos fines el catálogo establecerá con carácter vinculan-te condiciones limitativas al crecimiento así como a las caracterís-ticas de delimitación que se señalan en el art. 8. de la DisposiciónAdicional Segunda de la Ley 3/2002.

Por lo que se refiere al nuevo crecimiento el catálogo exigirá demanera vinculante que, en esta categoría, la posible expansión deun núcleo sea extremadamente reducida, y cuando tuviese lugar de-berá, en todo caso, llevarse a cabo por una estudiada asociación ar-quitectónica al espacio edificado existente, debiendo estar demos-tradamente justificada por la necesidad de mejora paisajística y am-biental de bordes o de espacios tradicionales edificados de menorcalidad que puedan mejorarse al completar alineamientos o agru-paciones de edificios, con un criterio proyectual de integración conesos alineamientos o agrupaciones, sin detrimento de la estructuraformal del asentamiento y de la morfología de los vacíos y edifi-cados tradicionales y del paisaje del conjunto.

5.— Por lo que se refiere a la definición de los enclaves para elnuevo crecimiento, ésta deberá realizarse en este tipo de asenta-mientos empezando por la delimitación del ámbito que comprendeal núcleo y su entorno inmediato. Este último será el espacio vacíode edificación que engloba al núcleo, constituido por espacios cul-tivados y naturales o vacíos de edificación situados en los intersti-cios de los espacios edificados y en sus bordes cuya protección denueva edificación está fundamentalmente dirigida a preservar laimbricación paisajística entre el núcleo construido tradicional y losvacíos de edificación existentes en dicho entorno. Una vez delimi-tado este ámbito podrán definirse los enclaves destinados a acogerel nuevo crecimiento posible en las condiciones señaladas en el pá-rrafo anterior.

6.— El catálogo deberá llevar a cabo esta tarea y abordar direc-tamente su ordenación y, en su defecto o complementariamente re-mitir a un plan especial cuya definición será equivalente a un pro-yecto de núcleo. El catálogo o, en su caso, el plan especial esta-blecerán los límites que estime conveniente de acuerdo con el es-tudio específico del asentamiento y las características del entorno.

7.— El catálogo o, en su caso, el plan especial para cada uno delos núcleos incluidos en esta categoría tendrá el valor de una pro-puesta de ordenación de volúmenes, programática y normativa, in-tegrada y unitaria, en donde se establezca con precisión el tamaño yla forma del ámbito vacío que constituyen los espacios de absolu-ta protección de nueva edificación, el señalamiento de las condi-ciones y prioridades de rehabilitación y remodelación del espaciotradicional existente, así como la ubicación y delimitación del es-pacio de los nuevos crecimientos propuestos dentro de las limita-ciones establecidas, y las condiciones normativas y proyectuales dela edificación en cada enclave señalado a estos efectos.

3.— Condiciones para la protección y preservación en la cate-goría 2.

3.1.— Los núcleos de la categoría 2 A.

1.— Los núcleos incluidos en la categoría 2A serán objeto de ca-talogación propiamente dicha.

2.— La posibilidad de diferenciar dos grupos, A1 (superior) y A2(inferior) dentro de la categoría 2A podrá permitir el estableci-miento final de tres categorías catalogables, correspondientes a laya indicada categoría 1 y a las dos de la categoría 2A.

3.— En los núcleos del grupo A1, la protección será integral, ex-cepto en aquellos edificios, o espacios edificados, construidos con

posterioridad a 1950, salvo que el catálogo presente expresamentesu inclusión justificada.

4.— En los núcleos del grupo A2, la protección será ambiental,de manera que se mantengan en ellos las condiciones de integra-ción arquitectónica y paisajística del conjunto en sus entornos, in-mediato y lejano.

5.— En todos los núcleos situados en la categoría 2 A, deberáprocederse, al igual que en el caso de la categoría 1, a preservar eldenominado entorno inmediato, entendido éste, igualmente, comoun espacio de protección absoluta de edificación, que el catálogoseñale respecto a los nuevos crecimientos en este nivel.

6.— La protección de los núcleos incluidos en el grupo A1 de es-ta categoría 2A deberá llevarse a cabo obligatoriamente a través deun plan especial. El nuevo crecimiento posible deberá justificarseen relación con las necesidades de los habitantes allí residentes deforma estable. La asignación espacial de estos crecimientos deberáhacerse también de manera articulada y vinculada a los enclavesedificados existentes, contando con las características y la calidadde su estructura formal, como en la categoría 1, con el caráctermorfológico de esos espacios construidos y las condiciones de latopografía, la vegetación y el paisaje en su entorno.

7.— En el grupo A2 de esta categoría 2A la protección deberállevarse a cabo, a través del Plan General de Ordenación adaptadoa las previsiones del catálogo o a través de un plan especial. En es-tos núcleos el tamaño del crecimiento podrá ser superior al de lasdos categorías anteriores (1 y 2A1), con las condiciones que seña-le el Ccatálogo al respecto.

Asimismo con el proyecto de los nuevos edificios en este grupodeberá estudiarse cuidadosamente el carácter morfológico de losespacios tradicionales inmediatos y respetar las condiciones de latopografía, la vegetación así como las características paisajísticasdel espacio público en su entorno.

3.2.— Los núcleos de la categoría 2 B.

1.— Los núcleos que hayan sido categorizados como 2B se in-cluirán en el catálogo a los solos efectos de su inventario.

Estos núcleos deben ser cuidadosamente considerados por losPlanes Generales de Ordenación en lo que respecta a su posible cre-cimiento y a la ocupación por éste de los espacios vacíos intersti-ciales y el entorno inmediato, en la medida en que la preservaciónde estos espacios y su carácter dominantemente rural es lo que, co-mo mínimo, ha permitido categorizarlos como 2B.

2.— En este sentido, se recomendará a los planes urbanísticos uncontrol muy cuidadoso de la dimensión de los crecimientos y, muyespecialmente, de las formas urbanísticas y arquitectónicas en quevayan a concretarse, en función de sus características estructuralescomo conjunto, de los valores paisajísticos de ese entorno inme-diato y, muy particularmente, de su incidencia ambiental en el mar-co paisajístico general en que se encuadran.

4.— Criterios y requisitos para los núcleos incluidos en las ca-tegorías 3 y 4 (no catalogables).

4.1.— Los núcleos incluidos en la categoría 3 .

1.— El planeamiento urbanístico municipal delimitará los en-claves a preservar y podrá, si así lo estima conveniente, reclasificarestos núcleos como suelo urbanos de baja densidad con la condi-ción de proteger el ámbito del núcleo tradicional con un tipo de me-didas equiparables a las señaladas para un asentamiento rural que,en otras circunstancias, podría incluso haber estado incluido en lascategorías 1 ó 2A.

2.— En el núcleo tradicional delimitado por el planeamiento ur-banístico deberán preservarse todos los valores morfológicos y ar-quitectónicos del conjunto, incluidos los que puedan mantenerse en

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sus bordes, en aquellos espacios que no hubieran sido afectados uocultados por la nueva edificación.

3.— El núcleo objeto de esta delimitación podrá ser tratado ur-banísticamente a través de un plan especial, por medidas puntualesde rehabilitación, o por obras de mejora de los espacios públicos ycolectivos de acuerdo a lo que el planeamiento municipal establez-ca como más conveniente, que podrá tener en cuenta las recomen-daciones a tal fin establecidas en el catálogo.

4.2.— Núcleos incluidos en la categoría 4.

Sin perjuicio de que individualmente cuenten con edificios o es-pacios públicos merecedores de protección, estos núcleos podránreclasificarse, si los planes municipales lo estimasen conveniente,como suelos urbanos de baja densidad y para la protección de suspiezas individuales deberán fijarse medidas en los planes generalesde ordenación o en los catálogos urbanísticos más propiamente.

5.— Condiciones generales de los usos y la edificación.

5.1.— Condiciones generales de los usos.

1.— Con carácter general, no serán admisibles aquellos usos cu-yas características y requisitos sobre el espacio físico supongan al-teraciones en la edificación tradicional o sean incompatibles con lasexigencias de preservación de sus formas y características cons-tructivas básicas.

2.— Las actividades agrícolas y forestales existentes, los usos ar-tesanales, las actividades de servicios a las actividades agrarias ylos servicios al consumo en general, y los de turismo y esparci-miento en particular, así como las actividades dotacionales y deequipamiento de carácter social, cultural, educativo o sanitario,podrán tener acogida en los núcleos rurales catalogables, aunqueestarán sujetos a su separación de las viviendas cuando ello impli-que impactos incompatibles con los requisitos de salubridad, hi-giene y calidad ambiental (ruidos, luminosidad, vibraciones, obras,emisión de polvo, etc.) propios de la función residencial, o supon-gan actividades nocivas o peligrosas, de acuerdo a los estándaresexigidos en este sentido por el Principado, por el Estado o por laUnión Europea.

3.— Cuando la actividad agrícola, ganadera o forestal del ámbi-to plantease necesidades de edificación superiores, (o diferentes) alas que su capacidad normal puede albergar, produciendo altera-ciones no tolerables en los edificios tradicionales existentes, ocuando supongan impactos negativos a la calidad ambiental y lascondiciones de salubridad e higiene dl núcleo, el planeamiento ur-banístico deberá proponer y gestionar la obtención de suelos paraemplazamientos alternativos exteriores que permitan conformar nú-cleos de actividades no residenciales con todas las garantías de fun-cionalidad y control ambiental, formal y paisajístico de las edifica-ciones y los cerramientos de parcela.

Cuando esto sucediese en núcleos de categoría 1 y 2ª este nuevoemplazamiento se situará siempre fuera del denominado entornoinmediato, sin que pueda afectar al paisaje y a la calidad ambientalde los asentamientos.

4.— Los establecimientos hoteleros y las actividades de equipa-miento o dotaciones de carácter educativo, cultural o sanitariopodrán ser tolerados en rehabilitaciones, remodelaciones o edifi-cios singulares de nueva creación. Los establecimientos hotelerosen categoría 1 y 2A no podrán tener un tamaño superior a la mediade los edificios preexistentes en el núcleo y todos estos edificiossingulares estarán sujetos a un estudio de implantación que, ademásde las condiciones que la Ley exige en estos casos, requerirá eva-luación y las medidas de tratamiento de impacto formal, paisajísti-co, ambiental y funcional de la edificación sobre la estructura y lamorfología del asentamiento, y también sobre el paisaje del ámbitodel entorno inmediato, de manera que no se produzcan alteracionessignificativas en las formas naturales del terreno, en al vegetación

arbórea existente, o la apertura de nuevas vías o caminos fuera desu parcela o cambios sustanciales en las características dimensio-nales y paisajísticas de las vías públicas existentes.

Con carácter general el proyecto dimensionará su parcela paraalbergar en su interior todas las plazas de aparcamiento necesariassegún los estándares de tamaño y las condiciones de integraciónpaisajística que se señalan en al artículo 7 siguiente.

La introducción y el funcionamiento de estas actividades en edi-ficios singulares, y en particular los relativos a servicios de hoste-lería y actividades de ocio, deberán estar sujetos a estrictos contro-les de impactos ambientales sobre el núcleo, en particular los quesupongan ruidos, vibraciones, luminosidad, emisiones de polvo,olores, vertidos o depósito de residuos que puedan afectar a la cali-dad ambiental y la tranquilidad de las actividades residenciales delnúcleo.

5.2.— Condiciones generales de la edificación y los edificios.

1.— Se establecen a continuación unos criterios y condicionesgenerales para el tratamiento de la edificación en los núcleos rura-les catalogables, sin perjuicio de que, eventualmente no resultenaplicables en los de categoría 1 en razón de su singularidad y trata-miento más preciso y especializado que puedan demandar:

a) En los núcleos en los que la edificación tradicional forma gru-pos de edificación más compactos se favorecerá el que la nuevaedificación en los núcleos se desarrolle de forma urbanísticamenteasociada, y arquitectónicamente articulada, con agrupaciones exis-tentes de edificios tradicionales, de forma equilibrada en la propor-ción de su superficie ocupada y en su configuración volumétrica.

b) También deberán favorecerse, cuando las condiciones parce-larias lo permitan, las formas de agrupación de edificios de vivien-da constituyendo alineamientos, u otras formas de agruparse, de en-tre tres y seis edificios como máximo, asociados por accesos o es-pacios comunes, u otros elementos de cohesión funcional o formal,conformados a través de un proyecto único que propicie una arqui-tectura unitaria del nuevo espacio urbano creado, vinculándolo alos viarios existentes y a la estructura del conjunto del espacio edi-ficado del núcleo tradicional y, en particular, al de sus ámbitosconstruidos más inmediatos.

c) El Planeamiento que desarrolle y concrete las posibilidades decrecimiento de un núcleo, deberá señalar las parcelas en las que seaposible la formación de este tipo de agrupaciones de viviendas, es-tableciendo de manera vinculante aquellas relaciones básicas de laorganización del espacio de dichas parcelas para la concreción deun proyecto único (v.g. de los edificios entre sí y de estos con elviario, o el espacio público, etc.), de tal manera que se pueda ga-rantizar una adecuada articulación estructural y arquitectónica deestas nuevas piezas urbanas al conjunto edificado tradicional y asus características morfológicas.

d) La creación de nuevas viviendas aisladas en su parcela sóloserá deseable en aquellos núcleos donde la edificación tradicionalpresenta de manera dominante la configuración formal y paisajís-tica del conjunto a través de estas formas de construcción del asen-tamiento.

En estos casos será el estudio de una parcela tipo de entre las tra-dicionales, de las relaciones de proximidad entre las edificacionestradicionales existentes, y las relaciones de éstas con su propia par-cela y con el viario, los factores que sirvan de referente al Planea-miento urbanístico, o al instrumento que vaya a ordenar el desarro-llo del núcleo, para la configuración de las condiciones de la par-cela edificable y la nueva edificación de este tipo.

e) Las características de tamaño, forma y volumetría de los edi-ficios, características formales y dimensionales de las cubiertas, ta-maño, forma y disposición de los paramentos y los huecos y otroselementos relevantes a la integración paisajística y urbanística de

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las nuevas edificaciones de viviendas habrán de responder, con cri-terios de armonía, tanto a las características de tamaño, volumetría,tipología de las cubiertas, huecos, y materiales tradicionales domi-nantes en la edificación del núcleo y particularmente en el ámbitode éste en el que se ubiquen esas edificaciones, así como de las con-diciones del entorno rural y natural, en especial cuando constituyanbordes o finales del asentamiento, o se sitúen en espacios relevan-tes o prominentes desde el punto de vista del paisaje del conjuntourbano.

f) En general, salvo justificación expresa no será posible utilizarmás de tres materiales diferentes en las fachadas de los edificios re-sidenciales, que deberán, en todo caso, guardar relación armónicacon los utilizados de manera dominante en el conjunto del asenta-miento. Así mismo, los materiales de cubierta cuando sean visiblesdeberán ser similares a los utilizados en la edificación tradicional.

g) En ningún caso deberá interpretarse que la importancia de en-contrar unas relaciones armónicas de la nueva edificación con elconjunto del núcleo rural supone una exigencia de crear pastichestradicionalistas, aun cuando debe reconocerse que en la arquitectu-ra tradicional existen referencias formales y constructivas que per-miten abstraer elementos de un considerable potencial creativo con-temporáneo.

El desafío de crear edificios, o grupos de edificios, verdadera-mente contemporáneos, capaces de mantener una relación dialécti-ca respetuosa y armónica con los conjuntos y el paisaje en que sesitúan, contribuyendo a mejorarlo, es seguramente uno de los retosculturales más importantes que deben afrontar en estos ámbitos losdiferentes agentes implicados: profesionales, promotores y admi-nistraciones competentes.

h) Los edificios singulares destinados a dotaciones, equipamien-tos sociales y culturales, o alojamiento hotelero que se promuevanrespetando lo dispuesto en el apartado anterior, podrán responder aun proyecto singular y libre, siempre que éste quede integrado enel paisaje en que se sitúa, no afecte a elementos destacados del pai-saje natural o rural del entorno inmediato del núcleo, y se adecúe alas condiciones y características de la estructura formal del con-junto del núcleo tradicional construido y del paisaje que éste con-forma, tal y como se señala en el punto 3 del artículo 5 anterior.

5.3.— Condiciones generales sobre las vías y el estacionamientode vehículos.

1.— El estacionamiento habitual de vehículos en las vías públi-cas del núcleo deberá irse resolviendo en el interior de las parcelas.

2.— Cuando las características de los usos o la intensidad de losmismos no permita resolver el estacionamiento generado en la pro-pia parcela éste deberá hacerse en otras que se destinarán a estos fi-nes con carácter público a través del planeamiento o, en su caso, delos instrumentos que lo desarrollen en estos ámbitos, que buscaránfórmulas idóneas para gestionar su disposición.

3.— En todo caso la creación de un nuevo uso de servicios, y enparticular de servicios de ocio, hostelería, o en general de caráctercomercial o dotacional o de equipamientos, necesitará para su au-torización justificación suficiente de disponer de espacio de esta-cionamiento fuera de las vías públicas, en la proporción que señaleel catálogo o, en su defecto, los planes urbanísticos municipales.

4.— Los planes que posibiliten la creación de este tipo de usosdeberán garantizar, igualmente, la posibilidad de crear espacios pú-blicos de estacionamiento regularmente asociados al conjunto edi-ficado. Estos espacios estarán destinados principalmente a aliviarlas dificultades que pueda suponer, objetivamente, el acomodo delos vehículos en el interior de parcelas de aquellos edificios tradi-cionales que vayan a albergar usos nuevos con una demanda demovilidad, o una necesidad de aparcamiento, superior a su capaci-dad para acogerlo.

5.— Los espacios públicos de estacionamiento exigirán un pro-yecto en el que, de acuerdo a su tamaño y a su ubicación, se pro-pondrán las características de pavimentación, cerramiento u ocul-tación, adecuadas para su integración formal, paisajística y am-biental con el ámbito del asentamiento en que se sitúen.

En caso de que las necesidades de tamaño y las dificultades deocultación así lo aconsejen, estos estacionamientos deberán frag-mentarse y situarse en diferentes ámbitos que hagan el núcleoequiaccesible.

5.4.— Condiciones generales de los cerramientos de parcela.

1.— Las cercas y cerramientos de parcela deberán ajustarsesiempre a un tipo definido por la tradición local o comarcal, si esque lo hubiese, en relación con las características, dimensiones, ma-teriales, y las formas de utilizar estos y disponerlos.

El catálogo o los planes municipales definirán con precisión, deacuerdo a estos criterios, las características de estos elementos quedeberán aplicarse con carácter obligatorio en todo el conjunto.

2.— En caso de que en una zona esta tradición no tuviese uncarácter claramente definido y reconocible, los cerramientos podránrealizarse a partir de un nuevo diseño que utilice materiales locales(madera, piedra o, en su caso, elementos de vegetación autóctonos).

5.5.— Condiciones generales sobre el tratamiento de las vías ylos espacios públicos .

1.— Los núcleos rurales deberán contar con los servicios bási-cos de abastecimiento, saneamiento, energía y telefonía, así comootros similares cuyo nivel social de necesidad los vaya elevando aesta categoría de servicios básicos.

2.— La red de accesos a través de vías y caminos rurales públi-cos existentes a la aprobación del catálogo, no podrá ser extendidaen el interior del ámbito que comprende el entorno inmediato de losnúcleos catalogados, ni sus características técnicas y del entornomodificadas sustancialmente, excepto en aquellas situaciones opuntos en que afecten seria y justificadamente a la seguridad vial y,en particular, la de viandantes y ciclistas, o a la circulación debidaa la propia actividad agraria.

3.— Se mantendrán en el ámbito de protección, en todo caso, loselementos de arbolado o de vegetación autóctona existentes en losbordes y de las vías que formen parte de los espacios públicos in-teriores.

4.— La pavimentación de las vías y espacios públicos (peatona-les, mixtos, de estacionamiento) se realizará cuidando el tipo demateriales y su color, buscando una relación armónica con el carác-ter del conjunto que forman estos ámbitos con las edificaciones desu entorno y (o) los espacios vacíos que atraviesan.

5.— Se cuidará, asimismo, el impacto de las antenas de telefoníamóvil. Estas deberán situarse fuera del ámbito de protección, o concriterios de ocultación suficientes si no puede evitarse por razonesestrictamente técnicas su ubicación en el interior de éste.

Igualmente, se establecerán las condiciones necesarias para con-trolar los efectos visuales de antenas de televisión.

6.— Como mínimo en los asentamientos de categoría 1, se iráprogresivamente a la canalización subterránea de los tendidos eléc-tricos y de telefonía, u otros cableados, tanto en el ámbito del espa-cio edificado como en el vacío de su entorno inmediato, siendo de-seable que esta medida se extienda a los núcleos de la categoría 2ª,como mínimo.

7.— Las condiciones de iluminación de los espacios públicos yde los privados (residenciales y comerciales) que afectan de formadirecta o inmediata al espacio público deberán ser específicamen-te reguladas, al menos en la categoría 1 y 2A.

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8.— Los elementos y piezas de la iluminación pública, la carte-lería y los demás elementos del mobiliario urbano deberán cuidarsu diseño bien a través de medidas propuestas desde los instru-mentos que controlan el desarrollo de cada asentamiento o a travésde guías de diseño.

___ • ___

RESOLUCION de 14 de mayo de 2003, de la Consejeríade Infraestructuras y Política Territorial, por la que se dis-pone la ejecución de la sentencia dictada en el recursocontencioso-administrativo número 12/03, interpuesto pordon Laureano Alvarez Rodríguez, contra la Consejería deInfraestructuras y Política Territorial, versando el recursosobre sanción en materia de transportes.

Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 3 de abrilde 2003 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número3 de Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo número12/03 interpuesto por don Laureano Alvarez Rodríguez, contra ladesestimación presunta por silencio administrativo del recurso for-mulado frente a la resolución de la Consejería de Infraestructuras yPolítica Territorial por la que se impone una sanción en materia detransportes.

R E S U E LV O

Primero.— Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo in-terpuesto por el Letrado don José Antonio Menéndez Fernández ac-tuando en nombre de don Laureano Alvarez Rodríguez, contra de-sestimación presunta por silencio administrativo del recurso for-mulado frente a la Resolución de la Consejería de Infraestructurasy Política Territorial del Principado de Asturias de fecha 8 de agos-to de 2002 por la que se impone una sanción, declarando.

1.— La nulidad de la resolución impugnada.

2.— No hacer imposición de las costas devengadas a ninguna delas partes litigantes.

Contra esta sentencia no cabe recurso de apelación, debiendo no-tificarse a las partes en legal forma y actuar de conformidad con elartículo 104 de la L.J.C.A.

Segundo.— Ordenar la publicación de la presente resolución enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 14 de mayo de 2003.— El Consejero de Infraes-tructuras y Política Territorial, Juan Ramón García Secades.—8.118.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

RESOLUCION de 7 de mayo de 2003, de la Consejería deMedio Ambiente, por la que se formula la declaración deimpacto ambiental sobre el proyecto de instalación delParque Eólico "Grallas (PE-3)", en el concejo de Villa-nueva de Oscos, promovido por la empresa TerranovaEnergy Corp., S.A. Expediente IA-IA-125/99.

El Principado de Asturias regula el procedimiento para la insta-lación de parques eólicos mediante el Decreto 13/99 de 11 de mar-zo, cuyo artículo 5 establece que "Los proyectos de instalacionesde parques eólicos comprendidos dentro del ámbito de dicho de-creto, se someterán a evaluación de impacto ambiental".

En consecuencia, según lo recogido en el artículo 9.c del men-cionado Decreto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo1.302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental,

habilitado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación de di-cho Real Decreto Legislativo se hace pública, para general conoci-miento, la declaración de impacto ambiental que se transcribe acontinuación.

Conforme al artículo 12 del Reglamento citado, la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo, sometió el proyecto de instalacióndel parque eólico, junto a su estudio de impacto ambiental, al trá-mite de información pública, mediante anuncio que se publicó enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 10-06-1999y en prensa el 5-06-1999.

En el Anexo I de la presente declaración de impacto ambientalse describe el proyecto de instalación original del parque eólico. Enel mismo Anexo número I de resumen las características finales delproyecto, derivadas del procedimiento de evaluación de impactoambiental.

En el trámite de información, pública, que se resumen en el Ane-xo número II, se presentan las alegaciones del los siguientes gru-pos: Grupo de Protección a la Naturaleza El Carbayu, Coordinado-ra Ornitolóxica D'Asturies, y Colordinadora Ecoloxista D'Asturies,

El 25-06-2001 se recibe de la Dirección General de Industria yEnergía documentación relativa al modificado del anteproyecto delParque Eólico de Grallas, PE-3.

El 24-02-2003, la empresa promotora presenta documentaciónrelativa al modificado del anteproyecto del Parque Eólico de Gra-llas y anexo al estudio de impacto ambiental de esta actuación.

Con todo ello, la Consejería de Medio Ambiente, en el ejerciciode sus competencias, atribuidas por el Decreto 10/1999 de 22 de ju-lio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma, en aplicación de lo previsto enel Real Decreto Legislativo 1.302/86 y en su Reglamento ya cita-dos, oída la Comisión para Asuntos Medioambientales en su sesióndel 6 de mayo de 2.003, formula, a los solos efectos medioambien-tales, la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada por Terranova EnergyCorp., S.A., relativa a la instalación del Parque Eólico “Grallas(PE-3), sito en el concejo de Villanueva de Oscos, y de acuerdo conlos antecedentes expuestos, esta Consejería considera como am-bientalmente viable dicha instalación, siempre que se cumpla el si-guiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimientode las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental einformación complementaria aportada en tanto no sean contradic-torias con las aquí dictadas:

Capítulo I.— Condiciones generales.

1.— El proyecto constructivo deberá contemplar todas lasmedidas preventivas, correctoras y compensatorias de la pre-sente Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.). Asimismo, in-cluirá un plan de restauración y un proyecto de desmantela-miento de las instalaciones, una vez finalice su vida útil, que de-berán ser informados favorablemente por este órgano ambien-tal, previo a la aprobación del proyecto constructivo por elórgano sustantivo.

2.— El promotor comunicará la designación de un director am-biental, que será responsable de la aplicación de los términos de laDeclaración de Impacto Ambiental (D.I.A.), ante el órgano am-biental, que, a su vez, podrá nombrar un interlocutor ambiental pa-ra velar por su cumplimiento.

3.— El retraso en el inicio de las obras de ejecución del parque,a partir de la fecha de publicación de la presente declaración, porun plazo superior a tres años determinará su caducidad. Bajo estesupuesto, el proyecto deberá someterse de nuevo a procedimientode evaluación de impacto ambiental.