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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22902 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL DECRETO 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia. El artículo 39 de la Constitución española recoge la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, legitima la actuación legislativa de la Comunidad Autónoma en el campo de la familia, la infancia y la adolescencia en el título competencial genérico de asistencia social (artícu- lo 27.23). La Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y de la adolescencia, fue pionera a nivel estatal en establecer un marco de protección para la familia, pero la cons- tante evolución social y la diversidad y complejidad de determinados núcleos de conviven- cia no identificados plenamente hasta el momento con el concepto de familia, puso de ma- nifiesto la necesidad de adaptar a la realidad social existente los mecanismos de apoyo a la familia como estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona. Surge así la actual Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, que amplía considerablemente tanto el ámbito de aplicación como el nivel de protección jurídica, económica y social de la familia y, en especial, de aquellas familias cuya vulnerabilidad demanda una mayor atención por parte de los poderes públicos. Para su desarrollo, la ley establece en el artículo 8 que la Xunta de Galicia elaborará programas, proyectos y servicios orientados, entre otros objetivos, a la protección e integración social de los miembros de las familias más vulnerables, la promoción de la autonomía familiar y la integración social de las familias que presenten dificultades especiales o estén en riesgo de exclusión social. Asimismo, en el artículo 41 atribuye a la Xunta de Galicia la competencia para autorizar, habilitar, inspeccionar y controlar las entidades, centros y programas que presten servicios de atención a la infancia y a la adolescencia. Por su parte, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, es- tructura y planifica el sistema gallego de servicios sociales, definiendo en el artículo 18 el catálogo de servicios sociales de una manera genérica como el conjunto de intervenciones, programas, servicios y prestaciones, y habilitando a la Administración autonómica para su desarrollo, a instancia del departamento competente en materia de servicios sociales. En CVE-DOG: ctooi187-w4e0-bpq0-yau6-e0wx9k4hkbj7

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22902

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia.

El artículo 39 de la Constitución española recoge la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, legitima la actuación legislativa de la Comunidad Autónoma en el campo de la familia, la infancia y la adolescencia en el título competencial genérico de asistencia social (artícu-lo 27.23).

La Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y de la adolescencia, fue pionera a nivel estatal en establecer un marco de protección para la familia, pero la cons-tante evolución social y la diversidad y complejidad de determinados núcleos de conviven-cia no identificados plenamente hasta el momento con el concepto de familia, puso de ma-nifiesto la necesidad de adaptar a la realidad social existente los mecanismos de apoyo a la familia como estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona.

Surge así la actual Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, que amplía considerablemente tanto el ámbito de aplicación como el nivel de protección jurídica, económica y social de la familia y, en especial, de aquellas familias cuya vulnerabilidad demanda una mayor atención por parte de los poderes públicos. Para su desarrollo, la ley establece en el artículo 8 que la Xunta de Galicia elaborará programas, proyectos y servicios orientados, entre otros objetivos, a la protección e integración social de los miembros de las familias más vulnerables, la promoción de la autonomía familiar y la integración social de las familias que presenten dificultades especiales o estén en riesgo de exclusión social. Asimismo, en el artículo 41 atribuye a la Xunta de Galicia la competencia para autorizar, habilitar, inspeccionar y controlar las entidades, centros y programas que presten servicios de atención a la infancia y a la adolescencia.

Por su parte, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, es-tructura y planifica el sistema gallego de servicios sociales, definiendo en el artículo 18 el catálogo de servicios sociales de una manera genérica como el conjunto de intervenciones, programas, servicios y prestaciones, y habilitando a la Administración autonómica para su desarrollo, a instancia del departamento competente en materia de servicios sociales. En

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consecuencia, como parte del proceso de desarrollo del dicho catálogo de servicios socia-les, es preciso configurar una Cartera que defina los servicios sociales de familia, infancia y adolescencia centrándose en la especialización por colectivos a fin de conseguir una atención más centrada en las necesidades específicas de cada uno de ellos. Polo tanto, esta norma constituye un desarrollo pormenorizado de la relación genérica de intervencio-nes, programas, servicios y prestaciones para la atención social de la familia, de la infancia y de la adolescencia que integra el catálogo regulado en el artículo 18 de la Ley 13/2008.

Asimismo, el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia, recoge las garantías y requisitos que han de regir la prestación de servicios.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad del mercado, traspone la nor-mativa europea impulsando un marco regulatorio eficiente para las actividades económicas que simplifique la legislación existente, eliminando las regulaciones innecesarias y estable-ciendo procedimientos más ágiles que, a su vez, minimicen las cargas administrativas.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 68 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servi-cios sociales de Galicia, fue interpretado por la Comisión Bilateral de Cooperación Adminis-tración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo que el régimen de autorización fijado en dicho artículo 68.1 debe interpretarse de acuerdo con las previsio-nes de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de forma que la autorización del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de autorización de servicios sociales para el inicio de actividades, modificación sustancial y cese de actividades, ahí recogida, sólo será exigible en relación con los servicios sociales que comporten prestaciones liga-das a la salud pública. En consecuencia, se suprime, con carácter general, la necesidad de autorización administrativa previa para el desarrollo de los servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, sustituyéndola por una declaración responsable, por tratarse de servicios que precisan cumplir determinados requisitos materiales y de personal que se justifican en razones imperiosas de interés general de orden público y necesaria protección de los derechos de las personas destinatarias.

Se exceptúan de esta norma general y se mantiene el régimen de autorización admi-nistrativa para el servicio de atención socioeducativa para niños y niñas de 0-3 años, de conformidad con las leyes orgánicas reguladoras de la materia educativa, y todos aquellos servicios entre cuyas prestaciones se incluya la atención a la salud, en virtud de lo dis-puesto en la legislación de garantía de unidad de mercado y de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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Asimismo, es necesario obtener la oportuna autorización administrativa con carácter previo al desarrollo de la actividad por parte de las entidades que vayan a prestar servicios que suponen el ejercicio privado de funciones públicas relativas al acogimiento residencial de menores en riesgo o desamparo o la aplicación de medidas judiciales a menores de edad penal.

Por último, se conserva la habilitación administrativa de las entidades colaboradoras para intervenir en funciones de mediación en adopción internacional, por tratarse de una exigencia prevista en el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.

En la constante búsqueda de la mejora y optimización de los recursos que debe presidir la actuación de los poder públicos gallegos, la Xunta de Galicia considera necesario su-perar el modelo de atención basado en programas y equipamientos, y adoptar un modelo basado en las necesidades de las personas a las que se dirige y en los servicios que se le deben prestar. A este último modelo responde la presente Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia.

La definición de los distintos servicios en función de las necesidades de las personas a las que van dirigidos permite un mayor nivel de personalización de la atención, incrementa su adecuación a las necesidades específicas de las familias, niños y niñas y adolescentes y optimiza el empleo de los recursos públicos.

La Cartera de servicios es fruto de un proceso en el que participaron los principales agentes sociales y profesionales de atención a las familias, niños y niñas y adolescentes, lo que permitió el conocimiento y estudio en profundidad de la actual oferta de servicios y la identificación de nuevas necesidades.

La Cartera se estructura en dos grandes áreas, una de servicios generales, que recoge los destinados la familias, niños, niñas y adolescentes que no presenten necesidades sin-gulares, y una de servicios específicos, que contempla los destinados a atender necesida-des particulares de personas o familias.

De acuerdo con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, la Cartera recoge para cada servicio su denominación y modalidad de prestación y la tipología, diferenciando si se trata de un servicio de carácter esencial o normalizador, el ámbito de prestación, la definición y los ob-jetivos, las personas beneficiarias, la forma de acceso, las prestaciones que incorpora, la posibilidad de la participación en el sostenimiento del servicio de las personas beneficiarias

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o de los padres, madres o personas tutoras o guardadoras de éstas, y la posibilidad de oferta privada del servicio.

Este decreto se estructura en seis artículos, una disposición derogatoria, tres finales y un anexo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Social, de acuerdo con el Consello Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de octubre de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de la presente norma a definición de la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia.

Artículo 2. Contenido de la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adoles-cencia

1. La Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia constituye el instru-mento mediante el que se relacionan las modalidades y prestaciones que integran el conte-nido de los servicios previstos en el catálogo regulado en el artículo 18 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, destinados a posibilitar y fomentar la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral, tanto de la familia como grupo como de cada uno de sus miembros y, en especial, de los niños, niñas y adolescentes, ofreciendo alternativas y recursos económicos, socioeducativos y de protección en función de sus derechos y de la valoración objetiva de sus necesidades.

2. Las prestaciones y modalidades que constituyen el contenido de los servicios que forman parte de la Cartera son los que se enumeran en el anexo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Este decreto será de aplicación a todas las entidades públicas o privadas reconocidas por el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma para la prestación de los servicios sociales a la familia, infancia y adolescencia, así como a las personas beneficiarias.

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Artículo 4. Definiciones

A los efectos de este decreto se considerará:

a) Servicio esencial: aquél exigible como derecho y garantizado para las personas que cumplan las condiciones establecidas de acuerdo con la valoración técnica de su situación, de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título I de la Ley 13/2008, de 3 de diciem-bre, de servicios sociales de Galicia.

b) Servicio normalizador: aquél que estará incluido en la oferta habitual, en función de las disponibilidades presupuestarias y en régimen de concurrencia.

c) Servicios comunitarios específicos: los dirigidos a colectivos con problemáticas iden-tificadas y singulares que tienen por finalidad su normalización y reincorporación social o como espacio de tránsito a un servicio especializado, de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título I de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.

d) Servicios sociales especializados: los referenciados a un sector de población o a una necesidad determinada que demandan una mayor especialización técnica, una especial intensidad en la intervención o una base territorial de intervención de carácter supramu-nicipal, de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título I de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.

e) Personas beneficiarias: aquellas en cuyo interés directo se presta el servicio.

f) Prestación de oferta obligatoria: aquella que la Administración debe ofrecer en el mar-co de un determinado servicio.

g) Prestación de oferta opcional: aquella que la Administración no tiene la obligación de ofrecer en el marco de un determinado servicio.

h) Prestación de intensidad única: la que se realiza en una sola ocasión.

i) Prestación a demanda: la que se realiza tantas veces como sea solicitada por la per-sona usuaria.

j) Prestación diaria: la que se realiza todos los días con una programación horaria pre-determinada.

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k. Prestación periódica: la que se realiza con una programación predeterminada mayor que diaria.

l. Prestación continua: la que se lleva a cabo frecuentemente durante un período de tiempo prolongado sin programación predeterminada.

Artículo 5. Estructura de la Cartera

La Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia se estructura en dos áreas: área de servicios generales y área de servicios específicos.

Forman parte del área de servicios generales los servicios destinados a familias, niños y niñas y adolescentes que no presenten necesidades específicas.

Forman parte del área de servicios específicos los destinados a familias o a los miem-bros que las integren que presenten necesidades específicas tanto por su composición como por su situación personal, social y económica.

Se incluyen en el área de servicios específicos los siguientes:

a) Servicios para familias de especial consideración.

b) Servicios para familias en las que se viven situaciones de violencia de género.

c) Servicios para familias adoptantes.

d) Servicios para personas menores en riesgo o desamparo.

e) Servicios para personas menores infractoras.

Artículo 6. Régimen de autorización y acreditación de servicios

1. De conformidad con el previsto en la legislación de garantía de unidad de mercado y de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por razones imperiosas de interés general de orden público y necesaria protección de los derechos de las personas destinatarias, todos los servicios que forman parte de la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia estarán sujetos al régimen de declaración responsable.

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Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en la legislación de garantía de unidad de mercado y en la legislación de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en la restante legislación que le resulta de aplicación, el servicio de atención socioeducativa para niños y niñas de 0-3 años, el servi-cio de acogimiento residencial de menores en riesgo o desamparo, el servicio de atención residencial de personas menores infractoras y las entidades colaboradoras de adopción internacional y todos aquellos entre cuyas prestaciones se incluya la atención a la salud.

2. Se aplicará a los servicios que forman parte de la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia el régimen de registro e inspección establecido en la nor-mativa reguladora de esta materia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dis-puesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia

1. Se modifica el artículo 97.8 del Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, que queda redactado como sigue «Que cuente con equipos intradisciplinares formados como mínimo por una persona licenciada en derecho, un psicólogo o psicóloga y un trabajador o traba-jadora social, competentes profesionalmente y con experiencia en el ámbito de la infancia, adolescencia y familia, así como conocimientos de las cuestiones relativas a la adopción internacional».

2. Se modifica el artículo 97.11 del Decreto 42/2000, de 7 de enero, que queda redacta-do como sigue «Que actúe a través de establecimientos radicados en Galicia y represen-tación en el país extranjero para el que solicita la habilitación».

3. Se suprime la letra b) del artículo 107 del Decreto 42/2000, de 7 de enero.

Disposición final segunda. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de familia, infan-cia y adolescencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación

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de la presente norma y su anexo en lo relativo a la organización en materias propias de sus departamentos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de octubre de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo Presidente

José Manuel Rey Varela Conselleiro de Política Social

ANEXO Cartera de servicios

1. Área de servicios generales para la familia, infancia y adolescencia.

1.1. Servicio de apoyo económico a familias con hijos/as menores de 3 años.

I) Tipología: normalizador.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: prestación económica destinada a paliar, en la medida de lo posible, los gastos derivados de los primeros años de crianza de un/de una hijo/a.

IV) Personas beneficiarias:

– Personas que tengan hijos/as menores de tres años a fecha de 1 de enero de la anua-lidad en la que se realice la convocatoria de la ayuda y que cumplan los demás requisitos previstos en ella.

– Personas que tienen hijos/as adoptados/as, acogidos/as durante los tres años pos-teriores a la fecha de inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil o, cuando ésta no sea necesaria, a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

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V) Forma de acceso: solicitud de la/s persona/s interesada/s.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Valoración.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única.

• Perfil profesional: profesional de la consellería competente en la materia.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-

nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: no.

VIII) Posibilidad de oferta privada: sí.

1.2. Servicio de atención socioeducativa para niños y niñas de 0 a 3 años.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales comunitarios específicos o servicios sociales

especializados.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales de carácter

socioeducativo y diurno, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, que

tiene por objeto el desarrollo armónico e integral de niños y niñas realizando, al tiempo, una

labor de apoyo a la función educativa de la familia, a la vez que facilita la conciliación de la

vida personal, familiar y laboral.

La prestación de este servicio se podrá articular de dos formas: directa o financiación de

servicios prestados por terceros.

IV) Personas beneficiarias: niños y niñas entre 3 meses y 3 años de edad, salvo excep-

ciones establecidas por la normativa vigente.

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V) Forma de acceso: solicitud de los/as padres/madres o personas tutoras o guardadoras.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Atención didáctico-educativa: programación y ejecución de actividades educativas.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional:

Personal de atención: maestro/a educación infantil, técnico/a superior en educación in-

fantil o equivalente.

Personal de apoyo: otros/as profesionales del área de atención socioeducativa.

– Atención personal: atención a las necesidades básicas.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional:

Personal de atención: maestro/a educación infantil, técnico/a superior en educación in-

fantil o equivalente.

Personal de apoyo: otros/as profesionales del área de atención socioeducativa.

– Atención a la salud: supervisión, administración farmacológica.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

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• Perfil profesional:

- Personal de atención: maestro/a educación infantil, técnico/a superior en educación infantil o equivalente.

- Personal de apoyo: otros/as profesionales del área de atención socioeducativa.

– Cocina: elaboración de menús.

• Oferta: opcional.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: personal de cocina: cocinero/a, ayudante de cocina.

– Transporte.

• Oferta: opcional.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área de servicios generales.

– Lavandería.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área de servicios generales.

– Limpieza y mantenimiento.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área de servicios generales.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

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VIII) Posibilidad de oferta privada: sí.

1.3. Servicio de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

1.3.1. Modalidad de atención asistencial en centro.

I) Tipología: normalizador.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales comunitarios específicos.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales destinadas a la atención, en centro, de niños y niñas de 3 meses a 12 años de edad. La finalidad del servicio es procurar, de manera flexible, esporádica y con las adecuadas garantías de seguridad y calidad, una adecuada atención asistencial a niños y niñas, al tiempo que se facilita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que integran el núcleo familiar de los/de las niños/las usuarios/as de éste.

El servicio podrá ser prestado en modalidad continuada o no continuada y diurna y/o nocturna.

IV) Personas beneficiarias:

– Niños y niñas con edades comprendidas entre los 3 meses y los 12 años.

– Padres/madres o personas tutoras o guardadoras.

V) Forma de acceso: solicitud de los/as padres/madres o personas tutoras o guardado-ras.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Atención personal: atención a las necesidades básicas.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área socioeducativa.

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– Atención a la salud: supervisión, administración farmacológica.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área socioeducativa.

– Apoyo educativo.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área socioeducativa.

– Animación planificada del ocio y del tiempo libre.

• Oferta: opcional.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área socioeducativa.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-

nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: sí.

1.3.2. Modalidad atención asistencial en el domicilio de la persona cuidadora.

I) Tipología: normalizador.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales comunitarios específicos.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales de carácter

asistencial que tiene por objeto a atención y cuidado de niños y niñas entre 0 y 3 años en

el domicilio de las personas que realizan las funciones de atención y cuidado.

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La finalidad del servicio es procurar, en pequeños grupos, de manera flexible y con garantías de seguridad y calidad, una adecuada atención asistencial a niños y niñas, al tiempo que se facilita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que integran el núcleo familiar de éstos/as.

El servicio podrá ser prestado en modalidad diurna y/o nocturna. La modalidad nocturna tiene como finalidad atender la aquellas necesidades y circunstancias de carácter familiar que pudieran surgir de modo extraordinario y/o esporádico.

IV) Personas beneficiarias:

– Niños y niñas entre 3 meses y 3 años de edad.

– Padres/madres o personas tutoras o guardadoras.

V) Forma de acceso: solicitud de los/as padres/madres o personas tutoras o guardado-ras.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Atención personal: atención a las necesidades básicas.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: formación en el área de cuidado y atención infantil y/o experiencia profesional en este ámbito.

– Atención a la salud: supervisión, administración farmacológica.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: formación en el área de cuidado y atención infantil y/o experiencia profesional en este ámbito.

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– Animación planificada del ocio y tiempo libre.

• Oferta:

- Modalidad diurna: obligatoria.

- Modalidad nocturna: no aplicable.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: formación en el área de cuidado y atención infantil y/o experiencia profesional en éste ámbito.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: sí.

1.3.3. Modalidad atención a la infancia a domicilio.

I) Tipología: normalizador.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales comunitarios específicos.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales de carácter asistencial que tiene por objeto a atención y cuidado de niños y niñas menores de 12 años de edad en su domicilio de residencia.

La finalidad del servicio es atender aquellas necesidades y circunstancias de carácter familiar que, de forma estructural o extraordinaria, pudieran surgir y no pudieran ser cubier-tas a través de ninguno otro servicio de atención y cuidado a la infancia.

El servicio podrá ser prestado en modalidad diurna y/o nocturna.

IV) Personas beneficiarias:

– Niños y niñas menores de 12 años de edad.

– Padres/madres o personas tutoras o guardadoras.

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V) Forma de acceso: solicitud de los/as padres/madres o personas tutoras o guardado-ras.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Atención personal: atención a las necesidades básicas.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: formación en el área de cuidado y atención infantil y/o experiencia profesional en este ámbito.

– Atención a la salud: supervisión, administración farmacológica.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: formación en el área de cuidado y atención infantil y/o experiencia profesional en este ámbito.

– Apoyo educativo.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: a demanda.

• Perfil profesional: formación en el área de cuidado y atención infantil y/o experiencia profesional en este ámbito.

– Acompañamiento fuera del domicilio.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: a demanda.

• Perfil profesional: formación en el área de cuidado y atención infantil y/o experiencia profesional en este ámbito.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22918

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– Acompañamiento en el ocio.

• Oferta:

- Modalidad diurna: obligatoria.

- Modalidad nocturna: opcional.

• Intensidad: a demanda.

• Perfil profesional: formación en el área de cuidado y atención infantil y/o experiencia profesional en este ámbito.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: sí.

1.3.4. Modalidad atención de carácter lúdico a la infancia.

I) Tipología: normalizador.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales comunitarios específicos.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales de carácter diurno que tiene por objeto la atención en equipamientos sociales de niños y niñas con edades comprendidas entre los 2 y los 12 años de edad.

La finalidad del servicio es potenciar el surgimiento de una actividad lúdica favorecedo-ra del desarrollo mental, psicomotor, afectivo y sensorial del niño/a, así como posibilitar el acceso al mundo de la actividad lúdica de aquellos sectores con un entorno sociocultural menos favorecido, al tiempo que se fomenta la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas responsables de la atención y cuidado de los niños y niñas.

IV) Personas beneficiarias:

– Niños y niñas con edades comprendidas entre los 2 y los 12 años de edad.

– Padres/madres o personas tutoras o guardadoras.

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

V) Forma de acceso: solicitud de los/as padres/madres o personas tutoras o guardado-ras.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Atención personal: atención a las necesidades básicas.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área socioeducativa.

– Atención a la salud: supervisión, administración farmacológica.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área socioeducativa.

– Planificación e intervención lúdica-educativa.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área socioeducativa.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: sí.

1.3.5. Modalidad de comedor.

I) Tipología: normalizador.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales comunitarios específicos.

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

III) Definición y objetivos: servicio prestado en establecimiento asistencial y/o educativo consistente en la alimentación, atención y cuidado de niños/as entre los 0 y los 12 años de edad.

El servicio tiene como finalidad apoyar a padres/madres, tutores/as y guardadores/as, cuando concurran circunstancias vinculadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que lo hagan necesario.

IV) Personas beneficiarias:

– Niños y niñas con edades comprendidas entre los 3 meses y los 12 años de edad.

– Padres/madres o personas tutoras o guardadoras.

V) Forma de acceso: solicitud de los/as padres/madres o personas tutoras o guardado-ras.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Atención personal: atención a las necesidades básicas.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: formación en el área de cuidado y atención infantil o experiencia profesional en éstas áreas.

– Cocina.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: personal de cocina (cocinero/a, ayudante de cocina).

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

VIII) Posibilidad de oferta privada: sí.

1.4. Servicio de formación y orientación a familias con niños y niñas a su cargo.

I) Tipología: normalizador.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales comunitarios.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales de apoyo a

las familias, destinadas a dotar a los padres y a las madres de las competencias emocio-

nales, educativas y parentales necesarias para el ejercicio de una parentalidad positiva.

La finalidad del servicio es:

• Concienciar a los padres y a las madres de la importancia de su papel como primeros

y fundamentales educadores de sus hijos y de sus hijas.

• Formar a las familias sobre las etapas evolutivas de los niños y de las niñas, las dife-

rentes maneras de interacción y las actividades más adecuadas según su nivel evolutivo.

• Orientar a las familias en la adquisición de pautas de crianza positivas.

• Proporcionar espacios para que los padres y las madres sean capaces de compartir y

de confrontar su práctica educativa con otras familias.

• Enseñar a las familias a descubrir, valorar y aprovechar los recursos existentes en su

propio entorno como elementos educativos.

• Proporcionar un apoyo especializado a padres y madres para desarrollar adecuada-

mente sus responsabilidades familiares.

IV) Personas beneficiarias: padres, madres, personas tutoras o guardadoras con niños

y niñas a su cargo.

V) Forma de acceso: solicitud de la persona o personas interesadas.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22922

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

VI) Prestaciones que incorpora:

– Formación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: periódica.

• Perfil profesional: profesionales del ámbito de la educación infantil y psicosocial.

– Orientación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del ámbito de la educación infantil y psicosocial.

– Asesoramiento.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del ámbito de la educación infantil y psicosocial.

– Apoyo familiar.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del ámbito de la educación infantil y psicosocial.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-

nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: sí.

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1.5. Servicio de educación y apoyo familiar.

I) Tipología: normalizador.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales comunitarios.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales destinadas a familias en situación de riesgo, con hijos o hijas menores a su cargo.

La finalidad del servicio es:

• Prestar apoyo individual a las familias de acuerdo con los problemas detectados y coordinarse con el sistema educativo, sanitario y social, según el caso.

• Proporcionar a las familias mecanismos de apoyo suficientes para el cumplimiento de sus responsabilidades relativas a la crianza de sus hijos e hijas.

• Colaborar con las familias en la adquisición de estrategias personales, emocionales y educativas que les permitan implicarse de una manera eficaz en la construcción de una dinámica de convivencia familiar positiva.

• Apoyar y acompañar a las familias en la resolución de problemas.

• Orientar a las familias para la autorregulación del comportamiento de sus hijos y de sus hijas.

• Prestar apoyo y acompañamiento profesional a padres/madres e hijos/as en el proceso de reconducción de situaciones de conflicto.

• Prevenir las situaciones de riesgo y de intervención de los servicios especializados de menores.

IV) Personas beneficiarias: familias con hijos e hijas menores a su cargo, en situación de riesgo.

V) Forma de acceso:

– Derivación del personal técnico competente en materia de servicios sociales.

– Solicitud de la persona o personas interesadas.

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VI) Prestaciones que incorpora:

– Orientación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área socioeducativa.

– Intervención profesional personalizada.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área socioeducativa.

– Acompañamiento y seguimiento en las distintas etapas del ciclo vital.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

VII) Perfil profesional: profesionales del área socioeducativa.

VIII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-

nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

IX) Posibilidad de oferta privada: sí, excepto la intervención profesional personalizada.

1.6. Servicio de atención y dinamización planificada del ocio y del tiempo libre infantil y

juvenil.

I) Tipología: normalizador.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados o servicios sociales comuni-

tarios específicos.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22925

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales de carácter lúdico, cultural, deportivo y/o formativo destinadas a aportar a niñas/os y jóvenes la posi-bilidad de disfrutar, durante los períodos de ocio y tiempo libre, de una programación de actividades de calidad que fomenten su enriquecimiento personal y vital, al tiempo que facilitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que integran su núcleo familiar.

IV) Personas beneficiarias: niños y niñas y jóvenes.

V) Forma de acceso: solicitud de los/as padres/madres o personas tutoras o guardado-ras.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Animación planificada del ocio y el tiempo libre.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área socioeducativa.

– Atención personal: atención a las necesidades básicas.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área socioeducativa.

– Atención a la salud: supervisión, administración farmacológica.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área socioeducativa.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22926

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– Alojamiento.

• Oferta: opcional.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: no aplicable.

– Alimentación.

• Oferta: opcional.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área de servicios generales.

– Limpieza y mantenimiento.

• Oferta: opcional.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área de servicios generales.

– Lavandería.

• Oferta: opcional.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área de servicios generales.

– Transporte.

• Oferta: opcional.

• Intensidad: periódica.

• Perfil profesional: profesionales del área de servicios generales.

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: sí.

1.7. Servicio residencial para el ocio y el tiempo libre familiar.

I) Tipología: normalizador.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: servicio de carácter material consistente en la puesta a dis-posición de un alojamiento residencial destinado a facilitar a las familias el disfrute de un período de ocio vacacional.

La finalidad del servicio es que las familias puedan disfrutar de un período de ocio en el que se favorezca su comunicación y participación social y familiar.

IV) Personas beneficiarias: personas mayores de edad, o menores acompañadas de sus progenitores/as o personas tutoras o guardadoras, que tengan su residencia en territo-rio del Estado español o gallegos y gallegas residentes en el exterior.

V) Forma de acceso: solicitud de la/s persona/s interesada/s.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Alojamiento.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: no aplicable.

– Alimentación.

• Oferta:

- Residentes: obligatoria.

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- No residentes: opcional.

• Intensidad:

- Residentes: diaria.

- No residentes: a demanda.

• Perfil profesional: profesionales del área de servicios generales y personal de cocina.

– Limpieza y mantenimiento.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área de servicios generales y personal de cocina.

– Lavandería.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área de servicios generales y personal de cocina.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-

nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: sí.

1.8. Servicio de orientación, mediación e intervención familiar.

1.8.1. Modalidad apoyo y orientación familiar.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

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III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales en el apoyo y en la promoción de la calidad de vida de las personas y de las familias, y en la atención y prevención de las diferentes situaciones problemáticas o de riesgo que, por su naturaleza, podan estar asociadas a procesos de desintegración familiar.

La finalidad del servicio es el fortalecimiento, el enriquecimiento y la mejora de la calidad de vida de las personas en el seno familiar y de la familia como grupo.

IV) Personas beneficiarias: todas aquellas personas que consideren que en su familia existe algún conflicto de pareja entre padres y madres e hijos e hijas o con la familia ex-tensa.

V) Forma de acceso:

– Derivación por parte del personal técnico de los departamentos competentes en ma-teria de servicios sociales.

– Solicitud de la/s persona/s interesada/s.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Valoración inicial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Información y orientación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: a demanda.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Asesoramiento jurídico-legal.

• Oferta: obligatoria.

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• Intensidad: a demanda.

• Perfil profesional: profesionales del área jurídica del equipo.

– Mediación y negociación familiar.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: a demanda.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Atención psicosocial: apoyo y orientación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: a demanda.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial del equipo.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: no.

VIII) Posibilidad de oferta privada: sí.

1.8.2. Modalidad mediación familiar.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales en el ámbito familiar de carácter voluntario dirigido a facilitar la comunicación entre los miembros de la familia, a fin de que gestionen por sí mismos una solución a los conflictos que les afecten con la intervención de una persona mediadora, que actuará de forma neutral, imparcial y confidencial.

El servicio está destinado al asesoramiento, orientación y búsqueda de un acuerdo mu-tuo o aproximación de las posiciones de las partes en conflicto.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22931

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IV) Personas beneficiarias: personas miembros de núcleos familiares en conflicto que acepten la intervención de una tercera persona mediadora que les ofrezca apoyo para en-contrar soluciones pactadas.

V) Forma de acceso:

– Derivación por parte de la autoridad judicial.

– Solicitud de la/s persona/s interesada/s.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Información.

• Oferta:

- Intrajudicial: obligatoria.

- Extrajudicial: opcional.

• Intensidad: única.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial.

– Mediación familiar.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: sí.

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

1.8.3. Modalidad apoyo al encuentro familiar.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones de carácter técnico profesional en el ámbito familiar destinado a facilitar y preservar la relación entre las personas menores y las personas miembros de sus familias en situación de crisis; procura la seguridad y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, favorecer la relación con las familias y facilita el cumplimiento del régimen de visitas.

Se trata de un servicio especializado y temporal, prestado en equipamientos sociales de carácter neutral, para el cumplimiento del régimen de visitas establecido por la autoridad competente, que tiene por objeto favorecer las relaciones entre las personas menores y sus familias cuando en una situación de separación, divorcio, nulidad, tutela u otros su-puestos de interrupción de la convivencia familiar el ejercicio del derecho de visitas se ve interrumpido o su cumplimiento resulta difícil o conflictivo.

IV) Personas beneficiarias:

– Miembros de las familias en las que exista algún tipo de problema relacionado con el cumplimiento del régimen de visitas, así como las personas integrantes de familias en las que existan situaciones de violencia que supongan un riesgo para cualquiera de los miem-bros durante el cumplimiento del régimen de visitas.

– Personas que tengan un derecho de visita de una o de un menor con domicilio en Galicia, o bien un derecho de visita que se deba desarrollar en Galicia.

V) Forma de acceso: derivación del órgano de la consellería competente en la materia.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Valoración inicial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única.

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• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Entregas y recogidas de las personas menores.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Visitas tuteladas.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Visitas supervisadas.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Intervención psicoeducativa.

• Oferta: opcional.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Orientación y apoyo familiar.

• Oferta: opcional.

• Intensidad: continua.

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• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Negociación y mediación familiar.

• Oferta: opcional.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Seguimiento y evaluación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: sí.

1.9. Servicio de atención telemática de ayuda a la infancia.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: servicio telemático de atención permanente destinado a apor-tar a niños, niñas y adolescentes:

• La oportunidad de que puedan expresar libremente sus preocupaciones, hablar sobre problemas que les afecten directamente y avisar a alguien que pueda proporcionarles ayu-da.

• Ayuda a aquellos/as necesitados/as de cuidados y protección, a los que se les facilita-rán servicios y recursos tendentes a satisfacer sus necesidades.

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Este servicio tiene por objetivos:

• Poner a disposición de la infancia y de la adolescencia un recurso en el que puedan ob-tener información y orientación sobre problemáticas que les afecten, en particular aquellas relacionadas con las situaciones de desprotección. Asimismo, este servicio proporciona apoyo psicosocial en situaciones problemáticas.

• Servir de cauce para la notificación de casos de riesgo, desatención o desprotección de menores, para su posterior derivación a los equipos técnicos competentes.

Se trata de un servicio de carácter confidencial que garantiza el anonimato de la perso-na que así lo solicita.

IV) Personas beneficiarias:

– Niños, niñas y adolescentes.

– Cualquiera otra persona que tenga conocimiento de posibles situaciones de despro-tección de personas menores y que desee informar sobre estos casos o precise asesora-miento sobre el procedimiento de actuación en estas circunstancias.

V) Forma de acceso: no aplicable.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Información.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: a demanda.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial.

– Orientación y asesoramiento.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: a demanda.

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• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial.

– Notificación/derivación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: a demanda.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-

nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: no.

VIII) Posibilidad de oferta privada: sí.

2. Área de servicios específicos para la familia, infancia y adolescencia.

2.1. Servicios para familias de especial consideración.

2.1.1. Servicio de apoyo a familias numerosas.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales de apoyo a

familias numerosas destinado a aportar información y llevar a cabo a gestión de solicitudes,

tramitación y expedición de título de familia numerosa y los beneficios que éste conlleva,

así como la expedición de tarjetas personales asimilables.

IV) Personas beneficiarias: personas pertenecientes a una unidad familiar que cumpla

los requisitos de familia numerosa, de acuerdo con la normativa vigente.

V) Forma de acceso: solicitud de la/s persona/s interesada/s.

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VI) Prestaciones que incorpora:

– Información.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: a demanda.

• Perfil profesional: profesionales de la consellería competente en la materia.

– Expedición de títulos y tarjetas.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única.

• Perfil profesional: profesionales de la consellería competente en la materia.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: no.

2.1.2. Servicio de apoyo a familias monoparentales.

I) Tipología: normalizador.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales destinadas a acreditar la condición de familia monoparental, así como los beneficios que ésta comporta.

IV) Personas beneficiarias: personas pertenecientes a una unidad familiar que cumplan los requisitos de familia monoparental, de acuerdo con la normativa vigente.

V) Forma de acceso: solicitud de la persona interesada.

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

VI) Prestaciones que incorpora:

– Información.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: a demanda.

• Perfil profesional: profesionales de la consellería competente en la materia.

– Expedición de la acreditación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única.

• Perfil profesional: profesionales de la consellería competente en la materia.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o gardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: no.

2.1.3. Servicio de apoyo a familias con personas mayores a cargo.

I) Tipología: normalizador.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales destinadas a acreditar la condición de familia con personas mayores a cargo, así como los beneficios que ésta comporta.

IV) Personas beneficiarias: personas pertenecientes a una unidad familiar que cumpla los requisitos de familia con personas mayores a cargo, de acuerdo con la normativa vi-gente.

V) Forma de acceso: solicitud de la/s persona/s interesada/s.

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

VI) Prestaciones que incorpora:

– Información.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: a demanda.

• Perfil profesional: profesionales de la consellería competente en la materia.

– Expedición de acreditación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única.

• Perfil profesional: profesionales de la consellería competente en la materia.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: no.

2.1.4. Servicio de apoyo a familias con personas con discapacidad a cargo.

I) Tipología: normalizador.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales destinadas a acreditar la condición de familia con personas con discapacidad a cargo, así como los beneficios que ésta comporta.

IV) Personas beneficiarias: personas pertenecientes a una unidad familiar que cumpla los requisitos de familia con personas con discapacidad a cargo, de acuerdo con la norma-tiva vigente.

V) Forma de acceso: solicitud de la/s persona/s interesada/s.

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

VI) Prestaciones que incorpora:

– Información.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: a demanda.

• Perfil profesional: profesionales de la consellería competente en la materia.

– Expedición de acreditación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única.

• Perfil profesional: profesionales de la consellería competente en la materia.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: no.

2.1.5. Servicio de apoyo a familias acogedoras.

2.1.5.1. Modalidad formación, valoración y apoyo familiar.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones destinadas a llevar a cabo a forma-lización del acogimiento familiar de menores, definido éste como el modo de ejercicio de la guarda de la persona menor como medida de protección, consistente en la integración de ésta en una familia con la que tiene o no vínculos de parentesco.

La finalidad del servicio es determinar la familia más adecuada para satisfacer las nece-sidades de la persona menor y dotarla de las herramientas que le faciliten el desempeño de las tareas de atención y cuidado de ésta.

IV) Personas beneficiarias: personas sin vínculo de pareja, matrimonios o parejas de hecho, con o sin hijos/as.

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

V) Forma de acceso: solicitud de la/s persona/s interesada/s.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Información.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: a demanda.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Valoración de idoneidad psicosocial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única revisable.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Formación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: periódica.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Asignación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única revisable.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Apoyo familiar: educación familiar, asesoramiento y orientación.

• Oferta: obligatoria.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22942

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• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Seguimiento y evaluación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: no.

VIII) Posibilidad de oferta privada: no.

2.1.5.2. Modalidad apoyo económico.

I) Tipología: normalizador.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: prestación económica destinada a compensar los gastos de-rivados de la atención a niños, niñas y adolescentes en régimen de acogimiento familiar.

IV) Personas beneficiarias: familias que estén ejerciendo las actuaciones propias de la guarda de la persona menor en régimen de acogimiento familiar en función de las caracte-rísticas socioeconómicas y características personales y necesidades de la persona menor.

V) Forma de acceso: valoración del equipo técnico del/la menor de la consellería com-petente en la materia.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Valoración.

• Oferta: obligatoria.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22943

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

• Intensidad: única revisable.

• Perfil profesional: profesionales de la consellería competente en la materia.

– Seguimiento.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales de la consellería competente en la materia.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: no.

VIII) Posibilidad de oferta privada: sí.

2.2. Servicio de apoyo a familias en las que se viven situaciones de violencia de género.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales destinadas a apoyar a las familias cuyos miembros sean víctimas de violencia de género en todo el proceso de salida de la situación de violencia vivida, poniendo a su disposición los servicios y recursos precisos de cara a la consecución de la restauración del daño sufrido y a su recuperación integral.

IV) Personas beneficiarias: personas pertenecientes a una unidad familiar en la que existe una situación de violencia de género, fundamentalmente niñas, niños y adolescen-tes.

V) Forma de acceso: solicitud de la persona interesada.

VI) Prestaciones que incorpora.

– Información.

• Oferta: obligatoria.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22944

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• Intensidad: a demanda.

• Perfil profesional: equipo interdisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Atención terapéutica.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: a demanda.

• Perfil profesional: equipo interdisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Acogida.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: a demanda.

• Perfil profesional: equipo interdisciplinar de profesionales de las área psicosocial.

– Apoyo económico.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única revisable.

• Perfil profesional: profesionales de la consellería competente en la materia.

– Seguimiento y evaluación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-

nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: no.

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VIII) Posibilidad de oferta privada: no.

2.3. Servicios para familias adoptantes.

2.3.1. Servicio de formación, valoración y apoyo a familias adoptantes.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones profesionales destinadas a forma-lizar la adopción, entendida ésta como una relación jurídica de filiación entre la/s persona/s adoptante/s y la persona menor, extinguiéndose los vínculos jurídicos de ésta con su fami-lia de origen e integrándose plenamente en su nuevo núcleo familiar, con una equiparación plena de derechos con la familia biológica.

IV) Personas beneficiarias: personas sin vínculo de pareja, matrimonios o parejas de hecho, con o sin hijos/as.

V) Forma de acceso: solicitud de la/s persona/s interesada/s.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Información.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: a demanda.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Valoración de idoneidad psicosocial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única revisable.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

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– Formación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: periódica.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Asignación.

• Oferta:

- Nacional: obligatoria.

- Internacional: no aplicable.

• Intensidad: única revisable.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Apoyo familiar: educación familiar, asesoramiento y orientación en el período preadop-

tivo y postadoptivo.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad:

- Período preadoptivo: continua.

- Período postadoptivo: a demanda.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Seguimiento y apoyo preadoptivo.

• Oferta:

- Nacional: obligatoria.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22947

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- Internacional: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Seguimiento y apoyo postadoptivo.

• Oferta:

- Nacional: obligatoria.

- Internacional: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: no.

2.4. Servicios para personas menores en riesgo o desamparo.

2.4.1. Servicio de valoración de menores y de sus familias.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados y servicios sociales comuni-tarios específicos.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales destinadas a evaluar las circunstancias sociofamiliares en las que se pueden encontrar los niños, ni-ñas y adolescentes y que pueden constituir situación de desprotección y determinar, en su caso, aquel/los servicio/s, actuación/s y medida/s de intervención de los poderes públicos destinadas a paliar esta situación.

A estos efectos constituyen situaciones de desprotección las de riesgo y las de desam-paro.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22948

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IV) Personas beneficiarias: personas menores que puedan encontrarse ante circunstan-cias sociofamiliares consideradas como situaciones de riesgo o desamparo.

V) Forma de acceso: detección o notificación de circunstancias sociofamiliares que pu-dieran ser consideradas como situaciones de desprotección.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Evaluación individual y familiar.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Seguimiento individual y familiar.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: no.

VIII) Posibilidad de oferta privada: no.

2.4.2. Servicio de protección jurídica de la persona menor.

2.4.2.1. Modalidad tutela administrativa.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: asunción por parte del órgano competente de la Xunta de Ga-licia de las funciones de contenido personal, de representación legal y de administración

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22949

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patrimonial sobre la persona menor establecidas en la legislación civil, con la finalidad de promover su reinserción en el propio núcleo familiar, la constitución de la tutela común o la adopción.

IV) Personas beneficiarias: personas menores que residan o se encuentren transito-riamente en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega declaradas en situación de desamparo por la concurrencia de alguna de las circunstancias recogidas en la normativa civil vigente.

V) Forma de acceso: declaración de desamparo.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Representación legal.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: representante del órgano territorial de la Xunta de Galicia competen-te en la materia.

– Administración patrimonial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: representante del órgano territorial de la Xunta de Galicia competen-te en la materia.

– Atención personal.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: representante del órgano territorial de la Xunta de Galicia competen-te en la materia.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22950

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: no.

VIII) Posibilidad de oferta privada: no.

2.4.2.2. Modalidad guarda administrativa.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: asunción por parte del órgano competente de la Xunta de Ga-licia, como medida de protección de la persona menor, de la obligación de velar por ella, te-nerla en su compaña, alimentarla, educarla y procurarle una atención y formación integral.

IV) Personas beneficiarias: personas menores que temporalmente no puedan ser aten-didas por su familia ante la concurrencia de circunstancias graves que les impidan ejercer sus funciones temporalmente.

V) Forma de acceso:

– Solicitud de los/las padres/madres o tutoras/eres legales.

– Valoración del equipo técnico del/de la menor de la consellería competente en la ma-teria.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Acogimiento familiar.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: representante del órgano territorial de la Xunta de Galicia competen-te en la materia.

– Acogimiento residencial.

• Oferta: obligatoria.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22951

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: representante del órgano territorial de la Xunta de Galicia competen-te en la materia.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: no.

VIII) Posibilidad de oferta privada: no.

2.4.3. Servicio de intervención y atención integral de menores y sus familias.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados y servicios sociales comuni-tarios específicos.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales destinado a la reducción de aquellos factores de riesgo que ponen en peligro o impiden la convivencia del niño, niña o adolescente con su familia.

El objetivo general del servicio es generar cambios en las circunstancias de las perso-nas menores y de su familia, promoviendo y optimizando todos los recursos protectores de la familia y de la comunidad en la que vive la persona menor, de manera que se garantice el desarrollo integral de niños/niñas y adolescentes y la cobertura de sus necesidades bá-sicas por parte de sus personas progenitoras.

IV) Personas beneficiarias: personas menores en situación de desprotección y personas integrantes de su núcleo familiar.

V) Forma de acceso: derivación del equipo técnico del/la menor de la consellería com-petente en la materia.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Valoración inicial.

• Oferta: obligatoria.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22952

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

• Intensidad: única.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Atención educativa.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Atención psicosocial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Atención terapéutica.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Apoyo a la conciliación.

• Oferta: opcional.

• Intensidad: a demanda.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22953

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

– Seguimiento y evaluación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: sí.

2.4.4. Servicios de atención socioeducativa de menores.

I) Tipología: normalizador.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales comunitarios específicos.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales dirigido a favorecer y mejorar la inclusión social de los niños, niñas y adolescentes, que compensen sus desventajas socioeducativas.

IV) Personas beneficiarias: personas menores que se encuentren en situación de des-protección.

V) Forma de acceso: derivación del equipo técnico del/la menor de la consellería com-petente en la materia.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Valoración inicial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial.

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– Apoyo educativo.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial.

– Animación planificada del ocio y del tiempo libre.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial.

– Orientación familiar.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial.

– Seguimiento y evaluación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: sí.

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2.4.5. Servicios de atención diurna a menores.

I) Tipología: normalizador.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales comunitarios específicos.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales de apoyo a la familia y a las personas menores, prestado en un centro, en un contexto de convivencia adecuado, destinado a satisfacer sus necesidades personales básicas, así como las edu-cativas, de manera que se minimicen las situaciones de riesgo y se posibilite el trabajo con las familias para que aumenten sus factores de protección.

IV) Personas beneficiarias: niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección.

V) Forma de acceso: derivación del equipo técnico del/la menor de la consellería com-petente en la materia.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Valoración inicial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única.

• Perfil profesional: equipo de profesionales del área psicosocial.

– Atención psicosocial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo de profesionales del área psicosocial.

– Intervención educativa.

• Oferta: obligatoria.

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo de profesionales del área psicosocial.

– Apoyo familiar: educación familiar, asesoramiento y orientación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo de profesionales del área psicosocial.

– Alojamiento diurno.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: no aplicable.

– Alimentación, incluidas dietas específicas.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales de las áreas psicosocial, salud y servicios generales.

– Atención a la salud: vigilancia, acompañamiento a consultas médicas, administración farmacológica.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales de las áreas psicosocial y de la salud.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22957

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

– Atención personal y asistencia en las actividades básicas de la vida diaria.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales de las áreas psicosocial y de cuidado personal.

– Gestión de trámites y documentos personales.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales de las áreas psicosocial y de servicios generales.

– Traslados.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales de las áreas psicosocial y de servicios generales.

– Lavandería y gestión de ropa/calzado.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales de las áreas psicosocial y de servicios generales.

– Limpieza y mantenimiento.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área de servicios generales.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22958

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

– Seguimiento y evaluación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo de profesionales del área psicosocial.

– Seguimiento postinstitucional.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo de profesionales del área psicosocial.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: no.

2.4.6. Servicios de orientación e inserción sociolaboral de jóvenes en régimen de pro-tección.

I) Tipología: normalizador.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales comunitarios específicos.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales destinadas a dotar a las personas usuarias de las herramientas, habilidades y actitudes necesarias para promover la incorporación a una vida autónoma e independiente, proporcionando los recursos personales suficientes para el acceso al mercado laboral.

IV) Personas beneficiarias: jóvenes hasta 21 años y, excepcionalmente, hasta los 25 años, que estén bajo una medida de protección de menores de la Xunta de Galicia, cuando las necesidades formativas y sociolaborales no puedan ser satisfechas por sus familias.

V) Forma de acceso: derivación del equipo técnico del/la menor de la consellería com-petente en la materia.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22959

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

VI) Prestaciones que incorpora:

– Valoración inicial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial.

– Atención socioeducativa y preparación para la vida autónoma.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial y/o sociolaboral.

– Orientación, información e intermediación laboral.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales de las áreas psicosocial y/o sociolaboral.

– Apoyo a la formación para el empleo.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial y/o sociolaboral.

– Seguimiento y evaluación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial y/o sociolaboral.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22960

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: no.

VIII) Posibilidad de oferta privada: sí.

2.4.7. Servicios de atención terapéutica a menores.

I) Tipología: normalizador.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados y servicios sociales comuni-tarios específicos.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales destinado a la atención a niños, niñas y adolescentes que presentan desajustes psicológicos, emocio-nales y/o de conducta severos, originados o relacionados con la situación de desprotección que sufrieron, con la separación de su familia, o que deriven en dificultades severas o cro-nificadas en la convivencia.

IV) Personas beneficiarias: personas menores en situación de desprotección y personas mayores de 18 y menores de 21 años que continúen bajo una medida de protección de menores adoptada por la Xunta de Galicia, que presenten desajustes psicológicos, emo-cionales y/o de conducta severos.

V) Forma de acceso: derivación del equipo técnico del/la menor de la consellería com-petente en la materia.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Valoración inicial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial y/o de la salud.

– Atención psicosocial especializada.

• Oferta: obligatoria.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22961

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial y/o de la salud.

– Seguimiento y evaluación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial y/o de la salud.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: sí.

2.4.8. Servicios de acogimiento familiar a menores.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones mediante el que se ejerce la guarda de un niño, niña o adolescente como medida de protección, a través de la plena integración de la persona menor en una familia con la que no se establece vínculo jurídico de filiación.

La finalidad del acogimiento familiar es procurar a la persona menor separada de su familia la atención en un contexto familiar o de convivencia adecuado, ya sea con carácter temporal o permanente.

IV) Personas beneficiarias: niños, niñas y adolescentes no emancipados que tengan que ser separados de sus familias de origen y que sean declarados en desamparo, en situación de guarda administrativa o judicial.

V) Forma de acceso: valoración del equipo técnico del/la menor de la consellería com-petente en la materia.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22962

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

VI) Prestaciones que incorpora:

– Valoración inicial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Apoyo familiar: educación familiar, asesoramiento y orientación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo de profesionales del área psicosocial.

– Intervención psicosocial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo de profesionales del área psicosocial.

– Búsqueda y asignación de la familia.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única revisable.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Apoyo a la familia de origen.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

• Perfil profesional: equipo de profesionales del área psicosocial.

– Seguimiento y evaluación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo de profesionales del área psicosocial.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: no.

2.4.9. Servicio de acogimiento residencial de menores.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones mediante las que se ejerce la guar-da de un niño, niña o adolescente como medida de protección, a través de su alojamiento en un centro.

El acogimiento residencial tiene por objeto proporcionar la atención, la educación y la formación adecuadas precisas para la normalización e integración sociofamiliar de las per-sonas acogidas.

IV) Personas beneficiarias:

– Personas menores no emancipadas que sean declaradas en desamparo, en situación de guarda administrativa o judicial.

– Personas menores no emancipadas que, no pudiendo ser atendidas por sus familias, necesiten atención inmediata, en tanto se valora su situación sociofamiliar.

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– Personas mayores de 18 y menores de 21 años que continúen bajo una medida de protección de menores de la Xunta de Galicia.

V) Forma de acceso: valoración del equipo técnico del/la menor de la consellería com-petente en la materia.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Valoración inicial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única.

• Perfil profesional: equipo de profesionales del área psicosocial.

– Atención psicosocial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo de profesionales del área psicosocial.

– Intervención educativa.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo de profesionales del área psicosocial.

– Apoyo familiar, educación familiar, asesoramiento y orientación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo de profesionales del área psicosocial.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22965

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

– Alojamiento.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: no aplicable.

– Mantenimiento, incluidas dietas específicas.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales de las áreas psicosocial, salud y servicios generales.

– Atención a la salud: vigilancia, acompañamiento a consultas médicas, administración farmacológica.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales de las áreas psicosocial y de la salud.

– Atención personal y asistencia en las actividades básicas de la vida diaria.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales de las áreas psicosocial y de cuidado personal.

– Gestión de trámites y documentos personales.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22966

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

• Perfil profesional: profesionales de las áreas psicosocial y de servicios generales.

– Traslado.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales de las áreas psicosocial y de servicios generales.

– Lavandería y gestión de ropa/calzado.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales de las áreas psicosocial y de servicios generales.

– Limpieza y mantenimiento.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área de servicios generales.

– Seguimiento y evaluación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo de profesionales del área psicosocial.

– Seguimiento postinstitucional.

• Oferta: opcional.

• Intensidad: continua.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22967

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

• Perfil profesional: equipo de profesionales del área psicosocial.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: sí.

VIII) Posibilidad de oferta privada: no.

2.4.10. Servicio de adopción.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones de protección dirigidas a la perso-na menor de edad en situación de desamparo, destinadas a la integración definitiva de ésta en una familia distinta a su familia de origen con la que se establece un vínculo jurídico de filiación.

La finalidad de la adopción es proporcionar a los niños, niñas y adolescentes en si-tuación legal de ser adoptados, una familia que satisfaga sus necesidades afectivas, so-cioeducativas y de desarrollo personal.

IV) Personas beneficiarias: personas menores de edad no emancipadas en situación de desamparo.

V) Forma de acceso: valoración del equipo técnico del/la menor de la consellería com-petente en la materia.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Valoración inicial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

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– Apoyo familiar: educación familiar, asesoramiento y orientación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo de profesionales del área psicosocial.

– Intervención psicosocial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo de profesionales del área psicosocial.

– Búsqueda y asignación de familia.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única revisable.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Seguimiento y evaluación preadoptivo.

• Oferta:

- Nacional: obligatoria.

- Internacional: no aplicable.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Seguimiento y evaluación postadoptivo.

• Oferta:

- Nacional: no aplicable.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22969

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

- Internacional: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: no.

VIII) Posibilidad de oferta privada: no.

2.5. Servicios para personas menores infractoras.

2.5.1. Servicio de intervención educativa integral.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: conjunto de medidas técnico-profesionales destinadas a pro-curar la reinserción social de la persona menor, incidiendo en su formación, educación, ocio y convivencia.

IV) Personas beneficiarias: personas menores sobre las que recaiga una medida judicial o extrajudicial en virtud de lo dispuesto en la normativa penal vigente.

V) Forma de acceso: resolución judicial o acuerdo del Ministerio Fiscal.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Valoración inicial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22970

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

– Intervención educativa.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Atención psicosocial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Orientación, apoyo e intervención familiar.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

– Seguimiento y evaluación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales del área psicosocial.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: no.

VIII) Posibilidad de oferta privada: no.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22971

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2.5.2. Servicio de orientación e inserción sociolaboral para personas menores sujetas a medidas judiciales.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales destinadas a dotar a las personas menores de las herramientas, habilidades y actitudes necesarias para promover la incorporación a una vida autónoma e independiente, proporcionando los recursos personales suficientes para el acceso al mercado laboral.

IV) Personas beneficiarias: personas menores sobre las que recaiga alguna medida judicial en virtud de lo dispuesto en la normativa penal vigente.

V) Forma de acceso: resolución judicial o valoración del equipo de intervención educa-tiva.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Valoración inicial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única.

• Perfil profesional: profesionales del área sociolaboral.

– Atención socioeducativa y preparación para la vida autónoma.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área sociolaboral.

– Orientación, información e intermediación laboral.

• Oferta: obligatoria.

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• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área sociolaboral.

– Formación/apoyo a la formación para el empleo.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área sociolaboral.

– Contratación.

• Oferta: opcional.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área sociolaboral.

– Seguimiento y evaluación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área sociolaboral.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-

nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: no.

VIII) Posibilidad de oferta privada: no.

2.5.3. Servicio de atención terapéutica.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

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DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 22973

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales destinadas a dar tratamiento específico a anomalías o alteraciones psíquicas, dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad.

IV) Personas beneficiarias: personas menores sobre las que recaiga una medida judi-cial de tratamiento ambulatorio o internamiento terapéutico en virtud de lo dispuesto en la normativa penal vigente.

V) Forma de acceso: resolución judicial.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Valoración inicial.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: única.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales de las áreas psicosocial y de la salud.

– Atención psicológica.

• Oferta:

- Internamiento terapéutico: obligatoria.

- Tratamiento ambulatorio: no aplicable.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área de la psicología.

– Atención psiquiátrica.

• Oferta:

- Internamiento terapéutico: obligatoria.

- Tratamiento ambulatorio: no aplicable.

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• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área de la psiquiatría.

– Atención de enfermería.

• Oferta:

- Internamiento terapéutico: obligatoria.

- Tratamiento ambulatorio: no aplicable.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área de la enfermería.

– Seguimiento y evaluación.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales de las áreas psicosocial y de la salud.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: no.

VIII) Posibilidad de oferta privada: no.

2.5.4. Servicio de atención residencial.

I) Tipología: esencial.

II) Ámbito de prestación: servicios sociales especializados.

III) Definición y objetivos: conjunto de intervenciones técnico-profesionales destinadas a garantizar a la persona menor la adecuada cobertura de las necesidades personales básicas.

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

IV) Personas beneficiarias: personas menores sobre las que recaiga alguna medida judicial privativa de libertad en virtud de lo dispuesto en la normativa penal vigente.

V) Forma de acceso: resolución judicial.

VI) Prestaciones que incorpora:

– Alojamiento.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: no aplicable.

– Alimentación, incluidas dietas específicas.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: equipo intradisciplinar de profesionales de las áreas de la salud y servicios generales.

– Limpieza y mantenimiento.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales del área de servicios generales.

– Lavandería y gestión de ropa/calzado.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: diaria.

• Perfil profesional: profesionales de las áreas de servicios generales y psicosocial.

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

– Atención a salud: vigilancia, acompañamiento a consultas médicas, administración

farmacológica.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales de las áreas psicosocial y de la salud.

– Gestión de trámites y documentos personales.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales de las áreas psicosocial y de servicios generales.

– Vigilancia y seguridad.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales de las áreas psicosocial y servicios específicos.

– Traslados.

• Oferta: obligatoria.

• Intensidad: continua.

• Perfil profesional: profesionales del área psicosocial.

VII) Posibilidad de participación de las personas beneficiarias o padres/madres o perso-

nas tutoras o guardadoras de éstas en el sostenimiento del servicio: no.

VIII) Posibilidad de oferta privada: no.

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