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  • SBADO 13 DE DICIEMBRE DE 2014Pg. 4 B.O.C.M. Nm. 297

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    I. COMUNIDAD DE MADRID

    D) Anuncios

    Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

    1 RESOLUCIN de 14 de noviembre de 2014, de la Direccin General de Traba-jo de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depsito y pu-blicacin del convenio colectivo del Sector de Comercio de ptica al Detall yTalleres Anejos (cdigo nmero 28003015011981).

    Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Comercio de ptica al Detall yTalleres Anejos, suscrito por la Comisin Mixta, el da 3 de junio de 2014, completada la do-cumentacin exigida en los artculos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobreregistro y depsito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dis-puesto en el artculo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artculo 90.2 y 3 del texto refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad deMadrid, por el que se establece el nmero y denominacin de las Consejeras de la Comunidadde Madrid, en relacin con lo dispuesto en el Decreto 113/2012 de 18 de octubre, por el que seregulan sus competencias, esta Direccin General,

    RESUELVE

    1. Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de estaDireccin, y proceder al correspondiente depsito en este Organismo.

    2. Disponer la publicacin del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 14 de noviembre de 2014.La Directora General de Trabajo, Mara del MarAlarcn Castellanos.

  • SBADO 13 DE DICIEMBRE DE 2014B.O.C.M. Nm. 297 Pg. 5

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE COMERCIO DE PTICAAL DETALLE Y TALLERES ANEJOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

    Captulo I

    Condiciones generales

    Artculo 1. mbito funcional y territorial.El presente convenio ser de aplicacina todos los trabajadores y empresas que, prestando servicios en los centros de trabajo esta-blecidos o que se establezcan en Madrid y su provincia, tengan o no su domicilio social enesta capital, estn dedicados al comercio de ptica al detalle, cualquiera que sea su ubica-cin, incluidas las grandes superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos demontaje, manipulacin, mantenimiento, reparacin y oficinas, en su caso.

    Art. 2. mbito temporal.El presente convenio entrar en vigor el da siguiente desu publicacin en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su vigencia serdesde el 1 de enero de 2014 hasta al 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo estableci-do en el artculo 3.

    Los efectos econmicos se retrotraern al 1 de enero de cada uno de los aos, acordn-dose por ambas partes su aplicacin prctica a partir de la fecha de la firma de este Convenio.

    Art. 3. Prrroga.El presente convenio se prorrogar por el propio tiempo que ahoraes suscrito si no es denunciado antes de su vencimiento o cualquiera de sus prrrogas por unade las partes, con una antelacin mnima de un mes y por comunicacin escrita a la otra parte.

    Art. 4. Absorcin y compensacin.Todas las condiciones pactadas en el presenteconvenio son compensables en su totalidad y en cmputo anual por las mejoras de cualquierndole que vengan disfrutando los trabajadores en cuanto stas superen la cuanta total delconvenio y se consideren absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.

    Art. 5. Garanta ad personan.Se respetarn a todos los trabajadores las situacio-nes personales, actualmente consolidadas, en cuanto determinen mayores derechos de losconcedidos por ese convenio en cmputo anual.

    Art. 6. Vinculacin a la totalidad.Ambas representaciones convienen que siendolas condiciones pactadas un todo orgnico e indivisible, en el supuesto de que la Autoridadcompetente en el ejercicio de las facultades que le son propias no lo aprobase, el presenteconvenio quedara sin eficacia prctica, debindose reconsiderar su contenido, salvo que setrate de aspectos concretos, en cuyo caso se reconsiderara l captulo en el que se integrendichos aspectos.

    Captulo II

    Organizacin del trabajo

    Art. 7. Organizacin.La organizacin del trabajo, incluida la distribucin del mis-mo, es facultad de la Direccin de la Empresa, siendo de aplicacin al respecto las normasestablecidas en el vigente Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 8. Colaboracin y ayuda para otras funciones.Con absoluto respeto de la ca-tegora y salario y con carcter no habitual, todos los trabajadores realizarn las funcionesque les encargue la empresa, aunque correspondan a categoras distintas, siempre que estnrelacionadas con el trabajo en la empresa y que no signifiquen vejacin ni abuso de autori-dad, respetando a tales efectos lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 9. Contratacin.Las partes firmantes del presente convenio colectivo, consi-deran necesario dotar al sector de mayores niveles de estabilidad en el empleo y se acuer-da la posibilidad de llevar a cabo la transformacin de los contratos de duracin determina-da o temporal, incluidos los contratos formativos, en contratos para el fomento de lacontratacin indefinida segn lo dispuesto en la legislacin vigente.

    9.1. Por razn de las caractersticas del servicio en la empresa, los trabajadores seclasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventual, interino y contratado atiempo parcial, en formacin y en prcticas. As mismo, podr celebrarse cualquier tipo decontratos de trabajo, cuya modalidad est recogida en la legislacin laboral vigente en cadamomento.

    9.2. Las relaciones laborales sern prioritariamente de carcter indefinido.9.3. Las diversas modalidades de contratacin deben corresponderse de forma efec-

    tiva con la finalidad legalmente establecida. En caso contrario, tales contratos en fraude deley, pasarn a ser considerados como indefinidos a todos los efectos.

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    9.4. Los trabajadores contratados por tiempo determinado y/o tiempo parcial, ten-drn los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los dems tra-bajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duracinde su contrato y de la jornada laboral pactada.

    Podrn concertarse contratos de duracin determinada en los siguientes supuestos:Cuando las circunstancias del mercado, acumulacin de tareas o excesos de pedidos

    as lo exigieran, aun tratndose de la actividad normal de la empresa. En tales casos los con-tratos no podrn exceder de doce meses en un perodo de dieciocho meses.

    Cuando se contrate al trabajador para la realizacin de una obra o servicio determina-dos, con autonoma y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya eje-cucin, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duracin incierta.

    A la finalizacin del contrato por acumulacin de tareas y el que se establezca para larealizacin de una obra o servicio determinado, cuando la duracin exceda de seis meses yfinalice sin solucin de continuidad, corresponder al trabajador una indemnizacin dedoce das de salario por ao calculada proporcionalmente al tiempo trabajado y consideran-do la fraccin de mes como completo.

    9.5. Los contratos de formacin formalizados de acuerdo con la legalidad, estarn di-rigidos para que los trabajadores contratados con esta modalidad adquieran los conocimien-tos especficos en los diferentes departamentos de un centro de ptica, pudiendo desarrollarsus funciones de forma rotativa en los diferentes departamentos, durante la duracin delcontrato, quedan excluidas de esta modalidad de contratacin las categoras de: escapara-tista, conductor, portero, conserje, repartidor, guarda jurado, mozo especializado, pen,mozo, personal de limpieza y botones.

    Estos contratos se establecern por una duracin mnima de seis meses, prorrogndo-se en perodos de igual duracin como mnimo, sin superar el mximo de tres aos.

    El contrato deber formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente enel mismo, el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiem-po dedicado a la formacin terica y su distribucin horaria.

    La retribucin que percibirn estos trabajadores, durante la vigencia de este convenio,ser la siguiente:

    Salario mensual Salario anual Primer ao de formacin 698,91 euros 11.182,56 euros Segundo ao de formacin 802,63 euros 12.842,08 euros Tercer ao de formacin 883,34 euros 14.133,44 euros

    Asimismo, las empresas acogern profesionales o estudiantes en prcticas segn con-diciones ajustadas en cada caso a las normas legales vigentes y los acuerdos entre las dis-tintas escuelas de ptica, profesionales y universitarias.

    9.6. Teniendo en cuenta las especiales caractersticas del sector en cuanto a dimen-sin de empresa, organizacin del trabajo, instrumentos, etctera, se acuerda, respecto alcontrato en prcticas, lo siguiente:

    La duracin de este tipo de contrato formativo no podr ser inferior a seis meses, ni ex-ceder de dos aos.

    Los trabajadores percibirn durante el primer ao el 60 por 100 del salario correspon-diente a su categora y el 75 por 100 durante el segundo, no siendo inferior en ningn casoal salario mnimo interprofesional.

    A la finalizacin del contrato, en estas condiciones, el trabajador deber continuar enla empresa con un contrato de duracin indefinida.

    9.7. Clusula de impulso de empleo: En aras de favorecer la incorporacin al merca-do laboral de todos aquellos pticos-optometristas inscritos como d