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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010 B.O.C.M. Núm. 23 Pág. 3 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía y Hacienda 256 ORDEN de 21 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbi- to de la Comunidad de Madrid. El artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bá- sico del Empleado Público, remite a las Leyes de Función Pública el establecimiento de los términos en que el funcionario puede solici- tar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta los setenta años de edad, debiendo la Administración Pública competente resolver de forma motivada la aceptación o de- negación de dicha solicitud. Al amparo de esta normativa, el artículo 9 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha mo- dificado el artículo 30.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Fun- ción Pública de la Comunidad de Madrid, estableciendo determina- dos aspectos a tener en cuenta para conceder o denegar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como son las condiciones psicofísicas del funcionario, causas organizativas y funcionales o el desempeño personal del funcionario en el puesto de trabajo. Asimismo, se contempla la posibilidad de prórroga en el servicio activo, con objeto de completar el tiempo mínimo necesario para causar derecho a pensión de jubilación, de acuerdo con los requisi- tos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que sea aplicable. El desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el referido precepto exigen el establecimiento de normas de procedimiento que permitan la aplicación de la citada regulación. En virtud de lo anterior, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Ad- ministración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autóno- mos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de perso- nal, y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, DISPONGO Artículo 1 Objeto La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcio- narios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid hasta, como máximo, los setenta años de edad. Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. Esta Orden será de aplicación a los funcionarios de la Admi- nistración de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos otros procedentes de otra Administración Pública que, en virtud del prin- cipio de movilidad administrativa, se encuentren prestando servi- cios con carácter definitivo en la Comunidad de Madrid. 2. Lo dispuesto en la presente Orden no será de aplicación a aquellos funcionarios para los que se hubieran dictado normas espe- cíficas de jubilación o de prolongación de la permanencia en el servicio activo. Artículo 3 Órgano competente El órgano competente para resolver las solicitudes de prolonga- ción de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios pú- blicos es el Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de la competencia que, para colectivos específicos, la normativa vigente atribuye a otros órganos. Artículo 4 Procedimiento 1. El procedimiento para la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se iniciará a solicitud del funcio- nario interesado mediante escrito dirigido al Consejero de Econo- mía y Hacienda. Esta solicitud deberá ser presentada con una ante- lación mínima de cinco meses y máxima de seis a la fecha en que el funcionario cumpla los sesenta y cinco años de edad. 2. Recibida la solicitud, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda la remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería u órga- no directivo de gestión de personal del organismo o entidad en el que el funcionario presta sus servicios, quien emitirá informe mo- tivado relativo a la concesión o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, teniendo en cuenta las razo- nes organizativas o funcionales existentes, y solicitará al centro directivo al que está adscrito el funcionario que cumplimente el Anexo I, “Evaluación del desempeño”. Asimismo, solicitará al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pú- blica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la realiza- ción de un reconocimiento médico del funcionario, debiendo pro- nunciarse expresamente sobre las condiciones psicofísicas del mismo que posibiliten la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Todos los informes serán evacuados en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud en el Registro del ór- gano competente para su emisión. En caso de que el funcionario se encontrara desempeñando un puesto mediante comisión de servicios, la Dirección General de Ges- tión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacien- da dirigirá la solicitud a la Consejería u Organismo de destino del funcionario. 3. Recibidos todos los informes, e inmediatamente antes de ela- borar la propuesta de resolución, la Secretaría General Técnica de la Consejería u órgano directivo de gestión de personal correspondien- te pondrá a disposición del funcionario el expediente para que, en el

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Page 1: I. COMUNIDAD DE MADRID · 1. Esta Orden será de aplicación a los funcionarios de la Admi-nistración de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos otros procedentes de otra Administración

JUEVES 28 DE ENERO DE 2010B.O.C.M. Núm. 23 Pág. 3

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

Consejería de Economía y Hacienda

256 ORDEN de 21 de enero de 2010, por la que se regula elprocedimiento de prolongación de la permanencia enel servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbi-to de la Comunidad de Madrid.

El artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bá-sico del Empleado Público, remite a las Leyes de Función Pública elestablecimiento de los términos en que el funcionario puede solici-tar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, comomáximo hasta los setenta años de edad, debiendo la AdministraciónPública competente resolver de forma motivada la aceptación o de-negación de dicha solicitud.

Al amparo de esta normativa, el artículo 9 de la Ley 10/2009,de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha mo-dificado el artículo 30.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Fun-ción Pública de la Comunidad de Madrid, estableciendo determina-dos aspectos a tener en cuenta para conceder o denegar laprolongación de la permanencia en el servicio activo como son lascondiciones psicofísicas del funcionario, causas organizativas yfuncionales o el desempeño personal del funcionario en el puesto detrabajo.

Asimismo, se contempla la posibilidad de prórroga en el servicioactivo, con objeto de completar el tiempo mínimo necesario paracausar derecho a pensión de jubilación, de acuerdo con los requisi-tos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Socialque sea aplicable.

El desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el referido preceptoexigen el establecimiento de normas de procedimiento que permitanla aplicación de la citada regulación.

En virtud de lo anterior, de conformidad con las atribucionesque me confiere el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio,por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Ad-ministración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autóno-mos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de perso-nal, y a propuesta de la Dirección General de Gestión de RecursosHumanos,

DISPONGO

Artículo 1

ObjetoLa presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de

prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcio-narios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid hasta,como máximo, los setenta años de edad.

Artículo 2

Ámbito de aplicación1. Esta Orden será de aplicación a los funcionarios de la Admi-

nistración de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos otros

procedentes de otra Administración Pública que, en virtud del prin-cipio de movilidad administrativa, se encuentren prestando servi-cios con carácter definitivo en la Comunidad de Madrid.

2. Lo dispuesto en la presente Orden no será de aplicación aaquellos funcionarios para los que se hubieran dictado normas espe-cíficas de jubilación o de prolongación de la permanencia en elservicio activo.

Artículo 3

Órgano competente

El órgano competente para resolver las solicitudes de prolonga-ción de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios pú-blicos es el Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lacompetencia que, para colectivos específicos, la normativa vigenteatribuye a otros órganos.

Artículo 4

Procedimiento

1. El procedimiento para la concesión de la prolongación de lapermanencia en el servicio activo se iniciará a solicitud del funcio-nario interesado mediante escrito dirigido al Consejero de Econo-mía y Hacienda. Esta solicitud deberá ser presentada con una ante-lación mínima de cinco meses y máxima de seis a la fecha en que elfuncionario cumpla los sesenta y cinco años de edad.

2. Recibida la solicitud, la Dirección General de Gestión deRecursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda laremitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería u órga-no directivo de gestión de personal del organismo o entidad en elque el funcionario presta sus servicios, quien emitirá informe mo-tivado relativo a la concesión o denegación de la prolongación dela permanencia en el servicio activo, teniendo en cuenta las razo-nes organizativas o funcionales existentes, y solicitará al centrodirectivo al que está adscrito el funcionario que cumplimente elAnexo I, “Evaluación del desempeño”. Asimismo, solicitará alServicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pú-blica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la realiza-ción de un reconocimiento médico del funcionario, debiendo pro-nunciarse expresamente sobre las condiciones psicofísicas delmismo que posibiliten la prolongación de la permanencia en elservicio activo.

Todos los informes serán evacuados en el plazo máximo de unmes a contar desde la recepción de la solicitud en el Registro del ór-gano competente para su emisión.

En caso de que el funcionario se encontrara desempeñando unpuesto mediante comisión de servicios, la Dirección General de Ges-tión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacien-da dirigirá la solicitud a la Consejería u Organismo de destino delfuncionario.

3. Recibidos todos los informes, e inmediatamente antes de ela-borar la propuesta de resolución, la Secretaría General Técnica de laConsejería u órgano directivo de gestión de personal correspondien-te pondrá a disposición del funcionario el expediente para que, en el

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plazo de diez días naturales, alegue, en su caso, lo que considereconveniente.

4. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de los informes y ale-gaciones formuladas, la Secretaría General Técnica de la Conse-jería u órgano directivo de gestión de personal del organismo oentidad en el que el funcionario presta sus servicios remitirá a laDirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Conse-jería de Economía y Hacienda propuesta de resolución motivadasobre la concesión o denegación de la prolongación de la perma-nencia en el servicio activo, acompañada de los informes emitidosal respecto, así como de las alegaciones formuladas, en su caso,por el interesado.

5. Recibida la propuesta de resolución, el Consejero de Eco-nomía y Hacienda dictará, con una antelación mínima de dos me-ses al cumplimiento de la edad de jubilación, resolución motiva-da concediendo o denegando la prolongación de la permanenciaen el servicio activo, que contendrá, como mínimo, los siguientesextremos:

a) Datos de identificación del funcionario.b) Datos del puesto de trabajo.c) En su caso, fecha a partir de la cual comienza la prolongación

de la permanencia en el servicio activo.d) Motivos por los que se concede o deniega la prolongación de

la permanencia en el servicio activo.e) Identificación del órgano competente para resolver.f) Recursos que proceden contra el acto administrativo, órgano

administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarsey plazo para interponerlos.

La resolución sobre la concesión de la prolongación de la perma-nencia en el servicio activo será dictada y se comunicará al interesa-do, a la Secretaría General Técnica u órgano directivo correspon-diente, al Registro de Personal y a la Administración de procedenciaen el caso de los funcionarios que no tengan la condición de propiosde la Comunidad de Madrid.

6. Si en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud enel Registro del órgano competente para resolver no se hubiera dicta-do resolución expresa, esta podrá entenderse estimada.

7. La solicitud de prolongación de la permanencia en el servicioactivo se podrá denegar de forma motivada cuando el interesado ca-rezca del requisito de edad, cuando se hubiese presentado fuera delplazo establecido en el punto 1 del presente artículo, cuando no sepersone en el reconocimiento médico sin que medie causa justifica-da apreciada por el órgano competente para resolver, cuando se emi-ta informe desfavorable atendiendo a causas organizativas o funcio-nales, a las condiciones psicofísicas del funcionario o cuando laevaluación del desempeño sea inferior a 3, en los términos recogi-dos en el Anexo I.

8. La concesión de la prolongación de la permanencia en elservicio activo comportará automáticamente la no iniciación delprocedimiento de jubilación forzosa por edad del interesado.

Artículo 5

Funcionarios en situación distinta a la de servicio activo1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de

Madrid que se encuentren en situación administrativa distinta a la deservicio activo, así como aquellos otros procedentes de otra Admi-nistración Pública que se encuentren en una situación administrati-va que conlleve derecho a reserva de puesto de trabajo y que deseenprolongar su permanencia en el mismo para cuando obtengan el re-ingreso, podrán dirigir solicitud en este sentido al órgano de jubila-ción, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que elfuncionario cumpla los sesenta y cinco años de edad.

2. Por el Consejero de Economía y Hacienda se concederá laprolongación de la permanencia en el servicio activo, que surtiráefectos administrativos y económicos desde la fecha de efectividaddel reingreso y comportará la no iniciación del procedimiento de ju-bilación forzosa por edad del interesado. Asimismo, la prolongaciónde la permanencia en el servicio activo estará condicionada a que, enel plazo de seis meses desde la fecha de reingreso, previa solicitudde los informes señalados en el artículo anterior, se dicte la oportu-na resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrá dictarse resolución antes deque transcurran tres meses desde la fecha de efectividad del reingreso.

Artículo 6

Período de carencia para tener derecho a pensión de jubilación

1. Con objeto de completar el período mínimo necesario paracausar derecho a pensión de jubilación, de acuerdo con los requisi-tos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Socialque sea aplicable, el funcionario podrá solicitar la prolongación dela permanencia en el servicio activo, con una antelación mínima detres meses a la fecha en que cumpla los sesenta y cinco años de edad,y podrá continuar en esta situación, como máximo, hasta los seten-ta años de edad.

2. El interesado deberá acompañar a su solicitud certificaciónexpedida por el organismo competente de que carece del período decotización necesario para causar pensión de jubilación. Una vezcomprobado este extremo, se procederá a conceder la prolongaciónde la permanencia en el servicio activo hasta completar el períodomínimo necesario para causar este derecho.

3. Si como consecuencia de la prolongación de la permanenciaen el servicio activo se tuviera derecho a pensión de jubilación an-tes de que el funcionario cumpla los setenta años de edad, para po-der continuar en esta situación, el interesado deberá solicitar la con-tinuidad con una antelación mínima de cinco meses y máxima deseis a la fecha en que se cause el derecho. Recibida la solicitud, porla Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Conse-jería de Economía y Hacienda se seguirá el procedimiento previstoen el artículo 4.

Si el funcionario no solicitara la continuidad en esta situación enlos términos establecidos en el párrafo anterior, se procederá a de-clararle en situación de jubilación forzosa.

Artículo 7

Duración y finalización de la prolongaciónde la permanencia en el servicio activo

La prolongación de la permanencia en el servicio activo seconcederá hasta que el funcionario cumpla la edad de setentaaños.

No obstante, el interesado podrá poner fin a la prolongación de lapermanencia en el servicio activo comunicando al órgano compe-tente, con una antelación mínima de tres meses, la fecha en que de-sea que se produzca su jubilación, iniciándose el procedimiento dejubilación forzosa por edad.

Artículo 8

Revisión de la prolongación de la permanenciaen el servicio activo

1. La prolongación de la permanencia en el servicio activopodrá ser revisada cuando, a juicio de la Secretaría General Téc-nica u órgano directivo de gestión de personal del organismo o en-tidad en el que el funcionario presta sus servicios, se hubieran mo-dificado las razones organizativas o funcionales que motivaron suconcesión, así como las condiciones psicofísicas del funcionarioo su evaluación del desempeño, en cuyo caso, por la DirecciónGeneral de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería deEconomía y Hacienda se iniciará el procedimiento previsto en elartículo 4.

2. Si como consecuencia de la revisión efectuada no procediesela prolongación de la permanencia en el servicio activo, se iniciaráde oficio el procedimiento de jubilación forzosa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

1. Los funcionarios que cumplan la edad de jubilación for-zosa en los meses de marzo y abril de 2010 deberán solicitar laprolongación de la permanencia en el servicio activo durante elmes de enero de 2010, concediéndose la misma condicionada aque en el plazo de tres meses se dicte resolución, previa la tra-mitación del procedimiento previsto en el artículo 4 de la pre-sente Orden.

En caso de que se denegara la prolongación de la permanenciaen el servicio activo, se tramitará la jubilación forzosa.

2. Los funcionarios que cumplan la edad de jubilación forzosadurante los meses de mayo y junio de 2010 deberán solicitar la pro-longación de la permanencia en el servicio activo durante los meses

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de enero y febrero de 2010 respectivamente, siéndoles de aplicaciónla regulación contenida en la presente Orden.

3. A las solicitudes presentadas con anterioridad al 31 de di-ciembre de 2009, les será de aplicación el régimen establecido en lapresente disposición transitoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior ran-go que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, en especialla Orden 172/1997, de 10 de febrero, de la Consejería de Hacienda,por la que se dictan normas complementarias de procedimiento parala aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio ac-tivo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad deMadrid.

No obstante lo anterior, a los funcionarios pertenecientes a losCuerpos de Técnicos Superiores de Salud Pública y Diplomados deSalud Pública que presten sus servicios en instituciones sanitarias dela Comunidad de Madrid, les será de aplicación la citada Orden, has-ta que por el órgano competente se dicte la correspondiente regula-ción.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de laConsejería de Economía y Hacienda podrá dictar las resoluciones einstrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretaciónde esta Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ymantendrá su vigencia en tanto no se disponga expresamente su de-rogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan ina-plicables por contravenir las normas de rango superior.

Dado en Madrid, a 21 de enero de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda,ANTONIO BETETA BARREDA

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010Pág. 6 B.O.C.M. Núm. 23

PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO

ANEXO I

Informe de evaluación del desempeño Nombre y Apellidos del funcionario: ...................................................................................................................................................

Cuerpo/Escala: .....................................................................................................................................................................................

Puesto de trabajo: .................................................................................................................................................................................

NIVEL DE DESEMPEÑO

INDICADORES 5 4 3 2 1

A Cantidad de trabajo realizado B Calidad del trabajo realizado C Absentismo

Procede la Prolongación de la Permanencia en el servicio activo (media igual o superior a 3)*

No procede la prolongación de la permanencia en el servicio activo (media inferior a 3)*

* La media se realizará tomando en consideración el número de indicadores

EL RESPONSABLE DE LA UNIDAD V.º B.º EL DIRECTOR GENERAL/GERENTE (CON MAYOR RANGO) Fdo.: ..................................................................................................................... Fdo.: ..................................................................................................................... INDICADORES

A) Cantidad de trabajo realizado: Volumen de trabajo, así como esfuerzo y rapidez en desarrollarlo. B) Calidad del trabajo realizado: Capacidad para ejecutar el trabajo con acierto y sin errores. C) Absentismo. Ausencias al trabajo por enfermedad común, accidente no profesional o licencia sin sueldo de acuerdo

con la siguiente escala:

5. Hasta dos días al año. 4. Entre tres y cinco días al año. 3. Entre seis y diez días al año. 2. Entre once y quince días al año. 1. Más de dieciséis días al año.

NIVEL DE DESEMPEÑO

5. Se dará esta puntuación a los funcionarios que merecen una calificación inmejorable en el aspecto analizado. 4. Se dará esta puntuación a los funcionarios que se sitúan por encima de la media, pero sin llegar a tener una actuación

excepcional. 3. Se dará esta puntuación a los funcionarios cuya actuación se encuentra dentro de la media, cumpliendo lo exigible. 2. Se dará esta puntuación a los funcionarios cuyo comportamiento es inferior a la media exigible debiendo mejorar

para ser aceptable. 1. Se dará esta puntuación a los funcionarios cuyo comportamiento es claramente negativo. Indica una ausencia total de

interés o de cualidades básicas.

(03/3.108/10)

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010B.O.C.M. Núm. 23 Pág. 7

Consejería de Sanidad

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

257 RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2010, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos, por la que se resuelvenparcialmente los procesos de reordenación de efectivos di-rigidos al personal Diplomado Sanitario y al personal Au-xiliar de Enfermería convocados por Resoluciones de 17de septiembre de 2007.

Por Resoluciones de 17 de septiembre de 2007, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad (BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de septiembre),se convocaron procesos de reordenación de efectivos de carácter vo-luntario, al amparo de la Ley 4/2006, de Medidas Fiscales y Admi-nistrativas, dirigidos al personal Diplomado Sanitario y al personalAuxiliar de Enfermería que presta servicios en instituciones sanita-rias de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con elobjeto de dotar de personal a los nuevos hospitales creados comoempresas públicas con forma de Entidad de Derecho Público.

Por otra parte, el artículo 10.1 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre,de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), establece en su apartado b)que el personal laboral fijo y funcionario de carrera que preste servi-cios en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de laConsejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que, habiendo par-ticipado en el proceso de reordenación de efectivos, obtenga destino enuno de los hospitales de nueva creación, quedará automáticamente in-tegrado como personal estatutario fijo, si así lo ha cumplimentado enla solicitud de participación para dicho proceso. Este mismo artículodetermina que la integración como personal estatutario fijo se efectua-rá en la categoría y especialidad equivalente del régimen estatutarioque en cada caso corresponda y una vez comprobado que reúnen losrequisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley 4/2006.

Por ello, esta Dirección General, en uso de las competencias quetiene atribuidas en el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se

establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud yde conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de 17 de sep-tiembre de 2007,

RESUELVE

Primero

1.1. Aprobar la relación del personal estatutario, laboral o fun-cionario de la Comunidad de Madrid, publicada en el Anexo I ad-junto a esta Resolución, a los que se les ha asignado destino en loshospitales creados como empresas públicas con forma de Entidad deDerecho Público, como consecuencia de su participación en el pro-ceso de reordenación de efectivos.

1.2. El personal contemplado en el Anexo I de esta Resolucióndeberá incorporarse al destino asignado el día de la fecha contem-plada en dicho Anexo, dejando de prestar servicios en su destino ac-tual el día inmediatamente anterior a la fecha indicada.

1.3. La incorporación al destino asignado, así como el régimenjurídico y vinculación, estarán condicionados a la acreditación do-cumental de los datos alegados en la solicitud de participación en elproceso de reordenación.

Segundo

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administra-tiva, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera deAsistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de unmes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto enlos artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, sinperjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interpo-ner para mejor defensa de sus intereses.

Dada en Madrid, a 18 de enero de 2010.—El Director General deRecursos Humanos, Armando Resino Sabater.

ANEXO I

HOSPITAL INFANTA CRISTINA

HOSPITAL INFANTA SOFÍA

(03/2.419/10)

ASIGNACION DE DESTINOS EN EL PROCESO DE REORDENACIÓN - CODIGOASIGNACION DE DESTINOS EN EL PROCESO DE REORDENACIÓN . CODIGO - 0588700001

ASIGNACION DE DESTINOS EN EL PROCESO DE REORDENACIÓN - CODIGOASIGNACION DE DESTINOS EN EL PROCESO DE REORDENACIÓN . CODIGO - 0588100001

ASIGNACION DE DESTINOS EN EL PROCESO DE REORDENACIÓN - CODIGOASIGNACION DE DESTINOS EN EL PROCESO DE REORDENACIÓN . CODIGO - 1038100001

APELLIDOS Y NOMBRE DNI REGIMEN JURIDICO Y VINCULACION

FECHA INCORPORACIONCATEGORIA

MUÑOZ FERNANDEZ, ALMUDENA 53424037 ESTATUTARIO INTERINO 01/02/2010DIPLOMADO SANITARIO ENFERMERA

APELLIDOS Y NOMBRE DNI REGIMEN JURIDICO Y VINCULACION

FECHA INCORPORACIONCATEGORIA

DIAZ ALONSO, M CARMEN 6245978 ESTATUTARIO INTERINO 01/02/2010DIPLOMADO SANITARIO ENFERMERA

LOPEZ LOPEZ, MARIA DEL CARMEN 53404487 ESTATUTARIO INTERINO 01/02/2010DIPLOMADO SANITARIO ENFERMERA

APELLIDOS Y NOMBRE DNI REGIMEN JURIDICO Y VINCULACION

FECHA INCORPORACIONCATEGORIA

URIEN MARCOS, EMILIA 13059397 ESTATUTARIO INTERINO 01/02/2010AUXILIAR DE ENFERMERIA

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010Pág. 8 B.O.C.M. Núm. 23

C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

258 ORDEN de 14 de diciembre de 2009, por la que se resuelveparcialmente la compensación fiscal del Impuesto Espe-cial sobre Determinados Medios de Transporte para la ad-quisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid,establecida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 demayo de 2009.

Vistas las solicitudes de compensación fiscal del 20 por 100 de lacuota efectivamente pagada del Impuesto Especial sobre Determi-nados Medios de Transporte presentadas por las personas físicas ojurídicas indicadas en el Anexo a la presente Orden.

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2009,por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal delImpuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para laadquisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid, modi-ficado por Acuerdo de 30 de julio de 2009.

Considerando que las solicitudes cumplen los requisitos estableci-dos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2009.

Vistas las disposiciones legales y demás concordantes y de gene-ral aplicación, esta Consejería de Economía y Hacienda, en uso desus atribuciones,

DISPONE

Primero

Conceder las compensaciones fiscales del Impuesto Especial so-bre Determinados Medios de Transporte para la adquisición devehículos nuevos, por el importe determinado en cada caso, a los so-licitantes que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

El pago de las compensaciones fiscales se hará efectivo median-te la emisión de cheque nominativo a favor de cada uno de los bene-ficiarios.

Tercero

La Consejería de Economía y Hacienda se reserva la facultadde resolver y dejar sin efecto la compensación fiscal concedida,total o parcialmente, por el procedimiento correspondiente, si elbeneficiario no cumple las condiciones exigidas en el Acuerdo delConsejo de Gobierno de 21 mayo de 2009, o falsea datos, hechoso documentación aportada al expediente, en cualquier fase de su tra-mitación.

La Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentasy la Intervención General de la Comunidad de Madrid, mediantelos procedimientos legales pertinentes, podrán realizar las com-probaciones necesarias respecto al destino y aplicación de lascompensaciones fiscales concedidas. El incumplimiento de lascondiciones exigidas y/o la falsedad de los datos aportados lleva-rá aparejado el reintegro total o parcial a la Tesorería General dela Comunidad de Madrid de las cantidades percibidas, más los in-tereses legales devengados desde la fecha de liquidación de lacompensación fiscal hasta su reintegro, sin perjuicio de otras res-ponsabilidades que en derecho procedan.

Contra la presente Orden se podrá interponer directamente re-curso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencio-so-Administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa. Asimismo, se podrá interponer potestativa-mente recurso administrativo de reposición previo al contenciosoen el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que ten-ga lugar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID, ante el Consejero de Economía y Hacienda, de con-formidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redaccióndada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 14 de diciembre de 2009.—El Consejero de Economíay Hacienda, PDF (Orden 4 de julio de 2008), el Director General deIndustria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

ANEXOLISTADO DE BENEFICIARIOS DE LA COMPENSACIÓN

FISCAL DEL IMPUESTO ESPECIALSOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

I.D. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/C.I.F. CUANTÍA

COMPENSACIÓN (euros)

19427 SORIANO BRAVO MANUEL ANGEL 47027682L 472,29 20879 TURBO REPAR Y MANT INTERN SL B84654722 1.353,82 22794 GARCES GARCIA, SL B83119024 189,12 24070 SGSK CONTENEDORES SL B82484692 757,52 26501 PENTA GROUP ASESORAMIENTO E INVESTIG.SL B82223116 200,32 28937 INNOVACIONES VETERINARIAS SL, EN CONSTI B85147494 1.659,21 34505 TERRAFER, FORJADOS Y ACEROS IND. SL B83920249 193,28 51440 BUENO BERMEJO, CARLOS 00832884P 101,49 51828 LUIS ESTEBAN CASADO 04846715V 706,16 52295 AUTOS VELASCO SL B80574551 165,43 52518 FUENLAMOTOR SL B78657939 161,94 52519 FUENLAMOTOR SL B78657939 540,11 52520 FUENLAMOTOR SL B78657939 173,58 53458 TINO PEÑA JOSE RAUL 00699197C 330,54 55556 TALLERES JIMENEZ CANO SL B81045122 149,51 57025 AUTOS VELASCO SL B80574551 540,11 57344 ARQUIBASIC SL -UNIPERSONAL- B82726449 1.642,63 57694 SPACE GIFT SL B83894360 258,82 58507 BLANCO DE LA FUENTE CARLOS 32818997K 186,18 60359 EUROASCENSORES ALCARAZ SL B82130089 1.479,95 61247 MORENO FERNANDEZ JOSE ANTONIO 46846247P 186,26 61972 GALAN VILLA ANGEL 05373816G 181,03 62148 SERINGE SA A28843159 1.567,51 62633 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 359,19 62634 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 270,11 62635 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 296,03 62636 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 219,50 62641 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 391,68 62652 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 665,68 62653 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 846,13 62654 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 643,13 62655 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 643,13 62656 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 643,13 62657 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 298,11 62658 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 206,87 62659 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 777,20 62660 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 144,99 62661 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 148,17 62662 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 144,42 62668 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 155,93 62669 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 154,19 62670 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 242,70 62671 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 170,21 62672 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 701,06 62673 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 150,89 62674 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 220,31 62675 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 1.288,18 62676 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 171,26 62677 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 174,48 62678 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 759,99 62679 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 191,16 62680 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 1.178,39 62681 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 530,96 62682 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 124,23 62683 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 507,91 62684 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 258,86 62685 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 650,73 62686 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 437,24 62687 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 299,97 62688 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 171,91 62689 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 162,37 62690 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 159,97 62691 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 249,24 62692 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 681,38 62693 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 154,39 62694 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 426,35 62695 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 159,06 62696 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62697 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62698 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62699 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62700 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010B.O.C.M. Núm. 23 Pág. 9

I.D. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/C.I.F. CUANTÍA

COMPENSACIÓN (euros)

62701 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62702 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62703 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62704 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62705 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62706 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62707 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62708 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62709 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62710 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62711 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62712 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62713 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62714 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62715 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62716 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62717 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62718 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62719 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62720 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62721 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62722 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 333,18 62723 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 109,36 62724 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 210,19 62725 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 144,27 62726 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 241,88 62727 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 201,98 62728 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 159,63 62729 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 158,06 62730 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 159,63 62731 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 150,89 62732 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 747,73 62733 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 276,90 62734 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 258,75 62735 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 318,26 62737 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 829,58 62738 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 285,16 62739 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 298,58 62740 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 271,91 62741 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 182,02 62742 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 167,93 62743 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 391,68 62744 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 391,68 62745 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 848,29 62746 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 134,15 62747 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 517,25 62749 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 164,75 62750 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 164,75 62751 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 169,57 62752 ING CAR LEASE ESPAÑA SA A91001438 607,29 63312 ALVARO RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER 50101432A 248,15 63345 ALVAREZ FERNANDEZ MARIA JESUS 07501755Y 112,88 63365 BIESCA RAMON MARIA ANTONIA 02502091J 153,40 63381 SAMBRICIO GARCIA JAVIER 50902296F 131,58 63383 AÑON BLASCO ELIA MARIA 00802340P 101,41 63395 SILVA DA LUZ, MARIA JOSE 51102495Z 80,95 63404 WLODARCZYK, ROBERT ROMAN X0902648J 209,91 63430 MARTINEZ HERNANDEZ JESUS 01803238S 131,25 63462 CAMPANARIO LOPEZ EDUARDO 51403797Q 144,11 63586 EL AQQAD EL AQQAD RIYAD 09405037S 164,82 63870 BERNAL CAMARA JOSE MANUEL 51307075D 223,51 63873 JIMENEZ VALCARCEL MARIA PILAR 51407116T 88,51 63966 CANALEJAS DIAZ ANTONIO 01108536M 108,02 63978 CEBALLOS CORTES AURORA 50208740Q 117,31 64085 VEGA REÑON LUIS VICTORINO 09609929T 179,24 64337 LUJAN GARCIA ENRIQUE 03812604D 616,05 64378 ORTEGA EXPOSITO JOSE LUIS 02213129T 154,58 64418 DONAIRE SANCHEZ CONSTANTINO 07013750S 171,91 64612 ILLESCAS CANTILLO IVAN FERNANDO 50215175B 177,55 64651 PUCH ROMILLO ROCIO 53615927Y 88,00 64685 GONZALEZ ARAGUETE MANUEL 08816224W 214,72 64686 BMR SOFT SL B81162265 958,72 64729 VALENZUELA DE MINGO LORENZO 52117041F 150,19 64759 ADVENTURE CENTER SL B83174151 447,10 64782 VELASCO AYLLON MARIA DEL PILAR 00017694F 140,14 64822 VILLANUEVA TOSCANO JUAN FELIX 48918207J 124,55 65067 VOLKSWAGEN FINANCE SA A28191211 152,96 65068 VOLKSWAGEN FINANCE SA A28191211 150,63 65069 VOLKSWAGEN FINANCE SA A28191211 128,16 65070 VOLKSWAGEN FINANCE SA A28191211 851,05 65072 VOLKSWAGEN FINANCE SA A28191211 289,00 65074 FERNANDEZ LORENZO RAFAEL 53019144G 67,82 65097 POSTIGO BASTAN ENRIQUE DAMIAN 53019626A 155,07 65121 ALVAREZ DE CASTRO EMILIO 07519937H 344,53

I.D. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/C.I.F. CUANTÍA

COMPENSACIÓN (euros)

65163 EURO LIMPIEZA TUESTA SL B83203067 149,07 65233 ALONSO REGADERA PALOMA 47021105C 261,30 65236 MARTINEZ MARTIN DAVID 50321217T 138,07 65239 BLANCO MORILLO VICTORIANA 01621331S 80,33 65338 INCLAN DIAZ ISAAC 46922776Q 73,58 65346 ACORDE PLUS SRL B82228636 310,92 65356 RAMIREZ DOMINGUEZ ALFREDO 01623058V 246,79 65383 VALENCIA GARCIA LUISA ENCARNACION 02623466V 246,28 65430 PLAZA LOPEZ RICARDO 50124298F 122,49 65496 REVILLA BLANCO MARIA LUISA 01825520X 132,90 65523 ORTEGA CARO JUAN RAMON 07526196K 159,32 65698 OLAYA AUÑON LUIS 01428694A 196,69 66081 CASADO JIMENEZ VICENTE 11830229H 214,08 66208 SUPRA GAMBOA SA A81321572 689,11 66233 CHOL SERVICIOS EUROPEOS SL B82323650 1.258,98 66275 GARCIA DE BLAS LUIS 02033030Z 118,05 66294 BMW FINANCIAL SERVICES IBERICA ESTABLECI A28332740 212,72 66295 BMW FINANCIAL SERVICES IBERICA ESTABLECI A28332740 196,49 66377 BOTELLA ALARCON CARLOS 11834533K 165,48 66508 MADRID CARS 2000 SA A82361759 117,96 66509 MADRID CARS 2000 SA A82361759 158,76 66511 MADRID CARS 2000 SA A82361759 797,44 66740 TRANSPORTES HERRADON EXPRES SL EN CONST B85364404 490,67 66760 MULTICANAL IBERIA SL B81367773 262,43 67047 GALLO RODRIGUEZ FERNANDO 51439495H 272,92 67060 NUÑEZ GIL LUIS FERNANDO 07739682K 315,33 67062 MARQUEZ LOPEZ FRANCISCO 28439747V 174,66 67133 MARTIN VERDEJO MERCEDES 04140767P 309,99 67274 PAPELERIA ALEIXANDER SL B82421769 177,11 67292 TALLERES AUTORREGE SA A78423993 941,27 67456 FERNANDEZ PROENZA EDUARDO X5244534M 103,06 67506 ALONSO MORENO ALEJANDRO 50745178W 212,80 67606 GARCIA RUIZ LUIS FERNANDO 46846442L 161,43 67623 O DONNELL JOHN JUDE X0546756T 172,10 67846 CONDE BILBAO MARIA TERESA 30650336F 125,33 67875 TORRE RODRIGUEZ FRANCISCO DE LA 00750886M 151,72 67992 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 651,67 67993 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 638,36 67994 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 701,14 67995 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 751,76 67996 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 656,86 67997 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 430,76 67999 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 430,76 68027 MORALES NORRO CLEMENTE RAFAEL 45253039X 69,22 68074 LOPEZ CASADO ANTONIO 00653702L 650,75 68136 F TOME SA A78548617 628,81 68151 ATLAS CAR DISTRIBUCION DE AUTOMOVILES SA A82550682 374,40 68152 ATLAS CAR DISTRIBUCION DE AUTOMOVILES SA A82550682 225,76 68153 ATLAS CAR DISTRIBUCION DE AUTOMOVILES SA A82550682 374,40 68154 ATLAS CAR DISTRIBUCION DE AUTOMOVILES SA A82550682 375,10 68155 ATLAS CAR DISTRIBUCION DE AUTOMOVILES SA A82550682 375,10 68183 UNIDAD DE ENDOSCOPIAS DIGESTIVAS SL B80553787 214,39 68199 PORSACENTRE, SL B61556056 1.455,99 68212 CARRACEDO ALVAREZ JOSE MARIA 01355902Y 510,33 68713 SACRISTAN FIDALGO JULIO 01457809T 234,64 68833 HU WENZHOU X2659831L 97,39 68855 EDITORIAL TECNICO CIENTIFICA DE PRENSA H B80603780 1.821,63 68884 MENDOZA ESCOBAR MONICA FERNANDA 50560892S 195,77 68915 GARCIA MARTINEZ JOSE MARIA 70161513J 78,09 68952 SANCHEZ-CAMBRONERO GONZALEZ RICARDO 51062230E 80,44 68990 ORTIZ CANTERO ARACELI 51862798Y 217,85 69127 ROULOT SL B28639839 417,29 69261 ESTERAS RIBOTA FLORENTINO 01166592D 164,55 69285 PEREZ CALLEJA PEDRO 50067055B 57,18 69304 PAUNERO SANCHEZ MORA BELTRAN 51067224W 305,50 69352 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 156,70 69355 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 864,06 69356 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 157,03 69357 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 289,28 69418 CANAL MUELAS PABLO AGUSTIN 05368450C 109,70 69626 HERRERO VILLAMOR ISMAEL 11671441E 125,49 69652 BARRIONUEVO QUINTANILLA MANUEL JOSE 50871631R 142,28 69699 IRIMIA ALCOCER GONZALO 52372600J 493,55 69743 BRAVO ALVAREZ NOEMI 52873392A 161,20 69894 MAYORGAS DELGADO JOSE 50675948W 305,53 69936 CUADRA MARTINEZ JOSE 02476509F 170,83 70012 MARTIN MOLINA JESUS MARIA 05277927W 313,00 70143 PARCOURS IBERIA SA A84798404 824,58 70147 PARCOURS IBERIA SA A84798404 235,30 70148 PARCOURS IBERIA SA A84798404 747,41 70149 PARCOURS IBERIA SA A84798404 509,90 70150 PARCOURS IBERIA SA A84798404 116,69 70151 PARCOURS IBERIA SA A84798404 476,20 70176 SALAZAR GRAU IRENE 51080193E 502,99

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I.D. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/C.I.F. CUANTÍA

COMPENSACIÓN (euros)

70178 RODRIGUEZ COSTOYA ELISA 51980230T 78,60 70180 CONCEJERO LOPEZ VICENTE 02180298J 97,78 70196 FERNANDEZ ALCALDE ALFONSO 01180502G 364,41 70204 IGLESIAS JIMENEZ ISABEL 52980649B 344,56 70269 MARTEDON SL B80819048 207,02 70304 KAMHI OZYEL CEYDA Y0482432K 142,79 70489 PEREZ MERCHAN MANUEL 05383987D 121,16 70684 FERNANDEZ PEREZ SEGUNDO 51584810L 119,04 70905 MIGUEL BARQUILLA JOSE ANTONIO 07487747M 172,52 70923 ALONSO SALAZAR RAUL 01188155K 129,90 70982 MONTOYA LOPEZ MARIA GLORIA 52089001G 119,59 71002 PERIAÑEZ BARROSO ARSENIO 50289367M 128,82 71123 MARTINEZ HIDALGO EMILIO 52090535C 174,19 71155 MARTINEZ FLOR MARIA JOSE 50191076Q 115,06 71378 REAL MENENDEZ MARIA DEL ROSARIO DEL 51892321C 203,68 71661 BARROS SOLER ISIDRO 08696637S 237,15 71892 VEHINTER SA A79985461 119,88 71893 VEHINTER SA A79985461 150,60 71894 VEHINTER SA A79985461 1.003,03 71895 VEHINTER SA A79985461 234,05 71896 VEHINTER SA A79985461 517,40 71897 VEHINTER SA A79985461 286,16 71907 SISTEMAS ESPECIALES DE INFORMACION SA A28987535 183,30 71924 RODRIGUEZ FERNANDEZ JOSE MANUEL 02499066R 124,50 72697 INVISEG SISTEMAS SL B40165920 442,72 73093 SIERRA PROD DE PASTELERIA Y HELADERIA SL B82293168 118,62 73287 EGALITE PADEL SL B85390482 175,52 73430 MMCE RETAIL SA A79469771 493,01 73431 MMCE RETAIL SA A79469771 493,01 73432 MMCE RETAIL SA A79469771 493,01 73433 MMCE RETAIL SA A79469771 493,01 73434 MMCE RETAIL SA A79469771 493,01 73566 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 638,36 73569 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 751,76 73609 ATLAS CAR DISTRIBUCION DE AUTOMOVILES SA A82550682 461,68 74009 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74010 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74011 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74012 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74013 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74014 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74015 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74016 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74017 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74018 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74019 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74020 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74021 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74022 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74023 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74024 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74025 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74026 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 378,08 74028 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 145,28 74029 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 1.734,96 74030 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 172,55 74031 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74032 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74033 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 112,30 74034 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B84677244 167,08 74214 MOTOR GAMBOA SA A80783830 107,96 74236 PARCOURS IBERIA SA A84798404 318,26

IMPORTE TOTAL 101.067,67

(03/1.262/10)

Consejería de Economía y Hacienda

259 ORDEN de 16 de diciembre de 2009, por la que se resuelveparcialmente la compensación fiscal del Impuesto Espe-cial sobre Determinados Medios de Transporte para la ad-quisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid,establecida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 demayo de 2009.

Vistas las solicitudes de compensación fiscal del 20 por 100 de lacuota efectivamente pagada del Impuesto Especial sobre Determi-nados Medios de Transporte presentadas por las personas físicas ojurídicas indicadas en el Anexo a la presente Orden.

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2009,por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal delImpuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para laadquisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid, modi-ficado por Acuerdo de 30 de julio de 2009.

Considerando que las solicitudes cumplen los requisitos estableci-dos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2009.

Vistas las disposiciones legales y demás concordantes y de gene-ral aplicación, esta Consejería de Economía y Hacienda, en uso desus atribuciones,

DISPONE

Primero

Conceder las compensaciones fiscales del Impuesto Especial so-bre Determinados Medios de Transporte para la adquisición devehículos nuevos, por el importe determinado en cada caso, a los so-licitantes que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

El pago de las compensaciones fiscales se hará efectivo median-te la emisión de cheque nominativo a favor de cada uno de los bene-ficiarios.

Tercero

La Consejería de Economía y Hacienda se reserva la facultad deresolver y dejar sin efecto la compensación fiscal concedida, total oparcialmente, por el procedimiento correspondiente, si el beneficia-rio no cumple las condiciones exigidas en el Acuerdo del Consejode Gobierno de 21 mayo de 2009, o falsea datos, hechos o documen-tación aportada al expediente, en cualquier fase de su tramitación.

La Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentas y laIntervención General de la Comunidad de Madrid, mediante los pro-cedimientos legales pertinentes, podrán realizar las comprobacionesnecesarias respecto al destino y aplicación de las compensaciones fis-cales concedidas. El incumplimiento de las condiciones exigidas y/ola falsedad de los datos aportados llevará aparejado el reintegro totalo parcial a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid de lascantidades percibidas, más los intereses legales devengados desde lafecha de liquidación de la compensación fiscal hasta su reintegro, sinperjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.

Contra la presente Orden se podrá interponer directamente recur-so contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día si-guiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46.1 dela Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, se podrá interponer potestativamente re-curso administrativo de reposición previo al contencioso en el plazode un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,ante el Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con elartículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 16 de diciembre de 2009.—El Consejero de Economíay Hacienda, PDF (Orden 4 de julio de 2008), el Director General deIndustria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

ANEXO

LISTADO DE BENEFICIARIOS DE LA COMPENSACIÓNFISCAL DEL IMPUESTO ESPECIAL

SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

I.D. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/C.I.F. CUANTÍA

COMPENSACIÓN (euros)

11725 FERNANDEZ FUENTE SILVIA 53102086P 179,54 30617 AGA, CATERING DE GOURMET, SL B82761875 442,99 37274 SEARCH PROFIT CORPORATION SL B83520114 1.457,81 37318 DUOMO SERVICIOS INTEGRALES SL B82535220 440,73 41464 MADUEÑO GUZMAN FRANCISCO JOSE 30524152R 180,41 47391 MARKET VERSION PRESS SL B83846915 643,04 47846 COORDINACION Y CONSULTORIA EDITORIAL, SL B82042292 145,40

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010B.O.C.M. Núm. 23 Pág. 11

I.D. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/C.I.F. CUANTÍA

COMPENSACIÓN (euros)

48089 MORENO GODOY MARIO 50215641V 224,38 50289 DESGUACES LA TORRE SA A78035987 243,57 50290 DESGUACES LA TORRE SA A78035987 246,10 50876 QUIAUTO CUATRO POR CUATRO SL B83176404 1.381,60 50984 AHORRO CORPORACION FINANCIERA S V SA A79202628 1.301,84 51431 STEPS RELOCATION SL B83325571 643,55 51802 CAR PREMIUM RENT, SL B83454090 355,84 51887 ENRIQUE Y FELIX DE DIEGO SL B80489255 258,82 52091 ANTUNES MOREIRA TEIXEIRA,RUI MANUEL X0857043V 169,54 52452 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 2.957,32 52453 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 1.284,38 52454 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 490,90 52455 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 218,72 52456 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 174,65 52637 MATARRANZ BLANCO RAFAEL 51070952G 147,32 52932 INAUTO INDUSTRIAS DEL AUTOMOVIL SA A81824047 301,73 52933 INAUTO INDUSTRIAS DEL AUTOMOVIL SA A81824047 1.723,78 53443 SANITAS SA DE HOSPITALES SA A28986636 285,78 53927 QUIAUTO CUATRO POR CUATRO SL B83176404 999,93 53928 QUIAUTO CUATRO POR CUATRO SL B83176404 1.785,94 54384 GARCIA MATEOS ELVIRA 02645258M 162,46 55542 DESGUACES LA TORRE SA A78035987 242,74 55543 DESGUACES LA TORRE SA A78035987 242,74 55577 VALLEHERMOSO WAGEN SA A78055076 278,28 55643 TURISMOS Y VEHICULOS INDUSTRIALES SA A79074811 136,08 56023 DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS PARA EL HOGAR B28231835 274,43 56024 DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS PARA EL HOGAR B28231835 154,88 56306 INMOBILIARIA RENTAL SA A28349744 2.198,09 56612 CAR PREMIUM RENT, SL B83454090 728,78 56684 PLAZA MENENDEZ PEDRO 50947703N 73,58 57145 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 142,79 57146 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 141,38 57147 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 653,10 57148 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 202,46 57152 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 147,69 57153 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 807,81 57154 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 246,55 57155 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 162,56 57156 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 188,41 57157 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 139,35 57158 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 138,34 57159 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 197,85 57160 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 241,90 57161 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 181,29 57162 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 330,97 57163 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 222,45 57164 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 220,80 57165 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 152,77 57166 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 152,55 57284 MOTOR PACIFICO SA A82691775 186,76 57285 MOTOR PACIFICO SA A82691775 157,05 57362 SILVERLAND CB E83734806 1.171,89 57525 INAUTO INDUSTRIAS DEL AUTOMOVIL SA A81824047 929,05 58000 MISIONERAS AGUSTINAS RECOLETAS CURIA GEN R2800252E 101,92 58003 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 433,23 58007 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 246,30 58145 DESGUACES LA TORRE SA A78035987 1.410,13 58220 HISPANOMOCION SA A28057537 203,89 58421 QUIAUTO CUATRO POR CUATRO SL B83176404 399,33 58590 AMAGO MARTINEZ SL B82256710 356,52 58978 ALCOLEA BROKER SL B81514515 291,45 58997 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 751,70 58998 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 751,70 58999 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 642,60 59000 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 653,29 59001 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 816,69 59002 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 816,69 59003 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 816,69 59004 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 816,69 59005 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 816,69 59006 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 816,69 59007 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 816,69 59009 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 816,69 59010 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 816,69 59235 JAGUAR HISPANIA SL B80598279 616,32 59236 JAGUAR HISPANIA SL B80598279 574,96 59237 JAGUAR HISPANIA SL B80598279 625,45 59285 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 173,82 59286 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 1.145,89 59287 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 176,24 59288 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 172,80 59289 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 170,76 59290 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 183,03 59291 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 156,23

I.D. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/C.I.F. CUANTÍA

COMPENSACIÓN (euros)

59292 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 174,33 59293 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 196,36 59294 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 194,24 59295 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 146,84 59296 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 142,26 59297 GE CAPITAL LARGO PLAZO SL B78633559 147,85 59420 WORD LINK INTERNET SL B82737594 170,65 59447 MOTOR VILLAVERDE SA A78758968 159,07 60220 URAN SERVICIOS INTEGRALES SL B82081894 151,10 60855 LAIA MANAGEMENT SL B83299784 718,19 61170 HERRERA & REDONDO ABOGADOS SLP B84423508 335,98 61182 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 828,88 61184 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 113,07 61322 MAMBO DECORADOS SL B83508432 78,60 61377 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 421,97 61378 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 430,77 61379 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 430,77 61380 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 421,97 61381 LAND ROVER ESPAÑA SL B82526757 700,24 61643 JAGUAR HISPANIA SL B80598279 660,06 61666 TELEMAR SISTEMAS DE COMUNICACION, SL B82611872 738,08 61976 AGUADO GARCIA JESUS FRANCISCO 03374320J 180,20 62063 PARCOURS IBERIA SA A84798404 171,30 62065 ALARCON GOMEZ, EMILIA 51380122P 172,66 62262 AUTO ELIA SA A79896916 190,59 62462 OBRADOR SIERRA DE MADRID SL B80964554 152,22 62501 VEHINTER SA A79985461 492,40 62502 VEHINTER SA A79985461 223,00 62503 VEHINTER SA A79985461 492,40 62774 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 587,72 62789 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 374,14 62790 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 367,26 62791 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 1.170,95 62792 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 1.170,95 62793 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 1.030,15 62794 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 247,84 62795 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 247,84 62796 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 489,93 62797 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 304,78 62798 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 435,21 62799 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 214,54 62800 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 1.170,95 62801 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 1.089,05 62802 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 1.030,14 62803 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 214,54 62804 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 214,54 62805 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 214,54 62806 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 214,54 62807 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 214,54 62808 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 510,68 62809 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 214,54 62810 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 1.170,95 62811 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 1.170,95 62812 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 1.170,95 62813 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 1.170,95 62814 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 1.072,83 62815 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 545,96 62816 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 247,84 62817 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 247,84 62818 COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A01003227 417,34 63263 CAMPOY CASTELLANO PEDRO 50801140M 162,28 63320 KOBE MOTOR SL B82014978 130,96 63321 KOBE MOTOR SL B82014978 89,37 63356 LITEYCA SL B27019157 2.064,82 63518 MARTINEZ LEON FELIPE 05204353M 254,11 63583 DISTRIBUCIONES DE ORO SL B78049939 1.345,59 63626 VALLEHERMOSO WAGEN SA A78055076 344,03 64073 SURMOCION SA A84097302 136,36 64205 RENAULT RETAIL GROUP MADRID SA A28114759 410,49 64404 TABOADA PINZON I CRISTINA 00413596X 145,93 64727 AUTOSAE SA A80170368 353,96 65200 YERAUTO SA A79207056 340,37 65203 YERAUTO SA A79207056 135,37 65204 YERAUTO SA A79207056 135,26 65205 YERAUTO SA A79207056 137,51 65403 RODRIGUEZ ESPADA JOSE FELIPE 50723777Z 297,95 66131 GERAR MOTOR SA A78308947 132,14 66132 GERAR MOTOR SA A78308947 140,79 66202 SUPRA GAMBOA SA A81321572 154,58 66203 SUPRA GAMBOA SA A81321572 152,19 66204 SUPRA GAMBOA SA A81321572 113,03 66205 SUPRA GAMBOA SA A81321572 115,66 66237 SOMOLINOS DE LA PLAZA, MARIA ANTONIA 00132402Z 118,76 67139 DEVON HOLDING SL B79408605 1.044,60

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010Pág. 12 B.O.C.M. Núm. 23

I.D. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/C.I.F. CUANTÍA

COMPENSACIÓN (euros)

67871 CORRAL LOPEZ DANIEL 44150847R 175,25 67890 FORMULARIOS EUROPEOS SA A78510963 481,93 68099 DUCENS CONSULTORIA Y PROYECTOS SL B85540441 470,01 68779 CONCEPTO URBANO EQUIPAMIENTOS SERVIC.SL B85589786 956,63 68815 CARTON-NET, SL B82596503 1.260,17 69234 CONSTRUCTORA NOMA SL B78661436 517,93 69632 AGROGIL SA A28715316 311,79 69634 AGROGIL SA A28715316 91,32 69635 AGROGIL SA A28715316 166,24 69636 AGROGIL SA A28715316 166,94 69637 AGROGIL SA A28715316 87,30 69638 AGROGIL SA A28715316 110,17 69639 AGROGIL SA A28715316 120,97 69640 AGROGIL SA A28715316 143,76 69641 AGROGIL SA A28715316 180,59 69643 AGROGIL SA A28715316 108,29 69780 SAPROINCO SL B80741077 379,50 69889 MOTOR VILLAVERDE SA A78758968 174,21 70140 PARCOURS IBERIA SA A84798404 232,00 70141 PARCOURS IBERIA SA A84798404 640,41 70142 PARCOURS IBERIA SA A84798404 723,15 70144 PARCOURS IBERIA SA A84798404 596,97 70145 PARCOURS IBERIA SA A84798404 149,86 70170 MAGALLON BELAZA EVA-MARIA 73080114Y 159,01 70247 ANCRI SA A28814101 133,67 70301 MARTINEZ PAREJA CARMELO 05882411T 123,06 70774 Q AUTO SA A28859031 108,92 70775 Q AUTO SA A28859031 138,12 70776 Q AUTO SA A28859031 169,94 70998 PINTURAS SANGUINO SL B28893105 124,82 71000 PROYECTOS Y SISTEMAS DE MANTENIMIENTOS SL B81893398 808,05 71021 AUTO ELIA SA A79896916 294,80 71022 AUTO ELIA SA A79896916 156,48 71023 AUTO ELIA SA A79896916 143,08 71024 AUTO ELIA SA A79896916 335,56 71025 AUTO ELIA SA A79896916 335,56 71026 AUTO ELIA SA A79896916 299,73 71027 AUTO ELIA SA A79896916 245,36 71028 AUTO ELIA SA A79896916 313,46 71029 AUTO ELIA SA A79896916 426,74 71030 AUTO ELIA SA A79896916 317,81 71031 AUTO ELIA SA A79896916 654,92 71032 AUTO ELIA SA A79896916 171,42 71033 AUTO ELIA SA A79896916 215,10 71034 AUTO ELIA SA A79896916 703,85 71035 AUTO ELIA SA A79896916 146,22 71036 AUTO ELIA SA A79896916 141,73 71064 BMW MADRID SL B83901561 266,51 71065 BMW MADRID SL B83901561 1.171,20 71066 BMW MADRID SL B83901561 1.615,33 71067 BMW MADRID SL B83901561 269,14 71648 MEYF QUERO SL B78964368 88,12 71756 OVERLEASE SA A78974573 143,39 71757 OVERLEASE SA A78974573 143,39 71758 OVERLEASE SA A78974573 143,39 71842 DIAZ VICENTE ISMAEL 01797516C 403,26 76019 TECER PROYECTOS E INSTALACIONES SLL B85389302 188,31 77357 BMW MADRID SL B83901561 1.677,46 77550 OVERLEASE SA A78974573 189,17 77551 OVERLEASE SA A78974573 376,18 77552 OVERLEASE SA A78974573 376,18 77553 OVERLEASE SA A78974573 191,57 77554 OVERLEASE SA A78974573 802,37 77555 OVERLEASE SA A78974573 400,75 77556 OVERLEASE SA A78974573 376,18 77557 OVERLEASE SA A78974573 400,75 77558 OVERLEASE SA A78974573 149,94 77559 OVERLEASE SA A78974573 400,75 77560 OVERLEASE SA A78974573 400,75 77561 OVERLEASE SA A78974573 184,70 77562 OVERLEASE SA A78974573 147,41 77563 OVERLEASE SA A78974573 149,94 77564 OVERLEASE SA A78974573 149,94 77565 OVERLEASE SA A78974573 143,39 77566 OVERLEASE SA A78974573 400,75 77567 OVERLEASE SA A78974573 400,75

IMPORTE TOTAL 111.382,12

(03/1.263/10)

Consejería de Economía y Hacienda

260 ORDEN de 16 de diciembre de 2009, por la que se resuelveparcialmente la compensación fiscal del Impuesto Espe-cial sobre Determinados Medios de Transporte para la ad-quisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid,establecida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 demayo de 2009.

Vistas las solicitudes de compensación fiscal del 20 por 100 de lacuota efectivamente pagada del Impuesto Especial sobre Determi-nados Medios de Transporte presentadas por las personas físicas ojurídicas indicadas en el Anexo a la presente Orden.

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2009,por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal delImpuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para laadquisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid, modi-ficado por Acuerdo de 30 de julio de 2009.

Considerando que las solicitudes cumplen los requisitos esta-blecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayode 2009.

Vistas las disposiciones legales y demás concordantes y de gene-ral aplicación, esta Consejería de Economía y Hacienda, en uso desus atribuciones,

DISPONE

Primero

Conceder las compensaciones fiscales del Impuesto Especial so-bre Determinados Medios de Transporte para la adquisición devehículos nuevos, por el importe determinado en cada caso, a los so-licitantes que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

El pago de las compensaciones fiscales se hará efectivo median-te la emisión de cheque nominativo a favor de cada uno de los bene-ficiarios.

Tercero

La Consejería de Economía y Hacienda se reserva la facultadde resolver y dejar sin efecto la compensación fiscal concedida,total o parcialmente, por el procedimiento correspondiente, si elbeneficiario no cumple las condiciones exigidas en el Acuerdo delConsejo de Gobierno de 21 mayo de 2009, o falsea datos, hechoso documentación aportada al expediente, en cualquier fase de sutramitación.

La Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentasy la Intervención General de la Comunidad de Madrid, mediantelos procedimientos legales pertinentes, podrán realizar las com-probaciones necesarias respecto al destino y aplicación de lascompensaciones fiscales concedidas. El incumplimiento de lascondiciones exigidas y/o la falsedad de los datos aportados lleva-rá aparejado el reintegro total o parcial a la Tesorería General dela Comunidad de Madrid de las cantidades percibidas, más los in-tereses legales devengados desde la fecha de liquidación de lacompensación fiscal hasta su reintegro, sin perjuicio de otras res-ponsabilidades que en derecho procedan.

Contra la presente Orden se podrá interponer directamente re-curso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencio-so-Administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa. Asimismo, se podrá interponer potestativa-mente recurso administrativo de reposición previo al contenciosoen el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que ten-ga lugar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID, ante el Consejero de Economía y Hacienda, de con-formidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en su nueva redaccióndada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 16 de diciembre de 2009.—El Consejero de Economíay Hacienda, PDF (Orden 4 de julio de 2008), el Director General deIndustria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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ANEXO

LISTADO DE BENEFICIARIOS DE LA COMPENSACIÓNFISCAL DEL IMPUESTO ESPECIAL

SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

I.D. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/C.I.F CUANTÍA

COMPENSACIÓN (euros)

3567 RUZAFA RODADO LORENZO 53226665L 268,48 12465 PALOMO LOPEZ CARMEN 70411266D 167,58 21626 GONZALEZ CAÑA JUAN MIGUEL 00692025R 466,76 32280 GONZALEZ MARTIN VIDAL 03420027L 100,31 39703 ESCUDERO MILLAN MARIA CARMEN 00801842Q 94,66 40158 ASGESA ECONOMISTAS SL B85087369 404,32 43007 GONZALEZ SANCHEZ FRANCISCO JAVIER 02547452H 73,58 48845 ATLAS CAR DISTRIBUCION DE AUTOMOVILES SA A82550682 308,52 50401 CHAMORRO MUÑOZ MARIA ANGELES 76007322G 82,22 52033 ATLAS CAR DISTRIBUCION DE AUTOMOVILES SA A82550682 461,68 55939 VOLKSWAGEN FINANCE SA A28191211 151,36 55940 VOLKSWAGEN FINANCE SA A28191211 145,81 56562 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 134,85 56563 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 180,22 56564 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 197,32 56601 MAPFRE RENTING DE VEHICULOS SA A79448965 584,94 57199 FERNANDEZ GARCIA MARTA 52365510F 118,93 58706 ARQUITECTURA GEYDE SL B82309832 305,49 58869 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 795,02 58893 MAPFRE RENTING DE VEHICULOS SA A79448965 683,80 58910 MCE BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA W0046152E 428,16 58911 MCE BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA W0046152E 428,16 58912 MCE BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA W0046152E 428,16 59325 QUILES CONCESIONARIOS I SL B83663625 107,15 59818 JULIAN SACRISTAN SL B79983045 417,50 60171 HISPANOMOCION SA A28057537 118,99 60708 GESTION EMPRESARIAL ISIDRO & MORA, SL B84267145 202,78 61183 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 201,23 61216 MAPFRE RENTING DE VEHICULOS SA A79448965 375,74 61217 MAPFRE RENTING DE VEHICULOS SA A79448965 713,45 61218 MAPFRE RENTING DE VEHICULOS SA A79448965 728,77 61219 MAPFRE RENTING DE VEHICULOS SA A79448965 686,02 61244 MCE BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA W0046152E 324,12 61245 MCE BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA W0046152E 324,12 61246 MCE BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA W0046152E 324,12 61334 AROZAMENA LASO MARIA JESUS 02851863R 229,53 61421 ATLAS CAR DISTRIBUCION DE AUTOMOVILES SA A82550682 461,68 61804 QUILES CONCESIONARIOS I SL B83663625 374,40 61818 PLAN B EXECUTIVES SL B85670891 455,74 61863 A BAIGORRI SA A28683068 335,62 61864 A BAIGORRI SA A28683068 1.537,84 61865 A BAIGORRI SA A28683068 163,75 61866 A BAIGORRI SA A28683068 212,71 61867 A BAIGORRI SA A28683068 205,39 61868 A BAIGORRI SA A28683068 573,56 62159 SANTOGAL AUTOMOVILES SL B84847953 4.453,09 62449 DURAN SOLANO JOSE 06895653T 340,77 63319 KOBE MOTOR SL B82014978 654,72 63324 KOBE MOTOR SL B82014978 164,67 63325 KOBE MOTOR SL B82014978 140,53 63326 KOBE MOTOR SL B82014978 971,94 63327 KOBE MOTOR SL B82014978 732,52 63593 SAN MILLAN DE LA POZA LUIS JAVIER 52105139L 669,73 63724 HISPANOMOCION SA A28057537 163,77 63725 HISPANOMOCION SA A28057537 235,26 63726 HISPANOMOCION SA A28057537 168,49 63759 HISPANOMOCION SA A28057537 162,71 63760 HISPANOMOCION SA A28057537 162,71 63761 HISPANOMOCION SA A28057537 162,71 63863 ROTTERDAM SL B78070299 505,06 63956 MIRORA PROPIEDADES SL B85083897 870,90 63980 CONDE MOTOR SA A81087561 153,33 63981 CONDE MOTOR SA A81087561 154,93 64068 SURMOCION SA A84097302 136,37 64069 SURMOCION SA A84097302 294,88 64070 SURMOCION SA A84097302 153,59 64071 SURMOCION SA A84097302 153,59 64072 SURMOCION SA A84097302 154,93 64687 LUCAUTO SL B79162376 1.133,42 65062 VOLKSWAGEN FINANCE SA A28191211 272,77 65063 VOLKSWAGEN FINANCE SA A28191211 547,33 65064 VOLKSWAGEN FINANCE SA A28191211 124,32 65065 VOLKSWAGEN FINANCE SA A28191211 116,23 65152 LICO RENTING SA A28202646 237,32 65154 LICO RENTING SA A28202646 314,61 65155 LICO RENTING SA A28202646 750,40 66206 SUPRA GAMBOA SA A81321572 135,45

I.D. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/C.I.F CUANTÍA

COMPENSACIÓN (euros)

66313 FLORES Y MARTICORENA ECONOMISTAS SL B82335209 495,26 67233 BEBIDAS Y CERVEZAS SL B80417538 160,30 67319 JULIAN GOMEZ RODRIGUEZ SA A78427283 1.011,02 67344 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 132,72 67345 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 132,72 67346 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 189,72 67347 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 186,87 67348 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 194,47 67349 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 202,07 67350 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 155,45 67351 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 828,88 67352 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 390,50 67353 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 2.445,35 67354 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 370,71 67355 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 153,45 67356 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 209,49 67357 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 442,19 67358 TOYOTA KREDITBANK BMBH SUCURSAL ESPAÑA W0043045D 442,19 67478 MAPFRE RENTING DE VEHICULOS SA A79448965 199,42 67479 MAPFRE RENTING DE VEHICULOS SA A79448965 885,88 67480 MAPFRE RENTING DE VEHICULOS SA A79448965 237,09 67481 MAPFRE RENTING DE VEHICULOS SA A79448965 1.377,12 67482 MAPFRE RENTING DE VEHICULOS SA A79448965 194,10 67483 MAPFRE RENTING DE VEHICULOS SA A79448965 238,66 67486 MAPFRE RENTING DE VEHICULOS SA A79448965 267,91 67487 MAPFRE RENTING DE VEHICULOS SA A79448965 795,50

67581 MCE BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA W0046152E 84,49 67640 MMCE RETAIL SA A79469771 367,11 67711 LOPEZ MENESES FELIX 06447909C 166,38 67734 JARMAUTO SA A78483294 261,08 67835 CEREM SA A78500220 839,39 67950 TUENT TELECOMUNICACIONES SL B83522532 1.543,19 68160 SSANGYONG ESPAÑA SA A78551314 341,53 68161 SSANGYONG ESPAÑA SA A78551314 341,49 68162 SSANGYONG ESPAÑA SA A78551314 341,49 69543 MOTOR MECHA SA A28704559 188,03 70031 MOTOR GAMBOA SA A80783830 109,96 70060 INVASA INVERSIONES Y VALORES SA A81786600 1.533,25 70243 ANCRI SA A28814101 136,37 70244 ANCRI SA A28814101 153,59 70245 ANCRI SA A28814101 153,59 70282 S'POLUZ DESIGN CENTER SL B80821838 302,06 70886 SELECT MOTOR SL EN CONSTITUCION B80875859 232,34 70887 SELECT MOTOR SL EN CONSTITUCION B80875859 232,34 70888 SELECT MOTOR SL EN CONSTITUCION B80875859 232,34 70889 SELECT MOTOR SL EN CONSTITUCION B80875859 249,14 70890 SELECT MOTOR SL EN CONSTITUCION B80875859 249,14 70891 SELECT MOTOR SL EN CONSTITUCION B80875859 170,02 71689 AUTOMOCION DIAZ SA A78969656 340,03 71690 AUTOMOCION DIAZ SA A78969656 103,47 71759 OVERLEASE SA A78974573 376,18 71760 OVERLEASE SA A78974573 376,18 71761 OVERLEASE SA A78974573 406,86 71762 OVERLEASE SA A78974573 143,39 71763 OVERLEASE SA A78974573 143,39 71764 OVERLEASE SA A78974573 143,39 71765 OVERLEASE SA A78974573 143,39 71766 OVERLEASE SA A78974573 143,39 71767 OVERLEASE SA A78974573 143,39 71768 OVERLEASE SA A78974573 143,39 71769 OVERLEASE SA A78974573 143,39 71770 OVERLEASE SA A78974573 143,39 71771 OVERLEASE SA A78974573 279,74 71772 OVERLEASE SA A78974573 376,18 71773 OVERLEASE SA A78974573 308,06 71774 OVERLEASE SA A78974573 376,18 71775 OVERLEASE SA A78974573 376,18 71776 OVERLEASE SA A78974573 376,18 71777 OVERLEASE SA A78974573 376,18 71778 OVERLEASE SA A78974573 376,18 71860 CID COBO RICARDO 51397868K 157,35

IMPORTE TOTAL 57.940,41

(03/1.265/10)

Consejería de Sanidad

261 ORDEN 9/2010, de 12 de enero, por la que se adscribe elServicio de Cardiología del Hospital “Carlos III” al Insti-tuto Cardiovascular del Hospital Clínico “San Carlos”.

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Dentro de los objetivos de la Consejería de Sanidad se encuentrael de potenciar el trabajo en equipo en el marco de la asistencia sa-nitaria, así como el acercamiento y accesibilidad de los servicios ala población. Asimismo, tiene el máximo interés en desarrollar pro-gramas que favorezcan la asistencia e investigación en el área car-diovascular, primera causa de morbimortalidad en nuestro país.

El Instituto Cardiovascular del Hospital Clínico “San Carlos”, tie-ne dentro de sus fines la atención integral a los pacientes con pato-logía cardiovascular, la docencia pre y posgrado, y el desarrollo deuna actividad de investigación básica y clínica que permita trasladarsus resultados a la práctica clínica.

Con vistas proporcionar una atención de excelencia a todos lospacientes con patología cardiovascular del Hospital “Carlos III” ydel Instituto Cardiovascular del Hospital Clínico “San Carlos”, esaconsejable el desarrollo de las actividades asistenciales, docentes yde investigación, en el marco de un único equipo de trabajo.

Por los motivos mencionados, y en virtud de las atribuciones queme son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de di-ciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Dependencia del Servicio de Cardiología del Hospital “Carlos III”El Servicio de Cardiología del Hospital “Carlos III” dependerá

funcionalmente del Instituto Cardiovascular del Hospital Clínico“San Carlos”, funcionando como una única entidad a efectos de sugestión asistencial, de docencia e investigación, y participará en elComité de Dirección de dicho Instituto como un servicio más, repre-sentado por su Jefe de Servicio.

Artículo 2

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitariapara dictar cuantas resoluciones estime necesarias para la aplicacióny desarrollo de la presente Orden.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 12 de enero de 2010.

El Consejero de Sanidad,JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

(03/2.884/10)

Consejería de Empleo y Mujer

262 ORDEN 3981/2009, de 23 de diciembre, por la que se con-vova para el año 2010 las subvenciones para la contrata-ción inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidadde Madrid las funciones y servicios que en materia de trabajo, em-pleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscri-biéndose mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo deGobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía yEmpleo, y posteriormente, mediante Decreto 61/2003, a la Conseje-ría de Empleo y Mujer.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de creación del Servicio Regionalde Empleo, atribuye las competencias de gestión de las políticas ac-tivas de empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al ci-tado Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo yMujer por Decreto 227/2003.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del ci-tado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones parala contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por las Cor-poraciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Ad-ministración Local, reguladas en el título II de la Orden del Ministe-

rio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 (“BoletínOficial del Estado” número 182, de 31 de julio de 1999), por la que seestablecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fo-mento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas ca-lificados como I + E, modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 deenero (“Boletín Oficial del Estado” número 19, de 22 de enerode 2005), y por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero (“BoletínOficial del Estado” número 40, de 15 de febrero de 2008).

Asimismo, mediante Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, delMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales, se adecuan al régimen ju-rídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que seconcedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitosde empleo y formación profesional ocupacional, entre las que se in-cluyen las que regulan los programas de fomento del desarrollo lo-cal, específicamente el de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, deconformidad con lo dispuesto en su artículo 2.

Posteriormente, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, porel que se regula la concesión directa de determinadas subvencio-nes en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocu-pacional, establece en su artículo 2.1.l) la concesión directa de laprórroga de las subvenciones para la contratación de Agentes deEmpleo y Desarrollo Local, a la que se refieren los artículos 10.2y 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de15 de julio de 1999.

Recientemente, en virtud de la modificación de la Orden de 15 dejulio de 1999, por Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero (“BoletínOficial del Estado” número 40, de 15 de febrero de 2008), se supri-me el período máximo durante el que se puede conceder la subven-ción por la contratación de un Agente de Empleo y Desarrollo Lo-cal y se permite que las sucesivas contrataciones del mismo serealicen indistintamente con la misma o distinta corporación local oentidad dependiente o vinculada.

Es en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibi-lidades de detección de la existencia de huecos productivos no ex-plotados, susceptibles de generar puestos de trabajo, a través de lacreación de nuevas empresas. Por ello, las Corporaciones Localesprecisan dotarse de técnicos de empleo, especialistas en desarro-llo local, que puedan colaborar en la orientación de los programasde políticas activas de empleo hacia la generación de actividadempresarial y a la prospección y promoción de proyectos empre-sariales en el ámbito local.

Por último, la plena aplicación a partir del 1 de enero de 2010de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciu-dadanos a los Servicios Públicos (“Boletín Oficial del Estado” nú-mero 150, de 23 de junio de 2007), hace necesario que se adaptenlos procedimientos de presentación de solicitudes con documenta-ción adjunta y aportación durante la tramitación del expediente, alos nuevos requerimientos establecidos por la citada norma.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atri-buidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2010 lassubvenciones para la contratación inicial de Agentes de Empleo yDesarrollo Local, financiando parcialmente los costes laborales, aaquellas entidades locales de la Comunidad de Madrid que preveanrealizar estas contrataciones.

Artículo 2

Definición: Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local

1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configurancomo personal contratado por las Corporaciones Locales o entida-des dependientes o vinculadas a una Administración Local, que tie-nen como misión principal colaborar en la promoción e implanta-ción de las políticas activas de empleo, orientándolas a la generaciónde actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en elmarco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratantey el Servicio Regional de Empleo adscrito a la Consejería de Em-pleo y Mujer.

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010B.O.C.M. Núm. 23 Pág. 15

2. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las si-guientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyec-tos empresariales de promoción económica local e iniciativasinnovadoras para la generación de empleo en el ámbito local,identificando nuevas actividades económicas, posibles em-prendedores y nuevos yacimientos de empleo, utilizando elenfoque de género.

b) Difusión o estímulo de potenciales oportunidades de creaciónde actividad entre los desempleados, promotores y emprende-dores, así como instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos em-presariales para su consolidación en empresas generadorasde nuevos empleos, asesorando e informando sobre la via-bilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobrelos planes de lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a promotores de empresas, una vez constituidas estas,acompañando técnicamente a los mismos durante las prime-ras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de téc-nicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en losprocesos formativos adecuados para coadyuvar a la buenamarcha de las empresas creadas.

e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misiónprincipal enunciada en el apartado 1 de este artículo, entrelas que se encuentran la colaboración con el Servicio Re-gional de Empleo en el fomento de la actividad emprende-dora y de la promoción e implantación de las políticas ac-tivas de empleo.

Artículo 3

Régimen jurídico

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en estaconvocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Traba-jo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se esta-blecen las bases de concesión de subvenciones públicas para elfomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empre-sas calificados como I + E (“Boletín Oficial del Estado” número182, de 31 de julio de 1999); en la Orden TAS/49/2005, de 14 deenero (“Boletín Oficial del Estado” número 19, de 22 de enero de2005), por la que se modifica la Orden Ministerial de 15 de juliode 1999; en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, del Minis-terio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se adecuan al ré-gimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, las normas reguladoras desubvenciones que se conceden por el Servicio Público de EmpleoEstatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocu-pacional (“Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril de2005); en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, del Ministe-rio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se regula la conce-sión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del em-pleo y de la formación ocupacional (“Boletín Oficial del Estado”número 83, de 7 de abril de 2006); en la Orden TAS/360/2008, de6 de febrero, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de1999 (“Boletín Oficial del Estado” número 40, de 15 de febrerode 2008); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de no-viembre de 2003), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, porel que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado”número 176, de 25 de julio de 2006).

Artículo 4

Beneficiarios

1. La contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Lo-cal se podrá realizar por las Corporaciones Locales del ámbito geo-gráfico de la Comunidad de Madrid o entidades dependientes o vin-culadas a una Administración Local, siendo subvencionados loscostes laborales por el Servicio Regional de Empleo, de acuerdo conlo previsto en esta Orden.

2. Se entenderá por entidad dependiente o vinculada a una Cor-poración Local, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, cual-quier entidad, con independencia de la fórmula jurídica que adopte,ya sean sociedades mercantiles, asociaciones sin ánimo de lucro,

fundaciones, consorcios, etcétera, sin perjuicio de otras que puedandeterminarse, siempre que tengan los siguientes elementos:

a) Sus objetivos y fines deben coincidir con el fomento delempleo y/o la mejora de la ocupabilidad de los demandan-tes de empleo.

b) Los representantes de las Corporaciones Locales en la enti-dad han de estar designados por los correspondientes Plenosu órgano en que se tenga delegada la competencia.

c) La entidad debe estar integrada en su totalidad por Corpo-raciones Locales o, en su defecto, la participación de lasCorporaciones Locales ha de ser mayoritaria en lo que serefiere a la adopción de acuerdos en los órganos de deci-sión, de manera que quede acreditada la prevalencia de lasCorporaciones Locales sobre los otros miembros de la en-tidad.

3. No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursasen alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Financiación

1. La vigencia de esta Orden se extenderá al ejercicio 2010. Laconcesión de subvenciones se realizará con cargo al Programa 960,partida 47220, de los Presupuestos Generales de la Comunidad deMadrid para el año 2010.

2. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existenciade crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidadde Madrid para el año 2010.

3. Para este ejercicio se ha estimado una cuantía para solicitu-des de contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Lo-cal de 2.677.508,46 euros.

Esta cuantía podrá ser incrementada en función de la distribu-ción territorial que para la Comunidad de Madrid y para el ejerci-cio económico 2010 se realice en la conferencia sectorial de asun-tos laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como porautorización para redistribuir las cantidades inicialmente asigna-das en los bloques de programas de empleo y formación.

El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a lasubvenciones convocadas se realizará según el procedimiento esta-blecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedarácondicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previaaprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un mo-mento anterior a la resolución de la convocatoria.

Artículo 6

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

1. El Servicio Regional de Empleo abonará hasta el 80 por 100de los costes laborales totales del Agente de Empleo y DesarrolloLocal, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social portodos los conceptos, con un máximo de 27.045,54 euros al año porcada contratación subvencionada.

2. La subvención del Servicio Regional de Empleo por la con-tratación para cada puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Localse concederá por un período de un año, pudiendo prorrogarse la mis-ma por períodos anuales, precisándose para cada prórroga una nue-va solicitud y concesión de subvención, todo ello conforme al pro-cedimiento establecido en la correspondiente norma de regulaciónprocedimental de subvenciones para las prórrogas en la contrataciónde Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comu-nidad de Madrid.

En todo caso, la concesión de prórroga precisará la adecuada jus-tificación del cumplimiento de la memoria-proyecto que motivó laconcesión inicial y la justificación suficiente de la necesidad de darcontinuidad a dicho proyecto.

Artículo 7

Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de nuevas solicitudes será de veintedías naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de lapresente Orden.

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2. Las solicitudes de subvención que en todo caso deberán sersuscritas por el titular o representante legal de la entidad local queconcurran a la presente convocatoria, debidamente acreditado, seformalizarán conforme a los modelos normalizados que acompañana la presente convocatoria.

3. Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial,preferentemente en el registro del Servicio Regional de Empleo, sitoen la calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquie-ra de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, en particular en los registros de cual-quier órgano administrativo que pertenezca a la Administración Gene-ral del Estado, a la de cualquier Administración de las ComunidadesAutónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Adminis-tración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportunoconvenio; en la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos adhe-ridos al Convenio Marco de Ventanilla Única. Igualmente, en lasoficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consula-res de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcanlas disposiciones vigentes.

Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la pá-gina web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) es necesa-rio disponer de uno de los Certificados electrónicos reconocidos porla Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en elmomento de su envío, o autorizar a la Administración a la consultade los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en queexista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos duran-te la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación dedocumentos”, disponible en el portal Administración Electrónica dewww.madrid.org

Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que ha-cer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a esteprocedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas,disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de soli-citud y se ha dado de alta en el sistema.

4. Las solicitudes originales deberán ir acompañadas de la si-guiente documentación original:

a) Memoria-proyecto de las actividades que desarrollará cadaAgente o grupo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.Este documento establecerá unos objetivos cuantificables yespecificará, en un máximo de veinticinco páginas, al menos,los siguientes aspectos:1. Definición del proyecto y delimitación de la zona de ac-

tuación.2. Fases de desarrollo del proyecto.3. Objetivos operativos de cada fase, cuantificación de los

mismos mediante el establecimiento de indicadores de rea-lización y resultados, y tiempos estimados de ejecución.

4. Acciones y actividades a desarrollar por los Agentes.5. Instrumentos e infraestructura y recursos humanos que

se poseen para su puesta en práctica.6. Descripción del servicio o unidad al que se incorporan los

Agentes, descripción del local de trabajo, equipamientoinformático y material de apoyo.

7. Número de Agentes de Empleo y Desarrollo Local a con-tratar.

8. Costes laborales totales anuales de los contratos.9. Tiempo previsto para la realización del proyecto y dura-

ción estimada de los contratos.10. Plan de formación que se prevé desarrollar a favor del

Agente o Agentes de Empleo y Desarrollo Local con elobjetivo de complementar o actualizar sus conocimientos.

11. Plan de adaptación de los Agentes al puesto de trabajo.12. Evaluación del impacto por razón de género del proyecto.

b) Certificación del órgano competente de la aprobación delproyecto para el que se solicita la subvención, según modeloAnexo II de esta Orden.

c) Certificación del órgano competente en el que conste la dis-posición de financiación para costear la parte no subvencio-nada, por orden y con el visto bueno del Presidente/a de laCorporación Local, según modelo Anexo III de esta Orden.Si la conformidad fuera dada por el responsable económico-

financiero por no disponer la entidad beneficiaria de órganofiscalizador que ejerza la función interventora, deberá acom-pañarse a este Anexo documento que acredite su capacidadpara comprometer la disponibilidad financiera de la entidad.

d) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con laAgencia Estatal de la Administración Tributaria, la SeguridadSocial y la Comunidad de Madrid. Estos documentos podránser consultados por el Servicio Regional de Empleo previoconsentimiento del solicitante en el documento de solicitud.

e) Declaración del órgano competente de la entidad solicitantede no haber percibido ninguna ayuda que pueda concurrir conlo establecido en esta norma. Dicha declaración se hará efec-tiva cumplimentando el apartado 7 de la solicitud que acom-paña a la convocatoria.

f) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumplelos requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Ofi-cial del Estado” número 276, de 18 de noviembre de 2003),para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones pú-blicas. Dicha declaración se hará efectiva cumplimentando elapartado 7 de la solicitud que acompaña a la convocatoria.

g) Declaración responsable de que la entidad solicitante ha rea-lizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según elartículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven-ción de Riesgos Laborales. Dicha declaración se hará efecti-va cumplimentando el apartado 7 de la solicitud que acompañaa la convocatoria.

h) En el caso de entidades dependientes o vinculadas, declara-ción responsable de que la entidad cumple los requisitos es-tablecidos en la orden de convocatoria para ser consideradaentidad dependiente o vinculada. Dicha declaración se haráefectiva cumplimentando el apartado 7 de la solicitud queacompaña a la convocatoria.

5. Si del examen de la documentación del expediente se com-prueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totali-dad de la documentación exigida, se requerirá al interesado paraque, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día si-guiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documen-tos preceptivos.

Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa re-solución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la re-dacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley de Subven-ciones de la Comunidad de Madrid, queda exceptuado de la anteriorprevisión el supuesto en el que no se efectúe la declaración respon-sable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Labora-les, cuya acreditación podrá realizarse posteriormente, pero siemprecon carácter previo al cobro de la subvención.

6. La concesión de las ayudas que se regulan en la presente or-den se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvenciónse concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, con-forme a los criterios establecidos en el artículo 8.1 de la presente Or-den, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupues-tarios disponibles.

Artículo 8

Valoración de las solicitudes

1. En los proyectos presentados para la contratación de Agentesde Empleo y Desarrollo Local se tendrán en cuenta los siguientescriterios de valoración respecto de los entes locales solicitantes.

a) El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajovan a tener las actividades a desarrollar por los Agentes deEmpleo y Desarrollo Local conforme a los planes de trabajohasta, un máximo de 8 puntos, teniendo en cuenta que se asig-narán 2 puntos por cada función definida en el artículo 2.2 dela presente Orden de convocatoria (prospección, difusión,acompañamiento técnico y apoyo a promotores de empresas).

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b) Establecimiento de objetivos operativos relacionados con lacreación de empresas y el fomento de la cultura empresarial,hasta un máximo de 2 puntos, con la siguiente distribución:— 2 puntos con establecimiento de objetivos operativos.— 0 puntos sin establecimiento de objetivos operativos.

c) Que sean proyectos que agrupen a más de un municipio oafecten a importantes núcleos poblacionales, hasta un máxi-mo de 3 puntos, con la siguiente distribución:— 2 puntos en proyectos que agrupen a más de un municipio.Por número de habitantes del municipio:— 3 puntos en municipios de más de 1 millón de habitantes.— 2 puntos en municipios de 40.001 a 1 millón de habitantes.— 1 punto en municipios hasta 40.000 habitantes.

d) Que los proyectos desarrollados por los Agentes de Empleo yDesarrollo Local posibiliten la integración laboral de los co-lectivos más desfavorecidos en el mercado laboral, hasta unmáximo de 2 puntos, con la siguiente distribución:— 2 puntos en proyectos sobre colectivos desfavorecidos.— 1 punto en proyectos de ámbito general.

2. En el caso de que se produzca un empate en la puntuaciónde los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará comonorma de desempate la mayor puntuación obtenida en los criteriosde valoración establecidos en el apartado b y d de este artículo, ypor dicho orden. De continuar el empate, se priorizarán los pro-yectos que tengan anterior fecha y hora de entrada de la solicituden el registro.

3. La modificación de las condiciones establecidas para pon-derar la solicitud deberán ser comunicadas al Servicio Regionalde Empleo para su valoración, y fundamentarse en causas de fuer-za mayor sobrevenidas. En caso contrario, el Servicio Regional deEmpleo podrá dictar resolución anulatoria de la resolución deotorgamiento de la subvención y, en su caso, dará lugar a la obli-gación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibi-das, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha delpago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del re-integro de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y los artículo 9 a12 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se ade-cuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, que se conceden por elServicio Publico de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y deformación profesional ocupacional.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección delÁrea de Empleo/Área de Programas de Empleo del Servicio Regio-nal de Empleo.

2. A la vista de los informes elaborados por los técnicos delServicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes desubvención de conformidad con los criterios establecidos en el ar-tículo 8 de esta Orden y, con la finalidad de emitir informe en el quese concrete el resultado de la evaluación efectuada, se crea una Co-misión de Evaluación, que estará formada por:

a) Presidente: El Director del Área de Empleo del Servicio Re-gional de Empleo o persona en quien delegue, conforme a loestablecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, antes citada.

b) Vocales:1.o Un representante de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Empleo y Mujer.2.o Un representante de la Secretaría General del Servicio

Regional de Empleo.3.o El/la Jefe/a de la Unidad de Gestión del Programa.4.o Un/a técnico/a del Servicio de Programas de Promoción

de Desarrollo Local e Iniciativas Empresariales.c) Secretario: Un/a técnico/a del Servicio de Programas de Pro-

moción de Desarrollo Local e Iniciativas Empresariales, desig-nado al efecto.

3. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las esta-blecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

4. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Co-misión de Evaluación, formulará la correspondiente la correspon-diente propuesta de resolución definitiva.

Artículo 10

Resolución

1. El órgano competente para la concesión de las subvencionescorrespondientes es el Consejo de Administración del Servicio Re-gional de Empleo.

2. El plazo de resolución será de seis meses contados a partir de lapublicación de la convocatoria de subvenciones. Este plazo podrá am-pliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común. Si en el plazo indicado no existiese resoluciónexpresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio adminis-trativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citadaLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entende-rá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo conlo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución por la que se concede la subvención determi-nará el objeto de la misma, el número de puestos de trabajo, la fechaprevista de inicio, la cuantía de la subvención a otorgar y demás re-quisitos para su percepción y seguimiento.

4. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que per-mita tener constancia de la recepción por el interesado o su representan-te, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo para notificar la resolución será de diez días a partirde la fecha en la que el acto haya sido dictado. Contra la resoluciónse podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Servi-cio Regional de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la notificación de la resolución.

Asimismo, los interesados pueden interponer directamente, en elplazo de dos meses desde la misma, recurso contencioso-adminis-trativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (artícu-lo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa).

Artículo 11

Pago de la subvención

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberánpresentar, previamente al cobro, la siguiente documentación:

a) Certificación que acredite que la entidad beneficiaria de lasubvención está el corriente de pago o exenta de sus obliga-ciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Estos docu-mentos podrán ser consultados por el Servicio Regional deEmpleo previo consentimiento del solicitante en el documen-to de solicitud.

b) Copia compulsada de los contratos de trabajo debidamente for-malizados, y alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

c) Actas de selección.d) Certificación acreditativa de haber realizado la Evaluación

Inicial de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 dela Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Ries-gos Laborales.

Asimismo, con carácter previo al cobro, tiene que quedar acredi-tada la inexistencia de deudas con la Comunidad de Madrid.

2. Recibida la documentación en forma, el Servicio Regional deEmpleo procederá a transferir a la entidad beneficiaria el importe dela subvención correspondiente a una anualidad.

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Artículo 12

Selección y contratación de los Agentes de Empleoy Desarrollo Local

1. La entidad beneficiaria de la subvención presentará la ofer-ta genérica de empleo, ante la Oficina de Empleo correspondien-te.

2. La selección de los trabajadores se realizará por una Comi-sión Mixta de Selección compuesta por un representante de la enti-dad local y un representante del Servicio Regional de Empleo. Loscandidatos seleccionados entre los trabajadores desempleados ten-drán que haber superado el primer o segundo ciclo de educación uni-versitaria, valorándose la experiencia profesional, así como los co-nocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos dedesarrollo local o proyectos de empleo.

3. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera-rán personas desempleadas aquellas que no ejerzan ninguna activi-dad por cuenta ajena o por cuenta propia que determine su inclusiónen alguno de los regímenes del sistema de Seguridad Social o su altaen algún colegio profesional, quedando excluidas, por tanto, las per-sonas inscritas en las oficinas del Servicio Regional de Empleo bajola situación de demandante de mejor empleo o pluriempleo.

4. Del proceso de selección se levantará la correspondienteActa de Selección. En el caso de no existir candidatos idóneos entrelos desempleados inscritos, la entidad podrá realizar la contratacióndirectamente previa comprobación por el Servicio Regional de Em-pleo de la idoneidad del candidato.

5. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, seleccionados deacuerdo con el procedimiento establecido en este artículo, seráncontratados a tiempo completo por la Corporación Local o entidaddependiente o vinculada, mediante la modalidad contractual másadecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

La contratación del Agente de Empleo y Desarrollo Local se rea-lizará, salvo causas debidamente justificadas, en el plazo estableci-do en la resolución individualizada de concesión de la ayuda.

6. Si se produjera la baja en la relación laboral del Agente de De-sarrollo Local contratado, se procederá a su inmediata sustituciónmediante el procedimiento establecido en este artículo. Igualmente y,previa conformidad del Servicio Regional de Empleo, se podrá pro-ceder a la sustitución temporal del Agente de Empleo y DesarrolloLocal cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo conderecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de tiempo que seprevea superen un mes.

7. La entidad beneficiaria de la subvención, con la finalidad deaprovechar al máximo la selección realizada en su momento, podrácontratar al agente de empleo y desarrollo local disponible que ob-tuviera la mejor puntuación en el proceso selectivo inicial, siempreque no hayan transcurrido más de seis meses desde la celebracióndel mismo. En caso contrario deberá llevarse a cabo un nuevo pro-ceso de selección presentando, la oferta genérica de empleo, ante laOficina de Empleo correspondiente.

Artículo 13

Adaptación inicial de los Agentes de Empleo y Desarrollo Locala sus puestos de trabajo y actualización permanentede su formación

1. Las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vin-culadas a la misma garantizarán la adaptación de los Agentes deEmpleo y Desarrollo Local a sus puestos de trabajo mediante la im-partición de la metodología y de cuantas técnicas sean necesariaspara el mejor desarrollo de sus funciones.

2. El Servicio Regional de Empleo podrá comprobar la idonei-dad de los mencionados criterios de adaptación.

3. Con el fin de garantizar la formación y actualización perma-nente de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, el Servicio Re-gional de Empleo podrá organizar, con medios propios o ajenos, lasactuaciones necesarias para su cumplimiento.

4. El Servicio Regional de Empleo mantendrá reuniones perió-dicas con los Agentes de Empleo y Desarrollo Local para coordinarsu actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 1 deesta Orden.

Artículo 14

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que con carácter ge-neral se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones.

2. La entidad beneficiaria de las subvenciones, además, estáobligada a:

a) Acreditar, mediante certificado, el importe, procedencia yaplicación de los fondos destinados por la misma para la con-tratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local objeto dela subvención.

b) Comunicar al Servicio Regional de Empleo la percepción, ensu caso, de las ayudas percibidas o concedidas para la mismafinalidad por otras Administraciones Públicas o entes públi-cos o privados, acreditando en su caso mediante certificaciónel importe y procedencia de los fondos aplicados a la activi-dad subvencionada.

c) Presentar al Servicio Regional de Empleo un Informe Anualsobre la actividad desarrollada por los Agentes de Empleo yDesarrollo Local, especificando los logros conseguidos, de-bidamente cuantificados, en relación con los objetivos que sepretendían en la Memoria-Proyecto.

d) Presentar al Servicio Regional de Empleo, en los cuarenta ycinco días siguientes a la finalización del período anual sub-vencionado, una relación de los costes de contratación realiza-dos correspondientes al período anual subvencionado confor-me al modelo del Anexo IV, acompañado de los respectivosjustificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores con-tratados, debiendo incluirse en las mismas la parte proporcio-nal de las pagas extraordinarias de dicho período, y documen-tos de cotización, TC1 y TC2.

e) Comunicar al Servicio Regional de Empleo cualquier alta obaja de trabajadores contratados, durante el período anualsubvencionado.

f) Colaborar con el Servicio Regional de Empleo u órganos queeste determine para facilitar las actuaciones de seguimiento ycontrol que se realicen.

g) Someterse al control y verificación de la Cámara de Cuentasde la Comunidad de Madrid y de cuantos organismos de con-trol tengan competencia por razón de la materia.

Artículo 15

Compatibilidad y concurrencia de subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden para la contrata-ción de Agentes de Empleo y Desarrollo Local no podrán, aislada-mente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedi-das por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados,nacionales o internacionales, ser de tal cuantía que superen el 80 por100 del coste de la contratación del mismo trabajador y durante elmismo período.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta parala concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subven-ciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacio-nal o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la sub-vención otorgada.

Artículo 16

Control y seguimiento

1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadas serárealizado por el Servicio Regional de Empleo, o por el órgano quese determine por este con arreglo a la legislación vigente.

2. El Servicio Regional de Empleo, la Cámara de Cuentas de laComunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias del Tribu-nal de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Ma-drid, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al des-tino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmenterealizarse las visitas que sean precisas, si ello fuere necesario, al lu-gar donde se presten los servicios por los trabajadores contratadosque hayan sido objeto de subvención.

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010B.O.C.M. Núm. 23 Pág. 19

Artículo 17

Incumplimiento

El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la resolu-ción de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la na-turaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de lascantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de de-mora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de laposible calificación del incumplimiento como infracción administra-tiva objeto de sanción.

Artículo 18

Identificación y publicidad de las acciones

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas ahacer constar en cuanta publicidad se haga de las actividades subven-cionadas, la participación del Servicio Regional de Empleo, Conse-jería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Recursos a la convocatoria

Contra este acto de convocatoria, que pone fin a la vía adminis-trativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición anteel mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde eldía siguiente a la publicación del mismo, o directamente recursocontencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el pla-zo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimeoportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en losartículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimien-to Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10 y 46 dela Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Tratamiento de los datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados enel fichero “Subvenciones del Servicio Regional de Empleo”, cuyafinalidad es “la gestión de la información referente a las subvencio-nes del Servicio Regional de Empleo y la Formación en la Comuni-dad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Perso-nales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad deMadrid (www.madrid.org/apdcm) y podrán ser cedidos al ServicioPúblico de Empleo Estatal-INEM, además de otras cesiones previs-tas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Servicio Re-gional de Empleo y la dirección donde podrá ejercer los derechos deacceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es ca-lle Vía Lusitana, 21; Madrid 28025, todo lo cual se informa en apli-cación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-bre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a la Directora General del Servicio Regional de Em-pleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que consi-dere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto enesta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de diciembre de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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1.- Datos del interesado

2.- Datos del representante

3.- Medio de notificación

� Deseo recibir notificación por vía telemática (solo para usuarios dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid) Deseo recibir notificación por correo certificado Tipo de vía Nombre vía N.º

Portal Piso Esc. Puerta CP Otros datos de ubicación

Localidad Provincia

4.- Documentación requerida

TIPO DE DOCUMENTO Se aporta en la solicitud Autorizo Consulta (*) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Agencia Tributaria. � �

Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Comunidad de Madrid. � �

Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. � �

Memoria del proyecto de la actividad a desarrollar �� Certificado de aprobación de la solicitud de subvención por órgano competente según Anexo de la Orden de convocatoria ��

Certificado de Disposición de Financiación según Anexo de la orden de convocatoria ��

(*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

NIF / NIE Apellido 1 Apellido 2 Nombre / Razón Social Correo electrónico Dirección Tipo vía Nombre vía N.º Portal Piso Esc. Puerta CP Otros datos de ubicación Localidad Provincia País Fax Teléfono fijo Teléfono móvil

NIF/NIE Apellido1 Apellido 2 Nombre En calidad de Fax Teléfono fijo Teléfono móvil Correo electrónico

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN INICIAL DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

Etiqueta del Registro

Comunidad de Madrid

Servicio Regional de EmpleoCONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010B.O.C.M. Núm. 23 Pág. 21

5.- Subvención solicitada

6.- Entidad bancaria

7.- Declaraciones Responsables

Orden / Fecha

Descripción Subvención para la Contratación Inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local Importe

Entidad Oficina DC Número de Cuenta

Declara responsablemente que la entidad solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas. Declara responsablemente que ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del Art. 8 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y

Entidad auditora � Ha realizado la/s auditoría/s del sistema de prevención de riesgos laborales a que se refiere el capítulo V del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Fecha auditoría

� Está exenta de realizar las auditorías del sistema de prevención de riesgos laborales a que se refiere el capítulo V del RD 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Número de inscripción en el registro de empresas exentas de realizar la auditoría

En relación con la actividad subvencionada en la presente orden, declara que

� NO ha presentado solicitud a otras ayudas hasta el día de la fecha � Sí ha presentado solicitud pero no

ha obtenido otras ayudas hasta el día de la fecha

� Sí ha obtenido otras ayudas en los siguientes organismos hasta el día de la fecha

Organismo público/ Entidad privada Línea de ayuda Subvención

solicitada Subvención concedida

Fecha solicitud o concesión

Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente orden, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha de hoy. En caso de Entidades dependientes o vinculadas Declara responsablemente, que la Entidad solicitante cumple los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, para ser considerada Entidad dependiente o vinculada.

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8.- Datos de la Contratación

El firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la presente Orden, que cumple los requisitos señalados en la Orden que regula estas ayudas, que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto del proyecto indicado y que consiente la cesión de datos para los efectos previstos en esta convocatoria y SOLICITA: Le sea concedida la subvención solicitada para el desarrollo del proyecto que se describe en esta solicitud y documentación anexa, con arreglo a lo establecido en la Orden.

En………………………………………..…., a……..... de……..…………..… de…………

El plazo de resolución del presente procedimiento son seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria de estas subvenciones. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones del Servicio Regional de Empleo”, cuya finalidad es “La gestión de la información referente a las subvenciones del Servicio Regional de Empleo, destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, y podrán ser cedidos al Ministerio de Trabajo e Inmigración y a los órganos de gestión y control que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, lo precisen en el ejercicio de sus funciones, para la correcta tramitación y gestión de las ordenes, de conformidad con la normativa de aplicación, además de otras cesiones previstas en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Coste Laboral Bruto por contrato Coste Salarial

por contrato Coste Seguridad Social por contrato

Número de contratos Coste Laboral Bruto Total

Financiación propia por contrato Porcentaje financiación propia

Financiación ajena por contrato Porcentaje financiación ajena

FIRMA

DESTINATARIO Consejería de EMPLEO Y MUJER. SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO / Dirección del Área de Empleo.

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010B.O.C.M. Núm. 23 Pág. 23

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

1. Datos del interesado:

Para la solicitud de subvención, deberán cumplimentarse todos los campos de este apartado. El campo “teléfono móvil” no es obligatorio. Los campos “Apellido 1” y “Apellido 2” no se cumplimentan. Los campos “Portal” “Piso” “Esc.” y “Puerta” y “Otros datos de ubicación” no son obligatorios.

2. Datos del representante: Para la solicitud de subvención, deberán cumplimentarse todos los campos de este apartado. En el campo en “calidad de” deberá hacerse constar el cargo que desempeña en la Entidad a la que representa. El campo “teléfono móvil” no es obligatorio.

3. Medio de notificación

Indicar el tipo de notificación que desea recibir: Telemática o por correo certificado. Para recibir notificaciones por vía telemática es necesario darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas disponible en el Portal de Administración Electrónica de madrid.org En el caso de elegir la opción de notificación por correo certificado, deben cumplimentarse todos los datos que figuran en el apartado correspondiente.

4. Documentación requerida

Es obligatorio aportar por parte del interesado la documentación que aparece en �. La documentación que aparece en � se puede aportar por el interesado o bien autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid.

5. Subvención Solicitada

Todos los campos de este apartado son obligatorios

6. Entidad bancaria.

Es obligatorio cumplimentar todos los dígitos del código cuenta cliente. 7. Declaraciones Responsables

Todos los campos de este apartado son obligatorios. En relación con la Declaración Responsable relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas si se opta por marcar los campos “sí ha presentado solicitud” y “sí ha obtenido otras ayudas”, deberán cumplimentarse los campos correspondientes del cuadro inferior (línea de ayuda; subvención solicitada, etc.). El campo “En caso de Entidades dependientes o vinculadas” sólo será cumplimentado por este tipo de entidades.

8. Datos de la Contratación

Todos los campos de este apartado son obligatorios. El “Coste laboral bruto por contrato” es el resultado de sumar el “Coste salarial por contrato” y el “Coste de Seguridad Social por contrato”. El “Coste laboral bruto total” es el resultado de multiplicar el “número de contratos” por el “coste laboral bruto por contrato”. Al ser una financiación mixta, es decir propia y ajena, debe indicarse en cada apartado el importe correspondiente a cada una de ellas y su porcentaje.

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010Pág. 24 B.O.C.M. Núm. 23

ANEXO II

1 Secretario/a del Ayuntamiento o Mancomunidad / Cargo de representación de la Entidad dependiente o vinculada 2 Denominación de la entidad solicitante de la subvención 3 Ordinaria o Extraordinaria 4 Órgano Rector, Pleno, Junta de Gobierno, Decreto de Alcaldía, etc. (*) La fecha debe ser anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria de subvenciones. 5 VºBº Alcalde/sa, Presidente/a de la Corporación Local. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones del Servicio Regional de Empleo” cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones del Servicio Regional de Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal- INEM, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Servicio Regional de Empleo y la dirección donde podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es c/ Vía Lusita- na, 21; Madrid 28025, todo lo cual se informa en aplicación del Art.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

D/D.ª …..………………,…………............................................................. en calidad de1………………..........................de

la Corporación Local o Entidad dependiente o vinculada2 ……..........................................................................................

CERTIFICA Que según consta en el Acta de la sesión3.................................................................................................. celebrada por

el4.......................................................................................................... de la Corporación Local o Entidad dependiente o

vinculada……………….............................................................................en el día(*)..........de ...........................de ............

se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

A) Aprobar la solicitud de subvención para la contratación de ...... Agentes/s de Empleo y Desarrollo Local

B) Solicitar del Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de

Madrid, una subvención de..............................euros para la contratación inicial de Agente/s de Empleo y

Desarrollo Local.

Y para que conste, se expide el presente certificado, de orden y con el visto bueno del Alcalde/sa, Presidente/a

En……………………………………………... a……..... de.……..…………..… de…………

FIRMA

VºBº5 FIRMA:

CERTIFICADO DE APROBACIÓN PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

PARA LA CONTRATACIÓN INICIAL DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

Comunidad de Madrid

Servicio Regional de EmpleoCONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010B.O.C.M. Núm. 23 Pág. 25

ANEXO III

Comunidad de Madrid

Servicio Regional de EmpleoCONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

CERTIFICADO DE DISPOSICIÓN DE FINANCIACIÓN

D/D.ª.…...………………,…………............................................................. en calidad de1………………..........................de

la Corporación Local o Entidad dependiente o vinculada2 ……..........................................................................................

CERTIFICA Que la Corporación Local o Entidad dependiente o vinculada tiene posibilidades de financiación de los costes laborales

que han de ser financiados por la Corporación Local o Entidad dependiente o vinculada (2)……………………………………...

para la contratación inicial de ................. Agente/s de Empleo y Desarrollo Local, de acuerdo con el siguiente desglose,

ENTIDAD SOLICITANTE COSTE TOTAL APORTACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL

Y para que conste, se expide el presente certificado, de orden y con el visto bueno del Alcalde/sa, Presidente/a

En……………………………………………... a……..... de.……..…………..… de…………

1 Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento o Mancomunidad o Responsable económico-financiero de la Entidad dependiente o vinculada 2 Denominación de la entidad solicitante de la subvención. 3 VºBº Presidente/a de la Corporación Local (Ayuntamiento, Mancomunidad) o cargo de representación de la Entidad dependiente o vinculada. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones del Servicio Regional de Empleo” cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones del Servicio Regional de Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal- INEM, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Servicio Regional de Empleo y la dirección donde podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es c/ Vía Lusitana, 21; Madrid 28025, todo lo cual se informa en aplicación del Art.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

FIRMA

VºBº3 FIRMA:

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010Pág. 28 B.O.C.M. Núm. 23

(03/2.797/10)

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO IV

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

- Entidad. Nombre completo de la entidad solicitante. - Nº de expediente. Se cumplimentará el número de expediente que consta en la Resolución de

concesión. - Subvención concedida. Se cumplimentará el importe de la subvención concedida que deberá

coincidir con el importe otorgado de acuerdo con la Resolución. - Subvención justificada. Se indicará el importe correspondiente a los costes subvencionables

incurridos por la entidad. Si el importe es inferior a la subvención concedida se consignará dicha cantidad. Si es superior, se incluirá la misma que figure en el apartado anterior (subvención concedida).

- Periodo de contratación subvencionado. Fechas de inicio y finalización del periodo de contratación subvencionado del Agente/s de Empleo y Desarrollo Local.

2. Relación de trabajadores contratados: Deberá cumplimentarse una tabla por cada AEDL contratado.

- Fecha de Alta en la Seguridad Social. Se incluirá la fecha que refleje el Parte de Alta en la Seguridad Social.

- Fecha de Baja en la Seguridad Social. Se cumplimentará únicamente en el caso de que durante el periodo objeto de justificación se haya producido una baja laboral.

3. Coste total de la contratación:

- Mes. Los datos correspondientes a cada mes deberán cumplimentarse en distintas líneas. También se cumplimentarán en filas distintas las pagas extraordinarias cuando no estén prorrateadas.

- Nº de días. Se reflejará el número de días del mes en los que se ha permanecido en activo o en situación de IT. Se cumplimentarán en filas distintas los datos correspondientes a las situaciones de activo o I.T.

- Salario. Se reflejarán exclusivamente los costes salariales, quedando excluidas las indemnizaciones, suplidos y costes no salariales.

- Cotización a la Seguridad Social. Se consignarán los importes reflejados en las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC-2)

- I.T. En caso de que proceda, se indicará el importe del subsidio correspondiente al número de días del mes en que se ha permanecido en esta situación.

- Cotización a la Seguridad Social. Se reflejarán las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al periodo en que se ha permanecido en situación de baja.

- Total mensual. Suma de las casillas “salario” más “cotizaciones a la Seguridad Social”. Asimismo, se incluirá la suma de las casillas “IT”

- Grupo de cotización. Reflejar el grupo de cotización a la Seguridad Social según aparece en el parte de alta.

- Epígrafe Seguridad Social CNAE/OCUPACIÓN. Cumplimentar conforme al CNAE 2009. - TOTAL. Suma del importe de cada columna.

Observaciones. Campo donde se pueden reflejar las incidencias que se hayan producido durante el periodo de referencia.

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010B.O.C.M. Núm. 23 Pág. 29

D) Anuncios

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportey Portavocía del Gobierno

INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE (IMDER)

Resolución de 12 de enero de 2010, de la Directora-Gerente, por laque se hace pública convocatoria, por procedimiento abierto, parala adjudicación del contrato de servicios de “Servicios de redac-ción de estudio de seguridad y salud, coordinación en materia deseguridad y salud y dirección de ejecución para la construccióndel Centro de Tecnificación de Vela, junto al embalse de SanJuan, en San Martín de Valdeiglesias”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Instituto Madrileño del Deporte (IMDER).b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General

del IMDER.c) Número de expediente: 03-AT-00152.0/2009.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Servicios de redacción de estudio de

seguridad y salud, coordinación en materia de seguridad ysalud y dirección de ejecución para la construcción del Cen-tro de Tecnificación de Vela junto al embalse de San Juan,en San Martín de Valdeiglesias.

b) Lugar de ejecución: Urbanización “Costa de Madrid”, calleBergantín, parcela 152, 28630 San Martín de Valdeiglesias(Madrid).

c) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: El plazo para laredacción del estudio de seguridad y salud será, una vez fir-mado el contrato, de quince días naturales, a partir de la fechaen que el adjudicatario reciba del IMDER o, en su caso, delarquitecto redactor del proyecto básico y de ejecución, la in-formación necesaria sobre el proyecto.Para la dirección de ejecución, el plazo será desde la firma delcontrato hasta la liquidación de la obra, todo ello de acuerdocon lo previsto en el artículo 279.4 de la Ley de Contratos delSector Público.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio: Un criterio.4. Presupuesto base de licitación. Importe total, 71.456,93 euros.5. Garantía provisional: Importe de la garantía, 1.848,02 euros.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Instituto Madrileño del Deporte (IMDER).b) Domicilio: Plaza de la Independencia, número 6, quinta planta.c) Localidad y código postal: 28001 Madrid.d) Teléfono: 912 767 065.e) Telefax: 912 767 149.f) Fecha límite de obtención de documentación e información:

Dieciséis días naturales contados desde el siguiente a la fechade publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

7. Requisitos específicos del contratista:Acreditación de la solvencia económica y financiera:— Conforme al artículo 64.1.a) de la Ley de Contratos del Sec-

tor Público: “Declaraciones apropiadas de instituciones fi-nancieras o, en su caso, justificante de la existencia de un se-guro de indemnización por riesgos profesionales”.Criterios de selección: Se exigirá un informe favorable elabo-rado por alguna institución financiera o, en su caso, la exis-tencia de un seguro de indemnización por riesgos profesiona-les igual o superior a 200.000 euros.

Acreditación de la solvencia técnica:— Conforme al artículo 67 apartado a) de la Ley de Contratos

del Sector Público: “Relación de los principales servicios otrabajos realizados en los últimos tres años que incluya im-porte, fechas y el destinatario, público o privado, de los mis-mos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán me-

diante certificados expedidos o visados por el órganocompetente, cuando el destinatario sea una entidad del sectorpúblico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, me-diante un certificado expedido por este o, a falta de este cer-tificado, mediante una declaración del empresario; en sucaso, estos certificados serán comunicados directamente alórgano de contratación por la autoridad competente”.Criterios de selección 1:� Por lo que se refiere a la dirección de ejecución de obra:

Se acreditará con certificados de buena ejecución la realiza-ción de al menos tres trabajos similares (dirección de ejecu-ción de obra) en los tres últimos años (2007, 2008 y 2009)en obras cuyo presupuesto medio sea igual a 2.000.000 deeuros.Se entiende por presupuesto medio el cociente resultantede dividir el importe total de las obras de los certificadosaportados por el número total de certificados.Se acreditará mediante certificados expedidos o visadospor el órgano competente, cuando el destinatario sea unaentidad del sector público o, cuando el destinatario sea unsujeto privado, mediante un certificado expedido por esteo, a falta de este certificado, mediante una declaración delempresario.Se admitirán certificados correspondientes a obras realiza-das durante el año 2010 siempre que estas ya se hubieranejecutado, no siendo suficiente la adjudicación.

� Por lo que se refiere a la coordinación de seguridad y salud:Se acreditará con certificados de buena ejecución la realiza-ción de al menos tres trabajos similares (coordinación de se-guridad y salud) en los tres últimos años (2007, 2008 y 2009)en obras cuyo presupuesto medio sea igual a 2.000.000 deeuros.Se entiende por presupuesto medio el cociente resultantede dividir el importe total de las obras de los certificadosaportados por el número total de certificados.Se acreditará mediante certificados expedidos o visadospor el órgano competente, cuando el destinatario sea unaentidad del sector público o, cuando el destinatario sea unsujeto privado, mediante un certificado expedido por esteo, a falta de este certificado, mediante una declaración delempresario.Se admitirán certificados correspondientes a obras realiza-das durante el año 2010 siempre que estas ya se hubieranejecutado, no siendo suficiente la adjudicación.Se admitirán certificados que acrediten la realización parauna misma obra de los trabajos de dirección de ejecuciónde obra y coordinación de seguridad y salud.

— Conforme al artículo 67 apartado e) de la Ley de Contratosdel Sector Público: “Las titulaciones académicas y profesio-nales del empresario y del personal directivo de la empresa y,en particular, del personal responsable de la ejecución delcontrato”.Criterios de selección 2: En caso de personas físicas se acre-ditará la solvencia mediante la aportación de un certificado,original o fotocopia compulsada, de alta colegial expedidopor el Colegio de Arquitectos Técnicos/Aparejadores acredi-tando la colegiación.En caso de persona jurídica, se deberá aportar una declara-ción responsable indicando la composición del equipo quevaya a suscribir con su firma los trabajos. Se deberá designarun Jefe de Equipo, tanto para la dirección de la ejecución dela obra, como para la redacción del estudio de seguridad y sa-lud y la coordinación en materia de seguridad y salud, pu-diendo tratarse de personas diferentes en cada caso.Se deberá acreditar, mediante certificado de alta colegial,original o fotocopia compulsada, para cada una de las per-sonas que vayan a suscribir con su firma los trabajos, estarcolegiados en el Colegio de Arquitectos Técnicos/Apareja-dores para los trabajos de dirección de la ejecución de laobra y en el Colegio de Arquitectos o de Arquitectos Téc-nicos/Aparejadores para los trabajos relacionados con se-guridad y salud.

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010Pág. 30 B.O.C.M. Núm. 23

El Jefe de Equipo para los trabajos de dirección de la ejecu-ción de la obra deberá acreditar mediante certificado de altacolegial, original o fotocopia compulsada, estar colegiado enel Colegio de Arquitectos Técnicos/Aparejadores.El Jefe de Equipo para los trabajos relacionados con seguri-dad y salud, si fuera persona diferente, deberá acreditar, me-diante certificado de alta colegial, original o fotocopia com-pulsada, estar colegiado en el Colegio de Arquitectos o deArquitectos Técnicos/Aparejadores.

8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: Dieciséis días naturales, conta-

dos desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncioen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula 10 delPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:1.o Entidad: Instituto Madrileño del Deporte (IMDER).2.o Domicilio: Plaza de la Independencia, número 6, quinta

planta.3.o Localidad y código postal: 28001 Madrid.4.o Horario: De nueve a catorce horas.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Tres meses a contar desde la apertura de las propo-siciones.

9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Instituto Madrileño del Deporte (IMDER).b) Domicilio: Plaza de la Independencia, número 6, quinta planta.c) Localidad y código postal: 28001 Madrid.d) Fecha: El quinto día hábil contado desde el siguiente al de fi-

nalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que estefuese sábado, en cuyo caso se celebraría el siguiente día há-bil en el mismo lugar y a la misma hora.

e) Hora: A las diez.10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en

sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le repre-sente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el nú-mero de referencia y la denominación del contrato, el nombre yapellidos del licitador o razón social de la empresa y su corres-pondiente NIF o CIF. El número y denominación de los sobres sedeterminan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particula-res. En su interior se hará constar una relación numérica de los do-cumentos que contienen.

11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán decuenta del adjudicatario.

12. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-gos: http://www.madrid.org/contratospublicos

En Madrid, a 12 de enero de 2010.—La Directora-Gerente delInstituto Madrileño del Deporte (IMDER), Cristina Torre-MarínComas.

(01/299/10)

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportey Portavocía del Gobierno

INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE (IMDER)

Resolución de 12 de enero de 2010, de la Directora-Gerente, por laque se hace pública convocatoria, por procedimiento abierto, parala adjudicación del contrato de servicios de “Redacción de pro-yecto básico y de ejecución y dirección de obra para la construc-ción del Centro de Tecnificación de Vela, junto al embalse de SanJuan, en San Martín de Valdeiglesias”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Instituto Madrileño del Deporte (IMDER).b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General

del IMDER.c) Número de expediente: 03-AT-00155.3/2009.

2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Redacción de proyecto básico y de

ejecución y dirección de obra para la construcción del Centrode Tecnificación de Vela, junto al embalse de San Juan, enSan Martín de Valdeiglesias.

b) Lugar de ejecución: Urbanización “Costa de Madrid”, calleBergantín, parcela 152, 28630 San Martín de Valdeiglesias(Madrid).

c) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Para la redac-ción del proyecto básico y de ejecución, sesenta días natura-les a partir de la fecha en que se formalice el contrato.Para la Dirección de obra el plazo será desde la firma del con-trato hasta la liquidación de la obra, todo ello de acuerdo conlo previsto en el artículo 279 de la LCSP.

3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio: Un criterio.4. Presupuesto base de licitación. Importe total, 174.389,76

euros.5. Garantía provisional: Importe de la garantía, 4.510,08 euros.

6. Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Instituto Madrileño del Deporte (IMDER).b) Domicilio: Plaza de la Independencia, número 6, quinta planta.c) Localidad y código postal: 28001 Madrid.d) Teléfono: 912 767 065.e) Telefax: 912 767 149.f) Fecha límite de obtención de documentación e información:

Dieciséis días naturales contados desde el siguiente de la fechade publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

g) Horario: De nueve a catorce.7. Requisitos específicos del contratista:

Acreditación de la solvencia económica y financiera:

— Conforme al artículo 64.1.a) de la Ley de Contratos del Sec-tor Público: “Declaraciones apropiadas de instituciones fi-nancieras o, en su caso, justificante de la existencia de un se-guro de indemnización por riesgos profesionales”.

Criterios de selección 1: Se exigirá un informe favorable ela-borado por alguna institución financiera o, en su caso, la exis-tencia de un seguro de indemnización por riesgos profesiona-les igual o superior a 200.000 euros.

Acreditación de la solvencia técnica:

— Conforme al artículo 67, apartado a), de la Ley de Contratosdel Sector Público: “Relación de los principales servicios otrabajos realizados en los últimos tres años que incluya impor-te, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante cer-tificados expedidos o visados por el órgano competente, cuan-do el destinatario sea una entidad del sector público o, cuandoel destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificadoexpedido por este o, a falta de este certificado, mediante una de-claración del empresario; en su caso, estos certificados seráncomunicados directamente al órgano de contratación por laautoridad competente”.

Criterios de selección 1:

� Por lo que se refiere a la redacción del proyecto:

Se acreditará con certificados de buena ejecución la realiza-ción de, al menos, tres trabajos similares (básico y de ejecu-ción) en los tres últimos años (2007, 2008 y 2009) en obrascuyo presupuesto medio sea igual a 2.000.000 de euros.Se entiende por presupuesto medio el cociente resultantede dividir el importe total de las obras de los certificadosaportados por el número total de certificados.Se acreditará mediante certificados expedidos o visadospor el órgano competente, cuando el destinatario sea unaentidad del sector público o, cuando el destinatario sea unsujeto privado, mediante un certificado expedido por este

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010B.O.C.M. Núm. 23 Pág. 31

o, a falta de este certificado, mediante una declaración delempresario.Se admitirán certificados correspondientes a obras realiza-das durante el año 2010 siempre que estas ya se hubieranejecutado, no siendo suficiente la adjudicación.

� Por lo que se refiere a la dirección de obra:Se acreditará con certificados de buena ejecución la realiza-ción de, al menos, tres trabajos similares (dirección de obra)en los tres últimos años (2007, 2008 y 2009) en obras cuyopresupuesto medio sea igual a 2.000.000 de euros.Se entiende por presupuesto medio el cociente resultantede dividir el importe total de las obras de los certificadosaportados por el número total de certificados.Se acreditará mediante certificados expedidos o visadospor el órgano competente, cuando el destinatario sea unaentidad del sector público o, cuando el destinatario sea unsujeto privado, mediante un certificado expedido por esteo, a falta de este certificado, mediante una declaración delempresario.Se admitirán certificados correspondientes a obras realiza-das durante el año 2010, siempre que estas ya se hubieranejecutado, no siendo suficiente la adjudicación.Se admitirán certificados que acrediten la realización parauna misma obra de los trabajos de redacción del proyectobásico y de ejecución y dirección de obra.

— Conforme al artículo 67, apartado e), de la Ley de Contratosdel Sector Público: “Las titulaciones académicas y profesio-nales del empresario y del personal directivo de la empresa y,en particular, del personal responsable de la ejecución delcontrato”.Criterios de selección 2: En caso de personas físicas se acre-ditará la solvencia mediante la aportación de un certificado,original o fotocopia compulsada, de alta colegial expedidopor el Colegio de Arquitectos Técnicos/Aparejadores acredi-tando la colegiación.En caso de persona jurídica, se deberá aportar una declara-ción responsable indicando la composición del equipo quevaya a suscribir con su firma los trabajos. Se deberá designarun Jefe de Equipo, tanto para redacción del proyecto básico yde ejecución, como para la dirección de obra, pudiendo tra-tarse de personas diferentes en cada caso.Se deberá acreditar, mediante certificado de alta colegial, ori-ginal o fotocopia compulsada, para cada una de las personasque vayan a suscribir con su firma los trabajos, estar colegia-dos en el Colegio de Arquitectos.

8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: Dieciséis días naturales, conta-

dos desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula 10 delPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:1.o Entidad: Instituto Madrileño del Deporte (IMDER).2.o Domicilio: Plaza de la Independencia, número 6, quinta

planta.3.o Localidad y código postal: 28001 Madrid.4.o Horario: De nueve a catorce.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): Tres meses a contar desde la apertura delas proposiciones.

e) Admisión de variantes: No.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Instituto Madrileño del Deporte (IMDER).b) Domicilio: Plaza de la Independencia, número 6, quinta planta.c) Localidad y código postal: 28001 Madrid.d) Fecha: El quinto día hábil contado desde el siguiente al de fi-

nalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que estefuese sábado, en cuyo caso se celebraría el siguiente día há-bil en el mismo lugar y a la misma hora.

e) Hora: A las diez.10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en

sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represen-

te, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número dereferencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos dellicitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.El número y denominación de los sobres se determinan en el Pliegode Cláusulas Administrativas Particulares. En su interior se haráconstar una relación numérica de los documentos que contienen.

11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán decuenta del adjudicatario.

12. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-gos: http://www.madrid.org/contratospublicos

En Madrid, a 12 de enero de 2010.—La Directora-Gerente delInstituto Madrileño del Deporte (IMDER), Cristina Torre-MarínComas.

(01/300/10)

Consejería de Economía y HaciendaResolución de 15 de diciembre de 2009, de la Dirección General de

Industria, Energía y Minas, por la que se somete a informaciónpública el proyecto de construcción de dos líneas en calle Rey,número 34, en el término municipal de Aranjuez (28300 Aran-juez), solicitado por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anó-nima”.

2009P938

De acuerdo a lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,y en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27de diciembre), se somete a información pública la solicitud de auto-rización administrativa de construcción de la instalación eléctricareferenciada, cuyas características y datos principales se describen acontinuación:

a) Solicitante: “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”.b) Ubicación de la instalación: Calle Rey, número 34, en el tér-

mino municipal de Aranjuez.c) Objeto de la instalación: Suministrar energía eléctrica a los

usuarios de la zona.d) Características principales y situación en coordenadas UTM:

2009P938 ULE4711 448878 4431787 79Nueva 448901 4431783 15

1 Subterránea /RHZ1 2OL 12/20 kV, 240 mm2, Al

2009P938 ULE4712 448875 4431761 53Nueva 448901 4431783 15

1 Subterránea /RHZ1 2OL 12/20 kV, 240 mm2, Al

Referencia línea UTM origen X-Y Long. (m)

Actuación UTM final X-Y T. serv. (kV)

N.o c. Tipo Conductor aéreo/subterráneo

e) Presupuesto total: 21.579,01 euros.Lo que se hace público para que puedan ser examinados los pro-

yectos de las instalaciones en esta Dirección General de Industria,Energía y Minas, sita en Madrid, calle Cardenal Marcelo Spínola,número 14, edificio F-4, y formular las alegaciones que se estimenoportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la pu-blicación de este anuncio.

Madrid, a 15 de diciembre de 2009.—El Director General de In-dustria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/33/10)

Consejería de Economía y HaciendaResolución de 30 de diciembre de 2009, de la Dirección General de

Comercio, por la que se anuncia la iniciación de procedimientosancionador por supuesta infracción en materia de drogodepen-dencias y otros trastornos adictivos (expediente 93ALC/2009).

Page 30: I. COMUNIDAD DE MADRID · 1. Esta Orden será de aplicación a los funcionarios de la Admi-nistración de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos otros procedentes de otra Administración

JUEVES 28 DE ENERO DE 2010Pág. 32 B.O.C.M. Núm. 23

Habiéndose procedido por esta Dirección General de Comercio a lainiciación de procedimiento sancionador por supuesta infracción en ma-teria de drogodependencias y otros trastornos adictivos, e intentada sinefecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario,

HE RESUELTOOrdenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-

DAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos delAyuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artícu-lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, según se especifica en el Anexo Único.

Madrid, a 30 de diciembre de 2009.—La Directora General deComercio, Carmen Cárdeno Pardo.

Madrid, a 30 de diciembre de 2009.—La Directora General deComercio, Carmen Cárdeno Pardo.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTOSANCIONADOR

Acuerdo de iniciación con un plazo de quince días hábiles paraformular las alegaciones y presentar los documentos que tengan porconveniente, así como para proponer la práctica de las pruebas que es-timen pertinentes ante la Dirección General de Comercio de la Comu-nidad de Madrid, sita en la calle Príncipe de Vergara, número 132, deMadrid. De no efectuar alegaciones, el acuerdo de iniciación del proce-dimiento podrá ser considerado propuesta de resolución. Los plazos in-dicados se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del pre-sente anuncio.

Lo que se comunica al interesado indicado, a los efectos de lo pre-visto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27de noviembre de 1992), en concordancia con lo dispuesto por el ar-tículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por consi-derar que la publicación íntegra de la resolución lesiona los derechoso intereses legítimos de dicho interesado.

Expediente: 93ALC/2009.Imputado: Don Mingjun Huang.NIF/CIF: X-3238981-Y.Domicilio: Calle Santa Adela, número 8, local, 28033 Madrid.

(03/2.398/10)

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 12 de enero de 2010, por la que se dispone la publi-cación en los boletines oficiales y en el perfil de contratante en In-ternet, de la convocatoria del acuerdo marco para la “Prestaciónde servicios postales a los centros de la Comunidad de Madrid,lote único”, a adjudicar por procedimiento abierto mediante plu-ralidad de criterios.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Consejería de Economía y Hacienda.b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de

Política Financiera, Tesorería y Patrimonio. SubdirecciónGeneral de Coordinación de la Contratación Pública.

c) Obtención de documentación e información:1. Dependencia: Registro de la Consejería de Economía y

Hacienda.2. Domicilio: Calle Príncipe de Vergara, número 132, pri-

mera planta.3. Localidad y código postal: 28002 Madrid.4. Teléfono: 915 802 209.5. Telefax: 915 802 217.6. Correo electrónico: …7. Dirección de Internet del perfil del contratante: Portal de

la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid(http://www.madrid.org/contratospublicos)

8. Fecha límite de obtención de documentación e informa-ción: 17 de febrero de 2010.

d) Número de expediente: 05-DT-00003.1/2009.

2. Objeto del contrato:a) Tipo: Servicios.b) Descripción: Acuerdo marco para la prestación de servicios

postales a los centros de la Comunidad de Madrid.c) División por lotes y número de lotes/número de unidades:

Lote único.d) Lugar de ejecución/entrega: Entrega en el domicilio de cada

unidad o centro peticionario.e) Plazo de ejecución: Dos años.f) Admisión de prórroga: Sí. Plazo máximo, incluida la prórro-

ga, cuatro años.g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): Sí.h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No.i) CPV (referencia de nomenclatura): 64110000-0.3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Subasta electrónica: No.d) Criterios de adjudicación, en su caso: Varios criterios.4. Presupuesto base de licitación: Importe neto, 27.754.293, 46

euros, sin incluir el IVA, cantidad estimada de compra para el conjun-to de los lotes durante todo el período de vigencia del acuerdo marco.

5. Garantías exigidas:— Provisional (3 por 100): 832.629 euros.— Definitiva (5 por 100): 1.387.715 euros.6. Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación, en su caso: Grupo R, subgrupo 9 y categoría D.b) Solvencia económica y financiera: Se acreditará mediante los

medios previstos en el apartado c) del artículo 64.1 de la Leyde Contratos del Sector Público.Criterios de selección: Los especificados en el apartado 5.a) delAnexo 2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.Solvencia técnica y profesional: Se acreditará mediante losmedios previstos en el apartado a) del artículo 67 de la Ley deContratos del Sector Público.Criterios de selección: Los especificados en el apartado 5.b) delAnexo 2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Otros requisitos específicos: Habilitación profesional, deacuerdo con lo indicado en el apartado 6 del Anexo 2 del Plie-go de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Contratos reservados: No.7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: 17 de febrero de 2010.b) Modalidad de presentación. Licitación electrónica: No.c) Lugar de presentación:

1.o Dependencia: Registro de la Consejería de Economía yHacienda.

2.o Domicilio: Príncipe de Vergara, número 132, primeraplanta.

3.o Localidad y código postal: 28002 Madrid.4.o Dirección electrónica:

d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar apresentar ofertas (procedimiento restringido): …

e) Admisión de variante, si procede: No.f) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su

oferta: Tres meses desde la fecha límite de presentación deofertas.

8. Apertura de ofertas:a) Dirección: Santa Catalina, número 6.b) Localidad y código postal: 28014 Madrid.c) Fecha y hora: 24 de febrero de 2010, a las doce.9. Gastos de publicidad: 3.000 euros como máximo.10. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión

Europea”: 18 de enero de 2010.11. Otras informaciones: Para recibir información adicional so-

bre el contenido de la contratación, dirigirse a la Subdirección Ge-neral de Coordinación de la Contratación Pública (Junta Central deCompras), calle Santa Catalina, número 6, segunda planta, 28014Madrid. Teléfono: 915 803 039. Fax: 915 803 460. Correo electró-nico: [email protected]

En Madrid, a 12 de enero de 2010.—El Secretario General Téc-nico, Héctor Casado López.

(01/241/10)

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010B.O.C.M. Núm. 23 Pág. 33

Consejería de Economía y HaciendaSOCIEDAD PÚBLICA TURISMO MADRID, S. A.

Publicación de la adjudicación definitiva del contrato del servicio deuna central de compra de medios para el desarrollo de la campa-ña publicitaria de la Sociedad Pública Turismo Madrid, SociedadAnónima.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Sociedad Pública Turismo Madrid, Sociedad Anó-

nima.b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de

Contratación Administrativa.c) Número de expediente: 398/09.2. Objeto del contrato:a) Tipo de contrato: De servicios.b) Descripción del objeto: Servicio de una agencia de medios,

que opere de manera global, para el diseño y ejecución de unplan de comunicación que incluya estrategia de comunica-ción “ad hoc”, planificación de campaña de publicidad e in-serción en medios que sirvan para potenciar la imagen turís-tica de la Comunidad de Madrid y generar presencia enmedios a nivel nacional e internacional.

c) Lote: No.d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de

licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDde fecha 9 de septiembre de 2009.

3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio: Varios.4. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato:a) Presupuesto base de licitación:

— Base imponible: 3.879.310,34 euros.— Importe (16 por 100) IVA: 620.689,66 euros.— Importe total: 4.500.000 euros, IVA incluido.

5. Adjudicación definitiva:a) Fecha: 28 de diciembre de 2009.b) Contratista: “Inteligencia y Media, Sociedad Anónima”.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación:

— Base imponible: 3.879.310,34 euros.— IVA: 620.689,66 euros.— Importe total máximo: 4.500.000 euros (IVA incluido).— Comisión de compra de medios: 0 por 100.— Comisión de compra de medios cuando negocia Turismo

Madrid: 0 por 100.— Descuento total mínimo de agencia: 77,65 por 100.

Hágase público para general conocimiento.Madrid, a 29 de diciembre de 2009.—La Vicepresidenta Ejecuti-

va, Ángeles Alarcó Canosa.(01/188/10)

Consejería de Economía y HaciendaSOCIEDAD PÚBLICA TURISMO MADRID, S. A.

Publicación de la adjudicación definitiva del contrato de suministroe instalación, decoración, servicio de mantenimiento, limpieza,azafatas y desmontaje del “stand” de la Sociedad Pública Turis-mo Madrid, Sociedad Anónima, en la Feria Internacional de Tu-rismo (FITUR 2010).

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Sociedad Pública Turismo Madrid, Sociedad Anó-

nima.b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de

Contratación Administrativa.c) Número de expediente: 003/10.

2. Objeto del contrato:a) Tipo de contrato: Contrato mixto.b) Descripción del objeto: Suministro e instalación, decoración,

puesta en funcionamiento, servicio de mantenimiento, lim-pieza, azafatas, transporte, desmontaje, así como todos losservicios necesarios para garantizar la máxima calidad y elperfecto acabado del “stand” de la Sociedad Pública TurismoMadrid, Sociedad Anónima, en la Feria Internacional de Tu-rismo (FITUR 2010).

c) Lote: No.d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de

licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDde fecha 3 de diciembre de 2009.

3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio: Varios.4. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato:a) Presupuesto base de licitación:

— Base imponible: 400.000 euros.— Importe (16 por 100) IVA: 64.000 euros.— Importe total: 464.000 euros, IVA incluido.

5. Adjudicación definitiva:a) Fecha: 30 de diciembre de 2009.b) Contratista: “María Dolores Martínez Vara de Rey, Sociedad

Anónima”.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación:

— Base imponible: 280.025 euros.— IVA: 44.804 euros.— Importe total máximo: 324.829 euros (IVA incluido).

Hágase público para general conocimiento.Madrid, a 30 de diciembre de 2009.—La Vicepresidenta Ejecuti-

va, Ángeles Alarcó Canosa.(01/189/10)

Consejería de Transportes e InfraestructurasResolución de 13 de enero de 2010, por la que se hace pública con-

vocatoria por procedimiento abierto para la adjudicación del“Contrato de servicios de acondicionamiento M-224 Pozuelo delRey y Torres de la Alameda; variante M-204 Villar del Olmo y

variantes M-315 y M-316 en Valdelaguna”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación

Administrativa.c) Número de expediente: 06-AT-00054.2/2009.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: “Contrato de servicios de acondicio-

namiento M-224 Pozuelo del Rey y Torres de la Alameda;variante M-204 Villar del Olmo y variantes M-315 y M-316en Valdelaguna”.

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Doce meses.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio: Varios criterios.4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 464.394,17 euros.5. Garantía provisional: Importe de la garantía, 12.010,19 euros.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras (Ofici-

na de Consultas y Proyectos).b) Domicilio: Calle Maudes, número 17.

Page 32: I. COMUNIDAD DE MADRID · 1. Esta Orden será de aplicación a los funcionarios de la Admi-nistración de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos otros procedentes de otra Administración

JUEVES 28 DE ENERO DE 2010Pág. 34 B.O.C.M. Núm. 23

c) Localidad y código postal: 28003 Madrid.d) Teléfono: 915 803 183.e) Fax: 915 803 140.f) Fecha límite de obtención de documentación e información:

Diez días de antelación a la fecha de finalización del plazo depresentación de ofertas.

g) Horario: De nueve a catorce.7. Requisitos específicos del contratista:Otros requisitos:— De solvencia económica y financiera:

Apartado a) del artículo 64 de la LCSP:a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras; en su

caso, justificante de la existencia de un seguro de indem-nización por riesgos profesionales.Criterios de selección: Justificante de la existencia de unseguro de indemnización por riesgos profesionales; su co-bertura debe alcanzar o superar sin restricciones ni limita-ciones el importe y el plazo de ejecución del contrato.

— De solvencia técnica:Apartados a) y e) del artículo 67 de la LCSP:a) Una relación de los principales servicios o trabajos reali-

zados en los últimos tres años que incluya importe, fechay el destinatario, público o privado, de los mismos.Criterios de selección: Podrán acceder a la adjudicacióndel contrato las empresas que acrediten la realización enel curso de los tres últimos ejercicios de un trabajo deigual naturaleza y presupuesto igual o superior al que selicita, o uno por año en los tres últimos años de igual na-turaleza, sea cual sea su importe.Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán me-diante certificados expedidos o visados por el órganocompetente, cuando el destinatario sea una entidad delsector público, o cuando el destinatario sea un sujetoprivado, mediante un certificado expedido por este, o afalta de este certificado, mediante una declaración delempresario; en su caso, estos certificados serán comu-nicados directamente al órgano de contratación por laautoridad competente.

e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresa-rio y del personal directivo de la empresa y, en particular,del personal responsable de la ejecución del contrato.Criterios de selección:� Un ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con más

de siete años de experiencia profesional en proyectos yasistencias a las direcciones de obras o jefaturas deobras similares que será el Jefe de Unidad previsto enla cláusula 5.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas.

� Un ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o inge-niero técnico de Obras Públicas con, al menos, cincoaños de experiencia profesional en asistencia a direc-ciones de obras o jefaturas de obra similares que seráel Jefe de Vigilancia y Control previsto en la cláusu-la 5.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas.Forma de acreditación:– Originales o copias compulsadas de los títulos aca-

démicos del personal técnico.– Currículum vítae del personal técnico y tabla resu-

men en la que figure como mínimo la titulación y laexperiencia demostrada.

8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: 12 de febrero de 2010.b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula 11 del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras(Registro General).

2.o Domicilio: Calle Maudes, número 17.3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.4.o Horario: De ocho y treinta a quince.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Dos meses.

e) Admisión de variantes: No.f) Fecha de apertura sobre documentación técnica: 26 de febre-

ro de 2010.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Domicilio: Calle Maudes, número 17.c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 11 de marzo de 2010.e) Hora: A las diez.10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en

sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le repre-sente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el núme-ro de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apelli-dos del licitador o razón social de la empresa y su correspondienteNIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinanen el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su inte-rior se hará constar una relación numérica de los documentos quecontienen.

11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán decuenta del adjudicatario.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea” (en su caso): 14 de enero de 2010.

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-gos: http://www.madrid.org/contratospublicos

En Madrid, a 13 de enero de 2010.—El Secretario General Téc-nica, PDF de 10 de julio de 2007, el Jefe de Área de Contratación,José Ramón Silván Delgado.

(01/295/10)

Consejería de Transportes e InfraestructurasResolución de 13 de enero de 2010, por la que se hace pública con-

vocatoria por procedimiento abierto para la adjudicación delcontrato de servicios de “Conservación y mantenimiento dealumbrado exterior en la red de carreteras de la Comunidad deMadrid, 2009-2011”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación

Administrativa.c) Número de expediente: 06-AT-00062.2/2009.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Conservación y mantenimiento de

alumbrado exterior en la red de carreteras de la Comunidadde Madrid, 2009-2011.

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Veinticuatro

meses.3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio: Precio.4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 2.007.773,07

euros.5. Garantía provisional: Importe de la garantía, 51.925,16 euros.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras (Oficina

de Consultas y Proyectos).b) Domicilio: Calle Maudes, número 17.c) Localidad y código postal: 28003 Madrid.d) Teléfono: 915 803 183.e) Fax: 915 803 140.f) Fecha límite de obtención de documentación e información:

Diez días de antelación a la fecha de finalización del plazo depresentación de ofertas.

g) Horario: De nueve a catorce.

Page 33: I. COMUNIDAD DE MADRID · 1. Esta Orden será de aplicación a los funcionarios de la Admi-nistración de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos otros procedentes de otra Administración

JUEVES 28 DE ENERO DE 2010B.O.C.M. Núm. 23 Pág. 35

7. Requisitos específicos del contratista:Empresas españolas y extranjeras no comunitarias:a) Clasificación según el RGLACAP: Grupo P, subgrupo 1, cate-

goría D.b) Otros requisitos:

Empresas no españolas de Estados miembros de la UniónEuropea:A) Acreditación de la solvencia económica y financiera:

Artículo 64, apartado a), de la Ley de Contratos del Sec-tor Público:— Apartado a): Declaraciones apropiadas de entidades fi-

nancieras o, en su caso, justificante de la existencia deun seguro de indemnización por riesgos profesionales.Criterio de selección: Justificante de un seguro deindemnización por riesgos profesionales que su co-bertura debe alcanzar o superar, sin restricciones nilimitaciones, el importe y el plazo de ejecución delcontrato.

B) Acreditación de la solvencia técnica:Artículo 67, apartados a) y e) de la Ley de Contratos delSector Público:— Apartado a): Una relación de los principales servi-

cios o trabajos realizados en los últimos tres añosque incluya importe, fechas y el destinatario, públi-co o privado, de los mismos. Los servicios o traba-jos efectuados se acreditarán mediante certificadosexpedidos o visados por el órgano competente cuan-do el destinatario sea una entidad del sector públicoo, cuando el destinatario sea un sujeto privado, me-diante un certificado expedido por este o, a falta deeste certificado, mediante una declaración del em-presario; en su caso, estos certificados serán comu-nicados directamente al órgano de contratación porla autoridad competente.Criterio de selección: Haber ejecutado, en los tres úl-timos años, un contrato del mismo sector, de cuantíaequivalente al 75 por 100 del presupuesto de licita-ción o dos cuya suma equivalga al 75 por 100 delpresupuesto de licitación.En las UTE se contabilizarán las diferentes aporta-ciones como las sumas de las aportaciones de cadauna de las empresas componentes.

— Apartado e): Las titulaciones académicas y profesio-nales del empresario y del personal directivo de laempresa y, en particular, del personal responsable dela ejecución del contrato.Criterios de selección: Se valorará el personal titula-do experto en el objeto del contrato, exigiéndose concarácter mínimo los siguientes:� Un titulado superior por cada 600.000 euros o

fracción de la anualidad media del contrato y untitulado medio por cada 300.000 euros o fracciónde la anualidad del presupuesto de contrato.

� De los anteriores, el 50 por 100, como mínimo,serán Ingenieros Industriales o Ingenieros Técni-cos Industriales, respectivamente.

8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: 12 de febrero de 2010.b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula 11 del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras(Registro General).

2.o Domicilio: Calle Maudes, número 17.3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.4.o Horario: De ocho y treinta a quince.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Quince días.

e) Admisión de variantes: No.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Domicilio: Calle Maudes, número 17.

c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 26 de marzo de 2010.e) Hora: A las diez.10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en

sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo repre-sente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el núme-ro de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apelli-dos del licitador o razón social de la empresa y su correspondienteNIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinanen el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su inte-rior se hará constar una relación numérica de los documentos quecontienen.

11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán decuenta del adjudicatario.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea” (en su caso): 13 de enero de 2010.

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-gos: http://www.madrid.org/contratospublicos

Madrid, a 13 de enero de 2010.—El Secretario General Técnico,PDF (10 de julio de 2007), el Jefe de Área de Contratación, José Ra-món Silván Delgado.

(01/264/10)

Consejería de Transportes e InfraestructurasResolución de 13 de enero de 2010, por la que se hace pública con-

vocatoria por procedimiento abierto para la adjudicación delcontrato de servicios de “Control de calidad de las obras de laDirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, du-plicación de la carretera M-509. Tramo: M-50 a Villanueva delPardillo”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación

Administrativa.c) Número de expediente: 06-AT-00017.6/2009.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Control de calidad de las obras de la

Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid,duplicación de la carretera M-509. Tramo: M-50 a Villanue-va del Pardillo.

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Veinticuatro

meses.3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio: Un criterio.4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 496.800 euros.5. Garantía provisional: Importe de la garantía, 12.848,28 euros.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras (Ofici-

na de Consultas y Proyectos).b) Domicilio: Calle Maudes, número 17.c) Localidad y código postal: 28003 Madrid.d) Teléfono: 915 803 183.e) Telefax: 915 803 140.f) Fecha límite de obtención de documentación e información:

Diez días de antelación a la fecha de finalización del plazo depresentación de ofertas.

g) Horario: De nueve a catorce.7. Requisitos específicos del contratista. Otros requisitos:— De solvencia económica y financiera, apartado a) del artícu-

lo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público:a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras, en su

caso, justificante de la existencia de un seguro de indem-nización por riesgos profesionales.

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010Pág. 36 B.O.C.M. Núm. 23

Criterios de selección: Justificante de un seguro de in-demnización por riesgos profesionales que cubra el pre-supuesto y plazo del contrato.

— Solvencia técnica, apartados a), b) y c) del artículo 67 de laLey de Contratos del Sector Público:a) Una relación de los principales servicios o trabajos rea-

lizados en los últimos tres años que incluya importe, fe-chas y el destinatario, público o privado, de los mis-mos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditaránmediante certificados expedidos o visados por el órga-no competente, cuando el destinatario sea una entidaddel sector público o, cuando el destinatario sea un suje-to privado, mediante un certificado expedido por esteo, a falta de este certificado, mediante una declaracióndel empresario; en su caso, estos certificados serán co-municados directamente al órgano de contratación porla autoridad competente.Criterios de selección: Mínimo tres trabajos de similarescaracterísticas con presupuesto mínimo de 300.000 euros,que se acreditarán mediante certificados de buena ejecu-ción expedidos por los órganos adjudicadores, cuando eldestinatario sea una entidad del sector público o, cuandoel destinatario sea un sujeto privado, mediante un certifi-cado expedido por este.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técni-cas, integradas o no en la empresa, participantes en elcontrato, especialmente aquellos encargados del controlde calidad.Criterios de selección: El personal estará constituidocomo mínimo por tres laborantes con experiencia míni-ma de tres años, un Ingeniero Técnico de Obras Públicaso Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con más decinco años de experiencia mínima en este tipo de activi-dad, que coordinará y supervisará las labores del equipode acuerdo con la dirección del contrato. Un AuxiliarTécnico con dedicación suficiente para las tareas de se-guimiento de muestras, ensayos, tratamiento informáticoy apoyo a obras con experiencia mínima de tres años.

c) Descripción de las instalaciones técnicas de las medidasempleadas para garantizar la calidad y de los medios deestudio e investigación de la empresa.Criterios de selección: Una declaración de las medidasadoptadas por los empresarios para controlar la calidad,así como los medios de estudio e investigación de quedispongan.Asimismo, estarán acreditados según Real Decre-to 1230/1989 y Orden de 14 de mayo de 2003 de la COPUTu Orden FOM 2060/2002, como mínimo en las Áreas deEHA (EHA.b y EHA.c1), GTL (GTL.b y GTL.c1, c2, c3),VSG (VSG.b y VSG.c1). Tener implantadas las normasISO 45001 o UNE EN ISO 17025.No obstante, si algún contratista que carezca de alguna delas áreas quisiera concurrir a procedimiento podrá pre-sentarse con otros u otros, hasta completar la totalidad delas mismas. Los laboratorios no acreditados por la Comu-nidad de Madrid presentarán certificado del organismoacreditador, en el que se exprese que su acreditación estávigente y no sufre ninguna restricción.

8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: 12 de febrero de 2010.b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula 10 del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras(Registro General).

2.o Domicilio: Calle Maudes, número 17.3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.4.o Horario: De ocho y treinta a quince.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): Quince días.

e) Admisión de variantes: No.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Domicilio: Calle Maudes, número 17.

c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 26 de febrero de 2010.e) Hora: A las diez.10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en

sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le repre-sente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el núme-ro de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apelli-dos del licitador o razón social de la empresa y su correspondienteNIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinanen el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su inte-rior se hará constar una relación numérica de los documentos quecontienen.

11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán decuenta del adjudicatario.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea” (en su caso): 13 de enero de 2010.

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-gos: http://www.madrid.org/contratospublicos

En Madrid, a 13 de enero de 2010.—El Secretario General Téc-nico (PDF de 10 de julio de 2007), el Jefe de Área de Contratación,José Ramón Silván Delgado.

(01/266/10)

Consejería de Transportes e InfraestructurasResolución de 14 de enero de 2010, por la que se hace pública con-

vocatoria por procedimiento abierto para la adjudicación del“Contrato de servicios para la vigilancia y asistencia en la direc-ción de obras de la Dirección General de Carreteras de la Comu-nidad de Madrid, acondicionamiento del acceso a Alcalá de He-nares desde la M-300”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación

Administrativa.c) Número de expediente: 06-AT-00066.6/2009.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Contrato de servicios para la vigilan-

cia y asistencia en la dirección de obras de la Dirección Ge-neral de Carreteras de la Comunidad de Madrid, acondiciona-miento del acceso a Alcalá de Henares desde la M-300.

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Trece meses.3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio: Varios criterios.4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 463.964,18

euros.5. Garantía provisional: Importe de la garantía, 11.999,07 euros.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Domicilio: Calle Maudes, número 17.c) Localidad y código postal: 28003 Madrid.d) Teléfono: 915 803 183.e) Telefax: 915 803 140.f) Fecha límite de obtención de documentación e información:

Diez días de antelación a la fecha de finalización del plazo depresentación de ofertas.

g) Horario: De nueve a catorce.7. Requisitos específicos del contratista. Otros requisitos:— De solvencia económica y financiera, apartado a) del artícu-

lo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público:a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras, en su

caso, justificante de la existencia de un seguro de indem-nización por riesgos profesionales.

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010B.O.C.M. Núm. 23 Pág. 37

Criterios de selección: Justificante de la existencia de unseguro de indemnización por riesgos profesionales, su co-bertura debe alcanzar o superar sin restricciones ni limita-ciones el importe y el plazo de ejecución del contrato.

— Solvencia técnica, apartados a) y e) del artículo 67 de la Leyde Contratos del Sector Público:a) Una relación de los principales servicios o trabajos reali-

zados en los últimos tres años que incluya importe, fe-chas y el destinatario, público o privado, de los mismos.Criterios de selección: Podrán acceder a la adjudicacióndel contrato las empresas que acrediten la realización enel curso de los tres últimos ejercicios un trabajo de igualnaturaleza y presupuesto igual o superior al que se licitauno por año en los tres últimos años de igual naturaleza,sea cual sea su importe.Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán me-diante certificados expedidos o visados por el órganocompetente, cuando el destinatario sea una entidad delsector público o, cuando el destinatario sea un sujeto pri-vado, mediante un certificado expedido por este o, a fal-ta de este certificado, mediante una declaración del em-presario, en su caso estos certificados serán comunicadosdirectamente al órgano de contratación por la autoridadcompetente.

e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresa-rio y del personal directivo de la empresa y, en particulardel personal responsable de la ejecución del contrato.Criterios de selección:— Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con

más de siete años de experiencia profesional en pro-yectos y asistencias a las direcciones de obras o jefa-turas de obras similares que será el Jefe de Unidadprevisto en la cláusula 5.1 del Pliego de Prescripcio-nes Técnicas.

— Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Inge-niero Técnico de Obras Públicas con, al menos, cin-co años de experiencia profesional en asistencia a di-recciones de obras o jefaturas de obra similares queserá el Jefe de Vigilancia y Control previsto en la cláu-sula 5.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas.Forma de acreditación:� Originales o copias compulsadas de los títulos aca-

démicos del personal técnico.� Currículum vítae del personal técnico y tabla resu-

men en la que figure como mínimo la titulación yla experiencia demostrada.

8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: 12 de febrero de 2010.b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula 11 del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras(Registro General).

2.o Domicilio: Calle Maudes, número 17.3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.4.o Horario: De ocho y treinta a quince.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Dos meses.

e) Admisión de variantes: No.f) Fecha de apertura sobre documentación técnica: 26 de febre-

ro de 2010.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Domicilio: Calle Maudes, número 17.c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 11 de marzo de 2010.e) Hora: A las diez.10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en

sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le repre-sente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el núme-ro de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apelli-dos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente

NIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinanen el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su inte-rior se hará constar una relación numérica de los documentos quecontienen.

11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán decuenta del adjudicatario.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea” (en su caso): 14 de enero de 2010.

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-gos: http://www.madrid.org/contratospublicos

En Madrid, a 14 de enero de 2010.—El Secretario General Téc-nico (PDF de 10 de julio de 2007), el Jefe de Área de Contratación,José Ramón Silván Delgado.

(01/265/10)

Consejería de Medio Ambiente, Vivienday Ordenación del Territorio

TRES CANTOS, S. A.

Acuerdo de 21 de enero de 2010, por el que se hace pública la convo-catoria para la contratación de los servicios de «Asesoramiento téc-nico en el Proyecto de Fusión de las Empresas Públicas de la Co-munidad de Madrid “Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial,Sociedad Anónima”, y “Tres Cantos, Sociedad Anónima”, a adju-dicar por procedimiento ordinario con pluralidad de criterios».

1. Entidad adjudicadora:— Organismo: “Tres Cantos, Sociedad Anónima” (Consejería

de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio).— Domicilio: Avenida de Asturias, número 6. 28029 Madrid.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Contratación de los servicios de ase-

soramiento técnico en el Proyecto de Fusión de las EmpresasPúblicas de la Comunidad de Madrid “Arpegio, Áreas dePromoción Empresarial, Sociedad Anónima”, y “Tres Can-tos, Sociedad Anónima”.

b) División por lotes y número: Sí, dos lotes.— Lote 1: Análisis de las Sociedades e Implicaciones de la

Fusión.— Lote 2: Asistencia en la ejecución del proceso legal de fu-

sión hasta su finalización.c) Plazo de ejecución: El plazo de ejecución de los trabajos de

cada uno de los lotes será:— Lote 1: Tres meses desde la firma del contrato.— Lote 2: Tres meses desde la firma del contrato o hasta la

inscripción de la escritura pública de fusión en el Regis-tro Mercantil si esta se produjera con posterioridad a di-cho plazo.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Procedimiento: Ordinario con pluralidad de criterios.b) Criterios de adjudicación: Los establecidos en el apartado 6

del Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares.4. Presupuesto base de licitación:— Base imponible:

� Lote 1: 55.000 euros.� Lote 2: 75.000 euros.

— Total base imponible: 130.000 euros.— Importe del IVA: 20.800 euros.— Importe total: 150.800 euros.5. Garantías:— Garantía provisional: 3 por 100 del presupuesto de licitación,

IVA excluido.� Lote 1: 1.650 euros.� Lote 2: 2.250 euros.

— Garantía definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación delcontrato, IVA excluido.

Page 36: I. COMUNIDAD DE MADRID · 1. Esta Orden será de aplicación a los funcionarios de la Admi-nistración de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos otros procedentes de otra Administración

JUEVES 28 DE ENERO DE 2010Pág. 38 B.O.C.M. Núm. 23

6. Obtención de documentación e información: Los pliegos sepodrán obtener en:

a) Entidad: “Tres Cantos, Sociedad Anónima”.b) Domicilio: Avenida de Asturias, número 6.c) Localidad y Código Postal: 28029 Madrid.d) Teléfono: 915 005 101.e) Fax: 915 005 102.f) Perfil de contratante: www.madrid.org/contratospublicosg) Hora y fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Hasta el día anterior a la fecha límite de presentación deofertas, de nueve a catorce horas.

h) Idioma: Español.7. Requisitos específicos del contratista:a) Solvencia económica, financiera y solvencia técnica o profe-

sional: Según apartado 4 del Anexo I del Pliego de Condicio-nes Particulares.

8. Presentación de las ofertas:a) Hora y fecha límite de presentación: A las catorce horas del

décimo día natural a contar desde el siguiente a la fecha depublicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, o al siguiente día hábil si coincidiera consábado o festivo.

b) Documentación a presentar: Las proposiciones se presentaránen tres sobres cerrados y firmados, bajo el título de “Contratode servicios de asesoramiento técnico en el Proyecto de Fu-sión de las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid“Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anóni-ma”, y “Tres Cantos, Sociedad Anónima”, y con los siguien-tes subtítulos:— Sobre número 1: “Documentación administrativa”.— Sobre número 2: “Documentación técnica”.— Sobre número 3: “Proposición económica”.

c) Lugar de presentación: Véase el punto 1.d) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su

oferta: Tres meses.9. Apertura pública de las ofertas:a) Entidad, b) Domicilio y c) Localidad: Véase punto 1.d) Hora y fecha: A las once horas del octavo día natural a contar

desde el último día de presentación de ofertas, o al siguientedía hábil si coincidiera con sábado o festivo.

10. Gastos de los anuncios: Los gastos derivados de la publica-ción de los anuncios serán de cuenta del adjudicatario.

Madrid, a 21 de enero de 2010.—El Consejero-Delegado de“Tres Cantos, Sociedad Anónima”, Juan Ramón Oñate García.

(01/333/10)

Consejería de Medio Ambiente, Vivienday Ordenación del Territorio

GEDESMA, GESTIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIOAMBIENTE DE MADRID, S. A.

Acuerdo de 29 de diciembre de 2009, por el que se hace pública lalicitación de un contrato de obras.

1. Entidad licitadora:a) Organismo: Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de

Madrid, Sociedad Anónima.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Obras de sellado y restauración del

vertedero municipal de residuos inertes de El Molar. Expe-diente 2.31.43.01.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Oferta de precio más bajo.4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 436.046,18

euros, IVA incluido. Proyecto cofinanciado por el Fondo de Cohe-sión. Tasa de financiación 80 por 100.

5. Garantía provisional: 3 por 100 del presupuesto base de lici-tación, excluido el IVA.

6. Obtención de documentación:a) Entidad: Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Ma-

drid, Sociedad Anónima.b) Domicilio: Calle Silva, número 1, tercera planta.c) Localidad y código postal: 28013 Madrid.7. Presentación de ofertas:a) Lugar de presentación: Gestión y Desarrollo del Medio Am-

biente de Madrid, Sociedad Anónima.b) Plazo de presentación: Hasta el día 15 de febrero de 2010.c) Hora: A las once.8. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Ma-

drid, Sociedad Anónima.b) Fecha: 26 de febrero de 2010.c) Hora: A las diez y treinta.9. Gastos de anuncios: Los gastos correspondientes a la publica-

ción de anuncios serán por cuenta del adjudicatario.Madrid, a 29 de diciembre de 2009.—El Consejero-Delegado,

Carlos Rivero Moreno.(01/187/10)

Consejería de SanidadHOSPITAL CLÍNICO “SAN CARLOS”

Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director-Gerente, por laque se hace pública la adjudicación definitiva del suministro de«Desfibriladores implantables, 30, monocamerales, y, 16, trica-merales, para la Unidad de Arritmias del Hospital Clínico “SanCarlos” de Madrid».

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Instituto Madrileño de la Salud. Hospital Clínico

“San Carlos” de Madrid.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contra-

tación.c) Número de expediente: PNSP 2009-1-001.2. Objeto del contrato:a) Tipo de contrato: Suministro.b) Descripción del objeto: Suministro de desfibriladores im-

plantables para la Unidad de Arritmias del Hospital Clínico“San Carlos” de Madrid.

c) Fecha de anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID: No procede.

d) División por lotes y número: No.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Negociado.c) Forma: Sin publicidad.4. Presupuesto base de licitación: 1.099.852,14 euros.5. Adjudicación definitiva:a) Fecha: 7 de diciembre de 2009.b) Adjudicataria: “Medtronic Ibérica, Sociedad Anónima”.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de la adjudicación: 1.092.930 euros.Madrid, a 30 de diciembre de 2009.—El Director-Gerente del

Hospital Clínico “San Carlos”, José Soto Bonel.(03/1.585/10)

Consejería de Empleo y MujerResolución de 6 de octubre de 2009, de la Dirección General de Traba-

jo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por las empresasUTE “Concierto de Bienestar, Sociedad Limitada-Formastur, Socie-dad Anónima”, y miembros del comité de huelga (PCM-459/2009).

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010B.O.C.M. Núm. 23 Pág. 39

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lu-gar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdocon lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f)del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósi-to de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presenteAnexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de octubre de 2009.—El Director General de Traba-jo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-459/2009.En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 31 de agos-

to de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid,compuesto por:

Presidente: Don Mariano López de Ayala Genovés.Vocal: Don Carlos González López.Vocal: Don Rafael Franch Díaz.Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.Secretaria: Doña Encarnación Cazorla Aparicio.Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registra-

da en la sede del Instituto con fecha 26 de agosto de 2009, para co-nocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:Don Jesús Gallego Rilla, en calidad de Administrador.Las empresas UTE “Concierto de Bienestar, Sociedad Limitada-

Formastur, Sociedad Anónima” (“Con BIEN e Pinto”), domiciliadaen la calle Amado Nervo, número 9, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:Doña María Teresa Álvarez Calvo, en calidad de miembro del co-

mité de huelga.Doña María Lidia García Romero, en calidad de miembro del co-

mité de huelga.Doña María Jesús Moreno-Manzanero Calcerrado, en calidad de

miembro del comité de huelga.Don Jesús Ángel Belvis Rocha, en calidad de representante de la

Fed.-Reg. AADD de CC OO.Doña Esther Martín Gumiel, en calidad de representante de la

Fed.-Reg. AADD de CC OO.Don Miguel Ángel Sierra Hernández, en calidad de representan-

te de FSP-UGT.Don Francisco Fuertes Fernández, en calidad de representante de

FSP-UGT.Don Valentín Granados Aguilar, asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,según escrito introductorio presentado por la representaciónlegal de UTE “Concierto de Bienestar, Sociedad Limitada-

Formastur, Sociedad Anónima”

ABIERTO EL ACTO

Por parte del Ayuntamiento de Pinto comparecen en calidad deinteresados no solicitantes don Juan José Martín Nieto, Alcalde dePinto; doña Julia Cerdeiras Morcillo, Concejala de Servicios Socia-les, y doña Laura del Moral, Concejala del Ayuntamiento de Pinto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratifi-carse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiestasu postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antesmencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:1. “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada” (CIF B-84965755),

se compromete a abonar por el siguiente orden de prelación:1.o Los salarios debidos al personal de “Con BIEN e Pinto”

UTE.2.o Las correspondientes deudas y abonos a la Seguridad Social

de las mismas trabajadoras.3.o IRPF de las mismas trabajadoras.

4.o Los gastos directos de explotación vinculados a Pinto (alquilerde local).

5.o Los gastos necesarios e imprescindibles para el manteni-miento del servicio, al ritmo en que se produzcan los ingre-sos correspondientes al abono de las facturas de “Con BIENe Pinto” UTE con el Ayuntamiento de Pinto (Madrid).

El Ayuntamiento abonará las facturas en “Avalmadrid, SGR”, enla cuenta sobre la que se establece toma de razón sobre dichas fac-turas, número 0046 1011 12 0040000561.

“Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, notificará, tanto alAyuntamiento como al comité de empresa, mediante certificadobancario o copia de la orden de transferencia bancaria de los ingre-sos realizados al personal de UTE “Concierto Bienestar, SociedadLimitada-Formastur, Sociedad Anónima”, el mismo día en que sehagan efectivos dichos ingresos.

La empresa realizará dichas transferencias antes del 7 de sep-tiembre de 2009, por el 50 por 100 de los salarios adeudados al 31de julio de 2009, y antes del 7 de octubre de 2009 por el 50 por 100restante.

El incumplimiento del pago de dichos abonos o su no justifica-ción paralizarán el ritmo de pagos y darán lugar a las correspondien-tes sanciones que procedan legalmente contra UTE “Concierto Bie-nestar, Sociedad Limitada-Formastur, Sociedad Anónima”.

Se establece el siguiente calendario de pagos por parte del Ayun-tamiento de Pinto:

Facturanúmero

Serviciosrealizados

Importetotal

(euros)

Fechapago por

Ayuntamiento

00004 Abril 2009 42.735,6300005 Mayo 2009 42.735,6300006 Junio 2009 42.735,6300007 Julio 2009 42.735,63

El Ayuntamiento se compromete a abonar las facturas de abril ymayo en la primera semana de septiembre y las facturas de junio y ju-lio en la primera semana de octubre, previa aprobación de dichas fac-turas por la Intervención del Ayuntamiento de Pinto.

La empresa, por su parte, se compromete a presentar las facturasde junio y julio de 2009 antes del 7 de septiembre.

2. Las facturas presentadas por UTE “Concierto de Bienestar,Sociedad Limitada-Formastur, Sociedad Anónima”, correspondien-tes a los meses de noviembre y diciembre de 2008, por importede 84.034,77 euros cada una de ellas, se encuentran sujetas a resolu-ción judicial por recurso contencioso-administrativo interpuesto por“Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y “Con BIEN e Pinto” UTE.

3. Los servicios extraordinarios reclamados por la empresa UTE“Concierto de Bienestar, Sociedad Limitada-Formastur, SociedadAnónima”, durante los meses de febrero a agosto de 2009 serán ob-jeto de negociación y regularización entre la empresa y el Ayun-tamiento de Pinto a partir de 1 de septiembre de 2009.

4. Mediante el presente acuerdo se pone término a la huelga inde-finida de las profesionales del Servicio de Ayuda a Domicilio de Pin-to, comenzando a reanudarse los servicios el 1 de septiembre de 2009,progresivamente, de forma que el día 7 se encuentren operativos en sutotalidad, incorporándose las trabajadoras progresivamente a su ocu-pación efectiva.

5. En tanto el Ayuntamiento de Pinto adopta los trámites nece-sarios para la adjudicación del Servicio de Ayuda a Domicilio, UTE“Concierto de Bienestar, Sociedad Limitada-Formastur, SociedadAnónima”, se compromete a gestionar el servicio con los estándaresde calidad habituales y normalizados.

7. Asimismo, UTE “Concierto de Bienestar, Sociedad Limita-da-Formastur, Sociedad Anónima”, y el Ayuntamiento de Pintoacuerdan mutuamente resolver su relación contractual.

8. Los firmantes del presente pacto, que se considera un todoglobal, se comprometen a elevarlo y defenderlo ante los órganoscompetentes que tuvieran que ratificar el presente acuerdo.—ElAyuntamiento.—UTE “Concierto de Bienestar, Sociedad Limitada-Formastur, Sociedad Anónima”.—El comité de huelga.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la mismaeficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflic-to con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010Pág. 40 B.O.C.M. Núm. 23

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervi-nientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendollevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtudde lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesadosante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega lacorrespondiente copia certificada a las once y quince horas del díade hoy.—La Secretaria Suplente (firmado).

(03/35.353/09)

Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 6 de octubre de 2009, de la Dirección General de Tra-bajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito ypublicación del convenio colectivo de la empresa “RCI Banque, So-ciedad Anónima” (sucursal en España) (código número 2814922).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “RCIBanque, Sociedad Anónima” (sucursal en España), suscrito por lacomisión negociadora del mismo, el día 30 de abril de 2009, comple-tada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decre-to 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Conve-nio Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en elartículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Re-fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado porReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artícu-lo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se es-tablece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer,esta Dirección General,

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Conve-nios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente de-pósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria ygratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de octubre de 2009.—El Director General de Trabajo,Javier Vallejo Santamaría.

Convenio 2009“RCI Banque, Sociedad Anónima” (sucursal en España)

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y personal de aplicación.—El pre-sente convenio será de aplicación a las relaciones laborales entre la em-presa y la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa.

Exclusiones:a) Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y

responsabilidad, tales como miembros del Consejo de Admi-nistración, consejeros-delegados, directores-gerentes o pues-tos de similar nivel, a no ser que por las mismas se hubiese pac-tado con la empresa que el presente convenio les sea aplicable.

b) El personal nombrado por la dirección para desempeñarpuestos de confianza (mandos superiores) que, a propuesta dela empresa, acepte voluntariamente y expresamente su deseode quedar excluido del presente convenio.

Art. 2. Ámbito territorial.—El presente convenio afectará alcentro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Ámbito temporal.—El presente convenio entrará en vi-gor el día 1 de enero de 2009, extendiéndose su vigencia hasta el 31de diciembre de 2009.

Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior,el convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denun-cia, con las formalidades que previene el artículo 89 del Estatuto delos Trabajadores, por quienes están legitimados para negociar con-forme al artículo 87 de dicho Estatuto.

La denuncia, en los términos expresados, habrá de producirse conuna antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimientonormal o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, alos efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabaja-dores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido nor-mativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

Art. 4. Compensación, absorción y condiciones más beneficio-sas.—1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presenteconvenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compen-sar, hasta donde alcancen las retribuciones y mejoras que sobre los mí-nimos vinieran en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquieraque sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribu-ciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual,salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

2. Las condiciones resultantes de este convenio son absorbi-bles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por dispo-sición legal, reglamentaria, convencional o pactada, puedan esta-blecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anualsuperen aquellas.

Art. 5. Vinculación a la totalidad.—Las condiciones resultantesdel presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, aefectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendolas partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en usode las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera de-jar sin efecto alguna de las cláusulas del presente convenio, estedeberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna delas partes así lo requiere, expresamente.

Art. 6. Coordinación normativa.—En lo no previsto en el arti-culado del presente convenio será de aplicación el Estatuto de losTrabajadores y demás disposiciones laborales y reglamentarias queresulten de aplicación.

Art. 7. Articulación de la negociación colectiva.—1. En desa-rrollo de los artículos 83 y 84 del Texto Refundido del Estatuto de losTrabajadores se establecen a continuación los criterios en base a loscuales queda fijada la estructura de la negociación colectiva en la em-presa, así como las reglas que resolverán los eventuales conflictos.

2. A los efectos señalados en el apartado anterior, como reglageneral, las materias contenidas en el presente convenio tienen ca-rácter de norma de derecho necesario, salvo en aquellas en las queexista remisión a otros ámbitos de negociación.

3. En aquellas materias en que así se establece expresamente, elpresente convenio tendrá carácter de norma exclusiva y excluyente,en atención a su singular naturaleza.

Art. 8. Administración del convenio.—En función del nuevomodelo de relaciones laborales establecido en el presente convenio,las partes consideran de especial importancia la correcta interpreta-ción y aplicación de lo aquí acordado. A tal efecto la labor a desem-peñar por la comisión mixta paritaria regulada en el capítulo XIII,artículo 61, con las facultades y competencias allí contempladas, seorientará a la consecución de la mayor homogeneidad posible en laaplicación del convenio y a la utilización de las posibilidades que enel mismo se abren.

Capítulo IIOrganización del trabajo, productividad, calidad y eficiencia

Art. 9. Organización del trabajo.—1. La organización del traba-jo, de acuerdo con lo establecido en este convenio y de conformidadcon la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unosniveles óptimos de productividad, eficiencia, calidad y de condicio-nes de trabajo en la empresa.

La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de una ac-titud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y traba-jadores.

Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones secomplementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.

Art. 10. Productividad, calidad y eficiencia.—Las partes fir-mantes del presente convenio coinciden en la necesidad de una me-jora general de la eficacia del sistema productivo, sobre la base delos siguientes extremos y criterios, a considerar, en su caso:

a) Objetivos a alcanzar:— Elevar la rentabilidad de la empresa y la calidad en la

prestación de servicios.— Optimizar la capacidad productiva de acuerdo con las

orientaciones generales que se marquen.

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b) Principales factores que inciden sobre la productividad:— La política de inversiones.— La racionalización de la organización productiva.— La formación permanente.— La programación empresarial de la producción y la pro-

ductividad.— El clima y la situación de las relaciones laborales.— Las condiciones y la calidad de vida en el trabajo.— La política salarial.— La calificación y adaptación de la mano de obra.— El absentismo.

c) Instrumentos y criterios a considerar, entre otros:— Colaboración en los asuntos relacionados con la produc-

tividad.— Establecimiento de sistemas de medición de la producti-

vidad.— Establecimiento, con la participación de los representan-

tes de los trabajadores, del nivel de índice de productivi-dad que se considerará como normal, o período base paracomparaciones.

— Participación de los representantes de los trabajadores enel seguimiento de las mediciones de productividad.

d) Criterios para la implantación de eventuales planes de mejorade productividad y calidad:— Información previa a los representantes legales de los tra-

bajadores, comités de empresa, delegados de personal ydelegados sindicales.

— Que tales planes no supongan discriminación de unos tra-bajadores sobre otros.

— Establecimiento de períodos de prueba y adaptación.

Capítulo IIIClasificación profesional

Art. 11. Grupos y niveles profesionales

N.º DE ORDEN NOMBRE PUESTO CATEGORÍA

1 LICENCIADO 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9

10 11 12

AUDITOR INTERNO SUPERIOR CONTROLLER DE GESTIÓN JEFE PROCESO DE DATOS ANALISTA ORGANIZADOR SENIOR JEFE DEPART. CONTABILIDAD JEFE SERVICIO CONTENCIOSO JEFE SERV. ADMINISTR. TESOR. DELEGADO 2 JEFE SERVICIO DE MARKETING ANALISTA JEFE ANALISIS DE RIESGOS ANALISTA DE SISTEMAS

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

1 2 3 4 5 6 7 8

9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

DELEGADO 3 CONTROLLER GESTIÓN IMPAG. ANALISTA PROGRAMADOR JEFE SERVICIO IMPAGADOS OPERADOR MERCADO MONET. JEFE SERVICIO COMERCIAL AGENTE DE APOYO POLIVALENTE SECRETARIO EJECUTIVO BILINGÜE/ SECRETARIA EJECUTIVA BILINGÜE JEFE SER. CLIENTES IMPAG. JEFE SERVICIO DE CONTABILIDAD JEFE SERVICIO DE CARTERA JEFE SERVICIO PERSONAL JEFE SERV. CONTB. FINANC GESTOR COMERCIAL DE ZONA TÉCNICO DE RECURSOS HUMANOS JEFE DE SELECCIÓN Y FORMACIÓN TÉCNIC. DE ORGANIZA Y. METOD. TÉCNIC. DE SIST. INFORM SENIOR ANALISTA FINANCIERO AUDITOR INTERNO SENIOR

2 2 2 2 2 2 2 2

2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

N.º DE ORDEN NOMBRE PUESTO CATEGORÍA

21 22 23 24 25 26 27

JEFE ADMINISTRATIVO GESTOR ADMINISTRATIVO ASSISTANT FINANCIERO ANALISTA DE RIESGOS ABOGADO CONTENC. JUNIOR PLANIFICADOR SOPORTE EXPLOTACIÓN

2 2 2 2 2 2 2

1 2 3 4 5 6

7 8 9

10 11 12 13 14 15 16

ANALISTA ORGANIZACIÓN JUNIOR JEFE SERV. OP. COMERCIALES AUDITOR INTERNO JUNIOR CONTROLLER GESTIÓN JUNIOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO SECRETARIO EJECUTIVO/ SECRETARIA EJECUTIVA GESTOR VEH. DEPOSITADOS PROGAMADOR SENIOR OPERADOR DE ORDENA. SENIOR AGENTE OP. COMERC. CONSERJE VIGILANTE MAYOR PROGRAM. TEC. EN INSTALAC ANALISTA DE FLOTAS TEC. DE CONSOLIDAC. Y ESTUDIO TÉCNICO DE SISTEMAS JUNIOR PROGRAMADOR DE SISTEMAS

3 3 3 3 3 3

3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

1 2

AUX. ADMINISTRATIVO ESPECIAL CAJERO

4 4

3 4 5 6 7 8 9

SECRETARIO/SECRETARIA COBRADOR CONSERJE VIGILANTE TÉCNICO DE ESTADÍSTICA OPERADOR DE ORD. JUNIOR PROGAMADOR JUNIOR TÉCNICO DE INFORMÁTICA

4 4 4 4 4 4 4

1 2 3 4

TELEFONISTA CONDUCTOR AUXILIAR ADMINISTRATIVO MECANÓGRAFO/MECANÓGRAFA

5 5 5 5

1 2 3

ORDENANZA LIMPIADOR / LIMPIADORA GRABADOR/GRABADORA DE DATOS

6 6 6

Art. 12. Ingreso y período de prueba.—Se estará a lo dispuestoen este punto por el Estatuto de los Trabajadores: La duración delperíodo de prueba no podrá exceder de seis meses para el personaltécnico y dos meses para el resto del personal.

La empresa comunicará en el tablón de anuncios el número de in-gresos a efectuar en plazas específicas, antes de realizar el ingreso.

Art. 13. Ascensos y promociones.—Los ascensos y promocio-nes dentro del sistema de clasificación profesional establecido en elpresente convenio se producirán atendiendo a lo establecido en losapartados siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo segundo,del Estatuto de los Trabajadores, habrán de considerarse a estosefectos la formación, méritos y antigüedad del trabajador.

2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones seráncomunes para los trabajadores de uno y otro sexo, respetando elprincipio de no-discriminación por las demás circunstancias a que serefiere el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Categoría 1 y licenciados: De libre designación por la empresa.Categoría 2: De libre designación por la empresa, preferentemen-

te entre el personal de la misma, siempre que reúnan las condicionesadecuadas para desempeñar el puesto a cubrir.

Para el resto de las categorías, las plazas serán cubiertas median-te una prueba de aptitud entre todos los empleados de la empresa quereúnan las condiciones requeridas según el perfil del puesto. En elcaso de que ninguna persona supere esta prueba de aptitud, la em-presa podrá proveer la vacante con el personal de libre contratación.

4. Prueba de aptitud: Será la que permita juzgar la capacidad decada trabajador para el desempeño de las funciones del puesto.

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La empresa publicará en el tablón de anuncios las vacantes paralas que se exija prueba de aptitud, materias sobre las que versará,plazo de recepción de solicitudes y fecha de celebración.

Los tribunales calificadores para los concursos-oposiciones cono-cerán el contenido del examen, seguirán su desarrollo y estaránconstituidos por los siguientes miembros:

— Presidente (nombrado por la empresa).— Secretario (nombrado por los representantes legales de los

trabajadores o, en su defecto, por la comisión mixta).— Dos vocales (designados uno por la empresa y otro por los re-

presentantes legales de los trabajadores o, en su defecto, porla comisión mixta).

Art. 14. Plantilla.—De acuerdo con las necesidades funcionalesy de organización, se fijará la composición de la estructura profesio-nal, de conformidad con las distintas previsiones del sistema de cla-sificación profesional que el convenio establece, las mismas no de-ben suponer para la empresa la obligación de incorporar en suorganización cada uno de los niveles y grupos profesionales que enel convenio se regulen.

De conformidad con lo establecido en la legislación social vigen-te, y a los efectos en ella previstos, la empresa informará periódica-mente a la representación legal de los trabajadores acerca de su plan-tilla, su situación y evolución probable, así como, en su caso, y concarácter previo a su ejecución, a efectos de informe de las decisio-nes adoptadas sobre reestructuraciones o ceses totales o parciales,definitivos o temporales de aquellas, sea cual sea el número de tra-bajadores afectados.

Capítulo IV

Formación profesional

Art. 15. Principios generales.—1. Con objeto de favorecer laprofesionalización y mejora permanente de la formación en la em-presa, las partes firmantes se ratifican en los objetivos siguientes:

a) Promover el desarrollo personal y profesional de los trabaja-dores.

b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitivi-dad de la empresa.

c) Contribuir con la formación profesional continua a propiciarel desarrollo y la innovación de la actividad de la empresa.

2. La acción formativa responderá a criterios de continuidad, afin de impulsar el permanente desarrollo de las calificaciones profe-sionales.

La formación, a través de la organización y participación en cur-sos, actividades y programas, favorecerá la promoción del personaly será elemento referencial, en los términos que se señalan en los ar-tículos correspondientes del presente convenio, a efectos del siste-ma de clasificación profesional y de la estructura retributiva.

3. Dada su trascendencia para la implantación del nuevo mode-lo de relaciones laborales al que responde este convenio, la políticaformativa en la empresa se acomodará a los siguientes criterios:

a) Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, sa-tisfaciendo las necesidades de formación profesional de lostrabajadores en el seno de la empresa y facilitando su accesoa unas mejores calificaciones.

b) Plena universalización de la acción formativa, que se proyec-tará al personal en todos los niveles.

c) Impulso de la formación profesional como responsabilidadde los agentes sociales, en el entendimiento de que interesatanto a la empresa como al trabajador y que no puede hacer-se al margen de sus protagonistas.

d) Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la forma-ción profesional como derecho y como deber.

e) Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las ne-cesidades de calificación profesional.

f) Valoración como factor estratégico para la competitividad dela empresa y como variable estructural condicionante en altogrado de cualquier estrategia de crecimiento.

g) Asunción de la política formativa como aspecto fundamentalde la flexibilidad interna de la empresa que posibilita la adap-tabilidad de los recursos humanos a los nuevos procesos pro-ductivos, haciendo operativa la movilidad funcional.

Art. 16. Comisión paritaria de formación.—1. Se creará unacomisión paritaria de formación, y cuyos miembros serán los com-ponentes de la comisión mixta de interpretación y seguimiento delconvenio, para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre for-mación profesional en el ámbito de dicho convenio, tendrá comofunciones:

a) Realizar por sí, o por medio de entidades especializadas, es-tudios de carácter prospectivo respecto de las necesidadesformativas en la empresa.

b) Proponer y, en su caso, ejecutar por sí o con la colaboraciónde otras entidades, acciones formativas en sus diversas mo-dalidades y niveles, con programas que puedan impartirse enel centro de formación de la empresa, o en otros que puedanconstituirse. Otro tanto podrá hacerse respecto de programascomunitarios o internacionales susceptibles de aplicación a laempresa.

c) Seguimiento, evaluación y apoyo de manera continuada delas acciones tramitadas a través de la comisión paritaria, a finde contrastar orientaciones, promover otras iniciativas y ac-tualizar, en su caso, objetivos.

Art. 17. Acción formativa en la empresa.—1. Sin perjuicio delo dispuesto en los artículos precedentes, la empresa, antes de im-plantar un plan de formación, habrá de cumplimentar lo previsto enel artículo 64.5.e) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a lascompetencias de la representación legal de los trabajadores en estamateria.

A tal fin, se tendrá en cuenta que en un plan de formación de em-presa, se contemplarán los siguientes extremos:

— Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar.— Criterios de selección y colectivo afectado.— Calendario de ejecución.— Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones

formativas.— Coste estimado de las acciones formativas.

2. En los supuestos de acciones formativas para la que la empre-sa solicite financiación con cargo en lo previsto en el Acuerdo Na-cional de Formación Continua serán de aplicación a estos efectos lasestipulaciones contenidas en los artículos 8 y concordantes delAcuerdo Sectorial sobre la materia.

3. En supuestos especiales, cuando por la dimensión de la em-presa o la complejidad de las acciones formativas se haga preciso, larepresentación legal de los trabajadores, para favorecer la interlocu-ción en esta materia, podrá encomendar a alguno de sus miembrosel desempeño de cometidos propios relacionados con la formaciónprofesional.

Capítulo V

Retribuciones

Art. 18. Tablas salariales.—En el año 2009 se aplicarán las si-guientes tablas salariales:

CATEGORÍA NIVEL IMPORTE

ANUAL 2009

LICENCIADO ÚNICO 27.278,56

1 6 52.758,32 5 51.241,07 4 49.723,83 3 48.206,57 2 46.482,91 1 44.759,22

2 5 43.035,55 4 41.311,86 3 39.588,18

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2 37.854,17 1 36.120,18

3 5 34.386,17 4 32.652,19 3 30.918,20 2 29.493,67 1 28.069,13

4 5 26.644,59 4 25.220,09 3 23.795,57 2 22.860,21 1 21.924,81

5 5 20.989,43 4 20.054,12 3 19.118,72 2 18.318,19 1 17.517,68

6 5 16.717,15 4 15.916,59 3 15.116,08 2 14.315,54 1 13.515,04

Art. 19. Plus de transporte.—Se abonará un plus transporte porimporte de 5,92 euros diarios.

Dicho plus dejara de percibirse por el trabajador los días no labo-rables, los de vacaciones y los de inasistencia al trabajo por cual-quier motivo, justificado o no.

Art. 20. Plus de ayuda comida.—Se establece para todo el per-sonal de la sociedad una ayuda de comida por importe de 7,27 eurosdiarios.

Dicho plus se percibirá durante todos los días de asistencia altrabajo. Se dejara de percibir, con carácter general, los días no la-borables, los de vacaciones y los de inasistencia al trabajo porcualquier motivo, justificado o no, y el personal contratado antesdel 25 de abril de 2002 lo dejará de percibir, asimismo, en el pe-ríodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, am-bos incluidos.

El personal de las oficinas centrales de la sociedad podrá utilizarel comedor social de “RESA”, siempre y cuando dicha entidad loautorice, al precio total fijado por la misma. A tal efecto, la empre-sa facilitará un servicio de autocares para cubrir el trayecto diarioentre ambos locales.

Art. 21. Plus de insularidad.—El personal afecto a las delega-ciones de la sociedad en las provincias insulares percibirá por eseconcepto un plus de insularidad cifrado en el 25 por 100 sobre el sa-lario que le corresponda según la tabla salarial.

El personal de nueva contratación en dichas delegaciones y resi-dente en las mismas, que ingrese a partir del 1 de enero de 1992, notendrá derecho al citado plus.

Art. 22. Quebranto de moneda.—Los/as cajeros/as, y los quehabitualmente por razón de sus funciones manejen dinero, percibi-rán por este concepto la cantidad de 72,12 euros mensuales y, con-secuentemente, responderán personalmente de las cantidades que sele hubiere confiado por razón de su cargo, salvo causa de fuerza ma-yor, a cuyos efectos las posibles faltas se descontarán del plus mesa mes hasta su totalidad.

UNITARIO ACUMULADO 1º TRIENIO 201,30 201,30 2º TRIENIO 201,30 402,60 3º TRIENIO 333,16 735,78 4º TRIENIO 465,11 1.200,89 5º TRIENIO 596,96 1.797,85 6º TRIENIO 238,70 2.036,54 7º TRIENIO 457,70 2.494,25 8º TRIENIO 246,68 2.740,91 9º TRIENIO 412,02 3.152,95

Los trienios se computarán en razón del tiempo servido en la em-presa, comenzándose a devengar desde el 1 de enero del año en quese cumpla el mismo y hasta un máximo de 9.

Los aumentos por antigüedad también se tendrán en cuenta paraincluirlos en las dos pagas señaladas en el artículo 24.

Art. 24. Pagas extraordinarias.—Dado que los salarios señala-dos en la tabla salarial se han fijado para el período anual, estos serepartirán además de en las correspondientes pagas mensuales en lassiguientes gratificaciones extraordinarias:

— 15 de junio: Una paga completa.— 15 de diciembre: Una paga completa.En consecuencia, la retribución bruta mensual será la que corres-

ponda al cociente de dividir los salarios brutos anuales establecidosen las tablas salariales de este convenio entre 14.

Todas las remuneraciones señaladas en el presente convenio esta-rán sujetas a cotización por seguros sociales, a tenor de lo dispuestoen las disposiciones legales que regulan esta materia.

Art. 25. Ayuda escolar.—Se establece un plus de ayuda escolarpor hijo hasta los veinticinco años, inclusive, de 120 euros al año apercibir en el mes de septiembre.

No se tendrá derecho a percibir este plus cuando el hijo cumplaveintiséis años dentro del año natural.

En el caso de hijos minusválidos con grado de minusvalía igual osuperior al 33 por 100, la cantidad señalada se incrementará has-ta 722 euros.

Art. 26. Ayuda de estudios.—La empresa, en función del desarrollohumano y profesional de sus empleados, les abonará la siguienteayuda de estudios, además de facilitar y armonizar las horas de tra-bajo con las de clase y estudio, de acuerdo con las necesidades de laorganización del trabajo:

— El 80 por 100 de los gastos de matrícula, honorarios de loscentros de enseñanza, así como del importe de los libros detexto correspondientes vinculados a la citada ayuda, a favorde aquellos empleados que tengan una antigüedad en la em-presa superior a tres años o el 50 por 100 de los referidos gas-tos a favor de aquellos empleados que tengan una antigüedaden la empresa de tres años o inferior.

No se tendrá derecho a esta ayuda hasta cumplir seis meses de an-tigüedad en la empresa.

El importe de la misma no podrá superar en el año 2009 la canti-dad de 1.742,59 euros por empleado, que se actualizará anualmenteconforme al IPC real del año anterior. Esta ayuda se destinará a larealización de cursos comprendidos en el ámbito profesional de laempresa: Económico-financiero, “marketing”, comercial, adminis-trativo, contable, fiscal, jurídico, idiomas, informática, etcétera.Este límite no se aplicará a las ayudas destinadas a estudios que serealicen en universidades públicas tendentes a la obtención de un tí-tulo universitario de carácter oficial o en centros públicos destina-dos a la obtención de un título de grado medio o superior, incluyen-do la Formación Profesional.

Se exceptuarán de esta ayuda los estudios de máster.El derecho a esta ayuda se perderá si no se aprobase más del 50

por 100 de las asignaturas en que se hubiese matriculado.Aquellos trabajadores que a 25 de junio de 2003 vinieran disfru-

tando de una ayuda de estudios del 80 por 100 de los gastos de ma-trícula, honorarios de los centros de enseñanza e importe de los li-

Art. 23. Antigüedad.—Todos los empleados, sin excepción decategorías, disfrutarán, además de su sueldo, de aumentos por añosde servicio, según la siguiente tabla de valores expresada en euros:CATEGORÍA NIVEL

IMPORTE ANUAL

2009

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010Pág. 44 B.O.C.M. Núm. 23

bros de texto correspondientes, al amparo del convenio colectivovigente hasta el 31 de diciembre de 2002, continuarán disfrutandode dicha ayuda y podrán acceder de nuevo a la misma en idénticoporcentaje en los cursos que resten hasta la finalización de los estu-dios que dieron origen a la ayuda, no resultando de aplicación, en sucaso, el porcentaje del 50 por 100 señalado en el presente artículo enfunción de la antigüedad en la empresa, ni el límite anual previsto.

Art. 27. Anticipos y préstamos.—Los trabajadores, por necesi-dades propias y previa justificación de las mismas, tendrán derechoa un anticipo de hasta seis mensualidades del sueldo que vinieranpercibiendo, siempre que ostenten al menos una antigüedad de unaño de servicio en la empresa.

Dicho anticipo será reintegrado a la empresa en importes igualesy en cuarenta y ocho meses.

Igualmente, por necesidades de adquisición de vivienda, median-te justificación de dicha adquisición a satisfacción de la empresa, seotorgarán préstamos con las siguientes opciones:

a) Préstamo de 15.025,30 euros, reembolsables en un plazo decinco años, en amortizaciones deducidas del recibo de salarios.El interés será calculado fijándose en el euríbor a cinco añosmenos 3,2 puntos durante toda la vigencia del préstamo.

b) Préstamo de 18.030,36 euros, reembolsables en un plazo decinco años en amortizaciones deducidas del recibo de salarios.El interés será calculado fijándose en el euríbor a cinco añosmenos 1 punto durante toda la vigencia del préstamo.

El euríbor se determinará aplicándose la media de cinco años delmes anterior a la solicitud del préstamo.

Para la amortización de estos dos tipos de préstamos se estableceun período de carencia de seis meses.

En el préstamo de vivienda se podrá optar por una u otra opción,siendo ambas incompatibles.

Ambos, anticipo y préstamo, serán simultáneamente compatiblespara una misma persona, en los siguientes supuestos:

— Gastos médicos de todo tipo, ocasionados al propio empleadoo personas que vivan en su propio domicilio a sus expensas.

— Gastos de todo tipo derivados de la vivienda.— Gastos ocasionados por situaciones familiares excepcionales

(bodas, nacimientos, comuniones, convivencia, fallecimien-tos, divorcios, separaciones, anulaciones, etcétera).

— Gastos ocasionados por actuaciones que precisan asistencia oasesoramiento profesional especializado (letrados, asesoresfiscales, etcétera).

— Gastos ocasionados por situaciones de emergencia al propioempleado o a personas que vivan en su propio domicilio o asus expensas, que puedan ocasionar perjuicio (embargos,multas, juicios, etcétera).

— Gastos ocasionados por la adquisición de materiales y/o equi-pos necesarios para la realización de las actividades sociocul-turales y/o deportivas del empleado o personas que vivan ensu propio domicilio o a sus expensas.

El tiempo de amortización del punto anterior será de 12 mensua-lidades.

Existirá la posibilidad de amortizar el préstamo anticipadamente.Respecto a los trabajadores interinos o eventuales, estos no ten-

drán derecho a la obtención del préstamo para la adquisición de vi-vienda. En cuanto al anticipo de mensualidades, el importe del mis-mo no podrá exceder de la suma de las mensualidades netas que leresten por percibir hasta la finalización prevista de su contrato labo-ral, y su amortización se efectuará en el mismo período.

Art. 28. Dietas.—A partir de la fecha de la firma de este conve-nio, los trabajadores que por necesidades del servicio y por orden dela dirección tenga que efectuar desplazamientos se le abonarán unasdietas que por día completo serán de 39,01 euros más gastos de hotel.

Para el caso de que el desplazamiento no ocupe la jornada com-pleta, estas dietas se distribuirán de la siguiente forma:

— Comida: 18 euros.— Cena: 18 euros.— Desayuno: 3,01 euros.— Hotel, según factura autorizada anteriormente por la empresa.Cuando en los viajes con derecho a dietas o en grandes desplaza-

mientos los trabajadores utilizasen sus automóviles propios, siem-pre con la autorización de la dirección, se les abonará la cantidad de:

— 0,25 euros si el vehículo es propio.— 0,08 euros si el vehículo es de servicio.

Todo ello por kilómetro recorrido.Para tener derecho a esta percepción, el vehículo deberá estar ase-

gurado con responsabilidad civil ilimitada.Art. 29. Financiación especial de vehículos para empleados.—

La empresa facilitará a sus empleados un tipo de financiación especialpara la adquisición de vehículos nuevos a crédito, marca “Renault” y“Nissan”, o de vehículos usados, siempre que la venta se efectúe a tra-vés de filiales o concesionarios “Renault/Nissan”, consistente en laaplicación de una tasa del euríbor con revisión anual + 2,5 por 100con un tope del 7,5 por 100 sobre la cantidad aplazada y sin gastos deformalización.

Del parque de vehículos de la sociedad, correspondiente a la me-dia del número de vehículos existentes el día 1 de enero del año pre-cedente y el 1 de enero del año en curso, se destinará anualmente ala venta para los empleados, con un precio de adquisición del 20por 100 de reducción sobre las tablas de Eurotax, el número resul-tante de la siguiente tabla:

PARQUE DE VEHÍCULOS DE SERVICIO

Nº DE VEHÍCULOS A SORTEAR

111-120 24 101-110 22 91-100 20 81-90 18 71-80 16 61-70 14 51-60 12 41-50 10 31-40 8 21-30 6

Preferiblemente, los vehículos objeto de sorteo reunirán las si-guientes características:

— Tendrán una antigüedad media entre nueve y doce meses.— Tendrán un kilometraje igual o inferior a 40.000 kilómetros.— Serán representativos de toda la flota.Los vehículos se intentarán entregar totalmente reparados. En

caso de no ser posible, los vehículos que presenten daños en su ca-rrocería serán entregados con los partes de seguro tramitados. Sub-sidiariamente, por causas justificadas que impidan la entrega delvehículo con los partes de seguro tramitados, será descontado delprecio el importe de la reparación que determine el perito. En el su-puesto de que el coste de la reparación no fuera asumido íntegra-mente por la compañía aseguradora, la empresa se responsabilizaráde la diferencia entre el coste de reparación peritado y el coste asu-mido por la compañía de seguros.

Los empleados agraciados en el sorteo de uno de estos vehículosno podrán participar en los sorteos que se realicen durante ese año yel siguiente.

Art. 30. Retribución variable.—Cada uno de los trabajadoresafectados por el presente convenio, excluido por tanto el personalmando, tendrá derecho a percibir, siempre que se alcance alguno delos porcentajes de tasa de intervención señalados a continuación,una retribución variable de carácter no consolidable consistente enuna prima que ascenderá en el año 2009 a uno de los siguientes im-portes:

— 376 euros si se alcanza el porcentaje de tasa de intervenciónque la empresa establezca anualmente para sus mandos sobreventas VN (Renault + Nissan), o

— 502 euros si se alcanza el porcentaje de tasa de intervención quela empresa establezca anualmente para sus mandos como obje-tivo más ambicioso sobre las ventas VN (Renault + Nissan).

Los importes señalados anteriormente se actualizarán anualmen-te conforme al IPC real de cada año.

La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores aprincipios de año los dos tramos de la tasa de intervención que da-rán lugar a esta retribución. Asimismo, se comunicará cualquier re-previsión que pudiera tener lugar en el momento en que se conozca.

Únicamente devengarán esta retribución variable aquellos traba-jadores que permanezcan en la empresa a 31 de diciembre de cadaaño. Los trabajadores que se incorporen a la empresa a lo largo de

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un año tendrán derecho a percibir esta cantidad en términos propor-cionales a su período de incorporación.

Capítulo VITiempo de trabajo

Art. 31. Jornada Laboral y su distribución horaria.—1. Lajornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.735 horas detrabajo efectivo. Los días 24 y 31 de diciembre se reducirá la jorna-da de trabajo cuatro horas cada uno de los referidos días, siempreque los mismos sean laborables.

1.1. El número de 1.735 horas podrá ser exigido por la empresa,salvo las faltas de asistencia por enfermedad, accidente,permisos o descansos previstos en la legislación vigente oen el presente convenio, y los casos de suspensión de con-trato de trabajo.

1.2. La jornada de trabajo será la siguiente:1.2.1. Con carácter general: El número de horas anuales

de trabajo efectivo será 1.735 que se distribuirán delsiguiente modo:1.2.1.1. Para el personal contratado a partir del 25

de abril de 2002:Jornada anual: Durante todo el año el tra-bajo se desarrollará en jornadas partidasde cinco días semanales, de lunes a vier-nes, considerando los sábados como díasno laborables.

1.2.1.2. Para el personal contratado antes del 25de abril de 2002:a) Jornada de invierno: Durante el pe-

ríodo comprendido entre el 16 deseptiembre y el 14 de junio (ambosinclusive), el trabajo se desarrollaráen jornadas de cinco días semanales,de lunes a viernes, considerando lossábados como días no laborables.

b) Jornada de verano: Durante el perío-do comprendido entre el 15 de junioy el 15 de septiembre (ambos inclusi-ve), el trabajo se desarrollará en jor-nadas continuadas de lunes a viernes,considerando los sábados como díasno laborables.

1.2.2. Jornada operadores de sistema del Departamento deExplotación: Se acuerda establecer para los opera-dores de sistemas del Departamento de Explotaciónde la Dirección de Proyectos un régimen de trabajoen turno abierto en base a las condiciones siguientes:Turnos: Dos relevos diarios de 8 horas, respetandoel total de horas pactado en convenio, con los des-cansos establecidos para el régimen de turnos.Compensación económica: Las personas afectadas(operadores de sistemas) percibirán en nómina unplus bruto anual de 2.585,61 euros.

1.2.3. Jornada y horario trabajadores del área de recobroindustrial del Departamento de Impagados: El per-sonal que preste servicios en el área de recobro in-dustrial del Departamento de Impagados realizaráuna jornada a tiempo parcial continua de seis horasdiarias a realizar semanalmente de lunes a viernesen los siguientes horarios alternativos:— De nueve a quince horas.— De quince a veintiuna horas.Si las necesidades del servicio lo requirieran, y pre-via información al comité de empresa, los trabaja-dores de esta área que voluntariamente lo aceptenpodrán prestar sus servicios asimismo en sábado, enel horario que determine la empresa en función delas referidas necesidades, con las condiciones sala-riales que se acuerden.

1.2.4. Calendario y horario: Cada año, la dirección de laempresa una vez conocido el calendario oficial de

fiestas de la Comunidad de Madrid, confeccionarálos calendarios laborales y horario del centro de tra-bajo, de acuerdo con la representación de los traba-jadores, en el término de quince días hábiles acomputar desde el siguiente al de la publicación deaquel en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID y con sujeción a las siguientes bases:1.2.4.1. Para el personal contratado a partir del 25

de abril de 2002, referido en el aparta-do 1.2.1.1, el horario de trabajo queda es-tablecido de la siguiente forma, con lassalvedades previstas en el apartado 1.2.5:a) Durante todo el año la jornada de tra-

bajo comenzará a las nueve horas yfinalizará a las diecinueve horas, sinperjuicio de la posibilidad de ajustarel horario de finalización de la jorna-da al calendario que anualmente seestablezca.

b) Períodos de descanso: Durante todoel año se dispondrá de dos horas parala comida, no computable a efectosde trabajo efectivo. Los turnos de co-mida se disfrutarán entre las trece ydieciséis horas.

c) Asimismo, durante todo el año sedispondrá de quince minutos de des-canso diario, que se disfrutarán entrelas diez y treinta y las once y treintahoras.

1.2.4.2. Para el personal contratado con anteriori-dad al 25 de abril de 2002, referido en elapartado 1.2.1.2, el horario de trabajoqueda establecido de la siguiente forma,con las salvedades previstas en el aparta-do 1.2.5:a) Horario de verano: Durante el perío-

do comprendido entre el 15 de junioy el 15 de septiembre (ambos inclusi-ve), el horario de trabajo será de ochoa quince, de lunes a viernes. No obs-tante, se admite una flexibilidad en lahora de entrada que abarca entre lasocho y las nueve horas. Por lo tanto,la hora de salida de cada trabajadordependerá de su hora de entrada y delcumplimiento de la jornada laboralcompleta, siendo realizado sucómputo y control diariamente, enbase al calendario laboral previa-mente consensuado.

b) Horario de invierno: Durante el pe-ríodo comprendido entre el 16 deseptiembre y el 14 de junio (ambosinclusive), la jornada de trabajo co-menzará a las ocho y treinta horas yfinalizará a la hora resultante delcómputo correspondiente, teniendoen cuenta para establecer el mismo lopactado en el apartado de jornada la-boral. No obstante, se admite una fle-xibilidad en la hora de entrada queabarca el período comprendido entrelas ocho y treinta horas y las nuevehoras. Por lo tanto, la hora de salidade cada trabajador dependerá de suhora de entrada y del cumplimientode la jornada laboral completa, sien-do realizado su cómputo y controldiariamente, en base al calendario la-boral previamente consensuado.

c) Períodos de descanso: Durante el pe-ríodo de invierno comprendido entreel 16 de septiembre y el 14 de junio

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(ambos inclusive) se dispone de no-venta minutos para la comida, nocomputable a efectos de trabajo efec-tivo. Los turnos de comida se disfru-tarán entre las trece y quince horas.

d) Asimismo, durante todo el año sedispondrá de quince minutos de des-canso, que serán computados, a to-dos los efectos, como tiempo de tra-bajo efectivo. Durante el horario deverano, dicho período de descansoserá objeto de disfrute efectivo, des-de las diez horas a las diez y quincehoras. Durante el horario de invier-no, el mismo será trasladado al finalde la jornada de trabajo, a fin de ade-lantar la hora de salida.

e) No obstante, se establece un turnoespecial durante el período de vera-no, de 15 de junio a 15 de septiem-bre, ambos inclusive, siendo este tur-no de lunes a viernes:— Entrada: 9:30 horas.— Tiempo comida: noventa minutos.— Hora salida: 19:00 horas.Para este turno especial se garantizauna presencia mínima del 35 por 100del personal convenio adscrito alcentro de trabajo. Será potestad de lasociedad determinar aquellas direc-ciones o departamentos en los que nosea preciso alcanzar dichos mínimos.El exceso sobre estos límites tendrácarácter voluntario para el personalconvenio.Si de la aplicación de este turno espe-cial se generase un exceso de jorna-da, este será compensado con des-cansos complementarios.El cumplimiento de este turno especialdurante los meses indicados dará lugara percibir un plus mensual de 615,44euros brutos. En caso de que el tiempode realización sea inferior al mes, sepercibirá a prorrata sobre los días enque realmente se realice.Igualmente durante la realización deeste turno, se percibirá un plus deayuda comida establecido en el ar-tículo 20.

1.2.5. Horario de los viernes: Durante el período comprendi-do entre el día 22 de mayo de 2009 y el 31 de diciem-bre de 2009, los trabajadores que presten sus serviciosen régimen de jornada partida prestarán sus serviciosde manera rotatoria los viernes alternos en jornadacontinua de seis horas, que se iniciará según el horarioprevisto en el convenio colectivo para cada trabajadoren función de su fecha de antigüedad en la empresa.Como consecuencia de las necesidades del servicio,este régimen no resultará de aplicación a los traba-jadores adscritos a las plataformas de la cadena derecobro (industrializado, personalizado y empre-sas) en la que se realizan gestiones de recobro y deimpagados, las cuales se prestan con mayor intensi-dad y eficacia durante los viernes por la tarde, mo-mento en el que resulta más fácil contactar con unmayor número de clientes. Asimismo, este régimenno resultará aplicable a los trabajadores que prestensus servicios en régimen de jornada continua.Los trabajadores compensarán las horas trabajadasde menos los viernes alternos del siguiente modo:ii) El 50 por 100 se compensará con cargo a seis

minutos diarios que se reducen de su horariode comida.

ii) El 50 por 100 se compensará, por parte de lostrabajadores contratados con anterioridad aldía 25 de abril de 2002, con cargo a dos de losdías de libranza por ajuste de calendario a losque tienen derecho, y por parte de los trabaja-dores contratados con posterioridad a dicha fe-cha, con cargo a tres de los referidos días de li-branza por ajuste de calendario.

Este nuevo horario de los viernes se pacta, a modode prueba, con vigencia limitada hasta el día 31 dediciembre de 2009, con la finalidad de verificar laincidencia del mismo en el desarrollo del negocio.Sin perjuicio de lo anterior, la empresa entiende queeste nuevo horario no va a repercutir negativamen-te en el normal desarrollo del negocio, por lo quemanifiesta su voluntad de prorrogar su vigencia unavez ratificado dicho extremo.

Art. 32. Horas extraordinarias.—1. Tendrán la consideraciónde horas extraordinarias las que se realicen sobre la duración máxi-ma de la jornada ordinaria de trabajo.

2. Salvo que otra cosa se hubiera convenido al respecto, las ho-ras extraordinarias se compensarán preferentemente por tiempo dedescanso, en una proporción equivalente como mínimo al valor dela hora ordinaria, tratando que no se perjudique con ello el normalfuncionamiento y organización del trabajo. Dicha compensaciónmediante descanso se realizará, salvo que otra cosa dispongan laspartes, dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de lashoras extraordinarias.

3. La regulación de las horas extraordinarias se acomodará a lodispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, calculándose el impor-te del salario hora según la siguiente formula:

Salario real + antigüedadNúmero de horas anuales de trabajo

Las horas extraordinarias se registrarán día a día en las fichas decontrol de horario y estarán a disposición de los representantes delpersonal siempre que lo soliciten.

4. Naturaleza de las horas extraordinarias:a) Criterios: Horas extraordinarias por fuerza mayor, exigidas

por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordi-narios y urgentes: Realización.

b) Trabajo nocturno: En todo caso, queda prohibida la realiza-ción de horas extraordinarias en trabajos nocturnos, salvo lasprevisiones contenidas al respecto en la normativa sobre jor-nadas especiales de trabajo, salvo lo pactado en el artículo 31,apartado 1.3.2.

5. La dirección de la empresa informará al comité de empresa,a los delegados de personal y delegados sindicales sobre el númerode horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas y sudistribución.

Asimismo, en función de la tipología antes indicada, y de la infor-mación recibida la empresa y los representantes legales de los traba-jadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordi-narias.

6. La cotización por horas extraordinarias se realizará según sudistinta naturaleza, conforme a las normas que resulten de aplica-ción en materia de Seguridad Social.

Art. 33. Vacaciones.—1. El personal afectado por este conve-nio, presente el 1 de enero de cada año, disfrutará dentro del mismode veinticinco días laborables en concepto de vacaciones anuales,teniendo en cuenta que los sábados no tienen la consideración de díalaborable.

2. Las vacaciones se podrán fraccionar en más de un períodoprevio acuerdo con la empresa.

3. En ningún caso la distribución del período de vacaciones po-drá suponer perjuicio del cómputo de la jornada anual de 1.743 ho-ras de trabajo efectivo.

4. El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijaránde común acuerdo entre el empresario y el trabajador, preferente-mente entre 1 de julio y 30 de septiembre, ambos inclusive.

La distribución de las vacaciones se efectuará por departamentosy se disfrutarán, previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores,atendiendo las necesidades del servicio y concediendo preferencia,

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caso de coincidencia, a la categoría superior y, dentro de la misma,al trabajador de mayor antigüedad en ella.

Ello, no obstante, se establece un turno para que disfruten de estapreferencia todos los trabajadores en años sucesivos.

5. La empresa elaborará el calendario de vacaciones antesdel 30 de abril de cada año, sin perjuicio de las modificaciones quehubieran de introducirse por necesidades del servicio y previa justi-ficación suficiente del cambio.

6. Los ingresados con posterioridad a 1 de enero y los que ce-sen antes de 31 de diciembre tendrán derecho a la parte proporcio-nal de vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado du-rante el año a que corresponden. En el supuesto de cese antes de 31de diciembre, habiéndose disfrutado ya las vacaciones se tendrá encuenta el exceso, compensándolo mediante deducción en metálicode la liquidación que haya de percibir el interesado.

7. Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, salvo enel supuesto de cese regulado en el número 6 anterior.

8. Cuando durante el período de disfrute de las vacaciones eltrabajador inicie una situación de baja por incapacidad temporal(IT), no se computarán como días disfrutados de vacaciones los quetranscurran a partir de la baja, en función de lo que establezca la le-gislación de la Seguridad Social sobre prestaciones en esta materia.

Se considerará baja por incapacidad temporal las enfermedadesgraves, accidentes o maternidad.

9. Vacación complementaria individual en razón de la antigüe-dad. En función de la antigüedad de cada trabajador se disfrutará undía de vacaciones por cada cuatro años de trabajo, hasta un máximode cinco días al año; los años necesarios para el disfrute de la mis-ma se computarán como de trabajo efectivo, por lo que las ausenciasal trabajo, cualquiera que sea su causa, se detraerán del indicadocómputo.

Esta vacación individual no podrá adicionarse a las vacacionesnormales colectivas.

Las horas correspondientes a estas vacaciones complementariasse computarán como trabajadas a efectos del número real de horasal año establecido en el artículo 31.

El período de disfrute coincidirá con el año natural a partir del na-cimiento del derecho, transcurrido el cual, sin haberse disfrutado es-tas vacaciones, caducará el derecho al disfrute de las mismas.

Los trabajadores, a partir del nacimiento del derecho, deberán so-licitar con la mayor antelación posible las fechas en que deseen dis-frutar estas vacaciones, indicándose varias fechas por orden de pre-ferencia.

En la medida de lo posible, se concederán las fechas de disfrutesolicitadas, por orden cronológico de presentación de petición, a es-tos efectos, se considerarán presentadas simultáneamente las quetengan entrada dentro del mismo mes. En caso de coincidencia defechas de disfrute, se tendrá en cuenta la antigüedad en la empresa.

Sin perjuicio de las medidas instrumentales antedichas, la fijaciónde las fechas de disfrute de estas vacaciones será determinada, entodo caso, por la empresa, según las necesidades de la organizacióndel trabajo.

Aquellos trabajadores que, por razones de enfermedad o acciden-te, no hayan podido disfrutar estas vacaciones a lo largo del año na-tural a que se refiere el párrafo cuarto, dispondrán de un plazo de tresmeses, a partir del momento de su reincorporación al trabajo, para eldisfrute de las mismas que en todo caso tendrán lugar dentro del añonatural siguiente como máximo. Este disfrute excepcional no podráacumularse con ningún otro período de vacaciones y las fechas dedisfrute se procurarán fijar de común acuerdo entre empresa y traba-jador.

El trabajador no perderá el derecho al disfrute de la vacacióncomplementaria dentro del año natural por causa de cargas efectivasde trabajo.

10. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario devacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidadtemporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o conel período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artícu-lo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfru-tar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal oa la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto lecorrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque hayaterminado el año natural al que correspondan.

Art. 34. Permisos.—1. El trabajador, previo aviso y justifica-ción, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, poralguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por matrimonio del empleado: Quince días naturales.b) Dos días laborables, en los casos de nacimiento de hijo, régi-

men de acogimiento, adopción, enfermedad grave, interven-ción quirúrgica grave y fallecimiento del cónyuge o parienteshasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuan-do, con tal motivo, el/la trabajador/a necesite hacer un des-plazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días laborables.En estos mismos supuestos y de acuerdo con la empresa, eltrabajador podrá solicitar como máximo un permiso de unmes sin sueldo.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un de-

ber inexcusable de carácter público y personal. Cuando cons-te en una norma legal o convencional un período determina-do, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de laausencia y su compensación económica.En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del de-ber o desempeño del cargo perciba una indemnización, sedescontará el importe de la misma del salario a que tuvieraderecho en la empresa por el tiempo que dure el desempeñodel cargo o cumplimiento del deber.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del per-sonal en los términos legalmente establecidos.

f) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, cuando seefectúen estudios para la obtención de un título oficial.

2. Los días de permiso retribuido regulados en el número 1, an-terior, se entenderán referidos, en todo caso, a días naturales.

3. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nuevemeses, tendrán derecho a una reducción de la jornada normal de tra-bajo en una hora, que podrán dividir en dos fracciones.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre oel padre en caso de que ambos trabajen. La empresa podrá requeriral padre o a la madre, según corresponda, certificación de la empre-sa en que trabaje de que no ha ejercitado en la misma este derecho.

4. Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado direc-to algún menor de doce años o una persona con discapacidad física,psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con dismi-nución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y unmáximo de la mitad de la duración de aquella.

Con efectos desde el día 30 de abril de 2009, los trabajadores quedisfruten una reducción de jornada, que presten sus servicios en ré-gimen de jornada partida, tendrán derecho a reducir su horario decomida en la misma proporción que la reducción de jornada que dis-fruten.

5. El trabajador, previo aviso y con autorización de la empresay justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulareshasta un máximo de tres días al año. En estos supuestos, las horas odías que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuentade vacaciones, o sin derecho a remuneración optándose de comúnacuerdo por cualquiera de estas posibilidades.

Capítulo VIIExcedencias y otros supuestos

Art. 35. Excedencias.—1. Se entenderá como excedencia lasuspensión del contrato de trabajo por un período de tiempo deter-minado, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Tra-bajadores y la siguiente regulación.

2. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.3. La excedencia forzosa, conforme a los supuestos que a con-

tinuación se regulan, dará derecho a la reserva del puesto de trabajoy al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores designados oelegidos para el desempeño de un cargo público representativo queimposibilite la asistencia al trabajo; asimismo, podrán solicitar supaso a la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan fun-ciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras que dureel ejercicio de su cargo representativo.

4. Los trabajadores tendrán derecho a un período de exceden-cia, no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tan-

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to cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supues-tos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque es-tos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, ensu caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duraciónno superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de unfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quepor razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedavalerse por sí mimos, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo perío-do de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyeun derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Noobstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generaseneste derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá li-mitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funciona-miento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo perío-do de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso,viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de exce-dencia conforme a lo establecido en este artículo será computable aefectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistenciaa cursos de formación profesional, a cuya participación deberá serconvocado por el empresario, especialmente con ocasión de su rein-corporación. Durante el primer año tendrá derecho a reserva depuesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará refe-rida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoríaequivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia quetenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, lareserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quin-ce meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría ge-neral, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoríaespecial.

5. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa deun año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situar-se en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses yno mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otravez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde elfinal de la anterior excedencia.

El trabajador en situación de excedencia voluntaria conserva soloun derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similarnivel que hubieran o se produjeran en la empresa, no computándosesu duración a efectos de presencia efectiva en la empresa. Su causano podrá ser el trabajo o dedicación a cualquier actividad de las in-cluidas en el ámbito funcional del presente convenio.

6. En desarrollo del número 6 del artículo 46 del Estatuto de losTrabajadores, se regula a continuación un supuesto de excedenciaque dará derecho a la reserva del puesto de trabajo:

El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresatendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia,cuya duración no será inferior a tres meses ni superior a un año,siempre que su causa venga motivada por alguna de las siguientescircunstancias apreciadas por la empresa:

a) Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilita-ción o recuperación no comprendidos en una situación de in-capacidad temporal.

b) Realización de estudios relacionados con el cometido profe-sional actual o a desempeñar en la empresa, así como su pro-yección profesional en la misma.

No podrá disfrutar de esta excedencia simultáneamente, másdel 10 por 100 del personal de la plantilla de un centro de trabajo, nimás de 10 empleados de dicho centro.

Esta excedencia no podrá volver a ser solicitada por el trabajadorhasta que transcurran tres años desde el final de la anterior.

7. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, el em-pleado deberá comunicar su solicitud por escrito a la empresa con unmes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comen-zar a tomar efecto.

8. La empresa en consonancia con lo previsto en el artículo 64.1del Estatuto de los Trabajadores facilitará información periódica a larepresentación legal de los trabajadores sobre la relación de trabaja-dores en situación de excedencia y el período de las mismas.

Art. 36. Otros supuestos.—La privación de libertad, mientrasno exista sentencia condenatoria, y esta sea firme, se considerará su-puesto suspensivo con reserva del puesto de trabajo. En el supuestode que dicha privación tuviera que ver con la relación laboral, se es-tará a lo dispuesto en el capítulo IX sobre ordenación jurídica de fal-tas y sanciones.

Capítulo VIIIPrevisión social

Art. 37. Prestaciones complementarias por incapacidad tem-poral o maternidad.—La empresa abonará a sus trabajadores, cuan-do se encuentren en situación de incapacidad temporal o materni-dad, la diferencia entre la prestación económica que reciba delRégimen General de la Seguridad Social y el sueldo que les corres-pondería de estar prestando sus servicios normalmente sin que estaobligación pueda prolongarse más de dieciocho meses. Este com-plemento formará parte del salario a todos los efectos.

En ningún caso el abono del complemento a cargo de la empresadurante estas situaciones podrá suponer para el empleado percepcio-nes en su conjunto superiores a las que corresponderían de estarprestando sus servicios normalmente.

Se considera ausencia justificada la asistencia a consultas médicasprivadas para la realización de pruebas analíticas en general de lascuales se deberá entregar justificante en el Departamento de Personal.

Art. 38. Seguro de vida.—La empresa otorgará, a su exclusivocargo, para los empleados en activo un seguro de vida, modalidadtemporal renovable anualmente, siempre que exista beneficiario de-signado por el empleado, cubriendo los riesgos de muerte y de anti-cipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapaci-dad permanente absoluta o gran invalidez por el siguiente capitalpara todas las categorías: 12.020,24 euros. Este seguro tendrá unagarantía complementaría que otorgue el pago de doble capital(24.040,48 euros), para el caso de muerte por accidente, sea o no detrabajo, y del triple del capital (36.060,73 euros) por accidente decirculación.

Las garantías cubiertas por la póliza suscrita con la compañía deseguros son las siguientes:

— Fallecimiento por cualquier causa.— Fallecimiento por accidente.— Fallecimiento por accidente de circulación.— Incapacidad permanente total y absoluta.— Incapacidad profesional.— Invalidez permanente absoluta.— Invalidez por accidente.— Invalidez profesional por accidente.Estas coberturas se garantizan mediante la contratación de una

póliza para los empleados.Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con moti-

vo de una incapacidad o invalidez antes señaladas, el seguro que seregula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declaradoinválido.

Este artículo con los capitales y coberturas que establece entraráen vigor y producirá efecto a partir del día 1 de enero de 1998, pro-rrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capita-les y coberturas asegurados conforme al convenio anterior.

Art. 39. Cobertura de accidentes de trabajo.—La representa-ción legal de los trabajadores, en la empresa afectada por el presen-te convenio, deberá ser previamente informada por la dirección dela empresa, de la opción que vaya a ejercitar, respecto a la prestaciónde las contingencias de accidentes de trabajo, y en la enfermedadprofesional o común, en su caso, del personal a su servicio, en la en-tidad gestora del Régimen General de la Seguridad Social o asocián-dose a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesio-nales de la Seguridad Social según el artículo 70 del Texto Refundidode la Ley de Régimen General de la Seguridad Social, aprobado porel Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Art. 40. Revisión médica.—La empresa dispondrá las medidasoportunas para que, con cargo a la misma, todos los trabajadorespuedan someterse a un reconocimiento médico anual, que será lle-vado a cabo a través del servicio médico que se mantiene mancomu-nadamente entre “RESA” y sus filiales.

La vigilancia periódica del estado de salud sólo podrá llevarse acabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carác-

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ter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los represen-tantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización delos reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectosde las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores opara verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir unpeligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras per-sonas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido enuna disposición legal en relación con la protección de riesgos espe-cíficos y actividades de especial peligrosidad.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajado-res se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidady a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad detoda la información relacionada con su estado de salud.

Capítulo IX

Ordenación jurídica de faltas y sanciones

Art. 41. Definición y principios generales.—1. Se considerafalta toda acción u omisión que suponga una infracción o incumpli-miento de deberes laborales derivados de lo establecido en el pre-sente capítulo o de otras formas de trabajo vigentes, ya sean legaleso contractuales.

2. Prevención: Se promoverán políticas de gestión y desarrollode los recursos humanos que contribuyan a la generación de un ade-cuado clima social, previendo, en su caso, posibles procedimientosde ayuda en situaciones que requieran medidas de recuperación orehabilitación.

3. Las faltas podrán ser sancionadas por la dirección de la em-presa, sin perjuicio de la propuesta que pueda formular la represen-tación legal de los trabajadores, de acuerdo con la graduación y pro-cedimiento que se establecen en los artículos siguientes, respetandola legalidad vigente, y los principios jurídicos que la conforman:

— Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter generalque las conductas ilícitas y las sanciones a imponer estén es-tablecidas y determinadas en base a la Ley (artículo 58 delEstatuto de los Trabajadores).

— Principio “Non bis in ídem”: Evitar que unos mismos hechospuedan ser sancionados más de una vez (artículo 25.1 de laConstitución española), sin que puedan imponerse sancionesque reduzcan vacaciones, descansos del trabajador o multa dehaber.

— Principio de igualdad de trato y no discriminación (artícu-los 14 de la Constitución española y 17 del Estatuto de losTrabajadores).

— Principio de proporcionalidad y ecuanimidad: Equilibrio quedebe existir entre la conducta infractora, sus consecuencias yla sanción que haya de imponerse y la exigencia de imparcia-lidad.

— Principio de audiencia previa en la forma que más adelante seregula, en armonía con lo previsto en el convenio 158 de Or-ganización Internacional de Trabajo.

— Principio de protección jurisdiccional de los derechos: Lassanciones impuestas por la empresa siempre podrán ser im-pugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competenteconforme al procedimiento establecido en los artículos 114 ysiguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Art. 42. Graduación de las faltas.—Toda falta cometida porun/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su importancia o trans-cendencia en leve, grave o muy grave.

1. Faltas leves: Todas aquellas que comportando falta de dili-gencia debida o descuidos excusables no causen un perjuicio cuan-tificable dentro del ámbito de esta ordenación; entre las que hay queconsiderar incluidas las siguientes:

a) De tres a cinco faltas de puntualidad injustificadas en el pe-ríodo de un mes.A estos efectos, se considerarán faltas de puntualidad las de-finidas como tales en el artículo 43, siguiente, sobre retrasos.

b) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, auncuando sea por un breve período de tiempo, siempre que elmismo no origine un perjuicio grave para la empresa, pues ental supuesto operaría la calificación consiguiente.

c) La no notificación previa o en el plazo de veinticuatro horasde las razones de la ausencia al trabajo, salvo caso de fuerzamayor.

d) La falta de asistencia al trabajo de un día en un mes sin la de-bida autorización o causa que lo justifique.

e) La desatención y falta de respeto o de corrección en el tratocon sus compañeros o con el público cuando no perjudiquegravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación de los locales, material o do-cumentos de la empresa que produzcan daños en los mismos.

g) No llevar el uniforme completo en la jornada laboral, enaquellos puestos de trabajo que se haya determinado.

h) No comunicar a la empresa el lugar de notificación (o su mo-dificación) de las comunicaciones oficiales de esta, con inde-pendencia del lugar de residencia del/de la trabajador/a.

2. Faltas graves: Todas aquellas que impliquen una conductagrave de negligencia o indisciplina, perjudiquen de modo cuantifi-cable el proceso productivo y/o supongan infracción de leyes, regla-mentaria o convencional; entre las que se han de considerar inclui-das las siguientes:

a) De seis a nueve faltas de puntualidad injustificadas en el pe-ríodo de un mes.A estos efectos, se considerarán faltas de puntualidad las cali-ficadas como tales en el artículo 43, siguiente, sobre retrasos.

b) La falta de asistencia al trabajo de dos días dentro de un pe-ríodo de un mes, sin la debida autorización o causa que lo jus-tifique.Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compa-ñero o como consecuencia de la misma se ocasionara perjui-cio de alguna consideración para la empresa.

c) La omisión o no tramitación maliciosa o el falseamiento delos datos o comunicaciones que tuvieran incidencia cuantifi-cable en la Seguridad Social.

d) La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como elincumplimiento de las normas específicas de la entidad.

e) Los malos tratos de obra o de palabra que supongan evidentey notoria falta de respeto hacia otros empleados o con el pú-blico, así como la actitud notoria de acoso sexual.

f) La falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índoleque afecte al normal desarrollo del trabajo, a la imagen de laempresa o produzca queja justificada y reiterada de los com-pañeros.Se considerará necesario que haya habido al efecto apercibi-miento previo.

g) El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamenta-rias o convencionales impuestas al trabajador en materia deprevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral,cuando la misma origine un riesgo grave para la integridad fí-sica o salud del propio trabajador, sus compañeros, terceraspersonas o para las instalaciones de la empresa. Dicha con-ducta se calificará como falta muy grave cuando la transcen-dencia del incumplimiento fuera de tal índole.

h) Realizar trabajos particulares durante la jornada laboral, asícomo emplear para uso propio materiales de la empresa sin ladebida autorización.

i) La embriaguez no habitual o situación análoga derivada delconsumo de productos psicotrópicos o similares, puesta demanifiesto durante el trabajo.

j) El originar riñas, alborotos o discusiones graves que entor-pezcan la normal actividad de la empresa.

k) La negligencia, desinterés o descuido inexcusable en la pres-tación del servicio, siempre que de ello se derivase perjuiciograve para la empresa, las personas o las cosas.

l) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reser-va que no produzca grave perjuicio para la empresa.

m) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuan-do como consecuencia del mismo se origine perjuicio gravepara la empresa.

n) La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves de lamisma naturaleza, o tres o más de distinta naturaleza, siem-pre que tengan lugar dentro de un período de dos meses acontar desde la comisión de la primera y hubiera mediado ad-vertencia escrita o sanción sobre las mismas.

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3. Faltas muy graves: Todas aquellas que impliquen conductasque perjudiquen con gran importancia cuantitativa el proceso pro-ductivo y/o supongan infracción de leyes, reglamentos o convenios;entre las que se deberán considerar incluidas las siguientes:

a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestio-nes encomendadas.

b) El hurto o el robo, tanto a la empresa como a los compañerosde trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependen-cias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

c) La simulación de enfermedad o accidente, así como la simu-lación de la presencia de otro trabajador en la empresa. Igualcalificación se aplicará a los supuestos de alegación de causano existente para la obtención de permiso.

d) Diez o más faltas de puntualidad injustificadas en el períodode un mes.

e) La falta de asistencia al trabajo de tres días dentro de un pe-ríodo de un mes, sin la debida autorización o causa que lo jus-tifique.

f) El abandono del trabajo sin causa justificada, cuando comoconsecuencia del mismo se origine un perjuicio muy gravepara la empresa.

g) El quebrantamiento o violación del secreto de corresponden-cia o de documentos reservados, o datos de reserva obligadaque produzca grave perjuicio para la organización y funcio-namiento de la empresa.

h) El falseamiento voluntario de datos e informaciones de laempresa.

i) La embriaguez habitual o toxicomanía puesta de manifiestodurante la jornada laboral, sin perjuicio de lo previsto al res-pecto en el capítulo relativo a seguridad y salud en el trabajo.Se entenderá que la embriaguez es habitual cuando hayanmediado previamente dos apercibimientos escritos por lamisma causa.

j) Desarrollar una actividad, por cuenta propia o ajena, que estéen concurrencia desleal con la actividad de la empresa.

k) Actos de acoso sexual, considerándose de especial gravedadlos dirigidos a personas subordinadas con abuso de posiciónprivilegiada.

l) Actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando. Elque lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de ladirección de la empresa, bien directamente, bien a través dela representación legal de los trabajadores. En todo caso, seconsiderará como acto abusivo la actuación de un superiorque suponga infracción de precepto legal con perjuicio noto-rio y directo para el empleado.Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto yconsideración a sus superiores o a sus familiares, así como asus compañeros y subordinados.

m) La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como elincumplimiento de las normas específicas de la entidad queimpliquen quebranto manifiesto de disciplina o de ellas deri-ve grave perjuicio para la empresa.

n) La reincidencia en la omisión de faltas graves, aunque seande distinta naturaleza, siempre que tengan lugar en un perío-do de seis meses desde la comisión de la primera y hubieremediado sanción sobre las mismas.

Art. 43. Retrasos.—A los efectos señalados en la presente orde-nación jurídica de faltas y sanciones, se considerarán faltas de pun-tualidad los retrasos en la entrada al trabajo que a continuación se in-dican:

1. En los supuestos de horarios flexibles: Todo retraso injustifi-cado más allá de los márgenes de flexibilidad establecidos para laentrada al trabajo.

2. Cuando no exista horario flexible: El retraso injustificado enla hora de entrada superior a los diez minutos.

Los retrasos inferiores dentro del indicado margen de diez minu-tos no se calificarán como falta de puntualidad, si bien dicho perío-do tendrá la consideración de tiempo debido de trabajo a los corres-pondientes efectos.

Art. 44. Procedimiento sancionador.—1. Régimen jurídico.1.1. La facultad de imponer sanciones corresponde a la direc-

ción de la empresa, quien la ejercerá en la forma que se establece enel presente convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de losTrabajadores.

1.2. Entra dentro de la competencia de la representación legal delos trabajadores en la empresa hacer denuncia y/o propuesta a la di-rección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial, aquellasconductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de lasfunciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a losconsiguientes efectos.

1.3. En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy gra-ves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo per-mita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el trabajadordispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicaciónrealizada por la empresa sobre los hechos que se le imputan. Trans-currido dicho período la empresa comunicará, en su caso, la sanciónimpuesta.

El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obli-gatoria, haciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto enmateria de prescripción.

Las faltas graves y muy graves requerirán comunicación escritade la empresa al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechosque la motivan.

El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente“enterado”, pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra formaacreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación enla empresa.

1.4. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves seránotificada a la representación legal de los trabajadores de la empresa.

1.5. Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves atrabajadores afiliados a un sindicato, y constándole formalmenteesta circunstancia a la empresa, se deberá dar audiencia previa al de-legado sindical correspondiente en la empresa.

1.6. En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy gravesa miembros del comité de empresa, delegados de personal o delega-dos sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradic-torio en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de em-presa o restantes delegados de personal y/o sindicales si le constaformalmente a la empresa su afiliación sindical.

La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el ini-cio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, hacien-do constar la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracciónnormativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularselas alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derechoconvenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si así se instarapor el interesado.

Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederáa la imposición de sanción, al archivo o a la anulación del mismo,entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos losplazos de prescripción de la falta.

1.7. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sidoimpuesta mediante demanda ante la jurisdicción competente, en lostérminos regulados por la Ley de Procedimiento Laboral (artícu-los 114 y siguientes).

Art. 45. Prescripción.—La facultad de la empresa para sancio-nar prescribirá: Para las faltas leves, a los diez días del mes siguientea la fecha de su comisión; para las faltas graves, a los veinte días delmes siguiente a la fecha de su comisión, y para las muy graves, a lossesenta días de la fecha de su comisión.

Art. 46. Sanciones.—Las sanciones máximas que pueden impo-nerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se-rán las siguientes:

a) Por faltas leves:— Amonestación verbal.— Amonestación por escrito.— Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves:— Amonestación por escrito.— Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves:— Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta

días.— Inhabilitación temporal para el ascenso por un período de

hasta tres años.— Despido disciplinario.

Art. 47. Cancelación.—Las faltas que hayan generado sanciónquedarán canceladas, a los consiguientes efectos, al cumplirse los si-

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guientes plazos: Las leves a los dos meses, las graves a los tres me-ses y las muy graves a los seis meses.

La cancelación podrá operar, en su caso, con plazos mas reduci-dos, a petición del interesado y en función de las circunstancias con-currentes, siendo su concesión facultativa de la empresa.

Capítulo XSeguridad y salud en el trabajo

Art. 48. Disposición general.—En cuantas materias afecten a laseguridad y salud en el trabajo será de aplicación la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, disposicio-nes reglamentarias de desarrollo y normas concordantes.

Art. 49. Vigilancia de la salud.—La empresa, en función de losriesgos inherentes al trabajo, garantizarán a los trabajadores a suservicio la vigilancia de su estado de salud en los términos regula-dos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Art. 50. Representación del personal en materia de seguridad ysalud en el trabajo.—Se estará a lo previsto en la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales en cuanto a delegados de prevención y comi-tés de seguridad y salud.

El comité de seguridad y salud y los delegados de prevención ten-drán todas aquellas funciones y competencias que la Ley les atribu-ye y, en especial, las de prevención de los riesgos laborales y reduc-ción de la siniestralidad laboral.

Art. 51. Formación.—1. Es criterio de las partes firmantes delpresente convenio que la formación en materia de prevención, en lostérminos del artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Labo-rales, constituya parte de los programas y proyectos formativos quese desarrollen en la empresa como complemento de la calificaciónprofesional y para favorecer la sensibilización en esta materia en to-dos los niveles de empresa.

2. En el seno del comité de prevención de riesgos laborales seanalizarán y valorarán posibles iniciativas sectoriales que fomentenla formación en materia de prevención.

Art. 52. Protección de la maternidad.—Sin perjuicio de lo esta-blecido al respecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,las trabajadoras en estado de gestación que desempeñen sus tareasutilizando continuamente pantallas de visualización o máquinas fo-tocopiadoras tendrán derecho a traslado de puesto de trabajo en elmismo centro donde desempeñen sus actividades laborales, siempreque la organización del trabajo lo permita. Este cambio de puesto nosupondrá modificación en su nivel retributivo, ni merma en sus de-rechos económicos. La reincorporación después del parto se produ-cirá en su destino originario.

Capítulo XIDerechos sindicales y de representación colectiva

Art. 53. De los trabajadores y sus representantes.—1. En elmarco de los artículos 7 y 129 de la Constitución española y artícu-lo 4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores se entien-de inscrita la participación de los trabajadores en la empresa, asícomo las distintas vías y procedimientos establecidos en el presenteconvenio.

2. Los trabajadores tienen derecho a la asistencia y asesora-miento de sus representantes en los términos reconocidos en la Leyy en el presente convenio.

3. Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea deconformidad con lo establecido en los artículos 77 y siguientes delTexto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto deacordarse con la empresa que la asamblea tenga lugar en hora de tra-bajo se acordarán también las medidas oportunas para asegurar quesu desarrollo no perjudique la prestación del servicio.

4. Se entenderá por representantes legales de los trabajadores alos comités de empresa, delegados de personal y a los delegados sin-dicales de la sección sindical de empresa (SSE), que tendrán las fa-cultades, derechos, obligaciones y garantías señaladas para los mis-mos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de losTrabajadores y el propio convenio.

Art. 54. De los sindicatos y de los delegados sindicales.—1.Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican unavez más su condición de interlocutores válidos, y se reconocen asi-mismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus represen-

tantes unas relaciones laborales racionales, basadas en el respetomutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos yproblemas suscite la dinámica social de la empresa en su conjunto.

Los sindicatos, especialmente los que tienen consideración demás representativos, son elementos básicos y consustanciales paraafrontar a través de ellos las necesarias relaciones laborales entretrabajadores y empresarios. Todo ello, sin demérito de las atribucio-nes conferidas por la Ley y desarrolladas en los presentes acuerdosa los representantes legales de los trabajadores.

2. A fin de garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindicalserán nulos y sin efecto los pactos individuales y las decisiones uni-laterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo dediscriminación en el empleo, en las condiciones de trabajo, sean fa-vorables o adversos, por razón de la adhesión, o no, a un sindicato,a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

3. Las secciones sindicales que puedan constituirse por los tra-bajadores afiliados a los sindicatos estarán representadas por un de-legado sindical elegido por y entre sus afiliados en la empresa, en laforma y con los derechos y garantías previstos en la Ley Orgáni-ca 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Art. 55. De los comités de empresa y de los delegados de per-sonal.—1. Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio,la capacidad, competencias y garantías que la Ley y el presente con-venio expresamente determinen en cada momento, así como lasobligaciones inherentes al desempeño de sus funciones.

2. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que laLey determine. Se podrá acumular el crédito legal de horas de losdistintos miembros del comité de empresa y delegados de personal.

3. Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horasretribuidas de que disponen los miembros de la representación sin-dical, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de forma-ción organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otrasentidades.

4. En caso de inspección por la autoridad laboral competenteque concluyera en acta por falta muy grave de la que pudiera dedu-cirse cuestiones que afecten a la estabilidad futura de la plantilla dela empresa, de su totalidad o parcialmente, se pondrá este hecho enconocimiento de los representantes legales de los trabajadores me-diante entrega de un informe por parte de la dirección del contenidodel acta en que tales cuestiones se susciten.

Art. 56. De los miembros de la representación de los trabaja-dores en la comisión mixta.—Los miembros de la representación delos trabajadores en la comisión mixta-paritaria de interpretación yseguimiento de este convenio tendrán las siguientes facultades:

1. Las que específicamente se recogen en el convenio presentepara dicha representación y las derivadas que sean necesarias parasu cumplimiento.

2. Las de interpretación del convenio, junto con la representa-ción empresarial, y el seguimiento de su aplicación.

Capítulo XIIPolítica de empleo

Art. 57. Política de empleo.—Las partes firmantes son cons-cientes del problema de desempleo existente y de la necesidad y dela posibilidad de abordar sus diferentes causas y consecuencias me-diante políticas activas de empleo, sanas, estables, crecientes y com-petitivas.

Para ello se considera conveniente adoptar métodos previsionalesy de planificación que oriente las políticas de recursos humanos enla empresa.

Se tratará en todos los casos de conjugar los intereses de las par-tes, mediante los mecanismos de diálogo social.

Art. 58. Promoción del empleo desde el convenio.—En el pre-sente convenio se acuerdan diversas cláusulas a través de las cualesse pretende impulsar la promoción del empleo en la empresa.

En ese sentido cabe reseñar las regulaciones referentes a horas ex-traordinarias, promociones y ascensos, formación, etcétera, consi-derando que las actuaciones que se desprenden de estos temas y, enespecial, de la formación, cumplen una función decisiva en la esta-bilidad del empleo y en la dinamización de las carreras profesiona-les, repercutiendo positivamente en el empleo dentro de la empresa.

Asimismo, se ha considerado conveniente constituir un grupo detrabajo desde la propia comisión mixta que tiene como objetivo el

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seguimiento, estudio y desarrollo de elementos que favorezcan lapromoción del empleo en la empresa.

Art. 59. Principios generales.—Se consideran principios en tor-no a los cuales deben girar las políticas de empleo activas, sanas, es-tables, crecientes y competitivas, los siguientes:

— Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo.— Respeto de los principios reguladores y de causalidad de la

contratación temporal.— Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del

contrato.— Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el

desarrollo del empleo.— Adecuación de las horas extraordinarias para la considera-

ción de su sustitución por empleo estable.Art. 60. Instrumentos de política activa de empleo.—Como ins-

trumentos de política activa de empleo se establecen las siguientesreglas de aplicación:

1. Durante la vigencia del presente convenio, la empresa afec-tada no podrá suscribir contratos laborales a jornada completa conpersonal que mantenga una relación laboral a jornada normal en otraempresa, o esté en situación de jubilación, con vigilancia por las par-tes del cumplimiento de la normativa sobre pluriempleo.

2. La empresa podrá establecer cualquier tipo de contrato labo-ral regulado legalmente, con preferencia de los contratos formativosy de promoción y fomento del empleo, siempre que se observen lospresupuestos generales y reglas específicas de su propia regulación,con especial observancia de las normas sobre información, compe-tencias y derechos de la representación legal de los trabajadores enesta materia.

3. El fraude de ley en materia de contratación temporal conlle-vará las consecuencias legales previstas para tal supuesto, en espe-cial la de presunción de haberse celebrado por tiempo indefinido.

4. Con objeto de dinamizar la plantilla, potenciando la carreraprofesional a través de la formación, se promoverá la contrataciónde trabajadores jóvenes.

5. Mediante los mecanismos de participación previstos legal-mente, se realizará el seguimiento específico de las reglas y pautasaquí enunciadas en materia de política de empleo.

6. En dicho contexto de diálogo social, la empresa informará,con la periodicidad prevista legalmente, a la representación legal delos trabajadores sobre la plantilla del personal que preste servicio,con expresión de los datos e informaciones necesarios para conocerla situación de la plantilla y del empleo en la empresa, así como suevolución probable. De igual modo informará sobre las previsionesde celebración de nuevos contratos, con indicación del número deestos y de las modalidades contractuales que serán utilizadas, asícomo de los supuestos de subcontratación.

Igualmente, durante el mes de enero de cada año, la empresa en-tregará a la representación legal de los trabajadores la relación y da-tos laborales del personal en plantilla para conocer su situación endicho momento.

7. Con carácter anual y a través del diálogo social se consideraconveniente realizar un análisis de la situación y evolución de los as-pectos más relevantes en materia de relaciones laborales y recursoshumanos que se contemplan en este convenio.

8. La comisión mixta-paritaria del convenio tendrá como com-petencia diferenciada el seguimiento del grado de desarrollo y ob-servancia de los principios y reglas enunciadas en materia de políti-ca de empleo y, en especial, la evolución del empleo en la empresay sus características.

Capítulo XIIIComisión mixta paritaria del convenio

Art. 61. Comisión mixta de interpretación, vigilancia y segui-miento del convenio.—Conscientes la representación de la empresay la representación legal de los trabajadores firmantes del presenteconvenio de la conveniencia que, para el buen clima de las relacio-nes sociales de la empresa, tiene la existencia de unos cauces ade-cuados que faciliten la correcta aplicación e interpretación de loacordado y, en su caso, la solución extrajudicial de los conflictos la-borales que puedan originarse, y de conformidad con lo previsto enel artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una comi-sión mixta de interpretación, vigilancia y seguimiento del presenteconvenio que, sin privar a las partes del derecho que les asiste a usar

la vía administrativa y/o judicial que proceda tendrá competenciapara desarrollar las siguientes funciones:

a) Interpretación del presente convenio.b) Seguimiento para la aplicación y desarrollo del mismo.c) Mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que

voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partesafectadas y que versen sobre la aplicación o interpretacióndel presente convenio.

Serán vocales de la comisión dos miembros de la representaciónempresarial y otros dos miembros de la representación legal de lostrabajadores, con igual proporción que la comisión negociadora.

Las reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de las partescuando la importancia del tema así lo requiera, en el término de lossiete días siguientes a la fecha de solicitud de la misma.

Se designa como secretaria de la comisión mixta paritaria a doñaMaría del Carmen Castiñeira Campo, a quien habrá de dirigirse lassolicitudes de convocatoria de reunión, siendo además de su compe-tencia la fijación de día, hora y lugar de la misma, dentro del plazoantes señalado y la comunicación de dicho señalamiento a las partes.

Las decisiones se tomarán considerando que cada representación,cualquiera que sea el número, de los vocales tiene un voto.

En el supuesto de falta de acuerdo, la comisión podrá recabar losinformes o asesoramientos técnicos no vinculantes que considerepuedan ayudar a la solución de los aspectos controvertidos.

Las decisiones de la comisión mixta se emitirán por escrito en elplazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la reunión. Di-cho plazo podrá ampliarse un mes más, cuando la complejidad deltema planteado o por la necesidad de realizar pruebas o comproba-ciones, así lo acordara la comisión.

La solicitud de intención de la comisión mixta no privará a laspartes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicialsegún proceda.

Capítulo XIVDisposiciones varias

Art. 62. Parejas de hecho.—A los exclusivos efectos derivadosde la aplicación de los artículos del presente convenio, en la medidaen que la misma dependa en exclusiva de la empresa y no de terce-ros, se acuerda la plena equiparación de los derechos del régimenmatrimonial al de las parejas de hecho, a excepción del permiso pormatrimonio, siempre y cuando resulte acreditada la existencia de talcondición mediante certificación del Registro de Parejas de Hechocorrespondiente en el que figuren debidamente inscritas.

(03/35.162/09)

Consejería de Empleo y MujerResolución de 13 de noviembre de 2009, de la Dirección General de

Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del conveniocolectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones delMetal de la Comunidad de Madrid, suscrito por las asociacionesAECIM, ACEM, UNICEM, AEDHE y AICA y las centrales sin-dicales UGT y CC OO (código número 2803715).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Industria,Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, sus-crito por las asociaciones y sindicados anteriormente mencionados,el día 30 de octubre de 2009, completada la documentación exigidaen el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobreRegistro y Depósito de Convenio Colectivos de Trabajo, y de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en elartículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24de marzo; y en el artículo 6.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de ju-lio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería deEmpleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Conve-nios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente de-pósito en este Organismo.

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2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria ygratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de noviembre de 2009.—El Director General deTrabajo, Javier Vallejo Santamaría.Convenio colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones delMetal de la Comunidad de Madrid, suscrito por las centralessindicales, Federación de Metal, Construcción y afines deMadrid de UGT y Federación de Industria de CC OO-Madrid,y las asociaciones empresariales siguientes: Asociación deEmpresarios del Comercio e Industria del Metal de Madrid(AECIM), Agrupación Comarcal de Empresarios del Metal deGetafe (ACEM), Unión Comarcal de Empresarios del Este deMadrid (UNICEM), Asociación de Empresarios del Corredor delHenares (AEDHE) y Asociación de la Industria y del Comercio

de Alcobendas (AICA)

Capítulo IÁmbito y denuncia

Artículo 1.o Ámbito territorial.—El presente convenio colectivode trabajo será de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Art. 2.o Ámbito funcional.—El presente convenio colectivo detrabajo obliga a todas las empresas y trabajadores y trabajadorasde la industria y servicios del metal de la Comunidad de Madridque realizan su actividad, tanto en el proceso de producción, fa-bricación como en el de transformación en sus diversos aspectos,de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo,aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación devehículos, con inclusión de los de lavado, engrase e instalación deneumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxi-liar, complementarios o afines, directamente relacionados con elSector, o tareas de instalación, montaje, reparación, manteni-miento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquierotra que requiera tales servicios, así como las empresas fabrican-tes de componentes de energía renovable.

También será de aplicación a las industrias metalgráficas y defabricación de envases metálicos y boterío cuando en su fabrica-ción se utilice chapa de espesor superior a 0,5 milímetros, joyeríay relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicio-nado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxilia-res o complementarias de la construcción, tendidos de líneas deconducción de energía, tendidos de cables y redes telefónicas,tendidos de líneas eléctricas, señalización y electrificación de fe-rrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industriasde óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de ma-terias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulaciónde circuitos impresos, así como aquellas actividades, específicasy/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicasy equipos de la información y las telecomunicaciones e in-fraestructuras tecnológicas.

Estarán, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevaso tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados an-teriores del presente artículo.

Quedarán fuera del ámbito del acuerdo las empresas dedicadas ala venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.

Asimismo, quedan excluidas las empresas que hayan concertado,o concierten en el futuro, un convenio colectivo de trabajo de ámbi-to de empresa con sus trabajadores y trabajadoras, en tanto el mis-mo esté en vigor y mantenga condiciones económicas, consideradasglobalmente, superiores o iguales a las del presente convenio. Nin-guna empresa podrá pactar condiciones laborables inferiores a lasestablecidas en el presente convenio colectivo. No obstante, el pre-sente convenio colectivo regirá como derecho supletorio en todo lono regulado en los convenios de empresa.

Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeñoprevalente en la empresa resultan integradas en el campo de aplica-ción de este convenio, se relacionan a título enunciativo y no ex-haustivo en el Anexo I del Acuerdo Estatal del Sector Metal, dondese reflejan las actividades económicas de la Industria y los serviciosdel Metal (CNAE).

Art. 3.o Ámbito personal.—Este convenio colectivo afectará atodos los trabajadores y trabajadoras, sea cual fuere su categoríaprofesional que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia ypor cuenta de empresas incluidas en su ámbito funcional, de acuer-

do con lo establecido en el artículo 2. Sin más excepciones que loscargos de alta dirección y alto consejo, según lo establecido en elReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 4.o Ámbito temporal.—El período de aplicación del presen-te convenio colectivo será de cuatro años, contados a partir del día 1de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del año 2012.

Art. 5.o Denuncia del convenio.—La denuncia del convenio po-drá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse conuna antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de suvigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, conexposición razonada de las causas determinantes de la revisión y sepresentará ante el organismo que en ese momento sea competente,dándose traslado a la otra parte.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, elconvenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 deenero del 2013 en sus propios términos.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevoconvenio, con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia,de acuerdo con el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 6.o Vinculación a lo pactado.—Las condiciones pactadasforman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicaciónpráctica, serán consideradas globalmente por ingresos anuales a ren-dimientos mínimos exigibles.

Capítulo IICompensación, absorción y garantía personal

Art. 7.o Compensación y absorción.—Las condiciones pactadasson compensables y absorbibles en su totalidad, a excepción de lossupuestos exceptuados y recogidos expresamente en este artículo,con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateral-mente concedida por la empresa (mediante mejora de sueldo o sala-rios; primas o pluses fijos; primas y pluses variables, y premios omediante conceptos equivalentes) imperativo legal, jurisprudencial,contencioso-administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquierclase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales oregionales o por cualquier otra causa.

Las primas, incentivos o destajos tendrán necesariamente queadaptarse a las definiciones y bases mínimas de incentivo que se de-termine en este convenio. A partir del rendimiento correcto, las em-presas podrán reajustar su sistema de incentivo de acuerdo con susmodalidades de trabajo.

Como excepción a la regla general anteriormente indicada, lascondiciones pactadas en este convenio no podrán ser compensadasni absorbidas en los siguientes términos:

— Para el año 2010, los incrementos salariales pactados en esteconvenio no serán compensables ni absorbibles en el 20por 100 de los mismos.

— Para el año 2011, los incrementos salariales pactados en esteconvenio no serán compensables ni absorbibles en el 25por 100 de los mismos.

— Para el año 2012, los incrementos salariales pactados en esteconvenio no serán compensables ni absorbibles en el 25por 100 de los mismos.

— No serán compensables ni absorbibles los incrementos sala-riales pactados en este convenio para los salarios inferioresa 14.000 euros, en cómputo anual recogido en las tablas sala-riales.

Se considerarán excluidos de la compensación y absorción globalestablecida anteriormente los siguientes conceptos:

1.o Compensación en metálico del economato laboral estableci-do por disposición legal de carácter general y obligatorio.

2.o La cotización de los regímenes de Seguridad Social por ba-ses superiores a las establecidas.

3.o Las vacaciones de mayor duración que las pactadas.4.o Las primas e incentivos que remuneren los conceptos varia-

bles de cantidad y/o calidad del trabajo efectivamente realizado.En el seno de cada empresa, previo acuerdo entre empresa y re-

presentación legal de los trabajadores, se podrán ampliar los supues-tos de exclusión.

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones le-gales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno delos conceptos retributivos, siempre que estén determinados dineraria-

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mente, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente conside-rado, superasen el nivel total del convenio, estándose, en todo caso, alo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 8.o Garantía personal.—Se respetarán las situaciones per-sonales que con carácter de cómputo anual excedan del conveniomanteniéndose estrictamente “ad personam”.

Capítulo III

Organización del trabajo

Art. 9.o Normas generales.—La organización del trabajo, conarreglo a lo previsto en este convenio y a la legislación vigente, corres-ponde, de forma exclusiva, al empresario, quien la llevará a cabo a tra-vés del ejercicio regular de sus facultades de organización económicay técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesariaspara la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, se haránde manera que sean suficientemente conocidas, tanto por los que re-ciban la delegación de facultades, como por los que después serándestinatarios de las órdenes recibidas.

Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables de-berán ser comunicadas a todos los afectados y dotadas de suficientepublicidad.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empre-sa un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utiliza-ción de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es ne-cesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de laempresa: Dirección y trabajadores y trabajadoras. Por lo tanto, le espotestativo el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automa-tización y modernización que juzgue precisos, así como la reestruc-turación de las secciones y variación de puestos de trabajo, modifi-cación de turnos, revisión de tiempos por mejora de método y, engeneral, de cuanto pueda conducir a un progreso técnico de la em-presa que se trate, siempre que no se oponga a lo establecido en lasdisposiciones vigentes en la materia.

La representación legal de los trabajadores y trabajadoras partici-pará en la forma que en este convenio se determina, teniendo portodo ello las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta yvelará porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque lalegislación vigente.

Art. 10. Principios de organización.—La determinación de lossistemas, métodos y procedimientos de organización científica y ra-cional del trabajo en las empresas y/o en sus tareas, secciones y/odepartamentos, corresponde a la dirección, que tendrá, en todo caso,la obligación que legalmente proceda de informar sus decisionesal respecto.

Las empresas que establezcan sistemas de organización científicay racional del trabajo procurarán adoptar en bloque alguno de lossistemas internacionalmente reconocidos, en cuyo caso se hará refe-rencia al sistema por su denominación convencional. En caso con-trario, se habrá de especificar cada una de las partes fundamentalesque integran dicho sistema y su contenido organizativo, técnico ynormativo.

Por sistema de organización científica y racional de trabajo hayque entender el conjunto de principios de organización y racionali-zación del trabajo y, en su caso, de retribución incentivada, de nor-mas para su aplicación y de técnicas de medición del trabajo y de va-loración de puestos.

En cualquier sistema de racionalización del trabajo se tendrá encuenta, entre otras, las siguientes etapas:

a) Racionalización, descripción y normalización de tareas.b) Análisis, valoración, clasificación y descripción de los trabajos

correspondientes a cada puesto o grupos de puestos de trabajo.c) Análisis y fijación de rendimientos normalizados.d) Asignación de los trabajadores y trabajadoras a los puestos de

trabajo según aptitudes.La empresa prestará atención constante a la formación profesio-

nal, a la que el personal tiene derecho y deber de completar y per-feccionar mediante la práctica diaria, en las necesarias condicionesde mutua colaboración.

Las empresas que no tengan establecidos sistemas homologadosde organización del trabajo deberán tender a su implantación, paralo cual deberán proceder a la negociación con los representantes de

los trabajadores y trabajadoras en los términos que fije la legisla-ción vigente.

Racionalización del trabajo.—Este concepto abarca tres aparta-dos fundamentales:

a) Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesosindustriales o administrativos.

b) Análisis de los rendimientos correctos de ejecución.c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.Simplificación del trabajo.—La simplificación y mejora de méto-

dos de trabajo constituye la primera fase de organización y, dada sunaturaleza dinámica, resultará de la adecuación a las necesidades dela empresa de los medios de esta, aplicados a medida que los avan-ces técnicos y las iniciativas del personal en todos sus escalones lovayan aconsejando. En este apartado se tendrán en cuenta los si-guientes aspectos:

a) Mejorar los procesos y los procedimientos.b) Mejorar la disposición de la fábrica o taller y lugar de trabajo,

así como los modelos de máquinas e instalaciones.c) Mejorar la utilización de materiales, máquinas y mano de

obra.d) Crear mejores condiciones materiales de trabajo.e) Reducir la fatiga innecesaria.Las condiciones que resulten de aplicar el cambio de métodos

operativos, procesos de fabricación o cambio de funciones y varia-ciones técnicas, tanto de máquinas y utillajes como de material, ten-drán en cuenta tanto las condiciones físicas y psíquicas del trabaja-dor y trabajadora que las realice, así como su posible efecto sobre elempleo.

Análisis de rendimientos correctos de la ejecución.—Determina-do el sistema de análisis de control de rendimientos personales, eltrabajador y trabajadora deberá aceptarlos preceptivamente pudien-do, no obstante, quienes estuvieran disconformes con los resultados,presentar la correspondiente reclamación. A tal efecto se constituiráuna comisión paritaria compuesta por los representantes de los tra-bajadores y trabajadoras en la empresa y de la dirección de la mis-ma, que entenderá en las reclamaciones individuales nacidas de laaplicación del sistema, elaborando dicha comisión un informe queentregará en el término de quince días.

También serán competencia de esta comisión, a iniciativa potes-tativa de empresas o trabajadores y trabajadoras y con el grado devinculación que estos acuerden:

a) Conocer y emitir informes sobre los nuevos métodos y sobrelos estudios de tiempo correspondientes, previamente a suaplicación.

b) Conocer y emitir informe previo a su implantación por la di-rección, en caso de revisión de métodos y/o tiempos corres-pondientes.

c) Recibir las tarifas de trabajo y sus Anexos, en su caso.d) Acordar los períodos de aprendizaje y los de adaptación que

en su caso acuerden.Las partes de la comisión paritaria podrán recabar asesoramiento

externo.En caso de no llegar a un acuerdo en el seno de la empresa podrán

solicitar la oportuna mediación del órgano de solución extrajudicialde conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid y, en su caso,formular la oportuna reclamación ante el organismo jurisdiccionalcompetente en el término de quince días, sin que por estas circuns-tancias se paralice el sistema establecido.

La fijación de un rendimiento óptimo deberá tener por objeto limi-tar la aportación del personal en la máxima medida que no le supon-ga perjuicio físico o psíquico a lo largo de toda su vida laboral, so-breentendiéndose que se trata de las tareas a desarrollar en cadapuesto por un trabajador o trabajadora normalmente capacitado y co-nocedor del trabajo de dicho puesto. En cada caso, el rendimiento mí-nimo exigible o normal es el 75 por 100 del rendimiento óptimo ydebe ser alcanzado por el trabajador y trabajadora tras el necesarioperíodo de adaptación, entendiéndose por período de adaptación elintervalo de tiempo que debe transcurrir normalmente para que el tra-bajador o trabajadora que se especializa en una tarea determinadapueda alcanzar la actividad mínima. En caso de surgir divergenciasen la fijación de los períodos de adaptación, intervendrá la comisiónparitaria de vigilancia de este convenio.

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Transcurrido el período de adaptación, si aún no se hubiera alcan-zado el rendimiento mínimo, se efectuará una investigación por partede la comisión paritaria para ver las causas que producen tal hecho.

La Dirección señalará las tareas adecuadas, así como las máqui-nas o instalaciones que debe atender cada trabajador y trabajadoracon el fin de conseguir una plena ocupación, aunque para ello seapreciso el desempeño de labores profesionales análogas a las quetengan habitualmente encomendadas.

La revisión de tiempos y rendimientos se efectuará siempre poralgunos de los hechos siguientes:

1. Por reforma de métodos o procedimientos industriales o ad-ministrativos en cada caso.

2. Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto o indubita-do en error de cálculo o medición.

3. Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de tra-bajadores y trabajadoras o alguna otra modificación en las condicio-nes de aquel.

Art. 11. Definiciones.—La actividad mínima exigible o norma-lizada será aquella que el propio sistema de racionalización adopta-do por cada empresa, medido en sus unidades características tantofijado como actividad normalizada o como actividad persona, 100.

La actividad óptima, normalmente considerada, será aquella queasí se halle determinada en el propio sistema de racionalización. Enel supuesto de que el sistema en sus características no lo determine,se considera, como actividad óptima, el alcanzar un 33 por 100 so-bre la normalizada o mínima exigible.

La actividad correcta se determina, a efectos de este convenio, enun 12,5 por 100 de incremento sobre la actividad mínima exigible o nor-malizada del sistema de racionalización adoptado por cada empresa:

a) Coeficiente de recuperación de descanso: Para definir el va-lor de una operación es preciso tener en cuenta además deltiempo de ejecución, el necesario para la compensación de lafatiga y atención de necesidades del operario u operaria, deacuerdo con el sistema de racionalización adoptado.

b) El tiempo normal: Es el que invierte un trabajador o una tra-bajadora en una labor determinada cuando lo efectúa a acti-vidad mínima o normalizada, sin tener en cuenta el coeficien-te de descanso.

c) Rendimiento mínimo exigible o normalizado: Es el que corres-ponde al trabajo realizado a actividad mínima exigible o nor-malizado por un operario u operaria en un período determina-do de tiempo, incluido el tiempo de descanso.El trabajador o trabajadora desarrollará un trabajo que vendrámedido en unidades características, según el sistema de ra-cionalización adoptado por cada empresa.

d) Rendimiento correcto: Es el que corresponde al trabajo realiza-do a actividad correcta por un trabajador o trabajadora en un pe-ríodo determinado de tiempo, incluido el tiempo de descanso.

e) Rendimiento óptimo: Es el que corresponde al trabajo realiza-do a actividad óptima por un trabajador o trabajadora en unperíodo designado de tiempo, incluido el tiempo de descanso.

f) Rendimiento normal: Las definiciones técnicas de rendi-miento mínimo exigible o normalizado, correcto y óptimo taly como se establece en este convenio, tienen por objeto divi-dir las curvas de cualquier sistema de incentivo en tres fasesdiferentes a efectos de calcular las retribuciones a percibirpor los trabajadores y trabajadoras.Con independencia de tales definiciones, se entenderá porrendimiento normal, cualquiera que sea la modalidad de pres-tación del trabajo, individual o en equipo, el que sin habermediado variaciones de las condiciones laborales se viniereteniendo de modo habitual y ordinario durante los tres mesesinmediatamente anteriores, siempre que no resulte inferior alrendimiento mínimo exigible o normalizado.

g) Período de adaptación: Es el período de tiempo que transcu-rre desde que el trabajador o trabajadora se especializa en untrabajo determinado, ejecutado con corrección hasta que al-canza una actividad mínima exigible o normalizada.

En cada empresa, habida cuenta de sus características propias, ypara cada puesto de trabajo, se podrán establecer los plazos del pe-ríodo de adaptación.

Cuando no se establezcan estos plazos, servirá de orientación elpromedio habido en casos semejantes, pero nunca la actividad exi-gible en nuevos trabajos será inferior al 80 por 100 de la actividad

mínima exigible o normalizada, ni el período de adaptación pasaráde treinta días naturales, tanto para los trabajos de peones, especia-listas u oficiales de cualquier categoría.

Art. 12. Bases mínimas de incentivo.—Al alcanzar el rendimien-to mínimo exigible o normalizado el trabajador o trabajadora perci-birá, en contraprestación del mismo, la retribución del convenio.

Por encima de este rendimiento mínimo exigible, el operario uoperaria percibirá la prima o incentivo que libremente establezca laempresa, cuya cuantía no será inferior a la que a continuación se de-talla: Al alcanzar el trabajador o trabajadora el rendimiento correc-to, tal y como se ha definido en el apartado d) del artículo 12, y quecorresponde a efectos de este convenio a un incremento del 12,5por 100 sobre el rendimiento mínimo exigible o normalizado del sis-tema de racionalización adoptado por la empresa, el trabajador o tra-bajadora percibirá una prima o incentivo que deberá alcanzar comomínimo el 25 por 100 de la retribución del presente convenio. Sinembargo, a nivel de cada empresa, los representantes de los trabaja-dores y trabajadoras y el empresario podrán modificar, de comúnacuerdo, las condiciones antedichas y, en este supuesto, estas nue-vas condiciones libremente pactadas regirán en sustitución de lasprevistas anteriormente.

Entre el rendimiento mínimo exigible y el correcto el trabajadoro trabajadora percibirá, como mínimo, la parte proporcional corres-pondiente. A partir del rendimiento correcto, las empresas podránreajustar sus sistemas de incentivo de acuerdo con sus modalidadesde trabajo, según lo establecido en el artículo 7.o, párrafo 2.o

Todos los rendimientos a que nos referimos podrán ser computadoscomo medias mensuales o individuales o por grupos de mano de obradirecta, siempre que no haya variación en el tipo o clase de trabajo.

Capítulo IV

Sistemas y métodos de trabajo

Art. 13. Carencia de incentivos.—Las empresas que no tuvieranimplantado un sistema de racionalización en su centro de trabajo enla fecha de publicación del presente convenio, o aquellas en queexistiendo tales sistemas tuvieran talleres o dependencias sin ellos,tratarán de señalar, a partir de dicha publicación, lo que se estimacomo rendimiento mínimo exigible correcto y óptimo en cada pues-to de trabajo, determinando al efecto la cantidad de labor a efectuar,su calidad y las restantes condiciones exigibles que debe reunir.

Esta determinación se hará pública en los respectivos talleres o de-pendencias para que el personal interesado conozca así con claridadel alcance de sus obligaciones a estos rendimientos y las fórmulaspara los cálculos de la retribución por incentivo se harán de maneraque puedan ser comprendidas con facilidad por los trabajadores y tra-bajadoras.

Reconociendo ambas partes, sin embargo, las dificultades quepara las pequeñas empresas y determinado grupo de talleres o sec-ciones de las restantes empresas puede suponer la implantación deun sistema de retribuciones con incentivo, se reserva, en estos casos,dicha implantación a la libre iniciativa de la empresa; en cuyo caso,serán citados los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

Para aquellos puestos de trabajo de mano de obra directa o indi-recta en los que aún no se hayan establecido valores susceptibles deaplicación de un sistema de primas, se podrá implantar un sistemade prima indirecta basada en procedimiento de valoración de méri-tos u otros sistemas.

El rendimiento estimado y otorgado en porcentaje de medida aná-loga sobre el rendimiento mínimo exigible con este sistema se valora-rá a efectos dinerarios partiendo como mínimo del 50 por 100 de lasconcesiones económicas de los trabajadores y trabajadoras directa-mente medidos y controlados en unidades de trabajo.

De esta prima indirecta quedan excluidos los trabajadores y tra-bajadoras que estén ejecutando al menos en un 50 por 100 trabajosa prima directa o aquellos otros que se encuentran en período deadaptación, sin perjuicio de cobrar por los días que no trabajen a pri-ma la carencia de incentivo.

Todo el personal obrero, excepto aprendices y pinches que no tra-bajen con sistema de incentivo, sea a la producción, sea a la valora-ción de méritos u otro análogo, percibirán por día efectivamente tra-bajado, además del salario convenio, las cantidades tituladas “Porcarencia de incentivo” que se establece en las tablas salariales.

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Las discrepancias que surjan en el seno de la empresa serán inexcu-sablemente resueltas, en primera instancia, por la comisión paritaria dela misma a que se hace referencia en el artículo 10 de este convenio.

Art. 14. Sistemas en vigor.—Seguirán en vigor los sistemas deracionalización e incentivo en aquellas empresas en las que, en elmomento de la publicación del presente convenio, se viniera apli-cando, con independencia del rendimiento a la actividad individualo colectiva.

Sin embargo, esas empresas, a fin de dirigir sus esfuerzos al logrode una productividad que haga viable el presente convenio podránproceder a modificar los sistemas, métodos y tiempos de trabajo em-pleados, así como las curvas de primas e incentivos y los procedi-mientos de control, contabilización y liquidación, actualizando elrendimiento mínimo exigible en cada taller o sección y las cantida-des que corresponden percibir a los trabajadores o trabajadoras en-tre el citado rendimiento mínimo exigible y el óptimo.

Como consecuencia de las modificaciones anteriores y de los cam-bios que puedan introducirse en las instalaciones, mecanización y mo-dernización en general de la industria, el personal podrá ser trasladadocuando se estime necesario dentro de la misma factoría, y dejando asalvo lo dispuesto en las normas reglamentarias sobre la materia.

Las discrepancias que surjan serán resueltas en la misma forma queprevén los dos últimos párrafos del artículo 14 del presente convenio.

Art. 15. Modificación de incentivos.—Cualquier modificaciónde los incentivos o de sus tarifas surtirá efecto inmediato en el mo-mento de ser acordada por la empresa, sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo 11, y de que, en el supuesto de reclamación estimada,se reimplante la tarifa que proceda surtiendo efectos retroactivos apartir de la fecha de modificación.

Capítulo VIniciación y extinción de la relación laboral

La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizaráde acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores ydemás legislación vigente en cada momento en esta materia.

Art. 16. Ingresos.—La contratación de trabajadores y trabaja-doras se realizará de acuerdo con lo que determina el artículo 16 delEstatuto de los Trabajadores.

Cuando los ingresos se celebren por concurso oposición, en losgrupos profesionales de obreros, subalternos, administrativos y téc-nicos, los tribunales estarán formados por un maestro de taller deloficio correspondiente a las plazas a cubrir, o un jefe administrativoo un técnico designado de común acuerdo por la empresa y el comi-té de empresa y un número igual de miembros, en representación dela empresa y comité de empresa.

El empresario comunicará, a los representantes legales de los tra-bajadores y trabajadoras, el o los puestos de trabajo que piensa cu-brir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las caracterís-ticas de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de lacontratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará pos-teriormente.

Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunasy se clasificará al personal con arreglo a las funciones para las queha sido contratado.

Las nuevas contrataciones se notificarán a los representantes delos trabajadores y trabajadoras.

Se considerarán dichos grupos profesionales en base a lo estable-cido en los Anexos I y II del convenio.

Art. 17. Contratos de duración determinada.— Contratos para la formación: En virtud de lo dispuesto en el

artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, la retribuciónde los trabajadores o trabajadoras cuya contratación sea deesta naturaleza, será la reflejada en las tablas salariales.Asimismo, los trabajadores y trabajadoras a los que hace re-ferencia este apartado, que sean contratados con una edad in-ferior a los veintiún años, se les garantizará el salario corres-pondiente al de oficial de 3.o cuando cumplan la citada edad.

— Contratos en prácticas: A tenor de lo establecido en el artícu-lo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, la retribución de lostrabajadores y trabajadoras contratados bajo esta modalidadserá la siguiente:� Primer año: 75 por 100 del salario de su categoría.� Segundo año: 92 por 100 del salario de su categoría.

— Contrato eventual por circunstancias de la producción: Segúnlo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Traba-jadores, el contrato eventual por circunstancias de la produc-ción podrá tener una duración máxima de doce meses en unperíodo de dieciocho meses.

— Transformación: Durante la vigencia del presente conveniose podrán transformar los contratos de duración determinadao temporales en contratos para el fomento de la contrataciónindefinida, conforme a lo dispuesto en las normas legales oreglamentarias de aplicación.

Art. 18. Período de prueba.—Las admisiones de personal seconsiderarán hechas a título de prueba, cuyo período será variable,según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podráexceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

1. Peones y especialistas: Un mes.2. Aprendices, profesionales siderúrgicos y profesionales de

oficio: Un mes.3. Subalternos: Un mes.4. Administrativos: Un mes.5. Técnicos no titulados: Dos meses.6. Técnicos titulados: Seis meses.Solo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto a pe-

ríodo de prueba si así consta expresamente por escrito, todo ello consujeción a lo establecido por el artículo 14 del Estatuto de los Tra-bajadores.

Art. 19. Excedencias.—Se producirá el reingreso automático alfinalizar el período de excedencia obtenido por maternidad, con elrequisito previo de notificarlo con tres meses de antelación a la fe-cha prevista para su reincorporación.

La excedencia voluntaria se regulará por lo establecido en el artícu-lo 46 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador o trabajadora ex-cedente conservará el derecho preferente al reingreso en las vacantesde igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en laempresa, en el bien entendido de que existirá vacante en tanto el pues-to que ocupaba el trabajador o trabajadora excedente no haya sido cu-bierto por otro trabajador de nuevo ingreso.

Art. 20. Jubilación obligatoria.—La edad obligatoria de jubila-ción será a los sesenta y cinco años cuando el trabajador o trabajado-ra reúna las condiciones generales necesarias para causar las pensiónde jubilación, todo ello conforme a lo que establezca la normativa so-bre la materia en cuanto su regulación en negociación colectiva.

El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo de-berá tener cubierto, al menos, el período mínimo de cotización, ycumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguri-dad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su mo-dalidad contributiva.

Para aquellos trabajadores o trabajadoras que no cumplan los re-quisitos para alcanzar el 100 por 100 de la pensión de jubilación serecomienda que la empresa estudie individualmente cada supuesto.

De manera particular, y en cumplimiento de la disposición adicio-nal décima del Estatuto de los Trabajadores, para dar debido cum-plimiento a esta medida y en el ánimo de fomentar un rejuveneci-miento de las plantillas, se vincula a políticas de empleo activas,como la transformación de un contrato temporal en indefinido o lacontratación de un nuevo empleado por cada trabajador de sesenta ycinco años que se jubile forzosamente en la empresa.

Lo dispuesto en el presente artículo tiene lugar en cumplimientode la Ley 14/2005, de 1 de julio, de realizar una política orientada alpleno empleo contenido en el artículo 40 de la Constitución.

Art. 21. Jubilación anticipada.—En el ánimo de fomentar unrejuvenecimiento del sector se recomienda la utilización del contra-to relevo recogido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajado-res y Ley 40/2007 en lo referente a esta cuestión.

De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, ypara el caso de que los trabajadores y trabajadoras con sesenta y cua-tro años cumplidos deseen acogerse a la jubilación con el 100por 100 de los derechos, las empresas afectadas por este conveniosustituirán a cada trabajador o trabajadora jubilado en las condicio-nes previstas en la citada norma.

Cuando así lo acuerden la empresa y el trabajador o trabajadoramayor de sesenta y tres años, podrá este último jubilarse anticipada-mente quedando obligado el empresario a sustituir a la persona quese jubile por un trabajador o trabajadora con contrato temporal, pre-ferentemente joven de primer empleo, que mantendrá su contrato

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durante el tiempo que le restara al sustituido para cumplir sesenta ycinco años.

Art. 22. Extinción del contrato.—Son causas de extinción delcontrato de trabajo las enumeradas en el artículo 49 del Estatuto delos Trabajadores.

Serán causas de despido disciplinario las determinadas en el artícu-lo 54 del citado texto. Cuando un trabajador o trabajadora incurra enuna o en varias causas de las comprendidas en las disposiciones ci-tadas anteriormente, la dirección de la empresa le notificará su des-pido mediante escrito en que se le indiquen los hechos por los quese le sanciona y la causa o causas de despido en que ha incurrido, asícomo el día en que surtirá efecto aquel.

El trabajador o trabajadora firmará un duplicado de esta notifica-ción y si se negara, se extenderá una diligencia de entrega, firman-do dos testigos en defecto de aquel.

Los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empre-sa serán informados de la falta cometida y previamente de la extin-ción laboral impuesta, al objeto de que manifiesten lo que crean con-veniente, sin que el parecer de estos vincule a la empresa.

Art. 23. Extinción del contrato por voluntad del trabajador otrabajadora.—El trabajador o trabajadora que cese voluntariamentedeberá preavisar a la empresa por escrito con al menos un mes en elcaso de jefes, técnicos y titulados y quince días naturales en el restodel personal.

El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la em-presa a descontar de los salarios adeudados o de la liquidación queproceda por la resolución contractual el importe del salario corres-pondiente a los días de preaviso omitidos.

Capítulo VICondiciones económicas

Art. 24. Remuneración anual.—La remuneración anual en fun-ción de las horas anuales de trabajo se hace figurar en la cuarta co-lumna de las tablas anexas.

Art. 25. Remuneraciones.—Las remuneraciones contenidas enel presente convenio sustituirán a los actuales regímenes estableci-dos por las empresas, por lo que tendrán el carácter de mínimas y sedevengarán por el trabajo prestado a rendimiento mínimo exigible yjornada normal.

Art. 26. Régimen salarial.—Las retribuciones de los trabajado-res y trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo se re-cogen en las tablas salariales que se adjuntan al presente texto y queson el resultado del siguiente incremento:

— Para el primer semestre del año 2009 (del 1 enero al 30 de ju-nio) se acuerda un incremento sobre las tablas salariales vi-gentes a 31de diciembre de 2008 del 0,5 por 100.

— Para el segundo semestre del año 2009 (del 1 julio al 31 de di-ciembre) se acuerda un incremento sobre las tablas salarialesvigentes a 31 de diciembre de 2008 del 0,8 por 100 acumula-do al incremento anterior. Se establece una cláusula de revi-sión que operará en caso de que el IPC real suba por encimadel 0,7 por 100 al 31 de diciembre de 2009.

A 1 de enero de 2010 se incrementarán las tablas salariales vigen-tes a 31 de diciembre de 2009 en un 1 por 100.

A 1 de enero de 2011 se incrementarán las tablas salariales vigen-tes a 31 de diciembre de 2010 en el IPC real del año 2010 más un 0,4por 100.

A 1 de enero de 2012 se incrementarán las tablas salariales vigen-tes a 31 de diciembre de 2011 en el IPC real del año 2011 más un 0,5por 100.

Estos incrementos se aplicarán al concepto “Carencia de incenti-vos” recogido en este convenio.

Las tablas salariales se actualizaran a 31 de diciembre de 2012 deforma que las cantidades resultantes garanticen un incremento delIPC real de los años 2010, 2011, y 2012 más el 1,5 por 100 sobre lastablas existentes al 31 de diciembre de 2009.

A partir del 1 de enero del 2012, ninguna de las categorías recogi-das en este convenio percibirá un salario anual inferior a los 14.000euros, excepto aspirantes, botones, pinches, contratos de formación,primer año, segundo año, y mayores de veintiún años.

En ninguno de los cuatro años de vigencia, en caso de que el IPCreal sea inferior al 0 por 100 operará ningún tipo de revisión y mo-dificación salarial negativa.

Los atrasos derivados de la aplicación del presente convenio parael año 2009 deberán abonarse en el plazo máximo de dos meses apartir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

Art. 27. Conceptos remunerativos o compensatorios.—Dejan-do a salvo lo dispuesto en los artículos 6.o y 7.o de este convenio, losconceptos remunerativos o compensatorios se encuadran necesaria-mente en alguno de los apartados o epígrafes siguientes:

1. Conceptos remunerativos:a) Salario de convenio.b) Gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad.c) Complemento por horas extraordinarias.d) Complemento por nocturnidad.e) Complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad y jefe

de equipo.f) Primas o incentivos a la producción.g) Pluses de condición más beneficiosos (generales o particu-

lares).h) Complemento personal de antigüedad.i) Mejora de productividad.2. Conceptos compensatorios:a) Plus de distancia.b) Gastos de viaje y de manutención y hospedaje (denominados

anteriormente dietas).c) Quebranto de moneda.d) Plus de kilometraje.Art. 28. Condiciones más beneficiosas.—En las empresas en

que existieran trabajadores o trabajadoras cuyo salario conveniofuese superior a las tablas de este convenio, se respetará como con-dición más beneficiosa.

Aquellas empresas en que el personal obrero, técnico o adminis-trativo tuviera, con anterioridad a la entrada en vigor del presenteconvenio, una retribución mejorada voluntariamente que fuese su-perior a lo establecido en el presente convenio, podrá seguir aplican-do el sistema de mejora voluntaria.

Art. 29. Retribución de domingos y festivos.—Los domingos yfiestas se abonarán por el salario de convenio más la antigüedad. Enaquellos supuestos en los que trabajar domingos y festivos sea ex-cepcional, en el seno de la empresa se negociará la retribución porel trabajo desarrollado en dichos días.

Art. 30. Gratificaciones extraordinarias.—Las empresas abo-narán una gratificación consistente en treinta días de salario de con-venio más antigüedad, en cada una de ellas los días 15 de julio y 22de diciembre o los días laborables anteriores en el supuesto de serfestivos.

El devengo de estas gratificaciones será prorrateado, cada una deellas, por semestres naturales del año en que se otorguen y en pro-porción al tiempo efectivamente trabajado, computándose como talel correspondiente a incapacidad temporal.

Serán respetadas íntegramente las condiciones superiores que poreste concepto viniesen disfrutando los trabajadores y trabajadoras.

Art. 31. Remuneración de horas extraordinarias.—A los solosefectos del cálculo de la base para las horas extraordinarias se esta-rá al cociente que resulte de dividir la retribución total anual del con-venio (gratificaciones extraordinarias, complementos personales yde puestos de trabajo) por las horas efectivas de trabajo, en cómpu-to anual, pactadas, y que se recogen en el artículo 47, sin perjuiciode que sean respetadas las condiciones particulares más beneficio-sas. Estas horas se pagarán de acuerdo con la legislación vigente.

A estos efectos se considerarán horas efectivas de trabajo: 1.756en 2009, 2010 y 2011, y 1.754 en 2012.

Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor olas estructurales que como tales se acuerden en las empresas seránnotificadas conjuntamente por la empresa y el comité o delegados depersonal, mensualmente, a la Dirección Provincial de Trabajo.

De común acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora sepodrá compensar cada hora extraordinaria por una hora y cuarenta ycinco minutos de tiempo libre. Estas reducciones de jornada podránacumularse.

A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias de carácterestructural, se entenderán como tales las necesarias para períodospunta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos o lasde carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se

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trate o mantenimiento, las reparaciones por averías imprevistas en lasinstalaciones de talleres y oficinas, cuando su reparación en la jorna-da normal suponga interrupción del proceso productivo o administra-tivo, así como las estrictamente necesarias para efectuar aquellos tra-bajos que, por imprevisibles, no puedan ser programados y siempreque no puedan ser realizados dentro de la jornada normal o turno detrabajo. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por contrata-ciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley.

Art. 32. Vacaciones anuales retribuidas.—Las vacaciones ten-drán una duración de treinta días naturales y se abonarán por el sa-lario de convenio más el complemento de antigüedad y el comple-mento de mejora de productividad.

En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferen-temente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 del Esta-tuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1 ó 15 ne-cesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuerafestivo el lunes.

Para los trabajadores y trabajadoras que trabajen a prima o queperciban la carencia de incentivo se sumará, a las cantidades expre-sadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incenti-vo que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tresmeses últimos anteriores a su disfrute.

Los trabajadores y trabajadoras que por derechos adquiridos, dis-posiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario in-ferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pacta-das en el presente convenio, seguirán disfrutando sus condicionesparticulares en las que compensarán y absorberán las condicionesaquí pactadas.

A los trabajadores y trabajadoras del sector de tendidos eléctricos,que al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran incorpo-rados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se lesreconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes deida y regreso a la obra, si el tiempo de cada viaje, entre la obra y sudomicilio, excediera de cuatro horas, computándose en este tiempoel que invierten los medios de locomoción públicos.

Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada parael disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efecti-vo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de díasproporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto deque durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efec-tiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberescorrespondientes.

El pago de las vacaciones, a los trabajadores y trabajadoras quecobren sus salarios por períodos inferiores a un mes, se efectuará an-tes del comienzo de las mismas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Tra-bajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendariode vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapa-cidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu-ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto enel artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vaca-ciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del dis-frute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspon-diera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminadoel año natural a que correspondan.

Art. 33. Justificantes de pago.—Las empresas facilitarán a cadatrabajador y trabajadora justificante que acredite claramente conexactitud la totalidad de las cantidades que percibe y los conceptoscorrespondientes a cada una de ellas.

La empresa podrá, de acuerdo con los representantes de los traba-jadores y trabajadoras en la misma, establecer el sistema de pagoquincenal o mensual para todas las categorías profesionales. En elcaso de que para el personal profesional y obrero se establezca elpago mensual, podrán hacerse pagos parciales a cuenta sin que ex-cedan del 90 por 100 del salario líquido que corresponda.

Art. 34. Salario base para cálculo de pluses.—El salario de con-venio para los cuatro años de vigencia del mismo no tendrá efectosprácticos a la hora de calcular los complementos de penosidad, toxi-cidad y peligrosidad (artículo 35) y de jefe de equipo (artículo 37).

Estos complementos se calcularán únicamente sobre el valor es-tablecido en la columna denominada tabla base para cálculo de plu-ses, incrementándose el mismo cada año en los mismos porcentajesque experimenten las tablas salariales.

Art. 35. Complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad.—La cuantía de estos complementos se calculará según lo establecidoen el artículo 34, más el plus de antigüedad en las empresas que asíse viniera abonando.

La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los traba-jos quedará normalmente comprendida en la valoración de puestosde trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos. Cuandono quede comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en lafijación del valor de los incentivos, se abonará al personal que hayade realizar aquellas labores una bonificación del 20 por 100 sobre susalario base.

La bonificación se reducirá a la mitad si se realizara el trabajo ex-cepcionalmente penoso, tóxico o peligroso durante un período supe-rior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada.

En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese,de modo manifiesto, la excepcional penosidad, la toxicidad y la mar-cada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 20por 100 pasará a ser del 25 por 100, si concurriesen dos circunstan-cias de las señaladas, y el 30 por 100 si fuesen las tres.

La falta de acuerdo entre empresa y trabajadores y trabajadoras,respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligro-so, se resolverá por la comisión paritaria de vigilancia según el ar-tículo 58 del presente convenio previo asesoramiento del organismotécnico estatal correspondiente, Inspección de Trabajo, centralessindicales y organizaciones empresariales firmantes del convenio ycualquier otro que estimen oportuno.

Si por mejora de las instalaciones o procedimientos desaparecie-ran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el tra-bajo, una vez confirmada la desaparición de estas causas por la co-misión paritaria de vigilancia, según el artículo 58 del presenteconvenio, con los mismos asesoramientos señalados anteriormente,dejará de abonarse la citada bonificación, pudiendo recurrirse la de-cisión adoptada ante el órgano jurisdiccional competente.

Art. 36. Complemento de nocturnidad.—Se considerará trabajonocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas.

Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo endicho período percibirán un complemento de nocturnidad equiva-lente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio.

Este complemento se regirá por las normas siguientes:a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin

exceder de cuatro, el complemento se percibirá, exclusiva-mente, por las horas trabajadas.

b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno excedende cuatro, se cobrará el complemento por toda la jornada.

Queda exceptuado del cobro del complemento por trabajo noctur-no el personal vigilante de noche, porteros y serenos que hubieransido contratados para realizar su función durante el período noctur-no expresamente.

De igual manera quedan excluidos del mencionado complementotodos los trabajadores y trabajadoras ocupados en jornada diurnaque hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos noc-turnos a consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos ocatastróficos.

La distribución del personal en los distintos relevos es de la in-cumbencia de la dirección de la empresa dentro de las condicionesdel contrato, la cual, con objeto de que aquel no trabaje de noche demanera continua, debe cambiar los turnos cada dos semanas, comomínimo, dentro de una misma categoría u oficio, salvo en los casosprobados de absoluta imposibilidad, en cuyos supuestos oirá el in-forme del comité de empresa o delegados del personal.

Estos complementos serán independientes de las retribucionesque, en concepto de horas extraordinarias y trabajos excepcional-mente penosos, tóxicos o peligrosos les corresponda.

Las empresas que efectúen la calificación de puestos de trabajo ovaloración de tareas y al fijar la puntuación correspondiente a los ci-tados puestos, que tengan presente la concurrencia de alguna de es-tas circunstancias y, en consecuencia, abonen como incluidos en lasremuneraciones tales complementos, estarán exentas de efectuar elpago separado de estos complementos.

Art. 37. Complemento de jefe de equipo.—Es jefe de equipo eltrabajador o trabajadora procedente de la categoría de profesionaleso de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control de tra-bajo de un grupo de oficiales, especialistas, etcétera, en número noinferior a tres, ni superior a 12.

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El jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal desuperior categoría a la suya. Cuando el jefe de equipo desempeñesus funciones durante un período de un año consecutivo o de tresaños en períodos alternos, si luego cesa en su función, se le manten-drá su retribución específica hasta que por su ascenso a superior ca-tegoría quede aquella superada.

El plus que percibirá el jefe de equipo consistirá en un 20 por 100,calculado según lo dispuesto en el artículo 34, de su categoría, a noser que haya sido tenido en cuenta dentro del factor mando en la va-loración del puesto de trabajo.

Art. 38. Complemento de antigüedad.—El número de quinque-nios será de cinco como máximo, respetándose las situaciones deaquellos trabajadores o trabajadoras que, a la entrada en vigor delpresente convenio, tengan un número superior.

Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a deven-garse a partir del mes siguiente al que se cumpla cada quinquenio.

La cuantía del quinquenio será para cada año de vigencia del con-venio (2009, 2010, 2011 y 2012) la que resulte de incrementar elquinquenio del año anterior en el mismo porcentaje que las tablassalariales.

Las cuantías de estos quinquenios aparecerán recogidas en unastablas anexas al convenio.

Art. 39. Complemento por mejora de productivida.—Coinci-diendo ambas partes en la conveniencia de mejorar la productividady como estímulo, entre otros, para dicho logro, se establece un pluspor productividad mensual del 0,5 por 100 del salario de conveniodividido en 12 mensualidades, el cual se devengará por mes efecti-vo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siem-pre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga ausencias por másde ocho horas laborables mensuales.

Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyeneste derecho son las producidas por el disfrute de las vacacionesanuales reglamentarias, garantías de los delegados y miembros delcomité de empresa y las licencias retribuidas recogidas en el artícu-lo siguiente del convenio, a excepción de la señalada en la letra b),como asistencia a consulta médica general o de cabecera, que sí setendrá en cuenta en el límite mensual de horas referido en el párra-fo anterior.

Art. 40. Licencias retributivas.—El trabajador o trabajadora,previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuidopor el tiempo y los motivos siguientes:

a) Asistencia a consulta médica de especialistas: Por el tiemponecesario.

b) Asistencia a consulta médica general o de cabecera: Por die-ciséis horas anuales.

c) Un día natural: Por matrimonio de padres, hijos o hermanos.d) Un día: Por traslado de domicilio.e) Dos días laborales: Por nacimiento de hijo.f) Dos días naturales: Por enfermedad grave, hospitalización o

intervención quirúrgica sin hospitalización que precise repo-so domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consan-guinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos ynietos políticos, padres y padres políticos, abuelos y abuelospolíticos, hermanos y hermanos políticos).

g) Dos días naturales: Por fallecimiento de parientes de segundogrado de consanguinidad o afinidad (nietos y nietos políticos,abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos).

h) Tres días naturales: Por fallecimiento de parientes de primergrado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijospolíticos, padres y padres políticos).

i) Quince días naturales: Por matrimonio del trabajador o traba-jadora.

En los casos de enfermedad grave o fallecimiento a que se refie-ren los apartados f), g) y h) producidos en otras provincias, el tiem-po de licencia será de cuatro días naturales.

Los tiempos señalados en los apartados a) y b) de este artículo seentienden, exclusivamente, para la cobertura de los servicios quepresta la Seguridad Social.

Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario de con-venio más antigüedad, a excepción de los cargos representativos delos trabajadores y trabajadoras que percibirán por todos los concep-tos, la media de las percepciones recibidas durante los últimos vein-ticinco días de trabajo efectivo y en aquellos casos que por razón desu cargo se vean precisados a ausentarse de sus puestos de trabajo.

Como complemento de este artículo se estará a lo que establecenlos apartados d) y e) del punto 3, puntos 4 y 5 del artículo 37 del Es-tatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente de aplicación.

Art. 41. Plus de distancia.—El plus de distancia se regulará porlas normas contenidas en la Orden de 10 de febrero de 1958 y dis-posiciones complementarias.

Art. 42. Plus de kilometraje.—Los trabajadores y trabajadorasque por necesidades de la empresa tengan que realizar en vehículopropio viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de donde ra-dique la empresa o centro de trabajo, además de las correspondien-tes dietas en caso de corresponderles, percibirán como gastos de lo-comoción la cantidad de 0,19 euros por kilómetro o aquella queestablezca Hacienda como exenta de tributación.

Art. 43. Salidas y viajes.—Todos los trabajadores y trabajado-ras que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuarviajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que ra-dique la empresa o taller disfrutarán sobre su salario, para el año 2009,la compensación de 39,04 euros por día cuando el desplazamientosea comprendido entre uno y siete días y de 31,24 euros para plazossuperiores a siete días, a percibir, en ambos casos, desde el primerdía de desplazamiento. La media dieta se fija en 8 euros.

Para el año 2010:— Dieta de uno a siete días: 39,82 euros día.— Dieta de más de siete días: 31,87 euros día.— Media dieta: 8,16 euros por día efectivo de trabajo.Para el año 2011:— Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2010 se incre-

mentarán en el IPC real del año 2010 más 1 por 100.Para el año 2012:— Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2011 se incre-

mentarán en el IPC real del año 2011 más 1,2 por 100.Estas cantidades se devengarán a partir de fecha de la firma de

este convenio.Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada que-

darán reducidas a la mitad cuando el interesado pernocte en su do-micilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidasprincipales.

Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador o traba-jadora solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida delmediodía, percibirá media dieta.

Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la empresa,que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todos lostrabajadores y trabajadoras con independencia de su categoría pro-fesional, excepción hecha de los viajes en transporte aéreo, maríti-mo o trenes especiales, que serán de segunda clase o turista.

Si por circunstancias especiales los gastos originados por el des-plazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberáser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y pos-terior justificación.

No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se llevan acabo en locales pertenecientes a la misma industria, en que no sepresten servicios habituales, si no están situados a distancia que ex-ceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la in-dustria. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarándietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente eltrabajo resulte ser la residencia del trabajador o trabajadora, siempreque, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasioneperjuicio económico determinado.

En los casos en que los trabajos se realicen en los locales que nosean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de loco-moción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.

Cuando se trate de desplazamiento de larga duración, entendien-do por tales los de duración igual o superior a tres meses, podrá re-ducirse en un 33 por 100 el importe de las dietas, siempre que así sehaga constar.

En la actividad de tendido de líneas eléctricas y electrificación deferrocarriles, con modificación de lo establecido en la norma 7 de laOrden Miministerial del 18 de mayo de 1973, se establece la si-guiente compensación por gastos:

Si el trabajador o trabajadora se viese obligado a pernoctar fuera desu domicilio habitual por su incorporación a una obra, para el año 2009,percibirá en concepto de dieta la cantidad de 31,24 euros/día desdeel día de la firma del presente convenio.

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Si el trabajador o trabajadora hubiera de realizar la comida de me-dio día fuera de su domicilio habitual, para el año 2009, percibirá lacantidad de 8 euros/día, desde el día de la firma del presente convenio.

Para el año 2010:— Si el trabajador o trabajadora se viese obligado a pernoctar

fuera de su domicilio habitual por su incorporación a unaobra, percibirá en concepto de dieta la cantidad de 31,87euros/día.

— Si el trabajador o trabajadora hubiera de realizar la comida demedio día fuera de su domicilio habitual, percibirá la canti-dad de 8,16 euros/día.

Para el año 2011:— Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2010 se incre-

mentarán en el IPC real del año 2010 más 1 por 100.Para el año 2012:— Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2011 se incre-

mentarán en el IPC real del año 2011 más 1,2 por 100.Art. 44. Quebranto de moneda.—El personal de la empresa que

realice pagos y cobros siendo responsable de los mismos percibirá,en concepto de quebranto de moneda, el 0,50 por 1.000 de las can-tidades que satisfagan o perciban, fijándose un importe máximomensual de 3 euros por este concepto.

Se considerarán exceptuados del abono de este quebranto aquellasempresas que cubran ellas mismas el riesgo.

Las empresas que tengan establecidas normas más beneficiosaspara su personal por este concepto, las seguirán respetando, tanto enlos porcentajes establecidos como en el tope señalado.

Art. 45. Complemento por accidente de trabajo.—En caso de ac-cidente ocurrido durante la jornada de trabajo (quedando excluidoslos accidentes in itínere) con baja superior a diez días, la empresaabonará a partir del undécimo día, inclusive, un complemento del 15por 100 del salario de convenio que se adicionará a lo que el trabaja-dor o trabajadora perciba de la Seguridad Social o entidades colabo-radoras como prestación de incapacidad temporal.

Capítulo VII

Jornada de trabajo y calendario laboral

Art. 46. Jornada anual de trabajo.—1. La jornada de trabajopara los años 2009, 2010, 2011 y 2012 será de 1.764 horas de traba-jo efectivo en cómputo anual.

Para los años 2009, 2010, 2011 cada trabajador y trabajadora dis-pondrá, dentro de la jornada anual de 1.764 horas, de ocho horas delibre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utili-zación supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo seráde 1.756 horas anuales. La fecha de disfrute de dichas horas se acor-dará entre la empresa y el trabajador, garantizada la actividad ordi-naria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o va-caciones.

Para el año 2012, cada trabajador y trabajadora dispondrá, dentrode la jornada anual de 1.764 horas, de 10 horas de libre disposiciónpara asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondráque su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.754 horasanuales. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la em-presa y el trabajador, garantizada la actividad ordinaria de la empre-sa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones.

2. Esta jornada se aplicará a todo el personal sin distinción deobreros, técnicos y administrativos, pudiendo las empresas, por que-dar suprimida la jornada de verano, establecer los mismos horariospara unos y otros en todo tiempo. Tanto en los casos de jornadascontinuadas o partidas no se considera tiempo efectivamente traba-jado los descansos y tiempo de bocadillo que estén establecidos.

En el supuesto de que existan jornadas inferiores a las aquí pacta-das, estas se mantendrán como condición más beneficiosa.

3. Los firmantes del presente convenio colectivo, teniendo encuenta la situación del sector, acuerdan el poder realizar la distribu-ción irregular de la jornada de trabajo que deberá ser comunicada conun plazo mínimo de ocho días a los representantes de los trabajado-res y trabajadoras o, en su defecto, a los trabajadores y trabajadoras,teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 delartículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y sin que, en ningún caso,se supere el máximo de 10 horas.

De la aplicación de la jornada irregular las empresas informarán, desus causas y alcance, a la comisión paritaria del convenio colectivo enun plazo máximo de quince días desde el inicio de su implantación.

Salvo pacto en contrario, la jornada irregular no podrá realizarselos sábados, domingos ni festivos.

En las empresas que tengan o establezcan tres turnos no se aplicarála jornada irregular en domingos ni festivos, salvo pacto en contrario.

Esta medida se aplicará por razones de necesidad y urgencia, de-bido al aumento o disminución de pedidos, fallos en suministros,reparaciones, averías y necesidades estacionales de la producción.La aplicación de la misma no derivará en períodos de inactividadjustificativos para la presentación de expedientes de regulación deempleo.

La aplicación de la jornada irregular no implicará variación algu-na en la forma de retribución ordinaria pactada en el convenio abo-nándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período dejornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regu-lará en el finiquito.

Art. 47. Calendario laboral.—Los calendarios laborales en losaños de vigencia del convenio serán de 1.764 horas de trabajo efec-tivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calen-darios laborales será facultad de la dirección de la empresa que, conanterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establece-rá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajado-ras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En casode desacuerdo, se solicitará la mediación del órgano de resoluciónextrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, el criterio que ne-cesariamente ha de prevalecer es el que suponga una reducción degastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción.

Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen con-veniente la modificación de los horarios establecidos o preceptua-dos por este convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régi-men Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto enel artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación delórgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Co-munidad de Madrid.

En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las ho-ras de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descan-so y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas.

En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, lo-cales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales ypuentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes.

En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estasse fijarán en el calendario laboral.

En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes le-gales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del ci-tado calendario, se someterá a la mediación del órgano de resoluciónextrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid.

En tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendariodel año anterior, con las necesarias adaptaciones.

Capítulo VIII

Políticas de igualdad

Art. 48. Política de igualdad.—Las organizaciones firmantesdel convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadasen desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir laigualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, conla finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capa-cidades de las personas.

A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter pa-ritario que impulsará y desarrollará actuaciones en el marco del ar-tículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las empre-sas y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre losprincipios generales de aplicación de la Ley de Igualdad.

Art. 49. Violencia y acoso sexual.—Las organizaciones firman-tes desarrollarán, a través del acuerdo en el marco de la Comisiónestablecida en el artículo anterior, iniciativas generales de actuacióny recomendaciones para evitar prácticas de violencia y acoso sexualen el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este convenio.

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Capítulo IXFaltas y sanciones

Art. 50. Definición de las faltas.—Se entiende por faltas, las ac-ciones u omisiones de los trabajadores y trabajadoras que suponganun incumplimiento de sus deberes laborales.

Art. 51. Graduación de las faltas.—Los trabajadores y trabaja-doras que incurran en alguna de las faltas que se establecen en losartículos siguientes podrán ser sancionados por la dirección de laempresa, que tendrá en cuenta, atendiendo su importancia, trascen-dencia o malicia, su graduación en leves, graves o muy graves.

Art. 52. Faltas leves.—Tendrán la consideración de faltas leveslas siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sinla debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

b) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de lasveinticuatro horas siguientes a la falta la razón de la ausenciaal trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlohecho.

c) El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por bre-ve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase per-juicio de alguna consideración a la empresa o a los compañe-ros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá serconsiderada como grave o muy grave según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material.e) Falta de aseo o limpieza personal.f) No atender al público con la corrección y diligencia debida.g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domi-

cilio.h) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.i) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.Sanciones a las faltas leves. Las faltas leves serán sancionadas:1. Amonestación verbal.2. Amonestación por escrito.Art. 53. Faltas graves.—Tendrán la consideración de faltas gra-

ves las siguientes:a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asisten-

cia al trabajo cometidas durante el período de treinta días.b) Faltas de uno a tres días al trabajo durante un período de

treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola faltacuando tuviera que relevar a un compañero o cuando comoconsecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna con-sideración a la empresa.

c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experi-mentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad So-cial y, en su caso, a sus prestaciones. La falsedad u omisiónmaliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se conside-rará como falta muy grave.

d) Entregarse a juegos, cualquiera que sean, dentro de la jornadade trabajo.

e) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de tra-bajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodosde racionalización del trabajo o modernización de maquinariaque pretenda introducir la empresa, así como negarse a relle-nar las hojas de trabajo, control de asistencia, etcétera. Si im-plicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se de-rivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros detrabajo, se considerará falta muy grave.

f) Simular la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichan-do por él.

g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buenamarcha del mismo.

h) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de ac-cidente para sí o para sus compañeros, o peligro de averíaspara las instalaciones, podrá ser considerada como falta muygrave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto deservicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad decarácter obligatorio.

i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares du-rante la jornada, así como el empleo para usos propios de he-rramientas de la empresa.

j) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de pun-tualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un tri-

mestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amones-tación verbal.

Sanciones a las faltas graves. Las faltas graves serán sancionadas:1. Traslado de puesto dentro de la misma fábrica.2. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.Art. 54. Faltas muy graves.—Tendrán la consideración de fal-

tas muy graves las siguientes:a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas

en un período de seis meses o veinte en un año.b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecuti-

vos o cinco alternos en un mismo mes.c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones

encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeroscomo a la empresa o a cualquier otra persona, realizado den-tro de las dependencias de la misma o durante acto de servi-cio en cualquier lugar.

d) Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera dela empresa o cualquiera otra de delito común que pueda im-plicar para esta desconfianza hacia su autor.

e) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderásiempre que existe falta cuando un trabajador o trabajadoraen baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquierclase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá eneste apartado toda manipulación hecha para prolongar la bajapor accidente o enfermedad.

f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índoleque produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

g) La embriaguez durante el trabajo.h) Violar el secreto de la correspondencia o de documentos re-

servados de la empresa.i) Revelar a elementos extraños datos de reserva obligatoria.j) Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado in-

compatibles o que impliquen competencia hacia la misma.k) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o

consideración a los jefes o sus familiares, así como a los com-pañeros y subordinados.

l) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inex-cusable.

m) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.n) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.o) Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.p) Las derivadas de lo previsto en los apartados c), e) y h) del ar-

tículo 53.q) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta natu-

raleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y ha-yan sido sancionadas.

Sanciones a las faltas muy graves. Las faltas muy graves seránsancionadas:

1. Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días.2. Inhabilitación por un período no superior a cinco años para

ascender de categoría.3. Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización.4. Despido.Art. 55. Prescripción de las faltas.—Las faltas prescribirán:— Faltas leves: A los diez días.— Faltas graves: A los veinte días.— Faltas muy graves: A los sesenta días.Estas prescripciones se entienden a partir de la fecha en que la

empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seismeses de haberse cometido.

Art. 56. Abuso de autoridad.—Las empresas consideraráncomo faltas muy graves y sancionarán en consecuencia, los abusosde autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes omandos intermedios.

Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior come-ta un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de unprecepto legal y con perjuicio notorio para un inferior. En este caso,el trabajador o trabajadora perjudicado lo pondrá en conocimientodel comité de empresa o delegados del personal, para que este tra-mite la queja ante la dirección de la empresa. Si la resolución de estano satisficiera al agraviado, este o sus representantes legales lo pon-

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drán en conocimiento de la comisión paritaria de vigilancia, segúnel artículo 57 del presente convenio.

Capítulo XDisposiciones varias

Art. 57. Absentismo.—Las partes, empresarios y quienes traba-jan, consideran necesario la adopción de medidas tendentes a redu-cir el absentismo injustificado, entendiendo como tal tanto el debi-do a causas injustificadas como los supuestos fraudulentos.

Por lo tanto, deberá tenderse a disminuir los porcentajes de absen-tismo, eliminando no solo los supuestos antes señalados, sino tam-bién las causas que puedan generarlos.

En consecuencia, las partes, empresarios y trabajadores y trabaja-doras, se comprometen a abrir, durante la vigencia de este convenio,unas negociaciones tendentes a determinar los niveles de absentis-mo adecuados, bien sectorial o territorialmente, al objeto de fijar loscriterios y objetivos en la reducción de los índices. Se establece, fi-nalmente, la necesidad de seguimiento en esta materia a través de larespectiva comisión paritaria del convenio o de las existentes o quepuedan crearse en el seno de las empresas.

Todas las ausencias del trabajo no retribuidas se podrán recuperarcomo horas ordinarias a propuesta del trabajador o trabajadora y deconformidad con el empresario.

Art. 58. Comisión paritaria de vigilancia.—Para la resoluciónde cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obli-gadas, así como de las situaciones de perjuicio que se ocasionencomo consecuencia de la interpretación o aplicación de las estipula-ciones contenidas en el presente convenio, se crea una comisión pa-ritaria de vigilancia que será el órgano encargado de la interpreta-ción, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes:a) Interpretación del convenio.b) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las

partes a su consideración.c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.d) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes con-

tratantes.e) Seguimiento de las comunicaciones sobre la jornada irregular.Si las partes firmantes del convenio estimasen la oportunidad de

acudir a los arbitrajes acordados presentes o futuros entre las orga-nizaciones sindicales y patronales, tanto a nivel de Comunidad Au-tónoma como a nivel estatal, podrán hacerlo de acuerdo a los pactosfirmados al respecto, con la participación en dichos órganos a travésde una comisión que se establezca al respecto, por las partes que for-man la comisión paritaria de vigilancia de este convenio, al objetode tratar los problemas que nos son propios y en función de la repre-sentación que ostenten las partes firmantes de este convenio.

El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningúncaso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativasy contenciosas previstas en la Ley.

La comisión paritaria estará constituida por seis vocales titularesy seis suplentes, representantes de las centrales sindicales y asocia-ciones empresariales, respectivamente, firmantes del presente con-venio y serán designados por la comisión deliberadora del convenio.A estos efectos, en los cinco días hábiles siguientes a la homologa-ción del presente convenio, la comisión deliberadora se reunirá paradesignar los vocales titulares y suplentes de la comisión paritaria, asícomo el presidente y el secretario, señalar el domicilio y establecerlas normas de funcionamiento de la misma.

Art. 59. Derechos sindicales.—Las empresas respetarán el dere-cho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente,admitirán que los trabajadores y trabajadoras afiliados a su sindicatopuedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir informaciónsindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad nor-mal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador otrabajadora a la condición de que se afilie o que renuncie a su afilia-ción sindical, y tampoco despedir a un trabajador o trabajadora o per-judicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su activi-dad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todasaquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciableafiliación, a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de tra-bajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera inte-rrumpir el desarrollo del proceso productivo.

En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100trabajadores o trabajadoras existirán tablones de anuncio en los quelos sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunica-ciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente ala dirección o titularidad del centro.

En el supuesto de que la dirección de la empresa presente ante lasautoridades laborales expediente sobre regulación de empleo serápreceptivo entregar en la misma fecha copia de la misma documen-tación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en laempresa.

Art. 60. Cuota sindical.—A requerimiento de los trabajadores ytrabajadoras afiliados a la central sindical que ostente la representa-ción a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en lanómina mensual de los trabajadores y trabajadoras el importe de lacuota sindical correspondiente. El trabajador o trabajadora interesa-do en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la em-presa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de des-cuento, la central sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota,así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Aho-rros, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Lasempresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicaciónen contrario, durante períodos de un año.

La dirección de la empresa entregará copia de las transferenciasrealizadas de los descuentos de la cuota sindical y de los trabajado-res a los que corresponden a los respectivos sindicatos.

Art. 61. Participación en las negociaciones de convenios colec-tivos.—A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacionalde las centrales reconocidas en el contexto del presente convenio,implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones ne-gociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculacióncomo trabajadores y trabajadoras en activo de alguna empresa, lesserán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de faci-litarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la an-tedicha negociación siempre que la empresa esté afectada por la ne-gociación en cuestión.

Art. 62. Comités de empresa.—I. Funciones: Sin perjuicio delos derechos y facultades concedidos por las Leyes se reconocen a loscomités de empresa las siguientes funciones:

A) Ser informado por la dirección de la empresa:a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector

económico al que pertenece la empresa, sobre la evoluciónde los negocios y la situación de la producción y ventas dela entidad, sobre su programa de producción y evoluciónprobable del empleo en la empresa.

b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance,la cuenta de resultados, la memoria, y, en el caso de quela empresa revista la forma de sociedad por acciones oparticipaciones, de cuantos documentos se den a conocera los socios.

c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobrela reestructuración de plantillas, cierres totales o parcia-les, definitivos o temporales, y las reducciones de jorna-da; sobre el traslado total o parcial de las instalacionesempresariales y sobre los planes de formación profesio-nal de la empresa.

d) En función de la materia que se trate:1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de or-

ganización del trabajo y cualquiera de sus posiblesconsecuencias, estudio de tiempos, establecimientosde sistemas de primas o incentivos y valoración delpuesto de trabajo.

2. Sobre la fusión, absorción o modificación del estatusjurídico de la empresa, cuando ello suponga cual-quier incidencia que afecte al volumen de empleo.

3. El empresario facilitará al comité de empresa el mo-delo de contrato que habitualmente utilice, estandolegitimado el comité para efectuar las reclamacionesoportunas ante la empresa y, en su caso, la comisiónparitaria de vigilancia, según el artículo 58 del pre-sente convenio.

4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves yen especial un supuesto despido.

5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice deabsentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y

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enfermedades profesionales y sus consecuencias, losíndices de siniestralidad el movimiento de ingresos yceses y los ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral

y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos,condiciones o usos de empresa en vigor, formulando ensu caso las acciones legales oportunas ante la empresa ylos organismos o tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma enlos centros de formación y capacitación de la empresa.

c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollodel trabajo en la empresa.

C) Participar, como reglamentariamente se determine en la ges-tión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficiode los trabajadores y trabajadoras o de sus familiares.

D) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir elcumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimien-to y el incremento de la productividad de la empresa.

E) Se reconoce al comité de empresa la capacidad procesal,como órgano colegiado para ejercer acciones administrativaso judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

F) Los miembros del comité de empresa, y este en su conjunto,observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apar-tados a) y c) del punto A) de este artículo, aun después de de-jar de pertenecer al comité de empresa y, en especial, en to-das aquellas materias sobre las que la dirección señaleexpresamente el carácter reservado.

G) El comité velará no solo porque en los procesos de selecciónde personal se cumpla la normativa vigente o paccionada,sino también por los principios de no discriminación, igual-dad de trato por razón de sexo y fomento de una política ra-cional de empleo.

II. Garantías:a) Ningún miembro del comité de empresa o delegado de perso-

nal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio desus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo queeste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que eldespido o la sanción se basen en la actuación del trabajador otrabajadora en el ejercicio real de su representación. Si el des-pido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves omuy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse ex-pediente contradictorio en el que serán oídos aparte del intere-sado el comité de empresa o restantes delegados de personal yel delegado del sindicato a que pertenezcan, en el supuesto deque se hallara reconocido como tal en la empresa.Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro detrabajo, respecto a los demás trabajadores y trabajadoras, enlos supuestos de suspensión o extinción por causas económi-cas, objetivas, técnicas, organizativas o de producción.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica oprofesional por causa o en razón del desempeño de su repre-sentación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la em-presa en las materias propias de su representación, pudiendopublicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimien-to del proceso productivo aquellas publicaciones de interéslaboral o social, comunicando todo ello previamente a la em-presa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legalvigente al efecto.

d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que laLey determine.Las empresas permitirán la acumulación de horas de los dis-tintos miembros del comité y delegados de personal en uno ovarios de sus componentes, sin rebasar el máximo total quedetermine la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados delos trabajos sin perjuicio de su remuneración.Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horasel exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de ladesignación de delegado de personal o miembro del comité,como componentes de comisiones negociadoras de conve-nios colectivos en los que sean afectados, por lo que se refie-re a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales

transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cues-tión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horasretribuidas de que disponen los miembros de comités o dele-gados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismosa cursos de formación organizados por sus sindicatos, institu-tos de formación u otras entidades.

Art. 63. Prácticas antisindicales.—En cuanto a los supuestos deprácticas que a juicio de alguna de las partes quepa calificar de an-tisindicales se estará a lo dispuesto en las Leyes.

Lo aquí pactado mantendrá la vigencia general de dos años, salvoque en el transcurso de dicho período medie una Ley acerca de estetema. En cuyo caso, las partes deberán realizar las acomodaciones yreajustes correspondientes mediante nuevo pacto de esta materia.

Art. 64. Cláusula de no violencia.—Las partes firmantes secomprometen a coadyuvar a la realización práctica de una políticade no violencia tanto sobre las personas como sobre los bienes que,de incumplirse, originará en todos los casos en que ambas partescomprueben su existencia la inmediata suspensión de las negocia-ciones en curso, hasta la desaparición de aquellas.

Art. 65. Ascensos.—La provisión de vacantes en régimen de as-censos, de cada tres plazas, una se proveerá por antigüedad, salvoque se acredite la carencia de aptitud en el trabajador o trabajadora,y las otras dos por concurso y pruebas de aptitud que habrán de sereminentemente prácticas y que tendrán en cuenta las siguientes cir-cunstancias:

Para ascender a una categoría profesional superior se estableceránsistemas de carácter objetivo, tomando como referencia, entre otras,las siguientes circunstancias:

a) Titulación adecuada.b) Conocimiento del puesto de trabajo.c) Historial profesional.d) Haber desempeñado función de superior categoría.e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan que

serán adecuadas al puesto a desempeñar.En idénticas condiciones de idoneidad se adjudicará el ascenso al

más antiguo.El ascenso de los trabajadores y trabajadoras a puestos de trabajo

que impliquen mando o confianza serán de libre designación por laempresa.

Las empresas anunciarán, en sus respectivos centros de trabajo ycon antelación no inferior a treinta días, las vacantes o puestos a cu-brir, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el programa adesarrollar, así como las condiciones antes mencionadas.

Los representantes de los trabajadores y trabajadoras dentro de suámbito de competencia, ejercerán la labor de vigilancia que les co-rresponda en esta materia, conforme al artículo 64 del Estatuto delos Trabajadores.

En este ámbito se tendrá en cuenta todo lo dispuesta para esta ma-teria en la Ley Orgánica 3/2007.

Art. 66. Censo de personal.—Las empresas confeccionarán uncenso de personal en el que figurarán los siguientes datos, corres-pondientes a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras:

1. Nombre y apellidos.2. Fecha de nacimiento del trabajador o trabajadora.3. Fecha de ingreso del trabajador o trabajadora en la empresa.4. Categoría profesional a que esté adscrito.La empresa, dentro del primer trimestre natural de cada año, ex-

pondrá el censo de personal en los tablones de anuncios con los da-tos señalados.

Art. 67. Ropa de trabajo.—Las empresas proveerán a todos lostrabajadores y trabajadoras de ropa de trabajo adecuada. Las cues-tiones que puedan suscitarse sobre esta materia serán resueltas porla comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 58 del presenteconvenio.

Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que hayade realizar labores continuas a la intemperie, en régimen de lluviasfrecuentes, así como también a los que hubieran de actuar en luga-res notablemente encharcados o fangosos.

En los trabajos que requieran contacto con ácidos se les dotará deropa adecuada.

Dichas prendas y calzado solo podrán ser usados para y durantela ejecución de las labores que se indican.

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A los porteros, vigilantes, guardas, conserjes y chóferes se les pro-porcionará uniforme, calzado y prendas de abrigo e impermeables.

El período de duración de estas prendas de trabajo se fijará en fun-ción del tipo de actividad que se realice.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las partes firmantes de este convenio acuerdan someterse para lasolución extrajudicial de conflictos al Instituto Laboral de la Comu-nidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo In-terprofesional sobre Creación del Sistema de Solución Extrajudicialde Conflictos de dicho Instituto Laboral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

A todos los efectos el presente convenio entrará en vigor a partirdel día 1 de enero de 2009, salvo las excepciones específicamentecontenidas en su articulado.

Las tablas salariales contenidas en el Anexo serán de cumpli-miento para todas las empresas comprendidas dentro del ámbito deaplicación del presente convenio.

Se dará tratamiento excepcional para aquellas empresas que acredi-ten, objetiva y fehacientemente, situación de pérdidas o déficit duran-te dos ejercicios, considerando dentro de estos el ejercicio en curso, lascuales negociarán en su ámbito las condiciones salariales específicas.

Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situación quepueda derivarse de este acuerdo, las empresas en esta situación de-berán seguir los siguientes trámites:

1. Presentar la petición al presidente de la comisión paritaria ya los representantes de los trabajadores y trabajadoras en un plazomáximo de diez días naturales.

2. Acreditar, con la documentación pertinente, la situación ori-gen de la petición en un plazo máximo de cuarenta días naturales.

3. Ambos plazos comenzarán a contar a partir de la publicacióndel convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID. Cumplidos estos trámites la comisión paritaria determinará laprocedencia o improcedencia de la solicitud, para lo cual debencumplirse, sucesivamente, las siguientes condiciones:

a) Que la empresa venga abonando en concepto de anticipo,desde el 1 de enero del año en curso, la diferencia entre las re-tribuciones del año anterior y las que fijan las tablas salaria-les de este convenio.

b) Que la comisión paritaria compruebe, por los medios que es-time oportunos, la realidad de la situación presentada.

c) A petición de cualquiera de las partes, o en supuestos de desa-cuerdo, podrá solicitarse el informe de un censor jurado decuentas a aquellas empresas que cuenten con una plantilla su-perior a 25 trabajadores/as.

En caso de informe favorable por parte de la comisión paritaria,se establece un plazo de quince días naturales para los representan-tes de los trabajadores y trabajadoras y la dirección de la empresaacuerden el porcentaje de incremento sobre las tablas salariales delaño anterior que proceda aplicar para cada caso. Agotado este plazosin acuerdo, la comisión paritaria decidirá.

Para todos los años de vigencia del convenio serán aplicables lascondiciones de tratamiento excepcional anteriormente establecidas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Las empresas que, con el debido reconocimiento de la comisión pa-ritaria de vigilancia, se descuelguen de la revisión salarial de 2009, de-berán eliminar las diferencias salariales existentes en 2010 medianteel cumplimiento sucesivo de las siguientes condiciones:

a) Efectuarán para 2010 la misma subida, en términos absolutos,que la correspondiente a las empresas en situación normal.

b) Reducirán al 50 por 100 de su diferencia en tablas a partir del1 de mayo de 2010.

c) Se igualarán definitivamente a partir del 1 de mayo delaño 2011 a las condiciones del convenio en dicha fecha.

Las empresas que obtengan el debido reconocimiento de la comi-sión paritaria de vigilancia para descolgarse de la revisión salarialde 2010, 2011 y 2012, eliminarán las diferencias salariales de con-

formidad con las condiciones señaladas para 2009, con la única mo-dificación de referencia a los años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Se crea una comisión de seguimiento del convenio de carácter pa-ritario y compuesta por dos representantes de la parte patronal y dosde la parte sindical, que será la encargada de estudiar y acordar, ensu caso, las posibles modificaciones que pudieran producirse en eltexto del convenio durante su vigencia, derivadas de los acuerdosque pudieran producirse en las diferentes comisiones técnicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Durante la vigencia del convenio se crean cuatro comisiones detrabajo:

— Comisión técnica para el estudio de las políticas de igualdad.— Comisión técnica para el estudio de la salud laboral en el sector.— Comisión técnica para la formación en el Sector del Metal.— Comisión técnica para la incorporación del Acuerdo Marco

del Sector del Metal.

Las comisiones de trabajo tendrán carácter paritario entre la repre-sentación empresarial y sindical. Las comisiones se constituirán y co-menzarán sus actividades después de la firma del presente convenio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

Se crea una comisión técnica paritaria para la incorporación delAcuerdo Marco del Sector del Metal al texto del convenio, la cualdeberá producirse como máximo el 1 de enero de 2012, previoacuerdo de la citada comisión, especialmente en las cuestiones declasificación profesional y régimen disciplinario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA

La formación en la actual situación es una herramienta imprescin-dible para el reciclaje de los trabajadores y trabajadoras, así comopara la adecuación de las empresas a las nuevas exigencias tecnoló-gicas y de mercado.

Por esta razón, ambas partes, acogiéndose al Acuerdo Nacionalsobre Formación Continua del Sector del Metal, suscrito entreCONFEMETAL, CC OO y UGT, acuerdan la constitución de unaComisión Regional de Formación.

La comisión de trabajo tendrá carácter paritario entre la represen-tación empresarial y sindical. La comisión se constituirá y comen-zará sus actividades después de la firma del presente convenio.

Será cometido de dicha Comisión administrar los planes de for-mación, y que afecten a empresas y trabajadores/as del Sector delMetal de la Comunidad de Madrid desarrollados conforme a la nor-mativa de aplicación vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA

La comisión para el seguimiento del convenio estudiará, para suaplicación en el ámbito del convenio, el desarrollo de los acuerdosque sobre subrogación pudieran alcanzarse en esta materia.

DISPOSICIÓN ACLARATORIA

En defecto de normas aplicables del presente convenio y en todasaquellas materias no previstas en el mismo, se estará a lo dispuestoen el Estatuto de los Trabajadores, y en las demás disposiciones decarácter general que sean de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente convenio colectivo tiene fuerza normativa y obliga,por todo el tiempo de su vigencia y con exclusión de cualquier otro,a la totalidad de los empresarios y trabajadores/as comprendidosdentro de su ámbito de aplicación.

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ANEXO I

LISTADO DE C.N.A.E.S.

Actividades CNAE-09 incluidas en el ámbito funcional del Sector del Metal

2410 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

2420 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

2431 Estirado en frío

2432 Laminación en frío

2433 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado

2434 Trefilado en frío

2441 Producción de metales preciosos

2442 Producción de aluminio

2443 Producción de plomo, zinc y estaño

2444 Producción de cobre

2445 Producción de otros metales no férreos

2446 Procesamiento de combustibles nucleares

2451 Fundición de hierro

2452 Fundición de acero

2453 Fundición de metales ligeros

2454 Fundición de otros metales no férreos

2511 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes

2512 Fabricación de carpintería metálica

2521 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central

2529 Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal

2530 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central

2540 Fabricación de arnas y municiones

2550 Forja, estampación y embutido de metales; metalurgia de polvos

2561 Tratamiento y revestimiento de metales

2562 Ingeniería mecánica general por cuenta de terceros

2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería

2572 Fabricación de cerraduras y herrajes

2573 Fabricación de herramientas

2591 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero

2592 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros

2593 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles

2594 Fabricación de pernos y productos de tornillería

2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.

2611 Fabricación de componentes electrónicos

2612 Fabricación de circuitos impresos ensamblados

2620 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

2630 Fabricación de equipos de telecomunicaciones

2640 Fabricación de productos electrónicos de consumo

2651 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación

2652 Fabricación de relojes

2660 Fabricación de equipos de radicación, electromédicos y electroterapéuticos

2670 Fabricación de instrumentos óptica y equipo fotográfico

2680 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos

2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

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2712 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico

2720 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

2731 Fabricación de cables de fibra óptica

2732 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos

2733 Fabricación de dispositivos de cableado

2740 Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos eléctricos de iluminación

2751 Fabricación de electrodomésticos

2752 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos

2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico

2811 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores2812 Fabricación de equipos y transmisión hidráulica y neumática

2813 Fabricación de bombas y compresores

2814 Fabricación de otra grifería y válvulas

2815 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión

2821 Fabricación de hornos y quemadores

2822 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación

2823 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos

2824 Fabricación de herramientas eléctricas manuales

2825 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica

2829 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.

2830 Fabricación de maquinaria agraria y forestal

2841 Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal

2849 Fabricación de otras máquinas herramientas

2891 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica

2892 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción

2893 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco

2894 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero

2895 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón

2896 Fabricación de maquinaria para las industrias del plástico y del caucho

2899 Fabricación de otra maquinaria de para usos específicos n.c.o.p.

2910 Fabricación de vehículos de motor

2920 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques

2931 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor

2932 Fabricación otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor

3011 Construcción de barcos y estructuras flotantes

3012 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte

3020 Fabricación de locomotoras y material ferroviario

3030 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

3040 Fabricación de vehículos militares de combate

3091 Fabricación de motocicletas

3092 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad

3099 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.

3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales

3103 Fabricación de colchones

3109 Fabricación de otros muebles

3211 Fabricación de monedas

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JUEVES 28 DE ENERO DE 2010B.O.C.M. Núm. 23 Pág. 67

9521 Reparación de aparatos electrodomésticos de audio y video de uso doméstico

9522 Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín

9524 Reparación de muebles y artículos de menaje

9525 Reparación de relojes y joyería

9529 Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

3220 Fabricación de instrumentos musicales

3230 Fabricación de artículos de deporte

3240 Fabricación de juegos y juguetes

3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

3291 Fabricación de escobas, brochas y cepillos

3299 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.

3311 Reparación de productos metálicos

3312 Reparación de maquinaria

3313 Reparación de equipos eléctrónicos y ópticos

3314 Reparación de equipos eléctricos

3315 Reparación y mantenimiento naval

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

3317 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte

3319 Reparación de otros equipos

3320 Instalación de máquinas y equipos industriales

3822 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos

3831 Separación y clasificación de materiales

3832 Valorización de materias ya clasificadas

3900 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

4211 Construcción de carreteras y autopistas

4221 Construcción de redes para fluidos

4222 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones

4299 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.

4321 Instalaciones eléctricas

4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

4329 Otras instalaciones en obras de construcción

4332 Instalaciones de carpintería

4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.

4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios

6399 Otros servicios de información n.c.o.p.

7112 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico

7120 Ensayos y análisis técnicos

8020 Servicios de sistemas de seguridad

8122 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios

8129 Otras actividades de limpieza

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

9511 Reparación de ordenadores y equipos periféricos

9512 Reparación de equipos de comunicación

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ANEXO II

Clasificación del personal

Clasificación del personal obreroEste grupo de personal se clasificará, de acuerdo con las normas

usualmente seguidas en esta clase de actividades y habida cuenta delgénero de trabajo, edad, situación y proceso formativo profesional,del siguiente modo:

a) Peones ordinarios.b) Especialistas.c) Mozos especializados de almacén.d) Profesionales de oficio.

Clasificación del personal subalternoDentro de este grupo se entenderán comprendidos los trabajado-

res siguientes:a) Listero.b) Almacenero.c) Chófer de motociclo.d) Chófer de turismo.e) Chofer de camión y de grúas automóviles.f) Conductor de máquinas automóviles.g) Pesador o basurero.h) Guarda jurado o vigilante de industria y comercio.i) Vigilante.j) Cabo de guardas o vigilante jurado de industria y comercio.k) Ordenanza.l) Portero.m) Botones.n) Conserje.o) Enfermero.p) Personal de economato:

1. Dependiente principal.2. Dependiente auxiliar.3. Aspirante.

q) Personal de cocina y comedor:1. Cocinero principal.2. Cocinero auxiliar.3. Pinche de cocina.4. Camarero mayor o mayordomo.5. Camarero6. Pinche de camarero.7. Telefonista.

Clasificación del personal administrativoEl personal incluido en este grupo quedará clasificado en las si-

guientes categorías:a) Jefe de primera.b) Jefe de segunda.c) Cajero.d) Oficial de primera.e) Oficial de segunda.f) Auxiliar.g) Aspirante.h) Viajante.

Clasificación del personal técnicoDentro de este grupo de personal se distinguen los siguientes sub-

grupos por la especialidad de la función encomendada:A) Técnicos titulados.B) Técnicos no titulados:

a) De taller.b) De oficina.c) De laboratorio.d) De diques y muelles.

Clasificación del subgrupo de técnicos de tallerQuedan incluidos en este subgrupo de técnicos las siguientes ca-

tegorías:a) Jefe de taller.b) Maestro de taller.

c) Maestro segundo.d) Contramaestre.e) Encargado.f) Capataz especialista.g) Capataz de peones ordinarios.

Clasificación del subgrupo de técnicos de oficinaIntegran este subgrupo los técnicos que a continuación se indican:a) Delineante proyectista.b) Dibujante proyectista.c) Delineante de primera.d) Práctico en fotografía.e) Fotógrafo.f) Delineante de segunda.g) Calcador.h) Reproductor fotográfico.i) Reproductor y archivero de planos.j) Archivero bibliotecario.k) Auxiliares.l) Aspirantes.

Clasificación del subgrupo de oficinas de organización científicadel trabajo

Se entenderán comprendidas en este subgrupo las siguientes cate-gorías:

a) Jefe de primera.b) Jefe de segunda.c) Técnico de organización de primera.d) Técnico de organización de segunda.e) Auxiliar de organización.f) Aspirante.

Clasificación del subgrupo de técnicos de laboratorioConstituyen este subgrupo las siguientes categorías:a) Jefe de primera.b) Jefe de segunda.c) Analista de primera.d) Analista de segunda.e) Auxiliar.f) Aspirante.

Clasificación del subgrupo de técnicos de diques y muellesIntegran este subgrupo los técnicos siguientes:a) Jefes de diques o varaderos.b) Jefes de muelles o encargados generales.c) Buzos y hombres ranas.

Clasificación del subgrupo de técnicos tituladosDentro de este grupo quedará comprendido el siguiente personal:a) Ingenieros, arquitectos y licenciados.b) Peritos y aparejadores.c) Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura.d) Profesores de enseñanza.e) Maestros industriales.f) Capitanes, pilotos y maquinistas de gánguiles y barcos de

prueba.g) Graduados sociales.h) Ayudantes técnicos sanitarios.

ANEXO III

Definición de categorías y profesiones

ObrerosPeones.—Son aquellos operarios que habiendo cumplido diecio-

cho años ejecuten labores para cuya realización se requiere princi-palmente la aportación de esfuerzo físico y atención.

Podrán realizar trabajos de peonaje, ligeros, compatibles con suedad, los comprendidos entre dieciséis y dieciocho años que no es-tén vinculados por contrato de aprendizaje.

Especialistas.—Son los operarios mayores de dieciocho años quemediante la práctica de una o varias actividades o labores de las es-pecíficamente constitutivas de un oficio, de las requeridas para laatención, entretenimiento y vigilancia de máquinas motrices, opera-

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torias, elementales o semiautomáticas, o de las determinativas de unproceso de fabricación o producción que implique responsabilidaddirecta o personal en su ejecución, han adquirido la capacidad sufi-ciente en período de tiempo no inferior a noventa días consecutivoso alternos de prácticas en el año para realizar dicha labor o laborescon un acabado y un rendimiento adecuado y correcto.

Con arreglo a esta definición general, a título de ejemplo, se con-ceptúan especialistas los productores siguientes:

En el taller de modelos, carpintería y ebanistería en las industriassiderometalúrgicas en general: Embalador y encofrador.

En el taller de fundición: Hornero de crisol o recocido, hornero,maquinista de grúa, moldeador de artesa o suelo, moldeador de má-quina (manipulador), rebarbador de mano, máquina o piedra esme-ril, arenero de molino (manipulador), cargador y sangrador de cubi-lete, estufero (manipulador), hornero (manipulador), enganchador(permanente) y machero.

En el taller de forja y estampación: Maquinista de martillo pilón,hornero, maquinista de grúa, martillador, enganchador (permanen-te), estampador, prensador (manipulador), soplador estampa, gasis-ta, trazador de máquina, verificador y examinador de grietas y veri-ficador.

En servicios eléctricos: Ayudante de cuadro, celadores de moto-res, de baterías, de teléfonos y de alumbrado.

En el taller de cerrajería: Pulidor, taladrador y martillador.En el taller mecánico: Mandrinador, fresador, rectificador, ma-

quinista de grúa, maquinista remachador, cepillador, correísta, tala-drista, enganchador (permanente), fogonero, afilador, herramentis-ta, engrasador de grúas, polipastos, ascensores, etcétera.

En el taller de calderería: Hornero, remachador de mano y máqui-na, retacador de mano y máquina, maquinista de grúa, ayudante ar-mador, martillador, taladrador, punzonero, enganchador (permanen-te), fogonero, sopletero de cortar y calentar, plantillero, escoriador ysufridor.

En el taller de soldadura: Manipulador de máquinas automáticas,cortador, soldador oxiacetilénico y soldador eléctrico.

En la fábrica de tubos de hierro: Manipulador de banco, hornero,gasista, probador, pulidor, galvanizador, hornero (manipulador),metellantas, esmerilador, probador (manipulador), sierra de acaba-do, cortador de acabado, terrajero, bruñidor, prensador (manipula-dor), sierra de acabado, galvanizador (manipulador) y enyutador(manipulador).

En las fábricas o talleres de galvanizado: Laminación y trefiladorde metales no férricos, estirador de banco, hornero, laminador, puli-dor, galvanizador, cincador, bobinador, trefilador, puntero, bruñi-dor, serrador de acabado y decapador (manipulador).

En los departamentos de hornos de acero: Gasista, maestro gar-zón primero, maquinista primero, colador primero, garzón de pozoprimero, cucharero primero, garzón primero, segundo, tercero ycuarto; maquinista segundo, colador segundo y tercero, garzón depozo segundo, cucharero segundo, vigilante, gruista cargador cola-da, pirometrista, sangrador, chatarrero primero y segundo, gruistagrúa imán, sopletero, empaquetador de chatarra, tractorista, maqui-nista grúa movimiento material, mazaratero, molinero, mezclador,moldeador de masas, fontanero y calentaferros.

En los departamentos de laminación: Laminador, ayudante de la-minador, desbastador, maquinista de tren, maestro de medidas, ma-quinista de motor, ganchero, maquinista elevador, maquinista trans-portador, barrenador de palanquilla, sopletero, ensayador, tornerotocho, preparador, troquelador, bobinador (máquina), hornero, ayu-dante de horno, maquinista de grúa, gasista, maquinista de sierra,maquinista de carro, engrasador, burilador, esmerilador, escarpador,clasificador y afilador.

En los departamentos de hornos altos: Maestro de horno, ayudan-te de maestro, maquinista de montacargas, garzón primero, aparatis-ta o estufero, maquinista primero, colador primero, garzón de pozoprimero, cucharero primero, garzón primero, segundo y tercero; ma-quinista suplente, desiliciador, gruísta, fogonero y vigilante.

En las fábricas de baterías de cocina: Esmaltador, cocedor, estam-pador, decapador (manipulador), ayudante de esmaltador, ayudantede cocedor, ayudante de estampador.

En las fábricas de hojalata y trenes de laminación: Laminadores,calentador, doblador, ayudante de laminador primero y segundo, ti-jerero, abridor, hornero, maquinista de grúa, pesador, motorista ymaquinista de lavado.

En los departamentos de tijeras de llanta: Maquinista de, hornero,tijerero (manipulador), maquinista de lavado, enganchador de grúa(permanente) y marcador de chapa.

En los departamentos de cubos, baños y sartenes: Sartenero, cu-bero y bañero, montador de sartenes, cubos y baños y decapador.

En los departamentos de estañado: Estañador, alimentador, ma-quinista de grúa, ayudante de estañador, y recibidor.

En los departamentos de tracción: Fogoneros de gánguiles y loco-motoras, enganchador, encendedor, conductor de carretillas, palascargadoras y tractoristas.

En los departamentos de construcciones navales: Herrero de ribe-ra, andamiero, calafateador, remachador, barrenador, sufridor, ma-quinista de grúa, armador, enganchador (permanente), marinero, va-rador, plantillero, canteador y brochista.

En los departamentos de fabricación, fundición, desplatación,elaboración del plomo y sus derivados: Maestros de hornos altos,hornos “Newman”, desplatación, destilación, copelación, tostación,reducción, arseniosos, descobrización, depuración y dulcificación,talleres de colores, elaboración de plomo, lavaderos de minerales, ma-quinistas de cable, grúa, montacargas, encargados de cámaras de cap-tación de humos, ayudantes de hornos altos o bigoteros, hornos“Newman”, hornos arseniosos, hornos de reducción, desplatación,lingoteros o plomeros, talleres de colores, encargados de preparaciónde parvas, engrasadores o encargados de aparatos de manutención, la-vadores de minerales, molineros y ayudantes de elaboración.

Industrias de telecomunicación y similares

En el taller de ebanistería: Montador de herrajes sobre ebanistería,operador de lijadora mecánica, operador de secadero de maderas.

En los talleres mecánicos: Soldador de soldadura fuerte con so-plete, rebarbador de mano y máquina, prensista.

En el taller de construcción de piezas con resinas sintéticas: Pre-parador y contadores de moldes, soldador y pulidor, rebarbador demano o máquina.

En el taller de montaje: Ajustador de series de aparatos, construc-tor de forma de cable o sin trazador de plantillas, montador de seriesde equipos, bobinador de series, verificador de series de ajuste, en-samblador de series de conjuntos elementales, verificador de soldadu-ras de conexiones, contador y empaquetador. En el taller de fabrica-ción de tubos electrónicos: vaciador de tubos electrónicos en serie(operador), montador de tubos electrónicos en serie (operaciones deestirar, formar, cortar y montar filamentos, hacer y montar rejilla,montar placas, etcétera), tratamientos especiales de materiales (prepa-ración de compuestos, pesadas, recubrimientos de filamentos, trata-mientos y limpieza de materiales, etcétera), verificador de series en tu-bos electrónicos, limpiador, cortador y calibrador de vidrio, máquinasde hacer pies y de ensanchar cabezas en serie (operador), máquinas deserrar cabezas en serie (operador), máquinas de recubrir pasos (opera-dor), enhebrador y asquillador, empaquetador y embalador.

Industrias de fabricación de lámparas

Sección de máquinas: Maquinista de hacer platillos, cortar y cali-brar varillas, cortar tubitos, calibrar y quemar tubitos, hacer pies, po-ner ganchos y montar espirales, hacer espirales, cortar espirales, so-plar y hacer el vacío, poner escayola en los casquillos, encasquillary soldar lámparas, bañado y preparación de ampollas y tubos, aplas-tado de tubos de cuarzo y metalización de ampollas.

Sección de manipulados.—Manipuladores de aparatos de pesar,deshilar, filamento y mandril para espirales, cortar tubitos, rebobinarhilo molibdeno, montar y soldar espirales de aparatos de pulverizarfósforos, quemar, arder, fomentar, soldar casquillos y sellarlos y to-dos aquellos trabajos cuya realización exige una preparación y tantoo más cuidado y concentración de la atención, que los que han que-dado enumerados, como son los controles, empaquetados, montajesy soldaduras de pies y electrodos, quemado de ampollas en el horno.

Se considerarán, asimismo, clasificados como especialistas todosaquellos operarios que realicen trabajos similares a los ya enumera-dos, tanto en el ramo de la metalurgia como en las ramas auxiliaresde esta industria, así como los que con denominación del personalde oficio realizan únicamente funciones elementales para cuya eje-cución no precisan de los conocimientos generales exigidos a losprofesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero deeste apartado.

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Mozo especializado de almacén.—Es el que se dedica en el alma-cén de una empresa siderometalúrgica a trabajos concretos y deter-minados que, sin constituir propiamente oficio ni implicar especiali-dad importante, exigen, sin embargo, cierta práctica en su ejecución.Entre dichos trabajos se comprenden los de enfardar o embalar conlas operaciones preparatorias de disponer los embalajes y elementosprecisos, recontar, estibar y clasificar las piezas, recibiéndolas o en-tregándolas contra vales y otros documentos análogos y cualesquie-ra otros trabajos semejantes.

Profesionales siderúrgicos.—Son los operarios que, previa lapráctica necesaria y habiendo demostrado de forma conveniente suaptitud, desempeñan las funciones que se enumeran, quedando en-cuadrados en las categorías profesionales correspondientes.

Profesionales siderúrgicos de primera

Laminador primero.—Es el operario que a las órdenes inmediatasdel contramaestre está al frente de un tren de laminación, siendo elresponsable del buen funcionamiento del mismo y del calibrado delos distintos perfiles que produzca dicho tren. Ha de conocer perfec-tamente todos los juegos de cilindros y perfiles de todas las cajas ycontrolará la colocación de guías y herramientas.

Caso de que se trate de tren de laminación de chapa fina, el hechode que el laminador segundo alterne con el laminador primero úni-camente en la labor propia de fabricación, no le conferirá la catego-ría de este último.

Primero de horno alto.—Conocido también como maestro deboca (hornos altos), es el operario que a las órdenes inmediatas delcontramaestre y con conocimiento de la marcha del horno ordenacuantas maniobras del picado, cierre y estado de los canales y tobe-ra precisa el proceso del trabajo específico del horno. Ejecuta juntocon el personal afecto al piso de solada los trabajos indicados. Supráctica le permite conocer a simple vista la calidad y grado de flui-dez de hierro y escoria, siendo el encargado de sacar las pruebas.

Primero de horno de acero.—Conocido también como maestrohornero. Es el operario que a las órdenes del contramaestre asume laresponsabilidad de la buena marcha y conservación del horno, sien-do de su cometido la distribución de cargas de los distintos materia-les, teniendo la responsabilidad de mando sobre los distintos espe-cialistas y peones de horno.

Estas tres especialidades de la primera categoría tendrán la res-ponsabilidad de los trabajos complementarios de los definidos y lacapacidad suficiente para realizar a la perfección todos y cada unode estos trabajos. Por las especiales características de cada funciónsolo podrá existir un trabajador de esta especialidad por cada unidadde producción y turno.

Profesionales siderúrgicos de segunda

Laminador segundo.—Es el operario que auxilia en las operacio-nes complementarias al laminador, estando a las órdenes directas deeste. Debe calibrar las pruebas y corregir los defectos de los perfi-les, siendo de su incumbencia la preparación de la herramienta delterminador.

Segundo de horno alto.—Es el operario que a las órdenes inme-diatas del primero de horno, realiza las operaciones complementa-rias de este y le auxilia en las mismas.

Estas dos especialidades de la segunda categoría tendrán la capa-cidad y aptitud suficientes para realizar con el mejor aprovechamien-to todos y cada uno de los trabajos propios de su puesto de trabajo ysolamente podrá existir uno por cada unidad de producción y turno.

Horneros primeros de convertidores de acero y metales.—Es eloperario que a las órdenes inmediatas del jefe de departamento osección tiene capacidad para determinar el grado de operación por elcolor de la llama, realizar la escorificación, realizar la carga y des-carga, interpretar la marcha del convertidor por el tipo de probeta deensayo, regular el funcionamiento del convertidor y limpieza y re-gulación de las toberas del horno.

Horneros primeros de hornos eléctricos de aceros y metales.—Esel operario que a las órdenes del maestro jefe de sección tiene capa-cidad para el manejo de los mandos de regulación eléctrica, manejode los mandos de regulación hidráulica, manejo de los mandos de re-frigeración, carga y descarga, cambios de bóveda, cambios de elec-trodos, realizar las coladas y conocer la marcha de ellas por el ruidoy realizar los recargues.

Hornero de refino de convertidor de cobre.—Es el operario capa-citado para todas las operaciones y cometidos siguientes: Cargar elhorno con material sólido o líquido en una o varias veces hasta al-canzar el completo. Vigilar el proceso de fundido regulando la lla-ma de fueloil. A la vista de la muestra de fundido ha de calcular eltiempo que necesita introducir el inyector de aire para la total elimi-nación de impurezas, dando el grado de calentamiento necesariopara preparar la operación de afino, es decir, darle la preparación ne-cesaria para la clase de cobre que se desee obtener y con una expe-riencia como mínimo de cinco o seis años.

Hornero de hornos altos de cobre.—Es el operario que posee co-nocimientos de la marcha general del horno y ejecuta cuantas ma-niobras de picado, cierre y estado de los canales y toberas, conoce lamarcha del reposador y ordena efectuar la sangría en el transcursode la cual obtendrá.

Profesionales siderúrgicos de terceraOperador calibrador.—Es el operario que a las órdenes del con-

tramaestre o del laminador lleva el control del accionamiento de losmecanismos que actúan sobre la calibración del tren.

Hornero de hornos verticales.—Es el operario práctico en el ma-nejo de los aparatos de regulación y control de los distintos combus-tibles que a las órdenes del contramaestre ordena y ejecuta las ope-raciones necesarias para el buen funcionamiento del horno, siendoresponsable de que el material recalentado para su laminación reú-na las condiciones de temperatura precisas.

Estufista de horno alto.—Es el operario que cuida de la buenamarcha y conservación de las estufas del horno alto, debiendo tenerconocimiento ineludible de todas las funciones.

Horneros de fábricas de ladrillos o también hornero de hornos re-fractarios.—Es el operario encargado del funcionamiento y conser-vación de hornos con destino a la cocción de ladrillo refractario, es-tando a las órdenes de un encargado.

Estas cuatro especialidades de la tercera categoría tendrán la capa-cidad y aptitud suficiente para realizar con el mejor aprovechamien-to todos y cada uno de los trabajos propios de su puesto de trabajo ysolamente podrá existir uno por cada unidad de producción y turno.

Horneros segundos de hornos eléctricos de acero y metales.—Se-rán los ayudantes del hornero primero, realizando un trabajo muy si-milar, pero sin la responsabilidad de aquel.

Horneros principales de cubiletes de hierro.—Son los operariosque, a las órdenes directas del jefe de fusión o del jefe de laborato-rio, tienen especial capacidad para: Regular el viento según la ca-dencia de fusión, reglar y limpiar las toberas, interpretar la marchadel cubilete según el color y forma de las gotas de fusión, controlarla altura del caldo, interpretar las probetas de calidad y realizar lasreparaciones oportunas.

Hornero de hornos de inducción.—Son los operarios que, a las ór-denes del jefe de fusión o del jefe de laboratorio, tienen capacidadpara: Cargar y descargar el horno, realizar las regulaciones eléctri-cas, cuidar de la refrigeración, realizar la colada, realizar la escorifi-cación e interpretar las muestras de calidad.

Horneros de hornos altos de cobre.—Es el operario capacitado paravigilar la salida de escorias y obtener muestras de ellas, conociendo asimple vista el grado de fluidez. Vigilar la formación de granalla yayudar al hornero de primera a cuantas funciones este le requiera.

Profesionales de oficio.—Son los operarios que, con la prepara-ción y conocimiento a nivel de los que se pueden adquirir en el gra-do de oficialía en los centros de formación profesional en sus dife-rentes oficios, los acrediten en las correspondientes pruebas deaptitud y capacitación, que necesariamente deberán realizar en laempresa, para conseguir la categoría que les permitan realizar las la-bores que por sus conocimientos, iniciativas y responsabilidad lescorresponda. Superadas dichas pruebas de aptitud y capacitación,estos operarios ostentarán la calificación de oficiales de tercera.

Los operarios que posean título expedido por escuelas o centrosde formación profesional oficialmente reconocidos ingresarán conla categoría de oficial, una vez superado el período de prueba fijadoen el convenio.

Oficial de segunda.—Es el operario que ostentando la califica-ción de oficial de tercera dentro de la empresa supera las pruebasteórico-prácticas establecidas por esta para demostrar su aptitud enla realización de trabajos que cuentan con un suficiente grado deperfección y calidad.

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Oficial de primera.—Es el operario que ostentando la calificaciónde oficial de segunda dentro de la empresa supera las pruebas teórico-prácticas establecidas por esta para demostrar su aptitud para reali-zar trabajos tanto de su especialidad como aquellos otros que, sien-do de su profesión, supongan especiales conocimientos, empeño ydelicadeza.

Dentro de este grupo profesional quedan comprendidos los ofi-cios que se definen a continuación:

Modelista.—Es el operario capacitado en todas las operaciones ycometidos siguientes: Leer e interpretar planos y croquis de piezas oelementos con madera, e indeformables hasta donde sea preciso, re-producciones positivas exteriores e interiores de estas piezas o ele-mentos, o sea, modelos y cajas de machos o plantillas de contorno oterrajas destinadas a la elaboración de producciones negativas omoldes y machos, dándoles las dimensiones exigidas por las contra-dicciones que puedan preverse, según la clase de metal que se hayade fundir; estimar los sobreespesores de material prevenible, parasatisfacer las exigencias de los croquis o planos sobre el acabado omáquinas de dichas piezas o elementos; conocer, en general, la me-jor disposición que ha de darse a los moldes y cajas de machos, deforma que permita, si fuera necesario, su descomposición en trozoso partes, para hacer posible la salida de los primeros y la retirada delos segundos y determinar la posición o emplazamiento de las por-tadas o apoyos de macho y mejores dimensiones de estos.

Moldeador y machero.—Es el operario capacitado en todas las ope-raciones y cometidos siguientes: Leer e interpretar planos y croquis depiezas o elementos de máquinas o mecanismos, ejecutar conforme aaquellos, con mezcla de arena o barro, moldes o machos de dichosmetales o piezas destinadas a conformar el caldo o metal en fusión declase exigida para ello; prever las superficies de separación de trozosen los moldes o machos, y los mejores emplazamientos, forma y di-mensiones de los benedores, enfriadores y respiros, medios de conten-ción y mazoratas de que deberá dotarse a los mismos, según los casos;preparar las mezclas de arenas y determinar los tipos y dimensionesmás apropiados de cajas; disponer de armado y dar grados de atacadoy ventado, enlucido y estufado de los moldes y machos más conve-nientes y dirigir su colada, así como ejecutar su desmoldeo.

Trazador.—Es el operario capacitado en las operaciones siguien-tes: Leer e interpretar planos y croquis de piezas y elementos de má-quinas o mecanismos, reproduciéndolos a tamaño natural y, confor-me aquellos, señalar sobre las piezas los ojos y líneas de referencianecesarios para su mecanización perfecta por operarios profesiona-les o especialistas.

La misma denominación podrá recibir el operario de calderería querealice operaciones análogas en calderería o construcciones metálicas.

Trazador de gálibos.—Es el operario capacitado en todas las ope-raciones y cometidos siguientes: Leer e interpretar planos y croquisy reproducirlos a tamaño natural, trazar y ejecutar a sus medidasexactas las plantillas y gálibos que sirven de patrón para la concen-tración de las diferentes cuadernas o piezas que componen un barco.

Herrero-forjador.—Es el operario capacitado para todas las ope-raciones siguientes: Leer e interpretar planos y croquis de piezas oelementos de hierro o acero forjado y, conforme a ellos, apreciar ycalcular la mejor forma y dimensiones de semiproductos redondos,llantas o llantón, palanquillas, techo, etcétera, para obtener la piezaforjada con el máximo aprovechamiento de material; estirar, apla-nar, recalar, punzonar, bigormear, curvar, degollar, cortar, soldar,estampar y embutir estos materiales, según los casos, mediante per-cusión o comprensión en caliente, con el mínimo de caldas posibles.

Tornero.—Es el operario capacitado en todas las operaciones ycometidos siguientes: Leer e interpretar planos y croquis de elemen-tos y piezas de mecanismos y máquinas, efectuando conforme aaquellos en cualesquiera de las variedades de tornos, entre puntos alaire y vertical, la labor o labores de montaje y centrado, cilindrado,torneado cónico, torneado de forma, roscado en todas sus varieda-des, refrendado, mandrinado, trenzado y planeado y esmerilado decuellos y medias cañas.

Tendrá esta categoría el tornero de cilindros, siempre que hayaefectuado el aprendizaje de acuerdo con lo establecido en el artículo.

Rectificador.—Es el operario capacitado en todas las operacionesy cometidos siguientes: Leer e interpretar planos y croquis de ele-mentos y piezas de mecanismos o máquinas, ejecutando, conformea aquellos y con las tolerancias exigidas en cualquiera de las varie-dades rectificadoras (ordinarias, universales y especiales), labores

de planeado, cilindrado exterior e interior, rectificado de conos, re-frentado, terminación de cuellos, medias cañas y otros perfiles y afi-lado en toda clase de herramientas de corte, conociendo las calida-des de grado y dureza de las piedras y pieza a usar con cada materialo circunstancia y el manejo y corrección del herramental de preci-sión empleado para la verificación y medida.

Ajustador.—Es el operario capacitado en todas las operaciones ycometidos siguientes: Leer e interpretar planos y croquis de meca-nismos o máquinas y de sus elementos o piezas; conforme a ellos,trazar, marcar y acabar la superficie de estos elementos, de tal for-ma que permita el asiento o ajuste entre ellas con juegos o huelgasvariables, según las circunstancias, de utilizar para ello otras herra-mientas o útiles y efectos que el cincel o buril, las diversas varieda-des de limas y el polvo esmeril, y montar máquinas y mecanismos,asegurando la nivelación, huelgos y equilibrado de las piezas, si asílo requieren.

Calderero de hierro.—Es el operario capacitado para todas lasoperaciones y cometidos siguientes: Leer e interpretar planos concroquis de carpintería o estructura metálica o de calderería y, confor-me a ellos, realizar las labores de trazar, plantillar, enderezar, marcar,cortar, cepillar, punzonar, taladrar, curvar, armar, escariar, remachar,uñetear, cincelar, retacar y montar los elementos que la integran; ca-lentar y cortar con soplete y modelar las chapas o perfiles en calien-te, mediante martillo.

Calderero de cobre.—Es el operario capacitado en todas las ope-raciones y cometidos siguientes: Leer e interpretar planos y croquisde construcción en cobre, latón y otros metales y, conforme a ellos,realizar las labores de batir, estirar, soldar, trazar, plantillear, ende-rezar, cortar, taladrar, curvar, armar, remachar y montar los elemen-tos que las integran; plantillear, cortar, roscar, curvar, ajustar, soltarbridas, encuadrar, calentar con soplete, montar y probar tuberías decobre, latón y hierro, todo ello sin deformaciones, con arreglo a lasformas y radios indicados en los planos.

Hojalatero-plomero y fumista-calefactor.—Es el operario capaci-tado en todas las operaciones siguientes: Leer e interpretar planos ycroquis de las instalaciones de agua, gas, saneamiento, cocina y ca-lefacción de edificios, así como de las construcciones en plomo, zincy hojalata, y, de acuerdo con aquellos, realizar con los útiles corres-pondientes las labores de trazar, curvar, cortar, remachar, soldar, en-gastar y entallar.

Soldador.—Es el operario capacitado en todas las operaciones ycometidos siguientes: Leer e interpretar en planos y croquis las indi-caciones sobre forma y cantidad de las aportaciones de materiales re-queridos para las soldaduras en ellas previstas, conocer y emplear de-bidamente los dispositivos usuales de fijación de elementos que sehan de soldar y las disposiciones de gálibos corrientes para trabajos enserie, elegir el tipo y dimensiones de la varilla del metal de aportaciónde electrodo más conveniente para cada trabajo, caldear, rellenar, re-crecer, cortar y soldar, con el mínimo de deformación posible, ele-mentos de acero o hierro fundido, laminados y forjados con sopleteoxiacetilénico o con aparato de arco eléctrico y realizar análogos tra-bajos con los metales llamados blandos, bronce, aluminio, etcétera. Estacategoría es tanto para el soldador eléctrico como el oxiacetilénico.

Electricista.—Es el operario capacitado en todas las operacionesy cometidos siguientes: Leer e interpretar planos y croquis de insta-laciones y máquinas eléctricas y de sus elementos auxiliares y, deacuerdo con ellos, montar estas instalaciones y máquinas, ejecutarlos trabajos que se requieren para colocación de líneas aéreas y sub-terráneas de conducción de energía a baja y alta tensión, así comolas telefónicas; ejecutar toda clase de instalaciones telefónicas y dealumbrado, buscar sus defectos, llevar a cabo bobinados y repara-ciones de motores de corriente alterna y continua, transformadoresy aparatos de todas clases. Construir aquellas piezas, como grapas,ménsulas, etcétera, que se relacionen tanto en el montaje de las lí-neas como el de aparatos y reparar averías en las instalaciones eléc-tricas, hacer el secado de motores y aceites de transformadores,montar y reparar baterías de acumulador.

Orfebre.—Es el operario capacitado en todas las operaciones ycometidos siguientes: Leer e interpretar planos, dibujos y croquisdel arte de la platería en general sobre formas y construcción, arma-do y soldadura, conocer y emplear debidamente los medios usualesde fijación y colocación de los elementos de soldar, elegir el tipo ycalidad predilecta de las diversas soldaduras, la aleación que debentener estos en fuertes y menos fuertes, tanto en las leyes de oro y pla-

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ta como de metales, para que la pieza sometida a diferentes caldeosadmita la soldadura sin deformaciones; caldear, rellenar, ajustar, li-mar, seguetear, enderezar, aplanar, estirar, recalcar y curvar con elmínimo de deformación posible en oro, plata, cobre, alpaca, alumi-nio, acero inoxidable, bronce y metales blandos, con soplete a gas yde oxiacetileno.

Entallador.—Es el operario capacitado en todas las operaciones ycometidos siguientes: Leer e interpretar planos y croquis de piezasde orfebrería, con apreciación de la dureza y estiraje necesarios delmetal para conseguir la mejor forma y dimensión de los discos conel máximo aprovechamiento; ejecutar y construir económicamentelos mandriles indeformables, hasta donde sea posible, con reproduc-ciones interiores y exteriores, y, de acuerdo con los planos y croquis,plantillar, voltillar, bordear y rolotear, tornear en óvalo y martillearlas piezas sin deformación ni degolladuras.

Cincelador-repujador.—Es el operario capacitado en todas lasoperaciones y cometidos siguientes: Poseer conocimiento amplio dedibujo lineal y de figura para producir y reproducir, ampliando o re-duciendo el dibujo que se le encomienda sobre la pieza, a fin de re-pujar primero y cincelar después sin degolladura del material; conocerlos estilos y moldes de cada época para ejecutar los trabajos, calcularpreviamente el coste a que ascenderá la obra que se le encargue y co-nocer las aleaciones de los metales en sus diversos grados de dure-za imprescindibles para que resulte más perfecto el trabajo.

Grabador.—Es el operario capacitado en todas las operaciones ycometidos siguientes: Poseer conocimientos amplios de dibujo li-neal, adorno y figura necesarios para producir y reproducir sobre lapieza que haya de grabar, con ampliación o reducción del dibujo en-comendado; conocer los estilos y modos de cada época para realizarlos trabajos y calcular previamente el coste a que habrá de ascenderla obra que se le encargue.

Cerrajero.—Es el operario que con conocimiento de dibujo tienecapacidad para desarrollar un plano de su especialidad, ampliando altamaño natural los detalles principales del mismo y ejecutando todaclase de trabajos propios de su cometido, como balaustradas de es-caleras, puertas artísticas, verjas, etcétera, como ventanales metáli-cos y similares.

Fresador.—Es el operario capacitado en todas las operaciones ycometidos siguientes: Leer e interpretar planos o croquis de elemen-tos o piezas de mecánica, y, de acuerdo con ellas, realizar en cual-quiera de las variedades de fresadoras ordinarias, verticales, univer-sales o de engranajes, las labores de montaje, fresado en todas susformas, taladro y mandrinado.

Mandrinador.—Es el operario capacitado en todas las operacio-nes y cometidos siguientes: Leer e interpretar planos y croquis deelementos y piezas de mecánica y máquina y, de acuerdo con ellos,ejecutar en cualquier clase de mandrinadora trabajos de vaciado yensanche de huecos circulares y trabajos de precisión, incluso consuperficies cónicas, y todos aquellos que en estas máquinas puedanejecutarse.

Galvanizador, plateador, niquelador, cromador, etcétera.—Sonlos operarios capacitados para ejecutar toda clase de manipulacionesen los baños galvanogéticos, preparación, conservación, limpiezamecánica, química y electrólisis.

Carpintero de ribera.—Es el operario capacitado en todas las ope-raciones y cometidos siguientes: Manejo de las herramientas propiasde su oficio, como hachas, azulejos, etcétera; conocer el trazado delínea de buques, nivelar y encuadrar las cuadernas y embargado yapuntalamiento de las mismas y de las distintas cubiertas; conocer,asimismo, las distintas clases de maderas destinadas a cubiertas y ca-setones de los buques, botes, gasolinos y barcos de madera; construc-ción de botes o gasolinos según planos, incluso su trazado; construc-ción de cubiertas de buques con conocimiento de las distancias de lostopes de tablas, calafateo de cubiertas en uso, de nuevas cubiertas ycasqueado, sabiendo el número de mechas que ha de introducirse enla preparación de la brea; construcción de casetas, tambuchos y cla-raboyas en cubiertas sobre planos con perfecta estanqueidad; construc-ción de palos botavaras o puntales de carga sobre planos. Todo este tra-bajo ajustado en tiempos normales y con la menor pérdida de madera.

Cantero.—Es el operario capacitado en todas las operaciones ycometidos siguientes: Leer e interpretar planos y croquis represen-tativos de piedras labradas, designadas generalmente por mampues-tos, sillares, sillarejos y develas molduradas o sin moldurar y, deacuerdo con ellos, determinar las dimensiones del bloque de piedra

que más convenga económicamente para la obtención del elementofijado; trazar las plantillas positivas o negativas correspondientes alas distintas caras o paramentos de aquellos o marcar directamentesobre dichas obras sus contornos y líneas maestras; efectuar en lapiedra la labra adecuada; procediendo al efecto a acusar o destacarsus aristas con el martillo o mallo, rebajar o igualar sus caras o pa-ramentos y moldear las molduras con el puntero, pico, trinchante,bujardas y martellinas; hacer o sacar las tiradas o ataduras con lagradina fina y cincel, uniéndose cuando sea menester; construirobras de fábrica de mampostería ordinaria, careada y concertada;conocer y ejecutar los sistemas de aparejos corrientes a soga o a ti-zón y combinados en obras de fábrica de sillería.

Albañil.—Es el operario capacitado en todas las operaciones ocometidos siguientes: Leer planos o croquis de obras o de fábrica yreplantearlos sobre terreno y, de acuerdo con ellos, construir con la-drillo muros, paredes o tabiques utilizando cargas de mortero admi-sibles, debidamente aplomados y sin pandeos; construir arcos, bóve-das o bovedillas de distintas clases, también con las menores cargasde mortero posible y, cuando fuera menester, con labrado de los la-drillos para su perfecto asiento a hueso; maestrar, revocar, blan-quear, lucir, enlatar, correr molduras y hacer tirolesas y demás de-coraciones corrientes y revestir pisos y paredes con baldosas oazulejos y tuberías o piezas de máquinas con productos de amiantoy similares.

Ebanista y carpintero.—Son los operarios con capacidad para leere interpretar planos o croquis de construcción de madera y realizarcon las herramientas de máquinas correspondientes las operacionesde trazar, aserrar, cepillar, mortajar, espigar, encelar y demás opera-ciones de ensamblaje; todo ello acabado con arreglo a las dimensio-nes de los planos.

Pintor decorador.—Es el operario capacitado en todas las opera-ciones y cometidos siguientes: Leer e interpretar planos o croquis,esquemas decorativos y especificaciones de trabajo de pintura altemple o al óleo sobre hierro, madera, enlucido o estuco y realizarlas labores de preparar las pinturas y aprestos más adecuados conarreglo al estado de la superficie que ha de pintarse y a los coloresfinalmente requeridos; aprestar, trabajar, rebajar y polizar, lavar,pintar, pulir en lienzo o imitando madera u otros materiales, filetear,barnizar, brochar o muñequillar, patinar, dorar y pintar letreros.

Guarnicionero.—Es el operario capaz de ejecutar con cuero, ob-jetos varios, como manoplas, correas de transmisión, cajas, bolsas,maletas, aparejos, etcétera.

Tapicero.—Es el experto capacitado en todas las operaciones ycometidos siguientes: Componer, aderezar y colocar tapices y corti-najes, guarnecer muebles con toda clase de tejidos y cueros y ador-nar habitaciones o estancias.

Maquinista de locomotoras.—Es el operario capacitado en todaslas operaciones y cometidos siguientes: Conducir las locomotorascuidando de su buena conservación y limpieza, conocer la lectura delos aparatos de control, señales de tráfico y maniobras, partes de quese compone la locomotora, hogar, conducto de humos, calderas, me-canismos y bastidor o soporte, aparatos de seguridad, manómetros,indicadores de nivel, válvulas de seguridad, tapones, fusibles, etcé-tera, y realizar en ruta reparaciones sencillas que no requieran laasistencia de personal especializado.

Joyero.—Es el operario, artífice manual que, elaborando artísti-camente en metales preciosos, consigue la creación de joyas de ca-rácter personal y religioso, con la corrección exigida a estos traba-jos y en rendimientos correctos.

Relojero.—Es el operario que, dedicándose a la construcción oreparación de relojes, efectúa con la debida corrección todas las ope-raciones necesarias para ello en los diversos tipos de reloj corriente,contadores de segundos, cronógrafos, cuentakilómetros, etcétera.

Aserrador mecánico.—Es el operario que, con conocimiento delmecanismo de la maquinaria, montaje de las diferentes clases decintas, afilados y soldadura de las mismas, efectúa los despieces demadera, bien sobre lectura de planta, nota del trazador o trazado so-bre la madera las piezas a cortar.

Tallista.—Es el operario, artífice manual, que está capacitado parainterpretar dibujos artísticos en sus diversos estilos y épocas, y conarreglo a ellos reproduce, ampliando o reduciendo en madera con lasherramientas propias de su oficio, el dibujo que se le encomiende oel que produce por los mismos medios en concepciones propias.

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Ajustador de aparatos (industrias de telecomunicación).—Es eloperario que, en las industrias de telecomunicación y similares, estácapacitado para todas las funciones siguientes: Leer e interpretarplanos y croquis de piezas, elementos y conjuntos parciales y tota-les de los aparatos a fabricar, sus diagramas de conexiones y las co-rrespondientes especificaciones de fabricación y ajuste. Realizar losensambles y bobinados para su construcción, empleando los dispo-sitivos, herramientas y máquinas. Ajustar el funcionamiento mecá-nico y eléctrico del producto y localizar y reparar los defectos. Todoello bajo la correspondiente dirección técnica y en tiempos que ase-guren rendimientos correctos.

Montador (industrias de telecomunicación).—Es el operario que,en las industrias de telecomunicación y similares, está capacitadopara todas las funciones siguientes: Leer e interpretar planos o cro-quis de piezas, elementos y conjuntos parciales y totales de los equi-pos, sus hojas y diagramas de conexiones y sus especificaciones demontaje y ajuste. Realizar el montaje de los equipos, empleando lasherramientas, y construir las formas de cables, dibujando y prepa-rando las plantillas adecuadas. Ajustar el funcionamiento mecánicoy eléctrico del producto y localizar y reparar sus defectos. Todo ellobajo la correspondiente dirección técnica y en tiempos que asegurenrendimientos correctos.

Vaciador de grupos electrónicos (industrias de telecomunica-ción).—Es el operario que, en las industrias de telecomunicación ysimilares, está capacitado para realizar todas las funciones siguien-tes: Leer e interpretar planos y croquis de tubos electrónicos, insta-laciones de vacío, su correspondiente equipo eléctrico y las especi-ficaciones de los diversos procesos de vaciado. Lectura de medida.Tener amplios conocimientos de los materiales usuales y vidriosempleados en la fabricación de tubos electrónicos. Vaciado de todaclase de tubos electrónicos, soldadura y corte de los mismos; cons-trucción con toda clase de tubos electrónicos, soldadura y corte delos mismos; construcción con toda clase de vidrio, incluyendo elcuarzo. Localización de averías en los tubos e instalaciones de va-ciado. Todo ello bajo la correspondiente dirección técnica y en tiem-pos que aseguren rendimientos correctos.

Soplador de vidrio (industrias de telecomunicación).—Es el ope-rario que en las industrias de telecomunicación y similares está ca-pacitado para todas las funciones siguientes: Leer e interpretar todaclase de planos y croquis de piezas, elementos y conjuntos para tra-bajos de tubos electrónicos, sus especificaciones de fabricación yajuste. Trabajar con las diferentes clases de soplete de banco ymano, tornos, máquinas de hacer pies, máquinas de serrar, cabezasy todo con cuantas máquinas y dispositivos se emplean en esta cla-se de fabricación, empleando vidrio de distinta clase, incluso elcuarzo. Limpieza y corte de vidrio. Todo ello en tiempos que asegu-ren rendimientos correctos.

Verificador.—Es el operario que inspecciona o verifica trabajosrealizados en materiales, etcétera, y capacitado para leer e interpretarplanos, croquis y esquemas de piezas y elementos de máquinas o me-canismos, incluso las eléctricas y las estructuras, armaduras, depósi-to, etcétera, cuyas superficies han sido pintadas contra oxidación o,con objeto de una buena presentación, verificar y comprobar la co-rrecta ejecución de las piezas o mecanismos en curso de fabricacióno terminados, trazar y ejecutar a sus medidas exactas las plantillas pa-trón, comprobar que las operaciones de raspar, picar, cepillar y pin-tar han sido realizadas correctamente; confeccionar fichas de defec-to o rechazos, verificar presiones de trabajos de calderas, tubos,compuertas, conexiones bobinas, encintados de aspiras, ensayos demáquinas rotativas, ejecución del equilibrado mecánico de los roto-res por medio de equilibradores, así como el aspecto de las soldadu-ras, remaches, mecanizado de piezas en general, montaje de las mis-mas, comprobar el terminado y correcto funcionamiento de aparatoso máquinas, todo ello mediante el manejo del herramental, micróme-tro, calibres, reglas, metros, compases, aparatos de medidas eléctri-cas, lámparas de prueba, lupa, etcétera, empleados para la verifica-ción y medida, y deberá conocer las normas de empresas nacionaleso internacionales, como igualmente las tolerancias DIN o ISA.

Electricista electrónico.—Es el operario que teniendo cono-cimiento de esquemas, diagramas y símbolos empleados en electró-nica, así como de transformadores de radio y radiofrecuencia, vál-vulas electrónicas, rectificadores y regenadores de tensión, circuitosy modificadores de tensión, circuitos oscilantes y permanentes, ge-neradores de obras senidales, generadores de radio y radiofrecuen-

cia, traductores de célula fotoeléctrica, circuitos de sintonía, modu-lación, detección y conexiones, circuitos de televisión, tanto comer-cial como industrial; regulación electrónica de la velocidad de losmotores, equipos ultrasónicos, hornos de inducción, etcétera, estácapacitado para la construcción, reparación y calibrado de equiposindustriales de tipo electrónico.

Oficial de mantenimiento.—Es el operario que teniendo conoci-mientos teórico-prácticos de ajuste, soldadura, calderería y electrici-dad, está capacitado para realizar las siguientes operaciones: Leer einterpretar planos y croquis de piezas, estructuras metálicas e insta-laciones eléctricas; trazar, marcar y acabar de tal forma que permitael asiento o ajuste entre ellas con tolerancias variables, utilizando lasherramientas propias del ajustador, y realizar el montaje y desmonta-je de máquinas y mecanismos; conoce las distintas formas de solda-dura y la aportación de material para las mismas; elegir el tipo deelectrodo más adecuado para poder trabajar; rellenar, cortar y soldar,tanto con soplete oxiacetilénico como con arco eléctrico, materialesférricos y no férricos; tiene conocimientos elementales del trazado,plantillado, enderezado, cortado, taladrado, curvado, escoriado, re-machado y cincelado; realiza instalaciones de alumbrado utilizandotubo “Bergman”, plástico y acero, así como sencillas instalacionesde fuerza. Efectuando, además, pequeñas reparaciones en los dispo-sitivos de las instalaciones mencionadas, así como en los aparatosportátiles considerados como de utillaje.

Automatista-instrumentista.—Lee e interpreta planos o croquisde elementos o piezas mecánicas, circuitos eléctricos y electrónicos,así como conjuntos parciales o totales de instrumentos a montar oreparar. Ajusta el funcionamiento mecánico y eléctrico, localizandoy reparando defectos. Realiza el mantenimiento programado de todotipo de instrumentos de medidas eléctricas, electrónicas, galvano-métricas y ópticas, para lo cual usa toda clase de aparatos y herra-mientas necesarias.

Monta, ajusta y pone a punto todo tipo de instalaciones de medi-da, regulación y control, simple o automático, de temperaturas, pre-siones, caudales, niveles analizadores de gas, poder calorífico, vacío,viscosidad, combustión, ácidos o alcalinidad de fluidos; tambiénmonta, calibra, repara y pone a punto los instrumentos de tipo mecá-nico eléctrico, electrónico, electrodinámico, con sus circuitos detransmisión, empleando herramientas adecuadas e instrumentos “pa-trones” como analizadores de circuitos y de lámparas electrónicas,etcétera.

Comprueba la hermeticidad de las uniones de las tuberías inyectan-do aire a presión por medio de una bomba accionada a mano y provis-ta de un manómetro. Controla la automatización de las distintas regu-laciones, efectuando comparaciones periódicas entre las lecturas delos gráficos e indicación de los aparatos de la instalación con las ob-tenidas con los aparatos de comprobación, corrigiendo los defectos.

Ajusta y repara los equipos de puesta en marcha y señalizacióneléctrica en los servicios de baja tensión, para lo cual emplea las he-rramientas apropiadas. Coloca y retira los gráficos de todos los ins-trumentos registradores, sustituyendo los ya impresos por los nue-vos. Cambia las cintas, tapones, cargas de tinta, etcétera, y realiza elengrase de todos los tipos de aparatos mediante aceites especiales.Cubre de su puño y letra los partes de trabajo y fichas de revisión overificación de cada instrumento reparado para la correcta marchadel servicio.

Bobinador.—Es el operario capacitado en todas las operaciones ycometidos siguientes: Leer e interpretar planos y esquemas eléctri-cos y, conforme a ellos, montaje de bobinas, empalmes de series, sa-lidas y puentes, estañado de los empalmes dejándolos listos para surevisión y encintado, colocación de cuñas, suplementos y tacos,amarre de las bobinas, etcétera, y cableado, utilizando normalmen-te el siguiente herramental: Porra de plástico, pinzas, tijeras, lima,alicate, soldador eléctrico, calentador de gas, estaño, manoplas, pas-ta de soldar, martillo, calibre, metro, etcétera.

Chapista.—Es el operario capacitado en todas las operaciones ycometidos siguientes: Leer e interpretar planos y croquis de piezas oelementos relacionados con las carrocerías de los vehículos y confor-me a ellos, construir piezas o estructuras de chapa fina, debiendo lle-var a cabo labores de trazado, plantillado, curvado, etcétera. Des-monta y monta las partes que constituyen las carrocerías, reparandotodos los desperfectos de las mismas, ajustando y enlazando unas conotras las piezas de chapa que construya. Para el desarrollo de su co-metido utiliza diversas herramientas, destornilladores, llaves, alica-

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tes, limas, arco de sierra, martillo, asentadores, etcétera. Asimismo,emplea el equipo oxiacetilénico y maneja las máquinas plegadoras,cizalla de mano, mesas “tas” para enderezar y trabajar la chapa, má-quina universal de moldear chapa y, en general, cuantos útiles de tra-bajo sean necesarios en esta clase de operaciones.

Todos los cometidos asignados en las anteriores definiciones de“oficiales” habrán de entenderse cuando no se consigne expresa-mente en cada uno de ellos, realizados en tiempos que aseguren ren-dimientos correctos.

Si las necesidades de los trabajos requeriesen la implantación denuevos oficios en la industria siderometalúrgica, se incluirán en elpresente convenio, con arreglo a la definición que proceda.

Los porcentajes mínimos de obreros profesionales o de oficio quelas empresas han de tener de cada oficio serán los siguientes:

— 25 por 100 de oficiales de primera.— 55 por 100 de oficiales de primera y segunda en conjunto,

siendo el resto de oficiales de tercera.

SubalternosSe consideran subalternos en la industria siderometalúrgica los

trabajadores mayores de dieciocho años que desempeñen funcionesintermedias entre las asignadas a los obreros, administrativos o téc-nicos, para los cuales no se requiere más cultura que la adquirida enlas escuelas de primera enseñanza y solo poseen responsabilidadinherente al cargo.

Las definiciones concretas de cada uno de los subalternos son lassiguientes:

Listero.—Es el subalterno encargado de tomar las entradas y sa-lidas del personal obrero, anotar sus faltas de asistencia, mano deobra, horas extraordinarias y ocupaciones a puestos y resumir lashoras devengadas, siempre que no intervengan en su determinacióncoeficientes de primas o destajos; repartirá las papeletas de cobro,extenderá las bajas y altas, según prescripción médica y tendrá elmismo horario e iguales festividades que el personal obrero del taller,departamento, servicio o sección en que ejerzan sus funciones.

Cuando por la organización del trabajo en la empresa los listerosrealicen, además, trabajos de liquidación de primas o destajos y re-suman su importe en pesetas o cualesquiera otro cometido análogo,o que se les pudiera confiar relacionados con su función, se conside-rarán como oficiales administrativos de segunda, pero sujetos encuanto a las demás condiciones a las establecidas para su clasifica-ción como listeros mientras permanezcan afectos a este servicio. In-dependientemente de lo establecido en el párrafo anterior, los liste-ros con más de cinco años de servicios quedarán equiparados, aefectos económicos, con los oficiales administrativos de segunda,pero estando sujetos, en cuanto a las demás condiciones laborales, alas fijadas para su categoría de listeros y sin que puedan pasar al gru-po administrativo.

Almacenero.—Es el subalterno responsable del almacén generalo de cada uno de los almacenes generales que tenga la empresa, en-tendiéndose por almacenes generales los que dan servicio a toda lafábrica, encargado de despachar los pedidos en los mismos, de reci-bir las mercancías y distribuirlas en las distintas dependencias de losalmacenes y de registrar en los libros el movimiento de material quehaya habido durante la jornada, redactando y remitiendo a las ofici-nas las relaciones correspondientes, indicando destino de materialesy procedencia.

Cuando por la importancia del almacén haya varias personas querealicen indistintamente todas las funciones anteriormente señala-das, conservarán todas ellas la clasificación de almacenero.

Cuando este productor realice, además de las funciones señala-das, el cálculo del precio de cada material a la vista de los gastos quele son aplicables, quedará asimilado, a efectos económicos, a la ca-tegoría de oficial administrativo de segunda, pero sujeto en cuanto alas demás condiciones a las establecidas en su categoría propia dealmacenero.

Chófer de motociclo.—Es el que estando en posesión del carné dela clase correspondiente, conduce motocicletas con caja para eltransporte de mercancías.

Chófer de turismo.—Es el que estando en posesión del carné dela clase correspondiente y con conocimientos mecánicos de automó-vil, conduce los turismos de la empresa.

Chófer de camión y de grúas automóviles.—Es el que estando enposesión del carné de la clase correspondiente y con los conocimien-

tos necesarios de mecánica, conduce los camiones y grúas automó-viles de la empresa. Conductor de máquinas automóviles.

Es el subalterno que estando en posesión del carné de conducir declase C o grado superior, y con conocimientos suficientes, a juiciode la empresa, para reparar aquellas averías, eléctricas o máquinas,que no exijan el traslado de la máquina a su cargo, a un taller, con-duce, dentro del recinto de la factoría, alguna de las máquinas si-guientes: Tractores, excavadoras, palas cargadoras, carretones dehorquilla o similares.

Pesador o basculero.—Es el subalterno que tiene por misión pe-sar, registrar en los libros correspondientes y remitir nota de las ope-raciones acaecidas durante el día.

Cuando este productor realice, aparte de las misiones señaladas,otras funciones de superior categoría, será clasificado en esta última,bien entendido que cuando aquellas sean la formación de partes paraobtención de costos o producciones u otras operaciones, será clasi-ficado como oficial administrativo de segunda.

Guarda jurado o vigilante de industria y comercio.—Es el subal-terno que tiene como cometido funciones de orden y vigilancia y hade cumplir sus deberes con sujeción a las disposiciones señaladaspor las leyes que regulan el ejercicio del aludido cargo para las per-sonas que tienen tal nombramiento.

Cuando este productor asuma mando sobre otros guardas o vigi-lantes percibirá sobre su sueldo el 10 por 100 del sueldo asignado.

Vigilante.—Es el subalterno que, con las mismas obligacionesque el guarda jurado, carece de este título y de las atribuciones con-cedidas por las leyes para aquel titular.

Cabo de guardas o vigilante jurado de industria y comercio.—Esel subalterno procedente de la categoría de guarda jurado, que tienea su cargo un grupo de siete guardas o vigilantes, como mínimo, confunciones de mando y organización.

Ordenanza.—Es el subalterno cuya misión consiste en hacer re-cados, copiar documentos a prensa, realizar los encargos que se leencomienden entre uno y otro departamento, recoger y entregar co-rrespondencia y llevar a cabo otros trabajos elementales por ordende sus jefes.

Cuando este productor efectúe a su vez funciones de cobro y pagopor orden de la empresa, fuera de las dependencias de la misma, per-cibirá una bonificación del 10 por 100 del sueldo asignado.

Se considerará excluido de esta categoría todo obrero que realiceúnicamente funciones de recadero en el interior del recinto de laempresa.

Portero.—Es el subalterno que, de acuerdo con las instruccionesrecibidas de sus superiores, cuida de los accesos a fábricas o locales,realizando funciones de custodia o vigilancia.

Botones.—Es el subalterno mayor de dieciséis años o menor dedieciocho, encargado de realizar labores de reparto dentro o fueradel local a que esté adscrito.

El botones que al cumplir los dieciocho años no haya pasado a laclase de administrativo, ingresaría automáticamente en la de orde-nanza al llegar a dicha edad, si hubiera vacante, y de no haberla, que-dará, si lo desea, en la categoría de botones, incrementándose susueldo con el 75 por 100 de la diferencia entre el sueldo que perci-bía como botones y el que le correspondería como ordenanza.

Conserje.—Es el subalterno procedente de las categorías de orde-nanza o portero, que tiene a su cargo un grupo de cinco ordenanzaso porteros, como mínimo, con funciones de mando y organización.

Enfermero.—Es el subalterno que, sin poseer título facultativo,pero con los conocimientos sencillos requeridos por los servicios enlos establecimientos sanitarios, realiza funciones para las cuales escondición indispensable obtener el nombramiento de enfermero.

Personal de economatoDependiente principal.—Es el subalterno que, además de ejercer

la misión confiada al dependiente auxiliar, está al frente de una sec-ción del economato, con dependiente auxiliar a sus órdenes o que,aun sin ejercer mando, tiene la responsabilidad directa de una Sec-ción o Subsección especializada, para las que se requiere cierta ex-periencia y conocimientos superiores a los de un dependiente prin-cipal, a juicio de la empresa.

Dependiente auxiliar.—Es el subalterno que tiene la misión de re-cibir, ordenar y distribuir las mercancías y géneros del economato,bien sea a las órdenes de un dependiente principal o en una sección

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o subsección, para la que, por su contenido, no se precisa gran expe-riencia o conocimientos especiales, a juicio de la empresa.

Aspirante.—Es el subalterno que dentro de la edad de dieciséis adieciocho años se inicia en los trabajos de los dependientes y que, alcumplir los dieciocho años, asciende automáticamente a la catego-ría de dependiente auxiliar, si hubiese vacante, y de no haberla, que-dará, si lo desea, en la de aspirante, incrementándose su sueldo conel 75 por 100 de la diferencia entre el sueldo que percibía como as-pirante y el que le correspondería, como dependiente principal.

Personal de cocina y comedor

Estará constituido por las siguientes categorías:Cocinero principal.—Asimilado económicamente a dependiente

principal de economato.Cocinero auxiliar.—Asimilado económicamente a dependiente

de economato.Pinche de cocina.—Asimilado económicamente a peón menor de

dieciocho años.Camarero mayor o mayordomo.—Asimilado económicamente a

dependiente principal de economato.Camarero.—Asimilado económicamente a dependiente de eco-

nomato.Pinche de camarero.—Asimilado económicamente a peón menor

de dieciocho años.Las categorías precedentes existirán cuando haya productores

que realicen sus funciones con carácter exclusivo y no cuando lasdesarrollen durante un tiempo limitado, dentro de la jornada o fuerade ella, alternándolas con las propias de su categoría profesional.

Telefonista.—Es el subalterno que tiene por única y exclusiva mi-sión estar al cuidado de una centralita telefónica.

En las empresas modestas o en aquellos talleres en que, por su or-ganización de trabajo, cualquier subalterno no ocupe toda su jorna-da en el desempeño de su específica función, podrá encargársele deotras análogas para ocupar toda la jornada, siendo clasificado en lade mayor categoría a efectos de retribución.

Administrativos

Quedan comprendidos en el concepto general de personal admi-nistrativo o de oficina, en empresas siderometalúrgicas, cuantos, po-seyendo conocimientos de proceso administrativo, técnicos o conta-bles, realicen en despachos generales o de fábricas, habitual yprincipalmente, funciones de oficina, como obtención de datos con-tables estadísticos referentes a la marcha y a la situación de la empre-sa, suministro de informes, despacho de correspondencia, transcrip-ción manual o mecánica e inspección o preparación de toda clase dedocumentos necesarios para la buena marcha del negocio y, en gene-ral, todos aquellos trabajos reconocidos por la costumbre o hábitosmercantiles como de personal de oficina o despachos. Asimismo, seincluye dentro de este grupo todo el personal ocupado en trabajos demecanización de procesos administrativos y proceso de datos.

El personal administrativo enumerado en el epígrafe anterior sedefine de la forma siguiente:

Jefe de primera.—Es el administrativo que lleva la inspección, re-visión o dirección de una o varias secciones; está encargado de im-primirles unidad, distribuye y dirige el trabajo, ordenado debida-mente, y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de lasmismas.

Jefe de segunda.—Es el administrativo que actúa a las órdenes in-mediatas del jefe de primera respectivo, si lo hubiere, y está encar-gado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia quetenga a su cargo, así como de distribuir el trabajo entre los oficiales,auxiliares y demás personal que de él dependa, si ese existiera, y tie-ne, a su vez, la responsabilidad inherente a su cargo.

Cajero.—Es el encargado de realizar los cobros y pagos en las fá-bricas, con arreglo a las normas que sobre el particular tenga esta-blecidas cada empresa, teniendo a su cargo la custodia de caudales;confeccionará los presupuestos y todos los documentos que se rela-cionan con la caja, como libro de caja, auxiliares, etcétera. Tendráamplios conocimientos de contabilidad y será responsable de cuan-tas anomalías se derivan de su cometido.

Tendrá la categoría de jefe de primera en las empresas de másde 1.000 trabajadores; jefe de segunda, en las empresas de 250 a 1.000

trabajadores, y de oficial de primera, en las empresas de menos núme-ro de trabajadores. Por ser cargo de confianza, será siempre de libredesignación de la empresa.

Oficial de primera.—Es el administrativo, mayor de veinte años,con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y respon-sabilidad restringida, con o sin otros empleados a sus órdenes, eje-cuta algunos de los siguientes trabajos: Funciones de cobro y pago,dependiendo directamente de un cajero o jefe y desarrollando su la-bor como ayudante o auxiliar de este, sin tener firma ni fianza, fac-turas y cálculos de las mismas, siempre que sea responsable de estamisión; cálculos de estadísticas, transcripción en libros de cuentascorrientes; diario mayor y corresponsales, redacción de correspon-dencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de las nóminasde salarios, sueldos u operaciones análogas, y actúa directamente alas órdenes del jefe de primera o segunda, si los hubiere; taquimeca-nógrafos de uno y otro sexo que tomen al dictado 100 palabras porminuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en ocho; lle-var a cabo, mediante el empleo de máquinas ordenadoras y la ade-cuada disposición de elementos a partir de los datos de programa detrabajo, la realización de los mismos, resolviendo cuantos proble-mas surjan en su ejecución.

Oficial de segunda.—Es el administrativo mayor de veinte añosque, con iniciativa restringida y con subordinación a jefes y oficia-les de primera, si los hubiere, efectúa operaciones auxiliares de con-tabilidad o coadyuvantes de las mismas, transcripción en libros, or-ganización de archivos o ficheros, correspondencia y demás trabajosauxiliares; taquimecanógrafos de uno y otro sexo que tomen al dic-tado de 80 a 100 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y di-rectamente a máquina en ocho, y el promedio de dictado se referirá,como mínimo, a tres minutos; realizar cuantas operaciones se exijanen máquinas para facturación, clasificación, intercalación, repro-ducción y cálculos electrónicos de fichas.

Auxiliar.—Es el administrativo mayor de dieciocho años que, sininiciativa propia, se dedica dentro de las oficinas a operaciones ele-mentales administrativas y, en general, a las puramente mecánicasinherentes a los trabajos de aquellas, y los mecanógrafos de uno y otrosexo que, con pulcritud y corrección, realicen funciones de mecano-grafía con un promedio de 275 pulsaciones por minuto al dictado.Quedan asimilados a esta categoría los taquimecanógrafos cuando noalcancen la velocidad y corrección exigidas a los oficiales de segun-da; llevar a cabo la perforación y verificación de diversos datos co-rrespondientes a facturas, fichas circulantes y de almacenes, notas depedidos, etcétera, mediante el adecuado empleo de la máquina y de losdatos especificados en los documentos base de aquellas.

En la función de taquimecanógrafo, así como en la de mecanógra-fos, queda excluido el límite mínimo de edad.

Donde existan los llamados “escribientes de taller” tendrán la re-muneración y categoría, a todos los efectos, de auxiliar administra-tivo, a excepción del horario de trabajo, que seguirá el del taller aque estén adscritos.

Los auxiliares administrativos con más de cinco años de serviciostendrán la remuneración de oficiales de segunda en tanto no les corres-ponda ascender.

Viajante.—Es el empleado que al servicio de una sola empresarealiza los habituales viajes, según ruta previamente señalada, paraofrecer artículos, tomar nota de los pedidos, informar a los clientes,transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento, pu-diendo ser empleado por la empresa en otros cometidos adecuadosfuera del tiempo dedicado a los viajes.

Se le asignan las retribuciones mensuales del oficial de primeraadministrativo.

Técnicos.—Es el personal técnico el que en posesión o no de untítulo profesional expedido por centro docente establecido oficial-mente por el Estado español, desempeña funciones de la especiali-dad técnica para la que ha sido contratado por la empresa.

Técnicos no titulados.—Son aquellos que, sin poseer título profe-sional, desempeñan las funciones para las que han sido contratadospor la empresa.

A) Técnicos de tallerLos técnicos que integran este subgrupo se definen de la forma

que a continuación se expresa:

Jefe de taller.—Es el técnico que con mando directo sobre maes-tros y contramaestres y a las órdenes del ingeniero o ayudante jefe,

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si lo hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y se-guridad del personal. Le corresponden: La organización o direccióndel taller o talleres, croquizamiento de herramientas, control deenergía, combustibles, lubricantes y demás aprovisionamientos deltaller; la clasificación y distribución de obras y personal dentro de sudepartamento; la redacción de presupuestos de los trabajos que hande realizarse y determinación del herramental preciso; el estudio deproducción, rendimiento de máquinas y elementos necesarios paramejoras de fabricación y ampliación de las instalaciones.

Maestro de taller.—Es el técnico procedente de alguna de lascategorías profesionales o de oficio que, bajo las órdenes inme-diatas del ayudante de ingeniero o jefe de taller, si estos existen,teniendo mando directo sobre los maestros segundos y demás téc-nicos inferiores, si los hubiere, dirige los trabajos del taller o sec-ción, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de orde-narlos, indicando al obrero la forma de ejecutar aquellos trabajos,el tiempo a invertir y las herramientas a emplear; debe, por tanto,poseer conocimientos suficientes para realizar las órdenes que leencomienden sus superiores, inherentes a su función, y para el tra-zado de la interpretación de croquis, planos, y es asimismo res-ponsable de la disciplina del taller o sección de su mando. Es fun-ción propia de esta categoría facilitar los datos de coste de manode obra, avances de presupuestos y especificación de materiales,según planos e instrucciones.

A los efectos de remuneración, y por la parte de jornada en quedesempeñe su cometido, serán incluidos en esta categoría profesio-nal los profesores de enseñanzas técnicas y prácticas, conjuntamen-te, que las practiquen en las escuelas de aprendizaje, siempre que nosean titulados, en cuyo caso quedarán incluidos dentro de las cate-gorías correspondientes.

Maestro segundo.—Es el técnico procedente de alguna de las ca-tegorías profesionales o de oficio que, bajo las órdenes inmediatasdel jefe de taller o maestro primero, si estos existen, dirige los traba-jos de un pequeño taller, sección o departamento de reparaciones,con la consiguiente responsabilidad sobre la forma de ordenarles, in-dicando al obrero al forma de ejecutar aquellos trabajos, el tiempo ainvertir y la herramienta a emplear. Debe, por tanto, poseer conoci-mientos suficientes para realizar lo que le encomienden sus superio-res, inherentes a su función y, para el trazado e interpretación de cro-quis o planos, y es, asimismo, responsable de la disciplina del taller,sección o departamento.

Contramaestre.—Es el técnico que, con mando directo sobre losencargados y a las órdenes inmediatas del ayudante de ingeniero ojefe de taller, si los hubiere, posee y aplica, en su caso, los conoci-mientos adquiridos en una especialidad, responde de la disciplinadel personal, distribución del trabajo, buena ejecución del mismo,reposición de piezas, conservación de las instalaciones y proporcio-na datos sobre producciones y rendimientos.

Encargado.—Es el técnico que bajo las órdenes inmediatas delmaestro o contramaestre, si estos existen, dirige los trabajos de unasección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de orde-narlos, indica al obrero la forma de ejecutar aquellos, posee conoci-mientos suficientes de una o varias especialidades para realizar lasórdenes que le encomienden sus superiores y es responsable de ladisciplina de su sección, con práctica completa de su cometido.

Capataz de peones ordinarios.—Es el que dirige y vigila los tra-bajos realizados por dicha categoría de peones y que ejerce sobre es-tos función de mando.

Capataz especialista.—Es el que, a las órdenes de un encargado,si este existiere, reúne condiciones prácticas para poder dirigir ungrupo de peones y especialistas en labores que no exijan cono-cimiento técnico ni de interpretación de planos, aunque reclamenalgo más que el esfuerzo físico, como, por ejemplo, operaciones decarga y descarga de carruajes, maniobras y distribución de materia-les, distribución del personal para obtener el mejor rendimiento, vi-gilancia y demás operaciones análogas.

B) Técnicos de oficinaLos técnicos que integran este subgrupo se definen en la forma

siguiente:Delineante proyectista.—Es el técnico para cuyo cometido no

necesita título profesional que, dentro de las especialidades téc-nicas a que se dedica la sección en que presta sus servicios, pro-yecta o detalla lo que le indica el ingeniero bajo cuyas órdenes

está, o el que, sin tener superior inmediato, realiza lo que perso-nalmente concibe, según datos y condiciones técnicas exigidaspor los clientes, las empresas o naturaleza de las obras. Ha de es-tar capacitado para dirigir montajes, levantar planos topográficosde los emplazamientos de las obras a estudiar, contar y replan-tear. Dentro de todas estas funciones, las principales son: Estu-diar toda clase de proyectos, el desarrollo de la obra que haya deconstruir y la preparación de datos que pueden servir a los presu-puestos.

Dibujante proyectista.—Es el técnico que con subordinación a unmotivo prefijado y a iniciativa propia, proyecta, realiza y desarrollalos proyectos de decoración, mueblaje, etcétera; ordena, vigila y di-rige en la práctica la ejecución de los mismos, y tiene la responsabi-lidad propia de cuanto afecta a su trabajo.

Delineante de primera.—Es el técnico que, además de los co-nocimientos exigidos al delineante de segunda, está capacitadopara el complejo desarrollo de los proyectos sencillos, levanta-miento de planos de conjunto y detalle, sean del natural o del es-quema y anteproyectos estudiados, croquización de maquinariaen conjunto; despiece de planos de conjunto, pedidos de materia-les para consultas y obras que hayan de ejecutarse; interpretaciónde los planos, cubicaciones y transportaciones de mayor cuantía,cálculo de resistencia de piezas y de mecanismos o estructurasmetálicas previo conocimiento de las condiciones de trabajo y es-fuerzo a que estén sometidos.

Práctico en topografía.—Es el técnico que conociendo el manejode toda clase de aparatos topográficos realiza los trabajos de campoy gabinete necesarios para el levantamiento de planos, replanteo enobras y demás cometidos de índole análoga que se le encomienden,siendo responsable de su correcta ejecución.

Fotógrafo.—Es el técnico que, con carácter permanente, iniciativay responsabilidad propia en cuanto afecta a la forma de desarrollar sutrabajo realiza la información fotográfica de cuantos actos o traba-jos se le ordenen, dedicados a la obtención de impresión de las pla-cas o películas, revelado, positivado, ampliaciones fotográficas, re-toque y corrección de las negativas y de las copias y, en general,todos los trabajos propios de un fotógrafo profesional, realice o notrabajos de reproducción de planos o reproductor fotográfico.

Delineante de segunda.—Es el técnico que, además de hacerlos trabajos de calcador, ejecuta, previa entrega de los croquis,planos de conjunto o de detalle, bien precisados y acotados; cubi-ca y calcula el peso de materiales en piezas cuyas dimensiones es-tán determinadas, croquiza al natural piezas aisladas que él mis-mo dibuja o calca y posee conocimientos elementales deresistencia de materiales, proyecciones o acotamientos de detallesde tales resistencias de materiales, proyecciones o acotamientosde detalles de menor cuantía.

Calcador.—Es el que limita sus actividades a copiar en papelestransparentes de tela o vegetal los dibujos, calcos o litografias queotros han preparado y a dibujar a escala croquis sencillos, claros ybien interpretados, bien copiando dibujos de estampa o bien dibu-jando en limpio.

Reproductor fotográfico.—Es el técnico que reproduce y revelapor procedimientos fotográficos, máquinas e instalaciones indus-triales y copias fotográficas, ampliándolas o reduciéndolas si fuesenecesario.

Reproductor y archivero de planos.—Es el técnico cuyas activi-dades se limitan al archivo en prensa o reproducción en máquinas deplanos al ferroprusiano, sepia y otras similares.

Archivero-bibliotecario.—Es el responsable de los archivos, or-denación de obras de consulta, así como de la biblioteca técnica, ca-tálogos, revistas, etcétera. Si realiza simplemente la mecánica de es-tas operaciones, se considerará como auxiliar.

Auxiliar.—Es el mayor de dieciocho años que, sin iniciativa pro-pia, se dedica, dentro de la oficina, a la realización de operacioneselementales y complementarias y, en general, a las puramente me-cánicas inherentes al trabajo de aquéllas.

Los calcadores, reproductores fotográficos y auxiliares con másde cinco años de servicio tendrán la remuneración de delineantes desegunda, en tanto no les corresponda ascender.

Aspirante.—Es el que dentro de la edad de dieciséis a dieciochoaños trabaja en las labores propias de cualquiera de las categoríasdefinidas en este artículo, a fin de iniciarse y formarse en ellas.

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C) Técnicos de organización

Los técnicos que integran este subgrupo se definen de la formasiguiente:

Jefe de primera.—Es el técnico que con mando directo sobre ofi-ciales y técnicos de organización y jefes de segunda tiene la respon-sabilidad del trabajo, disciplina y seguridad personal, de acuerdocon la organización de la entidad, hasta el límite en que quede fija-da su autoridad por el Reglamento Interior de la empresa. Su actua-ción está subordinada a motivos prefijados, dentro de los cuales ycon iniciativa propia realiza toda clase de estudios de tiempos y me-joras de métodos, programación, planteamiento, inspección y con-trol de los casos; programación, estudio y desarrollo de las técnicasde calificación o valoración de tareas, seguridad en el trabajo, selec-ción y formación de personal. Deberá poder interpretar toda clase deplanos, interpretación y distribución de fichas completas, hacer eva-luaciones de materiales precisos para trabajos cuyos datos se obten-gan tanto de planos como sobre obras. Podrá ejercer misiones de jefedentro del ámbito de las funciones referentes a utilización de máqui-nas, instalaciones y mano de obra; progreso, lanzamiento, costos yresultados económicos.

Jefe de segunda.—En todo será similar al de primera, con la dife-renciación a juicio de la empresa, según la complejidad del trabajode la sección que mande.

Técnico de organización de primera.—Es el técnico que está a lasórdenes de los jefes de primera o segunda, si estos existiesen, y rea-liza los trabajos siguientes relativos a las funciones de organizacióncientífica del trabajo: Cronometraje y estudios de tiempos de todasclases, estudio de mejoras de métodos con saturación de equiposde cualquier número de operarios y estimaciones económicas, con-fección de normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confec-ción de fichas completas, definición de los lotes o conjuntos de tra-bajo con finalidad de programación, cálculos de los tiempos detrabajo de los mismos; establecimiento de cuadros de carga en todossus casos; establecimiento de necesidades completas de materialespartiendo de datos obtenidos en planos o sobre obra, aun contandocon dificultades de apreciación, despiece de toda clase y croquiza-ciones consiguientes; colaboración en el establecimiento del ordende montaje para lotes de piezas o zonas de funciones de plantea-miento general de la producción; colaboración y resolución de pro-blemas de planteamiento de dificultad media y representacionesgráficas; análisis, descripción y especificación de toda clase de ta-reas y puestos de trabajo; estudio y clasificación de los puestos yméritos personales; organigramas y escalas salariales; seguridad enel trabajo; selección y formación del personal.

Técnico de organización de segunda.—Es el técnico que, ade-más de hacer los trabajos propios de auxiliar de organización, rea-liza los siguientes: Cronometrajes de todo tipo; colaboración en laselección de datos para la confección de normas; estudios de mé-todos de trabajo de dificultad media y saturación de equipo dehasta tres variables; confección de fichas completas de dificultad;estimaciones económicas; informar de obras con dificultad deapreciación en la toma de datos; definición de conjuntos de traba-jos con indicaciones precisas de sus superiores, cálculo de tiempocon datos; trazados sobre plano y obra, de dificultad media; des-piece de dificultad media y croquización consiguiente; evaluaciónde necesidades de materiales en casos de dificultad normal; cola-boración en funciones de planeamiento y representaciones gráfi-cas; análisis, descripción y especificación en toda clase de tareasy puestos de trabajo; estudio de clasificación de los puestos y mé-ritos personales; organigramas y escalas salariales; seguridad enel trabajo, selección y formación del personal.

Auxiliar de organización.—Es el mayor de dieciocho años querealiza trabajos sencillos de organización científica del trabajo, talescomo cronometrajes sencillos, acumulación de datos con directricesbien definidas; revisión y confección de horas de trabajo; análisis ypago; control de operaciones sencillas; archivo y enumeración deplanos y documentos; fichas de existencias de materiales y fichas demovimiento de pedidos (labor esencialmente de transcripción de in-formación); cálculos de tiempos partiendo de datos y normas o tari-fas bien definidas; representaciones gráficas.

Los auxiliares con más de cinco años de servicio tendrán la remune-ración de técnicos de organización de segunda, en tanto no les corres-ponda ascender.

Aspirante.—Es el menor de dieciocho años que realiza trabajossencillos y con capacitación y formación para ascender a auxiliar deorganización.D) Técnicos de laboratorio

Los técnicos que integran este subgrupo se definen de la siguientemanera:

Jefe de primera.—Es el que, en posesión del correspondiente tí-tulo español, tiene la responsabilidad de la dirección, organiza-ción y distribución de trabajos propios de un laboratorio específi-co de la Industria Siderometalúrgica, comprendiendo sus distintassecciones de químicas, metalografía y ensayos químicos, llevan-do a su cargo todas estas con la disciplina del personal ligado di-rectamente a sus órdenes.

Jefe de segunda.—Es quien, con título profesional o no y con ca-pacidad para la ejecución de todos los trabajos de un laboratorio deesta naturaleza, solo se ocupa de la dirección, distribución y realiza-ción de un determinado grupo de trabajo de los que, para su mejororganización, han podido constituirse; sobre él recaerá la máximaresponsabilidad de los trabajos de la sección y estará a las órdenesinmediatas del jefe de primera, si lo hubiere.

Analistas.—Son los técnicos encargados en cada sección de eje-cutar los trabajos más corrientes, llamados de rutina, bajo las órde-nes del jefe de segunda, o, en su defecto, de los ayudantes de inge-niero en caso de no haber jefe de primera.

Se divide esta clase en dos categorías: analistas de primera y ana-listas de segunda. Para el paso de una a otra categoría se tendrán encuenta los años de servicio y su capacitación.

Auxiliar.—Es el mayor de dieciocho años que, sin iniciativapropia, se dedica dentro del laboratorio a la ejecución de opera-ciones elementales y complementarias de los analistas, realizán-dolas como aprendizaje y formación para ascender a la categoríade estos.

Los auxiliares con más de cinco años de servicio tendrán remune-ración de analistas de segunda en tanto no les corresponda ascender.

Aspirante.—Es el menor de dieciocho años que realiza trabajossencillos y con capacitación y formación para ascender a auxiliar delaboratorio.

E) Técnicos de diques y muellesLos que constituyen este subgrupo se definen como sigue:Jefes de diques o varaderos.—Son los técnicos responsables, se-

gún los casos, de la maniobra de entrada y salida y puesta en seco delos buques que utilizan los servicios de dique, o de la puesta en secoy botadura de los que utilicen los varaderos.

Jefes de muelle o encargados generales.—Son los que a las órde-nes inmediatas de los administradores ayudantes de ingenieros jefes,si los hubiere, reúnen las condiciones técnicas y prácticas necesariaspara dirigir o señalar, como encargados generales, los emplazamien-tos de atraque y desatraque de los buques al muelle, cargar y cuantasoperaciones se realicen con los transportes u operaciones marítimas.

Buzos y hombres rana.—Son los trabajadores que, reuniendo losrequisitos reglamentarios exigibles y provistos de equipos especia-les, efectúan trabajos bajo la superficie del agua, ejecutando, a lasórdenes de la empresa, las funciones propias de su técnica.

Personal técnico titulado.—Son aquellos que en posesión de untítulo profesional en sus diversos grados, expedido por centros do-centes establecidos oficialmente por el Estado español o centros re-conocidos por el mismo, desempeñan las funciones de la especiali-dad técnica para las que han sido contratados por la empresa.

Ingenieros, arquitectos y licenciados.—Son los que desempeñanfunciones o trabajos para cuyo ejercicio están facultados por su títu-lo profesional, en virtud de contrato de trabajo concertado en razónde aquel título, siempre que ejerzan su cometido de una manera nor-mal y regular.

Peritos y aparejadores.—Integran esta categoría los técnicos degrado medio que estando en posesión del título correspondiente hansido contratados en razón de aquel título o realicen las funciones aque el mismo se refiere de forma habitual.

Ayudantes de ingeniería y arquitectura.—Son los técnicos que,hallándose en posesión de los correspondientes títulos profesionalesy con mando directo sobre maestros y contramaestres, o en oficinastécnicas, tienen la responsabilidad del trabajo, la disciplina y segu-ridad del personal. Son de su incumbencia la organización y direc-ción del taller o talleres; el croquizamiento de herramientas, dispo-

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sitivos y útiles que se necesitan para la ejecución de los trabajos, lavigilancia del gasto de herramientas, energía, combustible, lubrican-tes y demás aprovisionamientos del taller; la clasificación y distribu-ción de obras y personal dentro de los trabajos que han de realizarsey determinación del herramental necesario; estudio de producción,rendimiento de máquinas y elementos necesarios para mejoras de fa-bricación y ampliación de las instalaciones.

Profesores de enseñanza.—Comprenderá dos categorías:1.o Maestros de enseñanza primaria.2.o Maestros de enseñanza elemental.Estarán constituidos por quienes, teniendo el correspondiente tí-

tulo profesional oficial, realizan de forma normal y regular las fun-ciones señaladas como propias de su profesión.

Maestros industriales.—Son los técnicos que en posesión de di-ploma o certificado de aptitud profesional correspondiente a dichacategoría desempeñan las funciones propias de los conocimientosadquiridos en las escuelas de trabajo.

Capitanes, pilotos y maquinistas de gánguiles y barcos de prue-ba.—Integran estas categorías profesionales las que a continuaciónse indican:

1. Capitanes y primeros maquinistas.2. Pilotos y segundos maquinistas.Los capitanes, pilotos y maquinistas, en sus diversos grados pro-

fesionales, son los que, en posesión del título oficial correspondien-te, prestan sus servicios como tales en gánguiles o barcos de prueba.

Graduados sociales.—Son los técnicos que, en posesión del títu-lo oficial correspondiente, realizan funciones de organización, con-trol, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación,acoplamiento, instrucción, retribución, trabajo, descanso, seguridad,economatos, comedores, indumentaria, previsión y esparcimientodel personal, y de las obras y actividades encaminadas a fortalecerlas relaciones de hermandad y convivencia de cuantos participan enla empresa y de aquellas otras destinadas a mejorar los métodos detrabajo y las condiciones de vida del trabajador y su familia.

Ayudantes técnicos sanitarios.—Son los que, en posesión del tí-tulo oficial correspondiente, prestan de forma habitual los serviciosde su profesión.

Page 77: I. COMUNIDAD DE MADRID · 1. Esta Orden será de aplicación a los funcionarios de la Admi-nistración de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos otros procedentes de otra Administración

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