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VIBIA Paquete Inquilino Básico

IMPORTANTESección I INCENDIO DE EDIFICIOSección II INCENDIO DE LOS CONTENIDOS

Remoción de EscombrosGastos Extras

Sección III CRISTALESSección IV ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO

Robo de contenidosSección V RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR

Responsabilidad Civil Familiar

DEDUCIBLESPRIMER RIESGO APLICABLE A TODAS LAS SECCIONESVALOR INDEMNIZABLELÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

CLÁUSULAS GENERALESCláusula 1ª Riesgos Excluidos aplicables

a todas las seccionesCláusula 2ª Límite territorialCláusula 3ª Agravación del riesgoCláusula 4ª Reinstalación automática de Suma Asegurada

en caso de SiniestroCláusula 5ª Otros SegurosCláusula 6ª Procedimiento en caso de siniestroCláusula 7ª Medidas que puede tomar ABASEGUROS,

S.A. DE C.V. en caso de siniestroCláusula 8ª PeritajeCláusula 9ª Fraude o DoloCláusula 10ª Subrogación de derechosCláusula 11ª IndemnizaciónCláusula 12ª Lugar y pago de la indemnizaciónCláusula 13ª CompetenciaCláusula 14ª Interés moratorio

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Cláusula 15ª ComunicacionesCláusula 16ª PrimaCláusula 17ª Terminación anticipada del contratoCláusula 18ª MonedaCláusula 19ª PrescripciónCláusula 20ª ReparaciónCláusula 21ª ComisionesCláusula 22ª Documentación para indemnizaciones

y pago de dañosCláusula 23ª Cláusula de TerrorismoCláusula 24ª Renovación AutomáticaCláusula 25ª Satisfacción TotalCláusula 26ª OFACCláusula 27ª Salvamento

Glosario

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VIBIA Paquete Propietario Básico

IMPORTANTE

Sírvase leer las condiciones impresas de esta póliza, y en el caso deencontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas,devuélvalas para su corrección de acuerdo con el Artículo 25 de laLey sobre el Contrato de Seguro, que a la letra dice:

“ART. 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones noconcordaren con la oferta el asegurado podrá pedir la rectificacióncorrespondiente dentro de los treinta días que sigan al día en quereciba la póliza. Transcurrido éste plazo se considerarán aceptadaslas estipulaciones de la Póliza o de sus Modificaciones”.

Es obligación del asegurado dar aviso a ABA SEGUROS, S.A. DEC.V. tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos ocircunstancias previstos en los términos de esta póliza, ya quede este aviso depende su derecho a tal protección.

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SECCIÓN I: INCENDIO DE EDIFICIO

BIENES CUBIERTOS

La construcción material del Edificio, paredes perimetrales, Instalacionesde clima artificial, sanitarias, hidráulicas, eléctricas y demás aditamentosque se encuentren fijos a dicho edificio.

RIESGOS CUBIERTOS

Todo daño o pérdida física directa que sufran los bienes inmuebles,con excepción los riesgos que se encuentren expresamente en lasexclusiones.

BIENES EXCLUIDOS1) Frescos y/o murales pintados en o formen parte

del edificio asegurado.

2) Jardines y terrenos.

3) Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua;así como equipo o maquinaria para construcción operforación o que se utilice bajo tierra.

4) Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.

5) Terrenos, gastos de nivelación, rellenos, tierra,agua, pozos, sembradíos, cultivos en pie, cosechas,césped, árboles, arbustos, plantas, recursosmadereros, animales, aves y peces.

6) Gasoductos, oleoductos, cuarteles de guerra, po-zos, puentes, túneles, muelles, bienes en alta maro fuera de la orilla del mar o ríos, equipos oinstalaciones flotantes, aguas estancadas, aguascorrientes, ríos y aguas freáticas.

7) Información contenida en dispositivos de memoriaportátil o de cualquier clase, así como los mediosmagnéticos que los contengan.

8) Edificios o estructuras y sus contenidos, en proce-so de construcción, reconstrucción, desmantela-

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miento, montaje, instalación o pruebas, incluidoslos materiales y suministro de los mismos.

RIESGOS EXCLUIDOS1) Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos

Hidrometeorológicos.

2) Cualquier tipo de multa, gasto, costo o sanción.

3) Daños paulatinos, entendiéndose por éstos los quese presentan lentamente como: contaminación,pudrimiento seco o húmedo, vicio propio, cambiosde temperatura ambiental, humedad, resequedad,fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación,defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas,rajaduras, oxidación, encogimiento, y desgaste poruso, herrumbres, deformación, distorsión, infiltra-ciones.

4) Error o deficiencia en los diseños, procesos, manu-factura, planos, programas o especificaciones,materiales defectuosos, pruebas, reparaciones,mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones,modificaciones o servicio.

5) Asentamiento, hundimiento, derrumbe, colapso oagrietamiento de edificios o construcciones,contracción o expansión de cimientos, muros, pisosy techos a menos que tal pérdida o daño resulte aconsecuencia de alguno de los riesgos amparadosen la póliza.

6) Falla en el abastecimiento de agua, gas, electricidad,combustible o energía, falta, falla o alteración desuministro o interrupción de alimentación de lafuerza motriz, materias primas.

7) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatosdomésticos.

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8 ) Rotura de tuberías por efecto de congelamiento.

9 ) Omisión y desajuste en el cierre de grifos, llavesde paso, ventanas y puertas.

10) Daños materiales ocasionados por aguas freáticaso corrientes subterráneas, asolvamiento, inexis-tencia o drenaje, o fallas en los sistemas de drenajeso afluentes de o para los predios del asegurado.

11) Desposesión temporal o permanente como resul-tado de decomiso.

12) Cualquier tipo de Daño consecuencial.

13) Daños causados por talas o podas de árboles, ocortes de sus ramas efectuadas por el asegurado.

SECCIÓN II: INCENDIO DE CONTENIDOS

BIENES CUBIERTOS

Contenidos propios de casa habitación, incluyendo bienes de tercerosbajo su custodia y control por los cuales el asegurado sea legalmenteresponsable.

RIESGOS CUBIERTOS

Todo daño o pérdida física directa que sufran los bienes muebles,con excepción los riesgos que se encuentren expresamente en lasexclusiones.

BIENES EXCLUIDOS1) Jardines interiores.

2) Vehículos autorizados a circular en vías públicas,embarcaciones, aeronaves, vehículos acuáticos.

3) Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua;así como equipo o maquinaria para construcción operforación o que se utilice bajo tierra.

4) Dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores,

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comprobantes de tarjeta de crédito, timbres, cer-tificados u otros documentos negociables, títulosde propiedad, joyería, metales y piedras preciosas,lingotes de oro y / o plata colecciones, antigueda-des y otros objetos de difícil o imposible reposición,obras de arte sin avalúo y / o con valor superior a300 días de Salario Mínimo General Vigente en elDistrito Federal.

5) Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.

6) Información contenida en dispositivos de memoriaportátil o de cualquier clase, así como los mediosmagnéticos que los contengan.

RIESGOS EXCLUIDOS1) Terremoto y/o erupción volcánica y fenómenos hi-

drometeorológicos.

2) Desaparición u otras pérdidas descubiertas al realizarinventario sobre los bienes cubiertos.

3) Cualquier tipo de multa, gasto, costo o sanción.

4) Daños paulatinos, entendiéndose por éstos los quese presentan lentamente como: contaminación,pudrimiento seco o húmedo, vicio propio, cambiosde temperatura ambiental, humedad, resequedad,fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación,defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas,rajaduras, oxidación, encogimiento, y desgaste poruso, herrumbres, deformación, distorsión, infiltra-ciones.

5) Error o deficiencia en los diseños, procesos, ma-nufactura, planos, programas o especificaciones,materiales defectuosos, pruebas, reparaciones,mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones,modificaciones o servicio.

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6 ) Robo con y sin violencia, fraude o abuso de confian-za (independientemente de que el autor sea o noempleado del asegurado), y/o faltantes de inventario.

7 ) Daños mecánicos o eléctricos en maquinaria yequipo, así como daños en máquinas, aparatos oaccesorios, que se empleen para producir,transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuandodichos daños sean causados directamente a talesmáquinas por las mismas corrientes, ya seannaturales o artificiales.

8 ) Humo o tizne que emane de chimeneas o apara-tos domésticos.

9 ) Inundación a jardines, setos, calles, carreteras,aceras, canales y sistemas de desague.

10) Mojaduras o filtraciones de agua por lluvia, granizoo nieve al interior de edificio o de sus contenidos,debido a deficiencias en la construcción, diseño omantenimiento de los techos.

11) Rotura de tuberías por efecto de congelamiento.

12) Omisión y desajuste en el cierre de grifos, llavesde paso, ventanas y puertas.

13) Daños materiales ocasionados por aguas freáticaso corrientes subterráneas, asolvamiento, inexis-tencia o drenaje, o fallas en los sistemas de drenajeso afluentes de o para los predios del asegurado.

14) Daños o pérdidas que por su propia explosión oimplosión sufran calderas, tanques, aparatos ocualquier otro equipo o instalación que normalmenteestén sujetos a una presión barométrica.

15) Daños a máquinas, aparatos o accesorios que seemplean para producir, transformar o utilizarcorrientes eléctricas cuando dichos daños sean

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causados por corrientes normales o sobre-voltajesen el sistema, cualquiera que sea la causa (internao externa).

16) Daños a bienes que se encuentren a la intemperieo en edificios o locales carentes de techos, muros,puertas, o ventanas causados por huracán, vientostempestuosos, agua o nieve.

BENEFICIOS ADICIONALES PARA SECCIONES I Y II

1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS

GASTOS CUBIERTOS

Los gastos necesarios que se tengan que erogar para el retiro de losbienes afectados.

GASTOS EXCLUIDOSa) Que hayan sido causados por riesgos diferentes a

los amparados por esta póliza.

b) Derivados del retiro ordenado por la autoridad cuan-do no sean afectados por las coberturas contratadas.

c) Cuando el daño o pérdida que motive el retiro y seencuentre excluido de las coberturas otorgadas enlas Secciones I y II de esta póliza.

2. GASTOS EXTRAS

GASTOS CUBIERTOS

Los gastos por concepto de renta de casa o departamento, mudanza(con el seguro de transporte incluido) y/o el almacenaje del menajede casa, necesarios, que permitan continuar con el nivel de vida quellevaba el Asegurado hasta antes de ocurrir el siniestro.El período de indemnización de esta cobertura es de hasta seis meses.

SECCIÓN III: CRISTALES

BIENES CUBIERTOS

Cristales propios de la casa habitación que se encuentren debidamenteinstalados.

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RIESGOS CUBIERTOS

a) Rotura accidental de los cristales o por actos vandálicos.

b) Por remoción del cristal y mientras éste no quede debidamentecolocado.

c) Al decorado del cristal: plateado, dorado, teñido, pintado, corte,rotulado, realzado y análogos, y sus marcos y bisagras.

d) Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura de la casa y/odel cristal o cristales asegurados.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Raspaduras u otros defectos superficiales.

b) Destrucción de los bienes por actos de autoridadlegalmente reconocida con motivo de sus funciones.

SECCIÓN IV: ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO

COBERTURAS AMPARADAS1) ROBO DE CONTENIDOS

BIENES CUBIERTOS

Menaje de casa incluyendo artículos deportivos, obras de arte y joyaspropiedad del asegurado que se encuentren dentro del edificio descritoen la póliza, así mismo se amparan bienes que por su propia naturalezadeban permanecer a la intemperie dentro del predio descrito en lapóliza.

RIESGOS CUBIERTOS

a) Robo perpetrado por cualquier persona que haciendo uso de vio-lencia del exterior al interior del inmueble en que los bienes seencuentren, deje señales visibles de violencia por el lugar dondese penetró.

b) Robo por asalto o intento de asalto perpetrado mediante uso deviolencia física o moral sobre las personas.

c) Daños a bienes muebles e inmuebles con motivo del robo o intentode robo.

d) Los gastos de reponer documentos no negociables, tales como

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actas de nacimiento, planos y actas de matrimonio, entendiéndosepor esto, los gastos intrínsecos de reponer el documento y no elvalor que representan estos.

BIENES EXCLUIDOSa) Bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines

o en otros lugares análogos al aire libre, cuandono exista violencia para su sustracción.

b) Lingotes de oro y plata.

c) Pedrería que no esté montada.

d) Timbres postales o fiscales y/o cualquier título decrédito.

e) Animales

f ) Automóviles, motocicletas, aviones, botes u otrosvehículos automotores.

g) Aparatos y/o equipos de medición portátiles de todaíndole.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Robo sin violencia, desaparición y la pérdida o ex-

travío de cualquier clase de contenido.

b) Actos de huelguistas o personas que tomen parteen paros, disturbios de carácter obrero, motines,alborotos populares, vandalismo o actos depersonas mal intencionadas, durante la realizaciónde tales actos.

c) Pérdidas o daños directamente causados por saque-os o robo que se realicen durante o después de laocurrencia de algún fenómeno meteorológico osísmico, conflagración, reacción o radiación nuclear,contaminación radioactiva o cualquier evento decarácter catastrófico, que propicie que dichos actosse cometan en perjuicio del asegurado.

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d) Confiscación por regularidades aduanales, nacio-nalización o requisición por autoridades.

e) Cualquier pérdida consecuencial.

SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIARCOBERTURAS AMPARADAS

1. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR

COBERTURA

a) Se cubren los daños, así como los perjuicios y daño moral con-secuencial que el Asegurado cause a terceros y por lo que éstedeba responder, por hechos u omisiones no dolosos ocurridosdentro de la vigencia de esta póliza, que causen la muerte omenoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro odestrucción de bienes propiedad de los mismos, dentro del siguientesupuesto:

Como propietario y/o condómino de uno o varios departamentoso casa habitación (incluye las habitadas los fines de semana o envacaciones) y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalacionesde seguridad y demás pertenencias o accesorios.

b) El pago de gastos de defensa del Asegurado, dentro de las con-diciones de esta sección, esta cobertura incluye entre otros:

1) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que elAsegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas quese le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por estapóliza, las primas por fianzas que deban otorgarse como cauciónpara que el Asegurado alcance su libertad preparatoria,provisional, si éstas procedieren, o condicional durante un procesopenal.

Este gasto estará cubierto en forma adicional, pero sin excederde una suma igual al 50% del límite de responsabilidad aseguradoen esta sección.

2) El pago de los gastos, costos e intereses legales que deba pagarel Asegurado por resoluciones judiciales o arbítrales que hayancausado ejecutoria teniendo como límite la suma aseguradacontratada.

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La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza,procedentes de la misma, o igual causa, será considerada comoun sólo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado enel momento que se produzca el primer daño de la serie.

Lo antes mencionado se ampara solamente dentro de los límites dela República Mexicana.

RIESGOS CUBIERTOS

a) Como jefe de familia.

b) Por daños ocasionados a consecuencia de incendio y/o explosiónde la vivienda.

c) Por daños ocasionados a consecuencia de derrame de agua acci-dental e imprevisto.

d) Por la práctica de deportes como aficionado.

e) Por el uso de bicicletas, patinetas, embarcaciones de pedal o remoy vehículos no motorizados.

f ) Por la tenencia o uso de armas blancas de aire o de fuego, parafines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmenteautorizado.

g) Como propietario de animales domésticos, de caza y guardianes.

h) Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, dentro y fuerade la República Mexicana, para fuera de la República Mexicanahasta un sublímite del 20% de la suma asegurada contratada enResponsabilidad Civil Familiar.

i ) Daños ocasionados con vehículos motorizados por personas quedependan civil y económicamente del titular de la póliza, y siempreque dichos vehículos no requieran de placas o de permisosespecíficos para su circulación.

j ) Actos propios.

k) Actos de los hijos, sujetos a patria potestad del Asegurado, por losque legalmente deba responder frente a terceros.

l ) Actos de los trabajadores domésticos, en tanto actúen dentro del

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desempeño de sus funciones, así como la de aquellas personasque efectúen una labor de mantenimiento, construcción y/oremodelación en la vivienda del Asegurado.

m) Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado.

n) El cónyuge del Asegurado.

o) Los padres del Asegurado o cónyuge sólo si vivieran perma-nentemente con el Asegurado y dependan económicamente de él.

p) Los hijos mayores de edad, mientras que por estudios o solteríasiguieren viviendo de manera permanente con el Asegurado ydependan económicamente de él.

EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODA LASECCIÓN V1) Daños a bienes de terceros que el Asegurado tenga

en custodia, arrendamiento o depósito.

2) Daños causados por aviones.

3) Daños causados por automóviles.

4) Responsabilidades que resulten con motivo delejercicio de la profesión, del trabajo o del negociodel Asegurado o su cónyuge.

5) Daños por inconsistencia, hundimiento o asenta-miento del suelo o subsuelo.

6) Daños causados por terremoto.

7) Daños por participación en apuestas, carreras, con-cursos o competencias deportivas de cualquierclase, o de sus pruebas preparatorias.

8) Los daños derivados del uso, propiedad o posesiónde embarcaciones, aeronaves.

9) Daños derivados de la explotación de una industriao negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o

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servicio retribuido, de un cargo o actividad decualquier tipo, aún cuando sean honoríficos.

10) El incumplimiento de contratos o convenios, cuandodicho incumplimiento no haya producido la muerteo menoscabo de la salud de terceros, o el deterioroo destrucción de bienes propiedad de los mismos.

11) Responsabilidad por prestaciones sustitutorias deincumplimiento de contratos o convenios.

12) Daños ocasionados dolosamente por el Aseguradoo con su complicidad.

13) Daños sufridos por el cónyuge, los padres, hijos,hermanos, padres o hermanos políticos y otrosparientes del Asegurado que habiten temporal opermanentemente con él, y no sean dependienteseconómicos.

14) Responsabilidades imputables al Asegurado deacuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley delSeguro Social u otra disposición complementariade dichas leyes.

15) Daños causados por inconsistencia, hundimientodel suelo o subsuelo.

16) Daños a la obra misma de construcción, instalacióno montaje, ni a los aparatos, equipos y materialeso maquinaria de construcción empleados para laejecución de la obra.

17) Daños a inmuebles, derivados de trabajos del de-rribo y demolición, que produzcan en un círculocuyo radio equivalga a la altura de la construccióna demoler o derribar.

18) Daños materiales derivados de trabajos con explo-sivos, ocasionados a inmuebles dentro de un radio

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de ciento cincuenta metros con respecto al lugarde la explosión.

19) Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partesde edificios o instalaciones a apuntalar, socalzaro recalzar; así como los daños por no apuntalar,socalzar o recalzar, cuando estas actividadesdebieran hacerse.

20) Reclamaciones de responsabilidad civil, derivadasde perjuicios, por daños a líneas eléctricas, tele-fónicas y de gas, sean interiores, exteriores,aéreas o subterráneas.

21) Reclamaciones de los miembros de un consorciode trabajo entre sí, ni reclamaciones del consorciofrente a sus miembros o viceversa.

22) Daños ocasionados a bienes propiedad del con-tratista.

23) Daños por defectos en los productos utilizados enla construcción.

24) Lesiones ocasionadas a personas que trabajen orealicen trabajos para el asegurado en la mismaobra.

25) Instalaciones subterráneas.

26) Accidentes o lesiones que sufra el trabajador desu domicilio al domicilio del Asegurado, así comoel traslado del domicilio del Asegurado al domiciliodel trabajador.

DEDUCIBLESEn caso de siniestro, siempre quedará a cargo del Asegurado, unacantidad igual al porcentaje que se establece en los siguientes puntos,de acuerdo a la causa del siniestro:

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PRIMER RIESGO APLICABLE A TODAS LAS SECCIONESABA SEGUROS, S.A. de CV. pagará íntegramente el importe de losdaños sufridos con límite en la suma asegurada, sin aplicar proporciónindemnizable.

VALOR INDEMNIZABLEEn todo siniestro procedente, la indemnización se realizará a valor dereposición, entendiéndose por tal la suma que se requiere para laconstrucción o reparación del bien dañado, sin considerar deducciónalguna por depreciación física, pero incluyendo costo de fletes, derechosaduanales y gastos de montaje, si los hubiere, teniendo como límitela suma asegurada contratada.

LÍMITE DE INDEMNIZACIÓNEl límite de responsabilidad para ABA SEGUROS, S.A. de C.V. serála Suma Asegurada para cada sección que se indica en la carátulay/o especificación de la póliza.

CLÁUSULAS GENERALES

CLÁUSULA 1a: RIESGOS EXCLUIDOS APLICABLES ATODAS LAS SECCIONES1) Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos

Hidrometeorológicos y Meteorológicos, hundi-mientos.

2) Destrucción de los bienes por actos de autoridadlegalmente reconocida, con motivo de sus funciones.

3) Por hostilidades, actividades u operaciones de gue-rra declarada o no, invasión de enemigo extranjero,

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guerra interna, revolución, rebelión, insurrección,suspensión de las garantías constitucionales, actosde terrorismo entendiéndose por esto, la utilizaciónde explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuegoo por incendio, inundación, o que por cualquierotro medio violento se realicen actos en contra delas personas, las cosas o servicios al público, queproduzcan alarma, temor, terror en la población oen un grupo o sector de ella, para perturbar la pazpública, o tratar de menoscabar la autoridad delEstado, o presionar a la autoridad para que tomeuna determinación y acontecimientos que originenestas situaciones de hecho o de derecho.

4 ) Dolo o mala fe del Asegurado, sus beneficiarios ocausahabientes, o de los apoderados de cualquierade ellos. Actos u omisiones deshonestos delasegurado, abuso de confianza de algún asociado,agente o empleado de él, que actúen coludidos conel asegurado, con el fin de obtener un beneficioilícito.

5 ) Expropiación, requisición, secuestro, decomiso,incautación o detención de los bienes por lasautoridades legalmente reconocidas, con motivode sus funciones, excepto destrucción por ordende autoridad pública para prevenir la propagaciónde incendio o explosión, o se cause en cumplimientode un deber de humanidad.

6 ) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminaciónradiactiva.

7 ) Daños causados por falta de suministro público degas, agua y/o energía eléctrica.

8 ) Gastos de mantenimiento y los ocasionados pormejoras y/o adaptaciones.

9 ) Pérdidas o daños a bienes cubiertos, a consecuen-

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cia directa del funcionamiento continuo (desgaste,cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) odeterioro gradual debido a las condiciones atmos-féricas o ambientales, o bien la sedimentacióngradual, de impurezas en el interior de tuberías.

10) Por robo sin violencia, pérdida o extravío. Se enten-derá por robo sin violencia, aquél que no dejeseñales visibles de violencia del exterior al interiordel inmueble en el lugar por donde se penetró.

11) Terrorismo y secuestro

12) Cualquier proyectil bélico que utilice fisión o fusiónatómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo depaz o de guerra.

13) Daños causados por incumplir con disposicioneslegales.

CLÁUSULA 2a: LÍMITE TERRITORIAL

La presente póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o dañosocurridos, y gastos realizados dentro de los límites territoriales de losEstados Unidos Mexicanos, con excepción de la cobertura deResponsabilidad Civil Familiar.

CLÁUSULA 3a: AGRAVACIÓN DEL RIESGO

El Asegurado deberá comunicar a ABA SEGUROS, S.A. de C.V.cualquier circunstancia, que durante la vigencia de este seguro,provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro delas 24 horas siguientes al momento que tenga conocimiento de talescircunstancias.

Si el Asegurado omitiere el aviso, o si él mismo provocare la agravaciónesencial del riesgo, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. quedará liberadode toda obligación derivada de este seguro.

CLÁUSULA 4a: REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMAASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO

Toda indemnización que ABA SEGUROS, S.A. de CV. deba pagar,reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de los

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incisos y/o coberturas de esta póliza que se vean afectados por elsiniestro. La compañía reinstalara la suma asegurada de maneraautomática comprometiéndose el asegurado al pago de lacontraprestación que corresponda desde la fecha de tal reinstalaciónhasta el vencimiento de la póliza.

CLÁUSULA 5a: OTROS SEGUROS

El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a ABASEGUROS, S.A. de C.V. sobre todo seguro que contrate o tengacontratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos,indicando además el nombre de las compañías aseguradoras y lassumas aseguradas y ABA SEGUROS, S.A. de C.V. hará la anotacióncorrespondiente.

Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso, o si contratarelos diversos seguros para obtener un provecho ilícito; ABA SEGUROS,S.A. de C.V. quedará liberada de sus obligaciones.

CLÁUSULA 6a: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.

A) PRECAUCIONESEl Asegurado deberá ejecutar todos los actos que tiendan a evitaro disminuir el daño, si no hay peligro en la demora, pedirá ins-trucciones a ABA SEGUROS, S.A. de C.V., debiendo atenderse alo que se le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que nosean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por ABASEGUROS, S.A. de C.V. y si ésta da instrucciones, anticiparádichos gastos.

Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que impone elpárrafo anterior, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. tendrá el derechode limitar o reducir la indemnización, hasta el valor que hubiereascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.

B) AVISO DE SINIESTROAl ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización,conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación decomunicarlo por escrito a ABA SEGUROS, S.A. de C.V., tan prontocomo se enteren de lo acontecido, en un plazo máximo de 5 -cinco- días a partir del momento en que tengan conocimiento del hecho,salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto comocese uno u otro.

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La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que laindemnización sea reducida a la cantidad que originalmente fueravalorizado el siniestro, si ABA SEGUROS, S.A. de C.V. hubieretenido pronto aviso sobre el mismo.

C) DERECHOS DE ABA SEGUROS, S.A. DE C.V.ABA SEGUROS, S.A. de C.V. en caso de siniestro que afecte losbienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción delAsegurado, o bien pagar en efectivo el valor de los mismos en lafecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.

DOCUMENTOS, E INFORMACIÓN QUE EL ASEGURADO Y/OBENEFICIARIO DEBEN ENTREGAR A ABA SEGUROS, S.A. DECV.

a) PARA EL CASO DE LAS SECCIONES: I INCENDIO DEL EDIFICIO,II INCENDIO DE LOS CONTENIDOS, III CRISTALES, IV ROBO:El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de sureclamación y de cuantos extremos estén contenidos en la misma.ABA SEGUROS, S.A. de CV. tendrá derecho de exigir del Aseguradoo del beneficiario toda clase de informes y documentos sobre loshechos relacionados con el siniestro, y por los cuales puedadeterminarse las circunstancias de su realización y las consecuenciasdel mismo, y el Asegurado entregará a ABA SEGUROS, S.A. deCV., los documentos y los datos siguientes:

1) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando delmodo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron losbienes robados o dañados, así como el monto del dañocorrespondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienesen el momento del siniestro.

2) Notas de compraventa, facturas o certificados de avalúo, ocualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamacióny acredite la propiedad de los bienes a favor del asegurado, osu responsabilidad civil respecto de los bienes de que se trate.

3) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobrelos bienes.

4) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cualesse produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadaspor el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiereintervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que

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deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechosrelacionados con el mismo.

5) Todos aquellos que solicite ABA SEGUROS, S.A. de C.V.

b) PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V RESPONSABILIDAD CIVIL:1. Aviso de Reclamación

El Asegurado se obliga a comunicar a ABA SEGUROS, S.A. deC.V., tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones odemandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyoefecto le remitirá los documentos o copias de los mismos, quecon ese motivo se le hubiesen entregado y ABA SEGUROS,S.A. de C.V. se obliga a manifestarle de inmediato y por escrito,que no asume la dirección del proceso si ésta fuere su decisión.Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, seentenderá que ABA SEGUROS, S.A. de C.V. ha asumido ladirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éstedeberá cooperar con ella, en los términos de los siguientesincisos de esta cláusula.

En el supuesto de que ABA SEGUROS S.A. de C.V. no asumala dirección del proceso, otorgará un anticipo al Asegurado, hastala cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para queéste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar conla diligencia debida.

En caso de que el asegurado no cumpla con la primera partedel párrafo anterior, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. se libera delas obligaciones asumidas en este contrato.

2. Cooperación y Asistencia del Asegurado con Respecto aABA SEGUROS, S.A. de C.V.El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarseen su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por elseguro:A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayansido requeridos por ABA SEGUROS, S.A. de C.V. para sudefensa, en caso de ser ésta necesaria.

A ejercer y hacer valer las acciones y defensas que lecorrespondan en derecho.

A comparecer en todo procedimiento.

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A otorgar poderes a favor de los abogados que ABA SEGUROS,S.A. de C.V. designe para que lo representen en los citadosprocedimientos, en caso de que no pueda intervenir en formadirecta en todos los trámites de dichos procedimientos.

Todos los gastos que sean autorizados por la Compañía y queefectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones, seránsufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos dedefensa.

Si ABA SEGUROS, S.A. de C.V., obra con negligencia en ladeterminación o dirección de la defensa, la responsabilidad encuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujetaa ningún límite.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Asegurado,libera a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. de las obligaciones asumidasen esta póliza.

3.Reclamaciones y DemandasABA SEGUROS, S.A. de C.V. queda facultada para efectuar laliquidación de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales, paradirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrarconvenios. No será oponible a ABA SEGUROS, S.A. de C.V.cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otroacto jurídico que implique reconocimiento de las responsabilidadesdel Asegurado, realizado sin conocimiento de ABA SEGUROS,S.A. de C.V., con el fin de aparentar una responsabilidad que, deotro modo, sería inexistente o inferior a la real, la confesión dematerialidad de un hecho por el Asegurado, no puede ser asimiladaal reconocimiento de una responsabilidad.

4.ReembolsoSi el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado,éste será reembolsado proporcionalmente por ABA SEGUROS,S.A. de CV, siempre que la compañía tenga conocimiento conantelación de dicho pago y sea autorizado por esta.

CLÁUSULA 7a: MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR ABA SEGUROS,S.A. DE C.V. EN CASO DE SINIESTRO

En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, o mientrasque no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización

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correspondiente, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. podrá, entre otrasmedidas:a) En todo tiempo penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro,

para determinar su causa y su extensión.

b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera quese encuentren, pero en ningún caso, ABA SEGUROS, S.A. deC.V., está obligado a encargarse de la venta o liquidación de losbienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacerabandono de los mismos a ABA SEGUROS, S.A. de C.V.

CLÁUSULA 8a: PERITAJE

Al existir desacuerdo entre el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A. deCV. acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión serásometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo,manifestarlo por escrito. En caso de que no se pusieren de acuerdoen el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno porcada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 (diez) días contados, apartir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por laotra por escrito para que lo hiciere, antes de empezar sus labores, losdos peritos nombrarán a un tercero en el caso de discordia.

Si una de las partes se negare a nombrar su perito, o simplementeno lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritosno se pusieren de acuerdo en el nombramiento del perito tercero, serála autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes,hará el nombramiento del perito tercero, o de ambos si así fuesenecesario.

El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, osu disolución cuando fuere sociedad, ocurridos mientras se estérealizando el peritaje, no anulará ni afectará poderes y atribucionesdel perito, peritos, o del perito tercero, según sea el caso, o si algunode los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen,será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos ola autoridad judicial) para que lo sustituya.

Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serána cargo de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. y del Asegurado por partesiguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.

El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación dela reclamación por parte de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., simplemente

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determinará la pérdida que eventualmente ABA SEGUROS, S.A. deC.V estuviera obligado a resarcir, quedando las partes en libertad deejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

CLÁUSULA 9a: FRAUDE O DOLO

Las obligaciones de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. quedarán extinguidassin mediar aviso o notificación alguna:

a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin dehacerla incurrir en un error, disimulan o declaran inexactamentehechos que excluyan o restrinjan dichas obligaciones.

b) Si con igual propósito, no entregan en tiempo a ABA SEGUROS,S.A. de C.V. la documentación de que trata la Cláusula 6a:Procedimiento en Caso de Siniestro.

c) Si hubiere en el siniestro o reclamación dolo o mala fe del Asegura-do, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados decualquiera de ellos.

CLÁUSULA 10a: SUBROGACIÓN DE DERECHOS

En los términos de la ley, una vez pagada la indemnizacióncorrespondiente, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. se subrogará, hastapor la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como ensus correspondientes acciones, contra los autores o responsables delsiniestro.

Si ABA SEGUROS, S.A. de C.V. lo solicita, a costa de ésta, elAsegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si porhechos u omisiones del Asegurado, se impide la subrogación, ABASEGUROS, S.A. de C.V. podrá hacer valer jurídicamente su derechoa reclamar el monto pagado a nuestro asegurado, o cumplimiento dedicha obligación a cooperar con la compañía.

Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y ABASEGUROS, S.A. de C.V. concurrirán en hacer valer sus derechos enla proporción correspondiente.

El derecho a que se refiere la presente cláusula no procederá en elcaso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentescopor consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con lapersona que le haya causado el daño, o bien si es civilmenteresponsable de la misma.

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PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V RESPONSABILIDAD CIVIL:ABA SEGUROS, S.A. de C.V. se subrogará, hasta por el importe dela cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que porcausa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado, sin embargo,cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuerelegalmente responsable el Asegurado, por considerarse para estosefectos, también como asegurados, no habrá subrogación. Si el dañofue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A.de C.V. concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción quecorresponda. ABA SEGUROS, S.A. de C.V. podrá liberarse en todoo en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por elAsegurado.

CLÁUSULA 11a: INDEMNIZACIÓNLa responsabilidad máxima de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., en unoo más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la póliza,no excederá en total la suma asegurada que corresponda a los bienesdañados menos el deducible respectivo.

CLÁUSULA 12a: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

ABA SEGUROS, S.A. de C.V. hará el pago de la indemnización ensus oficinas en el curso de los 30 (treinta) días siguientes a la fechaen que haya recibido los documentos e informaciones que le permitanconocer el fundamento de la reclamación, así como la determinaciónde pérdidas en los términos de la Cláusula 6a: Procedimiento en Casode Siniestro.

CLÁUSULA 13a: COMPETENCIA

En caso de controversia el quejoso podrá ocurrir a presentar sureclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensade los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinascentrales o en la Delegación regional de la elección del reclamante,o bien ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas yReclamaciones que para tal efecto tiene la Compañía, en los términosdel artiículo50-Bis y 68 de la ley de Protección y Defensa del Usuariode Servicios Financieros.

El reclamante tendrá el derecho de acudir ante la instancias admi-nistrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, anteel juez del domicilio de dicha delegación.

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CLÁUSULA 14a: INTERÉS MORATORIO

En caso de que ABA SEGUROS, S.A. de C.V., no obstante, de haberrecibido los documentos e información que le permitan conocer elfundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumplacon la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en lostérminos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, seobliga a pagar al Asegurado, un interés moratorio en los términos delartículo 135-BIS de la Ley General de Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros. Dicho interés se computará a partir del díasiguiente a aquél en que venza el plazo de 30 (treinta) días señaladoen el artículo 71 antes citado, siempre y cuando la indemnización seaprocedente.

CLÁUSULA 15a: COMUNICACIONES

Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presentecontrato, deberá de enviarse por escrito al domicilio de ABA SEGUROS,S.A. de C.V. establecido en la póliza, o en su defecto, al último quese haya comunicado para tal efecto.

Todo requerimiento y/o comunicación que ABA SEGUROS, S.A. deC.V. realice al asegurado o a sus causahabientes, se hará en la últimadirección conocida de dicho asegurado o causahabientes.

CLÁUSULA 16a: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO

1) Prima.De conformidad con lo establecido dentro de los artículos 34y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la prima venceen el momento de la celebración del contrato y podrá serpagada dentro del término convenido que no podrá ser inferiora tres ni mayor a treinta días.

"Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá enel momento de la celebración del contrato, por lo que serefiere al primer período del seguro; entendiéndose por períododel seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidadde la prima. En caso de duda, se entenderá que el períododel seguro es de un año."

"Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primerafracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentrodel término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres díasni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su

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vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamentea las doce horas del último día de ese plazo. En caso de queno se haya convenido el término, se aplicará el mayor previstoen este artículo."

No obstante lo anterior, la Compañía y el Asegurado convienenque para efectos de éste contrato, la prima vencerá al iniciode vigencia de la póliza, la cual se encuentra especificada enla carátula de la misma y deberá de ser pagada dentro de losprimeros 30 -treinta- días naturales siguientes a ésta fecha,es decir, la fecha de inicio de vigencia de la póliza.

2) Pago Fraccionado.El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago de laprima de manera fraccionada, los cuales deberán de correspondera periodos de igual duración nunca inferiores a un mes, cuyospagos deberán de efectuarse dentro de los primeros 30 -treinta-días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en casocontrario, los efectos del contrato cesarán de manera automáticaal término de las doce horas del día inmediato siguiente a la fechade obligación de pago ya mencionada.

En éste caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionadoque se aplicará a la prima, será la pactada entre el Aseguradoy la Compañía en la fecha de celebración del contrato.

Para efectos del presente punto, la prima vence a partir de las12:00 horas del primer día de cada periodo pactado.

La forma de pago estipulada para el periodo de seguro, esla señalada en la carátula de la póliza.

3) Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.En adición a lo mencionado dentro del punto 2 de ésta cláusula,y de conformidad con lo mencionado dentro del artículo 40de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagadala prima o la fracción de ella, dentro de los 30 -treintadías naturalessiguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contratocesarán automáticamente a las doce horas del último día de esteplazo.

"Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primerafracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentrodel término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días

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ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de suvencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamentea las doce horas del último día de ese plazo. En caso de queno se haya convenido el término, se aplicará el mayor previstoen este artículo.

Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presentepunto, aplicará de igual manera a los seguros de responsabilidadque por disposición legal tengan el carácter de obligatorios.

4) Rehabilitación.No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Aseguradopodrá pagar la prima de este seguro dentro de los treinta díassiguientes al último día del plazo de gracia señaladoanteriormente en los puntos 1 y 2 de la presente cláusula. Eneste caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectosde este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el díaseñalados en el comprobante de pago y la vigencia original seprorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendidoentre el último día del mencionado plazo de gracia y la hora y díaen que surta efecto la rehabilitación.

Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata,el Asegurado solicita por escrito que este seguro conservesu vigencia original, la Compañía ajustará y en su casodevolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente alperíodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conformeal Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyosmomentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fechade vencimiento del contrato y el pago de la prima no será cubiertopor la Compañía.

En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, seentenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fechade pago.

Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que serefiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para finesadministrativos, en el recibo que se emita con motivo del pagocorrespondiente y en cualquier otro documento que se emita conposterioridad a dicho pago.

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5) Lugar de pago.Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de laCompañía que aparecen en la carátula de la póliza contra entregadel recibo oficial correspondiente.

CLÁUSULA 17a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

No obstante el término de vigencia del contrato ABA SEGUROS, S.A.de C.V conviene en que el asegurado lo podrá dar por terminadoanticipadamente mediante notificación por escrito. En este caso, ABASEGUROS, S.A. de C.V. tendrá derecho a la parte de la prima quecorresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado envigor, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente:

Cuando ABA SEGUROS, S.A. de C.V. lo dé por terminado lo harámediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto laterminación del seguro después de 15 (quince) días de recibida lanotificación respectiva. ABA SEGUROS, S.A. de C.V. deberá devolverla totalidad de la prima no devengada en forma proporcional al tiempode vigencia no corrido, a más tardar al hacer dicha notificación sincuyo requisito se tendrá por no hecha.

CLÁUSULA 18a: MONEDA

Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugarpor esta póliza son liquidables, en los términos de la Ley Monetariavigente en la fecha de pago.

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CLÁUSULA 19a: PRESCRIPCIÓN

De conformidad con lo manifestado por el artículo 81 de la Ley Sobreel Contrato de Seguro, todas las acciones que se deriven de estecontrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fechadel acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepciónconsignados en el artículo 82 de la misma ley.

“Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá encaso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgocorrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimientode él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en quehaya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberándemostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.

Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstostengan conocimiento del derecho constituido a su favor.” La prescripciónse interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también poraquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa del Usuariode Servicios Financieros.

CLÁUSULA 20a: REPARACIÓN

Si los bienes asegurados después de sufrir un daño se reparan porel Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, ABASEGUROS, S.A. de C.V. no será responsable en caso alguno porcualquier daño que éstos sufran posteriormente hasta cuando lareparación se haga en forma definitiva, excepto si ABA SEGUROS,S.A. de C.V. da instrucciones por escrito para tal efecto.

Si de cualquier reparación definitiva de los bienes, hecha por elAsegurado, sin consentimiento de ABA SEGUROS, S.A. de C.V.,deriva una agravación esencial del riesgo, será aplicable lo dispuestopor la Cláusula 3a: Agravación del Riesgo.

CLÁUSULA 21a: COMISIONES

Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar porescrito a la institución, que le informe el porcentaje de la prima que,por concepto de comisión o compensación directa, corresponda alintermediario o persona moral por su intervención en la celebraciónde este contrato.

La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medioselectrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles

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posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

Los Agentes de Seguros deberán informar de manera amplia y detalladaal asegurado, sobre el alcance real de su cobertura, la forma deconservarla o darla por terminada. De igual manera, deberán pro-porcionar a la Compañía, toda la información autentica y real inherenteal riesgo, que sea de su conocimiento, cuya cobertura se propongaa fin de que la misma sea apreciada por la aseguradora para fijar lascondiciones y primas adecuadas al riesgo.

CLÁUSULA 22a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGODE DAÑOS.

De conformidad con el Art. 140 de la Ley General de Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros, es necesario que de procedery solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquierotro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado,Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momentode iniciar el tramite los siguientes datos y documentación:

Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma).

2. RFC y/o CURP.

3. Comprobante de Domicilio ( cuando el domicilio declarado no coinci-da con la ID).

4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.

Personas Morales de Nacionalidad Mexicana:1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente

inscrita.

2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.

3. Comprobante de Domicilio.

4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los pode-res del representante o representantes cuando no estén contenidosen la escritura constitutiva, así como la identificación oficial deestos.

5. En el caso Personas Morales de reciente constitución que no seencuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escritofirmado por la(s) persona(s) legalmente facultada y que acredite

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su personalidad, en la que manifiestan que se llevará acabo lainscripción respectiva, entregado estos datos a la aseguradora ensu oportunidad.

6. Formato de identificación del Cliente para Personas Morales.

En el caso de extranjeros:

Personas Físicas1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite

su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en supaís de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientraspermanecen en territorio nacional.

2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula deIdentificación Fiscal.

3. Formato de Identificación del cliente para Persona Física Extranjera.

Personas Morales1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su

legal existencia. Así como del que acredite a su representante, yen caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentosseñalados para Persona Física Extranjera.

2. Formato de Identificación del cliente para Persona Moral Extranjera.

CLÁUSULA 23a: CLÁUSULA DE TERRORISMO

Definición de TerrorismoPor terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o enrepresentación de alguien o en conexión con cualquier organizacióno gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por lautilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos,ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados aderrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derechopara que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o produciralarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o secciónde ella o de algún sector de la economía.

Endoso de Exclusión de TerrorismoCon base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o dañosmateriales por dichos actos directos e indirectos que, con un origenmediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos,

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sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, encontra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que,ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor,terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. Tambiénexcluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza,directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexióncon cualquier acción tomada para el control, prevención o supresiónde cualquier acto de terrorismo.

CLÁUSULA 24a: RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

Por convenio expreso entre ABA SEGUROS, S.A. de C.V. y el asegu-rado la presente póliza se renovara tácitamente por un nuevo periodode vigencia de manera automática igual al de su vencimiento, realizandoel cargo automático de pago por el nuevo periodo a la tarjeta de créditoautorizada e informada por el asegurado para este fin.

En el caso que la compañía de por terminado el contrato y no apliquela Renovación Automática por así convenir a sus intereses, esta tendrála obligación de informar al asegurado con 15 días de anticipación ala fecha de vencimiento de la póliza vigente.

CLÁUSULA 25a: SATISFACCIÓN TOTAL

Por convenio expreso entre ABA SEGUROS, S.A. de C.V. y elasegurado la presente póliza podrá ser cancelada durante los primero30 días de vigencia y en los cuales si el asegurado no encuentra lasatisfacción total en el servicio o si la póliza no cumple con lasexpectativas esperadas, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. bonificaraíntegramente la prima pagada en los casos en los que esta ya hayasido liquidada de manera total o parcial por parte del asegurado ysiempre y cuando no exista reclamación en este periodo.

Los casos en que la cancelación sea solicitad posterior a los 30 días,la bonificación de prima se realizara a prorrata por el periodo notranscurrido.

CLÁUSULA 26a: "OFAC"

Será causa de terminación anticipada del presente contrato, sinresponsabilidad para la Compañía, si el asegurado, contratante obeneficiario fuere condenado mediante sentencia por un juez porcualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico,proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u

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operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/odelincuencia organizada en el territorio nacional o en cualquier paísdel mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionalesreferentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionadoen las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otralista de naturaleza similar.

En caso que el asegurado, contratante y/o beneficiario obtengasentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listasmencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la póliza seencuentre dentro del periodo de vigencia, la aseguradora rehabilitaráel contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó elasegurado al descubierto, debiendo el asegurado cubrir las primasque correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos,obligaciones y antigüedad del contrato del seguro que se estárehabilitando.

EXCLUSION "OFAC"Será una causa de exclusión en el presente contratosi el asegurado, contratante y/o beneficiario fuerecondenado mediante sentencia por cualquier delitovinculado con la producción, tenencia, tráfico, prose-litismo y otros actos en materia de narcóticos, encu-brimiento y/u operaciones con recursos de procedenciailícita, terrorismo y/o delincuencia organizada enterritorio nacional o en cualquier país del mundo, conel que México tenga firmado tratados internacionalesreferentes a lo establecido en el presente párrafo, obien es mencionado en las Listas OFAC (Office ForeignAssets Control) o cualquier otra lista de naturalezasimilar.

CLÁUSULA 27a: SALVAMENTO

En caso de que derivado de algún siniestro amparado por la presentepóliza, y que la Compañía considere los bienes asegurados comopérdida total de conformidad con las presentes condiciones y, enadición al pago de los daños de dichos bienes, cuando la Compañíapague a el Asegurado el valor del salvamento, estos pasarán a serpropiedad de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., pudiendo este últimodisponer de ellos a su mejor conveniencia, por lo que el Asegurado

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se compromete a entregar a ésta toda la documentación que acreditala propiedad de tales bienes, cediendo en adición a ello todos losderechos que tenga sobre dicha propiedad.

ABA SEGUROS, S.A. de C.V. conviene en no disponer de salvamentosbajo nombre o marca impresos de fábrica del Asegurado.

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Donde quiera que aparezcan los términos que a continuación sedefinen, se entenderán como:

AGRAVACIÓN DEL RIESGO:Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos,ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por unapóliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.

ASALTO:Someter a una persona, amagándola física o moralmente para obtenerpor la fuerza sus pertenencias o propiedades.

ASEGURADO:Persona titular del interés sujeto al riesgo a quien corresponden, losderechos y obligaciones derivadas en el contrato.

BENEFICIARIO:Persona a quien el Asegurado reconoce el derecho de percibir en lacuenta que corresponda, la indemnización derivada de esta póliza.

COASEGURO:Porcentaje establecido en una póliza, el cual representa la participaciónde responsabilidades entre el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A. deC.V. en toda pérdida o daño que sobre venga a los bienes asegurados.

COBERTURA:Garantía por la que el Asegurado cuenta por adelantado con la certezade que sus intereses quedarán protegidos, bajo las condiciones ylímites estipulados en el contrato de seguro, por las consecuenciaseconómicas derivadas de la realización de un riesgo amparado.

CONTENIDOS:Muebles particulares tales como, pero no limitados a, sala, comedory recámara, ropa, objetos de arte y fantasía, espejos, cuadros, cortinas,alfombras, cortinas, candiles, libreros e instrumentos musicales, objetosde loza, cristal, enseres de comedor y batería de cocina.

CONTRATANTE:Para el caso de los seguros contratados individualmente, el Contratantecorresponde a la persona del Asegurado.

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DAÑO FÍSICO:Pérdidas y/o daños materiales propios a los bienes asegurados.Significa que acciones o hechos que no ocasionen pérdidas y/o dañosdirectamente a los bienes, están excluidos (por ejemplo, pero nolimitado a confiscación, nacionalización desaparición misteriosa, etc.)

DAÑO PATRIMONIAL:Para efectos de la presente póliza, se entiende por daño patrimonialel monto efectivo de la defraudación efectuada como consecuenciade los actos descritos en el artículo primero, es decir corresponde alsólo valor de la transacción cubierta. No se considerará para efectosde la indemnización los montos correspondientes a gastos deadministración, intereses u otro monto que se derive de la accióndescrita en la cobertura.

DEDUCIBLE:Cantidad que el Asegurado soporte por su propia cuenta en cadapérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados, comoconsecuencia de los riesgos cubiertos.

DEPÓSITO O CORRIENTES DE AGUA NATURALES:Se considerarán como corrientes naturales, aquellas que provienende afluentes de ríos, manantiales, riachuelos, o arroyos, y comodepósitos naturales, aquellas aguas contenidas en lagos o lagunas.

DEPÓSITO O CORRIENTES DE AGUA ARTIFICIALES:Se considerarán como depósitos artificiales de agua a las instalacionescontenedoras, tales como presas, represas, embalses, pozos y lagosartificiales; y como corrientes artificiales a las provenientes de canalesabiertos de ríos y vertederos artificiales a cielo abierto. Excluyendoalcantarillas, desagues o acueductos subterráneos o entubados.

DEPRECIACIÓN:Es el demérito o pérdida de valor de un bien por su uso, deterioro otranscurso del tiempo.

EDIFICIO:Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias consus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeracióny otras propias del edificio.) Se consideran parte del edificio los techosfalsos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo,paredes o techos, así como las bardas y muros independientes deledificio y construcciones adicionales en el mismo predio.

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ERUPCIÓN VOLCÁNICA:Escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán,así como incendio y explosión a consecuencia de dichas materias.

EVENTO:Constituye un solo y mismo evento, el hecho o serie de hechosocurridos durante el período de cobertura, que tienen una misma ysola causa.

EXPLOSIÓN:Es aquella expansión rápida y violenta de una masa gaseosa que dalugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuraspróximas.

EXPLOSIÓN FÍSICA:Equilibrio súbito entre la presión interna y externa en un recipienteque contenga aire, gas, vapor o líquido que sufra ruptura o desgarre.

FRESCOS:Arte de pintar con colores desleídos en agua de cal, en una pared.

HUMO:Conjunto visible de partículas sólidas y líquidas en suspensión en elaire, o en productos volátiles, resultantes de una combustión.

INCENDIO:Fuego hostil e incontrolado que produce flama.

INDEMNIZACIÓN:Es la restitución que está obligada a efectuar contractualmente laAseguradora, en caso de producirse un siniestro procedente bajo lascondiciones estipuladas en la póliza. La restitución se puede llevar acabo en dinero, especie o mediante la reparación del bien amparado.

MAREJADA:Oleaje causado por la agitación intensa del mar, provocado porhuracanes, tormentas o depresiones tropicales.

MENAJE:Se refiere a los muebles y accesorios integrados dentro de la casa.

NATURALEZA PERECEDERA DE LOS BIENES O VICIO PROPIO:Se entiende la descomposición, destrucción, o alteración de la estructura

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celular y química originales, causada por fenómenos químicos ybioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuoscarbonosos o cenizas.

NEGLIGENCIA:Acción de hacer lo que la ley prohíbe, y por omisión no hacer lo quela ley manda; Descuido u omisión, falta de esfuerzo y/o aplicación.

PERIODO DE INDEMNIZACION:Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de lavigencia de la cobertura y que termina al transcurrir el número demeses estipulados en ella, dentro de cuyo período pueden quedarafectados el local o los locales asegurados como consecuencia delreferido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración dela vigencia de la póliza

PERJUICIOS:Significa la pérdida económica comprobable, sufrida por terceros,debido a la falla de uso de los bienes dañados durante el tiemponecesario para su reparación o reposición en lesiones, se entenderápor pérdida económica comprobable, el período de incapacidad dellesionado para ejercer sus actividades en la forma en que lo hacíaantes de ocurrir el daño.

PERSONA MORAL:Son todas aquellas asociaciones o corporaciones, fundadas con algúnmotivo de utilidad pública, que en sus relaciones públicas representanuna entidad jurídica.

PIELES:Se refiere a artículos o ropa fabricada con piel de ganado vacuno,caprino, lanar, de caballo, cerdo, diversos reptiles y mink.

PRESCRIPCIÓN:Es la pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, accióno facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencidoel plazo durante el cual pudo haberse ejercitado. Es el plazo para queel Asegurado ejercite la acción de reclamación contra su decisión,fijando o denegando la indemnización por siniestro.

PRIMA:Precio de la póliza que el Asegurado o contratante deberá aportar aABA SEGUROS, S.A. de C.V., en concepto de contra prestación por

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la cobertura de riesgo que ofrece ABA SEGUROS, S.A. de C.V.

PROPORCION INDEMNIZABLE:En un seguro que no sea a primer riesgo, si los bienes asegurados,al momento de ocurrir un siniestro, tienen en conjunto un valor superioral de la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, lacompañía sólo responderá de manera proporcional al daño sufrido.Si la póliza comprende varios incisos, la condición será aplicable acada uno de ellos por separado.

RAYO:Descarga eléctrica de gran intensidad que se produce entre nubes,o entre éstas y la tierra.

RESPONSABILIDAD CIVIL:Obligación jurídica que insta a los individuos a responder conformea nuestra legislación vigente, por hechos ilícitos causados a tercerosque ocasionen la muerte, el menoscabo de la salud o el deterioro odestrucción de sus bienes. Según el Código Civil Federal (Art. 1910):

“El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres causedaño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre queel daño se produjo como consecuencia de culpa o negligenciainexcusable de la víctima”.

RIESGO:Acción o causa fortuita, repentina e inesperada de un acontecimientoque produce una necesidad económica, y cuya aparición real oexistencia se previene y garantiza en la póliza bajo la contratación deuna cobertura, obligando a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. a efectuarla indemnización que le corresponde.

SINIESTRO:Es la manifestación concreta del riesgo Asegurado. Es unacontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos enla póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligandoa ABA SEGUROS, S.A. de C.V. a satisfacer, total o parcialmente, alAsegurado o sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.

SUBROGACIÓN:Es la sustitución de una relación de derecho de una persona por otradistinta, que ejercitará los derechos y acciones de aquella cuando hayinterés en que la obligación se cumpla.

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TARJETA BANCARIA O COMERCIAL:Todas aquellas tarjetas emitidas por el Banco, Institución Financierao Casa Comercial Contratante, en las cuales el titular o adicionalautorizado por el primero (siempre que en las Condiciones Particularesse estipule la posibilidad de asegurar a las tarjetas adicionales), puedenutilizar en el comercio para la adquisición de bienes y servicios yrealizar disposiciones en cajeros automáticos con cargo a líneas decrédito, cuenta corriente, cuentas vistas u otra modalidad.

TERCERO:Persona que no vive en forma permanente con el Asegurado y/odependa económicamente de él, quien no es parte de un acto, contrato.

TERREMOTO:Sacudida brusca del suelo que se propaga en todas direcciones,producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto másprofundo.

TERRORISMO:Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o enrepresentación de alguien o en conexión con cualquier organizacióno gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por lautilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos,ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados aderrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derechopara que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o produciralarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o secciónde ella o de algún sector de la economía.

VICIO PROPIO:Defecto propio, originario e interno de un objeto, que puede produciren mayor o menor grado su propio deterioro.

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Versión 1.2 Agosto 2008La documentación contractual y nota técnica que integran este producto, están registrados ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con los artículos 36, 36-A,36-B, y 36-D dela Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Este Documento está registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el Oficio No.CNSF-S0002-0551-2006 de fecha 11 de Agosto del 2008.

Registro de VIBIA: Este Documento está registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzaspor el Oficio No. PPAQ-S0002-0015-2008 de fecha 11 de Agosto del 2008.

Registro de la Cláusula Documentación para las Indemnizaciones y Pago de Daños: Este Documentoestá registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el Oficio No. CGEN-S0002-0324-2006 de fecha 06 de Septiembre del 2006.

Registro de la Cláusula Terrorismo: Este Documento está registrado ante la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas por el Oficio No. CGEN-S0002-0206-2006 de fecha 10 de Febrero del 2006.

"La documentación contractual que integra la Clausula OFAC de este producto, está registrada antela Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,bajo el registro número CGEN-S0002-0003-2011 de la fecha 6 Enero 2011."

Para cualquier duda, consulta o comentario, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañíaa los teléfonos 01.81.8368.1400 ext. 1223. [email protected] o bien comunicarsea Condusef al teléfono 01.800.999.8080 en el D.F. y el interior de la República o visite la páginawww.condusef.gob.mxVI-05/11