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GACETA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA I TRIMESTRE 2012 ENERO, FEBRERO, MARZO N° 146 Depósito Legal N° pp197907FA25 ISSN 1317-3243

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GACETA DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA

I TRIMESTRE 2012 ENERO, FEBRERO, MARZO N° 146 Depósito Legal N° pp197907FA25 ISSN 1317-3243

SUMARIO

• Aprobar la contratación directa a la Cooperativa El Vikingo, R.L. para la prestación del servicio de comedor estudiantil en el Complejo Académico El Sabino, desde el 16 de enero de 2012 hasta el 29 de febrero de 2012.

• Aprobar la Modificación de la RESOLUCIÓN CU.001.1562.2011 de fecha 03 de Octubre de 2011.

• Aprobar la modificación el artículo 8, del Reglamento para el Otorgamiento de Certificados,

Títulos y Grados de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, contenidas en la Resolución CU.001.1423.2009 de fecha 26 de febrero de 2009.

• Aprobar la adjudicación a la empresa CestaTicket Services, C.A., para el “Servicios o

Suministro de Cupones, Tickets o Tarjetas Electrónicas de alimentación para el personal obrero, administrativo y académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda UNEFM”, correspondiente a los meses de marzo a diciembre del ejercicio fiscal 2012.

• Aprobar declarar desierto, el Proceso CA-UNEFM.2012.004 relativo al “Servicio de Transporte

de los Estudiantes de la UNEFM”, correspondiente al ejercicio fiscal 2012.

• Aprobar la adjudicación a la empresa Cooperativa Mixta GONROSS 51 R.L, para el “Servicio de Vigilancia Privada de la Universidad Nacional experimental Francisco de Miranda”, correspondiente a los meses de marzo a diciembre del ejercicio fiscal 2012.

• Aprobar la adjudicación a la Cooperativa Serví Falcón, para el “Servicio de Cafetín y Comedor

para la Población Estudiantil de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda.

• Aprobar designar una comisión a los fines de realizar una Auditoría Técnica Financiera a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico y Administrativo de la UNFEM.

• Se ratifica la exención de cualquier pago a aquellos profesores que ejerzan funciones de tutor

de trabajos y tesis de grados por parte de los estudiantes de la Universidad.

• Aprobar la distribución de la insuficiencia presupuestaria correspondiente al año 2012, de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM.

• Aprobar el Informe de Insuficiencias Presupuestarias del ejercicio Fiscal 2012, de la Universidad

Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM).

• Aprobar la creación del CONSEJO ACADEMICO SOCIALISTA (CASO), como máxima instancia de Dirección Colectiva de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM).

• Designar la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal

Académico de la UNEFM.

• aprobar la adjudicación al Comedor industrial Rigel C.A, para el “Servicio de Cafetín y Comedor para la Población Estudiantil de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda”.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“FRANCISCO DE MIRANDA”

CONSEJO UNIVERSITARIO

AUTORIDADES RECTORALES: RECTOR Prof. JOSÉ YANCARLOS YÉPEZ VICERRECTORA ACADEMICA Prof. OLVIS SUBERO DE DURÁN VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Prof. RUBÉN PEROZO SECRETARIA Prof. MARÍA AUXILIADORA FERRER DECANOS DE AREAS ACADEMICAS: CIENCIAS DE LA SALUD

Prof. JUAN CARLOS SARRATUD COLINA

TECNOLOGIA Prof. MAYULI BRETT JURADO CIENCIAS DEL AGRO Y DEL MAR Prof. KENNY REYES QUINTERO CIENCIAS DE LA EDUCACION Prof. MOISES OLIVERO SIVADA DECANOS DE AREAS ACADEMICAS GENERICAS POSTGRADO Prof. DOMINGO MALDONADO SÁNCHEZ EXTENSION Y PRODUCCION Prof. PEDRO URBINA GONZÁLEZ REPRESENTANTES INSTITUCIONALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

FRANCISCO DE MIRANDA RESOLUCIÓN CU.001.1579.2012 CORO, 12 DE ENERO DE 2012 EL CONSEJO UNIVERSITARIO

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, numeral 23 del Reglamento de la Universidad,

CONSIDERANDO,

Que en fecha 05 de diciembre de 2011, el Consejo Universitario, en Sesión 1575 Extra Ordinaria, acordó autorizar a la Comisión de Contrataciones de la UNEFM, a iniciar los procesos de concurso abierto para el ejercicio fiscal 2012, entre ellos el Servicio de Cafetín y Comedor para la población estudiantil de la UNEFM, y en otro orden, debido al acercamiento del período vacacional navideño días no hábiles para esta institución universitaria, se aprobó la prórroga por el lapso de dos (02) meses correspondiente a los dos primeros meses del ejercicio fiscal 2012, a las empresas que actualmente prestan otros servicios, a excepción de la empresa que brinda el servicio de comedor en el Complejo Académico El Sabino, período en el cual se desarrollarán los procesos de selección de los mismos,

CONSIDERANDO,

Que la Comisión de Contrataciones en fecha once (11) de enero de 2012, mediante oficio No. CC-UNEFM Nro.001-2012 dirigido al Consejo Universitario, presenta el informe contentivo de recomendaciones referentes al Concurso Abierto de “Servicio de Comedor Estudiantil para el Complejo Académico El Sabino de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda UNEFM”,

CONSIDERANDO,

Que en el referido informe se expresa que el Consejo Universitario mediante la referida Notificación acuerda efectuar el Concurso Abierto para el Servicio de Comedor Estudiantil de la UNEFM, prorrogando la permanencia de las empresas que vienen prestando tan importante servicio para la Universidad, con excepción de la empresa que brinda servicio de comedor en el mencionado complejo, pero que es el caso, que la Comisión de Contrataciones realizó cronograma para la realización del concurso abierto y en la actualidad se encuentra en la fase de selección de las empresas que prestarán el servicio, siendo que para la adjudicación definitiva se requiere cierto tiempo, y debido que las clases inician el lunes 16 de enero de 2012, es necesario que se contrate temporalmente una empresa que preste el servicio de manera de contingencia durante la prórroga otorgada, ya que es necesario que el servicio se preste con eficiencia y continuidad por existir una población estudiantil de aproximadamente 840 estudiantes que se verán afectados de no estar en funcionamiento el servicio,

CONSIDERANDO,

Que de igual forma expresan que la Dirección de Desarrollo Estudiantil plantea la problemática que se generaría de iniciar las clases sin prestar el servicio de comedor, por lo que requiere hacer un análisis de dos empresas que presentaron ofertas a solicitud de los estudiantes del

Complejo en referencia, a los fines de prestar el servicio durante la prorroga otorgada por el Consejo Universitario,

CONSIDERANDO,

Que la Comisión de Contrataciones conforme los argumentos antes expresados, estima recomendar la adjudicación a la Cooperativa El Vikingo, R.L. mediante su contratación directa, para la prestación del servicio de comedor estudiantil para el Complejo Académico El Sabino, conforme lo establece el artículo 76 ordinal 1 de la Ley de Contrataciones Públicas, por el período de prórroga que comprende desde el 16 de enero de 2012 hasta el 29 de febrero de 2012, como resultado del análisis efectuado a las empresas participantes: Cooperativa El Vikingo. R.L, califica debido a que presenta la Acta Constitutiva, Registro de Información Fiscal vigente, Certificado Electrónico de Registro Nacional de Contratista, Certificado de Seguro Social (Vencido), Certificado INCE (vencida), así mismo presenta carta de intención de prestar el servicio en la que indica que posee personal calificado y con certificado de salud vigente, y que prestarán el servicio en las instalaciones de la universidad, ajustándose al precio del plato, y Panadería, Pastelería y Variedades Virgen del Camino, no califica por ofertar un costo elevado, presenta acta constitutiva, Registro de Información Fiscal (vigente), Certificado del Seguro Social (vencida), Permiso Sanitario (vigente), Licencia de Funcionamiento (vigente), carta de intención de prestar el servicio a un costo de veinte bolívares (Bs. 20)

RESUELVE,

PRIMERO: Por los argumentos antes adminiculados, aprobar la adjudicación mediante contratación directa a la Cooperativa El Vikingo, R.L. para la prestación del servicio de comedor estudiantil en el Complejo Académico El Sabino, desde el 16 de enero de 2012 hasta el 29 de febrero de 2012. SEGUNDO: Autorizar a la Comisión de Contrataciones a realizar los trámites correspondientes, y a solicitar los documentos y fianzas que forman parte del contrato, según lo previsto en los artículos 93, 100, 101, 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Notifíquese,

Dr. JOSÉ YANCARLOS YÉPEZ Dra. MARÍA AUXILILIADORA FERRER RECTOR SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

FRANCISCO DE MIRANDA RESOLUCIÓN CU.001.1580.2012 CORO, 24 DE ENERO DE 2012 EL CONSEJO UNIVERSITARIO

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, numeral 13 del Reglamento de la Universidad,

CONSIDERANDO,

Que es competencia de este organismo universitario la aprobación de un instrumento que contenga la información atinente al cronograma de las actividades administrativas y académicas, a desarrollarse en esta casa de estudios,

CONSIDERANDO,

Que el referido instrumento está orientado a hacer del conocimiento de las personas que laboran en esta casa de estudios y del público en general, el inicio y culminación de las actividades académicas y administrativas, los días no laborables y las fechas de celebración de los actos solemnes de graduación,

CONSIDERANDO,

Que en fecha 03 de Octubre de 2011 según Resolución CU.001.1562.2011, se aprobó el Calendario Universitario 2012, y oída la opinión favorable de los Decanos de las Áreas Académicas sobre la modificación de la fecha del primer Acto Solemne de graduación del año 2012, con el propósito de que el mayor número de estudiantes tengan opción de egresar en el referido acto,

RESUELVE

Primero: Aprobar la Modificación de la RESOLUCIÓN CU.001.1562.2011 de fecha 03 de Octubre de 2011, al tenor siguiente: INICIO DE LAS ACTIVIDADES ............................................................... Lunes 09 de Enero 2012

INICIO DE LA PROGRAMACIÓN DE VACACIONES

Personal Académico .............................................................................. Martes 31 de julio de 2012 Personal Administrativo y Técnico ........................................................ Martes 31 de julio de 2012 REINICIO DE ACTIVIDADES Todo el Personal ................................................................... Miércoles 12 de Septiembre de 2012 FIN DE ACTIVIDADES DEL AÑO 2010 Todo el Personal .......................................................................... Martes 11 de Diciembre de 2012 DIAS FERIADOS Día de la Juventud (solo estudiantes)……………………………...Domingo 12 de Febrero de 2012 Carnaval .............................................................................. Lunes 20, Martes 21 de Febrero 2012 Semana Santa ……………………………………...Lunes 02 de Abril al Viernes 06 de Abril de 2012 Día del Obrero (solo obreros) ..............................................................Viernes 06 de Abril de 2012 Aniversario de SEAUNEFM ........................................................Lunes 24 de Septiembre de 2012 Día del Empleado Administrativo .........................................................Lunes 19 de Marzo de 2012 (solo empleados) Día del Estudiante (solo estudiantes) ....................................Miércoles 21 de Noviembre de 2012

Día del Profesor Universitario .................................................Miércoles 05 de Diciembre de 2012 (solo personal académico) DIAS DE FIESTA NACIONAL Fecha Precursora de la Independencia .............................................. Jueves 19 de Abril de 2012 Día Internacional del Trabajador ........................................................Martes 01 de Mayo de 2012 Aniversario de la Batalla de Carabobo ………………………………..Domingo 24 de Junio de 2012 Día de la Independencia ......................................................................Jueves 05 de Julio de 2012 Natalicio del Libertador .........................................................................Martes 24 de Julio de 2012 Día de la Resistencia Indígena .......................................................Viernes 12 de Octubre de 2012 DIAS DE FIESTA REGIONAL Día de la Federación ........................................................................Lunes 20 de Febrero de 2012 DIAS LABORABLES CON ACTIVIDADES ESPECIALES (*) Día de la Bandera Nacional …………………………………………... Viernes 03 de Agosto de 2012 Aniversario del Natalicio del Generalísimo “Francisco de Miranda” ..................................................................Miércoles 28 de Marzo de 2012 Día de la Universidad ....................................................................Miércoles 25 de Julio de 2012 ACTOS SOLEMNES DE GRADUACIÓN (*) I Acto Académico ..................................................................................Viernes 27 de Abril de 2012 II Acto Académico ..............................................................................Viernes 23 de Julio de 2012 III Acto Académico ......................................................................Viernes 07 de Diciembre de 2012 Notifíquese,

Dr. JOSÉ YANCARLOS YÉPEZ Dra. MARÍA AUXILILIADORA FERRER RECTOR SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

FRANCISCO DE MIRANDA RESOLUCIÓN CU.002.1580.2012 CORO, 24 DE ENERO DE 2012 EL CONSEJO UNIVERSITARIO

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, numeral 24 del Reglamento de la Universidad,

CONSIDERANDO,

Que en fecha 24 de enero de 2012, la Dra. María Ferrer, Secretaria de la UNEFM, solicita al Consejo Universitario, la modificación del artículo 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Certificados, Títulos y Grados de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, relativo a que los aspirantes a recibir grados o títulos deberán consignar ante la Oficina de Graduaciones de la Universidad la correspondiente solicitud dentro de los treinta (30) días

después de iniciadas las clases del último lapso o semestre de su carrera y dentro de las fechas límites establecidas por la Secretaría de la Universidad para los Actos de Grado

CONSIDERANDO,

Que en la mencionada solicitud señala que los aspirantes a recibir grados o títulos podrán consignar su solicitud ante la Oficina de Trabajos de Grado y transferir de esta manera dichas solicitudes a las Áreas Académicas, teniendo como finalidad racionalizar y optimizar las tramitaciones que realizan los estudiantes con opción a grado, debido al actual incremento de la matrícula estudiantil, y a los fines de mejorar el servicio, para así lograr una mayor celeridad y funcionalidad del mismo y mejorar a la vez las relaciones con los estudiantes, y propone que el citado artículo 8, quede redactado de la siguiente manera: Los aspirantes a recibir grados o títulos deberán consignar ante la Oficina de Trabajos de Grado de cada Área Académica de la Universidad la correspondiente solicitud dentro de los treinta (30) días después de iniciadas las clases del último lapso o semestre de su carrera y dentro de las fechas límites establecidas por la Secretaría de la Universidad para los Actos de Grado,

CONSIDERANDO, Que dicha propuesta se fundamenta en los principios de simplicidad, celeridad, eficacia, eficiencia, desconcentración y de actuación, la cual debe estar dirigida al servicio de los estudiantes, establecidos en la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos,

RESUELVE, ÙNICO: Por los argumentos antes adminiculados, modificar el artículo 8, del Reglamento para el Otorgamiento de Certificados, Títulos y Grados de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, contenidas en la Resolución CU.001.1423.2009 de fecha 26 de febrero de 2009, en los siguientes términos: Artículo 8: Los aspirantes a recibir grados o títulos deberán consignar ante la Oficina de Trabajos de Grado de cada Área Académica de la Universidad la correspondiente solicitud dentro de los treinta (30) días después de iniciadas las clases del último lapso o semestre de su carrera y dentro de las fechas límites establecidas por la Secretaría de la Universidad para los Actos de Grado. Notifíquese,

Dr. JOSÉ YANCARLOS YÉPEZ Dra. MARÍA AUXILILIADORA FERRER RECTOR SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

FRANCISCO DE MIRANDA RESOLUCIÓN CU.003.1580.2012 CORO, 24 DE ENERO DE 2012 EL CONSEJO UNIVERSITARIO

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, numeral 23 del Reglamento de la Universidad,

CONSIDERANDO,

Que la Comisión de Contrataciones en fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, presenta ante el Consejo Universitario, el informe de recomendación relativo al Proceso “SERVICIO O SUMINISTRO DE CUPONES, TICKETS O TARJETAS ELECTRÓNICAS DE ALIMENTACIÓN PARA EL PERSONAL OBRERO, ADMINISTRATIVO Y ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA UNEFM”, conforme con lo establecido en el artículos 69, 70 y 72 de la Ley de Contrataciones Públicas,

CONSIDERANDO,

Que en el mencionado proceso se presentaron las empresas: SODEXHO: Oferta: Bs. 22.991.754,50, Gastos Administrativos: 1,5, VAN 96,85%, Responsabilidad Social: 5%; VALEVEN, Oferta: Bs. 23.004.417,15, Gastos Administrativos: 1,5, VAN 98,78%, Responsabilidad Social: 5% y la empresa: CESTATICKET, Oferta: Bs. 22.928.441,25, Gastos Administrativos: 1,5, VAN 96,60 %, Responsabilidad Social: 5%, y todas obtuvieron una ponderación total de evaluación de ciento cuarenta puntos 140 cada una,

CONSIDERANDO,

Que entre otras cosas expresa que una vez revisadas como han sido las documentaciones y ofertas presentadas por las empresas participantes y aplicados como se encuentran los criterios de evaluación a cada uno de ellos considera la Comisión de Contrataciones Públicas de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”, y en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 72 de la Ley de Contrataciones Públicas, recomendar como PRIMERA OPCION: A la empresa CESTATICKET, para adjudicar el “Servicio o Suministro de Cupones, Tickets o Tarjetas Electrónicas de Alimentación para el Personal Obrero, Administrativo y Académico de la Universidad Nacional Experimental Miranda (UNEFM)”, SEGUNDA OPCION: A la empresa SODEXHO y TERCERA OPCION: A la empresa VALEVEN,

RESUELVE,

PRIMERO: Por los argumentos antes expresados, aprobar la adjudicación a la empresa CestaTicket Services, C.A., para el “Servicios o Suministro de Cupones, Tickets o Tarjetas Electrónicas de alimentación para el personal obrero, administrativo y académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda UNEFM”, correspondiente a los meses de marzo a diciembre del ejercicio fiscal 2012, por cumplir con los requisitos, condiciones y parámetros que fueron evaluados por la referida Comisión de Contrataciones de la UNEFM. SEGUNDO: Autorizar a la Comisión de Contrataciones a realizar los trámites correspondientes, y a solicitar los documentos y fianzas que forman parte del contrato, según lo previsto en los artículos 93, 100, 101, 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. TERCERO: Se autoriza al ciudadano Rector DR. JOSÉ YANCARLOS YÉPEZ, C.I. 5.257.023, para proceder a la firma del contrato respectivo. Notifíquese,

Dr. JOSÉ YANCARLOS YÉPEZ Dra. MARÍA AUXILILIADORA FERRER RECTOR SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

FRANCISCO DE MIRANDA RESOLUCIÓN CU.004.1580.2012 CORO, 24 DE ENERO DE 2012 EL CONSEJO UNIVERSITARIO

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, numeral 23 del Reglamento de la Universidad,

CONSIDERANDO,

Que la Comisión de Contrataciones en fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, presenta ante el Consejo Universitario, el informe de recomendación relativo al Proceso CA-UNEFM.2012.004, relativo al “Servicio de Transporte de los Estudiantes de la UNEFM”, en el que expresan entre otras cosas, que el día 18 de enero de 2012, hora 2:00 pm, fecha y hora fijada para la realización del acto para la recepción de los sobres No. 1 y 2, contentivos de la manifestación de voluntad de participar en el Concurso Abierto y los documentos necesarios para la calificación y las ofertas respectivamente, y dando en viva voz un plazo de quince minutos (15 min) para la respectiva consignación, no compareció o no llegó empresa alguna,

CONSIDERANDO,

Que la mencionada Comisión expresa que dicha circunstancia, conforme lo previsto en el artículo 89, ordinal 1, de la Ley de Contrataciones Públicas, forzosamente conlleva a recomendar al ilustre Consejo Universitario, declare DESIERTO el Proceso CA-UNEFM.2012.004 “Servicio de Transporte de los Estudiantes de la UNEFM”, debido a que no hubo presentación alguna o ninguna oferta y de igual forma acuerda solicitar autorice la realización de un NUEVO PROCESO bajo la modalidad de CONCURSO CERRADO,

CONSIDERANDO,

Que el artículo 90 de la Ley de Contrataciones Públicas, expresa: “Declarada desierta la modalidad de Concurso Abierto, puede procederse por Concurso Cerrado….”, señalando además, que dicho proceso debe iniciarse bajo las mismas condiciones establecidas en la modalidad declarada desierta,

RESUELVE,

PRIMERO: Por los argumentos antes expresados, aprobar declarar desierto, el Proceso CA-UNEFM.2012.004 relativo al “Servicio de Transporte de los Estudiantes de la UNEFM”, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, SEGUNDO: Autorizar a la Comisión de Contrataciones a proceder y a iniciar el procedimiento de un Concurso Cerrado para el “Servicio de Transporte de los Estudiantes de la UNEFM”, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. Notifíquese,

Dr. JOSÉ YANCARLOS YÉPEZ Dra. MARÍA AUXILILIADORA FERRER RECTOR SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

FRANCISCO DE MIRANDA RESOLUCIÓN CU.001.1581.2012 CORO, 07 DE FEBRERO DE 2012 EL CONSEJO UNIVERSITARIO

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, numeral 23 del Reglamento de la Universidad,

CONSIDERANDO,

Que la Comisión de Contrataciones en fecha veintisiete (27), de enero 2012, presenta ante el Consejo Universitario, el informe de recomendación relativo al Proceso “Servicio de Vigilancia Privada para la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda”, conforme con lo establecido en los artículos 69, 70, y 72 de la Ley de Contrataciones Públicas,

CONSIDERANDO, Que en el mencionado proceso se presentaron las empresas que a continuación se expresarán y luego del análisis se produjo el siguiente resultado: COOPERATIVA MIXTA GONROSS 51 R.L., Total de Ponderación en la Evaluación: 140, Oferta Mensual: 707.629,00, VAN: 100, Compromiso de Responsabilidad Social: 4%, HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, Total de Ponderación en la Evaluación: 124, Oferta Mensual: 1.415.955,00, VAN: 75,60, Compromiso de Responsabilidad Social: 7%, PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, Total de Ponderación en la Evaluación: 140, Oferta Mensual: 1.113.618, 90, VAN: 84,38, Compromiso de Responsabilidad Social: 5%, SEGURIDAD JOS, C.A, Total de Ponderación en la Evaluación: 130, Oferta Mensual: 1.201.400,00, VAN: 0,87, Compromiso de Responsabilidad Social: 5%, SERENOS MORALES, C.A, Total de Ponderación en la Evaluación: 130, Oferta Mensual: 903.755,00, VAN: 0,79, Compromiso de Responsabilidad Social: 5%,

CONSIDERANDO,

Que entre otras cosas expresa que una vez revisadas como han sido las documentaciones y ofertas presentadas por las empresas participantes y aplicados como se encuentran los criterios de evaluación a cada uno de ellos considera la Comisión de Contrataciones Públicas de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, y en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 72 de la Ley de Contrataciones Públicas, recomendar, otorgar la: PRIMERA OPCIÓN: Cooperativa Mixta GONROSS 51 R.L, a quien se recomienda adjudicar el servicio de Vigilancia Privada de la Universidad, por un monto de setecientos siete mil seiscientos veintinueve bolívares con cero céntimos (Bs. 707.629,00). SEGUNDA OPCIÓN: Serenos Morales, c.a., a quien se recomienda adjudicar el servicio de vigilancia en caso que el primer oferente se negare a suscribir el contrato. TERCERA OPCIÓN: SEGURIDAD JOS, C.A., a quien se recomienda adjudicar el servicio de vigilancia en caso que el segundo oferente se negare a suscribir el contrato.

RESUELVE,

PRIMERO: Por los argumentos antes expresados, aprobar la adjudicación a la empresa Cooperativa Mixta GONROSS 51 R.L, para el “Servicio de Vigilancia Privada de la Universidad Nacional experimental Francisco de Miranda”, correspondiente a los meses de marzo a diciembre del ejercicio fiscal 2012, por cumplir con los requisitos, condiciones y parámetros que fueron evaluados por la referida Comisión de Contrataciones de la UNEFM. SEGUNDO: Autorizar a la Comisión de Contrataciones a realizar los trámites correspondientes, y a solicitar los documentos y fianzas que forman parte del contrato, según lo previsto en los artículos 93, 100, 101, 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Públicas. Notifíquese,

Dr. JOSÉ YANCARLOS YÉPEZ Dra. MARÍA AUXILILIADORA FERRER RECTOR SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

FRANCISCO DE MIRANDA RESOLUCIÓN CU.002.1581.2012 CORO, 07 DE FEBRERO DE 2012 EL CONSEJO UNIVERSITARIO

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, numeral 23 del Reglamento de la Universidad,

CONSIDERANDO,

Que la Comisión de Contrataciones en fecha veintisiete (27) de enero de 2012, presenta ante el Consejo Universitario, el informe de recomendación relativo al Proceso CA-UNEFM.2012.001 “Servicio de Cafetín y Comedor para la Población Estudiantil de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda”, conforme con lo establecido en el artículos 69, 70 y 72 de la Ley de Contrataciones Públicas,

CONSIDERANDO,

Que en el mencionado proceso se presentaron las empresas que a continuación se expresarán y luego del análisis se produjo el siguiente resultado: Panadería Virgen del Camino, Total de Evaluación: 124 puntos, Precio Unitario Bs. 20 y 13,75, VAN y Compromiso de Responsabilidad Social: Descalificada; Asociación Cooperativa Serví Falcón, Total de Evaluación: 124, Precio Unitario: 12,00, VAN 87, Compromiso de Responsabilidad Social: 3; Asociación Cooperativa Vikingo, Total de Evaluación: 140 puntos, Precio Unitario Bs. 12,00, VAN 87, Compromiso de Responsabilidad Social: 5; Inversiones Santa Teresita, Total de Evaluación: 124, Precio Unitario: 15,00, VAN 93,66 , Compromiso de Responsabilidad Social: 5;

CONSIDERANDO, Que entre otras cosas expresa que una vez revisadas como han sido las documentaciones y ofertas presentadas por las empresas participantes y aplicados como se encuentran los criterios de evaluación a cada uno de ellos considera la Comisión de Contrataciones Públicas de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”, y en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 72 de la Ley de Contrataciones Públicas, recomienda, otorgar la: PRIMERA OPCION: Asociación Cooperativa Serví Falcón, a quien se recomienda adjudicar el cafetín y Comedor del Complejo Académico Los Perozos, siempre y cuando la empresa acepte como descuento del compromiso de responsabilidad social en un cinco por ciento (5%) tal cual lo expresa la norma. SEGUNDA OPCION: Asociación Cooperativa Vikingo, a quien se recomienda adjudicar el cafetín y comedor del Complejo Académico El Sabino. TERCERA OPCION: Inversiones Santa Teresita, a quien se recomienda adjudicar el cafetín y Comedor del Complejo Académico en la Población de Churuguara, siempre y cuando acepte el precio del plato a un costo de doce bolívares (Bs. 12,oo), para que este ajustado al presupuesto universitario. Quedando por adjudicar los Cafetines y Comedores de los Complejos Académicos Dr. Marino Colina, El Hatillo, Secretaria de Salud y Santa Ana para lo cual se recomienda proceder a un concurso cerrado para su adjudicación definitiva, por lo que solicitamos que el ilustre Consejo Universitario nos autorice a realizar dicho proceso,

RESUELVE, PRIMERO: Por los argumentos antes expresados, aprobar la adjudicación a la Cooperativa Serví Falcón, para el “Servicio de Cafetín y Comedor para la Población Estudiantil de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda”, (Complejo Académico Los Perozo, Cooperativa Vikingo, (Complejo Académico El Sabino), Inversiones Santa Teresita (Población de Churuguara, sujeta a la aceptación de doce (12) bolívares por concepto de precio del plato), todas correspondiente a los meses de marzo a diciembre de 2012, por cumplir con los requisitos, condiciones y parámetros que fueron evaluados por la referida Comisión de Contrataciones de la UNEFM. SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, aprobar declarar desierto, el Proceso CA-UNEFM.2012.001 “Servicio de Cafetín y Comedor para la Población Estudiantil de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda”, solo en lo relativo a los Cafetines y Comedores de los Complejos Académicos Dr. Marino Colina, El Hatillo, Secretaria de Salud y Santa Ana, para lo cual se autoriza a la Comisión de Contrataciones a proceder y a iniciar el procedimiento de un Concurso Cerrado para el Servicio y lugares antes especificados, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. TERCERO: Autorizar a la Comisión de Contrataciones a realizar los trámites correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral primero de la presente Resolución, y a solicitar los documentos y fianzas que forman parte del contrato, según lo previsto en los artículos 93, 100, 101, 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Notifíquese,

Dr. JOSÉ YANCARLOS YÉPEZ Dra. MARÍA AUXILILIADORA FERRER RECTOR SECRETARIA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“FRANCISCO DE MIRANDA” RESOLUCIÓN CU.001.1583.2012 CORO, 27 DE FEBRERO DE 2012

EL CONSEJO UNIVERSITARIO En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 8, numeral 20 del Reglamento de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que en fecha 18 de octubre de 2010, el Consejo Universitario en aras de garantizar la protección establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referida a que el Estado debe proteger, a través de sus órganos e instituciones las condiciones de empleo público y el salario de sus servidores, aprobó el cese de las retenciones por concepto de aporte a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones que se realizan en las nóminas del Personal Administrativo y Docentes y en corolario a lo anterior, se acordó proceder al reintegro de las mencionadas retenciones y que aún no han sido enviadas al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico y Administrativo de la Universidad, a los trabajadores universitarios.

CONSIDERANDO, Que la mencionada decisión surgió con ocasión a la solicitud que hiciere el vicerrector administrativo, Ing. Rubén Perozo, donde solicita sea incluido en agenda del mencionado Consejo Universitario, el punto referido al cese de las retenciones por concepto de aporte a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones que se realizan en las nóminas del Personal Administrativo y Docentes. Igualmente el reintegro de dichas retenciones realizadas y que aún no han sido enviadas a los mencionados Fondos, como consecuencia de haber mediado solicitud del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituyó un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, y entre ellos, el derecho al bienestar social y personal, la protección al trabajo como hecho social y la disposición de mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras, con la protección del salario, estableciendo un régimen general de seguridad social y la obligación de cumplir como principios, entre otros, la garantía de que Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, que son irrenunciables y no discriminatorios, aplicables siempre con la norma más favorable al trabajador o trabajadora. La Constitución comprometió la voluntad del Estado para garantizar la seguridad social como derecho fundamental, y en ese sentido dictó la norma básica sobre ella, orientada por la justicia. “Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El

Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.” (destacados añadidos).

CONSIDERANDO,

Que los fondos de jubilaciones y pensiones de universidades nacionales han sido creados en la mayoría de las instituciones, -no en todas-, por Consejos Universitarios o Superiores o sus equivalentes, previo acuerdo concertado con los gremios respectivos. Los Consejos Universitarios o sus equivalentes, utilizaron la vía jurídico administrativa de reglamentos internos, en uso de la autonomía que les otorga la Ley de Universidades, para crear personas jurídicas que identificaron como Fondos de Pensiones y Jubilaciones, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distintos al de la Universidad que las crea, y con el fin de garantizar a miembros trabajadores de la comunidad universitaria la recepción total y permanente de las cantidades que se originen por concepto del disfrute de jubilación o pensiones por incapacidad laboral. Que el proceso de creación de los fondos de jubilaciones y pensiones en las Universidades Nacionales, si bien pudo iniciarse desde 1976 por la Pautas del CNU, no se dio en forma simultánea, igual, ni coordinada, ni conforme a un patrón o modelo, y fue dependiendo en alto grado del crecimiento y madurez de las universidades experimentales que con los años se vieron motivadas a “reglamentar sus regímenes de jubilación” y “establecer las condiciones y límites para la ejecución” de los requisitos de antigüedad, edad y fórmulas de cálculo de las pensiones. A los fondos universitarios se les dio naturaleza jurídica privada, como asociaciones civiles o mercantiles; con el registro formal, en algunos casos, de sus Actas Constitutivas ante las oficinas correspondientes.

CONSIDERANDO,

Que en atención a las Pautas Reglamentarias dictadas por el CNU, y especificadas en la Resolución CU.001.1505.2010 de fecha 18 de noviembre de 2010, los Consejos Universitarios de algunas universidades crearon personas jurídicas y le atribuyeron competencia para recibir en administración “las contribuciones” retenidas de los sueldos de profesores y empleados con el supuesto fin de garantizar los pagos de las jubilaciones y pensiones y sobre su legalidad, y en atención a los cambios revolucionarios habidos en la Constitución de la República de Venezuela, la legislación educativa y universitaria, de la Administración Pública, del Control Fiscal y de la materia de seguridad social en Venezuela; que las personas jurídicas creadas como de derecho privado con el fin de acumular un patrimonio para cubrir las pensiones y jubilaciones del personal universitario, con personalidad jurídica propia distinta a la de las universidades que los crearon, con la conformación compleja de sus directivas con predominio de personas no autoridades de la universidad y con libertad de acción propia del sector privado, sin la sujeción a la supervisión y control de ningún órgano del Estado o de la Universidad, han perdido su vigencia en el Derecho y, en consecuencia, deben ser transformadas con adaptación al régimen social de derecho y de justicia; o liquidados, por la inutilidad de ellos para cumplir con el fin para el cual fueron creados,

CONSIDERANDO, Que entre otras cosas, los estatutos de constitución de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo y Académico de la UNEFM, establecen que la dirección estará a cargo de una Junta administradora, que durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, cuyas atribuciones se encuentran plenamente determinadas en dichos estatutos, y a la presente fecha, las juntas han ejercido funciones por más de dos años,

RESUELVE PRIMERO: En consecuencia de lo anterior, se acuerda designar una comisión a los fines de realizar una Auditoría Técnica Financiera a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico y Administrativo de la UNFEM, quedando conformada de la siguiente manera: Coordinador General: Profesor: Gustavo Veroes, C.I. No. 15.106.116; por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico, los ciudadanos: Profesor Domingo Maldonado, C.I. 9.924.218, Profesor Alberto Jiménez, C.I. 4.105.694, y el abogado: Heriberto Camacho, C.I. 5.294.801; y por el Personal Administrativo, los ciudadanos: Licenciada: María Guanipa, C.I. 6.659.268, Licenciado Antenol Maldonado, C.I: 11.478.085 y abogado José Luis Isea, C.I. 5.296.387 SEGUNDO: Se acuerda suspender de manera inmediata los descuentos de nóminas que por concepto de préstamos se realizan al personal administrativo y docente de esta casa de estudios; asimismo, se instruye a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones tanto del personal académico como administrativo, de no realizar ningún tipo de préstamos o actos inherentes a los mismos, y cualquier otro de naturaleza civil. Sin embargo, cualquier otra situación no prevista deberá ser resuelta por el Consejo Universitario de la UNEFM. TERCERO: Se insta a la Asociación de Profesores de la UNEFM, al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras (SEAUNEFM) y al Consejo de Profesores Jubilados y Administrativos Jubilados, a realizar en su orden, la designación que les corresponda de los miembros que integrarán la Junta de los referidos fondos de jubilaciones, conforme a los estatutos, en el lapso de siete (7) días hábiles contados a partir de la presente Resolución. CUARTO: Cúmplase con lo acordado. Notifíquese,

Dr. JOSÉ YANCARLOS YÉPEZ Dra. MARÍA AUXILILIADORA FERRER RECTOR SECRETARIA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“FRANCISCO DE MIRANDA” RESOLUCIÓN CU.002.1583.2012 CORO, 27 DE FEBRERO DE 2012

EL CONSEJO UNIVERSITARIO En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, numeral 25 del Reglamento de la Universidad, en concordancia con el artículo 54 del Reglamento del Personal Académico de la Universidad y con los principios establecidos en la Ley Orgánica de Educación,

CONSIDERANDO, Que de conformidad con la novísima Ley Orgánica de Educación, la cual tiene como objetivo general el desarrollo de los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos, humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO,

Que de conformidad con los principios y valores rectores de la educación, se establecen como valores fundamentales el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos, así como el establecimiento de una educación pública y social, gratuita, de calidad, entre otros,

CONSIDERANDO,

Que la Universidad en ejercicio de la competencia rectora en el Sistema Educativo, en aras de garantizar la gratuidad de la educación hasta el pregrado universitario, y en aras que el estudiante cumpla con la obligación de elaborar, presentar y defender el trabajo especial de grado con asistencia de un tutor, como requisito indispensable para su egreso de cualquiera de los programas de estudios que se imparten en la Universidad,

RESUELVE

PRIMERO: Se ratifica la exención de cualquier pago a aquellos profesores que ejerzan funciones de tutor de trabajos y tesis de grados por parte de los estudiantes de la Universidad, y se exhorta a los profesores que previa aceptación de dicha responsabilidad a ejercer las mencionadas funciones, a mantener y a acompañar a quienes asesoren hasta el momento final del egreso del mismo en la institución o defensa de los trabajos y tesis de grados.

Notifíquese,

Dr. JOSÉ YANCARLOS YÉPEZ Dra. MARÍA AUXILILIADORA FERRER

RECTOR SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“FRANCISCO DE MIRANDA” RESOLUCIÓN CU.001.1584.2012 CORO, 02 DE MARZO DE 2012 EL CONSEJO UNIVERSITARIO

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, numeral 5 del Reglamento de la Universidad,

CONSIDERANDO,

Que el Ingeniero Rubén Perozo, Vicerrector Administrativo, presentó ante el Consejo Universitario para su consideración Oficio Nº VRAD.032012.074 de fecha 02.03.2012, contentivo de la distribución de la insuficiencia presupuestaria correspondiente al año 2012, de acuerdo al instructivo emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,

RESUELVE

UNICO: Aprobar la distribución de la insuficiencia presupuestaria correspondiente al año 2012, de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM) por la cantidad de Trescientos Dos Millones Seiscientos Sesenta y Un Mil Trescientos Trece Bolívares con 71/100 Céntimos (Bs. 302.661.313,71), en el tenor siguiente:

03 COMPENSACIONES PREVISTAS EN LAS ESCALAS DE SALARIOS AL PERSONAL OBRERO FIJO A TIEMPO COMPLETO

0,00 0,00 0,00

04 COMPENSACIONES PREVISTAS EN LAS ESCALAS DE SALARIOS AL PERSONAL OBRERO FIJO A TIEMPO PARCIAL

0,00 0,00 0,00

03 PRIMAS A EMPLEADOS, OBREROS, PERSONAL MILITAR Y PARLAMENTARIOS

15.509.844,00 5.359.511,68 20.869.355,68

01 PRIMAS POR MÉRITO A EMPLEADOS 2.723.712,00 0,00 2.723.712,00

PA GE ES SE DENOMINACIÓN Presupuesto Ley

2012

Insuficiencias Presupuestaria

s 2012

Total Presupuesto Ley más

Insuficiencias 2012

401 00 00 00 GASTO DE PERSONAL 113.351.425,00 162,001,472,03 275.362.897,03

01 SUELDOS, SALARIOS Y OTRAS RETRIBUCIONES 40.396.128,00 35.812.499,50 87.097.403,50

01 SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

30.400.240,00 10,888,776,00 41.289.016,00

02 SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO PARCIAL

213.168,00 0,00 213.168,00

03 SUPLENCIAS A EMPLEADOS 0,00 0,00 0,00

08 SUELDO AL PERSONAL EN TRÁMITE DE NOMBRAMIENTO

0,00 0,00 0,00

09 REMUNERACIONES AL PERSONAL EN PERÍODO DE DISPONIBILIDAD

0,00 0,00 0,00

10 SALARIOS A OBREROS EN PUESTOS PERMANENTES A TIEMPO COMPLETO

4.251.180,00 1.378.697,50 5.629.877,50

11 SALARIOS A OBREROS EN PUESTOS PERMANENTES A TIEMPO PARCIAL

0,00 0,00 0,00

12 SALARIOS A OBREROS EN PUESTOS NO PERMANENTES

0,00 497.976,00 497.976,00

13 SUPLENCIAS A OBREROS 0,00 0,00 0,00

18 REMUNERACIONES AL PERSONAL CONTRATADO 1.530.936,00 32.657.306,00 34.188.242,00

19 RETRIBUCIONES POR BECAS - SALARIOS, BOLSAS DE TRABAJO, PASANTÍAS Y SIMILARES

3.155.000,00 1.261.000,00 4.416.000,00

36 SUELDO BASICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL DE DIRECCION

306.684,00 0,00 306.684,00

99 OTRAS RETRIBUCIONES 538.920,00 17.520,00 556.440,00

02 COMPENSACIONES PREVISTAS EN LAS ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS

631.956,00 0,00 631.956,00

01 COMPENSACIONES PREVISTAS EN LAS ESCALAS DE SUELDOS AL PERSONAL EMPLEADO FIJO A TIEMPO COMPLETO

623.748,00 0,00 623.748,00

02 COMPENSACIONES PREVISTAS EN LAS ESCALAS DE SUELDOS AL PERSONAL EMPLEADO FIJO A TIEMPO PARCIAL

8.208,00 0,00 8.208,00

02 PRIMAS DE TRANSPORTE A EMPLEADOS 0,00 0,00 0,00 03 PRIMAS POR HOGAR A EMPLEADOS 1.604.064,00 892.624,00 2.496.688,00 04 PRIMAS POR HIJOS A EMPLEADOS 5.664.684,00 616.198,00 6.280.882,00

05 PRIMAS POR ALQUILERES A EMPLEADOS 0,00 0,00 0,00

06 PRIMAS POR RESIDENCIA A EMPLEADOS 0,00 0,00 0,00

07 PRIMAS POR CATEGORÍA DE ESCUELAS A EMPLEADOS

0,00 0,00 0,00

08 PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN A EMPLEADOS 2.225.604,00 565.814,00 2.791.418,00

09 PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A EMPLEADOS 49.932,00 953.156,32 1.003.088,32

10 PRIMAS POR JERARQUÍA O RESPONSABILIDAD EN EL CARGO

1.062.972,00 180.326,00 1.243.298,00

16 PRIMAS POR MÉRITO A OBREROS 0,00 0,00 0,00

17 PRIMAS DE TRANSPORTE A OBREROS 0,00 660,00 660,00

18 PRIMAS POR HOGAR A OBREROS 1.122.816,00 340.344,00 1.463.160,00

19 PRIMAS POR HIJOS DE OBREROS 309.600,00 101.652,00 411.252,00

20 PRIMAS POR RESIDENCIA A OBREROS 0,00 0,00 0,00

21 PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A OBREROS 472.788,00 143.920,06 616.708,06

22 PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN A OBREROS 0,00 0,00 0,00

38 PRIMAS POR HOGAR AL PERSONAL CONTRATADO 0,00 561.348,00 561.348,00

39 PRIMAS POR HIJOS AL PERSONAL CONTRATADO 0,00 691.088,00 691.088,00

40 PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN AL PERSONAL CONTRATADO

0,00 243.936,00 243.936,00

47 PRIMAS AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

61.560,00 0,00 61.560,00

98 OTRAS PRIMAS A EMPLEADOS 212.112,00 0,00 212.112,00

99 OTRAS PRIMAS A OBREROS 0,00 68.445,30 68.445,30

04 COMPLEMENTOS DE SUELDOS Y SALARIOS 18.969.516,00 25,295,233,70 44.264.749,70

01 COMPLEMENTO A EMPLEADOS POR HORAS EXTRAORDINARIAS O POR SOBRE TIEMPO

2.874.744,00 0,00 2.874.744,00

02 COMPLEMENTO A EMPLEADOS POR TRABAJO NOCTURNO

0,00 0,00 0,00

03 COMPLEMENTO A EMPLEADOS POR GASTOS DE ALIMENTACIÓN

0,00 0,00 0,00

04 COMPLEMENTO A EMPLEADOS POR GASTOS DE TRANSPORTE

0,00 0,00 0,00

05 COMPLEMENTO A EMPLEADOS POR GASTOS DE REPRESENTACIÓN

0,00 0,00 0,00

06 COMPLEMENTO A EMPLEADOS POR COMISIÓN DE SERVICIOS

0,00 0,00 0,00

07 BONIFICACIÓN A EMPLEADOS 0,00 0,00 0,00

08 BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN A EMPLEADOS

12.818.772,00 5.473.116,00 18.291.888,00

09 BONO COMPENSATORIO DE TRANSPORTE A EMPLEADOS

0,00 0,00 0,00

14 COMPLEMENTO A OBREROS POR HORAS EXTRAORDINARIAS O POR SOBRE TIEMPO

0,00 0,00 0,00

15 COMPLEMENTO A OBREROS POR TRABAJO O JORNADA NOCTURNA

0,00 0,00 0,00

16 COMPLEMENTO A OBREROS POR GASTOS DE ALIMENTACIÓN

0,00 0,00 0,00

17 COMPLEMENTO A OBREROS POR GASTOS DE TRANSPORTE

0,00 0,00 0,00

18 BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN A OBREROS

3.005.184,00 1.171.368,00 4.176.552,00

19 BONO COMPENSATORIO DE TRANSPORTE A OBREROS

0,00 0,00 0,00

24 COMPLEMENTO AL PERSONAL CONTRATADO POR HORAS EXTRAORDINARIAS O POR SOBRE TIEMPO

0,00 0,00 0,00

25 COMPLEMENTO AL PERSONAL CONTRATADO POR GASTOS DE ALIMENTACIÓN

0,00 0,00 0,00

26 BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN AL PERSONAL CONTRATADO

0,00 17.760.622,00 17.760.622,00

27 BONO COMPENSATORIO DE TRANSPORTE AL PERSONAL CONTRATADO

0,00 0,00 0,00

40 COMPLEMENTO A PARLAMENTARIOS POR GASTOS DE ALIMENTACIÓN

0,00 0,00 0,00

41 COMPLEMENTO A PARLAMENTARIOS POR GASTOS DE TRANSPORTE

0,00 0,00 0,00

42 COMPLEMENTO A PARLAMENTARIOS POR GASTOS DE REPRESENTACIÓN

0,00 0,00 0,00

51 BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

270.816,00 0,00 270.816,00

96 OTROS COMPLEMENTOS A EMPLEADOS 0,00 881.119,70 881.119,70 97 OTROS COMPLEMENTOS A OBREROS 0,00 6.688,00 6.688,00

98 OTROS COMPLEMENTOS AL PERSONAL CONTRATADO

0,00 2.320,00 2.320,00

05

AGUINALDOS, UTILIDADES O BONIFICACIÓN LEGAL, Y BONO VACACIONAL A EMPLEADOS, OBREROS, CONTRATADOS, PERSONAL MILITAR Y PARLAMENTARIOS

21.364.569,00 32.598.158,66 53.962.727,66

01 AGUINALDOS A EMPLEADOS 0,00 4.775.963,44 4.775.963,44 03 BONO VACACIONAL A EMPLEADOS 17.873.528,00 4.775.963,34 22.649.491,34 04 AGUINALDOS A OBREROS 0,00 682.080,31 682.080,31

06 BONO VACACIONAL A OBREROS 2.484.976,00 682.080,31 3.167.056,31

07 AGUINALDOS AL PERSONAL CONTRATADO 0,00 10.841.036,13 10.841.036,13

08 BONO VACACIONAL AL PERSONAL CONTRATADO 432.033,00 10.841.035,13 11.273.068,13

18 BONO VACACIONAL AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

574.032,00 0,00 574.032,00

06 APORTES PATRONALES POR EMPLEADOS, OBREROS, PERSONAL MILITAR Y PARLAMENTARIOS

7.861.092,00 5.849.140,52 13.710.232,52

01 APORTE PATRONAL AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), POR EMPLEADOS

2.877.024,00 947.214,72 3.824.238,72

02

APORTE PATRONAL AL INST. DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) POR EMPLEADOS

0,00 0,00 0,00

03 APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR EMPLEADOS

1.942.608,00 0,00 1.942.608,00

04 APORTE PATRONAL AL FONDO DE SEGURO DE PARO FORZOSO POR EMPLEADOS

554.844,00 177.777,39 732.621,39

05 APORTE PATRONAL AL FONDO DE AHORRO HABITACIONAL POR EMPLEADOS

1.587.648,00 276.753,20 1.864.401,20

10 APORTE PATRONAL AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) POR OBREROS

508.812,00 122.338,86 631.150,86

11 APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR OBREROS

0,00 0,00 0,00

12 APORTE PATRONAL AL FONDO DE SEGURO DE PARO FORZOSO POR OBREROS

71.100,00 0,00 71.100,00

13 APORTE PATRONAL AL FONDO DE AHORRO HABITACIONAL POR OBREROS

143.280,00 40.192,72 183.472,72

25 APORTE LEGAL AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), POR PERSONAL CONTRATADO

0,00 3.011.202,18 3.011.202,18

26 APORTE LEGAL AL FONDO DE AHORRO HABITACIONAL POR PERSONAL CONTRATADO

0,00 696.410,84 696.410,84

39 APORTE PATRONAL AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) POR PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

78.480,00 0,00 78.480,00

41 APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

67.932,00 0,00 67.932,00

42 APORTE PATRONAL AL FONDO DE AHORRO HABITACIONAL POR PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

29.364,00 0,00 29.364,00

95 OTROS APORTES LEGALES POR PERSONAL CONTRATADO

0,00 577.250,61 577.250,61

07 ASISTENCIA SOCIO-ECONÓMICA A EMPLEADOS, OBREROS, CONTRATADOS, PERSONAL MILITAR Y PARLAMENTARIOS

8.569.888,00 46.141.808,52 54.711.696,52

01 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A EMPLEADOS 140.000,00 1.255.722,00 1.395.722,00

02 BECAS A EMPLEADOS 84.600,00 210.870,00 295.470,00 03 AYUDAS POR MATRIMONIO A EMPLEADOS 20.633,00 45.367,00 66.000,00

04 AYUDAS POR NACIMIENTO DE HIJOS A EMPLEADOS 40.595,00 48.960,00 89.555,00

05 AYUDAS POR DEFUNCIÓN A EMPLEADOS 12.700,00 0,00 12.700,00

06 AYUDAS PARA MEDICINAS, GASTOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y DE HOSPITALIZACIÓN A EMPLEADOS

771.048,00 1.534.450,00 2.305.498,00

07 APORTE PATRONAL A CAJAS DE AHORRO POR EMPLEADOS

3.596.676,00 1.114.639,52 4.711.315,52

08

APORTE PATRONAL AL SEGURO DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA, MATERNIDAD (HCM) Y GASTOS FUNERARIOS POR EMPLEADOS

2.340.000,00 27.076.000,00 29.416.000,00

09 AYUDAS A EMPLEADOS PARA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES DE SUS HIJOS

0,00 571.725,00 571.725,00

10 DOTACIÓN DE UNIFORMES A EMPLEADOS 0,00 1.600.000,00 1.600.000,00

11 APORTE PATRONAL PARA GASTOS DE GUARDERÍAS Y PREESCOLAR PARA HIJOS DE EMPLEADOS

0,00 333.844,00 333.844,00

12 APORTES PARA LA ADQUISICIÓN DE JUGUETES PARA LOS HIJOS DEL PERSONAL EMPLEADO

0,00 103.960,00 103.960,00

17 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A OBREROS 10.000,00 0,00 10.000,00 18 BECAS A OBREROS 0,00 0,00 0,00 19 AYUDAS POR MATRIMONIO DE OBREROS 11.280,00 9.526,00 20.806,00 20 AYUDAS POR NACIMIENTO DE HIJOS DE OBREROS 11.280,00 9.526,00 20.806,00

21 AYUDAS POR DEFUNCIÓN A OBREROS 10.528,00 3.321,12 13.849,12

22 AYUDAS PARA MEDICINAS, GASTOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y DE HOSPITALIZACIÓN A OBREROS

14.076,00 0,00 14.076,00

23 APORTE PATRONAL A CAJAS DE AHORRO POR OBREROS

471.864,00 148.937,92 620.801,92

24

APORTE PATRONAL AL SEGURO DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA, MATERNIDAD (HCM) Y GASTOS FUNERARIOS POR OBREROS

660.000,00 7.520.000,00 8.180.000,00

25 AYUDAS A OBREROS PARA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES DE SUS HIJOS

37.600,00 64.640,00 102.240,00

26 DOTACIÓN DE UNIFORMES A OBREROS 0,00 1.200.000,00 1.200.000,00

27 APORTE PATRONAL PARA GASTOS DE GUARDERÍAS Y PREESCOLAR PARA HIJOS DE OBREROS

37.600,00 17.748,00 55.348,00

28 APORTES PARA LA ADQUISICIÓN DE JUGUETES PARA LOS HIJOS DEL PERSONAL OBRERO

0,00 88.000,00 88.000,00

33 ASISTENCIA SOCIO-ECONÓMICA AL PERSONAL CONTRATADO

0,00 0,00 0,00

67 AYUDAS PARA MEDICINAS, GASTOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y DE HOSPITALIZACIÓN AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

10.692,00 0,00 10.692,00

68 APORTE PATRONAL A CAJAS DE AHORRO POR PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

111.684,00 0,00 111.684,00

96 OTRAS SUBVENCIONES A EMPLEADOS 30.000,00 3.180.414,80 3.210.414,80 97 OTRAS SUBVENCIONES A OBREROS 147.032,00 4.157,16 151.189,16

08 PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES A EMPLEADOS, OBREROS, CONTRATADOS, PERSONAL MILITAR Y PARLAMENTARIOS

0,00 66.343,45 66.343,45

01 PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES A EMPLEADOS

0,00 66.343,45 66.343,45

02 PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES A OBREROS

0,00 0,00 0,00

03 PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES AL PERSONAL CONTRATADO

0,00 0,00 0,00

96 OTROS GASTOS DEL PERSONAL EMPLEADO 45.800,00 0,00 45.800,00

01 OTROS GASTOS DEL PERSONAL EMPLEADO 45.800,00 0,00 45.800,00

97 OTROS GASTOS DEL PERSONAL OBRERO 2.632,00 0,00 2.632,00 01 OTROS GASTOS DEL PERSONAL OBRERO 2.632,00 0,00 2.632,00

402 00 00 00 MATERIALES, SUMINISTROS Y MERCANCÍAS 198.636,00 14.313.562,00 14.512.198,00 01 PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AGROPECUARIOS 0,00 140.116,00 140.116,00 01 ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA PERSONAS 0,00 20.500,00 20.500,00

02 ALIMENTOS PARA ANIMALES 0,00 81.600,00 81.600,00 03 PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS 0,00 38.016,00 38.016,00 04 PRODUCTOS DE LA CAZA Y PESCA 0,00 0,00 0,00

99 OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AGROPECUARIOS

0,00 0,00 0,00

02 PRODUCTOS DE MINAS, CANTERAS Y YACIMIENTOS 0,00 10.000,00 10.000,00 01 CARBÓN MINERAL 0,00 0,00 0,00 02 PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL 0,00 0,00 0,00 03 MINERAL DE HIERRO 0,00 0,00 0,00 04 MINERAL NO FERROSO 0,00 0,00 0,00 05 PIEDRA, ARCILLA, ARENA Y TIERRA 0,00 10.000,00 10.000,00

99 OTROS PRODUCTOS DE MINAS, CANTERAS Y YACIMIENTOS

0,00 0,00 0,00

03 TEXTILES Y VESTUARIOS 0,00 316.266,00 316.266,00 01 TEXTILES 0,00 25.000,00 25.000,00 02 PRENDAS DE VESTIR 0,00 287.266,00 287.266,00 03 CALZADOS 0,00 4.000,00 4.000,00 99 OTROS PRODUCTOS TEXTILES Y VESTUARIOS 0,00 0,00 0,00 04 PRODUCTOS DE CUERO Y CAUCHO 0,00 2.373.700,00 2.373.700,00 01 CUEROS Y PIELES 0,00 0,00 0,00 02 PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDÁNEOS DEL CUERO 0,00 0,00 0,00 03 CAUCHOS Y TRIPAS PARA VEHÍCULOS 0,00 2.373.700,00 2.373.700,00 99 OTROS PRODUCTOS DE CUERO Y CAUCHO 0,00 0,00 0,00 05 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS 15.000,00 1.417.828,00 1.432.828,00

01 PULPA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN 0,00 38.900,00 38.900,00

02 ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y CARTÓN 0,00 0,00 0,00

03 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN PARA OFICINA 15.000,00 976.780,00 991.780,00

04 LIBROS, REVISTAS Y PERIÓDICOS 0,00 69.000,00 69.000,00

05 MATERIAL DE ENSEÑANZA 0,00 91.200,00 91.200,00

06 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN PARA COMPUTACIÓN

0,00 148.240,00 148.240,00

07 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN PARA LA IMPRENTA Y REPRODUCCIÓN

0,00 93.708,00 93.708,00

99 OTROS PRODUCTOS DE PULPA, PAPEL Y CARTÓN 0,00 0,00 0,00

06 PRODUCTOS QUÍMICOS Y DERIVADOS 15.000,00 2.148.046,00 2.163.046,00

01 SUSTANCIAS QUÍMICAS Y DE USO INDUSTRIAL 0,00 613.500,00 613.500,00

02 ABONOS, PLAGUICIDAS Y OTROS 0,00 26.400,00 26.400,00

03 TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES 10.000,00 620.476,00 630.476,00

04 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICAMENTOS 5.000,00 246.400,00 251.400,00

05 PRODUCTOS DE TOCADOR 0,00 0,00 0,00

06 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 0,00 641.270,00 641.270,00

07 PRODUCTOS DIVERSOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DEL CARBÓN

0,00 0,00 0,00

08 PRODUCTOS PLÁSTICOS 0,00 0,00 0,00

99 OTROS PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y CONEXOS

0,00 0,00 0,00

07 PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS 0,00 36.000,00 36.000,00

01 PRODUCTOS DE BARRO, LOZA Y PORCELANA 0,00 0,00 0,00

02 VIDRIOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO 0,00 24.000,00 24.000,00

03 PRODUCTOS DE ARCILLA PARA CONSTRUCCIÓN 0,00 0,00 0,00

04 CEMENTO, CAL Y YESO 0,00 12.000,00 12.000,00

99 OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS 0,00 0,00 0,00

08 PRODUCTOS METÁLICOS 6.000,00 654.610,00 660.610,00

01 PRODUCTOS PRIMARIOS DE HIERRO Y ACERO 0,00 1.500,00 1.500,00

02 PRODUCTOS DE METALES NO FERROSOS 0,00 0,00 0,00

03 HERRAMIENTAS MENORES, CUCHILLERÍA Y ARTÍCULOS GENERALES DE FERRETERÍA

0,00 400.450,00 400.450,00

04 PRODUCTOS METÁLICOS ESTRUCTURALES 0,00 0,00 0,00

06 MATERIAL DE SEGURIDAD PUBLICA 0,00 8.000,00 8.000,00

07 MATERIAL DE SEÑALAMIENTO 0,00 1.240,00 1.240,00

08 MATERIAL DE EDUCACIÓN 0,00 8.000,00 8.000,00

09 REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA EQUIPOS DE 6.000,00 99.240,00 105.240,00

TRANSPORTE

10 REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA OTROS EQUIPOS 0,00 136.180,00 136.180,00

99 OTROS PRODUCTOS METÁLICOS 0,00 0,00 0,00

09 PRODUCTOS DE MADERA 0,00 21.500,00 21.500,00

01 PRODUCTOS PRIMARIOS DE MADERA 0,00 17.000,00 17.000,00

02 MUEBLES Y ACCESORIOS DE MADERA PARA EDIFICACIONES

0,00 4.500,00 4.500,00

99 OTROS PRODUCTOS DE MADERA 0,00 0,00 0,00

10 PRODUCTOS VARIOS Y ÚTILES DIVERSOS 108.500,00 7.195.496,00 7.303.996,00

01 ARTÍCULOS DE DEPORTE, RECREACIÓN Y JUGUETES 0,00 69.000,00 69.000,00

02 MATERIALES Y ÚTILES DE LIMPIEZA Y ASEO 76.000,00 307.578,00 383.578,00

03 UTENSILIOS DE COCINA Y COMEDOR 0,00 0,00 0,00

04 ÚTILES MENORES MÉDICO-QUIRÚRGICOS DE LABORATORIO, DENTALES Y DE VETERINARIA

10.000,00 342.000,00 352.000,00

05 ÚTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y MATERIALES DE INSTRUCCIÓN

7.500,00 1.988.394,00 1.995.894,00

06 CONDECORACIONES, OFRENDAS Y SIMILARES 0,00 90.100,00 90.100,00

07 PRODUCTOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO 0,00 2.651.000,00 2.651.000,00

08 MATERIALES PARA EQUIPOS DE COMPUTACIÓN 10.000,00 1.331.172,00 1.341.172,00

09 ESPECIES TIMBRADAS Y VALORES 0,00 4.000,00 4.000,00

10 ÚTILES RELIGIOSOS 0,00 0,00 0,00

11 MATERIALES ELÉCTRICOS 5.000,00 409.252,00 414.252,00

12 MATERIALES PARA INSTALACIONES SANITARIAS 0,00 3.000,00 3.000,00

13 MATERIALES FOTOGRÁFICOS 0,00 0,00 0,00

99 OTROS PRODUCTOS Y ÚTILES DIVERSOS 0,00 0,00 0,00

99 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 54.136,00 0,00 54.136,00

01 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 54.136,00 0,00 54.136,00

403 00 00 00 SERVICIOS NO PERSONALES 9.901.581,00 74,577,141,34 84.478.722,34

01 ALQUILERES DE INMUEBLES 77.543,00 880.773,00 958.316,00

01 ALQUILERES DE EDIFICIOS Y LOCALES 77.543,00 880.773,00 958.316,00

02 ALQUILERES DE INSTALACIONES CULTURALES Y RECREATIVAS

0,00 0,00 0,00

02 ALQUILERES DE MAQUINARIA Y EQUIPOS 2.380.296,00 14.651.741,00 17.032.037,00

01 ALQUILERES DE MAQUINARIA Y DEMÁS EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN, CAMPO, INDUSTRIA Y TALLER

0,00 0,00 0,00

02 ALQUILERES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

2.380.296,00 14.598.039,00 16.978.335,00

05 ALQUILERES DE EQUIPOS CIENTÍFICOS, RELIGIOSOS, DE ENSEÑANZA Y RECREACIÓN

0,00 0,00 0,00

06 ALQUILERES DE MAQUINARIA, MUEBLES Y DEMÁS EQUIPOS DE OFICINA Y ALOJAMIENTO

0,00 53.702,00 53.702,00

99 ALQUILERES DE OTRAS MAQUINARIA Y EQUIPOS 0,00 0,00 0,00

03 DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES 0,00 0,00 0,00

02 DERECHOS DE AUTOR 0,00 0,00 0,00

04 SERVICIOS BÁSICOS 1.005.000,00 921.252,60 1.926.252,60

01 ELECTRICIDAD 320.000,00 313.600,00 633.600,00

02 GAS 0,00 0,00 0,00

03 AGUA 60.000,00 201.273,60 261.273,60

04 TELÉFONOS 600.000,00 390.000,00 990.000,00

05 SERVICIO DE COMUNICACIONES 0,00 0,00 0,00

06 SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO 25.000,00 16.379,00 41.379,00

07 SERVICIO DE CONDOMINIO 0,00 0,00 0,00

05 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS BÁSICOS

0,00 0,00 0,00

02 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE GAS

0,00 0,00 0,00

03 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA

0,00 0,00 0,00

05 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES

0,00 0,00 0,00

06 SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ALMACENAJE 0,00 920,00 920,00

01 FLETES Y EMBALAJES 0,00 920,00 920,00

02 ALMACENAJE 0,00 0,00 0,00

03 ESTACIONAMIENTO 0,00 0,00 0,00

04 PEAJE 0,00 0,00 0,00

05 SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN TRASLADO DE FONDOS Y DE MENSAJERÍA

0,00 0,00 0,00

07 SERVICIOS DE INFORMACIÓN, IMPRESIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS

3.002,00 837.200,00 840.202,00

01 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 0,00 31.000,00 31.000,00

02 IMPRENTA Y REPRODUCCIÓN 2,00 778.700,00 778.702,00

03 RELACIONES SOCIALES 0,00 20.500,00 20.500,00

04 AVISOS 3.000,00 7.000,00 10.000,00

08 PRIMAS Y OTROS GASTOS DE SEGUROS Y COMISIONES BANCARIAS

450.000,00 800.000,00 1.250.000,00

01 PRIMAS Y GASTOS DE SEGUROS 450.000,00 800.000,00 1.250.000,00

02 COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS 0,00 0,00 0,00

09 VIÁTICOS Y PASAJES 315.401,00 3.305.661,00 3.621.062,00

01 VIÁTICOS Y PASAJES DENTRO DEL PAÍS 315.401,00 3.275.621,00 3.591.022,00

02 VIÁTICOS Y PASAJES FUERA DEL PAÍS 0,00 30.000,00 30.000,00

03 ASIGNACIÓN POR KILÓMETROS RECORRIDOS 0,00 40,00 40,00

10 SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS 5.597.538,00 29,332,136,88 34.929.674,88

01 SERVICIOS JURÍDICOS 0,00 0,00 0,00

02 SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA 0,00 0,00 0,00

03 SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS 0,00 0,00 0,00

04 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTÓNICOS 0,00 0,00 0,00

05 SERVICIOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y OTROS SERVICIOS DE SANIDAD

85.000,00 1.327.092,00 1.412.092,00

06 SERVICIOS DE VETERINARIA 0,00 0,00 0,00

07 SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO 0,00 91.000,00 91.000,00

08 SERVICIOS PRESUPUESTARIOS 0,00 0,00 0,00

09 SERVICIOS DE LAVANDERÍA Y TINTORERÍA 0,00 0,00 0,00

10 SERVICIOS DE VIGILANCIA 2.200.000,00 7.471.762,88 9.671.762,88

11 SERVICIOS PARA LA ELABORACIÓN Y SUMINISTRO DE COMIDA

3.254.358,00 20.442.282,00 23.696.640,00

99 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS 58.180,00 0,00 58.180,00

11 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE MAQUINARIA Y EQUIPOS

10.000,00 3.894.212,00 3.904.212,00

01 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE MAQUINARIA Y DEMÁS EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN, CAMPO, INDUSTRIA Y TALLER

0,00 71.000,00 71.000,00

02 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

4.000,00 2.752.500,00 2.756.500,00

03 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y DE SEÑALAMIENTO

0,00 34.000,00 34.000,00

04 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE EQUIPOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, DENTALES Y DE VETERINARIA

0,00 143.000,00 143.000,00

05 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE EQUIPOS CIENTÍFICOS, RELIGIOSOS, DE ENSEÑANZA Y RECREACIÓN

0,00 226.800,00 226.800,00

06 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE EQUIPOS PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA

0,00 0,00 0,00

07 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE MÁQUINAS, MUEBLES Y DEMÁS EQUIPOS DE OFICINA Y ALOJAMIENTO

6.000,00 635.540,00 641.540,00

99 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE OTRAS MAQUINARIA Y EQUIPOS

0,00 31.372,00 31.372,00

12 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE 0,00 19.886.944,86 19.886.944,86

OBRAS

01 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE OBRAS EN BIENES DEL DOMINIO PRIVADO

0,00 19.836.944,86 19.836.944,86

02 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE OBRAS EN BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

0,00 50.000,00 50.000,00

15 SERVICIOS FISCALES 0,00 0,00 0,00

02 TASAS Y OTROS DERECHOS OBLIGATORIOS 0,00 0,00 0,00

16 SERVICIOS DE DIVERSIÓN, ESPARCIMIENTO Y CULTURALES

0,00 0,00 0,00

01 SERVICIOS DE DIVERSIÓN, ESPARCIMIENTO Y CULTURALES

0,00 0,00 0,00

18 IMPUESTOS INDIRECTOS 5.000,00 66.300,00 71.300,00

01 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 5.000,00 66.300,00 71.300,00

99 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 57.801,00 0,00 57.801,00

01 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 57.801,00 0,00 57.801,00

404 00 00 00 ACTIVOS REALES 38.638,00 13.258.585,00 12.683.123,00

01 REPUESTOS Y REPARACIONES MAYORES 0,00 781.280,00 781.280,00

01 REPUESTOS MAYORES 0,00 226.280,00 226.280,00

01 REPUESTOS MAYORES PARA MAQUINARIA Y DEMÁS EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN, CAMPO, INDUSTRIA Y TALLER

0,00 36.040,00 36.040,00

02 REPUESTOS MAYORES PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

0,00 177.740,00 177.740,00

05 REPARACIONES MAYORES PARA EQUIPOS CIENTIFICOS RELIGIOSOS DE ENSEÑANZA Y RECREACIÓN

0,00 0,00 0,00

07 REPUESTOS MAYORES PARA MAQUINAS, MUEBLES Y DEMÁS EQUIPOS DE OFICINA Y ALOJAMIENTO

0,00 12.500,00 12.500,00

99 REPUESTOS MAYORES PARA OTRAS MAQUINARIA Y EQUIPOS

0,00 0,00 0,00

02 Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras 0,00 555.000,00 555.000,00

02 REPARACIONES MAYORES PARA EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

0,00 480.000,00 480.000,00

05 REPARACIONES MAYORES PARA EQUIPOS CIENTIFICOS RELIGIOSOS DE ENSEÑANZA Y RECREACIÓN

0,00 75.000,00 75.000,00

404 02 01 CONSERVACION, AMPLIACIONES Y MEJORAS MAYORES DE OBRAS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

0,00 2.690.040,00 2.690.040,00

00 CONSERVACION, AMPLIACIONES Y MEJORAS MAYORES DE OBRAS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

0,00 2.690.040,00 2.690.040,00

03 MAQUINARIA Y DEMÁS EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN, CAMPO, INDUSTRIA Y TALLER

0,00 719.400,00 105.300,00

01 MAQUINARIAS Y DEMÁS EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

0,00 0,00 0,00

02 0,00 600.000,00 600.000,00

03 MAQUINARIAS Y EQUIPOS AGRICOLAS Y PECUARIOS 0,00 14.100,00 14.100,00

04 MAQUINARIA Y EQUIPOS DE ARTES GRÁFICAS Y REPRODUCCIÓN

0,00 0,00 0,00

06 MAQUINARIA Y EQUIPOS DE ENERGÍA 0,00 105.300,00 105.300,00

07 MAQUINARIA Y EQUIPOS DE RIESGO Y ACUEDUCTOS 0,00 0,00 0,00

04 EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN 0,00 1.000.000,00 1.000.000,00

01 VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES 0,00 1.000.000,00 1.000.000,00

03 EQUIPOS MARÍTIMOS DE TRANSPORTE 0,00 0,00 0,00

05 VEHICULOS DE TRACCIÓN MOTORIZADOS 0,00 0,00 0,00

06 EQUIPOS AUXILIARES DE TRANSPORTE 0,00 0,00 0,00

05 EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y DE SEÑALAMIENTO

0,00 85.062,00 85.062,00

01 EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES 0,00 85.062,00 85.062,00

99 OTROS EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y DE SEÑALAMIENTO

0,00 0,00 0,00

06 EQUIPOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, DENTALES Y DE VETERINARIA

0,00 161.602,00 161.602,00

01 EQUIPOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, DENTALES Y DE 0,00 161.602,00 161.602,00

VETERINARIA

07 EQUIPOS CIENTÍFICOS, RELIGIOSOS, DE ENSEÑANZA Y RECREACIÓN

0,00 2.892.890,00 2.892.890,00

01 EQUIPOS CIENTÍFICOS Y DE LABORATORIO 0,00 2.216.690,00 2.216.690,00

02 EQUIPOS DE ENSEÑANZA, DEPORTE Y RECREACIÓN 0,00 572.200,00 572.200,00

04 LIBROS, REVISTAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE ENSEÑANZA

0,00 84.500,00 84.500,00

06 INSTRUMENTOS MUSICALES 0,00 19.500,00 19.500,00

99 EQUIPOS CIENTÍFICOS, RELIGIOSOS, DE ENSEÑANZA Y RECREACIÓN

0,00 0,00 0,00

09 MÁQUINAS, MUEBLES Y DEMÁS EQUIPOS DE OFICINA Y ALOJAMIENTO

5.002,00 4.832.031,00 4.837.033,00

01 MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA 2,00 1.313.795,00 1.313.797,00

02 EQUIPOS DE COMPUTACIÓN 0,00 2.460.516,00 2.460.516,00

03 MOBILIARIO Y EQUIPOS DE ALOJAMIENTO 5.000,00 965.720,00 970.720,00

99 OTRAS MÁQUINAS, MUEBLES Y DEMÁS EQUIPOS DE OFICINA Y ALOJAMIENTO

0,00 92.000,00 92.000,00

11 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPOS USADOS 0,00 76.200,00 76.200,00

02 ADQUISICIÓN DE EDIFICIOS E INSTALACIONES 0,00 0,00 0,00

05 ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y DEMÁS EQUIPOS USADOS

0,00 76.200,00 76.200,00

12 Activos intangibles 30,00 20.080,00 20.110,00

04 PAQUETES Y PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN 30,00 5.080,00 5.110,00

05 ESTUDIOS Y PROYECTOS 0,00 15.000,00 15.000,00

15 CONSTRUCCIONES DEL DOMINIO PRIVADO 0,00 900.000,00 900.000,00

03 CONSTRUCCIONES DE EDIFICACIONES EDUCATIVAS RELIGIOSAS Y RECREATIVAS

0,00 500.000,00 500.000,00

05 CONSTRUCCIONES DE EDIFICACIONES PARA OFICINA

0,00 400.000,00 400.000,00

99 OTROS ACTIVOS REALES 33.606,00 0,00 33.606,00

01 OTROS ACTIVOS REALES 33.606,00 0,00 33.606,00

407 00 00 00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 62.771.071,00 21.262.169,53 84.033.240,53

01 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES INTERNAS

62.687.587,00 19.793.369,53 82.480.956,53

01 TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS AL SECTOR PRIVADO

62.680.387,00 19.790.369,53 82.470.756,53

01 PENSIONES 1.188.456,00 0,00 1.188.456,00

02 JUBILACIONES 29.999.413,00 6.323.243,06 36.322.656,06

03 BECAS ESCOLARES 0,00 0,00 0,00

04 BECAS UNIVERSITARIAS EN EL PAIS 3.845.000,00 1.300.500,00 5.145.500,00

05 BECAS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL EN EL PAIS

226.332,00 734.400,00 960.732,00

06 BECAS PARA ESTUDIO EN EL EXTRANJERO 204.444,00 244.800,00 449.244,00

09 AGUINALDOS AL PERSONAL PENSIONADO 0,00 0,00 0,00

11 APORTES A CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL PENSIONADO

129.036,00 0,00 129.036,00

12 OTRAS SUBVENCIONES SOCIO-ECONÓMICAS DEL PERSONAL PENSIONADO

1.210.887,00 0,00 1.210.887,00

13 AGUINALDOS AL PERSONAL JUBILADO 0,00 0,00 0,00

14 APORTES A CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL JUBILADO

2.985.672,00 580.159,48 3.565.831,48

16 OTRAS SUBVENCIONES SOCIO-ECONÓMICAS DEL PERSONAL JUBILADO

20.306.040,00 7.122.003,42 27.428.043,42

39 PENSIONES POR VEJEZ, VIUDES Y ORFANDAD 136.164,00 0,00 136.164,00

70 SUBSIDIOS EDUCACIONALES AL SECTOR PRIVADO 3.000,00 7.000,00 10.000,00

72 SUBSIDIOS CULTURALES AL SECTOR PRIVADO 0,00 0,00 0,00

73 SUBSIDIOS A INSTITUCIONES BENÉFICAS PRIVADAS 0,00 0,00 0,00

75 SUBSIDIOS A ORGANISMOS LABORALES Y GREMIALES

2.445.943,00 3.478.263,57 5.924.206,57

77 SUBSIDIOS A ENTIDADES DEPORTIVAS DE CARACTER PRIVADO

0,00 0,00 0,00

99 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS SECTOR PRIVADO

0,00 0,00 0,00

02 DONACIONES CORRIENTES INTERNAS AL SECTOR PRIVADO

0,00 955.000,00 955.000,00

01 DONACIONES CORRIENTES A PERSONAS 0,00 955.000,00 955.000,00

03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS AL SECTOR PÚBLICO

7.200,00 3.000,00 10.200,00

01 TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS AL SECTOR PÚBLICO

7.200,00 0,00 7.200,00

02 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

0,00 3.000,00 3.000,00

04 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN SOCIAL

0,00 0,00 0,00

11 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL PODER MUNICIPAL

0,00 0,00 0,00

99 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS AL SECTOR PÚBLICO

0,00 0,00 0,00

02 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES AL EXTERIOR

15.048,00 1.468.800,00 1.483.848,00

01 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL EXTERIOR 15.048,00 1.468.800,00 1.483.848,00

01 BECAS DE CAPACITACION E INVESTIGACION EN EL EXTERIOR

15.048,00 1.468.800,00 1.483.848,00

04 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ORGANISMOS INTERNACIONALES

0,00 0,00 0,00

03 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL INTERNAS

68.436,00 0,00 68.436,00

03 TRANSFERENCIA DE CAPITAL INTERNAS AL SECTOR PÚBLICO

0,00 0.00 0,00

02 TRANSFERENCIA DE CAPITAL A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

0,00 0.00 0,00

06 02 JUBILACIONES DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCION

68.436,00 0,00 68.436,00

10 JUBILACIONES DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCION

68.436,00 0,00 68.436,00

411 00 00 00 DISMINUCION DE PASIVOS 10.452.334,00 17.238.383,81 27.690.717,81

01 DISMINUCION DE GASTOS DE PERSONAL POR PAGAR

100.000,00 0,00 100.000,00

01 DISMINUCION DE SUELDOS, SALARIOS Y OTRAS REMUNERACIONES POR PAGAR

100.000,00 0,00 100.000,00

08 DISMINUCION DE PROVISIONES Y RESERVAS TECNICAS

10.252.334,00 17.238.383,81 27.490.717,81

01 DISMINUCION DE PROVISIONES 0,00 0,00 0,00

04 DISMINUCION DE PROVISIONES PARA BENEFICIOS SOCIALES

10.252.334,00 17.238.383,81 27.490.717,81

11 OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES 100.000,00 0,00 100.000,00

04 COMPROMISOS PENDIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES

100.000,00 0,00 100.000,00

TOTAL 196.713.685,00 302,661,313,71 498,760,898,71

Notifíquese,

Dr. JOSÉ YANCARLOS YÉPEZ Dra. MARÍA AUXILILIADORA FERRER RECTOR SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“FRANCISCO DE MIRANDA” RESOLUCIÓN CU.001.1585.2012 CORO, 08 DE MARZO DE 2012 EL CONSEJO UNIVERSITARIO

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 numeral 5 del Reglamento de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que en fecha 08 de marzo de 2012, la Licda. Glenis Chirinos, Jefa de División Económica de la Dirección de Planificación Desarrollo y Evaluación, mediante oficio Divecon 0132.2012, solicita ante la Secretaría elevar al Consejo Universitario la modificación de la Resolución emitida por el referido Consejo, signada con el No. CU.001.1584.2012 de fecha 02 de marzo de 2012, relacionada a insuficiencia presupuestaria año 2012 por un monto de Bs. 302.661.131,71, que por error involuntario la misma se modificó a un monto de Bs. 304.692.861,71 a Nivel de Proyectos, Acciones Centralizadas y Partidas Presupuestarias,

CONSIDERANDO,

Que la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” tiene como principal objetivo la participación activa del estudiante, del pueblo. Nuestra Institución, clara de la gran responsabilidad que tiene y más allá de eso, ha asumido su rol protagónico, ajustando sus políticas y acciones hacia el cumplimiento de su misión social, teniendo como su principal bandera la inclusión universitaria, es por todo esto que quienes formamos parte de éste engranaje, tenemos el deber de dirigir nuestras acciones hacia la prestación de los servicios requeridos por el estudiantado a fin de garantizar su permanencia y culminación en el sistema educativo nacional.

CONSIDERANDO,

Que dicha insuficiencia se justifica en cuanto a la necesidad de la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las políticas de Estado de una manera eficiente, con el deber siempre presente de desarrollar y prestar el mejor servicio. Dado al crecimiento de la matricula estudiantil a continuación se presentan los aspectos que implican aumento: -Incremento en la demanda de los programas de estudio de la UNEFM en sus distintas modalidades, incluyendo la Municipalización de la Educación, por ende los beneficios al estudiante también se han incrementado, tales como Becas, Comedor, Transporte, Servicios médicos, Salidas de campo, Dotación de Bibliotecas, Fortalecimiento de Laboratorio, entre otros. Así como, de los espacios físicos existentes son insuficientes, hecho que hace necesario el Alquiler de locales, para la habilitación de ambientes, en consecuencia se requieren de mayores y mejores espacios físicos desarrollando obras que permitan formular y ejecutar Proyectos para la ampliación de la planta física de la UNEFM. -El Servicio de Vigilancia tiene como objetivo, detectar actividades inseguras en las instalaciones de la Universidad, que pudieran contribuir en la ocurrencia de daños al personal y/o al patrimonio de la institución, por lo que se requiere garantizar la protección de los bienes patrimoniales de la UNEFM, como la integridad física de los estudiantes, personal administrativo, docente y obrero, así como al público en general, es necesario disponer de los recursos presupuestarios y financieros para poder adjudicar dicho servicio,

CONSIDERANDO, Que de igual forma permitirá garantizar el funcionamiento de todas las áreas a través de la adquisición de Materiales y Equipos mínimos, con uso racional de estos en apoyo a los distintos Proyectos que se desarrollan en nuestra Institución, tales como, Carreras cortas, Carreras largas, Postgrado, Proyectos de Investigación. Extensión (Proyectos dirigidos a las comunidades), Biblioteca. Mantenimiento y conservación de las áreas, solo está garantizado un mes del año 2012, así como el mantenimiento de Maquinas y equipos, Vehículos de Transporte,

CONSIDERANDO,

Que la matrícula estudiantil atendida para el año 2012 se estima en 57.121, discriminados de la siguiente manera: 30.618 estudiantes en los 30 programas de formación académica que oferta nuestra institución, esperando un ingreso 6.520 nuevos estudiantes. A nivel de estudios de cuarto nivel se estima una matrícula de 1.523 estudiantes; en tanto que en los Programas Municipalizados es de 19.940 y en el Programa de Formación de Médicos Integrales Comunitarios es de 5.040, incorporando a las comunidades para ampliar la participación de las mismas dentro del sector universitario; como factor estratégico para la transformación social, la consolidación de la soberanía nacional y la construcción de una sociedad mejor. El acceso a los conoceres, la oportunidad de formación, la participación en los circuitos de difusión y transformación de los saberes, la creación intelectual, el desarrollo tecnológico y su aprovechamiento creativo son claves para el desarrollo humano integral y sustentable, dando respuestas a la problemática social de los sectores agroecológicos productivos, y de protección ambiental a las familias, consejos comunales, proyectos habitacionales, entre otros; vinculando todos los planes de formación profesional que se desarrollan en la UNEFM a las necesidades reales y las políticas de atención integral del estado.

CONSIDERANDO,

El aceleramiento de los cambios y transformaciones tecnológicos, políticos, culturales, sociales y éticos ha puesto de relieve la necesidad de la educación a lo largo de toda la vida y, para ésta la educación universitaria ha sido considerada una plataforma relevante; pues le corresponde generar procesos de aprendizaje abiertos y permanentes, así como abrir puertas para que tales aprendizajes puedan incorporarse a los acervos cognitivos. Por lo que este acceso a la educación y la oportunidad de intercambio de saberes, a lo largo de toda la vida, en una sociedad participativa y protagónica y enrumbada al socialismo como la que se está construyendo, no puede ser sólo para unos cuantos,

CONSIDERANDO,

Que se requiere con carácter de urgencia los recursos financieros necesarios para ser destinados para la dotación de materiales y suministros e insumos para el fortalecimiento de los laboratorios en los complejos académicos de la institución, en virtud de la grave situación en la que se encuentran. La creciente matricula ha conllevado al aumento del número de prácticas y la necesidad de equipos e insumos requeridos para garantizar la realización de las prácticas previstas para las diferentes asignaturas a dictarse en los complejos académicos sin desmejorar la calidad de la enseñanza,

CONSIDERANDO, Que el deterioro de los equipos de laboratorio, sumado a las insuficiencias generada por el incremento de la matricula hace necesario un plan urgente de dotación para poder desarrollar de manera eficiente las practicas a dictarse en los diferentes unidades curriculares en los diferentes programas académicos sin desmejorar la calidad de la enseñanza, aunada a la falta recurrente desde al año 2008 de ejecución de planes de mantenimiento de la planta física de la Universidad, pone en peligro la inversión realizada por el Estado Venezolano, así como la continuidad de las actividades académicas,

CONSIDERANDO,

Que por otra parte la flota de autobuses que coadyuvan al traslado de los estudiantes, a los diferentes sitios dentro y fuera del estado Falcón, se encuentran en franco deterioro por la falta de recursos financieros para ejecutar mantenimiento preventivo y correctivo de las mismas, obligando a la administración ante esta situación a recurrir a terceros (concesionarios) en ocasiones para cumplir con las actividades académicas pautas por los distintos Programas de formación académica,

CONSIDERANDO, Que en cuanto al servicio del comedor, se nota un franco deterioro en sus niveles de servicios, en cuanto a la calidad de la comida y el gramaje de la misma, debido fundamentalmente al bajo costo del plato comedor que mantiene una nuestra Institución (12,5) siendo esta la más baja a nivel nacional, por ello es necesario elevar el pago para que este incida directamente en la calidad y el gramaje para el beneficio de todos los usuarios de los comedores,

CONSIDERANDO,

Que la consolidación del proceso de Transformación de la Universidad y de la Municipalización de nuestra Institución, en concordancia con las líneas estratégicas establecidas por el Ministerio de Educación Universitaria y que el personal (docente, administrativo y obrero) contratado sin poseer cargos en RAC, son necesarios para dar respuesta a una alta demanda de ingresos a la Universidad,

RESUELVE

UNICO: Acordó la modificación de la Resolución CU.001.1584.2012 de fecha 02 de marzo de 2012, en la forma siguiente: Aprobar el Informe de Insuficiencias Presupuestarias del ejercicio Fiscal 2012, de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM) por la cantidad de Trescientos Cuatro Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Uno Con 71/100 Céntimos ( Bs. 304.692.861,71), a Nivel de Proyectos, Acciones Centralizadas y Partidas Presupuestarias, al siguiente tenor:

PA GE ES SE DENOMINACIÓN Presupuesto Ley 2012 Insuficiencias

Presupuestarias 2012 Total Presupuesto Ley más Insuficiencias 2012

401 00 00 00 GASTO DE PERSONAL 113.351.425,00 162.011.472,03 275.362.897,03

01 SUELDOS, SALARIOS Y OTRAS RETRIBUCIONES

40.396.128,00 46.701.275,50 87.097.403,50

01 SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

30.400.240,00 10.888.776,00 41.289.016,00

02 SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO PARCIAL

213.168,00 0,00 213.168,00

03 SUPLENCIAS A EMPLEADOS 0,00 0,00 0,00

08 SUELDO AL PERSONAL EN TRÁMITE DE NOMBRAMIENTO

0,00 0,00 0,00

09 REMUNERACIONES AL PERSONAL EN PERÍODO DE DISPONIBILIDAD

0,00 0,00 0,00

10 SALARIOS A OBREROS EN PUESTOS PERMANENTES A TIEMPO COMPLETO

4.251.180,00 1.378.697,50 5.629.877,50

11 SALARIOS A OBREROS EN PUESTOS PERMANENTES A TIEMPO PARCIAL

0,00 0,00 0,00

12 SALARIOS A OBREROS EN PUESTOS NO PERMANENTES

0,00 497.976,00 497.976,00

13 SUPLENCIAS A OBREROS 0,00 0,00 0,00

18 REMUNERACIONES AL PERSONAL CONTRATADO

1.530.936,00 32.657.306,00 34.188.242,00

19 RETRIBUCIONES POR BECAS - SALARIOS, BOLSAS DE TRABAJO, PASANTÍAS Y SIMILARES

3.155.000,00 1.261.000,00 4.416.000,00

36 SUELDO BASICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL DE DIRECCION

306.684,00 0,00 306.684,00

99 OTRAS RETRIBUCIONES 538.920,00 17.520,00 556.440,00

02 COMPENSACIONES PREVISTAS EN LAS ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS

631.956,00 0,00 631.956,00

01 COMPENSACIONES PREVISTAS EN LAS ESCALAS DE SUELDOS AL PERSONAL EMPLEADO FIJO A TIEMPO COMPLETO

623.748,00 0,00 623.748,00

02 COMPENSACIONES PREVISTAS EN LAS ESCALAS DE SUELDOS AL PERSONAL EMPLEADO FIJO A TIEMPO PARCIAL

8.208,00 0,00 8.208,00

03 COMPENSACIONES PREVISTAS EN LAS ESCALAS DE SALARIOS AL PERSONAL OBRERO FIJO A TIEMPO COMPLETO

0,00 0,00 0,00

04 COMPENSACIONES PREVISTAS EN LAS ESCALAS DE SALARIOS AL PERSONAL OBRERO FIJO A TIEMPO PARCIAL

0,00 0,00 0,00

03 PRIMAS A EMPLEADOS, OBREROS, PERSONAL MILITAR Y PARLAMENTARIOS

15.509.844,00 5.359.511,68 20.869.355,68

01 PRIMAS POR MÉRITO A EMPLEADOS 2.723.712,00 0,00 2.723.712,00

02 PRIMAS DE TRANSPORTE A EMPLEADOS 0,00 0,00 0,00

09 PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A EMPLEADOS 49.932,00 953.156,32 1.003.088,32

10 PRIMAS POR JERARQUÍA O RESPONSABILIDAD EN EL CARGO

1.062.972,00 180.326,00 1.243.298,00

16 PRIMAS POR MÉRITO A OBREROS 0,00 0,00 0,00 17 PRIMAS DE TRANSPORTE A OBREROS 0,00 660,00 660,00 18 PRIMAS POR HOGAR A OBREROS 1.122.816,00 340.344,00 1.463.160,00 19 PRIMAS POR HIJOS DE OBREROS 309.600,00 101.652,00 411.252,00 20 PRIMAS POR RESIDENCIA A OBREROS 0,00 0,00 0,00 21 PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A OBREROS 472.788,00 143.920,06 616.708,06

22 PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN A OBREROS

0,00 0,00 0,00

38 PRIMAS POR HOGAR AL PERSONAL CONTRATADO

0,00 561.348,00 561.348,00

39 PRIMAS POR HIJOS AL PERSONAL CONTRATADO

0,00 691.088,00 691.088,00

40 PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN AL PERSONAL CONTRATADO

0,00 243.936,00 243.936,00

47 PRIMAS AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

61.560,00 0,00 61.560,00

98 OTRAS PRIMAS A EMPLEADOS 212.112,00 0,00 212.112,00 99 OTRAS PRIMAS A OBREROS 0,00 68.445,30 68.445,30

04 COMPLEMENTOS DE SUELDOS Y SALARIOS

18.969.516,00 25.295.233,70 44.264.749,70

01 COMPLEMENTO A EMPLEADOS POR HORAS EXTRAORDINARIAS O POR SOBRE TIEMPO

2.874.744,00 0,00 2.874.744,00

02 COMPLEMENTO A EMPLEADOS POR TRABAJO NOCTURNO

0,00 0,00 0,00

03 COMPLEMENTO A EMPLEADOS POR GASTOS DE ALIMENTACIÓN

0,00 0,00 0,00

04 COMPLEMENTO A EMPLEADOS POR GASTOS DE TRANSPORTE

0,00 0,00 0,00

05 COMPLEMENTO A EMPLEADOS POR GASTOS DE REPRESENTACIÓN

0,00 0,00 0,00

06 COMPLEMENTO A EMPLEADOS POR COMISIÓN DE SERVICIOS

0,00 0,00 0,00

07 BONIFICACIÓN A EMPLEADOS 0,00 0,00 0,00

08 BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN A EMPLEADOS

12.818.772,00 5.473.116,00 18.291.888,00

09 BONO COMPENSATORIO DE TRANSPORTE A EMPLEADOS

0,00 0,00 0,00

14 COMPLEMENTO A OBREROS POR HORAS EXTRAORDINARIAS O POR SOBRE TIEMPO

0,00 0,00 0,00

15 COMPLEMENTO A OBREROS POR TRABAJO O JORNADA NOCTURNA

0,00 0,00 0,00

16 COMPLEMENTO A OBREROS POR GASTOS DE ALIMENTACIÓN

0,00 0,00 0,00

17 COMPLEMENTO A OBREROS POR GASTOS DE TRANSPORTE

0,00 0,00 0,00

18 BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN A OBREROS

3.005.184,00 1.171.368,00 4.176.552,00

19 BONO COMPENSATORIO DE TRANSPORTE A OBREROS

0,00 0,00 0,00

24 COMPLEMENTO AL PERSONAL CONTRATADO POR HORAS EXTRAORDINARIAS O POR SOBRE TIEMPO

0,00 0,00 0,00

25 COMPLEMENTO AL PERSONAL CONTRATADO POR GASTOS DE ALIMENTACIÓN

0,00 0,00 0,00

26 BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN AL PERSONAL CONTRATADO

0,00 17.760.622,00 17.760.622,00

27 BONO COMPENSATORIO DE TRANSPORTE AL PERSONAL CONTRATADO

0,00 0,00 0,00

40 COMPLEMENTO A PARLAMENTARIOS POR GASTOS DE ALIMENTACIÓN

0,00 0,00 0,00

41 COMPLEMENTO A PARLAMENTARIOS POR GASTOS DE TRANSPORTE

0,00 0,00 0,00

42 COMPLEMENTO A PARLAMENTARIOS POR GASTOS DE REPRESENTACIÓN

0,00 0,00 0,00

51 BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

270.816,00 0,00 270.816,00

96 OTROS COMPLEMENTOS A EMPLEADOS 0,00 881.119,70 881.119,70

97 OTROS COMPLEMENTOS A OBREROS 0,00 6.688,00 6.688,00

98 OTROS COMPLEMENTOS AL PERSONAL CONTRATADO

0,00 2.320,00 2.320,00

05

AGUINALDOS, UTILIDADES O BONIFICACIÓN LEGAL, Y BONO VACACIONAL A EMPLEADOS, OBREROS, CONTRATADOS, PERSONAL MILITAR Y PARLAMENTARIOS

21.364.569,00 32.598.158,66 53.962.727,66

01 AGUINALDOS A EMPLEADOS 0,00 4.775.963,44 4.775.963,44 03 BONO VACACIONAL A EMPLEADOS 17.873.528,00 4.775.963,34 22.649.491,34

04 AGUINALDOS A OBREROS 0,00 682.080,31 682.080,31

06 BONO VACACIONAL A OBREROS 2.484.976,00 682.080,31 3.167.056,31

07 AGUINALDOS AL PERSONAL CONTRATADO

0,00 10.841.036,13 10.841.036,13

08 BONO VACACIONAL AL PERSONAL CONTRATADO

432.033,00 10.841.035,13 11.273.068,13

18 BONO VACACIONAL AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

574.032,00 0,00 574.032,00

06 APORTES PATRONALES POR EMPLEADOS, OBREROS, PERSONAL MILITAR Y PARLAMENTARIOS

7.861.092,00 5.849.140,52 13.710.232,52

01 APORTE PATRONAL AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), POR EMPLEADOS

2.877.024,00 947.214,72 3.824.238,72

02

APORTE PATRONAL AL INST. DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) POR EMPLEADOS

0,00 0,00 0,00

03 APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR EMPLEADOS

1.942.608,00 0,00 1.942.608,00

04 APORTE PATRONAL AL FONDO DE SEGURO DE PARO FORZOSO POR EMPLEADOS

554.844,00 177.777,39 732.621,39

05 APORTE PATRONAL AL FONDO DE AHORRO HABITACIONAL POR EMPLEADOS

1.587.648,00 276.753,20 1.864.401,20

10 APORTE PATRONAL AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) POR OBREROS

508.812,00 122.338,86 631.150,86

11 APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR OBREROS

0,00 0,00 0,00

12 APORTE PATRONAL AL FONDO DE SEGURO DE PARO FORZOSO POR OBREROS

71.100,00 0,00 71.100,00

13 APORTE PATRONAL AL FONDO DE AHORRO HABITACIONAL POR OBREROS

143.280,00 40.192,72 183.472,72

25

APORTE LEGAL AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), POR PERSONAL CONTRATADO

0,00 3.011.202,18 3.011.202,18

26 APORTE LEGAL AL FONDO DE AHORRO HABITACIONAL POR PERSONAL CONTRATADO

0,00 696.410,84 696.410,84

39

APORTE PATRONAL AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) POR PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

78.480,00 0,00 78.480,00

41 APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

67.932,00 0,00 67.932,00

42 APORTE PATRONAL AL FONDO DE AHORRO HABITACIONAL POR PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

29.364,00 0,00 29.364,00

95 OTROS APORTES LEGALES POR PERSONAL CONTRATADO

0,00 577.250,61 577.250,61

07 ASISTENCIA SOCIO-ECONÓMICA A EMPLEADOS, OBREROS, CONTRATADOS, PERSONAL MILITAR Y PARLAMENTARIOS

8.569.888,00 46.141.808,52 54.711.696,52

01 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A EMPLEADOS

140.000,00 1.255.722,00 1.395.722,00

02 BECAS A EMPLEADOS 84.600,00 210.870,00 295.470,00

03 AYUDAS POR MATRIMONIO A EMPLEADOS 20.633,00 45.367,00 66.000,00

04 AYUDAS POR NACIMIENTO DE HIJOS A EMPLEADOS

40.595,00 48.960,00 89.555,00

05 AYUDAS POR DEFUNCIÓN A EMPLEADOS 12.700,00 0,00 12.700,00

06 AYUDAS PARA MEDICINAS, GASTOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y DE HOSPITALIZACIÓN A EMPLEADOS

771.048,00 1.534.450,00 2.305.498,00

07 APORTE PATRONAL A CAJAS DE AHORRO POR EMPLEADOS

3.596.676,00 1.114.639,52 4.711.315,52

08

APORTE PATRONAL AL SEGURO DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA, MATERNIDAD (HCM) Y GASTOS FUNERARIOS POR EMPLEADOS

2.340.000,00 27.076.000,00 29.416.000,00

09 AYUDAS A EMPLEADOS PARA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES DE SUS HIJOS

0,00 571.725,00 571.725,00

10 DOTACIÓN DE UNIFORMES A EMPLEADOS 0,00 1.600.000,00 1.600.000,00

11 APORTE PATRONAL PARA GASTOS DE GUARDERÍAS Y PREESCOLAR PARA HIJOS DE EMPLEADOS

0,00 333.844,00 333.844,00

12 APORTES PARA LA ADQUISICIÓN DE JUGUETES PARA LOS HIJOS DEL PERSONAL EMPLEADO

0,00 103.960,00 103.960,00

17 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A OBREROS

10.000,00 0,00 10.000,00

18 BECAS A OBREROS 0,00 0,00 0,00 19 AYUDAS POR MATRIMONIO DE OBREROS 11.280,00 9.526,00 20.806,00

20 AYUDAS POR NACIMIENTO DE HIJOS DE OBREROS

11.280,00 9.526,00 20.806,00

21 AYUDAS POR DEFUNCIÓN A OBREROS 10.528,00 3.321,12 13.849,12

22 AYUDAS PARA MEDICINAS, GASTOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y DE HOSPITALIZACIÓN A OBREROS

14.076,00 0,00 14.076,00

23 APORTE PATRONAL A CAJAS DE AHORRO POR OBREROS

471.864,00 148.937,92 620.801,92

24

APORTE PATRONAL AL SEGURO DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA, MATERNIDAD (HCM) Y GASTOS FUNERARIOS POR OBREROS

660.000,00 7.520.000,00 8.180.000,00

25 AYUDAS A OBREROS PARA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES DE SUS HIJOS

37.600,00 64.640,00 102.240,00

26 DOTACIÓN DE UNIFORMES A OBREROS 0,00 1.200.000,00 1.200.000,00

27 APORTE PATRONAL PARA GASTOS DE GUARDERÍAS Y PREESCOLAR PARA HIJOS DE OBREROS

37.600,00 17.748,00 55.348,00

28 APORTES PARA LA ADQUISICIÓN DE JUGUETES PARA LOS HIJOS DEL PERSONAL OBRERO

0,00 88.000,00 88.000,00

33 ASISTENCIA SOCIO-ECONÓMICA AL PERSONAL CONTRATADO

0,00 0,00 0,00

67

AYUDAS PARA MEDICINAS, GASTOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y DE HOSPITALIZACIÓN AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

10.692,00 0,00 10.692,00

68 APORTE PATRONAL A CAJAS DE AHORRO POR PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

111.684,00 0,00 111.684,00

96 OTRAS SUBVENCIONES A EMPLEADOS 30.000,00 3.180.414,80 3.210.414,80

97 OTRAS SUBVENCIONES A OBREROS 147.032,00 4.157,16 151.189,16

08

PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES A EMPLEADOS, OBREROS, CONTRATADOS, PERSONAL MILITAR Y PARLAMENTARIOS

0,00 66.343,45 66.343,45

01 PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES A EMPLEADOS

0,00 66.343,45 66.343,45

02 PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES A OBREROS

0,00 0,00 0,00

03 PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES AL PERSONAL CONTRATADO

0,00 0,00 0,00

96 OTROS GASTOS DEL PERSONAL EMPLEADO

45.800,00 0,00 45.800,00

01 OTROS GASTOS DEL PERSONAL EMPLEADO

45.800,00 0,00 45.800,00

97 OTROS GASTOS DEL PERSONAL OBRERO 2.632,00 0,00 2.632,00 01 OTROS GASTOS DEL PERSONAL OBRERO 2.632,00 0,00 2.632,00

402 00 00 00 MATERIALES, SUMINISTROS Y MERCANCÍAS

198.636,00 14.313.562,00 14.512.198,00

01 PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AGROPECUARIOS

0,00 140.116,00 140.116,00

01 ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA PERSONAS 0,00 20.500,00 20.500,00

02 ALIMENTOS PARA ANIMALES 0,00 81.600,00 81.600,00

03 PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS 0,00 38.016,00 38.016,00 04 PRODUCTOS DE LA CAZA Y PESCA 0,00 0,00 0,00

99 OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AGROPECUARIOS

0,00 0,00 0,00

02 PRODUCTOS DE MINAS, CANTERAS Y YACIMIENTOS

0,00 10.000,00 10.000,00

01 CARBÓN MINERAL 0,00 0,00 0,00 02 PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL 0,00 0,00 0,00 03 MINERAL DE HIERRO 0,00 0,00 0,00 04 MINERAL NO FERROSO 0,00 0,00 0,00 05 PIEDRA, ARCILLA, ARENA Y TIERRA 0,00 10.000,00 10.000,00

99 OTROS PRODUCTOS DE MINAS, CANTERAS Y YACIMIENTOS

0,00 0,00 0,00

03 TEXTILES Y VESTUARIOS 0,00 316.266,00 316.266,00 01 TEXTILES 0,00 25.000,00 25.000,00 02 PRENDAS DE VESTIR 0,00 287.266,00 287.266,00 03 CALZADOS 0,00 4.000,00 4.000,00

99 OTROS PRODUCTOS TEXTILES Y VESTUARIOS

0,00 0,00 0,00

04 PRODUCTOS DE CUERO Y CAUCHO 0,00 2.373.700,00 2.373.700,00 01 CUEROS Y PIELES 0,00 0,00 0,00

02 PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDÁNEOS DEL CUERO

0,00 0,00 0,00

03 CAUCHOS Y TRIPAS PARA VEHÍCULOS 0,00 2.373.700,00 2.373.700,00

99 OTROS PRODUCTOS DE CUERO Y CAUCHO

0,00 0,00 0,00

05 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS

15.000,00 1.417.828,00 1.432.828,00

01 PULPA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN 0,00 38.900,00 38.900,00 02 ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y CARTÓN 0,00 0,00 0,00

03 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN PARA OFICINA

15.000,00 976.780,00 991.780,00

04 LIBROS, REVISTAS Y PERIÓDICOS 0,00 69.000,00 69.000,00 05 MATERIAL DE ENSEÑANZA 0,00 91.200,00 91.200,00

06 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN PARA COMPUTACIÓN

0,00 148.240,00 148.240,00

07 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN PARA LA IMPRENTA Y REPRODUCCIÓN

0,00 93.708,00 93.708,00

99 OTROS PRODUCTOS DE PULPA, PAPEL Y CARTÓN

0,00 0,00 0,00

06 PRODUCTOS QUÍMICOS Y DERIVADOS 15.000,00 2.148.046,00 2.163.046,00

01 SUSTANCIAS QUÍMICAS Y DE USO INDUSTRIAL

0,00 613.500,00 613.500,00

02 ABONOS, PLAGUICIDAS Y OTROS 0,00 26.400,00 26.400,00 03 TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES 10.000,00 620.476,00 630.476,00

04 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICAMENTOS

5.000,00 246.400,00 251.400,00

05 PRODUCTOS DE TOCADOR 0,00 0,00 0,00 06 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 0,00 641.270,00 641.270,00

07 PRODUCTOS DIVERSOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DEL CARBÓN

0,00 0,00 0,00

08 PRODUCTOS PLÁSTICOS 0,00 0,00 0,00

99 OTROS PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y CONEXOS

0,00 0,00 0,00

07 PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS 0,00 36.000,00 36.000,00 01 PRODUCTOS DE BARRO, LOZA Y 0,00 0,00 0,00

PORCELANA 02 VIDRIOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO 0,00 24.000,00 24.000,00

03 PRODUCTOS DE ARCILLA PARA CONSTRUCCIÓN

0,00 0,00 0,00

04 CEMENTO, CAL Y YESO 0,00 12.000,00 12.000,00

99 OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS

0,00 0,00 0,00

08 PRODUCTOS METÁLICOS 6.000,00 654.610,00 660.610,00

01 PRODUCTOS PRIMARIOS DE HIERRO Y ACERO

0,00 1.500,00 1.500,00

02 PRODUCTOS DE METALES NO FERROSOS 0,00 0,00 0,00

03 HERRAMIENTAS MENORES, CUCHILLERÍA Y ARTÍCULOS GENERALES DE FERRETERÍA

0,00 400.450,00 400.450,00

04 PRODUCTOS METÁLICOS ESTRUCTURALES

0,00 0,00 0,00

06 MATERIAL DE SEGURIDAD PUBLICA 0,00 8.000,00 8.000,00 07 MATERIAL DE SEÑALAMIENTO 0,00 1.240,00 1.240,00 08 MATERIAL DE EDUCACIÓN 0,00 8.000,00 8.000,00

09 REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE

6.000,00 99.240,00 105.240,00

10 REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA OTROS EQUIPOS

0,00 136.180,00 136.180,00

99 OTROS PRODUCTOS METÁLICOS 0,00 0,00 0,00 09 PRODUCTOS DE MADERA 0,00 21.500,00 21.500,00 01 PRODUCTOS PRIMARIOS DE MADERA 0,00 17.000,00 17.000,00

02 MUEBLES Y ACCESORIOS DE MADERA PARA EDIFICACIONES

0,00 4.500,00 4.500,00

99 OTROS PRODUCTOS DE MADERA 0,00 0,00 0,00 10 PRODUCTOS VARIOS Y ÚTILES DIVERSOS 108.500,00 7.195.496,00 7.303.996,00

01 ARTÍCULOS DE DEPORTE, RECREACIÓN Y JUGUETES

0,00 69.000,00 69.000,00

02 MATERIALES Y ÚTILES DE LIMPIEZA Y ASEO

76.000,00 307.578,00 383.578,00

03 UTENSILIOS DE COCINA Y COMEDOR 0,00 0,00 0,00

04 ÚTILES MENORES MÉDICO-QUIRÚRGICOS DE LABORATORIO, DENTALES Y DE VETERINARIA

10.000,00 342.000,00 352.000,00

05 ÚTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y MATERIALES DE INSTRUCCIÓN

7.500,00 1.988.394,00 1.995.894,00

06 CONDECORACIONES, OFRENDAS Y SIMILARES

0,00 90.100,00 90.100,00

07 PRODUCTOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

0,00 2.651.000,00 2.651.000,00

08 MATERIALES PARA EQUIPOS DE COMPUTACIÓN

10.000,00 1.331.172,00 1.341.172,00

09 ESPECIES TIMBRADAS Y VALORES 0,00 4.000,00 4.000,00 10 ÚTILES RELIGIOSOS 0,00 0,00 0,00 11 MATERIALES ELÉCTRICOS 5.000,00 409.252,00 414.252,00

12 MATERIALES PARA INSTALACIONES SANITARIAS

0,00 3.000,00 3.000,00

13 MATERIALES FOTOGRÁFICOS 0,00 0,00 0,00 99 OTROS PRODUCTOS Y ÚTILES DIVERSOS 0,00 0,00 0,00 99 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 54.136,00 0,00 54.136,00 01 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 54.136,00 0,00 54.136,00

403 00 00 00 SERVICIOS NO PERSONALES 9.901.581,00 74.577.141,34 84.478.722,34 01 ALQUILERES DE INMUEBLES 77.543,00 880.773,00 958.316,00 01 ALQUILERES DE EDIFICIOS Y LOCALES 77.543,00 880.773,00 958.316,00

02 ALQUILERES DE INSTALACIONES CULTURALES Y RECREATIVAS

0,00 0,00 0,00

02 ALQUILERES DE MAQUINARIA Y EQUIPOS 2.380.296,00 14.651.741,00 17.032.037,00

01 ALQUILERES DE MAQUINARIA Y DEMÁS EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN, CAMPO, INDUSTRIA Y TALLER

0,00 0,00 0,00

02 ALQUILERES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

2.380.296,00 14.598.039,00 16.978.335,00

05 ALQUILERES DE EQUIPOS CIENTÍFICOS, RELIGIOSOS, DE ENSEÑANZA Y RECREACIÓN

0,00 0,00 0,00

06 ALQUILERES DE MAQUINARIA, MUEBLES Y DEMÁS EQUIPOS DE OFICINA Y ALOJAMIENTO

0,00 53.702,00 53.702,00

99 ALQUILERES DE OTRAS MAQUINARIA Y EQUIPOS

0,00 0,00 0,00

03 DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES 0,00 0,00 0,00 02 DERECHOS DE AUTOR 0,00 0,00 0,00 04 SERVICIOS BÁSICOS 1.005.000,00 921.252,60 1.926.252,60 01 ELECTRICIDAD 320.000,00 313.600,00 633.600,00 02 GAS 0,00 0,00 0,00 03 AGUA 60.000,00 201.273,60 261.273,60 04 TELÉFONOS 600.000,00 390.000,00 990.000,00 05 SERVICIO DE COMUNICACIONES 0,00 0,00 0,00

06 SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

25.000,00 16.379,00 41.379,00

07 SERVICIO DE CONDOMINIO 0,00 0,00 0,00

05 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS BÁSICOS

0,00 0,00 0,00

02 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE GAS

0,00 0,00 0,00

03 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA

0,00 0,00 0,00

05 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES

0,00 0,00 0,00

06 SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ALMACENAJE

0,00 920,00 920,00

01 FLETES Y EMBALAJES 0,00 920,00 920,00 02 ALMACENAJE 0,00 0,00 0,00 03 ESTACIONAMIENTO 0,00 0,00 0,00 04 PEAJE 0,00 0,00 0,00

05 SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN TRASLADO DE FONDOS Y DE MENSAJERÍA

0,00 0,00 0,00

07 SERVICIOS DE INFORMACIÓN, IMPRESIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS

3.002,00 837.200,00 840.202,00

01 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 0,00 31.000,00 31.000,00 02 IMPRENTA Y REPRODUCCIÓN 2,00 778.700,00 778.702,00 03 RELACIONES SOCIALES 0,00 20.500,00 20.500,00 04 AVISOS 3.000,00 7.000,00 10.000,00

08 PRIMAS Y OTROS GASTOS DE SEGUROS Y COMISIONES BANCARIAS

450.000,00 800.000,00 1.250.000,00

01 PRIMAS Y GASTOS DE SEGUROS 450.000,00 800.000,00 1.250.000,00 02 COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS 0,00 0,00 0,00 09 VIÁTICOS Y PASAJES 315.401,00 3.305.661,00 3.621.062,00 01 VIÁTICOS Y PASAJES DENTRO DEL PAÍS 315.401,00 3.275.621,00 3.591.022,00 02 VIÁTICOS Y PASAJES FUERA DEL PAÍS 0,00 30.000,00 30.000,00

03 ASIGNACIÓN POR KILÓMETROS RECORRIDOS

0,00 40,00 40,00

10 SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS 5.597.538,00 29.332.136,88 34.929.674,88 01 SERVICIOS JURÍDICOS 0,00 0,00 0,00

02 SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

0,00 0,00 0,00

03 SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS

0,00 0,00 0,00

04 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTÓNICOS

0,00 0,00 0,00

05 SERVICIOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y OTROS SERVICIOS DE SANIDAD

85.000,00 1.327.092,00 1.412.092,00

06 SERVICIOS DE VETERINARIA 0,00 0,00 0,00

07 SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

0,00 91.000,00 91.000,00

08 SERVICIOS PRESUPUESTARIOS 0,00 0,00 0,00 09 SERVICIOS DE LAVANDERÍA Y TINTORERÍA 0,00 0,00 0,00 10 SERVICIOS DE VIGILANCIA 2.200.000,00 7.471.762,88 9.671.762,88

11 SERVICIOS PARA LA ELABORACIÓN Y SUMINISTRO DE COMIDA

3.254.358,00 20.442.282,00 23.696.640,00

99 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS

58.180,00 0,00 58.180,00

11 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE MAQUINARIA Y EQUIPOS

10.000,00 3.894.212,00 3.904.212,00

01

CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE MAQUINARIA Y DEMÁS EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN, CAMPO, INDUSTRIA Y TALLER

0,00 71.000,00 71.000,00

02 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

4.000,00 2.752.500,00 2.756.500,00

03 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y DE SEÑALAMIENTO

0,00 34.000,00 34.000,00

04

CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE EQUIPOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, DENTALES Y DE VETERINARIA

0,00 143.000,00 143.000,00

05

CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE EQUIPOS CIENTÍFICOS, RELIGIOSOS, DE ENSEÑANZA Y RECREACIÓN

0,00 226.800,00 226.800,00

06 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE EQUIPOS PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA

0,00 0,00 0,00

07

CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE MÁQUINAS, MUEBLES Y DEMÁS EQUIPOS DE OFICINA Y ALOJAMIENTO

6.000,00 635.540,00 641.540,00

99 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE OTRAS MAQUINARIA Y EQUIPOS

0,00 31.372,00 31.372,00

12 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE OBRAS

0,00 19.886.944,86 19.886.944,86

01 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE OBRAS EN BIENES DEL DOMINIO PRIVADO

0,00 19.836.944,86 19.836.944,86

02 CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE OBRAS EN BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

0,00 50.000,00 50.000,00

15 SERVICIOS FISCALES 0,00 0,00 0,00

02 TASAS Y OTROS DERECHOS OBLIGATORIOS

0,00 0,00 0,00

16 SERVICIOS DE DIVERSIÓN, ESPARCIMIENTO Y CULTURALES

0,00 0,00 0,00

01 SERVICIOS DE DIVERSIÓN, ESPARCIMIENTO Y CULTURALES

0,00 0,00 0,00

18 IMPUESTOS INDIRECTOS 5.000,00 66.300,00 71.300,00 01 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 5.000,00 66.300,00 71.300,00 99 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 57.801,00 0,00 57.801,00 01 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 57.801,00 0,00 57.801,00

404 00 00 00 ACTIVOS REALES 38.638,00 14.335.133,00 13.473.771,00 01 REPUESTOS Y REPARACIONES MAYORES 0,00 781.280,00 781.280,00 01 REPUESTOS MAYORES 0,00 226.280,00 226.280,00

01

REPUESTOS MAYORES PARA MAQUINARIA Y DEMÁS EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN, CAMPO, INDUSTRIA Y TALLER

0,00 36.040,00 36.040,00

02 REPUESTOS MAYORES PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

0,00 177.740,00 177.740,00

05 REPARACIONES MAYORES PARA EQUIPOS CIENTIFICOS RELIGIOSOS DE ENSEÑANZA Y RECREACIÓN

0,00 0,00 0,00

07 REPUESTOS MAYORES PARA MAQUINAS, MUEBLES Y DEMÁS EQUIPOS DE OFICINA Y ALOJAMIENTO

0,00 12.500,00 12.500,00

99 REPUESTOS MAYORES PARA OTRAS MAQUINARIA Y EQUIPOS

0,00 0,00 0,00

02 Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras

0,00 555.000,00 555.000,00

02 REPARACIONES MAYORES PARA EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

0,00 480.000,00 480.000,00

05 REPARACIONES MAYORES PARA EQUIPOS CIENTIFICOS RELIGIOSOS DE ENSEÑANZA Y RECREACIÓN

0,00 75.000,00 75.000,00

404 02 01 CONSERVACION, AMPLIACIONES Y MEJORAS MAYORES DE OBRAS EN

0,00 2.690.040,00 2.690.040,00

BIENES DE DOMINIO PRIVADO

00 CONSERVACION, AMPLIACIONES Y MEJORAS MAYORES DE OBRAS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

0,00 2.690.040,00 2.690.040,00

03 MAQUINARIA Y DEMÁS EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN, CAMPO, INDUSTRIA Y TALLER

0,00 719.400,00 719.400,00

01 MAQUINARIAS Y DEMÁS EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

0,00 0,00 0,00

02 MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA MANTENIMIENTO DE AUTOMOTORES

0,00 600.000,00 600.000,00

03 MAQUINARIAS Y EQUIPOS AGRICOLAS Y PECUARIOS

0,00 14.100,00 14.100,00

04 MAQUINARIA Y EQUIPOS DE ARTES GRÁFICAS Y REPRODUCCIÓN

0,00 0,00 0,00

06 MAQUINARIA Y EQUIPOS DE ENERGÍA 0,00 105.300,00 105.300,00

07 MAQUINARIA Y EQUIPOS DE RIESGO Y ACUEDUCTOS

0,00 0,00 0,00

04 EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

0,00 1.000.000,00 1.000.000,00

01 VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES 0,00 1.000.000,00 1.000.000,00 03 EQUIPOS MARÍTIMOS DE TRANSPORTE 0,00 0,00 0,00

05 VEHICULOS DE TRACCIÓN MOTORIZADOS 0,00 0,00 0,00

06 EQUIPOS AUXILIARES DE TRANSPORTE 0,00 0,00 0,00

05 EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y DE SEÑALAMIENTO

0,00 85.062,00 85.062,00

01 EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES 0,00 85.062,00 85.062,00

99 OTROS EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y DE SEÑALAMIENTO

0,00 0,00 0,00

06 EQUIPOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, DENTALES Y DE VETERINARIA

0,00 294.750,00 294.750,00

01 EQUIPOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, DENTALES Y DE VETERINARIA

0,00 294.750,00 294.750,00

07 EQUIPOS CIENTÍFICOS, RELIGIOSOS, DE ENSEÑANZA Y RECREACIÓN

0,00 2.892.890,00 2.892.890,00

01 EQUIPOS CIENTÍFICOS Y DE LABORATORIO

0,00 2.216.690,00 2.216.690,00

02 EQUIPOS DE ENSEÑANZA, DEPORTE Y RECREACIÓN

0,00 572.200,00 572.200,00

04 LIBROS, REVISTAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE ENSEÑANZA

0,00 84.500,00 84.500,00

06 INSTRUMENTOS MUSICALES 0,00 19.500,00 19.500,00

99 EQUIPOS CIENTÍFICOS, RELIGIOSOS, DE ENSEÑANZA Y RECREACIÓN

0,00 0,00 0,00

09 MÁQUINAS, MUEBLES Y DEMÁS EQUIPOS DE OFICINA Y ALOJAMIENTO

5.002,00 4.832.031,00 4.837.033,00

01 MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA 2,00 1.313.795,00 1.313.797,00 02 EQUIPOS DE COMPUTACIÓN 0,00 2.460.516,00 2.460.516,00 03 MOBILIARIO Y EQUIPOS DE ALOJAMIENTO 5.000,00 965.720,00 970.720,00

99 OTRAS MÁQUINAS, MUEBLES Y DEMÁS EQUIPOS DE OFICINA Y ALOJAMIENTO

0,00 92.000,00 92.000,00

11 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPOS USADOS

0,00 119.600,00 119.600,00

02 ADQUISICIÓN DE EDIFICIOS E INSTALACIONES

0,00 0,00 0,00

05 ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y DEMÁS EQUIPOS USADOS

0,00 119.600,00 119.600,00

12 Activos intangibles 30,00 20.080,00 20.110,00

04 PAQUETES Y PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN

30,00 5.080,00 5.110,00

05 ESTUDIOS Y PROYECTOS 0,00 15.000,00 15.000,00

15 CONSTRUCCIONES DEL DOMINIO PRIVADO

0,00 900.000,00 900.000,00

03 CONSTRUCCIONES DE EDIFICACIONES EDUCATIVAS RELIGIOSAS Y RECREATIVAS

0,00 500.000,00 500.000,00

05 CONSTRUCCIONES DE EDIFICACIONES PARA OFICINA

0,00 400.000,00 400.000,00

99 OTROS ACTIVOS REALES 33.606,00 0,00 33.606,00 01 OTROS ACTIVOS REALES 33.606,00 0,00 33.606,00

407 00 00 00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 62.771.071,00 22.217.169,53 84.188.240,53

01 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES INTERNAS

62.687.587,00 20.748.369,53 82.635.956,53

01 TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS AL SECTOR PRIVADO

62.680.387,00 19.790.369,53 82.470.756,53

01 PENSIONES 1.188.456,00 0,00 1.188.456,00 02 JUBILACIONES 29.999.413,00 6.323.243,06 36.322.656,06 03 BECAS ESCOLARES 0,00 0,00 0,00 04 BECAS UNIVERSITARIAS EN EL PAIS 3.845.000,00 1.300.500,00 5.145.500,00

05 BECAS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL EN EL PAIS

226.332,00 734.400,00 960.732,00

06 BECAS PARA ESTUDIO EN EL EXTRANJERO

204.444,00 244.800,00 449.244,00

09 AGUINALDOS AL PERSONAL PENSIONADO 0,00 0,00 0,00

11 APORTES A CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL PENSIONADO

129.036,00 0,00 129.036,00

12 OTRAS SUBVENCIONES SOCIO-ECONÓMICAS DEL PERSONAL PENSIONADO

1.210.887,00 0,00 1.210.887,00

13 AGUINALDOS AL PERSONAL JUBILADO 0,00 0,00 0,00

14 APORTES A CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL JUBILADO

2.985.672,00 580.159,48 3.565.831,48

16 OTRAS SUBVENCIONES SOCIO-ECONÓMICAS DEL PERSONAL JUBILADO

20.306.040,00 7.122.003,42 27.428.043,42

39 PENSIONES POR VEJEZ, VIUDES Y ORFANDAD

136.164,00 0,00 136.164,00

70 SUBSIDIOS EDUCACIONALES AL SECTOR PRIVADO

3.000,00 7.000,00 10.000,00

72 SUBSIDIOS CULTURALES AL SECTOR PRIVADO

0,00 0,00 0,00

73 SUBSIDIOS A INSTITUCIONES BENÉFICAS PRIVADAS

0,00 0,00 0,00

75 SUBSIDIOS A ORGANISMOS LABORALES Y GREMIALES

2.445.943,00 3.478.263,57 5.924.206,57

77 SUBSIDIOS A ENTIDADES DEPORTIVAS DE CARACTER PRIVADO

0,00 0,00 0,00

99 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS SECTOR PRIVADO

0,00 0,00 0,00

02 DONACIONES CORRIENTES INTERNAS AL SECTOR PRIVADO

0,00 955.000,00 155.000,00

01 DONACIONES CORRIENTES A PERSONAS 0,00 955.000,00 155.000,00

03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS AL SECTOR PÚBLICO

7.200,00 3.000,00 10.200,00

01 TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS AL SECTOR PÚBLICO

7.200,00 0,00 7.200,00

02 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

0,00 3.000,00 3.000,00

04 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN SOCIAL

0,00 0,00 0,00

11 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL PODER MUNICIPAL

0,00 0,00 0,00

99 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS AL SECTOR PÚBLICO

0,00 0,00 0,00

02 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES AL EXTERIOR

15.048,00 1.468.800,00 1.483.848,00

01 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL EXTERIOR

15.048,00 1.468.800,00 1.483.848,00

01 BECAS DE CAPACITACION E INVESTIGACION EN EL EXTERIOR

15.048,00 1.468.800,00 1.483.848,00

04 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ORGANISMOS INTERNACIONALES

0,00 0,00 0,00

03 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL INTERNAS

68.436,00 0,00 68.436,00

03 TRANSFERENCIA DE CAPITAL INTERNAS AL SECTOR PÚBLICO

0,00 0,00 0,00

02 TRANSFERENCIA DE CAPITAL A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

0,00 0,00 0,00

06 02 JUBILACIONES DEL PERSONAL DE ALTO 68.436,00 0,00 68.436,00

Notifíquese.

Dr. JOSÉ YANCARLOS YÉPEZ Dra. MARÍA AUXILILIADORA FERRER RECTOR SECRETARIA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“FRANCISCO DE MIRANDA” RESOLUCIÓN CU.001.1586.2012 CORO, 12 DE MARZO DE 2012

EL CONSEJO UNIVERSITARIO En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, numerales 3 y 22 del Reglamento de la Universidad,

CONSIDERANDO

Que la Universidad ha estado desde siempre dirigida por una casta de poder que es representativa de las clases sociales imperantes en la Sociedad Capitalista y, por ende, reproduce en su esquema estructural y funcional, la dominación y supremacía de los llamados claustros sobre los trabajadores y estudiantes, de lo administrativo sobre lo académico, del llamado saber científico – técnico sobre el saber popular, endógeno y autóctono.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de la Universidad es esencialmente Rectoralista y antidemocrático y, solo a partir del Movimiento de Córdoba de 1918 logró la incorporación de los Estudiantes en el Cogobierno Universitario, dejando a los trabajadores administrativos y obreros y, sobretodo, al pueblo fuera de la posibilidad de decidir sobre los aspectos internos de la Educación Universitaria de sus ciudadanos.

NIVEL Y DE DIRECCION

10 JUBILACIONES DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCION

68.436,00 0,00 68.436,00

411 00 00 00 DISMINUCION DE PASIVOS 10.452.334,00 17.238.383,81 27.690.717,81

01 DISMINUCION DE GASTOS DE PERSONAL POR PAGAR

100.000,00 0,00 100.000,00

01 DISMINUCION DE SUELDOS, SALARIOS Y OTRAS REMUNERACIONES POR PAGAR

100.000,00 0,00 100.000,00

08 DISMINUCION DE PROVISIONES Y RESERVAS TECNICAS

10.252.334,00 17.238.383,81 27.490.717,81

01 DISMINUCION DE PROVISIONES 0,00 0,00 0,00

04 DISMINUCION DE PROVISIONES PARA BENEFICIOS SOCIALES

10.252.334,00 17.238.383,81 27.490.717,81

11 OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

100.000,00 0,00 100.000,00

04 COMPROMISOS PENDIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES

100.000,00 0,00 100.000,00

TOTAL 196.713.685,00 304.692.861,71 499.706.546,71

CONSIDERANDO

Que los Consejos Universitarios de la Universidades se han erigido como representantes de todos los poderes existentes en una Sociedad Democrática, ejerciendo de manera omnímoda el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Moral.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 62, que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. De allí, que la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

CONSIDERANDO

Que el Tercer Punto de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, conocido como Proyecto Nacional Simón Bolívar establece, que la soberanía reside en el pueblo y que éste puede dirigir el Estado sin necesidad de delegar su soberanía.

CONSIDERANDO

Que el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Educación, establece que la educación universitaria tiene como principios rectores fundamentales los establecidos en la Constitución de la República, el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la bioética, así como la participación e igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad,

CONSIDERANDO

Que la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, en el marco de las Políticas emprendidas por el Gobierno Nacional, ha llevado a cabo, desde hace cuatro años, un amplio proceso de consulta y debate acerca de la estructura funcional de nuestra Institución y, producto de ello, ha venido propiciando cambios con la creación del Consejo Académico Bolivariano Estadal (CABE), los Consejos Académicos Bolivarianos Locales (CABLOS), las Unidades Integrales Agroecológicas Socialistas (UNIAS), el Consejo de Acción Social y Comunal (CASCO) y el Consejo de Fomento Institucional para la Academia (COFIA), entre otras estructuras creadas por el Consejo Universitario dentro de las políticas de Transformación Universitaria, de lo cual se dio por informado el Consejo Nacional de Universidades (CNU) en su sesión del pasado 24 de Noviembre de 2011,

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar la creación del CONSEJO ACADEMICO SOCIALISTA (CASO), como máxima instancia de Dirección Colectiva de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UEFM). SEGUNDO: El CONSEJO ACADEMICO SOCIALISTA (CASO) estará integrado por todos los miembros del Consejo Universitario, del Consejo de Acción Social y Comunal (CASCO) y del Consejo Académico Bolivariano Estadal (CABE); garantizando siempre la presencia en la toma de decisiones de los Estudiantes, Profesores, Trabajadores Administrativos y Obreros, graduados y miembros de la Comunidad Organizada. TERCERO: El CONSEJO ACADEMICO SOCIALISTA (CASO) se reunirá de forma ordinaria seis veces al año y tendrá un organismo ejecutivo que implementará sus decisiones. Este Órgano Ejecutivo se integrará en la forma que establezca su Reglamento Interno aprobado por el CASO. CUARTO: El CONSEJO ACADEMICO SOCIALISTA (CASO) tendrá las atribuciones que el Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda establece para el Consejo Universitario en su Artículo 8. QUINTO: Establecer un período de un año desde su instalación para establecer y proponer ante la máxima instancia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y de Dirección de las Universidades en Venezuela, una nueva estructura funcional democrática y participativa, inspirada en el Socialismo, que supere la vieja y medieval Universidad Rectoral, vertical, oscura y capitalista. SEXTO: Hacer entrega de la presente Resolución al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y a la Secretaría Permanente del CNU, a los fines de consiguientes previstos en la legislación vigente. SEPTIMO: Cúmplase con lo acordado. Notifíquese.

Dr. JOSÉ YANCARLOS YÉPEZ Dra. MARÍA AUXILILIADORA FERRER RECTOR SECRETARIA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“FRANCISCO DE MIRANDA” RESOLUCIÓN CU.002.1586.2012 CORO, 12 DE MARZO DE 2012

EL CONSEJO UNIVERSITARIO En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 8, numeral 29 del Reglamento de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que mediante Resolución No. CU.001.1583.2012, de fecha 27 de febrero de 2012, el Consejo Universitario, instó a la Asociación de Profesores de la UNEFM, al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras (SEAUNEFM) y al Consejo de Profesores Jubilados y Administrativos Jubilados, a realizar en su orden, la designación que les corresponda de los miembros que integrarán la Junta de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico y Administrativo, respectivamente, todo de conformidad con los estatutos, en el lapso de siete (7) días hábiles contados a partir de la referida Resolución,

CONSIDERANDO, Que la Asociación de Profesores mediante oficio signado con el No. AP-12-013 de fecha 07 de marzo de 2012, expresa que de acuerdo a lo establecido en los artículos 54 y 74 del Reglamento del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNEFM, en concordancia con los artículos 18 y 19 de los estatutos de la Asociación de Profesores, proceden a designar a los miembros principales y sus suplentes ante la Junta Administradora y del Consejo de Vigilancia que representarán a la mencionada Asociación por los próximos dos (02) años, siendo los siguientes: Junta Administradora: Prof. Julio Lugo, C.I. No. 4.637.133 (Principal), Prof. Nelson González, C.I. No. 4.046.901 (Principal), Prof. Héctor Polanco, C.I. No. 5.295.486 (Suplente), Prof. Salomón Rivero, C.I. No. 13.026.449 (Suplente). Consejo de Vigilancia: Prof. Hermes Miquilena, C.I. No. 5.295.226 (Principal) y Prof. Frank Arias, C.I. No. 3.832.216 (Suplente),

CONSIDERANDO, Que el Consejo de Profesores Jubilados en oficio S/N de fecha 07 de marzo de 2012, expresan que de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNEFM, en concordancia con el artículo 17 del acta constitutiva estatutaria del Consejo de Profesores Jubilados de la UNEFM se eligieron en Asamblea Extraordinaria realizada el 06 de marzo a los miembros principales y suplentes de la Junta Administradora y del Consejo de Vigilancia del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad por los próximos dos años: siendo los siguientes: Junta Administradora: Prof. Francisco Pereira, C.I. No. 5.285.679 (Principal), Prof. Marlene Delgado, C.I. No. 4.644.003 (Suplente). Consejo de Vigilancia: Prof. Ingrid Holmquist, C.I. No. 3.988.478 (Principal) y Prof. José Curiel, C.I. No. 4.103.153 (Suplente),

CONSIDERANDO,

Que la Universidad de acuerdo a los estatutos del referido fondo, propone que sus representantes sean los siguientes: Junta Administradora: Prof. Nectali José Rodríguez Guevara, C.I. No. 4.647.068 (Principal), Josefa Salomè Sánchez Reyes, C.I. No. 4.174.646 (Suplente), Miklas A. López A, C.I. No. 4.123.688 (Principal), Rosa Naveda de Perozo, C.I. No. 4.104.662 (Suplente). Consejo de Vigilancia: Judith Arias de Colina, C.I. No. 5.287.797 (Principal) y Gladys García Chirinos, C.I. No. 4.102.577 (Suplente),

CONSIDERANDO, Que la Cláusula Sexta del Acta Constitutiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad, establece entre otras cosas que, la Dirección

administrativa del fondo estará a cargo de una junta administradora integrada por cinco (5) miembros y sus respectivos suplentes, el Consejo Universitario procederá a su nombramiento teniendo en cuenta que dos de sus miembros y sus suplentes serán propuestos por la Asociación de Profesores y el quinto miembro y su suplente será propuesto por el Consejo de Profesores Jubilados y duraran dos años en el ejercicio de sus funciones, estableciendo además en su Cláusula Décima Quinta, que tendrá un Consejo de Vigilancia constituido por tres miembros del Personal Académico y sus respectivos suplentes, nombrados por el Consejo Universitario, la Asociación de Profesores y del Consejo de Profesores Jubilados. El Principal y suplente a ser propuestos por el Rector y por la Asociación de Profesores deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración,

RESUELVE

PRIMERO: Designar la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNEFM, en los siguientes términos: JUNTA ADMINISTRADORA: Representantes designados por el Consejo Universitario: Prof. Nectali José Rodríguez Guevara, C.I. No. 4.647.068 (Principal). Prof. Josefa Salomè Sánchez Reyes, C.I. No. 4.174.646 (Suplente) Prof. Miklas A. López A, C.I. No. 4.123.688 (Principal) Rosa Naveda de Perozo, C.I. No. 4.104.662 (Suplente) Representantes designados por la Asociación de Profesores de la UNEFM: Prof. Julio Lugo, C.I. No. 4.637.133 (Principal) Prof. Nelson González, C.I. No. 4.046.901 (Principal) Prof. Héctor Polanco, C.I. No. 5.295.486 (Suplente) Prof. Salomón Rivero, C.I. No. 13.026.449 (Suplente). Representantes designados por el Consejo de Profesores Jubilados de la UNEFM: Prof. Francisco Pereira, C.I. No. 5.285.679 (Principal) Prof. Marlene Delgado, C.I. No. 4.644.003 (Suplente). CONSEJO DE VIGILANCIA: Representantes designados por el Consejo Universitario: Judith Arias de Colina, C.I. No. 5.287.797 (Principal) Gladys García Chirinos, C.I. No. 4.102.577 (Suplente) Representantes designados por la Asociación de Profesores de la UNEFM: Prof. Hermes Miquilena, C.I. No. 5.295.226 (Principal) Prof. Frank Arias, C.I. No. 3.832.216 (Suplente), Representantes designados por el Consejo de Profesores Jubilados de la UNEFM: Prof. Ingrid Holmquist, C.I. No. 3.988.478 (Principal) Prof. José Curiel, C.I. No. 4.103.153 (Suplente).

Todos los nombrados durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, pudiendo ser reelegidos por un sólo período. SEGUNDO: Cúmplase con lo acordado. Notifíquese.

Dr. JOSÉ YANCARLOS YÉPEZ Dra. MARÍA AUXILILIADORA FERRER RECTOR SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

FRANCISCO DE MIRANDA RESOLUCIÓN CU.001.1589.2012 CORO, 27 DE MARZO DE 2012 EL CONSEJO UNIVERSITARIO

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, numeral 23 del Reglamento de la Universidad,

CONSIDERANDO,

Que la Comisión de Contrataciones en fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, presenta ante el Consejo Universitario, el informe de recomendación relativo al Proceso CC-UNEFM.2012.001 “Servicio de Cafetín y Comedor para la Población Estudiantil de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda”, conforme con lo establecido en el artículos 69, 70 y 72 de la Ley de Contrataciones Públicas, previa instrucción realizada mediante Resolución CU.002.1581.2012 de fecha 07 de febrero de 2012, a iniciar el procedimiento de un Concurso Cerrado para el Servicio y lugares antes especificados, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento,

CONSIDERANDO, Que en el mencionado proceso se presentaron las empresas que a continuación se expresarán con las siguientes ofertas: Inversiones El Florido, C.A., (Bs. 16,50), Comedor Industrial Rigel, C.A., (Bs. 16,50), Asociación Cooperativa Vicmaju, R.L. (Bs. 16,50), y a la Asociación Cooperativa Servicios Falcón 2012, R.L, (Bs. 16,50), Lacteos La Vìa, C.A, (Bs. 16,50),

CONSIDERANDO, Que entre otras cosas expresa que una vez revisadas y hechos los análisis técnicos económicos procede a recomendar al Consejo Universitario, conforme las facultades legales conferidas por el artículo 72 de la Ley de Contrataciones Públicas, para el otorgamiento de la Adjudicación, lo siguiente Comedor industrial Rigel C.A, para el “Servicio de Cafetín y Comedor para la Población Estudiantil de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda”, (Comedores de los Complejos Académicos Dr. Marino Colina y el Hatillo), Inversiones El Florido, (Comedor Santa Ana), Asociación Cooperativa Vicmaju, R.L. (Comedor Secretaría de Salud y Cafetín del Cubo Azul), estimando que la contratación sea efectiva a partir del 09 de abril al 31 de diciembre de 2012, en virtud de haberse extendido una

prórroga a las empresas que prestaban los mencionados servicios, mediante Notificación Oficial No. CU.1575.12.2011.015 de fecha 05 de diciembre de 2012,

RESUELVE, PRIMERO: Por los argumentos antes expresados, aprobar la adjudicación al Comedor industrial Rigel C.A, para el “Servicio de Cafetín y Comedor para la Población Estudiantil de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda”, (Comedores de los Complejos Académicos Dr. Marino Colina y el Hatillo), Inversiones El Florido, (Comedor Santa Ana), Asociación Cooperativa Vicmaju, R.L. (Comedor Secretaría de Salud y Cubo Azul), desde el 09 de abril de 2012 al 31 de diciembre de 2012, por cumplir con los requisitos, condiciones y parámetros que fueron evaluados por la referida Comisión de Contrataciones de la UNEFM. SEGUNDO: Autorizar a la Comisión de Contrataciones a realizar los trámites correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral primero de la presente Resolución, y a solicitar los documentos y fianzas que forman parte del contrato, según lo previsto en los artículos 93, 100, 101, 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y al ciudadano Rector José Yancarlos Yépez, titular de la cédula de identidad No. 5.257.023, para proceder a la firma del contrato respectivo. Notifíquese,

Dr. JOSÉ YANCARLOS YÉPEZ Dra. MARÍA AUXILILIADORA FERRER RECTOR SECRETARIA