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HUERTAS JUNIOR COLLEGE CAGUAS, PUERTO RICO Revisión 2005

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  • HUERTAS JUNIOR COLLEGE CAGUAS, PUERTO RICO

    Revisión 2005

  • Revisión 2005 2

    INTRODUCCIÓN

    Toda organización dinámica tiene estándares que definen el comportamiento esperado de

    sus empleados. Ello constituye la llamada cultura organizacional o personalidad propia de la

    empresa. Esta cultura es entendida y aceptada a través de dos vías: socialización (contacto directo

    con sus miembros o colegas) y la lectura de documentos que describan las normas básicas que

    rigen la actividad educativa de la empresa.

    Este Manual esboza en sus páginas los valores fundamentales del Huertas Junior College.

    En la medida que el personal docente acepte estos valores fundamentales, se alcanzarán mayores

    niveles de adhesión a sus principios y éste se convertirá en un vehículo que imparta mayor fuerza a

    la cultura institucional.

    Partiendo de dicha premisa, el Manual pretende ser el instrumento guía que defina la

    relación contractual entre el personal docente y el Huertas Junior College. Este plasma en sus

    páginas los aspectos vitales del quehacer docente del personal contratado a tarea completa o

    parcial, como profesor regular o profesor conferenciante.

    Las normas y procedimientos aquí expuestos se encaminan hacia el alcance de un ambiente

    académico que repercuta en beneficio de nuestro cliente directo, el estudiante. A su vez, reconoce

    a la Facultad por su alto sentido de compromiso institucional, y por su responsabilidad ético-social

    para con la comunidad a la cual imparte sus conocimientos académicos y morales.

    Este Manual será la guía de la Facultad de modo que le permita conocer sus derechos y

    responsabilidades. Todo personal docente debe tener conocimiento del contenido del mismo,

    antes de contraer un compromiso contractual con el Huertas Junior College.

  • Manual de Facultad

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    PARTE 1. HISTORIA, PROPÓSITO Y ORGANIZACIÓN 1.1 TRASFONDO HISTÓRICO

    El Huertas Junior College procede de la fundación de la Secretarial High School en el 1945. En aquella época Don Juan Huertas Torres recibió la recomendación de organizar una institución que pudiera satisfacer las aspiraciones de muchas personas que deseaban obtener una educación comercial. La misma le ayudaría a incorporarse en la fuerza laboral y superar así las dificultades económicas que caracterizaban aquellos tiempos. Desde sus inicios la Institución ofrecía cursos a nivel postsecundario.

    El desarrollo de la institución educativa no se hizo esperar, desde el principio, su fundación estaba cimentada en el valor de una idea y en el compromiso serio de un excelente educador. En el 1969 se incorporó ante el Departamento de Estado de Puerto Rico. Para el 1976 se cambió el nombre a Huertas Business College y se amplió la oferta curricular. Durante ese año la institución fue acreditada por la Comisión Acreditadora de la Association of Independent Colleges and Schools (AICS).

    El Consejo de Educación Superior autorizó a la Institución a ofrecer grados asociados en el área de administración comercial en el 1980. Luego, en el 1985, la Institución celebró su cuadragésimo aniversario y cambió su nombre a Huertas Junior College.

    El Huertas Junior College se ha caracterizado por ser una Institución que responde a los retos de los nuevos tiempos. Es por esa razón que ha evolucionado y su oferta académica se ha multiplicado en armonía con las demandas de un Puerto Rico dinámico. De una oferta curricular en educación comercial ha sabido proyectarse al futuro mediante el ofrecimiento de programas en áreas técnicas y de la salud. Para el año 1997, el Consejo de Educación Superior aprobó los Grados Asociados en las áreas técnicas y en Turismo. Sus renovados laboratorios respaldan los Grados Asociados en Tecnología en Electrónica, Tecnología en Electricidad, Tecnología en Refrigeración y Aire Acondicionado, y Delineante con Dibujo de Planos por Computadoras. Por otro lado, su paso firme y visionario se evidencia en los laboratorios en áreas de la salud para así ofrecer experiencias vitales a los estudiantes de los grados asociados en Auxiliar de Farmacia, Asistente Dental, Tecnología en el Manejo de Información de Salud y el iniciado en 1998, el Grado Asociado en Terapia para el Cuidado Respiratorio. Asimismo, ha desarrollado varios laboratorios de computadoras para viabilizar los diversos programas que incorporan las computadoras como medios fundamentales en un dinámico escenario ocupacional. El grado asociado en Tecnología Industrial dirigido a la industria se inició en 1999, el grado asociado en Tecnología Informática en el 2000, el Diploma en Reparación de Computadoras en 2001, Certificado en Tecnología en Procesos Farmacéuticos Industriales en el 2002 y el Certificado en el Manejo de Información Oncológica en el 2003.

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    1.2 VISIÓN, MISIÓN, CREENCIAS Y VALORES INSTITUCIONALES La visión institucional lee como sigue: Centro Modelo de Educación Técnico-Profesional para la formación de un ser integral al servicio de la comunidad. La misión de la Institución es facilitar a individuos de diversos segmentos poblacionales la adquisición y el desarrollo de destrezas intelectuales, técnicas y humanas para la formación de un ser integral y productivo ante las exigencias del mundo ocupacional en una sociedad cambiante. Esta misión se alcanza mediante el ofrecimiento de programas de calidad y excelencia a nivel postsecundario y universitario en áreas de la administración empresarial, tecnología y salud; así como a través de educación continua. La Institución se caracteriza por una política de admisión flexible e incorpora las tecnologías y procedimientos emergentes para ofrecer un servicio ágil y personalizado. Nuestras creencias:

    El estudiante es el centro de la Institución. El ser humano es uno integral. El aprendizaje es un proceso de toda la vida. La capacitación de los recursos humanos es indispensable para el mejoramiento

    continuo de la Institución. La participación de los diferentes constituyentes de la Institución es crítica en todos

    los procesos. Nuestros valores:

    Honestidad Responsabilidad Compromiso Trato justo y humano Seriedad

    1.3 FILOSOFÍA Y OBJETIVOS

    El Huertas Junior College fundamenta su propósito existencial en capacitar y preparar un ser integral que pueda competir eficazmente en el mundo ocupacional. La oferta curricular de la Institución es cónsona a su razón de existir y, por lo tanto, está dirigida a satisfacer las necesidades del mercado ocupacional. El Huertas Junior College está comprometido con la realización de un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad. Por tal razón, evidencia una conciencia plena sobre la importancia del proceso docente y la incorporación de nuevos conceptos y tecnologías en el diario

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    acontecer de las salas de clases y los laboratorios. En síntesis, la Institución se autodenomina como un "Colegio Comunitario" y, por tal razón, sus actividades van dirigidas a satisfacer las necesidades de su comunidad. La Institución existe como una entidad viva, dinámica e innovadora en la cual se alienta la esperanza de un Puerto Rico moderno y competitivo. La Institución existe para hacer realidad su misión mediante el logro de los siguientes objetivos:

    Ofrecer oportunidades de estudio a jóvenes y adultos que deseen realizar una carrera

    corta o un grado asociado en el área comercial, técnica o de la salud al mantener una política de admisión flexible.

    Ofrecer programas académicos en áreas de necesidad del mundo ocupacional.

    Desarrollar conocimientos y destrezas de la educación especializada complementada

    con los fundamentos de la educación general. Proveer al estudiante una educación integral mediante el desarrollo de una actitud

    positiva hacia su crecimiento individual, su auto-conocimiento como ser en sociedad y ente útil dentro del mundo ocupacional.

    Ampliar las destrezas de los estudiantes mediante su capacitación en el uso y el

    manejo adecuado de los recursos bibliográficos.

    Ofrecer cursos de corta duración durante horarios no convencionales, a tono con las necesidades de la educación continua.

    Servir como centro de crecimiento profesional a los diferentes grupos de la

    comunidad que representan una sociedad productiva y deseosa de alcanzar mayores niveles de competitividad.

    Desarrollar entre la facultad una conciencia plena de la importancia de realizar un

    proceso docente efectivo sintonizado con las exigencias del mundo actual y futuro.

    Fomentar entre los diferentes componentes de la Institución un sentido de compromiso con la excelencia en la academia y en la prestación de servicios.

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    1.4 ACREDITACIÓN Y LICENCIAS

    El Huertas Junior College está acreditado por el “Accrediting Council for Independent Colleges and Schools” (ACICS) con sede en 750 First Street, NE, Suite 980, Washington, DC 20002-4241, teléfono (202) 336-6780, para otorgar certificados, diplomas y grados asociados. Esta agencia está reconocida como una acreditadora nacional por el Departamento de Educación de los Estados Unidos. Para inicio del 2004, la Institución ostenta la candidatura para ser sometida al proceso de acreditación por la Middle States Association.

    La Institución posee las correspondientes licencias para operar del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico y del Consejo General de Educación de Puerto Rico. El Grado Asociado en Tecnología en el Manejo de Información de Salud cuenta con la acreditación de la “Commission on Accreditation of Allied Health Education Programs” (CAAHEP), en colaboración con Allied Health Information Management Association (AHIMA).

    1.5 ASOCIACIONES A LAS QUE PERTENECE LA INSTITUCIÓN

    “American Health Information Management Association” (AHIMA) “American Management Association” (AMA) Asociación de Bibliotecas Universitarias de Investigación del Caribe (ACURIL) Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR) Asociación de Educación Privada de Puerto Rico (AEPPR) “National Association of Student Financial Aid Administrators” (NASFAA) Asociación de Registradores y Oficiales de Admisión de Puerto Rico

    (PRACRAO) “American Association of Collegiate Registrars and Admissions Officers”

    (AACRAO) “Career College Association” (CCA) Asociación de Bibliotecarios de Puerto Rico “Puerto Rico Association of Students Financial Aid Administrators” (PRASFAA) Cámara de Comercio de Puerto Rico “Council on Higher Education Accreditation (CHEA) “The College Entrance Examination Board- Office of Puerto Rico” (CEEB-PR) “Association for Supervision and Curriculum Development International”

    (ASCD) “Association for Supervision and Curriculum Development of Puerto Rico"

    (PRASCD) “National Association of College & University Business Officers” (NABUCO) “Association of Institutional Research” (AIR) “American Association of Higher Education” (AAHE) Futuros, Inc.

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    1.6 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

    1.6.1 Junta de Directores – Organismo rector responsable de establecer la política interna de la Institución. Está compuesta por recursos externos. La componen siete (7) miembros de los cuales uno (1) es accionista mayoritario. Esta Junta selecciona y nombra al Presidente y ratifica otros nombramientos estipulados en su reglamento interno.

    1.6.2 Presidente(a) – El Presidente del Huertas Junior College administra

    directamente la Institución en todas sus áreas. Será el portavoz de la Institución ante la Junta de Directores. Está a cargo de todo aquello que por su naturaleza exija la intervención de la máxima autoridad. Recomienda a la Junta de Directores el nombramiento de los Decanos y otro personal que determine la Junta.

    1.6.3 Ayudante del(de la) Presidente(a) – Asiste al Presidente en la planificación,

    organización, control y dirección de los servicios de los tres decanatos.

    1.6.4 Director(a) de Avalúo y Recursos Externos – Diseña, implanta y evalúa el Plan de Efectividad y Avalúo Institucional. Tiene a su cargo el área de Recursos Externos.

    1.6.5 Oficial de Educación Continua – Administra la oferta académica institucional

    de cursos de corta duración dirigida hacia la educación continua.

    1.6.6 Director(a) de Recursos Humanos – Planifica, organiza, controla y dirige toda actividad relacionada con la administración de recursos humanos de la Institución.

    1.6.7 Decano(a) de Servicios Académicos- Será el administrador a cargo de los

    servicios académicos y como tal, tendrá la responsabilidad de coordinar y supervisar toda tarea académica inherente al proceso enseñanza-aprendizaje de la Institución. Vigilará por el cumplimiento de las normas aplicables al personal docente. Tiene la custodia física de los expedientes de la Facultad. Desarrolla y supervisa la política académica de la Institución.

    1.6.8 Decano(a) Asociado(a) de Servicios Académicos - Sirve de enlace entre el

    Decano Académico, los Coordinadores de Programas, Facultad y Estudiantes. Colabora junto al Decano Académico en el proceso de revisión curricular, programación de cursos, desarrollo académico y de Facultad, supervisión y evaluación del personal docente, entre otros. Representa al

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    Decano Académico en asuntos oficiales que le sean designados. Es responsable de la supervisión del Centro de Recursos para el Aprendizaje.

    1.6.9 Coordinadores(as) de Programas- Los coordinadores de programas

    identifican necesidades de los programas, coordinan la participación de la facultad en las diferentes encomiendas asignadas y orientan a los estudiantes con relación a sus programas de estudio.

    1.6.10 Facultad – Responsables primarios del proceso educativo en la sala de clases.

    1.6.11 Bibliotecario(a) o Bibliotecario(a) Coordinador(a) – Dirige el Centro de

    Recursos para el Aprendizaje (CRA). Es responsable de manejar los recursos, planificar y evaluar todos los servicios del CRA.

    1.6.12 Decano(a) de Servicios Administrativos y Fiscales - Planifica, organiza,

    dirige y controla los procesos en las áreas de: Sistemas de Información Tesorería, Librería, Seguridad, Mantenimiento.

    1.6.13 Decano(a) Asociado(a) de Servicios Administrativos y Fiscales - Es

    responsable del análisis y el control de las finanzas y la contabilidad de la Institución.

    1.6.14 Director(a) de Sistemas de Información – Planifica, organiza, dirige y

    controla los sistemas de información de la Institución.

    1.6.15 Decano(a) de Servicios Estudiantiles- Planifica, organiza, dirige y controla las siguientes oficinas: Admisiones y Mercadeo, Registraduría, Asistencia Económica, Colocaciones, Orientación y Consejería, Centro de Servicios Integrados y Enfermería. Su labor principal consiste en asegurar que los estudiantes reciban los servicios que soliciten. La oficina del Decano de Servicios Estudiantiles es responsable de atender los problemas disciplinarios de los estudiantes.

    1.6.16 Decano(a) Asociado(a) de Servicios Estudiantiles - Establece los

    mecanismos necesarios para que la Institución cumpla con las diferentes reglamentaciones federales. Coordina y supervisa la labor de la Oficina de Asistencia Económica.

    1.6.17 Director(a) de Recinto Diurno / Nocturno - Se responsabiliza de la dirección

    y funcionamiento de la sesión correspondiente. Está a cargo de las actividades que se organicen durante la sesión a su cargo. Responden a los Decanos en sus respectivas áreas.

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    1.6.18 Coordinador(a) de Servicios Integrados - Coordina los servicios de Tutoría, Manejo de Sistemas Computadorizados y talleres de capacitación a estudiantes y facultad.

    1.6.19 Director(a) de Orientación y Consejería - Se responsabiliza por la

    planificación, organización y control de los servicios de orientación y consejería.

    1.6.20 Registrador(a) - Coordina el proceso de matrícula de la Institución. Custodia

    los expedientes académicos de los estudiantes de la Institución y lo referente a calificaciones de estudiantes.

    1.6.21 Director(a) de Admisiones y Mercadeo – Planifica, organiza, controla y

    dirige las áreas de gerencia de matrícula en lo relacionado con mercadeo, reclutamiento y admisión de estudiantes.

    1.6.22 Director(a) de Colocaciones – Planifica, organiza, controla y dirige los

    servicios de empleo para los estudiantes.

    1.7 ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

    El calendario académico del Huertas Junior College responde al modelo de cuatrimestres Este modelo divide el año académico en tres sesiones de aproximadamente cuatro (4) meses cada uno. Cada cuatrimestre comprende un mínimo de quince (15) semanas lectivas. El primer cuatrimestre comprende los meses de septiembre a diciembre, el segundo de enero a abril y el tercero de mayo de agosto. En cada cuatrimestre se publica un calendario que contiene la información más importante con respecto a días de matrícula, último día para bajas, fechas de exámenes finales, días feriados, ceremonia de graduación y la fecha en que el profesor debe haber administrado su primera nota, entre otras.

    La programación de la oferta de cursos se realiza con la participación del Decanato de Servicios Académicos y el Decanato de Servicios Estudiantiles. Para la programación de estos cursos, se toma en consideración la síntesis curricular de cada programa y los cursos de los programas que corresponden al cuatrimestre. No todos los cursos de un programa están disponibles en todos los cuatrimestres, excepto en programas en los cuales en todos los cuatrimestres haya ingresado estudiantes nuevos para dichos programas. La asignación de cursos a los profesores es responsabilidad del Decano de Servicios Académicos y, en la sesión nocturna, éste hace la asignación en coordinación con el Director del Recinto Nocturno.

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    1.8 PARTICIPACIÓN DE LA FACULTAD EN ASUNTOS INSTITUCIONALES

    Como parte de los deberes de la facultad del Huertas Junior College, ésta puede participar de forma variadas en comités o actividades especialmente organizadas y para las cuales se solicita su participación. Los profesores regulares vienen comprometidos a participar en aquellos comités en que son nombrados por personal autorizado. Los profesores conferenciantes también pueden participar por convocatoria o iniciativa propia. Los profesores pueden participar de las juntas o comités permanentes o especiales. Algunas de las juntas o comités organizados en la Institución son los siguientes:

    Junta Académica - Organismo cuya función es evaluar los programas de estudio y

    validar cambios curriculares o programas nuevos. Está compuesto por once (11) miembros que incluye cinco (5) representantes de la administración y seis (6) representantes docentes. El Presidente es miembro de esta Junta.

    Junta de Retención Estudiantil – Organismo responsable del estudio, análisis y

    búsqueda de alternativas para mejorar la retención estudiantil. Está compuesto por representantes de la facultad y personal administrativo de los diferentes decanatos.

    Comité de Avalúo

    Comité de Programas Nuevos

    Comité de Educación a Distancia

    Comité “Huertas Enrollment Management Plan” (HEMP)

    Comité de Revisión Curricular

    Consejo General del Plan de Efectividad Institucional (PEI)

    Comité de Infraestructura Tecnológica

    Comité de Encuesta a Empleados

    Comité de Políticas y Procedimientos Administrativos

    Comité de Evaluación de Facultad

    Comité de Reclutamiento de Facultad

    Junta de Amigos del Presidente

    Comité de Representantes de Facultad ante el Presidente

    Comité de Actividades Especiales

    Comités Permanentes de la Junta de Directores (3)

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    PARTE 2 LA FACULTAD

    2.1 DEFINICIÓN DE FACULTAD

    Facultad – Todo el personal docente cuya función primordial es la enseñanza y consejería académica de los estudiantes incluyendo al funcionario que dirija el Centro de Recursos para el Aprendizaje.

    2.2 CLASIFICACIÓN DE LA FACULTAD

    2.2.1 Profesor Regular por Nombramiento - profesor que se nombra en un

    puesto regular luego de haber estado tres (3) años como Profesor Regular por contrato. Su carga académica será de 18 créditos por cuatrimestre ó 21 horas en programas técnicos. Esta carga académica la completará durante el período de operación diaria de la Institución que incluye la sesión diurna y nocturna. El profesor completará su carga académica en la sesión nocturna, luego de agotarse los esfuerzos para completar su programa en la sesión diurna.

    2.2.2 Profesor Regular por Contrato – Profesor regular con un contrato por un

    año académico y una carga académica de 18 créditos por cuatrimestre ó 21 horas en programas técnicos. Esta carga académica la completará durante el período de operación diaria de la Institución que incluye la sesión diurna y nocturna. El profesor completará su carga académica en la sesión nocturna, luego de agotarse los esfuerzos para completar su programa en la sesión diurna.

    Este contrato es renovable anualmente hasta un máximo de tres (3) años.

    Luego de esto, el profesor se convierte en un profesor regular por nombramiento.

    2.2.3 Profesor Conferenciante – Profesor por contrato cuatrimestral por servicios

    profesionales, independientemente de su carga académica. Todo cambio en el status del personal docente será notificado por escrito al

    profesor y se archivará copia en su expediente. En cada una de las clasificaciones enumeradas, la Institución sólo se obliga por el término de cada clasificación y no se compromete en forma alguna a renovar contratos en la misma clasificación o en otra de mayor rango al vencer el contrato vigente.

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    PARTE 3 DEBERES DE LA FACULTAD

    3.1 DEBERES DE LA FACULTAD 3.1.1 Será el responsable primordial del desarrollo intelectual de los estudiantes

    mediante la estructuración del proceso de enseñanza aprendizaje. Este proceso se instrumentará utilizando estándares reconocidos que garanticen ofrecimientos de excelencia. Para esto, poseerá dominio de su materia y se mantendrá actualizado en aquellos asuntos concernientes a su área como especialista y como profesor.

    3.1.2 Actuará en conformidad con la filosofía y objetivos académicos,

    administrativos y de supervisión de la Institución. 3.1.3 En la descarga de su responsabilidad docente, todo profesor vendrá obligado

    a reponer las clases cuando éstas no se reúnen por razón de la ausencia del profesor u otras causas mayores mediante alternativas que debe establecer y coordinar y las cuales serán notificadas al Decano de Servicios Académicos.

    3.1.4 Reunirá sus clases puntualmente y conducirá las mismas al nivel de rigor y

    calidad propios para estudiantes que aspiran a un grado o certificado en la Institución.

    3.1.5 Los profesores regulares servirán como consejeros académicos para sus

    estudiantes, para lo cual utilizarán sus horas de oficina. 3.1.6 El profesor utilizará los prontuarios establecidos y se guiará por ellos y sus

    recomendaciones, especialmente los textos recomendados. 3.1.7 Seguirá los procedimientos y normas institucionales establecidas en los

    reglamentos y políticas. 3.1.8 Registrará su asistencia diariamente mediante el sistema provisto por la

    Institución. Esta se hará a la entrada y salida. Toda asistencia no registrada se considerará como ausencia. (Ver Política de Asistencia en las páginas 43-48)

    3.1.9 Los profesores regulares dedicarán un mínimo de tres (3) horas semanales

    para atender estudiantes y preparar clases y materiales. El profesor deberá comunicarle el horario a sus estudiantes y al Decano de Servicios

  • Manual de Facultad

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    Académicos.

    3.1.10 Evaluará la labor que realizan sus estudiantes utilizando criterios, métodos, e instrumentos que demuestren objetividad y sentido de ética profesional. La Institución exige que se ofrezcan por lo menos tres (3) exámenes durante el cuatrimestre y un (1) examen final. Las calificaciones de por lo menos dos (2) exámenes o trabajos parciales deben haber sido administrados y los resultados notificados al estudiante antes de la fecha de bajas parciales.

    El sistema de calificaciones del Huertas Junior College es el siguiente:

    3.1.11 Someterá a la Oficina de Registraduría:

    3.1.11.1 Listas oficiales de estudiantes que no se han reportado (NR) o no

    asisten (NA). 3.1.11.2 Informe de Asistencia Semanal – Este informe debe entregarse

    personalmente en la Oficina de Registraduría el viernes o el último día de trabajo de la semana.

    3.1.11.3 Informe de Certificación de Notas y Lista Oficial de Calificaciones

    de estudiantes al finalizar cada cuatrimestre dentro de las fechas estipuladas.

    3.1.11.4 Registro Oficial - Este reflejará la asistencia diaria de los

    estudiantes en la sala de clases y las notas y las puntuaciones parciales asignadas al trabajo realizado por el estudiante. Se entregará en la Oficina de Registraduría junto al Informe de Certificación de Notas al finalizar el cuatrimestre dentro de las fechas estipuladas.

    3.1.11.5 Cualquier informe solicitado por el Registrador

    LETRA

    EQUIVALENCIA

    VALOR

    ESCALA

    A

    Excelente

    4

    3.50-4.00

    B

    Bueno

    3

    2.50-3.49

    C

    Satisfactorio

    2

    1.60-2.49

    D

    Deficiente

    1

    0.80-1.59

    F

    Fracaso

    0

    0.00-0.79

  • Manual de Facultad

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    3.1.12 Removerá toda nota con calificación de Incompleto (I) al estudiante que no

    completó los requisitos del curso, dentro del segundo mes del próximo cuatrimestre. El profesor entregará junto con el Informe de Calificaciones, en un sobre sellado, copia del examen o de los trabajos no completados. Si el profesor que asignó el Incompleto no está el próximo cuatrimestre, el Decano de Servicios Académicos coordinará su administración o entrega.

    3.1.13 Si un profesor, luego de asignar una calificación, descubre que ha cometido

    un error, deberá hacer las gestiones para un cambio de calificación. El profesor recogerá el formulario para estos propósitos en la oficina del Decano de Servicios Académicos o la Oficina de Registraduría y lo llenará en todas sus partes, incluyendo una breve explicación sobre el cambio propuesto. Una vez haya cumplido con esto, la entregará al Decano de Servicios Académicos para su firma y entrega a la Oficina de Registraduría. Los estudiantes disponen de un procedimiento para reclamar una calificación cuando consideran que existe un error en la misma. (Véase Sección 4.9, Catálogo General).

    3.1.14 El profesor debe mantenerse informado de los procesos institucionales aplicables a los estudiantes, para lo cual mantendrá como referencia una copia del Catálogo General vigente.

    3.1.15 El profesor referirá al Programa de Tutoría a aquellos estudiantes cuyo

    aprovechamiento académico refleje deficiencias marcadas en los cursos para los cuales exista el servicio.

    3.1.16 Informará a las autoridades correspondientes sobre problemas de disciplina o

    asuntos que interfieren con el proceso educativo en el salón de clases y que el profesor no puede manejar.

    3.1.17 Colaborará con el Director de Recinto, los oficiales de orientación y

    consejería estudiantil y cualquier otro personal autorizado en las actividades estudiantiles. Para esto, conocerá y mantendrá copia del Manual del Estudiante y del Catálogo General vigente.

    3.1.18 Participará activamente en todo tipo de comité en los cuales sea nombrado

    por el Presidente u otro funcionario autorizado.

    3.1.19 Participará en las actividades co-curriculares, culturales y sociales que auspicie la Institución.

    3.1.20 Asistirá y participará en los Actos de Graduación.

  • Manual de Facultad

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    3.1.21 Observará todos los principios del código de ética profesional de la

    Institución incluidos en este Manual. (Véase Apéndice E)

    3.1.22 Al terminar su contrato de servicios, el profesor deberá entregar a la Institución libros de texto, llaves, prontuarios de cursos, registro de notas y asistencia, materiales y equipo en su poder perteneciente a la Institución. De ser necesario, coordinará su sustitución con el Decano de Servicios Académicos.

    3.1.23 Participará activamente junto a la administración en los procesos de pre-

    matrículas y matrículas. 3.1.24 Recogerá la correspondencia de su apartado. 3.1.25 Informará y solicitará autorización al Decano de Servicios Académicos para

    cualquier cambio o arreglo que planifique realizar con sus estudiantes. 3.1.26 Discutirá con sus estudiantes las pruebas y exámenes. Conservará los

    mismos por un cuatrimestre adicional al que fueron administrados como evidencia ante cualquier reclamación.

    3.1.27 Participará en el diseño y actualización del currículo. Entregará y discutirá

    con sus estudiantes el sílabo del curso. Este registrará la firma de los estudiantes como evidencia de haberlo discutido. Este contrato servirá para clarificar cualquier reclamación por parte del estudiante.

    3.1.28 Notificará al Decano de Servicios Académicos su interés en cambiar el texto

    de un curso por lo menos con un cuatrimestre de antelación que permita la evaluación de éste y la revisión del prontuario.

    3.1.29 Estará dispuesto a discutir con las autoridades pertinentes cualquier asunto al

    cual se le citare para ello. Estas citas incluirán asuntos relacionados a reclamaciones o querellas de estudiantes, empleado o cualquier otra persona.

    3.1.30 Colaborará con el Decano de Servicios Académicos en el cotejo de la

    disponibilidad de textos de sus cursos antes del inicio del próximo cuatrimestre.

    3.1.31 Solicitará copia de los textos asignados a sus cursos en el Centro de Recursos

    para el Aprendizaje y los devolverá al finalizar el cuatrimestre. Luego de tomar la copia de su texto, el profesor deberá notificar si éste por alguna circunstancia se perdiera o se inutilizara, sólo con propósitos de control de

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    inventario.

    3.1.32 Participará en la evaluación de la colección en el Centro de Recursos para el Aprendizaje, cuando así se le solicite.

    3.1.33 Conocerá y mantendrá copia del Catálogo General vigente del Huertas Junior

    College, así como de los siguientes documentos institucionales: Manual de Facultad Política Contra el Hostigamiento Sexual y Procedimiento para Atender

    Querellas (Apéndice A) Política Institucional para Mantener la Institución Libre de Drogas y Alcohol

    (Apéndice B) Política de Derechos de Autor y Marcas de Fábrica (Apéndice C) Guía para los primeros días de clases Manual del Consumidor Estudiantil Manual del Estudiante Política de Seguridad (Apéndice D) Código de Ética (Apéndice E) Política Institucional para el Manejo de Información del Sistema

    Computarizado (Apéndice F) Código de Vestimenta para la Facultad (Apéndice G)

    3.1.34 Participará en tertulias, talleres, conferencias y seminarios para su desarrollo

    profesional. Deberá asistir, por invitación o por iniciativa propia, a los talleres que coordine el Taller de Adiestramiento Permanente (TAP) u otra unidad competente.

    3.1.35 Asistirá a reuniones de facultad y comités convocadas por el Decano de Servicios Académicos u otro personal autorizado.

    3.1.36 Mantendrá actualizada la información de su expediente, incluyendo la Hoja de Datos (“Data Sheet”). Someterá evidencia de adiestramientos, educación continua, diplomas, membresías de asociaciones profesionales y licencias.

    3.1.37 Se dispone que los profesores regulares que interesen tener responsabilidad docente en otras instituciones, tendrán que solicitar, por escrito, una autorización del Presidente del Huertas Junior College para contraer tal responsabilidad adicional. Dicha autorización deberá solicitarse previamente a la formalización de cualquier tipo de acuerdo, entendido o contrato en la otra institución.

    El Presidente podrá conceder o denegar solicitudes de esa naturaleza y en

    caso de autorizarlo, será siempre y exclusivamente cuando se trate de trabajo

  • Manual de Facultad

    Revisión 2005 17

    a tiempo parcial que no represente conflicto en forma alguna con las obligaciones docentes, académicas y administrativas del Huertas Junior College. El Presidente expedirá, de así decidirlo, la autorización siempre por escrito y se especificará el término de vigencia.

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    Revisión 2005 18

    PARTE 4 DERECHOS, BENEFICIOS Y LICENCIAS DE LA FACULTAD 4.1 DERECHOS

    4.1.1 Libertad académica – La libertad académica intelectual provee el derecho y la obligación como educador de examinar datos y cuestionar asuntos. Esta obliga al profesor a presentar objetivamente la información respetando el derecho del estudiante a conocer todos los datos pertinentes y la información. El profesor evitará introducir en sus clases asuntos controvertibles que no estén relacionados con la materia que esté enseñando. El restringir la disponibilidad o limitar sin razón la presentación de datos y opiniones es negar la libertad académica.

    4.1.2 El profesor tiene derecho a la libertad académica siempre en cumplimiento

    del prontuario del curso, siguiendo el Código de Ética y a tenor con las normas y políticas institucionales.

    4.1.3 Podrá manifestar sus planteamientos y sugerencias en torno a las decisiones

    administrativas o académicas que le competen. Estos se presentarán ante el Decano de Servicios Académicos.

    4.1.4 Tendrá la libertad del intercambio de ideas con todas las áreas

    administrativas y sus colegas.

    4.1.5 Disfrutará de libre acceso y uso gratuito de los recursos bibliotecarios en cooperación con la persona a cargo del Centro de Recursos para el Aprendizaje.

    4.1.6 Podrá utilizar el salón de clases, el equipo audiovisual y técnico, los

    materiales y cualquier propiedad de la Institución, mediante solicitud y la autorización de los oficiales administrativos concernidos y con la antelación estipulada.

    4.1.7 Será provisto de un apartado a través del cual se le hará llegar su

    correspondencia y toda la comunicación interna.

    4.1.8 Recibirá ayuda para preparar trabajos computarizados o duplicados, siguiendo el procedimiento establecido para recibir tales servicios.

    4.1.9 Disfrutará de una Sala de Facultad, la cual podrá utilizar en su tiempo

    disponible.

    4.1.10 El Decano de Servicios Académicos le suministrará los libros de texto.

  • Manual de Facultad

    Revisión 2005 19

    4.1.11 Todo profesor tendrá oportunidad de competir para ocupar puestos

    administrativas vacantes y se circulará una convocatoria interna a esos efectos.

    4.1.12 El profesor regular podrá solicitar al Decano de Servicios Académicos la

    asignación de cursos adicionales a su carga regular de éstos estar disponibles, siempre y cuando no excedan el límite fijado por la Institución. El Decano de Servicios Académicos determinará sobre esta petición.

    4.2 BENEFICIOS

    4.2.1 Días Feriados- Los profesores tendrán derecho a los días feriados con paga, establecidos por ley, siempre y cuando asista el día antes y el día después de éstos. Además, la administración de la Institución concederá los siguientes días a sus empleados:

    viernes después de Acción de Gracias 24 de diciembre 31 de diciembre jueves Santo día después de elecciones generales

    4.2.2 Bono de Navidad - La Institución pagará un Bono de Navidad a todo empleado regular que haya trabajado 700 horas o más en el período comprendido entre el 1 de octubre al 30 de septiembre del año anterior, conforme con las disposiciones de la ley estatal que rige este tipo de beneficio.

    4.2.3 Licencia Muerte de Familia – En caso de muerte de un familiar del profesor regular: cónyuge, hijo, padre, madre, hermano, suegro, abuelo, nieto, se le permitirá ausentarse por dos (2) días consecutivos si ocurriera en días laborables sin que el empleado deje de recibir su salario y no se le descontarán de su licencia por enfermedad o vacaciones. Esta licencia no es aplicable en caso de que el profesor esté de vacaciones o la muerte ocurriera en fin de semana o feriado en cuyo caso se determinaría la aplicabilidad de la misma. Si el familiar es un tío, cuñado o sobrino la licencia será de un (1) día siguiendo los mismos criterios anteriormente expuestos.

    4.2.4 Dietas, millaje y alojamiento- Los profesores autorizados a viajar en asuntos oficiales tienen derecho al pago de dietas, millaje y alojamiento, conforme a las normas institucionales.

  • Manual de Facultad

    Revisión 2005 20

    4.2.5 Plan Médico - La fecha de efectividad de este beneficio es al terminar el periodo probatorio (90 días). La Institución aportará una cantidad mensual de acuerdo a los años de servicio. El empleado pagará la diferencia a través del descuento de nómina con la autorización correspondiente. A continuación la escala de aportación patronal a seguir:

    0 - 2 años $ 50.00 3 - 4 años $ 75.00 5 - 6 años $100.00

    7 años o más $125.00

    Ley COBRA La Ley COBRA (“Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act”)

    establece que se le ofrezca una extensión de la cubierta del plan médico a los participantes y beneficiarios del plan grupal de salud, de 18 a 36 meses, dependiendo del evento que lo cualifique.

    La cubierta de un empleado y sus dependientes continuará por dieciocho (18)

    meses si ocurre cualquiera de los siguientes eventos:

    Una separación voluntaria o involuntaria del empleo, excepto por razones de crasa conducta incorrecta.

    Una reducción en horas de trabajo que haga inelegible al

    empleado para continuar asegurado en el plan grupal de salud.

    La cubierta de los dependientes continuará por treinta y seis (36) meses si ocurre cualquiera de los siguientes eventos:

    La muerte del empleado.

    El divorcio o separación legal del empleado y su cónyuge.

    La elegibilidad del empleado para recibir los beneficios del

    Programa de Medicare.

    La cubierta de un hijo continuará por treinta y seis (36) meses cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos:

    Deje de ser elegible al plan grupal de salud.

    La cubierta de continuación terminará cuando ocurra cualquiera de los

  • Manual de Facultad

    Revisión 2005 21

    siguientes eventos:

    El patrono cesa de proveer un plan de salud para todos los empleados.

    No se pague la prima requerida.

    El empleado se acoge a los beneficios de cualquier otro plan grupal de salud.

    El empleado se acoge a los beneficios del Programa Medicare.

    El ex-cónyuge contrae matrimonio y queda cubierto por otro plan

    grupal de salud.

    El empleado obtiene un nuevo empleo y es cubierto por otro plan grupal de salud.

    Se cumplan dieciocho (18) meses a partir de la fecha en que el

    empleado y sus dependientes se acogieron a esta cubierta.

    Se cumplan treinta y seis (36) meses a partir de la fecha en que el cónyuge y los hijos dependientes se acogieron a esta cubierta.

    El empleado deja de pagar el costo total de la cubierta a la

    Institución.

    El costo de la extensión del plan médico es sufragado por los participantes o beneficiarios quienes tendrán la obligación de pagar mensualmente. En caso de que la persona no cumpla con su responsabilidad de pago, la Institución se reserva el derecho de terminar los beneficios. El costo que se le va a cargar al beneficiario o ex-empleado no puede exceder del 102% de la prima aplicable, la cual se define como el costo del plan de participantes regulares que se encuentran en situaciones similares.

    4.2.6 Plan de Retiro - Todo Profesor Regular por Nombramiento, por un mínimo

    de cinco años, tendrá derecho a participar del Plan de Retiro. El mismo consiste de un fondo, al cual la Institución aporta de acuerdo a su situación financiera al cierre de cada año presupuestario y no implica descuento alguno para el empleado.

    4.2.7 Continuación de Estudios - Los Profesores Regulares por Nombramiento

    tendrán derecho a reembolso por gastos de matrícula fuera de la Institución

  • Manual de Facultad

    Revisión 2005 22

    hasta un máximo de seis (6) créditos anuales (Ver Política de Continuación de Estudios).

    4.2.8 Participación de Profesores en Seminarios, Conferencias y Convenciones -

    Todo Profesor tendrá derecho a participar en este tipo de actividad, la cual tiene que estar autorizada por el Decano de Servicios Académicos.

    Los siguientes aspectos se tomarán en consideración:

    4.2.8.1 El profesor debe tener un mínimo de dos (2) años de experiencia en

    la Institución como profesor regular.

    4.2.8.2 Ser miembro activo de la Asociación que auspicie la convención o conferencia y presentar evidencia de su membresía al Decano de Servicios Académicos en el momento de hacer su solicitud.

    4.2.8.3 Se limitará la participación a dos miembros por convención, cuando

    sea necesario.

    4.2.8.4 Para toda convención, conferencia o actividad en o fuera de Puerto Rico, el profesor vendrá obligado a someter la solicitud que a tales efectos provee el Decanato de Servicios Académicos. Una vez aprobado por el Decano, el profesor realizará las gestiones de inscripción y registro para la actividad. El profesor podrá solicitar autorización para asistir y el reembolso por los costos.

    4.2.8.5 La Institución se regirá por el presupuesto anual asignado para esta

    clase de actividad al autorizar la participación en estos eventos. En convenciones, seminarios o conferencias fuera de Puerto Rico, la Institución aportará la tarifa aérea ida y vuelta más el costo de inscripción de la convención, alojamiento y “per diem”. Si la convención o seminario es en Puerto Rico, la Institución pagará el costo de la inscripción únicamente y millaje.

    4.2.8.6 El profesor rendirá un informe sobre su participación en la

    convención o conferencia (debe incluir gastos incurridos). Copia de este informe será archivada en su expediente.

    4.2.8.7 Otros profesores, adicionales a los autorizados, que deseen

    participar en esta clase de actividad podrán hacerlo siempre y cuando tengan la autorización del Decano de Servicios Académicos y se costeen los gastos.

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    Revisión 2005 23

    4.2.8.8 Todo profesor que participe en seminarios, conferencias u otras actividades de esta naturaleza realizará arreglos para reponer las horas contacto con los estudiantes o buscar un profesor sustituto.

    4.3 LICENCIAS

    Dentro de las licencias que establece la legislación estatal y federal, es importante

    especificar que hay algunas con sueldo y otras sin sueldo. Las que conllevan pago de salario son: vacaciones, enfermedad, servicio de jurado o testigo y maternidad. A continuación se desglosan estas licencias:

    4.3. Licencia por Vacaciones

    4.3.1.1 La acumulación de vacaciones será a razón de 1.5 días laborable (18 días al año) por cada mes en que el empleado haya trabajado.

    4.3.1.1.1 A partir de enero de 2004, se le otorgará al profesor regular

    un (1) día de vacaciones adicional por su cumpleaños. El Decano de Servicios Académicos asignará anualmente el día en que la facultad disfrutará del mismo sin afectar el tiempo lectivo.

    4.3.1.2 De establecerse un periodo probatorio autorizado por ley, todo

    profesor regular que apruebe el mismo acumulará licencia por vacaciones desde la fecha de comienzo en el empleo.

    4.3.1.3. El calendario académico estipulará la manera en que los 18 días

    acumulados por la Facultad serán distribuidos. 4.3.1.4 En caso de que el profesor cese en su empleo, la Institución le

    liquidarán los días de vacaciones acumulados y no disfrutados a la fecha de terminación, aunque sea menos de un (1) año.

    4.3.2 Licencia por Enfermedad

    4.3.2.1 La acumulación de la licencia por enfermedad será a razón de 1.5

    días laborables (18 días al año) por cada mes en que el profesor haya trabajado.

    4.3.2.2 Esta licencia se acumula para ser utilizada sólo en caso de que el

    empleado se enferme.

    4.3.2.3 De establecerse un periodo probatorio autorizado por ley, la licencia

  • Manual de Facultad

    Revisión 2005 24

    por enfermedad se acumulará a partir del comienzo de dicho periodo probatorio.

    4.3.2.4 La licencia por enfermedad no usada por el profesor durante el curso

    del año quedará acumulada para los años sucesivos hasta un máximo de dieciocho (18) días.

    4.3.2.5 De ausentarse dos (2) días consecutivos o más, el profesor deberá

    presentar un certificado médico. Si no presenta el certificado, sólo se le pagará un (1) día por enfermedad y los demás días ausente se le descontarán del salario.

    4.3.2.6 El disfrute de la licencia por enfermedad no excusa al profesor del

    cumplimiento con las normas establecidas, como las de asistencia, puntualidad, certificaciones médicas, informes periódicos sobre la continuación de la enfermedad y completar los formularios correspondientes.

    4.3.2.7 Las ausencias por enfermedad se considerarán al ser evaluado el

    profesor y se podrán tomar en consideración para aplicar las medidas correctivas o disciplinarias establecidas en esta política.

    4.3.3 Licencia por Maternidad

    4.3.3.1 Toda profesora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso que consistirá de cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas después.

    4.3.3.2 La profesora podrá optar por tomar hasta sólo una (1) semana de

    descanso antes del alumbramiento y extender hasta siete (7) semanas el descanso postnatal, siempre que presente un certificado médico que acredite que está en condiciones de trabajar hasta la semana antes del alumbramiento.

    4.3.3.3 La profesora deberá someter, con un (1) mes de anticipación, un

    certificado médico donde se indique la fecha estimada del alumbramiento.

    4.3.3.4 La Institución pagará a la profesora la totalidad del salario que esté

    devengando al momento de comenzar su licencia por maternidad.

  • Manual de Facultad

    Revisión 2005 25

    4.3.4 Adopción de un Menor 4.3.4.1 La licencia por maternidad se extiende a toda profesora que adopte un

    menor de cinco (5) años o menos, a tenor con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico, que no esté matriculado en una institución escolar.

    4.3.4.2 La licencia se computa desde la fecha en que se recibe el menor en el

    núcleo familiar. 4.3.4.3 Para reclamar esta licencia, la profesora deberá haber notificado su

    intención de adoptar a un menor por lo menos con treinta (30) días de antelación.

    4.3.4.4 La profesora deberá someter evidencia acreditativa de los

    procedimientos de adopción expedida por la agencia u organismo legal.

    4.3.5 Testigo en Casos Criminales

    4.3.5.1 Todo profesor que se le requiera comparecer como testigo en un caso

    criminal, tiene derecho a solicitar esta licencia. 4.3.5.2 Se le requiere al profesor informar por lo menos con dos (2) días

    laborables de antelación el día que tendrá que ausentarse. Además, una vez se reintegren a sus labores, el profesor deberá presentar una certificación oficial del Tribunal que acredite el tiempo de la comparecencia, con expresión de días y horas.

    Las licencias que no conllevan paga de salario son las siguientes:

    4.3.6 Licencia Personal

    4.3.6.1 Esta licencia se concede cuando las ausencias no son por enfermedad,

    vacaciones, Fondo del Seguro del Estado, Seguro por Incapacidad Temporera No Ocupacional (SINOT), Administración de Compensaciones por Accidentes Automovilísticos (ACAA), maternidad u otras licencias autorizadas.

    4.3.6.2 Toda ausencia personal, aunque sea autorizada, se descontará del

    salario, a menos que el empleado solicite que se le pague con cargo a vacaciones. Para que se pague con cargo a vacaciones, el empleado

  • Manual de Facultad

    Revisión 2005 26

    deberá así indicarlo en la Solicitud de Descuento de Licencia. 4.3.6.3 Todo profesor que se ausente por razones personales, deberá

    completar la Solicitud de Descuento de Licencia. 4.3.6.4 Si la ausencia se notifica al supervisor con anticipación, el profesor

    deberá completar la Solicitud de Licencia para Ausentarse. 4.3.6.5 Las ausencias personales se tomarán en consideración al evaluar el

    profesor. 4.3.6.6 Un patrón de ausencias personales puede dar lugar a la imposición de

    medidas correctivas o disciplinarias, incluyendo despido.

    4.3.7 Licencia bajo la ley de Licencia Médico-Familiar (“FMLA”) 4.3.7.1 Los profesores que hayan trabajado para la Institución por un término

    de doce (12) meses y hayan laborado un mínimo de mil doscientos cincuenta (1,250) horas durante dicho término, serán elegibles para recibir una licencia médico-familiar. Todo profesor elegible tendrá derecho a esta licencia sin sueldo por un máximo de doce (12) semanas durante cualquier período de doce (12) meses, por cualquiera de las siguientes razones:

    nacimiento de un hijo y para su cuidado; cuido y custodia de un hijo adoptivo o de crianza; cuido del cónyuge, hijos o padres del empleado, si dichos

    familiares tienen una condición seria de salud que requiera que el empleado los atienda;

    condición seria de salud del empleado que impida el desempeño de sus deberes y responsabilidades.

    4.3.7.2 Los profesores que necesitan hacer uso de esta licencia se les podrá

    requerir que provean:

    Notificar la necesidad de una licencia médico-familiar, cuando tal necesidad es previsible, con treinta (30) días de anticipación.

    Certificados médicos que comprueben la necesidad de licencia debido a una condición de salud grave que afecte al empleado o a un miembro de su familia inmediata.

    Segundas o terceras opiniones médicas y recertificaciones periódicas.

  • Manual de Facultad

    Revisión 2005 27

    Informes periódicos durante la licencia sobre la condición del empleado o a un miembro de su familia inmediata.

    4.3.8 Licencia Militar

    4.3.8.1 Los profesores que sean miembros de la Guardia Nacional de Puerto

    Rico o de la Reserva Federal del Ejército de los Estados Unidos podrán solicitar una licencia militar sin sueldo para cumplir con sus obligaciones de ejercicios y campamentos, la cual se regirá por las disposiciones de ley aplicables.

    4.3.8.2 Se les permitirá solicitar los días con paga con cargo a su licencia por

    vacaciones.

    4.3.9 Licencia Deportiva Especial 4.3.9.1 Todo profesor que esté debidamente certificado por el Comité

    Olímpico de Puerto Rico como deportista para representar a Puerto Rico en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Centroamericanos, campeonato o en campamentos regionales o mundiales, podrá solicitar la licencia deportiva; siempre y cuando traiga evidencia.

    4.3.9.2 Para hacer uso de esta licencia, el profesor deberá presentar copia

    certificada del documento que le acredite para representar a Puerto Rico en dicha competencia.

    4.3.9.3 Se acumularán quince (15) días laborables anuales por concepto de

    licencia deportiva. Los deportistas elegibles podrán ausentarse durante el período que participen en la competencia hasta un máximo de treinta (30) días laborables al año, de tenerlos acumulados.

    4.3.10 Licencia para Servicio como Jurado

    4.3.10.1 Esta licencia se utilizará cuando un profesor sea llamado a servir

    como miembro de un jurado en un Tribunal de Justicia de Puerto Rico o en la esfera federal.

    4.3.10.2 Todo profesor que se le solicite servir de jurado, deberá presentar la

    notificación del Tribunal de Justicia.

    4.3.11 Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporera (SINOT)

  • Manual de Facultad

    Revisión 2005 28

    4.3.11.1 En este seguro están cubiertas las incapacidades debido a:

    enfermedad o accidentes no relacionados con el empleo ni con accidente automovilístico

    embarazos

    4.3.11.2 Los requisitos de elegibilidad para acogerse a este seguro son:

    estar incapacitado para trabajar

    estar en tratamiento médico

    radicar una reclamación en el formulario que provee la compañía

    aseguradora, el cual está disponible en la Oficina de Recursos Humanos.

    4.3.11.3 El tiempo de duración de este seguro es de 26 semanas durante un

    período de 52 semanas.

    4.3.11.4 Si surgen períodos subsiguientes de incapacidad ocasionados por la misma enfermedad o accidente en un lapso de 90 días o menos, serán considerados como etapas recurrentes de la misma.

    4.3.11.5 Al regresar de la licencia, y antes de comenzar a trabajar, el

    profesor deberá entregar a la Oficina de Recursos Humanos el certificado médico evidenciando que ha sido de alta y autorizándole a trabajar.

    4.3.12 Licencia bajo el Fondo del Seguro del Estado

    4.3.12.1 En este programa de compensación están cubiertos:

    accidentes ocupacionales que provengan de cualquier acto o

    función relacionada con el empleo y que ocurran en el curso de éstos.

    enfermedad ocupacional que se contraiga en el curso del empleo

    como consecuencia de un riesgo peculiar a la industria, ocupación o empleo y como resultado de la directa exposición del trabajador a dicho riesgo en el normal desempeño de su trabajo.

    muerte derivada de la ocupación.

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    Revisión 2005 29

    4.3.12.2 Este seguro es compulsorio y cubre a todos los empleados.

    4.3.12.3 Este programa provee atención médica, pagos por incapacidad

    temporera, incapacidad permanente y pensiones para las viudas e hijos en caso de muerte.

    4.3.12.4 El profesor deberá notificar inmediatamente a la Oficina de

    Recursos Humanos de cualquier accidente o enfermedad que sufra relacionada al trabajo.

    4.3.12.5 Todo profesor que sufra un accidente o lesión en el trabajo o

    contrae una enfermedad relacionada con su trabajo, será referido a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo).

    4.3.12.6 Antes de referir al profesor, la Oficina de Recursos Humanos le

    completará el formulario Informe Patronal, el cual llevará a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

    4.3.12.7 Al regresar del Fondo, y antes de reintegrarse a su trabajo, el

    profesor deberá entregar a la Oficina de Recursos Humanos el formulario de alta del Fondo certificando que puede regresar a su trabajo.

    4.3.13 Licencia bajo la Ley de Accidentes Automovilísticos (ACAA)

    4.3.13.1 Licencia para ausentarse del empleo cuando haya sufrido un

    accidente de tránsito, el cual haya sido notificado a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA).

    4.3.13.2 Todo profesor que tenga un accidente automovilístico y solicite

    esta licencia, deberá presentar la evidencia de la reclamación de ACAA.

    4.3.14 Licencia sin Sueldo

    4.3.14.1 La Institución podrá conceder Licencia sin Sueldo por un período

    que no excederá de un año. 4.3.14.2 La solicitud deberá estar justificada por una situación

    extraordinaria, considerando las responsabilidades.

  • Manual de Facultad

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    4.3.14.3 Durante el uso de la Licencia sin Sueldo, el profesor no será

    elegible para disfrutar de los beneficios que ofrece la Institución. 4.3.14.4 El profesor podrá continuar acogido al plan médico si paga la

    totalidad de la prima correspondiente del periodo en que se encuentre sin trabajar.

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    Revisión 2005 31

    PARTE 5 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES

    5.1 DEFINICIONES

    5.1.1 Nombramiento Docente - Proceso por el cual se nombra a un candidato para ocupar un puesto docente, a tenor con el proceso establecido por la Junta de Directores. (Ver 5.3.6)

    5.1.2 Renuncia - La acción por parte del miembro de la Facultad de terminar su

    relación obrero-patronal con el Huertas Junior College. 5.1.3 Despido - La acción por la cual el Huertas Junior College considera por

    terminada su relación obrero-patronal con un miembro de la Facultad. 5.2 POLÍTICA DE RECLUTAMIENTO

    5.2.1 Es política del Huertas Junior College garantizar la igualdad en las

    oportunidades de empleo, según lo dispone el Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964. Esta Ley establece que no se puede discriminar en el empleo por razones de raza, color, religión, género, edad, estado civil, origen social o nacional, ideas políticas, condición social, impedimento o condición de veterano; en ninguna de las actividades relacionadas al empleo, tales como: selección, contratación, ascenso, compensación, adiestramiento o evaluación.

    5.2.2. La Institución está comprometida con el cumplimiento de esta Ley de

    Igualdad de Oportunidades, la cual es la base primordial al tomar las decisiones relacionadas con el empleo. A tales efectos, se establece el procedimiento a seguir en el proceso de reclutamiento de la facultad en Huertas Junior College.

    5.3 REQUISICIÓN DE PERSONAL 5.3.1 El Decano de Servicios Académicos le notifica al Director de Recursos

    Humanos la necesidad de nuevos profesores y en colaboración se inicia el proceso de reclutamiento.

    5.3.2 Evaluación de los Resumés en Archivo (Banco de Recursos) - El Decanato

    de Servicios Académicos mantiene un archivo de resumés recibidos en los últimos dos (2) años. Luego de evaluarlos, se le notifica al interesado del recibo del mismo. La Oficina de Recursos Humanos en coordinación con el Decano de Servicios Académicos, evaluarán los resumés disponibles en este

  • Manual de Facultad

    Revisión 2005 32

    archivo. Si hay uno o más resumés de candidatos que cualifican para el puesto, se procederá a incluirlo en el itinerario de entrevistas.

    5.3.3 Anuncios - De no haber resumés o tener conocimiento de candidatos que

    cumplan con los requisitos para el puesto vacante, se abrirá una convocatoria interna y externa. Todo el personal docente de la Institución deberá poseer, preferiblemente como mínimo, Maestría de una universidad reconocida con especialización en las disciplinas que ha de enseñar. En áreas de difícil reclutamiento, se podrá considerar la experiencia y grados menores.

    5.3.4 Evaluación de los Resumés Recibidos - La Oficina de Recursos Humanos, en

    coordinación con el Decano de Servicios Académicos, evaluarán los resumés recibidos en respuesta al anuncio publicado considerando como criterio los requisitos mínimos y adicionales solicitados para el mismo.

    5.3.5. Itinerario de Entrevistas

    La Oficina de Recursos Humanos coordinará con el Decano de Servicios Académicos un itinerario de entrevistas con los candidatos cuyos resumés fueron seleccionados.

    5.3.6 Entrevistas a los Candidatos

    Las entrevistas a candidatos las realiza un comité compuesto por el Decano de Servicios Académicos, el Director de Recursos Humanos y, de ser posible, un profesor de la especialidad nombrado por el Decano de Servicios Académicos. El Comité enviará un informe con la pre-selección del candidato entrevistado al Presidente de la Institución, quien aceptará o rechazará la recomendación de nombramiento.

    5.3.7 Carta de Oferta

    Luego del consenso de los entrevistadores, la Oficina de Recursos Humanos procederá a preparar una carta de oferta al candidato seleccionado para ocupar el puesto.

    5.3.8 Contratación

    Una vez el candidato acepta y firma la carta de oferta, el Decano de Servicios Académicos somete el contrato a la Oficina de Recursos Humanos para las

  • Manual de Facultad

    Revisión 2005 33

    firmas correspondientes.

    5.3.9 Carta de Agradecimiento

    La Oficina de Recursos Humanos enviará una carta de agradecimiento a todos los candidatos entrevistados que no fueron seleccionados. Los resumés se archivarán como evidencia del proceso de reclutamiento.

    5.3.10 Orientación a Profesores Nuevos

    El Decano de Servicios Académicos y el Director de Recursos Humanos orientará y discutirá con el nuevo profesor:

    Condiciones del contrato

    Manual de la Facultad – Se le entregará copia y el profesor certificará su

    recibo. La orientación cubrirá, entre otros, los siguientes temas:

    1. Misión y Visión Institucional

    2. Filosofía de la Institución

    3. Valores y creencias institucionales

    4. Política de Asistencia

    5. Beneficios Marginales

    6. Política de Reclutamiento

    7. Normas de la Institución

    8. Política Contra el Hostigamiento Sexual y Procedimiento para

    Atender Querellas

    9. Política Institucional para Mantener la Institución Libre de

    Drogas y Alcohol

    10. Política de Seguridad Institucional

    11. Código de Ética

    12. Código de Vestimenta

    Una vez reclutado el profesor, el Decano facilitará un proceso de orientación que posibilite la inserción eficaz de éste a la cultura institucional.

  • Manual de Facultad

    Revisión 2005 34

    5.3.11 Documentos Requeridos para Nombramiento

    Son aquellos que se requieren para completar todo trámite de nombramiento y que serán recibidos y verificados por el Decano de Servicios Académicos. El expediente personal del candidato deberá incluir todos los documentos oficiales requeridos para poder recibir su primer pago.

    5.3.11.1 Solicitud de Empleo del Huertas Junior College 5.3.11.2 Dos (2) transcripciones de créditos oficiales certificadas por la institución o instituciones en las cuales se obtuvo cada grado o grados incluidos en el resumé del candidato. Una de las transcripciones se utilizará para solicitar la licencia de maestro al Departamento de Educación. 5.3.11.3. Evidencia de los grados académicos recibidos (diplomas, certificados), licencias para ejercer su profesión o cualquier otro documento que lo cualifica para el empleo.

    5.3.11.4 Curriculum Vitae (Resumé actualizado)

    5.3.11.5 Certificado de Salud expedido por el Departamento de Salud* 5.3.11.6 Certificado Negativo de Antecedentes Penales* 5.3.11.7 Verificación de Elegibilidad de Empleo (I-9)

    5.3.11.8 Tarjeta del Seguro Social 5.3.11.9 Licencia de Conducir o Tarjeta Electoral

    5.3.11.10 Certificado de Exención para la Retención (Profesor Regular)

    5.3.11.11 Formulario ASM-5 de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME)

    5.3.11.12 Certificación de recibo de documentos institucionales

    * Se requiere que el Certificado de Salud y el Certificado Negativo de Antecedentes Penales tengan una fecha de expedición no mayor de 12 meses.

    Asimismo, la Institución podrá solicitar al profesor la actualización de estos documentos.

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    Revisión 2005 35

    5.4 EXPEDIENTE DEL PROFESOR

    5.4.1 El expediente personal de la facultad será un documento confidencial. En la

    Oficina del Decanato de Servicios Académicos se mantendrán los expedientes de los profesores que presten o hayan prestado servicios a la Institución. El expediente se mantendrá actualizado y contendrá el historial completo de servicios prestados en la Institución, los documentos requeridos por ley y otros documentos solicitados por la Institución.

    5.4.2 Los documentos contenidos en el expediente personal son propiedad de la

    Institución. No obstante, el profesor podrá verificar su expediente en la presencia de algún administrador del Decanato de Servicios Académicos. El expediente personal del profesor que cese en su empleo se mantendrá permanentemente en el archivo inactivo.

    5.5 MÉTODO Y DÍAS DE PAGO

    5.5.1 Los días de pago en el Institución serán los 15 y 30 de cada mes. No obstante, los 15 y 30 que fuesen fin de semana, día feriado o lunes, el pago se hará el último día de trabajo de la quincena correspondiente.

    5.5.2 El método de pago para los profesores regulares puede ser mediante depósito

    directo electrónico o por cheque. 5.6 DESCUENTOS DE NOMINA 5.6.1 Descuentos Estipulados por Ley

    5.6.1.1 Los descuentos estipulados por ley y por los cuales se le hará la

    deducción en nómina a la facultad regular son los que se mencionan a continuación:

    Aportación al Seguro Social Federal

    Retención para Pago de Contribución sobre Ingresos

    Aportación al Seguro por Incapacidad no Ocupacional Temporero

    (SINOT)

    5.6.1.2 Otros descuentos estipulados son: Seguro Social Choferil, Embargos de Salario y Pensión Alimenticia ordenada por ASUME.

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    Revisión 2005 36

    5.6.2 Descuentos Opcionales Los descuentos opcionales necesitan autorización por escrito de los

    empleados. Estos son:

    Plan Médico

    Seguros Suplementarios (Cáncer, Transplante de órganos, entre

    otros)

    Contribuciones a instituciones benéficas

    Planes de pensiones y beneficios cubiertos por ERISA

    5.7 SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN

    5.7.1 Para lograr los objetivos de cada programa académico en el Huertas Junior College, es indispensable el desarrollo de un proceso de enseñanza-aprendizaje adecuado que responda a las necesidades de los aprendices. El aprendizaje ocupa el fin primordial para el cual se contratan todos los servicios docentes. Por esta razón, el Huertas Junior College realiza un proceso de supervisión del personal docente para asegurarse de que los servicios que recibe el estudiante son de excelencia.

    5.7.2 El profesor regular por contrato se evalúa anualmente durante tres (3) años.

    Si estas evaluaciones son satisfactorias, el profesor será contratado como Profesor Regular por Nombramiento. Mediante esta evaluación se determina su contratación como profesor regular por nombramiento. A éste se le evalúa, por lo menos, un vez cada dos (2) años. Los profesores conferenciantes pueden ser evaluados en cualquier momento durante su período de contratación cuatrimestral. Los resultados de la evaluación se deberán discutir con el profesor en o antes del próximo cuatrimestre.

    5.7.3 En el proceso de evaluación de profesores se recopilan datos en cuatro (4)

    áreas previamente definidas: docencia, administración, relaciones interpersonales y desarrollo profesional. Para lograrlo, se realizan visitas a la sala de clases y recopilación de las percepciones de estudiantes y personal con relación al desempeño del profesor en diferentes roles. Un Comité, nombrado y dirigido por el Decano de Servicios Académicos realiza la visita. En este Comité, de ser posible, se incluirá un profesor de la especialidad del evaluado. La percepción de los diferentes componentes institucionales se obtiene mediante la administración de los formularios EV-1 y EV -2. El primero permite que varios componentes evalúen las ejecutorias del profesor mediante una escala con un valor de uno (1) a cinco (5) y el segundo facilita

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    Revisión 2005 37

    la evaluación de la ejecución del profesor por el estudiante en una escala de cero (0) a tres (3).

    5.7.4 La evaluación del profesor comprende aspectos de la docencia, tareas

    administrativas, relaciones interpersonales y desarrollo profesional. El juicio sobre su desempeño en estas áreas proviene de las siguientes fuentes: estudiantes, Comité de Visitas, colegas, personal de las oficinas administrativas, Decano de Servicios Académicos, Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA) y Taller de Adiestramiento Permanente (TAP). La evaluación de cada componente tiene un peso pre-establecido en términos porcentuales. El 65% de la evaluación del profesor comprende la docencia, el 15% su desarrollo profesional, el 10% las tareas administrativas y el 10% las relaciones interpersonales. El insumo de todos los componentes se resumen en el Formulario EV-R Resumen.

    5.8 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE FACULTAD

    5.8.1 Notificación al profesor del día y hora de la visita.

    5.8.2 Evaluación por los estudiantes mediante el formulario Evaluación del

    Profesor por el Estudiante.- EV-2. Este le permite acumular al profesor hasta un total de 60 puntos para su evaluación. Este documento representa una guía a través de la cual el estudiante expresará su opinión sobre la ejecución del profesor con el que toma el curso. Esta evaluación puede ocurrir antes o después de la visita al profesor (véase 5.8.3).

    5.8.3 Visita al profesor utilizando el formulario EV-1 del Sub-Comité de Visita.

    Este cuestionario es una guía para observar la ejecución del profesor en la sala de clases la cual se medirá mediante una escala con valor de uno (1) a cinco (5) en la que se juzga la ejecución profesional desde excelente hasta no observable. Este incluye solamente aspectos del proceso educativo. Cada evaluador completará un formulario para los ítemes 1 al 31 y el Director del CRA contestará del 32 al 36. Luego se resumirán en un solo formulario que será firmado por los evaluadores. El total máximo para el componente de docencia es de 180 puntos.

    5.8.4 La evaluación de los aspectos administrativos de la docencia serán evaluados

    mediante los criterios 37 al 49 del Formulario EV-1 en el cual, utilizando la escala anterior, el Decano de Servicios Académicos y el Coordinador del TAP evaluarán este aspecto. Los criterios del 37 al 47 serán evaluados por el Decano de Servicios Académicos y el 48 y 49, por el Coordinador del TAP. Un total de 65 puntos pueden ser acumulados en este criterio.

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    Revisión 2005 38

    5.8.5 El componente de relaciones interpersonales se evalúa mediante los criterios

    50 al 52 del Formulario EV-1 en una escala de cinco (5) puntos que fluctúa desde siempre hasta casi nunca. Para la evaluación de las relaciones interpersonales de facultad se consulta al Decano de Servicios Académicos y un colega seleccionado por el profesor ser evaluado. El total máximo acumulable en este área es de 20 puntos.

    5.8.6 El componente de desarrollo profesional se evalúa mediante los criterios 53

    al 57 en una escala de cinco (5) puntos, en la cual el Decano Académico y el Coordinador del TAP medirán la ejecución del profesor en cada uno de los criterios. El total máximo acumulable en este área es de 25 puntos.

    5.8.7 La evaluación del profesor puede acumular un total de 290 puntos. El total

    de puntos acumulados en cada área de la evaluación se multiplica por un factor de conversión para transformarlo en una puntuación convertida de acuerdo a la distribución indicada en el inciso 5.7.4 del Manual de Facultad. Los factores de conversión son los siguientes: docencia 1.04, administración .45, relaciones interpersonales 1.45 y desarrollo profesional 1.76. Esta puntuación convertida tendrá un máximo de 290 puntos, la cual se traduce a un porciento. Estas puntuaciones se interpretan utilizando la Escala de Interpretación de Puntuación Convertida contenida en el EV-R Resumen de la siguiente forma:

    Escala de Interpretación

    de Puntuación Convertida Puntuación Convertida

    (Porciento)

    Ejecución Altamente Profesional Consistentemente excede los estándares de ejecución profesional.

    290 (100%) – 261 (90%)

    Ejecución Profesional Frecuentemente excede los estándares de ejecución profesional.

    260 (89%) – 232 (80%)

    Ejecución Estandarizada Cumple con los estándares de ejecución profesional.

    231 (79%) – 188 (65%)

    Ejecución Mínima No cumple frecuentemente con los estándares de ejecución profesional.

    187 (64%) – 145 (50%)

    Ejecución Pobre No reúne los requisitos mínimos de ejecución profesional.

    144 (49%) o menos

    5.8.8 El resultado de la evaluación se refleja en el formulario EV-R Resumen y será firmada por el Decano de Servicios Académicos. El Decano de Servicios Académicos discutirá la evaluación con el profesor antes de culminar el cuatrimestre y se le proveerá una copia de ésta. El propósito de

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    Revisión 2005 39

    la discusión de esta evaluación será el mejoramiento profesional del facultativo y el establecimiento de acciones que permitan el desarrollo del profesor como miembro de la comunidad educativa. Una vez discutido con el profesor, se solicitará su firma en dicho documento que pasará de forma permanente a su expediente personal. El Director de Recursos Humanos firmará el documento certificando así su recibo.

    5.9. PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON LA TERMINACIÓN DE

    LA RELACIÓN ENTRE EL PROFESOR – INSTITUCIÓN

    5.9.1 La relación entre la Institución y un miembro de la Facultad podría terminar en algún momento. Para proteger los intereses de ambas partes, se entenderá que la relación termina si ocurre:

    5.9.1.1 Vencimiento del contrato vigente. Aún estando vigente un

    determinado contrato, la Institución podrá dejarlo sin efecto por cualquiera de las siguientes causas e informarlo con treinta (30) días de anticipación.

    5.9.1.2 Baja en la matrícula de un Programa o de la Institución. 5.9.1.3 Falta de calidad deseable en la enseñanza, según lo comprueben

    las evaluaciones. 5.9.1.4 Profesores en exceso de las necesidades de la Institución en un

    determinado cuatrimestre. 5.9.1.5 Razones financieras 5.9.1.6 Incongruencia entre los intereses del miembro de la Facultad y la

    filosofía y objetivos de la Institución. 5.9.1.7 Cierre total, temporero o parcial de las operaciones de la

    Institución.

    5.9.1.8 Conductas inapropiadas que violen las políticas de la Institución. 5.9.2 Renuncia

    Todo miembro de la facultad deberá notificar al Decano de Servicios Académicos y la Oficina de Recursos Humanos con al menos dos (2) semanas de anticipación a la fecha efectiva de la renuncia su intención de renunciar. Sin importar la razón que un miembro de la Facultad tenga para

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    Revisión 2005 40

    renunciar, la Institución estará obligada a pagarle hasta el último día de trabajo, siempre y cuando haya cumplido con lo estipulado en el inciso 3.1 22 de los deberes mencionados en este Manual.

    5.9.3 Normas y Procedimientos sobre medidas correctivas y disciplinarias

    La Institución, establece por medio de este Manual las medidas correctivas y disciplinarias que aplicarán a todo empleado docente del Huertas Junior College. Se espera que los profesores laboren en un clima de sosiego, respeto y disciplina. Es responsabilidad de todo empleado que tiene autoridad supervisora, velar porque la conducta de los profesores sea de acuerdo con las normas, reglas y procedimientos que se han establecido. La responsabilidad de tomar las medidas correctivas y disciplinarias recae en los Decanos de Servicios Académicos, Director de Recursos Humanos y el Presidente de la Institución.

    5.9.3.1 Se establece que las sanciones aplicables se clasificarán como Tipo I

    y Tipo II.

    Tipo I- Conlleva una advertencia verbal documentada de tipo correctivo, que implica un proceso progresivo, el cual puede terminar en una medida disciplinaria si el empleado continúa o reincide con la acción.

    Tipo II- Conlleva una medida de tipo disciplinaria por escrito que

    implica la suspensión de empleo y sueldo o despido.

    5.9.3.2 Las sanciones aplicables a todo profesor que incurra en una o más violaciones podrán ser las siguientes:

    Medidas Correctivas- Estas medidas podrán ser aplicadas por el Decano en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos. Entre las medidas correctivas están las amonestaciones verbales y escritas.

    o Amonestación verbal - advertencia oral que se hace

    inicialmente cuando se incurra en una violación a las normas y políticas institucionales. El Decano deberá mantener una hoja de incidentes con un registro de las fechas y la acción tomada.

    o Amonestación escrita - advertencia por escrito dirigida

    al profesor cuando incurra, sea inicialmente o reincidente,

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    Revisión 2005 41

    en violaciones a las normas y políticas institucionales. Esta amonestación es considerada una acción disciplinaria y se podrá utilizar como evidencia para sustentar una recomendación para que se apliquen medidas disciplinarias. En el expediente deberá haber copia de las amonestaciones y firmadas por el profesor.

    Medidas Disciplinarias – Estas medidas son acciones que se

    aplican a un profesor por justa causa. Pueden ser reprimendas escritas, suspensión de empleo y sueldo o despido.

    o Reprimenda escrita - es la notificación formal que se le

    hace a un empleado docente por incurrir o reincidir en violaciones a las normas y políticas institucionales. Esta notificación formará parte del expediente personal del docente. La misma deberá ser firmada por el empleado al momento de recibirla.

    o Suspensión de empleo y sueldo - significa la separación

    temporera del empleo. Esta notificación deberá ser firmada por el empleado al momento de recibirla.

    o Despido - es una medida aplicada por justa causa;

    terminación permanente del empleo. Deberá ser recomendada por el Decano y el Director de Recursos Humanos al Presidente de la Institución.

    5.10 RAZONES PARA DESPIDO

    El despido podrá estar fundamentado, entre otras, por las siguientes causas:

    5.10.1 Violación reiterada a las reglas y normas razonables establecidas para el

    funcionamiento de la Institución siempre que se haya suministrado al docente copia escrita de éstos.

    5.10.2 Incompetencia profesional.

    5.10.3 Negativa del miembro de la Facultad a cumplir con sus compromisos

    académicos. 5.10.4 Insubordinación 5.10.5 Patrón de ausencias o abandono del trabajo.

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    Revisión 2005 42

    5.10.6 Conducta dentro o fuera de la Institución que lesionen o puedan lesionar la

    reputación del Huertas Junior College.

    5.10.7 Confrontaciones físicas, libelosas o calumnias dirigidas a otros miembros de la Facultad, administradores y estudiantes; o falta de respeto a la integridad personal a cualquiera de los componentes institucionales.

    5.10.8 Condena por un delito grave o menos grave que entrañe depravación moral.

    5.10.9 Cualquier otra razón que a juicio del Decano de Servicios Académicos, el Director de Recursos Humanos y el Presidente, con la aprobación de la Junta, ponga o pueda poner en peligro la convivencia social en la Institución o el cumplimiento de su responsabilidad docente y administrativa.

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    Revisión 2005 43

    PARTE 6 POLÍTICAS INSTITUCIONALES

    6.1 POLÍTICA DE ASISTENCIA 6.1.1 PROPÓSITO

    Con el propósito de cumplir con la Ley 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada, en cuanto a horas y días de trabajo, es necesario que todo patrono establezca un sistema para evidenciar la jornada diaria de trabajo de cada uno de los empleados. Para asegurar la confiabilidad en el manejo de la asistencia y la acumulación de la licencia por vacaciones y enfermedad del personal, Huertas Junior College ha implantado un sistema computarizado efectivo el 1 de enero de 2003. La implantación de este sistema requiere una revisión de la Política de Asistencia existente.

    Este sistema computarizado cumple con las disposiciones legales que garantizan los derechos de los empleados. A tono con las disposiciones federales y estatales que aplican a la institución, Huertas Junior College ha establecido su Política Institucional de Asistencia. Esta política se implanta con el propósito de establecer las normas, reglamentar el procedimiento a seguir y evidenciar el horario de trabajo de sus empleados.

    El sistema consiste de un reloj electrónico (“Hand Punch”) que registra la asistencia del empleado utilizando su número de empleado como código de acceso y colocando su mano en el área correspondiente.

    6.1.2 INFORMACIÓN GENERAL

    6.1.2.1 Descripción del Sistema Computarizado

    El sistema computarizado trabaja usando dos componentes principales: reloj electrónico (“Hand Punch”) que registra la asistencia del empleado, y un programa (“International Time Solutions – I.T.S.”) que maneja la información almacenada en el reloj.

    Existen tres (3) relojes electrónicos, uno en cada edificio de la Institución. Existe una interacción manual en la que una persona tiene que recolectar diariamente la información de los relojes por medio del programa “I.T.S”. Esta responsabilidad recae en la Oficina de Recursos Humanos.

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    6.1.2.2 Descripción de los Componentes

    Los relojes están programados de tal manera que el empleado pueda ponchar en cualquiera de los tres (“cross punching”). Existe un enlace en la red de comunicación de la Institución entre los tres relojes y el programa de “I.T.S”. Cada vez que el empleado registre su asistencia aparece en la pantalla del reloj su nombre y el número de empleado asignado.

    6.1.3 APLICABILIDAD

    La Política de Asistencia aplica a todos los empleados del Huertas Junior College (personal administrativo regular, facultad regular, personal administrativo a tiempo parcial, conferenciantes y temporeros).

    6.1.4 RESPONSABILIDADES

    6.1.4.1 Oficina de Recursos Humanos

    Asignar el número de empleado (código de acceso).

    Registrar al empleado en el sistema computarizado.

    Adiestrar al empleado en torno a todo lo relacionado con el sistema y

    la Política de Asistencia.

    Administrar y actualizar la información en el sistema.

    Enviar los “Punch Details” a los supervisores mensualmente para su revisión.

    Proporcionar a los supervisores otros informes que provee el sistema.

    6.1.4.2 Oficina de Sistemas de Información

    Ser el enlace de comunicación con la compañía proveedora de este

    servicio cuando hay situaciones técnicas que requieren una solución.

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    Revisión 2005 45

    6.1.4.3 Supervisores Verificar que los “Punch Details” reflejan correctamente el horario de

    trabajo de su personal, firmar los informes y devolverlos a la Oficina de Recursos Humanos.

    Hacer las anotaciones correspondientes en los “Punch Details” de su

    personal.

    Entregar el Registro de Entradas y Salidas (Gestiones Oficiales) quincenalmente a la Oficina de Recursos Humanos, del formulario contener información.

    Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos

    establecidos en la Política de Asistencia.

    Establecer y aplicar las acciones correspondientes, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos, cuando surjan situaciones que se consideren incumplimiento a la política establecida o problemas técnicos.

    6.1.5 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

    6.1.5.1 La asistencia se registrará diariamente mediante un sistema

    computarizado, el cual manejará la Oficina de Recursos Humanos. 6.1.5.2 La Oficina de Recursos Humanos verificará diariamente la asistencia

    de los empleados en el sistema computarizado. 6.1.5.3 Todo empleado registrará diariamente su horario de trabajo

    colocando su mano en el reloj electrónico. 6.1.5.4 El empleado notificará inmediatamente a la Oficina de Recursos

    Humanos cualquier inconveniente que tenga al registrar el horario de trabajo.

    6.1.5.5 El registro de asistencia computarizado deberá reflejar el horario de

    trabajo para el cual el empleado fue contratado. 6.1.5.6 Todo empleado que se presente al trabajo después de su horario de

    entrada, deberá registrar la tardanza en el sistema. 6.1.5.7 Se considerará tardanza todo ponche registrado seis (6) minutos

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    Revisión 2005 46

    después de su horario de entrada. (Ejemplo: 8:06am → Tardanza) 6.1.5.8 La cantidad de registros que el personal deberá reflejar diariamente es

    como se establece a continuación:

    Decanos Una Entrada Decanos Asociados Dos Entrada y Salida Ayudante del Presidente Dos Entrada y Salida Directores de Recinto Dos Entrada y Salida Directores Dos Entrada y Salida Facultad Regular Dos Entrada y Salida Conferenciantes Dos Entrada y Salida Personal a Tiempo Parcial Dos Entrada y Salida Personal Administrativo Regular Cuatro Entrada, Hora de

    Almuerzo y Salida

    6.1.5.9 El sistema automáticamente registrará ausente a todo empleado que no haya registrado su horario de tra