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HOSPITAL SAN RAFAEL DE ITAGÜÍ, LA E.S.E CONVOCATORIA PÚBLICA No. 003 de 2019 OBJETO: Prestar el servicio de lavandería, doblado, distribución, transporte y reparación de las mismas en la Empresa Social del Estado San Rafael y sus Sedes, del municipio de Itagüí”. CÓDIGO DEL CONTRATO No. 003 de 2019. FECHA: 08 de marzo de 2019

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HOSPITAL SAN RAFAEL DE ITAGÜÍ, LA E.S.E

CONVOCATORIA PÚBLICA No. 003 de 2019

OBJETO: “Prestar el servicio de lavandería, doblado, distribución, transporte y reparación

de las mismas en la Empresa Social del Estado San Rafael y sus Sedes, del municipio de

Itagüí”.

CÓDIGO DEL CONTRATO

No. 003 de 2019.

FECHA: 08 de marzo de 2019

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I. INTRODUCCIÓN

La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí pone a

disposición de los interesados los términos de condiciones para la selección del contratista

encargado de Prestar el servicio de lavandería, doblado, distribución, transporte y

reparación de las mismas en la Empresa Social del Estado San Rafael y sus Sedes, del

municipio de Itagüí; los cuales se pueden consultar en la página web de la institución

www.hsanrafael.gov.co.

El objeto del contrato es “Prestar el servicio de lavandería, doblado, distribución, transporte

y reparación de las mismas en la Empresa Social del Estado San Rafael y sus Sedes, del

municipio de Itagüí”

El alcance del presente objeto contractual es prestar el servicio de lavado de ropa y

cortinas hospitalarias dentro de las instalaciones de la entidad, que comprende la

recolección, clasificación, pesaje, lavado, secado, planchado de ropa y al vapor de cortinas,

doblado, distribución, transporte y reparación de las mismas; con inclusión de los

materiales, insumos y equipos que se requieran para el desarrollo de las actividades a

ejecutarse en ambas sedes de La E.S.E.

El proponente deberá examinar cuidadosamente el presente documento, así como sus

anexos, con el fin de que la propuesta se ajuste en su totalidad a los mismos y tener en

cuenta que las reglas en él contenidas son de obligatorio cumplimiento para las partes.

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II. ASPECTOS GENERALES

1. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el del Estatuto Contractual de la entidad

(Acuerdo No. 007 del 3 de junio de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de

noviembre de 2014), la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del Municipio de

Itagüí, convoca a las veedurías ciudadanas que se encuentran conformadas de acuerdo

con la Ley, para que realicen el control social al presente proceso de contratación.

2. RÉGIMEN JURÍDICO

El presente proceso de selección y el contrato que de él se derive se sujetarán a lo

dispuesto en el artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, Resolución N. 5185 de

2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, en el Estatuto Contractual de la entidad

(Acuerdo No. 007 del 3 de junio de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de

noviembre de 2014), con sometimiento a las disposiciones contenidas en el Código Civil,

el Código de Comercio y demás normatividad vigente.

El futuro contrato contendrá las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General

de la Administración Pública, tales como interpretación unilateral, modificación unilateral,

terminación unilateral y caducidad.

3. IDIOMA.

El idioma oficial de presentación de las propuestas será el castellano (español). Por

consiguiente, todos los documentos e informaciones de cualquier índole deben ser

redactados en este idioma. En el evento de catálogos o documentos que estén escritos en

otro idioma, la propuesta debe anexar la traducción de los aspectos más relevantes, siendo

esta traducción la utilizada para efectos de análisis de los mismos. Cuando la E.S.E

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Hospital San Rafael de Itagüí, estime necesario hacer la traducción de otros aspectos podrá

solicitarle al oferente que allegue dicha traducción y en el evento de no ser atendido el

requerimiento en forma oportuna, la oferta será rechazada.

4. CORRESPONDENCIA

Toda la correspondencia de los proponentes para el Hospital San Rafael de Itagüí, LA

E.S.E, debe enviarse a:

• Centro de Gestión Documental, Calle 47 No. 48 – 63, en el municipio de Itagüí,

Antioquia, de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

• Proceso N° 003 de 2019.

• Objeto: “Prestar el servicio de lavandería, doblado, distribución, transporte y reparación

de las mismas en la Empresa Social del Estado San Rafael y sus Sedes, del municipio

de Itagüí”.

• Correo: [email protected]

• Datos del remitente: Nombre, Dirección Física, Dirección Electrónica y Teléfono; c)

Identificación de los anexos presentados con la comunicación.

• El documento debe de ir foliado y debidamente firmado.

Las comunicaciones entre los proponentes y la E.S.E Hospital San Rafael de Itagüí por

canales distintos a los mencionados, no serán tenidos en cuenta.

Ninguna aclaración verbal por parte del personal de la entidad podrá afectar el alcance y

condiciones de la presente convocatoria pública y sus adendas, en caso de existir.

5. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los

documentos del proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación

de las ofertas, y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el

presente proceso de contratación estará a cargo exclusivo de los proponentes y a riego

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de éste y la E.S.E. Hospital San Rafael de Itagüí en ningún caso será responsable de los

mismos.

6. MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Conforme al artículo 16 del Estatuto Contractual de la Empresa Social del Estado Hospital

San Rafael del municipio de Itagüí (Acuerdo No. 007 del 3 de junio de 2014, modificado

por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la modalidad del proceso de

selección que procede para elección del futuro contratista es la convocatoria pública,

puesto que la cuantía contrato a suscribir es superior a doscientos cincuenta (250) salarios

mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V).

7. CONSULTA DEL AVISO DE CONVOCATORIA, ESTUDIOS PREVIOS Y DEMÁS

DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL PROCESO PRECONTRACTUAL Y

CONTRACTUAL.

Las personas interesadas en participar en la presente convocatoria pública podrán

consultar en la página Web www.hsanrafael.gov.co o en el área de contratación o jurídica,

ubicada en la dirección Calle 47 Sur N° 48 – 63, Piso 2, Teléfono 4 48 22 24, extensión

9120 ó 9121, partir de las fechas establecidas en el cronograma, en horario de oficina de

lunes a jueves de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y viernes de 8:00 am a 12:00

m y de 1:00 pm hasta las 4:00 pm. Se excluye de este horario días festivos.

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III. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL

1 OBJETO

El presente proceso de contratación tiene por objeto la selección del contratista que

presente la propuesta más favorable para prestar el servicio de lavandería, doblado,

distribución, transporte y reparación de las mismas en la Empresa Social del Estado San

Rafael y sus Sedes, del municipio de Itagüí.

2. ALCANCE DEL OBJETO

Prestar el servicio de lavado de ropa y cortinas hospitalarias dentro de las instalaciones de

la Empresa Social del Estado, que comprende la recolección, clasificación, pesaje, lavado,

secado, planchado de ropa y al vapor de cortinas, doblado, distribución, transporte y

reparación de las mismas; con inclusión de los materiales, insumos de excelente calidad y

equipos en óptimas condiciones que se requieran para el desarrollo de las actividades a

ejecutarse en ambas sedes de La E.S.E. El servicio será suministrado a todo costo por el

contratista.

2.1. El promedio de ropa sucia mensual generada por la Empresa Social del Estado

es de 12.000 kilogramos.

2.2. El servicio de lavado de ropa y cortinas hospitalarias en la Empresa Social del Estado

incluye las siguientes actividades:

2.2.1. Recolección

La recolección de la ropa en los respectivos servicios de ambas sedes de la entidad se

debe realizar diariamente, como mínimo en los siguientes horarios; no obstante,

dependiendo de la necesidad, se pueden programar más recorridos diarios:

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La recolección de la ropa se debe realizará:

− En los respectivos carros con tapa en condiciones óptimas para la prestación del

servicio, destinados para este fin.

− La ropa contaminada de cama deberá ser entregada en bolsas plásticas rojas o en

tulas, con un calibre de 1.6 milésimas de pulgada, las cuales suministrará el

contratista seleccionado para prestar el servicio de aseo y desinfección

hospitalaria.

− El personal que realice la recolección deberá contar con los elementos de

protección de seguridad, que serán provistos por el contratista elegido.

− Se realizará en los horarios establecidos y con el personal idóneo, estableciendo

con el supervisor un cuadro de rutas, donde se especifica horario, personal a

cargo, puntos de recolección evitando que la recolección sea en los horarios de

servicio de alimentación. La ropa contaminada de cama deberá ser entregada en

bolsa plástica roja o en tulas fácilmente identificarlas. Los carros de recolección

deberán sr lavados y desinfectados periódicamente. El personal que realice la

recolección deberá contar con los elementos de protección de seguridad y

protección adecuados y acorde a lo establecido en la Ley

2.2.2. Pesaje:

Tan pronto la ropa llegue a la lavandería, se deberá proceder a su pesaje. La Empresa

Social del Estado dispondrá de una persona que verificará los datos obtenidos, quien

diligenciará, junto con el contratista seleccionado, el formato institucional diseñado para

SEDE 1 SEDE 2

- 5:30 A.M.: todos los servicios

- 11:00 A.M.: todos los servicios

- 6:00 P.M.: todos los servicios

- 8:30 P.M.: UCI y cirugía

- 6:30 A.M.: todos los servicios

- 11:00 A.M.: todos los servicios

- 5:30 P.M.: todos los servicios

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tal fin. Ambas partes firmarán las planillas en constancia de que los datos son correctos.

Posteriormente, se realizará la clasificación de la ropa.

2.2.3. Lavado.

Se efectuará la limpieza y desinfección de la ropa, garantizando su adecuada

manipulación, cuidado, conservación y clasificación con la finalidad de aplicar el proceso

de lavado adecuado, con productos que reaccionen y logren el máximo desarrollo y que

garanticen la higiene y descontaminación de cualquier prenda evitando el desgaste

prematuro, sin sacrificar su desinfección y presentación final.

Deberá garantizarse la desinfección de la ropa que no se plancha y la de fibra sintética,

que soporta menor temperatura.

El lavado central de la ropa hospitalaria debe someterse a un proceso higiénico de lavado

especial, según el tipo y uso, a fin de evitar la transmisión de gérmenes.

Durante el lavado se deberán utilizar productos que garanticen el adecuado proceso de

desinfección y cuidados que evitarán al máximo posible el deterioro y destrucción del tejido

tratado. Tales como: detergentes, secuestrantes, humectantes en concentraciones

adecuadas, blanqueador oxigenado y suavizantes, entre otros.

Los contenedores serán descargados en la zona contaminada del área de lavandería,

donde se realizará su separación de acuerdo con el grado de suciedad.

Una vez clasificada la ropa se procede a cargar las lavadoras.

En el área de lavandería se deberán aplicar las normas de bioseguridad, por lo que

el personal que ejecutará el objeto contractual utilizará los elementos de protección

necesarios, dependiendo del riesgo al que se vea expuesto.

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2.2.4. Secado:

Finalizado el centrifugado de las prendas, se deberá hacer una revisión final de las

mismas, con la finalidad de identificar aquellas que no cumplan con los parámetros de

limpieza requeridos; las prendas rechazadas serán devueltas a la zona de lavado para ser

reprocesadas nuevamente.

Posteriormente, se procederá a descargar las prendas que cumplen con los parámetros

en carros o canecas destinados para tal fin y a trasladar la ropa a la zona de secado,

catalogando la ropa de acuerdo con el tipo de material.

2.2.5. Planchado:

Una vez seca la ropa se clasificará entre las que requieren planchado (sábanas, fundas,

pijamas quirúrgicos, campos quirúrgicos y batas de pacientes) y la que solo necesitan

doblado (cobijas, ropa de cirugía, toallas, envolvederas y polainas). Las cortinas serán

planchadas a vapor para ser entregadas a los servicios sin arrugas.

El proceso del aplanchado se realizará con rodillo aplanchador

2.2.6. Doblado:

La producción de lavandería se almacenará temporalmente en un lugar adecuado antes

de ser clasificada y empaquetada de acuerdo con el servicio que la requiera.

Se elaborarán los paquetes quirúrgicos para la central de esterilización de acuerdo con el

stock promedio requerido y los adicionales solicitados de acuerdo con la demanda diaria.

Para la elaboración de los paquetes quirúrgicos, se solicitará a la central de

esterilización los indicadores y las toallas desechables. (Los indicadores y las toallas

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desechables se montan en el paquete en el servicio de esterilización. No se le entregan a

lavandería).

2.2.7. Distribución de ropa en los servicios:

Se dispondrá la ropa planchada y doblada en los carros de transporte destinados para tal

fin, para ser llevados a cada uno de los servicios de las dos sedes de la entidad.

La distribución se debe realizar como mínimo en los siguientes horarios; no obstante,

dependiendo de la necesidad, se pueden programar más recorridos diarios:

La cantidad de ropa que deberá ser entregada en cada uno de los recorridos, está definido

por servicios en el Anexo No 1 de los presentes términos de condiciones.

Para el transporte y entrega de la ropa limpia, ésta deberá estar guardada en tulas de tela

con el fin de garantizar la conservación de la limpieza de las prendas, las cuales serán

suministradas por el contratista seleccionado.

Cada vez que se entregue ropa a un servicio, el contratista seleccionado hará firmar a la

persona que recibe la ropa (auxiliar o jefe de enfermería) un cuaderno, que contendrá la

siguiente información: día, hora, servicio, sede, tipo de prenda, cantidad de prendas,

persona que entrega, persona que recibe y las observaciones que sean requeridas.

SEDE 1 SEDE 2

- 6:00 A.M. Los servicios de cirugía.

- 7:30 A.M.: todos los servicios

- Varias veces en el día: cirugías, UCI y

urgencias.

- 12:00 P.M.: salas de internación

- 7:30 P.M.: todos los servicios.

- 7:30 A.M.: todos los servicios

- 12:00 P.M.: salas de internación

- 6:00 P.M.: todos los servicios

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2.28. Reparación De Ropa

El contratista, mínimo periódicamente deberá reparar la ropa defectuosa (remendado) y

pueden ser reutilizadas nuevamente. Las que estén muy defectuosas y no se puedan

reparan se sacarán del servicio, se levantará un acta firmado por el representante legal

(contratista) y el gerente y supervisor del contrato.

2.29. Contingencia

En el evento de presentar algún inconveniente la maquinaria con la que prestará el servicio

el contratista deberá contar con otra máquina de lavandería con una capacidad de 8.000

kilos diarios y con transporte permanente, en el caso de alguna eventualidad.

2.30 Personal a cargo del contratista deberá contar:

- Hoja de vida.

- Copia de la cédula de ciudadanía.

- Antecedentes disciplinarios vigentes

- Constancia de afiliación a la seguridad social, riegos profesionales y parafiscales.

- Uniformes e identificación (carné con foto, nombre, cedula, tipo de sangre y logo de

la empresa)

- Carne de vacunas reciente.

2.3. El servicio de lavandería en la Empresa Social del Estado tendrá el siguiente horario:

de lunes a sábado de 5:00 A.M. a 10:00 P.M. y domingos y festivos de 6:00 A.M. a

6:00 P.M.

2.4. El proponente seleccionado reparará la ropa defectuosa de la entidad, incluyendo las

cortinas hospitalarias.

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2.5. Cada vez que se requiera dar de baja prendas en mal estado de la Empresa Social

del Estado, el contratista seleccionado redactará un acta en la cual se relacionen los

siguientes ítems: nombre de la E.S.E, fecha, tipo de prenda, número de prendas, firma del

líder de apoyo a la supervisión del contrato designado por la E.S.E, firma del representante

de la empresa de lavandería, firma de recibido por parte del personal de residuos y firma

de entidad que se lleva la ropa al relleno sanitario.

2.6. El proponente seleccionado, asesorará a la Empresa Social del Estado, en la

adquisición de ropa nueva, suministrando información acerca de las dimensiones,

características y tipo de tela. En caso de ser necesario, facilitará una muestra de las

prendas para que los proveedores puedan tener una referencia; asimismo, cuando el

tercero entregue una muestra de tela para verificar la calidad, la entidad podrá solicitar que

conceptúe acerca de ésta.

2.7. Bimestralmente, el proponente seleccionado levantará un inventario de todas las

prendas de la Empresa Social del Estado y entregará al Supervisor, al líder de apoyo a la

supervisión y al coordinador de suministros de la entidad, un informe donde se detalle el

tipo de ropa y la cantidad disponible de cada una, así como las requeridas de acuerdo con

los hallazgos encontrados y a los informes de baja.

2.8. Si en el transcurso del plazo para presentar el informe, el contratista elegido detecta

una necesidad adicional de ropa, deberá reportarla al supervisor, al líder de apoyo a la

supervisión y al coordinador de suministros de la entidad.

2.9. El proponente seleccionado, administrará las cortinas hospitalarias de la entidad, las

cuales se lavarán una vez a la semana o antes si es requerido (por ejemplo, después de

cada aseo terminal en cubículos o habitaciones). En caso no contar con cortinas de

rotación mientras son lavadas las que fueron retiradas, se garantizará que las que están

en proceso de lavado serán entregadas el mismo día, para no afectar el normal

funcionamiento de los servicios.

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La instalación y desinstalación de las cortinas estará a cargo del personal de aseo de la

Empresa Social del Estado, pero el control, entrega e inventario de las mismas estará a

cargo del contratista seleccionado para prestar el servicio de lavandería.

Además, se deberá garantizar que las cortinas de los servicios sean para uso exclusivo

de cada uno, por lo que deben encontrase marcadas con el nombre del servicio. Del

mismo modo, el contratista será responsable por mantener la homogeneidad y orden de

las cortinas de cada uno de los servicios, las cuales deben ser del mismo color.

Cuando una cortina no pueda ser reparada, informará al líder de apoyo a la

supervisión, para gestionar la compra de una nueva.

2.10. El proponente seleccionado, deberá lavar y desinfectar diariamente, al finalizar la

jornada, el carro de recolección de ropa sucia y los equipos, incluyendo la báscula

electrónica. El carro distribuidor de ropa limpia se lavará y desinfectará una vez a la

semana.

2.11. El contratista elegido, realizará el aseo diario y periódico a las instalaciones de la

lavandería en la Empresa Social del Estado, de acuerdo con lo estipulado en el Manual

de Aseo y Desinfección de la entidad, que se encuentra en el Anexo No. 2, de los

presentes términos de condiciones.

2.12. El proceso de lavado únicamente se prestará para la ropa hospitalaria y cortinas que

pertenece a la Empresa Social del Estado, por ningún motivo se admitirá el lavado de ropa

externa.

2.13. El proponente deberá presentar en la oferta, un plan de contingencia para prestar el

servicio de lavandería de la ropa hospitalaria de la entidad, en caso de presentarse alguna

eventualidad que obligue a realizar el lavado y desinfección de la ropa en una lavandería

externa durante el tiempo que sea necesario.

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2.14. Las instalaciones del servicio de lavandería de la Empresa Social del Estado se

encuentran ubicadas en la sede uno (1) de la entidad y miden aproximadamente 84 metros

cuadrados.

2.15. El proponente seleccionado, asumirá el costo del arrendamiento de las instalaciones

del servicio de lavandería en la sede uno (1) de la Empresa Social del Estado, cuyo canon

mensual es de Dos Millones Cien Miel Pesos M/CTE ($2.100.000) más IVA; pagará los

servicios públicos de acuerdo con lo establecido en los medidores de la entidad, y el

servicio de gas será por el 100% del valor de la factura del Hospital San Rafael de Itagüí.

Dichos valores serán descontados de las facturas presentadas mensualmente por EL

CONTRATISTA.

2.16. El proponente seleccionado garantizará el suministro de:

• Bolsas plásticas transparentes de 1.20 x 1.20, con un calibre de 1.3 milésimas de

pulgada, para los compreseros de los servicios.

• Tulas de tela para el traslado y entrega de la ropa limpia a los servicios.

• Los productos químicos necesarios para el lavado de la ropa y cortinas hospitalarias.

• Excelentes productos químicos y elementos necesarios para el aseo de las

instalaciones físicas de la lavandería, teniendo en cuenta el Manual de Aseo y

Desinfección de la Empresa Social del Estado (Anexo No. 2).

• Los carros necesarios para el traslado de la ropa entre sedes de la entidad y

servicios. Debe suministrar carros diferentes para la ropa limpia y la ropa sucia,

debidamente identificados. Los carros de ropa sucia deberán contar con tapa, la cual

deberá ser usada durante los traslados de ropa sucia.

• Báscula digital para pesaje de ropa sucia.

• Elementos de protección personal para los operarios de la lavandería.

• Insumos de papelería (hojas, lapiceros, marcadores, cuadernos).

2.18. El proponente deberá contar con todos los equipos necesarios para el cumplimiento

del objeto contractual. No obstante, la Empresa Social del Estado dará en comodato al

contratista seleccionado los bienes que se encuentran relacionados en el inventario, que

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constituye el Anexo No. 3 de los presentes términos de condiciones, entre los que se

encuentran una lavadora eléctrica con capacidad para 55 kilos (sin motor), una secadora

a gas con capacidad de 50 libras, un rodillo eléctrico (sin motorreductor) y una máquina

de coser industrial con mueble y pedal eléctrico; los cuales se compromete a devolver en

el mismo estado en el que fueron entregados.

2.19. El contratista seleccionado, asumirá el costo de la instalación de los equipos que

incorpore al servicio de lavandería de la Empresa Social del Estado.

2.20. El contratista seleccionado, garantizará el mantenimiento preventivo y correctivo de

los bienes propios y dados en comodato por la entidad; así como la calibración de la

báscula digital cada seis (6) meses, lo cual deberá reportar al supervisor para ser

adjuntado a la hoja de vida del equipo.

2 .21. El proponente, deberá cumplir de manera exclusiva todo lo relacionado con los

derechos laborales de su personal consagrados en la legislación y cumplir con todas las

normas de salud, seguridad industrial, higiene, seguridad y salud en el trabajo,

establecidas en las normas pertinentes; sin perjuicio de que la Empresa Social del Estado

audite el cumplimiento de dichas obligaciones durante el tiempo de vigencia del contrato.

2.22. El contratista, deberá tener el personal necesario para cumplir con el objeto

contractual, quienes deberán tener carné de vacunación donde aparezca consignado la

aplicación de las vacunas contra la hepatitis B, varicela y tétano. Los documentos que

acrediten lo anterior deben ser presentados al momento de la suscripción del acta de inicio.

2.23. La incorporación del recurso para la ejecución del contrato deberá ser anexada con

sus respectivas hojas de vida en la propuesta, con el fin de verificar ya aprobar de acuerdo

con los requisitos exigidos en el aviso de convocatoria.

2.24. El proponente deberá contar con personal disponible para cubrir la ausencia por

cualquier causa de su personal, tales como suspensiones, incapacidades y vacaciones,

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sin generar costos adicionales para la institución. El personal deberá ser cubierto en un

tiempo no superior a cuatro (4) horas. Además, cuando se requiera por necesidades del

servicio cambio de personal, deberá comunicar oportunamente esta medida a la entidad y

las razones de las modificaciones.

2.25. El proponente deberá tener un proceso de evaluación del desempeño de su recurso

humano, el cual debe realizarse como mínimo dos (2) veces en el periodo de ejecución

del contrato, así mismo deberá adelantar los respectivos procesos disciplinarios y el

levantamiento del plan de mejora (de ser requerido), una vez el supervisor del contrato

designado por la Empresa Social del Estado notifique al contratista electo, hechos que

interfieran con el buen desarrollo de la prestación del servicio contratado.

2.26. El proponente suministrará el uniforme que portará su personal, el cual debe ser en

material antifluidos, así como los elementos de protección necesarios, tales como overoles

para manipular material altamente contaminado, monogafas, guantes, calzado cubierto y

antideslizante.

2.27. El recurso humano que ejecutará el objeto contractual deberá cambiar su ropa al

ingreso y salida de la Empresa Social del Estado. Si en el turno no se puede garantizar

personal diferente para la entrega de la ropa limpia y la recolección de la ropa sucia, la

persona que cumpla ambas labores deberá usar un uniforme diferente para cada tipo de

recorrido.

2.28. El proponente deberá responder por la conducta de su personal en las instalaciones

de la Empresa Social del Estado y mantener la supervisión directa sobre el mismo, quienes

deberán cuidar, proteger y vigilar los equipos u objetos de propiedad de la entidad que

utilicen en la ejecución del objeto contractual. Además, responderá cuando por culpa de

su recurso humano se genere la pérdida o daño de los equipos u objetos que tengan a

su cargo, a través del reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados. Del mismo

modo, se encargará de la reparación de la planta física, cuando se evidencia que los daños

son producto del mal uso de la misma.

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2.29. El proponente deberá coordinar con el Supervisor y el líder de apoyo a la supervisión

designados por la entidad, la participación de su personal en las inducciones,

reinducciones, y demás actividades y capacitaciones programadas por la institución,

especialmente aquellas que tengan por objeto el proceso de habilitación y acreditación de

la institución, conforme al Decreto 1011 de 2006, la Resolución 2003 de 2014 y demás

normas que lo reglamentan.

2.30. El contratista deberá estar preparado para atender las auditorías internas y externas,

previas programaciones, y proporcionar la información que para ello se requiera o cuando

los diferentes entes de control así lo requieran.

2.31. El contratista elegido se compromete a entregar a la Empresa Social del Estado,

dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la suscripción del contrato, el sistema

de gestión de la seguridad y salud en el trabajo con su respectivo cronograma de

actividades, acompañado de la hoja de vida del responsable del sistema, quien debe

contar con los títulos académicos requeridos. Asimismo, entregará informes mensuales

de su ejecución a la Oficina de Talento Humano de la entidad.

2.32. El contratista elegido se compromete a entregar a la Empresa Social del Estado,

dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la suscripción del contrato, el programa

de bienestar y capacitación para el personal con el cual se va ejecutar el objeto

contractual.

2.33. El proponente se compromete a participar activamente en las reuniones y/o comités

donde la Empresa Social del Estado requiera soporte técnico y administrativo, así como a

otorgar el apoyo necesario y oportuno para la elaboración de las respuestas a las quejas

y reclamos presentados ante la entidad, relacionados con el objeto contractual

2.34. Bimestralmente el contratista elegido se reunirá con el Supervisor y el líder de

apoyo a la supervisión designados por la Empresa Social del Estado, con el fin de hacer

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seguimiento al contrato y tratar temas que contribuyan al mejoramiento de la ejecución

del objeto contractual.

2.35. El contratista se compromete a dar cumplimiento a las normas de bioseguridad, al

plan de manejo integral de residuos hospitalarios y al plan de emergencias de la institución.

2.36. El contratista, no utilizará la información a la que tenga acceso, en beneficio propio

o de tercero o para fines diferentes de los consagrados en el contrato.

3. PRESUPUESTO ESTIMADO:

Para ejecutar el respectivo contrato, la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del

municipio de Itagüí apropió una partida presupuestal de Doscientos noventa y seis

millones quinientos sesenta y cinco mil ochenta y un pesos M/CTE ($296.565.081)

iva incluido iva incluido, debidamente amparados en el rubro 2010200-7 vigilancia y

aseo, según certificación de viabilidad presupuestal No. 391 del 06 de marzo de 2019.

4. FORMA DE PAGO:

La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí cancelará el

valor de los servicios prestados de forma mensual, previa presentación de la factura con

el cumplimiento de los requisitos legales, constancia del pago de los aportes al Sistema

de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) del recurso

humano que ejecuta el objeto contractual, así como los correspondientes aportes

parafiscales y expedición del aval por parte del Supervisor del contrato.

El plazo dentro del cual se realizarán los respectivos pagos será señalado por los

proponentes expresamente en sus propuestas y será uno de los criterios para su

evaluación, conforme a lo señalado en el numeral 2 de la sección VI de los presentes

términos de condiciones.

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5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:

El plazo para la ejecución del contrato será de siete (07) meses, contados a partir de

la suscripción del acta de inicio, sin excederse del 30 de diciembre de 2019.

6. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:

El lugar de ejecución del contrato es en las dos sedes de la Empresa Social del Estado

Hospital San Rafael del municipio de Itagüí, situadas en la carrera 51 A No. 45 -51

(sede 1) y en la calle 47 No. 46 – 63 (sede 2) del municipio de Itagüí, Antioquia.

IV. PROPONENTES

1. PARTICIPANTES:

En el presente proceso de contratación pueden participar personas naturales o jurídicas,

consorcios o uniones temporales, cuyo objeto social esté directamente relacionado con el

objeto del contrato a celebrarse. La duración de las personas jurídicas deberá ser por lo

menos por la vigencia del contrato y tres (3) año más y acreditar un contrato cuyo valor

sea igual o superior al presupuesto del presente proceso contractual.

En caso de que se constituyan consorcios o uniones temporales deberán reunir los

requisitos legales respectivos, a saber:

a) Que el representante legal de la sociedad efectivamente tenga tal calidad, y cuente con

las autorizaciones estatutarias pertinentes para la realización de los actos requeridos para

la conformación de la unión temporal o consorcio y los contratos que a raíz de ello se le

adjudiquen.

b) Que no se estén violando los regímenes de conflictos de intereses o prohibiciones que

las personas jurídicas intervinientes tengan previstos en sus estatutos.

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c) Que cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, entreguen los

balances financieros solicitados

d) Que cada uno de los integrantes tenga, individualmente considerado, la capacidad

financiera exigida por la entidad contratante para el respectivo contrato.

e) Que los proponentes indiquen si su participación es a título de consorcio o unión temporal

y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la

propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento

previo de la Empresa Social del Estado.

f) Que los miembros del consorcio y de la unión temporal designen la persona que, para

todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalen las reglas básicas

que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

g) Que cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal tengan como mínimo

cinco (5) años de experiencia en la prestación del servicio que se pretende ofertar, en

entidades salud.

2. AUSENCIA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

Los proponentes no deben encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad

e incompatibilidad o conflicto de intereses que le impidan la presentación de propuestas y

la suscripción del contrato o actos surgidos en virtud de este proceso de selección,

especialmente las consagradas en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, en el artículo

4º del Decreto 679 de 1994, artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y en las demás

disposiciones constitucionales y legales vigentes sobre la materia.

La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí revisará el

boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado

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de antecedentes judiciales y el certificado de medidas correctivas para verificar que no haya

sanciones inscritas.

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad en un proponente sobrevenga dentro del proceso

de selección o durante la ejecución del contrato o sobre alguno de los miembros de un

consorcio o unión temporal, el proponente o interesado será retirado del proceso de

selección. Además, será causal para dar por terminado anticipadamente el contrato si

sobreviene durante su ejecución, sin lugar a indemnización

V. PROPUESTA

1. PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA:

Los proponentes deben presentar sus ofertas por escrito, original debidamente foliada, en

evento de tachones y/o enmendaduras las mismas deberán ir convalidadas con la firma

del representante legal. Y en medio magnético, en sobre cerrado y sellado, con tabla de

contenido en la que se indique la página donde se encuentran los documentos que

soporten la oferta, debe estar foliada de forma consecutiva y ascendente.

La oferta deberá estar vigente por el término de sesenta (60) días calendario, contados

desde la fecha establecida en el cronograma para la presentación de la misma.

Los sobres deberán estar debidamente rotulados así:

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE

ITAGÜÍ

PROCESO DE SELECCIÓN: Convocatoria pública No. 003 de 2019.

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OBJETO: Prestar el servicio de lavandería, doblado, distribución, transporte y

reparación de las mismas en la Empresa Social del Estado San Rafael y sus Sedes, del

municipio de Itagüí.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE:

__________________________________________

PROPUESTA: ORIGINAL____ No. DE FOLIOS: ____

DIRECCIÓN PROPONENTE: ______________________________________

TELÉFONO PROPONENTE: ______________________________________

CORREO ELECTRÓNICO PROPONENTE: __________________________

2. ENTREGA DE PROPUESTAS

Las propuestas deberán ser entregadas en la fecha y hora indicada en el cronograma del

presente proceso de selección.

3. PROPUESTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES.

El proponente presentará una oferta total que contenga todos los bienes y servicios

requeridos en la presente convocatoria pública.

No se aceptarán ofertas parciales, ni alternativas de ofertas, ni alternativas de

presupuestos, por lo tanto, el proponente debe presentar una oferta total, que incluya la

totalidad de los bienes y servicios que conlleve la ejecución del objeto contractual.

Por cada proponente o interesado, sea persona natural o jurídica, directamente o en

consorcio o en unión temporal, se recibirá una sola propuesta, por lo tanto, un miembro o

integrante de un proponente solamente podrá presentar para este proceso una sola oferta

individualmente o a través de cualesquiera de las formas asociativas.

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La propuesta que no ofrezca todos los bienes y servicios será rechazada.

VI. VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS

La oferta debe contener la información requerida, vertida en los documentos señalados a

continuación, la cual es necesaria para su verificación y selección objetiva. La Empresa

Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí podrá comprobar la

autenticidad de los documentos enumerados en el presente capítulo, aportados por los

proponentes.

1. REQUISITOS HABILITANTES

VI. VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS

La oferta debe contener la información requerida, vertida en los documentos señalados a

continuación, la cual es necesaria para su verificación y selección objetiva. La Empresa

Social del Estado Hospital San Rafael del Municipio de Itagüí podrá comprobar la

autenticidad de los documentos enumerados en el presente capítulo, aportados por los

proponentes.

1. REQUISITOS HABILITANTES

1.1. REQUISITOS LEGALES

En esta etapa se realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos y documentos

jurídicos requeridos, para lo cual se revisará en primer lugar que las propuestas contengan

todos los documentos solicitados en el aviso de convocatoria.

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Como segunda medida, se realizará la verificación del contenido de los documentos

básicos que deben anexarse de conformidad con lo establecido con el fin de constatar

que cumplen con los requisitos de ley y los exigidos en el mismo.

La evaluación jurídica no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta

cumple o no con lo requerido en el presente aviso. Las propuestas que se ajusten a las

exigencias del aviso de convocatoria se calificarán como hábiles.

A) CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA:

El proponente deberá diligenciar el formato No. 1 del presente pliego de condiciones,

modelo de carta de presentación de la propuesta, en el cual se indica la información que

cada proponente debe manifestar en la misma y cumplir en caso de ser favorecido con el

contrato correspondiente.

En esta carta el proponente deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que él o sus

integrantes si el mismo es un consorcio o una unión temporal no se encuentra(n) incurso(s)

en las causales de inhabilidades o incompatibilidades, prohibiciones o conflictos de

intereses establecidas en la Constitución Política, Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474

de 2011 y demás normas pertinentes.

Igualmente deberá manifestar que se conocen y aceptan todas las especificaciones y

condiciones consignadas en el presente documento, el plazo de ejecución del contrato y

las demás manifestaciones señaladas en el formato de carta de presentación de la

propuesta. Si estas manifestaciones no se realizan en la carta de presentación, las mismas

se entenderán efectuadas con la presentación de la propuesta respectiva.

La carta de presentación de la propuesta debe estar debidamente firmada por el

proponente cuando se trate de una persona natural o por el representante legal de la

sociedad cuando se trate de una persona jurídica, consorcio o unión temporal.

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B) CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL.

El proponente u oferente, deberá acreditar el Certificado de Existencia y Representación Legal

expedido por la Cámara de Comercio o entidad competente, con fecha no superior a treinta (30)

días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección.

En caso de prórroga del plazo para la entrega de propuestas, la matrícula mercantil o el certificado

de representación legal, tendrán validez con la primera fecha para la presentación de las ofertas,

señalada en esta convocatoria.

Si el proponente es persona natural nacional deberá anexar los siguientes documentos

básicos:

a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

b. Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil, si tiene esta obligación de acuerdo

con el artículo 19 del Código de Comercio.

El Registro Mercantil deberá haber sido expedido con fecha no mayor a TREINTA (30) días,

anteriores a la fecha de cierre

El objeto social de la persona jurídica y la actividad mercantil de la persona natural debe

ser directamente relacionado con el objeto contractual

En el evento que se presente al aviso de convocatoria Agremiaciones sindicales, debera

acreditar el respectivo registro de inscripción en la entidad competente. Para acreditar

experiencia deberá anexar certificados con una experiencia mínimo de un (1) año anterior,

a la publicación del presente proceso.

C) BALANCES GENERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS

Para el análisis de la capacidad financiera, el proponente presentará con su propuesta, en

original, el Balance General y el Estado de Resultados (P y G) acumulado al 31 de

Diciembre de 2018, debidamente firmados por el Representante Legal de la empresa y

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por el Revisor Fiscal cuando exista, o por Contador Público con matricula profesional

vigente.

Con la información anterior deberá demostrar que cumple con los indices que se

relación a continuación

CAPACIDAD

FINANCEIRA

ÍNDICE DE LIQUIDEZ:

Activo corriente sobre pasivo

corriente

Igual o superior a uno

punto cinco (1.5)

ÍNDICE DE

ENDEUDAMIENTO:

Pasivo total sobre activo total

Igual o menor a cero punto

seis (0.6)

RAZÓN DE COBERTURA DE

INTERESES:

Utilidad Operacional / Gastos

de Intereses

Igual o mayor a cinco (5)

CAPACIDAD DE

ORGANIZACIÓN

Rentabilidad del Patrimonio

Utilidad Operacional /

Patrimonio

Igual o mayor cero punto

dos (0.20)

Rentabilidad del Activo

Utilidad Operacional / Activo

Total

Igual o mayor a cero punto

cero cinco (0.05)

D) AUTORIZACIÓN ÓRGANO SOCIAL COMPETENTE O ACTUACIÓN POR MEDIO

DE APODERADO.

Cuando el representante legal de la sociedad se halle limitado en sus facultades para

contratar y comprometer a la sociedad, deberá acreditar que ha sido facultado por el órgano

competente para presentar la oferta y firmar el contrato hasta por el valor de la misma en

caso de adjudicación, mediante fotocopia simple y legible del acta o del extracto del acta

del órgano directivo de la sociedad que autorice a su representante legal para participar en

el presente proceso y suscribir el contrato, autorización que debe haberse conferido con

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anterioridad a la presentación de la propuesta.

En el evento en que el certificado de la Cámara de Comercio remita a los estatutos de la

sociedad para efectos de determinar las limitaciones al representante legal, se debe anexar

fotocopia de dichos estatutos.

Cuando el(los) proponente(s) nacional(es) actúe(n) por medio de un representante o

apoderado, deberá(n) presentar el original del documento legalmente otorgado en el que

conste tal circunstancia y las facultades conferidas, especialmente que se halla facultado

para presentar la propuesta, suscribir el contrato y adelantar los trámites requeridos para

la legalización del contrato, ejecución y liquidación del mismo, según sea el caso. (De

acuerdo con el artículo 25 Del Decreto 019 De 2012).

E) PROPUESTAS CONJUNTAS (CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES)

En caso de consorcio o unión temporal, los proponentes indicarán dicha calidad, los

términos y extensión de la participación, la designación de la persona que lo representará

y señalarán las reglas básicas de la relación entre ellos y su responsabilidad, Igualmente

deberán anexar el respectivo contrato de consorcio o unión temporal. La omisión de este

documento o la de alguna(s) de sus firmas no es subsanable y la propuesta será

rechazada.

Se deben anexar los documentos de constitución y representación legal de cada uno

de sus integrantes y las cédulas de ciudadanía de sus representantes legales.

F) CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.

Los proponentes presentarán con su propuesta la certificación expedida por el Revisor

Fiscal, cuando exista, de acuerdo con los requerimientos de Ley o por el representante

legal, del pago de sus obligaciones en cuanto a los aportes a sus empleados a los sistemas

de salud, riesgos profesionales, pensiones, y aportes a las Cajas de Compensación

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Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje,

durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de cierre del presente

proceso. (Conforme al art. 50 ley 789 de 2002, en concordancia con el art. 23 de la ley

1150 de 2007) (Acompañarlo de copia de la tarjeta profesional del revisor fiscal y

certificación de la junta central de contadores).

En el evento en que la sociedad tenga menos de seis (6) meses de constitución, deberá

acreditar los pagos mencionados a partir de la fecha de su constitución. Dicho documento

debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los

aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses del calendario que

legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la

obligación de efectuar dichos pagos).

Cuando el proponente sea una persona natural, deberá certificar el pago de sus aportes y

el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a

las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio

Nacional de Aprendizaje.

En caso de que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a

efectuar al pago de aportes parafiscales y seguridad social por personal debe, también bajo

la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia.

En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá

presentar en forma independiente dicha certificación expedida por el Representante Legal

o Revisor Fiscal respectivo según corresponda legalmente. Formato 3.

G) DOCUMENTOS SUSCRITOS POR CONTADOR O REVISOR FISCAL

Los documentos y certificaciones que deban suscribir el contador público o revisor fiscal,

según corresponda, deberán acompañarse de copia de la tarjeta profesional y anexar

certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores,

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este certificado debe estar vigente para la fecha de presentación de la propuesta (no mayor

a 3 meses de expedición).

H) REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)

Deberá allegarse copia legible, teniendo en cuenta que debe encontrarse actualizado al

régimen tributario que le aplique, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2460 de 2013.

Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberá

presentarse el RUT de cada uno de sus integrantes.

I) GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.

La propuesta deberá acompañarse de una garantía de seriedad expedida por una entidad

bancaria o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y preferiblemente,

sin ser obligatoria, con representación legal en el Valle de Aburrá, con el fin de asegurar la

firma y perfeccionamiento del contrato por parte del proponente favorecido.

Requisitos de la póliza o garantía de seriedad:

Asegurado o beneficiario: Hospital San Rafael de Itagüí E.S.E. Nit. 890.980.066-9,

Dirección Calle 47 N° 48 63, Municipio de Itagüí, Antioquia.

1. Cuantía: Diez por ciento (10%) del valor de la propuesta.

2. Vigencia: Cuatro (04) meses, contados a partir de la fecha límite de entrega de las

ofertas.

3. Tomador o afianzado: La Persona Natural, Jurídica o el Consorcio o Unión Temporal.

Si el oferente es una persona jurídica, la póliza o garantía deberá tomarse con el

nombre o razón social que figure en el certificado de existencia y representación legal

expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, salvo que en

el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera.

Si el oferente es un consorcio o unión temporal, la póliza o constancia de depósito

debe ser constituida o efectuada a nombre del consorcio o unión temporal (indicando

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sus integrantes e identificación) y NO a nombre del representante del consorcio o

unión temporal.

4. Firmas: La póliza ineludiblemente deberá estar firmada por el representante legal o

autorizado de la compañía o entidad bancaria que la expide y por el tomador, so pena

de rechazo de la propuesta.

5. Acompañarse del recibo de pago o constancia de ley.

6. No se aceptan pólizas expedidas por aseguradoras que estén intervenidas.

7. En los procesos de contratación, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin

domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar, como garantías, cartas de crédito

stand by expedidas en el exterior.

J) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TANTO DEL REPRESENTANTE LEGAL

COMO DE LA SOCIEDAD.

K) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TANTO DEL REPRESENTANTE LEGAL COMO DE LA SOCIEDAD.

L) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES Y CERTIFICADO DE MEDIDAS

CORRECTIVAS EXPEDIDAS POR LA POLICIA NACIONAL

LL) CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Acreditación de no estar inmerso en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para

contratar con el Estado, según FORMATO 2

M) CONSTANCIA DE NO SANCIONES O INCUMPLIMIENTO

El proponente, bajo la gravedad de juramento deberá certificar sobre la existencia de multas y/o sanciones de que haya sido objeto, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, frente a entidades públicas o privadas cualquiera que sea su denominación, en los últimos dos (02) años, contados con anterioridad a la fecha prevista para la entrega de las ofertas, para lo cual diligenciará el formato No. 4.

N) FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DE LA PERSONA NATURAL O

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REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA.

Fotocopia por cada lado ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía del proponente

persona natural o del Representante Legal de la persona jurídica.

O) EXPERIENCIA

El proponente debe acreditar experiencia específica por tres (3) años, en contratos

entidades de salud, cuyo objeto sea similar al del presente proceso contractual.

Para lo anterior, la Empresa Social del Estado verificará la experiencia acreditada con

base en las certificaciones o contratos entregados por el oferente.

La confirmación de la experiencia mínima exigida se tendrá en cuenta como documento

jurídico habilitante y no como criterio de evaluación de las ofertas.

1.2. PROPUESTA ECONÓMICA

A) DOCUMENTOS ECONÓMICOS.

Para la construcción de la propuesta económica, el interesado deberá tener en cuenta los

anexos y demás documentos que integran la convocatoria pública, así como el número

aproximado de servicios en ambas sedes de la Empresa Social del Estado y los aspectos

técnicos nutricionales.

Los precios ofrecidos deberán en pesos colombianos, presentando cifras enteras, NO

ESTARÁN SUJETOS A REAJUSTE, incluyendo todos los conceptos relacionados con el

objeto de la presente contratación.

En el evento de no discriminar el IVA y que el valor de los bienes y servicios ofrecidos

causen dicho impuesto, la Empresa Social del Estado lo considerará incluido en el valor

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de la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no se cause dicho impuesto, éste no

será tenido en cuenta.

B) CAPACIDAD FINANCIERA.

Para el análisis de la capacidad financiera, el proponente presentará con su propuesta, en

original, el Balance General y el Estado de Resultados (P y G) acumulado al 31 de

Diciembre de 2018, debidamente firmados por el Representante Legal de la empresa y

por el Revisor Fiscal cuando exista, o por Contador Público con matricula profesional

vigente.

Con la información anterior el proponente deberá diligenciar el siguiente cuadro con el

fin de verificar si cumple con el requisito habilitante de capacidad financiera exigida por la

entidad.

CAPACIDAD

FINANCEIRA

ÍNDICE DE LIQUIDEZ:

Activo corriente sobre

pasivo corriente

ÍNDICE DE

ENDEUDAMIENTO:

Pasivo total sobre activo

total

RAZÓN DE COBERTURA

DE INTERESES:

Utilidad Operacional /

Gastos de Intereses

CAPACIDAD DE

ORGANIZACIÓN

Rentabilidad del Patrimonio

Utilidad Operacional /

Patrimonio

Rentabilidad del Activo

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Utilidad Operacional /

Activo Total

2. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

En la etapa de verificación de cumplimento de requisitos y documentos señalados en el

presente capítulo se llevará a cabo el análisis de cumplimiento de los aspectos jurídicos,

técnicos y financieros.

En caso de ser necesario requerir a los proponentes para que aclaren o alleguen

documentos, la entidad elevará los correspondientes requerimientos por escrito, en los

que indicará el término que otorga para subsanar. Estos requerimientos se harán en

igualdad de condiciones para todos los proponentes.

Según lo dispuesto en estos términos de referencia, el Hospital San Rafael, evaluará

aquellas propuestas que hayan obtenido una calificación “HABILITADO” en todos los

criterios de selección y cumplan con la totalidad de las características técnicas exigidas.

3. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

3.1. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN

La E.S.E, previo análisis comparativo de las propuestas que se ciñan estrictamente a los

requisitos establecidos en la presente contratación recomendará el ofrecimiento más

favorable a la Entidad y a los fines que ella busca. Dichos requisitos se calificarán con

base en el puntaje determinado para este factor, tal como se indica a continuación:

FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE

PROPUESTA ECONÓMICA 30

PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO 40

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CAPACIDAD FINANCIERA 30

100

A) PROPUESTA ECONÓMICA (30 PUNTOS)

La propuesta económica deberá expresarse únicamente en pesos colombianos y deberá

ser firme, esto es, no podrá estar sujeto a ningún tipo de variación. Para evaluarlo se

aplicará la siguiente fórmula:

PUNTOS OTORGADOS = (Puntaje máximo X Pm) / Pi

Puntaje máximo: en este caso son 30 puntos.

Pm: Precio total de la propuesta de menor valor económico

Pi: Precio total de la propuesta en estudio (de todos los oferentes)

B) PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO (40 PUNTOS)

El plazo deberá expresarse únicamente en días calendario y deberá ser firme, esto es, no

podrá estar sujeto a ningún tipo de variación. Para evaluarlo se aplicarán los siguientes

criterios de ponderación:

PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO PUNTAJE

Ciento cincuenta (150) días calendario 40

Ciento veinte (120) días calendario 32

Noventa (90) días calendario 24

Sesenta (60) días calendario 16

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Treinta (30) días calendario 8

C) CAPACIDAD FINANCIERA (30 PUNTOS)

Una vez evaluados los resultados de los diferentes indicadores financieros, se realizará un

cuadro comparativo de estos y se procederá a evaluar los resultados conforme a la

siguiente tabla:

CONCEPTO BASE PUNTAJE

ÍNDICE DE LIQUIDEZ:

Activo corriente sobre

pasivo corriente

Igual o superior a dos (2.0) 10

ÍNDICE DE

ENDEUDAMIENTO:

Pasivo total sobre activo

total

Igual o menor a punto cinco

(0.5)

10

RAZÓN DE COBERTURA

DE INTERESES:

Utilidad Operacional /

Gastos de Intereses

Igual o mayor a cinco (5) 10

NOTA: Para la evaluación del puntaje la entidad tendrá un puntaje máximo de 10 puntos

por cada concepto de indicador financiero, en caso de no alcanzar dicho puntaje se

realizará una regla de tres, con el fin de realizar proporcionalmente el puntaje obtenido.

3. CRITERIOS DE DESEMPATE.

El Hospital San Rafael de Itagüí E.S.E, previos los estudios correspondientes y el análisis

de las ofertas con base en los aspectos jurídicos, técnicos, económicos y financieros,

adjudicará el contrato al oferente cuya propuesta se ajuste al pliego de condiciones y

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haya obtenido mayor puntaje.

En caso de empata en el puntaje total se procederá de siguiente manera:

• Se aceptará y adjudicará el proceso de selección al proponente que obtenga el

mayor puntaje en el criterio Plazo Para Realizar El Pago.

• En caso de mantenerse la igualdad, se aceptará y adjudicará el proceso de

selección al proponente que obtenga el mayor puntaje en el criterio Propuesta

Económica.

• Si continúa la igualdad, se aceptará y adjudicará el proceso de selección al proponente

que obtenga el mayor puntaje en el criterio capacidad financiera.

• En caso de mantenerse la igualdad, se procederá a la escogencia del contratista por

medio de sorteo, incluyendo solo los proponentes empatados.

De este procedimiento se dejará expresa constancia en las actas del Comité de

Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de

Itagüí.

4. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA CONTRATACIÓN.

La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí declarará

desierto el presente proceso de selección cuando:

a) No se presenten ofertas.

b) Ninguna de las ofertas resulte admisible los factores jurídicos, técnicos, financieros y de

experiencia previstos en los términos de condiciones.

c) Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del proponente.

d) El representante legal de la Empresa Social del Estado no acoja la recomendación del

Comité de Contratación de la entidad y opte por la declaratoria de desierta del proceso,

caso en el cual deberá motivar su decisión.

e) Se presenten los demás casos contemplados en la ley.

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En caso de declararse desierto la presente convocatoria el Hospital actuará de

conformidad con la norma establecida para estos eventos.

5. RETIRO DE LA OFERTA

Los proponentes que opten por entregar su oferta antes de la fecha de cierre del proceso

de selección, podrán retirarlas, siempre y cuando la solicitud, efectuada mediante escrito,

sea recibida por la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí

antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso.

Cuando se trate de retiro definitivo, la oferta le será devuelta al proponente sin abrir, previa

expedición de un recibo firmado por el solicitante.

6. DEVOLUCIÓN DE LAS OFERTAS

Una vez finalizado el proceso de selección los proponentes no favorecidos con la

adjudicación del contrato podrán acercarse a reclamar el original de los documentos

presentados, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se expida

el acto de adjudicación, previsto en el cronograma; de lo contrario, la Empresa Social del

Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí procederá al archivo de la oferta original

y la destrucción de su copia.

7. RECHAZO DE LA OFERTA

En adición a otras causas previstas por la ley, la Empresa Social del Estado Hospital San

Rafael del municipio de Itagüí rechazará las ofertas presentadas por los proponentes que:

a) Sean presentadas después de vencido el plazo establecido para el efecto en el

cronograma.

b) La propuesta no reúna los criterios habilitantes exigidos en la presente convocatoria

c) La propuesta que no ofrezca la totalidad de los bienes y servicios solicitados en el

presente proceso de contratación.

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VII. ADJUDICACIÓN

El Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí

adjudicará el contrato, previa recomendación del Comité de Contratación de la entidad,

quien evaluará las propuestas presentadas, según los criterios de selección establecidos

en los presentes términos de condiciones.

En el evento en el cual el Gerente no acoja la recomendación efectuada por el Comité

de Contratación, deberá justificarlo en el acta de adjudicación del proceso.

La resolución de adjudicación se comunicará al proponente ganador, quien deberá

suscribir el contrato al día hábil siguiente a la recepción de la comunicación. Del mismo

modo, dicho acto se publicará en la página web de la entidad para que los oferentes no

elegidos tengan conocimiento.

VIII. GARANTÍAS

Una vez suscrito el contrato, el contratista constituirá a favor de la Empresa Social del

Estado las garantías que se señalan a continuación que avalarán el cumplimiento de las

obligaciones surgidas del contrato, el incumplimiento en el pago de la obligaciones laborales

y prestacionales, respecto al recurso humano relacionado con la ejecución del objeto

contractual, la calidad del servicio y los daños y perjuicios que se causen a terceros,

derivados de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista o subcontratistas.

Las garantías deben ser presentadas a la Oficina Jurídica de la entidad, dentro de los tres

(3) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, para efectos de su

aprobación. De no ser presentadas en este término, sin causa justificada, la E.S.E

contratante podrá celebrar el contrato con el segundo oferente mejor calificado, sin que por

este hecho deba reconocerse indemnización alguna.

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El contratista debe presentar una garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas

del contrato, a favor de la entidad contratante, que contenga los siguientes amparos:

AMPARO SUFICIENCIA VIGENCIA

Seriedad de la oferta Diez por ciento (10%) del valor

de la propuesta

Vigencia de 4 meses,

contados a partir de la fecha

límite de entrega de

propuestas

Cumplimiento del contrato Veinte por ciento (20%) del

valor total del contrato

Igual al plazo de ejecución

del contrato y seis (6) meses

más

Calidad del servicio Diez por ciento (10%) del valor

total del contrato

Igual al plazo de ejecución

del contrato y un (1) año más

Pago de salarios,

prestaciones sociales e

indemnizaciones laborales

Veinte por ciento (20%) del

valor total del contrato

Igual al plazo de ejecución

del contrato y tres (3) años

más

Responsabilidad Civil

Extracontractual

Doscientos (200) salarios

mínimos legales mensuales

vigentes (S.M.L.M.V).

Una vigencia por el término de

duración del contrato

IX. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO

La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí ejercerá el

control y la vigilancia técnica, administrativa, contable y jurídica a la ejecución del

contrato a través del Subgerente General de la entidad, quien en cualquier momento podrá

exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de

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medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones

técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo.

X. CRONOGRAMA DEL PROCESO

ACTIVIDAD FECHA LUGAR

Publicación de la

Resolución de Apertura

de la convocatoria

pública, aviso de

convocatoria, estudios

previos y anexos (5 días

hábiles desde la

públicación)

Desde el

08 de

marzo de

2019

Hasta el 14

de marzo de

2019

www.hsanrafael.gov.co

Recepción de

observaciones a los

términos de condiciones.

Desde el

08 de

marzo de

2019

Hasta el 14

de marzo de

2019 hasta

las 4:00 pm

contratacionjuridica2@h

sanrafael.org

Aclaración y respuesta de

observaciones, si es el

caso realizar y publicar

adendas.

15 de marzo de 2019

www.hsanrafael.gov.co

Recepción cierre y

apertura de propuestas,

Publicación del acta de

cierre.

Hasta el 19 de marzo de

2019

Hora: hasta las 2:30 PM.

En el Centro de Gestión

Documental ubicado en

el primer piso de la Sede

2 de la institución,

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situada en la calle 47 No.

48 — 63 de Itagüí.

Evaluación de las

propuestas.

Desde el 19 de marzo de

2019 hasta el 20 de marzo

de 2019

www.hsanrafael.gov.co

Publicación del Acta de

Evaluación de las

propuestas.

El 20 de marzo de 2019

www.hsanrafael.gov.co

Observaciones al Informe

de Evaluación de las

propuestas.

Desde el

20 de

marzo de

2019

Hasta las

4:00pm del

21 de marzo

de 2019

www.hsanrafael.gov.co

Término para dar

respuesta al Informe de

Evaluación de las

propuestas.

El 22 de marzo de 2019

www.hsanrafael.gov.co

Plazo para subsanar

requisitos

En el plazo dispuesto por

la entidad, después de

solicitar subsanar

requisitos.

En el Centro de Gestión

Documental ubicado en

el primer piso de la Sede

2 de la institución,

situada en la calle 47 No.

48 — 63 de Itagüí

Publicación de la

Resolución de

Adjudicación o

declaratoria de desierta

A partir del día 22 de

marzo de 2019

www.hsanrafael.gov.co

Dentro de los dos dias

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Legalización del contrato siguientes a la

adjudicación

www.hsanrafael.gov.co

Publicación del contrato Dentro de los 3 días

siguientes a la expedición

del contrato.

www.hsanrafael.gov.co

Nota: El cronograma a que se refiere el presente numeral, en el evento de ser necesario,

será modificado mediante adenda, expedida por la E.S.E

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XI. PROYECTO DE MINUTA DEL CONTRATO

TIPO DE CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS

MODALIDAD DE

SELECCIÓN CONVOCATORIA PÚBLICA

CONTRATO N° PS ----- DE 2019

CONTRATANTE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL

DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ

IDENTIFICACIÓN 890.980.066-9

CONTRATISTA

IDENTIFICACIÓN

VALOR

PLAZO

Entre los suscritos, a saber: por una parte, la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

HOSPITAL SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ, identificada con NIT 890.980.066-

9, Representada Legalmente por CARLOS FREDY CARMONA RAMIREZ, identificado

con cédula de ciudadanía 98´496.590 de Bello-Antioquia quien actúa en calidad de

Gerente, nombrado mediante Decreto Departamental No. 4017 del 15 de Julio de 2016,

entidad pública descentralizada del orden departamental, que para los efectos del presente

contrato se denominará EL CONTRATANTE o LA E.S.E; y de la otra,

XXXXXXXXXXXXXX, con NIT. XXXXXXX, XXXXXXX quien en adelante se denominará

EL CONTRATISTA; hemos acordado celebrar el presente contrato de XXXXXXX, previas

las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que de acuerdo con lo establecido en el

numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 16 del Decreto

1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado, como el HOSPITAL SAN RAFAEL DEL

MUNICIPIO DE ITAGÜÍ, se rigen en su contratación por las normas de derecho privado

y pueden hacer uso de las cláusulas excepcionales del Estatuto General de Contratación

de la Administración Pública. 2) Que mediante la Resolución No. xxx de xxx de 2019, se

dio apertura a la convocatoria pública No. Xxxx 2019 para la elección del contratista que

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prestará el servicio de lavado de ropa y cortinas hospitalarias dentro de las instalaciones

de LA E.S.E., que comprende la recolección, clasificación, pesaje, lavado, secado,

planchado de ropa y al vapor de cortinas, doblado, distribución, transporte y reparación de

las mismas; con inclusión de los materiales, insumos y equipos que se requieran para el

desarrollo de las actividades a ejecutarse en ambas sedes de EL CONTRATANTE. 3) Que

mediante la Resolución No. xxx del xxx de xxx de 2019 se adjudicó la convocatoria pública

No. xxxx de 2019 a XXXXXXXXXXXXXXXXX, por haber obtenido el mayor puntaje en

la evaluación de las ofertas presentadas. Con base en las anteriores consideraciones, las

partes acuerdan suscribir el presente contrato de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “Prestar el servicio de lavandería,

doblado, distribución, transporte y reparación de las mismas en la Empresa Social del

Estado San Rafael y sus Sedes, del municipio de Itagüí”. El objeto contractual se ejecutará

conforme a los términos de condiciones de la convocatoria pública No. xxx de 2019.

SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El valor estimado del presente contrato se pacta

en la suma de XXXXXXXX ($XXXXXXX). TERCERA. FORMA DE PAGO: EL

CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA, el valor de los servicios prestados de forma

mensual, dentro de los XXXXXX (XXX) días siguientes a la radicación de la factura con el

cumplimiento de los requisitos legales, la constancia del pago de los aportes al Sistema

de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) del recurso

humano que ejecuta el objeto contractual, así como los correspondientes aportes

parafiscales; previa expedición del aval por parte del Supervisor del contrato.

PARÁGRAFO: En caso de que LA E.S.E. objete mediante glosa una factura, procederá a

pagar la parte de la factura que no tenga glosa y formulará las objeciones a EL

CONTRATISTA dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la radicación de la

factura. EL CONTRATISTA deberá dar respuesta a las glosas presentadas por EL

CONTRATANTE dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su radicación,

indicando su aceptación o justificando la objeción. LA E.S.E. dentro de los diez (10) días

hábiles siguientes a la radicación o presentación de la respuesta de EL CONTRATISTA,

decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas. Si cumplidos

los quince (15) días hábiles, EL CONTRATISTA considera que la glosa es subsanable,

tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para subsanar la causa de las glosas no

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levantadas y radicar nuevamente las facturas a EL CONTRATANTE. Los valores por las

glosas levantadas total o parcialmente deberán ser cancelados dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a su levantamiento por LA E.S.E., informando a EL CONTRATISTA la

justificación de las glosas o su proporción, que no fueron levantadas; lo anterior de

conformidad con el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011. CUARTA. PLAZO DE

EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de siete (7) meses, que empezarán

a contarse a partir de la suscripción del acta de inicio. QUINTA. OBLIGACIONES DE EL

CONTRATISTA: OBLIGACIONES GENERALES 1) Cumplir con el objeto de contrato en

la forma y oportunidad pactada. 2) Dar cumplimiento a lo preceptuado en las Leyes 1150

de 2007 y 1562 de 2012 y el Decreto 723 de 2013, referente a la obligatoriedad de los

contratistas de estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y

Riesgos Laborales y parafiscales. 2) El contratista se compromete a acreditar, previo a la

realización de los pagos a que tiene derecho, que se encuentra al día con su aporte a la

seguridad social integral y parafiscales si aplica. 3) Cumplir estrictamente con las normas

laborales y en especial con las establecidas en la Ley 100, en relación con el personal que

destine para prestar el servicio de este contrato. 4) Acatar las recomendaciones que le

sean indicadas por el Supervisor del contrato. 5) Elaborar los informes que le sean

solicitados por el Supervisor. 6) Asistir a las diferentes reuniones que le sean programadas

y donde sea requerido para el conocimiento de la gestión de la E.S.E o para asuntos

relacionados con el contrato. 7) Conocer y aplicar los métodos y procedimientos de control

interno y sistema de gestión de la calidad de la entidad contratante. 8) Custodiar y cuidar

la documentación y bienes que por razón de su servicio le sea encomendado, guardando

la reserva legal en la información que así lo requiera. 9) Presentar cuenta de cobro en las

fechas establecidas cada mes con el V° B° del Supervisor. 10) Procurar el cuidado integral

de su salud. 11) Contar con los elementos de protección personal necesario para ejecutar

la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. 12) Informar a EL CONTRATANTE

la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 13) Cumplir

las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud

en el Trabajo SG-SST. 14) Informar oportunamente al contratante toda novedad derivada

del contrato. 15) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Supervisor. 16) Asistir

a las diferentes reuniones que le sean programadas y donde sea requerido para el

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conocimiento de la gestión de la E.S.E o para que emita conceptos de acuerdo con su

especialidad. 17) Garantizar la calidad del servicio prestado. 18) Obrar con lealtad y buena

fe en las diferentes etapas de ejecución del contrato, evitando dilataciones. 19) Atender

todas las obligaciones de nómina, personal, dotación pertinente y aplicar las normas

propias del reglamento interno. 20) Dar cumplimento a las especificaciones contenidas y

acordadas en la propuesta de acuerdo con lo indicado en los estudios previos. 21)

Responder por el uso adecuado de los implementos que en relación con el desarrollo del

contrato le provea La E.S.E. 22) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas

con que tenga relación por razón del servicio prestado. 23) Controlar debidamente la

papelería a diligenciar por calidad en el Seguimiento y prestación de servicios

(norma NTCG 1000-2004). 24) Conocer, cumplir y observar los preceptos de la política de

promoción y prevención del consumo de cigarrillo, licor, y otras sustancias en el ámbito

laboral. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1) Prestar el servicio de lavado de ropa y

cortinas hospitalarias dentro de las instalaciones de la E.S.E., que comprende la

recolección, clasificación, pesaje, lavado, secado, planchado de ropa y al vapor de cortinas,

doblado, distribución, transporte y reparación de las mismas; con inclusión de los

materiales, insumos y equipos que se requieran para el desarrollo de las actividades a

ejecutarse en ambas sedes de la entidad. 2) Prestar el servicio de lavandería

exclusivamente para la ropa hospitalaria y las cortinas de EL CONTRATANTE, de lunes a

sábado de 5:00 A.M. a 10:00 P.M. y domingos y festivos de 6:00 A.M. a 6:00 P.M. 3)

Reparar la ropa hospitalaria defectuosa de LA E.S.E., incluyendo las cortinas

hospitalarias. 4) Dar de baja las prendas que se encuentren en mal estado, para lo

cual se deberá redactar un acta en la cual se relacionen los siguientes ítems: nombre de

la E.S.E, fecha, tipo de prenda, número de prendas, firma del líder de apoyo a la

supervisión del contrato, firma del representante de EL CONTRATISTA, firma de recibido

por parte del personal de residuos y firma de entidad que se lleva la ropa al relleno

sanitario. 5) Garantizar el adecuado proceso de desinfección y cuidados de la ropa

hospitalaria y cortinas, que evite el deterioro y destrucción del tejido lavado. 6) Asesorar

a EL CONTRATANTE en la adquisición de ropa nueva, suministrando información acerca

de las dimensiones, características y tipo de tela. En caso de ser necesario, facilitará una

muestra de las prendas para que los proveedores puedan tener una referencia; asimismo,

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cuando el tercero entregue una muestra de tela para verificar la calidad, LA E.S.E.

podrá solicitar que conceptúe acerca de ésta. 7) Levantar bimestralmente un inventario

de todas las prendas de EL CONTRATANTE y entregar al Supervisor, al líder de apoyo a

la supervisión y al coordinador de suministros de LA E.S.E., un informe donde se detalle

el tipo de ropa y la cantidad disponible de cada una, así como las requeridas de acuerdo

con los hallazgos encontrados y a los informes de baja. 8) Reportar al Supervisor, al líder

de apoyo a la supervisión y al coordinador de suministros de EL CONTRATANTE, la

necesidad de ropa hospitalaria adicional. 9) Administrar las cortinas hospitalarias de LA

E.S.E., las cuales se lavarán una vez a la semana o antes si es requerido (por ejemplo,

después de cada aseo terminal en cubículos o habitaciones). La instalación y

desinstalación de las cortinas estará a cargo del personal de aseo de EL CONTRATANTE,

pero el control, entrega e inventario de las mismas estará a cargo de EL CONTRATISTA.

10) Contar con un plan de contingencia para prestar el servicio de lavandería de la ropa

hospitalaria de la entidad, en caso de presentarse alguna eventualidad que obligue a

realizar el lavado y desinfección de la ropa en una lavandería externa durante el tiempo

que sea necesario. 11. El contratista deberá realizar el pago del canon de arrendamiento

de las instalaciones del servicio de lavandería en la sede 1 de LA E.S.E., cuyo valor

mensual es de Dos Millones Cien Mil Pesos M/CTE ($2.100.000) más IVA; pagará los

servicios públicos de acuerdo con lo establecido en los medidores de la entidad, y el

servicio de gas será por el 100% del valor de la factura del Hospital San Rafael de Itagüí.

Dichos valores serán descontados de las facturas presentadas mensualmente por EL

CONTRATISTA. 12) Suministrar bolsas plásticas transparentes de 1.20 x 1.20, con un

calibre de 1.3 milésimas de pulgada, para los compresores de los servicios; tulas de tela

en excelente estado, para el traslado y entrega de la ropa limpia a los servicios; los

productos químicos necesarios para el lavado de la ropa y cortinas hospitalarias; los

productos químicos y elementos necesarios para el aseo de las instalaciones físicas de la

lavandería, teniendo en cuenta el Manual de Aseo y Desinfección de LA E.S.E.; los carros

necesarios para el traslado de la ropa entre sedes de la entidad y servicios, proporcionando

carros diferentes para la ropa limpia y la ropa sucia, debidamente identificados; báscula

digital para pesaje de ropa sucia; elementos de protección personal para los operarios de

la lavandería e insumos de papelería (hojas, lapiceros, marcadores, cuadernos). 13) Contar

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con todos los equipos necesarios para el cumplimiento del objeto contractual. No obstante,

EL CONTRATANTE dará en comodato a EL CONTRATISTA los bienes que se

relacionarán en un inventario, que suscribirán ambas partes al inicio de la ejecución del

contrato. 14) Asumir el costo de la instalación de los equipos que incorpore al servicio de

lavandería de EL CONTRATANTE. 15) Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo

de los bienes propios y dados en comodato por LA E.S.E.; así como la calibración de la

báscula digital cada dos meses, lo cual deberá reportar al supervisor para ser adjuntado a

la hoja de vida del equipo. 16) Cumplir de manera exclusiva todo lo relacionado con los

derechos laborales de su personal consagrados en la legislación y cumplir con todas las

normas de salud, seguridad industrial, higiene, seguridad y salud en el trabajo,

establecidas en las normas pertinentes; sin perjuicio de que LA E.S.E. audite el

cumplimiento de dichas obligaciones durante el tiempo de vigencia del contrato. 17) Contar

con el personal idóneo necesario para cumplir con el objeto contractual, quienes deben

tener carné de vacunación donde aparezca consignado la aplicación de las vacunas contra

la hepatitis B, varicela y tétano. Los documentos que acrediten lo anterior deben ser

presentados al inicio de la ejecución del contrato. 18) La incorporación del recurso para la

ejecución del contrato deberá ser informada a la Oficina de Talento Humano de EL

CONTRATANTE, la cual verificará que cumpla con toda la documentación requerida.

Solamente cuando cuente con la aprobación de dicha dependencia podrá empezar a

ejecutar las actividades objeto del contrato. 19) Contar con personal idóneo disponible

para cubrir la ausencia por cualquier causa de su recurso humano, tales como

suspensiones, incapacidades y vacaciones, sin generar costos adicionales para La E.S.E.

El personal deberá ser cubierto en un tiempo no superior a cuatro (4) horas. Además,

cuando se requiera por necesidades del servicio cambio de personal, deberá comunicar

oportunamente esta medida a La E.S.E, y las razones de las modificaciones y/o cambios.

20) Tener un proceso de evaluación del desempeño de su recurso humano, el cual debe

realizarse como mínimo dos (2) veces durante la ejecución del contrato, así mismo deberá

adelantar los respectivos procesos disciplinarios y el levantamiento del plan de mejora (de

ser requerido), una vez el Supervisor del contrato designado por LA E.S.E. notifique a EL

CONTRATISTA, hechos que interfieran con el buen desarrollo de la prestación del servicio

contratado. 21) Suministrar el uniforme en excelente calidad que portará su personal, el

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cual debe ser en material antifluidos, así como los elementos de protección necesarios,

tales como overoles para manipular material altamente contaminado, monogafas, guantes,

calzado cubierto y antideslizante. 22) Responder por la conducta de su personal en las

instalaciones de EL CONTRATANTE y mantener la supervisión directa sobre el mismo,

quienes deberán cuidar, proteger y vigilar los equipos u objetos de propiedad de LA

E.S.E, que utilicen en la ejecución del objeto contractual. 23) Responder cuando por culpa

de su recurso humano se genere la pérdida o daño de los equipos u objetos de EL

CONTRATANTE que tengan a su cargo, a través del reconocimiento y pago de los

perjuicios ocasionados. 24) Asumir la reparación de las instalaciones de la lavandería

de LA E.S.E., cuando se evidencia que los daños son producto del mal uso. 25) Coordinar

con el Supervisor y el líder de apoyo a la supervisión, la participación de su personal en

las inducciones, reinducciones, y demás actividades y capacitaciones programadas por EL

CONTRATANTE, especialmente aquellas que tengan por objeto el proceso de habilitación

y acreditación de la institución, conforme al Decreto 1011 de 2006, la Resolución 2003 de

2014 y demás normas que lo reglamentan. 26) Estar preparado para atender las auditorías

internas y externas, previas programaciones, y proporcionar la información que para ello

se requiera. 27) Presentar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, con

su respectivo cronograma de actividades, acompañado de la hoja de vida del responsable

del sistema, quien debe contar con los títulos académicos requeridos. Asimismo, entregar

informes mensuales de su ejecución a la Oficina de Talento Humano de LA E.S.E. 28)

Presentar el programa de bienestar y capacitación para el personal con el cual se va

ejecutar el objeto contractual. 29) Participar activamente en las reuniones y/o comités

donde la Empresa Social del Estado requiera soporte técnico y administrativo, así como a

otorgar el apoyo necesario y oportuno para la elaboración de las respuestas a las quejas

y reclamos presentados ante la entidad, relacionados con el objeto contractual. 30)

Presentar el programa de bienestar y capacitación para el personal con el cual se va

ejecutar el objeto contractual. Reunirse bimestralmente con el Supervisor y el líder de

apoyo a la supervisión, con el fin de hacer seguimiento al contrato y tratar temas que

contribuyan al mejoramiento de la ejecución del objeto contractual. 31) Dar cumplimiento

a las normas de bioseguridad, al plan de manejo integral de residuos hospitalarios y al plan

de emergencias de la institución. 32) Acatar las normas y reglamentos establecidos por EL

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CONTRATANTE. 33) Abstenerse de utilizar la información a la que tenga acceso, en

beneficio propio o de tercero o para fines diferentes de los consagrados en el contrato. 34)

Mantener la autonomía jurídica, técnica y administrativa, durante la ejecución del contrato.

35) Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza y objeto del presente contrato. 36).

El contratista deberá pagar las retenciones, impuestos, tasa y contribuciones establecidas

en la norma. 37) El valor del kilo de ropa será de Mil Setecientos Ochenta y Cinco Pesos

M/CTE ($1.785) iva incluido. SEXTA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE: LA

E.S.E. se obliga para con EL CONTRATISTA a: 1) Hacer los pagos en los términos

estipulados en el contrato. 2) Exigir y verificar, por intermedio del Supervisor del presente

contrato, el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente al pago de los

aportes de su personal al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión,

Riesgos Laborales y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. 3) Liquidar el

contrato a través del Supervisor. SÉPTIMA. SUPERVISIÓN: La supervisión del presente

contrato la ejercerá el SUBGERENTE GENERAL de LA E.S.E. conforme a lo dispuesto

en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y demás normatividad vigente. En

desarrollo de su función, el Supervisor cumplirá, en especial lo siguiente: 1) Realizar el

seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato. 2) Expedir

los avales requeridos para el pago. 3) Comunicar a la Oficina Jurídica en forma oportuna,

las circunstancias que afecten el normal desarrollo del contrato. 4) Elaborar técnica y

oportunamente las actas y/o constancias requeridas para el cumplimiento y eficaz

ejecución del contrato. 5) Velar porque las garantías se mantengan vigente durante el plazo

de ejecución del contrato, en los términos pactados para cada uno de los riesgos. 6)

Verificar que EL CONTRATISTA esté efectuando el pago de aportes al Sistema de

Seguridad Social Integral de sus afiliados partícipes, al igual que el pago de aportes

parafiscales sobre la nómina a las entidades que competa. 7) Comunicar a EL

CONTRATISTA cualquier situación irregular y/o anomalía que se presente en la ejecución

del contrato, y que pueda causar perjuicio a LA E.S.E. 8) Proporcionar la información

necesaria a EL CONTRATISTA para efectos de la normal ejecución del contrato. 9)

Informar a EL CONTRATISTA cualquier novedad respecto a la ejecución del presente

contrato. 10) Presentar a EL CONTRATISTA, por medio del coordinador, en forma escrita

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y motivada, las reclamaciones o quejas sobre el desarrollo del objeto contractual.

OCTAVA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato será

aportado por LA E.S.E. con cargo a la vigencia fiscal 2019, según el Certificado de

Disponibilidad Presupuestal No. xxx de xxx de 2019. NOVENA. LUGAR DE ATENCIÓN

DE LOS PROCESOS: Para todos los efectos legales, EL CONTRATISTA atenderá el

servicio objeto del presente contrato en las dos (2) sedes de LA E.S.E. DÉCIMA.

CERTIFICACIÓN DE PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: EL

CONTRATISTA certificará mensualmente por medio del Revisor Fiscal, que se encuentra

a paz y salvo por concepto de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud,

Pensión y Riesgos Laborales) y el pago de la Caja de Compensación Familiar de su

personal, según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 1429 de 2010, el

numeral 6 del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS: Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la

suscripción del contrato, EL CONTRATISTA deberá constituir y presentar a favor de

LA E.S.E. las siguientes garantías que amparen el objeto del presente contrato, así: 1)

CUMPLIMIENTO: Por el veinte por ciento (20%) del valor estimado de los servicios durante

la vigencia del contrato y seis (6) meses más. 2) CALIDAD DEL SERVICIO: Por una

cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato y una

vigencia igual a su término de duración y un (1) año más, contados a partir del recibo del

servicio. 3) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DE

PERSONAL: Por una cuantía equivalente al veinte (20%) del valor estimado del contrato,

por el período de duración del contrato y tres (3) años más. 4) RESPONSABILIDAD CIVIL

EXTRACONTRACTUAL: Para asegurar el pago de los daños y perjuicios que se causen

a terceros, derivada de las actuaciones, hechos y omisiones de EL CONTRATISTA o

subcontratistas. Su cuantía será igual al periodo de ejecución del contrato y el valor

del amparo será de doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes

(S.M.L.M.V.). PARÁGRAFO: Corresponde a EL CONTRATISTA el pago relativo al

otorgamiento de las garantías exigidas. EL CONTRATISTA deberá mantener vigente las

garantías y deberá ajustarlas siempre que se produzca alguna modificación, adición y

prórroga del contrato o en el evento en que se produzca reiniciación del contrato a raíz de

la suspensión temporal del mismo. DÉCIMA SEGUNDA. CALIDAD: EL CONTRATISTA

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deberá participar en las actividades organizadas por LA E.S.E. cuyo objetivo sea la calidad

y deberá comprometerse con el proceso de habilitación y acreditación, con el fin de dar

cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del

Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme al Decreto 1011 de 2006 y

Resolución 1043 de 2006 modificada por Resoluciones 3763 de 2007, 2680 de 2007 y

715 de 2010 y demás normas que la modifiquen o adicionen. Harán parte de los planes

de mejoramiento los servicios y procesos prestados a LA E.S.E. por parte de EL

CONTRATISTA; se realizará seguimiento a la implementación de los mismos, con el fin

de subsanar las falencias presentadas en la prestación de servicios; una vez definido y

ejecutado el plan de mejoramiento se realizará la evaluación de desempeño cuyo resultado

se dará a conocer a EL CONTRATISTA. DÉCIMA TERCERA. CESIÓN: EL

CONTRATISTA no podrá ceder a persona natural o jurídica alguna, los derechos y

obligaciones emanados del presente contrato, sin que medie previa autorización expresa

y por escrito por parte de EL CONTRATANTE. DÉCIMA CUARTA. TENENCIA DE LOS

BIENES Y UTILIZACIÓN DE EQUIPOS: Las partes acuerdan que los equipos de

propiedad de LA E.S.E. que sean utilizados por EL CONTRATISTA, en cumplimiento del

objeto contractual, estarán en calidad de mera tenencia mientras dure su ejecución, los

cuales no podrán ser retirados de la institución; la custodia estará a cargo de EL

CONTRATISTA durante la vigencia del contrato. DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN: El

plazo aquí estipulado podrá suspenderse por circunstancias de fuerza mayor o caso

fortuito, sucesos por los cuales se podrá de común acuerdo entre las partes suspender

temporalmente la ejecución, mediante la elaboración de un acta donde conste tales

hechos, que deberá ser suscrita por LA E.S.E. y EL CONTRATISTA. El tiempo de

suspensión no se computará para los efectos del plazo pactado y durante ella no existirá

contraprestación alguna entre las partes. Cuando se reanuden las actividades se elaborará

un acta de reanudación del plazo suscrita por quienes firmaron la de suspensión.

DÉCIMA SEXTA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: 1) MULTAS: De conformidad

con el artículo 31 del Estatuto Contractual de LA E.S.E. (Acuerdo No. 007 del 3 de

junio de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la

entidad podrá imponer multas a EL CONTRATISTA. En caso de mora y/o incumplimiento

de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del contrato, EL CONTRATISTA

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pagará a EL CONTRATANTE multas diarias y sucesivas hasta del cero punto uno por

ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte

por ciento (20%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria,

conforme al numeral siguiente. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA

se obliga a pagar a LA E.S.E. una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor

total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de

declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de que

se declare la terminación anticipada del mismo, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE

pueda solicitar a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en

lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza

que LA E.S.E. descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la

cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato

cuando cumplido el plazo de ejecución, EL CONTRATISTA no ha cumplido la totalidad de

sus obligaciones. 3) CADUCIDAD Y EFECTOS: Si se presenta algún incumplimiento de

las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA establecidas en el presente contrato, que

afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir

a su paralización o afectación, o en cualquier otro evento de incumplimiento de EL

CONTRATISTA para el que la ley prevea la sanción de caducidad, LA E.S.E. por medio

de acto administrativo debidamente motivado y previo los procedimientos que garanticen

el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción, podrá decretar la caducidad

del contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad

con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 1150

de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO: Si existiendo las condiciones para declarar la

caducidad del contrato, de conformidad con las facultades que le otorga el inciso 2° del

artículo 18 de la Ley 80 de 1993, LA E.S.E. decide abstenerse de hacerlo, podrá en todo

caso adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución

del objeto contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de las multas y de la cláusula

penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EL

CONTRATANTE. Serán pagadas directamente por EL CONTRATISTA a EL

CONTRATANTE, o en su defecto EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente

contrato a que LA E.S.E., las descuente directamente de los saldos a su favor. De no

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existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se cobrará por la jurisdicción competente.

DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del

presente contrato surgieran discrepancias entre las partes sobre la interpretación de

alguna de las estipulaciones del mismo, que puedan conducir a la paralización o a la

afectación de los servicios objeto de dicho contrato, EL CONTRATANTE interpretará en

acto administrativo debidamente motivado las estipulaciones o cláusulas objeto de la

diferencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 80 de 1993.

DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del presente

contrato y para evitar la paralización o la afectación grave de los servicios objeto del mismo,

fuere necesario introducir variaciones en el contrato y, previamente las partes no llegaran

al acuerdo respectivo, LA E.S.E., a través de acto administrativo debidamente motivado,

hará las modificaciones pertinentes mediante la supresión o adición de trabajos,

actividades, suministros o servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 16

de la Ley 80 de 1993. Si las modificaciones unilaterales alteran el valor del contrato en un

veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la

continuación de su ejecución. En este evento, EL CONTRATANTE ordenará la liquidación

del contrato, al igual que las medidas del caso para garantizar la terminación de su

objeto. DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: LA E.S.E.

podrá terminar anticipada y unilateralmente el contrato, sin que sea necesario

requerimiento de ninguna índole, por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento de

cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato por parte de EL

CONTRATISTA. 2) Por extinción del plazo pactado. 3) Por la declaratoria de terminación

unilateral y de caducidad del contrato por parte de EL CONTRATANTE en la forma y con

los efectos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. 4) Por caso fortuito o

fuerza mayor debidamente comprobados. 5) Por irregularidades graves en la facturación

cuando se demuestre dolo. 6) Por mutuo acuerdo entre las partes. 7) Por solicitud expresa

debidamente motivada de EL CONTRATISTA quien deberá dar aviso por escrito a LA

E.S.E. con una anticipación no inferior a treinta (30) días calendario de antelación a la

fecha de terminación enunciada. VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN: Una vez terminado el

contrato se procederá a su liquidación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo

38 del Estatuto Contractual de EL CONTRATANTE (Acuerdo No. 007 del 3 de junio de

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2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014). PARÁGRAFO:

EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a EL CONTRATANTE

para que los valores que se adeuden a las entidades del Sistema de Seguridad Social

Integral o Parafiscales sea descontado directamente del saldo a su favor. VIGÉSIMA

PRIMERA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato será ejecutado

por EL CONTRATISTA, con absoluta autonomía e independencia y en desarrollo del

mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre LA E.S.E. y EL CONTRATISTA y/o

su personal. VIGÉSIMA SEGUNDA. INDEMNIDAD DE LA EMPRESA. El CONTRATISTA

mantendrá indemne a LA EMPRESA contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo

que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros,

ocasionados por culpa o negligencia del CONTRATISTA, de las de sus subcontratistas o

dependientes Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA todas las acciones

u omisiones de su personal y de sus CONTRATISTAS y proveedores y del personal al

servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos de los bienes, trabajos y en general

cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. VIGÉSIMA TERCERA

CONFIDENCIALIDAD: La información que le sea entregada o a la que tenga acceso EL

CONTRATISTA en desarrollo y ejecución del presente contrato, gozan de confidencialidad

por razón del secreto profesional. Por ello toda información a la que tenga acceso EL

CONTRATISTA está protegida por las normas que rige el secreto profesional y, por

tanto, solo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad en desarrollo del contrato

que aquí se suscribe. La protección es indefinida, por lo que no se podrá hacer uso de ella

en ningún tiempo, ni durante la ejecución del contrato, ni una vez finalizado. Cualquier

incumplimiento a este compromiso podrá ser objeto de las sanciones que se pactan en

este contrato. VIGÉSIMA CUARTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las controversias

relativas a la ejecución y liquidación del presente contrato se resolverán en primera

instancia por el mecanismo de la conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de

la Cámara de Comercio de Medellín. En caso de fracasar la conciliación, se resolverán por

un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros que se sujetarán a lo dispuesto

por la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y a las normas que los reglamenten,

modifiquen o adicionen. Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo;

pero de no llegarse a acuerdo, LA E.S.E., EL CONTRATISTA y el Centro de Conciliación

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y Arbitraje antes mencionado nombrarán cada uno un (1) árbitro para integrar el Tribunal

quien decidirá en derecho, funcionará en la sede de dicho Centro de Conciliación y se

sujetará a las reglas allí previstas sobre organización interna. VIGÉSIMA QUINTA.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte de este contrato los siguientes

documentos: XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX. VIGÉSIMA SEXTA.

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su

perfeccionamiento la suscripción de las partes; para su ejecución requiere el registro

presupuestal, aprobación de garantías y acta de inicio, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 29 del Estatuto Contractual de EL CONTRATANTE (Acuerdo No. 007 del

3 de junio de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014).

VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales del

presente contrato se tendrá como domicilio contractual el municipio de Itagüí – Antioquia.

PARÁGRAFO: Para efectos de notificación, LA E.S.E. tiene su domicilio en la calle

47 No. 48 – 63 de Itagüí – Antioquia y EL CONTRATISTA en XXXXXXXXXX. VIGÉSIMA

OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Por medio de esta cláusula, EL

CONTRATISTA afirma bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las

inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en la Ley 80 de 1993, que no

posee ningún tipo de deuda con las entidades del Estado (parágrafo 3 del artículo 4 de la

Ley 716 de 2001), ni ha sido condenado por fallo alguno con responsabilidad fiscal, en

detrimento del patrimonio del Estado, por parte de la Contraloría General de la República

o alguno de sus delegados en las respectivas entidades territoriales. VIGÉSIMA

NOVENA. INDEMNIDAD: El contratista se obliga a favor de LA E.S.E a mantenerla libre

de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de

sus actuaciones o de las de sus dependientes. TRIGÉSIMA. MANIFESTACIÓN: Las

partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente

documento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado.

En constancia de todo lo anterior, se firma en Itagüí por las partes a los XXX (XX) días del

mes de XXX del año 2019

CARLOS FREDY CARMONA RAMIREZ XXXXXXXXXXXXXXXXX Gerente La E.S.E. EL CONTRATISTA EL CONTRATANTE