honorarios por trabajos judiciales y extrajudiciales
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Honorarios Por Trabajos Judiciales y ExtrajudicialesTRANSCRIPT
HONORARIOS POR TRABAJOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES
De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos
judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando
exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por
servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio
breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá
acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación
que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del
abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386
del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá
de diez audiencias”.
Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a
percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza
judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios
profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está
obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple
obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de
la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado
despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica)
requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración. (Sentencia del 04 Noviembre
de 2005, Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Jesús
Eduardo Cabrera R.)
El artículo 23 de la Ley de Abogados preceptúa: “Las costas pertenecen a la parte, quién
pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el Abogado
podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras
formalidades que las establecidas en esta Ley.”
DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
En lo relativo a cuánto debe cobrar un abogado por un servicio no existe una tabla
específica pero si se toman en consideración una serie de parámetros para establecerlos.
CONSIDERACIONES A TENER EN LO QUE RESPECTA AL CÁLCULO DE HONORARIO
PROFESIONAL
A nivel de juicio no hay nada escrito pero vamos a considerar lo siguiente cuando se nos
solicita llevar un caso a nivel de Tribunales:
1. Si se trata de contestar una demanda o si debemos demandar y para poder
representar a esa persona que solicita de los servicios del profesional del derecho
a nivel de Tribunal se debe primeramente disponer de un Poder debidamente
notariado o autenticado.
2. Debe hacerse un estudio minucioso del problema, debemos analizarlo en detalle
para poder determinar su posible solución.
3. Realizar una serie de trámites desde el momento en que iniciamos el proceso a
nivel de tribunales hasta la respectiva sentencia.
A este respecto hace referencia el Art. 40 del Código de Ética del Abogado que prescribe lo
siguiente:
Art. 40 del Código de ética: Para la determinación del monto de los honorarios, el
abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la
pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que
pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o
terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del
asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del
domicilio del abogado.
El análisis del Art. 40 del Código de Ética indica una serie de 13 elementos o aspectos que
nos van a permitir determinar si el caso es o no complejo en su solución.
Acorde a lo previsto en el Artículo 41 del Código de Ética el abogado siempre debe
solicitar a su patrocinado una provisión de fondos para los gastos necesarios y de justicia,
pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios, ni el abogado
puede conceptuar que ella le pertenece como propia.
Si los fondos entregados para expensas no se consumieren íntegramente, el abogado
debe restituir el saldo de su representado al rendirle cuenta especificada de la inversión
que hiciera de dichas expensas.
Si el caso es fuera de la jurisdicción donde estamos residenciados, hay una serie de gastos
adicionales que debemos incluir; aparte de los honorarios, debemos incluir viáticos,
transporte e inclusive alojamiento de ser necesario.
De igual manera podemos recurrir a lo previsto en el CPC en el Art. 167 que nos dice
que en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar
sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de
Abogados.
Otro artículo que nos servirá de guía para el cobro de honorarios profesionales es el Art.
286 del CPC que establece lo siguiente: "Las costas que deba pagar la parte vencida por
honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso
estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los
honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de
retasa.
Este artículo hace referencia al monto máximo que debe tomarse como referencia para el
cobro de honorarios y es el 30% del monto del litigio; eso no quiere decir que a todos los
casos se les deba aplicar el 30%, este porcentaje puede variar dependiendo del caso, la
complejidad, y otra serie de factores a considerar y en todo caso acorde a lo previsto no
deberá exceder del 30% de lo litigado.
Toda vez que el abogado decida representar a una persona en algún asunto, acorde a lo
previsto en el Art. 43 del Código de Ética, el abogado deberá celebrar con su patrocinado
un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo
relativo al pago de los honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes,
conservando cada una un ejemplar del mismo.
Los Artículos 2 y 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos establecen:
Artículo 2°
Ningún abogado podrá percibir honorarios inferiores a los establecidos en este
Reglamento.
Artículo 3°
Para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los
abogados deberán tomar en consideración:
1. La importancia de los servicios;
2. La cuantía del asunto;
3. El éxito obtenido y la importancia del caso;
4. La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos;
5. Su experiencia o reputación;
6. La situación económica del cliente;
7. La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos;
8. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;
9. La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto;
10. El tiempo requerido;
11. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;
12. Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado;
13. El lugar de la prestación de los servicios según se haya prestado en el domicilio del
abogado o fuera de él; o
14. El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de
Venezuela.
CONTRATO DE HONORARIOS
El contrato a honorarios es una convención en virtud de la cual una parte se encuentra
obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado a favor de otro, el que
a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios. Este contrato
no puede tener una duración superior al necesario para desarrollar la labor específica para
la cual se celebró.
El contrato o convenio a honorarios es una expresión genérica que se utiliza para designar
cualquier contrato civil que, por no haber subordinación, no corresponde a un contrato de
trabajo, pero donde hay prestación de servicios. Este tipo de contratos está pensado para
personas que prestan servicios con cierta autonomía. En un principio eran los
profesionales liberales, pero se ha extendido a cualquier persona que sea un trabajador
independiente. Y – continúa – como están en calidad legal de contratos civiles no es
necesario que se escrituren, es más, en el derecho civil las partes son autónomas de fijar
los acuerdos que quieran en los términos y formas que estimen convenientes. El cambio
en el derecho laboral es todo lo contrario
El hecho que el contrato a honorarios se rija por las normas civiles y no laborales, trae una
serie de consecuencia prácticas, como por ejemplo: que no es procedente descontar las
cotizaciones previsionales y de seguridad social a una persona contratada a honorarios,
tampoco está afecto a las normas relativas al ingreso mínimo mensual, descansos,
protección a la maternidad, negociación colectiva etc…
DERECHOS A COBRAR LOS HONORARIOS
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de
honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la
vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada
podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por
parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el
artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no
excederá de diez audiencias.
EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
El Artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos
judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando
exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por
servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio
breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá
acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios
por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en
el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere,
no excederá de diez audiencias”.
De acuerdo a este artículo observamos que existen dos situaciones procesales en la
sustanciación del procedimiento de cobro de Honorarios Profesionales.
La primera es demostrar el derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél quien
los exige. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se
realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, o en el Tribunal
competente según lo indicado anteriormente.
La sustanciación en el caso de realizarse en el propio expediente, debe hacerse en
cuaderno separado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de
Procedimiento Civil, y la decisión que se dicte acordando o negando el derecho reclamado
es apelable, e incluso se puede ejercer recurso de casación.
La segunda situación sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a
cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado y está concebida para
que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ello
se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal Retasador el monto de los
mismos. En esta fase, a diferencia de la primera, las decisiones que se dicten sobre retasa
son inapelables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, y por
tanto no pueden ser recurribles en casación.
En el caso que no pueda intentarse en el mismo Expediente, por las razones expuestas
anteriormente, debemos acudir necesariamente al Procedimiento de la Intimación
previsto en el Código de Procedimiento Civil.
La demanda por intimación de honorarios profesionales, debe tramitarse conforme las
disposiciones del Código de Procedimiento Civil, ha sido la Jurisprudencia pacífica y
reiterada de la extinta Corte Suprema de Justicia y en tal sentido señaló lo siguiente: “El
juicio por intimación de honorarios, como lo ha señalado este máximo Tribunal, es un
procedimiento autónomo, el cual debe tramitarse mediante la aplicación del Código de
Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución pueda corresponder, en virtud
de la competencia funcional, “Omissis”. (SCP-TSJ. 22-10-2002).
El objetivo del procedimiento por intimación está regulado en el artículo
640 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala:
“Artículo 640: Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida
y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa
mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del
deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de
ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente
procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la
República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que
hubiere dejado se negare a representarlo”.
En la Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil, al tratar el punto
concerniente al procedimiento por intimación, se reseña lo siguiente:
“Con este procedimiento se trata de lograr fundamentalmente, en forma rápida, la
creación del título ejecutivo, por el sistema de inversión de la carga del contradictorio, el
cual queda ahora a iniciativa del demandado....” y “el nuevo procedimiento permite que
intimado el pago al demandado, a falta de oposición formal de éste, adquiere el decreto
de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin más a la
ejecución. En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que
hacer valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continúa por los
trámites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la
contestación de la demanda...”.
En estos términos fue concebido por el legislador el procedimiento por intimación
previsto en los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Conviene destacar
que este último artículo dispone:
“...El intimado debe formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su
notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649 a cualquier hora de
las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.
En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los
diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si
el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos
mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada”.
PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
De conformidad con lo señalado en el artículo 22, Primera Parte:“Cuando exista
inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por
servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio
breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. …Omissis
A pesar que el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, indica que se sustanciarán
por el procedimiento del Juicio Breve, las demandas que no excedan de quince mil
bolívares (Bs. 15.000,00) (ACTUALMENTE 1500 UT), por mandato del artículo 22 de la Ley
de Abogados, el cobro de Honorarios Profesionales se llevará a efecto por ante el Tribunal
competente en base a la cuantía, pero por el Procedimiento Breve ordenado en el Código
de Procedimiento Civil.
Es perfectamente posible que el demandado por Honorarios, pueda oponer la
Reconvención que señala el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, en base a
alguna Acreencia que tenga con el Abogado, Reconvención que se sustanciará de
conformidad con el artículo indicado.
DE LA RETASA
Como ha quedado señalado anteriormente, el Procedimiento por Retasa está contenido
en los artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados.
Para llegar a las conclusiones de la RETASA de honorarios profesionales, es necesario
ajustar lo que ha de pagarse a los presupuestos establecidos en el Artículo 40 del Código
de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde nuestro legislador impone que
para la determinación del monto de los Honorarios, el abogado deberá basar sus
consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto. (Tal como lo establece el Artículo 286 del Vigente Código de
Procedimiento Civil Venezolano, el tope para la determinación de los Honorarios
Profesionales no debe pasar del treinta (30) por ciento del monto de la demanda)
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos.
5. Su Especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica del patrocinado tomando en consideración que la pobreza
obliga a cobrar Honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que
pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos
o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del
asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio
del abogado.
En cuanto al criterio judicial para dirimir la disconformidad entre el abogado y su cliente,
la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha
establecido en sentencia de fecha 15 de Febrero de 1977, con ponencia del Magistrado
Carlos Trejo Padilla, contenida en el repertorio mensual de la Jurisprudencia de Oscar
Pierre Tapia, Tomo II año 1997, pp. 32 a 34, lo siguiente: “ahora bien, considera la Sala
que la tesis sustentada por la recurrida está ajustada a derecho ya que, como lo expresa
con acierto el sentenciador, la facultad para estimar el valor económico de las actuaciones
que haya realizado en un proceso judicial es un derecho personal que únicamente el
abogado puede ejercer y en el cual el mandante no puede subrogarse aduciendo
simplemente su condición de acreedor al pago de las costas procesales”.
En la fase estimativa del Procedimiento por intimación, el demandado es intimado para
que dentro de los 10 días siguientes se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al
derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no
hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el Abogado según
sea el caso.
Según el artículo 23 Ejusden:
“…Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados,
asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la
intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que establezca la Ley”.
El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Los jueces deben analizar y juzgar toda cuanta prueba se hayan producido, aún aquellas
que ha su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción,
expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”.
Establece el artículo 286 ejusdem:
“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte
contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta
por ciento (30%) del valor de los litigado”
COSTAS PROCESALES
El Código de Procedimiento Civil no define las costas procesales, ni indica explícitamente,
cuáles son los renglones, de gastos que comprende el concepto, sin embargo, de sus
artículos 286 y 648 se evidencia que los honorarios de los apoderados forman parte de las
mismas.
“Se da el nombre de costas a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en
ocasión de un procedimiento judicial. No revisten el carácter de una pena, sino de una
indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al
obligarlo a litigar. Son en principio de origen procesal. La omisión de pronunciamiento
sobre costas autoriza la solicitud de aclaratoria, ya que se consagra la llamada ‘teoría del
vencimiento total’. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos procesales, o sea,
los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y
emolumentos al personal auxiliar.
Clases de costas:
a) Procesales: son todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente.
b) Personales: son los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás
profesionales que hayan intervenido en el proceso.
Las costas procesales constituyen los gastos incurridos durante el proceso que tengan su
origen y fundamento en el mismo, así como los honorarios que deben pagarse a abogados
y demás profesionales que intervengan en el juicio respectivo, que corran por cuenta
exclusiva de las partes.
Ahora bien, como ya se expresó, visto que la Constitución vigente consagra en su artículo
26 el principio de gratuidad de la justicia y lo consolida en su artículo 254, al prohibirle al
Poder Judicial el establecimiento de tasas, aranceles o pagos de cualquier otra índole por
la prestación de sus servicios, este Organismo considera que del concepto de costas y de
su aplicación efectiva, deben excluirse los gastos procesales que con anterioridad al
régimen actual se establecían a favor del mencionado Poder, circunscribiéndose las costas
procesales al establecimiento de los honorarios de los profesionales que intervengan en el
juicio, cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional. …
HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO Y GASTOS
Hay 3 formas básicas para el pago de los Honorarios Profesionales de Abogado:
Las tarifas por hora.
Por cada trabajo realizado y
Los pagos mensuales para las asesorías.
En los juicios, previo acuerdo, se puede cobrar hasta un máximo del 30% del valor de lo
litigado, sobre todo en los casos de delitos contra la propiedad. En los casos de delitos
contra las personas y daño moral, siempre se llega a un acuerdo, y se estima cada
actuación en el expediente penal.
Los gastos de juicio y representación siempre se cancelan por anticipado. Los
presupuestos se elaboran en función del tipo de proceso penal o índole constitucional de
que se trate, brindando la facilidad y flexibilidad para el pago de los Honorarios pactados,
gestionando el caso con agilidad y precisión, e informando al cliente de todas y cada una
de las novedades que vayan sucediendo en la tramitación de su asunto particular.
Hay diversos factores que influyen en la estimación de Honorarios:
El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.
La importancia de los servicios.
La cuantía del asunto a litigar.
La novedad o dificultad del problema jurídico.
La posibilidad temporal o permanente de quedar impedida esta defensa o representación
de llevar o patrocinar otros asuntos.
El tiempo requerido.
La urgencia de la prestación del servicio jurídico.
Si son asuntos en la ciudad de Caracas o fuera de este domicilio o con traslados al exterior,
si el caso lo amerita.
PACTO DE CUOTA LITIS
Es un convenio por el cual quien debe comparecer en juicio para patrocinar o representar
a otro, ejecuta su trabajo a cambio de una parte de lo que corresponda a su cliente en
caso de triunfar en el litigio.