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1 HONOR Y LIBERTAD

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Avhandlingar fran Historiska Institutionen i Göteborg, 26

Cover: Lars Sedenmalm

©María Eugenia Chaves

ISBN 91 88614 36 0ISSN 1100-6781

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HONOR Y LIBERTADDiscursos y Recursos en la Estrategiade Libertad de una Mujer Esclava

(Guayaquil a fines del período colonial)

María Eugenia Chaves

With an Extensive English Summary

Departamento de Historia de la Universidad de GotemburgoInstituto Iberoamericano, Universidad de Gotemburgo

2001

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Till min svenska familjMajken, Nils Erik och Elsa Anrup

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PREFACIO

La presente tesis doctoral ha sido producida como parte del proyectode investigación “Ethnicity and Power in Urban Contexts:Comparative Studies on Social Closure and Social Control inCartagena de Indias and Guayaquil“ dirigido por el Dr. RolandAnrup y financiado desde 1994, por La Agencia GubernamentalSueca de Cooperación Científica con los Países en Desarrollo(SAREC). La presentación y publicación de mi tesis de licenciaturaen el año de 1995 y en los últimos cuatro años, la de varios artículoshan recogido los resultados parciales del proyecto. El trabajo queahora presento constituye la continuación, ampliación yprofundización de los temas que se tratan a lo largo de miproducción anterior, tanto en relación a las fuentes históricasutilizadas como a la discusión y adaptación de una serie deherramientas teóricas y supuestos metodológicos aplicados con el finde escribir la historia de quienes, a pesar de ser la mayoría de lapoblación colonial hispanoamericana – los esclavos, esclavas y susdescendientes libres – han dejado solo rastros fugaces de su vida yde sus experiencias cotidianas.

A lo largo de estos años de investigación y escritura variaspersonas e instituciones me han brindado el apoyo académico,financiero y moral sin el cual esta tesis doctoral no habría sidoposible. En estas líneas quiero dejar la constancia de mireconocimiento.

La enorme producción del catedrático emérito Dr. MagnusMörner en el campo de la historia latinoamericana me ha servido deinspiración constante. Además, he tenido la suerte de contar con elbeneficio de su consejo y crítica constructiva a sucesivas versionesde esta tesis. En el Departamento de Historia de la Universidad deGotemburgo, el catedrático Dr. Birger Simonson, quien aceptósupervisar mis estudios doctorales, ha dedicado mucho de su tiempoa leer mis trabajos, a darme ánimos en los momentos más difíciles ya fungir de intermediario con la burocracia académica. Lacatedrática Dra. Anita Göranson, quien lidera el Seminario doctoral

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sobre Género en el Departamento, ha realizado la lectura y elcomentario final al manuscrito en su totalidad. Sugerentesdiscusiones en el marco de su Seminario favorecieron la escritura delos artículos que forman el resumen en inglés. Durante su período deDirector en el Departamento de Historia, el catedrático Dr. TommySvensson auspició la creación de un Seminario doctoral de HistoriaInternacional. Quienes investigamos sobre países comoLatinoamérica, Africa y Asia, tuvimos en este foro la oportunidadintercambiar experiencias académicas importantes.

Fuera de las fronteras académicas suecas, he tenido la suerte deestablecer vínculos con varias historiadoras e historiadoreslatinoamericanistas, tanto europeos como estadounidenses, quienesen diferentes ocasiones han ofrecido importantes aportes críticos a lolargo de mi investigación. La Dra. Tamar Herzog, catedrática delInstituto de Estudios Avanzados de la Universidad de Chicago leyóvarios capítulos del manuscrito en una versión temprana,comentando cada párrafo con lucidez y detalle; sus valiosasindicaciones e incisivas interrogantes han supuesto constantes retos alo largo de la escritura de esta tesis. Las reflexiones que me ofrecióel Dr. Carlos Aguirre, catedrático del Departamento de Historia de laUniversidad de Oregon, a partir de la lectura de uno de los capítulosde mi tesis me incentivó a profundizar el análisis acerca de larelación entre las Instituciones de derecho Indianas y las estrategiasde libertad de los esclavos. Durante su estancia en Gotemburgo, laDra. María Milagros Rivera integrante del colectivo DUODA(Centro de Investigación de las Mujeres), y catedrática de laUniversidad de Barcelona, compartió conmigo instructivasdiscusiones y comentó uno de mis artículos incentivando mi interéshacia una serie de interpretaciones teóricas alternativas para pensarel poder femenino.

El proceso de escribir uno de los capítulos del libro HiddenHistories of Gender and State in Latin America, (Duke U.P., 2000)me permitió establecer una estrecha colaboración con las editoras,Dra. Maxine Molyneux, investigadora del Instituto de EstudiosLatinoamericanos de la Universidad de Londres y Dra. ElizabethDore, catedrática de la Universidad de Portsmouth. Sus acertados

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comentarios en el proceso de edición así como su confianza en micapacidad para cumplir con sus expectativas dio a mi trabajo undecisivo impulso. El Dr. Lars Trägardh, catedrático delDepartamento de Historia de Barnard College, Columbia Universitydedicó muchas horas y esfuerzo a pulir y editar la versión en inglésde mi capitulo en este libro, gracias a su intervención y a su críticaconstructiva, el texto ganó enormemente tanto en forma como encontenido.

Durante los cinco años que ha tomado esta investigación, losavances de mi tesis han sido discutidos y comentados en variosseminarios doctorales. El Seminario de Investigación del InstitutoIberoamericano, dirigido por el Dr. Roland Anrup me ofreció laoportunidad de compartir con los estudiantes doctorales dedicados ala historia iberoamericana, importantes discusiones teóricas ymetodológicas de las que esta tesis se benefició enormemente. Enparticular debo mencionar aquí el aporte de María Clara Medina yVicente Oieni, quienes realizaron una exhaustiva lectura y crítica dela versión final de este manuscrito. En los Seminarios Internacional,de Género y General mi proyecto recibió el comentario de varios desus miembros, en particular de Hauwa Madhi, Laila Nielsen y BertilLundberg, quienes además me brindaron su amistad y solidaridadconstantes. Por el formato y presentación del libro debo agradecer lagenerosa asesoría técnica que recibí del Dr. Christer Thörnqvist.

Esta tesis fue posible gracias al apoyo financiero de la Facultadde Humanidades de la Universidad de Gotemburgo que me otorgóuna beca doctoral de cuatro años. En diferentes ocasiones, fondosde donación de la misma facultad financiaron mis viajes a congresosy encuentros académicos en los que pude discutir los resultadosparciales de mi investigación. Mis viajes de investigación a losarchivos de Ecuador, España y Londres se llevaron a cabo dentro delas actividades del proyecto del que esta tesis forma parte y con elfinanciamiento correspondiente de SAREC. En cada uno de estosarchivos recibí la colaboración de diversos funcionarios quienesatendieron con solicitud mis requerimientos. En Guayaquil y Quitoquiero agradecer particularmente al Dr. José Antonio Gómez, quienme brindó además una amistosa acogida y firme apoyo y a la Dra.

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Grecia Vasco de Escudero, a quien debemos los historiadoresecuatorianistas un homenaje de reconocimiento por su labor derescate y conservación de la documentación histórica.

Mi lugar de trabajo durante estos años ha sido el InstitutoIberoamericano, en donde el proyecto desarrolla sus actividades. LaDra. Maj-Lis Follér, actual directora, apoyó firmemente mi proyectoy gracias a su ecuanimidad y buen ánimo obtuve un ambiente detrabajo propicio para salvar con éxito, las últimos tramos en laescritura de esta tesis. Durante mi estadía en el Instituto pudeutilizar profusamente sus ricos fondos bibliográficos. Para ello contécon el apoyo constante de Anna Svensson quien con profesionalidady eficacia atendió todos mis requerimientos. De mis compañeros detrabajo en el Instituto, algunos de los cuales tienen ahora otrosdestinos laborales, recibí constante estímulo y colaboración, enparticular quiero nombrar aquí a Alvaro Foresti, director delprograma de Estudios Lationamericanos del Instituto, quien envarias ocasiones accedió a hacer un alto en sus labores parasolucionar las crisis técnicas con mi computadora. A lo largo deestos años, algunas personas se han involucrado al proyecto deinvestigación en diferentes momentos del mismo. Quiero mencionaraquí a Loredana Giolitto, Miriam Luqui, Angélica Perez y LottaStrömberg con quienes he compartido muchas horas decompañerismo.

Mis mayores deudas de cariño van para mi familia ecuatoriana,en especial para Ruth y Vladimiro, mis padres; y para mi familia enSuecia, Majken, Nils Erik y Elsa Anrup a quienes dedico esta tesis.Roland Anrup ha sido mi lector constante. Gracias a su fuerzaintelectual y a su profundo amor encontré la determinación einspiración para culminar la tesis doctoral que aquí presento.

María Eugenia ChavesGotemburgo, febrero del 2001.

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INTRODUCCION

El Tema

Objetivos y relevancia

La presente tesis doctoral enfrenta el reto metodológico que suponetrabajar con documentación histórica que proviene de casosindividuales con el objeto de remitirse a un contexto más amplio. Lainvestigación toma como punto de partida el análisis de la demandade libertad que una mujer esclava inicia contra su amo en el puertocolonial de Guayaquil a fines del siglo XVIII. Mi propósito esindagar sobre las condiciones que hicieron posible que en estecontexto, una esclava acceda a los tribunales coloniales y utilice unargumento de honor para exigir el reconocimiento legal de sulibertad.

Haciendo uso de herramientas analíticas y propuestasmetodológicas que se explican más adelante en esta introducción, seanalizan los diferentes textos que componen este documento judicialy en los cuales se recogen los pormenores del proceso y laargumentación que las partes presentan a favor o en contra de lalibertad. La información que se obtiene funciona como un conjuntode indicios que guían la investigación hacia las condiciones de loque llamaremos el contexto discursivo y el contexto extra-discursivo. El primero tiene que ver con los elementos en que seexpresa, a través de la cultura letrada, esta estrategia de libertad. Elsegundo tiene que ver con las relaciones de poder que definen lasposiciones relativas de los individuos en el entramado social. Estosdos contextos están profundamente imbricados.

Al nivel del contexto discursivo, el análisis se concentra endefinir las condiciones que a fines del siglo XVIII permitieron queciertos criterios tales como honor, raza, y posesión actuaran paraestablecer los límites dentro de los cuales la identidad social y legal

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de esclavos/as y libres podía ser definida y nombrada. Al nivel delcontexto que aquí se define como extra-discursivo el análisis indagasobre las condiciones en que pudieron resolverse las relaciones quelos esclavos y esclavas mantuvieron con sus amos/as, con losburócratas capitulares y con el resto de los libertos y gente de “todoslos colores”.

Mi propuesta es que las estrategias de libertad y la posibilidadde ser expresadas en el marco de las instituciones y discursoscoloniales vigentes, se producen en el espacio en el que loscontextos discursivo y extra-discursivo interactúan. Estas relacionespudieron afectar de forma diversa cada estrategia de libertadparticular, en consecuencia, el presente trabajo no pretende arribar aconclusiones generales o definir un modelo imperante para lasestrategias de libertad de las esclavas en su conjunto.

Mi objetivo principal es indagar sobre las condiciones quehacia fines del siglo XVIII definieron los recursos y saberes que unaesclava podía poner en funcionamiento en una estrategia de libertad,y los límites dentro de los cuales su enunciación podía adquiririnteligibilidad y efecto. En el caso particular de la demanda delibertad que aquí se estudia, el criterio de honor se revela como unelemento fundamental. En este sentido, dos preguntas han guiado lainvestigación: ¿Porqué, a fines del siglo XVIII, fue posible que unaesclava utilice criterios de honor en su estrategia judicial de libertad?y ¿Qué relaciones al interior de los discursos y de las redes de poderque definieron el orden colonial, hicieron posible que tal estrategiasea verosímil y funcione?

Para responder tales preguntas la investigación incursiona entemas que se refieren tanto a la historia social de la esclavitudguayaquileña, como a la historia de la relación entre el régimen depoder colonial y sus discursos. Esta tesis rebasa por consiguiente, loslímites de una historia local o de una historia de vida, para ofreceruna propuesta de investigación que partiendo de un caso particularinserto en un contexto local, intenta revelar ciertas características delcontexto discursivo y extra-discursivo que en la época, definen ladinámica de poder/saber que rige la sociedad colonial en suconjunto.

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Contexto Historiográfico: Esclavitud y mujeres esclavas

Guayaquil, uno de los importantes puertos coloniales en las costasPacíficas de la América del Sur, estuvo bajo la jurisdicción de laReal Audiencia de Quito. En este espacio portuario vivieron por lomenos un millar de los ocho mil esclavos que se calcula habitaron laAudiencia durante la segunda mitad del siglo XVIII. Aunque estenúmero resulta pequeño comparado con el gran contingente deesclavos que habitaron otras regiones de la América española,Guayaquil fue una ciudad compuesta en su mayor parte porpoblación esclava y “libre de todos los colores”. La historia de estosgrupos sociales, no obstante, ha sido un tema largamente ignorado.

La vida cotidiana de la población esclava en el Puerto, noestuvo marcada ni por la presencia de grandes estructuras agrícolasde producción ni por la explotación minera, realidades que en otrasregiones de la Audiencia tuvieron importancia en diferentes períodosde la historia colonial. En gran medida la dinámica económica de laregión se sustentó en la producción de bienes de exportación comocacao y tabaco los cuales hasta finales del siglo XVIII se explotaronen una estructura de parcelas o “huertas” dispersas. Estaspropiedades no involucraron una población esclava cautiva, sino queutilizaron trabajadores pertenecientes a las llamadas “castas”(mulatos, zambos, etc.) libres o esclavos, con quienes se establecenrelaciones laborales, cuyas características no han sido todavíadilucidadas por la historiografía.1

El efecto de esta situación se refleja en los archivos históricosde la región en donde la documentación sobre las actividadesproductivas y el trabajo esclavo es dispersa. Igual cosa ocurre con ladocumentación sobre la trata esclavista debido a que en Guayaquil,el mercado de compra y venta de esclavos fue marginal. De allí quela construcción de amplias series de datos respecto a estos temasenfrenta graves inconvenientes. El problema de la dispersión de lainformación histórica se agudiza cuando se trata de escribir sobre

1 Mörner, Historia Social Latinoamericana, pp. 250-256, llama la atención sobre lanecesidad de dilucidar estos problemas.

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aquellas personas cuya existencia solo es posible vislumbrar graciasa datos fugaces e irrepetibles.

El reto de escribir estas historias, en el presente caso las de lasesclavas guayaquileñas, exige poner en funcionamiento nuevoselementos analíticos y supuestos metodológicos que permitan usarcon ventaja la dispersión de la información. Tal es el caso del aporteque pretende hacer esta tesis doctoral, tanto con relación a lahistoriografía sobre la esclavitud en la zona, como con relación a lahistoriografía de las mujeres subalternas en el contexto deHispanoamérica colonial.

Con referencia a la esclavitud en la colonial Audiencia de Quitoel tema ha producido una serie de trabajos que constituyen una basebibliográfica heterogénea. Desde la historia social se cuentan variosimportantes aportes. Bernard Lavallé y Manuel Lucena, estudian elfondo documental del Archivo Histórico de Quito que guardadocumentación referida a los esclavos de toda la Audiencia,particularmente del siglo XVIII.

Manuel Lucena Samoral enfoca el problema de la esclavitud enel contexto del reformismo borbónico y reflexiona sobre aspectosgenerales de la vida cotidiana de los esclavos como son la compra yventa, la sevicia, las rebeliones, la manumisión, las ocupaciones, laprostitución.2 Bernard Lavallé por su parte, incursiona en lascondiciones que hacia fines del siglo XVIII pudieron contribuir acrear un clima que favoreció “el despertar jurídico de los esclavos”y su creciente capacidad para hacer uso de las cortes coloniales yresistir las condiciones adversas de su esclavitud.3 En este contextoha surgido el interés por el tema de la mujer esclava y sus estrategiasde libertad en particular hacia fines del siglo XVIII y primerasdécadas del siguiente.4 Una serie de otros trabajos se han ocupado de

2 Lucena, Sangre sobre piel negra.

3 Lavallé, “'Aquella ignominiosa herida que se hizo a la humanidad'”; “LogicaEsclavista y resistencia negra en los Andes ecuatorianos a finales del siglo XVIII”; yEl cuestionamiento de la Esclavitud en Quito Colonial.

4 Cfr. Townsend, “’Half My Body Free, the Other Half Enslaved”; y Chaves,María Chiquinquirá Díaz; “Slave Women and their Strategies for Freedom”; “María

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publicar fuentes históricas interesantes para la historia socialesclava.5 Finalmente el tema de la manumisión de esclavos en losperíodos de la independencia y posteriormente durante los gobiernosrepublicanos ha sido tratado esporádicamente desde principios desiglo XX.6

Desde la historia económica se cuentan algunas monografíasentre ellas el trabajo de la historiadora ecuatoriana Rosario Coronel,quien analiza el cambio estructural en los sistemas de producciónagrícola y de tenencia de tierra en uno de los valles interandinos y laimportancia que en este desarrollo tiene el aparecimiento de laempresa productiva definida en base al trabajo esclavo.7

Si en el conjunto de la bibliografía sobre la esclavitud en laAudiencia de Quito, Guayaquil resulta escasamente representado, lainvestigación sobre la mujer esclava está en sus inicios. Estatendencia coincide en gran medida, con la que se observa en lahistoriografía latinoamericana en general.8 La historiografía esclava

Chiquinquirá, una esclava litigante”; “El honor de una esclava guayaquileña”; “Unaesclava va a la escuela”; y “La mujer esclava y sus estrategias de liberta”.

5 Jurado N., Esclavitud en la costa pacífica, presenta una compilación demateriales documentales que dan cuenta de la relación que los terratenientes, minerosy demás poseedores de esclavos tenían en una gran parte de la costa pacífica de laNueva Granada. Del mismo autor ver “Algunos cabos sueltos sobre esclavitud ynegros en la Provincia de Bolívar”; otros aportes en esta línea son los de Garay, “Laelite económica de los negros en Guayaquil de 1742 a 1765”; “Los negros deGuayaquil, 1850”; “Dieciséis años de historia documentada”. “Demografía ytrascendencia del grupo africano en el Guayaquil de 1738”.

6 Destruge, “La esclavitud en el Ecuador”; Tobar D., “La abolición de laesclavitud en el Ecuador”; Townsend, “En busca de la libertad”.

7 Coronel, El Valle Sangriento. Otros trabajos que estudian los esclavos comoparte de una estructura de producción son Anda, Indios y Negros bajo el dominioespañol en Loja; y Villalba, “Una república de trabajadores negros”.

8 Estudios generales sobre la familia esclava incluyen el tema de la mujer esclava.Para el caso de Cuba ver Martínez-Alier, Marriage, Class and Colour; y sobre Lima,Hünefeldt, Paying the Price of Freedom. Sobre las esclavas en particular, Castañeda,“Demandas judiciales de las esclavas en el siglo XIX cubano”; y de la misma autora,“The Female Slave in Cuba during the first half of the Nineteenth Century”. Sobre lahistoriografía latinoamericana con referencia a la esclavitud en general ver Mörner,“The Study of Black Slavery, Slave Revolts and Abolition: Recent Contributions”;"African Slavery in Spanish and Portuguese America”; y, Carroll, “Recent Literatureon Latin American Slavery”.

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estadounidense e inglesa por su parte, presenta una serie de estudiossobre la mujer esclava que aportan pautas de investigaciónimportantes.9

Es por demás interesante notar que en cualquiera de estoscontextos, la historia social de las mujeres esclavas debe enfrentar lanecesidad de trabajar con fuentes históricas no tradicionales.Diarios, autobiografías, historias de vida, correspondencia,testimonios, producción literaria y documentación judicial, son entreotros, los materiales históricos que se ofrecen para la investigación.10

En Latinoamérica, estas fuentes están escasamente exploradas. Elmaterial histórico que más riqueza ofrece en este contexto, provienede los archivos judiciales. De hecho, la poca investigación existentesobre las esclavas en Hispanoamérica colonial incluye como suprincipal material histórico este tipo de fuentes.11

Fuentes PrimariasEl aparato jurídico colonial recogió la existencia del pueblo deorigen africano, libre o esclavo, en forma de cientos de expedientes através de los cuales los individuos exigían se les “haga justicia”. Unode ellos se ha convertido en el objeto de análisis de esta tesisdoctoral. El documento reposa en la Serie Esclavos del ArchivoNacional de Historia en Quito y recoge los pormenores de unademanda judicial que una mujer guayaquileña inició contra su amo

9 Ver por ejemplo Fox Genovese, “Strategies and Forms of Resistance”; Bush,Slave Women in Caribbean Society, 1650-1838, pp. 51-82; Gaspar and Hine (eds.),More than Chattel. Black Women and Slavery in the Americas; y Finkelman, (ed.),Women and the Family in a Slave Society.

10 En el contexto de la historiografía estadounidense sobresale el caso que estudiaMcLaurin, Celia a Slave sobre el juicio que se siguió en contra de Celia, una esclavade Missouri que mató a su amo, defendiéndose de sus acosos sexuales.

11 Cfr. Castañeda, “Demandas judiciales de las esclavas en el siglo XIX cubano”;Mejía, Relación de la causa de Juana María, mulata; y Ramos, Paradojas de laletra, en particular el capítulo “’La ley es otra’. Literatura y constitución del sujetojurídico” en pp. 37-72. Ver también Goldberg, “Mujer en la diáspora africana“.Hünefeldt, Paying the Price of Freedom, usa junto a fuentes demográficas, abundantedocumentación judicial para indagar sobre la familia esclava y las mujeres esclavas.

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argumentando que aunque había vivido como esclava toda su vida,en realidad era libre. En este proceso, ella exigió el reconocimientolegal de su libertad utilizando argumentos de honor. El expedientedel juicio recoge los trámites que durante aproximadamente cincoaños se siguieron en los tribunales de Guayaquil y Quito.

Partiendo de la información que este expediente arroja, lainvestigación se dirigió hacia un conjunto de fuentes primarias demuy diverso con el fin de hacer inteligibles las condiciones de loscontextos discursivos y extra-discursivos en los que esta particularestrategia de libertad tuvo lugar. A continuación se definen lascaracterísticas de las fuentes utilizadas. Estas provienen de lossiguientes archivos:

En Guayaquil

Archivo de la Biblioteca Municipal de Guayaquil, AH/BMGArchivo Histórico del Guayas, AHG

En Quito

Archivo Histórico Nacional, AHN/Q

En España

Archivo Nacional de Historia de Madrid, ANHArchivo General de Indias de Sevilla, AGI

Otros

The British Library de Londres, BL

La documentación puede ser clasificada de acuerdo a su carácter enlos siguientes apartados:

Documentación notarial

Proviene de los libros de protocolos de los notarios públicos de laciudad de Guayaquil y de su hinterland, en particular del partido deBaba. Estas fuentes reposan en el AHG, bajo el rubro de EscribanosPúblicos, sección Protocolos (EP/P) y se componen de testamentos,cartas de dote, cartas de libertad, compra y venta de esclavos y

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contratos de toda índole. Se trabajaron todos los libros existentespara Guayaquil y Baba entre 1740 y 1806.12

Documentación judicial

Consiste en juicios de diversa índole que se generaron a partir de lalabor del Cabildo colonial de Guayaquil como ente deadministración de justicia. Para el siglo XVIII existen cientos deexpedientes judiciales. Los que reposan en AHG estánconvenientemente organizados bajo la rúbrica de EscribanosPúblicos, sección Juicios (EP/J).

En el AH/BMG, esta documentación se encuentra dispersa en lasección de Documentos Hológrafos y Documentos Varios. Lainvestigación se organizó aplicando tres ejes de búsqueda. Unotemporal, un segundo onomástico y por último, uno temático. Estostres ejes funcionaron de acuerdo a la información que se obtuvo delexpediente de libertad del que parte esta investigación.

El criterio temporal se remite a varias décadas de la segundamitad del siglo XVIII que es el tiempo durante el cual la esclavalitigante y su familia, al igual que sus amos y su respectivas familiasviven en la zona. El juicio de libertad se produce y se desarrolladurante la última mitad de la década de 1790. El criterio onomásticotiene como fin buscar toda la información disponible acerca de lospersonajes involucrados en el juicio, esto es, las esclavas y sufamilia; la familia de la que provinieron sus amos; los burócratas ylas autoridades capitulares que intervinieron en el juicio; lospersonajes que acuden como testigos; los jueces, los abogados, losprocuradores y todos los burócratas involucrados. El criteriotemático dirigió la investigación hacia tres cuestiones: las demandasjudiciales de las esclavas guayaquileñas, las relaciones entre losgrupos sociales subalternos y las relaciones entre la elite económico-política de la ciudad relacionada con la labor del Cabildo. Estoscriterios fueron aplicados para la documentación correspondiente a

12 Son en total 10 libros clasificados como sigue: EP/P, no. 3538 (1740); 3164(1751); 3539 (1760); 3541 (1760); 190 (1763); 398 (1776-79); 800 (1735); 253; 258;y 158 (referidos a varios años desde la década 30 hasta fines del siglo XVIII).

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la década de 1790, aunque se ha utilizado también informaciónanterior y posterior si resultaba relevante.

En el AHN/Q la documentación judicial que concitó mayoratención fue la reunida en la Serie Esclavos. Aquí se encuentrajuicios referidos a los esclavos de toda la real Audiencia. En suépoca, estos documentos fueron remitidos a la consideración deltribunal superior de Quito y por lo tanto representan solo unapequeña parte de los juicios que pudieron tramitarse en los tribunaleslocales, entre otros el de Guayaquil. De este fondo proviene eldocumento judicial que constituye el centro de esta tesis.

Documentación judicial en que las esclavas guayaquileñasaparecen como actores principales o secundarios también ha sidorecogida. Esta información proviene de los archivos judiciales delAHG en su sección Escribanos Públicos, Sección Juicios (EP/J) yse refiere a la última década del siglo XVIII y las dos primerasdécadas del siguiente.13

En el AHN/Q se consultaron además otros fondos que contienendocumentación judicial como el de Gobierno, Casas y Pulperías.Aquí se obtuvo material complementario referido en general a lasrelaciones entre los individuos de los sectores subalternos y entreéstos y las elites locales. Se utilizaron los mismos ejes de búsquedaarriba descritos.

Documentación del Gobierno Capitular

Consiste en las Actas del Cabildo colonial de Guayaquil (ACCG)que en forma cronológica detallan los asuntos tratados en lassesiones del Cabildo. Las ACCG que encuentran en el AH/BMG,están transcritas en su totalidad aunque permanecen inéditas, y seorganizan por años y por tomos. Se han consultado todas las actas dela década 1790 y en vista de que se debían buscar antecedentes a una

13 En ANH/Q corresponden a los siguientes expedientes: Esclavos, caja 13, exp.(1791); caja 13, exp. 9 (1794); caja 18 (1803-1805); y Gobierno, caja 53 (1800). EnAHG, EP/J 2697 (1764); 3584 ; 878 y 3692 (1778); 5902 y 2808 (1790); 5646 (1790-); 5791 6406 (1790-94 ); (1792-4); 7070 (1794); 7071 (1795); 5938 (1799); 112(1800); 612 (1817); y 742 (1818); 698 (1822); 532 (1823).

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serie de conflictos que se producen en esta época, se han consultadotambién las actas de la década anterior.14 Especial atención se hapuesto en la información sobre las elecciones de las autoridades, suprocedimiento y los conflictos que se generaron entre los miembrosde la elite guayaquileña con el fin de definir el estado de las redes depoder hacia fines del siglo XVIII.

La trama de relaciones entre los sectores subalternos, incluidosesclavos y “libres de todos los colores” dirigió la atención hacia losreclamos, representaciones y conflictos relacionados con losartesanos, los pequeño comerciantes, el comercio informal, lasmilicias locales, la distribución de solares urbanos, etc. La cuestiónsobre el acceso de estos sectores, en particular las mujeres esclavas,a educación formal dirigió la búsqueda hacia informaciónconcerniente a maestros y escuelas de enseñanza en Guayaquil.

En muchos casos, la crónica capitular da cuenta de asuntos yprocedimientos que generaron informes, representaciones y trámitesde diverso tipo. Estos documentos se encuentran en la sección deDocumentos Varios, otros, en las secciones de Diversos Documentosy Documentos Hológrafos. La información obtenida se refiere a lasdécadas de 1780, 1790, no obstante, algunos antecedentes a eventospuntuales así como el interés por conocer el desenlace ocontinuación de ciertos otros, dirigieron la búsqueda hacia décadasanteriores y posteriores.15

Juicios de residencia a los Gobernadores de Guayaquil

Estos juicios son abultados expedientes que recogen largosprocedimientos para evaluar, juzgar y aplicar sanciones a la labor de

14 Las ACCG consultadas son las siguientes: t. 21 (1780-84); t. 22 (1785-1789); t.23 (1790-1793); t. 24 (1794-1800). La transcripción de las actas es obra de GabrielPino Roca.

15 Diversos Documentos, no. 2 (1730-1818); Documentos Varios, no. 1 (1730-1739); no. 3 (1731-1782); no. 4 (1740-1748);no. 8 (1779); no. 9 (1780); no. 15(1783-1786); no. 16 (1784); no. 17 (1786-1787); no. 18 (1788-1790); no. 20 (1791-1793); no. 21 (1792); no. 22 (1798-1800); no. 231800-1806, no. 25 (1801-1802); no.26 (1803); no. 27 (1804-1805); no. 31 (1813). Documentos Hológrafos, no.1558,1561, 1563 y 1568.

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las autoridades coloniales. A su vez, estos expedientes se componende varios juicios particulares, memoriales, informes, etc., en los quese detallan las intrincadas relaciones entre las autoridades, laburocracia y el resto de los actores coloniales, pero también seventilan asuntos concernientes a la vida cotidiana de Guayaquil y sugente.

La documentación se encuentra dispersa en los archivos deGuayaquil, Madrid y Sevilla: AH/BMG, ANH y AGI. Lainvestigación de varios fondos y series en estos archivos hizo posiblereunir documentación proveniente de todos los juicios de residenciaque tuvieron lugar en Guayaquil entre 1770 a 1810.16

Documentación adicional en AHN y AGI

Se compone de juicios, peticiones, memoriales, informes, etc., quese produjeron entre 1780 y 1800, en relación a conflictos de poderentre la elite guayaquileña que arrojan datos sobre los negocios deexportación, el contrabando y las estrategias de ascenso social.También se encontraron aquí ciertos indicios sobre la “plebe“guayaquileña, como pulperos y milicias de pardos. En el AHN lainvestigación se concentró en las series relacionadas a la Audienciade Quito, Virreinato del Perú y Virreinato de Nueva Granada durantela segunda mitad del siglo XVIII. En AGI, en donde la informaciónestá computarizada, se usaron parámetros de búsqueda onomásticos,geográficos y temáticos. Esta búsqueda de información abarcó variosfondos y secciones en cada uno de los archivos.17

16 En ANH la documentación se encuentra en la sección Consejos, legs. 21457;20614; 20621 a 20624 ; 21683 a 21684. En AGI, sección Gobierno, leg. 262. EnAH/BMG, Documentos varios no. 8.

17 La información que resultó útil para la tesis se encuentra en ANH: SecciónConsejos, Pleitos, leg. 20611 a 20615 (1730-1802); Comisiones, leg. 20616 a 20619(1736-1771); Consejo de Indias: leg. 21705 (1770-1775); 21797; Libros de matrícula,no. 3174; 3176; 3186, 3188. En AGI: Estado, leg. 53; Gobierno, 252, 256, 262;Indiferente General, leg. 802 (1794-1800 sobre legislación esclavista); Diversos, leg.1-5; Sección Archivo General de Simancas, Leg. 6973, 7247 y 7069; Secretaría deGuerra, leg. 7085.

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Finalmente, se investigó el conjunto de normativas y leyesexpedidas durante la segunda mitad del siglo XVIII por el gobiernoespañol con el objeto de aplicar mayores controles sobre lapoblación colonial. Entre estos documentos, se encuentran aquellosrelativos a los esclavos. Aunque la mayor parte de estadocumentación está publicada, la búsqueda tuvo como fin consultarlos documentos en original, e indagar sobre nuevos datos que puedancompletar el material del que se dispone.18

Otros documentos

Son en su mayoría reportes o descripciones que autoridadescoloniales, viajeros u otros personajes que visitaron o vivieron enGuayaquil escribieron sobre la ciudad y su gente. El materialutilizado aquí está publicado.19 Por otro lado, se incluye algunadocumentación sobre los negocios de exportación de la eliteguayaquileña a fines del siglo XVIII y otros informes dispersos quereposan en los fondos documentales de British Library en Londres.20

Con respecto a los informes burocráticos y las descripciones deviajeros que realizan observaciones sobre la ciudad y su gente, esnecesario tomar en cuenta que algunos de estos informes fuerongenerados por oficiales reales cuyas apreciaciones, aunque pretendenser objetivas, están marcadas por la necesidad de la Coronaborbónica de remediar el supuesto caos en el que habían caído lascolonias americanas. El material es rico y abundante endescripciones tanto geográficas, como económicas y políticas, perosu utilización requiere tener presente aquel prejuicio sobre el

18 Konetzke, Colección de documentos para la historia de la formación social deHispanoamérica. 1493-1810, t. 3, vol. 2. Con respecto a la legislación esclavista delsiglo XVIII, cfr. Lucena, Los Codigos Negros.

19 Laviana, Francisco Requena y su descripción de Guayaquil; Gómez yArosemena (comp.), Guayaquil y el río; Juan y Ulloa, Noticias Secretas de América;Ulloa, Viaje a la América Meridional. Una crítica sobre este tipo de fuente enMörner, "Los relatos de viajeros europeos como fuentes de la historialatinoamericana”.

20 BL, Egerton Manuscripts (1793, 1809).

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carácter de las colonias que influye en las apreciaciones de losfuncionarios españoles de la época.21

Por otro lado, aunque los informes de viajeros son una fuenteque en esta tesis se utiliza de forma complementaria, se ha tenido encuenta las puntualizaciones que Magnus Mörner ha hecho alrespecto. Entre otras, el objeto del viaje, el tiempo que el viajeropermanece en el lugar, la procedencia de la información que facilita,es decir si es de observación directa o trasmitida por terceraspersonas, etc.22

Consideraciones finales sobre las fuentes

La información obtenida de las fuentes judiciales y de gobierno hasido puesta en relación con la información que proviene del casoparticular de que parte esta investigación. Las fuentes como se puedeconstatar, son en su mayoría de tipo judicial. La producción de estadocumentación siguió en su momento una serie de procedimientosque aseguraban su autenticidad. Firmas, sellos y rúbricas de quienesintervenían, producían y manejaban los escritos garantizaban el valorde la documentación como instrumento legal.

Este tipo de expedientes sufrieron graves deterioros y algunosdesaparecieron desde épocas coloniales. Son proverbiales la pocaorganización que tuvieron los archivos de los escribanos y notarioscoloniales en Guayaquil, así como también los estragos que el climay los frecuentes incendios hicieron en los archivos. El marcometodológico que se usa en esta tesis permite asimilar estadispersión de la información en un proceso explicativo que procedeen base a evidencias particulares. A diferencia de la historia serial, lametodología que se explica a continuación aprovecha los datosdispersos para reconstruir redes de relaciones que permitan hacerinteligibles ciertos fenómenos que en una explicación que procede a

21 Para una crítica de este tipo de fuente ver: Ramos Gómez, Epoca Génesis y textode las "Noticias Secretas de América”.

22 Magnus Mörner, “Los relatos de viajeros europeos como fuentes de la historialatinoamericana desde el siglo XVIII hasta 1870” en: Ensayos sobre historialatinoamericana, Corporación Editora Nacional, Quito, 1992, pp.191-240.

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partir de generalizaciones, pasan desapercibidos o son excluidoscomo anómalos.

La información que proviene del conjunto de expedientesjudiciales referidos a las esclavas se ha utilizado en relación condatos que provienen de otro tipo de fuentes. En este sentido, elcorpus documental descrito no está dedicado a la estructuración deseries o de inventarios de los casos judiciales en los que intervienenlas esclavas y por lo tanto, tampoco construye muestras numérica oestadísticamente representativas. El corpus documental utilizadofunciona como un entramado de indicios que permiten interpretar lascondiciones que abrieron el espacio para las estrategias de libertadde las esclavas guayaquileñas a fines del siglo XVIII.

La Microhistoria Como Referente Metodológico

Indicios y contexto

El objetivo de la propuesta microhistórica, tal como lo formula CarloGizburg es un conocimiento fundado en lo conjetural. Es decir,aquel que se ocupa de lo disperso, de lo particular, de los síntomas ysignos.23 Este tipo de “paradigma” se remite a una experienciahistórica que sobrevive en aquellos rasgos culturales, formas de vida,tipos de relación social, etc., que no han podido encontrar un lugaren las explicaciones históricas totalizadoras en donde se expresa elsaber oficial. Ginzburg define la microhistoria como la práctica queintenta mostrar la forma en que esa otra “cultura” afecta la historia.Estas prácticas aunque en los documentos históricos se han recogidode forma escrita, tienen un sustrato que no corresponde a este saberletrado. En este sentido, la microhistoria enfrenta los textos quecomponen los documentos, para buscar trazos de aquellos otrossaberes que emergen entre los intersticios del saber letrado impuesto

23 Ginzburg, “Spie. Radici di un paradigma indiziario”; Muir, “Introduction:Observing Trifles”.

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y dominante.24 El documento histórico es considerado no como lafuente de datos acumulables en series, sino como una fuente deindicios que haga posible la construcción de una trama de relacionesen la que circunstancias aparentemente anómalas adquiereninteligibilidad.25

La microhistoria se diferencia de un estudio de caso o de lahistoria local porque en primer lugar, aplica un método de“reducción de escala de la observación” que afecta el punto de vistapero no las dimensiones en sí mismas de lo analizado; y, en segundolugar, por su forma de entender el contexto social y su relación conlos indicios particulares. La reducción de escala permite aislar unobjeto particular – un acontecimiento individual, un grupo social,una región geográfica, etc. – para estudiarlo en toda la complejidadde su composición, de su textura. De esta forma, importantes detallesque pasan desapercibidos en un análisis general adquieren sentido ygeneralmente inducen a replantear la forma en que entendemos elcontexto en el que este hecho o fenómeno se produce, enriqueciendola explicación histórica.26

Para la microhistoria el contexto social es un espaciodiscontinuo en el cual un complejo de relaciones particulares definensu composición.27 Los hechos que se convierten en el objeto deestudio microhistórico emergen como producto de estasdiscontinuidades y permiten su análisis.28 A la luz de explicacioneshistoriográficas que asumen la homogeneidad del contexto social

24 Ginzburg, Il formaggio e i vermi, pp. xii-xiv.

25 Ginzburg, “Microstoria: Due o tre cose che so di lei”, pp. 517-524, discute lasdiferencias que la microhistoria tienen con la “histoire événementielle” y laalternativa que supone a la “historia serial”. Ver también Revel, “Microanalysis andthe Construction of the Social”, p. 496.

26 Levi, "Sobre Microhistoria”; y Revel, “Microanalysis and the Construction ofthe Social”.

27 Levi, L'eredità immateriale, reconstruye esta trama a través de reconstruir lasrelaciones entre los habitantes de un pequeño pueblo italiano del Piemonte. Elobjetivo es revelar las estrategias sociales desarrolladas por diversos actores a la luzde sus respectivas posiciones y recursos.

28 Levi, “Microhistoria”.

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como algo dado estos mismos hechos, juzgados como anómalos, songeneralmente excluidos de la explicación.

El caso judicial de la libertad de una esclava guayaquileña seconvierte en un objeto de estudio microhistórico cuando se analizatoda la trama de relaciones del que emerge. Su relación con elcontexto es por lo tanto, con aquellas prácticas, relaciones y saberesque son inteligibles en estos espacios discontinuos y pocoaprehensibles por las explicaciones totalizadoras. El contexto de laesclavitud guayaquileña muestra en esta tesis la imagen fracturadade las relaciones de dominación y de las estrategias de resistencia.Una y otra emergen por efecto de relaciones complejas y dinámicasque en cada caso se resuelven en estrategias individuales. Esclavitudy libertad son identidades y estatutos legales que se relevan comoinestables, poco definidos y sujetos a negociación.

El contexto al que se dirigen los indicios que aquí se estudianno solamente se define por relaciones de poder y formas deresistencia. Dado que una pregunta fundamental en estainvestigación es el uso del honor en las estrategias de libertad, partede estos indicios dirigen la investigación hacia las condiciones delcontexto discursivo por cuyo efecto, la enunciación del honor comoun argumento de libertad adquiere verosimilitud y funciona.

Microhistoria y discurso

El documento judicial del que parte esta tesis se compone de textos ydiscursos cuyo análisis ha servido, por un lado, para determinar a losindividuos que intervienen en el caso y sus relaciones; por otro, paradeterminar las condiciones discursivas de la enunciación de lalibertad y la esclavitud a fines del periodo colonial. La trama derelaciones entre los individuos que intervienen y aquellas que dancuenta de la enunciación del discurso están íntimamente imbricadas.Los discursos son la expresión de una serie de relaciones que seenraízan en lo extra-discursivo. El análisis es por tanto, un ejercicioque se produce en el límite entre lo discursivo y lo extra-discursivo.Una serie de herramientas teóricas que provienen del análisis deldiscurso se han puesto en funcionamiento con el fin de darinteligibilidad a estos conceptos. Estas herramientas tienen que ver

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con la relación entre relaciones de poder y formas de saber; tambiénse refieren a la forma en que se concibe el sujeto social y susposibilidades de agencia; y por último, a la forma en que se concibenlos procesos de los que emergen las identidades sociales. La obra delfilósofo francés Michel Foucault y su recepción entre el feminismopost-estructuralista y la teoría post-colonial, sirven en esta tesiscomo el principal referente teórico.

Carlo Ginzburg define su práctica historiográfica como unareacción en contra de aquellas corrientes que anulan la posibilidadde encontrar las voces y los saberes de los individuos sometidos a unrégimen de dominación. Critica a Michel Foucault, quien despliegaun conjunto de herramientas teóricas para analizar las condiciones deposibilidad del discurso, de investigar las condiciones de laexclusión, pero no a los excluidos.29 En este sentido, no comparto lacrítica de Ginzburg, al contrario, creo que las propuestas de Foucaultentregan las herramientas teóricas para encontrar las condicionesque explican las posibilidades en las que el sujeto puede serenunciado y actuar, es decir emitir a su vez un discurso y ser parte delas relaciones que lo producen.

Ginzburg insiste en que lo que el ha llamado cultura popular,esos saberes y voces en los que adquieren presencia los individuossubalternos, no es un todo uniforme que pueda aplicarse de formageneral a un grupo definido y homogéneo de individuos. Por lotanto, no se buscan las regularidades, sino el conjunto decondiciones y posibilidades en los que esos saberes y voces pudieronemerger y adquirir sentido.30 El concepto de cultura popular a la queeste historiador se refiere debe ser entendida entonces, como unaestrategia para dar nombre a un objeto de investigación, en sí mismo

29 Ginzburg, Il formaggio e i vermi, p. xvi.

30 “Con ciò non si vuole affatto affermare l’esistenza di una cultura omogeneacomune sia ai contadini sia agli artigiani delle città (per non parlare dei gruppimarginali, come i vagabondi) dell’Europa preindustriale. Semplicemente, si vuoldelimitare un ambito di ricerca, all’interno del quale bisognerà condurre analisiparticolareggiate analoghe a questa. Solo in tal modo sarà possibile eventualmenteestendere le conclusioni raggiunte qui”. Cfr. Ginzburg, Il formaggio e i vermi, p. xxiii.

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imposible de significar, y no como un criterio totalizador definido deantemano.31

Esta tesis doctoral ofrece un espacio en el cual la microhistoriay las propuestas post-estructuralistas de inspiración foucauldianacruzan caminos y lejos de ser contradictorias, fructifican. SiGinzburg incentiva al historiador a entrar en la textura misma de losocial y enfrentar un escenario fracturado del que solo trazos esposible discernir, Foucault obliga a buscar en esos trazos de otros“saberes“ una lógica de poder inestable y dinámica de la cual son suproducto y a la vez su expresión.

Las Herramientas Teóricas

Discurso, poder y relaciones de disposición

Discurso resulta ser un término extensamente utilizado en diversasdisciplinas sociales. En esta tesis hago uso de aquellas propuestasteóricas que conciben el discurso como un evento y a la vez unapráctica que se genera en el límite entre lo discursivo y lo extra-discursivo.32 Para Michel Foucault los discursos son “prácticas queforman sistemáticamente los objetos de los que hablan”.33 Con estose quiere expresar, que algo existe y tiene efecto, en tanto puede serenunciable.

Siguiendo a Foucault considero que el discurso responde a lassiguientes características: 34

31 Spivak, “Subaltern Studies: Deconstructing Historiography”, aplica esta mismacrítica al uso que el grupo de Estudios Subalternos hace de la categoría “subalterno”.

32 Foucault, Arqueología, pp. 143-145 y 194-199, explica la diferencia entre suconcepción de discurso y enunciado y los elementos lingüísticos como la proposicióny la frase.

33 Foucault, Arqueología, p. 81, hace un llamado para “dejar de tratar los discursoscomo un conjunto de signos (de elementos significantes que remiten a contenidos orepresentaciones) sino como prácticas que forman sistemáticamente los objetos de quehablan”.

34 Foucault, “El orden del discurso”, pp. 11-38; y La voluntad de saber, pp. 112-125. Ver también Sheridan, Michel Foucault, pp. 122-127.

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1. El discurso es un evento y una práctica que se genera a partirde una serie de dispersiones. Por tanto no tiene un origendeterminado de antemano en un sujeto, una época, unamentalidad, etc.

2. Estas series de dispersiones son producto de relaciones deexclusión y condiciones de posibilidad que se verifican alinterior de los discursos y en sus márgenes. El historiador debepartir de los discursos hacia estos márgenes. En estos márgenesse encuentran las prácticas, instituciones y relaciones quepermiten la enunciación de un objeto de discurso.

3. Las relaciones de poder actúan desde el interior y desde elexterior del discurso para definir formas de exclusión y deposibilidad para la enunciación de un discurso.

A partir de Foucault, la relación entre poder/saber adquiereimportancia principal en la noción de discurso. En esta tesis retomola idea de que el poder es un efecto que depende de relacionesparticulares y dinámicas que deben ser definidas.Consecuentemente, el poder no es algo dado que emana de unafuente claramente localizada, sino que es un efecto disperso en elentramado social.35 Las prácticas de poder no se concentran en unsujeto definido, o en una institución, sino que están permeando todaslas relaciones sociales. Esta característica de las relaciones de poderse manifiestan en la existencia de micro-poderes que interactúanpermanentemente, en este orden de relaciones encontramos tambiéndefinidas aquellas prácticas y saberes a los que Foucault denominasaberes sometidos.36 Esta concepción de poder obliga al investigadora definir las condiciones, las estrategias y todas aquellas técnicas porlas cuales una acción se produce y puede ser inteligible.37 También

35 Cfr. Foucault, Discipline and Punish, pp. 26-30.

36 Foucault, La genealogía del racismo, pp. 15-32. y “Two Lectures”, pp. 78-108desarrolla el tema de las relaciones de poder y el papel que cumplen los “saberessometidos”.

37 Foucault, “On power”, p. 104, [We cannot study power without] “the strategies,the networks, the mechanisms, all those techniques by which a decision is acceptedand by which that decision could no but be taken in the way it was”.

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induce a una crítica sobre las condiciones bajo las cuales se define elsujeto al interior de estas relaciones.38

Para aplicar esta concepción de poder al estudio de lascondiciones que definen una estrategia de libertad a fines del sigloXVIII, he utilizado la propuesta del historiador latinoamericanistaRoland Anrup, quien inspirado en la crítica foucauldiana a lasconcepciones de poder, desarrolla el concepto de las relaciones dedisposición para analizar las condiciones de existencia de la posesióno propiedad sobre recursos o personas. Anrup propone que laposesión es el efecto dinámico de una serie de relaciones mediantelas cuales se definen ciertos grados de disposición sobre recursosfísicos o simbólicos. Lo interesante de su propuesta radica en queesta dinámica relacional no tiene un punto fijo y unívoco deemergencia, sino que incluye una dinámica relacional entre diversasposiciones, desde las cuales diferentes sujetos de disposición pugnanpor adquirir y ejercer grados de disposición.39 De esta forma, lossujetos de disposición son tales por efecto de posiciones relativas yno se definen por el ejercicio de la propiedad legal o por unaposición social de dominación. Sujetos en posición de subalternidadconcurren para adquirir o mantener ciertos grados de disposicióncon lo cual afectan la forma en que se resuelven las relaciones dedisposición en su conjunto.40

La propuesta de Anrup resulta sugerente para dilucidar larelación de dominio y posesión que el amo ejerce sobre el esclavoasí como la posición de los esclavos y esclavas en relación a otrosindividuos con los cuales mantienen diverso tipo de relación.Entiendo, entonces, que la posición de los esclavos y esclavas seresuelve por efecto de una serie de relaciones de disposición en lasque los varios sujetos de disposición, ocupan posiciones relativas.

38 Foucault, “The Subject and Power”.

39 Barona, “Problemas de la historia económica y social colonial”, pp. 63-66, haaplicado las herramientas teóricas desarrolladas por Anrup al análisis de la esclavitudafricana con relación al sistema económico y social colonial.

40 Anrup, “Disposition over Land and Labour”; “Changing forms of disposition”;y, “Una nueva perspectiva conceptual”.

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Esta perspectiva se revela muy útil a la hora de definir la posición dela mujer esclava en la sociedad colonial patriarcal y en el contextode su propia familia patriarcal. Las mujeres esclavas, su trabajo, sucuerpo y su tiempo, deben entenderse como un espacio dedisposición en donde el amo, el marido, las autoridades coloniales yella misma se convierten en sujetos de disposición, de cuyainteracción emergen las formas de dominio y de resistencia.

Identidad, sujeto y acción

Las relaciones de poder/saber que definen los espacios desde loscuales los amos/as se erigen como tales y ejercen grados dedisposición sobre sus esclavos y esclavas, no solamente tienen quever con el control y dominio de su fuerza de trabajo, sino tambiéncon el control y dominio de su identidad. Los discursos y lasprácticas de exclusión coloniales intentaron imponer identidadesfijas para definir a los sujetos coloniales y con ello garantizar quecada quien ocupara una posición determinada en la estructura socialcolonial. Estos intentos por imponer un orden y una lógica establefueron fracturados por las estrategias de ascenso social y re-definición de identidad que los individuos desarrollabanconstantemente. Las estrategias judiciales de libertad que emprendenlos esclavos y esclavas deben entenderse como parte de estasexpresiones contestatarias para redefinir su identidad. Tal comorefleja el caso de una mujer esclava que a fines del siglo XVIIIenfrenta a su amo en las cortes coloniales, la identidad fue unespacio de interpelación y conflicto.

Discursos de raza, honor y dominio concurren para definir lasidentidades de los hombres y mujeres esclavos y crear los espaciosen los cuales éstos se definen como sujetos en la sociedad colonial.Estos discursos no obstante, son capaces de significar y tener efectodentro de los límites que las relaciones de poder imponen. Estainterrelación entre poder y discurso funciona tanto para sustentar lasprácticas de dominación como aquellas de resistencia. El sujeto, porlo tanto, como un referente desde el cual emanan y hacia el cual sedirigen estas acciones se produce y se transforma como un efecto deesta dinámica y no puede considerarse como un elemento constituido

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de antemano. Las identidades raciales, tales como negros, blancos,indios o castas; aquellas de género, como hombre o mujer; o las queindican un estatuto legal, como libres o esclavos, deben concebirsecomo efectos relacionales y dinámicos.41

En esta tesis, intento mostrar la forma en que los discursos dehonor, articulados a los de raza, género y posesión convergen paradefinir la identidad de las mujeres esclavas. Este proceso diofundamento a prácticas y discursos de exclusión social, cuyoobjetivo fue mantener la identidad de las mujeres esclavas fija einapelable, garantizando así, la reproducción de la estructura socialcolonial. Los discursos coloniales y sus prácticas de poderdefinieron a las mujeres esclavas como la fuente de la que emanan,y a través de la cual se perpetuaban características de inferioridadque hacían de sus descendientes libres y esclavos, objetos deposesión y dominio. En este sentido, es posible decir que discursosde género íntimamente afectados por aquellos de honor, raza yposesión, se revelan como el espacio dentro del cual y por efecto delcual se significan las relaciones de poder en la sociedad.42 No esextraño entonces que las mujeres esclavas ejecuten una apropiaciónde estos discursos en sus estrategias de libertad.

Al relativizar y des-escencializar la idea de un sujeto quedan encuestión la noción de experiencia como atributo del tal sujeto frentea una estructura de dominación. La experiencia, siguiendo a JoanScott, responde a las mismas condiciones de exclusión y posibilidadque rigen la significación.43 Scott propone entender la experiencia a

41 Con referencia a la identidad de género implícita en la idea de mujer elevada a lacategoría generalizadora ver, Riley, Am I That Name?; Crosby, “Dealing withDifferences”; y Fraser y Nicholson, “Social Criticism”, pp. 390-391; Butler, GenderTrouble, pp. 1-35 hace una crítica de la noción de identidad basada en categorías desexo y género: “In this sense gender is always a doing, though not a doing by asubject who might be said to preexist the deed...There is no gender identity behind theexpressions of gender; that identity is performatively constituted by the very'expressions' that are said to be its results”, p. 25.

42 Scott, “Gender: A Useful Category”, p. 169.

43 Scott, “Experience”, p. 31.

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la luz de los procesos que producen identidades sociales, insistiendoen la naturaleza discursiva de la experiencia – discursiva en tantopuede ser enunciada, adquirir sentido y tener un efecto – y en laspolíticas de esta construcción. Para Scott, la experiencia es ya elproducto de un ejercicio de interpretación que debe a su vez, serinterpretada.44 Lejos de negar la existencia real de prácticas quepueden interpretarse como experiencia – en ciertos casos dedominio, o de resistencia en otros – Scott exige un ejerciciomediante el cual se descubran las condiciones de poder/saber dentrode las cuales ésta es posible y adquiere sentido.

Sujetos subalternos

La teoría post-colonial ha retomado, criticado y enriquecido estaspropuestas. El debate se ha centrado en la posibilidad de establecerla experiencia contestataria de los llamados sujetos subalternos. Laidea de subalternidad ha sido aplicada para definir la posiciónrelativa de grupos sociales en el momento en que se produce ladesestructuración de un régimen de poder colonial y se da paso a unproyecto de identidad nacional post-colonial. La subalternidad esuna condición que comparten aquellos individuos cuyas formasculturales no han sido asumidas como parte integrante de esteproyecto, que al estar restringido a las elites letradas, termina porfracasar. Los estudios subalternos intentan recuperar la voz queproviene de esa cultura y de esa experiencia contestataria que no hapodido ser asimilada por las elites letradas, ni por su historiografía.45

Gayatri Chakravorty Spivak, una de las representantes másimportantes de los llamados estudios post-coloniales, ha realizado

44 “This entails focusing on processes of identity production, insisting on thediscursive nature of "experience" and on the politics of its construction. Experience isat once always already an interpretación and is in need of interpretation”, Ibid., p. 37.

45 Originariamente la idea de “subalternidad” fue desarrollada por AntonioGramsci, y luego ha sido retomada por el grupo de los llamados South AsianSubaltern Studies Group. Ver al respecto, Guha y Spivak (eds.), Selected SubalternStudies. Recientemente los postulados de éste grupo ha sido llevado al contexto de lahistoria latinoamericana. Ver al respecto Beverley, Subalternity and Representation,pp. 1-24; y Latin American Subaltern Studies Group, “Founding Statement”.

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una sugerente crítica a esta posición insistiendo en que las prácticascontestatarias que emergen de los sujetos subalternos así definidos,no pueden significarse fuera de los marcos que imponen lasrelaciones entre poder y discurso que en un momento determinado,definen la forma de concebir y nombrar la realidad colonial.46 Lavoz de los sujetos subalternos es según Spivak, irrecuperable entanto esencia de una identidad determinada que puedeindividualizarse. Por mi parte asumo tal crítica; en consecuencia, lainvestigación que se desarrolla a continuación no pretende descubrirla voz de un sujeto subalterno, sino las condiciones de poder yformas de saber que interactuaron para, a fines del siglo XVIII,definir la posición de sujeto desde la cual una mujer subalterna fuecapaz de manejar una serie de recursos para construir y enunciar unaestrategia de libertad en las cortes coloniales. Es decir determinar lascondiciones que definieron su experiencia.

Por otro lado, el criterio de subalternidad debe entenderse ensentido amplio y por lo tanto adquiere múltiples connotaciones. Enla sociedad colonial Hispanoamericana, la exclusión social fue unefecto de la interacción entre discursos y prácticas de honor, raza ygénero que funcionaron de forma diferenciada para determinar laexperiencia de subalternidad que los diferentes individuos y grupossociales coloniales experimentaban bajo el dominio colonial. De estaforma, no es lo mismo hablar de la posición de subalternidad de laselites coloniales frente a las autoridades peninsulares, o aquella delos indios del común frente a los denominados caciques, o laexperiencia de los esclavos frente a sus amos y a las autoridadeslocales. En otras palabras, las posiciones de subalternidad recorrentodo el entramado social colonial. Por este motivo, he utilizado enesta tesis el término de subalternidad o subalterno/a para referirmea estas posiciones relativas, más que para identificar grupos socialesdeterminados.

Las identidades de los individuos en Hispanoamérica colonialpodían resultar ambiguas y difíciles de fijar. Apelativos raciales,

46 Spivak, “Subaltern Studies. Deconstructing Historiography”; y A Critique ofPostcolonial Reason, pp. 266-310.

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Introducción

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estatuto legal, atributos que definían la “calidad”, tales como honor,legitimidad, etc., podían adquirir diferentes significados y efectostanto en el ámbito de la “opinión pública“ como en el terreno legal.Las condiciones de esclavitud y libertad podían también resultarambiguas. Un espacio indefinido, el de los libertos/as y el de todosaquellos esclavos/as que pugnaban por serlo, fracturaba los límitesen los que identidades concretas podían mantenerse fijas. En estosespacios, la libertad y la esclavitud fueron identidades sometidas anegociación constante.

María Chiquinquirá Díaz, inicia en 1794 una demanda delibertad con el argumento de que “en realidad“ nunca fue esclava,sino liberta. Desde este momento su identidad se pone en cuestión yadquiere matices diversos que promueven varias formas deidentificación. Ella dice que es una mujer libre, su amo insiste ennombrarla como esclava. El historiador que en el proceso de lanarración histórica debe referirse a esta mujer guayaquileñaencuentra difícil expresarse sin tomar partido por una u otra de lasidentidades en conflicto. Igual cosa sucede con su identidad racial,unas veces está identificada como negra, otras como mulata y otrascomo zamba. María Chiquinquirá no es ni negra, ni blanca; ni libre,ni esclava. Es una mujer que ha iniciado un viaje de movilidadsocial. En este proceso, la negociación de su identidad y la de susdescendientes se decidirá al interior de complejas relaciones depoder/saber que diseñan la trama de la sociedad colonial y losdiscursos que la significan.

Disposición de los temasLa tesis se divide en tres partes. La primera parte se compone a suvez de tres capítulos en los que se analizan las condiciones delcontexto de la esclavitud guayaquileña; las relaciones que losesclavos y esclavas pudieron establecer con las elites económico-políticas de la ciudad asociadas al funcionamiento de los tribunalesde justicia, y las que mantuvieron con el resto de la “plebe“guayaquileña. En esta parte, el trabajo sobre el documento del que

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parten los indicios subyace a la investigación, sin expresarse en lanarración histórica como un elemento explícito del análisis.

En las partes segunda y tercera el análisis se concentra en eldocumento en sí mismo, es decir se vuelve al punto de partida. Eldocumento se compone de dos conjuntos textuales importantes. Elprimero se refiere a los trámites de presentación de la demanda, y laspruebas que aporta cada litigante para defender su versión sobre laidentidad que le corresponde a María Chiquinquirá. La segundaparte de la tesis toma como objeto de estudio estos textos. En doscapítulos se muestra la forma en que la narrativa de la libertad seconstruye y se exponen los recursos y saberes que se ejercitan en elespacio en que la “experiencia” de una esclava litigante adquieresentido y es efectiva.

El segundo conjunto de textos reúne los discursos legales quelos abogados de las partes litigantes presentan con el objeto deobtener una sentencia sea a favor o en contra de la identidad de librede María Chiquinquirá. Los capítulos que forman la parte terceraestán dedicados a analizar estos textos con el objeto de definir loselementos discursivos que a fines del siglo XVIII permitieron que lalibertad y la esclavitud puedan significarse. Se pone énfasis en el rolcentral que el discurso de honor desempeñó en la campañareformista con la que la Corona española intenta, durante la segundamitad del siglo, reforzar su poder en las colonias y redefinir losparámetros para nombrar la sociedad colonial y las identidades delos individuos. Al apropiarse del discurso de honor las esclavasintentaban construir un espacio desde el cual poder erigirse comosujetos capaces de cuestionar las prácticas de exclusión social. Latesis concluye con unas reflexiones al respecto.

A manera de anexo, el lector encontrará al final del manuscritoun resumen en inglés de los temas más importantes de la tesis. Esteresumen se presenta en forma de dos artículos independientesprecedidos de una introducción que expone de forma breve, el temade la tesis, sus objetivos, el contexto historiográfico, las fuentes y lasherramientas teóricas y metodológicas. De esta forma, los artículospueden asociarse con el contexto de la investigación en su totalidad.

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PARTE I

LAS CONDICIONES DELA LIBERTAD

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CAPITULO I

GUAYAQUIL: LOS ESPACIOS Y LAS GENTES

De las estribaciones occidentales de la cordillera de los Andesemergen los ríos Daule y Babahoyo que riegan, en su curso hacia elOcéano Pacífico, las amplias planicies de las tierras bajas.Finalmente, cerca de la costa confluyen para formar el gran ríoGuayas a cuyas orillas se encuentra la ciudad de Guayaquil.47

Durante los siglos coloniales, la ciudad presidía sobre una serie deunidades menores – partidos – que formaban la Gobernación deGuayaquil. Ocho de éstos se asentaron en las planicies fluviales, asaber, Naranjal, Yaguachi, Babahoyo, Baba Samborondón, Daule yBabahoyo. Hacia el Occidente del estuario del Guayas y colindandocon el océano, un territorio semiárido se alarga hacia el norteformando una media luna salpicada de pequeñas cadenas montañosacuyo extremo inferior se adentra en el mar, aquí se asentaron lospartidos de Santa Elena, en la costa, y Portoviejo y La Canoa, alnorte. Al sur del estuario, una zona de abundantes lluvias y terrenosfértiles alojó al partido de Machala que se extiendía tierra adentrohasta las estribaciones cordilleranas. En el Golfo de Guayaquil laIsla de la Puna formó el partido del mismo nombre.

A partir de la década 90 del siglo XVIII la Gobernaciónexperimentaba lo que se ha calificado como de “revolución”demográfica". Se estima que hasta principios del siglo XIX, lapoblación aumentó en más del doble, pasando de un aproximado de39.000 habitantes a más 60.000 habitantes. Entre las razones que sealuden para tal crecimiento están por un lado, la recuperación de lapoblación indígena de los partidos del noroccidente de la

47 Los límites geográficos de la Gobernación de Guayaquil nunca fueron definidoscon exactitud, pero hacia fines del período colonial su territorio abarcaba gran partede la región costera de la Audiencia de Quito, alrededor de 50 mil kilómetroscuadrados. Hacia el Oriente, estuvo limitada por las estribaciones occidentales de lacordillera de los Andes y hacia el Norte y el Sur, por los corregimientos deEsmeraldas y Piura respectivamente. Cfr. Laviana, Guayaquil en el Siglo XVIII, p.21.

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Gobernación y por otro, un movimiento migratorio que hacia finesdel siglo XVIII estaba cambiando el mapa poblacional de la ciudad ysu hinterland.48

Los diferentes partidos que conformaron el territorio de lacolonial Gobernación de Guayaquil se caracterizaron por albergar auna población multiétnica.49 Vale la pena apuntar no obstante, quelos partidos de la Punta de Santa Elena y los de Portoviejo yMachala estuvieron compuestos en su mayor parte por indígenasnativos.50 Por otro lado, desde finales del siglo, los partidos delhinterland guayaquileño, junto con el de Machala se convierten en eldestino de migrantes indígenas y blancos mestizos provenientes de lasierra y de los partidos del interior.51 Con respecto a la poblaciónesclava, la Gobernación concentró más del 43% de los esclavos de laAudiencia, es decir, 2000 esclavos de un total de aproximadamente5.000.52

1. La ciudad puerto de Guayaquil

Guayaquil fue desde el siglo XVI hasta el siglo XVIII una ciudadvarias veces renacida: incendios frecuentes y nefastos la destruyeron

48 Hamerly, Historia Social y Económica, pp. 67 y 73. Laviana, Guayaquil en elsiglo XVIII, p. 104 y su discusión en pp. 109-113.

49 Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, pp. 142-152 establece los siguientesporcentajes sobre el total 38.592 habitantes calculados para toda la Gobernación en1790: Indígenas: 30,38%; Castas: 48,74%; Blancos: 14,05%; y Esclavos: 5,76%;Hamerly, Historia social y económica, p. 89, calcula 38.559 habitantes para el mismoaño, de los cuales identifica: Indígenas 30,5%; Pardos 44,5%; Blancos 19,2%; yEsclavos 5,8%. Ambos investigadores trabajan sobre el censo de la Gobernación1790.

50 Los cifras correspondientes en Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, pp. 135-136; 149-150 y 128; y Hamerly, Historia Social y Económica, pp. 91-92. Estosinvestigadores coinciden con poca diferencia en sus estimaciones.

51 Hamerly, Historia Social, discute los porcentajes y las cifras relativas de esteproceso en p. 73. Sobre el mismo tema Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, pp. 151-152; Ver también Contreras, El sector exportador, pp. 59-62.

52 Lucena, Sangre sobre piel negra, pp. 58-61 ; Laviana, Guayaquil en el sigloXVIII, pp. 138-141. Estas cifras no toman en cuenta la región de Popayán que para laépoca, estaba bajo la jurisdicción de la Audiencia de Quito.

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repetidamente. Hasta 1693 la ciudad, en su mayor parte compuestade edificios de madera o caña, se amontonaba en la pendiente delcerro de Santa Ana, a orillas del río Guayas. En esa fecha el Cabildoordena el traslado de la ciudad del Cerro a las sabanas adyacentescomo una medida para prever el crecimiento de la urbe, aplicarmedidas para fortificar la ciudad y evitar la propagación de losincendios. Desde entonces la ciudad creció hacia las sabanasteniendo como límites naturales al Norte, el cerro de Santa Ana yhacia el sur un extenso brazo de mar conocido como Estero Saladoque adentrándose en las planicies rodeaba la ciudad. 53 Tres sectores,separados por otros pequeños esteros se distinguían claramente haciafines del siglo XVIII. La “Ciudad Vieja” en el cerro, la trazaordenada de “Ciudad Nueva” en la sabana; y finalmente, una seriede asentamientos en expansión que se extendían hacia los bordes delEstero Salado.54

Al trasladar la ciudad la intención del Cabildo fue despoblar elcerro, pero tales objetivos no llegaron a realizarse; al contrario,aunque en 1732 y 1764 la “Ciudad Vieja“ sufrió nuevos incendios,ésta crecía indiferente a lo que parecía un interminable destino dereconstrucción. Con el tiempo se caracterizó por ser la morada degentes de todos los colores y oficios: “artesanos, mercachifles ysirvientes”.55 No obstante, junto a ellos se mantuvieron las casas degente importante y una de las Iglesias con más rentas y prestigio dela ciudad. “Ciudad Nueva”, por su parte, aunque trazada con callesamplias y ordenadas se debatía entre las aguas pantanosas delterreno anegadizo. Allí se ubicaron los edificios de la Aduana y las

53 “[El Estero Salado] un estrecho brazo de mar, que desde la isla llamada Puná,después de doce o catorce leguas, llega con aguas muy tranquilas a la vasta llanura,hasta terminar detrás de la misma ciudad, a medio tiro de cañón de las últimas casas.Las aguas del Estero Salado son impedidas de penetrar más allá por una cadena decerritos bajos. Allí en la plenitud de la creciente, se encuentran y se mezclan las dosaguas; dulces las del río; saladas las del Estero.” Cicala, “Descripción histórico-topográfica”, p. 30.

54 Una descripción de la evolución urbana de Guayaquil colonial en Estrada,“Evolución urbana de Guayaquil” y Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, pp. 29-44.

55 Compte y Lee, Guayaquil: Lectura histórica, pp. 39-40.

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Casas Reales, en la orilla del río, y hacia el interior la Iglesia Matriz,el Convento de San Agustín y el Convento de San Francisco. Haciael sur se ubicaba el Hospital y el colegio de la Compañía de Jesús. 56

El crecimiento de la las dos ciudades creó pronto la necesidadde construir puentes de comunicación. Antonio de Ulloa describe asíla disposición de la ciudad en 1736:

Han formado lo principal de la ciudad distante de él [del cerro]como 500 a 600 tuessas, dando principio a ello en el año de 1693 ymanteniendo la comunicación de esta con aquella por medio de unpuente de madera que, siendo de 300 tuessas con muy pocadiferencia, deja salvo el embarazo de los mismos esteros [sic] quemedian entre ambas, y, en sus intervalos, hay muchas casas por lasdos vandas del puente de gente pobre, las cuales unen entre sí lasdos ciudades, Nueva y Vieja.57

Unas décadas más tarde, las riberas insalubres a los lados del puentese llenaron de construcciones precarias comunicadas por una red deangostos puentes de madera. En ellas vivían una serie de personajesmarginales que provocaban el temor de los oficiales reales comoFrancisco Requena quien propone exterminar lo que consideraba una"guarida de ladrones".58 Para fines de la década 90 varios barrios, almargen de la traza urbana, van tomando forma. Hacia el sur, crecíael Barrio del Astillero habitado por artesanos relacionados a lostrabajos de la maestranza y a la construcción naval, en su mayoríagente “de color” quienes tomaron ventaja del abandono en quehabían caído estos terrenos, reservados en principio para construir elAstillero Real para instalarse en estos predios.59

56 Cicala, “Descripción histórico-topográfica”, pp. 30-31.

57 Ulloa, Viaje a la América Meridional, vol. 1, p. 230. Una descripción parecidaaparece en Alcedo y Herrera, "Compendio histórico”, p. 16.

58 Requena, "Descripción histórica y geográfica de la provincia de Guayaquil”,pp.86-87. Ver también Compte y Lee, Guayaquil: Lectura histórica, pp. 39-40.

59 El astillero Real, un proyecto largamente acariciado por los guayaquileñosnunca llegó a concretarse. El 12 de mayo de 1785 el Cabildo decidió reconocerlegalmente el asentamiento urbano que allí había surgido. Cfr. Pino Roca(transcriptor), Actas del Cabildo Colonial de Guayaquil (en adelante abreviado comoACCG), AH/BMG, T. 22 (1785-1789).

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Aquel que llaman el Astillero … se considera un burgo o suburbiode la ciudad. Tiene solamente una calle recta y muy amplia … Másallá se están construyendo varias calles. Todas las demás calles,tanto a lo largo, como a lo ancho, han sido trazadas sin regla yconfusamente… Todavía se construyen casas hacia la plenacampiña, llamada sabana por los habitantes. Las otras calles estántrazadas confusamente; estrechas unas, torcidas otras, anchas pocas.60

Hacia el Oriente y a espaldas de Ciudad Nueva, los terrenos deinundación en el curso del Estero Salado acogían una serie deasentamientos dispersos que formaron el barrio del Bajo. Aquí,empezaba el llamado “camino de la legua” que conectaba la ciudadcon los partidos del noroccidente.

Hasta fines de la centuria dieciochesca, se distinguen en laciudad varios barrios asociados a la marginalidad y la delincuencia.No obstante, tanto en Ciudad Nueva como en la Vieja, la ocupacióndel espacio no siguió un patrón de diferenciación social. Junto a lascasas de los ricos y poderosos, se ubicaban aquellas de humildeconstrucción en que habitaban artesanos, sirvientes, esclavos ydemás individuos de “todas los colores”.61 La casa misma, era unamuestra de la cercanía entre dueños y esclavos, sirvientes y amos,jefes y subalternos:

El piso inferior de la casa está ocupado por almacenes y tiendas decomerciantes. El segundo piso, si es que hay más, se renta a losinquilinos; el dueño siempre ocupa en estos casos el piso superior.Cualquiera de las casas guayaquileñas de cuatro pisos al estiloantiguo es un perfecto panal, atestado de gente de todos los colores,grados, oficios y profesiones; los almacenes y las pulperías(pequeñas tiendas) del piso inferior están llenas de compradores yvendedores ... En los balcones del segundo y el tercer piso se puedever a todo el personal doméstico de los diferentes ocupantes de la

60 Cicala, “Descripción histórico-topográfica”, p. 31.

61 “Juana Leon contra el escribano José Vásquez Melendez para impedirleconstrucción de una casa en Guayaquil”, ANH/Q, Casas, Caja 10, exp. 3 (12septiembre de 1787). En este expediente se detalla la forma en que las casas de lospoderosos y la de “negros”, mulatos y demás gente “humilde” se construían unas alado de las otras. También se describe como los que tienen mayor poder construyen detal forma que obstaculizan el espacio de sus vecinos menos influyentes.

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casa... Por la noche se ve en el balcón superior a las señoras de lacasa vestidas elegantemente... sentadas en sus hamacas, apoyadas enlos pasamanos y disfrutando de la brisa que llega del río.62

Desde la década 70 la ciudad estaba siendo sometida a una serie deobras públicas.63 El crecimiento urbano de Guayaquil era el reflejodel protagonismo que adquiría la ciudad como el centro de unadinámica social y económica que atraía migrantes, viajeros,comerciantes, etc., que llegados de todos los puntos de la región yfuera de ella, buscaban en la ciudad abierta al río las oportunidadespara sobrevivir y prosperar. Más allá de sus límites, Guayaquilestaba rodeada de bosques florecidos y verdes, esteros perfumadosde agua fresca, manglares y ríos. Debido a la ubicación y a la calidady abundancia de sus maderas se la consideró como el astillero másimportante de la costa Pacífica de la América Hispana.64

Las reformas impulsadas por las autoridades peninsulares en elVirreinato del Perú desde mediados de siglo, habían producido unaserie de cambios en la organización económico y administrativacolonial, que en el caso de Guayaquil, coadyuvaron a su despunteeconómico.65 La desarticulación de las relaciones económicas y delos circuitos comerciales internos dependientes de la producciónminera altoperuana y obrajera quiteña, así como el impulso que laCorona reformista dio a las economías de exportación de materiasprimas y la apertura del intercambio comercial entre los puertos

62 Terry, Viajes por la region ecuatorial, p.55.

63 Pimentel, “Obras civiles y militares en Guayaquil”.

64 Cfr. Ulloa y Juan, Noticias Secretas de América, pp. 31-40; y el informe deuno de los oficiales reales de la época, Dyonisio Alcedo y Herrera, “CompendioHistórico de la provincia, partidos, ciudades, astilleros, ríos y Puerto de Guayaquil enlas costas de la mar del sur”, Archivo Central del Cauca, leg. 4016. (proporcionadopor el Dr. Roland Anrup).

65 Un análisis general sobre las reformas borbónicas en América en Brading,“Bourbon Spain and its American Empire” y Mörner, La reorganización imperial enHispanoamérica 1760-1810. Por su parte Burkholder y Chandler, De la Impotencia ala Autoridad, estudian a profundidad las fases de la reforma administrativa enAmérica.

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Pacíficos, incidieron favorablemente en el desarrollo económico dela Gobernación de Guayaquil. 66

Esta circunstancia induce a las elites económicas a incentivaruna economía de exportación basada en productos propios de lazona. Este desarrollo presidió un cambio estructural en la economíade la Audiencia que ubicaría a Guayaquil dentro de un circuito decomercio exterior a gran escala que privilegió los mercados fuera delas fronteras de la América del Sur, controlado por las eliteseconómicas y políticas limeñas.67

Hacia fines del período colonial, las exportaciones del cacaoproducido en los partidos del hinterland guayaquileño despuntancomo uno de los pilares de la economía regional. Esta circunstanciacontribuyó a diversificar la ya compleja trama de relaciones quetradicionalmente, Guayaquil había mantenido con otros puertos delPacífico como parte integrante de un circuito de re - exportacióncomplejo.68

Con el Reino del Perú adonde se lleva cacao, tabaco, madera, cera,pita, y suelas: Del Perú traen harinas, botijas de vino, aguardiente,aceite y aceitunas: Al Reino de Tierra Firme llevan cacao, y algúntabaco, y de regreso cargan las embarcaciones ropa de Castilla, cera,y fierro, tablones de cedro, caoba y cocobolo, negros, y perlas: El

66 Andrien, Crisis and Decline, pp. 11-28 muestra la forma en que este circuitofuncionaba dando a la economía peruana un carácter de autosuficiencia ydiversificación. Este panorama, según estudia Andrien no tenía correspondencia conla crisis fiscal que vive la región y contra la cual las autoridades peninsulares lucharaninfructuosamente. Ver en especial pp. 40-41. Un análisis general en Macleod,“Aspects of the Internal Economy of Colonial Spanish America”, pp. 254-261. Pérezde Tudela, “El estado indiano”, pp.560-583 hace un recuento muy útil de las reformaseconómicas y de los estudios regionales al respecto.

67 Contreras, El sector exportador, pp. 29-72, analiza detalladamente este procesoy las consecuencias del cambio de eje económico de la región. Lima conservó ciertajurisdicción sobre Guayaquil aún después de que la Audiencia de Quito pasaradepender del virreinato de Nueva Granada. Esta circunstancia propició una serie deconflictos que no llegaron nunca resolverse del todo. Al respecto ver Castillo, LosGobernadores, pp. 2-10; y Hamerly, Historia Social y Económica, pp. 36-40.

68 A parte del cacao, Guayaquil contaba con otros rubros de exportación que en sumomento adquirieron importancia tales como los sombreros “panamá” producidas enlos partidos del norte y la cascarilla extraída de la zona sur. Cfr. Laviana, Guayaquilen el siglo XVIII pp. 15-22.

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comercio con el Chocó en los dos viajes que anualmente sepermiten, es de carnes, sebo, quesos y sal; con algunas botijasperuleras, véndese todo a trueque de oro y vuelven lasembarcaciones cargadas de brea, y tablones de cedro. A Payta yTrujijllo llevan, alguna madera, cocos y cacao, y traen, harinas,azúcar, pescado salado, cordobanes, jabón, piedras de sal, algunosgranos, cajetas de dulce, aceitunas, lonas y algodón. A Guatemala sepermiten dos viajes todos los años, sólo se llevan los vinos yaguardientes de Perú y traen tinta nil, palo brasil, pocos bálsamos, ycaña fistola.69

La ciudad mantenía estrechas relaciones con los partidos de suhinterland que la proveían de todo lo necesario para la vidacotidiana. Muchos de los guayaquileños trabajaban o teníanpropiedades allí, a la vez que podían vivir y trabajar estacionalmenteen la ciudad.70 El movimiento de gente entre la ciudad y elhinterland era por lo tanto muy dinámico. Esta característica hacedifícil establecer a ciencia cierta, el número de habitantes de laciudad. Datos muy aproximados arrojan indican que entre 1790 y1795 Guayaquil tuvo entre 8.000 y 10.000 habitantes, comomínimo.71 De éstos, más del 50% se han identificado como de“castas“ y más del 15% como esclavos. En otras palabras, el Puertoalbergaba a por lo menos un millar de esclavos y esclavas.72 Lamayor parte de la población guayaquileña, provenía lejana ocercanamente, de un pasado de esclavitud. Los apelativos de“castas”, “pardos”, “zambos” o gente “de todos los colores”, con que

69 Anónimo, “Relación Inédita de la ciudad y la provincia de Guayaquil”, pp. 1-2.Ver también, Ulloa, Viaje a la América Meridional, pp.274-277.

70 Ulloa y Juan, Noticias Secretas, pp. 202-206.

71 Cfr. Hamerly, Historia Social y Económica, p. 85; y las observaciones deLaviana, Guayaquil en el siglo XVIII, pp. 142-152 y 158-159, en especial notas 109 y110, en donde se discuten los datos poblacionales de la ciudad y las dificultades queobligan a manejar conclusiones muy relativas. Por otro lado, los datos demográficosaquí consignados, se refieren en realidad a una área geográfica más amplia que laciudad, sea el partido de Guayaquil o sea el Cantón Guayaquil. Sobre los cambios enla división administrativa entre fines de la colonia y el período republicano resultailustrativa la discusión en Hamerly, Historia Social y Económica, pp. 35-36.

72 Hamerly, Historia Social y Económica, p. 92. Laviana, Guayaquil en el sigloXVIII, p. 140 y Lucena, Sangre sobre piel negra, pp. 60-64.

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se distinguía a una mayoría de los guayaquileños de entonces, teníapor objeto indicar esta particular característica. 73

El caso alrededor del cual se articula la presente investigacióncorresponde al de una mujer guayaquileña – hija de una esclavaafricana – quien hacia fines del siglo XVIII inicia una batalla legalpara que se reconozca su identidad de libre. Los esclavos y esclavasguayaquileñas y sus descendientes libres o libertos, participaron delgrupo de los sectores subalternos coloniales a los que se conocíacomo la gente de “casta”.74 La identidad racial y legal de estossectores estuvo cruzada de una serie criterios ambiguos que hacíadifícil mantener criterios de identificación fijos. Estos criteriosalimentaron y a la vez favorecieron, las prácticas de movilidad socialcon las cuales la gente de las “castas”, libres y esclavos, buscabanredefinir sus identidades sociales.

La libertad o la esclavitud, o las formas de identificación racialfueron estados legales y sociales inestables. Muchos de losindividuos de las “castas”, libres y esclavos, se movían en unespacio en el cual su identidad podía oscilar entre unas formas deidentificación u otras. La población guayaquileña adquiere en estesentido, características que rebasan la capacidad explicativa de lascifras demográficas. Estas características tienen que ver con unadinámica social compleja que incluye las formas de relación entre lagente libre y esclava de las “castas” y entre éstos y el resto de lasociedad colonial.

En Guayaquil, los “libres de todos los colores” compartían conlos esclavos un pasado común del que intentaban diferenciarse atoda costa, como condición para progresar socialmente.75 En esteproceso los individuos experimentaban estados y condicionessociales muy diversas; estaban los libertos recientes, o quienestenían parte de su familia en esclavitud, pero también se contaban

73 La discusión de esta terminología en capítulo VI, acápite 4.

74 Anrup y Chaves, “La ‘plebe’ en una sociedad de ‘todos los colores’”, estudian elproceso de construcción de identidades raciales en la colonia tardía, el impacto de laesclavitud en este proceso y su relación con la emergencia del imaginario de la plebe.

75 Bowser, “Colonial Spanish America”, pp. 54-55.

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entre la “plebe“ los que estaban muy lejos de sus orígenes y habíanacumulado los atributos de una progresiva “blanquicidad”. Losesclavos y los “libres de todos los colores”, asimilados a la idea de la“plebe” insolente, compartieron una serie de espacios de acción ymantuvieron relaciones estrechas de las que dependían en gran parte,sus estrategias de superación social y libertad. No obstante, estasrelaciones estuvieron marcadas por fracturas y conflictos. Criteriosde raza, calidad y la puesta en práctica de una serie de prácticassociales asimiladas a la “blanquicidad” y a códigos de honor fueronutilizadas para marcar prácticas de exclusión social entre ellos.

Para estudiar las condiciones que permitieron a una mujeresclava guayaquileña apelar a su identidad legal y social, resultafructífero hacer una reflexión previa acerca de los procesos deidentificación social que el poder colonial trataba de imponer en lascolonias y las prácticas contestatarias o de resistencia. Los acápitesque siguen incursionan en estos temas.

2. Esclavos y libres de “todos los colores”: Movilidad social,insolencia y estrategias de libertad

El fenómeno de la “mezcla de razas y naciones” que implicó elhecho colonial y el impacto de la población africana esclava en esteproceso, tuvieron el efecto de desestructurar los sistemas dediferenciación racial. El llamado “régimen de castas” con que se hatratado de definir la sociedad colonial, estuvo profundamenteafectado por procesos de movilidad social y estrategias denegociación de identidad con que los sujetos coloniales intentabanadquirir mayor aprecio social y mejores condiciones de vida.76 La

76 La estructura de “castas” estaría definida por un régimen fuertemente influidopor la relación entre color y aprecio social. Blancos y mestizos ocuparían los nivelessuperiores que corresponden al mayor aprecio social, mientras indios y negros losinferiores. El espacio intermedio sería, según este modelo, el de las “castas” depersonalidad incierta. Sobre el régimen de castas y la adscripción racial ver Mörner,Race Mixture, pp. 53-55 una versión española de esta discusión en “La sociedad decastas”. La discusión sobre la pertinencia de aplicar el concepto de “régimen decastas” para caracterizar las realidades sociales en Hispanoamérica colonial enMartínez Alier, Marriage, Class and Color, pp. 130-139. Jackson “Race/Caste”, pp.172-173, por su parte, concibe el sistema de castas colonial como un “artifact of

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identidad “racial” definida por la descendencia y el color de piel,podía ser mitigada por la adquisición de otros atributos reconocidossocialmente y asimilados a la idea de “calidad”.77 Personas conmedios económicos suficientes podían emprender con éxito, juiciosde diverso tipo para defender su “calidad” y sus atributos de“blanquicidad”.78 También fue posible para algunos comprar una“cédula de gracias al sacar” que emitida directamente por laSecretaría Real, los dispensaba de la “mancha de color vario”otorgándoles los atributos de la “blanquicidad” por la gracia del Rey.En estos casos, el reconocimiento social podía tardar en llegar variasgeneraciones.79

Estas formas de pasaje o movilidad social, revelan que elmanejo de los discursos de identificación y exclusión social no fueprivativa del poder colonial. Los individuos encontraron en esosmismos discursos las herramientas para negociar su identidad social,transformar su estatus legal y social, o imponer y justificar susprivilegios y sus posiciones de poder.80 Hacia fines del siglo XVIII,

Spanish policy that had more to do with abstract Spanish perceptions and little to dowith social and cultural realities”.

77 Cfr. Jackson, “Race/Caste”. Una interesante discusión sobre la importancia deestos atributos en los procesos de movilidad social de la gente de las “castas” en elCaribe colombiano en Múnera, El fracaso de la nación, pp. 93-97.

78 Lockhart, “Social Organization”, pp. 295-298. Estudios sobre declaraciones demestizos, disensos matrimoniales y otras fuentes judiciales entre la poblaciónsubalterna revela claramente este hecho. Para el caso de la Audiencia de Quito,Minchom, The People of Quito, pp. 153-199 y Lavallé, “¿Estrategia o Coartada?”.Para Nueva Granada ver Jaramillo, “Mestizaje y diferenciación social”; Garrido,“Honor, reconocimiento, libertad y desacato”. Los casos que discute Martínez-Alier,Marriage, Class and Colour, pp 71-76 y 91-99 a propósito de Cuba son por demássugerente a este respecto.

79 Mörner, The Andean Past, p. 101, y su artículo "Slavery, Race Relations”, p. 23;Twinam, “Purchasing Whiteness”, muestra como la dispensa de la identidad racial alos “pardos” fue un hecho tardío en la administración colonial que aparece solodespués de 1795. La autora demuestra cómo este procedimiento desató una serie dedudas y opiniones en contra, tanto de los funcionarios peninsulares como de las eliteslocales en Indias, ver también de la misma autora: Public lives, private secrets, pp.291-298 y 307-314.

80 Un estudio del fondo Mestizos del ANH/Q revela las diversas estrategiasmediante las cuales los individuos de identidad incierta manipulaban los elementos de

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estas estrategias habían erosionado el modelo de diferenciación“racial” del que dependía, en gran medida, la lógica colonial.81 Loscriterios para definir y negociar la identidad social de los individuosrebasaban los atributos raciales, no obstante, el “color de piel” comoun signo de inferioridad se convierte en el eje de una serie deconflictos que no pueden ser pasados por alto.82 Dispensasmatrimoniales, probanzas de “calidad”, y enfrentamientos cotidianosde muy diverso tipo, demuestran que la adscripción “racial” podíaconvertirse en un elemento sumamente sensible para gran parte de lapoblación colonial, muy atenta a defender su “honor”.83 A fines delperíodo colonial, los procesos de movilidad social o de negociaciónde identidades sociales entre los sectores subalternos habían

su identidad con el objeto de huir de la carga tributaria o alcanzar mayorreconocimiento social, ver al respecto Vela, “Mulato ‘conocido y reputado por tal”; yIbarra, “La condición del mestizaje”.

81 La capacidad de los sujetos coloniales de negociar sus identidades sociales hasido un fenómeno que en los últimos años ha recibido especial consideración como lodemuestran los artículos de Kuznesof, “Ethnic and Gender Influences” y “MoreConversations on Race, Class and Gender” que señalan el carácter cambiante ydinámico de los criterios raciales en el diseño y manipulación de las identidadessociales; en esta misma línea de análisis se pueden incluir los artículos ya citados deBoyer, “Caste and Identity” y de Jackson, “Race/Caste”.

82 Mörner, “Race Mixture”, pp. 54-60, mantiene que el criterio racial esfundamental para determinar la desigualdad social en la colonia, a pesar de laemergencia de clases económicas. Pitt-Rivers, “Race in Latin America”, p. 330,concibe el término "raza" como un serie de relaciones de un tipo específico queexisten en función de la estructura social en su conjunto, pero que no pueden serreducidas a una estructura ni cultural, ni de clases. Seed, To Love, Honor and Obey yVerena Martínez Alier, Marriage, Class and Colour, muestran que, no obstante lapresencia de otros factores que definen la estructura social de la Colonia tardía, elcriterio de “raza” persiste en jugar un rol que debe ser analizado.

83 Bowser, “Colonial Spanish America”, pp. 54-55, pone en evidencia estasituación en la que los “libres de color” demostraban una “ansiedad por el honor” queles hacía extremadamente sensibles a la forma en que los demás se referían a ellos.Ver también Boyer, “Honor Among Plebeians” y Johnson, “Dangerous Words,Provocative Gestures”.Ver también mis artículos, “La mujer esclava y sus estrategiasde libertad”; y “Slave Women´s Strategies for Freedom”.

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alcanzado niveles de tensión que recorrían todo el entramadosocial.84

En Guayaquil, las “castas” de color incierto se apropiaban de lasprácticas y de los discursos que habían sido diseñados paramantenerlos al margen de los privilegios sociales. Esta transgresiónfue asociada a la “insolencia” con que se identificó a los libres yesclavos de “todos los colores”, quienes cada vez con más frecuenciaeran identificados como la “plebe”. Hacia fines del siglo XVIII, losoficiales reales comienzan a popularizar el término para designar unapoblación subalterna y heterogénea que amenazaba condesestabilizar los sistemas de exclusión social existentes.85 Laparticipación de la llamada “plebe” en los tumultos, revueltas o encualquier otro conflicto que desemboca en una transformación de larelaciones de poder en la sociedad, no necesariamente busca rompercon el orden instituido.86 Las acciones individuales podían afectarpaulatinamente los sistemas de poder, sin necesariamente expresarseen acciones multitudinarias.

Hacia fines del siglo XVIII en algunas haciendas esclavistas dela zona andina se producen reacciones contestatarias de grupos de

84 Sobre el protagonismo de los sectores subalternos y la tensión social, para laAudiencia de Quito: MacFarlane “The Rebellion of the Barrios” y Minchom, ThePeople of Quito; pp. 201-256; con referencia a las revueltas de esclavos Lavallé,“Logica Esclavista y resistencia negra”; sobre el mismo tema en el Perú: Aguirre,Agentes de su propia libertad. Para Nueva Granada: López, The Revolt of theComuneros y Phelan, The People and the King;, pp. 211-229 y O´Phelan, Rebellionsand Revolts; un análisis del clima de tensión social en general en Stern, (ed.),Resistance, Rebellion and Consciousness, en particular Campbell, “Ideology andFactionalism”.

85 Terán, “Rasgos de la configuración social de la Audiencia de Quito”, pp. 11-19.Al mismo tiempo entre algunos de los ministros ilustrados aparece la idea de abolirpor completo la dispersión de categorías raciales confusas y definir dos gruposconcretos, uno de “españoles” originarios, incluidos todos los mestizos; y otro deespañoles naturales, es decir los indígenas. Ver Estenssoro, “Los colores de la plebe”,pp. 100-101.

86 Tal fue el caso de las rebeliones llamadas de los “Barrios” en Quito o de los“Comuneros” en Nueva Granada. MacFarlane, “The Rebellion of the Barrios”,demuestra como las reivindicaciones de los sectores involucrados en esta revueltapretendían reafirmar las condiciones que habían definido las relaciones tradicionalesde poder.

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esclavos y esclavas que resisten los intentos de sus amos devenderlos o trasladarlos de un lugar a otro. Es importante notar sinembargo, que tales acciones no desarrollaron en levantamientosmasivos a favor de la libertad. Por otro lado, resulta significativo,que los esclavos “alzados” buscaron el amparo de la justiciacolonial, iniciando pleitos judiciales para oponerse a las ventas y lostraslados proyectados por sus amos. En general, es posible notar queestas acciones cobraron un matiz de “revolución” en el imaginariode las autoridades y propietarios, quienes sensibilizados por el temorcreciente que sentían ante la “insolencia” de esta población,magnificaban los hechos atribuyéndoles características de violenciaque amenazaban con terminar con el orden constituido.87

La “creciente facilidad” con que hacia fines del siglo XVIII losesclavos obtienen su libertad, podía ser asumida como un síntomamás de la insolencia de la “plebe” en general.88 Con ocasión de lapublicación de la “Instrucción para la educación, trato y ocupacionesde los esclavos” en 1789, autoridades y propietarios de esclavos sequejan de esta circunstancia.

Ya es interminable el número de libertinos. Cada día se puede decirse ve que sale un esclavo consignando ante la justicia cuatrocientoso quinientos pesos. Luego es evidente que están en libertinaje y quele roban al amo el tiempo o el oro y que no están en la sujeción yrespeto que debieran.89

87 Al respecto ver Lavallé, “Logica esclavista y resistencia negra” sobre loslevantamientos de esclavos en la zona andina de la Audiencia de Quito; y “Crisisagraria y cambios en la relación esclavista”, en donde presenta el mismo tema para laregión de Trujillo. Aguirre, Agentes de su propia libertad, pp. 229-242, puntualiza laimportancia que las estrategias individuales de libertad para minar el sistemaesclavista.

88 Para el caso de la ciudad de México en la época que nos ocupa ver Kicza, “LifePatterns and Social Differentiation”, pp.194-197.

89 “Representación de los dueños de esclavos de minas de Barbacoas” [octubre1792], Expediente relativo a la cédula circular de 15 de agosto de 89 sobre laeducación, trato y ocupaciones de los esclavos en Indias, incidencias sobre elparticular, AGI, Indiferente General, Leg. 802.

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Por ello piden que se les permita castigar a los esclavos “sin figurade juicio”. Así se expresa el gobernador de Popayán

En este conflicto [la insolencia de los esclavos] y supuesto elabandono de los jueces, no halla como aplicar el condigno castigoque demanda la osadía y atrevimiento de un negro. De aquí espreciso que resulte el menosprecio de los amos, que su autoridadquede muy rebajada y sobrepujante el orgullo de los esclavos hastadar en los términos de la insolencia, no habiendo conocido otrofreno para su contención que aquellas facultades que han tenido susamos para castigarles semejantes excesos con prontitud que puedenejecutarlo, sabiendo la verdad, y sin figura de juicio.90

En regiones como Guayaquil, el temor a la “plebe” se conjurabamediante edictos que facultaban a las autoridades para actuarviolentamente en caso necesario. Una queja común entre lasautoridades y vecinos guayaquileños fue la creciente “insolencia“con que la “plebe” se comportaba. Para contener estos excesos elgobernador de Guayaquil emite en 1804 un bando de buen gobiernoen los siguientes términos:

Respecto a que las gentes decentes experimentan en la plebe un tratoaltanero, faltándoles al respeto a causa de la insolencia con que semanejan; se previene que quien delinquiese en ello será castigadoprecisamente si fuere libre con un mes de braga en el servicio deobras públicas y siendo esclavo con veinte y cinco azotes en lacárcel.91

Los esclavos y esclavas aportaron con sus acciones al imaginario dela “plebe insolente”. Varios conflictos judiciales dan cuenta de laforma en que éstos transgredían los límites y las barreras socialesdentro de las cuales la “gente decente” intentaba guardar losespacios de diferenciación. Hay que notar sin embargo, que enmuchas ocasiones estos enfrentamientos se daban entre esclavos/as y

90 “Expediente relativo a la cédula circular de 15 de agosto de 89”, Representacióndel Gobernador de Popayán. Expediente relativo a la cédula circular de 15 de agostode 89 sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos en Indias, incidenciassobre el particular AGI, Indiferente General, Leg. 802.

91 “Expediente por injusticia notoria” [1804-1806], AHN/Q, Esclavos, caja 18, fl.60.

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personas libres pero de condición social poco clara, para quienes,establecer claramente las diferencias que los separaban de los demenos consideración social, constituía un imperativo.92 En otras,eran los amos quienes aparecen como instigando el comportamientoinsolente de sus esclavos y esclavas. Así lo expresa el Teniente deGobernador de Guayaquil

En Guayaquil es privilegio lo que en todo el Mundo es la mayorvileza. Los esclavos que lo son de casas poderosas por el solo hechode serlo, se imaginan independientes de la justicia ordinaria. Ellosno reconocen otra sujeción que la de sus amos, cuando estos hacenalarde de despreciar a los jueces: algunos de ellos por motivosmenos honestos los dejan pasar consentidos en vicios, y libertinajeque trascienden a la pública tranquilidad .... Y de aquí viene tantodesenfreno insolente de los negros, negras y demás castas de estanaturaleza, que viéndose sin sujeción vendrá día en que se alcencontra los españoles, como ya ha sucedido en otros lugares.93

La “insolencia” de los esclavos/as podía llegar al extremo deamenazar fundamentales criterios de exclusión e impedimentossociales como estatuto legal y “raza”. En 1803 una desesperadamadre acude a los tribunales de la Gobernación de Guayaquil paraque la autoridad civil prohiba que su hija, una “mujer española,notoria y reconocida” contraiga matrimonio con un “esclavo de losMarqueses de Maenza, reo condenado... zambo cuasi negro”, ya que

92 “Expediente promovido contra un zambo nombrado Narciso” [1790-1791],AHG, EP/J no. 6671; “Nicolasa Mendiola contra sus esclavas que se han alzado delservicio” [1792], AHG, EP/J, no. 6711; María Luisa Fajardo en contra de una esclavaamante de su marido” [22 de octubre 1800], AHN/Q, Fondo Gobierno, caja 53;“Pedro Alcántara Bruno y su esclava por injurias a Julián Sánchez” [1800], AHG,EP/J, no. 629; “Manuela Gutiérrez en contra del matrimonio de su hija con un esclavode los marqueses de Maenza” [ 12 de marzo, 1803], AHN/Q, Fondo Esclavos, caja17; “Criminales contra Julián Ochoa, negro libre por haber faltado a las justicias”[1821], AH/BMG, Causas Criminales , no. 45; “Victoria Rocafuerte contra esclavaque la agredió” [1823], AHG, EP/J no. 532 .825] ; Juicio para impedir matrimoniocon negro esclavo”, [1825], AHG, EP/J1172, no. 17. Sobre la intervención de losamos en la insolencia de las esclavas en particular ver la discusión en el capítulo II ysus respectivas referencias documentales.

93 “Josef Lopez Merino a la Audiencia de Quito”, Recurso de injusticia notoria,ANH/Q, Esclavos, caja 18 (1804-1807), fls. 50r.- 50v.

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el párroco quiere efectuar el matrimonio “contra toda razón”. Segúnconstan de los testimonios del juicio, la muchacha visitaba confrecuencia y a espaldas de la madre, al “zambo cuasi negro” en laprisión. Estas visitas habían desembocado en romance y lamuchacha en un momento del juicio, alega que el casamiento esindispensable toda vez que ella y el esclavo esperan descendencia.94

La insolencia de las gentes de las “castas”, libres y esclavos,aunque en ciertos casos era imputable a la actitud cómplice de susamos y patrones, creaba en éstos mismos un sentimiento deinseguridad. No es de extrañar por tanto, que en espacios urbanoscon población esclava importante el temor a la “plebe” tenga unrasgo marcadamente “racial” y esté vinculado a la “facilidad con quelos esclavos se libertan” hacia fines del siglo XVIII.95

Las estrategias de libertad pueden interpretarse como un primerpaso en un largo proceso de movilidad social que podía extenderse avarias generaciones. El manejo de códigos de honor que suponía elacceso a una serie de valores sociales como la castidad, la virginidady la legitimidad; o el uso de la institución matrimonial entre losesclavos y esclavas, sirvió en muchas ocasiones para poner enpráctica estrategias de libertad, para sí mismos o su prole. Estehecho, empero, podía debilitar las formas de diferenciación que loslibres de “todos los colores” debían mantener para alejarse de supasado de esclavitud. Las relaciones entre éstos y los esclavosestaban definidas por formas de solidaridad, pero también portensiones que marcaban fracturas y confrontación.96 Esta dinámica

94 “Manuela Gutierrez en contra del matrimonio de su hija con un esclavo de losMarqueses de Maenza”[12 de marzo de 1803], AHN/Q, Fondo Esclavos, Caja 17.

95 Este tema está discutido con más profundidad en el acápite quinto del capítuloVII.

96 Ver al respecto el ensayo introductorio de Cohen y Greene, Neither Slave norFree, pp. 9-12. Sobre el carácter a la vez conflictivo y estrecho de las relaciones entrelibres de color y esclavos, es interesante el contrapunto que se establece entre lostrabajos de Scott, Slave Emancipation in Cuba, pp. 108-109 y 161-171, quien enfatizaque las relaciones estrechas que los esclavos mantuvieron con los libertos y libresfueron fundamentales en el pasaje de la esclavitud a la libertad; y Knight, “Cuba”, p.307, quien a diferencia de Scott, pone énfasis en el carácter conflictivo de estas

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en la relación entre los esclavos y el resto de la “plebe” define unaserie de condiciones que afectaban las estrategias judiciales delibertad de los esclavos.

En la ciudad de Guayaquil, los espacios de interrelación entrelibres de “todos los colores” y esclavos estuvieron definidos en granmedida por la práctica del jornal de esclavos. Los esclavos yesclavas jornaleras estuvieron integrados al trabajo artesanal, alpequeño comercio y al comercio informal en donde podíandesempeñar funciones diversas. Unas veces como artesanoscalificados, otras como aprendices o mano de obra ocasional en lostalleres artesanales y en el Astillero guayaquileño. Junto con otraspersonas de las “castas”, las esclavas jornaleras hacían parte delconjunto de gente dedicada a la venta callejera, el comercio informaly otras ocupaciones que fueron asociadas frecuentemente, con laprostitución y la “vida alegre”. En Guayaquil eran los esclavos yesclavas los que, la mayoría de las veces, buscaban por su propiacuenta la forma de ganar jornales. Las labores artesanales, elpequeño comercio y una serie de actividades informales dabancabida al trabajo a jornal de los esclavos y esclavas.

3. Esclavos jornaleros: Oficios artesanales y gremios

La esclavitud guayaquileña fue fundamentalmente urbana; y haciafines del siglo XVIII se puede asumir que los esclavos y esclavaseran en general “criollos“ ya que la zona, a diferencia de otrasregiones, no recibe importaciones masivas de esclavos.97 Debido a la

relaciones y la forma en que este hecho favoreció acciones sociales más individualesque colectivas.

97 Esta circunstancia llama la atención debido a la carencia de mano de obra de laque se quejan las autoridades guayaquileñas frecuentemente. Contreras, El sectorexportador, pp. 58-60 define tres factores para explicar esto. Primero que ladependencia de la elite ecómico-política de los capitales limeños, impidió que seexportaran esclavos de forma masiva, segundo que la estructura de tenencia de tierra,en forma de huertas dispersas en manos de pequeños productores reemplazó aplantaciones con mano de obra cautiva; tercero que la migración de los partidos delinterior y del hinterland, así como la presencia de esclavos jornaleros creo una ofertade mano de obra asalariada que satisfizo la demanda durante el boom cacaotero delsiglo siguiente. Ver también Hamerly, Historia Social y Económica, p. 71. El términocriollo aplicado a los esclavos está explicado en nota 157.

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estrecha relación que la ciudad tenía con el hinterland – lugar deorigen y residencia temporal de muchos guayaquileños, en particularde las elites económico-políticas – los esclavos y esclavas podíantener espacios de acción y de relación social que se extendían fuerade los límites urbanos.

Las condiciones de los esclavos/as guayaquileñas aunquepodían variar enormemente, estuvieron fuertemente influenciadaspor la práctica del jornal. Esta consistía en que los amos exigían alos esclavos y esclavas la entrega diaria de una suma fija de dinero,la cual provenía de los jornales que estos pudieran ganar alquilandosu trabajo a terceros, o desempeñando alguna actividadremunerada.98 Hacia fines del siglo XVIII esta práctica se habíageneralizado en virtud de que, la población esclava y luego susdescendientes libertos, suplieron la importante y creciente demandade mano de obra en la ciudad.

Los esclavos jornaleros tienen una larga historia enHispanoamérica. Las ordenanzas para los esclavos de SantoDomingo de mediados del siglo XVI ya se ocupan del asunto ytratan de limitar esta práctica.99 El alquiler de los esclavos abrió unaserie de posibilidades en las que se podían resolver las relacionesentre amo y esclavo. La rentabilidad que los amos devengaban dedel jornal de sus esclavos parece haber sido lo suficientementeatractiva como para preferir los jornales del esclavo a su trabajoefectivo. Por otro lado, incentivó a los esclavos a formar una serie decompromisos con terceros en el afán de comprar su libertad. Enestos compromisos, los esclavos podían negociar su trabajo futuro acambio del dinero efectivo para la compra de su libertad o la de los

98 Los esclavos jornaleros fueron un fenómeno común a otras sociedadesesclavistas. Richard Wade en su estudio sobre la esclavitud en el Sur de los EstadosUnidos, Slavery in the Cities, pp. 48-54 apunta que, “a los esclavos se les permitegeneralmente alquilar su propio tiempo ... es decir, ellos pueden entregar a su amocierta cantidad de dinero mensualmente y todo lo que pueden conseguir sobre esasuma queda en su poder” (“slaves are generally allowed ’to hire their own time’ ...that is to say, they give their master a certain sum per month; and all that they makeover that amount they retain”). Sobre el tema ver también Gould, “Urban Slavery”, p.302.

99 Lucena, Los códigos negros, pp. 41-44.

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suyos. Por lo tanto, su acceso a la libertad, así como su vida comolibertos podían estar influenciadas por la forma en que manejabansus relaciones con terceros.100

En Guayaquil, la presencia e importancia del Astillero incentivóla participación de artesanos, la mayor parte de ellos de “castas”libres y esclavos. Hacia fines del XVII y durante todo el resto de lacolonia, el conjunto de los trabajadores del Astillero guayaquileñoestuvo compuesto por los artesanos de “las castas”, libres y esclavos,especializados en labores de carpintería, calafatería y aserradería ypor trabajadores temporales no calificados. Entre estos últimos secontaban a los indígenas de los partidos del interior.101 Quienesejercieron control y autoridad en el astillero fueron los MaestrosMayores, generalmente “negros libres” o de “casta”, quienes con laayuda de varios capataces, organizaban el trabajo del resto detrabajadores.102 Esta jerarquía se reflejaba en los jornales, aprendices

100 La importancia del trabajo a jornal y su impacto en las estrategias de libertad delos esclavos y esclavas para el caso de Lima y su área rural adyacente lo estudia muydetenidamente Hünefeldt, Paying the Price of Freedom, con especial referencia a lasmujeres esclavas y a las libres que compraban la libertad de su familia a través de susjornales ver en particular pp. 74-79 y 111-117.

101 Requena, Descripción Histórica , p. 74 se refiere a la migración estacional delos indígenas de Santa Elena para engrosar la maestranza guayaquileña. Sobre laparticipación de esclavos Clayton, Los Astilleros de Guayaquil, pp. 114-115 y 150. Elconjunto de artesanos que trabajaban en el astillero guayaquileño a fines de la décadade 1770 podían haber sido más de 2000, aunque constan matriculadosaproximadamente 300 entre carpinteros y calafates Laviana, Guayaquil en el sigloXVIII, p. 266-267 citando el informe del Capitán de la Maestranza de 1777, afirmaque el número de calafates matriculados en el astillero en la época era de 81. Por losmismos años, un viajero observa que el número de calafates guayaquileño era de másde 2.000, Cicala, Descripción Histórico-Topográfica, p. 52 . La diferencia entre undato y otro es enorme. Sin embargo, en la década 40 , Juan y Ulloa, Noticias Secretasde América, pp. 64-65, observan que “casi todo el vecindario de castas que habitan enesta ciudad se ocupan en los oficios de carpintería y calafatería:, lo cual permitepensar que un gran número de artesanos especializados y no especializados estabainvolucrado en las labores del astillero a pesar de que solo una minoría seconsideraban “matriculados”.

102 Algunos de estos Maestros Mayores desempeñaron las funciones del Capitándurante varios años que el cargo estuvo vacante. Clayton, Los Astilleros deGuayaquil, pp. 116-121; Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, p. 277 y pp. 379-384.Uno de los viajeros de principios del siglo XIX anota que “el maestro constructor de

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indígenas y esclavos no calificados que desempeñaban las laboresmenos especializadas, eran los peor pagados.103

Ciertos indicios muestran que los astilleros incentivaron laemergencia de un grupo de elite entre los Maestros Mayores, quienesen circunstancias determinadas, fueron capaces de inducir al resto desus subordinados a actuar en defensa de intereses comunes.104 Enestas condiciones, la práctica de un oficio asociado a las actividadesdel Astillero podía abrir el camino a estrategias de movilidad socialde esta población en particular.105

La relación entre el Astillero y los gremios artesanales es pococlara, sobre todo porque la organización gremial en Guayaquil hastaentrado el siglo XIX, es sumamente débil.106 Hacia 1804 se puede

barcos es un mulato, guayaquileño al igual que el maestro calafate y el aparejador” ,Cfr. Stevenson, “Narración histórica y descriptiva”, p. 110.

103 Clayton, Los Astilleros de Guayaquil, 114-115 y 159-161 cuadro que detallarelación de jornales entre mediados del XVII y principios del XVIII. Laviana,Guayaquil en el siglo XVIII, p. 270 y ss. hace relación de jornales entre mediados delXVIII y principios del XIX.

104 Cfr. Clayton, Los Astilleros de Guayaquil, pp. 120-121 y Laviana, Guayaquilen el siglo XVIII , pp. 271 y 280 ha propuesto la hipótesis de que varios de estosindividuos seguían un linaje familiar tradicionalmente vinculado a los cargos másimportantes en los astilleros, Cfr., pp. 277-280. La pregunta sobre los procesos deidentificación clasista entre la población libre de color en las sociedades coloniales esuno de los temas en los que incursionan Cohen y Green (eds.) Neither Slave norFree, ver en especial su “Introduction”, pp. 11-18; y Bowser , “Colonial SpanishAmérica”, pp. 51-52.

105 La débil organización gremial y las necesidades del mercado podían incidir enel carácter y la rentabilidad de los oficios, ver sobre este particular, la discusión deJohnson, “Artisans”, pp. 235-237; y Bowser, The African Slave, pp. 136-138. EnGuayaquil, según se desprende de los estudios al respecto, los jornales de lostrabajadores del astillero, aumentaron durante la segunda mitad del siglo XVIII,mientras las de los maestros mayores se estancaron o decrecieron. Cfr. Laviana,Guayaquil en el siglo XVIII, pp. 269-270. Kizca, “Life Patterns and SocialDifferentiation Among Common People in Late Colonial Mexico City”, p.189-190nota que es justamente la población de artesanos y pequeño comerciantes de “sangremezclada”, la que en la ciudad de Mexico presentaba patrones más dinámicos demovilidad social.

106 La débil definición de las instituciones gremiales aparece no solo en Guayaquilsino en otras ciudades de Hispanoamérica colonial . Cfr. Johnson, “Artisans”, pp. 230-235. Desde mediados del siglo XVIII las actas del guayaquileño registran losnombramientos de maestros mayores de otros oficios tales como hacheros o

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decir que existen 13 gremios. Años más tarde, en las listas decontribuyentes elaboradas por el Cabildo porteño en 1823, constan11 gremios de artesanos: carpinteros, carpinteros de ribera, plateros,herreros, barberos, zapateros, tintoreros, sastres, pintores, hojalaterosy peineros.107 Sólo hacia fines del siglo XVIII el Cabildo intentaregular los oficios y aranceles, al parecer sin mayor éxito, ya queintentos similares se producen hasta finales de la colonia.108

En principio, la participación de esclavos artesanos en losoficios y por ende en los gremios coloniales estuvo restringida porlas regulaciones que les impedían acceder a las categorías más altasen el oficio y a todos los privilegios consecuentes – mayores

aserradores, pero no queda claro si es que éstos artesanos estuvieron agremiados o no.Cfr. Pino Roca, “Actas del Colonial de Guayaquil”, AH/BMG, (abreviado enadelante como ACCG) tt. 21 -24 ( 1780-1800). En cada elección se listan losnombramientos de maestros mayores para los siguientes oficios: Sastre, Platero,Barbero, Carpintero, Tintorero, Zapatero, Herrero, Pintor, Farolero, Aserrador;“Procurador General propone creación de gremios de aserradores”, AH/BMG,Documentos Varios no. 25 (enero 1802), fls. 102-103.

107 Hamerly, Historia Social y Económica, p. 146 habla de 13 gremios. Otros datosal respecto se encuentran en: “Listas de contribuyentes: Listas de Artesanos”,AH/BMG, Doc. Hológrafos, no. 1568, exp. 179-180 (marzo 1823). Entre los oficiosde carpinteros se diferencia entre aquellos de “ribera”, especializados en laconstrucción naval, y aquellos de “lo blanco” dedicados a la construcción civil. Unaestricta diferenciación entre unos y otros, no obstante parece difícil de establecer, yaque los carpinteros de “ribera” podían dedicarse a labores de construcción civil. Cfr.al respecto. Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, pp. 268-269. Una opinión diferentesobre la caracterización de los gremios, el tipo de actividad y la adscripción racial delos carpinteros hacia el siglo XIX en Townsend, Tales of Two Cities, pp. 138-142.

108 En el Cabildo la definición de aranceles para regular el trabajo artesanal sedebate ya en 1782, “Petición del procurador general para formar aranceles” (8 deagosto de 1782), ACCG, t. t. 21, no. 417 (1780-1784) p. 300. Entre la década 1790 yla de 1800 se suceden varias iniciativas para formalizar los gremios, algunasprovienen de los mismos artesanos. Ver: “Maestro mayor de zapateros solicita seformalice gremios y se forme hermandad”(20 de abril de 1801), AH/BMG,Documentos varios, no. 23 (1800-1806) fls. 34-47; “Procurador general propone lacreación de gremio de aserradores” (enero de 1802), AH/BMG, Documentos varios,no. 23 (1800-1806), fls. 102-103. Sin embargo, la normativa para los aranceles de losgremios solo se expide en 1804: “Los regidores del Cabildo en relación a losaranceles de todos los oficios mecánicos”, AH\BMG, Documentos Varios, no. 27; elgremio de sastres se opone a los aranceles: AH/BMG, Documentos varios, no. 27(1804-1805), fls. 201r y v.; ver también Hamerly, Historia Social y Económica, pp.145-146.

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jornales, derecho a tener aprendices, a abrir tienda propia, etc. Noobstante, varios estudios muestran que en ciudades con altaincidencia esclava, los artesanos esclavos y luego sus descendienteslibres o libertos, recibieron el auspicio de sus amos para aprender ypracticar sus oficios independientemente, convirtiéndose encompetencia peligrosa para los artesanos agremiados. Aún más, suparticipación produjo el relajamiento de las barreras “raciales” quetradicionalmente limitaban tanto el ejercicio de los oficios como lamembresía gremial. En consecuencia, la actitud de los amos,incentivada por la perspectiva económica de usufructuar los jornalesde sus esclavos, coadyuvó a que la fuerza social y económica de lasinstituciones gremiales y sus estrictas normas de exclusión “racial”cedieran en ciertos oficios. La debilidad de los gremios artesanalesprodujo por otro lado, la distensión de las normas que promueven elmonopolio de los oficios, abriendo la participación a artesanos nonecesariamente calificados o que ejercían diversos oficios a lavez.109

Guayaquil, con una población de “castas“, tanto de esclavoscomo libres mayoritaria, parece corresponder a esta caracterización.El trabajo artesanal remunerado fue un espacio propicio para acogerel trabajo de los esclavos jornaleros quienes como artesanoscalificados o como aprendices y mano de obra no calificadaaccedieron a un mercado de trabajo que acrecentó sus oportunidadespara negociar el precio de su libertad o de la de los suyos.110 Ademásen espacios como los astilleros, las tiendas y los talleres artesanales,los esclavos tuvieron oportunidad de construir una serie derelaciones y redes de apoyo imprescindibles a la hora de poner enpráctica estrategias de libertad.

109 Bowser, The African Slave, pp. 125-146, analiza el fenómeno en la coloniatemprana; ver también Johnson, "Artisans", p. 241. La apertura de los gremios a losartesanos de “casta” que se verificó en ciertas regiones de Hispanoamérica nocontradice la política de exclusión racial que se mantuvo efectiva en otras áreas. Cfr.Johnson, “The Impact of Racial Discrimination”.

110 Documentación primaria dispersa arroja una serie de indicios importantes de laparticipación de los esclavos artesanos en obras públicas “Listas de los trabajadoresque participaron en la construcción de la Real Casa de Aduana en Guayaquil”, entre1758 y 1779 aporta datos al respecto, AHN/Madrid, Consejos 20.613.

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El material judicial y los protocolos de la Guayaquil y suhinterland arrojan ciertos datos que hablan de la participación de losesclavos jornaleros en trabajos agrícolas. En relación a este punto,empero, es conveniente hacer una serie de puntualizacionesimportantes.

La primera tiene que ver con las características de la estructurade tenencia de tierras en el hinterland guayaquileño. La tenencia dela tierra se efectivizó en forma de pequeñas propiedades dispersas,cuya extensión, en el caso de las productoras de cacao, se definía enfunción del número de plantas productoras y podía variar de uncentenar a varios miles. Solo desde finales del siglo XVIII e iniciosdel XIX las elites inician un proceso de despojo y concentración detierras, asociado a la expansión de la exportación cacaotera.111 Hastaese momento, el acceso a la tierra, estuvo abierto a un amplioespectro social. Por otro lado, la producción agrícola en la zona sellevaba a cabo en huertas dispersas que ocupaban mano de obrajornalera. No existe por lo tanto, estructuras agrícolas que usen manode obra esclava en grandes proporciones.112

Las formas de labor en la producción agrícola, así como elcarácter de los jornales son cuestiones pendientes en la historiografíasobre la zona. Varios indicios muestran empero, que los cultivadorescacaoteros que trabajaban las huertas dispersas, sean propias o enarrendamiento, eran “enganchados“ mediante el repartimiento deropas de “castilla” que los intermediarios de los grandes

111 Varios documentos notariales, entre ellos testamentos, comprueban ladispersión de la propiedad de la tierra, entre otros: “Testamento de SebastiánAvilés”[1760]; “Testamento de dña. Gertrudis de Montoya (hija de Pedro NarcisoMontoya y de dña. Jacinta de Vera” [1764],; y “Juan de la Cruz moreno libre vendehuerta de cacao”, AHG, EP/P no. 3541 (Baba). Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII,p. 177-179, documenta la expansión del número de arboles de cacao sembrados afines de la década 80. Sin embargo, sería difícil concluir que ésta corresponda a unproceso de concentración de tierras. Cfr. al respecto Contreras, El sector exportador,pp.57-63.

112 Contreras, El sector exportador, p. 56 y ss. Los protocolos de los escribanos dela ciudad y el hinterland, en especial de Baba, muestran que esclavos libertos o“negros” y “negras” libres podían ser propietarios de pequeñas huertas, las queaparecen formando parte de sus testamentos, dotes o transacciones diversas. EP/J3541 [1760]; EP/P 328 [1806].

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exportadores utilizaban como método para llenar los cupos deexportación.113 La producción cacaotera, hasta el siglo XIX serealizó por lo tanto, con el trabajo de pequeños productores queabastecieron a los grandes comerciantes exportadores de estaépoca.114 Los trabajadores para la producción agrícola podían sercontratados bajo diversas formas de contratación que incluían elpago de jornales o el arrendamiento.115 No se conoce la incidenciade los esclavos jornaleros en las labores agrícolas; ciertos indiciosmuestran no obstante, que los esclavos jornaleros podían arrendar

113 Jacinto Bejarano, coronel de las milicias, y miembro de la elite económico-política fue uno de los mayores comerciantes de cacao de esta época. Hacia fines delsiglo XVIII se ve involucrado en varios procesos judiciales en los que se revela laforma en que estos comerciantes recaudaban el cacao necesario para cubrir lasexportaciones. Este funcionaba a través de un sistema de endeudamiento, en el que losdueños de las huertas o jornaleros a cambio de la “ropa de castilla” que recibían, secomprometían a pagar en cargas de cacao “puestas” en las riberas de los ríos delhinterland, para ser embarcadas rumbo al puerto. Cfr. “Residencia del GobernadorRamón García León y Pizarro”, ANH/M, Consejos 20.614, fls. 92-138. Losprotocolos de los escribanos de los diferentes partidos de la Gobernación podíanconvertir en una fuente muy rica de información al respecto. Laviana, Guayaquil en elsiglo XVIII, p. 172, nota 19, hace referencia al jornal de los trabajadores agrícolas enGuayaquil, apunta que entre las décadas 70 y 80 era calculado en 4 reales más lacomida, cita informes de autoridades reales y capitulares. Hamerly, Historia social yeconómica, p. 111, declara que no se sabe como se pagaban los jornales en las huertascacaoteras, sin embargo, cita la información de un periódico de la época en que sedice que hacia fines de la década 90 el jornal era de 6 reales más la comida. Como seve, el tema ofrece muchas interrogantes abiertas a la investigación.

114 Llama la atención que para fines del siglo XVIII y principios del XIX, laeconomía guayaquileña aparece marcadamente “cacaotizada”. En ocasiones, el cacaoparece suplir las funciones de la moneda. Los censos, las capellanías, los jornales yotra serie de transacciones, se valoran en cargas de cacao. Un estudio de losdocumentos notariales de la época, en particular los correspondientes al partido deBaba podrían arrojar mucha luz sobre este particular. Cfr. AHG, EP/P: no. 3538(varios escribanos, Baba 1740-1745); no. 398 (Baba hasta 1759); no. 3541 (escribanoJulian de Barboteaut, Baba 1760 y ss.); no. 328 (escribano Gaspar Zenón Medina1806 y ss.).

115 Existen varios protocolos que dan cuenta de estos arreglos en: , EP/P 253[1753]; AHG, EP/Protocolos de Baba no. 3538 [1740-1745] y 3541 [1760]; EP/P328 [1806]; y varios expedientes de juicios al respecto: AHG, EP/J, 2804 [1790],“Francisco. Alvarez contra Pablo Cedeño por arriendo de arboleda de cacao”, AHG.,EP/J, 6.468 [1790].

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huertas para el trabajo agrícola en condiciones similares a las decualquier otro trabajador libre.116

El trabajo de los esclavos jornaleros fue una forma deacrecentar sus posibilidades de ahorrar lo necesario para comprar sulibertad, o en su defecto, comprometer su trabajo futuro o sus bienes,si los tenían, a favor de quien les proporcionara el dinero para lacoartación.117 Otros, preferían iniciar un proceso judicial, a veceslargo y costoso, exigiendo su libertad, lo cual requería no solo elacceso a recursos económicos, sino también a una serie de relacionessociales y redes de apoyo entre la “plebe“, pero también entre laselites, para alcanzar sus objetivos.118 En cuanto a las mujeresesclavas jornaleras, las fuentes no reflejan su incidencia en losoficios artesanales. Empero, aunque no fueron reconocidassocialmente como artesanas calificadas, su participación en lostalleres de los artesanos, algunos de ellos sus esposos, hijos o aúnamos, no puede descartarse. Con más claridad, se evidencia laparticipación de las esclavas en las actividades de comercioinformal. Las esclavas encontraron en estas actividades, no solo unaforma de rendir el jornal diario exigido por sus amos, sino también laoportunidad de establecer una serie de relaciones con el resto de la

116 “José Martínez, natural de Piura contra Gabriel Serrano sobre se le devuelva unesclavo”[1818], AHG, EP/J 714. A lo largo del juicio se describe la forma en que losesclavos, como el del pleito pueden arrendar huertas de cacao para trabajar en ellas yrendir jornales a partir de las cosechas.

117 Varios documentos en: AHG, EP/P, no. 328 (Gaspar Z. Medina, 1806 y ss.);otros en no. 3541 (1765), de especial interés es la transacción que realiza Don FelipeBaba cacique de ese pueblo, quien en agosto de 1767 entrega 300 pesos por la libertadde su esposa; este dinero fue proporcionado por una tercera persona a quien el caciquehipotecó una huerta de cacao. Un caso parecido es el de Juan Bayas quien recibemediante escritura pública el dinero que le proporciona J. Sánchez para comprar lalibertad de su mujer, Juana Bayas. Muchos de estos arreglos, tal vez la mayoría,pudieron llevarse a cabo sin recurso a una escritura pública y por lo tanto no handejado rastro ninguno. Una discusión general al respecto, en Lucena, Sangre sobrepiel negra, pp. 120-124.

118 Algunas veces, el uso que los esclavos hicieron de los conflictos y de lasrelaciones sociales de sus amos para lograr algún objetivo concreto desataronconflictos de proporciones entre partidos poderosos, ver el análisis que se realiza alrespecto en el capítuloV. Otros casos están tratados en Castillo, Los gobernadores, pp.183-190; y Estrada, “Microcrónicas guayaquileñas”.

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sociedad colonial, muy importantes a la hora de llevar a caboestrategias de libertad o de superación social.

A continuación, intentaré definir ciertas facetas importantes enla vida de las esclavas y la forma en que interactuaban con ladinámica social en su conjunto.

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CAPITULO II

LAS ESCLAVAS GUAYAQUILEÑAS: JORNALES,SEXUALIDAD Y ROLES DE GENERO

1. Esclavas y trabajo a jornal

Según el padrón de 1790 en Guayaquil vivían más de 600 mujeresesclavas que constituían más de la mitad de los esclavosguayaquileños.119 Las fuentes judiciales del período recogen lapresencia de algunas de estas mujeres, cuando aparecen en lostribunales coloniales litigando por su libertad, por la de algúnmiembro de su familia o por mejorar o defender sus condiciones devida en general. Esta documentación aporta indicios sobre lasformas diversas en que podían resolverse la vida de las esclavas enGuayaquil.

En Guayaquil las esclavas, al igual que los esclavos jornalerosestuvieron integradas a un mercado remunerado de trabajo,generalmente fuera del ámbito del hogar de sus amos/as. Lasactividades de las esclavas jornaleras fueron muchas vecesidentificadas con la prostitución y con espacios de transgresión eilegalidad. Sin embargo, como se establece a continuación, algunascircunstancias muestran que las esclavas desempeñaban actividadesremuneradas de diverso tipo, vinculadas al comercio informal.

Las características del pequeño comercio y de los negocios deabasto a la ciudad dejaban amplio margen de acción para individuosde las “castas“ tanto libres como esclavos, quienes encontraron enestas actividades una forma de progresar social y económicamente.A este hecho se refiere escandalizado el Alférez Real del Cabildo.

Hasta el negro o mulato, marbasto, pardo y mestiza se hanintroducido de oficio de mercaderes con lo que vistiéndose galante

119 Estas cifras provienen del censo del padrón de la Gobernación realizado en1790 y publicado en Laviana, Guayaquil en el siglo XVIII, p. 375.

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estos hombres sinvergüenzas, a cada rato quiebran, se hacen amoslos que debían de ser criados.120

El abasto a la ciudad se realizaba a través de lugares de expendio devíveres al pormenor, conocidos como pulperías, o mediante laintermediación de los llamados “regatones“ y “regatonas“ quienesllevaban a cabo sus negocios de forma ilegal. Gracias a una bienorganizada estrategia los regatones y regatonas interceptaban a lolargo del río las embarcaciones en que viajaban los productos, queprovenientes de la sierra o de los partidos del interior, abastecían laciudad. Si en un principio esta práctica encontró alguna resistencia,con el tiempo parece que los dueños de los productos consideraronventajoso dejar su carga a los regatones a cambio un arregloeconómico favorable.121

En los mercados guayaquileños, los regatones abastecían laspulperías, los puestos de mercado y puestos informales de expendiode víveres como “covachas”, o “ramadas” a orillas del río. Algunasde estos puestos fueron administrados por miembros de la eliteeconómico-política, quienes a cambio de usufructuar de suarrendamiento, se comprometían a entregar una cantidad fija alCabildo.122 Los regatones y regatonas hacían “estanco de todo lo

120 “Certificación de escribano a Joaquín Pareja, 1782-1789”, AGI/S, Quito 271.Sobre las posibilidades económicas que alcanzaban las personas de las “castas” verHamerly, Historia Social, pp. 152-153 y Garay, "La elite económica de los negros enGuayaquil”.

121 Así lo expresa el procurador general en su informe sobre el monopolio de losregatones. AH/BMG, Doc. Varios, no. 27, “El procurador general al Cabildo”, (1804-1805).

122 A fines de la década 90, 15 de estos puestos estuvieron arrendados a unindividuo asociado a la burocracia capitular, quien se había comprometido a pagar alCabildo los sueldos de algunos empleados. “El procurador general contra donFrancisco de Oramas por haberse apropiado de las covachas de la plaza del mercado”,AH/BMG, Documentos Varios, no. 27 (1804-1805), 20 de septiembre de 1805, fls188-199v. El enfrentamiento de los capitulares por controlar los terrenos donde seubicaban los puestos de mercado que arrendaba Oramas está recogido el artículo deHuerta, “Un histórico solar guayaquileño”,pp. 149-180. La costumbre de financiarlos sueldos de empleados del Cabildo con estas rentas se expresa en ACCG, t, 24(1794-1800), 13 de mayo de 1796, p. 154; “Cuentas presentadas por el mayordomode propios” AH/BMG, Documentos varios, no. 9 (1780), fls. 148v-150r

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comestible”, es decir monopolizaban el negocio de abasto a laciudad. Para inicios del siglo XIX y coincidiendo con el repunteeconómico y demográfico que el puerto experimentaba, laespeculación en el abasto de la ciudad alcanzó enormes proporcionesy se convirtió en un tema de frecuente discusión entre loscapitulares.123

Ya no son tolerables los desórdenes y abusos que se vanintroduciendo en el abasto de los víveres y mantenimientos conperjuicio del vecindario por los muchos regatones y revendedoresque los atraviesan ... saliendo aun a los tránsitos del río en forma depillaje a cogerlos cuasi por fuerza y por menosprecio: hacen estancoen sus barracas, pulperías o puestos de todo lo comestible, sinperdonar aún las frutas y plátanos: los retienen ... como y cuanto lesconviene y después los revenden por menudeo según su antojo aprecios muy excesivos.124

El apogeo del regateo creó al mismo tiempo un ambiente favorablepara el desarrollo del comercio informal y la venta callejera almenudeo.125 Guayaquil parece bullir con la actividad de losvendedores ambulantes y estar lleno de lugares informales yocasionales en donde se venden bebidas, aguardiente y diversión.126

Junto a estos puestos de venta de víveres, encontramos una serie de“cafees”, “puestos de fresco” o “chinganas”, además de “mesas detrucos” y billares, espacios informales propensos a la ilegalidad y la

123 "El regidor Fiel Ejecutor al Gobernador", 9 de marzo de 1803. AH/BMG,Documentos Varios, no. 26 (1803). Otros informes al respecto en AH/BMG, Doc.Varios, no. 25 “El procurador general al Cabildo”, (1801-1802); y no. 27, “Elprocurador general al Cabildo”, (1804-1805).

124 “El regidor Fiel Ejecutor al Gobernador”, 9 de marzo de 1803. AH/BMG,Documentos Varios, no. 26 (1803).

125 “Representación del Procurador general al Cabildo”, AH/BMG, Documentosvarios, no. 25 (1801-1802), fls. 26-27v.

126 En 1785 el Cabildo resuelve terminar con la costumbre de los balseros deatracar sus embarcaciones por tiempo indefinido a la orilla del río. Según se anota, enéstas se bebía, jugaba y practicaban otras actividades ilícitas, además de ser una“guarida de delincuentes”. Las balsas son entonces trasladadas a un lado de ciudadVieja al sector de las Atarazanas. “Resolución del 28 de enero de 1785”, ACCG, t. 22,no. 418 (1785-1789), p. 7.

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transgresión en los que se expendía aguardiente, comida y diversión.Los negocios del pequeño comercio y del comercio informal, no soloque abundaban en la ciudad, sino que dominaban la dinámica de lavida cotidiana en Guayaquil.127

Unas veces dedicadas a vender productos proporcionados porsus amos/as y otras, los que ellas mismas confeccionaban u obtenían,las esclavas se integraban al conjunto de vendedores ambulantes yinformales que llenaban la ciudad.128 La presencia de las esclavasjornaleras en los espacios públicos fue asociada a la liberalidad conque vivían y fue un tema de preocupación para los oficiales realesque denunciaban que la autoridad de los amos/as sobre sus esclavasjornaleras se dirigía a la manipulación de sus relaciones sexuales,incitándolas de ésta forma a la prostitución.129 Esta posibilidad noagotaba el tipo de relación que las esclavas jornaleras mantenían consus amos y tampoco constituía su única ocupación. Las esclavaspodían ser jornaleras pero a la vez desempeñar tareas domésticas yde crianza. Así como podían vivir por su cuenta, tampoco se excluíaque convivieran con sus amos. Las circunstancias en las que seresolvían su vida fueron en consecuencia, muy diversas.

Los roles que las esclavas estaban en capacidad de asumir en lasociedad colonial estuvieron determinados por una serie de criteriosque concurrían para definir su identidad. En particular me interesaresaltar aquí el carácter contradictorio que adquirieron los roles degénero que las esclavas desempeñaban tanto al interior de susfamilias nucleares, como al interior de las familias de sus amos/as.Estas contradicciones afectaban la identidad de subordinación que el

127 La institución de los “regatones” en los procesos de abasto a las ciudadescoloniales tiene larga tradición. Ver Bayle, Los Cabildos seculares de la AméricaHispana, pp. 461-464.

128 “Criminales contra Mariana Díaz sobre el cobro injusto de jornales a susesclavos”, AHG, EP/J, no. 1112 (1800), “María Mercedes Montero negra esclava deMariana Díaz sobre su libertad”, AHG, EP/J, no. 878 (1778) y no. 3692.

129 El gobernador de Cartagena, Ignacio de Sala inicia desde 1751 un largotrámite con el fin de llamar la atención de las autoridades peninsulares sobre laprostitución de las esclavas jornaleras. “Expediente sobre el maltrato que dan losdueños de esclavos a éstos en Cartagena y libertad en que dejan vivir a las esclavas”,AGI, Santa Fe, 1023. Doc. 3 fls.

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poder colonial imponía sobre ellas, así como sus estrategias deresistencia.

2. Roles de género y espacios de disposición

El interés por el tema de la mujer esclava en la historia social de laesclavitud ha sido relativamente reciente. Gran parte de laproducción sobre el tema proviene de la historiografía sobre el sur delos Estados Unidos. Ultimamente, el tema ha merecido particularatención en el contexto de Latinoamérica colonial.130 Estos trabajos,la mayoría dedicados a analizar las condiciones de las mujeresesclavas en realidades locales, permiten apreciar los diversosfactores que concurren para, en contextos esclavistas particulares,establecer los límites dentro de los cuales las esclavas podíanresolver su vida cotidiana y sus estrategias de libertad. Un punto departida para entender el problema es el análisis de Orlando Pattersonacerca de la forma en que se construye la identidad de los esclavosen general.

Patterson, ha definido la forma en que los “idiomas de poder”construyen la identidad de los esclavos. Para efectuar estatransformación que posiciona a un ser humano en la identidad deesclavo, es indispensable que se definan tres circunstancias. Laprimera consiste en despojar al esclavo de su pertenencia a uncuerpo social. Este hecho se expresa en la “muerte social” a la que sesomete al esclavo. La segunda efectúa la alienación del esclavo decualquier vínculo con sus orígenes, es decir, se desconocen sus

130 Cfr. Hünefeldt, Paying the Price of Freedom, que marca un hito importante enla historiografía; para Cuba, Castañedo, “The Female Slave in Cuba” y de la mismaautora, “Demandas judiciales de las esclavas”; en la historiografía mexicana, Mejía,Relación de la causa de Juana María, mulata; y sobre Guayaquil, ver mi libro, MaríaChiquinquirá Díaz;. Para Brazil ver Collins, “Slavery Subversion and Subalternity” yHunold Lara, “The Signs of Color” y “Slave Women, African Identities”. En lahistoriografía estadounidense e inglesa sobre el tema ver Fox Genovese “Strategiesand Forms of Resistance”; Finkelman, Women and the Family in a Slave Society;Gaspar and Hine (eds.), More than Chattel. Black Women and Slavery in theAmericas reúne una serie de artículos dedicados al tema. Sobre el caribe inglés sonimportantes los trabajos de Bush, Slave Women in Caribbean Society, 1650-1838 yBeckles, Centering Women.

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relaciones familiares. La tercera se funda en la consideración de quelos esclavos carecen de honor y de las prerrogativas y obligacionessociales que tal concepto supone. La práctica del honor quedareservada a los amos y es una de los fundamentos que mantienen ladiferenciación entre la identidad de amo y esclavo.131

Los hombres esclavos despojados de su identidad social, de losconstreñimientos del honor y de su relación con sus orígenes sonconcebidos como incapaces tanto social como legalmente. Lasrelaciones sexuales entre esclavos no tienen reconocimiento social yse considera que la prole es el resultado de la mera capacidadreproductiva de los esclavos, signada por la promiscuidad. En otraspalabras, la capacidad del hombre esclavo para en primer lugar,controlar la sexualidad de las esclavas y en segundo lugar, reconocera su prole son posibilidades que el discurso esclavista descarta.132 Elamo, es quien asume el rol dominante sobre las mujeres y hombresesclavos por igual. En este sentido, los descendientes de esclavos nopueden aspirar al estatuto de legitimidad, que en las personas libresse define por el reconocimiento legal de la paternidad. En elcontexto de Latinoamérica colonial, el discurso esclavista fueenfático en mantener que la condición jurídica y social de la proleesclava deriva del “vientre de la madre”. En estas circunstancias sedesestructuran las relaciones de género que aplican entre hombres ymujeres libres. En las sociedades esclavistas americanas en general,e hispanoamericanas en particular, esta construcción discursiva de laidentidad del esclavo estuvo afectada por una serie de circunstanciasparticulares.

Las relaciones sexuales entre los esclavos tuvieron diferentesgrados de reconocimiento social dependiendo del contexto esclavistadel que se tratara. Para la incidencia que las relaciones conyugalesdesempeñaron en la vida de los esclavos y esclavas y en susestrategias de libertad y supervivencia resulta fructífero remitirse al

131 Patterson, Slavery and Social Death, pp. 1-14 y 35-76. Al respecto, un estudioque aunque descriptivo revela la importancia que el honor tuvo para los amos, comoun signo de diferenciación en relación a sus esclavos, es el de Greenberg, Honor &Slavery, ver en particular pp. 32-41 y 47-50.

132 Patterson, Slavery and Social Death, pp. 4-10.

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debate que éstos temas han generado en la historiografía esclavaestadounidense. Se han definido dos situaciones. En la primera, eldespojo de la autoridad patriarcal a los hombres esclavos funcionacomo un elemento desintegrador de la familia esclava y por tantocomo uno de los pivotes para mantener una situación de dominiosobre los esclavos en su calidad de cosas. Por ende, los esfuerzos delos esclavos y esclavas por formar y mantener unidades familiaresestables se han interpretado como centrales en sus estrategias desobrevivencia libertad.133

Por otro lado, se ha argumentado que cuando los amos/ascuando reconocían las relaciones conyugales entre sus esclavos lohacían como una táctica para asegurar formas de sometimiento. Estaconstatación descubre el hecho de que las mujeres esclavas quevivían bajo un régimen familiar patriarcal en el cual los hombresesclavos ejercían cuotas importantes de autoridad, experimentaronuna reducción de sus espacios de acción e independencia y podíansufrir explotación y maltrato como parte de su vida marital. Estaconclusión está relacionada con otro de los puntos a debate alrededorde la vida de las mujeres esclavas, esto es la importancia de lamatrifocalidad en su vida familiar. El despojo de la autoridadpatriarcal a los hombres esclavos habría incentivado en las mujeresesclavas el ejercicio de cierto grado de autoridad sobre los hijos ysobre su vida misma. Esta matrifocalidad, puede sin embargo, sertambién interpretada como la causa de la degradación social de lafamilia esclava y posteriormente liberta y libre, en tanto el poderinstituido, fuertemente patriarcal, no reconoce el valor de laautoridad femenina en la familia, lo cual lleva al deterioro social yeconómico de sus miembros.134 Sean cuales sean las consecuencias

133 Para la importancia del papel de la familia esclava en la dinámica de resistenciaver Genovese, Roll Jordan, Roll, pp. 472-475; en pp. 490-494 el autor se refiere alhecho de que a pesar de los procesos de “infantilización” y “emasculación” losesclavos pudieron mantener en ciertas circunstancias, una imagen paterna entre sufamilia; ver también, Wade, Slavery in the Cities, pp. 29-50.

134 El debate sobre el poder patriarcal al interior de la familia esclava, su relacióncon la dominación que el sistema esclavista supone, y el rol de la matrifocalidad eneste contexto está recogido en Robertson, “Africa into the Americas”, en particularver pp. 13-20.

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de las relaciones matrimoniales entre los esclavos/as, es evidente queesta práctica fractura la relación hegemónica de dominio que el amoejerce en relación al esclavo.

En Hispanoamérica el matrimonio entre esclavos fue aceptado eincluso propiciado por la Iglesia y el Estado.135 Los cónyuges de losesclavas pudieron en estos contextos adquirir grados de disposiciónque disturbaba y en ciertas circunstancias alteraba, los términos de larelación de dominio que los amos ejercen sobre sus esclavas.136 Otracircunstancia que modifica la relación e integra a otros elementos deautoridad está definida por los diferentes grados de inclusión de losesclavos/as a una comunidad o cuerpo social, que rebasa el ámbitode poder del amo. Instituciones como la Iglesia o el Estado, en sucalidad de garantes de la integridad moral y física de los esclavos/as,adquirieron capacidad de intervenir y modificar los grados deautoridad y dominio del amo/a sobre sus esclavos/as.

En las mujeres esclavas se verifica, por lo tanto, una situaciónde dominación y subordinación múltiple. En primer lugar, debido asu estatuto jurídico están sometidas al dominio y voluntad del amo.En segundo lugar, debido a su identidad de género forman parte derelaciones de autoridad patriarcal que se ejercen tanto al interior dela familia como de la sociedad esclavista en su conjunto. En este

135 Recopilación de Indias, Lib. 7 Tit. 5, ley 5; “Pragmática para Educación, tratoy ocupaciones de los esclavos”, ANH/Q, Esclavos, Caja 16 (1790-1794), fls. 214-223, dedica un capítulo a regular el matrimonio entre esclavos. El número de esclavascasadas en Guayaquil según el padrón de 1790 es de apenas 70 en relación a más de500 entre solteras y párvulas, es decir más del 10%. Décadas más tarde esta tendenciaparece mantenerse. En 1825, de más de 600 mujeres esclavas, el 14%aproximadamente, habían contraído matrimonio. “Estado general de la población deldepartamento de Guayaquil”, AH/BMG, no. 68 1825, t. 2 fl. 111. Para el caso de lasesclavas limeñas Aún en las precarias condiciones que los esclavos podían vivir en lasplantaciones del sur de Estados Unidos, los amos estuvieron compelidos a aceptar elmatrimonio entre esclavos, incluso con esclavos de otras plantaciones. Cfr. Genovese,Roll, Jordan Roll, pp. 452-458.

136 Para Hispanoamérica, este tema de la familia esclava ha merecido recienteinterés, ver Chandler, “Family Bonds and the Bondsman”; Hünefeldt, Lasmanuelos,vida cotidiana de una familia negra en la Lima del s. XIX; y de la misma autora,Paying the Price of Freedom, pp. 131-135 y 112-113 y 143-148, en donde se analizael impacto que las relaciones matrimoniales y el trabajo a jornal tuvo en las estrategiasde libertad de los esclavos y esclavas.

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sentido, el reconocimiento de sus vínculos matrimoniales situaba alas mujeres esclavas en un espacio intermedio entre el controlpatriarcal con relación a sus amos/as y el control patriarcal conrelación a sus maridos. En este último caso, las relaciones de géneroestuvieron afectadas por el despojo de la capacidad de dominio yautoridad que el “idioma de poder” impone sobre los hombresesclavos. Al interior de la familia esclava, por consiguiente, lostérminos en los que se funda el poder patriarcal surgendesestructurados.

En las sociedades esclavistas, los roles que las esclavasdesempeñaron en los espacios públicos y privados – al interior de lafamilia de sus amos/as y de la suya propia – estuvieron definidos pordiscursos sexuales y raciales que contribuyeron a definir su identidadde forma paradójica. Estereotipos de liberalidad sexual actuaronjunto a aquellos que fundaban a las mujeres esclavas comoprototipos de la maternidad y centro de la actividad doméstica.Finalmente, estos estereotipos adquirían diferentes manifestacionesen relación al diferente grado de aprecio que las esclavas recibíansea como fuerza de trabajo en las unidades de producción; comojornaleras en las ciudades; como trabajadoras domésticas o sexualesen los hogares de sus amos y amas o en los espacios públicos; etc.137

Estos estereotipos no son necesariamente excluyentes sino queconviven en la identidad de las mujeres esclavas y en muchos casoscontradicen los roles de género en los que se enmarcaron lasrelaciones entre hombres y mujeres libres.138

137 Desde la historiografía estadounidense se ha desarrollado una interesantediscusión al respecto. Cfr. White, Ar’n’t I a Woman?, pp. 27-34, quien opina que lascondiciones en que las mujeres esclavas eran vendidas, expuestas y por último en lasque trabajaban en los campos de labor, produjo la ausencia de convenciones socialesque protegen la intimidad de las mujeres. El escaso vestido con que se proveía a estasmujeres así como la exposición pública del cuerpo desnudo en la aplicación decastigos corporales, reforzó el imaginario sexual con que se las identificaba. Vertambién Bush, Slave Women, pp. 11-22 y 33-50 en donde la autora se refiere a lascondiciones de trabajo de las esclavas en las plantaciones del Caribe inglés.

138 Hünefeldt, Paying the Price of Freedom, pp. 130-139, analiza estas mismascircunstancias para el caso de las esclavas limeñas. En la historiografía anglosajonaeste tema ha sido tratado en Fox-Genovese,Within the Plantation Household, pp.

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Los elementos contradictorios que confluyen en la identidad delas mujeres esclavas se resolvieron de acuerdo a contextos yexperiencias particulares. Para analizar estos contextos particularesme parece indispensable establecer el campo de fuerza en el que sedefinen las relaciones de dominio y autoridad que se ejerce sobre lamujeres esclavas. Para ello, propongo concebir este campo de fuerzacomo un espacio de disposición en el que diferentes actores –sujetos de disposición – ejercen en circunstancias determinadas,grados diversos de autoridad, es decir, grados de disposición.139 Eneste espacio relacional, la identidad de las esclavas y sus roles degénero pueden asumir características diferentes de acuerdo a laposición que las esclavas ocupan en relación a los otros sujetos dedisposición.

Este marco analítico permite estudiar la forma en que variossujetos concurren para disputar grados de disposición sobre elcuerpo, el trabajo y el tiempo de las mujeres esclavas. Entre estossujetos, se cuentan las esclavas mismas quienes pugnaban porasegurar grados de disposición sobre sí mismas, esta capacidadestuvo expresada en estrategias de supervivencia o libertad quetuvieron lugar y efecto dentro de este espacio relacional dedisposición.

192-196; y Gould, “Urban Slavery”, p. 303; Genovese, Roll, Jordan, Roll, pp. 416-429 y White, Ar’n’t I a Woman?, pp. 35-40.

139 Los elementos teóricos de “relaciones de disposición” han sido desarrollados yaplicados a la historia andina por Anrup, “Changing Forms of Disposition” y El Taitay el Toro, pp. 22-26 Las relaciones de disposición se utilizan para analizar la dinámicade poder entre grupos e individuos; la forma en que esta relación se construye ymantienen. Estas relaciones se definen como relaciones de disposición porqueproducen una serie de posiciones a las que los diversos sujetos pueden acceder. Unaserie de condiciones definen el grado de disposición que los sujetos adquieren paraejercer control, propiedad dominio sobre una serie de recursos. Estas condicionesdefinen su posición en las relaciones de poder. Para aplicar estas herramientas teóricases necesario concebir el poder como el efecto de una dinámica relacional, en las quese afectan mutuamente las posiciones tanto, de quienes sufren una situación dedominio, como los que la ejercen. Por lo tanto el poder, el dominio o la posesión, noes un acto unilateral, que define dos polos opuestos: dominador, dominado; poderoso,sometido; o poseedor, desposeído. Es al contrario, un entramado de relacionesdinámicas en el que se definen posiciones cambiantes de disposición sobrecondiciones que definen grados diversos de control, posesión o dominio sobre unaserie de recursos.

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En ciertas regiones de Hispanoamérica colonial, los indiciossobre la vida y estrategias de libertad de las esclavas con los que secuentan y a los que aspiro aportar con el presente trabajo, favorecenuna interpretación analítica como la que propongo. En estoscontextos se evidencia más claramente la capacidad que las mujeresesclavas adquiere para disputar espacios de control sobre su trabajo,su sexualidad, su familia, etc. La práctica del jornal favorecióindudablemente, este hecho y supuso el acceso a una serie de otrosrecursos importantes para su supervivencia y para sus estrategias delibertad. No obstante, un elemento importante en sus estrategias fuesu capacidad para manipular los elementos conflictivos yparadójicos que concurrían para definir su identidad y sus roles degénero.

3. Jornales, prostitución y relaciones matrimoniales

El control sexual y social de las mujeres esclavas fue en principiocompetencia del amo y en su defecto de las autoridades estatales oreligiosas.140 En ciertos casos, la Iglesia y el Estado, imponían unaautoridad moral y legal que limitaba la potestad absoluta del amo.Tanto el discurso moral de la Iglesia católica, como el del Estado,favorecieron el reconocimiento del matrimonio entre los esclavos,obligando al amo a ceder una parte de su autoridad para favorecerlas relaciones conyugales. A la luz de este hecho, el ejercicio de lamatrifocalidad entre las mujeres esclavas en los contextos esclavistashispanoamericanos debe ser examinada con cuidado. Un estudioreciente centrado en el área de la Audiencia de Quito comprueba quetanto en las zonas mineras del norte de la Audiencia, como en las

140 En realidad, el estado colonial a través de una serie de instituciones asociadasa las obras de caridad, las obras pías, colegios, recogimientos, depósitos, etc., asumíael control de todas aquellas mujeres que por su condición de huérfanas, mestizas eindias pobres, o simplemente transgresoras, carecían de control patriarcal efectivo Lafigura patriarcal del estado representada por el Rey, se repetía en la autoridad civil.Para las instituciones de este tipo en Hispanoamérica ver Ots Capdequi, Institucionessociales de la América, pp. 232-233; y Recopilación de Indias, Libro 1, Tit. III, Leyxviij, xviiij. Sobre las esclavas en particular ver mi artículo, “Una esclava va a laescuela”. Un análisis de estas instituciones para el contexto de la Península Ibérica enMijide P., La Mujer de la Orilla que aporta abundante e interesante documentación.

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haciendas agrícolas interandinas que usaban mano de obra esclava,el patrón de la familia esclava “patriarcal” parece haberdominado.141

En los contextos de la esclavitud urbana, tales como Guayaquil,las esclavas tuvieron como esposos tanto a hombres esclavos comolibres y varios indicios indican que podían ser de muy variadacondición social.142 El vínculo matrimonial en sí mismo, no puedeconsiderarse una garantía de que las esclavas casadas vivían alinterior de una familia “patriarcal” estable. La forma de vida de loshombres libres y esclavos, con quienes establecían relacionesmatrimoniales podía en ciertos casos favorecer la estabilidadfamiliar y la estructura de una familia nuclear, en otros no. Lasrelaciones de autoridad “patriarcal“ y las prácticas de resistencia delas mujeres esclavas, se definen en un campo en el que diversossujetos de disposición emergen para reclamar grados de disposiciónsobre el cuerpo, el trabajo y la sexualidad de las mujeres esclavas.143

El caso de la esclava María Santiesteban y el enfrentamiento que seproduce entre su amo, su marido y el Teniente de Gobernador deGuayaquil quienes pugnan por ejercer autoridad sobre su cuerpo y sutrabajo ilustra lo dicho.

Tomás Albarracín es un pardo libre jornalero en los buques dela ruta de Pacífico, casado con Maria Santiesteban, esclava del Dr.Granados. Ante la negativa de su esposa de hacer vida marital conél, el marido busca la protección del Teniente de Gobernador y acusa

141 Fernández, Diáspora africana en América Latina, pp, 111-121 y 318-320.

142 En Guayaquil hay casos muy ilustrativos: El cacique de Baba tuvo por esposa auna esclava, “Carta de libertad a Petronila Granja esclava, mujer de don Felipe elcacique” [10 de agosto 1767], “Obligación de don Felipe Baba indio cacique portrescientos pesos” [8 de agosto 1767], AHG, EP/P Baba, 3541; En 1780 MiguelCrespo se enfrenta a su padre que se opone a que contraiga matrimonio con unazamba esclava. Al parecer, los padres alegaban que la calidad de su hijo no le permitíarealizar tal unión, a lo cual Crespo pide al Cabildo se informe sobre el particular, alparecer con el argumento de que él mismo tiene antecedentes familiares “impuros”.ACCG, 9 de junio de 1780, t. 21, no. 417 (1780-1784),p. 14.

143 Hünefeldt, Paying the Price of Freedom, pp. 156-166 identifica la dobleautoridad que se ejerce sobre las esclavas por parte del amo y del marido como una“superposición de dos autoridades”.

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al amo de su esposa de propiciar la separación marital, la insolenciay el adulterio de su esposa. Así se expresa Albarracín

Recibidos estos agravios de mi mujer me quejé ante usted [ante elalcalde Merino] representando que por continuar sus liviandades yvida adulterina no quería hacer vida maridable [sic]. Inmediatamenteordenó que compareciese mi mujer junto con su amo don Diego aquien con la mayor atención amonestó para que como su esclava lacontuviese e hiciese que nos uniésemos. Este contestó que no podíasujetarla porque es muy altiva y que yo la celaba mucho; y noobstante su respuesta, le previno que compusiese estasdesavenencias… Esta [la esclava] se obstinó en que no quería unirsealegando que tenía motivos justos para estar separada … A lospocos días volví a la presencia de Ud. A quejarme nuevamente demi mujer por su nuevo adulterio haciendo gala de su mismainiquidad, provocándome públicamente con palabras denigrantes sinquerer, por mas expresiones que le hice reunirse al matrimonio yhabiéndole insinuado que me iría a quejar nuevamente me contestócon mucha erguidez [sic.] e insolencia repetidas veces en toda esapublicidad (son sus palabras) que qué tenía que hacer con ellaMerino cuando no era su juez, sino solo el señor vicario.144

Ante la insolencia de la esclava y de su negativa a obedecer almarido. El Teniente de Gobernador autoriza a que éste azote a suesposa en la cárcel. Albarracín expresa más tarde, que al golpear a suesposa estaba cumpliendo con un deber y un derecho; el que ledaban las leyes de castigar los adulterios de su esposa, la esclava.Indica además, que usó de este derecho en vista de que el amo, quiendebía contener a su esclava se ha negado a hacerlo e inclusivepromueve su prostitución con el fin de usufructuar de los jornales.Así se expresa el marido

Que diremos de este amo que se supone agraviado, que habiendosido requerido por la atención de usted para que compusiere nuestrasdesavenencias salió contestando que su criada era muy altiva y queno la podía contener y que si quería que le cosiese sus partes (...)para evitar sus adulterios?… Como señor de mi mujer su sierva [eldoctor Granados] … debía haber descargado todo el rigor de su

144 Recurso de injusticia notoria interpuesto por don Diego Granados como amo desu esclava María Santiesteban”, ANH/Q, Esclavos, caja 18 (1804-1807), fls. 21v.-23.

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brazo para contenerle [a la esclava] su perfidia y reunir nuestromatrimonio por cuatro veces ofendido con cuatro hijos de hombresdistintos.145

El teniente de gobernador apoya al marido de la esclava, haciendohincapié en que el amo ha faltado a sus deberes de contener losexcesos sexuales de la esclava.

El amo de ésta, que debía por todos los motivos contribuir a sureunión [con el marido] y enmienda se manifestaba indiferente y aúnexpuso que no podía contenerla ni hacer contra ella respecto a queno debía carecer de su servicio, anteponiendo este vil interés a losdeberes de la honra de Dios y de las obligaciones de amo.146

En otras ocasiones, las esclavas jornaleras y sus esposos podíanactuar conjuntamente con el objetivo de restar espacios de autoridada los amo/as. María Mercedes Montero sigue un juicio de libertadcontra su ama Mariana Díaz. El esposo de la esclava, José de losSantos Sandoval acusa al ama de su esposa de propiciar laprostitución de sus esclavas, aconsejándoles que se separen delmarido y “busquen hombres extraños que les den lo necesario aexpensas del pecado carnal y entregando su cuerpo y alma a laculpa”.147

Mercedes Montero y su esposo utilizan el argumento de laprostitución y la defensa de los valores matrimoniales para enfrentarla autoridad del ama sobre la sexualidad y el trabajo de la esclava.En el caso de María Santiesteban, el mismo argumento es usado porsu marido como una estrategia para restar espacios de autoridad alamo y obligarla a hacer vida marital.148 El control sobre las esclavas,

145 “Recurso de injusticia notoria”, ANH/Quito, Serie Esclavos, caja 18, (1804-1807), fls. 21-24v, fls. 23-23v, agosto de 1805.

146 “Recurso de Injusticia notoria”, Ibid.

147 José de los Santos Sandoval marido de María Mercedes Montero alGobernador, “María Mercedes Montero, negra esclava de Mariana Diaz sobre sulibertad”, AHG, EP/J, no. 878 (1778), fl. 11 y ss.

148 Hünefeldt, Paying the Price of Freedom, pp.150-166, también enfatiza laforma en que esclavos y esclavas casados utilizan los discursos y las prácticas que el

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su cuerpo y su trabajo se convierte en el sitio de interesesenfrentados. Las esclavas jornaleras representaban una dobleventaja, tanto para la familia de su amos como para la suya propia.El jornal de las esclavas podía ser una fuente importante de recursospara la compra de la libertad de los miembros de su familia. Para losamos, a su vez, el jornal propiciaba una doble explotación del trabajode sus esclavas, quienes a más de servir en las tareas domésticaspodían convertirse, en una fuente de ingresos en metálico.

El matrimonio fue en este sentido, una circunstancia que en lavida de las esclavas podía favorecer condiciones de independencia ylibertad en relación a la disposición que los amos estaban encapacidad de ejercer sobre ellas.149 Al mismo tiempo, el lazoconyugal otorgaba al marido una potencial capacidad de control quedependiendo de las circunstancias afectaba la capacidad dedisposición que la esclava jornalera podía tener sobre sí misma.

En la identidad de las mujeres esclavas confluyen de formacompleja por un lado, roles de género que para la época definían laposición de las mujeres en general, dentro del régimen patriarcalcolonial; y, por otro, discursos de exclusión social que ubicaban a losesclavos, hombres y mujeres, al margen del cuerpo social,considerándolos un elemento más de producción y como tal, un biende propiedad particular. Esta circunstancia, a la par que crea eimpone una doble subordinación en las mujeres esclavas – en sucalidad de mujeres y de esclavas – las posiciona en un espaciointermedio en el que los factores que definen su identidad pueden serobjeto de transformación.

La identidad de esclavas suponía para las mujeres elrelajamiento de una serie de constreñimientos de género vigentes enla identidad de las mujeres libres.150 En los contextos urbanos como

poder colonial había formado alrededor de la institución matrimonial, a favor de susestrategias de libertad o supervivencia.

149 Para el caso de las esclavas limeñas ver Hünefeldt “Paying the Price ofFreedom”, pp. 112-113 y pp. 149-166. Sobre el tema en las colonias anglo-sajonasver Wade, Slavery in the Cities, pp. 29-50.

150 Sobre el tema en el caso de las sociedades esclavistas del sur de los EstadosUnidos, cfr. Fox-Genovese, Within the Plantation Household, p. 192-193.

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Guayaquil las esclavas estuvieron libre de los constreñimientos degénero que dificultaban a otras mujeres conquistar los espaciospúblicos, ejercer una serie de oficios y tareas y desarrollar unaamplia gama de relaciones sociales de muy diverso tipo. Elrelajamiento de los roles de género en la identidad de las esclavasestuvo auspiciado por un imaginario sexual que las consideróinclinadas “naturalmente” a “satisfacer sus ardores”. Con estediscurso se justificaron prácticas sexuales violentas y diferentesformas de maltrato. Este mismo imaginario empero, podía funcionarcomo un recurso usado por las esclavas en su batalla cotidiana pormejorar sus condiciones de vida o conseguir la libertad.151

Las mujeres esclavas constituían un elemento perturbador. Alinterior de las familias de sus amos, su presencia imponía unatensión latente o efectiva. Esta tensión no siempre respondía a lasrelaciones sexuales, potenciales o vigentes, entre las esclavas y loshombres de la familia. Muchas veces, las relaciones entre lasmujeres esclavas y los hombres libres de la familia podían tomar laforma de un arreglo de mutua conveniencia, o de complicidad, quefuncionaba como un tercer elemento en las disputas matrimonialesde sus amos.152 El caso de las esclavas jornaleras de Mariana Díaz esen este sentido, muy sugerente.

Hacia fines del siglo XVIII Mariana Díaz posee algunasesclavas y esclavos jornaleros con algunos de los cuales mantienepleitos de diverso tipo. Al mismo tiempo se encuentra litigandocontra su marido en un largo pleito de divorcio. En el curso de estejuicio, el marido encuentra en algunas de las esclavas de Mariana la

151 Cuando las esclavas reclamaban su libertad y la de los hijos habidos en talesuniones salían a relucir los límites hasta donde las relaciones de pareja entre esclavasy amos podían ser reconocidas por la sociedad. Al respecto, el juicio que CatalinaCarrión inicia contra su amo, con quien había convivido durante varios años yprocreado dos hijos, es muy ilustrativo, AHG, EP/J 5938 [1799]. Un caso parecido esel de Angela Batallas AHG, EP/J 698 [1823]. En Guayaquil el pretendidomatrimonio de un hombre libre, al parecer de estatuto social superior, con una esclavadesata un conflicto de proporciones en que intervienen las autoridades capitulares. CfrACCG, no. 417, t. 21 (1780-17845), 9 de junio de 1780, p. 45.

152 En el caso de las esclavas limeñas, Hünefeldt, Paying the Price of Freedom,pp. 134-138 también discute casos que hablan de esta tensión.

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complicidad que necesita para apoderarse de varios bienes, obtenerinformación sobre los asuntos de su esposa y por último, parapropinarle una paliza. Días más tarde, el escribano declara que hasido testigo de las cicatrices que han dejado en el cuerpo de Marianalos azotes con que “fue maltratada por el marido en contubernio condos de sus esclavas”.

Las esclavas por su parte se benefician del curso que toma elpleito cuando el marido acusa a Mariana de llevar una vidaescandalosa y prostituir a sus esclavas. Amparadas por lasdeclaraciones del marido y en complicidad con éste, las esclavasdesconocen la autoridad de Mariana Díaz y huyen de la casa. Elprocurador de Marina Díaz se queja de tal procedimiento y dice que“las esclavas han sido secuestradas por el marido y que inducidaspor él, maltrataron a su ama de palabra y de obra tratándola como asu igual”.153

La tensión sexual y el peligro que la figura de la esclavaimponía entre hombres y mujeres libres se extendía más allá de loshogares de sus amos. En el caso de Luisa Cedeño, quien se identificacomo mujer legítima de Luis Fajardo, estas tensiones se muestranen toda su complejidad. Luisa denuncia la complicidad que unaesclava amante de su marido, tiene con sus amos, quienes leprotegen y promueven el adulterio del marido. Desde la prisión endonde se encuentra después de haber herido a la esclava en unenfrentamiento, Luisa dirige una queja a las autoridades realesdenunciando a los amos de su rival y pidiendo la protección real. Asícuenta Luisa su versión

Ciega de cólera pude apenas descargar algunos ligeros golpes contrala hembra [la esclava], causa principal de mi vilipendio, y porque laresultó de la refriega una corta lastimadura en un brazo, ha sidotanto y tan clamoroso el duelo de sus amos y de sus defensores... queme tratan como a rea de estado, quisieran tragarme viva, y noaspiran menos que a mi total ruina para que prosiga el amorosoembeleso sin el estorbo que les causa mi presencia...es de temer que

153 “Mariana Díaz contra su marido Joaquín Coello por divorcio”[1790-1794],AHG, EP/J 2808 , 6449, 6506, 5784 y 5646.

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su encono llegue contra mi al mayor exceso a fin de salirse con lasuya y sacar a su esclava triunfante sobre sus hombros.154

Más adelante, continúa

Ella es esclava de doña Luisa Maxemí, sobrina del alférez real donJoaquín Pareja; entre éste y su hijo el abogado, se han tomado lacausa tan a pechos, como si les fuera en ello el honor de su casa. ..¿Cuando el escándalo de un matrimonio desunido, les importa milveces menos que la vanagloria de sacar con aire a la esclava de susobrina, no ignorando las liviandades y los atrevimientos de dichaesclava, cuyo descaro fomentan en lugar de reprimírselo?

Las condiciones en que se desarrollaba la vida familiar de lasesclavas guayaquileñas estuvieron definidas por una serie decircunstancias como el trabajo a jornal y la posibilidad de construirredes amplias de apoyo entre el resto de la sociedad colonial. Elreconocimiento de sus relaciones matrimoniales así como suposición conflictiva al interior de la familia de sus amos/as y en lasociedad patriarcal en general, fueron elementos que podían afectarla forma en que se definía su vida cotidiana y sus estrategias delibertad. De igual forma, la autoridad que los amos/as podían ejercersobre sus esclavas y esclavos no fue absoluta, sino transaccional. Esdecir dependía de un equilibrio en el cual tanto amos como esclavosnegociaban espacios de autoridad, dominio y libertad.155

El equilibrio en el que se mantenían las relaciones entre amos/asy esclavos/as podía ser precario y generar rupturas. La resistencia alpoder del amo se manifestó en desobediencia, cimarronaje, boicot, yotras formas de insolencia cotidiana.156 No obstante, una forma de

154 “María Luisa Fajardo en contra de una esclava amante de su marido” [22 deoctubre 1800], AHN/Q, Fondo Gobierno, Caja 53.

155 El carácter transaccional que definen las relaciones de poder y autoridad entreamo/a y esclavo/a, es un hecho que cada vez con más fuerza obtiene reconocimientoen la historiografía esclavista. El ensayo introductorio de Ira Berlin, a su libro ManyThousands Gone, pp. 17-28 es muy importante en este respecto.

156 La participación de las esclavas en los procesos de resistencia ha sido un temade reciente interés y desarrollado en el marco de la historiografía de la esclavitud delsur de los Estados Unidos. Cfr. Fox-Genovesse, Within the Plantation Household,pp.303-333; y Bush, Slave Women in Caribbean Society, pp. 51-72.

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resistencia que hacia fines del siglo XVIII y durante las primerasdécadas del siguiente adquirió mayor popularidad entre esclavos yesclavas, fue el recurso a los tribunales coloniales.157 Conformeadquirían más experiencia, los esclavos y esclavas litigantes fueroncapaces de demostrar un creciente conocimiento del sistema, de laforma de utilizar sus recursos y de la importancia de manejar susdiscursos. Este proceso no solo les permitió negociar suscondiciones de vida y su libertad con sus amos, sino también debilitóla estructura misma del sistema esclavista.158

Los procesos judiciales podían ser largos y costosos y aunqueen teoría los esclavos aduciendo pobreza podían ser dispensados depagar abogados y protectores, mantener un proceso judicial suponíauna serie de gastos no necesariamente contemplados en lasnormativas. Una serie de condiciones del contexto social en que losesclavos desenvolvían su existencia, tales como el acceso a jornales,las relaciones con sus amos y con el resto de la sociedad, en otraspalabras, la capacidad de disposición que las esclavas en unmomento dado podían ejercer sobre una serie de recursos, eran

157 Bernard Lavallé ha denominado a este hecho el “despertar jurídico” de losesclavos, ver al respecto su artículo, “’Aquella ignominiosa herida’”. Estas prácticasno niegan la importancia que tenían las manumisiones de esclavos por voluntad de losamos/as y como muestra de afecto y reconocimiento; del mismo autor ver también, ElCuestionamiento de la Esclavitud. En Guayaquil, empero, este hecho parece habersido más común en el contexto rural que urbano, en particular con relación a lasfamilias de prestigio. Un estudio de los protocolos notariales de Baba durante toda lasegunda mitad del siglo XVIII da indicios sobre este hecho. Cfr. AHG EP/P 3541,3538, 3164, 3539,3541, 190, 398 y 6437.

158 Aguirre, “Working the System”, p. 219.

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fundamentales en sus estrategias judiciales. A continuación medetendré en las características que definieron una serie decondiciones para que las esclavas y esclavos puedan acceder a redesamplias de poder al interior de la burocracia capitular y lostribunales guayaquileños.

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CAPITULO III

ESCLAVOS LITIGANTES, ELITESCAPITULARES Y BUROCRATAS SUBALTERNOS

1. El proceso judicial y los esclavos litigantes

Las leyes coloniales prescribieron que los esclavos podíanpresentarse a los tribunales a través de la intermediación, sea de suamo o de un abogado de pobres y desde 1789, de un procurador deesclavos. Los esclavos actuaron como demandantes, fueron objetosde demandas y también se desempeñaron como testigos. En estoscasos los esclavos eran considerados y actuaban como personas; sinembargo, en su calidad de cosas podían ser vendidos, permutados,heredados, hipotecados, regalados, etc.; es decir eran objetos pasivosde una transacción entre terceros.

En su calidad de cosa el esclavo estuvo sujeto, igual que otrosbienes muebles o inmuebles, a los derechos de propiedad y dedominio del amo. En este sentido además, se consideró que elestado de esclavitud transforma a quien lo sufre en un muertocivil.159 En su calidad de cosas, los esclavos aparecenfrecuentemente en los archivos. La trata de esclavos y todos losprocesos relacionados; la venta y todos los pleitos que estastransacciones generaban entre vendedores y compradores; perotambién los intercambios de esclavos en la vida cotidiana en formade dotes, herencias, regalos; etc., han quedado plasmadas en milesde documentos que recogen la presencia muda de estos individuos.En su calidad de personas, sin embargo, los mismos esclavos podíanhacer uso de una serie de derechos que se concretaban en la

159 Patterson, Slavery and Social Death. pp. 35-76. La discusión de su propuesta sedesarrolla en el acápite segundo del capítulo II.

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posibilidad de acudir a los tribunales coloniales a pedir protección yjusticia.160

Las condiciones que determinaron que los esclavos y esclavaspudieran acudir a los tribunales en su calidad de personas responde ala larga historia que tiene el desarrollo del derecho en Occidente yque con referencia a los esclavos, potencia su calidad de personascreando el espacio para que éstos puedan ejercer ciertos derechos enla sociedad.161 En las colonias hispanoamericanas, por lo tanto, losesclavos al igual que el resto de los súbditos de la Corona españolatuvieron la posibilidad de ser sujetos activos frente a la justiciacolonial. En tal virtud, el proceso seguía las mismas pautas que otrocualquier proceso civil y los jueces que atendían estas demandas,eran los mismos a los que acudía cualquier persona libre.162

Los juicios que las esclavas interponen ante los tribunalescoloniales por su libertad, se desarrollan en el marco de lascaracterísticas hasta aquí descritas. El discurso normativo judicial noadoptó una diferenciación de género entre la capacidad jurídica deesclavos y esclavas como fue el caso entre hombres y mujeres

160 Las legislación castellana e indiana proveen una serie de normas que facultan alos esclavos como litigantes. Cfr. Las Siete Partidas, Tit. XXI, ley VI, fl. 55v-56r;Recopilación de Indias, lib. 7, tit. 5, ley 8, p. 362. Para el caso de las colonias del SurEstadounidense Genovese, Roll, Jordan, Roll, pp. 25-49, discute la contradicciónentre la necesidad de la legislación esclavista de despojar al esclavo de todo derecho ypersonalidad y por otro, el reconocimiento del esclavo como persona, y como talsujeto de protección y de una actitud paternalista.

161 Para un estudio de la evolución de la legislación con respecto alreconocimiento del carácter de persona del esclavo cfr. Watson, Roman Slave Law,pp. 67-76; y del mismo autor, Slave Law in the Americas "; para el caso de losesclavos en Indias, García Gallo, “Sobre el ordenamiento jurídico de la esclavitud”,realiza un estudio sobre la evolución de la legislación esclavista americana; vertambién Lucena S., Los Códigos Negros, pp. 9-94; 95-108 y 279-284 ; y Ponce, Elordenamiento jurídico, pp. 31-41.

162 “Real Cédula sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos”,ANH/Q, Esclavos, caja 16 (1790-1794), fls. 214-223; Ponce, El ordenamientojurídico, pp.43-76, a partir de la presentación de varios juicios de libertad, la autoraanaliza el acceso de los esclavos venezolanos de mediados del siglo XVIII a lostribunales y la legislación que les facultaba a litigar por su libertad.

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libres.163 Esclavos y esclavas eran considerados incapaces por igual;era el amo quien asumía su representación y cuando el esclavolitigaba en su contra, un funcionario capitular, sea el procurador depobres y desde 1789, el de esclavos.

El cumplimiento de las normas que impedían la representacióndirecta de las mujeres y esclavos ante los tribunales, fue enGuayaquil muy relajado. A fines del siglo XVIII ocurrió que en lostribunales guayaquileños los jueces aceptaron no solo que una mujercasada asuma, por sí misma y sin intermediación de procurador, larepresentación de su marido, sino que un esclavo asuma, en igualescondiciones, la representación de su madre esclava cuando amboslitigaban por su libertad.164 A excepción del requisito de larepresentación, el proceso que una demanda interpuesta por esclavosseguía en los tribunales, era igual al que seguía cualquier otro juiciocivil.

El proceso comenzaba entonces cuando el esclavo o esclavaacudía a un abogado – o a un letrado que pudiera desempeñar estasfunciones – quien debía traducir a los códigos y al lenguaje judicial,el relato de los motivos, las quejas o los hechos por los que losesclavos estaban dispuestos a iniciar una demanda del libertad. Asíse componía el escrito de presentación de la demanda. En su calidadde esclavos, tenían prohibición de presentar este escrito por símismos, por lo cual eran obligados a buscar un procurador, quienrespaldaba con su firma la presentación de la demanda y asumía conello la representación legal de los esclavos litigantes. Se daba inicioasí al juicio, el mismo que podía durar semanas o años.

163 Ver al respecto Arrom, The Women of Mexico City, pp. 56-70. Un análisis delas fuentes judiciales sobre la capacidad jurídica de las mujeres durante la colonia, enOts Capdequi, Instituciones sociales de la América Española, pp. 205-264. Lacapacidad jurídica de las mujeres litigantes en la legislación peninsular en Gómez,“La mujer como litigante en el antiguo régimen en la Corona de Castilla”.

164 Cfr. “Juicio ordinario. Don Gaspar Zenón Medina con doña Manuela de laTorre Cosio sobre lo que rinde el oficio de Gobierno”, AHG, EP/J, no. 5809 (1793);“Autos civiles seguidos por el Capitán Feliz Gómez con Ygnacia y Vicente Torresque pretenden libertad”, AHN/Q, Esclavos, caja 11, no. 133 (Guayaquil 1788- Quito1791).

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En el proceso judicial civil que se seguía en los tribunalescoloniales cuando los esclavos reclamaban su libertad, puededistinguirse, al igual que en otros juicios civiles, tres momentosimportantes. En el primero, el esclavo a través de su procuradorpresentaba la demanda ante el juez, éste la comunicaba aldemandado y se iniciaban los trámites de contestación. El segundomomento se cumplía con la recepción de las pruebas que las partesaportaban para justificar sus argumentos; aquí, entre otras, serecibían las declaraciones de los testigos de parte y parte. El juezentonces publicaba las pruebas y las partes respondían, generalmentetratando de restar valor a los testimonios y pruebas contrarias. Eltercer momento se definía las partes presentaban los llamadosargumentos de bien probado. Estos eran largos escritos en que losquerellantes hacían la exposición final de sus argumentos antes deque el juez dictaminara sentencia. El proceso en esa instancia,concluía con la sentencia misma, emitida por el juez o su asesor.

La presentación de la demanda estaba dirigida al juezcompetente, en el caso de los esclavos guayaquileños, este podía serel gobernador o los alcaldes ordinarios del Cabildo. Este primerdocumento estaba compuesto de dos partes, la presentación de loshechos que substanciaban la demanda y la petición de, en este caso,la libertad. El siguiente paso era comunicar al amo de la demanda yesperar su respuesta. La respuesta del amo estaba condicionada a queéste aceptara el fuero del juez ordinario o de lo contrario pidieracambio de fuero. La existencia de los fueros era fundamental en elsistema que organizaba la sociedad colonial. El llamado fuero real,era en principio el natural de todos los súbditos del Rey, sinembargo, en consonancia con el sistema de privilegios, existíanfueros especiales, tantos, cuantos el Rey concediera. Entre los másimportantes estuvieron el eclesiástico y el militar, el inquisitorial yotros. El privilegio para quien gozaba de estos fueros consistía en serjuzgado por jueces propios de su fuero. Así los eclesiásticos lo eranpor jueces eclesiásticos, los militares por militares, etc.

Cuando después de establecerse la pertinencia del fuero, el amocontestaba, éste podía simplemente negar el derecho del esclavo apedir libertad. En tal caso, se procedía a recibir las “probanzas”.

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Cuando se trataba de interrogar a testigos, los abogados de parte yparte debían entregar al juez los respectivos interrogatorios. Losquerellantes tenían un tiempo limitado para presentar suscuestionarios y sus testigos. Este trámite podría complicarse cuandolos testimonios debían ser tomados en lugares alejados de la ciudad oen otras ciudades o pueblos. En este caso, el juez nombraba a laautoridad local responsable de dar trámite a las declaraciones de lostestigos en su territorio. Cuando las probanzas estaban concluidas laspartes podían responder a éstas.

Durante todo el proceso, los querellantes podían dirigirse al juezcon una serie de peticiones paralelas que tenían el objetivo protegersus intereses durante el juicio. Una de estas peticiones consistía en larecusación de los jueces, asesores o escribanos que actuaban en eljuicio. El proceso de la recusación aseguró a los querellantes suderecho a un juicio justo, cuando alguno de los funcionariosnombrados tenían alguna “tacha”, es decir alguna razón para obrarconscientemente en contra de alguna de las partes. Otro tipo depeticiones se hacían con respecto al cumplimiento eficaz de losdiferentes procedimientos que el juicio requería, tales como eltraslado, o comunicación de lo obrado a las partes; la producciónoportuna de escritos, certificaciones y emplazamientos; o laejecución de ordenes específicas. Entre esta diligencias que teníancomo fin proteger los intereses de las partes estuvo el trámite deldepósito. El depósito era un procedimiento mediante el cual unvalor, un bien o una persona eran puestos bajo la vigilancia de unatercera persona, ajena a los querellantes, quien debía cuidar de ellamientras el juicio se realizaba. Este procedimiento se encuentratipificado ya en las Partidas y tiene por objeto prevenir que algunade las partes, destruya, dañe o desaparezca las cosas, o bienes endisputa.165

Así como podían depositarse las cosas o bienes en disputa,también podían ponerse en depósito a personas. Las autoridadescoloniales mandaban a “depósito” a una mujer cuando la autoridadque sobre ella ejercían el padre, el marido o el amo, estaba en

165 Tercera Partida, tit. 9, fl. 50.

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disputa. Uno de los casos más frecuentes fue el de las mujeres queiniciaban juicios de divorcio con sus maridos y el de las esclavas quequerellaban judicialmente con sus amos por su libertad. Sea en casosde divorcios – generalmente bajo jurisdicción eclesiástica – o delibertad, el depósito era una acción ejecutada por las autoridadesciviles.166 El depósito fue un situación temporal y tuvo como fingarantizar a las mujeres que salían de la potestad y autoridad de susamos, padres o esposos, un forma de autoridad sucedánea quepudiera ejercer control y a la vez ofrecer protección a las mujeres.Las personas autorizadas para recibir a una mujer en depósito debíantener un hogar reconocido como respetable.

Por último, la sentencia fue la expresión de la decisión de losjueces a favor de una de las partes y cuando era definitiva, daba porterminado el juicio en esa instancia. No obstante, existía laposibilidad de que las partes afectadas decidieran apelar la sentenciaa un tribunal superior. En este caso, se iniciaban una serie dediligencias previas, que en el caso de estar la instancia superiorlocalizada en otra región o ciudad, incluían nombrar apoderados,enviar las copias de los autos, etc.

Las instituciones coloniales para la administración de justicia anivel local fueron los Cabildos o las Reales Audiencias. Lostribunales estaban compuestos por burócratas y se cuidaba de que losjuicios sean atendidos por letrados. Muchas veces, los jueces notenían conocimientos legales, por lo cual se contempló la delegaciónde justicia en la persona de los asesores. Tal como se verá en elacápite que sigue, el Cabildo colonial fue un espacio en el que seresolvieron intereses económicos y políticos, tanto públicos comoprivados. En general, las elites económico-políticas localescontrolaron los cargos burocráticos y los tribunales.

Para fines de la centuria dieciochesca, las elites económico-políticas que controlaban el Cabildo guayaquileño y los intereseseconómicos más importantes de la región atravesaban un proceso de

166 Para la mujer el depósito podía significar una experiencia positiva o podría servisto, en especial por aquellas mujeres de escasos recursos que debían acogerse aldepósito en casas de desconocidos, una experiencia comparada con el cautiverio enuna cárcel. Cfr. Arrom, The Women of Mexico City, pp. 211-218.

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re-definición. Las redes de poder que emanan de estas elitespresentan una serie de fracturas que permiten que individuossubalternos de la burocracia colonial adquieran influencia en elCabildo y una posición estratégica en relación a los conflictos depoder. Mi argumento es que estas fracturas fueron fundamentalespara definir las condiciones que permitieron a los esclavos yesclavas acceder al aparato de justicia colonial. Los conflictos entrelas elites y los grados de disposición que habían adquirido losindividuos subalternos de la burocracia, ofrecieron a los esclavos yesclavas una serie de oportunidades que éstos, dependiendo de suparticular situación, pudieron usar para articular estrategias delibertad o mejorar su situación y la de los suyos.

2. Los capitulares y la administración de justicia

En el entramado de la sociedad colonial los individuos ocuparonposiciones de dominio y de subalternidad. Estas posiciones fueronrelacionales y dinámicas; es decir se adquirían y mantenían porefecto del funcionamiento de redes de poder que involucraban tantoa las elites como los sectores subalternos. La mayor o menorcapacidad de disponer de una serie de recursos para adquirir oconsolidar espacios de poder, define la posición relacional entrequienes hacen parte de las redes de poder que organizaban lasociedad colonial. La vida capitular es en este sentido el producto deesta dinámica. El Cabildo guayaquileño fue el escenario en el quecotidianamente se ponían en acción los recursos que definían lasposiciones de poder entre sus miembros. Aunque aparentementeestos enfrentamientos y conflictos tenían lugar entre personajes de laelite económico-política, en realidad, la dinámica de las relacionesde poder se resolvía al interior de redes extensas que involucraba aindividuos de diversa condición social.

Al interior de estas redes de poder y de su dinámica conflictiva,los individuos subalternos, podían hacer uso de ciertas capacidadesde disposición que los convertía en piezas claves de la vida

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capitular.167 Definir las posiciones relacionales de poder al interiordel Cabildo, contribuye a explicar las condiciones que favorecieronel acceso de los esclavos/as a los tribunales. También permiteentender las razones por las que, en un momento dado, éstos recibenel apoyo o la oposición de los diferentes burócratas involucrados enel juicio.

Los Cabildos hispanoamericanos fungieron como tribunales deprimera instancia y como centros de administración local. En generaltuvieron un carácter elitista, ya que aunque en principio, todos susmiembros debían ser electivos, poco a poco, los cargos se volvieronvendibles. Los cargos capitulares, fueron así monopolizados pormiembros de las elites económico-políticas quienes usufructuabansus cargos en beneficio de sus intereses particulares.168

Entre las autoridades del Cabildo colonial se distinguen dostipos. Los funcionarios involucrados directamente en la labor de lostribunales, como Jueces, Abogados, Asesores, Procuradores, etc.; yaquellos dedicados a funciones de administración y control comofueron los Regidores, el Alguacil mayor, el Fiel ejecutor, elMayordomo de propios y el Alférez real, entre otros. Esta divisiónde funciones no era estricta, y en un momento dado, los funcionarioscapitulares podían desempeñar varias funciones a la vez.

El Cabildo colonial funcionaba con el concurso de personas, enprincipio ajenas a él, pero que de forma circunstancial podíanintervenir en juicios, o en diferentes diligencias. Estos podían serletrados, tales como los asesores de los juicios, los abogados oamanuenses; o profesionales y gente de todo tipo y condición quedesempeñaba tareas de asistencia o de asesoría profesional. Estasimbiosis entre lo público y lo privado ha dado pie para definir a laadministración de justicia colonial, como un “fenómeno social” quese desarrollaba al interior de redes familiares y clientelares extensas,

167 Para la Audiencia de Quito este tema ha sido estudiado a profundidad porHerzog, La Administración como un fenómeno social.

168 Bayle, Los Cabildos Seculares de la América española, pp. 101-122. Conrelación al Cabildo guayaquileño Reig S., “Cabildo”.

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lo que convirtió al Cabildo en un espacio en el que se resolvían unaserie de conflictos que involucraban intereses de muy diverso tipo.169

El Cabildo guayaquileño se ajustó bastante bien estacaracterización general. Los cargos capitulares fueron, al menosdurante todo el siglo XVIII, el coto particular de individuosemparentados entre sí y pertenecientes a clanes familiares poderososcuyos intereses particulares se resolvían a través del ejercicio de suscargos.170 Entre estos cargos, sólo los relacionados directamente conlas tareas de los tribunales como los de Alcaldes Ordinarios y de laHermandad, así como Padre de menores y Asesores fueron deelección anual. En general los cargos de Alcaldes Ordinarios fueronocupados por los miembros importantes de las elites económicopolíticas, mientras que los de la Hermandad fueron más abiertoshacia miembros secundarios de estas elites.171 Los cargosrelacionadas con la administración y control fueron vendibles y enlas dos últimas décadas del siglo, ejercidos por sus propietarios.172

169 Herzog , La Administración, pp. 17-27 y 307.

170 Hacia las décadas finales del siglo XVIII, entre 1780 y 1800, la composicióndel Cabildo porteño fue la siguiente: 2 Alcaldes ordinarios (uno de primer voto y otrode segundo voto). 2 Alcaldes de la hermandad. Varios Regidores (varían en número).1 Procurador general, 1 Alférez real, 1 Fiel ejecutor, , 1 Protector o padre de menores,1 o 2 Asesores, 1 Alguacil mayor,1 Mayordomo de propios, 1 o 2 Escribanos. Cfr.ACCG, AH/BMG, t. 21 a t. 24.

171 Entre 1780 y 1800, los cargos más dinámicos del Cabildo guayaquileño sonlos relacionados a la administración de justicia. Alcaldes, Asesores, Procuradores oProtectores se eligen cada año, generalmente entre los regidores. Los Alcaldes fueroncuatro en el Cabildo guayaquileño, dos Ordinarios y dos de Hermandad electos cadaaño. Igual que en todo Cabildo colonial, los Alcaldes ordinarios en Guayaquilestuvieron dedicados a llevar los negocios de justicia; los de la hermandad tenían bajosu jurisdicción los pueblos y villas fuera de los límites urbanos. Entre 1780 y 1800 seeligieron 32 Alcaldes Ordinarios; y 31 de la Hermandad. La mayor parte de ellos eranRegidores del Cabildo. Los que ocuparon estas posiciones más de una vez fueron losiguientes: Tomás Francisco Carbo: 5 veces, tres como ordinario; Juan de las Veneras:3 como de hermandad; Martín de Icaza: 3 como ordinario; Juan Francisco Bejarano 3como ordinario; Bernardo Morán de Buitrón 3, dos como de hermandad; JuanBautista Elizalde 3, dos como ordinario; Manuel Pacheco y Avilés 3, uno comoordinario. Cfr. ACCG, AH/BMG, t. 21 a t. 24. Ver también Reig S., “Cabildo”, p.13.

172 Pérez P., “Administración”, pp. 43-44, da una composición del Cabildodiferente a la que propongo para la época que me ocupa. Según Pimentel, el alcalde deprimer voto era Juez de Naturales y conocía todas las causas civiles y criminales y lo

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El presidente nato del guayaquileño fue el Gobernador cuyocargo fue siempre de provisión real. 173 El Gobernador ejercíatambién funciones de juez y para las tareas relacionadas con elmanejo de los asuntos de la administración y control estaba asistidopor un Teniente en la ciudad, llamado “de Gobernador” y variosotros Tenientes asignados a las áreas rurales , llamados “de partido”.Las relaciones entre los Gobernadores, sus Tenientes y loscapitulares fueron estrechas aunque no exentas de profundosconflictos, tal como veremos más adelante.

A continuación me detendré en el rol que algunos burócratassubalternos desempeñaron en la dinámica de los tribunalesguayaquileños poniendo énfasis en la influencia que podían ejerceren el desarrollo de los procesos judiciales.

3. Asesores, Procuradores, Escribanos y actores “secundarios”de la administración de justicia colonial

Junto a los Alcaldes, otros funcionarios como Asesores yProcuradores cumplían tareas fundamentales en los tribunales. En

relacionado con “indios, mestizos y cuarterones”. El de segundo voto, llamado Juezde Menores, se entendía con las causas en las que estuviera comprometida “la salud,libertad, honra, intereses, integridad física o vida de los menores”. A los dos alcaldesde la hermandad el los llama de tercer voto o provincial quien, afirma, ejercía susfunciones fuera de los límites urbanos, era delegado por los dos anteriores para citar oaprehender “a los delincuentes prófugos que moraban extramuros”; y el de cuarto, aquien llama de la Santa Hermandad, que según este autor se encargaba de organizar alos vecinos en cuadrillas para la defensa de la ciudad y para perseguir a ladelincuencia en las zonas rurales. Del estudio de las actas capitulares de las dosdécadas finales del siglo XVIII tal caracterización es imposible de deducir, ya quedurante este período se eligieron solamente dos alcaldes ordinarios, denominados deprimero y segundo voto y dos Alcaldes de la Santa Hermandad. Los Jueces deMenores eran elegidos entre los regidores y podían ser electos al mismo tiempoasesores del Cabildo.

173 Guayaquil tuvo carácter de corregimiento hasta 1763 cuando recibió lanominación de Gobernación. Los gobernadores del siglo XVIII fueron en su mayoríaburócratas con rango militar y de gran experiencia profesional en las colonias. Fueroncinco los gobernantes que se sucedieron durante todo el resto del siglo: Juan AntonioZelaya y Vergara (1763-1771); Francisco Ugarte (1772-1779); Ramón García deLeón y Pizarro (1779-1790); José Aguirre Irrisari (1790-1795); y, Juan Mata y Urbina(1796-1803). Un estudio pormenorizado de la actuación de estas autoridades enCastillo, Los Gobernadores de Guayaquil.

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muchas ocasiones, éstos fueron desempeñados por los Regidores.174

Los Asesores actuaban junto a los Alcaldes Ordinarios y debían serletrados. Muchas veces, los Alcaldes delegaban en sus asesores todaslas decisiones en un juicio. La práctica de la recusación deautoridades, facultaba a personajes ajenos a la burocracia capitular aasumir las labores de asesoría.175

En cuanto a los Procuradores, se distinguen entre aquellos quepertenecían al cuerpo capitular guayaquileño, sea por compra onombramiento tales como el Procurador General y el Procurador opadre de menores y quienes se integraban a los tribunales desde lapráctica privada. Los Procuradores tenían como oficio el representarlos intereses de terceros, los privados representaban a quienesvoluntariamente delegaban en ellos el poder de hacerlo; y los delCabildo estaban nombrados para asumir la representación de losintereses de la ciudad o de las personas particulares que por algunacircunstancia estaban impedidos de ejercer personería jurídica; entreéstos se cuentan al Protector de pobres, de menores, de indios ydesde 1789, de esclavos.176 En cuanto al de esclavos, esta era una

174 Desde 1780 hasta fines de la década noventa se tiene noticia de los siguientesRegidores: Manuel Ignacio Moreno, Francisco Antonio Catoira Juan de las Veneras.Antonio Zubiaga, Vicente Gregorio Saldaña, Jacinto Sumalave, Manuel Pacheco yAviles, José Coello y Piedra, Andrés Herrera Campuzano, Rafael Pareja, ManuelRuiz, Pedro Santander. El 1° de diciembre de 1786 presenta provisión real ManuelIgnacio Moreno. Andrés Herrera Campuzano el 9 de enero de 1790. Rafael Parejapresenta confirmación de su cargo el 7 de diciembre del mismo año. Manuel Ruizpresenta título emitido por Real Audiencia de Quito el 14 de diciembre de 1792.ACCG, t. 22, no. 418 (1785-1789), fl.154; t. 23, no. 419 (1790-1793) fls. 10, 115 y328, respectivamente. Algunos de los Regidores que obtuvieron sus cargos desde1740 en adelante están listados en Castillo, Los Gobernadores, p. 208.

175 Los Asesores del Cabildo fueron electos cada año, sin embargo, fueron solo 6las personas que ocuparon el cargo entre 1780 y 1800, José María Luzcando (1785-1788 y 1800); José Joaquín de Aguilar (1790-91-93-94 y 1797); Domingo Espantoso(1783 y 1796); Antonio Marcos (1787-1795). Pedro Alcántara Bruno (1792); y JoséLizón (1782-86). Cfr. ACCG, t. 21 (1780-84); t. 22 (1785-89); t.23 (1790-1793); t. 24(1794-1800).

176 En Guayaquil, el de Procurador General fue un cargo vendible y durante laépoca que nos ocupa estuvo vacante por largos períodos; por lo tanto fueron losRegidores quienes asumieron estas funciones En todo el período del que hablamossolo tres personas repitieron más de una vez en el cargo: Antonio Marcos (1783, 1785y 1796), Martín de Icaza (1781 y 1791) y Santiago Espantoso (1786 y 1789). El

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representación que debía asumir el Procurador General. EnGuayaquil, a falta del propietario del cargo de procurador general,fueron los Regidores quienes asumieron la representación deesclavos.177

Los Procuradores o Protectores de esclavos y de indios,desempeñaron funciones de representación para una gran parte de lapoblación subalterna colonial. Sus funciones se prestaron para unaserie de situaciones anómalas. El protector podía aprovechar susfunciones tanto económicamente, como estratégicamente, y negociarlos conflictos entre las elites propietarias y sus representados, paraadquirir poder. Por otro lado, las funciones del protector tienden agenerar una red de personas ajenas a las instituciones coloniales,pero que de alguna forma intervienen en los procesos deintermediación.178

Por último, entre las autoridades capitulares vinculadas a laadministración de justicia, el Escribano se revela como una piezaclave en la estructura de gobierno colonial ya que bajo suresponsabilidad estuvo el registro de todo lo actuado por lasautoridades coloniales, como por los individuos en sus negocios yconflictos particulares y públicos.179 Los escribanos coloniales

Procurador de menores se elegía anualmente, también entre los Regidores y el deindígenas fue proveído por el rey, generalmente a través de compra. En Guayaquilvarios individuos ejercieron este cargo durante el siglo XVIII En 1790 es proveído porla Real Audiencia de Quito en nombre de Antonio Ugarte, ACCG, no. 419, t. 23(1790-1793), fl. 105, 6 de agosto de 1790.

177 "Real Cédula de su Majestad sobre educación, trato y ocupaciones de losesclavos, ANH/Q, Esclavos, caja 16 (1790-1794), fls. 214-223. Está publicada enLucena, Sangre sobre piel negra, pp. 196-211. Antes de esta normativa, los esclavosfueron representados por el procurador de pobres. Sobre las características de estecargo en Hispanoamérica ver: Bermudez A., “La abogacía de pobres en Indias”.

178Bonnet, El Protector de Naturales, ha caracterizado el conflictivo carácter delprotector de indios en la Audiencia de Quito.

179 Existieron varios tipos de Escribanos dependiendo del órgano de gobierno alcual pertenecían o al contexto en el que laboraban. Estaban obligados a presentar un“título y notaría” emitido por el Rey o su Consejo como requisito para su ejercicio,además de ser “limpios de sangre” como una forma de garantizar sus buenos oficios.La legislación pautando las normas y jurisdicción de los escribanos en Recopilaciónde Indias, vol. 2, lib. 5, tit. 8, ley 1, ley 14 y ley 33, fls. 144-145. Un estudio de la

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fueron en general figuras polémicas. Desde el inicio de la conquistay colonización de los territorios americanos, el escribano seconvirtió en una pieza clave para el desarrollo del orden colonial.Ellos representaban la garantía de veracidad con la cual sesancionaban tanto actos públicos como los privados.180 En unarealidad regida por el imperio de la palabra escrita, el escribanorepresentaba el intermediario entre la oralidad, con que sesignificaba el mundo colonial y el documento que sancionaba esarealidad como tal.

En Guayaquil, los juicios de residencia a los Gobernadores,arrojan una serie de datos importantes sobre los Escribanos delCabildo durante la segunda mitad del siglo XVIII. Llama la atenciónla cantidad de acusaciones de mala práctica y enriquecimiento ilícitoque acumulan estos personajes, por lo cual pasan largas temporadassuspendidos de su oficio. La conflictividad de los escribanos estárecogida también en documentación judicial de la época,descubriendo que los intereses particulares se resolvían al interior deuna trama de relaciones de poder en la cual, el escribano ocupabaposiciones importantes.181

La práctica de los escribanos guayaquileños estuvoestrechamente vinculada a las redes de poder de las eliteseconómico-políticas y a sus conflictos, los que durante las tres

legislación sobre los escribanos coloniales en Icaza D., “La ordenación notarial en laRecopilación de Indias”.

180 Luján M., Los escribanos de las Indias Occidentales, pp. 107-124 y 199-209; ypara Quito en particular ver Herzog, “Mediación y archivos”.

181 “Cargos y juicios contra escribanos de gobierno”, Residencia tomada alcoronel Francisco Ugarte gobernador de Guayaquil [octubre de 1780], AHN/M,Consejos, no. 21.457 fls. 133-168 y 184-186; “Resúmenes de lo actuado en el caso delescribano Meléndez”, Residencia tomada al coronel don Ramón García de León yPizarro gobernador que fue de esta ciudad, AHN/M, Consejos, no. 20.621, piezasegunda, exp. 3, fls. 46-51v. Herzog, La Administración, pp. 117-118, estudiando losescribanos del Cabildo quiteño apunta que entre los escribanos se distinguíanjerarquías laborales y sociales; dependiendo de la cantidad de dinero que cada uno delos aspirantes a los cargos estaba en capacidad de desembolsar, los privilegios socialesy la jerarquía administrativa era mayor.

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últimas décadas del siglo alcanzaron picos dramáticos.182 Aunquehasta mediados del siglo XVIII los escribanos pertenecían a lasfamilias de la elite tradicional, en los años siguientes escribanos condébiles conexiones con la elite o definitivamente en posiciónsubalterna, habían logrado infiltrarse en los espacios de poder delCabildo, favorecidos por el clima de tensión y conflicto reinante ypor la emergencia de nuevas fuerzas al interior mismo de la eliteeconómico-política del puerto.183 Acceder a la escribanía del Cabildosuponía, a más de la ventaja económica y el acceso a títulos de honory prestigio, una posición ventajosa dentro de aparato burocrático.184

Quien ocupaba el cargo se convertía en intermediario y punto decontacto para movilizar el apoyo de otros miembros de la burocraciaa favor de una causa u otra; en este sentido tenía una posiciónestratégica en la dinámica entre las amplias redes de poder al interiordel Cabildo. El acceso de los escribanos a espacios de poder, sinembargo, era un proceso que podía durar años. En el camino debíanenfrentar a sus rivales y a la vez intentar ganar el favor de lospersonajes poderosos.185

182 Castillo, Los Gobernadores, estudia con mucha atención este período, ver enespecial pp. 250-253.

183 Una buena fuente de información acerca de la genealogía de los escribanoscoloniales en Guayaquil desde el siglo XVI en Plaza, Escribanos y Notarios., pp. 392-433. Es sintomático que de la información genealógica de los escribanos de lasegunda mitad del siglo XVIII es escueta.

184 Una de los puntos más controvertidos de las querellas entre los escribanos es eluso que hacen del título de “don”. Algunos habían obtenido esta gracia después delargos trámites, otros, como Medina se contentaban con asumir este título con el merohecho de desempeñar las funciones de escribano de Cabildo . “Autos de GasparMedina contra doña Manuel de la Torre sobre lo que rinde el oficio de escribano”,AHG, EP/J 5809 (1793); en el curso de este juicio José Vasquez Meléndez presentaun memorial en el que por sus méritos pide se le adjudique el tratamiento de “don”, suesposa en el curso del juicio insiste vez tras vez que la condición social de Medina esmás baja que la de su marido y que se ha permitido usar del título de “don” sin tenerderecho legal a él, fls. 11-12.

185 La turbulenta carrera del escribano José Vasquez Meléndez (titulo deescribano publico 17 dic. 1782 ACCGt.21 no. 417 (1780- 1784) sirve como ejemplode lo dicho. En la década 80, este personaje logra manejar grandes cuotas de podergracias a ser allegado y cómplice del teniente de gobernador de entonces y logramayores posiciones que el hasta entonces poderoso escribano de Cabildo Alejo

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A más de los Escribanos, la dinámica de los tribunalescongregaba a una serie de personajes que no pertenecían a laburocracia pero que jugaban diversos roles en los procesos judicialesy en la administración de justicia en general. Entre estos sedistinguen a los llamados “abogados”, letrados que se encargaban decomponer los argumentos que los litigantes o sus Procuradorespresentaban ante los tribunales.

Hasta finales del siglo XVIII, los abogados profesionales fueronescasos en Guayaquil. Sus funciones en la composición y manejo delos juicios parece haber sido suplida por empíricos ejercitados en los“negocios de justicia”, pero sin autoridad legal para ejercer. Los“empíricos” como se los denominaba, habían fundado su práctica alamparo de los conocimientos que habían acumulado gracias a suasociación directa o circunstancial a las labores de los tribunales.186

Algunos inclusive fueron procesados por ejercer sin autorización.Otros, lograron escalar altas posiciones en la burocracia capitular ymanejar cuotas de poder importantes.

Estos[los amanuenses, tildados de empíricos] por su parte, sedefendieron manifestando que no lo eran por cuanto muchosdesempeñaban cargos de Oficiales Mayores de los TribunalesOrdinarios de la Ciudad.187

Giraldes Pereyra. Años más tarde, sin embargo, se ve obligado a dejar su cargo poruna serie de escándalos y juicios.

186 Los empíricos que fungían de abogados a falta de profesionales, generalmentetenían acceso a la literatura jurídica y utilizaban en la composición de sus escritos,tanto la ley escrita como la doctrina jurídica. Esto indica que la falta de profesionalesdel derecho no obstó para que el ejercicio del mismo mantenga ciertos parámetros de“profesionalismo”. Al respecto ver la discusión de Cutter, “The Legal Culture ofSpanish America”, pp. 16-20. Mariluz, El agente de la Administración, pp. 243-266,puntualiza la importancia que en la educación de los burócratas indianos tuvo laexperiencia, a la que podían acceder personas que no necesariamente habían hechouna carrera universitaria.

187 Pérez P., “Administración”, p. 54, afirma que “las plazas de amanuenses de lasEscribanías y Alcaldías eran ocupadas por personas de escasos recursos que con lapráctica consuetudinaria adquirían pericia en el arte de escribir y malicia en el depleitear y unido esto a la falta de abogados que era realmente alarmante en Guayaquil,tendremos que pensar que eran ellos los verdaderos jurisconsultos de la época”, y citael caso de Francisco Salvatierra, procesado en Quito en 1797 por empírico. Su caso

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Sólo desde la década ochenta en adelante una serie de abogadosprofesionales y procuradores de causas presentan sus títulos alCabildo porteño expandiendo la oferta de estos servicios. 188 A estehecho hay que añadir la informalidad con que en Guayaquil semanejaban la producción, administración y control de la palabraescrita.189

Estas circunstancias potenciaron la participación activa en lostribunales coloniales, de personas que como los esclavos y esclavashabían sido considerados más bien elementos pasivos en asuntos dejusticia. Los esclavos litigantes se beneficiaban del creciente numerode letrados y empíricos dispuestos a sacar provecho de este tipo delitigantes que constituían una clientela en aumento. Por otro lado, ladistensión de las normas que controlaban la producción, uso yadministración de la palabra escrita en los tribunales, hizo posibleque una serie de personas, sin autoridad reconocida para ello,intervenga en estos procesos.

De esta forma, la intermediación que se supone debía existirentre personas como los esclavos litigantes y la producción ymanejo de la palabra en los tribunales se fractura. Personas dediferente condición podían ejercer la representación y actuar almargen de las normativas, lo cual favoreció la intervención de los

no fue único. Hacia fines del siglo XVIII Pedro Alcántara Bruno, un individuo dedudosa procedencia logra, al amparo del gobernador actuar como abogado, lo cualdesata las críticas y quejas de los capitulares y miembros de la elite económico-política con los cuales, a pesar de tener una serie de negocios, también protagonizalargos conflictos. Castillo, Los gobernadores, pp. 298-300.

188 Entre 1780 y 1800 se encuentran dispersos varios casos, entre otros el deCristóbal Holguín (11 de septiembre de 1795) que se presenta como procurador decausas, e Ignacio Larrabatya (31 de octubre de 1791) como abogado. Desde la década80 del siglo XVIII en adelante, ciudades como México y Lima conocen un aumentoconsiderable de los profesionales del derecho. Cfr. Uribe, “Colonial Lawyers,Republican Lawyers”, pp. 27-34. Como se ve esta tendencia parece haber sido muytardía en Guayaquil, en donde solo hacia fines del siglo empiezan a establecerse estosprofesionales en la zona.

189 La organización de los archivos capitulares en Guayaquil es una buena muestrade la distensión de los controles sobre la documentación oficial. La documentaciónrelativa a causas públicas como privadas se encontraba dispersa en manosparticulares, en los archivos privados de los escribanos o irremediablemente perdida.Ver al respecto el artículo de Estrada, “El archivo del Cabildo colonial de Guayaquil”.

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esclavos litigantes en los procesos judiciales de los cuales eranprotagonistas. Por ejemplo podían buscar por sí mismos losabogados que debían escribir sus alegatos, podían tener acceso a ladocumentación y trasladarla de un lugar a otro, de una persona aotra, etc. En principio, estas actividades debían ser controladas ysometidas a la autoridad del Procurador de esclavos nombrado parael efecto. No obstante, este personaje intervenía muy poco en laproducción de los documentos, y se “limitaba a prestar su firma”. Lacomposición y manejo de los documentos judiciales y los escritos enlos que se vierten los argumentos y los trámites de los tribunales sonun producto complejo en el que intervienen una serie decircunstancias y personas que en principio no tienen la autoridadformal sobre la palabra.190

Otra condición que favoreció a los esclavos y esclavaslitigantes, tiene que ver con las fracturas al interior de las elitescapitulares. Los enfrentamientos judiciales entre amos y esclavos seescenifican al interior de una dinámica de redes amplias de poder.El apoyo que miembros de la burocracia subalterna y queindividuos de las elites capitulares estuvieron dispuestos a prestar alos esclavos litigantes, estuvo condicionado por esta dinámica depoder y el impacto que el apoyo a los esclavos podía tener en ésta.

4. Elites capitulares y conflictos de poder

Los conflictos entre la elite capitular que se radicalizan haciaprincipios del XIX, tienen antecedentes que se remontan a lasegunda mitad del siglo anterior. En esta época, la elite tradicionalguayaquileña, caracterizada por una dinámica de poder local, integraa individuos de fuera de los círculos tradicionales. Estos reciénllegados tenían fuertes vínculos con redes de poder tanto en Lima

190 Ver el análisis que se desarrolla en el acápite tercero del capítulo IV. Sobre laacción de los actores secundarios en los tribunales, Hergoz, La Administración, pp.36-45, ha destacado la forma en que los jueces de la Audiencia de Quito estabanalienados del desarrollo de los procesos que en gran medida quedaban en manos de laburocracia subalterna. Por otro lado, a la hora de dictaminar sentencia, es decir deejercer una de las atribuciones principales de su cargo, los jueces estuvieronfuertemente influenciados por los asesores.

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como en la Península involucrados en negocios de exportación.191

Hacia fines de siglo, los negocios de exportación cacaotera enexpansión estaban controlados por algunos de estos individuos.192 Elauge cacaotero y en general el despegue económico, que vive lazona en la época atrae a nuevos elementos que presionan porintegrarse a las elites económico-políticas. Estos eran generalmenteburócratas y militares que habían llegado a Guayaquil acompañandoa los gobernadores. Algunos de éstos personajes incursionaban enlos negocios de los grandes exportadores, disputaban los cargosburocráticos de alto nivel y se casaron con hijas de las familiastradicionales. Estas estrategias de asenso social amenazaban el poderde las elites constituidas.193

Las elites tradicionales, por su parte, que habían iniciado unproceso de expansión de sus huertas cacaoteras desde fines del sigloXVIII, reaccionan contra la hegemonía de los exportadores eintentan disputar con ellos el control sobre el negocio.194 Los

191 Al respecto ver la discusión de Contreras, El sector exportador, pp. 73-79,quien destaca la dependencia de los productores con respecto a los exportadores,quienes habrían obtenido el mayor porcentaje de las ganancias. Los intermediarioslimeños no obstante, habrían sido lo grandes beneficiarios de la exportación cacaoteraguayaquileña. Por esto, no es de extrañar que las elites tradicionales intentaranincursionar directamente en la exportación a gran escala del cacao producido en sushuertas. Dueñas, Marqueses, cacaoteros y vecinos de Portoviejo, pp. 101-125, analizadetalladamente la participación y composición de la elite económico -politicaguayaquileña en las actividades comerciales de exportación e importación.

192 Contreras, El sector exportador, pp. 67-78 y pp. 72-73 opina que durante elperíodo 1780- 1800 la estructura de producción y comercialización tuvo su vérticedominante en los navieros limeños quienes controlaban a los grandes exportadoresguayaquileños sobre todo en el proceso de comercialización del cacao entre Américay Europa. Solamente cuando hacia fines de la década 90 se abrieron los mercados deGuatemala y México, los exportadores guayaquileños pudieron incrementar susganancias, lo que se reflejó en la inversión en la construcción de naves para laexportación, y a largo plazo en la consolidación de las elites exportadoras. Para unainterpretación diferente ver Nuñez, Guayaquil, pp. 50-54.

193 Cubitt, “La composición social de una elite”, muestra que los hijos de lospersonajes llegados a Guayaquil durante las últimas décadas del siglo XVIII tuvieronroles principales en el proceso independentista y fueron los líderes de las nuevas elitesdel siglo XIX.

194 Las diligencias de un grupo de individuos de las elites tradicionales paraemprender negocios de exportación cacaotera a gran escala se inicia en 1784, ver:

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exportadores cacaoteros, algunos de ellos también armadores de losbarcos que hacían las rutas por los puertos del Pacífico, defiendensus intereses no solo en contra de las elites tradicionales, sinotambién en contra de recién llegados que intentan participar de losenormes beneficios que generaba la exportación cacaotera.195 Losgobernadores de Guayaquil entre 1780 y 1800 jugaron un papelimportante en estas luchas de poder al interior de la elite económico–política, favoreciendo con su protección a los intereses de una u otrafacción. No obstante, estas alianzas podían ser precarias ycircunstanciales.196

Los elementos de tensión que crea esta dinámica entre las elitesproduce inestabilidad entre diferentes facciones. Se distinguenpersonajes que funcionan como los lideres de amplias redes depoder, pero los individuos que componen estas redes mantuvieronrelaciones estrechas de parentesco y compartieron intereses

“Petición de unos vecinos de Guayaquil para exportar cacao a Acapulco y la provinciade Guatemala”[18 de abril 1784], BL, Eg. 1809: Papeles de Quito, fls. 172-181.Damian Arteta es uno de los firmantes de la petición de 1784; procedente de una delas más rancias familias de Baba, los Arteta Larrabaytia y Santiestéban y cuatro añosmás tarde insiste en su empresa, desatando un enfrentamiento con Bejarano, ver :ACCG, 6 de febrero de 1788, t. 22, no. 418 (1785-1789) fls. 276 y ss. Pedro Arteta nofue el único que intentó contrarrestar el monopolio de exportación cacaotera quequería imponer Bejarano. Ver al respecto la discusión de Núñez, Guayaquil, pp. 42-44; y Dueñas, Marqueses, cacaoteros y vecinos de Portoviejo, pp. 101-125.

195 Bejarano tuvo que enfrentar además la codicia de individuos que aunqueforasteros y sin vínculos con las elites económico-políticas, intentaban hacer fortunaen el negocio de exportación cacaotera. Uno de éstos fue el célebre Pedro AlcántaraBruno. Aunque Alcántara Bruno se asocia con Bejarano en sus negocios deexportación cacaotera, pronto la sociedad entra en crisis. Ver al respecto, Castillo, LosGobernadores, pp. 266 y 298-299; y entre la documentación judicial de la época:Jacinto Bejarano contra Pedro Alcántara Bruno por costas procesales [1790], AHG,EP/J no. 5.781; “Jacinto Bejarano solicita que Pedro Alcantara Bruno reponga cacao”[1808] AHG, EP/J no. 5979 (1808).

196 El gobernador Ramón García de León y Pizarro (1779-1790), fue aliado deBejarano quien en su período llegó a ocupar el cargo de teniente de gobernador yejercer gran poder entre la elite capitular. Años más tarde, el gobernador Juan F.Aguirre (1790-1795) en sus afanes por controlar el contrabando, creó una serie deconflictos a Jacinto Bejarano, por su parte Joaquín Pareja aprovecha la coyuntura paraforjar alianza con el gobernador. Ver Castillo, Los Gobernadores, pp. 273-275; 301-302; sobre la inestabilidad de las alianzas entre los gobernadores y las elites localesver p. 294.

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económicos; por lo tanto, su apoyo a una red de poder u otra eracircunstancial y podía variar de un momento a otro.197 En el Cabildose escenifica el juego de poder en el que los personajes más visiblesde las facciones de la elite económico-política protagonizanenfrentamientos constantes.198 Los archivos del Cabildo dan buenacuenta de estos enfrentamientos descubriendo en su conjunto, laimagen fracturada de las elites económico-políticas guayaquileñas definales del siglo XVIII.199

Lo que ocurría en el Cabildo guayaquileño reflejaba el carácterque en general, había adquirido el gobierno colonial escindido pormúltiples fracturas en las que se enraizaba la corrupción y lainformalidad. A través de la práctica de excepciones, privilegios ydispensas la ley creaba espacios para la transgresión, y la

197 Herzog, La Administración, pp. 140-143 ha estudiado este fenómeno para elcaso de las redes de poder en la Audiencia de Quito. Un estudio de las actascapitulares y documentación relacionada, muestra que los enfrentamientos en elCabildo de Guayaquil se centran en dos personajes en particular, Jacinto Bejarano yJoaquín Pareja, quienes entre 1780 y 1800 se disputan fuertemente los espacios depoder en el Cabildo. En estas disputas cada uno de ellos pone en acción a una serie dealiados que conforman sus redes de poder. Ver también Castillo, Los Gobernadoresy Dueñas, Marqueses, cacaoteros y vecinos de Portoviejo, p. 40 y pp. 127-139.

198 Por ejemplo en el caso de la recepción del título de regidor a Jacinto Coello, elhecho produce un nuevo enfrentamiento entre Jacinto Bejarano y Joaquín Pareja queinvolucra al resto de los capitulares, quienes durante tres meses se recusan unos aotros, hasta llegar al punto en que no existe entre ellos, ninguna persona que no resultecontraria a la otra. Ver ACCG, 23 y 24 de diciembre de 1789; y 27 de marzo de 1790,tt. 22 no. 418 (178501789) fls. 453-465 y t. 23 no. 419 (1790-1793) fls. 42-46.

199 En 1780 con motivo de una celebración pública, Bejarano obliga a losmiembros del Cabildo a ceder, a él y a sus oficiales, las asientos preferenciales en laceremonia. ACCG, 22 octubre de 1780, t. 21, no. 241, fls. 82 y ss y Documentosvarios, no. 9 (1789) fls. 22-29. Un año más tarde se repite el incidente en otraceremonia pública, ACCG, 11 de mayo 1781, fl. 143; en 1782 Bejarano se niega acumplir con el protocolo de acompañar al Gobernador de su casa al Cabildo, lo quegenera nuevos enfrentamientos, ACCG enero 1782, fls. 208 y ss. En 1789 losenfrentamientos entre Bejarano y Pareja alcanzan un punto dramático cuando elprimero sustrae del poder del segundo el estandarte de la ciudad y lo exhibe en sucasa, con lo cual crea la violenta reacción del alférez a quien correspondía ese honorpor virtud de su cargo, los pormenores del hecho en: “Solicitud presentada por donJoaquín Pareja, alférez real”, ACCG, 20 de marzo 1789, t.22, no. (1785-1789), fls.398-402. Ver también el relato de los hechos en Castillo, Los Gobernadores, pp. 203-210.

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ambigüedad con que se justificaban las actuaciones de un régimenfundado en una lógica en que las prácticas al margen de la normaformaban parte del sistema. El fenómeno, aunque puede identificarsecon el concepto de corrupción, rebasa los límites del ámbitoeconómico-fiscal para volverse parte integrante de la realidadsocial.200 El aparato judicial se convierte así en el espacio idóneopara hacer carrera y fortuna. Todo se vende: los puestosburocráticos, la posibilidad de lograr un fallo favorable en los pleitosjudiciales; e incluso la libertad.201

Las autoridades y los burócratas menores actuaban de acuerdo aesta dinámica de conflicto entre redes amplias de poder y aquellosque hacían uso de los tribunales se veían involucrados en ella.

Las redes no se dividían según grupos socio-profesionales, sino querespondían a otras lógicas de acción tales como el parentesco, laamistad y los intereses económicos. Se consideraba que cada una seorganizaba alrededor de una o algunas figuras principales, llamadas“patrones“. El administrador, desde esta perspectiva, no era nuncaun actor libre ni independiente, sino que tanto en su profesión comoen su vida privada formaban parte de un conglomerado solidario quecondicionaba sus éxitos así como sus fracasos, sus tomas de posturay sus decisiones.202

Esta dinámica de poder al interior de Cabildo y de los tribunalescoloniales crearon una serie de condiciones que, en muchos casos,podían afectar directamente el desarrollo de los procesos queiniciaban los esclavos y esclavas litigantes. Estas condiciones, por lamisma naturaleza de los conflictos, podían ser coyunturales y

200 Pietschmann, “Corrupción en las Indias Españolas”. Para una propuestadiferente a la de Pietschmann ver Saguier “La corrupción administrativa comomecanismo de acumulación”; y el comentario de Pietschmann en su artículo, citado ennota supra, pp. 50-51.

201 Ulloa y Juan, Noticias Secretas, p. 202. Ver también la discusión de Dueñas,Marqueses, cacaoteros y vecinos de Portoviejo, pp. 105-108. En Guayaquil, losgrandes exportadores de cacao también podían ser los mayores contrabandistas, talcomo Jacinto Bejarano. Los pormenores del juicio contra Bejarano en AHN/M,Consejos, lib. 3186, leg. Santa Fé-Quito, fl. 378 y Castillo, Los Gobernadores, 274-275.

202 Herzog, La Administración, p. 125.

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variables. El éxito de los esclavos y esclavas litigantes dependía delconocimiento que tuvieran del estado de estos conflictos y de sucapacidad de manipularlos a su favor. Si por sí mismos no estabanen relación con las familias que ejercían mayores cuotas de poder,podían buscar el apoyo de personas que estuvieran en capacidad defungir de intermediarios. Una serie de actores, algunos ajenos a laburocracia podían desempeñar, en este sentido, un papelfundamental como queda establecido en el acápite anterior.

Hasta aquí, mi interés se ha concentrado en definir lascondiciones que podían favorecer las estrategias de libertad entre losesclavos guayaquileños de fines del siglo XVIII, y he intentadollamar la atención sobre ciertas circunstancias que conciernen a lasesclavas en particular. Los acápites que han dado cuenta de estascondiciones han sido el fruto de un análisis documental exhaustivo.Este análisis surgió del estudio pormenorizado de un documento enparticular, la demanda de libertad que una esclava guayaquileñainicia contra su amo a fines del siglo XVIII. Una serie deinterrogantes que surgieron de este caso particular, han sidoutilizados como indicios que guiaron el estudio hacia las condicionesdel contexto social que en la ciudad de Guayaquil en la época quenos ocupa, afectaban la vida y las estrategias de libertad de losesclavos y esclavas.

Los capítulos que siguen se concentran en el caso judicial encuestión. En este sentido el análisis vuelve a su punto de partida eintenta en primer lugar, mostrar la forma en que una esclava manejólas condiciones y los recursos a su alcance para construir unaestrategia de libertad; en segundo lugar el estudio se concentra endefinir la condiciones discursivas que subyacen a los argumentos delibertad y esclavitud, mostrando como la relación entre los criteriosde honor, raza y posesión articulados alrededor de la identidad de losesclavos y de las mujeres esclavas funcionaron como uno de losfundamentos para construir y mantener los procesos deidentificación y exclusión social en el mundo colonial.

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Esclavos Litigantes

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PARTE II

LOS RECURSOS Y LANARRATIVA DE LA

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CAPITULO IV

LOS RECURSOS DE LA LIBERTAD

1. María Chiquinquirá y su demanda de libertad

El 18 de agosto de 1794 María Chiquinquirá Díaz acude a lostribunales para iniciar una demanda de libertad contra el presbíteroAlfonso Cepeda de Arizcum Elizondo, su amo.203 El proceso en lostribunales guayaquileños se extiende por más de cuatro años al cabode los cuales, pasa por apelación a la Real Audiencia de Quito. Enlos más de 200 folios que se conservan del proceso judicial se dibujala historia de dos generaciones de esclavas que durante el sigloXVIII pertenecen a una de las familias de más tradición entre la eliteguayaquileña, Los Cepeda de Ariscum Elizondo. Originarios deBaba los miembros de esta familia ocupaban un lugar prominente enuno de los troncos familiares más tradicionales y poderosos de lazona, todos descendientes de migrantes vascos que llegaron a Babaen el siglo XVII.204 La familia tuvo intereses económicos y políticostanto en la ciudad como en el hinterland donde tenían propiedades,ocupaban cargos burocráticos y desarrollaban parte de su vida.205 Elpresbítero Cepeda, ordenado sacerdote, tenía como principalocupación negocios más mundanos. Fue prestamista, administraba

203 "María Chiquinquirá Diaz, negra esclava, contra su amo el presbítero Cepedapor su libertad", ANH/Q, Serie Esclavos, Caja No. 13, Exp. No. 9 (1792-1794). Enadelante el documento será abreviado como María Ch. Díaz

204 Robles Ch., Contribución , pp. 313-317.

205 La información sobre la familia Cepeda y Arizcum proviene de los protocolosnotariales de Baba: AHG, EP/P, No. 3538 (1740); 3164 (1751); 3539 (1760); 3541(1760); 398 (1776-79). Entre otros documentos: “Testamento de Manuela AriscumElizondo”, 18 de julio 1759, AHG, EP/P, 398; "Testamento de Juana AriscumElizondo",7 de abril de 1771, AHG, EP/P, 3541; “Escritura de dote del matrimonio deBartolomé Cheverria y Manuela Ariscum Elizondo”, 29 de julio 1740, AHG, EP/P,3538.

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varias capellanías y manejaba negocios de compara y venta detierras.206

María Chiquinquirá llega a poder del Presbítero como parte delos bienes testamentales de una hermana de éste, doña EstefaníaCepeda, quien a su vez la recibió como parte de la herencia de supadre. Fue una de las últimas hijas de María Antonia, una esclavabozal de la familia Cepeda quien vivió y murió en el partido deBaba.207 María Chiquinquirá pasó gran parte de su niñez en Baba,pero cuando empieza a servir al Presbítero se traslada a casa de ésteen Guayaquil. Aquí inicia una relación amorosa con José Espinoza,un “pardo” libre que ejercía el oficio de sastre en una tienda en losbajos de la casa. Años más tarde contraen matrimonio, según aduceel Presbítero, como único remedio “para que cesase el escándalo porel concubinato público de años”. La pareja y su hija María delCarmen, vivían separados del resto de los esclavos y ocupaban doscuartos bajos en la casa del presbítero en donde José Espinozaatendía su oficio. A raíz de su matrimonio, María Chiquinquirá dejóde servir en la casa del Presbítero, para dedicar la mayor parte de sutiempo a trabajar por su cuenta; su hija había recibido educación

206 AHG, EP/P, 3541: “Dr. Dn. Alfonso Cepeda mayordomo de la cofradía delSantísimo Sacramento de la Iglesia de Baba arrienda huerta de cacao de propiedad dela cofradía, 8 de enero 1775, “Testamento de Jacinta de Vera, fundación de capellaníay nombramiento de albacea y patrón de la capellanía al Dr. Alfonso Cepeda”, 7 deoctubre de 1767; “Francisco Navarrete recibe del Dr. Dn. Alfonso Cepeda 2 mil pesoscon interés de 5%”, 17 de marzo 1767; “Xaviera de Urtarte renueva obligación conDr. Dn. Alfonso Cepeda por 2 mil pesos a 5%”, marzo 1 de 1767. Varios juiciosocasionados por sus negocios varios, dan una imagen de su campo de acción: “Elpresbítero Cepeda contra el capitán José de Chavarría por una fianza de huertas decacao” [1781], AHG, EP/J 5460, 18 fls.; “El Dr. Dn. Alfonso Cepeda con MagdalenaAyala sobre propiedad de un solar”[1794], AHG, EP/J 6386, 50 fls.

207 El término “bozal” se utilizó para referirse a los esclavos nacidos en Africa. Eltérmino destaca la falta de familiaridad de estos esclavos con la cultura de suscaptores. Así lo expresa la Real Academia en el siglo XVIII: “[se entiende porbozal]El inculto y que está por desbastar y pulir. Es epíteto que ordinariamente se da alos Negros, en especial cuando están recién venidos de sus tierras. Es lo contrario deladino”. Los esclavos nacidos en territorio americano fueron también conocidoscomo “criollos” que designaba: “al que nace en Indias de padres Españoles u de otraNación que no sean Indios. Es voz inventada por los Españoles Conquistadores de lasIndias y comunicada por ellos a España”. Cfr. Real Academia, Diccionario deAutoridades, t. 1, p. 666 y t. 2, p. 661.

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elemental y aprendió a leer, escribir, coser y bordar hasta los onceaños.208 Según declara la madre, al amo le “repugnaba el hecho” y ladestinó al servicio de una hermana ciega.209 Cuando MaríaChiquinquirá decide demandar a Alfonso Cepeda, tiene entrecuarenta y cincuenta años y su hija es una muchachapresumiblemente adolescente.

María Chiquinquirá trabajaba por su cuenta, no obstante, surelación con el amo difiere de aquellas que se definen por el jornalde esclavos. Entre María Chiquinquirá y su amo se establece unarelación de reciprocidad en la cual el Presbítero esperaba recibir eltrabajo gratuito del sastre, para él y su familia. Esta obligación tácitaque el sastre mantiene con el amo de su mujer es la que mantiene elequilibrio de la relación y abre la posibilidad para que su familiaadquiera cierta independencia. Cuando el equilibrio se rompe y seproduce la demanda judicial de libertad, los vínculos de reciprocidadque habían mantenido la relación se transforman. Mientras larelación se mantuvo estable, la reciprocidad con que funcionabatenía características más simbólicas que económicas, es decir, nopodía traducirse en una cantidad fija de trabajo o de jornales.

Cuando se produce la ruptura, tanto el amo como la esclava,convierten este vínculo de reciprocidad a un valor meramenteeconómico, que sirve para medir lo que se ha dado con lo que se harecibido y en última instancia, justificar en el caso de MaríaChiquinquirá su libertad, en el caso del Presbítero su derecho derecuperar el trabajo de su esclava y su hija. El amo exige así eldinero que José Espinoza le debe por el alquiler de los cuartos quehabían ocupado durante años en su casa. Además pide que tantoMaría Chiquinquirá como su hija se reintegren al servicio de su casa.

208 En mi artículo “Una esclava va a la escuela”, incursiono en las condiciones dela educación en Guayaquil y las condiciones en las que las mujeres esclavas pudieronacceder a ella.

209 Declaración de María Chiquinquirá a pedido del procurador del presbítero,octubre de 1795. María Ch. Díaz, fl. 146. La información con la que se reconstruye lahistoria de María Chiquinquirá se encuentra dispersa a lo largo de todo el expedientey proviene de varias fuentes, entre ellas del Presbítero, de ella misma y de los testigosque declaran a lo largo del juicio.

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Por su parte, ellas aducen que el trabajo gratuito que el sastre hahecho para el Presbítero, ha pagado “superabundamentente” elprecio de su libertad.

Cuanto por que siendo casada con José Espinoza de oficio sastre;este le ha sido otro esclavo [al presbítero] con su oficio, y trabajo, leha remunerado muy super abundantemente el precio de ella y su hijaaún cuando verdaderamente fuesen esclavas –que se niega- en lasmuchísimas obras de sastrería que en el tiempo que ha sido casadoha hecho a su innumerable familia.210

El presbítero responde que lo que ha recibido por concepto deltrabajo del sastre apenas alcanza a pagar una pequeña parte de lo quele debe por el alquiler de varios años de los cuartos en los queviven.

Pero que hay que admirar cuando expresa que le pagó a su amo elpredicho su marido el alquiler de la tienda el tiempo de once años,siendo así que solo el primer mes satisfizo en dinero devengandodespués en obras el importe de ochenta pesos, quedando a deber aúnla mayor cantidad.211

Este incidente, que es uno de los primeros con los que se inicia eljuicio permite establecer que María Chiquinquirá gozaba de ciertaindependencia tanto económica como física, en tanto dispone de sutrabajo y de su persona, así como del trabajo y la persona de su hija,quien hasta cierto momento ha vivido libre de servidumbre. Larelación que desde su matrimonio ha tenido con su amo, no asume elcarácter económico que se produce entre las esclavas jornaleras y suamos/as, sino tiene visos de reciprocidad simbólica propia de lasrelaciones que los libertos tienen con sus ex-amos. En otras palabras,ella y su hija mantenían una relación con el amo que se asemejabamás a la relación que los libertos tenían con sus patrones y por lotanto, ejercían una quasi libertad. En un momento dado, estas

210 Presentación de la demanda, 18 de agosto de 1794, María Ch. Díaz, fl. 5 y fls.203-211v, fl. 204.

211 Respuesta del procurador del presbítero Cepeda al alegato de bien probado, 28de enero de 1796, María Ch. Díaz, fls. 160-177v, fl. 170.

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condiciones se ven amenazadas y se produce el rompimiento y lademanda de libertad.

Efectivamente, María Chiquinquirá aduce de que en realidadella nunca fue esclava sino libre, y por tanto su hija también.Manifiesta que sus anteriores amos, a sabiendas del hecho, latrataron siempre con bondad, no así el Presbítero. De esta forma seinicia un pleito escabroso en el una mujer rechaza su identidad deesclava y reclama una sanción legal de libertad para ella y su hija.

2. La libertad de litigar como recurso de una libertad de hecho

María Chiquinquirá presenta su demanda de libertad a través delProtector de Esclavos, el regidor Manuel Ruiz.212 El primer escritoexplica las razones y los antecedentes de la demanda, a través delrelato de la vida y muerte de la esclava María Antonia, madre de lademandante.

El relato se inicia en el momento en que María Antonia enfermade lepra y es abandonada a su suerte por sus amos, los padres delPresbítero Cepeda, más de cincuenta años atrás. María Antonia,según se describe en la demanda, vivía mendigando sus alimentos ala salida del pueblo y habitaba una choza en donde alumbró varioshijos, la última María Chiquinquirá. A la muerte de su madre, éstahabría sido recogida por una india con la que vivió hasta el día enque, todavía muy niña, fue trasladada a casa de Alfonso Cepeda elViejo, en donde sirvió como esclava.

Tomando como fundamento este relato, la demanda de libertadse sustenta en el hecho de que el abandono en que vivió MaríaAntonia la convirtió en manumisa. Por lo tanto, María Chiquinquiráal nacer en esa circunstancia, recibió la libertad del “vientre de sumadre manumisa” y no nació esclava sino “ingenua”.213 Si aceptó

212 Manuel Ruiz fue regidor del Cabildo guayaquileño y presentó su título, emitidopor la Real Audiencia de Quito, el 14 de diciembre de 1792. ACCG, no. 419, t. 23(1790-1793), p. 328.

213 Este vocablo se usó para diferenciar la libertad natural de las personas, deaquella obtenida por ahorro (compra) o manumisión. Cfr. Real Academia,Diccionario de Autoridades , t. 1, p. 271.

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vivir como esclava fue porque sus amos la trataron con bondad,hasta el día en que llegó a poder del Presbítero, quien las somete arepetidos ultrajes a ella y a su hija, negándose además a darlesvestido, proveerles de alimentos o curar sus enfermedades, gastosque han corrido de cuenta del marido, el sastre José Espinoza. Estas,según se alega, son las razones por las cuales la demandante y suhija se niegan a seguir sirviendo en calidad de esclavas y reclaman lalibertad, “tan ansiada por todos y protegida por las leyes”. El escritotermina pidiendo se conceda a las litigantes la libertad para litigar.Se aduce que los maltratos a los que están sometidas en casa delPresbítero les impiden llevar el juicio con tranquilidad.214

Unos días después, el 28 de agosto de 1794, el asesor DomingoEspantoso decreta la libertad para litigar de las esclavas y manda aque el presbítero se abstenga de maltratarlas.215 Al conocer eldecreto, María Chiquinquirá y su familia abandonan sin más trámitela casa de Cepeda, quien se encontraba ausente en sus propiedadesde Baba. Desde este día y durante los tres meses siguientes, elrecurso de libertad para litigar será el centro de una disputa en la queMaría Chiquinquirá defenderá con todos sus medios el decreto quela declara libre para litigar y por lo tanto para salir de la casa deCepeda. Por dos ocasiones, el Presbítero logra que los jueces seretracten de su decisión, pero María Chiquinquirá defenderáfirmemente su libertad.

La primera reacción del Presbítero se produce cuando alretornar de Baba, se entera del decreto y constata que sus supuestasesclavas han abandonado su casa. Para remediar el hecho, acude a laprotección del Gobernador, quien emite un orden verbal para que lasmujeres vuelvan a casa del Presbítero. Lo cual se ejecuta. A últimomomento, empero, María Chiquinquirá se resiste y sólo su hija esdevuelta, aunque no por mucho tiempo. La madre reaccionainmediatamente y a través de nuevos escritos denuncia la cruel

214 Presentación de la demanda, [18 de agosto de 1794] María Ch. Díaz, fls. 3v-5r.

215 Traslado de la demanda al Presbítero Cepeda [28 de agosto de 1794], MaríaCh. Díaz, fl. 5v.

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situación que vive María del Carmen en la casa del presbítero y pideque se respete el decreto y se deje en libertad a la muchacha.

En este estado de cosas, María del Carmen logra huir. En unnuevo escrito se explica a los jueces que fue porque recibió una“fuerte bofetada” de una de las esclavas del Presbítero que María delCarmen tomó refugio en casa de sus padres. Ante este hecho, elasesor Espantoso emite un decreto que autoriza el depósito de lamuchacha en una “casa de honestidad”, mientras la madre presentalas pruebas del maltrato al que se ha aludido. El 30 de octubre de1794, dos meses después de presentada la demanda, el escribano dela causa Gaspar Zenón Medina cumpliendo la orden judicial,deposita a María del Carmen en casa de Ana López de la Flor.216

Durante buena parte del juicio, Alfonso Cepeda está ausente ensus propiedades de Baba y nombra un Procurador de oficio, IgnacioAristegui, quien se hará cargo del proceso. Este exige por segundaocasión, que los jueces se retracten del decreto de libertad paralitigar y pide la inmediata devolución de las demandantes, ya quesegún lo expresa airadamente

María Chiquinquirá anda como libre sin reconocer servidumbre,llevando adelante su sistema de valerse del pleito que injustamenteha promovido para hacer lo que le da la gana.217

La presión que se ejerce sobre el asesor del proceso, DomingoEspantoso, es efectiva y finalmente ordena que las esclavas semantengan en la casa del amo, aunque con la condición de que ésterespete el decreto de 28 de agosto y no las maltrate. Por segunda vezel Presbítero parecía haber ganado la batalla; María Chiquinquirá, noobstante, reacciona rápidamente y presenta pruebas del maltrato quereciben en casa de Cepeda justificando así, la aplicación del decretoque la declara a ella y a su hija, libres para litigar. En estaoportunidad, se manifiesta explícitamente la complicidad que Gaspar

216 “Procurador de esclavos al gobernador”, 29 de octubre de 1794; Dictamen delAsesor y certificación del escribano”, María Ch. Díaz , fls. 29-30.

217 “Procurador Pedro Ignacio Aristegui al gobernador”, 7 de noviembre de 1794,María Ch. Díaz, fl. 32.

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Zenón Medina, el escribano actuante, mantiene con la litigante. Apedido de ésta, Medina comparece a declarar como único testigo delos malos tratos y certifica que escuchó al Presbítero proferir insultoscontra María del Carmen. Dice que el hecho se produjo el día que seemitió la orden verbal del gobernador y él fue a entregar a lamuchacha a la casa de Cepeda, quien se dirigió a la muchacha en lossiguientes términos

[Le dijo que era]una perra puerca hedionda a chivato porque serozaba con los negros y zambos de la calle en donde era su vivir.Que estaba traqueteada de aquellas gentes que por todo esto iba aquitarla que durmiese con una de sus amas, con quien poracompañarla dormía en una misma cama (…) y quedé enterado queaquella muchacha (era) peor que ramera, prostituta y lasciva.218

Esta declaración sirve a las demandantes para justificar su libertadpara litigar. El Gobernador traslada, por tercera vez la decisión alasesor Espantoso; quien es recusado por María Chiquinquiráconsiderando que había dejado de ser favorable a sus intereses, asícomo también a su reemplazante; por último, la consulta pasa a JoséIgnacio Larrabaytia, quien el 19 de diciembre de 1794 decreta losiguiente

Repugnando aún a la misma razón natural que dos colitigantes vivanjuntos y pacíficos y menos, que el doctor don Alfonso Cepeda,habituado a dominar como amo a las dos esclavas suyas colitigantes,se sujete a la observancia puntual de los dos autos de veinte y ochode agosto y de veinte y ocho de noviembre … Teniéndose tambiénpresente, que si en el acto en que, de orden de este gobierno se leentregó por el escribano actuario la esclava María del Carmen, conorden para que no la castigase, ni aún políticamente, se desentendióde infamarla, según resulta de la certificación [del escribanoMedina] y que por eso es deducible que con menos recato yobedecimiento a lo mandado, se obtendrá en él manejo reservado dela casa, de lo cual del mismo modo es difícil dar justificación en elparticular … consérvese en su virtud en el depósito la indicada

218 Declaración del escribano Medina, 10 de noviembre de 1794, María Ch. Díaz,fls. 31r-32v.

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María del Carmen. Deposítese así mismo a María Chiquinquirá encasa de igual honestidad.219

Con este decreto, y después de cuatro meses de enfrentamientos,María Chiquinquirá obtiene una decisiva victoria. A partir de estemomento, ella y su hija “vivirán como libres y sin reconocerservidumbre”. El juicio entonces, se concentra en el tema de lademanda, es decir, en probar la libertad o esclavitud de lasdemandantes. Los trámites judiciales en el tribunal de Guayaquilterminan el 8 de julio de 1797 cuando el gobernador Juan de Urbinaemite una sentencia en contra de las supuestas esclavas y las declarasujetas a la servidumbre de Cepeda. María Chiquinquirá, rechaza lasentencia, y no sólo que no retorna al poder del presbítero, sino queinicia un proceso de apelación ante la Real Audiencia en Quito.

Al igual que lo que aconteció con el recurso de la libertad paralitigar, la forma en que María maneja los trámites de apelaciónhablan de su capacidad para mantener y disputar con su amo lascondiciones de su libertad. Estos dos momentos, con los cuales seinicia y se cierra este capítulo de la historia de esta mujerguayaquileña trasmiten el ímpetu con que peleó su causa sindesmayar ante ninguna de las situaciones adversas, ni siquiera anteuna sentencia en contra.

En agosto de 1797 el Gobernador concede el recurso deapelación a las esclavas, a pesar de que el presbítero habíaprotestado fuertemente en contra. Secundada una vez más por elescribano Medina, la estrategia consiste en demorar el trámite lo másposible. Para ello, María se declara miserable y se niega a pagar a losamanuenses que debían copiar el expediente para remitirlo a Quito.El Presbítero entonces, logra que los jueces les nieguen el recurso depobres e insiste en que María y su hija deben ser encarceladas si nopagan las diligencias que el juicio de apelación exige. En este mismomomento del juicio, María Chiquinquirá pide al tribunal que se leasigne otro Protector de esclavos porque aduce que el que ladefiende no es favorable a su causa. Aprovecha además la

219 Decreto de 19 de diciembre de 1794, María Ch. Díaz, fl. 45.

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oportunidad para pedir que los jueces reciban sus escritos sin elrequisito de la firma del Protector

Otro sí. Dice María Chiquinquirá Díaz: Que habiendo llevado el díade ayer que contamos diez este pedimento al defensor de esclavospara que presente su firma como es debido, quien lejos de hacerloantes bien experimentó del suso dicho defensor una seria y ásperareprensión tanto que llegó a insinuarse de que la instancia era injustapues ya estaba bien inteligenciado del particular: Retuvo en sí elescrito y dispuso que volviese por él el día de hoy, en el quehabiendo ocurrido, produjo que no firmaba, e instado sobre ladevolución del citado escrito, lo exhibió sin la firma como semanifiesta. Este hecho no es otro que el de ser una pobre infeliz yque el que contrarresta es poderoso por su estado y caudal, comoque, por que el dicho defensor vive en casa del Presbítero donAlfonso Cepeda además de otras conexiones que concurren; porestas circunstancias suplica María Chiquinquirá que su Señoría leadmita este escrito sin la intervención del procurador general y que… le nombre otra persona que la patrocine. Firma: Atanacio Larios,a ruego de María Chiquinquirá Díaz.220

En representación de sí misma, María Chiquinquirá envía unmemorial al Rey pidiendo su protección para ser tratada comomiserable y logra su propósito. Una vez más, sus estrategias resultanmás efectivas que las del Presbítero quien se ve obligado a pagar lasdiligencias para que el expediente sea enviado a Quito.221 Cepeda,sin embargo, da largas al asunto. María Chiquinquirá por su parte,tiene dificultades para encontrar Protectores favorables a su causa ypresiona para que el tribunal de la Audiencia tome jurisdicción sobreel caso lo antes posible. Para ello recurre otra vez a la protecciónReal con un memorial en el que expone su situación

A nuestra solicitud se sirvió vuestra superior justificación mandar alGobernador de dicho Guayaquil remitiese a este Superior Tribunallos autos que yo María Chiquinquirá he seguido con el Presbíterodon Alfonso de Cepeda sobre nuestra libertad y que nos tratase

220 “El Procurador General defensor de esclavos al Gobernador”, 10 de enero de1797, María Ch. Díaz, fl. 95v.-96.

221 “Carta y Provisión Real compulsoria”, 26 de octubre de 1797, María Ch. Díaz,fls. 187-190.

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como a pobres de solemnidad; no obstante esto, no se han remitidodichos autos… El Procurador General de Guayaquil no nos quieredefender, ni redimirnos de este ultraje, sin embargo de ser propio desu cargo, solo por condescendencia al Presbítero don Alfonso dequien es íntimo amigo, y así Señor suplicamos a vuestra superiorpiedad se compadezca de nosotras pobres infelices sin permitir queperezca nuestra justicia … Firma: José Mariano de la Peña a ruegode María Chiquinquirá y María del Carmen Espinoza.222

Al poco tiempo, se agilitan los trámites y el expediente se remite aQuito en donde empieza el juicio de apelación. El juicio terminaabruptamente y se desconoce su desenlace. No obstante, se puedeinferir que la inesperada interrupción del juicio de apelación seprodujo cuando María Chiquinquirá y Cepeda llegaron a un arregloconveniente. Los costos de mantener un juicio en la Audiencia deQuito debieron influir en la decisión del Presbítero. A diferencia deMaría, que como pobre era excusada de una serie de gastos, Cepedatenía el dilema de enfrentar un proceso que podía resultarle muchomás costoso que negociar la libertad de sus supuestas esclavas.

3. Intermediarios letrados y relaciones de poder

Las estrategias judiciales de libertad, dependen de la capacidad delas esclavas y esclavos de manejar recursos efectivos con los cualesconseguir y mantener el favor de burócratas y letrados. A su vez, elinterés de éstos últimos de favorecer a las esclavas y esclavoslitigantes no es solo económico sino que tiene repercusiones en ladinámica de poder que rige los vínculos de lealtad y conflicto entrela elite y los sectores subalternos. Este hecho sale a relucir en eljuicio de María Chiquinquirá.

El Presbítero denuncia que su supuesta esclava recibe favores yapoyo de los letrados que intervienen en el juicio, en particular delescribano Medina.223 En uno de sus escritos se queja del hecho

222 “María Chiquinquirá Díaz y María del Carmen Espinoza a la Real Audienciade Quito” (febrero 1798), María Ch. Díaz, fls. 213-214.

223 Cepeda recusa a Medina en febrero de 1795. Desde ese momento Medina actúaacompañado de otro escribano “Procurador Aristegui responde a la demanda”, 4 defebrero de 1795, María Ch. Díaz, fl. 53.

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Experimenté que [el escribano Medina] detenía mis escritos paraque se instruyesen dichas mis esclavas y produjesen en contrario loque en la materia les concerniese, así aconteció con uno de ellos alpedir se me entregasen la María del Carmen y la Madre, y en elmismo día apareció en el despacho de Gobierno otro escrito de laChiquinquirá, en contraposición del mío, alegando que yo lamaltrataba mucho y la oprobiaba en palabras con horriblesdesvergüenzas y otros alegatos tales que no (...) de ningún modo ami persona y estado doctrina y crianza... La demora del escribanoentorpece esta causa... él ha sido o visto la ninguna prueba que hadado la dicha mi criada; la protege con empeño y en el mismo gradodeja correr el tiempo para que las esclavas lo gocen con gravísimoperjuicio de mis intereses.224

Más adelante insiste en sus quejas

En que es de notar lo que debo extrañar por cuanto, en laprosecución de dicha causa, ha procedido sobrarle la plata,trabajando ella su hija y su marido en el dilatado tiempo de más detres años que contra toda razón ha contendido conmigo ... protegidasy defendidas ambas de los Procuradores Generales de esclavos, soloen la apariencia y en la realidad con la protección del EscribanoMedina con quienes ha impartido su patrocinio aunque losobsequios con que ellas lo han regalado importa mucho más.225

Por último, enfatiza en que el éxito de María Chiquinquirá enmantener la causa por tantos años, radica no solo en la complicidaddel escribano, sino en la de otros letrados vinculados al juicio

La Chiquinquirá ha servido como esclava más de cuarenta años ytambién su hija María del Carmen hasta que halló propicio alProcurador General que empezó, por ausencia del propietario ydespués hizo continuar a los sucesores en un pleito tan injusto.226

224 “Presbítero Cepeda al gobernador”, (7 de abril de 1796), María Ch. Díaz, fl.178-179.

225 “Presbítero Cepeda al gobernador”,(diciembre de 1797), María Ch. Díaz, fl.192.

226 “Procurador Tomás García en respuesta a presentación de agravios” (Quito, 2de octubre de 1798), María Ch. Díaz, fol. 225.

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Las circunstancias que definían el apoyo de los burócratascapitulares a favor de la causa de María Chiquinquirá podían variarmuy fácilmente. Los intereses de estos personajes podían cambiar; ola posición de éstos dentro de las redes de poder modificarse; osimplemente, eran impedidos de actuar debido a una recusación. Enestos casos las esclavas y esclavos litigantes estaban obligados aactuar rápidamente para defender sus intereses. Así lo hizo MaríaChiquinquirá, cuando como hemos visto, pide que se le asigne otroProtector para continuar el juicio e inclusive consigue que los juecesle permitan representarse a sí misma.

En el caso de María Chiquinquirá, cabe preguntarse ¿Cualesfueron las circunstancias que en un momento dado le granjearon laprotección de algunos importantes miembros del Cabildoguayaquileño, en particular del escribano quien mantiene su apoyodurante todo el tiempo que dura el juicio? Las líneas que siguenintentan resolver esta cuestión.

Los esclavos y esclavas jornaleras o aquellos que como MaríaChiquinquirá habían logrado considerables espacios deindependencia, no quedaban desamparados cuando rompían larelación con sus amos. Su capacidad de disponer de su trabajo yalquilarse a terceros, o de ciertos recursos económicos y sociales lesgarantizaban la supervivencia y les capacitaban para emprenderestrategias de libertad. Los mediadores letrados y burócratas de lostribunales como Gazpar Zenón Medina, podían por su parte utilizar asu favor los conflictos entre amos y esclavos o beneficiarsedirectamente del trabajo o jornales de éstos.227

Los regidores que aceptaron firmar los escritos a favor de lalibertad de María Chiquinquirá, lo hicieron en función de una lógica

227 Había ocasiones en que la posesión de esclavos jornaleros se valoraba más quela de bienes inmuebles. En el juicio contra Gaspar Medina, Angela de la Torre Cosío,rechaza la casa que el escribano quiere entregar para pagar una parte de la deuda quele exige, porque ella cree que la esclava que el escribano posee es mucho más valiosay con ella se cancelaría toda la deuda. . “Juicio ordinario. Don Gaspar Zenón Medinacon doña Manuela de la Torre, s.f. El caso del doctor Granados quien defiende losjornales de su única esclava contra las pretensiones del marido, es otro ejemplo,“Recurso de injusticia notoria interpuesto por don Diego Granados como amo de suesclava María Santiesteban”, AHN/Q, Fondo Esclavos, caja 18 (1804-1807).

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de solidaridades y enfrentamientos que repercutía en la dinámica depoder vigente en un momento dado entre la burocracia capitular y laselites. Esta circunstancia que definía la actuación de los regidores enlos tribunales era más importante que la ganancia económica quepudieran obtener.228 Recordemos que el Presbítero se queja de que laesclava había logrado seguir con un juicio “tan injusto”, cuandoencontró los regidores propicios para defender su causa.Efectivamente, durante todo el año de 1794, que es cuando el juicioempieza, el cargo de procurador general del Cabildo está vacante,por lo cual los regidores asumen por turno estas funciones. Para ladefensa de María Chiquinquirá, son varios los que intervienen.229

Durante 1795 y 1796 los procuradores generales de esos añoscontinúan defendiendo los intereses de la Chiquinquirá, hasta que en1797 y 1798 el cargo recae en individuos vinculados a la esfera depoder del Presbítero.230

Medina, por su parte, es un personaje que en el momento en queMaría Chiquinquirá inicia su demanda se encuentra en la mitad deuna larga carrera por mejorar su posición social y económica. Lasesclavas y esclavos litigantes son de esta forma, potenciales clientestanto en el sentido económico pero también en tanto que alimentanlas relaciones de patronazgo que permiten a sujetos como Medina

228 Se suponía que los defensores de esclavos debían realizar su trabajo sin cobrarningún derecho, pero percibían a cuenta de las cajas de propios, es decir de las rentasdel Cabildo, ciertos honorarios que al parecer eran de 50 pesos anuales. ACCG, no.418, t. 22 (1785-1789), fl. 326 y fl. 333; no. 419, t. 23 (1790-1793), fl. 121.

229 En 1794 actúan como procuradores generales y defensores de esclavos:Manuel Ruiz, Rafael Pareja, Joseph Morán de Buitrón, y P. Mendiola. En 1795 ejerceel cargo de procurador general José Antonio Paredes; en 1796, Antonio Marcos; en1797, Santiago Vítores; y en 1798, Gabriel García Gómez. Cfr. María Ch. Díaz,varios fls.; ACCG, no. 420, t. 24 (1794-1800), fls. 67, 121, 188 y 224. Para másinformación sobre los diversos cargos que estos personajes ocuparon en el Cabildover Castillo, Los Gobernadores, se puede localizar la información de acuerdo alíndice onomástico.

230 María Chiquinquirá pone un escrito al Juez explicando que el ProcuradorGeneral, Santiago Vítores, que debía asumir su representación, se niega arepresentarla, dado que vive en la casa del Presbítero y tiene con él varios negocios.Cfr. “Memorial de María Chiquinquirá a la Real Audiencia de Quito, febrero de1798”, María Ch. Díaz, fls. 198 r y 213 v.

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ampliar sus espacios de poder. La Escribanía de Gobierno o deCabildo otorgaba a quien la poseía, el control sobre los asuntos dejusticia y una posición estratégica en relación a la dinámica entre lasredes de poder capitulares. Esto le permitía aprovechar losenfrentamientos o las solidaridades que en un momento dadoexistían entre los jueces y letrados, a favor de sus particularesintereses.

Medina tenía sin duda, muchas ventajas que ofrecer a suspotenciales clientes. María Chiquinquirá fue una de ellas y como seha visto, “los muchos obsequios” que le dio al escribano, no fueronen vano. Las esclavas y esclavos litigantes se convierten en unaclientela cada vez más numerosa, para el también creciente númerode letrados que empiezan a llegar a Guayaquil a fines del sigloXVIII.231 Estos empiezan a disputar a los más viejos en el oficio,una creciente fuente de recursos.232 Las disputas entre los escribanosdefendiendo sus privilegios y su clientela, o presionando paraampliar los márgenes de su oficio, son una nota característica deestos años.233

231 ACCG, no. 410, t. 23 (1790-1793); no. 420, t. 24 (1794-1800).

232 Varios documentos sobre la actuación de los escribanos dejan al descubiertoque los negocios de justicia podían convertirse en fuente de pingües ganancias. En losjuicios de residencia al escribano de Cabildo en 1791, se le acusa de haber sidocómplice en los malos manejos de los Alcaldes ordinarios, quienes habían instituido lacostumbre de ejercer también como abogados de los litigantes, cobrando con ellodoble ingreso. “Cargos que se le hacen al escribano de este Ayuntamiento AlejoGuiraldes, Residencia tomada al Coronel don Ramón García de León y Pizarro,AHN/M, Presidencia de Quito, Leg. 20.621, pieza 15, fl. 122v.

233 En 1783, Guiraldes Pereyra se queja al Cabildo de que, debido al gran numerode causas que habían que atender, años atrás se creo la escribanía de gobierno paraayudar a despachar convenientemente, pero que el escribano de gobierno, en vez delimitarse a estos asuntos, acapara las causas públicas de justicia , quitando clientela alos otros escribanos. Cfr. ACCG, no. 417, t. 21 (1780-1784). En 1795 y 1798, NicolásAngulo, a quien el Cabildo había recibido examen y autorizado a ejercer en 1794,pretende se le nombre escribano de Cabildo en reemplazo de Guiraldes Pereyra, a loque éste se opone tenazmente. Cfr. ACCG, no. 420, t. 24 (1794-1800) fls. 29-30; 103-104 y 285. Entre 1805 y 1806, Gaspar Medina lleva un juicio por cobro de aranceles,en el que acusa a Nicolás Angulo de haberlos cobrado actuando en una causa que nole correspondía. “El escribano don Gaspar Zenón Medina contra don Josef SánchezRodríguez Carvallo por el cobro de cantidad de pesos que le adeuda por variasactuaciones”, AHG, EP/J, no. 6339 (1805).

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Es también importante resaltar el hecho de que el acceso de losesclavos y esclavas litigantes a los favores de los burócratas estuvocondicionado por su situación económica y las condiciones quedeterminaban su vida en general, en particular su capacidad deconstruir y movilizar una serie de relaciones sociales y redes deapoyo que podían extenderse a un amplio espectro social. MaríaChiquinquirá logra formar una red de apoyo compuesta de personasque provienen de diversos sectores sociales quienes actúan comointermediarios letrados, como asesores de la causa, comoprocuradores, etc., o como testigos que declaran en el juicio a favorde su causa.

La actuación de los intermediarios letrados, expresada en unaserie de escritos a favor de la libertad de María Chiquinquirá, estuvofundada en un sustrato que se origina más allá de las fronteras delsaber letrado y de la intermediación judicial. Este sustratocorresponde a los saberes que maneja esta mujer que lucha poradquirir la identidad de libre. Mediante el uso de éstos, MaríaChiquinquirá entrega a sus protectores y aliados la materia primasobre la cual se fundará la estrategia judicial de su libertad y actúadirectamente en el proceso de su libertad.234

Las líneas que siguen se dedican a analizar el ejercicio dememoria que María Chiquinquirá induce en sus aliados con el objetode crear la trama de la historia de la vida y muerte de su madre. Estahistoria, que se relata una y otra vez en el proceso de las pruebastestimoniales, se enfrenta a la versión que presenta el Presbítero.

234 Al respecto es interesante la descripción que Digna Castañeda ofrece sobre lasdemandas judiciales de las esclavas cubanas del siglo XIX. Cfr. “Demandasjudiciales”, en especial p. 220.

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CAPITULO V

LOS SABERES DE LA LIBERTAD

En la demanda que se presenta al inicio del juicio se exponen losmotivos por los cuales María Chiquinquirá y su hija exigen elreconocimiento legal de su identidad como mujeres libres. Lahistoria del abandono y manumisión de la madre de MaríaChiquinquirá es el fundamento de esta demanda y su verosimilitudes la que debe ser probada ante los jueces. ¿Fue en realidadabandonada la esclava de don Alfonso Cepeda – padre delpresbítero? Aquí surgen dos versiones opuestas de una mismahistoria, la de la Chiquinquirá y la del presbítero quienes se venabocados a exponer las pruebas que justifiquen la verosimilitud desus respectivas versiones.

Las pruebas que se presentarán en el juicio son de dos tipos:unas, que manejan el corpus legal que puede servir para sustentar elargumento de libertad; otras, que se componen de las declaracionesque rinden una serie de testigos quienes vez tras vez, relatan lahistoria de María Antonia, esclava bozal de Alfonso Cepeda el viejo,quien murió en Baba cincuenta años atrás. Los detalles de estahistoria difieren entre las versiones que pretenden probar uno y otrolitigante, de esta forma se construyen dos argumentos opuestos, unoa favor de la libertad y el otro justificando la esclavitud de MaríaChiquinquirá y su hija.

Las condiciones de construcción de las pruebas testimonialesestán fuertemente vinculadas a la dinámica de las relaciones depoder que en el momento que María Chiquinquirá decide litigarcontra el presbítero, están actuando en el contexto social.

1. Las “pruebas” de la libertad

Cuando María Chiquinquirá logra la libertad para litigar, el juicio seconcentra en el tema de la demanda y se “abre la causa a prueba”, es

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decir se definen los plazos dentro de los cuales, las demandantesdeben presentar sus testigos.235

Recordemos que en la presentación de la demanda MaríaChiquinquirá presenta un argumento de libertad que se funda en lahistoria de la manumisión que su madre habría recibido cuando fueabandonada por su amo. Por lo tanto aduce que su verdaderaidentidad nunca fue de esclava sino de libre, ya que al momento desu nacimiento recibió la libertad del “vientre de su madre”. Paraprobar este hecho, relata la historia de la vida y muerte de su madre,la esclava María Antonia, ocurrida más de cincuenta años atrás.236

María Antonia fue esclava de la familia Cepeda yvivió en el pueblo de Baba con sus amos a quienes servía.Cuando enfermó de lepra, sus amos le sacaron de la casay del pueblo. María Antonia vivía entonces abandonadaen una cabaña de paja y pedía sus alimentos de caridad.En estas circunstancia, la esclava se prostituyó y procreódos hijas, la última de las cuales fue María Chiquinquirá.Cuando poco tiempo después María Antonia murió DonAlfonso recogió a las hijas en su casa en donde sirvieroncomo esclavas. A la muerte de éste, María Chiquinquirápasó a manos de Estefanía Cepeda, quien cuando a su vezmurió, la dejó como parte de la herencia al presbíteroAlfonso Cepeda, su hermano.

Este relato sirve de base para formular un argumento legal queestablece que cuando los amos abandonan o prostituyen a susesclavos, pierden dominio sobre ellos y éstos adquieren manumisión.María Antonia en consecuencia, recibió manumisión forzosa y sushijas por lo tanto, nacieron libres. El Presbítero contesta a lademanda negando los hechos y el Juez pide que cada litigantepresente “pruebas” que apoyen la versión sea de la libertad o de laesclavitud de María Chiquinquirá. Estas “pruebas” son de carácter

235 María Ch. Díaz, fl. 61r. (15 de abril de 1795).

236 Cuando inicia la demanda, la edad de María Ch. Díaz se calcula en “mas de 40años”, María Ch. Díaz, fls. 3v. 5r. (El texto en cursiva es un resumen del relato ).

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testimonial, es decir, se generan mediante la presentación de testigosque declaran sobre los hechos en disputa.

María Chiquinquirá reúne a diez y seis testigos. En Guayaquildeclaran 4 personas a su favor, entre ellas, tres pertenecen a una delas más importantes familias de la elite económico-política de laregión. Sus doce testigos restantes provienen del pueblo de Baba enel hinterland guayaquileño, escenario de la vida y muerte de sumadre. Diez de ellos son esclavos libertos y libres de color. Y losdos restantes ostentan el título de “Don” que anuncia cierto rangosocial.237

A diferencia de su supuesta esclava, el Presbítero presenta ungrupo de testigos bastante menos consistente. Diez de sus oncetestigos declaran en Baba. De éstos, siete son libertos de color oesclavos. El resto se presentan como individuos de cierto rangosocial, pero que no pertenecen a las familias de prestigio en elpueblo. En Guayaquil, el Presbítero presenta como única testigo auna ex- esclava de su padre.

Los testigos acuden a declarar en Guayaquil o en el pueblo deBaba. A cada grupo de testigos, le corresponde responder a uncuestionario diferente. El abogado de María Chiquinquirá presentauno para examinar a sus testigos; el del Presbítero otro paraexaminar a los suyos. Antes de entrar en el análisis de loscuestionarios y las respuestas de los testigos, detengámonos endefinir algunos datos de los testigos y su relación con los litigantes.

La información para definir estas relaciones está contenida en elintercambio de acusaciones con que los litigantes intentandesprestigiar a los testigos contrarios. Hubieron varias causas por lasque se podían desprestigiar a los testigos.Unas podían ser de caráctermoral, por ejemplo si los testigos eran delincuentes, o tenían oficiosllamados viles; otras de carácter físico como locura, vejez, etc.; yotras de carácter formal, por ejemplo si existían relaciones de

237 María Ch. Díaz, fls. 80-94, (Guayaquil y Baba, junio de 1795).

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parentesco cercanas o si los testigos tenían deudas con los litigantesu otra relación que podía afectar la verdad de su declaración.238

El presbítero se concentra en desprestigiar a los testigos de lademandante. A las mujeres, la mayoría libertas de “casta“, las acusade ser prostitutas y pobres. A los hombres de la misma condición, deser viejos, inútiles e inmorales. Y ataca igualmente a los que llevanel título de “don“. A uno de ellos, don Juan Bayas, le describe comoun hombre pobre, que vive en el monte y va descalzo vistiendo un“calzón de bayeta”. Cuando María Chiquinquirá responde en defensade sus testigos, se evidencia que la mayoría de éstos, aunque vivenen el campo, poseen casas y huertas de cacao; otros arriendanhuertas de cacao y trabajan como conciertos. Los mujeres por suparte, aunque se reconoce que en su juventud han sido “de vidaalegre”, se dice que actualmente están casadas y viven con susmaridos en el monte.

María Chiquinquirá también pone “tachas” a los testigos de sucontraparte. Comienza por revelar que la mayor parte de éstos,aunque algunos llevan título de “don”, son pobres y deben favores ydinero al presbítero; y los otros son esclavos de sus parientes. Elpresbítero aunque afirma que varios de sus testigos le debenfavores, niega su falta de recursos, ya que según afirma, unosarriendan y otros tienen en propiedad huertas de cacao. La “tacha”más dramática y que tendrá repercusiones a lo largo del juicio es laque se expresa en contra de Bernabela Cepeda. María Chiquinquiráaprovecha la oportunidad para insinuar que Bernabela es hija delpadre del presbítero, Alfonso Cepeda el viejo, con su madre MaríaAntonia, de allí que Bernabela y María Chiquinquirá sean hermanasde madre – o “uterinas“ como se expresa en el juicio – y Bernabelaresulte hermana de padre del presbítero. Así, llama al presbítero adeclarar sobre la siguiente pregunta

238 Herzog, La Administración, pp. 136-144, reconstruye las redes de poder entrela elite capitular hacia mediados del siglo XVIII a partir de la reconstrucción de lasrelaciones entre los testigos y los litigantes en un juicio al presidente de la Audienciade Quito.

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Si es cierto que Bernabela Cepeda al enterarse del caso [la demandade libertad de María Chiquinquirá] andaba vociferando que ellatambién debía pedir se le devuelva lo que pagó por su libertad ydemandar la parte del quinto de su amo D. Alfonso Cepeda difuntosuponiéndose su heredera natural. Y el presbítero para callarla le diouna camisa y un fustón, después le sacó la declaración que hahecho.239

El presbítero no solo que niega el hecho rotundamente, sino quereacciona contra la acusación que afecta la “honra, buena moral yfama de la familia” y exige que los jueces castiguen a la esclava porsu atrevimiento, clamor que sin embargo, no tiene eco entre laburocracia capitular.240

En cuanto a los testigos de María Chiquinquirá en Guayaquil,recordemos que éstos provienen de una de las familias de la elite conmás poder político y económico en la región. Debido a su posiciónsocial, la honorabilidad y veracidad de su testimonio no puede serpuesta en duda. De la relación de estos personajes con MaríaChiquinquirá y los motivos que les inducen a declarar a su favor, nosocuparemos más adelante.

En conclusión, el análisis de las tachas permite arribar a lassiguientes conclusiones:

De las diez personas de color que declaran a favor de MaríaChiquinquirá, siete son mujeres. Varias de ellas han sido esclavas ohijas de esclavas cuyos amos provenían de entre las familias de laelite de Baba, algunos de ellos habían tenido parentesco con lafamilia de Presbítero. Todas ellas trabajan y viven en las montañasen donde poseen o arriendas huertas agrícolas, aunque tienenrelación frecuente con la urbe. Cuatro de éstas testigos son hijas deesclavas o libertas que tuvieron relación de amistad o parentescoritual con María Antonia. La relación que María Chiquinquirá tienecon sus testigos es directa, ya sea porque pertenecen a su red de

239 “El protector de esclavos presenta un nuevo cuestionarios”, María Ch. Díaz, fl.136.

240 “El procurador del presbítero alega de bien probado”, María Ch. Díaz, fl. 171r.

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relaciones sociales o se desprenden de la que su madre tuvocincuenta años atrás.

De los testigos que el Presbítero presenta en Baba, se estableceque tres son ex- esclavos de sus primas. De los cuatro testigos que seidentifican como gente libre de color – entre éstos dos mujeres – seestablece que aunque no son pobres, han recibido protección y ayudaeconómica del Presbítero. Lo mismo se puede decir de los trestestigos restantes. Estos se presentan con el título honorífico de“don“ que expresa cierto rango social, no obstante, ningunopertenece a las familias de prestigio en la región. Uno de ellos tienedeudas pendientes con el Presbítero. Todos estos individuos viven enlas montañas en donde tienen pequeñas propiedades o arriendanhuertas de cacao, sin embargo frecuentan el pueblo. La relación queel Presbítero tiene con los ex- esclavos de sus primas no es directa.La relación que tiene con los demás testigos es directa y se funda enuna relación de patronaje. Este mismo es el caso de su testigo enGuayaquil. Esta es una ex esclava de su padre y hermana de madrede María Chiquinquirá que declara a cambio de dinero, regalos yprotección que recibe del Presbítero.

La motivación que tienen los testigos difiere de acuerdo al tipode relación que mantienen con los litigantes a quienes apoyan con sudeclaración. Algunos de ellos, en particular los que presenta MaríaChiquinquirá, se evidencia una tendencia a responder con un relatorico en detalles sobre la vida de María Antonia, su enfermedad y sumuerte. Otros, la mayoría provenientes del grupo de testigos quepresenta el Presbítero, contestan el cuestionario repitiendo al pie dela letra la misma frase que se les presenta. Algunos, no saben larespuesta.241

Las respuestas, aunque difieren en cuanto a la cantidad deinformación que se obtiene, de acuerdo al estilo en el que los testigosresponden, giran alrededor de temas concretos que en cada casoestán determinados de antemano por los cuestionarios. Loscuestionarios están construidos de tal forma, que inducen lasrespuestas que se requieren obtener, sea para probar la libertad o la

241 María Ch. Díaz, fls. 68-94 y fls.98-106.

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esclavitud de María Chiquinquirá y anuncian dos versionescontrapuestas de la misma historia.

2. La narrativa de la libertad como un evento discursivo

Los cuestionarios que se presentan a los testigos consisten en unconjunto de proposiciones estructuradas alrededor de temasconcretos sobre la vida y muerte de la esclava María Antonia. Lasproposiciones están precedidas de fórmulas como las siguientes:“Diga si es verdad que...” o “Diga si ha oído que...” o “Diga si hasabido que...”.

Las que presenta María Chiquinquirá se articulan en el siguientecuestionario:

(Diga si es verdad)1. Que conocieron a María Antonia Cepeda esclava de don

Alfonso Cepeda padre del presbítero.2. Que el amo la abandonó totalmente cuando enfermó de lepra.3. Que mendigaba por las calles y vivía en una choza que

caritativamente le hicieron en el monte.4. Que fue amparada de una india y que en su poder dio a luz a

María Chiquinquirá y a su hermana Juana.5. Que María Chiquinquirá vivió con la india hasta que ésta

última murió y los padres del Presbítero la llevaron a vivir ensu casa.

6. Que el presbítero abandonó a otro esclavo Juan Cerezo quepide caridad en las calles de la ciudad.242

Las que presenta el Presbítero se organizan como sigue:

(Diga si es verdad que...)1. Que la negra Antonia Cepeda fue asistida por su amo con

medicinas y médicos.2. Que fueron los médicos que dictaminaron sacarla de la casa y

que sus amos le hicieron una casita buena y abrigada a una

242 María Ch. Díaz, fls. 68-69 (28 de mayo de 1795)

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cuadra de la de su amo y cerca de la de un hermano de éstellamado Fernando Cepeda.

3. Que antes de se le cayeran los dedos el amo le abastecía devíveres para que cocinara.

4. Que cuando fue imposibilitada los amos le daban de comer porla mañana y por la tarde.

5. Que fue asistida y reconocida como esclava hasta su muerte.6. Que la Antonia parió cuatro veces y en todos los partos los

amos le asistieron a ella y a los hijos.7. Que el amo cuidaba de que la Antonia se confesara cada año y

cumpliera con la ley de la Iglesia.8. Que fue asistida en la muerte en lo espiritual y material y que el

presbítero ofició exequias en la Iglesia de Baba.9. Que los padres del presbítero fueron tan caritativos que traían a

su casa a los enfermos para curarlos.243

Los cuestionarios así construidos delimitan el espacio enunciativo, ala vez que inducen las respuestas. El que se presenta a favor de lalibertad de María Chiquinquirá gira alrededor de los temas delabandono en que vivió su madre los últimos años de su vida. El quepresenta el Presbítero, por el contrario, hace énfasis en el tema de laprotección y el cuidado que los amos brindaron a María Antonia.

La dinámica que se establece entre los cuestionarios y lasrespuestas desborda la estructura narrativa que los cuestionariosquieren imponer. El relato se abre así, a múltiples formas deenunciación en donde diversas versiones son posibles. El objetivo delos litigantes es fijar la narrativa en la versión que favorece susintereses y que se anuncia ya en los cuestionarios que cada uno hapresentado.

La identidad de María Chiquinquirá, como mujer libre oesclava, emerge a partir de una confrontación discursiva, es suproducto. Los discursos por lo tanto, pueden concebirse como unevento productivo. Dos propuestas teóricas y metodológicas tratan aldiscurso como un evento o una serie de eventos productivos. Una

243 María Ch. Díaz, fls. 95-97 (abril de 1795).

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proviene de Mikhail Bakhtin y la otra de Michel Foucault.244

Aunque estos dos autores coinciden en varios puntos fundamentales,cada uno de ellos concibe el contexto – lo extra lingüístico – al quese remite su análisis, de forma diferente. El punto de coincidenciamás importante y del que partiré para analizar la narrativa de libertadde María Chiquinquirá, es la concepción del discurso como unevento que tiene tres características básicas.

1. La marginalidad o límite. El discurso – mediante el cual segenera y se expresa cualquier forma de entendimiento – seproduce en el límite entre lo lingüístico propiamente dicho, ylo extra lingüístico.245

2. El discurso es un producto relacional. Por lo tanto se produceentre fuerzas y elementos que actúan con efectos contrarios yen relación al otro.246

3. Los términos que intervienen en esta relación no están fijos ydados de antemano, son a su vez relacionales.247

244 He asumido la forma en que los angloparlantes traducen el nombre de MikhailBakhtin por un mero recurso práctico ya que la mayor parte de la literatura que utilizoen este acápite proviene de las traducciones inglesas de su obra. Cuando hago algunareferencia a obras o estudios sobre este autor en versiones españolas, respeto laortografía correspondiente: Mijaíl Bajtín.

245 Foucault, The Archaeology, p. 46. Ver también pp. 79-87; 106-107 y 117.Bakhtin, “Discourse in the Novel”, pp. 270-272.

246 Bakhtin define como fuerzas centrípetas o unificadoras aquellas que tienden ala homogeneización y que pretenden estructurar un discurso de autoridad(authoritative discourse). Las fuerzas contrarias o centrífugas imprimen dispersión ymultiplicidad; abren los márgenes del discurso hacia la polifonía (heteroglossia) quepermite la significación y resignificación constante, cf. “Discourse in the Novel”, pp.271-275. Para Foucault, fuerzas que limitan, excluyen y controlan el discurso seoponen a las que definen grados de dispersión y discontinuidad. Esta dinámica entrese desarrolla al interior y al exterior del discurso. Cfr. El orden del discurso, pp. 11-38. " Ver también, Sheridan, Michel Foucault. pp. 122-127.

247 Para Bakhtin la idea de autor, o de “uno mismo” (the self) es un efectodialógico que se genera en relación al “otro” o al discurso de un otro. Cfr.Bakhtin/Volosinov, “Marxism and the Philosophy of Language” y “Discourse in theNovel”, pp. 337-350. Con referencia a este punto ver: Todorov, Mikhail Bakhtin,pp.51-52; Danow, The Thought of Mikhail Bakhtin, pp. 59-74; Zavala, “Bakhtin andOtherness”; y Holquist, Dialogism. Bakhtin and his World, pp. 16-39. Para Foucaultel sujeto de la enunciación es un espacio que se crea a partir de relaciones de poder y

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El discurso se concibe así como un evento productivo que rebasa loslímites de las estructuras formales del lenguaje para enraizarse en lasfuerzas que provienen de los contextos extra lingüísticos.248

Para Bakhtin, estos contextos corresponden a valores, seanmorales, religiosos o artísticos; a la lengua, los comportamientos, elhorizonte conceptual propios de una época, un grupo social, etc.249

Foucault, por su parte, concibe lo extra lingüístico como espacioscreados a partir de relaciones de poder/saber que definen los límitesdentro de los cuales la enunciación es posible. Este es el punto en elque las similitudes se hacen menos evidentes.250

El análisis de un evento discursivo como el que se produce en elcaso de la estrategia de libertad de María Chiquinquirá, puedeenriquecerse si se lleva a cabo en forma de un diálogo entre laspropuestas teóricas mencionadas.

Siguiendo a Bakhtin es posible definir que la enunciación deldiscurso de la libertad o la esclavitud de María Chiquinquirá es unevento discursivo dialógico.251 Lo cual supone que éste es a la vez

formas de saber que en un momento dado, definen los límites de ese espacio. Cfr. TheArchaeology , pp. 92-96.

248 Bakhtin insiste en que “The word is born in a dialogue as a living rejoinderwithin it; the word is shaped in dialogic interaction with an alien word that is alreadyin the object. A word forms a concept of its own object in a dialogic way”, “Discoursein the Novel”, p. 279. Foucault por su parte propone considerar a los discursos como"practices that systematically form the objects of which they speak”. Cfr. TheArchaeology, p. 49; ver también, El orden del discurso, pp. 41-48.

249 Bakhtin/Volosinov, “Marxism and the Philosophy of Language”, pp. 50-52 .Ver también los comentarios a este texto en: Holquist y Clark, Mikhail Baktin, pp.213-237 y en Dentith, Bakhtian Thought, pp. 22-40.

250 Cfr. Foucault, “Two Lectures”; y Discipline and Punish, pp. 25-30. La relaciónque existe entre el pensamiento de Bakhtin y las propuestas del post-estructuralismo,como la que representa Foucault, es un tema actual de discusión. Cfr. Rutland,“Bakhtinian Categories and the Discourse of Postmodernism”; Zavala, “Bakhtin andOtherness”; Pollok, “What Is Left Out”, recoge el debate de la recepción de Bakhtinpor la teoría feminista.

251 Estudiosos de Bakhtin, como Todorov, Mikhail Bakhtin, pp. 60-63 hanpropuesto reemplazar el concepto de “dialogismo” con el de “intertextualidad” queconsideran más amplio. Para estos autores, dialogismo debería ser utilizado parareferirse a la interacción entre dos hablantes. Aunque comprendo la dificultad de usar

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la expresión y el espacio de confrontación de fuerzas que actúanejerciendo efectos contrarios. Unas tienden a la homogeneización,unificación y formalización del discurso; otras, producen dispersión,heterogenización e introducen posibilidades de significación y re-significación constante. Las fuerzas unificadoras son responsables dela monologia del discurso. Las segundas son las que producenpolifonía.252

Estas fuerzas no solo diseñan el discurso sino que estánpresentes y estructuran los términos que intervienen en la relación.Para Bakhtin, este proceso productivo del discurso se ejecutamediante la apropiación de la confrontación dialógica que determinalas posibilidades del “otro” de emitir un discurso, es decir, de lacapacidad de respuesta del “otro”. En tal sentido, el discursoprovoca la respuesta, anticipa la respuesta y se estructura a sí mismoen la dirección de la respuesta.253 Carlo Ginzburg, aplica el principiodialógico del discurso al estudio de procesos inquisitoriales.Propone que los cuestionarios con que se interroga a los acusadoscontienen en sí mismos el germen de las respuestas. Por lo tanto,inducen la respuesta que se adapta a la estructura discursiva queproviene del que interroga.254

La narrativa de la vida y muerte de la esclava María Antonia ysu utilización como fundamento de un argumento de libertad en lostribunales coloniales, es un evento discursivo dialógico que tienenpor objeto establecer y enunciar la identidad que corresponde aMaría Chiquinquirá como mujer libre o esclava. Se distinguen tresniveles en los cuales estas relaciones crean y recrean el discurso.

el término dialogismo, por su múltiples connotaciones, prefiero mantenerme en laterminología usada por Bakhtin y dentro de su campo significativo.

252 Lo monológico en el discurso promueve una forma de discurso de autoridad(authoritative discourse) que es unifónico y resuelve los conflictos dialécticamente. Lapolifonía, no termina en una resolución única, sino que ésta es siempre abierta.Monologia y polifonía (heteroglossia) son dos fuerzas siempre presentes en undiscurso actuando dialógicamente. Cfr. Bakhtin, “Discourse in the Novel”, pp. 342-350. Un análisis de estos conceptos en Dentith, Bakhtinian Thought. pp. 42-48.

253 Bakhtin, “Discourse in the Novel”, p. 279-283.

254 Cfr. “The Inquisitor and the Antropologist.

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En un primer nivel, María Chiquinquirá compone la historia dela vida y muerte de su madre a partir de elementos dispersos queprovienen de la memoria colectiva. Este proceso está marcado porun contexto polifónico disperso, múltiple e inestable. En un segundonivel, esta historia se enmarca y se expresa en los términos dellenguaje estereotipado o institucional. En este nivel la narrativaadquiere la forma ordenada de un argumento judicial de libertad y delos cuestionarios para interrogar a los testigos. En un tercer nivel, lanarrativa entra en relación con múltiples voces cuando se producenlos testimonios, es decir retorna a un contexto polifónico.

En cualquiera de estos niveles, el discurso se estructura porefecto de la apropiación del contexto que define la capacidad derespuesta del “otro”. Estos contextos – en sí mismos dialógicos –son los que corresponden al espacio de enunciación de los litigantesy sus testigos. Pero también son los que corresponden a losintermediarios letrados, los burócratas, los abogados, losprocuradores, etc., que traducen los discursos que provienen de loscontextos polifónicos, al lenguaje monológico de la práctica judicial.

3. Los saberes de la libertad

Dos diferentes tipos de saber intervienen en la enunciación deldiscurso de libertad de María Chiquinquirá. El primero es aquel quecorresponde al “saber letrado” que maneja la escritura como medio yes institucional, estereotipado y normativo. El segundo, es un saberdisperso, de transmisión oral y arraigado en la memoria colectiva. Elprimero sirve de intermediario para el segundo, pero a la vez es elque aporta las estructuras que tienden a reducir la polifonía delcontexto oral a la monologia del lenguaje escrito y judicial.255

María Chiquinquirá utiliza la historia del abandono que sumadre sufrió cincuenta años atrás, como un argumento de libertad.Para servir como un arma legal, esta historia debe ser sometida a un

255 Utilizando la terminología bakhtiana se puede decir que el saber letradocorresponde al “discurso autoritario”, monológico’ y el saber de la memoria colectiva,a un “discurso persuasivo interno, polifónico” . Cfr. “Discourse in the Novel”, pp.342-346.

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proceso de interpretación. El saber letrado construye estainterpretación por intermedio de un discurso jurídico que estableceuna relación de causa y efecto entre el abandono de los esclavos y sumanumisión. De esta forma, la historia de María Antonia estraducida a un lenguaje estereotipado propio de los textos legales ycomo tal puede ser aceptada en el marco de un proceso judicial.

Los esclavos y esclavas, generalmente analfabetos yconsiderados incapaces ante la ley estuvieron marginados del ámbitodel saber letrado propio del quehacer de los tribunales. En teoría, losesclavos/as litigantes no participaban en el proceso legal de sulibertad que quedaba en manos de quienes tenían los conocimientosy la autoridad para manejar el saber letrado. En la práctica, sinembargo, la alienación de los esclavos/as litigantes con relación a losprocesos judiciales no fue total. Esta circunstancia se produjoprimero, por el relajamiento de las normas y de la práctica de larepresentación. Y, segundo, porque el saber letrado, propio de lapráctica judicial, necesitaba funcionar sobre un sustrato polifónicoalrededor del cual se edificaba la argumentación legal. Este sustratoes el espacio en el sobreviven las formas de saber y de las prácticasque no pueden ser reducidas a las estructuras que impone lamonologia del saber institucional.

En cuanto a lo primero, la ley contemplaba que los esclavos/aslitigantes debían ser representados por un Procurador. No obstante,hacia fines del siglo XVIII, esta intermediación era más formal queefectiva. Tal como se ha visto en capítulos anteriores, losProcuradores no intervenían en la redacción y composición de losdocumentos judiciales sino que se limitaban a firmar documentos yaescritos. Los esclavos eran quienes por sí mismos, debían conseguirquien les asesore y se ocupe de la composición de estos textos.Burócratas menores y empíricos familiarizados con las leyes y losprocedimientos legales eran las personas a las que los esclavosrecurrían. La labor de éstos personajes se efectuaba al margen decualquier normativa y estuvo condicionado a la capacidad de losesclavos/as litigantes para movilizar una serie de recursos, tantoeconómicos como sociales, suficientes como para obtener ymantener sus servicios.

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Las condiciones de independencia en las que MaríaChiquinquirá y su hija vivían y su capacidad de disponer de sutrabajo les permitieron acumular una serie de recursosindispensables para llevar a cabo una estrategia judicial de libertad.Por un lado, estos recursos son económicos y le han servido paracomprar los favores de algunos burócratas influyentes que tomanparte en el juicio, como por ejemplo el escribano y losprocuradores.256 Por otro lado, estos recursos son también sociales.

María Chiquinquirá recorre durante dos meses el pueblo deBaba y sus alrededores con el objetivo de reclutar a sus testigos. Talcomo se evidencia del análisis de las “tachas”, logra su propósito através de reconstruir la red de relaciones sociales y de parentescoritual de su madre, la esclava María Antonia y además, moviliza supropia red de relaciones sociales.

Entre aquellos dispuestos a colaborar con su causa, MaríaChiquinquirá induce un ejercicio de memoria. Este no se produce enun espacio vacío o de forma espontánea. Al contrario, se enmarca enla narrativa que María Chiquinquirá ha construido de antemano, conel material que proviene de una tradición oral dispersa. A lo largodel juicio insiste en que “siempre supo de su verdadero estado delibertad” o que “personas caritativas le informaron de su estado [delibertad]”. Cuando los testigos se presentan a declarar su memoria hasido previamente estructurada dentro de los límites que marca estanarrativa. En los tribunales, no obstante, esta misma narrativa se lespresenta en forma de cuestionarios, es decir, traducida a un discursoestereotipado judicial.

El estilo en que éstos declaran, si bien es más espontáneo que elde los testigos del Presbítero, también presenta importantesdiferencias. Aquellos que provienen de la red de relaciones socialesde su madre declaran desde un contexto dominado por la memoriacolectiva y fundamentalmente polifónico. En algunos casos susrespuestas, llenas de detalles exceden los límites que imponen loscuestionarios. Por su parte, los testigos que provienen de su propia

256 El abogado del Presbítero se queja que María Chiquinquirá hace regalos enespecies y en dinero al Escribano y otros burócratas que intervienen en el juicio, conel fin de obtener su ayuda. María Ch. Díaz, fl. 53.

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red de relaciones sociales responden apegados a la estructura de loscuestionarios. Sus testimonios son por lo tanto una reacción directaprimero, a la estructura narrativa con que María Chiquinquirá les hainstruido de antemano; y, segundo a los cuestionarios en los que esamisma historia se presenta en el proceso judicial. Esta situación semanifiesta claramente cuando estos testigos manifiestan que “el díaanterior” o “hace poco” María Chiquinquirá les ha comunicado del“contenido de la pregunta” – es decir de la respuesta.257

María Chiquinquirá participa activamente en el reclutamiento ypreparación de sus testigos. De esta forma, produce y diseña elmaterial en base al cual los intermediarios letrados construyen undiscurso legal que será usado como argumento de libertad. Losrecursos sociales que maneja resultan indispensables a la hora demovilizar redes de apoyo, primero entre los intermediarios legalesque manejan el discurso monológico y de autoridad propio de lapráctica de los tribunales y segundo, entre aquellas personas quepuedan ofrecer el material que formará el sustrato necesario para queel saber letrado pueda funcionar.

El contexto extra-discursivo en el que se enraíza el discursocomo un evento productivo remite a las condiciones que definieronla vida y las posibilidades de supervivencia y libertad de los esclavosy esclavas en Guayaquil. Este contexto extra-discursivo se define asu vez por una serie de relaciones de poder/saber que marca loslímites dentro de los cuales los recursos económico y socialespueden ser usados y producir resultados efectivos.258

257 Testimonios de Magdalena Doblas, Ana Rumaza, y Rosa Pérez, María Ch.Díaz, fls. 90v-91r.

258 La palabra “poder” debe entenderse aquí en su doble acepción de dominio y decapacidad de hacer algo. Esto implica que pouvoir o poder, es un efecto y no sepuede considerar una causa, por lo tanto no es algo dado de antemano o fijo sino quedepende para existir de una dinámica relacional. Foucault hace un llamado sobre lanecesidad de mostrar cuales son las condiciones, las relaciones de fuerza que produceel efecto de poder y como éstas funcionan. Poder/saber implica un conjunto derelaciones que habilitan a actuar solamente cuando es posible discernir y dar sentido,o enunciar la acción. Al respecto ver la discusión de Spivak, Outside in the TeachingMachine, pp. 34-36. La relación entre poder/saber está desarrollada en Foucault, Lavoluntad de saber, pp. 112-125.

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Se ha señalado ya la importancia de las relaciones que losesclavos mantuvieron con los libertos y libres de color en losprocesos de pasaje de la esclavitud a la libertad.259 Estas relaciones,no obstante, tuvieron un carácter conflictivo e inestable que podíanfuncionar en acciones de solidaridad individuales y circunstanciales,pero que no resultaban efectivas al momento de consolidar unaidentidad colectiva.260 Las relaciones de poder entre la “plebe”fueron en este sentido dispersas y estuvieron ligadas a las redes depoder lideradas por las elites económico-políticas.

Esta situación se aprecia en el caso de las redes de apoyo que laesclava María Antonia mantuvo durante su vida y las que MaríaChiquinquirá articula en el momento del juicio. El Presbítero Cepeday su familia pertenecen a esta elite; los amos de las esclavas quefueron comadres y amigas de María Antonia también. Se podríaargumentar que en el caso de María Chiquinquirá, la interrelaciónentre las estrategias de libertad y las redes amplias de poderlideradas por las elites, se desprende de su particular situación; noobstante, la intervención de los intereses privados de amplias redesde poder en la práctica judicial de los tribunales colonialeshispanoamericanos es una de las características más sobresalientesdel sistema; tal como se ha analizado en el capítulo III, los tribunalesguayaquileños fueron un caso muy representativo de esta situación.Las demandas judiciales de libertad por lo tanto podían afectar yeran afectadas por la dinámica de relaciones de poder cuyo centro deacción fue el Cabildo colonial.

El apoyo que miembros de la burocracia e individuos de laselites capitulares estaban dispuestos a prestar a los esclavoslitigantes estuvo condicionado por esta dinámica de poder. Las elitespodían utilizar los conflictos judiciales entre amos y esclavos/as

259 Scott, Slave Emancipation in Cuba, pp. 108-109 y 161-171. En Guayaquil, eluso que las esclavas litigantes hacen de estas redes sociales se evidencia en otroscasos judiciales, “Catalina Carrión contra su amo por su libertad”, AHG, EP/J 5938[1799] y Angela Batallas AHG, EP/J 698 [1823].

260 Knight, “Cuba”, p. 307 ; Cohen y Greene, Neither Slave nor Free, pp. 9-12.

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como una arma a favor de sus propios intereses. 261 Por su parte, eléxito de los esclavos y esclavas litigantes dependía del conocimientoque tuvieran del estado de estos conflictos y de su capacidad demanipularlos a su favor. Si por sí mismos no estaban en relación conlas familias que ejercían mayores cuotas de poder en la sociedad,podían buscar el apoyo de personas que estuvieran en capacidad defungir de intermediarios.262

El apoyo que una de las familias más poderosas de la ciudadpresta a la causa de María Chiquinquirá y en contra de los interesesdel Presbítero, responde a esta lógica de poder. Quienes declaran afavor de ésta en Guayaquil son nada menos que el Alférez Real delCabildo, don Joaquín Pareja, su mujer Ignacia Mariscal y suhermana doña Josefa Pareja. Al igual que la familia del Presbítero,los Pareja provienen de una familia de la elite tradicional originariosde Baba. En la época que María Chiquinquirá inicia el pleito con suamo, el Presbítero y los Pareja se encuentran formando parte de dosredes de poder que se encuentran en conflicto. Una liderada por elAlférez Real Joaquín Pareja y otra liderada por un oscuro personajeinfiltrado en las altas esferas de poder en Guayaquil, Pedro AlcántaraBruno, quien en varias ocasiones funge de abogado del Presbítero.263

261 En ciertos casos, estos conflictos podían llegar a tener enormes proporciones.En Guayaquil los que más escándalo provocaron han quedado registrados en lahistoria de la ciudad. Cfr. Estrada, “Microcrónicas guayaquileñas”; y Castillo, LosGobernadores, pp. 183-190.

262 Karasch, Slave Life in Rio de Janeiro, p. 75, identifica como una de lassituaciones más características de las formas de supervivencia y superación de losesclavos y esclavas, el uso que éstos podían hacer de las relaciones de poder entre susamos o aquellos que pudieran servir de intermediarios para obtener el favor de lospoderosos.

263 La vinculación de quienes actúan en el juicio con una u otra de las redes depoder que actúan en el caso de María Chiquinquirá, se puede reconstruir cuando seanalizan los conflictos de poder que se producen entre las autoridades capitulares. Veral respecto el análisis en cap. III. Varios otros enfrentamientos judiciales que elPresbítero mantiene durante los mismos años también arrojan datos al respecto: “ElDr. Don Alfonso Cepeda con Dña Magdalena Ayala sobre propiedad de un solar”,AHG, EP/J 6386; “Sumario: Felipe Hurtado contra Alfonso Cepeda para redimirse deesclavitud”, AHG EP/J 5499. Alcántara Bruno por otro lado, ha mantenido variosnegocios y relaciones de solidaridad con Jacinto Bejarano, acérrimo enemigo deJoaquín Pareja. En los años que se desarrolla el juicio, empero, Alcántara Bruno

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La capacidad de movilizar una serie de relaciones al interior delas redes de solidaridad y enfrentamiento que organizaron elentramado social, fue fundamental al momento de estructurar unanarrativa verosímil a favor de la esclavitud o la libertad. El éxito dela prueba, por lo tanto, radica en construir la “realidad” de tal forma,que resulte más convincente que la que presenta el contrincante. Laforma en que se construye el cuestionario al que los testigosresponden es fundamental para lograr este propósito. En laconstrucción del cuestionario interviene el saber letrado quetransforma la historia que se quiere probar, en preguntas formulabasde una manera tal, que se obtenga las respuestas que se requieren.

Durante los primeros meses del juicio, la mediación delescribano o de cualquier otro “letrado”, fue indispensable para llevaradelante la estrategia de libertad de María Chiquinquirá. Gracias a suintervención, la historia de su madre y la suya propia, y suconocimiento sobre el estado de las relaciones sociales y las redes depoder del presbítero fueran traducidos a un lenguaje jurídico y a uncódigo de procedimientos legales, que en última instancia,determinaron que obtuviera la libertad litigar. En el momento deproducir las pruebas que apoyarán su causa, es María Chiquinquiráquien actúa directamente en el reclutamiento y preparación de lostestigos que apoyarán su historia.

El discurso como un evento marginal que se produce en ellímite entre lo lingüístico y lo extra-lingüistico se enraíza encondiciones no discursivas que permiten la significación. Siconsideramos que el ámbito extra discursivo se manifiesta enrelaciones de poder/ formas de saber es posible vislumbrar lascondiciones en las cuales las esclavas litigantes pueden hacer uso de

enfrenta el poder de su antiguo aliado con el que mantiene varios conflictos. Durantelos primeros años del juicio Joseph Morán de Buitrón y Manuel Pacheco y Avilés seinvolucran en el juicio a favor de los intereses de María Chiquinquirá. Estospersonajes están vinculados a la red de poder de Pareja con el que tienen ademásrelaciones de parentesco. Cfr. ACCG, no. 418, t. 22 (1785-1789), 1o. Enero, 1787, pp.177; José Paredes, quien asume el cargo de protector de esclavos a favor de MaríaChiquinquirá, asume durante esos mismos años varios cargos de importancia en elCabildo al amparo de Pareja y Morán de Buitrón.

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formas de saber y relaciones de poder para actuar directamente ensus estrategias de libertad.

Las estrategias judiciales de libertad, por lo tanto, deben serconsideradas como una serie de prácticas que los esclavos litigantesusaron para crear espacios de negociación con sus amos. Aún en laperspectiva de recibir una sentencia en contra, el proceso judicialpodía funcionar como un medio de presión para inducir a los amos aaceptar ciertas condiciones que favorecían la supervivencia o lalibertad de los esclavos.

Después de concluidos los trámites de la “prueba”, el juicioentra en la etapa final previa a la sentencia en la cual los abogadosde las partes deberán producir los alegatos finales a favor de lalibertad o de la esclavitud de María Chiquinquirá. Las decenas defolios escritos en el estereotipado lenguaje judicial que recogen laspruebas testimoniales y la compleja dinámica discursiva que lasprodujo, son el material principal sobre el cual se construirá laargumentación. Estos alegatos son el producto del saber “letrado”.

En estos escritos se combinan tanto el material que proviene delas “pruebas” testimoniales, como el material que proviene de lasfuentes de derecho y del universo discursivo que hacia fines delsiglo XVIII definía las posibilidades de nombrar la realidad colonial.En este sentido, este conjunto de saberes y discursos rebasa elámbito de acción de una mujer esclava como María Chiquinquirá.

El Juez es quien decidirá, a la luz de estos alegatos, la identidadque legalmente le corresponde a María Chiquinquirá. La efectividadque tienen los textos para inducir una decisión a favor o en contra dela libertad, no está garantizada por la técnica discursiva que losconstruye. El estado de las relaciones de poder en que participan lasautoridades del Cabildo y los Jueces, influencia en gran medida lasentencia En este sentido, el poder encuentra justificación en losdiscursos normativos, pero a su vez, es la fuerza que da efectividad alos discursos.

El proceso intelectual con el que se construyen los argumentosfinales está definido en su estructura, disposición y concepción porla Retórica. Los elementos discursivos que intervienen en esteproceso provienen del contexto discursivo que hacia fines del siglo

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XVIII dentro del cual se producía la enunciación de la realidadcolonial. Los que se evidencian y funcionan en el caso del juicio delibertad de María Chiquinquirá se refieren a los códigos de honor, alas identidades raciales y a las relaciones de potestad y protección.Estos fueron fundamentales para mantener criterios de exclusiónsocial y definir las identidades de los sujetos subalternos, enparticular la de aquellos sometidos a esclavitud.

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PARTE III

LAS CONDICIONESDISCURSIVAS DE LA

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CAPITULO VI

EL HONOR COMO ESTRATEGIA DISCURSIVADE LIBERTAD

1. La construcción retórica del honor como estrategia delibertad

La práctica retórica tiene un carácter amplio que por un lado definela estructura formal del discurso y por otro, enseña el arte deconstruir un argumento verosímil recurriendo a una serie deelementos que provienen del universo discursivo que organiza larealidad en un momento determinado.264 La práctica retórica, en estesentido, no solamente aporta una estructura a un discurso dado, sinoque guía la construcción misma del discurso.

En el saber escolástico español la lógica discursiva aristotélicajuega un papel central en la definición y práctica del derecho. Elcasuismo jurídico se fundaba en la concepción de la ley como unproceso permanente en donde el “espíritu” de la ley, tal como laestablecieron los doctores debía ser aplicada y interpretada paraadecuarla a una realidad particular. La verdad era en este caso, unasunto de probabilidad, en donde la autoridad de los más doctos eraun parámetro a seguir.265 Este saber propio del medioevo europeo semantiene vigente en el saber letrado español hasta entrado el sigloXVIII cuando, tardíamente, una corriente reformadora del derecho -

264 Para un seguimiento de las reflexiones sobre la Retórica en la Antigüedad, laEdad Media y el Renacimiento ver Barilli, Rhetoric. Barthes, La antigua retórica, alinvestigar las formas para analizar los discursos, es decir rebasar los límites delanálisis de la oración y de los signos lingüísticos y pasar al campo de la semiología engeneral, descubre que las reglas que rigen el discurso estuvieron definidas desde laAntigüedad clásica por la práctica de la retórica. De esta forma rescata el análisis deestas técnica como una forma de acceder a la estructura y formas de concepción deldiscurso.

265 La importancia de la lógica discursiva aristotélica en el saber jurídico delmedioevo europeo está tratada en Hespanha, Panorama histórico, pp. 118-129.

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que empieza ya en el siglo XVI - toma fuerza en las universidadesde la península e igual cosa ocurre en Ultramar.266

Los “argumentos de bien probado” como los que se presentanen el juicio de libertad de María Chiquinquirá son el producto de lapráctica judicial indiana cuya técnica principal de argumentación fuela retórica clásica. El que se presenta a favor de María Chiquinquiráexige la declaración legal de su libertad y la de su hija. El quepresenta el Presbítero se opone a tal hecho. Ambos argumentos hanconstruido una forma de verosimilitud, una verdad probable; decidircual es la que prevalece es función del juez quien mediante lasentencia privilegia una versión de la “verdad” a otra. Sin embargo,independientemente de cual sea la sentencia, la lógica retórica quesubyace en los argumentos de la libertad y de la esclavitud muestranlas posibilidades discursivas que hacia fines del período colonial,existían para crear y modificar las identidades sociales, en este casolas de las mujeres esclavas.

La construcción intelectual de un argumento verosímil es unproceso de invención que sigue normas precisas y maneja unconjunto finito de elementos discursivos. La lógica retórica queconstruye la argumentación maneja una serie de elementosdiscursivos que forman una estructura de red o tejne. Algunos sonorganizados y definidos por quien estructura el argumento y por lotanto se llaman argumentos con arte. Otros no dependen de lahabilidad de quien construye la argumentación, son elementosdefinidos de antemano y que no pueden ser modificados; éstos sedenominan argumentos sin arte. La lógica retórica se construyesobre la base de lo probable y no de lo verdadero, como es el caso dela deducción e inducción cartesianas, por lo tanto su interés espersuadir y no demostrar.267

266 Las corrientes renovadoras en el contexto europeo general y sus característicasen Hespanha, Panorama histórico, pp. 131-168. El desarrollo particular en la historiadel derecho español e Indiano en Tau Anzoategui, Casuismo y Sistema, 231-278. Lasvicisitudes de las reformas universitarias españolas durante la segunda mitad delXVIII está recogido en El Plan de estudios de la universidad de Granada, el estudiointroductoria presenta amplia bibliografía al respecto.

267 El momento de la Inventio, es puramente intelectual. Este proceso intelectualconsiste en la construcción de los argumenta: formas lógicas de razonamiento

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En el caso de los argumentos de “bien probado” con los queculmina la batalla judicial por la libertad de María Chiquinquirá, losargumentos sin arte corresponden a la narrativa que emerge a partirde los testimonios de los testigos de parte y parte. Los argumentoscon arte por su parte, están inscritos en una red discursiva ampliaque proporciona los temas, o tópicos con los que se puede dar a luz aun argumento de tal forma, que resulte verosímil. Esta red da cuentade las relaciones discursivas que en ese momento de la historia,permiten enunciar la libertad y la esclavitud.

Los alegatos giran alrededor de dos cuestiones fundamentales.La primera se refiere a la libertad para litigar de las supuestasesclavas. Los argumentos se concentran en discutir la posibilidad deque las esclavas puedan sentirse agraviadas e incluso aducir seviciapor el hecho de haber recibido una serie de insultos e injurias porparte de su amo. La segunda tiene que ver con la verosimilitud de lahistoria del abandono y manumisión de su madre que, comorecordaremos, es central en la defensa de su libertad.

Los argumentos a favor o en contra de la libertad emergen dedos formaciones discursivas: la primera tiene que ver con losenunciados de honor; y la segunda con los de potestad y protección.Los primeros articulan los procesos de diferenciación y exclusiónsocial de los sujetos coloniales; los segundos, las relaciones dedominio y subalternidad. En las páginas siguientes me dedicaré alanálisis de los enunciados de honor que construyen la identidad de

retórico que pueden adquirir dos manifestaciones, la inducción retórica llamadaexemplum o paradigma y la deducción retórica conocida como entimema. Adiferencia de la inducción y la deducción científica, la lógica retórica pretendeestablecer a través de una contienda discursiva, la verosimilitud de un argumentosobre otro. Cfr. Aristóteles, Retórica, Libro I, pp. 10-18, en donde desarrolla las clasesde argumentos retóricos y la diferencia entre silogismo propiamente dicho yentimema. El desarrollo del método para la construcción de los argumentos y sudefinición ocupa los tres libros en los que se divide la Retórica. Aristóteles dedica elprimer libro a los argumentos con arte y en las últimas páginas se refiere a losargumentos sin arte. El Libro II, está dedicado con preferencia a los lugares comuneso “tópicas”, que son la fuente de lo que se va ha decir, es decir lo elementosdiscursivos para la construcción de los argumentos. Ver también los comentarios deBarthes, La antigua Retórica, pp. 40-46 y 47-54.

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María Chiquinquirá y su hija como sujetos que pueden hacer uso desus códigos.

Recordemos que la estrategia de libertad gracias a la cual MaríaChiquinquirá y su hija obtuvieron libertad para litigar y abandonaronla casa de su amo se construyó sobre la base del testimonio delescribano, quien según certifica, escuchó una serie de insultos que elPresbítero dirigió a María del Carmen. A pesar de las protestas delPresbítero, la certificación del escribano es aceptada por el juezcomo una prueba del maltrato que reciben las esclavas, por lo cual sedictamina la libertad para litigar.

La primera parte del “argumento de bien probado” que presentael Presbítero está dedicada probar que el uso que sus supuestasesclavas hacen de los códigos de honor, está en contradicción conlos criterios que definen la identidad de los esclavos y su posición enla sociedad colonial. En el siguiente pasaje se concentran losprincipales temas de su argumentación

Qué vituperios serán estos en que tanto se inculca de que puedansentirse las esclavas y padecer infamia o agravio, cuando el esclavopor su infeliz estado, no representa figura en la república ni en elgobierno político siendo como es una muerte civil la que por suservidumbre padece? Quién habrá pensado ni dicho que cuando elesclavo no es dueño ni aún de sus naturales acciones y en todo y portodo vive sujeto a la voluntad y disposición de su amo, no puedaéste no solo con palabras, pero con castigos corregirle y castigarlesalva la moderación siempre que lo merezca? Cómo podrá padecerinfamia ni difamación por palabras insultantes que su amo le diga unesclavo que por su constitución no puede tener honor y carece detoda honra? Si esto así fuera, no serían los amos árbitros paracorregirles sus yerros de palabra o de obra y harían ellos entonces loque quisiesen, bajo del seguro de no poder ser reprendidos nicorregidos. Si eso fuera como digo así, ya no habría servidumbre enlos esclavos y la esclavitud ya no lo sería, por ser una especie delibertad semejante modo de vivir y de proceder con los siervos.268

268 María Ch. Díaz, fl. 168.

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En este párrafo se pueden distinguir tres razonamientos que articulanel discurso sobre la incapacidad de los esclavos de padecer agravia einjuria.269

a) Sobre la condición de esclavitud

1. La muerte civil despoja a quien la sufre de participación en elgobierno civil y representación en la república.

2. La condición de esclavitud produce muerte civil.3. Los esclavos son muertos civiles.

b) Sobre el poder del amo

1. El esclavo (por ser un muerto civil) está sujeto a la voluntad ydisposición de su amo [no es dueño ni de sus naturales acciones]

2. La voluntad y disposición que el amo tiene sobre el esclavoincluye el derecho de corregirle y castigarle.

3. [Nadie puede dudar que] El amo que castiga al esclavo salva lamoderación, de palabra y obra siempre que lo merezca, cumplecon su derecho.

c) Sobre el honor

1. La infamia y el agravio son ofensas al honor.2. Solo puede recibir ofensas al honor quienes tienen figura en la

república.3. Los esclavos (por su infeliz estado) no tienen figura en la

república, son considerados muertos civiles.4. Por lo tanto, los esclavos no tienen honor y no pueden sentir

infamia ni agravio.

d) Sobre las consecuencias de subvertir esta condición

1. La capacidad de los amos de reprimir a los esclavos de palabray obra mantiene la condición de esclavitud

2. Si los esclavos pudieran tener honor y sentir honra [si estofuera así] los amos no podrían reprimirles de palabra y obra.

269 La reconstrucción de los argumentos se han realizado tomando en cuenta quelos argumentos retóricos se componen de entinemas, que son silogismos truncos, endonde una de las premisas está sobre entendida. Para un estudio sobre lareconstrucción de los argumentos retóricos en la argumentación ver Amossy,L’argumentation dans le discours, pp. 115-121.

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3. Si los amos no podrían reprimir a los esclavos, éstos harían loque quisieran y ya no habría esclavitud [porque esta forma devivir y proceder con los siervos sería una especie de libertad].

Más adelante la argumentación hace referencia a la benevolencia conque el Presbítero trata a sus esclavos e insiste en la incapacidad deéstos para usar los códigos de honor

Pero con todo eso mi parte no ha ejecutado, aunque justamentepudiera por los muchos motivos que sus esclavas le daban, lasvulneraciones de que se quejan y la sevicia que le atribuyen …Vuelvo a decir que el esclavo nunca puede padecer agravios niinjuria por cualesquiera palabras de la calidad que sean con que susamos le traten, por que quien no tiene capacidad ni aptitud de recibirhonra, ni tener el menor aprecio, grado, ni colocación en el estadopolítico, tampoco puede padecer infamia de manos de su amo.270

Para reforzar el argumento anterior, el discurso hace referenciaal comportamiento sexual de María Chiquinquirá

La sevicia no procede de otro principio que de inmoderadosmaltratos y castigos excesivos: luego, cuando estos faltan, y a lasesclavas no se le ha castigado como ella [María Chiquinquirá]depone, ni poco, ni mucho, en tan crecido número de años, ¿Cuál esla que aquí concierne para que sirva de motivo? Lo que únicamentehay es que [María Chiquinquirá] antes, de soltera, desde tierna edad,siendo dueña [de ella] doña Estafanía Cepeda hermana del dicho miparte, la castigaba ésta de continuo por prostituta y alborotada, nocon otro fin que el de sujetarla, esto era muy debido a su estragadomodo de vivir, para contener sus ardores. Solo en una ocasión vieneha hacer acuerdo mi parte de haberla castigado, pero fue poratrevida, [por]que tuvo la audacia de meter su amacio [sic.] en larecámara de su casa, el que fue un esclavo de Don Javier delCastillo. Separada de esta amistad pegó del que es su marido sinhaber otro arbitrio que el de casarlos, para que cesase su escándalopor el concubinato público de años que con él mantuvo.271

En este párrafo se distinguen el siguiente razonamiento

270 María Ch. Díaz, fol. 168.

271 María Ch. Díaz, fls. 169r-169v.

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a) Las causas de la sevicia

1. La sevicia procede de inmoderados maltratos.2. María Chiquinquirá nunca ha sido maltratada.3. Luego, María Chiquinquirá no ha padecido sevicia (¿Cuál es la

que aquí concierne para que sirva de motivo?).

b) La promiscuidad sexual de María Chiquinquirá

1. Los amos deben sujetar a los esclavos y contener sus ardores.2. María Chiquinquirá fue prostituta y alborotada.3. María Chiquinquirá fue castigada de continuo para contener sus

ardores y su estragado modo de vivir.

c) El matrimonio como una forma de redimir la promiscuidad de lasesclavas

1. El concubinato adulterino es una condición que termina con elmatrimonio

2. María Chiquinquirá vivía en concubinato adulterino.3. María Chiquinquirá fue obligada por su amo a contraer

matrimonio.4. (Gracias a la intervención del amo, que tiene la obligación de

contener sus ardores) María Chiquinquirá está libre delescándalo del adulterio.

El argumento del presbítero introduce una de las característica que ellenguaje de poder otorga a la identidad de los esclavos: lapromiscuidad y el desafuero sexual. Este tipo de argumentos estántambién presentes entre propietarios esclavistas de varias regionesdel Imperio colonial americano, tal como se comprueba de losmemoriales que los propietarios esclavistas escriben para oponerse ala ejecución de la Instrucción de 1789. Así se expresa el gobernadorde Popayán

El carácter de esta especie de gentes es por naturaleza y servilcondición de sus personas de una cerviz muy dura y áspera, quesiempre hace fuerza a la esclavitud frustrando por diversos medios elcumplimiento de sus respectivas obligaciones siempre que no tenganal frente el respeto y temor de un buen mayordomo o amo que, sinsepararse de las reglas de Humanidad y Religión, haga compatiblesu servidumbre... defraudan las leyes de la esclavitud haciendo a

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beneficio de sus amos menos de lo que deben... solo prestan unservicio casi arbitrario... se les observa una propensión innata alocio y que como hombres separados de los sentimientos dehonor y de los estímulos del buen nombre, dirigen toda suatención a satisfacer la sexualidad por cuantos caminos lesbrinda la ocasión.272

La figura del esclavo se construye desde la perspectiva del amo,como un muerto civil sin lugar político en la “república”, incapaz detener honor. Lo contrario sería causa de una especie de libertad, yano existiría la esclavitud. El Gobernador y el Procurador delpresbítero coinciden en fundar al esclavo como un ser sin capacidadde honor ni de “buen nombre”. Por efectos de esta ausencia, elesclavo tiende naturalmente al ocio y a satisfacer sólo su sexualidad.Para controlar esta situación, los amos se fundan, gracias a sucapacidad de honor, en los “árbitros” de sus yerros y son losllamados a controlar sus desafueros sexuales, mediante los castigospertinentes, sean de palabra o de obra, sin que esto signifiquesevicia, tal como el presbítero ha argumentado con tanto ímpetu.273

Por efecto de este comportamiento sexual desbocado, se insisteen que las mujeres esclavas tienden a la prostitución y los hombresesclavos, por ende, pierden la capacidad de reclamar paternidadsobre los hijos o controlar la virtud de sus mujeres. La ilegitimidadse convierte así en un lugar común para definir la identidad de losesclavos y es la base para definir a los esclavos fuera de la estructurafamiliar. En este sentido, el amo es quien reemplaza a los hombresesclavos en el rol de pater familias.274 Es el amo quien deberesponder de la conducta sexual de sus esclavas y representar a sus

272 ANH/Q, “Expediente formado en virtud ... del excelentísimo señor virrey aconsulta hecha por el gobernador de Popayán sobre la educación trato y ocupacionesde los esclavos de América...año 1792”, Fondo Cedularios, Caja No. 16,“Representación del gobernador de Popayán” fls. 214-223. Publicado en Lucena,Sangre sobre piel negra, p. 221. (la negrilla es mía)

273 Para el caso de Buenos Aires, Mallo, “La libertad en el discurso del Estado, deamos y esclavos, 1780-1830”, encuentra que los amos defendieron su derecho aesclavizar a los esclavos utilizando el mismo argumento de ociosidad y vicio queencontramos en esta cita.

274 Ver la discusión al respecto en el capítulo segundo.

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esclavos varones como si de menores de edad se tratara. El castigocorporal se convierte en un requisito indispensable para controlar elcomportamiento sexual de los esclavos y mantener orden en lafamilia y en la sociedad en su conjunto.

Los códigos de honor y su importancia en la dinámica socialradica en que a través de restringir su uso o establecer una diferenciade grado y de carácter en la forma en que se siente y se expresanestos códigos, se construyen identidades sociales y se justifican,mantienen y aplican las formas de exclusión social.

Ya me he referido en acápites anteriores a las condiciones queOrlando Patterson define como indispensables para que el “discursode poder” imponga la condición de esclavitud. Vale la pena volversobre ellas. Estas condiciones son tres: muerte civil, alienación delos orígenes e incapacidad de sentir honor. La primera marginaliza alos esclavos de la comunidad política, negándoles cualquier derechode participación en calidad de personas. La segunda impide que losesclavos establezcan lazos familiares, lo cual significa que nopueden apelar a sus orígenes y tampoco establecer una continuidadfamiliar con su descendencia.275

No es extraño entonces que los esclavos busquen reafirmar sucalidad de personas, su derecho a establecer lazos familiares y sucapacidad de acceder a códigos de honor como una forma de resistirla exclusión social a la que están sometidos. La apropiación queMaría Chiquinquirá hace de estos códigos, le facultan para definirsu identidad como una mujer libre y honorable, circunstancia que seopone al discurso dominante que en boca del Presbítero, funcionapara justificar su estado de esclavitud.

Cuando María Chiquinquirá al inicio del juicio defiende suderecho a la libertad para litigar, reclama la custodia de su hija, quecomo se recuerda había sido puesta en depósito. Así se expresa elescrito que presenta el Protector de esclavos

275 Ver las respectivas referencias bibliográficas en capítulo segundo, acápitetercero.

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[porque la madre]le tendrá con el debido cuidado y precauciones,pues en medio de su miserable constitución es una mujer de muchohonor y recogimiento con su marido.276

María Chiquinquirá, contrariamente a lo que el amo expresa, haasumido positivamente el sentimiento y la práctica del honor. Partedel hecho de su honor sentido para iniciar la demanda y además,pone en tela de juicio la honorabilidad que su amo se atribuye y poneen duda la honorabilidad de su amo, cuando acusa al padre delpresbítero de haber procreado a Bernabela Cepeda, su hermana“uterina”. El presbítero rechaza las acusaciones, a las que califica deindignas calumnias

Esta mala esclava, no teniendo que rebatir ni impugnar a lasverdaderas probanzas de mi constituyente, promueve las másindignas calumnias y falsedades que su vulumptariedad [sic] leinfluye, levantantdo como levanta un falso testimonio como el queaparece contra la buena memoria, cristianísima vida, arregladaconducta y notorias virtudes del expresado padre de dicho mi parte,enunciando que éste cometiese el error de procrear una hija en unaesclava suya cuando su castidad y continencia era tan pública atodos, observando las leyes de su matrimonio y estado comocorrespondía a su persona. Pido por ello que se le castigue tan grancalumnia y gravísima injuria.277

En su respuesta se pueden aislar dos argumentos importantes:

a) Sobre el honor del padre de Presbítero

1. El falso testimonio es un insulto al honor2. María Chiquinquirá ha levantado falso testimonio en contra el

padre de Presbítero [un hombre de honor, su castidad erapública y notoria, siguiendo las leyes de su matrimonio y elestado que le correspondía]

3. María Chiquinquirá ha mancillado el honor del padre delPresbítero [le acusa de haber cometido el error de procrear ensus esclavas]

276 María Ch. Díaz, fol. 40r.

277 María Ch. Díaz, fol. 171r.

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b) Sobre el delito de calumniar al amo

1. Los esclavos que calumnian a sus amos comenten un delito ydeben ser castigados.

2. María Chiquinquirá ha calumniado al amo es una mala esclava[promueve indignas calumnias y falsedades].

3. María Chiquinquirá debe ser castigada por las leyes (por tangran calumnia y gravísima injuria).

El honor es una característica que se trasmite a través del linaje. Elhonor del Presbítero por lo tanto, proviene del honor de su padre locual le sirve de fundamento para negar que haya sido capaz deinsultar a María del Carmen con “tales palabras no son propias de unsujeto de su calidad, carácter, doctrina y crianza”.

En resumen, los argumentos retóricos hasta aquí analizadosdemuestran que el amo se diferencia de una mujer esclava, primeropor el hecho de que el estado de servidumbre despoja al esclavo dela capacidad de poseerse a sí mismo y lo condena a una “muertecivil”; segundo, porque debido a que su condición, el esclavo esdefinido como un ser que está destinado a “satisfacer su sexualidad”por todos los medios que le brinda la ocasión; en el caso particularde María Chiquinquirá a vivir como prostituta y alborotada paracalmar los “ardores de su sexo”. Por último, el honor del Presbíteroestá garantizado por su linaje y su esclava no pude atentar contraeste hecho sin cometer un grave delito.

A este discurso se opone el de María Chiquinquirá, quienmaneja una serie de situaciones que le permiten justificar su derechoa sentir honor. En primer lugar tiene un marido, lo cual indica unestado matrimonial, que es efecto y causa del ejercicio del honor ygarantiza la castidad y continencia sexuales, indispensables para queuna mujer pueda considerarse “dentro” de los códigos de honor. Porúltimo, ataca la fuente del honor familiar que garantiza el honor delPresbítero.

El discurso de honor ligado a las nociones que construyen lasidentidades de género, las diferencias raciales y las jerarquíassociales aparece reiteradamente en la América hispana de fines delsiglo XVIII pautando las relaciones entre amos(as) y esclavos(as).Esta idea del honor no solo forma parte de los discursos con que el

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Estado colonial trata de nombrar, clasificar y diferenciar a sussúbditos, sino que es asimilado y utilizado por los sujetossubalternos, como las esclavas para aspirar a mejorar su posición ore-definir su identidad en la sociedad colonial.

La estructura conceptual del honor mediterráneo, determinadapor un componente de comportamiento sexual individual y uncomponente de participación en una comunidad de iguales, ha sidoutilizada frecuentemente para definir las relaciones sociales y degénero en las sociedades coloniales hispanoamericanas. Acontinuación pretendo mostrar que la apropiación de los códigos dehonor por parte de las mujeres de los sectores subalternos, supera loslímites impuestos por la estructura conceptual y exige un ejercicio deinterpretación diferente. Creo necesario volver sobre la premisas dela estructura conceptual del honor con el objeto de definir tanto susposibilidades como sus límites para el estudio de las relacionessociales en la realidad colonial que nos ocupa.

2. La estructura conceptual del honor

Los antropólogos ingleses Julian Pitt-Rivers y J.G. Peristiany handefinido lo que denominan la estructura conceptual del “honormediterráneo”.278 Según ésta, existen patrones compartidos deconducta y una “premisa común” en cuanto a las relaciones depoder, sexo y religión que, a pesar de las diferencias históricas yculturales de los pueblos mediterráneos, permiten hablar de unainstitución compartida: el “honor mediterráneo”. La estructuraconceptual de honor diferencia dos planos de análisis. El uno esformal y responde a una estructura interna definida y definible quees aprehendida como un “principio general de conducta”. En esteplano, el análisis toma como punto de partida textos, sean literarios ohistóricos. El segundo plano de análisis constituye la observación

278 Cfr. Peristiany, Honour and Shame, traducido al español como El concepto delhonor y Pitt-Rivers, The Fate of Shechem, traducido al español como Antropologíadel Honor. Este último reúne una serie de artículos escritos a lo largo de diez años deinvestigación y en donde presenta la estructura conceptual del honor mediterráneo ydesarrolla los fundamentos teóricos y metodológicos.

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etnológica. En este sentido, el honor se entiende como unaconcepción particular a la cual se accede desde el estudioantropológico de sociedades actuales. Es gracias a este plano deinterpretación que el honor como ley general se relativiza y adquiererasgos distintivos de acuerdo a un contexto particular. La estructuradel honor mediterráneo según plantean estos estudios, puede serafectada por las características de contextos particularesmanteniendo, no obstante, ciertos rasgos fundamentales que leconvierten en un elemento analítico válido para explicar lasociedad.279

La estructura conceptual del honor toma como punto de partidala diferencia natural y fisiológica entre hombres y mujeres y lascualidades morales que a ellas se asocian (ver la tabla que sigue).Gracias a esta división se establecen dos ámbitos opuestos derelación social y económica, el uno asociado con la cultura y el otrocon la naturaleza. El primero es interpretado como el lugar en el quese generan y mantienen los códigos de honor masculinos y elsegundo el de los femeninos.280

No obstante presentar variaciones de acuerdo a la cultura de la quese trate, la estructura del honor mediterráneo se concibe como unconjunto de valores unidos al nivel de las relaciones sociales.281

La estructura conceptual contiene dos supuestos fundamentales,sin embargo paradójicos. El primero define al honor como un

279 Pitt-Rivers, Antropología, p. 8.

280 La discusión sobre el carácter natural de la diferencia de los sexos y la divisiónsexual del trabajo resultante en Pitt-Rivers, Antropología, pp. 46-57 y 119-126. Parael desarrollo sobre las diferentes esferas de poder o autoridad y su relación con ladicotomía naturaleza-cultura ver especialmente pp. 120-122.

281 Pitt-Rivers, considera que el marco de análisis de la familia nuclearmediterránea no es el del parentesco – como es lo común en los estudiosantropológicos – sino es el sistema de valores de la sociedad mediterránea que seefectiviza en la "división moral del trabajo". Esta se construye sobre una diferencianatural entre hombres y mujeres que junto a las cualidades morales que a ellas seatribuyen, identifican una condición de hombre o de mujer y asignan los roles ycomportamientos correspondientes y la división del poder al interior de la familianuclear. Cfr. Antropología, pp. 123-125 y 140-143. Una discusión más amplia yprofunda sobre el matrimonio mediterráneo como una estrategia de poder en pp. 242-247.

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criterio colectivo que emana y se remite a la familia como un todo,no obstante, depende al mismo tiempo del comportamientoindividual. El segundo concibe al honor compuesto de dos nocionesopuestas la virtud y la prelación.

HONOR MASCULINO HONOR FEMENINO

FUNDAMENTOS DEL HONOR

Hombría=

Actividad sexual

prelación

Feminidad=

Virginidad/pasividad sexual

verguenza

EXIGENCIAS DEL HONOR

Defensa de virtud femenina y de

reputación familiar

pudor-recato

(continencia sexual)

PATRONES DE COMPORTAMIENTO

activo-agresor exterior vulnerable-pasivo

interior

EFECTO SOCIAL

Mantenimiento del sistema político-

legal

valores de continuidad comunal

ESPACIOS DE PODER

la cultura

lo público

lo profano

la naturaleza

lo privado

lo sagrado

La primera está anclada en la castidad y vergüenza de las mujeres ydefine la condición honorable asociada al linaje, que repercute a todoel grupo. La prelación, por su parte, es más independiente del honor-vergüenza femenino ya que es adquirido a través del ejercicio delpoder político o económico. No obstante, los hombres, son quienestienen el deber de cuidar el honor femenino y de su comportamiento,está dirigido a sancionar políticamente la importancia de la purezasexual de las mujeres y a controlar su comportamiento sexual

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depende el honor-prelación.282 Prelación y virtud son elementoscontradictorios en cuya relación conflictiva se definen lasidentidades sociales y se asignan identidades de género, roles ycomportamientos al interior de la familia nuclear y en una estructurasocial, etc.283

Cuando el honor familiar depende del honor-virtud femenino, elparentesco pierde su carácter de reciprocidad y se convierte en unaestrategia política en la cual las mujeres son utilizadas como unmedio para establecer el dominio. Por otro lado, el honor masculinonace dependiente del comportamiento sexual femenino y por tantovulnerable a él. El honor para Pitt-Rivers se puede definir como unmecanismo de poder que define subordinaciones y como unadministrador de conflictos que en la base de la estructura concilia alindividuo con el orden social, a lo sagrado con lo secular; y, porúltimo, un sistema de ideología con un sistema de acción. Laposibilidad de que las mujeres puedan transgredir los límites delhonor femenino, asociado al ámbito de lo sagrado y lo moral,

282 Pitt-Rivers, Op.Cit., pp. 248-249 y 126-127 discute el poder femenino ancladoen pureza sexual; y en pp. 144-171, el desarrollo de la concepción de hospitalidadsexual mediterránea; la relación entre endogamia y poder político está desarrollada enpp. 234-255.

283 Ibid. pp. 80-81. Quienes adoptan los fundamentos estructurales del honormediterráneo también se ocupan de definir, a partir de estos supuestos, lascaracterísticas particulares que éste adquiere en las diferentes culturas mediterráneas.Ver por ejemplo Bourdieu, “El sentimiento de honor en la sociedad de Cabilia”, endonde la estructura de oposiciones en el código de honor, entre por un lado el honorpropiamente dicho, horma y el pundonor o vergüenza nif son el centro de laestructura. Caro Baroja, “Honor y vergüenza”, propone por su parte hacer unaindagación sobre la diferencia entre honor y honra y su relación con la fama y laverguenza en la historia de la sociedad española. Para ello define los cambios que lasnociones de honor y honra han tenido desde el medioevo hasta la actualidad y laimportancia del factor de “pureza de sangre” en el desarrollo de los códigos de honor.El honor, según Caro Baroja, es una abstracción que roza con lo poético y privativa delas clases elevadas. Honra, en cambio es un concepto de uso más extendido que seasocia a la posesión de las virtudes definidas por los códigos religiosos o filosóficos,pero que además está en relación con el nacimiento y el estado o clase social delindividuo. Sobre la honra ver pp. 119-123. Sobre Latinoamérica colonial, Johnson yLipsett-Rivera (eds.), The Faces of Honor, p. 5 se hacen eco de la caracterización deCaro Baroja con respecto al desarrollo de honor y honra y la importancia del criteriode “pureza de sangre” en la definición de los códigos de honor en España y suscolonias.

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amenaza no solo el honor masculino sino la estructura social y depoder en general.284 El poder femenino emana de la capacidad de lasmujeres de transgredir los límites impuestos por el código de honor.

Pitt-Rivers también ha relacionado el honor con lasdiferenciaciones de clase en la sociedad. En el honor de las clasessociales altas – las elites económico-políticas – el peso de la virtud ypor ende la dependencia del honor-vergüenza femenino disminuye afavor del honor-prelación, anclado en el poder económico-político.285 Esta circunstancia afecta directamente las relaciones degénero y la forma en que las mujeres se diferencian entre sí deacuerdo a un criterio de clase. Se definen dos tipos de mujeres,aquellas que dependen de los códigos del honor-virtud y aquellasque no. En el primer caso se incluyen a las mujeres “del pueblo“ ylas de clase media, las que a su vez, dependerían y darían sustento alcódigo de honor masculino. Al segundo grupo pertenecerían lasmujeres de los extremos de la estructura social: las clases bajas yelites. Las unas porque les está negada cualquier capacidad de honory las otras porque su honor está garantizado por su posición social ysu linaje y es por tanto independiente del ejercicio de la virtud.286 La

284 Las relaciones matrimoniales mediterráneas no pueden entenderse a partir deun sistema de parentesco que garantiza el equilibrio mediante la reciprocidad, sino deun sistema de poder en el cual la endogamia o exogamia son practicadas en orden auna estrategia de conservar o ampliar la esfera de poder político o económico. Lospueblos nómadas han utilizado a sus mujeres para obtener de los pueblos sedentarios– ante los cuales están en inferioridad de condiciones – ciertas prerrogativas. Lahospitalidad sexual, sin embargo, no significa práctica exogámica como regla. Pitt-Rivers trae a colación el ejemplo del pueblo gitano, quienes toleran uncomportamiento sexual desvergonzado de sus mujeres fuera del grupo, pero manejanun código de honor estricto y centrado en el honor sexual femenino que regula lasrelaciones intergrupales. El desarrollo de la concepción de hospitalidad sexualmediterránea en Antropología, pp. 144-171. Para la relación entre endogamia y poderpolítico ver especialmente pp. 234-255.

285 Cfr. Ibid. especialmente pp. 56-67 El honor así constituido y preservado tieneun carácter hereditario en cuya definición alcanza máxima importancia ladeterminación matrimonial, entendida ésta más que un “intercambio de mujeres... unprincipio de mercado en el que interviene la valoración más que la prescripción” Cfr.Ibid. pp. 123-125 y 140-143. Una discusión más amplia y profunda sobre elmatrimonio mediterráneo como una estrategia de poder en pp. 242-247.

286 Ibid. pp. 76-82. Para el caso de la mujer viuda y la bruja concebidas como“fuera del "control” ver también pp. 126-130.

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actividad sexual de los hombres fuera del matrimonio tienegeneralmente el efecto de afirmar la masculinidad.287 Cuando setrata de los hombres de las elites, empero, su promiscuidad sexualpuede mancillar el honor de sus mujeres y el del grupo familiar olinaje.288

La conceptualización de Pitt-Rivers y Peristiany sobre el honormediterráneo ha sido sometida a diversas críticas, una de las másimportantes proviene del feminismo marxista y la antropología degenero, que han cuestionado por un lado, la pertinencia de que estaestructura conceptual pueda reemplazar como parámetro explicativode la sociedad, a la estructura económica. Y, por otro, se han hechoevidentes las limitaciones que una explicación estructuralfundamentada en supuestos dicotómicos como el denaturaleza/cultura, tienen para entender el papel de las mujeres en lasociedad.289

No obstante la validez de la crítica es importante anotar que lapropuesta de Pitt-Rivers, aunque anclada en un modelo estructural,en realidad va más allá. Aunque la base de la estructura conceptuales “división moral del trabajo” el honor se concibe como unacuestión de poder. Es una realidad impuesta sea por las fuerza de loeconómico o de lo político. Partiendo de esta definición, se haceoportuno re–pensar la forma de concebir el honor como unacategoría analítica.290 Esta necesidad se vuelve evidente cuando se

287 El castigado por el adulterio de la mujer no es el perpetrador sino el maridoengañado a quien la tradición popular le asigna los cuernos asociados a lo profanado,pp. 49-56.

288 Pitt-Rivers descubre una paradoja en el honor aristocrático ya que este es unefecto del rango heredado, pero a la vez no está en función del comportamiento sexualanclado en la pureza femenina. Explica esta paradoja por efecto de la modernidad yel triunfo de la ley sobre el manejo privado del honor y porque los valores que rigenel comportamiento sexual de las mujeres de clase alta son diferentes a las de clasesinferiores, ver Ibid. pp. 68-75.

289 Ver por ejemplo, Mac.Cormack y Strathern, Nature, Culture and Gender;Riegelhaupt, “Saloio Women” y Schneider, “Of Vigilance and Virgins”.

290 Los trabajos compilados en Peristiany, El concepto de honor, persiguenjustamente definir estas particularidades en diferentes sociedad. Con respecto a lanecesidad de pensar el honor como categoría analítica ver por ejemplo Stewart,

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aplica la estructura conceptual al estudio de las sociedades HispanoAmericanas coloniales, en particular en lo referente al papel de lasmujeres.

3. Honor, género y raza: elementos del orden colonial yherramientas discursivas de la subversión

A primera vista, la estructura conceptual de honor mediterráneoparece calzar perfectamente en la sociedad hispano americanacolonial. Debido a ello, el uso de los elementos más sobresalientesde esta propuesta conceptual se han popularizado en lahistoriografía. No obstante, varias de las conclusiones que estosestudios arrojan demuestran que la realidad social colonial escapa alos límites que la estructura conceptual del honor imponen. Así AnnTwinam, al estudiar el comportamiento sexual de las mujeres de laelite social hispanoamericana entre los siglos XVII y XVIII descubreque existe un clivaje entre lo que denomina un ethos del honor –definido dentro de los parámetros de la estructura conceptual delhonor mediterráneo – y el comportamiento real, esta dicotomíapuede también entenderse como la apariencia/realidad. Lailegitimidad, y la consecuente marca de exclusión social que supone,es consecuencia del comportamiento sexual femenino, no obstante,Twinam demuestra que esta dicotomía entre las mujeres bajo elcontrol del código de honor y aquellas fuera de control, no se cumpleen la práctica.291

Honor, quien considera que el honor debe ser estudiado como un derecho, por lo tantodentro de los sistemas normativos que regulan la sociedad. Su posición, aunque remiteen varios aspectos a la estructura del honor mediterráneo, descubre una serie deinteresantes detalles que emergen al estudiar los códigos legales de las diferentessociedades europeas en diversas épocas. Por ejemplo que es solo hacia la Edad Mediaque el honor adquiere un carácter reflexivo. Aunque ya en los códigos romanos secodificaban los delitos relativos a la inuria o injuria como insultos, no se concebía queun hombre perdía el honor si no actuaba en defensa de éste. Ver en particular pp. 30-47.

291 El ethos de honor elitista se desarrolla alrededor de un código de honorafincado en el control del comportamiento sexual femenino a través de la purezasexual y la castidad de las mujeres que asegura la legitimidad de los descendientes.Este ethos del honor elitista sirve, por un lado para diseñar las relaciones al interior de

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Las mujeres de las elites coloniales podían ser parte de unestado intermedio entre los espacios marcados por el control sexualy aquellos en donde la permisividad era posible. Aunque entre éstasmujeres el concubinato y los embarazos ilegítimos fueron frecuentes,su honor podía preservarse en un margen definido, por un lado por laoposición entre la reputación pública y el comportamiento privado, ypor otro, por las indeterminaciones del discurso oficial en cuanto a lailegalidad sexual. La “promesa de matrimonio” cumplía en estesentido, un papel central ya que favorecía las relacionesprematrimoniales y las diversas estrategias de las mujeres paramantener las apariencias: embarazos privados, exposición de loshijos o el vivir una vida sexual casta, fueron estrategias que lespermitían conservar una apariencia de virginidad y castidad conmiras a un matrimonio conveniente o para mantener una imagenhonorable que no afectara el honor familiar.292

En los últimos años, la historiografía latinoamericana haproducido una serie de estudios dedicados a revelar la forma en quelos sectores sociales subalternos utilizaron códigos de honor en susestrategias de ascenso social. Pablo Rodríguez analiza los conflictosque los comportamientos sexuales desataban entre la “plebe” y entreésta e individuos con más prestigio social.293 Lyman Johnson,Richard Boyer develan en sendos artículos la importancia que el usodel honor tuvo entre la “plebe” y Sandra Lauderdale estudia el casode una ex-esclava que hace del honor, el argumento fundamental deun juicio matrimonial.294 Estos estudios demuestran que en los

la elite, y por otro, para crear la diferencia que permite justificar y mantener lajerarquía social. Cfr. Twinam, “Honor, Sexuality and Illegitimacy”, pp. 123-124

292 Twinam, “Honor, Sexuality and Illegitimacy”, pp. 127-134 y conclusiones enp. 149.

293 Rodríguez, Seducción, amancebamiento y abandono en la Colonia, realiza unacercamiento al comportamiento sexual de los estratos populares en Antioquia yMedellín (Nueva Granada) en el siglo XVIII colonial, en base al análisis de juiciospor cumplimiento de “promesa matrimonial”, por amancebamiento y por discensomatrimonial.

294 Cfr. Johnson, “Dangerous Words”, se refiere al contexto de Buenos Aires delsiglo XVIII; Boyer, “Honor among Plebeians” por su parte analiza casos de una mujeresclava y otra indígena en Nueva España a fines del siglo XVII y la primera mitad del

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sectores subalternos el honor mancillado era restaurado mediante elrecurso a los tribunales coloniales, en donde tanto el suceso, como eldesenlace se convertían en cosa pública, cosa que no acontecía entrela elite, quienes intentaba a toda costa restaurar el honor dentro de laintimidad de la familia.295

Al tratarse de relaciones socialmente disparejas, y recordemosque el código de honor funciona sólo entre iguales, quienes recurríana la justicia buscaban, más que lograr un matrimonio, usar de laautoridad social y legal del juez para el reconocimiento público de laofensa y la reconvención oficial al perpetrador. María EmmaMannarelli por su parte, al estudiar los comportamientos sexualestransgresores en la Lima setencista, enfoca el problema de laesclavitud como un elemento central para explicar la ilegitimidad yel concubinato en el marco de una sociedad permisiva y marcada porla crisis económica.296

Manarelli establece que las mujeres limeñas compartían unaidentidad de género impuesta por el control masculino y por loscódigos de honor; ésta identidad común, por tanto, rebasaba lasdiferencias de clase o etnia. No obstante, siguiendo los postulados dela estructura conceptual del honor que divide a las mujeres entre lasque sienten honor y las que no, afirma que las mujeres esclavas,aunque estuvieron sometidas al control del amo, carecían de honor, ypor lo tanto la sociedad no reconocía el valor de su virginidad ycontinencia sexual.297 En consecuencia, las esclavas se convertían enla población privilegiada para servir los deseos de los hombres de lasclases superiores. La permisividad sexual y la ilegitimidad presentesen la sociedad limeña se habrían caracterizado por un marcado

XVIII; y Lauderdale, “Honor among Slaves” se desarrolla en Río de Janeiro amediados del siglo XIX.

295 Twinam, Public Lives, Private Secrets, pp. 59-80.

296 Manarelli, Pecados Públicos. Aunque la autora no discute ni mencionadirectamente esta filiación , ésta se patentiza a lo largo de todo el libro. Ver porejemplo pp. 61-63; 98-99; 156-158; 212; y 223-233.

297 Cfr. en especial capítulo IV.

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elemento de “clase” y “étnico”.298 La autora concluye que elcomportamiento sexual femenino – diversificado según la jerarquíasocial – y el fenómeno de la ilegitimidad fueron la base de unsistema de discriminación social y de género, que, sin embargo,habría cedido ante el poder económico de quienes podían comprardispensas y gracias reales como un medio para remediarinconvenientes sociales como el color de piel o la ilegitimidad.

Las conclusiones de Manarelli acerca de la permisividad sexualen Lima fundadas en la falta de honor de las esclavas resultan a lavez que extremadamente sugerentes, paradójicas. Como lo estableceTwinam, las relaciones sexuales transgresoras no fueron privativasde las mujeres subalternas, el comportamiento sexual de las mujeresde la elite influyó en el carácter de la ilegitimidad en la sociedadcolonial. Por otro lado, las mujeres subalternas, entre éstas lasesclavas, hicieron uso efectivo de los códigos de honor, tal como lodemuestra los estudios citados. De hecho, el material que manejaManarelli evidencia que en Lima, las mujeres esclavas y de “casta”también hicieron uso de elementos fundamentales de los códigos dehonor, que a pesar de no serles reconocido el derecho a ejercerlo,jugaron un rol importante a la hora de defender la legitimidad de laprole habida en uniones sexuales con hombres de mayor posiciónsocial.299 La ilegitimidad fue usada como un elemento de exclusión;no obstante, las condiciones sociales y discursivas que organizabanla realidad colonial ofrecieron espacios de maniobra que eranaprovechados por las mujeres tanto de la elite como de los sectoressubalternos. El guardar las apariencias, el iniciar una demandajudicial o el acceso a una dote atractiva podían ser los mecanismospara restaurar el honor perdido o asegurar la legitimidad de la prole.

298 Manarelli, Pecados Públicos, pp. 180-197.

299 Al respecto de las diferencias sociales en las relaciones ilícitas ver capítulo III.Para el papel de la mujer esclava en el fenómeno de la ilegitimidad: capítulo V, enespecial pp. 180-197. Y capítulo VI. Para el caso de Cuba, Verena Martínez- Alier,Marriage, Class and Colour, ha estudiado el efecto que el uso de criterios comopureza sexual, relaciones matrimoniales y la promesa de matrimonio, servían paracrear procesos de exclusión y diferenciación social al interior mismo de la población“libre de color” .

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La imagen que se presenta a partir del estudio de loscomportamientos sexuales en la colonia tardía habla de una sociedadpermisiva, en donde los códigos de una estructura de honor, chocanfrecuentemente con situaciones que aparentemente contradicen elmodelo no obstante ser las que marcan profundamente la dinámicasocial colonial. En consecuencia, el ejercicio de los códigos de honorpor parte de las mujeres subalternas y aún más, por parte de lasesclavas no debe ser interpretado como un hecho anómalo, sino porel contrario, como el indicio de que ciertos aspectos de lassociedades coloniales todavía necesitan ser dilucidados. El hecho deque las esclavas y las mujeres de “casta” de la sociedad colonialtardía hayan utilizado códigos de honor, a pesar de que el discursode diferenciación imperante lo impedía, obliga necesariamente areplantear la cuestión del honor.

Estudios recientes han contribuido a centrar el foco de atenciónde la historiografía colonial hispanoamericana en el papelfundamental que el honor desempeña en el entendimiento de lasrelaciones sociales. Aunque la mayor parte de estos estudios asumenlas propuestas básicas de la estructura de honor mediterráneo y lavariante particular del honor en España y Ultramar, tienen el méritode desestructurar en gran medida, el carácter totalizador del modelotradicional.300 De esta forma se revela que el criterio de honor esdinámico y aunque se concibe como una forma de imponer laexclusión social y por lo tanto privar a una parte de la población delacceso a él, en realidad, el honor y sus códigos son apropiados porlos sectores subalternos coloniales y por lo tanto permea lasdiferencias de “clase”, y “etnia”.

En Latinoamérica colonial los valores y comportamientos asociadosa la cultura del honor, no solamente transcienden las barreras declase diseminándose desde la elite hacia las clases plebeyas, sino

300 Johnson y Pipsett-Rivera, (eds.) The Faces of Honor; Stern, The Secret Historyof Gender, estudia el papel que el honor juega en los enfrentamientos protagonizadospor las mujeres indias o de ancestro indio, para defender sus derechos de género frentea los hombres de su misma extracción social, y hace una crítica a la rígida estructuraanalítica del honor/verguenza. Ver en particular pp. 301-302.

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que sufre modificaciones en el tiempo de acuerdo al desarrollodistintivo de las culturas regionales.301

Mi propuesta para redefinir el honor como una categoría de análisisasume la crítica a la estructura totalizadora del honor mediterráneoanclada en una dicotomía básica entre naturaleza/cultura, y lasparticularidades regionales que hacen del honor en España y lascolonias un elemento dinámico. No obstante, pretende ir más allá.Creo que resulta fructífero aprovechar ciertos elementos delanálisis de Pitt-Rivers que no han recibido mayor atención y que sonlos que a mi modo de ver, resultan los más sugerentes. Me refiero ala idea de que el honor es básicamente el producto de relaciones depoder cuyo objetivo es asignar y definir las identidades de losindividuos en la sociedad.302 Plantearía por mi parte, considerar alhonor como un elemento de la dinámica discursiva que sustenta peroa la vez está producida por la dinámica del poder.

El poder utiliza el discurso de honor en diversas formas deenunciación con el objeto de crear e imponer identidades socialesfijas y procesos de exclusión y diferenciación que sirven parajustificar una realidad de dominación. Sin embargo, este mismodiscurso entrega las herramientas discursivas que serán utilizadaspor los individuos para evadir o superar los constreñimientos de laestructura, y crear espacios y situaciones intermedias en donde seescenifican las estrategias para redefinir sus identidades y suposición en el entramado social.303 A partir de esta propuesta, meparece que puede entenderse tanto la dinámica de los criterios de

301 Johnson y Pipsett-Rivera, “Introduction” en The Faces of Honor, p. 6 : “Thevalues and behaviors associated with the culture of honor not only pierced classboundaries in colonial Latin America, spreading from the elite to the plebeian class,but ... the culture of honor was modified over time in response to the development ofdistinctive regional cultures” (la trad. es mía). Ver también Boyer, “Honor amongPlebeians”, p. 152.

302 Pitt-Rivers, Antropología, p. 255.

303 La relación entre los discursos de verdad y el poder está desarrollada porMichael Foucault en su curso de 1976 en el College de France que ha sido traducidoal español como La genealogía del racismo ver en particular pp. 33-49 y en LaVoluntad de Saber, pp. 119-125.

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honor no sólo como algo que existe por sí mismo, sino que dependede un universo discursivo y de poder que lo sustenta, y lo hacevisible, enunciable.304

Dos discursos coloniales de exclusión social funcionaron enestrecha relación con el discurso de honor para diferenciar lasidentidades sociales de los sujetos coloniales. Me refiero al discursosobre la condición racial y al discurso que gira alrededor de ladicotomía “puro”/“impuro”.

4. Raza, pureza de sangre y la condición de esclavitud

En Hispanoamérica colonial, el factor “racial”, íntimamenteasociado a una apreciación de color de piel y a la dicotomía de“pureza” /“impueza”, se revela como un elemento discursivofundamental a la hora de construir y mantener procesos deidentificación y exclusión social que el poder colonial aplicó a unapoblación heterogénea, señalada por su origen o su condición deesclavitud.305

304 A este respecto resulta importante la llamada de atención de Richard Boyer en“Honor among Plebeians” p. 176, de que la invisibilidad del honor plebeyo se debesobre todo a la falta de una demanda por parte de la cultura letrada para identificarlocomo tal en la literatura - yo incluso diría que en narrativas históricas totalizadoras -por lo cual, sus rastros están dispersos en material de archivo poco convencional,como es el material judicial que estudia. “Without audiences demanding plebeianhonor dramas, great writers ignored them. And so to this day they lie scattered inarchives in artless scraps of testimony recorded by notaries and magistrates.Historians who read them will find them reflective of life, not art”.

305 Desde el siglo XVI se intenta fijar normas para marcar las diferencias deestatus entre blanco/españoles, indios, negros, mulatos, e "hijos de indios". Cfr.Recopilación de Indias, vol. 2, lib. 7, tit. 5. Una forma de crear y a la vez sustentarla exclusión social fueron las formas de imposición tributaria. El principio deseparación entre blancos, indios y negros obligaba a los individuos definidos comoindios y negros libres a tributar, mientras que blancos y mestizos (descendientes deindígenas y blancos/ españoles ) estaban exentos. Una discusión general sobre laeconomía interna colonial y el sistema de tributación en Macleod, “Aspects of theInternal Economy of Colonial Spanish América”, pp. 219-264, y su respectivo ensayobibliográfico en pp. 836-840. Con referencia al tributo indígena en particular verGibson, “Indian Societies under Spanish Rule”, pp. 415-416; y respectivo ensayobibliográfico en pp.853-856; ver también la discusión de Mörner, La CoronaEspañola, pp. 94-104 y Lockhart, “Social Organization”, pp. 285-287.

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Desde fines del siglo XVI, la palabra “raza” se encuentra en elidioma castellano asociada con las ideas de descendencia o linaje.Cuando a partir de las campañas de Reconquista se aplica paradesignar a moros y judíos, el vocablo se carga con un sentidopeyorativo que proviene de dos fuentes: del vocablo del castellanoantiguo raça, que denota un defecto en la constitución de algo y delos ideales de “pureza de sangre”. De esta forma, “raza” se utilizócon una apreciación negativa para indicar y denotar al Otro: alextranjero o al infiel.306 En Hispanoamérica, el debate sobre lapertinencia de aplicar los criterios de “pureza de sangre” a losindígenas concluyeron en que, una vez convertidos a la religióncristiana y observantes de sus reglas, éstos dejaban de ser infieles.307

Sin embargo, la diferencia entre españoles e indígenas se construyóasignando a éstos últimos una característica de inferioridad implícitaen el “defecto” de linaje, al que alude la idea de “raza”. Este discursoque expresó la diferencia y la inferioridad del Otro fue alimentadopor la discusión escolástica sobre la humanidad del indígena, lapertinencia de esclavizarlo, etc.308 La justificación de la imposicióntributaria sobre la población indígena y el hondo prejuicio sobre lainferioridad original atribuida a los mestizos, encontró fundamentosen este discurso del “defecto” de linaje o “raza”.

La contrapartida de este discurso de inferioridad fue el quepropugnaba la “pureza” original del indígena y la necesidad depreservarla a pesar de las condiciones de sometimiento impuestas.Esta situación, por demás paradójica, pretendió ser resuelta en elideal separatista de las dos repúblicas: la de Indios con su territorio,

306 Cfr. el estudio etimológico del vocablo en Corominas, Diccionario CríticoEtimológico, pp. 1019-1020. El uso durante el siglo XVIII, lo recoge la RealAcademia, Diccionario de Autoridades, vol. 3, p. 500. Aparte del estudio de Mörner,Race Mixture, ya citado ver Pitt-Rivers, Race in Latin America: The Concept of‘Raza’, pp.317-330.

307 Cfr. Solórzano y Peryra, Política Indiana, vol. 1, lib. 2, cap. 29, pp. 602-603.García A., El pensamiento y los argumentos sobre la esclavitud, pp.164-174 discutelos diferentes autores que aportaron al debate en España y Europa.

308 Para el debate y su influencia posterior ver el estudio clásico de Hanke,Aristotle and the American Indians, pp. 44-73.

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sus autoridades y sus leyes; y la de Españoles con los suyos. Laestricta separación espacial y social que caracterizó este modelonunca funcionó. En su lugar, las relaciones entre unos y otrosfavorecieron el crecimiento de una población intermedia, losmestizos que en número creciente contaminaban el ideal de “purezaoriginal” que la separación entre indios y españoles intentabapreservar. 309

A la emergencia de este espacio intermedio y perturbador - elmestizaje – contribuyó el hecho de la esclavitud africana. Losesclavos, aunque asimilados con el estatuto más bajo a la Repúblicade los Españoles, dieron origen a través de sus relaciones conespañoles e indígenas y la progresiva adquisición de su libertad, auna población libre que al no ser ni blanca/española ni indígena,complicaba enormemente la sociedad colonial.310

Pero lo más ordinario es que nacen de adulterio o de otros ilícitos ypunibles ayuntamientos, porque pocos españoles de honra hay quecasen con indias o negras, el cual defecto de los natales les haceinfames … sobre él cae la mancha del color vario y otros vicios quesuelen ser como naturales y mamados en la leche.311

La mancha del color vario es una metáfora con significación dobleen que las palabras de las que se compone se toman unas, en unsentido recto y otras en sentido figurado. Alude a la mezcla ytambién remite a la idea de pecado y a un sentido figurado desuciedad. Los términos de una metáfora tienen en su relaciónrecíproca, una significación diferente de la que tienen comoentidades aisladas. La mancha de color vario no es literalmente unamancha, así como lo impuro no es literalmente lo sucio. Su

309 Para un estudio detallado de la política separatista de la corona española verMörner, La Corona Española y los foráneos, pp. 64-139. La separación racial fueconsiderada la garantía de la “pureza” y por tanto de una identidad definida. Seconsideraba que las “mezclas” no formaban un todo concreto sino una suma de partes,un ser compuesto, algo monstruoso e inimaginable. Ver al respecto el análisis deEstenssoro, “Los colores de la Plebe”, pp. 73-76.

310 Con relación a los esclavos en el modelo de las “dos repúblicas” ver Lockhart,"Social Organization”, p. 277.

311 Solórzano y Pereyra, Política Indiana, vol. 1, lib. 2, cap. 30, pp. 612-613.

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representación se mantiene en el claroscuro de una afección casifísica que, sin embargo, apunta hacia una indignidad de tipo másbien moral. Los mestizos son considerados producto de relacionespecaminosas y delictivas que connotan suciedad, impureza ycontaminación.

Si los mestizos eran en general despreciados por efecto de lamancha de color vario, los “mulatos” lo fueron aún más pues seconsideraba que la mezcla de “sangres y naciones” que implicabaancestro africano/esclavo, era la peor de todas.

Y los mulatos, aunque también por la misma razón se comprendenen el nombre general de mestizos, tomaron éste en particular cuandoson hijos de negra y hombre blanco, o al revés, por tenerse estamezcla por más fea y extraordinaria y dar a entender con tal nombreque le comparan a la naturaleza del mulo.312

Todos ellos se consideraron de vil nacimiento y las autoridadescoloniales trataron de impedir no sólo sus matrimonios con genteblanca, sino también con indígena. La presencia de la esclavitudafricana jugó un papel central en el proceso de asociar inferioridadsocial al color o apariencia física, y marcó una clara diferencia en laforma en que los indígenas y los africanos – y sus descendientes de“todos los colores” – fueron concebidos por los discursos colonialesde diferenciación social.313 De hecho, en el siglo XVII se recurre a

312 Solórzano y Pereyra, Política Indiana, vol. 1, lib. 2, cap. 30, p. 612.

313 La influencia de la esclavitud africana como un factor de exclusión social queafectó la definición de grupos “intermedios”, v.g. mulatos, ha sido objeto de undebate particular en el marco de los estudios comparativos. Cfr. Cohen y Greene (ed.),Neither Slave nor Free, en especial el capítulo de Bowser, “Colonial SpanishAmerica”, pp. 38-39, y el de Knight “Cuba”, p. 282. Por su parte, Hoetink, Slaveryand Race Relations, pp. 5-45, desarrolla una crítica de las generalizaciones queestablecen una relación directa entre la mayor o menor crueldad en las relaciones deesclavitud y la mayor o menor capacidad de los grupos sociales intermedios o mulatospara obtener privilegios por sobre el grupo de los “negros”. El autor propone que sonuna serie de factores que denomina “somáticos”, asociados a la percepción “racial” dela categoría social de lo “blanco”, los que marcan las diferencias en la definición dela situación social de los libres no blancos en las sociedades coloniales. Para Hoetinkestos factores son independientes de la evolución o carácter de las relaciones deesclavitud. Sin embargo, reconoce que las identidades de los libres no blancosestuvieron afectadas por la relación que se establecía entre la percepción racial de lo

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las Sagradas Escrituras para concluir que el color de piel de los“etíopes” – nombre genérico con que se conocía a los africanos – esuna marca de inferioridad.

Que por haber maldecido Noé a su hijo Cham por la desvergüenzaque usó con él, tratándole con tan poca reverencia, perdió lanobleza: y aún la libertad constándole quedar por esclavo él y todasu generación … que fue según los santos Agustino, Chrisostomo yAmbrosio la primera servidumbre que se introdujo en el mundo. Ysiendo claro por linaje, nació oscuro. Y de allí nacieron los negros… y aun pudiéramos decir también los esclavos, como tiznandoDios a los hijos por serlo de malos padres. Que a los que tienenbuenos llamamos de sangre esclarecida, como a los que no, degente obscura.314

El color de piel y la apariencia física adquirieron una importanciacreciente, alimentando el imaginario de la “blanquicidad” comosinónimo de superioridad social. A mediados del siglo XVIII laReal Academia Española recoge el significado de “hombre blanco” y“mujer blanca” como sigue

[L]o mismo que persona honrada, noble, de calidad conocida:porque como los negros, mulatos, berberiscos y otras gentes queentre nosotros son tenidas por baladíes y despreciables, carecenregularmente de color blanco, que tienen casi siempre los europeos:el ser hombre blanco o mujer blanca se tiene como por unaprerrogativa de la naturaleza, que califica de bien nacidos a los quela poseen.315

El mestizaje, en particular aquel en el que intervenía el factor deprocedencia africana, estuvo íntimamente asociado a la “impureza” ypor lo tanto a la falta de honor. Vocablos como “castas”, o gente de

negro y el estado de esclavitud, entendido como un estatuto social de inferioridad.Martínez-Alier, Marriage, Class and Colour, pp. 74-76, estudiando el caso de Cubaen el siglo XIX, destaca el importante rol que jugó la esclavitud en los procesos dediferenciación social.

314 La cita es del jesuita Alonso de Sandoval, Un tratado sobre la esclavitud, p.75. (El resaltado es mío). Sandoval fue testigo de excepción desde su conventocartagenero de las condiciones de los esclavos en la urbe.

315 Real Academia, Diccionario de Autoridades, vol.1., p. 616.

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“todas las castas” utilizados para nombrar a los mestizos conancestro africano, privilegian los significados peyorativos deltérmino, como elementos significantes. El término “casta”,proveniente del castellano medieval posee una serie de significados.Unos denotaban descendencia en general, pertenencia a un grupo oclase; pero también se usó para referirse a la procreación sexual. Encualquiera de estas acepciones, el término podía ser aplicado paraexpresar una dicotomía significante entre pureza/impureza.316

En el sentido de procreación sexual, el término “casta” serefería a la promiscuidad sexual animal y metafóricamente fueusado para las personas. En este sentido, el término tambiénconnotaba la “propensión que los hijos suelen tener, como heredadaa los vicios y defectos de los padres: asemejándose a ellos en estocomo en las propiedades y señas corporales”.317 Otros vocablos,como “zambos” o “zambaigos”, también connotan un paralelismoentre características animales, degeneración o defecto, y losmestizos con ancestro africano.318 Hacia fines del siglo XVIII, lasterminologías raciales y los intentos para definir sistemas declasificación racial se multiplican, llegando a producir tipologíasfantásticas. 319

316 El estudio etimológico del término en Corominas, Diccionario críticoetimológico, vol. 1 pp. 722-724.

317 Ibid., vol. 1, p. 222.

318 “Zambo” o “zambaigo” proviene del vocablo para indicar un animal “silvestrey disforme, que se cría en algunos parajes de la América… su piel de vario colorido ysu garra de bastante fuerza. Es tan horrible, que a la primera vista espanta a quien nolo conoce”. Real Academia, Diccionario de Autoridades, vol. 3 p. 552. Solorzano yPereyra, Política Indiana, lib. 2, cap. 30, p. 617, refiriéndose a la ley 5, tit. 5, libro 7de la Recopilación de Indias que obliga a que las negras se casen con negros yviceversa aduce que se debe a que “de las dos mezclas suelen salir peores”. Alcedo ensu Diccionario Geográfico e Histórico, publicado entre 1786 y 1789, p. 286 incluyeel vocablo “zambo” con la siguiente acepción: “Hijo de negro y mulata, o al contrario:es la casta más despreciada de todas por sus perversas costumbres: cuando la mezclaes de indio y negra, o de negro e india, se llama Zambo de indio: en Nueva Españallaman a este Cambujo”. Una discusión sobre prejuicios asociados a las categorías de“castas” y “mestizos” en Mörner, Race Mixture, pp. 56-57.

319 Zavala, “Representing the colonial subject”, interpreta la proliferación decategorías raciales como un intento del gobierno colonial para imponer y legitimar unsistema de poder que entraba en un proceso de decadencia. “The relation of the

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Raza y honor fueron dos de los criterios sobre los cuales girabala lógica de exclusión social colonial. Como se ha analizado enpáginas anteriores, esta lógica de exclusión fue apropiada por sujetossubalternos quienes hicieron de estos mismos criterios, elfundamento de sus estrategias de movilidad social. Desde mediadosdel siglo XVIII, el Estado colonial introduce una serie de normativascuyo objetivo fue reducir los procesos de movilidad social,reforzando el carácter excluyente de los criterios de raza y honor.

La Normativa para la declaración de mestizos de 1776 laSanción Pragmática para evitar el abuso de contraer matrimoniosdesiguales, de 1776 fueron dos de los discursos coloniales cuyoanálisis revela la forma en que los criterios de honor y raza,concurren para formar un espacio discursivo en el cual tanto laenunciación de la exclusión social, como la de estrategias que lasuperan, es posible.320 Este espacio discursivo, las formas en que seenuncia la identidad de la mujer esclava son pivotales. En el ordencolonial hispanoamericano el ser mujer fue una condiciónheterogénea cruzada por criterios de descendencia “racial” quetenían su correspondencia en imaginarios de comportamiento sexualconstruidos a partir de la idea de honor.321

subject to the signifier was embodied in a negative enunciation. It was a disjunction ofidentity which reduced the colonial subject to a common denominator of imaginarysocial experiments in order to legitimate Imperial hegemony”, p. 342.

320 Stern, “The Tricks of Time”, propone seis tesis que podrían explicar lacontinuidad que ciertas estructuras coloniales tienen en la historia Latinoamericanaactual, una de ellas es la interrelación entre honor y género como dos elementos quehan contribuido a construir y mantener ideales de hombría y feminidad, ver p. 145."Normativa para la declaración de mestizos," Febrero 1791, Fondo Mestizos, caja 8,Archivo Nacional de Historia, Quito. “Sanción Pragmática para evitar el abuso decontraer matrimonios desiguales” en: Richard Konetzke, ed., Colección dedocumentos , t. 3 pp. 406-413.

321 Martínez-Alier, Marriage, Class and Colour, pp. 111-129, ha analizadotambién esta relación en el caso de Cuba en el siglo XIX. El honor como un discursode exclusión social de la población esclava y por tanto fundamental para mantener elorden esclavista sale a relucir claramente cuando McLaurin, Celia a Slave, estudia elcaso de una esclava en Missouri quien en 1850 es acusada de matar a su amo. Ladefensa argumenta que la esclava actuó en defensa de su honor y para evitar larelación sexual a la que el amo la obligaba. El argumento ataca el fundamento mismodel orden esclavista y por lo tanto desata la reacción inmediata de los poderes localesque finalmente se imponen. Celia muere en la horca. Cfr. en particular pp. 88-121.

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5. La identidad de las mujeres de “casta” en un espaciodiscursivo fracturado

Como se ha mencionado ya cuando se trató sobre la identidad“étnico”-“racial” muchos de los esfuerzos normativos de la Coronareformista estuvieron dirigidos a reducir las posibilidades de ascensosocial de una población indefinible y por tanto irreductible, conocidacon el apelativo de gente de las “castas”; una de las formas dehacerlo fue definir claramente el estatuto que a cada quien lecorrespondía ocupar en la sociedad. La Normativa para ladeclaración de mestizos y la Sanción Pragmática para regular losmatrimonios dan cuenta con mucha claridad de la estrategia que elpoder peninsular puso en marcha para lograr sus propósitos. En lasdos, los criterios de ilegitimidad y “raza” giran alrededor de laimposición de códigos de honor y el sistema de exclusión social queeste promueve. Definir la subalternidad de las mujeres esclavas y susdescendientes, libres o libertos se convierte en el punto neurálgico deestos discursos normativos.

El concubinato y la ilegitimidad fueron fenómenos quepermitieron a los individuos de las “castas”, en particular a lasmujeres, utilizar las relaciones sexuales informales con individuos demayor prestigio social como una estrategias de superación social. Nohay que olvidar empero, que no era raro que tales unionesevolucionaran hacia el matrimonio o se iniciaron con los auspiciosde una promesa matrimonial. Para esta situación contribuyeron hastamediados el siglo XVII, discursos de tipo moral, legal y religiosoque favorecían el matrimonio al concubinato y priorizaban lalibertad de los individuos de elegir pareja, a los intereses económicosy sociales. Las uniones legales desiguales, esto es entre individuoscuyas identidades sociales se consideraban en conflicto unas conotras, provocaban no obstante el temor de los sectores queostentaban los privilegios de la “blanquicidad”. Fueron justamente,estos temores los que se pretendían atacar cuando la Coronapromulga las normativas a las que nos referimos. Estas normativasestuvieron pensadas para reforzar los estereotipos raciales,particularmente en lo concerniente a la población de “castas”.

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La Normativa para la declaración de mestizos tuvo como findefinir categorías tributarias. En su composición el criterio de honorsubyace a las formas de exclusión social que se crean a partir deconcepciones de género y estereotipos raciales. La desestructuraciónde los criterios raciales hacia fines del siglo XVIII incidiónegativamente en la aplicación de una política fiscal efectiva. Laindefinición que caracterizó al término “mestizo(a)” fue un factorclave en la práctica de evasión tributaria, lo cual creó en lasautoridades coloniales la necesidad, cada vez más imperiosa, deredefinir los términos para nombrar a los sujetos coloniales. Según laNormativa, la diferencia entre unos “mestizos” y otros, dependía dela calidad del nacimiento de los individuos, es decir del carácter dela relación sexual de sus progenitores: legal o ilegal, pero también dela identidad de sus ancestros. De esta forma los matrimonioslegítimos inter-raciales garantizaban el estatuto no tributario de laprole solo cuando el padre fuera blanco o mestizo – que no sea decasta, se entiende – por su parte, las relaciones ilegítimas de mujeresblancas o mestizas, siempre garantizaban la condición no tributariade los hijos habidos en ellas sin importar de qué condición era elpadre. Un matrimonio legítimo entre una mujer blanca o mestiza yun hombre indio o de “casta” suponía la degradación social de sudescendencia. Los hijos ilegítimos de indias, negras y zambas debíantributar sin necesidad de averiguar la procedencia del padre.

Mientras las mujeres “mestizas” es decir descendientes deindio/a y blanco/español eran consideradas capaces de garantizar elestatuto no tributario de sus hijos ilegítimos, las reconocidas comode “casta” – zambas o mulatas – para lograrlo debían contraerlegítimo matrimonio con hombres mestizos o blanco/españoles. Eneste argumento se asume la ilegitimidad a priori de los individuos de“casta” y su incapacidad para responder sobre la legitimidad de suprole.322 La mancha de color vario en los descendientes de esclavospor lo tanto, solo podía remediarse mediante la legitimidad y elmestizaje hacia la blanquicidad. El esclavo(a) en el discurso colonialestaba definido como un sujeto carente de honor y por lo tanto,

322 Patterson, Slavery and Social Death, pp. 17-27 y 77-97.

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propenso a los comportamientos sexuales desbocados, a la lujuria yal vicio. En la Normativa de 1764 para declaración de mestizos esposible detectar la continuidad que tiene en los sujetos de las“castas” el efecto de la carencia de honor que caracteriza alesclavo(a) en el discurso colonial.

Por su parte, la Sanción Pragmática para regular losmatrimonios propende a reforzar el poder patriarcal para sancionarla elección matrimonial de los hijos menores de edad. De esta formael respeto a la libre decisión de los contrayentes, antes fomentadapor la Iglesia y protegida por el estado, perdió fuerza. Estanormativa, aplicada para todos los dominios españoles, estuvoclaramente dirigida a prevenir los matrimonios desiguales ypreservar los límites entre las jerarquías sociales; en principio lanormativa se aplicó a todos los sectores sociales. El concepto dedesigualdad, central para determinar la diferencia entre loscontrayentes, tuvo un significado diferente en la Península y enIndias. Mientras en la primera se refería a una situación de estatutosocial, mas bien asociado al tradicional perjuicio religioso de purezade sangre y civil asociado a los oficios viles; en América, esteadquirió un carácter racial. La desigualdad se definió por efecto depureza racial. La pureza racial en Indias tenía su medida en el mayoro menor éxito que los individuos habían tenido en borrar de lahistoria de sus orígenes la mancha de color vario. Una vez más, talcomo revela la Normativa para la declaración de mestizos, losindividuos de las “castas”, debido a que su ancestro africanomarcaba su identidad con la impronta de la ilegitimidad, seconvertían en el foco de atención de las autoridades coloniales, yaque con sus estrategias de superación social, entre ellas las decontraer matrimonios desiguales, representaban el mayor riesgo parala estabilidad del orden colonial.

El debate sobre la aplicación de la Sanción Pragmática de 1776en Indias duró más de dos décadas.323 El honor fue un elementoimportante en este debate e influyó en el discurso de desigualdad

323 Las diversas consultas y reales cédulas al respecto en Konetzke, Colección dedocumentos, t. 3, pp. 465, 476, 509, 670, 759 y 794.

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que ésta incentivaba.324 La carencia de honor auspició laconstrucción y el mantenimiento de un imaginario de promiscuidadsexual que justificó la atribución a priori de la ilegitimidad a losdescendientes de esclavos. El estereotipo de la mujer esclava,promiscua sexualmente y predispuesta a los “ardores sexuales” laconvirtió en un objeto de deseo que despertada atracción y rechazo,placer y temor.325 Generalmente, estas reacciones paradójicas eranacompañadas del uso de la violencia, único medio que la sociedadconocía para conjurar tanto los “ardores” que se le atribuía a su sexocomo el deseo y el temor que este imaginario desataba.326

La enunciación de la identidad de la mujeres esclava como unobjeto de deseo, favorece no solo las prácticas y los discursos deviolencia y exclusión sino que también convierta la sexualidad de lasmujeres esclavas en una herramienta que puede eventualmente serusada en estrategias de libertad o superación social.

Las jerarquías sociales estuvieron fuertemente ancladas en larestricción del uso de los códigos de honor a las mujeres reputadas

324 Ver al respecto, Seed, To Love, Honor and Obey , pp. 137-155 y 205-225.

325 La paradoja del estereotipo con el cual se construye el sujeto colonial, enparticular las mujeres ha sido tratada en general en Bhabha, The Location of Culture,pp. 66 y 75. La ambivalencia con respecto al rechazo y a la vez el reconocimiento dela diferencia es desarrollada por Bhabha en el marco de la teoría psicoanalíticafreudiana. El autor asimila las características del fetiche a la función estereotípica deldiscurso: “The fetish or stereotype gives access to an ‘identity’ which is predicated asmuch on mastery and pleasure as it is on anxiety and defence, for it is a form ofmultiple and contradictory belief in its recognition of difference and disavowal of it.This conflict ... has a fundamental significance for colonial discourse.” (“El fetiche oestereotipo permite el acceso a una ‘identidad’ que es predicada tanto en el dominio yplacer como en ansiedad y defensa, ya que es una forma contradictoria y múltiple decreencias en el reconocimiento de la diferencia y en su rechazo. Este conflicto...tieneuna importancia fundamental para el discurso colonial”), pp. 74-75 . Bhabha continúasu reflexión ampliando la discusión psicoanalítica a la teoría lacaniana y asimila laambivalencia del estereotipo al “estado Imaginario”. De esta forma introduce larelación entre dos formas de identificación, el narcisismo y la agresividad en elfuncionamiento del estereotipo. El autor completa así, el esquema cuatripartito delestereotipo: el fetiche en sus formas metafórica y metonímica y el imaginario en susformas narcisista y agresiva que se interrelacionan directamente. Cfr. pp. 76-77.

326 Ver mi discusión en Cap. II.; Genovese, Roll, Jordan Roll. pp. 413-429 y 461-467 incursiona en el mismo tema para el caso de la imagen de la mujer esclava en lassociedades esclavistas del sur estadounidense.

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por “blancas”. No obstante, hacia fines del siglo XVIII estarestricción normativa aparece repetidamente subvertida por el accesode las mujeres esclavas y de “castas” al uso de códigos ycomportamientos de honor. Una de las formas de conseguirlo fueutilizar el vínculo matrimonial con un hombre reconocido comoblanco o mestizo para garantizar la legitimidad de sus hijos y suacceso al ethos del honor.

Las relaciones sexuales entre los individuos adquieren carácterlegal o reconocimiento público al amparo de discursos normativosque los sancionan como tales. De igual forma, la identidad que seasigna a los individuos emerge de un universo discursivo queentrega los elementos que permiten enunciarla. De esta forma, esposible entender que el acceso de las mujeres de las “castas” a loscódigos de honor es un efecto de los discursos coloniales.Construido por dos significados opuestos: el honor-virtud y elhonor-prelación, el código de honor es en sí mismo el producto deuna “batalla semántica” que produce espacios para la enunciacióndel honor “plebeyo” asociado a la virtud. La apropiación de losdiscursos raciales por parte de los sujetos de las “castas”, por otrolado, desestabiliza la correspondencia entre honor y blanquicidad, entanto ésta última se convierte en un espacio de negociación.

La Normativa para la declaración de mestizos y la SanciónPragmática intentan reducir estos espacios de apropiación deldiscurso por parte de los sectores subalternos.327 En la primera sereduce el espacio de enunciación de la legitimidad y el estatuto notributario de los descendientes de las mujeres de “casta”, reduciendolos alcances del vínculo matrimonial como garante de la legitimidad,a sólo aquellos en los que participaban los hombres mestizos oblanco/españoles. En la segunda, se intentó frenar del todo talesuniones. No obstante, los individuos de las “castas” lejos de rechazar

327 En 1806 se presenta un informe al Consejo argumentando las razones por lascuales se debe restringir las mercedes y dispensas de “color” y matrimoniales a lospardos y en general a los individuos de las “castas”, aduciendo que su origen, porprovenir de la esclavitud es viciado e infecto. “Consulta del Consejo sobre lahabilitación de pardos para empleos y matrimonios” (Madrid junio de 1806) enKonetzke, Colección de documentos, t. 3, pp. 821-829.

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estas normativas exigieron que su aplicación se extienda a suspropios intereses, es decir, sirvan para justificar prácticas y discursosde exclusión social a través de los cuales, algunos de ellos intentabanadquirir los atributos de “blanquicidad” necesarios para diferenciarsedel resto. La apropiación que los individuos subalternos hicieron delos discursos coloniales de exclusión social les permitieron contarcon un amplio repertorio discursivo para dentro de sus márgenesdefender, apelar o transformar sus identidades.

La conquista de los códigos de honor por parte de los sectoressubalternos complejizó en gran medida el ideal de la sociedadcolonial en donde las oposiciones estaban definidas a partir de larelación entre honor, raza y género. Este es el caso de las mujeresesclavas que durante las últimas décadas del gobierno colonialincluyen en sus estrategias judiciales de libertad discursos en defensade su honor.328 El hecho de que una esclava, como MaríaChiquinquirá pueda utilizar con éxito un discurso de honor en lostribunales se explica por el concurso de una serie de condicionestanto del contexto discursivo como del contexto extra-discursivo.

Honor, raza y roles de género fueron criterios que confluían enla identidad social de las mujeres esclavas. El acento tan particularque hacia fines del siglo XVIII parece adquirir el honor en losdiscursos coloniales se explica por el renovado interés de la Coronareformista en redefinir y reorganizar la realidad colonial. A su vez,los sujetos coloniales adoptan tales criterios para llevar adelanteestrategias individuales que les permitan, mantener, redefinir orechazar sus identidades sociales.

María Chiquinquirá y su hija hicieron uso de los códigos dehonor para enunciar su identidad de mujeres libres. No obstante, suargumento en el juicio por su libertad depende de la veracidad de lahistoria del abandono y prostitución de su madre. En el capítulosiguiente analizaré dos elementos discursivos que dan sustento alargumento del abandono y la consecuente manumisión de su madre,el primero es el de potestad y el otro es el de posesión. Estos

328 Hünefeldt, Paying the Price of Freedom, pp.130-132, 140-142 analiza varioscasos en Lima. Para Nueva Granada ver Jaramillo, La Sociedad Neogranadina, pp.50-53.

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sustentan la relación de dominio que el amo, por ser tal, ejerce sobresu esclavo. Al igual que el criterio de honor, estos elementosdiscursivos formaban parte del repertorio mediante el cual, a finesdel siglo XVIII se enunciaba la realidad colonial.

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CAPITULO VII

PATER, AMO Y PATRON: LOS DISCURSOSJURIDICOS SOBRE LA ESCLAVITUD Y LALIBERTAD

1. La construcción retórica del dominio: María Antonia y lapolémica discursiva de su manumisión

Desde la presentación de la demanda, al inicio del juicio, elargumento de María Chiquinquirá para exigir el reconocimiento desu libertad y la de su hija, fue la historia de su madre María Antonia,las circunstancias de su enfermedad y posterior abandono en el quese prostituyó y finalmente murió, después de procrear dos hijas, unade ellas la demandante. El primer hecho que se deduce de estahistoria es la manumisión que adquirió María Antonia por efecto desu abandono y prostitución. El segundo, que depende de la primeradeducción, es que si María Chiquinquirá nació cuando su madre fueabandonada, prostituida y por lo tanto manumisa, nunca fue esclava,sino libre. Los argumentos a favor de su libertad, por tanto sededican en primer lugar a definir las circunstancias que hacen que elargumento de manumisión forzosa de María Antonia sea verosímil.

Este argumento se sustenta en dos causas. La primera elabandono del que fue objeto la esclava María Antonia, la segunda laprostitución en la que cayó por efecto de tal abandono. Así seexpresa el defensor de la esclava

Don Alfonso Cepeda cuando la vio lazarina la abandonó porinservible, la botó y que el abandono en que la dejó fue tan duro quese vio reducida la miserable sobre la pena de su enfermedadhorrorosa y de su excomunión, a pedir limosna por lo extramuros ycocinas de las casas... Que en aquel estado de abandono y demanumisión forzosa concibió y parió dos hijas últimas...Si de factono se volvió a ocupar en la casa por motivo de su accidentecontagioso e incurable. Si no volvió a servir como esclava, la negraMaría Antonia no lo fue ya; porque solo es esclavo el que está sujetoa servidumbre positiva: es decir que está bajo de la mano y potestad

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actual del amo. “Nam quandiu aliquis inservitute est manui, etpotestati supositus est; et manumisus liveratur a Domini nipotestate“. Son palabras muy dignas del Emperador Justiniano.Efectivamente desde el punto que el dueño da de mano a su esclavodejándolo servir a su arbitrio se hace este libertino de la clase deaquellos que las leyes de partida llaman horros. Recobra la libertad yhace de su derecho porque la manumisión es dación de mano y darde mano a un esclavo es apartarlo del servicio doméstico de lapotestad manual de su señor bajo de la cual se halla y dejarlo viviren su libertad.329

Las principales ideas contenidas en este pasaje se pueden resumir enlos siguientes razonamientos:

a) Sobre la enfermedad

1. La enfermedad de la lepra hace inservible a quien la sufre.2. La esclava María Antonia enfermó de lepra.3. La esclava María Antonia quedó inservible.

b) Sobre el abandono

1. Los esclavos que viven en estado de abandono adquieren unestado de manumisión forzosa.

2. La esclava María Antonia vivió en estado de abandono porinservible.

3. La esclava María Antonia adquirió manumisión.

c) Sobre la condición de esclavitud

1. Solo es esclavo quien está sujeto a servidumbre positiva(Servidumbre positiva es estar bajo la mano y potestad delamo).

2. La esclava María Antonia quedo inservible (no sujeta aservidumbre positiva).

3. María Antonia ya no fue esclava.

d) Sobre las condiciones de la manumisión

1. Todo esclavo apartado del servicio doméstico es dado de mano[dar de mano al esclavo es manumitirlo].

329 María Ch. Díaz, fol. 149 r-v.

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2. María Antonia fue apartada del servicio doméstico.3. María Antonia fue manumitida.

El defensor del presbítero inicia su alegato estableciendo claramentelas intenciones del discurso contrario y lo resume en dos cuestiones

Primera si la dicha María Antonia fue con efecto separada de la casay servicio de dicho mi parte [el presbítero] con ánimo deliberado deno volverse a servir más de ella desde que se declaró su dolenciaincurable y contagiosa. Y segunda, si con aquella manumisión (quees la denominación que le da falsamente a la acción de separación dela comunicación con las gentes por dicho contagio) quedóefectivamente libre y si por ello nacieron tales las dos hijas que parióen ese estado. Estas son las cuestiones y puntos a que la materia dicedebe contraer y yo le diré que no son esas las dos cuestiones … sinouna sola esencial … que es si precisamente por la necesariaseparación en que la puso mi parte por la enfermedad de la lepra ytemor del contagio quedó precisa y legalmente libre la referida suesclava María Antonia Cepeda.330

Efectivamente, su alegato se concentrará en definir que el abandonode María Antonia fue un acto necesario e involuntario que no puedeconsiderarse argumento para la manumisión.

Nadie hasta ahora ha pensado ni aún soñado que por que el esclavoenferme de mal contagioso y por ello separe el amo como porobligación debe hacerlo como con cualquiera se hace y se ejecutaaún de autoridad pública, cuando de su voluntad no quiere apartarseporque no infeccione las demás gentes, haya de convertirse por elloen libre el esclavo y esa separación forzosa haya de ser en su especieuna manumisión verdadera por el apartamento del servicio, nadiehasta aquí lo ha dicho y todo lo que en apoyo por la otra parte y sudefensor alega no es más que un tejido de impertinentes discursos yproposiciones capciosas ... Para la comprobación de su aserto yconsolidación en derecho real no se encontrará que lo funde conningún principio ni ley real de España en las diversas compilacionesque nos gobiernan ... Todos esos textillos de Justiniano muy malexplicados son más meras doctrinas que solo por ilustración sepermite su enseñanza … No manifestará autor, jurista ni principiolegal alguno con el que se acredite que la separación del servicio en

330 “Cristobal Holguín, procurador a nombre del presbítero Cepeda, alega de bienprobado”, María Ch. Díaz, fl. 161.

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el esclavo por motivo forzoso haya de ser manumisión en su especieni dación de la libertad.331

El razonamiento de este pasaje puede resumirse así:

a) Sobre la presunta manumisión

1. Si el esclavo enferma de mal contagioso el amo tiene laobligación (se ve forzado ) de separarlo para evitar el contagio.

2. La separación forzosa no puede ser causa de manumisiónverdadera (Nadie ha pensado que por esta separación involuntariael esclavo se convierta en libre).

3. María Antonia fue separada del servicio por obligación del amo4. María Antonia no pudo haber adquirido manumisión.

b) Sobre el argumento contrario

1. Los alegatos para ser aceptados deben fundarse en derecho realde España.

2. El alegato contrario no se funda en ningún principio ni ley realde España ( se funda en las leyes de Justiniano que son merasdoctrinas).

3. El argumento contrario no es legal (impertinentes discursos yproposiciones capciosas).

A continuación se expresa que María Antonia siempre fue reputadapor esclava a pesar de la decisión de los amos de separarla de su casa

La voluntad de dimitir el amo al esclavo de la servidumbre y dejarloa su arbitrio para que ejecute de su persona lo que quisiere, es la queconstituye la libertad, pero no una involuntaria acción... De aquí sededuce que la dicha esclava quedó siempre reducida a su mismaservidumbre por cuya esclavitud estando de servicio debíaexperimentarlo siempre que su amo la ocupase en algo, pues laenfermedad de la lepra no estorba ni impide el manejo de la personaque queda muy libre el uso de sus miembros... Luego sale porconsecuencia que si estando la dicha esclava en estado de servir estáobligada a hacerlo en ejercicio de su obediencia, está de manifiestoque esto es y no por otra causa que por ser realmente sierva y retenerconsigo las cadenas de su esclavitud... La razón incontestable es y se

331 María Ch. Díaz, fls. 160r-163r

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funda en que quien tuvo acción para separarla, le queda acción pararestituirla y servirse de ella como quisiese, “nimu ni quo d quecodem modo disoluiti quo coligatum est”.. Este es principio dederecho y máxima muy trillada de que no se puede dudarse.332

Las ideas que se presentan en este pasaje intentan establecer lacondición de esclavitud de María Antonia:

a) Las condiciones de la manumisión

1. La voluntad del amo de dimitir al esclavo de servidumbreconstituye manumisión.

2. Una involuntaria acción no constituye manumisión.3. María Antonia fue separada por una acción involuntaria.4. María Antonia por lo tanto no adquirió manumisión.

b) La esclavitud de María Antonia

1. Ser esclava quiere decir poder cumplir con la obligación deservir a su amo.

2. María Antonia podía cumplir con su obligación de servir a suamo (María Antonia sufría de lepra pero la lepra no impide queun esclavo ejecute el servicio a su amo )

3. María Antonia fue realmente sierva (retenía consigo lascadenas de su esclavitud)

Después de haber construido una cadena de razonamientos a travésde las cuales se pretende probar que el abandono que se alega sufrióMaría Antonia no fue abandono, sino una involuntaria acción y portanto no es causa de manumisión; el alegato del presbítero seconcentra en argumentar que los amos protegían y cuidaban de suesclava a pesar de haberla “separado del servicio”.

Siempre con las justas miras de que la expresada María Antonia erasu esclava no omitió ministrarle todos los auxilios y medios másconcernientes para la observación de su vida en el estado de suenfermedad y hasta que terminó con su muerte, dando como tal amosepultura a su cuerpo y costeándole entierro...sus solicitudes enaquel licencioso estado tendrían por objeto vivir con regalo y conmás abundacia de la que tenía. A esto no lo obligaba a mi parte sino

332 Ibid. fl. 163v.-164.

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a ministrarle lo necesario de los alimentos comunes, lo que bastabapara salvar su conciencia y cumplir con su obligación.333

a) Sobre el deber del amo de cuidar a su esclavo

1. Los amos tienen la obligación de cuidar de sus esclavos.2. María Antonia fue siempre cuidada y proveída.3. María Antonia fue considerada siempre esclava

b) Sobre la mendicidad de María Antonia

1. Los esclavos que recibe lo necesario no necesitan mendigar(quienes lo hacen es para vivir con regalo).

2. María Antonia recibía los cuidados necesarios.3. María Antonia no necesitaba mendigar (si María Antonia

mendigaba lo hacía para vivir con regalo).

Pasemos a analizar ahora la respuesta del alegato a favor de lalibertad de María Chiquinquirá. El defensor presenta el siguienteescrito e insiste que el carácter de la ayuda que sus amos dieron a suesclava enferma no puede considerarse un acto de dominio.

Si en efecto la procuraron socorros y alivios caritativos los quefueron sus amos no hicieron otra cosa que cumplir con un deber queles imponía el decoroso título de patronos, consecutivo a lamanumisión y con otro aún más estrecho, que les tenía impuesto laprofesión de cristianos, en virtud de los cuales tenían precisión desocorrer y aliviar a su manumisa, que al propio tiempo era unaleprosa...Enseña la ley civil que el patrono por el derecho depatronato debe alimentar a su liberto viéndolo necesitado y pudiendohacerlo. De lo contrario pierde aquella preeminencia. La ley delcristianismo no enseña menos antes va mucho más lejos queriendoque un amo mire a su criado enfermo como hermano suyo ymiembro de un mismo cuerpo místico. De aquí es que aúnpermitiendo y no confesando que sean ciertos los cuidados queempleaba la familia del patrono en obsequio de su liberta...no sedeben considerar como actos de dominio sino como obras demisericordia...Y no se puede argüir de los auxilios caritativos que

333 Ibid., fls. 164r-164v.

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refieren los testigos opuestos, la esclavitud positiva después de ladación de mano y porque la repugna el suceso.334

Aquí los razonamientos pueden resumirse como sigue:

a) Sobre el carácter de los auxilios que recibió María Antonia

1. Los amos tienen la obligación de socorrer a sus libertos (queles impone el título de patronos consecuente a la manumisión)

2. Los amos socorrieron a María Antonia (cumplieron con suobligación de patronos y de cristianos)

3. Los socorros que los patrones dieron a María Antonia nodemuestran su condición de esclavitud sino de manumisa

b) Sobre el patronato

1. La ley civil enseña que el patrono debe cuidar de su liberto.2. El patrono cuidó de María Antonia (liberta)3. El patrono cumplió la ley civil.4. La ley cristiana enseña que el patrono debe considerar a un

criado enfermo como un hermano y miembro del mismocuerpo místico.

5. El patrono tuvo caridad cristiana con María Antonia6. El patrono cumplió con su deber de cristiano.

c) Sobre los efectos de la manumisión

1. Los auxilios que dan los patronos a sus esclavos manumisosson actos de misericordia.

2. Los patrones brindaron cuidados a María Antonia3. Los patrones ejercieron un acto de misericordia4. Los actos de misericordia (no son actos de dominio) no

justifican la esclavitud positiva.5. María Antonia recibió un acto de misericordia.6. María Antonia no estuvo sujeta a esclavitud positiva

Los alegatos que dan forma a la identidad de María Chiquinquirácomo libre o esclava son largos e intrincados discursos de los cualesse han escogido para el análisis, aquellos en los cuales las ideas

334 Ibid., fol.151v.-152r.

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fundamentales que articulan los argumentos de libertad y esclavitudestán más claramente expuestas. Estas ideas fundamentales seresumen en dos circunstancias, la potestad y la protección; éstasfundan y justifican la condición de dominio y las relaciones deesclavitud. La primera depende del hecho de la servidumbreefectiva, esto es la capacidad que tiene el amo para disponer deltrabajo del esclavo y la capacidad del esclavo de desempeñar laservidumbre. La segunda convierte al amo en el guardián de laintegridad física y moral de sus esclavos. La condición de dominioasí delimitada en el discurso es la que funda las relacionespaternalistas que otorgan al padre el poder, pero a la vez laresponsabilidad sobre los miembros de su familia, entre éstos losesclavos.335

El discurso a favor de la libertad propone que la potestad que elamo de María Antonia tuvo sobre ésta desapareció por efecto delabandono. La posición de dominio del amo sobre el esclavo estácondicionada a una relación de protección por parte del amo y deservidumbre efectiva por parte del esclavo. El discurso presentadopor el defensor de esclavos, por lo tanto, establece la incapacidad deMaría Antonia de servir como esclava debido a su enfermedad; y,luego el estado de abandono en el que vivió hasta su muerte. De estaforma se justifica la manumisión forzosa que, supuestamenteadquirió María Antonia; es decir sin que la manumisión se efectuarapor voluntad de sus amos, sino más bien como consecuencia delincumplimiento de su deber de amos.

El discurso contrario, por su parte se articula alrededor de estasmismas condiciones fundadoras de la relación de dominio. La

335 Eugene Genovese otorga al paternalismo, un papel central en el mantenimientoy funcionamiento de las relaciones de dominio que definen la identidad de amo yesclavo: “Paternalism defined the involuntary labor of the slaves as a legitimatereturn to their masters for protection and direction. But, the masters’ need to see theirslaves as acquiescent human beings constituted upon mutual obligations – duties,responsibilities, and ultimately even rights – implicitly recognized the slave’shumanity... The slaves of the Old South displayed impressive solidarity and collectiveresistance to their masters, but in a web of paternalistic relationships their actiontended to become defensive and to aim at protecting the individuals againstaggression and abuse; it could not readily pass into an effective weapon forliberation”. Roll, Jordan, Roll, p. 5, ver también su discusión en pp. 70-90.

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identidad de esclava de María Antonia se comprueba a partir deprobar su capacidad de servir a pesar de la enfermedad, lo quejustifica la potestad que el amo aduce mantuvo sobre ella. Se intentaprobar además que el abandono que aducen sufrió María Antonia fueen realidad una separación a la que los amos se vieron obligados, sinque por ello dejaran de alimentar y cuidar de su esclava cumpliendosus deberes de amos y por lo tanto ejerciendo pleno dominio sobre laesclava. El argumento sobre si los amos conservaron o no el dominiosobre su esclava leprosa es pues el centro del discurso de amboslitigantes.

El esclavo es un individuo cuya vida, trabajo y familia estáenajenada a favor del amo. El amo, por su parte mantiene estapotestad a condición de cuidar, alimentar y proteger a sus esclavos.Esta relación creadora puede sufrir transformaciones que provoquenun cambio en el estatuto de la categoría de “amo” y de “esclavo”.Cuando el amo efectúa “dación de mano” y el esclavo “hace de suvida lo que quiere“, se considera que el amo ha dejado de ejercerpotestad sobre el esclavo y por lo tanto, éste se vuelve manumiso y“recupera la libertad”. La manumisión convierte al esclavo en libertoy al amo en patrón, no obstante, las relaciones de potestad yprotección propias del estado de esclavitud no se extinguen sino quese transforman. Las relaciones de patronato garantizan que lascondiciones de dominio activas en la relación de esclavitudadquieran un carácter potencial aún en el estado de libertad. Elalegato a favor de la libertad de María Chiquinquirá, asume quecualquier ayuda que recibió María Antonia de sus patrones fueposterior a su manumisión y por lo tanto no son manifestaciones dedominio sino de patronaje.

Los elementos de protección y potestad constituyen la base dela estrategia de libertad de María Chiquinquirá, pero su uso comoherramienta discursiva no es casual, sino que se explica por lascondiciones discursivas que a fines del siglo XVIII, definían loselementos con los cuales se podía nombrar al amo y al esclavo. Losdiscursos legales vigentes para nombrar la sociedad colonial tardíamuestran que, así como la idea de honor adquirió un rol importante ala hora de reforzar los procesos de exclusión social, las ideas de

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potestad y protección adquieren relevancia en el discurso colonial ensu objetivo de reformar las relaciones patriarcales que gobernaban lasociedad en su conjunto. Estos discursos, al igual que lo que ocurrecon el del honor, tienen una aplicación contradictoria, que tal comose mostrará en los acápites siguientes fractura el discurso sobre elpoder hegemónico de la autoridad patriarcal personificada sea en elpoder hegemónico del Rey, o del padre de familia/amo epicentro delpoder local y familiar.

2. Pater, Amo y Patrón: La tradición romana y el derechomedieval castellano

La concepción de la familia patriarcal en donde el padre es quienasume tanto la potestad, como la protección sobre quienes de éldependen, tiene una larga historia que se remonta a la Antigüedadclásica. Las personas sometidas al paterfamilias podían ser libres oesclavos.336 Al carecer de libertad, estos últimos eran impedidos detener lazos familiares o de aspirar a la ciudadanía; carecían decapacidad jurídica y se encontraban en todo sometidos al dominio –dominium – de otro: el amo. Así definidos, los esclavos ocupaban lamás baja escala social, pero su estatuto legal era ambiguo.

Los esclavos eran considerados parte del grupo de personassometidas a la autoridad del pater, pero también pertenecían alrégimen de las cosas ya que se contaban entre los bienes sobre losque el pater ejercía un derecho de propiedad. En un principio, loscódigos romanos definían el poder del pater sobre sus dependientescomo absoluto.337 Con el tiempo la legislación reconoce una serie dederechos a los individuos sujetos a la autoridad del pater, entre ellosa los esclavos. Los derechos que éstos adquieren, en gran medida,tienen fundamento y además potencian el carácter de persona en laidentidad de los esclavos.338

336 Sobre la familia en el derecho romano ver Borkowiski, Roman Law, pp. 102-140; Iglesias, Derecho Romano, pp. 547-550.

337 Watson, Roman Slave Law, pp. 37 y 116.

338 Ibid., pp. 67-101.

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En el desarrollo de la legislación romana se restringió el poderdel amo sobre la vida del esclavo.339 El esclavo si bien estabaconsiderado como cosa y como tal carecía de capacidad jurídica,adquirió cierta capacidad de presentarse como persona ante lostribunales. De esta forma, la mediación en principio imprescindibledel amo en los negocios de justicia que involucraban a los esclavos,podía relajarse y crear márgenes para el reconocimiento de lapersonalidad del esclavo.340 Otra consideración legal que potenció engran medida, las características de persona del esclavo fue laposibilidad de adquirir peculium.341 El manejo de un peculio daba alesclavo una serie de opciones, entre ellas, la de adquirir sulibertad.342

339 Borkowski, Roman Law, p. 84; Watson, Slave Law in the Americas, p. 31 yRoman Slave Law, pp. 120-133. Corpus Juris Civiles, introducido y editado porWolfgangus Kunkel, Tomo 1: Institutiones, Lib. Primus, VIII, 1. Berlin:Weidmannsche Verlagsbuchhandlung, 1954, p. 3.

340 Así, cuando el esclavo era objeto de maltrato o injuria por parte de terceros, seconsideraba que estos atentados eran recibidos en la persona del amo, quien tenía lacapacidad de, en tal supuesto, enjuiciar al agresor (suo nomine). Empero, las leyescontemplaban la posibilidad de reconocer que, cuando las agresiones eranextremadamente graves, éstas repercutían en la misma persona del esclavo. Por lotanto el amo en este caso, reclamaba por la persona de su esclavo y no por sí mismo(servi nomine).Corpus Juris Civiles, t. 1: Digesta, lib. 41, 10, 35, p. 833; Watson,Roman Slave Law, pp. 62-63. De igual forma, en ciertas circunstancias el amo de unesclavo delincuente podía evitar responder legalmente por los actos de sus esclavos,entregándolos al querellante La figura jurídica de la noxa daba al amo la posibilidadde entregar al esclavo al acusador y así evitar asumir las responsabilidades legales delos actos de sus esclavos. Cfr. Watson, Roman Slave Law, pp. 67-76; Borkowski,Roman Law, p. 85.

341 Sobre el peculio de los esclavos en el derecho romano ver Zeber, A study ofthe peculium of a slave.

342 Una fórmula consistió en que el amo, en su testamento manumitiera alesclavo/a con la condición de que éste/a entregue una parte de su peculio a losherederos, de esta forma el esclavo adquiría la característica social de statuliber ypodía aspirar a una serie de derechos contemplados en la legislación. Cfr. CorpusJuris Civiles, t.1: Digesta, Lib. 32, 8, 8; en el Lib. 40, 7 se desarrolla toda la discusiónlegal al respecto, Watson, Slave Law, pp. 24-25 y p. 34. analiza estas consideracioneslegales. Si bien las leyes impedían a los esclavos iniciar procesos legales, se estableceque, de existir presunción de libertad, o la calidad de statuliber, los esclavos podíanintervenir en juicios por sí mismos. Así, aquellos esclavos que debían acceder a lalibertad por efecto del testamento de sus amos, estaban facultados para iniciar juicios

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De otra parte, por su condición social, el esclavo carecía defamilia, empero, el reconocimiento social, aunque no legal de lazosde parentesco filial entre esclavos condujo a los legisladores aimpedir la separación de los esclavos unidos por relaciones cercanas,léase “familiares”, cuando éstos formaban parte de bienes dotales otestamentales.343 Además, el reconocimiento tácito de las relacionesfamiliares entre esclavos, implicó que a pesar de que la legislaciónno concedía ni el derecho del matrimonio, ni el derecho sucesoriopara los esclavos, sí reconociera, en ciertos casos, derecho sucesoriosobre su peculio o la facultad de tratarlo con el carácter de dote.344

La doble calidad de cosa y persona en la identidad del esclavoconfluye en el ejercicio de dos atribuciones del paterfamilias: eldominio – dominium – y la potestad – patriapotestas. El concepto dedominio fue la forma más completa de propiedad en el derechoromano; ésta estuvo condicionada al ejercicio de actos e intencionesde posesión, los primeros implicaban control físico sobre algo, lossegundos, una intención mental de ejercer tal control. Los actos y lasintenciones de posesión precedían a la definición del dominio.345

La potestad, por su parte puede ser entendida como un poderabsoluto sobre las personas sometidas al pater, pero también, estuvocondicionada por actos de protección. Los actos de protección yposesión son condiciones necesarias para que el dominio y lapotestad del amo sobre el esclavo se efectivicen. De hecho, cuando

en contra de los herederos que se negaban a cumplir con lo estipulado, Corpus JurisCiviles, t.1: Digesta, Liber XXXVI, 23(22), 1, p. 567; Watson, Slave Law, p. 35.Igual derecho se reconocía al esclavo, cuando su amo, una vez aceptado el precio desu libertad, se negaba a concedérsela Watson, Slave Law in the Americas, p. 36. Esteautor fundamenta su afirmación en Corpus Juris Civiles, t. 1: Digesta, Liber XL, 5, p.658.

343 Ibid., pp. 78-79.

344 Watson, Roman Slave Law, pp. 96-97.

345 Cfr. Borkowski, Roman Law, pp. 146-156; Diosdi, Ownership in Ancient andPreclassical Roman Law, pp. 38-39; más adelante el autor discute las circunstanciasque permitieron el desarrollo definitivo de la noción de dominio en la Roma de latardía república. Con respecto a los esclavos, este desarrollo coincidiría con el hechode que, en la identidad del esclavo, se acentuó el carácter de cosa, - dentro delconjunto de los bienes del pater - por sobre el de persona - dentro del conjunto de losdependientes del pater, pp. 132-133.

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alguna de éstas no se cumplía el derecho de dominio y potestad delamo podía ser imputado. La esclavitud para definirse y construirsecomo estatuto jurídico o identidad social necesita contar con elcriterio de libertad.346

El concepto de manumisión está íntimamente asociado a lacapacidad de dominio y potestad del amo sobre el esclavo. El poderde manumitir a un esclavo, en principio, privativo del amo – asícomo lo es el de venderlo, cambiarlo, donarlo, regalarlo, o disponerde él como si de una cosa se tratara – es una posibilidad que dependede su voluntad. Sin embargo, por efecto de las restricciones que elpoder del pater experimenta, esta capacidad admite la injerencia deterceros, incluso del mismo esclavo, quien en circunstanciasdeterminadas, podía ejercer capacidad de posesión sobre sí mismo.

Las autoridades estatales por otro lado, podían manumitir a losesclavos contra la voluntad del amo.347 Los efectos de lamanumisión, empero, no implicaban una total y completa cesión dedominio y por lo tanto la independencia total del esclavomanumitido. Entre el liberto y su ex-amo las relaciones de potestad yprotección se mantienen en la forma de patronato.348 La relación depatronato condicionaba la libertad que el esclavo había obtenido desu amo y contemplaba mecanismos de vigilancia y control sobre lapoblación liberta. Es interesante notar, sin embargo que, cuando elesclavo se había comprado a sí mismo, la relación de patronatoperdía vigencia. En la legislación hispana colonial, los lazos depatronato conservaron muchas de las características descritas.349

346 En el derecho romano se reconoció la libertad como una condición naturalcomún a todos los seres humanos. La esclavitud se entiende como una condicióncreada por el derecho de gentes, que puede modificarse a través de la manumisión.Esta permite al esclavo recuperar su estado de libertad natural. Watson, Roman SlaveLaw, pp. 7-22; Borkowski, Roman Law, pp. 79-92.

347 Watson, Roman Slave Law, pp. 23-34.

348 Ibid., pp. 36-45, Watson discute extensamente las obligaciones de patronato.Ver también Corpus Juris Civiles , t. 1: Digesta, Lib.37, 14,15; Lib.38, 1, pp. 606-611.

349 Watson, Slave Law in the Americas, pp. 35-44; Lucena, Los Códigos negros, p.75, llama la atención sobre la vigencia del patronato en la legislación reformista.

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Las relaciones de protección y posesión, que definen lacapacidad de dominio y potestad del amo sobre el esclavo, así comotambién la potenciación de su calidad de persona, fueron asimiladasa la legislación esclavista española a través del derecho romanocomún y su interpretación en el derecho medieval castellano. Larecepción del derecho romano en la tradición castellana delmedioevo, produjo una serie de innovaciones con respecto a losesclavos, las cuales, en Hispanoamérica adquirirán relevancia sobretodo en las estrategias de libertad de los esclavos a fines del sigloXVIII.350

En Hispanoamérica, muchos de los reclamos de libertad quetienen lugar a fines del siglo XVIII, toman como punto de partidaesta relación. Las acusaciones de sevicia, abandono o prostitución através de los cuales los esclavos intentan obtener cambio de amo o lalibertad tienen como fundamento discursivo las condiciones deprotección y posesión de la cuales depende la capacidad de dominiodel amo.351

Las Siete Partidas, al ser un producto de la recepción del iuscomune en España, asimilan y adaptan muchas de las normascontenidas en el Corpus Juris Civilis, convirtiéndose en el espacioen el que las fuentes de derecho romano se enraízan para influenciarel derecho real por varios siglos.352 Hasta fines de la época colonial,el texto de las Partidas se mantuvo como la fuente más importantede consulta en la práctica judicial indiana y de hecho, informó laconcepción del Código Negro carolino (1784) y por tanto, laInstrucción esclavista de 1789.353

350 Cfr. García Gallo, “Sobre el ordenamiento jurídico”.

351 Chaves, María Chiquinquirá, pp. 97-107.

352 Sobre la recepción del ius comune en el derecho medieval castellano, Tomás yValiente, "El Pensamiento Jurídico" y Grossi, El orden jurídico medieval, pp. 220-232.

353 Sobre la vigencia del derecho romano en Indias, Ots Capdequí, Manual deHistoria, pp. 77-88; Guzmán, "La vigencia del derecho romano en Indias”; Lucena,Los códigos negros, p. 64, analiza las fuentes de derecho de los códigos negros.García Gallo, “Sobre el ordenamiento jurídico de la esclavitud en las Indias” , realizaun muy esclarecedor análisis de la legislación esclavista, en el cual partiendo de lo

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3. Los “códigos negros” españoles y la legislación esclavista de lacolonia tardía.

A lo largo de los siglos coloniales la legislación sobre los esclavoshispanoamericanos mantuvo un carácter casuista y disperso queresistiría incluso los afanes de reforma de los ministros ilustradosquienes, durante la segunda mitad del siglo XVIII, hicieron repetidosintentos por redactar y aplicar un código para el gobierno de losesclavos en las colonias.354 Después de que en 1768, 1769 y 1784intentara sin éxito definir el “código negro”, la Corona logra expediren 1789, una cédula real conteniendo la Instrucción para laeducación, trato y ocupaciones de los esclavos, la misma que fuesuspendida poco tiempo después de su publicación.355 Cuandofinalmente, en 1826 y 1842 se aplicaron sendos reglamentos para elgobierno de los esclavos en Puerto Rico y Cuba, gran parte delimperio colonial había desaparecido y con él los proyectoslargamente acariciados por los ministros reformistas.356

En la concepción de la Instrucción de 1789 se distingue lainfluencia del derecho romano y del derecho medieval castellano,pero también está redactada en base a una serie de ordenanzaselaborados en la Isla de Santo Domingo durante la primera mitad delsiglo XVI y que aunque de adaptadas a las circunstancias

contemplado en las Partidas, define los cambios que la legislación sufre en Indiasdurante todo el período colonial.

354 Sobre el casuismo jurídico en el derecho y en la jurisprudencia indiana en elsiglo XVIII ver Tao Anzoátegui, Casuismo y Sistema, pp. 83-138.

355 “Real Cédula de su Magestad sobre educación, trato y ocupaciones de losesclavos en todos sus dominios de Indias e Islas Filipinas. Baxo las reglas que seexpresan", Madrid en la Imp. de la viuda de Ibarra, año de MDCCLXXXIX”,AHN/Q, Serie Esclavos, Caja No. 16 (1790-1794), fls. 214-223. Los códigos de1764 y de 1784 se compusieron para la isla de Santo Domingo; el de 1769 fue unaadaptación del Código negro francés vigente en Luisiana desde 1724, bajo el régimencolonial francés. Cfr. Lucena, Los Códigos Negros pp. 9-94; 95-108 y 279-284.Sobre la zona del Caribe en particular, Andrade, “La legislación Afro-colonial”.

356 Mörner, La reorganización imperial da una visión general del reformismoborbón; Burkholder y Chandler, De la Impotencia a la Autoridad, estudian aprofundidad las fases de la reforma administrativa en América; Pérez de Tudela, “Elestado indiano”, hace un recuento muy útil de las reformas económicas y de la extensabibliografía sobre la gran cantidad de estudios regionales al respecto.

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particulares de la esclavitud en la Isla y de carácter casuista, puedenconsiderarse el primer cuerpo legal para normar la esclavitud enIndias, y único hasta la publicación de la Instrucción en 1789.

Los llamados códigos negros españoles de 1768 y de 1784consistieron en un conjunto de normas para el gobierno de lapoblación de “castas” libre y esclava de Santo Domingo, por lo tantotuvieron un carácter local. En el primero las Ordenanzas del sigloXVI y el Código Negro francés fueron las fuentes de derechofundamentales. En la redacción del de 1784 se toma en cuenta unaamplia gama de fuentes, tales como los códigos romanos, las 7Partidas y la legislación indiana del siglo XVII y XVIII, sinembargo, las Ordenanzas del siglo XVI y el código negro de 1768,se mantuvieron como la referencia más importante.357 El códigonegro de 1784 intenta definir claramente las jerarquías socialesentre los diferentes individuos de las “castas” y las formas deexclusión que debían regir el ordenamiento social. La intención delcódigo es legislar para la realidad social y las necesidadeseconómicas de Santo Domingo, para ello enfatiza las diferenciasentre la esclavitud romana y la americana con el objetivo de superarla influencia que el derecho romano había tenido hasta el momento,en la legislación esclavista. No obstante, afirma que

No será, pues, la legislación romana la que escrupulosamente regulenuestras disposiciones acerca de la condición y gobierno de nuestrosesclavos, adaptándola, sin embargo y aún restituyéndola a su antiguovigor y observancia, en cuanto sea conducente a su mejor régimen ygobierno.358

Efectivamente, no obstante toda la retórica a favor de diferenciar elsistema esclavista americano del romano, este nuevo código sediferencia del de 1768, justamente por su recurso a criterios propiosde la legislación romana y de las innovaciones propias del derecho

357 Lucena, Los Códigos Negros, pp. 64-65; Malangón, Codigo Negro carolino,realiza una estadística sobre las referencias a las distintas fuentes.

358 “Código de legislación para el gobierno moral, político y económico de losnegros de la isla Española” [1784] publicado en: Lucena, Los Códigos Negros, pp.197-249, p.

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castellano medieval de Las Siete Partidas. El recurso a estas dostradiciones, sin embargo se hace de acuerdo a las conveniencias dellegislador, por lo tanto el documento resulta ecléctico ycontradictorio. El conjunto de normas contenidas en este códigotienen por objetivo frenar “las libertades” con que viven losesclavos, producto de un relajamiento de la autoridad de los amos.359

La influencia del derecho romano común en la práctica de lostribunales indianos y el poco interés por recopilar la legislacióncasuista con respecto a los esclavos americanos creó un vacío en lalegislación.360 El objetivo de la Instrucción de 1789 fue llenar estevacío y mediante su aplicación, redefinir las relaciones entre amos yesclavos, el carácter de la esclavitud y la misma identidad de losesclavos. Nociones fundamentales en la relación de esclavitud comolas de potestad y protección, re-interpetadas dentro del marco de undiscurso paternalista, propio del despotismo ilustrado español,definen el carácter de la Instrucción reformista.361

4. Potestad y Protección en la legislación esclavista del sigloXVIII

La Real Cédula de su Majestad sobre educación, trato y ocupacionesde los esclavos, conocida como la Instrucción de 1789, lejos de

359 Código de 1784, cap. 31, ley 1, Lucena, Los Codigos Negros, p. 236.

360 Watson, Slave Law in the Americas,, pp. 1-21, mantiene la tesis de que estaincapacidad es común a otros gobiernos coloniales en América los que, al igual que elhispano, recurrieron a los códigos romanos, especialmente a los contenidos en elCorpus Juris Civiles, y adecuaron sus normas a las diversas realidades esclavistas.Esto explicaría, según Watson, la lenta evolución que experimentó la legislación sobrelos esclavos en las Américas. Su propuesta no ha sido recibida con simpatía por loshistoriadores quienes le acusan de ignorar las particularidades de la legislaciónindiana, cfr. Knight, “Slave Law in the Americas, by Alan Watson, reviewd byFranklin W. Knight” García Gallo, “Sobre el ordenamiento jurídico de la esclavituden las Indias”, realiza un estudio sobre la evolución de la legislación esclavistaamericana.

Lucena, Los Códigos Negros, pp. 23-94.

361 La vigencia de fuentes de derecho diversas en la práctica legal fue unacaracterística propia del casuismo jurídico del Derecho Indiano, cfr. Tau Anzoátegui,Casuismo y Sistema, p. 316.

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reemplazar a esta variedad las diversas fuentes de derecho vigentes,más bien se incorpora a este conjunto heterogéneo como unelemento discursivo más. Sin embargo, con su publicación seactualizan una serie de discursos acerca de la identidad de losesclavos y del carácter de la autoridad que los amos pueden ejercersobre ellos. Estos discursos son rápidamente asimilados tanto por losamos como por los esclavos en sus estrategias judiciales, los unosdefendiendo espacios de autoridad sobre sus esclavos y esclavas, losotros exigiendo su libertad. Contrariamente a lo que podría pensarse,esta normativa tuvo influencia no sólo en las regiones dedicadas a laagricultura de plantación y a la minería que dependían de grandescontingentes de esclavos para reforzar su capacidad productiva, sinotambién en aquellas en donde la esclavitud urbana fuepreponderante. Así ocurrió en el caso de Guayaquil.

La Instrucción, a partir de su publicación en 1789, se dispersópor todo el territorio colonial y al parecer llegó a conocimiento detodas las Audiencias y juzgados.362 Relativamente breve, estanormativa consta de catorce capítulos. En ellos se insiste en trescondiciones para redefinir la relación amo-esclavo y el rol de losesclavos en la sociedad. Estas condiciones son: el paternalismocomo eje de las relaciones amo-esclavo, la caracterización de losesclavos como fuerza de trabajo específicamente agrícola; y, laimposición de sistemas de vigilancia y control estatales que reducenla capacidad de autoridad de los amos y constriñen los espacios deacción de los esclavos.

La Instrucción dedica una serie de capítulos a describir losdeberes del amo de vestir, alimentar y cuidar de sus esclavos,incluidos los viejos y enfermos; aún más, establece, que lascantidades de comida y el tipo de vestimenta que se debenproporcionar a los esclavos, serán establecidos por las autoridades delos Ayuntamientos, quienes deberán tomar en cuenta las condiciones

362 De hecho, se la encuentra en varios archivos locales y generales deHispanoamérica. La normativa ha sido objeto de varios estudios, de entre ellos:Carrancá, “El estatuto jurídico de los esclavos”; Levaggi, “La condición jurídica delesclavo en la época Hispánica” ; Lucena, Los Códigos Negros, pp. 95-123; y GarcíaGallo, "El ordenamiento jurídico de la esclavitud ", pp.1005-1038.

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de trabajo, las costumbres del lugar, y las necesidades de losesclavos.363 Más adelante dedica todo un capítulo a detallar lascaracterísticas de comodidad y sanidad que deben tener lashabitaciones de los esclavos y las de un hospital en donde se cuideny alimenten a los enfermos, a quienes el amo no podrá manumitir oabandonar a su suerte

Los esclavos que por su mucha edad o por enfermedad no se hallenen estado de trabajar, y lo mismo los niños y menores de cualquierade los dos sexos, deberán ser alimentados por los dueños, sin queéstos puedan concederles la libertad por descargarse de ellos, a noser proveyéndoles del peculio suficiente a satisfacción de laJusticia.364

A más de cuidar de la salud y supervivencia de sus esclavos, losamos estaban obligados a velar por su integridad espiritual. LaInstrucción obligaba a los amos a instruir a sus esclavos en ladoctrina cristiana y a procurar que reciban los sacramentosnecesarios, guarden las fiestas sagradas y practiquen la oración adiario. Se puso especial énfasis en la necesidad de reducir laincidencia de las relaciones sexuales ilícitas y fomentar losmatrimonios entre los esclavos, para lo cual la normativa conminabaa los amos a aceptar tales uniones, aún a riesgo de perder esclavas.

Los dueños de los esclavos deberán evitar los tratos ilícitos de losdos sexos, fomentando los matrimonios, sin impedir el que se casencon los de otros dueños; en cuyo caso, si las haciendas estuviesendistantes ... seguirá la mujer al marido, comprándola el dueño deéste a justa tasación de los peritos nombrados por las partes.365

La Instrucción así concebida, instituía el paternalismo como ejefundamental de las relaciones entre amos y esclavos, a quienesconsideraba “personas del género humano” y como tales, acreedorasa una serie de derechos. No obstante, la normativa tenía como

363"Real Cédula sobre educación", Cap. I Educación.

364 Ibid., Cap. VI De los viejos y enfermos habituales.

365 Ibid., Cap. VII Matrimonio de Esclavos.

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objetivo reducir a todos los esclavos a los límites de las haciendas,en donde debían dedicarse al trabajo agrícola como tarea exclusiva

La primera y principal ocupación de los Esclavos debe ser laagricultura y demás labores del campo y no oficios de la vidasedentaria; y así, para que los dueños y el Estado consigan la debidautilidad de sus trabajos, y aquellos los desempeñen comocorresponde, las Justicias de las ciudades y villas ... arreglarán lastareas del trabajo diario de los esclavos proporcionadas a sus edades,fuerzas y robustez: de forma que debiendo principiar y concluir eltrabajo de sol a sol, les queden en este mismo tiempo dos horas en eldía para que las empleen en manufacturas u ocupaciones que cedanen su personal beneficio y utilidad.366

El ideal reformista fue crear las condiciones para potenciar almáximo la productividad de los esclavos, estableciendo sistemas deorganización de los tiempos de trabajo, y de ocio; elevando lascondiciones de vida de los esclavos y reduciendo al máximo lassituaciones que podían obligar al esclavo a desertar.367 Tal proyectosólo podía llevarse a efecto al interior de unidades productivas comolas haciendas, en donde los esclavos, a la par que disfrutaban de loscuidados físicos y espirituales necesarios, estuvieran sujetos a laconstante vigilancia de los amos y mayordomos bajo cuyo controlestaban tanto las actividades productivas, como las concernientes ala vida privada de los esclavos, incluidas las fiestas, las relacionessociales, familiares, etc.

En los días de fiesta de precepto, en que los dueños no puedenobligar, ni permitir, que trabajen los esclavos, después que éstoshayan oído Misa y asistido a la explicación de la Doctrina Cristiana,procurarán los amos, y en su defecto los mayordomos, que losesclavos de sus haciendas, sin que se junten con los de las otras, ycon separación de los sexos, se ocupen en diversiones simples ysencillas, que deberán presenciar los mismos dueños y mayordomos,

366 Ibid., Capítulo V Ocupación de los esclavos.

367 Ibid., Capítulo II Ocupación de los esclavos.

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evitando que se excedan en beber, y haciendo que estas diversionesse concluyan antes del toque de oraciones.368

El ideal reformista para el gobierno de los esclavos estuvo muy lejosde corresponder con la realidad en los territorios coloniales, endonde las características de la esclavitud urbana, sobre todo enciertas ciudades, fue tema de continua preocupación para lasautoridades, quienes se quejaban reiteradamente de la liberalidad conque vivían los esclavos. De hecho, para el ideal reformista, losesclavos urbanos constituían un desperdicio de fuerza de trabajo. Esasí que la Instrucción prohibe que los amos dejen a sus esclavos enlibertad de desarrollar actividades fuera de las haciendas e impone alos amos una contribución de dos pesos anuales por cada uno de losesclavos que se dediquen al servicio doméstico.369

Los esclavos, tal como los concebía la normativa, debíansometerse no sólo a toda una serie de dispositivos de control,organización y vigilancia, sino también tenían la obligación deadoptar un comportamiento filial con respecto a su amo a quiendebían respetar, obedecer y cuidar como a su padre. Los esclavosque de una u otra forma, traicionaban estos principios debían sercastigados “correccionalmente” por los amos o mayordomosquienes, según establecía la Instrucción, eran los únicos autorizadosa hacerlo.

Debiendo los dueños de esclavos sustentarlos, educarlos yemplearlos en los trabajos útiles .... se sigue también la obligaciónen que por lo mismo se hallan constituidos los esclavos de obedecery respetar a sus dueños y mayordomos ... como a Padres de familia,y así el que faltare a alguna de estas obligaciones podrá y deberá sercastigado correccionalmente por los excesos que cometa, ya por eldueño de la hacienda o ya por su mayordomo, según la cualidad deldefecto o exceso, con prisión, grillete, cadena, maza o cepo ... o conazotes que no pueden pasar de veinte y cinco, y con instrumento

368 Ibid., Capítulo IV Diversiones.

369 Ibid.

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suave ... cuyas penas correccionales no podrán imponerse a losesclavos por otras personas que por sus dueños o mayordomos.370

Tal como evidencia la cita, la forma, la intensidad y la calidad de loscastigos correccionales que los amos estaban autorizados a aplicarsobre los esclavos se establecen con claridad, especificando que enel caso de infracciones graves, eran los jueces reales quienes seconstituían en los únicos autorizados a aplicar penas mayores a losesclavos, previa formación de un proceso y siguiendo las mismasconsideraciones que para los delincuentes “en estado libre”.371 LaInstrucción propende así, a recortar espacios de autoridad a los amosa favor de la intervención de los oficiales reales, quienes en nombredel estado, asumen la responsabilidad de reprimir y corregir lasacciones mediante las cuales los esclavos transgreden el ordenestablecido. La represión a los esclavos, que se había mantenido enla esfera privada de la interacción personal entre amos y esclavospodía convertirse, a partir de la Instrucción, en cosa pública y lastransgresiones de los esclavos podían a su vez, ser juzgadas comodelitos.372

5. Elites y el absolutismo real a propósito del gobierno de losesclavos

La intervención del estado no se limita disminuir la capacidad yalcance de los métodos de represión y control de los amos sobre susesclavos, sino que incluye una serie de mecanismos para vigilar surelación cotidiana. La Instrucción autoriza a cualquier persona,incluidos los curas doctrineros, las personas particulares e inclusolos mismos esclavos, a denunciar a los amos que se negaran acumplir los preceptos paternalistas contemplados en la normativa.Paralelamente, se pretende instaurar un régimen de visitas a cargo de

370 Ibid., Capítulo VIII Obligaciones de los esclavos y penas correccionales.

371 Ibid. Capítulo IX De la imposición de penas mayores.

372 Sobre el carácter del derecho penal español en el siglo XVIII, la influencia delpensamiento ilustrado y racionalista en la concepción de las penas y los delitos ver:Tomás y Valiente, El derecho penal en la monarquía absoluta, pp.83-112; 219-243.

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personas nombradas para el efecto, quienes debían inspeccionarperiódicamente las haciendas, para vigilar que las normas contenidasen la Instrucción se cumplan y receptar las quejas de los esclavos alrespecto.

Convendrá que por la Justicia, con acuerdo del Ayuntamiento yasistencia del Procurador Síndico, se nombre una persona o personasde carácter y conducta, que tres veces en el año visiten y reconozcanlas haciendas, y se informen de si se observa lo prevenido en estaInstrucción, dando parte de lo que noten, para que actuada lacompetente justificación, se ponga remedio con audiencia delProcurador Síndico, declarándose también por acción popular la dedenunciar los defectos o falta de cumplimiento de todos o cada unode los capítulos anteriores ... Y últimamente se declara también queen los juicios de residencia se hará cargo a las Justicias y a losProcuradores Síndicos, en calidad de Protectores de los Esclavos, delos defectos de omisión o comisión en que hayan incurrido por nohaber puesto los medios necesarios para que tengan el debido efectomis reales intenciones, explicadas en esta Instrucción.373

La estrategia de los ministros reformistas, tal como muestra estepasaje, es la de restar poder y autoridad a las elites locales apropósito del gobierno de los esclavos, sometiendo la autoridad delamo a la vigilancia estatal, a la vez que se potencia los derechos delos esclavos, amparados en un paternalismo de estado, propiciandode esta forma, conflictos de autoridad y potestad entre los oficialesreales y los dueños de esclavos.

El carácter paternalista que inspira a la Real Cédula de 1789,tiene como se ha visto, una larga tradición en la definición de lasrelaciones entre amos y esclavos. Los discursos normativos con quese apoyaba el proyecto del despotismo ilustrado español rescató yactivó estas nociones discursivas de larga data. El paternalismo, lahegemonía y el centralismo del poder real son criterios que subyacenal proyecto ilustrado de los Borbones españoles y marcan una claradiferencia con los discursos con los que se habían concebido lasideas de dominio y autoridad en los siglos anteriores.

373 "Real Cédula sobre educación", Capítulo XIII Modo de averiguar los excesosde los dueños o mayordomos.

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Los tratadistas políticos de los siglos XVI y XVII pregonabanque la relación de autoridad entre el monarca y sus súbditos estabafundada en un contrato social cuyos vértices eran uno, la pertenenciaa una sociedad de iguales: la comunidad mística; y dos, que el poderaunque tiene origen divino, su establecimiento es de derechohumano. Estas tesis diferían de las que pregonaban los filósofos delabsolutismo para quienes el poder del Rey era absoluto, sea comoefecto de su carácter divino o como efecto de un pacto social. Eliluminismo armado de las doctrinas iusnaturalistas que insistían enuna moral natural separada de la teología y en la concepción delindividuo como portador de derechos individuales y miembro de unacomunidad en la que la sesión de la soberanía individual es elfundamento del pacto social, se presenta en oposición al absolutismopolítico y los privilegios que habían dado sustento al AntiguoRégimen.374 En España, sin embargo, la ilustración dio a luz a unproyecto político harto diferente: el despotismo ilustrado.

En éste se asimilaron ciertos principios de las doctrinasiluministas que interpretados bajo un cariz particular apuntaron aconvertir al Rey en padre protector y responsable del bienestar desus súbditos. El Rey recibe el poder directamente de Dios, como elpadre lo tiene naturalmente y absolutamente sobre sus hijos, y sevuelve responsable de su bienestar y felicidad temporal y eterna. Laidea de felicidad era entendida en el marco de las propuestasiluministas, como alcanzable a través del progreso científico ymaterial, sin embargo en su concepción la idea de bien comúnasociado a la comunidad mística de iguales en Cristo jugaba un rolimportante.375

En general, el ideal de reforma de los ilustrados peninsularesdescansa sobre una serie de supuestos, tanto económicos comopolíticos, que si bien se inspiran en el pensamiento del iluminismo

374 Corona, "Teoría y Práxis del despotismo ilustrado", pp. 173-177.

375 Cfr. Enciso,"La Ilustración en España", su análisis se enriquece con el análisisde una bibliografía extensa sobre el tema. Al respecto de la idea de "bien común" y susignificación política en las relaciones entre el gobierno peninsular y las elitespolíticas indianas ver Pietschman, El Estado y su evolución al principio de lacolonización española, pp. 124-128.

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francés o inglés adquieren un carácter particular un tantoecléctico.376 El reformismo borbónico español pretende conciliar unarealidad fuertemente enraizada en la tradición con la imperiosanecesidad de transformar las estructuras económicas y de gobiernovigentes que, para la época, impedían a España recuperar un lugarprincipal entre los mayores poderes europeos. Los buenos propósitosde los funcionarios ilustrados, empero, se estrellaron contra laoposición tenaz de lo grupos de poder tradicionales.377 EnHispanoamérica, esta oposición se manifestó de forma clara conocasión de expedirse la Cédula de 1789.378

Las quejas de los propietarios esclavistas en contra de laInstrucción, fueron recogidas por un grupo de funcionarios quehabían servido como intendentes en las colonias y a los que elConsejo de Indias pidió un informe que luego le serviría parajustificar la decisión de suspender los efectos de la normativareformista. Los intendentes manifestaron entre otras cosas, que granparte de lo consignado en la Instrucción, hacía referencia a prácticasque se observaban desde antiguo en las colonias. Por lo tanto,concluyeron que la normativa en cuestión no aportaba nada nuevo alo que se conocía y practicaba.

Que la Real Cédula que ha dado causa a este expediente no es otracosa que una repetición amplificada de nuestras antiguas leyes ...Que sus 14 artículos se reducen a que se de a los esclavos unaeducación cristiana y se les obligue a cumplir los preceptos divinosy eclesiásticos ... Que estas prevenciones, que forman la sustancia dela cédula, se hallan expresa o virtualmente, en nuestras Leyes: se

376 Abellán, Del barroco a la Ilustración, pp. 554-562 analiza los proyectoseconómicos de los ministros ilustrados y la contradicción entre iluminismo ydespotismo real.

377 Egido,"Las élites de poder, el gobierno y la oposición".

378 En América, la respuesta al reformismo ilustrado tiene carácter regional y labibliografía es extensa. Una síntesis de los trabajos más representativos se encuentraen el estudio de Pérez, "la Ilustración americana". La poca incidencia de las reformaspolíticas en el la Audiencia de Quito ha sido estudiada por Morelli, "Las reformas enQuito”. Para una visión de conjunto ver el trabajo clásico de Burkholder y Chandler,De la Impotencia a la Autoridad.

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fundan en el derecho natural, en los vínculos de la caridad cristianay en las inmutables reglas de la Humanidad.379

Más adelante se explican las razones por las que, a pesar de que lospreceptos de la Instrucción no eran ninguna novedad para lospropietarios esclavistas, éstos consideraban tan peligrosa supublicación

Que el objeto de la ciudad de Caracas y demás no es impugnar laCédula, sino precaver la mala inteligencia que en su publicación lapueden dar el error y poca capacidad de los que no adviertan quetoda ella es una renovación en que se recopilan las providenciasanteriores, y que si éstas han perdido alguna parte de su vigor yobservancia, no por esto se han olvidado sus máximas de equidadpara el buen trato de los negros, ni dejarán de procurarlos lasJusticias a quienes está encargado como una de sus primerasobligaciones.380

Como manifiestan los propietarios esclavistas, la relaciónpaternalista que garantizaba el poder de dominio del amo sobre elesclavo, no era la causa de su oposición a la Instrucción. Su rechazose justifica, tal como muestra la cita, por el temor a lasinterpretaciones y usos a los que ésta podía dar lugar; tal observaciónpermite captar uno de los puntos más sensibles de la reacción de losesclavistas americanos.

La codificación de las leyes, que fue una tarea consustancial alos proyectos reformistas, tuvo como objetivo reemplazar elcasuismo jurídico, arraigado por siglos de tradición, con la idea de“sistema” más acorde a la racionalidad ilustrada.381 La Instrucciónfue expedida como un primer paso en la campaña por reemplazar elcasuismo y la dispersión características de la legislación esclavista,por una idea de “sistema” más acorde con los objetivos

379 “Consulta del Consejo de Indias sobre la Instrucción de 1789”, marzo 17 de1994, AGI, Indiferente General, 802.

380 Ibid.

381 Tau Anzoátegui, Casuismo y Sistema, pp. 40-82 y Tomás y Valiente, Elderecho penal de la monarquía absoluta, pp. 85-112.

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modernizantes de los ministros ilustrados.382 Una consecuencia deeste cambio en la concepción del derecho fue la de eliminar losmárgenes discursivos, propios del casuismo y dispersión jurídicos,en los que se habían desarrollado las relaciones esclavistas a lo largode más de dos siglos de régimen colonial.

El paternalismo del despotismo ilustrado hace suyas lasnociones de potestad y protección que en la tradición romana ymedieval favorecían la calidad de persona en el esclavo y aún vamás allá. Para los juristas ilustrados, los esclavos deben serconsiderados “personas del género humano” y tratados comotales.383 Esta consideración supone que el rey, a través de losoficiales reales, ejerce la misión de proteger a sus hijos másdesvalidos. Para los propietarios de esclavos en general, pero másaún para aquellos que poseían un número considerable de esclavosdedicados a la agricultura de plantación o a la minería, elpaternalismo regio, representó un cortapisas a la independencia conla que los amos estaban acostumbrados a manejar y reprimir a susesclavos.384 Así lo expresa la representación del Gobernador dePopayán

Aquel respeto y temor que les infunde [a los esclavos] la potestad deun amo que puede castigarlos con severidad en caso de un gravedelito es lo que contiene el impetuoso movimiento de sus pasiones,pero si ellos saben que en su amo hay una autoridad coartada a quesólo puede extenderse a moderados castigos, les mirarán con ciertaespecie de desdén y les prestarán una obediencia muy de política ...

382 El proyecto de un nuevo Código para el gobierno de las Indias incluía laredacción de un Código Negro.

383 “Real Cédula sobre educación”. Ver también Corona,“Teoría y Práxis deldespotismo ilustrado”, pp. 179-184.

384 Foucault en una serie de 5 conferencias que ofrecidas en la UniversidadCatólica de Río de Janeiro en 1973, analiza la forma en que los regímenes de poderhacia fines del siglo XVIII establecen un nuevo conjunto de discursos para definir loque será la verdad expresada en discursos y prácticas legales. Este nuevo régimen depoder/saber, instaurará la idea de crimen, vigilancia y castigo, como una atribucióndel soberano y del estado. El panoptismo, en el cual se conjugan la vigilancia y elpaternalismo de estado, representa el paradigma de este nuevo régimen depoder/saber. Cfr. Foucault, La verdad y las formas jurídicas, en particular pp. 14-33 y91-105.

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Estos recelos que me han parecido fundados me mueven arepresentar a V.E. con la sinceridad propia de un fiel ministro delRey que las penas correccionales del capítulo octavo de la citadaReal Cédula, atendida la constitución de estos esclavos, pudieraconvenir que se ampliasen por su Majestad a la dirección de losamos o sus mayordomos ... y que por otra parte no demanden alministerio de la autoridad pública, porque siendo con ésto másautorizados harán mejor y más pronto efecto sus castigos en ungrave irrespeto contra sus personas.385

El Gobernador es el vocero de la clase económica dominante de laregión cuyos intereses económicos dependían de la extracciónminera y agrícola en la que se ocupaba a un considerable número deesclavos.386 Estos sectores tenían sobradas razones para rechazar elintervencionismo real y la hegemonía de la “autoridad pública”.387

Las haciendas, tal como la Instrucción las concebía no sólo debíanconvertirse en el motor del progreso, gracias al uso racional,organizado y paternalista de la mano de obra esclava, sino que seestablecían como el espacio cerrado, definido y finito en el cual lossistemas de control y vigilancia que limitaban la autoridad de losamos y controlaban la vida y el trabajo de los esclavos, podíanaplicarse y evaluarse fácilmente. A las haciendas, así definidas, seoponía la imagen de las ciudades y la esclavitud urbana. En estosespacios abiertos las relaciones entre amos y esclavos seguíanpatrones incompatibles con el ideario del despotismo real, de allí que

385 “El Gobernador de Popayán al Virrey de Nueva Granada sobre losinconvenientes de los capítulos octavo y décimo tercero de la Instrucción de 1789”,Expediente formado ... a consulta hecha por el gobernador de Popayán sobre laeducación, trato y ocupaciones de los esclavos de América para que se informe,ANH/Q, Cedularios, Caja 16.

386 Sobre las cuadrillas de esclavos en la producción minera de Popayán verColmenares, Historia económica y social de Colombia, pp. 49-72 y 84-94.

387 Los propietarios esclavistas de Caracas y Barbacoas manifiestan su oposición ala Instrucción en términos parecidos: “Expediente formado en virtud ... delexcelentísimo señor virrey a consulta hecha por el gobernador de Popayán sobre laeducación trato y ocupaciones de los esclavos de América ”, año 1792, ANH/Q,Cedularios, Caja no. 16. Ver también Mallo, “La libertad en el discurso del Estado”,pp. 131-136.

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se insistiera tanto en reducir la esclavitud urbana a su mínimaexpresión.388

El enfrentamiento entre estas dos tendencias tiene su puntoculminante cuando el 31 de marzo de 1794, el Consejo de Indiasdecreta la suspensión de la normativa

Que sin necesidad de revocarla ... bastará que por ahora se encarguereservadamente a los Tribunales y Jefes de América que, sinpublicarla, ni hacer otra novedad, procuren en los casos yocurrencias particulares que se ofrezcan ir conformes a el espíritu desus artículos, estando muy a la mira para que se observen las Leyesy demás disposiciones dadas para el buen trato y cristiana educaciónde los negros.389

El desenlace de este episodio en la difícil historia del reformismo enAmérica expone, una vez más, la debilidad del proyecto deldespotismo ilustrado y de sus recursos. La Corona, sin embargo,continuó implementado normas de corte paternalista para controlarlas relaciones entre amos y esclavos. La cédula real del 27 deoctubre de 1790, en abierta contradicción con los afanes normativosde los códigos negros, instaba a las autoridades a facilitar losprocesos mediante los cuales los esclavos compraban su libertad,aduciendo razones de humanidad y de respeto a la libertad natural.La normativa favorecía los procesos de coartación. Los dueños deesclavos, en particular quienes dependían de la fuerza laboralesclava en grandes unidades de producción como minas yplantaciones, opusieron resistencia a la adquisición de la libertad desus esclavos.390

388 Se consideraba que los esclavos urbanos eran mano de obra desaprovechada,esta forma de pensar coincide con los afanes del gobierno de aumentar la poblacióndedicada a producir en los diferentes sectores de la economía, lo cual llevó a losministros ilustrados a incentivar el trabajo y a condenar la vagancia en todas susformas. Cfr. Morales, “La política social”.

389 “Resolución del consejo de Indias suspendiendo 'los efectos' de la Instrucciónde 1789” [17 de marzo, 1794], AGI, Indiferente General, Leg. 802.

390 Fondo Cedularios, Caja No. 16, 1790-1794, fls. 453-454. En Cuba por ejemplo,la primera parte del siglo XIX , los procesos de coartación que los esclavos intentabanponer en marcha fueron repetidamente boicoteados por los amos. Ver al respectoCastañeda, “The Female Slave in Cuba”.

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Debido a la ambigüedad en la que cayó la Instrucción despuésde su suspensión, ésta, lejos de desaparecer de la escena judicial, seagregó rápidamente al conjunto disperso de normas legales que seaplicaban en los tribunales coloniales, i.e. Corpus Juris Civilis, lasPartidas, las Recopilaciones y la jurisprudencia de casos particulares.Unas veces de forma expresa y otras tácita, la normativa abrió unaserie de posibilidades que fueron aprovechadas tanto por amos comopor esclavos en los tribunales; éstos en su constante búsqueda delibertad, los primeros en el marco de las intrincadas luchas de poderen los que se enfrentaban los distintos poderes locales.

La Instrucción reactivó todo el conjunto de criterios legales quepotenciaban los derechos de los esclavos y su calidad de personas. Elhecho de que un esclavo pueda reclamar judicialmente por injurias omaltratos, o la reiteración de su derecho al matrimonio, y elreconocimiento social del mismo, fueron entre otras, las que crearoncondiciones discursivas que podían activarse a favor de lasestrategias judiciales de libertad de esclavos y esclavas.391 Entreestas estrategias puede contarse el recurso al honor. Por esta razón,los propietarios esclavistas conscientes de que las contradicciones yel eclecticismo de la normativa reformista podía generar múltiples ypeligrosas interpretaciones, expresaban sus temores no sólo encontra de la letra de la ley, sino de la forma en que podía serutilizada.

391 Al respecto ver Hünefeldt, Paying the Price, pp. 59 y 207. Una discusión sobreeste cambio en la idea de honor en Patricia Seed, To Love, Honor and Obey , pp.96-98.

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REFLEXIONES FINALES

Los Autores de la Libertad

Las estrategias judiciales de libertad deben considerarse comomedios a través de los cuales los esclavos y esclavas intentabanredefinir su identidad y su estatuto social. En esta tesis se haestablecido que tanto las prácticas de exclusión social que sufría lapoblación esclava, como sus estrategias de libertad fueron el efectode la dinámica entre las relaciones de poder y las formas de saber,que hacia fines del siglo XVIII marcaban los límites dentro de loscuales la libertad y la esclavitud podían definirse.

En esta época, las colonias viven un proceso de reforma queincentivado por las autoridades peninsulares, afectó las relaciones depoder que atravesaban el entramado social y los discursosnormativos en los que estas relaciones se expresaban. Uno de losobjetivos de la campaña reformista fue el de redefinir los parámetrospara fijar la identidad de los individuos y garantizar los dispositivosde control y exclusión social que debían regir la estructura social.

Al cabo de más de dos siglos de historia colonial la condicióndel mestizaje expresó no sólo una identidad intermedia, producto dela transgresión de barreras culturales y raciales supuestamente fijas,sino un estatuto social y legal indefinible, al que arribaban losindividuos que apelaban sus identidades sociales e iniciaban así, unacarrera de movilidad social. Las estrategias judiciales de libertad delas esclavas y esclavos pueden considerarse un primer paso en esteproceso.

El Reformismo Borbónico emitió normativas y códigos legalese impuso una serie de prácticas dirigidas a reforzar el poder de lasautoridades reales sobre la población subalterna colonial y enconsecuencia, restringir la autoridad de las elites locales. Estasúltimas opusieron resistencia a los afanes absolutistas de la Corona.La tensión entre estos dos poderes enfrentados se expresó y ejecutó através de discursos en los que convivían, a veces paradójicamente,criterios tradicionales de larga data y aquellos inspirados en elpensamiento liberal de la Ilustración. El gobierno peninsular produce

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así una serie de discursos que darán fundamento y expresión al“despotismo ilustrado”. Los poderes locales coloniales, por su parte,hacen uso de estos mismos criterios para emitir discursos deresistencia que eventualmente desarrollarán hacia una retórica deemancipación política.

Con referencia a los discursos sobre esclavitud y la libertad, sedefine un espacio enunciativo en el que dominaron dos discursoscontrapuestos. El auspiciado por las autoridades reales que reconocíala humanidad de los esclavos amparada en el paternalismo de estado;y el que emitían frecuentemente los propietarios esclavistas y engeneral, las elites locales, quienes ponían énfasis en definir a losesclavos como seres primitivos y peligrosos por naturaleza, paracuyo gobierno era necesario ejercer represión directa por mano delamo.

En cualquiera de estos discursos, criterios tales como honor,raza, y paternalismo, anclados en una tradición discursiva de largadata, adquirieron un rol central. Es interesante notar que estoscriterios también estuvieron actuando en los discursos mediante loscuales las autoridades coloniales intentaban reducir las estrategiasde movilidad social de las personas de las “castas“. Tal como se hamostrado a lo largo de esta tesis, criterios de raza, honor ypaternalismo convergen en la identidad de las mujeres esclavas y enlas prácticas que imponen su exclusión social y la de susdescendientes, sean éstos libres o esclavos. En este sentido, eldiscurso de género se revela como el espacio en el que se articulanlas relaciones de dominio y resistencia. La condición de esclavitud,así como la de subalternidad de los individuos libres de “casta”, seprodujo como un efecto directo de la descendencia materna. Elvientre de la madre definía la identidad de los descendientes porgeneraciones.

Los procesos de movilidad social de las “gentes de las castas”exigía un proceso de “limpieza“ que redujera las consecuencias de lamancha de sangre. Este proceso tuvo como una de sus metáforasmás sobresalientes la cuestión del “color”. Hay que notar sinembargo, que éste atributo se convirtió en una condición discursivasujeta a circunstancias que no tenían mucho que ver con la

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apariencia física y que en el mundo colonial se expresaron en la ideade “calidad”. Las mujeres esclavas y libres de “casta”, nombradascomo la fuente de la contaminación, estuvieron supeditadas aacumular mediante estrategias muy diversas, los atributos de la“calidad” o “blanquicidad:/honor que en futuras generaciones debíanproducir la “limpieza: de la mancha de sangre. Estas estrategias hansido frecuentemente asociadas a la búsqueda de relaciones sexualescon hombres reconocidos como “blancos” – sus amos u otroshombres libres y de mayor posición social.

Uno de los temas de la presente investigación ha sido mostrarque las mujeres esclavas fundaron sus estrategias de libertad enprácticas y saberes que aunque incluyeron la utilización de susrelaciones sexuales con hombres libres, integraron otros elementosimportantes. Estos elementos salen a relucir y adquieren sentidocuando se analizan las estrategias de libertad en su calidad deeventos discursivos que se producen por efecto de relacionesdinámicas entre formas de saber y relaciones de poder. Las mujeresesclavas no obstante su marginación de la cultura letrada y suposición de subalternidad con referencia a diversas formas dedominio, pudieron ocupar una posición desde la cual influenciar eldiseño y efectividad de un argumento de libertad en el marco de lostribunales coloniales.

El acceso y la capacidad de las mujeres esclavas para actuar enlos tribunales coloniales, espacio de la cultura letrada de cuyoscódigos estuvieron excluidas, no depende solamente de la voluntadfavorable de los intermediarios letrados, sino que descansa en suspropias capacidades y recursos. En este sentido, esta tesis intentamostrar la compleja relación que existe entre la enunciación de undiscurso y la noción de autor.

Generalmente, la enunciación de un discurso se remite a unaacción que depende de una voluntad particular, de una forma depensar dada, o de una “mentalidad” que induce a los individuos quela poseen, a actuar de tal o cual forma. Esta voluntad o “mentalidad”que explica la relación entre autor y discurso supone una causalidadhistórica lineal y progresiva en la cual, una mentalidad reformadoraexplicarían la emergencia de prácticas y discursos contestatarios. A

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la luz de esta explicación, el protagonismo del cambio queda enmanos de quienes dominan la cultura letrada y sus instituciones.

Si aplicamos este modelo explicativo para estudiar lasestrategias judiciales de libertad de los esclavos y esclavas, debemosasumir que los letrados, sean escribanos, abogados o procuradores,que fungen de intermediarios entre los esclavos, y el saber de lostribunales, necesariamente están inspirados de una mentalidad queles induce a favorecer las aspiraciones de libertad de éstos últimos.De esta forma, los saberes y recursos de los intermediarios letradosadquieren un valor analítico y explicativo que resta inteligibilidad alas condiciones que definen los recursos y saberes que los esclavosfueron capaces de poner en funcionamiento.

En la investigación que ha ocupado en estas páginas, serelativiza la importancia que aparentemente tienen los intermediariosletrados en la definición de los argumentos de libertad a favor de losesclavos y esclavas litigantes. Para ello se concibe la enunciación delos discursos de libertad como el producto de relaciones depoder/saber, en las cuales el sujeto de la enunciación no puedereferirse a alguien en particular, sino que es un espacio en el queintervienen una serie de campos de fuerza gracias a los cuales unargumento puede ser verosímil y producir determinados efectos. Lossaberes y los recursos de una esclava litigante se encuentranformando parte de este campo de fuerza.

El ambiente pre-independentista que enunciaba discursos encontra de las instituciones del Antiguo Régimen, como el sistemaesclavista, son un producto de estas relaciones de poder/saber.Quienes manejaban la cultura letrada en los tribunales, tuvieron a sudisposición un universo discursivo finito al cual recurrir y que lesofrecía elementos discursivos provenientes del pensamiento liberalque muy bien pudieron ser utilizados por abogados, amanuenses, etc.para enunciar las estrategias de libertad de los esclavos. Un temaimportante de esta tesis ha sido señalar que el saber letrado,necesitaba para actuar un sustrato sobre el cual construir laargumentación. Este sustrato era el producto de aquellos recursos ysaberes que los esclavos y esclavas litigantes eran capaces de poneren funcionamiento.

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La efectividad que tuvieron estos recursos y saberes estuvosupeditada al estado de la dinámica de poder que en la época,actuaban para definir las relaciones que los esclavos pudieronmantener con la burocracia capitular y el resto de la plebeguayaquileña. Solo así se entiende que una mujer esclava pudieraestablecer una red de apoyo entre los sectores subalternos y las eliteseconómico-políticas de puerto, que resulta ser fundamental paraestablecer la narrativa de su libertad que provee al saber letrado delmaterial sobre el cual construir un argumento legal de libertad.

Junto a los discursos raciales, los códigos de honor impusieronlos límites dentro de los cuales la exclusión de género y las prácticasde subordinación pudieron aplicarse. Las mujeres esclavas,despojadas del acceso al honor fueron así caracterizadas como elorigen de la inferioridad. Al utilizar las prácticas del honor, lasesclavas estaban apropiándose de aquellos discursos que servían lalógica de poder colonial y patriarcal, para ponerlos en función deestrategias contestatarias.

Una mujer esclava que presenta una demanda de libertad con elargumento del honor, no sólo que debía manejar recursos y saberespara construir el material de la argumentación, sino que debíaerigirse en un sujeto capaz de enunciar tal discurso. Esta posición desujeto sólo puede entenderse cuando se analizan las condiciones depoder/saber que hacia fines del siglo XVIII, regían la enunciación dela realidad colonial. El honor, por lo tanto, debe considerarse comoun elemento discursivo que sustenta formas definidas de poder, peroa la vez, permite la emergencia de estrategias de resistencia con lascuales sujetos en condición de subalternidad, como las esclavas,intentan redefinir sus identidades y su rol en la sociedad.

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ENGLISH SUMMARY

Honour and Freedom

Discourses and Resources in the Strategy for

Freedom of a Litigant Slave Woman

(Guayaquil towards the End

of the Spanish Colonial Rule)

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INTRODUCTION

The IssueThe focus of the present Ph.D. thesis is on the conditions that at theend of the eighteenth century made it possible for slave women inGuayaquil to become active agents in the colonial courts. The thesisaims to understand the means by which slave women gained accessto the colonial judicial apparatus and influenced the construction ofdiscourses in support of their freedom. The question about how thediscourses of honour could be used by a slave woman as anargument for freedom is at the core of the analysis.

Slavery in Spanish America has generated a considerableamount of research that reflects its complex and heterogeneouscharacter.392 A general overview, however, allows recognition of twodifferent approaches. The first one deals with the economicstructures of the slavery, slave labour, and its relation with thegeneral economic context. Studies on slave demography and theslave trade also exist in this group.393 The second is concerned withthe social dimension of slavery analysing the relations between theslaves and the rest of the social actors. This approach includesquestions about the process of manumission, slave resistance andrebellions, the history of slave family, among others.394 Recently, thestudy of slave women has emerged as a new field of research.395

392 See Mörner, “The Study of Black Slavery” (pub. in Swedish in: Folketshistoria, 18:1 [Stockholm, 1990, pp. 28-4]); “African Slavery in Spanish andPortuguese America”; and Miller, Slavery and Slaving in World History, pp. 79-84 y155-174.

393 The work of Herbert Klein is the most important example of this trend. SeeKlein, The Middle Passage, and The Atlantic Slave Trade.

394 See for example Scott, Slave Emancipation in Cuba; Karasch, Slave Life andCulture in Rio de Janeiro; Aguirre, Agentes de su propia libertad; and Hünefeldt,Paying the Price of Freedom.

395 On Cuba: Castañeda, “Demandas judiciales de las esclavas en el siglo XIXcubano”; by the same author, “The Female Slave in Cuba during the first half of the

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The publication over the last decade of a number of books andarticles dealing with slavery in different areas of the colonialAudiencia of Quito highlights the need for research focused on thecity of Guayaquil, where an important part of the Audiencia’s slavepopulation lived.396 My dissertation aspires to contribute in this fielddisclosing the presence of slave women, an issue that has begun toreceive the attention of Latin American colonial historiography ingeneral.

Guayaquil was one of the two major port cities on the Pacificcoast of the Spanish colonial Empire. It belonged to the RealAudiencia of Quito, after 1830 known as the Republic of Ecuador,which in turn, during the final years of the eighteenth century,formed part of the Viceroyalty of New Granada. Like other port-cities of the Empire, such as Lima or Cartagena, Guayaquil had alarge slave population. During the late eighteenth century themajority were criollo slaves, that is to say born in the New World.397

Nineteenth Century”; and Ramos, Paradojas de la letra, pp. 37-72. On NuevaEspaña, Mejía, Relación de la causa de Juana María, mulata. On Río de la Plata see,Goldberg, “Mujer en la diáspora africana”; On Guayaquil, Townsend, “’Half MyBody Free, the Other Half Enslaved”; and my works, María Chiquinquirá Díaz;“Slave Women and their Strategies for Freedom”; “María Chiquinquirá, una esclavalitigante”; “El honor de una esclava guayaquileña”; “Una esclava va a la escuela”; y“La mujer esclava y sus estrategias de libertad”.

396 On slavery in Ecuador the most important publications are Lavallé, “LógicaEsclavista y resistencia negra en los Andes ecuatorianos a finales del siglo XVIII”,“’Aquella ignominiosa herida que se hizo a la humanidad'”, and El Cuestionamientode la esclavitud en Quito colonial; and Lucena, Sangre sobre piel negra. Coronel, ElValle Sangriento.; and Anda, Indios y Negros bajo el dominio español en Loja; yVillalba, “Una república de trabajadores negros” study the issue from a economicistpoint of view. On Slave Emancipation, Destruge, “La esclavitud en el Ecuador”;Tobar D., “La abolición de la esclavitud en el Ecuador”; Townsend: “En busca de lalibertad”. Jurado, Esclavitud en la costa pacífica, and Garay, “La elite económica delos negros en Guayaquil de 1742 a 1765”; “Los negros de Guayaquil, 1850“; and“Dieciséis años de historia documentada”, present important source material.

397 At the end of eighteenth century, around eight thousand slaves lived in the RealAudiencia of Quito. About one third of them were located in the north of theAudiencia, characterised by its important mining production. Of the rest of the slaves,the Gobernación of Guayaquil concentrated the major population. More than twothousand slaves lived in the city of Guayaquil and its hinterland. Cfr. Lucena S.,Sangre sobre piel negra, pp. 58-61.

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The following two articles develop some of the major themes ofmy doctoral thesis. The first one analyses the conditions, which atthe end of the eighteenth century opened the possibility for a slavewoman to access a series of resources and set in motion certainknowledge in order to actively participate in her judicial demand forfreedom. These conditions emerged from a net of powerrelationships defining the position from which different peopleinvolved in the case could enunciate an argument, define the facts ofthe case, or make a statement.

The second article is concerned with the analysis of thediscursive conditions that allowed a slave woman to use a discourseof honour as an argument for freedom. Differing, changing andcontradictory uses of the notion of honour demonstrate that, far frombelonging to a stable structure, this key concept was subject todiscursive struggles in the context of judicial contestations. Thearticle shows how in the final years of the colonial order normativediscourses about honour not only created and imposed social closurebut, at the same time, informed strategies of resistance and freedomdeveloped by slave women.

The two articles here presented draws on the methodology,sources and theoretical tools displayed in my doctoral thesis, whichare briefly presented below.

The SourcesThe research is articulated around the records of an almost 5 yearslong trial that a slave women of Guayaquil initiated against hermaster in 1794 demanding freedom. However, as the story of theslave woman and her mother – related during the trial – spans fivedecades, the timeframe of the study extends when necessary fromthe 1750’s onwards. From the decade of 1770 in particular, thecolonial government applied a broad range of administrative andlegal reforms in its American colonies, that in one way or anotheraffected its political, social and economic realities and in turn theslaves’ strategies for freedom. In Guayaquil as in other port cities ofthe Empire as Cartagena or Lima, this period was also characterised

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by a growing capacity of the slaves to present themselves in courtand claim for freedom.

The analysis of the documents of the particular court caseguides the research into a broad corpus of archival material fromdifferent archives in Quito, Guayaquil, Madrid and Seville. Quito:Archivo Nacional de Historia (ANH/Q); Guayaquil, ArchivoHistórico del Guayas (AHG) and Archivo Histórico de la BibliotecaMunicipal (AH/BMG); Madrid: Archivo Histórico Nacional (AHN);y, Seville: Archivo General de Indias (AGI). In addition to thesearchives, some documentation came from the repositories of theBritish Library in London (BL). The archival data is organised in acorpus of primary sources as follows:

Court Records and the Books of the City Notaries

The books of the public solicitors of the city of Guayaquil and itsrural surroundings are kept in the Archivo Histórico de Guayaquil(AHG). It refers to wills and testaments, the purchase and sale ofland and slaves, dowries, letters of manumission, and contracts of allkinds. Some of the information about slaveholders, authorities andother persons implicated in the trial that constitute the focus of theresearch, came from this documentation.

The court records came from the tribunals’ archives of theCabildo – City Council – Guayaquil. Sometimes, judicial cases thatcould not be resolved in Guayaquil or had been appealed to a highercourt were handed over to the Supreme Court of the Real Audienciaof Quito or to the Council of the Indies. This documentation thus,has been consulted at five different repositories. In Guayaquil, theArchivo Histórico de Guayaquil (AHG) and Archivo Histórico de laBiblioteca Municipal (AH/BM); in Quito the Archivo Nacional deHistoria (ANH/Q); in Spain the Archivo General de Indias (AGI) inSeville, and Archivo Histórico Nacional (AHN) in Madrid.

Judicial cases regarding slaves of the whole territory are kept inthe Archivo Histórico de Quito (ANH/Q) in a special repositorycalled Fondo Esclavos. The case that is the starting point of thisdoctoral thesis is kept in this repository.

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Documentation of the Colonial Government

a) Records of the Cabildo of Guayaquil

These records are related to administrative and political issues. Theyprovide a detailed chronic of the Cabildo’s every day life depictingthe relations within the bureaucracy and its conflicts. Most of thedocumentation that support this research came from the seriesbetween de decades of 1780 to 1790. These documentation is locatedat the Archivo Histórico del Guayas (AHG) and at the Archivo de laBiblioteca Municipal de Guayaquil (ABM/G).

b) The Juicios de residencia

These are massive dossiers relating lengthy trial proceedings thatevaluated, judged and applied sanctions to the work of the colonialauthorities. I have used all juicios de residencia against theGovernors of Guayaquil between 1770 and 1810. The majority ofthis material is held in the AHN in Madrid and AGI in Seville.

The records of the Cabildo and the juicios de residencia haveenabled me to reconstruct the net of power relations and the role andpositions that members of the guayaquilenean bureaucracy occupiedin it.

Official Reports and Travel Writings

These are largely published materials. The former refers to a seriesof reports produced during the second half of the eighteenth centuryin response to a politically and economically motivated request fromthe Spanish authorities. The travel writings include those of non-Spanish Europeans whose observations were the result of theirpersonal endeavour and those of Spanish scientific travellers,particularly of the Geodesic Mission at the end of the eighteenthcentury. This documentation provided important data for thedescription of the spatial and geographical context of the region.

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Additional Information

Some information used in this thesis about cacao and slave trade inGuayaquil and the conflicts between members of the guayaquileneanpolitical elite was collected in the British Library repositories. Thesedocuments relate to the final decade of the XVIII century.

Microhistory as a methodological approach

Context and Particular Cases

The microhistorical approach takes as its starting-pointcircumscribed phenomena or more accurately it effects a reductionof the scale of observation. Consequently, questions arise about therelation between the study of particular cases and the context.

When we conceive of the social context and its normativesystems as regulated, homogeneous, and wholly consistent, specificevents that don’t conform are deemed anomalous and as suchexcluded from historical explanation. Microhistory assumes thatsocial contexts and their normative systems are not unifiedstructures, but rather that they contain a series of inconsistencies. Inthese contexts specific events, which appear to be extraneous to thesystem, acquire meaning: “Changes occur by means of the minuteand endless strategies and choices operating within the interstices ofcontradictory normative systems”. 398

Taking its point of departure in particular phenomenon themicrohistorical approach implies a process of identification in whichthe multifarious clues that emerge are traced in the archives. Thepurpose is to create a “kind of closely woven web” of relationshipsconcerned with the people involved in the case study, the texts thatwere produced or the strategies that were developed. The result ofthis search is a series of facts “with which [it] is possible to

398 Levi, “On Microhistory”, p.107.

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reconstruct the interconnections among diverse conjunctures”.399

Microhistory arrives to conclusions through conjectural knowledge.It suggests that unknown objects can be identified through single,seemingly insignificant signs rather than through the application oflaws derived from repeatable and quantifiable observations.400

Microhistory proposes a close reading of the texts and an exhaustiveresearch of the complex network of social relationships “into whichthe individual is inserted”. When these networks are reconstructed“the relationships, decisions, restraints, and freedoms faced by realpeople in actual situations would emerge”.401

In colonial Spanish America, slave men and women were ableto make juridical claims against their masters who ill-treated,abandoned or prostituted them. In some cases they could ask fortheir freedom. Judicial cases, in which slave women used argumentsof honour to demand freedom are rare. Nevertheless, a judicial case,as the one that is extensively analysed in my thesis, may become arich source of clues about the contextual and discursive conditionsthat permitted slave women to participate actively in their strategiesfor freedom. This particular trial for freedom lasted for almost fiveyears during which a considerable amount of documentation wasproduced. In my thesis the information therein functions as a sourceof clues that provide the means of steering the analysis beyond thelimits of this particular case into complex social and discursivecontexts. Consequently, the analysis discloses a series of social anddiscursive conditions that made it possible for a slave woman todemand freedom, using arguments of honour.

Microhistory and Discourse Analysis

The microhistorical approach is a tool that allows the reconstructionof nets of relationships between the individuals. It is also an

399 Muir, “Introduction: Observing Trifles”, p. ix.

400 On the evidential paradigm see Ginzburg, “Spie. Radici di un paradigmaindiziario”. English Translation: “Clues: Roots of an Evidential Paradigm”, pp. 96-125.

401 Muir, “Introduction: Observing Trifles”, p. ix and xiii.

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effective method in the task of revealing the importance of theknowledge, strategies, and practices of subaltern individuals in agiven social dynamic. However, the questions that arise in regard tothe conditions of existence of these sets of knowledge and practicesrequire more than a reconstruction of social networks.

It is necessary to understand social networks as nets of powerrelations in which slave women could play a role, and to incorporatethe conception that discourses, through which identities are definedand re-defined, are the products of power/knowledge relations.Focusing on the specific events and facts presented in the judicialdocumentation as texts, discourse analysis becomes the object of theresearch. For this purpose, I have applied a theoretical approach thatconsiders discourse to be at the same time an effect and a cause ofcomplex power relations.

Theoretical framework

Discourse and Power

To conduct a close reading of the particular case that is the startingpoint of this research I use certain theoretical tools for the analysis ofdiscourse. Following Michel Foucault I consider discourse as anevent or practice that emerges between the linguistic and the extra-linguistic contexts.402 Relations of power and sets of knowledge thatexist beyond the linguistic arena – in the extra-linguistic – contextdetermine the conditions of existence of a text or a group ofsentences. Conditions derived from these contexts shape discourse asan event and as a practice that not merely refers to something that isalready given, but “create the objects of which they speak”.403

402 See Foucault, Archaeology, p. 46. See also pp. 79-87, 106-107, pp.132-145 y180-181.

403 Foucault, Archaeology, p. 49. See also, “Order of Discourse”; La voluntad desaber, pp. 112-125; and Sheridan, Michel Foucault, pp. 122-127.

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The historian should start from the discourses and movetowards their margins to understand how a discursive object couldhave been stated.404 Judicial trials for freedom are treated in thisthesis as identity claims through which slaves recreated and re-enunciated their identity. This process is a discursive event andpractice whose conditions emerge from a discursive and extra-discursive context. The task is, thus, to determine which theseconditions are and how they function.

Power Relations

Foucault elaborates a critique of traditional conceptions of poweraimed to show that power is not something given as a property orprivilege of an individual or institution. Power should be consideredas an effect produced by complex relations. It has not a uniquesource of emergence, but is a disperse phenomenon that permeatesthe whole social fabric.405 Foucault points to the necessity todiscover the nature of the complex interrelations that create theconditions from which a power relation emerges.406

To apply this conception of power to the dynamics ofdomination and resistance in the relationship between slaves andtheir masters, I have found useful the theoretical tools, which RolandAnrup has developed to understand relations between patrones –those who exercise authority and control – and peasants on Andeanestates. Anrup considers that possession and property are determinedby complex relations in which social actors hold different degrees ofdisposition over resources.407 Power, in this sense, is conditioned by

404 Foucault, “Orders of discourse”, pp. 21-28.

405 Cfr. Foucault, Discipline and Punish, pp. 26-30; in “Two Lectures”, pp. 78-108the author develops the subject of power relations and the role of subordinateknowledges more in depth.

406 Foucault, “On power”, p. 104, [We cannot study power without] “thestrategies, the networks, the mechanisms, all those techniques by which a decision isaccepted and by which that decision could no but be taken in the way it was”.

407 Cfr. Anrup, “Disposition over Land and Labor”;“Changing forms ofdisposition”; and “Una nueva perspectiva conceptual”.

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a relational dynamic. All social actors involved in a relation ofpower occupy certain positions determined by the degree ofdisposition they are able to display.

I consider that slaves could occupy the position of objects ofdisposition, but also that they could act as subjects of disposition. Asobjects they were a property of their masters, but also the objects ofcontrol by colonial authorities. All these individuals had a certaindegree of disposition over the slave’s life, work and body. Slavewomen were, in addition, objects of the patriarchal control insidetheir own families. However, men and women slaves were subjectsof disposition and as such they could acquire degrees of dispositionover their own work, life and body. Masters and slaves, thus,occupied relative positions that defined the limits within whichauthority and control could be exercised, and strategies for libertycould emerge.

Power and Knowledge

Foucault conceives of the relation between power and knowledge as“the element in which are articulated the effects of a certain type ofpower and the reference of a certain type of knowledge, themachinery by which the power relations give rise to a possiblecorpus of knowledge, and knowledge extends and reinforces theeffects of this power”. 408

To enunciate an argument for freedom in the colonial courts itwas necessary to have the material to be used in the composition ofthe argumentation. This material provided an account of motives andthe language to express them. To construct and manipulate thismaterial relations of power/sets of knowledge were set in motion.These twin foucauldian concepts are defined as the core of agenealogical analysis that “looks behind discursive practices to theirextra-discursive setting, to the milieu from which they are excludedor in which their products are deployed”.409

408 Foucault, Discipline and Punish, pp. 29-30; Sheridan, Michel Foucault, pp.139-163, offers a detailed analysis of the issue.

409 Gordon, “Afterword”; see also Faubion, “Introduction”, p. xxxiv.

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In this thesis I proceed with the analysis at two levels. First, Ianalyse how the motives a slave woman presented for demandingfreedom were the result of a discursive practice expressed in theform of a narrative. Second, I analyse how this narrative could betranslated into the judicial discourse. At both levels I show howpower relations and forms of knowledge were acting to determinethe enunciation and its effects. At one level power/knowledgerelations determined the position and agency of a slave woman inGuayaquil. At the second level, power/knowledge relations put thelimits for the enunciation and effectiveness of both the processes ofsocial exclusion in colonial society and the attempts to overthrow it.

Identity as a Discursive Event: Gender, Honour and Race

During the last decade, there has been an enormous production ofliterature concerning the problem of identity, difference andidentification. In particular, Cultural Studies and Feminist Studieshave insisted on defining identification as a process constitutedinside culture and its structures of representation.410

Conceptions of gender and race as predetermined and fixedelements in defining the identity of social subjects have been widelycriticised.411 In the present PhD thesis, I assume this critique andconsider that gender and race are the effects of the interactionbetween relations of power and sets of knowledge, which arelegitimised in practices and discourses.

The idea of race – raza – in colonial Latin America has beensubject of much academic debate.412 Raza was fundamental for

410 See for example Rutherford, Identity: community, culture, difference; Hall,“The Spectacle of ‘the Other'”; Woodward, “Concepts of Identity and Difference”.

411 Riley, Am I That Name?; Crosby, “Dealing with Differences”.

412 Mörner, Race Mixture, pp. 54-74 maintains that the racial criterion isfundamental in determining colonial social inequality, in spite of the emergenteconomic classes. Seed, To Love, Honor and Obey, pp. 218-225, claims that racebecame the major metaphor for social inequality, due to the absence in eighteenthcentury Spanish colonial language, of an alternative word that could signify socialdifference based on economic and social status. Martínez Alier, Marriage, Class andColor, pp. 75-76, draws attention to the fact that skin colour associated with race “is

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creating and maintaining colonial social structures. The stigmatisingexperience of slavery had an impact on how raza was conceived.Nevertheless, the use of this criterion in the discourses ofidentification and in the practices of social closure has remainedcrucial in spite of the social, political and economic changes thatdefined the independence of the colonies and their new status asnation-states.413 Cultural traits or social factors, such as economicposition or occupation, because of their plurality and complexity donot allow defining raza as a concrete entity. It has been suggestedthat it must be considered as “relationships of a specific type” whichexist as a function in society but are not reducible to either culture orclass structures.414

In the colonial discourses the idea of raza was closely relatedwith the idea of honour, especially to define the identity of thoseregarded as slaves. The concept of honour and the practice of itscodes were used in colonial society as a means of social closure.415

Orlando Patterson in his influential work defined three fundamentalpractices exercised by the official power over the population to beenslaved. First a social alienation or social death of the individualsin relation with the social and political community. Second a natalalienation that deprived the individuals of blood relations and makethem incapable for claiming parental and kinship relations. Third,the negation of the capacity of the individuals to have honour andmake use of its codes. Honour was the privilege and the distinctivemark of those who acted as masters.416

often used as a symbol for other socially significant cleavages in society”. Jackson,“Race/Caste”, makes clear the inconsistency and subjectivity of race identity andpoints out that the racial designations could not define a complex social reality.

413 Wade, Race and Ethnicity, 25-30, discusses this difference and its effects in theLatin American republics. Martínez-Alier, Marriage, 74-76, points out the importanceof slavery for the process of social differentiation. See also Anrup and Pérez, “De lahostia a la horca”, pp. 80-83.

414 Pitt-Rivers, “Race in Latin America”, p. 330.

415 Pitt-Rivers, The Fate of Shechem; Peristiany (ed.), Honour and Shame haveproposed the conceptual structure of Mediterranean honour.

416 Patterson, Slavery and Social Death, pp. 17-77.

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In Latin American slave societies these conditions were appliedthrough legal codes and everyday practices. Power expressed invarious ways guaranteed and maintained slave regimes throughoutthe Spanish colonies. At the same time, honour was a key factor inslaves’ strategies for freedom. Slaves opposed practices of socialexclusion by means of exercising honour. In so doing they enteredinto wedlock and struggled to build and maintain family ties andeventually appeared in courts claiming social and legal recognitionas members of the colonial society. Freedom however, could be avery unstable condition and freed persons of colour were compelledto a continuous struggle for securing their social and legal status. Inthese struggles for achieving and maintaining freedom, womenslaves and free women of colour played active roles.

Honour was a key concept in creating and imposing a sharplydelimited identity on subaltern subjects, but at the same time, it alsooffered discursive tools to serve slaves’ strategies for freedom. Inthis sense, I will analyse how statements of honour intervened withother social criteria in the process by which individuals claimed asocial identity.417

Applying the conceptualisation of identity as a product ofdiscourse and power relations the research presented here attempts tounderstand the discursive and extra-discursive conditions, which atthe final period of the colonial regime were used in processes ofidentification and social closure. The major concern is to determinethe conditions that at the end of eighteenth century allowed slavewomen to appropriate these criteria as arguments for freedom.

DispositionThe thesis is divided into three parts. The first one has in turn threechapters. Chapter 1 defines the conditions of the social context thataffected the different ways in which slaves resolved their everydaylife and their relations with the rest of the subaltern sectors of the

417 Cfr. my article “Slave Women Strategies for Freedom and the Late SpanishColonial State” reproduced in this summary.

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colonial society in Guayaquil. Chapter 2 refers particularly to theseconditions in the case of slave women. Chapter 3 analyses theconditions in which litigant slaves could appear in colonial courtsand the impact the nets of power relations among the political-economical elite and the bureaucracy had on their strategies forfreedom.

The second part consists of two chapters devoted to analyse thelegal procedure of the demand, the texts produced in the course ofthe hearings, and the witnesses’ testimonies. The aim of thesechapters is to show the way in which a slave woman could mobilisecertain resources to resist the power of her master. Her knowledgeabout her master’s power relations allowed her to gain some of themost important members of the city’s elite for her cause. Hercapacity to mobilize a social network of friends and relatives, whocollaborated with her during the legal procedures, was also a centralaspect of her judicial strategy. A substantial part of this chapter ispresented in the article, “Resources and ‘Knowledges’ of a LitigantSlave Woman in the Spanish Colonial Courts. (Guayaquil at the Endof Eighteenth Century)”, included below.

The third part analyses in two final chapters the legalargumentation of the litigant enslaved woman defending her right tobe freed, and that of the master opposing it. These arguments arerelated to the conditions of the discursive context that defined thelimits within which slavery and freedom could be enunciated.Chapter 6 shows how the concept of honour in relation with race andgender were an important constituent of these conditions. Chapter 7in turn deals with the pivotal role judicial conceptions of possessionand protection had in the construction of slave/master identities.Finally, the relations between these judicial discourses and thepower struggles that Spanish authorities and local powersmaintained at the end of the colonial period are highlighted, as wellas how this situation influenced slaves’ strategies for freedom. Thearticle “Slave Women’s Strategies for Freedom and the Late SpanishColonial State”, reproduced here deals with these issues, focussingin particular on the discourse and practices of honour.

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ARTICLES

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Resources and “Knowledges” of a Litigant SlaveWoman in the Spanish Colonial Courts. (Guayaquilat the End of the Eighteenth Century)*

Towards the end of the eighteenth-century the outbreak of a series ofuprisings and revolts instigated by members of the ’common people’[plebe] confronted the colonial regime in Spanish America.418 Theprevailing social tension was not only attributed to the capacity ofthese individuals towards violence and insurrection, but also theirability to compromise the Colonial order through individual andeveryday forms of action. In this way they were assimilated into theimaginary of insolence.419 In towns with high incidence of slavepopulations the plebe was fundamentally composed of freedmen ofcolour and slaves whose resistance or rebellious actions assumeddiverse means of expression.420 With respect to the slaves thisdefiance manifested itself through their capacity to developstrategies of liberty. In some cases these strategies were carried outwithin the framework of colonial tribunals.421 Female slaves, liketheir male counterparts, were protagonists of judicial demands forfreedom. The documents of these legal processes preserve theparticular histories of these women, and the conditions, which

* Translated from the Spanish by Adrian Locke. An early Spanish version of thisarticle appeared in Medina (ed.) Mujeres en Poder de la Palabra, pp. 119-142. Cf.Chaves, “María Chiquinquirá, una esclava litigante”.

418 On the subaltern sectors and social tension in the Audiencia of Quito, seeMacFarlane, “The Rebellion of the Barrios”; Minchom, The People of Quito, pp. 201-256; and Terán, “Rasgos de la configuración social de la Audiencia de Quito”, pp. 11-19. With reference to slave resistance, see Lavallé, “Lógica esclavista y resistencianegra”. For Nueva Granada, see López, The Revolt of the Comuneros, and Phelan,The People and the King; for the Audiencia of Quito. For Peru, see O’Phelan Godoy,Rebellions and Revolts in Eighteenth-Century Peru and Upper Peru. For slaves, seeAguirre, Agentes de su propria libertad, pp. 211-229.

419 Cf. Anrup y Chaves, “La ‘plebe’”.

420 Garrido “Honor, reconocimiento, libertad y desacato”.

421 Cf. Anrup y Chaves, “La ‘plebe’”; Aguirre, “Working the System”; Aguirre,Agentes de su propria libertad; and Chaves, María Chiquinquirá Díaz .

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allowed them to access colonial tribunals and to take up lawsuits,many of them long and expensive.

The discovery of the participation of female slaves in thepractices of liberty and resistance has recently become a theme ofinterest to historiography. Thanks to a series of studies in this respectwe are able to reveal the involvement of female slaves even underthe most difficult and cruel conditions of slavery. In many cases, theability of female slaves to develop everyday forms of resistancecontributed to undermine the institution of slavery.422

Liberty trials initiated by female slaves have left a series ofclues and traces of the resources and knowledge, which these womenset in motion to attain their objectives. The manner in which theseare defined depend on the characteristics that the slave systemacquired in specific contexts. In this article I intend to recuperatesome of these clues and traces through the analysis of a lawsuit thata female slave initiated against her master at the end of theeighteenth-century.423

First it is necessary to outline the legal framework in whichslaves gained access to colonial tribunals. Colonial SpanishAmerican law maintained and consolidated a series of rules thatrecognised the right of slaves to present themselves as litigants attribunals.

422 The role of women slaves in strategies for freedom has been a relatively recenttheme in the historiography of slavery in the United States, the Caribbean, and LatinAmerica. Cf. Fox Genovese “Strategies and Forms of Resistance”; and Bush, SlaveWomen in Caribbean Society, 1650-1838, pp. 51-82; in Gaspar and Hine (eds.), Morethan Chattel. Black Women and Slavery in the Americas see the articles on part IIentirely dedicated to this issue; and Finkelman, Paul, Women and the Family in aSlave Society. On colonial Latin America, see Hünefeldt, Paying the Price ofFreedom, pp. 129-165; and Chaves, María Chiquinquirá Díaz. For Brazil, seeCollins, “Slavery Subversion and Subalternity”.

423 The relationship between clues and context in the study of specific cases is amethodological proposal which emerges out of microhistory. Cf. Ginzburg. “Clues:Roots of an Evidential Paradigm”; and Levi, “On Microhistory”. A discussion onMicrohistory in relation to French historiography can be found in Ginzburg and Poni,“The Name and the Game” and Revel, “Microanalysis and the Construction of theSocial”.

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The Judicial Process and Litigant Slaves 424

The state of slavery implied an identity halfway between an objectand a person. As objects slaves were, like other assets such asfurniture or real estate, subject to the rules of ownership anddominance of the owner. In this sense the state of slaverytransformed those who suffered it into “civil death”.425 In thisrespect slaves appear frequently in the archives. The treatment ofslaves and other related processes – such as the bills of sale and themany lawsuits that transactions between buyer and seller generated,and the exchange of slaves in everyday life in the form of dowries,inheritance, gifts etc. – has been given visible shape through thethousands of documents which recognise the silent presence of theseindividuals.

In their capacity as persons, however, the same slaves couldmake use of a series of rights, which specified the possibility ofrecourse to colonial tribunals. Male and female slaves acted asplaintiffs, were themselves the objects of lawsuits, and were alsocalled to act as witnesses.426 Throughout the history of Western Law,the condition of “person” of the slaves was recognised in more or

424 This topic is dealt with in greater depth in Chaves, Honor y Libertad, chapterthree.

425 Patterson, Slavery and Social Death, defines three conditions which determinethe identity of slaves: the imposition of a ‘social death’; of a ‘natal alienation’, whichis to say that slaves’ familial relationships are not recognised; and, lastly, the negationof any capacity of honour to the slave because of the origin of his/her status. Theseconditions are inter-related and are the effect of the ‘language of power’ whichgoverns society. Cf. pp. 1-14 and 35-76.

426 Castillian and Spanish American legislation provided a series of rules whichempowered slaves as litigants. Cf. Las siete partidas, Tit. XXI, Ley VI, fl. 55v-56r;Recopilación de Indias, lib. 7, Tit. 5, Ley 8, p. 362. For the case the southern UnitedStates, Genovese, Roll, Jordan, Roll, pp. 25-49, points out that Southern slave ownerswere compelled to behave and issue laws recognising the humanity of the slaves, thatis to say their free will. Slave owners then, were mining the very core of theirdoctrine: the total surrendering of the slave will to them: “The slaveholders foundthemselves trapped by the exigencies of their untenable view of their relationship totheir slaves. Their position suffered the more from an awareness of dependency upontheir slaves’ labour, which necessarily transformed a doctrine of absolute property andabsolute will into a doctrine of reciprocity”. Cfr. p. 89.

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less degree in certain circumstances. In the Iberian Peninsula a seriesof judicial rules created a discursive space through which slaveswere able to exercise certain rights in society.427

During most of the colonial period legislation related to SpanishAmerican slaves had a casuist and sparse character.428 The intentionto constitute a slave code repeatedly fell through and it was only in1789 that a collection of legal rules was published.429 However, thisset of rules was not the only source of law, which could be used withrespect to slaves. In fact the absence of a specific legal codefavoured the use of diverse legal sources, essentially medievalCastillian legislation and common Roman law. These sources of lawalong with the precept of 1789 maintained and consolidated thesocial standing of slaves. Along with other considerations itestablished the right of slaves to litigate against their owners, theright to obtain access to, and the protection of, court bureaucrats, andthe right to a trial. These trials were obliged to follow the samestandards as any other legal process and, therefore, the judges whosat on these cases should be the same as those that any free personhad access to.430

The legal discourse did not adopt a general criterion todifferentiate between the judicial capacity of male and female slaves,as was the case of free men and women.431 Male and female slaveswere considered equally incompetent; it was the owner who assumed

427 Cf. Watson, Roman Slave Law, pp. 67-76; and, by the same author, Slave Lawin the Americas; for the case of slaves in Spanish America, García Gallo, “Sobre elordenamiento jurídico de la esclavitud”, undertakes a study of the evolution ofSpanish American slave legislation. See also, Lucena S., Los códigos negro, pp. 9-94;95-108; and 279-284; and Ponce El ordenamiento jurídico, pp. 31-41.

428 Tao Anzoátegui, Casuismo y sistema, pp. 83-138.

429 “Real Cédula de su Magestad sobre educación, trato y ocupaciones de losesclavos en todos sus dominios de indias e Islas Filipinas”, ANH/Q, Esclavos, No. 16(1790-1794), fls. 214-223. On the history of the Black Spanish codes and their failure,see Lucena S., Los códigos negros, pp. 9-94; 95-108; and 279-284.

430 Ponce, El ordenamiento jurídico, pp. 43-76.

431 A discussion on this issue can be found in Arrom, The Women of Mexico City,pp. 56-70. With regard to the judicial capacity of women during the colonial era, seeOts Capdequi, Instituciones sociales de la América española, pp. 205-264.

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their representation and when the slave litigated against his/herowner the city Council was bound to assign an attorney –Procurador de Esclavos – who would assume their legalrepresentation.432

As with any other civil lawsuits pursued through colonialtribunals, judicial claims for freedom were distinguished by threeimportant moments. In the first, the slave would present theirpetition to the judge through the Procurador de Esclavos who thenconveyed it to the defendant thereby initiating the procedure of thedefence plea. The second moment was completed with the admissionof proof, which both parties used to support their arguments; here,among others, the testimonies of witnesses for both parties wereheard. The judge then disclosed the evidence and the partiesresponded usually trying to discredit the value of the evidence andwitnesses of their opponent. In the third moment the plaintiffspresented their closing arguments on the basis of the evidenceprovided by the testimonies of the witnesses. The process concludedwith the passing of the sentence by the judge or his legal advisor.

On May 4, 1794 María Chiquinquirá Díaz, identified as amulatto woman, presented herself to the courts in order to initiate alawsuit seeking liberty from her owner, the Presbyter AlfonsoCepeda de Arizcum Elizondo.433 Her petition of liberty fits into thecontext of the legal framework described above and forms part of the“insolent” behaviour with which the plebe confronted colonialdomination. The life of María Chiquinquirá Díaz and the history ofher legal battle for liberty took place in one of Spanish America’scolonial Pacific ports: the city of Guayaquil in the Audiencia ofQuito, later known as the Republic of Ecuador.434

432 Real Cédula de su Magestad, chapter XI.

433 “María Chiquinquirá Díaz, negra esclava, contra su amo el presbítero Cepedapor su libertad”, ANH/Q, Esclavos, No. 13, Exp. 9 (1792-1794), this document willbe cited from now on as María Ch. Díaz. The information on the Cepeda y Arizcumfamily comes from the notary protocols of Baba: AHG, EP/P, No. 3538 (1740); 3164(1751); 3539 (1760); 3541 (1760); and 398 (1776-1779).

434 Between 1790 and 1795 the city of Guayaquil had between 8,000 and 10,000inhabitants of which 75% were slaves and freedmen of colour. The number of slaves

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The following analysis takes as its starting point a series of textsrecording the moment of this lawsuit in which the plaintiffs presentthe testimony of their witnesses. The aim of these declarations wasto prove the verisimilitude of two contested arguments, one ofliberty versus one of slavery. I propose that certain aspects of theknowledge and resources that this enslaved woman set in motion toactively participate in the construction of the legal arguments of herliberty, emerge during this procedure.

The “Evidence” of Liberty

María Chiquinquirá Díaz’s judicial action opened with thepresentation of her arguments for liberty through a Protector deEsclavos in the tribunal of Guayaquil and closed with the appealproceedings in the High Court of the city of Quito five years later.435

In the first document she proclaimed that given that at the time ofher birth her mother had acquired “compulsory manumission” herreal identity was never that of a slave but that of a free person. MaríaChiquinquirá, in turn, had received her liberty through “the womb ofher manumitted mother”. In order to prove this fact she related thehistory of the life and death of her mother, the slave María Antonia,which had occurred more than fifty years earlier.436

María Antonia was a slave of the Cepeda family and livedin the town of Baba with her owners whom she served. Whenshe became ill with leprosy their masters removed her from thehouse and the town. Thus María Antonia lived abandoned in astraw hut and begged for food. It was under these conditionsthat the slave prostituted herself and gave birth to twodaughters, the youngest of which was María Chiquinquirá.

in Guayaquil about 1790 is calculated at approximately 1,200; of these more than halfwere women. Cf. Hamerly, Historia social y económica; and Laviana, Guayaquil enel siglo XVIII, pp. 142-152, and 158-159; and Lucena S., Sangre sobre piel negra, pp.60-64.

435 At this time the office was held by one of the bureaucrats of the City Council ofGuayaquil; AH/BMG, ACCG, No. 419, tomo 23 (1790-1793), p. 328.

436 The age of María Chiquinquirá, when she initiated legal proceeding iscalculated at being “more than forty years of age”. María Ch. Díaz, fol. 149.

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Shortly after María Antonia died Don Alfonso Cepeda, theolder, collected the two daughters and took them to his housewhere they served as slaves. On the death of Don Alfonso, theolder, María Chiquinquirá was passed into the ownership ofEstefanía Cepeda who bequeathed the slave to her brother thePresbyter Alfonso Cepeda when she in turn died.437

This account serves as the basis of a legal argumentation, whichestablished that masters who had abandoned or prostituted theirslaves lost ownership, and the slaves thereby received manumission.Consequently, María Antonia received compulsory manumissionand therefore her daughters were born free. The Presbyter contestedthe lawsuit denying the facts and the judge asked both parties tosubmit “evidence” to support their separate versions of the events.The “evidence” consisted of witnesses’ testimonies about thedisputed facts.

María Chiquinquirá brought together sixteen witnesses. InGuayaquil four people declared in her favour, of whom threebelonged to one of the most important families of the socio-politicalélite of the region. Her other twelve witnesses came from the townof Baba in the Guayaquil hinterland, location of the life and death ofher mother. Ten of them were freed men and women of colour. Ofthe remaining two one used the title ‘don’ indicating a certain socialstanding.438

In contrast to his alleged slave the Presbyter presented a groupof eleven witnesses, ten of whom testified in Baba. Of these, sevenwere free persons of colour or slaves. The rest introduced themselvesas individuals of a certain social standing although none of thembelonged to any of the prestigious families of the town.439 InGuayaquil the Presbyter presented an ex-slave of his father as hisonly witness.

437 María Ch. Díaz, fls. 3v. 5r. (The text in italics is a synopsis of that contained inthe document).

438 María Ch. Díaz fls. 80-94 (Guayaquil y Baba, junio de 1795).

439 María Ch. Díaz fls. 98-122 (Guayaquil y Baba, mayo de 1795).

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The witnesses declared answering questionnaires. The attorneyof María Chiquinquirá presented one with which to examine hiswitnesses; the attorney of the Presbyter used another to examine hisown witnesses. Before analysing the questionnaires and the answersit is important to clarify some of the personal details of the witnessesand the relationships they had with the litigants.

The information that defines these relationships is contained inthe exchange of accusations the litigants endeavoured to discredit theopposing testimonies. Witnesses could be discredited for severalreasons. Some of these were of a moral character, that is, whetherthey were delinquents or had a so-called lowly occupation. Otherswere of a physical nature such as insanity, old age etc.; and of aformal nature, for example, close family relation between thewitness and the litigant, outstanding debts, or other suchrelationships which might affect the truth of their deposition.440

During the hearing a number of facts emerged which allows us tocome to the following conclusions.

Of the ten people of colour who declared in favour of MaríaChiquinquirá, seven were women. Several of them lived and workedin the mountains although they maintained regular contact with thecity. Four of these witnesses were children of slaves or freedmen ofcolour who had been friends, or maintained a ritual kinship, withMaría Antonia. With respect to the witnesses in Guayaquil weshould recall that they came from one of the families of the élite whohad considerable political and economic influence in the region. Dueto their social position, their honour and the honesty of theirdeposition could not be questioned.

Of the witnesses that the Presbyter presented in Baba three wereex-slaves of his cousins. Of the four witnesses – two of which werewomen – who identified themselves as freed persons of colour, itwas established that although not poor they had received protectionand economic help from the Presbyter. The same could be said of the

440 Herzog, La administración, pp. 136-144, reconstructs the networks of poweramong the élite in Quito towards the middle of the eighteenth-century from therelationships between witnesses and litigants in a judicial case against the president ofthe Audiencia.

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remaining three witnesses. These presented themselves with thehonourific title of “don”, which again suggests a certain social statusalthough none of them belonged to the prestigious families of theregion. One of them had outstanding debts with the Presbyter. All ofthe individuals lived in the mountains where they had smallproperties or leased cacao plantations, although they all frequentedthe city. The relationship that the Presbyter had with his cousin’s ex-slaves is unclear. The relationship that he had with the otherwitnesses was direct and based on patronage. The same can be saidof his witness in Guayaquil. This was an ex-slave of his father, andhalf sister of María Chiquinquirá who testified in exchange ofmoney, gifts, and the protection of the Presbyter.441

The motivation of the witnesses differed in accordance with thekind of relationship they maintained with the litigants. Some ofthem, particularly María Chiquinquirás’ witnesses, provided adetailed narrative about the life, illness, and death of María Antonia.Others, most of them the Presbyter’s witnesses, answered thequestionnaire with an affirmation or negation adding very little newdetail. In some instances they did not know the answer.442

Although the quantity and quality of the information obtainedfrom the witnesses depended on the style of their declaration italways revolved around concrete themes determined in advance bythe questionnaires. The questionnaires were constructed in such away as to induce the answers each litigant wanted to obtain to provethe condition of freedom or slavery of María Chiquinquiráannouncing beforehand two contrasting versions of the same story.

The Narrative of Liberty as a Discursive Event

The questionnaires presented to the witnesses were comprised of agroup of propositions structured around concrete themes concerningthe life and death of María Antonia. The propositions were preceded

441 An analysis of the relationship between the witnesses and the litigants isdeveloped in greater depth in Chaves, Honor y Lilbertad, chapter five.

442 María Ch. Díaz, fls. 68-94 and fls. 98-106.

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by such formulas as: “Is it true that...” or “Did you hear that...” or“Did you know that...”

The propositions presented by María Chiquinquirá werearticulated through the following questionnaire:

[Is it true that...]

1. You knew María Antonia Cepeda slave of Don Alfonso Cepeda,father of the Presbyter.

2. The owner completely abandoned María Antonia when shedeveloped leprosy.

3. María Antonia begged on the streets and lived in a shack whichwas charitably built for her on the outskirts of the town.

4. María Antonia was sheltered by an Indian woman with whosehelp she gave birth to María Chiquinquirá and her sister Juana.

5. María Chiquinquirá lived with the Indian woman until her death,at which point the Presbyter’s parents took María Chiquinquirá tolive in their house.

6. The Presbyter abandoned another slave, Juan Cerezo, who beggedfor charity in the city streets.443

The propositions presented by the Presbyter were arranged asfollows:

[Is it true that...]

1. The owner of Antonia Cepeda provided her with medicines anddoctors.

2. It was doctors which dictated the removal of María Antoniafrom the house, and if her owners built her a good small house,and if she was supported by being one block away from herowner’s house and close to the house of the owner’s brother,Fernando Cepeda.

3. Before María Antonia lost her fingers her owner provided herwith supplies to cook.

443 María Ch. Díaz, fls. 68-69 (28 de mayo, 1795).

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4. When it was no longer possible for María Antonia to cook herowners gave her food in the morning and in the evening.

5. María Antonia was cared for and recognised as a slave until herdeath.

6. María Antonia gave birth four times, and if the owners assistedher and her children at every birth.

7. The owner ensured that María Antonia confessed every yearand complied with the law of the Church.

8. María Antonia was assisted in her death, both spiritually andmaterially, and if the Presbyter officiated exequies in theChurch of Baba.

9. The parents of the Presbyter were so charitable that theybrought home the sick to cure them.444

With such a construction the questionnaires delimited theenunciative space and induced the answers at the same time. Thequestionnaire presented in favour of María Chiquinquirá’s freedomrevolved around the issue of the abandonment her mother sufferedduring the last years of her life. In contrast the questionnairepresented by the Presbyter emphasised the care and protection MaríaAntonia received from her owners during her illness and until herdeath.

As stated above some of the testimonies, particularly those fromMaría Chiquinquirá’s witnesses brought out a series of details. Thedynamic established between questions and answers surpassed thenarrative structure the questionnaires were designed to impose andcomplicated the original structure of the story. In this way theaccount opened itself up to multiple means of enunciation in whichvarious versions became possible. The objective of the litigants wasto fix the narrative in the version which favoured their own interestsand which had already been given shape through the questionspresented by each party.

The identity of María Chiquinquirá as a free woman or slavewill emerge through a discursive confrontation. Discourse, therefore,

444 María Ch. Díaz, fls 95-97 (abril de 1795).

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can be seen as a productive event. Two theoretical andmethodological proposals treat discourse as a productive event orseries of events. One stems from Mikhail Bakhtin, and the otherfrom Michel Foucault. Although the way in which they conceive ofthe discourse converge in many fundamental points, each oneunderstands the context – the extra-linguistic – differently. Here Iwill refer to three basic characteristics that both of them attributed todiscourse as an event.

1. Marginality or limit. The discourse - through which any formof understanding is generated and expressed - is produced inthe limit between the linguistic and the extra-linguisticrealms.445

2. The discourse is shaped by forces from inside and outside thelinguistic context. They set in motion contrary effects that arealso present in the way in which the terms that intervene in theproduction of discourse are defined. Bakhtin calls this dynamicdialogism, Foucault calls it enunciative modalities – modalitésénonciatives.446

3. The terms that intervene in the production of discourse – theauthor; the subject of enunciation – are themselves producedby the discursive dynamics; that is to say, they are not divorcedfrom or placed outside dialogism or enunciative modalities.447

445 Foucault, The Archaeology, p. 46. See also pp. 79-87, 106-107. Bakhtin,“Discourse in the Novel”, pp. 270- 271.

446 Bakhtin defines as centripetal or unifying forces those which tend towardshomogenisation and which aim to structure an authoritative discourse. The contraryforces, has a centrifugal effect that impress dispersion and multiplicity; opening themargins of discourse towards heterglossia which allows constant signification andresignification. Cf. “Discourse in the Novel”, pp. 271-275. For Foucault, forces whichlimit, exclude, and control the discourse oppose those which define degrees ofdispersion and discontinuity. This dynamic unfolds in the interior and exterior of thediscourse. Cf. “Order of Discourse”. See also, Sheridan, Michel Foucault, pp. 99 and122-127.

447 For Bakhtin the idea of the author, or of the self, is a dialogic effect which isgenerated in relation to the ‘other’ or to another’s discourse, cf. Bakhtin/Volosinov,“Marxism and the Philosophy of Language” and “Discourse in the Novel“ pp. 337-350. See also Danow, The Thought of Mikhail Bakhtin, pp. 59-74; Zavala, “Bakhtinand Otherness”; and Holquist, Dialogism. Bakhtin and his World, pp. 16-39. For

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In this way discourse is understood as a productive event whichexceeds the limits of formal language structure to root itself in theforces originated in extra-linguistic contexts.448 For Bakhtin thesecontexts correspond to values be they moral, religious or artistic; tolanguage, behaviour and the conceptual horizon typical of an era, asocial group etc.449 Foucault on the other hand, considers the extra-linguistic context as the space created by relationships ofpower/knowledge, which define the limits within which enunciationis possible. In this sense, the extra-linguistic cannot be understood assomething given or fixed but as dynamic and relational.450

A dialogue between the aforementioned theoretical proposalscan enrich the analysis of María Chiquinquirá’s judicial strategy forfreedom. Lets begin applying the concept of dialogism to theanalysis of the testimonies in favour or against MaríaChiquinquirás’s freedom, and the way they were produced.

Dialogism means that discourse is the expression of forces inconfrontation. Some of them tend towards the homogenisation,unification and formalisation of discourse; others producedispersion, heterogenity, and introduce possibilities of constant

Foucault the subject of enunciation is a space that defines the position from which theenunciation could be produced. This position is localised in a series of enunciativeevents that must already have occurred. It is determined by the prior existence of anumber of effective operations that need not have been performed by one and thesame individual. Cf. The Archaeology, pp. 94.

448 Bakhtin insists that ‘the word is born in a dialogue as a living rejoinder withinit; the word is shaped in dialogic interaction with an alien world that is already in theobject. A word forms a concept of its own object in a dialogic way’, “Discourse in theNovel” p. 279. Foucault, for his part, proposes that discourses be considered as‘practices that systematically form the objects of which they speak’. Cf. TheArchaeology, p. 49. See also “Order of Discourse”.

449 Bakhtin/ V. Volosinov, “Marxism and the Philosophy of Language”, pp. 50-52.See also the analysis of this article in Holquist and Clark, Mikhail Baktin, pp. 213-237, and Dentith, Bakhtian Thought, pp. 22-40.

450 Cf. Foucault, “Two Lectures”, and Discipline and Punish, pp. 25-30. Therelationship that exists between the thought of Bakhtin and the proposals of post-structuralism, like those Foucault represents, is a current topic of discussion, cf.Rutland, “Bakhtinian Categories and the Discourse of Postmodernism”, and Zavala,“Bakhtin and Otherness”. Pollok, “What is Left Out”, gathers together the debate ofthe feminist theory’s reception of Bakhtin.

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signification and re-signification. The unifying forces act to reducethe discourse into monology. The others produce heteroglossia.451

These forces not only outline the discourse but are also presentand structure the terms – the Self and the Other – which intervene inthe production of the discourse. For Bakhtin this productive processof the discourse is carried out through the appropriation of thedialogic confrontation that determines the capacity of the other toconstruct a response. In this sense, the discourse provokes theanswer, anticipates the answer, and is itself constructed in thedirection of the answer.452 The Italian historian Carlo Ginzburg,applies the dialogic principle of discourse to the study ofinquisitorial processes. His proposal is that the questionnaires usedto interrogate the accused contained within them the origins of theanswers. Therefore, they induced the answer which was adapted tothe discursive structure established by the interrogator.453

In the narrative of María Chiquinquirá’s freedom and its use asa legal argument in the colonial courts it is possible to distinguishthree levels of dialogic confrontation. On the first level MaríaChiquinquirá plotted the story of the life and death of her mother onthe scattered elements which came from the collective memory: adisperse, multiple and unstable heteroglot context. On the secondlevel the story is framed by, and expressed in, the terms of astereotypical, monologic language: that of the judicial practice. Onthis level the narrative acquired the ordered form of a judicialargument for freedom and of the questionnaires used to examine thewitnesses. On the third level the narrative enters into a multi-voicedrelationship when the testimonies are produced, that is, it returns to aheteroglot context.

451 The monologic in discourse promotes a form of authoritative discourse whichis uniform and resolves conflicts dialectically. Heteroglossia does not end in a singleresolution but is always open. The two forces of monologic and heteroglossia arealways present in a dialogically functioning discourse. Cf. Bakhtin, “Discourse in theNovel“, pp. 342-350. An analysis of these concepts can be found in Dentith,Bakhtinian Thought, pp. 42-48.

452 Bakhtin, “Discourse in the Novel”, pp. 279-283. 76.

453 Ginzburg, “The Inquisitor and the Anthropologist”.

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On any of these levels the discourse is constructed by means ofthe appropriation of the dialogic context which defines the capabilityof response of the other. These contexts correspond to the space ofenunciation of the plaintiffs - the Presbyter, and María Chiquinquirá– and of the witnesses who testified in the case. It also includes thosewho correspond to the learned intermediaries - that is thebureaucrats, attorneys, lawyers, etc. who translate the heteroglotdiscourse into the monologic and authoritative discourse of judicialpractise.

As an event in the limit between the linguistic and the extra-linguistic the discourse roots itself in non-discursive conditions.With regard to the objectives that I have proposed in this article Iconsider that this extra discursive context is manifested throughrelationships of power/forms of knowledge. On introducing thisperspective the question which needs to be addressed is how thestate of the relationship of power/forms of knowledge allowed afemale slave from Guayaquil to articulate a judicial strategy forfreedom.454

“Knowledges” and the Resources of Freedom

Two different types of knowledge intervene in the enunciation of thediscourse. The first one corresponds to learned knowledge.455 Thismanages writing as a means, and is stereotypical and normative. Thesecond is dispersed knowledge established in the collective memory

454 The word power used to translate pouvoir into English, cannot signify the twomeanings of the original French word, that is power and “can do”. The latter impliesthat pouvoir is an effect, not a cause. As such, pouvoir is not something given orfixed in advance, but is something that depends on a dynamic set of relations. It isnecessary, thus, to show which are the conditions, the force relations, that produce theeffect of power, and how they function. “Pouvoir-savoir – being able to do somethingonly as you are able to make sense of it. This doublet seems to me indispensable to acrucial aspect of Foucault work”. Cfr. Spivak, Outside in the Teaching Machine, pp.34-36.

455 Using Bakhtian terminology it is possible to state that learned knowledgecorresponds to the “authoritative discourse“ in which monology is the driven force,and the collective memory corresponds to the “internally persuasive discourse” inwhich the forces of heteroglossia are dominant. Cf. “Discourse in the Novel”, pp.342-346.

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and transmitted orally. The first serves as an intermediary for thesecond but is, in turn, what furnishes the structures to reduce theheteroglossia of the oral context to the monology of written andjudicial language.

María Chiquinquirá used the story of the abandonment hermother suffered fifty years earlier as an argument for freedom. Inorder to serve as a legal weapon this story has to be subjected to aprocess of interpretation. The learned knowledge constructs thisinterpretation by means of a legal discourse that establishes arelationship of cause and effect between the abandonment of theslaves and their manumission. In this way the story of María Antoniais translated into the stereotypical language of legal texts and as suchis acceptable to the formal framework of a judicial process.

As pointed out above, male and female slaves were legallyincapable to participate in the judicial processes of their freedom,which remained in the hands of legal intermediaries who had theunderstanding and authority to manage learned knowledge. Inpractice, however, litigant slaves could undertake several actions toinfluence the whole legal procedure. This primarily came aboutthrough the relaxation of the rules and practice of representation.And, secondly, because learned knowledge typical of the legalprofession needed to function over a heteroglot substratum: “facts“,evidence, stories, testimonies. This substratum is the space wherepractices and forms of knowledge that cannot be reduced into amonologic institutional discourse remain.

Towards the end of the eighteenth-century the legalrepresentation slaves needed to appear in court was more formalthan effective. Usually, attorneys did not intervene in the wordingand composition of judicial documents, limiting themselves insteadto signing those documents already written. Slaves were obliged toattain their own legal advice and help in the preparation of theselegal documents. They turn to bureaucrats and empirics familiar withthe law and legal proceedings. The work of these intermediaries wasperformed outside any legal precepts and controls, thus, the abilityof litigant slaves to obtain and maintain their services was

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conditioned by their capacity to mobilise sufficient economic butalso social resources.

These resources were defined by the conditions which slaveryacquired in particular contexts. In Guayaquil they were stronglyinfluenced by the practice of jornal de esclavos. This consisted ofslaves being obliged to hand over a fixed sum of money to theirowners every day. This money came from the daily wages [jornales]slaves earn from renting out their services or from informaleconomic activities they were involved in. 456 Towards the end of theeighteenth-century to be a jornalero was a common feature of theslaves in Guayaquil. Together with freed people of colour jornaleroslaves supplied the important and growing demand for labour in thecity, especially in its important shipyard. Women slaves wereintegrated into the practice of jornal through diverse activities aspetty trade, domestic service, street peddling, and others.457

As well as being an economic resource jornal gave the slavesthe opportunity to establish extensive social relationships whichcould eventually be used as networks of support for their strategiesof freedom.458 The relationships slave maintained with slave andfreed people of colour played an important role in the process oftransition from slavery to freedom.459 These relationships,

456 This practice was a common feature of other slave societies. In his study ofslavery in the southern United States, Richard Wade assessed that in the cities “slavesare generally allowed ’to hire their own time’ ... that is to say, they give their master acertain sum per month; and all that they make over that amount they retain’”. SeeSlavery in the Cities, pp. 48-54. See also Gould, “Urban Slavery”, p. 302.

457 Chaves, Honor y Libertad, chapter I deals with the conditions of jornaleroslaves in general and chapter II analysis the condition of slave women in particular.

458 Hünefeldt, Paying the Price of Freedom, pp. 74-79 and 111-117, studies theimportance of jornal de esclavos and its impact on the strategies of freedom of slavesin Lima.

459 Scott, Slave Emancipation in Cuba, pp. 108-109 and 161-171. The use litigantslaves made of these social networks in Guayaquil is evident in other judicial cases,“Catalina Carrión contra su amo por su libertad”, AHG, EP/J 5983 [1799] and AngelaBatallas, AHG, EP/J 698 [1823].

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nevertheless, had a conflictive and unstable character.460 Anotherfactor that had an impact on slaves’ living conditions and strategiesfor freedom were their matrimonial relationships and family life.

María Chiquinquirá's life was conditioned first by the generalcircumstances that defined the slave relations in Guayaquil, andsecond by her own capacity to negotiate certain “liberties” with hermaster at the time of the lawsuit. She was married to a freedman ofcolour who held the profession of a tailor, and had a daughter. Forvarious years she and her family lived in some of the basementquarters of the Presbyter’s house, where the tailor also attended hisworkshop. She did not, however, serve her master but worked onlyon her behalf. In exchange for this “liberty” María Chiquinquirá’shusband tailored for the Presbyter and his family for free.

In these circumstances she successfully assembled the resourcesnecessary to undertake a judicial lawsuit for freedom. On the onehand these resources were economic and served to purchase thefavours of some influential bureaucrats involved in the lawsuit, inthis instance the notary and the attorneys.461 On the other hand theseresources were also social. When the time came to substantiate herarguments for freedom María Chiquinquirá’s social resourcesplayed a central role. In order to recruit her witnesses MaríaChiquinquirá spent two months searching Baba and the surroundingarea. She reconstructed her mother's network of social relations andritual kinship and gathered together some of the daughters orgranddaughters of those who were the friends or relatives of MaríaAntonia. She also activated her own social network. It is interestingto note that most of her witnesses were women.

For those who were disposed to collaborate with her cause thisdrew on their ability to remember. This exercise of memory was notproduced in an empty space or in a spontaneous manner. On thecontrary, it fitted into the framework of the narrative María

460 Knight, “Cuba”, p. 307. See also Cohen and Greene, Neither Slave nor Free,pp. 9-12.

461 The Presbyter complained that María Chiquinquirá gave gifts of money and inkind to the Court Notary and other bureaucrats who took part in the legal proceedingsin order to obtain their help. María Ch. Díaz, fl. 53.

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Chiquinquirá had constructed beforehand from the material of ascattered oral tradition. Throughout the lawsuit she insisted that shewas always aware of her “true state of freedom”, or that “charitablepeople informed her of her state [of freedom]”. When the witnessesappeared in court their memory had already been framed within thelimits of this narrative. In the tribunals, however, the same narrativewas presented to them in the form of a questionnaire, that is to say,translated into a legal discourse.

The style in which María Chiquinquirá's witnesses respondeddiffered. Those who came from her mother's social network declaredin the context of the collective memory, fundamentally heteroglot.Their answers were full of details and exceeded the narrative frameimposed by the questionnaires. In contrast, the testimonies of thosewho come from the network of her own social relationships were adirect reaction to the narrative frame. This situation becomes clearwhen they reveal that María Chiquinquirá had communicated the“content of the question” to them the “previous day”, or “a shortwhile before”.462

María Chiquinquirá actively participated in recruiting andpreparing her witnesses. In doing so she produced and designed thematerial from which the learned intermediaries constructed a legaldiscourse to be used an argument for liberty in the colonial courts.As pointed out earlier, litigant slaves had to mobilise a diverse set ofeconomic and social resources to undertake a trial for freedom. Theyhad to be able to articulate and maintain a network of support, firstamong the intermediaries who managed the monologic andauthoritative discourse of the legal practice, and second among thepeople who could offer the material to be used as a substratum overwhich the learned knowledge functioned.

The context defined by the conditions the slave relationsassumed in Guayaquil explains some of the possibilities slaves hadto acquire and manage these resources. Nevertheless, relations of

462 Testimonies of Magdalena Doblas, Ana Rumaza, and Rosa Pérez, María Ch.Díaz, fls. 90v-91r.

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power influenced the way in which social and economic resourcescould be used and the extent of their effect.

The networks of support that María Antonia maintained duringher life, and those which María Chiquinquirá articulated at the timeof the trial, were intimately related to the networks of power of theélite of Guayaquil. The Presbyter Cepeda and his family belonged tothat élite; as did the owners of the female slaves who were therelatives and friends of María Antonia. It is possible to argue that theinterrelationship between the strategies of freedom and the extensivenetworks of power dominated by the élite was particular to MaríaChiquinquirá's case. Nonetheless, the intervention of the privateinterests of extensive networks of power in the judicial practice ofSpanish American colonial tribunals is one of the most outstandingfeatures of the system. The tribunals of Guayaquil were veryrepresentative of this situation.

The support which learned intermediaries and individuals of theélite lent to litigant slaves was conditioned by this dynamic ofpower. Members of the élite could use the judicial conflicts betweenowners and slaves as a weapon that favoured their own interests.463

For their part, the success of the litigant slaves depended on theunderstanding they had of the nature of these conflicts and of theirability to manipulate them in their favour. If they themselves werenot in a relationship with those families who exercised the greatestshare of power in society then they could seek support from thosewho were capable of acting as intermediaries.464 Consequently thejudicial lawsuits for freedom could affect and were affected by thedynamic of the relationships of power whose centre of action wasthe colonial City Council.

The testimony of three influential members of the élite in favourto the cause of María Chiquinquirá and against the Presbyter

463 In certain cases these conflicts could reach huge proportions. In Guayaquilthose which provoked scandal have remained registered in the history of the city. Cf.Estrada I. “Microcrónicas guayaquileñas”, and Castillo, Los Gobernadores, pp. 183-190.

464 In the case of slaves in Rio de Janeiro, Mary Karasch has pointed out the samepractice. See, Slave Life in Rio de Janeiro, p. 75.

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corresponds to this logic of power. An analysis of the state of thepower relations which functioned at this time in the council ofGuayaquil reveals that the family which supported MaríaChiquinquirá came, like that of her owner from the traditional élite.The leaders of these families dominated extensive networks ofpower, which at the time of the lawsuit were in conflict.465

After concluding the hearing the lawsuit entered the final stagebefore the verdict. Here the attorneys of both parties produced theirclosing arguments in favour of the freedom or enslavement of MaríaChiquinquirá. Dozens of pages written in stereotypical judiciallanguage gathered together the testimonial evidence of this case. Thecomplex discursive dynamic they reproduced served as the principalmaterial from which the lines of argumentation were constructed.These allegations were the product of learned knowledge andcombined the material which emerged from the testimonial evidenceand the material which came from the sources of law and from thediscursive universe that towards the end of the eighteenth-centurydefined the possibility of enunciating colonial reality.466 In thissense, this combination of knowledge and discourse exceeds theresources of a woman slave such as María Chiquinquirá.

It is the judge who would decide, in the light of the allegations,the identity that legally corresponds to María Chiquinquirá. Theeffectiveness the texts had to induce a decision in favour or against,freedom were not guaranteed by the technical skills used in theircomposition. The verdict was influenced to a large extent by thestate of the relationships of power in which the council authoritiesand the judges participated. In this sense, power finds justification inthe normative discourses but is, in turn, the force that giveseffectiveness to the discourses.

465 Chaves, Honor y Libertad, chapter three analyses the conditions of therelationships of power among the socio-economic élite who dominated the council ofGuayaquil.

466 Chaves, Honor y Libertad, chapters four and seven are dedicated to the analysisof the discursive relationships which intervened in the definition of the enunciativespace of freedom and slavery.

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The dynamic of the relationships of power in the City Council,which up until then appeared to favour the cause of MaríaChiquinquirá, changed at a given moment. Important people linkedto the network of power of the presbyter Cepeda acquired a relevantrole in the tribunals. In the end the verdict went against MaríaChiquinquirá and her daughter. They rejected the decision andinitiated proceedings for a legal appeal to the High Court of Quito.On a number of occasions the Presbyter tried to impede the processbut María Chiquinquirá successfully resisted and the case wasopened in the tribunal of Quito where it continued for a further fewmonths. At a given moment, however, the file of the appeal ceasesabruptly in the middle of the procedure and it is not possible touncover further documentation about it. A possible interpretation forthis turn of events could be that María Chiquinquirá and thePresbyter reached an out of court settlement acceptable to bothparties, of which no trace has been left in the archives. The last thingthat we know of these women of Guayaquil is that “they live likefree persons without recognising servitude”.467

In this article I have defined the discourse, generated in thespace between discursive and extra-discursive contexts, asdetermined by relations of power/knowledge. The judicial strategiesof freedom, therefore, should be considered as a series of practicesshaped by a context of power/knowledge relations. In this sense,despite the possibility of receiving a contrary verdict a litigant slavecould resort to judicial strategies as a means of exerting pressure toinduce his/her owner into a process of negotiation that couldeventually improve his/her possibilities of freedom.

At the end of the Eighteenth century slaves gained access to thecolonial judicial courts and influenced the construction of judicialdiscourses in support of their freedom. The newly acquiredconfidence of the slaves in their legal pursuit of freedom – their“juridical awakening“ – was one among other factors by which theinstitution of slavery was slowly eroded towards the end of thecolonial period, in the port city of Guayaquil.

467 María Ch. Díaz, fl. 225r. (octubre de 1798).

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Introduction

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Slave Women’s Strategies for Freedom and the LateSpanish Colonial State *

The nature of colonial government in Spanish America has been thesubject of much debate.468 On the whole, the controversy hascentered on the degree of efficiency with which the colonialbureaucracy actually carried out the orders and decrees of the Crownof Castile. On the one hand, the colonial government has been seenas efficient, in Weberian terms, as rational-bureaucratic, even thoughthe persistence of patrimonial elements or features have beenrecognised.469 On the other hand, these very features have been seenas fundamental and therefore particular powers and interests areconsidered to have decisively effected and influenced the extent towhich the royal orders and instructions were complied with.470

However, common to both of these lines of interpretation has beenthe acknowledgment that the Crown’s control over its Americancolonies loosened during the seventeenth and early eighteenthcenturies.

In the course of the eighteenth century the Spanish Crownlaunched a wide-ranging reform program with the aim of restoring

* Originally translated from the Spanish by Pam Decho. For the English languageof the present version I am grateful to Assistant Professor Lars Trägårdh who revisedthe translation. Published in Elizabeth Doré and Maxine Molineux (ed.) The HiddenHistories of Gender and the State in Latin America, Durham, London: DukeUniversity Press, 2000, pp.86-108.

468 Magnus Mörner, Region & State in Latin America's Past (Baltimore andLondon: John Hopkins Univ. Press, 1993), 3-18, presents an enlightening overview ofthe debate.

469 Horst Pietschman, El Estado y su evolución al principio de la colonizaciónespañola (México: Fondo de Cultura Económica, 1994), 20-37, 160-163.

470 John L. Phelan, The Kingdom of Quito in the Seventeenth Century:Bureaucratic Politics in the Spanish Empire (Madison: Univ. of Wisconsin Press,1967), 321-337.

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its hegemonic position in the colonies.471 These reforms, known asthe Bourbon Reforms, attempted to reorganize all aspects of colonialsociety including the institutions of government, administration andjustice.472 In this article, I will consider the effects of reformistdiscourses on subaltern subjects, in particular on slave women'sstrategies for freedom.

The hierarchical character of the colonial social structures wasinformed by racial criteria from the very outset of Spanish rule.Since the late fifteenth century the idea of race, at first associatedwith lineage, increasingly incorporated in its meaning ideals ofpurity of blood – pureza de sangre – which, in the Americas, wasfurther complicated by the presence of African slaves.473 In themature colonial society the original emphasis on cultural featuressuch as birth place or language, that were present in the earlymeaning of race, were overtaken by criteria connected with physicalappearance, skin color or calidad.474 The stigmatizing experience ofslavery had an impact on this change and also made for a differencein the ways in which Indians and Africans – as well as their

471 The analysis of the "recentralization" process of the Bourbon regime in:Claudio Véliz, The Centralist Tradition of Latin America (Princenton: PrincentonUniv. Press, 1980), 70-89.

472 Cf. Mark Burkholder and D.S. Chandler, De la Impotencia a la Autoridad. LaCorona española y las Audiencias en América, 1687-1808 (Mexico: Fondo de CulturaEconómica, 1984). The low impact of the Bourbon Reforms in the Audiencia ofQuito has been studied by Federica Morelli, "Las reformas en Quito. La distribucióndel poder y la consolidación de la jurisdicción municipal (1765-1809)," Jahrbuch fürGeschichte Von Staat, Wirtschaft und Gesellschaft Lateinamerikas, 34 (December1997).

473 At this time the word etnia was used in two ways: one referred to the place ofbirth or nación and the other to the pagan or non-Christian individuals. For a goodexample of the efforts of the Spanish priests in identifying African slaves in relationto their language and place of birth, see: Alonso de Sandoval, Un tratado sobre laesclavitud africana (1627; reprint, with an introduction by Enriqueta Vilar Vilar,Madrid: Alianza Editorial, 1987), 136-142.

474 Peter Wade, Race and Ethnicity in Latin America (London: Pluto Press, 1997),7-9; Robert Jackson, "Race/Caste and the Creation and Meaning of Identity inColonial Spanish America," Revista de Indias 55, no. 203 (January-April 1995): 152,points out that the meaning of the word calidad could include other physicalattributes or signify a general idea of social reputation.

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Introduction

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descendants – were conceived of within colonial discourse.475 It wasthis modern mutation of the traditional concept of raza – also knownas calidad – which came to be used most frequently in the design oftypologies that defined levels of superiority or inferiority among thecolonial population.476

The system of privileges that governed the colonial order thusdepended on strict racial separation between whites, indians andblacks. At the same time this order was continually eroded by thepersistent practice of interracial mixing – mestizaje – the result ofwhich was an increasing population of mestizos.477 In order todistinguish between mestizos in terms of relative proximity to“whiteness”, those with African ancestry were given the generallabel castas, which was a pejorative term.478 It appropriated thenegative medieval meanings of the term, associated with a kind ofsexual conduct resembling that of animals (promiscuous, irregular,etc.) and with the idea that children inherited not only their parents’

475 Wade, Race and Ethnicity, 25-30 discusses this difference and its effects in theLatin American republics. Verena Martínez Alier, Marriage, Class and Colour inNineteenth-Century Cuba. A Study of Racial Attitudes and Sexual Values in a

Slave Society (Cambridge: Cambridge Univ. Press, 1974), 74-76, points outthe importance of slavery for the process of social differentiation. See also: RolandAnrup and A. Perez. "De la hostia a la horca: el delito de un mulato en Cartagena deIndias del siglo XVIII," Anales (Iberoamerican Institute, Univ. of Göteborg) 2d. ser.,no. 1 (1998): 80-83.

476 An illustrated list of race typologies in: Pedro O'Crouley, A Description of theKingdom of New Spain (1774; reprint and translated by Sean Galvin, np.: HohnHoweell Books, 1972), 19-21. A useful analysis about the influence of the scientificknowledge of the eighteenth century in the construction of racial differences in: DavidGoldberg, Racist Culture. Philosophy and the Politics of Meaning (Oxford:Blanckwell, 1993), 48-52.

477 For a detailed study of the separatist laws of the Hapsburg era see: MagnusMörner, La Corona Española y los foráneos en los pueblos de indios de América(Stockholm: Instituto de Estudios Ibero-americanos, 1970), 94-104. The same authordiscusses the term "society of castes" applied to the colonial social structure in: RaceMixture in the History of Latin America (Boston: Little, Brown and Company, 1967),53-74. See also Martinez-Alier, Marriage, Class and Colour, 130-141.

478 During early colonial times the word mestizo was applied to the offspring ofIndian and Spaniard but later on, it acquired a wider meaning denoting race mixturegenerally.

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physical traits but also their vices.479 Much of the Crown's reformistprogram was directed at reducing the social mobility of thissubaltern population and at clearly defining each subject’s status.

Ultimately, the onus of executing the laws and norms of racialdesignations rested with the functionaries of the church whoassigned racial identities on the basis of their perception of physicalappearance.480 In 1768 the Cathedral Chapter (Cabildo Eclesiástico)of Cartagena explained in a correspondence with the Council of theIndies, the difficulty of registering the mestizos de casta in theecclesiastical records and proposed that the offspring borne ofSpanish men and black women in wedlock should be considered aswhite. The Council, however, declined the petition, arguing that “theletter of the law” alone cannot alter the “conjugal consortium,”thereby making a black woman white, nor take away from thechildren of interracial marriages the calidad of mulattos.481

However, the criteria of skin color could be replaced when itcame to establishing the identity and status of colonial subjects. Thiswas achieved through various means, facilitated by the vagueness ofthe designation mestizo and castas. The imprecision of the terms wasa key factor in the practice of evading the payment of tribute byIndian and casta males who could aspire to mestizo status byfulfilling conditions that sufficiently proved their “whiteness.” It wasalso possible for individuals of average means to purchase a legalexemption of the casta status, a cédula de gracias al sacar, whichmade them legally white.482

479 Real Academia Española, Diccionario de Autoridades (1726; reprint, Madrid:Gredos, 1990), 1: 222.

480 Patrik J. Carroll, Blacks in Colonial Veracruz. Race, Ethnicity, and RegionalDevelopment (Austin: Univ. of Texas Press, 1991), 112- 14 rightly points out that thecourt clerk also played an important role in the racial designations of individuals.

481 Baltasar Gomez al Consejo de Indias, February 1768, Santa Fé, 1044, ArchivoGeneral de Indias.

482 María S. Vela, "Mulato 'conocido y reputado por tal'," Quitumbe (Univ.Católica de Quito), no. 9 (June 1995): 77-88, examines the process by which mulattoscould legally be declared mestizos in the Real Audiencia de Quito; see also: MagnusMörner, The Andean Past. Land, Societies, and Conflicts (New York: Columbia Univ.Press, 1985), 101; and by the same author, "Slavery, Race Relations and Bourbon

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Introduction

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Thus, racial designations were not simply a matter of subjectivedetermination by the authorities, but could also become the object ofnegotiation between individuals and the colonial government. Thishas given rise to the question of how central racial criteria reallywere to eighteenth century discourses on the stratification of colonialsociety. Opinions vary as to the weight given to the racial factorversus economic factors. However, the persistence of the racialcriteria in the process of social closure is in one way or anotheracknowledged.483

This debate could be enriched by an approach, which conceivesof the process of social differentiation as resulting from theproductive capacity of colonial discourse itself.484 Most of thenormative colonial discourses were applied through judicial meanswith the aim of creating and imposing a sharply delimited identity onsubaltern subjects. At the same time, these discourses also offeredsubaltern subjects discursive tools which could be made to serve the

Reorganization in Eighteenth-Century Spanish America," in Essays on Eighteenth-Century Race Relations in the Americas, ed. by James Schofield (Pennsylvania: TheLawrence Henry Gipson Institute, 1987), 23; for the case of indian people see: KarenPowers, The Indian Migration and Sociopolitical Change in the Audiencia of Quito(New Yok: New York Univ. Press, 1990).

483 Magnus Mörner, Race Mixture, 55-73 maintains that the racial criteria isfundamental in determining colonial social inequality, in spite of the emergenteconomic classes; Julian Pitt-Rivers, "Race in Latin America: The Concept of"Raza"," in Race, Ethnicity and Social Change. Readings in the Sociology of Raceand Ehnic Relations, ed. Jonhn Stone (Massachusetts: Duxbury Press, 1977), 330conceives "raza" as "relationships of a specific type which exist as a function of atotal social structure, but are not reducible to either culture or class structure;" PatriciaSeed, To Love, Honour and Obey in Colonial México. Conflicts over MarriageChoice, 1574-1821 (California: Stanford Univ. Press, 1988), 218-225 claims that"race" became the major metaphor for social inequality, due to the absence ineighteenth century Spanish colonial language, of an alternative word that couldsignify social difference based on economic and social status; Martínez-Alier,Marriage, Class and Colour, 75-76, draws attention to the fact that skin colorassociated with race "is often used as a symbol for other socially significant cleavagesin society;" Jackson, "Race/Caste" makes clear the inconsistency and subjectivity ofrace identity and points out that the racial designations could not define a complexsocial reality .

484 Cf. Homi Bhabha, "The Other Question. Stereotype, Discrimination and theDiscourse of Colonialism," in The Location of Culture (London: Routledge, 1994),70, 81-83.

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individual in her or his quest for personal freedom, social ascent andidentity claims. From this perspective, the normative discourses canbe seen as an active force in the constitution of legal and socialsubjects and not simply as a formal recognition of subjects alreadyconstituted.485

The Normativa para la declaración de mestizos issued inBogotá in 1764, and the Sanción Pragmática regulating marriages,promulgated in New Spain in 1778, were two of these juridicaldiscourses which enabled the functioning of racial hierarchy.486 Theywere informed by the perceived need to reinforce racial stereotypes,most especially in the case of the casta population, and formed partof the broad spectrum of the Bourbon Reforms. Nevertheless, thecriteria of social closure that these discourses employed not onlyserved to reinforce the social barriers but also provided a basis forsocial mobility for the subaltern population.

As an element of social closure, the Sanción Pragmáticareinforces the patriarchal power of the father and the state tointervene in order to prevent interracial marriages, especially thosethat involved persons of African or slave ancestry. Similarly, theNormativa for mestizos was an attempt at defining social categoriesfor taxation purposes.487 It stipulated that legitimate inter-racialmarriages guaranteed exemption from tribute demands for theoffspring only if the father was white or mestizo with no Africanancestry. In the case of illegitimate sexual relations of white women,the offspring were always guaranteed exemption from tributedemands, irrespective of the status of the father. A legitimate

485 Cf. Michel Foucault, An Introduction, vol. 1 of The History of Sexuality (NewYork: Penguin Books, 1981), 92-98.

486 "Normativa para la declaración de mestizos," February 1791, Fondo Mestizos,caja 8, Archivo Nacional de Historia, Quito; the "Sanción Pragmática" is published inRichard Konetzke, ed., Colección de documentos para la historia de la formaciónsocial de Hispanoamérica 1493-1810 (Madrid: Consejo Superior de InvestigacionesCientíficas, 1962), 3: 438-442.

487 The definition of social inequality implicit in this normative had the effect ofcreating the fiction that those of non-African ancestry were equals. This wascontradictory to the social reality of late eighteenth century colonial society. Cf.Seed, To Love, Honour and Obey, 206.

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marriage between a white or mestizo woman and an Indian or castaman entailed the decline in social rank of her descendants.

Two criteria of social exclusion that interact in a complexmanner could be discerned in the Sanción Pragmática and in theNormativa. The first one, which is explicit in the discourse, is racial.The second, less evident, is honour. These two documents assumethat slaves and mestizos de casta are subjects lacking honour andtherefore prone to sexual excesses, lust and vice.488 Consequentlythey were deemed to be incapable of ensuring the legitimacy of theiroffspring. In colonial discourse, illegitimacy was a priori feature ofslaves' identity and the same applied to mestizos de casta. This markof illegitimacy ensues from an interaction between gender discourseand the discourses of race and honour.

The discourse of honour defined gender identities and imposedstrict requirements regarding sexual and social conduct. Honour wascentral to the very idea of “whiteness” as a relational notion thatserved to identify white men and women with each other, and todifferentiate them from the mestizo and casta population. Thus itwas a recurrent theme in colonial discourses that white women'scodes of honour demanded of them chaste sexual behaviour whilewomen of “black blood,” free of honour requirements, werepredisposed to “sexual ardour”.489 This was a dichotomy thatallowed for the creation of a hierarchy of female roles which in turnserved to uphold social closure along racial lines.

While the overt image is that of a racial dichotomy, reality was,however, much more complex. Illegitimacy and transgressive sexualrelations were by no means unusual among women of the social

488 Orlando Patterson, Slavery and Social Death. A comparative Study(Cambridge: Harvard Univ. Press, 1982), 7-27, 77-97 has argued that the lack ofhonour which the idiom of power attributed to slaves is a key factor in their socialexclusion.

489 Julian Pitt-Rivers, The Fate of Shechem or the Politics of Sex (Cambridge:Cambridge Univ. Press, 1977), 1-17 discusses the general structure of the concept ofhonour.

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élite, who were supposed to uphold the codes of honour.490 Thecasta and slave women, on the other hand, in spite of being excludedfrom the codes of honour, often employed its postulates to securesocial recognition for themselves and their descendants.491 This isillustrated in the case of slave women who in the last decades of thecolonial rule put forward arguments in defence of their honour asthey confronted their owners in the colonial courts.492

It is well known that slave women actively participated in theefforts to achieve social ascent for themselves and their children. Inthis context they employed two mutually dependent strategies intheir attempts to secure their freedom. On the one hand, they soughtto take advantage of the relationship with the master/mistress byengaging in illegitimate sexual relations and by forming ties ofaffection and gratitude. On the other hand, they relied on themaster’s willingness to agree to the slave woman buying her ownfreedom or that of a member of her family.493 However, a third

490 Cf. Ann Twinam "Honour Sexuality and illegitimacy in Colonial SpanishAmerica," in Sexuality and Marriage in Colonial Latin America, ed., Asunción Lavrin(Lincoln and London: Univ. of Nebraska Press, 1989), 118-156.

491 Pablo Rodríguez,Seducción y Amancebamiento en la Colonia (Bogotá: Simónand Lola Guberek Foundation, 1991), 97-124 analyzes how the assumption of thecodes of honour influenced the matrimonial conflicts among the mulatto and mestizopopulation in New Granada; Seed, To Love, Honour and Obey, 96-98, who studyingthe change in the perception of concepts like honour and love in the Mexican case,has suggested that the increasing matrimonial practice among the castas and slavewomen eroded the code of honour of the white women whose purity and chastityrelied on and was legitimized by wedlock.

492 Christine Hünefeldt, Paying the Price of Freedom. Family and Labor amongLima's Slaves 1800-1854 (Berkeley: Univ. of California Press, 1994), 130-132, 140-142 analyzes several cases in Lima. For New Granada, see: Jaime Jaramillo U., LaSociedad Neogranadina, vol 1 of Ensayos de Historia Social (Bogotá: Tercer Mundo,1989), 50-53.

493 According to Martínez-Alier, Marriage, Class and Colour, 118 slave womenand free women of color, used concubinage with “white“ men as a means of socialascent. María E. Manarelli, Pecados Públicos. La Ilegitimidad en Lima, siglo XVIII(Lima: Flora Tristán, 1993), 101-159 reaches a similar conclusion for the case ofLima.

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avenue – their use of the colonial courts – has so far received lessattention.494

I will discuss the case of a slave woman in Guayaquil who wentagainst the dominant discourse that excluded her from the practice ofhonour, by deploying her “stained“ honour as the basis for a law suitin an effort to gain her freedom from slavery.495 Taking this case as apoint of departure I will explore how the social context and thediscursive relations interacted to open up conditions that enabledslave women to change their social status and identity in the colonialorder.

The Honour and Freedom of María Chiquinquirá

During the final years of the eighteenth century, the Audiencia ofQuito, after 1830 known as the Republic of Ecuador, belonged to theViceroyalty of New Granada. The port city of Guayaquil, where themajority of the slave population of the Audiencia resided, was alsoits door to the world.496 In the city, the life and work of many slaveswas conditioned by the practice of jornal. The jornalero slavesenjoyed considerable independence. They had the right to work forthemselves and their duties to the master were confined to thepayment of a daily sum called the jornal. In Guayaquil the labour

494 For Guayaquil the recent article by Camila Townsend, "'Half my Body Free,the Other Half Enslaved': The Politics of the Slaves of Guayaquil at the End of theColonial Era," Colonial Latin American Review 7, no. 1 (june 1998): 105-128pursues the same direction.

495 References made to the case henceforth refer to: María Chiquinquirá contra elpresbítero Cepeda su amo por su libertad, Guayaquil, 1794, Esclavos, caja 13, exp. 9,Archivo Nacional de Historia, Quito.

496 In 1790 the total population of the city was approximately 8000 inhabitants. Ofthese, around 1300 were slaves, 4500 castas and free "blacks" and the rest weresupposedly whites. It is estimated that the slave population of the whole Audienciaexceeded 8000 individuals. Cf. María Luisa Laviana, Guayaquil en el Siglo XVIII.Recursos naturales y desarrollo económico (Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1987), 126-142; Michael Hamerly, Historia Social y Económica de laAntigua Provincia de Guayaquil, 1763-1842, 2nd ed.(Guayaquil: Banco Central delEcuador, 1987), 85-89; and Manuel Lucena, Sangre sobre piel negra. La esclavitudquiteña en el contexto del reformismo borbónico (Quito: Abya-Yala, 1994), 57-61.

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market for jornalero slaves was flourishing since manual work,especially in the city’s important shipyard, was largely performed byboth freemen and slaves. Slave women were able to find variouskinds of work in the streets or in private houses.497

Slavery in Guayaquil cannot be seen solely as an urbanphenomenon, on the contrary, slaves worked temporarily on theagricultural properties in the hinterland of the city or in the minesfurther north. This spatial and labour diversification was theconsequence both of the diverse economic activities of theslaveholders and of the opportunities slaves had gained when it cameto offering their labour to fulfil the payment of the jornal required bytheir owners.498 The existence of jornalero slaves had preoccupiedthe Council of the Indies since early colonial times. The authoritiesfeared that this practice could undermine the prevailing socialrelations.499

In the colonial port of Guayaquil, as in other colonial ports inthe region, master-slave relationships were at the end of theeighteenth century to a great extent conducted on the basis of veryflexible yet precarious negotiations.500 Expectedly, the slave was

497 María E. Chaves, María Chiquinquirá Diaz, una esclava del siglo XVIII.Acerca de las identidades de amo y esclavo en el puerto colonial de Guayaquil(Guayaquil: Archivo Histórico, Banco Central del Ecuador, 1998), 80-81. Thepractice of jornal was rare in other regions of the Audiencia of Quito. Cf. Lucena,Sangre sobre piel negra, 103-105. See also, Franciso Requena, "Descripción Históricay Geográfica de la Provincia de Guayaquil," in Relaciones Histórico Geográficas dela Audiencia de Quito siglo XVI-XIX, ed. Pilar Ponce (Quito: Abya- Yala, 1994), 2:502-643. Jornalero slaves were, however, common in other port cities of SpanishAmerica. For Nueva Granada see: Antonio de Ulloa and Jorge Juan, Viaje a laAmérica Meridional, ed. Andrés Saumell (Madrid: Graficas Nilo, 1990), 1: 76-79.

498 Cf. Lucena, Sangre sobre piel negra, 96-100, points out that during this period,the majority of slaves of the Audiencia lacked specialization in labour and could beemployed in different activities and be mobilized throughout the territory.

499 Lucena, Sangre sobre piel negra, 188. In the mid eighteenth century theCouncil tried, without apparent success, to regulate this practice through norms andsanctions. An example in: "Expediente sobre el maltrato que dan los dueños deesclavos a éstos en Cartagena", 1760, Santa Fe 1023, legajo 3, Archivo General deIndias.

500 For the case of Lima see: Hünefeldt, Paying the Price, 167-179.

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always in a weaker position in this relationship. However, as thecase I will discuss here illustrates, slaves were not entirelydefenceless even when possibilities for negotiation with themaster/mistress were exhausted, but were in such situationssometimes able to resort to legal action.501

In Guayaquil, in May 1794, María Chiquinquirá Díaz, identifiedas a mulatto woman, initiated legal proceedings against her master,the Presbyter Alfonso Cepeda y Ariscum, demanding her own andher daughter’s freedom.502 The daughter, María del CarmenEspinoza, was the only child of her marriage to a free tailor. MaríaChiquinquirá's husband carried out his work in a shop in the lowerrooms of the Presbyter’s house, where the family lived. At the timeof the lawsuit María Chiquinquirá was a jornalera slave.

In the plea for María Chiquinquirá's freedom the defencecounsel presented two arguments. The first one was about her realidentity. The story was narrated of how her mother had been grantedenforced manumission after being abandoned by her master--thefather of the Presbyter Cepeda. This implied that she was born to amanumitted mother and consequently had never been a slave. Thesecond argument was about the ill treatment that María Chiquinquiráand her daughter suffered in the Presbyter's house. It was declaredthat despite being aware of her free status, she had accepted servingthe Cepeda family as a slave because she had always been treatedwith kindness, that is, until the day that her present master, thePresbyter, began to ill-treat her and her daughter, which was thereason for her present demand for freedom.

At the outset of the trial the slaves’ defence counsel requestedthat, taking into consideration the ill-treatment María Chiquinquirá

501 Bernard Lavallé, "'Aquella ignominiosa herida que se hizo a la humanidad': elcuestionamiento de la esclavitud en Quito a finales de la época colonial," Procesos 6(Second Semester, 1994):23-48 draws attention to the increasing capacity of theslaves of the Audiencia de Quito to utilize the judicial system in order to obtain theirfreedom.

502 Alfonso Cepeda was the oldest son of one of the most important and powerfulfamilies in the Gobernación. Important information about this family can be found in:"Testamento de Manuela Ariscum Elizondo," 1759, Protocolos del escribano de Baba,Archivo Histórico del Guayas.

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and her daughter were subjected to by their master, the judge grantthem their freedom in order to litigate, that is to say that they beallowed to leave the house of the master for the duration of the trial.The judge ruled in favor of the slaves, permitting them to leave themaster’s house and authority – potestad. The evidence which provedfundamental to the judge was the statement of the court clerk. Hewas the only witness to the ill-treatment suffered by MaríaChiquinquirá and her daughter, and testified that he heard thePresbyter insult María del Carmen

[The Presbyter said that she was] a filthy bitch who stank of goatsfrom consorting with the blacks and the zambos of the streets whereshe spent most of her time. That she had been pawed by thosebrutes...[and I was informed that] that girl was worse than a whore, aprostitute and lascivious. (f. 34r)

The ill treatment reported by María Chiquinquirá was not of aphysical nature, but rather represented an affront to her honour,which was to the Presbyter an inconceivable claim. He protestedangrily against the de facto freedom that the slaves had been grantedand did not recognise the insults, which the court clerk hadoverheard as valid evidence of excessive cruelty, stating thefollowing

What insults could be these that it is insisted here have caused theseslave women to be wronged and to suffer infamy and injustice;when slaves in general, because of their wretched state, do not havea place in the republic nor in the political government, suffering, asit were, a civil death (muerte civil) by virtue of their servilecondition? When slaves are not even in control of their naturalactions and live wholly subject to the will and disposition of theirmaster, who could think or say that their master can then notdiscipline and punish them, not only verbally but also physically,with moderation when it is deserved? How could slaves, who bytheir nature cannot possess honour and lack all sense of virtue, sufferinfamy or defamation because of insulting words uttered by theirmaster? If this were the case, masters could not be the arbiters todiscipline slaves’ errors of word or deed, and slaves could do as theypleased, assured that they could be neither reprimanded nordisciplined. If this were as I say, slaves would no longer be servileand the institution of slavery would instead be a kind of freedom.... I

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repeat that slaves can never suffer insult or offence from any wordsof the kind with which their masters might treat them, for those whohave neither the capacity nor the aptitude for receiving honour, norhave the least esteem, rank or position in the political state, can alsonot suffer infamy at the hand of their master (f. 168).

This discourse assigned the slave a civil death (muerte civil) becauses/he had “no political status in the republic“ and was incapable ofpossessing honour.503 The opposite would have been cause enoughfor a quasi-freedom and slavery would no longer have existed. ThePresbyter argued that the status of master implied the right and theduty to punish slaves physically and verbally in order to “containtheir sexual desires“. Therefore such punishment could not beconsidered excessive cruelty

Excessive cruelty arises from nothing other than immoderate ill-treatment and excessive punishments ... all that occurred was, thatfrom a tender age when she was still single, Doña Estafanía Cepeda,being the owner [of María Chiquinquirá], sister of my client,punished her persistently for acting as a prostitute and beingreckless, with no other aim than to subdue her and to contain herdesires, resulting from her depraved way of life (f. 169v).

It was due to this differentiation that the master, the subject ofhonour, could discipline a slave both physically and verbally withoutcommitting an offence. It was the duty of the masters to punish andcontain the excesses of their slaves.504 Presbyter Cepeda’s discourseechoed a number of assumptions regarding the character of slavesshared by colonial slaveholders and authorities at the end of theeighteenth century.505 On her part, María Chiquinquirá called intoquestion the honour of her master. Having shared the Cepeda

503 Social death as a characteristic assigned to the slave by the "idiom of power"has been studied in depth by Patterson, Slavery and Social Death, 18-28.

504 For a general study on this characteristic in slave societies and its importance indefining the master-slave relationship, see: Patterson, Slavery and Social Death.

505 There are many examples of this type of discourse from the various regions ofthe colonial empire: "Los dueños de esclavos al cabildo de la ciudad," Expedientesobre educación, trato y ocupaciones de los esclavos, Popayán 1792, Cedularios, Caja16, Archivo Nacional de Historia Quito, fls. 220-222. See also: Lucena Sangre, 83-95.

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family’s every-day life for such a long time meant that she was inpossession of a great deal of information on her master's conduct.She used this knowledge in order to discredit him. Thus she accusedthe Presbyter’s father of having been sexually promiscuous with hisslave women and of even having sired children with them. With thisstatement María Chiquinquirá undermined the differentiation themaster tried to sustain in order to justify her identity as a slave.Despite all the master’s protests, the court did not punish the slavewoman for “such slanderous accusations“. Rather than beingdismissed by the court of the Gobernación, the accusations providedthe basis for further investigation into the matter.

The ruling of the court, after a three-year process, demanded thereturn of the two women back to the Cepeda family. However, MaríaChiquinquirá was determined to take full advantage of the law byappealing to a higher court. This meant that in the meantime, whichcould well run in to years, this "slave" woman could live at least inde facto freedom while the slow wheels of the law ground on.506

Honour, Possession and Power: Women Slaves and the ColonialOrder

The fact that at the end of the eighteenth century a slave woman wasable to successfully employ a statement of honour to define herself,thus thwarting the dominant discourse of differentiation, requires adiscussion of two issues. The first concerns the nature of the criteriaof honour and the internal contradictions in colonial discoursesconcerning the applicability of the concept to slaves. The secondrefers to the relation of authority and possession that the masterestablishes with the slave, and to the complex relations the slavesmaintained with the rest of colonial society.

506 Court proceedings were often not completed or dragged on the details ofprocedure. For this characteristic of the administration of justice under the SpanishColonial state in the Indies. Cf. Tamar Herzog, La Administración como un fenómenosocial. La justicia penal de la ciudad de Quito (1650-1750) (Madrid: Centro deEstudios Constitucionales, 1995), 116-117.

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In colonial discourses we find contradictory usage of the criteriaof honour. In some of them, as the Sanción Pragmática or theNormativa para mestizos, honour was a factor of socialdifferentiation and therefore, those who were within its codesacquired social privileges denied to those who were excluded fromthe practices of honour. However, in 1789 the Crown promulgatedthe Instrucción para el gobierno de los esclavos in which the right ofthe slaves to demand redress if they were offended by anyone otherthan their master or the overseer was recognised.507 The Instruccióncontradicted the other discourses of social exclusion and gave rise toa reaction on the part of the Cabildos of several cities whosemembers strongly and effectively opposed it. Nevertheless theInstrucción became sufficiently diffused among the colonialbureaucracy as to influence the judges to accept the fact that a slavewoman could argue about her honour.508 The discourse by means ofwhich María Chiquinquirá defined her identity emphasises herfreeborn condition and her status as a married woman. All of thesecharacteristics bore with them the possibility of entry into the worldof the “honourable” that helped to reinforce the argument of her“stained” honour.509

These differing, changing and contradictory uses of the notionof honour demonstrate that, far from belonging to a stable structure,this key concept was subject to discursive struggles in the context of

507 "Real Cédula de su Magestad sobre educación, trato y ocupaciones de losesclavos," 1790-1794, Esclavos, caja 16, Archivo Nacional de Historia Quito; adetailed study on the Código Negro of Bourbon reformism in: Manuel Lucena, LosCódigos Negros de la América Española (Alcalá de Henares: Univ. de Alcalá, 1996).

508 For the analysis of the effects of the Instrucción on the relations betweenmasters, slaves and colonial authorities in Guayaquil see my article: "La mujeresclava y sus estrategias de libertad en el mundo hispano colonial de fines del sigloXVIII". Anales (Iberoamerican Institute, Univ. of Göteborg) 2d ser., no. 1(1998):109-114.

509 In 1780, the ratio of single individuals calculated on the basis of the totalpopulation was larger than the married ones in Guayaquil. Cf. Hamerly, HistoriaSocial, 98. The frequency of marriage among the slave population in Guayaquil isunknown. It is interesting to note that Hünefeldt, Paying the Price, 159, 207, haspointed out that in Lima, the marriage practice among the slaves during the firstdecades of the nineteenth century implied a link with the codes of honour of society.

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judicial contestations.510 Slave women could, in certain situations,become active agents in the discursive arena and claim legalrecognition of their freedom, that is to say of the status and identityof free women. They deployed key notions, such as “honour,“ aslong as such contesting interpretations resonated with alreadyexisting moral and judicial discourses.511

Identities were determined by means of legal discourses andsanctioned by them and therefore could be questioned within theirframework. However, relations of power and knowledge upheld thenormative discourses, and determined whether slaves could accedeto legal procedures and the bureaucratic machinery. Two interrelatedfactors played important roles for slave women's capacity to pursuejuridical strategies for freedom. Firstly, slave women commonlydeveloped a network of social relations, which was not limited to themaster/mistress bondage experience. Secondly, they acquired andmobilised certain experiences and knowledge to negotiate thecolonial world and its discourses.

The exercise of possession was a key factor in defining themaster-slave relationship. The changes that it suffered through timeare of primary importance in understanding the relations betweenmaster and slaves in the late colonial Spanish Empire. Ownershipconfers on the owner the power of possession over the slave, asguaranteed by law. However, possession is not an absolute powerderived from a legal status, but rather is the result of a dynamic set

510 The problems that conceptual structure of honour presented for analyzing thesocial roles of women were underlined by some feminists theorists. See: Carol Mac.Cormack and Marilyn Strathern, Nature, Culture and Gender (Cambridge: CambridgeUniversity Press, 1980); Joyce Riegelhaupt, "Saloio Women: An Analysis of Informaland Formal Political and Economic Roles of Portuguese PeasantWomen,"Anthropological Quartely 40, no. 3 (July 1967): 109-126; and JaneSchneider, "On Vigilance and Virgins: Honour, Shame and Access to Resources inMediterranean Societies," Etnology 10, no.1 (1962): 1-24.

511 I am referring here to Michael Foucault's analyzes of the power/knowledgerelations and the crucial role subaltern "knowledges" may play in them. See: "TwoLectures," in Power/Knowledge: Selected Interviews & Other Writings. 1972-1977, ed. Colin Gordon (New York: Pantheon Books, 1980),80-83; Discipline andPunish, trans. Alan Sheridan (London: Penguin Books, 1991), 26-30.

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of relations.512 A slave was defined as the property of a master,consequently, the owner had the right to decide over her or his lifeand labour. Nonetheless, the power of possession was not anabsolute one, but it was rather relativised both by conflictingprinciples within the body of legal codes themselves, and by thedynamic and complex character of the slave-master relation.513 Forone, the master’s power over the slaves had already been temperedas far back as in the medieval Castilian legal codes, which in turnformed the basis of the Laws of the Indies.514 By means of thesechanges in the power of possession, the slaves were granted a seriesof rights, among others the possibility of acquiring and managingtheir finances or peculio, or to claim their freedom if the masterexposed them to prostitution or abandonment.515

In Guayaquil, as in other port cities like Cartagena and Lima,the practice of jornal was one among other ways in which themaster/slave relationship could be resolved. This practice implied arelaxation of the master's power of possession and enabled the slavesto establish varied relations with the rest of the colonial society.516 In

512 A criticism of the notions of property and possession has been developed byRoland Anrup, “Disposition over Land and Labour," in Agrarian Society in History,ed. Mats Lundahl and Thommy Svensson (New York: Routledge, 1990). See also bythe same author El Taita y el Toro. Sobre la configuración del sistema hacendatariocuzqueño (Stockholm: Nalkas Boken Förlag, 1990), 22-25.

513 Patterson, Slavery and Social Death, 20-32, draws attention to the fact thatabsolute ownership is a legal fiction created by the idiom of power--that of ImperialRome--to justify the exploitation of slaves, and emphasises its relative and relationalcharacter.

514 Slavery was defined as a contra natura condition which could be rectifiedthrough manumission. Cf. Alfonso el Sabio, Las Siete Partidas, Partida Cuarta, Tit.XXI, Ley I (1555; reprint, Madrid: Boleltín Oficial del Estado, 1974) 2: 54r. Thisdefinition of the medieval code was appropriated by the judicial discourse in supportof María Chiquinquirá’s freedom.

515 These changes were part of those that affected the exercise of the patriapotestad of the father since Roman times. For a discussion of these changes inSpanish colonial society in reference to the family see: Silvia Arrom, The Women ofMexico City, 1790-1857 (Stanford: Stanford Univ. Press, 1985), 71-80.

516 The ease with which slaves reclaimed their freedom, in other words, took"possession" of themselves, was a constant and growing concern for the authoritiesduring the eighteenth century. Good examples of these fears are the claims of the

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this way they could strengthen their position by acquiring a supportnetwork that sometimes extended beyond the urban limits. It wasmade up of a collection of people, a shapeless, diverse, andanonymous mass, living on the margins of society, into whichrunaway slaves, former slaves – libertos – as well as criminals couldeasily blend into and disappear. As María Chiquinquirá struggled forher freedom, this almost anonymous support network came to life asthe lawsuit progressed. She was able to call on dozens of witnesses,from town and countryside alike, who repeatedly recounted the storyof her mother and the details of her own life.517

The social relationships established by slaves were not limitedto the marginal world. Those serving powerful families frequentlyfound themselves involved in their masters' and mistresses’ socialnetworks and took advantage both of their masters’ adversaries andallies. The knowledge that slaves garnered through their intimaterelationships with their masters could easily be translated into legalarguments within a judicial system where the private sphere seepedinto the exercise of the law.518 Such information was fundamental totheir court-room strategies.

María Chiquinquirá, for one, exploited such knowledgethroughout the trial and instructed her defence counsel on who thePresbyter’s supporters and opponents were. Thus, through variouslegal mechanisms, her defence counsel recused individuals withinher master’s sphere of influence and power and prevented them fromaffecting decisions in the trial.

Another characteristic of the administration of colonial justicewas the decisive role that lower ranking officials played in thecourse of legal proceedings. The responsibilities of these officialsincluded dealing with different petitions and appeals, preparing the

Cabildos opposing the Pragmática for the slaves in: Indiferente General 802, ArchivoGeneral de Indias; see also: Lucena, Sangre sobre piel negra, 83-95.

517 This capacity to obtain the cooperation of a large number of people who couldtestify in their favor can be observed in other cases where slave women of Guayaquilclaimed their freedom.

518 Herzog, La Administración, 131-142, shows how the networks of power andprivate interests were intimately related to the administration of justice, 230-237.

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documentation, informing the parties, writing and copying of theproceedings of the court. Their access to this information enabledthem to influence the court proceedings.519 In the case of MaríaChiquinquirá, as we have seen, the court clerk played such a crucialrole, his early testimony being of key importance in the court’sdecision to grant the slaves temporary freedom in order to litigate.Throughout the trial the Presbyter Cepeda complained that thanks tothe presents and money he was receiving from the slave woman, theclerk took it upon himself to confuse the papers, to complicateproceedings and to support the slave in her objectives. Complaintsof this nature against court clerks can be found repeatedly in legaldocuments of the time.520

The case analysed in this article demonstrates that in the finalyears of the colonial order the discourses of the colonial state notonly created and imposed social closure but, at the same time,informed the contestatory practices developed by subaltern subjects,among them slave women, who attempted to re-define their identityand status. The contestatory discourses appropriated importantnotions of the official discourses of identification such as honour.We have also seen that the agency of the slaves in intervening in thejudicial process and influencing the arguments in favour of theirfreedom, depended on the degree of knowledge they could acquireand on the extent to which they could mobilise a support network fortheir cause.521 The newly acquired confidence of the slaves in theirlegal pursuit of freedom or “juridical awakening,” was one amongother practices by which the institution of slavery was slowlyeroded.522

519 Ibid., 37-38.

520 Cf. Jorge Lujan Muñoz, Los Escribanos en las Indias Occidentales (Mexico:Instituto de Estudios y Documentos Históricos, 1982), 122-124.

521 Hünefeldt, Op.Cit. has also pointed out the importance of the slaves´ supportnetwork in their strategies for freedom.

522 Lavallé, "El cuestionamiento," has labelled "juridical awakening" theincreasing capacity of the slaves of the Audiencia of Quito to use the colonial courts.

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By the end of the eighteenth century slaves, in increasingnumbers, had secured their freedom and were slowly joining a newsocial group: the plebe. This designation was applied to people ofdifferent colour and condition belonging to the lower urban socialstrata, who, through their growing numbers, aroused fear among theélite. In spite of this, slaves and people of the plebe were mobilisedby the rival sides of the colonial élite, Criollos and Spaniards, duringthe Independence struggles.523

Slave women, for their part, continued to play the role ofprotagonists in legal proceedings where their own freedom was atstake.524 In tune with the times, they began to refer to themselves as“citizens,” in spite of their continued status as slaves.525 Theconflictive first decades of the nineteenth century witnessed theemergence of a new discursive regime. The way in which this newemerging discursive repertoire was appropriated by slave womenand other subaltern subjects, has yet to become the object of majorresearch.526

523 For a general view see: John Lynch, The Spanish American Revolutions, 1808-1826 (New York: W.W. Northon & Company, 1973), 204-260.

524 “Angela Batallas por su libertad,” 1823, Juicios 698, Archivo Histórico delGuayas is one of the most interesting cases of this period in Guayaquil. It has beenstudied by Townsend, “The Politics”.

525 See: Townsend, “En busca de la libertad,” 73-85.

526 Townsend, “The Politics,” is an important and pioneering contribution in thisfield in the case of Guayaquil.

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