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Hoja solicitud torneos 2015 (TORNEO ORO) Organizador Club sede Persona responsable Datos responsable: Teléfono: - E-mail: - TORNEO Denominación Fechas comienzo Fecha finalización Categoría 24-25 estrellas. . Masc. ORO Fem: ORO Premios en metálico Mínimos 2100 masc y 800 fem Masculino: Femenino: Otros premios no metálico: (Obligatorio obsequio/trofeo para Campeones, subcampeones y campeones consolación de todas las categorías.) Descripción obsequio (si lo hay) Director del Torneo y telf. Responsable documentación Página Superdeporte Si. 0 No 0 Juez Principal 2 jueces en la jornada domingo Patrocinadores principales Otros Infraestructura mínima Nº de pistas y tipo. Total disponibilidad. 5 pistas. Horarios. -de L a V. Finales domingo tarde.

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Hoja solicitud torneos 2015 (TORNEO ORO) Organizador

Club sede

Persona responsable

Datos responsable: Teléfono: -E-mail: -

TORNEO Denominación Fechas comienzo Fecha finalización Categoría 24-25 estrellas..

Masc. ORO Fem: ORO Premios en metálicoMínimos 2100 masc y 800 fem

Masculino: Femenino:

Otros premios no metálico: (Obligatorio obsequio/trofeo para Campeones, subcampeones y campeones consolación de todas las categorías.) Descripción obsequio (si lo hay) Director del Torneo y telf.

Responsable documentación Página Superdeporte Si. 0 No 0

Juez Principal2 jueces en la jornada domingo

Patrocinadores principales Otros

Infraestructura mínimaNº de pistas y tipo. Total disponibilidad.

5 pistas.

Horarios.Indicar comienzo previsto de cada categoría.

-de L a V.-sábado-domingo

Finales domingo tarde.

Precio inscripción Masc. 25€ final y previa 22€ tercera

Fem. 20€ final y previa 15€ tercera

Otros detalles o servicios

Obligatorio: agua en todas las rondas y toallas y sillas desde semifinales cuadro principal.Obligatorio fisio sábado y domingo.Obligatorio marcador y arbitraje en silla finales.Oferta alojamiento para jugadores de más de 100km.

Fecha Límite Solicitud Pruebas 8 semanas antes del comienzo de la misma.

Reparto de premios según Normativa FPCV. Cartel torneo: Consultar anexo 7 “Normas de estilo cartelería

torneos” Canon: 300€ a 450€ según tabla adjunta y número de inscritos (incluye 2-

4 cajones de bolas). Fianza

◦ Fianza al presentar la licitación: 300€.◦ Fianza máxima 600€ por acumulación de torneos.

Informamos aquí del nº de cuenta de la FPCV para los ingresos de cualquier trámite que precisen: ES90-2100-0736-02-2200165044 La Caixa. También pueden utilizar para cualquier trámite el siguiente nº de cuenta de Sabadell-Cam ES79 0081 1319 6900 0109 2611.

El organizador se hará cargo de los honorarios del juez o jueces y de las dietas correspondientes.Le recordamos que antes de la celebración del evento deberá estar firmado el contrato sobre la LOPD con la FPCV. Contrato que puede ver en la siguiente página de este documento y ss.

El envío de la solicitud firmada supone la aceptación de las Bases de Licitación Generales y de las específicas del Torneo seleccionado para la temporada 2015 así como la aceptación de las normativas de la FPCV.

Fecha de la solicitud: Firma y Sello del Club.

Enviar por mail a [email protected]

24 (ORO) 2900 € (2100 + 800)

Obligado ambas

De 300 a 400€

1 Juez Árbitro desde cuartos segunda y

horarios (jornada final +1 apoyo)

Masc:24-22€

Fem:20-15€

Plata toda y bronces 150km.

25 (ORO)2900 + hotel ó

3900€ (2850+1050€) De 300 a 400€ Plata toda y bronces 150Km.

27 (MASTER) 3.100 €

CONCURSO

Toda Comunidad

30 (Camp.CV) 3100€ (2100 + 1000) Toda Comunidad

MASC INSCRP CATEGORÍA LICENCIA PREMIOS insc nv min nv maxORO

Co-mún*

1ª competitiva 2.100,00 € 24 € 3,80 7,00 MPrevia competitiva 24 € 3,80 7,00 M

Pre-Previa +4 competitiva 24 € 3,80 7,00 MLibre 3ª competitiva regalos 18 € 3,20 4,20 MXLibre 4ª comp/recre/sunpad regalos 18 € 1,00 3,80 MXLibre 5º (iniciación) comp/recre/sunpad regalos 15 € 0,00 3,00 MX

CONTRATO DE TRATAMIENTO DE DATOS POR TERCEROS.

En VALENCIA, a 07 de enero 2014.

REUNIDOS

De una parte, D/Dª BERNARDO BONET SILVESTRE mayor de edad, con DNI 24368900-D y con domicilio, a efectos del presente contrato, en AVDA CORTES VALENCIANAS, 46, CP 46015, VALENCIA.

Y de otra, D/Dª _(REPRESENTANTE DEL CLUB AL QUE CEDEMOS LOS DATOS)__ , mayor de edad, con DNI _(NIF DEL REPRESENTANTE)___ y con domicilio, a efectos del presente contrato, en ___(DIRECCIÓN)__, CP 46015, _(POBLACIÓN)_.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de FEDERACIÓN DE PÁDEL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, S.L., con CIF V97944375 (en adelante, el Responsable del tratamiento).

El segundo, en nombre y representación de NOMBRE DEL CLUB AL QUE CEDEMOS LOS DATOS, con CIF CIF DEL CLUB (en adelante, el Encargado de tratamiento).

Ambas partes se declaran, según intervienen, con capacidad suficiente para suscribir el presente CONTRATO DE TRATAMIENTO DE DATOS POR CUENTA DE TERCEROS, y puestas previamente de acuerdo,

MANIFIESTAN

1. Que el Encargado del Tratamiento presta determinados servicios (que se detallan en este contrato) por cuenta del Responsable del Fichero o Tra-tamiento.

2. Para el correcto cumplimiento de estos servicios, el Encargado del Trata-miento accede o trata datos de carácter personal de los ficheros titulari-dad del Responsable del Fichero o Tratamiento.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protec-ción de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y del Real Decre-to 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante RDLOPD), es intención de ambas partes establecer las obligaciones y responsabilidades que corresponden a cada una de ellas en el tratamiento de los datos de carácter personal, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Definiciones.

De conformidad con las definiciones recogidas en la LOPD y el RDLOPD, se entenderá por:

Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Tratamiento de datos: Cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

Responsable del fichero o tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente.

Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio. Podrán ser también encargados del tratamiento los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.

SEGUNDA.- De los datos facilitados por las partes.

Los datos personales facilitados por las partes del presente contrato, para los casos en que éstos sean una persona física o en el caso de representantes de una persona jurídica o Administración serán incorporados a un fichero cuya titularidad corresponde a cada una de las partes respectivamente.

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión y mantenimiento de las relaciones comerciales o profesionales establecidas, así como la de mantenerle informado de nuevos servicios y ofertas.

Asimismo ambas partes se dan por informadas de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, respecto de sus datos personales, pudiendo ejercitar estos derechos por escrito mediante carta dirigida al domicilio de la parte que corresponda.

TERCERA.- Finalidad que justifica el Tratamiento.

Las finalidades que justifican el acceso por parte del Encargado de Tratamiento a los datos del Responsable son exclusivamente las señaladas en el Anexo al presente contrato.

Queda terminantemente prohibida la aplicación o utilización de los datos contenidos en estos ficheros con fines distintos a los aquí previstos, salvo autorización expresa manifestada por escrito del Responsable del Fichero o Tratamiento.

Se prohíbe asimismo, la comunicación de los datos objeto de tratamiento, ni siquiera para su conservación a otras personas, salvo las cesiones legalmente establecidas y las que resulten necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la relación contractual.

En el caso de que el Encargado de Tratamiento destine los datos a finalidad distinta de las señaladas, los comunique o utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado a todos los efectos, Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

CUARTA.- Deber de secreto.

El personal del Encargado del tratamiento tendrá la obligación de mantener el deber de secreto respecto a la información contenida en los ficheros automatizados y/o no automatizados titularidad del Responsable de Fichero o Tratamiento que, en su caso, hubieren tenido acceso, aun después de haber cesado su relación laboral con el Encargado de Tratamiento. Es obligación de este último comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento.

QUINTA.- Seguridad de los datos.

En el caso de que el Encargado de Tratamiento someta a tratamiento o almacene, de cualquier modo, datos personales de los ficheros titularidad del Responsable de Fichero, se compromete a adoptar las medidas de seguridad aplicables en función de la naturaleza de la información de carácter personal, según lo dispuesto en los artículos 89 a 114 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD). Así, deberá adoptar las medidas, técnicas y organizativas, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico natural.

Asimismo, para el caso en que el servicio implique tratamiento de datos personales en las propias instalaciones del Encargado de Tratamiento, además de adoptar las medidas de seguridad correspondientes, elaborará un Documento de Seguridad o completara el que ya dispusiera, en su caso, Identificando al Responsable de Fichero e incluyendo el/los fichero/s o tratamiento/s de datos personales que pertenece/n al Responsable del Fichero, así como asociando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento (art. 82.2. RDLOPD).

El Responsable de Fichero o Tratamiento tendrá la facultad de exigir al Encargado de Tratamiento, prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos solicitando copia del Documento de Seguridad (al menos en la parte que le afecte), del informe de Auditoría, o de cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos personales que trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio del Responsable del Fichero o Tratamiento, el cumplimiento de las obligaciones que como Encargado de Tratamiento le corresponden, el primero podrá rescindir unilateralmente el contrato.

SEXTA.- Ejercicio de derechos por los interesados.

Ejercicio ante el responsable del fichero.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, se ejercerán por los interesados ante el Responsable del tratamiento. Si el encargado recibiese una petición de ejercicio de derechos deberá informar al interesado de la identidad del responsable para que se dirija al mismo.

SÉPTIMA.- Deber de devolución y no conservación.

Una vez finalizada la prestación contractual, los datos de carácter personal deben ser devueltos al Responsable del Fichero o Tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el encargado del tratamiento conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero o Tratamiento.

OCTAVA.- Responsabilidad.

Ambas partes se comprometen a respetar, en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de este documento, toda la legislación y normativa que resulte aplicable, muy en particular, las obligaciones impuestas y determinadas por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cada parte deberá hacer frente a la responsabilidad que se derive de su propio incumplimiento de dicha legislación y normativa.

Posibilidad de solicitud de información relativa al cumplimiento de las medidas de seguridad.

El Responsable tendrá la facultad de exigir al Encargado, prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos solicitando copia del documento de seguridad (al menos en la parte que le afecte), del informe de auditoría, o de cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos que trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio del Responsable, el cumplimiento de las obligaciones que como encargado le corresponden, el primero podrá rescindir unilateralmente el contrato.

NOVENA.- Subcontratación.

No se ha realizado ninguna subcontratación

DÉCIMA.- Fuero.

Las partes, para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y aplicación del presente contrato, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Valencia, con renuncia expresa al fuero que por Ley pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha al inicio indicados.

D. BERNARDO BONET SILVESTREPOR EL RESPONSABLE DEL FICHERO

D. __REPRESENTANTE DEL CLUB _POR EL ENCARGADO DE TRATAMIENTO

ANEXO I. FINALIDADES QUE JUSTIFICAN EL ACCESO POR PARTE DEL ENCARGADO.

1. INTRODUCCIÓN.

El presente anexo forma parte del contrato de acceso a datos suscrito entre las partes y detalla los ficheros que trata el encargado, los datos concretos que trata, el nivel de seguridad a adoptar por el encargado y las finalidades que justifican el tratamiento.

2. ACCESO POR PARTE DEL ENCARGADO.

NOMBRE DEL FICHERO AL QUE ACCEDE O TRATA EL

ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.COMPETICIÓN

TIPOLOGÍA DEL/LOS FICHERO/S AL QUE ACCEDE O TRATA EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

DATOS DE LOS JUGADORES Y CLUBES QUE ELLOS MISMO HAYAN FACILITADO PARA PARTICIPAR EN

LAS COMPETICIONES ORGANIZADAS POR LA FEDERACION

NIVEL DE SEGURIDAD A ADOPTAR POR EL

ENCARGADO.BÁSICO

FINALIDAD QUE JUSTIFICA EL TRATAMIENTO POR PARTE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

- OTROS

NOMBRE DEL FICHERO AL QUE ACCEDE O TRATA EL

ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.COMPETICIÓN

TIPOLOGÍA DEL/LOS FICHERO/S AL QUE ACCEDE O TRATA EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

GESTIONAR TODOS LOS DATOS FACILITADOS POR JUGADORES Y CLUBES QUE VAYAN A PARTICIPAR

EN LAS COMPETICIONES ORGANIZADAS POR LA FEDERACIÓN

NIVEL DE SEGURIDAD A ADOPTAR POR EL

ENCARGADO.BÁSICO

FINALIDAD QUE JUSTIFICA EL TRATAMIENTO POR PARTE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

- OTROS

D. BERNARDO BONET SILVESTREPOR EL RESPONSABLE DEL FICHERO

D. __REPRESENTANTE DEL CLUB _POR EL ENCARGADO DE TRATAMIENTO