hobbes: la repÚblica cristiana

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  • 7/21/2019 HOBBES: LA REPBLICA CRISTIANA

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    HOBBES:

    LA REPBLICA CRISTIANA

    Por JESS M.

    a

    OSES GORRAIZ

    SUMARIO

    I . HOBBES, HOMBRE MOD ERN O. II . LA REPBLICA CRISTIANA: 1 . El Es

    tado.

    2. El poder de la Iglesia:

    2.1. La teora. 2.2. La realidad.

    El problema que voy a analizar en mi artculo se centra fundamental-

    mente en la obra de Hobbes: Leviatn, y ms concretamente sobre las par-

    tes tercera y cuarta de la obra, tituladas De un Estado cristiano y Del

    reino de las tinieblas, respectivamente.

    Dos son las razones que me han motivado a profundizar en el problema

    hobbesiano de la institucin de la Repblica cristiana, que es tanto como

    decir de la institucin del soberano civil como nico poder legtimo, por en-

    cima del poder papal. La primera razn es la escasa atencin que, en gene-

    ral,

    los estudiosos de la historia de las ideas, y los de Hobbes en particula r,

    han dedicado al tema. En la reciente edicin del Leviatn aparecida en cas-

    tellano, Carlos Mellizo traductor y prologuista de la misma constata

    que las dos ltimas partes del

    Leviatn,

    ... pese a su extensin, suelen ser

    poco comentadas y hasta excluidas de algunas ediciones recientes de la obra

    (por ms que) resulten imprescindibles para entender las ms genuinas in-

    tenciones de su autor (1). Efectivamente, de Hobbes se habla o se escribe

    inevitablemente en los libros de historia de las ideas, pero los temas prefe-

    (1) C. MELLIZO: Prlogo al Leviatn, de Tu. HOBBES, Madrid, Ed. Alianza, 1989,

    pg. xiv. El parntesis es mo.

    173

    Revista de Estudios Polticos Nueva poca)

    N m . 72 . Abril-Junio 1991

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    HOBBES: LA REPBLICA CRISTIANA

    I . HOB BES, HOMBRE MODERNO

    Deca Ortega que no somos Adn en ninguna de las faenas que empren-

    demos. Pero no slo es eso: somos ahora lo que somos porque bajo nosotros

    se acumula el pasado y nos sostiene. Hobbes tampoco fue Adn en sus plan-

    teamientos polticos. Heredero de unas ideas y contemporneo y observador

    privilegiado de unos hechos histricos, importantes para Inglaterra y para

    Europa, supo comprender y sintetizar tericamente una posible solucin a

    los problemas religioso-polticos de su patria. Y al ser terica su propuesta,

    siguiendo el nuevo mtodo matemtico-cientfico, ha trascendido su momento

    histrico concreto para convertirse en lo que hoy llamamos un clsico de

    la teora poltica.

    Hobbes, hombre estudioso, conoca los escritos de los filsofos antiguos

    y medievales: Aristteles a quien sistemticamente critica, los estoicos,

    Cicern, San Agustn, Santo Toms, Occam, etc. Y las races profundas de

    sus propias ideas se alimentan del pensamiento clsico. Pero en Hobbes se

    produce una evolucin respecto de esa misma tradicin cristiano-medieval

    bajo la influencia de personas y movimientos tan dispares como F. Bacon,

    Mersenne, Descartes, Galileo, Gassendi cientficos a quienes conoci y

    trat personalmente; los movimientos religiosos derivados de la Reforma

    protestante y de la Contrarreforma; los escritos de Marsilio de Padua, Bo-

    dino, Hooker, Bellarmino, etc. Sobre, y a veces frente a, este cmulo de in-

    fluencias pone Hobbes las bases de su teora poltica.

    Hemos calificado a Hobbes de hombre moderno. Y la modernidad se

    entiende errneamente como una ruptura o corte con la Edad Media, como

    una vuelta radical al mundo griego clsico. Marramao ha llamado la atencin

    sobre la escasa validez de tal esquema: Respecto de la economa compleja

    del discurso puesto en marcha, baste solamente observar que lo defectuoso

    del viejo esquema hermenutico tiende a desdoblarse en dos niveles distin-

    tos, pero interdependientes entre s: a) en el nivel historiogrfico, donde no

    consigue justificar algunos rasgos distintivos inconfundibles del Renacimien-

    to,

    que se colocan en oposicin fundamental a lo antiguo, y b) en el nivel

    filosfico,

    donde arranca y arroja al olvido las relaciones entre el concepto

    de poltica y la metamorfosis de la teologa cristiana en la metafsica mo-

    derna (3). El que Hobbes sea un hombre moderno quiere decir en el

    campo de la historia de las ideas que concibe la poltica como un artificio

    creado por ese ser humano al que Descartes haba instituido ontolgicamente

    (3) G. MARRAMAO: Poder y secularizacin, Barcelona, Pennsula, 1989, pgs. 60-61.

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    no slo como sujeto, sino tambin como fundamento de la verdad. Creacin

    artificial fundamentada en la racionalidad que se caracteriza por ser cientfica,

    autnoma y universal. Cientfica, pues la comunidad poltica se organiza y

    vertebra segn leyes descubiertas racionalmente, cual si de un fenmeno na-

    tural sometido a sus propias leyes se tratara. Autnoma, pues se instituye

    conforme a un ideal de evidencia, de coherencia interna y de independencia

    del discurso poltico. Y universal, pues la razn es un bien compartido por

    todos los hombres. En esto consiste la innovacin y la discontinuidad, que

    no la ruptura, de Hobbes con la Edad Media. Pero en este empeo Hobbes,

    viviendo en la poca del Barroco, debe mucho a los hombres de lo que tradi-

    cionalmente se denomin Renacimiento y Reforma.

    Uno de los caracteres con el que se reconoce mejor a la modernidad es

    el de secularizacin, y podramos decir que en tiempos de la Reforma era

    un fenmeno en auge. El proceso de secularizacin marca el trnsito de la

    poca de la universitas medieval al moderno estado civil instituido por con-

    trato.

    En este sentido debemos a Marsilio de Padua la aportacin de una

    teora profana de la sociedad civil en la que sta existe por y para s misma:

    para cubrir sus necesidades. En esta sociedad es el pueblo, es decir, la tota-

    lidad de los ciudadanos, quien detenta el poder, debido a que l y slo l

    es el origen de la ley. La ley es la ciencia o la doctrina o el juicio univer-

    sal de lo justo y civilmente til y de sus opuestos (4), dir Marsilio. Sin

    ley no hay sociedad, pues ella es Derecho al mostrar lo bueno y lo malo,

    lo til, etc. y es coaccin. El pueblo nombra al gobierno, que es quien

    ejecuta la ley.

    Como consecuencias de la teora marsiliana podran deducirse al menos

    stas:

    a) la ley es el origen de lo profano; b) la ley no depende de la idea

    de lo justo, sino todo lo contrario; c) el pueblo, originando la ley, tiene

    potestas, es decir, tiene su propio principio y se autolegitima, y d) el

    Papa no puede tener poder alguno y debe limitarse a sus funciones espiri-

    tuales. Ideas que tendrn gran trascendencia para la teora poltica moderna.

    Con la Reforma protestante vuelve a plantearse en toda su crudeza la

    concepcin agustinana de las dos ciudades: el reino de los cielos, que no es

    de este mundo, por un lado, y por otro el poder del Estado soberano sobre

    cada nacin de la tierra. El resultado religioso de la Reforma es la radical

    soledad de cada individuo en sus relaciones con la trascendencia, lo cual

    tiene como correlato la percepcin de la sociedad como un mero agregado

    de individualidades libres en su conciencia, pero preocupadas por el proble-

    ma de la propia salvacin, para el que no hay respuesta positiva. Desde esta

    (4)

    MARSILIO

    DE

    PADUA: El defensor de la paz,

    Madrid, Tecnos, 1989, pg. 43.

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    nueva situacin slo tiene sentido, al parecer de los grandes reformadores, la

    comunicacin individual con Dios a travs de la fe, por ms que la duda

    sobre la salvacin personal es permanente, ya que el sentido de la voluntad

    divina es insondable. La Reforma, incidiendo sobre los rasgos irracionales

    de Dios, haba arruinado toda posibilidad de obtener garantas racionales

    sobre el ltimo destino de cada cual. Ni los sacramentos aseguraban la sal-

    vacin ni las buenas obras servan como medio para alcanzarla: la inseguri-

    dad al respecto era total e insalvable. Pero esa misma inseguridad hizo que

    los hombres volviesen el centro de su preocupacin hacia los problemas tem-

    porales y que se comenzasen a valorar las obras si no como medio de salva-

    cin, s, al menos, como indicio y signo de eleccin divina.

    Mas la Reforma no era exclusivamente un problema religioso, sino tam-

    bin social y poltico. Nos recuerda Weber que la Reforma no significaba

    nicamente la eliminacin del poder eclesistico sobre la vida, sino ms bien

    la sustitucin de la forma entonces actual del mismo por una forma dife-

    rente. Ms an: la sustitucin de un poder extremadamente suave, en la

    prctica apenas perceptible, por otro que haba de intervenir de modo infi-

    nitamente mayor en todas las esferas de la vida pblica y privada, sometien-

    do a regulacin onerosa y minuciosa la conducta individual (5). Tanto Lu-

    tero como Calvino pensaban y sostenan que la pertenencia a una comunidad

    ordenada de acuerdo con preceptos divinos era necesaria para salvarse. Como

    ha escrito acertadamente C. Moya: La revolucin religiosa slo se cumple

    como revolucin poltica all donde triunfa la revolucin urbana de la bur-

    guesa: en la teocracia calvinista de Ginebra, en las Provincias Unidas ho-

    landesas, en la revolucin puritana que estalla en Londres. En el nuevo es-

    cenario poltico-religioso que as resulta, el argumento ritual del reino de

    Dios deviene definitivamente exterior a ese mundo: pura trascendencia es-

    piritual y ltima legitimacin o consuelo,

    sub specie aeternitatis,

    del reino

    de Leviatn sobre la tierra (6). Los supuestos polticos que defendan los

    grandes reformadores no estaban lejos del Estado laico, en el que se instituye

    el poder soberano del prncipe. Tanto para Lutero como para Calvino se ne-

    cesita un Estado temporal al que se est obligado a obedecer. Pero no tienen

    claro, sin embargo, cul es el fundamento terico pues el divino no ofreca

    dudas del poder temporal o, lo que es lo mismo, cules eran los lmites de

    la obediencia y de la autoridad.

    (5) M. WEBER: La tica protestante y el espritu del capitalismo, 6. ed., Barcelona,

    Pennsula, 1985, pgs. 28-29.

    (6) C. MOYA: Prlogo al

    Leviatn,

    d e T H . HOBBES,

    2.

    ed., Madrid, Ed. Nacional,

    1983, pgs. 29-30.

    77

    12

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    Lutero repudi la idea de que la Iglesia posea poderes jurisdiccionales

    y que, por tanto, tuviese autoridad para dirigir y regular la vida cristiana.

    Rechaz as la validez de la ley cannica. Y si la Iglesia no tena tal autori-

    dad en el plano religioso, mucho menos la tendra sobre los asuntos tempo-

    rales. Si algn poder tena la Iglesia era de corte espiritual, pero todo poder

    de coaccin sobre los cristianos era de orden temporal. Esta coaccin no li-

    bera de ella a los religiosos, lo cual indica claramente que Lutero coloc a la

    Iglesia visible bajo el dominio de los prncipes seculares. Con ello desapa-

    reca la idea del Papa y del Emperador como poderes paralelos y universales,

    situando al cristiano como ciudadano. Este debe obedecer siempre a la auto-

    ridad civil, salvo cuando se lo impida su conciencia, y nunca debe resistirle

    abierta ni activamente. Bien es cierto que luteranos y calvinistas tuvieron

    que cambiar de opinin al respecto cuando se vieron amenazados por cir-

    cunstancias polticas. Pero estoy de acuerdo con Mairet cuando escribe que

    las doctrinas teolgicas del protestantismo sola jide y sola scriptura

    estn directamente ligadas a una filosofa poltica cuyo centro es laconciencia

    y cuyo agente es el ciudadano... La Reforma contribuye, pues, al adveni-

    miento de la ciudadana moderna, preconizando la libertad de conciencia

    frente al poder civil... La Reforma elabora la justificacin del dominio. Por

    ella se realiza el paso de la Iglesia al Estado. La Reforma produce slo nue-

    vas razones para obedecer apoyndose en nuevas razones para creer (7).

    Le corresponde a Bodino, en respuesta a los revolucionarios hugonotes,

    asentar el principio de que nunca podr justificarse un acto pblico de resis-

    tencia de un subdito contra su soberano legtimo. Bodino analiza el concepto

    de soberana, a la que define como ... el poder absoluto y perpetuo de una

    repblica (8). Tenemos, pues, un poder excluyeme inmune, por definicin,

    a toda resistencia legtima. Para Bodino la idea de soberana deviene una

    implicacin que se deriva lgicamente del concepto de Estado, lo cual era

    una novedad, pues supone distinguir ntidamente entre soberana-potestad

    y soberana-poder. La soberana se caracteriza fundamentalmene por dictar

    la ley: El carcter principal de la majestad soberana y poder absoluto con-

    siste principalmente en dar ley a los subditos en general sin su consentimien-

    to (9). Por tanto, en la soberana, el poder que el prncipe ejerce es inma-

    nente y se fundamenta en la potestad, que es la que hace posible la Repblica.

    Ahora bien: el soberano est limitado por las leyes naturales, por los con-

    (7) G. MAIRET y F. CHATELET: Historia de ias ideologas, Madrid, Akal, 1989,

    g. 393.

    (8) J. BODINO: LOS seis libros de a Repblica, Madrid, Tecnos, 1985, pg. 47.

    (9) Ibidem, pg. 57.

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    HOBBES:

    LA REPBLICA CRISTIANA

    tratos establecidos, por el derecho a la propiedad privada de los subditos,

    etctera.

    El protestantismo, que se expandi aceleradamente por Europa, origin

    nuevas ideas teolgicas, que tean al mundo con marcados tintes seculares,

    racionales e individualistas. El sujeto racional era el fundamento del nuevo

    orden poltico y, poco a poco, el Estado asumi la idea de que la Iglesia

    nacional constitua uno de los resortes de poder que l deba controlar. A la

    altura de 1600 los hombres europeos viven un mundo cambiante, novedoso,

    en el que se tiene conciencia de que el futuro no depende tanto de poderes

    y fuerzas extramundanas cuanto del querer racional y calculado de los hom-

    bres. Ello explica la continuidad de la actitud secular en el siglo del Barroco.

    Para comienzos del siglo xvn, el concepto de Estado su naturaleza, sus

    facultades, su derecho de exigir obediencia haba llegado a ser conside-

    rado como el objeto de anlisis ms importante en el pensamiento poltico

    europeo (10). Pero lo que en teora comenzaba a manifestarse con nitidez,

    en la prctica quedaba oscurecido por los intereses religiosos y polticos. Por

    eso Hobbes escribe en la introduccin a De Cive: Mientras completaba, or-

    denaba y redactaba lenta y cuidadosamente mi materia (porque yo no discu-

    rro, sino que razono matemticamente), sucedi que, unos aos antes de que

    ardiera en guerra civil, mi patria herva con discusiones relativas al derecho

    del poder y a la obediencia debida por los ciudadanos, preludio de la guerra

    que se acercaba (11). El texto citado nos sirve para hacer una breve expo-

    sicin de los dos hechos mencionados por Hobbes.

    El primero es que Hobbes se declara matemtico. En sus viajes al con-

    tinente conoci y se relacion con los ms eminentes pensadores y cientficos

    de su poca: Descartes, Galileo, Gassendi, Mersenne, etc., sin olvidar que

    desde 1621 colabor estrechamente con su compatriota F. Bacon. De ellos

    aprendi que el mundo funciona paradigmticamente como una mquina

    cuya forma nica de realidad es el movimiento. Los cuerpos son solamente

    extensin, y hasta el pensamiento es un derivado de movimientos internos de

    nuestro cuerpo. Los cuerpos se mueven con una fuerza propia o

    conatus

    y

    estn sometidos, en ltima instancia, a la voluntad de Dios quien, ante todo,

    es poder. Ya hemos visto cmo ese Dios omnipotente e inaccesible haba

    sumido al hombre renacentista en una crisis profunda. Pues bien: el hombre

    del Barroco intenta salir de la crisis aferrndose a la nica instancia que le

    parece segura: la razn. Una razn que es igual en todos los hombres (Des-

    (10) Q. SKINNER: LOS fundamentos del pensamiento poltico m oderno. I I : La

    Reforma, Mxico, FCE, 1986, pg. 359.

    (11) TH.HOBBES: De Cive (ed. de E. LYNCH), Barcelona, Pennsula, 1987, pg. 194.

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    cartes), que instituye y fundamenta conocimientos rigurosos y vlidos (ideal

    matemtico) y que viene a ser un conjunto de principios que regulan una

    naturaleza con un orden a descubrir. Hobbes intentar construir su teora

    poltica siguiendo el paradigma cientfico-matemtico vigente en su poca,

    y cuyos datos mnimos seran: si el universo se explica por el movimiento

    de los cuerpos individuales que lo componen, de la misma manera la vida

    humana se explicar por sus componentes ltimos (cuerpo y alma), y la vida

    social lo har a partir de sus unidades mnimas, que son los individuos par-

    ticulares y libres. Luego tanto ontolgica como cronolgicamente el indi-

    viduo es anterior a la sociedad. La sociabilidad habr que explicarla fuera

    del mundo corpreo, y a ello se aplica la razn. Por tanto, la sociedad civil

    es un

    artificio racional

    al que el hombre llega po r un

    clculo racional

    sobre

    las ventajas que le reporta. La razn universalmente compartida segn la

    teora cartesiana y la firme voluntad de construir un modelo social que

    ofrezca seguridad vital son el fundamento de la construccin estatal hobbe-

    siana.

    Pero no habra que olvidar, en segundo lugar, la circunstancia histrica

    en la que vive Hobbes (1588-1679). Tiempo en el que reinan los Estuardos

    (Jacobo I, 1603-1625; Carlos I, 1625-1649) y en el que se produjeron a la

    vez una serie de circunstancias que hicieron de esos aos una poca de anar-

    qua y destruccin: la crisis econmica y poltica de Europa (Guerra de los

    Treinta Aos); las circunstancias nacionales de disensin entre Corona y

    Parlamento (que se saldaron con la guerra civil y muerte violenta del rey

    Carlos I); las luchas religiosas entre catlicos y protestantes; la perniciosa

    influencia doctrinal que, al parecer de Hobbes, producan las Universidades

    inglesas (Oxford y Cambridge); la salida del conflicto por la fuerza de las

    armas (Cromwell, 1964), etc., llevaron a Hobbes a crear el gran Leviatn,

    que es la Repblica o Estado. En la introduccin a la obra De Cive escribe

    unas frases que bien podran servir para introducirnos en la segunda parte:

    Encontr que se me reprochaba violentamente haber exagerado el poder

    civil, pero la crtica dimanaba de los eclesisticos; haber suprimido la liber-

    tad de conciencia, pero lo decan los sectarios; haber eximido a los sobe-

    ranos de la obediencia a las leyes civiles, pero me lo criticaban los legistas.

    De modo que esos reproches, muy interesados, no me impresionaron mucho;

    al contrario, me hicieron apretar ms los nudillos (12).

    12) Ibidem , pg. 195.

    1 80

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    HOBBES:

    L

    REPBLICA CRISTIANA

    I I .

    L REPBLIC CRISTI N

    Hobbes

    fue

    plenamente consciente

    de la

    importancia

    que la

    religin tiene

    paralasociedad,almismo tiempoquepudover las catastrficas consecuen-

    cias

    y

    secuelas

    que las

    guerras religiosas tuvieron

    en

    Inglaterra

    y en el

    conti-

    nente.

    La

    seguridad

    de

    cualquier Estado estara permanentemente amenazada

    sielsoberanonocontrolaba la expresin de todas las opiniones pblicasy,

    entre ellas, principalmente

    las

    religiosas.

    A

    pesar

    de que en la Paz de

    West-

    falia (1648)

    se

    haba reconocido

    el

    principio

    de

    cuius regio, eius religio,

    con

    lo cual quedaban arruinadas definitivamente laspretensiones papalesdetener

    la potestad directa universal sobre

    los

    cristianos,

    las

    guerras religiosas proli-

    feraban dentro

    de

    cada Estado. Adems

    los

    jesutas, cerrando filas

    en

    torno

    al Papa, defendan tenazmentequeste segua manteniendo potestad indirecta

    sobre

    los

    prncipes seculares

    y

    sobre

    los

    cristianos. Leviatn

    se

    levanta para

    fundamentar

    el

    Estado sobre bases cientfico-racionales

    de las que se

    deri-

    varnla consecuencias necesariasquezanjarn definitivamente estos proble-

    mas.

    Reconstruyamos, pues,

    el

    modelo poltico para analizar despus

    las con-

    secuencias

    en el

    aspecto religioso.

    1. El

    Estado

    Hemos sealado anteriormente cmo

    el

    mundo natural

    de los

    hombres

    a semejanza

    del

    mundo corpreo est constituido

    por

    individuos

    par-

    ticularesque viven unos juntoa otrosy que semuevene interaccionanim-

    pulsadospor suspropiose internos conatus,que en el casode loshombres

    se llaman pasiones

    o

    deseos.

    Las

    pasiones

    ms

    fuertes

    que

    mueven

    al

    hombre natural

    son,

    segn Hobbes: competencia, desconfianza, gloria

    y

    ansia

    de

    poder.

    El

    mundo natural

    del

    hombre

    es

    denominado como estado

    de naturaleza.

    Un anlisis

    de

    este estado

    nos

    muestra

    lo

    siguiente.

    Los

    hombres viven

    en unas condiciones objetivasde igualdad natural,en las quebuscan, sobre

    todo, vivir en paz. La condicin de igualdad natural lo es de hecho en

    cuanto

    a las

    fuerzas fsicas

    y a la

    habilidad

    de los

    hombres),

    de

    derecho

    (de cada individuo

    a

    todo)

    y de

    deseos

    en

    cuanto

    que el

    deseo comn

    ms

    fuerte

    y

    universal

    es el

    ansia

    de

    poder). A dems

    de la

    igualdad natural

    apa-

    recen como condiciones objetivas

    la

    libertad,

    la

    inseguridad,

    el

    miedo

    a per-

    der

    la

    vida

    y la

    escasez

    de

    bienes. Condiciones subjetivas seran

    la

    voluntad

    de luchary de hacer dao al otro cuando varios hombres pretenden obtener

    181

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    J E S S M A R A O S E S G O R R A L Z

    el mismo bien, pues la ley natural tiene como primeros principios el de lle-

    var a cabo todo lo que sirva para la propia conservacin y el de usar todos

    los medios necesarios para conseguirlo. Por tanto, el resultado de ello es una

    situacin de incertidumbre, de riesgo permanente y de falta de previsin. La

    igualdad natural afirmacin absolutamene laica y racional tiene efectos

    destructivos, pues genera desconfianza y recelo mutuo y, lo ms grave, la

    guerra. Guerra que no significa solamente un conflicto abierto, sino una

    situacin de inseguridad permanente. El derecho de cada uno a gozar de

    todo lo que considere un bien para l convierte en lcita toda lucha. Y no

    es que el estado de naturaleza sea anmico; rigen las leyes naturales, pero al

    no ser coactivas se convierten en consejos prudentes de conducta.

    Hay que destacar cmo esta concepcin de Hobbes destruye el tradicional

    orden aristotlico-tomista. En primer lugar nos presenta al hombre natural

    como no-social, lo cual no implica que los hombres sean malos por natu-

    raleza. Dice Hobbes: La mayora de los que escribieron sobre poltica su-

    ponen, afirman o postulan que el hombre es un animal nacido con disposi-

    ciones naturales para vivir en sociedad. El hombre es un animal poltico,

    dicen los griegos. Sobre esa base construyen su teora poltica... Este axio-

    ma, aunque aceptado por la mayora de los autores, no deja de ser falso, y

    el error proviene de un examen demasiado superficial de la naturaleza hu-

    mana... Lo que buscamos por naturaleza no son compaeros, sino la consi-

    deracin y las ventajas que nos ofrecen..., toda sociedad se forma por utili-

    dad o por vanidad; mejor dicho, a causa del amor de los hombres hacia s

    mismos y no hacia sus semejantes... De modo que nadie puede dudar que

    los hombres, si no tuviesen miedo, estaran inclinados por naturaleza a anhe-

    lar la dominacin ms que la asociacin. Hay que concluir, pues, que las

    sociedades numerosas y duraderas no se fundan en el amor recproco de los

    hombres, sino en su miedo mutuo (13). El mundo de la polis o la civitas,

    como lo ontolgicamente primero del ser humano, se hunde para dar paso

    a unos hombres solitarios, libres, iguales, movidos por los mismos impulsos

    internos y en estado de guerra permanente. Por tanto, el orden poltico no

    es algo previo a la existencia del hombre.

    Por otro lado, frente al cosmos teleolgicamente ordenado en el que

    cada ser tena su lugar, bien en el modelo organicista aristotlico, bien en el

    teocntrico tomista, aparece ahora una naturaleza mecnica, no ordenada,

    antes bien, sometida a fuerzas dispares y a un movimiento continuo que,

    aunque en ltima instancia es de origen divino, funciona con independencia

    segn leyes fsicas racionales. La conclusin final es que donde reina la ori-

    13) Ibidem , pgs. 197-199.

    82

  • 7/21/2019 HOBBES: LA REPBLICA CRISTIANA

    11/27

    HOBBES:

    L

    REPBLICA CRISTIANA

    ginal libertad e igualdad natural entre loshombresno hay civilizada socie-

    dad, sino guerra: En unacondicin as no hay lugar para el trabajo,ya que

    el fruto delmismo se presenta como incierto,y,consecuentemente,no hay

    cultivo

    de

    tierra,

    no hay

    navegacin...,

    no hay

    construccin

    de

    viviendas...,

    nohayconocimiento...,no hayartes,no hayletras,no haysociedad.Y, lo

    peordetodo,hay un constante miedo y un constante peligro deperecercon

    muerte violenta.Y lavidadelhombrees solitaria, pobre, desagradable,bru-

    talycorta 14). Se impone, pues,la necesidad de salir de talestado.

    Porqu se intenta salirdel estado de naturaleza? Porquenos inducen

    a ello las propias pasiones: el miedo a morir,el deseo de una vida cmo-

    da,etc.Pero,y sobre todo,por un clculo racionalde consecuencias. Dice

    acertadamente Negro Pavn: Puesto que el orden poltico humano no es

    previo

    a la

    existencia

    del

    hombre,

    se

    propone Hobbes investigar cul

    es el

    mtodo natural mediante cuya aplicacin mejore la condicin humana sin

    menguade lanaturaleza 15). Elorden poltico seconfigura a s a imitacin

    deun paradigma religioso secularizado: Dios

    omnipotente,

    creadordel hom-

    breygarantede lasalvacin y de la pazfutura e interminable,es elmodelo

    deunEstado

    omnipotente

    quesalvaalhombredelpeligro de la muerte,de

    la inseguridady de lamiseria. Slo Dios puede garantizaral hombre aislado

    y cadola felicidad plenaen el ms all; slo el Estado civil puede garanti-

    zar

    al

    hombre

    del

    estado natural

    una

    vida

    sin

    miedo

    y una

    felicidad

    que,

    segn los planteamientos calvinistas,no se posee, sino que se alcanza cons-

    tantementeen el prosperar mundano.Por eso no deber darse contradiccin

    entre las leyes naturales y las civiles.Y tambin por eso el estado poltico,

    aunque no garantice ni asegure la salvacin, s se convierte en el medio

    privilegiado para alcanzarla cuando cada cualse siente elegido porDiosgra-

    ciasal continuo y exitoso progresaren las tareas humanas,en paz y orden.

    Cmo sepasa de un estado a otro? Mediante el contrato,que es una

    mutua transferencia de derechos entre individuos y que se realiza con su

    consentimiento. Dice Hobbes:

    La

    unin

    as

    realizada

    es lo que los hom-

    bres llaman hoy da un

    CUERPO POLTICO

    O sociedad civil; los griegos lo

    llamaron

    polis,

    es decir, ciudad; lo que se puede definir una multitud de

    hombres unidos comouna sola persona,por un poder comn, para su paz,

    defensay beneficio comn 16). Portanto,elactadenacimiento delcuerpo

    (14)

    TH.HOBBES: Leviatn ed. de C. MELLIZO),

    Madrid,

    Ed.

    Alianza,

    1989, p-

    ginas 107-108.

    (15)

    D. NEGRO PAVN:

    Thomas Hobbes.

    De la

    razn esttica

    a la

    razn poltica,

    en

    Revista

    de

    Estudios Polticos, nm. 212,

    marzo-abril

    1977, pg. 34.

    16) TH.HOBBES:

    Elementos de Derecho natural

    y

    poltico

    ed. de NEGRO PAVN),

    Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1979, pg. 249.

    1 8 3

  • 7/21/2019 HOBBES: LA REPBLICA CRISTIANA

    12/27

    |ESUS MARA OSES GORRAIZ

    poltico implica el acta de defuncin del estado natural. Adems, el mundo

    pasional se subsume en el mundo racional, calculador, en el que los indivi-

    duos son capaces de posponer o incluso renunciar a un bien inmediato en

    aras de alcanzar otro duradero y seguro. Por ltimo, el contrato (artificial),

    al crear el cuerpo poltico (tambin artificial), instituye lo que Negro Pavn

    denomina razn pblica o modo de designar comn, es decir, el lenguaje

    pblico comn (artificial a su vez) al que todos se comprometen a ate-

    nerse (17).

    El contrato instituye un poder comn, que nace cuando cada individuo

    confiere ... todo su poder y toda su fuerza individuales a un solo hombre

    o a una asamblea de hombres que, mediante una pluralidad de votos, puedan

    reducir las voluntades de los subditos a una sola voluntad... es una verda-

    dera unidad de todos en una y la misma persona... Una vez hecho esto, una

    multitud as unida en una persona es lo que llamamos ESTADO, en latn

    CIVITAS.

    De este modo se genera ese gran LEVIATN, O mejor, para hablar

    con mayor reverencia, ese dios mortal a quien debemos, bajo el Dios in-

    mortal, nuestra paz y seguridad... Esta persona del Estado est encarnada

    en lo que se llama SOBERANO, de quien se dice que posee un poder soberano;

    y cada uno de los dems es su SUBDITO (18). En esta larga cita podemos

    encontrar de nuevo el modelo que Hobbes ha tenido presente para legitimar

    el Estado. Y ese modelo est basado en lo que sabemos de Dios a travs de

    la Escritura. De l se sabe por va positiva que es omnipotente y nada

    ms.

    Sigue aqu Hobbes la lnea de pensamiento voluntarista, que tiene sus

    races en San Agustn y pasa por Scoto y Occam. Dios todo lo puede y en

    eso consiste, para la razn humana, su ser. Pues bien: un poder legtimo en

    la tierra deber tener la misma caracterstica que el divino: un poder mxi-

    mo, excluyente, unificador, omnipotente a su manera. Hobbes, como Des-

    cartes, basa su confianza racional en la veracidad de Dios y, para nuestro

    pensador, la prueba donde se validan las verdades racionales es la palabra

    de Dios dada en la Escritura. Por tanto, puesto que todo poder viene de

    Dios, el poder civil queda legitimado siempre que haya coherencia entre las

    leyes del gobierno humano y las del divino.

    Este modelo tena unas fuertes implicaciones religiosas. La teologa cris-

    tiana oficial, representada por los jesutas principalmente, nunca consider

    suficiente que la Escritura fuese la nica fuente de verdad cristiana. La tra-

    dicin eclesial, las costumbres, la doctrina conciliar, etc., eran otras fuentes

    de verdad no menos importantes que la propia Escritura. Los telogos se

    (17) D. NEGRO PAV N: op. cit., pg. 39.

    (18) TH.

    HOBBES:

    Leviatn, op. cit., pgs. 144-145.

    184

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    HOBBES: LA REPBLICA CRISTIANA

    interesaban tanto por las ideas populares implicadas en el culto y por sus

    posibles desviaciones herticas cuanto por las claves ltimas de la interpre-

    tacin cannica de la Escritura, claves cuyo derecho a ser correctamente in-

    terpretadas se reservaba en propiedad exclusiva el magisterio eclesial. La

    Reforma proclam la libertad individual de interpretar la Escritura, con lo

    cual las controversias religiosas aumentaron hasta producir serios conflictos,

    no slo religiosos, sino tambin polticos. Hobbes, conocedor de las tensio-

    nes religiosas de su tiempo, intentar fundar una teologa civil que reduzca

    al mbito ntimo los problemas teolgicos, que controle las opiniones pbli-

    cas y el culto pblico y que acepte como inevitable la existencia de multitud

    de creencias religiosas. Por tanto separa el culto de la fe, estableciendo tan

    slo dos grandes principios para la vida individual que, si se siguen, garanti-

    zan el xito: que

    JESS ES EL CRISTO

    creencia nica y bsica para la sal-

    vacin ultraterrena y

    OBEDIENCIA A LAS LEYES

    actitud fundamental para

    la salvacin humana en este mundo. Por tanto, el problema que se le

    planteaba a Hobbes era el de compatibilizar el ideal de un Estado civil po-

    deroso con los mandatos divinos, sin entrar en disquisiciones religioso-teol-

    gicas,

    pero preservando la fe.

    La unin de voluntades que da origen al cuerpo poltico gira alrededor

    del poder. El cuerpo poltico se instituye creando a la vez la soberana (fun-

    damento de legalidad de la convivencia social) y otorgando el poder a un

    hombre o a una asamblea: el soberano. El contrato implica para todos los

    individuos un pacto de sociedad y un compromiso de sujecin al soberano.

    Aparece as otra distincin artificial: soberano-subdito frente a la igualdad

    natural del estado de naturaleza. El Estado que nace por mor del contrato

    no es, pues, una simple asociacin de hombres, sino que resulta la institu-

    cionalizacin del poder en un doble frente: poder de coercin (espada de la

    justicia) y poder de defensa (espada de la guerra). Y adems de justificar y

    legitimar el origen del Estado, el contrato es el argumento ms poderoso de

    cuantos se pueden esgrimir contra los poderes indirectos de cualquier tipo.

    El alma del Estado es la soberana, dice Hobbes, y ... aunque la sobe-

    rana es inmortal en la intencin de quienes la instituyen, est, sin embargo,

    sujeta no slo a la muerte violenta causada por las guerras con naciones

    extranjeras, sino tambin a la causada por la ignorancia y las pasiones de

    los hombres que bajo ella viven... (19). De nuevo aparece aqu el recurso

    al modelo divino en el calificativo de la soberana como inmortal. Negro

    Pavn ha precisado acertadamente esta relacin en los siguientes trminos:

    La soberana constituye el resultado de respetar por parte de todos la ley

    (19) Ibide m , pg . 182.

    185

  • 7/21/2019 HOBBES: LA REPBLICA CRISTIANA

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    JESS MARA OSES GORRAIZ

    natural, humanizando, bajo la forma de poder poltico, el poder de la natura-

    leza que, en ltimo anlisis, es originariamente poder divino. De ah la legi-

    timidad que se desprende por s sola del acto de constitucin el contrato

    de la soberana para los fines de la unin. El cuerpo poltico denomina so-

    berana al poder resultante de la utilizacin racional de la materia prima

    que son a estos efectos las leyes de la naturaleza humana (20). Porque la

    soberana es la potestad plena para dar leyes. Y esta soberana alma del

    cuerpo poltico se transfiere en virtud del contrato al soberano, cabeza del

    cuerpo poltico.

    El soberano hobbesiano es la pieza clave de todo su sistema. Se define

    como ... aquel hombre o aquella asamblea a cuya voluntad ha some-

    tido cada individuo su propia voluntad y que tiene potestad soberana o poder

    soberano o de dominio. Esta potestad y derecho de mandar descansan en el

    hecho de que cada uno de los ciudadanos transfiri toda su fuerza y podero

    a ese hombre o asamblea (21). Por tanto, se trata de un soberano instituido

    en virtud del contrato para estructurar el cuerpo social. El soberano no es el

    origen del cuerpo poltico, ni de la razn pblica, ni tiene por misin fundar

    el Estado. Estos factores tienen una prioridad ontolgica que no crono-

    lgica sobre el soberano. La misin de ste es conservar el Estado median-

    te leyes justas y se identifica con la razn de Estado.

    El soberano crea la ley, pero no est sometido a ella, y su poder es ab-

    soluto e ilimitado (con pequeas excepciones). Por eso posee

    maiestas.

    Tam-

    poco est sometido al pacto originario y constituyente, pues dicho pacto se

    materializ entre individuos libres e iguales y voluntariamente y no entre

    individuos y el soberano. En suma, el soberano es legibus solutus y por eso

    su poder es irrevocable. Por ltimo, el soberano no comparte el poder con

    nadie: es indivisible. Su indivisibilidad y unidad consisten en un monopolio

    supremo de la titularidad y del ejercicio del derecho y de la fuerza. Podra-

    mos decir que el poder soberano es la voluntad y el mando supremo del

    cuerpo poltico representado en una persona o asamblea: es el mximo po-

    der que garantiza la unidad, la paz y la seguridad del Estado. Estn, pues,

    ntidamente separadas en la teora de Hobbes las dos facetas que durante

    siglos no se llegaron a distinguir: el fundamento jurdico del poder (la sobe-

    rana) y el ejercicio del mismo en la persona del soberano. Las implicaciones

    que estas ideas tienen para las pretensiones papales de mantener la potestad

    indirecta las analizamos a continuacin.

    (20) D. NEGRO PAVN: La imaginacin poltica de Hobbes, en

    Revista de Es-

    tudios Polticos, nm. 215, sept.-oct. 1977, pg. 68.

    (21) TH. HOBBES:

    De Cive

    op. cit., pg. 232.

    186

  • 7/21/2019 HOBBES: LA REPBLICA CRISTIANA

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    HOBBES: LA REPBLICA CRISTIANA

    2. El poder de la Iglesia

    2.1.

    La teora.

    El Papa y los poderes eclesisticos no se quedaron estticos ante los ata-

    ques religiosos de la Reforma y los rebrotes de independencia temporal. En

    1545 se reuni el Concilio de Trento en el que se establecieron, a la defen-

    siva, las ideas que van a orientar la vida de la Iglesia en los siglos sucesivos.

    Soto (1494-1560), Molina (1535-1600), Belarmino (1542-1811) y Surez

    (1548-1617), entre otros, merecen destacarse por su labor terica en defensa

    de los intereses papales. Combatieron el concepto luterano de Iglesia atacn-

    dolo en un doble frente: no se acepta ni la doctrina de la

    sola scriptura

    ni la

    afirmacin de que la Iglesia no es ms que una

    congregado fidelium,

    con el

    consecuente rechazo de todas las jerarquas eclesisticas y la negativa de los

    poderes legisladores del Papa. Defendieron, por contra, dos ideas bsicas en

    apoyo de los derechos papales: la primera, que la Iglesia era indiscutible-

    mente una institucin visible y jurisdiccional, bajo la inspiracin directa del

    Espritu Santo: as tenan su propio derecho cannico paralelo e independien-

    te del civil. Y la segunda, que la Iglesia constituye una autoridad jerrquica

    y legislativa directamente bajo el control del Papa.

    Por otro lado, Jacobo I, en su obra

    La verdadera ley de las Mona rquas

    Ubres,haba defendido la teora del poder d ivino de los reyes segn la mxi-

    ma: el rey es instituido por Dios; la ley por el rey. Dado que los reyes eran

    los lugartenientes de Dios en la tierra, no debera existir sobre sta institu-

    cin alguna, parlamentaria, eclesistica ni de otra ndole, que limitase el po-

    der real. Por tanto, se defenda que el rey era soberano absoluto en cualquier

    cuestin poltica y religiosa, lo cual era una idea novedosa: no se entenda

    bien cmo el jefe temporal era, al mismo tiempo, jefe espiritual. Se aceptaba

    mientras no fuese necesario entenderlo ni explicarlo. Los catlicos vean en

    esta doctrina la ruina de la universalidad cristiana.

    Los jesutas, adalides de la Contrarreforma, intentaban encontrar un mo-

    delo de sociedad secular en la que se reservase algn tipo de poder para el

    Papa. Eran conscientes de que la conciencia secular y racionalista de los nue-

    vos tiempos aconsejaba llegar a un consenso, pues, de lo contrario, una exi-

    gencia mxima podra provocar una prdida total de poder. Por ello defen-

    dan una forma revisada de la vieja teora de la supremaca papal sobre

    cuestiones morales y religiosas.

    Surez y Belarmino admiten sin reservas que el Papa no posee ningn

    poder directo de coaccin sobre las repblicas y los prncipes seculares. Pero

    negaban a la vez que todo poder coactivo deba ser secular por definicin,

    87

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    JESS MARA OSES CORRAIZ

    como haba defendido Marsilio, pues ello supona despojar a la Iglesia del

    poder jurisdiccional. Los tericos de la Contrarreforma sostenan que aun

    cuando el Papa careca de poder directo para controlar los asuntos tempo-

    rales, no obstante mantena poderes indirectos de carcter sumamente exten-

    sos. Es la teora de la

    potestas indirecta.

    Belarmino, uno de sus ms clebres

    defensores, escribi

    De potestate Sum mi Pontificis in rebus temporalibus

    (1610) (22) para justificar la potestad indirecta del Papa frente a las argu-

    mentaciones contrarias de Jacobo I de Inglaterra.

    En sntesis, el argumento es el siguiente: La Iglesia es, por su propia

    finalidad (alcanzar la vida eterna), la sociedad ms perfecta. Gobernada por

    el Papa, su forma monrquica de gobierno es

    iure divino,

    lo cual consagra

    la primaca del poder papal tanto en cuestiones doctrinales sobre el Concilio,

    dado que el Papa goza de infalibilidad, cuanto en cuestiones temporales si

    est en juego el bien supremo de los cristianos. Reconoce taxativamente que

    el Papa no tiene directamente ninguna potestad temporal, sino slo espiritual

    (libro V , cap. I): el poder temporal lo poseen los prncipes ex iure divino.

    Pero en el captulo V I, titulado Que el Papa tiene la suma potestad tempo-

    ral indirectamente, sostiene Belarmino que el Pontfice, en cuanto Pontfi-

    ce, aunque no tenga ninguna potestad temporal, sin embargo tiene en or-

    den al bien espiritual la mxima potestad de disponer sobre los asuntos

    temporales de todos los cristianos (23). Como el fin asignado a la sociedad

    poltica garantizar la paz temporal est subordinado al fin de la comu-

    nidad eclesial y los fines inferiores se subordinan a los superiores segn la

    teora ideolgica aristotlico-tomista, la potestad espiritual puede y debe,

    segn Belarmino, ejercer coaccin sobre la temporal con toda razn y medios

    que parezcan convenientes para alcanzar el fin. De ah que el Papa, aunque

    en tanto que Papa no puede deponer prncipes, ni fundar o cambiar leyes

    civiles, ni juzgar sobre asuntos temporales, puede hacer todo esto si es nece-

    sario para la salud de las almas. De este modo, como la potestad civil est

    indirectamente

    sometida a la potestad eclesistica, el Papa puede deponer

    y quitar el reino a un prncipe que se vuelva hertico o que se inmiscuya en

    asuntos religiosos mediante la excomunin. O cabe tambin que si el prncipe

    no atiende al bien comn del pueblo, ste le ofrezca resistencia con el bene-

    plcito y aun con el apoyo del Papa. Por ltimo, Belarmino defiende que

    reyes, pontfices, clrigos y laicos no constituyen dos Repblicas, sino una:

    la Iglesia.

    (22) R.

    BELARMINO:

    D ispuiationum Roberti B elarmini Poliliani. Opera I. De po-

    testate Summi Pontificis in rebus temporalibus,

    vol. II, V enecia, J. M alachinus, 1721-

    1747.

    (23) Ibidem , pg. 439. La traduccin es m a.

    88

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    HOBBES: LA REPBLICA CRISTIANA

    A esta serie de argumentaciones y a esta tradicin de ideas hace frente

    Hobbes en la tercera parte del Leviatn. Y lo hace desde la perspectiva de

    hombre moderno, de hombre del Barroco, poca en la que el pensamiento

    poltico estaba ya maduro para esclarecer definitivamente la problemtica

    arrastrada durante trece siglos.

    Hobbes, testa y fidesta, argumenta sobre la base de que Dios es el ser

    que,

    quiranlo los hombres o no, tienen que estar siempre sujetos al poder

    divino (24). Las leyes divinas nos han llegado por tres vas: por medio de

    la razn natural (recta ratio), por revelacin y por los profetas. La razn

    natural es universal y ella nos permitira otorgar a Dios el mximo de ado-

    racin si cumpliramos constantemente las leyes naturales, que mediante ella

    se nos hacen patentes. Pero ya vimos que, en realidad, no sucede as. En

    cuanto a la revelacin, la tenemos en la Escritura. Y los profetas tendran

    que poseer a la vez dos seales que los avalaran como tales: la realizacin

    de milagros y la enseanza de la religin establecida. Pero como hoy no es

    tiempo de profetas, quedan slo las Escrituras como fuente de verdad:

    ... partiendo de ellas, y mediante prudente y sabia interpretacin y cuida-

    doso razonamiento, pueden deducirse fcilmente todas las reglas y preceptos

    necesarios para que cumplamos nuestros deberes para con Dios y para con

    el hombre sin necesidad de fanticas visiones o inspiraciones sobrenaturales.

    Y es de esta Escritura de la que tomar los principios de mi discurso acerca

    de los derechos de quienes son, en este mundo, los gobernadores supremos

    de los Estados cristianos y de los deberes de los subditos cristianos hacia sus

    soberanos (25). Tenemos, pues, que H obbes recurre a la teora reformista

    de la

    sola scriptura

    abandonando la tradicin, las costumbres y la doctrina

    conciliar fuentes todas ellas de disputas contra el parecer de los jesutas.

    En segundo lugar, seculariza el problema agustiniano de las dos ciudades al

    suprimir la dialctica intemporal entre ambas mediante su unificacin en un

    solo lugar: el Estado. Entre ambas ciudades slo media la fe personal, asunto

    privado. Y quedan unidas la espada de la justicia y la de la guerra. Y, en

    tercer lugar, Hobbes va a utilizar la Escritura haciendo una interpretacin

    libre para justificar sus planteamientos polticos totalmente profanos. Dice

    C. Hill: La Biblia era la fuente aceptada de todo conocimiento verdadero.

    Todo el mundo citaba sus textos para justificar un argumento, incluso hom-

    bres como Hobbes y Winstanley, que ilustraban con la Biblia las conclusio-

    nes a las que haban llegado mediante medios racionales (26).

    (24) TH.

    HOBBES:

    Leviatn

    op. cit., pg. 283.

    (25) Ibidem , pg . 299.

    (26) C. HILL:

    El mundo trastornado. El ideario popular extremista en la Revolu-

    cin inglesa del siglo

    XVII

    Madrid, Ed. Siglo XXI, 1983, pg. 83.

    1 89

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    JESS MARA OSES GORRAIZ

    Hobbes pretenda buscar una solucin a la existencia de multitud de doc-

    trinas, iglesias y confesiones que continuamente disputaban entre s y origi-

    naban confusin y guerras entre los hombres. Como acertadamente ha expre-

    sado Negro Pavn: El problema consistir, pues, en encontrar un modelo

    capaz de desideologizar lo que entonces equivala a desconfesionalizar

    las relaciones colectivas, neutralizndolas. O sea, reducindolas a relaciones

    polticas de fuerza. Para eso haba que eliminar la religin, causa principal

    de todos los conflictos, o, ms bien, la teologa, arsenal de todos los argumen-

    tos de quienes, a la verdad, slo estn interesados en el poder. Slo as cabra

    elaborar un modelo de Estado o lugar verdaderamente neutro donde se equi-

    librasen sustancialmente la realidad natural y la trascendente; la espada de

    la guerra, unida en ese modelo a la espada de la justicia, impondra la

    paz (27). Y ese modelo de Estado es el que Hobbes haba levantado en la

    segunda parte del

    Leviatn,

    y cuyo ncleo era el contrato. Por tanto, se trata

    ahora, siguiendo los principios de la moderna deduccin racional, de sacar

    las consecuencias que se derivan de la teora poltica hobbesiana para las

    relaciones Estado-Iglesia.

    La primera cuestin la plantea Hobbes en los siguientes trminos: En

    virtud de qu autoridad las Escrituras se convierten en ley? (28). Si el sobe-

    rano era la persona que, en virtud del contraro, tena plena capacidad le-

    gisladora, las leyes de la Escritura, que no difieren de las leyes naturales,

    alcanzan rango de ley por la razn del soberano. Y esto implica que el so-

    berano no slo valida las Escrituras, sino que l es el nico que tiene pleno

    poder para su correcta interpretacin, en detrimento de lo sostenido por las

    teoras eclesiales. Hobbes, basndose en el poder que Dios confiri a Abra-

    hn, Moiss, Aarn, etc., a la vez sacerdotes y reyes civiles, afirma que

    ... aquellos a quienes Dios no ha hablado directamente han de recibir los

    mandamientos de Dios a travs de su soberano (29). Y esto tanto en los

    pueblos que no poseen una revelacin sobrenatural como en los pueblos cris-

    tianos. Con ello quedaba definitivamente arruinado el tradicional monopolio

    eclesistico de la interpretacin correcta de la Escritura. Slo el prncipe

    cristiano, y en virtud de su propio poder supremo, es la persona indicada

    para hacer e interpretar las leyes y, por tanto, la Escritura.

    Pero concedamos que el soberano tiene esa capacidad respecto a las leyes

    del Antiguo Testamento. Qu ocurre con el Nuevo Testamento? Porque a

    partir de la resurreccin de Jess se constituy la Iglesia que, andando el

    (27) D.

    NEGRO PAVN:

    La imaginacin poltica de Hobbes, en

    Revista de Estu-

    dios Polticos,

    nm. 215, sept.-oct. 1977, pgs. 4142.

    (28) TH. HOBBES:

    Leviatn

    op. cit., pg. 308.

    (29) Ibiaem , pg. 370.

    9

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    19/27

    HOBBES: LA REPBLICA CRISTIANA

    tiempo, reclamaba para s poderes jurisdiccionales y magisteriales. Qu es

    la Iglesia y qu poderes tiene? Hobbes, siguiendo las ideas de la Reforma,

    invertir los trminos de la relacin entre Estado-Iglesia, laicizando total-

    mente los fundamentos de la misma.

    Qu es la Iglesia? Hobbes responde: ... una compaa de hombres que

    profesan la religin cristiana, unidos en la persona de un soberano a cuyo

    mandato deben reunirse en asamblea y sin cuya autoridad no deben re-

    unirse (30). Es decir que, en cuanto conjunto de hombres representados

    por la persona del soberano, son subditos; que, si adems de subditos son

    cristianos, forman un Estado cristiano, y que para constituirse como una

    Iglesia deben contar con la autorizacin del soberano civil correspondiente.

    Por tanto, de la voluntad del soberano depende la institucin eclesial, al

    menos en cuanto al culto pblico.

    De estos principios se deducen implicaciones importantes:

    1.

    a

    No hay una Iglesia universal porque no existe un Estado universal.

    Adems, como el nmero de cristianos no est contenido en un solo Estado,

    no puede constituir una persona y, por tanto, mucho menos una Iglesia uni-

    versal que tenga autoridad sobre ellos. La conclusin de Hobbes es termi-

    nante: Las Escrituras no sern hechas leyes por una Iglesia universal (31).

    Con ello se echaba por tierra la idea de civitas christiana y se consagraba el

    principio

    cuius regio, eius religio.

    2.

    a

    Toda Iglesia como comunidad forma parte de un Estado civil al

    que est sometido y que, por tanto, ... no hay ms gobierno en esta vida,

    ni Estado, ni religin, que los temporales. Y tampoco habr enseanza de

    ninguna doctrina que sea legal para los subditos, si el gobernador del Estado

    y de la religin prohibe que se ensee (32).

    Entonces, qu funciones o misiones tiene la Iglesia? Hay que recordar

    que de las tres misiones que cumpli Jess como redentor, como rey eter-

    no y como pastor que ensea y aconseja slo la tercera fue encomendada

    a los discpulos y seguidores. Y Jess no hizo leyes nuevas, sino que mand

    a todos que obedeciesen las ya existentes: luego no concedi a sus discpulos

    autoridad para mandar a otros hombres. Para Hobbes, la naturaleza del es-

    tricto poder eclesistico consiste en la facultad de persuadir mediante con-

    sejos,

    nunca mediante rdenes ni mandatos. Pero es que aun estas funciones

    ensear, aconsejar, bautizar, predicar, etc. las cumple la Iglesia por

    delegacin del soberano civil y, por tanto, ... la Escritura del Nuevo Tes-

    (30) lbidem , pg . 367.

    (31) lbidem , pg . 309.

    (32) Ibidem, pg. 368.

    191

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    JESS MARA OSES GORRAIZ

    tamento slo es ley all donde el poder civil legal lo ha dictado as (33).

    Con ello toda legislacin cannica careca de validez legal si no era respal-

    dada por el soberano civil. Solamente existe, pues, una legislacin autntica:

    la del soberano civil.

    El hecho de que un soberano sea a la vez cristiano conlleva dos funcio-

    nes especiales: la primera es el derecho de juzgar qu doctrinas son apropia-

    das para la paz y han de ensearse a los subditos; los soberanos cristianos

    son los pastores del pueblo cristiano, con lo que Hobbes se enfrenta secu-

    larizndola a una de las misiones tradicionales de la Iglesia que, a su vez,

    la fundamentaba sobre la frase evanglica: pasee oves meas. La segunda, el

    derecho y el poder de ordenar los pastores que estime oportuno. Afirma

    Hobbes expresamente que todo pastor ... acta por la autoridad del Estado,

    la cual le ha sido dada por el rey o asamblea que lo representa. Todos los

    pastores, excepto el pastor supremo, desempean su cargo por un derecho

    que les viene de la autoridad del soberano civil, esto es, iure civile. Pero el

    rey, y cualquier otro soberano, desempea su cargo de pastor supremo por

    autorizacin inmediata de Dios, es decir, por derecho divino, iure divi-

    no (34). Con lo que Hobbes atacaba otro de los principios bsicos del ar-

    quetipo medieval cristiano: que el Papa tena autoridad

    iure divino.

    Slo

    el contrato interindividual, como vimos, confera al soberano el poder su-

    premo en todas las causas, tanto eclesisticas como civiles, en lo que se

    refiere a las acciones y a las palabras.

    Entonces, en qu argumentos se basaba Belarmino para defender la

    potestad indirecta del Sumo Pontfice sobre los prncipes cristianos? Hay que

    advertir que si Hobbes presta atencin a la argumentacin del cardenal no

    lo hace porque la persona sea de especial inters para l, sino porque repre-

    senta a un tipo de clrigos los jesutas empeados en matener de pala-

    bra y en escritos pblicos ideas contrarreformistas que en nada favorecan la

    paz de los Estados. Por eso Hobbes se detiene en un anlisis pormenorizado

    de la argumentacin belarminiana al objeto de rebatirla. Si Belarmino apoya

    sus tesis en la autoridad de los filsofos, de los santos y doctores de la Iglesia

    y de la Escritura, Hobbes lo har exclusivamente sobre esta ltima y, valin-

    dose de la razn, retorcer y criticar con ms o menos fortuna los argu-

    mentos del cardenal llevndolos a su terreno: es decir, las Escrituras del

    Nuevo Testamento van a confirmar la teora poltica de Hobbes.

    As, en el libro I de la obra de Belarmino, ste defiende la forma de un

    gobierno mixto, con predominio de la monarqua como gobierno ms apto

    (33) Ibidem , pg. 408.

    (34) Ibid em , pg s. 421-422.

    192

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    HOBBES: LA REPBLICA CRISTIANA

    para la Iglesia. Y Hobbes, al mismo tiempo que nos recuerda su principio

    de que todo gobierno al que los hombres estn obligados a obedecer es sim-

    ple y absoluto, sea cual sea su forma concreta, aprovecha para rebatir las

    ideas contrarreformistas. Niega Hobbes el derecho de resistencia al soberano,

    sea cristiano o no lo sea: Y no debe disputarse cul de esas tres clases de

    gobierno es la mejor, all donde una de ellas ha sido ya establecida, sino

    que es sta la que debe preferirse siempre, la que debe apoyarse y la que

    debe ser considerada la mejor. Pues va contra la ley de la naturaleza y contra

    la ley positiva de Dios hacer algo que tienda a la subversin del sistema de

    gobierno presente (35). Y rechaza asimismo el poder legislativo de la Iglesia

    recordando cul es su estricta funcin: ... porque la misin del pastor no

    es gobernar a los hombres mediante rdenes, sino ensearlos y persuadirlos

    con argumentos, dejndolos que decidan por s mismos si quieren abrazar

    o rechazar la doctrina que se les ensea (36). La decisin sobre cuestiones

    de fe es un asunto privado, pero la regulacin de la enseanza pblica y del

    culto pblico pertenece al soberano.

    En el libro IV , Belarmino ... se propone probar que el Papa es el juez

    supremo en todas las cuestiones referentes a la fe y a las costumbres, lo cual

    equivale a decir que es el monarca absoluto de todos los cristianos del mun-

    do

    (37). Para ello, el cardenal aporta tres proposiciones:

    1.

    a

    Que los juicios del Papa son infalibles (caps. II y III ). Hobbes

    contraargumenta haciendo hincapi en lo forzado de interpretar la Escritura,

    como lo hace Belarmino, para apoyar la infalibilidad papal. Y pone dos

    lmites a la validez de la infalibilidad: slo est referida al poder de ensear

    y tiene vigencia mientras no hay soberanos cristianos. Si stos existen, ellos

    son los maestros supremos en razn de su misin, que es la de conservar la

    vida de los subditos y garantizarles la paz y el progreso. Adems, una cosa

    es la infalibilidad y otra la jurisdiccin: el hecho de que alguien no se equi-

    voque en materia de costumbres no implica que lo que l diga sea ley para

    los dems: Porque la soberana civil y la suprema judicatura en controver-

    sias que se refieren a cuestiones de costumbres son una y la misma cosa;

    ~y quienes hacen las leyes civiles no slo se limitan a declararlas, sino que

    tambin hacen que una accin sea justa o injusta, hasta tal punto que nada

    hay en las acciones de un hombre que las convierta en rectas o torpes, ex-

    cepto su conformidad o disconformidad con las leyes del soberano (38).

    (35) Ibidem , pg. 427.

    (36) Ibidem.

    (37) Ibidem , pg. 430.

    (38) Ibidem , pgs . 433-434.

    193

    13

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    JESS MARA OSES GORRAIZ

    2.

    a

    Que el Papa tiene jurisdiccin realmente coactiva de forma que

    puede dar leyes que obliguen en conciencia y puede juzgar y castigar a los

    transgresores (caps. XV y XV I). Los argumentos estn sacados de frases de

    la Escritura. Hobbes los rechaza diciendo: que el reino de Dios no es de este

    mundo; que ni Jess ni San Pedro tuvieron como misin el dar leyes civiles,

    sino que se sometieron a ellas, y que no hay ms prncipes eclesisticos que

    aquellos que son tambin soberanos civiles, como lo es el Papa en su propio

    Estado. Contraataca Hobbes diciendo que los reyes cristianos no convierten

    sus doctrinas en leyes en tanto maestros y pastores de sus subditos, sino en

    cuanto tales soberanos. Los reyes no pueden obligar a los hombres a creer;

    los pastores pueden ver discutidas sus doctrinas, pero nadie puede disputar

    una ley. Y concluye Hobbes: Los mandatos de los soberanos civiles son

    leyes, como quiera que se los mire; si cualquiera otra persona pudiese hacer

    leyes adems de l, todo el Estado desaparecera, y, consecuentemente tam-

    bin, toda paz y toda justicia, lo cual es contrario tanto a las leyes divinas

    como a las humanas (39).

    3.

    a

    Que el Salvador ha entregado al Sumo Pontfice la inmediata juris-

    diccin eclesistica. Aunque este problema no se produce entre el soberano

    civil y el Papa, sino entre ste y los obispos, y Hobbes lo considera de lana

    caprina, sin embargo, lo aprovecha para asentar de nuevo su ordo poltico

    diciendo que todo poder legtimo viene de Dios, que lo da

    inm ediatamente

    a los soberanos cristianos y de modo mediato a los que tienen autoridad bajo

    l:

    ...pues ninguno de ellos tienen jurisdiccin alguna all donde no son

    soberanos. Porque la jurisdiccin es el poder de or y determinar las contro-

    versias entre hombre y hombre, y slo puede pertenecer a la persona que tie-

    ne el derecho de dictar las reglas de lo bueno y de lo malo, es decir, el de-

    recho de hacer leyes, y con la espada de la justicia obligar a los hombres

    a que obedezcan sus decisiones, bien hayan sido stas dictadas por s mismo

    o por los jueces que l nombra para ese propsito. Y esto no puede hacerlo

    nadie legalmente, excepto el soberano civil... la cabeza, la fuente, la raz y

    el sol de que se deriva toda jurisdiccin (40). Por tanto, toda autoridad,

    sea eclesistica o civil, en un Estado cristiano proviene legtima y mediata-

    mente del soberano.

    Por ltimo, en el libro V sostiene Belarmino la teora de la potestas in-

    directa del Papa sobre prncipes y subditos cristianos. Expuesta ya anterior-

    mente esta doctrina, veamos cul es la contestacin de Hobbes. Acepta de

    entrada las siguientes tesis belarminianas: que el Papa no es seor de todo el

    39) Ibidem , pgs. 438439 .

    40) I bidem , pgs. 439-441.

    194

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    HOBBES: LA REPBLICA CRISTIANA

    mundo (cap. II); que el Papa no es seor de todo el mundo cristiano (ca-

    ptulo III), y que el Papa no tiene directamente jurisdiccin temporal alguna

    iure divino (cap. IV ). Y estara dispuesto a admitir la teora de la potestas

    indirecta si por el trmino indirecta se quisiera expresar que el Papa ha

    adquirido ese poder por medios indirectos. Pero eso no es lo que dice el car-

    denal. En la respuesta a Belarmino aparece el ordo politico hobbesiano en

    plenitud.

    No acepta Hobbes que por potestas indirecta se entienda que el Papa

    tenga jurisdiccin temporal por derecho como consecuencia de su autoridad

    espiritual, la cual no podra ejercerse adecuadamente si no estuviera respal-

    dada por la primera. Es decir, de nada sirve tener un buen fin si no se po-

    seen los medios necesarios para alcanzarlo. Y no lo acepta porque en la

    teora defendida por el cardenal aparecen unas premisas no admisibles. En

    primer lugar, si el Papa no reclama el poder temporal directamente es porque

    ese poder no le llega por consentimiento y contrato de sus subditos, sino

    por el derecho que le ha dado Dios indirectamente al asumir el papado. Pero

    sea cual sea la forma en la que el Papa pretende disfrutar de tal derecho, el

    resultado es el mismo: el Papa tiene poder real para deponer prncipes en

    funcin de un fin espiritual, ... es decir, siempre que l quiera; pues tam-

    bin reclama como suyo el poder exclusivo de juzgar si tal decisin ser o no

    ser necesaria para salvar las almas de los hombres; ... y sta es la doctrina

    que los Papas han puesto en prctica cuando se les ha presentado la oca-

    sin (41). Ahora bien: segn vimos al exponer la teora poltica de Hob-

    bes, uno de los mximos riesgos que puede correr una Repblica es tener

    el poder soberano d ividido, da igual que sea compartido directa que indirecta-

    mente. Luego una tal divisin de poderes no debe darse y, en el fondo, es

    una cuestin de palabras. Si se analiza a fondo el primer argumento de Be-

    larmino se observa que el sometimiento del poder temporal al espiritual

    deriva de una ms alta finalidad de ste respecto a aqul. Hobbes responde

    acertadamente descubriendo la falacia que esconde la argumentacin del

    cardenal: ste, al no distinguir la subordinacin de acciones en el camino

    hacia el fin, entiende que se subordinan las personas en la administracin

    de los medios. Es decir, un poder se subordina a otro poder, lo cual, para

    Hobbes, es un sinsentido, dado que el poder, sea cual sea, es absoluto.

    Y Hobbes ataca ahora a conciencia. El poder espiritual sera universal, lo

    que es falso por las razones ya mencionadas; el poder espiritual impone un

    bien dado de antemano y de carcter universal, cuando, en realidad, algo es

    bueno cuando las leyes del soberano as lo dictaminan; por tanto, no hay

    41) Ibidem , pgs. 443-444.

    195

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    JESS MARA OSES GORRAIZ

    orden, justicia y comunidad otolgicamente preexistentes, sino Estado na-

    cido por un contrato entre los hombres movidos por su propia racionalidad;

    el Papa carece, segn la Escritura, de los atributos de mandar, juzgar y cas-

    tigar propios exclusivamente del soberano civil, y, por ltimo, difcilmente

    podra conseguirse el bien ltimo en una repblica cristiana sin un poder

    coercitivo que impidiera a los hombres disolverse en un estado de guerra, es

    decir, sin soberano civil desaparece la sociedad civil. Comenta Schmitt, res-

    pecto de Hobbes, que su recta y valerosa inteligencia restableci la vieja

    eterna conexin que existe entre proteccin y obediencia, mandato y asun-

    cin de peligro, poder y responsabilidad, frente a las distinciones y falsos

    conceptos de una potestas indirecta que exige obediencia sin ser capaz de

    proteger, pretende mandar sin asumir el peligro de lo poltico y ejerce el

    poder por medio de otras instancias a las que deja toda la responsabili-

    dad (42). La conclusin de Hobbes es rotunda: Mas ocurre que no hay

    ningn Estado espiritual en este mundo; pues un Estado espiritual es lo

    mismo que el reino de Cristo, reino que, segn l mismo nos dej dicho, no

    es de este mundo... (43).

    Otro argumento importante, de los cinco que esgrime Belarmino en apoyo

    de sus tesis, es el tercero. El cardenal sostiene (cap. V II) que no est permi-

    tido a los cristianos tolerar a un rey hereje o infiel si intenta arrastrar a sus

    subditos a la hereja o a la infidelidad, y como la capacidad de juzgar si ello

    es as corresponde al Pontfice, tambin le corresponder deponer o no a los

    prncipes. A la segunda parte del argumento ya hemos respondido. Pero

    Hobbes no slo descubre la falsedad del mismo, sino que intenta imponer su

    lgica deductiva. Comienza su crtica diciendo que las dos aserciones con-

    tenidas en la tesis belarminiana son falsas. Respecto de la primera la de-

    claracin de una doctrina como hertica, caballo de batalla de tantas guerras

    religiosas, Hobbes ofrece una visin desteologizada y laicizada de la mis-

    ma. Para ello, y siendo coherente con su

    ordo poltico,

    atribuye al soberano

    civil el poder exclusivo de declarar si una opinin es hereja o no. Y qui-

    tando toda carga religiosa al problema, dice: Porque los herejes no son sino

    los individuos privados que obstinadamente defienden una doctrina que ha

    sido prohibida por sus legtimos soberanos civiles (44). La paz de una Re-

    pblica, misin ltima y suprema de todo soberano civil, exige el control

    de las opiniones y de las enseanzas de los subditos. Si esa paz debe ser pre-

    servada y garantizada por el prncipe, a l solamente corresponder juzgar

    (42) C.

    SCHMITT:

    El Leviatn en la teora del Estado de Thomas Hobbes,

    Ma-

    drid, 1941, pg . 130.

    (43) TH.

    HOBBES: Leviatn

    op. cit., pg. 447.

    (44) Ibidem.

    1 9 6

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    H O BBES: LA R EP BLI C A C R I STI A N A

    si una opinin es daina o no para sus subditos. Es, por tanto, un problema

    mucho ms poltico que religioso, aunque las ideas afecten a una religin.

    Y la segunda parte del argumento trata del problema de la obediencia y

    de la resistencia a los soberanos por motivos religiosos. Hobbes vuelve a la

    idea del contrato originario: todo soberano civil ha sido investido legalmente

    de poder por determinacin de los hombres que han pactado. Los hechos

    y las leyes del soberano son hechos y leyes de cada uno de los representados

    en su persona en virtud del pacto. Pues bien: esto implica que, sea cual sea

    la ley que el soberano, cristiano o no, dicte, los subditos, cristianos o no,

    deben cumplirla si no quieren violar los mandatos divinos (expresados en las

    leyes naturales y en la recta ratio que llev a los hombres a unirse) y los

    mandatos del prncipe. Por tanto, el contrato implica obediencia casi abso-

    luta a las leyes. Y tambin implica la imposibilidad de deponer al soberano

    una vez instituido. Y como bien ve Hobbes, el problema no radica en juzgar

    si las acciones o leyes emanadas del soberano son peligrosas o no para la

    religin, sino en saber si es justo o injusto deponer al soberano. Por eso la

    respuesta negativa de Hobbes, situndose en un plano estrictamente secular,

    puede fundamentarse en el contrato.

    2.2.

    La realidad.

    Los tiempos en los que vivi Hobbes fueron prdigos en disputas y lu-

    chas religioso-polticas. Se pensaba en general que un Estado no subsistira

    mucho tiempo a menos que sus miembros pertenecieran a una Iglesia y cre-

    yeran las mismas doctrinas. Aunque un mnimo grupo bsico de stas era

    compartido por todas las sectas religiosas de la Inglaterra del siglo xvn, la

    realidad confirmaba tal temor. Catlicos, anglicanos, puritanos presbiteria-

    nos, independientes congregacionistas, anabaptistas, erastianos, etc., cada

    secta con una influencia diferente y cambiante sobre la nobleza, burguesa

    y pueblo, pugnaron por hacer valer sus ideas y contribuyeron en gran me-

    dida al estallido de la guerra civil inglesa (1641). Esta guerra no fue tanto

    una lucha contra el poder central cuanto por el control de ese mismo poder,

    y a Hobbes se le apareca como una consecuencia de la divisin de la auto-

    ridad, y sta, a su vez, como resultado necesario de las disputas religioso-

    ideolgicas. En 1641 dejaron de funcionar los tribunales eclesisticos, la

    censura clerical y se vendieron tierras de la Iglesia.

    Pero los prejuicios religiosos, las costumbres del pueblo llano, las supers-

    ticiones y los sermones de los clrigos influan poderosamente sobre la vida

    diaria. As, los pastores seguan predicando que cada cual es juez del bien

    y del mal; que es pecado actuar en contra de la propia conciencia; que cada

    conciencia puede estar inspirada directamente por Dios; que existen poderes

    97

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    JESS MARA OSES G0RRAI2

    demonacos, brujeras, etc.; que es lcito limitar y dividir el poder del sobe-

    rano,

    etc., todo lo cual en nada favoreca la paz social.

    Por o tro lado , las Universidades de Oxford y Cambridge eran el semillero

    ideolgico del que salan formados gran parte de los pastores puritanos y

    de nobles desobedientes y ambiciosos, que tanta influencia tuvieron en los

    hechos polticos del momento. La guerra civil se sald con la ejecucin del

    rey Carlos I (1649) y la toma del poder por Cromwell. La fuerza bruta del

    ejrcito puso fin a las contiendas y dio paso, aos ms tarde, al reinado

    de Carlos II (1660), en el que coexistieron una Iglesia oficial hegemnica

    (anglicana) con una teologa semicalvinista, una liturgia y unos ritos semi-

    catlicos y una forma de gobierno episcopaliana.

    Hobbes muestra en

    Leviatn

    un anticlericalismo ntido debido a que el

    clero constitua realmente una de las principales amenazas a la autoridad

    civil. Y con una irona mordaz critica al clero, acusndole de ser el reino

    de las tinieblas.

    La religin brota en el hombre del miedo (pasin) a un poder invisible

    e incontrolado. Y si el hombre desconoce las causas que producen un fen-

    meno, objetiva su explicacin en fuerzas y poderes ocultos desprovistos de

    materialidad. Algunos hombres saben por revelacin divina cules son las

    leyes de Dios omnipotente y las cumplen y obedecen como prueba de honor

    hacia l, dado que el honor no es otra cosa que un pensamiento ntimo

    acerca del poder y la bondad de otro. Pero el problema para los hombres

    surge cuando algunos de ellos dicen mandar a los dems en nombre de Dios.

    Entonces, a quin obedecer? La respuesta de Hobbes ha sido clara: al

    soberano civil. Y, sin embargo, la Iglesia no ha llegado todava a esta con-

    clusin ni se ha librado usando el smil evanglico de la oscuridad. Por

    eso Hobbes la denomina reino de las tinieblas.

    No es un problema terico, sino de hecho. El reino de las tinieblas no

    es sino una confederacin de engaadores, que, a fin de obtener dominio

    sobre los hombres en este mundo presente, intentan, mediante oscuras y

    errneas doctrinas, extinguir la luz en ellos, tanto la luz natural como la del

    evangelio... (45). Hay que combatir este reino tenebroso, pues presenta en

    la realidad (europea, e inglesa en particular) un enorme y efectivo poder

    contra el Estado civil.

    Los errores de los que el clero saca partido tienen varios orgenes:

    1. La manipulacin de la Escritura para probar que el reino de Dios

    es la Iglesia actual. De ello se deriva que el Papa es un poder real

    45) Ibidem , pg. 467.

    1 9 8

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    HOBBES: LA REPBLICA CRISTIANA

    y universal al ser la boca por la que Dios da a conocer sus leyes.

    Ya hemos probado la falacia de tal argumento.

    2. La admisin de doctrinas fantsticas sobre demonios, o sea, sobre

    seres incorpreos. El clero se aprovecha de la ignorancia y buena

    fe de la gente para dominarlos mediante el miedo a los espritus

    y la prctica de exorcismos.

    3. La mezcla con la Escritura de imgenes y reliquias. Hobbes descu-

    bre el origen pagano de la idolatra de las imgenes sacras, de la

    canonizacin de los santos, de las procesiones, etc. Y llama a las

    vidas de santos cuentos de viejas.

    4. El adm itir viejas doctrinas filosficas. En un claro ataque a Aris-

    tteles, quien defenda que un Estado bien gobernado debe estar

    regido por leyes y no por hombres, Hobbes sostiene lo contrario

    porque la doctrina aristotlica induca a cambiar de gobernante y

    a rebelarse contra ellos. Por otro lado, analiza Hobbes el error de

    la filosofa civil aristotlico-tomista descubriendo que pretendieron

    extender el poder de la ley a las conciencias y pensamientos ntimos

    de los hombres. De ah nacieron la inquisicin sobre las ideas per-

    sonales y los castigos. Y Hobbes sentencia que forzar a alguien a

    ... acusarse a s mismo por razn de sus propias ideas, cuando sus

    acciones no estn prohibidas por la ley, es algo que va contra la ley

    de la naturaleza... (46). Por eso el

    ordo poltico

    hobbesiano regu-

    laba slo el culto pblico, la religin pblica, nunca la privada. Por-

    que ello exiga separar ntidamente los campos de lo poltico y de

    lo religioso, cosa a la que la Iglesia no estaba dispuesta a asentir.

    Y para terminar,

    cui bono?,

    se pregunta Hobbes. A quin beneficia

    este reino de las tinieblas similar al de las brujas? El dedo apunta a la llaga:

    a los clrigos de la Iglesia romana y de la presbiteriana. Con tales denuncias

    no es de extraar que las doctrinas de Hobbes fuesen condenadas, que su-

    friese destierro y se le considerase ateo. Me inclino a pensar que Hobbes no

    fue ateo; ms bien fue un escptico moderno que pretendi construir ra-

    cionalmente un modelo poltico, posible aunque no exento de dificultades

    y contradicciones, bajo la inspiracin de otro divino, sealando siempre al,

    a su parecer, mayor enemigo: Porque cualquier tipo de poder que los

    eclesisticos asuman (en algn lugar donde sean subditos del Estado) como

    derecho propio, aunque lo llaman derecho divino, no ser sino usurpa-

    cin (47).

    (46) Ibidem , pg. 524.

    (47) Ibidem , pg . 527.

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