historia de la parroquia
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PBRO. JOSÉ VICENTE CALDA
ERECCIÓN DEL
CURATO DE EL RETIRO
1817
PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
1817-2007
CONMEMORACIÓN 190 AÑOS
PBRO. JOSÉ VICENTE CALAD
PÁRROCO DE EL RETIRO 1847-1884
De origen santandereano, nació en paramo, providencia de
EL SOCORRO, el 14 de marzo de 1816. Hijo de Teodomiro
Calad y Josefa Ardila.
A mediados de 1818, su tío, José Apolinar, quien se
ocupaba como escribano en la ciudad de Rionegro, al
saber que su hermana Josefa había quedado viuda,
dispuso el traslado de la familia a Antioquia. Luego de
atravesar altas montañas, profundos desfiladeros y el rio
magdalena, aquella madre con sus cuatro hijos pequeños,
José Vicente de dos años de edad, llegaron a Rionegro y
luego a Medellín.
Mientras José Apolinar iniciaba su carrera eclesiástica,
envió a sus sobrinos varones, Emeterio y José Vicente a
estudiar derecho y teología, respectivamente, al colegio de
San Bartolomé en Bogotá. José Vicente recibió el
diaconado y presbiterado en 1837. Ambos hermanos
regresaron a trabajar en Antioquia.
En 1847, siendo párroco de El Retiro, José Apolinar Ardila,
al sentirse enfermo, con mucho respeto y amor, pidió a las
autoridades eclesiásticas que fuera nombrado su sobrino
como su sustituto en la parroquia en donde ya ejercía como
excusador o auxiliar.
En el ejercicio de su apostolado, trabajo sin descanso. Amo
a su prójimo, al necesitado, a los enfermos, numerosos en
aquella época de guerras civiles en las que la viruela y el
tifo hacían sus estragos. Para ellos fundo la Casa de
Caridad o de la Salud, hoy hospital San Juan De Dios.
Un problema de salud pública era el entierro de los
cadáveres de personas fallecidas victimas de pestes y
epidemias. El padre Calad logro con las autoridades civiles
y eclesiásticas que el cementerio fuera trasladado a las
afueras del pueblo.
Visitaba y protegía a los naturales del Chuscal.
Precisamente en la novela de Don Juan José Botero, Lejos
del Nido, es parte importante en la relación con estos
indígenas.
Amo a los descendientes de los esclavos liberados por
doña Javiera Londoño, cien años antes; para ellos quiso
restituirles la desaparecida capilla pajiza de Santa Elena
por un templo de tapia en la entrada del pueblo para que
allí celebraran sus fiestas en honor a la virgen de los
Dolores y San José.
Deseo de su tío José Apolinar era traer para el Retiro una
imagen majestuosa de la virgen de los dolores. En quito
esculpieron la cabeza, el busto, y las extremidades. El
padre Calad elaboro el resto del cuerpo y envió a Francia
oro de las minas del padre Abad para que bordaran su
manto.
Ejerció sus funciones parroquiales hasta los últimos días de
su vida murió el 24 de Enero de 1884. Sus restos reposan
en la nave lateral izquierda de la parroquia de Nuestra
Señora del Rosario del Retiro.
MARTA AGUDELO DE PELAEZ.
PRÓLOGO
Para la parroquia Ntra. Del Rosario de El Retiro (Ant.) es
una gracia poseer en sus archivos todos los documentos
que condujeron a su erección entre los años de 1814 y
1817, admirablemente coleccionados por el venerable
Párroco José Vicente Calad, quien en sus 37 años de
permanencia logro encarnarse en la historia y la cultura
retírense de una forma maravillosa y como pocos lo han
alcanzado.
Pero también es una gracia poder compartirlos con la
comunidad y los amigos de la historia en una ocasión tan
especial como los 190 años de vida parroquial.
La rica, larga y fecunda historia de la Parroquia
seguramente ocupara muchos volúmenes por que este se
refiere solamente a lo que podríamos llamar la pre-historia
dado que abarco los trámites hasta el derecho de erección
y el examen sinodal de quienes aspiraban al cargo de
primer párroco.
Poco sabemos de las andaduras del Franciscano Fray
Juan Cancio; algo de los primeros pasos de la nueva Grey
y muy poco de lo anterior a 1850, año de la bendición del
Templo Parroquial. Una buena tarea para los
investigadores de la historia.
La colección “Raíces Guarceñas” que se inicia con esta
publicación esta llamada a recibir y comunicar diferentes
facetas de esta cultura que floreció en esta “tierra de oro,
de paz, tierra grata” y que avanza con su identidad propia
de una forma milagrosa, pues cuenta con muy poca historia
escrita y vive asediada por la cercanía de la urbe y la
presencia creciente de la migración.
Agradezco profundamente a DIOS que me ha concedido la
bondad de llegar en nombre suyo a esta buena tierra;
agradezco a mis compañeros de la Asociación Museo de
Arte de El Retiro, en cuya grata compañía comparto el
amor por la historia, agradezco a la historiadora e
investigadora Marta Agudelo de Peláez, alma y nervio de
esta publicación.
Abro la puerta e invito a todos a pasar para compartir en
este volumen con sentimiento casi místico la historia de la
gestación de la Parroquia; pero abro también la puerta a
todos los autores que quieran participar en esta colección
que servirá sin duda para afianzar el amor a esta Tierra
Bendita, tierra de la “Música, la madera y el paisaje”, y no
exageramos al decir Santuario de la fe y el amor a Dios y a
Santa María del Rosario.
El Retiro, agosto 4 de 2007 Javier Toro Osorio, Pbro.
Párroco.
ACLARACIÓN HISTÓRICA
Marta Agudelo de Peláez Transcriptora 2006.
Acción de la providencia, profundo amor a su feligresía,
respeto y recuperación de la memoria histórica fueron
estímulos que conmovieron la voluntad del padre José
Vicente Calad para establecer por un tiempo en Medellín,
consultar los libros capitulares del archivo de la Catedral y
copiar el expediente que contenía la correspondencia
cruzada entre los pobladores y vecinos de los partidos de
El Retiro y de La Miel, entonces bajo la jurisdicción de
Rionegro, con las autoridades eclesiásticas y civiles de
principios del siglo XIX. Fueron los trámites necesarios para
que se aprobara la erección de una nueva parroquia.
La tradición oral recogida entre vecinos y familiares que
conocieron a la familia Calad, no es clara explicar la razón
por la cual el padre José Vicente se puso en la difícil tarea
de transcribir unos documentos que deberían estar, pero
que no lo estaban, dentro del archivo parroquial y al lado de
los hoy conservados. Decían unas y otras versiones que
las goteras y la constante humedad en los anaqueles,
deterioraron las páginas de algunos libros, borrando la tinta
o que luego de ser sacados al sol, por un descuido de los
residentes de la casa cural, un animal consumió esas hojas
de papel. Se presume entonces que fueron estos originales
los que el padre Calad quiso recuperar, dada la
trascendencia de la información.
¿Otros libros corrieron la misma suerte? Posiblemente. Se
anota que los expedientes de bautizos, matrimonios y
mortuorios, iniciados en 1815, se conservaron en su
totalidad. En el análisis que se ha hecho a la secuencia
histórica de estos libros, el padre Calad de estampar su
firma entre el año de 1869 y 1870 y dichos actos
sacramentales son consignados por el cura excusador
Rafael Arango.
En alguna parte, dentro de los libros parroquiales debe
estar la licencia o permiso dado al párroco para que
pudiera viajar a Medellín. En un año logro su intención de
“dejar esta pequeña demostración como fiel testimonio de
la sinceridad y fuerza de mi cariño”. “como documento
curioso que a la vez pueda importar más tarde”. Y ese “más
tarde” ocurrió ciento treinta y siete años después, en el
2007 por voluntad y empeño de otro Cura Párroco de El
Retiro, el Padre Javier Toro Osorio.
Pasando al tema de una segunda transcripción o sea la
moderna, el presente trabajo tomo como base una copia
Xerox obtenida a su vez de copia original propiedad del
Padre Jaime Vallejo Henao y facilitada por su hermano
Roberto ambos de estrechos lazos familiares con el padre
Calad: familias Henao Calad, Mejía Calad, entre otras. La
labor actual fue realizada con el fin de sacar una edición
sobre la historia de la Parroquia de El Retiro, leída
íntegramente en sus fuentes originales; lo ameritaba como
homenaje en sus 190 años de erigida.
En cuanto a la estructura literaria, se respetó el orden del
contenido de cada renglón con la redacción gramatical
textual; solo se corrigieron algunos errores ortográficos
destacando lo que el Padre ya había reconocido al decir
que la ortografía no era correcta. De paso, se completaron
las palabras escritas en abreviatura, muy usadas en
épocas coloniales.
Así mismo, los títulos que forman el índice y su respectiva
enumeración, no proviene del manuscrito del Padre Calad;
fue un estudio analítico y metódico pero gratificante pues
se quiso facilitar no solo la comprensión de su lectura si no
la de los pasos transcurridos durante el proceso:
peticiones, solicitudes, constancias, reclamos, condiciones,
remisiones, recibos, limites en segregaciones municipales,
consultas y decisiones finales.
Cuando se consulte este libro, disponible para otras
investigaciones temáticas, habrá complacencia histórica y
agradecimiento filial para todas las personas aquí citadas,
como peticionarios o firmantes, de origen Rionegrero que
fueron arte y pate en la erección de la Parroquia de Nuestra
Señora del Rosario. Un proceso sin obstáculos
gubernamentales o eclesiásticos pero con las dificultades
propias de una época, muy primitiva en comunicaciones
terrestres.
¡Labor pionera y admirable hecha con todas las de la ley
por nuestro fundadores!
Calle colonial de El socorro, Santander. Tras la montaña
del fondo y a pocos kilómetros de distancia, se encuentra la
población de páramo, cuna del Padre José Vicente Calad.
Desde este su lugar de origen, partió la familia Calas Ardila
hacia Rionegro (Ant) en 1818.
INTRODUCCIÓN
Pbro. José Vicente Calad Transcriptor-1870.
Apuntamientos que el Pbro. Vicente Calad ha sacado
relativo a la erección de este curato de El Retiro de que él
es cura desde el 8 de Marzo de 1847 en que se le nombra
excusador y después en propiedad desde el 28 de Mayo de
1847 como sustituto y que sede a este archivo Cural como
un recuerdo de mi cariño hacia este feligresado.
Estos dos son tomados de un expediente existente en
Medellín constante de cuatro cuadernos acumulados que
componen 56 hojas. El primero tiene seis hojas; fue
formado en el año de 1815. El segundo que tiene cuarenta
y seis hojas, en 1816-1817. El tercero que tenía cinco
hojas, fue formado en 1817.1818. El cuarto que tenía
nueve hojas, en 1819, para la provisión del curato.
Como se ha escrito mucha parte literalmente, a la letra,
como se usaba en aquel tiempo; pero ha dejado de
hacerse también en parte considerable, razón por la cual
esta copia no tiene ortografía correcta.
INTENCIÓN-PADRE JOSÉ VICENTE CALAD 1870
Retiro, octubre 15 de 1870
El presbítero José Vicente Calad quien ha conseguido
todos estos datos y apuntamientos quiere dejar siquiera
este recuerda al archivo parroquial, como documento
curioso y que a la vez pueda importar más tarde.
Como ciento que se acerca ya el término de mi triste
existencia después de no haber podido igualar mis fuerzas
y mis deseos para hacer el bien a este mi feligresado,
sírvame esta pequeña demostración como un file
testimonio de la sinceridad y fuerza de mi cariño.
JOSÉ VICENTE CALAD.
Retablo de nuestra señora
de los dolores en su
capilla
Tumba del padre Calad
en el templo parroquial
EXPEDIENTES LIBROS CAPITULARES
1. DECRETO DEL PRESIDENTE DICTADOR CON
FIRMA DE JOSÉ MANUEL RESTREPO ENVIÓ A
ALCALDES ORDINARIOS EN 1813.
El Excmo. Señor presidente dictador ha decretado en esta
fecha lo siguiente:
Deseando el gobierno propender el establecimiento de
nuevas parroquias como lo permite el santo concilio de
Trento en aquellas partes en que las parroquias o no
pueden por la distancia de los lugares o por la dificultad de
concurrir sin grave molestia o recibir los santos
sacramentos oír los oficios divinos; los alcaldes ordinarios
de cada departamento capitular, procederán y practicar las
diligencias que basten a comprobar la necesidad de nuevos
curatos, señalando sus distancias demarcaciones, numero
de almas y proventos, y con su resultado darán cuenta a la
mayor brevedad= hay una rúbrica= Restrepo secretario= y
de orden del supremo gobierno lo comunico a vuestra
merced para su inteligencia y cumplimiento.
Dios guarde a vuestra merced. Antioquia octubre 19 de
1813.
José Manuel Restrepo –secretario de gracia y justicia-
señores alcaldes ordinarios de Rionegro.
2. RECIBO DE LA ANTERIOR ORDEN. FIRMA
MATÍAS VALLEJO POR ENFERMEDAD DEL JUEZ
ORDINARIO 1813.
Rionegro, octubre 26 de 1813.
Por recibida la anterior orden del Excmo. Señor presidente
dictador, fecha 19 del corriente, que comunica el secretario
de Gracia y justicia en oficio de su misma fecha dirigida al
establecimiento de nuevas parroquias, se obedece como
es debido, y para que tenga efecto tan loable providencia,
procédase a practicar todas las diligencias conducentes a
hacer ver la utilidad y necesidad que hay de la erección de
nuevos curatos en los parajes de La Ceja, El Retiro y
Guarne; a hacer el señalamiento, las gentes que
comprende cada terreno y las facultades que obtiene para
producir suficiente congrua. A cuyo efecto se sacara copia
de la suprema providencia a este auto que se pondrá por
cabeza de los otros dos expedientes, y cumplido todo se
dará cuenta a la superioridad. MATIAS VALLEJO.
Lo proveyó, mandó y firmó el ciudadano MATIAS VALLEJO
Alcalde de segundo voto por si solo a causa de estar
enfermo el otro juez ordinario, ante mi MIGUEL ÁLVARES-
escribano.
3. DECLARACIÓN PARA FIJAR LÍMITES DEL
CURATO.
En esta ciudad de Arma de Rionegro a 2 de Noviembre de
1813.
Ante smd. El Señor juez pareció el ciudadano José Antonio
Botero, a quien por ante mi le recibió juramento que lo hizo
según derecho por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz
cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y le
fuese preguntado y siéndolo por el espíritu de la suprema
providencia que esta por cabeza dijo: Que en esta
jurisdicción es de suma utilidad y necesidad que se erijan
nuevas parroquias una de ellas en el paraje de El Retiro
cuya jurisdicción comprende según lo parece trecientas y
cincuenta cabezas de familia, incluyendo también la de los
pedáneos de La Miel en parte y El Chuscal. Que le parece
queda una útil demarcación así: # cogiendo de Rionegro,
por el lindero que divides las tierras de los ciudadanos
Pedro Isaza y Felipe Echeverri por dicho lindero a coger
la cordillera del Tablazo, que divide las aguas de Pantanillo
y Santa Elena, a coger la cordillera que divide el curato de
Medellín y esta ciudad. Por dicha cordillera hasta donde se
divide el curato de esta ciudad con el de Sabaletas. Por
dicho lindero a coger la quebrada de La Miel, está abajo
hasta el paso del camino viejo de Roble. Por dicho camino
a dar el paso de Rionegro, en Pantanillo; Rionegro abajo
hasta la boca de la quebrada de las llamadas, lindero de
los naturales del chuscal con Don Félix Isaza; por este
arriba a buscar la cordillera de La Ceja; por esta hasta el
alto de las Cruces; de aquí a coger el camino de
varahonda, hasta llegar al paso de la quebrada de piedras
blancas, está debajo de Rionegro este abajo del primer
lindero. Cuya demarcación que comprende como dijo la
jurisdicción del pedáneo de dicho Retiro, la del Chuscal y la
de La Miel en parte, es la que encierra las cabezas de
familia referidas. Que en estas hay considerable número de
pudientes y los demás son trabajadores capaces de dar
una congrua importantísima para contener párroco. Que las
gentes que comprende esta demarcación, los que menos
distan dos lenguas de esta ciudad; y en los demás hay
algunos que disten tres, cuatro, cinco y quizá seis lenguas.
Que por consiguiente es gravísimo el perjuicio que resulta a
todo tener que venir a esta ciudad en solicitud se santo
Sacrificio de la misma y Santos Sacramentos e
imponderables los beneficios que disfrutan, así en lo
espiritual como en lo temporal de conseguir allí la erección
de curato, en particular edificándose el templo en el paraje
del Guarzo, que es el que más mediación guarda. Que de
esta desmembración, la que se haga de La Ceja y Guarne,
considera no le resulta perjuicio al cura de la ciudad, pues
por el contrario a más de quedarle fácil la administración le
queda terreno y vecindario suficiente para producirle
abundante congrua: que el terreno que demarca para en El
Retiro, es abundante de frutos, útil para producirlos, y de
crecidos y buenos materiales para edificar como también
de lo más útil que tiene la providencia para cría de todo
ganado. Que hace tiempo que aquellos vecinos conociendo
lo que expone este testigo han clamado por la consecución
de lo que nuestro gobierno sabio, justo y liberal anuncia
concederles. Que lo dicho es la verdad so cargo el
juramento hecho en que se afirmó y ratifico leída que le fue
esta su declaración. Dijo ser de edad de setenta y tres
años, poco más o menos y firma con smd, ante mí. Matías
Vallejo – José Antonio Botero – Miguel Álvarez (escribano).
El mismo día, ante el mismo Alcalde y en igual sentido a la
anterior declaración, declararon los señores José Maria
Botero, José Pablo Ruiz.
4. CONSULTA DE MATÍAS VALLEJO AL CURA DE
RIONEGRO IGNACIO BERNAL SOBRE CONGRUA.
1813.
Para dar cumplimiento a la superior orden del Excmo.
Señor presidente dictador del estado dirigida copia se
informa acerca de la necesidad y utilidad de merecer
parroquias en esta jurisdicción espero que vuestra merced
se sirva a continuación de esto, exponer su sentir sobre los
puntos siguientes: si aunque se desgajen los curatos de La
Ceja, El Retiro y Guarne por las demarcaciones que se
tiene echas, que el de esta ciudad con terreno y vecino a
producir bastante congrua para el párroco = Y si los otro
tres quedan también con vecinos y proporciones bastantes
para edificar Iglesia y para aumentarla y dar congrua
suficiente – Hecho, suplico me lo devuelva para su
agregación a donde corresponda. Dios guarde a su merced
muchos años – Rionegro Noviembre 3 de 1813.
MATÍAS VALLEJO= Señor cura interino ciudadano Ignacio
Bernal.
5. OPINIONES SOBRE CONGRUA DEL PADRE
IGNACIO BERNAL. 1813.
Rionegro Noviembre 4 de 1813.
Es mi sentir que para que quede mejor servicio el curato, el
mejor modo es segregarlo en cuartos, pues más fácil se
sirve dividido en cuatro eclesiásticos que en una masa
como esta con seis u ocho, y no me parece les falte
congrua sabiéndolo repartir – Dios guarde a vuestra
merced muchos años. JOSÉ IGNACIO BERNAL.
6. AUTO REMISORIO DE DILIGENCIAS ANTERIORES
POR MATÍAS VALLEJO. 1813.
Rionegro, Noviembre 6 de 1813.
Resultado de este expediente justificado la utilidad y
necesidad de que se erijan nuevas parroquias en esta
jurisdicción, una de ellas en El Retiro, remitan al señor
secretario de Gracias y Justicia para que lo eleve a la
superioridad, paro los fines que sean de su alto superior
agrado; - MATÍAS VALLEJO. MIGUEL ÁLVAREZ,
escribano.
7. ACEPTACIÓN DEL SUPREMO GOBIERNO PARA
QUE CONTINÚEN LAS DILIGENCIAS. 1813.
Palacio del Supremo Gobierno de Antioquia. Dic 16 de 1813
Resultado de este expediente le necesidad que hay y los
bienes que se originarían al erigir un nuevo curato en el
paraje de El Retiro parte de el de Rionegro; y seguro el
gobierno de que esta solicitud se halla pendiente ha mucho
tiempo, devuélvanse las diligencias a los alcaldes
comisionados que les entregaran al partidario del Retiro
para que aquellos vecinos promuevan lo que se estimen
conveniente a fin de que se consiga la erección, teniendo
entendido que el gobierno por su parte propenderá a que
se realice cuanto antes, asignando a su tiempo los límites
que correspondan – RESTREPO – Secretario.
8. RECIBO DE LO ANTERIOR POR CIUDADANOS
DEL PARTIDO DE EL RETIRO. CITA A REUNIÓN.
1814.
Retiro, 10 de Febrero de 1814.
Por recibida la providencia que antecede, que obedezco en
la forma acostumbrada; y mando se le dé su puntual y
debido cumplimiento, y para que lo tenga se convocaran
los vecinos de este partido a fin de que expongan el lugar
que juzguen por más oportuno y conveniente para construir
y edificar la nueva población que se pretende con
consideración a la calidad del agua o aguas que le han de
bañar y a lo proporcionado del terreno tanto en lo firme
como en lo seco donde se ha de ubicar, y de modo que
proporcione ventajosas utilidades a los pobladores y
hechos se reserven proceder con testigos por distancia de
escribano.
IGNACIO URIBE – testigo. JOSÉ MARIA BOTERO –
testigo. GREGORIO VALLEJO.
9. REUNIÓN DE VECINOS PARA FIJAR SITIO DE LA
POBLACIÓN PARTIDO DE EL RETIRO. 1814.
Hecha la citación han convenido estos vecinos de común
acuerdo a edificar la población en donde tiene edificada
casa Antonio Castañeda pudiéndose edificar en jurisdicción
del Chuscal y de este por estar en su raya y tener este
terreno las proporciones que se necesitan. Quedando todos
esta todos en un todo convenidos y deseosos de su
conclusión y fírmanos.
Ignacio Uribe, Matías Vallejo, José Vicente Uribe, Ignacio
Echeverri, José Antonio Botero, Cristóbal Montoya, Nicolás
Mejía Molina, Ramón Mejía, Salvador Gutiérrez, Felipe
Gutiérrez, José Maria Mejía, José Nicolás Arcila, Manuel
Mejía, Juan José Mejía, Pablo Uribe, Pedro Montoya,
Agustín Mejía Molina, Fermín Mejía, José Antonio Mejía,
José Antonio Uribe, Carlos De Arcila, Francisco Ángel,
José Cornelio Jaramillo, Gregorio Mejía; a ruego del
ciudadano Pedro Mejía, Matías Vallejo, Luis Bravo,
Gregorio De Uribe, Felipe Montoya; a ruego de Teodoro y
José Maria, José Antonio y José Maria Castañeda, José
Vicente Uribe. A ruego de Maximiano, Francisco y Pedro
Londoño, Agustín Mejía; a ruego de Francisco Jesús
Restrepo, Agustín Mejía; a ruego de Bernardo Gutiérrez,
Manuel Mejía; a ruego de Miguel De Toribio De José,
Ramón Mejía; a ruego del ciudadano Félix Gutiérrez,
Matías Vallejo; a ruego del ciudadano Francisco Antonio
Echeverri y Mateo Escobar, Matías Vallejo, Pio Sánchez; a
ruego de José María Otalvaro, José María Botero; a ruego
de Juan De Dios Londoño Botero; a ruego de José María
Castañeda Botero; a ruego de José Simón Castañeda
Botero; a ruego de Gaspar Suaza Botero; a ruego de Vital
Del Rio Botero, Francisco Antonio Uribe; a ruego de
Antonio Castañeda Botero, Nicolás Botero; por testigos y
como interesados José María Botero, Gregorio Vallejo.
Y no comprendiendo mi partido todos los sujetos que
comprende el desgaje, pase al juez de La Miel para su
cumplimiento, recogiendo firmas de los sujetos de su
partido con lo demás necesario – IGNACIO URIBE.
10. REUNIÓN DE VECINOS. PARTIDO DE LA
MIEL. 1814
Miel, febrero 14 de 1814.
Por recibido este expediente y con la atención a lo
determinado por el señor presidente dictador en decreto de
16 de diciembre de 1813 que obedezco en debida forma,
convóquese los vecinos de este partido que han de
concurrir a la vecina población para que promuevan lo que
tuviesen por conveniente en la orden a la erección del
curato que se intenta desgajar de Rionegro. Así lo proveí,
mande y firme con testigos por falta de escribano
Salustiano Mejía testigo Francisco Montoya testigo
Francisco Mejía De Restrepo.
En el mismo día hice comparecer los vecinos de mi partido
y haciéndoles saber el decreto que anteceden. Firman
Nicolás Mejía; a ruego del señor Gregorio Martínez,
Francisco Montoya, Francisco Mejía Montoya, Pablo
Valencia, Francisco Montoya, Melchore Echeverri, José
Salvador Castaño, Francisco María Jiménez, Inocencio
Jiménez, José Antonio Mejía Montoya, José Leuterio Díaz,
Juan Bta Franco, José Franco; a ruego de José María
Castañeda, Francisco Montoya; a ruego de José Jiménez,
Fco Montoya; a ruego de Juan Rivera, Nicolás Mejía; a
ruego de Serafín Serna, Nicolás Mejía; a ruego de Juan
José Castañeda Escobar, Salvador Cadavid; a ruego de
Pedro Juan Castañeda, Francisco Montoya; a ruego de
Juan José Castañeda y Francisco Montoya; a ruego de
José Castañeda, Francisco Montoya; a ruego de José
Castañeda, Francisco Montoya; a ruego de Justo
Castañeda Francisco Montoya; a ruego de Juan José
Henao y el C. Nicolás Mejía Giraldo y el C. Luis Días,
Salustiano Mejía, Pedro José Botero; a ruego del C. Juan
Cardona y el C. Juan José Álzate, Pedro José Botero,
Modesto Mejía, José Ignacio Mejía, Juan Ignacio Franco,
José Pablo Del Rio; a ruedo del Valentín Cano; a ruego del
C. Salvador Ramírez y de Roque Henao y el C. Vicente
Gonzales y el C. José Domingo Castañeda y el C. Crisanto
Castañeda y el C. Abdón Bedoya y el C. Manuel Bedoya y
el C. Santos Bedoya y el C. Modesto Bedoya, Pedro José
Botero; a ruego del C. Gabriel Quintero y el C. Juan José
Cuartas, José Ignacio Mejía; a ruego del C. José Antonio
López, Salustiano Mejía.
11. Envió del expediente al juzgado. 1814
Partido de El Retiro 5 de Marzo de 1814.
Devuélvase el expediente al juzgado de segundo voto para
que según su estado adelante las diligencias que estime
por conveniente a fin de que se consiga el laudable y
piadoso fin a que terminar. Lo proveí, mande y firme con
testigo por distancia del escribano. Tgo José Antonio
Botero. Tgo Francisco Antonio Uribe.
12. APROBACIÓN DE LÍMITES PARA EL NUEVO
CURATO DE PARTE DEL SUPREMO GOBIERNO.
1814.
Palacio del supremo Gobierno de Antioquia, Mayo 13 de 1814.
Se aprueba la asignación de límites para el nuevo curato
de El Retiro, según se aprecia en las dos primeras
declaraciones de este expediente, y debido el Gobierno
conforme al concordato celebrado con la potestad
eclesiástica de Popayán informar sobre la necesidad y
utilidad de la parroquia que se solicita, se declara ser
constante una y otra y que la elección del Retiro deben
seguirse muchos bienes a sus moradores. Devuélvase el
original RESTREPO, secretario.
13. COMPROMISO DE LOS PETICIONARIOS A
LAS FIESTAS DE PATRONO Y DE ÁNIMAS Y A
SOSTENER CON OBLATA, PAN Y VINO Y
ORNAMENTOS. PARTIDO DE EL RETIRO. 1814
En este sitio del Retiro a 23 de agosto del año de 1814,
ante mí el juez de este partido y testigos por distancia de
escribanos parecieron los abajo firmados, vecinos, a
quienes certifico conozco y dijeron: que para conseguir de
la piedad del señor provisor y vicario general de esta
providencia la aprobación y gracia de la erección de curato
en este paraje. Por la presente en la vía y forma que mejor
haya lugar en otro de su libre y espontánea voluntad, se
comprometen por si, y obligan a los venideros, a cumplir
con los postulados siguientes: 1) al hacer la fiesta anual el
patrono titular. 2) a mantener la oblata de pan, vino y cera,
y los ornamentos necesarios. 3) a hacer el aniversario de
ánimas. A lo cual y demás concerniente, se constituyen en
toda forma de derecho los presentes con migo el juez, y
obligan a la posteridad futura con sus personas y bienes
habidos y por haber; y dan poder a la justicia de este
estado, en especial a las que de este negocio conozcan,
para que los obliguen a su cumplimiento como por
instrumento ejecutivo y sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada y consentida, sobre que renunciaron las
leyes, fueros y otros de su lugar, otorgaron y firmaron:
Ignacio Uribe, José Antonio Botero, Matías Vallejo, José
María Botero, Gregorio De Uribe, Nicolás Mejía Molina,
José Cornelio Jaramillo, Esteban Montoya, Pablo Uribe,
Pedro Montoya, Gregorio Vallejo, Fermín Mejía, Nicolás
Correa, Gaspar Correa, José Antonio Uribe, Nicolás Botero,
Luis Bravo, Juan Bautista De Vargas, Manuel De Uribe,
Vicente Arcila, Ramón Henao, Agustín Mejía Molina,
Ramón Mejía, José Vicente Uribe, Cristóbal Molina; a ruego
de Pablo Ospina, Félix Gutiérrez, Pedro Londoño, José
Ospina, Nicolás Botero; a ruego de Miguel y Toribio
Bermúdez de Maximiano Londoño de Basilio Castañeda,
Juan De Dios Serna, José María Castañeda y Félix Arcila,
Gregorio Vallejo; a ruego de José Bermúdez, Gregorio De
Uribe, José Nicolás Arcila; a ruego del ciudadano Pedro
Mejía De Bernardo Gutiérrez, Nicolás Botero, Francisco
Ángel, Carlos De Arcila.
Testigo José María Benjumea por mí y por el testigo
Francisco Antonio Uribe.
14. COMPROMISO IGUAL PARTIDO DE LA MIEL.
1814.
En este estado pasa a la pedanía de La Miel como relativo
a este curato Uribe.
En este sitio de la Miel a 23 de Agosto de este año de 1814
reunidos los vecinos de este mi partido. Certifico que los
conozco y leyéndoles la escritura anterior dicen se obligan
en su libre y espontánea voluntad a las formalidades que
en ella se contienen, por ante testigos por falta de
escribanos. Salustiano Mejía, Nicolás Mejía Montoya, Juan
Ignacio Franco, Francisco Montoya, Juan María Aimez,
José Antonio Mejía Montoya, José Salvador Castaño, Juan
José Henao, José Laterío Díaz, Francisco Mejía Restrepo,
Ricardo Vera; a ruego de Juan José Álzate, y suplica de
José Domingo Castañeda y Valentín Cano, Conrado
Castañeda, Ricardo Vera; a ruego de Santos Bedoya,
Abdón Bedoya, Manuel Bedoya, Juan Cardona, Francisco
Montoya.
Por mí y por testigo Salvador Cadavid. Testigo Gregorio
Uribe.
15. SOLICITUD DE CURA PROPIO. 1814.
Sr. Provisor y vicario general.
El ciudadano José Vicente Uribe por mí y a nombre de mis
compatriotas que lo son del partido del Retiro del
departamento de Rionegro ante vuestra señora y según
derecho dijo: que a virtud de la sanción relativa al
establecimiento de beneficios causados en el territorio de la
Republica por el Excmo. Señor dictador de feliz memoria se
recibió la información de utilidad y necesidad que hay en el
lugar de mi vecindario para darle un cura propio que la
administre pronta y oportunamente los santos sacramentos,
predique la ley evangélica y sufrague loa demás consuelos
espirituales a la numerosa grey, que desea el socorro de
estas necesidades. Así consta el expediente que
solemnemente presento con el decreto dado por el
supremo gobierno para esta erección; pero faltando
todavía la respectiva a la potestad ordinaria eclesiástica,
suplico respetuosamente a vuestra señoría se digne
concederla mandando liberar las correspondientes
providencias que sean del caso hasta que tenga efecto la
piadosa solicitud de mis conciudadanos, a nuestra señoría
provea como solicito jurando lo necesariamente vuestra
merced. José Vicente Uribe.
Medellín agosto 27 de 1814 vista al promotor fiscal D. Villa
López Notario incontinente para envista de este expediente
al Sr. Promotor fiscal como previene y de ello doy fe López
Notario.
16. OPINIÓN DEL PROMOTOR FISCAL DESDE
MEDELLÍN SOBRE COMPROMISO DE
PETICIONARIOS. 1814.
Sr. Provisor Vicario General
El ministerio fiscal dice que para conceder a solicitud de la
erección de curato en el partido de El Retiro falta que los
impetrantes cumplan las disposiciones del derecho que se
han observado en los nuevos beneficios, prevenidos por los
anteriores superiores eclesiásticos que no constan de este
expediente.
El señor cura interino de Rionegro solo expone que si
hacen bien las divisiones no quedaran incongruos los
párrocos, mas como tal de la demarcación, ni del referido y
de más colindantes en sus límites no aparecen sus
consentimientos para la nueva erección que se pretende.
En el territorio demarcado no hay iglesia o capillas para
interinamente administrar el nuevo curato. Inter la edifican
sería necesario de la más inmediata y de los parámetros
necesarios para el desempeño de sus obligación tal vez por
muchos años porque para conseguir una gracia todos se
ofrecen y cuando llega el caso de la erogación los más
resistente.
La obligación para iglesia, ornamentos y vasos sagrado y
de más necesario debe ser escriturada solemnemente para
su seguridad, en caso de no obtenerlos a satisfacción para
el culto, antes de conceder la solicitud.
No acompañan la plantilla de las cabezas de familias en
forma de patrón particulizando los nombres y solo dicen
trecientas y cincuenta más o menos por lo que no costa el
número de almas ni a que curato corresponden para su
segregación.
No obstante lo expuesto, y lo más que se advierte en el
expediente vuestra merced determinara lo que estime la
justicia.
Medellín 29 de Agosto de 1814-Ministro Juan Francisco
Vélez.
17. RESOLUCIÓN DEL SUPREMO GOBIERNO
SOBRE TRÁMITES FALTANTES: NÚMERO DE
FELIGRESES, CABEZAS DE FAMILIA, OPINIÓN DE
PÁRROCOS VECINOS, EXISTENCIA DE CAPILLA
O VICE PARROQUIA 1814.
Medellín septiembre 5 de 1814.
En atención a no constar en el expediente el número de
almas que se contiene en los límites aprobados por el
supremo gobierno, ni si los curas colindantes quedan
congruos o incongruos con la desmembración que se
pretende y menos hacerse ver si existe alguna capilla o
vice parroquia decentemente paramentada que puede
servir entre tanto que se edifica la parroquia bajo las
auspicias de la imagen que pretende colocar de patrona, y
que desde ahora proponerse a devoción del vecindario
para su aprobación: por tanto los interesados acreditaran
todo lo expuesto, y su consecuencia se proveerá sobre la
erección que se solicita. – Lucio De Villa –
Lo proveyó, mando y firmo su señoría el señor provisor por
ante mí de que doy fe – Gabriel López De Arello. Notario
Monseñor de la curia.
Incontinente se hizo saber al ciudadano José Vicente Uribe
el auto antecedente, que enterado, doy fe. López -Notario-.
18. DESIGNACIÓN DE PATRONA TITULAR. 1814.
En este sitio del Retiro, jurisdicción de la Ciudad de Arma
de Rionegro = juntos y congregados en esta casa del Sr.
Alcalde Ignacio Uribe, a tratar y conferir sobre
nombramiento de patrona titular del nuevo beneficio que
solicitamos en este sitio. De unánime y común acuerdo
nombramos y reconocemos por tal a Nuestra Señora Del
Rosario La Naval, y nos obligamos por sí y nuestros
venideros a todas las posterioridades que sean de nuestro
según la Escritura tenemos otorgada si se haya en el
expediente de esta solicitud y pase a la potestad
Eclesiástica para que en vista se digne darle la aprobación
y lo firmamos. A 7 de Octubre de este año de 1814.
Ignacio Uribe, Nicolás Mejía y Molina Fco. Antonio Uribe,
Manuel Mejía, Fermín Mejía, José Nicolás Arcila, Gregorio
Uribe, Vicente Aristizabal, Pablo Uribe, Román Mejía,
Manuel De Uribe; a ruego de Pedro Mejía y Bernardo
Gutiérrez, Gregorio Velejo, Juan Bta. De Vergara, José
Cornelio Jaramillo; a ruego de José Pablo Ospina, Manuel
Mejía; a ruego de José Joaquín y José María Castañeda
Manuel Mejía, José Vicente Uribe; a ruego de Francisco y
Pedro Londoño, Teodoro y Miguel Castañeda y José
Bermúdez, Gregorio Vallejo, José Antonio Botero, José
María Botero, Nicolás Botero, Gregorio Vallejo, José
Antonio Uribe, Matías Vallejo.
19. CERTIFICACIÓN DEL P. IGNACIO BERNAL,
CURA DE RIONEGRO. 1814.
El ciudadano José Ignacio Bernal Cura interno de esta
ciudad de Arma de Rionegro.
Certifico en pública forma y según por dicho puedo y debo
que ante los señores y de más personas que la presente
virgen: que aunque se haga la desmembración a este
curato del partido del Retiro no queda incongruo este
beneficio: y el del dicho Retiro queda con la suficiente.
Igualmente certifico que los habitantes de dicho partido
tienen una Capilla la que no está enteramente
paramentada por faltarle Pius y Chrismerai: y para que
coste, y a pedimento verbal doy la presente que certifico y
firmo en esta ciudad a 14 de Septiembre de 1814.
José Ignacio Bernal. Dios guarde a Ud.
20. CERTIFICACIÓN DEL P. JOSÉ VICENTE
DUQUE DE AURELIA (SABALETAS) 1814.
Aurelia y septiembre 22 de 1814.
Por la presente certifico yo el Pbro. José Vicente Duque
certifico en modo que haga fe a los Sres. Que la presente
vieren y por pedimento verbal del ciudadano José Vicente
Uribe para que según lo mandado por el Sr. Provisor de
esta providencia para que con anuencia de los curas
colindantes hagan el fijado deslinde para la edificación del
nuevo curato del Retiro, digo que por lo que respecta a mi
parte cedo para la nueva construcción desde el alto de San
Miguel a buscar el nacimiento de la quebrada llamada La
Honda, este abajo hasta el embarque o encuentro con el
riachuelo o quebrada La Miel, cediendo ese gajo por
quedar más inmediato al dicho Retiro que a esta feligresía
de Aurelia, más oportuno para la administración de los
Santos Sacramentos y como por esta vía son los tramites
tan difíciles por los muchos riesgos y para el dicho Retiro
no hay esos inconvenientes y como también siendo estos
mis beneficios tan latos que no se hacen agravio alas curas
sucesores y conociendo tan justa la elección del nuevo
curato para que no parezcan las almas que se hallen en
este momento.
Así lo digo lo certifico en la más debida forma que puedo y
debo, y para que conste lo firmo y rubrico y protesto no
retrocedes. José Vicente Duque.
Nota: los linderos que he dado, son los mismos que tiene la
jurisdicción civil del dicho Retiro. Es constante -Duque-
21. CERTIFICACIÓN DEL P. JOSÉ JOAQUÍN
ESCOBAR DE ENVIGADO. 1814.
Certifico en toda forma de modo que haga fe a los señores
y demás personas que la presenten vieren como que me es
constante que el paraje del Retiro es un lugar muy
apreciable y delicioso y aparente para erigirse un curato por
sus llanuras comodidades, y demás requisitos que se
necesitan para el progreso de un pueblo máximo y además
de esto me costa que en dicho paraje se sostiene muy
decentemente y aun gozando de varias comodidades
muchos habitadores que producen buenos ganados
marranos y algo de oro por razón de minas, que tiene un
salado muy abundante y de mucho interés, que las tierras
aunque son frígidas, al mismo tiempo son útiles para dar
mantenimiento por frutos, y para que conste donde
convenga doy la presente en Envigado a 7 de Octubre de
1814. José Joaquín escobar Dios nuestro señor guarde a
vuestra merced.
22. CERTIFICACIÓN DEL JUEZ DEL PARTIDO DE
LA MIEL SOBRE PADRÓN DE HABITANTES. 1814.
El ciudadano Salustiano Mejía alcalde juez pedáneo del
partido de La Miel que comprende la división del curato que
se solicita en el Retiro.
Certifico en pública forma, según dicho puedo y debo para
antes los Sres. Y demás personas que la presente viere.
Que el padrón contenido en este mí partido es el mismo de
las almas que en él se encuentra. Igualmente certifico que
dicho curato (según el conocimiento me acompaña) queda
con congrua suficiente, y que es de grave necesidad esta
división por tener los servicios espirituales muy retirados,
es lo que puedo certificar, y firmo, en esta mi casa de
campo de La Miel a 6 de Octubre de este año 1814.
SALUSTINO MEJIA (sigue la lista o padrón constante de
681 personas debidamente clasificadas por casados,
solteros, viudos, esclavos con su edad cada uno.)
23. CERTIFICACIÓN DEL JUEZ DEL PARTIDO
DEL RETIRO SOBRE PATRÓN DE HABITANTES.
184.
El ciudadano Ignacio Uribe alcalde juez pedáneo del
partido del Retiro jurisdicción de la ciudad de Arma de
Rionegro.
Certifico en pública forma según dicho puedo y debo para
ante los señores y demás personas que la presente vieren:
que el padrón contenido en este mí partido es el mismo que
enunciaron las almas que se comprenden en el dicho
partido igualmente certifico que con el pleno conocimiento
que me asiste de lo útil y de esta nueva división que
solicitamos, queda según mi concepto suficiente congruo.
Así mismo certifico que el acta o notación que el día de hoy
se hizo en mi casa sobre el nombramiento de patrona es
constante porque lo que ella consta, es el común sentir de
estos vecinos teniendo presente que hace más de 40 años
que la tenemos de patrona, en esta ayuda de parroquia y
firmo. En este sitio a 6 de Octubre de este año de 1814.
Ignacio Uribe.
24. PADRÓN O CENSO QUE COMPRENDE EL
PARTIDO DEL RETIRO Y DEL CHUSCAL: 1529
PERSONAS. 1814.
Retiro Octubre 3 de 1814.
Padrón que comprende el partido del Retiro y el del
Chuscal.
Clase 1º.
Ciudadano Edad Hijas
Javier Vallejo 29 años Mónica 7
Su esposa Narcisa
Gutiérrez
33 años Magdalena 5
Hijos Juan Pablo. 6 años Genoveva 1
José Vicente 3 años Esclavos Salvador 33
Avelino 2 años Su esposa Salome 30
Esclavos Juliana
Soltera
14 años Hijos Nepomuceno 3
ventura 13 años Aleja 1
Sigue el padrón hasta en conclusión y se compone de 1529
personas Ignacio Uribe.
25. SOLICITUD CON ENVIOS DE DOCUMENTOS.
1814.
Señor Provisor Vicario General.
El ciudadano José Vicente Uribe vecino del curato de
Rionegro, ante vuestra señoría como más haya lugar en
dicho, parezco y digo que hago solemne presentación de
los documentos, que por un decreto último se exigieron en
orden a la desmembración del curato que se pretende por
el vecindario del Retiro para que con su inspiración se
digne vuestra señoría proveer conforme a lo anteriormente
pedido, que todo parece ser de justicia que rendidamente
imploro y juro lo necesario en dicha escritura.
Otro si: digo: que para las diligencias que necesitan
practicarse en lo que de adelante, tengo nombrado por
apoderado al ciudadano JOSÉ ANTONIO MEJIA, con quien
deberán entenderse.
JOSE VICENTE URIBE.
26. RECIBO EN MEDELLÍN DE DOCUMENTOS.
1814.
Medellín, octubre 11 de 1814.
Con agregación de los documentos presentados por esta
parte, vuelva al expediente al promotor fiscal para que
exponga su concepto sobre la erección de parroquia para
que se entere el vecindario del Retiro.
De VILLA.----LOPEZ notario.
Incontinente hice saber al representante el derecho que
antecede quedo enterado, doy fe= LOPEZ notario.
En dicho día, mes y año pase este expediente como se
mandó al señor promotor fiscal y de ello doy fe LOPEZ
notario.
27. Visado Fiscal De Lo Anterior. 1814.
Señor Provisor Vicario General.
Subsanados los puntos que el ministerio fiscal expuso el 29
de agosto, con las subsecuentes diferencias practicadas
para alcanzar la solicitud de este expediente solo queda
que vuestra señoría determine lo conveniente en justicia =
Medellín 12 de Octubre de 1814.
Mr. Juan Francisco Vélez.
28. CONCEPCIÓN DE PERMISO PARA LA
ERECCIÓN Y FIJACIÓN DE LÍMITES. 1814.
Medellín Octubre 15 de 1814.
Autos y vistos con lo expuesto por el promotor fiscal sobre
la presentación de los vecinos pobladores del Retiro
relativa a la erección de un curato separado del de la
ciudad de Rionegro. Apruebase en cuanto ha lugar en
dicho las diligencias practicadas al efecto y en su
consecuencia concedemos la licencia necesaria para la
erección del nuevo curato a que se aspira en atención a
constar el consentimiento de la autoridad civil y demás
requisitos en observancia del concordato celebrada por
ambas autoridades y en su virtud confirmados por la
secular los límites del mencionado curato a saber: del
Rionegro por linderos de tierras de los ciudadanos Felipe
Echeverri y Pedro Isaza a coger la cordillera del tablazo por
ella a tomar la cordillera que divide las veredas de Santa
Elena Pantanillo hasta dar con la cordillera que divide las
jurisdicciones de Medellín Rionegro; por dicha cordillera a
donde linda el expresado curato de Rionegro con el de
Sabaletas; por este a caer a bajo a la quebrada La Miel, por
abajo al pasa del camino viejo del Roble; por dicho camino
a dar pasa de Rionegro en Pantanillo; Rionegro abajo hasta
la boca de la quebrada de las Llanadas linderos de los
vecinos del Chuscal y del ciudadano Félix De Isaza por
este arriba a buscar la cordillera de La Ceja; por esta hasta
el alto de las Cruces; de aquí a coger el camino de
Barahonda hasta llegar al paso de la quebrada de Piedras
Blancas; esta debajo de Rionegro; este abajo del primer
lindero que son los mismos que se expresaron. Y erigimos
provicionalmente en parroquia la capilla pajiza que en la
actualidad sirve por el Culto Divino, entre tanto que edifican
los mencionados vecinos otra iglesia con la decencia y
capacidad necesaria; nombrándose por patrona titular del
nuevo curato a devoción de aquel piadoso feligresado a la
virgen Nuestra Señora en su advocación del rosario y para
proveer canónicamente a los nuevos feligreses de pastor
que les administre los Santos Sacramentos y socorra en
sus necesidades espirituales mandamos desde luego se
fijen los correspondientes edictos quedando por ahora a la
vigilancia y cuidado del cura de Rionegro contribuirles con
el pastor espiritual como hasta aquí lo ha verificado.
Libérese despacho en forma dirigido al mencionado cura de
Rionegro para que cumpla con lo prevenido en nuestro
auto en la parte que le toque.
Lucio de Villa.
29. VISADO DEL NOTARIO DE LA CURIA DE
MEDELLÍN. 1814.
Lo previo, mando y firmo su señoría el señor provisor por
ante mí el presente notario Monseñor de la curia de que
doy fe. GABRIEL LOPEZ DE ARELLANO, notario
Monseñor de la curia.
El 17 de Octubre de 1814 hice saber al apoderado de los
vecinos del sitio del Retiro el auto que antecede y quedo
enterado y de ello doy fe.
López – Notario.
30. CERTIFICACIÓN DE EXPEDIENTE. 1870.
Es copia del expediente formado en 1813-1814 constado
de 57 hojas el cual está en Medellín.
Retiro, Septiembre 20 de 1870.
31. PETICIÓN PARA CONSTRUIR IGLESIA
PAJIZA MIENTRAS SE CONSTRUYE UNA
DEFINITIVA. 1814.
Excelentísimo Señor.
El ciudadano Nicolás Mejía alcalde ordinario poblador de la
nueva fundación del Retiro del cantón capitular de
Rionegro, ante vuestra excelencia a nombre de una parte
del vecindario según digo expongo: que se sirva la piedad
de vuestra excelencia concedernos licencia de construir
una iglesia pajiza para que vaya si viendo de parroquia
para seguir este vecindario la que debe hacerse
decentemente para el mayor culto de la Majestad divina y
que sea en el llano del ciudadano JUAN JOSE MAJIA en
donde la mayor parte del vecindario ha convenido se haga
dicha fundación, por ser la parte de mayor belleza,
mediación y comodidades y satisfechos de la liberalidad
con que nuestro gobierno nos protege esperamos
conseguir esta gracia.
Excmo. Señor NICOLAS MEJIA MOLINA.
32. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DADA POR
JOSÉ MANUEL RESTREPO. 1814
Palacio de gobierno de la república. Rionegro Noviembre
26 de 1814.
Por lo que toca al gobierno se concede permiso al
vecindario del Retiro para construir una iglesia parroquial
en el lugar que expresa el juez ordinario haberse convenido
la mayor parte de los vecinos. RESTREPO secretario.
33. PRESENTACIÓN DE LA LICENCIA AL S.
VICARIO GENERAL.1814.
Señor provisor y Vicario general.
El ciudadano NICOLAS MEJIA, juez poblador de la nueva
fundación del Retiro, ante vuestra Señoría por mí y a mi
nombre del demás vecindario hago solemnemente
presentación de la licencia concedida por el Excmo. Señor
Gobernador de la Republica para la iglesia que se ha de
construir en dicha fundación en virtud de la cual suplico a
Vuestra Señoría rendidamente se digne franquearla por su
parte.
Vuestra señoría como pastor benéfico de las almas se ha
de servir concedernos esta gracia en justicia que por mí y
además conciudadanos pedimos. NICOLAS MEJIA
MOLINA.
34. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DADA POR
LUCIO DE VILLA. 1814.
Medellín Diciembre 10 de 1814.
Concedese por parte de nuestra jurisdicción la licencia
necesaria para construir la iglesia parroquial de Nuestra
Señora del Rosario del Retiro prevenida en dichos autos de
erección de nueva parroquia separada del curato de la
ciudad de Rionegro.
Doctor VILLA LOPEZ: notario.
35. PETICIÓN DE JOSÉ VICENTE URIBE SOBRE
PERMITIR CELEBRAR EN CAPILLA YA
CONSTRUIDA. 1815.
Señor Vicario juez eclesiástico.
El ciudadano JOSE VICENTE URIBE juez ordinario
poblador interno del partido del Retiro, ate vuestra merced
con el respeto debido parezco y digo = que los vecinos de
dicho partido han edificado una iglesia, y hallándose esta
concluida y con algunos parámetros para poder celebrar en
ella el santo sacrificio de la Misa y la urgente necesidad de
aquel vecindario se ha de servir admitiré información con
los testigos que presentare y bajo el juramento en forma
de hacerles las preguntas que sean convenientes al efecto
y dicho mandar se me devuelve original para ocurrir con
ella al señor provisor y vicario general de la republica a fin
de conseguir el que se nos franqueen las licencias
necesarias pues para todo su noble oficio imploro su
bendición.
JOSE VICENTE URIBE.
36. PERMITEN CAPILLA PREVIO CUESTIONARIO.
1815.
Rionegro Mayo 22 de 1815.
Como lo pide: haciéndose las preguntas que le
correspondan JOSE MIGUEL de la CALLE – Testigo
PEDRO PABLO de ARANGO – Testigo FRANCISCO
JAVIER MORENO.
En acto seguido yo el Vicario eclesiástico hice saber a tu
padre el proveído que antecede. CALLE.
37. DECLARACIÓN DE CRISTÓBAL MONTOYA Y
OTROS TESTIGOS SOBRE CAPILLA PAJIZA PARA
NUEVA PARROQUIA. 1815.
En dicha ciudad a 22 de Mayo de 1815 presento por testigo
el ciudadano CRISTOBAL MONTOYA de la feligresía del
nuevo curato del Guarzo de quién y por ante testigos que
en su lugar se expresaron yo el Vicario eclesiástico le recibí
juramento que lo hizo conforme a dicho por y nuestro señor
y una señal de la cruz por cuyo cargo prometió decir verdad
en lo que supiere y le fuera preguntado y siéndolo por las
preguntas que se deducen de las respuestas dijo: que en la
nueva parroquia del Guarzo que es pajiza y está concluida
con sus puertas y cerraduras, hay tres ornamentos uno de
brocado en fondo blanco con ramas coloradas, verdes,
amarillas y moradas; otro colorado y otro negro, todos
completos; un cáliz sobredorado con su patena lo mismo y
cucharilla, y otras dos cucharillas; dos campanillas de altar;
una de plata y otro de cobre; dos frontales el uno de
brocato forrado azul y de todos colores el otro negro; dos
albas nuevas; tres albas nuevas; tres palias, cuatro
purificadores, tres juegos de corporales, cuatro manteles,
dos cornoaltares, seis pañitos de lavabo, un galón de oro
fino para cigulo, un misal, un manual, una capa de coro,
una piedra de área entera, un atril, dos santos cristos, un
velo de vaso, una mesa de altar, dos cajones con cerradura
para ornamentos, dos vinajeras sin salvilla; la que dicen se
ha mandado hacer. Dos imágenes la una de Nuestra
Señora del Rosario que es la patrona y que hasta lo
presente no hay otra cosa. Y que así es la verdad por el
juramento que tiene hecho en que se afirmó y notifico como
en esta su declaración que le fue leída dijo ser de edad de
más de sesenta años y firma conmigo y testigos por falta
de notario eclesiástico.
JOSE MIGUEL DE LA CALLE – CRISTOBAL MONTOYA.
Testigo PEDRO PABLO de ARANGO.
Testigo FRANCISCO JAVIER MORENO.
38. DECLARACIÓN DEL TESTIGO COSME
VALLEJO. 1815.
En dicha ciudad a 22 de Mayo de 1815 y 15 años la parte
presento por testigo al ciudadano Cosme Segundo Vallejo,
feligrés de esta ciudad de quién y por ante testigos que en
su lugar se expresaron yo el vicario eclesiástico le recibí
juramento que leído conforme a dicho señor Dios nuestro
señor y una señal de la cruz por cuyo cargo prometió decir
la verdad en lo que supiere y le fuera preguntado y siéndolo
conforme de lo que se debe averiguar y se deduce de las
respuestas: dijo que en el nuevo curato del Guarzo hay una
iglesia pajiza nueva con sus puertas y cerraduras, esto es
una puerta con dos alas; que la sacristía no tiene todavía
puerta; que hay tres ornamentos el uno de raso blanco
rama de todos los colores, otro colorado y el otro negro con
sus correspondientes avisos de estola, manipulo, bolsa y
paño, dos albas con sus amitos, un galón de oro fino para
cíngulo, un cáliz y patena sobre dorados, como su
cucharilla ídem y añade que hay dos cucharillas más, la
una para incienso, dos termos de corporales, cuatro
purificadores, seis pañitos de lavabo, cuatro manteles de
altar, dos corno altares, dos frontales, el uno de fondo azul
con ramas coloradas, verdes y blancas, y el otro negro, una
mesa de altar con dos cajones para guardar los
ornamentos, una piedra de Ara forrada y entero, dos santos
cristos, un misal, y un atril que no ha sido reparo si no hay
manual que le dijeron esta mandada hacer la crismera, y
cafetilla para sacar a nuestro amo: que hay dos vinajeras
de plata; dos campanillas una de plata y otra de cobre, y
dos imágenes una de Nuestra Señora y otra de Santa
Bárbara que es lo único que existe en dicha parroquia y lo
dicho es verdad en fuerza del juramento que tiene echo en
que se afirmó y ratifico como en esta su declaración que le
fue leída y dijo ser mayor de veinticinco años y firma
conmigo y testigos por falta de Notario Eclesiástico.
JOSE MIGUEL DE LA CALLE – COSME SEGUNDO
VALLEJO testigo PEDRO PABLO DE ARANGO – Testigo
FRANCISCO JAVIER MORENO.
Sigue otro declaración del señor CAMILO BOTERO en
iguales términos. Poco más o menos.
39. FACULTAN A FR. CANCIO BOTERO PARA
BENDICIÓN TEMPLO PAJIZO. 1815.
Señor provisor y vicario de esta providencia.
Acompaño a vuestra señoría la adjunta información para
que en vista de ellas se sirva conceder la licencia de
bendecir el nuevo templo pajizo, que se ha construido en
esta nueva parroquia, e igualmente se digne facultar al
ciudadano Juan Cancio Botero que se haga aquí presente
o a quien tenga a bien.
Dios guarde a vuestra merced muchos años. Retiro Mayo
22 de 1815.
Señor provisor y vicario del ejercito de Antioquia.
JOSE VICENTE URIBE.
40. DECRETO DEL PROVISOR LUCIO DE VILLA.
LICENCIA DE LA AUTORIDAD CIVIL A FR. CANCIO
BOTERO. 1816.
Medellín Mayo 27 de 1815.
Vistas las anteriores diligencias que aprobamos y costando
de ellas las respectivas licencias de la autoridad civil y a la
muestra para la erección de nueva parroquia en el sitio del
Retiro, lo que se halla descendentemente paramentada
para tributar el debido culto a Nuestra Señora Del Rosario
patrona titular a devoción de aquel piadoso vecindario cuya
religiosidad no se duda propenderá en todo tiempo a su
mayor aseo y ornato: concedemos la correspondiente
licencia al Rvdo. Padre Juan Carlos Botero para que pase a
bendecirla conforme a las ceremonias y ritos que establece
la iglesia en iguales casos. Dese por la notaria la
correspondiente certificación a aquellos vecinos para el uso
de sus derechos.
LUCIO DE VILLA.
Lo proveyó, mando y firmo su señoría al señor provisor por
ante mí de que doy fe.
GABRIEL LOPEZ DE ARELLANO notario Monseñor de la
curia, di la certificación que se manda a los vecinos del sitio
del Retiro, doy fe LOPEZ notario.
41. PETICIÓN DE ERECCIÓN DE LA NUEVA
PARROQUIA. 1816.
Señor gobernador y comandante general.
Don MANUEL MEJIA alcalde pedáneo del partido del
Retiro de la jurisdicción de Rionegro, a nombre del
vecindario ante usted reverentemente parezco y digo = que
considerando a mi deber hacer presente a ustedes la grave
necesidad que hay en este sitio de la creación de un nuevo
curato por lo numerosos de sus habitantes y lo retirado de
sus mansiones para ocurrir a la matriz a asistir al Santo
Sacrificio de la Misa, divinos oficios y recepción de los
demás sacramentos, lo que no puede lograrse sin grave
ruina y detrimento de estos colonos.
Esta desmembración de nuevo curato se nos había
concebido igualmente por el gobierno extinguido, y al
efecto se halla de coadjutor ejerciendo las funciones de
párroco el padre Juan Cancio Botero de la orden de san
francisco, también tenemos costeados regulares
parámetros para celebrar = una capilla ayuda de parroquia,
y el pueblo se halla muy dispuesto y fervoroso a la
construcción de una iglesia que tenemos ya bastante
adelantada capaz de las concurrencias de todo el
vecindario. Y convencidos de la benignidad de vuestra
señoría que se halla penetrado a los benévolos y piadosos
deseos de felicidad de la providencia suplicamos
rendidamente se digne concedernos la gracia del despeje,
y erección de nueva parroquia en el sitio del Retiro,
cometiendo su superior comisión a un sujeto de probidad,
ante quien protestamos producir la correspondiente
información de la necesidad y utilidad, la producción de
víveres que soporten los suficientes proventos para la
congrua sustentación de un cura párroco, que nos explique
el santo evangelio y nos administre el pasto espiritual.
Tenga vuestra señoría la bondad de acceder a nuestra
solicitud concediéndonos la merced que solicitamos
jurando no proceder de malicia.
Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Retiro julio 31
de 1816.
Manuel Mejía.
42. REMISIÓN DE EXPEDIENTE AL JUEZ DEL
RETIRO DESDE ANTIOQUIA PARA ACREDITAR
SOBRE EL TEMPLO. 1816.
Antioquia Agosto 12 de 1816.
Remitan este expediente al juez del Retiro para que
proceda a recibir la correspondiente información de
necesidad y utilidad, previo al padrón de los habitantes que
componen el curato que se intenta erigir con distinción de
estados, así como acreditar el estado en que se halla la
iglesia con lo correspondiente a ornamentos y oblata:
hecho, diríjase todo a los curas limítrofes para que informen
lo que les convenga, con cuya sustanciación tráigase los
autos, sirviendo de despacho este decreto.
Vicente Sánchez de Lima = Pantaleón Gonzales de
Mendoza.
Derechos 10 pesos.
43. INFORME DE MANUEL MEJÍA Y TESTIGOS.
1816.
Retiro Septiembre 18 de 1816.
Por recibida la superior providencia y decreto que
antecede, que obedezco en debida forma y en su virtud
procederé por mí a recibir información correspondiente y al
efecto llámese testigos imparciales que no sean vecinos de
este partido y examínese sobre la necesidad y utilidad que
hay en este de la erección de una nueva parroquia: el
número de habitantes que comprende sin posibilidades,
feracidad del terreno, aptitud, sus producciones,
demarcación por limites, así también como el estado de la
iglesia, sus ornamentos y útiles de ablata con la distancia
que hay de este poblado a la matriz de Rionegro y a la
calidad de los caminos para su tránsito. Así lo preveo,
mando y firmo con testigos por distancia de los escribanos.
MANUEL MEJIA – testigo RAMÓN MEJIA – testigo
GREGORIO VALLEJO.
44. INFORME DE TESTIGOS SOBRE NÚMERO DE
ALMAS, ESTADO DE LA IGLESIA, FERTILIDAD
DEL SUELO Y PRODUCTOS. 1816.
En este sitio del Retiro a 11 de noviembre de 1816, ante mí
el juez comisionado y testigos que en su lugar se
expresaron compareció don CAMILO BOTERO vecino de
Rionegro a quien recibí juramento que hizo por DIOS
nuestro señor y una señal de la cruz por cuyo cargo
prometió decir la verdad en lo que supiere y le fuera
preguntado y viéndose conforme al tenor y al espíritu del
auto que antecede y mueve su declaración dijo: que
justamente considera ser muy útil y necesaria la erección
de una nueva parroquia para el bien espiritual y temporal
de los vecinos de este sitio que por razón de la distancia
que hay de esta a la ciudad de Rionegro como de dos o
tres cuartos de leguas siendo más lo que dista respecto los
vecinos que viven más retirados y fragosidad de los
caminos las más veces no podrían ocurrir a asistir a los
divinos oficios y recibir los eclesiásticos sacramentos y si lo
hacen con notable detrimetro y riesgos de sus propiedades
y familias. Que el número de habitantes es de mil
cuatrocientos almas contándose cosa de más de
doscientos y cuarentas familiares.
Que la mayor parte de los vecinos son pudientes y capases
de soportar todos los pechos y cargas y sufrir las
contribuciones para perfeccionar la iglesia, bien
paramentándolo, su estabilidad y sostenimiento de un
párroco que les administre los santos sacramentos y
explique el sagrado evangelio que el terreno es fértil para
producir con abundancia todo género de granos que se
cosechan en esta provincia a excepción de antes que no se
ha centrado a causa de ser frio el temperamento en su
mayor parte aunque también tiene partes de clima cálido:
toda especie de verduras, raíces, hortalizas y legumbres
como también es a propósito para la cría de toda clase de
ganados: que también es rica en minas de oro corrido
como de salinas, que hay bastantes en labor y producen la
sal copiosamente.
Que los linderos para la demarcación haciéndose por
donde cae la cuchilla de varahonda al rio, atravesando a
coger la cordillera del tablazo por ella hasta las vertientes
de San Antonio y Santa Elena siguiendo la raya del curato
de Medellín por cordillera hasta la raya del de Envigado por
la misma cordillera a dar al alto de San Miguel, de esta
cordillera que divide el curato de los naturales de sabaletas
por esta abajo al alto llamado el obispo de este camino
viejo que cae a la miel, siguiendo este a caer al Rio
Pantanillo, este abajo al primer lindero comprende el
número de vecinos dichos y una extensión de terreno
capases de sostener una colonia y mantenerse con los
proventos un cura párroco con la docencia congruente a su
estado; que aunque se haga esta desmembración del
dilatado curato de Rionegro le queda a aquel cura
suficiente congrua para mantenerse, y vecinos
correspondientes a su población – que la iglesia se halla en
tapias y como de altor de seis varas, de cincuenta y seis
varas de longitud y de latitud correspondientes: que hay
cuatro ornamentos blanco, negro, colorado y morado, y
varios paños blancos: vinajera, campana, dos incensarios,
naveta y un jarro todo de plata, cruz alta y cristales de
madera, un misal y un ritual piedra de ara con varios
frontales varias imágenes bien adornadas con preferencia
la patrona que se intenta la Virgen del Rosario = que lo
dicho es la verdad en fuerza del juramento que hecho tiene
en que se afirmó y ratifico leída que le fue esta declaración
dijo ser mayor de veinticinco años y firma conmigo y
testigos por la falta dicha.
MANUEL MEJIA – CAMILO BOTERO – testigo JOSE
MARIO BOTERO – testigo GREGORIO VALLEJO.
En igual sentido y términos declararon don MIGUEL ISAZA,
vecino de Rionegro don JUAN IGNACIO ECHEVERRI, don
MANUEL JARAMILLO, también de Rionegro, con la
diferencia que dicen que la distancia a Rionegro es de 3, 4
y 5 leguas, de modo que aunque esta declaración dice
cuartos de lengua seguramente fue equivocación.
Retiro Noviembre 12 de 1816.
Estando evacuada esta información pase a los señores
curas limítrofes para que informen lo conveniente conforme
esta prevenido por el supremo decreto del señor
gobernador de la provincia, a 12 de Agosto del presente
año.
MANUEL MEJIA – testigo JOSE MARIA BOTERO – testigo
GREGORIO VALLEJO.
45. DECLARACIÓN CURA DE RIONEGRO J.I
BERNAL. DECLARACIÓN CURA DE ENVIGADO J.J
ESCOBAR. DECLARACIÓN CURA SANTA
BARBARA J.V DUQUE. 1816.
Los prácticos conocimientos que me asisten como cura de
esta ciudad, en orden a la situación, vecindario y límites de
la población o territorio del Retiro me hacen sentir la
necesidad y utilidad de la erección de curato que se solía
por sus habitantes, siéndome a más de esto constante la
verdad de los capítulos de la antecedente información;
convencido de lo cual, no tengo ni puedo tener embarazo
alguno para que se verifique la desmembración de aquella
parte de mi feligresado, como tan conforme a justicia.
Rionegro Noviembre 15 de 1816. JOSÉ IGNACIO BERNAL.
Como colindante de la población del Retiro y previo
conocimiento que tengo de dicho territorio, debo decir
según se me proviene que es un campo delicioso y que no
puede descubrirse a la vista del paraje más apto para erigir
el curato que se pretende.
Envigado Noviembre 21 de 1816. JOSE JOAQUIN ESCOBAR.
Santa Bárbara noviembre 26 de 1816.
Por la presente certifico a los señores y demás que la
presente vieren: que visto el decreto del señor vise patrono
real dijo que por los lindes naturales de mi pueblo de
sabaletas, no toca con el beneficio del nuevo curato del
Retiro, esto es tocante a que de este se puede
desmembrar alguna parte por ser de naturales: respectivo
a la Honda, causal y miel abajo, aunque he administrado
los habitantes de dichos parajes, fue convenio que tuve con
el presbítero don José Miguel de la Calle, en el ingreso de
mi beneficio, pues aunque he oído que el doctor don José
Joaquín González cura propio de la ciudad de Rionegro,
desmembró en unión del doctor don Juan Antonio Mon y
Velarde los referidos parajes para vecinos de este sitio de
Santa Bárbara, no he visto tal asignación por lo tocante a
ser útil y necesaria la erección del nuevo curato del Retiro,
para la administración de los sacramentos a todo aquel
público por hallarse derramados por montañas muy
dispersas de aquel beneficio de la ciudad de Rionegro pues
es de mucha necesidad para la Grey del Señor. Así me lo
parece salvo mejor dictamen y así a mí no toca
desmembrar y si al señor cura del dicho Rionegro es lo que
puedo y debo según lo que entiendo y para que conste lo
firmo y rubrico.
JOSE VICENTE DUQUE.
46. ENVIÓ DE LAS ANTERIORES
DECLARACIONES. 1816.
Acompaño a vuestra merced la adjunta información para
que con la veracidad que lo caracteriza se sirva certificar a
continuación de este si existen los ornamentos expresados
por los testigos de ella, y si a más de esto ha hecho de ver
falten algunos, expresando cuales según el conocimiento le
asista, de los pertenecientes a la iglesia que se está
erigiendo por este vecindario – Dios guarde a vuestra
merced muchos años – Retiro Diciembre 3 de 1816.
MANUEL MEJIA.
47. ACLARACIÓN DE FR. CANCIO BOTERO
SOBRE ORNAMENTOS. 1816.
Rvdo. Padre Fr. Juan Cancio Botero coadjutor de este
partido.
Me costa ser verdad todo lo expresado en la anterior
información; con mas que advierto el que los declarantes
se les paso por alto el declarar un ornamento blanco más,
con dos cáliz con sus patenas y cucharitas que todo hace
al caso, en cuanto puedo decir sobre su pregunta y por ser
señor verdad lo firmo en el Retiro a 3 de Noviembre de
1816.
Alcaldía del Retiro Fray J. Cancio Botero.
D. MANUEL MEJIA.
48. LISTA FORMAL DE VECINOS –
FRAGMENTADO. 1816.
Lista formal de los vecinos que comprende la demarcación
del curato que se solicita en el sitio del Retiro con distinción
de sexos, clases, edades y estados.
Primeramente don José Antonio Uribe de edad de 57 años,
su esposa doña Rita Mejía de edad de 51 años.
Hijos Lino Ed. 25
Ramón Ed. 4
Hijas Marcelina Ed. 21
Rosa Ed. 19
María Jesús Ed. 16
María Josefa Ed. 13
Martina Ed. 10
Manuela Ed. 8
Total 13
Don Agustín Mejía de edad 43 años. Y su esposa doña
Úrsula Mejía de 29 año.
Hijos Gregorio 10 años
Luis 3 años
Hijas Gregoria 10 años
Ángela 8 años
María 3 años
Máxima 2 años
Juliana 1 mes
Esclavos Santiago 30 años
Rosa 1 años
Esclava Leonor Ed. 26
Total 12
Continúa la lista hasta su conclusión componiéndose de
1401 habitantes clasificados según aparece del siguiente.
49. CUADRO DE HABITANTES SEGÚN SEXO Y
ESTADO. 1816.
Estado que manifiesta el número de habitantes de la
demarcación que se pretende con distinción de calidades,
sexos y estado. Hecho el día 8 de Noviembre de 1816.
CLASE 1º
CASADOS 78 VIUDOS 3 SOLTEROS 157
CASADAS 78 VIUDAS 7 SOLTERAS 161
TOTAL 484
CLASE 2º
CASADOS 87 VIUDOS … SOLTEROS 157
CASADAS 87 VIUDAS 8 SOLTERAS 153
TOTAL 507
CLASE 3º
CASADOS 57 VIUDOS … SOLTEROS 72
CASADAS 57 VIUDAS 8 SOLTERAS 76
TOTAL 270
NUMERO DE ESCLAVOS
ESCLAVOS 66 ESCLAVAS 74
TOTAL 140
SUMA TOTAL 1401
50. SIN ANOTACIONES LEGIBLE DE CENSO.
51. SIN ANOTACIONES LEGIBLE DE CENSO.
52. ALS. GOBERNADOR Y COMANDANTE
GENERAL, DE MANUEL MEJÍA ALCALDE. 1816.
Señor gobernador y comandante general.
Don Manuel Mejía alcalde pedáneo del partido del Retiro
de la jurisdicción de Rionegro ante vuestra señoría con el
debido respeto parezco, y a nombre de este vecindario digo
que acompaño solemnemente a la superioridad de su
señoría la adjunta información que en virtud del suprior
decreto de 12 de agosto del corriente he producido de la
necesidad y la utilidad de la erección de una nueva
parroquia en el sitio del Retiro, así de los ornamentos como
ablata, y estado de la iglesia para que vuestra señoría
como patrono real se digne concedernos la gracia de la
nueva parroquia de que tanto necesitan estos vecinos o
habitantes para el bien espiritual y temporal de las almas y
felicidad de la provincia.
Digne pues ustedes concedernos esta merced que
esperamos impetrar de la suma benignidad de vuestra
señoría en justicia que pedimos.
MANUEL MEJIA
Medellín Diciembre 7 de 1816.
Con los documentos al señor Asesor general – LIMA –
Ospina secretario.
53. AL S. GOBERNADOR INTENDENTE, DE
PANTALEÓN ARANGO.1816.
Señor gobernador intendente.
La pretensión que se hace por las habitantes en el partido
es arreglada a justicia y muy conforme a las intenciones de
nuestro legítimo soberano y así es de concederse por usted
en virtud de vice patronato que obtiene lo que solicitan
erigiendo en curato la población del Retiro con los linderos
que se expresan pues se haya suficientemente
comprobada la necesidad y utilidad en lo temporal y
espiritual que necesariamente se ligue a aquellos vecinos
con los demás extremos que han debido tenerse en
consideración franqueándoseles los documentos dejándose
en todo evento testimonio para que ocurran el señor
provisor y vicario general en la parte que corresponda por
el conducto del señor vicario superintendente de esto
doctor don Alberto María Calle así lo ciento en Antioquia
Diciembre 12 de 1816.
PANTALEÓN ARANGO.
54. RECIBO DE DOCUMENTOS. 1816.
Rionegro Diciembre 18 de 1816.
Confirmándose con el anterior dictamen hágase como en él
se expresa.
LIMA – OSPINA.
En 20 de Diciembre del mismo año que se sacó testimonio
integro de este expediente para dejarlo en la escribanía de
gobierno de mi cargo lo entrego original al confidente de
don Manuel Mejía que representa.
OSPINA.
55. PRESENTACIÓN AL JUZGADO DE
INFORMACIÓN Y DECRETO. 1817.
Señor vicario superintendente.
Don Manuel Mejía vecino del Retiro de la jurisdicción de
Rionegro a nombre de los vecinos del expresado sitio del
Retiro, parezco ante vuestra merced y con el debido
respeto digo que hago solemnemente presentación en su
juzgado de la adjunta información y decreto del señor
gobernador y comandante general de la providencia
relativos a la erección de nueva parroquia en el ante dicho
sitio del Retiro, en que por lo respectivo y tocante al vice
patronato se nos ha concedido por el último decreto de su
señoría la gracia de erigir nuevo curato en el sitio del Retiro
y cumpliendo con lo acordado en el expresado dictamen y
en el decreto de 18 de Diciembre próximo pasado año de
1816, ocurrimos a la piedad y justificación de vuestra
merced para que se digne elevar el expediente con el
informe necesario a la superioridad del señor provisor y
vicario capitular de la provincia de Popayán de esta
diócesis para que en lo correspondiente a lo eclesiástico se
nos conceda la gracia que solicitamos en justicia que pido.
MANUEL MEJIA.
56. DEVOLUCIÓN DE LO ANTERIOR PARA
LLEVAR AL FUERO ECLESIÁSTICO. 1817.
Medellín Febrero 10 de 1817.
Por presentada y en atención a que la información adjunta,
que se relaciona debe hacerse en el fuero eclesiástico
devuélvase a esta parte para que así lo verifique en este
juzgado y hecho se reserva. Lo proveyó, mando y firmo el
señor vicario superintendente por ante mí de que doy fe.
Doctor Alberto María De La Calle – José Mario López
notario eclesiástico.
Devolví como se manda al confidente de la parte del
expediente que menciono con treinta y seis hojas útiles
fuera de esta, y de ello doy fe-
LOPEZ, notario.
57. OPINIÓN DE ESTEBAN ECHEVERRI,
ALCALDE PEDÁNEO DEL RETIRO PARA QUE
ESTAS DILIGENCIAS SE HAGAN DIRECTAMENTE
CON ECLESIÁSTICOS. 1817.
Señor vicario superintendente.
Don Esteban Echeverri alcalde pedáneo del partido del
Retiro de la jurisdicción de Rionegro ante vuestra merced
con todo respeto a nombre de este vecindario digo: que
con fecha 10 se me ha comunicado el supremo decreto de
vuestra merced en que previene se haga la información de
este curato en el futuro eclesiástico = pero mirando la grave
necesidad que adolece este vecindario de la erección de un
nuevo curato (como por los adjuntos lo había visto) los
crecidos costos que se han invertido en los documentos
creados con una suma ignorancia y a lo impróvido que se
haya en esta provincia de recursos pecuniarios, resultado
de la revolución pasada = no puedo menos que exclamar a
vuestra merced suplicándole se digne su mucha piedad
comisionar a algunos de los eclesiásticos de esta
jurisdicción para que ratificando los testigos que en ella
consta les haga las más preguntas que vuestra merced
considere el caso.
Este vecindario que a su nombre represento, confía de la
gran benignidad conque siempre lo ha favorecido le
conceda esta merced en justicia que solicito jurando no
proceder de malicia. V.A.
ESTEBAN ECHEVERRI.
58. COMISIONAN AL P. BERNAL PARA QUE
RECIBA ESTA INFORMACIÓN. 1817.
Medellín Marzo 28 de 1817.
Por presentada y en atención a los costos erogados en las
diligencias que se mencionan y considerable distancia que
impide la práctica de estas diligencias en este juzgado
superintendente eclesiástico; se comisiona en toda forma
de dicho al Pbro. Doctor José Ignacio Bernal cura interno
de la ciudad de Rionegro para que preceda a recibir la
competente información con los testigos de la que se actuó
en el furo real, y sobre los mismos postulados, añadiendo si
consideran le resulta el cura que se pretende la congrua
suficiente, y echa se agregara a dicha información relación
jurada del sacerdote que sirve el sitio del Retiro (de cuya
erección y desmembramiento se trata). En calidad de
coadjuntor, de las provenciones que produce anualmente
especificando el producto de cada ramo en particular;
agregándose así mismo documento formal que acredite la
obligación de aquellos vecinos de mantener en la nueva
parroquia la oblata de pan, vino y cera y hacer la fiesta
anual a la patrona titular y en su vista se reserva proveer,
sirviendo para todo este decreto se despachó en forma. Así
mismo lo proveyó, mando y firma el doctor vicario
superintendente por ante mí de que doy fe.
Doctor Alberto María De La Calle – José María López
notario eclesiástico.
Incontinente entregue a la parte el expediente que se
menciona para lo que se previene en el anterior decreto,
constante de 39 hojas útiles, con esto doy fe.
Derechos 18 reales LOPEZ notario.
59. CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DEL P.
BERNAL. 1817.
Rionegro Abril 9 de 1817.
Por recibido el anterior decreto que obedezco y en su
cumplimiento procédase por mí a evacuar la información
que se previene en los términos que se expresan en la
comisión, en los extremos que toca en todas sus partes así
lo proveo, mando y firmo yo el Pbro. José Ignacio Bernal
cura interino de esta ciudad y juez eclesiástico comisionado
con testigos por falta de notario eclesiástico.
JOSE IGNACIO BERNAL – testigo CECILIO SALAZAR –
testigo MIGUEL ALVAREZ.
60. RECIBO DEL TESTIGO JUAN IGNACIO
ECHEVERRI. 1817.
En esta ciudad de Rionegro a 6 de Junio de 1817. En
cumplimiento de lo mandado yo el juez comisionado hice
comparecer a don JUAN IGNACIO ECHEVERRI de este
vecindario testigo examinando en este expediente por el
fuero real desde la hoja quinta vuelta, a la sexta, cuya
declaración le fue leída desde la primera hasta la última en
voz clara e inteligible, e impuesto de ella dijo (bajo la
gravedad del santo juramento que al efecto fue recibido por
mi conforme a dichos por ante testigos pro falta notario)
que la referida declaración es la misma que dio y la firma
que en ella aparece es la que usa en juicio y fuera de él, y
que ahora de nuevo se refiere a ella en todos sus partes, y
en ella se firma y se ratifica que no tiene que añadir, ni que
quitar a más de que considere de que la congrua que de
aquel curato le produce al cura es suficiente para su
manutención y que se ha añadido una campana más. Que
este es la verdad bajo del juramento que tiene echo en el
que se firma y ratifica, y firma conmigo y los testigos dichos
por la falta dicha.
JOSE IGNACIO BERNAL – JUAN IGNACIO ECHEVERRI –
testigo JOSE APOLINAR ARDILA – testigo JOAQUIN
BERNAL.
Siguen las declaraciones de los señores JOSE MIGUEL DE
ISAZA, JOSE MANUEL Y CAMILO BOTERO, iguales a la
anterior.
61. COMISIÓN AL PADRE FR. CANCIO BOTERO.
1817.
Rionegro 6 de Junio de 1817.
Hallándose evacuada la información pase este
expediente al Rvdo. Padre Fray Juan Cancio Botero que
actualmente sirve de cura en el Retiro para que con
arreglo al decreto del Sr. Vic. Superintendente evacue la
declaración que por su parte le corresponde en forma de
certificado.
JOSE IGNACIOBERNAL – testigo JOSE APOLINAR
ARDILA – testigo JOAQUIN BERNAL.
Derechos 34 reales de juez y testigos.
62. CONSIDERACIÓN DE FR. CANCIO BOTERO.
1817.
En el mismo día mes y año, nosotros los testigos de esta
actuación, pasamos a notificar el anterior decreto y el 28 de
mayo del presente año, al padre Fray Juan Cancio Botero
que enterado de uno y otro, expuso: que no puede de
modo alguno dar una declaración exacta jurada de los
proventos del cura que se le trata de erigir por tres razones:
la primera, porque el contrato que hizo con el cura para
servir aquella ayuda de parroquia fue con la calidad de
administrar un partido, que no se comprende en la
demarcación del territorio del pretendido curato,
concluyéndose al mismo tiempo otro comprendido en él y
que ha administrado dicho señor cura; la segunda, consiste
en que muchos de los habitantes de aquella colonia,
aunque tienen en ella sus bienes raíces, se titulan vecinos
de distintas parroquias y no contribuyen con las pensiones
de vecindad, a que serían precisamente obligados, erigió el
curato con las formalidades de tal. La tercera se funda en la
morosidad de muchos de aquellos labradores en pagar
primicias, uno de los principales proventos de un curato
agricultor, las que ascenderían a una cosa considerable si
se exigieren con exactitud por un cura propio cuyas
consideraciones se oponen a la prolijidad que requiera una
relación jurada de estipendios como se pide por el doctor
superintendente, pero no le impiden al asegurar que los
estipendios que produce con bastantes para la decente y
cómoda manutención de un cura, que es tan necesario el
bien espiritual de aquel vecindario y al adelantamiento de
aquella colonia; esto dijo y firma con nosotros, de que
damos fe = en este estado agrego. Quien el año pasado
correspondió al cura del Retiro del ramo de diezmos ciento
treinta y ocho pesos, siete reales y medio que es lo único
que se pueda puntualizar.
Fray JUAN CANCIO BOTERO – testigo JOSE APOLINAR
ARDILA – testigo JOAQUIN BERNAL.
63. FIESTA PATRONAL DEL ROSARIO,
COMPROMISO. 1817.
Decimos nosotros los vecinos del Retiro por nos y a
nombre de todo el vecindario, y de nuestros hijos y
sucesores por quienes prestamos voz y caución los que
abajo suscribimos que no por cuando solicitamos de los
beneméritos y piadosos superiores el que se nos conceda
la gracia de erigir en parroquia este numeroso vecindario
del Retiro, y para conseguirlo nos obligamos en todas
formas de derecho a dar y pagar de nuestros bienes y
haciendas todo lo necesario para la administración de los
santos sacramentos como oblata de pan, vino, cera… y a
más de esto nos obligamos del mismo modo a hacer todos
los años la festividad de Nuestra Señora Del Rosario como
patrona titular de esta nueva parroquia que íntimamente
deseamos y con el mayor entusiasmo y solicitamos como
verdaderos y católicos cristianos para el bien espiritual de
nuestras almas: en cuya virtud, y de que así lo cumpliremos
con esta dicha promesa, tanto nosotros como nuestros
sucesores y para ello nos obligamos en toda forma de
derecho con nuestras personas y bienes habidos y por
haber, renunciado como desde luego renunciamos nuestro
propio fuero, domicilio y vecindad, y todas las demás leyes
que hagan o hacer puedan a nuestro favor, para de este
modo poder ser obligados a sus cumplimientos por todo
rigor de justicia como por instrumento ejecutivo y sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada, consentida, y no
apelada en cuyo testimonio otorgamos le presente ante el
señor alcalde ordinario de primer voto don Juan Francisco
Echeverri por falta de escribano público ni real, lo digo yo
dicho alcalde de su majestad certifico en público forma de
derecho conozco a los otorgantes que otorgan la presente
según y conforme queda relacionado y para que así conste
firman conmigo los que saben, y los que no a su ruego, en
esta ciudad de Santiago De Arma Rionegro a 7 de junio de
1817 siendo testigos de este otorgamiento los señalados
como forzosos don JOSE APOLINAR ARDILA y don
MIGUEL ALVAREZ, vecinos=
Juan francisco Echeverri, Esteban Echeverri, Gregorio
Vallejo; a ruego de Silvestre Londoño y Juan Antonio
Bedoya, Juan Bautista Mejía, Juan María Jiménez, Felipe
Gutiérrez; a ruego de mi padre Melchor Echeverri,
Bernardo Echeverri; a ruego de Juan José Ospina y José
Domingo Castañeda, Agustín Mejía, Francisco Mejía
Restrepo; a ruego de don Nicolás Mejía y por mí, Manuel
Mejía; a ruego de don José María Otalvaro, Salvador
Cadavid, José Antonio Echeverri, Agustín Mejía Molina,
Ricardo Vera; a ruego de José María Quintero, José María
Henao; a ruego de Salvador Ramírez, Ricardo Vera, Juan
José Franco, José Antonio Botero, Lino Uribe, José Mario
Botero, Francisco Félix Vallejo, Nicolás Mejía, Anacleto
Mejía, Cristóbal Montoya, Nicolás Arcila; a nombre de mi
padre Bernabé Martínez; a ruego de don Vicente Montoya;
y por mi Gregorio Uribe, Salvador Cadavid, Francisco
Montoya, José Hinestrosa, José Lorenzo Vallejo, Pedro
Hinestrosa, Domingo Henao, Pablo De Uribe, Salvador
Gutiérrez, Ramón Henao, Matías Vallejo, Juan José Henao,
Fermín Mejía, Matías Arcila, José Ignacio Henao, Narciso
De Restrepo, Francisco Antonio Uribe, Esteban Montoya,
José Antonio Mejía; a ruego de Vicente Ramírez, Manuel
Mejía, Vicente Arizábal, José Antonio Uribe, José Vicente
Uribe, Inocencio Jiménez, Gaspar Correa, Francisco
Antonio Vallejo, Manuel Vallejo, Rafael Hernández, José
Antonio Mejía, Juan José Mejía; testigo José Apolinar
Ardila; testigo Miguel Álvarez.
Concuerda este traslado con su originalidad de que va
echa mención a que en caso necesario me remito y para
que así conteste doy el presente yo el alcalde ordinario de
primer voto don JUAN FRANCISCO ECHEVERRI por falta
de escribano actuando como testigo en esta ciudad de
Rionegro a 9 de julio de 1817. JUAN FRANCISCO
ECHEVERRI – testigo APOLINAR ARDILA – testigo
MIGUEL ALVAREZ.
Derechos 9 reales.
64. EXPEDIENTE DEL P. JOSÉ I. BERNAL. 1817.
Rionegro 12 de julio de 1817.
Estando ya concluidas todas las diligencias prevenidas por
el señor vicario superintendente en su decreto de 28 del
próximo pasado marzo devuélvase estas diligencias
originales a aquellas superioridad para su determinación.
JOSE IGNACIO BERNAL.
65. RECIBO DE EXPEDIENTE POR ALBERTO MA.
DE LA CALLE. 1817.
Medellín agosto 9 de 1817.
Visto este expediente con las diligencias practicadas por el
Pbro. Dr. JOSE IGNACIO BERNAL, en virtud de comisión
de este juzgado, y la obligación formalmente constituida por
los vecinos de comisión de este juzgado y la obligación
formalmente constituida por los vecinos del sitio del Retiro
de mantener la oblata de pan, vino y cera y hacer la fiesta
anual al patrón titular como así mismo la licencia concedida
por el señor gobernador vice-patrono; lo que se aprueba en
cuanto ha lugar en derecho en su consecuencia y en la de
constar quedar ambos curas con la suficiencia congrua
concedo, en uso de las facultades a mi concedidas por el
señor provisor y vicario capitular en sede bacante del
obispado de Popayán la competente licencia para la
erección canónica del nuevo curato del Retiro que se
pretende con separación del de la ciudad de Rionegro bajo
los linderos asignados a saber, por donde cae la cuchilla de
Varahonda al rio, atravesando a tomar la cordillera del
Tablazo por ella hasta los vertientes don Antonio y Santa
Elena, siguiendo la raya del curato de Medellín por
cordillera hasta la raya de Envigado por la misma cordillera
que divide el curato de los naturales del pueblo de
sabaletas, por este abajo al alto llamado del obispo de este
al camino viejo que cae a la miel, siguiendo este hasta el
rio pantanillo, este abajo al primer lindero cuyos límites se
hallan demarcados en el expediente y se erigen por ahora
en parroquial la capilla que tiene aquellos vecinos en dicho
sitio y en que se ha elegido por patrona a Nuestra Señora
en su advocación del rosario, que se aprueba por este
juzgado, debiéndose entrar esta erección bajo las precisas
condiciones de que tenga aquella nueva parroquia los cinco
ornamentos de que viste la iglesia como también el que
hayan de imprentar los respectivos vecinos la
correspondiente licencia del señor vice-patrono real y del
señor provisor diocesano para construcción de la nueva
iglesia que debe servir de parroquial quedando por ahora el
nuevo curato, hasta tanto que se determine por dicho señor
provisor la fijación de edictos para su formal provisión, al
cuidado y vigilancia del cura de Rionegro, como lo estaba
antes, que lo serbia antes por sí o por coadjutor, según le
parezca conveniente a la mejor y más pronta
administración del pasado espiritual. Dese por la nota una
certificación de este auto para que lo hagan constar
aquellos vecinos a quien corresponda.
Dr. ALBERTO MARIA DE LA CALLE
Lo proveyó y firmo el Sr. Vicario superintendente por ante
mí de que doy fe JOSE MARIA LOPEZ notario eclesiástico.
Di el certificado que se manda en el auto anterior, doy fe
LOPEZ notario. (Aquí el certificado conteniendo el auto
anterior, constante de una hoja a cuyo fin dice derechos 18
reales).
66. DEL JUEZ POBLADOR AL SEÑOR
GOBERNADOR Y COMANDANTE. 1817.
Señor gobernador y comandante general.
Don MANUEL MEJIA, juez poblador del sitio del Retiro a
nombre de los vecinos del expresado sitio ante vuestra
serviría con todo respeto parezca y digo. Que en virtud de
tener impetrada del Señor vicario superintendente la
canónica erección de una nueva parroquia del curato de
Rionegro de que antes se había concedido por dicha
licencia correspondiente como vice patrono general, como
todo consta por las diligencias practicadas, a cuya
consecuencia se proveyó por dicho señor vicario
superintendente el auto que en copia certificada
acompañado a usted para que en virtud se digne en uso
de las facultades que le son privativas concedernos la
correspondiente licencia por lo tocante al patronato real
para la erección de la nueva iglesia que ha de servir de
parroquia y poder impetrar del señor provisor diocesano la
misma merced por lo tocante a la canónica erección de la
nueva parroquia que pretendemos en justicia que pido y
para merecerlo a usía suplico rendidamente provea como
solicito y juro no proceder de malicia usa.
MANUEL MEJIA.
67. CONTANCIA DE QUE ESTAN ALLANADOS
TODOS LOS TRANITES DEL CURATO.1817
Rionegro septiembre 12 de 1817.
Por presentado con la certificación que indica y resultando
erigido en curato el sitio del Retiro en virtud de estar
allanados todos aquellos pasos que a ello dieron motivo y
tuvo en consideración este gobierno siendo como es
público el fomento de aquella población por el constante
anhelo y efervescencia de sus habitantes cuyo
considerable número es visto necesita una iglesia vice
parroquia más capas de la capilla que hoy tiene la
población y goza ya de este nombre cuando d este
gobierno por su propio deber se haya en el caso de
protegerla como hasta que, se accede a la solicitud que el
celoso Juez Poblador Don Manuel Mejía hace a nombre
de aquel vecindario para la erección de una nueva iglesia ;
y a efecto de que con este expediente original acuda a la
autoridad Eclesiástica que corresponda entréguesele
dejando testimonio.
Fdo. VISENTE SANCHES FRANCISCO OSPINA
LIMA Escribano de Gobierno
En trece de los mismos notifique al Juez que representa.
Doy Fe. OSPINA.
68. TESTIMONIO EN PAPEL SELLADO DE
EXPEDIENTE.1817.
El quince del mismo mes y año en que se sacó testimonio
de este expediente en papel de sello primero y todo con
tres hojas útiles de entrego al Juez que representa este
original en tres hojas útiles. Doy Fe OSPINA.
69. AL SEÑOR PROVISOR Y VICARIO DE PARTE
DE JUEZ POBLADOR. 1817.
Señor provisor y vicario Capitular.
Don Manuel Mejía Alcalde y Juez poblador del sitio del
Retiro dela jurisdicción de Rionegro en la Provincia de
Antioquia ante Vuestra Señoría con el debido respeto y a
nombre de los vecinos de esta colonia y digo: que según
consta por el adjunto expediente y decreto ultimo del Señor
Gobernador de la provincia que con las solemnidades de
estilo presento, se ha concedido a los vecinos del Retiro la
erección de una parroquia y curato segregado del de la
ciudad de Rionegro de acuerdo con las potestades
Eclesiásticas y real, en quien reside el Vice patronado real
de las iglesias y habiendo impetrado esta gracia y permiso
de ambos superiores, no resta otra cosa que ocurrir otra
cosa a la superioridad de Vuestra Señoría para que
dignándose aprobar la canónica erección del nuevo curato
del Retiro se sirva cometer su facultad y comisión al señor
Vicario Superintendente de esta provincia DR. ALBERTO
MARIA DELA CALLE para que con arreglo a lo prevenido
por el Santo Concilio de Trento proceda a la provisión de
Cura Párroco del memorando beneficio y se fijen los
edictos para la convocación de los opositores a él. Espero
de vuestra señoría está a merced y para impetrarla imploro
el muy noble y pastoral empleo de vuestra señoría para
que usando delas facultades que les son privativas se
digne a acceder a mi solicitud en justicia que pido y juro no
proceder de mi malicia. MANUEL MEJIA.
70. RECIBIDO EL EXPEDIENTE POPAYAN-
ERECCION 1817.
Popayán y noviembre 12 de 1817.
Por presentado con el expediente que refiere en el que
constan las diligencias practicadas por el Vicario
Superintendente de la provincia de Antioquia en virtud de
las facultades que se le tienen comunicadas, sobre la
erección del nuevo curato en el sitio del Retiro
desmembrándolo del de la ciudad de Rionegro en la dicha
provincia. En atención a resultar hecha la erección con las
formalidades y requisitos necesarios la aprobamos en
cuanto a lugar en derecho. En consecuencia erigimos y
creamos el dicho sitio del retiro en nuevo curato distinto, y
separado del de las ciudad de Rionegro bajo los límites y
linderos asignados como también aprobados por ahora la
asignación de parroquia en la capilla que hay en el
expresando sitio. Y para se provea conforme a
disposiciones canónicas y reales damos comisión en forma
con las facultades necesarias al citado superintendente
para que fije los correspondientes Edictos convocantes
arreglándose en ello el estilo método y practica que anterior
mente se ha observado; a cuyo efecto se librara despacho
con inserción de este auto. Así mismo por lo respectivo a
nuestra jurisdicción Eclesiástica y mediante el permiso y
consentimiento del señor vice-patrono real de aquella
provincia concedemos la licencia que se solicita para la
erección de la iglesia parroquia que debe construirse en el
referido nuevo curato para que en ella se celebren los
divinos oficios el santa sacrificio de la misa administren los
santos sacramentos hasta el matrimonio inclusive y se dé
sepultura a los cadáveres: siendo de cargo delos vecinos la
fábrica de dicha iglesia parroquial que debe ser con la
capacidad, solides y disposición necesaria ornamentándola
cumplidamente y la provisión de pan, vino y será con la
obligación de celebrarla fiesta dela patrona y titular electa: y
concluida que sea la referida iglesia parroquia cometemos
su visita, aprobación y bendición al cura que a la sazón
sirviese dicho nuevo curato cuya diligencia asentara a
continuación del título que se librara con inserción de auto y
diligencias que lo producen. Lo decreto, mando y firma el
señor provisor vicario capitular, interino de este obispado
por ante mí de doy fe.
Doctor FRANCISCO JAVIER RODRIGES
JOSE JUAQUIN PACHECO Y ZEA. Notario.
71. CITACIÓN ARZOBISPO DE POPAYÁN. 1818.
Nos el doctor Don Salvador Jiménez de Enciso y Cobos
padilla por la gracia de Dios y de la Santa sede apostólica
Obispo de Popayán del concejo de su majestad, prelado
domestico de su santidad. Asistente al sacro solio
pontificio, teniente vicario general castrense y subdelegado
apostólico en toda su Diócesis Vra. Hacemos saber a todos
los curas y eclesiásticos patrimoniales domiciliarios de
nuestro obispado que hallándose Vacantes los curatos de
Popayán, Llano Grande, Guacari, Cali, Rildanillo, Buga,
Tuluá, Paila, Cartago, Toro, Anserma, San Pablo,
Mercaderes, Patía y San Antonio, comprendidos en esta
providencia de Popayán, vacantes por muerte de los que
servían en propiedad y también el de Cajibio, de nueva
erección, los comprendidos en la providencia de Neiva
como son El Pital, San Antonio del Alto, San Agustín de
Laboyos, los que corresponden a la providencia del Choco:
Noanama y San Agustín del Sipi: los de la providencia de
Antioquia a saber: Antioquia, San Antonio de Buritica,
Sopetran, San José de Urrao, Santa Rosa de Osos, San
Antonio de Titiribí, Medellín, El Rosario de Hatoviejo,
Chiquinquirá, La Estrella, Envigado, Rionegro, El Carmen,
El Retiro, Candelaria de Guarne, Arma Viejo y Abejorral.
También vacantes por muerte de sus propietarios y las
sacristías de Medellín, Rionegro y Antioquia de la misma
provincia y la de la villa de Tinama en la providencia de
Neiva; y siendo propia de nuestra obligación y pastoral
oficio proveer de curas y sacristanes a los referidos curatos
y sacristías: por tanto, y con acuerdo del señor vice patrono
real, por las presentes y en su tenor citamos, llamamos y
emplazamos todos los clérigos domiciliarios de este
nuestro obispado para que en el preciso termino de tres
meses, contados desde el primero de octubre entrante
hasta el último de Diciembre de este año comparezcan
ante nos, y en nuestra audiencia Episcopal a hacer sus
oposiciones curatos, sus resueltos y vacantes que pudiere
haber mientras permanezca abierto el concurso, y los de
Antioquia y Choco (si pudiesen estos hacerlo con más
comodidad) se presenten ante nuestro vicario
superintendente de aquella providencia, comisionado por
no para el efecto, con tal de que dejen en sus curatos
eclesiásticos que los administren, o sea recomendándolos
a los que no tiene beneficio curado o sea encargándolos a
los curas circunvecinos mientras realizan su aposición la
que evacuada regresaran a la mayor prontitud para prestar
su asistencia a los curatos de los que permanecieron en su
servicio en el caso de que aquellos quieran hacer también
sus opciones, que practicándolo así lo airemos y
guardaremos la justicia que tuvieron pero acabado dicho
termino pasaremos a proveer lo que hubiere lugar en
derecho y para que llegue a noticias de todos y ninguno
aleje ignorancia se fijara en esta nuestra carta de Edigto a
nuestra santa iglesia catedral y en todas las iglesias
matrices y parroquiales de nuestra diócesis por el referido
termino asignado, Dada, firmada y refrendada en nuestro
palacio episcopal de Popayán a 12 de septiembre de 1818.
SALVADOR OBISPO de Popayán por mandado de su
señoría Ilustrísima el obispo de mi señor doctor FELIZ
LIÑAN Y HARO secretario.
72. OPOSICIÓN CURATO – SINFORIANO PÉREZ.
1818.
Señor vicario superintendente.
El Pbro. Don Sinforiano Pérez vecino de la ciudad de
Rionegro, ante usted con todo respeto parezco y digo: que
habiéndose fijado de orden del Ilustrísimo señor obispo de
Popayán, edictos a todos los beneficios simples y curatos
que se hayan vacantes en esta provincia, hago formal
oposición al curato del Guarzo y en consecuencia me
sujeto y demás que usted, tenga a bien prevenirme en cuya
virtud me suplico a usted se me admita mi oposición en
justicia que pido con los demás necesario vuestra señoría.
SINFORIANO PEREZ.
Medellín diciembre 2 de 1818, por presentada admítase a
esta parte la oposición que hace curato vacante del sitio del
Retiro póngase este con los autos de su materia y háganle
saber al confidente. Lo proveyó, mando y firmo el señor
vicario superintendente por ante mide que doy fe Dr.
Alberto María de la Calle, José María López, notario
eclesiástico incontinenti hice saber al confidente de la parte
del decreto antecedente, quedo enterado, doy fe. López
notario.
73. OPOSICIÓN AL CURATO ESTEBAN A. ABAD.
1818.
Señor vicario superintendente.
El Pbro. Don Esteban Antonio Abad cura interino del sitio
del Retiro ante usted con el debido respeto parezco y digo,
que hallándose fijado edigtos generales a los beneficios
vacantes de esta providencia hago solemne oposición al
beneficio del Retiro, que interinamente sirvo, y no a sus
resultos, para cuyos efectos me sujeto al examen sinodal
de latinidad y materias morales, suplicando a usted me
tenga por opuesto en hábil y debido tiempo, que así parece
de justicia que imploro y en lo necesario vuestra señoría.
ESTEBAN ANTONIO ABAD.
Medellín Diciembre 30 de 1818.
Por presentada. Admítase la opción que esta parte hace el
curato vacante del sitio del Retiro, póngase con los autos
de su materia y hagan saber. Lo proveyó mando y firmo el
señor vicario superintendente por ante mí que doy fe. Dr.
ALBERTO MARIA DE LA CALLE, JOSE MARIA LOPEZ
notario eclesiástico.
Incontinenti hice saber a la parte el anterior decreto. Quedo
enterado, doy fe LOPEZ notario.
74. OPOSICIÓN AL CURATO. FRANCISCO
BENITEZ.1818.
Señor vicario superintendente.
El presbítero Dr. Francisco Benítez vecino de esta villa ante
usted con el debido respeto parezco y digo: hallándose
fijado edictos convocatorias a los beneficios vacantes de
este obispado y siendo uno de ellos el sitio de Nuestra
Señora del Rosario del Retiro, hago a el solemne oposición
suplicando a la recta distributiva de usted me tenga por
opuesto en hábil y debido tiempo, quedando pronto sufrir el
examen prevenido por disposición conciliares que así
parece de justicia Vuestra Señoría. Francisco Benítez.
Medellín Diciembre 30 de 1818.
(Decreto, proveído y notificado igual al anterior).
75. EXÁMENES A OPOSITORES ALBERTO
MARÍA DE LA CALLE.1819
En villa de Nuestra Señora de la Candelaria de Medellín a 1
de Enero de 1819, el doctor ALBERTO MARIA DE LA
CALLE, vicario particular de dicha villa y superintendente
de la provincia de Antioquia, dijo en atención a que se ha
cumplido el día de ayer 31 de Diciembre el termino
señalado para la oposición al curato vacante del sitio del
Retiro; y para que no se demore su provisión, manda que
agregando a este expediente el edicto convocatorio fijado
en la parroquia de dicho sitio, se procede según lo proveído
por el Ilustrísimo señor obispo Diocesano, a los exámenes
de los opositores que ha habido al expresado curato para
los que asignan el día 18 del presente mes a las 9 de la
mañana para cuyo día y hora se convocan de tres de los
señores examinadores sinodales de este obispado de los
que asisten en esta villa, y su jurisdicción para que
efectúen dichos exámenes en latinidad, y materias morales
de los opuestos al mencionado curato y fecha de reserva.
Así lo proveyó mando y firma el señor vicario
superintendente por ante mí que doy fe: Don ALBERTO
MARIA DE LA CALLE, JOSE MARIA LOPEZ notario
eclesiástico.
Nota: que los señores examinadores sinodales se hayan
convocados para todos los exámenes del presente curato,
doy fe. LOPEZ notario.
HOSPITAL “SAN JUAN DE DIOS” DEL RETIRO ANTIOQUIA
La institución hospitalaria, fundada por el padre CALAD como casa de
caridad, fue construida en tapia apisonad entre los años de 1861 y
1870 con ayuda de los vecinos Nepuceno Mejía, Eustaquio Botero y
Marcelino Vallejo, quienes donaron el terreno; otros feligreses
colaboraron con los materiales para la edificación. La dedicación del
padre CALAD a los enfermos llego hasta el punto de trasladarlos a un
local contiguo a la casa cural, especialmente en épocas de pestes y
epidemias.
76. CONSTANCIA EDICTO P. ESTEBAN ABAD.
1819.
Retiro Enero 1 de 1819.
Certifico en debida forma que habiéndose cumplido el
término de la fijación del antecedente edicto y mediante la
prevención que se me hizo por el señor vicario
superintendente, los desfije para su devolución; y para que
coste lo firmo, fecha ut supra, ESTEBAN ANTONIO ABAD.
77. APROBACIÓN Y CALIFICACIÓN DE
OPOSITORES ANTE NOTARIO ECLESIÁSTICO.
1819.
En la villa de nuestra señora de la candelaria de Medellín a
18 de enero de 1819, en virtud de lo mandado en el auto
proveído el día primero del corriente mes por el señor
vicario superintendente, ocurrieron en esta casa del señor
vicario los opositores que se hallan presentados el curato
vacante del sitio del Retiro y juntamente concurrieron los
señores examinadores sinodales que se han convocado,
los que examinaron a dichos opositores, y expusieron por
votos secretos su dictamen en la forma siguiente: el Pbro.
Don Esteban Antonio Abad uno de los opositores al curato
vacante del sitio del Retiro salió aprobado con tres A-A-A; y
para que conste lo firmamos los señores examinadores
sinodales, CASIMIRO TAMAYO, FRAY RAFAEL DE LA
SERNA, FCO. ANTONIO DE SALDARRIAGA.
El Pbro. Dn. FRANCISCO BENITEZ otro opositor al curato
vacante del sitio del Retiro, salió aprobado con tres A-A-A y
para que conste lo firman los señores examinadores
sinodales, CASIMIRO TAMAYO, FRAY RAFAEL DE LA
SERNA, FCO. ANTONIO DE SALDARRIAGA.
El Pbro. Dn. SINFORIANO PEREZ otro opositor al curato
vacante del sitio del Retiro, salió aprobado con tres A-A-A y
para que conste lo firman los señores examinadores
sinodales, CASIMIRO TAMAYO, FRAY RAFAEL DE LA
SERNA, FCO. ANTONIO DE SALDARRIAGA.
Fui presente JOSE MARIA LOPEZ notario eclesiástico.
78. ENVIÓ DE LA CALIFICACIÓN DE
OPOSITORES AL OBISPO DE POPAYÁN JIMÉNEZ
DE ENCISO.
En la villa de Nuestra Señora de la Candelaria de Medellín
a 4 de Febrero de 1819 el señor doctor ALBERTO MARIA
DE LA CALLE vicario particular de dicha villa, y
superintendente de la providencia de Antioquia dijo: que en
atención a que se han efectuado los exámenes de los
opositores al curato vacante del sitio del Retiro, y a lo que
tienen prevenido el Ilustrísimo señor Obispo Diocesano
sobre la remisión del expediente original para formación de
terna de los opositores al referido curato, manda: que
dejándose testimonio de el para resguardo del archivo, se
remita dicho expediente en pliego cerrado a su señoría
Ilustrísima para lo que fuere de sus superior agrado. Así lo
proveyó, mando y firma el señor vicario superintendente,
por ante mí de que doy fe.
Doctor ALBERTO MARIA DE LA CALLE, JOSE MARIA
LOPEZ notario eclesiástico.
Concuerda este traslado con sus originales de que va
hecha mención a los que me refiero.
Medellín Marzo 17 de 1819.
JOSE MARIA LOPEZ Corregido Notario eclesiástico Derechos Aranceles
79. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE
NOMBRAMIENTO DE PÁRROCO DEL RETIRO.
Hasta aquí, la transpiración del Padre Calad sobre el cuarto
del Retiro. Se amplía esta información: fue nombrado como
párroco titular el Padre Esteban Abad, quien como según
se lee en el anterior expediente, se encontraba de cura
interino permaneció en el cargo hasta 1826, habiéndole
sucedido al padre Sinforiano Pérez y a este, el padre José
Apolinar Ardila.
PADRE JOSÉ VICENTE CÁLAD CON LA VIRGEN DE
LOS DOLORES
COPIA DE LA FOTO IMPRESA EN LA REVISTA
DISTRITOS Nº 17, OCTUBRE – DICIEMBRE DE 1869
Y QUE PERTENECIO A LA PARROQUIA DEL
RETIRO.
ANOTACIÓN POSTERIOR AL EXPEDIENTE.
80. RATIFICACIÓN PATRONA NTRA. SRA. DEL
ROSARIO. 1834.
Señor provisor Gobernador del Obispado de Antioquia.
Señor: cuando vine a ejercer de cura a este beneficio
encontré la costumbre de celebrar las fiestas del señor San
Francisco Javier repuntándolo como patrón titular de esta
iglesia. Pasados como dos años, decayó la fiesta diciendo
algunos vecinos que no era tal patrón – yo consulte al Sr.
Cura vicario de Rionegro como que había sido cura de este
beneficio, si él sabía si San Francisco Javier era patrón de
esta iglesia y me dijo que si era patrón, pero para
asegurarme más de la verdad ocurrí donde el señor cura
vicario de Medellín, suplicándole hiciere registrar, en el
archivo, la escritura de la obligación que habían otorgado
estos vecinos cuando solicitaron la nueva erección del
curato, y este señor me ha contestado que echo registrar el
archivo y que no ha sido hallada dicha escritura y que
puede que se halle en Antioquia pues el señor obispo
había hacho llevar del archivo de Medellín algunos papeles
al de Antioquia y que en ellos iban algunos de las
erecciones de curatos.
Según algunos vecinos impugnan el día de fiesta. Yo me
hallo con mucha duda si será o no, suplico a vuestra
merced que digne hacer, solicite en la curia, la dicha
escritura, y si fuese hallada y que fuere San Francisco
patrón, hacer se me dé testimonio, cuyos costos satisfaré
luego, como se me hagan, y si esto no se verificare por que
no se hallase, la escritura espero que vuestra señoría me
diga que hago, si lo llevo adelante la observación del día de
la fiesta, como hasta el presente lo he hecho, aun cuando
no hagan la fiesta o si dejo de observarlo – en este lugar no
hay forma de tomar razón, ni noticia del caso pues los
señores que practicaron esas diligencias del nuevo curato
ya no existen.
Dios nuestro señor guarde su vida muchos años.
Retiro Diciembre 10 de 1834.
Sinforiano Pérez.
Consta de 23 hojas útiles.
Calad.
81. BENDICIÓN DEL NUEVO CEMENTERIO. 1877.
Conste que el día 6 de Enero de 1877 el cura que suscribe,
con la autorización del prelado del Ilustrísimo señor Doctor
JOSE IGNACIO MONTOYA bendigo el nuevo cementerio
del Retiro. CALAD.
82. LICENCIA DE ERECCIÓN CAPILLA DE SAN
JOSÉ Y NTRA. SRA DE LOS DOLORES. 1883.
Conste que el Ilustrísimo Señor Obispo de esta Diócesis
Doctor JOSE IGNACIO MONTOYA concedió además de la
licencia para la erección de una capilla dedicada a San
José y Nuestra Señora de los Dolores la de colectar fondos
por medio de mandas voluntarias y centarillas a este fin
cuya licencia fue concedida a los devotos respectivos como
consta de la resolución del Ilustrísimo señor fechada el 3 de
Febrero de 1833.
JOSE VICENTE CALAD.
Capilla y
portada del
cementerio de
la Parroquia de
El Retiro
Capilla de Nuestra Señora de Los Dolores y San José.
EPILOGO
El conjunto de textos del presente expediente impone una
conclusión: su lectura conducirá a que mentes inquietas se
habrán para penetrar en temas aun no explorados dentro
de la historia del Retiro.
Surgirán entonces las preguntas iniciales: ¿Por qué tantos
tramites, edictos, bloques de firmas, tantas revisiones? La
ciudad de Santiago de Arma de Rionegro que competía con
Santa Fe de Antioquia en poder administrativo y político,
¿Por qué concedía de manera tan fácil y complaciente que
su territorio se desmembrara y perdiera tierra fértil y
hombres pudientes de gran potencial para erogaciones
fiscales?
Muchas exigencias y condiciones para estos municipios
que nacían en la era pre y pos republicana, tanto en el
orden parroquial como en el civil y administrativo.
Tramitología se llamaría en el siglo XXI a las diligencias
exigidas para un proyecto, pero estudiando con
detenimiento aquella época se concluiría que ninguna de
las comunicaciones del expediente en mención está de
más.
Loor aquellos pobladores guarceños que se dedicaron a
lograr para sus familias que su atención espiritual, su
templo pajizo, tuvieran los alcances de parroquia.
Paralelamente tendría autoridad civil con su alcalde y
cabildo.
Algo más sobre la época: esta no era de paz y tranquilidad.
Con el grito de independencia, España se preparaba para
la reconquista, con el agravante para nuestra región de que
el gobierno provincial de Santa Fe de Antioquia, se había
trasladado a Rionegro aquí precisamente murió Juan Del
Corral, el presidente dictador que había aceptado el
establecimiento de la nueva parroquia en Octubre de 1813.
Nuestro primer párroco, el franciscano Rionegrero Juan
Cancio Botero, antes de ejercer su misterio en el Guarzo –
así denominaban esta región – había acompañado como
capellán a Antonio Nariño en su incursión al sur. Cuando
estaba ya como párroco, figuraba en la lista de insurgentes
que Francisco Warletta tenía y que debía ser aprisionado y
tal vez fusilados para recuperar la provincia de Antioquia.
“chispero y peligroso” llamaban al franciscano, debido al
influjo que tenía sobre las gentes.
“Y sin embargo, se hizo”; parodiando a galileo, la parroquia
se erigió y la entidad civil se constituyó con el nombre de
Retiro.
Que pocos municipios de Colombia pueden responder,
como el Retiro por una creación parroquial tan diligente y
constante, la palabra INTENCION, expresada por el padre
José Vicente Calad al darle importancia al expediente que
debía recuperar para la historia de la parroquia, siguiere
otro termino: VISION, hacia el año 2007.
Para terminar; se notara la ausencia de notas bibliográficas
y citas explicativas; fue intencional pues por respeto al texto
copiado por el padre Calad, no se necesitaron, pero
abundaran, si, en futuras investigaciones de este
expediente.
MARTA AGUDELO DE PELAEZ.
Fiesta de los negritos El Retiro
Comparsa que se representa a doña Javiera
Londoño en litara, acompañada de sus esclavos
que danzaban en honor a la virgen de los dolores y
san José. El hecho histórico de mediados del siglo
XVIII, confirma el origen esencialmente religioso de
estas fiestas anuales, rescatadas para los
descendientes de los libertos por el padre CALAD,
al asumir su curato en 1847.