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EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.
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Hermosillo, Sonora; a 22 de Septiembre de 2011
H. AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE HORCASITAS P r e s e n t e. -
Distinguidos Señores:
La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con
fundamento en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 7
fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley
123 que rige su funcionamiento, publicada en el Boletín Oficial del
Estado el día Ocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos, ha
examinado diversos elementos contenidos en el EXPEDIENTE CEDH/III/33/01/EQ/2010, relacionados con la queja presentada por el
C. Q , en contra del C. AR1, en su carácter de Síndico Municipal del Municipio de San Miguel de Horcasitas, y vistos los siguientes:
A N T E C E D E N T E S: 1.- Con fecha 03 de marzo de 2010, el C. Q, interpuso queja
en contra del Síndico Municipal de San Miguel de Horcasitas, Sonora;
por la probable violación de sus derechos humanos. Consistentes en
Abuso de Autoridad y Violación de Autoridad Administrativa
2.- Mediante acuerdo de fecha 04 de marzo de 2010, se
dictó acuerdo de recepción de queja por parte del C. LIC. JOSÉ
FRANCISCO MUNGUÍA CÓRDOVA, Director de Quejas de este
Organismo defensor de derechos humanos, respecto a los actos
denunciados por el quejoso en contra de las autoridades mencionadas,
clasificándolo como ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
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3.- Con fecha 04 de Marzo de 2010 Se expide oficio número
DGQ/O1/2010, por parte del C. LIC. JOSÉ FRANCISCO MUNGUIA
CÓRDOVA, Director de Quejas de este organismo en donde se le
comunica la recepción de la queja al denunciante.
4.- Con fecha 16 de marzo de 2010, se dicta acuerdo donde
se ordena la Admisión de Instancia por parte del C. LIC. ALDO RENE
SARACCO MORALES, Cuarto Visitador General
5.- Con fecha 16 de Marzo de 2010, Mediante Oficio No.
O2/2010, se comunica Admisión de Instancia al C. Q, por parte del C.
LIC. ALDO RENE SARACCO MORALES, Cuarto Visitador General.
6.- Con fecha 16 de marzo de 2010 Mediante Oficio No.
O3/2010 se solicita informe pormenorizado al C. AR1, Síndico
Procurador del H. Ayuntamiento de San Miguel de Horcasitas, por parte
del C. LIC. ALDO RENE SARACCO MORALES, Cuarto Visitador
General, otorgándole un plazo de diez días naturales contados a partir
de la fecha de notificación.
7.- Con fecha 13 de abril de 2010, Obra Constancia
Telefónica, levantada ante la fe del C. LIC. FELIPE VILLARREAL
GAMEZ, Visitador Adjunto de este Organismo Defensor, quien entabló
comunicación con el C. AR1, Síndico Procurador del H. Ayuntamiento
de San Miguel de Horcasitas, Sonora.
8.- Con fecha 23 de abril de 2010, rinde informe justificado
el C. AR1, Síndico Procurador del H. Ayuntamiento de San Miguel de
Horcasitas, Sonora.
9.- Con fecha 26 de abril de 2010 Mediante Oficio O4/2010,
Se da Vista al C. Q, en su carácter de Quejoso, Con el informe de
autoridad rendido por la autoridad señalada como responsable,
otorgando un plazo de cinco días naturales para manifestar lo que a su
derecho convenga.
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10.- Con fecha 13 de mayo de 2010, el C. Q, en su carácter
de Quejoso, da Contestación a la Vista por comparecencia ante la fe
del C. LIC. FELIPE VILLAREAL GAMEZ, Visitador Adjunto de este
Organismo Defensor de Derechos Humanos.
11.- Con fecha 01 de junio de 2010, obra escrito signado
por el C. Q, en su carácter de Quejoso.
12.- Con fecha 13 de junio de 2010, Mediante Oficio
O5/2010, se solicita Informe en Colaboración al C. ING. SP1, Delegado
de la Comisión Nacional del Agua en Sonora, por parte del C. LIC.
FELIPE VILLARREAL GAMEZ, Tercer Visitador General.
13.- Con fecha 13 de junio de 2010 Mediante Oficio
O6/2010, se solicita informe en Colaboración al C. CP. SP2, Vocal
Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua, por parte del C. LIC. FELIPE
VILLARREAL GAMEZ, Tercer Visitador General.
14.- Con fecha 13 de junio de 2010 Mediante Oficio
O7/2010, se solicita informe en Colaboración al C. ING. SP3, Delegado
de SAGARPA en Sonora, por parte del C. LIC. FELIPE VILLARREAL
GAMEZ, Tercer Visitador General.
15.- Con fecha 13 de junio de 2010 Mediante Oficio
O8/2010, se solicita informe en Colaboración al C. LIC. SP4, Delegado
de SEDESOL en Sonora, por parte del C. LIC. FELIPE VILLARREAL
GAMEZ, Tercer Visitador General.
16.- Con fecha 13 de junio de 2010, Mediante Oficio
O9/2010, se solicita informe en Colaboración al C. CP. SP5, Secretario
de Desarrollo Social de Sonora, por parte del C. LIC. FELIPE
VILLARREAL GAMEZ, Tercer Visitador General.
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17.- Con fecha 02 de agosto de 2010 Mediante Oficio
BOO.00.R03.1-00927 se recibe Informe en Colaboración por parte del
C. SP1, Delegado de CONAGUA en Sonora.
18.- Con fecha 09 de agosto de 2010 Mediante Oficio No.
146.00/00100 se recibe Informe en Colaboración por parte del C. ING.
SP3, Delegado Estatal de SAGARPA, dando respuesta a informe de
autoridad.
19.- Con fecha 18 de agosto de 2010 Mediante Oficio
886/2010, se envía Recordatorio de Solicitud de informe al C. CP. SP2,
Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua, por parte del C. LIC.
FELIPE VILLARREAL GAMEZ, Tercer Visitador General, otorgando un
plazo de tres días naturales.
20.- Con fecha 18 de agosto de 2010 Mediante Oficio
O10/2010, se envía Recordatorio de Solicitud de informe al C. LIC. SP4,
Delegado de SEDESOL en Sonora, por parte del C. LIC. FELIPE
VILLARREAL GAMEZ, Tercer Visitador General, otorgando un plazo de
tres días naturales
21.- Con fecha 18 de agosto de 2010, Mediante Oficio
O11/2010, se envía Recordatorio de Solicitud de informe al C. CP. SP5,
Secretario de Desarrollo Social de Sonora, por parte del C. LIC. FELIPE
VILLARREAL GAMEZ, Tercer Visitador General, otorgando un plazo de
tres días naturales.
22.- Con fecha 25 de Agosto de 2010, Obra Comparecencia
del C. Q, en su carácter de Quejoso, tomada por el LIC. JOSE
GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, Director General de Asuntos
Jurídicos de este Organismo Defensor.
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23.- Con fecha 30 de Agosto de 2010 Mediante Oficio No.
DGIS/0351/2010, rinde informe en vía de Colaboración el C. ING. SP6,
Director General de SEDESSON, d
24.- Con fecha 21 de Septiembre de 2010 Mediante Oficio
No. CEA-10/702, rinde informe en vía de Colaboración el C. CP. SP2,
Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua.
25.- Con fecha 15 de octubre de 2010, se realiza Inspección
del Lugar levantada en el predio “SAN JERONIMO” ante la fe del C. LIC.
JOSE GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, Tercer Visitador General.
26.- Con fecha 18 de octubre de 2010 Mediante Oficio
O12/2010, se solicita informe en vía de colaboración al Agente Segundo
Investigador del Ministerio Público Especializado en Delitos de Querella
de Hermosillo, Sonora, por parte del C. LIC. JOSE GERARDO
GASTELUM BOJORQUEZ, Tercer Visitador General otorgando un
plazo de siete días naturales.
27.- Con fecha 22 de Noviembre de 2010, Obra constancia,
levantada bajo la fe del C. LIC. JOSE GERADO GASTELUM
BOJORQUEZ, Tercer Visitador General, constituido en las oficinas que
ocupan el Palacio Municipal de San Miguel de Horcasitas.
28.- Con fecha 18 de enero de 2011 Mediante Oficio
O13/2011 de fecha 18 de enero de 2011, se envió en vías de
Recordatorio solicitud de informe de autoridad, al Agente del Ministerio
Público Especializado en Delitos de Querella de Hermosillo, Sonora, por
parte del C. LIC. JOSE GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, Tercer
Visitador General, otorgando un plazo de tres días naturales.
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29.- Obran copias simples presentadas por el C. Q, en su
carácter de quejoso, consistentes en escrito de contestación de
demanda del Expediente 14/2010.
30.- Obran copias simples presentadas por el C. Q, en su
carácter de quejoso, consistente en acuerdo de fecha 13 de octubre de
dos mil diez del expediente 14/2010 del Tribunal Unitario Agrario Distrito
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31.- Obran copias simples presentadas por el C. Q, en su
carácter de quejoso, consistente en escrito de demanda de en materia
agraria
32.- Obran copias simples presentadas por el C. Q, en su
carácter de quejoso, consistente en acta de audiencia de fecha 16 de
marzo de 2010, del expediente 014/2010 del Tribunal Unitario Agrario
Distrito 28
33.- Se rinde informe de autoridad y anexos Mediante Oficio
030-453-11 y anexos de fecha 07 de abril de 2011, signado por el C.
LIC. AMP, Agente Segundo Investigador del Ministerio Público
Especializado en Delitos de Querellas.
EVIDENCIAS:
A).- Escrito de queja de fecha 03 de marzo del 2010 presentado
por el quejoso Q
B).- Constancia Telefónica de fecha 13 de abril de 2010,
levantada ante la fe del C. LIC. FELIPE VILLARREAL GAMEZ, Visitador
Adjunto de este Organismo Defensor de Derechos Humanos.
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C).- Informe Justificado de fecha 23 de Abril de 2010, firmado
por el C. AR1, Síndico Procurador del H. Ayuntamiento de San Miguel
de Horcasitas, Sonora.
D) Contestación a la Vista de fecha 01 de junio de 2010,
firmado por el C. Q, en su carácter de Quejoso.
E) Informe en Vía de Colaboración Mediante Oficio
BOO.00.R03.1-00927 de fecha 10 de agosto de 2010, Signado por el
C. SP1, Director General de CONAGUA en Sonora.
F) Informe en vía de Colaboración Mediante Oficio No. 146.00/001006 de fecha 10 de agosto de 2010, el C. ING. SP3,
Delegado Estatal de SAGARPA.
G) Obra Comparecencia de fecha 25 de agosto de 2010, del C.
Q, en su carácter de Quejoso, levantada ante el C. LIC. JOSE
GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, Director General de Asuntos
Jurídicos de este Organismo Defensor de Derechos Humanos.
H) Informe de Autoridad de fecha 30 de Agosto de 2010 Mediante Oficio No. DGIS/0351/2010 suscrito por el C. ING. SP6,
Director General de SEDESSON.
I) Informe en Vía de Colaboración de fecha 21 de septiembre de
2010 Mediante Oficio No. CEA-10/702 suscrito por el C. CP. SP2,
Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua, donde manifiesta lo
siguiente:
J) Obra Constancia de fecha 15 de octubre de 2010, recabada
en el predio “SAN JERONIMO” ante la fe del C. LIC. JOSE GERARDO
GASTELUM BOJORQUEZ, Tercer Visitador General de donde se
desprende lo siguiente:
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K) Constancia de fecha 22 de noviembre de 2010, levantada bajo
la fe del C. LIC. JOSE GERADO GASTELUM BOJORQUEZ, Tercer
Visitador General, constituido en las oficinas que ocupan el Palacio
Municipal de San Miguel de Horcasitas.
L) Informe en Vía de Colaboración Mediante Oficio 030-453-11
de fecha 07 de abril de 2011, rendido por el C. LIC. AMP, Agente
Segundo Investigador del Ministerio Público Especializado en Delitos de
Querellas, en donde consta.
SITUACIÓN JURÍDICA:
Obra en autos escrito de queja presentada por el C. Q, en donde
narra:
“Desde el día 20 de Noviembre del 2009, empecé a tener
problemas con el Síndico Municipal de San Miguel de Horcasitas,
Sonora, donde yo cuento con unas tierras de cultivo, ubicadas en el
kilómetro 23.5 carretera a San Miguel de Horcasitas, predio conocido
como San Jerónimo o Viñedos Solares. Los problemas que me causa
el síndico es obstruirme o no permitirme utilizar el agua que viene de
Río San Miguel vía tajo a cielo abierto de la margen izquierda del Río,
con longitud aproximada de nueve kilómetros; yo cuento con permiso
(concesión) de la Conagua, hasta por 622,000 metros cúbicos al año.
Es el caso que el Síndico no me permite hacer válido esa concesión,
manifestándome el Síndico que es falsa mi concesión. El asunto ya llegó
al extremo de que el Síndico lleva a la fuerza pública para cerrarme mi
toma de agua, y me amenazan los agentes armados con cuernos de
chivo; al parecer su interés es por el hecho de que él también resulta
beneficiado con dicha agua porque tiene una parcela en el predio que
está enseguida del mío. Por lo anterior solicito la intervención de esta
Comisión Estatal de Derechos Humanos para que se investigue lo que
está sucediendo con el Síndico de nombre AR1, deseo que se le
castigue conforme a la ley y que no siga actuando de esa manera tan
prepotente; es indispensable que yo tenga ese suministro de agua
porque de allí vivimos mi familia y yo."
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Mientras que en el informe justificado el C. AR1, Síndico Municipal
de San Miguel de Horcasitas, sostiene:
“1. Por lo que respecta a manifestación narrada por el
quejoso el hecho número uno, relativo a que ha mantenido problemas
con el suscrito en ni carácter de Síndico Municipal, es totalmente falso.
2. Con relación a que el suscrito con el carácter con que me ostento
ante esta Comisión, ha realizado obstrucciones, así como que le he
negado el uso del agua, de igual manera es totalmente falso. Lo cierto
de los hechos es que el predio propiedad del quejoso colinda por su
parte norte con el Ejido Codorachi, Municipio de San Miguel de
Horcasitas, Sonora, siendo el caso que el núcleo agrario antes
mencionado es concesionaria de aguas nacionales otorgada por la
Comisión Nacional del Agua, es cierto, lo cual lo acreditamos con copia
certificada del título de concesión número 02SON118844/09AAGR99,
expedido con fecha 12 de octubre de 1999, el cual ampara a favor del
ejido a usar, aprovechar, o usar aguas nacionales superficiales por un
volumen de 792,000.00 metros cúbicos anuales. 3. Por lo que
manifiesta el actor en el presente hecho que se contesta, relativo a que
el suscrito le he perturbado el uso de la concesión que viene señalando,
es totalmente falso, en virtud de que el suscrito no soy autoridad
competente para dirimir y solucionar conflictos relacionados con el uso
y aprovechamiento de aguas nacionales, siendo la autoridad
competente, la Comisión Nacional del Agua. 4. En relación a lo que
manifiesta el quejoso, de que he hecho uso indebido del puesto que
ostento, es el sentido de que ordene a Agentes Municipales del
Municipio de San Miguel de Horcasitas, para que cerraran la toma de
agua que viene mencionando, es totalmente falso, siendo desfasado su
comentario, en el sentido de que “agentes armados con cuernos de
chivo”, han obstruido el uso de agua por el quejoso, además de ser una
burla hacia esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, además de
ser un arma prohibida en su uso por parte de Agentes de la Policía
Municipal de San Miguel de Horcasitas, o de cualquier otro Municipio en
el país. Lo cierto de los hechos y que me constan son los siguientes:
Como antecedentes a la problemática planteada por el quejoso
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manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión
Nacional del Agua, con fundamento en lo que establece el artículo 27
párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, 4,
5, 9 y demás relativos a la Ley de Aguas Nacionales, otorgo título de
concesión número 02SON118844/09AAGR99, de fecha doce de
octubre de mil novecientos noventa y nueve, a favor del Ejido al cual
pertenezco en mi carácter de ejidatario el derecho para explotar, usar,
aprovechar aguas nacionales superficiales por un volumen de
792,000.00 metros cúbicos anuales, las cuales siempre hemos
mantenido en constante explotación y uso para el riego de 132
hectáreas de terrenos de agricultura localizada en el interior del ejido
Codorachi, contando el ejido con un canal de conducción construido con
concreto de más de seis kilómetros de largo y un metro de ancho
aproximadamente que corre paralelo al camino de San Miguel de
Horcasitas a Hermosillo, de nuestra exclusiva propiedad para el mejor
aprovechamiento de las aguas que fueron concesionadas a el ejido, el
cual fue construido con recursos propios de los miembros del ejido en
cuestión con el apoyo y consentimiento de la Comisión Nacional del
Agua, y donde el actor nunca ha hecho uso de dicho acueducto, hasta
la fecha que ilegalmente (veintinueve de noviembre del año dos mil
nueve), utilizando violencia en las cosas, demolió parte de dicho canal
de riego en aproximadamente medio metro para el robo de agua
concesionada a favor del ejido, en donde se tiene constituida una
Unidad de Riego denominada “Codorachi” S.C. Así mismo manifiesto
que el señor Q, no es miembro de la unidad de riego “Codorachi”, así
como es falso que tenga derecho al uso y usufructo el canal o acueducto
propiedad del ejido “Codorachi”. Lo cierto es que Además manifiesto
que la realidad de los hechos, fue que en fecha 29 de Noviembre de
2009, aproximadamente, un grupo de ejidatarios, entre ellos el suscrito,
nos encontrábamos en nuestras labores propias del campo, regando las
parcelas ejidales las cuales somos sus legítimos titulares, siendo el
caso, que nos percatamos que empezó a disminuir el volumen del
caudal de agua de nuestro acueducto con la cual nos encontrábamos
regando alfalfa, por lo que en compañía de los integrantes el
Comisariado Ejidal, de nombres CE1, CE2 y CE3, Presidente,
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Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal del Ejido Codorachi,
empezamos a recorres nuestro acueducto, para ver cuál era el
problema de que por que, había bajado el caudal del agua,
percatándonos que el quejoso Q, en compañía de ------------------------- y
trabajadores el primero estaban destruyendo parte del canal o
acueducto de concreto, avocándose a la extracción de agua, sin tomar
en cuenta que los suscritos no encontrábamos regando nuestras
parcelas ejidales, razón por la cual solicitamos que procediera a detener
la destrucción el canal de nuestra propiedad, amenazándonos con
golpearnos con los instrumentos de trabajo con que estaba destruyendo
nuestro canal si no nos retiráramos de su predio, entre estos, un marro,
una barra de hierro, picos y unas palas, y en una forma totalmente
arbitraria procediendo a desalojarnos; y manifestando que le hiciéramos
como quisiéramos por que él estaba muy parado con las autoridades de
arriba y que no le podíamos hacer nada por la vía civil ni penal, además
de que nos manifestó que si le daba la gana procedería a destrozar la
totalidad del acueducto que está dentro de su propiedad, pasando
totalmente por alto el paso de servidumbre establecido desde el año mil
novecientos treinta y dos a favor de nuestro núcleo ejidal; razón por la
cual el Comisariado Ejidal solicito el apoyo de la policía Municipal del
Municipio de San Miguel de Horcasitas, llegando en esos momentos lo
de nombre ----------------- y ------------------------------, y con el apoyo de
estos para poner orden y que las cosas no salieran de control, el
Comisariado Ejidal procedió a reparar los daños causados por Q, lo cual
se realizó en poco tiempo y sin usar nunca violencia ni verbal ni física,
por la premura de seguir con el riego de nuestras tierras ejidales,
procediéndonos a retirarnos a nuestras labores propias del campo.
Ahora bien, el suscrito en ni carácter de Síndico Procurador del H.
Ayuntamiento de San Miguel de Horcasitas, entiendo perfectamente C.
Visitador, los alcances y derechos del actor en su propiedad; mas no
comparto los hechos delictivos del quejoso, relativo a los daños
ocasionados al canal o acueducto de concreto propiedad del ejido al
cual pertenezco, en virtud de los argumentos que ya fueron ventilados
y desarrollados en la presente contestación de hechos. Pero haciendo
aclaraciones más expeditas, es totalmente falso que al quejoso se le
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hayan causado serios perjuicios, o se le haya querido despojar de su
propiedad, así como es totalmente falso que le hubieran realizado
amenazas de parte de Agentes adscritos a la Policía Municipal, pues
nunca hemos pretendido despojarlo de dichos terrenos, como lo quiere
engañosamente hacer creer a este H. Comisión de Derechos Humanos.
No omito manifestar a este Organismo, que ante el Tribunal Unitario
Agrario, Distrito 28, se encuentra instaurado un procedimiento, en el
cual el Comisariado Ejidal del poblado Codorachi, Municipio de San
Miguel de Horcasitas, demanda del quejoso Q, el respeto a la
servidumbre legal del acueducto, que pasa por terrenos de su
propiedad, radicándose bajo el expediente número 14/2010, y en el cual
en audiencia celebrada el día veinticinco de febrero del presente año,
se concedió una medida precautoria a favor del ejido al cual pertenezco,
a efecto de ordenar al quejoso Q, mantenga las cosas en el estado que
actualmente guardan, en el canal que sirve de servidumbre de
acueducto y que pasa por su predio, debiéndose abstener de llevar a
cabo actos de destrucción, desvió de agua, obstrucción, limpiezas, en
el entendido que el Comisariado Ejidal, se encuentran en posibilidades
de reparar aquellos deterioros habidos en ese canal; así mismo y en
alcance al informe rendido por el Policía Municipal, de nombre Juan
Francisco López Peralta, en dicho procedimiento, se ordenó hacer de
su conocimiento de dicha medida precautoria, a efecto de que informe
a dicha autoridad en caso de desobediencia de la misma por parte del
quejoso Q.”
Obra contestación a la Vista por parte del C. Q, en donde costa:
““Yo, Q, estoy solicitando por medio de este escrito; se pida
información sobre los recursos públicos que salieron, en los años 2007,
o 2008 o 2009. Para la construcción del Canal de Riego de la unidad de
riego “Codorachi” ubicada ésta, en el municipio de San Miguel de
Horcasitas, pues al parecer dichos recursos provienen de diferentes
partes tanto de (comisión nacional del agua) “Conagua” (comisión
estatal del agua) (sagarpha) (municipio de san miguel de Horcasitas)
(sedesol) (sedeson) de algunas otras dependencias “publicas” y no de
recursos propios, como ellos (los demandados) lo mal-manifiestan. Ésta
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petición la estoy haciendo debido que a mi persona no se le está
atendiendo debidamente y el tiempo pasa y este asunto para mi es de
“vital” importancia.”
CAUSAS DE VIOLACIÓN:
Por lo que de las constancias que obran en autos valoradas
conforme al artículo 42, 43 y demás relativos y aplicables de la Ley
Número 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se
desprende que el C. AR1, Síndico Municipal de San Miguel de Horcasitas Agentes de Seguridad Pública Municipal, vulneró derechos
humanos del C. Q, consistentes en ABUSO DE AUTORIDAD, Y VICIOS DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA por los siguientes
razonamientos:
En primer lugar del escrito de queja presentada por el C. Q se
desprende:
“Desde el día 20 de Noviembre del 2009, empecé a tener problemas con el Síndico Municipal de San Miguel de Horcasitas, Sonora, donde yo cuento con unas tierras de cultivo, ubicadas en el kilómetro 23.5 carretera a San Miguel de Horcasitas, predio conocido como San Jerónimo o Viñedos Solares. Los problemas
que me causa el síndico es obstruirme o no permitirme utilizar el agua
que viene de Río San Miguel vía tajo a cielo abierto de la margen
izquierda del Río, con longitud aproximada de nueve kilómetros; yo
cuento con permiso (concesión) de la Conagua, hasta por 622,000
metros cúbicos al año. Es el caso que el Síndico no me permite hacer
válido esa concesión, manifestándome el Síndico que es falsa mi
concesión. El asunto ya llegó al extremo de que el Síndico lleva a la
fuerza pública para cerrarme mi toma de agua, y me amenazan los
agentes armados con cuernos de chivo; al parecer su interés es por el
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hecho de que él también resulta beneficiado con dicha agua porque
tiene una parcela en el predio que está enseguida del mío.”
Por lo que existen varias evidencias que corroboran lo narrado por
el quejoso, destacando las placas fotográficas, que el mismo quejoso
exhibió a este Organismo Defensor de Derechos Humanos, donde se
puede apreciar al C. AR1, y a otros particulares en las tierras propiedad
del quejoso, se observa como la fuerza pública se encuentra por fuera
de la cerca con dos elementos parados fuera de la Unidad Pick Up de
Policía.
Destaca también la Secuencia Fotográfica constante de 17
placas, en las cuales se puede apreciar la presencia del Servidor
Público mencionado en compañía de varios particulares, dentro del
predio del quejoso, dicha documental obra en autos de la Indagatoria
Penal CI. 018/2010, En la Agencia Segunda Investigadora
Especializada en Delitos de Querella de esta Ciudad.
Dichos sucesos acontecieron el día 22 de Noviembre de 2009, en
los cuales arbitrariamente el C. AR1, Síndico Municipal de San Miguel
de Horcasitas, en compañía de otros particulares, ingresaron a la
propiedad privada del C. Q, quienes utilizando herramientas como
palas, picos, tablas y piedras cerraron la desviación de agua que había
realizado el C. Q, para regar sus tierras.
Por lo que sin orden judicial, administrativa, ni ninguna índole
actuaron por su propia voluntad no respetando la propiedad privada,
menos las Garantías Individuales de Seguridad Jurídica y Legalidad.
Robustece lo anterior la diligencia de Inspección Ocular y Fe Ministerial del Inmueble, desahogada por el Licenciado AMP, Agente
Segundo Investigador del Ministerio Público Especializado en Delitos de
Querella y Secretario de Acuerdos quien da fe, en donde destaca:
“…Nos constituimos al predio denominado san JERONIMO,
ubicado al poniente de la carretera a San Miguel de Horcasitas, lugar
EXPEDIENTE CEDH/33/01/EQ/2010. RECOMENDACIÓN NÚMERO 12/2011.
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donde se encuentra la persona de nombre Q en su calidad de
querellante dentro de la presente indagatoria penal, mismo que
identificó el predio en que el personal de esta oficina se encontraba
como ser el mismo bien inmueble al que viene haciendo referencia en
su escrito inicial de querella, por lo que damos fe de tener ante la vista
un predio de aproximadamente setenta y cinco hectáreas mismo que se
encuentra cercado con alambre de púas cuatro hilos, postes de
cemento y de madera, teniendo una puerta de fierro de acceso al
Noroeste a dicho predio de aproximadamente 8 x 1 metros,
observándose que se encuentra en el interior pegado al cerco que
colinda con el camino o carretera a San Miguel de Horcasitas un canal
de riego fabricado de cemento, mismo que tiene agua y corre de norte
a sur, teniendo una abertura dicho canal de riego hacía el poniente de
dicho predio, mismo conducto que se encuentra tapado con piedra y
barra de madera, obstruyendo de esta manera la circulación de agua
hacia el poniente, encontrándose aproximadamente siete hectáreas
cercado con alambre de púas y postes de madera y en la mitad del
mismo se encuentra siembra al parecer de alfalfa, mientras que la otra
parte únicamente se aprecian los surcos de tierra, encontrándose
diversos árboles, así como bodegas y tejabanes, corrales entre uno de
los cuales se encontraba ganado e implementos agrícolas propios de la
labor. Por lo que el personal actuante de esta fiscalía al dar fe de lo
anterior recabo diversas placas fotográficas a fin de que sean
agregadas a la presente diligencia y surtan los efectos legales
correspondientes. Lo anterior con legal fundamento en el artículo 274
del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora…”
Obra en autos, Declaración Testimonial del C. T1, ante personal
del H. Representación Social mencionado quien manifiesta en lo que
atañe a la presente investigación lo siguiente:
“…Llegaron dos carros llenos de gente del cual se bajaron y tres
de ellos lo jalaron el cerco hacía abajo para brincarlo, y se introdujeron
al predio de Q, amenazando a todos que el terreno era de ellos y el agua
también y que se lo iban a quitar, siendo que a mí en lo personal me
consta que Q ocupa el terreno contiguo al mío desde el año mil
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novecientos noventa y seis, que fue la fecha en que yo llegué a ocupar
mi predio que actualmente ocupo denominado CAMPO CODORACHI,
es el caso que estas personas querían golpear a Q, diciendo que si no
hacía caso que traían armas en el carro, las personas que dijeron esto
fueron las tres personas que se metieron al terreno de Q, las cuales
llevan por nombres AR2 “ALIAS EL KETO”, AR1 Y AR3, mismos que
también son Ejidatarios de Pueblo Nuevo, Municipio de San Miguel de
Horcasitas, y uno de ellos de apodo el KETO, traía en su manos un
garrote y amenazaba con este a todos los que estábamos presentes si
no nos íbamos del terreno, y entre los tres con palas y picos y barras de
fierro taparon la toma de agua del señor Q, la cual se encuentra dentro
del predio de Q. Impidiendo con esta acción que realizaron estas
personas que Q siguiera regando la alfalfa. A la vez que le decían a Q
que si volvía abrir el agua y a volver al campo iba a tener problemas
graves, por lo que estas tres personas una vez que hicieron lo anterior
se retiraron, pero Q le decía que si porque hacían eso de entrar a su
predio sin su autorización ya que ese predio era de él, es decir de Q a
la vez que le decía que tenía papeles, y estas personas le decían que
los papeles que Q tenía eran falsos, quiero manifestar que todos estos
hechos fueron grabados e incluso a mí me tocó grabar una parte de los
hechos, es por lo que me consta todo lo anterior ya que estuve presente,
pero por tal de no tener problemas con estas personas Q opto por no
abrir la toma de agua, ya que cada vez que lo hacía estas personas se
lo iban a cerrar…”
Sostiene lo anterior la declaración testimonial de la C. T2, ante la
Agencia Segunda Investigadora del Ministerio Público Especializada en
Delitos de Querella, de dicha diligencia se destaca:
“…Yo me encontraba arriba del carro de mi esposo el cual estaba
estacionado dentro del predio, y en eso llegaron dos carros llenos de
gente del sexo masculino del cual se bajaron y tres de ellos se metieron
al predio brincando el cerco con el que se encuentra deslindando el
predio y se introdujeron al predio de mi esposo, amenazando a todos
que el terreno era de ellos y el agua también y que se lo iban a quitar,
todo esto me consta ya que escuche y vi directamente a estas personas,
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por lo que a mí me dio miedo que le fueran a hacer algo a mi esposo o
a nuestros menores hijos, e incluso todo lo anterior se dio cuenta T1
quien tiene el predio contiguo denominado CAMPO CODORACHI, es el
que caso que uno de ellos de apodo el KETO quería golpear a Q con
un barrote que traía en sus manos, amenazando a mi esposo que se
saliera del predio, diciendo lo anterior las tres personas que fueron las
que se metieron al terreno de mi esposo los cuales llevaban palas,
picos, mismos que se llaman AR2 “ALIAS EL KETO”, AR1 Y AR3, mismos que también son Ejidatarios de Pueblo Nuevo, Municipio de San
Miguel de Horcasitas, por lo que el de apodo el KETO, es quien traía en
sus manos un garrote y amenaza con este a todos los que estábamos
presente si no nos íbamos del terreno, y entre los tres con palas y picos
y barras de fierro taparon la toma de agua del predio de mi esposo Q,
la cual se encuentra dentro del predio. Impidiendo con esta acción que
realizaron estas personas que Q siguiera regando la alfalfa. A la vez que
le decían a Q que si volvía abrir el agua y a volver al campo iba a tener
problemas graves, por lo que estas tres personas una vez que hicieron
lo anterior se retiraron, pero Q les decía que si porque hacían eso de
entrar a su predio sin su autorización ya que ese predio era de él, es
decir de Q a la vez que le decía que tenía papeles, y estas personas le
decían que los papeles que Q tenía eran falsos, quiero manifestar que
todos estos hechos fueron grabados e incluso a mí me toco grabar una
parte de los hechos, así como también grabó los hechos T1, es por lo
que me consta todo lo anterior ya que estuve presente, pero por tal de
no tener problemas con estas personas Q optó por no abrir la toma de
agua, ya que cada vez que lo hacía estas personas se lo iban hacer.
Así mismo el C. AR1, Síndico Municipal de San Miguel de
Horcasitas, en su informe justificado señala:
“… Razón por la cual el Comisariado Ejidal solicitó apoyo de la
Policía Municipal del Municipio de San Miguel de Horcasitas, llegando en esos momentos los de nombre ----------------- y ---------------------------------, y con el apoyo de estos para poner orden y que las cosas no se salieran de control, el Comisariado Ejidal procedió a reparar los daños causados por Q, lo cual se realizó en poco tiempo y sin usar nunca violencia ni verbal, ni física, por la premura de seguir
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con el riego de nuestras tierras ejidales, procediéndonos a retirarnos a nuestras labores propias del campo.
Destacando que en la fecha que sucedieron los hechos, es decir
22 de noviembre de 2009, el C. AR1, ya ostentaba el cargo de Síndico Municipal de San Miguel de Horcasitas. Tal y como se encuentra
acreditado en autos mediante documental que se exhibió anexa al
informe rendido por la responsable.
Si bien es cierto, que existe agregada en autos la constancia
donde consta la Medida Precautoria, a favor del Ejido Codorachi, obsequiada por el Doctor en Derecho FP, Magistrado del Tribunal
Unitario Agrario número 28, A efecto de que el C. Q, mantenga las cosas
en el estado que guardan, debiéndose abstener de llevar a cabo actos
de destrucción, desvió de agua, obstrucción, limpieza etc… Dicha
medida fue dictada el día 25 de Febrero de 2011, es decir varios meses
después de que sucedieran los hechos que dieron origen a la queja en
los cuales arbitrariamente el C. AR1, Síndico Municipal de San Miguel
de Horcasitas y otras personas invadieron propiedad privada, con
amenazas, apoyados por la fuerza pública, por lo que no se justifica su
actuar.
Por lo que de la concatenación de las evidencias y razonamientos
esgrimidos se sostiene que el C. AR1. Síndico Municipal de San Miguel
de Horcasitas, vulneró derechos humanos del C. Q consistentes en
ABUSO DE AUTORIDAD, violentando los Derechos Fundamentales de SEGURIDAD JURIDICA Y LEGALIDAD. Por ende la actuación de los mencionados Servidores Públicos, Contravienen los siguientes ordenamientos legales.
De nuestra Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales:
Artículo 1.- “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no
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podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece…” Articulo 14.- “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…” Articulo 16.- “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento…” Mientras que de la Declaración Universal de Derechos Humanos
los preceptos 1 y 12 que a la letra dicen:
Artículo 1.-”Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
Artículo 12.- “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.” De la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos,
Suscrita En La Conferencia Especializada Interamericana Sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José), misma que fue Ratificada por
nuestro país el día 18 de Noviembre de 1980, publicada en el Diario
oficial de la Federación, el día 9 de enero de 1981, se quebrantan los
artículo 5, 8 y 21, que establecen:
Artículo 5.- Derecho a la Integridad Personal 1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
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Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
De los ordenamientos Estatales también se quebranta la Ley de
Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Sonora en el
precepto 63 que establece:
Articulo 63.- “Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que al respecto rijan en el servicio.”
III.- “Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso
o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión.”
En ese orden de ideas, a fin de resarcir al quejoso en sus derechos
humanos, este Organismo tiene a bien formular respetuosamente a
Ustedes señores integrantes del H. AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE HORCASITAS, la siguiente:
R E C O M E N D A C I O N:
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PRIMERA.- Se giren instrucciones a quien corresponda para que
se inicie el Procedimiento Administrativo en contra del C. AR1, Síndico
Municipal de San Miguel de Horcasitas, en términos de los artículos 1,
fracción III, 2, 3 fracción IV, 62, 63 fracción III, 65, 68, 69, 71, 73, 78, 79,
81, 82, 83 y demás relativos y aplicables, de La Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos Para el Estado y los
Municipios. Por los hechos narrados y razonamientos vertidos en el
cuerpo de la presente Recomendación.
SEGUNDA.- De acuerdo con sus atribuciones legales, instruya lo
conducente para que todo Servidor Público de la Administración
Municipal de San Miguel de Horcasitas, reciban capacitación
permanente y especializada para el mejor desempeño de las funciones
encomendadas, para que toda diligencia o actuación se practique con
apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos; y, en el supuesto de que ya se hubiere iniciado dicha capacitación, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad. Cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a este Organismo del programa de capacitación correspondiente.
TERCERA.- Gire instrucciones al Secretario del Ayuntamiento,
para que se implementen a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para todo Servidor Público del Municipio de San Miguel de Horcasitas, sobre sensibilización, manejo de emociones, para un mejor servicio que implique una mayor sensibilización y empatía con los usuarios cualquiera que sea su calidad, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, deberá
enviarse a este Organismo, el programa de capacitación
correspondiente.
De conformidad con lo establecido por el Artículo 91 del
Reglamento Interior que rige a este Organismo, solicito a Usted que la
respuesta sobre la aceptación o no de esta Recomendación, nos sea
enviada dentro de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de
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notificación. En caso afirmativo, le solicito que las pruebas
correspondientes al cumplimiento de la misma, se envíen a esta
Comisión Estatal de Derechos Humanos, dentro de los 15 días hábiles
siguientes, a partir del vencimiento del primer término citado.
La falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a que se
interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando
la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en libertad de hacer pública
esta circunstancia.
ATENTAMENTE
“POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO”
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ. Presidente.