hacia la rendición de cuentas y el fortalecimiento del control social en el ecuador. 2006

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HACIA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL SOCIALRoxana Silva Chicaíza

Derechos de autor Nº 023780

Diseño e impresión: PPL Impresores. 2529 762. Quito

El presente documento es uno de los productos del proyecto “Ciclo de conferencias de control social y rendición de cuentasdirigido a funcionarios con poder de decisión” auspiciado por la Red Alumni State del Departamento de Estado de los EstadosUnidos. con el apoyo y participación de ORGANIZACCIÓN, Movimiento Ciudadano por la Democracia.

Impreso en Quito-Ecuador. Enero 2006

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En los actuales momentos se requiere que desde el Estado se reconozca la urgencia de fortalecerlos procesos de democratización y desde la sociedad civil, la preparación para asumir sus dere-chos mediante la capacitación; por lo tanto, es imprescindible democratizar el derecho.

Lo indicado conlleva a que los ciudadanos/as establezcan mecanismos y herramientas de controlsocial de la gestión pública para conminar a sus dirigentes y representantes a ceñirse a los límitesque obliga un Estado Social de Derecho, como es el caso de nuestro país.

El control social se vuelve necesario ante la práctica de ciertas autoridades que se aprovechande los presupuestos de las instituciones o de sus cargos para enriquecerse ilícitamente, o para rea-lizar proselitismo, a fin de asegurarse reelecciones y control del espacio socio-político.

A lo indicado se suma el típico accionar del sector parlamentario, donde las “componendas” le-gislativo-ejecutivo, para aprobar determinadas leyes, casi siempre direccionadas a favorecer adeterminados grupos a cambio de pagos directos, partidas extrapresupuestarias o cargos públi-cos, etc. no dejan tiempo a los “representantes del pueblo” para buscar salidas a las constantescrisis institucionales en las que se halla inmerso el país.

A más de lo señalado, prácticas relacionadas a la desafección de lo público (clientelismos, corrup-ción, etc.) han llevado a la pérdida de la legitimidad de las instituciones, de los actos jurídicos y a ladesconfianza de los ciudadanos/as en el sistema político, generando en la sociedad una actitud derechazo al statu quo imperante en el Ecuador, aspectos que se han demostrado en episodios de re-belión y violencia popular. Esas prácticas se han fortalecido y multiplicado por la escasa o nula vigi-lancia y control social sobre la clase política y la función pública en general, que se evidencia en lafalta de un sistema de rendición de cuentas y el escaso protagonismo de los actores sociales queno se asumen como proponentes y artífices en el mejoramiento de la gesitón en general.

Sin duda alguna la crisis sociopolítica que vive el Ecuador puede llegar a niveles de desmembra-miento nacional y a la imposición de intereses particulares que debiliten la posibilidad de una con-vivencia social y política que respete las diversidades, que aporte a la unidad nacional o, peor aún,hacer que la sociedad afiance su quemeimportismo hacia lo político y lo público.

Este documento lo presento como fruto de la experiencia acumulada a lo largo de varios años dedifusión y transferencia de conocimientos e impulso a muchas personas para: “levantar su voz, pa-ra que se escuche su voz, que también es mi voz” en la necesidad de apostarle al diálogo, al con-senso, a la rendición de cuentas, al control social y la transparencia para el empoderamiento ciu-dadano con miras a ser parte activa, con las autoridades y funcionarios públicos, de las propues-tas y soluciones en pro del fortalecimiento democrático, es decir, como una apuesta a eliminar elstatu quo de infeciencia e ineficacia y la creencia de que “es mejor que las cosas se mantengancomo están”. Pre

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Reconocimientos: A Linda Jewel, Embajadora de los Estados Unidos de Norteaméricaen el Ecuador,Susana Cabeza de Vaca, Directora de la Comisión Fulbright y,María Mercedes Salmon, Coordinadora de State Alumni Ecuador.

Agradecimiento:Un agradecimiento especial a la Ing. Ximena Ponce León, quien aportó en diversos aspectos de este documento.

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n el Ecuador, el retorno al sistema democrático tuvo como antecedente un referén-dum que dio las pautas para elaborar una nueva Constitución, la misma que fue pro-mulgada en 1979, en la que se contemplaba la realización de elecciones (por votopopular) mediante la participación política de hombres y mujeres con el fin de desig-nar gobernantes.

La Democracia, en el ideal, se comprende como un sistema organizativo que permite la inter-vención de las personas (actores) en la esfera pública. Es decir “...involucrarse de forma con-creta, activa y consciente en situaciones determinadas o relacionadas con la cosa pública,con el fin de ejercer plenamente los derechos y deberes...”1.

Se hace necesario, entonces, contar con condiciones socio-políticas que fortalezcan la Demo-cracia. Estas condiciones, entre otras, se refieren a: la libertad de asociación, las regulaciones,la libertad de expresión, etc.

Sin embargo, en la práctica es común observar que para muchas personas lo más cómodo hasido elegir a sus gobernantes para que decidan por ellos, sin preocuparse de que existan depor medio procesos de rendición de cuentas.

Es evidente que en los veinticinco años desde el retorno a la Democracia, ésta pasó, y está pa-sando, por ciclos que debilitan su consolidación, generando procesos de cambio social don-de han surgido desaveniencias y situaciones no acordes al fomento de una cultura cívica.

Lo indicado ha llevado a que las personas se despreocupen por lo público y a que sea esca-so o nulo el interés de los ciudadanos/as por conocer lo que vienen realizando las autoridadescon el dinero del pueblo y en beneficio del mismo. Esto corrobora lo planteado respecto a unasociedad no apropiada de sus derechos y peor aún no acostumbrada a cumplir sus responsa-bilidades y deberes ciudadanos.

1 Silva, Roxana. 2003 "Las veedurías: un mecanismo de participación ciudadana". Comisión de Control Cívico de la Corrupción. Revista Rescate Nº 11, pág. 40.

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Ante esta situación podemos afirmar que la Democracia se encuentra fragmentada y que haperdido valores como la solidaridad, la libertad, la responsabilidad, entre otros. Se vuelve, en-tonces, imprescindible que los ciudadanos/as pasemos a ser parte del quehacer social; que deespectadores pasemos a ser protagonistas de los logros y avances del país, es decir que los in-tegrantes de la sociedad asumamos un rol significativo en la esfera pública.

Por lo tanto se vuelve necesario e imprescindible que los ecuatorianos/as se conviertan en ac-tores conscientes de su propia historia (siguiendo la lógica de Alain Touraine). Si a lo antes ex-puesto se suma un nivel de organización que promueva acciones individuales que trasciendane impacten en la gestión del Estado, estamos hablando de un nuevo rol de las organizacionesde la sociedad civil en el fortalecimiento de la democracia ecuatoriana y, de un aporte a lacultura cívica del país.

La cultura se relaciona con la estructura es decir con lo macro y obviamente con lo micro, deahí que la cultura cívica es una parte de la cultura política, de la estructura política, por lo quehay una especie de dos caras de la misma medalla por un lado la cultura que se genera des-de lo micro y por otro la estructura que se forja desde lo macro.

La cultura política abarca una serie de convicciones, creencias, comportamientos, concep-ciones y formas de ver de la vida política que al expresarse en el vivir diario del ciudadano/nahace que éste ejerza, demande y disfrute de los derechos pero también cumpla con las obli-gaciones que supone la condición ciudadana.

Es en este comportamiento ciudadano donde está la relación entre cultura y las formas de ac-ción social; la primera dará sentido a la segunda y por ende los ciudadanos/as llegarían a serquienes actúen y marquen la dinámica de los hechos sociales.

De lo anterior se deduce que ser ciudadano/a pasa no sólo por el hecho de ejercer derechos,sino también por desarrollar actividades en pro del fortalecimiento de la Democracia y del in-terés colectivo, siendo este último un elemento fundamental de la Democracia.

Es así como lo indicado se vincula a la visión de ciudadanía que, parafraseando a Edson Se-da, es comprendida como la conciencia y práctica de la autoridad que todos los seres huma-nos tienen consigo, autoridad que constituye la energía potencial de la participación de lasociedad civil en el tratamiento de lo público.

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La ciudadanía, con su participación, se vincula como elemento fundamental para el ejerciciode derechos y cumplimiento de deberes y responsabilidades.

Múltiples definiciones se ha dado a esta temática y de forma general se expresa en la necesi-dad del reconomiento de los derechos que las personas tienen tanto de forma individual co-mo colectiva, que se basan en principios con el fin de lograr un objetivo: la convivencia social.

Los Derechos Humanos tienen las características de indivisibles, interdependientes, universalesy supraestatales; y se clasifican de acuerdo al momento en que se dio su reconocimiento:

Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos, ejemplos de ellos son el Dere-cho a la Vida, Derecho al Voto, Derecho a ejercer cargos públicos, entre otros. Los DerechosCiviles y los Derechos Políticos, están consagrados en el Art. 23 y en los Arts. 26, 27, 28 y 29 dela Constitución Política del Ecuador respectivamente.

Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ejemplos deellos son el Derecho a la Salud, Derecho a la Educación, Derecho a respetar la identidad cul-tural, etc. En la Constitución Política del Ecuador estos derechos se encuentran desde el Art. 30hasta el Art. 82.

Derechos de Tercera Generación o Derechos de los Pueblos o de la Solidaridad o de la Huma-nidad, ejemplos de ellos son el Derecho a un ambiente sano, Derecho a la Democracia, entreotros. Estos Derechos se encuentran establecidos desde el Art. 83 hasta el Art. 92 de la CartaSuprema.

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Los deberes y responsabilidades ciudadanas están determinadas en el Art. 97 de la Constitu-ción de la República del Ecuador.

Los deberes son aquellas obligaciones que tienen las personas dentro de un Estado Social deDerecho para desenvolverse en un conglomerado social regido por principios de respeto y so-lidaridad.

Las responsabilidades se refieren a las actuaciones para realizar algo, reparar o brindar por elhecho de poseer determinada posición o por una acción u omisión.

Para una mejor comprensión se presenta la siguiente clasificación de deberes y responsabilidades:

• Personales, sociales y colectivos • Públicos

Deberes y responsabilidades personales, sociales y colectivos, son los siguientes:

• Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.• Defender la integridad territorial del Ecuador.• Respetar los derechos humanos y luchar porque no se los conculque.• Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular.• Respetar la honra ajena.• Trabajar con eficiencia a nivel privado.• Estudiar y capacitarse.• Decir la verdad, cumplir los contratos y mantener la palabra empeñada.• Practicar la justicia y solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el dis-

frute de bienes y servicios.• Propugnar la unidad en la diversidad, y la relación intercultural.• Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad.• Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo

sustentable.• Ejercer la profesión u oficio, a nivel privado, con sujeción a la ética.• Ama quilla, ama llulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, no robar.

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Deberes y responsabilidades públicos son los siguientes:

• Administrar honradamente el patrimonio público.• Trabajar con eficiencia a nivel público.• Pagar los tributos establecidos por la ley.• Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad, y rendir cuentas a la socie-

dad y a la autoridad, conforme a la ley.• Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.• Ejercer la profesión u oficio, a nivel público, con sujeción a la ética.• Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos,

tanto los de uso general, como aquellos que le hayan sido expresamente confiados.• Combatir y denunciar los actos de corrupción

El control social tiene diferentes aristas conceptuales entre ellas:

Es un derecho y un deber de las personas para intervenir en el seguimiento y monitoreo de laadministración pública, a fin de que se cumplan los principios de transparencia, eficiencia, efi-cacia, equidad, seriedad y calidad, con el objeto de evitar se cometan actos de corrupción” 2.

Sin embargo en la actualidad este concepto tiene una nuevavisión que va más allá de combatir la corrupción y, es

justamente la de aportar al mejoramiento continuode la gestión deviniendo en el fortalecimiento de lacultura cívica y la Democracia del país.

Ante esto, y tomando en consideración los resulta-dos de la investigación “Línea base de contraloríasocial” auspiciada por el Banco Mundial y realiza-

da por un equipo consultor de la Asociación Lati-noamericana de Estudiantes y Graduados en Cien-

2 Silva, Roxana. "Comisión de Control Cívico de la Corrupción"; en el libro Lasociedad civil en movimiento: Veedurías Ciudadanas, sistematización de laexperiencia. Comisión de Control Cívico de la Corrupción. 2003. Pág. 21.

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cia Política, Capítulo Ecuador3, se planteó, esquemáticamente, la conceptualización actualdel control social, con el fin de que su aplicación en el Ecuador tenga resultados en niveles quesignifiquen un mejoramiento de la gestión.

En el gráfico4 se menciona, de manera general, los cuatro elementos básicos de la gestión, eneste caso de la gestión pública, que son: Planear, Ejecutar, Controlar y Mejorar; de tal maneraque, permanentemente, se estarían realizando acciones para el mejoramiento continuo. Esteconcepto se basa en principios generalizados de gestión, sea pública o privada, industrial o deservicios y principios de sistemas de calidad, específicamente del Ciclo de Deming, que pro-mueven el mejoramiento continuo.

3 Silva, Roxana y Ponce, Ximena. Banco Mundial-Alegcipol Capítulo Ecuador. Investigación "Línea Base de Contraloría Social" 2005.4 El gráfico ha sido elaborado tomando como fundamento el ciclo de Deming (Montgomery D., Statistical Quality Control,1984), bási-

camente se lo denomina PDCA -plan, do, check, act- en el último paso se concentran las actividades relacionadas con mejoramientocomo rediseño de procesos / productos, aplicación de las sugerencias detectadas en la etapa de control previo.

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Durante el desarrollo del ciclo de gestión, se pueden dar procesos de participación ciudada-na, control social y rendición de cuentas, los mismos se encuentran descritos en las flechas yson, en algunos casos, diferentes y específicos para cada etapa del ciclo.

En el caso del Control, las acciones ciudadanas que aportan en esta dirección son las referi-das a procesos de control social, especialmente las de vigilancia y evaluación. En el caso dela etapa Mejorar, la participación ciudadana podría verse reflejada también en acciones decontrol social, especialmente en aquellas de monitoreo y seguimiento.

De esta manera, se presenta que la participación ciudadana, en cualquier etapa de la ges-tión del Estado y particularmente en la de control, orienta sus esfuerzos hacia el mejoramientocontinuo en términos de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia; de tal forma que los ser-vicios, productos o procesos contribuyan verdaderamente a la satisfacción de las necesidadesde la ciudadanía.

De ahí que el control social no es en una sola vía, es decir desde el ejercicio de un derecho yel cumplimiento de un deber, sino que para lograr resultados en el sentido antes descrito re-quiere del compromiso y responsabilización de las autoridades y funcionarios en el cumplimien-to de su obligación de rendir cuentas.

Por lo tanto conlleva una pronta y oportuna respuesta de las autoridades, una atención y dis-posición de cumplir con las propuestas emitidas por los ciudadanos/as, siempre y cuando lasmismas sean viables y estén dentro del marco legal correspondiente.

El control social, comprendido como un Derecho de Tercera Generación o De Los Pueblos oDe la Solidaridad, se relaciona con derechos vinculantes y también con deberes y responsabi-lidades ciudadanas, como por ejemplo:

Derechos

• Derecho a la organización.• Derecho de acceso a la información pública.• Derecho a la reparación.• Derecho de petición.• Derecho a la reunión y asociación. • Derecho a la libertad de expresión.

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Deberes y responsabilidades

• Deber de rendir cuentas. • Respetar los derechos humanos y luchar porque no se los conculque.• Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular.• Trabajar con eficiencia. • Administrar honradamente el patrimonio público.• Practicar la justicia y solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y

servicios.• Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad, y rendir cuentas a la socie-

dad y a la autoridad.• Denunciar y combatir los actos de corrupción.• Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.

El derecho al control social cuenta con mecanismos de protección para que el mismo no lle-gue a vulnerarse; y son garantías vinculantes al mismo, las siguientes:

• Recurso de amparo.• Recurso de acceder a la Defensoría del pueblo como garante de los derechos humanos. • Recurso de acceso a la información pública.

En la Constitución Política del Ecuador el control social se fundamenta en lo estipulado en:

Título I “De los principios fundamentales”; Título III “De los derechos, garantías y deberes” Capí-tulos 1, 2, 3 que se refieren a “Principios generales”; “De los derechos civiles”; “De los derechospolíticos”, respectivamente; en la sección décima “De la comunicación”; en el Capítulo 6 “Delas garantías de los derechos”; en la sección tercera “Del amparo”; en la sección cuarta “Dela defensoría del pueblo”. En el Capítulo 7 se establecen: “Los deberes y responsabilidades”;en la sección segunda “De la revocatoria del mandato”; en el título XI de la organización te-rritorial y descentralización que hace referencia al “régimen administrativo y seccional”.

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La rendición de cuentas se refiere a la obligación de una autoridad, gobernante y funciona-rio/a en el ejercicio público, es decir en un periodo determinado, de explicar, argumentar y res-ponder por sus acciones u omisiones. La rendición de cuentas se relaciona con lo que en in-glés se denomina “accountability” que puede traducirse al castellano como responsabilidad5,comprendida como la aceptación de una obligación impuesta y determinada en la norma,con mecanismos tales como: controles procedimentales, lógica de resultados, información yparticipación ciudadana. Es con estos parámetros que el control social tendría efectos en lagestión pública.

Como se revisó anteriormente en la Constitución Política del Ecuador, el Art. 97 hace referenciaa que todos los ciudadanos/as tienen el deber y la responsabilidad de asumir las funciones pú-blicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad civil y a la autoridad.

Por lo tanto la rendición de cuentas se convierte no sólo en un deber y responsabilidad a cum-plir por parte de autoridades y funcionarios/as, sino también en un valor de la Democracia enla perspectiva de fortalecer la Gobernabilidad en el país.

Según Guillermo O´Donnell la rendición de cuentas es horizontal y vertical.

“Accountability horizontal”6 se refiere a:

“...un subconjunto de estas interacciones. Trata exclusivamente de aquellas que compar-ten una característica común: son emprendidas por una agencia estatal con el propósi-to explícito de prevenir, cancelar, reparar y/o castigar acciones (o eventualmente inac-ciones) de otra agencia estatal que se presumen ilegales, tanto bajo los supuestos detransgresión como de corrupción…

5 En el marco teórico trazado por Nuria Cunill, el “compromiso personal y permanente originado en la conciencia, por voluntad propia” es denominadoresponsabilización.

6 http://www.top.org.ar/Documentos/O%20DONNELL%20Guillermo%20-%20Accountability%20horizontal%20la%20institucionalizacion.pdf) (Apud O´Donnell: (http://www.top.org.ar/Documentos/O%20DONNELL%20Guillermo%20-%20Accountability%20horizontal%20la%20institucionalizacion.pdf )

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“la existencia de agencias estatales que tienen autoridad legal yestán fácticamente dispuestas y capacitadas (empowered) paraemprender acciones que van desde el control rutinario hasta san-ciones penales o incluso impeachment, en relación con actos uomisiones de otros agentes o agencias del estado que pueden,en principio o presuntamente, ser calificadas como ilícitos”.

Al efecto, se puede indicar que nuestra Constitución establece larendición de cuentas de los dos tipos: horizontal y vertical. Así larendición de cuentas horizontal se vincula, en la práctica, a unproceso de entrega de informe de labores que se realiza, general-mente, ante organismos pares de control o la autoridad respecti-va, mientras que la rendición de cuentas vertical se refiere a infor-mar a la sociedad civil. Es el espacio donde se practica el diálogo.

La rendición de cuentas tiene inmerso el valor de la transparencia, debido a que obliga a lasautoridades y funcionarios/as públicos/as a responsabilizarse por sus acciones u omisiones. So-bre el tema, Fernando Savater (s/f.53) dice: “...la transparencia es el pacto de honradez entreel político y los ciudadanos/as”. La rendición de cuentas atribuye orden y disciplina sobre quie-nes tienen a su cargo tomar decisiones.

La responsabilidad se convierte en un valor conexo al valor de la rendición de cuentas, porqueson las autoridades y funcionarios/as los obligados a demostrar transparencia en su accionarhaciendo que sus decisiones u omisiones se conozcan y se fundamente el porqué de las mis-mas. En este sentido se puede fortalecer la Democracia y Gobernabilidad en el país.

Por lo tanto en los actuales momentos la rendición de cuentas es un elemento fundamental dela Democracia; sin embargo es imprescindible diseñar sistemas de rendición de cuentas, esdecir generar mecanismos y procesos de esta naturaleza para que sean aplicables en los ni-veles públicos en pro de la gestión moderna.

La Democracia, como régimen, aglutina instituciones, actores, relaciones, sistemas comunica-tivos, de ahí que la conducta del ciudadano/a en la vida política de un país va ligada a la cul-tura cívica con el fin de llevar adelante el funcionamiento del sistema democrático. Esto con-lleva a eliminar una sociedad conformista para convertirla en una sociedad proactiva basadaen el compromiso, la solidaridad, la responsabilización y responsabilidad ciudadana.

La rendición de cuentas junto al control social aportan al mejoramiento de la gestión públicay, ofrecen la posibilidad de articular la transparencia de las acciones del Estado al cumplimien-to de objetivos, aumentando claridad en las responsabilidades de cada uno de los involucra-

La rendición de cuentas junto al control

social aportan al mejoramiento de lagestión pública y,

ofrecen la posibilidadde articular la

transparencia de lasacciones del Estado

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dos en la gestión antes indicada y en la labor de control que sobre ellarealizan los integrantes de la sociedad civil.

El caractér público que se de a las acciones gubernamentales no se re-fiere únicamente al acceso que tengan los ciudadanos/as a la informa-ción7 sobre resultados de gestión, sino además a la transparencia de losprocesos de toma de decisiones que conducen a esos resultados.

Cabe indicar que el derecho de acceso a la información pública es fun-damental para el ejercicio del control social y la exigibilidad de la rendi-ción de cuentas.

Lo señalado tiene como propósito contribuir a fortalecer y profundizar lainstitucionalidad democrática, por lo tanto es necesario considerar lo si-guiente:

• Establecer responsabilidades de funcionarios/as y que los mismos se obliguen a rendir cuentas de for-ma periódica.

• Generar información sobre la eficiencia del uso de recursos.• Mejorar la calidad de los servicios prestados por el sector público, lo cual incide directamente en los

dos pilares de una política de desarrollo: bienestar y competitividad.• Mejorar la coordinación interinstitucional.• Mejorar la productividad del sector público legitimando ante los ojos de ciudadanos-usuarios la pro-

visión gubernamental de bienes públicos. • Diseñar mecanismos de asignación no gubernamental de responsabilidades y control interno que re-

duzcan conductas clientelares o corruptas. • Establecer oficinas de ética pública con miras a la atención de conflictos de intereses que puedan

suscitarse en el ejercicio de la función pública.

7 Se anexan artículos más importantes de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Público y un modelo de petición de información para el ejer-cicio del derecho indicado.

…el derecho de accesoa la información

pública es fundamentalpara el ejercicio delcontrol social y la exigibilidad de la

rendición de cuentas

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Documentos y proyectos inéditos relacionados al tema de rendición de cuentas y control social:

Banco Mundial. Documento Gobernabilidad, empoderamiento comunitario e inclusión social “Auditoría social y MecanismosParticipativos de monitoreo y Evaluación”. 2003.

Banco Mundial-Asociación Latinoamericana de Estudiantes y Graduados en Ciencia Política - Capítulo Ecuador. Informe finalde la investigación “Línea base de Contraloría Social”. 2005.

USAID-Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. Informe final del Proyecto “Diseño e implantación de una estrategia pilotode contraloría social en el Municipio de Quito”. 2005.

Area de Contraloría Social de la Dirección General de Prevención de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción. “Manualde Veedurías Ciudadanas”. Agosto 2003.

USAID-Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. Proyecto “Veedurías Ciudadanas: tarea de todos”. 2000.Proyecto “Gestor de Veedores”. CCCC. Roxana Silva Ch. y Ximena Ponce L. 2004

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Registro Oficial Suplemento 337 del 18 de Mayo del 2004

Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.- Elacceso a la información pública es un derecho de las perso-nas que garantiza el Estado.

Toda la información que emane o que esté en poder de lasinstituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de de-recho público o privado que, para el tema materia de la infor-mación tengan participación del Estado o sean concesiona-rios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lodispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;las organizaciones de trabajadores y servidores de las institu-ciones del Estado, instituciones de educación superior queperciban rentas del Estado, las denominadas organizacionesno gubernamentales (ONG’s), están sometidas al principio depublicidad; por lo tanto, toda información que posean es pú-blica, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.

Art. 2.- Objeto de la Ley.- La presente Ley garantiza y normael ejercicio del derecho fundamental de las personas a la in-formación conforme a las garantías consagradas en la Cons-titución Política de la República, Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobreDerechos Humanos y demás instrumentos internacionales vi-gentes, de los cuales nuestro país es signatario. Persigue los siguientes objetivos:

a) Cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de la Repú-blica referente a la publicidad, transparencia y rendiciónde cuentas al que están sometidas todas las institucionesdel Estado que conforman el sector público, dignatarios,autoridades y funcionarios públicos, incluidos los entes se-ñalados en el artículo anterior, las personas jurídicas de de-recho privado que realicen obras, servicios, etc., con asig-naciones públicas. Para el efecto, adoptarán las medidasque garanticen y promuevan la organización, clasifica-ción y manejo de la información que den cuenta de lagestión pública; personas jurídicas de derecho privado,

b) El cumplimiento de las convenciones internacionales quesobre la materia ha suscrito legalmente nuestro país;

c) Permitir la fiscalización de la administración pública y delos recursos públicos, efectivizándose un verdadero con-trol social;

d) Garantizar la protección de la información personal enpoder del sector público y/o privado;

e) La democratización de la sociedad ecuatoriana y la ple-na vigencia del estado de derecho, a través de un genui-no y legítimo acceso a la información pública; y,

f) Facilitar la efectiva participación ciudadana en la toma dedecisiones de interés general y su fiscalización.

Art. 3.- Ambito de Aplicación de la Ley.- Esta Ley es aplicablea:

a) Los organismos y entidades que conforman el sector públi-co en los términos del artículo 118 de la Constitución Polí-tica de la República;

b) Los entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley; c) Las personas jurídicas cuyas acciones o participaciones

pertenezcan en todo o en parte al Estado, exclusivamen-te sobre el destino y manejo de recursos del Estado;

d) El derecho de acceso a la información de los diputadosde la República se rige conforme a lo dispuesto en laConstitución Política de la República, en la Ley Orgánicade la Función Legislativa y su Reglamento Interno;

e) Las corporaciones, fundaciones y organismos no guberna-mentales (ONG’s) aunque tengan el carácter de privadasy sean encargadas de la provisión o administración debienes o servicios públicos, que mantengan convenios,contratos o cualquier forma contractual con institucionespúblicas y/u organismos internacionales, siempre y cuan-do la finalidad de su función sea pública;

f) Las que sean delegatarias o concesionarias o cualquierotra forma contractual de servicios públicos del Estado,en los términos del respectivo contrato;

g) Las personas jurídicas de derecho privado, que realicengestiones públicas o se financien parcial o totalmente conrecursos públicos y únicamente en lo relacionada con di-

ARTÍCULOS MÁS IMPORTANTES DE LALEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA

Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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chas gestiones o con las acciones o actividades a las quese destinen tales recursos; y,

h) Las personas jurídicas de derecho privado que posean in-formación pública en los términos de esta Ley.

Art. 5.- Información Pública.- Se considera información públi-ca, todo documento en cualquier formato, que se encuen-tre en poder de las instituciones públicas y de las personas ju-rídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados uobtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabili-dad o se hayan producido con recursos del Estado.

Art. 6.- Información Confidencial.- Se considera informaciónconfidencial aquella información pública personal, que noestá sujeta al principio de publicidad y comprende aquelladerivada de sus derechos personalísimos y fundamentales,especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y 24 dela Constitución Política de la República.

El uso ilegal que se haga de la información personal o su di-vulgación, dará lugar a las acciones legales pertinentes.

No podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigacio-nes que realicen las autoridades, públicas competentes, so-bre violaciones a derechos de las personas que se encuen-tren establecidos en la Constitución Política de la República,en las declaraciones, pactos, convenios, instrumentos inter-nacionales y el ordenamiento jurídico interno. Se excepcionael procedimiento establecido en las indagaciones previas.

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparen-cia en la gestión administrativa que están obligadas a obser-var todas las instituciones del Estado que conforman el sectorpúblico en los términos del artículo 118 de la Constitución Po-lítica de la República y demás entes señalados en el artículo1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de infor-mación o página web, así como de los medios necesarios adisposición del público, implementados en la misma institu-ción, la siguiente información mínima actualizada, que paraefectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:

a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regu-laciones y procedimientos internos aplicables a la enti-dad; las metas y objetivos de las unidades administrativasde conformidad con sus programas operativos;

b) El directorio completo de la institución, así como su distri-butivo de personal;

c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adi-cional, incluso el sistema de compensación, según lo esta-blezcan las disposiciones correspondientes;

d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos,horarios de atención y demás indicaciones necesarias,para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos ycumplir sus obligaciones;

e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes enla institución, así como sus anexos y reformas;

f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes quese requieran para los trámites inherentes a su campo deacción;

g) Información total sobre el presupuesto anual que adminis-tra la institución, especificando ingresos, gastos, financia-miento y resultados operativos de conformidad con losclasificadores presupuestales, así como liquidación delpresupuesto, especificando destinatarios de la entregade recursos públicos;

h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamenta-les al ejercicio presupuestal;

i) Información completa y detallada sobre los procesos pre-contractuales, contractuales, de adjudicación y liquida-ción, de las contrataciones de obras, adquisición de bie-nes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles,etc., celebrados por la institución con personas naturaleso jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizacio-nes;

j) Un listado de las empresas y personas que han incumplidocontratos con dicha institución;

k) Planes y programas de la institución en ejecución; l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se

señalará la fuente de los fondos con los que se pagaránesos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratosde financiamiento, se hará constar, como lo prevé la LeyOrgánica de Administración Financiera y Control, Ley Or-gánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Or-gánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, lasoperaciones y contratos de crédito, los montos, plazo,costos financieros o tipos de interés;

m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, ta-les como metas e informes de gestión e indicadores dedesempeño;

n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de moviliza-ción nacional o internacional de las autoridades, dignata-rios y funcionarios públicos;

o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y direc-ción electrónica del responsable de atender la informa-ción pública de que trata esta Ley;

p) La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicional-mente, publicarán el texto íntegro de las sentencias eje-cutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones;

q) Los organismos de control del Estado, adicionalmente, pu-blicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas,

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así como sus informes, producidos en todas sus jurisdiccio-nes;

r) El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicado-res e información relevante de su competencia de modoasequible y de fácil comprensión para la población engeneral;

s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente ala ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, me-diante la publicación de las actas de las respectivas sesio-nes de estos cuerpos colegiados, así como sus planes dedesarrollo local; y,

t) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adicionalmen-te, publicará el texto integro de sus sentencias ejecutoria-das, producidas en todas sus jurisdicciones.

La información deberá ser publicada, organizándola por te-mas, items, orden secuencial o cronológico, etc., sin agruparo generalizar, de tal manera que el ciudadano pueda ser in-formado correctamente y sin confusiones.

Art. 8.- Promoción del Derecho de Acceso a la Información.-Todas las entidades que conforman el sector público en lostérminos del artículo 118 de la Constitución Política de la Re-pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la pre-sente Ley, implementarán, según sus competencias y posibi-lidades presupuestarias, programas de difusión y capacita-ción dirigidos tanto a los servidores públicos, como a las orga-nizaciones de la sociedad civil, con el objeto de garantizaruna mayor y mejor participación ciudadana en la vida delEstado.

Las universidades y demás instituciones del sistema educativodesarrollarán programas de actividades de conocimiento, di-fusión y promoción de estos derechos. Los centros de educa-ción fiscal, municipal y en general todos los que conforman elsistema de educación básica, integrarán en sus currículoscontenidos de promoción de los derechos ciudadanos a la in-formación y comunicación, particularmente de los accesos ala información pública, hábeas data y amparo.

Art. 9.- Responsabilidad sobre la entrega de la InformaciónPública.- El titular de la entidad o representante legal, será elresponsable y garantizará la atención suficiente y necesariaa la publicidad de la información pública, así como su liber-tad de acceso.

Su responsabilidad será recibir y contestar las solicitudes deacceso a la información, en el plazo perentorio de diez días,mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causasdebidamente justificadas e informadas al peticionario.

Art. 10.- Custodia de la Información.- Es responsabilidad delas instituciones públicas, personas jurídicas de derecho públi-co y demás entes señalados en el artículo 1 de la presenteLey, crear y mantener registros públicos de manera profesio-nal, para que el derecho a la información se pueda ejercer aplenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausenciade normas técnicas en el manejo y archivo de la informacióny documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio deacceso a la información pública, peor aún su destrucción.

Quienes administren, manejen, archiven o conserven infor-mación pública, serán personalmente responsables, solida-riamente con la autoridad de la dependencia a la que per-tenece dicha información y/o documentación, por las con-secuencias civiles, administrativas o penales a que pudierahaber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación,alteración, pérdida y/o desmembración de documentacióne información pública. Los documentos originales deberánpermanecer en las dependencias a las que pertenezcan,hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archi-vo Nacional.

El tiempo de conservación de los documentos públicos, lodeterminará la Ley del Sistema de Archivo Nacional y las dis-posiciones que regulen la conservación de la informaciónpública confidencial.

Los documentos de una institución que desapareciere, pasa-rán bajo inventario al Archivo Nacional y en caso de fusión in-terinstitucional, será responsable de aquello la nueva entidad

Art. 17.- De la Información Reservada.- No procede el dere-cho a acceder a la información pública, exclusivamente enlos siguientes casos:

a) Los documentos calificados de manera motivada comoreservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por ra-zones de defensa nacional, de conformidad con el artícu-lo 81, inciso tercero, de la Constitución Política de la Repú-blica y que son: 1) Los planes y órdenes de defensa nacional, militar, movi-

lización, de operaciones especiales y de bases e insta-laciones militares ante posibles amenazas contra el Es-tado;

2) Información en el ámbito de la inteligencia, específica-mente los planes, operaciones e informes de inteligen-cia y contra inteligencia militar, siempre que existieraconmoción nacional;

3) La información sobre la ubicación del material bélicocuando ésta no entrañe peligro para la población; y,

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4) Los fondos de uso reservado exclusivamente destinadospara fines de la defensa nacional; y,

b) Las informaciones expresamente establecidas como reser-vadas en leyes vigentes.

Art. 18.- Protección de la Información Reservada.- La infor-mación clasificada previamente como reservada, permane-cerá con tal carácter hasta un período de quince años des-de su clasificación. La información reservada será desclasifi-cada cuando se extingan las causas que dieron lugar a suclasificación. Se ampliará el período de reserva sobre ciertadocumentación siempre y cuando permanezcan y se justifi-quen las causas que dieron origen a su clasificación.

El Consejo de Seguridad Nacional, en los casos de reservapor motivos de seguridad nacional y los titulares de las institu-ciones públicas, serán responsables de clasificar y desclasifi-car la información de conformidad con esta Ley. La clasifica-ción de reserva no podrá efectuarse posteriormente a la so-licitud de información.

La información reservada que se haga pública antes delvencimiento del plazo de la reserva o de manera distinta a laprevista en el inciso anterior, podrá ocasionar responsabili-dad civil, administrativa y/o penal según los casos, de la per-sona que por su función haya violado la reserva.

Las instituciones públicas elaborarán semestralmente por te-mas, un índice de los expedientes clasificados como reserva-dos. En ningún caso el índice será considerado como infor-mación reservada. Este índice de información reservada, de-tallará: fecha de resolución y período de vigencia de estaclasificación.

La información reservada en temas de seguridad nacional,solo podrá ser desclasificada por el Consejo de SeguridadNacional. La información clasificada como reservada por lostitulares de las entidades e instituciones del sector público,podrá ser desclasificada en cualquier momento por el Con-greso Nacional, con el voto favorable de la mayoría absolu-ta de sus integrantes, en sesión reservada.

PROCESO ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER A LA INFORMACION PUBLICA

Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acce-der a la información pública que reposa, manejan o produ-cen las personas jurídicas de derecho público y demás entesseñalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlomediante solicitud escrita ante el titular de la institución.

En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identifi-cación del solicitante y la ubicación de los datos o temasmotivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo se-ñalado en el artículo 9 de esta Ley.

Art. 20.- Límites de la Publicidad de la Información.- La solici-tud de acceso a la información no implica la obligación delas entidades de la administración pública y demás entes se-ñalados en el artículo 1 de la presente. Ley, a crear o produ-cir información, con la que no dispongan o no tengan obli-gación de contar al momento de efectuarse el pedido. Eneste caso, la institución o entidad, comunicará por escritoque la denegación de la solicitud se debe a la inexistenciade datos en su poder, respecto de la información solicitada.Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las en-tidades que efectúen evaluaciones o análisis de la informa-ción que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institu-cionales deban producir.

No se entenderá producción de información, a la recopila-ción o compilación de información que estuviese dispersa enlos diversos departamentos o áreas de la institución, para fi-nes de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índicessolicitados por el peticionario.

Art. 21.- Denegación de la Información.- La denegación deacceso a la información o la falta de contestación a la soli-citud, en el plazo señalado en la ley, dará lugar a los recur-sos administrativos, judiciales y constitucionales pertinentes y,a la imposición a los funcionarios, de las sanciones estableci-das en esta Ley.

DEL RECURSO DE ACCESO A LA INFORMACION

Art. 22.- El derecho de acceso a la información, será tambiéngarantizado en instancia judicial por el recurso de acceso ala información, estipulado en esta Ley, sin perjuicio de la ac-ción de amparo constitucional:

Se encuentra legitimada para interponer el recurso de acce-so a la información, toda persona a quien se hubiere dene-gado en forma tácita o expresa, información de cualquier ín-dole a la que se refiere esta Ley, ya sea por la negativa de lainformación, ya sea por la información incompleta, alteraday hasta falsa que le hubieren proporcionado, incluso si la de-rogatoria se sustenta en el carácter reservado o confidencialde la información solicitada.

El recurso de acceso a la información se podrá interponerante cualquier juez de lo civil o tribunal de instancia del do-micilio del poseedor de la información requerida.

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El Recurso de Acceso a la Información, contendrá:

a) Identificación del recurrente; b) Fundamentos de hecho y de derecho; c) Señalamiento de la autoridad de la entidad sujeta a esta

Ley, que denegó la información; y, d) La pretensión jurídica.

Los jueces o el tribunal, avocarán conocimiento en el térmi-no de cuarenta y ocho horas, sin que exista causa algunaque justifique su inhibición, salvo la inobservancia de las so-lemnidades exigidas en esta Ley.

El juez o tribunal en el mismo día en que se plantee el Recur-so de Acceso a la Información, convocará por una sola vezy mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídasen audiencia pública a celebrarse dentro de las veinticuatrohoras subsiguientes.

La respectiva resolución deberá dictarse en el término máxi-mo de dos días, contado desde la fecha en que tuvo lugarla audiencia, aun si el poseedor de la información no asistie-re a ella.

Admitido a trámite el recurso, los representantes de las entida-des o personas naturales accionadas, entregarán al juez den-tro del plazo de ocho días, toda la información requerida.

En el caso de información reservada o confidencial, se debe-rá demostrar documentada y motivadamente, con el listadoíndice la legal y correcta clasificación en los términos de es-ta Ley. Si se justifica plenamente la clasificación de reserva-da o confidencia 1, el juez o tribunal, confirmará la negativade acceso a la información.

En caso de que el juez determine que la información no co-rresponda a la clasificada como reservada o confidencial,en los términos de la presente Ley, dispondrá la entrega dedicha información al recurrente, en el término de veinticua-tro horas. De esta resolución podrá apelar para ante el Tribu-nal Constitucional la autoridad que alegue que la informa-ción es reservada o clasificada.

Dentro del recurso de acceso a la información, instauradopor denegación de acceso a la información pública, por de-nuncia o de oficio, cuando la información se encuentre enriesgo de ocultación, desaparición o destrucción, el juez deoficio o a petición de parte, dictará cualquiera de las si-guientes medidas cautelares:

a) Colocación de sellos de seguridad en la información; y, b) Aprehensión, verificación o reproducción de la informa-

ción.

Para la aplicación de las medidas cautelares antes señaladas,el juez podrá disponer la intervención de la fuerza pública.

De considerarse insuficiente la respuesta, a petición de par-te, el juez podrá ordenar la verificación directa de él a los ar-chivos correspondientes, para lo cual, la persona requeridafacilitará el acceso del recurrente a las fuentes de informa-ción, designándose para dicha diligencia la concurrencia deperitos, si fuere necesario.

De la resolución al acceso de información que adopte el juezde lo civil o el tribunal de instancia, se podrá apelar ante elTribunal Constitucional, para que confirme o revoque la reso-lución apelada. El recurso de apelación, se interpondrá den-tro de los tres días hábiles siguientes, será concedido conefecto devolutivo, salvo en el caso de recursos de apelacióndeducidos por acceso a la información reservada o confi-dencial.

Negado el recurso por el juez o Tribunal Constitucional, cesa-rán las medidas cautelares.

La Ley de Control Constitucional, será norma supletoria en eltrámite de este recurso.

Art. 23.- Sanción a funcionarios y/o empleados públicos y pri-vados.- Los funcionarios de las entidades de la Administra-ción Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de lapresente Ley, que incurrieren en actos u omisiones de dene-gación ilegítima de acceso a la información pública, enten-diéndose ésta como información que ha sido negada total oparcialmente ya sea por información incompleta, alterada.o falsa que proporcionaron o debieron haber proporciona-do, serán sancionados, según la gravedad de la falta, y sinperjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lu-gar, de la siguiente manera:

a) Multa equivalente a la remuneración de un mes de sueldoo salario que se halle percibiendo a la fecha de la san-ción;

b), Suspensión de sus funciones por el tiempo de treinta díascalendario, sin derecho a sueldo o remuneración por esemismo lapso; y,

c) Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la mul-ta o suspensión impuesta, se persistiere en la negativa a laentrega de la información.

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Estas sanciones serán impuestas por las respectivas autorida-des o entes nominadores.

En el caso de prefectos, alcaldes, consejeros, concejales ymiembros de juntas parroquiales, la sanción será impuestapor la respectiva entidad corporativa.

Los representantes legales de las personas jurídicas de dere-cho privado o las naturales poseedoras de información públi-ca que impidan o se nieguen a cumplir con las resolucionesjudiciales a este respecto, serán sancionadas con una multade cien a quinientos dólares por cada día de incumplimien-to a la resolución, que será liquidada por el juez competentey consignada en su despacho por el sancionado, sin perjui-cio de las responsabilidades civiles o penales a que hubierelugar.

Las sanciones se impondrán una vez concluido el respectivorecurso de acceso a la información pública establecido enél articulo 22 de la presente Ley.

La remoción de la autoridad, o del funcionario que incum-pliere la resolución, no exime a quien lo reemplace del cum-plimiento inmediato de tal resolución bajo la prevención de-terminada en este artículo.

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Quito, del 2006

Señor:Ciudad.-

Señor Director/a:

Yo, (identificación del solicitante, nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio en Quito), com-parezco ante usted y presento la siguiente petición de acceso a la información con los siguientesfundamentos de hecho:

Ubicación de los datos y/o temas motivo de la solicitud- (Mencionar, si sabe, los datos donde se creen que se encuentra la información). - (Mencionar los temas de la información que se requieren en forma clara y precisa*.

Fundamentos de derecho: Fundamento mi petición en derechos constitucionales y legales, concretamente: a. El Artículo 23, num. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el “derecho a

dirigir (...) peticiones a las autoridades y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en elplazo adecuado”.

b. El Art. 81 de la Constitución , de igual modo, reconoce el deber del Estado de garantizar “el dere-cho a acceder a fuentes de información” y que “no existirá reserva respecto de informaciones quereposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigi-da por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley”.

c. Art. 1 y Art. 19 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública queestablece que toda información que emana del poder público es de los ciudadanos/as y que, portanto, tenemos el derecho a acceder a la información pública que reposa en su institución.

d. Según el Art. 21 de la misma ley, en caso de denegación de la información pueden procederrecursos legales y sanciones.

Comunicaciones al respecto, las recibiré en (direcciónn, teléfonos, email).

Atentamente,

(Firma peticionario)

*Puede obviarse este requerimiento en este espacio si es que la petición es clara.

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ROXANA SILVA CHICAIZA, Msc.

Licenciada en Ciencias Sociales y Políticas. Abogada de losTribunales y Juzgados. Doctora en Jurisprudencia y CienciasSociales. Master en Ciencias Sociales, especialización Cien-cia Política-FLACSO. Exabogada penalista del Centro Ecuato-riano para la Promoción y Acción de la Mujer. Exespecialistaen Prevención de la Comisión de Control Cívico de la Corrup-ción. Consultora para la Comisión Metropolitana de Lucha con-tra la Corrupción del Municipio de Quito. Pionera en la crea-ción de más de 54 Veedurías Ciudadanas y en la metodologíade capacitación sobre el tema en el país. Especializada en Pe-nal, Mediación y Resolución de Conflictos, Participación Ciu-dadana, Gobernabilidad, Rendición de Cuentas, Control So-cial, Derechos Humanos y Género. Ha sido investigadora yconsultora para diferentes agencias de cooperación interna-cional. Forma parte de diversas organizaciones académicas,sociales y culturales en el Ecuador y América Latina como: laAsociación Latinoamericana de Estudiantes y Graduados enCiencia Política; red State Alumni del Departamento de Estadode los Estados Unidos; Casa de la Cultura Núcleo del Guayas;Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de losDerechos de la Mujer -Cladem-Ecuador. Es coautora de los li-bros: Manual de Veedurías Ciudadanas; Mecanismos de con-trol social: Caja de Herramientas; autora de la sección “Veedu-rías ciudadanas: tarea de todos” en la Caja de herramientaspara el control ciudadano de la corrupción. Estrategias innova-doras desde la sociedad civil publicada por Transparency In-ternational 2003. Es abogada asociada del Estudio JurídicoSilva, una de las firmas del Grupo Silva a nivel nacional.