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EL HONORABLE H. XIII AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para el personal administrativo y operativo de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal y para los cuerpos de la Policía que temporal o permanentemente dependan de una u otra forma de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal y que desempeñen estas funciones por mandato expreso de una ley, reglamento o disposición de observancia general, o por comisión o delegación especial. Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Constitución: Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos; II. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; III . Ley de Seguridad Pública: a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Baja California Sur; IV. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; V. Secretario: al Secretario de Seguridad Pública del Estado; VI. Presidente: al Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de La Paz, Baja California Sur; VII Comisario: al Director General de Seguridad Pública, Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de La Paz, Baja California Sur. 1

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EL HONORABLE H. XIII AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para el personal administrativo y operativo de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal y para los cuerpos de la Policía que temporal o permanentemente dependan de una u otra forma de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal y que desempeñen estas funciones por mandato expreso de una ley, reglamento o disposición de observancia general, o por comisión o delegación especial.

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Constitución: Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos;II. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Baja California Sur;III. Ley de Seguridad Pública: a la Ley de Seguridad Pública para el Estado

de Baja California Sur;IV. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;V. Secretario: al Secretario de Seguridad Pública del Estado;VI. Presidente: al Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de La Paz,

Baja California Sur;VII. Comisario: al Director General de Seguridad Pública, Policía Preventiva

y Tránsito Municipal de La Paz, Baja California Sur;VIII. Reglamento: al presente Reglamento Interior;IX. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja

California Sur, yX. Policía Municipal: a los cuerpos policíacos o elementos que integran la

Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de La Paz.

Artículo 3. El personal de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal deberá observar, en el ejercicio de sus funciones, lo dispuesto por los siguientes ordenamientos legales:

a) Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos;b) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;c) Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de La Paz, Baja California Sur.

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d) Ley de Seguridad Pública para el Estado de Baja California Sur;e) Ley de Transporte para el Estado de Baja California Sur;f) Ley de Tránsito Terrestre para el Estado de Baja California Sur;g) Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y de los

Municipios del Estado de Baja California Sur;h) Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur; i) Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur;j) Reglamento de la Administración Pública Municipal de La Paz, Baja

California Sur;k) Reglamento de Tránsito para el Municipio de La Paz;l) Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de La Paz, ym) Reglamento de los Juzgados Calificadores del Municipio de La Paz.

Artículo 4. La Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal es una institución gubernamental destinada a mantener la seguridad y el orden público dentro de sus límites, cuidando de los intereses de la sociedad; en consecuencia, sus funciones son de vigilancia y de defensa social, para prevenir los delitos por medio de medidas adecuadas y concretas que protejan eficazmente la vida, su propia vida y la seguridad del Estado; evitando todo acto que perturbe o ponga en peligro esos bienes jurídicos y esas condiciones de existencia.

La Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal depende del Presidente Municipal de La Paz, de acuerdo con la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de La Paz, Baja California Sur. Su mando directo corresponde al Presidente Municipal, quien delega la función a través del Director General y/o Comisario, y éste será designado en la forma que prevé la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.

Artículo 5. El presente reglamento establece las bases de organización y funcionamiento de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, sus Direcciones, Subdirecciones Departamentos y áreas administrativas que la componen, así como las directrices a la actuación y disciplina concernientes a los cuerpos policíacos que la integran.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 6. La Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará de las áreas administrativas siguientes:

I. Dirección General;II. Dirección de Seguridad Pública;

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III. Dirección de Transporte y Vialidad;IV. Dirección de Regularización Vehicular;V. Subdirección Jurídica;VI. Subdirección Administrativa;VII. Jueces Cívicos;VIII. Organismo Desconcentrado de la Dirección de Protección Civil, yIX. Departamento de Médicos Legistas;

Artículo 7. La Dirección de Seguridad Pública y/o Operativa contará con las siguientes unidades operativas:

I. Comandancia General;II. Comandancia de Policía Turística;III. Comandancia de Puntos estratégicos;IV. Comandancias y Sub comandancias de Sectores;V. Comandancias y Sub comandancias en Delegaciones

Municipales;VI. Comandancia de Prevención del Delito;VII. Comandancia de Grupos Especiales;VIII. Comandancia de Supervisores;IX. Banco de Armas;X. Departamento de Psicología;XI. Departamento de Profesionalización Policial y Análisis Criminal, yXII. Departamento de Análisis, Estadística y Prensa.

Artículo 8. La Dirección de Transporte y Vialidad contará con las siguientes unidades operativas:

I. Comandancia de Vialidad;II. Comandancia de Transporte;III. Comandancia de Peritajes;IV. Departamento de Educación Vial, yV. Departamento Técnico de Vialidad

Artículo 9. La Dirección de Regularización Vehicular contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Departamento de Infracciones;II. Departamento de Placas;III. Departamento de Licencias;IV. Departamento de Revisión Electromecánica, yV. Departamento de Registro Vehicular

Artículo 10. La Subdirección Jurídica contará con la siguiente estructura orgánica:

I. Un Sub-Inspector que será Subdirector;II. Unidad de Oficiales Jurídicos;

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III. Unidad de Defensoría del Policía;IV. Secretarias, yV. Un notificador.

Artículo 11. La Subdirección Administrativa contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Departamento de Jubilados y Pensionados;II. Departamento de Recursos Materiales y Financieros, yIII. Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 12. El Departamento de Médicos Legistas contará con:

I. Coordinador General;II. Médicos Legistas;III. Y demás personal administrativo que se requiera.

Artículo 13. Son facultades y obligaciones genéricas de los titulares de área, de las unidades administrativas, las siguientes:

I. Acordar con el Comisario el despacho de los asuntos de la unidad administrativa y operativa que corresponda;

II. Implementar un sistema permanente de mejoramiento en la calidad de las actividades y servicios encomendados a su área;

III. Elaborar y mantener actualizados, los manuales correspondientes a cada una de sus áreas;

IV. Elaborar el Plan de Trabajo Institucional de su área;V. Llevar registro de las estadísticas y el sistema de registro de los Asuntos

a su cargo;VI. Proponer al Comisario los programas de formación, capacitación

específica y especialización que requieran los integrantes adscritos a su unidad administrativa;

VII. Supervisar, inspeccionar y evaluar el adiestramiento y capacitación de las personas bajo su mando;

VIII. Coordinarse con las demás unidades administrativas para el buen desempeño de sus actividades, y

IX. Las demás que les confieran otras disposiciones legales aplicables o aquellas que le encomiende el Comisario.

CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 14. La Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal estará a cargo de un Director General, quien ostentará el grado de Comisario, nombrado por el Presidente Municipal, con la aprobación del H. Ayuntamiento.

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El Comisario deberá tener, preferentemente, formación en Seguridad Pública y delegará la función de Seguridad Pública en el Director de Seguridad Pública, quien ostentará el grado de Inspector General de la Institución.

Artículo 15. El Comisario de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal tendrá a su cargo el Cuerpo Policial de Seguridad Pública del Municipio, y orientará sus acciones hacia el logro de los siguientes objetivos:

I. Garantizar el cumplimiento de los Bandos, Reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en la materia, dentro del territorio del Municipio, respetando en todo caso las garantías individuales establecidas en la Constitución General de la República;

II. Prevenir la comisión de acciones que contravengan las disposiciones jurídicas aplicables al Municipio y que sean constitutivas de delito o infracciones;

III. Guardar el orden público dentro del territorio del Municipio;IV. Administrar los Centros de Detención Municipales;V. Implementar y llevar de manera permanente un Sistema de Información

de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal;VI. Auxiliar a las autoridades Estatales y Federales competentes, en la

investigación y persecución de los delitos, yVII. Auxiliar a las autoridades Estatales y Federales, cuando así lo soliciten,

en las labores relativas al manejo de los Centros de Readaptación Social y Centros de Internamiento para Menores que se encuentren dentro del territorio del Municipio.

Artículo 16. Para los efectos del artículo anterior, la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal bajo el mando del Comisario deberá:

I. Programar las rondas de vigilancia en lugares públicos del Municipio y sitios de tolerancia (la cual puede definirse por horarios fijos y móviles);

II. Llevar a cabo la coordinación permanente del Cuerpo de Policía Preventiva con las autoridades auxiliares del Ayuntamiento (Delegados, Comisarios, Presidentes de las Consejos de Colaboración Municipales y representantes de comunidades, entre otros);

III. Dividir estratégicamente el territorio municipal en zonas de mayor o menor incidencia en la comisión de faltas y delitos para movilizar un mayor número de elementos en las zonas que lo requieran;

IV. Fomentar la comunicación permanente con las unidades móviles y los puestos de vigilancia mediante la utilización del radio; los reportes radiados deben organizarse mediante la clave correspondiente a cada operación que se efectúe, para lo cual es indispensable que el cuerpo de Policía Preventiva diseñe un sistema de claves adecuado;

V. Lograr los vínculos de comunicación y cooperación permanente entre las autoridades Estatales y Federales para que en reciprocidad, se contribuya al logro de los fines de seguridad pública;

VI. Llevar a cabo la vigilancia de la guarda del equipo y armamento en la

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Comandancia de Policía de manera cotidiana después del servicio, a efecto de evitar el uso ilegal o inadecuado del instrumental policíaco;

VII. Mantener un intercambio continuo de información con los consejos de coordinación que integren el Sistema Nacional de Seguridad Pública y los respectivos órganos del Poder Judicial, para promover la vinculación de acciones y programas de la administración de justicia y los objetivos planteados en el Programa Nacional de Seguridad Pública, y

VIII. Asistir a las sesiones de la Comisión de Honor y Justicia.

CAPÍTULO IVDE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE

SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 17. La Dirección de Seguridad Pública, estará a cargo de un Director, quien ostentará el grado de Inspector General, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Comisario la estructura organizacional de las comandancias, sub comandancias y jefaturas de grupo, en la zona urbana de la ciudad de La Paz y sus delegaciones y sub delegaciones municipales;

II. Ejercer el mando sobre las unidades operativas y demás personal a su cargo;

III. Coordinar al personal de su área, en la realización de acciones para prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público;

IV. Planear y programar las operaciones y la prestación de servicios de la Policía, adecuando y estableciendo los sistemas que permitan su óptimo desarrollo;

V. Participar en los programas operativos con los 3 órganos de Gobierno y coordinando al personal de su área para coadyuvar en los mismos;

VI. Participar en los operativos implementados por la Dirección cuando así sea requerido;

VII. Coordinarse con la dirección de Transporte y Vialidad para el desempeño de las funciones de la Policía;

VIII. Establecer las medidas conducentes para el buen uso y control de las armas, cartuchos y equipos policíacos del personal operativo a su cargo;

IX. Informar periódicamente al Comisario el resultado y desarrollo de las unidades operativas a su cargo, así como del comportamiento del personal;

X. Vigilar que el personal a su cargo, dentro de los plazos legales, ponga a disposición de la autoridad competente a los detenidos o bienes asegurados o que estén bajo su custodia y que sean objeto, instrumento o producto del delito; tratándose de flagrancia o detenciones realizadas en los casos en que sea formalmente requerida para ello, rindiendo el parte informativo correspondiente;

XI. Coordinar al personal de su área, a solicitud de la autoridad competente, para colaborar con los servicios de protección civil, en situaciones de crisis o desastres;

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XII. Para el despacho de las atribuciones conferidas a la Dirección de Seguridad Pública ésta contará con una comandancia general operativa dentro del marco legal aplicable en el presente reglamento;

XIII. Para el despacho de las atribuciones conferidas al Inspector General, éste contará con una Comandancia General a cargo de un Sub- inspector General, y

XIV. Las demás relativas a la competencia de su área, indispensable para el buen desempeño de sus atribuciones, y las que determine en acuerdo del Comisario.

Artículo 18. El Comandante General, ostentará el grado de Sub-Inspector General.

La Comandancia General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar y organizar las comandancias de los sectores, de las delegaciones municipales, las sub Comandancias y demás jefaturas de grupo respectivas que estarán bajo su mando;

II. Auxiliar al Comisario e Inspector General en las funciones o comisiones que le sean conferidas;

III. Informar a su superior inmediato del desarrollo y los resultados del trabajo realizado por el personal a su cargo;

IV. Fomentar y mantener la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu y profesionalismo en sí mismo y en el personal de la Policía;

V. Proponer sistemas de evaluación para valorar el desempeño y rendimiento laboral del personal a su cargo;

VI. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

VII. Vigilar que la actuación de los Sub-Inspectores de Oficiales, Primer y Segundo Oficiales y Sub Oficiales y elementos Policíacos bajo su mando se sujeten en todo momento al principio de pleno respeto de los derechos humanos, cuidando que desempeñen con exactitud y diligencia sus deberes oficiales;

VIII. Vigilar que en la ejecución de toda orden, se guarde respeto absoluto a la integridad y dignidad de las personas y se les instale exclusivamente en los lugares destinados oficialmente para tales efectos;

IX. Supervisar y mantener el buen uso y la uniformidad de los elementos que comprenden la imagen institucional, previstas en los manuales del personal Operativo;

X. Supervisar y mantener el uso apropiado y eficiente del recurso material asignado para el desempeño de sus funciones;

XI. Proponer al Comisario e Inspectores, personal destacado para ascensos, estímulos y recompensas, y

XII. Las demás relativas a la competencia de su área, indispensables para el buen desempeño de sus atribuciones, y las que determine el superior inmediato.

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Artículo 19. La Comandancia de Policía Turística, estará a cargo de un elemento policial con el grado de Oficial, dicha Comandancia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar y organizar las jefaturas de grupo respectivas que están bajo su mando para que cumplan con las consignas operativas de dar auxilio y orientación en los puntos de interés turístico, hospitales, farmacias, restaurantes o cualquier otro destino a los visitantes de la ciudad de La Paz;

II. Supervisar la aplicación responsable de las técnicas de manejo de armamento y adiestramiento físico para realizar maniobras de asalto y captura de delincuentes del personal bajo su mando;

III. Diseñar, organizar y supervisar rutas de Patrullaje en la zona turística y el centro histórico de la ciudad de La Paz;

IV. Supervisar la correcta utilización de métodos y técnicas para detectar situaciones de riesgo y conducta criminal para otorgar protección física a turistas y ciudadanos en general en actos o espectáculos públicos que se realicen en la zona hotelera y el centro histórico de la ciudad de La Paz;

V. Vigilar que se cumplan las medidas ecológicas por parte de los turistas y ciudadanía.

VI. Vigilar el proceder de la unidad ecológica, yVII. Las demás relativas a la competencia de su área, indispensables para el

buen desempeño de sus atribuciones, y las que determinen el Mando superior inmediato

Artículo 20. La Comandancia de Puntos Estratégicos de Seguridad, estará a cargo de un elemento policial con el grado de Oficial, dicha Comandancia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinarse con el Inspector General para la prestación de los servicios de seguridad en los establecimientos comerciales e industriales en el municipio de La Paz;

II. Supervisar y organizar la Comandancia de los Servicios de la Seguridad en los establecimientos comerciales e industriales y demás jefaturas de grupo respectivas que estarán bajo su mando;

III. Auxiliar al Comisario, Inspector General y Sub-Inspector en las funciones o comisiones que le sean conferidas;

IV. Informar a su inmediato superior del desarrollo y los resultados del trabajo realizado en los servicios implementados, por el personal a su cargo ;

V. Fomentar y mantener la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu y profesionalismo en sí mismo y en el personal de la Policía de Puntos Estratégicos;

VI. Proponer sistemas para evaluar el desempeño y rendimiento laboral del personal a su cargo;

VII. Vigilar que la actuación de los Suboficiales y Policías bajo su mando se

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sujeten en todo momento al estado de derecho y al principio de pleno respeto de los derechos humanos;

VIII. Vigilar que en la ejecución de toda orden, se guarde respeto absoluto a la integridad y dignidad de las personas y se les instale exclusivamente en los lugares destinados oficialmente para tales efectos, y

IX. Supervisar y mantener el buen uso y la uniformidad de los elementos que comprenden la imagen institucional;

Artículo 21. La Comandancia de Prevención del Delito, estará a cargo de un elemento policial con el grado de Oficial, dicha Comandancia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, coordinar y ejecutar los métodos de análisis de información para generar inteligencia táctica y estratégica que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación relacionados con la comisión de delitos, con el fin de prevenir y combatir la comisión de los mismos;

II. Elaborar y proponer análisis y estudios, así como las estrategias para la prevención de delitos;

III. Recabar y procesar información de las diferentes fuentes públicas y privadas, para la elaboración y ejecución de programas tendientes a la disminución y prevención del delito;

IV. Recolectar, clasificar, registrar y evaluar información que sustente el desarrollo de planes y acciones que sirvan para la toma de decisiones y elaboración de programas para la prevención de delitos;

V. Participar en la investigación y persecución de delitos, cuando así lo solicite la autoridad competente;

VI. Analizar y evaluar los resultados, que en sus distintas etapas, produzcan las acciones de la Policía, así como interpretar sus logros, para establecer las estrategias encaminadas a la prevención de los delitos, y

VII. Las demás relativas a la competencia de su área, indispensables para el buen desempeño de sus atribuciones, y las que determinen el Mando superior inmediato.

Artículo 22. La Comandancia de Grupos Táctico-Especiales, estará a cargo de un elemento policial con el grado de Oficial, dicha Comandancia contará con las siguientes atribuciones:

I. Supervisar y organizar la Comandancia de Grupos Tácticos, y demás comandancias de Grupos especiales bajo su mando;

II. Coordinarse con las autoridades de Protección Civil y con las demás Comandancias que integran la Dirección General y coadyuvar en operativos especiales, según corresponda;

III. Informar a su inmediato superior sobre el desarrollo y los resultados del trabajo realizado en las operaciones tácticas por el personal a su cargo;

IV. Fomentar y mantener la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu y profesionalismo en sí mismo y entre el personal a su cargo;

V. Proponer sistemas de evaluación del desempeño, tácticas de

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adiestramiento y rendimiento laboral del personal a su cargo;

VI. Vigilar que la actuación de los Oficiales y Sub-Oficiales y elementos policiacos bajo su mando se sujeten en todo momento al orden jurídico y al principio de pleno respeto de los derechos humanos, cuidando que se desempeñen con exactitud y diligencia sus deberes oficiales;

VII. Vigilar que en la ejecución de toda orden, se guarde respeto absoluto a la integridad y dignidad de las personas y se les instale exclusivamente en los lugares destinados oficialmente para tales efectos;

VIII. Supervisar y mantener el buen uso y la uniformidad de los elementos que comprenden la imagen institucional, previstas en los Manuales del personal Operativo;

IX. Supervisar y mantener el uso apropiado y eficiente de los recursos materiales asignados a los grupos Táctico-Especiales para el desempeño de sus funciones;

X. Proponer al Comisario, Inspector General y Sub-Inspector, personal destacado para ascensos, estímulos y recompensas;

XI. Auxiliar al Comisario y demás Inspectores en las funciones o comisiones que le sean conferidas, y

XII. Acordar con el Comisario e Inspector General, los asuntos de su Comandancia.

Artículo 23. La Comandancia de Supervisores, estará a cargo de un elemento policial con el grado de Sub Inspector de Oficiales, dicha Comandancia contará con las siguientes atribuciones:

I. Trasmitir las órdenes giradas por el Comisario, Inspector General, Inspector de Transporte y Vialidad, Sub-Inspector Jurídico a los Oficiales y elementos;

II. Informar de inmediato a los superiores las novedades sobresalientes ocurridas dentro del servicio así como cualquier acto de indisciplina o murmuraciones que vayan en contra del buen funcionamiento de la corporación;

III. Trasladarse al lugar que se solicite por parte de los oficiales sub- oficiales y elementos y dar solución a los problemas, con motivo de alguna detención;

IV. Revisar los informes que elaboran los elementos o mandos con el fin de orientarlos y corregir algún error;

V. Coordinarse con el Sub-Inspector Jurídico y Oficiales Jurídicos para la remisión por delitos;

VI. Verificar que las órdenes superiores se cumplan en tiempo y forma;VII. Vigilar que el personal realice su servicio apegado a las normas de

legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como apegados a las garantías individuales de las personas;

VIII. Realizar recorridos por las comandancias operativas, casetas y servicios establecidos;

IX. Supervisar que se cumplan las normas de disciplina, el manejo adecuado de las unidades oficiales y el estricto manejo de las armas de

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fuego y equipo que portan en servicio, para evitar que se denigre la corporación;

X. Coordinar los operativos relámpagos en los sectores cuando son requeridos por algún delito grave;

XI. Realizar recorrido en las áreas y los sectores para resolver problemas que nos expongan algunos elementos y darles solución en coordinación con su Oficial, y

XII. Las demás que le confiera el acuerdo del Comisario y del Inspector General como corresponda.

Artículo 24. El Banco de Armas, estará a cargo de un elemento policial con el grado de Oficial, dicha área operativa contará con las siguientes atribuciones:

I. Llevar el control administrativo del armamento de cargo en la Policía Municipal, efectuando supervisiones periódicas para conocer el estado que guarda;

II. Realizar cada seis meses revista, en coordinación con el Sub-Inspector General, responsable de la operación y manejo de la Licencia Oficial Colectiva;

III. Llevar el control interno del armamento cuando no se encuentre asignado al personal autorizado o cuando éste se encuentre de vacaciones o suspendido;

IV. Supervisar que el armamento entregado al personal autorizado esté debidamente documentado a través de los resguardos correspondientes;

V. Llevar un control de altas y bajas de personal con resguardo de arma, elaborando un informe mensual y remitirlo al Sub-inspector General, responsable de la operación y manejo de la Licencia Oficial Colectiva;

VI. Llevar un control de altas y bajas de armamento, elaborando un informe mensual y remitirlo al Comisario y al Sub-inspector General, responsable de la operación y manejo de la Licencia Oficial Colectiva, llenando los requisitos previstos en las disposiciones aplicables;

VII. Asignar el armamento, de conformidad con las disposiciones que para el efecto emita el Comisario;

VIII. Elaborar informe en forma mensual y remitirlo al Sub-inspector General, responsable de la operación y manejo de la Licencia Oficial Colectiva, sobre consumo de cartuchos en práctica o servicio, así como de armamento robado o extraviado; además de informar cuando el personal se vea involucrado en situaciones donde tenga que hacer uso del arma, fuera de práctica o servicio;

IX. Cotizar armas y cartuchos, previo acuerdo y firma del Comisario o del Inspector General, mediante solicitud del Sub Inspector General, responsable de la operación y manejo de la Licencia Oficial Colectiva;

X. Gestionar, en coordinación con el Sub-inspector Administrativo, la adquisición de armamento y cartuchos, de conformidad a la disponibilidad presupuestal para éste rubro;

XI. Diseñar y proponer al Comisario los programas de capacitación permanente del personal, tanto teóricos como prácticos, en el uso y manejo de armas de fuego;

XII. Efectuar las evaluaciones periódicas de tiro, arme y desarme al personal

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que porta armas, con el fin de que se desempeñen con responsabilidad en el servicio;

XIII. Realizar visitas periódicas de supervisión a los depósitos de armamento existentes en cada Sector y Delegaciones Municipales;

XIV. Supervisar que el armamento asignado a cada plaza se encuentre resguardado bajo normas que garanticen su seguridad, de conformidad a las disposiciones que para este fin dicte la autoridad militar, y

XV. Las demás relativas a la competencia de su área, indispensables para el buen desempeño de sus atribuciones, y las que determine el Comisario.

Artículo 25. El departamento de Psicología, estará a cargo de un elemento policial con el grado de Sub-Oficial, dicha área contará con las siguientes atribuciones:

I. Aplicar exámenes psicológicos de selección a personal de nuevo ingreso;II. Aplicar exámenes psicológicos policiales constantes al personal de esta

dirección, para la portación de arma de fuego;III. Aplicar exámenes y cursos a los choferes del servicio público;IV. Implementar terapias para el manejo de estrés, desarrollo humano y

relaciones humanas;V. Elaborar constancias certificadas de los resultas psicológicos, donde

deberá señalar el resultado, nombre, firma y cédula del aplicante;VI. Examinar al personal activo que dese ascender de rango;VII. Prestar servicio de terapias al personal administrativo, operativo y sus

familias, diagnosticando el problema psicológico, para un proceso de cambio de un mejor estilo de vida, y

VIII. Elaborar un reporte mensual de todas las acciones de su departamento al Inspector General.

Artículo 26. El Departamento de Profesionalización Policial y Análisis Criminal, estará a cargo de un elemento policial con el grado de Oficial, dicha área contará con las siguientes atribuciones:

I. Analizar y coordinar todos los programas en materia de seguridad pública destinados a esta corporación ya sean Federales, Estatales y Municipales;

II. Tener una estrecha relación con las Academias Estatales, Regionales y Nacionales, para la impartición de cursos y adiestramientos;

III. Coordinarse con los departamentos de esta Dirección General para la implementación de los procesos de profesionalización; la planeación de estrategias del modelo de policía por desarrollar, incluyendo el diseño organizacional y los perfiles de puestos por jerarquías, para una operación adecuada acorde a las necesidades cualitativas y cuantitativas del personal que se requiere en la institución;

IV. Coordinarse con los departamentos de esta Dirección de Seguridad y/o Operativa para la planeación, ejecución, evaluación y mejora continua del trabajo del Comité de selección de aspirantes a policías preventivos;

V. Publicar, previa autorización del Inspector General, la Convocatoria de los

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requisitos de ingreso a la institución y para los candidatos a capacitación, preservando los principios del Artículo 21 Constitucional y de su ley reglamentaria;

VI. Formar a los aspirantes a través de procesos educativos dirigidos a la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes que, en congruencia con el perfil del puesto, permitan a los nuevos policías garantizar los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos;

VII. Emitir dictámenes y constancias de los aspirantes y elementos en activo que cuenten con los conocimientos, habilidades, destrezas, competencias, actitudes y aptitudes en base a evaluaciones psicológicas, físicas, intelectuales y de conocimientos básicos y especializados, conforme al perfil del puesto a cubrir, tomando en cuenta la aplicación de estudios y evaluaciones de la Institución y del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VIII. Desarrollar e implementar procesos que generen las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de la institución para el desarrollo de la carrera policial, apegándose a la norma que marca el sistema nacional de seguridad pública, comprendiendo las etapas de Actualización, Promoción, Especialización y Alta dirección;

IX. Integrar la plantilla de instructores de la institución y promover permanentemente su actualización y certificación como instructores ante las instituciones educativas y de capacitación correspondientes;

X. Brindar apoyo logístico en los eventos de capacitación y evaluaciones, así como la gestión de recursos financieros y materiales ante las instancias correspondientes para cumplir este fin ante las academias de seguridad pública;

XI. Integrar los expedientes del personal evaluado y capacitado y procesar las bases de datos de profesionalización que genera el personal adscrito a esta dirección, que participa en los programas de la Institución y del Sistema Nacional de Seguridad Publica, cuidando en todo momento la confidencialidad de la información procesada;

XII. Realizar las consultas en las bases de datos de información criminal de las instancias de los tres niveles de gobierno, para garantizar el cumplimiento de los procedimientos de despliegue y control operativo, denuncias, emergencias e información de apoyo;

XIII. Coordinar las acciones que aseguren el uso de los Informes Policiales, como insumo para orientar la elaboración de los productos de análisis y se asegure su confiabilidad y objetividad;

XIV. Generar productos de inteligencia cuantificados y georeferenciados como estudios e informes sobre el comportamiento delictivo, identificación de zonas de riesgo y criminógenos, fichas delictivas y modus operandi;

XV. Elaborar las recomendaciones que se consideren pertinentes para mejorar los procesos de planeación, recolección, evaluación, clasificación, análisis, apoyo informático, elaboración de productos, diseminación, entre otros; y que forman parte del proceso de inteligencia policial;

XVI. Contar con un registro de indicios balísticos de todas las armas de fuego con que cuenta esta Dirección General, realizando un minucioso estudio

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científico de cada uno de los indicios recopilados y del estudio del arma de fuego que los percutió, y

XVII. Elaborar expedientes de personal de nuevo ingreso para un debido control operativo, supervisar el sitio AFIS del Sistema de Seguridad Pública, para que se tenga un control actualizado del banco de datos.

Artículo 27. El Departamento de Prensa, Análisis y Estadística, estará a cargo de un elemento con el grado de Oficial, dicho departamento contará con las siguientes atribuciones:

I. Recabar la información del quehacer operativo mediante el uso del banco de datos para su resguardo y manejo;

II. Analizar la información operativa obtenida para la implementación de operativos de seguridad;

III. Concentrar en sus archivos y base de datos los resultados obtenidos de los operativos llevados a cabo;

IV. Concentrar estadísticas e índices delictivos de la ciudad;V. Tener un estricto control de los boletines de prensa, así como de las

noticias especiales;VI. Supervisar que la página web de esta dirección para verificar que se

encuentre actualizada y con información confiable, previo acuerdo con el Comisario, Inspector General y Sub- Inspectores, y

VII. Acordar con el Comisario e Inspector General, los asuntos de relevancia de su departamento.

CAPÍTULO VDE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE

TRANSPORTE Y VIALIDAD

Artículo 28. La Dirección de Transporte y Vialidad tendrá como objetivo apoyar al Comisario en la preservación de la Seguridad Pública a través de la regulación del tránsito vehicular y la vigilancia de las vialidades.

La Dirección de Transporte y Vialidad estará cargo de un Director quien ostentará el grado de Inspector de Transporte, Tránsito y Vialidad.

Dicha Dirección contará con las siguientes atribuciones:

I. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de Transporte Público de Pasajeros, en los términos establecidos en las Leyes Federales, Estatales y Municipales;

II. Promover acuerdos y convenios con las diversas organizaciones sociales y privadas que prestan el Servicio de Transporte Público en el Municipio, a efecto de eficientarlo y racionalizarlo;

III. Coordinarse con el Inspector General, para el desempeño de las funciones de la policía;

IV. Dictar medidas conducentes para la administración, vigilancia y control del tránsito en las vías públicas de la jurisdicción municipal;

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V. Ejecutar, supervisar y controlar las actividades de tránsito de vehículos

en la vía pública;VI. Establecer restricciones para el tránsito de vehículos en la vía pública;VII. Coordinar y supervisar las actividades de los elementos de Tránsito

Municipal dependientes de la Dirección de Transporte y Vialidad;VIII. Realizar acciones especificas relativas a la prestación y operación de

los servicios públicos de vialidad, señalamiento y dispositivos del control de tránsito en el Municipio, para mejorar la red vial;

IX. Sustanciar y supervisar los trámites administrativos de matriculación, verificación, inspección mecánica y control de vehículos, licencias y permisos provisionales para conducir vehículos automotores, así como calificación y pago de derechos por servicios al público, previo convenio con las autoridades estatales competentes;

X. Realizar estudios, planes y proyectos que permitan la modernización del Servicio de Transporte Público;

XI. Dictaminar rutas de acceso para el Transporte de Carga;XII. Dictaminar lo referente a la autorización de los Permisos Particulares de

Transporte;XIII. Realizar convenios y contratos con el sector privado o social, para la

realización de estudios y proyectos de ingeniería de tránsito y de infraestructura para el transporte;

XIV. Otorgar o en su caso negar vistos buenos, para que las actividades de los particulares en la vía pública se desarrollen en forma ordenada, tales como cierre de calles, funcionamiento de juegos mecánicos, maniobras de carga y descarga dentro del territorio Municipal;

XV. Formular e instrumentar programas de educación vial entre las diferentes instituciones educativas y sociales a fin de promover una cultura vial ordenada entre la población del Municipio;

XVI. Vigilar y mantener una adecuada operación del Sistema Municipal de Semáforos, así como el señalamiento vial;

XVII. Controlar el establecimiento y operación de estacionamiento de servicio al público, y de estacionamiento en la vía pública;

XVIII. Participar en el establecimiento de las normas para la operación del transporte foráneo y suburbano en el Municipio;

XIX. Apoyar y supervisar la capacitación de los aspirantes y de los elementos activos del cuerpo de tránsito;

XX. Atender y resolverlas quejas del público sobre la prestación del servicio, y

XXI. Las demás que confieran el Comisario y otros ordenamientos.

Artículo 29. Para el cumplimiento de sus atribuciones la Dirección de Transporte y Vialidad contará con las siguientes áreas:

I. Comandancia de Transporte;II. Comandancia de Vialidad;III. Comandancia de Peritaje;IV. Departamento Técnico de Vialidades; yV. Departamento de Educación Vial.

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DE LA COMANDANCIA DE TRANSPORTE

Articulo 30.- La Comandancia de Transporte, tiene como objetivo apoyar al Comisario, Inspector General, Inspector de Transporte, Tránsito y Vialidad en la supervisión y regulación de vehículos destinados al servicio Público y Particular de Transporte clasificado como de pasaje, carga y especializado; coordinando esfuerzos con las diferentes organizaciones relacionadas con el servicio de transporte así como realizar operativos de supervisión y vigilancia en apoyo al personal de la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado.

Artículo 31. La Comandancia de Transporte, estará a cargo de un elemento policial con el grado de Oficial, dicha Comandancia tendrá como funciones las siguientes:

I. Participar en la formulación y aplicación de programas de Transporte Público de Pasajeros, en los términos establecidos en las Leyes Federales y Estatales;

II. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos y convenios con las diversas organizaciones sociales y privadas que prestan el Servicio de TransportePúblico en el Municipio, a efecto de eficientarlo y racionalizarlo;

III. Coordinarse con otras instancias de transporte Estatal, Federal y Municipal para la inspección conjunta del transporte;

IV. Aplicar las medidas conducentes para la administración, vigilancia y control del tránsito en las vías públicas de jurisdicción municipal;

V. Ejecutar, supervisar y controlar las actividades de tránsito de vehículos en la vía pública;

VI. Sustanciar y supervisar los trámites administrativos de matriculación, verificación, inspección mecánica y control de vehículos, licencias y permisos provisionales para conducir vehículos automotores, así como calificación y pago de derechos por servicios al público, previo convenio con las autoridades estatales competentes;

VII. Elaborar estudios, planes y proyectos que permitan la modernización del Servicio de Transporte Público;

VIII. Promover convenios y contratos con el sector privado o social, para la realización de estudios y proyectos de ingeniería de tránsito y de infraestructura para el transporte;

IX. Participar en el establecimiento de las normas para la operación del transporte foráneo y suburbano en el Municipio;

X. Atender y resolver las quejas del público sobre la prestación del servicio;XI. Acordar con el Inspector General e Inspector de Transporte y Vialidad

los asuntos de su Comandancia, yXII. Administrar al personal de su Comandancia

Artículo 32. Corresponde al Oficial de la Comandancia de Transporte:

I. Conocer todas las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos

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vigentes, y estar al tanto de todas las disposiciones que se den en relación con su servicio, con el fin de vigilar su cumplimiento.

II. Estar subordinado al Inspector, para cualquier asunto del servicio, debiendo coordinarse de ser necesario; con los mandos medios de las distintas direcciones dependientes de la Dirección General;

III. Conocer las obligaciones del Inspector de Transporte y Vialidad y estar en condiciones de sustituirlo en sus ausencias;

IV. Asistir a solicitud del Inspector a entrevistas, eventos o reuniones de trabajo relacionadas directamente con su actividad;

V. Asistir, a solicitud del Inspector, a las reuniones de trabajo que programe el Consejo del Transporte Municipal;

VI. Atender las quejas y sugerencias de los usuarios del Servicio Público de Transporte en cualquiera de sus modalidades: pasaje, carga y especializado. Constatando la información y actuando en consecuencia de ser necesaria;

VII. Presentar al Inspector del área novedades diarias de actividades, debiendo girar copia del mismo a la superioridad;

VIII. Responsabilizarse del personal a su mando;IX. Verificar y supervisar que el Personal a su mando se presente en

tiempo y forma al pase de lista, en horario de 06:30 a 14:00 hrs., para el turno matutino y de 14:00 a 22:00 hrs., para el vespertino. Horarios que por supuesto estarán sujetos a cambios por necesidades del servicio;

X. Llevar consigo un estado de fuerza, con destinos del personal a su mando, servicios establecidos previamente y que se genere con motivo del servicio, para estar en condiciones de informar al superior que le requiera algún dato;

XI. Coordinar y apoyar en el servicio diario de actividades a los Oficiales, Sub-Oficiales, titulares e interinos a su mando;

XII. Apoyar al Sub- Oficial en la supervisión de Partes Informativos, Oficios y demás, documentación relacionada con el servicio;

XIII. Motivar e incentivar al personal a su mando, en la búsqueda de su superación personal y laboral;

XIV. Proponer los posibles ascensos del personal a su mando;XV. Deberá proponer a la superioridad medidas tendientes a mejorar las

condiciones laborales, tales como los servicios extraordinarios fuera del horario normal de actividades previamente establecido;

XVI. Elaborar el Programa de Vacaciones de su personal, de acuerdo con las necesidades del servicio.

XVII. Presentar al Inspector las boletas de correctivos disciplinarios que con motivo del servicio se apliquen a los elementos policíacos adscritos a la Comandancia de Transporte, para su valoración respectiva;

XVIII. En caso de siniestros o desastres naturales, de inmediato se pondrá a disposición de la superioridad, para efecto de colaboración y apoyo a la población, y

XIX. Las demás que con motivo del servicio se deba dar cumplimiento;

siempre y cuando éstas no se configuren, en el ámbito de competencia, como orden contraria.

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Artículo 33. Corresponde al Sub Oficial de la Comandancia de Transporte:

I. Conocer todas las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos vigentes, y estar al tanto de todas las disposiciones que se den en relación con su servicio, con el fin de vigilar su cumplimiento;

II. Mantener subordinación directa del Oficial del Área, en todo lo relacionado con el servicio, exigiendo en él personal disciplina y orientación al elemento de nuevo ingreso en el desempeño de su comisión, debiendo mostrar respeto a los demás comandantes de las diferentes áreas;

III. Pasar lista de asistencia al Personal a su mando en tiempo y forma, en horario 06:30 a 14:00 hrs., para el turno matutino y de 14:00 a 22:00 hrs., para el turno vespertino. Los horarios establecidos en el presente apartado, estarán sujetos a cambios por necesidades del servicio;

IV. Asignar los servicios a desempeñar durante el turno. (Matutino o vespertino) aplicando esto a servicios extraordinarios (reforce que no deberá ser mayor en ningunos de los casos a 5 horas) previendo con esto el desgaste innecesario del recurso humano;

V. Corregir con energía las murmuraciones y la apatía en el servicio, sin ocultar por negligencia o disimulo acción alguna que pueda relajar la disciplina;

VI. Atender las quejas que le expongan sus subordinados, poniendo del conocimiento del superior lo que no pueda resolver;

VII. Supervisar los servicios asignados a sus subordinados, aplicando los correctivos necesarios cuando éstos no justifiquen su ausencia del mismo, aplicando la sanción al agente por abandono del servicio sin causa o motivo justificado;

VIII. Distribuir el estado de fuerza y parque vehicular de tal manera que pueda cubrir los servicios de mayor relevancia;

IX. Llevar consigo una relación de servicios, una libreta de apuntes donde deberá anotar las novedades relevantes suscitadas durante el servicio; con la finalidad de informar al mando que le requiera algún dato;

X. Supervisar que el calendario de guardias en tiendas departamentales por vehículos del servicio público de pasaje en la modalidad de TX, cumpla en tiempo y forma con los compromisos previamente establecidos, debiendo notificar a la superioridad de cualquier anomalía que se suscite al respecto;

XI. Conocer las diferentes rutas de acceso y salidas autorizadas a la ciudad, del transporte de carga;

XII. Conocer las diferentes rutas del transporte colectivo de pasaje, nombre de las organizaciones y ubicación de las mismas, y

XIII. Las demás que con motivo del servicio se le designen.

Artículo 34. Corresponde a los elementos policíacos asignados al Departamento de Transporte:

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I. Conocer todas las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos

vigentes, y estar al tanto de todas las disposiciones que se den en relación con su servicio, con el fin de aplicar las sanciones correspondientes, fundamentando su actuar en la búsqueda del debido cumplimiento.

II. Presentarse en tiempo y forma al pase de lista, en horario de 06:30 a 14:00 hrs., para el turno matutino y de 14:00 a 22:00 hrs., para el turno vespertino. Los horarios establecidos en el presente apartado, estarán sujetos a cambios por necesidades del servicio;

III. Al presentarse a su servicio deberá hacerlo debidamente uniformado, aseado en su persona y vestimenta, deberá portar su gorra o tocado autorizado;

IV. Llevar consigo una relación de servicios, una libreta de apuntes donde deberá anotar las novedades relevantes suscitadas durante el servicio; con la finalidad de informar al mando que le requiera algún dato;

V. El agente perteneciente al estado de fuerza del departamento de Transporte deberá estar bien informado sobre: Ubicación de instituciones y empresas gubernamentales y no gubernamentales, públicas y privadas de mayor interés para el público en general y Servicios que se tramitan en las Instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal;

VI. Deberá de conocer de los procedimientos y requisitos que deberá cubrir el solicitante de un Permiso de Carga y/o Descarga, al acudir al departamento de transporte;

VII. Desarrollar con eficiencia y respeto el servicio designado, (evitando caer en la apatía y falta de interés o motivación). Por ningún motivo le dará la espalda al crucero, cuando se encuentre en servicio;

VIII. Conocer las diferentes rutas de acceso y salidas autorizadas a la ciudad del transporte de carga;

IX. Conocer las diferentes rutas del transporte colectivo de pasaje, nombre de las organizaciones y ubicación de las mismas;

X. Al desempeñar el servicio o comisiones:a) El personal operador de unidades carro radio patrulla (CRP), radio

patrulla móvil (RPM) y moto bicicleta, etcétera, al recibir la unidad, será responsable de la misma debiendo entregar el vehículo físicamente “no verbal” ; deberá ser honesto si en el desempeño de las actividades diarias sucede a la unidad algún desperfecto o falla mecánica, de ser así notificará al Sub-comandante encargado del servicio de forma inmediata ya sea verbal o por escrito, con la finalidad de que se repare o reponga la parte dañada; esto aplicable al recibir y entregar la unidad. En el turno matutino el operador deberá presentarse al pase de lista por lo menos media hora antes del pase de lista general del grupo, para así estar en condiciones óptimas para realizar el patrullaje y reconocimiento de la ruta asignada en su recorrido por las principales vías públicas de la ciudad, bulevares, libramientos y avenidas de la ciudad, bahías, áreas de ascenso y descenso de usuarios del servicio de transporte colectivo, entre otras que se designen con motivo del servicio;

b) El personal pedestre; al nombrarle la actividad a desarrollar en el transcurso del turno, éste deberá desempeñarlo con entusiasmo, sin

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demoras o murmuraciones; debiendo activar la vigilancia y agilización de tráfico en: terminales de autobuses urbanos, suburbanos y colectivos, zonas de ascenso y descenso de usuarios del transporte público; al asignarle el servicio de ayudante o auxiliar del operador de unidad, debiendo apoyar de requerirlo el servicio en la elaboración de boletas de infracción a conductores como cometan actos u omisiones en contravención de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Tránsito y Reglamento de Transporte Público de Carga y Pasajeros del Municipio de La Paz; u otros que se designen con motivo del servicio, y

c) El personal operador de unidades patrulla, (vehículo o motorizado) y el personal pedestre deberán además atender las quejas que le expongan los usuarios del transporte público, poniendo del conocimiento del superior lo que no pueda resolver.

Artículo 35. Los elementos policíacos adscritos al Departamento de Transporte; serán sancionados conforme a lo establecido en el presente reglamento cuando al encontrarse en servicio incurran en cualquiera de las siguientes conductas:

I. Descuidar su encomienda o comisión;II. Proferir palabras altisonantes u ofensivas, que denoten su falta de

respeto hacia los demás;III. Faltar al respeto a compañeros de trabajo, verbal o mímico (lenguaje de

señas);IV. Retirarse del servicio sin causa justificada (debiendo comunicar de

inmediato al encargado de servicio, con la finalidad de que se cubra la ausencia y así evitar el descuido y congestionamiento de vehículos, esto en estacionamientos, sitios y terminales, autorizados);

V. Darle la espalda al crucero;VI. El no portar su silbato reglamentario (diariamente), lámpara de mano

para el desempeño del servicio en turno vespertino;VII. Por ningún motivo deberá portar pelo largo, bigote descuidado, uñas

largas y desaseado en su persona;VIII. Combinación de uniformes (de uso diario c/operativo o viceversa);IX. Utilizar en el servicio zapatos tenis, yX. Portar aquello que a la vista dé una mala imagen.

DE LA COMANDANCIA DE VIALIDAD.

Artículo 36. La Comandancia de Vialidad, tiene como objetivo apoyar al Inspector General, Inspector de Transporte y Vialidad en la preservación del orden en las vialidades a través de la vigilancia y regulación del tránsito vehicular. La cual estará a cargo de un elemento policial con el grado de Oficial.

Artículo 37.- La Comandancia de Vialidad tendrá como funciones las siguientes:

I. Aplicar las políticas establecidas por el Ayuntamiento en materia de

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tránsito vehicular;

II. Coordinarse con otras instancias de tránsito Estatal o Federal para la realización de operativos conjuntos;

III. Aplicar las medidas conducentes para la administración, vigilancia y control del tránsito en las vías públicas de jurisdicción Municipal;

IV. Ejecutar, supervisar y controlar las actividades de tránsito en la jurisdicción Municipal;

V. Establecer las restricciones para el tránsito de vehículos en la vía pública;VI. Supervisar las actividades de los elementos policíacos de Tránsito

Municipal;VII. Ejecutar acciones especificas relativas a la prestación y operación de los

servicios públicos de vialidad, señalamiento y dispositivos del control de tránsito en el Municipio, para mejorar la red vial;

VIII. Sustanciar y supervisar los trámites de administrativos de matriculación, verificación, inspección mecánica y control de vehículos; así como de calificación y pago de derechos por servicios al público, previo convenio con las autoridades estatales competentes;

IX. Acordar con el inspector, los asuntos de la Comandancia;X. Administrar al personal de la Comandancia, yXI. Las demás que le señale expresamente el Comisario o le asigne la

normatividad vigente.

DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO DE VIALIDADES

Artículo 38. El Departamento Técnico de Vialidades, estará a cargo de un profesionista en la materia y tendrá como objetivo garantizar la movilidad de las personas y los bienes, así como facilitar la accesibilidad al entorno urbano, siendo rubro primordial para su consolidación, la aplicación de la ingeniería de tránsito, con el fin de abatir el índice de accidentes viales y la prevención de los mismos, cumplir con las responsabilidades propias del departamento en forma ordenada, tomando en cuenta que constantemente surgirán imprevistos prioritarios. Este departamento estará a cargo de profesionista con el grado de Oficial, dicha área tendrá como funciones las siguientes:

Artículo 39.- El Departamento Técnico de Vialidades tendrá las siguientes funciones administrativas y operativas:

I. Funciones Administrativas.

1. Atención al Público;2. Elaboración y recibo de correspondencia, así como su archivo

correspondiente;3. Control, dirección y administración del personal;4. Control y resguardo de equipo, herramienta, maquinaria y vehículos, y5. Control estricto de la nómina, y un análisis de las horas extras, el cual

estará sujeto a comprobación.

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II. Estudios y Análisis.

1. Estudios y análisis de problemáticas viales presentadas por la ciudadanía, en busca de soluciones acordes a la ingeniería de tránsito;

2. Revisión y autorización, en lo relativo a ingeniería de tránsito, a los proyectos de vialidad originados en otras dependencias o a través de particulares, para emitir dictamen técnico de factibilidad vial;

3. Estudios y análisis para planificar cambios de circulación en vialidades;4. Estudios y análisis para la instalación de dispositivos reguladores del

tránsito, tales como: cuatro altos, semáforos, reductores de velocidad, etcétera, y

5. Estudios y análisis para conceder el establecimiento de espacios exclusivos de estacionamiento a particulares o comerciales.

III. Proyectos.

1. Realización de proyectos geométricos de actualización de intersecciones conflictivas y peligrosas, mediante la modificación de camellones centrales, guarniciones y banquetas;

2. Realización de proyectos de señalamiento vertical, horizontal y de semaforización, dentro de la labor permanente de mejoramiento del sistema vial urbano y para la implementación de obras nuevas, y

3. Elaboración de proyectos de señalamiento vertical en colonias, así como de expedientes técnicos para la autorización de los recursos, mediante programas federales.

IV. Dispositivos de Control.

Señalamiento Vertical: 1. Fabricación, instalación, reubicación y mantenimiento de señalamiento

vertical restrictivo, preventivo e informativo, de acuerdo a la normatividad del Manual de Dispositivos para el control del Tránsito en Calles y Carreteras, emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con recursos propios o mediante programas federales y en base a estudios técnicos realizados, y

2. Poda de árboles que obstruyen la visibilidad del señalamiento

Se entenderá por sseñalamientos verticales a: alto, límite de velocidad, cruce escolar, parada de autobús, nomenclatura de calle, etc.

Señalamiento Horizontal: 1. Aplicación y mantenimiento del señalamiento horizontal, de acuerdo a la

normatividad del Manual de Dispositivos para el control del Tránsito en

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Calles y Carreteras, emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Son señalamientos horizontales: rayas separadoras de carriles, rayas de alto, delimitación de cruces peatonales, leyendas de alto, en guarniciones como: parada de camiones, exclusivos, discapacitados, zona de ascenso y descenso, prohibido estacionarse etc.

Semáforos:

1. Revisión y mantenimiento preventivo diariamente, a los semáforos existentes en la ciudad;

2. Instalación y programación de nuevos sistemas de semaforización;3. Reprogramación de tiempos de los semáforos existentes, acorde a

nuevos flujos vehiculares;4. Reparaciones menores suscitadas frecuentemente en los semáforos por

su operatividad permanente, por sistemas obsoletos o por fenómenos meteorológicos, y

5. Reparaciones mayores ocasionados esporádicamente en los semáforos por accidentes automovilísticos, por sistemas obsoletos o por fenómenos meteorológicos.

V. Estacionamientos Exclusivos:

1. Operación del programa de estacionamientos exclusivos autorizados, establecido para la captura de las altas y bajas; a fin de obtener la información general del padrón actualizado con los adeudos originados;

2. Recepción de solicitudes de estacionamientos exclusivos particulares y comerciales, para la revisión física ocular de los espacios solicitados, a fin de dictaminar la factibilidad para el establecimiento del estacionamiento exclusivo; el cual deberá apegarse a la normatividad establecida, y

3. Habilitación del espacio autorizado para su uso como estacionamiento exclusivo, mediante señalización vertical y horizontal; tras enterar en la caja recaudadora el pago respectivo.

VI. Planeación.1. Promover y coordinar la elaboración de planes en materia de

vialidad, difundirlos y ejecutarlos de acuerdo al recurso financiero disponible.

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VII. Construcción

1. Ejecución de obras menores de ingeniería de tránsito como modificación de camellones, banquetas, guarniciones, reductores de velocidad etcétera, en la vía pública para facilitar la movilidad del tráfico o reducir el exceso de velocidad, según las condiciones de cambio lo vayan requiriendo.

DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL.

Artículo 40. El Departamento de Educación Vial tendrá como objetivo apoyar al Comisario, en la supervisión y regulación de vehículos destinados al servicio Público y Particular de Transporte clasificado como de pasaje, carga y especializado.

Artículo 41. El Departamento de Educación Vial estará a cargo de un Sub- Oficial quien tendrá las funciones siguientes:

I. Formular el programa de Educación Vial y Ejecutarlo en tiempo y forma;II. Coordinar y elaborar datos estadísticos de los accidentes viales en el

Municipio en coordinación con el área de Estadística, Planeación y Análisis, auxiliándose de la Comandancia de Peritajes;

III. Rendir al Inspector un informe de sus actividades, cuando le sea requerido;

IV. Coordinar los cursos sobre reglamentos, mecánica automotriz y manejo vial;

V. Coordinar y colaborar en campañas de prevención de accidentes de tránsito en el Municipio;

VI. Impartir cursos de manejo a chóferes de empresas que lo soliciten.

Corresponde al Sub Oficial de Educación Vial:

1. Programar cursos permanentes de educación vial, para mayores y menores de edad para conducir vehículos de motor, a fin de obtener licencia o permiso de manejo;

2. Enviar Oficio a los padres de familia cuando se cancele un permiso a un menor;

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3. Coordinar con instituciones educativas la implementación de programas

y cursos de Educación Vial, que permitan a los niños y jóvenes obtener los conocimientos básicos de educación vial;

4. Formar Patrullas Viales Escolares y voluntarios;5. Contribuir al establecimiento de la cultura vial, promoverla y fomentarla

entre organizaciones de la iniciativa privada y entre la sociedad en general;

6. Realizar y coordinar campañas y programas para prevención de accidentes de tránsito en el Municipio;

7. Impartir pláticas y practicar los exámenes teóricos y prácticos a los solicitantes de licencia de manejo;

8. Impartir la capacitación del personal operativo en materia de actualización y formación profesional para el ejercicio de las funciones;

9. Capacitar mediante cursos para el Personal Operativo de nuevo ingreso;10.Coordinarse con los mandos de las áreas operativas a fin de dar

cumplimiento al programa de adiestramiento y capacitación del personal de nuevo ingreso;

11.Diseñar y ejecutar programas de difusión en materia de Educación Vial en medios de comunicación;

12.Recopilar y procesar datos estadísticos de los accidentes viales registrados en el Municipio de La Paz;

13.Rendir al Comisario un informe de sus actividades, cuando sea 1requerido;

14.Coordinar, junto con instituciones educativas, las visitas al parque infantil de educación vial;

15.Rendir informe al Comisario de las actividades realizadas;16.Programas permanentes de Educación Vial para Transportistas Locales

del Servicio Público de Pasajeros, y17.Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno en el

desempeño de sus funciones.

Corresponde a los Instructores:

1. Presentarse a sus labores 30 minutos antes de la hora establecida para cada actividad encomendada;

2. Presentase a sus actividades correctamente aseados y con el uniforme completo, debiendo comportarse adecuadamente;

3. Utilizar correctamente el equipo que se le proporcione para el desempeño de sus labores y/o actividad, debiendo cuidarlo correctamente;

4. Utilizar expresiones respetuosas así como un vocabulario correcto, durante el desempeño de sus actividades y/o enseñanzas;

5. Abstenerse de consumir tabaco en sus labores docentes;

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6. Abstenerse de utilizar palabras en doble sentido, soeces, altisonantes

y/o groseras durante sus exposiciones o actividades encomendadas;7. Informar y llenar sus bitácoras de servicios y asistencias en forma diaria;8. Reportar en tiempo y forma a su superior inmediato cuando haya

suspensión y/o cancelación de sus actividades de forma imprevista, quedando en espera de instrucciones a seguir;

9. Queda estrictamente prohibido tomar material y equipo, sin la autorización respectiva del Coordinador;

10.Orientar, atender y de ser necesario guiar correctamente a los ciudadanos o contribuyentes que le soliciten su apoyo o información;

11.Sujetarse estrictamente a los programas y actividades que le sean asignadas;

12.Deberán respetar y conducirse de manera correcta dentro de las oficinas y áreas de trabajo de esta dirección General;

13.Deberán cubrir los cruceros principales de las escuelas que le sean asignadas, tanto en el horario de entrada como de salida, a fin de brindar seguridad, orientación y forma correcta de conducirse en los cruceros peatonales;

14.Formar Patrullas Viales Escolares y voluntarios;15.Deberán acudir a las instalaciones de la Dirección General a reunión de

trabajo los días sábados, debiéndose presentar quince minutos antes de la hora señalada;

16.Cuando por necesidades del servicio sea necesario, deberán presentarse en la Coordinación para recibir instrucciones;

17.Deberá abstenerse de realizar comentarios negativos de sus superiores y/o compañeros de trabajo, dentro y fuera de las instalaciones de esta Dirección General;

18.Deberá llevar una libreta de servicio, donde anotará todas las novedades que observe y juzgue prudente;

19. Informar al Coordinador las novedades y hechos que observe durante el desempeño de sus funciones;

20.Abstenerse de dar información cuando no le corresponda;21.Acatar y ejecutar con disciplina y sin murmuraciones la comisión y/o

actividad que le sea asignada;22.En caso de violar el presente reglamento, en caso de ser operativo, será

acreedor de un correctivo disciplinario, teniendo en conocimiento la superioridad, para que tome cartas en el asunto;

23.En caso de violar el presente reglamento en caso de ser administrativo será acreedor a una sanción administrativa, y

24.En caso de que se le sorprenda en algo ilícito, se pondrá a disposición del área correspondiente.

DE LA COMANDANCIA DE PERITAJE

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Artículo 42. La Comandancia de Peritaje tendrá como objetivo, la realización de la investigación y la emisión de partes de accidente, en los casos de accidente vehicular en el Municipio de La Paz.

Dicha comandancia estará a cargo de un elemento policial con el grado de Oficial, quien será suplido en su ausencia por elemento policial con el grado de Sub Oficial.

Artículo 43. La Comandancia de Peritaje estará a cargo de un elemento policial con grado de Oficial Dictaminador y tendrá las siguientes funciones:

I. Investigar los métodos y técnicas periciales y actualizar los parámetros de análisis y conclusión pericial;

II. Actualizarse permanente en las técnicas periciales;III. Recibir las órdenes de intervención y acudir oportunamente a la

ubicación del accidente;IV. Tratar a los involucrados en el incidente de manera objetiva y con trato

cordial;V. Revisar e inspeccionar objetiva y detalladamente el contexto y la

situación del incidente;VI. Aplicar la Ley de Tránsito Terrestre para el Estado de Baja California Sur,

Reglamento de Tránsito para el Municipio de La Paz y demás normatividad de forma objetiva y puntual;

VII. Emitir el parte de accidente en forma expedita y entregarla a las autoridades respectivas;

VIII. Llevar una bitácora y formular la estadística de las intervenciones periciales practicadas;

IX. Informar al Comisario, periódicamente sobre los resultados de las inspecciones periciales;

X. Acordar con el Comisario, Inspector General e Inspector de Transporte y Vialidad, los asuntos de su comandancia;

XI. Acordar con el Sub Inspector Jurídico, cuando exista alguna controversia Jurídica, y

XII. Las demás que le señale expresamente el Comisario, o le asigne la normatividad vigente.

Artículo 44.- Los peritos de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, tendrán el grado de Agente Dictaminador de Accidentes de Tránsito de Vehículos.

Para ser Agente Dictaminador de Accidentes de Tránsito de Vehículos de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de La Paz, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Haber cursado la materia o especialidad en accidentes y peritajes con un mínimo de 40 horas, y obtener la certificación que los acredite como tal;

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II. Haber aprobado el examen teórico y práctico en materia de hechos y

accidentes de tránsito terrestre, yIII. Ser elementos que cumplan con los requisitos estipulados en el presente

reglamento;

Artículo 45.- Los Agentes Dictaminadores de Accidentes de Tránsito de Vehículos, al tener conocimiento de hechos o accidentes de tránsito terrestre en el Municipio de La Paz, B.C.S., deberán acatar lo siguiente:

I. Turnar a la Agencia del Ministerio Público a los conductores que ocasionan accidentes o hechos que constituyan delitos;

II. Cuando los conductores de vehículos particulares se colisionen entre sí, sin que ocasionen muertos, lesionados o daños a la vía pública, podrá realizarse el convenio que corresponda;

III. Cuando los conductores de vehículos particulares ocasionen daños a la vía pública sean éstos propiedad de la Federación, el Estado o los Municipios, procederá el convenio siempre y cuando así se autorice por la autoridad competente, y

IV. Cuando los conductores de vehículos del Servicio Público Federal se colisionen entre sí o contra vehículos particulares, de la Federación, del Estado o los Municipios sin que provoquen muertos, lesionados o daños a la vía pública, procederá el convenio siempre y cuando se garanticen los daños a los interesados, en caso contrario se deberá turnar a la autoridad ministerial correspondiente.

Artículo 46.- Son obligaciones del Agente Dictaminador de Accidentes de Tránsito las siguientes:

I. Llegar al lugar del hecho o accidente de tránsito lo más pronto posible, abanderar el lugar, prestar primeros auxilios a los lesionados en sus posibilidades, solicitar ambulancias, identificar a conductores y ocupantes, tomar los datos generales del accidente, asegurar a los probables responsables y, en su caso, solicitar los servicios de arrastre (grúa);

II. Verificar la documentación de los conductores y de los vehículos (licencia y tarjeta de circulación), para detectar si los ocupantes son los legítimos propietarios o posesionarios, tomando las medidas de aseguramiento que corresponda;

III. Levantar las infracciones que correspondan por las violaciones a los ordenamientos legales aplicables que se detectaren en la boleta que corresponda;

IV. Asegurar los vehículos participantes en hechos o accidentes de tránsito y, en caso de abandono, deberá anotar la palabra “vehículo abandonado”. Dicho aseguramiento se llevará a cabo bajo la estricta responsabilidad del Sub-Oficial Dictaminador de Accidentes de Tránsito de Vehículos, quien determinará en qué casos el vehículo será necesario su aseguramiento para preservar las evidencias del percance y así esté al autoridad investigadora en actitud de conocer directamente

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los hechos. El cual podrá ser entregado bajo responsabilidad del propietario que haya acreditado legítimamente ser propietario del vehículo y quien entregará libramiento de no responsabilidad para el Sub-Oficial Dictaminador de Accidentes de Tránsito de Vehículos, en la inteligencia que se podrá dar la negativa de entrega del vehículo, cuando se considere bien asegurado para disposición del Ministerio Público competente;

V. Notificar a los interesados con el fin de que los propietarios y posesionarios del hecho o accidente de tránsito tengan conocimiento;

VI. Solicitar, en caso de que el vehículo no esté en condiciones de circular, el servicio de arrastre para su traslado o despeje de la vía pública a los patios de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, haciendo el levantamiento de los objetos y partículas que queden diseminadas en el lugar de los hechos;

VII. Formular el inventario de los vehículos, recabar la firma de los conductores participantes y del operador de la grúa, entregar a los participantes copia del inventario para evitar reclamaciones posteriores;

VIII. Formular parte de accidente y su croquis observando los requisitos contemplados en Ley de Tránsito Terrestre para el Estado de Baja California Sur y Reglamento de Tránsito para el Municipio de La Paz.

Además deberán tomar nota de los accidentes de tránsito, aun y cuando no hayan acudido al lugar de los hechos, a petición de un ciudadano que se diga afectado, tomando nota de lo narrado por el ciudadano, elaborando un reporte de hecho de tránsito que se remitirá a la autoridad competente;

IX. Elaborar oficio de remisión, en coordinación con el Sub-Inspector y Oficiales Jurídicos dirigido al Agente del Ministerio Público por conducto del Comisario, para denunciar hechos que puedan constituir un delito;

X. Integrar expedientes foliado por hecho o accidente de tránsito, que contenga los siguientes documentos: Acuse de recibo, folio de infracciones, parte de accidentes, inventarios, certificado médico, recibos de pago, convenios, oficio de libertad de vehículos, libertad de infracciones y entrega de garantías, y

XI. En los casos que lleve a cabo el aseguramiento de personas bajo el presupuesto de la flagrancia por su probable responsabilidad en un accidente de tránsito, deberá ingresarlo de forma inmediata a los Centros de detención correspondientes, previa certificación del mismo. Así como asignar custodia cuando se encuentren bajo atención hospitalaria. Al Sub-Oficial Dictaminador de Accidentes de Tránsito, que viole esta disposición será acreedor a las medidas disciplinarias correspondientes.

Artículo 47. Es obligación del Oficial y Sub Oficial de la Comandancia de Peritos en materia de tránsito terrestre de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal lo siguiente:

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I. Revisar que la elaboración del parte del hecho o accidente de tránsito

esté en regla, teniendo la obligación de reportar por escrito, ante la superioridad las fallas en su elaboración.

II. En los casos de que los conductores se den a la fuga en su vehículo o lo abandonen, se buscará la manera de identificar tanto a los conductores como a los vehículos, enviando los datos a la autoridad correspondiente, para facilitar la investigación y detención de los probables responsables;

III. Solamente estarán facultados el Oficial y Sub-Oficial de la Comandancia de Peritaje o el personal a quien le delegue por escrito su función, podrá exhortar a los participantes a conveniarse en el acto, manteniéndose solo como observadores, al margen del arreglo al que lleguen los participantes, y

IV. En todo momento el personal de la comandancia de peritajes, deberá de abstenerse de recomendar carroceros, mecánicos y grúas.

CAPÍTULO VIDE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE

REGULARIZACIÓN VEHICULAR

Artículo 48.- La Dirección de Regularización Vehicular, estará a cargo de un Director quien ostentará el grado de Inspector de Regulación Vehicular y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar a los departamentos que componen su Dirección;II. Aplicar y difundir entre el público usuario, los requerimientos

establecidos en los reglamentos en materia de regularización vehicular;III. Actualizar las bases de datos del Control vehicular del Municipio;IV. Sustanciar y supervisar los trámites administrativos de los

departamentos a su cargo;V. Integrar y mantener actualizado los padrones correspondientes, yVI. Coordinarse con la Subdirección de Recaudación de la Dirección de

Ingresos para el cobro oportuno de las multas e infracciones.

Artículo 49. El Departamento de Infracciones estará a cargo de un Oficial, dicho departamento tendrá las siguientes atribuciones:

I. Mantener actualizado el archivo general de boletas de infracciones;II. Expedir la autorización de liberación de vehículos que se encuentre en el

corralón autorizado por esta institución por accidente o haya cometido algún ilícito previo cumplimiento del Fundamento Legal contemplado en Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, artículo 173;

III. La Custodia de garantías (vehículos, placas, licencias y tarjetas de circulación) que se hayan recogido al momento de elaborar una

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infracción y entrega correspondiente mediante el pago en caja de Tesorería;

IV. Es responsable del ordenamiento y control de corralones;V. Mantener la actualización de padrones vehiculares a su cargo;VI. Realizar permanentemente la depuración de archivos a su cargo;VII. Reportar diariamente datos de operación para la actualización de

sistema de cómputo;VIII. Rendir al Director un informe de sus actividades, cuando le sea

requerido, yIX. Las demás relativas a la competencia de su área, indispensables para el

buen desempeño de sus atribuciones, y las que determine el Director.

Artículo 50. El Departamento de Placas, estará a cargo de un Oficial, dicho departamento tendrá las siguientes atribuciones:

I. Expedir permisos para que circulen los vehículos sin placas a los propietarios de vehículos que así lo soliciten y cumplan con los requisitos y con el fundamento legal dispuesto en Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, artículo 105 fracción VI;

II. La expedición de placas a empresas vendedoras de vehículos nuevos o usados cuyos Propietarios de las empresas de venta de vehículos nuevos o usados cumplan con los requisitos y el fundamento legal contemplado en Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, artículo 107 fracción III; Ley de Tránsito Terrestre del Estado, artículo 29 y el Reglamento de Tránsito Municipal, artículos 21, 22 y 23;

III. La expedición de placas que se otorgan a los propietarios de vehículos particulares, que cumplan con los requisitos y el fundamento legal contemplado en Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, artículo 109 fracción I y II; Reglamento de Tránsito Municipal artículos 21, 22 y 23;

IV. La expedición del trámite de cancelación de placas cuando el vehículo ha sido vendido, o se encuentre fuera de servicio o robado, previo cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante y cumplimiento del fundamento legal contemplado en Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, artículo 105 fracción X; Reglamento de Tránsito Municipal artículo 13;

V. La expedición del trámite de cambio de unidad manteniendo las mismas láminas, dando de baja la anterior unidad a los propietarios de vehículos públicos, previo cumplimiento de los requisitos y cumplimiento del fundamento legal contemplado en el Reglamento de Tránsito Municipal, artículos 5 y 16;

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VI. Rendir al Director un informe de sus actividades, cuando le sea

requerido, yVII. Mantener los archivos debidamente ordenados.

Artículo 51. El Departamento de Licencias, estará a cargo de un Oficial, que tendrá las siguientes atribuciones:

I. La expedición y renovación de licencias de automovilistas a personas que conduzcan vehículos particulares previo cumplimiento de los requisitos y cumplimiento del marco legal con fundamento en Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, artículo 111 fracción II; Reglamento de Tránsito Municipal, artículo 62;

II. La expedición y renovación de licencias de Chofer a personas que conduzcan vehículos pesados o de servicio público previo cumplimiento de los requisitos y cumplimiento del marco legal con fundamento en Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, artículo 111 fracción I; Reglamento de Tránsito Municipal artículo 63;

III. La expedición y renovación de licencias de chofer a personas que conduzcan vehículos, pesados o de servicio público previo cumplimiento del marco legal vigente;

IV. Mantener los archivos debidamente ordenados;V. Rendir al Director un informe de sus actividades, cuando le sea

requerido, yVI. Las demás relativas a la competencia de su área, indispensables para el

buen desempeño de sus atribuciones, y las que determine el Director.

Artículo 52. El Departamento de Revisión Electro-Mecánica, estará a cargo de un Oficial. Dicho departamento tendrá las siguientes atribuciones:

I. Revisar las condiciones mecánicas y electrónicas de los sistemas y componentes de las motocicletas, vehículos particulares y del servicio público que se encuentran en condiciones de circular, de cuyos propietarios solicitan uno o varios trámites ante esta Dirección;

II. La Expedición del comprobante de Revisión electromecánica previo cumplimiento de los requisitos y cumplimiento del fundamento legal contemplado en la Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, articulo 105, fracción VII; Reglamento de Tránsito Municipal, artículo 31 y 32;

III. Rendir al Comisario un informe de sus actividades, cuando le sea requerido, y

IV. Las demás relativas a la competencia de su área, indispensables para el buen desempeño de sus atribuciones, y las que determine el Director.

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CAPÍTULO VIIDE LAS ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA

Artículo 53.- La Subdirección Jurídica estará a cargo de un Subdirector que tendrá el grado de Sub-Inspector Jurídico, quien deberá ser licenciado en derecho, con cédula profesional, tener más de 3 años de experiencia en materia de seguridad, y ser de notable buena conducta.

Artículo 54.- El Sub- Inspector Jurídico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Tendrá bajo su mando inmediato las unidades de oficiales jurídicos y unidad de defensores policial, y toda resolución y/o oficios elaborados por dichas unidades deberá llevar el visto bueno del Sub-Inspector Jurídico;

II. Llevar el registro y seguimiento de los juicios de amparo en materia administrativa, civil y amparo promovidos por elementos de la Dependencia y ciudadanos en los que se señale como autoridad responsable a funcionarios y servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal;

III. Elaborar los informes previos y justificados a que haya lugar;IV. Cuando sea necesario asistir a las audiencias constituciones e

incidentales que corresponda a los juicios de amparo en materia administrativa, civil y amparo, en los que se señale como autoridad responsable a funcionarios y servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal;

V. Interponer los recursos en materia de amparo cuando afecten los intereses de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal;

VI. Llevar el registro y seguimiento de los juicios en materia administrativa, civil y amparo promovidos por elementos de esta Dependencia y ciudadanos en los que se señale como autoridad responsable a funcionarios y servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal;

VII. Supervisar la elaboración de los requerimientos de informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás datos necesarios, a las áreas que integran la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal para la defensa de los intereses de la Dirección General en los juicios civiles, contenciosos administrativos y laborales;

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VIII. Recomendar criterios jurídicos en los diversos asuntos y controversias

legales de su competencia;IX. Implementar las acciones procedentes para que las áreas competentes,

cumplan debidamente los acuerdos y resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales que obliguen a la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal;

X. Supervisar el cumplimiento de las ejecutorias que dicten las autoridades Judiciales, en donde se obligue a las diversas áreas que conforman la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, así como al titular de la Dependencia;

XI. Conocer y atender los juicios en materia contenciosa, administrativa y civil interpuestos contra la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal ante los Tribunales Federales y Locales;

XII. Atender los juicios que en materia laboral sean interpuestos en contra de la Dirección General de Seguridad Publica, Policía Preventiva y Transito Municipal ante los Tribunales Federales y Locales;

XIII. Rendir al Comisario un informe de sus actividades, cuando sea requerido para ello;

XIV. Representar legalmente al Comisario, Inspectores, Sub Inspectores y, en su caso, a los titulares de las unidades administrativas de la Policía, en los procedimientos judiciales y administrativos o cualquier otro asunto de carácter legal, en que tenga interés e injerencia la Policía, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, previo acuerdo del Director General;

XV. Proporcionar asesoría jurídica al Comisario, Inspectores, subinspectores, Oficiales, Sub Oficiales y Agentes;

XVI. Opinar sobre las consultas que en materia jurídica, formulen los integrantes de la Policía con motivo del desempeño de sus funciones, así como fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen su procedimiento;

XVII. Suscribir, por conducto de su titular, en ausencia del Comisario, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones;

XVIII. Supervisar el cumplimiento eficaz y oportuno de los asuntos planteados a la Policía Municipal en materia de derechos humanos y protección ciudadana, haciendo las gestiones necesarias y solicitando la información conducente;

XIX. Asesorar en materia jurídica a integrantes de la Policía, con relación a los actos del servicio y turnar a las autoridades competentes para sus conocimientos los casos que amerite baja de los elementos o la

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instrucción de procedimientos administrativos y aquellos casos en los que se detecten hechos posiblemente constitutivos de delito;

XX. Llevar el registro y control de convenios, acuerdos y demás actos jurídicos de los que se generen derechos y obligaciones a cargo de la Policía Municipal;

XXI. Acordar con los Oficiales Jurídicos el despacho de los asuntos de su competencia;

XXII. Turnar al Oficial Jurídico Defensor, los casos en que elementos de la corporación que se les instruya averiguación previa o procedimientos administrativos con motivo de sus funciones y que no advierta ostensiblemente que hayan cometido dolosamente dicha conducta;

XXIII. Revisar periódicamente que la Unidad Jurídica de Defensoría del Policía, lleve al corriente los Libros de Procedimientos Administrativos, Procedimientos Penales y Amparos, así como los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;

XXIV. Turnar y en su defecto presentar procedimientos ante el Comisión de Honor y Justicia, para la valoración correspondiente;

XXV. Dirigir y proponer al Comisario, los anteproyectos y proyectos de iniciativas o, en su caso, modificaciones que se consideren necesarias al marco jurídico vigente que se encuentre vinculado con las funciones de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal;

XXVI. Determinar y Supervisar que se lleven a cabo de manera periódica investigaciones jurídico – documentales, a efecto de proveer de las herramientas legales necesarias para el ejercicio de las facultades del Comisario de la Dependencia, y

XXVII. Las demás relativas a la competencia de su Subdirección, indispensables para el buen desempeño de sus atribuciones, y las que determine el Comisario.

Artículo 55. Al Sub Oficial Jurídico le corresponde.

I. Dirigir y coordinar las opiniones, el registro y, en su caso, proponer al titular de la Subdirección Jurídica la validación de los contratos, convenios, acuerdos e instrumentos jurídicos que sean enviados por las distintas áreas de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal;

II. Determinar y proponer al titular de la Subdirección Jurídica, los instrumentos jurídicos que deban ser suscritos por el titular de la Comisario de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal;

III. Asegurar la difusión de las disposiciones legales que sean de interés o que se encuentren vinculadas con las funciones que tiene encomendadas el Comisario;

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IV. Supervisar el acopio y registro de la legislación y normatividad aplicable

a la Comisaria;V. Concertar y promover relaciones de intercambio de información con la

Federación, Estados y Municipios en materia de seguridad pública, dentro de los marcos legales de coordinación;

VI. Coordinar y analizar la información que se integre a efecto de atender las comparecencias del Comisario de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal e informes prioritarios que ante los Órganos Legislativos correspondientes, deba rendir el mismo;

VII. Emitir opinión jurídica en los asuntos en que la misma sea solicitada por los Titulares de las unidades administrativas y unidades operativas policiales de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal;

VIII. Brindar la accesoria legal necesaria para la debida atención e intervención en los juicios de amparo en los que se señale como autoridades responsables a funcionarios y servidores públicos de la institución, así como la interposición de los recursos de revisión y queja que en su caso procedan cuando se dicte una resolución contraria a los intereses de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal;

IX. Coordinar la substanciación del procedimiento administrativo relativo al recurso de revisión interpuesto ante el titular de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal por los elementos de la Dependencia, que son afectados por resolución emitida por el Comisión de Honor y Justicia, así como el trámite que corresponda para el debido cumplimento de las resoluciones que se emitan en dichos recursos;

X. Asegurar la atención y seguimiento de las demandas laborales interpuestas en contra de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, así como las demandas de nulidad interpuestas por los elementos policiales o por particulares, contra resoluciones o actos emanados de las autoridades adscritas a la Dependencia en cumplimiento de sus funciones;

XI. Supervisar las acciones procedentes para que las áreas competentes, cumplan debidamente los acuerdos y resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales que obliguen a la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, y

XII. Supervisar el análisis y difusión de las reformas a las disposiciones jurídicas que normen la operatividad y funcionalidad de la de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal.

Artículo 56. Al Oficial Jurídico de Consultoría Legal le corresponde:

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I. Acordar todos los asuntos a su cargo con el Sub-Inspector Jurídico, para su valoración y tramitación;

II. Interpretar la normatividad aplicable a la de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, que permita orientar legalmente a las áreas que integran la Dirección General y al personal;

III. Realizar los estudios jurídicos y la emisión de opiniones respecto de las consultas efectuadas por las distintas áreas de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal;

IV. Analizar y difundir las reformas a las disposiciones jurídicas que normen la operatividad y funcionalidad de la Institución;

V. Proporcionar atención y respuesta a las peticiones realizadas por ciudadanos y organismos públicos y privados en términos del artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos competencia de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal;

VI. Elaborar conforme a las atribuciones de la Institución, los acuerdos de carácter administrativo con las diferentes áreas que conforman la Dependencia y que resulten procedentes;

VII. Vigilar se realice la sanción de los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos-administrativos que celebre la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal; en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamiento, prestación de servicios y seguros;

VIII. Verificar las distintas etapas para la contratación de obra pública, adquisiciones y arrendamiento, prestación de servicios y seguros, a efecto de que las mismas se encuentren apegadas a la normatividad establecida;

IX. Fungir como secretario de actas y encargarse de la substanciación del procedimiento administrativo relativo al recurso de revisión interpuesto ante el Director General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal por los elementos de esta Dependencia, que son afectados por resolución emitida por la Comisión de Honor y Justicia, y

X. Desarrollar, en su calidad de secretario de actas, el trámite que corresponda para el debido cumplimento de las resoluciones que se emitan en los recursos de revisión resueltos por el titular de la Dependencia.

UNIDAD DE DEFENSORÍA JURÍDICA DEL POLICÍA.

Artículo 57. El objetivo de la Unidad de Defensoría Jurídica del Policía es realizar seguimiento al patrocinio y defensa del personal policial y operativo de

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la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, en los asuntos de carácter penal, administrativo y de amparo en los que se vea involucrado por actos realizados en cumplimiento de su deber, ante autoridades administrativas, Contralorías, Comisiones de Honor y Justicia y/o Judiciales, con el propósito de garantizarles el respaldo jurídico necesario.

Artículo 58. La Unidad de Defensoría Jurídica estará a cargo de un Oficial, subordinado al Sub Inspector Jurídico, cuyas funciones específicas serán:

I. Coordinar la defensa y patrocinio del personal policial y operativo de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, en los asuntos de carácter penal en los que se vean involucrados por actos en el cumplimiento del servicio o en ejercicio de sus funciones;

II. Supervisar se solicite a las instancias correspondientes la determinación y el otorgamiento de cauciones en los procesos de defensa al personal policial y operativo de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal;

III. Organizar, analizar e interponer recursos legales en contra de actos emitidos por autoridades administrativas o jurisdiccionales que puedan vulnerar las garantías procesales del personal policial y operativo de la Dirección General;

IV. Coordinarse y prestar apoyo a la Sub- Inspección Jurídica de la Dirección General en los procedimientos de recuperación de bienes propiedad del Ayuntamiento de La Paz, que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales o administrativas, locales o federales en los asuntos que se vean involucrados el personal policial y operativo por actos en cumplimiento de su servicio;

V. Coordinarse y recibir apoyo de las diferentes áreas de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, para la obtención de elementos probatorios que obren en poder de la diferentes áreas de la Dirección a fin de proveer una oportuna y adecuada defensa a los elementos policiales;

VI. Promover, tramitar y vigilar juicios de amparo en materia penal y administrativa que en defensa del personal policial y operativo de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, sea necesario promover por actos en que se vean involucrados en cumplimiento de su servicio;

VII. Registrar en libro de gobierno de Amparos las demandas que se promuevan e integrar los expedientes relativos a dicha demanda hasta su culminación;

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VIII. Registrar en libro de gobierno de procedimientos administrativos los

asuntos que en defensa del personal policial y operativo se promuevan e integrar los expedientes relativos a dichos asuntos hasta su culminación;

IX. Registrar en libro de gobierno de procedimientos penales las averiguaciones previas y procesos penales que se hayan iniciado en contra de elementos policiales y operativos de la Dirección General por actos en que se vean involucrados en cumplimiento de su servicio e integrar los expedientes relativos a dichos asuntos hasta su culminación;

X. Coordinar mediante un libro de Gobierno, las audiencias, comparecencias y diligencias a las que tenga que asistir el personal de la defensoría jurídica en relación a los asuntos atendidos;

XI. Llevar un registro electrónico actualizado de cada uno de los asuntos atendidos en las materias penales, administrativas y de amparo, y

XII. La Unidad Jurídica con anuencia del Comisario podrá pronunciarse respecto a la procedencia de proporcionar la defensa o asistencia a elementos involucrados en delitos y procedimientos administrativos, cuya naturaleza deteriore la imagen de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal y que tenga estrecha conexión con el servicio.

Artículo 59. El Oficial Jurídico Defensor en materia penal tendrá las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar apoyo jurídico y defensa a los elementos policiales y operativos de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal ante la Agencia del Ministerio Público y Jueces Penales; involucrados en hechos que puedan constituir delitos por el cumplimiento de su deber o en ejercicio de sus funciones

II. Interponer los recursos legales correspondientes contra resoluciones Jurisdiccionales que causen perjuicio o agravio en los intereses de los elementos policiales y operativos involucrados;

III. Promover el Juicio de Amparo a favor de los elementos de la Policía y operativos, por violaciones a sus garantías individuales, tanto por actos de Autoridad y/o la inexacta aplicación de la Ley, dándole el oportuno seguimiento y compareciendo a las audiencias a que haya lugar presentarse y en su caso presentar los recursos correspondientes;

IV. Asistir a las audiencias de ley en los asuntos que se atiendan en la unidad y llevar una agenda de los asuntos bajo su encargo, así como realizar los registros en los libros correspondientes;

V. Solicitar copia certificada de cada una de las resoluciones dictadas dentro de los procedimientos judiciales en los que los elementos policiales y operativos se encuentren involucrados, y

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VI. Elaborar los informes y fichas informativas del estado guarden los

asuntos cuando el Director General así se lo requiera.

Artículo 60. El Oficial Jurídico Defensor en materia administrativa tendrá las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar apoyo jurídico y defensa a los elementos policiales y operativos de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal ante la Contraloría Estatal y Municipal, Comisiones de Honor y Justicia, Sala Civil y Administrativa del Poder Judicial del Estado por motivos de procedimientos iniciados en su contra con motivo de hechos que puedan constituir responsabilidad administrativa por el cumplimiento de su deber o en ejercicio de sus funciones.

II. Interponer los recursos legales correspondientes contra resoluciones que causen perjuicio o agravio en los intereses de los elementos policiales y operativos involucrados dentro de la temporalidad que la ley otorga para ello y formulando los escritos de manera técnica y metódica.

III. Promover el Juicio de Amparo a favor de los elementos de la Policía y operativos, por violaciones a sus garantías individuales, tanto por actos de Autoridad y/o la inexacta aplicación de la Ley, dándole el oportuno seguimiento y compareciendo a las audiencias a que haya lugar presentarse y en su caso presentar los recursos correspondientes;

IV. Asistir a las audiencias de ley en los asuntos que se atiendan en la unidad y llevar una agenda de los asuntos bajo su encargo, así como realizar los registros en los libros correspondientes, y

V. Solicitar copia certificada de cada una de las resoluciones dictadas dentro de los procedimientos en los que los elementos policiales y operativos se encuentren involucrados.

CAPÍTULO VIIIDE LAS ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 61. La Subdirección Administrativa, estará a cargo de un Subdirector quien ostentará el grado de Sub-inspector. Dicha Subdirección tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer y aplicar las políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Dirección;

II. Asesorar al Comisario en medidas administrativas, para el uso óptimo de los recursos;

III. Ejercer el presupuesto autorizado a la Dirección de acuerdo a los ordenamientos y leyes vigentes;

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IV. Coordinarse con la Tesorería Municipal para el desarrollo de sus

funciones;V. Llevar el registro y control de los bienes materiales asignados a la

Dirección;VI. Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento de los bienes

materiales asignados a la Dirección; VII. Rendir al Comisario un informe de sus actividades, cuando le sea

requerido;VIII. Someter a consideración del Director los anteproyectos de presupuestos

anuales de la Dirección, tanto de gastos operativos, como de equipamiento;

IX. Supervisar y orientar las actividades administrativas de cada una de las áreas de la Dirección General;

X. Coordinar el correcto suministro de recursos humanos, materiales y financieros, por parte de las áreas correspondientes, para la ejecución de los operativos que realicen las unidades de la Dirección General, y supervisarlos desde su inicio hasta su evaluación, manteniendo informado al Director sobre el desarrollo de lo supervisado;

XI. Realizar ante las autoridades competentes los trámites necesarios para obtener los permisos o licencias que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Policía;

XII. Someter a la consideración del Director los programas de racionalización del gasto y optimización de los recursos, supervisar su establecimiento y evaluar su cumplimiento;

XIII. Fijar los lineamientos para formular los manuales de organización específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos;

XIV. Elaborar los estados relativos a la asignación de sueldos y salarios;XV. Elaborar propuesta de contratación de servicios por honorarios, y

realizar las permutas y cambios de adscripción;XVI. Tramitar las designaciones, altas o promociones, así como las

incidencias;XVII. Coordinar y supervisar la aplicación de los estímulos y recompensas

conforme lo determinen las disposiciones aplicables;XVIII. Elaborar y difundir los programas relativos a las prestaciones sociales,

culturales, deportivas y documentales que se otorguen a los agentes de la Policía;

XIX. Aplicar las políticas para gestionar la contratación de seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la Policía, así como llevar el control de inventarios de los mismos;

XX. Coordinarse con el departamento de profesionalización policial y análisis criminal, con el fin de recabar información relativa a cursos de capacitación y/o actualización policial, tanto con la Academia Estatal de policía de Baja California, así como la Secretaría de Seguridad Pública

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Estatal, cuyo objeto sea elevar la calidad y profesionalismo del personal, a través de instituciones nacionales y extranjeras; y

XXI. Las demás relativas a la competencia de su área, indispensables para el buen desempeño de sus atribuciones, y las que determine el Comisario.

Artículo 62. El Departamento de Recursos Materiales y Financieros, estará a cargo de un Oficial. Dicho departamento tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer y aplicar las políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de los recursos materiales y financieros de la Policía;

II. Elaborar las comprobaciones relativas al consumo de combustible por parte de la corporación;

III. Llevar el registro y control de los bienes materiales asignados a la Policía;

IV. Someter a la consideración del Subdirector Administrativo los planes, manuales e instructivos, correspondientes a su área;

V. Rendir a la Subdirección Administrativa un informe de sus actividades, cuando le sea requerido;

VI. Someter a la consideración del Subdirector Administrativo los programas de racionalización del gasto y optimización de recursos, supervisar su establecimiento y evaluar su cumplimiento;

VII. Autorizar las adquisiciones con cargo al presupuesto autorizado, así como presentar al Subdirector Administrativo las erogaciones que deban ser autorizadas por él;

VIII. Llevar el control financiero del presupuesto operativo asignado a la Policía, y presentar los avances del mismo con la periodicidad que la Subdirección Administrativa se lo requiera;

IX. Llevar a cabo la gestión de los traspasos de recursos financieros que las distintas unidades administrativas de la Policía requieran para la debida cobertura presupuestal de sus necesidades;

X. Auxiliar a las unidades administrativas de la Policía, en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos;

XI. Dar seguimiento a las autorizaciones de la Subdirección Administrativa relativas a la reparación de unidades, así como de pagos de deducibles de pólizas de seguro reclamadas;

XII. Consolidar la información relativa a las propuestas de presupuesto anual;

XIII. Compilar la información relativa a unidades de transporte y equipo en general asignados a cada una de las unidades administrativas de la Policía;

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XIV. Someter a consideración de la Subdirección Administrativa el

anteproyecto de presupuesto anual de egresos, correspondiente a su área;

XV. Elaborar la propuesta de presupuesto anual de gasto operativo correspondiente a su área, y ponerlo a la consideración de la Subdirección Administrativa;

XVI. Dar seguimiento a los reportes diarios y por turnos de las bitácoras remitidas por cada uno de las personas que tengan bajo su responsabilidad patrullas y/o vehículos de la Dirección, y

XVII. Las demás relativas a la competencia de su área, indispensables para el buen desempeño de sus atribuciones, y las que determine el Subdirector Administrativo.

Artículo 63. El Departamento de Recursos Humanos, estará a cargo de un Oficial, quien deberá ser un profesionista en la materia. Dicho departamento tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer y aplicar las políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de los recursos humanos de la Policía Municipal;

II. Tener en resguardo, foliados y en un estricto orden todos los expedientes del personal de esta dirección;

III. Tramitar las designaciones, altas o promociones, así como las incidencias, en su plaza de adscripción;

IV. Elaborar los informes relativos a los movimientos del personal, en caso de suspensiones, altas, bajas, cambios de adscripción y correctivos disciplinarios;

V. Rendir a la Subdirección Administrativa un informe de sus actividades, cuando le sea requerido;

VI. Elaborar propuesta de contratación de servicios por honorarios, y realizar las permutas y cambios de adscripción, correspondiente a su área;

VII. Coordinar y supervisar la aplicación de los estímulos y recompensas conforme lo determinen las disposiciones aplicables;

VIII. Consolidar el Programa de Vacaciones de Personal, en su plaza de adscripción;

IX. Llevar el registro y control de los bienes materiales asignados a su departamento;

X. Difundir los programas relativos a las prestaciones sociales, culturales, deportivas y documentales que se otorgan a los Agentes de la Policía y a sus derechohabientes;

XI. Someter a la consideración del Subdirector Administrativo los planes, manuales e instructivos, correspondientes a su área;

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XII. Someter a consideración de la Subdirección Administrativa el

anteproyecto de presupuesto anual de egresos, correspondiente a su área;

XIII. Las demás relativas a la competencia de su área, indispensables para el buen desempeño de sus atribuciones, y las que determine el Subdirector Administrativo;

XIV. Compilar la información relativa a plantilla de personal, asignado a cada una de las Comandancias y Sub comandancias de la Policía, y

XV. Las demás relativas a la competencia de su área, indispensables para el buen desempeño de sus atribuciones, y las que determine el Subdirector Administrativo.

Artículo 64. El Departamento de Mantenimiento Mecánico, estará a cargo de un Sub- Oficial. Departamento que tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento del parque vehicular asignado a la Policía;

II. Compilar la información relativa a unidades de transporte asignados a cada una de las unidades administrativas de la Policía;

III. Rendir a la Subdirección Administrativa un informe de sus actividades, cuando le sea requerido;

IV. Someter a consideración de la Subdirección Administrativa el anteproyecto de presupuesto anual de egresos, correspondiente a su área;

V. Someter a la consideración del Subdirector Administrativo los planes, manuales e instructivos, correspondientes a su área, y

VI. Las demás relativas a la competencia de su área, indispensables para el buen desempeño de sus atribuciones, y las que determine el Subdirector Administrativo.

Artículo 65. El Departamento Pensionados y Jubilados, estará a cargo de un Sub-Oficial. Dicho departamento tendrá las siguientes atribuciones:

I. Gestionar trámites que ofrece la Dirección a Pensionados y Jubilados y Personas con discapacidad;

II. Rendir a la Subdirección Administrativa un informe de sus actividades, cuando le sea requerido;

III. Las demás relativas a la competencia de su área, indispensables para el buen desempeño de sus atribuciones, y las que determine el Subdirector Administrativo;

CAPÍTULO IXDE LAS ATRIBUCIONES JUECES CÍVICOS

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Artículo 66. La calificación de las infracciones estará a cargo de los Juzgados Cívicos, y las sanciones que sean impuestas por éstas a los infractores, se aplicarán sin perjuicio de las que, en su caso, aplique la autoridad judicial, cuando los hechos u omisiones constituyan algún ilícito que origine responsabilidad penal.

Artículo 67.- Los Jueces calificadores sujetarán su actuar conforme a los establecido en el Reglamento de los Juzgados Calificadores del Municipio de La Paz, Baja California Sur.

CAPÍTULO XDE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN

DE MÉDICOS LEGISTAS

Artículo 68. La Coordinación de Médicos Legistas, estará a cargo de un doctor en medicina con cédula profesional en la materia y tendrá la atribución de elaborar certificados y dictámenes médicos a las personas presentadas por las diferentes áreas operativas de la Dirección, con el propósito de determinar su estado físico y mental. Corresponde al Coordinador de Médicos Legistas las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y coordinar el buen desempeño de la guardia médica en turno;II. Llevar un control del equipo médico necesario para el desempeño

eficiente del personal médico bajo su cargo;III. Supervisar que sean realizados los exámenes médicos necesarios a los

detenidos por la policía;IV. Elaborar un informe de los exámenes médicos realizados a los

detenidos;V. Notificar a su superior de los detenidos que ameriten atención médica

en un nosocomio a fin de evitar un deterioro grave en su estado físico; y VI. Las demás que le confiera el presente Reglamento y disposiciones

legales aplicables y las que le delegue el Comisario.

Artículo 69. Corresponde al Médico Legista de Turno, las siguientes atribuciones:

I. Realizar los exámenes médicos necesarios a los detenidos presentados por la Policía. En el caso de que durante el examen médico se percate el médico legista de la presencia de lesiones deberá describirlas conforme a la medicina legal y clasificarlas de acuerdo a lo estipulado en el Código Penal del Estado para el delito de Lesiones. Debiendo de establecer en el certificado correspondiente, en su caso de poder determinarse su antigüedad y su posible origen;

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II. Practicar a los conductores participantes en accidentes de tránsito,

conductores de vehículos en tránsito, así como detenidos por el bando o la comisión de delitos, los estudios necesarios conforme a los métodos y procedimientos autorizados por la autoridad de Salud correspondientes, para comprobar el estado de embriagues o de intoxicación por el efecto de estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida por la Ley General de Salud y su estado físico-mental, elaborando el certificado correspondiente, y

III. Las demás que le confiera el presente reglamento y disposiciones legales aplicables y las que le delegue el titular de la Dirección.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I DE LOS CUERPOS POLICÍACOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

SEGURIDAD PÚBLICA, POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL.

DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y POLICÍA PREVENTIVA.

Artículo 70. Los Cuerpos de Seguridad Pública son Instituciones Públicas destinadas a mantener la tranquilidad y el orden público dentro de la Jurisdicción territorial que comprende el Municipio de La Paz, Baja California Sur, protegiendo los intereses de la sociedad. En consecuencia, sus funciones serán las de vigilancia y defensa social para prevenir la comisión de algún delito o infracción al Bando de Policía y Buen Gobierno a través de las medidas que protejan la integridad física de las personas, así como de sus bienes.

Artículo 71. La Policía Preventiva Municipal tendrá a su cargo la observancia del Bando de Policía y Buen Gobierno, de los Reglamentos Municipales y demás disposiciones aplicables. En caso de infracción a dichos ordenamientos, deberán presentar, sin demora a los infractores ante el Juez Cívico en turno, para que determine la gravedad de la infracción, y en su caso se imponga la infracción que corresponda.

Cuando las circunstancias así lo ameriten, solicitarán el auxilio de otros elementos de Seguridad Pública o de los servicios médicos.

Artículo 72. Cuando un sujeto sea sorprendido en el momento de estar cometiendo un delito, la Policía Preventiva procederá a su detención y deberá de presentarlo sin demora a la Agencia Investigadora del Ministerio Público, junto con los testigos que hayan presenciado los hechos. Así mismo deberán entregar al Ministerio Público, las armas, objetos o instrumentos de cualquier clase que pudiesen tener relación con el ilícito y que se hallaren en el lugar de

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los hechos, en sus inmediaciones o que se hayan encontrado en poder del probable responsable.

Artículo 73. La responsabilidad objetiva derivada de la comisión de las infracciones o faltas administrativas recae en los propietarios de vehículos, establecimientos o negociaciones en donde se hayan cometido éstas infracciones o faltas.

Esta responsabilidad cesa si se demuestra que en la comisión de la falta o infracción no se le puede imputar ninguna culpa o negligencia. En caso de ser los infractores menores de edad, los padres o tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre dichos menores responderán de los daños causados a los bienes del Municipio o de los particulares.

Artículo 74. Cesa la responsabilidad a que se refiere la última parte del artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios y talleres, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.

Artículo 75. En caso de que la Policía Preventiva tenga conocimientos de incendios, derrumbes, explosiones o cualquier otro siniestro o hecho similar, dará aviso de inmediato, y auxiliara cuando así se requiera al cuerpo de bomberos, tomando en todo caso, las medidas de emergencia para evitar mayores percances.

Artículo 76. El Presidente Municipal podrá suscribir con el Estado y otros Organismos e Instituciones de los sectores públicos, privados y sociales, los convenios y acuerdos que el interés general requiera para la mejor prestación de los servicios de Policía Preventiva a su cargo.

Artículo 77. El servicio de Policía Preventiva no podrá ser objeto de concesión a particulares, sin embargo, el Ayuntamiento podrá prestar servicios especiales de vigilancia, conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes, aplicando los derechos establecidos.

CAPÍTULO IIDE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS CUERPOS

DE SEGURIDAD PÚBLICA Y POLICÍA PREVENTIVA.

Artículo 78. Para lograr una óptima y eficaz prestación del servicio de Seguridad Pública y con el propósito de alcanzar el desarrollo integral de sus elementos, se establecen en forma obligatoria mecanismos e instrumentos del servicio de carrera policial para elementos de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal.

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Artículo 79. El servicio de carrera policial tiene como finalidad la de alcanzar un desarrollo con los aspectos básicos a fin de cumplir con los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 80. En cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, se Institucionaliza el servicio de carrera policial, que tiene como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso del nuevo personal, en el desempeño del personal activo y en la terminación de su carrera, de manera planificada y con sujeción a derecho, con base en el mérito, la evaluación periódica y continua. Artículo 81. El servicio de carrera policial tendrá como objetivo profesionalizar a los miembros de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal mediante los procesos:

I. Planeación. Determina las definiciones y decisiones estratégicas del modelo policial por desarrollar;

II. Reclutamiento. Proceso mediante el cual se realiza la captación de aspirantes idóneos que cubran el perfil y demás requisitos para ocupar una plaza vacante o de nueva creación, en el primer nivel de la escala básica de la Institución Policial;

III. Selección. Proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Instituciones Policiales;

IV. Formación inicial. Brinda a los participantes los conocimientos y prácticas necesarias para incorporarse a la carrera policial;

V. Formación continua. Lograr el desempeño profesional de los policías en todas sus categorías y jerarquías, a través de la actualización de sus conocimientos, el desarrollo y perfeccionamiento de sus habilidades, destrezas y actitudes necesarias para responder adecuadamente a la demanda social de preservar la seguridad pública;

VI. Certificación. Proceso mediante el cual los miembros de esta institución se someten a evaluaciones periódicas establecidas por el centro de control de confianza correspondiente;

VII. Ingreso. Integración de los candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de Formación Inicial, el periodo de prácticas correspondiente en las Academias e Institutos de Formación y Profesionalización Policial, y que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VIII. Asimilados. Procedimiento mediante el cual se regula el ingreso de personal con formación militar o de otras instituciones policiales, a la Dirección General de Seguridad Publica Policía Preventiva y Transito Municipal

IX. Permanencia. En cumplimiento constante de los requisitos

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establecidos en la Ley General de Seguridad Pública

X. Reconocimientos, Estímulos y Recompensas. Proceso mediante el cual se otorgará reconocimiento público a los integrantes de la corporación por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional, y

XI. Conclusión de Servicio. Procedimiento mediante el cual se da por concluido el Servicio del Policía, dando lugar a la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales.

CAPÍTULO IIIUNIFORMES, GRADOS E INSIGNIAS Y EQUIPO DE LOS CUERPOS

DE SEGURIDAD PÚBLICA, POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL.

Artículo 82. Los elementos de los cuerpos de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, deben portar su identificación oficial al ejercer sus funciones propias de su cargo a la vista.

Artículo 83. Los elementos de los cuerpos de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, tienen obligación de portar los uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentario correspondiente en todos los actos y situaciones de servicio, a menos que, por razones debidamente justificadas y para los efectos de un operativo especial, sean autorizadas por ello por el Comisario.

Artículo 84. Salvo los casos previstos en el artículo anterior, queda estrictamente prohibido a los cuerpos de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, utilizar otros uniformes, combinarlos con ropa inadecuada, utilizar insignias o divisas diferentes a las que proporcione la Comisaría .

Artículo 85. Los elementos de los cuerpos de seguridad pública tienen obligación de portar el uniforme con toda pulcritud, así como mantenerse debidamente aseados.

Artículo 86. El equipo que le sea asignado deberá estar siempre limpio y en buenas condiciones, debiendo reportar de inmediato cualquier falta o descompostura al Departamento que corresponda.

Artículo 87. En acatamiento a las disposiciones ecológicas sobre ruido, se abstendrán de hacer funcionar las sirenas en los vehículos en niveles superiores al número de decibeles permitidos y de hacerlas funcionar en horario nocturno, salvo que las necesidades del servicio así lo requieran.

Artículo 88. La Dirección proporcionará a los elementos de los cuerpos de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, el uniforme

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reglamentario, así como el equipo necesario para desempeñar con eficacia su labor.

Artículo 89. Los elementos del cuerpo operativo de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal que utilicen para su función vehículos dotados con accesorios consistentes en sirenas, altavoces, torretas con luces intermitentes, deben de observar de forma estricta y cuidadosa todas y cada una de las normas previstas en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur, Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Baja California Sur, Reglamento de Tránsito Vialidad y Transporte del Municipio de La Paz y el Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de La Paz. Las sirenas o accesorios que amplifiquen el sonido deberán cumplir con las normas establecidas.

Artículo 90. El cuerpo de mando referido en el artículo 63 del presente reglamento tendrá asignadas las insignias que corresponden a su grado de la siguiente manera:

I. Alto Mando: Comisario, Cuatro estrellas;II. Mando Superior: Inspector General, Tres estrellas;III. Inspector de Transporte y Vialidad, Dos estrellas;IV. Mando Medio: Sub Inspector General, Una Estrella, yIV. Mando Operativo:

a) Oficial, Tres barras;b) Sub Oficiales: Dos Barras, yc) Policía.

Artículo 91. La selección del uniforme oficial de la Policía Municipal, y cuerpos especiales, así como el diseño de la placa oficial, se sujetará a las disposiciones de Seguridad Pública Nacional. Formando un comité, el cual quedará integrado por el Presidente Municipal, El Comisario, Inspector General y Sub-Inspectores, mismo que sesionará anualmente para elegir los colores, la tela y el diseño, tomando en cuenta, desde luego, los aspectos técnicos y de marcialidad correspondientes, quedando establecidas las siguientes características:

I. Del Cuerpo de mando y agentes de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Transito Municipal:

a) El pantalón del Agente de policía preventiva y los mandos superiores será de color azul marino y corte recto y/o de comando según el servicio;b) La camisa color azul en la mangas se colocará el emblema oficial del escudo de armas del H. Ayuntamiento de La Paz y en forma circular al mismo las palabras “Dirección General de Seguridad Publica, Policía Preventiva y Transito Municipal”, además en el frente de la camisa al lado izquierdo superior se colocará este mismo emblema;c).- Cordón de mando color negro con silbato;

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d).- En las presillas de las hombreras de la camisa portaran un emblema color negro con el grado de mando color plata; e).- La chamarra será color azul marino en la espalda el lema “Policía Preventiva”, al frente en el pecho lado izquierdo el emblema del escudo de armas del Municipio en forma de diamante de siete puntas con la leyenda “Policía Preventiva La Paz BCS” en color plata;f) El calzado será en el material adecuado de color negro;g) La gorra será de color azul marino y llevará en la parte frontal el emblema oficial, yh) La placa será de tipo escudo heráldico alemán en color plata en forma de estrella de siete picos y al centro de esta el escudo de armas del Municipio de La Paz y el lema “Policía Preventiva La Paz BCS”.

II. De los Agentes de la Policía Turística:

a) El pantalón del oficial de policía y los mandos superiores será de color blanco corte recto y/o comando según el servicio;b) La camisa color blanco en ambas mangas se colocará un emblema con del escudo de armas del H. Ayuntamiento de La Paz y en forma circular al mismo las palabras “Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal”, además en el frente de la camisa al lado izquierdo superior se colocará este mismo emblema;c) El calzado será en el material adecuado de color negro;e) La gorra será de color azul marino y llevará en la parte frontal el emblema oficial; yf) La placa será de tipo escudo heráldico alemán en color plata en forma de estrella de siete picos y al centro de esta el escudo de armas del Municipio de La Paz y las letras “DGSPYTM”;

III. De los Agentes de los Grupo Especiales:

a) El pantalón será color azul marino y corte de comando;b) La camisa será color azul marino, del lado superior izquierdo de la misma tendrá el emblema oficial bordado, en el dorso de la misma tendrá las palabras “Policía Preventiva”;c) La chamarra será de color negro, con las palabras “Policía Preventiva” en el dorso;d) El calzado será bota tipo comando en el material adecuado de color negro;e) Se utilizará casco para motociclista en color negro, yf) La placa será de las mismas características que se establece en el presente reglamento

Artículo 92. El equipo reglamentario de trabajo lo constituye:

I. El arma de cargo;

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II. La fornitura;

III. Los chalecos antibalas;IV. P R 24V. El equipo de radio comunicación;VI. El vehículo de patrullaje, yVII. Las demás prendas que sin ser parte del uniforme o de las insignias,

sean accesorios de los señalados en las fracciones anteriores o sean necesarios para el desempeño temporal o permanente de actividades propias del servicio.

Artículo 93. El equipo reglamentario que se entregue a cada uno de los elementos de la Policía Preventiva, quedará bajo su absoluta responsabilidad durante todo el tiempo de su asignación y su uso deberá estar sujeto a las disposiciones que dicten sus superiores jerárquicos, debiendo asignar el documento que al efecto acredite el resguardo de dicho equipo.

Artículo 94. El armamento que se entrega a los elementos debe estar en óptimas condiciones de uso, que permitan un adecuado rendimiento y funcionamiento en el desempeño de sus funciones.

Artículo 95. Los elementos de la policía municipal, Mando Operativo, Medio y Superior tienen la obligación de portar el uniforme y hacerlo con toda dignidad y pulcritud, así como mantenerse debidamente aseados, usar el calzado lustrado, evitar portar cualquier tipo de joyas en su persona, tales como cadenas, anillos y dijes, a excepción del reloj de pulso. El personal masculino debe mantener la patilla y el cabello corto, el personal femenino cabello recogido. Artículo 96. El equipo que porten deberá estar siempre limpio y en buenas condiciones, debiendo reportar de inmediato cualquier falla o descompostura al departamento que corresponda. De la misma forma deberán hacerlo con los vehículos que utilicen en su servicio. Además, deberán acatar las disposiciones ecológicas sobre ruido, y se abstendrán de hacer funcionar las sirenas de los vehículos a niveles superiores al número de decibeles permitido, así como hacerlas funcionar de manera innecesaria.

Artículo 97. Los elementos del Cuerpo de Mando y lo Agentes de la Policía Preventiva deben portar su identificación oficial y exhibirla al ejercer las funciones propias de su cargo.

Artículo 98. Los elementos de la de Policía Municipal tienen la obligación de portar debidamente los uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentario correspondiente en todos los actos y situaciones de servicio, a menos que, por razones debidamente justificadas y para los efectos de un operativo especial, sean autorizados por el Director para no portarlos, bajo su más estricta responsabilidad. Además podrán portar en los uniformes aquellas insignias, medallas o condecoraciones entregadas en reconocimiento de su desempeño, tanto por

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hechos relevantes, como por asistencia a cursos de capacitación, y que sean autorizadas por el Director. Artículo 99. Queda estrictamente prohibido portar total o parcialmente el uniforme fuera de los horarios de servicio. Además, deben abstenerse de usar dentro y fuera del servicio las insignias y uniformes exclusivos del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.

Artículo 100. Salvo los casos previstos en los artículos anteriores, queda estrictamente prohibido al Cuerpo de mando y agentes preventivos utilizar otros uniformes, combinarlos con ropa inadecuada y utilizar insignias o divisas diferentes a las que proporcione la Dirección.

CAPÍTULO IVPRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

Artículo 101. Los miembros del cuerpo de la Policía Municipal deberán de ajustar sus actuaciones atendiendo a los siguientes principios:

I. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral;

II. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con el ciudadano, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas;

III. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance;

IV. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior;

V. En las detenciones que practicaren, tratarán a los detenidos respetando en todo momento sus garantías individuales contenidas en la Constitución General de la República, así como en las leyes secundarias; teniendo como obligación identificarse al efectuar la detención, velar por la vida e integridad de los detenidos y respetar su honor y dignidad;

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VI. No podrán infringir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos

crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales como amenaza de guerra o de la seguridad nacional, o cualquiera otra emergencia pública como justificación, y

VII. Deberán asegurar la plena protección de la vida, salud e integridad física de las personas bajo su custodia, cuando el estado de las mismas lo requiera, les procurarán asistencia médica y seguirán las instrucciones del facultativo que les atienda, cuidando en todo caso que no produzca alguna merma en las medidas de seguridad necesarias para garantizar su vigilancia.

Artículo 102. Son atribuciones y obligaciones de los elementos de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal:

I. Ser auxiliar del Ministerio Público y de la Administración de Justicia, obedeciendo y ejecutando sus mandamientos, fundados en la Ley, para la aprehensión de presuntos delincuentes y en la prevención y persecución de los delitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las Leyes Procesales en vigor;

II. Tratándose de casos flagrantes, cuando el delincuente sea sorprendido en el momento mismo de estar cometiendo el delito, poner al sujeto (s) asegurado inmediatamente a disposición del Ministerio Público, elaborando un informe detallado de los hechos, en el cual se deberá plasmar las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión. Redactada de una forma clara, precisa y concisa, y

III. Vigilar que se resguarde la escena del delito o crimen hasta en tanto arribe al lugar el Agente del Ministerio Publico y los auxiliares de éste. En los casos que sea estrictamente necesario y en los cuales exista instrucción expresa del Agente del Ministerio Público competente, se proceda a asegurar las armas, instrumentos u objetos de cualquier clase que pudieran tener relación con el delito y se hallaren en el lugar en que éste se hubiere cometido, en sus inmediaciones o se encuentren en poder del responsable, procediendo a hacer entrega por escrito al personal del Ministerio Público que intervenga en el conocimiento de los hechos, observando debidamente la cadena de custodia correspondiente.

Artículo 102 Bis. Para los efectos del presente reglamento se considera:

ESCENA DEL DELITO O CRIMEN: Al lugar que de acuerdo la naturaleza, circunstancias y características del acontecimiento permitan sospechar la comisión de un delito.

INDICIO: Es todo aquello que nos informa de algo.

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EVIDENCIA: Es aquello que nos permite una información particular sobre “algo”.

EMBALAJE: A medida que el indicio va siendo recogido, el mismo puede ir siendo envasado para su envío o transporte al laboratorio.

ETIQUETADO: Es la base de datos mínimos que permiten identificar los indicios, ya que, en el "Lugar de los hechos" generalmente se localiza más de un indicio y varios tipos de ellos, por lo que es necesario que al colectarse y trasladarse, éstos sean además de marcados, etiquetados para su posterior identificación, ubicación y relación con la posible mecánica del hecho, y en el espacio físico del mismo. Permitiendo además garantizar que dicho indicio haya sido colectado del lugar de los hechos y fedatado por el Ministerio Público.

CADENA DE CUSTODIA: Es el seguimiento que se da al indicio desde su descubrimiento hasta que se somete a la consideración del Juez y se determina su destino final. Que permite mantener libre de contaminación y manipulación el indicio recolectado.

FIJACIÓN: Es la aplicación de técnicas que registran las características generales y particulares del lugar de los hechos, en sus diversas variantes que son:

I.- Descripción escrita. Por medio de la palabra escrita, se considera todo lo observado, de lo general a lo particular, en forma clara, directa, exhaustiva, concreta y objetiva.

II.- Fijación fotográfica. Es fija y con movimientos, empleada para transmitir mediante imágenes reales la situación, ubicación y posición de personas, objetos y todo aquello que se localice en el mismo. Se deben cubrir todos sus aspectos de tomas: generales, medias o relacionadas, acercamientos y grandes acercamientos. En todas las fotografías se debe utilizar el testigo milimétrico, en el que se asienta la fecha, el número de parte informativo y el nombre del elemento que interviene. Además, se deberán registrar los datos desde donde se tomaron las fotografías.

Artículo 102 Ter. Los elementos de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal que arriben primeramente a la escena del delito o crimen, deberán anotar en la bitácora correspondiente:

I. La hora y fecha exacta de recepción de la comunicación de un posible hecho delictuoso, recabando además los datos del comunicante;

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II. Llegar a la escena lo más pronto posible y registrar el tiempo exacto de

su arribo;III. Ingresar inmediatamente a la escena, cuando las circunstancias del caso

lo permitan y no se traten de hechos consumados que no ameriten la intervención del Agente Policía en el lugar de los hechos, ya que en caso contrario deberá resguardar de forma debida el lugar de los hechos;En el caso que el ingreso sea necesario se deberá usar una ruta segura (evitando destruir huellas de calzado, neumáticos u otras de interés forense);

IV. Verificar si existen sobrevivientes y prestarles los primeros auxilios;V. En caso de que la víctima tenga que ser trasladada, señale con tiza o

describa con precisión la posición original del cuerpo en casos de crímenes violentos;

VI. Asegurar y definir la escena completa, determine y anotar todas las vías de entrada y salida;

VII. Resguardar el área, aislando el perímetro con algún tipo de barrera o cualquier material que para ese efecto cuente. En zonas urbanas hasta un promedio de 20 metros o más y en campo abierto hasta 50 metros o más si fuese necesario. En caso de que sea un campo abierto, proteja la escena del crimen de los fenómenos climáticos u otros. Y en caso de vehículos, hasta 20 metros a la redonda;

VIII. Ubíquese en un punto de control de todas las vías de ingreso a la escena, evite el ingreso de cualquier persona, vehículo o animal, y aísle a los testigos y retire a otros del área inmediata, en caso de existir un posible sospechoso, tome control de esa persona, tomando las medidas de seguridad correspondientes y evite su fuga, si esta se encontrara en el interior de la escena;

IX. Solicite apoyo y la presencia de personal especializado en investigación, anotando la hora de la comunicación;

X. Determine si existe algún tipo de evidencia y tome control de su condición, sin tocar, mover, alterar o sustraer vestigios, huellas, objetos, instrumentos o cadáveres, o cualquier otra evidencia de la escena;

XI. Si es posible, toma una fotografía discreta de la muchedumbre curiosa;XII. Realice un estudio inicial del área, desarrollando una imagen mental

para asegurar la preservación de la escena del crimen y/o toma de fotografía;

XIII. Registre los nombres, direcciones, edad, números telefónicos, etcétera, de todas las personas presentes. A quienes se les deberá pedir salgan del perímetro de resguardo y que esperen, y

XIV. Permanecer en la escena del crimen, hasta el arribo del representante social y sus auxiliares, a quienes le deberán informar de todas las medidas que tomaron para resguardar la escena del crimen. Debiendo tomar los datos del Agente del Ministerio Público del Fuero Común a

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cargo, así como de sus auxiliares y la hora en que se hacen cargo del lugar.

Artículo 102 Cuarter. En los casos que el delincuente sea sorprendido en el momento mismo de estar cometiendo el delito y se hallen en su poder armas, instrumentos u objetos de cualquier clase que pudieran tener relación con el delito y que se presuma sea de competencia federal. Los elementos de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, deberán observar en la cadena de custodia lo siguiente:

1.- Proceder a comunicarse de forma inmediata y directa al Agente del Ministerio Público de la Federación, a quien se le dará noticia del hallazgo.

2. En el caso que el Agente del Ministerio Público de la Federación, ordene la custodia y resguardo del lugar donde ocurrió el hallazgo y de las personas relacionadas con el hecho delictuoso, se procederá en los términos apuntados en artículo anterior.

3. En el caso que el Agente del Ministerio Público de la Federación ordene el aseguramiento del arma, instrumento u objeto del delito, se procederá de la forma siguiente:

3.1. Se procederá utilizando las técnicas necesarias a la recolección del indicio.

3.2. Se procederá al embalaje del indicio utilizando según sea la naturaleza del mismo, bolsas, cajas, sobres y cualquier otro material que permitan debidamente su etiquetado.

3.3. Una vez embalado el indicio se procederá a su etiquetado. El etiquetado se realiza sobre el material de embalaje del indicio y el mínimo de datos es:

3.3.1. Nombre y firma del agente a quien se instruyó el aseguramiento, así como nombre y firma del detenido.

3.3.2. Número de indicio.

3.3.3. Clase de indicio.

3.3.4. Cantidad y características generales.

3.3.5. Lugar de donde se recogió.

3.3.6. Huellas o características que presenta.

3.3.7. Fecha y hora exacta.

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3.4.8. Nombre de la autoridad que dirige la investigación.

4. Anotación de persona o personas que estuvieron en el lugar de los hechos y el manejo que se dio al indicio.

5. Nombre de la autoridad que mantiene la custodia del indicio.

6.  Si el indicio dejó de estar bajo su control, la anotación respecto de la hora y fecha, de a quién se le entregó y la razón.

7.  Anotación del tratamiento que se le dio al indicio y las condiciones en que fue devuelto el mismo.

8.  El reporte de cualquier alteración.

9.- Transportación y suministro de indicios a la autoridad correspondiente. Debe quedar asentado el Nombre y firma de quien los transporta y la calidad con que lo hace (cargo o nombramiento) para efectos de preservar la cadena de custodia. Artículo 103. Los miembros del cuerpo de Policía Municipal deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo de intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.

Artículo 104. Los miembros del cuerpo de Policía Municipal deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les imponga actuar de otra manera.

Artículo 105. Los miembros del cuerpo de Policía Municipal son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a la administración local como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

CAPÍTULO VPREVENCIÓN DE DELITOS Y FALTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 106. El Gobierno Municipal adoptará las medidas necesarias para prevenir la comisión de delitos, faltas administrativas e infracciones de menores, así como para combatir eficazmente la impunidad respecto de aquellos que se cometan.

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Artículo 107. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se declaran de utilidad pública los planes operativos, programas campañas y acciones, temporales o permanentes, que tengan por objeto:

I. El mantenimiento de la paz y el orden público;II. La protección de las personas, sus derechos, patrimonio e integridad

física;III. La erradicación o disminución de los delitos y las faltas administrativas;IV. La atención a grupos y zonas especiales de riesgo;V. El fomento de los valores éticos y cívicos, individuales y sociales de los

habitantes del Municipio, especialmente en los menores y adolescentes; y

VI. Todas las demás que con ese carácter emprenda el H. Ayuntamiento para fortalecer las acciones preventivas a que se refiere este capítulo.

CAPITULO VI RECLUTAMIENTO, PERMANENCIA, ASCENSOS Y PROMOCIONES

DE LOS ELEMENTOS INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO

MUNICIPAL

Artículo 108. Para el cumplimiento de los objetivos de la profesionalización de la Policía preventiva, contenidos en el presente reglamento se establece la instalación del Comité de selección para aspirantes a policías preventivos y para ascensos y promociones, que estará integrado por el Comisario, Inspector General, Sub Inspector General , Sub Inspector Jurídico, Sub Inspector Administrativo, Jefe de Recursos Humanos, Jefe del Departamento de Profesionalización y análisis criminal y Jefe del Departamento de Psicología; quienes diseñarán la Convocatoria de los requisitos de ingreso a la institución, y para los candidatos a promociones y ascensos.

I. El reclutamiento para formar parte como elemento de la Policía Municipal, se llevará a cabo entre las personas que reúnan los requisitos previstos en la publicación de la Convocatoria en apego a las leyes de seguridad pública federal, estatal y el presente reglamento;

II. Todo aspirante a ser miembro de la Policía de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de La Paz, estará obligado a efectuar un curso de inducción, adiestramiento y capacitación proporcionado por la Dirección durante el tiempo que sea necesario y/o en las Academias de Policía autorizadas;

III. No podrá reingresar al cuerpo de Policía cualquier miembro de ella que haya sido condenado ejecutoriamente por algún delito del orden penal;

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IV. No podrá reingresar cualquier miembro que haya sido beneficiado con

retiro voluntario, ni aquel que haya tenido dos contrataciones como agente de la policía preventiva;

V. En consecuencia el que se encuentre colocado en las circunstancias a que se refieren las dos fracciones anteriores, perderá todos sus derechos como policía.

Artículo 109. Los grados del personal operativo de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, serán los siguientes:

I. Comisario;II. Inspector General;

III. Inspectores;IV. Sub-Inspector General;V. Sub- Inspector de Oficiales;VI. Sub InspectoresVII. Oficiales;

VIII. Sub Oficiales;IX. Policía Dictaminador de Accidentes de Tránsito de Vehículos, yX. Policía de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal.

Por la importancia de su labor y vinculación con las áreas operativas:

Los titulares de la Direcciones y Subdirecciones, aun y cuando sean de carácter administrativo ostentarán el grado de Inspectores y Sub-Inspectores.

Los encargados de departamentos ostentarán el grado de Oficiales o Sub Oficiales. Lo anterior conforme se determine en el presente reglamento. De igual forma ostentarán el grado de Oficiales Jurídicos, los asesores jurídicos de la Dirección General y de la Unidad Jurídica de Defensoría del Policía, dependientes de la Subdirección Jurídica.

Artículo 110. Los ascensos tienen como finalidad cubrir las vacantes que se generen; asegurar la calidad del mando policíaco; y mantener un desarrollo armónico y profesional en los agentes de la policía.

Articulo 111. En todas las jerarquías el número de ascensos estará en razón directa de las plazas vacantes, o en la cantidad de puestos de nueva creación.

Artículo 112. Sólo se ascenderá al grado inmediato superior, respetando siempre el orden del escalafón jerárquico de la Dirección.

Articulo 113. El Comisario autorizará en base al dictamen del Comité de selección el ascenso al nivel o jerarquía inmediato superior del personal operativo de la Dirección que apruebe el concurso de la convocatoria respectiva.

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Articulo 114. Todo el personal operativo de la Dirección tiene la obligación de superarse profesionalmente, por lo que deberán participar en las promociones de ascenso que para tal efecto se realicen; en la inteligencia de que en el caso de que alguna persona no desee participar en alguna promoción a la cual tenga derecho, deberá manifestarlo por escrito, pero deberá de asistir en calidad de oyente al curso correspondiente. La Coordinación de Profesionalización deberá publicar las convocatorias respectivas con treinta días de anticipación en un lugar visible en las oficinas de la Comandancia general.

Artículo 115. Son requisitos de ingreso, permanencia, ascensos y promociones en la Institución Policial, los siguientes:

A. De Ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;

II. Tener dieciocho años cumplidos sin pasar de los treinta y estar en pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales; bajo ninguna circunstancia se aceptarán jubilados de Instituciones Armadas, de los tres niveles de gobierno ni de la iniciativa privada;

III. Estatura de 1.70 m mínimo en hombres y 1.68 m mínimo en mujeres;

IV. Haber acreditado por lo menos el nivel de bachillerato o su equivalente;

V. Ser de notoria buena conducta y presentar dos cartas de recomendación de personas de reconocida solvencia moral;

VI. No haber sido condenado ejecutoriamente por algún delito del orden penal, ni estar sujeto a proceso penal al momento de su reclutamiento;

VII. No padecer enfermedad contagiosa, ni tener capacidades físicas distintas que lo imposibilite para el desempeño del servicio, presentar certificado médico expedido por el centro de salud. Mujeres no estar embarazadas al momento de presentarse al proceso de exámenes, capacitación y adiestramiento para su contratación;

VIII. Presentar credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE) vigente;

IX. Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional, para los hombres;X. Carta de no antecedentes penales;XI. Acreditar todos los exámenes de selección, implementados por la

Dirección y presentar, en caso de contar con ello, certificados de estudios policíacos. En la inteligencia que deberán reunir los requisitos que señala el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XII. Presentar y acreditar exámenes toxicológicos realizados por laboratorios clínicos autorizados por la Dirección;

XIII. Someterse a exámenes para comprobar que no padece alcoholismo;

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XIV. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por

resolución firme como servidor público;XV. Haber acreditado por lo menos el nivel de bachillerato o su

equivalente a preparatoria, yXVI. Los demás que establezcan otras disposiciones legales

aplicables.

B. De Permanencia, Ascensos y Promociones:

I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;III. No superar la edad máxima establecida por el Comité de

Selección para cada una de las categorías en ascensos y promociones;

IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a) Sub Oficial. Dos años mínimo en el servicio y haber concluido y aprobado el curso de promoción;

b) Policía Dictaminador. Tres años mínimo en el servicio, incluyendo por lo menos un año en el nivel inmediato inferior y haber concluido y aprobado el curso de promoción; y

c) Oficial. Cuatro años mínimos en el servicio, incluyendo por lo menos dos años en el nivel inmediato inferior, y haber obtenido cursos de especialización técnica y de mando; con grado escolar mínimo de Bachillerato o estudios equivalentes.

V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza establecidos por el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII. Aprobar las evaluaciones establecidas por el comité de selección: a) de conocimientos técnico-policiales; b) médicos; c) de aptitudes físicas; d) toxicológicos e) psicológicos y f) marco jurídico;

VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

IX. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;

X. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de

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treinta días, y

XIII. Las demás que establezca el Comité de Selección en base a las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VIIDE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 116. La Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal proporcionará cobertura en todo el Municipio de La Paz, a través de comandancias que se establezcan en cada uno de los Sectores de la zona urbana y Delegaciones y Subdelegaciones Municipales.

Las comandancias tendrán su jurisdicción en el territorio de Sectores y Delegaciones y Subdelegaciones Municipales y tendrán el control administrativo y operativo de las unidades administrativas y Agentes que dependan de ellas.

Artículo 117. Cada una de las comandancias para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con un Oficial y las siguientes unidades operativas:

I. Sub comandancias, a cargo de un Sub Oficial;II. Policías, y

III. El personal que se requiera para las necesidades del servicio, de acuerdo al Presupuesto autorizado;

El Comisario determinará los lugares en que se establecerán las comandancias o sub comandancias, considerando la incidencia delictiva y las necesidades del servicio.

Artículo 118. Los Oficiales, Sub-Oficiales de grupo y policías, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Acordar con el superior inmediato, el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades a su cargo;

II. Coordinar, supervisar y dirigir las labores de los elementos policíacos;III. Cumplir y hacer cumplir las órdenes emitidas por sus superiores,

informando sobre el desarrollo de las mismas;IV. Transmitir al personal a su cargo, las instrucciones generales y

especiales para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, para lograr la unidad de acción de la Policía, vigilando su debido cumplimiento;

V. Llevar el control de asistencia y puntualidad del personal a su cargo, así como responder por el buen uso y estado que guarda el equipo asignado;

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VI. Informar a su superior inmediato del desarrollo y los resultados del

trabajo realizado por el personal a su cargo, estado de fuerza, condiciones de las unidades y comportamiento del personal;

VII. Planear, coordinar y evaluar las actividades de las unidades administrativas a su cargo;

VIII. Someter a consideración del superior inmediato, la organización interna de las unidades administrativas de su adscripción, así como los procedimientos administrativos y las normas de coordinación y operación, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

IX. Rendir a su superior inmediato, un informe de las actividades desarrolladas en las unidades administrativas a su cargo, cuando así se le solicite;

X. Rendir los informes necesarios y presentar al personal a su cargo, cuando la autoridad judicial así lo requiera;

XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellas que les sean encomendados, y

XII. Las demás relativas a la competencia de su área, indispensables para el buen desempeño de sus atribuciones, y las que determine el Comisario.

CAPÍTULO VIIIDE LOS NIVELES DE MANDO

Articulo 119. Para los efectos de la integración del cuerpo de mando de la Policía preventiva, se establecen en el presente reglamento los siguientes:

I. Alto Mando. El que ejerce el Comisario como representante de la Policía y la autoridad de éste, sobre los integrantes de la misma en servicio activo;

II. Mando Superior. El titular de las Direcciones Operativa;III. Mando Medio. El que ejercen los titulares de la Direcciones de

Transporte y Vialidad y Dirección de Regulación Vehicular.IV. Mando. El que ejerce el Titular de la Comandancia General, y la

Subdirecciones;V. Mando Operativo: El que ejercen las Comandancias, Sub

comandancias y demás, YVI. Agentes Policíacos.

Artículo 120. Se entenderá por mando, la autoridad ejercida dentro de la Dirección, por un superior jerárquico en servicio activo sobre sus subordinados o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren subordinados a él, en razón de su categoría, cargo o comisión.

CAPÍTULO IX

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DE LOS DEBERES, ATRIBUCIONES Y

OBLIGACIONES DEL PERSONAL

Artículo 121. Son deberes del Personal de Policía de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, los siguientes:

I. El servicio exige que el Policía lleve el cumplimiento del deber en forma eficiente y profesional, que sea leal al gobierno constituido, que cuide de su honor y del prestigio de la Institución a la que pertenece; que conserve una conducta ejemplar para hacerse merecedor de la confianza de sus superiores y del respeto de sus subalternos y de la sociedad;

II. Todos los elementos de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal deberán ajustarse a la disciplina como norma, la subordinación a sus superiores, el total respeto al marco jurídico vigente, la consideración y la urbanidad para con todos, y el más absoluto respeto a las garantías individuales;

III. El superior debe proceder en forma justa y enérgica en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de obtener el respeto y la obediencia de sus subordinados solo deberá servirse de su mando para mantener la disciplina, haciendo que se obedezcan sus órdenes en actos de servicio;

IV. El superior será responsable del orden en la fuerza que tuviere bajo su mando, así como del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin que puedan disculparse en ningún caso con la omisión o descuido de sus subordinados;

V. Todo superior no permitirá que se propalen rumores que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que se deprima el ánimo de sus subalternos;

VI. Los Inspectores, Sub-Inspectores, Oficiales, Suboficiales, y Policías, que manifieste al superior el mal estado en que se encuentre el cuerpo policial, deberá exponerlo sin exagerar las circunstancias reales, debiendo tener cuidado de no calumniar, exagerar o difamar so pena de ser sancionados;

VII. El policía deberá demostrar aptitud, vocación por la carrera, responsabilidad en el cumplimiento del deber y respeto para su persona y para todos los demás. Deberá rehusar todo compromiso o proposición que implique deshonra o falta de disciplina y no comprometerse si no puede cumplir lo que ofrece;

VIII. Todo elemento que tuviere queja por extralimitaciones, podrá presentarla en demanda de justicia ante el inmediato superior de quien le infirió el agravio a fin de que se tomen medidas disciplinarias;

IX. El policía que sea comisionado para un acto del servicio, lo ejecutará sin objetar la orden ni poner dificultades al cumplimiento de la misma;

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X. Los miembros de la policía están obligados a saludar a sus superiores,

así como a corresponder el saludo de los inferiores cualquiera que sea la especialidad del servicio al que pertenezcan;

XI. Si en un acto oficial donde estuviera un miembro de la policía se presenta otro de mayor jerarquía, le cederá el asiento o lugar prominente;

XII. El policía deberá estar siempre aseado en su persona (bigote corto a la comisura del labio, patillas recortadas a media oreja, cabello corto militar) en su equipo (fornituras boleada, hebillas y placas pulidas, calzado boleado) y en sus armas (limpias, con dotación suficiente de parque, cachas de madera o negras ortopédicas de hule y sin adornos), y deberá comportarse con el más alto grado de caballerosidad y educación;

XIII. El miembro de la policía que porte uniforme se abstendrá de entrar en centros de vicio, a menos que sea llamado a desempeñar sus funciones;

XIV. El policía, debe exigir respeto y obediencia para el marco jurídico vigente. Cuando trate a personas que por su desconocimiento del idioma o por su cultura no entiendan las Leyes, deberá conducirse en forma clara y comprensible, con el objeto de que se evite su incumplimiento;

XV. Es obligación de los miembros de la policía participar en los cursos que se le indiquen recabando la documentación correspondiente;

XVI. Es obligación de los miembros de la policía realizarse exámenes toxicológicos cuando así lo Ordene el Alto mando, y

XVII. Todos los elementos de la Dirección General de Seguridad y Tránsito que tengan conocimiento de alguna novedad, deberán dar parte verbalmente o por escrito a su inmediato superior.

Artículo 122. Son obligaciones del personal de la Dirección General de Seguridad Publica, Policía Preventiva y Transito Municipal las siguientes:

I. Ser disciplinado y respetuoso con sus superiores;II. Asistir puntualmente al desempeño del servicio o comisión durante las

horas fijadas por la superioridad;III. Cumplir las órdenes superiores en la forma y términos que les sean

comunicadas, siempre y cuando no fueren constitutivas de algún delito;IV. Conocer la organización de las diferentes oficinas de la Dirección

General y el funcionamiento de cada una de ellas, así como conocer a sus jefes y superiores;

V. Avisar por escrito a la comandancia de su grupo el cambio de domicilio;VI. Dar aviso a la superioridad cuando se encuentre enfermo o cuando

exista cualquier impedimento para que pueda asistir a su servicio de inmediato;

VII. Asistir puntualmente a la instrucción militar que se imparta y a los entrenamientos que se ordenen;

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VIII. Evitar la evasión de los presos y detenidos que se encuentre bajo su

custodia;IX. Mostrar o decir su nombre y número de placa oficial a la persona que lo

solicite por motivo del servicio;X. Llevar siempre una libreta de servicio, en la que anotará todas las

novedades que observe y juzgue prudentes;XI. Dar aviso al superior inmediato de los actos públicos donde se denigre a

la Institución, al gobierno, a las leyes, o se ataque a la moral pública;XII. Presentarse uniformado en todos los actos del servicio;

XIII. Observar cuidadosamente los lugares que a su juicio deban vigilarse en todo lo que pueda ver y oír sin conservar con persona alguna, excepto cuando le pidan y reciba informes relacionados con su servicio;

XIV. Desempeñar las comisiones dadas por sus superiores y que tengan relación con el servicio;

XV. Respetar la inmunidad que la Ley les confiere a los Gobernadores, Senadores y Diputados, así mismo, respetar y reconocer la autoridad que representan los miembros del Ayuntamiento;

XVI. Entregar a su comandancia los objetos de valor que se encuentren abandonados, recabando recibo de los mismos;

XVII. Dar aviso en su comandancia de los muebles u objetos de valor que se encuentren abandonados;

XVIII. Tomar las medidas necesarias para dar paso franco a los vehículos de bomberos y equipo motorizado de emergencia;

XIX. Proceder aun cuando se encuentre franco, a la detención de los delitos cuando se les sorprenda en la comisión de algún delito;

XX. Pasar las lista necesarias del día, para que se compruebe su presencia en el servicio;

XXI. Someterse a la práctica de exámenes toxicológicos en el tiempo, número y tipo que ordene la Dirección General, la negativa a su práctica dará lugar a la baja administrativa inmediata y no exime de responsabilidades al marco jurídico vigente según corresponda; y

XXII. Rendir diariamente partes escritos o verbales a los superiores, expresando las novedades ocurridas en el personal, material, armamento y equipo.

CAPITULO XDE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

Artículo 123. Los correctivos disciplinarios son las sanciones a que se hace acreedor el elemento operativo que cometa alguna falta a los principios de actuación previstos en este Reglamento o a las normas disciplinarias establecidas, que no ameriten la suspensión temporal o destitución.

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La imposición de correctivos disciplinarios será independiente de cualquier otra responsabilidad civil, penal, administrativa o cualquier otra que le resulte.

Artículo 124. En atención a la gravedad de la falta, se aplicarán los siguientes correctivos disciplinarios:

I. Amonestación;II. Arresto de 8 hasta 36 horas;III. Cambio de Servicio, yIV. Baja previo requisito de procedibilidad de la Comisión de Honor y

Justicia, cuando exista alguna controversia.

Artículo 125. El arresto es la reclusión que sufre un subalterno por haber incurrido en faltas considerables, la orden de arresto deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y la duración del mismo y por el superior que lo aplica. Artículo 126. La duración de los arrestos que se impongan a los elementos operativos podrá ser de 8 a 36 horas, y será calificada de acuerdo a la falta cometida según lo establecido por el presente capítulo. Artículo 127.- Será sancionado con arresto aquel elemento operativo que incurra en cualquiera de las siguientes faltas:

I. No solicitar por los conductos jerárquicos que correspondan, en forma respetuosa, lo relacionado con el servicio;

II. No comunicar de inmediato cuando, en ausencia de quien tiene el mando, reciba una orden dirigida a su superior;

III. No avisar oportunamente por escrito al área, zona o grupo donde se preste el servicio, así como al Departamento de Recursos Humanos, los cambios de domicilio y cuando por enfermedad o cualquier otra causa esté imposibilitado para prestar el servicio;

IV. En el caso de los elementos masculinos, no usar el cabello corto, la barba rasurada y el bigote y la patilla recortada;

V. Fumar, masticar chicle o escupir ante su superior;VI. Practicar cualquier tipo de juego dentro de las instalaciones de la

Dirección General de Seguridad Pública o de servicio, sin la autorización correspondiente;

VII. No presentarse a comparecer cuantas veces sea requerido y por cualquier causa relacionada con el servicio al Subdirección Jurídica, en la fecha y hora que se determinen para tal efecto;

VIII. Desempeñar las funciones propias de otro elemento de la misma jerarquía o condición, salvo orden de sus superiores;

IX. Abandonar el servicio o la comisión que desempeña antes de que llegue su relevo y obtenga la autorización correspondiente; siempre y cuando

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no se ponga en riesgo derechos, bienes e integridad de las personas o compañeros;

X. Relajar la disciplina o separarse sin autorización estando en filas;XI. No desempeñar el servicio o comisión en la forma en que fue ordenado

por su superior jerárquico;XII. No informar oportunamente al superior jerárquico de las novedades que

ocurran durante el servicio;XIII. No apegarse a las claves y alfabeto fonético autorizados como medio de

comunicación;XIV. No abastecer oportunamente su arma de cargo en los lugares indicados;XV. Salir al servicio sin portar el arma reglamentaria o el equipo;XVI. Utilizar en el servicio armamento que no sea de cargo;XVII. No entregar al depósito de armas, oportunamente, el equipo de cargo;

XVIII. Permitir que personas ajenas a la corporación aborden los vehículos oficiales sin motivo justificado;

XIX. Permitir que su vehículo asignado al servicio lo utilice otro compañero o elemento extraño a la corporación sin la autorización correspondiente;

XX. Utilizar sin autorización la jerarquía o cargo de un superior para trasmitir o comunicar una orden;

XXI. Negarse a recibir o firmar el documento por el que se le notifique un correctivo disciplinario;

XXII. No reportar por radio la detención de un vehículo, el traslado o la remisión de personas que se encuentren a bordo de las unidades;

XXIII. Utilizar vehículos particulares en el servicio;XXIV. No realizar el saludo según se porte o no el uniforme, a la bandera

nacional, a sus superiores jerárquicos;XXV. Presentarse al servicio o comisión sin los útiles o materiales necesarios

que le hayan sido asignados;XXVI. Alterar las características del uniforme o usar prendas ajenas a este;XXVII. Carecer de limpieza en su persona y uniforme;

XXVIII. Presentarse con retardo al registro de asistencia;XXIX. Circular con la unidad motorizada sin luces por la noche y hacer mal uso

de los códigos sonoros y luminosos;XXX. Detener sin motivo a cualquier individuo careciendo para ello de

fundamento legal o falta que lo amerite;XXXI. Practicar cateos sin la orden judicial respectiva, penetrar a los domicilios

particulares sin que medie consentimiento legal de los ocupantes;XXXII. Presentarse al desempeño del servicio o comisión en estado de

ebriedad o con aliento alcohólico, así como tomar bebidas alcohólicas estando en servicio;

XXXIII. Incitar en cualquier forma a la comisión de delitos o faltas;

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XXXIV. Apropiarse los instrumentos u objetos de los delitos o faltas o de

aquellos que les sean recogidos a las personas que detengan o aprehendan, o que le hayan sido entregados por cualquier motivo;

XXXV. Cometer cualquier acto de indisciplina o abuso de autoridad en el servicio o fuera de él;

XXXVI. Valerse de su investidura para cometer cualquier acto que no sea de su competencia;

XXXVII. Dejar en libertad a los responsables de algún delito o faltas después de haber sido aprehendidos, sin hacerlo del conocimiento de la superioridad;

XXXVIII. Rendir informes o proporcionar datos falsos a sus superiores, respecto de los servicios o comisiones que le fueron encomendados;

XXXIX. Vender, cambiar, donar, dañar o empeñar el armamento y equipo propiedad del Estado, que le haya sido proporcionado para el servicio de Policía y Tránsito;

XL. Violar las leyes, reglamentos y demás disposiciones del orden civil o administrativo;

XLI. Detener tras las rejas a menores de edad;XLII. Queda prohibido al superior expedir órdenes cuya ejecución constituya

un delito en este caso, el que ordene así como el que ejecute, serán responsables conforme a la Ley penal;

XLIII. Realizar trabajos personales en horas de servicio, y XLIV. Mezclar prendas de uniforme entre sí o prendas de vestimenta civil

dentro y fuera del servicio.

Artículo 128. La amonestación es el acto mediante el cual el Comisario o la persona que éste designe, señalará al subalterno la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. La amonestación será verbal y constará por escrito.

Artículo 129. El Comisario tiene la facultad y obligación de imponer amonestaciones y se aplicarán al policía que incurra en algunas de las faltas siguientes:

I. No guardar para los superiores jerárquicos y demás compañeros la consideración debida;

II. No respetar el honor familiar de los particulares, de los compañeros, así como el suyo propio;

III. Hacer imputaciones falsas en contra de superiores y compañeros, así como expresarse mal de los mismos;

IV. Atender asuntos personales durante el servicio;V. Omitir registrar la asistencia;VI. No dar curso o atención a las solicitudes de los subordinados a su

mando;

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VII. No informar oportunamente a los superiores de inasistencias o

abandono de servicio de sus subalternos, y VIII. No comunicar las fallas a los superiores cuando se requiera atención

inmediata.

Artículo 130.- El Comisario está facultado y obligado para determinar sobre los cambios de adscripción. Este correctivo se decretará cuando el comportamiento del elemento afecte la disciplina y buena marcha del grupo o comisión a que esté adscrito, cuando sea necesario para mantener una buena relación e imagen con la comunidad donde se desempeña, o bien cuando el elemento operativo incurra en cualquiera de las siguientes faltas: I. Cambiar escolta o permitir los cambios de ésta sin la autorización

correspondiente;II. Haber sido encontrada la unidad motorizada a su cargo,

abandonada momentáneamente sin causa justificada; y III. Encontrarse fuera del sector, Delegación municipal o Sub

delegación municipal o servicio asignado, sin causa justificada o autorización correspondiente.

Artículo 131. Para la imposición de correctivos disciplinarios se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios:

I. La gravedad de la falta;II. El nivel jerárquico, antecedentes y la antigüedad en el servicio;III. Los medios utilizados en la ejecución;IV. La reincidencia;V. El monto del beneficio, daño o perjuicio derivado de la falta

cometida, yVI. Circunstancias del hecho.

Artículo 132. El Comisario y el Inspector General deberán asentar por escrito los hechos que motiven y fundamenten la aplicación de un correctivo a un infractor, especificar el correctivo disciplinario impuesto y firmar el documento, el cual será notificado de manera inmediata.

Artículo 133. Para la imposición del arresto, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, el superior comunicará en forma verbal al infractor que se presente arrestado por la falta cometida y, a continuación, el comandante firmará la boleta de arresto, en la cual se especificará su duración. Cumpliendo el arresto, el original de la boleta se entregará al infractor en la que el responsable hará constar que el arresto fue cumplido, y anotará la fecha y hora de la liberación. Artículo 134. Cuando con una sola conducta el policía cometa varias faltas, se impondrá el correctivo disciplinario aplicable a la infracción que tenga la sanción mayor.

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Artículo 135. En el caso de que un policía sancionado cometa otra infracción de la misma especie, se le aplicará el correctivo disciplinario inmediato superior al que se le impuso en la ocasión anterior.

Artículo 136. En los casos en que pueda existir responsabilidad penal por parte de los elementos operativos, el comandante inmediatamente hará del conocimiento del Comisario, y éste a su vez pondrá al policía a disposición del Ministerio Público para que determine lo que en derecho proceda.

CAPÍTULO XIESTÍMULOS Y CONDECORACIONES

Artículo 137. Para premiar a los miembros de la Policía que por su heroísmo, constancia o virtudes se hicieran acreedores a honrosa recompensa, se crean las siguientes condecoraciones:

I. Del valor heroico. Se concederá a quien:

a) Salve la vida de una o varias personas, con o sin peligro eminente de la suya propia, en una sublevación, motín, incendio, derrumbe, explosión o en cualquier otro caso;

b) Evite la explosión de una mina, depósito de explosivos o municiones, o recupere cuantiosos valores en el lugar de un motín, incendio o derrumbe, o en otros casos que se equiparen a los anteriores;

c) Logre la detención de uno o varios responsables de la comisión de algún delito que hubieren ofrecido resistencia con arma de fuego o medios superiores a los empleados por el o los aprehensores; o cuando este, para lograrlo, hubiere desarrollado una labor considerada como extraordinaria. Así mismo, se concederá la condecoración del valor heroico a quien ejecute en el desempeño de sus deberes un acto de reconocido arrojo que pueda equipararse a los mencionados con anterioridad.

El o los elementos de la policía se podrán hacer acreedores de esta distinción, cuando los actos antes mencionados se lleven a cabo dentro o fuera de servicio.

II. De Perseverancia. Serán merecedores de condecoración de perseverancia:

a) De 1ª Clase, a todos aquellos miembros de la policía que hayan servido a la institución durante treinta años en forma permanente;

b) De 2ª clase, se otorgará a los miembros de la policía que hayan cumplido veinticinco años de servicio ininterrumpidamente;

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c) De 3ª clase será para los miembros de la policía que cumplan veinte

años de servicio, de modo permanente, yd) De 4ª clase, a los que en igual forma cumplan quince años en la

corporación.

La condecoración al mérito técnico, se otorgará a quien o quienes se destaquen de una manera importante en el estudio y la superación en el campo policial.La condecoración al mérito académico se dará a los miembros de la policía que sobresalgan en la cultura, el arte, el deporte y a quienes se hubieran superado académicamente de una manera.

Artículo 138. Las condecoraciones serán entregadas por el Presidente Municipal como jefe de las fuerzas de seguridad pública en el Municipio de La Paz, a propuesta del Comisario.

Artículo 139. Las ceremonias de condecoración se llevarán a cabo una vez al año el día 22 de diciembre, fecha que se conmemora el día del Agente de Policía y Tránsito. Artículo 140. Las condecoraciones tendrán las siguientes características:

I. Del valor heroico: Medalla de oro, Diploma y estímulo económico;II. De perseverancia: Medalla de plata diploma y estímulo económico;III. Mérito técnico: Medalla de plata, diploma y estímulo económico;IV. Mérito académico: Medalla de plata, diploma y estímulo económico.

Los estímulos económicos serán tasados y aportados por la Dirección de Egresos conforme al presupuesto correspondiente.

Artículo 141. Los méritos técnicos y académicos obtenidos en el cumplimiento del deber serán considerados para las promociones de ascensos que se convoquen, teniendo prioridad los elementos que lo demuestren y comprueben ante la superioridad. Los casos no previstos serán analizados y resueltos por la Comisión de Seguridad y Tránsito Municipal, que será nombrada por el Presidente.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I ORGANISMOS DESCONCENTRADOS

DE LAS ATRIBUCIONES ORGANISMO DESCONCENTRADO DE LA DIRECCION DE PROTECCIÓN CIVIL;

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Artículo 142. La Dirección de Protección Civil estará dirigida por un Director quien ostentara el cargo de Inspector de Protección Civil, quien dependerá del Director General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de La Paz.

Artículo 143. La Dirección de Protección Civil, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Coordinarse con el Director General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito del Municipio de La Paz, y rendirles los informes que éste le solicite;

II. Elaborar el atlas de riesgo municipal, identificando las zonas y sitios que por sus características pueden ser escenarios de situaciones emergentes y los peligros a lo que está expuesto el territorio del Municipio;

III. Elaborar, instrumentar, operar y coordinar el programa de protección civil, así como programas especiales de protección civil. Estableciendo un sistema de comunicación con organismos especializados que realicen funciones de monitoreo y en caso de emergencia, realizar una evaluación primaria sobre la magnitud de la misma a efectos de proporcionar la información a los consejos correspondientes;

IV. Instrumentar un sistema de seguimiento y evaluación del programa de protección civil;

V. Coordinarse con los municipios aledaños para desarrollar acciones de prevención, auxilio y recuperación en casos de alto riesgo, siniestro y desastre;

VI. Establecer y mantener la coordinación con dependencias, instituciones y organismos de los sectores públicos, sociales y privados involucrados en tareas de protección civil;

VII. Promover y coordinar la participación social e integración de grupos voluntarios y organismo de auxilio al Sistema Municipal de Protección Civil;

VIII. Realizar inspecciones y verificar la integración de las unidades internas y de los programas de protección civil, otorgándoles, previo análisis y evaluación de los mismos, un registro único anual con validez en el Municipio;

IX. Establecer el sistema de información de protección civil, que integre los directorios de personas e instituciones; los inventarios de recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencia; así como mapas de riesgo y archivos históricos sobre desastres ocurridos en el Municipio;

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X. Atender con oportunidad las emergencias por incendios, fuegos de

hidrocarburos, salvamientos de incendios, derrumbes, desbarrancamientos, inundaciones, cerramientos o presencia de sustancias peligrosas y demás accidentes, cuando sea requerido y realizar las acciones de rescate que de ellas deriven. En caso de solicitud de apoyo por otras entidades, este se dará, previa autorización del Presidente Municipal;

XI. Identificar las instalaciones que puedan ser habilitadas como albergues temporales en caso de contingencias, estableciendo para tal efecto los convenios necesarios en términos de ley;

XII. Ejecutar, vigilar y verificar los acuerdos y decisiones del Consejo Municipal de Protección Civil y establecer comités internos de Protección Civil y establecer los comités internos de protección civil en comunidades, industrias, mercados públicos, cines, restaurantes y demás edificios públicos y privados;

XIII. Difundir y ejecutar, previa orden del Presidente Municipal, en su calidad de Presidente Municipal de Protección Civil, los planes de evacuación necesarios para la protección de la población del Municipio ante inminente afectación de desastres naturales o causados por el ser humano;

XIV. Verificar todas las instalaciones de alto riesgo dentro del territorio municipal, a fin de que se cumpla con las normas establecidas en materia de protección civil y dictar en su caso las medidas necesarias, preventivas y operativas y de restablecimiento de la normalidad que tendrán el carácter obligatorio;

XV. Verificar que:

a) Los propietarios y administradores de edificaciones de afluencia masiva o permanente de personas, elaboren un programa especifico de protección civil;

b) Que en las edificaciones públicas y privadas se coloquen en lugares visibles señales e instructivos de las zonas de seguridad en caso de emergencia, y

c) Que las empresas comerciales, industriales y de servicios, así como instituciones públicas y privadas, cuenten con un sistema de prevención y protección adecuado a las actividades que realicen, y que efectúen programas de capacitación para el personal en materia de protección civil.

XVI. Emitir los dictámenes de seguridad, según proceda, para inmuebles que requieran licencia para su funcionamiento, así como para la instalación de graderías, estructuras, escenarios, aparatos mecánicos y similares para espectáculos y diversiones públicas;

XVII. Otorgar las constancias de autorización o verificación necesarias para la transportación de materiales peligrosos, con el fin de vigilar el

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cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de las disposiciones municipales en materia de protección civil;

XVIII. Verificar que las obras de urbanización y edificación que se autoricen se proyecten, ejecuten y operen conforme a las normas de prevención de riesgos;

XIX. Brindar accesoria e información a las asociaciones de vecinos para integrar unidades internas y elaborar programas específicos de protección civil;

XX. Difundir los programas de protección civil en centros escolares, lugares públicos y de reunión de la comunidad;

XXI. Asesorar e informar a la población sobre servicios médico-asistenciales, en caso de emergencia originada por desastres y accidentes mayores;

XXII. Realizar acciones de educación y capacitación en materia de simulacros, utilización de señales y de equipos de seguridad para el personal de protección civil y organismos vinculados;

XXIII. Preparar un inventario de recursos humanos, materiales y provisiones disponibles para efectuar movilizaciones en caso de emergencia, para reaccionar oportunamente en caso de emergencia;

XXIV. Calificar e imponer las sanciones por las infracciones a los ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia;

XXV. Acordar con el Director General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal e informarle de los asuntos que le corresponden, así como desempeñar las comisiones y funciones que le confieren;

XXVI. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos de los asuntos de su competencia sometiéndoles a la consideración del Director General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, para su incorporación a los proyectos que se someten a la aprobación del Ayuntamiento;

XXVII. Distinguir a los servidores públicos adscritos a su área, que se destaquen por sus actos y obras en beneficio de la comunidad, mediante el reconocimiento que le otorguen las disposiciones legales aplicables, y

XXVIII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Director General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, y las que expresamente le señalen los ordenamiento legales aplicables.

Artículo 144. La Dirección de Protección Civil contará para el despacho de los asuntos encomendados, con las unidades administrativas siguientes:

I. Subdirección de Protección Civil;II. Subdirección de Bomberos;

III. Departamento de Atención Pre hospitalaria;IV. Departamento de Apoyo Administrativo, y

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V. Las áreas administrativas y servidores públicos que se requieran y

autorice el Ayuntamiento, para el despacho de las atribuciones conferidas.

Artículo 145. A la Subdirección de Protección Civil le compete:

I. Elaborar los anteproyectos de planes y programas de protección civil y prevención y reducción de riesgos;

II. Coordinar las acciones con organismos competentes y afines;III. Proveer de bases legales a las acciones de prevención y de auxilio;IV. Coordinarse con los tres niveles de gobierno para la obtención de

soporte técnico, financiero, de capacitación y acceso a programas financieros de apoyo para la dotación de material y de equipo;

V. Establecer vínculos de comunicación y cooperación con las demás Unidades Municipales de Protección Civil constituidas en el Estado, así como con los Sistemas de Protección Civil en Municipios y Estados colindantes o próximos y con el Sistema Nacional de Protección Civil;

VI. Utilizar eficientemente los recursos financieros, equipos especiales, materiales y herramientas, potenciando racionalmente su uso y aprovechamiento;

VII. Emplear con eficiencia los recursos humanos de que disponga;VIII. Promover la capacitación de la población en materia de prevención de

desastres y reducción de riegos;IX. Gestionar la dotación de equipos especiales, materiales y herramientas;X. Fomentar la participación de la colectividad en la acciones de prevención

y reducción de riesgos;XI. Promover investigaciones y estudios sobre acción y efectos de los

agentes perturbadores, así como sobre el uso de nuevas tecnológicas en las acciones de prevención y auxilio;

XII. Promover la realización de foros, seminarios, exposiciones, campañas, etc., para la difusión de la cultura de la prevención del riesgo en el Municipio;

XIII. Mantener, conservar y crear mecanismos de protección de la población;XIV. Llevar a la práctica los planes de protección civil y estructurar sistemas

de evaluación y control de los mismos;XV. Determinar la presencia o cercanía de agentes perturbadores, alertando

a las autoridades y a la población en caso de peligro;XVI. Brindar la capacitación a directivos, brigadistas e integrantes del

Consejo Municipal de Protección Civil;

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XVII. En caso de que un agente perturbador afecte o pueda afectar al

Municipio realizar, con la coordinación y participación obligada de las instancias competentes, las actividades siguientes:

a) Evaluar los daños del primer impacto y los que se sigan causando durante la fase de emergencia;

b) Adecuar los planes a las características del agente perturbador;c) Coordinar las fuerzas de operación de que disponga el Municipio;d) Proponer las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la

normatividad vigente en materia de Protección Civil;e) Coordinar el rescate y asistencia de damnificados;f) Supervisar el restablecimiento de los servicios públicos estratégicos;g) Solicitar la atención física y mental de la población;h) Administrar los recursos para promover alimentos, abrigo,

medicamentos o cualquier otro requerido por la población;i) Establecer las bases para la rehabilitación y el establecimiento de la

normalidad en caso de desastres;j) Establecer los mecanismos adecuados para mantener informada a la

población de manera oportuna de cualquier factor de riesgo que pudiera afectarle;

k) Realizar el diagnóstico general de daños, causados por factores humanos, materiales, productivos, ecológicos o sociales;

l) Cumplir con los objetivos, metas y tiempos de recuperación, precisando tareas sectoriales especificas, así como el tiempo razonable para realizarlas, con el propósito de restablecer integralmente los sistemas afectados;

m) Definir la organización y niveles de responsabilidad de las dependencias y organismos participantes en el programa;

n) Promover la participación del Sistema Nacional de Protección Civil, del Centro Nacional de Desastres y cualquier otro organismo a fin a los programas de protección civil, para que brinden la capacitación necesaria a los integrantes de la Dirección;

o) Participar solidariamente con la integración de esfuerzos de los sectores sociales y privados, en las acciones de recuperación y ayuda, de acuerdo a las necesidades detectadas y las normas establecidas;

p) En su caso, solicitar al Presidente Municipal la declaratoria de estado de desastre y/o emergencia para el acceso a los recursos de los Fondos de Desastre Municipal, Estatal o Federal, según sea necesario, y

XVIII. Las demás que le encomienden el Director y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 146. La Subdirección de Protección Civil para el ejercicio de sus atribuciones contará con las áreas siguientes:

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I. Departamento de Certificaciones de Seguridad;II. Departamento de Inspección, y

III. Departamento de Organización ante Emergencias.

Artículo 147. El Departamento de Certificaciones de Seguridad, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con las siguientes áreas:

I. Área de Verificaciones de los procedimientos administrativos de inspección, y

II. Área de Capacitación para la integración de las Unidades Internas de Protección Civil.

Artículo 148. El Departamento de Organización ante Emergencias, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con las siguientes áreas:

I. Área de Capacitación Escolar;II. Área de Monitoreo Meteorológico y pagina WEB; y

III. Área de Grupos Voluntarios.

Artículo 149. A la Subdirección de Bomberos le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Ser responsable del buen funcionamiento del Cuerpo de Bomberos;

II. Atender y Supervisar todos los servicios de emergencia derivados de incendios, fuegos de hidrocarburos y acciones de rescate diversos;

III. Fomentar la realización de esfuerzos en conjunto con las instituciones de seguridad para la protección a la ciudad;

IV. Llevar a cabo cursos preventivos y talleres de capacitación al interior del área, así como para la comunidad en general;

Artículo 150. La subdirección de Bomberos contará, en el ejercicio de sus atribuciones, con las áreas siguientes:

I. Comandancia General, yII. Departamento de Transporte y Apoyo logístico.

Artículo 151. Al Departamento de Atención Pre-hospitalaria le compete:

I. La presentación del servicio de atención médica pre-hospitalaria de urgencias a bordo de unidades ambulancias adscritas a la Dirección Municipal de Protección Civil de La Paz, B.C.S., de manera gratuita y en coordinación con la central C-4 La Paz;

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II. El traslado gratuito de personas enfermas o lesionadas a bordo de

unidad ambulancia adscrita a protección civil municipal de la paz, B.C.S. cuya situación económica le impida el pago de este servicio de manera privada, siempre y cuando no sean infecto-contagiosos de alto riesgo y que sea dentro del área urbana de la cuidad de La Paz;

III. El apoyo con personal y unidades de atención pre-hospitalaria en eventos de carácter social, deportivos, cívicos, etc., en los cuales no se persiga un fin de lucro;

IV. Coordinar al personal de Rescate en sus diversas modalidades, que sean integrados al departamento;

V. Evaluación de las condiciones mecánicas de las unidades adscritas al departamento y solicitar el mantenimiento preventivo y correctivo de las mismas para su óptimo funcionamiento;

VI. Llevar un registro del inventario de equipos, materiales e insumos que requieren las unidades y solicitar la adquisición de los mismos cuando sea requerido;

VII. Establecer un reglamento interno que regule los aspectos administrativos operativos y disciplinarios del departamento;

VIII. Establecer roles de guardia que garanticen el funcionamiento del departamento de manera permanente;

IX. Llevar a cabo procedimientos de evaluación y promoción del ingreso de ciudadanos que cumplan con la normatividad vigente para ocupar plazas de Operador de unidades, personal de atención pre-hospitalaria, radiotelefónicas, rescatistas y cualquier otro que requiera para su operación el departamento;

X. Promover la capacitación y actualización de los elementos adscritos al departamento;

XI. Coordinar la participación de personal voluntario en las actividades de atención pre-hospitalaria y/o rescate que corresponda al departamento;

XII. Elaborar y archivar los reportes de servicios de manera individual, emitiendo Informes de actividades diariamente y con resúmenes mensuales y anuales de los mismos;

XIII. Promover la coparticipación del personal adscritito al departamento con otras instancias, instituciones o grupos voluntarios similares;

XIV. Promover programas de incentivos al personal adscrito y solicitar los equipos de seguridad personal, uniformes necesarios para garantizar la integridad física de los mismos en actividades de riesgo, y

XV. Observar las medidas sanitarias para el mantenimiento e higiene de las unidades e instalaciones.

Artículo 152. El Departamento de Atención Pre-hospitalaria contará, para el ejercicio de sus atribuciones, con las siguientes estructuras internas:

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I. Un jefe departamento, que fungirá como comandante

operativo;II. Un coordinador de atención pre-hospitalaria;III. Un coordinador de rescate;IV. Un director médico;V. Un coordinador de capacitación;VI. Un operador de unidades de emergencia, un responsable de

tensión pre-hospitalaria y un auxiliar por cada unidad ambulancia en servicio en cada turno o guardia;

VII. Un operador de unidades de emergencia y dos rescatistas por cada unidad de rescate;

VIII. Un radio- telefonista por cada turno o guardia, yIX. Un encargado de mantenimiento vehicular;

Artículo 153. Al Departamento de Apoyo Administrativo le compete:

I. Administrar los recursos de personal, unidades, materiales, equipos e insumos de la Dirección de Protección Civil;

II. Gestionar por orden del Director, la adquisición, contratación, suministro o prestamos de unidades materiales, equipos, insumos que sean requeridos para llevar a cabo las actividades de la Dirección;

III. Realizar la gestión de correspondencia externa de la Dirección;IV. Verificar los inventarios de unidades, materiales y equipos

adscritos a la Dirección y realizar las gestiones de altas, bajas o modificaciones en los registros municipales;

V. El almacenamiento y resguardo de los bienes adscritos a la Dirección de Protección Civil;

VI. Elaboración de las requisiciones de insumos, materiales y equipo que sean necesarios para la operación cotidiana de la Dirección, así como los requeridos de manera extraordinaria para la realización de operativos especiales;

Artículo 154. El Departamento de Apoyo Administrativo contará, en el ejercicio de sus atribuciones, con las áreas siguientes:

I. Encargado de almacén, yII. Encargado de intendencia;

Artículo 155. Para las cuestiones no especificadas en el presente reglamento se deberá elaborar un Reglamento Interno, manuales de operación para cada una de las Subdirecciones, para cada departamento y para cada área contenida en el organigrama de la Dirección de Protección Civil.

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TRANSITORIOS

Primero.- Se abroga el Reglamento Interior de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de La Paz, Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, en fecha 31 de marzo 1995.

Segundo.-El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE CABILDO DEL HONORABLE XIII AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2009.

C. LIC. ROSA DELIA COTA MONTAÑO PRESIDENTA MUNICIPAL

C. PROFRA. SANDRA FIOL COLLINS C. LIC. OSCAR ENRIQUE CASTRO AGUILARSÍNDICA MUNICIPAL PRIMER REGIDOR

C. MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ C. LIC. FELIPE DE JESÚS ZEPEDA GONZÁLEZ

SEGUNDO REGIDOR TERCER REGIDOR

C. MANUELA DE JESÚS RUÍZ ALUCANO C. PROFR. FRANCISCO JAVIER RUÍZ COTACUARTA REGIDORA QUINTO REGIDOR

C. PROFR. VENTURA MOYRÓN OJEDA C. ING. CARLOS GUILLERMO GARZÓN RUBIOSEXTO REGIDOR SÉPTIMO REGIDOR

C. DRA. ALMA LUZ BARBOSA BETANCOURT C. DR. RAMÓN ALEJANDRO CARBALLO COTA OCTAVA REGIDORA NOVENO REGIDOR

Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de La Paz, Baja California Sur.

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C. PROFRA. EDNA DURÁN LUCERO C. ROBERTO SALAZAR CASTAÑEDADÉCIMA REGIDORA DÉCIMO PRIMER REGIDOR

C. PROFR. LUIS ALAMILLO VARGASDÉCIMO TERCER REGIDOR

Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de La Paz, Baja California Sur.

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