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Manual de Organización de la Dir. De Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales. 1 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JALAPA, TABASCO 2013-2015 DIRECCION DE OBRAS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES

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DIRECCION DE OBRAS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES

I

ORGANIGRAMA GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES

II QUE ES LA DIRECCION DE OBRAS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES.

La Dirección de Obras, Ordenamiento territorial y Servicios Municipales es un departamento técnico-normativo que tiene como función principal la ejecución la obra pública municipal para fortalecer la infraestructura social y urbanística del municipio, con respecto a cada uno de los lineamientos designados por el H. Cabildo Municipal.

III MARCO JURÍDICO

La Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales es regida en base a leyes y reglamentos vigentes y autorizados por el H. Cabildo Municipal en los que destacan:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Tabasco.

Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco.

Reglamento de la Ley de Ordenamiento del Territorio del Estado de Tabasco.

Ley de Hacienda Municipal.

Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco.

Ley de Cooperación para Obras Públicas Municipales.

Bando de Policía y Buen Gobierno.

IV MISIÓN

Planear y programar, con la correspondiente participación ciudadana, las obras públicas a ejecutar que contribuyan a un desarrollo integral y una mejor calidad de vida para la ciudadanía, teniendo un aprovechamiento óptimo en el manejo de los recursos o presupuestos asignados, para así poder cumplir con los principios de Eficiencia, Eficacia y Transparencia.

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V

VISION. Ser la Dependencia líder que garantice e impulse el desarrollo de la infraestructura municipal en forma coordinada y comprometida permanentemente con la transparencia y con la búsqueda de la excelencia en los procesos de planeación, ejecución de obras, planes y proyectos, a fin de dar respuestas optimas y eficientes a la ciudadanía en general.

VI FUNCIONES.

1.- Director de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales. Titulado y con cedula profesional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos, capitulo X artículo 84 de la Ley Orgánica de los municipios del Estado de Tabasco. I.- Formular los programas de desarrollo urbano municipal y las políticas de creación y administración de reservas territoriales, a fin de someterlos a la aprobación del H. Ayuntamiento. II.- conducir, controlar y vigilar la utilización del suelo en la jurisdicción municipal, e intervenir en los trámites para regularizar la tenencia de la tierra urbana.

III.- Proponer al presidente municipal la creación de las zonas de reserva ecológica y la expedición de los reglamentos correspondientes.

IV.- Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios para la regularización y rehabilitación de los asentamientos humanos irregulares, promoviendo, en su caso la participación de los habitantes para su aplicación. V.- vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones reglamentarias en materia de construcción y desarrollo urbano. VI.- Elaborar y vigilar el cumplimiento de los planos reguladores del crecimiento urbano municipal. VII.- Participar en la realización de los programas de vivienda y urbanización. VIII.- Participar en la formulación y operación de los planes, programas específicos y servicios públicos, para el abastecimiento y tratamiento de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, de la competencia municipal, y en su caso, de acuerdo a los convenios respectivos, que se firmen con el gobierno estatal.

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IX.- Participar en la planeación y elaborar el programa de obras públicas del municipio, formulando los estudios, proyectos y presupuestos de las mismas, excepto las encomendadas expresamente a otras dependencias o entes creados legalmente para ello. X.- Realizar directamente cuando así se autorice en términos de la ley en materia, o a través de terceros y vigilar en su caso, en todo ó en parte, por acuerdo del presidente municipal, la construcción de obras urbanas que emprenda el ayuntamiento, por si o en cooperación con el estado, ó los particulares y que no se encomienden expresamente a otras dependencias. XI.- Proyectar las normas relativas para el mejor uso, explotación o aprovechamiento de los bienes inmuebles del municipio. XII.- Ejercer la posesión del municipio sobre sus bienes y administrarlos en los términos de la ley y los reglamentos, siempre que no sean encomendados expresamente a otras dependencias o entes públicos. XIII.- Elaborar y mantener al corriente el avaluó de los bienes inmuebles y administrarlos en los términos de la ley y los reglamentos, siempre que no sean encomendados expresamente a otras dependencias o entes públicos. XIV.- Determinar la nomenclatura de las calles o avenidas y la numeración de las casas del municipio. XV.- Realizar las acciones necesarias para preservar y proteger el equilibrio ecológico en el municipio. XVI.- En general realizar todas las obras requeridas para la prestación de los servicios públicos enumerados en esta ley. XVII.- planear, elaborar y ejecutar el programa de conservación, mantenimiento y reparación de los bienes inmuebles y obras públicas en general dependientes del ayuntamiento. XVIII.- Realizar los estudios, programas y presupuestos necesarios para la prestación de los servicios públicos municipales. XIX.- Prestar los servicios de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos y almacenamiento de la basura. XX.- Mantener en buen estado el alumbrado público, y ampliarlo en los asentamientos humanos que lo requieran. XXI.- Administrar los mercados y centrales de abastos municipales. XXII.- Administrar los panteones que requieran los centros de población.

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XXIII.- Administrar los rastros, cuidando que el sacrificio de los animales se haga en condiciones higiénicas y cumplan los requisitos necesarios para su consumo. XXIV.- Mantener en optimas condiciones de funcionamiento y limpieza las calles, monumentos, parques, puentes, jardines y demás sitios de uso público. XXV.- Establecer los criterios y lineamientos para el trámite de manifestaciones de impacto ambiental, en la esfera de sus atribuciones. XXVI.- Colaborar, en congruencias con sus atribuciones, con las areas municipales, sobre comunicaciones, asentamientos y obras públicas para regulación y supervisar los programas y actividades que se realicen para la construcción, conservación, mantenimiento y operación de las instalaciones y servicios para el manejo, tratamiento y el reciclamiento de desechos sólidos, residuos industriales, restauración de sitios contaminados y tóxicos y aguas residuales, considerando las responsabilidades de las áreas de la administración municipal involucradas. XXVII.- Colaborar con las autoridades federales y estatales, en la protección y preservación de los recursos de fauna y flora silvestre del municipio, de acuerdo con lo que establezca la legislación aplicable; y XXVIII.- las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, y las que le encomiende directamente el ayuntamiento, el presidente municipal y el director de obras públicas municipales.

2.- ADMINISTRADOR. Titulado y con cedula profesional, es el enlace entre el director y el personal

de las áreas que conforman la dirección, encargado de la supervisión de que se lleven a cabo los trámites administrativos de los fondos de recursos propios, participaciones, capufe, fonhapo, ramo 33. I.- Trámites administrativos de concursos, licitaciones, contratos, actas de comité de la obra pública, diversos convenios. II.- Elaboración de avances mensuales y trimestrales a dependencias municipales y estatales. III.- Integración de expedientes unitarios. IV.- Verificar el trámite de pedidos, requisiciones, estimaciones, gastos, avances, y demás documentación a las diferentes direcciones de este H. Ayuntamiento. V.- Pago de sueldos al personal de la dirección.

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VI.- Encargado de los recursos humanos de la dirección de obras ordenamiento territorial y servicios municipales (permisos, asistencias, comisiones, etc.) VII.-Dirigir y verificar que el personal cumpla con cada una de sus actividades encomendadas. VIII.- Y demás actividades que le sean encomendadas por el director de Obras, ordenamiento territorial y servicios municipales.

3.- SECRETARIA: con estudios de secretaria ejecutiva y/o equivalente, tiene como función las

siguientes actividades

I.- Recepción de documentación enviada y recibida.

II.- Elaboración de oficios.

III.- Archivar la documentación.

IV.- Recepcionar las llamadas telefónicas.

V.- Las demás que le sean atribuidas por el director y el área administrativa.

4.- JEFE DE DEPARTAMENTO: Con estudios de Arquitectura sin título profesional, tiene como

función las siguientes actividades: I.- Levantamientos físicos para la elaboración de proyectos. II.- Elaboración de generadoras de obras. III.- Elaboración de Proyectos. IV.- Elaboración de Expedientes técnicos. V.- Supervisión de obras.

5.- AUXILIARES DE OFICINA: Con estudios de secretaria, técnico en informática administrativa,

técnico en dibujo, contador privado, y estudios de nivel medio superior, dentro de los auxiliares de oficinas se encuentran auxiliares administrativos, auxiliares cadistas, auxiliares supervisores de obras, tiene como función apoyar al director, área administrativa, residentes de obras en las siguientes actividades: I.- Recepcionar documentación. II.- Atender llamadas telefónicas. III.-Tramitar oficios, expedientes, estimaciones. IV.- Elaborar requisiciones de compras y solicitud de servicios V.- Apoyar en el pago de sueldos. VI.-Tramitar gastos.

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VII.-Checar entrada de material al almacén. VIII.-Abrir las oficinas de la dirección. IX.- Apoyar en la elaboración de planos. X.- Supervisar obras. XI.- Llevar inventario interno de papelería. XII.- Y demás actividades que les sean encomendadas por el director, jefe administrativo, residentes.

6.- CADISTA: con estudios de ingeniería, tiene como función las siguientes actividades:

I.- Elaborar planos y croquis II.- Levantamientos topográficos para elaborar croquis III.-Calculo de volúmenes IV.-Calculo de superficies V.- Triangulación VI.-Elaborar curvas de nivel VII.- M.D.T. VIII.- Elaborar perfiles IX.- Radiación X.- Cálculos de coordenadas XI.-Alineamientos

7.- SUPERVISOR: con estudios de secundaria y/o preparatoria, es el encargado de las siguientes

actividades:

I.- Coordinar y supervisar a los jefes de área de campo responsables cada una de las brigadas adscritas la coordinación de servicios municipales brigada de limpia (barrenderos, recolectores de basura, ayudantes de recolectores, macheteros, jardineros, afanadores) brigada eléctrica, brigada mejoramiento del paisaje urbano, mantenimiento a la vialidad en la cabecera municipal, villas, poblados y comunidades.

II.- Y demás actividades que le sean encomendadas por el presidente municipal y director de obras, ordenamiento territorial y servicios municipales.

8.- JEFE DE ÁREA DE CAMPO: con estudios de secundaria y preparatoria, es el encargado

supervisar al personal de las brigadas en las siguientes actividades: I.- Supervisar al personal de campo en todas las actividades que realiza el H. Ayuntamiento en coordinación con todas las direcciones, a través de la dirección de obras, ordenamiento territorial y servicios municipales (macheteros, pintores, carpinteros, plomeros, herreros, albañiles.

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II.- Y demás actividades encomendadas a través del área administrativa por instrucciones del director.

9.- CHOFER: con o sin estudios, pero con conocimiento de manejo y vialidad, es el encargado de las

siguientes actividades:

I. transportar al director y al personal en las diversas actividades y comisiones realizadas a la ciudad de Villahermosa, villas, poblados y comunidades.

II. Transportar diversos materiales. (material de construcción, eléctrico, hidráulico, etc.)

III. Y demás actividades encomendadas a través del área administrativa por instrucciones del

director.

10.- ADMINISTRADOR DE CEMENTERIO: es el encargado de las siguientes actividades:

I. Mantener el orden en el panteón municipal (limpieza de basura, escombros de construcción

de bóvedas. II. Abrir y cerrar la puerta de acceso al panteón.

III. Encender y apagar las luces.

11.- OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA: es el encargado de las siguientes actividades:

I.- Operar la maquinaria pesada (payloder) para almacenar y compactar la basura en cada una de las celdas del relleno sanitario del municipio.

12.- RESIDENTE DE OBRA: Titulado y con cedula profesional, es obligación del director de obras,

ordenamiento territorial y servicios municipales designar al servidor público que fungirá como residente de obra, tomando en cuenta que tenga los conocimientos, habilidades experiencia y capacidad suficiente para llevar la administración y dirección de los trabajos; debiendo considerar su titulación en la especialidad requerida para los trabajos y deberá contar con cedula profesional, experiencia en administración y construcción de obras, desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo, de los recursos provenientes de los fondos federales, estatales y municipales, Recursos propios, Recursos propios (remanentes), Fondo III Ramo General 33,Fonhapo.

Las funciones del residente serán las siguientes: I.- Supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos;

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II.- Toma de las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el supervisor o el contratista, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato; III.- Vigilar, previo al inicio de los trabajos, se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del estado de tabasco. IV.- Vigilar que se cuente con los recursos presupuestales necesarios y suficientes, para realizar los trabajos ininterrumpidamente; V.- Dar apertura a la bitácora, la cual quedara bajo su resguardo y siempre en el sitio de los trabajos, y por medio de ella dar instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule el contratista; VI.- Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costos, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato.

A) Tratándose de rendimientos y producción de la maquinaria o equipo de construcción, se deberá vigilar, que estos cumplan con la cantidad de Trabajo consignado por el contratista en los precios unitarios y los programas de ejecución pactados en el contrato independientemente del número de maquinas o equipos que se requieran para su desarrollo, y

B) Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes;

VII.- Vigilar que, previamente al inicio de la obra se cuente con los proyectos ejecutivos debidamente firmados por los responsables indicando su nombre y número de cedula profesional, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catalogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y suministros ó utilización, términos de referencia y alcance de servicios; VIII.- Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato; IX.- Autorizar las estimaciones para su trámite de pago, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden;

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X.- Coordinar con los servidores públicos responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones de obras y, cuando procedan, las suspensiones de obra; debiéndose auxiliar de la dependencia o entidad para su formulación; XI.- Tramitar, en su caso, los convenios modificatorios necesarios, vigilando la actualización de las garantías; XII.- Rendir informes mensuales, así como informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos; XIII.- Autorizar y firmar el finiquito del contrato. XIV.- Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados; XV.- cuando exista un cambio sustancial al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, el residente de obra presentara a la dependencia o entidad el problema con las alternativas de solución, en las que se analice factibilidad, costo y tiempo de ejecución, y establecer la necesidad de prórroga, en su caso; XVI.- Coadyuvar en la integración del expediente unitario de obra, de acuerdo al artículo 213 del reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del estado de tabasco. XVII.- Las demás funciones que le indique el director de obras ordenamiento territorial y servicios municipales.

13.- SUPERVISOR DE OBRA: Titulado con ó sin cedula profesional, es el auxilio técnico de la

residencia de obra, con las funciones y responsabilidades que para tal efecto se señalan en el reglamento de la ley de obras públicas del Estado de Tabasco, con independencia de los que, en su caso, se pacten en el contrato de supervisión. Las funciones del supervisor serán las siguientes: I.- Al inicio de los trabajos, deberá revisar detalladamente la información que le proporcione la residencia de obra con relación al contrato, con el objeto de enterarse con detalle de las condiciones del sitio de la obra y de las diversas partes y características del proyecto, debiendo recabar la información necesaria que le permita iniciar los trabajos de supervisión según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión;

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II.- Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el que contendrá, entre otros:

Copia de planos; Matrices de precios unitarios o cedula de avances y pagos programados, según corresponda; Modificaciones a los planos; Registro y control de la bitácora, y las minutas de las juntas de obra; Permisos, licencias y autorizaciones; Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra

realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto; Reporte de laboratorio y resultado de las pruebas, y

Manuales y garantía de la maquinaria y equipo;

III.- Vigilar la correcta ejecución de la obra y transmitir al contratista en forma adecuada y oportuna las ordenes provenientes de la residencia de obra;

IV.- Registró en la bitácora de los avances y aspectos relevantes durante la obra;

V.- Celebrar juntas de trabajo con el contratista o la residencia de obra para analizar el estado, avance problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas los acuerdos tomados;

VI.- Analizar con la residencia de obra los problemas técnicos que se susciten y presentar alternativas de solución;

VII.- Vigilar que el superintendente de construcción cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza de los trabajos;

VIII.- Revisar las estimaciones de trabajos ejecutados para efectos de que la residencia de obra, las apruebe; conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista deberán firmarlas oportunamente para su trámite de pago;

IX.- Vigilar que los planos se mantengan debidamente actualizados, por conducto de las personas que tengan asignada dicha tarea;

X.- Analizar detalladamente el programa de ejecución de los trabajos considerando e incorporando, según el caso, los programas de suministros que la dependencia o entidad haya entregado al contratista, referentes a materiales, maquinaria, equipos, instrumentos y accesorios de instalación permanente;

XI.- Coadyuvar con la residencia de obra para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;

XII.- Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido.

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XIII.- Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos, y

XIV.- las demás que le señale la residencia y el director de obras, ordenamiento territorial y servicios municipales.

14.- PRECIOS UNITARIOS. Titulado y sin cedula profesional, es el encargado del análisis e

integración de los precios unitarios para un trabajo determinado, deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con los programas de trabajo, de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción; debiendo considerar los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevaran a cabo los trabajos, sin considerar el impuesto al valor agregado, todo ello de conformidad con las especificaciones generales y particulares. Las funciones de precios unitarios serán las siguientes: I.- Mantener actualizado el banco de datos relativos a rendimientos de mano de obra y costos de

materiales;

II.- Rendimientos de maquinaria y equipo;

III.- Estudios y costos de conceptos de obra;

IV.- Estudios y análisis de los costos unitarios por concepto de mano de obra;

V.- Estudios y análisis de costos- horarios de maquinaria y equipo;

VI.- Análisis y propuestas de costos indirectos para diferentes características de obra, basadas en los

diferentes procesos constructivos;

VII.- Análisis y propuestas de costos por financiamientos para diferentes condiciones y características

de obra basados en los diferentes procesos constructivos;

VIII.- Realizar presupuestos y explosión de insumos en base a sus cotizaciones de p.u. materiales costos de mano de obra cuando sea por administración y p.u. directo del concepto que incluye; materiales, mano de obra, herramientas, equipo, equipo de seguridad, mas costo indirecto, costos de financiamiento y demás, en base a la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del estado de tabasco y su reglamento; IX.- integrar la documentación básica para los concursos de obra (bases de licitaciones;

X.- revisar y complementar los calendarios o cronología de procesos de concursos;

XI.- Revisión y complementación de modelos de contrato en base a la ley de obras públicas y servicios

relacionados con las mismas del estado de tabasco y su reglamento;

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XII- Evaluación de propuestas técnicas y económicas proceso de adjudicación, sección III, evaluación

de propuestas, reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del

estado de tabasco;

XIII.- es el indicado para presenciar y avalar los actos de presentación y apertura de proposiciones

(reglamento de lay de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del estado de tabasco);

XIV.- Emitir fallo para la adjudicación de obra;

XV.- Y demás que le sean encomendadas por el director de obras, ordenamiento territorial y servicios municipales.

15.- VENTANILLA ÚNICA. Es el sistema administrativo que reúne al mayor número posible de las

dependencias y entidades del sector público, federal, estatal y municipal, para la atención, tramitación y resolución integral de solicitudes, licencias, permisos, autorizaciones o concesiones en material de la ley de ordenamiento sustentable del territorio del estado de tabasco capitulo XX articulo 272. Es la encargada de los servicios prestados por el ayuntamiento en la expedición de: Permisos de Construcción. El permiso de construcción es el documento expedido por el Ayuntamiento, en donde se autoriza a los propietarios, para construir ampliar modificar, reparar o demoler una edificación o instalación de hasta 60.00 m2, o remodelar una con superficie máxima de 150.00 m2 Requisitos: Proporcionar la información solicitada en el formato oficial referente a: Datos generales del propietario Datos del predio Datos de la escritura Tipo de obra a construir, ampliar o remodelar y su superficie Proporcionar copia de los siguientes movimientos: Escritura de la propiedad o constancia notarial Comprobante de estar al corriente en el pago del impuesto predial Constancia de Alineamiento y Numero Oficial expedida por el H. Ayuntamiento Plano de la obra, máximo 2.70 m de altura y hasta de 4.00 m. acotado, localización, planta arquitectónica, el uso de los espacios, mobiliario fijo, corte y fachada; detalle de cimentación y losa Fundamento Jurídico:

Ley de Hacienda Municipal art. 128.

Ley de Desarrollo urbano y Ordenamiento Territorial (art. 12 fracc. XIV, art. 72)

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DIRECCION DE OBRAS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES

Reglamento de Construcciones del Municipio (arts. 2,3, 49, 51, 78, 83 y 84) Costo del Trámite: Costo por metro cuadrado de construcción: Con losa de concreto y piso mosaico o mármol Habitacionales 0.05 d.s.m.g.v. No habitacionales 0.10 d.s.m.g.v. Otras construcciones Habitacionales 0.03 d.s.m.g.v. No habitacionales 0.05 d.s.m.g.v. Por la revalidación de permisos se pagara el 50% de los derechos establecidos en este artículo. Observaciones: El H. Ayuntamiento analizara y hará público el plazo en que deberá de realizarse este trámite. La expedición de permisos de construcción no se aplica a conjuntos habitacionales ni fraccionamientos. Vigencia: 180 días Licencias de construcción. Es el documento, en donde se autoriza a los propietarios , con la responsiva de un director responsable de obra y los corresponsables necesarios, para construir, ampliar, modificar o reparar una edificación de más de 60 m2 o demoler una de más de 150 m2. Requisitos: Proporcionar la información solicitada en el formato oficial referente a: Datos generales del propietario Datos del predio Datos de la escritura Tipo de obra a construir, ampliar o remodelar y su superficie Datos del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable Proporcionar copia de los siguientes documentos: Escritura de la propiedad o constancia notarial Comprobante de estar al corriente en el pago de Impuesto Predial Constancia de Alineamiento y Numero Oficial expedida por el H. Ayuntamiento Planos arquitectónicos, instalaciones, acotado con: localización del predio; planta arquitectónica, uso de los espacios, mobiliario fijo; cortes y fachadas; diseño estructural y memorias en su caso.

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DIRECCION DE OBRAS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES

Dictámenes requeridos (impacto ambiental, CNA, SCT, etc.) Fundamento Jurídico:

Ley de Hacienda Municipal (art. 128)

Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco (art. 10 fracc. XIII y art. 159)

Reglamento de Construcciones del Municipio (arts. 2,3, 48, 51, 52, 68, 69 ,78,)

Costo del Trámite: Costo por metro cuadrado de construcción Con losa de concreto y piso mosaico o mármol Habitacionales 0.05 d.s.m.g.v. No habitacionales 0.10 d.s.m.g.v. Otras construcciones Habitacionales 0.03 d.s.m.g.v. No habitacionales 0.05 d.s.m.g.v. Por la revalidación de licencias se pagara el 50% de los derechos establecidos en este artículo Observaciones: El H. Ayuntamiento analizara y hará público el plazo en que deberá de realizarse este tramite Vigencia: un año

Alineamiento. El Ayuntamiento expedirá un documento que consigne, a solicitud del propietario, alineamiento oficial, que es la traza sobre el terreno, que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública señalada en los planos y proyectos debidamente aprobados. Así mismo este documento se fijaran las restricciones especificadas para cada zona o las particulares de cada predio, que se encuentren establecidas por los órganos de planificación conforme a las facultades que se le confiere en el Artículo 2 del reglamento de construcción del Municipio Requisitos: Proporcionar la información solicitada en el formato oficial referente a: Datos generales del Propietario Datos del predio Tipo de obra a construir, ampliar o remodelar Descripción de la infraestructura urbana con que cuenta el predio Proporcionar copia de los siguientes documentos: Escritura de la propiedad o constancia notarial Comprobante de estar al corriente en el pago del impuesto predial Plano del predio y su localización

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Fundamento Jurídico:

Ley de Hacienda Municipal, art. 131,

Reglamento de Construcciones del Municipio (art.2, 3, 45,46 y 47) Costo del Trámite:

a) Hasta de 10 metros lineales de frente 5 d.s.m.g.v. b) Por cada metro excedente: 0.50 d.s.m.g.v.

Observaciones: El H. Ayuntamiento analizara y hará público el plazo en que deberá de realizarse este tramite Por la revalidación de alineamientos, se pagara el 50% de los derechos establecidos en este artículo. Vigencia: 180 días Asignación de Número Oficial. El Ayuntamiento asignara y expedirá un documento en que haga constar, a solicitud del propietario, para cada predio de propiedad pública o privada, el numero que corresponda a la entrada del mismo, siempre que tenga frente a la vía pública. Requisitos: Proporcionar la información solicitada en el formato oficial referente a: Datos generales del propietario Datos del predio Datos de la escritura Proporcionar copia de los siguientes documentos: Escritura de la propiedad o constancia notarial Comprobante de estar al corriente en el pago del impuesto predial Plano del predio y su localización Constancia de Alineamiento expedida por el H. Ayuntamiento Fundamento Jurídico:

Ley de Hacienda Municipal, (art. 131)

Reglamento de Construcciones del Municipio (art.2, 3 ,40, 45,46 y 47)

Costo del trámite: 4 d.s.m.v. Observaciones: El H. ayuntamiento analizara y hará público el plazo en que deberá de realizarse este trámite. Vigencia: 180 días

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Certificación de Número Oficial. El Ayuntamiento expedirá un documento en que haga constar, a solicitud del propietario, para cada predio de propiedad pública o privada, el número que corresponda a la entrada del mismo, siempre que tenga un número oficial previamente asignado y frente a la vía pública. Requisitos: Proporcionar la información solicitada en el formato oficial referente a: Datos generales del propietario Datos del predio Datos de la escritura Proporcionar copia de los siguientes documentos: Escritura de la propiedad o constancia notaria Comprobante de estar al corriente en el pago del impuesto predial Plano del predio y su localización Constancia de Asignación de Numero Oficial expedida por el H. Ayuntamiento Fundamento Jurídico:

Ley de Hacienda Municipal art. 131

Reglamento de construcciones del municipio art. 2,3,40,41,42,43 y 44 Costo del trámite: 2 d.s.m.g.v. Observaciones: El H. Ayuntamiento analizara y hará público el plazo en que deberá de realizarse este trámite Vigencia: 180 días Factibilidad de uso de suelo. El Ayuntamiento expedirá un documento que consigne, a solicitud del propietario, la factibilidad para obtener las autorizaciones necesarias para poder llevar a cabo una obra nueva, remodelación o ampliación , en función de la clasificación correspondiente a la zona en la que se ubique el predio, la densidad e intensidad de uso que deberá de respetarse, debido a su ubicación y conforme a los Programas de Desarrollo Urbano así mismo este documento especificara aquellos requerimientos, relativos a la normatividad aplicable, que serán exigibles, como son estudios de impacto ambiental, proyectos de interconexión a redes de agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, estudios de impacto vial, etc., de acuerdo a la edificación que se pretenda construir. Requisitos: Proporcionar la información solicitada en el formato oficial referente a: Datos generales del propietario Datos del predio

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Datos de la escritura Tipo de obra a construir, ampliar o remodelar y su superficie Descripción del proyecto Proporcionar copia de los siguientes documentos: Escritura de la propiedad o constancia notarial Comprobante de estar al corriente en el pago del impuesto predial Plano del predio y su localización Constancia de Alineamiento y Número oficial expedida por el H. Ayuntamiento Fundamento Jurídico:

Ley de hacienda Municipal (art. 131)

Reglamento de Construcciones del Municipio (art. 2,3,48,51 y 52) Costo del Trámite: 4 d.s.m.g.v. Observaciones: El H. Ayuntamiento analizara y hará público el plazo en que deberá de realizarse este tramite Vigencia: un año Aviso de terminación de obra. El Director Responsable de Obra está obligado a manifestar por escrito, la terminación de las obras ejecutadas bajo su dirección, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la conclusión de las mismas. Recibida la manifestación de terminación de obra, en plazo de no mayor de 15 días hábiles el municipio ordenara una inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la licencia de construcción y si la construcción se ajusto a los planos arquitectónicos y demás documentos que hayan servido de base para el otorgamiento de la licencia, se otorgará autorización de uso y ocupación Si del resultado de la inspección previa a la autorización de operación y del cotejo de la documentación correspondiente, apareciera que la obra no se ajusto a la licencia o las modificaciones al proyecto autorizado, el H. Ayuntamiento ordenara al propietario efectuar las modificaciones que fuesen necesarias, y en tanto estas no se ejecuten a satisfacción del Municipio, no se autorizara el uso y ocupación de la obra. Requisitos: Proporcionar la información solicitada en el formato oficial referente a: Datos generales del propietario Datos del predio Datos del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable

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DIRECCION DE OBRAS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES

Proporcionar copia de los siguientes documentos: Licencia de construcción expedida por el H. Ayuntamiento Constancia de Alineamiento y Número Oficial Copias del proyecto arquitectónico autorizado Fundamento Jurídico:

Reglamento de construcciones del municipio (arts. 2,3 y 86)

Costo del trámite: Sin costo Observaciones: El H. Ayuntamiento analizara y hará público el plazo en que deberá de realizarse este tramite Vigencia: un año

Lotificación, y relotificación. Lotificación es la división de terrenos de 2,500 mts.2 en lotes para su enajenación, cuando tales terrenos se encuentren comprendidos en un área urbanizada Relotificación es la modificación que se haga al plano de lotificación aprobado y registrado; las relotificaciones solo podrán ser autorizadas antes de la municipalización del fraccionamiento y se requerirá de las áreas, lotes o predios sean propiedad del promovente y se encuentren baldíos Requisitos: Se deberá presentar solicitud en los formatos oficiales correspondientes, anexando los siguientes documentos:

I. Autorización de factibilidad de uso del suelo II. Escritura de propiedad, debidamente requisitada; III. Certificación de libertad de gravamen IV. Boleta predial al corriente de pagos V. Plano del terreno o de los terrenos, con acotaciones, señalando la orientación de

los mismos VI. Plano de la lotificación o relotificación que se pretenda realizar VII. Autorización del alineamiento del Ayuntamiento correspondiente VIII. Uso o destino actual del inmueble o inmuebles, así como el uso propuesto IX. Características de la urbanización existente del terreno o terrenos; y X. Proyectos generales de los servicios públicos, autorizados por la autoridad

Correspondiente Fundamento Jurídico:

Ley de Hacienda Municipal (Art. 129)

Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial (Capitulo IX)

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DIRECCION DE OBRAS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES

Reglamento de la Ley de desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial (Capitulo X, Arts. del 130 al 136 y del 139 al 145)

Reglamento de Construcciones del Municipio (arts. 2,3 y 10)

Observaciones:

El H. Ayuntamiento analizará y hará público el plazo en que deberá de realizarse este trámite. La autorización de licencias para lotificaciones y relotificaciones, se otorgaran en forma de convenio. Costo del Trámite:

Lotificaciones, por metro cuadrado del área total: 0.10 d.s.m.g.v.

Relotificaciones, por metro cuadrado del área vendible: 0.05 d.s.m.g.v. Vigencia:

Un año.

Fraccionamientos. Es la división de un predio en manzanas y lotes con fines viviendísticos o industriales y que deberán contar cuando menos con: Urbanización, Vías Públicas, Áreas para el equipamiento, Áreas de Donación, Áreas Verdes, y articulándose a las vialidades existentes. Requisitos: La solicitud deberá presentarse por escrito, en los formatos que se establezcan, acompañado de:

Factibilidad de uso de suelo.

Escritura de propiedad del predio, boleta predial y certificado de libertad de gravamen;

Copia del alineamiento expedido por el Ayuntamiento.

Plano de localización (área perimetral de mínimo 1 kilometro para ver influencia de trama urbana)

Plano topográfico escala, curvas de nivel, localización de arboles, cuerpos de agua, lados y ángulos de la poligonal, infraestructura, vías de comunicación terrestres; construcciones definitivas, nombres de los colindantes y localización de calles adyacentes.

Plano de lotificación, incluyendo tabla de uso del suelo.

Oficio de ratificación de servicios, Agua potable, drenaje y alcantarillado por Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Estado (SAPAET), alta y baja tensión y alumbrado público por C.F.E.

Planos de proyecto de servicios a escala, debidamente autorizados: o Plano de la red de energia eléctrica. o Plano de la red general de drenaje y alcantarillado; o Plano de la red de alumbrado público; y o Plano de la red general de teléfono.

Fundamento Jurídico:

Ley de Hacienda Municipal (Art. 129)

Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial (Capitulo IX)

Reglamento de la Ley de desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial (Capitulo X, Art. 130, 146 a 168)

Reglamento de Construcciones del Municipio (arts. 2,3 y 10)

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Observaciones:

El H. Ayuntamiento analizará y hará público el plazo en que deberá de realizarse este trámite. La autorización de fraccionamientos se otorgaran en forma de convenio. Costo del Trámite: Por metro cuadrado.

Por el área total del fraccionamiento: 0.03 d.s.m.g.v. Vigencia:

Un año.

Municipalización de Servicios. Acto formal mediante el cual se realiza la entrega recepción del fraccionador al H. Ayuntamiento, de los Bienes Inmuebles, equipo e instalaciones destinados a los servicios Públicos y de las obras de urbanización de un fraccionamiento que cumpliendo con las disposiciones legales aplicables, se encuentren en posibilidad de operar suficiente y adecuadamente, permitiendo al H. Ayuntamiento, prestar los servicios para el bienestar de los colonos ahí asentados.

Requisitos: La solicitud deberá presentarse por escrito ante el H. Ayuntamiento de acuerdo a los formatos que se establezcan, acompañando los siguientes documentos:

Factibilidad de uso de suelo.

Copia del alineamiento expedido por el Ayuntamiento.

Convenio protocolizado de la autorización de fraccionamiento.

Plano de lotificación autorizado.

Planos de Áreas Verdes y de Donación (Medidas y colindancias).

Plano de los servicios de agua potable y alcantarillado autorizados por SEAS.

Plano de los servicios eléctricos autorizado por C.F.E.

Oficio de terminación de obra y ocupación por la Dirección de Obras Públicas del Municipio.

Acta de recepción de SEAS.

Acta de recepción de CFE.

Inventario de alumbrado público.

Así mismo se realizara un recorrido de supervisión por parte del regidor encargado de la Comisión de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales.

El fraccionador hará la designación del notario que elaborará el documento respectivo.

Fundamento Jurídico:

Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Reglamento de la Ley de desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial (Art. 165)

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Reglamento de Construcciones del Municipio. Observaciones:

El H. Ayuntamiento analizará y hará público el plazo en que deberá de realizarse este trámite. Costo del Trámite:

Sin Costo. Vigencia:

Permanente. Condominios. Es aquel inmueble en el que los departamentos, viviendas, casas, locales o áreas que se construyan o constituyan en forma horizontal, vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento independiente, por pertenecer a distintos propietarios y además, tengan salida propia a un elemento común o a la vía pública. Los propietarios tendrán derecho exclusivo de propiedad sobre un departamento, vivienda, casa local o área y derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute. Requisitos: El promovente deberá anexar a su solicitud los siguientes documentos:

I. Escritura de propiedad de los inmuebles correspondientes, inscrita en el Registro Publico II. Ultima boleta predial III. Plano del predio en cuestión IV. Certificado de libertad de gravamen V. Escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público, cuando se trate de persona moral VI. Documento que acredite al promovente VII. Constancia de Alineamiento y Factibilidad del uso del suelo VIII. En su caso, la autorización del fraccionamiento, de lotificación, función o subdivisión de terrenos; y IX. Los documentos técnicos necesarios para poder identificar las áreas comunes y las privativas y los

demás que se deduzcan de otras disposiciones legales. Fundamento Jurídico:

Ley de Hacienda Municipal (art. 129)

Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial capitulo (IX)

Reglamento de la ley de desarrollo urbano y ordenamiento territorial (capítulo VIII arts. 78 al 123)

Reglamento de construcciones del municipio (capítulo VIII arts. 178 a 123)

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Costo del trámite: Por metro cuadrado del terreno 0.10 d.s.m.g.v. Observaciones: El H. Ayuntamiento analizara y hará público el plazo en que deberá de realizarse este tramite Vigencia: un año

Subdivisión de Predios. La subdivisión de predio es la participación de un terreno en no más de cinco fracciones, que no requiere del trazo de una o más vías públicas. La subdivisión de áreas y predios urbanos se otorgara respetando la superficie y frente del lote tipo determinado en este reglamento según la característica de la vivienda y la zona de su ubicación; según determinaciones del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población correspondiente. Requisitos: Presentar solicitud en los formatos oficiales correspondientes, anexando los siguientes documentos:

I. Autorización de factibilidad de uso de suelo. II. Escritura de propiedad, debidamente requisitada. III. Certificación de libertad de gravamen, IV. Boleta predial al corriente de pagos. V. Plano del terreno o de los terrenos, con acotaciones en metros y aproximaciones en centímetros,

señalando la orientación de los mismos con rumbos y distancias. VI. Plano de la subdivisión que se pretenda realizar, VII. Autorización del alineamiento del Ayuntamiento correspondiente. VIII. Uso o destino actual del inmueble o inmuebles, así como el propuesto. IX. Uso o destino actual del inmueble del Ayuntamiento correspondiente. X. Características de la urbanización existente del terreno o terrenos; y XI. Planos de los proyectos generales de los servicios públicos, autorizados por la autoridad

correspondiente, en caso de modificación. Fundamento Jurídico:

Ley de Hacienda Municipal (Art. 129).

Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial capitulo (IX).

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial (capítulo VIII arts. 130, 131, 132, 141, 142 y 143).

Reglamento de construcciones del municipio. Costo del trámite: Por metro cuadrado del área vendible: 0.05 d.s.m.g.v.

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DIRECCION DE OBRAS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES

Observaciones: El H. Ayuntamiento analizara y hará público el plazo en que deberá de realizarse este tramite Vigencia: 90 días para inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Fusión de predios. Es la unión de un solo predio de dos o más terrenos El Ayuntamiento podrá negar la autorización de fusiones de predios cuando en la zona en que se pretenda realizar no se cuente con la suficiente o adecuada cobertura de equipamiento, infraestructura y servicios urbanos. Fundamento Jurídico

Ley de hacienda municipal (art. 129)

Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Capitulo (IX)

Reglamento de la ley de desarrollo urbano y ordenamiento territorial (capítulo VIII arts. 130,131,132,141,142 y 143)

Reglamento de construcciones del municipio. Costo del trámite: Por metro cuadrado del área vendible 0.05 d.s.w.m.g.v. Observaciones: El H. Ayuntamiento analizara y hará público el plazo en que deberá de realizarse este tramite

Vigencia: 90 días para inscripción en el Registro Público de la Propiedad Ocupación de la vía pública. Ocupación de la vía pública. Los permisos o concesiones para la ocupación, uso y aprovechamiento de las vías públicas no crean ningún derecho real o posesorio Los permisos o concesiones serán siempre revocables y temporales, y no podrán otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito transito del acceso a los predios colindantes, de los servicios públicos instalados o de cualesquiera de los fines a que estén destinadas las vías públicas y los bienes mencionados Los materiales destinados a obras para servicios públicos permanecerán en la vía pública solo el tiempo que señale el H. Ayuntamiento para la ejecución de tales obras. Toda persona que ocupe con obras o instalaciones la vía pública, estará obligada a retirarlas por su cuenta cuando el H. Ayuntamiento lo requiera, así como a mantener las señales necesarias para evitar accidentes Cuando el Ayuntamiento tenga necesidad de remover o retirar de dichas obras las instalaciones o materiales con que se ocupan las vías públicas, no estará obligado a pagar cantidad alguna, y el costo del retiro será a cargo del usuario correspondiente

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Los escombros, excavaciones y cualquier obstáculo para el tránsito en la vía pública, originados por las obras públicas o privadas, serán señalados con banderas y letreros durante el día y con señales luminosas claramente visibles durante la noche, por los propietarios o por los encargados de la obra Requisitos: Presentar solicitud en los formatos oficiales correspondientes, anexando los siguientes documentos: Copia de la licencia de construcción Fundamento jurídico

Ley de hacienda municipal (art. 131)

Reglamento de construcciones del municipio (arts. 2,3,23 y 18 a 21) Costo del trámite: Para material de construcción, hasta por 3 días 3d.s.m.g.v Para tapial y/o protección (metro cuadrado/dia) 0.02 d.s.m.g.v. Observaciones: El H. Ayuntamiento analizara y hará público el plazo en que deberá de realizarse este tramite Vigencia: hasta 12 días Ruptura de pavimento. El H. Ayuntamiento, fijará en cada caso, las condiciones bajo las cuales se conceda la autorización para la ruptura de pavimento y corte de banqueta y guarniciones de la vía pública; el solicitante estará obligado a la reparación correspondiente o al pago de éstas, si la hicieran las autoridades municipales. Entre las condiciones principales que se fijarán para autorizar la ruptura del pavimento y el corte de guarniciones y banquetas, están las siguientes:

I. El horario en que deberá efectuarse el trabajo. II. La colocación de señalamiento en la vía pública, conforme a las especificaciones establecidas en el

Reglamento de Tránsito del Estado, durante el tiempo de trabajo. Toda persona física o moral que pretenda llevar a cabo la ruptura de pavimento y corte de banqueta y guarniciones de la vía pública, deberá presentar solicitud en los formatos oficiales correspondientes, anexando los siguientes documentos: Croquis de ubicación. Fundamento jurídico

Ley de Hacienda Municipal (Art. 131)

Reglamento de construcciones del municipio (arts. 2,3,23 y 81)

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DIRECCION DE OBRAS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES

Observaciones:

El H. Ayuntamiento analizará y hará público el plazo en que deberá de realizarse este trámite. Costo del Trámite:

Por metro lineal de rotura: 2 d.s.m.g.v. Vigencia:

Variable según el análisis que efectúe el H. Ayuntamiento. Construcción de Bardas. Todos los predios baldíos deberán tener bardas, por lo menos en los límites que den hacia la calle; los materiales y colores utilizados en ellas estarán en relación con las construcciones vecinas. Las bardas con alturas menores a 2.50 mts. Podrán ejecutarse con permisos expedidos al propietario sin responsiva de un Director Responsable de Obra. Requisitos: Toda persona física o moral que pretenda llevar a cabo la construcción de bardas, deberá presentar solicitud en escrito simple los siguientes documentos:

Alineamiento vigente expedido por el H. Ayuntamiento.

Croquis de Ubicación. Fundamento jurídico

Ley de Hacienda Municipal (Art. 128)

Reglamento de construcciones del municipio (arts. 2,3,63 y 72) Observaciones:

El H. Ayuntamiento analizará y hará público el plazo en que deberá de realizarse este trámite. Costo del Trámite:

Por metro lineal de barda: 0.10 d.s.m.g.v. Vigencia:

Variable según el análisis que efectúe el H. Ayuntamiento.

16.- COORDINADOR DE SERVICIOS MUNICIPALES. Sin título y sin cedula profesional,

corresponde el despacho de los siguientes asuntos. I.- Alumbrado Público. Comprende el establecimiento, administración y conservación de un sistema de iluminación en los lugares de uso común de los municipios, capítulo III, artículo 135.

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Se consideran lugares de uso común: los bulevares, avenidas, calles, callejones de acceso, parques, plazas, jardines, paseos, capítulo III artículo 136. II.- Limpia. La prestación del servicio público de limpia comprende la recolección, transporte, destino y tratamiento de basura, desperdicios o residuos sólidos que se generen dentro de las jurisdicciones territoriales de los municipios; así como el barrido de las vías públicas de los mismos, capítulo IV, artículo 138. III.- Mercado. Tiene por objeto, facilitar a la población del municipio el acceso a la oferta de artículos o mercancías de consumo generalizado que satisfagan sus necesidades básicas, mediante el establecimiento, administración y conservación de mercados, capitulo V, artículo 145. Se entenderá por mercados: los inmuebles, edificados o no, donde concurren una diversidad de personas físicas o jurídicas colectivas, ofertando artículos o mercancías, y accedan sin restricciones de ninguna naturaleza, consumidores en demanda de los mismos. IV.- Panteones. El servicio público de panteones comprende la inhumación, exhumación, re inhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos áridos o cremados, este servicio se prestara mediante el establecimiento, administración y conservación de panteones, capítulo VII artículo 153. V.- Parques Jardines y Centros Deportivos. En la prestación de los servicios públicos de parques, jardines y su equipamiento, buscaran alcanzar los siguientes objetivos. I.- Satisfacer las necesidades de recreación de los habitantes del municipio II.- Mejorar la imagen urbana de los centros de población III.- Facilitar al publico el acceso a parques, instalaciones y campos deportivos.

17.- AUXILIAR DE OFICINA DE SERVICIOS MUNICIPALES: Con estudios de técnico en

informática administrativa, tiene como función las siguientes actividades. I.- Elaboración de solicitud para la reparación y mantenimiento de los recolectores. II.- Elaboración de Solicitud de Material de Limpieza. III.-Pase semanal de Faltas injustificadas, altas y bajas

I. Elaboración de Oficios de Comisión. II. Archivar correspondencia III. Realizar resumen semanal de trabajo de cada una de las brigadas

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18.- PODADORES: Tienen como función podar los arboles de la cabecera municipal y parques, así

como apoyar a las escuelas en el podado de los mismos con un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

19.- MACHETEROS: Tienen como función limpiar las malezas y arbustos de banquetas y

guarniciones en las calles de la cabecera municipal y sus colonias, y apoyar en la limpieza de los terrenos baldíos, panteones y escuelas, con un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

20.- BACHEO: Tienen como función la reparación de baches, desazolves de drenajes en calles,

colonias y escuelas de la cabecera municipal, villas, poblados y comunidades del municipio.

21.- ELÉCTRICOS: Tienen como función la reparación y el mantenimiento del alumbrado público en

la cabecera municipal, villa, poblados y comunidades, así como brindar el apoyo a las escuelas cuando lo soliciten, con un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

22.- AYUDANTES ELÉCTRICOS: Tienen como función apoyar a los oficiales eléctricos en el

mantenimiento y reparación del alumbrado público en la cabecera municipal, villa, poblados y comunidades, con un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

23.- AFANADORES.- Tienen como función realizar la limpieza en general de la oficina a la que

están asignados, con un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

24.- CHOFERES.- Tienen como función transportar a los de las brigadas eléctricas, y mejoramiento

del paisaje urbano, con un horario de las brigadas de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

25.- CHOFER DE PIPA: Tiene como función abastecer de agua a los habitantes de las colonias,

villas, poblados, comunidades, escuelas y particulares del municipio que soliciten de este servicio, asimismo brinda el apoyo cuando sea necesario para apagar los incendios que se presentan.

26.- AYUDANTE DE PIPA: Tiene como función apoyar al chofer de la pipa en la distribución de

agua y ayudar a apagar los incendios.

27.- VELADORES.- Tienen como función resguardar los edificios públicos del municipio (bodegas,

parque vehicular, relleno sanitario, mercados públicos, cárcamos, deportivas municipales, y escuelas) con horario diurno y nocturno.

28.- CARPINTERO.- Tiene como función la elaboración y el mantenimiento de los bienes muebles e

inmuebles adscritos a cada dirección, con un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

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29.- AUXILIARES DE MEJORAMIENTO URBANO: Tienen como función el mantenimiento del

paisaje urbano (pintar guarniciones, parques, unidad deportiva, mercados escuelas y los edificios públicos propiedad del municipio, así también el servicio de plomería, con un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

30.-COORDINADOR DE RAMO 33: El coordinador puede ser una persona profesionista o una

persona que tenga experiencia a la coordinación de ramio 33

Tiene como función coordinar los diferentes programas del ramo 33; así mismo vigilar y elaborar los

proyectos de obras sociales en las diferentes comunidades las cuales pueden ser: agua potable,

electrificación, infraestructura a la salud pública, caminos, construcción de pavimento asfaltico,

construcciones de pozo o diferentes programas sociales que marca el ramo 33; así mismo recibir y

atender a diferentes personas en las diferentes demandas sociales y darles seguimiento para

propuesta de obras y enviarlo al Secretario Municipal para la aprobación de cabildo.

31 SUBCOORDINACION DE RAMO 33: puede ser una profesionista o una persona que tenga

experiencia en la sub coordinación de ramo 33.

El subcoordinador es el encargado de supervisar al área administrativa, esta persona vigila que el área

administrativa cumpla con todos los requisitos que deban integrar el expediente técnico.

32 SECRETARIA: Con estudios de técnico en informática administrativa, tiene como función las

siguientes actividades. I. Elaboración de solicitud para la reparación y mantenimiento de los recolectores.

II. Elaboración de Solicitud de Material de Limpieza. III. Pase semanal de Faltas injustificadas, altas y bajas. IV. Elaboración de Oficios de Comisión. V. Archivar correspondencia

33 ADMINISTRATIVO: puede ser un apersona profesionista o una persona con experiencia en el área de administración. Integra los expedientes control de la documentación que integra un proyecto técnico, que cumpla con todos los requisitos que marca la Ley de Coordinación Fiscal. Elabora control de requisiciones, ordenes de trabajo, cedulas técnicas presupuestal.

34 ÁREA TÉCNICA: son los encargados de elaborar proyectos ejecutivos, levantamiento físico,

presupuestos iniciales y finales. Supervisar los proyectos así avance físico para los reportes de la autoevaluación. Revisión de estimaciones de los diferentes proyectos por contrato.

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35 CAPTURISTA: Con estudios de técnico en informática administrativa, tiene como función las

siguientes actividades: Persona encargada de capturar o transcribir los levantamientos de proyectos presupuestales, fracción de insumos, proyecto técnico como correspondencia entre otros.

36 AUXILIARES ADMINISTRATIVO: Son las personas encargadas de formar el comité

comunitario, recabar firmas de los diferentes comités y firmas de las facturas de diferentes proyectos.

37 AUXILIARES: Apoyo en la entrega de correspondencia en las diferentes direcciones y apoyo en

la recabar firmas.

38 CHOFERES: Son las personas que se encargan de trasladar a supervisores, auxiliares

administrativos a las diferentes localidades del municipio y diferentes dependencias del estado en la supervisión, formación de comité y recabar firmas.