guzmán brito, alejandro - algunas actas de sesiones de la comisión revisora del proyecto de...

7
ALCUNAS ACTAS DE SESIONES DE LA COMISION REVI- SORA DEL .PROYECTO DE CODIGO CIVIL DE 1853, L I-*TRoDUccró\ Como es sabido, por decreto presidencial de 26 de octub¡e de lg52 fue -creada una "comi.sión . . . pera que tnga Ia reaislón d.et proyec- úo dz C6ügo Ciail ¡resentado por iton Andrés BeIIo e úfurw acer ca d.e esta obra" (Ctno-Fr;-ru-Sruenno, Antecdentes Ie glslatiaos y trabaios prepar&torios rbl Codigo Ci.ail d¿ Chib, Santiago 19Sg, nú,m. 126, p. 73). El provecto de código civil a que se ¡efiire este decreto era el que a mediados de 1852 Bello había terminado y que, impreso en Santiago ent¡e febrero y marzo de 1883, conoce- mos precisamente como Ptoyecto ile Codigo Ciail il¿ IB5J. La, co_ misión, según el ,mismo decreto, debia integrarse por el presiden e inte¡ino de la corte suprema, don Ramón L. Irarrázabal, el m nist¡o del misrno tribunal, don Manuel J. Cerda, el ministro de la cote de apelaciones de Santiago, don Alejo Valenzuela y por los señores Diego Arriarán, Antonio García Reyes y Manuel A. Tocor- además del mismo Bello. Con posterioridad fue incorporado la comisión el iurista argentino don Gabriel Ocam,po Cooo-Fmlú- Sruenoo, Anteced. ¡rq 145, p. 75) y todavía lo fue más adelante el regente de la co¡te de apelaciones de Concepción don José M. Ba- rriga ( Cooo-Frlú-Srulnpo, A¡xeced. ns l54 p. 77). De hecho, además particilÉ en los trabajos de la co¡nisión el por entonces presidente de la república don Manuel Montt. Actas oficiales de las sesiones de esta comisión, que se sepa, no existen, como aquellas que hav de la antigua Comisión de Le-

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ALCUNAS

ACTAS

DE

SESIONES

DE

LA

COMISION

REVI-

SORA

DEL

.PROYECTO

DE

CODIGO

CIVIL

DE

1853,

L

I-*TRoDUccró\

Como

es

sabido,

por

decreto

presidencial

de

26

de octub¡e

de

lg52

fue

-creada

una

"comi.sión

. .

.

pera

que

tnga Ia

reaislón

d.et

proyec-

úo

dz C6ügo

Ciail

¡resentado

por iton Andrés

BeIIo

e

úfurw

acer

ca

d.e

esta

obra" (Ctno-Fr;-ru-Sruenno,

Antecdentes

Ie

glslatiaos

y trabaios

prepar&torios

rbl Codigo

Ci.ail

d¿ Chib,

Santiago

19Sg,

nú,m. 126,

p. 73).

El provecto

de código

civil

a

que

se

¡efiire

este

decreto

era el

que

a mediados

de 1852

Bello

había

terminado

y

que, impreso

en Santiago

ent¡e febrero

y marzo

de

1883,

conoce-

mos

precisamente

como

Ptoyecto

ile Codigo

Ciail

il¿

IB5J. La,

co_

misión,

según

el

,mismo

decreto,

debia

integrarse

por

el

presiden

e

inte¡ino de

la

corte

suprema,

don

Ramón

L.

Irarrázabal,

el m

nist¡o

del misrno

tribunal,

don

Manuel

J.

Cerda,

el

ministro

de la

cote

de apelaciones

de Santiago,

don

Alejo

Valenzuela

y

por los

señores

Diego

Arriarán,

Antonio

García

Reyes

y Manuel

A.

Tocor-

nal,

además

del

mismo

Bello.

Con

posterioridad

fue

incorporado

a

la

comisión

el

iurista

argentino

don Gabriel

Ocam,po

(

Cooo-Fmlú-

Sruenoo,

Anteced.

¡rq

145,

p.

75) y todavía

lo fue más

adelante

el

regente de

la

co¡te de

apelaciones

de

Concepción don

José

M.

Ba-

rriga

(

Cooo-Frlú-Srulnpo,

A¡xeced.

ns

l54

p.

77).

De hecho,

además particilÉ

en los

trabajos

de

la

co¡nisión

el

por entonces

presidente de la

república

don

Manuel

Montt.

Actas

oficiales

de

las

sesiones

de

esta

comisión,

que

se

sepa,

no

existen, como aquellas

que

hav

de

la

antigua

Comisión

de Le-

gislación del Congreso

Nacional

creada

por

ley

del

l0

de

septiem_

bre de

1840

para componer

el c&igo civil (reproducidas

en

Cooo,

Atrteceil.,

Santiago

1883,

nq

31,

34,

38,

43

y

con omisiones

en

Coop-

Frr-ru-Sru.Lnoo,

Arteced.

cit.).

[En

general,

sobre

e]

tema

de las

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8/19/2019 Guzmán Brito, Alejandro - Algunas Actas de Sesiones de La Comisión Revisora Del Proyecto de Código Civil de 1853

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414

Acr¡s

nr

srsrorns

actas

de

las

sucesivas comisiones cre¿das

en

e]

cu¡so

de

la

com-

posición

del

código civil puede verse:

Seru.res,

C.,

Notas en

torno

a

ku

actas

ile

lns

proyec"tos

de

código

pioil

chilerw,

e\

B¿oista

¿le

Derecho

il.e

Ia

Unio.

Catolü:a

de Valynaíso

I

(1979),

p.

33

ss.l.

En la

obra

anónima

[pero

de

Paulino

A¡,roNso:

vid.

Ecrrev¡-

nt͡.,

A.,

Bíbliagralía

de

los

códígos chil¿ras,

en

Reoisto

Foren"se

Chilen¿

8 (

f

890

)

4,

p.

2711,

Erplicaciorles

de Cóiligo Ci¡sil

il¿stírw-

das

a

Ins

estu^die.ntes

d¿l

rama

en

Lt

Unioersi.ilú,

ile

Chile, publím-

ila

por

In

Acade¡nia

de Leyes i

Ciencias

Políficas

(

Santiago

de

Chi.

le,

Imp. Cervantes,

1882) t. I,

p. 10 n.

1,

se

lee lo

siguiente:

'He-

mos

tenüo

Ia

m.e¡te

de

obtener

lns

a¿tas

itú¿üfas

ilp

algwus

se-

siores

de

Ia

Comisi6n

Reoisora

dzl

Ptoyecto

ile Cóiligo Cdoil,

LI¿-

oadas

pot

el señor BeIIn, i

rns

comphcemas en ofrecvrhs a

mtes-

tros bc'tores".

En el mismo tomo,

p.

109

n.

I

escribe, sin

embargo,

el

autor:

"Es

sensibLe

Erc

In

Cotnisión Reaisora

d¿l

Proyecto

¿le

CMiligo Cioil to tutsiera presente ln

n¿cesidaiJ

ile llpt:ar actas

¿Ie

sus

sesiones

prues

así tws lw

pri.aado

il¿

un

metlia

preciaso

yrura

üz-

gar

a conocet en machos

casos

eI

xerdndero espíritu

d¿

bs

preceptos

lngales". Con

estas

últimas

palabras se refiere Alfonso,

sin

duda,

a

la

falta de actas oficiales de

los

trabajos de la comisión.

Las

actas

a

que antes

había

él aludido,

debieron de consistir, en

co¡rsecuencia,

en apr¡¡tes

(si

bien bajo

forma de actas propiamente tales

)

toma-

dos privadamente

por Bello. Sabemos por

el

mensaie que prece-

de al proyecto de ley de un voto de gracia a

la

Comisión

Revisora

y premios pam el autor

del código

civil, enüado

por el presidente

Montt

al

Congreso

en

1855,

que

"muchas

ile

tas hwnoacíarcs

qw

se obseroan en el úlümo

tabaio

(es

deci¡ en el llamado Proyecto

de 1855, presentado

al Congreso

)

han sido p¡opnstus

por

el mis-

na ouTor

(esto

es,

por

Bello),

quien,

redncta¡úo

las

fqpüts

g aie-

rws e

íntroducié¡únlas etu lns paraies conespon^d,ientus, a

fin

ile

cor

seroar

b

unidad y

ormonía

ilel

to¿ln, hase

conquistailn .

.."

(

Cooo-

Fs.rú-Srr;en¡o

Anteced.,

cit.,

ne 173,

p.

89). Era

evid.er¡te

que

para

la

empresa

que

Bello había

asumido

le

resultaba

necesario tomar

notas

de

las

discusioues

habiilas

en

el

seno

de

la

comisió4

notas

 lue,

en

cons€cuencia,

debeu de corresponder

a

las

actas

a que

se

refiere

Alfonso.

La

existencia

de ella

podemos, además,

inferirla a

partir

de

testimonio

indirecto dado

por

Bello en un a,rtlculo

su-

yo

publicado

en

El

Mercuria

de 2l de enero de

L857

(=ppri¿

¡*

¡rerca

chilzna

y

la

oodlftacinn,

Satrtiago 1966,

p. 64

s,)

en

el

cual

da

respuesta

a una

consulta

pública formulada'

en El

Fenoca¡¡il

d'e

19 de enero

de

ese

año

(:FBuÚ,

Prensa

cit,

p.63

s.) sobre

la

in-

teügencia

del

Ns

I

del

art.

1618

del

Código

Civil

Bello

acepta

las

oriticas

dirigidas en

contra del

texto

de esa disposición y

luego

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Acr¡s le

srs¡oxns

475

expresa:

"Ile

habhdo

sobre

esta

m.tteün

atnt

otro

d¿

los

micmbros

de

la

Comisión

(esto

es,

de Ia

Comisión

Revisora),

el Sr. D.

losé

Cabriel

Ocampo,

y

ambos

lcmos recori .aü

clara

y

ü*tíntdnena

Ia

Eu

pasó en

Ia

discusión

del

referido

m.tm¿ro-.

pasa

enseguida

a

señalar

Bello el

inconveniente

que

él

mismo

había

hecho

ver an_

te la

comisión,

derivado

de la regla

sobre inemba,rgabilidad

del

sueldo

de los

funcionarios

públicos

a la sazón

vigenie

y

añade;

"Para

etifar

este

hlcotneniente

ptoptce

la

reglr

EE

"igrre

, . .

.";

cita

un texto literal

y

agrega:

"La

Comísión

aceptó

uruíniÁemcnte

esta

inilicación

y

el número

primero

del

aaícttt^o

J.6j8

Erc¿tó

dplo-

bado en

los

miinns

ténninos"

(

términos

que

no fueron los que

apa_

¡ecieron

en la

edicion

oficial

del

Códlgo

Civil y lo

cual

había

mo-

tivado

la

consulta

pública

antes

recordada,

pues,

mientras

el códi_

go

refiere el

exceso

de 900

pesos

a las

dos tercer¿s

partes

del

suel_

do, Bello refería

dicho

exceso

al

sueldo

mismo).

Aunque

Bello

manifiesta

haber

consultado

con

Ocarnpo

la

cuestión

y

haber

¡ecordado

con

él el

asunto,

parece

propio

¡rensar

-que

la

exactitud

y

seguridad

del

recuerdo

qrr"

,*

"opr"rá

luego

en

la

respuesta,

debió

de haberse

basado

en

apuntes

privados

dá Be-

llo, sobre

todo por

lo

que

¡especta

al

tenor

üteral

del a,rtículo

que

él

transcribe

en ella. Si

Bello no

alude

a

esos apuntes

en

dicha ¡es-

puesta debió de ser

porque

ellos

no tenían

carácter

oficial

y eran

procisamente

eso:

apuntes

privados.

Nos

inclinamos,

pues,

a

dar fe

a

los

dichos

de

Alfonso

err

to¡_

no

a

haber

existido

"actas"

(apuntes

privados

)

de las

sesiones

de

la

Comisión Reüso¡a

del

Proyecto

de

Código

Civil

de

1g53,

to_

madas

por Bello;

en virtud

de lo

mismo

es

que

proced.emos

a

¡e_

editar

las

que

el

mismo

Alfonso

transcribe

en

su obra,

que

so4

sin

embargo,

muv

pocas. Desgraciadamente

es€

autor

no

propor_

ciona ningún dato

sob¡e los

ma,¡¡uscritos

consultados

por

é

lás

cua-

les,

en todo

caso, hoy

no

están

aparentemente

disponibles,

al

rne-

nos,

en el fondo

de

papeles

de

Bello conservados

en

la Sal¿

Do-

mingo Edwa,rds Matte

de

la

Biblioteca

Central

de

la Universidad

de

Chile

(

su

catálogo

en

REHI.

3

(

1978)

p.

3rf5

ss.

).

II.

REEDrctó¡i

DE LAs

¡crÁs

Para la meior inteligencia

del

contenido de

estas

actas

procdere-

mos

a

antsponer

a

ellas el

terto

del

artículo pertinente

del

proyec-

to

da 1853

y

a poqponer

a

las mismas,

el

d.el

Proyecto

lnéilito,

pues

el

debate

de

la

comisión recaía sobre

el

prfunero

y

su

conclusión

resulta vertida

en

el segundo.

Cada

conjunto

constituido

por esos

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416 ACTAS

DE

sEsIoNES

tres

elementos

será

numer¿do correlativamente con romanos

y

ca-

da

elemento

indiüdualizado con

letras.

Ar.e¡.r,Nono Guzrra,br

I

a)

Pyto.

1853,

art.

l:

La bi es u¡ta

deckración

tle

Ia

aohtntad.

soberarw,

que

manila,

prohibe

o

pennüe.

b) Acta

de

sesiones

de la comision ¡'evisora:

"Los

señores

lranázabal

i

Gorcia Reyes

obietaron

que ln clefinicü5n

rle lu

lei

era demasiailo

augu

y abstructa;

que

correspondia definir,

no

kt lei

en rbstracto sino

lu

leí

chíl¿rut.

Se

oryso

por

B. que

solo

tocaba a

la Co¡tstitttción dtr

o conocer

b

lei chilena: pero

conaino

en

que

se refonnase

el

qrtí{ulo

por meilio de

una

refererwia ex-

presa t

Io

Constitución, adoptantlo

con liieras modificat:íorles

ht

opinion

tIeI

señor

lrarrozabal.

Se obseraó tombíén

por

los

señores

Garcio

Reyes i Bello

que

el artículo porecfut mas propio

de

un

tra-

tado doctrinaL que de un

cuerpo

de leyes,

y

se

propuso

suprüni o.

Al

fin

se

adoptó

Ia

opinión clel

Presitlente,

que

conseraaba

la defi-

nición añaüendo

urut

referencür

al

d.erecho constíttu:i.onal chileno".

fAr-roxso,

P., Erplicaciones, t.

1,

p. 10

n.

I]

c) Pyto. Inéd., art. I:

La lei

es

urut

deckraciott

¡le

kr

aoluntod.

sobenma

constituciotwJ-

nente

erpedida,

que

mondo,

prohibe

o

pehnite.

II

a)

Pyto

1853,

art.

2:

La costunbre

tiene

fuerzo

de leí ctnndo

se

Vrueba

d.e

atalquiem

de

los

mod.os

siguierúes:

19

Pot

tres rlccisiott¿s

iudíciolzs

conformes,

Fxfins

en &utori-

dad. rle

cosa

iuzgulu,

ilentro

de

los últimos d.iez

años;

29

Por d.eclaraciones

conlormes

de

ciru:o

Wsorwlj

úúeligerütes

en In

tnnteria de

que

se

tratt,

noml¡radas

por

el

iuz

ile ofi-

cio o

a

peücion

de

parte.

Solo

u

falto

del

¡trimero

tle

eslos dos

meilios

gndlá

rccurir-

se

al segurún;

i

ni el

uno, ní el

otro,

ni bs ilns

iuntas,

mWón, st

tlu¡ante

d,icho

tien po

se

hubiere

prunwniado

d.ecisü¡t

iudicial

con-

truria, pasada

en autoritlad de

cosa

iuzgada.

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Acr¡s us

sesrowss

Pyto.

1853,

art.

3:

La

costunbre

ptrcd.e

ser

¡eneral

o

parcial.

Lo

costumhre

parcial,

Iímitada a cierta

p&rte

del

territorio,

a cierta

profesión, a

cie¡ta

clase

de

personas, no tendtá

oalor algurn

fuera

de estos límites.

b)

Acta

de

sesiones

de

la

Comision

Revisora:

Se

conoirn

unámim¿mente

en

xqtrimi,r

estos

artícubs

cornn

en

cttsi todos

los

cod"i.gos

moil¿mns.

El

señm

Bello propso

Ia

intro-

d,u.ccion ile

un ÍvreDo

artlntln

en

confdrmidd,

al

J0

dzl

C igo

austrkrco.

Aceptadn",

fArronso,

P.,

Explü:aciones,

t. 1,

p.

17

n.

l]

c

)

Pyto. Inéd.,

ar.t.

2

:

Lo

cos

unbre

no

corLstituVe

derecho síno

en

los

usos

en

que

l,o

Ieí

se remite

a elln.

4r7

III

a) P;,to.

1853, Tít.

prel.,

párr. 2,

art.

8:

SoIo toca

al

lefislnd.or er¡.;Iicar

o

interpretuú

la lei

de

un

moda

i

e ne

nlnu

nt e obligat

o r

o.

Las

d¿cisfumes

de los

tributal¿s

no

tien¿n

fu¿rza

obtngaturia

si-

no

rewcto

de

lns

controoersias

yrtbulnres

en

que

se

ptomtn-

ciaten.

b) Acta

de sesiones

de la

comision

Reviso¡a:

El mismo

Belb

proyno

qrc

el

artículn

I

pasvse

at

yórwfo

1,

ilondn,

ilcspués

dn

dzlinh

Io

que

es

lzí,

conaierw

exVtesar

lo

que

rn

es. El dnctor

Ocampo

cteín

que eI irwi:so

primero

ilebía

pasal

aI

párafo primero i

el

segundo

al

pá*$o

cu¿rto.

Se

op*ó

qrre

los

tlos ittt:isos tenían

una

íntiúvt

coneriajm

entre

si,

que el

segun-

do era una explü:ación

del

prinwro, i

que

en

el

pfurafo

De

Ia

interyreta.ción

de In

lei

no se tretaba

dz ltt

atúoridd,

a

quiem com-

petí& sino

d.el

modo

de

hnce

o. Preoaleció

Ia

opinión

de Bello el

cuol

propuso tambien,

que,

en lugar

d,e

¿l-oci"sionas

iudicialns

se

üiera

sentencins

iudirialzs,

lo

que

tarnbién

se

aymohí.

[Ar,rowso

P., Expkcacinnes

t-

L, p. 22 t.

2)

c) Pyto. Inéd.,

art.

3:

Solo

_toca

aI

Leiisladnr

erplicar

o

íntetyetor

Lo

lei

¿l.e

ut

modo

ie-

ne

r

alm

e

nt

e obk gat

or

io.

La"s

sentenckB

iu^diciales

no tienen

fuerxt

obligatorin

sir:@ res-

pecto

¿le

ltts

conhoaersiqs

ryrtículares

en

qu¿ se

prorunwütten.

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Acr¡s

pr

sesroxss

IV

a)

Pyto.

1853,

a¡t.

4:

En

rrutterirrs

ciail,es,

a

falta

de

lei

esprita

o ile @shtn¡bre

ER.

ten-

ga

fircrza

ile

lei,

falla,rá

el

iuez

conform.e

a

ln

quz

ili,rpongan

lns

Ieyes

para obietos análngos,

i a

falta

de

éstas,

confofuw

a los prin-

cipios

ieremles

d¿ derecho i

dz

equífud,

rntutal.

b) Acta de

sesiones

de

la

Comisión Reüsora:

Se

üio

1xn

r:arios

señores i especialmente

par eI señor Caún

Re-

yes

i

por

el señor

Cerda

En

este articulo

era ruís

proptn ilel CM.igo

¿l¿

En@iunienfo.

Se opnso

el

eiemplo

d,e otuos

cüigos.

Igrnles

obrcroaciones se hicíermt respec-to

ile wt ruteoo artículo

ptopuesto

por el señor

Bello

en esta

forma:

"EI

irnz

que rehusme

iuagar

a

pretexto ile silantio, oscurldad, o insufü:iercia

ilz

In. Iei,

se hará culpable dz denegadún

de

lusticíd'.

Se contustó

il¿

In mis-

fna manzfa.

Después

d,e

uru hrga

discvsión se tlesechoron

nnbos

artículos.

[Ar,roNso,

P., Expkcaciones, t.

l,

p.

27

n.

I.]

c)

El

art. 4

del

P¡to.

1853, cqmo t¿mbién

el

propuesto

por

Bello

a la Comisión,

no

pudieron

figurar,

ni

figuran

en el Pyto.

Inéd.,

se-

grln se desprende

del

acta precedente.