guzmán brito, alejandro - algunas actas de sesiones de la comisión revisora del proyecto de...
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8/19/2019 Guzmán Brito, Alejandro - Algunas Actas de Sesiones de La Comisión Revisora Del Proyecto de Código Civil de 1853
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ALCUNAS
ACTAS
DE
SESIONES
DE
LA
COMISION
REVI-
SORA
DEL
.PROYECTO
DE
CODIGO
CIVIL
DE
1853,
L
I-*TRoDUccró\
Como
es
sabido,
por
decreto
presidencial
de
26
de octub¡e
de
lg52
fue
-creada
una
"comi.sión
. .
.
pera
que
tnga Ia
reaislón
d.et
proyec-
úo
dz C6ügo
Ciail
¡resentado
por iton Andrés
BeIIo
e
úfurw
acer
ca
d.e
esta
obra" (Ctno-Fr;-ru-Sruenno,
Antecdentes
Ie
glslatiaos
y trabaios
prepar&torios
rbl Codigo
Ci.ail
d¿ Chib,
Santiago
19Sg,
nú,m. 126,
p. 73).
El provecto
de código
civil
a
que
se
¡efiire
este
decreto
era el
que
a mediados
de 1852
Bello
había
terminado
y
que, impreso
en Santiago
ent¡e febrero
y marzo
de
1883,
conoce-
mos
precisamente
como
Ptoyecto
ile Codigo
Ciail
il¿
IB5J. La,
co_
misión,
según
el
,mismo
decreto,
debia
integrarse
por
el
presiden
e
inte¡ino de
la
corte
suprema,
don
Ramón
L.
Irarrázabal,
el m
nist¡o
del misrno
tribunal,
don
Manuel
J.
Cerda,
el
ministro
de la
cote
de apelaciones
de Santiago,
don
Alejo
Valenzuela
y
por los
señores
Diego
Arriarán,
Antonio
García
Reyes
y Manuel
A.
Tocor-
nal,
además
del
mismo
Bello.
Con
posterioridad
fue
incorporado
a
la
comisión
el
iurista
argentino
don Gabriel
Ocam,po
(
Cooo-Fmlú-
Sruenoo,
Anteced.
¡rq
145,
p.
75) y todavía
lo fue más
adelante
el
regente de
la
co¡te de
apelaciones
de
Concepción don
José
M.
Ba-
rriga
(
Cooo-Frlú-Srulnpo,
A¡xeced.
ns
l54
p.
77).
De hecho,
además particilÉ
en los
trabajos
de
la
co¡nisión
el
por entonces
presidente de la
república
don
Manuel
Montt.
Actas
oficiales
de
las
sesiones
de
esta
comisión,
que
se
sepa,
no
existen, como aquellas
que
hav
de
la
antigua
Comisión
de Le-
gislación del Congreso
Nacional
creada
por
ley
del
l0
de
septiem_
bre de
1840
para componer
el c&igo civil (reproducidas
en
Cooo,
Atrteceil.,
Santiago
1883,
nq
31,
34,
38,
43
y
con omisiones
en
Coop-
Frr-ru-Sru.Lnoo,
Arteced.
cit.).
[En
general,
sobre
e]
tema
de las
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414
Acr¡s
nr
srsrorns
actas
de
las
sucesivas comisiones cre¿das
en
e]
cu¡so
de
la
com-
posición
del
código civil puede verse:
Seru.res,
C.,
Notas en
torno
a
ku
actas
ile
lns
proyec"tos
de
código
pioil
chilerw,
e\
B¿oista
¿le
Derecho
il.e
Ia
Unio.
Catolü:a
de Valynaíso
I
(1979),
p.
33
ss.l.
En la
obra
anónima
[pero
de
Paulino
A¡,roNso:
vid.
Ecrrev¡-
nt͡.,
A.,
Bíbliagralía
de
los
códígos chil¿ras,
en
Reoisto
Foren"se
Chilen¿
8 (
f
890
)
4,
p.
2711,
Erplicaciorles
de Cóiligo Ci¡sil
il¿stírw-
das
a
Ins
estu^die.ntes
d¿l
rama
en
Lt
Unioersi.ilú,
ile
Chile, publím-
ila
por
In
Acade¡nia
de Leyes i
Ciencias
Políficas
(
Santiago
de
Chi.
le,
Imp. Cervantes,
1882) t. I,
p. 10 n.
1,
se
lee lo
siguiente:
'He-
mos
tenüo
Ia
m.e¡te
de
obtener
lns
a¿tas
itú¿üfas
ilp
algwus
se-
siores
de
Ia
Comisi6n
Reoisora
dzl
Ptoyecto
ile Cóiligo Cdoil,
LI¿-
oadas
pot
el señor BeIIn, i
rns
comphcemas en ofrecvrhs a
mtes-
tros bc'tores".
En el mismo tomo,
p.
109
n.
I
escribe, sin
embargo,
el
autor:
"Es
sensibLe
Erc
In
Cotnisión Reaisora
d¿l
Proyecto
¿le
CMiligo Cioil to tutsiera presente ln
n¿cesidaiJ
ile llpt:ar actas
¿Ie
sus
sesiones
prues
así tws lw
pri.aado
il¿
un
metlia
preciaso
yrura
üz-
gar
a conocet en machos
casos
eI
xerdndero espíritu
d¿
bs
preceptos
lngales". Con
estas
últimas
palabras se refiere Alfonso,
sin
duda,
a
la
falta de actas oficiales de
los
trabajos de la comisión.
Las
actas
a
que antes
había
él aludido,
debieron de consistir, en
co¡rsecuencia,
en apr¡¡tes
(si
bien bajo
forma de actas propiamente tales
)
toma-
dos privadamente
por Bello. Sabemos por
el
mensaie que prece-
de al proyecto de ley de un voto de gracia a
la
Comisión
Revisora
y premios pam el autor
del código
civil, enüado
por el presidente
Montt
al
Congreso
en
1855,
que
"muchas
ile
tas hwnoacíarcs
qw
se obseroan en el úlümo
tabaio
(es
deci¡ en el llamado Proyecto
de 1855, presentado
al Congreso
)
han sido p¡opnstus
por
el mis-
na ouTor
(esto
es,
por
Bello),
quien,
redncta¡úo
las
fqpüts
g aie-
rws e
íntroducié¡únlas etu lns paraies conespon^d,ientus, a
fin
ile
cor
seroar
b
unidad y
ormonía
ilel
to¿ln, hase
conquistailn .
.."
(
Cooo-
Fs.rú-Srr;en¡o
Anteced.,
cit.,
ne 173,
p.
89). Era
evid.er¡te
que
para
la
empresa
que
Bello había
asumido
le
resultaba
necesario tomar
notas
de
las
discusioues
habiilas
en
el
seno
de
la
comisió4
notas
lue,
en
cons€cuencia,
debeu de corresponder
a
las
actas
a que
se
refiere
Alfonso.
La
existencia
de ella
podemos, además,
inferirla a
partir
de
u¡
testimonio
indirecto dado
por
Bello en un a,rtlculo
su-
yo
publicado
en
El
Mercuria
de 2l de enero de
L857
(=ppri¿
¡*
¡rerca
chilzna
y
la
oodlftacinn,
Satrtiago 1966,
p. 64
s,)
en
el
cual
da
respuesta
a una
consulta
pública formulada'
en El
Fenoca¡¡il
d'e
19 de enero
de
ese
año
(:FBuÚ,
Prensa
cit,
p.63
s.) sobre
la
in-
teügencia
del
Ns
I
del
art.
1618
del
Código
Civil
Bello
acepta
las
oriticas
dirigidas en
contra del
texto
de esa disposición y
luego
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Acr¡s le
srs¡oxns
475
expresa:
"Ile
habhdo
sobre
esta
m.tteün
atnt
otro
d¿
los
micmbros
de
la
Comisión
(esto
es,
de Ia
Comisión
Revisora),
el Sr. D.
losé
Cabriel
Ocampo,
y
ambos
lcmos recori .aü
clara
y
ü*tíntdnena
Ia
Eu
pasó en
Ia
discusión
del
referido
m.tm¿ro-.
pasa
enseguida
a
señalar
Bello el
inconveniente
que
él
mismo
había
hecho
ver an_
te la
comisión,
derivado
de la regla
sobre inemba,rgabilidad
del
sueldo
de los
funcionarios
públicos
a la sazón
vigenie
y
añade;
"Para
etifar
este
hlcotneniente
ptoptce
la
reglr
EE
"igrre
, . .
.";
cita
un texto literal
y
agrega:
"La
Comísión
aceptó
uruíniÁemcnte
esta
inilicación
y
el número
primero
del
aaícttt^o
J.6j8
Erc¿tó
dplo-
bado en
los
miinns
ténninos"
(
términos
que
no fueron los que
apa_
¡ecieron
en la
edicion
oficial
del
Códlgo
Civil y lo
cual
había
mo-
tivado
la
consulta
pública
antes
recordada,
pues,
mientras
el códi_
go
refiere el
exceso
de 900
pesos
a las
dos tercer¿s
partes
del
suel_
do, Bello refería
dicho
exceso
al
sueldo
mismo).
Aunque
Bello
manifiesta
haber
consultado
con
Ocarnpo
la
cuestión
y
haber
¡ecordado
con
él el
asunto,
parece
propio
¡rensar
-que
la
exactitud
y
seguridad
del
recuerdo
qrr"
,*
"opr"rá
luego
en
la
respuesta,
debió
de haberse
basado
en
apuntes
privados
dá Be-
llo, sobre
todo por
lo
que
¡especta
al
tenor
üteral
del a,rtículo
que
él
transcribe
en ella. Si
Bello no
alude
a
esos apuntes
en
dicha ¡es-
puesta debió de ser
porque
ellos
no tenían
carácter
oficial
y eran
procisamente
eso:
apuntes
privados.
Nos
inclinamos,
pues,
a
dar fe
a
los
dichos
de
Alfonso
err
to¡_
no
a
haber
existido
"actas"
(apuntes
privados
)
de las
sesiones
de
la
Comisión Reüso¡a
del
Proyecto
de
Código
Civil
de
1g53,
to_
madas
por Bello;
en virtud
de lo
mismo
es
que
proced.emos
a
¡e_
editar
las
que
el
mismo
Alfonso
transcribe
en
su obra,
que
so4
sin
embargo,
muv
pocas. Desgraciadamente
es€
autor
no
propor_
ciona ningún dato
sob¡e los
ma,¡¡uscritos
consultados
por
é
lás
cua-
les,
en todo
caso, hoy
no
están
aparentemente
disponibles,
al
rne-
nos,
en el fondo
de
papeles
de
Bello conservados
en
la Sal¿
Do-
mingo Edwa,rds Matte
de
la
Biblioteca
Central
de
la Universidad
de
Chile
(
su
catálogo
en
REHI.
3
(
1978)
p.
3rf5
ss.
).
II.
REEDrctó¡i
DE LAs
¡crÁs
Para la meior inteligencia
del
contenido de
estas
actas
procdere-
mos
a
antsponer
a
ellas el
terto
del
artículo pertinente
del
proyec-
to
da 1853
y
a poqponer
a
las mismas,
el
d.el
Proyecto
lnéilito,
pues
el
debate
de
la
comisión recaía sobre
el
prfunero
y
su
conclusión
resulta vertida
en
el segundo.
Cada
conjunto
constituido
por esos
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416 ACTAS
DE
sEsIoNES
tres
elementos
será
numer¿do correlativamente con romanos
y
ca-
da
elemento
indiüdualizado con
letras.
Ar.e¡.r,Nono Guzrra,br
I
a)
Pyto.
1853,
art.
l:
La bi es u¡ta
deckración
tle
Ia
aohtntad.
soberarw,
que
manila,
prohibe
o
pennüe.
b) Acta
de
sesiones
de la comision ¡'evisora:
"Los
señores
lranázabal
i
Gorcia Reyes
obietaron
que ln clefinicü5n
rle lu
lei
era demasiailo
augu
y abstructa;
que
correspondia definir,
no
kt lei
en rbstracto sino
lu
leí
chíl¿rut.
Se
oryso
por
B. que
solo
tocaba a
la Co¡tstitttción dtr
o conocer
b
lei chilena: pero
conaino
en
que
se refonnase
el
qrtí{ulo
por meilio de
una
refererwia ex-
presa t
Io
Constitución, adoptantlo
con liieras modificat:íorles
ht
opinion
tIeI
señor
lrarrozabal.
Se obseraó tombíén
por
los
señores
Garcio
Reyes i Bello
que
el artículo porecfut mas propio
de
un
tra-
tado doctrinaL que de un
cuerpo
de leyes,
y
se
propuso
suprüni o.
Al
fin
se
adoptó
Ia
opinión clel
Presitlente,
que
conseraaba
la defi-
nición añaüendo
urut
referencür
al
d.erecho constíttu:i.onal chileno".
fAr-roxso,
P., Erplicaciones, t.
1,
p. 10
n.
I]
c) Pyto. Inéd., art. I:
La lei
es
urut
deckraciott
¡le
kr
aoluntod.
sobenma
constituciotwJ-
nente
erpedida,
que
mondo,
prohibe
o
pehnite.
II
a)
Pyto
1853,
art.
2:
La costunbre
tiene
fuerzo
de leí ctnndo
se
Vrueba
d.e
atalquiem
de
los
mod.os
siguierúes:
19
Pot
tres rlccisiott¿s
iudíciolzs
conformes,
Fxfins
en &utori-
dad. rle
cosa
iuzgulu,
ilentro
de
los últimos d.iez
años;
29
Por d.eclaraciones
conlormes
de
ciru:o
Wsorwlj
úúeligerütes
en In
tnnteria de
que
se
tratt,
noml¡radas
por
el
iuz
ile ofi-
cio o
a
peücion
de
parte.
Solo
u
falto
del
¡trimero
tle
eslos dos
meilios
gndlá
rccurir-
se
al segurún;
i
ni el
uno, ní el
otro,
ni bs ilns
iuntas,
mWón, st
tlu¡ante
d,icho
tien po
se
hubiere
prunwniado
d.ecisü¡t
iudicial
con-
truria, pasada
en autoritlad de
cosa
iuzgada.
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Acr¡s us
sesrowss
Pyto.
1853,
art.
3:
La
costunbre
ptrcd.e
ser
¡eneral
o
parcial.
Lo
costumhre
parcial,
Iímitada a cierta
p&rte
del
territorio,
a cierta
profesión, a
cie¡ta
clase
de
personas, no tendtá
oalor algurn
fuera
de estos límites.
b)
Acta
de
sesiones
de
la
Comision
Revisora:
Se
conoirn
unámim¿mente
en
xqtrimi,r
estos
artícubs
cornn
en
cttsi todos
los
cod"i.gos
moil¿mns.
El
señm
Bello propso
Ia
intro-
d,u.ccion ile
un ÍvreDo
artlntln
en
confdrmidd,
al
J0
dzl
C igo
austrkrco.
Aceptadn",
fArronso,
P.,
Explü:aciones,
t. 1,
p.
17
n.
l]
c
)
Pyto. Inéd.,
ar.t.
2
:
Lo
cos
unbre
no
corLstituVe
derecho síno
en
los
usos
en
que
l,o
Ieí
se remite
a elln.
4r7
III
a) P;,to.
1853, Tít.
prel.,
párr. 2,
art.
8:
SoIo toca
al
lefislnd.or er¡.;Iicar
o
interpretuú
la lei
de
un
moda
i
e ne
nlnu
nt e obligat
o r
o.
Las
d¿cisfumes
de los
tributal¿s
no
tien¿n
fu¿rza
obtngaturia
si-
no
rewcto
de
lns
controoersias
yrtbulnres
en
que
se
ptomtn-
ciaten.
b) Acta
de sesiones
de la
comision
Reviso¡a:
El mismo
Belb
proyno
qrc
el
artículn
I
pasvse
at
yórwfo
1,
ilondn,
ilcspués
dn
dzlinh
Io
que
es
lzí,
conaierw
exVtesar
lo
que
rn
es. El dnctor
Ocampo
cteín
que eI irwi:so
primero
ilebía
pasal
aI
párafo primero i
el
segundo
al
pá*$o
cu¿rto.
Se
op*ó
qrre
los
tlos ittt:isos tenían
una
íntiúvt
coneriajm
entre
si,
que el
segun-
do era una explü:ación
del
prinwro, i
que
en
el
pfurafo
De
Ia
interyreta.ción
de In
lei
no se tretaba
dz ltt
atúoridd,
a
quiem com-
petí& sino
d.el
modo
de
hnce
o. Preoaleció
Ia
opinión
de Bello el
cuol
propuso tambien,
que,
en lugar
d,e
¿l-oci"sionas
iudicialns
se
üiera
sentencins
iudirialzs,
lo
que
tarnbién
se
aymohí.
[Ar,rowso
P., Expkcacinnes
t-
L, p. 22 t.
2)
c) Pyto. Inéd.,
art.
3:
Solo
_toca
aI
Leiisladnr
erplicar
o
íntetyetor
Lo
lei
¿l.e
ut
modo
ie-
ne
r
alm
e
nt
e obk gat
or
io.
La"s
sentenckB
iu^diciales
no tienen
fuerxt
obligatorin
sir:@ res-
pecto
¿le
ltts
conhoaersiqs
ryrtículares
en
qu¿ se
prorunwütten.
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Acr¡s
pr
sesroxss
IV
a)
Pyto.
1853,
a¡t.
4:
En
rrutterirrs
ciail,es,
a
falta
de
lei
esprita
o ile @shtn¡bre
ER.
ten-
ga
fircrza
ile
lei,
falla,rá
el
iuez
conform.e
a
ln
quz
ili,rpongan
lns
Ieyes
para obietos análngos,
i a
falta
de
éstas,
confofuw
a los prin-
cipios
ieremles
d¿ derecho i
dz
equífud,
rntutal.
b) Acta de
sesiones
de
la
Comisión Reüsora:
Se
üio
1xn
r:arios
señores i especialmente
par eI señor Caún
Re-
yes
i
por
el señor
Cerda
En
este articulo
era ruís
proptn ilel CM.igo
¿l¿
En@iunienfo.
Se opnso
el
eiemplo
d,e otuos
cüigos.
Igrnles
obrcroaciones se hicíermt respec-to
ile wt ruteoo artículo
ptopuesto
por el señor
Bello
en esta
forma:
"EI
irnz
que rehusme
iuagar
a
pretexto ile silantio, oscurldad, o insufü:iercia
ilz
In. Iei,
se hará culpable dz denegadún
de
lusticíd'.
Se contustó
il¿
In mis-
fna manzfa.
Después
d,e
uru hrga
discvsión se tlesechoron
nnbos
artículos.
[Ar,roNso,
P., Expkcaciones, t.
l,
p.
27
n.
I.]
c)
El
art. 4
del
P¡to.
1853, cqmo t¿mbién
el
propuesto
por
Bello
a la Comisión,
no
pudieron
figurar,
ni
figuran
en el Pyto.
Inéd.,
se-
grln se desprende
del
acta precedente.