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 GRADO EN DERECHO GRADO EN CIENCIAS  JURÍDICAS  DE LAS  ADMINISTRACIO NES PÚBLICAS DERECHO ADMINISTRATIVO I Curso 2014/2015 (2º cuatrimestre) GUÍA DE LA ASIGNATURA  EQUIPO DOCENTE Dr. D. Juan-Cruz Alli Turrillas , Profesor Titular, coordinador asignatura. Dr. D. Rafael Gómez-Ferrer Rincón,  Profesor Titular. D. Diego Cámara Del Portillo , Profesor Asociado. HORARIO DE GUARDIA  Dr. D. Juan-Cruz Alli  Jueves, de 10:30 a 13:30 91-398.61.27 Dr. D. Rafael Gómez-Ferrer Rincón  Jueves, de 10:30 a 13:30 91-398.61.27 D. Diego Cámara Martes, de 16:00 a 19:00 91-398.61.27

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  • GRADO EN DERECHO

    GRADO EN CIENCIAS JURDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS DERECHO ADMINISTRATIVO I

    Curso 2014/2015

    (2 cuatrimestre)

    GUA DE LA ASIGNATURA

    EQUIPO DOCENTE

    Dr. D. Juan-Cruz Alli Turrillas, Profesor Titular, coordinador asignatura. Dr. D. Rafael Gmez-Ferrer Rincn, Profesor Titular.

    D. Diego Cmara Del Portillo, Profesor Asociado.

    HORARIO DE GUARDIA Dr. D. Juan-Cruz Alli Jueves, de 10:30 a 13:30 91-398.61.27 Dr. D. Rafael Gmez-Ferrer Rincn Jueves, de 10:30 a 13:30 91-398.61.27 D. Diego Cmara Martes, de 16:00 a 19:00 91-398.61.27

  • SUMARIO

    I.- PLAN DE TRABAJO. Programa de la asignatura ............................. 3

    II.- ORIENTACIONES DE CARCTER GENERAL SOBRE EL ESTUDIO DE LOS CONTENIDOS DE LA ASIGNATURA .................................................................................. 12

    III.- ORIENTACIONES AL ESTUDIO DE LOS CONTENIDOS DE LA ASIGNATURA POR BLOQUE TEMTICO........................................................................... 29

    IV.- GLOSARIO...................................................................................... 51

    2

  • I

    Programa de la asignatura

    Advertencias muy importantes:

    1) Para el estudio de la materia, debe utilizar el manual, guindose por las indicaciones y contenidos aqu expuestos.

    2) En el programa se indican algunos epgrafes que no son materia de examen final de la materia, pero que, por estar en el programa, pueden ser parte de las Pruebas de Evaluacin Continuas (PEC).

    3) Cuando un epgrafe est excluido del examen lo est en todo su contenido (as, por ejemplo, el excluido epgrafe 1 del tema XI incluye sus tres subepgrafes). Cuando solamente un subepgrafe queda excluido, no incluir los dems (por ejemplo, en el tema XIV, el epgrafe 2.1 solamente incluye este y no el 2.2).

    PRIMERA PARTE. EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU SISTEMA DE FUENTES

    TEMA I. EL DERECHO ADMINISTRATIVO

    1. Concepto de Derecho administrativo

    2. Derecho administrativo, Derecho pblico, Derecho garantizador

    3. El concepto de Administracin pblica y su relativa extensin a la totalidad de los poderes del Estado

    3.1. El Derecho administrativo como Derecho de la Administracin pblica

    3.2. La Administracin y el poder legislativo

    3.3. La Administracin y los jueces

    4. El desplazamiento del Derecho administrativo por el Derecho privado (La huida del Derecho administrativo).

    TEMA II. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

    1. El sistema de fuentes en el Derecho administrativo

    1.1. La colaboracin de la Administracin con el poder legislativo

    1.2. Las fuentes tradicionales del ordenamiento positivo espaol y su crtica

    3

  • 1.3. Los principios ordenadores de las fuentes del Derecho

    2. La Constitucin

    3. La Ley y sus clases

    3.1. Ley estatal ordinaria

    3.2. Estatutos de autonoma, leyes autonmicas y leyes de conexin entre los ordenamientos

    3.3. El procedimiento legislativo ordinario

    3.4. Las leyes orgnicas

    4. Las normas del gobierno con fuerza de ley

    4.1. El Decreto-ley

    4.2. El Decreto-legislativo: textos articulados y textos refundidos

    5. Los Tratados internacionales

    6. El sistema de Derecho de la Unin Europea

    6.1. Caracteres generales

    6.2. Derecho originario y Derecho derivado (clases de normas derivadas)

    7. Otras fuentes del Derecho administrativo

    7.1. La costumbre

    7.2. Los precedentes y prcticas administrativas

    7.3. Los principios generales del Derecho espaol

    7.4. La jurisprudencia

    TEMA III. EL REGLAMENTO: LA NORMA ADMINISTRATIVA POR EXCELENCIA

    1. Concepto y posicin ordinamental del reglamento

    2. Clases de reglamentos

    3. Lmites y procedimiento de elaboracin de los reglamentos

    4. Eficacia de los reglamentos. El principio de inderogabilidad singular

    5. Control de los reglamentos ilegales y efectos de su anulacin.

    4

  • SEGUNDA PARTE. LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA

    TEMA IV. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA (1)

    1. Organizacin administrativa y Derecho

    2. La potestad organizatoria: lmites y principios generales

    2.1. Los titulares de la potestad organizatoria

    2.2. Los lmites de la potestad organizatoria

    2.3. El principio de personalidad jurdica

    3. El rgano administrativo

    3.1. Teora del rgano

    3.2. Lmites a la imputacin al rgano administrativo.

    3.3. Clases de rganos

    3.4. La creacin de rganos

    4. Los rganos colegiados (epgrafe de lectura recomendada, no entra en el examen)

    4.1. Regulacin y clases

    4.2. Los miembros. Presidente, secretario, vocales

    4.3. Convocatoria y sesiones

    4.4. El acta

    5. Las bases de la organizacin administrativa

    5.1. La competencia

    5.2. La distribucin vertical de competencias: la jerarqua

    5.3. Centralizacin y descentralizacin

    5.4. Descentralizacin funcional

    5.5. Desconcentracin

    TEMA V. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA (Y 2)

    1. Transferencia de competencias entre entes pblicos territoriales

    1.1. Delegacin intersubjetiva

    1.2. Gestin forzosa y encomienda de gestin

    1.3. Avocacin intersubjetiva, sustitucin y subrogacin

    5

  • 2. Transferencia interorgnica o entre los mismos rganos de un ente pblico

    2.1. Delegacin interorgnica

    2.2. Delegacin de firma, suplencia y encomienda de gestin interorgnica

    2.3. Avocacin

    3. Conflicto de competencias

    3.1 Evolucin del sistema de conflictos

    3.2 Conflictos intersubjetivos o entre administraciones territoriales

    3.3 Conflictos interorgnicos o entre rganos de una misma administracin

    4. Mecanismos de control

    4.1. La actividad de control

    4.2. Clases de control segn sus objetivos o fines

    4.3. Clases de control segn sus tcnicas

    5. Mecanismos de relacin: coordinacin y cooperacin (epgrafes 14 y 15 del manual en su integridad).

    5.1. Coordinacin: concepto, principios y sus frmulas

    5.2. Cooperacin: principios y sus frmulas

    TERCERA PARTE. LOS SUJETOS (I): LA ADMINISTRACIN TERRITORIAL

    TEMA VI. LA ADMINISTRACIN DEL ESTADO

    1. Caracterizacin general y principios de organizacin

    2. El Gobierno y su Presidente

    2.1. La formacin del Gobierno

    2.2. El Presidente y sus funciones

    2.3. Los Vicepresidentes

    2.4. El funcionamiento del gobierno

    A) El Consejo de Ministros

    B) Las Comisiones delegadas del Gobierno

    C) rganos de apoyo: Secretarios de Estado, Comisin General de Secretarios y Subsecretarios de Estado, Secretariado del Gobierno y gabinetes

    3. Los Ministros y los departamentos ministeriales

    4. Secretaras y Secretarios de Estado

    6

  • 5. Subsecretarios y Secretarios generales

    6. Direcciones generales y Secretaras generales tcnicas

    6.1. Directores y subdirectores generales

    6.2. Secretara general tcnica

    7. La Administracin perifrica del Estado

    7.1 Concepto y evolucin jurdico histrica

    7.2 Delegaciones del Gobierno en las CC. AA.

    7.3 Subdelegados del Gobierno

    8. La Administracin exterior del Estado

    9. Rgimen de garantas: conflicto de intereses, incompatibilidades, publicidad de actividades y patrimonio de los altos cargos.

    TEMA VII. LAS COMUNIDADES AUTNOMAS

    1. El Estado autonmico (El modelo autonmico de Estado)

    1.1. El modelo de Estado en la Constitucin de 1978

    1.2. Las diferencias con el sistema federal

    1.3. El proceso autonmico

    1.4. Hacia el modelo confederal: las reformas estatutarias de 2007

    1.5. La STC sobre el Estatuto Cataln de 2010 (lectura recomendada, no objeto de examen)

    2. La distribucin de competencias

    3. Los lmites del modelo autonmico y su control

    3.1. Los lmites de la autonoma

    3.2. El control:

    A) Clases

    B) Control por el TC

    C) Control por el Tribunal de Cuentas

    D) El Defensor del Pueblo

    E) Control Gobierno-Senado

    F) Delegado del Gobierno

    G) Control de la estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad econmica

    3.3. Senado y organizacin judicial

    4. La organizacin de las Comunidades autnomas

    4.1. Asamblea legislativa o Parlamento

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  • 4.2. Gobierno ejecutivo autonmico

    5. El sistema fiscal y financiero (no es materia de examen).

    TEMA VIII. EL MUNICIPIO. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN

    1. Niveles de la Administracin territorial, tipologa de entidades locales y legislacin aplicable.

    2. El Municipio constitucional y su despliegue territorial (encarecemos su lectura, pero no es objeto de examen).

    2.1. Origen revolucionario del mapa municipal.

    2.2. Generalizacin y prevalencia del criterio demogrfico sobre el territorial en el mapa municipal

    2.3. La reduccin de municipios en Europa y la pervivencia espaola del minifundismo municipal.

    3. El municipio. Concepto y naturaleza

    4. Elementos del Municipio

    4.1. El trmino municipal y sus alteraciones

    4.2. La poblacin municipal

    4.3. El gobierno y administracin municipal

    A) Organizacin y estructura de los municipios de rgimen comn, gran poblacin y pequeos municipios y rgimen de Concejo abierto

    B) El pleno del Ayuntamiento

    C) El ejecutivo municipal: el Alcalde, naturaleza, eleccin, funciones, competencias

    D) La Junta de gobierno local

    5. Infra y supramunicipalidad

    5.1. Entidades locales menores

    5.2. Mancomunidades, consorcios.

    5.3. La Comarca

    5.4. Las reas metropolitanas

    TEMA IX. LA PROVINCIA

    1. La provincia (solamente el epgrafe 1.1. entra en examen; el resto es de lectura recomendada)

    1.1. Concepto y elementos

    1.2. La organizacin provincial

    A) Pleno de la Diputacin provincial

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  • B) Presidente de la Diputacin y la Junta de Gobierno Provincial

    1.3. Regmenes provinciales especiales

    A) La Isla y los Archipilagos

    B) Territorios histricos

    TEMA X. COMPETENCIAS Y RGIMEN DE LAS CORPORACIONES LOCALES

    1. La autonoma municipal

    1.1. Antecedentes

    1.2. Regulacin tras la Constitucin de 1978 y regulacin en la LBRL

    1.3. La garanta constitucional de la autonoma de los entes locales y su defensa ante el TC

    2. Las competencias municipales: Rgimen de las competencias propias y delegadas

    3. Las competencias provinciales

    4. El control sobre los entes locales

    4.1. La tutela municipal en la doctrina del TC

    4.2. La judicializacin de las relaciones de control y tutela

    4.3. La acreditada inoperancia del control judicial

    4.4. La vuelta al control gubernativo

    4.5. El retorno a la intervencin por Ley 27/2013 de racionalidad y sostenibilidad local

    5. El status de los miembros de las Corporaciones locales

    6. Rgimen de funcionamiento de las Corporaciones locales

    6.1. Sesiones

    6.2. Grupos polticos

    6.3. Rgimen de acuerdos, de actos y de ordenanzas

    6.4. Impugnacin de actos, acuerdos y ejercicio de acciones

    CUARTA PARTE. LOS SUJETOS (II): LA ADMINISTRACIN ESPECIALIZADA

    TEMA XI. LA ADMINISTRACIN INSTITUCIONAL

    1. Precedentes y evolucin histrica de la Administracin institucional (lectura recomendada, no ser objeto de examen)

    2. Los organismos pblicos estatales

    2.1. Rgimen general

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  • 2.2. Organismos autnomos

    2.3. Entidades pblicas empresariales

    2.4. Agencias estatales

    2.5. Entes pblicos atpicos o aptridas

    4. Entes instrumentales de Derecho privado. La sociedad mercantil.

    5. Las fundaciones pblicas

    6. Organismos especializados locales

    7. La administracin institucional en las Comunidades autnomas.

    8. Empresas de economa mixta

    TEMA XII. LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES

    1. Idea general: precisiones conceptuales sobre las Administraciones independientes.

    2. Tipologa y problemtica general en Espaa (solamente es objeto de examen la tipologa bsica expuesta en el libro en relacin a los epgrafes 2.2. y 2.3 subrayados)

    2.1. Problemtica de las Administraciones independientes

    2.2. Supuestos de autonoma institucional constitucionalmente garantizada

    2.3. Administraciones independientes no previstas en la Constitucin

    3. El organismo macro-regulador: la CNMC (naturaleza, competencias, potestades, rgimen, composicin, personal, etc.).

    TEMA XIII. LA ADMINISTRACIN CORPORATIVA

    1. Caracterizacin general 1.1. Concepto y naturaleza jurdica 1.2. Evolucin histrica (lectura recomendada, no es objeto de examen)

    2. El marco constitucional 2.1. La obligacin de afiliacin a los Colegios profesionales 2.2. Las Corporaciones pblicas voluntarias y su rgimen de adscripcin 2.3. Asociaciones privadas de configuracin legal

    3. Delimitacin, naturaleza y rgimen jurdico de las Corporaciones pblicas 4. Los Colegios profesionales 5. Las Cmaras oficiales (No es objeto de examen)

    5.1. En especial, las de Comercio, Industria y Navegacin 5.2. Otras Cmaras oficiales

    6. Las Federaciones deportivas (No es objeto de examen)

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  • TEMA XIV. ADMINISTRACIN CONSULTIVA Y DE CONTROL

    1. Problemas generales y clases de rganos consultivos 2. El Consejo de Estado

    2.1. La evolucin histrica (epgrafe de lectura recomendada, no es objeto de examen)

    2.2. El Consejo de Estado a partir de la Constitucin de 1978 2.3. Rgimen y naturaleza del Consejo de Estado 2.4. Composicin, competencias y funcionamiento del Consejo de Estado

    3. Los Consejos consultivos autonmicos 4. Los Consejos econmicos y sociales estatales y autonmicos (no es objeto de examen) 5. Asesoramiento jurdico, representacin y defensa en juicio de la Administracin

    6. Los rganos de control interno (No es objeto de examen) 7. Los Tribunales de Cuentas 8. Otro rganos de control poltico e institucional (No es objeto de examen)

    8.1. Comisiones de investigacin parlamentaria 8.2. Defensor del pueblo

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  • II ORIENTACIONES DE CARCTER GENERAL

    SOBRE EL ESTUDIO DE LOS CONTENIDOS DE LA ASIGNATURA

    SUMARIO:

    1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. 1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO, EN GENERAL 1. 2. EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN LOS SUCESIVOS PLANES DE ESTUDIO 2. ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL ESTUDIO 2. 1. LA FORMA DE ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 2. 1. TCNICAS DE APRENDIZAJE 2. 2. LA LADERA FCTICA 2. 3. ENSEANZA A DISTANCIA Y ENSEANZA LIBRE 3. BIBLIOGRAFA RECOMENDADA 3. 1. BIBLIOGRAFA Y PROGRAMA 3. 2. BIBLIOGRAFA COMPLEMENTARIA 4. APRENDIZAJE Y EVALUACIN CONTINUA EN EL PLAN BOLONIA 4. 1. EL CURSO VIRTUAL COMO MEDIO DE APOYO 4. 2. CRONOLOGA DE ESTUDIO 4. 3. METODOLOGA DEL ESTUDIO Y EVALUACIN CONTINUA 5. LOS EXMENES 5. 1. EL EXAMEN DE LA ASIGNATURA 5. 2. LA REVISIN DE LOS EXMENES 6. EL DERECHO ADMINISTRATIVO, PARA QU?

    1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO

    1. 1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO, EN GENERAL

    El Derecho administrativo es aquella parte del ordenamiento jurdico que regula la organizacin de las Administraciones pblicas y las relaciones de stas con los particulares. Es algo as como el Derecho comn del Derecho pblico, parecido a lo que el Derecho civil es al Derecho privado: su elemento bsico y modular. El Derecho administrativo es asimismo el tronco del que han nacido otras disciplinas jurdicas, como el Derecho fiscal y el Derecho laboral (este ltimo en cuanto regulador de la intervencin administrativa en las relaciones industriales).

    El Derecho administrativo estudia ahora las fuentes del Derecho especialmente los reglamentos, fuente de origen administrativo, la organizacin del Estado y de las restantes Administraciones pblicas (Comunidades Autnomas, Provincias, Municipios, Corporaciones Profesionales, Cmaras, Administracin institucional, etc.) las relaciones de estas Administraciones con sus funcionarios (empleo pblico o funcin pblica), sus actos, los contratos que celebran, los procedimientos administrativos, las clases de actividad de las Administraciones pblicas (polica, fomento, servicio pblico, actividad sancionadora, actividad arbitral), la expropiacin forzosa y la responsabilidad administrativa, los recursos administrativos y los procesos para defenderse de las Administraciones pblicas (procesos contencioso-administrativos, recurso de amparo y, ahora, recursos y procesos ante la Administracin y el

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  • Tribunal de la Unin Europea, TJUE), los bienes pblicos (dominio pblico, aguas, puertos, aeropuertos, minas, montes, carreteras, patrimonio histrico, etc.).

    Adems al Derecho administrativo, en lo que se considera su parte especial, corresponde la responsabilidad del estudio de las relaciones sectoriales de dichas Administraciones pblicas con los ciudadanos en todos los rdenes de la vida (seguridad ciudadana, sanidad, enseanza, urbanismo, medio ambiente, transportes, comunicaciones, deportes, cultura, comercio, industria, turismo, sistema financiero, etc.), relaciones que suelen ser muy intensas, pues la Administracin, para nuestra suerte o desgracia, est cada vez ms presente en nuestra vida. Como deca Sidney Webb, fundador de la Fabian Society, y recuerda GARRIDO FALLA, un habitante de una ciudad inglesa,

    se despierta en la vivienda que le ha proporcionado el municipio por las campanas de un reloj municipal, enciende la luz elctrica municipal, hace su aseo con el agua del abastecimiento municipal, calentada con el gas de la fbrica municipalizada. En la calle, naturalmente municipal, torna el tranva o el autobs municipal. Gracias a la polica municipal, llega con seguridad a la oficina Smith leer los peridicos o revistas en una biblioteca municipal, contemplar las obras de arte en un museo municipal, practicar deporte en un parque municipal, consumir alimentos conservados en cmaras frigorficas municipales, y distribuidos en mercados municipales. Si no pertenece a la clase bastante pudiente de la ciudad, ser asistido y hospitalizado en los establecimientos y por los facultativos municipales y all dar a luz su mujer. Cuando se encuentre sin trabajo acudir a la oficina municipal de colocacin. Y habr realizado sus estudios en las escuelas municipales. Un da, como todos los humanos, John Smith morir, y despus de la inscripcin en el registro municipal, ser llevado por el servicio fnebre municipal al cementerio municipal.

    1. 2. EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN LOS SUCESIVOS PLANES DE ESTUDIO

    La anterior descripcin no es hoy ninguna irrealidad, pues pese a los intentos privatizadores al uso, la presencia de las Administraciones pblicas en nuestras vidas, bien sea para asistirnos como hacan ya los municipios ingleses de primeros de siglo o bien para controlarnos, es un hecho incontestable, hasta el punto que puede afirmarse sin exageracin que ms del noventa por ciento del ordenamiento jurdico lo integran normas de Derecho administrativo. Basta con repasar el conocido Repertorio de Legislacin Aranzadi para darse cuenta de la veracidad de este aserto. La creacin de diecisiete Parlamentos de otras tantas Comunidades Autnomas y los poderes legislativos y reglamentarios de que stas hacen uso frecuente, ha multiplicado nuestro objeto de estudio hasta extremos antes inimaginables.

    En trminos cuantitativos, no hay comparacin posible pues, entre el material normativo de que debe dar cuenta, explicar e investigar el Derecho Administrativo en tan slo cuatro cuatrimestres de la licenciatura, con el que corresponde a otras disciplinas jurdicas, como por ejemplo el Derecho civil, que dispone de ocho para los 1976 artculos del Cdigo civil y algunas pocas leyes especiales (Ley Hipotecaria, de Arrendamientos, etc.) o con el Derecho penal cuyo Cdigo lo integran 639 artculos y que dispone igualmente de dos cursos; y la comparacin podra hacerse igualmente con ventaja para el Derecho administrativo con cualesquiera otras disciplinas de la carrera de Derecho.

    Asimismo a resaltar que la mayor parte de las normas que hoy integran el Derecho de la Unin Europea (UE), por sus contenidos materiales y por sus tcnicas de garanta, se encuentran dentro

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  • de nuestra disciplina porque modifican, sustituyen o complementan anteriores preceptos administrativos, lo que significa que la Administracin de la UE, las normas que rigen las relaciones entre stas y su personal los llamados eurcratas y, lo que es ms importante, la mayor parte de los contenidos materiales de sus reglamentos y directivas slo pueden investigarse y ensearse desde los conceptos y las tcnicas del Derecho administrativo.

    Pues bien, a pesar de la complejidad y el creciente intervencionismo de las Administraciones pblicas y su traduccin normativa en trminos cuantitativos antes inimaginables y aun reconociendo que los preceptos constitucionales, penales, procesales, civiles o mercantiles exigen un conocimiento ms profundo y un superior grado de atencin que la generalidad de las normas administrativas la desproporcin en los planes de estudio entre las materias a explicar y el espacio o crdito acadmico, sigue siendo demasiado desfavorable al Derecho administrativo. Dicha desproporcin se evidencia comparando nuestros obsoletos planes de estudio con los de otros pases, como Francia, que ha estructurado la carrera de Derecho sobre dos cursos comunes y tres para cada una de las especialidades en Derecho pblico y privado, y en donde al Derecho administrativo sin prejuicio de su estudio como asignatura bsica o troncal en el primer ciclo se le reserva la prctica totalidad del espacio o crdito de la especialidad en Derecho pblico.

    En Espaa, sin embargo, el plan de estudios de nuestra licenciatura permanece anclado en la situacin del ordenamiento jurdico de la segunda mitad del siglo XIX, lo que explica que, como dijimos, se asigne al Derecho administrativo una importancia igual a la que se concede, por ejemplo, al Derecho constitucional o al Derecho penal, y la mitad de la que se asigna al Derecho Civil, entre otras posibles comparaciones.

    Consecuencia directa de esa falta de espacio o crdito, ha sido el retraimiento de los estudios y enseanzas del Derecho administrativo a unos cuantos captulos que se integran en la denominada parte general. Incluso el estudio de esta parte se hace con abandono de importantes materias, como la organizacin y la funcin pblica o el empleo pblico, que son, evidentemente, materias generales y a las que nosotros dedicamos atencin especial. En todo caso, en las Facultades de Derecho se est instalando la peligrosa prctica de prescindir de la investigacin y enseanza de las importantsimas consideradas tradicionalmente como el Derecho administrativo especial (dominio pblico, aguas, minas, montes, carreteras, patrimonio histrico-artstico, seguridad ciudadana, sanidad, enseanza, urbanismo, transporte, comunicaciones, deportes, cultura, comercio, industria, servicio exterior, intervencionismo econmico, turismo, ecologa y medio ambiente, defensa nacional, etc.), como si estas trascendentales facetas o dimensiones de nuestra vida cotidiana carecieran de la menor importancia para el Derecho.

    La penuria de espacio del Derecho administrativo en el Plan de estudios se refleja en este programa, y en los que le seguirn, lo mismo que acontece en otras Facultades de Derecho. No obstante se ha intentado no descuidar las fundamentales materias de la organizacin administrativa y el empleo o funcin pblica, y dedicar al dominio pblico, bienes pblicos y Derecho urbanstico la atencin que merecen. Pero, insistimos, no es posible responder aqu, ni exigir, como se debiera, a la atencin que merecen otras importantsimas materias de la llamada parte especial y cuyo estudio requerira ampliar los crditos de esta asignatura.

    Las anteriores consideraciones deben entenderse slo como una crtica al actual reparto de crditos entre las disciplinas o asignaturas responsabilizadas en dar cuenta del Derecho positivo que nuestros planes de estudio establecen, sin que suponga alinearse con aquellos que pretenden

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  • eliminar a radice de las Facultades de Derecho la fundamental dimensin humanstica en la formacin de los juristas a cargo del Derecho romano, la Historia o la Filosofa jurdicas. El problema del nuevo plan de estudios, como el de los anteriores, no era de recortes o facilidades para las titulaciones, sino de reestructuracin entre las actuales asignaturas, que deba haber sido orientado a reforzar la formacin jurdica en correspondencia con la mayor complejidad de la vida y el Derecho positivo de nuestro tiempo, sobre todo ante la imposicin ex lege de un discutible, pero ya vigente, primer ciclo o diplomatura con efectos sobre las oposiciones a funcionarios (Cuerpo de Gestin, por ejemplo) y para el ejercicio profesional de algunas actividades (habilitados de clases pasivas, agentes de la propiedad inmobiliaria, etc.). Pero esa reestructuracin no se ha producido de acuerdo con la realidad de un ordenamiento, caracterizado por un espectacular crecimiento de las normas administrativas internas y de origen internacional, y que nada tiene que ver con el ordenamiento vigente hace siglo y medio, cuando se regularon por primera vez los planes de la licenciatura de Derecho.

    2. ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL ESTUDIO

    2. 1. LA FORMA DE ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

    El estudio del Derecho administrativo requiere, en primer lugar, como en cualquier otra rama del saber, la adquisicin de unos conocimientos bsicos. Lo mismo que un idioma requiere el aprendizaje de un vocabulario, el Derecho no se conoce ni se entiende si, de alguna forma, no se memorizan unos cuantos conceptos. Para eso sirven los manuales o el directo entendimiento y aprendizaje de los cdigos, lo que es conveniente hacer cuando la rama del Derecho en cuestin est codificada en trminos de extraordinaria brevedad y concisin, como ocurre en Derecho civil o penal. Esa memorizacin racional es el camino y la tcnica que han seguido, por ejemplo, los mejores profesionales del Derecho, como los Notarios o los Abogados del Estado, los Registradores de la Propiedad, etc. En todo caso, se recomienda aqu, al igual que es necesaria la lectura de los Cdigos civil o penal o las leyes procesales en otras asignaturas, la consulta y entendimiento directo de las grandes leyes administrativas (procedimiento, expropiacin forzosa, funcionarios, jurisdiccin contencioso-administrativa, contratos del Estado, patrimonio, etc.).

    Pero el estudio del Derecho y su ejercicio profesional requiere, adems de un bagaje de conceptos bsicos, inmediatamente disponibles en nuestra memoria, la aptitud para manejar una mnima biblioteca, sin la cual no es concebible un nivel respetable de conocimientos y buen hacer (como no se concibe la medicina sin una clnica, unos aparatos y unos libros de consulta), biblioteca que conviene se vaya formando a lo largo de la carrera adquiriendo diversos manuales o tratados por cada asignatura y la legislacin y jurisprudencia necesaria. Un abogado sin experiencia en consultar libros y repertorios de legislacin y jurisprudencia no es tal, por muy bien que crea haber aprendido unas unidades didcticas, un manual o unos cdigos.

    La necesidad de disponer de esta mnima biblioteca es an ms necesaria en Derecho administrativo, aunque slo sea por ese aspecto cuantitativo y cambiante de la legislacin administrativa al que antes nos hemos referido. Y es que en Derecho administrativo comienza a ser un problema saber con exactitud el Derecho vigente por la cada vez mayor superposicin de

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  • instancias legislativas (Unin Europea, Estado, Comunidades Autnomas,) y los defectos y contradicciones que esa prolfica y motorizada legislacin ocasionan. Ello obliga a resolver las cuestiones acudiendo ms que en ninguna otra materia jurdica lo que constituye una paradoja por ser el Derecho administrativo el Derecho cuantitativamente ms positivizado a los principios generales del Derecho, superando as las ocurrencias de tantos funcionarios con acceso a escribir en los cada vez ms numerosos boletines oficiales.

    En todo caso, la sobreabundancia de materiales legislativos, de doctrina y jurisprudencia impide esa actitud de sosegada reflexin y profundo comentario a que invitan los manejables, seguros y centenarios textos civiles o penales. Ante la inmensa, escurridiza e insegura legislacin administrativa debe responderse, por el contrario, con una mayor rapidez y ni juicio ms arriesgado y solitario, sin la seguridad que presta el aval de una doctrina y jurisprudencia reiteradas. Por ello, a los que quieran dedicarse al Derecho administrativo como especialidad habra que decirles que la perspicacia para comprender las ms variadas materias, la rapidez en el manejo de la legislacin y la jurisprudencia y el coraje para resolver en situaciones de objetiva inseguridad jurdica, son condiciones precisas para andar de administrativista por la vida, advertencia al fin y a la postre parecida, salvata distancia, a la que se haca a los aspirantes a oficial en las plazas montadas de los viejos Ejrcitos:

    Si no tiene la mirada del guila, la velocidad del rayo y el corazn del len, desmonta y echa pe a tierra porque no eres digno de mandar el huracn de la Caballera.

    En definitiva, una disposicin psicolgica de mayor rapidez y serenidad ante la inseguridad, as como una biblioteca de mayores dimensiones, son condiciones necesarias para el estudio del Derecho administrativo y, desde luego, para su ejercicio profesional.

    2. 1. TCNICAS DE APRENDIZAJE

    Olvido lo que oigo, recuerdo lo que veo y aprendo lo que hago

    (Proverbio)

    Llegados a este punto, pudiera ser til reflexionar sobre la metodologa del estudio de la asignatura A algunos las reflexiones que siguen les parecern sin duda innecesarias, pero a otros probablemente les resulten tiles las observaciones que al respecto suele hacer a sus alumnos el Profesor Prieto de Pedro:

    A) El estudio ha de ser inicialmente ms comprensivo que memorstico, debiendo tomar como unidades de trabajo las diferentes instituciones que se exponen en el programa (concepto, fuentes, actos, contratos, expropiacin, etc.). Revolotear a salto de mata por el programa no es una estrategia para dominarlo. Las instituciones del Derecho administrativo son unidades tericas dotadas de fuerte coherencia interna y lgica propia que slo se pueden aprehender en su globalidad y no de forma fragmentaria. Es decir, antes de pasar a otra materia hay que haber machacado, como se dice, en la jerga estudiantil, el conjunto de temas en los que se desarrolla la institucin precedente.

    B) Una propuesta de mtodo concreto de trabajo en el estudio de cada institucin debera contemplar las siguientes fases:

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  • 1. Lectura panormica, que ha de reiterarse cuantas veces sea necesario. El objetivo metodolgico debe ser bsicamente el de captar la lgica global de la institucin. El objetivo prctico, aislar todos los conceptos que se desarrollan en la misma e incluso trasladarlos a un cuaderno de trabajo.

    2. Lectura focal. Aproximacin analtica por temas a los elementos e ideas que sustentan los conceptos. La actividad prctica se ha de concretar en este momento en el subrayado

    3. Fijacin de las lneas de argumentacin que hilvanan las ideas y conceptos de la institucin. El resultado prctico ser, en este caso, la realizacin de una sntesis o resumen escrito de los temas.

    4. Realizacin de un esquema recordatorio que no es sino el esqueleto estructural del texto estudiado. Desaconsejamos el estudio de resmenes, sobre todo si no los ha realizado quien haya ledo y estudiado el tema correspondiente.

    5. Y, por ltimo, relectura panormica. Es el momento del ajuste fino de las ideas aprendidas y de los matices.

    2. 2. LA LADERA FCTICA

    El Profesor Juan del Rosal, Catedrtico de Derecho penal, frente a las pretensiones de quienes ramos sus alumnos en la Universidad de Valladolid para que comentase en clase los crmenes de actualidad lo que era ms divertido que sus genricas y abstractas consideraciones sobre la teora jurdica del delito sola contestarnos, con su acento andaluz, que pasara lo que pasase, muriera quien muriese, la Ctedra jams descendera a la ladera fctica de la asignatura.

    Aunque esa actitud de rechazo radical a los aspectos prcticos de la disciplina jurdica no sea de recibo, hay, sin embargo, bastante de verdad en la afirmacin de que no hay mejor prctica que una slida formacin terica. De la superioridad de esta slida formacin terica hemos, pues, de partir pero reconociendo que, al fin y a la postre, la hora de la verdad llegar cuando la vida los arroje por la ladera fctica.

    Pues bien, para preparar ese evento he, aqu algunas recomendaciones sobre los casos prcticos y la manera de relacionarse con los Tribunales:

    Sobre lo primero, no hay necesidad de que se adquieran libros sobre casos prcticos, que algunos hay, ni que los Profesores y Tutores pierdan el tiempo imaginndolos, porque casos prcticos se encuentran a carretadas, y adems casos reales, en la jurisprudencia contencioso-administrativa. Los alumnos, por consiguiente, pueden completar su formacin terica con la bsqueda en jurisprudencia que publican las editoriales se series de sentencias sobre las instituciones de Derecho administrativo sentencias sobre aspectos concretos de las instituciones de Derecho (por ejemplo: el valor en venta de los bienes como criterio para la determinacin del justiprecio expropiatorio; infracciones de precedimiento que determinan la nulidad de los actos administrativos, etc.).

    En cuanto a la relacin con los Tribunales, predomina la escritura escrita pues la oralidad est prcticamente proscrita en los procesos contencioso-administrativos, aunque se observa un cierto renacimiento de la misma con las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del proceso

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  • contencioso-administrativo. En este punto pues, casi todo se reduce al aprendizaje de la correcta redaccin de los diversos escritos con que los administrados y los recurrentes se relacionan con la Administracin y los Tribunales (instancias, recursos administrativos, demandas, escritos de proposicin y prctica de pruebas, conclusiones) lo que no tiene, mayores dificultades para quienes saben redactar con correccin. En todo caso, este tipo de ejercicios debe hacerse en las tutoras, de modo que cada alumno haya tenido la oportunidad de redactar por s mismo los diversos escritos que se producen en va administrativa y contencioso- administrativa, desde una simple instancia hasta un escrito de conclusiones.

    2. 3. ENSEANZA A DISTANCIA Y ENSEANZA LIBRE

    Refiere el Profesor Villar Palas, Catedrtico de Derecho administrativo y titular del Ministerio de Educacin cuando se aprob el Decreto de 18 de agosto de 1972, por el que se cre la Universidad Nacional de Educacin a Distancia, que en el proyecto original la denominacin prevista era la de Universidad libre, porque se pretenda se recogiesen en ella los alumnos libres de todas las universidades, en las que se suprima esta modalidad, y refiere tambin que dicha denominacin fue rechazada por el Presidente del Gobierno Carrero Blanco por considerarla polticamente excitante.

    Para muchos esa equiparacin entre la Universidad a Distancia y enseanza libre es vista como una degradacin o una enseanza de menor categora, y lo podra ser si como primera condicin el nivel de enseanza en las Universidades presenciales efectivamente justificase la asistencia regular de los alumnos a sus clases.

    Pero desgraciadamente no es ahora as, ni lo ha sido nunca. Aejas disposiciones recogidas en la Novsima Recopilacin ponen en evidencia que en la Universidades espaolas de los siglos XVII y XVIII (Salamanca Valladolid, Alcal) los alumnos prescindan de las clases, sin duda porque el aprendizaje poco tena que ver con la asistencia a las aulas, hasta el punto que para forzar a sta se inventaron unos certificados de asistencia que condicionaban el derecho a examinarse: sin esta asistencia no se dar a nadie cdula de curso, ni ganar matrcula, ni gozar de fuero, ni podr obtener grado alguno de la Universidad (Ley VIII, Ttulo VII, Libro VIII).

    Contra esa tirana acadmica y en nombre de las ms genuina de las libertades que conlleva tambin el derecho a ilustrarse por cuenta propia y a que ese aprendizaje sea reconocido por el Estado, dado que se ha reservado el monopolio de las titulaciones los liberales del siglo XIX reaccionaron distinguiendo perfectamente entre la prestacin educativa, que se facilita en los centros de enseanza pblicos y que los ciudadanos pueden coger o rechazar como pueden aceptar o rechazar la asistencia sanitaria o el transporte pblicos, y el derecho de stos a aprender por su cuenta y a ser simplemente examinados, obteniendo los correspondientes ttulos facultativos cuyo monopolio de expedicin se reserva el Estado.

    Nace as, sobre el irreductible derecho a ser examinado, la enseanza y los alumnos libres como una de las peculiaridades de sistema educativo espaol que, entre otras caractersticas, ofreca la de ser intrnsecamente incompatible con las actuales limitaciones de ingreso en las Universidades (numerus clausus), la limitacin del nmero de convocatorias o con la regla del curso por curso. Y nace justamente sobre la creencia de que los alumnos pueden aprender por s mismos sin que sea siempre necesaria la palmeta del maestro oficial, surgiendo as la enseanza

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  • libre, precisamente al servicio de los mejores y mejor dotados ciudadanos y no como una enseanza rebajada o de segundo orden pues, como proclamaba Ruiz Zorrilla en la Exposicin de Motivos del Decreto de 21 de octubre de 1868: el Estado se encarga de ensear a los que prefieren las lecciones de sus maestros; pero no hace obligatoria la asistencia de los alumnos a las clases ni pone obstculos a la enseanza de los particulares. Lejos de eso, abre las puertas de los establecimientos pblicos a los que, teniendo ciertas condiciones, quieren hacer una prueba de sus fuerzas, dar a conocer sus aptitudes y contribuir a la propagacin de los conocimientos tiles. Por ello, se reconoce a los discpulos de los profesores particulares, el derecho de obtener los ttulos y grados de las instituciones oficiales, siempre que se sometan a los mismos exmenes que sufren los que asisten a las lecciones pblicas. Asimismo, se proclama que la libertad de enseanza exige tambin que la duracin de los estudios no sea igual para capacidades desiguales, pues el Estado no tiene derecho para compeler a un joven, rpido en sus concepciones, seguro en sus juicios y perseverante en el trabajo, a seguir el paso perezoso del que es tan tardo en concebir, como ligero en juzgar y no siente amor a la investigacin de la verdad (...). Estudie cada cual segn su capacidad el nmero de asignaturas que sea proporcional a sus fuerzas, y mientras uno concluir sus estudios en pocos aos, sufrir otro las consecuencias de su desaplicacin o del desconocimiento de su falta de capacidad.

    De acuerdo con ello, el articulado del Decreto revolucionario de 1868 establecer que la enseanza es libre en todos sus grados y cualquiera que sea su clase (art.5); La inscripcin en la matrcula de los establecimientos pblicos no es obligatoria ms que para los alumnos que quieran recibir la enseanza en ellos. No tendrn, sin embargo, obligacin de asistir a las lecciones del establecimiento para ser admitidos a examen de las asignaturas en que se hubiesen matriculado (art. 7); para obtener los grados acadmicos no se necesitar estudiar un nmero determinado de aos, sino las asignaturas que fijen las Leyes, sufriendo el alumno un examen riguroso sobre cada una y el general que corresponda (art.11).

    Como esos viejos liberales progresistas, tambin creemos aqu, an con todas sus evidentes limitaciones , en la superioridad pedaggica de la UNED, heredera de la antigua enseanza libre, sobre las Universidades presenciales, ya que en sta se ha dado la espalda a lo nico que justificaba la asistencia a las aulas: el or de cuando en cuando una clase realmente magistral. Si las lecciones magistrales ya no se dan porque la ms reciente poltica educativa se ha empeado en banalizar la docencia, que ha rebajado los niveles de exigencia para el acceso a las ctedras, y si las lecciones magistrales ya no son posibles en un contexto de masificacin profesoral, la enseanza a distancia ofrece la ventaja de no defraudar ni hacer perder el tiempo en desplazamientos y asistencias diarias a unas clases que, en la mayor parte de los casos, y salvo honrosas excepciones, no son ms que una repeticin de un texto que los alumnos tienen a la vista. A fin de cuentas, el nivel de enseanza superior en Espaa no depende en absoluto de la asistencia a las aulas, sino de la mayor o menor calidad de los textos o materiales didcticos que los alumnos trabajan para preparar sus exmenes y el nivel exigido en stos, que determina el grado de esfuerzo y dedicacin del alumnado.

    Por otro lado, las tutoras de la UNED y las convivencias ofrecen con gran ahorro de tiempo (que en su mayor parte debe estar disponible para el estudio personal) y sin fraude en la calidad de la enseanza prometida (presuntamente excelsa y magistral en todas las Universidades presenciales), la imprescindible asistencia terico-prctica y el calor y compaa necesarios para conjurar el desnimo que la soledad inevitablemente proyecta sobre cualquier humana actividad.

    Adems de la ventaja de disponer de dos niveles de profesorado que complementan el nivel terico y el prctico el universitario tradicional y el de los profesores tutores, que se reclutan, entre buenos profesionales, la, UNED contabiliza a su favor el tener entre sus alumnos un

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  • porcentaje muy elevado de personas que trabajan y, por consiguiente, dotadas del superior nivel de preparacin y de responsabilidad que esa circunstancia, normalmente conlleva.

    En todo caso, ese perfil laboral de nuestro alumnado y la circunstancia de ser la Universidad a Distancia la heredera de la tradicin de la enseanza libre obligan, y obligan jurdicamente, a no entender las reglas del numerus clausus y de la limitacin de convocatorias de forma mimtica a las restantes Universidades, restringiendo apriorsticamente las admisiones o expulsando a los que por los motivos que fuesen no tienen fortuna en los exmenes. Estas reglas no tienen en Derecho ms justificacin que las limitaciones asistenciales del servicio pblico, limitaciones que en nuestra Universidad slo estaran justificadas si se probase que nuestra capacidad examinadora no es posible a partir de determinado nmero de alumnos, lo que est muy lejos de acreditarse.

    En definitiva, el trmino a distancia que califica a nuestra Universidad debe interpretarse, a nuestro juicio, no como alejamiento, sino como libertad, pues su singularidad y por ende su prestigio no radica en reproducir mimticamente el modelo de las desprestigiadas Universidades presenciales, sino en subrayar su carcter de institucin flexible y abierta sobre todo a los que, adems de trabajar para ganarse la vida, estn sobrados de ingenio y ansia de saber.

    3. BIBLIOGRAFA RECOMENDADA

    3. 1. BIBLIOGRAFA

    La materia puede estudiarse de manera completa y actualizada por:

    PARADA VZQUEZ, R., Derecho Administrativo I. Introduccin. Organizacin Administrativa. Empleo Pblico, 24 ed. Revisada y reestructurada, Editorial Open

    Ediciones Universitarias, Septiembre 20141.

    Advertencias importantes:

    1) Por los cambios legislativos producidos entre 2013 y 214 (sostenibilidad y racionalidad local, creacin del CNMV, Ley de transparencia y buen gobierno, etc.), el estudio con ediciones anteriores puede resultar inadecuado por haber quedado peligrosamente desactualizado.

    2) El ltimo tercio del manual (Empleo Pblico: caps XIV a XXIII) no es objeto de esta asignatura sino de Derecho Administrativo III (que se estudia en el Tercer Curso del Grado en Derecho y en el segundo Curso del Grado en Ciencias Jurdicas de las Administraciones Pblicas).

    Debido al amplio objetivo con el que ha sido elaborado este manual, de modo que sirva tanto para alumnos de carrera como para que opositores y para abogados y funcionarios en ejercicio puedan consultar en l sus dudas y encontrar una explicacin cabal histrica y comparada de las instituciones de Derecho administrativo, el alumno encontrar ms contenido del 1 Este libro sustituye, no solo por su actualizacin, sino por su formato a los anteriores libros de R. Parada, Derecho administrativo tomo II (primera parte) y Concepto y fuentes de Derecho adminstrativo (tambin incluido en el tomo I), editados por Marcial Pons (ltima edicin de 2011).

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  • estrictamente preciso para preparar la asignatura. Esto, lejos de ser un impedimento o distorsin, facilita una mejor comprensin de la asignatura y es, asimismo, un acicate para bucear en su contenido, en busca de la respuesta a las cuestiones que, sobre ese ms amplio contenido, constituyen el programa de la asignatura. Adems, la sistemtica tradicional de los manuales difiere del plan de estudios de esta carrera, por lo que hemos tratado de ajustarnos lo ms posible, aunque esto exige unas ciertas explicaciones.

    3. 2. BIBLIOGRAFA COMPLEMENTARIA

    Junto con la bibliografa bsica antes indicada existen otros de magnfica factura en el mercado como, por ejemplo: Curso de Derecho Administrativo de E. GARCA DE ENTERRIA y T. R. FERNNDEZ RODRIGUEZ, y el Tratado de Derecho Administrativo de F. GARRIDO FALLA y los Principios de Derecho Administrativo de J. A. SANTAMARIA PASTOR y el Derecho Administrativo Espaol de F. GONZLEZ, NAVARRO, el Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Pblico General de S. MUOZ MACHADO, el Derecho Administrativo. Parte General de M. SNCHEZ MORN, y las Lecciones de Derecho Administrativo de L. PAREJO ALFONSO, entre otros muchos. Con menores pretensiones ms en la lnea de los prcis franceses han sido escritos los libros de los tambin Catedrticos R. ENTRENA CUESTA y J. COSCULLUELA MUNTANER. Lo ideal sera que el alumno construyese sus propias lecciones, manejando a tal efecto varias de estas obras y la legislacin administrativa.

    A tal efecto, es tambin necesario aprender a manejar desde los estudios de licenciatura los repertorios de legislacin y jurisprudencia ya clsicos, como son los de la Editorial Aranzadi. Evidentemente hoy las obras de aquella editorial y las de otras (La Ley, el Derecho, Colex, etc.) se pueden adquirir y manejar en soporte informtico y, a travs de internet, es posible acceder gratuitamente a las leyes y otras normas que promulga la Unin europea, el Estado y las Comunidades Autnomas.

    Para la consulta rpida y no exhaustiva hay en el mercado diversas colecciones de normas administrativas que recogen lo ms importante de nuestra legislacin. Por ltimo, y en cuanto a las revistas especializadas, son varias lasque vienen publicndose con regularidad y que han acumulado un fondo muy estimable de trabajos doctrinales, noticias legislativas y jurisprudenciales y reseas de libros. La ms veterana, nacida en la dcada de los aos cincuenta, es la Revista de Administracin Pblica (RAP), que edita el Centro de Estudios Constitucionales. Le siguen en importancia la Revista Espaola de Derecho Administrativo (REDA), de la Editorial Civitas, y la Revista de Estudios de la Administracin Local y Autonmica y Documentacin Administrativa editadas ambas por el Instituto Nacional de Administracin Pblica.

    4. APRENDIZAJE Y EVALUACIN CONTINUA EN EL PLAN BOLONIA

    4. 1. EL CURSO VIRTUAL COMO MEDIO DE APOYO

    La funcin de tutorizacin de los nuevos Grados Bolonia corresponde, en exclusiva, a los Profesores Tutores en y desde los centros asociados. La UNED ha establecido el mapa

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  • correspondiente a los Centros asociados y la zona en la que le atendern. Tambin corresponde a su Profesor Tutor de zona o equivalente la atencin virtual a travs de la plataforma ALF-UNED, actual sistema de curso virtual.

    Sin perjuicio de la atencin por parte de los Profesores Tutores en sus centros asociados, el Equipo Docente y un grupo de tutores les atender en el Foro virtual y, asimismo, los profesores del Departamento estarn disponibles durante el horario de atencin a los alumnos sealado ms arriba.

    En el curso ALF existen, adems, videoclases de introduccin bsica por captulos y otras sesiones grabadas a travs de Radio Nacional (que luego quedan guardadas en la UNED: http://teleuned.uned.es/teleuned2001/html/).

    Queremos insistir, al respecto, en que en justo ejercicio de la libertad de ctedra y de la total y exclusiva competencia de los departamentos ope lege para dictar los mtodos docentes y de investigacin este departamento insiste en que la atencin virtual es un medio de apoyo que, bajo ningn concepto, sustituye al esfuerzo de estudio personal e intenso del manual aconsejado.

    Por ello este departamento ni ampliar la materia contenida en tal manual, ni adjuntar resmenes o esquemas, ni realizar debates o colgar contenidos en la pgina virtual ajenos o complementarios a los manuales oficiales exigidos para superar la materia.

    Asimismo tampoco realizar evaluaciones ni otras prospecciones de conocimiento, o trabajos de contenido fuera de la PEC y de los exmenes establecidos en el calendario oficial de la UNED y en los lugares y fechas previstos tambin oficialmente. Por todo ello aconsejamos a nuestros alumnos que no pierdan el tiempo necesario para el estudio personal en otros fines, y que utilicen la plataforma virtual solamente como un medio de apoyo para resolver aquellas cuestiones que, tras un intenso estudio personal, no puedan ser resueltas por los tutores en los centros asociados. Tambin encarecemos a todos a que no se enzarcen en debates improductivos que restan nimos para encarar una materia compleja y exigente como sta y acaten todas las normas de utilizacin de los foros que ah sern expuestas, pues se trata en todo caso de foros tutelados.

    4. 2. CRONOLOGA DE ESTUDIO

    Algo debe decirse, aunque sea de forma puramente orientadora, de la cronologa del estudio, dado el poco tiempo del que dispone el alumno para preparar una asignatura tan amplia. Se trata de indicaciones generales que, en ningn caso, deben ser tomadas como imperativas, puesto que cada alumno debe seguir su ritmo de estudio, sin descuidarse, claro est. En todo caso, en este mbito el papel del tutor y el ritmo de estudio y trabajo que l les proponga ser esencial.

    En la herramienta calendario de la plataforma virtual se incluir este mismo plan de trabajo y se sealarn las convivencias en los diversos centros que realicemos los profesores de la asignatura, as como la posible emisin de clases a travs de Radio Nacional y Videoclases (que luego quedan guardadas en la UNED: http://teleuned.uned.es/teleuned2001/html/). En el horario que est previsto en cada centro asociado tienen al tutor de la materia dispuesto a ayudarles en el estudio y marcarles un ritmo de trabajo. Adems, como ya ha sido indicado,

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    http://teleuned.uned.es/teleuned2001/html/http://teleuned.uned.es/teleuned2001/html/

  • existen profesores del rea disponibles en el telfono de guardias y permanencia del departamento, con el fin de resolver dudas telefnicamente.

    - Febrero, Marzo y primera quincena de abril: estudio de los temas I a XIV

    - Segunda quincena de Abril, y primera quincena de mayo: re-estudio de los temas I a XIV

    - Terecera semana de mayo: repaso final global.

    - Cuarta semana de mayo: Exmenes primera semana

    Lgicamente, aquellos alumnos que no se examinen en primera semana, sino en segunda semana (mes de junio), debern acomodar esta orientacin cronolgica a esta circunstancia.

    4. 3. METODOLOGA DEL ESTUDIO Y EVALUACIN CONTINUA

    Fundamentalmente, la metodologa de estudio consiste en preparar los epgrafes del programa de la asignatura con la bibliografa bsica y la legislacin correspondiente. Asimismo, encontrar apoyo complementario en el curso virtual, como y conforme a lo que se ha dicho.

    Adicionalmente, el alumno podr realizar una actividad de evaluacin continua. De conformidad con lo anteriormente indicado, el reparto de las horas de trabajo del alumno debera ser el siguiente:

    Trabajo con contenidos tericos (tutoras, Alf, consulta de los materiales didcticos adicionales): 10 %

    Realizacin de actividades prcticas bajo la supervisin del tutor (actividad de evaluacin continua, en su caso): 25 %

    - Trabajo autnomo (fundamentalmente estudio de los contenidos y preparacin del examen final): 65%

    La evaluacin continua se realizar a travs de una prueba de evaluacin a distancia (PEC). El contenido de la prueba, as como las indicaciones para su realizacin, se expondrn en la plataforma Alf, a comienzo del curso (finales de febrero de 2015). La prueba, que tendr dos partes, la preparar el Equipo Docente y ser corregida por los Profesores Tutores en cada centro asociado.

    La realizacin de esta prueba de evaluacin a distancia ser voluntaria. Por lo tanto, para aquellos alumnos que no realicen la prueba de evaluacin continua, la calificacin de la asignatura coincidir con la calificacin del examen final.

    Sin embargo, para aquellos alumnos que s realicen la prueba de evaluacin continua, la calificacin de la asignatura ser el resultado de la ponderacin entre el examen final (un 75 por 100 de la calificacin final) y la prueba de evaluacin continua (25 por 100 de la calificacin final). La prueba de evaluacin continua se tendr en cuenta tanto en la calificacin de la convocatoria ordinaria de junio como, en su caso, en la extraordinaria de septiembre.

    En relacin con los alumnos que s realicen la prueba de evaluacin continua, es muy importante destacar que para superar la asignatura es imprescindible haber aprobado el examen final; por tanto, la evaluacin continua en ningn caso podr compensar un

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  • examen final No Apto. En el caso de que el alumno no haya aprobado el examen final, la prueba de evaluacin continua no se tendr en cuenta.

    Resulta oportuno poner algn ejemplo sobre las distintas situaciones que pueden plantearse en relacin con la calificacin final- para un alumno que decide realizar la PEC:

    Caso 1. Nota PEC (8/10) y Nota Examen (5). Calificacin final: (8 x 0,25) + (5 x 0,75) = 2+3,75=5,75

    Caso 2. Nota PEC (8/10) y Nota Examen (4). Calificacin final: 4

    Caso 3. Nota PEC (2/10) y Nota Examen (5). Calificacin final: (2 x 0,25) + (5 x 0,75) = 0,5+3,75=4,25

    5. LOS EXMENES

    5. 1. EL EXAMEN DE LA ASIGNATURA

    El examen de la asignatura se realizar en los Centros Asociados, segn el calendario y convocatorias previstos por la UNED, y tendr una duracin de UNA HORA Y MEDIA. Es competencia del equipo docente de la asignatura evaluar las pruebas presenciales.

    1) El examen original de Nacional y Nacional-UE (primera y segunda semana en la convocatoria de junio y semana nica en la convocatoria de septiembre) y el examen de reserva Nacional-UE correspondiente a la convocatoria de septiembre constar de veinte (20) preguntas tipo test con cuatro (4) alternativas de respuesta, de las cuales el estudiante deber marcar la que considere correcta solo una es vlida.

    Para la realizacin de este tipo de examen se entregar un ejemplar del examen cuestionario y una hoja oficial de respuestas, donde el estudiante deber plasmar las respuestas correspondientes siguiendo escrupulosamente las instrucciones sobre el modo de hacerlo. La evaluacin de la prueba tipo test se har teniendo en cuenta nica y exclusivamente los resultados marcados en la hoja oficial de respuestas de la manera prevista en ella. La calificacin se expresa en una escala de 0 a 10. Las preguntas acertadas sumarn 0,5 puntos, las errneas restarn 0,2 y las no contestadas no se calificarn.

    En el examen se incluirn dos preguntas adicionales de reserva (la 21 y la 22) que el alumno puede tambin responder del mismo modo que las anteriores pero que no se evaluarn, salvo que por, detectarse un error sustancial que invalide de manera clara el contenido de alguna de las preguntas/respuestas del examen, tal pregunta se anule. En tal caso el Equipo Docente proceder a valorar los hechos y anular la cuestin. En el caso de que una pregunta (de la 1 a la 20) se anule, ser sustituida por la pregunta 21. En el caso de que se anulara una segunda pregunta (de la 1 a la 20) sera sustituida por la pregunta 22.

    - La anulacin de una pregunta implica que no se evaluar para ningn alumno, evalundose en cambio la pregunta que la sustituye (la 21 y, en su caso, tambin la 22).

    - Tales preguntas (21 y 22) NO se evalan ni se tienen en cuenta, en ningn caso, en caso de no anulacin de las originales (1 a 20).

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  • - Estas reglas son indefectibles y no se admiten casos particulares o reclamaciones personales basados en situaciones o apreciaciones no objetivas sobre el examen.

    2) Los exmenes de Extranjero no UE, Centros Penitenciarios y las reservas (incluida la reserva correspondiente al examen de Unin Europea de la convocatoria de junio) consistirn en cinco preguntas de desarrollo a responder en un solo folio por ambas caras. En relacin con las reservas hay que reiterar que se excluye nicamente de esta modalidad de examen de desarrollo el examen de reserva Nacional-Unin Europea de la convocatoria de septiembre que, como ya se ha dicho, es de tipo test.

    3) Los alumnos discapacitados podrn optar entre hacer el mismo examen tipo test que el resto de alumnos, mediante la adaptacin en su plasmacin en diferentes medios de escritura o grabacin (braill, casette, CDrom, tamao de letra) segn nos indiquen de UNIDIS; o pedir su adaptacin a un examen de cinco preguntas de medio desarrollo.

    4) Los exmenes extraordinarios de Diciembre (original y reserva) constarn de tres preguntas de desarrollo sobre el temario de la asignatura.

    * * *

    ATENCIN. En el examen NO se permitir la utilizacin de material alguno: programa, gua del curso, Cdigos legislativos, apuntes, o cualquier otro. El incumplimiento de esta norma acogida al Reglamento de Pruebas presenciales (aprobado el 28 de junio de 2011) conlleva la expulsin del Aula y, en su caso, la apertura de expediente disciplinario, no pudiendo aprobarse la materia, con independencia del contenido del examen y de las circunstancias de la situacin producida.

    Vd se puede presentar en cualquiera de las dos semanas de exmenes de febrero, pero, en ningn caso, puede examinarse en ambas, pues ello implicara la calificacin automtica de No apto.

    5. 2. LA REVISIN DE LOS EXMENES

    En desarrollo de las Normas de Revisin de Exmenes, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UNED, el 29 de junio de 2010, el Departamento de Derecho Administrativo, en su Consejo de Departamento aprob el 18 de abril de 2012 (BICI n 29 de 7 de mayo de 2012) la siguiente Normativa de Revisin de Calificaciones, modificada por Acuerdo del Consejo del Departamento de 12 de junio de 2013:

    Artculo 1. Objeto. 1. La presente normativa tiene por objeto la regulacin del procedimiento de revisin de las calificaciones otorgadas por los equipos docentes del Departamento de Derecho Administrativo a los exmenes de las asignaturas adscritas al mismo y realizados en las pruebas presenciales.

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  • 2. Quedan excluidas de este procedimiento las impugnaciones relativas a los enunciados y contenidos de las preguntas del examen. 3. En el marco del procedimiento de revisin de calificaciones no se atendern solicitudes de explicaciones de contenidos de las asignaturas, ni peticiones de aclaraciones adicionales a la correccin de los exmenes, ni a las contestaciones de revisiones. Artculo 2. Medio de presentacin de escritos de revisin. 1. Las solicitudes de revisin de calificaciones al profesor responsable de la correccin del examen y las reclamaciones a la Comisin de Reclamaciones del Departamento se presentarn de la forma que establezca el equipo docente en la gua de la asignatura. 2. En el caso de que equipo docente establezca la direccin de correo electrnico de la asignatura como medio de comunicacin, se utilizar esta va nica y exclusivamente. 3. El profesor que haya corregido el examen contestar las solicitudes de revisin utilizando la misma forma de comunicacin establecida para la presentacin de dichas solicitudes. Artculo 3. Plazo de presentacin de solicitud de revisin de examen. 1. La solicitud de revisin de examen deber hacerse en el plazo de 7 das naturales, contados a partir del da de la publicacin de la calificacin en la Secretara Virtual de la UNED (SIRA e Internet). 2. La solicitud de revisin deber incluir todos los elementos que permitan la identificacin del alumno: Nombre, apellidos, NIF; y la localizacin del examen: Tipo de estudios (Grado, Licenciatura), Plan de estudios, Centro Asociado en el que se realiz, semana o fecha de realizacin, etc. Artculo 4. Motivacin. Las solicitudes de revisin de calificaciones y las reclamaciones ante la Comisin de Reclamaciones del Departamento debern expresar, sobre la base de las contestaciones recogidas en el examen y el contenido exacto que recogen los materiales docentes, las razones que justificaran otra calificacin. Las solicitudes de revisin y las reclamaciones a la Comisin de Reclamaciones del Departamento que carezcan de motivacin no sern admitidas. Artculo 5. Resolucin de la solicitud de revisin. El profesor responsable de la revisin deber contestar a la solicitud de revisin de forma motivada y ajustndose a los criterios acadmicos de correccin establecidos por el equipo docente. Artculo 6. Comisin de Reclamaciones del Departamento. 1. Contra las resoluciones de las solicitudes de revisin podr presentarse reclamacin ante la Comisin de Reclamaciones del Departamento. 2. La reclamacin deber presentarse dentro del plazo de los 5 das naturales siguientes a la contestacin de la primera revisin a travs del correo electrnico. 3. La Comisin de Reclamaciones del Departamento estar integrada por tres profesores titulares y uno suplente, designados en cada Curso Acadmico por el Director del Departamento. 4. Si uno de los miembros de la Comisin de Reclamaciones fuese el profesor responsable de la contestacin de la solicitud de revisin, ser sustituido por el miembro suplente. 5. Si el estudiante, en su solicitud a la Comisin de Reclamaciones del Departamento, pidiera la participacin de la representacin de estudiantes, se solicitar, por medios telemticos, informe a dicha representacin. Este informe no podr entrar en la valoracin tcnica y acadmica de los contenidos del examen. A todos los efectos, este informe constituir el voto del representante de alumnos en la Comisin. 6. Las resoluciones de la Comisin de Revisin del Departamento sern notificadas por correo certificado con acuse de recibo a los interesados. DISPOSICIN FINAL PRIMERA. Las presentes normas sern de aplicacin a partir del Curso Acadmico 2012/2013.

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  • LA DIRECCIN DE CORREO ELECTRNICO A LA QUE HAY QUE ENVIAR LAS SOLICITUDES DE REVISIN DE EXMENES DE LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO I ES LA SIGUIENTE:

    [email protected]

    LAS SOLICITUDES RECIBIDAS POR CUALQUIER OTRO MEDIO NO SE PUEDEN TENER POR ATENDIDAS, NI SERN ADMITIDAS (CURSO VIRTUAL, EMAILS PERSONALES, TELFONO, FAX, ESCRITO EN CENTROS ASOCIADOS O DECANATO, ETC.).

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    mailto:[email protected]

  • - El departamento no facilita, en ningn caso, las calificaciones personales, que han de consultarse en lugares que se indican (SIRA: 902 25 26 51 o internet). S procede, obviamente, subsanar los errores o problemas que se deriven de la ausencia de las notas en dichos lugares.

    - En relacin con los exmenes tipo test hay que aadir que despus del examen de la 2 semana (en la convocatoria de junio) se colgar en la plataforma ALF la solucin provisional y se abrir un breve plazo para solucionar las dudas de preguntas/respuestas de ambas semanas, cada una en su foro. Se dar instrucciones de cmo hacerlo para que todo resulte fcil de ver y solucionar. En la convocatoria de septiembre se proceder del mismo modo una vez concluida la semana de exmenes de dicha convocatoria.

    Transcurrido dicho plazo, se colgar la plantilla definitiva que se utilizar para la correccin de los exmenes.

    - Finalmente queremos destacar que en el caso de que, como consecuencia de dudas, consideremos, como Equipo Docente, que en alguna de los exmenes o de sus plantillas de soluciones hay alguna pregunta sustancialmente errnea, procederemos a anular la pregunta y a su sustitucin por la pregunta de reserva nmero 21. Si hubiera que anular una segunda pregunta del examen, se sustituira por la pregunta de reserva nmero 22. Todo ello segn las instrucciones que se han detallado anteriormente.

    6. EL DERECHO ADMINISTRATIVO, PARA QU?

    Lo hasta aqu dicho debe complementarse con algunas observaciones sobre la utilidad profesional del estudio del Derecho administrativo, lo que de otra manera se suele designar como las salidas profesionales.

    En primer lugar, el conocimiento del Derecho administrativo ofrece una vertiente profesional de creciente importancia en el ejercicio libre de la abogaca, tanto para el asesoramiento de la Administracin y los particulares, con lo para la formulacin de toda clase de recursos administrativos y contencioso-administrativos.

    De otro lado, el conocimiento de las administraciones pblicas y de su Derecho es cada vez ms imprescindible para hacer un papel mnimamente decoroso en la vida poltica y constituye una exigencia inevitable, articulada a travs de los programas de las oposiciones, para aspirar a una plaza de funcionario en cualquiera de los mltiples cuerpos que sirven a las Administraciones pblicas que, como se estudiar en las lecciones de organizacin administrativa y empleo pblico, pueblan nuestro pas.

    En cualquier caso, y por encima de estas consideraciones utilitaristas, el estudio de esta asignatura, como el aprendizaje de cualquier rama del saber, debe constituir para el universitario cabal un motivo bastante por s mismo, una pasin que encuentra en el puro conocimiento su satisfaccin y justificacin ltimas, en la idea de que es cierto aquello de que nos resta por vivir tanto cuanto nos queda por conocer. Por ello, el deseo de los Profesores de Derecho administrativo, en cuyo nombre me honro en hablar, es que su estudio sirva a nuestros alumnos

    28

  • para ganarse dignamente la vida, pero tambin para engendrar en ellos una curiosidad apasionada por el conocimiento cientfico de las instituciones que nos gobiernan.

    Sea como fuere, estas son nuestras opiniones, que como acostumbramos a decir los juristas al final de los dictmenes sometemos con gusto a cualesquiera otras mejor fundadas.

    En todo caso y para posteriores modificaciones y precisiones de lo que aqu se contiene que, insistimos, en ningn caso, modificarn lo substancial o variarn las condiciones generales de examen o del contenido del programa de la asignatura nos remitimos al aula virtual, encareciendo a un adecuado y mesurado uso de sta.

    J. Ramn Parada Vzquez,

    Catedrtico de Derecho Administrativo

    (revisado por Juan-Cruz Alli Turrillas y Rafael Gmez-Ferrer Rincn profesores titulares de Derecho administrativo)

    29

  • III.

    ORIENTACIONES AL ESTUDIO DE LOS CONTENIDOS DE LA ASIGNATURA POR

    BLOQUE TEMTICO

    Atencin: en la exposicin inicial del programa aparecen los epgrafes que son de lectura, no de examen.

    PRIMERA PARTE. EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU SISTEMA DE FUENTES

    TEMA I. EL DERECHO ADMINISTRATIVO

    A) OBJETIVOS

    - Aprender el concepto de Derecho administrativo

    - Situar el Derecho administrativo en relacin con otros mbitos del Derecho

    - Conocer los principales retos que se plantean al Derecho administrativo actual

    B) DESCRIPCIN DEL CONTENIDO

    El aspecto principal, por ser imprescindible para seguir avanzando, es conocer y memorizar qu es el Derecho administrativo, as como sealar sus notas esenciales y sus conexiones con otras ramas del Derecho. Pero todo concepto viene acompaado de una serie de precisiones que conviene conocer. Entre ellas tanto las provenientes de la elaboracin que han realizado los pensadores jurdicos como de aqullas otras que provienen de la dura realidad con la que tiene que lidiar el Derecho administrativo y la Administracin pblica. Esto es as porque no estamos ante una ciencia abstracta alejada de la realidad, pues el Derecho administrativo esencialmente volcado a regular una realidad vital, viva y en perpetuo cambio: la Administracin pblica siempre al servicio de los intereses generales, tambin variables segn los tiempos.

    C) PROGRAMA

    1. Concepto de Derecho administrativo

    2. Derecho administrativo, Derecho pblico, Derecho garantizador

    3. El concepto de Administracin pblica y su relativa extensin a la totalidad de los poderes del Estado

    3.1. El Derecho administrativo como Derecho de la Administracin pblica

    3.2. La Administracin y el poder legislativo

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  • 3.3. La Administracin y los jueces

    4. El desplazamiento del Derecho administrativo por el Derecho privado (La huida del Derecho administrativo)

    D) PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN2

    1) El Derecho administrativo es

    a) Una parte del Derecho encargada de regular las relaciones del ciudadano con el Estado

    b) Una parte del Derecho cuyo objeto es el control de los poderes del Estado

    c) Una parte del Derecho pblico cuyo objeto es la regulacin de la Administracin pblica y sus relaciones con los ciudadanos.

    d) Una parte del Derecho pblico cuyo objeto son las relaciones de los ciudadanos en cuanto miembros de una sociedad

    2) El Derecho administrativo se aplica a todos los poderes del Estado

    a) No, solamente a la Administracin pblica

    b) S, se aplica a la actividad materialmente administrativa que realizan los otros poderes

    c) S y no. Depende de qu poder estemos hablando

    d) Efectivamente es el Derecho del poder judicial y legislativo, adems del ejecutivo.

    El Derecho administrativo es, principalmente, el Derecho de la Administracin pblica, brazo del poder ejecutivo, por lo que su objeto principal es sta y las relaciones de los ciudadanos con ella (respuesta c de la pregunta 1). Se aplica a la actividad materialmente administrativa que realizan los otros poderes del Estado, pero no a la que les es propia (legislar, juzgar) que tiene su regulacin propia (respuesta b de la pregunta 2).

    TEMA II. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

    A) OBJETIVOS

    - Conocer el sistema de fuentes en su aplicacin al Derecho administrativo

    - Ahondar, especialmente, en las normas del Gobierno con fuerza de ley

    - Saber la incidencia de las fuentes no normativas en el Derecho administrativo

    B) DESCRIPCIN DEL CONTENIDO

    2 Estas preguntas son meramente orientativas y tienen como nica finalidad ayudar a apreciar al alumno, una vez ha estudiado el correspondiente captulo, si ha comprendido globalmente algunos aspectos capitales del mismo y, a travs de ello, si conoce detalles concretos del captulo y est capacitado para responderlos con exactitud. No son el modelo de preguntas que sern realizadas en el examen.

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  • El estudio tradicional del Derecho incluye el sistema de fuentes jurdicas que utiliza para su existencia esa concreta rama del Derecho. No se trata tanto de estudiar las normas concretas que regulan los diversos aspectos materiales del Derecho administrativo, lo que se ir haciendo a lo largo de la asignatura, como de apreciar cules son las fuentes formales que utiliza el poder pblico para su manifestacin.

    Interesa fijarse especialmente en aqullas fuentes ms utilizadas por la Administracin pblica, de ah que se incida especialmente en las normas del gobierno con fuerza de ley y se destaquen, despus, las fuentes no normativas que tiene que ver con el funcionamiento de la Administracin pblica (precedentes, prcticas). Y, tambin, que se estudien todas esta fuentes desde la perspectiva de su incidencia en el Derecho administrativo.

    C) PROGRAMA

    1. El sistema de fuentes en el Derecho administrativo

    1.1. La colaboracin de la Administracin con el poder legislativo

    1.2. Las fuentes tradicionales del ordenamiento positivo espaol y su crtica

    1.3. Los principios ordenadores de las fuentes del Derecho

    2. La Constitucin

    3. La Ley y sus clases

    3.1. Ley orgnica y ley ordinaria

    3.2. Estatutos de autonoma, leyes autonmicas y leyes de conexin entre los ordenamientos

    3.3. El procedimiento legislativo

    4. Las normas del gobierno con fuerza de ley

    4.1. El Decreto-ley

    4.2. El Decreto-legislativo: textos articulados y textos refundidos

    5. Los tratados internacionales

    6. El sistema de Derecho de la Unin Europea

    6.1. Caracteres generales

    6.2. Derecho originario y Derecho derivado (clases de normas derivadas)

    7. Otras fuentes del Derecho administrativo

    7.1. La costumbre

    7.2. Los precedentes y prcticas administrativas

    7.3. Los principios generales del Derecho espaol

    7.4. La jurisprudencia

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  • D) PREGUNTAS BREVES DE AUTOEXAMEN

    1) Los Decretos legislativos son normas aprobadas por el gobierno

    a) Con rango de ley por delegacin del Parlamento

    b) Dictadas por motivos de urgencia y necesidad

    c) Para refundir normas dispersas o reordenar panoramas normativos confusos

    d) Que manifiestan el poder legislativo que la Constitucin otorga al Gobierno

    2) El precedente administrativo

    a) Es una costumbre reiterada de la Administracin pblica con carcter vinculante

    b) Se trata de una prctica realizada con anterioridad a la decisin a tomar

    c) No puede ser desdicho salvo que una ley lo permita

    d) No obliga a resolver en su mismo sentido, siempre que se motive el cambio.

    Los Decretos legislativos son normas aprobadas por el gobierno que tienen fuerza de ley sobre la base de una delegacin (ley de bases) que le otorga el Parlamento bien para que realice un texto refundido, bien un texto articulado sobre una materia, normalmente, de alto contenido tcnico; por eso la respuesta ms correcta es la a).

    El precedente administrativo no es, propiamente, una suerte de costumbre administrativa, sino tan slo un prctica previa de la que puede desvincularse la Administracin si lo justifica (respuesta d).

    TEMA III. EL REGLAMENTO: LA NORMA ADMINISTRATIVA POR EXCELENCIA

    A) OBJETIVOS

    - Definir al reglamento como la norma administrativa por excelencia

    - Conocer el contenido, naturaleza y los elementos esenciales del reglamento

    - Saber precisar cul es la dinmica de funcionamiento del reglamento y cules son las formas de control del mismo.

    B) DESCRIPCIN DEL CONTENIDO

    El reglamento es la norma inferior a la ley dictada por una Administracin pblica. Su importancia en la pirmide normativa propia del Derecho administrativo es fundamental, pues sirve como escaln imprescindible entre la ley, como norma del poder legislativo y el acto administrativo, como forma precisa y particular de actuacin de la Administracin pblica. Saber situar al reglamento entre una y otro es un requisito fundamental.

    Asimismo al ser una norma no legal, sin el complejo y soberano procedimiento de elaboracin con que cuentan las leyes y quedar en manos de la Administracin pblica su elaboracin y aplicacin, nuestro ordenamiento ha dispuesto una serie de exigentes mecanismos de control.

    C) PROGRAMA

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  • 1. Concepto y posicin ordinamental del reglamento

    2. Clases de reglamentos

    3. Lmites y procedimiento de elaboracin de los reglamentos

    4. Eficacia de los reglamentos. El principio de inderogabilidad singular

    5. Control de los reglamentos ilegales y efectos de su anulacin.

    D) PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN

    1) Puede darse un reglamento que congele una materia, de tal manera que no pueda ser, despus regulada por una ley?

    a) S, cuando existe una materia reservada a la potestad reglamentaria

    b) S, cuando una ley formal as lo ha permitido (decreto legislativo)

    c) No, porque el reglamento solamente puede desarrollar lo que establezcan las leyes

    d) No, porque en nuestro Derecho no existe el principio de reserva reglamentaria.

    2) Si ha pasado el plazo para impugnar un reglamento que Vd. considera contrario a Derecho qu puede hacerse?

    a) Nada, pues ese reglamento es ya firme, por lo que tan solo cabe que lo anule el Tribunal Constitucional

    b) Puede impugnarse a travs de un recurso indirecto, atacando un acto administrativo de aplicacin de ese reglamento ilegal

    c) Solamente cabe interponer una querella penal contra la autoridad que lo aprob

    d) Puede instarse a que un organismo administrativo interponga un recurso directo, pues un particular no puede ir contra una norma reglamentaria

    No existe en nuestro ordenamiento el principio de reserva reglamentaria y s el de reserva legal, por lo que no puede congelarse una materia en el nivel reglamentario. No obstante s caben reglamentos en ausencia de norma legal (reglamentos independientes). Por eso la respuesta es la d).

    A la segunda pregunta la respuesta correcta es la b) porque todas las dems contienen imprecisiones y, en todo caso, siempre est abierta la va indirecta, que tiene unos efectos limitados.

    SEGUNDA PARTE. LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA

    A) OBJETIVOS (COMUNES A LOS DOS CAPTULOS)

    - Conocer la relacin entre Derecho administrativo y organizacin administrativa y sus influencias mutuas

    - Entender y saber qu es el rgano administrativo y la competencia y cules son los principios bsicos de la organizacin administrativa que les afectan

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  • - Saber las formas de relacin entre la estructura administrativa y los sujetos que actan en y por ella. Especialmente saber cules son las relaciones entre rganos y administraciones

    B) DESCRIPCIN DEL CONTENIDO (COMUNES A LOS DOS CAPTULOS)

    Las Administraciones pblicas adoptan una serie de formas de organizacin, basadas en unos principios de actuacin, que es, precisamente, el Derecho administrativo quien se encarga de regular. El objeto de los dos captulos de esta segunda parte es estudiar estos principios generales en cuanto aplicables a todas las Administraciones existentes, tanto en su autoorganizacin como en las relaciones de unas con otras.

    En el primer captulo se examina tanto la relacin del Derecho administrativo con los principios, como el rgano como base fundamental de toda organizacin administrativa. Luego se pasa a ver las bases principales sobre las que se fundamenta la organizacin principios generales de la organizacin.

    En el segundo captulo se estudian ms detenidamente las relaciones que surgen entre el rgano, la competencia y los principios de organizacin. Relaciones jurdicas y administrativas que implican en su funcionamiento siempre a las personas e instituciones en que stas se agrupan.

    La importancia de este estudio tan extenso radica en que lo que aqu se expone constituye la retcula sobre la que se teje toda organizacin administrativa y toda administracin pblica, por lo que es muy importante conocer claramente todos los aspectos de esta segunda parte.

    C) PROGRAMA

    TEMA IV. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA (I)

    1. Organizacin administrativa y Derecho

    2. La potestad organizatoria

    2.1. Los titulares de la potestad organizatoria

    2.2. Los lmites de la potestad organizatoria

    2.3. El principio de personalidad jurdica

    3. El rgano administrativo

    3.1. Teora del rgano

    3.2. Lmites a la imputacin al rgano administrativo.

    3.3. Clases de rganos

    3.4. La creacin de rganos

    4. Los rganos colegiados(epgrafe de lectura recomendada, no entra en el examen)

    4.1. Regulacin y clases

    4.2. Los miembros. Presidente, secretario, vocales

    4.3. Convocatoria y sesiones

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  • 4.4. El acta

    5. Las bases de la organizacin administrativa

    5.1. La competencia

    5.2. La distribucin vertical de competencias: la jerarqua

    5.3. Centralizacin y descentralizacin

    5.4. Descentralizacin funcional

    5.5. Desconcentracin

    TEMA V. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA (II)

    1. Transferencia de competencias entre entes pblicos territoriales

    1.1. Delegacin intersubjetiva

    1.2. Gestin forzosa y encomienda de gestin

    1.3. Avocacin intersubjetiva, sustitucin y subrogacin

    2. Transferencia interorgnica o entre los mismos rganos de un ente pblico

    2.1. Delegacin interorgnica

    2.2. Delegacin de firma, suplencia y encomienda de gestin interorgnica

    2.3. Avocacin

    3. Conflicto de competencias

    3.1 Evolucin del sistema de conflictos

    3.2 Conflictos intersubjetivos

    3.3 Conflictos interorgnicos

    4. Mecanismos de control

    4.1. La actividad de control

    4.2. Clases de control segn sus objetivos o fines

    4.3. Clases de control segn sus tcnicas

    5. Mecanismos de relacin: coordinacin y cooperacin (epgrafes 14 y 15 del manual en su integridad).

    5.1. Coordinacin: concepto, principios y sus frmulas

    5.2. Cooperacin: principios y sus frmulas

    D) PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN

    1) Cuando un rgano administrativo encarga a otro jerrquicamente inferior que realice el ejercicio de una determinada competencia, a eso se lo llama:

    a) Delegacin interorgnica

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  • b) Delegacin intersubjetiva

    c) Encomienda de gestin

    d) Delegacin de firma

    2) La descentralizacin funcional

    a) Es una desconcentracin de materias entre rganos de la Administracin pblica

    b) Es una descentralizacin en sentido pleno y efectivo, es decir intersubjetiva

    c) No existe como tal, es una ficcin carente de contenido real

    d) Es una falsa descentralizacin, no territorial, sino por funciones o materias

    3) La avocacin se produce

    a) Cuando se retira la delegacin que se haba hecho

    b) Cuando un rgano superior retira todas las competencias a un rgano inferior

    c) Como una delegacin, pero en sentido inverso

    d) Cuando el rgano que debe resolver es manifiestamente incompetente

    En la primera pregunta se contempla una delegacin interorgnica (respuesta a). En la segunda hay que sealar que la descentralizacin funcional no es una propia descentralizacin poltica, sino una ficcin nominal en la que se produce una descentralizacin por funciones (respuesta d). Finalmente la avocacin es una delegacin en sentido inverso, puesto que no se trata de retomar una competencia antes delegada (respuesta c).

    TERCERA PARTE. LOS SUJETOS (I): LA ADMINISTRACIN TERRITORIAL

    TEMA VI. LA ADMINISTRACIN DEL ESTADO

    A) OBJETIVOS

    - Conocer la estructura bsica que forman parte de la Administracin del Estado

    - Saber describir los elementos bsicos concepto, elementos esenciales y competencias de cada escaln de la Administracin del Estado

    - Conocer la estructura perifrica y exterior de la Administracin del Estado

    B) DESCRIPCIN

    La Ley de organizacin y funcionamiento de la Administracin general del Estado 6/1997, de 14 de abril (LOFAGE) y la Ley del Gobierno 50/1997, de 27 de noviembre, son las normas bsicas que han regulado cmo se organiza tanto la Administracin general del Estado como los rganos de direccin poltica (el Gobierno), que tienen una naturaleza bifronte: rgano de

    37

  • direccin poltica y estructura superior de la Administracin pblica. Nuevas normas sobre buen gobierno y transparencia de 2006 y 2013 estn empezando a producir un nuevo rgimen de prestacin y naturaleza de las actividades gubernativas.

    En este captulo se describen cules son todos estos rganos, su definicin, naturaleza y funciones principales, aspectos que deben ser conocidos con suficiente detalle. Pero no todo es una Administracin central, puesto que sta cuenta con una serie de rganos que extienden su capacidad a todo el territorio nacional: Delegaciones y subdelegaciones del gobierno; y al exterior, apoyando la labor diplomtica del Estado.

    C) PROGRAMA

    10. Caracterizacin general y principios de organizacin

    11. El Gobierno y su Presidente

    11.1. La formacin del Gobierno

    11.2. El Presidente y sus funciones

    11.3. Los Vicepresidentes

    11.4. El funcionamiento del gobierno

    D) El Consejo de Ministros

    E) Las Comisiones delegadas del Gobierno

    F) rganos de apoyo: Secretarios de Estado, Comisin General de Secretarios y Subsecretarios de Estado, Secretariado del Gobierno y gabinetes

    12. Los Ministros y los departamentos ministeriales

    13. Secretaras y Secretarios de Estado

    14. Subsecretarios y Secretarios generales

    15. Direcciones generales y Secretaras generales tcnicas

    15.1. Directores y subdirectores generales

    15.2. Secretara general tcnica

    16. La Administracin perifrica del Estado

    7.4 Concepto y evolucin jurdico histrica

    7.5 Delegaciones del Gobierno en las CC. AA.

    7.6 Subdelegados del Gobierno

    17. La Administracin exterior del Estado

    18. Rgimen de garantas: conflicto de intereses, incompatibilidades, publicidad de actividades y patrimonio de los altos cargos (leyes de 2006 y 2013).

    D) PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN

    1) Los Ministros son:

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  • a) rganos directivos de la Administracin general del Estado

    b) rganos polticos de la Administracin general del Estado

    c) rganos superiores de la Administracin general del Estado

    d) rganos delegados del Presidente del Gobierno

    2) En las Comunidades Autnomas pluriprovinciales existe:

    a) Un gobernador civil, un Delegado del gobierno y un Subdegado

    b) Un Delegado del Gobierno, y un Subdelegado en cada provincia

    c) Solamente un Delegado del Gobierno

    d) Un gobernador civil con ms o menos poderes segn el territorio que ocupe al correspondiente Comunidad.

    Los Ministros, siendo rganos polticos nombrados por el Presidente no son estrictamente rganos delegados de ste, para realizar la direccin superior (respuesta c). En todas las CC. AA. existe un Delegado del gobierno, cuando son pluriprovinciales adems hay un subdelegado en cada provincia (respuesta b).

    TEMA VII. LAS COMUNIDADES AUTNOMAS

    A) OBJETIVOS

    - Describir de manera general el modelo autonmico previsto en la Constitucin de 1978

    - Conocer los elementos bsicos de la organizacin de las Comunidades autnomas

    - Saber cules son los lmites y el sistema de control previsto sobre las CC. AA.

    B) DESCRIPCIN GENERAL

    Por ser objeto de tratamiento ms completo en otras asignaturas, especialmente en Derecho poltico y por suponer una suerte de nueva administracin completa en miniatura, no se hace un tratamiento exhaustivo del ser y funcionamiento bsico de las Comunidades Autnomas (CC. AA.) en nuestro sistema territorial y poltico, sealndose solamente algunos aspectos capitales.

    El captulo se centra, as, en los principios generales del modelo: su evolucin y modelizacin constitucional. Sin entrar en la compleja distribucin competencial, se fija en los principios y lmites del sistema (unidad, solidaridad, igualdad, libre circulacin, armonizacin, etc.) y en los sistemas y mecanismos de control, que deben conocerse en sus grandes lneas y clases, sin detenerse detalladamente en cada rgano. El tema concluye con el estudio de la organizacin de las Comunidades Autnomas.

    C) PROGRAMA

    5. El Estado autonmico (El modelo autonmico de Estado)

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  • 5.1. El modelo de Estado en la Constitucin de 1978

    5.2. Las diferencias con el sistema federal

    5.3. El proceso autonmico

    5.4. Hacia el modelo confederal: las reformas estatutarias de 2007

    5.5. La STC sobre el Estatuto Cataln de 2010 (lectura recomendada, no objeto de examen)

    6. La distribucin de competencias

    7. Los lmites del modelo autonmico y su control

    7.1. Los lmites de la autonoma

    7.2. El control:

    A) Clases

    B) Control por el TC

    C) Control por el Tribuna