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1 GUÍA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES QUÍMICOS PRESENTES EN LOS LUGARES DE TRABAJO 20-12-2012

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GUA TCNICA

PARA LA EVALUACIN Y PREVENCIN

DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS

AGENTES QUMICOS PRESENTES

EN LOS LUGARES DE TRABAJO

20-12-2012

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PRESENTACIN

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 5 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, tiene entre sus cometidos el relativo a la elaboracin de Guas destinadas a la evaluacin y prevencin de los riesgos laborales.

El Real Decreto 374/2001 de 6 de abril, sobre la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes qumicos durante el trabajo, encomienda de manera especfica, en su disposicin final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la elaboracin y el mantenimiento actualizado de una Gua Tcnica de carcter no vinculante, para la evaluacin y prevencin de los riesgos relacionados con los agentes qumicos presentes en los lugares de trabajo.

La presente Gua, actualizada en 2012, proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevencin la interpretacin y aplicacin del citado Real Decreto especialmente en lo que se refiere a la evaluacin de riesgos para la salud de los trabajadores involucrados y en lo concerniente a medidas preventivas aplicables .

M Dolores Limn Tams

DIRECTORA DEL INSHT

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NDICE

I. INTRODUCCIN

II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 374/20 01, SOBRE LA PROTECCIN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONT RA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES QUMICOS DURANTE EL TR ABAJO

Prembulo del Real Decreto 374/2001

Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

Artculo 2. Definiciones.

Artculo 3. Evaluacin de los riesgos.

Artculo 4. Principios generales para la prevencin de los riesgos por agentes qumicos.

Artculo 5. Medidas especficas de prevencin y proteccin.

Artculo 6. Vigilancia de la salud.

Artculo 7. Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias.

Artculo 8. Prohibiciones.

Artculo 9. Informacin y formacin de los trabajadores.

Artculo 10. Consulta y participacin de los trabajadores.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

Disposicin final primera. Elaboracin y actualizacin de la Gua tcnica.

Disposicin final segunda. Facultad de desarrollo.

Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

Anexo I. Lista de Valores Lmite ambientales de aplicacin obligatoria.

Anexo II. Valores Lmite Biolgicos de aplicacin obligatoria y medidas de vigilancia de la salud.

Anexo III. Prohibiciones.

III. APNDICES 1. Definiciones y consideraciones sobre la valoracin tomadas del Documento sobre

Lmites de Exposicin Profesional para agentes qumicos en Espaa.

2. Informacin sobre la peligrosidad de los productos qumicos.

3. Mtodos de evaluacin de riesgos de accidente.

4. Mtodo de evaluacin de la exposicin a agentes qumicos.

5. Mtodos de medicin para agentes qumicos.

6. Calidad en las mediciones de agentes qumicos.

7. Tcnicas de ventilacin para el control de agentes qumicos.

8. Criterios generales para la eleccin y utilizacin de equipos de proteccin individual frente a agentes qumicos.

9. Mtodos de determinacin de la exposicin a agentes qumicos por va drmica

10. Control biolgico de la exposicin a agentes qumicos

11. Los Reglamentos REACH y CLP y su relacin con la prevencin de riesgos laborales

12. Consideraciones especficas para la pequea empresa

IV. FUENTES DE INFORMACIN 1. Legislacin relacionada

2. Publicaciones del INSHT

3. Normas tcnicas

4. Bibliografa recomendada

V. DIRECCIONES PARA INFORMACIN

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I. INTRODUCCIN

La presente Gua tiene por objeto facilitar la aplicacin del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, (BOE n 104 de 1 de mayo de 2001) sobre la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes qumicos durante el trabajo. Este Real Decreto traspone al ordenamiento jurdico espaol la Directiva del Consejo 98/24/CE de 7 de abril y la Directiva 2000/39/CE de la Comisin de 8 de junio.

El Real Decreto 374/2001 regula la exposicin de los trabajadores al conjunto de los riesgos que pueden tener su origen en los agentes qumicos presentes en el lugar de trabajo, incluyendo tanto aquellos factores de riesgo cuyos efectos se manifiestan a largo plazo como los que lo hacen a corto plazo. Dadas las diferencias intrnsecas entre ambas categoras, un tratamiento global en una disposicin nica tiene forzosamente que conducir a un resultado complejo, como as ocurre.

Al tratar el riesgo de enfermedad derivada de la exposicin, habitualmente prolongada, al agente o agentes qumicos de que se trate, el Real Decreto adopta los criterios usualmente empleados por la higiene industrial, introduciendo los valores lmite ambientales como herramienta fundamental de evaluacin. Para ello remite explcitamente a los valores publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y recomendados por la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (con la nica excepcin, por ahora, del plomo, que dispone de valores lmite "europeos" tanto ambientales como biolgicos, recogidos respectivamente en los Anexos I y II del Real Decreto, del benceno, cloruro de vinilo monmero y polvo de maderas duras, recogidos en el Real Decreto 665/1997 modificado, por Real Decreto 1124/2000 y Real Decreto 349/2003, y del amianto, cuya normativa especfica, el Real Decreto 396/2006, se mantiene en vigor).

En coherencia con lo anterior, la medicin de las concentraciones ambientales se establece como la frmula general en la que basar la evaluacin cuando la exposicin se produzca por inhalacin, exceptundose de este requerimiento aquellas situaciones en las que por otros medios de evaluacin pueda probarse que se ha logrado "una adecuada prevencin y proteccin". Los modelos de evaluacin cualitativa o simplificada aparecidos durante la ltima dcada cumplen con este objetivo, por lo que en esta nueva versin de la Gua Tcnica se incluye, dentro del Apndice 4, un anlisis sobre su fundamento, mbito de aplicacin y limitaciones.

En aplicacin del principio de proporcionalidad, el Real Decreto establece unas actuaciones preventivas simples para aquellos casos en los que el riesgo sea leve y otras mucho ms exigentes en las dems situaciones. Entre estas actuaciones se encontrar, lgicamente, una vigilancia de la salud apropiada a las peculiaridades de los agentes qumicos, respetando los principios generales establecidos en el artculo 22 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y en el apartado 3 del artculo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevencin.

Finalmente, este mbito del Real Decreto se complementa con las prohibiciones de uso de ciertas sustancias antes contenidas en el Real Decreto 88/1990 que ahora se deroga.

El segundo gran mbito de riesgos de los agentes qumicos que trata el Real Decreto es el que corresponde a los riesgos derivados de la capacidad de aquellos para producir accidentes, en particular incendios, explosiones u otras reacciones qumicas peligrosas. Para prevenir dichos riesgos se establecen las disposiciones apropiadas (limitacin de concentraciones ambientales peligrosas, respeto a las disposiciones relativas a los aparatos y sistemas de proteccin para uso en atmsferas potencialmente explosivas, etc.).

Como lgica continuacin a este apartado, el Real Decreto regula de manera especfica para los agentes qumicos lo dispuesto con carcter genrico sobre actuaciones en emergencias por los artculos 20 y 21 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.

Se introducen, finalmente, disposiciones especficas en relacin con la informacin, formacin, consulta y participacin de los trabajadores, desarrollando lo dispuesto al respecto en la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.

Con el fin de facilitar la utilizacin de la presente Gua se incluye el articulado del Real Decreto 374/2001, seguido de los comentarios sobre aquellos aspectos ms relevantes que no se consideran suficientemente autoexplicativos.

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Para conseguir su objetivo, esta Gua proporciona herramientas para la identificacin de las situaciones de riesgo por exposicin o presencia de agentes qumicos peligrosos con la finalidad de facilitar las acciones preventivas a tomar y propone procedimientos especficos de evaluacin del riesgo. Asimismo propone procedimientos de medicin para aquellos supuestos en que sta se precise para evaluar el riesgo.

Desde la publicacin de la primera edicin de esta gua se han sucedido diversos cambios normativos que afectan en mayor o menor grado a sus contenidos. Por su elevada incidencia en la materia se destaca la entrada en vigor progresivamente a partir de junio de 2007 del Reglamento REACH, que supone un nuevo marco legislativo en el mercado europeo sobre la comercializacin de sustancias qumicas, y que tiene asociada la adopcin de un nuevo sistema mundialmente armonizado de identificacin y clasificacin de las sustancias qumicas (GHS-CLP). Otras normativas importantes son las modificaciones de la propia Ley 31/1995 de Prevencin de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, destacando especialmente la referida a proteccin de la maternidad, el Real Decreto 298/2009, que integra el contenido de los anexos de la Directiva 92/85/CEE en el ordenamiento jurdico espaol. Por su parte la normativa especficamente de seguridad ha sufrido actualizaciones entre las que destacan nuevas instrucciones de almacenamiento de agentes qumicos peligrosos, la directriz de proteccin civil en caso de emergencia y el Real Decreto 681/2003 de proteccin contra atmsferas explosivas.

Desde el punto de vista tcnico, cabe destacar novedades como la publicacin en los ltimos aos de herramientas de tipo cualitativo o semicuantitativo para facilitar la valoracin del riesgo qumico y la aparicin de riesgos asociados al desarrollo de nuevas tecnologas, como por ejemplo el empleo de nanopartculas en distintas aplicaciones industriales y cientficas. Pasados estos aos, se ha detectado tambin la necesidad de incidir en cuestiones que se han revelado de gran importancia y cuyo tratamiento en la anterior edicin no se considera suficiente, tales como la evaluacin de riesgos ante la existencia de exposiciones combinadas a distintos agentes qumicos, la valoracin de la exposicin por va drmica, el control biolgico de la exposicin a agentes qumicos y la recopilacin de herramientas y fuentes de informacin acerca de la sustitucin de agentes qumicos peligrosos, medida de prevencin que este Real Decreto fija como prioritaria.

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II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 374/20 01, SOBRE LA PROTECCIN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADO RES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES QUMICOS D URANTE EL TRABAJO

Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la prot eccin de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con lo s agentes qumicos durante el trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales determina el cuerpo bsico de garantas y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de proteccin de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una poltica coherente, coordinada y eficaz. Segn el artculo 6 de la misma sern las normas reglamentarias las que irn fijando y concretando los aspectos ms tcnicos de las medidas preventivas.

As, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar la medidas mnimas que deben adoptarse para la adecuada proteccin de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes qumicos durante el trabajo.

Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo ratificados por Espaa y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurdico. Destaca, por su carcter general, el Convenio nmero 155, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por Espaa el 26 de julio de 1985. En el mismo sentido, en el mbito de la Unin Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carcter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, as como criterios especficos referidos a medidas de proteccin contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes qumicos durante el trabajo, establece las disposiciones especficas mnimas en este mbito. Ms tarde fue aprobada la Directiva 2000/39/CE de la Comisin, de 8 de junio de 2000, por la que se establece una primera lista de valores lmite de exposicin profesional indicativos en aplicacin de la Directiva 98/24/CE del Consejo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposicin al Derecho espaol del contenido de las dos Directivas mencionadas.

La Directiva 2000/39/CE ha sido modificada por las Directivas 2006/15/CE y 2009/161/UE que establecen una segunda y tercera lista de valores lmite de exposicin profesional indicativos, respectivamente.

La Directiva 2000/39/CE de la Comisin seala en su exposicin de motivos que para cada agente qumico para el que se establece a nivel comunitario un valor lmite de exposicin profesional indicativo, los Estados miembros deben establecer un valor lmite de exposicin profesional nacional, determinndose su naturaleza de conformidad con la legislacin y la prctica nacional. De acuerdo con ello, el Real Decreto remite, en ausencia de valores lmite ambientales de los establecidos en el anexo I, a los valores lmite ambientales publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como valores de referencia para la evaluacin y el control de los riesgos originados por la exposicin de los trabajadores a dichos agentes, en el Documento sobre Lmites de Exposicin Profesional para Agentes Qumicos en Espaa cuya aplicacin es recomendada por la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En su virtud, de conformidad con el artculo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales ms representativas, oda la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 6 de abril de 2001,

DISPONGO:

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CAPTULO I

Disposiciones generales

Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

1. El presente Real Decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, establecer las disposiciones mnimas para la proteccin de los trabajadores contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes qumicos en el lugar de trabajo o de cualquier actividad con agentes qumicos.

Este Real Decreto tiene por objeto la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores contra los riesgos derivados en condiciones de trabajo normales o que puedan derivarse con ocasin de accidentes, incidentes o emergencias de la presencia de agentes qumicos en el lugar de trabajo o de cualquier actividad con agentes qumicos (vase la definicin dada en el artculo 2). No considera, por tanto, la prevencin de los riesgos patrimoniales, los riesgos para la salud pblica o los riesgos para el medio ambiente que puedan tambin derivarse del trabajo con agentes qumicos.

Los riesgos debidos a la presencia de agentes qumicos en el ambiente de trabajo son objeto del presente Real Decreto tanto si dicha presencia est originada por la actividad laboral como si es propia de los locales o espacios en los que estn situados los lugares de trabajo. Debe tenerse en cuenta a este respecto que el Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo, en su artculo 7 dedicado a las condiciones ambientales, apartado 2, establece que: La exposicin a los agentes fsicos, qumicos y biolgicos del ambiente de trabajo se regir por lo dispuesto en su normativa especfica. Por tanto los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores debidos a la presencia de agentes qumicos en los lugares de trabajo son objeto del presente Real Decreto aunque su presencia no sea debida a la actividad laboral pero s sea una consecuencia del diseo, instalacin o mantenimiento de los locales o espacios en los que estn situados los lugares de trabajo. Son ejemplos de ello los contaminantes externos habituales introducidos en el ambiente de trabajo por el sistema de ventilacin, contaminantes producidos por operaciones de limpieza (como la mezcla de leja y salfumn) o desinfeccin, contaminantes que penetren en los lugares de trabajo a travs de conductos de vertido o desage, incluidos los que resulten de una inadecuada gestin de los residuos de la empresa, contaminantes producidos por los propios materiales de construccin o equipamiento de los locales de trabajo, contaminacin producida por personal ajeno a la empresa presente en los locales de trabajo y contaminacin producida por actividades no laborales.

2. Las disposiciones del presente Real Decreto sern aplicables a los agentes qumicos peligrosos que estn o puedan estar presentes en el lugar de trabajo, sin perjuicio de:

Se incluyen tanto los agentes presentes en el lugar de trabajo en circunstancias normales como los que puedan aparecer en situaciones laborales anmalas, tales como descontrol de procesos qumicos, errores de manipulacin, accidentes y similares.

a) Las disposiciones de la normativa sobre proteccin radiolgica de los trabajadores relacionadas con los agentes qumicos.

b) Las disposiciones ms rigurosas o especficas establecidas en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentes cancergenos durante el trabajo.

c) Las disposiciones ms rigurosas o especficas en materia de transporte de mercancas peligrosas establecidas en:

1) El Real Decreto 2115/1998, de 16 de octubre, sobre transporte de mercancas peligrosas por carretera.

2) El Reglamento nacional para el transporte de mercancas peligrosas por ferrocarril.

3) Los Cdigos IMDG, IBC y IGC definidos en el artculo 2 del Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio, sobre condiciones mnimas exigidas a los buques que transporten mercancas peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos martimos nacionales.

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4) El Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancas peligrosas por vas de navegacin interior.

5) El Reglamento nacional y las Instrucciones tcnicas para el transporte sin riesgos de mercancas peligrosas por va area.

En el presente Real Decreto se establecen disposiciones mnimas sin perjuicio, por tanto, de las disposiciones especficas contenidas en la normas vigentes sobre proteccin de los trabajadores frente a determinados riesgos, o las dictadas en otros mbitos como el del transporte de mercancas peligrosas para los distintos medios de transporte que se citan en este apartado. Entre las primeras deben ser incluidas, asimismo, la normativa vigente sobre proteccin de los trabajadores frente a los riesgos derivados de exposiciones al amianto (Real Decreto 396/2006) agente cancergeno pero que es objeto de una disposicin legal especfica, adems de las generales contenidas en el citado Real Decreto 665/1997, modificado por el Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio y por el Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo. Igualmente la normativa que aprueba medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Real Decreto 1254/19991 y sus modificaciones Real Decreto 119/2005 y Real Decreto 948/2005, y la Directriz bsica de proteccin civil, aprobada por Real Decreto 1196/2003) y la normativa que regula las condiciones de almacenamiento de productos qumicos, concretamente el Real Decreto 379/2001, (actualizado por el Real Decreto 105/2010), por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos qumicos y sus, hasta ahora, nueve Instrucciones Tcnicas Complementarias.

En relacin al transporte de mercancas peligrosas existen las siguientes actualizaciones normativas:

El Real Decreto 2115/1998, que supuso la incorporacin al ordenamiento jurdico interno de las normas internacionales en materia de transporte de mercancas peligrosas por carretera (entre las cuales se encuentra el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancas Peligrosas por Carretera, ADR), fue derogado por Real Decreto 551/2006, de 5 de junio, excepto en lo relativo a las prohibiciones y plazos de utilizacin de cisternas fijas, desmontables y bateras de recipientes. La Orden ITC/2632/2010, de 5 de octubre, actualiza el Anexo III y modifica varios apartados y apndices de los Anexos V y VI del Real Decreto 551/2006.

El Real Decreto 1253/1997 ha sido derogado por el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, y las definiciones a las que se hace referencia se encuentran contenidas en su artculo 3.

3. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, se aplicarn plenamente al conjunto del mbito contemplado en el apartado anterior, sin perjuicio de las disposiciones ms rigurosas o especficas previstas en el presente Real Decreto.

El mbito de aplicacin del presente Real Decreto es el mismo que el de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales (LPRL), establecido en el artculo 3 de la misma.

El hecho de que el presente Real Decreto est enmarcado por la Ley 31/1995 significa que, en cualquier caso en el que sea de aplicacin, el empresario deber asegurar tambin el cumplimiento de los preceptos de carcter general contenidos en dicha Ley 31/1995, as como los contenidos en el Real Decreto 39/1997 y en el resto de sus normas reglamentarias de desarrollo.

En particular, deben tenerse en cuenta las disposiciones generales de la Ley 31/1995 en temas tales como: principios de la accin preventiva, evaluacin de los riesgos, equipos de trabajo y medios de proteccin, informacin, consulta y participacin de los trabajadores, formacin de los trabajadores, medidas de emergencia y vigilancia de la salud, temas que en el mbito de aplicacin del presente Real Decreto estn limitados a los riesgos derivados de la presencia de agentes qumicos en el lugar de trabajo.

1 Este Real Decreto transpone la Directiva 96/82/CE al marco normativo espaol. Al respecto debe indicarse que la citada directiva ha sido sustituida y derogada por la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Su plazo de transposicin por parte de los estados miembros finaliza el 31 de mayo de 2015.

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Artculo 2. Definiciones.

A efectos del presente Real Decreto, se entender por:

1. Agente qumico: todo elemento o compuesto qumico, por s solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.

2. Exposicin a un agente qumico: presencia de un agente qumico en el lugar de trabajo que implica el contacto de ste con el trabajador, normalmente, por inhalacin o por va drmica.

Se debe entender que existe exposicin a un agente qumico cuando dicho agente est presente en el lugar de trabajo y se produzca un contacto del mismo con el trabajador, normalmente por inhalacin o por va drmica, pero tambin posible por va digestiva o parenteral.

3. Peligro: la capacidad intrnseca de un agente qumico para causar dao.

El artculo 4 de la Ley 31/1995 de Prevencin de Riesgos Laborales incluye la siguiente definicin de dao: Se considerarn como daos derivados del trabajo las enfermedades, patologas o lesiones sufridas con motivo u ocasin del trabajo.

La presencia de un agente qumico en el lugar de trabajo puede ocasionar daos en tres situaciones bsicas:

a) Existe exposicin al agente (por ejemplo: vapor de un producto txico presente normalmente en el ambiente).

b) Es posible, accidentalmente, la exposicin al agente (por ejemplo: salpicadura de un producto corrosivo, escape al ambiente de un gas txico).

c) Sin que exista exposicin al agente (por ejemplo: incendio o explosin de un producto inflamable o explosivo).

4. Riesgo: la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado dao derivado de la exposicin a agentes qumicos. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarn conjuntamente la probabilidad de que se produzca el dao y la severidad del mismo.

Esta definicin, referida al concepto de exposicin tal como se define en el punto 2, no incluye los riesgos debidos a agentes qumicos en los que los daos a la salud se ocasionan sin necesidad de contacto con el agente (incendios y explosiones por ejemplo, cuya prevencin es un contenido importante de este Real Decreto). La indicacin de la segunda frase sobre la calificacin del riesgo aclara que al calificar un riesgo debe tomarse en consideracin la severidad del dao, adems de la probabilidad de su materializacin; por ejemplo, no puede tener la misma consideracin una probabilidad del 1% de sufrir una irritacin ocular que una probabilidad del 1% de sufrir una cirrosis heptica.

En cuanto a la calificacin del riesgo atendiendo a su gravedad puede plantearse cierto confusionismo ya que el mismo calificativo tambin se puede aplicar para designar la severidad de los daos. En general cuando se califica un riesgo, si bien se deben tomar en consideracin la probabilidad de materializacin de un dao y la severidad del mismo, tambin es cierto que en la ponderacin global tiene ms peso este ltimo factor y por ello es habitual utilizar una terminologa coincidente. En otras palabras, la calificacin de un riesgo viene dada bsicamente por la gravedad de los daos asociados o ligados a su materializacin, matizada por la probabilidad de que realmente lleguen a producirse.

En el caso de exposicin a agentes qumicos, la gravedad del riesgo depende no solo de la naturaleza del agente qumico en cuestin sino tambin de las condiciones individuales del trabajador expuesto y de las caractersticas de la exposicin, la cual est determinada por factores propios del puesto de trabajo (tiempo de exposicin, generacin del agente qumico, ventilacin, etc.) y de las condiciones ambientales que puedan favorecer la absorcin del txico, como la temperatura ambiente o el esfuerzo fsico que requiere el trabajo. No obstante en lo que respecta a la consideracin de gravedad del riesgo por exposicin deben considerarse de forma prioritaria los riesgos debido a la exposicin de

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cancergenos, mutgenos y tambin de agentes sensibilizantes respiratorios, donde las consecuencias adversas para la salud pueden ocurrir incluso cuando la exposicin es de pequea magnitud.

En conclusin, y tal como se deduce de la definicin de riesgo en la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales en el caso de que los daos derivados del trabajo sean debidos a la utilizacin de agentes qumicos, debe interpretarse que en la definicin de riesgo dada en este Real Decreto el concepto de exposicin se refiere a la presencia del agente qumico en el lugar de trabajo, segn lo detallado en los comentarios al apartado 3 de este artculo, y en relacin con la calificacin de los riesgos se considera que la gravedad de un riesgo debido a la presencia de un agente qumico en el lugar de trabajo (independientemente de que exista o no una exposicin del trabajador) vendr dada por la gravedad de los daos a la salud del trabajador, teniendo en cuenta como factor corrector la probabilidad de que se materialicen los mismos.

5. Agente qumico peligroso: agente qumico que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoqumicas, qumicas o toxicolgicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo. Se consideran incluidos en esta definicin, en particular:

Un agente qumico se considera peligroso cuando puede ser causa de un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores porque dispone de capacidad para causar dao debido a sus propiedades fisicoqumicas, qumicas o toxicolgicas, o sea, a su peligrosidad intrnseca, pero tambin a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo, como sera el caso de vapor de agua a 150 C o un material inerte en forma de polvo respirable. Las consideraciones que se efectan en las letras a) y b) siguientes no son, por tanto, exhaustivas.

a) Los agentes qumicos que cumplan los criterios para su clasificacin como sustancias o preparados peligrosos establecidos, respectivamente, en la normativa sobre notificacin de sustancias nuevas y clasificacin, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y en la normativa sobre clasificacin, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, con independencia de que el agente est clasificado o no en dichas normativas, con excepcin de los agentes que nicamente cumplan los requisitos para su clasificacin como peligrosos para el medio ambiente.

Los criterios para la clasificacin de sustancias o preparados peligrosos se encuentran establecidos en el Anexo I del Reglamento CE n1272/2008 (en adelante Reglamento CLP) sobre clasificacin, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Dicho reglamento sustituye a la anterior normativa europea en la materia, las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, traspuestas al ordenamiento jurdico espaol mediante el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, y sus respectivas modificaciones y adaptaciones al progreso tcnico. Actualmente y hasta el 1 de junio de 2015 es obligatorio el etiquetado y envasado de las sustancias y voluntaria la clasificacin, envasado y etiquetado de las mezclas (trmino que remplaza al de preparados) segn el Reglamento CLP. El Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, modifica a los mencionados Reales Decretos 363/1995 y 255/2003 para adaptarlos a las disposiciones del Reglamento CLP en el perodo transitorio hasta esa fecha, en que se ser de plena aplicacin en la Unin Europea.

El Reglamento CLP incluye en su anexo VI una relacin de las sustancias cuya clasificacin ya est armonizada en el mbito de la UE. El Reglamento CLP, junto con el Reglamento CE n1907/2006 sobre registro, evaluacin, autorizacin y restriccin de las sustancias y preparados (en adelante, Reglamento REACH), constituyen el marco general regulador de la comercializacin de agentes qumicos en la Unin Europea.

En el apndice 11 de esta Gua puede consultarse ms informacin respecto a los Reglamentos REACH y CLP.

En el contexto de este artculo, la aplicacin de los criterios de clasificacin que se citan debe efectuarse sin limitaciones, o sea, con independencia de que el agente qumico al que se apliquen est clasificado o no en estas normativas, de que est o no sometido a sus disposiciones o a otras especficas, o de que est o no comercializado.

b) Los agentes qumicos que dispongan de un Valor Lmite Ambiental de los indicados en el apartado 4 del artculo 3 del presente Real Decreto.

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O sea:

Los agentes que dispongan de un Valor Lmite Ambiental (VLA) en el Anexo I de este Real Decreto o en una normativa especfica aplicable (por ejemplo: sobre amianto o sobre cancergenos y mutgenos).

Los agentes que dispongan de Valor Lmite Ambiental publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Documento sobre Lmites de Exposicin Profesional para Agentes Qumicos en Espaa

6. Actividad con agentes qumicos: todo trabajo en el que se utilicen agentes qumicos, o est previsto utilizarlos, en cualquier proceso, incluidos la produccin, la manipulacin, el almacenamiento, el transporte o la evacuacin y el tratamiento, o en que se produzcan como resultado de dicho trabajo.

Por trabajo en el que est previsto utilizar agentes qumicos debe entenderse aquel trabajo en el que en alguna de sus fases de desarrollo, normales o previsibles, se utilicen agentes qumicos.

Tambin se refiere a trabajos en los que el agente qumico se produce intencionadamente o se forma como subproducto o producto intermedio.

Incluye cualquiera de las actividades citadas que se efecten con residuos que contengan agentes qumicos.

7. Productos intermedios: las sustancias formadas durante las reacciones qumicas y que se transforman y desaparecen antes del final de la reaccin o del proceso.

8. Subproductos: las sustancias que se forman durante las reacciones qumicas y que permanecen al final de la reaccin o del proceso.

9. Valores Lmite Ambientales: valores lmite de referencia para las concentraciones de los agentes qumicos en la zona de respiracin de un trabajador. Se distinguen dos tipos de Valores Lmite Ambientales:

a) Valor Lmite Ambiental para la Exposicin Diaria: valor lmite de la concentracin media, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estndar de 8 horas diarias.

b) Valor Lmite Ambiental para Exposiciones de Corta Duracin: valor lmite de la concentracin media, medida o calculada para cualquier periodo de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes qumicos para los que se especifique un periodo de referencia inferior.

10. Valor Lmite Biolgico: el lmite de la concentracin, en el medio biolgico adecuado, del agente qumico o de uno de sus metabolitos o de otro indicador biolgico directa o indirectamente relacionado con los efectos de la exposicin del trabajador al agente en cuestin.

En relacin con los conceptos incluidos en estos dos ltimos apartados, su aplicacin se deber realizar con los criterios (definiciones y consideraciones sobre la valoracin) establecidos en el Documento sobre Lmites de Exposicin Profesional para Agentes Qumicos en Espaa. Ver Apndice 1.

11. Vigilancia de la salud: el examen de cada trabajador para determinar su estado de salud, en relacin con la exposicin a agentes qumicos especficos en el trabajo.

En el presente Real Decreto la vigilancia de la salud se refiere estrictamente a la vigilancia mdica del trabajador sin perjuicio de las connotaciones colectivas y eminentemente multidisciplinares del trmino que en ningn caso deberan olvidarse y que se encuentran principalmente reflejadas en el artculo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevencin.

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CAPTULO II

Obligaciones del empresario

Artculo 3. Evaluacin de los riesgos.

1. El empresario deber determinar, en primer lugar, si existen agentes qumicos peligrosos en el lugar de trabajo. Si as fuera, se debern evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, originados por dichos agentes, de conformidad con el artculo 16 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y la Seccin 1 del Captulo II del Reglamento de los Servicios de Prevencin, considerando y analizando conjuntamente:

Este artculo define el marco y el alcance de la evaluacin de los riesgos originados por agentes qumicos tal como se contempla en la LPRL y en el RSP; a saber: la evaluacin de riesgos es un proceso posterior a la eliminacin de los riesgos evitables, y la evaluacin de riesgos tiene como objetivo obtener la informacin necesaria para tomar una decisin apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y el tipo de medidas que deben adoptarse (Artculo 3.1 del RSP). La citada eliminacin de los riesgos evitables corresponde efectuarla, preferentemente, en las fases de concepcin y diseo de la actividad laboral, tratando de evitar, en lo posible, que puedan darse situaciones de riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores.

La primera etapa del proceso de evaluacin consiste en determinar la presencia de agentes qumicos peligrosos en el lugar de trabajo, ya que esta circunstancia puede suponer un riesgo que es necesario evaluar.

La presencia de un agente qumico peligroso ocurrir siempre que se produzca alguna de las circunstancias siguientes referida a alguno de tales agentes:

se emplea como materia prima, se fabrica, se genera como producto intermedio, residuo, impureza o por reaccin no deseada o se forma o interviene por cualquier motivo en el proceso laboral bsico y las actividades relacionadas con l (mantenimiento, manutencin, almacenaje, reparacin), o

se utiliza, se forma o se libera al ambiente en el transcurso de las actividades no ligadas al proceso laboral bsico (limpieza, desinfeccin, obras y modificaciones), o

se almacena de forma temporal o permanente en los lugares de trabajo, o

penetra desde el exterior por alguna va (ventilacin, vehculos).

La identificacin de los diferentes peligros asociados a los agentes qumicos constituye un primer paso indispensable para su correcta gestin. La siguiente etapa es la valoracin de los riesgos con criterios tcnicos de referencia, lo que permitir la categorizacin tanto de los riesgos existentes como de los potenciales de la actividad y proporcionar finalmente la base para la adopcin de las medidas de accin preventiva ms oportunas. La evaluacin de riesgos debe referirse a todos los agentes qumicos peligrosos existentes en el lugar de trabajo, y el proceso de evaluacin debe tener en consideracin todos los aspectos que se citan ms adelante en los sucesivos apartados de este artculo de forma conjunta y no considerando cada aspecto separadamente.

Por ejemplo, el tolueno es un agente qumico peligroso debido a su capacidad de ocasionar daos a las personas, y esta capacidad es inherente a su naturaleza y no puede ser eliminada. A pesar de ello los riesgos debidos a la presencia de tolueno en un lugar de trabajo no son iguales si se trata de un depsito de almacenamiento de 100.000 litros, de un bidn de 200 litros o de una botella de 1 litro. En el supuesto de la botella de 1 litro, el riesgo tampoco es el mismo si se usa como disolvente para limpiar manchas de un tejido o como reactivo en un laboratorio qumico, y aun en este ltimo caso tampoco el riesgo es idntico si la manipulacin se hace en una vitrina de laboratorio o sobre una mesa. La evaluacin del riesgo exige, por la propia naturaleza del proceso, tener en consideracin todas las circunstancias en las que se produce la actividad laboral tanto de forma habitual como no habitual.

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Debe entenderse que los riesgos a evaluar en el marco de este Real Decreto son los derivados de la presencia de agentes qumicos peligrosos (con o sin exposicin a los mismos), que pueden ser uno o varios de los siguientes:

Riesgo de incendio y/o explosin.

Riesgo de reacciones qumicas peligrosas que puedan afectar a la salud y seguridad de los trabajadores.

Riesgo por inhalacin.

Riesgo por absorcin a travs de la piel.

Riesgo por contacto con la piel o los ojos.

Riesgo por ingestin.

Riesgo por penetracin por va parenteral.

Un factor de riesgo a considerar, con independencia de la peligrosidad intrnseca del agente, es el de los fallos de las instalaciones o equipos que puedan tener consecuencias para la salud y seguridad de los trabajadores, por lo que conviene tener en cuenta los riesgos qumicos derivados de tales fallos.

El apartado 3 del artculo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevencin exige que la evaluacin de riesgos sea realizada por personal competente, entendiendo como tal el que tenga el nivel de cualificacin adecuado y disponga de conocimientos y experiencia suficientes. Tngase en cuenta lo indicado en el captulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevencin que reserva como funciones de nivel superior la realizacin de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija el establecimiento de una estrategia de medicin para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situacin que se valora, o una interpretacin o aplicacin no mecnica de los criterios de evaluacin, situaciones que se producen con frecuencia en la evaluacin de los riesgos debidos a la presencia o a la exposicin a agentes qumicos peligrosos.

Conviene recordar que es imperativa la consulta a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de aquellos, sobre el procedimiento de evaluacin (artculo 33 de la LPRL).

El artculo 4.1 b) del Reglamento de los Servicios de Prevencin menciona explcitamente que la evaluacin inicial de riesgos considerar la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo (el puesto de trabajo) sea especialmente sensible. En relacin a ello son de aplicacin los artculos 25 y 26 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, sobre trabajadores especialmente sensibles y proteccin de la maternidad, respectivamente.

Adems, especficamente con respecto a la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en perodo de lactancia, el Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, que modifica al Reglamento de los Servicios de Prevencin, establece una lista no exhaustiva de condiciones de trabajo y agentes qumicos que pueden influir negativamente en su salud. El INSHT ha publicado el documento Directrices para la evaluacin de riesgos y proteccin de la maternidad, que ofrece orientaciones sobre la evaluacin del riesgo laboral en estos casos, y el documento Sntesis de la evidencia cientfica relativa a los riesgos laborales en trabajadoras embarazadas (periodo 2000-2010), que revisa la literatura cientfica en relacin a la exposicin a distintos agentes qumicos y sectores industriales con presencia de agentes qumicos.

a) Sus propiedades peligrosas y cualquier otra informacin necesaria para la evaluacin de los riesgos, que deba facilitar el proveedor, o que pueda recabarse de ste o de cualquier otra fuente de informacin de fcil acceso. Esta informacin debe incluir la ficha de datos de seguridad y, cuando proceda, la evaluacin de los riesgos para los usuarios, contempladas en la normativa sobre comercializacin de agentes qumicos peligrosos.

La informacin necesaria para la evaluacin de los riesgos originados por agentes qumicos, en cuanto a la peligrosidad intrnseca del agente qumico, se puede obtener de fuentes que son de fcil acceso, principalmente del fabricante y/o importador, obligado a suministrar a lo largo de la cadena de suministro, de acuerdo con el ttulo IV del Reglamento REACH (vase apndice 11 de la presente

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Gua). No obstante, en aquellos casos en que la citada normativa no sea de aplicacin o no contemple ninguna obligacin de facilitar informacin, el fabricante y/o importador del producto en cuestin tambin deber suministrar al empresario, en virtud de lo dispuesto en el artculo 41 de la LPRL y a su solicitud, la informacin que sea necesaria para evaluar los riesgos. La informacin pertinente debe incluir en su caso:

La etiqueta del producto.

La ficha de datos de seguridad (FDS).

Las recomendaciones que la Comisin Europea haya hecho pblicas sobre los resultados de la evaluacin del riesgo y sobre la estrategia de limitacin del riesgo para sustancias.

A falta de las anteriores, la clasificacin del producto de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa relativa a notificacin de sustancias nuevas y clasificacin, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas.

Los Valores Lmite Ambientales y Biolgicos que se citan en el prrafo b) de este apartado, si estn definidos para el agente en cuestin o sus componentes.

Los requerimientos de informacin mencionados deben hacerse extensivos a aquellos productos que se generen durante el proceso productivo. Por ejemplo: humos de soldadura, humos de vulcanizado, nieblas de fluidos de mecanizado, humos de inyeccin de plstico y otros. Cabe mencionar aqu los riesgos derivados de la exposicin a nanopartculas, que han cobrado importancia a raz del rpido desarrollo de la nanotecnologa con distintos fines industriales y mdicos. Las Notas Tcnicas de Prevencin 797 y 877 exponen los conocimiento actuales y proporcionan criterios de evaluacin del riesgo.

Se puede obtener informacin relativa a las propiedades fsicas, qumicas o toxicolgicas de los agentes qumicos en manuales de Seguridad Industrial, de Higiene Industrial, de Toxicologa, en bases de datos de riesgos de los productos qumicos, etc. Debe evitarse acudir a fuentes de informacin que puedan ocasionar confusionismo debido a la aplicacin de criterios diferentes a los adoptados por la UE en relacin con los agentes qumicos peligrosos, o que utilicen datos obtenidos sin el rigor metodolgico exigido por las disposiciones de la UE al respecto. El Apndice 2 contiene una relacin de fuentes de informacin de reconocido prestigio.

Merece especial atencin la informacin acerca de la capacidad de los agentes qumicos para penetrar en el organismo por va drmica (vase apndice 9 de esta Gua). Esta informacin se incluye en las listas de Valores Lmite Ambientales en forma de la nota especfica Va drmica o Piel. Esta llamada advierte, por una parte, de que la medicin de la concentracin ambiental puede no ser suficiente para cuantificar la exposicin global y, por otra, de la necesidad de adoptar medidas para prevenir la absorcin por va drmica. En consecuencia, para todos los agentes con esta notacin se deber determinar la posibilidad de esta va de penetracin analizando las diversas causas de exposicin drmica, tales como:

Contacto directo con el agente o con superficies contaminadas

Contacto con ropas o guantes contaminados

Condensacin de vapores sobre la piel o la ropa

Deposicin de partculas de aerosoles

Absorcin de gases y vapores

Inyeccin a alta presin

y en los casos positivos se estimar la exposicin considerando los factores especficos para los riesgos por absorcin a travs de la piel que se indican en la tabla 1.

b) Los Valores Lmite Ambientales y Biolgicos.

Tal como se indica en el apartado 4 de este mismo artculo, en primer lugar se debern considerar los Valores Lmite Ambientales establecidos en el Anexo I de este Real Decreto o en una normativa especfica aplicable. En su ausencia, los Valores Lmite Ambientales publicados por el INSHT en el Documento sobre Lmites de Exposicin Profesional para Agentes Qumicos en Espaa. Cuando no existan, se pueden utilizar Valores Lmite Ambientales internacionalmente reconocidos.

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Con idntico criterio se considerarn los Valores Lmite Biolgicos, es decir, los establecidos en el Anexo II de este Real Decreto o en una normativa especfica aplicable. El Documento sobre Lmites de Exposicin Profesional para Agentes Qumicos en Espaa ofrece valores lmite biolgicos, que pueden ser utilizados como complemento a la evaluacin ambiental. Cuando no existan, se pueden utilizar Valores Lmite Biolgicos que procedan de la misma fuente que el Valor Lmite Ambiental utilizado para la sustancia. El apndice 10 est dedicado al control biolgico de la exposicin laboral.

c) Las cantidades utilizadas o almacenadas de los agentes qumicos.

d) El tipo, nivel y duracin de la exposicin de los trabajadores a los agentes y cualquier otro factor que condicione la magnitud de los riesgos derivados de dicha exposicin, as como las exposiciones accidentales.

e) Cualquier otra condicin de trabajo que influya sobre otros riesgos relacionados con la presencia de los agentes en el lugar de trabajo y, especficamente, con los peligros de incendio o explosin.

Al evaluar el riesgo qumico, adems de considerar las propiedades intrnsecas de los distintos agentes, deben analizarse todas las condiciones de trabajo que puedan influir sobre cada uno de los riesgos relacionados con los agentes presentes, tanto las relativas a las condiciones de utilizacin del agente implcitas en el propio proceso productivo (cantidad, grado de confinamiento, temperatura, presin u otros) como las relativas a las posibles circunstancias en las que intervienen los trabajadores (tales como tipo de actividad o continuidad de los procesos).

En la tabla 1 se indican las condiciones o factores ms significativos para cada uno de los posibles riesgos.

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Tabla 1: Riesgos y factores de riesgo

Riesgo Factores de riesgo

Riesgos de incendio y/o explosin

Estado fsico y grado de divisin del producto.

Inflamabilidad del producto (temperatura de inflamacin, temperatura de autoignicin).

Potencia calorfica.

Concentracin ambiental (rango o lmites de inflamabilidad).

Inexistencia o insuficiencia de sistemas de ventilacin general o localizada.

No aislamiento de fuentes de generacin de gases, vapores, polvos.

Focos de ignicin:

- trmicos (p.ej, operaciones con llama),

- mecnicos (p.ej, herramientas, calzado).

- qumicos (p. ej, reacciones exotrmicas, productos inestables)

- elctricos (p.ej, , sobrecargas, cortocircuitos).

- electrostticos (p. ej, carga, descarga o transvases)

Atmsfera rica en comburente (% de O2 >21%).

Trabajos a elevada temperatura y/o presin.

Procedimientos de trabajo inseguros en reas o actividades de riesgo.

Trabajos con aerosoles o nieblas, ya que la energa de activacin es menor.

Incremento del riesgo por efectos aditivos o por variacin de las propiedades de inflamabilidad en mezclas.

Riesgos de reacciones qumicas peligrosas

Reactividad e inestabilidad qumica de sustancias.

Caractersticas de la reaccin (balances msicos y energticos, exotermicidad, desprendimiento de gases txicos).

Sistema de agitacin inadecuado.

Sistema de aporte de calor no suficientemente controlado

Sistema de refrigeracin infradimensionado.

Sistema de control de las variables clave de la reaccin poco fiable (regulacin de presin, temperatura y caudal).

Dispositivos de seguridad de los equipos inadecuados (reactor, mezclador, agitador).

Adicin manual de sustancias.

Presencia no controlada de subproductos.

Procedimientos de trabajo en operaciones peligrosas (toma de muestras, carga de aditivos) inexistentes, insuficientes o no actualizados.

Riesgos por inhalacin del agente

Concentracin ambiental.

Tipo de exposicin (aguda, crnica).

Tiempo diario de exposicin.

Nmero y situacin de los focos de emisin.

Separacin del trabajador de los focos de emisin.

Se deben tener presentes los posibles efectos combinados. As, en el caso de mezclas de diferentes lquidos, la temperatura de inflamacin de la mezcla puede ser inferior a la temperatura de inflamacin de los diferentes componentes. Del mismo modo, las mezclas hbridas de nieblas o polvos con gases y/o vapores pueden formar una atmsfera explosiva incluso cuando la concentracin de las distintas materias inflamables an est por debajo de su lmite inferior de explosividad.

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Tasa de generacin de gases, vapores o aerosoles.

Aislamiento del agente.

Sistemas de ventilacin general y local insuficientes.

Procedimiento de trabajo inadecuado.

Trabajadores especialmente sensibles.

Exposicin simultanea a varios agentes.

Riesgos por absorcin a travs de la piel

Localizacin y extensin del contacto.

Duracin y frecuencia del contacto.

Cantidad o concentracin del agente.

Temperatura y humedad ambiental.

Gestin incorrecta de EPI.

Procedimiento de trabajo inadecuado.

Trabajadores especialmente sensibles.

Exposicin simultanea a varios agentes.

Riesgos por va parenteral

Deterioro de la piel.

Uso de objetos o herramientas cortantes o punzantes.

Frecuencia de contacto.

Gestin incorrecta de EPI.

Procedimiento de trabajo inadecuado.

Trabajadores especialmente sensibles.

Exposicin simultanea a varios agentes.

Riesgos por ingestin

Hbitos higinicos personales.

Posibilidad de comer o beber en los puestos de trabajo.

Trabajadores especialmente sensibles.

Exposicin simultanea a varios agentes.

Procedimiento de trabajo inadecuado.

Riesgos por contacto de la piel o los ojos con el agente qumico

Gestin incorrecta de EPI.

Procedimiento de trabajo inadecuado.

Inexistencia de medios de control de fugas y derrames.

Envases inadecuados.

Sistema de trasvase incorrecto.

Riesgos qumicos derivados de fallos en las instalaciones que

puedan tener consecuencias para la seguridad y salud de los

trabajadores

Corrosin interna de materiales e instalaciones.

Corrosin externa (humedad, ambiente salino).

Inexistencia de medios de control de fugas y derrames (cubetos de retencin, proteccin frente a impactos mecnicos).

Inexistencia de mantenimiento preventivo.

Instrumentacin de regulacin y control poco fiable.

Inexistencia de dispositivos de seguridad (sobrepresiones, alarmas).

Puestas en marcha y paradas no procedimentadas.

Inexistencia de medios de confinamiento del riesgo y sectorizacin.

Para cada uno de los riesgos el procedimiento de evaluacin es especfico. En los Apndices 3 y 4 se exponen algunos de ellos, con distintos niveles de complejidad y especificidad, pero todos tienen en comn el objetivo general de servir como fuente de informacin para decidir sobre las medidas preventivas a adoptar, por lo que el requisito exigible a cualquier procedimiento de evaluacin es que ponga de manifiesto las causas o factores materiales que ocasionan el riesgo, que sern las que deberan corregirse. La eleccin de un mtodo u otro depender del objetivo de la evaluacin, del tipo de riesgo o situacin a analizar y del nivel de profundizacin requerido. En todo caso cabe decir que los diferentes mtodos no son excluyentes.

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Entre los factores de riesgo ligados al proceso productivo merece una atencin especial la cantidad del agente qumico presente en el lugar de trabajo. En el contexto de evaluacin de riesgos laborales, la cantidad de agente qumico presente no es un concepto absoluto, sino que est en relacin con el riesgo considerado.

La cantidad relevante para evaluar el riesgo por inhalacin ser la presente en el aire (concentracin ambiental) o la masa que pueda liberarse en el aire en caso de fallo de medidas especficas de prevencin, fuga o accidente, mientras que para evaluar el riesgo de incendio o explosin las cantidades relevantes sern la concentracin ambiental del agente y la masa de agente almacenada en el lugar de trabajo. Con referencia al riesgo de reacciones peligrosas la cantidad relevante ser la masa de agente qumico que interviene en la reaccin o la masa de reactivos que pueden dar lugar a la formacin de un agente peligroso en caso de reaccin no deseada, y si se refiere al riesgo por absorcin a travs de la piel la cantidad de agente qumico a considerar ser la masa que puede mantenerse en contacto con la piel. Es evidente que en cada una de las circunstancias citadas el concepto cantidad de agente qumico no es un concepto absoluto sino que depende del mecanismo de accin del agente sobre el trabajador.

Por ejemplo, un almacenamiento de 10.000 m3 de un gas licuado inflamable es una cantidad importante al evaluar el riesgo de incendio o explosin, pero si el almacenamiento se encuentra al aire libre y alejado de los puestos de trabajo, la cantidad respecto al riesgo por inhalacin del gas ser pequea.

Asimismo, un saco de 50 kg de xido de plomo en polvo es una cantidad importante porque en caso de rotura accidental del saco puede contaminar un gran volumen de aire (en teora puede contaminar 300 millones de m3 de aire a una concentracin de 0,15 mg/m3). La evaluacin de la incidencia de la cantidad cambia si se trata de 5 lingotes de plomo de 10 kg; en este caso el riesgo podra venir por la contaminacin de las manos al manipularlos y segn el nmero de manipulaciones la cantidad podra ser importante.

f) El efecto de las medidas preventivas adoptadas o que deban adoptarse.

Para que la evaluacin de riesgos sea eficaz debe analizar el riesgo tal como es. Por ello, el efecto de las medidas preventivas adoptadas es una condicin que debe tenerse en cuenta al realizar la evaluacin.

Por la misma razn, la segunda parte de la frase el efecto de la medidas preventivas que deban adoptarse debe interpretarse en referencia a las medidas previstas para situaciones no habituales (emergencias, operaciones especiales, accidentes) que tambin deben ser tenidas en cuenta en la evaluacin de los riesgos en estas situaciones no habituales. No debe interpretarse en el sentido de considerar el efecto sobre el riesgo de las medidas preventivas en fase de proyecto todava no implantadas, ya que entonces se estara evaluando el riesgo tal como ser.

g) Las conclusiones de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores que, en su caso, se haya realizado y los accidentes o incidentes causados o potenciados por la presencia de los agentes en el lugar de trabajo.

Los resultados de la vigilancia de la salud y de los informes de accidentes o incidentes habidos en la empresa es una fuente de informacin real y muy valiosa que debe tenerse en cuenta en la evaluacin de los riesgos.

Otra circunstancia muy frecuente se presenta en el caso de exposiciones a agentes qumicos irritantes, en el que la prevalencia de sntomas entre la poblacin expuesta es un dato tan importante como la concentracin ambiental para decidir sobre la necesidad y el tipo de medidas preventivas a adoptar.

Conviene recordar que la deteccin de daos a la salud de los trabajadores obligan a revisar la evaluacin de riesgos. Ver ms adelante en el apartado 7 de este artculo.

2. La evaluacin del riesgo deber incluir la de todas aquellas actividades, tales como las de mantenimiento o reparacin, cuya realizacin pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, por la posibilidad de que se produzcan exposiciones de importancia, o por otras razones, aunque se hayan tomado todas las medidas tcnicas pertinentes.

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La consideracin y anlisis de las condiciones de trabajo deber tambin hacerse extensiva a aquellas actividades de carcter extraordinario o que no forman parte del conjunto de las actividades laborales habituales pero cuya realizacin pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores de la empresa, incluidas las efectuadas por personal ajeno a la empresa reguladas por el artculo 24 de la LPRL sobre la coordinacin de actividades preventivas, desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 171/2004.

Como ejemplo de actividades de este tipo pueden citarse las operaciones de mantenimiento, arranque y parada de procesos, reparacin, renovacin, limpieza, desinfeccin o tratamiento con biocidas, as como las situaciones de emergencia, las actuaciones en caso de fugas o derrames, la carga y descarga de productos y la recogida de residuos.

Por otra parte, el Real Decreto 604/2006, que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevencin, establece las circunstancias en que ser necesaria la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos y diferencia la consideracin de actividades peligrosas, por una parte, a efectos de presencia de recursos preventivos y, por otra, a efectos de coordinacin de actividades empresariales.

Cabe destacar por su peligrosidad aquellas operaciones (mantenimiento, reparacin, etc) que para su ejecucin requieran el acceso a recintos o espacios no ventilados, deficientemente ventilados o sin garantas ni certeza de ventilacin adecuada, en el que pueden acumularse contaminantes txicos o inflamables o puede haber una atmsfera deficiente en oxgeno. En estos espacios confinados es posible la presencia de alguno de los siguientes agentes qumicos: monxido de carbono, dixido de carbono, acido sulfhdrico, metano, amonaco; o simultneamente de varios de ellos. El acceso a los mismos, dada la peligrosidad que comporta y que la casustica pone de manifiesto, requiere de medidas especficas de prevencin y proteccin; tanto anteriores al acceso, como durante la permanencia, como al final de las mismas. Hay abundante literatura tcnica al respecto, tanto del INSHT (NTPs, Cuestionaros, Psters, Folletos divulgativos,) como de otras entidades u organismos.

Debe tenerse en cuenta que en este tipo de operaciones, precisamente a causa de su carcter no habitual, es frecuente que se den situaciones de riesgo elevado que requerirn la adopcin de medidas preventivas especficas.

3. Cuando los resultados de la evaluacin revelen un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores, sern de aplicacin las medidas especficas de prevencin, proteccin y vigilancia de la salud establecidas en los artculos 5, 6 y 7.

Aunque resulte obvio, es preciso destacar que cuando se trabaje con un agente qumico peligroso son SIEMPRE aplicables y exigibles las disposiciones de los artculos 4 y 9 de este Real Decreto.

Como resultado del proceso de evaluacin de riesgos se obtendr una doble informacin para cada puesto de trabajo:

a) La existencia y magnitud de los riesgos debidos a la presencia de agentes qumicos peligrosos, y

b) informaciones tiles para la decisin relativa a las medidas de prevencin y/o proteccin necesarias para eliminar o reducir los riesgos.

La presencia (con exposicin o no) de un agente qumico peligroso siempre implica un riesgo para la seguridad y la salud del trabajador, aunque cabe la posibilidad de que sea de poca magnitud (riesgo leve) porque el proceso est concebido de acuerdo con los principios de seguridad intrnseca, o porque estn implantadas medidas preventivas eficaces, o por cualquier otra causa. La poltica de prevencin establecida en la LPRL y en este Real Decreto (ver comentario al apartado 2 del artculo 5 ms adelante) se basa en reducir los riesgos al mnimo, por ello siempre es necesario que el proceso de evaluacin de riesgos suministre el tipo de informacin citado en b) aunque el riesgo sea leve.

La implantacin de las medidas especficas de prevencin, proteccin y vigilancia de la salud, tanto en condiciones habituales como no habituales, deber hacerse de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 5, 6 y 7.

Se entiende por medida especfica de prevencin aquella que va ms all de la aplicacin de las disposiciones del artculo 4, y constituye el procedimiento, mecanismo o accin que no es necesario

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para el desarrollo del proceso productivo y que se implanta con la finalidad exclusiva o prioritaria de eliminar o reducir un riesgo determinado para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Por ejemplo, disponer de un reactor con cierre hermtico para realizar una mezcla de productos qumicos a presin atmosfrica es una medida especfica de prevencin, ya que no es imprescindible para el proceso, pero no ser una medida especfica de prevencin si la mezcla tiene que hacerse a presin elevada, ya que en este caso la hermeticidad del reactor es una condicin imprescindible para el proceso.

Por el mismo motivo, una tubera cerrada para transportar un producto qumico peligroso no puede considerarse una medida de prevencin ya que es una instalacin inherente al transporte, pero una conduccin con doble tubera y deteccin de fugas o sobrepresin en el espacio anular s es una medida especfica de prevencin.

Una captacin de polvo mediante extraccin localizada en una mquina o en un proceso suele ser una medida especfica de prevencin, ya que normalmente no es una instalacin imprescindible para el desarrollo tecnolgico del proceso.

La ventilacin de los locales de trabajo diseada para cumplir los requisitos del Real Decreto 486/1997 en funcin del nmero de sus ocupantes es una medida preventiva de carcter general, mientras que una ventilacin general diseada para mantener la concentracin ambiental de uno o varios agentes peligrosos por debajo de unos valores preestablecidos ser una medida especfica de prevencin.

No obstante, dichas medidas especficas no sern de aplicacin en aquellos supuestos en que los resultados de la evaluacin de riesgos pongan de manifiesto que la cantidad de un agente qumico peligroso presente en el lugar de trabajo hace que slo exista un riesgo leve para la salud y seguridad de los trabajadores, siendo suficiente para reducir dicho riesgo la aplicacin de los principios de prevencin establecidos en el artculo 4.

Se establece una excepcin a la obligacin general de aplicar medidas especficas de prevencin, proteccin y vigilancia de la salud establecidas en los artculos 5, 6 y 7 de este Real Decreto. Por razones obvias, es necesario delimitar el alcance de esta excepcin. Como base para ello conviene efectuar previamente las siguientes consideraciones tcnicas:

a) La expresin riesgo leve por la (pequea) cantidad de agente presente en el lugar de trabajo es sumamente imprecisa, esencialmente por dos razones:

El concepto cantidad de agente presente en el lugar de trabajo no puede tener, desde un punto de vista tcnico, una interpretacin unvoca, independiente del tipo de riesgo de que se trate. As, por ejemplo, en el caso del riesgo de incendio s podra tener sentido interpretar dicho concepto de forma prcticamente literal (como cantidad total presente en el lugar de trabajo), pero en el caso de la exposicin a un agente txico parece ms lgico interpretarlo como cantidad (concentracin) presente en el lugar que ocupa el trabajador.

Un riesgo puede ser ms o menos leve, pero no es posible establecer una frontera que separe el riesgo leve del que no lo es. Por otra parte, en el contexto de la disposicin analizada, el trmino riesgo leve se utiliza en el sentido de riesgo que puede considerarse aceptable tras aplicar los principios de prevencin. Sin embargo, el concepto de riesgo aceptable es relativo. El riesgo de un conductor de un camin cisterna (dotado de todas las medidas de seguridad exigibles) puede ser aceptable, pero no es irrelevante. El mismo nivel de riesgo sera inaceptable en otra actividad menos peligrosa en la que mediante medidas preventivas simples dicho riesgo pudiera reducirse significativamente.

b) En los comentarios al artculo 4 se tratar ms extensamente de los principios de prevencin, pero cabe adelantar que la aplicacin de los principios de prevencin a un puesto de trabajo supone contemplar conjuntamente los aspectos relativos a la produccin y a la prevencin a la hora de disear, elegir o implantar los medios y procedimientos de trabajo. Hay una diferencia aparentemente clara entre aplicar los principios de prevencin (es decir, trabajar correctamente, por ejemplo, cerrando un recipiente con disolvente cuando no se utiliza) y tomar una medida preventiva especfica (por ejemplo, instalar una extraccin localizada). A menudo, sin embargo, esta diferencia se difumina cuando en la prctica habitual una cierta medida preventiva especfica acaba por considerarse (por razones de seguridad) como parte integrante de un determinado

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proceso, equipo o procedimiento de trabajo. Parece evidente que, hoy en da, por ejemplo, la incorporacin del cinturn de seguridad a un vehculo no debera entenderse (desde la ptica preventiva) como una medida opcional. En definitiva, a menos que el riesgo sea muy leve, deben tomarse siempre todas las soluciones preventivas de uso extendido y habitual en el tipo de operaciones o situaciones de que se trate.

Lo que acaba de exponerse pone de manifiesto las dificultades que existen en muchos casos para tomar una decisin respecto a la necesidad de tomar las medidas preventivas especficas de los artculos 5, 6 y 7, adicionales a la aplicacin de los principios de prevencin, para la reduccin o control de un determinado riesgo.

En el caso del riesgo de incendio, as como en el de los accidentes graves que pueden derivarse del uso o almacenamiento de cantidades importantes de agentes qumicos, existe una normativa especfica y numerosas normas y recomendaciones tcnicas que facilitan la adopcin de la decisin adecuada. Se destacan las normas y recomendaciones tcnicas publicadas por la Direccin General de Proteccin Civil.

En el caso de otros riesgos de seguridad de carcter puntual (el riesgo de contactar accidentalmente con un agente corrosivo, por ejemplo), la calificacin de la magnitud del riesgo que sirve de base para la decisin puede realizarse utilizando cualquiera de los criterios generales de evaluacin existentes (como el "sistema simplificado" que se indica en el Apndice 3 de esta Gua) en los que se valoran conjuntamente la probabilidad de que se actualice el riesgo y la gravedad de sus consecuencias.

En el caso del riesgo por exposicin a agentes qumicos (mbito de actuacin de la Higiene Industrial), sin embargo, la situacin es ms compleja y es necesario establecer algn criterio prctico de carcter especfico.

El criterio que se presenta a continuacin tiene como objetivo facilitar la decisin respecto a la necesidad de adoptar medidas preventivas especficas en relacin slo con el riesgo de exposicin por inhalacin a un agente qumico peligroso (las vas de entrada distintas a la inhalatoria no son posibles, se han eliminado o se tratan aparte) y para su establecimiento se han tenido en cuenta tanto las consideraciones tcnicas anteriormente expuestas como los siguientes supuestos:

a) Se han aplicado los principios de prevencin (si es que an no se haba hecho), ya que stos son de obligatoria aplicacin en cualquier caso, con independencia de la magnitud de la exposicin.

b) No se supera el Valor Lmite Ambiental del agente en cuestin, puesto que en tal caso es siempre obligatorio tomar medidas para la reduccin del riesgo (vase el artculo 3.4) con independencia de cualquier otra circunstancia.

c) La revisin de la evaluacin, o en su caso las medidas peridicas de control de la exposicin (y por tanto la determinacin de la exposicin ambiental) se realiza con la periodicidad debida.

El criterio se presenta en funcin del tipo de agente qumico peligroso:

1) Agentes sensibilizantes, cancergenos, mutgenos o txicos para la reproduccin: Deben tomarse siempre todas las medidas preventivas especficas razonablemente factibles con objeto de reducir el riesgo al mnimo posible, ya que para estos agentes no existen exposiciones seguras (aunque exista un Valor Lmite Ambiental orientativo). Debe efectuarse tambin una vigilancia de la salud de los trabajadores (especfica en relacin con los posibles efectos del agente en cuestin) siempre que sea procedente, conforme a lo establecido en el artculo 6 de este Real Decreto (vanse los comentarios a dicho artculo).

2) Agentes cuyo Valor Lmite Ambiental ha sido establecido para evitar irritaciones leves, molestias o cualquier otro efecto de carcter leve que, de ocurrir, es directamente percibido por el trabajador: No es necesario tomar medidas preventivas especficas si no se producen los citados efectos. En caso contrario debe revisarse la evaluacin y deben adoptarse las medidas preventivas necesarias para evitar la repeticin de los mismos.

3) Resto de agentes: Salvo que la exposicin representativa (obtenida con las mediciones realizadas en una jornada cualquiera) y teniendo en cuenta los posibles efectos aditivos, sea inferior o igual al 10% del Valor Lmite Ambiental aplicable, se deberan adoptar las siguientes medidas:

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Las medidas o soluciones preventivas "reconocidas de uso extendido y habitual en el tipo de operaciones o situaciones de que se trate (caso de que existan y no se hayan adoptado).

Cualquier otra medida preventiva que sea razonable, a criterio del "profesional responsable", teniendo en cuenta:

- La magnitud de la exposicin y la naturaleza y gravedad de los daos que se pretenden evitar.

- La posibilidad y la eficacia previsible del control ambiental peridico de la exposicin y/o de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

- Las dificultades tcnico-econmicas para implantar la medida preventiva y la eficacia previsible de la misma.

Como es obvio, el uso de este criterio para la decisin de las medidas preventivas a aplicar no debe interpretarse en el sentido de limitar o reducir las precauciones a tomar para proteger a los trabajadores especialmente sensibles frente a los efectos de la exposicin que se evala.

El criterio expuesto en los anteriores prrafos es concordante con el que se deriva del modelo de evaluacin cualitativa COSHH Essentials, publicado por el HSE britnico (Health and Safety Executive) y mencionado en el Apndice 4 de esta Gua. Este modelo permite clasificar una determinada situacin en 4 niveles de riesgo potencial en funcin de la peligrosidad del agente qumico utilizado, su capacidad de pasar al ambiente y la cantidad necesaria por operacin. Considerando el riesgo leve en el sentido que se le da en este artculo, es decir, por motivo de la pequea cantidad utilizada, este modelo considerara que la manipulacin de cualquier agente de baja peligrosidad (irritantes y nocivos) y de agentes medianamente peligrosos que sean poco voltiles o poco o medianamente pulverulentos son situaciones que pueden considerarse de riesgo leve. Es de destacar que en ningn caso se considerar que exista un riesgo leve en una situacin con manipulacin de agentes de especial toxicidad, como cancergenos, mutgenos, sensibilizantes o reprotxicos, incluso siendo poco voltiles y ser usados en pequeas cantidades. Estas ltimas situaciones pueden y deben corresponder a riesgos aceptables (despus de su debido control), pero no se incluyen en el concepto de riesgo leve, el cual es un riesgo aceptable que no precisa medidas especificas de prevencin y proteccin para tener tal consideracin.

4. En cualquier caso, los artculos 5 y 6 se aplicarn obligatoriamente cuando se superen:

a) Los Valores Lmite Ambientales establecidos en el Anexo I de este Real Decreto o en una normativa especfica aplicable.

b) En ausencia de los anteriores, los Valores Lmite Ambientales publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el "Documento sobre Lmites de Exposicin Profesional para Agentes Qumicos en Espaa" cuya aplicacin sea recomendada por la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, salvo si puede demostrarse que se utilizan y respetan unos criterios o lmites alternativos cuya aplicacin resulte suficiente, en el caso concreto de que se trate, para proteger la salud y seguridad de los trabajadores.

La superacin de los VLA establecidos en el Anexo I del Real Decreto (en el que por el momento slo figura el plomo inorgnico y sus derivados), de los contenidos en una normativa especfica, o de los Valores Lmite Ambientales publicados por el INSHT, implica la obligacin de aplicar las medidas preventivas de los artculos 5 y 6. Conviene indicar que la superacin de unos Valores Lmite Ambientales no es la nica causa que exige la obligatoriedad de aplicar dichas medidas preventivas, ya que ser la evaluacin de riesgos la fuente de informacin para tomar una decisin a este respecto, de acuerdo con lo ya indicado en el apartado 3 del artculo 3.

Se contempla la excepcin a la obligatoriedad sobre la aplicacin de los artculos 5 y 6 cuando, superndose los Valores Lmite Ambientales del INSHT, se demuestre que se utilizan y respetan unos criterios o lmites alternativos cuya aplicacin basta, en el caso concreto de que se trate, para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

En relacin con esta excepcin debe tenerse en cuenta lo siguiente:

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No existe excepcin alguna a la obligatoriedad de aplicar las medidas preventivas contempladas en los artculos 5 y 6 si se superan los VLA del Anexo I o los establecidos en una normativa especfica aplicable (amianto, cancergenos).

La excepcin slo podr aplicarse en aquellos casos en los que se superen los VLA del INSHT. Se entiende que en estos casos los criterios o lmites alternativos utilizados han sido diseados para evaluar pautas de exposicin no convencionales, debiendo estar cientficamente justificados para obtener un nivel de proteccin del trabajador equivalente al que proporcionan los VLA del INSHT y basados en datos de fiabilidad reconocida. Ejemplos de esta situacin pueden ser: la valoracin en base semanal contemplada en el propio Documento sobre Lmites de Exposicin Profesional para Agentes Qumicos en Espaa, o la evaluacin de exposiciones en jornadas de larga duracin seguidas de jornadas de descanso.

La documentacin justificativa de la validez de utilizar unos criterios o lmites alternativos debe formar parte de la documentacin general de la evaluacin de riesgos efectuada.

5. La evaluacin de los riesgos derivados de la exposicin por inhalacin a un agente qumico peligroso deber incluir la medicin de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiracin del trabajador, y su posterior comparacin con el Valor Lmite Ambiental que corresponda segn lo dispuesto en el apartado anterior. El procedimiento de medicin utilizado deber adaptarse, por tanto, a la naturaleza de dicho Valor Lmite.

El procedimiento de medicin y, concretamente, la estrategia de medicin (el nmero, duracin y oportunidad de las mediciones) y el mtodo de medicin (incluidos, en su caso, los requisitos exigibles a los instrumentos de medida) se establecern siguiendo la normativa especfica que sea de aplicacin o, en ausencia de sta, conforme a lo dispuesto en el artculo 5.3 del Reglamento de los Servicios de Prevencin.

Este Real Decreto exige que la evaluacin del riesgo por inhalacin incluya, con las excepciones que se indican en el tercer prrafo de este apartado 3.5, que se comenta a continuacin, la medicin de la concentracin ambiental del contaminante y la comparacin de este valor con el valor lmite pertinente.

La medicin de la concentracin ambiental del agente qumico deber ser representativa de la exposicin por inhalacin y para ello tendr que cumplir los requisitos siguientes:

Las condiciones de trabajo al efectuar la medicin debern ser las habituales.

El resultado debe corresponder a muestras de tipo personal, obtenidas en la zona de respiracin del trabajador. (Vase definicin en Apndice 1 ).

El resultado debe corresponder al periodo de tiempo de referencia para el que est definido el valor lmite con el que se vaya a comparar.

La forma de expresin del resultado debe ser la misma que la utilizada por el valor lmite con el que se vaya a comparar.

Se utilizar una estrategia de medicin (nmero de muestras, duracin de cada muestra, momento de muestreo, etc.) que ofrezca una fiabilidad de las conclusiones similar a la que se obtiene con la metodologa descrita en el Apndice 4.

Si existe normativa especfica para el agente en cuestin, la estrategia de medicin y el procedimiento de medida debern cumplir los requisitos establecidos en ella.

Los mtodos de medicin utilizados debern garantizar la fiabilidad de los resultados. En consecuencia, es conveniente que, en la medida de lo posible, se ajusten a lo expuesto en el Apndice 5 sobre mtodos de medicin para agentes qumicos.

El laboratorio que realice las determinaciones debera tener establecido un sistema de gestin de la calidad cubriendo todas sus actividades. Este sistema es conveniente que se ajuste a los principios generales que se especifican en el Apndice 6 sobre calidad en las mediciones de agentes qumicos.

Las mediciones a las que se refieren los prrafos anteriores no sern sin embargo necesarias, cuando el empresario demuestre claramente por otros medios de evaluacin que se ha logrado

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una adecuada prevencin y proteccin, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de este artculo.

Este apartado admite la posibilidad de concluir que se ha logrado una adecuada prevencin y proteccin sin necesidad de realizar medidas de la concentracin ambiental del agente.

As, por ejemplo, en condiciones de trabajo normales, pueden obviarse las mediciones cuando:

se conocen todas las posibles fuentes de contaminacin qumica laborales, y

se sabe que no son posibles fuentes de contaminacin extralaborales, y

los productos voltiles se procesan y mantienen siempre encerrados o de modo que no pueden vaporizarse, y

los productos no voltiles se tratan de modo que no pueden dispersarse en el aire en forma de aerosol.

O sea, situaciones en las que, razonablemente, en condiciones de trabajo normales la presencia de contaminantes en el ambiente debe ser prcticamente nula.

Tambin pueden evitarse las mediciones cuando se conoce la identidad de los contaminantes presentes en el lugar de trabajo, stos no son sensibilizantes, carcingenos, mutagnicos ni txicos para la reproduccin y la apreciacin profesional del tcnico especialista indica que, en las condiciones de trabajo existentes, dada la cantidad de los agentes qumicos presentes y la eficacia reconocida de las medidas de prevencin adoptadas, sus concentraciones en el ambiente estarn lejos de poder alcanzar los respectivos lmites de exposicin, tanto considerados individualmente como en conjunto. Un ejemplo de esta situacin lo encontramos en algunos procesos de soldadura; la experiencia disponible sobre los mismos puede permitir obviar las mediciones si el consumo de electrodos es bajo o se trata de soldaduras rpidas.

Por otra parte, tambin pueden obviarse las mediciones para realizar la evaluacin del riesgo por inhalacin en aquellos supuestos en los que la apreciacin profesional del tcnico considere que dadas las condiciones de trabajo resulta imprescindible la implantacin de medidas especficas de prevencin dirigidas a reducir la exposicin. Por ejemplo, si hay certeza de una exposicin significativa a cancergenos, o si se han producido efectos imputables a la exposicin, o si existen soluciones reconocidas aplicables, y en general cuando se haya tomado la decisin de aplicar en primer lugar medidas especficas de prevencin.

En cualquier caso, la decisin de efectuar la evaluacin del riesgo por inhalacin sin realizar mediciones deber justificarse en la documentacin de la evaluacin, explicando las razones por las que ha sido adoptada. Tal justificacin deber contener una demostracin clara de que se ha logrado una adecuada prevencin y proteccin por otros medios de evaluacin.

El uso de modelos simplificados o cualitativos de evaluacin (vase Apndice 4) puede ser muy til para sistematizar los criterios que el higienista empleara para determinar si es o no necesario realizar mediciones, adems de facilitar la justificacin documental de tal decisin.

Esos procedimientos, que denominaremos Mtodos cualitativos o simplificados de evaluacin son objeto de este Apndice, en el que tambin se exponen los principios que rigen la Evaluacin cuantitativa, las estrategias de medicin y el tratamiento de los resultados de las mediciones.

La excepcin a la necesidad de hacer mediciones que se comenta en este apartado se refiere al uso de los resultados para la evaluacin del riesgo por inhalacin y no debe interpretarse como excepcin general a la realizacin de mediciones ambientales ya que tales mediciones sern habitualmente necesarias para verificar la eficacia de una medida preventiva o para el control ambiental peridico. En el Apndice 4 se indican criterios sobre la aplicacin de modelos simplificados, las mediciones ambientales para la evaluacin de la exposicin y el procedimiento recomendado para la implantacin de un control ambiental peridico.

6. En el caso de actividades que entraen una exposicin a varios agentes qumicos peligrosos, la evaluacin deber realizarse atendiendo al riesgo que presente la combinacin de dichos agentes.

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En el caso de actividades que entraen una exposicin a varios agentes qumicos peligrosos la evaluacin deber realizarse conforme a lo indicado en el Documento del INSHT sobre "Lmites de exposicin profesional para Agentes Qumicos en Espaa".

La existencia de exposiciones simultneas puede ser una situacin habitual en muchos puestos de trabajo. Existe muy poca informacin toxicolgica sobre mezclas y en consecuencia la evaluacin de este tipo de situaciones es difcil de abordar. En la Nota Tcnica de Prevencin 925 se proponen algunos criterios y fuentes de informacin.

7. La evaluacin de los riesgos deber mantenerse actualizada, revisndose:

a) Cuando se produzcan modificaciones en las condiciones existentes en el momento en el que se hizo la evaluacin, que puedan aumentar el riesgo invalidando los resultados de dicha evaluacin.

Por ejemplo, cambios en las condiciones de trabajo (introduccin de nuevas tecnologas, nuevos productos o en la organizacin del trabajo), o en los criterios de valoracin de los riesgos, que comporten un aumento del riesgo.

b) En los casos sealados en el apartado 1 del artculo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevencin.

Es decir, cuando:

Lo requiera una normativa especfica, como por ejemplo el Real Decreto 396/2006 sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposicin al amianto.

Se detecten daos a la salud de los trabajadores.

Las medidas de prevencin puedan resultar inadecuadas o insuficientes porque:

Lo indiquen los resultados de las mediciones peridicas ambientales.

Lo indiquen los resultados de la vigilancia de la salud.

Lo indiquen los resultados de las inspecciones peridicas de las instalaciones.

Lo indiquen los resultados de las observaciones peridicas de los procedimientos de trabajo.

c) Peridicamente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 6 de dicho Reglamento. La periodicidad deber fijarse en funcin de la naturaleza y gravedad del riesgo y la posibilidad de que ste se incremente por causas que pasen desapercibidas, y teniendo en cuenta los criterios establecidas en la Gua a que hace referencia la Disposicin final primera del presente Real Decreto.

Se actualizar peridicamente, teniendo en cuenta el deterioro con el tiempo de los elementos del proceso productivo. La frecuencia de las actualizaciones se realizar por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

No hay que confundir la actualizacin de la evaluacin a que se refiere este artculo con los controles peridicos. La programacin de controles peridicos forma parte de las actividades preventivas, mientras que la actualizacin de la evaluacin consiste en una revisin de la evaluacin de los riesgos que permita detectar o reevaluar causas y factores desapercibidos o que hayan variado con el tiempo, con el objetivo de verificar la idoneidad de las medidas preventivas implantadas, o, si es necesario, implantar nuevas medidas o modificar las existentes.

Como elementos bsicos para establecer la periodicidad de estas revisiones pueden considerarse el tipo de efectos sobre la salud y las caractersticas de los procesos laborales.

No es posible definir, de forma general, plazos para proceder a las revisiones de la evaluacin. La periodicidad para revisar las medidas preventivas o estudiar la implantacin de nuevas medidas preventivas puede decidirse teniendo en cuenta, adems de los elementos bsicos citados:

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La previsible rapidez de deterioro con el tiempo del proceso productivo o de sus instalaciones que puedan incidir en un incremento del riesgo. Por ejemplo, el deterioro por oxidacin de los elementos de seguridad, que vendr muy condicionado por la agresividad del ambiente en que estn instalados.

La variabilidad de los resultados obtenidos en los controles peridicos de exposicin, ya que pueden ser una consecuencia de la presencia de causas desconocidas o no suficientemente controladas.

8. En el caso de una nueva actividad en la que se utilicen agentes qumicos peligrosos, el trabajo deber iniciarse nicamente cuando se haya efectuado una evaluacin del riesgo de dicha actividad y se hayan aplicado las medidas preventivas correspondientes.

En el caso de una nueva actividad con agentes qumicos peligrosos (entendiendo por actividad con agentes qumicos la definicin dada en el artculo 2), la eval