guía riesgo eléctrico

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    RIESGO

    ELECTRICOREAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio

    BOE n 148, de 21 de junio

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    RIESGOELCTRICO

    REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junioBOE n 148, de 21 de junio

    G

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    PARALAEVALUACIN

    YPREVENCINDEL

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    PRESENTACIN

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dis-puesto en el Artculo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba

    el Reglamento de los Servicios de Prevencin, tiene entre sus cometidos el relativo a laelaboracin de Guas destinadas a la evaluacin y prevencin de los riesgos laborales.

    Por otra parte, el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mnimaspara la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo elctrico,encomienda de manera especfica, en su disposicin final primera, al Instituto Nacio-nal de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboracin y el mantenimiento actualizadode una Gua Tcnica para la evaluacin y prevencin del riesgo elctrico en trabajosque se realicen en las instalaciones elctricas de los lugares de trabajo o en la proximi-

    dad de las mismas.En cumplimiento de lo anteriormente expuesto se ha elaborado la presente Gua, en

    la cual se recogen criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios,responsables de prevencin y trabajadores la aplicacin del citado Real Decreto.

    Concepcin Pascual LizanaDIRECTORA DEL INSHT

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    NDICE

    Pg.

    I. INTRODUCCIN ............................................................................................................................... 7

    II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 614/2001, DE 8 DE JUNIO, SOBREDISPOSICIONES MNIMAS PARA LA PROTECCIN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DELOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELCTRICO ............................................................ 8

    Prembulo del RD 614/2001 .............................................................................................................. 8

    Artculo 1. Objeto, mbito de aplicacin y definiciones.................................................................. 9

    Artculo 2. Obligaciones del empresario........................................................................................... 10

    Artculo 3. Instalaciones elctricas .................................................................................................... 11

    Artculo 4. Tcnicas y procedimientos de trabajo ............................................................................ 15

    Artculo 5. Formacin e informacin de los trabajadores ............................................................... 18

    Artculo 6. Consulta y participacin de los trabajadores ................................................................ 20

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa................................................................... 21

    Disposicin final primera: Gua tcnica............................................................................................ 21

    Disposicin final segunda: Facultad de desarrollo .......................................................................... 21

    Disposicin final tercera: Entrada en vigor ...................................................................................... 21

    Anexo I. Definiciones.......................................................................................................................... 23

    Anexo II. Trabajos sin tensin ............................................................................................................ 31

    A. Disposiciones generales ................................................................................................................ 31

    A.1. Supresin de la tensin ......................................................................................................... 31

    A.2. Reposicin de la tensin........................................................................................................ 48

    B. Disposiciones particulares ............................................................................................................ 49

    B.1. Reposicin de fusibles............................................................................................................ 49

    B.2. Trabajos en lneas areas y conductores de alta tensin .................................................... 51

    B.3. Trabajos e instalaciones con condensadores que permitan una acumulacin peligrosade energa................................................................................................................................ 54

    B.4. Trabajos en transformadores y en mquinas, en alta tensin............................................ 54

    Anexo III. Trabajos en tensin............................................................................................................ 56

    A. Disposiciones generales ................................................................................................................ 56

    B. Disposiciones adicionales para trabajos en alta tensin............................................................ 66

    C. Disposiciones particulares ............................................................................................................ 68

    C.1. Reposicin de fusibles ........................................................................................................... 68

    Anexo IV. Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones .......................................................... 69

    A. Disposiciones generales ................................................................................................................ 69

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    Pg.

    B. Disposiciones particulares ............................................................................................................ 72

    Anexo V. Trabajos en proximidad...................................................................................................... 73

    A. Disposiciones generales ................................................................................................................ 73

    A.1. Preparacin del trabajo.......................................................................................................... 74

    A.2. Realizacin del trabajo........................................................................................................... 77

    B. Disposiciones particulares ............................................................................................................ 78

    B.1. Acceso a recintos de servicio y envolventes de material elctrico.................................... 78

    B.2. Obras y otras actividades en las que se produzcan movimientos o desplazamientos deequipos o materiales en la cercana de lneas areas, subterrneas u otras instalacioneselctricas.................................................................................................................................. 79

    Anexo VI. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosin. Electricidad est-

    tica ...................................................................................................................................... 84A. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosin. ........................................... 84

    B. Electricidad esttica....................................................................................................................... 90

    III. FUENTES DE INFORMACIN ......................................................................................................... 94

    Normativa legal relacionada.............................................................................................................. 94

    Reglamentacin electrotcnica........................................................................................................... 94

    Guas tcnicas del INSHT relacionadas ............................................................................................ 95

    Normas Tcnicas consultadas............................................................................................................ 95

    Publicaciones del INSHT.................................................................................................................... 97

    Otras publicaciones consultadas........................................................................................................ 97

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    I. INTRODUCCIN

    La presente Gua tiene por objeto facilitar la aplicacin del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio y, enparticular, proporciona criterios que ayudan a realizar la evaluacin de los riesgos elctricos y la adop-cin de las correspondientes medidas preventivas .

    El presente documento constituye la Gua tcnica realizada por el Instituto Nacional de Seguridad eHigiene en el Trabajo para la evaluacin y prevencin del riesgo elctrico, de acuerdo con lo encomen-dado a este Organismo por el citado Real Decreto 614/2001 en su Disposicin final primera.

    Aunque esta Gua se refiere exclusivamente a dicho Real Decreto, es preciso tener en cuenta que stese encuadra en la normativa general sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida principalmentepor la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, y por el Real Decreto39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin.

    Por tanto, junto a las obligaciones especficas relativas a la proteccin contra el riesgo elctrico, el em-

    presario debe asegurar tambin el cumplimiento de los preceptos de carcter general contenidos en lacitada Ley y en el Reglamento.

    Tambin resulta de aplicacin en este caso el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se esta- blecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, as como otros regla-mentos que se citan en esta Gua tcnica en el contexto correspondiente: por ejemplo, el Real Decreto485/1997, de 14 de abril, sobre sealizacin de seguridad y salud en el trabajo, el Real Decreto 773/1997,de 30 de mayo, sobre equipos de proteccin individual, y el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, so-

    bre equipos de trabajo, entre otros.

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    NOTA:

    En los recuadros en color se incluye el texto del Real Decreto 614/2001.

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    II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 614/2001, DE 8DE JUNIO, SOBRE DISPOSICIONES MNIMAS PARA LA PROTECCINDE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE ALRIESGO ELCTRICO

    Con el fin de facilitar la utilizacin y seguimiento de esta Gua, en ella se expone el articulado delReal Decreto 614/2001 seguido de los comentarios sobre aquellos aspectos ms relevantes que no seconsideran suficientemente autoexplicativos. As mismo, se proporcionan los criterios tcnicos necesa-rios para facilitar la evaluacin y prevencin de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajado-res.

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    REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mnimas para la proteccin dela salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo elctrico.

    La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, determina el cuerpo b-sico de garantas y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de proteccin de lasalud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco deuna poltica coherente, coordinada y eficaz. Segn el artculo 6 de la misma sern las normas regla-mentarias las que irn fijando y concretando los aspectos ms tcnicos de las medidas preventivas.

    As, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mnimas que de-ben adoptarse para la adecuada proteccin de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las desti-nadas a garantizar la proteccin de los trabajadores frente al riesgo elctrico.

    Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios dela Organizacin Internacional del Trabajo ratificados por Espaa y que, por tanto, forman parte denuestro ordenamiento jurdico. Destaca, por su carcter general, el Convenio nmero 155, de 22 de

    junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificadopor Espaa el 26 de julio de 1985. En el mismo sentido, en el mbito de la Unin Europea se han fi-

    jado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carcter general sobre las acciones enmateria de seguridad y salud en el trabajo, as como criterios especficos referidos a medidas deproteccin contra accidentes y situaciones de riesgo.

    El objetivo de esta norma es el de actualizar la normativa aplicable a los trabajos con riesgo elc-trico, a la vez que se procede a la derogacin del captulo VI de la Ordenanza General de Seguridade Higiene en el Trabajo, aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971, sustituyndolo por unaregulacin acorde con el nuevo marco legal de prevencin de riesgos laborales, coherente con lanormativa europea a que se ha hecho referencia y acorde con la realidad actual de las relaciones la-

    borales.

    En su virtud, de conformidad con el artculo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven-cin de Riesgos Laborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Sanidad yConsumo y de Ciencia y Tecnologa, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales msrepresentativas, oda la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con elConsejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 8 de juniode 2001,

    Dispongo:

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    El presente Real Decreto forma parte de la nor-mativa de seguridad y salud en el trabajo, enmar-cada por la Ley de Prevencin de Riesgos Labora-les (LPRL). Por tanto, las obligaciones especficasestablecidas en este Real Decreto para la protec-

    cin de los trabajadores frente al riesgo elctricodeben entenderse e interpretarse a la luz de lospreceptos de carcter general contenidos en la ci-tada Ley.

    1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Pre-

    vencin de Riesgos Laborales las disposiciones mnimas de seguridad para la proteccin de los tra-bajadores frente al riesgo elctrico en los lugares de trabajo.

    Artculo 1. Objeto, mbito de aplicacin y definiciones.

    2. Este Real Decreto se aplica a las instalaciones elctricas de los lugares de trabajo y a las tcnicasy procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades.

    Este Real Decreto tiene por objeto la proteccinde los trabajadores frente al riesgo elctrico, apli-cndose a todos los lugares donde exista ste, yasea el derivado de las propias instalaciones elc-tricas o de los trabajos que se realicen en ellas osus proximidades.

    En el caso de las instalaciones, el Real Decre-to se limita a establecer unas obligaciones de

    carcter general y a remitirse, para las prescrip-ciones particulares, a la normativa especficaaplicable (bsicamente, la reglamentacin elec-trotcnica).

    Por el contrario, en el caso de los trabajos, elReal Decreto es mucho ms extenso y concreto; se

    regulan con cierto detalle las tcnicas y procedi-mientos para:

    - Dejar una instalacin sin tensin, antes de rea-lizar un trabajo, y reponer la tensin, al finalizarlo.

    - Trabajar en instalaciones en tensin.- Realizar maniobras, mediciones, ensayos y ve-

    rificaciones elctricas.

    - Trabajar en proximidad de elementos en ten-sin (incluidas las lneas elctricas areas o subte-rrneas).

    - Trabajar en emplazamientos con riesgos de in-cendio o explosin, o en los que pueda producirseuna acumulacin peligrosa de carga electrosttica.

    3. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamen-to de los Servicios de Prevencin, se aplicarn plenamente al conjunto del mbito contemplado enlos apartados anteriores, sin perjuicio de las disposiciones especficas contenidas en el presente RealDecreto.

    En el captulo II de dicho Reglamento (BOE31.1.97) se detallan, entre otros aspectos, las obliga-ciones del empresario en relacin con la evaluacinde los riesgos y la planificacin de la actividad pre-ventiva. Obviamente, la evaluacin de los riesgosde un puesto de trabajo incluye la evaluacin delos originados por la energa elctrica. La evalua-cin de los riesgos permitir determinar si las ca-ractersticas, forma de utilizacin y mantenimien-

    to de las instalaciones elctricas y las tcnicas yprocedimientos empleados para trabajar en ellaso en sus proximidades se ajustan a lo establecidoen este Real Decreto y en cualquier otra normati-va especfica que sea de aplicacin. De esta forma,se obtendr la informacin necesaria para que elempresario est en condiciones de tomar una deci-sin apropiada en relacin con las medidas preven-tivas que, en su caso, deban adoptarse.

    4. A efectos de este Real Decreto sern de aplicacin las definiciones establecidas en el anexo I.

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    En el Anexo I del Real Decreto se definen dife-rentes trminos tcnicos utilizados en el mismo,con objeto de evitar que se produzcan interpreta-ciones diferentes en el momento de su aplicacin.Para otros trminos no definidos en dicho Anexopuede acudirse a la Reglamentacin Electrotcni-ca. As, en las Instrucciones Tcnicas ITC-BT-01

    del Reglamento Electrotcnico para BT y en laMIE-RAT-01 del Reglamento de Centrales Elctri-cas, Subestaciones y Centros de Transformacin,se desarrollan los distintos conceptos de la Regla-mentacin Electrotcnica que se utilizan frecuen-temente en esta Gua.

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    Artculo 2. Obligaciones del empresario.

    1. El empresario deber adoptar las medidas necesarias para que de la utilizacin o presencia dela energa elctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de lostrabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mnimo. La adopcinde estas medidas deber basarse en la evaluacin de los riesgos contemplada en el artculo 16 de laLey de Prevencin de Riesgos Laborales y la seccin 1 del captulo II del Reglamento de los Servi-

    cios de Prevencin.

    Este artculo, que establece la obligacin delempresario de aplicar las medidas que se integranen el deber general de proteccin en relacin conel riesgo elctrico, sigue, entre otros, los contem-plados en las letras a) y b) del artculo 15.1 de laLPRL, relativos a la necesidad de evitar los ries-gos y de evaluar los riesgos que no se puedanevitar.

    La evaluacin de riesgos, aunque basada en

    los mismos principios, tendr particularidadesdiferentes en funcin del trabajo que desarrolleel trabajador. En general, podemos distinguirentre:

    a) Trabajadores usuarios de equipos o instala-ciones elctricas: en este caso, la evaluacin deriesgos se dirigir a comprobar si los equipos oinstalaciones son los adecuados para evitar quelos trabajadores puedan sufrir contactos elctricosdirectos o indirectos. Esto implica:

    - Comprobar la adecuacin de los equipos oinstalaciones a las condiciones en que se utilizan(locales mojados, atmsferas explosivas, etc.).

    - Comprobar si disponen de las medidas deprevencin necesarias para evitar el riesgo de ac-

    cidente elctrico (esencialmente, medidas de pre-vencin en el origen).

    - Tener en cuenta el cumplimiento de la norma-tiva especfica aplicable, en particular, la regla-mentacin electrotcnica.

    Adems, ser necesario comprobar que los tra-bajadores disponen de la formacin e informacinadecuadas en relacin con el uso de los equipos e

    instalaciones elctricas (vanse los comentarios alartculo 5 de este Real Decreto).

    b) Trabajadores cuya actividad, no elctrica, sedesarrolla en proximidad de instalaciones elc-tricas con partes accesibles en tensin y trabaja-dores cuyos cometidos sean instalar, reparar omantener instalaciones elctricas: en estos casos,la evaluacin de riesgos se centrar en comprobarque las tcnicas y procedimientos empleados seajustan a lo dispuesto en este Real Decreto, que

    los equipos utilizados y los dispositivos de pro-teccin se ajustan a la normativa especfica quesea de aplicacin y que los trabajadores disponende la formacin, informacin y, en su caso, cualifi-cacin requeridas (vanse los comentarios al ar-tculo 5 de este Real Decreto).

    2. En cualquier caso, a efectos de prevenir el riesgo elctrico:

    a) Las caractersticas, forma de utilizacin y mantenimiento de las instalaciones elctricas de loslugares de trabajo debern cumplir lo establecido en el artculo 3 de este Real Decreto y, en particu-

    lar, las disposiciones a que se hace referencia en el apartado 4 del mismo.b) Las tcnicas y procedimientos para trabajar en las instalaciones elctricas, o en sus proximida-des, debern cumplir lo dispuesto en el artculo 4 de este Real Decreto.

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    En este apartado se diferencian claramente losdos mbitos que regula el Real Decreto. El prime-ro, relativo a las caractersticas y a la forma de uti-lizacin y mantenimiento de los equipos e instala-ciones elctricas, tiene como objetivo la proteccindel trabajador usuario de dichos equipos e instala-ciones. En este mbito el Real Decreto se limita,como ya se ha dicho, a establecer algunas obliga-ciones de carcter general, pasando de inmediato ahacer referencia a la normativa especfica aplicable(bsicamente, la Reglamentacin Electrotcnica).

    El segundo de los mbitos, detalladamente re-gulado por este Real Decreto, es el relativo a lastcnicas y procedimientos para trabajar en lasinstalaciones elctricas o en su proximidad. Suobjetivo es la proteccin del trabajador que no es

    usuario de la instalacin, pero que circunstan-cialmente tiene que trabajar en ella o en suentorno, por lo que est expuesto a un riesgoelctrico.

    La diferencia y, a la vez, complementariedadentre ambos campos puede ponerse de manifiestocon el siguiente ejemplo:

    Los interruptores diferenciales son dispositivosde seguridad concebidos para proteger al usuariode una instalacin elctrica, pero pueden protegertambin, en ciertos casos, a un trabajador autori-zado o cualificado durante la ejecucin de un tra-

    bajo ocasional en la instalacin. La obligatoriedadde uso y las caractersticas de los diferenciales seregulan en la Reglamentacin Electrotcnica. Porotro lado, si la comprobacin del correcto funcio-namiento de un interruptor diferencial (que con-viene hacer de forma peridica) exigiera la aper-tura de un armario en el que hubiera elementosaccesibles en tensin, se tratara de una operacin

    con riesgo elctrico directamente regulada poreste Real Decreto.

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    Artculo 3. Instalaciones elctricas.

    1. El tipo de instalacin elctrica de un lugar de trabajo y las caractersticas de sus componentesdebern adaptarse a las condiciones especficas del propio lugar, de la actividad desarrollada en l yde los equipos elctricos (receptores) que vayan a utilizarse.

    Para ello debern tenerse particularmente en cuenta factores tales como las caractersticas con-ductoras del lugar de trabajo (posible presencia de superficies muy conductoras, agua o humedad),la presencia de atmsferas explosivas, materiales inflamables o ambientes corrosivos y cualquierotro factor que pueda incrementar significativamente el riesgo elctrico.

    2. En los lugares de trabajo slo podrn utilizarse equipos elctricos para los que el sistema omodo de proteccin previstos por su fabricante sea compatible con el tipo de instalacin elctricaexistente y los factores mencionados en el apartado anterior.

    3. Las instalaciones elctricas de los lugares de trabajo se utilizarn y mantendrn en la formaadecuada y el funcionamiento de los sistemas de proteccin se controlar peridicamente, de acuer-do a las instrucciones de sus fabricantes e instaladores, si existen, y a la propia experiencia del ex-

    plotador.

    4. En cualquier caso, las instalaciones elctricas de los lugares de trabajo y su uso y mantenimien-to debern cumplir lo establecido en la reglamentacin electrotcnica, la normativa general de segu-ridad y salud sobre lugares de trabajo, equipos de trabajo y sealizacin en el trabajo, as comocualquier otra normativa especfica que les sea de aplicacin.

    1. Los reglamentos electrotcnicos establecen,con carcter general, las condiciones y garantasque deben reunir las instalaciones elctricas en re-lacin con la seguridad de las personas y los bien-es. En ellos se fijan las condiciones de seguridad yde calidad para los materiales, aparatos y recepto-res utilizados en las instalaciones elctricas.

    Es preciso tener en cuenta que el actual Re-glamento Electrotcnico para BT, aprobado porel RD 842/2002, de 2 de agosto (BOE de 18 deseptiembre de 2002), se aplica a las nuevas ins-talaciones (al ao de su publicacin), as como asus modificaciones y ampliaciones. En cuanto alas instalaciones existentes, se aplicar a las mo-

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    dificaciones y reparaciones de importancia ,considerndose modificaciones de importancialas que afecten a ms del 50% de la potenciainstalada, las que afecten a lneas completas deprocesos productivos con nuevos circuitos ycuadros (aun con reduccin de potencia). Tam-

    bin se aplicar a las instalaciones existentescuando su estado, situacin o caractersticas im-pliquen un riesgo grave para las personas o los

    bienes, o se produzcan perturbaciones importan-tes en el normal funcionamiento de otras insta-laciones.

    En particular, en los reglamentos electrotcni-cos se determinan:

    - Los sistemas de proteccin destinados a impe-dir los efectos de las sobreintensidades y sobre-tensiones que, por distintas causas, se puedanproducir en las instalaciones.

    - Las condiciones que deben cumplir las insta-laciones para evitar los contactos directos y anularlos efectos de los indirectos, a efectos de la seguri-dad general.

    A esos efectos, interesa destacar las ITC-BT-22,ITC-BT-23 e ITC-BT-24 del Reglamento Electrotc-nico para BT, que tratan, respectivamente, de laproteccin contra sobreintensidades, proteccincontra sobretensiones y proteccin contra contac-tos elctricos directos e indirectos.

    RIESGO ELCTRICO

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    SISTEMAS DE PROTECCIN CONSIDERADOS EN LA ITC-BT-24Proteccin contra contactos elctricos directos

    - Por recubrimiento de las partes activas- Por medio de barreras o envolventes- Por alejamiento- Mediante interruptores diferenciales (complementaria)

    Proteccin contra contactos elctricos indirectos

    - Por corte automtico de la instalacin- Por empleo de equipos de Clase II- Por separacin elctrica de circuitos- Por conexin equipotencial local

    As mismo, la reglamentacin electrotcnica es-tablece los requisitos que deben reunir las instala-ciones en locales con fines especiales, como porejemplo:

    - Instalaciones en locales de pblica concurren-cia- Instalaciones en locales con riesgo de incendio

    o explosin- Instalaciones en locales de caractersticas es-

    peciales, tales como:

    - Instalaciones en locales hmedos- Instalaciones en locales mojados- Instalaciones en locales con riesgo de corro-sin- Instalaciones en locales polvorientos sin ries-go de incendio o explosin- Instalaciones en locales a temperatura eleva-da

    - Instalaciones en locales a muy baja tempera-tura- Instalaciones en locales en los que existan

    bateras de acumuladores- Instalaciones en locales afectos a un servicio

    elctrico- Instalaciones con fines especiales, tales como:

    - Instalaciones para piscinas y fuentes- Instalaciones para mquinas de elevacin ytransporte- Instalaciones provisionales y temporales deobras- Instalaciones para ferias o stands- Instalaciones para establecimientos agrcolasy hortcolas- Instalaciones en quirfanos y salas de inter-vencin- Instalaciones de cercado elctrico para gana-do, etc.

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    2. En el Reglamento Electrotcnico para BajaTensin tambin se establecen los requisitos quehan de reunir los receptores, clasificndolos deacuerdo con su grado de aislamiento, la tensin

    de alimentacin y el sistema de proteccin contracontactos elctricos. As, en relacin con la protec-cin que ofrecen los receptores contra contactoselctricos se establece la siguiente clasificacin:

    RIESGO ELCTRICO

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    CLASIFICACIN DE LOS RECEPTORES SEGN SU PROTECCINCONTRA CONTACTOS ELCTRICOS

    En el Reglamento Electrotcnico de Baja Ten-sin se especifican las condiciones de utilizacinde los receptores, en funcin de su Clase y delas caractersticas de los locales donde sean insta-lados. A modo de ejemplo:

    - Las herramientas elctricas porttiles manualesutilizadas en obras o emplazamientos muy conduc-tores, deben ser de Clase III. (ITC-BT-47 del REBT).

    - En emplazamientos donde puedan formarseatmsferas explosivas, la instalacin y los equiposelctricos utilizados deben cumplir los requisitosde la ITC-BT-29 del REBT, as como el RD400/1996, de 1 de marzo, sobre aparatos y siste-mas de proteccin para uso en las atmsferas po-tencialmente explosivas.

    En general, la instalacin de receptores debeatenerse a lo establecido en la ITC-BT-43 delREBT Prescripciones generales, as como alas prescripciones particulares contenidas en lasITC-BT-44 (alumbrado), ITC-BT-45 (aparatos decaldeo), ITC-BT-46 (cables y folios radiantes),ITC-BT-47 (motores) e ITC-BT-48 (transforma-dores, reactancias, rectificadores y condensado-res).

    3. En relacin con el mantenimiento de las ins-

    talaciones (y el control peridico de los sistemasde proteccin) los reglamentos electrotcnicos es-tablecen la obligacin de realizar las siguientes re-visiones peridicas:

    Clase 0

    Clase I

    Clase II

    Clase III

    Caractersticas principales de los aparatos

    Sin medios de proteccin por puesta a tierra(la proteccin se basa solamente en el aisla-miento funcional).

    Previstos medios de conexin a tierra (me-diante un conductor de proteccin).

    Aislamiento de proteccin suplementariopero sin medios de proteccin por puesta atierra.

    Previstos para ser alimentados con muy bajastensiones de seguridad (MBTS).

    Precauciones de seguridad

    Se necesita un entorno aislado de tierra

    Conectar a la toma de tierra de protec-cin

    No es necesaria ninguna otra proteccin

    Conexin a muy baja tensin de seguri-dad

    Esta clasificacin no implica que se pueda utilizar cualquiera de dichos tipos de receptor. Las condi-ciones de seguridad pueden imponer restricciones al uso de alguna de estas clases.

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    RIESGO ELCTRICO

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    REVISIN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIN

    Para las tomas a tierra Revisin, al menos anual, en la poca en la que elterreno est ms seco, realizada por personal tc-

    nicamente competente.Se repararn con carcter urgente los defectos en-contrados.

    (ITC-BT-18)

    Para las instalaciones siguientes:

    - Instalaciones industriales que precisen proyecto(segn ITC-BT-04, punto 3) con una potenciainstalada superior a 100 kW

    - Locales de Pblica Concurrencia

    - Locales con riesgo de incendio o explosin, cla-se I, excepto garajes de menos de 25 plazas- Locales mojados con potencia instalada supe-

    rior a 25 kW- Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW- Quirfanos y salas de intervencin- Instalaciones de alumbrado exterior con poten-

    cia instalada superior a 5 kW

    Inspeccin inicial, una vez ejecutadas las instala-ciones, sus ampliaciones o modificaciones de im-portancia y previamente a ser documentadasante el rgano competente de la comunidad au-

    tnoma, e inspeccin peridica cada 5 aos.Realizadas por un Organismo de Control auto-rizado, el cual emitir un Certificado de Inspec-cin.

    (ITC-BT-05)

    En lo referente a la periodicidad de las inspecciones y los agentes que intervienen, las instalacio-nes ya existentes antes de la entrada en vigor del RD 842/2002, de 2 de agosto (por el que se apruebael actual REBT) quedan sometidas al mismo rgimen, si bien los requisitos exigibles a dichas instala-

    ciones sern los correspondientes a la reglamentacin con la que se aprobaron.

    INSTALACIONES ELCTRICAS DE ALTA TENSIN

    Para las tomas de tierra

    En instalaciones elctricas de ms de 1.000 vol-tios en corriente alterna

    En centros de transformacin constituidos poruno o ms transformadores reductores de alta a

    baja tensin

    En lneas y otras instalaciones destinadas altransporte, distribucin y suministro de energaelctrica en AT

    Revisin cada 3 aos (MIE -RAT 13)

    1. Contrato de mantenimiento con empresa auto-rizada (salvo excepciones) (Art. 12 RD 3275/82)

    2. Inspeccin peridica cada 3 aos por un Organis-mo de Control Autorizado (Art. 13 RD 3275/82)

    3. Libro de instrucciones de mantenimiento

    (MIE-RAT 14) (MIE-RAT 15)

    1. Revisin cada 3 aos, realizada por tcnicos titu-lados, libremente designados por el titular de lainstalacin, quienes rellenarn los boletines co-rrespondientes (Art. 163 RD 1955/2000, de 1 dediciembre).

    2. Inspecciones realizadas por la Comisin Na-cional de la Energa, mediante procedimientoreglado, en colaboracin con los servicios tc-nicos de la Administracin General del Estado

    o de las Comunidades Autnomas donde seubiquen, en aquellas instalaciones en que laautorizacin corresponda a la AdministracinGeneral del Estado (Art. 164 RD 1955/2000).

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    - En relacin con las revisiones, debe considerar-se la posible existencia de disposiciones adicionalesen el mbito de las Comunidades Autnomas.

    4. Respecto al uso, control y mantenimientode los equipos e instalaciones elctricas de bajatensin, segn establece el Artculo 19 del Re-glamento Electrotcnico de Baja Tensin (RD842/2002), la empresa instaladora debe entregaral titular de cualquier instalacin elctrica (ane-xo al certificado de instalacin) unas instruccio-nes para el correcto uso y mantenimiento de lamisma.

    Adems, el Artculo 20 de dicho Reglamento es-tablece que los titulares de las instalaciones debe-rn mantener en buen estado de funcionamiento

    las instalaciones, utilizndolas de acuerdo con suscaractersticas y abstenindose de intervenir enlas mismas para modificarlas. Si son necesariasmodificaciones, estas debern ser efectuadas porun instalador autorizado.

    - Tambin, en relacin con el uso, control ymantenimiento de los equipos e instalacioneselctricas, adems de cumplir la citada reglamen-tacin electrotcnica, se debe satisfacer lo estable-cido en el RD 1215/1997, de 18 de julio, sobre uti-lizacin de equipos de trabajo:

    Anexo I

    12.-Todo equipo de trabajo deber estar provisto dedispositivos claramente identificables que permitan se-pararlo de cada una de sus fuentes de energa.

    16.- Todo equipo de trabajo deber ser adecuado paraproteger a los trabajadores expuestos contra el riesgode contacto directo e indirecto con la electricidad.

    Anexo II

    11.-En ambientes especiales tales como locales moja-dos o de alta conductividad, locales con alto riesgo de in-cendio, atmsferas explosivas o ambientes corrosivos, nose emplearn equipos de trabajo que en dicho entorno su-pongan un peligro para la seguridad de los trabajadores.

    14.-Las operaciones de mantenimiento, ajuste, des-bloqueo, revisin o reparacin de los equipos de trabajoque puedan suponer un peligro para la seguridad de lostrabajadores se realizarn tras haber parado o desconec-tado el equipo, haber comprobado la inexistencia deenergas residuales peligrosas y haber tomado las medi-das necesarias para evitar su puesta en marcha o cone-xin accidental mientras est efectundose la operacin.

    As mismo, el uso, control y mantenimiento delos equipos elctricos se realizar de acuerdo conlas instrucciones del fabricante.

    RIESGO ELCTRICO

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    Artculo 4. Tcnicas y procedimientos de trabajo.

    1. Las tcnicas y procedimientos empleados para trabajar en instalaciones elctricas, o en sus pro-ximidades, se establecern teniendo en consideracin:

    a) La evaluacin de los riesgos que el trabajo pueda suponer, habida cuenta de las caractersticasde las instalaciones, del propio trabajo y del entorno en el que va a realizarse.

    b) Los requisitos establecidos en los restantes apartados del presente artculo.

    Los requisitos a los que se refiere este artculono son de aplicacin universal e incondicional. Undeterminado requisito se aplicar, o no, depen-diendo de las caractersticas de la instalacin, deltrabajo o del entorno en el que va a realizarse. Porello, es precisamente la evaluacin de riesgos laque deber determinar:

    - los requisitos concretos que deben cumplirsey, en su caso,

    - las medidas que deben adoptarse para asegu-rar su cumplimiento

    Los requisitos aplicables a cada tipo de trabajo,en funcin de las caractersticas de ste, de la ins-talacin y de su entorno, se establecen en los dife-rentes anexos del Real Decreto. Lo que se hace enlos apartados siguientes de este artculo es, bsi-camente, fijar los criterios para seleccionar el ane-xo o anexos (o partes de los mismos) aplicables acada caso concreto. En el Cuadro 2 de esta Gua(previo al comentario de los anexos del Real De-creto) se presenta un esquema secuencial para fa-cilitar la comprensin del citado proceso para se-leccionar los requisitos.

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    El principio general (con las excepciones indi-cadas en los apartados que se citan) conlleva laobligacin de que cualquier trabajo que se efecte

    en una instalacin o en su proximidad se realicesin tensin. El incumplimiento de este requisitoha sido causa de accidentes graves.

    RIESGO ELCTRICO

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    2. Todo trabajo en una instalacin elctrica, o en su proximidad, que conlleve un riesgo elctrico,deber efectuarse sin tensin, salvo en los casos que se indican en los apartados 3 y 4 de este artculo.

    Para dejar la instalacin elctrica sin tensin, antes de realizar el trabajo, y para la reposicin dela tensin, al finalizarlo, se seguirn las disposiciones generales establecidas en el anexo II.A y, ensu caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo II.B.

    En el Anexo II.A se establece la secuencia deoperaciones o maniobras que debe seguirse para

    dejar la instalacin sin tensin (la aplicacin delas normalmente denominadas cinco reglas deoro), antes de iniciar el trabajo, y para la reposi-cin de la tensin, al finalizarlo. En el Anexo II.Bse establecen disposiciones particulares que com-plementan o modifican, segn los casos, las dispo-siciones generales del Anexo II.A, para la realiza-cin de los siguientes trabajos:

    - Reposicin de fusibles.- Trabajos en lneas areas y conductores de alta

    tensin.- Trabajos en instalaciones con condensadoresque permitan una acumulacin peligrosa de ener-ga.

    - Trabajos en transformadores y en mquinas enalta tensin.

    3. Podrn realizarse con la instalacin en tensin:

    a) Las operaciones elementales, tales como por ejemplo conectar y desconectar, en instalacionesde baja tensin con material elctrico concebido para su utilizacin inmediata y sin riesgos por par-te del pblico en general. En cualquier caso, estas operaciones debern realizarse por el procedi-miento normal previsto por el fabricante y previa verificacin del buen estado del material manipu-lado.

    b) Los trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad, siempre que no exista posibilidad deconfusin en la identificacin de las mismas y que las intensidades de un posible cortocircuito nosupongan riesgos de quemadura. En caso contrario, el procedimiento de trabajo establecido deberasegurar la correcta identificacin de la instalacin y evitar los cortocircuitos cuando no sea posibleproteger al trabajador frente a los mismos.

    a) Es evidente que una operacin tal como, porejemplo, la conexin de una lmpara o de unequipo a una toma de corriente de baja tensinpuede realizarse (por el diseo del material elc-trico empleado) sin tener que dejar previamente lainstalacin sin tensin y sin precisar capacitacinalguna, siempre que el material elctrico utili-zado:

    - Est legalmente comercializado y cumpla, portanto, las disposiciones legales que le sean deaplicacin.

    - Est en buen estado (no es desgraciadamenteinfrecuente ver material daado, en uso, con par-tes activas al descubierto).

    - Se use de la forma y con el fin adecuado. Loque significa, por ejemplo, que no se debe desen-chufar tirando del cable, o conectar muchos apa-ratos a una misma toma de corriente mediante unconjunto de conectores mltiples (ladrones o re-gletas) en cascada.

    b) En el actual Reglamento Electrotcnico paraBT (aprobado por el RD 842/2002) no se incluye ladefinicin formal de tensiones de seguridad. Noobstante, es posible interpretar el alcance de dichaexpresin tomando como referencia el contenidode la ITC-BT-36. Vanse los comentarios realizadosen esta Gua tcnica al punto 5 del Anexo I del614/2001, que trata de las definiciones.

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    En todo caso, el trabajo con dichas tensionessolo est permitido cuando no haya riesgo de con-fusin, como el que podra producirse, por ejem-plo, al hacer reparaciones en una instalacin decierta complejidad donde existen circuitos quetrabajan con diferentes tensiones.

    Por otra parte, aunque se utilicen bajas ten-siones de seguridad, en ciertos casos puede ha-

    ber riesgo de sufrir quemaduras; por ejemplo,cuando la instalacin elctrica es capaz de trans-portar grandes intensidades, en caso de produ-cirse un cortocircuito los conductores en contac-to pueden alcanzar grandes temperaturas,fundirse o producir proyecciones de material in-candescente.

    RIESGO ELCTRICO

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    4. Tambin podrn realizarse con la instalacin en tensin:

    a) Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones cuya naturaleza as lo exija, tales comopor ejemplo la apertura y cierre de interruptores o seccionadores, la medicin de una intensidad, larealizacin de ensayos de aislamiento elctrico, o la comprobacin de la concordancia de fases.

    b) Los trabajos en, o en proximidad de instalaciones cuyas condiciones de explotacin o de conti-nuidad del suministro as lo requieran.

    a) Obviamente, existen operaciones que no pue-den realizarse sin que exista tensin en la instala-cin, sea porque se trata precisamente de quitarlao reponerla, o porque es necesario utilizarla paraefectuar determinadas mediciones, ensayos o veri-ficaciones. Los ejemplos indicados son suficiente-mente explicativos.

    b) La decisin de realizar trabajos en tensin nopuede tomarse de forma arbitraria, debe estar ba-sada en las necesidades impuestas por las condi-ciones de explotacin de la instalacin o de conti-nuidad del suministro. Dichas necesidadespueden tener causas diversas; por ejemplo, porexigencias en el cumplimiento de la normativaque regula los requisitos de calidad y continuidad

    en el suministro elctrico (Captulo IV del RD1955/2000, de 1 de diciembre) o cuando el cortedel suministro elctrico entrae riesgos para la se-guridad o la salud de la poblacin o un colectivode la misma.

    En caso de duda, la decisin de realizar el tra- bajo en tensin o sin tensin (que lleva aparejadala necesidad de dejar previamente la instalacinsin tensin), debera tomarse sobre la base de laopcin que entrae el menor riesgo, tanto para lostrabajadores como para la poblacin de usuariosdependientes del suministro. En el marco de lagestin empresarial, en funcin de los tipos de si-tuaciones previsibles, se determinar quin es elresponsable de tomar dicha decisin.

    5. Excepto en los casos indicados en el apartado 3 de este artculo, el procedimiento empleadopara la realizacin de trabajos en tensin deber ajustarse a los requisitos generales establecidos enel anexo III.A y, en el caso de trabajos en alta tensin, a los requisitos adicionales indicados en elanexo III.B.

    En el Anexo III.A se establecen los requisitos alos que deben ajustarse los trabajos en (alta o baja)tensin. Vase la definicin de trabajo en tensin(apartado 8 del Anexo I) y los comentarios a la

    misma. En el Anexo III.B se contienen los requisi-tos adicionales para la realizacin de trabajos enalta tensin, establecidos teniendo en cuenta lapeligrosidad de estos ltimos.

    6. Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones elctricas se realizarn siguiendo las dis-posiciones generales establecidas en el anexo IV.A y, en su caso, las disposiciones particulares esta-

    blecidas en el anexo IV.B.

    En el Anexo IV.A se establecen los requisitos alos que deben ajustarse los trabajos en (alta o baja)tensin. Vase la definicin de trabajo en tensin(apartado 8 del Anexo I) y los comentarios a la

    misma. En el Anexo IV.B se establecen requisitosadicionales para la realizacin de trabajos en altatensin, establecidos teniendo en cuenta la peli-grosidad de estos ltimos.

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    Si durante la realizacin de estas operaciones tuvieran que ocuparse, o pudieran invadirse acci-dentalmente, las zonas de peligro de elementos en tensin circundantes, se aplicar lo establecido,segn el caso, en los apartados 5 o 7 del presente artculo.

    Esto es debido a que, por definicin, estasoperaciones se transformaran en un trabajo entensin (si tuviera que ocuparse una zona depeligro) o en un trabajo en proximidad (siuna zona de peligro pudiera invadirse acciden-

    talmente) y quedaran respectivamente regula-das, en consecuencia, por los apartados 5 o 7 deeste artculo. Vase la definicin de zona de pe-ligro (apartado 7 del Anexo I) y los comentariosa la misma.

    7. Los trabajos que se realicen en proximidad de elementos en tensin se llevarn a cabo segn lodispuesto en el anexo V, o bien se considerarn como trabajos en tensin y se aplicarn las disposi-ciones correspondientes a este tipo de trabajos.

    En el Anexo V.A se establecen las disposicionespara la preparacin (apartado A.1) y realizacin(apartado A.2) de este tipo de trabajos. Vase ladefinicin de trabajo en proximidad (apartado12 del Anexo I) y los comentarios a la misma. Enel Anexo V. B se contienen disposiciones particu-lares en relacin con:

    - el acceso a recintos de servicio y envolventesde material elctrico

    - las obras y otras actividades en las que seproduzcan movimientos o desplazamientos deequipos o materiales en la cercana de lneas a-reas, subterrneas u otras instalaciones elctri-cas.

    8. Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores apartados de este artculo, los trabajos que se re-alicen en emplazamientos con riesgo de incendio o explosin, as como los procesos en los que se

    pueda producir una acumulacin peligrosa de carga electrosttica, se debern efectuar segn lo dis-puesto en el anexo VI.

    En el Anexo VI.A se establecen disposicionesgenerales para el caso de trabajos en instalacioneselctricas situadas en emplazamientos en los queexista riesgo de incendio o explosin. Al respecto,debe tenerse en cuenta que existe otra normativaespecficamente aplicable a este tipo de trabajos,relativos a la Directiva 1999/92/CE sobre atms-

    feras explosivas (vanse los comentarios al citadoanexo). En el Anexo VI.B se establecen las medi-das preventivas que deben adoptarse, en relacincon la electricidad esttica, para evitar las descar-gas peligrosas y, particularmente, la produccinde chispas en emplazamientos donde exista riesgode incendio o explosin.

    Artculo 5. Formacin e informacin de los trabajadores.

    De conformidad con los artculos 18 y 19 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, el empre-sario deber garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una for-macin e informacin adecuadas sobre el riesgo elctrico, as como sobre las medidas de prevenciny proteccin que hayan de adoptarse en aplicacin del presente Real Decreto.

    - El artculo 18 de la Ley de Prevencin de Ries-gos Laborales, referente a informacin, consulta yparticipacin de los trabajadores, establece la obli-gacin del empresario de informar a los trabaja-dores de los riesgos existentes, de las medidas y

    actividades de prevencin y proteccin aplicablesa aqullos y de las medidas de emergencia. Estainformacin podr suministrarse, en su caso, atravs de sus representantes, aunque deber serdirectamente proporcionada al trabajador afecta-

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    do en lo que se refiere a los riesgos de su propiopuesto de trabajo y las medidas de prevencin yproteccin aplicables.

    - El artculo 19 de la Ley, referente a la forma-cin de los trabajadores, dispone que el empresa-rio garantizar que cada trabajador reciba forma-cin en materia preventiva en el momento de sucontratacin, cuando se produzcan cambios en lasfunciones que desempee o se introduzcan nue-vas tecnologas o cambios en los equipos de traba-

    jo. Esta formacin, sufragada siempre por la em-presa, ser terica y prctica, suficiente yadecuada y estar centrada especficamente en elpuesto de trabajo o funcin de cada trabajador.Deber impartirse por la empresa mediante recur-sos propios o servicios ajenos. Se realizar dentro

    de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otrashoras pero con el descuento en aqulla del tiempoinvertido en la misma.

    - En el caso del riesgo elctrico, esta formacine informacin no solo atae a los trabajadoresque realizan operaciones en las instalacioneselctricas, sino a todos aquellos trabajadores que,por su cercana fsica a instalaciones en tensin opor trabajar en emplazamientos con riesgo de in-cendio o de explosin (mxime cuando exista laposibilidad de acumulacin de electricidad est-tica), puedan estar expuestos a los riesgos quegenera la electricidad. Para establecer la forma-cin adecuada a cada destinatario, es preciso rea-lizar un estudio de necesidades. Como punto departida, y a ttulo de ejemplo, se podra haceruna distincin entre tres figuras distintas de tra-

    bajadores:

    a. Trabajadores usuarios de equipos y/o insta-laciones elctricas: la formacin e informacindebe ser de nivel bsico, lo ms sencilla y breveposible, expresada en trminos de fcil asimila-

    cin, todo ello en funcin de la experiencia y for-macin de los trabajadores implicados.En razn de la actividad que desarrolle el traba-

    jador, es conveniente que se incida en los riesgosque se puedan presentar con mayor frecuencia;esta formacin se puede completar con indicacio-nes precisas sobre las prcticas concretas que de-

    ben evitarse o aplicarse, tales como, por ejemplo:

    No trabaje con equipos o instalaciones quepresenten defectos en cables o enchufes

    No desenchufe los equipos tirando de los ca-bles

    No manipule en el interior de los equipos nilos desmonte

    No sobrecargue los enchufes utilizando ladro-nes o regletas de forma abusiva

    En emplazamientos de caractersticas especia-les (hmedos, mojados, polvorientos, con riesgode incendio o explosin, obras de construccin,etc) no se olvide de aplicar las medidas de seguri-dad inherentes a ese emplazamiento, etc.

    b. Trabajadores cuya actividad, no elctrica, sedesarrolla en proximidad de instalaciones elc-tricas con partes accesibles en tensin: ademsde la formacin e informacin de tipo general in-dicadas en el apartado anterior, ajustadas a las ca-ractersticas del trabajo concreto que desarrollen,los trabajadores deben ser formados sobre las me-didas de prevencin que se deben adoptar para

    no invadir la zona de peligro, sobre las proteccio-nes colectivas y los equipos de proteccin indivi-dual (EPI) que, en su caso, deban utilizarse. Conrespecto a estos ltimos, el trabajador tendr la in-formacin o la formacin suficiente para conocerlas caractersticas que un determinado EPI presen-ta, con el fin de que no se vean expuestos a situa-ciones frente a las cuales el EPI no presente garan-tas.

    c. Trabajadores cuyos cometidos sean instalar,reparar o mantener instalaciones elctricas: eneste caso la formacin, adems de la sealada enlos dos apartados anteriores, deber ser muchoms amplia y, a la vez, muy especfica para cadatipo concreto de trabajo que deba realizarse.

    En los apartados 13, 14 y 15 del Anexo I de esteReal Decreto, se mencionan tres tipos de trabaja-dores definidos en funcin de la formacin/cuali-ficacin que deben poseer: trabajador autoriza-do, trabajador cualificado y jefe de trabajo.Vanse las explicaciones dadas, en esta Gua, delos mencionados apartados.

    - Por otra parte, un caso singular son los traba-jos en tensin en alta tensin (apartados B.2 yB.3 del Anexo III). En este caso se exige, en gene-ral (salvo en la disposicin particular del apartadoC), que para realizar un trabajo (...) los trabajado-res cualificados deben ser autorizados por escritopor el empresario para realizar el tipo de trabajoque vaya a desarrollarse, tras comprobar su capa-cidad para hacerlo correctamente, de acuerdo alprocedimiento establecido, el cual deber definir-se por escrito e incluir la secuencia de las opera-ciones a realizar (...).

    La autorizacin tendr que renovarse, tras unanueva comprobacin de la capacidad del trabaja-dor para seguir correctamente el procedimiento

    RIESGO ELCTRICO

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    de trabajo establecido, cuando ste cambie signifi-cativamente, o cuando el trabajador haya dejadode realizar el tipo de trabajo en cuestin duranteun periodo de tiempo superior a un ao. La auto-rizacin deber retirarse cuando se observe que eltrabajador incumple las normas de seguridad, ocuando la vigilancia de la salud ponga de mani-fiesto que el estado o la situacin transitoria del

    trabajador no se adecuan a las exigencias psicof-sicas requeridas por el tipo de trabajo a desarro-llar.

    En los distintos Anexos que forman este RealDecreto se indica cul debe ser la formacin/ca-pacitacin mnima que deben poseer los trabaja-dores, en funcin del trabajo que desarrollen (va-se el cuadro 1).

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    CUADRO 1CUADRO RESUMEN DE LA FORMACIN/CAPACITACIN MNIMA

    DE LOS TRABAJADORES

    Trabajos Trabajos en tensin Maniobras, Trabajos ensin tensin mediciones, ensayos y proximidad

    verificaciones

    Supresin Ejecucin Realizacin Reponer Mediciones, Maniobras Preparacin Realizaciny de fusibles ensayos y locales

    reposicin trabajos verificacionesde la sin

    tensin tensin

    BAJATENSIN A T C A A A A T

    ALTATENSIN C T C + AE (con C (a C o A C A o

    vigilancia distancia) C auxiliado T vigiladode un Jefe por A por A

    de trabajo)

    T = CUALQUIER TRABAJADORA = AUTORIZADOC = CUALIFICADOC + AE = CUALIFICADO Y AUTORIZADO POR ESCRITO

    1.-Los trabajos con riesgos elctricos en AT no podrn serrealizados por trabajadores de una Empresa de Trabajo Tem-poral (RD 216/1999).2.-La realizacin de las distintas actividades contempladasse harn segn lo establecido en las disposiciones del pre-sente Real Decreto.

    Artculo 6. Consulta y participacin de los trabajadores.

    La consulta y participacin de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que serefiere este Real Decreto se realizarn de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artculo18 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.

    El apartado 2 del artculo 18 de la Ley dePrevencin de Riesgos Laborales establece lo si-guiente:

    El empresario deber consultar a los trabajadores, ypermitir su participacin, en el marco de todas lascuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en eltrabajo, de conformidad con lo dispuesto en el captuloV de la presente Ley (Consulta y participacin de lostrabajadores). Los trabajadores tendrn derecho a efec-

    tuar propuestas al empresario, as como a los rganosde participacin y representacin previstos en el cap-tulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los nivelesde proteccin de la seguridad y la salud en la empresa.

    La aplicacin de estas disposiciones no debe su-poner ningn perjuicio del derecho del empresa-rio de decidir las medidas que deben ser adopta-das, ni un descargo de su responsabilidad en laprevencin de los riesgos laborales.

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    Se trata de la presente Gua

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    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en

    este Real Decreto y, expresamente, el captulo VI del Ttulo II de la Ordenanza General de Seguri-dad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.

    Disposicin final primera. Gua tcnica.

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en elapartado 3 del artculo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Regla-mento de los Servicios de Prevencin, elaborar y mantendr actualizada una Gua tcnica de carc-ter no vinculante, para la evaluacin y prevencin del riesgo elctrico en los trabajos que se realicenen las instalaciones elctricas de los lugares de trabajo, o en la proximidad de las mismas.

    Disposicin final segunda. Facultad de desarrollo.

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable de las Ministrasde Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnologa y previo informe de la Comisin Nacional de Se-guridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicacin ydesarrollo de este Real Decreto, as como para las adaptaciones de carcter estrictamente tcnico desus anexos, en funcin del progreso tcnico y de la evolucin de las normativas o especificacionesinternacionales o de los conocimientos en materia de proteccin frente al riesgo elctrico.

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrar en vigor a los dos meses de su publicacin en el Boletn Oficialdel Estado.

    Dado en Madrid a 8 de junio de 2001.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de la Presidencia,JUAN JOS LUCAS GIMNEZ

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    CUADRO 2

    Debe realizarse un trabajo en una instalacin elctrica, o en su proximi-dad, que conlleva un riesgo elctrico?

    Se trata de una operacin elemental (Art. 4.3a) o de un trabajo en ins-talacin con tensiones de seguridad? (Art. 4.3.b)

    Es una maniobra, medicin, ensayo o verificacin que debe realizarsecon la instalacin en tensin? (Art. 4.4.a)

    Si se trata de trabajos en una instalacin, realcense siguiendo las disposi-ciones del Anexo III

    Si se trata de trabajos en proximidad de una instalacin, sgase lo dispues-to en el Anexo V o en el Anexo III

    Antes de iniciar el trabajo, suprimir la tensin y despus reponerla, si-guiendo las disposiciones del Anexo II

    Se realiza el trabajo en lugares con riesgo de incendio o explosin, o deacumulacin de carga electrosttica?

    Sganse, adems, las disposiciones del Anexo VI

    Realcese siguiendo las disposiciones del Anexo IV

    Requieren las condiciones de explotacin de la instalacin o de conti-nuidad del suministro que la instalacin se mantenga en tensin mien-tras se realiza el trabajo?

    Hgase con las precauciones indicadas en el artculo 4.3

    FIN

    INICIO

    NO

    NO NO

    NO

    NO

    S

    S

    S

    S

    S

    NO

    Al que se refieren los comentarios sobre el artculo 4.1

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    En la definicin de riesgo elctrico a los efectosde este Reglamento se entiende, no solo la proba-

    bilidad de sufrir una descarga elctrica (sea porcontacto directo o indirecto) que produce el efectoinicial fisiolgico debido al paso de la corrientepor el cuerpo humano, sino que tambin se han

    considerado otro tipo de riesgos/efectos asocia-dos, generalmente considerados por separado yrelativamente frecuentes, tales como quemaduras,cadas, incendios, explosiones, intoxicaciones, etc.,cuyo origen sea una utilizacin indebida o acci-dental de la electricidad.

    RIESGO ELCTRICO

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    ANEXO I

    DEFINICIONES

    A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entender como:

    1. Riesgo elctrico: riesgo originado por la energa elctrica. Quedan especficamente incluidoslos riesgos de:

    a) Choque elctrico por contacto con elementos en tensin (contacto elctrico directo), o con ma-sas puestas accidentalmente en tensin (contacto elctrico indirecto).

    b) Quemaduras por choque elctrico, o por arco elctrico.c) Cadas o golpes como consecuencia de choque o arco elctrico.d) Incendios o explosiones originados por la electricidad.

    2. Lugar de trabajo: cualquier lugar al que el trabajador pueda acceder, en razn de su trabajo.

    El trmino lugar de trabajo incluye cualquier

    local, pasillo, escalera, va de circulacin, servicioshiginicos, locales de descanso, locales de prime-ros auxilios, comedores, centros de transforma-cin de energa elctrica, etc. situados dentro de laamplia gama de instalaciones industriales, fbri-cas, oficinas, centrales elctricas, subestaciones,obras temporales, campos de cultivo, bosques yotros terrenos que formen parte de una empresa ocentro de trabajo agrcola o forestal o a campoabierto, a las que el trabajador pueda acceder, enrazn de su trabajo.

    Por tanto, en este Real Decreto, el trmino lu-

    gar de trabajo es an ms amplio que el definidocomo tal en el RD 486/1997 sobre Disposicionesmnimas de Seguridad y Salud en los Lugares de

    Trabajo, ya que incluye el mbito de aplicacin

    que aquel excluye:a) Los medios de transporte utilizados fuera de

    la empresa o centro de trabajo, as como los luga-res de trabajo situados dentro de los medios detransporte.

    b) Las obras de construccin temporales o m-viles.

    c) Las industrias de extraccind) Los buques de pescae) Los campos de cultivo, bosques y otros te-

    rrenos que formen parte de una empresa o cen-

    tro de trabajo agrcola o forestal pero que estnsituados fuera de la zona edificada de los mis-mos.

    3. Instalacin elctrica: el conjunto de los materiales y equipos de un lugar de trabajo mediantelos que se genera, convierte, transforma, transporta, distribuye o utiliza la energa elctrica; se in-cluyen las bateras, los condensadores y cualquier otro equipo que almacene energa elctrica.

    La definicin de instalacin elctrica, yaacuada por los Reglamentos Electrotcnicos,se adapta al entorno que nos ocupa, el entor-no laboral, y se mencionan equipos concretosen consideracin a los riesgos que ellos con-llevan tales como bateras, condensadores y

    cualquier otro equipo que almacene energaelctrica.

    Es importante significar que esta adaptacin dela definicin no sustituye, en modo alguno, a lasvigentes sino que las adecua, o ampla, al propsi-to de este Real Decreto.

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    Por procedimiento de trabajo se entiende laimplantacin eficaz de una serie de actividades ytareas coordinadas que definen claramente la se-cuencia de operaciones a desarrollar en situacinnormal, en cambios planeados y emergencias pre-visibles, e incluye:

    - Los medios materiales de trabajo.- Los equipos de proteccin colectiva e indivi-

    dual.

    - Los recursos humanos necesarios, con indicacinde su cualificacin, formacin y asignacin de tareas.

    Se recomienda que los procedimientos relativos alos trabajos en instalaciones elctricas o en su proxi-midad, a los que se refieren los diferentes anexos deeste Reglamento, se realicen por escrito. Las disposi-ciones de los citados anexos constituyen la base mni-ma a la que debe atenerse cualquier procedimiento detrabajo en instalaciones elctricas o su proximidad.

    RIESGO ELCTRICO

    24

    4. Procedimiento de trabajo: secuencia de las operaciones a desarrollar para realizar un determi-nado trabajo, con inclusin de los medios materiales (de trabajo o de proteccin) y humanos (cuali-ficacin o formacin de personal) necesarios para llevarlo a cabo.

    5. Alta tensin. Baja tensin. Tensiones de seguridad: las definidas como tales en los reglamentoselectrotcnicos.

    Baja tensin

    De acuerdo con los Artculos 3 y 4 del Regla-mento Electrotcnico para Baja Tensin, las insta-laciones elctricas de baja tensin son aquellascuya tensin nominal es igual o inferior a 1.000 Vpara corriente alterna y 1.500 V para corrientecontinua.

    Alta Tensin

    De acuerdo con la Instruccin Tcnica Comple-mentaria 01 (ITC-MIE-RAT-01) del Reglamento so-

    bre Condiciones Tcnicas y Garanta de Seguridaden Centrales Elctricas y Centros de Transformacin,son las instalaciones en las que la tensin nominal essuperior a 1.000 Voltios en corriente alterna.

    Tensiones de seguridad

    En la ITC-BT-01, dedicada a la terminologa, delReglamento Electrotcnico para BT (aprobado porel RD 842/2002), no se incluye la definicin for-mal de tensiones de seguridad (en el anteriorREBT, aprobado por el Decreto 2431/1973, de 20de septiembre, se fijaban como tensiones de segu-ridad 24 voltios, valor eficaz, para locales o em-plazamientos hmedos o mojados, y 50 voltiospara locales o emplazamientos secos).

    No obstante, en la ITC-BT-36 del actual Regla-mento Electrotcnico para Baja Tensin se consi-deran tres tipos de instalaciones a muy baja ten-sin: Muy Baja Tensin de Seguridad (MBTS),

    Muy Baja Tensin de Proteccin (MBTP) y MuyBaja Tensin Funcional (MBTF). En los tres casos,la tensin nominal no excede de 50 voltios en c.a.y 75 voltios en c.c.:

    - Las instalaciones a Muy Baja Tensin de Se-guridad (MBTS) comprenden aquellas alimenta-das mediante una fuente con aislamiento de pro-teccin, tales como un transformador deseguridad conforme a la norma UNE-EN60742 oUNE-EN61558-2-4 o fuentes equivalentes cuyoscircuitos disponen de aislamiento de proteccin yno estn conectados a tierra. Las masas no debenestar conectadas intencionadamente a tierra o aun conductor de proteccin.

    - En las instalaciones a Muy Baja Tensin deProteccin (MBTP) los circuitos y/o las masas es-tn conectadas a tierra o a un conductor de pro-

    teccin. La puesta a tierra de los circuitos puedeser realizada por una conexin adecuada al con-ductor de proteccin del circuito primario de lainstalacin.

    - Las instalaciones a Muy Baja Tensin Funcio-nal (MBTF) son las que, cumpliendo los mencio-nados requisitos en cuanto a la tensin nominal,no cumplen los correspondientes a las MBTS ni alas MBTP.

    En ausencia de otra definicin, cabe interpretarla expresin Tensin de seguridad como la quecorresponde a instalaciones de Muy Baja Ten-sin de Seguridad (MBTS), de acuerdo con lo in-dicado en la referida ITC-BT-36.

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    Ahora bien, el valor lmite de la tensin de seguri-dad depender de las circunstancias que concurranen cada caso (vase la norma UNE 20572-1:1997,Efectos de la corriente sobre el hombre y los anima-les domsticos). En este sentido, conviene tener encuenta las disposiciones contenidas en otras ITCs :

    ITC-BT-24 (punto 2). La proteccin contra loschoques elctricos para contactos directos e indi-rectos a la vez, se realiza mediante la utilizacinde Muy Baja Tensin de Seguridad (MBTS) quedebe cumplir las siguientes condiciones:

    - Tensin nominal en el campo I, segn la nor-ma UNE 20 481 y la ITC-BT-36.

    - Fuente de alimentacin de seguridad para

    MBTS de acuerdo con lo indicado en la normaUNE 20 460 -4-41.- Los circuitos de instalaciones para MBTS,

    cumplirn lo que se indica en la norma UNE 20460-4-41 y en la ITC-BT-36.

    ITC-BT-38 (punto 2.1.5). En quirfanos y salasde intervencin las instalaciones con Muy BajaTensin de Seguridad (MBTS) tendrn una ten-sin asignada no superior a 24 V en corriente al-terna y 50 V en corriente continua y cumplir loestablecido en la ITC-BT-36.

    ITC-BT-44 (punto 4). En las caldereras, gran-des depsitos metlicos, cascos navales, etc. y, engeneral, en lugares anlogos, los aparatos de ilu-minacin porttiles sern alimentados con unatensin de seguridad no superior a 24 V, exceptosi son alimentados por medio de transformadoresde separacin.

    ITC-BT-33 (punto 4.2). En instalaciones provi-sionales o temporales de obras, cuando la protec-cin de las personas contra los contactos indirec-

    tos est asegurada por corte automtico de laalimentacin, segn esquema de alimentacin TT,la tensin lmite convencional no debe ser supe-rior a 24 V de valor eficaz en corriente alterna, o60 V en corriente continua.

    RIESGO ELCTRICO

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    6. Trabajos sin tensin: trabajos en instalaciones elctricas que se realizan despus de haber toma-do todas las medidas necesarias para mantener la instalacin sin tensin.

    El trabajo sin tensin, en sentido estricto, es el

    que se realiza en una instalacin despus de aplicaren ella la supresin de la tensin de acuerdo conel procedimiento indicado en el punto A.1 del Ane-

    xo II del presente Real Decreto. No obstante, tal

    como se indica en dicho Anexo, para suprimir latensin es necesario efectuar una serie de operacio-nes, algunas de las cuales se realizan con tensin.

    7. Zona de peligro o zona de trabajos en tensin: espacio alrededor de los elementos en tensin enel que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que seproduzca un arco elctrico, o un contacto directo con el elemento en tensin, teniendo en cuenta losgestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse.

    Donde no se interponga una barrera fsica que garantice la proteccin frente a dicho riesgo, ladistancia desde el elemento en tensin al lmite exterior de esta zona ser la indicada en la tabla 1.

    La zona de peligro o zona de trabajos en tensines una zona que rodea a los elementos desnudosen tensin, es decir, cuando no existe un aisla-miento del elemento en tensin que asegure laproteccin fundamental contra los contactos depersonas con partes activas de los materiales yequipos (contactos directos). Esta zona se medirdesde el punto en tensin. La DPEL (Figura 1a) repre-senta DPEL-1 o DPEL-2 , definidas en la Tabla 1, al finaldel Anexo I. Estas son, respectivamente, las distan-cias lmite del exterior de la zona de peligro, segnexista o no riesgo de sobretensin por rayo.

    En esta zona nicamente se permite trabajar,mediante mtodos y procedimientos especiales,

    conocidos como trabajos en tensin, a trabaja-dores cualificados, de acuerdo con las disposicio-nes del Anexo III de este Real Decreto.

    Figura 1a

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    Si un trabajador desprotegido, es decir, sin losequipos y herramientas con la proteccin elctricamnima, se introduce en esta zona, estar expues-

    to al riesgo grave e inminente de que se produzcaun arco elctrico o un contacto directo con el ele-mento en tensin.

    Cualquier trabajo que se realice sobre un ele-mento en tensin o sobre cualquier otro componen-te sin tensin dentro de la zona de peligro tendr laconsideracin de trabajo en tensin. En estos ca-sos, la distancia hasta el lmite exterior de dichazona de peligro ser DPEL-2, ya que, segn el AnexoIII, los trabajos en tensin deben ser realizados sin

    riesgo de rayo. Adems, el que lo realice debe serun trabajador cualificado y, si se trata de alta ten-sin, debe tener una autorizacin escrita.

    Si un trabajador tiene que realizar una manio-bra o verificacin sobre un elemento en tensin(Anexo IV), la maniobra puede ser realizada conriesgo de rayo. El trabajador debe mantener unadistancia al elemento en tensin superior a DPEL-1.Si se trata de maniobras locales, debe ser un tra-

    bajador autorizado. Si se trata de verificacionesen baja tensin, debe ser tambin un trabajadorautorizado. Si se trata de verificaciones en altatensin, deben ser trabajadores cualificados, encuyo caso pueden ser auxiliados por trabajadoresautorizados.

    Otro caso distinto ser cuando se interponga

    una barrera fsica que garantice la proteccin fren-te a dicho riesgo. En este caso se encuentra, porejemplo, una pared de obra, de mampostera, me-tlica puesta a tierra, o una pantalla dielctrica(de nivel de aislamiento adecuado) debidamenteestabilizada, que impida a los trabajadores intro-ducirse en la zona de peligro. Si la barrera es con-ductora, debe estar puesta a tierra y mantenerse ala distancia previamente calculada respecto al ele-mento desnudo en tensin.

    RIESGO ELCTRICO

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    Figura 1b

    8. Trabajo en tensin: trabajo durante el cual un trabajador entra en contacto con elementos entensin, o entra en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo o con las herramientas,equipos, dispositivos o materiales que manipula. No se consideran como trabajos en tensin las ma-niobras y las mediciones ensayos y verificaciones definidas a continuacin.

    El trabajo en tensin solamente puedenrealizarlo trabajadores cualificados especial-mente entrenados para ello y utilizando equi-pos, materiales y segn un mtodo y procedi-

    mientos de trabajo que aseguren su protec-cin frente al riesgo elctrico, de acuerdo conlas disposiciones del Anexo III de este RealDecreto.

    9. Maniobra: intervencin concebida para cambiar el estado elctrico de una instalacin elctricano implicando montaje ni desmontaje de elemento alguno.

    Se pueden distinguir dos clases de maniobras:

    a) Las maniobras encaminadas a modificar elestado elctrico de una instalacin elctrica, con elfin de utilizar un equipo, cerrar o abrir un circui-to, poner en marcha o parar equipos diseadospara ser utilizados de esta forma sin riesgos, siem-pre que esto sea razonablemente ejecutable.

    b) Las maniobras de conexin o desconexin delas instalaciones para realizar trabajos en ellas. En

    el caso particular de las maniobras realizadas me-diante aparatos de conexin, es preciso tener encuenta las capacidades y limitaciones de las dife-rentes clases: seccionadores, interruptores, inte-rruptores automticos, etc. (ver la parte de estaGua que trata del Anexo II y del Anexo IV delReal Decreto).

    Las operaciones de extraccin e insercin delcarretn de un interruptor, si se requiere, formanparte de una maniobra.

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    En relacin con las mediciones, ensayos y verificaciones, vase la parte de esta Gua correspondienteal Anexo IV del Real Decreto.

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    10. Mediciones, ensayos y verificaciones: actividades concebidas para comprobar el cumplimien-to de las especificaciones o condiciones tcnicas y de seguridad necesarias para el adecuado funcio-namiento de una instalacin elctrica, incluyndose las dirigidas a comprobar su estado elctrico,mecnico o trmico, eficacia de protecciones, circuitos de seguridad o maniobra, etc.

    11. Zona de proximidad: espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el tra-bajador puede invadir accidentalmente esta ltima. Donde no se interponga una barrera fsica quegarantice la proteccin frente al riesgo elctrico, la distancia desde el elemento en tensin al lmiteexterior de esta zona ser la indicada en la tabla 1.

    Figura 2a

    Figura 2b

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    De forma anloga a lo que ocurre con la zonade peligro, las zonas de proximidad se modifican

    cuando se interpone una barrera fsica adecuada,como las citadas anteriormente.

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    Figura 3

    12. Trabajo en proximidad: trabajo durante el cual el trabajador entra, o puede entrar, en la zona

    de proximidad, sin entrar en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las he-rramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula.

    De lo establecido en los diferentes anexos delReal Decreto (vase el cuadro 1 incluido en los co-mentarios al artculo 5) se deduce que todo traba-

    jo en una instalacin, o en su proximidad, queconlleve un riesgo elctrico debe ser realizado porun trabajador autorizado (sin perjuicio de que,

    segn el tipo de trabajo, el trabajador deba ser,adems, un trabajador cualificado). De esta re-gla slo se exceptan los trabajos en proximidadde instalaciones en baja tensin, siempre que ha-yan sido adecuadamente preparados (vase elAnexo V. A.2).

    En relacin con esta definicin cabe resaltarque:

    - Un trabajador autorizado no es slo un tra- bajador que ha recibido la formacin e informa-cin a que hacen referencia los artculos 18 y 19 dela Ley de Prevencin de Riesgos Laborales sinoque, adems, debe haber sido especficamente au-torizado por el empresario para realizar el tipo de

    trabajo con riesgo elctrico de que se trate, en basea su capacidad de realizarlo de manera correcta.Obsrvese que la capacidad es una condicin ne-cesaria, pero no suficiente para ser trabajador au-torizado.

    - La formacin (terica y prctica) requerida

    por un trabajador autorizado debe capacitar-le para realizar de forma correcta los trabajosque vaya a realizar, dentro del siguiente reper-torio:

    a) Las operaciones y maniobras necesariaspara dejar sin tensin las instalaciones de bajatensin, conforme a los procedimientos esta-

    blecidos en el Anexo II de este R D. b) La reposicin de fusibles en instalacionesde baja tensin, en las condiciones sealadasen la letra C) del Anexo III de este R D.c) Las maniobras en alta y baja tensin, deacuerdo con lo establecido en el Anexo IV deeste R D.

    13. Trabajador autorizado: trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar de-terminados trabajos con riesgo elctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, se-gn los procedimientos establecidos en este Real Decreto.

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    d) Las mediciones, ensayos y verificaciones eninstalaciones de baja tensin, de acuerdo conlos procedimientos establecidos en el citadoAnexo IV.e) Los trabajos en proximidad de elementosen tensin (en baja y alta tensin), de acuer-do con lo establecido en el Anexo V de esteR D.f) La determinacin de la viabilidad de reali-zar trabajos en proximidad de elementos en

    tensin en baja tensin, segn lo establecidoen el citado Anexo V.g) La vigilancia del cumplimiento de las medi-das de seguridad en los trabajos en proximi-dad, de acuerdo con lo establecido en el citadoAnexo V.h) Los trabajos en instalaciones elctricas enemplazamientos con riesgo de incendio, deacuerdo con lo contemplado en el Anexo VI deeste R D.

    RIESGO ELCTRICO

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    14. Trabajador cualificado: trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en ma-teria de instalaciones elctricas, debido a su formacin acreditada, profesional o universitaria, o a suexperiencia certificada de dos o ms aos.

    Esta definicin engloba a la anterior: un traba- jador cualificado debe ser siempre un trabaja-dor autorizado. Esto significa que un trabajadorno puede realizar un trabajo con riesgo elctrico,aunque tenga conocimientos o formacin en mate-ria de instalaciones elctricas, si no ha sido pre-viamente autorizado para ello por el empresario.

    En el cuadro 1 incluido en los comentarios alartculo 5 puede observarse que la exigencia decualificacin para la realizacin de un trabajo seestablece en el caso de los trabajos de mayor peli-

    grosidad (por ejemplo, para los trabajos en altatensin). Es lgico que en este tipo de trabajos, enlos que un error puede tener graves consecuen-cias, se exijan unos conocimientos especializa-

    dos en materia de instalaciones elctricas quepermitan una mayor capacidad de actuar reflexi-vamente.

    En cuanto a la experiencia certificada, debeser la empresa o empresas en las que el trabajadorha desarrollado los trabajos con instalaciones elc-tricas las que emitan los certificados correspon-dientes. En el certificado debera indicarse el tipoconcreto de instalacin o instalaciones en las queel trabajador desarrollaba sus actividades, ya queparece razonable suponer que la experiencia que

    cualifica a un trabajador para realizar un trabajocon riesgo elctrico no puede ser una experienciageneral, sino centrada en el tipo de instalacinen que se va a realizar el trabajo.

    15. Jefe de trabajo: persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectivade los trabajos.

    Se trata de una definicin genrica en la que,aparentemente, no se define la cualificacin o

    competencia que debe tener el jefe de trabajo paradirigir o vigilar la realizacin de trabajos con ries-go elctrico. Sin embargo, en todo el Real Decretoel trmino jefe de trabajo slo aparece en el

    apartado 1 del Anexo III.B (relativo a los trabajosen tensin en alta tensin) en el que se establece

    que: El trabajo se realizar bajo la direccin y vi-gilancia de un jefe de trabajo, que ser el trabaja-dor cualificado que asume la responsabilidad di-recta del mismo.

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    - La tensin nominal de una instalacin en kilovol-tios, Un, es el valor convencional de la tensin con laque se denomina un sistema o instalacin y para losque ha sido previsto su funcionamiento y aislamien-to. Para los sistemas trifsicos se considera como tal

    la tensin compuesta (valor eficaz entre fases).- Las distancias DPEL son lmites que han de ser

    respetados cuando se realizan trabajos en tensin oen proximidad por parte de los trabajadores autori-zados o cualificados u otros trabajadores bajo la vi-gilancia de ellos (vase la parte de esta Gua tcni-ca correspondiente al Anexo V del Real Decreto).

    - Las distancias DPROX se refieren a los lmitesque han de ser respetados durante los trabajos rea-lizados por cualquier trabajador que no sea traba-

    jador autorizado (vase la parte de esta Gua tc-

    nica correspondiente al Anexo V del Real Decreto).- Desde el punto de vista tcnico, los criteriospara establecer las distancias lmite de las zonasde peligro, para cada tensin, integran y mayoran

    dos componentes: a) una componente elctrica (re-lativa a la distancia a la que puede saltar un arcoelctrico) y b) una componente ergonmica (relati-va a la amplitud de los movimientos involuntariosque puede realizar un trabajador desde su posi-

    cin de trabajo). Dado que la componente ergon-mica es una constante, de la tabla 1 se desprendeque se ha considerado igual a 50 cm, ya que sa esla distancia DPEL para Un < 1 Kv, tensin para laque la componente elctrica es despreciable.

    En la gama de tensiones ms altas la distanciade la componente elctrica predomina sobre ladistancia de la componente ergonmica a la horade establecer la distancia lmite. Por el contrario,en la gama de tensiones ms bajas, la compo-nente ergonmica predomina sobre la componen-

    te elctrica, porque la distancia a la que puedesaltar el arco elctrico es mucho menor que laamplitud de los posibles movimientos involunta-rios del trabajador (componente ergonmica).

    RIESGO ELCTRICO

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    TABLA 1DISTANCIAS LMITE DE LAS ZONAS DE TRABAJO*

    * Las distancias para valores de tensin intermedios se calcularn por interpolacin lineal.

    Un DPEL-1 DPEL-2 DPROX-1 DPROX-2

    1 50 50 70 3003 62 52 112 300

    6 62 53 112 300

    10 65 55 115 300

    15 66 57 116 300

    20 72 60 122 300

    30 82 66 132 300

    45 98 73 148 300

    66 120 85 170 300

    110 160 100 210 500

    132 180 110 330 500

    220 260 160 410 500

    380 390 250 540 700

    Un = tensin nominal de la instalacin (kV).DPEL-1 = distancia hasta el lmite exterior de la zona de peligro cuando exista riesgo de sobretensin por rayo(cm).DPEL-2 = distancia hasta el lmite exterior de la zona de peligro cuando no exista el riesgo de sobretensin porrayo (cm).D

    PROX-1

    = distancia hasta el lmite exterior de la zona de proximidad cuando resulte posible delimitar con preci-sin la zona de trabajo y controlar que sta no se sobrepasa durante la realizacin del mismo (cm).DPROX-2 = distancia hasta el lmite exterior de la zona de proximidad cuando no resulte posible delimitar conprecisin la zona de trabajo y controlar que sta no se sobrepasa durante la realizacin del mismo (cm).

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    - Observacin previa. Este anexo y los siguien-tes del RD 614/2001, constituyen la base legal a lacual debe atenerse cualquier procedimiento detrabajo en instalaciones elctricas o sus proximi-dades. Se recomienda que tales procedimientos seplasmen por escrito, especialmente los que se re-fieran a trabajos en instalaciones de cierta comple-

    jidad y/o peligrosidad.- Comentarios al Anexo II. El proceso en cincoetapas mediante el cual se suprime la tensin dela instalacin donde se van a realizar los trabajossin tensin, conocido habitualmente como lascinco reglas de oro, tiene por objeto proteger alos trabajadores frente al riesgo elctrico derivadode la aparicin inesperada de tensiones peligrosasen la instalacin, debidas a posibles maniobraserrneas, contactos accidentales de la instalacincon otras lneas en tensin o cualquier otra causa.

    En dicho proceso, la aplicacin de la primeraetapa produce el aislamiento de la instalacin res-pecto a las fuentes de alimentacin; la segundaetapa tiene por objeto impedir que se reconecte, a

    causa de errores o fallos fortuitos; la tercera etapatiene por objeto comprobar que la instalacin est,en ese momento, libre de tensin y admite la reali-zacin de ciertas operaciones en ella, entre las quese encuentra su puesta a tierra y en cortocircuito.La puesta a tierra y en cortocircuito, que constitu-ye la cuarta etapa, es la que verdaderamente ga-

    rantiza el mantenimiento de la situacin de segu-ridad durante el perodo de tiempo que duren lostrabajos. La quinta y ltima etapa complementalas anteriores, bien sea mediante la introduccinde barreras destinadas a evitar el contacto de lostrabajadores con otros elementos en tensin o me-diante la delimitacin y sealizacin de la zona detrabajo.

    No obstante, en este Anexo se contempla la po-sibilidad de que existan razones esenciales que

    justifiquen una forma distinta de suprimir la ten-sin. Si ste es el caso, debern desarrollarse pro-cedimientos especficos que garanticen una segu-ridad al menos equivalente a la que proporcionala secuencia descrita.

    RIESGO ELCTRICO

    31

    ANEXO II

    TRABAJOS SIN TENSIN

    A. DISPOSICIONES GENERALES

    Las operaciones y maniobras para dejar sin tensin una instalacin, antes de iniciar el trabajo sintensin, y la reposicin de la tensin, al finalizarlo, las realizarn trabajadores autorizados que, enel caso de instalaciones de alta tensin, debern ser trabajadores cualificados.

    A.1 Supresin de la tensin.

    Una vez identificados la zona y los elementos de la instalacin donde se va a realizar el trabajo, ysalvo que existan razones esenciales para hacerlo de otra forma, se seguir el proceso que se descri-

    be a continuacin, que se desarrolla secuencialmente en cinco etapas:

    1 Desconectar.2 Prevenir cualquier posible realimentacin.3 Verificar la ausencia de tensin.4 Poner a tierra y en cortocircuito.5 Proteger frente a elementos prximos en tensin, en su caso, y establecer una sealizacin de

    seguridad para delimitar la zona de trabajo.

    Hasta que no se hayan completado las cinco etapas no podr autorizarse el inicio del trabajo sintensin y se considerar en tensin la parte de la instalacin afectada. Sin embargo, para establecerla sealizacin de seguridad indicada en la quinta etapa podr considerarse que la instalacin estsin tensin si se han completado las cuatro etapas anteriores y no pueden invadirse zonas de peli-gro de elementos prximos en tensin.

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    En todo caso, tal como se indica en el Anexo,antes de comenzar la aplicacin del procedimien-to para suprimir la tensin es necesario un pasoprevio: la identificacin de la zona y de los ele-mentos de la instalacin donde se va a realizar eltrabajo. Esta identificacin forma parte de la pla-nificacin del trabajo (en la cual se debe integrarla actividad preventiva). El responsable de plani-ficar el trabajo debe identificar con precisin lazona y los elementos de la instalacin en la que sedesea trabajar y debe transmitir esta informacincon claridad al Jefe de Trabajo y/o a los trabajado-res involucrados.

    En instalaciones complejas,