guÍa prÁctica para presentar concurso de acreedores de persona fÍsica
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GUÍA PRÁCTICA CONCURSAL
Concurso de acreedores de persona física
Carlos Guerrero Martin
Guía Práctica Concursal
Carlos Guerrero Martín
GUÍA PRÁCTICA PARA PRESENTAR CONCURSO DE ACREEDORES DE
PERSONA FÍSICA
1.- ¿Refinanciación o concurso de acreedores? ….............................................. Pág. 5
2.- Estudio de viabilidad del concurso de acreedores: ……................................. Pág. 5
a) Objetivos del concurso. ………........................................................... Pág. 5
b) Plantilla para estudio de viabilidad. Excel nº 1 ………............................. Pág. 5
Pre-concurso: art. 5.3 bis. Formulario. ……….......................................... Pág. 7
3.- Demanda de concurso de acreedores de persona física y matrimonio. ............. Pág. 9
Plantilla en doc. Word
4.- Memoria para una persona física con sin actividad económica o con ................ Pág. 18
actividad (autónomo). Plantilla en doc. Word.
5.- Listado de acreedores e Inventario de bienes y derechos. Excel nº 2. ……... Pág. 26
6.- Plan de pagos para adjuntar a propuesta anticipada o convenio ordianrio. …. Pág. 26
Excel nº 3.
7.- Formulario Propuesta Anticipada de Convenio. Plantilla Word. …….......... Pág. 26
8.- Primera Reunión con el Administrador concursal: Cómo pactar el derecho .... Pág. 34
de Alimentos. Entrega de documento para atender al pago de la hipoteca.
Informe Concursal– Confeccionado por al administrador concursal.
Plantilla en Word.
9. Propuesta de convenio ordinario: Formulario Word. …….................................... Pág. 56
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10.- Entidades Financieras que suelen adherirse a convenios con quita y ……...... Pág. 61
espera: Contactos con responsables de las entidades. Cuadro.
11- Fase de liquidación. ……………………………………………………...…..... Pág. 61
Plan de liquidación. Formulario. ...................................................................... Pág.
12- Conclusión del Concursado. ……………………………….…………...…..... Pág. 66
Copia Auto de Sentencia aprobando un concurso …………………………… . Pág. 66
13- Otras actuaciones: Rescate plan de pensiones, impugnación derecho ……........... Pág. 70
de alimentos.
14.- Formulario incidente concursal. ………………………………...…….......... Pág. 70
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1.- Refinanciación o concurso de acreedores .
Si disponemos mayoría de acreedores ordinarios con financieras, es recomendable presentar
concurso, en caso contrario, depende de los objetivos y riesgos que quiera asumir la familia (el
riesgo básicamente es la vivienda habitual en propiedad y el perjuicio de la subasta de la
vivienda en fase de liquidación).
2.- Estudio de viabilidad del concurso de acreedores:
La viabilidad de un concurso, depende de la distribución de la deuda de la familia, y la
capacidad de repago de la misma en el periodo de 5 años. Normalmente, existen 2 escenarios
probables en la distribución de la deuda: 1.- Mayoría de deuda no hipotecaria (créditos
ordinarios), con financieras (Cetelem, Cofidis, etc), 2.- Mayoría de la deuda ordinaria con
bancos comerciales.
En el primero de los casos, es viable un concurso con quitas del 50 % y esperas de 5 años. En el
segundo caso, es más difícil conseguir el convenio el máximo de quita que se está consiguiendo
es de un 20 %, con 3 años de espera. (leer artículos “casos reales”).
a) Objetivos del concurso. Antes de presentar un concurso de acreedores, tenemos que
tener claro el objetivo, que no es otro que conseguir un convenio, ya que de lo contrario
no es recomendable escoger esta vía para solucionar la insolvencia. Y para que sea
viable el convenio, se tienen que tener identificados los acreedores que votarán a favor
de tu convenio.
b) Plantilla inicial para estudio de viabilidad.
- Se acompaña Excel nº 1.
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- Art. 5 bis. Formulario.
El artículo 5 bis de la Ley Concursal permite comunicar al juzgado que se han
iniciado negociaciones para obtener las adhesiones suficientes para la propuesta
anticipada de convenio (PAC) o que has iniciado negociaciones para refinanciar
la deuda. Por tanto, puede ser útil para ir negociando sin que comience el plazo
para la presentación de la PAC y asimismo ir conociendo las impresiones de los
acreedores respecto al Plan de Pagos que se presentará.
El artículo 5. Bis dice:
Artículo 5 bis. Comunicación de negociaciones y efectos sobre el deber de
solicitud de concurso.
1. El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la
declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un
acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta
anticipada de convenio en los términos previstos en esta Ley.
2. Esta comunicación podrá formularse en cualquier momento antes del
vencimiento del plazo establecido en el artículo 5. Formulada la comunicación
antes de ese momento, no será exigible el deber de solicitar la declaración de
concurso voluntario.
3. El secretario judicial, sin más trámite, procederá a dejar constancia de la
comunicación presentada por el deudor.
4. Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o
no alcanzado un acuerdo de refinanciación o las adhesiones necesarias para la
admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar
la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se
encontrara en estado de insolvencia.
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- Formulario:
AL JUZGADO MERCANTIL DE BARCELONA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D. ____________, Procurador de los Tribunales, y de ___________________, con
domicilio en calle ___________________Barcelona, según Apud Acta que se realizará en el
Juzgado, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO
PRIMERO.- Que en la citada representación y por medio del presente escrito comunica al
Juzgado, que esta parte ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o
para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en
esta Ley, al amparo de lo prevenido en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.
SEGUNDO.- Que se han iniciado contactos con acreedores para obtener las adhesiones
mínimas necesarias que posibilitarían la tramitación anticipada del convenio o un acuerdo de
refinanciación.
TERCERO.- La comunicación se presenta ante el Juzgado que sería competente para la
declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la LCon.
En su virtud,
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AL JUZGADO SUPLICO, tenga por presentado este escrito y documentos que se
acompañan, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada comunicación de inicio de
negociaciones con los acreedores para obtener las adhesiones necesarias para la presentación de
propuesta anticipada de convenio o un acuerdo de refinanciación y, en consecuencia, que tenga
dicha circunstancia en cuenta a los efectos del cómputo del plazo para la solicitud de concurso
en los términos de lo dispuesto en el artículo 5 bis LCon.
En Barcelona, 5 de febrero de 2012.
Fdo. ______________.
Procurador de los Tribunales
Fdo. _________.
Abogado
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3.- Demanda de concurso de acreedores de persona física y matrimonio.
Plantilla en doc. Word.:
Solicitud de Concurso Voluntario de Acreedores de D.XXXX XXXXXX XXXXY Dª.
XXXXX XXX XXXX
AL JUZGADO MERCANTIL DE XXXX
QUE POR TURNO CORRESPONDA
D. XXXX XXXXX XXXX, Procurador de los Tribunales y de los esposos D. XXXX
XXXXXXX XXX y Dª. XXXX XXXXXXX XXX, con DNI XXXXXXXX-X y DNI
XXXXXXXX-X respectivamente, conforme Apud Acta que se realizará ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en Derecho respetuosamente, DIGO:
Que por del presente y al amparo de la Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de Julio, por concurrir
el estado de insolvencia actual como presupuesto objetivo para su declaración judicial y bajo la
dirección letrada de Don XXXXX XXXX XXX, con despacho profesional, MAB LEGAL &
CORPORATE, S.L, en Calle XXXX, Núm. XX, X de XXXXX, Telf.XXX XX XX XX, e-mail:
XXXXXXX, formulo SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CONCURSO
VOLUNTARIO DE ACREEDORES de mis representados, con arreglo a los siguientes:
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HECHOS
PRIMERO.- CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LOS SOLICITANTES:
D. XXXXXX XXXXXXX XXXXX y Dª. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayores
de edad y casados en régimen económico matrimonial de gananciales.
Su domicilio se encuentra en la C/ XXXXXX, XX, de XXXXXX.
SEGUNDO.- INSOLVENCIA DE LOS SOLICITANTES.
Los solicitantes han venido haciendo frente puntual y regularmente a sus obligaciones,
no obstante la acumulación de créditos para ir teniendo liquidez y evitar impagos ha
desembocado en la situación de insolvencia actual.
El importe de la deuda personal total por obligaciones propias de D.
XXXXXX XXXXXXX XXXXX asciende a la cantidad de XXXX,XX euros.
Y el importe de la deuda personal total por obligaciones propias de Dª.
XXXXXX XXXXXXX XXXXX asciende a la cantidad de XXXX,XX euros.
Por tanto, mis mandantes pueden interesar la Declaración de Concurso Voluntario al cumplir los
siguientes requisitos:
a) Reúnen el presupuesto subjetivo del art. 1 de la Ley Concursal al tratarse de personas
naturales.
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b) Mis mandantes reúnen los presupuestos objetivos para la declaración del Concurso
del Art. 2 de la L.C, al tratarse de deudores que no cumplen ni pueden cumplir sus
obligaciones de pago exigibles, quedando debidamente acreditada la insolvencia
actual.
c) Mis mandantes están legitimados a tenor de lo establecido en el art. 3 de la L.C en su
condición de deudores, para interesar el concurso habiendo apoderado especialmente
al suscrito causídico para solicitar los concursos cuya declaración ahora interesa.
TERCERO.-Documentos que se acompañan a la presente Solicitud en cumplimiento de lo
exigido por el artículo 6 de la Ley Concursal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Concursal, se acompaña al
presente escrito de solicitud los siguientes documentos:
- Como Documento número Uno: Memoria expresiva de la historia económica y
jurídica de mis representados, con expresión de las causas o motivos de la insolvencia y
estado en el que se encuentra así como de las valoraciones y propuestas sobre su
viabilidad, incluyendo así mismo:
- Como Documento número Dos: Inventario de bienes y derechos con expresión de su
naturaleza, del lugar en que se encuentran, su valor de adquisición, las correspondientes
correcciones valorativas y una estimación del valor real actual.
- Como Documento número Tres : Relación de los acreedores de mis poderdantes, por
orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la
cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales
constituidas.
- CONTABILIDAD. Mis mandantes no están obligados a llevar contabilidad por no
tener la condición de empresario o comerciante individual.
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- PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS
CONTRA MIS MANDANTES. No constan a fecha de hoy ningún procedimiento
iniciado contra mis mandantes.
CUARTO.- Concurrencia del presupuesto objetivo del Concurso.
Concurre en mis representados el presupuesto objetivo del concurso en atención al estado de
insolvencia de los deudores, de manera que no pueden cumplir regularmente con sus
obligaciones exigibles. Dicho estado de insolvencia resulta de los documentos que por
imperativo legal se acompañan a la presente solicitud.
QUINTO.- Establecimiento de alimentos con cargo a la masa activa.
De conformidad a lo establecido en el art. 47 en relación con el art. 82.2.4º y 145.2 LC, el
deudor persona física tiene derecho a que durante la tramitación del procedimiento, y en tanto
no se abra la fase de liquidación, se le fije una cantidad de alimentos.
SEXTO.- DE LA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO O LIQUIDACIÓN: No
se acompaña a la presente solicitud de concursos voluntarios ni la propuesta de plan de
liquidación anticipada contemplada en el art. 142.1.1º LC, ni la propuesta anticipada de
convenio del art. 104.1 LC, reservándose mis representados el derecho a ejercitar la propuesta
anticipada en uno u otro sentido dentro de los plazos legalmente previstos en dichos preceptos.
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A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Jurisdicción y Competencia.
El artículo 86 ter. de la LOPJ y el artículo 8 y 10 de la LC atribuyen el conocimiento del
concurso a los juzgados de lo mercantil. Corresponde la competencia internacional y territorial
para declarar y tramitar el concurso a los juzgados de lo mercantil de XXXXXX, con arreglo al
artículo 10.1 de la LC, por tratarse de la provincia en que radica el centro de los intereses
principales de mis representantes.
II.- Legitimación.
Mis mandantes están legitimados activamente al amparo de lo establecido en el art. 3.1 LC,
formulando su solicitud por concurrir en los mismos los presupuestos objetivos establecidos en
el art. 2 LC y dentro de los plazos fijados en el art. 5, todo ello bajo la representación del
Procurador y asistencia del Letrado abajo firmantes, de conformidad con lo establecido en el art.
184.2 de dicho cuerpo legal.
III.- Concurrencia del presupuesto objetivo
Procede la declaración de concurso en caso de insolvencia de los deudores comunes,
encontrándose en estado de insolvencia los deudores que prevén que no podrá cumplir
regularmente sus obligaciones, conforme al art. 2 de la LC.
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Es de aplicación el art. 14 de la LC, de manera que cuando la solicitud sea presentada por los
deudores, el juez dictará auto que declare el concurso si de la documentación aportada,
apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el apartado 4
del artículo 2 de la LC, u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor o deudores.
IV.- Efectos del concurso y pronunciamientos consiguientes a su declaración.
Son de aplicación las normas contenidas en el Título III de la LC en cuanto a los efectos de la
declaración de concurso, y en cuanto a los pronunciamientos consiguientes a la declaración
judicial deberá estarse a lo previsto en el artículo 21 de la LC.
Artículo 47 LC, en relación con los artículos 82.2.4º y 145.2 LC, sobre el establecimiento de
alimentos cuando los deudores sean personas físicas.
Artículo 11 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles:
Facultad moderadora de Jueces y Tribunales Los Jueces y Tribunales, con carácter excepcional
y por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro,
accidentes de trabajo, larga enfermedad u otros infortunios, podrán señalar nuevos plazos o
alterar los convenidos, determinando, en su caso, el recargo en el precio por los nuevos
aplazamientos de pago.
V.- Procedimiento.
Dado que el pasivo de los deudores no supera el millón de euros, el procedimiento concursal
será el ABREVIADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Concursal.
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VI.- Acumulación de concursos.- De conformidad con lo establecido en el art. 25.3 de la LC,
en relación con el art. 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable de forma supletoria según
lo establecido en la DF 5ª de la LC. Se solicita el concurso de dos personas, casadas entre sí,
con unos activos comunes y unas deudas que han contraído de forma solidaria, todo ello unido
al principio de economía procesal. Se trata, pues, de dos concursos independientes que se
tramitan coordinadamente, elaborándose informes separados en los que consten las masas
activa y pasiva de cada uno de ellos y la que pueda corresponder a bienes y/o acreedores
comunes.
En virtud de lo expuesto y de la solicitud formulada,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito junto con las copias y
documentos que lo acompañan, lo admita, tenga por personado al Procurador que suscribe por
parte legítima en las presentes actuaciones para que se entiendan conmigo ésta y sucesivas
actuaciones, tenga por presentada solicitud de declaración de Concurso Voluntario del
matrimonio formado por D. XXXX XXXXXXX XXXXX y Dª. XXXX XXXXXXX
XXXXX, y previa la oportuna tramitación, resultando acreditado el estado de insolvencia de
mis representados, dicte el correspondiente Auto declarando el Concurso Voluntario de mis
patrocinados, acordando además:
El régimen de intervención de las facultades patrimoniales de mis mandantes, con
nombramiento y expresión de las facultades del administrador concursal.
El llamamiento de los acreedores para que pongan en conocimiento de la
administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo previsto en el art.
21.1.5º de la LC.
La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso con arreglo al art. 23 de
la LC.
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La formación de las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.
Que interesa al derecho de esta parte la fijación de alimentos con cargo a la masa
activa y a favor del concursado.
PRIMER OTROSÍ DIGO, que a los efectos previstos en el artículo 231 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y 13.2 de la Ley Concursal, esta parte manifiesta su voluntad de cumplir
con los requisitos exigidos por la Ley, haciendo ofrecimiento para subsanar aquellos en los que
se pudiese haber incurrido,
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por formulada la anterior manifestación a los efectos
oportunos.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que para el caso en que entienda que existe algún defecto en la
presente solicitud,
SUPLICO al JUZGADO señale plazo legal para su subsanación de conformidad con lo
establecido en el artículo 13.2 de la Ley Concursal.
TERCER OTROSÍ DIGO, que esta parte solicita al Juzgado que la publicación de todos los
Edictos en el Boletín Oficial del Estado sea de forma gratuita debido a la falta de liquidez del
deudor.
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por formulada la anterior manifestación a los efectos
oportunos.
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Es de Justicia que pido en XXXXXXX, a XX de XXXXXX de 20XX.
Fdo. XXXX XXXXXXX XXXXX
Abogado XXXX XXXXXXX XXXXX
Fdo. XXXX XXXXXXX XXXXX
Procurador de los Tribunales.
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4.- Memoria para una persona física con sin actividad económica o con actividad
(autónomo).
Plantilla en doc. Word.
MEMORIA QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD DE CONCURSO VOLUNTARIO
DE, “D. XXXX XXXXXXX XXXXX”, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL
ART. 6.2.2° DE LA LEY 22/2003 DE 9 DE JULIO, CONCURSAL
1.- HISTORIA JURÍDICA
1.1.- Nombre, Apellidos, DNI y Fecha de nacimiento.
1.2.- Domicilio.
1.3- Régimen económico matrimonial e identificación del cónyuge
2.- HISTORIA ECONÓMICA
2.1.- La actividad realizada por el deudor.
2.2.1.- Análisis económico y patrimonial
2.2.- Síntesis de la generación del estado de insolvencia.
2.3.1.- Causas del entorno
2.3.1.- Causas internas
3.- PARÁMETROS ECONÓMICOS
3.1.- Estructura de costes fijos o gastos recurrentes mensuales.
3.2.- Ingresos correspondientes a los últimos seis meses, desglosados por meses y
conceptos, así como los previstos de forma razonable para los próximos meses.
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4.- CONTRATOS
4.1.- Relación de cantidades adeudadas y conceptos de cada uno de ellos.
4.1.1.- Deudas con acreedores
4.1.2.- Deudas con entidades financieras y de crédito
4.1.3.- Deudas con las Administraciones Públicas
4.2.- Relación de contratos bancarios de cualquier especie, sus garantías y las
cantidades que se adeudan por razón de los mismos o el saldo que presentan.
4.3.- Relación de arrendamientos existentes, con identificación de las rentas
adeudadas en cada caso, desglosada por meses.
4.4.- Relación de leasings existentes, con identificación de las rentas adeudadas
en cada caso, desglosada por meses, así como cuotas de amortización pendientes
de vencimiento y valor residual del bien.
4.5.- Relación de rentings existentes, con identificación de las rentas adeudadas
en cada caso, desglosada por meses.
4.6.- Relación de SWAPS, CLIPS o cualquier otro producto análogo pendientes
con referencias a la fecha de vencimiento y objeto del mismo.
5.- RELACIÓN DE INMUEBLES
6.- RELACIÓN DE LITIGIOS PENDIENTES, CON EXPRESIÓN SUCINTA DE SU
OBJETO Y EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN
7.- PROCEDMIENTOS DE APREMIO DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS: REFERENCIA A SU NÚMERO, ESTADO Y BIENES AFECTADOS
8.- ESPECIFICACIÓN DEL LUGAR CONCRETO EN QUE FÍSICAMENTE SE
ENCUENTRA LA CONTABILIDAD Y DEMÁS DOCUMENTOS DE LA
SOCIEDAD
9.- VIABILIDAD PATRIMONIAL DEL DEUDOR: VALORACIONES Y
PROPUESTAS
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1.- HISTORIA JURÍDICA
1.1.- Nombre, Apellidos, DNI y Fecha de nacimiento del deudor.
D. XXXXXX XXXXX XXXX, nacido el veintiocho de enero de mil novecientos cuarenta y
seis, y con DNI XXXXXXXX-X.
1.2.- Domicilio
- Avenida XXXX XXXX, XX, piso XX, XXXX- XXXXX.
1.3.- Régimen económico matrimonial e identificación del cónyuge.
- Estado civil: casado con Dª. XXXXXX XXXXX XXXX con DNI XXXXXXXX-X en
régimen económico matrimonial de gananciales.
Se adjunta como DOCUMENTO A Libro de Familia.
2.- HISTORIA ECONÓMICA
2.1.- La actividad realizada por el deudor.
El deudor percibe una pensión de clases pasivas del Ministerio de Economía y Hacienda
correspondiente a la pensión por jubilación por una cantidad líquida mensual de X.XXXX
euros.
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2.2.- Análisis económico y patrimonial
El deudor sufre un sobre endeudamiento a raíz de una serie de créditos en diferentes entidades
de crédito que solicitó para hacer frente a diferentes tipos de deudas provenientes de la unidad
familiar.
Por el contrario, con sus ingresos el deudor puede afrontar el pago de todas sus necesidades de
alimentos, ropa, educación, alquiler, etc.
2.3.- Síntesis de la generación del estado de insolvencia
2.3.1.- Causas del entorno
Las causas por las que se ha visto abocado a la situación de insolvencia actual que le
impide hacer frente a las obligaciones de pago contraídas son numerosas, pero la más
importante es la profunda crisis económica en la que esta sumida España.
2.3.2.- Causas internas
El deudor sufre un sobre endeudamiento a corto plazo provocado por las deudas
contraídas e impagadas con su esposa Dª XXXXXX XXXX XXXXX y a las cuales
en la actualidad no pueden hacer frente.
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3.- PARÁMETROS ECONÓMICOS
3.1.- Estructura de costes fijos o gastos recurrentes mensuales.
Dada la imposibilidad de poder establecer los gastos fijos desglosados por meses se ha
procedido a realizar un cálculo mensual provisional y estimado, sin perjuicio de
modificaciones o subsanaciones posteriores. Veamos:
Gastos Mensuales €/Mes
Alquiler 900,00 € Fraccionamiento en 18 meses Plusvalía 222,00 € Teléfono Móvil 50,00 € Luz 48,60 € Agua 20,00 € Comunidad 137,12 € Seguros Hogar 28,00 € Teléfono/ Internet 73,15 € Gastos Alimenticios 600,00 € Mútua/ Médicos/ Medicinas 30,00 € Seguros Decesos 44,76 €
Total 2.153,63 €
Gastos Mensuales de D. XXXX XXXX XXXX
El deudor solicita una asignación económica mensual como derecho de alimentos, con
domiciliación de recibos incluidos.
3.2.- Ingresos correspondientes a los últimos seis meses, desglosados por meses y
conceptos, así como los previstos de forma razonable para los próximos tres meses.
Se acompaña como DOCUMENTO B, Comunicación del Ministerio de Economía y Hacienda
con indicación del importe de la Pensión de Clase Pasiva por Jubilación correspondiente al año
2011.
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4.- CONTRATOS
4.1- Relación de cantidades adeudadas y conceptos de cada uno de ellos
4.1.1.- Deudas con acreedores
A la fecha de presentación de la presente solicitud, el deudor tiene impagos a
acreedores que ascienden a XX.XXX,XX €. Como prueba documental de la deuda
con los acreedores en los términos expuestos nos remitimos a la Relación de
Acreedores que se acompaña a continuación de la presente Memoria Expresiva.
4.1.2.- Deudas con entidades financieras y de crédito
Nos remitimos a la Relación de Acreedores que se acompaña a continuación
de la presente Memoria Expresiva.
4.1.3.- Deudas con las Administraciones Públicas
Existe una deuda de X.XXX€ con el Ayuntamiento de XXXX en concepto
de plusvalía por la venta de un inmueble.
4.2.- Relación de contratos bancarios de cualquier especie, sus garantías y las cantidades
que se adeudan por razón de los mismos o el saldo que presentan.
Nos remitimos a la Relación de Acreedores que se acompaña a continuación de la presente
Memoria Expresiva.
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4.3.- Relación de arrendamientos existentes, con identificación de las rentas adeudadas
en cada caso, desglosada por meses.
- Avenida XXXX XXX, XX, piso X, XXXXX- XXXX.
- No existe ninguna renta adeudada.
4.4.- Relación de leasings existentes, con identificación de las rentas adeudadas en cada
caso, desglosada por meses, así como cuotas de amortización pendientes de vencimiento
y valor residual del bien.
El deudor no es titular de ningún contrato de leasing.
4.5.- Relación de rentings existentes, con identificación de las rentas adeudadas en cada
caso, desglosada por meses.
El deudor no es titular de ningún contrato de renting.
4.6.- Relación de SWAPS, CLIPS o cualquier otro producto análogo pendientes con
referencias a la fecha de vencimiento y objeto del mismo.
El deudor no tiene ningún contrato de esta especie.
5.- RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS E INMUEBLES
Nos remitimos a la Relación de Bienes y Derechos e Inmuebles que se adjunta a continuación
de la presente Memoria Expresiva.
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6.- RELACIÓN DE LITIGIOS PENDIENTES, CON EXPRESIÓN SUCINTA DE SU
OBJETO Y EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN.
No existen.
7.- PROCEDIMIENTOS DE APREMIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:
REFERENCIA A SU NÚMERO, ESTADO Y BIENES AFECTADOS.
No existen.
8.- ESPECIFICACIÓN DEL LUGAR CONCRETO EN QUE FÍSICAMENTE SE
ENCUENTRA LA CONTABILIDAD Y DEMÁS DOCUMENTOS DEL DEUDOR.
El deudor no está obligado a llevar ningún tipo de contabilidad.
9.- VIABILIDAD PATRIMONIAL DEL DEUDOR: VALORACIONES Y PROPUESTAS
En los próximos días esta parte presentará una propuesta anticipada de convenio.
En XXXXXX a XX de XXXX de 20XX.
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5.- Listado de acreedores e Inventario de bienes y derechos.
- Se acompaña Excel nº 2.
6.- Plan de pagos para adjuntar a la propuesta de convenio (PAC u Ordinario)
- Se acompaña Excel. Nº 3.
7.- Propuesta Anticipada De Convenio (PAC):
- Formulario Word.
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Propuesta Anticipada de Convenio de
Don XXXX XXXX XXXX
AL JUZGADO
MERCANTIL X DE XXXXX
D. XXXXX XXXX XXXX, Procurador de los Tribunales y de DON XXXXX XXXX XXXX ,
con DNI. XXXXXXX-X y domicilio en la Calle XXXX,XX, X-X (XXXXX) XXXX, según
consta en los autos al margen referidos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en
Derecho
DIGO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 104 y siguientes de la ley concursal
formulo PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO, de mí representado, con arreglo a
las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que por medio del presente escrito procedo a presentar la PROPUESTA
ANTICIPADA DE CONVENIO, contenida en este mismo escrito en el punto quinto y
asimismo se acompaña como Documentos nº 1 Plan de Pagos del concursado.
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SEGUNDA.- Que dicha propuesta cumple con los requisitos de forma establecidos en la Ley
Concursal:
- Se presenta dentro del plazo señalado en el artículo 104 de la Ley Concursal.
TERCERA.- Que el deudor concursado no se encuentra en las situaciones previstas en el
artículo 105 de la Ley Concursal, en redacción dada por el artículo 10.5 del Real Decreto-ley
3/2009, de 27 de marzo.
CUARTA.- Que dicha propuesta no supera los límites para la quita y la espera establecidos en
el artículo 1000 de la Ley Concursal ni incurre en las prohibiciones que fija el artículo 100.3 de
la LC.
QUINTA.- ÁMBITO DE LA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO
1.1 El presente convenio vincula a todos los acreedores ordinarios y subordinados, cuyos
créditos se relacionan en la lista de acreedores que se presenta con la demanda de concurso
voluntario y, de forma definitiva, a los indicados acreedores ordinarios y subordinados que
formen dicha lista de acreedores según la misma venga elaborada en los textos definitivos, todo
ello en méritos de lo dispuesto en el artículo 109.1 LC y que frente al deudor concursado tengan
y que sean anteriores a la declaración del concurso.
1.2 En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 134 LC respecto de los acreedores
ordinarios y subordinados. Así, los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas
quitas y esperas que las establecidas para los acreedores ordinarios, no obstante, los plazos de
espera se computarán desde que se acredite judicialmente el íntegro cumplimiento y pago de
todos los créditos de todos los acreedores ordinarios.
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Con la presente Propuesta Anticipada de Convenio se pretende única y exclusivamente la
satisfacción de los acreedores en los términos y alcance que a continuación se recogen.
Se podrá realizar la adhesión en los términos previstos en el artículo 108.1 de la Ley Concursal
en relación con su artículo 103.
5.1.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO
a) Quita: Los créditos ordinarios, afectados por el presente convenio, resultarán novados
en su cuantía tras realizarse en cada uno de ellos una quita del CINCUENTA por ciento
(esto es 50%)
b) Espera: De acuerdo con el siguiente calendario de pagos, los citados créditos,
aplicada la quita establecida en el apartado A), serán satisfechos, sin devengo de interés
alguno, en el plazo de CINCO (esto es, 5) AÑOS desde la fecha de la resolución
judicial aprobatoria del presente convenio, computándose ésta última de acuerdo con los
extremos previstos en los artículos 109 y 133 LC.
Se propone un pago del 50% del crédito, con una quita del 50%. La adecuación de la
quita del 50% trae causa en el motivo de endeudamiento del deudor antes comentado así
como el plan de pagos propuesto a continuación.
El pago del crédito sería satisfecho de forma aplazada en un plazo de cinco (5) años hasta su
completa satisfacción, de acuerdo con el siguiente Plan de Pagos:
a) Dentro del año siguiente al de la fecha de eficacia del presente convenio, será
satisfecho el VEINTE (esto es, 20%) por ciento del crédito resultante previa
deducción de la quita.
b) Dentro del segundo año siguiente al de la fecha de eficacia del presente convenio,
será satisfecho el VEINTE (esto es, 20%) por ciento del crédito resultante previa
deducción de la quita.
-
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c) Dentro del tercer año siguiente al de la fecha de eficacia del presente convenio, será
satisfecho el VEINTE (esto es, 20%) por ciento del crédito resultante previa
deducción de la quita.
d) Dentro del cuarto año siguiente al de la fecha de eficacia del presente convenio, será
satisfecho el VEINTE (esto es, 20%) por ciento del crédito resultante previa
deducción de la quita.
e) Dentro del cuarto año siguiente al de la fecha de eficacia del presente convenio, será
satisfecho el VEINTE (esto es, 20%) por ciento del crédito resultante previa
deducción de la quita.
Los recursos previstos como facilitadores del cumplimiento derivan de la continuación
como trabajador por cuenta ajena de Sr. XXXXX XXXXX en XXXXX, S.A. como
XXXXX en el área de XXXXX siendo las perspectivas de la empresa pagadora de un
crecimiento sostenible.
Es importante mencionar que los créditos subordinados se satisfarán una vez se hayan
abonado los créditos ordinarios.
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5.2.- CONDICIONES GENERALES
a) Intereses
Las fórmulas de pago establecidas en la presente Propuesta Anticipada de
Convenio no comportarán el devengo, ni exigibilidad, de interés alguno.
b) Satisfacción de créditos
Los pagos que se efectúen en cumplimiento de la presente Propuesta Anticipada
de Convenio se harán por igual a todos los acreedores en proporción a los
créditos que ostenten.
c) Pronta satisfacción de créditos
Los plazos y porcentajes de pagos recogidos tendrán, respectivamente, el carácter
de máximos y mínimos, pudiendo adelantarse los plazos y/o aumentarse los
porcentajes de pago a criterio del deudor concursado.
d) Verificación de pagos
El deudor concursado verificará los pagos, previa comunicación a los acreedores,
en el domicilio que figure en el expediente concursal.
e) Subsistencia de disposiciones
La eventual nulidad o ineficacia de alguna disposición de la presente Propuesta
Anticipada de Convenio no afectará a las restantes disposiciones.
f) Facultades de administración y disposición
No se establecen medidas prohibitivas o limitativas de las facultades de
administración y disposición del deudor concursado. Ello sin perjuicio del respeto
por ellos debido a las obligaciones de información acerca del cumplimiento del
concurso establecidas en el artículo 138 de la Ley Concursal.
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SEXTA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la LC, entendemos que la
propuesta ha de ser admitida a trámite por el Juzgado, al reunir los requisitos de tiempo, forma y
contenido señalados en la LC.
En particular se acompaña al presente escrito como documento nº 2, Anexo en el que se
recogen las adhesiones a la propuesta anticipada de convenio de acreedores que superan la
quinta parte del pasivo de la lista de acreedores, con base en la información actualmente obrante
en el concurso. Es voluntad de esta parte remitir todos los originales, por tanto, en cuanto se
disponga de ella, se remitirá el original del Acta de Adhesión de cada uno de los acreedores .
SÉPTIMA.- Admitida a trámite la propuesta, deberá darse traslado de la misma para su informe
por la administración concursal, en los términos del artículo 107 de la LC.
OCTAVA.- Finalmente, la propuesta anticipada de convenio conjuntamente con el informe
sobre el mismo emitido por la administración concursal, deberán ponerse de manifiesto en la
Secretaría del Juzgado, pudiendo desde ese momento y hasta la expiración del plazo para la
impugnación del inventario y de la lista de acreedores adherirse los acreedores de la misma.
En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO, que tenga por presentada en tiempo y forma la propuesta
anticipada de convenio que se acompaña, la admita y acuerde su tramitación en los términos
previstos en los artículos 106 y siguientes de la Ley concursal.
OTROSÍ DIGO: Que a los efectos previstos en el artículo 231 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y 13.2 de la Ley Concursal, esta parte manifiesta su voluntad de cumplir
con los requisitos exigidos por la Ley, haciendo ofrecimiento para subsanar aquellos en los que
se pudiese haber incurrido.
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AL JUZGADO SUPLICO, que tenga por formulada la anterior manifestación a los
efectos oportunos
Fdo. XXXXX XXXX XXXX. Fdo. XXXXX XXXX XXXX..
Letrado. Procurador de los Tribunales.
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8.- Primera reunión con el Administrador Concursal: Cómo pactar el derecho de
Alimentos.
Entrega de documento para atender al pago de la hipoteca.
Lo más importante para el abogado de la familia en la primera reunión es:
1.- Comenzar la negociación con el A.C, para establecer un derecho de alimentos adecuado a las
necesidades de la familia y que no ponga en peligro el Plan de pagos que ya deberías llevar
preparado. El derecho de alimentos nunca puede ser inferior al mínimo inembargable que
establece la LEC.
2.- Si la familia tiene hipoteca, entregar al A.C un documento para firmar que autorice a la
familia a seguir pagando mensualmente la hipoteca en interés del concurso, para evitar bloqueos
de cuenta con el banco.
3.- Explicar y plantear el plan de pagos y la propuesta anticipada de convenio o convenio
ordinario que se presentará.
- INFORME CONCURSAL – Confeccionado por al administrador concursal.
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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM. X
DON XXXXX XXXX XXXX, Administrador Concursal designado en el Concurso de
Acreedores de la persona física Don XXXXX XXXX XXXX, ante el Juzgado comparece y
como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que con el presente escrito, dentro del plazo al efecto concedido por el Juzgado y con
sujeción a lo establecido en el Art. 75 de la Ley 22/2003, de X de XXX, Concursal, presenta
el INFORME que se le tenía encomendado, adjuntando al mismo cuatro documentos y
habiendo sido emitido en fecha XX de XXX de 20XX.
Adicionalmente, se aporta en soporte informático un archivo en formato PDF denominado
<<XXXXXXX>>, que contiene el informe y sus cuatro documentos adjuntos. Todo ello
para facilitar su posterior comunicación a los interesados por parte del juzgado.
En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICA: Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo
disponiendo su unión al expediente de su razón y, en sus méritos, tener al suscrito por cumplido
en tiempo y forma con el expresado trámite.
XXXXX, a XX de XXXX de 20XX.
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INFORME DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL
(Art. 75 de la Ley 22/003, de X de XXXX, Concursal)
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº X
DE XXXXXXX
Procedimiento Concurso Voluntario XXX/20XX
“Don XXXXX XXXXX XXX”
Administración Concursal:
Don XXX XXXXX XXXX
Barcelona, a XX de XXXX de 20XX
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ÍNDICE
1.- Consideraciones previas.
2.- Datos del Deudor y análisis de las circunstancias.
3.- Principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.
4.- Inventario de la masa activa
5.- Lista de acreedores.
6.- Créditos contra la masa.
7.- Conclusiones y situación patrimonial del Deudor.
DOCUMENTOS UNIDOS AL INFORME:
DOCUMENTO N º 1: Inventario de la masa activa.
DOCUMENTO N º 2: Lista de acreedores.
DOCUMENTO N º 3: Créditos contra la masa devengados y pendientes de pago.
DOCUMENTO N º 4: Instrucciones entregadas a la concursada.
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I N F O R M E
1.- Consideraciones previas.
El presente informe de la Administración Concursal (en adelante también AC) ha sido
elaborado exclusivamente a los efectos previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en
adelante también LC), en el procedimiento de concurso voluntario XXX/2XX XX de la persona
física Don XXXX XXXX XXX, que se tramita ante el Juzgado Mercantil nº 9 de XXXX , de
conformidad con lo ordenado por el Juzgado, dentro del plazo al efecto señalado y con sujeción
a lo establecido en el art. 75 LC.
Antes de entrar en el contenido propio del informe a que se refiere el art. 75 LC, se considera
oportuno hacer referencia a otros extremos y hechos de relevancia en la tramitación del
concurso y que, por otro lado, han determinado el alcance del mismo.
1.1.- Declaración de concurso y administración concursal.
Con fecha XX de XXXXX de 20XX, Don XXXX XXXX XXX, Procurador de los Tribunales,
actuando en nombre y representación de Don XXXX XXXX XXX, solicitó se declarara en
concurso voluntario a la persona física por él representada, por estar incursa en el art. 2.2 de la
Ley Concursal, al encontrase en estado de insolvencia, solicitud que fue registrada en el
Juzgado Mercantil nº 9 de XXXX con número de autos XXX/2XX XX.
Mediante Providencia de XX de XXX de 20XX se requirió al deudor la aportación de
determinada información.
Finalmente, en fecha XX de XXXX de 20XX, se dictó auto por el que se admitía a trámite dicha
solicitud, por entender que la misma había sido presentada con los requisitos establecidos en los
artículos 1 a 7 de la Ley Concursal, resultando documentación aportada la existencia de su
endeudamiento y su estado de insolvencia.
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En el auto de declaración se estableció el carácter voluntario del concurso, que debía dársele la
tramitación de procedimiento abreviado y que el deudor quedaba intervenido en las facultades
de administración y disposición sobre su patrimonio, nombrándose como único Administrador
Concursal a DON XXXX XXXX XXX, en su condición de economista y auditor, con domicilio
profesional en XXXX (xxxxx), XXXX XXXX, XX.
La aceptación del cargo de Administrador Concursal fue en fecha XX de XXXX de 20XX.
El anuncio de declaración del concurso se publicó en el BOE el día XX de XXX de 20XX.
El plazo para la presentación del Informe, según dispone el Auto de declaración de concurso,
debe computarse desde la fecha de su publicación, por lo que el plazo de presentación del
presente Informe de la Administración Concursal previsto en el artículo 74 de la LC vence el
XX de XXX de 20XX.
El Informe que a continuación se elabora, ha sido preparado exclusivamente para que surta sus
efectos en el expediente de concurso voluntario nº XXX/2XX XX de la persona física Don
XXXX XXXX XXX, en trámite ante este Juzgado de lo Mercantil y, por consiguiente, no debe
utilizarse para ninguna otra finalidad.
1.2.- Colaboración del concursado.
En opinión de esta administración concursal, el nivel de colaboración del concursado hasta la
fecha ha sido el adecuado.
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2.- Datos del Deudor y análisis de las circunstancias: Causas del estado de insolvencia.
Don XXXX XXXX XXX, provisto de NIF XX.XXX.XXX-X, nació el XX de XXXX de 19XX
y está casado en régimen económico de separación de bienes con Doña XXXX XXXX XXX,
provista de NIF XX.XXX.XXX-X. Su domicilio se encuentra en XXXX (xxxxx), XXXX
XXXX, XX. Tienen XX hijas, XXXX, nacida el XX de XXXX de 19XX y XXXX, nacida el
XX de XXXX de 19XX, ambas conviven en el mismo domicilio.
Según se indica en la memoria, la causa principal del estado de insolvencia actual, es
consecuencia del cierre de un establecimiento comercial del que era titular la esposa del Sr.
XXXX XXXX XXX. Para intentar reflotar el negocio se habían solicitado préstamos, pero
posteriormente no fue posible atender a su devolución al contar únicamente con la nómina del
Sr. XXXX XXXX XXX.
Del examen de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
presentadas en los últimos ejercicios (en tributación conjunta con su esposa), se extraen los
siguientes datos destacables:
Ejercicio de 2007:
- Rendimientos netos de trabajo: 35.883 euros.
- Rendimientos netos del capital mobiliario: 103 euros.
Ejercicio de 2008:
- Rendimientos netos de trabajo: 40.831 euros.
- Rendimientos netos del capital mobiliario: 4 euros.
Ejercicio de 2009:
- Rendimientos netos de trabajo: 52.140 euros.
- Rendimientos netos del capital mobiliario: 1 euros.
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3.- Principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.
Se realiza seguidamente resumen sucinto de las principales actuaciones llevadas a cabo por esta
AC, debiendo significarse que el ejercicio del cometido de intervención de las facultades de
administración y disposición del deudor ha estado orientado al cumplimiento de la legalidad, y,
en especial, a procurar la salvaguarda de los intereses del concurso. Además, se han acometido
los trabajos de circularización, análisis, revisión y verificación propios de la determinación de
las masas activa y pasiva del concurso, así como la valoración de los bienes realizables del
Deudor.
- El XX/XX/XX se mantuvo la primera reunión con el Deudor, sus Letrado y Asesores,
facilitando un escrito con las instrucciones a seguir durante el procedimiento, cuya copia se
adjunta al presente informe como DOCUMENTO Nº 4.
- El XX/XX/XX se enviaron por correo certificado con acuse de recibo las cartas a los
acreedores de la concursada, solicitando la comunicación y calificación de sus créditos (art. 85
LC). De ello se informó debidamente al Juzgado mediante escrito presentado el XX/XX/XX,
al que se adjunto copia de la relación de destinatarios sellada por correos.
- El XX/XX/XX se informó mediante escrito al Juzgado que procedía la fijación de pensión
alimenticia. Al respecto, la AC proponía se fijara en 1.800 euros mensuales, salvo superior
criterio del Iltre. Juzgado. Mediante Diligencia de Ordenación de XX/XX/XX se fijó la
pensión alimenticia en 1.800 euros mensuales.
- Se ha solicitado documentación complementaria para el desarrollo del trabajo.
- Se han mantenimiento diversas reuniones con el Concursado y su Letrado a fin de aclarar
extremos relativos a la información solicitada.
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4.- Inventario de la masa activa.
El Inventario de Bienes y Derechos del concursado, cuyo detalle figura en el DOCUMENTO Nº
1 unido al presente informe, asciende a la suma de 14.773,15 euros, siendo su resumen el
siguiente:
4.1.- Litigios en que el deudor es la parte demandante.
De la información examinada no consta la existencia de litigios en los que la compañía
sea parte demandante.
4.2.- Litigios en que el deudor es la parte demandada.
Esta AC no ha tenido conocimiento de la existencia de litigios en los que el concursado
sea la parte demandada.
4.3.- Acciones de rescisión y reintegración.
No se han identificado hasta la fecha, actuaciones realizadas por el concursado que sean
susceptibles de rescisión o de reintegración. No obstante, se continúa recavando y
analizando información respecto a actuaciones realizadas por el deudor en los dos años
anteriores a la fecha de declaración del concurso que fueran susceptibles de rescisión o de
reintegración, por si debiera realizarse alguna actuación en este sentido, previa valoración
de los costes y posibles resultados de la actuación.
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5.- Lista de acreedores.
La lista de acreedores a que se refiere el artículo 75.2.2º de la Ley Concursal se une al presente
informe como DOCUMENTO Nº 2 y ha sido confeccionada atendiendo a lo dispuesto en los
artículos 85 a 94 LC. El total del pasivo reconocido asciende a 123.174,11 euros, y su resumen,
según su calificación, es el siguiente:
6.- Créditos contra la masa.
Los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, cuya relación está unida al
presente informe como DOCUMENTO Nº 3, ascienden a la suma de 266,74 euros.
7.- Conclusiones y situación patrimonial del Deudor.
La situación patrimonial del Deudor se resume en el siguiente cuadro:
No obstante lo anterior, las cifras anteriores no pueden considerarse definitivas, ya que hay
determinadas circunstancias que podrían modificarlas:
- La masa activa podría verse incrementada en el importe de los ingresos que pudiera percibir el
deudor. En la actualidad el deudor percibe ingresos en concepto de nómina por un importe que
oscila sobre los 3.100 euros mensuales.
- La masa pasiva podría verse incrementada por cuantía indeterminada con motivo de los
créditos contra la masa que se vayan devengando.
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Este es el INFORME que emite esta Administración Concursal, según su leal saber y entender,
que somete a superior criterio del Juzgado, con expresa reserva de lo que pudiera resultar del
examen de otros antecedentes de toda índole que pudieran existir, y cuya resultancia hiciera
variar los criterios expuestos. El presente Informe ha sido preparado exclusivamente a los
efectos previstos en la Ley Concursal en el procedimiento de concurso voluntario de Don
XXXX XXXX XXX que se sigue ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de XXXX , por lo que no
debe utilizarse para ninguna otra finalidad.
XXXX , a XX de XXXX de 20XX.
D. XXXX XXXX XXX
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DOCUMENTO Nº 1
INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA
Que formula la Administración Concursal designada en el expediente de Concurso Voluntario
XXX/2XX XX de la persona física Don XXXX XXXX XXXX que se tramita ante el Juzgado
Mercantil nº X de XXXX , y que contiene la relación y avalúo de los bienes y derechos del
concursado integrados en la masa activa a la fecha de cierre del presente Inventario, XX de
XXXX de 20XX, con sujeción a lo establecido en la Ley 22/2003, de X de XXXX, Concursal, y
demás concordantes.
1.- Consideraciones previas.
El artículo 76 de la Ley Concursal (en adelante también LC) determina que la masa activa del
concurso lo constituyen los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha
de declaración del concurso, en este caso XX de XXXX de 20XX, y los que se reintegren al
mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
Es obligación de la Administración Concursal (también en adelante AC), según establece el
artículo 82.1 de la LC la elaboración de un inventario que contenga la relación y el avalúo de los
bienes y derechos del deudor integrado en la masa activa a la fecha de cierre, que será el día
anterior al de emisión del presente informe.
La Administración Concursal ha formulado el inventario de la masa activa a fecha XX de
XXXXX de 20XX, como fecha más cercana, con una cierta fiabilidad, a la fecha de emisión de
este informe. Se estima que esta fecha de cierre es adecuada, ya que el valor de la masa activa
no difiere significativamente al que resultaría del análisis del cierre contable el día de emisión
del presente informe.
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Por lo que respecta al avalúo de los bienes y derechos del deudor, éste debe determinarse en
base a lo que establece el artículo 82.3 de la LC, es decir, con arreglo a su valor de mercado,
teniendo en cuenta los derechos, gravámenes o cargas de naturaleza perpetua, temporal o
redimible que directamente les afecten o influyan en su valor, así como las garantías reales y las
trabas o embargos que garanticen o aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva.
Esta Administración Concursal ha elaborado el inventario de la masa activa tras la aplicación de
determinados procedimiento de revisión sobre la información proporcionada por la concursada,
orientado a evaluar la existencia del activo, la propiedad del activo por la concursada y la
correcta valoración del mismo.
Los criterios y procedimientos aplicados para evaluar los anteriores objetivos para cada uno de
los grupos de activo son los que se expondrán en el cuerpo del presente informe.
2.- Ubicación de los bienes.
Los bienes materiales están constituidos básicamente por un vehículo, por lo que no es posible
fijar su ubicación.
3.- Cargas.
Las cargas existentes sobre los bienes que forman parte de este Inventario se relacionarán, en
caso de existir, en el apartado del bien al que se refieran.
No le consta a esta Administración Concursal la existencia de otras cargas o gravámenes
distintas a las que, en su caso, se encuentren relacionadas en el apartado del bien al que puedan
referirse.
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4.- Criterios de valoración.
La Administración Concursal cuantifica los bienes de referencia mediante la estimación de su
valor neto de realización, lo que supone el importe que se podría obtener por su enajenación en
el mercado.
5.- Formación del Inventario.
Las partidas objeto de valoración figuran en el Inventario que seguidamente se relaciona por el
justiprecio determinado por esta Administración Concursal, recogiéndose a continuación su
inventario exhaustivo, características, ubicación, datos de identificación y en su caso
gravámenes de dichos bienes.
En consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado se acompaña inventario y avalúo de los bienes
y derechos del concursado, a los únicos efectos del presente procedimiento, a fin de que los
interesados directos en el mismo puedan tomar las decisiones que les competen, si bien deben
tenerse en cuenta las consideraciones efectuadas anteriormente.
Del análisis efectuado se desprende en la actualidad el siguiente inventario y avalúo de los
bienes y derechos del concursado:
Por tanto, el Inventario de la masa activa de Don XXXXXX XXXX XXXX a XX de
XXXXX de 20XX, fecha de cierre del mismo, asciende a CATORCE MIL SETECIENTOS
SETENTA Y TRES EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (14.773,15 €)
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6.- Análisis de las partidas.
Seguidamente se procede al análisis y detalle individualizado de aquellas partidas del Inventario
de la masa activa que constituyen un activo real susceptible de realización.
6.1.- Vehículos.
El concursado, tal y como detalla en el Inventario de Bienes y Derechos adjunto a la
demanda de solicitud de concurso, posee un vehículo turismo de la marca XXX, modelo
XXXX X plazas, con número de matrícula XXXX XXX, cuyo valor de realización podría
estimarse en unos diez mil euros. También es dueño de una motocicleta de la marca
XXX, modelo XXXX cc., con número de matrícula XXXX XXX, cuyo valor de
realización podría estimarse en unos mil euros.
En consecuencia, esta Administración Concursal asigna a la partida de vehículos un valor
de ONCE MIL EUROS (11.00,00 €).
6.2.- Planes de pensiones, fondos y otros derechos.
El concursado es titular de un Plan de Pensiones (XXXX). El valor liquidativo de dicho
Plan a la fecha de emisión del presente Informe asciende a 898,65 euros.
En consecuencia, se valora esta partida en OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO
EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (898,65 €)
6.3.- Tesorería.
El saldo bancario en la cuenta intervenida por esta AC y verificado por la misma, a fecha
de cierre de este Inventario, es el siguiente:
En consecuencia, esta Administración Concursal hace figurar la partida de Tesorería por
importe de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON
CINCUENTA CÉNTIMOS (2.874,50 €).
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6.4.- Ingresos periódicos.
El concursado trabaja en XXXX oscilando su nómina alrededor de unos 3.100 euros netos
mensuales.
Y este es el Inventario de la masa activa que formula esta Administración Concursal,
según su leal saber y entender y que somete al criterio más ilustrado o mejor informado, y
en especial al superior de ese Juzgado.
XXXX, a XX de XXXX de 20XX.
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DOCUMENTO Nº 2
LISTA DE ACREEDORES
1.- RELACION ALFABETICA DE LOS ACREEDORES INCLUIDOS:
2.- RELACION ALFABETICA DE LOS ACREEDORES EXCLUIDOS:
3.- CREDITOS CONTINGENTES:
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DOCUMENTO Nº 3
RELACION DE CREDITOS CONTRA LA MASA DEVENGADOS Y PENDIENTES DE
PAGO:
Provisional a la fecha de emisión del Informe.
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DOCUMENTO Nº 4
ESCRITO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CALIFICACIÓN FORTUITA.
Juzgado Mercantil X de XXXXX
Procedimiento Concurso Voluntario nº XX/20XX“D. XXXX XXXX XXX”
AL JUZGADO
D. XXXXX XXXXXX XXXX, designado Administrador Concursal en el referido Concurso
Voluntario arriba referenciado de “D. XXXXX XXXXXX XXXX” ante el Juzgado comparece
y como mejor en Derecho proceda, DIGO:
Que habiéndose dictaminado Sentencia de fecha 30/11/2011, aprobando la propuesta anticipada
de convenio presentada por el concursado, y determinado el fin de la fase común, por el
presente escrito paso a cuantificar los honorarios definitivos que corresponden a la
Administración Concursal por la fase común, de acuerdo con lo dispuesto en el arancel
aprobado por Real Decreto nº 1860/2004, y en base a las siguientes CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Retribución definitiva de la administración concursal por la fase común.
Que habiendo transcurrido el plazo sin que hayan existido impugnaciones del inventario o del
listado de acreedores, el activo definitivo del deudor queda cuantificado en 213.322€ y el pasivo
definitivo en 332.166,48€.
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Consecuentemente, deben computarse los honorarios de la Administración Concursal por la fase
común, según lo dispuesto por el artículo 4.1 del Real Decreto 1860/2004 que aprueba el
arancel de los administradores concursales: “Si el concursado tuviera intervenido el ejercicio
de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, la retribución de
cada uno de los administradores concursales en la fase común será la suma que resulte de
aplicar al valor de la masa activa y al valor de la masa pasiva los porcentajes
correspondientes establecidos en el anexo de este real decreto”.
Asimismo, y de conformidad con el apartado 4º del citado artículo 4 del Real Decreto
1860/2004 “El valor de la masa activa será el que resulte del inventario definitivo, y el
valor de la masa pasiva, el que resulte de la lista de acreedores definitiva.”
En consecuencia y de conformidad con el citado precepto, se procede a la cuantificación de lo
honorarios de la administración concursal, partiendo de la base que en el auto de declaración de
concurso se acordó la intervención de las facultades de administración y disposición de la
deudora y que se tramita por el procedimiento abreviado (art. 190 Ley Concursal).
a) Determinación de retribución de la AC, en aplicación de los porcentajes
correspondientes establecidos en el anexo del Real Decreto 1860/20004 sobre la
masa activa definitiva (213.322€)
- Hasta 500.000€ (0,600%) 1.279,93€ TOTAL 1.279,93€
b) Determinación de la retribución de la AC, en aplicación de los porcentajes
correspondientes establecidos en el anexo del Real Decreto 1860/2004 sobre la
masa pasiva definitiva (332.166,48)
- Hasta 500.000€ (0,300%) 996,50€ TOTAL 996,50€
La suma de la cuantía de la retribución sobre la masa activa definitiva (A) + la cuantía de la
retribución sobre la masa pasiva definitiva (B) (1.279,93€ + 996,50€) = 2.276,43€
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c) Art. 4.5 Tramitación abreviada, incremento del 5% de la cantidad resultante.
5% de 2.276,43€ = 113,82€
d) Art. 7 Convenio Anticipado (Real Decreto 1860/2004), incremento del 5% de la
cantidad resultante.
5% de 2.276,43€ = 113,82€
TOTAL FINAL RETRIBUCIÓN DEFINITIVA ADM. CONCURSAL:
SUMA A+B+C+D = 2.504,07€
En consecuencia, la retribución definitiva correspondiente a la administración concursal por la
fase común que debe aprobarse, asciende a la suma de DOS MIL QUINIENTOS CUATRO
EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (2.504,07€)
SEGUNDA.- Los honorarios provisionales de la Administración Concursal aprobados por auto
de 08/04/2011 se computaron tomando como referencia el valor atribuido al Inventario de
bienes y derechos, así como el importe que resulta de la Relación de acreedores, de lo que
resultaba y unos honorarios a favor de la Administración Concursal de 2.330,95€ más IVA, de
los que en fecha 28/11/2011 se había percibido la cantidad de 1.165,47€ más IVA
correspondiente.
De lo anterior se deduce que la Administración Concursal ha percibido 1.165,47€ en concepto
de parte de los honorarios de la fase común (más IVA), quedando pendiente el importe
1.338,60€ más IVA, una vez sean aprobados los honorarios definitivos calculados en el
presente escrito.
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Po lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en
virtud de lo expuesto en el mismo, acuerde fijar la retribución definitiva de la administración
concursal por fase común del concurso de “XXXXXX XXXXXX XXXX” en la suma de
2.504,07€ más el IVA correspondiente.
Habiendo percibido la AC el importe 1.165,47€ más IVA, el importe pendiente de pago por la
concursada por la fase común del concurso quedará en 1.338,60€ más IVA.
XXXXXXX, a X de XXXX de 20XX.
XXXXX XXXXX XXXXAdministrador Concursal de XXXXX XXXXX XXXX
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9.- PROPUESTA DE CONVENIO ORDINARIO:
- Formulario.
PROPUESTA DE CONVENIO ORDINARIO
DE DON XXXXX XXXX XXX
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. X DE XXXXX
Concurso Voluntario nº XXX/XXXX XX
D. XXXXXX XXXXX XXXX, Procurador de los Tribunales y de D. XXXXXX XXXXX
XXXX, según consta acreditado en el procedimiento de concurso de acreedores, seguido ante
ese Juzgado con el número de Autos XXX/XXXX XX, bajo la dirección del letrado que
suscribe el presente escrito, ante el mismo comparece y como mejor proceda en Derecho,
DICE:
Que el objetivo primordial y preferente de todo procedimiento concursal es la obtención de un
convenio entre los deudores y acreedores que ponga fin, en el menor plazo posible, a la siempre
dificultosa y compleja situación económica y procesal en la que se ven sumidas todas las partes
afectadas por dicho procedimiento.
El Plan de Viabilidad que se acompaña al presente texto de convenio, es el documento esencial
que contiene el modelo a seguir en el futuro inmediato para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones de pago asumidas en dicho convenio que, a su vez, constituye el segundo
instrumento básico de restructuración de la deuda del referido deudor, que sin su aprobación,
afectaría gravemente al patrimonio del deudor.
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Por todo ello y de acuerdo con el razonamiento contenido en el preámbulo del presente escrito,
se propone a los acreedores el siguiente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- ÁMBITO GENERAL DE APLICACIÓN.
El presente convenio vincula a todos los acreedores ordinarios y subordinados, cuyos créditos se
relacionan en la lista de acreedores que se presenta con la demanda de concurso voluntario y, de
forma definitiva, a los indicados acreedores ordinarios y subordinados que formen dicha lista de
acreedores según la misma venga elaborada en los textos definitivos, todo ello en méritos de lo
dispuesto en el artículo 109.1 LC.
1.1 En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 134 LC respecto de los acreedores
ordinarios y subordinados.
2.1 Así, los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas
que las establecidas para los acreedores ordinarios, no obstante, los plazos de espera se
computarán desde que se acredite judicialmente el integro cumplimiento y pago de
todos los créditos de todos los acreedores ordinarios.
Todos los créditos que tengan la consideración de créditos contra la masa, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 84.2 LC, habrán de satisfacerse a sus respectivos
vencimientos, cualquiera que sea el estado del concurso.
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SEGUNDA.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA
2.1 PROPUESTA DE PAGO Y LIQUIDACIÓN DE DEUDAS:
1) Para los Acreedores ordinarios:
a. Quita: Los créditos ordinarios, afectados por el presente convenio, resultarán
novados en su cuantía tras realizarse en cada uno de ellos una quita del
CINCUENTA por ciento (esto es 50%)
b. Espera: De acuerdo con el siguiente calendario de pagos, los citados créditos,
aplicada la quita establecida en el apartado A), serán satisfechos, sin devengo de
interés alguno, en el plazo de CUATRO (esto es, 4) AÑOS desde la fecha de la
resolución judicial aprobatoria del presente convenio, computándose ésta última
de acuerdo con los extremos previstos en los artículos 109 y 133 LC.
Los créditos novados serán pagaderos dentro de los referidos CUATRO (esto es, 4) años, de
acuerdo con el siguiente calendario:
Dentro del año siguiente al de la fecha de eficacia del presente convenio, será
satisfecho el DIEZ (esto es, 10%) por ciento del crédito resultante.
Dentro del segundo año siguiente al de la fecha de eficacia del presente convenio,
será satisfecho el TREINTA (ESTO ES, 30%) por ciento del crédito resultante.
Dentro del tercer año siguiente al de la fecha de eficacia del presente convenio, será
satisfecho el TREINTA (ESTO ES, 30%) por ciento del crédito resultante.
Dentro del cuarto año siguiente al de la fecha de eficacia del presente convenio, será
satisfecho el TREINTA (ESTO ES, 30%) por ciento del crédito resultante.
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Para financiar la ejecución de la propuesta de convenio el concursado se compromete con
sus ingresos repagar la deuda y es por ello que expresamente firma la propuesta de convenio
y consiente la misma.
TERCERA.- CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DEL CONVENIO.
3.1 En el ejercicio de las facultades patrimoniales referidas, el deudor concursado podrá
en cualquier momento anticipar el cumplimiento del convenio mediante pago a
todos los acreedores ordinarios y privilegiados que se adhirieron o votaren
favorablemente al mismo, siempre en las mismas proporciones, que salvo el caso
de resultar integro o total, no afectará al periodo de cumplimiento del mismo.
CUARTA.- CONTROL DE CUMPLIMIENTO. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
4.1 Desde la fecha de la resolución judicial aprobatoria del presente convenio, el
deudor no quedará limitado en modo alguno en el ejercicio de sus facultades de
administración y disposición patrimoniales.
4.2 Con periodicidad anual, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del
convenio, el deudor informará por escrito al Juez del concurso acerca de su
cumplimiento.
QUINTA.- LEVANTAMIENTO DE EMBARGOS.
5.1 Desde la fecha de la resolución judicial aprobatoria del presente convenio, deberán
alzarse todas cuantas cargas se hubieran tratado por todo acreedor sometido a las
prescripciones contenidas en el presente convenio.
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SEXTA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
6.1 Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que afecte, podrá
solicitar del Juez la declaración de incumplimiento en la forma y plazos legalmente
previstos.
SÉPTIMA.- CONDICIONES GENERALES
a. Intereses
Las fórmulas de pago establecidas en la presente Propuesta de Convenio no
comportarán el devengo, ni exigibilidad, de interés alguno.
b. Satisfacción de créditos
Los pagos que se efectúen en cumplimiento de la presente Propuesta Anticipada de
Convenio se harán por igual a todos los acreedores en proporción a los créditos que
ostenten.
En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO, Que tenga por presentada en tiempo y forma la propuesta de
convenio ordinario que se acompaña y, la admita y acuerde su tramitación en los términos
previstos en los artículos 115 y 11 de la Ley Concursal.
Es justicia que piden en XXXXX a XX de XXXX de 20XX.
XXXXX XXXXX XXXX
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10.- Entidades Financieras que suelen adherirse a convenios con quita y espera: Contactos con responsables de las entidades.
- Cuadro.
11- Fase de Liquidación: Plan de liquidación. Formulario.
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º X BARCELONA
AUTO: CONCURSO VOLUNTARIO XXX/XXX (Acumulados)
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 8
D. XXXXX, en su calidad de Administración Concursal en intervención designada en el
concurso voluntario de D. XXXXX XXXXXX XXXX(XXX/XXX), según auto dictado por este
Juzgado de fecha xx de xxxxxx de 20xx en su tramitación como procedimiento abreviado y en
el concurso voluntario de Dª XXXXX XXXXXX XXXX(XXX/XXX), según auto dictado por
este Juzgado de fecha xx de xxxxxx de 20xx en su tramitación como procedimiento abreviado,
ambos cónyuges y cuyos concursos han sido acumulados, ante el Juzgado comparece y como
mejor en Derecho proceda
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DICE:
PRIMERO. El día x de xxxxx de 20xx la administración concursal recibió comunicación de
auto en el que se disponía, entre otras, la conclusión de la fase de convenio de D. XXXXX
XXXXXX XXXX y Dª XXXXX XXXXXX XXXX, y la apertura de la fase de liquidación de
ambos.
SEGUNDO. En dicho auto se requería a la administración concursal para que en el plazo de 15
días desde la notificación de dicha resolución presentara el plan de liquidación de los referidos
concursados.
TERCERO. Que en cumplimiento del requerimiento efectuado y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal, dentro del plazo de 15 días a tal efecto
conferido, la administración concursal presenta el PLAN PARA LA REALIZACIÓN DE
LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA DEL
CONCURSO en los siguientes términos que a continuación
EXPONE
1.- PLANTEAMIENTO DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES
Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO.
Conforme establece el art. 148 de la vigente LC, siempre que sea factible, la Administración
Concursal deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos,
explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado.
No obstante, y como excepción a la regla general, el art. 149 del referido cuerpo legal establece
que se podrá acordar la realización aislada de todos los elementos componentes o de alguno de
ellos, previo informe de la Administración Concursal, en el que se ponga de manifiesto las
ventajas de proceder a la enajenación separada para los intereses de la masa pasiva y del propio
concurso. Los únicos activos que permanecen en la masa activa se corresponden con la vivienda
habitual de los concursados, afecto a privilegio especial, y con saldo en efectivo en tesorería.
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Por tanto, se procederá a su liquidación de forma individualizada.
2.- RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS A FAVOR DEL CONCURSADO Y
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES.
Como ya se indicó en el informe concursal definitivo, presentado en fecha xx de xxxxx de 20xx
(y que más adelante se detallará), los concursados a fecha de hoy disponen únicamente como
activos de un inmueble que se corresponde con su vivienda habitual, afecto a privilegio
especial, y efectivo en tesorería que proviene de la nómina del concursado.
La administración concursal manifiesta que no procede lo previsto en el artículo 148.3 y 148.4
de la LC al no existir trabajadores.
Entiende esta Administración Concursal que la enajenación unitaria efectuada por el legislador
obedece a la continuidad de la actividad empresarial, con la consecuente conservación de los
puestos de trabajo, objeto que en este caso no se podrá dar, tal como se ha puesto de manifiesto
en los presentes autos, ya que se ha solicitado la liquidación de los escasos bienes que tiene la
concursada y no existen relaciones laborables de dependencia con los concursados.
Siendo esto así y dado la tipología de bienes existentes, el que suscribe considera que será más
ventajoso proceder a la venta de los bienes de forma separada, fórmula más ágil, lo que
permitirá una realización de los bines en un plazo más breve, y con la obtención de un resultado
más beneficioso para la masa de acreedores.
3.- MODO DE LLEVAR A CABO LA ENAJENACIÓN DE LSO BIENES PROPIEDAD
DEL CONCURSADO.
El modo que propone esta Administración Concursal para enajenar os bienes y derecho que
integran la masa activa de la concursada es el detallado a continuación.
a. Vivienda Habitual
Se utilizarán para el pago de los créditos con privilegio especial, con cargo a los bienes
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y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva. De existir un
excedente se aplicará a los demás créditos según lo indicado e el apartado siguiente.
b. Saldo Tesorería
Se utilizará para el pago de los créditos contra la masa devengados y pendientes de
abono y los créditos concursales según los criterios indicados con posterioridad.
4.- OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN
No concurriendo circunstancias especiales, esta administración concursal procederá en las
operaciones de liquidación aplicando las normas previstas en los artículos 149 a 162 de la Ley
Concursal.
Por lo demás, una vez realizados todos los bienes –no afectados al pago de créditos con
privilegios especial- se procederá al pago de los créditos contra la masa y si el importe
resultante fuera insuficiente lo obtenido se distribuiría entre todos los acreedores de la masa por
el orden de sus vencimientos.
Una vez satisfechos los créditos contra la masa se procederá al pago de los réditos con
privilegio general, por el orden establecido en el artículo 91 y, en su caso, a prorrata dentro de
cada número, y una vez satisfechos se procederá al pago de los créditos ordinarios.
El pago de los créditos ordinarios no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente
satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados, e igualmente a prorrata
conjuntamente con los créditos con privilegio especial en la parte en que éstos no hubieran sido
satisfechos. Finalmente, el pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan
quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios.
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5.- CONCLUSIONES
De conformidad con lo previsto en el art. 148 de la LC, por esta Administración Concursal se
presenta el Plan de Liquidación de los bienes y derechos integrados en la masa activa de D.
XXX XXX XXX(XXX/XXX)y Dª XXXXXX XXX(XXX/XXX), en la forma y procedimiento
que se estima más ventajoso para la masa e acreedores y para el propio concursado.
Todo ello se eleva al superior criterio de este Juzgado, interesando se confiera al trámite
establecido a los efectos oportunos de que sea puesto de manifiesto el presente a fin de que
cualquier interesado pueda formular las observaciones o propuestas pertinentes.
En su virtud,
AL JUZGADO SE SOLICITA:
Que tenga por presentado este escrito, se admita, se una a los autos de su razón, y en sus
méritos, tenga por realizadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del presente a los
efectos oportunas y tenga por cumplido la obligación de presentación del plan de realización de
bienes y derechos integrados en la masa activa.
En Barcelona, a xx de xxxxxxx de 20xx.
Xxxxx xxxxx xxxxxxxxx-Administración Concursal en intervención-
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12- Conclusión Del Concursado: Aprobación del convenio.
La aprobación del convenio se producirá cuando se consigan las mayorías establecidas por ley,
posteriormente el juez solicita que el A.C rinda cuentas. Una vez presentado ese escrito el juez
dicta sentencia aprobando definitivamente el convenio y cesa la intervención del A.C.
El deudor tendrá a partir de ahora que cumplir con los pagos pactados y cada 6 meses
comunicar al Juzgado cómo van los mismos, eso es el seguimiento del concurso.
En caso de liquidación el cierre definitivo del concurso se produce con la subasta o venta del
inmueble y si no se dispone de activos, el cierre se produce con posterioridad a la celebración de
la Junta de Acreedores, se solicita la conclusión del concurso por falta de activos.
- Sentencia.
Juzgado Mercantil nº X de XXXX
Concurso nº XXX/XX
SENTENCIA Nº X/XX
En XXXX a XX de XX de dos mil XXXX.
Vistos por D. XXXXXXXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. X de
esta ciudad, los presentes autos de concurso voluntario de la persona física XXXX XXXX
XXX representada por el Procurador de los Tribunales XXXX XXXX XXX, que han sido
registrados con el nº XXX/XX.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que, dado que las adhesiones a la propuesta anticipada de convenio presentadas
alcanzaba la mayoría legalmente exigida, por providencia se proclamó el resultado.
Transcurrido el plazo contemplado en el artículo 128 de la Ley Concursal para la aprobación del
convenio, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver.
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SEGUNDO.- Que en la tramitación de este expediente se ha observado todas las prescripciones
legales.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Que, una vez verificado que las adhesiones a la propuesta anticipada de convenio
alcanzan la mayoría legalmente exigida, el artículo 109 de la Ley Concursal establece que el
Juez, “en los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de oposición a la aprobación
judicial del convenio previsto en el artículo 128.1º, dictará sentencia aprobatoria”, salvo que se
haya formulado oposición al convenio o este sea rechazado de oficio por el juez. La sentencia
pone fin a la fase común del concurso y, sin apertura de la fase de convenio, “declara aprobado
éste con los efectos establecidos en los artículos 131 a 136”.
En definitiva, dado que no se ha formulado oposición y que no se aprecia infracción sobre la
forma y contenido de las adhesiones (artículo 131), debe aprobarse la propuesta de convenio,
que a obtenido la mayoría exigida por la Ley, con todos los efectos previstos en los preceptos
citados, incluido el cese de los administradores concursales.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 167 de la Ley Concursal la formación de la
sección sexta se ordenará en la misma resolución judicial por la que se apruebe el convenio, el
plan de liquidación o se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias.
Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no procederá la formación de la sección
de calificación del concurso cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el qe
se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita inferior a un
tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que resulte incumplido.
En la presente propuesta de convenio se propone una quita del 50% y una espera de 5 años, por
lo tanto, “a contrario sensu” del artículo 167 párrafo segundo de la Ley Concursal procede la
apertura de la sección de calificación.
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TERCERO.- De conformidad con el 23 y 24 de la Ley Concursal, es procedente publicar la
presente resolución de la siguiente forma:
a) Librando mandamiento al Registro Civil de la concursada, una vez firme esta
resolución.
b) Librando Edicto con el fallo de esta resolución, que será objeto de publicación en el
tablón de este Juzgado.
c) Entregando los anteriores mandamientos al Procurador de la concursada que deberá
devolverlos cumplimentados al Juzgado, sirviendo la notificación de la presente de
requerimiento al efecto, para que lo haga en un plazo no superior a diez días
(acreditando en ese plazo cuando menos la presentación, sin perjuicio de que aporte la
publicación y/o anotación definitiva cuando se lleve a efecto) desde la entrega.
d) Librando mandamiento al Registro de la Propiedad, si se hubiera librado alguna
anterior con esta finalidad.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
1.- Aprobar la propuesta anticipada de convenio presentada por el concursado XXXX XXX
XXX, cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración del
concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42.
Se da por terminada la fase común del concurso.
2.- Cese en su cargo los administradores concursales, una vez rendida la cuenta que se
referirá.
3.- Requerir, sirviendo la presente al efecto, a los administradores concursales para que
rindan cuenta de su actuación dentro del plazo de veinte días contando a partir de la
notificación de esta resolución.
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4.- Publicar la presente resolución:
e) Librando mandamiento al Registro Civil de la concursada, una vez firme esta
resolución.
f) Librando Edicto con el fallo de esta resolución, que será objeto de publicación en el
tablón de este Juzgado.
g) Entregando los anteriores mandamientos al Procurador de la concursada que deberá
devolverlos cumplimentados al Juzgado, sirviendo la notificación de la presente de
requerimiento al efecto, para que lo haga en un plazo no superior a diez días
(acreditando en ese plazo cuando menos la presentación, sin perjuicio de que aporte la
publicación y/o anotación definitiva cuando se lleve a efecto) desde la entrega.
h) Librando mandamiento al Registro de la Propiedad, si se hubiera librado alguna
anterior con esta finalidad.
5.- Requerir al concursado, sirviendo la presente de requerimiento al efecto, a fin de que
semestralmente informe al Juzgado sobre el cumplimiento del convenio, en los términos
legalmente previstos.
6.- Decretar la formación de la sección 6ª con todos los efectos legales inherentes a ella.
7.- Notificar esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes
personadas en el procedimiento.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este
Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de XXXXX.
Así por esta misma sentencia, la pronuncio, mando y firmo XXXXX XXXX XXX, Magistrado-
Juez del Juzgado de lo Mercantil nº X de esta ciudad.
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13- Otras Consideraciones: Rescate plan de pensiones, impugnación derecho de
alimentos.
Es recomendable solicitar un rescate del plan de pensiones cuando haya seguridad que se vaya a
conseguir un acuerdo, ya que por el contrario sería contraproducente al añadir más masa activa
disponible en la hipotética liquidación. Cuando se tienen las mayorías, es el momento de
presentar escrito solicitando el rescate del plan de pensiones. Si no hay oposición, el juez lo
resolverá a favor nuestro. En cambio si el banco se opone a rescatarlo, habrá vista en el juzgado.
También será recomendable si la cantidad es lo suficientemente importante como mejorar
nuestra capacidad de repago futuro de la deuda en el convenio.
14.- Formulario incidente concursal.
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. “número de juzgado” DE “localidad del
juzgado”
“Don/Doña nombre y apellidos del procurador”, Procurador de los Tribunales y de “Don /Doña
nombre y apellidos del representado”, NIF “NIF del representado”, representación que acredito
con poder que acompaño, en el apoderamiento de concurso de acreedores núm. “número de
concurso” que ante este Juzgado se sigue frente al deudor “Don/Doña nombre y apellidos del
deudor”, comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que, por medio del presente escrito y al amparo de lo dispuesto en el artículo “especificar
artículo” de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal-en adelante LCon-se formaliza demanda
incidental a tramitar conforme a los artículos 192 y siguientes de la LCon para la “descripción
de la demanda”.
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Dicha demanda se dirige frente a:
a. “…” Don/Doña nombre y apellidos del demandado”… O … La Administración
Concursal…”que habrá de ser citado/a en el domicilio sito en “domicilio de
citación”.
b. Ex artículo 193 de la misma, contra cualquier otra parte que se oponga a nuestra
pretensión, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
“Se relacionarán los correspondientes a la pretensión ejercitada”
FUNDAMENTOS JURÍUDICOS PROCESALES
PRIMERO Jurisdicción.
Corresponde a los Juzgados de lo Mercantil de acuerdo con el artículo 86ter. 1LOPJ-en
redacción dada al mismo por la LO 8/2003, de 9 de julio- y en el artículo 8 de la LCon.
SEGUNDO Competencia.
Corresponde al Juzgado de lo Mercantil de “localidad del juzgado”, al tratarse de un incidente
de un proceso concursal cuyo conocimiento le corresponde-Disposición Final 56ª de la LCon y
61 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil-en adelante LEC-.
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TERCERO Capacidad, legitimación y postulación procesal activa.
Corresponde a mí representado en su condición de “detalle de condición del representado”,
quien actúa representado por Procurador-debidamente apoderado a tal fin- y defendido por
letrado ex artículo 184 de la LCon.
CUARTO Capacidad, legitimación y postulación procesales pasiva.
En cuanto a la legitimación pasiva, este incidente se promueve frente a “Don /Doña nombre y
apellidos del deudor”.
Igualmente podrán intervenir en el incidente, asumiendo la condición de demandados, quienes
se opusieren al mismo ex artículo 193 de la LCon.
QUINTO Procedimiento
En cuanto a la clase de juicio, la presente demanda debe tramitarse por las normas del incidente
concursal ex artículo “especificar artículo” y 192 y siguientes de la LCon.
En particular ha de tenerse en cuenta la regla del artículo 192.1 de la LCon que permite
considerar al incidente concursal como pleito tipo a través del cual habrán de tramitarse aquellas
prestaciones que en la Ley Concursal no tengan señalado un cause formal más específico
SEXTO Fundamentos jurídicos en cuanto al fondo.
“Se desarrollarán los que fundamenten la pretensión ejercitada.”
SÉPTIMO Costas.
Conforme dispone el artículo 394.1 de la LCon y atendida la cuestión controvertida en este
incidente, solicitamos no se acuerde la condena en costas a las partes del mismo.
En su virtud,
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AL JUZGADO SUPLICO, que tenga por presentado este escrito, documentos que le
acompañan y sus copias, por interpuesta demanda contra “Don /Doña nombre y apellidos del
deudor” y frente a cualquier otra parte que se oponga a la misma, para “descripción” y previos
los trámites legales oportunos dicte sentencia en la que se declare “se especificará el objeto de la
pretensión! Sin condena en costas.
OTROSÍ DIGO, Que conforme señala el artículo 194.4 de la LCon en redacción dada por el
apartado 4 del artículo 12.12 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 marzo, interesa esta parte la
celebración de vista para la práctica de los siguientes medios de prueba: testifical de “Don
/Doña nombre y apellidos del testigo” que deberá ser citada por el Tribunal en su domicilio sito
en “domicilio del testigo”.
AL JUZGADO SUPLICA, Que tena por formuladas las alegaciones que se contienen en el
anterior Otrosí.
Es justicia que pide en “lugar y fecha”
Fdo. Abogado y procurador
“firma del abogado”
“firma del procurador”
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