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1 LA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Manual para su consulta y aplicación ANEXO 6 GUÍA PEDAGÓGICA CD-MATERIAL DIDÁCTICO

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Creador: Ariel Alberto Rojas Caballero. Titulo libro: La jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, Manual para su consulta y aplicación.

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LA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Manual para su consulta y aplicación

ANEXO 6GUÍA PEDAGÓGICA

CD-MATERIAL DIDÁCTICO

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LA JURISPRUDENCIA DEL LA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIFEDERACIÓÓNN

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LA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

1. INTRODUCCIÓN.2. CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA.3. SISTEMAS DE FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE

JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”.5. MODIFICACIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA.6. PUBLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. SEMANARIO

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.7. APÉNDICES AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.8. CONSULTA DE JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADAS EN LA

BASE DE DATOS DE IUS.9. INVOCACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA.10. OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA.11. PROBLEMAS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE

JURISPRUDENCIA.

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En términos generales, el conocimiento y manejo de la jurisprudencia resulta indispensable para adentrarse en cualquier rama del Derecho Positivo y mantenerse actualizado. En efecto, la fuente señalada tiene la virtud de exponer al estudioso o aplicador del Derecho los temas que más frecuentemente se presentan en los tribunales y la solución que los mismos han dado a los distintos problemas de interpretación o integración de la Ley.

1. INTRODUCCIÓN

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2. CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA

Eduardo García Maynez define la jurisprudencia de la siguiente manera:

“Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las resoluciones de los tribunales.”

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2. CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA

* La jurisprudencia es una de las fuentes formales del Derecho, junto con la legislación, la doctrina y la costumbre.

* Todo órgano que realiza una labor jurisdiccional, dirimiendo controversias, aplicando la ley al caso concreto, crea jurisprudencia.

* La jurisprudencia se debe entender como la interpretación judicial de la ley.

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3. SISTEMAS DE FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Son dos los sistemas de integración de jurisprudencia en el Poder Judicial de la Federación que contempla la Ley de Amparo:

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3. SISTEMAS DE FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

a) Reiteración

b) Unificación

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a) Reiteración

Mediante este mecanismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus Salas y los Tribunales Colegiados de Circuito pueden integrar jurisprudencia que puede ser obligatoria para todos los tribunales y juzgados del país, para ello es necesario que el criterio haya sido producto de cinco resoluciones en un mismo sentido y ninguna en contra, además de que cada una de esas cinco resoluciones haya alcanzado una votación especial.

3. SISTEMAS DE FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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La base constitucional que permite a algunos órganos del Poder Judicial de la Federación integrar jurisprudencia por el sistema de reiteración se encuentra en el artículo 94, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.

3. SISTEMA DE FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN

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3. SISTEMA DE FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN

Los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo particularizan los requisitos para integrar jurisprudencia por reiteración, estableciéndose para ello los siguientes:

a) Que se trate de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Pleno o Salas, o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en asuntos de su competencia exclusiva.b) Que el órgano emisor sea terminal.c) Que sustenten un criterio en cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario.d) Que las ejecutorias respectivas alcancen una votación de ocho votos si son de Pleno, cuatro si son de Sala y unanimidad si sonde Tribunales Colegiados de Circuito.

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b) Unificación

El propio Código Supremo establece una forma de integración de la jurisprudencia que se conoce como el mecanismo de unificación de tesis contradictorias de los Tribunales Colegiados y de las Salas de la Suprema Corte.

3. SISTEMAS DE FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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Se dota a las Salas y al Pleno de la competencia necesaria para que resuelvan contradicciones y unifiquen criterios y esa resolución sea obligatoria para todos los tribunales del país. Esta forma de integrar jurisprudencia está prevista en la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo y en los artículos 197, primer párrafo, y 197-A de la misma Ley.

3. SISTEMAS DE FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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Los artículos 197 y 197-A de la Ley de Amparo particularizan el mandato de la fracción XIII del artículo 107 constitucional, estableciendo el segundo mecanismo de integración jurisprudencial a través de la denuncia de la contradicción de tesis de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

3. SISTEMA DE FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA POR UNIFICACIÓN

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Los lineamientos para la integración de la jurisprudencia por unificación son los siguientes:

a) Dos o más resoluciones de las Salas de la Suprema Corte o de los Tribunales Colegiados de Circuito que sustenten un criterio jurídico diverso. Cabe precisar que se requiere de criterios divergentes en resoluciones de distintos órganos jurisdiccionales del mismo nivel, independientemente de que en un caso el criterio ya haya sentado jurisprudencia por reiteración o unificación y en otra se trate de una sola resolución.

3. SISTEMA DE FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA POR UNIFICACIÓN

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b) Una denuncia formulada ante las Salas o el Pleno de la Corte, según corresponda. Esto es, si los criterios divergentes entre Tribunales Colegiados corresponden a un tema materia de la especialidad de alguna de las Salas, conoce la Sala respectiva, la Primera si es civil o penal y, la Segunda, si es administrativa o laboral; si, por el contrario, la contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito es en materia común (amparo) la conoce el Pleno. La contradicción de tesis entre las Salas de la Corte la conoce siempre el Tribunal Pleno.

3. SISTEMA DE FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA POR UNIFICACIÓN

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c) No se fija número de votos para la resolución, por lo que debe estarse a los necesarios para la validez de cualquier ejecutoria (mayoría).

3. SISTEMA DE FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA POR UNIFICACIÓN

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El procedimiento de integración de jurisprudencia por unificación de criterios divergentes de las Salas de la Suprema Corte o de los Tribunales Colegiados de Circuito es más dinámico que el de reiteración y es una potestad del Máximo Tribunal del país que permite fijar, con el carácter de obligatorio, los criterios que deberán acatar todos los órganos jurisdiccionales al resolver controversias. Por lo mismo, es un mecanismo ágil que establece criterios obligatorios, de esta forma, al desentrañar el sentido de los preceptos respectivos, debe favorecerse el funcionamiento de la integración de jurisprudencia por unificación.

3. SISTEMA DE FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA POR UNIFICACIÓN

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4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

Con motivo de la resolución de un asunto, el Pleno, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito pueden elaborar una o más tesis. El Acuerdo 5/2003 del Tribunal Pleno de 25 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 08 de abril de ese mismo año, establece que la tesis es la expresión por escrito, en forma abstracta de un criterio jurídico establecido al resolver un caso concreto y, aclara que, la tesis no es un extracto, una síntesis o un resumen de la resolución.

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Datos de identificación:Novena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: VI, Septiembre de 1997Tesis: P. CXXXV/97Página: 204

Rubro:IGUALDAD. LAS GARANTÍAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL LA CONSAGRAN, EN EL ASPECTO JURISDICCIONAL, PROHIBIENDO LAS LEYES PRIVATIVAS, LOS TRIBUNALES ESPECIALES Y LOS FUEROS.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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Texto:De la interpretación histórica del artículo 13 constitucional, y particularmente del debate que suscitó el mismo precepto de la Constitución de 1857, se desprende que la teleología de tal norma es la de consagrar la plena igualdad ante la ley, eliminando las manifestaciones más evidentes que atentan contra ella, como son las leyes privativas, los tribunales especiales y los fueros; de lo que se sigue que la igualdad que consagra el citado precepto se refiere a un aspecto específico: el de la jurisdicción. Así, el artículo 13 constitucional proscribe la aplicación de "leyes" que no sean generales, abstractas y permanentes; de tribunales distintos a los ordinarios creados por la ley con competencia genérica y jurisdicción diferente para las personas, en función de su situación social.

Precedente:Amparo directo en revisión 698/96. Emilio Ocejo Gutiérrez y otra. 4 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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Datos de aprobación de la tesis:

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de agosto en curso, aprobó, con el número CXXXV/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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Cabe señalar que el propio Acuerdo 5/2003 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece los lineamientos para la redacción de las distintas partes de una tesis:

RUBROA) Rubro. Se establece que es el enunciado gramatical que identifica al criterio interpretativo plasmado en la tesis. Tiene por objeto reflejar con toda concisiconcisióón, n, congruencia y claridadcongruencia y claridad la esencia de dicho criterio y facilitar su localización, proporcionando una idea cierta del mismo.

1. Para la elaboración de rubros –señala la Suprema Corte- deberán observarse los siguientes principios:a) Concisión, en el sentido de que con brevedad y economía de medios, se exprese un concepto con exactitud para que en pocas palabras se plasme el contenido fundamental de la tesis.

b) Congruencia con el contenido de la tesis, para evitar que el texto de ella plantee un criterio interpretativo y el rubro haga referencia a otro diverso.

c) Claridad, en el sentido de que comprenda todos los elementos necesarios para reflejar el contenido de la tesis.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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d) Facilidad de localización, por lo que deberá comenzar la enunciación con el elemento que refleje de manera clara y terminante el concepto, figura o institución materia de la interpretación.

En el ordenamiento invocado se brindan los siguientes ejemplos:

RUBRO INCORRECTOCAUSAL DE DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. CASO DE DECLARACIÓN DE AUSENTE.

RUBRO CORRECTODIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CASO DE DECLARACIÓN DE AUSENTE.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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2. Las reglas establecidas para la elaboración de los rubros son las siguientes:

a) Evitar al principio del rubro artículos, pronombres, preposiciones, adverbios, conjunciones, fechas, preceptos legales, o cualquier otro tipo de vocablo que no remita de manera inmediata y directa al concepto, figura o institución materia de las tesis.

Ejemplo:RUBRO INCORRECTOLA COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE UN DOCUMENTO CONCATENADA CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS PUEDE FORMAR CONVICCIÓN.

RUBRO CORRECTOCOPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE UN DOCUMENTO CONCATENADA CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS PUEDE FORMAR CONVICCIÓN.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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b) No utilizar al final del rubro artículos, preposiciones o pronombres que remitan al inicio de un término o frase intermedios.

Ejemplo:

RUBRO INCORRECTOSERVIDORES PÚBLICOS. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN LA.

RUBRO CORRECTOSERVIDORES PÚBLICOS. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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c) No utilizar artículos, preposiciones o pronombres que remitan varias veces al inicio del rubro.

Ejemplo:

RUBRO INCORRECTODIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CASO DE DECLARACIÓN DE AUSENTE EN EL.

RUBRO CORRECTODIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CASO DE DECLARACIÓN DE AUSENTE.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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d) Evitar que el rubro sea redundante, esto es, que los conceptos se repitan innecesariamente o se utilicen en exceso.

Ejemplo:

RUBRO INCORRECTODEMANDA AGRARIA. IRREGULARIDAD EN LA DEMANDA EN CUANTO A LA PERSONALIDAD DE UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO AGRARIO.

RUBRO CORRECTO DEMANDA AGRARIA. IRREGULARIDAD EN CUANTO A LA PERSONALIDAD DE UNA DE LAS PARTES.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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e) Evitar que por omisión de una palabra o frase se cree confusión o no se entienda el rubro.

Ejemplo:RUBRO INCORRECTOSERVIDORES PÚBLICOS. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN.

RUBRO CORRECTOSERVIDORES PÚBLICOS. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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B) TextoB) TextoEn su elaboraciEn su elaboracióón n ––dice el Acuerdo en andice el Acuerdo en anáálisislisis-- se se observarobservaráán las siguientes reglas:n las siguientes reglas:

1.1. DeberDeberáá derivarse en su integridad de la parte derivarse en su integridad de la parte considerativa fundamental de la resoluciconsiderativa fundamental de la resolucióón n correspondiente y no contener aspectos que, aun correspondiente y no contener aspectos que, aun cuando se hayan tenido en cuenta en la discusicuando se hayan tenido en cuenta en la discusióón del n del asunto, no formen parte de aquasunto, no formen parte de aquéélla.lla.

Se entenderSe entenderáá por parte considerativa fundamental la por parte considerativa fundamental la concerniente al planteamiento del problema o concerniente al planteamiento del problema o problemas tratados y las razones de su soluciproblemas tratados y las razones de su solucióón.n.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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1. 1. TratTratáándose de ndose de jurisprudencia por reiteracijurisprudencia por reiteracióónn, el criterio de , el criterio de interpretaciinterpretacióón debe contenerse en las consideraciones que n debe contenerse en las consideraciones que se realicen en las cinco ejecutorias que la constituyan.se realicen en las cinco ejecutorias que la constituyan.

2.2. Se redactarSe redactaráá concon claridadclaridad, de modo que pueda ser , de modo que pueda ser entendido cabalmente sin recurrir a la resolucientendido cabalmente sin recurrir a la resolucióón n correspondiente y no debercorrespondiente y no deberáá formularse con la sola formularse con la sola transcripcitranscripcióón de una parte de n de una parte de éésta o de un precepto legal.sta o de un precepto legal.

3.3. DeberDeberáá contener contener un sun sóólo criterio de interpretacilo criterio de interpretacióónn. Cuando . Cuando en una misma resolucien una misma resolucióón se contengan varias n se contengan varias interpretaciones, se elaborarinterpretaciones, se elaboraráá una tesis para cada criterio.una tesis para cada criterio.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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4. Deber4. Deberáá reflejar un criterio novedoso; por ejemplo, su contenido no reflejar un criterio novedoso; por ejemplo, su contenido no debe ser obvio, ni reiterativo.debe ser obvio, ni reiterativo.

Ejemplo:Ejemplo:CRITERIO OBVIOCRITERIO OBVIODEMANDA DE AMPARO EXTEMPORDEMANDA DE AMPARO EXTEMPORÁÁNEA.NEA.Es extemporEs extemporáánea la demanda de amparo que no se presenta en el nea la demanda de amparo que no se presenta en el ttéérmino legal.rmino legal.

CRITERIO REITERATIVOCRITERIO REITERATIVOAGRAVIOS EN LA APELACIAGRAVIOS EN LA APELACIÓÓN. FALTA DE ESTUDIO DE LOS.N. FALTA DE ESTUDIO DE LOS.Si el tribunal de apelación no estudia los agravios expresados por el apelante, viola garantías individuales.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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Si el tribunal de apelación no estudia los agravios expresados por el apelante, viola garantías individuales.

6. No deberán contenerse criterios contradictorios en la misma tesis.

7. No contendrá datos concretos (nombres de personas, cantidades, objetos, etc.) de carácter eventual, particular o contingente, sino exclusivamente los de naturaleza general y abstracta. Si se considera necesario ejemplificar con aspectos particulares del caso concreto, deberá expresarse, en primer término, la fórmula genérica y, en segundo lugar, la ejemplificación.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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8.8. Si en la tesis se hace referencia a algSi en la tesis se hace referencia a algúún n precepto precepto u ordenamiento legalu ordenamiento legal que al momento de la emisique al momento de la emisióón n del criterio se encontraba abrogado o derogado, o del criterio se encontraba abrogado o derogado, o fue objeto de cualquier otra modificacifue objeto de cualquier otra modificacióón, se n, se precisarprecisaráá su vigencia. Lo anterior debersu vigencia. Lo anterior deberáá reflejarse reflejarse tambitambiéén en el rubro.n en el rubro.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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C) PrecedenteC) Precedente

En su elaboraciEn su elaboracióón se observarn se observaráán las siguientes n las siguientes reglas:reglas:

1.1. Se formarSe formaráá con los datos de con los datos de identificaciidentificacióón de la n de la ejecutoriaejecutoria, se, seññalaláándose en su orden y en su caso, ndose en su orden y en su caso, el el tipo de asunto, el ntipo de asunto, el núúmero del expediente, el mero del expediente, el nombre del promovente del juicio, la fecha de nombre del promovente del juicio, la fecha de resoluciresolucióón, la votacin, la votacióón, el ponente y el secretarion, el ponente y el secretario..

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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2. Para identificar el tipo de asunto se emplear2. Para identificar el tipo de asunto se emplearáá la siguiente la siguiente terminologterminologíía:a:

AcciAccióón de inconstitucionalidadn de inconstitucionalidad

Amparo directoAmparo directo

Amparo directo en revisiAmparo directo en revisióón n

Amparo en revisiAmparo en revisióónn

CompetenciaCompetencia

ContradicciContradiccióón de tesisn de tesis

Controversia constitucionalControversia constitucional

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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Facultad de atracciFacultad de atraccióónn

ImpedimentoImpedimento

Incidente de inejecuciIncidente de inejecucióónn

Incidente de suspensiIncidente de suspensióónn

InconformidadInconformidad

InvestigaciInvestigacióón ( artn ( artíículo 97 constitucional )culo 97 constitucional )

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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Juicio de inconformidadJuicio de inconformidad

QuejaQueja

Queja administrativaQueja administrativa

ReclamaciReclamacióónn

RecusaciRecusacióón con causan con causa

Reconocimiento de inocenciaReconocimiento de inocencia

RevisiRevisióón administrativan administrativa

RevisiRevisióón administrativa (Consejo)n administrativa (Consejo)

RevisiRevisióón fiscaln fiscal

RepeticiRepeticióón del acto reclamadon del acto reclamado

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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En caso de que se desee enfatizar alguna En caso de que se desee enfatizar alguna particularidad de la resoluciparticularidad de la resolucióón debern deberáá seseññalarse entre alarse entre parparééntesis dicha circunstancia.ntesis dicha circunstancia.

••Amparo en revisiAmparo en revisióón (improcedencia)n (improcedencia)

••Amparo en revisiAmparo en revisióón (acumulacin (acumulacióón)n)

••Amparo en revisiAmparo en revisióón (reposicin (reposicióón)n)

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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DeberDeberáá evitarse el empleo de los vocablos evitarse el empleo de los vocablos ““tocatoca””y y ““sentenciasentencia””, o de cualquier otro vocablo que no , o de cualquier otro vocablo que no identifique el tipo de asunto.identifique el tipo de asunto.

El vocablo El vocablo ““variosvarios”” deberdeberáá emplearse por emplearse por excepciexcepcióón, cuando el asunto no encuadre en la lista n, cuando el asunto no encuadre en la lista seseññalada.alada.

TratTratáándose de ndose de contradicciones de tesis y de contradicciones de tesis y de conflictos competencialesconflictos competenciales, no deber, no deberáá seseññalarse al alarse al denunciante sino a los tribunales o juzgados denunciante sino a los tribunales o juzgados contendientes.contendientes.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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Ejemplo:Ejemplo:

““ContradicciContradiccióón de tesis 49/92. Entre las sustentadas por n de tesis 49/92. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito ...Trabajo del Primer Circuito ...””

““Competencia 215/95. Suscitada entre el Juzgado Competencia 215/95. Suscitada entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Uruapan, MichoacJudicial de Uruapan, Michoacáán y el Tribunal Unitario n y el Tribunal Unitario Agrario del DAgrario del Déécimo Scimo Sééptimo Distrito de Morelia, ptimo Distrito de Morelia, MichoacMichoacáán...n...””

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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En el caso de controversias constitucionales y facultad de En el caso de controversias constitucionales y facultad de investigaciinvestigacióón del artn del artíículo 97 constitucional, deberculo 97 constitucional, deberáá redactarse el redactarse el precedente de la siguiente forma:precedente de la siguiente forma:

““Controversia constitucional 11/95.Controversia constitucional 11/95.-- Roberto Madrazo Pintado, Pedro Roberto Madrazo Pintado, Pedro JimJiméénez Lenez Leóón y Andrn y Andréés Madrigal Ss Madrigal Sáánchez, en su carnchez, en su caráácter de cter de Gobernador, Presidente del Congreso y Procurador General de JustGobernador, Presidente del Congreso y Procurador General de Justicia icia del Estado de Tabasco, respectivamente, contra el Presidente de del Estado de Tabasco, respectivamente, contra el Presidente de los los Estados Unidos Mexicanos y el Procurador General de la RepEstados Unidos Mexicanos y el Procurador General de la Repúública...blica...””

““InvestigaciInvestigacióón 3/96.n 3/96.-- A solicitud del Presidente de los Estados Unidos A solicitud del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para que la Suprema Corte de Justicia de la NaciMexicanos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nacióón ejerza la n ejerza la facultad prevista en el pfacultad prevista en el páárrafo segundo del artrrafo segundo del artíículo 97 de la Constituciculo 97 de la Constitucióón n Federal...Federal...””

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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3. Cuando en relaci3. Cuando en relacióón con un asunto se hayan emitido n con un asunto se hayan emitido diversas votaciones, en la tesis sdiversas votaciones, en la tesis sóólo deberlo deberáá indicarse indicarse la que corresponde al tema que se consigne.la que corresponde al tema que se consigne.

4. Los precedentes se ordenar4. Los precedentes se ordenaráán cronoln cronolóógicamente gicamente con el objeto de llevar un registro apropiado que con el objeto de llevar un registro apropiado que permita determinar la integracipermita determinar la integracióón de la jurisprudencia.n de la jurisprudencia.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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La tesis es aislada o es un simple precedente cuando no es obligatoria; lo anterior deriva de que no se trate de una tesis cuyo origen sea una resolución a una contradicción de tesis o, que en el caso de otros asuntos, no se hayan alcanzado los requisitos constitucionales o legales para serlo, por ejemplo que no se haya reiterado en cinco ocasiones o que, al resolverse el asunto, no haya alcanzado la votación idónea para integrar jurisprudencia.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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El Acuerdo 5/2003 establece:

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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Que las tesis aisladas del Tribunal Pleno o de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se identifican con la letra de la instancia, los números romanos que correspondan al asignado a las tesis y las dos últimas cifras del año en que fueron aprobadas.

Por ejemplo:Si la tesis se identifica como P. XV/96, se sabe que corresponde al Pleno.1ª. XVII/98 que es de la Primera Sala.2ª. LVIII/99 que es de la Segunda.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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En el caso de los Tribunales Colegiados de Circuito, para la instancia se pone primero con romano el Circuito, luego el número del Tribunal con arábigo, después las siglas de la especialización, el número secuencial de la tesis con arábigo y una P, si es de materia penal, A si es administrativa, C si es civil, L laboral o K si es común.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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Por ejemplo:

I. 1º. C. 121 K. corresponde a una tesis aislada o precedente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en materia común.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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La tesis de jurisprudencia es la que ha alcanzado los requisitos para ser obligatoria.

Se identifican por numerarse con arábigosseguidas de una J, después de referir la instancia u órgano que la sostuvo de la forma señalada anteriormente.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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Por ejemplo:

P./J. 1/96 indica una tesis de jurisprudencia del Pleno;

1ª./J. 3/98, una de la Primera Sala,

2ª./J.7/95, otra de la Segunda Sala y;

III. 2º.P. J/6 una obligatoria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.

4. TESIS AISLADA O PRECEDENTE Y TESIS DE JURISPRUDENCIA O SIMPLEMENTE “JURISPRUDENCIA”

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5. MODIFICACIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

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5. MODIFICACIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Es jurídico y posible que la jurisprudencia se modifique, o bien, se interrumpa y, por lo mismo, deje de tener carácter obligatorio, como establecen los artículos 194 y 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.

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•• Faculta al Faculta al óórgano que aprobrgano que aprobóó una una tesis de jurisprudencia para tesis de jurisprudencia para interrumpirla, pero ademinterrumpirla, pero ademáás se s se exige:exige:

a) Interrupcia) Interrupcióónn

ArtArtíículo 194 de la culo 194 de la Ley de AmparoLey de Amparo

a) La misma votación establecida para integrarla y;

b) La expresib) La expresióón de las razones n de las razones que se tuvieron para que, con que se tuvieron para que, con motivo de un caso concreto, se motivo de un caso concreto, se abandone un criterio de abandone un criterio de jurisprudencia obligatoria. jurisprudencia obligatoria.

5. MODIFICACIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

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SeSeññalan que ademalan que ademáás se requiere s se requiere para que ese nuevo criterio se para que ese nuevo criterio se vuelva obligatorio:vuelva obligatorio:

a) Interrupcia) Interrupcióónn

ArtArtíículos 192 y 193 culos 192 y 193 de la Ley de de la Ley de

AmparoAmparo

a) Su reiteración en otros cuatro asuntos más.

b) Que todos sean aprobados b) Que todos sean aprobados con la misma votacicon la misma votacióón n requerida. requerida.

5. MODIFICACIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

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Subsiste otro problema derivado de la interrupción de un criterio jurisprudencial por una ejecutoria en contrario, desde luego, emitida por el mismo órgano que creó la tesis obligatoria con la votación calificada (ocho, cuatro y unanimidad). El nuevo criterio solo le quitará a la jurisprudencia anterior su carácter obligatorio, pero no constituirá por si mismo una jurisprudencia, si no que seráuna tesis aislada o precedente que requerirá de su reiteración para que sea a su vez obligatorio, a menos que el nuevo criterio se haya asumido al resolver una contradicción de tesis. Sobre el particular la Corte sostiene:

5. MODIFICACIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

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Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XII, Agosto de 2000

Tesis: 2a. CVI/2000

Página: 365

JURISPRUDENCIA. SI ES INTERRUMPIDA POR UNA EJECUTORIA EN CONTRARIO DEJA DE SER OBLIGATORIA, PERO ELLO NO IMPIDE QUE SE SIGA EL CRITERIO DE AQUÉLLA NI TAMPOCO OBLIGA A QUE SE APLIQUE EL DE LA EJECUTORIA AISLADA. El artículo 192 de la Ley de Amparo establece la obligación para todos los órganos jurisdiccionales de aplicar la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, o sea de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda, mientras que el artículo 194 del propio ordenamiento previene que la jurisprudencia se interrumpe por una ejecutoria en contrario. De ambos dispositivos se sigue, que hay libertad para aplicar el criterio jurídico que se estime adecuado.

5. MODIFICACIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

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b) Modificacib) Modificacióónn

El cuarto pEl cuarto páárrafo del rrafo del artartíículo 197 de la Ley culo 197 de la Ley

de Amparo, establece:de Amparo, establece:

a) Debe mediar la solicitud de un órgano o funcionario legitimado, con motivo de un caso concreto.

b) Se deben expresar las b) Se deben expresar las razones al Pleno o a la Sala razones al Pleno o a la Sala correspondiente.correspondiente.

c) Se debe dar vista al c) Se debe dar vista al Procurador General de la Procurador General de la RepRepúública para que emita sus blica para que emita sus consideraciones.consideraciones.

d) Se elabora y se presenta el d) Se elabora y se presenta el proyecto al Pleno o a las Salas.proyecto al Pleno o a las Salas.

5. MODIFICACIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

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Octava Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: IX-Enero

Tesis: P. XXIX/92

Página: 33

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LOS MAGISTRADOS QUE LOS INTEGREN PUEDEN SOLICITAR SU MODIFICACIÓN TANTO DE LA PRODUCIDA POR EL TRIBUNAL PLENO, COMO POR ALGUNA DE LAS SALAS. El artículo 197, párrafo cuarto de la Ley de Amparo, en lo conducente señala que "Las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros que las integren y los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integren, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la Sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación...". Ahora bien, si de acuerdo con el artículo 102 de la citada ley, los referidos Tribunales Colegiados están obligados a acatar la Jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o en Salas, debe entenderse que también están facultados para pedir de cualquiera de éstos, la modificación de la jurisprudencia que tuviesen establecida.

5. MODIFICACIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

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Es menester destacar que el procedimiento de modificación de la jurisprudencia, establecido en el artículo 197, cuarto párrafo de la Ley de Amparo, se distingue del de interrupción, dado que en aquél se exige una petición de determinados órganos o servidores públicos, mientras que en el segundo se realiza oficiosamente, no obstante que ambos tienen los mismos efectos al alterar la jurisprudencia fijada.

5. MODIFICACIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

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La regla general consistente en que la jurisprudencia obligatoria sólo puede ser modificada o interrumpida por el órgano jurisdiccional que la integró o su superior, encuentra su excepción en lo dispuesto por el artículo sexto transitorio del Decreto que reformó la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1988 que estableció la posibilidad de que los Tribunales Colegiados de Circuito interrumpan o modifiquen la jurisprudencia de la Suprema Corte, pero exclusivamente en la materia de lo que es su competencia, esto es, en cuestiones de legalidad.

5. MODIFICACIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

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Como la Reforma Judicial de 1987 permitióconcentrar los asuntos de legalidad en los referidos Tribunales, delegando una facultad que anteriormente correspondía a la Suprema Corte, se justifica plenamente que a partir de entonces, los Colegiados puedan modificar o interrumpir la jurisprudencia sobre interpretación de leyes y reglamentos federales o locales.

5. MODIFICACIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

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Recientemente la Primera Sala se ha ocupado del tema en estudio, puntualizando los requisitos mrequisitos míínimosnimos para que dicha interrupción o modificación pueda prosperar; la tesis respectiva sostiene:

5. MODIFICACIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

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Novena ÉpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXII, Octubre de 2005Tesis: 1a./J. 132/2005Página: 394

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS ESTÁN FACULTADOS PARA INTERRUMPIR Y MODIFICAR LA ESTABLECIDA CON ANTERIORIDAD AL 15 DE ENERO DE 1988, CUANDO VERSE SOBRE CUESTIONES QUE SEAN DE SU COMPETENCIA EXCLUSIVA Y CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA. El artículo sexto transitorio del decreto por el que se reformó y adicionó la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de enero de 1988, que entró en vigor el 15 de ese mes y año, establece que los Tribunales Colegiados de Circuito pueden interrumpir y modificar la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, tal facultad sólo opera respecto de jurisprudencias sustentadas con anterioridad a esa fecha y cuando versen sobre cuestiones que sean de la competencia exclusiva de los Tribunales Colegiados, además de que no puede ejercerse indiscriminadamente, en tanto que deben reunirse los siguientes requisitos de procedencia: a) que el Tribunal Colegiado interesado exprese, en la ejecutoria que emita, los datos de identificación de la tesis jurisprudencial de que se trate y transcriba su texto; b) que se establezcan las causas o motivos para apartarse del criterio establecido; y, c) que se exponga fundada y motivadamente el nuevo criterio que se sustente.

5. MODIFICACIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

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B) ModificaciB) ModificacióónnA) InterrupciA) Interrupcióónn

••Se exige una peticiSe exige una peticióón n de determinados de determinados

óórganos o servidores rganos o servidores ppúúblicosblicos

••Se realiza de manera Se realiza de manera oficiosaoficiosa

Ambos procedimientos tienen los mismos Ambos procedimientos tienen los mismos efectos al alterar la jurisprudencia efectos al alterar la jurisprudencia

establecida.establecida.

5. MODIFICACIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

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La publicación de la jurisprudencia y de las tesis aisladas se realiza en el Semanario Judicial de la Federación, creado el 8 de diciembre de 1870 por decreto del entonces Presidente de la República, Benito Juárez García.

6. PUBLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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PRIMER PERÍODO

(histórico)

Primera época Segunda época Tercera época Cuarta época

1871 - 1875

1881 - 1889

1890 -18971898 -1914

SEGUNDO PERÍODO

Quinta época Sexta época

Séptima época

Octava época Novena época

1917 - 1957

1957 -1968

1969 -1988

4 febrero a la de 1995 a la fecha.

1989 -1995

6. PUBLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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7. APÉNDICES AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

El Apéndice 1917-2000, se integra por ocho tomos, a saber:

I. ConstitucionalII. PenalIII. AdministrativaIV. CivilV. LaboralVI. ComúnVII. Conflictos CompetencialesVIII. Electoral

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8. CONSULTA DE JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADAS EN LA BASE DE DATOS DE IUS

Seleccione de la siguiente tabla la(s) Sala(s) y Época(s) en las cuales desea realizar su búsqueda, posteriormente de un click en la caja de texto y escriba la(s) palabra(s) o frase que quiere consultar y oprima el botón de Buscar para iniciar la búsqueda.

Selección de Búsqueda en Jurisprudencia y Tesis Aisladas

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a) Seleccionar la época y la instancia (primer cuadro). Debe señalarse que en el cuadro de diálogo reproducido se dividen las Salas de acuerdo con la especialización que tenían antes de la reforma de 1994 y que corresponden a lo siguiente:

Primera Sala - PenalSegunda Sala - AdministrativaTercera Sala - CivilCuarta Sala - LaboralAuxiliar - Asuntos de rezago, principalmente administrativos y agrarios.

Primera Sala Primera Sala -- PenalPenalSegunda Sala Segunda Sala -- AdministrativaAdministrativaTercera Sala Tercera Sala -- CivilCivilCuarta Sala Cuarta Sala -- LaboralLaboralAuxiliar Auxiliar -- Asuntos de rezago, principalmente administrativos y Asuntos de rezago, principalmente administrativos y agrariosagrarios..

8. CONSULTA DE JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADAS EN LA BASE DE DATOS DE IUS

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Se debe tener en cuenta que en la actualidad la Suprema Corte de Justicia se compone de dos Salas, por lo que al seleccionar la Primera Sala, inmediatamente se marcará también la Tercera y viceversa. Lo mismo ocurrirási se escoge la Segunda Sala con respecto de la Cuarta y viceversa. La sección de Informes corresponde a aquéllos que han publicado los Presidentes de la Corte y de las Salas.

8. CONSULTA DE JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADAS EN LA BASE DE DATOS DE IUS

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b) Seleccionar el tomo correspondiente en la sección de Apéndices (segundo cuadro), teniendo en cuenta las fechas y la referencia que se hizo a éstos en el apartado anterior.

c) Especificar en dónde debe hacerse la búsqueda: localización, rubro, texto o precedentes. Se pueden seleccionar todas las opciones para que ésta sea más completa.

8. CONSULTA DE JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADAS EN LA BASE DE DATOS DE IUS

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d) Por último, se deben escribir las palabras que se buscan en el recuadro de texto (tercer cuadro) y oprimir el comando Buscar.

Debe señalarse que la palabra que se escriba en este recuadro debe ser la clave para obtener lo que se está buscando. La lectura del Apéndice y de los Informes, así como de tesis en general, permite perfeccionar nuestro sistema de búsqueda

8. CONSULTA DE JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADAS EN LA BASE DE DATOS DE IUS

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9. INVOCACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Las partes deben invocar la jurisprudencia señalando sus datos de identificación, su rubro y texto.

Un consejo de índole práctico sería el de citar la jurisprudencia tal como aparece en el disco óptico o en la página de internet de la Suprema Corte. Si se prefiere se pueden eliminar los precedentes, como se optó por hacerlo en el presente trabajo.

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10. OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA

AUTORIDADES VINCULADAS A LA OBLIGATORIEDAD DE LA

JURISPRUDENCIA

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AUTORIDADES VINCULADAS A LA OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA

1. La del Pleno es obligatoria para las Salas, TCC, TUC, Jueces de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común (de los estados y D.F.) y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

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2. La de las Salas es obligatoria para TCC, TUC, Jueces de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común (de los estados y D.F.) y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

AUTORIDADES VINCULADAS A LA OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA

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3. La de los TCC es obligatoria para los TUC, Jueces de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común (de los estados y D.F.) y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

AUTORIDADES VINCULADAS A LA OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA

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Asimismo, la utilidad de invocación de la jurisprudencia ha sido también reconocida por el Máximo Tribunal al fijar que con la transcripción de tesis se funda y motiva una sentencia, el criterio se recoge en la siguiente jurisprudencia:

AUTORIDADES VINCULADAS A LA OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA

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Novena Época.Instancia: Pleno.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo: XII, Septiembre de 2000.Tesis: P./J. 88/2000 Página: 8.

JURISPRUDENCIA. SU TRANSCRIPCIÓN POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN SUS RESOLUCIONES, PUEDE SER APTA PARA FUNDARLAS Y MOTIVARLAS, A CONDICIÓN DE QUE SE DEMUESTRE SU APLICACIÓN AL CASO.

AUTORIDADES VINCULADAS A LA OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA

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Las tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, y las que dictan los Tribunales Colegiados de Circuito, dentro de sus respectivas competencias, son el resultado de la interpretación de las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo de los tratados internacionales, leyes federales, locales y disposiciones reglamentarias y, al mismo tiempo constituyen normas de carácter positivo obligatorias para los tribunales judiciales o jurisdiccionales, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, y 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

AUTORIDADES VINCULADAS A LA OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA

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Sin embargo, como el artículo 16 constitucional obliga a toda autoridad a fundar y motivar sus resoluciones, debe estimarse que la sola transcripción de las tesis jurisprudenciales no es suficiente para cumplir con la exigencia constitucional, sino que es necesario que el órgano jurisdiccional asiente las consideraciones lógicas que demuestren, cuando menos, su aplicabilidad al caso concreto independientemente de que, de ser necesario, el juzgador complemente la aplicación de los criterios jurisprudenciales en que se apoye, con razonamientos adicionales que aseguren el cumplimiento de la referida garantía constitucional.

AUTORIDADES VINCULADAS A LA OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA

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11. PROBLEMAS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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a) Prelación en la aplicación de la jurisprudencia y tesis aisladas.

b) Aplicación de jurisprudencia genérica, la referida a otra legislación y por analogía.

c) Aplicación de la jurisprudencia en el tiempo. El problema de la retroactividad.

d) Tesis confusa o incompleta.

e) Falta de publicación de la tesis.

11. PROBLEMAS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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1. Si sobre un tema existe jurisprudencia en un sentido y tesis aisladas en el otro, deberáaplicarse la primera.

2. La jurisprudencia de la Suprema Corte es de aplicación preferente a la de los Tribunales Colegiados, como lo sostiene la tesis siguiente:

a) Prelación en la aplicación de jurisprudencia y tesis aisladas.

11. PROBLEMAS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Registro: 189,673Novena ÉpocaInstancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMOSEGUNDOCIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIII, Mayo de 2001Tesis: XXII.1o.27 K Página: 1171

a) Prelación en la aplicación de jurisprudencia y tesis aisladas

JURISPRUDENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, OBLIGATORIEDAD Y APLICACIÓN PREFERENTE DE LA. De una recta interpretación de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia emitida por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son de mayor importancia y obligatoriedad preferente, para las autoridades responsables, que las establecidas por los Tribunales Colegiados de Circuito, aun también para los propios Tribunales Colegiados.

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3. Deberán preferirse los criterios más recientes (novena u octava épocas), tal como lo sostiene el siguiente precedente:

Registro: 204, 047Novena ÉpocaInstancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: II, Octubre de 1995Tesis: X.2o.2 KPágina: 568JURISPRUDENCIA, OBLIGACIÓN DE APLICAR LA ACTUAL. La circunstancia de que un asunto idéntico al planteado se haya resuelto en un sentido determinado, no obliga al juzgador a sostener o reiterar el criterio en que se apoyó cuando éste ya ha sido superado, pues la obligatoriedad de la jurisprudencia es tan imperativa que sujeta a todos los tribunales del país a su debido acatamiento, por encima de criterios en desuso o incluso del propio, siempre que la norma que se interpreta, no haya sufrido modificaciones.

a) Prelación en la aplicación de jurisprudencia y tesis aisladas

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4. Debe optarse por los precedentes de la Suprema Corte en contraposición a los de Tribunal Colegiado.

5. Si sobre un tema existen tesis aisladas de los Tribunales Colegiados del Circuito al que se pertenece en un sentido y de otros en diverso, debe optarse por las primeras.

6. Cuando sobre un tema existan tesis de jurisprudencia con criterios contradictorios, es posible invocar el que contenga el que se estime acertado, como lo sostienen los precedentes reproducidos a continuación:

a) Prelación en la aplicación de jurisprudencia y tesis aisladas

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Registro: 224, 557Octava ÉpocaInstancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.Fuente: Semanario Judicial de la FederaciónTomo: VI Segunda Parte-1Página: 188JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SU OBLIGATORIEDAD PARA LOS JUECES DE DISTRITO CUANDO EXISTE CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ENTRE DICHOS TRIBUNALES. En los términos del artículo 193, de la Ley de Amparo, la jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria, entre otros, para los Juzgados de Distrito. Pero la hipótesis contenida en este numeral, sólo se actualiza cuando no existe un criterio contrario sustentado por diverso Tribunal Colegiado, porque en este evento el a quo debe aplicar la tesis que más se adecue con su opinión jurídica, ya que siéndole ambas obligatorias de conformidad con el artículo indicado y no pudiendo aplicarlas en forma simultánea dada su contradicción, es incuestionable que su fallo debe ajustarse al criterio más acorde con su opinión. Estimar lo contrario implicaría obligar a lo imposible al juzgador, ya que cualquiera que fuese la tesis que aplicara, incurriría fatalmente, en violación al artículo 193 de la Ley de Amparo. Lo anterior no significa inseguridad jurídica permanente para el justiciable ya que el legislador previendo esa situación, estableció en el artículo 197 de la ley de la materia, el sistema conforme al cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe decidir cuál tesis ha de prevalecer, resolución que se estimará obligatoria para todos los Tribunales Colegiados de Circuito, juzgados de Distrito y demás juzgadores del fuero federal y local.

a) Prelación en la aplicación de jurisprudencia y tesis aisladas

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Registro: 225, 786Octava ÉpocaInstancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.Fuente: Semanario Judicial de la FederaciónTomo: V Segunda Parte-1Página: 273JURISPRUDENCIA, TESIS DE. CONTRADICCIÓN ENTRE LAS SUSTENTADAS POR DOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LA MISMA ESPECIALIDAD. SU OBLIGATORIEDAD. Por disposición expresa del texto del artículo 193 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales administrativos (federales y locales), pero cuando sobre un mismo punto litigioso hayan (sic) dos o más criterios jurisprudenciales entre sí, sustentados por diversos Tribunales Colegiados de Circuito de la misma especialidad, y dicha contradicción de tesis no haya sido denunciada y resuelta, no debe estimarse infringido el dispositivo legal citado, por el hecho de que, para fundar su sentencia, la Sala responsable de la misma se haya apoyado en el criterio jurisprudencial adverso a los intereses de la parte quejosa.

a) Prelación en la aplicación de jurisprudencia y tesis aisladas

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b) Aplicación de jurisprudencia genérica, la referida a otra legislación y por analogía.

Registro: 181, 940Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXIX, Marzo de 2004Página: 1572Tesis: XVII.2o.C.T.7 KJURISPRUDENCIA. PARA DETERMINAR SU APLICABILIDAD ES NECESARIO ANALIZAR LOS ELEMENTOS COMUNES DE LOS CONCEPTOS O PRECEPTOS JURÍDICOS INTERPRETADOS. Para determinar si es o no aplicable una jurisprudencia al caso concreto, como fuente de interpretación legal, deben identificarse primero los elementos de los conceptos jurídicos contenidos en los preceptos legales a interpretar. De modo que si los artículos analizados provienen de diferentes legislaciones y no contienen elementos comunes, aunque aludan a la misma institución jurídica, la jurisprudencia que surja de la interpretación de uno de ellos no será aplicable para ambos en cuanto a que exigen diferentes requisitos.

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Registro: 181, 939Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXIX, Marzo de 2004Página: 1573Tesis: VI.2o.C.205 KJURISPRUDENCIA. PARA QUE LA EMITIDA CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA SEA APLICABLE EN OTRA, DEBEN EXISTIR EN AMBOS ESTADOS DISPOSICIONES LEGALES CON SIMILARCONTENIDO. Si bien los Tribunales Colegiados de Circuito en la resolución de los asuntos de su competencia están facultados para emitir criterios interpretativos de la legislación de las entidades federativas, y al hacerlo colman los posibles vacíos legislativos que pudieran advertirse, esta atribución no puede llegar al extremo de integrar una aparente laguna normativa a partir de la existencia de una tesis aislada o jurisprudencial referida a una legislación de un Estado de la Federación distinto al en que se suscita el conflicto, si en la legislación aplicable no existe una disposición con contenido análogo al ya interpretado por un diverso tribunal, pues sostener lo contrario implicaría extender el contenido de aquél a cuestiones inherentes a la ley expedida por otra soberanía legislativa, sin considerar el ámbito territorial de aplicación de la norma vigente en cada demarcación federal, provocando así el desconocimiento de la soberanía de cada Estado miembro de la Federación.

b) Aplicación de jurisprudencia genérica, la referida a otra legislación y por analogía.

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Registro: 205, 472Octava Época Instancia: PlenoFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la FederaciónTomo: 77, Mayo de 1994Tesis: P. XVI/94Página: 38JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE. VALIDEZ DE LA SUSTENTADA RESPECTO DE TEMAS O CRITERIOS GENÉRICOS. El Pleno del más Alto Tribunal del país, en sesión privada celebrada el veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, acordó lo siguiente: "... en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede establecer jurisprudencia referida a temas o criterios genéricos, sin que sea necesario que en los cinco precedentes respectivos aparezcan las mismas autoridades, ni que se hayan reclamado el mismo precepto legal o la misma ley...". Lo anterior evidencia que lo determinante para la integración de la jurisprudencia de la Suprema Corte, es el criterio sostenido en las cincos ejecutorias correspondientes no interrumpidas por otra en contrario, razón por la cual en el caso de que se trate de la misma disposición reclamada, aun cuando la vigencia de las leyes, el número de los artículos y/o el número de los párrafos en cuestión varíen, puede válidamente constituirse jurisprudencia en el tema común a todos y cada uno de ellos.

b) Aplicación de jurisprudencia genérica, la referida a otra legislación y por analogía.

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Registro: 193,841Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: IX, Junio de 1999Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

b) Aplicación de jurisprudencia genérica, la referida a otra legislación y por analogía.

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Registro: 190,663Novena Época Instancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XII, Diciembre de 2000Tesis: P./J. 145/2000 Página: 16JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, al sentar jurisprudencia, no sólo interpretan la ley y estudian los aspectos que el legislador no precisó, sino que integran a la norma los alcances que, sin estar contemplados claramente en ella, se producen en una determinada situación; sin embargo, esta "conformación o integración judicial" no constituye una norma jurídica de carácter general, aunque en ocasiones llene las lagunas de ésta, fundándose para ello, no en el arbitrio del Juez, sino en el espíritu de otras disposiciones legales, que estructuran (como unidad) situaciones jurídicas, creando en casos excepcionales normas jurídicas individualizadas, de acuerdo a los principios generales del derecho, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 14 constitucional; tal y como se reconoce en el artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Federal, así como en los numerales 192 y 197 de la Ley de Amparo, en los que se contempla a la interpretación de las normas como materia de la jurisprudencia. Ahora bien, tomando en consideración que la jurisprudencia es la interpretación que los referidos tribunales hacen de la ley, y que aquélla no constituye una norma jurídica nueva equiparable a la ley, ya que no cumple con las características de generalidad, obligatoriedad y abstracción, es inconcuso que al aplicarse, no viola el principio de irretroactividad, consagrado en el artículo 14 constitucional.

c) Aplicación de la jurisprudencia en el tiempo. El problema de la retroactividad.

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Registro: 187, 495Novena Época Instancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXV, Marzo de 2002Página: 428Tesis: 2a. XIV/2002JURISPRUDENCIA. LOS NUEVOS CRITERIOS SON APLICABLES A LOS CASOS AÚN NO DECIDIDOS POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE. El artículo 197, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, sustancialmente contiene una regla general de aplicación de la jurisprudencia para casos en que existan modificaciones a los criterios judiciales, al establecer que: "... El Pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. ...". Lo anterior significa que si el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifican una jurisprudencia, los cambios de criterio serán válidos para resolver exclusivamente casos aún no fallados, sin que puedan afectarse las situaciones concretas decididas en los precedentes, pues por seguridad jurídica de la cosa juzgada el nuevo criterio no puede cambiar los casos ya resueltos; sin embargo, los asuntos que aún no han sido fallados por el órgano jurisdiccional competente, sí deben ser ajustados al nuevo criterio jurisprudencial, independientemente de que en la época en que surgió la problemática a resolver y de que en la fecha en que se valora un hecho hubiera estado vigente otro criterio que ha sido superado. Así, conforme al criterio del Tribunal Pleno contenido en la jurisprudencia P./J. 145/2000 que se publica en la página 16 del Tomo XII, correspondiente al mes de diciembre de dos mil, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la jurisprudencia no está sujeta a los principios de retroactividad típicos en las leyes; además, si no se hiciera la aplicación del nuevo criterio jurisprudencial, se contravendría la regla de obligatoriedad que deriva de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, la cual vincula a todas las autoridades que desarrollan actividades jurisdiccionales.

c) Aplicación de la jurisprudencia en el tiempo. El problema de la retroactividad.

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Registro 190,204Novena Época Instancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIII, Marzo de 2001Tesis: 1a./J. 1/2001 Página: 57CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO UNA DE LAS TESIS CONTENDIENTES ES CONFUSA O INCOMPLETA DEBE ATENDERSE A LA EJECUTORIA RESPECTIVA. Si del análisis de una tesis y de la ejecutoria respectiva se advierte que aquélla resulta confusa o no refleja lo que en la ejecutoria se sostiene, para efectos de la contradicción debe atenderse a ésta y no a la tesis redactada, puesto que el criterio que sustenta el órgano que resuelve se encuentra en las consideraciones de la propia resolución.

d) Tesis confusa o incompleta.

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e) Falta de publicación de la tesis.

No. Registro: 185,722Novena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Octubre de 2002Tesis: 2a./J. 107/2002Página: 292JURISPRUDENCIA. FORMA EN QUE DEBEN PROCEDER LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LA SUSTENTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ANTE LA FALTA DE TESIS FORMALMENTE PUBLICADA. Cuando la jurisprudencia sustentada por ese Alto Tribunal no se encuentre reflejada en una tesis aprobada y publicada formalmente, y el Tribunal Colegiado de Circuito no pueda valerse del Semanario Judicial de la Federación para establecer la existencia y aplicabilidad de la que le hagan valer las partes, tendrá que comprobar, por los conductos pertinentes, la existencia del criterio jurídico invocado y que, además, reúna los requisitos legales exigidos para ser considerado como jurisprudencial y, por ende, obligatorio. Para tal efecto, con apoyo en el artículo 196, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, aplicado por analogía y mayoría de razón, en principio el órgano colegiado deberá verificar: a) La existencia del criterio jurídico; b) Que haya sido reiterado en cinco ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario (en el caso de la jurisprudencia por reiteración), o bien, que haya dilucidado una contradicción de tesis (tratándose de la jurisprudencia por unificación o por modificación en los términos de lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Amparo); c) Si se trata de jurisprudencia por reiteración, que las resoluciones que la integran hayan sido aprobadas por lo menos por el voto de ocho Ministros si aquéllas fueron emitidas por el Tribunal Pleno y por cuatro Ministros tratándose de las pronunciadas por las Salas; d) En el caso de la jurisprudencia por unificación, que el criterio jurídico haya sido el que resolvió el punto de contradicción entre las tesis contendientes y no otro que, aun cuando esté contenido en la resolución, se refiera a un aspecto relacionado, pero diverso al tema de fondo; y e) Que el criterio jurisprudencial se encuentra vigente, es decir, que no haya sido interrumpido, modificado o que exista otra jurisprudencia posterior en sentido diverso. Una vez agotadas las fases anteriores, de acuerdo con el precepto citado, el Tribunal Colegiado de Circuito determinará, con base en sus facultades y conforme a su arbitrio, la aplicabilidad de la jurisprudencia al caso concreto sometido a su conocimiento.

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e) Falta de publicación de la tesis.

No. Registro: 185,721Novena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Octubre de 2002Tesis: 2a./J. 106/2002Página: 293JURISPRUDENCIA. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SÓLO PUEDEN ANALIZAR SI UN CRITERIO JURÍDICO TIENE O NO TAL CARÁCTER, SI NO ESTÁ REDACTADO COMO TESIS CON RUBRO, TEXTO Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN. Cuando el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de los artículos 192 y 195 de la Ley de Amparo, 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y puntos 9 y 10, sección primera, capítulo primero, título tercero del Acuerdo 5/1996, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, dictan resoluciones cuyos criterios integran jurisprudencia, a partir de la cual elaboran un proyecto de tesis (con rubro, texto y datos de identificación), lo listan para su análisis en la sesión correspondiente, lo aprueban mediante una resolución administrativa irrecurrible con el carácter de jurisprudencia, y le dan difusión a través del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran obligados a acatar tal jurisprudencia en sus términos, de manera que dichos órganos se encuentran legalmente imposibilitados para cuestionar el carácter, contenido y proceso de integración de la jurisprudencia, independientemente del motivo que pretendan aducir, por lo que una vez que han tenido conocimiento de ella, al actualizarse su aplicación a un caso concreto deben acatar aquel criterio forzosa e ineludiblemente, ya que de lo contrario se le desnaturalizaría al privársele de un atributo, que además de derivar de la propia norma constitucional, la justifica como una fuente formal del derecho. En cambio, cuando alguna de las partes invoque ante un Tribunal Colegiado de Circuito un criterio jurídico, anunciando que se trata de jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del cual no existe una tesis redactada, aprobada y publicada formalmente, dicho órgano colegiado estará facultado para verificar la existencia de tal criterio, y si éste constituye jurisprudencia.