guia no. 4

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Guía No. 4 1) Consultar el acuerdo interbancario de conocimiento del cliente y definir cuáles son los principales aspectos a tener en cuenta para vincular clientes. • La identificación de la persona o entidad que mantiene la cuenta o negocio y sus representantes; • La determinación de los reales titulares de las cuentas o productos ofrecidos por los intermediarios financieros; • Las personas o entidades relacionadas con una transacción financiera que pueda generar un significativo riesgo reputacional u otro riesgo grave para la entidad financiera; • El razonable conocimiento del origen de los fondos y del titular de los mismos, y la verificación de la documentación aportada previo al momento de establecer la relación o negocio. • Actualización continuada de la documentación aportada. • Extensión de esta política a los clientes vinculados con anterioridad a su formulación. 2) Consultar en los artículos sobre las centrales de información “CIFIN” y “HABEAS DATA” y elaborar un resumen para exposición que contenga: Definición, servicios que presta, los requisitos de consulta y reporte, los tiempos de permanencia (ley 1266: habeas data) de la información positiva o negativa y los rangos de calificación de clientes. Habeas Data: Es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales. También se encomendó a Organismos de control la vigilancia sobre la aplicación de estas normas. Así

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Page 1: GUIA No. 4

Guía No. 4

1) Consultar el acuerdo interbancario de conocimiento del cliente y definir cuáles son los principales aspectos a tener en cuenta para vincular clientes.

• La identificación de la persona o entidad que mantiene la cuenta o negocio y sus representantes;• La determinación de los reales titulares de las cuentas o productos ofrecidos por los intermediarios financieros;• Las personas o entidades relacionadas con una transacción financiera que pueda generar un significativo riesgo reputacional u otro riesgo grave para la entidad financiera;• El razonable conocimiento del origen de los fondos y del titular de los mismos, y la verificación de la documentación aportada previo al momento de establecer la relación o negocio.• Actualización continuada de la documentación aportada.• Extensión de esta política a los clientes vinculados con anterioridad a su formulación.

2) Consultar en los artículos sobre las centrales de información “CIFIN” y “HABEAS DATA” y elaborar un resumen para exposición que contenga: Definición, servicios que presta, los requisitos de consulta y reporte, los tiempos de permanencia (ley 1266: habeas data) de la información positiva o negativa y los rangos de calificación de clientes.

Habeas Data: Es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales. También se encomendó a Organismos de control la vigilancia sobre la aplicación de estas normas. Así existen en diversos países (como España, Francia, Argentina y Uruguay) organismos de control que tienen por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e instituciones públicas. También se suele exigir una declaración de los ficheros de carácter personal para generar transparencia sobre su existencia.

Cifin: Es una central de información perteneciente a la Asociación Bancaria

y de Entidades Financieras de Colombia. A través de la cual, administra,

almacena y divulga información a los usuarios sobre el comportamiento

comercial y financiero de las personas. De esta manera, sirve como

complemento para el análisis de crédito. Este servicio privado de

recolección, procesa información de una completa base de datos de los

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usuarios, ya sea positiva o negativa. En el caso que la información sea de

carácter negativo, las instituciones evaluarán el riesgo de los negocios, para

poder otorgar nuevos créditos, pero cabe aclarar que sólo sirve como

análisis, en ningún caso se toma el historial negativo como determinante.

La información positiva de los usuarios cumple una función muy importante,

porque usted contará con una buena carta de presentación frente a potenciales

proveedores de productos y servicios financieros y comerciales. Para que su

información sea de carácter positivo, debe haber cumplido con sus pagos y

obligaciones financieras y comerciales, además, tendrá la ventaja de disminuir la

cantidad de trámites que exigen las entidades y bancos, ya que el reporte positivo

servirá para la evaluación del riesgo financiero.

3) Observar y describir como se realiza el procedimiento de consulta y reporte de

clientes a las centrales de información y las medidas de seguridad que se toman.

CONSULTA: En bien se vincula un cliente se hace el who is who para

validar que la cedula sea autentica (Para cualquier vinculo); se procede a

consultar en FACTIVA con el fin de validar que el cliente no aparezca en

listas negativas de clientes no objetivos en el exterior. NEGATIVE FILE, lo

encontramos en el indicativo FINESSE ALTAIR y nos permite validar si el

cliente es objetivo o no para una vinculación con el Banco Santander, de

acuerdo a una lista de clientes no objetivos. (lista en Colombia de clientes

que han tenido algún vinculo con lavado de activos, financiación del

terrorismo, etc.).

CIFIN Y DATACREDITO: El cliente debe llenar y firmar el formulario de

AUTORIZACION DE CONSULTA Y REPORTE EN CENTRALES DE

RIESGO, hace parte de la reserva bancaria.

4) Consultar el sarlaft del Banco Santander y hacer un cuadro sinóptico que

contenga: Definición y objetivo, definición del riesgo…

SARLAFT: Herramienta que permite conocerlas políticas, metodologías y

procedimientos para la prevención y control del lavado de activos, y la

financiación del terrorismo.

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OBJETIVOS:

1. Describir las políticas, documentación, estructura del sarlaft.

2. Describir las metodologías de segmentación.

3. Describir las metodologías de identificación.

4. Establecer medidas de seguridad.

5. Proteger la reputación del banco.

6. Establecer mecanismos de control.

7. Promover el cumplimiento de las normas vigentes.

LA/FT: Posibilidad de pérdida o daño que pueda sufrir una entidad vigilada

por su propensión a ser utilizada directamente a través de sus operaciones

como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos

hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el

ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades terroristas, o

cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas

actividades.

RIESGOS ASOCIADOS AL LA/FT: Son los riesgos a través de los cuales

se materializa el riesgo de LA/FT, tales como el reputacional, el legal, el

operativo y el contagio.

POLITICAS DE LAS ETAPAS DEL SARLAFT:

a) La identificación de los riesgos de lavado de activos y

financiación del terrorismo del banco estarán a cargo de todos

los funcionarios y empleados, y serán canalizados a través de

los responsables PLAFT de cada área al oficial cumplimiento

de la GPLAFT.

b) La medición de los riesgos de lavado de activos y financiación

del terrorismo del banco estará a cargo del oficial de

cumplimiento y de la GPLAFT.

c) El control de los riesgos de lavado de activos y financiación

del terrorismo del banco estará a cargo del oficial de

cumplimiento y la GPLAFT, con el apoyo de la auditoría

interna.

d) El monitoreo del SARLAFT del banco estará a cargo de

GPLAFT con el apoyo de todos los funcionarios y empleados.

5) Explicar las medidas de seguridad previstas y las tareas que desarrollan las

oficinas para identificar plenamente al cliente, su actividad y el origen de sus

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fondos; con el fin de evitar la vinculación de clientes indeseables, o relacionados

con actividades ilícitas o de lavado de activos.

WHO IS WHO: Programa mediante el cual se identifica plenamente la legalidad de un documento, teniendo en cuenta los datos personales, fotografía, huella.

FACTIVA: El objetivo de esta consulta es prevenir la vinculación de personas naturales o jurídicas que estén relacionados en listas negativas de control internacional, o para identificar a aquellos clientes potenciales que deban ser catalogados como personas públicamente expuestas (PPE´s) sometidos a la aprobación de un funcionario de rango superior para su vinculación.

6) Consultar el manual para la administración del sistema de riesgo operativo “SARO” del Banco Santander.

SARO (Sistema de Administración de Riesgo Operativo)RIESGO OPERATIVO: Es la posibilidad de incurrir en perdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.FACTORES DE RIESGO: Se entiende por factores de riesgo las fuentes generadoras de riesgos operativos que puedan o no generar perdidas.

INTERNOS: RECURSO HUMANO: Conjunto de personas vinculadas directa o

indirectamente con la ejecución de los procesos de la entidad. PROCESOS: Es el conjunto interrelacionado de actividades para la

transformación de elementos de entrada en productos ó servicios para satisfacer una necesidad.

TECNOLOGIA: Es el conjunto de herramientas empleadas parea soportar los procesos de la entidad. Incluye: Hardware, Software y Telecomunicaciones.

INFRAESTRUCTURA: Es el conjunto de elementos de apoyo para el funcionamiento de una organización. Entre otros se incluyen: Edificios, espacios de trabajo, almacenamiento y transporte.

EXTERNOS: FUERZA DE LA NATURALEZA. OCACIONADOS POR TERCEROS.

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7) Describir los elementos o aspectos que se tienen en cuenta en la practica en las oficinas para identificar y prever la ocurrencia de riesgos operativos y de tecnología informática en desarrollo con las transacciones de los clientes.

TECNOLOGIA INFORMATICA: El banco y sus funcionarios no pueden suministrar claves a terceros; deben cumplir con los procesos diseñados por el banco.- No se debe suministrar información a través de correos electrónicos; tampoco se debe dar información de clientes a terceros.- En cuanto a los cajeros deben cumplir con el “tope de efectivo” reglamentado por el banco.- No se pueden instalar memorias, cd´s, etc.- Por internet no se puede ingresar al e-mail personal (Hotmail, yahoo, g-mail, etc.)- La apertura de la puerta principal debe hacerse por unas horas establecidas y siguiendo el respectivo proceso.

8) Elaborar un resumen sobre el Sistema de administración del riesgo de insolvencia, “Sari”, según la ley 116 de 2008 de las Super sociedades que contenga: Definición. Propósito, quienes pueden y no pueden acogerse; interpretación, requisitos, aspectos importantes y causales de terminación de los procedimientos de reorganización de empresa y de liquidación judicial. Finalmente, un esquema de composición y funciones del área encargada de Administración del riesgo de insolvencia de Banco Santander.

LEY 116/2008: DEFINICION: El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. Propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.PROPOSITO: pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

PUEDEN ACOJERSEN: Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.

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NO PUEDEN ACOJERSEN: Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen

Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Las Bolsas de Valores y Agropecuarias. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo

anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.

Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.

Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios. Las personas naturales no comerciantes. Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de

recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.

INICIO DE OFICIO. La Superintendencia de Sociedades podrá decretar de oficio el inicio de un proceso de reorganización en los siguientes eventos:1. Cuando una sociedad comercial sometida a su vigilancia o control incurra en la cesación de pagos prevista en la presente ley.2. Como consecuencia de la solicitud expresa de otra autoridad que adelante funciones de inspección y vigilancia de empresas, cuando se cumpla el supuesto de cesación de pagos previsto en esta ley.3. Cuando con ocasión del proceso de insolvencia de una vinculada o de un patrimonio autónomo relacionado, la situación económica de la sociedad matriz o controlante, filial o subsidiaria, o de otro patrimonio autónomo, provoque la cesación de pagos de la vinculada o relacionadas.

10) Indagar durante su pasantía de observación en las oficinas bancarias y presentar un ejemplo de aplicación del Sarlaft y otro del Saro.

SARLAFT: En alguna ocasión tuve la oportunidad de que un asesor me contara sus experiencias con respecto a documentos falsos traídos por clientes, que al parecer se veían bien. Estos papeles a simple vista se veían correctos, pero al observarlos bien y consultar por el asesor en la empresa de la que supuestamente venían los papeles se dio cuenta que no existe dicha empresa. Estas personas al versen al descubierto nunca más volvieron al banco. Estos papeles son enviados a todas las oficinas por el correo interno del banco, para que estén prevenidos ante este acontecimiento.

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SARO: En alguna ocasión hubo un hecho así en el banco, este es tecnológico, unas personas estaban hablando en el cuarto de electricidad, ellos tomaban café, y alguno de ellos sin culpa rego el café en la electricidad, afortunadamente el banco tiene un sistema que no permite que la luz se valla sino hasta después de 15 minutos para que los funcionarios puedan guardar en su sistema el trabajo que están realizando.

11) Consultar el código de ética de su banco patrocinador, y elabore un resumen que mencione su aplicabilidad en las Entidades financieras en cuanto al manejo de información de clientes; especialmente en cuanto a la reserva bancaria.

CODIGO DE ETICA: el presente código general es de aplicación a los miembros de los órganos de administración de sociedades del grupo, a todas las personas que determine la dirección de recursos humanos y se les haya comunicado expresamente a su sujeción al presente código general. A estas personas se les denomina en lo sucesivo, “SUJETOS AL CODIGO”. Cumplimiento de la normativa (general e interna) y comportamiento ético: los sujetos del código cumplirán tanto las disposiciones generales (leyes, reglamentos, circulares de los órganos supervisores) como la normativa interna del grupo (incluidos en su caso, el manual de prevención de blanqueo de capitales y el código de conducta en los mercados de valores). Que sea aplicable a su actividad.

Juan David Gómez DíazT.I. 94052803548

Grupo: 262671