guia mercantil parte ii

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1 GUÍA DE MERCANTIL Propiedad de Angélica Garrido Sánchez Profesor: Gerardo Ángel Goyenechea Obeso ASOCIACIÓN CIVIL (act.altruistas) Por el contrato de asociación, los asociados se obligan conjuntamente en forma permanente a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realización de actividades NO económicas y que NO constituyan una especulación comercial. SOCIEDAD CIVIL (brindan servicios) Por el contrato de sociedad civil los socios se obligan conjuntamente a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realización de actividades preponderantemente económicas y que NO constituyan una especulación comercial. SOCIEDAD MERCANTIL Por contrato de sociedad mercantil los socos se obligan conjuntamente a combinar sus recursos y esfuerzos para la realización de actividades preponderantemente económicas que constituyan especulación comercial. SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO Es la institución de crédito que se crea por decreto del Ejecutivo Federal encargada de prestar servicio de Banca y Crédito en su modalidad de Banca de Desarrollo, que existe bajo una denominación social y cuyos socios están obligados al pago de sus aportaciones. *Nota: El capital mayoritario lo tiene el Estado Operaciones Activa= créditos 3.5%mensual Operaciones Pasiva= depósitos 3.5% anual Operaciones Neutra de servicios= 1. Intermediario (gratuito) 2. Prestador de servicios (honorario) a. Fideicomisos b. Albacea c. Encargarse de hacer avalúos Honorario… Es negociable. No hay una relación formal de subordinación Sueldo… Es fijo, periódico y por contrato laboral. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO Finanzas: publica, privada, SHCP -Documento que acredita la calidad de socio CAPS (Certificado de aportación patrimonial) El capital social se va a estructurar de 2 formas: CAPS Serie A: El estado dueño del 66% mínimo. NO son transmisibles. Serie B: Particulares, personas físicas o morales. NO soportan perdidas y ningún particular puede tener más del 5% BANCA DE DESARROLLO Banca de desarrollo Fin: apoyar al plan de desarrollo económico Va dirigido a los sectores de la población que económicamente necesitan dinero. BANOBRAS- BANJERCITO- BANRURAL- BANCEFI (Naturaleza Jurídica paraestatal) a) Creada por decreto del ejecutivo b) Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio c) Ofrece el servicio de banca y crédito, pero implemento la banca múltiple d) Actúa bajo una denominación social e) Regula la banca múltiple y la banca de desarrollo f) Su capital social lo va a determinar la SHCP g) Órganos sociales a. Consejo directivo (Asamblea de socios) b. Director general (designado por el ejecutivo) c. Comisarios (órgano de vigilancia designado por el ejecutivo) i. Comisario A: Representa al Estado ii. Comisario B: Representa a los particulares d. Comisión consultiva (Designada por los socios B) TIENE VOZ PERO NO VOTO En estas sociedades la RESERVA LEGAL es DEL 100% no del 20% como las demás. No permite capital extranjero. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Es una sociedad capitalista y existe bajo una razón social en la que los socios responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. CARACTERISTICAS a) Sociedad personalista b) Sociedad de pequeña capacidad económica c) No requiere de capital mínimo para su constitución d) Actúa bajo una razón social. a. No usa siglas b. Si un tercero presta su nombre para integrar la razón social responde como socio c. Si no se ocupan todos los apellidos de los socios para integrar la razón social, se pondrá después de la razón: 1. Y compañía 2. Y socios 3. Y hermanos d. Si se disuelve la sociedad y se quiere constituir una nueva con el mismo nombre se tienen que agregar las palabras “Y sucesores”. e) Mínimo dos socios, máx. Ilimitado f) Órganos sociales a. Junta de socios: Órgano supremo de decisión. El voto se da por personas presentes, pero se puede acordar que sea por mayoría de capital. b. Administrador : Ejecuta las decisiones de la junta de socios. *Nota: Los socios que hayan designado administrador no podrán designar interventor; Si no hay designado administrador los socios administraran conjuntamente y no se necesita interventor. Si los socios escogen a un extraño para ser administrador el socios que NO ESTE DE ACUERDO tiene derecho de separación. Aquí hay VOTO DE CALIDAD para el socio con la mayor aportación. c. Interventor: Órgano de vigilancia. Puede ser socio o un extraño, su función es FISCALIZAR, VIGILAR y REVISAR la actividad del administrador. *Nota: si los socios escogen a un extraño para ser g) Responsabilidad de los socios a. Subsidiaria, b. Solidaria e c. Ilimitadamente h) Informe de administración y balance semestral. *Nota; Antes de presentarlo a la junta el interventor debe revisarlo y emitir un dictamen. i) Causa de disolución a. La muerte de un socio *Nota: Se podrá trabajar con los herederos pero debe establecerse en el acta constitutiva. (OPCIONAL) j) Inamovilidad del administrador *Nota: Es un cargo vitalicio pero se le puede cesar del cargo por; a. Culpa b. Dolo c. Incapacidad manifiesta k) Socios; a. Capitalistas b. Industriales l) Causas de rescisión del contrato social respecto de un socio a. Por el uso de la firma o del capital social para negocios propios. b. Por infracción al pacto social (No acatar las cláusulas). c. Por infracción de las disposiciones que rijan el contrato social. (Infracción a las normas jurídicas que lo rigen). d. Por omisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad (comisión de delitos contra la sociedad). e. Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio (Incapacitados, incompatibles, prohibidos, limitados). SOCIEDAD PERSONALISTA Lo importante de esta sociedad radica en el socio, su personalidad y prestigio sin importar el capital aportado. Responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Es la que existe bajo una razón social y se compone de una o varios socios. Los comanditados , que responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que responden solo al pago de su aportación. *Nota: MIXTA ---> Personalista y Capitalista

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Derecho mercantil Guía

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  • 1 GGUUAA DDEE MMEERRCCAANNTTIILL

    Propiedad de Anglica Garrido Snchez Profesor: Gerardo ngel Goyenechea Obeso

    AASSOOCCIIAACCIINN CCIIVVIILL (act.altruistas) Por el contrato de asociacin, los asociados se obligan conjuntamente en forma permanente a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realizacin de actividades NO econmicas y que NO constituyan una especulacin comercial.

    SSOOCCIIEEDDAADD CCIIVVIILL (brindan servicios) Por el contrato de sociedad civil los socios se obligan conjuntamente a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realizacin de actividades preponderantemente econmicas y que NO constituyan una especulacin comercial.

    SSOOCCIIEEDDAADD MMEERRCCAANNTTIILL Por contrato de sociedad mercantil los socos se obligan conjuntamente a combinar sus recursos y esfuerzos para la realizacin de actividades preponderantemente econmicas que constituyan especulacin comercial.

    SSOOCCIIEEDDAADD NNAACCIIOONNAALL DDEE CCRRDDIITTOO Es la institucin de crdito que se crea por decreto del Ejecutivo Federal encargada de prestar servicio de Banca y Crdito en su modalidad de Banca de Desarrollo, que existe bajo una denominacin social y cuyos socios estn obligados al pago de sus aportaciones. *Nota: El capital mayoritario lo tiene el Estado Operaciones Activa= crditos 3.5%mensual Operaciones Pasiva= depsitos 3.5% anual Operaciones Neutra de servicios=

    1. Intermediario (gratuito) 2. Prestador de servicios (honorario)

    a. Fideicomisos b. Albacea c. Encargarse de hacer avalos

    Honorario Es negociable. No hay una relacin formal de subordinacin Sueldo Es fijo, peridico y por contrato laboral.

    SSIISSTTEEMMAA FFIINNAANNCCIIEERROO MMEEXXIICCAANNOO Finanzas: publica, privada, SHCP -Documento que acredita la calidad de socio CAPS (Certificado de aportacin patrimonial) El capital social se va a estructurar de 2 formas:

    CAPS Serie A: El estado dueo del 66% mnimo. NO son

    transmisibles.

    Serie B: Particulares, personas fsicas o morales. NO soportan perdidas y ningn particular puede tener ms del 5%

    BBAANNCCAA DDEE DDEESSAARRRROOLLLLOO BBaannccaa ddee ddeessaarrrroolllloo

    Fin: apoyar al plan de desarrollo econmico Va dirigido a los sectores de la poblacin que econmicamente necesitan dinero. BANOBRAS- BANJERCITO- BANRURAL- BANCEFI (Naturaleza Jurdica paraestatal)

    a) Creada por decreto del ejecutivo b) Tiene personalidad jurdica y patrimonio propio c) Ofrece el servicio de banca y crdito, pero implemento la

    banca mltiple d) Acta bajo una denominacin social e) Regula la banca mltiple y la banca de desarrollo f) Su capital social lo va a determinar la SHCP g) rganos sociales

    a. Consejo directivo (Asamblea de socios) b. Director general (designado por el ejecutivo) c. Comisarios (rgano de vigilancia designado por el

    ejecutivo) i. Comisario A: Representa al Estado ii. Comisario B: Representa a los particulares

    d. Comisin consultiva (Designada por los socios B) TIENE VOZ PERO NO VOTO

    En estas sociedades la RESERVA LEGAL es DEL 100% no del 20% como las dems. No permite capital extranjero.

    SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Es una sociedad capitalista y existe bajo una razn social en la que los socios responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales.

    CCAARRAACCTTEERRIISSTTIICCAASS a) Sociedad personalista b) Sociedad de pequea capacidad econmica c) No requiere de capital mnimo para su constitucin d) Acta bajo una razn social.

    a. No usa siglas b. Si un tercero presta su nombre para integrar la razn

    social responde como socio c. Si no se ocupan todos los apellidos de los socios para

    integrar la razn social, se pondr despus de la razn: 1. Y compaa 2. Y socios 3. Y hermanos

    d. Si se disuelve la sociedad y se quiere constituir una nueva con el mismo nombre se tienen que agregar las palabras Y sucesores.

    e) Mnimo dos socios, mx. Ilimitado f) rganos sociales

    a. Junta de socios: rgano supremo de decisin. El voto se da por personas presentes, pero se puede acordar que sea por mayora de capital.

    b. Administrador: Ejecuta las decisiones de la junta de socios. *Nota: Los socios que hayan designado administrador no podrn designar interventor; Si no hay designado administrador los socios administraran conjuntamente y no se necesita interventor. Si los socios escogen a un extrao para ser administrador el socios que NO ESTE DE ACUERDO tiene derecho de separacin. Aqu hay VOTO DE CALIDAD para el socio con la mayor aportacin.

    c. Interventor: rgano de vigilancia. Puede ser socio o un extrao, su funcin es FISCALIZAR, VIGILAR y REVISAR la actividad del administrador. *Nota: si los socios escogen a un extrao para ser

    g) Responsabilidad de los socios a. Subsidiaria, b. Solidaria e c. Ilimitadamente

    h) Informe de administracin y balance semestral. *Nota; Antes de presentarlo a la junta el interventor debe revisarlo y emitir un dictamen.

    i) Causa de disolucin a. La muerte de un socio *Nota: Se podr trabajar con los herederos pero debe establecerse en el acta constitutiva. (OPCIONAL)

    j) Inamovilidad del administrador *Nota: Es un cargo vitalicio pero se le puede cesar del cargo por;

    a. Culpa b. Dolo c. Incapacidad manifiesta

    k) Socios; a. Capitalistas b. Industriales

    l) Causas de rescisin del contrato social respecto de un socio a. Por el uso de la firma o del capital social para negocios

    propios. b. Por infraccin al pacto social (No acatar las clusulas). c. Por infraccin de las disposiciones que rijan el contrato

    social. (Infraccin a las normas jurdicas que lo rigen). d. Por omisin de actos fraudulentos o dolosos contra la

    sociedad (comisin de delitos contra la sociedad). e. Por quiebra, interdiccin o inhabilitacin para ejercer el

    comercio (Incapacitados, incompatibles, prohibidos, limitados).

    SOCIEDAD PERSONALISTA Lo importante de esta sociedad radica en el socio, su personalidad y prestigio sin importar el capital aportado. Responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales.

    SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Es la que existe bajo una razn social y se compone de una o varios socios. Los comanditados, que responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que responden solo al pago de su aportacin. *Nota: MIXTA ---> Personalista y Capitalista

  • 2 GGUUAA DDEE MMEERRCCAANNTTIILL

    Propiedad de Anglica Garrido Snchez Profesor: Gerardo ngel Goyenechea Obeso

    CCAARRAACCTTEERRIISSTTIICCAASS a) Acta bajo una razn social b) Siglas S. en C.S c) Dos clases de socios

    a. Comanditados; responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente

    b. Comanditarios responden al pago de su aportacin d) nicamente los socios comanditados pueden llevar la

    administracin y usar su nombre para la razn social e) No emite acciones f) . g) rganos sociales

    a. Junta de socios b. Administrador(es) Si es consejo Mn. 3

    *Nota: Si muere el administrador comanditado, el comanditario podr acceder a ser administrador y en ese supuesto automticamente cambiara su calidad de socio comanditario a comanditado.

    c. Interventor(es) Si es consejo Mn. 3 h) No hay capital social mnimo para constituirse i) Regulada por los art. 51 a 57 de la LGSM y lo que no se regule

    estar en las disposiciones de la Sociedad en Nombre Colectivo. j) Pueden existir socios industriales.

    SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Es la que se compone de uno o de varios socios comanditados, que responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que responden solo al pago de sus acciones. a) Acta bajo una razn social o denominacin social b) Siglas S en C por A. c) Dos clases de socios

    a. Comanditados; responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente

    b. Comanditarios responden al pago de su aportacin d) nicamente los socios comanditados pueden llevar la

    administracin y usar su nombre para la razn social e) Si emite acciones f) Para la transmisin de la accin se requiere de la aprobacin

    unnime de los comanditados y mayoritaria de los comanditarios. g) rganos sociales h) No hay capital social mnimo para constituirse i) Regulada del art. 207 a 211 de la LGSM, se rige por la S.A, Soc. en

    Nombre Colectivo, S en C.S (Orden jerrquico). j) No hay socios industriales

    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es la que se constituye entre socios que solamente estn obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes puedan estar representadas por ttulos negociables, existe bajo una razn social y una denominacin social. a) Existe bajo una razn o denominacin social b) Siglas S de R. L c) Si aparece el nombre de un tercero, responder este hasta el

    mximo de la mayor aportacin. d) Mnimo 2 socios, mximo 50 e) Capital social representado por partes sociales f) Capital suscrito 100% (el que me obligo a dar), pago en

    constitucin min. 50% cuando la aportacin es en dinero g) Transmisin de la parte social (venta, cesin, herencia, legado),

    requiere de aprobacin de la mayora de los socios y el respeto del derecho del tanto por 15 das (15 para el copropietario, 15 para los dems socios., aprobacin de los socios por mayora).

    h) Para el aumento del capital social se requiere aprobacin de la mayora de los socios. ESTA SOCIEDAD ES DE CAPITAL FIJO.

    i) Herencia de la parte social, excepto si la muerte es causa de disolucin total (esto debe establecerse en el acta constitutiva).

    j) Aportaciones suplementarias: slo en dinero (REINVERSIONES % se establece en el acta constitutiva)

    k) rganos sociales a. Asamblea de socios b. Gerente (1) c. Consejo de vigilancia (3)

    l) Asambleas una vez al ao. Informe de la administracin debe ser semestral.

    m) Convocatoria por correo certificado con 8 das de anticipacin y voto por el mismo medio Quin la convoca?

    a. Gerente b. Consejo de administracin c. Socios que representan el 33% del capital social

    n) Causas de disolucin parcial Igual que en la Sociedad en Nombre colectivo excepto por quiebra, interdiccin o inhabilitacin para ejercer el comercio.

    AASSAAMMBBLLEEAA DDEE SSOOCCIIOOSS a) Convocatoria por correo certificado con 8 das de anticipacin

    a la fecha de colaboracin. El voto por el mismo medio. NO SE TIENE QUE COMPARECER PERSONALMENTE.

    b) Convocatoria por correo certificado, comparecencia personal y emisin de voto en asamblea.

    c) Son convocados cuan do estn presentes la totalidad de los socios

    1.- Convoca 50% del capital social y la decisin es mayoritaria ($$$+++) 2.- Convoca cualquier socio y la decisin es por mayora (#personas presentes) QUORUM: Mnimo de asistencia para celebrar asamblea Qurum calificado:

    1. 75% del capital social a. Liberar de responsabilidad al gerente b. Modificaciones en los estatutos sociales

    2. 100% Capital social a. Cambio de objeto social b. Aumento de las obligaciones de los socios

    La ley no regula la manera de tomar decisiones.

    QQUU CCOONNTTIIEENNEE UUNNAA CCOONNVVOOCCAATTOORRIIAA?? 1. Quien convoca

    a. Gerente b. Consejo de vigilancia c. Socios que sumen el 33% del capital social

    2. Lugar, hora y da de la asamblea 3. Orden del da (temas a tratar) 4. Firma de quien convoca

    TEMAS DE LA ASAMBLEA I. Al inicio del trabajo de la sociedad II. Reparto de utilidades III. Nombrar y remover al gerente IV. Designar consejo de vigilancia V. Divisin y amortizacin de las partes sociales VI. Exigir aportaciones suplementarias (establecido en el acta) VII. Exigir daos y perjuicios VIII. Modificar el acta constitutiva IX. Autorizar transmisin de partes sociales X. Decidir sobre aumento de capital social XI. Disolucin de la sociedad

    SOCIEDAD COOPERATIVA responden por sus aportaciones Es una org. Social integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua. Es aquella que tiene como finalidad eliminar a los intermediarios (comerciantes) permitiendo a sus componentes obtener la mx., remuneracin o el mx., de bienes y servicios, por su esfuerzo y el dinero que aportan a la sociedad y existe bajo una denominacin social. *Nota: No persigue lucro (produccin +trabajo +ganas).

    SSOOCCIIEEDDAADD DDEE RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD LLIIMMIITTAADDAA DDEE IINNTTEERRSS

    PPBBLLIICCOO Igual que la limitada< pero la actividad a la que se dedica es de inters privado y de inters pblico conjuntamente.

    a) Inters pblico y privado; realizan areas prioritarias b) Siempre de capital variable c) Siglas S de R. L de I. P de C. V d) Mnimo de 5 socios, Max ilimitado. e) Capital social mnimo fijo de $5000 para constituirse f) Responsabilidad de los socios hasta el monto de su

    aportacin sin exceder del 25% del capital social g) rganos sociales

    a. Asamblea de socios b. Consejo de administracin c. Consejo de vigilancia d. Intervencin de la Secretara de economa (porque

    es de economa mixta)

  • 3 GGUUAA DDEE MMEERRCCAANNTTIILL

    Propiedad de Anglica Garrido Snchez Profesor: Gerardo ngel Goyenechea Obeso

    SSOOCCIIEEDDAADD AANNNNIIMMAA Es la que existe bajo una denominacin y se compone de socios cuya obligacin se limita al pago de sus acciones.

    a) Acta bajo una denominacin social b) Los accionistas (socios) responden al pago de sus acciones c) El capital social est representado por acciones d) Mnimo 2 socios mximo ilimitado e) Al constituirse deber suscribir el total del capital social y

    pagar por lo menos 20% en efectivo y 100% bienes f) Documento que acredita la calidad de socio: ACCIN g) Inversin extranjera hasta el 49% del capital social (regla

    general) h) rganos sociales:

    a. ASAMBLEA DE SOCIOS TTIIPPOOSS DDEE AASSAAMMBBLLEEAA DDEE SSOOCCIIOOSS

    General constitutiva: es exclusiva de la sociedad annima y solamente cuando se constituye por suscripcin pblica. FINALIDAD: formalizar el contrato de sociedad

    General ordinaria: aquella celebrada cuando menos una vez al ao y se va a celebrar dentro de los 4 meses siguientes a la clausura del ejercicio social (ao fiscal).

    I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artculo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administracin y a los Comisarios; III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no haya sido fijados en los estatutos.

    Asamblea general extraordinaria: se celebra cuando sea necesaria excepto en la fecha de la ordinaria. Para tratar:

    I.- Prrroga de la duracin de la sociedad; II.- Disolucin anticipada de la sociedad; III.- Aumento o reduccin del capital social; IV.- Cambio de objeto de la sociedad; V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad; VI.- Transformacin de la sociedad; VII.- Fusin con otra sociedad; VIII.- Emisin de acciones privilegiadas; IX.- Amortizacin por la sociedad de sus propias acciones y emisin de acciones de goce; X.- Emisin de bonos; XI.- Cualquiera otra modificacin del contrato social, y XII.- Los dems asuntos

    Asamblea especial: Se celebra nicamente cuando haya accionistas privilegiados y el objeto de celebrarla es definir si este tipo de accionistas pueden votar o no en asamblea extraordinaria.

    RREEQQUUIISSIITTOOSS PPAARRAA LLAASS AASSAAMMBBLLEEAASS Convocatoria: la puede convocar el administrador nico o

    consejo, comisario, accionistas que representen el 33% del capital social, accionistas con una sola accin sin importar su % si no se ha celebrado asamblea oral por 2 aos consecutivos.

    Publicacin en el DOF o peridico de mayor circulacin con 15 das de anticipacin

    Contenido de la convocatoria: orden del da; lugar, fecha y hora de celebracin; firma de quien convoca.

    Qurum 1. Ordinario:

    1. La convoca el 50% del capital social 2. Convocan los que estn presentes Decisin por mayora (votos de presentes)

    2. Extraordinario 1. La convoca el 75% del capital social 2. La convoca el 50% del capital social Decisin mayoritaria

    Procedimiento: 1. Designacin de presidente, secretario y escrutador 2. Lista de asistencia 3. Lectura y aprobacin de la orden del da 4. Discusin y aprobacin de los temas a tratar 5. Redaccin, lectura y firma del acta correspondiente (a mano) 6. Transcripcin al libro correspondiente

    TTEEMMAASS DDEE AASSAAMMBBLLEEAASS DDEE AACCCCIIOONNIISSTTAASS 1. Discutir, analizar y aprobar el informe de los administradores

    tomando en cuenta el dictamen del comisario. 2. Nombrar administradores y comisario. 3. Determinar cunto se le va a pagar al administrador (es) y

    comisario. 4. Otros temas incluidos en la orden del da, por ejemplo la

    revocacin de un administrador o de un comisario.

    AASSAAMMBBLLEEAASS EEXXTTRRAAOORRDDIINNAARRIIAASS 1. Prorroga de la duracin de la sociedad 2. Disolucin anticipada de la sociedad 3. Aumento o disminucin del capital social 4. Cambio de objeto de la sociedad 5. Cambio de nacionalidad de la sociedad 6. Transformacin de la sociedad Nota: Los socios inconformes tienen derecho de retiro y para poder ejercerlo deben de asistir a la asamblea y votar en contra. 7. Fusin con otra sociedad Nota: los accionistas especiales pueden votar 8. Emisin de acciones privilegiadas 9. Amortizacin de acciones y emisin de acciones de goce 10. Emisin de bonos/obligacin

    a. OBLIGACION: Titulo de crdito que acredita la participacin de su titular en un crdito colectivo a cargo de la emisora (S.A.B)

    MANERAS DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL a) Reinversin de los socios b) Aportacin de nuevos socios c) Recapitalizacin= ingresar la reserva y/o ganancia neta d) Se publicita un crdito colectivo (aqu es donde a cada una de

    esas personas que te prestan les emites una OBLIGACION) 11. Cualesquiera otra modificacin del contrato social 12. Dems que requieran qurum calificado

    b. RGANO DE ADMINISTRACIN REQUISITOS

    1. Nombrados por la asamblea de accionistas 2. Pueden ser socios o extraos a la sociedad 3. Deben garantizar su cargo 4. No deben estar inhabilitados para ejercer el comercio 5. Ejercer personalmente el cargo 6. Los accionistas que representen el 25% del capital social

    tienen derecho a designar administrador y el 10% en la S.A.B INTEGRACIN

    a) Administrador nico b) Consejo de administradores Nota: a) y b) sus facultades se las da la asamblea. c) Gerente general d) Gerentes especiales Nota: sus facultades se las da el administrador o el consejo de adm e) Delegado del consejero: es la persona electa por el consejo de

    administracin para ejecutar tareas determinadas y especificas.

    f) Apoderados legales: actan en lo externo a. Generales: tienen dos tipos de poder

    i. Amplsimo (3 poderes para un sin nmero de actos)

    ii. Limitado (3 poderes para un acto determinado) b. Especiales:

    i. General (1 poder para cualquier acto) ii. Limitado (1 poder para 1 acto)

    TIPOS DE PODERES: 1. Pleitos y cobranzas 2. Actos de dominio 3. Actos de administracin

    RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR 1. Veracidad de las aportaciones 2. Dividendos (reparto) 3. Contabilidad 4. Cumplimiento de los acuerdos de la asamblea 5. Informe financiero anual

    a. Situacin econmica y contable (balance) b. Explicar u justificar variaciones econmicas c. Emitir el estado de resultados d. Las polticas a seguir

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    Propiedad de Anglica Garrido Snchez Profesor: Gerardo ngel Goyenechea Obeso

    c. RGANO DE VIGILANCIA i) Reservas legal y estatutaria j) Modo de constitucin

    a. Simultanea: todos los socios concurren en la notaria b. Suscripcin publica

    i. Los socios realizaran un programa que contenga los futuros estatutos de la sociedad (Se necesita la presencia de 1 o varios fundadores, los cuales pueden llegar a ser o no socios)

    ii. El programa se depositara en el Registro Publico del Comercio

    iii. Las personas interesadas en el programa lo firmaran y entregaran su aportacin inicial depositndola en una cuenta bancaria. Para recabar esos suscriptores el plazo es de 1 ao.

    iv. Una vez recabados los suscriptores y las aportaciones iniciales se celebrara una asamblea general consultiva.

    v. Una vez celebrada la asamblea consultiva se debe acudir al notario o al corredor para que protocolice el acta constitutiva.

    LLAA AACCCCIIOONN Es el titulo de crdito que acredita la participacin de su titular en el capital social de una sociedad annima.

    Sirven para ejercitar derechos corporativos. Ttulo personal nominativo

    Principal: existe y vale por s solo.

    Causal: no se desligan de la causa que los origino (constitucin de una sociedad).

    CUPON Titulo cambiario: sirve para ejercitar derechos

    patrimoniales

    Accesorio. Adheridos a la accin.

    Representan una suma de dinero indeterminada en proporcin a la aportacin en relacin con la ganancia neta.

    CCOONNTTEENNIIDDOO DDEE LLAA AACCCCIIOONN 1. Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista. 2. Denominacin, domicilio, y duracin de la sociedad. 3. Fecha de constitucin de la sociedad y datos de su inscripcin

    en el Registro Publico del Comercio. 4. El importe del capital social, el nmero total y valor de cada

    accin. 5. Las exhibiciones que haya pagado el accionista o la indicacin

    de ser liberada. 6. La serie y el nmero de la accin, con la indicacin del

    nmero total de acciones de cada serie. 7. Firma autgrafa del administrador o facsmil= el sello debe

    estar depositado en el RPC y en el debe estar la firma del administrador.

    CCLLAASSIIFFIICCAACCIIOONN DDEE LLAASS AACCCCIIOONNEESS 1. Atendiendo a su circulacin

    Acciones nominativas: requieren de endoso + registro+ entrega

    Acciones nominativas de circulacin restringida: requieren de endoso + registro+ entrega, adems el rgano de administracin se reserva el derecho de autorizar la transmisin

    2. Atendiendo a su duracin Certificados provisionales: accin temporal cuya

    vigencia es por un ao. Definitivos: son acciones permanentes

    3. Atendiendo a su valor Con valor nominal: aquella que tiene un valor literal

    escrito Sin valor nominal: no tiene valor nominal sin

    embargo tiene una cuota real. Estas existen para que el inversionista les ponga un valor nominal de acuerdo a cuanto paga por esa accin.

    VVAALLOORR Nominal: El que est escrito Real: el que va a tener de acuerdo a la situacin

    econmica de la sociedad Comercial: de acuerdo a la ley de la oferta y la demanda

    4. Atendiendo al documento que las representa Titulo simple: Un documento ampara una accin Titulo mltiple: Un documento ampara varias

    acciones Titulo nico: va a amparar una accin burstil

    5. Atendiendo a la naturaleza de la aportacin De numerario: la aportacin es en dinero De aporte: aquellas pagadas por bienes

    6. Atendiendo a los derechos que confieren Ordinarias: otorgan los mismos derechos y

    obligaciones Privilegiadas: tipo de accin que otorga un privilegio

    a su titular De dividendo: permite recibir un

    dividendo mayor a las ordinarias o anticipadamente a las ordinarias, no necesito celebrar asamblea. Se saca de la GANANCIA BRUTA.

    De capital: haya o no haya utilidades se les pagaran intereses por el simple hecho de haber aportado.

    De voto: igual que la de dividendo pero te restrinjo el voto.

    7. Atendiendo a las obligaciones que gravan Liberada: aquella en que la accin est totalmente

    pagada. Pagadora: falta por pagar para cubrir el total.

    8. Atendiendo a su relacin con el capital De capital: SI hay aportacin. Acciones ordinarias,

    de numerario, o de aporte, liberadas o pagadas. De trabajo: NO hay aportacin y se les da a los

    trabajadores, su vigencia va acorde al tiempo que el trabajador labore en la empresa. NO son transmisibles.

    De goce: No hay aportacin de capital, te da el privilegio de que te pagan dividendos anticipadamente, se les restringe el voto y sirven como incentivos. NO se otorgan a los socios. Se les otorga a los trabajadores.

    Bonos de fundador: el privilegio es separar el 10% de la ganancia bruta por 10 aos. Es obligatoria. Nota* Los fundadores solamente aparecen cuando se constituye la sociedad por suscripcin pblica.

    De intereses constructivos: SI hay aportacin al capital social, se le da a los socios y se les va a pagar el 9% de intereses por 3 aos.

    De tesorera: aquellas que no estn suscritas ni pagadas pero una sociedad annima las emite. No tienen titular; las guarda.