guía de teoría económica - la propiedad
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8/19/2019 Guía de Teoría Económica - La Propiedad
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Marzo 2011
Econ. Antonio R. Contreras V.Esp. Gerencia Tributaria IntegralProfesor Asistente !erec"o #inancieroEcon. Virginia $el V. %oriegaEsp. Gerencia Tributaria Integral
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA
PROPIEDAD
Facultad de Derecho – Escuela de Derecho
Cátedra: Economía Política e Instituciones Socioeconómicas
Venezolanas
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I%!ICE GE%ERA&
PP.1. Introducción……………………………………………… 3. Teoría de la Propiedad………………………………… 4
2.1 Ius utendi…………………………………… 52.2 Ius fruendi……………………………….... 52.3 Ius abutendi………………………………… 6
!. Caracteres del derecho de Propiedad………………..
". Clasificación del derecho de Propiedad……………… 4.1 Por su!eto…………………………………………… "4.2 Por naturale#a………………………………………. "
4.3 Por ob!eto………………………………………….... "#. $odos de ad%uirir la Propiedad………………………. "6. Conclusiones…………………………………………… &$. 'eferencias (iblio)r*ficas……………………………... 12
Intro$ucci'n
+unda,ental,ente la propiedad o posesión consiste en una situación o
estado de hecho de la cual deri-an consecuencias !urídicas %ue de ordinario
-ienen a prote)er en ,a/or o ,enor ,edida esa situación o estado de hecho. 0i
se e,plea la palabra posesión en su sentido ,*s a,plio puede decirse %ue
posee a%ul %ue de hecho acta co,o titular de un derecho o atributo en el
sentido de %ue sea o no sea el -erdadero titular defacto, )o#a de las -enta!as /
soporta los deberes %ue nor,al,ente corresponde )o#ar / soportar al titular del
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Introducción al estudio de la Propiedad
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respecti-o derecho o atributo. s natural %ue se,e!ante actuación cree la
apariencia de %ue %uien la reali#a es el -erdadero titular del derecho o atributo de
%ue se trate. sí se co,prende el aserto de %ue la posesión es la i,a)en del
derecho.
n ese a,plio sentido se habla no sólo de la posesión de las cosas sino de
la posesión de di-ersos derechos reales de la posesión de herencia de la
posesión de estado de la posesión de crditos etc. Pero aun cuando en todas
esas situaciones eisten ele,entos co,unes los ,is,os son bastante li,itados /
en ca,bio son ,u/ diferentes sus consecuencias !urídicas. Por lo tanto si se
%uiere elaborar una teoría )eneral de la posesión de a,plio contenido es
necesario restrin)ir la noción de posesión.
Para ello con-iene to,ar co,o punto de partida el caso ,*s anti)uo de
protección posesoria %ue encierra el ncleo ori)inal / funda,ental del concepto7
la lla,ada posesión de cosas, %ue se da cuando una persona e!erce un do,inio
de hecho sobre una cosa independiente,ente de %ue sea el propietario o de %ue
no lo sea. sí pode,os to,ar co,o punto de partida la idea de %ue la posesión es
un señorío o dominio de hecho en el entendido de %ue si se la califica co,o una
situación o estado de hecho es para destacar %ue no presupone la eistencia
pre-ia de un derecho del poseedor aun cuando una -e# establecida esa situación
o estado de hecho de ordinario produce consecuencias !urídicas %ue la prote)en
en di-ersa ,edida o )rado.
n 8erecho la propiedad es el poder directo e in,ediato sobre un ob!eto o
bien por la %ue se atribu/e a su titular la capacidad de disponer del ,is,o sin
,*s li,itaciones %ue las %ue i,pon)a la le/. s el derecho real %ue i,plica el
e!ercicio de las facultades !urídicas ,*s a,plias %ue el ordena,iento !urídico
concede sobre un bien.
l ob!eto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes
susceptibles de apropiación. Para %ue se cu,pla tal condición en )eneral se
re%uieren tres condiciones7 %ue el bien sea til /a %ue si no lo fuera carecería de
fin la apropiación9 %ue el bien eista en cantidad li,itada / %ue sea susceptible de
ocupación por%ue de otro ,odo no podr* actuarse.
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Para el !urista :uiller,o Cabanellas la propiedad no es ,*s %ue el do,inio
%ue un indi-iduo tiene sobre una cosa deter,inada con la %ue puede hacer lo %ue
dese su -oluntad.
0e)n la definición dada el !urista -ene#olano ndrs (ello en el artículo
5"2 del Códi)o Ci-il de Chile el derecho de propiedad sería ;...el derecho real en
una cosa corporal para )o#ar / disponer de ella arbitraria,ente9 no siendo contra
la le/ o contra el derecho a!eno. p. 234?
@abitual,ente se considera %ue el derecho de propiedad pleno co,prende
tres facultades principales7 uso >ius utendi? disfrute >ius fruendi? / disposición >ius
abutendi?A distinción %ue pro-iene del 8erecho ro,ano o de su recepción
,edie-al. Tiene ta,bin ori)en ro,ano la concepción de la propiedad en sentido
sub!eti-o co,o sinóni,o de facultad o atribución correspondiente a un su!eto.
Por el contrario en sentido ob!eti-o / socioló)ico se atribu/e al tr,ino el
car*cter de institución social / !urídica / se)n seBala :insber) puede ser
definida la propiedad co,o el con!unto de derechos / obli)aciones %ue definen las
relaciones entre indi-iduos / )rupos con respecto a %u facultades de disposición
/ uso sobre bienes ,ateriales les corresponden.
Teor(a $e la propie$a$
l derecho de propiedad es el ,*s co,pleto %ue se puede tener sobre una
cosa7 la cosa se halla so,etida a la -oluntad eclusi-idad / a la acción de su
propietario sin ,*s lí,ites %ue los %ue ,arca la li,itaciones de car*cter etrínseco?. o obstante el reconoci,iento de %ue la
propiedad co,o institución est* orientada a una función social5 i,plica %ue en la
actualidad eistan li,itaciones intrínsecas o inherentes al derecho9 así co,o
obli)aciones %ue se deri-an de la propiedad en sí.
n doctrina !urídica especial,ente a%uellos ordena,ientos con i,portante
influencia latina se considera %ue el do,inio o propiedad est* inte)rado por tres
facultades o derechos7
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Introducción al estudio de la Propiedad "
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos
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Ius utendi
l ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. l propietario tiene el
derecho a ser-irse de la cosa para sus intereses / de acuerdo con la función
social del derecho sie,pre / cuando esas conductas no -iolen preceptos le)ales
/a establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.
Por e!e,plo ba!o el principio del ius utendi no podría un propietario de un
bien in,ueble !ustificar la tenencia de una plantación de ,arihuana al estar
prohibida por la ,a/oría de los ordena,ientos !urídicos. 8e la ,is,a for,a un
e,presario no puede !ustificar ba!o este principio ruidos ecesi-os típicos de una
acti-idad industrial en una #ona residencial %ue ha)an intolerable la -i-encia de
los de,*s -ecinos.
Ius fruendi
l ius fruendi es el derecho de )oce sobre la cosa. n su -irtud el
propietario tiene el derecho de apro-echar / disponer los frutos o productos %ue
)enere el bien.
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l ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. l propietario
ba!o la pre,isa de %ue la cosa est* ba!o su do,inabilidad >poder de hecho /
-oluntad de posesión? puede hacer con ella lo %ue %uiera inclu/endo daBarla o
destruirla >disposición ,aterial? sal-o %ue esto sea contrario a su función social7
por e!e,plo el propietario de un bien inte)rante del patri,onio cultural no puede
destruirlo / de hecho puede estar obli)ado a su conser-ación.
8el ,is,o ,odo puede el propietario disponer de su derecho real
>disposición !urídica?7 así puede ena!enar la cosa -enderla donarla / en )eneral
desli)arse de su derecho de propiedad / d*rselo a otra persona9 o incluso
renunciar al derecho o abandonar la cosa %ue pasaría a ser res nullius. 0on
ta,bin actos de disposición a%uellos en los %ue el propietario constitu/e en fa-orde otra persona un derecho real li,itado co,o el usufructo la ser-idu,bre la
prenda o la hipoteca.6
n conclusión tiene el derecho real de do,inio %uien ten)a estos tres
principios >Dso :oce / 8isposición?
Caracteres $el $erec"o $e propie$a$
l derecho de propiedad es un poder ,oral eclusi-o / perfecto pero con
car*cter de li,itación / subordinación así co,o ta,bin perpetuo.
• s un poder ,oral por%ue la apropiación %ue se hace del bien es reflei-a /
no instinti-a es decir la destinación al fin se hace pre-io el conoci,iento
del fin %ue se acepta libre,ente.
• s un derecho eclusi-o deri-ado de la li,itación esencial de la utilidad en
,uchos ob!etos %ue no puede aplicarse a re,ediar las necesidades de
,uchos indi-iduos a la -e#. Por esta ra#ón no son bienes apropiables los Econ. Antonio Contreras / Recopilación Bibliográfica para Economía Política
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http://es.wikipedia.org/wiki/Ius_abutendihttp://es.wikipedia.org/wiki/Ius_abutendihttp://es.wikipedia.org/wiki/Patrimonio_culturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Usufructohttp://es.wikipedia.org/wiki/Servidumbrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Prendahttp://es.wikipedia.org/wiki/Hipotecahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ius_abutendihttp://es.wikipedia.org/wiki/Patrimonio_culturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Usufructohttp://es.wikipedia.org/wiki/Servidumbrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Prendahttp://es.wikipedia.org/wiki/Hipoteca
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lla,ados de uso ina)otable o bienes libres %ue eisten en cantidades
sobrantes para todos co,o el aire at,osfrico el ,ar o la lu# solar.
• s un derecho perfecto. l derecho de propiedad puede recaer sobre la
sustancia ,is,a de la cosa sobre su utilidad o sobre sus frutos7 de a%uí
deri-a el concepto de do,inio i,perfecto se)n %ue el do,inio se e!er#a
sobre la sustancia >do,inio radical? o sobre la utilidad >do,inio de uso o
sobre los frutos do,inio de usufructo?. stas tres clases de do,inio al
hallarse en un solo su!eto constitu/en el do,inio pleno o perfecto. l
derecho de propiedad es un derecho perfecto pues por l todo propietario
puede recla,ar o defender la posesión de la cosa incluso ,ediante un uso
proporcionado de la fuer#a / disponer plena,ente de su utilidad / an de
su substancia con la posibilidad en deter,inados supuestos de destruir la
cosa.
• s un derecho li,itado o restrin)ido por las ei)encias del bien co,n por
la necesidad a!ena / por la le/ / subordinado en todo caso al deber ,oral.
• s perpetuo por%ue no eiste un tr,ino establecido para de!ar de ser
propietario.
Clasificaci'n $el $erec"o $e propie$a$
0e puede es%ue,*tica,ente presentar la di-isión de la -arias especies de
propiedad de acuerdo a lo si)uiente7
Por su)eto
• Pblica si corresponde a la colecti-idad en )eneral.
• Pri-ada cuando el derecho es o est* asi)nado a deter,inada persona o
)rupo / las facultades del derecho se e!ercitan con eclusión de otros
indi-iduos
• Indi-idual si el derecho lo e!erce un solo indi-iduo
• Colecti-a pri-ada cuando el derecho es e!ercido por -arias personas
• Colecti-a publica si la propiedad corresponde a la colecti-idad / es e!ercida
por un ente u or)anis,o pblico.
Econ. Antonio Contreras / Recopilación Bibliográfica para Economía Política
Introducción al estudio de la Propiedad $
http://es.wikipedia.org/wiki/Bienes_libreshttp://es.wikipedia.org/wiki/Posesi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Bien_com%C3%BAnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Bienes_libreshttp://es.wikipedia.org/wiki/Posesi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Bien_com%C3%BAn
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Por naturaleza
• Propiedad ,ueble si puede transportarse de un lu)ar a otro.
• Propiedad in,ueble o bienes raíces o fincas son las %ue no pueden
transportarse de un lu)ar a otro
• Propiedad corporal la %ue tiene un ser real / puede ser percibida por los
sentidos co,o una casa un libro entre otros
• Propiedad incorporal si esta constituida por ,eros derechos co,o un
crdito una ser-idu,bre entre otros
Por ob)eto
• Propiedad de bienes destinados al consu,o
• Propiedad de bienes de producción
Mo$os $e a$*uirir la propie$a$
C.C. art. &4 ecab.?.
. Para deter,inar el alcance del principio es necesario tener presente %ue la
nor,a 7 ? se refiere 5FGF a los bienes muebles por su naturaleza y a los títulos Econ. Antonio Contreras / Recopilación Bibliográfica para Economía Política
Introducción al estudio de la Propiedad &
http://es.wikipedia.org/wiki/Modos_de_adquirir_la_propiedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Hecho_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Negocio_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Negocio_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Patrimoniohttp://es.wikipedia.org/wiki/Modos_de_adquirir_la_propiedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Hecho_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Negocio_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Negocio_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Patrimonio
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al portador considerados "uti singlis " sin alcan#ar a las uni-ersalidades >sean
de hecho o de derecho? lo %ue se trata de eplicar diciendo %ue las
uni-ersalidades no pueden ser poseídas co,o tales afir,ación %ue es al
,enos discutible9 (? sólo prote)e a los terceros de buena fe, nunca a una
parte frente a la otra ni a los poseedores de ,ala fe9 / C? ei)e posesión
propiamente dicha de ,odo %ue no prote)e a los detentadores.
!.
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(. %i se trata de cosas abandonadas, el tercero %ue entre a poseerlas no sólo
puede in-ocar el encabe#a,iento del artículo &4 del Códi)o Ci-il >1&"2? sino
la ocupación operada en su fa-or.
). %i se trata de cosas confiadas, o sea %ue se han entre)ado a otra persona en
-irtud de una relación de ,ediación posesoria >arrenda,iento co,odato
depósito prenda etc.? ha/ %ue distin)uir dos situaciones7
C. 0i la cosa se encuentra en poder de la ,is,a persona a %uien se le confió o
de sus herederos no es aplicable el encabe#a,iento del artículo &4 del
Códi)o Ci-il >1&"2? /a %ue se trata de partes / no de terceros. n tales
condiciones procede tanto una acción restitutoria personal por parte de %uien
confió la cosa co,o una acción rei-indicatoria por parte del dueBo. 0i co,o
)eneral,ente ocurre fue el dueBo %uien confió la cosa es probable %ue por
,a/or facilidad de prueba intente la acción restitutoria personal en -e# de la
rei-indicación.
D. 0i la cosa ha pasado a estar en poder de una persona distinta de a%ulla a
%uien se la confió / de sus herederos se aplica el encabe#a,iento del artículo
&4 del Códi)o Ci-il >1&"2? /a %ue el actual poseedor /a no es parte sino un
tercero.
E. %i se trata de una cosa perdida, o sea %ue se ha/a etra-iado a su dueBo
ste podr* recla,arla de a%ul %ue la ten)a sin per!uicio de %ue este lti,o
pueda ei)ir inde,ni#ación de a%uel de %uien la ha/a recibido >C.C. art. &4
ap. nico? a ,enos %ue el poseedor ha/a ad%uirido la propiedad confor,e a
las nor,as sobre halla#)o %ue estudiare,os al tratar de la ocupación. n todo
caso la correspondiente acción rei-indicatoria prescribe a los dos aBos >C.C.
art. 1&6"?. 0in e,bar)o si el actual poseedor de la cosa perdida la hubiere
co,prado en una feria o ,ercado en una -enta pblica o a un co,erciante
%ue -endiese pblica,ente ob!etos se,e!antes no podr* el propietario obtener
la restitución de su cosa sin ree,bolsar al poseedor la cantidad %ue le ha/a
costado >C.C. art. &5? nor,a sta destinada a prote)er la se)uridad del
tr*fico.
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F. %i se trata de una cosa sustraída, su dueBo podr* recla,arla de a%ul %ue la
ten)a sin per!uicio de %ue este lti,o pueda ei)ir inde,ni#ación de a%ul de
%uien la ha/a recibido >C.C. art. &4 ap. nico?.
:. C.C. art.
1&"6? / si el actual poseedor la hubiere co,prado en una feria o ,ercado en
una -enta pblica o a un co,erciante %ue -endiese pblica,ente ob!etos
se,e!antes no podr* el propietario obtener la restitución de su cosa sin
ree,bolsar al poseedor la cantidad %ue le ha/a costado >C.C. art. &5?.
$. El principio general no se aplica cuando así resulta de una norma legal que
somete determinados bienes muebles a otro r!gimen. sí en Hene#uela dicho
principio )eneral no es aplicable a las aerona-es >
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(reJer Carias llan '. / otros >2FF5?. 'ey rgnica del +oder +-blico
unicipal. ditorial urídica Caracas. Hene#olana
(reJer Carías llan '. / Cha-ero :. 'afael. >2FF3?. 'ey rgnica de la
/dministración +-blica ditorial urídica Hene#olana Caracas.
(reJer Carías llan '. / Hitoria nri%ue >1&"6? El 0olding +-blico ditorial
urídica Caracas. Hene#olana
Cabanellas de Torres >2FF1? :uiller,o. 8iccionario !urídico ele,ental.
ditorial heliasta. (uenos ires.
Celis Har)as '. >2FF5?. 2FF3?. le,entos de finan#as pblicas / derecho tributario. Tercera
edición. ditorial $E(I
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@inestrosa +ernando. /puntes de derecho romano1 2ienes. (o)ot*7
Dni-ersidad ternado de Colo,bia. pp. 23N24. Ll concepto de do,inio
o propiedad co,o su,a del ius utendi el ius fruendi / el ius abutendi A...
no es ro,ano sino ,edie-al. +ueron los cultores / epositores por
cuenta propia del derecho ro,ano >)losadores / en especial los
co,entadores? %uienes acuBaron esa idea tan propia de su ,entalidad
co,o etraBa al derecho ro,ano en sí.M