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  • 7/26/2019 Guia de AmparoEl Salvador

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    Juan Carlos Avalos Echeverra. 00271399

    Gua de lectura No.1sobre El Proceso de Amparo, en relacin a los

    artculos 12,13 y 14 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.

    Desarrollo de preguntas:

    1)El amparo es considerado en la jurisprudencia de la Sala de loConstitucional como proceso constitucional o como recursoconstitucional? R// Es un proceso constitucional, la Ley deProcedimientos Constitucionales, en el inciso 3o. del artculo 12, y lajurisprudencia constitucional han expresado constantemente que el

    amparo es un mecanismo de tutela que no pretende sustituir al proceso

    ordinario, que es una "va supletoria o subsidiaria en la reclamacin de

    un derecho [...] ante la imposibilidad de remediar o recomponer unasituacin por las vas ordinarias", es decir, "cuando fallan los

    mecanismos ordinarios de proteccin jurisdiccionales o

    administrativos, esto es, cuando stos no cumplen con la finalidad

    de preservar los derechos o categoras reseadas".

    2)Cul es el objeto o finalidad del Amparo? R//La tutela de losderechos consagrados en la Constitucin a excepcin de La Libertad,

    respecto de las acciones y omisiones de las Autoridades y los

    particulares.

    3)Cul es el fundamento constitucional y legal del amparo en ElSalvador? R//El proceso de amparo est establecido en el artculo247 inciso 1 de la Constitucin y en el artculo 12 de la Ley deProcedimientos Constitucionales.

    4)A quin corresponde conocer y resolver del amparo en El Salvador?R//A la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

    (Art. 12 LPC)

    5)Quin es capaz para ser parte en el amparo? R// Eldemandante(Sujeto activo) , el demandado (sujeto pasivo) y el tercero

    beneficiario y lo va hacer mediante o a travs de un fiscal que viene

    siendo como un amigo de derecho, pero no es vinculante lo que llegue

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    a decir porque la Sala puede tomar en cuenta lo que dice o lo puederechazar. (Art. 16 LPC).

    6)Quines se encuentran legitimados procesalmente en el amparo?R//Como en todo proceso judicial exstela legitimacin activa y pasivasobre las cuales ha definido lo siguiente la Sala de los Constitucional

    en su jurisprudencia: legitimacin activa la persona que ha sufrido elagravio constitucionalmente relevante, es decir que el vnculo en

    referencia viene determinado por la existencia de un agravio, que es el

    que en definitiva legitima activamente al impetrante, y por ende

    posibilita la actuacin jurisdiccional. Por otra parte la legitimacinpasiva en el proceso de amparo la tiene la autoridad o particular

    demandado, pero debe acotarse que para el eficaz desarrollo del

    proceso de amparo la parte actora, debe dirigir imperiosamente la

    demanda de amparo contra los rganos o los particulares que handesplegado efectivamente potestades decisorias sobre el acto o actos

    impugnados en sede constitucional, pues lo contrario impone un

    valladar para el conocimiento de la pretensin planteada. En otras

    palabras podemos decir que de no cumplirse con este punto se da unaimposibilidad para que la Sala entre a conocer sobre el fondo de la

    pretensin

    7)En qu consiste el objeto material en el amparo? R//Es en si el actou omisin el cual se ha impugnado, la sala lo dice de esta manera: El objeto material de la pretensin de amparo viene determinado por el

    acto u omisin contra el que se reclama por vulnerar, amenazar,restringir u obstaculizar el ejercicio de los principios, derechos o

    categoras jurdicas subjetivas consagradas y protegidas por la

    Constitucin, y respecto de los cuales se pretende su eliminacin o

    anulacin del mundo jurdico, mediante la tutela reforzada que brindala jurisdiccin constitucional.

    8)Es posible presentar un amparo por una omisin de carcter legal?R//No, debido a que la pretensin expresamente debe de ser decarcter constitucional. Cuando la sala denote mera legalidad sobre el

    hecho declarar inadmisible el proceso de Amparo.

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    9)El amparo es un medio idneo para realizar control abstracto deconstitucionalidad? R//No es el medio idneo y la sala lo explica deesta forma: el amparo contra ley no es el mecanismo procesal

    adecuado para impugnar la constitucionalidad de la norma

    secundaria, es decir, la conformidad del supuesto hipottico descritocon la carta magna; sino ms bien es un mecanismo protector de los

    derechos constitucionales cuando, debido a la aplicacin de dicha

    norma a un caso especfico, el gobernado estima se le han lesionado

    categoras jurdicas consagradas a su favor

    10)Contra quin se puede presentar un amparo? R//El amparo sepuede presentar contra cualquier autoridad, funcionario del Estado o

    de sus organismos descentralizados, que viole aquellos derechos u

    obstaculicen su ejercicio. La Sala lo dice de la siguiente manera:

    Contra cualquier autoridad formal, entendiendo por sta cualquierfuncionario del Estado o de sus organismos descentralizados, que

    viole derechos fundamentales u obstaculicen su ejercicio, por ejemplo

    los concejos municipales, jueces, ministros, alcaldes, magistrados,

    entre otros. Tambin se puede presentar un amparo contra cualquierautoridad material, es decir contra actos y omisiones de particulares

    de los cuales puedan emanar actos limitativos de derechos

    constitucionales, como si se tratase de actos de autoridades formales,

    por encontrarse quienes los efectan, de hecho o de derecho, en una

    posicin de poder.

    11)Se puede demandar en el amparo a un particular? R//Si se puede,pero la Sala a delimitado ciertos requisitos para poder hacerlo, lo

    cuales son: (...) (a) Que el particular responsable del acto se encuentre

    en una situacin de supra a subordinacin respecto del gobernado; y(b) que la categora subjetiva de rango constitucional cuya vulneracin

    se invoca sea, por su naturaleza, exigible u oponible frente al

    particular demandado en el proceso

    12)Se puede demandar en amparo a la misma Sala de loConstitucional? R//No es posible, ya que el acto proviene de la Salade lo Constitucional, por lo que es el mismo rgano institucin que haemitido el acto, y no es posible ser juez y parte al mismo tiempo.

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    13)Existe plazo para presentar una demanda de amparo? R//La Salalo conoce como un plazo razonable para interponer el amparo, y tiene

    que ir acompaado a lo que el demandante tiene que justificar porque

    dejo pasar tanto tiempo y luego el agravio que se produjo o el acto

    reclamado tengo que explicarle al tribunal que es algo actual, vigente,sino no es posible seguir con la demanda.

    14)Puede presentarse una demanda de amparo ante un Tribunal dePrimera Instancia? R//Si, segn el artculo 15 de LPC pero esto solopara personas que vivan en el interior del pas, el tribunal no ventilar

    la demanda sino que solamente dar remisin hacia la secretara de lasala de los Constitucional.

    15)En qu consiste el carcter subsidiario del amparo? R//Consiste

    en que solo podr ser procedente el recurso de amparo cuando sehayan agotado todos los medios previos para saciar la pretensin.

    16)Cundo y por qu es obligatorio agotar la va previa para acudir alamparo? R//Porque al momento de agotar la va previa ordinaria abrepaso para ir a presentar el debido amparo, esto debido a que es

    inadmisible que exista un doble juzgamiento activo, es decir ambas

    vas a la vez. La salo lo dice as: la admisin y tramitacin de un

    proceso de amparo es jurdicamente incompatible con el planteamiento

    posterior de otra pretensin que, aunque de naturaleza distinta, tengaidntico objeto. En consecuencia, desde ninguna perspectiva es

    admisible la existencia paralela al amparo, de otro mecanismo

    procesal de tutela donde exista el mismo objeto de la pretensin.

    17)Qu se entiende por va previa y que se entiende por agotarla? R//Es un proceso de carcter constitucional, es decir es un carcter

    extraordinario, esto quiere decir que la proteccin de los derechos no es

    especifico de la Sala de lo Constitucional, y tiene que agotar todas la

    vas previas del artculo 12 de la Ley de procedimientos

    constitucionales ya que solo la Sala declara los amparos.

    18)Es lo mismo agotamiento de recursos y agotamiento de la vaseleccionada? R//No es lo mismo pues en nuestro ordenamientoprocesal constitucional, para el planteamiento de una pretensin de

    amparo no es requisito el agotamiento de la va previa, sea judicial o

    administrativa, sino el agotamiento de los recursos ordinarios

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    19)En qu supuestos cabe hablar de excepcin al carcter subsidiariodel amparo? R//Cuando se evidencia el riesgo de que la vulneracinconstitucional alegada pueda convertirse en irreparable si se exige lautilizacin de tales recursos.

    En lo relativo a la dispensa del agotamiento de los recursos ordinarios

    no es exigible cuando el agravio que sufre el quejoso deviene

    precisamente de la ausencia de un proceso previo a la actuacin que lestima lesiva al orden constitucional.

    Cuando la privacin u obstaculizacin del derecho, precisamente se ha

    ignorado o desconocido totalmente el trmite exigido por la ley.

    20)En qu consisten los asuntos de mera legalidad? R//La sala losdefine as: Son los actos reclamados que pueden ser acciones uomisiones que afecten derechos regidos por las leyes y no por la

    Constitucin, es necesario aclarar que el amparo no es procedente

    como medio de impugnar o discutir lo resuelto en los fallos de los

    Tribunales, cuando lo que se pretenda impugnar sea el contenido delfallo relativo a la legalidad

    21)Cul es la diferencia entre pretensin constitucional y pretensinlegal? R//La primera de las pretensiones se basa en asuntos detrascendencia constitucional, es decir, derechos y garantas protegidas

    por la misma Constitucin, mientras que la pretensin legal sonasuntos que envuelven derechos que se encuentran en las leyes

    secundarias o en la inconformidad del fallo hecho por un Tribunal

    relativo a la inconformidad.

    22)Cundo una demanda de amparo (pretensin de amparo) puede ser

    declarada improcedente? R//Es improcedente en aquellos casoscuando presenta errores de derecho. (Art.13 LPC), cuando se trate deasuntos de mera legalidad, cuando deba ser tutelada por otro medio

    constitucional como el Habeas Corpus. Mas detalladamente la sala lo

    ha definido asi: Es improcedente la demanda de amparo cuando: a)

    la pretensin sea sobre asuntos de mera legalidad, es decir cuando loque se pretenda impugnar sea el contenido del fallo relativo a la

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    legalidad; b) falta de titularidad del derecho, la falta de titularidadefectiva de la categora jurdica material protegible que se alega

    vulnerada, impide que se pueda entrar a conocer el fondo del asunto ;

    c) precedente desestimatorio, con base en el principio de economa

    procesal, y a fin de evitar la prdida de tiempo, esfuerzo y gastos querepresenta la relacin continuada y progresiva de actos procesales

    tanto para las partes como para el Tribunal, queda expedito al rgano

    jurisdiccional utilizar el precedente jurisprudencial desestimatorio de

    forma liminar para el rechazo sin trmite completo de la demanda deamparo, esto siempre que exista una sentencia de fondo

    desestimatoria por haberse controvertido plenamente la prueba y

    establecido la inexistencia del derecho ; d) litispendencia, es decir

    cuando existen dos pretensiones que sean idnticas en sus elementossubjetivo, objetivo y causal ; y finalmente, e) otras causas de

    improcedencia de la demanda de amparo, estn: la pretensin sedirige contra particulares y sus actuaciones no estn vinculadas con

    ningn supuesto amparable de acuerdo al espritu del Constituyente;la pretensin puede subsanarse dentro del respectivo proceso a

    travs de los recursos franqueados; la pretensin se fundamenta enderechos tutelados por el hbeas corpus; existe falta de legtimo

    contradictor; la pretensin se sustenta en asuntos puramentejudiciales o administrativos; y existen actos que de alguna maneraexpresen o manifiesten la conformidad del agraviado con la actuacin

    impugnada.

    23)Cundo una demanda de amparo puede ser declarada inadmisible?R//Cuando se da un error de hecho y no de derecho, es decir que siuna demanda es declarada inadmisible, al impetrante le queda a

    salvo su derecho de accin para intentar nuevamente al amparo.

    24)Qu es el agravio constitucional? R//Son las alteraciones difusas oconcretas que sufre la persona en su esfera jurdica derivadas de la

    existencia del acto impugnado, es decir que es la causa por la cual el

    demandante se siente vulnerado sobre un derecho tutelado por laConstitucin.

    25)Cules son los requisitos indispensables del agravio constitucional?R//(1) el elemento jurdico, supone que aqul se produzca en relacina normas o preceptos de rango constitucional; (2) el elemento materialu objetivo, se refiere a una afectacin perjudicial para la esfera jurdica

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    de la persona que lo recibe; (3) el elemento subjetivo activo, se trata dela persona de quien emana el acto capaz de ocasionar el agravio

    constitucional; y (4) el elemento subjetivo pasivo, es la persona que

    resulta perjudicada por la violacin a un derecho que se atribuye o a

    un inters legtimo constitucionalmente relevante" (Improcedencia del 2-VI-2004, Amparo 347-2004, Considerando II).

    26)Qu es el amparo contra ley heteroaplicativa? R// Cuandopresentamos un amparo contra ley no es que estemos hablando

    precisamente de ley del rgano legislativo sino de norma de cualquierrgano con carcter normativo.

    27)Qu es el amparo contra ley autoaplicativa? R//En el proceso deamparo es ms fcil observar normas autoaplicativas que producenafectacin en el derecho de alguien desde el momento que entra en

    vigencia la ley.

    28)Puede presentarse un amparo contra sentencias ejecutoriadas en lava ordinaria? R//Segn el artculo 13 de la Ley de ProcedimientosConstitucionales el juicio de amparo es improcedente respecto de lassentencias definitivas ejecutoriadas en materia penal, sin embargo la

    jurisprudencia constitucional establece dos excepciones que son: a)cuando en el transcurso del proceso que finaliz mediante la sentencia

    impugnada en el proceso de amparo, hubo invocacin de un derechoconstitucional, habindose negado el Tribunal a pronunciarse conforme

    al mismo; y b) cuando en el transcurso del proceso no era posible lainvocacin del derecho constitucional violado, debido a que la violacin

    proviene directamente de una sentencia definitiva irrecurrible, sin quedicha violacin se haya podido prever razonablemente

    29)Existe diferencia entre accin, demanda y pretensin de amparo?

    R//DefinitivamenteSi existe diferencia, ya que, la accin es el poderjurdico de reclamar la prestacin de la funcin jurisdiccional que va

    dirigido al juez para solicitar la actividad judicial y obtener unasentencia favorable, la pretensin es la declaracin de voluntad hecho

    ante el juez y frente al adversario, y la demanda es un acto iniciatorio

    del proceso y con esto da inicio la demanda, por la parte actora.

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    30)Cmo entiende la pretensin de amparo la Sala de loConstitucional? R//Para la sala de lo constitucional la pretensinprocesal es aquella declaracin de voluntad que se solicita a la sala

    para tener una satisfaccin concreto frente a una autoridad.

    31)Cules son los requisitos del elemento objetivo de la pretensin deamparo? R//Como todos los objetos que van de una u otra formadentro de los actos procesales, el de la pretensin implcita en la

    demanda, en trminos generales, se dice que habr de ser posible,

    tanto fsica como moralmente, e idneo. En efecto, el objeto procesalque se dedujera en un proceso concretamente no apto para recibir

    reclamaciones de la clase formulada, generara defecto absoluto en la

    facultad de ante quien se presente. Para el caso de este Tribunal, el

    objeto de la pretensin constitucional de amparo, en primer lugar, debetener trascendencia constitucional; en segundo lugar, la reclamacin

    con este tipo de trascendencia debe haberse intentado atacar por las

    vas existentes en el ordenamiento jurdico; y, por ltimo, que el objeto

    sea la revisin de un acto que rena las caractersticas de una "acto deautoridad" (Sobreseimiento del 21-VI-2000, Amparo 213-98/216-98,

    Considerando I 2.3).

    32)Cules son y en qu consisten las dos partes en las que se divide elelemento causal de la pretensin de amparo? R//Debe de tenerfundamentos facticos y jurdicos, en el caso de los fundamentos

    facticos son aquellos que la relacin de los hechos se acercan a larealidad del juzgador, y el fundamento jurdico es la normativa que se

    relaciona con aquellos que hace posible la concrecin.

    33)nicamente el titular del derecho vulnerado puede presentar unademanda de amparo? R// No, ya que podr ser pedido por elagraviado directamente por su mandante o por su representante, debe

    de existir un vnculo entre el agraviado y aquel que fue a la sala apromover el amparo.

    34)Dentro del proceso de amparo, cual es el fundamento jurdico y conqu documentos se prueba la personera, especialmente cuando setrata de un abogado en ejercicio de la procuracin? R//

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    35)Es posible presentar un amparo para la proteccin de derechossupraindividuales? R//Si la sala ha expresado: La legitimacinpara la defensa de intereses supraindividuales implica, pues, elreconocimiento o habilitacin que el ordenamiento lleva a cabo a favor

    de un sujeto para que pueda instar, en nombre propio, la tutela

    jurisdiccional de un inters que tiene por objeto un bien de disfrute

    supraindividual comn a una colectividad. sta se sustenta en laafirmacin de un inters legtimo propio de quien insta la tutela

    jurisdiccional, se trate de una persona fsica, de un grupo o de una

    organizacin social; es decir, que aqulla se reconoce en virtud de la

    afectacin de un inters legtimo causada por un acto antijurdico en laesfera jurdica protegida de un sujeto"

    36)A quin se atribuye la calidad de autoridad decisoria en la demanda

    de amparo? R//Aquella que ha emitido el acto que vulnera lasgarantas constitucionales.En cuanto a la necesidad de ubicar ensituacin de pasividad a todas las autoridades responsables de las

    violaciones alegadas, el tribunal afirma: () en lo concerniente a la

    legitimacin pasiva, entendida sta como el vnculo existente entre el sujeto osujetos pasivos de la pretensin y el objeto de la misma, es importante

    destacar que para el vlido desarrollo del proceso de amparo la parte actora

    al momento de plantear su demanda debe dirigirla imperiosamente contra

    todos aquellos rganos, ya sean stos rgano-institucin u rgano-persona, o

    entes estatales que han desplegado potestades decisorias sobre el acto o

    actos impugnados en sede constitucional. Y es que, la obligacin de integrarun litisconsorcio en el extremo pasivo de la relacin jurdico-procesal viene

    determinada por la necesidad de garantizar el derecho de audiencia y

    defensa de las autoridades que han concurrido con su voluntad en la

    materializacin o consumacin de las actuaciones u omisiones cuyaconstitucionalidad se controvierte, tomando en consideracin el eventual

    alcance de las medidas reparadoras del perjuicio de carcter constitucional

    ocasionado y la vinculatoriedad de la decisin definitiva adoptada por este

    Tribunal, respecto de toda persona o funcionario, en cuanto a la

    constitucionalidad o no del acto reclamado. Por ello, a fin de otorgar la

    oportunidad de intervenir en el proceso en defensa objetiva de los actosimpugnados resulta procedente exigir a la parte demandante al momento de

    incoar su demanda, la configuracin plena y eficaz del elemento subjetivo

    pasivo de la pretensin, para lo cual deber vincular con exactitud el acto o

    actos contra los que reclama con la autoridad o autoridades que handeterminado sus presupuestos o su ntegra realizacin (Improcedencia del

    21-I-2000, Amparo 867-99, Considerando II).

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    37)Es procedente presentar una demanda de amparo contra unaautoridad ejecutora? R// la jurisprudencia aclara que no debedemandarse a las autoridades que figuran como meras ejecutoras o

    comunicadoras del acto reclamado: () esta Sala en anterior jurisprudencia

    haba sostenido que cuando el agravio hubiere sido causado por variasautoridades, deba demandarse a todos los que intervinieron en la

    realizacin del acto impugnado. En efecto, la integracin del litisconsorciopasivo, exiga que deba demandarse tanto a la autoridad que dict la

    providencia constitutiva del acto reclamado, como a la autoridad que ejecut

    o pretenda ejecutar la resolucin, lo que implicaba que de no hacerse as, la

    pretensin constitucional adolecera de un vicio tal que, descubierto en el

    transcurso del proceso, produca la terminacin anormal del mismo vasobreseimiento. Dicho criterio ha sido modificado en recientes resoluciones,

    en atencin a que es razonable exigir la integracin del litisconsorcio pasivo

    cuando intervienen varias autoridades ejerciendo potestades decisorias,[pero] carece de sentido prctico entender como parte pasiva a una autoridad

    que se ha limitado a ejecutar o suscribir una decisin de otra autoridad, puesla misma no ha realizado un acto lesivo o violatorio a la normativa

    constitucional (Sentencia del 22-I-2002, Amparo 231-2000, Considerando II).

    38)Cabe la figura del litisconsorcio pasivo necesario en el amparo? R//Si, En cuanto a la necesidad de ubicar en situacin de pasividad a

    todas las autoridades responsables de las violaciones alegadas, eltribunal afirma: () en lo concerniente a la legitimacin pasiva,

    entendida sta como el vnculo existente entre el sujeto o sujetospasivos de la pretensin y el objeto de la misma, es importante

    destacar que para el vlido desarrollo del proceso de amparo la parteactora al momento de plantear su demanda debe dirigirla

    imperiosamente contra todos aquellos rganos, ya sean stos rgano-

    institucin u rgano-persona, o entes estatales que han desplegado

    potestades decisorias sobre el acto o actos impugnados en sedeconstitucional. Y es que, la obligacin de integrar un litisconsorcio en el

    extremo pasivo de la relacin jurdico-procesal viene determinada por

    la necesidad de garantizar el derecho de audiencia y defensa de lasautoridades que han concurrido con su voluntad en la materializacino consumacin de las actuaciones u omisiones cuya constitucionalidad

    se controvierte, tomando en consideracin el eventual alcance de las

    medidas reparadoras del perjuicio de carcter constitucional

    ocasionado y la vinculatoriedad de la decisin definitiva adoptada poreste Tribunal, respecto de toda persona o funcionario, en cuanto a la

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    constitucionalidad o no del acto reclamado. Por ello, a fin de otorgar laoportunidad de intervenir en el proceso en defensa objetiva de los

    actos impugnados resulta procedente exigir a la parte demandante al

    momento de incoar su demanda, la configuracin plena y eficaz del

    elemento subjetivo pasivo de la pretensin, para lo cual debervincular con exactitud el acto o actos contra los que reclama con la

    autoridad o autoridades que han determinado sus presupuestos o su

    ntegra realizacin (Improcedencia del 21-I-2000, Amparo 867-99,

    Considerando II).

    39)Qu es el acto reclamado y cules son sus caractersticasprincipales? R//Segn la jurisprudencia el acto impugnado debeposeer algunas notas caractersticas: () el acto reclamado (), en

    sentido lato, puede ser una accin u omisin proveniente de cualquier

    autoridad pblica o de particulares. Sin embargo, ste debe reunir demanera concurrente ciertas caractersticas a fin de habilitar la facultad

    de juzgar el caso concreto, entre las que se destacan, sin nimo de

    exquisita exactitud, las siguientes: (a) que se produzca en relaciones

    de suprasubordinacin -situaciones de poder-; (b) que genere unperjuicio o agravio directo o difuso en la esfera jurdica de la persona

    justiciable, (c) que posea carcter definitivo, esto es, que se haya

    intentado atacar vlidamente a travs de los medios de impugnacin

    previstos por la ley para su subsanacin; y (d) que trascienda al

    mbito constitucional, es decir, que se plantee una posible lesin oamenaza efectiva a un derecho constitucional, o en trminos generales,

    a una categora jurdica subjetiva protegible (Improcedencia del 13-IX-

    2000, Amparo 196-2000, Considerando II 1).

    40)Qu derechos se tutelan por el amparo? R//Los derechos de intersdifuso y o de inters colectivo.

    41)Puede pedirse amparo por la violacin de derechos que no se

    encuentran expresamente regulados en la Constitucin? R// Si, peroen el caso de que sean por ejemplo tratados internacionales tengoque tener cuidado en qu sentido lo vamos a utilizar.

    42)En la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional se alude acategoras jurdicas, se est refiriendo a derechos? R//

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    43)Es posible dentro de la demanda de amparo omitir la relacin de laviolacin del derecho que se busca tutelar? R//Acerca delimprescindible fundamento constitucional de la reclamacin, la Sala

    afirma: () en la queja elevada a los estrados de la jurisdiccin

    constitucional debe exponerse y fundamentarse una posible

    transgresin a los derechos y categoras protegibles consagradas en lanormativa constitucional que se derive de la actuacin cuyo control se

    solicita, pues la proposicin de una cuestin, por su naturaleza, propia

    y exclusiva del marco de la legalidad () importa un defecto en la

    causa de pedir de la pretensin de amparo, que se traduce en laimposibilidad de juzgar desde la ptica constitucional el reclamo

    formulado (Improcedencia del 19-IV-2002, Amparo 352-2002,

    Considerando II 1).

    44)En la pretensin de amparo la relacin sobre la violacin delderecho fundamental puede corregirla la Sala de lo Constitucional deforma oficiosa? R//Sin embargo, la institucin de la suplencia de la quejadeficiente no habilita al tribunal para configurar oficiosamente la pretensin,

    como ste lo ha precisado: En vista de lo anterior, ha quedado evidenciado

    que las razones sealadas por el demandante al evacuar las prevenciones,no son de suficiente relevancia constitucional que permitan la admisin de la

    demanda, puesto que hay vacos y omisiones importantes que esta Sala no

    puede complementar a travs de la suplencia de la queja deficiente la que seencuentra limitada a los supuestos contemplados en la Ley de

    Procedimientos Constitucionales en el art. 80, situacin que supondra, en laprctica, () configurar de oficio () la pretensin (Inadmisibilidad del 23-

    VIII-2004, Amparo 166-2004).

    45)Dentro del proceso de amparo es aplicable por parte de la Sala de loConstitucional el principio del iura novit curia? R//Si, detallandoque son aquellos requisitos que se traducen en meros formalismos

    fijados por el legislador en base a criterios excesivos e innecesarios,

    v.g., la profesin del demandante, las copias, entre otros; cuyaausencia no puede ni debe ser capaz de detener el proceso dado que

    su configuracin no ayuda substancialmente a la delimitacin de la

    pretensin que se plantea, por lo cual no justifican una prevencin,

    debiendo por ello admitirse la demanda (Inadmisibilidad del 21-VIII-2001, Amparo 269-2001, Considerando I 2).

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    46)Procede pedir en la demanda la aplicacin de medidas cautelaresen el amparo? R//De acuerdo a la Sala las medidas cautelares engeneral, incluida por supuesto la suspensin del acto reclamado, se

    caracterizan por: (a) tienen carcter instrumental; es decir, que estn

    preordenadas, en general, a una decisin definitiva, de la cualaseguran su fructuosidad, esto es, que ms que el objetivo de actuar el

    derecho en su satisfaccin, lo tiene en asegurar la eficacia prctica de

    la resolucin definitiva; en ese sentido, tal como lo seala Fairn

    Guilln, "el proceso cautelar ms que hacer justicia, sirve paragarantizar el eficaz funcionamiento de la justicia"

    47)En caso que proceda dicha aplicacin, que requisitos debern

    establecerse para ello. R//Segn lo que establece los artculos 19,20 y21 de la Ley de procedimientos constitucionales.

    48)Qu tipo de medidas cautelares diferentes a la suspensin del actoreclamado se le pueden pedir a la Sala, en caso que sea procedente?R// Innovadoras, La sala al respecto de las denominadas medidascautelares innovadoras ha dicho: Conviene ilustrar que si bien escierto la Ley de Procedimientos Constitucionales nicamente se refiere

    a la suspensin del acto reclamado como medida cautelar en el

    amparo, esta previsin legislativa no constituye un valladar paradecretar cualquier otro tipo de medidas tendentes a asegurar laejecucin de las decisiones que se dicten en esta sede. Precisamente,

    porque la actividad cautelar representa un elemento esencial del

    estatuto de este Tribunal y su propsito fundamental consiste en lograr

    la plena realizacin de la potestad jurisdiccional que se ejercita,mediante la ejecucin concreta, real y lcita de aquello que

    especficamente se decida en la fase cognoscitiva del proceso;

    finalidad que no puede ser solventada en todos los casos que elevan

    los justiciables ante esta jurisdiccin a travs de la mera paralizacin

    de los actos impugnados, motivo por el cual se vuelve indispensable laadopcin de otras medidas aseguratorias de la satisfaccin de las

    pretensiones de amparo () (Auto de admisin del 14-I-2002, Amparo

    12-2002, Considerando II).

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    49)Conoce cmo opera la figura del tercero beneficiado en el proceso deamparo? R//El Art. 16 de la Ley de Procedimiento Constitucionalesestablece que puede intervenir el tercero a quien beneficie la ejecucin

    del acto, es decir aquel a quien a diferencia del demandante le

    beneficie el acto reclamado.

    50)Si en la demanda de amparo no se relaciona al tercero beneficiado ysabiendo que existe, ser inadmisible la demanda? R// No esinadmisible debido a que la pretensin de la parte actora es distinta ala que el tercero pudiese tener, este puede agregarse en el proceso y

    puede de ninguna forma retraer el proceso.

    Gua de Lectura No.2 de los artculos 15 al 37 de la Ley de

    Procedimientos Constitucionales.

    1.Cabe la figura de la sustitucin procesal en el proceso de amparo?

    R//Si se puede dar lugar a esta figura, la sala lo ha demostrado deesta manera: Estos fenmenos procesales han sido explicados por la

    SC: (...) conviene sealar que, por regla general, los sujetos de larelacin jurdico-procesal no se modifican durante el desarrollo del

    proceso; sin embargo, debido a circunstancias excepcionales puedeconfigurarse una sustitucin o una sucesin procesal. En lo que

    interesa a efectos de esta decisin, debe aclararse que la figura de lasustitucin procesal representa una excepcin a la regla de la

    legitimacin, puesto que se legitima a una persona para ejercer una

    pretensin o para resistirla sin que sea titular del derecho o la relacinsustancial que constituye el objeto de la litis; mientras que la sucesinprocesal conlleva adems la transmisin de los derechos y

    obligaciones litigiosos de los sujetos originariamente integrantes de larelacin procesal. De esta forma, el sustituto o sucesor procesal, a

    partir de su reconocimiento y la autorizacin de su intervencin por eljuez, deber actuar en las sucesivas etapas en la posicin activa o

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    pasiva que ocupaba el sustituido en el proceso, con todos sus poderes,cargas y deberes, como si ab initio hubiese promovido la pretensin o

    sta se hubiese dirigido en su contra (Interlocutoria del 22-VI-2004,

    Amparo 529-2003, Considerando II).

    2.Cundo y porque opera la representacin comn en el amparo?R//la representacin acreditada adecuadamente segn las normasde derecho comn, siempre que sea de un ciudadano, es decir, de

    persona natural mayor de dieciocho aos, tiene cabida dentro delproceso de inconstitucionalidad, pues la misma se fundamenta en el

    cumplimiento de un mandato que el poderdante comisiona a su

    apoderado, el que ste realiza actuando como si fuera aqul, lo que

    significa que, cuando esto ocurre en un proceso deinconstitucionalidad, la capacidad para ser parte en un proceso puede

    ser ejercida por representacin, siempre que el representante cuentecon capacidad de postulacin, es decir, sea abogado, y no se

    encuentre dentro de las inhabilidades que seala el artculo 99 delCdigo de Procedimientos Civiles.

    3.Cul es la relacin que existe entre legitimacin activa y la figuradel agravio constitucional? R//Es que la persona o parte activa esaquella que alega la amenaza, privacin, obstaculizacin de ejercicio,

    restriccin o desconocimiento de los derechos o situaciones jurdicasprotegibles reconocidas constitucionalmente, lo cual es el agravio. LaSala lo determina as: Y es que, para impugnar mediante un proceso

    de amparo un acto de autoridad, es necesario que dicho acto sea

    susceptible de vulnerar los derechos constitucionales del impetrante;

    es decir, que pueda incidir negativamente en su esfera de derechos yque por ende, exista un vnculo entre el actor -sujeto activo de la

    pretensin- y lo que se pide -objeto de la pretensin-. En ese sentido,

    es necesario aclarar que en materia de amparo, el vnculo en

    referencia viene determinado por la existencia de un agravio, -

    constitucionalmente relevante- que es el que en definitiva legitimaactivamente al impetrante, y por ende posibilita la actuacin

    jurisdiccional (Sobreseimiento del 27-XI-1998, Amparo 34-98).

    4.Por qu se afirma que la legitimacin activa implica el nexo entre elpretensor y el objeto litigioso? R// ntimamente vinculado con lalegitimacin activa, entendida sta como el nexo o relacin entre el

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    pretensor y el objeto litigioso, se encuentra el presupuesto del agravio.De acuerdo a la jurisprudencia constitucional para la procedencia in

    limine litis de la pretensin de amparo es suficiente que el sujeto

    activo se autoatribuya alteraciones difusas o concretas en su esfera

    jurdica derivadas de los efectos de la existencia del acto reclamado,cualquiera que fuere su naturaleza; es decir, lo que en trminos

    generales se ha denominado de manera concreta "agravio"

    (Improcedencia del 21-X-2004, Amparo 381-2004, Considerando II 2).

    5.Por qu el agravio es el presupuesto de la legitimacin activa? R//La jurisprudencia se ha referido a los elementos bsicos quecaracterizan el agravio constitucional: "Para la procedencia in limine

    litis de la demanda de amparo es suficiente que el sujeto activo se

    atribuya alteraciones difusas o concretas en su esfera jurdica

    derivadas de la existencia del acto impugnado, cualquiera que fueresu naturaleza; es decir, lo que en trminos generales la jurisprudencia

    constitucional ha denominado agravio. Como elementos bsicos de

    ese agravio se destacan: (1) el elemento jurdico, supone que aqul se

    produzca en relacin a normas o preceptos de rango constitucional; (2)el elemento material u objetivo, se refiere a una afectacin perjudicial

    para la esfera jurdica de la persona que lo recibe; (3) el elemento

    subjetivo activo, se trata de la persona de quien emana el acto capaz

    de ocasionar el agravio constitucional; y (4) el elemento subjetivo

    pasivo, es la persona que resulta perjudicada por la violacin a underecho que se atribuye o a un inters legtimo constitucionalmente

    relevante" (Improcedencia del 2-VI-2004, Amparo 347-2004,

    Considerando II).

    6.Qu entiende por agravio? R// Para la procedencia in limine litis dela demanda de amparo es suficiente que el sujeto activo se atribuyaalteraciones difusas o concretas en su esfera jurdica derivadas de la

    existencia del acto impugnado, cualquiera que fuere su naturaleza; es

    decir, lo que en trminos generales la jurisprudencia constitucional hadenominado agravio.

    7.Cules son los elementos bsicos del agravio constitucional? R//los siguientes son estos elemento:(1) el elemento jurdico, supone queaqul se produzca en relacin a normas o preceptos de rango

    constitucional; (2) el elemento material u objetivo, se refiere a una

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    afectacin perjudicial para la esfera jurdica de la persona que lorecibe; (3) el elemento subjetivo activo, se trata de la persona de quien

    emana el acto capaz de ocasionar el agravio constitucional; y (4) el

    elemento subjetivo pasivo, es la persona que resulta perjudicada por

    la violacin a un derecho que se atribuye o a un inters legtimoconstitucionalmente relevante" (Improcedencia del 2-VI-2004, Amparo

    347-2004, Considerando II).

    8.Cules son las caractersticas temporales del agravio? R// Encuanto al mbito temporal del agravio, ste puede bifurcarse en dos

    tipos: actual y futuro. A su vez, el segundo, de forma ilustrativa,puede ser: (a) de futuro remoto, en el cual se relacionan aquellos

    hechos inciertos, eventuales, cuya produccin es indeterminable; y (b)

    de futuro inminente, en el que se alude a hechos prximos a

    ejecutarse, verificables en un futuro cercano. En el ltimo caso citado(...) la carga de alegar y demostrar que existe un peligro inminente de

    dao corre a cargo del promotor del amparo, quien ha de acreditar la

    inminencia de forma tal que esta Sala pueda considerar ilusoria una

    reparacin ulterior, lo cual justificara prevenir toda lesin que, aunqueno sea actual, se deduzca de lo narrado; en caso contrario, el

    planteamiento de la pretensin sera conjetural e indeterminado

    (Improcedencia del 19-VIII-2004, Amparo 513-2004, Considerando II).

    9.Cabe la figura del tercero perjudicado en el proceso de amparo?R//Aunque la ley no lo dice expresamente, si puede presentarsecomo parte alguien a quien el acto reclamado perjudique de forma

    diferente a la del actor, es decir, que el agravio del acto sea denaturaleza distinta que no trasciende al mbito constitucional, pues

    de ser este el caso podra tener la calidad de parte en el proceso.

    10. Cabe la figura del tercero beneficiado en el proceso deamparo? R//El Art. 16 de la Ley de Procedimiento Constitucionalesestablece que puede intervenir el tercero a quien beneficie la ejecucin

    del acto, es decir aquel a quien a diferencia del demandante lebeneficie el acto reclamado.

    11. Cules son los requisitos que el tercero beneficiado debecumplir para poder intervenir en el proceso de amparo? R// Entrelos presupuestos cuyo cumplimiento debe verificar esta Sala para

    autorizar la intervencin de terceros en este proceso constitucional, se

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    destacan: (a) que exista conexidad entre la peticin del tercero y elobjeto procesal, para admitir su consideracin y decisin juntamente

    con ste; (b) que se alegue y demuestre un inters propio, actual y

    directo en la causa que se controvierte -en el caso del amparo ste se

    determina por la obtencin de un beneficio real y efectivo con lapreservacin o realizacin del acto reclamado-; y (c) que exista un

    proceso pendiente, pues esta intervencin carecera de sentido

    prctico si el proceso no se ha iniciado o ha finalizado

    (Sobreseimiento del 12-III-2003, Amparo 889-2002, Considerando II2).

    12. Por qu al Fiscal de la Corte Suprema de Justicia se leconsidera un amicus curiae? R// Debidoa que este da una opinin

    tcnico jurdica a La Sala de los Constitucional, sobre los argumentosplanteados por el actos, esta opinin puede o no ser tomada en cuenta

    al momento que el tribunal realice el anlisis de fondo, por lo cual elfiscal est limitado a brindar opinin sobre los argumentos esgrimidos

    por la parte actora, por esto se le considera amicus curiae, por el

    aporte que brinda al Tribunal Constitucional.

    13. Segn la jurisprudencia constitucional cuales son losrequisitos formales esenciales y no esenciales que la demanda de

    amparo debe cumplir? R// En cuanto a las formalidades exigidaspor la Ley de Procedimientos Constitucionales para el planteamientode la demanda de amparo, es decir, su calidad extrnseca, stas

    pueden dividirse -atendiendo a los principios de proporcionalidad y

    iura novit curia- en dos categoras, a saber: (a) requisitos formales

    esenciales y (b) requisitos formales no esenciales. La primeracategora est conformada por aquellos requisitos necesarios para

    poder delimitar la pretensin planteada, v.g., el establecimiento del

    acto reclamado y la individualizacin precisa de las partes, por lo que

    la ausencia de ellos o su obscuridad provoca la correspondiente

    prevencin -motivada y para cierto plazo-, ya que sin los mismos nopuede admitirse la demanda. A la segunda categora pertenecen

    aquellos requisitos que se traducen en meros formalismos fijados por

    el legislador en base a criterios excesivos e innecesarios, v.g., laprofesin del demandante, las copias, entre otros; cuya ausencia no

    puede ni debe ser capaz de detener el proceso dado que su

    configuracin no ayuda substancialmente a la delimitacin de la

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    pretensin que se plantea, por lo cual no justifican una prevencin,debiendo por ello admitirse la demanda (Inadmisibilidad del 21-VIII-

    2001, Amparo 269-2001, Considerando I ).

    14. Cules son las caractersticas que las medidas cautelaresdeben cumplir en el proceso de amparo? R//De acuerdo a la Salalas medidas cautelares en general, incluida por supuesto lasuspensin del acto reclamado, se caracterizan por: (a) tienen

    carcter instrumental; es decir, que estn preordenadas, en general, a

    una decisin definitiva, de la cual aseguran su fructuosidad, esto es,

    que ms que el objetivo de actuar el derecho en su satisfaccin, lotiene en asegurar la eficacia prctica de la resolucin definitiva; en

    ese sentido, tal como lo seala Fairn Guilln, "el proceso cautelar

    ms que hacer justicia, sirve para garantizar el eficaz funcionamiento

    de la justicia"; (b) son provisionales, es decir, sus efectos tienenduracin limitada, no aspiran a transformarse nunca en definitivas,

    sino que por su naturaleza estn destinadas a extinguirse en el

    momento en que se dicte sentencia o resolucin sobre el fondo del

    asunto; (c) son urgentes, pues adems de la idea de peligro-entendido en sentido jurdico-, precisan que exista urgencia en s,

    pues de no proveer a l rpidamente, el peligro se transformara en

    realidad; (d) son susceptibles de alteracin, son variables y aun

    revocables, siempre de acuerdo al principio "rebus sic stantibus"; esto

    es, cabe su modificacin en cuanto se altere el estado sustancial delos datos reales sobre los cuales la medida se adopt, sea por

    aumento o disminucin del "periculum in mora", desaparicin del

    mismo, o disminucin del "fumus boni iuris"; o, tal como lo seala elprofesor Fairn Guilln, "de cmo se manifieste el principio rebus sic

    stantibus, depende el que, denegada una medida cautelar, ello no

    pueda evitar que se inste y conceda (esta vez s) en torno al mismo

    asunto, siempre que el estado de los hechos se hubiese modificado";(e) se extinguen a trmino o plazo es decir, que sus efectos se

    extinguen en el momento en que emana, con fuerza de cosa juzgada,

    la resolucin del asunto principal; (f) las resoluciones cautelares nosurten efectos de cosa juzgada, pues su especial objeto, suinstrumentalidad, su variabilidad y su provisionalidad, excluyen la

    duracin de los efectos de una decisin en que consiste la cosa

    juzgada (Sentencia del 20-V-1997, Amparo 5-R-95, Considerando II

    4).

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    15. Cules son los dos presupuestos que deben cumplirse para laaplicacin de la suspensin del acto reclamado como medidacautelar en el amparo? R//El FUMUS BONIS IURIS y elPERICULUM IN MORA.

    16. Existen medidas cautelares distintas a la suspensin de losefectos del acto reclamado en el proceso de amparo? R// La sala alrespecto de las denominadas medidas cautelares innovadoras hadicho: Conviene ilustrar que si bien es cierto la Ley deProcedimientos Constitucionales nicamente se refiere a lasuspensin del acto reclamado como medida cautelar en el amparo,esta previsin legislativa no constituye un valladar para decretarcualquier otro tipo de medidas tendentes a asegurar la ejecucin de

    las decisiones que se dicten en esta sede. Precisamente, porque laactividad cautelar representa un elemento esencial del estatuto deeste Tribunal y su propsito fundamental consiste en lograr la plenarealizacin de la potestad jurisdiccional que se ejercita, mediante laejecucin concreta, real y lcita de aquello que especficamente sedecida en la fase cognoscitiva del proceso; finalidad que no puede sersolventada en todos los casos que elevan los justiciables ante estajurisdiccin a travs de la mera paralizacin de los actosimpugnados, motivo por el cual se vuelve indispensable la adopcinde otras medidas aseguratorias de la satisfaccin de las pretensionesde amparo () (Auto de admisin del 14-I-2002, Amparo 12-2002,Considerando II).

    17. Dentro del proceso de amparo opera el principio de rebus sicstantibus? R//Opera dentro de las Medidas Cautelares que sepueden aplicar en dicho proceso.

    18. Es posible la modificacin de la demanda en el proceso deamparo? R//Sobre la oportunidad para modificar la demanda de

    amparo, la jurisprudencia ha establecido: () la parte actora, alevacuar el traslado conferido con base en el artculo 30 de la Ley de

    Procedimientos Constitucionales, manifest que "al instrursele

    informativo de DESTITUCIN y no hacerle notificacin alguna,violaron su derecho de audiencia". Al respecto, el artculo 201 del

    Cdigo de Procedimientos Civiles de UNIDAD TCNICA EJECUTIVA

    DEL SECTOR DE JUSTICIA aplicacin supletoria en el proceso de

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    amparo- establece que "despus de contestada la demanda no puedevariarse ni modificarse bajo concepto alguno". Adecuando dicha

    disposicin a la estructura propia del presente proceso, debe

    entenderse que la demanda de amparo no puede ampliarse ni

    modificarse despus de rendido el segundo informe de la autoridaddemandada o bien despus de transcurrido el plazo para la

    contestacin del mismo. () En virtud de lo antes expuesto, se

    advierte que cuando el demandante del presente proceso adicion a

    su pretensin el argumento anteriormente planteado, la etapaprocesal para modificar o ampliar la demanda ya haba finalizado y

    por consiguiente, dicha argumentacin no puede incorporarse dentro

    del anlisis de esta decisin (Sobreseimiento del 8-X-1998, Amparo

    308-97, Considerando II 1).

    19. Cundo en el proceso de amparo no se abre a prueba? R//En cuanto a la posibilidad de omitir el plazo probatorio la

    jurisprudencia indica: (...) esta Sala en abundante jurisprudencia ha

    sealado que debe omitirse el perodo probatorio si de los distintos

    elementos de hecho y de derecho incorporados en la tramitacin delproceso se colige que la pretensin planteada ha sido suficientemente

    discutida; pues resultara infructuoso y adems contraproducente

    practicar actos innecesarios que slo impiden consumar el efecto

    teleolgico que se espera de la decisin a pronunciarse, como lo seran

    para el caso la inspeccin y la audiencia para presentar testigos quepropone la interesada (Interlocutoria del 25- VIII-2004, Amparo 759-

    2003, Considerando II).

    20. Qu sistema de valoracin de prueba utiliza la Sala de loConstitucional en el proceso de amparo? R// Respecto a laconducencia o admisibilidad de la prueba, sostiene: El examen sobre

    la admisibilidad de la prueba est referido no tanto a un anlisis

    sobre los hechos que se pretenden probar, sino ms bien sobre el

    medio probatorio utilizado. Este examen probatorio consiste en

    establecer los hechos que las partes persiguen probar, para luegoanalizar el mecanismo probatorio idneo que demostrara tales

    hechos. Una vez que el Tribunal ha encontrado el medio probatorio

    idneo, debe cotejarlo con el ofrecido por la parte, y slo en caso deque guarden conformidad, la prueba ser admisible; en caso

    contrario, sta deber declararse sin lugar. Con este anlisis se hace

    una valoracin formal de la prueba aportada, y no sobre el contenido

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    de la misma; por lo que a diferencia del examen de pertinencia, eljuicio sobre la admisibilidad de la prueba no se realiza en la

    sentencia definitiva, sino inmediatamente despus de haberse

    ofrecido la misma (Sobreseimiento del 25-IV-2002, Amparo 79-2002,

    Considerando I 2).Refirindose al sistema de valoracin de las pruebas utilizado en el

    amparo, la jurisprudencia ha establecido: () conforme a las reglas

    procesales concernientes a la prueba y al sistema de su valoracin de

    la que est investida esta Sala y que gravita la sana crtica, la pruebadocumental rendida no es suficiente como para desvirtuar la

    presuncin de veracidad de que gozan las actuaciones de la

    autoridad demandada, pues no obstante en la copia de la escritura

    pblica presentada por la actora, se demuestra que fue otorgada porla seora Salgado de Vsquez en la misma fecha en que se realiz el

    emplazamiento, la hora de su otorgamiento no es la misma en la quese llev acabo aqulla diligencia; por otra parte, no consta en el

    expediente la direccin exacta del lugar en que se otorg la escritura,por lo que es posible que la seora Salgado de Vsquez, estuviera en

    su casa de habitacin cuarenta y cinco minutos despus del

    otorgamiento de la escritura y la realizacin de la diligencia. En ese

    sentido, la actora en este proceso debi haber tratado de reforzar loshechos que pretenda demostrar con otros medios probatorios.

    Consecuente con lo anterior, esta Sala estima que la prueba vertida no

    produce conviccin o plena certeza sobre el acto que se pretendedemostrar (Sentencia del 31-V-2000, Amparo 394-99, ConsiderandoIV 1).

    21. Dentro del proceso de amparo es posible la aplicacinsupletoria del Cdigo de Procedimientos Civiles? R// Si tieneaplicacin supletoria como queda demostrado en el siguiente

    pronunciamiento de la Sala de lo Constitucional : Haciendo unparangn entre el sistema procesal civil y el sistema procesal

    constitucional, por tener aqul aplicacin supletoria en este ltimo, se

    advierte que la figura del sobreseimiento en el proceso de amparoencaja en la categora de las sentencias interlocutorias antesapuntada [que ponen fin al juicio haciendo imposible su continuacin],

    ya que ste representa una forma anticipada de finalizacin del

    proceso que puede darse por la voluntad directa o indirecta de la

    parte actora -v.g., desistimiento y muerte del agraviado- o poracontecimientos externos a la voluntad de las partes -v.g., cesacin de

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    los efectos del acto reclamado- que hagan imposible no slo lacontinuacin normal del proceso sino la sentencia definitiva misma.

    As, el proceso se ve truncado deviniendo innecesario o imposible

    jurdicamente su terminacin tras el desarrollo completo y habitual del

    mismo (Sobreseimiento del 4-IV-2000, Amparo 368-99, ConsiderandoII 3).

    22. En qu consiste la diferencia esencial entre la terminacinanormal y la terminacin anormal de proceso de amparo? R// Eltribunal ha distinguido el sobreseimiento de la sentencia definitiva

    desestimatoria: En atencin a lo expuesto, es importante sealar queno deben confundirse los supuestos que generan una declaratoria de

    sobreseimiento con aquellos en cuya virtud se puede eventualmente

    desestimar la pretensin del actor dentro de un proceso de amparo,

    pues ambas figuras poseen causas distintas e incompatibles. As, elsobreseimiento por un vicio advertido en la tramitacin procesal

    implica la imposibilidad de juzgar el caso desde la ptica

    constitucional, al reconocer la presencia de un impedimento de

    aprehensin plena sobreviniente para pronunciarse sobre el fondo dela pretensin planteada. Mientras que la sentencia definitiva

    desestimatoria conlleva la facultad de juzgar la situacin debatida,

    denegando la pretensin del actor luego del correspondiente anlisis,

    por estimar que la actuacin impugnada no provoca una efectiva

    alteracin al orden constitucional (Interlocutoria del 22-IX-2004,Amparo 183-2004, Considerando II).

    23. Cabe la figura de la improponibilidad de la demanda en elamparo? R//No, y sobre esto la Sala ha dicho: Respecto a este tipode rechazo de la demanda, la SC expres: (...) la Ley de

    Procedimientos Constitucionales no contempla la figura de laimproponibilidad de la demanda, sino que ante la existencia de vicios

    en la pretensin advertidos in persequendi litis establece la

    posibilidad de sobreseer el proceso (Sobreseimiento del 26-IV-2005,amparo 625-2004 Considerando II).

    24. Las causales de sobreseimiento en el proceso de amparo sonnica o es posible aplicar el sobreseimiento por otras causas? R//Las causas enumeradas en la Ley nos no taxativas, pueden haberotras causales y para dar lugar a esto a juicio del tribunal, las

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    causales previstas en esta disposicin son meramente ilustrativas, porlo que el amparo podra finalizar por sobreseimiento debido a otras

    causales: () como bien ha sealado esta Sala en otras

    oportunidades, aunque el artculo 31 de la Ley de Procedimientos

    Constitucionales no indique textualmente dicha circunstancia [falta delegtimo contradictor] como causal de sobreseimiento, el espritu de la

    disposicin es ilustrativo, no taxativo; lo cual implica que,

    atendindose al verdadero significado de la figura del sobreseimiento

    en la ley mencionada, puede constitucionalmente interpretarse que ellegislador estableci la misma como mecanismo de rechazo para

    todas aquellas demandas que, por uno u otro motivo, no pueden ser

    capaces de producir terminacin normal del proceso, como por ejemplo

    la falta de legitimacin pasiva (Sobreseimiento del 25-I-2000, Amparo422-98, Considerando 2.1).

    25. Es posible proponer nuevamente una demanda de amparocuando con anterioridad de ha desistido? R//No, en analoga con loestablecido por el Codigo de Procedimientos Civiles y Mercantiles, la

    sala ha dicho esto: Producido el desistimiento del derecho, el juez

    dar por terminado el litigio y en lo sucesivo no podr promoverse otroproceso con el mismo objeto y causa. Como la Ley de Procedimientos

    Constitucionales no prev las reglas que se observarn en el amparo

    en el caso del desistimiento, es necesario que se apliquen en estepunto las disposiciones del Cdigo de Procedimientos Civiles. Sobre labase de lo anterior, cabe sealar que el artculo 467 del Cdigo de

    Procedimientos Civiles prescribe que quien desisti de una demanda

    no puede proponerla otra vez contra la misma persona ni contra las

    que legalmente la representan (Sobreseimiento del 2-II-2005, Amparo44-2004, Considerando II).

    26. Cundo durante el desarrollo del proceso se advierte que eldemandante no agoto los recursos ordinarios, el proceso de amparo

    se dar por terminado o no? R// Si se dara por terminado de lasiguiente forma: Esta situacin evidentemente pone de manifiesto queel quejoso se aboc a sede constitucional, prcticamente sin hacer uso

    de los recursos ordinarios que la ley le franqueaba para atacar el

    susodicho acto. Admitir entonces en sede constitucional ahora tal

    reclamacin sera igual que fomentar el que se permita a las partes noestar prestas para la realizacin de un acto procesal en sede

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    ordinaria, por la creencia, algunas veces -quiz la mayora-, de quesiempre, en cualquier caso, habr una posible recomposicin de

    situaciones jurdicas adversas, a travs del ulterior pronunciamiento

    que opere en sede constitucional. () Por tal motivo lo que existe para

    el caso es el supuesto hipottico del artculo 12 de la Ley deProcedimientos Constitucional, y consecuentemente se adecua este

    caso a lo previsto en el ordinal tercero del artculo 31 de la Ley de

    Procedimientos Constitucionales, esto es, que esta Sala se percata en

    la sustanciacin de este proceso de amparo de una circunstancia quegeneraba otrora el rechazo de la pretensin sin trmite completo

    (Sobreseimiento del 6-II-2001, Amparo 227-99, Considerando II).

    27. Cundo y por qu en el proceso de amparo existe inversin enla carga de la prueba? R// Refirindose a esta causal de

    sobreseimiento, el tribunal ha sostenido: Al respecto, puedeadvertirse que la mencionada disposicin en cierta manera trata dela figura procesal denominada carga de la prueba, de cuyas reglasprocesales puede sealarse que, en principio, le corresponde alactor; es decir, es el sujeto activo de la pretensin de amparo el quetiene la obligacin de aportar la prueba necesaria y suficientemediante la cual pueda acreditar procesalmente la existencia delacto reclamado, y en algunos casos, pueda inclusive, desvirtuar losinformes de la autoridad demandada que gozan de la presuncin deveracidad. Tambin, le corresponde dicha carga a la autoridaddemandada si sta niega los hechos y su negativa contiene unaafirmacin o cuando se excepciona, tal como lo prescriben losartculos 236 y 237 del Cdigo de Procedimientos Civiles; y,finalmente, a quien, al momento de pronunciar sentencia, leperjudique no haber probado un hecho concreto. (). Enconsecuencia, esta Sala considera necesario establecer que cuandoel demandante no ha presentado prueba sobre la existencia del actoreclamado, y, por su parte, la autoridad demandada niega laexistencia del mismo en sus informes, se infiere la procedencia del

    sobreseimiento y el consecuente rechazo de la pretensin implcitaen la demanda, pues es materialmente imposible unpronunciamiento sobre el fondo de la cuestin planteada en lademanda, si ni siquiera se ha demostrado la existencia del acto quepresuntamente causa agravio (Sobreseimiento del 22-I-2001,Amparo 271-99 y acumulados, Considerando I).

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    28. Es posible aplicar diligencias para mejor proveer en el procesode amparo? R// Si, la sala a establecido estas diligencias de lasiguiente forma: En ejercicio de sus facultades de direccin delproceso, la Sala en materia de amparo ha indicado el objeto de las

    diligencias para mejor proveer: () esta Sala advierte que las

    diligencias para mejor proveer pretenden exigir a las partes y, en

    general, a los sujetos vinculados, de forma directa o indirecta, con elobjeto procesal, que proporcionen los elementos de conviccin

    conducentes y pertinentes no aportados oportunamente, a fin de

    lograr el esclarecimiento de las pruebas que ya constan en el proceso,

    procurando as dictar una decisin ms precisa en relacin al reclamoconstitucional planteado. () por consiguiente, este Tribunal se halla

    limitado, a travs del dictado de diligencias para mejor proveer, para

    suplir la inactividad probatoria de cualquiera de las partes

    procesales, pues la finalidad de aqullas es procurar la aclaracin delos elementos de conviccin ya incorporados en el proceso, y dado que

    sobre las partes pesa la carga de acreditar en autos, atendiendo a los

    condicionamientos temporales y formales, los extremos y

    circunstancias en torno a su respectiva pretensin y resistencia, a finde lograr la satisfaccin jurisdiccional de las mismas (Interlocutoria

    del 9-VII-2001, Amparo 634-2000).

    29. Qu es el efecto restitutorio del proceso de amparo? R//Con

    relacin a los alcances del efecto restitutorio material ha declarado laSC: Al respecto, es necesario aclarar que cuando este Tribunalreconoce en su sentencia la existencia de la violacin constitucional

    alegada, la consecuencia natural y lgica es la de reparar el dao

    causado, restaurando las cosas al estado en que se encontraban

    antes de la ejecucin del acto violatorio de derechos, y restableciendoal perjudicado en el pleno uso y goce de sus derechos violados. Por

    ello, el artculo 35 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en

    sus primeras lneas, seala el efecto normal y principal de la

    sentencia estimatoria: el efecto restitutorio. Ahora bien, este efecto

    restitutorio debe entenderse en forma amplia, es decir, atendiendo a ladoble finalidad del amparo: en primer lugar, el restablecimiento del

    orden constitucional violado; y, en segundo lugar, la reparacin del

    dao causado (Sentencia del 19-III-2001, Amparo 305-99,Considerando III).

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    30.Qu es la restitucin patrimonial? R//la restitucin patrimonial encasos de violaciones constitucionales ejecutadas irremediablemente y

    la va para hacer efectiva la indemnizacin correspondiente, el

    tribunal ha dispuesto: La primera finalidad del amparo es el

    restablecimiento del orden constitucional violado y la segunda es lareparacin del dao causado; sin embargo, en el presente caso, la

    restitucin de las cosas al estado en que se encontraban antes de la

    violacin, no debe entenderse desde el punto de vista fsico, sino

    desde una perspectiva jurdica-patrimonial, como efecto directo de lasentencia estimatoria. En ese sentido, como efecto restitutorio

    patrimonial de esta providencia, el actor deber acudir a la va

    correspondiente para cuantificar el monto de su indemnizacin,

    siendo necesario aclarar que no es competencia de la Sala de loConstitucional pronunciarse respecto de los elementos que integrarn

    el monto de dicha indemnizacin, ya que no pueden mezclarse dostipos de procesos: uno en sede constitucional, en el cual este Tribunal

    constata la existencia o no de la violacin a un derecho constitucional;y otro de daos y perjuicios, mediante el cual, el Juez de instancia

    competente, deber liquidar los perjuicios y daos salarios dejados

    de percibir, intereses, frutos, y otros, segn correspondaequivalentes

    al valor especfico del agravio ocasionado. En virtud de lo expresado,el pretensor podr cuantificar esta indemnizacin ante los tribunales

    civiles a travs de la va correspondiente, ya que el acto, como se dijo

    anteriormente, fue ejecutado de forma irremediable. () POR TANTO:() (b) queda expedito al demandante el derecho de promover ante eltribunal competente y conforme a la legislacin procesal comn, el

    proceso de liquidacin de daos y perjuicios, directamente contra el

    Concejo Municipal de Santa Rosa de Lima y subsidiariamente contra

    el Municipio, en virtud del efecto restitutorio de esta sentencia, deacuerdo al artculo 35 de la Ley de Procedimientos Constitucionales

    () (Sentencia del 8-XI-2005, Amparo 24-2005, Considerando III a).