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Guía de Estudio para alumnos participantes del
Concurso “Juntando Ticket ganamos Todos” -VIII Edición
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El hombre, al vivir en sociedad, requiere de lasatisfacción de determinadas necesidades (necesidadesque pueden ser privadas y/o públicas):
Cada persona necesita del respeto a sus derechosindividuales básicos, por parte de los demás miembrosde la comunidad. Para que sus derechos sean respetadosdebe existir la Justicia.
Es imperativo también, el resguardo de las agresiones deotros grupos del exterior (necesidad de Defensa) o depersonas o grupos internos del territorio (necesidad deSeguridad).
A medida que la comunidad se desarrolla y crece, sushabitantes manifiestan otras necesidades públicas: Salud,Educación, Transportes, Comunicaciones, AsistenciaSocial.
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El ser humano es, por naturaleza sociable.
La convivencia, el vivir y relacionarse con los demás,le es connatural, sea cual fuere la raza, el pueblo, lacivilización, el lugar y la época.
Por imperativo de la convivencia, las agrupacioneshumanas necesitan de una organización;
“La organización del Estado”
La “Organización del Estado” tiene un costoeconómico, para atender las necesidades deadministración, defensa, seguridad interna,educación, salud, vivienda, y otros servicioscomunitarios y económicos.
Para cubrir esos costos, el Estado debe procurar losmedios económicos necesarios, los que se obtienencon los aportes que hace la comunidad mediante elpago de “Tributos ”.
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Necesidades Públicas son aquellas que nacen de lavida en colectividad y se satisfacen mediante laactuación del Estado.
La misión del Estado consistirá, entonces, ensatisfacer las necesidades públicas, porque son larazón misma de su existencia.
Las actividades que realiza el Estado para satisfaceruna necesidad pública (absoluta o relativa) sedenominan Servicios Públicos.
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a. Necesidades Públicas Absolutas: Sólo deben sersatisfechas por el EstadoSon ejemplos: la Justicia, la Defensa, la Seguridad
También se denominan Bienes Sociales.
b. Necesidades Públicas Relativas: Pueden serproporcionadas por el Estado o por el Sector Privado.Permiten el progreso y el bienestar generalSon ejemplos: la Educación, la Salud, lasComunicaciones, el Transporte.
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Las actividades que realiza el Estado para satisfaceruna necesidad pública (absoluta o relativa) sedenominan Servicios Públicos, que pueden ser:
Esenciales
No esenciales.
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Los Servicios Públicos Esenciales deben serproporcionados por el Estado, porque soninherentes a la soberanía del país. No puedenser delegados.
Por el contrario, los Servicios Públicos NoEsenciales satisfacen necesidades públicasrelacionadas con el progreso y el bienestargeneral. El Estado puede prestarlos o biendelegarlos al Sector Privado, pero no por ello sedesentiende de la prestación del servicio, yaque se reserva el derecho de control sobre laempresa prestadora.
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Desde un punto de vista estrictamente económico,podemos considerar al Gobierno como un granproductor de bienes y prestador de servicios, quetiene la finalidad de satisfacer las NecesidadesPúblicas.
El estudio de cómo el Gobierno obtiene sus ingresosy el destino que les da, dio origen a una rama de laEconomía denominada FINANZAS PÚBLICAS
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La corriente de Recursos Públicos.
La corriente de Gastos Públicos.
La incidencia que ambos producen en laeconomía.
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A través del presupuesto el Gobierno planifica la ejecución de las funciones públicas:
1. Prevé los GASTOS/
EGRESOS PÚBLICOS.
2. En función de los Gastos estima los RECURSOS/
INGRESOS PÚBLICOS.
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1.Gastos Corrientes u Operativos: Son los necesariospara el normal funcionamiento de los servicios y parael mantenimiento de los bienes patrimonialesutilizados para esa prestación, así como losoriginados por los intereses de la deuda pública.
2. Gastos de Capital: Son los que contribuyen aincrementar el patrimonio del Estado.
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Depende de:
Factores demográficos: elevadas tasas decrecimiento de la población y el prolongamientodel promedio de vida.
Exigencias de los consumidores: a medida que lapoblación tiene acceso a mayores niveles deinformación, demandará buenos serviciospúblicos.
De índole política: el rol o participación delestado dentro del sistema económico variará sinos encontramos frente a una economía demercado, dirigida o mixta.
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1. Recursos TributariosImpuestos, Tasas y Contribuciones
2. Recursos MonetariosManejo de la política monetaria: emisión, tasa de interés, tipo de cambio.
3. Recursos del Crédito PúblicoDeuda Externa y Deuda Interna
4. Recursos de las Empresas del EstadoPrecios que facturan las Empresas del Estado
5. Otros RecursosConcesiones, Arriendos, Donaciones, Ventas de Bienes.
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El poder tributario es la facultad jurídica que tiene elEstado de exigir contribuciones a las personassometidas a su soberanía.
Del poder tributario surge la potestad tributaria,como la facultad estatal de crear, modificar osuprimir unilateralmente tributos
La LEY establece cómo se distribuye la cargatributaria dentro de los miembros de unacomunidad, con las limitaciones de la ConstituciónNacional.
La característica principal de los tributos es que sondefinitivos (no hay devolución por parte del estadohacia el contribuyente) y obligatorios (nacen a partirde una ley).
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El Gobierno Nacional se reserva en forma exclusiva lapotestad de emitir o acuñar monedas y billetes, esdecir, el dinero de curso legal en el país.
El Banco Central de la República Argentina es lamáxima autoridad monetaria y tiene, según su cartaorgánica, dos funciones primordiales: defender elvalor de la moneda y velar por el buenfuncionamiento del sistema financiero.
Con la emisión monetaria, el Estado se proveedirectamente de dinero de curso legal, provocandoun aumento de los medios de pago..
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El Estado también recurre al crédito.
Quienes pueden concedérselo son:
◦ Los particulares o las empresas del país (deuda interna)
◦ Organismos del extranjero (deuda externa).
Esta traslación de recursos monetarios es voluntaria y transitoria, a diferencia de los recursos tributarios, que son obligatorios y definitivos.
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Las empresas públicas fijan sus precios,denominados precios públicos, por lasprestaciones que ofrecen.
Los criterios de fijación de los precios públicos, difieren de los precios privados.
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Definición:
Son prestaciones o aportaciones en dinero o en especie. Los aplica: Únicamente el Estado, por el poder de
imperio que detenta; para cubrir los gastos quedemanda el funcionamiento y el cumplimiento de losfines del Estado.Se crean: Por medio de una ley específica sancionadapor el Poder Legislativo
Lo adeudan: Las personas físicas y/o jurídicas queespecíficamente señala la ley de cada tributo comosujetos obligados al pago.
(Son relevantes desde el punto de vista económico)
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Concepto de Tributos:
“ SON LAS PRESTACIONES DE DINERO QUE EL ESTADO, EN EJERCICIO DE SU PODER DE IMPERIO, EXIGE CON EL OBJETO DE OBTENER RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES”
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LOS TRIBUTOS SE CLASIFICAN EN:
TASAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
IMPUESTOS
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TasasSon contraprestaciones pecuniarias que, pordisposición del Código Fiscal o de Leyesespeciales, están obligadas a pagar al Estado laspersonas, como retribución de serviciosadministrativos, judiciales y otros serviciospúblicos divisibles prestados a las mismas
Contribuciones especialesSon prestaciones pecuniarias debidas en razón de
beneficios individuales o de grupos sociales,derivados de la realización de obras publicas o deespeciales actividades del Estado.
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Impuestos
Son prestaciones pecuniarias que están obligadas apagar al Estado, las personas que realicen actos yoperaciones que la ley considera como hechosimponibles. Estas personas son denominadas“Contribuyentes”.
Es hecho imponible: todo hecho, acto, operación osituación de la vida económica o jurídica que hagandepender el nacimiento de la obligación impositiva.Elementos del hecho imponible: Objeto-Sujeto-tiempo - espacio
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Impuestos Directos o Indirectos: Se debe analizarquién es el sujeto que realmente lo paga:
a) Impuestos Directos: Son pagados por el sujetopasivo que determina la Ley, y éste no logratrasladarlo a otro (Ganancias y Bs Personales).
b) Impuestos Indirectos: La Ley define a un sujetoque debe pagarlos, pero el responsable logratrasladarlo a otra persona (IVA, Ingresos Brutos).
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a) Impuestos Fijos: se paga una suma fija porcada contribuyente.
b) Impuestos Proporcionales: se aplica unamisma alícuota o tasa (IVA, bienes personales).
c) Impuestos Progresivos: a medida que aumentael monto sujeto a impuesto, se aplica una tasacreciente (Ganancias).
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LegalidadIgualdad
GeneralidadEquidad
ProgresividadNo Confiscatoriedad
Son lo principios que la Constitución Nacional garantizay la Ley Tributaria debe respetar
La equidad o justicia tributaria tiene que estarrelacionada con la capacidad de pago o capacidadcontributiva. Hechos reveladores de esa capacidadcontributiva son: El Ingreso, El Consumo y laAcumulación de la riqueza.
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Nación
Provincias
Municipios
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Impuesto a las Ganancias. Impuesto al valor Agregado.
Monotributo (Régimen simplificado) Impuesto a los Bienes Personales Impuesto a los Combustibles Impuestos específicos a determinados
consumos (internos) Impuestos Aduaneros(Importación, Exportación)
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Impuestos sobre los Ingresos Brutos Impuesto Inmobiliario Rural Impuesto de Sellos Tasas
MUNICIPALES
Impuesto a los automotores (Patentes) Tasas retributivas de servicios (Barrido y limpieza,
desinfección, desratización, etc.) Contribuciones (pavimento, cordón cuneta, etc.) Canon (canon por publicidad y propaganda)
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Ley de Coparticipación de Impuestos Nacionalesestablece un régimen transitorio de distribución derecursos fiscales entre la Nación y las Provincias.
Los impuestos que se coparticipan son:◦ IVA◦ Impuesto a las Ganancias◦ Impuesto a los Bienes Personales◦ Impuesto a los Combustibles.
Están excluidos los Impuestos que alcanzan al comercioexterior y algunos tributos que tienen asignación específica.
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Tributos que Recauda la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes
Impuesto Inmobiliario Rural.
Impuesto de Sellos.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Impuesto a los premios obtenidos por juegos realizados en
máquinas tragamonedas.
Tasa: Registro de Marcas y Señales.
Tasas administrativas.
Marco Normativo: *CODIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
*LEY TARIFARIA
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Las Obligaciones Fiscales se cancelan a través de: Pagos en efectivo, PAGO ELECTRONICO (a través de Red Link
para banca individuos, Interbanking para personas físicas o jurídicas) cheques, transferencias.
Planes de Facilidades de Pagos.
Sanciones por Incumplimientos
Intereses La falta de pago en término de las obligaciones genera Recargos
Resarcitorios por el tiempo total de mora y/o Recargos Punitorios delcobro por vía judicial
Multas Si no se presenta la Declaración Jurada u omite ingresar el Impuesto en
el plazo establecido, corresponde la aplicación de multas que segraduarán de acuerdo a la normativa vigente y los lineamientos de ladirección.
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IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
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Por los inmuebles (Rurales) situados en la Provincia se pagaanualmente un Impuesto .La base imponible del impuesto serála valuación fiscal de cada inmueble, multiplicada por loscoeficientes que fije el Poder Ejecutivo. A la mencionada baseimponible, se aplica la alícuota que corresponda de acuerdo ala escala que fije la Ley Tarifaria. (Art. 103-104 y 105 CF).
La obligación se genera con el dominio o posesión a titulo dedueño de un inmueble situado en la Provincia. (Están
obligados al pago de este tributo, los propietarios de bienesinmuebles o los poseedores a titulo de dueño y/ousufructuario. -Art. 108 primera parte).
Características : Real Territorial
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
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IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Liquidación y pago del Impuesto:
La valuación fiscal esta determinada por la Dirección General de Catastro yCartografía.
VALUACION FISCAL * COEFICIENTE (determinada por el Poder Ejec. Prov.)* ALÍCUOTA (escala de alícuotas)
= IMPUESTO ANUAL
Cuando el impuesto determinado, sea inferior a pesos cien ($ 100,00), seabonará este importe en concepto de impuesto mínimo.
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GRUPOS RANGOS DE BASE IMPONIBLE ALICUOTA %
1 0,01- 40.000 0,80%
2 40.000,01- 80.000 1,00%
3 80.000,01-200.000 1,27%
4 200.000,01-280.000 1,63%
5 280.000,01-440.000 2,14%
6 440.000,01-682.000 2,85%
7 a. 682.000,01-950.000 3,40%
8 950.000,01-1.350.000 3,70%
9 1.350.000,01-1.850.000 4,00%
10 1.850.000,01-2.500.000 4,20%
11 MAYOR A 2.500.000 4,50%
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
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IMPUESTO DE SELLOS
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IMPUESTO DE SELLOSArt. 155 C.F.: Estarán sujetos al impuesto de sellos,los actos, contratos, instrumentos y operaciones de carácteroneroso formalizados en instrumentos públicos o privadosrealizados en la provincia (o para ser negociado cumplidos oejecutados en la provincia).
Instrumento: toda escritura, papel o documento del que surja elperfeccionamiento de los actos y contratos con el cual pueda serexigido el cumplimiento de obligaciones fiscales
Este impuesto es retributivo de carácter instrumental, es decir quela obligatoriedad de su pago nace con la sola creación y existenciamaterial del documento con abstracción de su validez, eficacia overificación de sus efectos.
Característica: InstrumentalTaxativamente enunciados en la ley
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LiquidaciónIMPUESTO DE SELLOS :
MONTO DEL INSTRUMENTO * ALICUOTA ESTABLECIDA
SEGÚN EL INSTRUMENTO = IMPUESTO.
Alícuota General : 10%o.
Existe solidaridad entre las personas que intervengan en la
operación.
Se exige desde la creación del instrumento aunque el acto seainválido (no importa su validez, eficacia, o posterior cumplimiento).
PLAZO PARA EL PAGO: diez (10) días hábiles a contar de la fecha del acto, contrato o instrumento (Art. 207º CF)
El impuesto de sellos no puede ser abonado en cuotas es un impuesto de pago único, dentro del plazo establecido por la norma.
Si el pago se efectúa fuera de término se cobra con Multa, la que será
automática y no requerirá pronunciamiento alguno debiendo hacerse efectiva juntamente con el pago del Impuesto (Art. 201º )
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La simple mora en el pago cuando el mismo se efectúe espontáneamente, inclusive los casos en que el Impuesto se abone por declaración jurada, será sancionado con una multa que resultara de aplicar la siguiente escala:
Hasta tres (3) meses el cincuenta por ciento (50%) del importe que se ingrese fuera de término;Más de tres (3) meses y hasta seis (6) meses de retardo: el cien por ciento (100%) del importe que se ingrese fuera de término;Más de seis (6) meses y hasta nueve (9) meses de retardo: el ciento cincuenta por ciento (150%) del importe que se ingrese fuera de término;Más de nueve (9) meses y hasta doce (12) meses de retardo: el doscientos por ciento (200%) del importe que se ingrese fuera de término;Más de doce (12) meses de retardo: el doscientos cincuenta por ciento (250%) del importe que se ingrese fuera de término.
ARTÍCULO 201º: La aplicación de la multa por simple mora en el pago delImpuesto a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal será automática y norequerirá pronunciamiento alguno debiendo hacerse efectiva juntamente con elpago del Impuesto identificándose la imputación a dicho concepto.
No se habilitarán instrumentos fuera de fecha sin el pago simultáneo de lamulta proporcionada al valor del Impuesto debidamente actualizado deacuerdo con el Código Fiscal, sin perjuicio del derecho de los interesados ainterponer, en su caso, la acción de repetición de la multa abonada.
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MARCAS y SEÑALES:
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MARCAS y SEÑALES: Conceptos
Ganado Mayor: El que se compone de
cabezas o reses mayores, como
bovino, equino, mular, asnal, etc.
Ganado Menor: El que se compone de
reses o cabezas menores, como
ovino, caprino, porcino, etc.
Marca: Es el diseño, que se utiliza para
identificar la propiedad sobre el ganado
mayor, y que se imprime a hierro
candente sobre el animal. Es obligatoria
en el ganado mayor
Señal: Son los diseños que se efectúan
sobre las orejas del ganado mayor o
menor, mediante la utilización de pinzas
señaladoras. Es obligatoria en el ganado
menor
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La marca indica y prueba acabadamente y en todas partes,la propiedad del ganado mayor, salvo prueba en contrario.
Las marcas y señales podrán adquirirse y transmitirse portodos los medios que las leyes establecen para laadquisición de la propiedad de las cosas (Código Rural).
Tanto el titulo de la marca como el de la señal contendrá,el nombre del propietario, el departamento y sección dondetenga su establecimiento, la fecha en que se otorga y el Nºde orden que el corresponda, dibujándose en el cuerpo deltitulo la figura de la marca, y determinándose con claridadel de la señal.
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Concesión de Título de Marcas y
Señales: Es la solicitud de registro de
la titularidad sobre un nuevo diseño de
marca y/o señal que identifique la
propiedad sobre ganado de cualquier
especie. Este trámite implica la
entrega al Contribuyente de un título
de Marcas y Señales.
Renovación de Título de Marcas y
Señales: Es el trámite que
obligatoriamente debe realizar el titular
de una marca, cada cinco años, para
conservar la vigencia de su propiedad
sobre el diseño.
Modificación de Marca y/o Señal
Transferencia de Título de Marcas y
Señales: Es todo cambio de titular o
disolución parcial o total de un
condominio sobre el diseño de una
marca. La transferencia se perfecciona
con su inscripción ante la DGR.
Baja de Título de Marcas y Señales: Es
la comunicación que hace el titular de
una marca y señal, informando el cese de
su titularidad sobre ese diseño.
Adquisición de guías de ganados: para
venta, consignación y/o traslado de
ganado
MARCAS y SEÑALES: Trámites
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Concesión de Título de Marcas y
Señales: Es la solicitud de registro de
la titularidad sobre un nuevo diseño de
marca y/o señal que identifique la
propiedad sobre ganado de cualquier
especie. Este trámite implica la
entrega al Contribuyente de un título
de Marcas y Señales.
Renovación de Título de Marcas y
Señales: Es el trámite que
obligatoriamente debe realizar el titular
de una marca, cada cinco años, para
conservar la vigencia de su propiedad
sobre el diseño.
Modificación de Marca y/o Señal
Transferencia de Título de Marcas y
Señales: Es todo cambio de titular o
disolución parcial o total de un
condominio sobre el diseño de una
marca. La transferencia se perfecciona
con su inscripción ante la DGR.
Baja de Título de Marcas y Señales: Es
la comunicación que hace el titular de
una marca y señal, informando el cese de
su titularidad sobre ese diseño.
Adquisición de guías de ganados: para
venta, consignación y/o traslado de
ganado
MARCAS y SEÑALES: Trámites
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Obligaciones del Contribuyente
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE
MYS: los propietarios de ganado mayor y/o menor que posean más de cinco
animales de los primeros y más de diez de los segundos. (Art. 143º CF)
VIGENCIA: Los títulos de marcas y/o señales tendrán validez por el término de
cinco años contando desde la fecha de su expedición por la oficina
correspondiente.. (art. 144º CF)
REGISTRO: Los títulos de marca y/o señal deberán registrarse en las
Receptorías y comisarías departamentales o de distrito de la Jurisdicción en
que se hallaren los ganados. (Art. 148º CF)
PRESENTAR ANUALMENTE LA DECLARACIÓN JURADA DE EXISTENCIA DE SU GANADO
(art. 146º y 149º CF)
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INGRESOS BRUTOS
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ARTICULO 122º.C.F- El ejercicio habitual y a titulooneroso en jurisdicción de Corrientes del comercio,industria, profesión, oficio, locaciones de bienes, obras yservicios o de cualquier otra actividad a titulo oneroso -lucrativa o no - cualquiera sea la naturaleza del sujetoque la preste, incluidas las Sociedades Cooperativas, y ellugar donde se realice estará alcanzado con un Impuestosobre los Ingresos Brutos.
INGRESOS BRUTOS
El ejercicio de la actividad:
La territorialidad:
La onerosidad:
La habitualidad:
REQUISITOS:
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Se entenderá como ejercicio de la actividad gravada el desarrollo en elejercicio fiscal de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de lasgravadas por el impuesto con prescindencia de su cantidad o monto,cuando los mismos sean efectuados por quiénes hagan profesión de talesactividades.
El ejercicio de la actividad es la noción central dentro del hecho imponible, ya querequiere que se trate de alguna de las actividades descritas por la norma, y que esaactividad sea efectivamente ejercida por el sujeto; es decir: debe haber actividad ydebe haber ejercicio.
La habitualidad deberá determinarse teniendo en cuenta especialmente laíndole de las actividades, el objeto de la empresa, profesión o locación y
los usos y costumbres de la vida económica.
La habitualidad se entenderá como ejercicio habitual de la actividad el desarrollo de hechos, actos y operaciones de la naturaleza de las gravadas, independientemente de su monto y cantidad, cuando sean efectuados por quienes hagan profesión de las referidas actividades. Es inherente a la actividad, y una vez adquirida no se pierde por más que su desarrollo sea en forma esporádica (discontinuas).
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.........a titulo oneroso.......... o de cualquier otra actividad a título oneroso, independientemente del resultado obtenido
El concepto de a Título Oneroso guarda relación con la búsqueda de un beneficio oganancia al momento de desarrollar la actividad, el cual puede lograrse o no, perono cambia la intención. Nadie realiza una actividad con el ánimo de obtenerperdidas
........ En jurisdicción de la Provincia de CORRIENTES......, independientemente del lugar donde se realicen......
El sustento territorial denota que serán alcanzadas por el gravamen las actividades que se ejerzan con habitualidad dentro del ámbito del fisco respectivo, para nosotros la provincia de Corrientes.
INGRESOS NO GRAVADOS: No constituyen (entre otros) hechos imponibles
a que se refiere este impuesto (ART. 125 C.F.):
a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija
o variable,
b) El desempeño de cargos públicos y
c) La percepción de jubilaciones u otras pasividades en
general.
d) otros
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ARTICULO 129º.- Salvo expresa disposición en contrario el gravamense determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados duranteel período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.
Se considera ingreso bruto al valor o monto total - en valoresmonetarios, en especie o en servicios- devengados en concepto de ventasde bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios y/o laretribución por la actividad ejercida u operaciones realizadas.
DETERMINACION
Se considera ingreso bruto al valor o monto total - en valores monetarios, en
especie o en servicios- devengados en concepto de ventas de bienes, de
remuneraciones de servicios, intereses obtenidos por préstamos de dinero, etc.
a. Método de lo devengado: el ingreso se declara en el período en el que la operación se perfecciona jurídicamente (emisión de factura, ticket o equivalente) independientemente de si se ha cobrado o no. Este criterio deben aplicarlo aquellos contribuyentes obligados a llevar libros de comercio. Ejemplo: Venta de mercaderías en supermercado con emisión de ticket.
b. Método de lo percibido: el ingreso se imputa al período en el que se cobra. Este principio sólo resulta aplicable por aquellos contribuyentes que no están obligados a llevar libros. Ejemplo: los profesionales, con la emisión del recibo de cobro de los honorarios.
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DETERMINACION
.
BASE IMPONIBLE x ALICUOTA = IMPUESTO
La BASE IMPONIBLE es el Total mensual facturado.
La ALICUOTA es un porcentaje que se aplica sobre la base imponible;dependiendo de la/s actividad/es que realice el sujeto.
El IMPUESTO DETERMINADO admite deducciones para establecer el montototal a depositar a favor del fisco.
Las deducciones son los pagos a cuenta realizados antes del vencimiento de laobligación.
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.
Alícuotas aplicables y mínimos:
•Actividades Primarias: 1,15% - Mínimo: $80
•Actividades Industriales o de Elaboración: 1.75% - Mínimo $125
•Actividades de Comercialización y Prestación de Servicios: 2,90% - Mínimo $200
•Actividades de Intermediación o Comisión: 4,70% - Mínimo $330
Los impuestos mínimos se aplican para Contribuyentes locales. Para el Reg. deConvenio Multilateral no existe mínimo de impuesto establecido.
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.
CONTRIBUYENTES
Categorías:
Los contribuyentes que desarrollan actividades tienen las siguientescategorías:
Contribuyentes locales (con actividad solo en la Provincia deCorrientes)
Contribuyentes del Régimen Especial de Tributación (Abonanimpuesto fijo-de acuerdo al beneficio otorgado por la DirecciónGeneral de Rentas- previo control de requisitos indispensables)
Contribuyentes del Convenio Multilateral (realizan actividades en masde una Jurisdicción Provincial)
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EXENCIONES
Exención puede ser entendido más fácilmente como “perdón” y las exencionestributarias son un beneficio legal, social y económico para ciertas personas,actividades o empresas, porque suprimen el pago de las obligaciones fiscales.
Este tratamiento preferencial se fundamenta en situaciones especiales que señalala Ley. (Art. 134 CF.)
Las exenciones pueden ser subjetivas y objetivas: las objetivas favorecen lasoperaciones comerciales de ciertos bienes, sin importar quién es el que las realiza;y las exenciones subjetivas consideran la condición de la persona, empresa oentidad que realiza una actividad económica.
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ARTICULO 134º.- Están exentas del pago:
Las actividades ejercidas por el Estado Nacional, los EstadosProvinciales y las Municipalidades, sus dependencias, reparticionesautárquicas y descentralizadas.
Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demáspapeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, lasProvincias y las Municipalidades, como así también las rentasproducidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización ocorrección monetaria
EXENCIONES
La edición de libros, diarios, periódicos, y revistas de caráctercultural, científico, técnico, deportivo, de actualidad y difusión oinformación en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad larealice el propio editor o terceros por cuenta de éste. Igualtratamiento tendrán la distribución y venta de los impresos citados.
Los intereses de depósito en cajas de ahorro y a plazo fijo. Los establecimientos educacionales privados, incorporados a los
planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por lasrespectivas jurisdicciones.
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ARTICULO 134º.- Están exentas del pago:
Los ingresos obtenidos por el ejercicio de las actividades turísticas, de
conformidad a lo que sobre el concepto de actividad turística, determine
específicamente la Provincia y siempre y cuando se hallen previstos en el
cronograma que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo;
El ejercicio de profesiones liberales universitarias que no se desarrollen en la
forma prevista en el Artículo 123º, inc. a);
Los ingresos provenientes de:
* la comercialización minorista de pan común, leche fluida o en polvo, entera
o descremada;
* la construcción de viviendas, equipamientos comunitarios e infraestructura
de servicios en el marco de grupos o unidades habitacionales del tipo
FONAVI, definidas por la Ley N° 21.581 y sus modificatorias. Este beneficio
procederá sólo respecto de los ingresos correspondientes a la Provincia de
Corrientes por obras emplazadas en la misma.
EXENCIONES
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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Inscripción: hasta 15 días después del inicio de sus actividades
Presentación de declaración jurada mensual (detalle del impuesto a abonar)En puestos de atención o por página web.
Pago- Banco de Corrientes (El pago se efectúa sobre la base de unadeclaración jurada mensual, en efectivo o PAGO ELECTRONICO a través de
Red Link para banca individuos, Interbanking para personas físicas o jurídicas),cheques, transferencias.
Presentación de declaración jurada anual (resumen de impuestos mensualesEn puestos de atención o por página. web.
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Tributarán mensualmente y en forma definitiva, un importe fijo de $ 100,00 loscontribuyentes que ejerzan las siguientes actividades:
a) Artesanado y servicios personalesb) Comercio al por menor, directamente al consumidor final,
Requisitos:Cuando la actividad sea desarrollada sin empleados, con un activo, exceptoinmuebles, a valores corrientes al inicio del ejercicio no superior al importe de $15.000,00.
Que las ventas anuales no superen la suma de $ 60.000,00.
Este régimen no comprende a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al ValorAgregado ni a las sociedades y asociaciones de ningún tipo.
Actualmente es un trámite que se realiza on-line con Clave de AccesoVirtual.
REGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIONARTÍCULO 123º BIS (CODIGO FISCAL):
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Ratificación: Anualmente deberán presentar su ratificación en el régimen especial detributación, para continuar bajo las condiciones del Régimen.
La Solicitud y la Ratificación: Deben solicitarse por la pagina Web, abonar las tasasretributivas de servicios de $20,00 en los cajeros habilitados en el Banco deCorrientes o por PAGO ELECTRONICO a través de Red Link para banca individuos dela DGR siguiendo los pasos establecidos o INTERBANKING para todo tipo decontribuyentes. El sistema controla automáticamente los requisitos deencuadramiento y otorga una CREDENCIAL que se utiliza para realizar los pagos.
Los Contribuyentes del Régimen Especial de Tributación no presentan declaracionesjuradas mensuales, solo declaraciones juradas anuales y abonan el impuesto fijomensual con la Credencial.Si no cumplen con las condiciones del RET, el sistema le otorga una Constancia deRechazo.
REGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIONARTÍCULO 123º BIS (CODIGO FISCAL):
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Cuando la actividad se desarrolla en más de una jurisdicción-provincia-,se aplica el régimen de C. M. Éste resulta de atribuir geográficamente elingreso - de la actividad económica - para la determinación del coeficientedel régimen general. Esta atribución, simplificando el modelo, podríaasignarse indistintamente al lugar de producción de los bienes -principio deorigen- al lugar de concertación, al lugar de destino o al de su utilizacióneconómica por el adquiriente -principio de destino-
El Convenio Multilateral es un acuerdo entre todas las jurisdiccionesprovinciales que poseen poder tributario, con el objeto de coordinar ydistribuir la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos
Finalidad: Evitar la superposición impositiva.
CONVENIO MULTILATERAL
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TrámitesINSCRIPCION EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DIRECTO
PERSONAS FISICAS:Constancia de CUIT o CUILFotocopia del Documento Nacional de Identidad en el que consten datos completos y
domicilio actual, exhibiendo originalF. 2013 completo, en original y copia, consignando actividad a realizar y su fecha de
inicioEl trámite debe realizarlo el titular. En ausencia del titular, podrán presentarlo
las personas autorizadas con el poder suscripto por el titular ante Escribano Público(exhibiendo original) y documento de identidad válido.
PERSONAS JURIDICAS:
Constancia de Inscripción ante la A.F.I.P.F.2013 completo, en original y copia, consignando actividad a realizar y su fecha de
inicio.Fotocopia del Instrumento constitutivo (Acta de Asamblea, Contrato Social, Estatuto,
Resolución Gubernamental, etc.) debidamente conformado (fecha cierta, objeto, firma delas partes, etc.), donde conste la condición de socio, presidente, director, gerente, etc.del solicitante.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante que represente a la firma,exhibiendo el original.
El trámite debe realizarlo el o los representantes legales, o en su defecto, podránpresentarlo las personas autorizadas con el poder suscripto por el representante legalante Escribano público (exhibiendo original) y documento de identidad válido.
![Page 62: Guía de Estudio para alumnos participantes del](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022070605/62c2d9b3efea414b415a01fc/html5/thumbnails/62.jpg)
EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -Art. 134 C.F.
Tramite iniciado por expediente con tasa de actuación administrativa de $ 80Formulario 70011, en el que se consignarán los siguientes datos:
•CUIT, o CUIL •Apellido y Nombres completos•Domicilio Legal y Comercial•Número de Inscripción ante la DGR•Actividades que realiza •Actividad por la que solicita exención y la norma legal correspondiente.•Firma y aclaración
No registrar deudas vencidas impagas en ninguno de los impuestos que recauda la Dirección General de Rentas, al momento de la solicitud de la Exención.
Algunos Ejemplos:De ser profesional universitario, deberá adjuntar fotocopia del título respectivo.
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAREl certificado fiscal se obtiene mediante la pagina web, con clave de acceso virtual, en menú de
servicios para usuarios registrados. Puede obtenerse también, en los puestos de atención al contribuyente de CIAC, delegación Capital Federal y todas las receptorías,
![Page 63: Guía de Estudio para alumnos participantes del](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022070605/62c2d9b3efea414b415a01fc/html5/thumbnails/63.jpg)
CLAVE DE ACCESO VIRTUAL (CAV)
Es una contraseña, que se otorga a los Contribuyentespara poder acceder a los Servicios para UsuariosRegistrados en el sitio web.
Puede otorgarse a los Contribuyentes y/o Responsableso apoderados en forma presencial, en el Centro Integralde Atención al Contribuyente de Corrientes Capital(CIAC), receptorías del Interior de la Provincia yDelegación Capital Federal. En forma no presencial sesolicita por correspondencia, cumpliendo con losrequisitos establecidos por la DGR para su obtención.
![Page 64: Guía de Estudio para alumnos participantes del](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022070605/62c2d9b3efea414b415a01fc/html5/thumbnails/64.jpg)
Se produce cuando cesa el hecho imponible por el cual se inicio la
actividad, y debe comunicarse a la Dirección dentro de los quince días
hábiles de producido el mismo. (24 Inc. 3 del CF).
No tener deudas exigibles ni planes de pago pendientes de cancelación
vinculadas al impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la fecha de solicitud
de Cese. (Art. 128 Inc. 1 del C. Fiscal).
BAJA INSCRIPCION-IIBB
![Page 65: Guía de Estudio para alumnos participantes del](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022070605/62c2d9b3efea414b415a01fc/html5/thumbnails/65.jpg)
El Cese de las actividades debe comunicarse a la D.G.R. de la siguiente manera:
Iniciar Expediente en Puestos de Atención al Público con el formulario correspondiente
No tener deudas exigibles ni planes de pago pendientes de cancelación vinculadas al impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la fecha de solicitud de Cese.
Comunicar el Cese Total a la Dirección dentro de los treinta (15) días – hábiles – de producido el mismo.
Constancia de cese Municipal (Resolución o comunicación de cese con intervención de la Municipalidad)
Constancias de Otros Organismos con competencia en la actividad desarrollada (cuando a criterio de la Dirección fuere pertinente)
Comprobante de pago de tres pesos ($ 20) por tasa de actuación administrativa (Ticket original)
CESE DE ACTIVIDAD
![Page 66: Guía de Estudio para alumnos participantes del](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022070605/62c2d9b3efea414b415a01fc/html5/thumbnails/66.jpg)
Para facilitar y/o asegurar la recaudación yadministración de los contribuyentes se sueleincorporar a la relación jurídico-tributaria aotros sujetos cuya obligación derivará no de larealización del hecho imponible sino de unacarga legal. La Ley puede designar comoAgentes de Retención o Agentes dePercepción a determinados sujetos por suvinculación con los contribuyentes y susbienes.
Agentes de Recaudación
![Page 67: Guía de Estudio para alumnos participantes del](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022070605/62c2d9b3efea414b415a01fc/html5/thumbnails/67.jpg)
Agente de Retención: es aquel que tiene la posibilidad material dedetraer de fondos que pertenecen al contribuyente la suma quecorresponda al Fisco en concepto de Impuesto.
Estos sujetos, por su relación con el contribuyente, del cual es undeudor, se encuentra en posesión del dinero propiedad delcontribuyente, suma que constituye el ingreso sujeto al impuesto.
Por tal motivo, al momento de efectuar el pago de la operación, detraede la suma a abonar, el porcentaje correspondiente al tributo quecorrespondería pagar al contribuyente. Esta suma luego es depositadapor el agente.
Agente de Percepción: es aquel que tiene la facultad de adicionar alimporte que recibirá del contribuyente en concepto de pago, el montodel tributo que posterior depositará a la orden del Fisco.
Estos sujetos, a diferencia de los anteriores, por su relación con elcontribuyente, resultan acreedores del mismo, y al momento deconcretar la operación comercial (venta), deberán adicionar, al valor dela misma, el importe correspondiente al impuesto sobre los ingresos,que tendrá el carácter de anticipo a cuenta del impuesto que debaabonar, el contribuyente directo, una vez obtenido los ingresos.
![Page 68: Guía de Estudio para alumnos participantes del](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022070605/62c2d9b3efea414b415a01fc/html5/thumbnails/68.jpg)
Título II Código Fiscal: “Serán contribuyentes, los sujetos queobtengan premios por juegos realizados en máquinas tragamonedas. Laentidad pagadora de los premios, es responsable de efectuar laretención del impuesto e ingresar el importe retenido”.
La generación, presentación y consulta de declaraciones juradasdecenales de las retenciones realizadas, así como la impresión de avisosde vencimiento para el ingreso de los importes retenidos lo realizan losagentes de retención de este impuesto exclusivamente por el sitio webinstitucional www.dgrcorrientes.gov.ar con clave de acceso virtual.
Resolución General de la DGR Nº 122/2013.: se reglamentan losrequisitos y formalidades para los Agentes de Retención de esteimpuesto creado por Ley N° 6.250 - Título II.
IMPUESTO A LOS PREMIOS OBTENIDOS POR JUEGOS REALIZADOS EN MAQUINAS TRAGAMONEDAS
![Page 69: Guía de Estudio para alumnos participantes del](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022070605/62c2d9b3efea414b415a01fc/html5/thumbnails/69.jpg)
TELEFONOS DE MESA DE AYUDA: Horario de Atención de Lunes a Viernes de 7.30 a 18.30 hs.
Provincia de Corrientes: 0800-555-7376Resto del País: 0810-555-7376
e-mail: [email protected]@dgrcorrientes.gov.ar
NORMATIVA VIGENTE: CODIGO FISCAL Y LEY TARIFARIA(*)GUIA DE TRAMITES (*)
(*) PAGINA WEB www.dgrcorrientes.gov.ar
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