grupo de empresas: enfoque laboral

22
Alejandro Castello* GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL Resumo: 䱡湶敳瑩条捩攠煵攠牥獵汴敳攠瑥硴漠灲整敮摩慮慬楺慲 汯猠杲異潳攠敭灲敳慳⁹Ⱐ敮獰散楡氬畹愠牥獰潮獡扩汩摡搠灡瑲業潮楡氀 灯爠污猠摥畤慳慢潲慬敳潮瑲懭摡猠灯爠捵慬煵楥牡攠獵猠浩敭扲潳⸀ 偡牴攬班Ⱐ摥氠慮楳楳敬潮捥灴漠摥牵灯浰牥獡物慬⁰慲愬敳灵敳Ⰰ 敳瑡扥汥捥爠捯湣汵獩潮敳潢牥愠牥獰潮獡扩汩摡搠浩獭愮 Palavras-chave: 杲異漠摥浰牥獡猻牵灯捯滳浩捯⸁ Sumario:‱⁉湴牯摵捣槳渮′⁃潮捥灴漠摥牵灯攠敭灲敳慳⸠′⸱⁆潲ⴀ 浡猠摥潮瑲潬潭楮慣槳渠敮瑲攠敭灲敳慳⸠㈮㈠䑥晩湩捩潮敳 摯捴物湡物慳攠杲異漠摥浰牥獡献′⸳⁅汥浥湴潳ⁱ略摥湴楦楣慮氀 杲異漠摥浰牥獡猺潮瑲潬⁹楲散捩⁵湩瑡物愮″⁆潲浡猠摥 敳瑲畣瑵牡捩攠汯猠杲異潳攠敭灲敳慳⸠㌮ㄠ䝲異潳⁰潲 獵扯牤楮慣槳渺敮瑲慬楺慤潳⁹敳捥湴牡汩穡摯献″⸲⁇牵灯猠灯爌 捯潲摩湡捩⸠㐠佴牡猠捬慳敳攠杲異潳⸠㔠剥杵污捩渠啲畧畡礮‶ 䍯湣汵獩潮敳⻡ 偲潦敳潲攠䑥牥捨漠摥氠呲慢慪漠礠卥杵物摡搠卯捩慬攠污⁆慣畬瑡搠摥⁄敲散桯攠污⁕湩癥牳楤慤 摥愠剥烺扬楣愬⁕牵杵慹⸠䵡柭獴敲渠䑥牥捨漠摥氠呲慢慪漠礠卥杵物摡搠卯捩慬⸠䍯ⵄ楲散瑯爠摥氀 䅮畡物漠摥⁊畲楳灲畤敮捩愠䱡扯牡氠摥⁕牵杵慹⸌ 卩楥渠敮氠灲敳敮瑥⁴牡扡橯⁵瑩汩穡牥浯猠敬⁴浩湯ₓ杲異漠摥浰牥獡玔Ⱐ煵攠敳氠敳捯杩摯⁰潲 汯猠佲条湩穡摯牥猠摥氠獥浩湡物漠礠敬⁵獵慬渠污楴敲慴畲愠敳灡污Ⱐ敬敮敮漠煵攠慱痭攀 敳瑵摩愠瑡浢槩渠敳牥捵敮瑥浥湴攠摥湯浩湡摯ₓ捯湪畮瑯捯滳浩捯鐠⡴浩湯⁵獵慬渀 啲畧畡礩Ⱐ鍧牵灯捯滳浩捯鐬ₓ慧牵灡捩攠敭灲敳慳鐬ₓ杲異漠摥潣楥摡摥玔Ⱐ鍥浰牥獡 摥牵灯鐬ₓ慧牵灡浩敮瑯潣楥瑡物澔Ⱐ鍵湩攠敭灲敳慳鐬ₓ鍣潮橵湴漠獯捩慬⁹捯滳浩捯 楣澔Ⱐ鍵湩摡搠散潮楣愠礠獯捩慬鐬ₓ畮楤慤捯滳浩捡鐬ₓ畮楤慤攠瑲慢慪澔ₓ畮愠獯污 敭灲敳愠牥獰散瑯敬⁄敲散桯敬⁔牡扡橯鐬ₓ杲異漠污扯牡氠摥浰牥獡玔Ⱐ敮瑲攠潴牯献 1 INTRODUCCION 䱡潮捥湴牡捩浰牥獡物愀 礠畮愠摥畳潲浡猠淡猠業灯牴慮ⴀ 瑥猬愠捯湦潲浡捩攠 grupos de empresas , 獯渠慮瑥⁴潤漠晥滳浥湯猀 散潮楣潳ⁱ略攠摥獡牲潬污渠敮 敬慲捯攠畮愠散潮潭慰楴愭 汩獴愮⁅渠汯猠慬扯牥猠摥愠獯捩敤慤 捡灩瑡汩獴愠敬潬潭楮慮瑥攠污 散潮潭散慹獯扲攠敬潭敲捩ⴀ 慮瑥⁹氠灲潤畣瑯爠楮摩癩摵慬敳Ⰰ 煵攠晵敲潮氠浯瑯爠摥

Upload: others

Post on 15-Jul-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 15ª Região, n. 30, 2007 161

Alejandro Castello*

GRUPO DE EMPRESAS:ENFOQUE LABORAL

Resumo: La investigación de que resultó ese texto pretendió analizar alos grupos de empresas y, en especial, suya responsabilidad patrimonialpor las deudas laborales contraídas por cualquiera de sus miembros.Parte, así, del análisis del concepto de grupo empresarial para, despues,estabelecer conclusiones sobre la responsabilidad misma.

Palavras-chave: grupo de empresas; grupo económico.

Sumario: 1 Introducción. 2 Concepto de grupo de empresas. 2.1 For-mas de control o dominación entre empresas. 2.2 Definicionesdoctrinarias de grupo de empresas. 2.3 Elementos que identifican elgrupo de empresas: control y dirección unitaria. 3 Formas deestructuración de los grupos de empresas. 3.1 Grupos porsubordinación: centralizados y descentralizados. 3.2 Grupos porcoordinación. 4 Otras clases de grupos. 5 Regulación en Uruguay. 6Conclusiones.

*Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidadde la República, Uruguay. Magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Co-Director delAnuario de Jurisprudencia Laboral de Uruguay.

1Si bien en el presente trabajo utilizaremos el término �grupo de empresas�, que es el escogido porlos Organizadores del seminario y el más usual en la literatura española, el fenómeno que aquí seestudia también es frecuentemente denominado �conjunto económico� (término usual enUruguay), �grupo económico�, �agrupación de empresas�, �grupo de sociedades�, �empresade grupo�, �agrupamiento societario�, �unión de empresas�, ��conjunto social y económicoúnico�, �unidad económica y social�, �unidad económica�, �unidad de trabajo� , �una solaempresa respecto del Derecho del Trabajo�, �grupo laboral de empresas�, entre otros.

1 INTRODUCCION

La concentración empresariay una de sus formas más importan-tes, la conformación de grupos deempresas1, son ante todo fenómenoseconómicos que se desarrollan en

el marco de una economía capita-lista. En los albores de la sociedadcapitalista el rol dominante de laeconomía recayó sobre el comerci-ante y el productor individuales,que fueron el motor de la

Page 2: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

162 Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 15ª Região, n. 30, 2007

producción y los negocios. En laeconomía clásica el modelo seestructuraba (al menos en teoría)sobre un régimen de competenciaperfecta, con un mercado al queconcurrían un sinnúmero deproductores de bienes y prestadoresde servicios que tendrían la calidadde oferentes y demandantes. Bajoese enfoque el mercado operaríacomo regulador impersonal y au-tomático de los intereses queconcurrían al mismo, ninguno delos cuales tendría por sí solo el po-der para influir sobre la dimensiónde la oferta o la demanda, ni sobreel precio del pro-ducto o servicio.

El desarrollo yprofundización delsistema capitalistade producción, elavance tecnológico yla competencia co-mercial interna e in-ternacional trajeronconsigo un nuevofenómeno econó-mico: la concentra-ción empresarial, y ésta a su vezuna nueva forma de organizaciónde la actividad económica: los gru-pos de empresas. Según destacanStolovich, Rodríguez y Bértola, laconformación del grupo de empre-sas presenta varias ventajas paraquienes lo organizan o dirigen, en-tre la cuales se encuentra la de

disponer de un capital movilizableimportante con la consiguientecapacidad de radicar el excedentedonde sea más conveniente a losintereses del grupo y la de transfe-rir los recursos de una empresa aotra, para concentrarlos en aquellaque sea más beneficioso. Ello leconfiere a la estructura empresari-al grupal características deplasticidad y flexibilidad, lo quesupone una superioridad conrespecto a la empresa individual2 .

En efecto, por multiplicidadde razones y objetivos3, la actividad

empresaria ya nosuele ser realizada enforma separada e in-dividual por cadaunidad productiva,sino que ello ocurre através de toda suertede combinacionessocietarias, contrac-tuales o simplementede hecho, que generaque el conjunto deempresas constituyauna estructura global

y compleja. En tal sentido, Vardaropone de relieve que el fenómeno delos grupos de empresas representauna forma de flexibilización delconcepto mismo de empresa, queofrece la ventaja fundamental deser utilizable tanto para centralizarcomo para descentralizar los crite-rios de formación de las decisiones

2STOLOVICH, Luis, RODRIGUEZ, Juan Manuel y BERTOLA, Luis, El poder económico en elUruguay, Montevideo, 1990, pág. 34.3Se mencionan como objetivos que impulsan la creación de grupos de empresas la búsqueda delpunto óptimo de rentabilidad en función de una producción ampliada; el mejor aprovechamientode los recursos que ofrece el conjunto de las unidades económicas concentradas; la posibilidad desatisfacer demandas masivas y crecientes del mercado, difícilmente abarcables por unidadespequeñas o fragmentadas; el incremento o mejora de la porción de mercado y la obtención demayor poder en el mismo; la disminución del riesgo económico (y jurídico) producto delfraccionamiento de la actividad en multiplicidad de empresas formalmente autónomas entre sí.

“El desarrollo yprofundización del sistemacapitalista de producción, el

avance tecnológico y lacompetencia comercialinterna e internacional

trajeron consigo un nuevofenómeno económico: la

concentración empresarial, yésta a su vez una nueva

forma de organización de laactividad económica: los

grupos de empresas .”

Page 3: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 15ª Região, n. 30, 2007 163

al interior de la empresa4. ParaMonereo el fenómeno de laconcentración del poder económicoconstituye una de las principalescaracterísticas del capitalismodesarrollado, lo que se produce tan-to a nivel interno como internacio-nal5 , mientras que los grupos de em-presas representan una formaavanzada de la evolución organiza-tiva del capital en la economía demercado.

Las situaciones de concen-tración empresaria y la confor-mación de grupos de empresasinteresan al Derecho en general, yaque su funcionamiento puedeafectar tanto intereses generalescomo particulares o individuales,como sucede con la formación demonopolios y oligopolios quetienden a distorsionar la compe-tencia y los precios en el mercado ya disminuir el poder político de losEstados. Como acertadamenteseñala María Luisa de ArribaFernández, los grupos de empresasson fenómenos de reorganizaciónempresarial que en si mismos no sonni buenos ni malos, pero debido alos efectos que genera su actuacióny la complejidad jurídica de los pro-blemas que se crean, resultaimprescindible estudiar y regular losmismos desde la perspectiva de unverdadero Derecho de grupos,necesariamente interdisciplinario6 .

En ese orden, en el caso delDerecho comercial y societario

4VARDARO, Gaetano, �Prima e dopo la persona giuridica: sindacati, imprese di grupo e relazioniindustriali� en Giornale di Diritto del lavoro e di Relazioni industriali, nº 38, anno X, 1988, 2,Milano, pág. 212.5MONEREO PEREZ, José Luis, �Aspectos laborales de los grupos de empresas� en Revistaespañola de Derecho del Trabajo, nº 21, 1985, Madrid, pág. 73.6de ARRIBA FERNÁNDEZ, María Luisa, Derecho de grupos de sociedades, Ed. Thomson �Civitas, Madrid, 2004, pág. 32 y sigs.

interesa la vinculación de estefenómeno con el derecho de lacompetencia y la protección delconsumidor, la garantía de losacreedores, la tutela de los sociosminoritarios y externos, el riesgo deinsolvencia societaria, el funcio-namiento orgánico del grupo, laprotección del patrimonio de la em-presa dependiente, los proce-dimientos concursales que afectana una unidad del grupo y su posibleextensión al resto de los componen-tes, entre otros aspectos. En elámbito del Derecho tributario losgrupos de empresas también handespertado interés y preocupaciónque ha derivado en regulaciones dediverso tipo. Por un lado, el interésse centra en los efectos distorsivosque puede tener el grupo de empre-sas en la configuración de losimpuestos ya que pueden utilizarsecomo herramientas o vehículospara evadir tributos u obtenerventajas indebidas. Por otro lado,el agrupamiento de empresaspuede tener como consecuencia lainsolvencia de algunas de sus uni-dades, con la consiguiente pérdidade ingresos fiscales.

Desde el punto de vistalaboral, varios son los conflictos,problemas y cuestiones jurídicasque genera la constitución de ungrupo de empresas. Por una parte,la legislación, la doctrina y lajurisprudencia ponen su miradasobre los aspectos vinculados a la

Page 4: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

164 Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 15ª Região, n. 30, 2007

insolvencia de los integrantes delgrupo y las consecuencias econó-micas negativas que ello puedegenerar para el trabajador. Es asíque, frecuentemente, con finalidadde tutela se buscan mecanismos einstrumentos para involucrarpatrimonialmente a todo el grupopor las deudas laborales de uno desus miembros. Por otra parte, losgrupos de empresas generan undislocamiento sobre el concepto tra-dicional de empresa y empleador.Difícilmente la relación laboral setrabe formalmentecon todas las empre-sas que lo integran;lo usual es que el con-trato laboral seperfeccione con unasola de las unidadeseconómicas. Sin em-bargo, en los gruposde empresas el ver-dadero centro dedecisión y direcciónnormalmente se ubi-ca fuera del em-pleador formal, loque provoca quemuchas decisionesque puedan perju-dicar al trabajadorsean sustancialmente atribuibles a untercero, ajeno formalmente a larelación laboral y que por ende sediscuta si el verdadero empleador(real y sustancial) es el propio grupo.

A los problemas jurídicoslaborales antes mencionados hayque sumar que aún en el caso deque el grupo se constituya con fi-nes legítimos, su accionar puedeocasionar perjuicios a los traba-jadores en aspectos del Derechoindividual como su antigüedad, encaso de que sea sucesivamente

transferido en el seno del grupo, lascondiciones laborales, que puedenser distintas en cada unidad perosin que exista motivo fundado paraello, siendo más bien una estrategiapara eludir la aplicación de bene-ficios laborales. Pero también puedesignificar un impedimento para elejercicio de derechos colectivos comola libertad sindical, la participación,negociación colectiva y huelga, espe-cialmente en aquellos países queimpiden o dificultan el ejercicio detales derechos a nivel superior al de

la empresa.

Debido a la ex-tensión que se hafijado para la confec-ción de las ponen-cias, en el presentetrabajo vamos a cen-trarnos en el estudioen la temática referi-da a la responsa-bilidad patrimonialdel grupo de empre-sas por las deudaslaborales contraídaspor cualquiera de susmiembros. Para ello,analizaremos losmodelos teóricos de

responsabilidad del grupo y lassoluciones jurídicas que rigen en elRío de la Plata. Pero antes, haremosun breve análisis sobre qué es ungrupo de empresas y las formas quepuede adoptar.

2 CONCEPTO DE GRUPO DEEMPRESAS

2.1 Formas de control odominación entre empresas

Edurne Terradillos señala queen términos económicos se entiendepor concentración empresaria

“Difícilmente la relaciónlaboral se trabe formalmentecon todas las empresas que lo

integran; lo usual es que elcontrato laboral se perfeccionecon una sola de las unidadeseconómicas. Sin embargo, en

los grupos de empresas elverdadero centro de decisióny dirección normalmente seubica fuera del empleadorformal, lo que provoca que

muchas decisiones quepuedan perjudicar al

trabajador seansustancialmente atribuibles a

un tercero, ajeno formalmentea la relación laboral y que por

ende se discuta si elverdadero empleador (real y

sustancial) es el propio grupo .”

Page 5: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

fusión y absorción

concentra-ción primaria

grupos de empresas

concentración secundaria

grupos deempresas

grupos deempresas

grupo de empresas

dominación orgánica o interna).

interlocking

Page 6: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

166 Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 15ª Região, n. 30, 2007

directorates o directorios entrecru-zados, que consisten en acuerdosno formales, por los cuales quienescontrolan diversas empresas seponen de acuerdo en que represen-tantes de todas y cada una de ellasparticiparán en los directorios delas demás11 . De esta forma, las deci-siones que adoptarán los órganosdirectivos de cada empresa respon-derán a una unidad de criterio quese repetirá en las resoluciones de lasrestantes sociedades.

Sin embargo, en los últimosaños las formas de creación de gru-pos de empresas se han vuelto mássutiles y complejas, principalmen-te como consecuencia de los meca-nismos de descentralización empre-sarial. En tal sentido, cada vez esmás frecuente que la dominación deuna empresa sobre otra sea másbien de tipo económico, externo einorgánico. Ello sucede cuandouna empresa impone a otra losdatos económicos que la someten auna cierta conducta en su actividadempresaria. En este tipo de controlel dominio es ajeno a la mecánicade la formación de la voluntad so-cial. Una modalidad de controleconómico puede configurarse, enciertos casos, mediante los contra-tos comerciales de exclusividad enel suministro, comercialización(franchising) o distribución, los gru-pos de interés económico (GIE), los

consorcios y figuras asociativas si-milares. Según Martorell, este tipode contrato puede dar lugar a unasituación de influencia dominantecuando detrás de una fachada deaparente igualdad jurídica entre laspartes, se oculta una relaciónhegemónica de una de ellas12 , loque hace que estas modalidades decontratación se alejen de la nociónde colaboración o cooperación.

2.2 Definiciones doctrina-rias de grupo de empresas

Uno de los aspectos centralesen la temática de los grupos de em-presas es la delimitación de suconcepto, ya que de ello normal-mente depende la aplicación de lasregulaciones y principios jurídicosque se refieren a ese supuesto. Enalgunos casos las legislaciones danuna definición o al menos estable-cen ciertas pautas para su concep-tualización13. Pero la mayoría de lasveces (como sucede en el caso deUruguay) corresponde a la doctrinay la jurisprudencia elaborar lanoción de grupo. Por tratarse de unfenómeno intrínsecamente econó-mico empresarial y que en susorígenes se estudió en el DerechoMercantil, es común que el conceptolaboral de grupo de empresas seapoye en las regulaciones legales ynociones doctrinarias emanadas dela legislación mercantil, lo cual,

11MANÓVIL, Rafael M., Grupo de sociedades en Derecho comparado, Ed. Abeledo Perrot, BuenosAires, 1998, pág. 145.

12MARTORELL, Ernesto Eduardo, Los contratos de dominación empresaria y la solidaridadlaboral, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1996,, pág. 73.

13Por citar algunos ejemplos de nociones contenidas en leyes, en el caso de Brasil la Consolidaciónde las Leyes del Trabajo (CLT) establece en su artículo 2º numeral 2º que �siempre que una o másempresas, teniendo incluso, cada una de ellas, personalidad jurídica propia, se encuentren bajola dirección, control o administración de otra� constituyen grupo industrial, comercial o decualquier otra actividad económica.

Page 7: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

grupo de empresas

dirección eco-nómica única

direcciónunitaria

grupo de empre-sas

dirección unitaria

grupode empresas

dirección económica única

grupos deempresas

dirección unitaria

Page 8: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

grupo de empresas a)

b)

c)

d)

grupo de empresas con-junto de empresas aparentementeautónomas pero sometidas a unadirección económica única

grupo de empresas

2.3 Elementos que identi-fican el grupo de empresas:control y dirección unitaria

grupo de empresas:

Page 9: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 15ª Região, n. 30, 2007 169

ya que según señala Terradillos elestudio empírico de los textos jurí-dicos de los países que regulan losgrupos de empresas demuestra quela dependencia y la direcciónunitaria son las notas más co-múnmente requeridas para definiral mismo22.

Corresponde advertir que, laposición que se asuma en cuanto alrequerimiento de la presencia deuno o ambos elementos puede de-rivar en la ampliación o restriccióndel campo de supuestos calificablescomo grupo de empresas. En efecto,si solamente se exige la presenciadel elemento dirección económicaunitaria se consideraría como gru-po de empresas tanto a aquel que seagrupa en torno a la subordinacióno control en cualquiera de sus for-mas (grupos por subordinación),como a los que se agrupan de for-ma voluntaria por razones decoordinación y colaboración em-presarial (grupos por coordinación).En cambio, si se define el grupo deempresas en base a los dos elemen-tos (control y dirección unificada)sólo los grupos subordinados caenbajo dicha calificación.

La exigencia del elementodirección económica unitaria paraidentificar al grupo de empresas suelepresentar dificultades teóricas yprácticas. Las primeras refieren fun-damentalmente a la determinaciónde su noción. La opinión predomi-nante se inclina por incluir en elconcepto de dirección económicaunificada la posibilidad de incidirsobre las actividades de planifi-cación, ejecución y control de las

22TERRADILLOS, Edurne, La representación colectiva de los trabajadores en los grupos de em-presas, ob. cit., pág. 70.

políticas de la empresa en sus di-versos campos (financiero, comer-cial, laboral, etc.). Las dificultadesprácticas refieren a los inconveni-entes para detectar en el caso con-creto la unidad de decisión entreempresas. Como generalmente elgrupo no admite o reconoce supropia condición, la presencia de ladirección unificada se suele buscarmediante el recurso a la técnica delos indicios: existencia de planifi-cación común en materia econó-mica, financiera, comercial, tecno-lógica, laboral; trasiego de personalentre empresas; utilización comúnde maquinaria, locales, personal,asesores; existencia de directores oadministradores comunes; présta-mos o subvenciones entre las em-presas; garantías cruzadas, etc.

Para tratar de superar lasdificultades antes mencionadas,una importante corriente deopinión (fundamentalmente deorigen doctrinario) ha sostenido elabandono del elemento direcciónunitaria para definir al grupo deempresas, optando por exigir única-mente la presencia del control odominación. Así, a vía de ejemplo,el Forum Europaeu Derecho de gru-pos que constituye un equipo deexpertos europeos cuyo propósitoes la elaboración de un proyecto deregulación comunitario de los gru-pos de empresas, ha propuesto pres-cindir del elemento direcciónunitaria y delimitar el grupo única-mente en base al elemento controlsocietario. Según la propuesta ela-borada por el Forum Europaeum, laexistencia del grupo quedaría de-

Page 10: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

170 Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 15ª Região, n. 30, 2007

finida por el hecho de que unasociedad posea la mayoría de losderechos de voto de otra empresa,haya suscrito con ella un contratode dominio o disponga del derechoa nombrar o destituir a la mayoríade los miembros del órgano dedirección o vigilancia. De esta for-ma, se evitaría recurrir al conceptode dirección unitaria, que generainseguridades e incertidumbres yaque obliga a realizar averiguacionesno siempre fáciles23.

Por nuestra parte, entende-mos que la delimitación de la nociónde grupo de empresasdebe hacerse en basea los dos elementosya comentados: a) elbinomio domina-ción-dependencia yb) la dirección eco-nómica unificada.Por lo que refiere alelemento control odominio, su existen-cia supone que unaempresa pueda te-ner injerencia eintervención determinante sobre lascompetencias relevantes de otraempresa, al punto de podersustituir su voluntad por la de laempresa dominada (subsidiaria ofilial). Si bien algunos autores dejande lado este elemento para hacerhincapié en la unidad de decisióno gestión, consideramos que sólopuede hablarse de la configuraciónde un grupo de empresas si seidentifican lazos de dominaciónentre ellas (control directo) o enrelación a un mismo centro de po-

23El contenido y alcance de esta propuesta puede verse más ampliamente en: EMBID IRUJO, JoséMiguel, Introducción al derecho de los grupos de sociedades, ob. cit., pág. 211 y sigs.

24EMBID IRUJO, José Miguel, Introducción al derecho de los grupos de sociedades, ob. cit., pág. 228.

der externo a las mismas (controlindirecto). El control implicaidentidad de titulares de las empre-sas pero además concentración depoder. En cuanto al elementodirección unitaria, nos inclinamospor exigir su presencia porque con-sideramos que es la nota que le dacoherencia interna al grupo. Lo quehace que una pluralidad de empre-sas se convierta en una unidad ogrupo, es que además de estar rela-cionadas por vínculos de control lasmismas actúan bajo criterios deconducción unitaria, lo que lesconfiere la calidad de empresa

policorporativa.

Sin embargo,debe precisarse quees opinión general-mente admitida quecuando existe unarelación de domina-ción-dependenciade una empresa so-bre otra, se presumeque existe unadirección unificada,debido a que quien

domina siempre puede imponer yejercer una conducción sobre elsujeto subordinado. Si existedominación casi siempre existirádirección unitaria. Por lo general,ambos elementos son dos caras deuna misma moneda. Por ello, comoacertadamente señala Embid Irujo,la existencia de control constituyeuna presunción iuris tantum del gru-po de empresas; el mismo existirásalvo que la empresa dominantedemuestre que no ha ejercido elpoder derivado del control24 .

“Lo que hace que unapluralidad de empresas seconvierta en una unidad ogrupo, es que además de

estar relacionadas porvínculos de control las

mismas actúan bajo criteriosde conducción unitaria, lo que

les confiere la calidad deempresa policorporativa.”

Page 11: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 15ª Região, n. 30, 2007 171

En función de todo lo anteri-or, definimos al grupo de empresascomo aquel que se constituyecuando dos o más empresas serelacionan por vínculos estables dedominación o control, sea éstedirecto o indirecto, interno o exter-no, o se encuentran bajo la influen-cia dominante de una o máspersonas físicas o jurídicas, conindependencia de la forma jurídi-ca u organizativa que adopten(centralizada o descentralizada) yactúen bajo una dirección econó-mica unificada.

La definición por la que op-tamos, supone excluir de la nociónde grupo de empresas una serie deelementos que son accesorios o con-tingentes, como por ejemplo:

a) el tipo de actividad quedesarrollan las empresas (puedetratarse de actividad industrial, co-mercial, agropecuaria, financiera ode cualquier otra índole econó-mica). Además, no necesariamentetiene que existir conexión, comple-mentariedad o sucesividad entre losgiros de las empresas.

b) tampoco interesa la natura-leza jurídica de la empresa. Si biennormalmente el grupo se integra consociedades comerciales, podrían for-mar parte de él cooperativas, aso-ciaciones civiles, entidades públicas,fideicomisos, empresas uniper-sonales, etc.

c) el tipo de control que seejerce sobre las empresas, quepuede ser interno (u orgánico), ex-terno (o económico) o personal, sal-vo que la legislación excluya ex-presamente alguno de ellos.

d) la forma en que seorganizan las empresas del grupo.

No es indispensable que exista unasociedad madre o matriz, podríanexistir formas de organización des-centralizada e inclusive centros depoder múltiples.

e) la existencia de fraude,abuso de derecho, conduccióntemeraria o desviada. El compor-tamiento del grupo puede tenerrelevancia en ciertas legislacionespara justificar la comunicación deresponsabilidad en el grupo, perono para delimitar su concepto.

f) el motivo o causa por lacual se creó el grupo. Es perfec-tamente lícito que la fragmentaciónde la empresa en múltiples sujetosde derecho obedezca a la intenciónde limitar la responsabilidad, diver-sificar los riesgos, obtener un mejorposicionamiento en el mercado,optimizar los recursos, etc.;

g) la mera coincidencia dealgún director o administradorentre distintas empresas. La colo-cación de personas en los órganosde dirección de una empresa cons-tituye una forma de control odominación de tipo personal, solosi permite asegurar el resultado delas decisiones que se adopten.

h) la existencia de contratoscomerciales estables entre empre-sas. Es frecuente que se entablen re-laciones comerciales de diverso tipoentre empresas, que inclusivepueden dar lugar a fenómenos dealianzas estratégicas en el merca-do o de subcontratación e interme-diación laboral. Sin embargo, ellono puede confundirse con la exis-tencia de un grupo de empresas, sal-vo que se verifique un régimen decontrol y dirección económicaunitaria.

Page 12: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

172 Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 15ª Região, n. 30, 2007

3 FORMAS DE ESTRUCTURA-CIÓN DE LOS GRUPOS DEEMPRESAS

La observación de la realidaddemuestra que la fenomenología delos grupos es sumamente complejay variada, encontrándose en cons-tante evolución, al punto de haberseafirmado que existen tantos tipos degrupos como grupos existen en larealidad25 . Con esa prevención, acontinuación expondremos lasclasificaciones más usuales.

3.1 Grupos por subordina-ción: centralizados y descentrali-zados

Los grupos de empresas jerár-quicos o por subordinación han sidodefinidos por Manóvil comoaquellos en que una o varias socie-dades se hallan bajo el controldirecto o indirecto de otra u otraspersonas con actividad o interesesempresarios propios, que ejercen enforma directa o indirecta ladirección total o parcial de losnegocios sociales de aquéllas26, entanto que María Luisa de ArribaFernández los prefiere definir comoaquellos en los que las sociedadesagrupadas se ordenan entre sí entorno a una relación jerárquica dedependencia, siendo la sociedadmatriz simultáneamente sociedaddominante, directa o indirecta-mente, y vértice de la estructura

25de ARRIBA FERNÁNDEZ, María Luisa, Derecho de grupo de sociedades, ob. cit., pág. 93.26MANÓVIL, Rafael M., Grupos de sociedades (...) ob. cit., pág. 180.27de ARRIBA FERNÁNDEZ, María Luisa, Derecho de grupos de sociedades, ob. cit., pág. 97.28La filialización, como estrategia de descentralización, supone la transferencia parcial de una

empresa a otra que se crea expresamente como filial para contratar con ella la realización deobras o servicios. Ha sido definida como �una estrategia de descomposición programada ysistemática, tendiente a convertir a las otrora grandes empresas, en una serie de entidades demenor dimensión, con grados de autonomía variables en función de cada circunstancia particu-lar�: GARMENDIA, Mario, �Filialización� en Cuarenta y dos estudios sobre la descentralizaciónempresarial, Ed. FCU, Montevideo, 2000, pág. 201.

grupal. En los grupos verticales ladirección unitaria (en definitiva, lapolítica empresarial de las diferen-tes sociedades del grupo) vienemarcada unilateralmente por lasociedad matriz27.

A causa de la descentra-lización productiva (y del procesoconocido como filialización28) ladoctrina ha comenzado a hablar degrupos de empresas centralizados, queserían los grupos tradicionalmenteconstituidos sobre una base clara-mente jerarquizada y vertical acuya cabeza se encuentra una em-presa madre que ejerce la domi-nación del resto, y de grupos de em-presas descentralizados en los que susintegrantes están dotados de unmayor grado de autonomía pro-ductiva, organizativa y de gestiónpero se encuentran vinculados porlazos de dominación formal. Enambas formas de organización delgrupo existen lazos de depen-dencia, pero la diferencia radica enel margen de autonomía funcionalque existe en uno y otro caso.

3.2 Grupos por coordinación

Cuando las unidades del gru-po carecen de poder para imponersus propios objetivos y el poderrecae en una sola de las empresas,se configura una relación decontrol-dependencia que se tradu-

Page 13: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 15ª Região, n. 30, 2007 173

ce en la constitución de un grupopor subordinación. En cambio, cuan-do el poder de negociación de lasunidades del grupo es suficientepara imponer, o al menos influir,sobre los objetivos y las estrategiasglobales del conjunto, se instituyeuna relación horizontal, paritaria ode igualdad, que en ciertos casospuede derivar en la constitución deun grupo por coordinación29. En losgrupos por coordinación las empre-sas se encuentran situadas (al me-nos teóricamente) en un plano deigualdad, con equivalentes poderesde influencia sobre la dirección delconjunto, por lo que no existedependencia o control de ningunaclase. En todo caso, la estrategiacomún que sigue el grupo, quepodría identificarse con la nociónya comentada de dirección econó-mica unificada, no es consecuenciadel ejercicio de un poder de controlo dominación, sino de la voluntadpropia de cada empresa que haresuelto libremente trasladar partede su poder decisorio empresariala favor de la estructura grupal.

Ejemplos de grupos porcoordinación son los Grupos deInterés Económico (también deno-minados Agrupaciones de InterésEconómico), los Consorcios (tam-bién llamados Uniones Temporalesde Empresas), las sociedadesaccidentales y los joint ventures.

También ingresarían en esa catego-ría, las vinculaciones entre empre-sas que son consecuencias deacuerdos comerciales que implicanformas de cooperación e interco-nexión más o menos estables, comoel franchising, el suministro, elknow how, la asistencia financieray otras modalidades de colabora-ción. En interesante estudio Anto-nio Ojeda Avilés hace referencia alfenómeno de las redes de empre-sas, a las cuales define como coor-dinación empresarial estable demedios instrumentales con reper-cusión laboral para impulsar losobjetivos propios de cada empresamiembro30. El autor señala que lospuntos distintivos de las redes deempresas en relación a los gruposde empresas son la plena inde-pendencia de objetivos mercantilesque tiene cada empresa integrantede la red y la inexistencia de unidadde titulares, dirección económica y/o caja31 . Ojeda Avilés anota que enmuchos casos las redes de empre-sas significan inseguridad, desin-formación y falta de instrumentosjurídicos para la defensa del tra-bajador y muestran los males delempresario difuso, desvaído y detrazos desenfocados, lo que derivaen cierta facilidad de las empresaspara eludir las responsabilidadeslaborales, especialmente a través dela cesión de trabajadores o lasucesión de empresas32.

29ARCE ORTIZ, Elmer, La circulación de trabajadores en el grupo de empresas, Sevilla, 2003, pág. 61.30El autor señala que uno de los elementos que identifican a las redes de empresas es el geográfico:coinciden en el mismo lugar de trabajo. Ejemplos de redes de empresas serían los parquestecnológicos, los distritos industriales, los polígonos industriales, las lonjas, los mercados deabasto, las superficies de asentamiento de mayoristas, los centros comerciales, los viveros deempresas, los puertos de mar y aeropuertos.31OJEDA AVILES, Antonio, �Aspectos laborales de las redes de empresas� en Revista Españolade Derecho del Trabajo, nº 125, enero-marzo 2005, Madrid, pág. 797 y sigs.32OJEDA AVILES, Antonio, �Aspectos laborales de las redes de empresas� ob. cit., pág. 806.

Page 14: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

174 Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 15ª Região, n. 30, 2007

33DIESTE, Juan Francisco, �Responsabilidad laboral derivada de las distintas formas detercerización� Cuarenta y dos estudios sobre la descentralización empresarial, Ed. FCU,Montevideo, 2000. pág. 326.34RASO DELGUE, Juan, �Las nuevas formas de organización empresarial y la determinación delempleador� en XV Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo, Ed. FCU, Salto, 2004, pág. 163y sigs.

En algunos casos los grupospor coordinación pueden deformarsey evolucionar hacia formas dedominación externa (económica) ointerna (orgánica), en las cualesuna sola de las empresas pasa atener injerencia determinante en elproceso de toma de decisiones delas demás empresas integrantes delgrupo. En estos casos el grupo encuestión dejará de considerarsecomo de coordinación para pasar aser de subordinación. Así, a vía deejemplo, refiriéndose a los supues-tos de descentralización de laproducción Dieste ha puesto demanifiesto la relevancia jurídica quetiene la constatación de que la em-presa comitente ejerza su conduc-ción sobre las demás empresasproveedoras de servicios, señalandoque si mediara una injerencia cla-ramente invasora del poder orga-nizativo, directivo y disciplinario dela principal sobre el ámbito deactuación de la tercera, de tal for-ma que el personal de ésta respon-da indistintamente a las directivasde una u otra, se está en presenciade una empresa dominante, deempleador múltiple o de grupoeconómico, que justificaría unahipótesis de responsabilidad soli-daria33.

De igual modo, Raso Delgueestablece una serie de pautas o in-dicadores que servirían para detec-tar la existencia de dominacióneconómica entre dos o más empre-sas34 , lo que implicaría dejar de lado

la noción de colaboración o coor-dinación entre empresas: a) expre-siones de control y dirección porparte de la empresa principal sobreel establecimiento que ocupa ladependiente; b) la organización porparte de la empresa dominante decursos de formación y capacitaciónde trabajadores de la dominada; c)la posibilidad por parte de la em-presa principal de intervenir en lasdecisiones relativas a la contra-tación, suspensión, despido, modifi-caciones de las condiciones detrabajo de los empleados de ladependiente; d) la duración ypermanencia de la relación con-tractual; e) la elección por parte dela empresa controlante del lugar detrabajo de la empresa subordinada;f) el hecho que la empresa princi-pal provea transporte, hospedaje,herramientas, equipos y/o recursoshumanos a la empresa auxiliar; g)el uso de logos o marcas de la em-presa principal en vehículos o uni-formes de la empresa dependiente;h) la realización en forma continuay permanente por parte de la em-presa dominada de las operacionesde carga y descarga de losproductos de la empresa principal;i) profesionales comunes, adminis-trador contable común, pago de lafranquicia a través de gananciascompartidas.

Para una importante corrien-te de opinión, los grupos horizon-tales, paritarios o por coordinacióndeben situarse en el terreno de la

Page 15: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 15ª Região, n. 30, 2007 175

cooperación interempresarial y noen el de los grupos económicos. Lainexistencia de subordinación odependencia en cualquiera de susformas excluiría a los grupos porcoordinación de la calificación degrupos de empresa, constituyendoúnicamente una forma de colabo-ración empresarial. Para otros au-tores como Elmer Arce, debedescartarse que actualmente losgrupos de coordinación sean siempresimples uniones de naturaleza frá-gil entre empresas competidoras, decarácter temporal y sin pretensionesde crear vínculos de dominación.Por lo general, los grupos decoordinación generan un entramadode relaciones duraderas e institucio-nalizadas de cooperación quecondicionan, en mayor o menorgrado, su estrategia empresarial35.

Bajo el criterio tradicional dedefinición del grupo de empresas porel que hemos optado en estetrabajo, que exige la presencia dedependencia o control y dedirección económica unitaria, resul-ta evidente que los auténticos gru-pos horizontales, paritarios o porcoordinación no quedan compren-didos en la noción. En este tipo degrupo existe un interés empresari-al y una gestión compartidos entretodos los integrantes, pero no exis-te dependencia o control. Si bienen los grupos paritarios existedirección unitaria, al igual que su-cede en los grupos jerárquicos o porsubordinación, en los primeros es elresultado del acuerdo libre de lassociedades que deciden agruparse,

mientras que en los segundos esconsecuencia del control o domi-nación.

3.4 Otras clases de grupos

Otra clasificación de los gru-pos frecuentemente mencionadapor la doctrina es la de grupos dederecho o contractuales y grupos dehecho o fácticos. Los grupos dederecho son aquellos constituidosde acuerdo con los instrumentosjurídicos que el ordenamientoestablece a esos efectos (general-mente el contrato), mientras que losgrupos de hecho o fácticos sonaquellos que no se crean conformea un instrumento predeterminadopor la ley36 . Esta clasificación tieneespecial aplicación y relevancia enel Derecho alemán, donde lalegislación prevé la constitución degrupos de empresas a partir de uncontrato de dominación, lo que hadado lugar a que ante la ausenciade contrato la doctrina y jurispru-dencia hablen de grupos de hechoo fácticos.

En función de la fuente queda origen a la dirección unitaria,María Luisa de Arriba Fernándezclasifica a los grupos en grupos debase societaria, que serían aquellosen los que aquella nace de lapropiedad de participaciones oacciones en el capital las filiales osubsidiarias por parte de una em-presa matriz; grupos contractuales,en los cuales el poder de direcciónderiva de un contrato y grupospersonales, en los que la direcciónunitaria se fundamenta en la

35ARCE ORTIZ, Elmer, La circulación de trabajadores en el grupo de empresas, ob. cit., pág. 64.36EMBID IRUJO, José Miguel, Introducción al derecho de los grupos de sociedades, ob. cit., pág.

17 y sigs.

Page 16: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

176 Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 15ª Região, n. 30, 2007

coincidencia de las personas queocupan el cargo de administrado-res en las diferentes sociedadesagrupadas (generalmente la iden-tidad radica en los lazos familia-res)37 .

Otra clasificación que menci-ona dicha autora es la de grupos deactividad homogénea y grupos deactividad heterogénea. Los primerosson aquellos en los que todos los in-tegrantes se dedican a la mismaactividad, en tanto que los segun-dos son aquellos en que los miem-bros realizan actividades diferentes.Emparentada con esta clasificaciónse suele hacer otra que divide a losgrupos en industriales y financieros.En este caso no se toma en cuentael conjunto de actividades realiza-das por las sociedades agrupadassino exclusivamente la ejercida porla sociedad matriz. El grupo es in-dustrial cuando la empresa madrerealiza su propia actividad produc-tiva, sea industrial, comercial o deservicios, en tanto que el grupo esfinanciero cuando la sociedad ma-triz tiene como único objeto lagestión y administración de lasparticipaciones que posee en el res-to de las empresas del grupo. Enestos casos la cabeza del grupo esgeneralmente un holding, cuyaúnica finalidad es dominar a otrassociedades.

En atención a los fines que sepersiguen por los grupos, ladoctrina laboralista española e ita-liana han clasificado a éstos en pa-tológicos y fisiológicos38. Los patoló-

gicos serían aquellos grupos que secrean con la finalidad de evitar elcontrol jurídico y repartir el riesgoeconómico, mientras que los fisioló-gicos serían los que la pluralidad ju-rídica se justificaría en razones decompetitividad, eficiencia organi-zativa, etc. Consecuencias jurídicascomo la extensión de responsa-bilidad en el seno del grupo, solo seadmitiría en el ámbito de los gru-pos patológicos, los cuales son tra-tados con disvalor por la doctrina.Sin embargo, la clasificación men-cionada es criticada porque no esfácil establecer una línea fronterizaentre ambas modalidades de agru-pación. Por lo general, la constitu-ción de un grupo de empresas res-ponde a más de una razón y persi-gue más de una finalidad. Por otraparte, la distinción entre grupos deempresas patológicos y fisiológicos notiene consecuencia jurídica enningún país; se trata de una meradiferenciación teórica, académica oexpositiva, sin recepción legislativaa nivel comparado.

4 MODELOS DE REGULACIÓNDE LOS GRUPOS DE EMPRE-SAS

Atendiendo a la forma en quese posiciona el Derecho del trabajopositivo ante los grupos de empre-sas, groso modo podría afirmarseque se observan tres grandes mo-delos de regulación laboral:

a) un primer modelo, que escuantitativamente el más reducido,está constituido por aquellos países

37de ARRIBA FERNÁNDEZ, María Luisa, Derecho de los grupos de sociedades, ob. cit, pág. 95 ysigs.

38TERRADILLOS, Edurne, Los grupos de empresa ante la jurisprudencia social española, Ed.Tirant lo blanch, Valencia, 2000, pág. 14.

Page 17: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 15ª Região, n. 30, 2007 177

que regulan legalmente la figura delos grupos de empresas, en especialen cuanto a su régimen de respon-sabilidad. En esa categoría seincluyen Alemania, Portugal, Bra-sil y Argentina.

b) en el lado opuesto, pode-mos ubicar a aquellos ordena-mientos jurídicos nacionales (losmás numerosos) cuya legislaciónlaboral guarda completo silenciosobre los grupos de empresas. Ejem-plos de este modelo son Chile, Perúy Uruguay.

c) en medio de estos modelosopuestos, podría ubicarse aquellaslegislaciones comparadas quecontienen algunas regulacionespuntuales, sectoriales y parcialessobre los grupos de empresas. A víade ejemplo, allí se ubica España, endonde existen referencias norma-tivas a los grupos de empresas enmateria de participación de lostrabajadores en ese ámbito, pero nohay regulación sobre su régimen deresponsabilidad patrimonial u otrasconsecuencias jurídicas laborales.

A su vez, en lo que refiereestrictamente al régimen deresponsabilidad patrimonial delgrupo de empresas por deudas con-traídas por sus integrantes conterceros, en grandes líneas tambiénexistirían tres modelos de comu-nicación de responsabilidad39:

a) el tradicional (tambiénllamado entity law approach), que

parte de la base de la autonomía decada integrante del grupo y soloacepta la responsabilidad en casode dolo o fraude, en especial delagente controlante (a través deldisregard y figuras similares), esdecir, admite solamente casos deresponsabilidad subjetiva.

b) el sistema de la unidaddel grupo (enterprise approach), queatribuye responsabilidad solidariao subsidiaria a la sociedad madrecuando existe dominación total, loque constituye un modelo deresponsabilidad objetiva. Este siste-ma ha sido recogido en variosproyectos legislativos40, pero no fuesancionado por ningún país.

c) el sistema dual germánico(llamado dualist approach), queprevé regímenes de responsabilidaddiferenciados según se trata de gru-pos de derecho o de hecho. Cuandoel grupo es fruto de un contrato(grupo de derecho o contractual) porel cual una filial se somete contrac-tualmente a la dirección de unamatriz, el reverso de tal sujeción esel establecimiento de una responsa-bilidad de la dominante por laspérdidas que tuviera la filial. Encambio, tratándose de gruposfácticos o de hecho (ausencia de con-trato de dominación) la sociedadmatriz debe compensar a losterceros por los perjuicios causadoscomo consecuencia de las direc-trices desventajosas emitidas.

39GIRGADO, Pablo, La responsabilidad de la sociedad matriz y de los administradores en unaempresa de grupo, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2002., pág. 32 y sigs.

40Por ejemplo en dos proyectos franceses promovidos por el diputado Cousté y en el Anteproyectoespañol de Ley de Sociedad Anónima de 1979.

Page 18: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

178 Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 15ª Região, n. 30, 2007

En la actualidad, la posiciónpredominante es admitir algún gra-do y forma de responsabilidadpatrimonial en el marco del grupode empresas. Cuando no existelegislación expresa sobre el punto,son la doctrina y la jurisprudenciade cada país las que se han encar-gado de establecer los andarivelespor los cuales transita alguna for-ma de atribución de responsa-bilidad, aunque más no sea en casode fraude, dolo o abuso de derecho.Por ese motivo, puede afirmarseque la postura que sostenía lairresponsabilidad to-tal en el seno del gru-po ha sido superadaen casi todos losordenamientos jurí-dicos. En efecto, sibien la mayoría delos autores y laslegislaciones aceptanque la configuracióny actuación del gru-po de empresas no esilícito sino que se tra-ta de una forma le-gítima que tiene eloperador económico de organizarsu actividad, en la actualidadtambién se admite que el principiode limitación de responsabilidad noes sagrado e impenetrable, y que endeterminados supuestos se puedeextender la responsabilidad a lossujetos que integran el grupo por

“En la actualidad, la posiciónpredominante es admitiralgún grado y forma de

responsabilidad patrimonialen el marco del grupo de

empresas. Cuando no existelegislación expresa sobre elpunto, son la doctrina y la

jurisprudencia de cada paíslas que se han encargado de

establecer los andarivelespor los cuales transita alguna

forma de atribución deresponsabilidad, aunque más

no sea en caso de fraude,dolo o abuso de derecho .”

deudas contraídas por alguno deellos.

5 REGULACION DE LOS GRU-POS EN URUGUAY

En Uruguay no existeregulación legal el grupo de empre-sas en el ámbito del Derecho deltrabajo41, sin embargo, la atoníalegislativa no ha sido obstáculopara que la doctrina y jurispru-dencia hayan recogido la figuradesde hace varios años, existiendociertos criterios asentados encuanto al mismo, en especial en lo

que refiere a sur e s p o n s a b i l i d a dpatrimonial. La Su-prema Corte de Jus-ticia ha señalado quecuando dos empre-sas aparentementei n d e p e n d i e n t e sestán vinculadas porun todo complejo,pero integral, enton-ces nos encontramosfrente a una realidadeconómica, que se-guramente es máseconómica que jurí-

dica, la que ha sido recepcionada,aunque inorgánicamente por elderecho patrio42.

La noción de grupo de empre-sas se ha edificado en Uruguayfundándose en la autonomía de ladisciplina y en la aplicación de

41Tampoco existe regulación del conjunto económico en otras disciplinas, salvo algunas mencionesaisladas y específicas, como es el caso de la Ley Nº 13.426 referida a la materia jubilatoria queprevé la posibilidad de reclamar adeudos previsionales cuando se crea un conjunto económicopor desdoblamiento de capitales que elimine o disminuya la solvencia de una empresa; la Ley Nº17.292 en materia concursal, que inhibe que una empresa que integre un grupo económico seaacreedor informante en el concurso de otra empresa del grupo; la Ley Nº 17.613 sobre fortalecimientodel sistema bancario, atribuye al Banco Central importantes facultades de controlar sobre losconjuntos económicos y la Recopilación de Normas Bancocentralistas, que define a los grupos deempresas en forma muy amplia, con motivo de regular los créditos otorgados entre sus miembros.

42Anuario de Jurisprudencia Laboral (AJL) 1996/1997 c. 227.

Page 19: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 15ª Região, n. 30, 2007 179

sus principios propios. En tal sen-tido, María Josefina Plá Regules haseñalado que el Derecho del trabajotiene la suficiente autonomía comopara otorgar personería laboral adeterminadas realidades, sin queesto importe otorgársela a todos losefectos jurídicos, y puede tambiéndescartar dentro del campo laboral,privándola de efectos, la personeríaderivada de otras ramas jurídicasque, trasladada al Derecho deltrabajo, originaría serios perjuiciosal trabajador43. Como consecuenciade ello, la doctrina y jurisprudenciauruguayas suelen considerar y tra-tar al grupo de empresas comoempleador. Indudablemente, lapersonificación del grupo a losefectos laborales supone rompercon las reglas clásicas que pro-vienen del Derecho civil y societario,en donde excepcionalmente el gru-po adquiere tal calidad, man-teniéndose intacta la autonomíaformal de las empresas que loforman.

Sin embargo, conservar esaficción en el ámbito laboral gene-raría enormes perjuicios para eltrabajador y desmerecería princi-pios muy arraigados en el Derechodel trabajo, como el principio deprimacía de la realidad. Así, PLARODRÍGUEZ sostiene que lacalidad de empleador deber seratribuida al grupo como tal, queconstituye a su juicio una unidadsubyacente pese a la multiplicidadde manifestaciones externas lo quegenera que el grupo sea la ver-

dadera y única empresa subya-cente44. A la misma conclusión ar-riba Ermida Uriarte, para quien elconjunto económico debe ser consi-derado como una unidad y un úni-co deudor, lo que hace innecesariohablar de solidaridad. El autormanifiesta que la idea de emplea-dor único responde a la de em-pleador real por oposición a la deempleador aparente. Si prevale-ciera esta última, determinaría quela existencia del grupo quedaraencubierta por el velo de lapersonalidad jurídica atribuida acada una de las empresas que lointegran. Pero al levantarse el velode esas personerías resurge larealidad subyacente: única empre-sa, único empleador, único deu-dor45.

A nuestro modo de ver, en-tender al grupo de empresas de mododistinto implicaría quedarse en lamera superficie formal del factorconstitutivo de la empresa, desco-nociendo la realidad subyacente. Atales efectos, se entiende que elDerecho del trabajo tiene suficien-te autonomía científica como paraatribuir la calidad de sujeto dederecho laboral, a situaciones osupuestos que no necesariamentecoinciden con las categoríasformales derivadas del Derecho ci-vil. Considerar al grupo de empre-sas como empleador tiene dosconsecuencias inmediatas. Enprimer lugar, en el plano jurídicoexistiría un único deudor de lasobligaciones contraídas con los

43PLA REGULES, María Josefina, �La personería laboral del empleador� en revista Derecho Laboral,tomo XIX, nº 101, enero-marzo 1976, Montevideo, pág. 131.

44PLÁ RODRÍGUEZ, Américo, �Los grupos de empresas� ob. cit., pág. 192.45ERMIDA URIARTE, Oscar, Empresas multinacionales y Derecho laboral, ob. cit., pág. 148.

Page 20: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

180 Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 15ª Região, n. 30, 2007

46ARCE ORTIZ, Elmer, La circulación de trabajadores en el grupo de empresas, ob. cit., pág. 65.47La posición de la justicia laboral puede consultarse en: AJL 2001 c. 129. AJL 1993 c. 707. AJL

1999 c. 142. Idem: AJL 1996-1997 c. 992. AJL 1994-1995, c. 190. AJL 1991, c. 193 y 209.48Véase al respecto: ABELLA DE ARTECONA, Martha, �La personalidad jurídica de las socieda-

des comerciales. Sus implicancias desde el punto de vista del Derecho comercial� en Jornadasinterdisciplinarias laboral-comercial, Ed. FCU, Montevideo, 1992, pág. 53; MANTERO DE SANVICENTE, Osvaldo, �La teoría del conjunto económico en el Derecho del trabajo� misma obraque la anterior, pág. 39. PLA RODRÍGUEZ, Américo, �Sobre la noción de conjunto económico�en Revista Judicatura nº 36, noviembre 1993, Montevideo, pág. 14 y sigs.

trabajadores de cualquier unidaddel grupo, por lo que resultaríainnecesario hablar de responsa-bilidad mancomunada, solidaria,indivisible, etc., porque sencilla-mente existiría un solo sujeto dederecho laboral deudor. Como lohace notar Elmer Arce con granacierto, recurrir al mecanismo de laresponsabilidad solidaria entre lasempresas agrupadas resulta en-gañoso o al menos falso, toda vezque no exista verdadera pluralidadempresarial, sino una única empre-sa a la que le corresponde untratamiento jurídico también uni-tario46.

En segundo lugar, la personi-ficación laboral del grupo tienerepercusión directa sobre el régimende responsabilidad patrimonial: siel grupo de empresas tiene la calidadde empleador (y por ende deudory acreedor único laboral), carece desentido analizar el comportamientode sus unidades para determinar sies procedente la comunicación deresponsabilidad. Por el contrario, laresponsabilidad del grupo pasa aser objetiva, por el solo hecho deconstituirse. Al respecto, interesaseñalar que una cuestión que se hadebatido en Uruguay es si lasanción de la Ley nº 16.060 sobreSociedades Comerciales, que prevéel instituto de la inoponibilidad dela personería jurídica basada en lanoción de fraude o abuso de

derecho (art. 189 y sigs.), modificóo dejó sin efecto las construccionesdoctrinarias y jurisprudenciales so-bre conjunto económico en materialaboral.

Luego de algunas vacila-ciones iniciales, tanto la doctrinacomo la jurisprudencia laboral47

entendieron que aplicar el institutodel disregard of legal entity en elámbito laboral implicaría un graveretroceso en la protección de loscréditos laborales, ya que habríaque probar que la personalidad ju-rídica fue utilizada con fraude oabuso de derecho para extender laresponsabilidad en el seno del gru-po. Se invocó además que elDerecho del trabajo es autónomo yposee fines y principios propios, noexistiendo además razones paradejar de lado una teoría que sehabía creado muchos años antes dela sanción de la ley societaria48. Porello, en Uruguay se acepta que laresponsabilidad del grupo de empre-sas es objetiva, por el solo hecho deconstituirse, considerándose a todaslas unidades del grupo como con-trayente originario de los derechosy obligaciones laborales emergentesde las relaciones de trabajo.

6 CONCLUSIONES

Los vigorosos procesos deacumulación de capital y con-centración económica desarrolla-dos desde fines del siglo XIX hasta

Page 21: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 15ª Região, n. 30, 2007 181

nuestros días, se han visto poten-ciados con las nuevas formas deproducción descentralizadas (ter-cerización), la revolución tecno-lógica, la apertura de los mercados,la permisividad de las legislaciones(en ciertos casos directamente el fo-mento y promoción de la con-centración). Las ventajas econó-micas, comerciales, financieras, téc-nicas, laborales y fiscales quereportan para el capital las es-tructuras empresariales multi-formes en relación a la mega em-presa, unitaria y vertical, auguraque el grupo de empresas se consti-tuirá en el arquetipo de organi-zación empresarial flexible en eltiempo venidero.

En términos generales, existeacuerdo en que los grupos de empre-sas son manifestaciones válidas deorganización del capital, que salvonorma legal expresa que dispongalo contrario su configuración yfuncionamiento deben reputarse lí-citos, lo que no implica que bajo de-terminadas reglas y criterios puedaatribuírseles determinados efectosjurídicos y adjudicárseles ciertos ni-veles de responsabilidad patri-monial49. En efecto, la necesidad decompatibilizar la libertad de empre-sa con la protección de los derechosindividuales y colectivos de lostrabajadores, ha llevado a que laslegislaciones laborales busquen so-luciones sui generis para problemascomo el riesgo de insolvencia de lasunidades del grupo, la conserva-

ción y respeto de los derechosindividuales (antigüedad, nivel deretribución, etc.) y el ejercicioefectivo de los derechos colectivos(negociación colectiva, participa-ción, libertad sindical y huelga).

Si bien no existe una opiniónunívoca sobre qué es el grupo de em-presas, los datos más comúnmentecitados por la doctrina, la juris-prudencia y las legislaciones son lapresencia de una relación dedominio o control entre las empre-sas, que puede ser interna (orgá-nica) o externa (económica), y deuna dirección económica unifi-cada del conjunto, que se traduceen la gestión y conducción unitariadel agrupamiento en sus aspectosfinancieros, comerciales, econó-micos y laborales. Desde la perspec-tiva del Derecho del trabajo, queuna empresa pueda tener injerenciadeterminante en otra y que a su vezexista una transferencia de poderhacia un centro, que conducirá atodas las unidades con criterio glo-bal, implica que en la realidad hayauna única empresa policorporativay un único sujeto de imputación dederechos y obligaciones laborales.

Como lo señala AntonioBaylos Grau con gran agudeza, lafragmentación de la actividadempresaria en diferentes persona-lidades jurídicas supone una formao intento de cortocircuitar la res-ponsabilidad de la empresa en suconjunto respecto del proyecto glo-

49Como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de Italia, la política de agrupación de empresases uno de los tantos métodos lícitos y ordinarios que tienen éstas para afrontar las vicisitudes delmercado. Sin embargo, debe reconocerse que en las estructuras grupales el centro de decisión setraslada al exterior de la empresa, lo que genera una importante cantidad de problemas en elámbito laboral, que obligan al jurista a buscar la línea de compatibilidad entre los instrumentosutilizados para dar forma y estructura a la actividad económica y los derechos de los trabajadores:DE SIMONE, Gisella, �La forma grupo nel diritto del lavoro� ob. cit., pág. 78.

Page 22: GRUPO DE EMPRESAS: ENFOQUE LABORAL

182 Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 15ª Região, n. 30, 2007

bal de actuación de la misma50. Sinembargo, la tesis de la irresponsa-bilidad laboral del grupo y de laseparación patrimonial absoluta esun criterio que tiende a perimir. Enefecto, a diferencia del Derecho co-mercial en el cual la comunicaciónde responsabilidad en el seno delgrupo de empresas aún hoy en-cuentra detractores, en el campodel Derecho del trabajo la situaciónparece ser más abierta y flexible ya

que tal posibilidad es aceptada des-de hace varios años, aún cuando noexiste una solución unívoca sobreel tipo o régimen de respon-sabilidad que corresponde atri-buirle. En la actualidad no pareceaventurado afirmar que en esta dis-ciplina la configuración de un gru-po de empresas no es neutra ointrascendente, aún cuando noexista regulación legal.

50BAYLOS GRAU, Antonio, �Los acuerdos � marco de empresas globales: una nueva manifestaciónde la dimensión transnacional de la autonomía colectiva� en Revista de Derecho Social nº 28(2004), Madrid, pág. 194.