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GONZALO FERNÁNDEZ-GALLARDO JIMÉNEZ LA SUPRESIÓN DE LOS FRANCISCANOS CONVENTUALES DE ESPAÑA EN EL MARCO DE LA POLÍTICA RELIGIOSA DE FELIPE II Madrid 1999

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GONZALO FERNÁNDEZ-GALLARDO JIMÉNEZ

LA SUPRESIÓN DE LOS FRANCISCANOS CONVENTUALES DE ESPAÑA

EN EL MARCO DE LA POLÍTICA RELIGIOSA DE FELIPE II

Madrid 1999

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A los franciscanos conventuales españoles,los que son y los que serán,

en el umbral del primer centenariode la restauración de la Orden,

herederos de nuestros antepasados,de un legado histórico-espiritual

lleno de vida.A aquéllos y a éstos: gracias.

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ÍNDICE

ABREVIATURAS...........................................................................................................5

INTRODUCCIÓN...........................................................................................................6

CAPÍTULO I:................................................................................................................10

ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN LA ORDEN.......................................................10

1.- LOS PRIMEROS TIEMPOS DE LA ORDEN.......................................................102.- ¿QUIÉNES SON LOS FRANCISCANOS CONVENTUALES O CLAUSTRALES?..................................................................................................................................123.- LAS REFORMAS EN ESPAÑA (1390-1474)......................................................134.- LA MAYORÍA DE EDAD DE LA OBSERVANCIA...............................................195.- LA REFORMA EN EL REINADO DE LOS REYES CATÓLICOS.......................236.- EN LOS DÍAS DEL EMPERADOR......................................................................29

CAPÍTULO II:...............................................................................................................32

EL MARCO HISTÓRICO-RELIGIOSO........................................................................32

1.- LOS PRIMEROS AÑOS DEL REINADO DE FELIPE II (1556-1568): EN EL CONTEXTO DE LA CONTRARREFORMA..............................................................322.- LA REFORMA EN ALGUNAS ÓRDENES RELIGIOSAS...................................35

a.- LOS PREMOSTRATENSES............................................................................35b.- LA TERCERA ORDEN REGULAR DE SAN FRANCISCO..............................36c.- LA ORDEN DEL CARMEN...............................................................................37d.- LOS FRANCISCANOS DESCALZOS..............................................................38e.- OTROS CASOS...............................................................................................39

CAPÍTULO III:..............................................................................................................47

LOS INTENTOS DE SUPRESIÓN Y SUS PROTAGONISTAS...................................47

1.- DURANTE EL PONTIFICADO DE PÍO IV (1559-1565)......................................47a.- LAS PRIMERAS NEGOCIACIONES (1561)....................................................47b.- ANTE LAS POSTURAS DEL CONCILIO DE TRENTO Y DEL CARDENAL BORROMEO.........................................................................................................48c.- EL FRUTO DE LA PRESIÓN ESPAÑOLA (1565): EL LEGADO PONTIFICIO................................................................................................................................51d.- LA ACTITUD DE LA CURIA GENERAL DE LOS FRANCISCANOS CONVENTUALES.................................................................................................54

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2.- LOS CEREBROS DE LA “REFORMA”.............................................................56a.- FRANCISCO PACHECO.................................................................................58b.- ALONSO GUTIÉRREZ.....................................................................................59c.- BERNARDO DE FRESNEDA...........................................................................60

CAPÍTULO IV:..............................................................................................................67

LOS BREVES PONTIFICIOS Y EL PLAN DE LA CORONA: LOS

ACONTECIMIENTOS..................................................................................................67

1.- PÍO V (1566-1572): UN NUEVO RUMBO...........................................................672.- EL BREVE APOSTÓLICO "MAXIME CUPEREMUS" (2-12-1566).....................702.- EL PLAN DE LA CORTE.....................................................................................714.- EL APOYO DEL COMISARIO GENERAL OBSERVANTE.................................745.- LA INSTRUCCIÓN DE LA "JUNTA DE REFORMA"...........................................746.- SE ENVÍAN LAS REALES CÉDULAS................................................................767.- MÁS PETICIONES A ROMA...............................................................................778.- LOS FRANCISCANOS CONVENTUALES DE BADAJOZ SE ENTERAN: LAS CONSECUENCIAS..................................................................................................789.- ANTES DE LO PREVISTO..................................................................................7910.- ¿CÓMO SE HIZO LA TOMA DE LOS CONVENTOS? EL CASO DE SAN FRANCISCO DE BETANZOS (LA CORUÑA)..........................................................8111.- EL BREVE "SUPERIORIBUS MENSIBUS"......................................................8312.- EL CASO DE PLASENCIA................................................................................85

CAPÍTULO V:...............................................................................................................88

EL FINAL DE LOS ACONTECIMIENTOS Y UNA VALORACIÓN...............................88

1.- FRANCISCANOS CONVENTUALES PASADOS A LA OBSERVANCIA...........882.- LOS FRANCISCANOS CONVENTUALES "REBELDES"...................................903.- EL DESTINO DE LOS BIENES DE LOS FRANCISCANOS CONVENTUALES.934.- VALORACIÓN JURÍDICO-MORAL DE LA SUPRESIÓN SEGÚN EL “DOCTOR NAVARRO”...............................................................................................................96

CONCLUSIONES......................................................................................................100

1.- EN EL MARCO DE LA REFORMA GENERAL DE LAS ORDENES RELIGIOSAS..........................................................................................................1022.- EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE FELIPE II...............................................1033.-EN EL MARCO DE LA PUGNA INTERNA DE LA ORDEN FRANCISCANA.. . .1084- EN EL MARCO DE LAS RELACIONES ENTRE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE.................................................................................................................................1135- UNA VALORACIÓN FINAL................................................................................118

APÉNDICES..............................................................................................................120

BIBLIOGRAFÍA..........................................................................................................159

A.- FUENTES MANUSCRITAS:..........................................................................159

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B.- FUENTES IMPRESAS:..................................................................................160C.- ESTUDIOS:...................................................................................................160

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ABREVIATURAS

AGS Archivo Genaral de Simanacas CC Cámara de Castilla E Estado P.R. Patronato RealAHN Archivo Histórico NacionalAM Annales MinorumAIA Archivo Ibero AmericanoAIVDJ Archivo de Instituto Valencia de Don JuanAZ Archivo ZabálburuBF Bullarium FranciscanumBN Biblioteca Nacional

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INTRODUCCIÓN

Este estudio tiene como punto de partida la enorme perplejidad que produce el saber que la Orden religiosa a la que perteneces fue suprimida en España cuando ésta era la gran potencia católica. La pregunta que vuelve una y otra vez es “¿por qué?, ¿por qué fuimos suprimidos los Franciscanos Conventuales en España en 1567?” Sí, desde el principio quiero confesar la carga emocional que hay en esta pregunta y en este trabajo, pero también mi profundo deseo de conocer con la máxima objetividad posible los hechos y su contexto. No pretendo justificar nada, ni creo sano que se pueda vivir desde las heridas del pasado, simplemente me interesa conocer la verdad de los que nos precedieron.

La pregunta consiguiente era: ¿qué se ha escrito sobre el tema? La respuesta a esta segunda pregunta es más sencilla. El único estudio sobre este tema fue publicado por Manuel de Castro en 1982 en base a la documentación encontrada, fundamentalmente, en el Archivo General de Simancas (Valladolid)1. La actitud de fondo de este trabajo fue la misma que había mantenido uniformemente la historiografía de los Franciscanos Observantes cuando en las crónicas de sus provincias mencionaban este tema. Es decir, su punto de partida y de llegada es la afirmación de que los Franciscanos Conventuales vivían de forma relajada la Regla de San Francisco y que, por lo tanto, fue justo y necesario acabar con ellos, porque “el mosaico de ramas franciscanas debía ser entonces piedra de escándalo para el sencillo pueblo cristiano”2. En 1984, Valentín Redondo, franciscano conventual, basándose en la misma documentación, estudió el tema para un “Cursillo de Franciscanismo” interno de nuestra Orden. Su aportación fundamental fue el cambio de perspectiva, porque planteó interrogantes y sugirió la incidencia de factores políticos en la supresión3.

Después surgieron otros interrogantes: ¿sólo existe material archivístico en Simancas? ¿Dónde se halla la documentación de los conventos de los Franciscanos Conventuales? ¿Cómo trataban los frailes este tema (la reforma, el paso a la Observancia) en los Capítulos Provinciales?, ¿dónde están las actas de esos Capítulos? ¿Cómo defendieron sus intereses?, en definitiva, ¿dónde encontrar las fuentes en las que descubrir los hechos y su contexto?

La respuesta global viene de García Oro: “Las fuentes franciscanas documentales que han llegado a nosotros son fundamentalmente las de la familia observante… Del grupo conventual que representaba la organización tradicional de la Orden no conservamos hoy más que pequeños inventarios de bienes”4. Los archivos franciscanos, además de las vicisitudes normales de todos los archivos españoles -invasión napoleónica, desamortización, guerra civil, incendios, etc.-, han sufrido las consecuencias de las luchas fratricidas dentro de la misma Orden. Partimos, pues, de

1 M. de CASTRO; “Supresión de Franciscanos Conventuales en la España de Felipe II”, AIA 42 (1982) 187-265.

2 Ibid., p. 190.

3 En 1985 apareció un “pro manuscripto” con las actas de este “Cursillo de Franciscanismo”. Las tres charlas de VALENTÍN REDONDO, con la transcripción de algunos documentos, se hallan en las pp. 91-206. También hay algunas referencias en su obra “Apuntes para la restauración de los Franciscanos Menores Conventuales”, Zaragoza 1982, 150 pp. El tema ha sido aludido por otros autores. Tendremos ocasión de acercarnos a ellos a lo largo de nuestro trabajo.

4 J. GARCÍA ORO; “La documentación franciscana española. Notas para una archivística y diplomática franciscanas”, AIA 42 (1982) 44.

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una escasa documentación respecto de la que, sin duda, tuvieron que generar los que fueron sujetos pacientes de la supresión.

Siempre queda la esperanza de encontrar parte de esta documentación perdida. La esperanza, también, de que la búsqueda en otros archivos, como el Vaticano (que no he tenido ocasión de consultar), aporten nueva luz sobre éste y otros temas de la historia franciscana conventual en España. De todos modos, contamos para nuestro estudio con documentación que, si bien es parcial y oficial, nos proporciona abundante luz y bases suficientemente sólidas como para hacer una valoración de los acontecimientos.

La mayor parte de la documentación que conocemos sobre la supresión de los Franciscanos Conventuales en 1567 se conserva, efectivamente, en el Archivo General de Simancas. Es la que usó, aunque no toda, Manuel de Castro en su estudio sobre el tema. De hecho, la sección “Patronato Real” del archivo contiene un cuaderno de 250 folios con este título: “Todos los despachos de su Magestad tocantes a la reformación fueron señalados del Doctor Velasco y Licenciado Menchaca, y el consejo y cámara de su magestad, y refrendados del secretario Gabriel de Zayas del su consejo de estado”5. En este cuaderno se hallan, sobre todo, copias de los despachos enviados a los obispos, autoridades civiles, conventos, etc. para poner en marcha la supresión. En la sección “Estado” se encuentra gran parte de la correspondencia entre la Corte y el embajador en Roma, encargado de negociar este asunto ante la Santa Sede. La sección “Cámara Real de Castilla” guarda un importante documento, ya publicado, sobre el convento de San Francisco de Betanzos6. En esa sección no hemos encontrado más documentación de este tipo, salvo algunas referencias indirectas a nuestro tema, a las que aludiremos en su momento. Lo mismo sucede con la sección “Patronato Eclesiástico”, pues estos asuntos de la reforma se separaron de la sección “Cámara Real de Castilla” a partir de 15717.

En septiembre de 1996 tuve ocasión de consultar el Archivo General de la Orden de los Franciscanos Conventuales en Roma. Como tantos archivos ha sufrido irreparables mermas a lo largo de los siglos8. Asesorado por el archivero general, Tomislav Mrkonjic, pude comprobar que en el “Regestum Ordinis, 1566-1568” aparecen escasos datos referentes a las provincias de España y, casi todos, concesiones de permisos a frailes. No existe ninguna mención directa del tema de nuestro estudio. La documentación de esta época es escasísima, incluso en el apartado de la Procuraduría General.

La documentación que se gestionó con el Comisario general de los Franciscanos Observantes –el Comisario ejercía de Ministro general en España- se debía conservar en el Archivo General de la Orden que estaba en Madrid hasta el siglo pasado, cuando desapareció: invasión napoleónica, desamortización y exclaustración9.

5 AGS, P.R., 23-227.

6 AGS, CC, 652-1.

7 La encargada de la sala de investigadores del Archivo, ISABEL AGUIRRE LANDA, me ayudó a valorar estos datos y me orientó con su publicación: “Fondos monásticos en el Archivo de Simancas”, Memoria Ecclesiae VI, Oviedo 1995.

8 Cf. I. L.GATTI; “Archivio Generale dell’Ordine dei Frati Minori Conventuali. Vicende Storiche”, en Archivi - Biblioteche, Beni e Centri Culturali. Atti del Convegno, Assisi, 19-21 settembre 1990 , Assisi 1991, pp.19-135.

9 P. BORGES; “Notas sobre el desaparecido Archivo Matritense de la Comisaría General de Indias” , AIA 26 (1966) 113-114.

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El catálogo “Clero secular y regular, inventario de procedencia”10 del Archivo Histórico Nacional de Madrid no tiene ni siquiera el epígrafe “Franciscanos Conventuales”, cuando sí se pueden encontrar los siguientes: “Franciscanos Menores Observantes”, “Franciscanos Menores Descalzos” y “Franciscanos Terciarios Regulares”. Pero, entre la documentación referida a los Franciscanos Observantes se encuentran datos que, por sus fechas, no cabe duda que son de la época en que algunos conventos pertenecían a los Conventuales. Siempre se trata de cuestiones relacionadas con los bienes de los conventos. En esa línea, pero directamente relacionada con la supresión de 1567, se encuentra la “Entrega de los bienes de los Claustrales”11 del convento de San Francisco de Badajoz a los Observantes. Éste fue el resultado de consultar todos los catálogos de la sección “Clero”: legajos, libros y carpetas. Aún menos encontré en la sección “Estado”, que complementa la del Archivo de Simancas.

El Archivo de la Embajada de España ante la Santa Sede, que se encuentra en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Madrid, conserva, aunque en estado de gran deterioro, documentos relativos a la reforma de religiosos. En cuanto a los Franciscanos Conventuales, estos documentos se refieren a la Provincia de Aragón, a Sicilia y Cerdeña, y a algunos frailes en particular.

Ha sido más fructuosa la búsqueda en la Biblioteca Francisco de Zabálburu de Madrid, pues conserva numerosísimos documentos de esta época, muchos copia de los que se conservan en Simancas, pero también, por ejemplo, algunos informes inéditos sobre la vida de los Franciscanos Observantes en el último cuarto del siglo XVI.

También fue fructuosa la búsqueda en el Archivo del Instituto Valencia de Don Juan de Madrid. Tiene abundante documentación sobre esta época. Sobre nuestro tema concreto es escasa, pero es abundante, por ejemplo, sobre la reforma de otras órdenes religiosas y en cuanto a cartas de obispos. Algunas noticias nos han ayudado mucho.

En el Archivo Diocesano de Salamanca se halla parte de lo que se escribió con motivo de la “Visita oficial del Provisor de Salamanca a la Casa-Colegio” de los Franciscanos Conventuales para su paso a la Observancia en abril de 1567.

En la Biblioteca Nacional de Madrid hay un manuscrito de dos hojas sobre la reforma de los Conventuales12.

Dentro de las fuentes impresas, ha sido de mucha utilidad la obra de Luciano Serrano: “Correspondencia diplomática entre España y la Santa Sede durante el pontificado de Pío V” (Madrid-[Roma] 1914, 4 vols.).

A partir de esta documentación hemos organizado este estudio, limitándonos a la Provincia de Santiago de los Franciscanos Conventuales (conventos situados en Galicia, Asturias, Salamanca y Extremadura), porque la abundancia de materiales nos obligaba a delimitar geográficamente nuestro estudio, y dado que en sus causas, desarrollo y consecuencias, la supresión fue muy parecida a la de la Provincia de Aragón (conventos de Cataluña, Baleares, Aragón y Valencia).

El capítulo primero quiere situar los hechos en el contexto de la historia de la Orden. De forma extremadamente sintética presentamos cómo desde sus comienzos, dentro de ella, como organismo vivo, surgieron tensiones y conflictos, y cómo algunos, en vez de ser asimilados para el crecimiento y maduración del grupo y su misión, acabaron en divisiones y rupturas lacerantes. Ya aquí aparece nuestro interés

10 Valladolid 1924.

11 AHN, Clero, leg.711, nº 112.

12 BN, ms 1873054. Sobre los fondos franciscanos de esta Biblioteca se puede consutar M. de CASTRO; Manuscritos Franciscanos de la Biblioteca Nacional de Madrid, Valencia 1972.

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por relacionar el tema de las reformas con sus diversos contextos socio-político-religiosos.

El segundo capítulo es precisamente un intento de buscar el contexto más cercano a los acontecimientos. Nos aproximaremos en tres direcciones:1.- Recordar algunos hechos de los más significativos de los primeros años del reinado de Felipe II.2.- Repasar lo ocurrido coetáneamente en otras órdenes religiosas, especialmente las razones y los métodos usados en sus reformas.3.- Rastrear en los datos que tenemos sobre los Franciscanos Conventuales, para ver si es posible conocer algo sobre su modo de vida, ya que la razón oficial de su supresión era que causaban escándalo.

En el capítulo tercero pasamos a estudiar el comienzo del proceso que llevó a la supresión, concretamente las negociaciones que la Corte del rey católico mantuvo con la Santa Sede durante el pontificado de Pío IV. Y, al aparecer tres frailes Franciscanos Observantes como “cerebros” de esta supresión, nos hemos detenido en conocer algo sobre sus motivaciones y sobre sus ideas concretas en este asunto.

En el capítulo cuarto nos centramos en el desarrollo de los acontecimientos más significativos que conocemos, y en el quinto en las consecuencias que trajo para los Franciscanos Conventuales y sus conventos, deteniéndonos en la valoración que, ajustándose a derecho, hizo el doctor Navarro, Martín de Azpilcueta.

En las conclusiones retomamos el “porqué” inicial y planteamos las perspectivas desde las que quedan iluminados los oscuros acontecimientos que acabaron con la presencia de los Franciscanos Conventuales en España hasta su restauración en Alcalá de la Selva (Teruel) en 1904 de forma provisional y en Granollers (Barcelona) en 1905 de forma, hasta hoy, definitiva.

Nuestro propósito busca mostrar cómo la supresión de los Franciscanos Conventuales en 1567 no es sólo ni principalmente el fruto de una reforma religiosa que pretendía corregir la relajación de la Orden (eso es lo que sostiene la historiografía franciscana “tradicional”), sino fundamentalmente el resultado de unas circunstancias políticas, sociales y religiosas bien precisas en la España del siglo XVI. Esta supresión se convierte así en un capítulo de la política religiosa de Felipe II.

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CAPÍTULO I:

ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN LA ORDEN

1.- LOS PRIMEROS TIEMPOS DE LA ORDEN

La interpretación del carisma de Francisco de Asís (1182-1226) no ha sido nunca fácil para sus seguidores. Viviendo todavía el fundador, se dieron los primeros problemas por el impresionante crecimiento de las fraternidades y las diversas formas de entender el camino a seguir dentro de la Iglesia. Basta recordar que, aprovechando la estancia de Francisco en Oriente, los dos vicarios que había dejado, Mateo de Narni y Gregorio de Nápoles, se apresuraron a convocar un Capítulo especial que dictó varios estatutos destinados a dar un carácter más monástico a la Orden. Además, se habían solicitado privilegios a la Santa Sede, y se había construido en Bolonia un convento, cuya propiedad creó probemas... A su vuelta, Francisco intentó poner las cosas en su sitio, pero las fraternidades no eran ya aquel primer grupo de 12 hermanos; ahora hacía falta una organización, no para ahogar el carisma, sino para facilitar su vitalidad. Con la bula "Cum secundum consilium", del 22 de noviembre de 1220, se reforzaba la disciplina interna y se introducía el año de noviciado. Era necesario un auténtico discernimiento vocacional y una adecuada formación de los candidatos.

La redacción de la Regla de 1223 (llamada comúnmente “bulada” o 2ª Regla) tampoco fue fácil. Y el testamento del santo aumentó la disparidad de criterios entre los que postulaban un estilo de vida como el de los comienzos (itinerante) y los que optaban por "asentamientos" (convento-iglesia) dentro del más sencillo y pobre estilo de vida evangélica.

Tras la muerte de Francisco, la tensión interna no cesó a la hora de ver en qué consistía la fidelidad a la Regla. El 28 de septiembre de 1230 hubo de intervenir la Santa Sede con la famosa bula "Quo elongati", para aclarar la cuestión. Ésta fue la primera de otras muchas declaraciones pontificias que pretendían interpretar la Regla en sintonía con los “signos de los tiempos”.

Hacia 1240 "la Orden se había constituido ya en la primera potencia religiosa de la Iglesia"13. Los conventos e iglesias franciscanas estaban en pleno auge. Habían sintonizado perfectamente con las nuevas ciudades burguesas.

El gran caballo de batalla fue la pobreza. Diversas bulas pontificias ("Ordinem vestrum" (1245), "Quanto studiosius" (1247)...) habían distinguido entre propiedad y uso de bienes muebles e inmuebles. La Santa Sede tenía la propiedad, la Orden el uso. Pronto surgieron los "espirituales", el grupo que pretendía vivir en estricta pobreza, y la "comunidad", la mayoría que aceptaba la evolución de la Orden como signo positivo de crecimiento y adaptación a las nuevas circunstancias.

El generalato de San Buenaventura (1257-1274) logró un período de estabilidad. Resolvió positivamente los conflictos con el clero secular y la universidad de París, asentando dentro de la Orden la idea de que no se había traicionado el espíritu de Francisco. Era el triunfo del equilibrio14. No duraría mucho tiempo.

13 L. IRIARTE DE ASPURZ; Historia Franciscana, Valencia 1979, p.76. Cf. también L. PELLEGRINI; “I quadri e i tempi dell’espansione dell’Ordine”, en Francesco d’Assisi e el primo secolo di storia francescana, Torino 1997, pp. 165-201.

14 Se habla de San Buenaventura como “segundo fundador” de la Orden: cf. H. ROGGEN; “Saint Bonaventure, second fondateur de l'Ordre de Fréres Mineurs”, Etudes Franciscaines 17 (1967) 67-79. Se ha dicho que “la obra de Buenaventura cierra un ciclo y, por ello, no sin razón se ha podido decir de

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Tras la muerte de San Buenaventura (1274), las ideas joaquinitas se infiltraron excesivamente entre los "espirituales". Fue decisiva la obra "Introducción al evangelio eterno" de Gerardo de Borgo San Donnino, que actualizaba la división de la historia ideada por el monje cisterciense Joaquín de Fiore (1130-1202). Para la Orden, y de modo especial para los "espirituales", quedaba claro que Francisco era el "ángel del sexto sello", con "la señal del Dios vivo" (los estigmas) y portador del "evangelio eterno" (la Regla). Era la Orden nueva que hacía llegar, desde la pobreza, la deseada iglesia espiritual.

El conflicto entre la "comunidad" y los "espirituales" llegó a tomar un carácter violento cuando pareció que el Concilio de Lyon iba a obligar a los Menores a poseer en común. Tanto en Italia (Pedro de Macerata y Angel Clareno) como en Francia (Hugo de Digne y Pedro Juan Olivi) encabezaron una lucha contra la doctrina del "uso pobre" que había fijado la bula "Exiit qui seminat" (14 agosto 1274). La gravísima situación desembocó en división: Celestino V autorizó a los espirituales la separación de la comunidad, recuperando su vida en los eremitorios. La situación cambió con su sucesor, Bonifacio VIII. Y llegó a su punto culminante con la condena de todos los espirituales que dictó Juan XXII con la bula "Sancta Romana" (1317). Éstos, expulsados de la Orden Franciscana, pasaron a la historia con el nombre de "Fraticelos".

La Orden iba creciendo. En 1240 contaba ya con tres provincias en la península ibérica: Santiago en el noroeste, Castilla en el centro y Aragón en el este15. Hacia 1335, eran en toda la Orden unos 35.000 frailes, distribuidos en 34 provincias, 211 custodias, 1422 conventos y 5 vicarías-misioneras (cuasi-provincias) que se extendían desde Rusia hasta la China. Pero en la segunda mitad del siglo XIV no se escapó de la decadencia que asoló a la vida religiosa, enumerándose siempre como causas generales: la peste negra (1348-1362), la Guerra de los Cien Años (1339-1453) y el Cisma de Occidente (1378-1417), que dividió profundamente también a la Orden minorítica. A pesar de estas dificultades, en Castilla, entre 1350 y 1406, de los 22 religiosos que fueron nombrados obispos, 12 eran franciscanos16.

2.- ¿QUIÉNES SON LOS FRANCISCANOS CONVENTUALES O CLAUSTRALES? El nombre oficial que San Francisco dio a sus seguidores fue el de "Hermanos Menores". No tardaron mucho en llegar los "apellidos”. El término "conventual"17 ya se daba en el ámbito eclesiástico antes que surgiera el movimiento franciscano. Pero,

él que fue el segundo fundador de la orden, porque con él llegó ésta a culminar, incluso en el terreno de la doctrina y la espiritualidad, aquel proceso que quería a la orden plenamente inserta en la vida de las ciudades y empleada en una actividad pastoral y de magisterio amplia y articulada, en el estudio y en la enseñananza”: cf. G. MICCOLI; Francisco de Asís, realidad y memoria de una experiencia cristiana, Onate 1994, p. 311. Se habla también del paso de la intuición de Francisco a la institución franciscana, aunque "la intuición de Francisco sobrevive a la institución": cf. T. DESBONNETS; De la intuición a la institución. Los franciscanos, Oñate 1991, p. 175.

15 En 1226, cuando muere San Francisco, la Orden contaba con 12 Provincias, entre ellas la de España: cf. GRATIEN DE PARIS; Historia de la fundación y evolución de la Orden de los Frailes Menores en el siglo XIII, Buenos Aires 1947, p. 463. "Es cierto que la Provincia Franciscana de España permaneció indivisa, por lo menos hasta el año 1232; es probable que la primera división, o sea, la formación de las Provincias de Castilla, Aragón y Santiago, se haya llevado a cabo en 1232 ó 1233;... es casi seguro que la formación definitiva de las tres Provincias de España se efectuó en el capítulo de Roma de 1239": A. LÓPEZ, La Provincia de España de los Frailes Menores, Santiago 1915, p. 297.

16 J. SÁNCHEZ HERRERO “Los obispos castellanos y su participación en el gobierno de Castilla, 1350-1406”, en A. RUCQUOI, (Coor.); Realidad e imágenes de poder, Valladolid 1988, p. 91.

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dentro de los Menores, comenzaron a llamar tanto a las iglesias como a las casas "conventuales", para distinguirlas de los eremitorios. Las mismas Constituciones narbonenses (1260), redactadas por san Buenaventura, diferenciaban entre "loca conventualia" y "loca non conventualia". El término fue pasando a los frailes que habitaban en un lugar "conventual". Inocencio IV en 1254 y Clemente IV en 1256 dirigían sus bulas a "Ministris, Custodibus, Guardianis conventualibus", a la vez que las Constituciones de Narbona distinguían entre "guardiani conventuales" y "guardiani non conventuales". En 1277 se aplicó directamente a los mismos frailes como conjunto: “fratribus minoribus conventualibus de Campo Orti”18.

La "communitas Ordinis", de la que tanto se habló en torno a la cuestión de los "espirituales", se identificaba con la comunidad conventual. Así lo reconocen el franciscanista anglicano Moorman, escribiendo: "The Community or, as they came to be called, the Conventuals"19, Motiers: "dans le principe, les Mineurs étaint tous conventuels"20, y Rusconi: “la maggioranza dell’Ordine (la ‘communitas’) e l’ala radicale (zelanti e ‘spirituali’) nel corso del XIII secolo; di nuovo il grande corpo dell’Ordine (i ‘conventuali’) e i gruppi sempre più esteri di riformatori (gli ‘osservanti’) nel XV secolo”21.

Si cabe, aún aparece más claro cuando surgen las reformas de finales del siglo XIV y se hace necesario distinguir bien entre aquellos que pertenecen al cuerpo primigenio de la Orden (Conventuales) y aquellos que, perteneciendo a la misma Orden, deciden llevar un estilo de vida diverso con la intención de ser más fieles a la Regla (Observantes, y algunos otros grupos).

17 Sobre el nombre "Conventuales", cf. L. DI FONZO - G. ODOARDI - A. POMPEI; I Frati Minori Conventuali. Storia e Vita 1209-1976, Roma 1978, pp.81-85.

18 Por lo que, en buena lógica, no se puede sostener la siguiente génesis del nombre: "...Conventuales, que comenzó a darse desde los eremitorios a los conventos y religiosos que regulaban su conducta y actividades por una interpretación laxa de la regla": F. LEJARZA – Á. URIBE; “Introducción a los orígenes de la Observancia en España. Las reformas en el siglo XIV y XV”, AIA 17 (1957) 41. Estos dos autores no ofrecen ningún apoyo documental a su afirmación.

19 J. MOORMAN; A history of the Franciscan Order. From its origins to the year 1517, Chicago 1968, p. 191. Moorman sostiene que los conventuales supieron ir adaptándose a las circunstancias para ser fieles al carisma: “The Conventuals, believed in progress and development. They realized that the Order had changed a good deal since its foundation, but they regarded such change as salutary, a sign that the Order was adapting itself to the needs of the Church and of the word… such changes were a sign not of decay but of progress. The Order was becoming more serviceable, more dignified, more obedient to autority. To the Conventuals the Order was essentially a tool in the hands of the Church, to be used as and where it was most needed”. En este mismo sentido: “Los conventuales no se caracterizan por una oposición permanente a la posesión de la riqueza, y con ello demuestran su capacidad de adaptación”: M. PÉREZ MARTÍNEZ; “La arquitectura mendicante en Galicia: el ejemplo de San Francisco de Lugo”, Estudios Mindonienses 12 (1996) 24. Cf. también M. L. RÍOS RODRÍGUEZ; “Conventualismo y manifestaciones heréticas en la Baja Edad Media”, en III Semana de Estudios Medievales. Nájera del 3 al 7 de agosto 1992, Logroño 1993, p. 134.

20 Citado en L. DI FONZO - G. ODOARDI - A. POMPEI; o.c., p. 84.

21 R. RUSCONI; “Dalla ‘questione francescana’ alla storia”, en Francesco d’Assisi e il primo secolo di storia francescana, Torino 1997, p. 342. En esta línea, “dins l’evoluciódel primer orde franciscà, representen l’antiga ‘communitas ordinis’”: Diccionari d’història eclesiàstica de Catalunya, Barcelona 1998, vol I, p. 621.

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En España, a los Conventuales se les llamaba también "fratres de claustro" o "Claustrales", como haría ya Martín V en la bula "Super gregem" del 28 de diciembre de 142722. ¡Lástima que todavía hoy se escriba con imprecisión sobre este tema23!

Podemos escuchar también a un franciscano descalzo español del siglo XVI, fr. Juan de Santa María: “El nombre de Conventuales se juntó al de Menores luego en los principios de la misma Orden, por concesión, y authoridad apostólica… Contra la ignorancia de los que tienen por nombre de afrenta, y le dan por baldón, siendo (como es) nombre de honra, e impuesto por authoridad apostólica a los primogenitores de la Orden, y de que usó por espacio de doscientos años, y más, hasta que aquel fervor de espíritu con que comenzaron, se comenzó en ellos a resfriar… y aunque en España ya no ay dellos ningún Conventuales, son muchos, y muy insignes los que ay en Italia, con grande opinión, y representación de letras, y sciencia. Algunos dicen, que se llamaron Conventuales, y Claustrales, porque sus conventos eran muy grandes, y tenían muy grandes claustros a distinción de los reformados, cuyas casas eran menores, y claustros pequeños… Esa razón no cuadra de ninguna manera, porque si fuera la más verdadera, los Observantes se avian de llamar también Conventuales, y Claustrales; pues los más de sus conventos, y claustros son ahora mayores, que lo eran en tiempo de los Conventuales”24.

3.- LAS REFORMAS EN ESPAÑA (1390-1474).

En la práctica totalidad de las órdenes religiosas, tanto monásticas como mendicantes, surge en esta época de finales del siglo XIV y principios de XV un movimiento de "observancia" que estuvo "fuertemente marcado por las fuerzas espirituales que desataba el ocaso del medievo religioso, a través de la crisis, la decadencia, las divisiones internas y el desconcierto fomentados por el Cisma de Occidente y por la mundanidad de la corte papal de Aviñón"25. Todos estos movimientos se distinguieron por un ferviente deseo de reavivar el espíritu religioso26.

22 BF, vol. VII, p. 494. Se utilizaron también otras expresiones, circunscritas a algunas regiones, como “minorets” en Cataluña.

23 “…franciscanos conventuales… aquéllos que permanecían obedientes al estilo triunfante desde 1223, que había conducido a una paulatina relajación de las costumbres religiosas…”: E. MARTÍNEZ RUIZ (dir.); Diccionario de Historia Moderna de España. La Iglesia, Madrid 1998, p. 137.

24 J. DE SANTA MARÍA; Chrónica de la Provincia de San Joseph de los Descalços de la Orden de los Menores de nuestro Seráphico Padre San Francisco…vol. I, Madrid 1615, pp. 22-23.

25 T. ALVAREZ; “Observancia”, en Diccionario teológico de la Vida Religiosa, Madrid 1989, p. 1203. No obstante, cuando se hacen estudios sobre casos concretos se llega a conclusiones diversas. Por ejemplo: “La escasa documentación mendicante (habla de Galicia) que ha llegado a nuestras manos no parece reflejar a primera vista ni la grave crisis del siglo XIV ni la conflictividad social que se continúa en el XV. Por el contrario, hemos comprobado que éste fue para los conventos un período de consolidación y expansión, sobre todo en el aspecto económico y social”: Mª del M. GRAÑA CID; “Franciscanos y Dominicos en la Galicia Medieval: aspectos de una posición de privilegio”, AIA 53 (1993) 260.

26 André Vauchez destaca que la Observancia franciscana italiana supone una vuelta no a la vida eremítica, sino a la tensión entre vida eremítica y presencia urbana, creando nuevos conventos en la periferia de las ciudades y dedicando muchas de sus fuerzas a la predicación como “espectáculo completo”: cf. A. VAUCHEZ; Ordini mendicanti e società italiana nel XIII-XV secolo, Milán 1990, pp. 306-310.

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Surgieron unas veces desde la autoridad, y otras desde la base de las Ordenes, tanto en Francia e Italia como en España.

Dentro de la Orden Franciscana encontramos brotes reformadores en todas las latitudes27. Pero esta multitud de brotes que buscan la prístina "observancia" de la Regla -dentro de los cuales habría que ubicar, como predecesores, a los ya mencionados "espirituales" del siglo XIII- no es lo mismo que la "Regular Observancia" como rama de la Orden. Ahora bien, ¿cuándo surge en España esta rama franciscana de la "Regular Observancia", que en 1517 obtendría la primacía jurídica de la Orden? Por el momento resulta imposible responder con exactitud a esta pregunta, porque no es temerario sostener que esta parte de la historia franciscana referida a las reformas de los siglos XIV-XVI ha sido escrita apologéticamente por cronistas Observantes. Además, es un hecho incuestionable que la lucha entre Conventualidad y Observancia tuvo, particularmente en España, un claro triunfador, y que la historia de la Orden siempre se ha escrito desde los vencedores. Los mismos historiadores de las reformas franciscanas españolas, Lejarza y Uribe, al hablar de Lope de Salazar y Salinas, enjuician así a los cronistas de la Orden: "por pagar tributo a los gustos de los siglos en que escribieron, se preocuparon muy poco en aclarar los numerosos puntos oscuros de su historia, legándonos un maremagnum de confusionismo en torno a muchos importantes pormenores de su vida. Y así son muy poco de fiar cuando no fundamentan sus afirmaciones con datos fehacientes, por lo mismo que anteponen, con frecuencia, el amor particularista de sus respectivas Provincias a la veracidad histórica de los hechos"28. Pero mismo sucede respecto de Italia, donde se ha hablado de “gli oscuri inizi dell’osservanza”29, y de Francia, donde se ha dicho: “Dans l´histoire de l´Église, l’Observance a été entourée de ce préjugé favorable dont on crédite généralement tous les réformateurs d’ordre…Qui oserait, en effet, soutenir la cause de Conventuels dégénérés, pliant sous le poids de leurs “abus”, quand se présentent devant eux, parés de leur vertu, les redresseurs de torts?”30. García Oro, por su parte, dice: "A la Claustra le tocó perder y a la Observancia ganar. Suerte dispar reflejada también por la historiografía religiosa, que, salvo raros ejemplos, es apologética y da razón a los vencedores"; y continúa: "El historiador de hoy está mejor asesorado para valorar a ambos grupos y dar a cada cual su parte. Tiene que situarse a prudencial distancia de los alegatos de las partes. Sobre todo ha de empeñarse en comprender a la parte débil y condenada que es el conventualismo"31. No es, pues, extraño que, ante esta idea de que, en sí, lo “observante” es positivo y lo “conventual” es negativo, casi

27 En Italia se menciona siempre a Paoluccio Trinci (+1391) y en Francia el convento de Mirebeau. Cf. L. DI FONZO - G. ODOARDI - A. POMPEI; o.c., p 46.

28 F. LEJARZA – Á. URIBE; o.c., p 373. El cronista Damián Cornejo afirma que "la materia de este capítulo es sumamente dudosa y, a este punto, controvertida", y "las noticias que dan nuestros autores son, aun en ellos mismos, inconstatables; pues, olvidados de lo que dejaron escrito, se contradicen; confusión y oscuridad...", citado en Ibid., p. 61. Estos autores puntualizan: "Extraño parecerá a muchos que ya desde el siglo XVI en adelante aparezcan envueltos en la más densa neblina los orígenes de la Reforma en España; pero más llamará aún la atención si le decimos que en nuestros mismos días continúan en idéntica o mayor oscuridad"; constatando otra vez "el laberinto formado por nuestros Cronistas en torno a los orígenes de la Reforma en España: Ibid., p. 66.

29 M. SENSI, Dal movimento eremitico alla Regolare Osservanza Francescana. L’opera di fra Paoluccio Trinci, Assisi 1992, p. 25.

30 B. CHEVALIER; “Olivier Maillard et la réforme des Cordeliers (1482-1502)”, Revue d’histoire de l’Eglise de France 65 (1979) 34.

31 J. GARCÍA ORO; “Conventualismo y Observancia”, en R. GARCÍA-VILLOSLADA; Historia de la Iglesia en España, vol III-1º, Madrid 1980, p. 216.

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siempre hayan resultado incómodas las que, por otra parte, se llaman "juiciosas observaciones del P. Laín y Rojas sobre los posibles males que acarreó a la Conventualidad de Castilla y Andalucía el pernicioso Cisma de Occidente y demás concausas que se citan al respecto"32. Laín Rojas quizá sea el único cronista Observante de siglos pasados que juzga con claridad de forma positiva a los Conventuales. Fue un “historiador ‘hijo de la Ilustración’", y no como los anteriores "hijos de la Contrarreforma"33. Afirmaba: "Con verdad puedo decir que mis noticias históricas me obligan a leer con enojo los escritos de muchos historiadores que infaman injustamente a nuestros predecesores (nótese que él es observante) del siglo cuartodécimo, dignos de mejor suerte; y aseguro que no puedo leer sin enfado algunas crónicas que asignan por motivo de varias reformas nacidas a fines del siglo quintodécimo los relajaciones que suponen hubo en la Orden más de un siglo antes..."34.

La visión de Laín Rojas parece ecuánime. Es decir, cuando surgen las reformas no todo era negativo en el seno de la Orden. Es más, las reformas brotan dentro de la misma Orden como algo que le pertenece. Normalmente sucedía que algunos frailes deseaban vivir retirados y en condiciones más pobres, en eremitorios. El gobierno de la Orden (Conventuales) concedía sin problemas, a veces alentando, el permiso. Los eremitorios eran una casa más de la Orden, aunque con un estilo peculiar de vida. Así consta, por ejemplo, en la bula "Vestre devotionis integritas" del 10 de abril de 1392, concedida por Bonifacio IX a Diego Arias y compañeros de la Provincia de Santiago, entre los que figura el protagonista de la reforma en dicha Provincia, Gonzalo Mariño: “Dilectis filiis Didaco Ariae, Gondisalvo Marino ac Petro Didaci ord. fratr. Min. professoribus. Vestrae devotionis integritas promeretur, tu petitionibus vestris, in iis praesertim, quae animarum vestrarum salutem et quietem animi concernere dignoscuntur, quantum cum Deo possumus, favorabiliter annuamus. Vestris itaque in hac parte supplicationibus inclinati, vobis, qui ut asseritis vitam solitariam ducere et locum in aliqua eremo infra provinciam s. Iacobi in Compostella secundum morem dicti ordinis recipere ac inibi perpetuo Domino famulari desideratis, recipiendi locum huiusmodi, si vobis pia largitione fidelium vel alias legitime concedatur, ac in ipso cellam seu domum construendi et aedificandi cum oratorio, campanili, campana, refectorio et aliis necessariis officinis, in loco tamen ad id congruo et honesto, ac habitandi ibidem (fel. rec. Bonifatii papae VIII et quibuslibet aliis apostolicis ac ipsius ordinis statutis et consuetudinibus contrariis nequaquam obstantibus) plenam et liberam, auctoritate apostolica, tenore praesentium facultatem elargimur: iure tamen parochialis ecclesiae et cuiuslibet alterius in omnibus semper salvo. Volumus autem, quod superioribus dicti ordinis nihilominus subditi sub consueta obedientia existatis. Nulli ergo etc. Datum Romae apud s. Petrum IV idus aprilis anno tertio”35.

Pero se da también el caso de algunos religiosos que, como Luis de Saja, en la misma Provincia de Santiago, pretendían reformar los conventos ya existentes. Parece que éstos son los que comenzaron a sentirse rama Observante, embriones de las Vicarías Observantes que adquirieron carta de ciudadanía en el Concilio de Constanza (1414-1418). "Lo cierto es que en el seno de la Provincia de Santiago 32 F. LEJARZA – Á. URIBE; o.c., p. 44.

33 R. MOTA MURILLO; “Introducción” a la Chronica de la Santa Provincia de Granada, vol. I, Madrid 1984, p. XXX.

34 S. LAÍN ROJAS; Historia de los santos mártires Juan Lorente de Cetina y Pedro de Dueñas, Patronos de la Provincia de Granada de los Frailes Menores de San Francisco, escrita en 1803 , citado en F. LEJARZA – Á. URIBE; o.c., p. 45.

35 BF, vol. VII, p. 29.

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destacaban por aquel entonces (bien entrado el siglo XV) tres organismos autónomos, el primero de los cuales estaba formado por los antiguos eremitorios de Fr. Gonzalo Mariño, incrementados por los de Ribadavia, Redondela?, Valderrago, Hoyo y Castañar; el segundo, por los conventos reformados y gobernados por Fr. Luis de Saja, y el tercero, por los que aún no habían sido sometidos a ninguna reforma ni a la Observancia, con la particularidad de que los del segundo grupo eran proyección de una Custodia extraña con la cual se habían identificado espiritualmente pero conservando el Ministro Provincial su alto mando y dirección" 36.

La convivencia entre estos diversos grupos no fue pacífica, porque los afanes expansionistas de la Observancia fueron pertinaces, no sólo en relación a los Conventuales que vivían en los conventos, sino también en cuanto a los frailes que vivían en los eremitorios37. Estos últimos valoraban como algo intocable el mantenerse unidos al tronco de la Orden: era cuestión de conciencia, pues el capítulo VIII de la Regla no dejaba lugar a dudas sobre la necesidad de obedecer directamente al Ministro General. No obstante, algunas situaciones concretas, como el Cisma de Occidente, causaron desconcierto entre los frailes y propiciaron el que algunos pensaran más en sus intereses que en la fidelidad al carisma38.

También en las provincias de Aragón39 y Castilla40 se daban enfrentamientos entre los Observantes y los frailes de los eremitorios41.

La Regular Observancia intentó capitalizar estos intentos de reforma. Lo mismo sucedió en la Provincia de Castilla con la llamada reforma villacreciana. Pedro de Villacreces (+ 1422), maestro en Teología, fundó los eremitorios de La Salceda, La Aguilera y El Abrojo. Pero "su constante anhelo y única preocupación había sido

36 F. LEJARZA – Á. URIBE; o.c., p. 84. Nótese la forma negativa de valorar al tronco de la Orden "los que aún no habían sido sometidos a ninguna reforma".

37 "Las diferencias surgidas no fueron sólo entre esos dos grupos autónomos y desacordes desde su separación en cuanto a concebir la forma de vida franciscana, sino también entre la Observancia y los moradores de los antiguos eremitorios, aun cuando ambos grupos persiguiesen el mismo fin de restaurar la pura observancia de la regla; pues no tardó en manifestarse entre los Observantes una clara tendencia a buscar la unidad procurando que los de los eremitorios se amoldasen en todo a su forma de vida y pensar...los moradores de los eremitorios fueron percatándose de los móviles menos nobles que guiaban a los Observantes...”: Ibid., pp. 85-86. Sobre la vida y organización de estos eremitorios de “frades da prove vida” en Galicia y Portugal: cf. J. GARCÍA ORO, Galicia en los siglos XIV y XV, v. I, Pontevedra 1985, pp. 187-214.

38 "Si hubo algún intento de disgregación o independencia a este respecto fue debido a los Papas de Aviñón, quienes, en su empeño de congraciarse con la parte de la Orden que les seguía, se mostraron más liberales que los Romanos, cuya conducta fue siempre más precavida en este punto, como se desprende de la bula "Ordinem Fratrum Minorum" de Alejandro V, dada en Pisa a 24 de septiembre de 1409, por la que se prohíbe severamente que ningún Fraile Menor se eximiese de la obediencia debida a sus Ministros General y Provincial bajo pretexto de mayor observancia...como únicos y genuinos representantes de la Orden Franciscana": F. LEJARZA – Á. URIBE; o.c., p. 108.

39 "En la mayoría de los casos, esas supuestas persecuciones, no vinieron de los Conventuales, sino que fueron promovidas por los Observantes contra los moradores de los eremitorios que se resistían a pasarse a sus filas": Ibid., p. 110.

40 Algunos historiadores parece que buscan el momento en el que se pueda afirmar, de un determinado eremitorio o convento, "hallarse en manos de la Observancia": Ibid., p. 152.

41 Lejarza y Uribe resumen así la cuestión: "Ante todo, es un hecho evidente que los eremitorios son las primeras señales que nos indican el despertar de la Orden del profundo marasmo en que ésta se había sumido por diversas causas a lo largo del siglo XIV, y que en ellos trató de apoyarse la Observancia como tal desde 1415 en adelante en su lucha abierta con la Conventualidad hasta llegar a constituir una rama independiente de la misma": Ibid., p. 171.

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reformar la Orden sin dividirla"42. Le vino el choque por su diversidad con los Observantes, quienes aparecen con claros síntomas de ser acaparadores y uniformistas. Éste fue uno de los más grandes problemas que tuvo que soportar Villacreces y sus seguidores: "la batería y la tenaz contradicción que venía experimentando desde el comienzo de su reforma por parte de los Observantes, que por entonces comenzaron a levantar cabeza... pero sus émulos andaban tan empeñados en echar por tierra todo el edificio de su Reforma, que no cejaron hasta obtener una bula de Benedicto XIII? autorizándoles para que el eremitorio de La Aguilera pasase a depender del convento de Santo Domingo de Silos a la muerte de Villacreces o antes si éste accedía a su agregación. Fue éste el resultado inmediato de una campaña sistemática y funesta iniciada años atrás..."43. Para defenderse de estos ataques se dirigió al Concilio de Constanza, con el fin de conseguir que Martín V confirmase su modo de vida, cosa que consiguió. Curiosamente, los cronistas Observantes, a pesar de estos gravísimos problemas con sus antecesores, le han considerado como el primer Observante. Basten las palabras del epitafio que colocaron en su sepultura: "Observantiae in Hispania primus instaurator"44 . La realidad es que murió en el convento de Peñafiel (Valladolid), que era de los Conventuales.

Pedro de Santoyo (+1431) ha sido tenido como otro de los grandes reformadores franciscanos. Hacia 1402 ingresó en el convento de San Francisco de Castrojeriz (conventual), de donde pasó al de Valladolid45. Los cronistas Observantes se empeñan en mostrar a Pedro de Santoyo como un gran reformador de los Claustrales, el "monstruo de la Claustra", en palabras del P. Sobremonte46. Después de analizar detenidamente el tema, especialmente referido a San Francisco de Valladolid, Lejarza y Uribe concluyen: "el convento de Valladolid no se reformó hasta 1433 y, por lo tanto, que su reforma no se debió a Santoyo... no fue reformador de ningún otro convento de la Claustra"47. Santoyo y sus seguidores tuvieron problemas con los Observantes hasta que pasaron bajo su jurisdicción48, porque "la Observancia hizo su aparición en la historia franciscana de España con manifiestas tendencias disgregatorias e intenciones de predominio sobre las demás reformas ya existentes"49.

42 Ibid., p. 324.

43 Ibid., p. 327.

44 Ibid., p. 334.

45 Estuvo en contacto con Pedro de Villacreces. En 1407 obtuvo autorización para abrir el primer eremitorio que fundó en Villasilos (diócesis de Palencia): cf. BF, vol. VII, pp. 356-357. En Valladolid vivió en austera penitencia hasta que en 1426, auxiliado con el prestigio y poder de los Manrique, fundó en una ermita conocida como Nuestra Señora de la Consolación de Calahorra, también en la diócesis de Palencia, entre Rivas y Amusco. Otros dos eremitorios llevarían su sello: Paredes de Nava y Valdescopezo.

46 Citado en F. LEJARZA – Á. URIBE; o.c., p. 349.

47 Ibid., p. 362.

48 L. de SALAZAR Y SALINAS, I Satisfacciones, art. II, ff. 168v.-169r, publicadas en F. LEJARZA – Á. URIBE; o.c., p. 784.

49 Ibid., p. 365.

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Situaciones similares vivieron Lope de Salazar y Salinas 50 y san Pedro Regalado51, que también sufrió las consecuencias de los afanes de la Observancia por capitalizar todos los movimientos de reforma, aunque él "no fue ni fundador ni reformador, porque ni fundó ni reformó nada"52.

4.- LA MAYORÍA DE EDAD DE LA OBSERVANCIA.A principios del siglo XV la Orden tenía cerca de 70 eremitorios con unos 600

frailes, muchos de los cuales acabarían constituyendo la rama de la Observancia al conferirles el papa Eugenio IV (1431-1447) una organización, de hecho, paralela a la de la Orden. Sus jurisdicciones se llamaron “vicarías”, y sus superiores “vicarios provinciales”, sometidos a los ministros provinciales (claustrales siempre), pero en realidad con plena autonomía. Sólo frailes como Bernardino de Siena intentaron conjugar a un tiempo unidad y reforma de la Orden. San Bernardino “rehusó obstinadamente tener cuenta de esta designación (vicario general) y se tituló por el contrario ‘vicario del ministro general’, para dar a entender que pertenecía a la orden de los Hermanos Menores. Las Constituciones Bernardinas que dio a los Observantes en 1440 fueron por tanto caracterizadas por una rara moderación. Bernardino evitó que ningún artículo diera índice de la mínima censura a los

50 Lope de Salazar y Salinas nació hacia el año 1394. Se suele afirmar que en Burgos. De niño entró en contacto con Pedro de Villacreces, convirtiéndose, junto con san Pedro Regalado, en sus dos más renombrados discípulos. Acompañó a su maestro al Concilio de Constanza. Al morir Fr. Pedro comenzó a fundar eremitorios al estilo de La Aguilera y El Abrojo, con autorización del Ministro Provincial, Juan de Santa Ana, que apoyó siempre la verdadera reforma en su Provincia (cf. Ibid., p. 385… ), y el apoyo de Condes de Haro, los Velasco. El primero fue en Briviesca. El segundo, cedido por dichos condes, en Fresneda. Hacia 1428, con licencia del antedicho Ministro Provincial, reformó el convento de San Francisco de Belorado. Y, más tarde, entre 1440-1441, fundó en Alveinte y Linares. El 29 de diciembre de 1457, él y sus seguidores reunidos en Capítulo, firmaron las Constituciones de la Custodia de Santa María de los Menores, erigida en 1454 a raíz de la buena acogida que en el Capítulo general de Bolonia de ese año tuvieron las dos ramas de villacrecianos: La Aguilera y El Abrojo bajo San Pedro Regalado, y el resto de fundaciones bajo fr. Lope de Salazar y Salinas. Pero ni siquiera esta situación de firmeza jurídica y plena aceptación en la Orden les libraría de los asaltos de la Observancia. En 1456 recibía fr. Lope la visita de Pedro Regalado, quien intentaba "prepararle para la lucha que había de sostener contra los Observantes, quienes pretendían atraerlos a su jurisdicción, alejándolos de la obediencia del Ministro de la Claustra y obligándoles a mitigar ciertas prácticas extremadamente rigurosas, sobre todo en el comer y el beber": Ibid., p. 424. "La emulación llegó a extremos inverosímiles en sus intentos de acabar con la obra del bendito reformador, presentando ante el Consejo supremo de la nación una serie de cargos que hoy nos es difícil concebir. Sucedía esto en 1457, cuando el Rey Enrique IV de Castilla se hallaba empeñado en la absurda y estéril guerra contra los moros de Granada. En sus ausencias de la Corte, el gobierno judicial pasaba a sus Virreyes, quienes se encargaban de refrenar las contiendas, mitigar el rigor de las rivalidades y castigar los crímenes de sus súbditos. Los Observantes, aprovechando la circunstancia de que el Conde de Haro ejercía a la sazón el cargo de Virrey, se apresuraron a presentar ente el Real Consejo sus quejas contra Fr. Lope y su pobre familia, siendo éste emplazado a Tordesillas para responder de las acusaciones que contra él habían sido formuladas": Ibid., p. 443. Habían logrado, pues, hasta poner de su parte al gran mecenas de los seguidores de Villacreces. Fue en este momento, al volver de Tordesillas, cuando convoca el capítulo custodial y se dan las constituciones, ya mencionadas, de cara a fortalecer la cohesión interna. Hasta el final de sus días -falleció el 24 de febrero de 1463- fr. Lope estuvo empeñado en mantener la independencia de su familia. Tras su muerte su Custodia no pudo sobrevivir mucho tiempo, y aunque los datos no sean muy precisos, parece que a partir de 1471 quedó sometida definitivamente a la Observancia: cf. Ibid., pp. 468-470.

51 Nació hacia 1390. A los 13 ó 14 años ingresó en la Orden; según el parecer de muchos, en el convento de San Francisco de Valladolid, pero según Lejarza y Uribe lo hizo en "el eremitorio de La Aguilera": Ibid., p. 481.

52 Ibid., p. 506.

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Conventuales… guardó en el mismo estado los conventos pasados a la reforma, sin creerse obligado a operar en ellos restauraciones espectaculares” 53.

Además de controlar los brotes de vida eremítica, la Regular Observancia, paradójicamente, pretendía asentarse en los grandes conventos urbanos que habían nacido en la Orden desde el siglo XIII. Esto provocó una gran conflictividad que desembocó en agresividad fratricida. A partir de la bula “Ut sacra” (1446), los “enfrentamientos habían dejado muchos rencores en las almas: los Conventuales llamaban irónicamente a los Observantes ‘hermanos de la bula’ (porque ésta les concedía la autonomía). Los Observantes respondían denominando a aquéllos ‘hemanos de la bolsa’”54. García Oro habla de “la hora de la verdad”, “asaltos y conquistas”, “querellas jurisdiccionales”, “fusión y confusión en la Observancia”55. La relevancia social de la Orden hacía que su infraestructura fuese apetecible. Había muchos intereses en juego, dado el número de conventos y frailes y su influencia en la vida de la Iglesia y de la sociedad56.

Intentando profundizar en el sentido de esta lucha, Isaac Vázquez afirma: la Observancia procedió con criterio enormemente unilateral y reductivo cuando, habiendo debido enfrentarse con el complejo problema de la reforma de la Orden, se limitó al tema de la pobreza: la pobreza lo era todo; sobre el ara de la pobreza se sacrificaron alegremente el principio básico de toda vida religiosa, cual es la obediencia; la virtud fundamental cristiana, cual es la caridad fraterna; y las gloriosas tradiciones de la Orden, como, por ejemplo, la de los estudios. La segunda característica fue el subjetivismo: los impulsos del carisma personal prevalecen sobre las exigencias de la institución; se desechan las interpretaciones y declaraciones oficiales de la Iglesia sobre la Regla, so pretexto de observar la Regla puramente y a la letra; pero, luego, por iniciativa personal, al lado de la Regla, y con igual carácter de obligatoriedad, se pone el Testamento, las palabras -‘verba’- que se creía haber dicho San Francisco, y hasta las mismas ‘intenciones’ que se suponía habría tenido en su mente; se alega a cada momento el ‘espíritu del Evangelio’; pero examinándolo de cerca, queda la fuerte impresión que, en vez del Evangelio de Cristo, revelado, histórico, confiado a la Iglesia, se trate, más bien, del ‘Evangelium Aeternum’, desencarnado, abstracto y utópico, de Gerardo de Borgo San Donnino y de los Espirituales. Y, por fin, estos elementos -unilateralismo pauperístico y subjetivismo-, elevados a la enésima potencia del superlativismo: todo era lícito, con tal de que contribuyese a aumentar las asperezas exteriores y despreciar los bienes materiales; diríase que en cuestión de pobreza no cabía parvedad de materia… Desde mediados del siglo XV la Orden Franciscana ofrece el absurdo espectáculo… de estar compuesta por dos cuerpos y dos cabezas, prácticamente separados: Conventuales 53 A. FLICHE - V. MARTIN; Historia de la Iglesia, v. XVI, Valencia 1976, p. 522. Otro fraile santo, Juan de Capistrano, actuó con un talante bien distinto.

54 Ibid., p. 524.

55 Cf. J. GARCÍA ORO; Conventualismo y Observancia…, pp. 253-261.

56 Resulta muy difícil saber cuántos conventos tenía la Orden. Hay quien afirma que España en el siglo XV tenía un tercio de los conventos de la Orden:“156 conventos en Castilla y treinta y cuatro en Aragón”: J. PÉREZ; Fernando e Isabel. Los Reyes Católicos, Madrid 1988, p. 219. Azcona sostiene también que había 190 conventos: cf. T. de AZCONA; Isabel la Católica. Estudio crítico de su vida y reinado, Madrid 1993, p. 711. García Oro especifica: “La Orden Franciscana tenía en España tres grandes provincias: Santiago, en el Noroeste, con 8 custodias y 42 conventos; Aragón, en Levante y Navarra, con 7 custodias y 37 conventos; Castilla, en el centro, con 8 custodias y 44 conventos”: J. GARCÍA ORO; Conventualismo y Observancia…, p. 227. Estos autores no especifican si hablan de toda la Orden o de alguna de sus ramas. Para el historiador conventual, Giovanni Odoardi, los Conventuales, hacia el año 1500, eran unos 30.000 frailes distribuidos en unos 1300 conventos: cf. L. DI FONZO - G. ODOARDI - A. POMPEI; o.c., p. 88.

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sub ministris, Observantes sub vicariis; los primeros, defendiendo la unidad de la Orden, sin gran interés por la reforma; los segundos, luchando por su reforma, aun a trueque de sacrificar la unidad de la Orden”57. Este autor, y sobre el mismo tema, afirma: “En un cierto momento, la reforma –que es siempre de minorías selectas- se convierte en fenómeno de masa. A los maestros reformadores de la provincia de Santiago se les escapa de la mano el control del movimiento; son los frailes de misa y olla –de misa, no todos- los que agitan más fuertemente la bandera; pero aquel proletariado conventual –menos numeroso, tal vez, pero ciertamente más aguerrido que el proletariado clerical de que habla el gran historiador de la Reforma, J. Lortz-, aquel proletariado, digo, que no compartía ni el fervor espiritual de los austeros eremitas ni siquiera el amor por la disciplina comunitaria de los hombres de letras, convierte la bandera de la reforma en escudo de una ‘guerra santa’ que se libra a la enseña de ancestrales reivindicaciones sociales. Y los superiores jerárquicos, que no supieron recoger y favorecer, con tempestiva sensibilidad, los anhelos espirituales de los auténticos reformadores, tienen que rendirse, impotentes, a las reclamaciones tumultuarias de los revolucionarios. Desde que en 1447 se erige en la provincia de Santiago una Vicaría provincial de Observancia con autonomía práctica frente a la unidad de la misma provincia y a la obediencia debida a los superiores, lo que buscan los corifeos de la ‘reforma’ no es tanto restablecer un ‘espíritu’, cuanto consolidar y aumentar el ‘cuerpo’ del propio partido: se asaltan conventos a golpe de pica, se expulsa a sus legítimos y pacíficos moradores, se cometen pillajes. Ni más ni menos de lo que, en el campo político-social, estaba sucediendo en la Castilla preisabelina”58. Las cita son largas, pero con enjundia, porque abandonan el dualismo propio de la mayoría de los autores de las crónicas franciscanas que partían siempre del poco crítico principio de que los Conventuales eran los malos y los Observantes los buenos. Cada vez más se encuentran otras posturas, como la siguiente: “Sería un error suponer que todos los conventuales eran irreligiosos o todos los <observantes> santos. Mientras las autoridades de la ciudad pedían individualmente a conventuales que pronunciaran sermones, con frecuencia individuos <observantes> eran denunciados por su vagancia y su vida apóstata”59.

Es necesario, no obstante, dar un paso más para valorar no sólo lo que sucedió en el interior de la Orden, sino la relación que tuvo la reforma con la vida política, social y económica de cada momento. La documentación habla explícitamente de esto en raras ocasiones. A modo de ejemplo citamos el breve “Dum singulos regulares ordines” del 1 de mayo de 1475, en el que Sixto IV denuncia la intervención de los laicos en la reforma porque sólo buscan “propriis incumbentes affectibus”, ya que los Observantes vendían los bienes que adquirían al apoderarse de los conventos de los Conventuales a precios muy bajos60. Adeline Rucquoi ha constatado que hasta 1370 los conventos de Valladolid habían seguido la misma política económica que “el patriciado urbano, esencialmente orientado hacia la apropiación del suelo urbano”, y que, a partir de esa fecha, tanto en el campo civil como en el eclesiástico, se potenciaron otras fuentes de financiación basadas en la diferenciación de sus fuentes de ingresos. Rucquoi relaciona este cambio en el origen

57 I. VÁZQUEZ JANEIRO; Un plan inédito para la evangelización de América: la creación de una Comisaría General Indiana, en 1505, Santiago de Compostela 1979, pp. 27-28.

58 I. VÁZQUEZ JANEIRO; “¿Un lector de Raimundo Lulio y de Arnaldo de Vilanova entre los evangelizadores de la América colombina?”, Antonianum 54 (1979) 116-117.

59 J. N. HILLGARTH; La hegemonía castellana, 1410-1474. Los reinos hispánicos, vol. II, Barcelona 1983, p. 125.

60 Cf. BF, vol. III, pp. 320-322.

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de los ingresos económicos con el abandono de los bienes del convento de San Francisco al “abrazar la observancia”61, en 1433.

La reforma tenía también una dimensión social. En muchos cambios de frailes conventuales por observantes -o en la recuperación de los conventos por parte de los primeros- intervino activamente el clero secular e importante número de conciudadanos. Fue sonado el caso del convento de San Francisco de Palencia62. Los cambios de banderías en los conventos guardaban relación con las familias influyentes en cada momentoy con las “modas” espirituales en uso. Por ejemplo, en la documentación del Concejo de Murcia se puede ver cómo, desde 1461 hasta 1482, el convento de San Francisco pasa de unas manos a otras, cómo intervienen las personas influyentes en el Concejo, los altercados populares que provoca, la importancia de algunos bienes económicos - en este caso las salinas del Pinatar (hoy, San Pedro del Pinatar)-, y al final la decisiva intervención de la reina Isabel la Católica tomando partido por los Observantes63. Para Adeline Rucquoi, la “reforma condiciona tanto la influencia que (la iglesia) puede ejercer en la sociedad como las ventajas económicas que podrá sacar de ella”64.

La relación entre reforma y política tampoco está demasiado estudiada; no obstante, se ha llegado a conclusiones como la que sigue: “Los monarcas de la dinastía Trastámara tomaron conciencia de que gobernar suponía también intervenir en orden al establecimiento de unos ideales de comportamiento religioso de los que el clero, en especial el clero regular, debía actuar como modelo a seguir. Ello no se hizo, desde luego, por consideraciones exclusivamente religiosas, sino que se creyó que el afianzamiento de unos comportamientos religiosos más modélicos, auspiciados desde la propia monarquía, podría contribuir a promover el fortalecimiento de la solidaridad política formada por el reino… En esta política de reforma eclesiástica con intervención regia, las órdenes mendicantes y, entre ellas, la Orden Franciscana, tuvieron un protagonismo de primer orden”65.

Esta íntima conexión entre reforma y política, como es lógico, aparece también en los estudios sobre otras órdenes. Así, se relaciona el régimen de gobierno que adopta la Observancia de los cistercienses con la característica centralización de las nuevas monarquías66 y se afirma que la famosa reforma de los benedictinos de

61 A. RUCQUOI; Valladolid en la Edad Media. El mundo abreviado (1367-1474), vol. II, Valladolid 1987, p. 333.

62 Cf. J. GARCÍA ORO; Conventualismo y Observancia…, p. 257, y R. MARTÍNEZ; “Aproximación al estudio de los conventos franciscanos en la provincia de Palencia”, en Jornadas sobre el arte de las Órdenes religiosas en Palencia. 24-28 de julio de 1989, Palencia 1990, p.121.

63 cf. A. NIETO FERNANDEZ; Los Franciscanos en Murcia. San Francisco, colegio de la Purísima y Santa Catalina del Monte (siglos XIV-XX), Murcia 1996, pp. 63-93.

64 A. RUCQUOI; Valladolid en la Edad Media…, vol. II, p. 312.

65: J. M. NIETO SORIA; “ Franciscanos y Franciscanismo en la política y en la Corte de la Castilla Trastámara (1369-1475), Anuario de Estudios Medievales 20 (1990) 121.

66 “El hecho de que Vargas (era el reformador) se contase entre los hombres de confianza del condestable no debía ser únicamente cuestión de simpatía personal. Más bien parece que sus ideales monásticos resultaban muy gratos a la orientación política de Álvaro de Luna. En efecto, en toda su lucha por reforzar el poder del rey y limitar el peso de los magnates, los abades perpetuos tenían que antojársele aliados naturales de la gran nobleza, siempre díscola, mientras que el régimen de gobierno promovido por la Observancia se esbozaba como el interlocutor idóneo de una monarquía más moderna y centralizada”: J. TORNÉ; “Martín de Vargas y las dificultades iniciales de la Congregación cisterciense de Castilla”, en Humanismo y Cister. Actas del I Congreso Nacional sobre humanistas españoles, León 1996, p. 479. Este aspecto lo resalta también J. PÉREZ-EMBID WAMBA; El Cister en Castilla y León. Monacato y dominios rurales (Siglos XII-XV), Valladolid 1986, pp. 671-673.

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Montserrat realizada por García Jiménez de Cisneros a finales del siglo XV “consistió, simplemente, en la substitución de la comunidad claustral catalana por una comunidad observante castellana”67. En el caso franciscano, podemos apuntar que los frailes conventuales de Viveiro estuvieron al lado del concejo en sus conflictos con el obispo y en el bando petrista durante las luchas trastamaristas68 y que el convento de San Francisco de Pontevedra -un caso entre muchos- aparece como uno de los centros de la actividad política de la ciudad hasta la primera mitad del siglo XVI69.

La relación entre la Observancia y las nuevas situaciones sociopolíticas parecen ser comunes en toda Europa: “Gli Osservanti ebbero in gran parte dell’Europa il favore dei detentori dell’autorità pubblica, grazie alla convergenza tra necessità degli apparati di potere quattrocentesche e ‘ipotesi socio-religiosa’ (se refiere a la armonización entre la corriente eremítico-espiritual y la corriente urbana-evangelizadora) del francescanesimo osservante, espressa attraverso una predicazione che non appere l’annuncio di una speranza, bensì la diffusione di modelli etico-religiosi costrittivi e rigidi”70. El mismo autor había dicho antes: “Tra XIV e XV secolo si impone, lungo un itinerario nient’affato lineare, un nuovo raccordo: l’interlocutore non è più un ambiente mobile e dinamicamente aperto a mille soluzioni culturali e istituzionali; nel Quattrocento l’interlocutore è uno stato retto da un principe o da una oligarchia ristretta”71. En la misma línea, desde Francia, se ha dicho: “les premières fondations des Mediants ont bien reflété le dynamisme des villes, celles des Observants donnent une toute image. Elles sont le fruit d’une autre force sociale qui domine le siècle, la puissance des princes territoriaux. Ce sont bien, en effet, ces hommes, pseudoféodaux mais vrais chefs d´Etat, qui réservent aux Franciscains observants toutes leurs faveurs”72.

67 GARCÍA M. COLOMBÁS; Un reformador benedictino en tiempo de los Reyes Católicos, García Jiménez de Cisneros, abad de Montserrat, Montserrat 1955, p.90. A lo largo de todo este estudio se percibe que la estructura congregacional que proponía e imponía la Observancia estaba más en consonancia con la política trastámara que con la vieja autonomía de cada monasterio: cf. p. 148 y ss.

68 Cf. M. D. FRAGA SAN PEDRO; “El convento medieval de San Francisco de Viveiro. Análisis del edificio y su historia constructiva”, Cuadernos de Estudios Gallegos 44 (1997) 157. También se vislumbra ya la relación del convento de San Francisco de Lugo con los vaivenes políticos debido a su vinculación a diversas casas nobles, entre ella la Trastámara: cf. M. PÉREZ MARTÍNEZ; “La arquitectura mendicante en Galicia: el ejemplo de San Francisco de Lugo” , Estudios Mindonienses 12 (1996) 70-79; y Mª J. PORTELA SILVA, - J. GARCÍA ORO; La Iglesia y la ciudad de Lugo en la Baja Edad Media. Los señoríos, las instituciones, los hombres, Santiago de Compostela 1997, pp. 163-169.

69 Cf. J. ARMAS CASTRO; Pontevedra en los siglos XII al XV. Configuración y desarrollo de una villa marítima en la Galicia medieval, Pontevedra 1992, pp. 231-233.

70 G. MERLO; “Eremitismo nel francescanesimo medievale”, en Eremitismo nel francescanesimo medievale. Atti del XVII Convegno Internazionale, Assisi, 12-13-14 ottobre 1989, Perugia 1991, pp. 44-45.

71 G. MERLO; “Francescanesimo e Signorie nell’Italia centro-settentrionale del Trecento”, en I Francescani del Trecento Atti del XIV Convegno Internazionale, Assisi, 16-17-18 ottobre 1986 , Perugia 1988, p. 125. Otro autor habla de estas relaciones refiriéndose a la unión de las diversas reformas franciscanas: “Una coincidenza era anche nella politica italiana del tempo, cosí divisa nell’indipendenza e frammentazione degli stati. Sembrava giunto il momento degli stati della peninsola, e specie di Venezia e dello Stato Pontificio, venne realizzato sotto il segno dell’italianità; ma il sogno svaní fra la sconfita di Pavia (febbraio 1525) e l’incontro di Bologna (autunno 1529)”…En cuanto a los Observantes, dice: “…divennero potenti, influenti, politicizzanti. Si sentivano, nel grande successo incontrato in tutta Europa, l’unica vera riforma del francescanesimo…”: C. CARGNONI, (a cura di); I frati Cappuccini. Documenti e Testimonianze del primo secolo, vol. I, Roma 1988, p. XXVII.

72 B. CHEVALIER; art. cit., p. 35.

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5.- LA REFORMA EN EL REINADO DE LOS REYES CATÓLICOS.

El reinado de los Reyes Católicos se caracterizó por una política unificadora y centralizadora que reforzaba la institución monárquica y las estructuras del Estado. La Iglesia española cooperó en la consolidación de esta línea política -hombres como el Cardenal Cisneros se entregaron en cuerpo y alma a ella- y, a la vez, sufrió una creciente intromisión del poder político en todo lo eclesial73. En esta estrecha relación entre la Iglesia y el Estado se sitúa la reforma. Joseph Pérez afirma: “La corona interviene en cuestiones que no son de su competencia, como la reforma de los conventos; por otra parte, los jerarcas de la Iglesia adoptan la costumbre de apoyarse en el brazo secular para imponer sus puntos de vista. La simbiosis entre el estado y la religión que es una de las características de la España de Felipe II comenzó bajo el reinado de Fernando e Isabel”74. A.W. Lovett mantiene que “los reyes católicos veían a la Iglesia no solamente como una institución esencial para su salvación y la de sus súbditos sino como un instrumento de gobierno que estaban decididos a controlar”75. J.N. Hillgarth sostiene que “Isabel y Fernando estaban decididos a controlar la religión en sus reinos. Su deseo de dirigir la reforma de la iglesia está vinculado con su insistencia en controlar los nombramientos eclesiásticos”76. Era un modo de proceder generalizad en la política europea: “Los príncipes territoriales, a su vez, no sólo apoyaron la reforma de la Iglesia, sino que la organizaron ellos mismos y en ocasiones la impusieron desde arriba mediante la introducción de una vida religiosa más estricta (llamada observancia). Defendieron su territorio frente a los influjos exteriores y se preocuparon ellos mismos, realizando visitas, de controlar y reformar la Iglesia. Todo ello impulsó el proceso de soberanías independientes”77. Así se veía ya en el siglo pasado: “Muchas veces se figura uno al Papado gozando de un poder casi ilimitado hasta la Reforma, pero la realidad es que los Estados se habían arrogado no pequeñas atribuciones en los negocios eclesiásticos durante el siglo XV y comienzos del XVI”78. No obstante, hay otros autores que todavía mantienen posturas más “angelicales”: “Isabel la Católica… esta mujer inteligente y muy religiosa…, después de haber acabado la reconquista y unificado España, se

73 Esta situación se generalizó en Europa: “la creciente influencia secular sobre la Iglesia provoca también un refuerzo de la autoridad principesca sobre las iglesias locales. Los estados europeos, en proceso de formación durante el siglo XV, desean unificar el orden social, sometiendo a su dominio tanto lo espiritual como lo temporal. El propio conde de Clèves se proclama ‘papa sobre sus tierras’”: J. C. MARGOLIN; Los inicios de la Edad Moderna, Madrid 1992, p. 237.

74 J. PÉREZ; Fernando e Isabel. Los Reyes Católicos, Madrid 1988, p. 222.

75 A.W. LOVETT; La España de los primeros Habsburgos (1517-1598), Barcelona 1984, p.288. La reforma fue un arma poderosa en manos del Estado: “A nivel de institución político-religiosa, como era el Estado Moderno, este capítulo (la reforma) fue sencillamente básico y fundamental como cualquier otra rama de la administración”: J. SUBERBIOLA MARTÍNEZ; Real Patronato de Granada. El arzobispo Talavera, la Iglesia y el Estado Moderno (1486-1516). Estudio y documentación”, Granada 1985, p. 182. Este mismo autor, en esta obra, que es su tesis doctoral, sostiene que la Inquisición y la reforma eran “los más poderosos instrumentos religiosos del reino” (p. 203.).

76 J. N. HILLGARTH; Los Reyes Católicos. 1474-1516. Los reinos hispánicos, vol. III, Barcelona 1984, p. 73.

77 H. SMOLINSKY; Historia de la Iglesia Moderna, Barcelona 1995, pp. 28-29.

78 L. RANKE; Historia de los Papas en la época moderna, México 1988, p. 29.

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preocupó de renovarla espiritualmente a través de una reforma a fondo, que fue desde el episcopado hasta el último monasterio”79. Azcona es de los que quieren matizar: “En efecto, toda la masa de documentación manejada se opone a considerar la reforma de los religiosos como una maniobra política. Lo que no quiere decir que los reyes no hubieran pensado, lo mismo que hemos observado para la reforma del clero, que una Iglesia reformada podía convertirse en un poderoso puntal del estado nuevo”80. El caso es que, cuando se estudian casos concretos, aunque sea someramente, surgen preguntas como éstas: “¿Si se conecta con las ‘capas populares’, por qué es apoyada la reforma principalmente por los Reyes de la Corona de Castilla y claramente por algunos de los miembros de la nobleza, como se ha visto en el caso vasco? ¿Acaso coincide con sus propósitos centralizadores y de control tras la crisis social, política y religiosa de los años finales del siglo XIV y de comienzos del XV? ¿Por qué los primeros conventos observantes de la Comunidad Autónoma Vasca se van a localizar en zonas marginales donde buscan un mayor sosiego y tranquilidad? ¿Quizá los ‘claustrales’ reivindicaban una mayor autonomía de sus conventos en la orden frente a la uniformidad jerarquizada que se les pretendía imponer desde el movimiento de la ‘observancia’?… En todo caso la progresiva implantación en cada una de estas comunidades conventuales de la ‘reforma de la observancia’ sirvió al final a los intentos centralizadores y a una jerarquización más estricta dentro de estas órdenes”81.

En este contexto es muy significativo el que los Reyes Católicos, y de modo especial la reina, tuviesen predilección por los Franciscanos Observantes."Siendo princesa, ella tuvo necesidad de todos y se valió de ellos para hacer prevalecer su derecho. Los colectivos observantes y reformados le prestaron su ayuda y más tarde la reina se mostró reconocida. Nunca se suele profundizar en la relación 'observancia-isabelismo', con sus aspectos socio-políticos y socio-religiosos... Fueron los dos grupos de la Observancia de franciscanos y de dominicos quienes estuvieron más cerca de los reyes y de sus hijos... Siempre se suele preguntar si Isabel permaneció o estuvo ligada de alguna forma canónica a la familia franciscana..."82. El nuncio Francisco Desprats, escribiendo a Alejandro VI, el 15 de marzo de 1494, le comunicaba que siempre había visto en la Corte un mínimo de seis Observantes83. Es más, sus vicarios generales ultramontanos prestaron importantes servicios a los monarcas84. García Oro llega a decir que la "activa presencia de los observantes en la Corte y en las empresas de los Reyes nos da la clave para explicar el proceso que siguió la reforma de los franciscanos y la intervención de los Reyes en ella"85. Los

79 F. PIERINI; La Edad Media. Curso de historia de la Iglesia, vol. II, Madrid 1997, p. 179.

80 T. de AZCONA; Isabel..., p. 774.

81 E. GARCÍA FERNÁNDEZ; “Dominicos y Franciscanos en el País Vasco (siglos XIII-XV)”, en VI Semana de Estudios Medievales. Najéra, 31 de julio al 4 de agosto de 1995, Logroño 1996, p. 232.82?: T. de AZCONA; Isabel la Católica..., pp. 380-382. Se puede ver también: J. MESEGUER FERNÁNDEZ,; “Franciscanismo de Isabel la Católica”, AIA 19 (1959) 153-195.

83 Cf. J. GARCÍA ORO; Cisneros y la reforma del clero español en tiempo de los Reyes Católicos, Valladolid 1971, p. 173.

84 J. MESEGUER FERNÁNDEZ; “La bula ‘ITE VOS’ (29 de mayo de 1517) y la reforma cisneriana”, AIA 18 (1958) 266.

85 J. GARCÍA ORO; Cisneros y la reforma..., p. 173. Continúa diciendo: "el método por éstos (los Reyes) adoptado no fue otro que el seguido por los observantes para la reforma de la Orden, es decir, la dilatación y robustecimiento de la Regular Observancia, que traía como consecuencia la absorción progresiva y la superación final del conventualismo".

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Observantes, por lo menos algunos, se prestaron a la propaganda y a la exaltación de los reyes. Ínigo de Mendoza llegaría a comparar a Isabel con la Virgen María: "las dos mujeres han venido al mundo a reparar y restaurar lo que se había perdido, la una en la humanidad entera, la otra en el reino de Castilla"86. Los mismos Observantes, junto con los Jerónimos, en la época de Enrique IV, habían participado en la súplica al Papa para que concediese la que sería nueva inquisición, bien distinta de la medieval87.

Pero, aunque los Observantes contaban con el apoyo de las más altas instancias del poder, los intentos de hacer pasar a la Observancia los conventos de los Conventuales tropezaban con enormes problemas incluso jurídicos88, por lo que se adoptó en muchas ocasiones la política de hechos consumados –ocupación violenta-, como en el caso del convento de Atienza89; otras veces se prefería presionar a los frailes conventuales hasta que decidiesen pasar a la Observancia, como son los casos de Ávila90 y, el bien documentado, de Calatayud91. Hasta qué punto se usaron métodos violentos lo podemos intuir por el hecho de que la reina Isabel hizo constar en la cláusula 11ª del codicilo a su testamento sus excesos en este tema, y el mismo rey Fernando, en 1507, mandó a su embajador que obtuviese una bula papal de absolución por si se había excedido en los asuntos de la reforma92. De todos modos, este plan de caso por caso se les antojaba poco eficaz.

86 J. PÉREZ; Isabel y Fernando. Los Reyes Católicos, Madrid 1988, p. 121.

87 cf. T. de AZCONA; Isabel..., pp. 489-492.

88 En 1427 se había llegado a un acuerdo entre Conventuales y Observantes. Era un “pacto de no agresión”, sancionado con la autoridad pontificia de la bula “Super gregem Dominum”, de 28 de diciembre de 1427: cf. J. GARCÍA ORO; Conventualismo y Observancia…, pp. 254-255.

89 "En 1492 se propusieron reformar el convento de Atienza. Con este fin, enviaron a él un grupo de observantes que se apoderaron de la casa, al parecer no muy pacíficamente. Inmediatamente recurrieron a Alejandro VI para que confirmase la reforma realizada. Sin duda, encontraron oposición en los conventuales, a los cuales asistían en este caso todas las razones de derecho": J. GARCÍA ORO; Cisneros y la reforma…, p. 174. La llegada de la Observancia era la forma de consolidarse un determinado poder político. Así creo que hay que leer el dato de que en 1507, con el cardenal Cisneros como Regente de Castilla, este convento recibió “el título de Real Convento, haciendo al padre guardián del mismo Regidor Decano de la villa, con dos votos en el Ayuntamiento, y numerosas potestades concejiles que le hacían en la práctica alcalde mayor de la villa. Era así el guardián de los franciscanos la máxima figura, después del Rey, en la villa”: A. HERRERA CASADO; Monasterios medievales en Guadalajara, Guadalajara 1997, p. 106.

90 J. GARCÍA ORO; Cisneros y la reforma…, pp. 174-175. Por eso, ”un franciscano de nuestros días ha podido deplorar, con toda razón, la dureza de la lucha emprendida contra los conventuales ‘a riesgo de reducirlos a una vida misérrima que a veces acababa por llevarlos a la apostasía”: M. BATAILLON; Erasmo y España. Estudios sobre la vida espiritual del siglo XVI, Buenos Aires 1950, p. 6; cita a P. Michel Auge; “La vie franciscaine en Espagne entre les deux conpronnements de Charles-Quint”, en RABM (Revista Archivos Bibliotecas y Museos), t. XXVI (1912) pp. 359-360. Hillgarth afirma: “Se hacía uso de toda clase de presiones para transferir casas de los conventuales a los observantes”: J. N. HILLGARTH; Los Reyes Católicos…, p. 768.

91 En Calatayud intervinieron las autoridades locales, el pueblo, el Justicia de Aragón, cfr. J. GARCÍA ORO; Cisneros y la reforma..., pp. 176-179.

92 T. de AZCONA; Isabel..., p. 773. En esta línea Azcona afirma que “la reforma de los religiosos se pareció más a una batalla que a una persuasiva captación fraterna”: Ibid., p. 704.

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Los Reyes, "movidos, sin duda, por los Observantes"93, buscaron en Roma autorización para hacer Observantes a todos los franciscanos españoles. En toda esta lucha fue especialmente significativa la figura del observante Cardenal Cisneros94, sobre todo desde que en 1494 fue elegido Vicario provincial de Castilla, y en 1495 arzobispo de Toledo; fue entonces cuando "aprovechó de su extraordinario influjo en los Reyes para dar un empuje definitivo a la Reforma de la Orden"95. Marcel Bataillon, que fue un admirador de Cisneros, afirma: “La reforma de Cisneros consistió esencialmente en quitar a los conventuales sus monasterios, por las malas o por las buenas, e instalar en ellos a los observantes”96. Este famoso hispanista francés sigue la biografía de Cisneros de Alvar Gómez de Castro, que afirma: “Con la excusa de la inspección que ellos llamaban visita, el Provincial Jiménez trataba de que las casas de los frailes conventuales pasaran a poder de los observantes, a base de ruegos, recompensas y también con cualquier astucia y artimaña”97. Lo mismo afirma el capuchino catalán Basili de Rubí: “La reforma cisneriana, que consistì bàsicament a fer passar a l’observança tots els monestirs de conventuals…”98. Es sugerente la valoración de Hillgarth: “Su intolerancia respecto de las corporaciones independientes –cabildos, conventos, órdenes religiosas, cortes-, cuya proliferación fue uno de los principales logros de la Edad Media cristiana, fue muy marcada. Cisneros era tan capaz, cuando se le antojaba, de favorecer a un grupo secesionista de dominicanos (sic) seudomísticos, y de hacer trabajos de zapa a sus superiores reformados, como de destruir una reforma franciscana legítima con el pretexto de que no podía controlarla”99. Mucho antes, Wadding había dicho: los Observantes “pauca quaedam, eaque exigua Caenobia obtinebant. In horum itaque potestatem Conventualium domos Ximenius qua potuit arte, prece vel pretio traducebant”100.

El resultado de la operación reformadora efectuada durante el reinado de los Reyes Católicos fue espectacular. La Provincia de Castilla quedó muy mermada y herida de muerte. Las otras dos Provincias, Santiago y Aragón, también sufrieron los envites, aunque en mucha menor medida101 ; a Aragón le afectó muy poco.

93 Cf. J. GARCÍA ORO; Cisneros y la reforma…, p. 181.

94 Hay quien piensa que fue elegido arzobispo de Toledo “en función de la reforma”: J. SUBERBIOLA MARTÍNEZ; Real Patronato de Granada.., p. 183.

95 J. GARCÍA ORO; Cisneros y la reforma..., p. 187. Añade: "Es muy posible, por consiguiente, que a su inspiración se deban los diversos pactos entre los Reyes y los superiores conventuales, lo mismo que las intervenciones de éstos en la reforma de sus súbditos". Hasta el punto de que "puede decirse que, desde la consecución de esta bula (se refiere al breve 'Alias ex certis? del 27 de junio de 1497), la reforma de los franciscanos se realizó bajo la inmediata dirección de Cisneros": Ibid., p. 188.

96 M. BATAILLON; Erasmo y España…, p. 5.

97 A. GÓMEZ DE CASTRO; De las hazañas de Francisco Jiménez de Cisneros, Madrid 1984, p. 40 (es la traducción de José Oroz Reta).

98 B. de RUBÍ; Un secle de vida a Catalunya, 1564, 1664 (Aproximació historico-bibliogràfica), Barcelona 1978, p. 19.

99 J. N. HILLGARTH, Los Reyes Católicos…, p. 74.

100 AM, vol. XV, p. 124.

101 No conocemos ningún estudio exhaustivo sobre el tema. García Oro recoge la misma información en su última publicación sobre Cisneros que en su obra de 1971. Él mismo dice que resume sus estudios anteriores: cf. J. GARCÍA ORO; El Cardenal Cisneros. Vida y empresas, vol. II, Madrid 1993, p. 127. El capuchino Tarsicio de Azcona estudió, disponiendo de amplia documentación, la reforma en la Provincia de Aragón durante este reinado. De las Provincias de Castilla y de Santiago, García Oro

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En estos años se dieron, dentro de la Orden, acontecimientos verdaderamente decisivos: el intento de fundir "unidad y reforma" por parte del ministro general Gil Delfini -concretamente en la Provincia de Aragón-102, el fracasado Capítulo Generalísimo103 de 1506 y, de modo especial, el también capítulo generalísimo de 1517 y la bula “Ite Vos" del 29 de mayo de dicho año, que concedió la elección del Ministro General de la Orden a los Observantes y subordinó a éstos los Conventuales, "correspondiendo ahora a los conventuales el lugar que desde 1446 habían tenido los observantes. Fue en realidad un trastueque, un relevo de mandos. La Orden seguía unida, empero, en una sola cabeza"104. En la realidad no fue así: el mismo papa León X confirmó como Maestro general (así se debía llamar según la bula) al primer Ministro general elegido con este último título en Roma el 2 de junio de 1517; en 1532, el Ministro general, ya observante, denunció que el Maestro general de los conventuales no había pedido la confirmación de su nombramiento; y los mismos papas, desde Paulo IV en 1555, llamaron Ministros generales a los superiores Conventuales105. Tenemos, pues, que la bula "Ite vos", aunque en teoría no dividió la Orden, de hecho confirmó la separación de 1446, eso sí, dando la

afirma que "la familia conventual de Castilla llega a la convicción de que su posición defensiva es insostenible, y comienza a ceder sin resistencia a las presiones de la Corte, que quiere y procura su extinción. A la cabeza de la abdicación figuran los superiores conventuales, los ministros provinciales de Castilla (fray Sancho de Hontañón) y de Santiago (fray Juan Carlín). Son los mismos ministros provinciales de la Conventualidad quienes toman la iniciativa de reformar a sus súbditos y admitir libremente el paso a la Observancia": J. GARCÍA ORO; Conventualismo y Observancia…, pp. 286-287. Éste es un tema muy delicado: en un ambiente de tantas presiones, manipulaciones e intereses no siempre limpios, se hace necesaria una indagación más profunda. Además, es verdad que la Provincia de Castilla fue casi totalmente desmantelada durante este reinado, pero la de Santiago conservó muchos de sus conventos hasta la supresión definitiva de 1567, como veremos. Parece ser que el arzobispo de Santiago, Alfonso, de la todopoderosa familia gallega de los Fonseca, sirvió de freno -en Galicia- a la política cisneriana, pues no permitió a Cisneros “meter la hoz en mies agena”: T. de AZCONA; Isabel..., p. 747. “Fonseca sostenía todo un sistema doctrinal y una política de hechos concretos que se enfrentaba con las más entrañables tesis centralizadoras de los Reyes”: J. GARCÍA ORO, Galicia en los siglos XIV y XV, vol. I, Pontevedra 1985, p. 463. Sobre la relación entre Fonseca y Cisneros, es muy interesante la aportación de L. GÓMEZ CANEDO; “Un conflicto entre Cisneros y el Arzobispo de Santiago”, AIA 2 (1942) 485-490. Entre otras cosas, Fonseca acusaba a Cisneros de poseer riquezas sin tener la dispensa de ser fraile franciscano observante y de tener preso a “fray Bernardino de Guaja, fraile de S. Francisco y visitador de las Monjas de Santa Clara”: Ibid., p. 489. De todos modos, estamos con Isaac Vázquez cuando afirma que Cisneros y los Reyes españoles no valoraban suficientemente la fuerza del conventualismo y su capacidad de acción en la Curia Romana ni tampoco la suspicacia de la Corte Pontificia hacia las reformas españolas, que no podían disimular su tinte regalista. Cf. I. VÁZQUEZ; “Cisneros, reformador. Nuevas luces sobre la Reforma Católica”, Antonianum 48 (1973) 129.

102 Para todo este momento, cf. G. PARISCIANI (a cura di), Regesta Ordinis Fratrum minorum Conventualium 2 (1504-1506), Padova 1998, pp. XI-CXXII.

103 “Generalísimo”, por participar en él no sólo los Conventuales y Observantes, sino también todos los demás grupos reformados. Conviene tener en cuenta que durante el pontificado de Julio II (1503-1513) se pensó reducir el número de órdenes religiosas: cf. H. JEDIN; Chiesa della fede, Chiesa della storia, Brescia 1972, p. 242.

104 J. MESEGUER FERNÁNDEZ; La Bula..., p. 304. El cronista recoleto Lucas Wadding (+1657) resumía así lo ocurrido en el último siglo antes de 1517 y en este mismo año: “Observantes vero paulatim, etsi per multas tribulationes et contradictiones, creverunt sub Conventualibus; neque voluerunt unquam ab Ordinis corpore divelli, sed vero capiti et legitimo sancti Francisci Successori, penes quem potestas regendi, et sigillum Ordinis residebat, humiliter subesse, juxta illud ipsius sancti Francisci preaceptum: et alii Fratres teneantur fratri Francisco et ejus Successoribus obedire. Tunc autem facta est separatio, quando a Conventualibus ad Observantes translatus est cum sigillo Primatus, et Ministri Generalis totius Ordinis, quae prius penes Conventuales erat, nomenclatura; uti a Leone Pontifice hujus Clementis patruele, factum fuisse multo praemisso consilio narravimus diffuse”: AM, vol. XVI, p. 299.

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primacía jurídica a la Observancia -la bula les concedía el sello de la Orden-, que veía de este modo satisfechas sus ansias de capitanear el movimiento franciscano106. Así, jurídicamente, con toda la autoridad pontificia, el sello de la Orden –con todo su significado- pasó a la Observancia. Los Conventuales nunca pudieron encajar esta herida. Algo parecido ha sucedido en otras ocasiones dentro de la Orden. Por ejemplo, a los Observantes, cuando en 1583 se dividió la Provincia de Granada de la de Andalucía. Los de Granada se quejaron amargamente: “era muy duro que el Provincial hubiera de pleitear contra el General; pues aunque la justicia estaba de su parte ‘allí van leyes donde quieren reyes’”107.

6.- EN LOS DÍAS DEL EMPERADOR.

La llegada al trono (1519) de Carlos V no supuso cambios significativos en el tema que nos ocupa108. De hecho, favoreció cualquier iniciativa que condujese a la reducción a la Observancia de los conventos Claustrales109.

105 Cf. L. DI FONZO - G. ODOARDI - A. POMPEI; o.c., pp. 118-121. En la realidad se crearon “dos Ordenes independientes”: J. ORLANDIS; La Iglesia Antigua y Medieval, Madrid 1995, 7ª ed., p. 422. El enfrentamiento continuó siendo la forma de relación entre los Conventuales y los Observantes. Por ejemplo, el Ministro General Observante Vicente Lunel se empeñó en prohibir severamente la entrada de los Conventuales en el Estudio General de París: “In conventu autem parisiensi nullus Conventualis recipiatur, ast si qui sint, expellantur omnino”: V. SANCHEZ; “Vicente Lunel, Ministro General, O.F.M. (1535-1541)”, AIA 32 (1972) 76.

106 “Otteneva così la preminenza, non accorgendosi però che i suoi umili inizi a Brogliano erano stati una reazione contro lo stesso tipo di vita, al quale ora gli stessi osservanti erano arrivati”: T. JANSEN; “Conventuali, Osservanti, Cappuccini: tre correnti da un’unica fonte”, Collectanea Franciscana 61 (1991) 194. “Di ferita in ferita a forza di incomprensioni si arrivò alla grave lacerazione con la separazione definitiva del 1517. Per essere brevi ma chiari, bisogna dire che si arrivò a quella svolta quando con ce n’era più bisogno, quando cioè l’Osservanza aveva sostanzialmente esaurito il suo fervore e riguadagnato le vecchie posizioni del conventualesimo. Fu forse solo questione di prestigio e di potere”: U. NICOLINI; “L’eremitismo francescano umbro nei secoli XIII-XVI”, Analecta TOR 13 (1978) 441. Salvador Laín Rojas, franciscano observante, había dicho: “Si los Padres Conventuales eran verdaderos Hermanos, la Regla obligaba a no separarse de ellos; y si no lo eran, sin causa se obligó en el Capítulo de la unión a los Prelados de aquella a pedir la confirmación de sus oficios a los Observantes. Todo el resultado del famoso Capítulo General de la unión en substancia no fue más que cambiar los frenos de la jurisdicción, trasladándola de los Conventuales a los Observantes, del mismo modo que la ejercían áquellos sobre éstos. ¿Por qué no será lícito publicar en la Historia estas verdades?”: LAÍN ROJAS, S.; Historia de la Provincia de Granada de los Frailes Menores de N. P. S. Francisco, manuscrito de 1819, pp. 394-395.

107 Ibid., p. 541.

108 Para el reinado de Carlos V, los datos los hemos tomado, básicamente, de J. GARCÍA ORO, Francisco de Asís en la España medieval, Madrid 1988, pp. 499-518. No carecería de interés descubrir qué participación tuvieron los Franciscanos Conventuales en las Comunidades, porque la acción de elementos eclesiales no fue desdeñable. José Antonio Maravall, en su obra “Las Comunidades de Castilla”, remarca la importancia de la predicación de sacerdotes y frailes en torno a estos acontecimientos. “Hay, pues, que añadir a la masas populares un buen número de religiosos. No hay que olvidar que entre los eclesiásticos de diversa condición se venía dando, desde años atrás, una actitud de crítica violenta, audaz y aun franca subversión, de manera que podemos estimar este sector como de los más predispuestos al alzamiento y, probablemente, de los que primeramente colaboraron con él y con más entusiasmo”. He consultado la edición de Alianza Universidad de Madrid 1994, p.185. Lo mismo vale para las Germanías en Levante (Valencia, 1519-1521) y Mallorca (1523).

109 En 1521 obtuvo un breve pontificio, dirigido al obispo de Astorga, para que tanto el convento de San Francisco como el de Santa Clara pasasen a la Observancia. En este caso se llegó a la violencia y se

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El objetivo general seguía siendo, en vez de conquistar conventos aislados, conseguir una aprobación pontificia para que la apropiación fuese general. Para ello se dieron las órdenes oportunas al embajador en Roma. Los resultados fueron escasos110.

Dos problemas graves quedan recogidos en la documentación a causa de esta "reforma": la Curia romana no sancionaba los pasos dados en oposición a la letra y al espíritu de la Concordia de 1517; y segundo, el vagabundear de los frailes que no querían someterse por la fuerza a los Observantes provocaba una situación límite, insostenible.

Paradigmático es el caso de Navarra. La pregunta que formula García Oro, ¿reforma o castellanización?, es una de las claves más importantes para Navarra y Aragón111. Unir los conventos navarros, tradicionalmente pertenecientes a la provincia de Aragón, a las provincias castellanas de la misma Orden, era una manera de afianzar la reciente incorporación de Navarra a la corona de Castilla. A esta intencionalidad política se le da un barniz religioso apelando siempre a la necesaria reforma. Decimos barniz porque se entendía por reforma el “paso” a la Observancia, cuando ésta no parecía brillar necesariamente por sus virtudes112. Paradójicamente, tenemos documentación de la época que habla de personajes relevantes de los

encarceló a los que no se sometían. Algo similar se intentó en Plasencia y Badajoz.

110 En 1526 se pretendió para la Provincia de Santiago. En 1530 sí se consiguió un breve para la reforma de los Franciscanos Conventuales asturianos (conventos de Oviedo, Avilés y Tineo). Desconocemos los resultados, pero sí que en 1553 se dio otro intento de reforma de conventos. La situación en la Provincia de Castilla fue aún más escabrosa. Como hemos dicho, parece que fue el mismo Provincial, Sancho de Hontañón, quien favoreció el paso a la Observancia de nueve conventos (Jaen, Gibraltar, Alcalá de Guadaira, San Esteban de Úbeda, Molina de Aragón, Castrojeriz, Medina de Pomar, Frías y otro sin especificar); todo ello favorecido por un pacto secreto, ya con los Reyes Católicos, que le hacía Provincial vitalicio de ellos. Don Carlos hubo de rectificar este estatus tan especial y extraño al espíritu de la Orden, y que puede ayudar a entender esta situación. El mismo Ministro general, ya observante, visitó el convento de Jaen en 1524, y lo incorporó a la provincia andaluza de la Observancia. Al año siguiente, parece que ya no quedaba ningún convento Claustral en Andalucía. Lo mismo consiguieron con Frías y Medina de Pomar. Más problemas tuvieron en Molina de Aragón y con las clarisas de Castrojeriz. Pero para algo estaba el brazo secular, al que se recurrió. Algunos de estos datos contrastan con los ofrecidos por Juan Meseguer, basándose en A. Ortega: “Los claustrales acabaron en Andalucía con el paso de la comunidad de Alcalá de Guadaira a los observantes el 28 de diciembre de 1525, y del de Gibraltar, en 1529”: J. MESEGUER FERNÁNDEZ; La Bula..., p. 314.

111 Cf. J. GARCÍA ORO; Conventualismo y Observancia…, p. 303. En 1524, el papa Clemente VII revocó “por sus letras ‘Cum sicut accepimus’, dirigidas al Ministro provincial de Burgos (Observante), las facultades que antes le concediera el papa Adriano VI con relación a los conventuales de Navarra. Debía reformarlos, separarlos de la provincia conventual de Aragón y agregarlos a la suya poniéndolos bajo su obediencia”: J. MESEGUER FERNÁNDEZ; “Documentos para la historia de los Franciscanos Conventuales de Aragón en el siglo XVI”, en Miscelanea Melchor de Pobladura, vol. I, Roma 1964, p. 337. En Aragón “se consideraba que la observancia constituía una intromisión castellana”: H. KAMEN; Una sociedad conflictiva: España, 1469-1714, Madrid 1984, p.87.

112 De hecho, las clarisas de Santa Engracia de Pamplona "añoraban el tiempo en que vivían bajo la obediencia de los Claustrales. Entonces tenían libertad de elegir confesores, la clausura era más perfecta y vivían más en paz": J. GOÑI GAZTAMBIDE; “La reforma tridentina en la diócesis de Pamplona”, Hispania Sacra 16 (1963) 307. Era una declaración de las Clarisas en los años treinta del siglo XVI. P. SAGUÉS afirmaba en esta línea: “Conviene dejar aquí bien sentado que, en general, no son términos sinónimos ‘reforma’ y ‘observancia’, ni hay que suponer a priori que todos los franciscanos que pertenecían a la ‘observancia’ eran ya de por sí observantes de hecho, ni tampoco se puede afirmar por ello, en general, que los ‘observantes’ eran mejores religiosos que los ‘conventuales”: “Las Clarisas de Pamplona y sus reformas en el siglo XVI”, AIA 33 (1973) 313.

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Franciscanos Conventuales y que vivían “honestamente y edifican en el pueblo con sus predicaciones y buenas letras”. Eran palabras de los diputados del reino de Aragón dirigidas al emperador en favor de los Franciscanos Conventuales desde Zaragoza, con fecha 3 de septiembre de 1524113.

Al mismo tiempo, en la Provincia de Santiago se dan verdaderos intentos de reforma desde dentro de la misma Provincia Conventual. En 1524 el Capítulo provincial decidió poner toda la Provincia en disposición de verdadera reforma. Parece que hubo problemas, pero en 1533 y años sucesivos se sigue trabajando en el tema. Era una inquietud propia de los mismos Franciscanos Conventuales.

García Oro afirma que la conventualidad de la Provincia de Santiago, en esta época, era "la única que conserva en vida un flaco esqueleto" y que "desde 1217 (evidentemente es una errata, debería decir 1517) la familia conventual siguió en tierras aragonesas un ritmo de vida relativamente estable y acompasado. No existieron anemias galopantes en la Provincia conventual, que mantenía en buena forma sus conventos, según abiertamente declaraban los ciudadanos de Zaragoza en 1554 y lo confirman indirectamente los de Lérida en 1560"114. Es más, en 1551 los Franciscanos Conventuales de Aragón tenían una casa de estudio en la mismísima Alcalá de Henares, bastión de la Observancia, lo que indica cómo estaban cuidando uno de sus pilares ya tradicionales: el estudio115.

Con todo, el paso al reinado de Felipe II, a pesar de continuar en la misma línea, va a significar el fin de los Franciscanos Conventuales en España. Es el tema central de nuestro estudio.

113 J. MESEGUER FERNANDEZ; Documentos para la historia…, pp. 335-345.

114 J. GARCÍA ORO; Francisco de Asís en la España medieval…, p. 513; ver también p. 532.

115 Meseguer publica dos documentos del AHN sobre un colegio de Franciscanos Conventuales en Alcalá de Henares, AIA 43(1983) 387-396. Por otra parte, la aversión de la reforma observante al estudio es proverbial: “Lo cierto es que no bastó toda la firmeza del cardenal F. Jiménez de Cisneros para vencer la inicial apatía –o antipatía- de los Observantes hacia los estudios. Solamente hacia mediados del siglo XVI aparecen entre ellos los primeros tratados teológicos serios”: I. VÁZQUEZ; “¿Un lector de Raimundo Lulio …?, p. 118. Se ha dicho también, citando a Wadding, que “a pesar del amor que les profesaban muchos Sumos Pontífices, los observantes no estaban preparados para altos cargos de gobierno de la Iglesia y de la Curia”: M. ANDRÉS MARTIN; “Reforma y estudios de Teología en los franciscanos españoles”, Anthologica Annua 8 (1961) 55.

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CAPÍTULO II:

EL MARCO HISTÓRICO-RELIGIOSO

1.- LOS PRIMEROS AÑOS DEL REINADO DE FELIPE II (1556-1568): EN EL CONTEXTO DE LA CONTRARREFORMA.

Intentaré ofrecer aquí unas pinceladas generales de los acontecimientos y líneas de actuación que constituyeron el marco general en el que se desarrolló la supresión de los Franciscanos Conventuales y la reforma de otras órdenes religiosas porque nos ofrecerán luz para su interpretación. En 1556 Carlos V abdicó en su hijo Felipe II. Éste heredó un gran imperio, una gran responsabilidad y no pocos problemas. La consolidación del estilo de monarquía instaurado por los Reyes Católicos estuvo en la base de todo su proceder. La unificación del poder fue cuestión prioritaria y fuente de criterios de actuación, tanto en política interior como exterior116.

Después de la Paz de Augsburgo (1555) se consolidó un sistema de iglesias nacionales capitaneadas por el poder político. De tener en perspectiva el diálogo y la negociación se pasó a cerrar filas. Felipe II, en 1558, promulgó un decretó que endurecía la ley de censura sobre la publicación de libros. Al año siguiente prohibía que los españoles estudiaran en universidades extranjeras, y Roma ampliaba los poderes de la Inquisición española, incluso sobre los obispos: poderes que se usaron inmediatamente en los célebres autos de fe de Valladolid (mayo y octubre de 1559). El Inquisidor general, entre 1547 y 1566, fue el arzobispo de Sevilla, Fernando de Valdés117, y su mayor víctima el arzobispo de Toledo, el dominico Bartolomé de Carranza118. Era “el fin de una época: de Carranza a Cano y Valdés”119.

Felipe II regresó a España de su viaje por Europa en 1559. “Los seis años que siguieron al regreso de Felipe a la península estuvieron marcados por el miedo a los turcos”120. El conflicto religioso que estalló en Francia en 1561-62 desató en él sus

116 “La historia de la creación del estado moderno es, en gran medida, la historia de las luchas por la unidad del poder, destruida por la atomización medieval. El Estado, encarnado en la Monarquía, realizó esa unidad en el plano temporal, en el espiritual subsistió la autonomía de la Iglesia Católica, la cual defendió tenazmente su independencia en la esfera temporal, provocando conflictos solucionados, sólo a medias, con la aplicación del regalismo. En los restantes ámbitos, la Realeza consiguió imponer su autoridad eminente, e incluso poner a su servicio a los poderes intermedios o subordinados”: A. DOMÍNGUEZ ORTIZ; El Antiguo Régimen: Los Reyes Católicos y los Austrias, Madrid 1988, p. 99.

117 Conviene resaltar que la reforma de los religiosos no constituía para Valdés “ni su afición ni su fuerte”: J. L. GONZÁLEZ NOVALÍN; El inquisidor general Fernando de Valdés, vol. I, Oviedo 1968, p. 215. En nota, Novalín dice: “Sus actuaciones directas en este punto parecen haber sido bastante exiguas”.

118 José Ignacio Tellechea Idígoras, máximo especialista en Carranza, explicó en la lección inaugural del curso 1984-1985 en la Universidad Pontificia de Salamanca el modo y proceso de su investigación y la pubicación de los escritos carrancianos, cfr. Bartolomé de Carranza. Mis treinta años de investigación, Salamanca 1984, 71 pp. 119 E. BELENGUER; El imperio hispánico (1479-1665), Barcelona 19952, p. 245.

120 H. KAMEN; Felipe de España, Madrid 1997, p. 90.

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miedos a las revueltas y guerras civiles, pues “le inquietaban más la rebelión y el orden público que la herejía”121.

En cuanto a los moriscos de Granada, también se cerraban filas. En noviembre de 1567 se preparó un edicto con abundantes cortapisas a su lengua, indumentaria, baños, etc... En 1566, con la muerte de Solimán el Magnífico, el Imperio Otomano pasó a manos más débiles, lo que lógicamente fortalecía las posiciones más intransigentes del rey de España respecto a los moriscos granadinos, con quienes se negó a negociar la mencionada normativa. Éstos se sublevaron, y después de dos años fueron deportados a las regiones del interior de la península, tanto si habían participado como si no en las revueltas.

En los Países Bajos, donde se estaba siguiendo una política de fuerte presión fiscal y creciente influjo de la Inquisición, la atmósfera se hizo irrespirable122. El resultado fue la revuelta general que tuvo lugar en muchas ciudades durante el mes de agosto de 1566; la respuesta española fue la cruel represión contra los sublevados, considerados herejes sólo cuando convenía.

Los acontecimientos internacionales y la creciente conflictividad interna123 han llevado a algunos historiadores, como Joan Reglá, a hablar de un “viraje” de la política de Felipe II en 1568. Sin embargo, es importante la matización de Ernesto Belenguer: “La contrarreforma y los avances del autoritarismo monárquico, característicos del famoso viraje, ya se encuentran omnipresentes”124 en los años anteriores.

En cuanto a la relación de Felipe II con la Santa Sede, recordemos que, tras la paz de Cateau-Cambrésis (1559), se hizo posible la reanudación del Concilio. España contribuyó significativamente a su reapertura y al desarrollo de las sesiones habidas entre 1562 y 1563. Pío IV ratificó sus decretos el 26 de enero de 1564; después Felipe II los promulgó para España. Pero, lo que se dirimía “bajo el ropaje de reformas eclesiásticas (eran) cotas de poder temporal o eclesiástico en el toma y daca de las relaciones Iglesia-Estado”125. Ésta es una de las claves para entender la situación político-religiosa del momento, pues la reforma promovida por el Concilio estuvo en España bajo "el control de la corona y de sus consejeros eclesiásticos, encauzándose por la senda que éstos le señalaron"126. No es extraño que estos consejeros fueran hábilmente seleccionados entre aquellos que apoyaban las prerrogativas reales frente al poder papal127.

121 Ibid., p. 95. El capítulo IV de esta obra, titulado “La cruz y la media luna, 1559-1566”, ofrece una buena panorámica para conocer la psicología desde la que se afrontaba la reforma.

122 “Felipe II practicó una política tanto de reforma como de represión”: J. LYNCH; España bajo los austrias, vol. I, Barcelona 1987, p. 362.

123 Por ejemplo, “las Cortes de 1563 serán mucho más conflictivas de lo que tradicionalmente se ha dicho”: R. GARCÍA CÁRCEL; Felipe II y Cataluña, Valladolid 1997, p 48.

124 E. BELENGUER CEBRIÁ; La corona de Aragón en la época de Felipe II, Valladolid 1986, p.38.

125 R. GARCÍA CÁRCEL; “De la Reforma protestante a la Reforma católica. Reflexiones sobre una transición”, Manuscrits. Revista d’Història Moderna 16 (1998) 57.

126 J. LYNCH; o. c., p. 321.

127 “Felipe II creía que tenía el derecho a decir al papa lo que era mejor para la Iglesia. El papa creía que Felipe confundía lo que era mejor para la Iglesia con lo que era mejor para los intereses españoles”: Ibid., p. 351. “Las relaciones entre Felipe II y los papas no fueron precisamente idílicas, contrariamente a la imagen tópica del nacional-catolicismo español… La breve etapa de Espinosa (1566-1573) se caracteriza, en definitiva, por la ofensiva jurisdicional de la Iglesia a cuyo frente estaba Pío V que conjugó decisiones favorables a los intereses del rey (subsidios eclesiásticos) con la celosa reivindicación del monopolio del poder frente a cualquier amenaza regalista (Bula ‘In coena Domini’)”:

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Se ha llegado a afirmar que "el avasallamiento de la iglesia por la corona fue probablemente más absoluto durante el siglo XVI en España que en cualquier otra parte de Europa"128, y que "el clero español miraba al rey con preferencia a Roma y Felipe II, a pesar de su devoción por la Iglesia y su preocupación por la reforma, no pudo resistir la tentación de emplear este poder para fines políticos y económicos. Los nombramientos iban precedidos de arreglos financieros, en virtud de los cuales los agraciados se comprometían a pagar a la corona un porcentaje de sus rentas"129.

El derecho a apelar a Roma por parte de un español cualquiera estaba en la práctica muy limitado. La Corona controlaba los tribunales eclesiásticos a través del Consejo de Castilla. Incluso las posibles sanciones espirituales emanadas de Roma necesitaban pasar el control regio130. Famoso se hizo el tema de la bula "In Coena Domini"131.

El arresto del arzobispo de Toledo, Bartolomé de Carranza, la prohibición de los libros de san Francisco de Borja, el proceso al franciscano observante Diego de Estella, las interpelaciones a Juan de Ávila, Luis de Granada, Jorge de Montemayor, etc, por parte de la Inquisición, son algunos datos que nos remiten a la intransigencia religiosa que se imponía en el momento132.

Hoy se habla de una progresiva confesionalización del Estado durante la Edad Moderna. José Martínez Millán sostiene que lo mismo que algunos historiadores alemanes han descubierto una profunda relación (confesionalización) entre las estructuras de la religión, la política, la cultura y la sociedad en la Edad Moderna alemana, se puede constatar que en la monarquía de Felipe II se da un proceso similar133.

La reforma de las órdenes religiosas hay que situarla en este proceso de confesionalización que daba sólidos fundamentos a los Estados; por eso fue una de las cuestiones por las que Roma se enfrentó a la Corona española y desautorizó algunas actuaciones que, o se excedían en cuanto a la letra y al espíritu de las concesiones pontificias, o bien se hacían de espaldas a cualquier tipo de autorización

R. GARCÍA CÁRCEL; Felipe II y Cataluña, Valladolid 1997, pp. 85-86. También: “los Papas, que dependían económica, militar y hasta religiosamente de los españoles y del mismo rey, no podían decir no a sus pretensiones eclesiástico-económicas y de reordenación del personal de la Iglesia de España tanto dentro del clero como de las órdenes religiosas”: A. VERDOY; Síntesis de la Historia de la Iglesia, Madrid 1994, p. 257. Felipe II “fue más temido que respetado por Roma. Mas, mucho había contribuido a esta situación el celoso regalismo del monarca, quien jamás dio respiro a la Iglesia y pretendió gobernarla a su antojo”: E. BELENGUER; El imperio hispánico (1479-1665), Barcelona 19952, pp. 324-325.

128 J. LYNCH; o. c., p. 336.

129 Ibid., p. 337.

130 "Desde una simple concesión de indulgencias hasta las credenciales del nuncio, requerían el inexorable placet regium": E. de la MADRE DE DIOS y O. STEGGINK, Tiempo y vida de Santa Teresa, Madrid 1977, p. 272.

131 Cf. V. de la FUENTE, Historia eclesiástica de España, vol. V, Barcelona 1874, pp. 318-319. Junto a esta omnipresencia del Estado en la vida de la Iglesia, se afirma: “Hoy, a varios siglos de distancia, no se puede poner en duda la sinceridad de Felipe II en los deseos de reformar y en su devoción al Vicario de Cristo”: E. de la MADRE DE DIOS y O. STEGGINK, o. c., p. 274.

132 Cf. J. MARTÍNEZ MILLÁN; “Familia real y grupos políticos: la Princesa doña Juana de Austria (1535-1573), en J. MARTÍNEZ MILLÁN, (dir.); La Corte de Felipe II, Madrid 1994, pp. 92-96.

133 Cf. J. MARTÍNEZ MILLÁN; “En busca de la ortodoxia: el Inquisidor general, Diego de Espinosa”, en J. MARTÍNEZ MILLÁN, (dir.); La Corte de Felipe II, Madrid 1994, pp. 191-192.

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romana. Una de las pretensiones de la Corona era conseguir “generales naturales”, es decir, que la máxima autoridad dentro de las órdenes religiosas la ostentase un súbdito fiel a la monarquía134.

2.- LA REFORMA EN ALGUNAS ÓRDENES RELIGIOSAS.

La supresión de los Franciscanos Conventuales se enmarca dentro de un plan general de reforma de casi todas las órdenes religiosas realizado durante el reinado de Felipe II, aunque es el caso más drástico y aniquilador, ya que fue la extirpación de una orden en vez de su reforma. No obstante, nos interesa averiguar las líneas de fuerza que se desplegaron en algunas de estas reformas porque, si bien casi todas se desarrollaron en fechas posteriores a la supresión que nos ocupa, se ejecutaron desde la misma mentalidad y con similares modos de proceder.

a.- LOS PREMOSTRATENSES. Según el breve "Superioribus mensibus", del 16 de abril de 1567, los Premostratenses debían pasar a la observancia de los Jerónimos. Antes de que llegara a ejecutarse, los frailes Premostratenses tuvieron tiempo de preparar su defensa. Enviaron a Roma a Gonzalo de Salas, abad del monasterio de San Saturnino de Medina del Campo, quien hizo valer todos sus resortes ante algunos cardenales, llegando a conocer que el papa no entendía las palabras del "Superioribus mensibus" como extinción, sino sólo como reforma; así le decía el cardenal Alejandrino al nuncio con fecha 12 de diciembre de 1567135. En marzo de 1568 consiguieron un breve, el "Nuper cum accepissemus", donde el Papa declaraba que debían ser reformados pero no usurpados por los Jerónimos. En Madrid se resistieron a admitir este breve. Escribieron a Roma describiendo a la Orden de San Norberto de forma que apareciese como algo nefasto. Goñi Gaztambide afirma: "Evidentemente, el Rey exageraba el estado de la Orden premostratense en España. Los tiempos de su mayor postración habían pasado y la Orden se hallaba en franca recuperación... Si los premostratenses eran tan pocos, tan idiotas y corrompidos, ¿cómo traían en jaque al Rey y a todos sus ministros? ¿Cómo sufrían con un increíble heroísmo las mayores privaciones, grillos, injurias y atropellos por la defensa de su Orden? Las previsiones del Rey quedaron desmentidas por los hechos”136. Detrás de esta supuesta reforma, emanada de la Corte, estaban los Jerónimos, favorecidos por el rey en este momento. Intentaron que el plan real consistiera en poner en práctica un proceso similar al llevado a cabo con los Franciscanos Conventuales. Antes de que los Premostratenses consiguieran el breve disuasorio, el 18 de diciembre de 1567, el obispo y los Jerónimos debían entrar en los monasterios y tomar posesión de los bienes. Encontraron verdaderas dificultades. Los frailes de Retuerta (Burgos), por ejemplo, resistieron heroicamente. Más tarde, los Jerónimos se resistieron a dejar los monasterios que habían tomado. Se les hacía difícil "dejar la administración y el mando, con los que estaban engolosinados"137. Además, se negaron a "rendir cuentas de la administración de los

134 Cf. O. STEGGINK; La reforma del carmelo español. La visita canónica del general Rubeo y su encuentro con Santa Teresa (1566-1567), Roma 1965, p. 78-84.

135 J. GOÑI GAZTAMBIDE; “La reforma de los Premostratenses españoles en el siglo XVI”, Hispania Sacra 13 (1960) 5-96. Es el mejor estudio sobre el tema. De él sacamos nuestra información.

136 Ibid., p. 20.

137 Ibid., p. 48.

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monasterios que han tenido más de cinco meses... copian casi todas las escrituras... no se quieren ir, causando ingentes gastos"; llegaron hasta practicar el soborno138. Roma censuró su modo de proceder. Pero la reforma siguió sus pasos: la actitud interesada de los Jerónimos quedó sobremanera al descubierto. En una carta del 10 de marzo de 1568 el Cardenal Alejandrino lo decía claramente al nuncio Castagna: “alla soppressione che quei frati di S. Hieronimo disegnavano di fare di quell'ordine a gli andamenti loro contra la sancta intentione di S.S., la quale ha pensato sempre di riformare et non di estinguere quella Regola”139.

b.- LA TERCERA ORDEN REGULAR DE SAN FRANCISCO. El Breve "Superioribus mensibus" ordenaba que los frailes de la Tercera Orden (los “Terceros”) fuesen reducidos a la Observancia, "aunque la verdad es que (se) había dado ya pasos decisivos para la reforma de dicha Orden antes de haber obtenido facultades expresas sobre la misma"140. El 20 de septiembre de 1567 el Papa concedía el breve "Cum circa" que, con algunas matizaciones, suponía el fin de la T.O.R.. Pero el 16 de ese mismo mes los Franciscanos Observantes ya habían entrado en algunos conventos procediendo a la posesión de bienes y obligando a pasar a la Observancia a los frailes. A finales de 1567, en Roma percibieron claramente que la reforma era movida por intereses no estrictamente espirituales. Se cambió entonces de rumbo. Los breves no se dirigieron ya a la Corona, sino a la Nunciatura, que será la encargada de la reforma. Se dejaba muy claro que no se quería extinción sino verdadera reforma, aunque se condescendió mucho con los hechos consumados. Para los Terciarios Regulares fue decisiva la defensa que hizo uno de ellos, Miguel Gordiello, recogida en un memorial dirigido al rey141, lleno de razones jurídicas y existenciales que Azcona resume así: "Alude al valor de la profesión religiosa, inocencia de la TOR y de sus casas, diferencia canónica de las familias franciscanas, perjuicios causados en una especie de exclaustración y desamortización anticipadas, observancia incumplida de las formas del derecho en el procedimiento reformatorio e interpretación abusiva de los breves pontificios"142. Llega a calificar los métodos usados como "rigor que aun con herejes no lo permite el derecho"143. No lograron acabar con la TOR, pero la "Orden entraba en una vía muerta para todo el resto del reinado"144.

138 Ibid., p.51.

139 L. SERRANO; Correspondencia diplomática entre España y la Santa Sede durante el Pontificado de Pío V, vol. IV, Madrid 1914, p. XXXIX.

140 T. de AZCONA; “Reforma de la Tercera Orden Regular de San Francisco en España en tiempo de Felipe II”, Estudios franciscanos 83 (1982) 311-378. La cita es de la p. 323. Seguiremos básicamente el documentado estudio de Azcona.

141 Ibid., pp. 376-378. Publica el texto: AGS, P.R., 23-172.

142 Ibid., p. 345.

143 Ibid., p.377.

144 Ibid., p. 346.

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Los mismos Observantes reconocerían que “esta reformación no duró mucho tiempo, vista la injusticia que se les hacía en quererlos obligar a la guarda de la regla de Nuestro seráfico P. S. Francisco que profesamos los frailes Menores”145.

c.- LA ORDEN DEL CARMEN. El caso de la Orden del Carmen ha sido modélicamente estudiado146, y es bien llamativo. Cuando el mismo general de la Orden estaba haciendo su propia reforma, según las directrices de Trento, las instancias reales planeaban su propia actuación, de signo bien distinto. "En cuanto a los Carmelitas se refiere, los motivos generales alegados por el Rey católico en la súplica, a saber la necesidad de reforma y al mismo tiempo la total ausencia de frailes reformados, no corresponde a la realidad"147. Aun así, en septiembre de 1567 se enviaron órdenes a los obispos para que visitasen los conventos de tres Órdenes: la del Carmen, la de la Trinidad y la de la Merced, en cumplimiento del breve "In prioribus", del 16 de abril de dicho año. Las debían ejecutar los obispos acompañados de frailes dominicos (el Papa era fraile dominico). Se preveía que sería tomado como una intromisión, pero en estas visitas unos pretendían aumentar su influencia y prestigio (los dominicos), y otros su jurisdicción y poder (los obispos). "Este género de visitas era irritante. Los frailes sacaban en conclusión que los obispos gozaban poniendo el calcañal sobre su cerviz y provocaban encarnizada lucha, cuando no la subversión de los frailes descontentos con el general, demostrando que aquellas visitas semipolíticas no resolvían lo que el santo padre Pío V había imaginado"148. La reforma siguió unos derroteros que no es momento de detallar. Al analizar casos concretos se descubrieron experiencias negativas de frailes bien determinados y, a la vez, casas donde se vivía con integridad el carisma carmelitano149.

145 Crónica de la Provincia Franciscana de Santiago, Madrid 1971, p. 238. Es una crónica anónima del siglo XVII, publicada por Manuel de Castro. Los Terciarios Regulares fueron tratados con despotismo por los Observantes, que no obraron “como pastores, sino como mercenarios, ocultando muchos instrumentos que conducían al decoro y conservación de nuestro sagrado instituto”: Becerro de Sta. María Magdalena de Cerezal, Archivo Diocesano de Astorga, sec. Códices, R-23, nº 5, citado por A. SIMÓN SIMÓN; La Tercera Orden Regular de San Francisco en el Bierzo. San Fructuoso de Abaniego y Santa María Magdalena de Cerezal, Ponferrada 1996, p. 27. Cf. también L. SERRANO; Correspondencia diplomática entre España y la Santa Sede durante el Pontificado de Pío V, vol. IV, Madrid 1914, p. XLV.

146 O. STEGGINK; La reforma del carmelo español, Roma 1965.

147 Ibid., p. 323.

148 E. de la MADRE DE DIOS y O. STEGGINK; o. c., p.704. Además, existía “una conexión directa entre las facciones de las luchas cortesanas por alzarse con el beneficio de la gracia regia y la práctica de visitas en diversas instituciones, que un ‘partido’ auspiciaba para incrementar su influjo sobre éstas en perjuicio de sus adversarios políticos”: H. PIZARRO LLORENTE; “Facciones cortesanas en el Consejo de Cruzada durante el reinado de Felipe II (1562-1585)”, Miscellanea Comillas 56 (1998) 163.

149 Cf. B.VELASCO BAYON; Historia del carmelo español, vol. II, Roma 1992, p. 77, basándose en las actas de una de estas visitas al convento de Vic (1568), afirma: “Prueban dichas actas que la visita se realizó con normalidad y lo que es más positivo, el panorama de la vida religiosa, en cuanto a la observancia, era excelente”. Tanto esta obra como la de J. SMET; Los Carmelitas. Historia de la Orden del Carmen. Las reformas. En busca de la autenticidad (1563-1750), Madrid 1990, remiten en este tema a la obra de Steggink.

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d.- LOS FRANCISCANOS DESCALZOS. Los Franciscanos Descalzos obtuvieron carta de ciudadanía con la bula "Sacrosanctae militantis ecclesiae" del 25 de septiembre de 1496. Cuatro años después, y con cuatro conventos de la Provincia franciscana de Santiago, fundaron la Custodia del Santo Evangelio, bajo la obediencia del Ministro General conventual. En 1519 ya eran Provincia, la de San Gabriel. La figura de San Pedro de Alcántara afianzó su auge. En 1558 fundó la custodia de San José, que en 1562 llegaría a ser Provincia. Manuel de Castro estudia, someramente, cómo en este momento los Observantes estaban "empeñados en someterlos a su obediencia", y cómo no les habían perdonado "haber nacido a la sombra de los conventuales"150. Los Observantes no entendían su austero modo de vida, como se desprende de la propuesta que el confesor de la reina, Francisco Pacheco, hacía para que ocuparan algunos de los conventos usurpados a los Franciscanos Conventuales: "podría ser que paresciere poner en ellos estos descalzos de fray Pedro de Alcántara, quitandoles casillas y tugurios que tienen sembrados en estos reynos"151. El provincial observante de Santiago, Alonso Gutiérrez, era más contundente, y al referir el número de conventos a reducir en su Provincia, incluye directamente "las casas de los Pascualistas o alcantarinos"152 (nombres que también recibían los descalzos). Francisco de Guzmán, comisario general de los Franciscanos Observante, pensaba lo mismo153: apelaba a la uniformidad de la Orden, pidiendo no sólo que estuviesen bajo su obediencia -oficialmente ya lo estaban-, sino que mantuviesen un mismo modo de vida, "pues ellos en la verdad, aunque hayan dado la obediencia a la observancia, son y quedaron conventuales, y por lo consiguiente están comprendidos en el breve de S.S. Y así pueden y deben ser enteramente reformados y reducidos a la observancia, y repartidos por los monasterios de ella"154. Los Descalzos percibieron que estaban en un grave peligro y rápidamente se movilizaron para detener esta embestida, pero, todavía, "a lo largo de 1578 se levantó contra ellos, dentro de la Orden, un movimiento de rechazo por lo que su estilo de vida significaba de denuncia y radicalidad". No obstante, "hablando en su favor, comienzan a llegar a la Nunciatura numerosas cartas de personajes que recomendaban y aconsejaban su supervivencia. El propio nuncio, Sega, da noticia de su existencia y de la estima de que gozaban entre el pueblo"155. Lograron vivir hasta el año 1897, en que León XIII unificó a los franciscanos que estaban bajo la Observancia, integrándolos en la llamada “Unión Leoniana”.

150 M. de CASTRO; Supresión…, p. 246. Ya a comienzos del siglo XVI habían sido perseguidos por los "meros observantes": M. BATAILLON; Erasmo y España. Estudios sobre la vida espiritual del siglo XVI, Buenos Aires 1950, p. 819. Y lo mismo en: J. B. MOLES; Crónica de la Provincia de San Gabriel, Madrid 1592, fol. 132. Hay edición facsímil de esta obra, Madrid 1984.

151 AGS, P.R., 23-227, fol 22.

152 AGS, P.R., 23-227, fol 25.

153 M. de CASTRO; Supresión…, pp. 248-249.

154 Es de una carta del rey de finales de diciembre de 1567: cf. M. de CASTRO; Supresión…, p. 250.

155 A. FERNÁNDEZ COLLADO; “Intervención del nuncio Sega en la reforma de la Iglesia en España (1577-1581)”, Anthologica Annua 37 (1990) 102. Después, este trabajo se publicó como libro, Gregorio XIII y Felipe II en la nunciatura del Felipe Sega (1577-1581). Aspectos político, jurisdiccional y de reforma, Toledo 1991.

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e.- OTROS CASOS. Más someramente, si cabe, hacemos alusión también a otros casos que Fernández Collado analiza durante el período de la presencia del nuncio Felipe Sega (1577-1581); éstos pueden ayudar un poco más a tener una visión más cercana a los acontecimientos. En este momento, no podían admitir en la Corte, por ejemplo, que en la Orden de Nuestra Señora de la Merced la hegemonía fuese catalana. Para solucionarlo se celebró un capítulo en Guadalajara en 1574, pero los frailes lo consideraron una intromisión, una castellanización forzosa, con lo que algunas orientaciones, seguramente necesarias, perdían eficacia al quedar mediatizadas por otros intereses. Con los Franciscanos Recoletos sucedió algo parecido a lo de los Descalzos. Aquéllos querían ser Provincia, pero ni el general observante, ni la corte de Madrid estaban por la labor; al contrario, el Ministro general Francisco Gonzaga escribía a Felipe II mostrando su dolor por el intento de división en la Orden156. No obstante, Gregorio XIII les concedió, al fin, separarse de los Observantes y vivir como nueva Provincia. Era ya el año 1581157.

Incluso entre los Dominicos, que habían sido designados, junto a los obispos, para hacer la reforma de algunas Órdenes que no tenían observancia, tuvieron problemas cuando quisieron evitar el sometimiento a los "caprichos" del poder de turno. "La chispa que encendería el conflicto fue que Felipe II excluyó, explícitamente como candidato (para ser provincial de Castilla), al Prior del Convento de Valladolid, alegando que no era digno de tal cargo por ser hijo natural, siendo éste el candidato que contaba con la mayoría de los votos de los frailes"158. El rey presentó una lista con otros cuatro nombres. Y, a su vez, pedía al nuncio que se moviese para que el general no convocase el capítulo o lo revocase si ya se hubiera celebrado. Los frailes hicieron caso omiso de las intromisiones reales y eligieron definitivamente a su candidato. Entonces, el rey pidió al nuncio que se anulara la elección y se nombrara un visitador para la Provincia. No vamos a ir más lejos en la cuestión, pues los datos son elocuentes.

En cuanto a los Cartujos, tenemos un "intento de formar una Congregación nacional de Cartujos españoles con un Vicario General independiente de la cartuja y del Prior General de Francia"159. Y, en consonancia con esta cuestión, la negación rotunda del rey al intento del general de hacer una visita canónica a los monasterios de España. Sólo se pensaba en una reforma "a la española". También en este caso aparecen personas interesadas que utilizan todos sus resortes para presionar: "Sega comunicó con cierto entusiasmo a Roma que parecía que todo iba por buen camino pues, con la puesta en prisión por parte de la Inquisición de Toledo del Lic. Pinilla y de otros frailes que aconsejaban a S.M. mantenerse fuerte contra algunas medidas de la reforma y, en concreto, de la visita de los Cartujos, se acababa de quitar uno de los grandes obstáculos para el permiso".160 Al final, "el asunto se zanjó dando marcha atrás en Roma e imponiéndose el criterio y postura del Felipe II"161.

Junto a los Carmelitas y Mercedarios, el "Superioribus Mensibus" iba dirigido a los Trinitarios. También a éstos exasperó el que fueran obispos y frailes dominicos

156 A. FERNÁNDEZ COLLADO; “Intervención del nuncio…”, p. 106.

157 Ibid., p. 108.

158 Ibid., p. 120.

159 Ibid., pp. 125-126.

160 Ibid., p. 128.

161 Ibid., p. 129.

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sus reformadores. Poco después, en 1569, Pío V ordenó una nueva visita. Analizando las actas de dos de ellas, "se saca la impresión de que, en Castilla, la práctica de los votos, del oficio divino y de la vida conventual era, salvo excepciones, aceptable"162.

La reforma monástica de Cataluña durante esta segunda mitad del siglo XVI ha sido estudiada por Ernesto Zaragoza Pascual163. Éste concluye que "las faltas encontradas por los visitadores en los monjes no eran ni muchas ni graves"164; y que, "al fin, Felipe II había conseguido que los monasterios fueran reformados y no proveídos por Roma, obteniendo con ello una importante fuente de ingresos. En adelante los reyes de España serán los protectores de los monasterios cuyos titulares presentan"165. El estudioso del tema hace notar que ganaron todos porque los monasterios "fueron remozados en sus edificios, los candidatos mejor escogidos y formados y el prestigio de la Congregación cada día fue en aumento"166. No lo ponemos en duda, pero sus conclusiones al analizar la documentación disponible, ponen, una vez más, sobre el tapete cómo para afianzar el poder de la monarquía española, ella misma busca controlar al máximo las Órdenes religiosas.

3.- LA SITUACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE LOS FRANCISCANOS CONVENTUALES

Antes de situarnos en el momento de la supresión, digamos que en 1334 la Provincia de Santiago contaba con las siguientes custodias y conventos: Custodia de Santiago (conventos de Santiago, Pontevedra, La Coruña y Betanzos), Custodia de Lisboa (conventos de Lisboa, Beja, Tavira y Laule), Custodia de Orense (conventos de Orense, Villafranca del Bierzo, Lugo, Monterrey, Vivero y Ribadeo), Custodia de Zamora (conventos de Zamora, Toro, Benavente, Mayorga, y Villalpando), Custodia de León (conventos de León, Astorga, Oviedo, Avilés y Tineo), Custodia de Salamanca (conventos de Salamanca, Ciudad Rodrigo, Plasencia, Badajoz y Béjar) y la Custodia de Coimbra (conventos de Coimbra, Porto, Guimarnes, Lamego, Braganza, Guarda y Covilhá)167.

Hacia 1415 los conventos de Portugal se constituyeron en Provincia independiente. Resulta difícil determinar la filiación de algunos conventos durante el siglo XV -son los momentos más álgidos de las luchas entre los Franciscanos Conventuales y los Observantes-. El prestigioso Estudio General del convento de San Francisco de Salamanca, por ejemplo, se asegura que pasó a la Observancia entre

162 J. PUJANA; San Juan Bautista de la Concepción. Carisma y misión, Madrid 1994, p. 23.

163 E. ZARAGOZA PASCUAL; “Documentos inéditos referentes a la reforma monástica de Cataluña durante la segunda mitad del siglo XVI (1555-1600)”, Studia Monastica 19 (1977) 91-109 y “Reforma de los Benedictinos y canónigos regulares en Cataluña. Documentos inéditos (1589-1616)”, Studia Monastica, 23(1981) 71-78.

164 E. ZARAGOZA PASCUAL; Documentos inéditos…, p. 99.

165 Ibid., p. 108.

166 Ibid.

167 Sobre la existencia de diversas listas de conventos y la dificultad de conciliar sus datos, cf. O. GÓMEZ PARENTE, en la introducción a la reproducción facsímil de J. de CASTRO; Árbol cronológico de la santa Provincia de Santiago, Madrid 1976, pp. XI-XVI.

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1444 y 1447168, pero historiadores como Vicente de la Fuente encontraron datos que hablan de la presencia Conventual –quizá en el convento de San Francisco- hasta 1505169.

Lo que sí es seguro es que, en 1567, la Provincia Franciscana Conventual de Santiago todavía tenía los conventos, todos ellos dedicados a San Francisco, de Oviedo, Avilés, (Cangas de) Tineo, Betanzos, Ferrol, Vivero, Ribadeo, Monterrey, Lugo, Pontevedra, Badajoz, y Plasencia. Además, persistía el Colegio Nuestra Señora de Loreto de Salamanca, le pertenecía el convento de Villalvín (Palencia) y la ermita (antiguo eremitorio) de Portomarín.

¿Cómo vivían los Franciscanos Conventuales antes de la supresión? Resulta verdaderamente arduo responder con exactitud a esta pregunta. Los Conventuales llevaban sobre sí toda la carga negativa que esta palabra había acumulado durante casi dos siglos. “Claustral” o “conventual” se había ido convirtiendo –al menos en los círculos de poder- en sinónimo de relajación, privilegios, inobservancia, falta de pobreza, vagabundeo, etc…170 Aunque, por ejemplo, García Oro, refiriéndose al siglo XIV, diga que “parece seguro que este nutrido elenco de quiebras no pasa de ser la excepción y el subterfugio que se quiere eliminar. En antítesis está el panorama de regularidad y normalidad en la vida comunitaria”171; y, cuando se estudian casos concretos, como el de La Rábida, se constata una vida llena de esa normalidad172.

168 Cf. J. GARCÍA ORO; “Las reformas pretridentinas en los colegios religiosos de Salamanca” , en Studia Historico-Ecclesiastica (Festgabe L. G. Spätting), Roma 1977, p. 625.

169 “El Diario de D. Pedro Torres, colegial de San Bartolomé, que se conserva en la Academia de la Historia, al hablar de los de Salamanca (1505) lo hace en términos tan despreciativos…”: V. de la FUENTE; Historia eclesiástica de España, vol. V, Barcelona 1874, p. 62, nota 1.

170 “Prácticas de la vida regular que parecen ser prototípicas de la familia conventual en este momento en que comienzan a brotar los movimientos de reforma: el excesivo recurso al apoyo seglar, sobre todo de los poderosos y de las instituciones eclesiásticas, para tutelar propios intereses, especialmente para encubrir prácticas de la propiedad privada; vida profana de algunos frailes dedicados al tráfico mercantil, al ejercicio de la medicina, estrictamente vedada a los eclesiásticos, a los espectáculos populares e incluso a la intriga política, tan insidiosa en el momento; vagabundeo y descontrol de los religiosos jóvenes con ocasión de los viajes y traslados y, sobre todo, a causa del desamparo en que estaban durante sus estudios académicos, realizados fuera de su propia Provincia; quiebra sensible de la vida común por lo que se refiere al refectorio común y al dormitorio comunitario; desinterés por la propia formación y por la labor docente, que deberían realizar en cada convento los lectores, con asistencia obligatoria de los miembros de la comunidad; inobservancia de la clausura en lo que toca a ofrecer hospedaje a mujeres en los conventos; abandono de la educación religiosa de los jóvenes, sobre todo para la profesión y para la promoción a las órdenes sagradas, para cuyo pase se omitían, a veces, las prescritas votaciones comunitarias; blandura en el castigo de los delincuentes más comunes (calumniadores públicos, difamadores de la Orden, propietarios y negociadores, fugitivos y apóstatas , intrigantes en la comunidad, rebeldes, violentos o ladrones, etc.); escaso cuidado de los enfermos…”: J. GARCÍA ORO, Conventualismo y Observancia…, pp. 229-230. El Ministro General Conventual, Julio Magnani da Piacenza (1551-1559), en una carta pública del 29 de marzo de 1557, reprochaba a los frailes dos vicios: “l’alienazione dei beni conventuali e lo sacandalo dei pubblici ‘scortatores’ (libertinos)”: G. PARISCIANI; La riforma tridentrina e i Frati Minori Conventuali, Roma 1984, p. 27. Parisciani recoge (pp. 21-28) múltiples datos que hablan de la necesidad de reforma y los intentos que se hacían por llevarla a cabo.

171 J. GARCÍA ORO; Francisco de Asís en la España medieval…, p. 249.

172 Aunque considera de forma muy negativa a la Conventualidad en su conjunto, cuando habla del objeto concreto de su estudio, el convento de La Rábida, reconoce que la época conventual de ese convento estuvo llena de frailes que vivían conforme al carisma: cf. A. ORTEGA; La Rábida. Historia documental y crítica, Sevilla 1925, pp. 186-215.

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A pesar de todo contamos con algunos datos seguros que permiten intuir el estilo de vida de los Franciscanos Conventuales de la Provincia de Santiago antes de ser suprimidos:

1.- Conservan íntegras sus instituciones:a.- El Ministro Provincial: durante toda la primera mitad del siglo XVI los

ministros provinciales estuvieron interesados por la reforma de los conventos de los frailes y de las monjas clarisas173. Celebraron capítulos provinciales. Hubo luchas entre los frailes de Galicia y Asturias con los de Salamanca y Extremadura por acceder a este cargo174. Realizaban visitas a los conventos y autorizaban o no las ventas de patrimonio de la Orden175.Y, cuando llegó el momento de realizar la supresión en 1567, sus gestores retuvieron al Ministro Provincial en Madrid: señal de su importancia. Todo ello indica que el cargo era apetecible y que su poder era real y efectivo en la vida de la Provincia176.

b.- El Guardián. Éste es el nombre que recibe en el mundo franciscano el superior local. También aparece en la documentación ejerciendo sus funciones. Por ejemplo, el guardián de Avilés, Bartolomé de Gijón, convocó un capítulo conventual “según que lo tienen de uso de costumbre” el 6 de noviembre de 1547 para dar su consentimiento a un vecino de la ciudad que pretendía ser enterrado en la capilla de san Luis de la iglesia de San Francisco177. Seguramente sea este mismo Bartolomé de Gijón, quien aparece como guardián del convento de San Francisco de Lugo en 1558178. De ser cierto, el dato nos hablaría de la itinerancia de los frailes.

173 El Ministro Provincial Pedro Bañuelos, el 15 de marzo de 1567, daba poder al vicario de las clarisas compostelanas para revisar las cuentas del monasterio de Santiago: cf. M. de CASTRO; “El Real Monasterio de Santa Clara, de Santiago de Compostela”, AIA 43 (1983) 24-25.

174 Cf. J. GARCÍA ORO; Francisco de Asís en la España medieval…, pp. 510-514; cf. también J. GARCÍA ORO – A. GONZÁLEZ GARCÍA; “Los Franciscanos de Asturias en el siglo XVI. Ante el dilema: institución o reforma”, Archivum Franciscanum Historicum 91 (1998) 133-167. García Oro presenta estas luchas de poder dentro de los Conventuales como un signo de decandencia que conducía a la supresión. Considero que son luchas paralelas a las que, por ejemplo, mantenían en esos mismos años “santoyanos” y “lopecistas” dentro de la Observancia. Estos conflictos internos se resolvieron entre los Observantes dividiendo las Provincias (cf. Á.URIBE; La Provincia Franciscana de Cantabria. Su constitución y desarrollo, vol. II, Aránzazu 1996, pp. 25-30).

175 El 25 de mayo de 1557 el ministro provincial Gaspar de Estrella estaba visitando el convento de San Francisco de Lugo; allí firmó un documento autorizando al guardián para vender “unas ciertas tierras que están junto a la ermita de Santa Cruz de Portomarín”: AHN, Clero, leg. 3522 (ver apéndice nº 5). Dos años antes, Gaspar de Estrella contaba con una provisión real por la que se la encargaba a los oficiales reales que le apoyasen como visitador y reformador de la Provincia de Santiago: cf. J. GARCÍA ORO – A. GONZÁLEZ GARCÍA; “Los Franciscanos de Asturias…”, p. 143.

176 No parece que tenga razón García Oro cuando dice que tenía mermadas sus atribuciones: cf. J. GARCÍA ORO; Francisco de Asís en la España medieval…, p. 252. Este último Ministro provincial conventual, Pedro de Bañuelos, había recibido un visitador enviado por la Corte, el doctor Luzón (sobre esta visita cf. J. GARCÍA ORO; Francisco de Asís en la España medieval... p. 513). Parece que, junto con los definidores, se había comprometido a “cumplir lo que por su magestad les fuere mandado” y que habían pedido que “los librasen de los comissarios extranjeros enviados por su general” (cf. AGS, P.R., 23-227, fol 24). ¿Pensaban que los reformadores de la Orden serían más severos que los visitadores nombrados por la Corte? La actitud de Bañuelos, de ser cierto esto, fue por lo menos ambigua, o actuaba eligiendo en cada momento el mal menor, porque también es cierto que el Vicario General de la Orden confiaba en él, como lo muestra el que el 15-XII- 1566 le nombrase Comisario para el Capítulo Provincial.

177 AHN, Clero, libro 8733, fol. 68.

178 AHN, Clero, leg. 3522 (ver apéndice nº 5).

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Estos cargos recaían en hombres de cultura, como lo era en 1567 el guardián de San Francisco de Betanzos, Juan de Polinia179, que disponía de una copiosa biblioteca y vivía “muy sobriamente”180.

2.- La vida cotidiana.Gracias, principalmente, al prolijo inventario de los bienes del convento de

San Francisco de Betanzos, realizado en 1567, podemos otear algunos aspectos de la vida de los frailes Franciscanos Conventuales en los años anteriores a su supresión:

Frente al prejuicio de no vivir en pobreza, se destaca que “sus bienes y rentas no eran cuantiosos”181 y que para las celebraciones litúrgicas sólo tenían los objetos y ornamentos imprescindibles182. Esto lo podemos afirmar de todos los conventos de los que tenemos noticias de sus bienes. Del colegio de Salamanca sólo sobresalen los libros que cada fraile tenía en su celda. Manuel de Castro, que ha publicado un documento con los bienes que pasaron del convento de San Francisco de Ribadeo al de Santa Clara de la misma ciudad, dice: “Al emprenderse esta reforma a mediados del siglo XVI y ser incautadas las casas de los conventuales, pudo comprobarse que éstos eran más pobres de lo que opinaban muchos frailes y se daba a entender en los breves de reforma emanados de la curia pontificia”183. En este sentido se manifestaban también, el 13 de octubre de 1567, los encargados de inventariar los bienes del convento de San Francisco de Vivero: “los pasados conventuales con la renta que tenían padezian necesidad”184. Lo mismo se percibe en cuanto a los bienes de los conventos de Plasencia y Badajoz185.

De los diez religiosos del convento de San Francisco de Betanzos (sin contar que había novicios), el guardián disponía de “una copiosa biblioteca” y “le gustaba

179 En 1553 estaba en Zaragoza, se decía que por disputas internas de la Orden: cf. J. GARCÍA ORO – A. GONZÁLEZ GARCÍA; “Los Franciscanos de Asturias…”, p. 152. En 1559 llevó una carta de los Paheres de Lérida a Roma insistiendo en solicitar la licencia para que los Franciscanos Conventuales pudiesen abrir un Colegio Universitario en Lérida. Sobre el deseo de abrir un Colegio en Lérida escribió P. SANAHUJA; “Propósitos de fundación de un Colegio Universitario franciscano en Lérida” , AIA 19 (1949) 255-258. En las pp. 255-256, dice: “Los antiguos Frailes Menores siempre tuvieron mucho personal en ciencia teológica y podían salir airosos en todas sus empresas con mucha gloria para la Orden, en tanto que los Religiosos de la Observancia Franciscana no dieron a los estudios aquel empuje e importancia de antaño. Entre los hijos de San Francisco de los cuatro primeros siglos de la Religión, cuando se llamasen Conventuales en los siglos XV y XVI, formaban legión los maestros de teología, y sabían desempeñar brillantemente por doquier tan honroso cargo. Ocupaban con grandes créditos los púlpitos de la catedrales y las cátedras de los Estudios Generales, y de entre ellos salían muchos obispos…”.

180 Cf. J. GARCÍA ORO - Mª J. PORTELA SILVA; “San Francisco de Betanzos ante la reforma (1567)”, Anuario Brigantino 17 (1994) 87.

181 Ibid., p. 90.

182 Cf. Ibid., p. 88.

183 M.de CASTRO; “Clarisas en el noroeste hispánico: Ribadeo”, Estudios Mindonienses 4 (1988) 19.

184 AHN, Clero, leg. 3434, fol 195 (ver apéndice nº 9).

185 Las rentas del convento de san Francisco de Badajoz ascendían a 134.481 maravedíes y 90 fanegas de trigo y cebada, cf. AGS, P.R. 23-144. Según el inventario realizado en 1611 sobre esos mismos bienes, la renta era de 127.682’5 maravedíes, 91 fanegas trigo y 17 de cebada, cf. AHN, Clero, leg. 771, partida 112.

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escribir”, otros tres frailes tenían también libros en sus celdas. Todo ello indica que mantenían vivo el amor al estudio tan característico de los Conventuales186. Entre los libros contaban con breviarios, salterios, diurnales, libros de canto, etc… Disponían, pues, de medios para la oración personal y comunitaria. Algunos frailes guardaban cilicios y disciplinas, luego participaban de elementos propios de la espiritualidad de su tiempo.

Habían difundido la devoción a San Bernardino de Siena y a San Antonio de Padua, incluso tenían ermitas dedicadas a ellos187. El dato parece indicar un claro sentido de familia y de pertenencia a la Orden, y que a san Bernardino le consideraban miembro de la conventualidad.

En el convento brigantino “no faltaron por cierto hombres de virtud heroica como el guardián Fray Francisco Alderete y Fray Antonio Nieto, fallecido en el servicio de los apestados en 1563”188.

Los frailes estaban vinculados a familias de profunda raigambre gallega como los Saavedra y los Andrade: así se nota por el origen de las donaciones y fundaciones que tenía el convento189.

Todos estos datos apuntan a que en el convento se vivía con normalidad la vida religiosa. Si sus conciudadanos confiaban en ellos, podemos deducir que su vida era la propia de unos frailes de su tiempo, dedicados al sostenimiento de una iglesia cultual, a la predicación, al estudio y, como en los días de la peste de 1563, al servicio de los más pobres. Esta valoración positiva de la vida franciscana de los Franciscanos Conventuales de Betanzos se puede también intuir del hecho que la población brigantina no asumió el paso a la Observancia de este convento, pues pocos años después pedían la presencia de los Dominicos190.

Como veremos, muchos de los Franciscanos Conventuales que eran predicadores pudieran seguir ejerciendo ese ministerio. Y de otros de los que se vieron obligados a pasar a la Observancia tenemos noticias muy significativas, porque hablan de las cualidades humanas y pastorales de algunos de los que, hay que suponer con plena libertad, pertenecían a la Orden de los Franciscanos Conventuales: a uno le nombran obispo de Santa Marta en Colombia (Sebastián de Ocando), y a otro primer Custodio de San Diego (Pedro de Ortiz). También se dice

186 Cf. J. GARCÍA ORO - Mª J. PORTELA SILVA; “San Francisco de Betanzos…”, p. 87. Entre los Observantes, aunque hombres como Cisneros habían potenciado los estudios, todavía en esta época algunos deudores de la opción anti-grados académicos que había caracterizado a no pocos de los grupos reformados dejaban sentir su voz. Desde estas opciones se puede entender que en 1560 el ministro general, Francisco Zamora, se dejase “escapar un grito que es toda una condena de un error histórico que duraba desde hacía ya siglo y medio”… aunque “había de pasar todo un siglo para que la Orden captase la palinodia del error cometido y estableciese en la Congregación General de Toledo de 1673 y en el Capítulo general de 1682, celebrado también en Toledo, que era un honor y una necesidad para la Orden volver a la antigua y laudable costumbre de obtener grados académicos y regentar cátedras en la Universidad”: I. VÁZQUEZ JANEIRO; “La Murcia Franciscana en las cátedras hispánicas”, Carthaginensia 14 (1998) 169-170.

187 En la documentación aparecen hasta nueve personas de Santaya de Curtes que , en abril de 1567, tenían prometidos bienes a estos santos: cf. J. GARCÍA ORO - Mª J. PORTELA SILVA; “San Francisco de Betanzos…”, p. 148. El día de san Bernardino, el convento de san Francisco de Avilés organizaba “una procesión por la prosperidad de los Reyes de España”: J. GARCÍA ORO – A. GONZÁLEZ GARCÍA; “Los Franciscanos de Asturias…”, p. 146.

188 Ibid., p. 84.

189 Cf. Ibid., p. 88.

190 Cf. Ibid., pp. 90-91.

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que son conventuales: el primer custodio de Macao y Malaca (Jerónimo de Burgos), y el comisario de visita (Martín Ignacio)191.

Sí, todo habla de normalidad, y dentro de esta normalidad, por supuesto, hay que contar con las habituales deficiencias y limitaciones que ocurrían dentro de cualquier orden religiosa de ese momento. De todos los modos, resulta muy difícil conocer con cierta exactitud cómo era la forma de vida de éstos u otros frailes, porque se “politizaba” con esta cuestión. Cuando un fraile, con sus apoyos de dentro y de fuera del convento, luchaba por asumir un puesto de responsabilidad, su arma principal era apelar a la necesidad de reforma y urdir un plan para ella con autorización regia y pontificia. Así tenemos que prácticamente todos los frailes que aparecen en la documentación son “reformadores”. En la corte sudedía lo mismo. Desde ella, en 1553, se apoyaba una reforma de los tres conventos de los Franciscanos Conventuales de Asturias; sólo dos años después –a frailes no “reformados”, pues no lo serían hasta 1567-, tras los desperfectos sufridos por el convento de San Francisco de Avilés a causa de un terremoto, el convento conseguía tanto apoyos civiles como eclesiásticos para obtener una subvención del estado de cara a su restauración. ¿Por qué se apoyaba a unos frailes “no reformados”? ¿Cómo se podía conjugar una verdadera reforma de vida con el tendencioso interrogatorio192 que realizó el obispo de Oviedo, Cristobal de Rojas y Sandoval, en la mencionada reforma de 1553? Además, los testigos que interrogaron parecen ser parte interesada. Sabemos que uno de ellos, Cristóbal Yañez, había sido guardián de este convento y, en 1558193, lo era otra vez, con lo que podemos intuir que estaba luchando por ese puesto. Con el interrogatorio de 1553 no se buscaba conocer la realidad, sino confirmar la posición previa de los que interrogaban, seguramente para apoyar a uno de los grupos que luchaban por el control de un convento tan emblemático como lo era en ese momento el de San Francisco para el Principado de asturias. Era un preludio de cómo se procedería en 1567.

3.- Atentos al derecho. Disponían de la legislación más sólida del momento. El guardián de Betanzos

tenía “unas constituciones alexandrinas”194. En el archivo del convento conservaban los privilegios reales y las bulas pontificias que garantizaban sus derechos195.

191 Supra, notas 382 y 383.

192 J. GARCÍA ORO – A. GONZÁLEZ GARCÍA; “Los Franciscanos de Asturias…”, pp. 143.193? Cf. AHN, Clero, leg. 5222 (ver apéndice nº 5).194? Cf. J. GARCÍA ORO - Mª J. PORTELA SILVA; “San Francisco de Betanzos…”, p. 95.

195 Cf. Ibid., p. 98.

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En el Colegio de Salamanca, su presidente, José de Tortosa, tenía también en su celda unas “Constituciones alexandrinas” 196 de 1500, Juan de Lisboa “el concilio tridentino” y Pedro de Plagas “Reglas de San Francisco”.

196 Archivo Diocesano de Salamanca, nº 874, 14-6. Los frailes estaban en contacto con las Constituciones Alejandrinas, aprobadas por Alejandro VI en 1500. ¿No conocían las Constituciones Vénetas de 1546, las Asisienses de 1549, ni las Pianas (aprobadas por Pío IV) de 1565?. Quizá sí, pero aunque la respuesta fuese negativa, conviene recordar que las Constituciones Alejandrinas estuvieron vigentes durante todo el siglo XVI. Se editaron en Roma (1501), en Barcelona (1540) y en Bolonia (1587). Las Constituciones alejandrinas eran una recopilación legislativa desde los Estatutos Benedictinos de 1336, las constituciones sucesivas de la Orden y varios estatutos capitulares. Habían sido confirmadas también por Clemente VII en 1524. Además, la edición de Barcelona, por ejemplo, contiene los Estatutos Sixtinos (1469): estatutos de reforma y complementarios de las Constituciones Benedictinas (1336) y Fanerianas (1354) que estuvieron siempre vigentes. Esta edición de Barcelona podemos suponer que sea la que usaban también en la Provincia de Santiago. Sobre las Constituciones de la Orden: cf. L. DI FONZO - G. ODOARDI - A. POMPEI; o. c., pp. 268-269. En cuanto a la publicación barcelonesa de la Constituciones Alejandrinas, he consultado una reproducción fotocopiada de microfilm del ejemplar que se conserva en la Biblioteca del “Institut Municipal d´Historia” de Barcelona. Esta reproducción -realizada por Sergio Barredo en 1993- se halla en el Archivo Provincial de los Franciscanos Conventuales de Madrid. Juan Meseguer publicó un estudio sobre esta edición en AIA 19 (1949) 239-254; entonces era prácticamente desconocida. Manuel de Castro habla de otro ejemplar que se halla en Santiago de Compostela: cf. AIA 28 (1964) 10-13.

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CAPÍTULO III:

LOS INTENTOS DE SUPRESIÓN Y SUS PROTAGONISTAS

1.- DURANTE EL PONTIFICADO DE PÍO IV (1559-1565)

a.- LAS PRIMERAS NEGOCIACIONES (1561).Durante el reinado de Felipe II, la primera petición a Roma para la reforma de

las órdenes religiosas es de 1561. En efecto, desde Toledo, el 13 de marzo de ese año, el rey escribía a su embajador en Roma, Francisco de Vargas, para que realizase todas las gestiones necesarias para que el Papa ordenase la reforma de "todas las casas, que ay de frayles, y monjas claustrales en estos nuestros reynos de Castilla, y Navarra, Aragón, Valencia y Cataluña, y en todos los otros reynos sybjetos, y adyacentes a las spañas de las ordenes de sanct Agustín, y sanct Francisco y sancto Domingo, y de todas cualesquier otras órdenes, así de frayles como de monjas, agora sean monacales o mendicantes"197. Parecía clara la universalidad del intento de reforma.

Según este documento, la reforma era necesaria porque no vivían en clausura, ni "recogimiento los dichos frayles y monjas, que no son de observancia", además daban mal ejemplo y escándalo al pueblo, recordando que ésa era una de las críticas de los reformadores protestantes.

Los ejecutores debían ser dos vicarios generales nombrados por los provinciales o los generales reformados. Tenían que hacer capítulos y en ellos elegir nuevo provincial y superiores de los conventos, pudiendo nombrar dos de los cuatro definidores198 que habitualmente tenían las Provincias.

Los bienes que hubieran enajenado o usurpado debían ser restituidos a los conventos, con la intervención de los obispos diocesanos, si era necesaria. Se hacía una mención especial para los Claustrales de San Francisco, propuesta por el confesor del rey199, Bernardo de Fresneda, franciscano observante. Como los Franciscanos Conventuales, una vez pasados a la Observancia, no podrían poseer bienes ni rentas, proponía, y esto pasó a la instrucción, un triple destino para dichos bienes, -una vez puestos bajo los monasterios de clarisas, por supuesto observantes-: primero, para "reparar las casas a la manera y modo de la observancia"; segundo, sustentar algún colegio de observantes, dado que en Aragón, para donde principalmente se estaba pensando esta reforma, hay "muchos moriscos" a quienes podrían adoctrinar; y, tercero, para ayudar a los monasterios de clarisas, quienes así no tendrían excusas para romper la clausura.

El modelo era la observancia castellana y se preveía el recurso al "brazo secular" en caso de ser necesario.

El día 14 de marzo de 1561 el rey escribió una carta que debía llegar a los cardenales protectores de las Órdenes para que apoyasen esta petición ante el Papa200.

197 AGS, E., leg. 891, fol. 41.

198 En el mundo franciscano, los definidores son los miembros del gobierno de una Provincia -definidores provinciales- y los del gobierno de la Orden –definidores generales-.

199 AGS, E., leg. 891, fol. 42. Es el "parecer del confesor" sobre la instrucción anterior. Dice expresamente: "hizosé assí".

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Como las múltiples propuestas españolas no fueron acogidas en Roma, en la segunda mitad de ese año pidieron que el Papa otorgase licencia para nombrar generales naturales en todas las órdenes asentadas en España. En la Santa Sede la petición produjo enorme indignación201. En concreto, la documentación dice que fueron acogidas "con poca simpatía" y como "ingerencias españolas en asuntos eclesiásticos"202. El Papa tenía, además, la excusa perfecta: alegar que lo justo era remitir el asunto al Concilio. Pero el embajador también pensaba haber descubierto "la causa principal por donde el Papa secretamente se mueve, y le aconsejan, es por parecerle que se offende mucho a Italia dividiendose della en querer que los generales, en estos reinos, sean naturales dellos y que ay residan... aunque este punto no sera bien expresalle, sino viniese a necesidad"203.

b.- ANTE LAS POSTURAS DEL CONCILIO DE TRENTO Y DEL CARDENAL BORROMEO.

A pesar de las dificultades encontradas en Roma, el rey se dirigía al embajador con fecha 15 de noviembre de 1563204, insistiendo en la necesidad urgente de la reforma de los claustrales de todas las órdenes, porque vivían "de tal manera y con tantas offensas de Dios y escandalo del pueblo" que de no hacerlo sería causa para que "Dios mostrase su ira contra los que pueden remediar y no lo hazen, y nos castigase a todos por ello seria causa muy justa". En esta nueva petición había un cambio sustancial: en vez de los vicarios generales que ejecutasen la reforma, se pedía, consultadas "personas muy graves de las mismas ordenes reformadas", que "se haga por los prelados o personas que nos señalaremos... las quales seran tales personas que su santidad podra tener su conciencia descargada en fiarnos esto". Se reclamaba una intervención directa de personas afines al Estado.

Aunque también en esta ocasión la solicitud de poder reformar es general, cuando se habla de quienes han de ser los ejecutores se decía: "y que vengan por executores della para en lo que fuese menester los cuatro arçobispos donde se ha de hacer la reformacion, es a saber el de Çaracoça, Tarragona,Valencia y Santiago, y el obispo de Cuenca y cada uno de ellos in solidum".

El rey presionó, incluso apelando directamente a su conciencia y a la del Papa: "no puedo dejar de tener gran remordimiento de conciencia con no tocarme esto como toca a su Beatitud". Ya en estos primeros intentos parece claro un acoso especial a los Franciscanos Claustrales: "y aunque el breve y comision ha de venir general para hacer la dicha reformacion... os avemos querido advertir que para la reformacion de las casas de la orden de Sanct Francisco es menester que venga una clausula expresa, en que su Santidad revoque y de por ninguna la bulla de concordia205 que

200 AGS, E., leg. 891, fol. 43: "y porque para impetrar de su sanctidad los breves y despachos que para ello son menester, sé yo quanto aprovechará y valdrá vuestro favor y auctoridad para que se consiga lo que en esto pretendemos".

201 Cf. O. STEGGINK; La reforma…, pp. 79-85.

202 Ibid., p. 70. Este es también el contexto de la carta que escribió el embajador Vargas al rey, el 11 de abril de 1562: AGS, E., leg. 893, 128 y 129.

203 AGS, E., leg. 893, 128 y 129.

204 AGS, E., leg. 902, fol. 48.

205 Se refiere a la constitución de Calisto III "Illius, cuius in pace" del 2 de febrero de 1456 o a la “Omnipotens Deus” de León X (12-6-1517).

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esta hecha y assentada entre los observantes y claustrales, por la que se prometen y asseguran que los unos no tomaran jamas las casas de los otros, y esta revocacion, segun entendemos, es tan necesaria que sin ella no se puede hacer la dicha reformacion ni cosa que pueda tener firmeza...".

El rey pedía que la negociación se llevase a cabo con buenos modos, que se buscase el apoyo del cardenal Borromeo y de los cardenales protectores de las órdenes claustrales, "aunque si se pudiere hacer sin ellos sería mejor". Y, si el Papa no cediese, tendría que contarle un caso concreto de las monjas de Cervera. No hemos encontrado que se aluda a ningún caso concreto del escándalo y mala vida de los Franciscanos Conventuales.

Con esa misma fecha se envía una carta a los cardenales Borromeo y Carpi206 , para que ayudasen a la consecución del breve papal. ¿Por qué a estos dos? Carpi era el protector de la Orden franciscana y, por ello, era considerado un obstáculo para los planes de la Corte207; y el cardenal Borromeo, por su gran poder en la curia romana y por su forma de afrontar este tema; había llegado a escribir: "que si el rey era tan entusiasta de la reforma eclesiástica, convendría que se guardara no sólo de pedir la confirmación de tales beneficios, sino también de hacer otras muchas cosas que despertaban tantas críticas por parte de la gente cristiana, y más en particular por cuanto a la Cruzada se refería, en la que se cometían muchas irregularidades canónicas. Si en Alemania la fe católica había sufrido una grave derrota por tomar dineros de indulgencias a volentibus, mayor desorden debía temerse del tomar dineros ab invitis et reclamantibus"208. La intervención de Carlos Borromeo fue decisiva. Cuando el embajador creía tener convencido al Papa, las ideas y la influencia de este cardenal le hicieron cambiar. Borromeo pensaba: “no se puede tratar de que los frayles claustrales se hagan observantes porque es cosa que en el concilio se trató… y que no quiso compelerlos a esto y se contentaron con la reforma que para todas las religiones se hizo”209.

Efectivamente, los intereses de la monarquía española tropezaban frontalmente con el decreto "De regularibus", aprobado el 20 de noviembre de 1563 en el Concilio de Trento. En él se dictaba una serie de normas que perseguían un verdadero resurgir de la vida consagrada; sus promotores y ejecutores habrían de ser sus superiores respectivos210.

206 AGS, E., leg. 901, fol. 199.

207 Cf. E. de la MADRE DE DIOS – O. STEGGINK; o. c., p. 278.

208 Carta de Carlos Borromeo al nuncio Crivelli, del 6 de abril de 1563. Cita tomada de E. de la MADRE DE DIOS – O. STEGGINK; o. c., p. 227, nota 27. El cardenal Pacheco llegaría a decir: "Borromeo anda tan pesado en el negocio, que hago poco fructo" (carta al rey, 11 julio 1565): Ibid., p. 289.

209 Copia de la carta del embajador al rey, en AZ, carp.93, n. 66. El embajador no podía menos que constatar: “y aunque es muy buen hombre ha tomado una opinión muy extraña”. A Pío IV le preocupaba este tema, pues sabiendo que el obispo de León estaba en Roma, le preguntó sobre esta cuestión de la reforma. Antes, el embajador había expresado al obispo “lo que V.M. deseaba”.

210 Concilium Tridentinum. Diariorum, actorum, epistularum, tractatuum nova collectio. vol. IX, Editio Societas Goerrosiana, Frigurgo 1924, pp. 1079-1085: “Decretum de regularibus et monialibus publicatum in eadem sessione nona et ultima Tridentina sub Pio IV”. Un breve resumen del contenido del decreto se puede encontrar en O. STEGGINK; La reforma…, pp. 90-92. Sobre la reforma de las Órdenes religiosas según el Concilio de Trento: A. PACHO; “Trento, Concilio di”, en Dizionario degli Istituti di Perfezione, vol IX, Roma 1997, pp. 1282-1298. En el Concilio, el arzobispo de Braga llegó a pedir la eliminación de las ramas conventuales de todas las órdenes religiosas: cf. H. JEDIN; Historia del Concilio de Trento, vol. IV, Pamplona 1981, p. 267.

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Unido a todo esto, a principios de 1564 se reabrió crudamente la cuestión de la precedencia entre los embajadores español y francés ante la corte pontificia. Todo ello hizo que, también en esta ocasión, las negociaciones fueran extremadamente dificultosas211. El tema estaba "cometido a siete u ocho cardenales... y he me espantado de ver quan fuera de rrazon estan algunos, pareciendoles cosa muy recia extinguir los claustrales; y dizen que sin reduzir a la observancia los rreformaran en su manera de vivir conforme a lo propuesto por el Concilio"212. Así escribía el embajador, Requesens, el 21 de julio de 1564. El 31 de agosto del mismo año marchó de Roma, pero dejaba un memorial sobre éste y otros asuntos a su sucesor interino, el cardenal Pacheco, fechado el 10 de septiembre del mismo año. El memorial es un compendio de los negocios que llevaba entre manos, en él refería las ideas que tenían en Roma ante los planteamientos españoles de reforma: “Una de las cosas que ha deseado su mag. Y sobre que mas vezes ha escripto es la rreformaçion de los frayles y monjas claustrales de España y en el mes de diziembre empeço el comendador mayor a tratar este negoçio con el papa y le dio carta sobreello y el que puso mayor dificultad fue el cardenal Borromeo, y assi por entonçes paró el negoçio, después se ha retornado a tratar aviendolo su santidad cometido sino se me acuerda mal a los cardenales Morón, Seraçino, Pisa, Reumano, Vitelo, Borromeo, Simoneta, y a todos estos se ha hablado diversas vezes y dádoles copia de los capítulos de las cartas que sobrello su magestad ha escripto traduzidos en ytaliano, y porque se mandó que se pidiese esto también para Siçilia se dio al cardenal Moron un proçeso original que della vino por donde se vee claramente las grandes maldades que los claustrales de aquel Reyno an hecho y hazen; Algunos destos cardenales están muy bien en el negoçio pero los más y principalmente Borromeo y Simoneta no están en extinguir los claustrales y rreduzilos a la observançia que es lo que el Rey desea y convendría; ase de ver particularmente lo que sobresto su magestad escribe porque son muchas cosas las que pide y quando no se hizieren todas podrá ser que los cardenales provean algunas con que se rremedie algo de los inconvenientes que ay” 213.

c.- EL FRUTO DE LA PRESIÓN ESPAÑOLA (1565): EL LEGADO PONTIFICIO.No obstante, el rey insistía. El 1 de enero de 1565 escribió a Pacheco214 para

que prosiguiese la negociación, haciendo "entender que lo statuido en el dicho Concilio tridentino no es remedio bastante". Acababa el rey diciendo que si el Papa no hiciese caso, él se descargaría "por no ser mas en mi mano y lo remito a la conciencia de su Santidad". Los hechos demostrarán que era sólo una amenaza, pura táctica: "yo no podré dexar de mandar desterrar y echar de mis Reynos a los religiosos que viviesen tan profanamente". Terminaba ordenando a su representante diplomático que insistiese una y otra vez: "y assi se lo representad todas las vezes que fuese menester". El cardenal Pacheco se tomó en serio las órdenes de Madrid y presionó con machacona insistencia a Pío IV, utilizando todas las armas que tenía a su alcance para hacer realidad los vehementes deseos de la corte española. Por eso, con la carta del 1 de enero en la mano, se presentó ante el Papa. Antes, en la antecámara papal estaba Borromeo, a quien metió “el anima en el infierno sino proveya en este

211 O. STEGGINK; La reforma…, pp 90-95.

212 AGS, E., leg. 896, n. 89.

213 AGS, E., leg. 897, n. 84.

214 AGS, E., leg. 897, n. 3. Requesens era un hombre más moderado: cf. J. LYNCH; o.c., p. 369.

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caso”215. No logró amedrentarle, pues permaneció firme en sus postura: poner en práctica lo dispuesto en el Concilio. Pacheco insistió, pero sin usar “la amenaza de echar a los frayles de spaña por otro negocio que tenemos entre las manos que V. Md. sabe y por reservallo para el ultimo remedio”216. Después, el papa escuchó al cardenal español, manifestándole su parecer: “que se fuesen extinguiendo los que al presente tienen el abito, y que de nuevo no se tomesse ninguno”217; tras mucho dialogar, ordenó que el asunto continuase en estudio por la comisión cardenalicia.

El 18 de marzo se reunía la comisión cardenalicia, formada por “Moron, Sarraceno, S. Clemente, Reomano y los dos frayles, Pisa, Simoneta y Borromeo y yo, de los nuevos Bon Compaño, Alciato y Paleoto”218. Pacheco desplegó toda su batería de razones; los cardenales le respondieron, diplomáticamente, alabando el celo religioso del rey de España, pero contumaces en la necesidad de poner en práctica el Concilio, en contar “con los generales de la Ordenes, y embiando como un legado de la sede apostólica que las metiese en execución, que quitar el nombre de claustrales y metellos debaxo de observantes por no lo aver determinado así el concilio, antes al revés, no era de su paresçer”219. Así se expresó el cardenal Morón, pero “casi todos, sino fueron los frailes y otros cardenales discreparon poco deste parecer… pareciéndoles que quiere (el rey) usurparse lo que es de la sede apostólica”220. Entonces, el plenipotenciario de Felipe II arreció en su argumentación: “y les mostré que todo quanto ordenaba era de ningún momento (sic) porque importaba poco hazer çient pliegos de reformas si los mismos generales y ministros las havian de meter en execuçión que aunque las aceptasen de manos del legado, o nunçio de su santidad, en bolviendo la cabeça se reyrian dellas como lo havian hecho por el pasado y questo no era sanar sino sobresanar el negocio y que mirassen muy bien lo que hazian en este puncto que era reduzir a la observancia a los frayles claustrales porque V. Md. quiça se resolvería a limpiar sus reinos desta pestilencia”221.

Los cardenales adujeron “que se harían rigurosos statutos en la reforma y que pondrían por executores los ordinarios porque no se mudassen el nombre y casas de los claustrales y porque no se fuesen perdidos por el mundo”. A Pacheco esto le pareció que era “confundir la religión con el resto del clero y que tenía por mucho menor inconveniente el metellos debaxo de los prelados Observantes”222. Ante la falta de entendimiento pidió que la siguiente reunión se tuviese directamente con el Papa.

No fue así, porque el día 24 se volvieron a reunir, pero “en la cámara de Borromeo. Todos los cardenales eran a mí y yo les respondía… quedamos cada uno en su oppinion, ellos en que se reformase la claustra, y yo en que se reduxesse a la observancia…”223 Los cardenales San Clemente, Vitelo y Simoneta fueron los más contundentes en su oposición a las tesis españolas, llegaron a decir "que no era

215 AGS, E., leg. 899, n. 39.

216 Ibid.

217 Ibid.

218 AGS, E., leg. 899, n. 50.

219 Ibid.

220 Ibid.

221 Ibid.

222 Ibid.

223 AGS, E., leg. 899, n. 53.

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posible que fuesse mente de V.M. querer quitar esta religión de sus reinos, sino que el obispo de Cuenca hazia tanto contra estos frailes que a su instancia V. M. mandava estas cartas"224. La crispación debió ser impresionante.

Al día siguiente la reunión fue ya con Pío IV, que también dio largas al asunto argumentando que los duques de Saboya y Florencia habían hecho peticiones secretas en sentido parecido y los había disuadido, pues deseaba la reforma, pero que la extinción de unos frailes aprobados “por tantos papas no via cómo se podía hazer”225. No obstante, a Pacheco le pareció que la posición del Papa era menos dura que la de sus asesores. Cuando parecía que la reunión llegaba a su fin, pidió licencia para hablar, presionando de nuevo. Con todo, su impresión final fue que el Papa “no se ha de atrever a redizir del todo estos frailes a la observancia, sino que manadrá hazer una reformación rigurosa y podría ser que… se diese la execución a los ordinarios”226.

Tres meses más tarde, el 24 de junio, Pacheco no podía ofrecer buenas nuevas a Madrid porque había encontrado de nuevo a “Borromeo que es protector destos frayles y a Simoneta que es su viceprotector puestos en que ni se consuman ni se reduzcan a la observancia y toda la congregación está en lo mesmo, sólo el papa veo bien en este particular, mas tumballe an sus consejeros”. Tan difíciles veía las cosas que llegó a pensar que sería mucho conseguir que la reforma se encomendase a los obispos, si bien tenía claro que una vez firmada la autorización, sobre el terreno, se podría actuar con gran libertad227.

En carta del 22 de julio, el embajador comunicaba que la congregación de cardenales “estava resoluta a una cosa que a mi no me satisfacía que era que el General fuese a reformarse sus frailes”228. Estando así las cosas, reunidos los cardenales Borromeo y Pacheco con el Papa, éste determinó encomendar el tema al legado pontificio que iba a venir a España para resolver la cuestión del arzobispo de Toledo, Bartolomé de Carranza. Borromeo, que no había cejado en sus ideas, “le pareció también este remedio conveniente y dixo que haria hacer la comission para el legado y que no convenia que la congregacion viniesse delante del papa ny yo dixese a nadie esta resolución y que el queria que el General de los Claustrales se partiesse luego en España para allarse con Vuestra Magestad quando fuesse el legado y pudiese dezir a Vuestra Magestad su razón porque era hombre sancto y que Vuestra Magestad le extimaria en mucho si le conociese”229. Esta decisión de Pío IV "significó un claro triunfo de la diplomacia española sobre la curia Romana", afirma Steggink230. Observando el desarrollo de las negociaciones, tal y como lo cuenta el embajador español, fue también una manera de sacudirse de las manos algo que se

224 Ibid.

225 Ibid.

226 Ibid.

227 AGS, E., leg. 899, n. 73.

228 AGS, E., leg. 899, n. 79.

229 Según lo cuenta Pacheco, el Papa estaba pensando en que “el general fuese y reformase sus frailes…”, sorprendiéndole que tomase la mencionada decisión: cf. AGS, E., leg. 899, n. 79. La razonable visita del general de los Franciscanos Conventuales a España fue obstaculizada por la corte española que le exigía el “exequatur” (Cf. O. STEGGINK; La reforma del carmelo Español, Avila 19932, p. 124). Tampoco se quiso en la corte la visita del general carmelitano ni de ningún otro; precisamente la política española consistía en todo lo contrario: tener “generales naturales”.

230 O. STEGGINK; La reforma del carmelo Español, Roma 1965, p. 163.

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estaba enquistando en la relación entre España y la Santa Sede, al igual que sucedía con los dramáticos sucesos del arzobispo Carranza.

Pacheco culminó su tarea diplomática escribiendo, por propia iniciativa, pero interpretando la mente de su señor, “al Virrey de Cataluña y a todos los ministros de Aragón que al pasar el legado, sin dalle a entender que saben la comission que lleva, le informen de la vida destos frailes y le den quexas para que cuando él llegue a la Corte vea que no se puede dexar de remediar una cosa tan necesaria”231.

El legado pontificio fue el cardenal Hugo Buoncompagni (después papa Gregorio XIII). Le acompañaban Juan Bautista Castagna (después papa Urbano VII), Juan Aldobrindini y el franciscano conventual Félix Peretti di Montalto (después papa Sixto V). La legación era, pues, del más alto rango. El legado tenía amplios poderes en cuanto a la reforma de las órdenes religiosas. La intervención de los Observantes en la reforma de los Claustrales sólo sería necesaria “si tam viri quam mulieres Ordinum claustralium huiusmodi se ad regularem observantiam reducere noluerint…”232. No obstante, en la corte pretendían que el legado actuase conforme a los planes oficiales del estado, por lo que en una “instrucción sobre el breve” papal que encomendaba al legado esta reforma, se decía qué interpretación se había de dar a unas palabras muy importantes sobre la función de los superiores en esta tarea: “A las palabras del breve a donde dize ‘adhibitis superioribus ordinis’ advertirán que se entiende de los superiores de los observantes y no de los claustrales porque haviendose de hazer la reformation o redution de los claustrales ‘tam in capite quam in membris’ no pareceria bien que se llamen los que han de ser reformados o reduzidos porque son parte contraria y contradezirian a todo y por esto se ha de entender de los superiores observantes que no son parte y sabran cómo se han de reformar o reduzir a la observantia este es cabo muy principal y de mucha consideration y se ha de dar a enterder al legado”233.

El legado y sus asesores llegaron a Madrid en octubre de 1565. Su programa no gustó en la corte: era demasiado moderado. No obstante, al morir Pío IV (9-XII-1565) sus facultades quedaron en suspenso y su presencia era exigida en Roma para el cónclave.

La presencia en esta legación de Félix Peretti de Montalto fue muy significativa y nos da pie para preguntarnos por la actitud de la Curia General de los Franciscanos Conventuales ante las negociaciones que la Corte española mantenía con la Santa Sede para suprimir las Provincias ibéricas.

d.- LA ACTITUD DE LA CURIA GENERAL DE LOS FRANCISCANOS CONVENTUALES.

Los Franciscanos Conventuales no estaban pasando por uno de los mejores momentos de su historia, pero “a pesar del gran número de conventos pasados a la observancia y a los muchos que desaparecieron en las regiones dominadas por los protestantes, conservaron en Italia los más vinculados a la historia del primitivo franciscanismo, ampararon las reformas capuchina y alcantarina, y siguieron cultivando con seriedad los estudios teológicos: así pudieron dar al concilio de Trento un gran número de teólogos y de padres, entre los cuales el obispo de Bitonto, Cornelio Muso, gran predicador, y el más modesto obispo auxiliar de Barcelona, Joan Jubí, sutil teólogo mallorquín e interesante humanista”234.

231 AGS, E., leg. 899, n. 79.

232 Cita tomada de O. STEGGINK; La reforma …, p. 165. 233 AGS, P.R., 23-216.

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Sorprende la escasez de datos que tenemos sobre la postura y actuación de la Curia General ante las maniobras que se hacían en Roma para conseguir la supresión de las Provincias ibéricas. Lógicamente esta falta de datos va pareja a la poca documentación que se conserva en el Archivo general sobre estos años235.

En aquellos momentos, los capítulos generales y la misma Curia tenían entre sus objetivos y programas de actuación la reforma de la Orden, centrada especialmente en la eliminación de la propiedad individual de bienes, que debían pasar a los conventos. Por ejemplo, el Ministro General Antonio Sapientini (Savioz) de Aosta, el 4 de julio de 1564, instaba a los frailes del Sacro Convento de Asís para que “tutto si consegni al convento”, recordando que, antes en Trento y en ese momento en Roma, había costado mantener viva la Orden “per la vita d’alcuni srogolati”236. Pero no parece sensato pensar que situasen en este contexto reformístico las maniobras de la corte española; lo lógico es que las viesen como una continuación de la obra que Cisneros había realizado cincuenta años atrás. Sí que parece razonable ver la mano del gobierno de la Orden en la oposición de algunos cardenales –entre otros, Carpi, Borromeo y Simoneta- a las presiones españolas, aunque éstos tuvieran razones más poderosas –defender la jurisdicción directa de la Santa Sede sobre los religiosos- para oponerse a los planes de Felipe II.

En el verano de 1565 se celebró Capítulo general en Florencia. Antonio Sapientini de Aosta fue reelegido Ministro General “ad aliud triennium”, pero consiguió un breve de Pío IV que lo confirmaba “pro duobus triennis”, contrariando la decisión del Capítulo. No obstante, como la palabra clave del mismo Capítulo había sido la “reforma”, se decidió nombrar comisarios y visitadores para llevarla a cabo; el principal cometido de los visitadores seguía siendo el que los frailes hicieran cesión de sus bienes personales a los conventos.

En ese Capítulo de Florencia, Félix Peretti de Montalto, que era Procurador general de la Orden desde 1561, perdió su cargo, por lo que se marchó a Roma ignorando incluso su nombramiento como “socius ultramontanus”.

Mientras Peretti estaba en España como miembro de la legación pontificia encargada preferentemente del caso Carranza, el Ministro general gestó un proyecto para visitar las provincias de España (13-XI-1565), eligiéndose como “socius Ordinis Cismontanus et ultramontanus” a Franceschino Visdomini de Ferrara237. No pudieron llegar a España, porque el General murió en Milán el 6 de enero de 1566238. Un día después era elegido papa el dominico observante Pío V, quien el día 15 de ese mismo mes nombraba a Peretti Vicario General apostólico de la Orden, con la estricta obligación de realizar la reforma, pero sin darle a conocer los planes que se estaban negociando en la Curia pontificia239.

234 M. BATLLORI; Humanismo y renacimiento. Estudios hispano-europeos, Barcelona 1987, pp. 111-112.

235 Ver introducción.

236 G. PARISCIANI; La riforma tridentina …, p. 31.

237 El cardenal Pacheco, como hemos visto, pensaba que esta visita no era conveniente: cf. AGS, E., leg. 899, 79. En un “Memorial sobre abusos contra la jurisdicción eclesiástica”, presentado por el nuncio al rey en 1567, conservado en el Archivo Vaticano, se dice: “Onde non è maravigliarsi quando il generale de San Francesco conventuale voleva andare a visitare li suoi frati, non volsero lassare visitarli senza l’exequator…”, citado en O. STEGGING; La Reforma del Carmelo español, Ávila 19932, p. 124.

238 F. A. BENOFI; Compendio di storia minoritica, Pésaro 1829, p. 264.

239 Requesens le decía al Rey sobre Peretti: “era bien que no supiesse lo que su Beatitud offrecia desta reformaçion”: AGS, E., 902, 31.

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Aunque nos adelantemos a los acontecimientos, ¿cómo compaginar el aprecio de Pío V por Peretti –eran amigos desde 1552240- y su aceptación de los proyectos españoles sobre las provincias españolas? Porque en la Curia General de los Franciscanos Conventuales se actuaba como si no se supiese nada de estas negociaciones. ¿Es posible, por ejemplo, que ni Borromeo ni Simoneta le tuviesen al corriente de las maniobras españolas?

Peretti, nada más ser elegido Vicario apostólico de la Orden, puso manos a la obra y comenzó a realizar visitas para la reforma y a nombrar visitadores, pero el 11 de noviembre de 1566 fue nombrado obispo de Santa Ágata, con el encargo de permanecer como Vicario hasta el capítulo de 1568. El 24 de diciembre de 1566 escribía a Borromeo quejándose de su elección: “a me questo è stato un pormi sopra peso alle spalle mie”241. ¿Este nombramiento era una manera de alejarle –de hecho- de la Orden, de que consintiese o al menos callase en el tema de la supresión de tres provincias de la Orden? Porque hay que suponer que, cuando Pío V, el 2 de diciembre de 1566, firmaba el breve “Maxime cuperemus”, Peretti no sabía nada sobre este documento, pues el día 15 nombraba a Pedro de Bañuelos como comisario para la elección del nuevo provincial de la Provincia de Santiago242.

Sabemos además, de buena tinta, que esta supresión indignó al futuro Sixto V. El dato nos llega porque Juan de Zúñiga, embajador ordinario en la corte romana en unión con Requesens, escribía al rey el 12 de octubre de 1568 opinando sobre el nombramiento de nuevos cardenales lo siguiente: “el obispo de Sancta Agata es muy gran teologo y ha sido muy buen religioso y tiene el Papa credito, sino que está offendido de lo que se hizo con los frayles claustrales en España siendo él general dellos; sería servidor de V.M. y creo que se podría proponer”243.

Pío V suprimió también a los Franciscanos Conventuales de Bélgica, Holanda y Portugal, y se planteó hacer lo mismo con los de Sicilia, Nápoles y Milán. En Italia les quitó la asistencia espiritual a las Clarisas y, en 1569, al reformar los Colegios de Penitenciarios de las grandes basílicas romanas, sólo contó con Franciscanos Observantes, Dominicos y Jesuitas, a pesar de que los Franciscanos Conventuales habían prestado ese servicio desde el siglo XIII244.

2.- LOS CEREBROS DE LA “REFORMA”

Recientemente se ha escrito que el personaje más representativo de este momento en la corte de Felipe II era Diego de Espinosa245, presidente del Consejo de

240 Se conocieron en la cuaresma de 1552, cuando el dominico, por un malentendido, tuvo que visitar al franciscano para vigilar lo ocurrido en un suceso no muy claro. Acabaron siendo amigos. Peretti “entabló las más estrechas relaciones con Ignacio, Felino y Filipo Neri, que después asumieron halo de santidad”: L. RANKE; o. c., p. 203.

241 G. PARISCIANI; La riforma tridentina …, p. 60.

242 Ibid., pp. 45-46.

243 L. SERRANO; Correspondencia…, vol II, p. 489.

244 Cf. I. L. GATTI; “Da 50 anni i Frati Minori Conventuali nello Stato della Città del Vaticano (1948-1998)”, Commentarium Ordinis Fratrum minorum Conventualium 95 (1998) 165-193.

245 Fue ordenado sacerdote a los 50 años. Se ha llegado a decir que, en ese momento, escalar en puestos eclesiásticos, era “la única vía que existía para ascender a puestos más altos de la administración, de acuerdo con los principios confesionalistas implantados por Felipe II, en los que la religión se ponía al servicio de la política”: J. MARTÍNEZ MILLÁN; “En busca de la ortodoxia: el Inquisidor general,

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Castilla desde 1565; por su alto cargo en la administración del Estado, fue destacada su influencia en la reforma de las órdenes religiosas. Pero podemos saber con bastante exactitud quiénes fueron sus artífices: “Venidos que fueron los dichos provinciales (se refiere a los franciscanos observantes de las provincias de Santiago y San Miguel) se juntaron con el Presidente de Castilla y el obispo de Cuenca, Menchaca, Velasco y el Padre Pacheco, y entre todos se resolvió que se hiziese el despacho siguiente, y assí lo approvo y firmo su Magestad, y primeramente porque los Provinciales tenían necesidad de la autoridad de su general, escribió su Megestad sobre ello la carta que sigue… A fr. Francisco de Guzmán, Comisario general de la Orden de san Francisco”. El despacho lleva fecha 9 de marzo de 1567246.

Diego de Espinosa”, en J. MARTÍNEZ MILLÁN, (dir.); La Corte de Felipe II, Madrid 1994, pp. 195-196. Este autor ha constatado que el ascenso meteórico de Espinosa al poder plantea importantes contradicciones: Ibid., p.195. La postura y actuación de Espinosa nos interesa, teniendo muy en cuenta su relación con Fresneda. Se ha dicho que “Fresneda se adaptó gustosamente al equipo del nuevo patrón de la corte Diego de Espinosa, que estaba llevando a cabo el proceso de confesionalización de la Monarquía” (Ibid., p.175). A la vez se afirma: “En diciembre de 1563, con motivo de su estancia en las cortes que se celebraban en Monzón desde el mes de septiembre, Fresneda delegaba sus funciones como presidente de la Cruzada, durante su ausencia, a Diego de Espinosa” (Ibid., p. 176). Indudablemente, Fresneda se tuvo que adaptar al nuevo grupo de poder que actuaba en la corte, como antes se había entendido con Fernando Valdés y Eraso, pero parece ser que Fresneda tuvo que ver en el ascenso de Espinosa, quien todavía en 1568 le escribía en términos como los siguientes: “Al muy Ilmo. y Rmo. señor el Obispo de Cuenca, del Cº de estado de su Mgd. y su confesor, comissario general de la Sta. Cruzada. Mucho holgué con la carta de v. s. Rma. que me traxo aquí a Arroyo Molinos do he stado la semana santa y la de pascua y en el particular de las tercias que v. s. me advierte lo estan para si por aca viniere la querella aunque v.s. dize que ay hecha una declaración de lo que se deve hazer y como y quales han de pasar.Ya v. s. abra sabido y sino díselo en esta por darle el contentamiento que sé bien le cabe de mis cosas el jueves santo me llegó a este lugar Correo de Roma con la Nueva cómo su Sd. Me avia criado Card. a los 24 de março, spero cada día el bonete y con este suceso de que Dios por su misericordia se … Sepa también v. s. como el miércoles pasado estando en Aranjuez a do su Md. me mandó yr a verle tuve un correo suyo con la md. que me ha hecho del Obispado de Siguenza, guárdele Dios como hemos menester y a v. s. Rma. a quien por todo devo yo …como se hará en toda ocasión y con muy buena voluntad y applicación. Seré en Md. Dios quiriendo el Domingo de Casi modo, allí podrá v. s. mandar lo que fuere … pues se ha de cumplir cuya … de Arroyo Molinos a 23 de abril 1568. B.S.M. r. v.s.Rma.”. Es una de las muchas copias de cartas que se encuentran en el AIVDJ, envío 92. Fresneda contó siempre con el apoyo y la consideración de Espinosa, que el 13 de octubre de 1568 escribía al embajador en Roma, Juan de Zúñiga, en estos términos: “Ha me pesado que por allá quieran abrir las palabras que scrive el Sr. obispo de Cuenca y no la mucha bondad y sencillez con que lo haze y que halla parado en ellas su Santidad para lo de la Cruzada y ansí me mandó su Md. que yo scriviese para que vª sª insista mucho con su Beatitud que el obispo no reciba esta nota por su autoridad a que se debe atender y a un por la que su Md. le ha dado, y cuando la concesión se hiciere y su Beatitud todavía estuviese en su rigor será bien avisar a su Md. de la concesión desto para que mande lo que fuere servido por que con la advertencia que v. s. haze de que scriva el obispo y se excuse con su santidad exonerándose no paresce que se quite del todo la dificultad por entenderse allá ya la opinión de su santidad…”: AIVDJ, envío 92. Sobre el ascenso de Espinosa y los problemas que comenzaba a tener Fresneda (“la poca actividad desarrollada por Fresneda entre 1568 y 1571”), cf. H. PIZARRO LLORENTE; “El control de la conciencia regia. El confesor real fray Bernardo de Fresneda”, en J. MARTÍNEZ MILLÁN (dir.); La Corte de Felipe II, Madrid 1994, p. 184. Los dos eran mal vistos en Roma. De Espinosa, el cardenal Alejandrino decía al nuncio Rossano: “Nella lettera publica io ho scritto più modestamente del cardinale Espinosa di quello che cé veritá… Nostro Signore (papa Pio V) mi commisse che io facessi sapere a V.S. che il cardinale manca in molte cose di fare quello officio che deveria appresso il re in honore di questa santa sede. Da Nostro Signore é stato reputato indegno di quella dignitá che tiene et ha detto qualche volta essersi pentito de haberlo fatto cardinale”, citado por J. L. GONZÁLEZ NOVALÍN; “El cardenal Espinosa (+1572). Proceso informativo para su consagración episcopal”, Anthologica Annua 15 (1967) 467-468.

246 AZ, carp. 163, n. 5.

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Podemos observar, pues, quiénes están detrás de esta supresión, quiénes aconsejan y animan en la Corte. No deja de ser sensiblemente notorio que dentro del grupo se encuentren tres franciscanos observantes del más alto rango: Francisco Pacheco, confesor de la reina y predicador real; Bernardo de Fresneda, obispo de Cuenca y confesor de Felipe II; y Alonso Gutiérrez, ministro provincial de la Provincia observante de Santiago247. De Luis Zapata, provincial de la Provincia observante de San Miguel, no conocemos su actuación previa a la supresión248. Y de Francisco de Guzmán, Comisario general de la Orden, tampoco conocemos sus iniciativas, pero era “un hombre cercano a Fresneda”249. Como tendremos ocasión de ir comprobando, en la cabeza de este grupo se hallaba precisamente Bernardo de Fresneda: “era él quien trazaba los proyectos de reforma de las órdenes religiosas, imponiendo sus ideas al Rey Prudente e instigándole a pedir, en nombre propio, la aprobación apostólica y las facultades necesarias para la ejecución”250.

a.- FRANCISCO PACHECO. Francisco Pacheco fue el primer Ministro Provincial de la Provincia Observante de san Miguel, segregada de la de Santiago en 1548251. Fue el confesor de la reina Isabel de Valois desde 1561 hasta la muerte de la reina en 1568. Era gran amigo de Fresneda, siendo éste quien le promocionó a un cargo tan relevante e influyente252.

La actuación de Pacheco la conocemos suficientemente por unos "Advertimientos del padre fray Francisco Pacheco sobre la Reforma de los frayles y monjas claustrales"253. Se trata de dos documentos: el primero es una comunicación a la corte de lo tratado con el Papa: "lo demás que advertí a su Santidad diré aquí lo que se me acordare de lo que en scrito di a su Santidad"; el segundo es el comentario a una carta del rey. Todo ello para conseguir un breve pontificio y dar pasos firmes hacia la supresión de los Franciscanos Conventuales.

247 Se pueden encontrar algunos datos sobre este personaje en M. R. PAZOS; “Provinciales compostelanos”, AIA 24 (1964) 63-114. Sobre esta supresión, con poca precisión, Pazos dice que después de Cisneros “los conventuales seguían existiendo como enclaves dentro de las provincias observantes”: p. 70.

248 Fue nombrado arzobispo de Santafé de Bogotá el 8 de noviembre de 1570: cf. C. EUBEL; Hierarchia cattolica, vol III, Münster 1923, p. 196.

249 Cf. H. PIZARRO LLORENTE; “El control de la conciencia regia…”, p. 172. Más noticias sobre Francisco Guzmán en M. de CASTRO; “Confesores Franciscanos de la emperatriz doña María de Austria”, AIA 45 (1985) 130-139.

250 O. STEGGINK; o. c., p. 75. Y, “fue en relación con la reducción del conventualismo franciscano donde Fresneda tuvo un importante protagonismo”: H. PIZARRO LLORENTE; “El control de la conciencia regia…”, p. 182. Desconocemos en base a qué se ha podido afirmar “que Fray Bernardo de Fresneda se manifiesta en sus cartas al Vaticano contrario a la reforma que pretende el monarca”: P. VÁZQUEZ VALDIVIA; “Los procesos inquisitoriales a Fray Diego de Estella”, en A. MESTRE – E. JIMÉNEZ; Disidencias y exilios en la España Moderna. Actas de la IV Reunión Científica de la Asociación Española de Historia Moderna. Alicante, 27-30 de mayo de 1996, Alicante 1997, p. 172.

251 Natural de Ciudad Rodrigo y hermano de Rodrigo Pacheco, primer marqués de Cerralbo: cf. J. de SANTA CRUZ; Chronica de la Santa provincia de San Miguel…, Madrid 1671, pp 13-15. El mismo Francisco Pacheco recordaba su trabajo como Ministro Provincial: cf. AGS, P.R., 23-227, fol 22.

252 Cf. H. PIZARRO LLORENTE; “El control de la conciencia regia…”, p. 166.

253 Es inédito: AGS, P. R., 23-227, fols. 21-22 (ver apéndice nº 2).

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Comienza recordando cómo hasta la época de León X (1513-1521), los claustrales tenían el sello de la Orden y los superiores observantes eran vicarios254. Todo ello para concluir que este Papa concedió dos bulas, a tener ahora en cuenta: "una bulla muy solleme que se llama de la union... y otra en la que el papa da la manera como se an de reformar los conventos de los claustrales". Pacheco se las había entregado a Fresneda para que fuesen expresamente derogadas.

Proponía que no se tomasen todos los conventos claustrales, porque eso obligaría a repartir a los Franciscanos Conventuales entre los conventos observantes, dado que en ese caso podrían "hazer muchos daños... convertiran a los observantes en claustrales". No le parecía bien que quienes hubiesen sido provinciales conservasen los privilegios, porque eso sería una forma de introducirlos en la observancia. Y, pensando que "ay entre ellos muchos que antes seran soldados o turcos que observantes", opinaba que quienes no quisieran pasar a la observancia fueran recluidos en algunos conventos con la prohibición de recibir novicios, siguiendo así lo que se hizo en la época de los Reyes Católicos.

Pacheco tenía clara la forma concreta de tomar los conventos:a- Tenían que tomarlos todos en un mismo día, para que los Franciscanos Conventuales no puediesen llevarse ni bienes ni escrituras.b- Una vez llegados al convento, los reformadores debían llamar al guardián para que juntase a los frailes, diciéndoles que iban a "comunicar algun negocio o cosas del concilio".c- Una vez reunidos se les notificaría el Breve, y se les persuadiría para que lo acatasen.d- Mientras tanto, los "criados" del obispo custodiarían las puertas de iglesia y convento.e- Estarían preparados diez o doce frailes observantes, quienes mientras el obispo hablase a los Franciscanos Conventuales, entrarían en los conventos, y al que el provincial designase, el obispo le entregaría todas las llaves.f- Para evitar escándalos, se sacaría a algunos o a todos los frailes del convento. El corregidor les proveería de lo necesario.

Contrasta este estilo duro y contundente con el fino y respetuoso que proponía para los conventos de monjas, donde "sera menester mucha mas paciencia", prometiendo no quitar a la abadesa ni demás cargos. Bastaría con poner algunas normas nuevas o estatutos. Sólo en caso necesario se llevaría a monjas de otros monasterios. Y , más contrasta todavía con su idea de que, ante ciertas intervenciones en otras órdenes religiosas, había que informarse sobre su situación real y que extinguir una orden “es cosa digna de Concilio”.

Las capellanías habría que entregarlas al convento de Santa Clara de la ciudad, obligando a que encargasen las misas a los observantes y diesen el estipendio común. El resto de la hacienda, los bienes sin cargas, debían ser administrados por un "sindico" que nombrasen las autoridades civiles y ser destinados para reparar los conventos de San Francisco. Lo que sobrase pasaría más tarde al monasterio de Santa Clara.

Éste es el sentido que parece tener la intervenión de Francisco Pacheco en la supresión, pues le veremos más adelante actuando directamente en el paso de los conventos de Extremadura a su Provincia de San Miguel.

254 Contiene este punto alguna imprecisión importante; afirma que las provincias observantes tenían provinciales, cuando eran vicarios; o que había diversos grupos observantes porque el general era conventual.

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b.- ALONSO GUTIÉRREZ.Alonso Gutiérrez era el Ministro Provincial de la Provincia franciscana

Observante de Santiago. Antes del 2 de marzo de 1567, se había determinado en Madrid que lo primero era tomar los conventos "para la observancia", asegurando así los bienes, y luego "paso a paso se podrá hacer la reformación"255. El Provincial observante de Santiago sugiere unos trámites concretos.a- Fijar el 13 de abril, segundo domingo de Pascua, como fecha para tomar todos los conventos.b- Enviar a cada obispo un despacho y copia de los Breves (el de frailes y el de monjas), según el número de conventos de su diócesis. Lo mismo a las autoridades civiles. Y siempre "tantas patentes firmadas y selladas de los provinciales como fuesen los monasterios", con el objetivo de que los obispos supieran que los provinciales habían de poner nuevos superiores observantes, que tenían que obligar a los Franciscanos Conventuales a entregar los inventarios de los bienes del convento, las memorias de las capellanías, las escrituras, los cálices, cruces y ornamentos, dejando sólo lo "necesario para el culto divino y sustentacion suya". Los obispos deberían también hacer una lista con los frailes que quisieran pasar a la Observancia y los que no.c- Hacer lo posible para que quienes no pasasen a la Observancia no pudiesen apelar al papa, al ministro general, o al provincial; a este último, además de tenerle fuera de la provincia, se le prohibiría, "con censura de parte del Arzobispo de Santiago", escribir en contra de la reforma.d- Los neo-observantes no podrían tener cargos.e- Los novicios conventuales serían despedidos.f- La hacienda y rentas de los primeros años se debía gastar en reparar los conventos que pasasen a la Observancia, y "vease sy de aquellos bienes se an de proveer las expensas que se hiziesen en la prosequcion de la reformacion".g- Los obispos debían saber que si los provinciales conventuales alegaban alguna bula, todas estarían derogadas.h- Al provincial de Santiago, se le debía dar todo lo necesario para "comenzar, continuar y acabar la dicha reformacion", porque, incluidos los alcantarinos, tenía casi treinta casas. También necesitaba 20 ó 30 "traslados de los breves autorizados y una provision real con la cual pueda requerir a los obispos y justicia" lo que han de hacer. Además se debía conseguir una autorización del comisario general observante para poder repartir a los frailes ex-conventuales por diversas provincias observantes y facultad para "sacar algunos frailes observantes de otras provincias" para hacer la reforma.

Su parecer lo llevó a Madrid y fue visto por la Junta de Reforma el domingo 2 de marzo de 1567256.

c.- BERNARDO DE FRESNEDA.

La influencia de este hombre en la Corte está fuera de toda duda. Su puesto, confesor del rey, le permitía ejercer un poder no fácil de conmensurar257.

255 AGS, P.R., 23-227, fols 24-27.

256 Ibid., fol 27.

257 "...Confesor del Rey, que era más que serlo todo": G. MARAÑÓN; Antonio Pérez, vol I, Madrid 1948, p. 122. “Confesores regios –verdaderas potencias en aquel reinado”: M. FERNÁNDEZ ÁLVAREZ; Felipe II y su tiempo, Madrid 1998, p. 261.

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No conocemos su "plan" tan detalladamente como en los casos anteriores258, pero su mano y presencia ya la hemos notado. Conocemos, eso sí, su "parescer del confesor" desde 1561, su ofrecimiento entre los posibles ejecutores de la reforma, el estancamiento de las peticiones a Roma cuando él estaba ausente de Madrid. Un grupo de cardenales había dicho :"el obispo de Cuenca hazía tanto contra estos frailes que en su instancia V.M. mandaba estas cartas". Pero además, en los "Annales Minorum"del franciscano recoleto Lucas Wadding, donde no cabe sospechar ninguna veleidad partidista a favor de los Franciscanos Conventuales, encontramos paladinamente a Fr. Bernardo como verdadero cerebro y guía de la supresión259. No deja de ser curioso que a dos provincias de frailes les llame "reliquias".

Pasando a los hechos concretos, Fresneda avaló la autenticidad de la publicación impresa de los breves "Maxime cuperemus" y "Cum gravisimis", con fecha 7 de febrero de 1567. Pacheco le había entregado las bulas que era necesario derogar, lo que parece un indicio más de su poder. En octubre de 1567 recibió el nombramiento para llevar a cabo el paso de los conventos de Navarra, que pertenecían a la Provincia de Aragón, a la de Burgos y Cantabria260. Si su actuación fue tan decisiva, conviene aproximarnos algo más a su vida, a sus motivaciones y a sus aspiraciones, pues nos ayudarán a clarificar más aún los hechos que nos ocupan.

Bernardo de Fresneda nació en Fresneda (Burgos), el 20 de agosto de 1509, y murió en Santo Domingo de la Calzada (Logroño) el 22 de diciembre de 1577. Ingresó en el convento franciscano observante de San Bernardino de la Sierra (Burgos) y estudió en el colegio de San Pedro y San Pablo de Alcalá de Henares, donde llegó a ser guardián.

Fresneda fue el principal promotor de la división de la Provincia Observante de Burgos -Burgos y Cantabria-, parece que con la pretensión de medrar con más facilidad, porque los cargos eran ocupados preferentemente por frailes vascos y cántabros261. El Capítulo general de los observantes, celebrado en Salamanca en 1553, le nombró definidor general. Carlos V le concedió ser confesor de su hijo, después de confesarse con él ocasionalmente. Otros testimonios mantienen que fue por ayuda y favor de Ruy Gómez, príncipe de Eboli. En 1554 acompañó al entonces príncipe Felipe en su viaje a Inglaterra. Fue nombrado obispo de Cuenca en 1562; y poco después, comisario general de cruzada y del subsidio de galeras262. Intervino, 258 Su actuación contra el Arzobispo Carranza también fue en la penumbra: "Otra personalidad que actúa contra Carranza, aunque envuelto en penumbra es el franciscano fr. Bernardo de Fresneda": J. I. TELLECHEA IDÍGORAS; Tiempos recios, Salamanca 1977, p. 123. El mismo Tellechea había escrito antes: “Bernardo de Fresneda, personalidad sinuosa que ha escapado a la atención de los historiadores, porque entonces y hoy queda encubierta en la penumbra su actuación tortuosa contra Carranza”: J. I. TELLECHEA IDÍGORAS; El arzobispo Carranza y su tiempo, vol I, Madrid 1968, p. 72.

259 “Bernardus de Fresneda seu Fraxineto, ordinis minorum observantium, episcopus Conchensis cogitavit hoc anno (1566) minorum conventualium seu claustralium reliquias in Hispania superstites extinguere. Hispano itaque regi, apud quem plurimum gratia et auctoritate valebat, quum ei a confessionibus adfuisset, persuasit, ut negotium susciperet, quod rege instante confectum est a pontifice: Maxime cuperemus die 2 decembris”: AM, vol. XX, p. 69. Este protagonismo de Fresneda lo reconoce también Manuel de Castro, no en su estudio sobre esta supresión, pero sí en una nota al publicar la "Crónica de la Provincia Franciscana de Santiago, 1214-1614", Madrid 1971, p. 237.

260 AGS, P.R., 23-227, fol 206.

261 Cf. Á. URIBE; La Provincia Franciscana…, vol. II, p. 34.

262 En la documentación relativa a América, aparece como “Comisario de Corte, capaz de hacer nombramientos, y a su vez mezclado en turbios asuntos como cierta condonación de 4000 escudos de oro a fr. Jerónimo de Mendoza”: R. MOTA MURILLO; “Contenido franciscano de los libros de

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con peso, en los casos más importantes seguidos por la Inquisición263. Gozó de cierta fama de mecenas y su nombre está unido también al real sitio de El Escorial, donde en 1571 bendijo monasterio e iglesia. Fue nombrado obispo de Córdoba en 1572 y preconizado arzobispo de Zaragoza en 1577, aunque no llegó a tomar posesión de dicho cargo al sobrevenirle la muerte. Pero ya en 1567 había designado la capilla mayor del convento de Santa María de los Ángeles de Santo Domingo de la Calzada como lugar de su sepultura, beneficiando a dicho convento con donaciones y obteniendo permiso en 1574 para fundar un colegio mayor y una universidad; en su testamento legó para ello 40.000 ducados de oro, aparte de otras donaciones: "El colegio mayor se malogró por oposición de las universidades de Salamanca y Valladolid y sobre todo por los pleitos a que dío lugar la herencia del arzobispo"264. Como se ha dicho, por estos y otros datos, Fresneda fue un émulo de Cisneros, de lo que alardeaba265. Durante toda su vida estuvo marcado por el impacto que dejaron en él sus estudios en la Universidad de Alcalá y su fundador, pues siempre consideró “que el ideal del ilustre cardenal coincidía plenamente con sus aspiraciones dentro de la orden franciscana, hasta el punto de querer fundar una nueva universidad a imitación de la de Alcalá y culminar la reforma de la Orden iniciada por Cisneros”266. Desde ahí observaremos su actuación en la reforma de las órdenes religiosas, y sobre todo en la supresión que nos ocupa267.

Registro del Consejo de Indias de 1551 a 1600”, AIA 48 (1988) 101.106.172.174. Hizo valer el conocimiento y poder que le daban estos cargos para influir en los nombramientos eclesiásticos, aunque no tuviesen mucha relavancia, como el caso del “beneficio rural de San Pancracio que es de la diócesis de Mecina en Siçilia”, (4-5-1564): AGS, Patronato Eclesiástico, leg. 2. Incluso el franciscano conventual Juan Moreno tuvo que recurrir a Fresneda entre 1560 y 1565, en nombre de la ciudad de Lérida, para conseguir que el obispo sufragase parte de los gastos de la Universidad: cf. P. SANAHUJA; “La Universidad de Lérida y los franciscanos”, AIA 7 (1947) 167-242. Según Sanahuja, Fresneda y Moreno eran “amigos”. Juan Moreno fue confirmado el 18 de julio de 1563 por el Ministro General como Comisario General para la reforma de las Provincias de Aragón y Santiago: Archivo general OFMConv, Roma, Registum… a Sapientibus. 1562-1565. El 21 de octubre de 1567 Felipe II escribía al obispo de Lérida recordándole la carta que ya le había escrito el 4 de julio para que restituyese a Juan Moreno los libros, corporales y hábitos, y otras cosas de su uso personal, confiscadas en la toma del convento por los Observantes, dado que ya se había pasado a la Observancia y pensaba vivir en Aragón: carta publicada en J. GARCÍA ORO – Mª J. PORTELA SILVA; “La reforma religiosa en la Corona de Aragón…”, p. 446.

263 También intervenía en el nombramiento de otros confesores de la familia real: cf. M. de CASTRO; “Confesores de la emperatriz Dª Mª de Austria”, AIA 45 (1985) 113-152.

264 Datos tomados de J. GOÑI GAZTAMBIDE; “Fresneda”, en Diccionario de Historia Eclesiástica de España, Suplemento I, Madrid 1987, pp. 334-343. Una breve nota biográfica se encuentra también en A. URIBE; “Colegio y colegiales de San Pedro y San Pablo de Alcalá”, AIA 39 (1979) 129-130. A. Uribe es uno de los que afirman que fue Arzobispo electo de Toledo y que renunció; tal afirmación no tiene ninguna base fiable, como ya lo mostró J. M. POU Y MARTÍ; “Fr. Bernardo de Fresneda. Confesor de Felipe II, obispo de Cuenca y Córdoba y arzobispo de Zaragoza”, AIA 33 (1930) 583-584. Se puede ver también una reseña más actual sobre la vida y actuaciones de Fresneda en J. MARTÍNEZ MILLÁN – C. J. de CARLOS MORALES (Dirs.); Felipe II (1527-1598). La configuración de la Monarquía Hispánica, Salamanca 1998, pp. 377-378.

265 O. STEGGINK; o. c., p. 75.

266 H. PIZARRO LLORENTE; “El control de la conciencia regia…”, pp. 150-151. Este estudio de Henar Pizarro es el más ponderado y matizado que tenemos hasta el momento de la obra de Bernardo de Fresneda.

267 Contrasta esta imagen de Fresneda con la que han presentado los historiadores Franciscanos Observantes: una perspectiva edulcorada que llega a falsear la inmensa cantidad de datos negativos que conocemos de tan diversas fuentes. La visión “oficial” sobre el personaje ha sido ésta: "Siendo nuestro

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Los embajadores venecianos tuvieron una pésima imagen de este "altanero" prelado reformador268. La nefasta opinión de estos embajadores está confirmada por las críticas que le hizo Diego de Estella (1524-1578), místico, predicador y escritor afamado, y hermano de hábito. Éste denunció al obispo de Cuenca ante la Santa Sede, principalmente, por dos cuestiones: "una que tenghi troppo famiglia et paggi, et che viva con troppo fasto et pompa. L'altra cha aveva troppo offitii alle mani che convengano più a laici che a vescovi, massime religiosi et del'habito suo"269 . En Roma dieron crédito a Estella, hombre de espíritu profético, inmortalizado en la multitud de ediciones de su "Tratado de la vanidad del mundo", y las autoridades de la Orden Observante parece que también, porque "atendiendo a su

Fr. Bernardo varón muy espiritual y fiel observador de la regla franciscana sentía en el alma el mal ejemplo que por aquel tiempo daban los pocos conventuales que a despecho de la grande reforma del Cardenal Cisneros habían podido permanecer en España, por lo cual, procuró, según escriben autorizados autores que el Rey obtuviese de la Santa Sede la supresión de aquella Familia en nuestra nación": J. M. POU Y MARTÍ; “Fr. Bernardo de Fresneda …”, p. 586.

268 "Es ambiciosísimo cuanto se puede imaginar, por lo que le gusta encargarse de cuantos negocios se ofrecen y se entromete en muchos asuntos, deseando que se sepa cuánto vale y puede"."Entra en todos los Consejos y siente mucho placer en ser protagonista en todos los negocios". "Tiene 60.000 escudos de entrada y más, si quiere, puesto que no hay nadie que negocie en la Corte que no le haga algún regalo para obtener su favor. Gasta profusamente, tanto que no hay ningún señor en la corte que viva tan opíparamente como él, teniendo siempre una mesa grandísima y esplendísima de los más delicados manjares que se pueden encontrar. Su casa se compone de 200 personas... Tiene fama de saber poco, particularmente en manejos de Estado... Es lentísimo en los despachos... Es poco amado en la corte y pocos son los que hablan bien de él, y por ser confesor de un rey tan grande y poderoso, y frayle de San Francisco, ya que continúa llevando el hábito, escandaliza a muchos con su modo de vivir. El rey lo estima mucho, comunica con él todos los asuntos y con frecuencia está a solas con él mucho tiempo. Su autoridad y grandeza va creciendo cada día y se tiene por cierto que si el arzobispo de Toledo muriese o fuese privado..., le sucedería en la dignidad". Sin embargo, su nombramiento como obispo de Córdoba lo consideraron así: "al presente, por conocerle mejor, lo ha apartado (el rey) de la corte nombrándole para el obispado de Córdoba, que vale 40.000 escudos, y obligándole a la residencia". En 1577 se dice: "El Obispo de Córdoba, confesor en otro tiempo, ya no está en la corte; se le dio el arzobispado de Zaragoza. Es un hombre falso, maligno, revolvedor y hoy de poquísima autoridad, y la facción dominante lo tiene alejado". Citas tomadas de J. GOÑI GAZTAMBIDE; “Fresneda…”, pp. 334-343.

269 Así se desprende de la carta que envió el nuncio Castagna al cardenal Reomano el 8 de abril de 1566: cf. L. SERRANO; Correspondencia…, vol. II, pp. 176-177. En nota aclara que "había escrito el cardenal Crivelli, exhortando al Confesor del Rey a vivir más en conformidad a la modestia episcopal, y a ‘far più presto profession di giovare che di nocere al prossimo suo’ (Alejandrino a Castaña, 12 marzo 1566, en Nunciatura de España, Vol I, fol. 314, orig.)". Aparece también en el artículo del mismo autor: “Primeras negociaciones de Felipe II con el papa S. Pío V”, Hispania 1(1940)102. Durante mucho tiempo, diversos autores titubearon a la hora de hacer esta afirmación: cf. A. ANDRÉS; “Fray Diego de Estella (1524-1578). Causas, incidentes y fin de un proceso”, AIA 2 (1942) 152. Pero la carta de Castagna al cardenal Alejandrino, de 15 de mayo de 1567, no deja lugar a dudas: "Il vescovo di Cuenca, dice, si e lamentato con me molto amaramente perchè dice chel' Card. Pacceco et l'Imbasciator di Roma, scriváno che S.S. ha detto che un N. fra de S. Domenico, fece dishonore a quella religione et egli fa il simile a queata de S. Francesco, et altre parole per le quali S.S. mostra d'haverlo in mala opinione, del' che sta con grandissimo travaglio... et chel' Re sta risentito che un tal' frate di S. Francesco, di mala nàtura. com'esso dice, ha mandato non so che libro et lettere piu a questo che al' ministro suo propio che li riferiva bene, com'ho detto di sopra... Mi ha mostrato ancora un processo gli anni passati fatto dal' ministro generale de S. Francisco et una sententia contra un' fra Diego Estella, il quale dice ch' é stato quello ch' ha dato cosi mala informatione a S.S. di lui et de questa corte, il che mi ha mistrato per diminuire la fede de detto frate...”: Ibid., pp. 152-153. El mismo Diego de Estella confesó, por escrito, "que la dicha carta no contenia infamia ni testimonio contra el señor obispo de Quenca, sino que solamente suplicaba a Su Sanctidad le embiase a su Obispado”: Ibid., p. 157. Esto era en Toro, el 7 de enero de 1567, ante la acusación de falsificación de firmas, que él confirmó. Era una manera de

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sinceridad, sumisión y méritos del penitenciado, le reintegraría pronto a sus anteriores derechos y prerrogativas"270. Hay aún más. El fraile navarro pensaba que un hombre como Fresneda no era el más indicado para llevar a cabo la reforma de los Franciscanos Conventuales "por carecer de autoridad y prestigio entre sus hermanos de hábito"271. Sobre la reforma de los religiosos, Estella pensaba que no era conveniente acusar a todos los frailes por lo que hicieran algunos, o que se pensase sólo en las propias órdenes, o que personas extrañas a los monasterios o a las órdenes ejecutasen las reformas272. Pero, el mismo Fresneda, eso sí desde otra posición y en otro tiempo, decía que no “es posible que todo lo de una Religión sea malo, ni todos sean malos, y por esto se vee que quien dize tantos males y ningún bien de una Religión, no tiene sanas entrañas”273. Está claro que Fresneda tenía otro talante. La Orden del Carmen le sentía como ejecutor de la reforma propia274, de hecho refrendó también con su firma el breve "In prioribus"275, y el mismo general, al informar sobre su visita a España, afirma que "per favorire quei frati tanto ribali, quali non si potevan ridurre alla vita riformata, molti signori, persuasi da detti frati, informorno il Consiglio Reale che il generale non haveva ben riformato. All'hora il Consiglio col vescovo di Concha fecero officio appresso sua Maestà, che si havesse ad ottenere un breve apostolico", y que " il vescovo di Conca ha cercato che li provinciali rengnassero li provincialati nelle sue mani: domandisi li promostratensi"276. También, al indagar en el proceso del arzobispo de Toledo, Bartolomé de Carranza, José Ignacio Tellechea Idígoras277, su más prestigioso, profundo y minucioso investigador, ha puesto de relieve cómo era Fresneda y qué intereses le movían. Fresneda fue uno de los más atroces perseguidores de Carranza278. Su enemistad hacia el arzobispo toledano era un hecho público y notorio para sus contemporáneos. Sobre su interior se ha escrito en términos muy negativos279.

defenderse de la feroz persecución a la que Fresneda le había sometido.

270 Ibid., p.156.

271 Ibid., pp. 151-152.

272 AA.VV, “Rasgos biográficos de Fr. Diego de Estella”, AIA (1924) 7-35. Sobre este tema: pp.19-24.

273 AIVDJ, envío 89, 126 u 804, o envío 91, fol. 4. Es una carta sin fecha, pero escrita cuando era obispo de Córdoba, luego entre 1572 y 1577.

274 O. STEGGINK; o. c., p. 100: “Con más razón -arguye Carranza- se concederá al rey de España tal breve, no siendo el rey ejecutor de la reforma, sino su confesor, el obispo de Cuenca”.

275 Ibid., p.323.

276 Ibid., pp. 471-472.

277 J. I. TELLECHEA IDÍGORAS; “Pole, Carranza y Fresneda. Cara y cruz de una amistad y de una enemistad”, Diálogo ecuménico 8 (1973) 287-393.

278 “¿Existen motivaciones secretas de índole personal en Fresneda? ¿Puede hablarse de una aversión e inquina de Fresneda contra Carranza? ‘quizá le fuese mejor al dicho fray Bartolomé no ser Arzobispo’. Nunca podremos saber toda la carga emocional que encierran estas palabras; estamos ciertos de que no reflejan un limpio pesar ni son dignas de una pura alma franciscana”: Ibid., p. 339.

279 “Fresneda pudo actuar ocultamente espiando, delatando, escribiendo; mas no tuvo recato en mostrarse maledicente y hasta apasinado adversario de Carranza. Su animosidad adquirió nueva virulencia a raíz del nombramiento de Carranza para el arzobispado y no conoce límites después de la

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Tellechea ha descubierto su oscuro perfil humano en un sinfín de documentos y testimonios que analiza con verdadera imparcialidad y sagacidad. El confesor de Felipe II aparece como un hombre celoso, envidioso, vanidoso, ambicioso de poder, hasta el extremo de llegar a ser objeto de burlas por sus continuas idas y venidas al lado del rey. Esta hilaridad de la gente para con él no era demasiado precio por mantener la posición que había alcanzado, pues le convertía en una de los hombres más influyentes del momento280. No obstante, émulo de Cisneros, no pudo soportar que Carranza fuera promovido al arzobispado del que fuera cabeza el cardenal de España; se convirtió así en el "mayor enemigo" de Carranza281.

Muchos historiadores han hablado de dos grupos de poder en la Corte de Felipe II. Los hechos a los que nos estamos acercando tuvieron lugar mientras ejercía más claramente su influencia el grupo llamado "ebolista", al que perteneció Bernardo de Fresneda282. Con la muerte del cardenal Diego de Espinosa (1572), que había sido “el auténtico impulsor de las ideas contrarreformistas”283, cambian los tiempos para Fresneda, que es alejado de Madrid, del poder, al nombrarle obispo de Córdoba justo ese mismo año. No parece una mera coincidencia, como tampoco el que desde

prisión de su enemigo. El tan cacareado secreto jurado de la Inquisición hace agua por todas partes: Fresneda, que no era Inquisidor y por consiguiente no tenía acceso a los secretos, los conocía; y teniendo doble motivo para guardarlos, los violó en más de una ocasión. Los celos y la envidia están en la raíz de esta fea inquina. Todas estas afirmaciones tan graves respecto a la personalidad del confesor real, tienen abundante apoyatura en las declaraciones de muchos y variados testigos”: Ibid., p. 340.

280 “Otro personaje que tenía también mucha influencia era el obispo de Cuenca y confesor del rey, Fray Bernardo, que había tomado el nombre de Fresneda a causa del lugar de su nacimiento -pues era de extracción tan baja que no se conocía a ninguno de sus parientes- y pertenecía a la Orden de San Francisco. Había llegado a ser confesor de Felipe II merced a la protección de Ruy Gómez cuando el hijo de Carlos V era todavía príncipe de Asturias. Su ambición no tenía límites y, a diferencia de Ruy Gómez, que nunca se jactaba del favor del rey y procuraba eludir las ocasiones de mostarse en público, le gustaba hacer ostentación de su valimiento y nada le producía tanta felicidad como verse acotado y honrado por todos. Gozaba del privilegio de entrar en los Consejos y no había cosa en que no procurara entrometerse. El rey le hacía mucho caso y le consultaba con frecuencia. A la dignidad episcopal y al cargo importantísimo de confesor del rey unía las funciones de Comisario de la Cruzada, durante las ausencias del arzobispo Valdés lo sustituía como Inquisidor general y desempeñaba también el puesto de capellán cuando el arzobispo de Santiago no estaba en la Corte”: L. P. GACHARD; Don Carlos y Felipe II, San Lorenzo de El Escorial 1984, p.171.

281 J. I. TELLECHEA IDÍGORAS; “Pole, Carranza y Fresneda…”, p. 347. El caso llegó hasta el enfrentamiento entre Órdenes. El mismo provincial observante, Ibarra, prohibió a algunos de sus súbditos que hablasen contra Carranza, cosa que no gustó a Fresneda: Ibid., pp. 350-351.

282 Cf. J. MARTÍNEZ MILLÁN; “Elites de poder en tiempos de Felipe II (1539-1572)”, Hispania 49 (1989) 111-149. “Hasta 1579 la rivalidad de intereses entre los grupos de Alba y Eboli dominó todos los aspectos de la política de la Corte”: H. KAMEN; Felipe…, p. 89. Henar Pizarro matiza así esta importante cuestión: “Fresneda no se hallaba integrado en el círculo clientelar de Diego de Espinosa. Si bien el franciscano había accedido al confesionario regio gracias a la protección que le había dispensado Ruy Gómez de Silva, los recelos que despertaba en él la prestigiosa figura de fray Bartolomé de Carranza, el temor a que el navarro pudiese desbancarle del confesionario regio, con lo que perdería el importante influjo que le procuraba tan privilegiado cargo y, sobre todo, su desagrado ante el nombramiento del dominico como arzobispo de Toledo, prelacía que ansiaba ocupar él mismo, produjeron un cambio de actitud en Fresneda, quien consideró que su vinculación al ‘partido ebolista’ no le procuraba el pago esperado a sus servicios, por lo que inició un acercamiento al Inquisidor General Fernando Valdés”: H. PIZARRO LLORENTE; “Facciones cortesanas …”, p. 65.

283 J. MARTÍNEZ MILLÁN; “Elites de poder…”, p.142.

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Córdoba escribiese a la Corte acusando a los obispos de Valencia y Sevilla y al nuncio de tener relación con algunos alumbrados284.

284 “…los arzobispos de Sevilla y Valencia que son las amas que han criado estos alumbrados de Extremadura, siendo obispos de Badajoz, y siempre traen tras de sí gente de aquel seminario y para que V. Md. se entere destas cosas le suplico y encargo su Real conciencia que quiera ser informado por personas graves fieles y legales de la manera del gobierno destos Perlados en sus iglesias y obispados que por lo que he visto y veo en este soy cierto que V. Md. quedará muy desengañado de la opinión de que por ventura los ha tenido y tiene, y esta es verdad christiana, y Dios que me ha de juzgar sabe que a advertir a V. Md. esto no me mueve sino sólo zelo de Dios y de su santa fee y Religión; han tenido grande arte para que teatinos como sus aficionados los prediquen por santos y por este camino han hecho tan de su parte al Nuncio de su Sd. …”: Carta firmada en Córdoba el 5 de junio de 1575: AIVDJ, envío 89, caja 126, nº 138 (según otra numeración, nº 393).

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CAPÍTULO IV:

LOS BREVES PONTIFICIOS Y EL PLAN DE LA CORONA: LOS ACONTECIMIENTOS

1.- PÍO V (1566-1572): UN NUEVO RUMBO.El 7 de enero de 1566 es elegido para ocupar la sede romana Miguel Ghirlieri,

cardenal Alejandrino, fraile dominico, inquisidor y partidario de la reforma. "El pueblo romano recibió con frialdad y temor"285 este nombramiento. En España fue todo lo contrario. Era el candidato español. La noticia llegó a la Corte el 25 de enero. Al día siguiente escribía el rey al nuevo Papa: "yo he recibido tan particular contentamiento"286. Inmediatamente el embajador Luis de Requesens volvió a Roma y, el día 25 de ese mismo mes de enero, escribía al rey una carta que no tiene desperdicio:"La primera vez que hable al Papa sobre la confirmacion de los breves que llevo el legado, yendo discurriendo por cada uno dellos, y llegando al de la reformaçion de los claustrales me dixo que en esto daria a V.Md. mucho mas que en la comission se contenia, que seria todo los que V.M. le pidiesse mayormente en los de la orden de Sant Françisco, que savia que vivian en España desordenadamente, y dixome que avisase a V.Magd. de su voluntad, para que V.M. viesse la manera que queria que se lo cometiesse y que se guardase secreto en ello, porque assi en España como aqui avia gentes apasionadas en esta reforma, y que por todo tenian espias estos claustrales, y que convenia que estuviesse conçedido primero que se entendiesse, y diome un breve que embiase a fray Feliçe de Montalto287 que esta en la corte de V.M. para que fuesse en tanto comissario general dellos, y que aun que este era buen hombre, era bien que no supiesse lo que su Beatitud offrescia desta reformaçion, V.M. mandara lo que se ha de pedir en esto que la voluntad del Papa esta bien dispuesta para ello"288.

A pesar de esta buena noticia, en Madrid no se apresuraron para dar respuesta. El mismo Requesens, en carta del 18 de abril, urgía órdenes precisas, porque el Papa había dicho que "en lo que tocaba a la reformaçion de los frayles claustrales de essos reynos proveeria todo cuanto V.M. le pidiesse sin consultar con los cardenales porque avia muchos que lo contradezian y me encargo mucho el secreto, diziendo que convenia que estuviese hecho antes que se supiesse que se tratava y aunque V.M. mando responder a lo demas de aquellas cartas no he tenido respuesta deste particular y el Papa me lo ha recordado algunas veces V.M. vea lo que en esto es servido que se trate, porque quiça no se offrescera en mucho tiempo otra ocasion tal para executar lo que V.M. ha deseado"289.

285 L. SERRANO; Correspondencia …, vol. I, p. 133. Se decía que quería convertir Roma en un convento. Desde el momento de su muerte, el pueblo romano le veneró como santo.

286 Ibid. p. 113.

287 Se refiere al breve por el que era nombrado vicario general de la Orden.

288 Copia de la carta: AGS, E., 902, 31, publicada en L. SERRANO; Correspondencia…, vol. I , pp. 112-113.

289 AGS, E., 902,23. Las anotaciones de Felipe II en este y en otros documentos de ese momento no dejan lugar a dudas en cuanto a que el doctor Martín de Velasco, miembro del Consejo de Castilla, era un hombre en quien tenía puesta su confianza, también en lo referente a la reforma, pues decía: “muestrese este capítulo a Veslasco para que me hable con ello y yo creo que avra de responder a esto y

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¿Por qué la corte no tiene ahora la urgencia de otros momentos, sino más bien todo lo contrario? De momento sólo vemos una posible respuesta a esta pregunta: Bernardo de Fresneda no estaba con el rey. Había estado en el concilio de Toledo, después estuvo enfermo en Madrid y el día 7 de abril de 1566 tenía previsto partir hacia Uclés, donde se hallaba el soberano. Allí podría ejercer su ministerio de confesor290 y mover los hilos "reformadores".

En esta ocasión, la respuesta al embajador no se hizo esperar. El 13 de mayo, desde Madrid, se le pedía que aprovechase la coyuntura y procurase los breves necesarios, tal y como se había pedido en noviembre de 1563. Por si se había perdido el memorial, se le envía una copia291.

Pero, a pesar de la predisposición a la reforma de los Franciscanos Conventuales que, según la correspondencia diplomática española, tenía Pío V, éste no estaba dispuesto a aceptar sin más los planteamientos de Madrid292. Quería contar con el "general -en este momento con Peretti del Moltalto, vicario general- que esta detenido en Napoles, esperando a que llueva, por la mutacion del ayre que de ally aqui ay en este tiempo"293. Le parecía excesivo encomendar la reforma "a V.M. y a las personas que nombrase, por parescerle que es darle mucha jurisdicion en las cosas eclesiasticas"294. Tampoco le parecía conveniente encargarla a los obispos, "porque no podran saber de las cosas de las religiones sino los que se han criado en ellas"295. Pero, cuando el embajador le propuso tres obispos religiosos (Fresneda, franciscano observante; Muñatones, agustino; y Tocco, benedictino), el Papa respondió "que aunque no uviesen sido frayles, si el entendiesse que eran muy religiosos, se lo fiaria"296. Aún hay más. Pío V tenía otro plan y otras personas297. Sin embargo, no

a los que antes abia escrito sebrello mismo de que provea dar tambien una copia”.

290 Los datos se encuentran en la información que el nuncio Castagna envió al cardenal Reomano, en carta del 8 de abril de 1566: cf. L. SERRANO; Correspondencia…, vol. I, pp. 176-177.

291 AGS, E., 902, 48.

292 Así se desprende de la carta de Requesens, con fecha 18 de septiembre de 1566: cf. L. SERRANO; Correspondencia…, vol. I, pp. 339-340. Pío V expresó en muchas ocasiones su deseo de encontrarse con Felipe II y pidió este encuentro muchas veces al embajador español. Como la supresión de los Franciscanos Conventuales era uno de los temas que llevaban entre manos, hay que suponer que el Papa querría hablarlo directamente con el rey de España. Esta reunión fue imposible: Felipe II ordenó a su embajador que rehusase un encuentro en la cumbre: “le pongais delante los grandes inconvenientes que estas visitas podrían traer consigo” (12 de febrero de 1567): AGS, E., leg. 904, 148. El caso es que en Roma habían coincidido las ansias de Fresneda, avaladas por Felipe II, y la idea de Pío V dentro de su Orden: “voulait donc liquider les conventuels”: cf. N. LAMAITRE; Saint Pie V, La Flèche 1994, p. 165.

293 L. SERRANO; Correspondencia…, vol. I, p. 339.

294 Ibid.

295 Ibid.

296 Ibid., p. 340.

297 L. SERRANO; Correspondencia…, vol. I, p. 340: "Parescióme apretar agora esto, assy por la necesidad que ay dello y por lo que V.M. lo dessa, como porque el Papa no commetiesse esta reformacion, como tratava de hazerlo, a las personas que dias ha scrivi a V.M. que desseava embiar a visitar por toda la christiandad, y fuesse esto ocasion de detenerse mucho mas en España, quanto mas deseando aun V.M. que no fuessen. Pero yo creo que el Papa, segun me ha dicho, no dexará de embiarlas; y supplicará a V.M. que les dé su favor y su ayuda, pero no entiendo que se occuparan en mas de informarse de la manera que viven los prelados, clero y religiones, para hazer la relacion y poner remedio en lo que viere necesidad; y paresçele al Papa que con menos que esto no puede cumplir con su

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tenemos noticias de que lo pusiera en marcha, al menos antes de consentir y decretar la supresión de los Franciscanos Conventuales. Su plan, intuimos en este documento, consistía en informarse con detalle y veracidad de la situación real de las órdenes, para luego dar los pasos oportunos. Era lo coherente y sensato. Pero la presión vehemente del embajador fue más fuerte que sus ideas y proyectos, a los que el rey se oponía abiertamente.

El 28 de octubre de 1566 el rey escribía de nuevo al embajador. Hablaba ahora de su alegría por ver al Papa favorable a la reforma298, cuando Requesens en su carta anterior le comenta las dificultades que surgían también con Pío V. Esta carta del rey nos proporciona un dato que, posteriormente nos confirmará el embajador: en este momento se pide la reforma para Castilla y Navarra299.

¿Por qué en este momento no se pedía para Aragón, cuando desde el principio se había sostenido que allí era donde más urgía? El mismo Requesens, en carta de 8 de diciembre de 1566, dirá: "He entendido que algunos quieren persuadir a V.M. que por agora no conviene hazer esta Reforma en la corona de Aragón, y ademas de que yo creo que alli se puede assequutar tambien como en otra parte, tomandolo tan deveras y con el zelo que V.M. lo toma, me ha parecido avisar a V.M. que el Papa se offendera mucho que esto se diffiera alli aviendole hecho tanta instancia por parte de V.M.; y sabe su Beatitud muy bien que en Cathaluña y Aragón y Valencia es el daño y necessidad mayor que en ninguna parte de España"300. ¿Quién aconsejaba esto al rey?¿La situación política de ese momento concreto puede ayudar a entender este cambio de postura? Si era allí donde más falta hacía la reforma, ¿qué razón poderosa podía diferirla? ¿Se pretendía evitar el agravamiento del conflicto entre la Inquisición y los diputados y oidores de la Generalitat?301 ¿Tendría algo que ver Juan Moreno, el comisario general de los Franciscanos Conventuales para su propia reforma? A la hora de la verdad se acometió en toda España.

obligacion y officio". Es la carta de 18 de septiembre de 1566.

298 La carta se encuentra en un estado de gran deterioro en el Archivo Ministerio Asuntos Exteriores. Embajada Santa Sede, leg.32, fols. 195-196; dice: “…de ver a su sanctidad tan bien incinado como dezis… reformacion de los manasterios de frayles y manjas claus…”. M. de Castro en su artículo sobre esta supresión (p. 203) menciona una real cédula con la fecha 28 de octubre de 1566 con largas instrucciones sobre la reforma, citando L. SERRANO; Correspondencia…, vol. IV, p. XXXIII. Pues bien, L. Serrano en una nota menciona este documento, pero el legajo al que alude, el 324, contiene documentacion del siglo XVIII. Todo parece indicar un error de numeración.

299 "Porque en el Reyno de castilla, los mas destos ...terios de claustrales estan en Galizia, Asturias y en los obispados ..joz y Plasencia y Algunos pocos en el de Palencia y Çamora ... la informacion dello a los Prelados de las mismas ...-(no se leen 4 ó 5 líenas)- .. en el modo de proceder sera todo uno y esto mismo hazer en lo que toca a los claustrales del Reyno de Navarra... se al obispo de Pamplona, y en cualquier otra parte de Castilla (demas de las que estan dichas)... algunos claustrales referireis y dareis a entender assi a su santidad y le pedireis y su... de mi parte, me quiera creer en esto y mandar enviar las comiss... dichos prelados con la mayor brevedad que fuese posible...": Archivo Ministerio Asuntos Exteriores. Embajada Santa Sede, leg. 32, fol. 195.

300 AGS, E., 902, 64-2º (el Papa había llamado al General Observante).

301 Cf. R. GARCÍA CÁRCEL; “El conflicto de la Inquisición y la Generalitat de Cataluña en 1568”, en Homenatge al doctor Sebastià García Martínez, Valencia 1988, pp. 263-275.

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2.- EL BREVE APOSTÓLICO "MAXIME CUPEREMUS" (2-12-1566).Fruto de tantas negociaciones y presiones fue el breve pontificio "Maxime

cuperemus"302, del día 2 de diciembre de 1566. En él se obligaba a los obispos a ir a los conventos de los claustrales franciscanos, acompañados del Ministro provincial observante y de otro fraile observante nombrado también por el provincial, para extirpar la forma, el estilo de vida conventual y, sobre todo, para suprimir una Orden y ponerla bajo otra303. Se apoderarían de las casas, llevarían frailes observantes, nombrarían guardianes y demás oficiales. Los Franciscanos Conventuales serían distribuidos por los conventos observantes; les sería permitido hasta cambiar de Orden. Si se resistían debían recurrir a penas y castigos. Hasta la pena de muerte estaba prevista, "si laici essent". Tenían que renunciar para siempre a todos sus bienes, muebles e inmuebles, tanto del convento como personales. De ellos dispondrían los "reformadores" para equipar conventos e iglesias según las nuevas necesidades, lo que sobrase debía quedar en manos de personas idóneas, hasta que la sede Apostólica decidiera qué hacer.

En el Breve se tenía cuidado en derogar cualquier tipo de legislación anterior contraria a él, de prever que los Franciscanos Conventuales encontraran defensores, de consentir la fuerza del brazo secular -si fuese necesaria- y de autorizar copias, incluso impresas, para que llegasen con facilidad a todos los interesados.

Casi en su totalidad venían satisfechos los planes españoles. Así lo constataba el mismo embajador304 en la carta que acompañó el Breve, el día 8 de diciembre. Dos cosas, entendía el embajador, no quedaban según la voluntad del rey: por una parte, que los obispos y frailes reformadores fuesen nombrados por la Corte; y por otra, que los bienes no se repartían como se había pedido305.

El embajador decía también que el Papa no se acababa de fiar tampoco en lo que toca a la parte económica. Sus razones tenía, como tendremos ocasión de ver.

2.- EL PLAN DE LA CORTE.

Una vez recibido el Breve, en la corte desplegaron rápidamente la estrategia necesaria306 :

302 AGS, P.R., 23, 191, y AM, vol XX, pp. 528-530. Hay publicada una traducción castellana del breve: cf. J. GURRADO; Apuntes para la Historia de los Franciscanos Menores Conventuales, Madrid 1980, pp.146-148.

303 "...aboleat penitus, et in perpetuum tollat, atque extinguat formam vivendi conventualem... sint sub eiusdem ministri generalis oboedientia atque regimine".

304 AGS, E., 902, 64, 2ª.

305 Ibid.: “...que lo cometiesse libremente a los Prelados y Religiosos que V.M. nombrase... en este breve faculta a los Reformadores para que las Rentas que tienen los Claustrales de San Francisco, que no las puedan gozar siendo observantes, se aplique parte para el edificio de los conventos y parte se de a los Monasterios de Monjas pobres, y parte para un Colegio o mas donde estudien los frayres, que es lo que V.M. mando no ha querido que por agora se ponga en el Breve, mas de los edificio y reparo de los conventos, pero ha me dicho que se comience a hazer luego la Reforma y que se tome possesion de la hazienda y que los obispos le escrivan que cantidad es, y en que consiste y de la manera que les parece que se reparta, y que Monasterios de Monjas quedan, y lo que tienen que el lo provehera luego porque le pareçe bien que se haga lo de los colegios y se socorra a las monjas y V.M. crea que en esto no tiene el Papa otro desino sino no acabarse de fiar de nadie y en estas cosas de frayres y monjas huelga de ser mas particularmente informado que de otras por ser de su Profession pero yo creo que proveera todo lo demas que fuesse menester para que estas reformas se acaben como las vea una vez començadas".

306 AGS, P. R., 23, 209. Editado por M. de CASTRO; “Supresión…”, pp. 253-255.

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1º Sacar copias auténticas del Breve para que llegasen a los obispos y provinciales, pidiéndoles total secreto.2º Hacer una relación de los conventos de frailes y monjas, según la provincia y el obispado al que pertenecieran.3º Los provinciales debían visitar la corte para tratar personalmente el iter a seguir, especialmente sobre el lugar donde deberían destinar a los frailes.4º Escribir a Roma para que obispos y provinciales pudiesen subdelegar, porque de otra manera "no se podra hazer en todo juntamente en un tiempo como conviniese".5º Prevenir que los Franciscanos Conventuales enajenasen o malvendiesen los bienes muebles si se enteraban de estos planes. La forma concreta de hacerlo se les daría a los provinciales en persona.6º Si algún convento convenía que quedase sin frailes, se debía hacer, aunque el Breve no lo tratase expresamente: "sera uno de los puntos de que se podra advertir a Roma".7º Hacer diligencias para ver si "los de la orden de fray Pedro de Alcantara" están comprendidos entre los Franciscanos Conventuales o no; y lo mismo con los de la Tercera Orden.

La problemática relación que crearía el unir por la fuerza a Franciscanos Conventuales con los Observantes, se refleja en unos "Capitulos para Roma ordenados por Velasco sobre la Reformacion"307. El documento preveía que las dificultades no surgirían tanto de los Conventuales, forzados a acatar las nuevas normativas, cuanto de los Observantes que ocuparan los conventos Claustrales, "porque aviendo estos vivido hasta aqui con tanta liçençia y libertad y en tan diferente modo de vida, con razon se puede temer que la mudaran muy contra su voluntad y con gran fuerza, y aun algunos tienen por cosa dura y aspera que aviendo ellos prefesado religion y orden mas larga sean contra su voluntad reduzidos a mas estrecha, y que con algun fundamento pretenderan que se les haze agravio, y juntamente con esto algunos frayres de la observancia Religiosos y de buen zelo, rezelan que repartiendolos a estos por los monasterios de observantes podra ser mayor el daño que ellos hagan a los religiosos de la observancia, en cuya compañia y monasterio fuesen puestos, que sera el provecho que ellos recibiran de los observantes, y juzgan que estos han de estar siempre inquietos y que seran malos de corregir y sojuzgar, y que por el consiguiente traeran muy desasosegados los monasterios donde entrasen, y les parece que fuera mejor reformar los monasterios y poblarlos de observantes y que los claustrales que de presente son, los que quisiesen de su voluntad fuesen admitidos a la observancia, y a los demas se les diese orden donde estuvisen, sin que pudiesen admitirse de nuevo, ni recibir novicios, y ansi acabados los presentes quedaria del todo este negocio en buen estado, mas no embargante estas dificultades y advertimientos se executara lo que su Santidad manda entendido que esto deve ser lo que mas conviene y que alla se abra todo considerado".

El sigilo con el que se estaban realizando estos planes era tal que el nuncio Castagna no los conocía; éste estaba trabajando sobre la reforma pero llevaba su propio ritmo. El 2 de enero de 1567 escribía al cardenal Alejandrino, Miguel Bonelli: “Questi officiali de S.M. stanno male edificati de questi et de li frati conventuali di S. Francesco, li quali sono disfavoriti da loro et non trattati bene da gli osservanti; et vorrebbono che si riduessero ad osservanti. Ma perchè questa è antica questione e di troppo gran moto, ho voluto scrivere solo de quelli a li quali senza tanta mutatione si potria in qualque parte giovare, che con ridurli solo a servare il Concilio non

307 AGS, E., 904, 121. La parte que cito creo que es inédita.

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possedendo se non in commune, et che li loro abbati et superiori siano trienali, crederei que bastasse308…”. Y el cardenal le respondía el 3 de febrero: “facendo intendere nel medessimo tempo à quelli dell’ordine di S. Francesco Conventuali, che vogliono far vita osservante o vero lassar il loro convento à i frati dell’osservanza, altramente si provederà à quella lor licenza nella maniera che si converrà conforme à i sacri Canoni del Concilio Tridentino309…”

En Madrid, mientras tanto, se continuaba con los preparativos, procurando no olvidar ningún detalle. Por ejemplo, en un esbozo de carta para el embajador, fechado en febrero de 1567310, se pedía, entre algunas de las cuestiones del "Memorial" y "Capítulos" anteriores, que "se avia de hazer mençion y derogacçion expressa e individua de çierta Bulla que la orden de la observancia tiene intitulada de la union311, porque diz que no basta ni la comprehende la general derogacion que viene en estos Breves".

En todo ello estaba también la mano de Felipe II. Es sabido que él manejaba personalmente incluso asuntos que parecían de escasa importancia. En la documentación archivística se encuentran abundantes notas manuscristas del rey. En el margen de la última carta mencionada hay una nota autógrafa suya que dice: "el concierto que se tomo entre ellos y los claustrales en tiempo del Papa n"312. Lo que demuestra que estaba perfectamente informado de las consecuencias que un error jurídico podía ocasionar en unas actuaciones de este tipo.

Todos estos pasos cristalizaron en la carta313 que el rey escribió al Comendador mayor de Castilla, Juan de Zúñiga, desde Madrid, el 17 de febrero de 1567. En ella le mandaba que diese las gracias al Papa por los breves concedidos "para que de tanta mejor gana otorgue lo que mas es menester". ¿Qué era lo que urgía? 1.- Que los provinciales y obispos encargados de personarse en las casas conventuales pudiesen subdelegar, dado que convenía hacerlo en todos a la vez, y las provincias y diócesis eran muy grandes. 2.- Facultad para cerrar los conventos claustrales que tuviesen cerca otro Observante, pues no "se podrían sustentar haviendo de vivir de solas limosnas".

308 L. SERRANO; Correspondencia…, vol. II, p. 2.

309 Ibid., p. 33.

310 AGS, E., 904, 122. Se dice expresamente: "ha la visto el presidente y ordenola Velasco".

311 Se refiere a la bula “Ite vos”. Pero aún era más clara la Bula de Concordia “Omnipotens Deus” de León X (12-6-1517), que decía: “Et in super Generali, et Provincialibus Ministris pro tempore existentibus, sub excommunicationis latae sententiae poena, praecipimus, et mandamus, en directe, vel indirecte, etiam favore dominorum temporalium, civitatum, et universitatum, oppidorum, terrarum, et villarum, ac personarum ecclesiticarum, etiam Prelatorum quorumqumque, seu eorundem Cardinalium, seu monasteria monialium curae Magistri Generalis Conventualium huisusmodi subiecta, et quae hactenus sub dicto, Ministro Generali fratrum Conventualium fuerant, ab eis quoquomodo auferantur, procurare praesumant: et ninilominus, quicquid in contrarium attentatum fuerit, sit eo ipso facto irritum, et inane”. Esta bula está publicada por F. GONZAGA; De origine Seraphicae Religionis…, Roma 1587, pp. 41-44.

312 ¿Es interés del rey? Era obstinado en algo que le sugerían. Persistía en una opción tomada por insinuación de sus oficiales, aunque viese que perjudicaba sus intereses.

313 AGS, P. R., 23-227 fols 15-18 (es una copia de la carta).

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3.- "Derogacion expressa e individua de cierta Bulla que la orden de Sanct Francisco de la Observancia tiene, intitulada de la Union, concedida por el papa Leon decimo". 4.- Posibilidad de que a los frailes Franciscanos Conventuales que no quisieran pasar a la Observancia se les concediese vivir en algún lugar, pero sin poder recibir novicios, porque "la reformacion destos monasterios Claustrales y lo que toca a poblarlos de Observantes, y que adelante queden en la Observancia se podra poner en exexucion con poca dificultad". Es más, "con algun fundamento pretenderan que se les hace agravio". 5.- Se pedía un breve para hacer lo mismo con los Terciarios Regulares, "por ser especie y miembro de la dicha orden de Sanct Francisco, y en su vida y modo de preceder mucho más discolos y distraydos que los claustrales". 6.- Después se daban instrucciones para otras órdenes314.

Requesens respondió el 16 de marzo de 1567: “De todo lo que V.M. me mandó en esto de los claustrales no me ha dexado el Papa de conçeder otra cosa sino lo que V.M. deseava de que se reservasen algunas casas, donde acabassen su vida los que no quisiessen reformarse, sin poder recibir otros de nuevo porque no inquietassen a los observantes con su mal exemplo; y esto dize que lo niega solamente porque si lo claustrales supiessen que se les ha de dexar esta libertad, no havria ninguno que se quisiesse reduzir a la observancia, y que son tan pocos en España los claustrales en respecto a los observantes, que repartiéndolos bien, vendrá a haver pocos en cada casa; y que V.M. mande que se haga así con todo rigor, y que después de hecho, que avisándole, y pareçiendole a V.M., no dexará de dar comission para que se les señalen dos o tres o más casas donde vivan de por sí, hasta que se acaben de extinguir315…”

Unos días antes, el 3 de febrero, habían escrito desde la corte al Provincial Observante de Santiago, Alonso Gutiérrez, y al de San Miguel, Luis Zapata, solicitando su presencia en la Villa y Corte, "donde se os comunicaran los negocios para que os mandamos llamar"316.

4.- EL APOYO DEL COMISARIO GENERAL OBSERVANTE.

Con fecha 9 de marzo de 1567 se escribía a Francisco de Guzmán, Comisario General cismontano de la Orden de San Francisco de la Observancia317. Se le

314 Los Premostratenses: "sería más conveniente reduzirlos y aplicarlos a otra Orden". Los canónigos regulares: "quedando nuestro derecho a salvo en lo de la presentación", que se reformen, pero no pide nada en concreto. Los de la orden de "Santc Isidro o ermitaños de San Hieronimo, ya os he escripto lo que paresce que conviene, que es el reduzirlos a la obediencia y ponerlos debaxo del General de la orden de Sanct Hieronimo". Para las órdenes del Carmen, Trinidad y Merced se pide urgencia y que "se cometiesse a los ordinarios cada uno en su diocesis... con que se escuse el inconveniente de la intervencion de los Provinciales". Se terminaba pidiendo que todos los breves solicitados abarcasen las dos coronas: Castilla y Aragón.

315 L. SERRANO; Correspondencia…, vol. II, p. 73.

316 AGS, P.R., 23-227, fol 19.

317 El Comisario General era, de hecho, el Ministro General para España. Francisco de Guzmán, hacia el año 1548, había sido procurador en la Curia romana. De 1554 a 1557 desempeñó el cargo de Ministro Provincial de la Provincia de San Miguel. Y, de 1572 a 1582 fue Comisario General de Indias: cf. Crónica de la Provincia Franciscana de Santiago…, nota nº 10, p. 237.

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enviaban los breves papales, se le comunicaba que se había mandado llamar a los ministros provinciales de las Provincias de Santiago y San Miguel, y se le pedía "comission y facultad (para la reforma) que cada uno de los dichos provinciales convendra que tenga respectivamente. Y en especial la dareis al de la Provincia de Santiago tan amplia y favorable como veis que la ha menester, por la calidad de la tierra y por los muchos monasterios que hay en ella". Además, tenía que autorizar que recibiesen a los frailes Franciscanos Conventuales, para que fuesen "sentidos y tractados con amor y caridad". No se dudaba en la Corte del apoyo del Comisario Observante, ya que "siendo como esta es en si obra tan sancta, y de tanto servicio a Dios nuestro Señor, y de que resultara a vuestra orden tanto honor y auctoridad...".

Francisco de Guzmán era fiel a los intereses de la Corona, así se observa también en otra carta de Felipe II del 2 de agosto de 1567 sobre la reducción de los Terciarios Regulares: “Que por ser servicio de Dios, esperamos en el succederá tan bien como el de los Conventuales, de que somos cierto se os deve dar aviso por los Provinciales a quien toca, y holgaremos de vos nos deis de los que cerca de lo uno y de lo otro os occurriere y de los que agora escriviredes a los dichos vuestros provinciales. Que con otro se os avisará de la orden que también se havra de dar en la reduction de los Alcantaristas y Pascualistas, pues aunque no están expressamente nombrados en el Breve de su Santidad los tenemos por comprehendidos en la clausula que trata de los Claustrales318”.

Además era “un hombre cercano a Fresneda”319.

5.- LA INSTRUCCIÓN DE LA "JUNTA DE REFORMA".

Durante el mes de marzo de aquel año de 1567 se reunió en varias ocasiones la Junta de Reforma. Era una junta nombrada por el rey para "la reformacion destos (claustrales) y otras ordenes", estaba formada por "el licenciado Don Diego de Spinosa, Presidente del Consejo Real e Inquisidor general de España; el obispo de Cuenca, confesor de su Md y de su Consejo de estado; el Licenciado Menchaca y el doctor Velasco, del consejo y cámara de su Magestad (ambos); el P. fray Francisco Pacheco de la Orden de San Francisco de la Observancia, confesor de la Reyna y Predicador de su Magestad; Gabriel de Çayas secretario de estado de su Md"320.

De esta Junta surgió la Instrucción321 sobre el modo y momento de la "apprehension de los Monasterios Claustrales". Se redactó el día 17 de marzo de 1567. Era una orden que exclusivamente se ocupaba de la toma de los bienes de los conventos, cuando el Breve pontificio no contenía autorización para una acción separada sobre ellos.

El plan de actuación era el siguiente:322

318 AIVDJ, envío 91, 501. El subrayado es nuestro.

319 H. PIZARRO LLORENTE; “El control de la conciencia regia…”, p. 172.

320 AGS, P.R., 23-227, fol 35. Menchaca y Velasco eran dos destacados “ebolistas” (cf. C. J. de CARLOS MORALES; “Ambiciones y comportamiento de los hombres de negocios. El asentista Melchor de Herrera”, en J. MARTÍNEZ MILLÁN (dir.); La Corte de Felipe II, Madrid 1994, p. 386). El embajador véneto en Madrid reconocía la alta competencia jurídica del doctor Velasco, pero también decía de él: “è nemicissimo delle cose di Roma…si mostra nemico della Sede Apostolica”, citado en O. STEGGINK; o. c., p. 56.

321 AGS, P.R., 23-227, fols 36-38. Curiosamente, Manuel de Castro parece ignorar este documento. No hace mención de él.

322 Ibid.

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1.- Hacer en el mismo día la reforma de todos los conventos de la Provincia, para evitar que los Franciscanos Conventuales, al saber la cuestión, ocultasen los bienes muebles y escrituras, comunes y particulares. Se acordó que en todos los lugares fuese el cuarto domingo de Pascua, 27 de abril de 1567.2.- Los obispos debían dar "un mandato o carta dirigida a su provisor o vicario o visitador o a alguna persona eclesiástica para que vaya a los dichos monasterios... y que tomen y apprehendan las dichas casas y conventos y possession dellos para que queden unidos e incorporados en la Observancia, y que pongan a recaudo y en guarda, seguridad, y fiel custodia todos los bienes muebles y escripturas que en comun y en particular tuvieren los dichos monasterios, de manera que aquellos en ninguna manera se puedan ocultar, ni trasportar, y de todo ello se hará inventarios, y se daran despues sendos al Provincial de la Observancia". 3.- Los obispos o sus delegados se tendrían como "comissarios apostolicos y personas delegadas de su sanctidad", aunque en los documentos no se insertarían los Breves papales, aduciendo que así los frailes no se enterarían de que ellos también iban a ser reducidos a la Observancia, y no sólo los conventos y sus bienes. 4.- A los eclesiásticos y frailes les tenían que acompañar "el corregidor y justicia seglar para assistir y dar favor, y hazer llana abierta la casa, y los lugares y partes della que fueren menester". Se les enviaría también una orden. El breve sólo preveía la intervención del brazo secular en caso de no haber más remedio: "appellatione postposita compescendo: invocato etiam si opus fuerit, brachii secularis auxilio".5.- Una vez llegados al convento "haran juntar al Guardian y frayles, o a la Abbadessa y monjas respectivamente, y leerles el mandamiento y carta del prelado, en el qual sera bien assi mismo aya mandado para ellos en virtud de sancta obediencia, y so pena de excomunion latae santentiae, y de las demas penas contenidas en los breves de su Sanctidad, que entreguen las llaves de la Yglesia y sacristia, y de las arcas y caxones donde estuvieren los ornamentos y çalices, y todo lo demas del servicio de la yglesia y del altar, y de las escrituras y otros bienes muebles que assi en comun como en particular tuvieren, y no entregando las llaves daran orden como se abran las puertas caxones y arcas, con el menor escandalo que fuere possible". 6.- Inventariar todos los bienes. Lo necesario para el uso ordinario de la iglesia se dejaría, con las necesarias cautelas. Lo demás se pondría en depósito. Se pedía "templaça, especialmente en lo de las monjas", a la hora de poner en depósito los bienes que tuviesen en particular.7.- "Apprehender la possession" de los bienes raíces, "proveyendo en lo de los fructos y su comida como paresciere convenir".8.- En los monasterios de monjas se debían poner vicarios Observantes por los Franciscanos Conventuales. 9.- "En lo que toca a las personas de los frayles Conventuales, aunque con razon se puede temer que algunos dellos se ausentaran, no paresce que se puede hazer provicion que enteramente satisfaga escusar este inconveniente". De todos modos "se podrá proveer con censura y mandatos debaxo de obediencia que no hagan mudança procurando de sosegarlos y persuadirlos por buenos medios". Para este fin el rey escribiría una carta a cada convento invitando a la docilidad.10.- Una vez hecho el depósito de los bienes, "se ha de proçeder a la reformacion".

6.- SE ENVÍAN LAS REALES CÉDULAS.

El 17 de marzo de 1567 se puso en marcha la maquinaria supresora en la Provincia de Santiago. Como hemos dicho, ese día se firman las instrucciones con la normativa concreta que debían ejecutar; unas iban dirigidas a los obispos, otras a las

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autoridades civiles, y las había también para los mismos Franciscanos Conventuales, exigiéndoles filial sumisión323.

Siete días antes, el Ministro Provincial Observante de Santiago firmaba en Madrid un documento con el acuse de recibo de todos los conventos de los Franciscanos Conventuales: "recibo y acepto las dichas casas y monasterios de frayles y monjas conventuales, para que queden unidos e incorporados a la dicha mi Provincia de Sanctiago de la Observancia"324. Al Arzobispo de Santiago, Gaspar de Zúñiga y Avellaneda325, se le insistía en la importancia del asunto por "el mal ejemplo y escandalo con que algunos vivian", y que era necesario dar pasos sucesivos; a saber: poner a "recaudo, seguridad y fiel custodia a un tiempo en todos los tales monasterios conventuales todos los dichos bienes muebles, poniendolos por inventario y de manera que estén seguros, y no se puedan esconder ni trasportar", después se pasaría a la reforma326. Además, se utilizaba su influencia para hacer llegar una carta a Pedro de Bañuelos, Ministro Provincial de los Franciscanos Conventuales, porque "ha parecido que no es bien que se halle ay... el día que se hubiere de hazer la apprehension de sus monasterios y bienes, y yo le escribo que venga aqui sin declararle la causa, hareis encaminar este correo que les lleva mi carta, porque aqui no se sabe donde reside"327. En términos similares se escribió al "regente y alcaldes mayores y la nuestra audiencia que reside en el Reyno de Galizia", para que a "este efecto y para lo demas que en el progresso de este negocio conviniesse, sera necesario que vos en nuestro nombre les deis favor y ayuda, y aproveis todo lo que paresciere convenir y por el dicho Azçobispo y prelados os fuere pedido, de manera que lo que proveyeren y ordenaren se cumpla con efecto, y no les sea puesto embargo ni impedimento en ello... y asistais con vuestra autoridad y braço real al cumplimiento y execucion de todo lo que para el dicho negocio conviniere"328. Tenían también que guardar secreto y ser conscientes de que era un servicio al Rey. Con la misma fecha329 , y de forma casi idéntica, enviaban misivas a todos los que tenían que intervenir en la reforma del resto de conventos de monjas y de frailes. Ya en abril, el día 6, por estar fuera de la Provincia Observante de Santiago, se hacía lo mismo con el obispo de Palencia, Cristóbal Fernández de Valtodano, para

323 Con estas Reales Cédulas iban una copia impresa de los dos Breves (el de monjas y el de frailes) y un "memorial firmado de Gabriel de Çayas" con las acciones concretas a desarrollar.

324 AGS, P.R., 23-227, fol 39.

325 Los Franciscanos Observantes le tenían por amigo suyo: cf. Crónica de la Provincia Franciscana de Santiago, pp. 27-28.

326 AGS, P.R., 23-227, fol 41.

327 Ibid. La copia de la carta está en el fol. 44. Es del tenor siguiente: "Venerable y devoto Padre, porque se offrescen algunas cosas que omportan al servicio de Dios nuestro Señor y al bien de vuestra Orden y Provincia que conviene se os comuniquen a vos mismo en presencia os encargamos que vengais a esta nuestra corte para los diez o doze del mes de abril proximo que viene que llegado aqui se os dira el effecto para que os mandamos llamar, que todo se endereça al servicio de Dios y a la utilidad y beneficio de las cosas de vuestra Orden y se hara tan brevemente que os podreis volver dentro de pocos días; de Madrid a XVII de Março de 1567. Yo el Rey. Y por mandato de su Magd. Gabriel de Çayas".

328 AGS, P.R., 23-227, fol 42.

329 Algo después, el 7 de abril, se pedía al arzobispo de Santiago que se hiciese cargo del convento de San Francisco de Lugo, "por no aver venido aun las bullas del electo obispo de Lugo... seria inconveniente dilatarlo o quedarse assi aquella casa": AGS, P. R., 23-227, fols 71-72.

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la toma del convento de "Nuestra Señora de Villavin", al Provincial de la Provincia Observante de la Concepción, y al duque de Osuna, para que sus "oficales de justicia de la villa de Dueñas, en cuya jurisdiction cae dicho manasterio... y que allanen la casa de dichos frailes, y las partes della que fuere menester"330.

7.- MÁS PETICIONES A ROMA.

A pesar de que se tenía casi todo previsto, los artífices de esta supresión iban descubriendo algún cabo suelto: "se ha advertido que los frailes y monjas conventuales que se redujesen a la observancia es necessario que de nuevo hagan profession de la regla de su religion como la hazen y guardan los observantes, teniendo su año entero de noviçiado, como si de nuevo tomassen el habito y este dizen que es el estilo comun de las ordenes, como lo debe saber su sanctidad. Y porque se considera que esto se hara muy grave a los conventuales, mayormente a los ancianos y que han tenido officios en su orden ha parescido que era necesario facultad y dispensacion expresa de su Sanctidad para darles la prefession en mas breve tiempo, y que venga cometida a los provinciales para que ellos usen de la misma facultad..."331, según sus criterios en los casos concretos.

Esta propuesta se hizo en base a que los Franciscanos Conventuales "dizen que en ninguna manera pueden ni deben dexar de hacer profession de nuevo porque seria gravissimo perjuizio de la observancia y contra derecho y razon, y nunca serian derechos observantes". Cabe pensar que los Conventuales ponían así de manifiesto que, según ellos, se estaba obrando contra todo derecho y que no se hacía una reforma, sino el paso forzado de los frailes de una institución a otra, aunque fuese también de la familia franciscana.

8.- LOS FRANCISCANOS CONVENTUALES DE BADAJOZ SE ENTERAN: LAS CONSECUENCIAS.

Una operación de tanta envergadura difícilmente se podía mantener en absoluto secreto. Los Franciscanos Conventuales de Badajoz se enteraron de los planes que se cernían sobre ellos. Decidieron defenderse pasando parte de sus bienes a Portugal. Debió suceder a primeros de abril. El Provincial Observante de San Miguel se lo notificó al Rey; a él se lo había comunicado el obispo de Badajoz, Juan de Ribera, en carta del día 8332. El día 14 le respondía el rey333, desde Aranjuez, ordenándole que la confiscación se hiciese cuanto antes en todos los conventos, para evitar que los frailes obrasen lo mismo en otros lugares. Los acontecimientos se precipitaron. En esa misma fecha se dirigían a todos los obispos implicados en la toma de los conventos, con el mismo argumento. Aquí traemos un caso, la carta que se envió al obispo de Palencia:

330 AGS, P.R., 23-227, fols 69-72, las tres cartas.

331 Copia de la carta del 18 de marzo de 1567 al embajador en Roma en AGS, P. R., 23-227, fols 68-69.

332 AGS, P.R., 23-227, fol 74.

333 AGS, P.R., 23-227, fols 73-74.

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"Reverendo in Christo padre Obispo de Palencia del nuestro Consejo; Por el despacho que se os embio havreys visto como haviamos acordado que a los XXVUU del presente se hiziesse la appreension de los bienes y escripturas que se hallassen en el monasterio de frayles Conventuales de Nuestra Señora de Villalvin, Agora hemos sabido que en cierto monasterio de los de la Provincia de Sant Miguel se ha tenido noticia del negocio, y porque es de creer que ya la havran dado , o daran, presto a todos los demas, y que siendo assi alçaran y esconderan luego los bienes que tuvieren, ha parescido que conviene abbreviar quanto se pudiere la apprehension dellos, pues esta claro que quanto mas se alargare sera peor, y nasceran nuevos inconvenientes y difficultades, y assi os encargamos que en recibiendo la presente deys la orden que conviene para que conforme al advertimiento que alla teneys se tomen y pongan a recaudo todos los bienes y escriptures del dicho monasterio sin esperar al dia señalado ni a otra cosa alguna, que lo mismo escribimos a los Prelados de las otras Provincias, porque en todas partes se tenga un fin y se proceda en conformidad, y si a caso los dichos frayles hiziessen passar a Portugal algunos bienes, emviareys persona al Cardenal Infante mi tio que los pida y el mandara dar el favor necessario para que se cobren conforme a lo que yo le tengo escripto y embiado a rogar. Y porque (como por los breves de su Santidad havreys visto) se ha de hazer tambien reformacion de los Claustrales de qualesquier otras ordenes assi de frayles como de monjas, si ay algunos Monasterios dellos en essa vuestra diocesi demas del de Villalvin, sera bien que nos embieys relacion particular de cada uno dellos, donde cae, y en que jurisdicion temporal, que renta y personas tiene, quien son sus superiores y donde residen, con lo que mas convenga saber aca, para que a su tiempo se os embie el despacho con el cumplimiento necesario, y avisarnos eys de lo que en todo sucediere, porque holgaremos de saberlo, de Aranjuez a XIIII de abril 1567. Yo El Rey. Por mandado de su Magestads. Gabriel de Çayas"334.

En todas las cartas se contiene la misma petición.

9.- ANTES DE LO PREVISTO.

Se había programado para el día 27 de abril, pero el convento de San Francisco de Badajoz pasó a los Franciscanos Observantes siete días antes: el 20 de abril de 1567:

“Testimonio dado en la çiudad de Badajoz, domingo veynte dias del mes de abril de mil y quinientos sesenta y siete años, ante el señor Don Juan de rribera obispo deste obispado y ante Juan Rodriguez gallego notario apostólico y de la audiencia episcopal en rrazon de la rreduccion de los padres claustrales a la observancia, lo que se hizo juntamente con el padre guardian y discretos de la cassa y la posesion que se tomo por el convento del señor san Francisco a fojas.

Yten un inventario de los bienes de la hazienda y escrituras del dicho convento que paso ante Rodrigo Cabellos clerigo notario de la dicha audiencia y entrega que se hizo de los dichos bienes y escrituras a Lorenzo Anjeco vecino de la dicha çiudad depositario nomrado por el dicho señor obispo, en fecha en veinte y nueve dias de mayo de dicho año de mil y quinientos y sesenta numero 2 (sic)”335.

Los hechos, sin duda dramáticos, tuvieron lugar inmediatamente. El día 25 de abril, Alonso Gutiérrez escribía al Rey. Desconocemos dicha carta, pero sí la

334 AGS, P. R., 23-227. fols 77-78.

335 AHN, Clero, leg. 771, partida 112. Es una copia realizada el 4 de marzo de 1611.

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respuesta336 que mereció; por ella sabemos algunos detalles sobre cómo se fueron desarrollando los acontecimientos y con qué problemas tropezaban sus ejecutores. En la Corte no se perdonaba el "chivatazo": "Lo primero será deciros que estamos satisfechos de que por vuestra parte no huvo descuydo en lo del secreto que se davia guardar, y assi en quanto a esto podeys estar con el animo reposado". ¿Se había dudado de él? ¿O había sido del otro provincial implicado, Luis de Zapata? Parece que se albergaban dudas sobre alguno de estos grandes personajes, pues si no, ¿a qué vienen estas palabras tranquilizadoras? Por otra parte, se constataba "la apprehension" del colegio de Salamanca, lamentando que no se hubiese realizado también la reforma. A la hora de interpretar los breves pontificios se estaba aplicando un criterio amplio: "paresce aca lo mismo que a vos, que, en las palabras generales de reformacion se comprehende todo, y que en virtud dellas se puede hazer lo que fuere menester". Aún más, " y si faltase algo, en el Breve que se espera, verna la comission mas cumplida" -aquí se refería a la cuestión de las abadesas-. Se recurría de nuevo a ese breve que se esperaba para confirmarle que se les concederá "el abbreviar las proffessiones de los conventuales que quedaran en la observancia". También se insistía en pedir al Papa una facultad "para vender las rentas de algunos monasterios de conventuales, y que el dinero se emplee en reparar las casas y ponerlas al estylo de observancia". Pero, desde Madrid se le decía que hiciese relación de cómo estaba la situación, para luego enviarlo a Roma. Mientras tanto debían celebrar las misas forzosas, hasta ver a qué se destinaban los bienes de las obras pías.

El citado Provincial había pedido más ayuda de "las justicias seglares"; se le concedió; y, además, le enviaron 300 ducados. Pedía también "que se advierta a los Obispos que en estas cosas de la reformacion os den credito... somos ciertos que ellos lo haran assi, en cumplimiento de lo que les tenemos escripto, pero si acaso vieredes que es menester que se lo ordenemos de nuevo, avisareisnos dello, que mandaremos que se haga con la voluntad que lo demás, y siempre nos enbiareis relacion del successo que el negocio tuviese, porque holgaremos en saberlo". Éste es un tema importante. De esta insatisfacción del ministro provincial, podemos deducir que algunos obispos no estaban de acuerdo con esta reforma, o al menos con el modo de llevarla a cabo. Y lo mismo algunas autoridades civiles. Por otra parte, se intuye una situación de escasa libertad, de intimidación y de evidente injerencia de la Corte en una cuestión del orden interno de la Iglesia. No sólo algunos obispos y autoridades civiles se habían mostrado reticentes. Refiriéndose a las Clarisas de Toro, el rey escribía337: " algunos de los parientes de dichas monjas, y otros letrados y procuradores suyos las emponen y animan, a que se pongan en quererse defender de lo que se heze". Al obispo de Zamora, Juan Manuel, se le concedía que se pusiese de acuerdo con el Provincial para sacar a cinco o seis monjas, pues "estando aquellas fuera, las unas osarian declarar lo que deseen, y las otras temerian señalarse en contrario". Y, para colmo, se añadía: "y si acaso de la Chancilleria de Valladolid, passasen adelante en lo de la provicion, que embiaron para que se les remitiesse el processo, avisareis dello, para que yo les embie a mandar que sobresean y repongan lo hecho, aunque tenemos por cierto que si vos haveis avisado al Presidente de como procedeis en este negocio por orden de su Santidad y mio, havra ya ordenado que no se vaya a la mano, ni a vos, ni a vuestros oficiales". Así pues, se intimidó a las monjas, a los obispos y a los más altos tribunales de justicia.

336 Carta "Al provincial fray Alonso Gutierrez", del 9 -V-1567: AGS, P.R., 23-227, fols 97-99.

337 Carta al obispo de Zamora, 9 de mayo de 1567: AGS, P.R., 23-227, fols 99-100.

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La resistencia de estas monjas de Toro choca con la docilidad de su vicario (conventual), pues "havia cumplido lo que os prometio, y reduzido a la observancia en Sanct Francisco de Medina del Campo, porque, a su exemplo, haran otros lo mismo". Para esta fecha, 9 de mayo, el breve "Superioribus mensibus" estaba al caer: "Tenemos ya aviso de nuestro embaxador que los havia otorgado, y que se quedaba despachando", y se sabía que ya se había tomado el convento de Villalvín338, y "los quatro monasterios de frayles y monjas conventuales de Sanct Francisco que hay en nuestro obispado"(Oviedo)339.

10.- ¿CÓMO SE HIZO LA TOMA DE LOS CONVENTOS? EL CASO DE SAN FRANCISCO DE BETANZOS (LA CORUÑA).

Retrocedamos unos días para ver cómo se hizo la toma de un convento concreto, el de San Francisco de Betanzos340.

El 24 de abril de 1567 llegó al convento un fraile conventual francés. Llevaba la noticia de la presencia de un visitador en el convento de San Francisco de El Ferrol, cuyo guardián, de apellido Charlin, estaba en Betanzos.

El viernes 25, fiesta de san Marcos, fue especialmente trágico para los Franciscanos Conventuales de aquel convento brigantino. En él se presentó el licenciado Juan Rodríguez como juez subdelegado del Arzobispo de Santiago y Señor de la ciudad de Betanzos, Gaspar de Zúñiga y Avellaneda, “para tomar la posesion del Monasterio e vienes muebles y rayzes de san Francisco desta çiudad de los conbentuales y aberiguallos”. Lo primero que hizo fue declarar pública y solemnemente que tomaba posesión del convento e incorporaba los frailes a la Provincia Observante de Santiago. Después entregó al guardián una carta del rey y le mandó leerla en voz alta. Los Franciscanos Conventuales se vieron obligados a acatar estas órdenes que les venían de autoridad pontificia y regia. El delegado ordenó que le entregasen las llaves del convento, de la iglesia y la sacristía, de las arcas y cajones, etc, para hacer inventario de los bienes. Revestido de enorme seriedad jurídica, el juez subdelegado leyó una carta de excomunión para los que no cumpliesen lo establecido.

El corregidor nombró a Martín de Vidal y Juan Ares como depositarios de los bienes del convento. El inventario se comenzó por la sacristía, siguiendo por las bodegas, el refectorio y las celdas de los frailes, el archivo, etc. Los depositarios recibieron orden de dar a los frailes lo necesario para su sustento, pero no debían salir de la ciudad sin el consentimiento del Ministro provincial Observante.

Fue un verdadero acontecimiento en toda la ciudad. El corregidor ordenó hacer un pregón para que aquellos ciudadanos que tuviesen o supiesen quién tenía bienes del convento o de los frailes, lo declarase. Los pregones se hicieron al día

338 Carta del Obispo de Palencia del 2 de mayo: AGS, P.R., 23-227, fol 129.

339 Carta del obispo de Oviedo, Juan de Ayora, amigo de San Francisco de Borja, del 10 de mayo: AGS, P. R., 23-227, fol 130.

340 Los datos están tomados del documento publicado por J. GARCÍA ORO - Mª J. PORTELA SILVA; “San Francisco de Betanzos…”, pp. 81-148. Se trata de la “Visita de Reforma e incorporación a la observancia de San Francisco de Betanzos, por el licenciado Juan Rodríguez, Juez Subdelegado por Don Gaspar de Zúñiga y Avellaneda, Arzobispo de Santiago”: AGS, Cámara de Castilla, 652-1. Betanzos era una de las poblaciones de Galicia con más habitantes; tenía unos 3500: cf. E. MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; “El mundo urbano en la Galicia de Felipe II”, en A. EIRAS ROEL (Coord.); El Reino de Galicia en la Monarquía de Felipe II, Santiago de Compostela 1998, p. 410.

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siguiente, 26 de abril, en la iglesia de san Francisco, en la iglesia de Santa María y en la de Santiago.

Ese mismo día 26 comenzaron las declaraciones. Hicieron que se presentasen Jacome Rodríguez y Basco Pardo, pensando que tenían dinero del convento.

El domingo, día 27, tuvo que comparecer Juan Bidal, regidor de la ciudad y síndico del Monasterio de San Francisco, para declarar si conocía o no bienes que estuviesen sin inventariar. Después de declarar le mandaron que llevase, en 24 horas, la documentación que acreditase algunos de los bienes o derechos del convento. Luego comparecieron Alonso Yanes, Pedro Patino, Gonzalo de Cordal, Pedro Seoane, Batian López, Catalina Obequez, María Alonso, Fernando de Misia y el clérigo Fernando Domínguez. Ese mismo día el requisador no perdió el tiempo: “dixo que a su noticia hera venido que despues aca que el biniera a la dicha çiudad o un dia antes, el Guardian e flaires del Monasterio de San Francisco abian ascondido çiertos dineros e plata e vienes, e para ello tomo e resçibio juramento de Pedro Bez pescadero, e Teresa Garçia, y de Naria Diaz, y de Biolante Alonso, e de Jacome de Padron, de los quales tomo e resçibio de cada uno en forma de derecho”. Teresa García declaró que Biolante, la aguadera del convento le había dicho que “benia un Bisitador de Castilla”.

El día 28 prosiguieron las declaraciones: Rodrigo Freire de Andrade, Pedro Marino, Antonio Dandrada, frai Fernando de Parga, y Rodrigo de Brao, vecino de Santa Cruz de Mendoy. Declaró también un tal Gómez Raposo.

El día 29 tomaron declaración a algunos frailes del convento “para saber si abia en el dicho Monasterio de San Francisco otros más bienes de aquellos que tiene secrestados e ynventariados”. Comparecieron también Domingo Pérez, de la feligresía de San Juan de Villamourel, Juan Noguerol de Betanzos, Juan González de Rygueira, vecino de Santa Cruz de Mendoy y el cantero Bastián de Huyo, vecino de Betanzos.

Los días siguientes continuaron las minuciosas declaraciones sobre algunos bienes. En algunas de ellas se decía que los frailes sacaron bienes del convento, parece que de escasa importancia: “quel Guadian de Betanços abia sacado una cama de canpo del Monasterio y otras cosas”; el clérigo Pedro de Morelle declaró que “oyo desir a Pedro Santorun veçino desta çiudad que un flaire de san Françisco le diera a guardar çiertos reales, deziendo toma señor por amor de Dios guardadme estos”. María de Mandeu declaró que fray Juan Mariño había dado a su marido “tres ducados mas o menos” para que se los guardara…

El día 1 de mayo se publicó una nueva provisión, firmada el día 30 de abril, por el juez subdelegado, para que cualquiera que tuvise algo del convento o debiese algo a los frailes lo declarase bajo graves penas.

El día 2 de mayo el delegado episcopal “no tenia luz do estuviesen” las escrituras de algunos bienes. Pero, indagando, presionando, consiguió una “Memoria de las biñas desta casa de San Francisco y de los labradores que las labran y quantos jornales tienen poco mas o menos”, en la sacristía encontraron un “cuaderno de las misas que se reciben del tiempo del Padre Polinia de la casa de San Francisco de Betanços, año mill e quinientos e çincuenta e siete”, en este “cuaderno” aparecían también los “aniversarios”, los “fueros”, los “censos”, ropas, “memoria del ganado”. Este mismo día 2 constituyeron oficialmente depositarios de los bienes a Martín Bidal y Gómez Ares.

El día 3 de mayo se firmó otra provisión, uniendo a anteriores amenazas los siguientes maleficios: “malditos sean ellos, pan, vino, carne, pescado y otros mantenimientos que comieren y bebieren, e cama en que durmieren, bestia en que cabalguen, camino por donde andaren, los cuatro alimentos del mundo fuego, agua, ayre, tierra le sean contrarios, sobre ellos venga la maldición de Sodoma y Gomorra, Adan y Viron, medio en ello y en cada uno dellos tantos milagros que no pueden ser conosçidos, e sus hijos e mugeres, criados, familiares anden mendigando, e ellos ni

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ninguno dellos se conozcan, e si en tal estado, lo que Dios no quiera, murieren no les deis eclesiasticas sepulturas ni los absolbais sin que beais carta de ausoluçion de su Señoría Ylustrisima”.

Se utilizaron todos los resortes posibles: “En tres de mayo, en la yglesia de Santa María de Laporosne, notifique este mandamiento a los Reverendos curas Retores estando juntos en su misa de cofradia, y por ellos declare como por parte del Visitador juez subdelegado les estaba mandado mañana domingo declarasen a sus feligreses que cumpliesen lo en el contenido”.

El día 5 de mayo declaró el Guardián del convento algunos bienes que todavía no habían salido a la luz, especialmente deudas que tenían algunos particulares para con el convento.

Además de Betanzos, visitaron todos los lugares donde el convento tenía bienes. Se hizo, pues, un exhaustivo inventario de todas las propiedades de los Franciscanos Conventuales. El día 15 de mayo llegaron hasta la ciudad de Lugo.

De las últimas actuaciones del Juez Subdelegado en Betanzos debieron ser estos dos nombramientos: el 19 de mayo nombró a Pedro Santorum “sindico para el mantenimiento ordinario de los frayles”, y el día 20 a Pedro Patiño “deposotario de toda la hazienda pertenesciente al monasterio”. Los dos habían colaborado en la declaración de los bienes.

El 23 de mayo, último día que aparece en la documentación, tomaron declaración en La Coruña “al licenciado Geronimo de Penagos, relator de la Real Audiencia deste Reino”, quien dijo que “estando el que depone por theniente de la çiudad de Betanços, por razon de çierto camino que fray Juan de Polinia, Guardián de San Francisco de la çiudad de Betanzos, hizo a Castilla sobre çiertos negocios de la dicha çiudad…” Era, pues, un hombre en quien confiaban las autoridades de la ciudad.

¿No estuvo el Provincial Observante, tal y como mandaba el breve papal, ni siquiera un delegado suyo? En esta minuciosa documentación no aparece. ¿Por qué?

Del mismo modo se procedió, pero en mucho menos tiempo, en la toma del colegio de Nuestra Señora de Loreto de Salamanca. Allí, el 19 de ese mes de abril de 1567 se presentaron el Provisor del obispado, como juez subdelagado del obispo, y el Corregidor, “juntamente con el señor Luys de Çepeda, alguazil mayor de la dicha çibdad de Salamanca, e otros alguaziles”… En Salamanca se leyó una carta del Provincial Observante de Santiago y otra “firmada del muy reberendo padre Francisco de Aguilar, guardian del convento de San Francisco de la villa de Alba de la dicha provinçia de Santiago”, prosiguiendo con la realización del inventario de los bienes341.

11.- EL BREVE "SUPERIORIBUS MENSIBUS".

Como complemento y ayuda al "Maxime cuperemus", Pío V concedió otro breve, firmado el 16 de abril de 1567. Era el "Superioribus mensibus"342. En él se contenían algunos detalles importantes para facilitar el camino que llevaba a la supresión definitiva y total de los Conventuales, y de otras Órdenes. En él se concedía, por petición expresa e insistente de la Corte española:1.- Facultad de subdelegar para los obispos y provinciales, temiendo, sobre todo, que los Franciscanos Conventuales pudieran ocultar y hacer desaparecer los bienes muebles, libros y escrituras343.

341 Archivo Diocesano de Salamanca, nº 874, 14-6, sin foliar, y muy deteriorado: ver apéndice nº 12.

342 AGS, P.R., 23-189: Es el original del breve papal.

343 Esta facultad se había usado, como hemos visto, antes de haber sido concedida.

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2.- Posibilidad de unir conventos y, por lo tanto, hacer desaparecer los que pareciesen inviables por la situación geográfica o por incompatibilidad causada por la previsible escasez de limosnas.3.- Reformar otras órdenes donde no hay claustrales.4.- Los conventos de la Tercera Orden de San Francisco debían ser reducidos también a la Observancia.5.- Los cinco conventos franciscanos de Navarra -dos de los Observantes y los tres que eran de los Franciscanos Conventuales- tenían que estar sujetos al reino de Castilla, y no al de Aragón. La separación se encargaba a los obispos de Sigüenza y Cuenca, usando, en caso necesario, el brazo secular344.6.- Los Franciscanos Conventuales que pasasen a la Observancia no deberían renovar la profesión, aunque se les concedía que, por tranquilidad de conciencia, pudiesen hacerlo.7.- Los frailes Observantes debían tratar fraternalmente a los Conventuales que pasasen a su Orden, incluso asignándoles el lugar de coro y precedencias que les correspondían por su profesión emitida entre los Conventuales.8.- Se derogaban todas las normas establecidas anteriormente que pudieran ir contra este Breve.9.- Se autorizaban copias, para que llegasen con facilidad a todos los lugares.

El 16 de mayo se hacían llegar sus contenidos al obispo de Salamanca345: "ya es venida la facultad del Papa para que vos y los otros prelados y provinciales de la obsevancia podays subdelegar". Se le pedía que comunicase si en su ciudad había algún fraile franciscano conventual portugués o de otra nación. Y, ya en este momento, se comenzaban a dar los primeros pasos para hacer con los Terciarios Regulares y los Descalzos lo mismo que con los Franciscanos Conventuales: "se haga (un informe) con tal secreto y dissimulaçion que en ninguna manera venga a noticia de las dichas ordenes, pues esto principalmente consiste el buen effecto del negocio". Pero era necesario seguir adelante la obra empezada. Así, a Alonso Gutiérrez se le comunicaba que se estaban haciendo copias impresas, pero que comenzase cuanto antes la reforma de los frailes y monjas, ya que tenía poder para subdelegar, y que lo hiciera poniendo en los conventos frailes de su Provincia, mientras le llegaba la autorización del Comisario general para ponerlos de otras. Se le comentaba también que los Franciscanos Conventuales que pasasen a la

344 M. de CASTRO; “Supresión…”, p. 210, por haber trabajado -pensamos- el texto de AM, dice que se "recuerda a los obispos de Sigüenza y Cuenca que los religiosos profesos conventuales no están obligados a renovar la profesión una vez pasados a la observancia por tratarse de la misma regla de san Francisco...", cuando lo que hace el Breve es encargarles el paso de los conventos navarros a la Provincia Observante de Burgos. Veamos: "Mandantes venerabilibus fratibus Seguntinesi et Conchensi episcopis, quatenus ipsi, vel alter eorum per se vel alium seu alios faciant separationem et subiectionem dictorum quinque Monasteriorum debitae executioni demandari et ab omnibus ad quos spectat inviolabiliter observari contradictores quoslibet et rebelles per poenas etiam pecuniarias ac demum per sententias et censuras ecclesiasticas aliaque opportuna iuris remedia appellatione postposita compescendo, censuras et poenas ipsas legitimis super his habendis servatis processibus etiam iteratis vicibus aggravando, invocato etiam ad hoc, si opus fuerit, auxilio brachii secularis". Luego, el texto continúa con el otro tema, que no se encarga explícitamente a nadie: "Et licet minime ambiguum sit fratres conventuales transeuntes ad fratres de Observantia, qui semel professionem tacitam vel expressam emiserint, dum in conventualitate vivebant, postquam transiverint ad fratres Observantes, minime ad professionem iam emissam emittendam teneri, cum tam Conventuales quam Observantes sub eadem regula B. Francisci militent": AGS, P.R., 23-189.

345 AGS, P.R., 23-227, fols 101-102.

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Observancia no necesitarían hacer de nuevo la profesión, "aunque (el Breve) todavía lo deja a su voluntad"346. Pronto llegó copia del "Superioribus mensibus" al Ministro Provincial Observante, junto a la insistencia de ejecutar cuanto antes la reforma de los frailes, que consistía en "reducirlos a la observancia y repartirlos por los monasterios della"347. Él tenía otra idea: hacer él mismo la reforma "poco a poco"348. En la Corte no debieron entender sus razones. La respuesta fue del secretario Zayas, "haviendolas visto (sus cartas) su Magestad y las personas que suelen, ha parescido que aunque el zelo de vuestra paternidad es qual se conosçe, porque en lo que toca a los frailes no les haviendo de hazer mas que sacar y repartir los claustrales y poblar de observantes los monasterios que buenamente se pudieren y de manera que se pueda satisfazer a las obligaciones de missas y memorias y al pueblo, aunque en esto se havia de procurar de persuadirlos para aquietar sus coraçones, se juzga aca todo por negocio de poco tiempo, y que es mayor el inconveniente que se podria seguir de estar assi, despues que los conventuales han entendido lo que dellos se ha de hazer que de ponerlo en execucion por lo qual ay poco que diferir"349.

En la Corte estaban estudiando si sería positivo "que no se poblasen mas de quatro o cinco casas buenas, pues las demás son tan pobres de edificios y ornamentos"350, pero tenían claro que " no conviene que los religiosos (conventuales) que assi se huvieren reformado tengan officios de govierno en sus casas ni en otras, aunque por predicadores, siendo tales como los tres que apuntais, paresçe que podran quedar sin inconveniente"351. Parece, pues, que los Franciscanos Conventuales no vivían tan lejos de la Regla y que había buenos religiosos y buenos predicadores entre ellos.

12.- EL CASO DE PLASENCIA.

Para el Provincial Observante de San Miguel, Luis Zapata, los problemas no habían terminado con que los Franciscanos Conventuales de Badajoz hubieran sabido con antelación lo que se cernía sobre ellos. Los mismos frailes Observantes de la Provincia de San Gabriel habían recurrido a la Corte sintiéndose agraviados en el reparto de conventos352. Pretendían algunos conventos, pues en carta del Rey al susodicho Provincial, fechada el 27 de junio de ese año, se le dice que ya han "desistido de la Pretensión de las casas que dezian les pertenecian"353.

De todos modos, la dificultad mayor surgió en Plasencia. El 19 de mayo se quejaba el Rey del obispo, que lo era a la sazón Pedro Ponce de León, porque aún no tenía noticias de lo efectuado en su diócesis: "Aunque no nos haveis dado aviso

346 Carta del Rey del 19 de mayo: AGS, P.R., 23-227, fol 127.

347 Carta del Rey del 25 de mayo: AGS, P. R., 23-227, fol 133. Una copia de la carta en AIVDJ, envío 91, nº 498.

348 Cf. una carta del Secretario real Zayas del 27 de mayo: AGS, P. R. 23-227, fol 134.

349 Ibid.

350 De una carta del Rey del 10 de julio al Arzobispo de Santiago: AGS, P. R., 23-227, fol 141.

351 De una carta del Rey al Provincial de Santiago del día 10 de julio: AGS, P.R., 23-227, fol 142.

352 AGS, P.R., 23-227, fol 167: Carta del Rey al Provincial de San Miguel, del 19 de mayo de 1567.

353 AGS, P.R., 23-227, fol 177.

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dello, por cierto tenemos que en esse vuestro obispado se havra hecho la apprehension de los monasterios y bienes de frayles y monjas conventuales de Sanct Francisco, conforme a la orden que se os envió"354. El día 25 escribía de nuevo al Provincial y aún dudaba: "se haga luego, si ya no estuviere hecha la apprehensión y reformacion de los dichos monasterios"355. Para las monjas se ofrecía la solución dada en Toro. Lo mismo se le decía al obispo un día después, pero todavía con más claridad: "ordeneis que sin perder tiempo se proçeda a la reformacion del convento de frayles y monasterio de manjas conventuales que estan en la Ciudad de Plazençia"356. En la Corte preocupaba el silencio de este obispo: "Haviades tardado tanto en responder a las cartas que en diversos tiempos os aviamos scripto sobre el negocio de la reformacion que no haviamos podido dexar de mirar en ello"357. El obispo había actuado, en cierto sentido, por su cuenta decidiendo el destino de algunos bienes. El tema estaba así: "Esta bien averse hecho de la manera que dezis la apprehension de los monasterios de Sanct Francisco y Sancta Clara de la ciudad de Plazenía, y entregado el de Sanct Francisco a los frayles de la Observancia, pero el aver proveydo el benefio que estava alli annxo desde el tiempo del Cardenal Don Bernardino de Carvajal, segun entendemos, paresçe que ni os tocava a vos ni lo podiades haz, pues como avreis visto por los Breves que alla teneys, su Sanctidad en ellos no os da mas facultad de nombraros por mero executor de lo que en ellos dispone, y manda, y en esta substançia, y para este fin solamente os embio la instruction o advertimiento que yo aqui mande ordenar de la forma que se avia de proçeder, y conforme a lo uno y a lo otro (sin alargaros a mas ni entremeteros en interpretar la mente de su Sanctidad) seremos el y yo servidos, de que luego revoqueys la provision del dicho beneficio, y lo dexeys estar de la manera que su Santidad lo dispone..."358. Diplomáticamente se le acusaba de interpretar a su modo los breves y de extralimitarse en sus atribuciones. Él era sólo una herramienta en manos del poder. Lo mismo tenemos "en lo de la vicaria o hermita de Nuestra Señora del Puerto que tambien era miembro del dicho monasterio de Sanct Francisco aunque creemos que vuestra intencion en lo que ordenastes que se hiziera fue buena, todavia por ser contra el tenor del Breve, y voluntad de su Sanctidad queremos que vos en cumplimiento della hagais entregar la dicha hermita a los frayles de Sanct Francisco, y poner en deposito, todos los bienes que en ella avia, de que en vuestro nombre se tome possession, para que a su tiempo se disponga de todo ello, como su sanctidad lo ordenase sin alargaros vos en esta ni en otras cosas a mas de lo que por los dichos Breves se os comete, pues esta claro que conforme a ellos no podiades annexarla dicha hermita al hospital de Plazençia, ni disponer della de otra ninguna manera sin expressa orden de su Sanctidad"359. Escribiendo al Provincial, aún se decía más claro: "havemos visto la dilacion y dificulta que por parte del obispo de Plazençia se ha puesto en hazer la reformacion del monasterio de Santa Clara de aquella ciudad y de la manera que proveyo el benefiçio que estava annexo al monasterio de Sanct Francisco"360.

354 AGS, P.R., 23-227, fol 168.

355 AGS, P.R., 23-227, fol 169.

356 AGS, P.R., 23-227, fol 171.

357 AGS, P.R., 23-227, fol 174.

358 AGS, P.R., 23-227, fol 174.

359 AGS, P.R., 23-227, fol 175.

360 Carta a Fr. Luis Zapata, 22 de junio 1567: AGS, P.R., 23-227, fols 176-177.

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Aún hay otro problema para este Provincial observante, pues el 23 de junio el Secretario de Estado Zayas le comunicaba que los miembros de la Junta de Reforma "Han sido advertidos que dessa parte de sus frayles ha havido muy poco secreto, y que las monjas Terceras saben ya lo que se les trama muchos dias ha, y lo que contiene el Breve"361. Añadía también: "Después que su Magestad huvo firmado las cartas para Vuestra Paternidad y para el Señor obispo las embie a mostrar al Padre Pacheco para que pusiesse su censura y me avisasse, si ademas de lo que contenian, havia algo de que advertir a Vuestra Paternidad, y respondeme lo que va en ese papel, que sera bien lo mire Vuestra Paternidad con lo demas". Una documentacion oficial como de la que disponemos es poco transparente, pero en este caso nos permite ver hasta dónde llega la mano de hombres como éste. Usaban los resortes del poder real a favor de sus propios intereses. Una nota al pie del citado documento dice así: " Del padre Pacheco a Çayas. Las cartas van como de mano de mi Señor Çayas, no tiene que replicar el Señor obispo"362; está claro que se refería al de Plasencia363. La presión de la Corte consiguió que el asunto de Plasencia se fuera poniendo en orden. Las palabras de Zayas al obispo nos muestran también cómo se fueron moviendo estas cuestiones, su lógica interna y las maquinaciones tramadas: "Muy gran favor y merced me haze V.S.Rma. con sus cartas, y por tal la recibire todas las vezes que me la hiziere y mandare cosas de su servicio, al qual yo desde antiguo soy afficionado. He hecho siempre relacion particular de todas ellas a su Md y por su orden a estos señores que tratan del negocio de la reformacion. Los quales cierto havian notado el no responder V.S.Rma. en tantos dias y a tantas cedulas como se la havian embiado, pero despues se han satisfecho con la larga cuenta que V.S. Rma. ha dado de las causas que ha tenido para dubdar de la execucion del negocio hasta consultarlas a su Magestad"364. La realidad fue que el obispo había actuado en función de sus intereses y desde la Corte se le había ordenado dar marcha atrás por esos "señores que tratan del negosio de la reformacion"365.

361 AGS, P.R., 23-227, fol 177.

362 AGS, P.R., 23-227, fol 178.

363 Es una carta firmada por Zayas, pero tiene todos los visos de ser de Pacheco, el confesor de la Reina. En ella se pide al Provincial que cuando vuelva el correo, si "viere Vuestra Paternidad algun genero de fructa, que no aya por aca, mandeme embiar Vuestra Paternidad una cestilla della, que el correo pueda traer en la mano, para darla a la Reyna nuestra Señora, que como esta preñada recibe gusto con estas cosillas, y assi mismo ambie Vuestra Paternidad una poca de cera blanca, con que sella sus cartas y patentes, porque me paresce major que la de colores que por aca usamos": AGS, P.R., 23-227, fol 178.

364 AGS, P.R., 23-227, fol 179. Fecha del 24 de junio, Madrid.

365 Ibid.

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CAPÍTULO V:

EL FINAL DE LOS ACONTECIMIENTOS Y UNA VALORACIÓN.

1.- FRANCISCANOS CONVENTUALES PASADOS A LA OBSERVANCIA.

Una vez confiscados los bienes, se debía proceder a la reforma de los frailes Conventuales. Alonso Gutiérrez, el Ministro Provincial Observante, pretendía realizarla él mismo –convento por convento-, pero desde la Corte se insistía en hacerla cuanto antes, por lo que era necesario que el Ministro Provincial recibiese la ayuda de sus propios subdelegados. El procedimiento que se ordenó fue el siguiente366:1.- Se tenían que poner de acuerdo el obispo y el Ministro Provincial observante, o sus delegados, para fijar la fecha para ir a un convento determinado a realizar la visita de reforma. Debían llevar elegido ya al nuevo guardián, de entre los frailes de la Observancia, y tener “cerca de aquel convento por lo menos tres o cuatro frailes escogidos para que uno sea vicario… y los demás para sacristán y portero”…2.- Los obispos debían avisar a los Franciscanos Conventuales para que recibiesen bien la visita, “prometiéndoles todo favor y amor de parte de su Santidad y buen tratamiento de parte del Provincial Observante”.3.- Al llegar al convento, “los ministros de la reformación debían convocar capítulo para leer el Breve principal” y persuadir a los frailes para que acatasen la nueva situación, pues se los trataría con gran caridad.4.- Luego vendría la exhortación para que emitiesen la profesión de los votos, “sin guardar tiempo y para darles las antiguedades como si la huvieran hecho en sus manos desde el principio”.5.- “Hecho esto se les anuncie visita personal para que declaren el estado del convento, ‘tam in capite quam in membris’”.6.- Después se volvería a capítulo para hacer “justicia con misericordia en el castigo de las culpas… y si no hubiere cosas notables” se harían pías consideraciones.7.- A continuación se debía proceder “a la ybstitución de oficios, declarándoles primero a los padres nuevamente reformados, la voluntad de nuestro muy Santo Padre que es que todos ellos moren en conventos de observancia, y que todo ellos es tres meses de aquí a capítulo, porque después todos somos unos, y podrán volver a sus conventos y aun ser promovidos a officios los que fueren dignos”.8.- “Hecho esto se les han de dar obediencias a cada uno por sí la suya, para yr a morar a tal convento firmada por el señor obispo y del provincial, o de los subdelegados y comisarios, y en ellas vaya dicho que fulano predicador sea predicador en tal convento, u a fulano guardián que va a morar a tal parte se le guarde su antigüedad y se le asiente conforme a ella”.9.- “Comenzando a salir los padres conventuales han de entrar los observantes y el que viniere por guardián tomar su possesión… y de las llaves de las officinas a los officiales y vean los inventarios y sigan sus comunidades en choro, refitorio, diciplinas, quartos do oración y delición, conforme a las ordinaciones de Provincia, acordándoseles que van a reformar y a edificar con doctrina y exemplo”.10.- Después se les encarga que asuman las intenciones de misas, hagan “memoria de los bienes para dar noticia a su Santidad a su tiempo, gastándose entre tanto los réditos en los reparos de las casas como en el breve se dispone”.

366 Resumimos aquí “La orden que paresce se deve tener en la reformación de los conventos de los frayles conventuales para conseguir lo que se pretende suavemente sin desvariar de lo que los breves disponen”, que se encuentra en el AIVDJ, envío 91, nº 508. No tiene fecha, pero seguramente sea de mayo de 1567.

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Al final se les decía que, en consonancia con el breve “Superioribus mensibus”, viesen si convenía que algún franciscano conventual se quedase en el mismo convento donde estaba, afirmando que “deste parecer es ya uno de los señores obispos, persona de letras y prudencia”.

Aunque las fuentes oficiales españolas hablen de cierta normalidad en el paso de los Franciscanos Conventuales a la Observancia, no parece que fuese tal, sino más bien todo lo contrario. El nuncio Castagna escribía el 23 de mayo quejándose del desarrollo de estos temas de la reforma de las órdenes religiosas, diciendo que serían muy pocos los que pasasen a la Observancia367, y el mismo Felipe II, escribiendo al Comisario General Observante el 26 de agosto de 1567, le pide que autorice al Ministro Provincial de Santiago para que consiga 50 frailes de otras provincias para rellenar sus nuevos conventos368. Algunos frailes muy significativos acataron el paso a la Observancia, entre ellos el Provincial conventual, Pedro de Bañuelos, quien, al menos en sus ideas, no debía ser favorable a esta "reforma"; por eso debieron llamarle a Madrid mientras se hacía la toma de los conventos ¿Qué sucedió para que más tarde aceptase pasar a la Observancia? ¿Lo hizo a cambio de algo? Parece que sí, pues el 5 de junio de ese mismo año, el rey escribía al Provincial Observante de Burgos para encargarle que le acogiese "poniendole por morador del convento dessa vuestra Provincia, donde se hallase mas consolado... y teniendo con el la cuenta que merebce por su antiguedad y officios que ha tenido en la orden"369. Se le estaba ofreciendo elegir convento y ser tratado según su "rango". Realizaban así lo que tanto habían censurado inveteradamente a los Franciscanos Conventuales. Pero es que, dos días más tarde, se escribía al obispo de León, Juan de San Millán, para que lo requisado en los conventos de Clarisas de Villalobos y Villalpando perteneciente a dicho fr. Pedro (cosas relativas unas al "culto divino, y otras del uso de su persona") se le restituyesen: "Assi os encargamos proveays y deys orden que todas las susodichas cosas se entreguen al dicho fray Pedro de Bañuelos, o a la persona que su poder llevase para cobrarlas"370. El abuso en los bienes, sobre todo personales, era otra de las grandes acusaciones que históricamente los Observantes habían hecho a los Franciscanos Conventuales. Privilegios similares se concedieron a "Fray Alvaro de Miranda, Custodio y Predicador que era en Sanct Francisco de Lugo"371. Iba a pasar a la Provincia de los Ángeles. Había pedido que le entregaran "ciertos libros, corporales, abitos y algunas otras cosas". La respuesta fue: "Por parescernos justa su peticion, y por la buena relacion que del y de su doctrina y letras se nos ha hecho, lo habemos tenido por bien os encargamos deys orden a la persona en cuyo poder estuvieren depositados los dichos libros y las otras cosas que le fueron tomadas, que se vuelvan y restituyan todas al dicho fray Alvaro Miranda o a la persona que llevase su poder para cobrarlas".

367 L. SERRANO; Correspondencia…, vol. II, p. 119. Citado por M. de CASTRO; “Supresión…”, p. 211.

368 AGS, P.R., 23-85, fols 46-47. Citado por M. de CASTRO; “Supresión…”, p. 211. El 9 de septiembre (1567) el Comisario le autorizaba conseguir doce frailes de la provincia Bética, doce de la de Castilla, doce de la Concepción, y los restantes de la de los Angeles y San Gabriel (AGS, P.R., 23-85, fol 21, citado por M. de CASTRO; “Supresión…”, p. 211.).

369 AGS, P.R., 23-227, fol 103.

370 Ibid.

371 AGS, P.R., 23-227, fol 105.

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Un caso más: fray Bernardino de Segura. "Havemos tenido y tenemos por bien que se le restituyan las cosas de su uso que le fueron tomadas al tiempo que se hizo la apprehension del collegio de los conventuales de su orden y qualesquier otras que assi mismo fueron sequestradas a su madre y tia, os encargamos proveais y deis orden que assi se haga y cumpla, y que si el dicho fray Bernardino se quisiera quedar por morador del monasterio de Sanct Francisco dessa Ciudad, le favorezcais, de manera que sea en el recibido y bien tratado, que recibiremos con ello plazer". Así reza la carta que el Rey escribía al obispo de Salamanca el 5 de julio de 1567372.

Exceptuados estos casos de frailes que consiguen retomar sus privilegios en cuanto a la posesión de los bienes, lo general fue que no se respetasen los derechos de los Conventuales que se sometieron a la Observancia; eso es lo que puede explicar el que Pío V ordenase el respeto de sus derechos de precedencia en el coro, las procesiones, actos públicos, etc, por medio del breve “Accepimus nuper”373 del 6 de octubre de 1568.

Por algunas expresiones de la documentación y por la actitud del Ministro Provincial de la Provincia de san Miguel, intuimos que los Franciscanos Conventuales de Badajoz y Plasencia pasaron con más facilidad a la Observancia, quizá hasta conservando, aunque no oficialmente, su situación anterior. De Badajoz, decía: “En este dicho convento estarían como veinte frailes que se reformaron”374. Hay otras expresiones que parecen desmentirlo cuando hablan del pasado marcando las distancias, al decir que era de claustrales. Es una intuición.

2.- LOS FRANCISCANOS CONVENTUALES "REBELDES".

La visión oficial que se transmitió sobre esta supresión fue que “los franciscanos conventuales se sometieron de grado a la reforma; ya el 5 de noviembre de 1567 pudo el papa expresar su satisfacción por ello”375.

De los datos que conocemos se desprende que fueron una minoría los Franciscanos Conventuales que pasaron “motu proprio” a los Observantes; los que pusieron fuerte resistencia también fueron pocos; la mayoría puso resistencia según sus posibilidades (buscando apoyo entre familiares y conocidos, uniéndose entre ellos para solicitar la anulación de los breves papales o para solicitar salidas razonables a la situación a la que habían llegado, …). Casi todos se sintieron violentados en sus derechos fundamentales, pensaban que se les estaba haciendo una grave injusticia. García Oro ha llegado a decir: “la supresión drástica del régimen conventual dejará largas secuelas en las personas…”376. Veamos algunas situaciones concretas que conocemos.

372 Ibid. Este fraile no aparece en el documento del Archivo Diocesano de Salamanca que certifica la toma del colegio de Nuestra Señora de Loreto por parte del Provisor de la diócesis (ver apéndice nº 12).

373 “…mandamus, quatenus en deinceps omnes et singulos fratres, qui ad praesens in domibua, quae antea Conventuales erant, degunt, quo minus suum solitum, quem fratres Conventuales huiusmodi antea habebant, locum tam in processionibus, quam aliis actibus publicis obtineant, impedire, aut inquietare, dummodo professionem post quintum decimum annum emiserint, quovis modo audeant vel praesumant”: AM, vol. XX, p. 579.

374 AGS, P.R., 23-144.

375 L. PASTOR; Historia de los Papas, vol. XVII, Barcelona 1931, p. 234.

376 J. GARCÍA ORO – Mª J. PORTELA SILVA; “La reforma religiosa en la Corona de Aragón…”, p. 348.

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Como hemos dicho, el 23 de mayo de 1567 el nuncio Castagna escribía al cardenal Alejandrino expresándole su ignorancia en cuanto al breve que ordenaba la supresión de los Claustrales y la situación en que se hallaban estos mismos frailes: “Li frati di S. Francesco conventuali sono in gran’disperatione per un’Breve che dicano che S.S. ha fatto sopra di loro, il quale dicano che s’exeguisse troppo rigorosamente senza mostrarli pur’ detto Breve. Io non posso rispondere a quelli che me en parlano altro senon exhortarli ad ridursi ad osservanti et obbedire S.S., perchè circa il procedere che si fa contro di loro et circa il Breve io non so niente en a chi sia diretto nè quello che si contiene; ma ben’ intendo che pochi passaranno al’altra regola delli osservanti377…”

No sabemos exactamente cuántos Franciscanos Conventuales pasaron a la Observancia y cuántos buscaron otras opciones. Pero, no acatar los órdenes recibidas significaba situarse en rebeldía ante las autoridades de la Iglesia y ante la autoridad civil. Por eso se dieron persecuciones como la que queda reflejada en la siguiente orden que dio el Rey, por petición del Provincial Observante de Castilla: "Qualesquier ministros de Justicia mayores, o menores de todas las ciudades Villas y Lugares assi nuestros como de señorios, y cada uno y qualquier de vos en su districto y jurisdiction, a quien esta nuestra cedula fuere mostrada, o su traslado signado de escrivano publico y lo en ella contenido toca, Por quanto haviendose hecho por mandado del nuestro muy sancto padre la reduction de los monasterios y frayles claustrales de la orden de San Francisco a la de la Observancia, diz que algunos de los tales frayles no queriendo cumplir los mandamientos apostolicos, se han ausentado y andan fugitivos por diversas partes deste Reyno y el padre fray Antonio de Cordova provincial de la dicha orden de la Observancia en esta Provincia de Castilla, desseando que no se pierdan, procura de reducirles y recogerlos embiando orden a los guardianes de la diligencia que para ello deben hazer, yo vos mando a cada uno y qualquier de vos segun derecho es, que siempre que por parte del dicho Provincial, Guardian, o Guardianes desta su Provincia fueredes advertido, que conviene prenderse alguno de los tales claustrales de su orden, deis y presteis para el effecto dello la ayuda, assistencia y favor necessario, que en ello nos servireis/ Fecha en Aranjuez a XXIIII de mayo 1568. Yo el Rey. Por mandado de su MGD. Gabriel de Çayas"378.

Antes, el 10 de noviembre de 1567, habían dado orden al doctor Calderón, rector del Colegio y Universidad de Alcalá de Henares, para que echase fuera a los Franciscanos Conventuales extranjeros si no prestaban su obediencia a la Observancia379.

Para paliar esta situación, algunos Franciscanos Conventuales pidieron al cardenal Espinosa y al mismo Felipe II que les permitiesen vivir como clérigos, haciendo constar en su petición que Pío V estaba deseando que Madrid hiciese esta petición, ya que en todo el asunto había llevado la iniciativa380.

377 L. SERRANO; Correspondencia…, vol. II, p. 119.

378 AGS, P.R., 23-227, fol 180. De Cataluña también consta la existencia de frailes conventuales “que se han ausentado y dexado los abitos viviendo entre seculares”: cf. la carta del Rey enviada al Provincial Observante de Cataluña el 1 de octubre de 1567, publicada en J. GARCÍA ORO – Mª J. PORTELA SILVA; “La reforma religiosa en la Corona de Aragón…”, p. 403.

379 AGS, P.R., 23-62.

380 AGS, P.R., 23-175: “Los frayles de San Francisco Conventuales o Claustrales vasallos de vuestra Magestad destos Reynos despaña derramados por todo el mundo dizen que como muchos dellos an leido y entendido asi en el derecho divino como canonico y en los doctores que escriven en dichos derechos no podian por athoridad alguna ser compellidos a otra profession mas estrecha ni al modo de observar su Regla del padre San Francisco sino como la votaron que es con los privilegios de los Pontifices y Concilio de Trento y que quitándoles dichos privilegios les annullan su profession y quedan

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Otros -quizá más de los que los Observantes podían reconocer- de los Franciscanos Conventuales se pasaron a las provincias de los Franciscanos Descalzos. Bartolomé de Santa Ana, Ministro Provincial del la provincia de San José, decía así: Item que aunque es assí que la dicha provincia se fundó a la obediencia del Maestro General de la Claustra, como también las más de la Observancia, nunca la dicha provincia usó de privilegios de la Claustra ni los fundadores della fueron claustrales como tampoco lo han sido sus sucessores, ni en todas las casas de la dicha provincia hay más de un sólo frayle Claustral el qual con otros 4 que están en las casas de Galizia han hecho de nuevo profession381.

También nos quedan testimonios de que hubo Franciscanos Conventuales que al ser absorbidos por la Observancia pasaron a América Latina382 y a Filipinas383, donde algunos desempeñaron importantes responsabilidades.

En otros casos se intentó, al menos así sucedió en Cataluña, que los parientes y amigos de los Conventuales los animasen a asumir el paso forzoso a la Orden Observante384.

puramente clerigos con obligacion de guardar los votos que hizieron suo modo y asi los mas dellos andan perdidos y vagando por e mundo no sin grande deservicio del Señor perdiendose muchos por mar y por tierra, esperando remedio. Por tanto humildemente suplican a vuestra Magestad sea servido de apiadarse dellos y de tanta perdicion y de hombres que remediados son utiles a la republica christiana asi en lectura como en predicacion y con otros exercicios semejantes y interceder con su Santidad otra cosa para darles remedio porque como dichos suplicantes muvhas vezes an entendido y oido de la boca de su Santidad no aguarda otra cosa para darles remedio sino la peticion y beneplacito de vuestra Magestad lo cua es ha dicho muchas vezes que procurasen con toda instancia porque como este negocio fue impetrado y executado a peticion y con authoridad de vuestra Magestad parece desacato provar en esto sino con la voluntad de vuestra Magestad y en esto allende del servicio que hara al Señor en remediar tanta gente perdida dichos religiosos quedaran toda su vida obligados de rogar al Señor por la conservacion de la salud vida y estados de vuestra Magestad”.

381 AGS, P.R., 23-219. El documento no tiene fecha, pero parece de ese mismo año de 1567.

382 Luis Carlos Mantilla Ruiz, apoyándose en documentación del Archivo General de Indias, afirma: “No obstante que todos los religiosos (franciscanos) procedían de Provincias reformadas, hubo algunos que antes habían pertenecido a la rama de la conventualidad y que posteriormente se sometieron a la reforma. Contra éstos hubo grande animadversión, como se dijo al referir las peticiones de los Provinciales Aguado y Azuaga, quienes con siete años de diferencia, coincidían en rogar que se les hiciese embarcar para España y que no convenía que se les permitiese pasar al Nuevo Reino a ninguno que hubiese sido “claustral”, ni de “los reducidos a la clausura”, porque además de la confusión que causaban, se ocupaban “en vivir libremente”: L. C. MANTILLA RUIZ; Franciscanos en Colombia, Bogotá 1980, p. 385. El obispo de Santa Marta “los ampara”, decía el provincial Pedro de Azuaga en una carta a Felipe II escrita el 14 de julio de 1581: Ibid., p. 529. Este amparo parece lógico si tenemos en cuenta que el obispo era Sebastián de Ocando, un gallego de Betanzos, franciscano conventual que pasó en 1567 a la Observancia, pero entre los Descalzos: cf. L. C. MANTILLA R.; “Una carta inédita de fray Sebastán de Ocando, obispo de Santa Marta, en Colombia (1589)”, AIA 51 (1991) 171-175. Se puede ver también O. REY CASTEAO; “Los gallegos en América y Filipinas”, en A. EIRAS ROEL (Coord.); El Reino de Galicia en la Monarquía de Felipe II, Santiago de Compostela 1998, pp. 484-485.

383 “Pedro Ortiz, predicador. Fue conventual, passóse a la Provincia de Santiago… nombróle el Rey Custodio de Sant Diego”: J. I. TELLECHEA IDÍGORAS; “Documentos para la historia de la Provincia Franciscana de San Gregorio”, AIA 51 (1991) 847. Otros tres frailes aparecen como conventuales, el italiano Juan Bautista Lucarelli, y “Gerónimo de Burgos, primer custodio de las Cassas de Macán en China y Malaca, murió en España”, y “Martín Ignacio. Vino por Commisario de Vissita… Fue Obispo del Río de la Plata en el Pirú, donde murió”: Ibid., p. 850.

384 “Y porque para attraer a estos dichos frayles apartados podran ser de mucho provecho la persuasión y amonestaciones de algunos deudos y parientes suyos podréis lo hacer y advertir a vuestros religiosos subdelegados que juntamente con los subdelegados de los obispos llemen a los dichos parientes y amigos para que procuren de atraher dichos frayles a este tan sancto proposito y quando no se pudiese hazer se podrá executar el breve por la forma sobre dicha”. Es una “Carta a fray Agustín Viñes,

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En algún sitio se debió fijar alguna residencia para Franciscanos Conventuales ancianos, pues se dedicaron algunos bienes para que se sustentasen hasta el final de sus días.

Martín de Azpilcueta, el doctor Navarro, veía necesario que se restituyese a los Franciscanos Conventuales en sus casas porque "vagan por el mundo dexados los habitos, hechos soldados de los presidios desta Italia y de las capitanias francesas, y rascamulas de cortesanos y otros caballeros italianos, siendo sacerdotes, y quantos, y quantos mas an muerto y mueren en caminos, hospitales... y aun quantos mas (aunque estos son pocos) an psado a Ginebra por verse desamparados ase de la Magt. appca. como de la Real, y quantos mas estan aguardando algun remedio para reducirse a su regla y habito o a otra ya a otro habito honestos a sus grados ordenes y professiones, y con propósito de arrojarse a la vida que pudiesen faltandoles el dicho remedio"385.

3.- EL DESTINO DE LOS BIENES DE LOS FRANCISCANOS CONVENTUALES.

¿Qué sucedió con los bienes de los Franciscanos Conventuales? Ya hemos visto cómo estaba dispuesto que, al tomar los Observantes los conventos, les fuesen entregados los inventarios a los nuevos guardianes y pudiesen disponer de los bienes. De hecho, no tardaron en ponerlos al servicio de sus intereses. En Vivero, por ejemplo, donde el 16 de septiembre de 1567 el guardián del convento de San Francisco, ya observante, Andrés de Villafáfila, mandó inventariar los bienes y que se hicieran constar las necesidades del convento a que había que destinarlos: hacer una cerca alta, un dormitorio, una nueva torre de la iglesia, bajar el coro, restaurar la capilla mayor y pintar el retablo, hacer una hospedería y una enfermería, una reja para el crucero de la iglesia, tres ternos, restaurar el claustro386, etc. En todo, convento e iglesia, hacía falta invertir capital. Pudieron disfrutar libremente de estas rentas hasta el año1573 en que fueron depositadas en el convento de Santa Clara de Ribadeo, que tenía que mandar decir las misas que dependían de estos bienes a los Observantes de Vivero.

La dimensión económica de la supresión de los Franciscanos Conventuales fue de gran calibre. Como preveían los breves que ordenaban la supresión, Pío V intervino con el breve “De statu ecclesiarum”387 del 7 de octubre de 1568, por el que encargaba al cardenal Diego de Espinosa que destinase estos bienes a los conventos de clarisas y que, por una vez, los Observantes pudiesen obtener de estos bienes lo necesario para el culto divino y para restaurar las iglesias; debía también sustentar a los frailes Franciscanos Conventuales y Terciarios Regulares de edad avanzada que no hubiesen pasado a la Observancia388.

provincial de la orden de San Francisco de observancia sobre la reformación de los claustrales”: AZ, 163-11.

385 A. de SALDES; “Informe del Dr. Martín de Azpilcueta (A) Navarro al Rey Felipe II sobre Conventuales y Terceros Franciscanos”, Estudios Franciscanos 26 (1921) 265.

386 Cf. AHN, Clero, leg. 3434.

387 El original del breve en AGS, P.R., 23-98; una copia impresa en AGS, P.R., 23-92; y un resumen en AM, vol XX, pp. 619-620, pero con fecha de 1 de octubre de 1571. En el AIVDJ, envío 90, nº113, se conserva un resumen de “lo que contiene el breve de su Santidad sobre la applicacion de los bienes de los Conventuales y Terceros despachado en Roma a VII de octubre de 1568”.

388 “Et etiam fratribus, senibus, infirmis et valetudinariis conventualibus huiusmodi, qui ab ipsis fratribus de observancia recepti non fuerint, ex eisdem bonis, fructibus, et redditibus pro congrua eorum

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En base a este breve papal389, el 31 de diciembre de 1568, Felipe II escribió a Antonio de Aguilar, Ministro Provincial de la Provincia Observante de Santiago, para que hiciese “una memoria particular de todos los bienes y rentas que tenía cada uno de los monasterios de conventuales y terceros que en esa vuestra Provincia fueron reducidos a la Observancia… y demás desto havreis de mirar y considerar a qué Monaterios de monjas de dicha vuestra orden se deben aplicar y qué bienes vendrán más a propósito… y qué cantidad”; tenía que informar también sobre qué conventos debían subsistir y qué reparaciones necesitaban390.

Ya antes de intervenir la Corte, el Ministro Provincial de los Observantes de Cataluña, Agustín Vinyes, que se había enterado de la existencia del breve, escribió al cardenal Espinosa haciéndole saber que con reparar los conventos y construir un colegio, en consonancia con los preceptos del concilio de Trento, ya no quedaría nada para repartir391. Su posición es importante porque fue la postura mayoritaria.

Luis de Zapata, el Ministro Provincial de San Miguel, escribió dos cartas en enero de 1569, una el día 6 y otra el día 12, sobre este asunto. Se disculpaba por no poder hacer un memorial tan exhaustivo como “esos señores quieren saber”392. Seguramente se referían a unos memoriales en que decía que el convento de San Francisco de Badajoz tenía necesidad de vender toda la renta para edificarse393, y que en este dicho convento estarían como veinte frailes que se reformaron. Su edificio es viejo y muy mal trazado, sin forma ni traza de Religión. Tiene necesidad para edificarse de que se venda toda la renta394. Había resumido así: De Claustrales se reformaron dos conventos uno en Badajoz y otro en Plasencia. Havría entrambos hasta cuarenta frailes. Los edificios destos dos conventos son viejos y sin forma ni traza de Observancia y Religión; tienen necesidad de vender toda la renta para edificarse395.

Hubo, pues, un denodado esfuerzo de los Observantes por gestionar ellos los bienes que habían pertenecido a los Franciscanos Conventuales. El caso extremo que conocemos es el del convento de San Francisco de Badajoz, que no se resolvió definitivamente hasta el año 1611, en que los bienes pasaron al convento de clarisas de Santa Ana con la consabida obligación de encargar las misas a los Observantes396. Pero, en 1577 los Observantes gozaban todavía de los bienes y

sustentione per ipsum Didacum Cardinalem comode et opportune subveniatur”.

389 Y no al breve “Ad extirpandos” del 10 de octubre de 1568, como afirma M. de CASTRO; “Supresión…”, p. 225. Este último breve iba dirigido a la Orden Franciscana Conventual para evitar los abusos en la tenencia de propiedad, insistiendo con firmeza en que sólo tres frailes se encargasen de la administración de los bienes de un convento.

390 Cf. AGS, P.R., 23-85. Al terminar la copia de la carta se dice que en términos similares se escribió a otros provinciales implicados, entre ellos a Luis de Zapata.

391 AGS, P.R., 23-96.

392 AGS, P.R., 23-131.

393 AGS, P.R., 23-141.

394 AGS, P.R., 23-144.

395 AGS, P.R., 23-141.

396 Cf. J. de SANTA CRUZ; Crónica de la Santa Provincia de San Miguel…, Madrid 1671, p. 157. Existe abundante documentación sobre estos bienes en AHN, Clero, leg. 771, partidas 112 y 123. El 15 de junio de 1582, el obispo de Badajoz, Diego Gómez de Lamadriz, sugería al rey: “se podría pedir a su Santidad adjudicase los bienes que tenian los frayles Claustrales de Badajoz, para el seminario, que todavía estan empie, y de los rreditos se ha haziendo la casa, y dentro de dos años se acabara, y aun me

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rentas de los siete conventos de los Franciscanos Conventuales que habían obtenido en Aragón397.

La Provincia Observante de Santiago se vio muy beneficiada por el paso de estos conventos de los Conventuales bajo su jurisdicción. Conviene recordar que estaba constituida por los grandes conventos de los Franciscanos Conventuales que durante el siglo XV había ido tomando la Observancia (12): San Francisco de Santiago de Compostela y de Salamanca, que estaban en litigios entre Conventuales y Observantes todavía en 1478398; los conventos de San Francisco de León, Orense, Toro y Ciudad Rodrigo, que en 1496 todavía no habían pasado de forma definitiva a la Observancia, aunque había un acuerdo para ello399; en cuanto a otros conventos, el paso se data en los siguientes años: San Francisco de La Coruña en 1439400, San Francisco de Mayorga de Campos (Valladolid) en 1459401, San Francisco de Benavente (Zamora) en 1424402, San Francisco de Astorga (León) en 1447403, San Francisco de Villafranca del Bierzo (León) en 1424404 y San Francisco de Villalpando (Zamora) hacia 1454405.

Los Observantes tenían 18 fundaciones propias -aunque no hemos investigado si alguna perteneció a otras reformas- de los siglos XIV-XVI406. Del siglo XIV: San Francisco de Herbón y de Louro en La Coruña, San Lorenzo de Santiago de Compostela y Portomarín de Lugo. Del Siglo XV: Santiago de Pardomio (León), San Francisco de Benavides (León), Nuestra Señora de Cabeza del Alba (León), San Antonio de Puebla del Deán (Orense), Santamaría de Vilabad (Lugo) y Santa María de Jesús en Villalón de Campos (Valladolid). Y del siglo XVI: San Francisco de Alcañices (Zamora), San Francisco de Bayona (Pontevedra), Buen Jesús de Ginzo de Limia (Orense), San Antonio de Monforte de Lemos (Lugo), San Francisco de Noya (La Coruña), Santa Marta de Vigo (Pontevedra), San Antonio de Padua en Salamanca, San Simón en Redondela (Pontevedra).

ha dicho el provincial, los quieren ya dexar, y por un breve general que tienen, darlos y aplicarlos a las monjas de Sancta Ana, que son de su Orden”: AIVDJ, envío 89, caja 126, nº 335.

397 Cf. J. GARCÍA ORO – Mª J. PORTELA SILVA; “La reforma religiosa en la Corona de Aragón…”, pp. 429-430.

398 Cf. V. BELTRÁN DE HEREDIA, Bulario de la Universidad de Salamanca, vol. III, Salamanca 1967, nº 1084 y 1246, pp. 159-162.

399 Cf. M. R. MOLINERO; “Índice de documentos existentes en el Archivo de S. Francisco de Salamanca en 1644”, Liceo Franciscano, 2ª ep. 10 (1957) 78-79, n. 20, 21, 25.

400 “La mayoría de los autores coinciden en apuntar como año de entrada de la observancia el de 1439”: D. BARRAL RIVADULLA; La Coruña en los siglos XIII al XV. Historia y configuración urbana de una villa de realengo en la Galicia medieval, A Coruña 1998, p. 292.

401 J de CASTRO; Arbol cronológico de la santa Provincia de Santiago, Madrid 1976, p. 187.

402 Ibid., p. 164.

403 Ibid., p. 200.

404 Ibid., p. 198.

405 Ibid., p. 203.

406 Cf. M. de CASTRO; La Provincia Franciscana de Santiago. Ocho siglos de historia, Santiago de Compostela 1984, 389 pp.

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Y, ahora, los Observantes incorporan a su Provincia de Santiago, en cumplimiento de la bulas papales y las instrucciones regias de las que hemos hablado, los siguientes diez conventos: Oviedo, Avilés, (Cangas de) Tineo, Betanzos, Ferrol, Vivero, Ribadeo, Monterrey, Lugo, Pontevedra, Colegio Nuestra Señora de Loreto de Salamanca, la ermita (antiguo eremitorio) de Portomarín.

Por su parte, la Provincia de San Miguel consiguió dos grandes conventos en dos de las más importantes ciudades de Extremadura: Badajoz y Plasencia.

4.- VALORACIÓN JURÍDICO-MORAL DE LA SUPRESIÓN SEGÚN EL “DOCTOR NAVARRO”.

El célebre doctor Navarro, Martín de Azpilcueta (1492-1586),407 escribió, en Roma, con fecha 21 de noviembre de 1568, un informe al rey Felipe II "Sobre la perdición spiritual y temporal de más de mill frayles Conventuales, entre los quales abrá según dicen cerca de cien Maestros en Theologia, avisándole con profundo acatamiento aver muchos que dicen haver sido causa della la magt. appca. y Real mal informados del hecho y del derecho que resulta"408.

Sus opiniones no surtieron el efecto que pretendían, pero sin duda merecen ser tenidas en consideración, dado que provienen de uno de los mejores canonistas que han conocido los tiempos409. Su informe pretendía solucionar el problema creado a estos más de 1.000 frailes. Recurriendo a su saber410, a su larga experiencia profesional, y a razones históricas y de derecho, argumentaba así (son sus 15 "verdades infrascriptas"):1.- No se puede obligar a nadie a profesar una regla más estricta que la que haya emitido.2.- La Santa Sede tiene autoridad para realizar interpretaciones (rigoristas o laxas) de cualquier regla.3.- Históricamente son antes los Franciscanos Conventuales que los Observantes411.4.- El Concilio de Trento, y abundante jurisprudencia anterior, legitima la posesión de bienes en común de los Franciscanos Conventuales.5.- Como entre Carmelitas, Agustinos y Trinitarios no pueden pasar de una Orden a otra, aun profesando todos la misma regla de San Agustín, "sin causa y licencia del Papa", lo mismo entre Franciscanos Conventuales y Observantes.6.- Los Franciscanos Conventuales que necesiten reforma se han de reformar, pero conforme a la regla que han profesado.

407 “El mayor canonista de su época”: H. KAMEN; Cambio cultural en la sociedad del Siglo de Oro. Cataluña y Castilla, siglos XVI-XVII, Madrid 1998, p. 63.

408 Este informe ha sido publicado en más de una ocasión. Aquí usamos la publicación de A. de SALDES; “Informe del Dr. Martín de Azpilcueta (A) Navarro al Rey Felipe II sobre Conventuales y Terceros Franciscanos”, Estudios Franciscanos 26 (1921) 262-268.

409 Cf. E. TEJERO; “Relevancia doctrinal del Doctor Navarro en el ámbito de las ciencias eclesiásticas y en la tradición cultural de Europa”, Príncipe de Viana 179 (1986) 571-607.

410 "Era tan estimada de todos su erudición y prudencia que sus criterios se tenían por oráculos, y quien descollaba en alguna Facultad, por su saber, era llamado otro Navarro": H. HURTER; Nomenclator litterarius theologiae catholicae, vol. III, Oeniponte 1905, p. 334; citado por E. TEJERO; “Los Escritos sobre el doctor Navarro”, en Estudios sobre el Doctor Navarro. En el IV Centenario de la muerte de Martín de Azpilcueta, Pamplona 1988, p. 23.

411 Con esto no quiere decir que "la primitiva regla de la orden fue la más relajada", como afirma M. de CASTRO; “Supresión…”, p. 218,

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7.- Así lo ha hecho Pío V en Italia.8.- Los Observantes, por su forma de profesar la regla, no pueden poseer los bienes que eran de los Franciscanos Conventuales.9.- Como todos los frailes, los Franciscanos Conventuales de España tenían derecho a estar en sus monasterios y vivir de sus bienes, y no se les podía privar de ese derecho con justicia sin "la citación audiencia y defension por derecho natural divino y humano". Y más cuando se había hecho "a instancia de emulos y partes interesadas como lo ansido y son notoriamente los dichos Observantes de los Conventuales".10.- Por eso había obligación de restituirles “lo usurpado”. Como sujetos de la agresión señala a "los que an aconsejado, con tanta importunidad a los monarcas a que hizieran esto sin oir a las partes", aunque esto no excusa totalmente ni al Rey ni al Papa.11.- La solución para "los pecados que en esto sean hecho" es que los Franciscanos Conventuales que quieran puedan hacerse Observantes emitiendo la profesión, pero como "no lo an querido hazer ni lo an de querer...", por sus razones y porque "les parece par de muerte someterse a los que los han afrentado tan gravemente, que a juicio de insignes letrados, y aun de insignes religiosos de los mesmos observantes, los menos de ellos la guardan como la professan, y que muchos dellos se hazen por esto Capuchinos"412.12.- La voluntad pontificia era reformar, no extinguir, y lo haría si la Corte española lo quisiera.13.- El rey tendría que dar cuenta ante Dios, luego debía remediar la situación pidiéndolo al Papa como antes pidió ordenara la supresión.14.- La solución primera que ofrece es que les restituyan lo suyo y se les reforme como en Italia. La segunda, ya que la primera "no pudiese haber lugar enteramente por algunos respectos, se les diesen algunas casas a los que agora son professos, en que biviendo reformadamente según su profession, acabassen sus días en servicio dedios sin tomar mas compañeros". La tercera, que se les dé permiso para pasar a otras Órdenes. Y, la cuarta, que ya que no habrá monasterios para acoger a tantos frailes "por sobrarles comunmente los suyos, y no querer recibir estraños", puedan pasar al clero secular.15.- Que puedan vivir, al menos, como religiosos con la sola obligación de guardar los tres votos. La última verdad es que, desde su experiencia y conocimiento de la historia, lo normal es que se haga necesaria una "mitigación" de la Regla de San Francisco: primero Conventuales, ahora Observantes, después Capuchinos, "porque tantos frayles observantes mal se pueden sustentar guardando la altisima pobreça". Acaba recordando al Papa y al Rey que más vale calidad en la vida de los religiosos que tener cantidad de ellos.

Hacia 1570, con un informe más breve, ratificaba sus planteamientos. Su "parescer" no sólo llegó a la Corte, también se encuentra en el Archivo Episcopal de Barcelona, lo que indica que era valorado y tenido en cuenta.

Cuando este eminente jurista escribe su informe, ya había podido experimentar sobre sí mismo hasta dónde llegaban las consecuencias de no coincidir con los intereses de la Corte española. Desde 1561 era defensor del Arzobispo de Toledo,el dominico Bartolomé de Carranza, en su proceso ante la Inquisición. Por opinar ante el rey que esta causa debía juzgarse en Roma, le castigaron, en secreto, a arresto domiciliario. Sólo podía salir de su casa para lo concerniente al proceso y para oír misa en la iglesia que le derterminaron. Poco después, cuando Pío V quiso nombrarle cardenal (en 1570 fue la primera vez), chocó con la férrea oposición de la diplomacia española, que lo acusaba, oficialmente, de ser más francés que

412 Alude a una petición que los mismos Franciscanos Observantes habían hecho a la Santa Sede para que suavizase la regla.

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español413. En el fondo caía sobre él el reproche de ser un hombre libre e independiente414. "No era de suponer que fuera instrumento seguro de la política de Felipe II; hubiera sido un cardenal modelo en los trabajos de la curia, pero ¿habría podido contar con él nuestro Rey prudente en posibles dificultades con la política romana?"415. "De palabra libre y audaz, de criterio independiente, nunca podía ser un dócil instrumento de la política de Felipe II... Pero, por encima de todo, estaba la actitud de Azpilcueta en el proceso de Carranza, diametralmente opuesta a la de Felipe II"416; éstas son las principales razones que vio Goñi Gaztambide para que la corte se opusiera a su nombramiento de cardenal.

Además de este talante que le caracterizó, cabe destacarse en el Navarro que, "salvo alguna tendencia rigorista, su equilibradísimo sentido humano le hace acertar en la solución justa"417. Esto es lo que sucedió con el informe sobre la supresión de los Conventuales. El Doctor Navarro estaba en Roma desde el 21 de noviembre de 1567418. Algo pudo, pues, percibir en España, pero bien informado y usando de su conocida libertad y su conocimiento del derecho, sugiere al Rey la salida justa para el injusto problema humano que habían creado a los Franciscanos Conventuales, quienes indudablemente estaban buscando por todos los medios cambiar el rumbo de los acontecimientos.

No creemos, pues, fundado el juicio de Manuel de Castro cuando sostiene que esta defensa del doctor Navarro es "un tanto interesada"419. Ni entendemos cómo puede afirmar, sin juicios previos, que "los terciarios regulares no tenían tan buenos valedores en la curia romana", pues basta con recordar que, cuando él escribe su informe (21-11-1568), los Terciarios Regulares ya habían conseguido tres breves pontificios, el primero de finales de 1567, que cambiaban el estilo de su reforma420, curiosamente con criterios similares a los que apuntaba el Navarro. García Oro, sin embargo, valora al Navarro con más equidad al situarle entre los “juristas independientes”421.

413 Cfr. J. GOÑI GAZTAMBIDE; “Por qué el Dr. Navarro no fué nombrado cardenal”, Príncipe de Viana 3 (1943) 419-455.

414 "Por su talante, su piedad y sus virtudes en Roma merecería el favor de los papas Pío V, Gregorio XIII y Sixto V; siendo nombrado Consultor de la Sagrada Penitenciaría, donde ejerció con prudencia, honestidad y competencia su cargo, hasta morir el 21 de junio de 1586, en verdadero olor de santidad": F. SALINAS QUIJADA; “El Doctor Martín de Azpilcueta en la Universidad de Coimbra”, Príncipe de Viana 179 (1986) 613.

415 J. LÓPEZ ORTIZ; “Un canonista español del siglo XVI, el Doctor Navarro, don Martín de Azpilcueta”, La ciudad de Dios 153 (1941) 275.

416 J. GOÑI GAZTAMBIDE; “Por qué el Dr. Navarro…”, p. 442.

417 J. LÓPEZ ORTIZ; “Un canonista español del siglo XVI…”, p. 301.

418 Había salido de Madrid a mediados de mayo de 1567 pero no llegó a Roma hasta el 17 de octubre…: cf. L. SERRANO; Correspondencia…, vol. II, pp. XXIX-XXX.

419 M. de CASTRO; “Supresión…”, p. 219. Afirma también ponerse en "guardia contra la sinceridad de sus declaraciones" (p. 218-219). No sabemos cómo ha leído la argumentación de Gaztambide, pues parece dar crédito a la acusación oficial que se hacía al doctor Navarro de ser filofrancés. Gaztambide, después de recordar que había más motivos para tacharle de portugués, dice: "sólo un nacionalismo estrecho podía inventar tan burdas acusaciones": J. GOÑI GAZTAMBIDE; “Por qué el Dr. Navarro…”, p. 437.

420 Cf. T. de AZCONA; “Reforma de la Tercera Orden Regular …”, pp. 332-335.

421 J. GARCÍA ORO; Francisco de Asís en la España medieval, Madrid 1988, p. 520.

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CONCLUSIONES

En nuestros días el ecumenismo forma parte del común bagaje cultural y eclesial. Dentro del mundo franciscano se vive cada día más un clima de entendimiento y colaboración entre las diversas Familias Franciscanas. Los Ministros generales se reúnen con frecuencia y publican documentos conjuntos con las clarisas y los franciscanos seglares. Incluso los estudios de las fuentes franciscanas –escritos de San Francisco, primeras leyendas y biografías del santo- invitan a arrinconar un esquema interpretativo de la historia de la Orden que, de forma maniquea e interesada, clasificaba a las diversas ramificaciones que han ido surgiendo en el árbol franciscano como fieles o infieles al fundador. Siempre resulta determinante que quien se acerca a Francisco de Asís, las fuentes franciscanas o la historia de la Orden, tenga como principio el que la identidad “franciscana” es algo de naturaleza objetiva o subjetiva, es algo establecido de forma clara, precisa e inalterable, o es algo que se va descubriendo, que se ha dado, se ha vivido y se vive de manera multiforme y se redescubre por cada generación en base a la experiencia carismática de Francisco. Para superar el secular dilema entre fidelidad o infidelidad a la regla, los franciscanistas –cada uno desde su ángulo de estudio- están aportando la sugestiva idea de que hay muchas formas –no excluyentes sino complementarias- de acceder a Francisco de Asís, que las primeras leyendas sobre su vida respondieron ya entonces a diversos acercamientos a su persona, y que los ocho siglos de historia franciscana están constituidos por los múltiples intentos de dar vida al carisma

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franciscano422. No obstante, todavía hay quien piensa que sólo los “movimientos reformadores… parecen salvaguardar lo carismático”423.

Aunque directamente no tenga nada que ver con la intención de Lambertini y Tabarroni, creo que bien podemos afirmar que los sucesos que hemos estudiado fueron el trágico final de un largo episodio de la “eredità difficile” de Francisco de Asís. Nuestro propósito ha sido situar los acontecimientos en su contexto político y eclesial, pero resulta indudable que estamos ante el final de una lucha fratricida entre dos de las diversas ramas (familias) de la Orden franciscana en la España del siglo XVI: los Franciscanos Conventuales y los Observantes.

El clima de entendimiento y colaboración, el sentimiento común de pertenecer a una misma familia, la conciencia de saber que es mucho más lo que nos une que lo que nos separa, el deseo que a veces se explicita en algunos ámbitos de caminar hacia la unificación de las órdenes franciscanas, no puede solapar los momentos amargos y tormentosos de la historia. Los individuos somos pasado, presente y futuro. Las instituciones también. Y tanto los individuos como las instituciones necesitan aceptar y asumir su pasado con toda la carga de elementos positivos y negativos. En este sentido, valoramos reflexiones como las de José García Oro cuando afirma, sobre la supresión de los Franciscanos Conventuales, que entonces 422 R. MANSELLI; Para mejor conocer a Francisco de Asís, Oñati 1997, p. 112: “La cuestión franciscana no es sólo un juego entretenido de eruditos… por sí misma enseña algo fundamental sobre Francisco, es decir, que su experiencia y su mensaje no eran unívocos, dado que no fueron reducibles a una única voz”. J. DALARUN; La malaventura de Francisco de Asís, Oñati 1998, p. 18: “La excepcional complejidad del dossier hagiográfico franciscano no es una mala jugada del destino: La complejidad filológica de las leyendas es hija de la misma polisemia de la experiencia real de Francisco”. R. RUSCONI; “Dalla <questione francescana> alla storia”, en AA.VV., Francesco d’Assisi e il primo secolo di storia francescana, Torino 1997, p. 357: “Parlare di <questioni francescane> al plurale, in luogo della consueta espressione <questione francescana>, indica un orizzonte storiografico volto a uscire al di fuori di un’impostazione sostanzialmente monolitica e a mostrare, invece, in quale modo la presunzione di essere in presenza di un‘unica storia del francescanesimo, distesa nell’arco di oltre sette secoli, risulti in sostanza alquanto ingannevole”. R. LAMBERTINI – A. TABARRONI; Dopo Francesco: l’eredità difficile, Torino 1989, p. 14: “A noi sembra che la storia francescana…si caratterizzi…come “ricerca”di un’identità…risultato di uno sviluppo, non riconducibile esclusivamente ad una riflessione interna dell’Ordine, ma rapportabile ad un dialogo, talvolta drammatico, con la realtà sociale estera”. G. G. MERLO; Tra eremo e città. Studi su Francesco d’Assisi e sul francescanesimo medievale, Assisi 1991, p. 19: “Gli svariati ‘Franceschi’ nascono, per lo più, da differenti volontà di appropriazione di un ideale legittimante: volontà di lunghissima data, espressi già all’indomani della morte dell’Assisiate. L’identità originaria è subito discussa e destinata, direi, a rimanere imprecisa. I modelli ideali e idealizzati si moltiplicano: la fedeltà ai diversi modelli genera i contrasti, una storia contrastata e così vivacissima, capace di ‘coinvolgere’ ancora oggi chi cerchi il filo rosso della vicenda francescana, e di turbare coloro che leggano il cristianesimo ‘nella storia’ come un progressivo allontanamento dalla genuinità delle origini. Per tanto, parafrasando una celebre espressione, per costoro Francesco ripropose la purezza evangelica, e ne nacque l’Ordine del frati Minori”. F. ACCROCCA; Francesco e le sue immagini. Momenti della evoluzione della coscienza storica dei frati Minori (secoli XIII-XVI), Padova 1997, p. 208: “Eredità difficile, storia tormentata: la ricerca condotta, anche se sviluppata per frammenti, ha reso ragione, io credo, di queste affermazioni di partenza, mostrando ampiamente come l’immagine stessa di Francesco sia stato il crocevia consueto dove coscienze diverse della propria personale vocazione e della presenza dell’Ordine francescano della Chiesa e nella società si sono incontrate e scontrate. Ne scatiriscono risposte diverse, per le quali la storiografia più recente e avvertita suggerisce, ormai concordemente, di abbandonare la griglia interpretativa fedeltà/tradimento”. G. MICCOLI, refiriéndose a la evolución de la Orden todavía en tiempo de Francisco, afirma: “è sulla linea, non del decadimento o del tradimento o del rilassamento, come lo vivono gli zelatori della Regola, è sulla linea dell’intervento nella società, per il rinnovamento della vita cristiana, per la Chiesa e la ‘salus animarum’ e via dicendo”. (Intervención en una Mesa Redonda: Verso una nuova immagine, en Frate Francesco d’Assisi. Atti del XXI Convegno internazionale, Assisi, 14-16 ottobre 1993, Spoleto 1994, p. 288).

423 P. MARTÍNEZ SASTRE; Carisma e Institución, Murcia 1994, p. 117.

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“sonaron voces de alerta y disconformidad que recordaron y nos convencen aún hoy de que el planteamiento era simplificador en exceso, unidimesional”424.

Ahora, al final de nuestro estudio, teniendo en cuenta la documentación examinada y el análisis histórico realizado hasta aquí, podemos concluir y afirmar con fundamento que la supresión de los Franciscanos Conventuales en la España del siglo XVI no fue cuestión puramente religiosa, con la finalidad de corregir los excesos de una Orden demasiado relajada e infiel al carisma de su fundador (así ha presentado los hechos tradicionalmente una línea mayoritaria –y poco crítica- de la historiografía franciscana), sino que dicha supresión fue resultado de la confluencia de diversos y complejos factores políticos, sociales y religiosos: la política de Felipe II, las rivalidades internas de la Orden franciscana, las relaciones entre España y a Santa Sede…

Vamos a considerar a continuación cada uno de estos factores, recogiendo sintéticamente indicaciones dispersas de aquí y allá a lo largo de nuestro estudio.

1.- EN EL MARCO DE LA REFORMA GENERAL DE LAS ORDENES RELIGIOSAS.

La supresión de los Franciscanos Conventuales en 1567 se enmarca dentro del programa de reforma de las órdenes religiosas que, siguiendo los pasos dados por sus antecesores en la Corona, diseñó la Corte de Felipe II desde los primeros días de su reinado.

Oficialmente la “reforma” pretendía corregir las desviaciones de vida y costumbres de los frailes, por el escándalo que causaban en los fieles425: se tenían que ajustar a lo que ordenaban sus reglas y constituciones, de modo que fuesen ejemplo para el pueblo cristiano y agentes de evangelización.

Este motivo, que había llevado desde hacía más de un siglo a “sacralizar” la palabra “observancia” y que encajaba perfectamente con el estilo rigorista que se consolidó en Trento, se encontró rodeado de otros que, en ocasiones como la que hemos estudiado, acabaron siendo los verdaderos móviles y motores de la reforma. Es más, la “reforma” fue, en determinados casos, la tapadera de algunos objetivos menos nobles. Sabemos que en muchas ocasiones se tomaron iniciativas de reforma sin conocer la situación concreta en que se encontraban los conventos426. Se partía,

424 J. GARCÍA ORO; Francisco de Asís…, p. 520. No obstante haya todavía quien mantenga posturas excesivamente ideologizadas, maniqueas y poco contrastadas con los datos de la historia: “Hacia finales del siglo XV la ‘observancia’ había llegado ya a su edad adulta. Con todo, constituían un sinfín de ramificaciones todas ellas tendentes a lo esencial del carisma franciscano, mientras que la gran masa de la Orden, el ‘conventualismo’, se afincaba cada vez más en una estructuración e institucionalización marcadamente terrenal, lejos del ideal primitivo… En España la poderosa influencia de la ‘observancia’ logró que el cardenal Cisneros diese el carpetazo a los conventuales y que Felipe II los expulsase de todos los territorios bajo su imperio, no habiendo regresado desde entonces a España hasta después de la guerra civil, en 1942”: P. MARTÍNEZ SASTRE, o.c., p. 111. ¿Por qué sitúa la vuelta de los Franciscanos Conventuales a España en 1942 y no en 1904-1905, cuando tuvo lugar en esos años?

425 Ángel Uribe todavía dice que ésa fue la razón: cf. Á. URIBE; La Provincia Franciscana de Cantabria, vol II, Aránzazu 1996, p. 77.

426 Parecer del P. Pacheco, en AGS, P.R., 23-227, fol 22: “Pareceme que estas informaciones que aquí digo se debieran hazer antes de pedir los breves a su Santidad… En los trinitarios mercedarios y carmelitas que es una de las quatro ordenes mendicantes tanbien se debe tomar informacion de su instituto y saber cómo biben y se guardan, porque siendo su instituto aprovado por la Sede apostólica no se podra facilmente desazer. Y finalmente parece que el Comendador mayor teniendo relacion particular del instituto de cada orden destas y de lo mal que se guarda, podra conveniblemente (sic) pedir reformacion mas en general diziendo que biben con libertad, si el papa le pregunta que instituto tienen, y no le respondiendo podria su Santidad detenerse hasta ser dello informado”.

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pues, de una idea previa de reorganización y control de la vida religiosa que, de hecho, importaba más que la observancia de los consejos evangélicos. Y lo mismo podemos decir sobre el que se comenzase por los Franciscanos Conventuales, cuando, por ejemplo, de los Terciarios Regulares se afirmaba que “en su vida y modo de proceder (eran) mucho más discolos y dristrydos que los claustrales”427. Si era así, lo lógico hubiera sido comenzar por ellos.

La necesidad de reforma de las órdenes religiosas era moneda de uso común428. Era una idea generalizada. Hombres como Juan de Ávila incidían sobre su gran necesidad: “Aunque en muchas de ellas, o en todas, nunca falten algunos varones verdaderamente religiosos y tales cuales se puedan desear, mas la comunidad de ellos no sólo ha descrecido de aquel primer hervor con que comenzó, mas ha caido en estado muy laxo, diferente de su principio”429. Tenemos, pues, que situarnos dentro de ese ambiente, que venía de lejos, sobre la necesidad de reformar, especialmente en el ámbito de la reforma que propició el Concilio de Trento y todavía, estrechando más el círculo, dentro de la reforma de la vida religiosa que capitaneó la Corte española de Felipe II; de todos modos, no conviene olvidar que aquí estamos no ante la reforma de una Orden, sino ante su supresión. Las reformas normalmente consistían en una visita por parte de quien era autorizado para examinar el cumplimiento de la normativa vigente en el convento, y después establecía nuevas normas, si era el caso, o exhortaba a un más fiel cumplimiento; a veces se daba el cambio de individuos de un convento a otro o de los responsables de algún cargo u oficio. Una supresión es algo muy distinto, y difícilmente se podía ajustar a derecho, tal y como se encargó de demostrar y divulgar el doctor Navarro, y tal y como el mismo franciscano observante Francisco de Pacheco pensaba, si bien al hablar de otras órdenes, que era “cosa de concilio”.

Las órdenes religiosas necesitaban una reforma, los Franciscanos Conventuales como parte de la Vida Religiosa de aquel momento, también, pero, con la escusa de la reforma, lo que se hizo fue una reorganización de las órdenes que para los Franciscanos Conventuales supuso su extinción en los territorios de la Monarquía hispánica. Henry Kamen afirma que “probablemente sea inapropiado usar el término ‘reforma’… lo que tuvo lugar fue un intento de restructurar las órdenes religiosas aboliendo las órdenes y monasterios menores, y entregándolos a los mayores”430.

Frente a ese cariz político, un hombre como Ignacio de Loyola intuía que la reforma de una orden religiosa debía recorrer el camino de –en palabras de Tellechea-“ganar las voluntades, hacer amigos, demostrar que se busca el bien y honra del monasterio,…ir resolviendo paso a paso las dificultades,…no perder el ánimo ni enojarse, no usar mediadas coercitivas”431.

427 AGS, P.R., 23-227, fol. 17.

428 La Vida Religiosa estaba afectada por el clamor de reforma que invadió a vida social y eclesial desde el siglo XIV. Los papas del siglo XVI, incluidos los anteriores al Concilio de Trento, tuvieron programas de reforma de la Vida Religiosa: cf. J. ÁLVAREZ GÓMEZ; Historia de la Vida Religiosa, vol. III, Madrid 1990, pp. 264-273.

429 J. de ÁVILA; Obras Completas, vol. VI, Madrid 1971, p. 193. No obstante, conviene recordar que “la reforma de Ávila no era demoledora, ni solamente legislativa”: L. SALA BALUST, - F. MARTÏN HERNÁNDEZ; Santo Maestro, Juan de Avila, Madrid-Roma 1970, p. 300.

430 E. KAMEN; Cambio cultural …, p. 63.

431 J. I. TELLECHEA IDÍGORAS; “Ignacio de Loyola, reformador”, en Q. ALDEA (Ed.); Ignacio de Loyola en la gran crisis del siglo XVI. Congreso Internacional de Historia. Madrid, 19-21 noviembre de 1991, Bilbao-Santander 1993, pp. 251-252. En esa misma línea estaban los primeros jesuitas, cf. J. W. O´MALLEY; Los primeros jesuitas, Bilbao 1995, pp. 390-399.

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2.- EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE FELIPE II.

La supresión de los Franciscanos Conventuales fue una drástica actuación de la “reforma del rey”, en palabras del carmelita Steggink432. Que se pudiese llegar hasta el extremo de suprimir órdenes religiosas, se entiende mejor recordando que una decisión como ésta pertenece más a las “medidas para restaurar el orden en España, y para fortalecer sus defensas”433 que a un intento de acercar la vida religiosa al Evangelio. Interesaba más el orden, el control, la fidelidad al Estado, que la fidelidad a los diversos carismas religiosos. Así era en otros aspectos de la vida política del momento: “la diversidad de credos era mala, pero, desde el punto de vista del Estado, básicamente lo era porque fomentaba la rebelión”434 . “Más que la herejía, el problema era la rebelión”435. Parafraseando a Kamen, podemos decir: más que la reforma, el problema era la necesidad de tener órdenes religiosas con gran cohesión interna y sumisas y dóciles al Estado. Como en toda Europa, “las circunstancias históricas habían convertido a los reyes españoles en responsables de la Iglesia”436.

Si partimos de la base de que Felipe II estaba consolidando su Estado moderno –visión institucionalista de la época-, si aceptamos que la primera parte de su reinado ha pasado a la historia como ejemplo de autoritarismo, centralización y eficacia, la supresión de los Franciscanos Conventuales encaja perfectamente como una actuación coherente del Estado que se “esforzó en imponer un intransigente sistema de ideas y creencias a toda la sociedad”437. Desde la visión de los historiadores que centran su atención en el estudio de las elites de poder438, la reforma de las Órdenes es parte del proceso de implantación de una ideología religiosa que justificaba la actuación política y su implantación en la sociedad439; la

432 O. STEGGINK; La reforma del Carmelo español, Ávila 19932, p. 51. “La llamada ‘Reforma del Rey’… quería ser cirugía y no un reajuste de la vida religiosa”: J. GARCÍA ORO; “Observantes, Recoletos, Descalzos: La Monarquía católica y el reformismo religiosos de siglo XVI” , en Actas del Congreso Internacional Sanjuanista, vol. II, Valladolid 1993, p. 65. Más tarde, García Oro ha sostenido que es más preciso decir “reforma real” que “reforma del rey”, para resaltar que fundamentalmente no es obra de Felipe II, sino de la “política reformatoria de la Corona”: J. GARCÍA ORO – Mª J. PORTELA SILVA; “La reforma religiosa en la Corona de Aragón…”, p. 339. Creemos que esta “reforma” tuvo muchas dimensiones de cuestión de política de estado, pero, las múltiples notas autógrafas del Rey que aparecen en la documentación, no dejan lugar a dudas sobre su intervención directa en este tema. La expresión no parece ser crucial.

433 H. KAMEN; Felipe …, p. 91.

434 Ibid., p. 95.

435 Ibid., p. 117.

436 T. EGIDO; Las reformas protestantes, Madrid 1992, p. 27.

437 J. MARTÍNEZ MILLÁN; “En busca de la ortodoxia…”, p. 192.

438 Sobre esta cuestión es fundamental la obra de J. MARTÍNEZ MILLÁN (ed.); Instituciones y Elites de Poder en la Monarquía Hispana durante el siglo XVI, Madrid 1992.

439 Ibid., p. 200. Luciano Serrano había escrito: “Felipe II lograba en pocos meses dar principio con enérgica actividad a una reforma general de las órdenes religiosas que creía necesaria, entre otros motivos, para inculcar a sus pueblos un sentido más alto de moralidad, y la sumisión respetuosa a las autoridades”: L. SERRANO; Correspondencia…, vol. IV, p. XXXVI.

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reforma de las Órdenes era una de las medidas para afianzar la confesionalización del Estado, fenómeno que se dio en todos los reinos de la Europa de entonces440. En ella intervinieron los hombres más poderosos e influyentes del momento, secretarios de estado como Eraso y Zayas, los confesores regios Fresneda y Pacheco, el presidente del Consejo de Castilla Espinosa, y el mismo rey Felipe II en persona. Que se nombrase una Junta específicamente para este asunto muestra su calibre. Estos hombres actuaron como hombres de Estado guiados por criterios de eficacia, sin escrúpulos a la hora de socavar los derechos históricos y canónicos de las órdenes, es más, actuando abiertamente contra ellos. Los que pertenecían al estamento eclesiástico eran “más regalistas que el propio rey”441; usaban la Iglesia para medrar. Diego de Espinosa fue ordenado presbítero al llegar a la corte, con casi 50 años de edad; era “la única vía que existía para ascender a los puestos más altos de la administración”442. Para conseguir sus objetivos no dudaron en utilizar cualquier tipo de medios: “los soldados ocuparon y cerraron monasterios y conventos en toda España; se expulsó a frailes y monjas, se confiscaron propiedades”443.

La reforma de las Órdenes religiosas fue una cuestión de Estado444. Igual que la Corte intervenía directamente en el nombramiento de obispos, en las decisiones de los Concilios provinciales445, en la publicación de un catecismo446, en el control de los profesores y estudiantes universitarios, en cualquier nuevo grupo de piedad… intervino en la vida y “muerte” de los conventos de frailes y monjas. Todo lo relacionado con la religión era de capital importancia porque era un pilar básico del

440 Martínez Millán cita un artículo del alemán W. Reinhard, según el cual, los tres principios que caracterizaron este proceso de “confesionalización” fueron: “a) la ‘reforma’ y la ‘contra-reforma’ tuvieron estructuras paralelas; b) la confesionalización creó grupos sociales de acuerdo a una variedad de pensamientos, incluyendo la formulación del dogma, propaganda confesional, educación, disciplina, rituales y lenguaje; c) la confesionalización reforzó la centralización política cuando las monarquías de la edad Moderna utilizaron la religión para consolidar sus límites territoriales, incorporando la iglesia dentro de su burocracia e imponiendo un control social sobre sus súbditos”: J. MARTÍNEZ MILLÁN; “La monarquía hispana de Felipe II”, en AA. VV., Felipe II y el arte de su tiempo, Madrid 1998, p. 16.

441 H. PIZARRO LLORENTE; “El control de la conciencia regia…”, p. 179. En la misma línea se expresaba J. A. Maravall: “Es cierto que hemos citado obispos y cardenales en puestos civiles (habla del siglo XVI), lo que parece contradecir todo el proceso de secularización. Mas no era así. Se trataba de dignidades de hecho conferidas por los reyes, porque a ellas se encontraban afectas fuertes rentas, las cuales se concedían como premio a los altos colaboradores reales en asuntos laicos. Estos burócratas conservaban un neto espíritu de funcionarios, después de su investidura. Aveces había que dar un barniz religioso aparente a los hechos para responder de este modo a las necesidades de una presentación polémica hacia fuera: ese tinte católico de la política era, no sólo la manera de sujetar a Roma, sino de atraerse la colaboración de ciertos grupos católicos extranjeros, en empresas políticas contra sus propios países”: J. A. MARAVALL; “La secularización en la España de los Austrias”, Revista de Occidente 88 (1970) 83.

442 Cf. J. MARTÍNEZ MILLÁN; “En busca de la ortodoxia…”, pp. 195-196.

443 H. KAMEN; Felipe…, p. 108.

444 Laín Rojas, refiriéndose a la época de los Reyes Católicos- había dicho: “la reforma de los Padres Claustrales en España es un misterio de política”: LAÍN ROJAS, S.; Historia de la Provincia…, p. 338.

445 “Todas las decisiones de cada concilio (provincial) deberían someterse al Consejo Real para su aprobación, lo que era un decidido acto de regalismo”: E. KAMEN; Cambio cultural…, p. 55.

446 Por motivos políticos, el famoso Catecismo Romano, promulgado por Pío V, no se publicó en España hasta 1782, cf. la obra de P. RODRÍGUEZ; El Catecismo Romano ante Felipe II y la Inquisición española, Madrid 1998.

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Estado que había que apuntalar constantemente interviniendo en el control de todas sus manifestaciones. Lo religioso era “materia política”447. Y, dentro del mundo de lo religioso, de modo especial lo relacionado con la vida religiosa, pues los religiosos y religiosas tenían una gran influencia en la vida política y religiosa de aquella sociedad448.

Teófanes Egido afirma que Felipe II estaba “tan preocupado por los problemas políticos como por la organización y ordenación de las iglesias de sus reinos, si es que por entonces, a finales del siglo XVI, se podían separar las dos dimensiones, que eran una sola, del gobierno del Estado y de la Iglesia”449. En ese contexto, estaba muy bien visto dedicarse a sanear las costumbres. El Rey se sentía el garante de la catolicidad de sus reinos y, a su vez, le era rentable políticamente cuidar la imagen de que se vivían los preceptos religiosos; comenzar la tarea reformadora por el clero secular y regular parecía lo lógico, y que los primeros en ser reformados fuesen los que cargaban con la fama de ser los peores –los conventuales, en general, y los Franciscanos Conventuales, en particular- también parecía lo más razonable. De todos modos, la reforma, como asunto de Estado, prosiguió durante todo el reinado y los mismos Franciscanos Observantes tuvieron que estar muy atentos a los planes que se cernían sobre ellos en diversos momentos posteriores, quedando entonces muy claro que la cuestión de fondo no era, básicamente, el cumplimiento de la Regla, sino los intereses de personas y grupos de dentro y de fuera de la misma Orden450.

447 “Hay, claro está, en el programa político de Felipe II –y ello se acentúa a medida que avanza su reinado- una explícita declaración de ocuparse de la religión y de intervenir en los asuntos de la Iglesia… Constantemente, católicos y reformados dicen a los príncipes que la religión es el más enérgico recurso para conservar en obediencia a los súbditos, y los príncipes actúan en consecuencia… Ciertamente, ya Carlos V y más aún Felipe II, hicieron de la religión materia política, entre otras razones porque sus enemigos procedieron también de la misma manera…”: J. A. MARAVALL; “La secularización …”, p. 88. “El rey se tomaba muy en serio la religión y cualquier biógrafo moderno debe hacer otro tanto con este tema; pero con una reserva importante: las figuras políticas del siglo XVI, como sus equivalentes modernos, solían utilizar la religión como pretexto para acciones políticas. Como jefe de Estado se vio incluso obligado a veces a aliarse con príncipes no católicos. Durante muchos años protegió a Isabel de Inglaterra contra la amenaza de excomunión papal, y en 1566-1567 contó con tropas luteranas (con sus propios capellanes luteranos) para reprimir a los rebeldes calvinistas en los Países Bajos. Y lo más notorio fue que en 1583 y a principios de 1584 abordó a Enrique de Navarra, jefe de los hugonotes franceses, y le ofreció un subsidio si se avenía a declarar la guerra al rey católico Enrique III de Francia”: G. PARKER; Felipe II, Madrid 19843, p. 76. “Felipe II se comportaba como una especie de director general de asuntos eclesiásticos”: A. EIRAS ROEL; “Felipe II en su tiempo. Religión y política en las coordenadas de su reinado”, en A. EIRAS ROEL (Coord.), El Reino de Galicia en la Monarquía de Felipe II, Santiago de Compostela 1998, p. 64. Cf. también M. FERNÁNDEZ ÁLVAREZ; Felipe II…, p. 260.

448 Importantes aportaciones a este repecto en F. RULARE (dir.); I Religiosi a Carte. Teologia, politica e diplomazia in Antico regime. Atti del seminario di studio Georgetown University a Villa <Le Balze>. Fiesole, 20 ottobre 1995, Roma 1998.

449 T. EGIDO; “Introducción”, en Historia de la Diócesis de Valladolid, Valladolid 1996, p. 9. En el mismo sentido Melquiades Andrés, desde la perpectiva de la espiritualidad de la época, afirma: “Es claro el peso del espíritu de reforma en el siglo XVI; diáfana y casi provocativa para el hombre de hoy la interferencia de reyes y nobles en asuntos de Iglesia y de ésta en asuntos terrenos”:Historia de la Mística de la Edad de Oro en España y América, Madrid 1994, p. 14; “la reforma es un hecho complejo doctrinal y religioso, al que no faltan derivaciones políticas”: ibid., p. 215.

450 “Memorial del licenciado Padilla. Viole su Md a 27 … 1574. …el nuncio a hecho reformador de estos franciscanos en la provincia de Burgos a un fr. Francisco de Fonseca, recoleto de la provincia de S. Gabriel… Confío en que se remediará pronto el general daño que ay”: AZ, carpeta 163, nº 14. En otro memorial se dice: “La pobreça de los edificios nunca a sido tan mal guardada de los claustrales como es oi de los observantes, sino vease si desde que la orden se fundó se a edificado en calera tan soberbia como la que fr. Juan Navarro edificó en San Francisco de Sevilla y otra de mármoles negros de la misma

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Martínez Millán parece indicar que Diego de Espinosa fue el impulsor de lo ocurrido en 1567 en cuanto a la reforma de las Órdenes451. Se basa en que era el Presidente del Consejo de Castilla y participó en las reuniones que trabaron los despachos que ordenaban el modo de proceder en la supresión. Pero, dado que Fresneda y sus colaboradores (Pacheco) habían sido anteriormente los instigadores y sustentadores de este plan de la Corte, nos inclinamos a pensar que seguían siendo ellos los que estaban detrás de estos planes. El General de la Orden del Carmen también lo veía así.

Fresneda aparece como el que manejaba éste y otros muchos asuntos de la política del momento. Era un hombre que quiso ser el Cisneros de la época y, como aquél, controlar las órdenes religiosas y particularmente la Orden de San Francisco. No dudamos en atribuirle el protagonismo principal en esta supresión de los Franciscanos Conventuales. Así lo vieron en Roma, así lo refiere el analista irlandés Lucas Wadding452 y así lo mantienen historiadores actuales tanto de dentro de la Orden453 como de fuera454.

Josefina Bello cree que esta supresión, a diferencia de las desamortizaciones del siglo XIX, “no tuvo un componente económico sino netamente político”455. Efectivamente, no aparece el móvil económico a primera vista. Pero, uno de los efectos de la supresión de los Franciscanos Conventuales fue la inversión de muchos de sus bienes en la remodelación de conventos de clarisas y frailes: Franciscanos Observantes que estaban acomodando sus conventos a los usos y modas del momento. Hemos visto cómo en Betanzos planeaban obras importantes y el convento de San Francisco de Oviedo “se dota tras su reducción a la Observancia con un nuevo claustro ya con sus celdas” individuales456. En una sociedad sacralizada, “sin

traza en San Francisco de Granada. Las celdas que fueron en tiempo de los claustrales no ay quien quiera morar en ellas, por lo qual casi en todas las partes se an edificado otras mas sumptuosas… apenas ay convento que no las tenga mayores, hasta una casilla de el Puerto de Santa María tiene un aposento de guardián que ningunos claustrales la osaran labrar en Toledo”: AZ, carpeta 163, nº 25. Alonso Gutiérrez escribiría un extenso y argumentado memorial al rey Felipe II en defensa de los Franciscanos Observantes de Andalucía, de fray Juan Navarro en concreto y contra el licenciado Padilla, publicado en AIA 24 (1964) 83-91. De este memorial, aunque figura sin autor, hay una copia: BN, Manuscrito 17909, fols 85-98. Luis Manrique, capellán real, escribía desde Sevilla al rey el 19 de mayo de 1575: “Yo he escripto los advertimientos que embio a V. M. para la reformacion de la orden de San Francisco”: AIVDJ, envío 90, caja 128, n º 360. El arzobispo de Sevilla, el 19 de julio de 1576, escribía: “…la reformación de la orden de sant Francisco conforme al cristianisimo y santo zelo y deseo de V. Md. porque tenido este negocio por el más dificultoso de todos las demás órdenes ansi por haber en esta sancta religión tantas personas de letras y buenos entendimientos como por estar más extendida que otras, temiamos que havia de haber más dificultad…”: AIVDJ, envío 89, caja 125, nº 68.

451 Cf. J. MARTÍNEZ MILLÁN; “En busca de la ortodoxia…”, p. 205.

452 Ver nota 229.

453 “Bernardo de Fresneda, obispo de Cuenca, al que ya conocemos por el ardor y protagonismo que puso en la separación de nuestra provincia de Cantabria de la de Burgos, y que también en esta ocasión pudo ser su principal inspirador, aunque en la documentación que manejamos no se le da el relieve que pudo tener”: Á. URIBE; La Provincia Franciscana…, p. 76.

454 Cf. H. PIZARRO LLORENTE; “El control de la conciencia regia…”, p. 182.

455 J. BELLO; Frailes, intendentes y políticos. Los bienes nacionales. 1835-1850, Madrid 1997, p. 26. José Antonio Maravall hablaba, generalizando, de “los comienzos de una verdadera desamortización eclesiástica”: “La secularización …”, p. 89.

456 R. ALONSO ÁLVAREZ; La arquitectura franciscana en Asturias. De la fundación a la desamortización, Oviedo 1995, p. 92.

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barreras entre lo natural y lo sobrenatural”457, estas obras eran una forma de reinvertir los bienes, de financiar los modelos religiosos que estaban en auge y vertebraban el entramado social.

Además, esta cuestión es importante, porque casi todas las divisiones dentro de la Orden franciscana se habían polarizado históricamente en torno a la pobreza458. Muchos de los reformados se distinguían por huir de los grandes conventos hacia lugares más sencillos. En este momento –el proceso había comenzado antes- el criterio fundamental de discernimiento ya no es si se es pobre o no, sino si se observan o no, con regularidad, las normas de la vida conventual: horarios, coro, liturgia, etc… En este momento es así porque la Observancia Franciscana es una Orden totalmente institucionalizada y ubicada en grandes conventos. La baza de la pobreza la juegan los Descalzos, que un siglo más tarde alcanzarán similares cotas de institucionalización. Podríamos decir que la castidad y la obediencia desplazaron a la pobreza como base teórica sobre la que gravitaba esta “reforma” de la vida religiosa.

3.-EN EL MARCO DE LA PUGNA INTERNA DE LA ORDEN FRANCISCANA.

Un Estado con rasgos cada vez más absolutistas y centralistas necesitaba que unos focos de influencia, como eran los conventos y monasterios, no sólo fueran afines al régimen sino incluso colaboradores de él; de ahí la exigencia de “generales naturales”. Las ramas observantes de las órdenes habían surgido afines a esta sensibilidad de los Estados modernos459; en las ramas conventuales mantenían más autonomía unos conventos respecto de otros y estaban más unidas a las familias influyentes de cada tierra.

Melquiades Andrés ha insistido en la relación entre las observancias y reformas y la teología y la mística del siglo XVI. Su obra rezuma la idea de que la teología y la espiritualidad del siglo XVI español tienen su base en dichas observancias y reformas460. Los Conventuales aparecen como el pasado a superar, aunque haga afirmaciones tan ambiguas como ésta: “los conventuales que vivieron después de la crisis (siglo XIV) eran óptimas personas, pero no vivían las constituciones y la regla de la orden, ni la vida en común”461. Habría que hacer una profunda indagación sobre qué formación tenían unos y otros. Mientras tanto, atendiendo a las conclusiones de este autor sobre lo que estudiaban los Observantes462 por un lado, y por otro a los libros que tenían los Conventuales

457 T. EGIDO; Las reformas…, p. 14.

458 Aunque al estudiar casos concretos se hacen comentarios como el siguiente: “Interpretar estos datos (se refiere a conventos gallegos de finales del siglo XV) y saber si las menciones de pobreza son sólo un pretexto para conseguir anexionarse otros centros religiosos reformados es algo que está por hacerse”: Mª del M. GRAÑA CID; “Franciscanos y Dominicos en la Galicia Medieval: aspectos de una posición privilegiada”, AIA 53 (1993) 269.

459 Paralela a la opción por introducir en los organismos del gobierno a letrados en lugar de miembros de la nobleza fue la opción por las Observancias frente a los Conventualismos. Fresneda, como Cisneros, no procedía de la nobleza.

460 “El espíritu de renovación común en las observancias cristalizó en un conjunto de doctrinas… que constituyen la primera escuela espiritual española moderna”: M. ANDRÉS MARTÍN; Historia de la Mística…, p. 219.

461 M. ANDRÉS MARTÍN; La Teología española del siglo XVI, vol I, Madrid 1976, p. 391.

462 Cf. Ibid., p. 111.

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cuando fueron requisados sus conventos en ese año 1567463, parece que recibían una formación similar, por lo que las diferencias entre unos y otros no debían estar en el terreno intelectual.

En el desarrollo de los acontecimientos que hemos descrito, se descubre la mano de los Franciscanos Observantes que, ejerciendo de confesores y predicadores464 de la familia real, ostentaban gran poder en la Corte de Felipe II. Sus acciones las llevaron a cabo con mucho sigilo y desde la penumbra, pero eran los verdaderos promotores y gestores de la extinción de los Claustrales. En Roma consideraron que era una buena clave para interpretar las intenciones verdaderas de Felipe II el saber que era el obispo de Cuenca, Fresneda, quien solicitaba los breves papales. Pero, a su vez, no podemos ignorar que el precio que tenían que pagar estos frailes “cortesanos” era el de ser “marionetas” del poder político. Eran una herramienta única a la hora de dar soporte ideológico al entramado social y a la hora de consolidar un determinado tipo de valores: los de la contrarreforma. Es conocido que hombres como Melchor Cano, Fernando Valdés o Bernardo de Fresneda se encargaban de justificar desde el punto de vista teológico y espiritual las actuaciones del Estado. En vez de ser instancia crítica, estos eclesiásticos funcionaban dando cobertura ideológica del sistema.

Una documentación del año 1570 nos da las claves para entender la mentalidad y las ambiciones reales de algunos de los Franciscanos Observantes más influyentes y con autoridad dentro de su Orden. Su filosofía de fondo se corresponde plenamente con la que traslucen los acontecimientos aquí estudiados. Nos referimos a tres documentos con los que Juan de Lilio, Ministro Provincial de la Provincia de Castilla de los Franciscanos Observantes, intentaba obstaculizar la edificación en Madrid de un convento de Franciscanos Descalzos de la Provincia de San José465. Para ello apuntaba unas razones que encajan perfectamente con las motivaciones que Fresneda y los que actuaban con él tuvieron en la supresión de los Franciscanos Conventuales.

Éstas eran sus razones:1.- No tiene sentido que en un determinado lugar, y menos en Madrid, haya dos casas de una misma Orden con diversa obediencia, porque se tendrían que disputar las limosnas, dando lugar a “discordias y escándalos”. Interesante es la afirmación del Provincial de que frailes “imperfectos e ignorantes…en todas las comunidades del mundo ay gran número”; interesante porque no pedía reforma, sino que aceptaba la mediocridad como parte de la vida. Esta mediocridad no podía ser, pues, la causa ni la motivación de lo que se hizo con los Franciscanos Conventuales.2.- Irá en detrimento de la casa histórica de San Francisco.

463 Nos referimos al convento de San Francisco de Betanzos, cf. J. GARCÍA ORO - Mª J. PORTELA SILVA; “San Francisco de Betanzos…”, pp. 95.98-99; y las colegio de Ntra. Sra. de Loreto de Salamanca, donde tenían libros de Aristóteles, Ovidio, Santo Tomás, San Antonio de Padua, Petrarca, Francisco de Vitoria, Titelman, Domingo de Soto, Erasmo, fuentes franciscanas, y un largo etc…, cf. Archivo Diocesano de Salamanca, nº 874, 14-6 (ver apéndice nº 12).

464 “Los predicadores populares, especialmente los de la Observancia Franciscana fueron también voceros de los intereses de la Monarquía”: J. GARCÍA ORO – Mª J. PORTELA SILVA; “Felipe II y la nueva reforma de los Religiosos Descalzos”, AIA 58 (1998) 219, nota 6.

465 AIVDJ, Envío 90, caja 128, n. 356 (ver apéndices nº 13, 14 y 15). Diez o doce años después el comisario general observante Antonio de Aguilar usaría los mismos argumentos para solicitar a Felipe II que expulsara a los Franciscanos Capuchinos que habían conseguido instalarse en España: cf. T. de AZCONA; “Protohistoria de los Capuchinos en España (1578-1582)”, Collectanea Franciscana 68 (1998) 80-86.

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3.- La causa por la que la Orden “está caída y menospreciada en Italia” era que en muchos lugares de escasa población había hasta cinco conventos de cinco obediencias distintas de la Orden Franciscana, por lo que: “los Observantes destruyeron y desacreditaron a los conventuales, y los Amadeos y Clarenos a los Observantes, y los Capuchinos a todos y todos a los Capuchinos, de donde an manado y manan cada día grandísimas discordias en menoscabo de la authoridad y crédito desta religión”. Esta afirmación, en boca de un Provincial observante, es de incuestionable valor. Aunque directamente se refiera a Italia, podemos entender que considera que fueron los Franciscanos Observantes los agentes de la destrucción de los Franciscanos Conventuales también en España. Como se dirigía a quienes mandaron ejecutar la supresión, no tenía ningún pudor en manifestar su parecer.

Insistía también en que el Emperador, su padre, a quien Felipe II tenía como modelo, conociendo muy bien estas situaciones no cedió a los que le presionaban para que aceptase la presencia de los Capuchinos en sus Reinos, porque de su “venida manava gran perjuicio y desauthoridad a toda nuestra religión que llamamos observancia, la qual sola se usa en España”. Este encumbramiento de la uniformidad y terror a lo diverso era parte de la ideología imperante y oficial en el Reino y venía como anillo al dedo a una institución como la Regular Observancia Franciscana, que había ido ganando posiciones dentro de la Orden a lo largo de su historia. 4.- Los Franciscanos Descalzos tenían como carisma estar en “lugares desiertos, necesitados de doctrina y monasterios”, luego sólo buscaban entrar en Madrid porque la Provincia de San José tuvo “por fundadores a los claustrales que fray Pedro de Alcántara juntó y reformó”, y que en ese momento pretendían “volver a morar a los mesmos pueblos y provincia de donde salieron”. Decía que si se les aceptaba en Madrid, se les tendría que aceptar en cualquier lugar que quisiesen fundar.5.- Si no tuviese más remedio que consentir la construcción, que se pusiese bajo la obediencia de la Provincia de Castilla, porque en la de San José no se cumplían las normas.6.- La filosofía que se argüía como fondo de la cuestión era “que toda scisma y división es tan contraria al buen gobierno que admitida una vez no sólo es causa de estorvarle pero de asolacion de repúblicas temporales y espirituales”.

La Observancia Franciscana no respondía en esos momentos a la realidad de un grupo de frailes bienintencionados que buscaban modos concretos de vivir el radicalismo evangélico al estilo de Francisco de Asís. No, la Observancia Franciscana era una prestigiosa y numerosa Orden religiosa, una sólida institución dentro del organigrama de la Iglesia y del Estado466.

La rivalidad entre los Franciscanos Conventuales y los Observantes no era una lucha de malos contra buenos, como han escrito no pocos cronistas: ésa es una visión simplista, maniquea y, casi siempre, apologética. La lucha a vida o muerte entre estas dos ramas de una misma Orden fue una lucha por la subsistencia del grupo en un contexto donde lo diverso era visto, ante todo, como adverso. “El auge y triunfo de las Observancias terminó haciéndolas monolíticas. Su centralismo e incluso

466 Interesante el comentario de dos barnabitas italianos: “Va però notato, che, se nella chiesa si sono manifestate queste grandi forze interne di ricupero spirituale, si devono riconoscere anche alcuni difetti, che trovano solo in parte la loro spiegazione nel contesto storico: le discussioni interminabili e senza frutto tra conventuali e osservanti; il disprezzo farisaico degli osservanti nei confronti dei conventuali e una certa coscienza di essere chiesa separata o distinta; l’imposizione dell’osservanza con l’astuzia o la forza. Sono alcuni dei motivi per cui, pur ponendosi come richiamo ai primitivi valori delle regole, le osservanze non sono mai divenute generatrici di uno spirito nuovo che potesse coinvolgere l’intero ordine. A ciò si può aggiungere la constatazione che sono durate solo poche generazioni: fino a quando è rimasto vivo il ricordo immediato del grande riformatore; dopo di che, o si sono estinte, o sono state riassorbite; o si sono definitivamente cristallizzate in ordini simili agli altri”: A. GENTILI - M. REGAZZONI; La Spiritualità della Riforma Cattolica. La spiritualità italiana dal 1500 al 1650, vol 5/c, Bologna 1993, p.57.

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el personalismo de sus superiores mayores, asistidos de sus casas-madres y de sus consejeros las convirtió en castillos cerrados de la legitimidad”467. Además, se vivía con el temor de que la sociedad no tuviese capacidad de absorber un excedente de grupos religiosos de una misma Orden: “arreciaban también entre los laicos las quejas por la proliferación de los mendicantes”468. Esta relación conflictiva era tambíen fiel reflejo de las disputas que habían surgido antes entre la antigua y la nueva nobleza, entre la organización social, política y religiosa medieval y las nuevas estructuras en las que se estaban consolidando los estados modernos.

Dentro de la misma Observancia Franciscana eran los dirigentes quienes mantenían estas posturas intransigentes e interesadas, porque hemos visto que Diego de Estella se situaba en otra perspectiva; lo mismo podemos decir de hombres como el famoso Antonio de Guevara, que decía: “La perfección o imperfección del monasterio no consiste en el hábito que traen, sino en los monjes que lo traen. Mucho huele a vanidad y aun sabe a liviandad el competir unos religiosos con otros sobre los hábitos que traen y sobre los apellidos que tienen, como sea verdad que su competencia había de ser no sobre quién es de mejor Religión, sino sobre cuál de ellos guarda su profesión”469.

Indudablemente Felipe II y su Corte tenían puesta su confianza, en este momento, en hombres de la Observancia Franciscana. Y en ésta era inveterado su afán por sustentar la única bandera de la Orden. No eran días en los que se valorase de forma positiva ningún tipo de pluralismo. Muy al contrario, eran “épocas de radical intolerancia”470. La Corte favoreció a los Jerónimos a costa de los Premostratenses y los Isidros, a los Observantes Franciscanos a costa del resto de franciscanos: Conventuales, Terciarios Regulares, Descalzos…; favoreció a aquellos que tenían autoridades fieles a la Corona frente a aquellos cuyos generales eran extranjeros; y, como sus antecesores, usó esta reforma como instrumento de “castellanización”, allá donde pudo471. Muchos de los dirigentes del Estado y de las órdenes religiosas confundían sus intereses personales e institucionales con los “intereses” del Evangelio, de la Religión472. Esta confusión no era fruto de la maldad, en principio; ni es mínimamente objetivo el moralizar esta cuestión; era fruto de haber colocado la Religión como uno de los principales soportes del Estado; del mismo modo que en el siglo XIII las órdenes mendicantes encajaron con la burguesía naciente en las ciudades y sirvieron a los intereses del papado473, las Observancias habían

467 J. GARCÍA ORO; “Observantes, Recoletos, Descalzos…, p. 55.

468 T. de AZCONA; “Protohistoria de los Capuchinos…”, p. 86.

469 Místicos Franciscanos Españoles, vol. III, Madrid 1948, p. 583.

470 T. EGIDO; Las reformas …, p. 105.

471 “La vinculación de grupos de frailes conventuales en los territorios navarros y aragoneses a grupos de activistas autóctonos discrepantes con la política de la monarquía, imprimió a la reforma, y a las medidas adoptadas, un marcado carácter político”: H. PIZARRO LLORENTE; “El control de la conciencia regia…”, p. 182. Los 50 frailes que se llevaron de otras Provincias, lógicamente del reino de Castilla, influirían en la “castellanización” de las zonas gallegas, aunque aquí este objetivo no aparezca tan claramente.

472 “Quántas veces las reformas son pretexto para engrandecerse los Reformadores”: LAÍN ROJAS, S.; Historia de la Provincia…, p. 628.

473 “Las ‘órdenes mendicantes’, urbanas, desempeñan en el siglo XIII el mismo papel que los cluniacenses en el siglo XI o los cistercienses en el XII: son los propagadores y defensores de la política pontificia y de la teocracia y ven facilitada su labor por Roma, que las exime de toda dependencia respecto del poder civil y respecto a los obispos, susceptibles por la territorialidad de sus cargos de inclinarse hacia puntos de vista contrarios a los defendidos por Roma”: J. L. MARTÍN; La península en

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sintonizado con los nuevos estados modernos474. La supresión de los Franciscanos Conventuales, vista desde aquí, tiene que ver con la consumación de un proceso de adaptación de las órdenes religiosas a las nuevas circunstancias de la sociedad. En concreto, para la España dominante no tenía ningún sentido una división dentro de la Orden religiosa más importante e influyente, pues toda división era signo de debilidad y amenaza de cisma. En el ambiente se respiraba la necesidad de protegerse de los diversos, que eran considerados enemigos: protestantes, musulmanes u otras potencias. Corrían tiempos en los que la consigna era cerrar filas. El mismo Capítulo General de los Franciscanos Observantes celebrado en 1565 en Valladolid recordaba que, según una bula de Pío IV, no podían tener cargos dentro de la Orden los que descendieran de moros o judíos475.

Esta supresión es, pues, el fruto de la convergencia de los intereses de un Estado confesional que trataba de acrecentar por todos los medios el poder de la monarquía, incluso dentro del campo eclesiástico, y los intereses de la Regular Observancia Franciscana, que llevaba más de un siglo pretendiendo, y usando todos los medios a su alcance para lograr ser la única forma de presencia de la Orden en España. Los dos, Estado y Regular Observancia, creían imprescindible para su subsistencia el evitar todo cisma y división, que eran terribles amenazas. Nunca ha sido fácil mantener una dialéctica sana y creativa entre unidad y diversidad; y siempre aparece el peligro o del uniformismo o de la disgregación.

Algunos autores se empeñan en sostener que Felipe II era sincero en sus planteamientos religiosos y en sus planes de reforma. Independientemente de sus motivaciones, lo que sabemos es que no evitaron que tuviera que pagar el precio de considerar a la Religión como el sólido fundamento ideológico de sus Estados. Es decir, el poder político acabó manipulando lo religioso a favor de sus intereses. Para Felipe II y su Corte lo primero eran sus reinos y su subsistencia, y no “el Reino de Dios y su justicia”. Para los Franciscanos Observantes –al menos, para algunos de sus dirigentes- lo más importante era conseguir y afianzar una Orden “con authoridad y crédito”, sin divisiones ni voces discordantes. Tirso de Molina poetizó este asunto de forma clara, concisa e irónica:

“Ha, bien gobernada España!donde la Observancia ha sidola que echando a la Claustraltiene en ella firme asiento”476.

Esta interrelación de los intereses del Estado y los de los diversos grupos internos de las Ordenes religiosas quedó también de manifiesto cuando en la década de los setenta fue cambiando la actitud de la Corte respecto de los Franciscanos Descalzos, que de verse en peligro de extinción consiguieron un espectacular florecimiento. García Oro piensa que este cambio se dio en función de dos factores: la misión asiática que se les confió y el auge de la descalcez carmelitana. Creemos que hay otros aspectos a considerar: el cambio del nuncio Nicilás Ormaneto por

la Edad Media, Barcelona 19782, p. 312.

474 “Las congregaciones de observancia buscaban con ahínco la unidad e incluso la uniformidad en su familia religiosa, confiriendo a los superiores generales y a sus consejos amplísimas atribuciones de fiscalización e inspección”: J. GARCÍA ORO; “Observantes, Recoletos, Descalzos…”, nota 1, p. 55.

475 “Ne in ordine nostro admittantur ad officia prelaturae illi, qui descendunt a Mauris vel Iudaeis”: AM, vol. XX, p. 26.

476 T. de MOLINA; La elección por la virtud, Madrid s/f, p. 21. Citamos un ejemplar que se encuentra en BN, signatura 1499213.

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Felipe Sega –el primero era partidario de que las reformas las guiasen los superiores religiosos y el segundo pensaba en la eficacia de sostener a los grupos de descalzos-; Bernardo de Fresneda había sido retirado de la Corte y, por lo tanto, la Observancia había perdido a su más firme valedor a la hora de frenar y abortar lo que ellos consideraban disidencias477; en la Corte era otro grupo o elite de poder la que estaba ejerciendo su influencia. Había una estrecha relación entre los grupos de poder que actuaban en la Corte, los movimientos de los grupos que luchaban por subsistir o afianzarse dentro de las órdenes religiosas, y la política de la curia romana que tenía que conjugar sus labores pastorales (reforma) con los intereses de los Estados Pontificios en sus relaciones con el resto de los Estados.

4- EN EL MARCO DE LAS RELACIONES ENTRE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE.La monarquía española y el papado tenían muchos puntos de convergencia,

muchos intereses comunes, entre otras cosas porque los “enemigos” eran casi todos comunes. Convergían sus intereses –al menos a nivel de planteamiento teórico- en las cuestiones relacionadas con la reforma, cuya necesidad había sido asumida por todos; salvando las distancias, era como cuando hoy hablamos de “democracia” o “estado de derecho”. Entonces tenían carta de ciudadanía las palabras “reforma” y “observancia”. Reforma era “la palabra mágica” del siglo, en expresión de Tellechea478. Ayer, como hoy, bajo la bondad y el reconocimiento general de estas “palabras talismán” se camuflaban grandes aberraciones.

Hemos apuntado que la reforma era un arma de control del poder político sobre la vida religiosa y, en el fondo, sobre la Iglesia. Sólo así podemos explicarnos que, por ejemplo, cuando los Franciscanos Conventuales estaban ya bajo el Patronato Real –era el caso de Nápoles-, se llegase incluso a impedir su reforma479, pues en ese caso la reforma suponía poder y control por parte de Roma.

La reforma fue un factor más en la lucha de jurisdicciones –lucha de poder- entre Roma y Madrid480. Por eso es uno de los asuntos que aparecen con más frecuencia en las relaciones entre el papado y el monarca español.

Pío IV y sus consejeros resistieron tenazmente a las presiones que ejercía sobre ellos el embajador español para controlar desde el Estado la reforma. La curia romana se hacía fuerte en la idea de que la reforma estuviese en manos de los mismos frailes, tal y como estableció el Concilio de Trento, resistiéndose a ceder a

477 Fresneda había conseguido el alejamiento de los Descalzos de Madrid despues de su primer asentamiento. Pero los Descalzos contaban con el apoyo del cardenal Alejandro Crivelli –nuncio en Madrid desde 1561 hasta 1565- en Roma y el de altos cortesanos en Madrid, como la misma Doña Juana de Austria, el regidor madrileño Francisco de Coalla, doña Leonor de Toledo y el contador mayor Francisco de Garnica: cf. J. GARCÍA ORO; “Observantes, Recoletos, Descalzos…”, p. 69, nota 32.

478 J. I. TELLECHEA IDÍGORAS; “Ignacio de Loyola, reformador”…, p. 247. “La palabra ‘reforma’ fue grito de guerra en los siglos XV y XVI”: M. ANDRÉS MARTÍN; Historia de la Mística…, p. 213. Todavía hoy perduran visiones demasiado parciales de la reforma “como reacción a la relajación y secularización que éstas (las órdenes religiosas) padecían”: M. CANTERA MONTENEGRO – S. CANTERA MONTENEGRO; Las Órdenes Religiosas en la Iglesia Medieval. Siglos XIII a XV, Madrid 1998, p. 85.

479 Cf. M. de CASTRO; “Supresión…”, p. 215.

480 “L’Etat moderne qui voulaient éliminer les jurisditions concurrentes”: N. LAMAITRE; o. c., p. 127. En agosto de 1569 el embajador español escribía: “ablando con Sd. en el negocio de los diputados de Cataluña se me metió en las materias de jurisdicciones, tomando ocasión de que no abia obedecido el breve que envio a su nuncio sobre este negocio y vino en tanta cólera que me dijo que en Francia ni en Alemania nunca se avia llegado a tan rezio termino como avia sido ordenase a los minstros de V. Md. que no obedeciese lo que su Sd. mandase”: AIVDJ, envío 12, nº 200. ¿Cómo se puede hablar luego de “acatamiento (de Felipe II) a la sede apostólica”?: M. de CASTRO; “Supresión…”, p. 192.

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manos del rey católico lo que consideraban que era parte de la jurisdicción eclesiástica.

La subida al solio pontificio de Pío V supuso un cambio radical en este asunto481. Pío V se tomó muy en serio el tema de la reforma. Estaba predispuesto a tomar decisiones sobre la reforma de la órdenes religiosas. La supresión de los Franciscanos Conventuales se sitúa dentro de las actuaciones del primer año de su pontificado, parece que creyendo en las buenas intenciones del rey de España, al que por otro lado debía su apoyo para acceder a la Sede de Pedro. De todos modos, sabemos que él entendía que antes de ejecutar la reforma era conveniente enviar visitadores que averiguasen el estado real de la vida religiosa en España, y después actuar. Pero, aunque estuviese predispuesto a tomar decisiones como las del “Maxime cuperemus”, ¿por qué Pío V firmó breves que suponían la supresión de órdenes religiosas sin el procedimiento que él creía conveniente? ¿Por qué actuó contra los postulados del Concilio de Trento, que expresamente había aprobado la pervivencia de los Franciscanos Conventuales?

Los historiadores franciscanos conventuales, para justificar esta actuación del Papa, han hablado de que estaba “mal informado”. Ya lo habían dicho el doctor Navarro respecto al Papa y al rey, y su amigo y sucesor Sixto V482 solamente respecto a Pío V. No nos parece suficiente este estar “mal informado”. Era una manera de justificar a los grandes personajes. Pío V era consciente de su necesidad de información antes de ordenar cualquier tipo de actuación y no podía ignorar los intereses propios que movían a la Corte de Madrid. Esta decisión de Pío V se puede iluminar desde las siguientes perspectivas:1.- El breve que autorizaba la supresión de los Franciscanos Conventuales en España fue una concesión del Papa a las vehementes presiones que “bajo capa de bien” le hacían los diplomáticos españoles. De todos modos, no fue ésta la única firma de Pío V por la que, al autorizar una determinada actuación, alguien influyente (el cardenal Alejandro Farnesio, por ejemplo) conseguía acrecentar sus propios intereses483.

481 “Hasta 1566, cuando ya era Papa Pío V, no se aprobó el programa español (de reforma de las Ordenes). A partir de entonces el rey procedió a eliminar a los claustrales, a racionalizar las órdenes mediante la supresión de unas y la fusión de otras, y a abolir varias casas religiosas. Se empleó la fuerza y en algunas zonas tropezó con una fuerte oposición. El resultado, no obstante, fue una nacionalización consciente del impulso religioso y la atribución de gran importancia a la vida comunitaria y contemplativa”: H. KAMEN; Una sociedad conflictiva…, p. 289.

482 Sixto V ordenaba en la constitución “Decet Romanum Pontificem” del 5 de septiembre de 1587 que volviese a los Franciscanos Conventuales el convento de Corinaldo (Italia), porque Pío V había sido “male informatus”: citada en D. SPARACIO; I minori Conventuali e S. Pio V, Gubbio 1924, pp. 32-34. Esta obra fue publicada “per uso degli Archivi dei Frati Minori Conventuali”, porque la censura eclesiástica no permitió que fuese publicada en la revista “Miscellanea Francescana”. Debió parecer poco respetuosa con la figura de San Pío V.

483 Cuando Pío V estableció que todas las abadías italianas debían contribuir a la creación de seminarios, el cardenal Alejandro Farnese, que era el abad comendatario de la Abadía de Farfa, al no conseguir que los monjes diesen la mitad de lo que se les pedía argumentado que según sus privilegios papales estaban exentos de todo tipo de tributo, consiguió un breve papal con fecha 7 de abril de 1567, que le permitió entrar en el monasterio y hacer pasar a los monjes de la Congregación Benedictina alemana, de la que formaban parte, a la Congregación Casinense. Todo lo hizo so capa de ser una reforma de la vida religiosa del monasterio, pero “nel complesso la verità era stata sacrificata alle mire interessate del cardinale Alessandro”: G. P. POZZI; Le Porpore di Casa Farnese. Luci ed ombre nella Controriforma, sin lugar ni fecha (¿Piacenza 1995?), p.168. Los modos y métodos usados fueron similares a los que utilizaron los poderes españoles con los Franciscanos Conventuales en aquellas mismas fechas. La reforma religiosa de este monasterio fue para conseguir fines económicos, de prestigio y de poder: cf. Ibid., pp. 166-170. Parece que el mismo Pío V se dio cuenta de que “le cardinal Farnèse s’occupait de ses propres intérêts avec beaucoup trop de zèle pour être un bon collaborateur”:

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2.- Pío V comenzó su gobierno de la Iglesia contando muy poco con sus colaboradores484. Esto podría explicar el por qué los cardenales no tuvieron ocasión de aconsejarle, o frenarle, como habían hecho con Pío IV.3.- En su propia Orden, Pío V había actuado desde esta perspectiva de intentar que todos asumiesen el paso a la Observancia, aunque con métodos más suaves: para reforzar el poder de su Orden, Pío V, observante dominico, quería eliminar a los conventuales. Desde el 21 de noviembre de 1566 ya no existían en España. El Capítulo General, dominado por el Papa, amplió esta política, decidiendo que en adelante nadie podría recibir el hábito entre los dominicos conventuales sin permiso escrito del Maestro general485. La supresión de los Franciscanos Conventuales iba en la misma línea. En su esquema mental cuadraba perfectamente la supresión de cualquier conventualismo. No obstante, conviene tener en cuenta que entre los dominicos no había una separación como la que se daba entre los franciscanos desde hacía ya muchos años486. El Papa, parece lógico suponer, conocía bien la situación histórica de la Orden Franciscana, máxime cuando sabemos que valoraba y respetaba mucho al franciscano convental Félix Peretti.4.- Desde algunos rasgos de su personalidad también encaja una decisión de este tipo: “la moderación y el sentido común, (eran) cualidades que faltaban notablemente en Ghislieri”487. “Qué mezcla más sorprendente de sencillez, arrogancia, rigor personal, abnegación religiosa y áspera exclusividad, de odio violento y persecución sangrienta”488 .5.- Tenía ideas fijas también respecto a otras órdenes: “Sábese que Pío V estaba predispuesto contra el Carmen por la inobservancia de los religiosos en Italia; Zúñiga pensó que se podría conseguir del Papa la supresión de todos los carmelitas, destinando su hacienda a los dominicos, pero opúsose Pío V a efectuarlo en parte porque no se pensara se movía a ello por codicia y deseo de favorecer su propia orden”489.

Pío V cambió muy pronto su línea de actuación. Para los Franciscanos Conventuales era ya demasiado tarde. Al ver que en el fondo se estaba poniendo en juego su jurisdicción sobre las órdenes dio marcha atrás en su modo de proceder. El

cf. N. LAMAITRE; o. c., p. 117.

484 “Pie V se réservait la conduite personnelle des affaires de gouvernement. Autrement dit, il choisit d’emblée de conserver la plénitude du pouvoir et de en rien déléguer”: cf. Ibid., p. 117.

485 Cf. Ibid., p. 165. Según este autor, los dominicos eran el faro de una reforma que pretendía organizar la vida regular sobre bases cada vez más rigurosas y uniformes. Pero el Papa solo no podía imponer el rigor. Era una aspiración de su tiempo. Los clérigos más dinámicos de la Iglesia reclamaban con insistencia esta orientación hacia la observancia. “C’est la raison da sa volonté de soumettre les franciscains conventuels aux observants”: Ibid., p. 169.

486 La Provincia dominicana de Castilla se había fusionado en la Congregación de Observancia en 1504. Beltrán de Heredia habla luego de la “irradiación de la reforma en Aragón y en Portugal”: V. BELTRÁN DE HEREDIA; Historia de la Reforma de la Provincia de España (1450-1550), Roma 1939, p. 184.

487 M. TREVOR; San Felipe Neri, Santander 1986, p. 117. Antes, en la p. 116, dice de forma ponderada: “Nunca buscó los ascensos; el poder era para él un simple instrumento para hacer observar la moralidad… Fue esto precisamente lo que hizo de él un mal gobernante”.

488 L. RANKE; Historia de los Papas …, p. 173. También se ha dicho que “en 1570, haciendo gala de su grave falta de vivión política, excomulgó a Isabel I de Inglaterra”: C. VIDAL MANZANARES; Diccionario de los Papas, Barcelona 1997, p. 100.

489 L. SERRANO; Correspondencia…, vol. IV, p. XLVIII.

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10 de febrero de 1568 el cardenal Alejandrino escribía al nuncio Castagna, mostrando “el enojo del papa contra los obispos: ‘Si dette ordine questi mesi passati a i vescovi del regno di Catalogna et d’Aragona pero Breve che dovessero attendere alla riforma del frati conventuali di S. Francesco et di alcune altre regole… i detti vescovi hanno trapassati la commission loro, …tentando di unire et supprimere… questa non è la mente de S.S. in tale riforma, nè intende che sia per l’avenire ancora”490. El embajador español notificaría al Rey sus impresiones sobre este cambio de rumbo491. El Papa Ghislieri cambió, pero no porque hubiera descubierto que los medios usados “obedecían más a la lógica del poder que a la del Reinado de Dios, más a la mentalidad del antiguo inquisidor que a la de pastor, más a la lógica de la imposición que a la de la conversión”, como dice González Faus refiriéndose a otra situación de la obra de este mismo Papa492. Ghislieri cambió porque veía mermada la jurisdicción papal, reconociendo quizás que había cedido demasiado a las presiones de la diplomacia española.

Desde la documentación analizada, parece que la relación entre la monarquía española y Pío V no fue tan irenista como a veces se ha visto493 y se sigue viendo, si bien intentando matizar494. Felipe II y Pío V se entendieron bien en muchos asuntos: en aquello que interesaba a ambos estados; pero sufrieron el desencuentro e incluso el enfrentamiento cuando chocaban sus intereses. Un punto crucial de desencuentro fue la delimitación de la jurisdicción eclesiástica y estatal: la lucha del papado por mantener su jurisdicción y los denodados esfuerzos de la monarquía hispánica por extender más y más su poder a todos los ámbitos políticos, sociales y religiosos495.

490 Ibid., pp. XXXVII-XXXVIII.

491 El embajador en Roma, Juan de Zúñiga, el 7 de septiembre de 1569, escribía así: “Ha podido mucho el demonio en que haya su Santidad entrado que sospecha que su Magestad le persuadían sus ministros que pussiese la mano en la reformación de las órdenes por adquirir jurisdicción a ellas, porque éste es el punto que le ha hecho en esta parte mudar el camino…”: AIVDJ, envío 12, 226. Que los intereses religiosos no son los primeros o que están muy mezclados con los políticos y el poder, puede verse en la copia de carta del embajador a Zayas, 28-11-1569: “En las reformaciones no escribo a su Magestad porque no hay qué decirle sino que sospecho que en lo de los premostratenses no se hará cosa que convenga porque es grande la instancia que por gente de Francia se haze a su Santidad de que no les quite las religiones que tienen en aquel reino la cabeça y como nunca le amenazan con menos de quitarle la obediencia sacan del cuanto quieren…”: AIVDJ, envío 12, 229. En diciembre escribía aún más claro al Rey: ”me dixo que a su Santidad le havia parecido mal que VM manadase que entreviniesen legos en otros negocios y se comunicasen con ellos las miserias y flaquezas que se hallaban entree los frailes. Yo le dijo que los legos que en esto entendían eran muy necesarios para la dirección y ejecución de los negocios y que la mayor parte de los ministros con quien se trataban eran eclesiasticos, Dixome que el papa sabia que todo pasaba por manos del licenciado Menchaca y doctor Velasco y que entrambos tenia muy mala satisfaccion porque entendía que eran los que más contrarios se mostravan a la jurisdiccion eclesiástica…”: AIVDJ, envío 12, ¿232? (el número no se puede precisar más). Pero ya antes, el 26 de agosto de 1568, Pío V había ordenado al nuncio en Madrid que se encargase de las cuestiones de los religiosos: cf. AGS, P.R., 23-93.

492 J. I. GONZÁLEZ FAUS; La autoridad de la verdad. Momentos oscuros del magisterio eclesiástico, Barcelona 1996, p. 76.

493 “Armonía y unidad de ideales”: R. GARCÍA-VILLOSLADA; “Felipe II y la contrarreforma católica”, en GARCÍA-VILLOSLADA, R.; Historia de la Iglesia en España, vol. III-2º, Madrid 1980, pp. 50-52.

494 Cf. A. BORROMEO; “Felipe II y el absolutismo confesional”, en Felipe II, un monarca y su época. La Monarquía hispánica, El Escorial 1998, pp. 185-195.

495 Se ha llegado al extremo de afirmar: “El resultado era que el Papa estaba prácticamente privado de toda autoridad jurídica en España, y la Corona era señora absoluta de la Iglesia. Para justificar esa situación, única en el mundo católico, los juristas elaboraron una doctrina de <regalismo>”: H.

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“La pugna que Felipe II mantuvo durante la mayor parte de su reinado con Roma se debe explicar por tanto por la pretensión que tuvo el Rey Prudente de poner bajo su control determinadas funciones que el pontífice consideraba como propias”496.

La corte pontificia era un centro de poder e influencia codiciado por las diversas cancillerías europeas. Cada uno intentaba controlar el mayor número posible de cardenales e influir al máximo de sus posibilidades en la elección papal497. En ese contexto se dieron las negociaciones para la reforma de los religiosos.

Dentro de la misma lógica de su tiempo, los obispos españoles consideraron que con actuaciones como ésta ganaban en jurisdicción. Se veían con poder sobre los religiosos. No conocemos discrepancias serias respecto de esta cuestión; ellos se sentían fieles a la Corona, máxime cuando en casos como esta supresión veían aumentar su jurisdicción al poder entrar en conventos y decidir sobre sus personas y bienes. Lo hemos visto en la práctica totalidad de ocasiones que nos han salido al paso en este trabajo. Mencionamos aquí alguna ocasión más, porque abundan en esta línea de actuación: el obispo de Zamora escribía el 22 de junio de 1567 comunicando al rey cómo vigilaba al Ministro General de los Terciarios Regulares Franciscanos con “sus (propios) espías”498. Poco después, el obispo de Córdoba, Cristóbal de Rojas y Sandoval, sugería el rey que los capítulos generales se celebrasen cerca de donde él estuviera y que los obispos tuviesen que informar en los concilios provinciales sobre los regulares499. El precio que pagó la Iglesia fue alto. Los obispos estaban muy mediatizados por los intereses del Estado. Para ellos, servir a un estado católico era defender los intereses de la Iglesia católica ante todos los cristianos y ante los musulmanes; pero al final sobresale más su interés por permanecer en el cargo y defender a quien les ha promovido que su preocupación por guiar a una Iglesia signo del Reino de Dios.

5- UNA VALORACIÓN FINAL.

El IV centenario de la muerte de Felipe II (13 de septiembre de 1598) se ha centrado en un desmantelamiento de la “leyenda negra” y una sutil exaltación de su obra. Nuestro objetivo no ha sido valorar ni la figura ni la obra de este rey, pero al final de este estudio sí que podemos concluir que, desde el comienzo de su reinado, puso todos los medios a su alcance para mantener y acrecentar su poder, importándole los medios en la medida en que contribuyesen a afianzar su poder, eso sí, bañando sus actuaciones de un justificativo cariz religioso. Aquí hemos visto un caso concreto en el que se pisotearon los derechos de unos frailes que tenían una larga trayectoria de vida, pero que, precisamente en base a su historia, no habían encajado totalmente en la estructura de un estado moderno como era el que estaba afianzándose en la monarquía de Felipe II. En este caso se aplicó la ley del más fuerte. Se sacrificó una minoría (Franciscanos Conventuales) para satisfacer los deseos de crecimiento y expansión de una institución que en ese momento era más

KAMEN; Una sociedad conflictiva…, p. 287.

496 J. MARTÍNEZ MILLÁN – C. J. de CARLOS MORALES (Dirs.); Felipe II (1527-1598). La configuración de la Monarquía Hispánica, Salamanca 1998, p. 110.

497 “A Farnes hago todos los regalos posibles, porque mientras fuese cardenal conviene infinito sostenelle; pero en quanto a ayudalle para Papa estoy en la opinión que siempre”. Así decía el embajador Requesens al Rey el 16 de enero de 1567: L. SERRANO; Correspondencia…, vol. II, p. 24. En un ambiente así ¿es correcto interpretar la supresión angelicalmente?

498 AGS, P.R., 23-86 (I).

499 Carta del 18 de marzo de 1568, citada por M. de CASTRO; “Supresión…”, pp. 212-213.

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fuerte y poderosa (Observancia Franciscana) y que a su vez colaboraba en el sostenimiento de la institución estatal tanto por su organización interna –paralela a la del Estado- como por su colaboración directa por medio de muchos de sus miembros más destacados.

En la supresión de los Franciscanos Conventuales se usó un método oscurantista y se aplicó la ley de los hechos consumados. ¿Cómo calificar de otro modo la forma usada para llegar a cada uno de los conventos y por fuerza de ley, o al margen de la misma, obligar a los frailes a entregar todos sus bienes y entregarse a sí mismos a otra institución religiosa de la misma familia, pero con la que se mantenían relaciones de clara y archiconocida rivalidad? Se procedió de forma similar a como se sofocaron los intentos de rebelión en Flandes, se detuvo y procesó al arzobispo de Toledo Carranza o se limitaron las peculiaridades sociales de los moriscos.

Kamen ha afirmado que “no sería injusto comparar la abolición, clausura y fusión de casas religiosas españolas con la disolución de los monasterios inglesa: la diferencia reside en que en España todas las propiedades confiscadas quedaron en manos de la Iglesia para su utilización”500.

Dicha supresión se hizo en nombre de la “reforma”. En la Corte de Felipe II se mezclaba la sensación de que se estaba buscando una sociedad cristiana formada y con gran altura moral –a lo que tenía que contribuir la reforma de la vida religiosa- con la necesidad de controlar unos centros de gran influencia social como eran los conventos de frailes y monjas.

Los Franciscanos Conventuales fueron víctimas de este sistema; fueron víctimas de un sistema en el que estaban unidas la política y la religión, con las servidumbres mutuas que esto suponía. La Iglesia, en general, tenía mucho poder a costa de perder libertad para desmarcarse y poder denunciar actuaciones injustas en el fondo y en la forma. Carecía de sentido el suprimir una Orden religiosa, y más aún el hacerlo sin un procedimiento que se ajustase a las más elementales normas del derecho. Carecía de sentido y, sin embargo, fueron escasas las voces discordantes que se oyeron. Sólo los que ya estaban por otros motivos enfrente del sistema se permitieron expresar su desacuerdo (Diego de Estella, Martín de Azpilcueta). Ésta ha sido la visión que la Orden Franciscana Conventual ha tenido durante siglos y que hoy podemos confirmar desde la documentación que conocemos.

500 H. KAMEN; Cambio cultural …, p. 63.

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APÉNDICES

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Valoración de Salvador Laín Rojas (1757-1824), cronista de la Provincia Franciscana Observante de Granada, sobre el final de la Provincia Franciscana Conventual de Castilla.

LAÍN ROJAS, S.; Historia de la Provincia de Granada de los Frailes Menores de N. P. S. Francisco, manuscrito de 1819, pp. 414-415:

Aquí feneció la Provincia de Castilla de los Padres Conventuales en el seno de su hija la Provincia Observante de Andalucía arrojada en él herida mortalmente por forasteros (sic), que no supieron, o no quisieron respetar su mérito. Nosotros debemos venerar la memoria de tan buena Madre, cuya sucesión llevamos sin haber mendigado de los extraños la reformación, que ella misma nos dejó en herencia. ¿Quién fue más zeloso de la observancia de la Regla, que fr. Gonzalo de Valboa, nuestro digno Provincial? ¿Qué más pudo hacer de lo que hizo Fr. Juan de Santa Ana por conservar a un mismo tiempo la vida reformada, y la unidad de su Provincia? Debaxo de la obediencia de los Padres Conventuales vivieron y murieron santamente los gloriosos Mártires San Juan de Zetina, y San Pedro de Dueñas. Todo el tiempo que vivió en Andalucía San Diego de Alcalá estuvo sugeto a los Padres Conventuales. El Beato Amadeo fundó en Italia su Congregación sugeta en todo a los Padres Conventuales del mismo modo, que aprendió en San Francisco de Úbeda, donde profesó. El Ilustrísimo Señor Dn Fr. Gonzalo de Valboa, Obispo y Mártir en Granada, no cede a los más zelosos reformadores. Porque harto bueno es el Pastor que sacrifica su vida por cuidar a sus ovejas. Fr. Sancho de Hontañón, ¿qué dexó de hacer por reformar conventos que lo necesitaban? El Ilustrísimo Señor Obispo de Guadix, Dn Fr. García de Quixada, ¿no da honor a la familia de los Conventuales? El mismo Fr. Pedro de Arquellada, último Provincial Conventual en la relación que hizo de los empleos de la Comunidad de Jaén nos dexó un testimonio de la inocencia de su Corporación, injustamente perseguida. Unos religiosos que enseñan, predican, confiesan, y se ocupan de servir a los militares nobles heridos en la guerra hacen quanto está en su parte por ser miembros útiles a la sociedad. Los padres Conventuales tenían a su cargo los Hospitales de la Caridad de Córdoba, de la Concepción de Baeza, y de San Luis de Jaén, con otras tantas Cofradías empeñadas en la curación de los enfermos.

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Informes de Francisco Pacheco, franciscano observante, confesor de la reina Isabel de Valois, sobre la supresión de los Franciscanos Conventuales, aportando razones históricas.

AGS, P. R., 23-227, fols. 21-22.

De fray Francisco Pacheco.Antiguamente en la orden de San Francisco el ministro general era claustral el

qual tenia el sello de la Orden y los observantes ultramontanos tenian un vicario general y otro vicario general tenian los observantes cismontanos, los cuales vicarios generales despues de electos eran confirmados por el ministro general claustral y en

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las provincias avia conventos claustrales y provincias claustrales y abia conventos observantes y provincial observante y quando los observantes elegian provincial abian de yr al provincial claustral de la misma provincia pa que le confirmase. Todo esto era por razon que el ministro general era claustral. Esta manera de gobierno duro hasta el papa Leon decimo. El qual por la gran devocion que tenia a la orden junto Capitulo Generalisimo en Roma en el qual presidio el mismo pontifice y quito el sello de la orden a la Claustra y o dio a la observancia, y tambien les quito el ministreriato general y lo dio a la observancia, y mando que los observantes confirmasen a los claustrales.

Abia entonces quando este capitulo se celebro frayles observantes subjetos a diversos prelados porque como el general era conventual no querian estar sujetos. Fue fray Amadeo, el qual edifico ciertos conventos de observancia que le tenian por prelado. Otro fraile llamado Clarino edifico ciertos conventos y a os frailes dellos llamaban clarinos, y desta manera abia cinco o seis maneras de observantes y tantas obediencias a diversos prelados. El papa reduxo todos estos a una obediencia del ministro general de la observancia, sobre lo qual se hizo una bula muy sollene que se llama de la Union y junto con ella se expedio otra bulla en que el papa da la manera como se han de reformar los conventos de los claustrales, ambas estas bulas di al Señor obispo de Cuenca y le adverti dellas.

En lo demás que adverti a su Santidad dire aquí lo que se me acordare de lo que en escrito di a su Santidad.- Lo primero es que si debe platicar se sera bien tomar todos los conventos o parte dellos. Parece que no se deben tomar todos porque repartidos por todos los conventos los claostrales podrian hazer mucho daño especialmente en frayles moços, y asi do se piensa o pretende hazellos observantes, convertiran a los observantes en claostrales.- Lo segundo hay entre ellos frayles que han sido provinciales y entre ellos tienen sus libertades y privilegios y si esto se les a de dar en la observancia sera introduzir en la observancia tales costumbres que por esto seremos claustrales.- Lo 3º ay entre ellos muchos que antes seran soldados o turcos que observantes, y dalles ocasión a que siendo malos sean peores parece conciencia especialmente que ellos prometieron aquella manera de vivir, y la Regla de san Francisco con aquellas dispensas.- Lo quarto por ventura los Reyes Católicos con esta consideracion no reformaron todos los conventos sino algunos y asi se podría hazer agora, recogellos a los que no se quieran reformar en algunos conventos y que no tomen novicios sino que alli se acaben.

De la manera como se deben tomar los conventos:- Parece que se deben tomar en un mismo día porque a tomarse sucesivamente no dexaran plata en la sacristia ni alhajas en las oficinas, y aun venderan toda la renta que pudieren. Parece que el obispo a su lugarteniente debe dar parte al regidor del pueblo, o su Magestad le debe escribir para que se junte con el obispo, y un dia yr el obispo a misa o a ottro tiempo, y como que se encontro con el corregidor vaya al convento de san Francsico y llame al guardian y digale que junte a los frayles que les quiere comunicar algun negocio o cosas del concilio lo que puede hazer, y juntos en el capitulo pponelles a lo que pareciere, y notificalles el brebe de su Santidad ppersuadiendoles que se reformen y que seran bien tratados. Cuando el obispo entrare avisara a algunos criados que se pongan a la puerta de la sacristia y otros a la porteria y otros a la puerta de la yglesia. Y para este dia tendra el obispo diez o doze frayles observantes en su casa o en otra parte, de manera que en tanto que el esta haziendo su platica entren ellos en el monasterio y al que el provincial señalare que quede por prelado el obispo le dara juridicamente la posesion del convento, y el tal tomara las llaves de la porteria, sacristia y yglesia y las dara a frayles observantes y porque no aya algun escandalo sera menester sacar algunos frayles o todos para

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cuya provision asi de bestias como de otras cosas debe tener el corregidor autoridad para los proveer a costa de la ciudad.- Para los conventos de las monjas sera menester mucha paziencia y hablar a sus deudos primero. Son menester palabras muy blandas prometiendoles que no an de quitar a la abadesa ni a las oficialas que tiene puestas antes las an de favorecer y no an de traer monjas de fuera, y pareceme que se debe hazer asi y que bastaria por agora ponelles algunos estatutos y sino los guardasen entonces se podrian traer monjas de fuera y porque tienen los conventos muy abiertos y sera luego menester restar puertas, ventanas, hazer escala, locutorios y poner redes de hierro, debia su Magestad mandar que el corregidor a costa de la ciudad hiziese estos reparos.

La hazienda que tienen los frayles:- la hazienda que tienen los conventos es en dos maneras. La una es capellanias con carga de misas y otros oficios. La otra es hazienda libre. La primera debese aplicar al monasterio de Santa Clara del lugar con la mesma carga y que la abadesa y convento sea obligada a manadar dezir aquellas misas y oficios en San Francisco del mismo lugar dando a los frayles la limosna que comunmente se suele dar. Para esto sera menestaer el consentimiento de los patrones y creo la autoridad del Papa. La otra hazienda debese nombrar por el corregidor y regidores un sindico que la cobre y la gaste en reparo del monasterio de San Francisco con parecer del guardian y de los regidores nombrados por el corregidor, y que esta hazienda se gaste en esto hasta que el convento este bien reparado y edificado y despues y no antes se de esta renta al monasterio de Santa Clara. En esto si les pareciere al cor regidor y los regidores sobre dichos y al guardian que fuera mejor bendella para los dichos reparos.

Esto es lo que se me acuerda de lo que di al señor obispo, y en esto de la hazienda sera menester advertir que si no esta esto en el breve se pida a su Santidad.Por orden de vra.md, fray Francisco Pacheco.

Del padre Pacheco. En el segundo capitulo de la carta de su Magestad que dize que porque no se pueden poblar todas las casas de los claostrales se unan unas a otras, parece que no conviene porque queda la misma dificultad porque estando unidas o subjetas a otras que esto quiere decir unidas, a se de poner en ellas frayles, tres o quatro por lo mas, lo qual es grande inconveniente y seria difulncion, por tanto parece que sera mejor que su Santidad cometa a que se despueblen a se haga o que pareciere al ordinario y al provincial porque podria ser que pareciese poner en ellas estos descalços de fray Pedro de Alcantara quitandoles casillas y tugurios que tienen sembradas en estos reinos, y alli podrian tener su provincia de Sant Joseph porque las mas casas de claostrales en este reino estan en Galizia y de alla tienen ellos su principio.- En el 3º capitulo donde se haze mencion de la bula de la union sera menester que su Santidad derogue tambien otra bula que el mismo papa leon concedio en que da forma como sean de reformar los conventos de los claostrales y pues en esta reformacion no sea de guardar aquella sera bien se haga mencion de aquel breve. Yo los di ambos al señor obispo de Cuenca, seria bien bellos para poner en la relacion la cabeça dellos, porque creo que esto es estilo de la Curia.- En el quinto capítulo donde se dize que los frayles terceros se reduzcan a la observancia de Sant Francisco, esta orden tercera instituyola Sant Francisco para hombres y mujeres casados para que viviendo en su matrimonio sirviesen a dios, y no sabria al presente dezir como o por que pontífices tomaron la manera de vivir que agora tienen. Tienen algunos monasterios de frayles y muchos de monjas y metellos o mezclallos con los frayles observantes y obligar a los frayles observantes que se encarguen de tantos monasterios de monjas de dalles vicarios los seria gran perjuizio de la observancia y gran destrucion y por tanto parece que se debe tomar informacion dellos, y de la regla y de los breves en que los sumos pontifices les an dado la manera de bebir que agora tienen y sabido esto puede se les poner prelado que les

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ponga en la observancia de su instituto porque pasallos a otra orden así a bulto sin saber su particular pareceme que con dificultad se podria hazer.- En el sexto capítulo donde se trata de reduzir los frayles de fray premosten a los bernardos o benitos, yo creo que su instituto difiere mas del de Sant Bernardo o Sant Benito que el negro de lo blanco aunque los prelados se llaman abades. Sería menester saber en particular su instituto y como se guarda y ponelles prelados religiosos aunque fuesen de otras ordenes, porque desazer una orden que la yglesia a tantos años que la amplia es cosa digna de Concilio.- En el septimo capítulo donde trata de los canónigos regulares, como estos son de la orden de Sant Augustin y presumen que ellos son los hijos verdaderos y a abido grandes pleytos en esto, parece que se debe tomar informacion de algunos religiosos de Sant Augustin para saber el instituto destos y que manera de bebir tienen, y puede se les poner prelados de la orden de Sant Augustin que residan con ellos como esta el conbento de calatraba, y este modo de reformacion seria mas facil y a su magestad util, a mi parecer.- En lo que toca a los monasterios de monjas, se debe pedir que den algunos a los ordinarios, porque cierto son gran carga para la observancia. Y siendo yo provincial dexara de muy buena gana todos los que estan a mi obra.- Pareceme que estas informaciones que aquí digo se debieran hazer antes de pedir los breves a su Santidad y por falta dellos se hazen las cosas arremiendos, y asi lo deviera su Magestad comunicar antes y con las particulares informaciones pedir las facultades.- En los trinitarios mercedarios y carmelitas que es una de las quatro ordenes mendicantes tanbien se debe tomar informacion de su instituto y saber cómo biben y se guardan, porque siendo su instituto aprovado por la Sede apostólica no se podra facilmente desazer.- Y finalmente parece que el Comendador mayor teniendo relacion particular del instituto de cada orden destas y de lo mal que se guarda, podra conveniblemente pedir reformacion mas en general diziendo que biben con libertad, si el papa le pregunta que instituto tienen, y no le respondiendo podria su Santidad detenerse hasta ser dello informado.

En lo que toca a la renta de los conventos pareceme que se debe pedir conforme a lo que yo tengo dado por escrito, porque la renta que tienen los claostrales en Castilla es muy poca y lo mas es de capellanias y anexandose esta renta a las monjas que tambien son pobres todavia les sera algo provechosa. Y las casas de los frayles estan tan desbaratadas que anunque la otra renta fuese mucha no bastaria para que en muchos años se puedan reparar y reedificar, digo esto para lo que su Magestad dize que se aplique la renta a collegios. De los conventos de aragon no se nada.

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Venta de un caserío de Diego Carreño, vecino y regidor de Oviedo, al convento de San Francisco de dicha ciudad, el 6 de mayo de 1558. AHN, CLERO, REGULAR-SECULAR, leg. 5222.

En el monesterio de San Francisco extramuros de la ciudad de Obiedo, a seys días del mes de mayo año de mill e quinientos e cinquenta e ocho años, ante mí el escribano e testigos de yuso escritos paresció presente el señor Diego Carreño vezino e regidor de la dicha ciudad de Obiedo e dixo que por quanto él uvo comprado a los muy reberendos guardianes religiosos frayles deste monesterio la casería de

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Coladenes, que es casa, horrio y heredades elantados, con sus anexos y boz de billa con cargo que a cada un año abía de pagar el llebador de la dicha hacienda e casería de Coladanes çinco fanegas de pan pisado por el día de Todos Santos, puestas quel dicho monesterio por las nibersarias dotadas por las ánimas de María Belazques e Ruy Yñigo de Carro e su muger, defuntos, y él de presente era tenedor e señor de la dicha casería e bienes y por cabsa que las dichas nibersarias estubiesen situadas en los dichos bienes e çiertas esequias al prior del dicho monesterio e defuntos, e porque estaba conosçido e por verdad aberiguado que el dicho monesterio e frayles del tenían nezesidad de la dicha casería por estar tan çerca e para tener la probechamiento della para ganados, pan e yerba, leña e frutas y les era muy útil e probechoso tenerla e beneficiarla ansí por los dichos muy reberendos señores guardianes e frayles abía seydo rogado para que se les hiciese dello traspaso. Y quel dicho monesterio por tanto queriendo conplazerles ha paztado de propio ynterés suyo por la presente desde agora zedía e traspasaba, dió y entregó al dicho monesterio de San Francisco de Obiedo e guardián e frayles del la dicha casería según y como del le fue dado, sin ganados algunos, ansí los que con ella rescibió como los que de presente en ella están, porque éstos se quedan con él libremente y desde agora se le entregó e dió por entregado e la posesión dello corporal, real bel casi con los frutos que de presente ay e se obieren de pagar de aquí al día de San Martino que primero biene e de allí perpetuamente constituyéndose como se constituyó por su ynquilino, posedor en su nombre e para la paga de los dichos bienes se quedó con el dicho Diego de Carreño todos los bienes rayces quel dicho monesterio de San Francisco tenía en la felegresía de Lugones, que se pagó della antes de agora; le fueron dados e más diez e ocho mill e setecientos e cinquenta maravedís que en dineros de presente le quedó de dar fray Cristóbal Yváñes, guardián del dicho monesterio por sí e por los otros frayles (tachado) del dicho monesterio, le dió e quedó de dar pago e seguridad dello dende aquí al día de San Juan de junio deste presente año para que realmente dello sea pagado. Más y allende de la dicha hacienda de Lugones la qual perpetuamente queda con el dicho señor Diego de Carreño, y el dicho señor Diego de Carreño se obligó con su persona e bienes, muebles e rayces, abidos e por aver, de tener e guardar lo sobredicho e que él ni otro no pedirán ni demandarán la dicha casería de Coladenes agora ni en tiempo alguno e caso que lo haga que le no bala. E luego los dichos fray Cristóbal Yváñez, guardián y el padre fray Alonso de Piñeros, pedricador, e fray Gaspar de Santollano e fray Alonso de Andallón e fray Juan de Aguilar e fray Juan de Bascones, frayles profesos del dicho monesterio que presentes estaban en su ayuntamiento a campana tañida, dixeron que abiendo entendido todo lo dicho e la utilidad e probecho que al dicho monesterio se siguía e darles el dicho señor Diego de Carreño la dicha casería que lo açetaban e azetaron e ricibían para sí e para el dicho monesterio para que sea suya e con el dicho cargo que tiene quedaron de pagar las dichas çinco fanegas de pan de niversarias según que la dicha casería estaba obligada por las dichas niversarias de la dicha María Belazques e Ruy Yñigo de Carro e su muger e Alonso Gonzalez de la Rua tal (tachado) como de la renta, sus hazedores según y de la manera que antes la tenía el dicho monesterio, según está los contratos ante Pedro Díez de Billabona, escrivano, e otros escrivanos, e desde agora se constituyian por debdores de las dichas niversarias e pan de renta dellas y el dicho Diego de Carreño por libre de qualquier cargo o debda que en razón desto estubiese obligado en cargo de pagar dejando como dexaron al dicho señor Diego de Carreño los dichos bienes de Lugones según son suyos e por contrato se los entregaron; el qual dende agora rebalidaron para que sea suyo perpetuamente e de sus herederos o suzesores. E más que harán la paga de los dichos çinquenta dineros para los quales luego rescibió veynte dineros en presençia de mí, escrivano e escrito e para conplir lo suso dicho el dicho padre guardián e frayles del dicho monesterio obligaron los bienes del dicho monesterio e rentas del dicho monesterio para en seguridad de lo sobredicho, que espresamente dende agora ypotecaron a la paga e saneamiento de lo que se obliga en fabor del dicho Diego de Carreño e todas

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partes otorgantes dieron e otorgaron todo su poder conplido a la justicias de Su Magestad para que ansí se lo hagan conplir, pagar e mantener realmente e con efeto como si por sentencia de juez conpetente ubiera seydo juzgado e sentenciado la tal por ellos pedida e consentida e pasada en cosa juzgada sin remedio de apellación nin suplicación sobre lo qual renunciaron todas las leys, fueros e derechos, albalaes e prebilegios que les no bala en juycio ni fuera del e la ley e derecho en que dize que general renunçiación de leys no bala. E lo firmaron el padre guardián por sí e por los demás y el dicho Diego de Carreño lo firmó estando presentes por testigos el señor Alonso de Huergo e Martín Antonio Moxica e Domingo de Salas e Bartolomé de Fueyo. E yo escrivano doy fee conoscí los otorgantes fray Cristóbal Yváñez, Diego Carreño, Cristóbal de Carrio, escrivano. En donde dezía le dió, escrivió entre renglones tachado dezía como. E yo sobredicho Cristóbal de Carrio, escrivano público del número e de la dicha cibdad de Obiedo do otorgamiento del dicho escrito público. Soy presente en uno con los testigos. En fee de la justicia fize ansí este myo segno ques de escrivano en testimonio de verdad. Cristóbal de Carrio.

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Cristóbal Yáñez, guardián del convento de San Francisco de Oviedo, toma posesión del caserío de Coladanes comprado a Diego carreño, regidor de Ovido, el 9 de julio de 1558.

AHN, CLERO, REGULAR-SECULAR, leg. 5222.

En la aldea de Coladanes que es en la cibdad de Obiedo a nuebe días del mes de julio de mill e quinientos e cinquenta e ocho años ante mí escrivano e testigos de yuso escriptos parece presente el muy reverendo señor padre fray Cristóbal Yváñez, guardián del señor San Francisco desta cibdad de Obiedo e dixo que en la mejor forma e manera que podía e de derecho debía pedía y requería a mí escrivanole diese por testimonio sinado en manera que hicieselo en como por virtud desta benta a él y al dicho monesterio fecha por el señor Diego Carreño, vezino e regidor de dicha cibdad de Obiedo que presente estaba se apoderaba e apoderó en la dicha casería de Coladanes en nombre del dicho monesterio y el dicho señor Diego Carreño que presente estaba dixo que le daba al dicho la posesión de la dicha acienda según e como en la dicha carta de benta se contenía, entregándole la llabe del dicho orrio, y un tapín e cesped y un término de prado e árboles de la dicha casería, y el dicho guardián dixo que se abía e obo por apoderado en la dicha casería y lo pedió por testimonio el dicho señor Diego Carreño dello consentía e consentió en el dicho apoderamiento. Testigos, el padre Piñeros y Andrés de Carreño y Antonio de Pardones, criado de mí, escrivano, e yo el dicho Francisco de Nores, escrivano de Su Magestad real y del número de la çibdad de Obiedo, en uno con los dichos testigos presentes fuí a lo que de suso se haze mençión y de ruego y pedido del dicho padre guardián lo hizo escrivir y firmar deste mi segno y firmar con sus nombres ques en tal. En testimonio de verdad (signo). Francisco de Nora, escrivano.(Al margen:) Venta y apoderamiento del prior, monesterio e convento de San Francisco desta çibdad de Obiedo (signo).

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Licencia del maestro provincial dela Provincia de Santiago de los Franciscanos Conventuales, Gaspar de Estrella, para que el convento de San Francisco de Lugo

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pudiera vender los bienes que poseía junto a la ermita de Santa Cruz de Portomarín, 25 de marzo de 1557.

AHN, CLERO-REGULAR_SECULAR, leg. 3522, exp. 3.

Muy amado en Ihesucristo.Reverendo Padre General desta nuestra casa de San Francisco de Lugo,

maestro Gaspar de la Estrella, provincial de la provincia de Santiago, le encomienda al Señor por quanto viniendo agora a bisitar esta nuestra casa de Sant Francisco de Lugo, hallé y fue por justicia requirido si quería vender un reliquario en que la casa padescía detrimento para no se bender por las presentes doy liçençia a buestra reverencia para que pueda vender o mandar vender unas çiertas tierras y huertas que están junto a la hermita de Santa Cruz de Portomarín, y para mejor lo poder hacer en este caso le cometo toda mi autoridad para que pueda hacer carta de benta a qualquier y qualesquiera personas que comprarlas quisieren porque ansí lo he por bien y hazer serbitio de Nuestro Señor. Dada esta nuestra carta de Sant Francisco de Lugo, a los beinte y çinco de março de la hera de mil y quinientos y cinquenta y siete. Bervigratia, fray Gaspar de Estrella, magister provincialis. (Sello placado)

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Poder de Bartolomé de Gijón, guardián del convento de San Francisco de Lugo, para Juan de Ciudad Rodrigo, vicario del convento, para vender o arrendar los bienes anejos a la ermita de Santa Cruz de Portomarín, 26 de enero de 1558.

AHN, CLERO-REGULAR_SECULAR, leg. 3522, exp. 3.

Sepan quantos esta carta de poder e procuraçión vieren como nos frai Bertolomé de Gijón, guardián del monesterio de Sante Francisco de la çiudad de Lugo e fray Lope de Çedrón e frai Gregorio González e frai Alonso de Caprín que todos estamos juntos y flaires profesos y conbentoales del dicho monesterio, estando todos juntados en nuestro capítulo llamados por son de campana tañida según que lo abemos por costumbre para semejantes casos y cosas y cosas (sic) neçesarias y probechosas a nos y a nuestro monesterio, otorgamos e consçemos por esta presente carta que damos e otorgamos todo nuestro poder conplido, libre, llenero, vastante, sufiçiente, según que nos lo abemos e tenemos e más conplidamente lo podemos e debemos dar y otorgar de derecho e de fecho con libre e general administraçión a el padre frai Juan de Çiudad Rodrigo, vicario y flaire del dicho monesterio e espresa y espeçialmente para que por nos y en nuestro nombre y para nos y la dicha nuestra casa. Y por virtud de la liçençia a nos dada por el padre probinçial de la dicha horden de San Francisco según está fyrmada de su nombre, de la qual yo el escrivano doi fee porque la bí y ley, podais bender, aforar, arrendar, acensuar enpenar, arrendar las heredades anexas e pertenesçientes al nuestro monesterio e casa de Santa Cruz de Portomarín que hes anexo a la dicha casa y horden, que son las heredades y tarrenos desde la primera cançela de hazia la villa de Portomarín hasta la esta segunda cançela la qual ansí como dicho es podais vender, aforar, arrendar e trocar, enpenar, acensuar por los anos e preçios de a quyen por ellas más diere a utilidad y probecho nuestro e del dicho nuestro monesterio y casa de San Francisco. Lo qual todo que dicho es podais azer a vuestra vien bista y conforme a lo de arriba el qual bendiéndolo bos e aforándolo e arrendándolo e açensuándolo bos el dicho fray Juan de Çiudad Rodrigo, nuestro procurador, como dicho es nos lo hemos por bendido, aforado, rematado, açensuado como si nos todos fuésemos presentes a ello y por nos juntamente con la dicha liçençia por el dicho probinçial dada fuesen otorgadas qualesquyera escripturas, ventas, arrendamyentos, otorgándolas bos nos dende agora y dende el día que las

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otorgades nos las hemos por fechas y otorgadas y por buenas y verdaderas como si a todo ello fuésemos presentes. Y nos obligamos con nuestras personas e vienes espirituales y temporales y los vienes e rentas e limosnas del dicho monesterio de San Francisco y sus anexos de aber nos por bueno, fyrme y baledero todo lo por el dicho nuestro procurador fecho, vendydo, otorgado, aforado, arrendado, açensuado, enpenado e de no yrmos contra ello e de abermos por buenas las cartas por bos fechas e de no yrnos contra ellas agora ni en tiempo alguno contra los flayres que son e serán del dicho nuestro monesterio no yrán contra contra ello, antes lo aberán por bueno por ser como hes para cosas porbechosas del dicho nuestro monesterio e casa de San Francisco de la çiudad de Lugo donde vos está dada la dicha liçençia y para ansí desenpennar la dicha pyeza e relicaryo contenida en la dicha çédula del dicho probinçial. E para lo suso dicho bos damos el dicho poder con todas sus ynçidençias y dependençias, anexedades y connexedades con libre e general administraçión así nesçesaria ques rellebaçión; vos rellebamos por nos y en nombre del dicho nuestro monesterio de toda carga de satisdaçión e obligaçión, fyadoría e costas so la clausula del Derecho ques dicha en latín indyçionis sisti indycatamus solbi con todas sus cláusulas en Derecho acostumbradas en fee e testimonio de lo qual vos otorgamos dello esta carta de poder e procuración como dicho es. Ante el presente testimonio e testigos de yuso escriptos en cuyo registro el dicho frai Bartolomé de Xijón, guardián, e fray Lope de Çedrón e fray Gregorio González e fray Muños de Nuestro, no lee, por nos y por los demás que fue fecho y otorgado en la çibdad de Lugo dentro del dicho monesterio de San Francisco de la dicha çibdad a beynte e seis dias del mes de henero del ano de mill e quinientos e çincuenta y ocho annos. Traslado dello presentes por testigos Martín Vesino, santero, y Francisco de Barjacar, pentero, e vezinos de la çibdad de Lugo e Gregorio Alberez, vezino de Tierra de Cabelas y otros. E yo el escrivano doy fee, conosco los otorgantes que son los mysmos. Aquí do y pasó ante mí Domingo de Movriz escrivano fray Bartolomé de Xijón, guardián, fray Lopo de Çedrón, fray Gregorio González, fray Alonso de Casapryn e yo el dicho Domingo de Movriz, escrivano e notario público del número de sus çesarias e Católicas Magestades en la su Corte, reinos e senoríos en uno con los dichos otorgantes y testigos presente fuy a el otorgamiento desta carta de poder, segund que ante mí pasó e por mi propia mano lo escribí y saqué del propio horiginal, el qual doy fee, queda en mi poder por registro fyrmado del padre guardián y flaires arriba declarados los quales doy fee, conosco que son los mysmos. E por ende, de pedimiento e requirimyento del dicho guardián y flayres y conbento pose aquí estos mis no(n)bre e sinogo (sic) que son a tales. En testimonio de berdad que tales son. (Signo) Domingo de Monriz, escrivano.

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Carta de venta a Alonso Díaz Páramo de los terrenos anejos al monasterio de Santa Cruz de Portomarín por 16 ducados de oro, el 31 de enero de 1558.

AHN, CLERO-REGULAR_SECULAR, leg. 3522, exp. 3.

(Tachado:) Escriptura de venta que hiço y otorgó fray Juan de la Ciudad Rodrigo, vicario y procurador del monesterio de San Francisco de la ciudad de Lugo a fabor de Alonso Díaz de Párramo por un monte ques sito a Puertomarín.(Signo). Yn Dey nomine, amén. Sepan quantos esta carta de benta rasa bieren como yo frey Juan de Çibdad Rodrigo, bicario e procurador que soy del monesterio de San Francisco de la çiudad de Lugo, que soy presente por bertud del poder que tengo del probinçial de Santiago, flayres, conbento del dicho monesterio de San Francisco, para azer e otorgar lo que yuso en esta carta de benta será contenido y otras cosas

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segund que por el dicho poder más largamente se contiene e pasó ante Domyngo de Movriz, escrivano de Su Magestad y bezino de la çiudad de Lugo, del qual yo el escrivano doy fee que lo bí dado y entregado por el guardián e conbento del dicho monesterio a frey Juan de Çiudad Rodrigo, flayre del dicho monesterio, para otorgar y otras cosas. Por ende por bertud del dicho poder e de una liçençia dada por el dicho probinçial al guardián de San Francisco para dar el dicho poder e otorgar esta carta de benta, por ende otorgo e conosco por esta presente carta que en el dicho nonbre del dicho guardián e conbento del dicho monesterio de San Francisco que bendo firmemente para syempre jamás por ius e señurío de heredad syn trebuto o (contribuçión) alguna, a bos Alonso Díaz de Páramo, bezino de la villa de Puertomarín, que soys presente, para bos e para vuestra muger Olinda Díaz de Guytián e para vuestros yjos y erederos. Es a saber todo el terratoryo questá de canpo e monte desde la primera cançela de azia la mano de Portomarín asta la segunda cançela que sía más çerca del dicho monesterio de Santa Cruz siguiendo que ba çercado este monte e terratorio de sebe e çerro de riba para baxo de cançela a cançela que dichas son primera e segunda asta dar abaxo a las binas que son del cabildo de Santiago segund quel dicho terratorio e montes anexo al dicho monesterio de Santa Cruz. El quel dicho terratorio e montes de suso declarados bos bendo con sus entradas e salidas questas an e aber deben con que bos el dicho Alonso Díaz de Páramo e vuestros herederos deys camino libre e ysento para entrar al dicho monesterio depie e cada carro sy fuere menester par aser benta del dicho monesterio e agua e fuente para probecho e serbentia de la casa e cosas della e syn enpedimiento lo qual ansy bos bendo por preçio e quantía de diez e seys ducados de oro, que por ello bos me distes e pagastes e yo en nonbre el dicho guardián e conbento de bos el dicho Afonso Díaz de Páramo reçibí realmente e con efeto a la fecha e otorgamiento mío desta carta en presençia del notario e testigos de los quales me doy e otorgo de bos por bien contento e pago en nombre del dicho guardián e conbento, por quanto me los distes e pagastes en quatro ducados y en dos taças de plata que yso e montó bien la dicha quenta de los quales me doy e otorgo de bos por bien contento e pago a mi boluntad e bos doy dellos carta rasa de pago e finequito para syempre e conozco e confeso que más no bale por quanto no pude de aber ni fallar quien por ello más me diese ni prometiese como bos el dicho Alonso Díaz aunque sobre dello fyze mis diligençias. E sy otro más bale de la demasía sy ende la ay bos fago dello graçia e donaçión aquella que llama el Derecho entre bibos porque dello me plaze y es ansy mi bolundtad en el dicho nombre y en el dicho nombre (sic) desde oi día del otorgamiento desta carta de benta de mí e del dicho monesterio de San Françisco, guardián e conbento y del dicho monesterio de Santa Cruz me aparto de todo el derecho, boz, auçión, sennorio, posesyón quel dicho monesterio a e tiene de dicho monte e terratorio de suso dicho e declarado y en bos el dicho Alonso Díaz de Páramo e vuestra muger y erederos lo pongo, çedo, renunçio e traspaso para syenpre jamás como dicho es e por la presente carta de benta bos doy y otorgo en la posesión dello quanto de Derecho puedo y debo e oy a vuestro derecho más conbiene la podays tomar por vuestra propia autoridad o de jues ordinario qual más quysieredes e por bien tubieredes e azer dello y en ello como de vuestra cosa propia, libre e quyta e desenbargada que ha y debe ser por bertud desta dicha carta de benta que dello bos fago. E otorgo e digo que prometo e obligo los bienes e propios del dicho monesterio a mí obligados por el dicho poder e como en tal caso mejor obligar puedo, quel dicho monesterio, probinçial, flayres e cobento de bos arán çierto sano e de paz el dicho terratorio e monte con sus planta del o del segund de suso ba dicho çerrado y acomatado. E contra ello no yrán ni pasarán so pena de los bolber e restituyr los dichos diez e seys ducados con el doblo. Y el monesterio sea obligado de bos los bolber e restituyr quando ansy no hos lo yziere sano y de paz e la pena pagada o no pagada en esta carta de benta sea firme bala en juyzio e fuera del. E para lo ansy tenerán presente obligando como obliga (tachado) do tengo e obligo el dicho monesterio e sus bienes propios a mí obligados por el dicho poder, doy e

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otorgo todo mi poder conplido a todas e qualesquier juezes, justiçias y eclesyásticas e de mi fuero e juridiçión e del probinçial e conbento e monjes de mi juridiçión ante quyen desta carta de benta fuere pedido complimiento y execuçión de lo que declarado para que me lo fagan ansy tener e conplir realmente e con efeto por la vía que mejor obiere lugar de Derecho y ansy al dicho prior e conbento donde tengo poder bien como sy esta carta de benta fuese suia difinitiba e por ellos e por mí consyntida e la tal fuese pasada o cosa juzgada e por nos consintida e no apelada çierta y en razón de lo qual renuncio e parto de mí e de mi fabor e ayuda e del dicho guardián e conbento todos e qualesquier leis, fueros, derechos, escritos e no escritos, que en su fabor e mío sean para yr e pasar contra esta dicha carta e todas en general y a cada una que en el plemáticas, partidas e ordenamientos reales e las leis conforme a camare e todo otro derecho e fabor que en su fabor tengan e yo en su nonbre aunque asy no baya renonçiado ni espresado lo doy por renonciado y espresado y en espeçial renonçio la lei general que diz que general renonçiaçión de leis que ome faga non bala, en testimonio de lo qual e por que sea fyrme bos otorgo dello la presente carta de benta en la menera que dicha es ante el escrivano público e testigos de yuso iscritos en cuyo registro yo el dicho fray Juan de Çiudad Rodrigo, bicario e procurador suso dicho por mayor firmeza dello lo fyrmo de mi nonbre e a los presentes ruego sean dello testigos que fue fecha e otorgada en la villa de Puertomarín al postrero día del mes de enero del ano del Naçimiento de Nuestro Salvador Ihesuchristo de mill e quinientos e çincoenta e hocho annos estando a ello presentes por testigos Diego Darmesto e Juan Martínez, çapatero, bezinos de la dicha villa e Gonçalo Pérez dos Moymentos, e Symón Suárez, yjo de mí el presente escrivano. E yo el escrivano doy fee que la paga de los dichos diez e seis ducados se fyzo en mi presençia e de los dichos testigos, fray Juan de Çiudad Rodrigo, bicario e procurador. E yo Gonçalo Visiedo, escrivano público de Su Magestad a lo que dicho es e otorgamiento desta carta de benta presente fue e fielmente por mano de otro lo fize escribir e sacar de mi registro segund que ante mí pasó e se otorgó; e doy fee que otorgamiento como aquí doy synado e firmado. Queda en mi poder por registro firmado de los dichos fray Juan de Çibdad Rodrigo, otorgante, e por ende aquí este mi signo fize. En testimonio de verdad. (Signo) Gonçalo Visiedo, escrivano.

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Alonso Díaz de Páramo toma posesión de los terrenos que los Franciscanos Conventuales del convento de San Francisco de Lugo tenáin junto a la ermita de Santa Cruz de Portomarín. s. f. (Documento muy deteriorado)

AHN, CLERO-REGULAR_SECULAR, leg. 3522, exp. 3.

(...) (pre)sente (el dicho) Alonso Díaz de Páramo (...) después tomaría lo que (...) presentes estas tres (testigos en la carta) de benta (...) e liçençia e otras cosas (...) sea fecha la dicha benta por los flayres conbentoales del monesterio de San Francisco de Lugo de la (heredad) de Santa Cruz de cançela a cançela (...) de todo al derredor (...) y ba asta baxo al río (...) tales escripturas (...) e pedía e (...) tenía e estaba por los dichos testigos (...) e juró que serán buenos e berdaderos (...) como de tales quería usar, y el dicho senor teniente dixo que lo oyó salir y ubo las dichas escripturas por presentadas, registradas ansí dentro de la dicha çerca e cançelas, tomó por la mano al dicho Alonso Díaz de Páramo y allí le dió la posesión real, autual y esperitual bel casi e por ynsinias de posesión cedió tierra e piedra e madera segund que los usos e costumbres de Derecho en tal caso se requería. El dicho Alonso Díaz de Páramo ansí las resçibió e se dió por metido e apoderado en las dichas posesiones e la heredad e árboles e plantados e salidos de todo lo contenido en las dichas escrituras e lo pedió por testimonio. E el dicho señor teniente dixo (tachado) mandaba e mandó que ningún persona de ningún calidad e estado que fuese no le

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ay. Ba tachado dixolo y no bala. (...) E yo Rodrigo de Villar (escrivano e notario) público de Sus Magestades (...) que (...) presente fuí con el (dicho) senor (...) e testigos a la daçión desta dicha posesión en (...) pasó así y por mi propia (mano) bien (...) lo escribí. Por ende por ser suietos (...) en su nombre ques tal. En testimonio de berdad. (Signo) Rodrigo de Villar, escrivano.

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Inventario los bienes del convento de San Francisco de Vivero realizado después de pasar de los Franciscanos Conventuales a los Observantes en septiembre y octubre de 1567, y declaración de necesidades por los nuevos poseedores.

AHN, CLERO, REGULAR-SECULAR, leg. 3434, fols. 188-196.

Pedimiento del monesterio e convento de Sant Francisco.En 16 de setiembre del año de 1567.

En la villa de Bibero a diez e seis días del mes de setenbre de mill e quinientos y sesenta y siete años, ante el muy magnífico señor liçençiado Francisco Sedeño joez ordinario en la villa de Bibero e su tierra por Su Magestad, paresçió presente el muy reberendo padre frai Andrés de Villafáfila, guardián en el monesterio e convento del señor San Francisco desta villa, me lamentó reformado e reduzido a la Santa Observançia (interlineado: por orden y mandado del muy reberendo padre fray Alonso Gutiérrez, provinçial del dicho Orden e por virtud de sus letras e cartas que esivió) e de que le convenía y hera nesçesario ante el dicho señor joez ordinario presentar testigos e hazer informaçión e avaliaçión de los bienes quel dicho monesterio e conbento tenía de tienpo que hera conventual: pan de renta, casas, viñas, heredades y otras propiedades , y del valor dellos, y ansí mismo de las nesçesidades que en el dicho monesterio e convento ayansí para cálizes, vestimentas e ornamentos de serviçio del culto divino como de edefiçios y reparos que son muy útiles y de que ay nesçesidad para la dicha casa e convento y de lo que podían hazer de costar, hera para ellos nesçesario e presentados e aviéndolo visto e mirado e toviendo los testigos sobre ello su pareszer e declaraçiones enviarlo delante Su Santidad e delante la Real Magestad del Rey nuestro señor para que visto probeyesen lo que más al serviçío de Dios e vien e provecho de la dicha casa e relligiosos della coviniese, pido al dicho señor joez ordinario le mandase tomar e resçevir los dichos testigos e resçebidos lo que declaren e declararen sobre la dicha razón escrito en linpio e de manera que hiziese fee con la autoridad requerida se lo mandase dar o un traslado dello signado para el efecto suso dicho, sobre lo qual pido cunplimiento de justiçia e juro por las órdenes que tiene de San Pedro e San Pablo no lo pedía con malizia.

(Pie de página:) Ba entre renglones o dize: por orden e mandado del muy reberendo padrea frai Alonso Gutiérrez, provinçial de la dicha Orden e por birtud de sus cartas y letras que esivió. Vala.

El dicho señor joez ordiario dixo que admitía e admitió el dicho pedimiento e quel dicho padre guardián tenga e presente los testigos e personas de que para el dicho efeto se entendiere aprobechar y ésta presto de se los mandar, tomar e resçebir testigos y mande esgreturas a Alonso de (Vanares) los del dicho señor joez ordinario.

(Signo) El licenciado Sedeno. Pasó ante mí Pedro García, escrivano (signo).Día ídem.Nombramiento de testigos.

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E después de lo suso dicho en la dicha villa de Bibero, día, mes y año suso dichos, entel dicho señor joez ordinario paresçió presente el dicho padre guardián e dixo que a él le paresçía que para efeto de hazer la dicha declaraçión e avaliaçión de bienes e para lo más contenido en su pedimiento le convenía presentar a Francisco Rodríguez Sazido, regidor, e Alonso Díaz de Pedrosa, escrivano público, porque en amvos a dos heran onbres hijosdalgo viexos y de buen entendimiento y espiriençia con los quelaes se podía descargar la conçiençia suya e de los más religiosos del dicho convento. Pidió al dicho señor joez ordinario los mande pareszer ante sí e les conpela a que con juizio declaren e digan sus dichos e hagan el dicho apreçio. El dicho señor joez ordinario dixo que lo oya y mandó que los dichos Alonso Díaz e Francisco Rodríguez parescan delante dél, los quales paresçieron e pareszidos el dicho señor joez ordinario tomó e rezivió dellos juramento en forma de Derecho por Dios Nuestro Señor, e sobre una señal de cruz en que pusieron sus manos derechas e prometieron dezir e declarar la berdad del lo que supiesen y entendiesen del dicho negocio e que para el dicho efeto hazían las declaraçiones nesçesarias. Testigos los dichos.

(Signo) El licenciado Sedeno. Pasó ante mí Pedro García, escrivano (signo).Día idem. Pedimiento de los testigos.Después de lo suso dicho en la dicha billa de Bibero, a los dichos diez e seis

días de dicho mes de setiembre del dicho ano de mill e quinientos e sesenta y siete annos ante el dicho senor escrivano los dichos Francisco Rodríguez e Alonso Díaz de Pedrosa testigos para el dicho efeto nombrados declaran que para mejor poder declarar en Derecho sus dichos en razón deste negoçio, atento que los bienes del dicho convento estaban en dibersas partes e tenyan sobre sí algunas cargas e pensiones, ver los apeos de escrecturas antiguas e los testamentos e cartas por donde los dichos bienes aviansele mandado. Por ende dixeron que pedían e pidieron al dicho señor juez mandase o diese orden en cómo las dichas escrituras les fuesen mostradas para que mejor pudiesen desir sus dichos. Y el dicho señor joez ordinario viendo lo suso dicho ser justo e que convenía que los dichos Francisco Rodrígues Sazido e Alonso Díaz viesen las dichas escrituras y apeos se las manda mostrar e servir delante dellos. Lo firmó de su mano.

(Signo) El licenciado Sedeno. (Signo) Pedro Garçía, escrivano.Día 23 de setiembre. Tasamiento.Después de los suso dicho en la dicha villa de Bibero estando dentro en el

monesterio del señor San Francisco el dicho padre fray Andrés de Villafáfila en complimento del auto del dicho señor joez ordinario esivió e mostró a los dichos Francisco Rodríguez Sazido e Alonso Díaz de Pedrosa las escrituras que en el dicho convento e monesterio ay de los bienes a ella pertenecientes para efeto de los sus dichos e hazer la dicha averiguaçión e tasaçión, e por ellos vistas hizieron la declaración seguiente: fecho a veynte e tres días de setiembre del dicho ano de sesenta e siete e lo firmaron de sus nombres.

(Signo) Francisco Sazido. (Signo) Alonso Díaz de Pedrosa. Pasó ante mí Pedro Garçía, escrivano.

Entra el memorial de los bienes raízes quel convento tiene en la villa de Bibero e su tierra e comarca y en otras partes con las cargas de universarias e misas e otras obligaçiones por razón dellos y el valor de los dichos bienes.

Item dixeron e declararon Francisco Rodríguez Sazido e Álvaro Díaz de Pedrosa, testigos e personas de quien se an hecho el apreçio e avaloraçión de los dichos bienes que hallaban que al dicho monesterio e convento pertenesçía e lleva e posehe los bienes abaxo contenidos con las cargas de aniversarias e misas e del valor siguiente:

(Al margen:) Partida 1ª. Juanzes. Misa 1 por mes.Item declararon que vistas las escrituras, apeos anteguos e modernos

que se hallaron en el tembo (sic) y escrito del dicho monesterio; tiene el dicho monesterio una hazienda en la felegresía de Juanzes que anda en fuero y la traen los

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avades e Juan Amor y pagan de fuero çinco zelemines de trigo por la medida biexa que cada zelemín de trigo haze tres toledanos y un poco más de la medida de Ávila e (interlineado: por) esta hazienda se deve e está el convento obligado a dezir por ella una misa en cada mes que son doze por anno para sienpre. La qual hazenda seyendo libre e sin el dicho çensso la tasaron e moderaron en valor (tachado: docientos) çinquenta e siete ducados e medio a razón de honze dineros e medio cada çele- (Margen derecho:) LVII ducados.mín por la medida viexa que a este respeto tasaron la fanega de trigo a treze ducados y la de çenteno a nueve dineros e medio. Los quales bienes están a legua y media del dicho convento.

(Al margen:) Partida 2ª. Viallachaa. 2 cantadas.Item más declararon que tenía el dicho monesterio en la aldea de

Villachaa que es legua e media del dicho monesterio una hazienda y heredades que andan en fuero de seis çelemines de trigo por la medida viexa que es conforme a la medida de arriba por la qual se deve e es a cargo del dicho monesterio dos misas cantadas de universaria perpetuas en cada un anno que seyendo libre e sin çensso. La tasaron en setenta ducados. (Margen derecho: LXX ducados)

(Al margen:) Partida 3ª. Figuerido. Más declararon que tiene el dicho monesterio una hazienda en

Figuerido, tres leguas e media del dicho convento, e con heredades de pan llevar sobre las quales no paresçió aver pensión, las quales tasaron e moderaron en treze ducados e renta una fanega de trigo por la medida de Ávila. (Margen derecho:) XIII ducados.

(Al margen:) Partida 4ª. Area.Declararon más los dichos testigos e abaliadores que el dicho convento tiene

en el lugar de Area de Otravanón que es una legua del dicho monesterio unas heredades de pan llevar e una casa que renta seis çelemines de trigo en cada un anno los quales la quedaron en venden libres en setenta ducados. No paresçió de presente universaria ni pensión sobre ellas ubiese. (Margen derecho:) LXX ducados.

(Al margen:) Partida 5ª. Çillero.Declararon más que el dicho monesterio tiene en la feligresía de Santo de

Çillero, media legua de tierra del, seis soertes de vinas que están aforadas por tres çelemines e medio de trigo de fuero por la medida viexa que están libres e sin censso. Los avaliaron en quarenta ducados por ser bienes que se diminuyen. No paresçió carga de universaria sobre ellas. (Margen derecho:) XL ducados.

(Al margen:) Partida 6ª. Villachaa.Declararon que tenía más el dicho monesterio ciertas heredades de pan llebar

en la aldea de Villachaa ques legua e media del dicho monesterio y renta dos fanegas e media de trigo, las quales avalyaron en treinta e dos ducados e medio. Están libres porque de presente no paresçía universaria sobre ellas. (Margen derecho:) XXX ducados.

(Al margen:) Partida 7ª. Juanzes. Azebeda. Suegos. 3 cada semana.Declararon quel dicho monesterio tiene más en la felegresía de Juanzes que

es una legua dél un molino que renta siete çelemines de trigo y otras heredades de pan lebar que renta otros siete çelemines e medio de trigo y más en la feligresía de Suegos otra hazienda de llevar pan ques una legua del convento e ay en ella vinnas e casa que renta seis fanegas de trigo la qual hazienda paresçe fue mandada al dicho monesterio con universaria de tres misas en cada semana perpetuamente como paresçió por testamento de los dotadores destos, los quales bienes seyendo libres e sin la dicha pensión tasaron en dozientos e quarenta e çinco ducados. (Margen derecho:) CCXLV ducados.

(Al margen:) Partida 8ª. Grallal.Declararon que dicho monesterio tiene en la felegresía e coto de Grallal a

quarto de legua del dicho monesterio çierta heredad de pan llevar mista con las monxas de Valdeflores de por mitad que renta dos çelemines de trigo lo qual

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liquidaron en beinte e tres ducados seyendo la hazienda libre. (Margen derecho:) XXIII ducados.

(Al margen:) Partida 9ª. Grallal.Declararon que tenía más el dicho monesterio en la felegresía de arriba çierta

hazienda de pan llevar que renta una fanega e media de trigo en cada un anno por la medida de Ávila, la qual tasaron en diez e nueve ducados e medio siendo libre. (Margen derecho:) XIX ducados medio.

(Al margen:) Partida 10ª. Villachaa.Declararon que tiene más el dicho monesterio en la aldea de Villachaa çiertas

heredades de pan llevar que rentan tres çelemines e medio de trigo que paresçiendo ser libre lo tasaron en quarenta ducados. (Margen derecho:) XL ducados.

(Al margen:) Partida 11ª. Valle. 6 cada año.Item declararon quel dicho monesterio e convento tiene en la felegresía de

Valle çiertas heredades de pan llevar según está mista con las monxas de Valdeflores que renta tres çelemines de trigo por la medida viexa, loas quales avaliadores tasaron en treynta e quatro ducados e medio. Paresçe que por esta hazienda se deven seis misas de cada un anno para siempre por universaria. (Margen derecho:) XXX ducados medio.

(Al margen:) Partida 12ª. Cuynna.Declararon que tiene más el dicho monesterio çiertas heredaes de pan llevar

en el lugar de Cuyna que son tres leguas del dicho monesterio, que rentan çinco çelemines de trigo por la medida viexa, los quales seyendo libres e sin pensión avaliaron en çinquenta e sete ducados e medio. (Margen derecho:) LVII ducados medio.

(Al margen:) Partida 13ª. Galdón.Item declararon que tienen en el dicho monesterio çiertas vinnas en la

felegresía de Galdo que es una legua de la dicha villa las quales lleba de fuero Marcos Dapra en dos fanegas de trigo de cada un ano, las quales tasaron seyendo libres en treynte y seis ducados. (Margen derecho:) XXXVI ducados.

(Al margen:) Partida 14ª. Silán.Item declararon que tiene más el dicho monesterio en la felegresía de Silán, a

tres leguas del dicho monesterio çiertas heredades de pan llevar que están arrendadas entres çelemines de çenteno de cada un anno que seyendo libres las liquidaron en beynte e çinco ducados e medio. (Margen derecho:) XXV ducados (medio).

(Al margen:) Partida 15ª. Chabín.Declararon que tenía más el dicho monesterio çiertas vinnas en la felegresía

de Chavín, una legua del dicho monesterio, las quales llevan en arrendamiento Inés Álbarez. Rentan en cada un anno quatro zelemines y medio de trigo, que seyendo libres tasaron en çinquenta e dos ducados. (Margen derecho:) LII (ducados).

(Al margen:)Partida 16ª. Rabo de Golpe. 4 cada año.Declararon más tener el dicho monesterio sobre el lugar de Ravo de Golpe e

felegresía de Valavello de Rago media fanega de trigo de censso por las quales el dicho monesterio tiene obligación de dezir quatro misas de cada anno, la qual seyendo libre tasaron en seis ducados e medio. (Margen derecho:) Ojo. VI ducados (medio).

(Al margen:) Partida 17ª. Regueira. 3 cada año.Item declararon que tenía más el dicho monesterio en Los Cortellos, felegresía

de la Reguera, que es una legua de la dicha villa una fanega e media de trigo de renta que seyendo libre tasaron en diez e ocho ducados e medio. Paresçe que deve de universaria el dicho convento tres misas de cada un anno perpetuamente (Margen derecho:) XVIII ducados (medio). Ojo

(Al margen:) Partida 18ª. Chavín. 1 missa cada sábado. Cantada día de difuntos y resto en el mismo día, doce pobres, hombres e mugeres, de paño pardo, perpetuamente.

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Item declararon que tiene más el dicho monesterio la quarta parte del veneficio patrimonial de Santa María de Chabín que es a una legua del dicho monesterio el qual mandó doña María Sarmiento con carga de unibersaria de cada un anno una misa en cada semana en el día del sábado, e más una misa cantada el día de difuntos de cada un anno y que en el dicho día de difntos los frailes del dicho monesterio fuesen obligados a vestir doze pobres de onbres e mugeres de panno pardo para siempre y fue condiçión que si los dichos frailes no diesen las dichas misas su heredero llevase la parte suso dicha del dicho veneficio e cumpliesen lo por ella mandado. Paresçióles que sacada la costa de la venefiçiaçión de los dichos sentos rentaran veinte e sete ducados e medio de cada un anno. (Margen derecho:) XXVII ducados medio.

(Al margen:) Partida 19ª. Chabín. 4 cantadas cada anno. 1 cada semana.Item declararon que tenía más el dicho monesterio en la dicha felegresía de

Chabín una casa viexa con doze e xornales de vinnas que mandó Pedro Sarmiento, padre de la dicha doña María al dicho monesterio con carga en cada un anno de quatro misas cantadas e más una misa rezada en cada semana que son ansí cinquenta e seis misas y si el convento desistiese de la dicha hazienda el heredero la llebase e cumpliese la universaria del coto. Que seyendo los bienes libres es de valor de sesenta e quatro ducados poco más o menos. (Margen derecho:) LXIIII ducados.

(Al margen:) Partida 20ª. San Pedro. 1 cantada a cada semana.Item declararon que tenía más el dicho convento un lugar en San Pedro de

Bibero con casa e lagar e doze xornales de vinnas junto a él que tiene de universaria una misa cantada de Nuestra Señora en cada semana para siempre, la qual hazienda seyendo libre la tasaron en çiento e veinte ducados. (Margen derecho:) CXX ducados.

(Al margen:) Partida 21ª. San Pedro. 12 misas.Item declararon que tenía más el dicho monesterio en la dicha felegresía de

San Pedro de Vibero que es a una legua dél otros doze xornales de vinnas poco más o menos con un quarto de una casa e lagar que están divididas en partes, las quales partes se tienen doze misas de universaria para siempre, que seyendo libres las tasaron en noventa ducados sin la dicha universaria. (Margen derecho:) XC ducados.

(Al margen:) Partida 22ª. Magaços. 6 misas.Item declararon que tie (sic) más el dicho monesterio en la felegresía de

Magaços una casa e siete xornales e medio de vinnas y sesenta pies de castanneiros e dos nogueras e una perera e çierta heredad que tiene de pensión e universaria seis misas de cada un anno, los quales bienes sin la dicha pensión tasaron en ochenta ducados. (Margen derecho:) LXXX ducados.

(Al margen:) Partida 23ª. Magaços. 2 cantadas.Item declararon más que el dicho monesterio tiene en la decha felegresía de

Magaços que es a media legua dél diez xornales de vinnas por los quales paresçe se deve de universaria dos misas cantadas de Nuestra Señora en cada un anno para siempre, y esta hazienda seyendo sin universaria la tasaron en sesenta ducados. (Margen derecho:) LX ducados.

(Al margen:) Partida 24ª. Junto a esta villa e otras partes. 12 misas.Item declararon que fue mandado por Andrés Pérez de Pedrosa al dicho

monesterio dos xornales e medio de vinnas y un çelemín de trigo de çensso que son tres quartos de una fanega y alguo más, y dos çelemines de çenteno de fuero que se devían sobre un quarto de un molino el qual molino se vino a yermo y el guardián pasado conventual paresze que lo vendió y por esta hazienda el dicho convento abía de decir doze misas rezadas para siempre, seyendo la dicha hazienda libre la tasaron en quarenta ducados. (Margen derecho:) XL ducados.

(Al margen:) Partida 25ª. Galdo. 12 misas en los 12 meses del año.Item declararon que tenía más el dicho monesterio una casa e lagar en la

felegresía de Gredo, donde dizen A Trave con dies e siete xornales de vinnas poco más o menos con carga de doze misas en los dose meses del anno para siempre, y

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seyendo libres e sin ella la tasaron en çiento e treinta ducados. (Margen derecho:) CXXX ducados. Ojo.

(Al margen:) Partida 26ª. Junto a la billa. 2 misas al año.Item declararon que tiene más el dicho monesterio junto y en redor de la villa

de Vibero y en Las Calzadas treynta e (interlineado:cinco) (tachado: dos) xornales e medio de vinnas que por los dos xornales dellas se deven dos misas de cada un anno y las demás no se halla sobre ellas carga, seyendo todas libres las tasaron en dozientos (tachado: noventa) ducados. (Margen derecho:) CC ducados.

(Al margen:) Partida 27ª. Casa en la billa.Item declararon que tiene más el dicho monesterio una casa en la calle de la

Brada de que pagan de fuero de zereales al monesterio, la qual seyendo libre tasaron en treinta ducados. (Margen derecho:) XXX ducados.

(Al margen:) Partida 28ª. Casa en la billa.Item declararon que tiene más el dicho monesterio çiertas casas que están

aforadas, las quales por todas son çinco y están junto del dicho monesterio e zemiterio dél. Págase por ellas de fuero e rentan todas treinta e seis reales e medio y estas casas se dize que son perjudiçiales al (última línea: va entre reales çinco vala, e no vala los ducados en quarenta) dicho monesterio y al recogimiento de los frailes paresçe que sería azertado si Su Magestad fuese servido que se derrocasen e se hiziese otra obra más conveniente para el dicho monesterio. Tásanse seyendo propias e sin fuero e no se seguiendo perjuicio al dicho monesterio en çiento e treinta ducados. (Margen derecho:) CXXX ducados.

(Al margen:) Partida 29ª. Chao.Item tiene más el dicho convento un torreón pequeno en el lugar de Chao

junto de las monxas de Valer, de un ducado. (Margen derecho:) I ducado.(Al margen:) Partida 30ª. Grallal. 12 misas. Ojo.Item declararon más que tiene el dicho convento en la felegresía de Grallal

contenido en los capítulos antes deste: la mitad de una casa y lagar, e más veynte e ocho xornales de vinnas poco más o menos de que se deve por la dicha hazienda de universaria doze misas de cada un anno. Y siendo libre e sin pensión la tasaron en çiento e çinquenta ducados. (Margen derecho:) CL ducados.

(Al margen:) Partida 31ª. Landrove.Item tiene este convento en la felegresía de Landrove la mitad de una casa e

nueve xornales de vinna e una parte desta otra que son de fuero del obispo de medio del quarto, los quales seyendo libres tasaron en setenta ducados. No paresçió universaria ni se sabe si la ay. (Margen derecho:) LXX ducados.

(Tachado:) Item aquí se feneszen los bienes que paresçen del dicho monesterio e convento tener que en la dicha villa e su tierra e comarca entran, las nesçesidades que en él ay según el rigor de la Orden, de la Santa Observançia a pareszer de los dichos Francisco Rodríguez Sazido e Alonso Díaz.

(Al margen:) Plata labrada. Cálizes. Cruz. Candeleros. Custodias. Ençensarios.

Paresçió más aver en el dicho monesterio e convento y sacristía dél seis cálizes de plata con sus patenas, una cruz de plata dorada, la adopa y el pie por dorar, dos candeleros de plata del altar, dos custodias pequenas del Santo Sagrario, un ençensario con su naveta sin cuchara.

(Al margen: peso). Item la qual dicha plata se pesó en presençia del notario desta causa por los dichos Francisco Rodríguez e Alonso Díaz e paresçió pesar toda junta e en una masa veynte e ocho libras de a beynte honzas cada libra. (Margen derecho:) XXVIII libras.

(Al margen:) Nesçesidades.Los quales dichos Francisco Rodríguez Sazido e Alonso Díaz de Pedrosa,

abiendo visto dentro del dicho monesterio e convento las nesçesidades que en él avía a su leal saver y entender según la estrecheza e rigor de la Orden de la Santa Observançia, dixeron son las siguientes:

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(Al margen:) Murallas para zercas.Dixeron y declararon quel dicho monesterio todo a la redonda dél está caydo e

los muros que avía e ay son baxos e de poca seguridad e fortaleza para lo que conviene azer una zerca alta; según la qual y la altura de que es nesçesidad y la mucha distançia en que se a de hazer la dicha zerca tasaron que havrá de costa çient ducados según valen los materiales para ello en esta tierra y la costas de los officiales que en ello an de entender. (Margen derecho:) C ducados.

(Al margen:) Durmitorio.Iten dixeron que en el dicho monesterio e convento es nesçesario un

dormitorio porque no ay ninguno, el qual y el costo dél tasaron en quatroçientos ducados. (Margen derecho:) CCCC ducados.

(Al margen:) Campanario.Iten dixeron y declararon ques muy nesçesario que la torre del canpanario que

al presente está en el cuerpo de la iglesia en ves la de todos se mande e faga otra torre al pie de la iglesia en parte más dezente porque allí no conviene estar. Para la que tasaron e dixeron ser nesçesario quatroçientos ducados. (Margen derecho:) CCCC ducados.

(Al margen:) Choro.Iten dixeron ser nesçesario de baxar el coro que al presente (interlineado:

está) en el medio de la dicha iglesia e ponerlo ençima de la puerta prençipal e suvir a él las sillas que están en un coro baxo en que los religiosos se asenten porque allí estaría más dezentemente. Para lo que tasaron ser nesçesarios dozientos ducados. (Margen derecho:) CC ducados.

(Al margen:) Retablo.Iten dixeron que es nesçesario adereszar la capilla mayor e pintar el retablo

del altar mayor de la iglesia questá reçient hecho y en blanco lo qual se a de pintar de pinzel y dorarlo, todo lo qual tratado con maestros e personas que entienden la costa que en ello puede aber tasaron en quatroçientos ducados. (Margen derecho:) CCCC ducados.

(Al margen:) Hospedería.Iten dixeron que dentro del dicho monesterio es nesçesario una hospedería en

que se puedan ospedar los frayles huéspedes que a él binieren con quatro aposentos. No lo tasaron.

(Al margen:) Enfermería.Iten dixeron que en el sicho monesterio es nesçesaria una enfermería porque

no ay ninguna y ay della gran nesçesidad. No la tasaron.(Al margen:) Rexa.Iten dixeron que en las rexas del dicho monesterio para el cruzero della es

nesçesario de se hazer una rexa porque no ay ninguna. No tasaron el valor della.(Al margen:) Ternos.Iten dxeron que para el serviçio del culto divino cumplen y son nesçesarios

tres ternos, el uno de fiestas prinçipales y otro de difuntos e otro de Nuestra Señora y que las demás casullas e ornamentos son viexos e usados e que no valen casi nada.

(Al margen:) Claustros.Iten dixeron que la casa del dicho monesterio está por muchas partes mal

reparada y espeçialmente los claustros e que se llueven todos y la madera que en ellos ay es viexa y podrida y que ay otros muchos e desa obra malos para cuyo reparo es menester mucha costa.

(Al margen:) Confesionarios.Iten dixeron que en la iglesia del dicho monesterio no ay confesionarios y que

es una cosa muy nesçesaria e que inporta mucho que los aya.(Al margen:) Mangas de cruz.Iten dixeron que son nesçesarias para serviçio de la dicha iglesia dos mangas

de cruz, la una de fiestas y la otra de difuntos porque no ay ninguna.(Al margen:) Frontales.

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Iten dixeron que los frontales que ay en los altares de la dicha iglesia son viexos e usados y que son menester otros mexores.

(Al margen:) Libros.Iten se dize que ay nesçesidad de algunos libros de punto y de canto porque

los que ay con viexos y pocos.

Octubre, 13 de 1567.En la villa de Bibero a treze días del mes de octubre de el dicho anno de mill e

quinientos e sesenta y siete annos ante el dicho señor licenciado Francisco Sedeño joez ordinario en la dicha billa e su tierra por Su Magestad paresçieron presentes los dichos Francsco Rodríguez Sazido e Alonso Díaz de Pedrosa e dixeron que presentaban e presentaron por sus dichos e declaraçiones en razón de aquello que por parte del dicho guardián fueron tomados e presentados los capítulos arriva contenidos ansí para el valor de los bienes que paresçieron pertenesçer al dicho monesterio e convento de San Francisco como en razón de los reparos y cosas que en el dicho monesterio les paresçieron ser nesçesarias, todo lo qual vieron, tasaron e avaliaron a su leal saber y entender y ansí mismo declaravan que las dichas nesçesidades an esplicado que la casa tiene porque en el rigor e modo de bibir de la Observançia no se podrán rehedificar ni hazer las tales obras por la esterelidad de la tierra y las pocas limosnas que en ella se hazen donde entendían que con gran dificultad los religiosos podrían ser sustentados en su modo de bivir pues que los pasados conventuales con la renta que tenían padeszian nesçesidad; tanvién porque la gente de la villa e tierra es pobre e mucho más y en ésto que an dicho e declarado dixeron los dichos testigos que se afirmaban e restaban e firmaron e restaron e lo firmaron de sus nombres. Luego paresçió presente el dicho padre fray Andrés de Villafáfila, guardián en el dicho monesterio, e probó que de lo a su pedimiento se hizo en razón deste negoçio se le se le dé un traslado signado y en pública forma e sacado en linpio e firmado de su merced interponiendo a ello su autoridad judiçial. E el dicho señor joez ordinario ubo por hecho e presentado del ante sí los dichos autos e de todos ellos y de lo dicho e declarado por los dichos testigos mandó a mí escrivano le devía traslado signado e en pública forma a lo qual e a todo lo sobre este caso hecho dixo interponía e interpuso su autoridad e decreto judizial e lo firmó de su mano estando presentes por testigos Pedro Fernández de Sermar e Marcos Alfeirán, su ijo, e Francisco de Seguensas, veçinos en la dicha billa de Bibero. Va enmendado o dize treze valla.El licenciado Sedano (signo). Francisco Rodríguez Sazido (signo). Alonso Díaz de Pedrosa (signo). Pasó ante mí, Pedro Garçía, escrivano (signo).

Llebó el padre guardián un escrito signado (...) en San Andrés, por servicio de Dios.

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Documentos sobre la cesión de los bienes del convento de San Francisco de Vivero al convento de Santa Clara de Ribadeo en 1573 a la espera de una decisión papal sobre el destino definitivo de los mismos.

AHN, CLERO, REGULAR-SECULAR, leg. 3434, fols. 197-202.

De San Francisco de Bivero.(Al margen:) Mandamiento y comisión.

Frai Juan Ramírez, maestro provinçial de los frailes menores de la probinçia de Santiago, por la presente doy comisión al reverendo padre frai Pedro de la

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Fuente, guardián de nuestro convento de San Francisco de Bibero para quél juntamente con el escrivano de Mondoñedo apliquen al monesterio de Santa Clara de Ribadeo todos los vienes raizes, rentas, derechos, e auticiones que en qualquiera manera pertenece e pertenecer puede al convento de San Francisco de Bibero, de lo que todo el dicho conbento con autoridad mía hazer dexaçión y cesión en la mejor manera y en forma que puede y de Derecho debe en fabor del dicho conbento de Santa Clara de Ribadeo, reserbando como por ésta reserbo los frutos deste año de 1573 para el conbento de San Francisco de Bibero por quanto tiene dichas las misas que por razón de la dicha hazienda tiene obligaçión de dezir en cada un año y porque la aplicacición de la propiedad de los bienes se a de hazer con autoridad de Su Santidad, la qual hesperamos muy en brebe. Declaro que el monesterio de Santa Clara de Ribadeo a de tener estos bienes como depositatio y admynistrador y usufructuario dellos hasta que venga la declaraçión de Su Santidad por que entonces se ará la aplicaçión según e como Su Santidad mandare y alos de tener con la carga que tienen de misas y anibersarios los quales a de mandar dezir en cada un año en el conbento de San Francisco de Bibero y a de dar por causa desto la limosna que fuere. Razón al dicho conbento y suplico al señor probisor y justiçia eclesiástica y seglar den para ésto todo el fabor que fuere neçesario. Dada en San Francisco de Salamanca y de (al margen: junio 10 de 1573) junio a diez de mill e quinientos e setenta e tres años. Frai Juan Ramírez, maestro probinçial.

(Al margen:) Escritura. Setiembre 5 de 1573.En el nombre de Dios, amén. En el monesterio de(l) señor San Francisco de

la par de la villa de Bibero a çinco días del mes de setienbre del señor de mill e quinientos e setenta e tres años, en presençia de mí, el escrivano e testigo de yuso escripto, los muy reberendos señores frai Pedro de la Fuente, guardián del dicho monesterio, frai Juan de Çabala, frai Gregorio de Bolaño, frai Francisco Rubio, frai Juan de Bandonquillo, frai Domingo de Liébona, frai Domingo Hestebez, frailes profesos e conbentuales del dicho monesterio estando juntos y congregados en su capítulo e ayuntamiento a son de canpana tanida según que lo an de uso e costunbre, el dicho padre guardián esebió e leyó la liçençia e mandamiento ques del tenor seguiente:

(Al margen:) Mandamiento y comisión.Frai Juan Ramírez, minystro probinçial de los frailes menores de la probinçia

de Santiago, por la presente doi comisión al reberendo padre fray Pedro de la (de la) (sic) Fuente, guardián del nuestro conbento de San Francisco de Bibero para quél juntamente con el escrivano de Mondoñedo apliquen al monesterio de Santa Clara de Ribadeo todos los vienes raízes y rentas, derechos y açiones que en qualquiera manera pertenesçen e pertenesçer puede al conbento de San Francisco de Bibero, de lo qual todo el dicho conbento con autoridad mía haze dexaçión y çesión en la mejor manera y forma que puedo y de Derecho deben en fabor del dicho conbento de Santa Clara de Ribadeo, reserbando como por esta reserbo los frutos deste año de mill e quinientos y setenta y tres (los frutos deste año de mill e quinientos e setenta e tres) (sic) para el convento de San Francisco de Bibero por quanto tiene dichas las misas que por razón de la dicha hazienda tiene obligaçión de desir en cada un año y porque la aplicaçión de la propiedad destos vienes se a de hazer con autoridad de Su Santidad, la qual hesperamos muy de brebe. Declaro quel monesterio de Santa Clara de Ribadeo a de tener estos vienes como depositario y administrador y usufructuario dellos hasta que venga la declaraçión de Su Santidad porque entonçes sea la aplicaçión según y como Su Santidad mandare y alos de tener con la carga que tiene de misas y aniversarios los quales a de madar dezir en cada un año en el conbento de San Francisco de Bibero y a de dar por causa desto la limosna que fuere razón al dicho monesterio. Y suplico al señor provisor y justiçia eclesiástica y seglar den para ésto todo el fabor neçesario. Dada en San Francisco de Salamanca y de junio diez de mill e quinientos e setenta e tres. Frai Juan Ramírez, minystro provinçial. (Al margen: sigue la escritura). Y así leyda y declarada la dicha hordenaçión y liçençia de suso

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incorporada y por los dichos padre guardián entendida, todos conformes y no discrepantes, unánimes de su boto y conformidad obesdesçieron el dicho preceto y liçençia con la reverençia y obediençia que debían, y en conplimiento dél, siendo tan justo e conforme a su regla y observançia otorgaban e otorgaron que en la mejor manera, vía y forma que pordían y con Derecho debían hazían e hizieron dexaçión, renunçiaçión y consignaçión en el dicho monesterio de Santa Clara de Ribadeo y en el dicho conbento y religiosas dél según y como por la horden y declaraçión en el dicgo preceto y hordenaçión del dicho señor padre minystro probinçial se contiene, de que de suso se haze mynçión de todos e qualesquiera vienes y herençias que tenga el dicho monesterio del señor San Francisco de la villa de Bibero y le pertenezcan y pertenesçen puedan en qualquier manera que sea y todo otro qualquiera derecho e açión avidos e por aber con reserbaçión que por la presente reservan los frutos deste presente año, atenta la causa que la dicha hordenaçión referida y con la carga que los dichos vienes tienen de misas y anibersarias las quales a de mandar dezir en cada un año en el dicho conbento (tachado: y la dicha declaraçión) de San Francisco de Bibero y a de pagar por causa desto la limosna que fuere razón al dicho cobento. Y la dicha declaraçión y çesiçión de bienes sea y se estienda mientras viene el beneplácito y aplicaçión de la propiedad de los dichos vienes de Su Santidad. Y desta manera y conforme a la dicha ynstruçión y hordenaçión hizieron dexaçión e renunçiaçión de todos los dichos vienes que el dicho monesterio del señor San Francisco de Bibero al presente tenga y le pertenezcan y pueden y deben pertenesçer y todos sus derechos e açiones reales e personales, útiles e diretas y mystas y otras qualesquiera por que en todo él lo suçeda el dicho monesterio y conbento de Santa Clara de Ribadeo y todos los dichos vienes y cosas suso dichas como dicho es desde luego de presente hizieron dexaçión en el dicho monesterio e conbento para que los tenga y posea según de suso va declarado myentras viene el veneplácito y aplicaçión de la propiedad de Su Santidad de los dichos vienes de los quales puedan usar, harrendarlos, aforarlos e hazer dellos como mejor vien visto fuere debaxo de que son usufructuarios dellos y conforme a la dicha hordenaçión y no de otra manera. Y se apartaron e quitaron de todo en qualquier derecho y açiones e posesión e propiedad y servizio que a los dichos vienes derecho e auçiones tengan en el dicho monesterio y los frayles que en él sucedieren según que mejor e más conplidamente podían y conforme a la observançia de su Horden y derecho. Y todo ello lo édieron, renunçiaron e traspasaron e hizo real declaraçión al dicho monesterio e conbento de Santa Clara de Ribadeo y le dieron la posesión por el otorgamiento e traslaçíón desta escritura e para más seguridad suya se constituyeron por tenedores e poseedores de todos los dichos vienes en derecho e açiones por y en nonbre del dicho monesterio e conbento de Santa Clara de Ribadeo y prometieron y se obligaron yn forme camare e su penis camare apostólica y el capítulo gracii de penis e por ducados que ablan en fabor de las personas eclesiásticas que en tienpo alguno ni por alguna manera qye sea no yrán ni vernán contra hesta dexaçión y escritura y que si lo hizieren que no les valgan y sobrello sean oydos ni resçebidos en juizio e fuera dél, puesto que algún derecho o restituçión les conpeta e pertenezca porque ansí profesaron probeza y no quieren tener vienes ningunos más de los que su observançia y constituçiones les permiten, y en conplimiento dello haze la dicha decaçión en la mejor vía e forma que de derecho a lugar e con las claúsulas e firmezas que para su validaçión se requieren que aquí an por repetidos como si della se hubiese fecho e hiziese espiçial y espresa mynçión y fe y si para validaçión desta escritura dexación se requiere autoridad o ynsinuaçión de juez conpetente los dichos padre guardián y frailes la insinuaron y ubieron por ynsinuada y manifestada ante qualesquier juezes e justiçias que paresçiere a las quales justiçias pedieron que interpongan a ellas su autoridad y decreto judiçial para lo qual todo que dicho hes así tener e guardar y conplir, haber por firme obligaçión de según dicho es e ypotecaron por hespiçial y espresa ypoteca los dichos vienes enteramente de que hazen la dicha dexaçión para seguridad e firmeza desta escritura e pedieron e dieron poder conplido

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a todas qualesquier juezes e justiçias eclesiásticas de Su Magestad den y agan dar la posesión de los dichos vienes al dicho monesterio e conbento de Santa Clara de Ribadeo y le anpare e defenda en ellas como dicho es a las quales justiçias dan heso mismo poder conplido para que ello agan conplir e guardar, hestar e pasar por todo lo aquí contenido vien como si sobrello fuera ya posado juizio plenario y oydos y vençidos por sentençia de sentencia (sic) de juez conpetente a su pedimiento e consentimiento fuera sentençias y la tal sentençia ubiese pasado por sus consentimientos e cosa juzgada y contra ella no se pudiese dezir ni alegar nulidad ni otros derecho alguno çerca de lo qual renunçiaron su propio fuero, jurisdiçión e domiçilio y la lei si conbenerit de jurisdicione uniunquem y todas las demás leyes, fueros e derechos eclesiásticas e segalres en su fabor sean y contra lo que dicho es para que no les valgan y todo venefiçio de restituçión mayor o menor que tenían y les pertenesçe aunque seya ynormísima lesión la que obyeren y resçebieren, renunçiaron todos sus hordenamientos, auxilyos y remedios y contestaçiones y la ley que dize que ni ninguno hes visto renunçiar el derecho que no sabe conpeterla, y que por posturas que las partes entre sí agan no se pueda azer derogaçón al Derecho público y en especial renunciaron la ley y derecho que dize que general renunçiaçión de lo que se aga en general no balla. Y por mayor firmeça lo firmaron de sus nonbres y luego paresçió presente Antonyo Martínez Maseda, vecino de la villa de Bibero y por bertud de un poder que mostró synado de Diego López, escrivano, que por la abadesa y conbento de Santa Clara de Ribadeo le dixo que en la bía y forma que de Derecho mejor aya lugar açeptaba y açeptó hesta escriptura de dexaçión suso dicha en fabor del dicho monesterio e conbento de Santa Clara de Ribadeo y le pedió a mí escrivano por testimonio y que le dé un treslado synado desta dicha escriptura, siendo a todo ello presentes por testigos Pedro Sánchez, sacristán de San Francisco de la dicha villa de Bibero e Juan Pardo, labrador, e Juan Montero el nuebo, pescador, todos vesinos de la dicha villa de Bibero e yo escrivano infraescripto conosco los dichos otorgantes fray Pedro de la Fuente, guardián, fray Francisco Rubio, fray Gregorio de Bolaño, fray Juan de Çabala, fray Juan de Baldunquillo, fray Domingo de Lieboa, fray Domingo Hestébez, profesos ante mí Ares Vázquez de Bamonde. E yo el dicho Ares Vázquez de Bamonde y Ribadeneyra, escrivano y notario público de la Magestad Real y del número de la dicha villa de Bibero presente fuy al otorgamiento desta escriptura de dexaçión y según que ante mí pasó, se otorgó fielmente la presente escriptura y de mi registro ques otrotanto como queda firmado de los dichos otorgantes y aquí mi nonbre e signo e firmas pongo que son tales. En testimonio de berdad. Ares Vázquez de Bamonde (signo).

(Al margen:) Otra escritura en 11 de setiembre de 1573.En la çiudad de Mondoñedo a honze días del mes de setienbre de myll e

quinientos e setenta y tres años antel muy magnífico e muy reverendo señor liçençiado Hesteban Sánchez, mestre hescola y provisor e procurador de Mondoñedo, sede vacante, por los señores deán y cabildo y en presençia de mí el escrivano e testigos de yuso escritos paresçió presente el muy deboto y reberendo padre frai Pedro de la Fuente, guardián del conbento y monesterio de San Francisco de la villa de Bibero y presentó esta çesión y traspasaçión po él y los más frailes del dicho monesterio hecha de los vienes y hazienda quel dicho monesterio tenía por virtud de una çédula e mandato del muy reberendo padre menystro provinçial de la Horden de la Hobservançia de Santiago de los frailes menores de la probinçia de Santiago e pedió a su merced la aprobase e confirmase porque siendo neçesario el conformándose con lo a él mandado por el dicho señor padre mynystro probinçial e siendo neçesario (resto de la línea ilegible) y en su presençia de lo que hazía e hizo la dicha dexaçión y traspasaçión e los dichos vienes raízes, derechos e actiçiones quel dicho conbento y monesterio de San Francisco de la dicha villa de Bibero tenía e poseía e lo çedió e traspasó en el dicho monesterio e abadesa e monjas e conbento de Santa Clara de la dicha villa de Ribadeo con la dicha reserbaçión de frutos (ilegible) año y con que sean (ilegible) (...)trado que viendo la declaraçión de suso

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pedió a su merced la aprobase e confirmase e ynterpusiese a ello su autoridad e decreto judiçial. E firmolo de su nonbre siendo presentes el liçençiado Molina e Francisco García Río y Juan Alonso de Sagase, vesinos y estantes en la dicha çiudad. Frai Pedro de la Fuente. Ante mí Álbaro Rodrígues.

Vista la dicha çesión e traspasaçión por el dicho señor probisor y la en su presençia hecha por el dicho padre guardián dixo que abía hecha la dicha seçesión e traspasaçión e ynterponía a él su autoridad e decreto judiçial tanto quanto podía y de Derecho abía lugar y siendo neçesario confirmaba e aprobaba, confirmó, le aprobó e mandó dar provisión y mandamiento para que Alonso Polo digo le dé la posesión real, autualar, pura e vel casi de todos los dichos vienes e hazienda, derechos e actiçiones quel (dicho monesterio e conbento) de San Francisco de Bibero tenía e poseía e tiene e posee al dicho monesterio e monjas e conbento de Santa Clara de la dicha villa de Ribadeo con la reserbaçión de frutos de suso declarada e con que sean usofructuarias de los dichos vienes tan solamente asta tanto que Su Santidad enbíe çerca dello declaraçión de la manera que se les deban aplicar e (ilegible) y paguen la (ilegible) dichos vienes son obligados. (ilegible). E firmolo de su nonbres vistos los dichos el liçençiado Sanches ante mí Álvaro Rodríguez. E yo el dicho Álvaro Rodríguez de Pedrosa, escrivano apostólico y real y de la audiencia episcopal de Mondoñedo presente fuí a lo suso dicho que de mí se haze minçión y doi fee que la dicha çédula y çesión va fielmente trasladada del oreginal que e la e en mi poder. En estas seys hojas de papel con ésta en que va mi signo que es tal. En testimonio de verdad.

Álvaro Rodríguez (signo).

Derechos dos reales recibidos del procurador del monesterio de Santa Clara.Álvaro Rodríguez (signo).

- 11 -

El 20 de octubre de 1605, el obispo de Mondoñedo reduce las misas que tenían obligación de celebrar los Franciscanos Observantes de Vivero por los bienes que habían sido de los Franciscanos Conventuales y que habían pasado al convento de Santa Clara de Ribadeo.

AHN, CLERO, REGULAR-SECULAR, leg. 3434, fols. 203-206.

Reduçión de missas de los claustrales por el ordinario de Mondoñedo.(Al margen:) Petición. Son 115 misas reçadas e 34 cantadas. 354 reales.

Jacome Gómez en nombre del padre guardián, monjes e conbento de San Francisco de la villa de Vibero digo que su merced dió auto çerca de las misas que mis partes tenían por su quenta dezir en su convento por limosna de las monjas de Santa Clara de Rivadeo en que vuestra merced las resumió en çierta forma y a mis partes les conviene un treslado del pedimiento que se presentó dél ante su senoría en que mandó mis partes diesen ynformaçión con el treslado de dicho auto, y probeydo lo mesmo de la petiçión y auto en que se remetió la dicha causa a vuestra merced y del dicho auto por vuestra merced dado en que resumió las dichas misas a vuestra merced suplico mandeseme dél para ello. (Signo) Jacome Gómez.

(Al margen:) Auto. Octubre 31 de 1605.En la ciudad de Mondoñedo al postrero día del mes de otubre de mill y

seiscientos y çinco anos, antel dotor don Juan Martínez Pinto, vezino de Trasancos, provisor de Mondoñedo por su señoría (signo). Presentó esta petición Jacome

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Gómez, procurador, y pedió justicia. El dicho provisor mandó que se dé el treslado de los autos que pode. Ante mí Juan Navarro y Gante, notario.

(Al margen:) Petición del convento de San Francisco de Vivero.Jacome Gómez, en nonbre del padre guardián y convento de la villa de

Vibero digo que mis partes de inmemorial tienpo a esta parte tienen obligación de desir en cada un año ciento y ochenta y siete misas resadas por las quales se a pagado quarenta marabedía de cada una y sesenta y siete cantadas y ha pagado a dos ducados por cada una, todas ellas por cuenta de las monjas de Ribadeo, la qual dicha limosna (tachado: de las dichas misas cantadas) como es notorio hes muy poca y mis partes tienen y padezen mucha neçesidad y en este obispado comunmente se paga la dicha limosna de las dichas misas cantadas a quatro reales y las reçadas a dos. Atento lo qual a vuestra señoría suplico mande que la dicha limosna se pague a mis partes según y conforme se paga en este dicho ovispado. Y en todo pido justicia y con estas protesto y juro. (Signo) Jacome Gómez.

(Al margen:) Auto de 7 de agosto de 1605.En la çiudad de Mondonedo a siete días del mes de agosto de mill y

seiscientos y çinco anos, ante su senoría don Diego Gonzáles de Samaniego, ovispo y senor de la çiudad y obispado, del Consejo del Rei nuestro senor, se le presentó esta petiçión Jacome Gómes, procurador, en el dicho nonbre. Su senoría dixo cometía y cometió esta ynformaçión a Juan de Bibero, clérigo cura de San Román de Vale, para que al tenor deste pedimiento la aga por delante de un escribano o notario público para lo que se le da poder y comisión en forma; y ansí lo probeyó y mandó su senoría y rublicó en lo decretado. Ante mí Juan Navarro y Gante, notario.

(Al margen:) Petición.Jacome Gómez en nonbre del padre guardián y conbento de San Francisco

de Vibero presento esta ynformación, suplico a vuestra senoría la mande ver y azer según por mis partes está pedido e para ello. (Signo) Jacome Gómez.

(Al margen:) Auto dado en 12 de octubre de 1605.En la ciudad de Mondonedo a doze días del mes de otubre de mll y

seisçientos y çinco anos, ante su senoría don Diego González Samaniego, ovispo y senor de Mondonedo, del Consejo del Rei nuestro senor. (Signo). Presentó esta petición Jacome Gómez, procurador, e pedió justicia. Su senoría mandó que se remita al probisor y sea por presentada ante mí Juan Navarro y Gante, notario.

(Al margen:) Petición conve(nto) San Francisco de.Petición. Jacome Gómez en nonbre del padre guardián y convento de la villa

de Vibero digo que su senoría remetió a vuestra merced el negocio de las misas que mis partes están obligados a dezir por quenta de las monjas de Santa Clara de Ribadeo. A vuestra merced suplico las mande reduzir en menos conforme a la limosna que se paga comunmente según consta de la dicha ynformaçión pues tanta probeza tienen mis partes y nezesidad. E para ello (signo) Jacome Gómez.

(Al margen:) Auto. Octubre 13.En la çiudad de Mondonedo a treze días del mes de otubre de mill y

seisçientos y çinco anos, ante el dotor don Juan Martínez Pinto, vezino de Trasancos, provisor deste ovispado, por su senoría (signo) Presentó esta petición Jacome Gómez, procurador, e pedió justicia. El dicho provisor mandó que se trayga para probar. Ante mí Pedro de Cartas.

(Al margen:) Auto. Octubre 20.Visto este proceso y autos dél y la remisión echa por su senoría el senor

obispo deste ovispado por el dotor don Juan Martínez Pinto, vezino de Trasancos, provisor general deste ovispado, por su senoría en Mondonedo a veynte días del mes de otubre de mill y seisçientos y çinco anos, dixo que atenta la costunbre común que ay en este ovispado de que por las misas cantadas se pague de limosna por cada una a quatro reales y dos reales por las rezadas, y que conforme a la relación y pedimiento en esta causa echo, la limosna de las sesenta y siete misas cantadas sea a dos reales y las rezadas a quarenta marabedís en aquella bía y forma que mejor de

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Derecho e lugar aya, y husando de la dicha remisión de su senoría y conformándose con lo dispuesto en el Santo Concilio de Trento en este caso, reducía y reduxo las dichas (al margen: misas = rezadas 115, cantadas 34. Ojo) sesenta y siete misas cantadas en treynta y quatro misas y las ciento y ochenta y siete rezadas en ciento y quinze misas. Y declaraba y declaró que deciéndose de aquí adelante en cada un año perpetuamente por el dicho guardián y frayles del conbento de San Francisco de la villa de Vibero las dichas treynta y quatro cantadas y çiento y quinze rezadas aver conplido y conplir con la voluntad de los que las mandaron dezir con que en cada una de las dichas misas agan particular comemoraçión por las ánimas de todos los difuntos que dexaron los vienes y hazienda de que se paga la limosna de las dichas misas, como el dicho Santo Concilio lo manda. Y ansí lo proveyó, madó y firmó. Don Juan Martínez Pinto, vezino de Trasancos. Ante mí Juan Navarro y Gante, notario. Va tachado do dice de las dichas misas cantadas no bala. Yo Juan Navarro y Gante, notario apostólico por la auturidad apostólica de la ciudad episcopal de Mondoñedo este traslado fize sacar del auto original que en mi oficio queda con que concuerda, a que me refiero y en fe dello de pedimiento de la parte del conbento de San Francisco de la villa de Vivero y de mandamien(to) del provisor deste obispado lo signo y firmo en estas quatro ojas con esta en que ba mi firma y signo, y no recibí de servicio que tales. En testimonio de verdad.

Juan Navarro y Gante, notario (signo).

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Toma del colegio de Nuestra Señora de Loreto de Salamanca de los Franciscanos Conventuales por parte de los Franciscanos Observantes el 19 de ese mes de abril de 1567, e inventario de los bienes.

ARCHIVO DIOCESANO DE SALAMANCA, leg. 874, 14-6.

Despues de lo suso dicho en la dicha çibdad de Salamanca a diez e nueve dias del dicho mes de abril del dicho año de mill e quinientos e sesenta e siete años, el dicho señor provisor entró en el monasterio e colegio de Nuestra Señora de Loreto para hesecutar lo que por su mandato, le mandó, y por el dicho Ilustrisimo señor Obispo le es cometido y el dicho señor Tenyente del Corregidor, le hizo llamar la dicha casa e colegio del dicho convento de frayles con[ven]tuales de San Francisco, juntamente con el señor Luys de Çepeda, alguazil mayor de la dicha çibdad de Salamanca, e otros alguaziles y fallaran la dicha casa e colegio. El señor provisor entrego y dio en su mano al padre fray Joseph de Tortosa, presydente de la dicha casa e colegio, que dixo ser una carta real de su Magestad, çerrada e sellada quel sobre escripto era de horden por el Rey a los debotos religiosos, al presidente e frayles del colegio de conventuales de la horden de San Francisco de Salamanca, el qual reçibio confirmacion en presençia del dicho señor Teniente e testigos. E abierta e leyda por mi el dicho notario, luego, el dicho señor provisor me mando a mi, el dicho notario, notifique e lea la comysyon e mandamiento dado por el Ilustrisimo señor Obispo, que de suso va encorporada, la qual e por el dicho notario, de letra a letra, ley e notyfique a los dichos presydente e religiosos de la casa colegio.

E luego, sobre dicha notificaçion, el dicho señor provisor, juez suso dicho, e ansy mismo mando a mi el dicho notario e notificó la presente dada por el muy reberendo e deboto padre provinçial de la horden de San Francisco de la Oserbancia de la provinçia de Santiago, firmada de su mano e con el sello de la dicha provinçia. Ansy mismo suscripta e firmada del muy reberendo padre Francisco de Aguilar, guardian del

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convento de San Francisco de la villa de Alba de la dicha provinçia de Santiago, su tenor de la qual es el que sigue

Aqui estaY la qual dicha presente fue leyda e notificada a los dichos presydente e

religiosos estando presentes los dichos señor provisor e teniente de corregidor e testigos dichos, que fueron los siguientes:

E luego el dicho señor provisor hesecutando el dicho mandamiento e comysion e breves apostolicas, mandó al dicho padre presydente e a los dichos religiosos conbentuales que presentes estaban, que so pena de descomunion mayor por la presente de las demas penas contenydas en el breve de su Santidad, entreguen asy mismo las llabes de las arcas de los archibos y cajones e otras cosas donde tyenen los ornamentos, calizes e cosas pertenecientes al culto divino e de otros libros e escritos que tobieren e tienen del dicho conbento, mas en como con apartanlas para los tomar e hazer ynbentario dellos. Y sobre dichas penas mandó no los oculten y trasporten a parte nynguna hasta que por el dicho señor provisor juez suso dicho, sean vistos e ynventariados fielmente. Lo qual, y del dicho Antonio Perez, notario, notifique a los dichos padre presydente e religiosos con sus propias firmas, el qual dicho padre presydente en cumplimiento de lo que se a mandado e notificado, dixo que yba por las llabes que tenia el dicho padre presydente; entrego al dicho señor provisor una llabe que dixo ser de los cajones de los ornamentos de la capilla de la dicha casa e fue de la forma que la tenya e otros bienes comunes, estas e otras cosas mas de las questan debaxo de la dicha llabe.

Fray Joseph de Tortosa, presydente. Fray Bartolome del Aguilar. Fray Jeronimo Campos. Fray Sebastian Gallego. Fray Juan de Leganes. Fray Bartolome Albarez. Fray Pablo Portugues. Fray Juan de Lisboa. Fray Manuel de Mello. Fray Francisco Noguera. Fray Antonio de Andrada. Fray Juan Rabira de Barcelona. Fray Luys de las Llagas. Fray Marco de Lisboa. Fray Francisco de Çerdena. Fray Raymon de Çerdano.

E luego el dicho señor provisor en cumplimiento de los dichos brebes e mandamientos, fue a la capilla e iglesia del dicho colegio, e vio questaba el altar abrumado de los dichos ornamentos e tablas siguientes: una estatua vieja donde tienen el santo sacramento con deshordenamiento e en una aura tabla con un lienço de San Francisco. Otra tabla ençima de bidrio con la ymagen de Nuestra Señora. E otra tabla con la ymagen de Santa Margarita y en el altar una mesa de manteles de ganchillo vieja, un vaso, un frontal de damasco viejo, antiguo e roto de piernas coloradas e blancas con su frontalico de lienço azul e unas franjas amarillas e moradas viejas, dos candeleros de palo, una campanilla de jade rayado, un portapaces de madera pintada con un Cristo en la columna e otro portapaces de madera con unas letras que dicen. Un libro de Canto de Maria mayor que contiene la Salbe parada de canto blanco hecho asi de pergamino. Un çielo de paño de viejo sobre el altar con tres ribetes en negro paño. Una lámpara con la bana de oja de Flandes, y unas cadenyllas de horo e un atril de palo. Dos vinageras de bidrio. Un estradillo de palo a los pies del altar.

E luego se abrio una arca questaba en la dicha capilla en questa lo siguiente:

Una tablita en questan pegadas las palabras de la Consagracion en pergamyno. Una almohadita de terciopelo negro rayado por una parte e por otra de cuero. Otra almohadilla de azul e colorada de paño muy vieja. Ytem un caliz de alquynya, con su patena en una caja, el qual se llebo el señor probisor.

Ytem un frontal de paño azul muy tosco e apolillado e viejo con unas fajas de damasco colorado muy viejo. Ytem una casulla de tela zazahin de lana tosca con una çenefa de lienço pintada de azul e colorado muy vieja. Ytem otra casuya de zahin de seda morisca muy vieja y rota, çenefas deshecha de seda e oro falso y vieja. Ytem estola e manypalo de la telilla como zahin de lana tabla. Ytem una tabla de lienço muy vieja con su arnyto y angulo muy viejo. Ytem una estola de

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chamelote colorado vieja. Ytem un manypuelo de terciopelo pardo muy viejo e roto. Ytem una mesa de manteles muy vieja e rota para el altar. Ytem dos paños de calizes y dos de limpiar las manos del altar. Ytem otro zuingalo de hylo a colores viejos. Una caja para ostias de cedro negro. Un mysal viejo, roto romano.

E luego el dicho señor provisor entro en la çelda del padre fray Joseph de Tortosa, en la qual se hallaron libros siguientes: una pared donde tiene sus libros con unos papeles de Contra de deboçion de pueblos. Un anilla con una carpeta vieja de amarillo e azul tosca. Una cajica de madera en un cruçifijo con un calbario pequenito. Ytem un libro sermonario de penitençia por el abierto "mores non fornyques e medidam". Un capreolo sobre las Summas. Una ystatua a la vista de maese Pedro. Otro libro de "Pater ad bocam", e otro sermonario de Osma. Otro libro pequeño "Epitome super tabulla". Ytem dos libros de Teofilo. Ytem otro libro de Aymon Obispo. Ytem otro libro del mesmo Aymon Obispo. E otro libro de Titelman sobre las Epistolas. Ytem unos libros sermonarios de Royardo. Ytem un libro sermonario de Hugo de Prato Florus. Ytem otro libro reolin de penitençia. Ytem otro librito de sermones de la quaresma. Ytem dos libros de fray Jacobo Boragine en dos codigos. Ytem dos libros de conçiliçion de la Sagrada Escritura. Ytem otro libro de "hesemplos de Abelardo. Ytem otro libro compuesto por el dotor Francisco de Avila. Ytem otro libro de Filosofia e Loxica de Titelman en dos codigos. Ytem otro libro de las Eticas de Aristóteles. Ytem otro libro de fray Erasmo sobre los Evangelios. Ytem una Suma de fray Francisco de Vitoria. Ytem un mysal romano. Ytem un cançionero en romance. Ytem una obra de Titelman. Ytem un tomico de Virtudes e Viçios en dos codigos. Un Testamento nuevo. Ytem Titelman yn Job. Ytem Titelman en el Eclesiastico. Ytem Titelman de los misterios de Misa. Ytem las Constituciones Alexandrinas. Ytem unos sermones de fray Tomas Yllirico. Ytem un Laurenzo Vala. Ytem unas Summulas. Ytem un libro de Filosofía de Aristoteles. Todos los dichos libros son en octabo de pliego y cuarto de pliego. Ytem un bribiario romano pequeño. Ytem unas oras en romançe. Ytem una Biblia pequeña de quarto de pliego. Ytem un libro "De propietatibus rerum" de quarto pliego. Ytem otro libro del maestro de las Summmas en un quarto de pliego. Ytem dos libros "Thesaudi teologica" de quarto de pliego. Ytem un libro esposyçion del mestro Pedro Tarsares sobre las Summulas de Pedro Español. Ytem otro libro Titelman sobre los salmos. Ytem otro libro de mynym. Ytem otro libro Soto "De natura et graçia". Ytem otro libro Soto "Sobre los fysicos". Ytem otro libro Loxica de Soto. Ytem tres medias syllas viejas. Ytem una media cama de campo de nogal pequeña, la qual tenya dos colchones e un jergon. Dos sabanas, dos mantas frazadas, dos almohadas enfundadas llenas syn labor, un cobertor de paño azul e blanco grueso con un orillo a la redonda. Dos esteras alrededor de la cama.

Una mesita de pino con su banca y ensima della. Una sobremesita tabla listada de lamas de negro y blanco. Yten un candelero de azofar y un candil de azofar. Ytem un arcon de pino con su çerradura en que no abia cosa alguna sy no eran unas medias calças viejas. Ytem otra arca enquestaba lo siguiente: dos sabanas, tres camysas de lienço, dos almohadas de lienço, un paño de manos tosco, un almohadita tosca, un paño de manos deshilado, otro paño de manos deshilado blanco, otro paño de manos dehilado blanco, otro paño de manos listado azul crudo e otro paño de manos tosco blanco. Unas alforjas de lienço blancas e rotas. Una almohada de lienço tosca blanca. Ytem una almohada de lienço vieja. Ytem otra almohada de lienço viejo. Ytem una servilleta de mesa vieja de manteles toscos de ganchillo. Unos çarahules viejos de lienço. Un mano de manos vieja de lienço. Ytem un sayuelo de grana blanca de muger con unos rebetes de la mesma grana blanca quel dicho padre presydente tenya guardados. Ytem una sabanylla pequeña destopa. Unos manguitos de paño blanco. Unas diçepenas. Un sello de plata con el cabo de Brasil. Ytem un papel en quartos enquestaban reliquias de escrituras santos. Ytem unos papeles cartapaçios quel dicho padre presydente dixo eran de subliçiones de tenencia. Ytem una bolsa de tafetan negro vieja en la qual se hallaron catorçe reales de antes e siete reales nuebos e quatro reales sençillos.

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E luego el dicho pdre provisor con dicho padre presydente so pena de descomunion mayor diga e declare sy tiene otros algunos libros mas de los ynbentariados e escrituras de comunidad o particulares suyas donde se deben le deben, el qual dixo que no tiene otros libros y no son dos e tres camysas e dos sabanas que tiene dadas a labar. Y que le deben en Santas Escrituras e Santa Hursula tres, dos e quatro dineros del terçio de las misas que a dicho. E despues desto el dicho señor provisor entro en la çelda e aposento de fray Bartolome de Aguilar, en la qual se hallaron los libros e cosas siguientes: primeramente una mesa de pino con su banco de cordel e una carpeta de colores azul y mas azul. Ytem otra mesa de pino con dos bancos, sobre ella una carpeta rota de azul e colorada. Ytem quatro libros de las piesas de Santo Tomas syn comentarios. Ytem otro libro Anselmo. Ytem una cachera de plata que dixo ser del padre presydente. Ytem otro libro de Juan Versor de la Filosofia de Aristoteles. Ytem un bocabulario del Antonio. Un libro de esferas. Ytem un mysal viejo. Ytem una Summa Angelica de Casos de Conçiençia. Un Petrarca en lengua toscana. Un libro de Evangelios de la Sagradas Escrituras pequeñyto.Un saetario viejo. Un Quadragesimal de Patabino. Unos textos de Aristoteles y tambien un libro de los ejemplos de Viçios e Virtudes. Ytem un Pomedio. Ytem unos Adagios de Herasmo. Los sermones de Pepino. Un tratado de Titelman sobre el canon de la mysa. Un libro. Unos colibretos de Santo Tomas. Un Quintiliano. Un bribiario. Unos sermonario de Phero. Ytem Titelman sobre los salmos en dos codigos. Ytem Omelias e Evangelios de Rayardo. Ytem un libro "Agonya del transito de la muerte". Ytem un Boeçio de Consolaçion. Ytem una cama de cordeles con un jergon e dos colchones y dos sabanas e una manta decolorada e otra manta blanca e una sobrecama pardamente. Una almohada enfundada de lana labrada de negro e dos açernelos con una laborzilla en cadenada azul. Ytem un paño de manos deshilada de deshilado roto. Ytem tres syllas de costillas. Ytem una arca en questaba lo siguiente: una caxilla en questaban veynte e dos reales. Dos calçetas de lienço. Ytem una almohadita de lienço rota vieja. Ytem tres panyçuelos de mesa viejos y tres otros tres panyçuelos de mesa. Ytem dos mesas de cunnas e bancos. Ytem un paño de manos de deshilado. Ytem otra arca que no tiene nada. Ytem otra que se abrió de pino syn cosa alguna. Ytem se abrió otra arca de pino que tenya dentro unos torreznillos para comer. Ytem unos papeles pintados destopa sobre la pared. Un espejo redondo. E luego el dicho señor provisor mando al dicho padre fray Bartolome de Aguilar, so pena descomunion, diga e declare que tiene mas libros como las otras escrituras de comunidad suyas o de otros particulares, dixo que no tiene otros e ningunos libros suyos ny de la comunidad ny escritos sy no es un conozimiento de veinte reales contra un escribiole que no los puede cobrar.

E luego el dicho señor provisor entro en la çelda del padre fray Sebastian Gallego, en la qual se hallaron los libros siguientes: una cama de cordeles quetenya un jergon e un colchon viejos, dos mantas frazadas blancas, una sobrecama frazada colorada, dos sabanas, dos almohadas enfundadas en lana blanca traseras. Ytem un aranbel de colores vieja rota e una esterilla de paja alrededor de la cama. Ytem una arca de pino con su llabe enquestaba lo siguiente: una sabana vieja e dos almohadas blancas bajas. Un unas medias calças de lana. Una sabana puesta por çielo sobre la cama. Dos syllas de costillas. Otra mesa destudio con dos bancos. Ytem otra arca de pino enque tenya unos torreznos. Ytem una Fisyca de Soto. Un libro de Artes. Unas medias calças de lana. Una Biblia; dos brabarios viejos; una Metafisica de Aristoteles. Otro librico de Nomyne Jesus. Otro Titelman sobre la Filosofia. Otro "La Fisica" de Aristoteles. Un Virgilio viejo. Un paño de manos viejo. Ytem una bolsa con un real e çinco quentos mas.

Ytem el dicho señor provisor le mando al dicho so pena descomunion diga e declare sy tiene otros libros ademas escritos suyos o de comunidad, el qual dixo que no tiene otros libros mas de un manoscrito questa a derecha en casa de un pariente e quatro dineros que le debe un escribiente gallego quese dize Juan Raso de Paya questaba en el ..............................

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E luego el dicho señor provisor hizo abrir la çelda e aposento del padre fray Francisco Nogares, en la qual entro e ahllo lo siguiente: una cama con dos jergones llenos de paja que dixo ser uno de fray Antonio de Andrade. Un conchon. Una sabana vieja. Dos mantas frazada, una colorada e otra blanca. dos almohadas de cama. Una mesa de pino con su banco de cordeles, e ençima della un atril questaba con una Bilbia pequeña nueba que tenia emprestada a fray Jeronimo Campos. Tres codigos de Crisostomo sobre las Epistolas de San Pablo de un quarto de pliego. Otro libro de Viçios e Virtudes. Una arca en la qual estaba lo siguiente: dos cartapaçios escritos en mano en quadernados. Ytem un enboltorio de cartapacios escritos de mano. Ytem una sabana vieja. Ytem sobre la cama un çaslo de una sabana rota. Dos syllas de costillas. E luego el dicho señor provisor, juez suso dicho, so pena descomunion mayor, mandó al dicho fray Francisco de Nogares, diga e declare que tiene otros libros de demas escrituras e otras qualesquiera obras, e dixo que no tiene mas de lo questa ynbentariado.

Ytem el dicho señor provisor hizo abrir el aposento e çelda de fray Pablo Portugues, entro e hallo lo siguiente: una media cama de campo de nogal que tiene un jergon e un colchon e dos sabanas forradas e una almohada. Una mesa de pino con su banco de cordel en la queal estaban: un bribiario e unas epistolas de Talio pequeñas, un Virgilio viejo. Un asiento de paja que dixo que no hera suyo. Un paño de manos. Unas alforjas viejas de lino. Unas syllas de costillas. Ytem una arca de pino enquestaba lo siguiente: unos manteles viejos rotos. Item el dicho señor provisor le mandó e dixo que no tiene mas de lo que tiene dicho.

Ytem entro en la çelda del padre fray Juan de Lisboa, en la qual se hallo lo siguiente: Una mesa con dos bancos de pino e en ella estaban quatro bolumenes, el abecedario de Bercorio en tres bolumenes y otro libro "De propietate un rrerum". Otro libro diurnal sobre el maestro de las Summas. El Concilio Tridentino. Otro libro "Exersyçios sobre la regla de los frayles menores". Otro libro de Docma y Ondinario. Otro libro de Loxica de Titelman. Un Arte Abrayca. La Filosofica. Los fysicos de Aristoteles. Unas oras de Nuestra Señora. El Testamento Nuebo. Una Metafisica de Aristoteles. Otro libro "Ab Trina cordes". Un libro nabarro. Unas Summulas viejas. Una porcelanyca pequeña. Un espejo pequeño como libro. Un bribiario y diurnal. Ytem una canasta en questaban: Ytem una saya de paño blanco de mujer, que dixo era prestado sobre calamo. Una arca de pino en questaba lo siguiente: una camysa rota. Un jubon viejo de paño blanco roto. Otras dos camysas viejas e rotas. Tres sabanas pequeñas de lienço. Ytem una almohada de cama e un paño de manos viejo. Una mesa de manteles vieja y una sabana nueba que dixo que heran de fray Joseph e fray Bartolome. Una sabana vieja por çeslo de la cama. Dos syllas de costillas. Ytem le mando e dixo que no.

Ytem en el aposento del padre fray Jeronimo de Costa, se allo lo siguiente:

Una cama de cordeles, son un jergon de paja e dos colchones y dos sabanas y dos mantas frazadas e una colcha, una almohada e dos resalitos.

Un arca de pino enquestaba lo siguiente: un cofreçico pequeño con unos piçeles que son çinco, un syliçio, dos madejas de hilo portugues

Unas Disciplinas, un follito pequeñito de coral con cerco de oro e una aldabita. Dos sabanas, dos panyçuelos de mesa y una camysa. Un paño de manos. Çinco panyçuelos de mesa viejos. Çinco panyçuelos de narizes viejos llanos. Un paño de lino viejo e roto. Otro panyçuelo roto de narizes y un trabesero de cama viejo. Otro panyçuelo de narizes. Otro trabesero de cama. Un panyçuelo de mesa. Otros dos panyçuelos de mesa viejos. Dos paños de tocar viejos

Otra arca en la qual se hallo lo siguiente: una frazada colorada; dos syllas de costillas. Otro paño de manos .Ytem una mesa de pino con sus bancos en questaban los libros siguientes: Las piesas de Santo Tomas en quatro codigos. Un durando. Un Calempino en dos codigos. Una Filosofia de Soto. Un cartapaçio. Una Arte de Escritura. Un maestro de Summas. Quatro codigos de Santa Benita sobre la Moral. Una Arte Hebrea. Una Filosofia de Aristoteles. Loxica e filosofia de Titelman. Un Arte de Antonio. Un libro de fray Francisco de Vitoria. El Conçilio Tridentino. Una "Enmendata lemo super

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Loxica". Un calendario. Una Biblia en çinco codigos. Un candelerito hecho de azofar. Una tablita de pinçel de San Francisco. Unas diçepenas. Ytem le mando e dixo que no tiene mas de quanto dise, queson de limosna para una monja de Madre de Dios que se llama San Pablo e se lo enbio aora con un criado de un escribiente que se llama Juan Raso, no ostante que dixo al señor provisor que seran mas cantidad de ocho reales que lo dixo de tarbando quando lo dixo que despues que lo dixo al señor provisor sobre los dichos quatro dineros a la monja San Pablo. Ytem el dicho señor provisor entro en la çelda

Ytem el señor provisor entro en la çelda de los padres Maestre Jeronimo Campos e fray Antonio de Andrada, en la qual hallo lo siguiente:

Una mesa de pino con su banco e una colchita colorada vieja. Unas obras de Ocam en tres codigos. El Maestro de las Summas. Santo Tomas en un codigo. Soto de "De Natura de graçia con lude Sigilo" en un codigo. Un libro Bricote de Filosofia. Nomine Jesuscripti. Contra iudeos. Unas obras de Soto. Arimanalo. Hurbano. Unas obras de Ocam. Las obras de Antonio de predicamento. Unos escritos de Ocam de mano. Un libro de Nicolas Horbelis. Este dixo ser suyo el padre fray Jeronimo de Campos, e del padre fray Antonio de Andrade son los libros siguientes: Las piezas de Santo Tomas en quatro codigos e otro libro de Filosofia de maestro Jorge e libros de Palaçio sobre San Mateo. Otro libro Filosofia de Soto. Una Biblia. Un librielo sobre las Heticas. Un bocabulariode Antonio. Dos textos de Filosofia e Loxica. Un espejo. Un breviario. Otro librico Tedoro Gaza "de Gramatica griega, suya Aristoteles

Un colchon del padre fray Antonio. Dos mantas, una almohada, una esterilla de paja. Otro colchon e un jergon Juro el padre Jeronimo de Campos quen no es suyo sy no de un seglar que se lo presto que se llama Juan de Bargas y lo ynco.

Una mesa de pino con su banco de pino del dicho fray Antonio. Ytem declaro mas el dicho fray Jeronimo enbiar para el suso que la compró en dos dineros y que debe estos dos dineros e quatro mas.

Un monocordio.Una arca de pino con su llabe en questaba lo siguiente: un diurnal, dos

sabanas viejas, otra sabana pequeña. Unas alforjas de lienço. Dos mesas de manteles sobre dichos

Una camysa vieja e rota destopa. Un jubon de estopa viaja. Otra camysa. Un paño de manos e otro de servilletas. Un panyçuelo de mesa al morysca vieja. Un paño de boca amarillo. Ytem otra camysa. Un Testamento Nuebo. Un banco pequeño del padre fray Jeronimo. Ytem los dos, despues dixeron el padre fray Jeronimo que tenya aplicado en el cura de Santo Tome un libro de quaresma e semones para una capilla en Santo Tome donde le deben la limosna de çiertas mysas.

Ytem visyto la çelda e aposento del padre fray Reymon de Baldellohardo, en la qual se hallo lo siguiente: una mesa de pino con un banco de cordel que tenya los libros siguientes: Las Fisycas de Coronel. Un libro Profidio e otro de Aristoteles sobre fisyca. "Los problemas" de Aristoteles. Otro "La retorica" de Aristoteles. Otro libro Coronel sobre los Predicadores. Un atril de madera. Dos syllas de costillas. Otra media sylla de cuero. Una mesa de pino con su banco de cordeles. Tres esteras viejas en las paredes. Un repostero de lienço pintado con una ystoria de una agonla muy viejo. Tres almohadas de cama con su lana. Una cama de cordeles. Un jergon y un colchon e dos sabanas. Una manta frazada. Un çielo de cama de una sabana rota. Una arca de pino, con una camysa. Un jubon destopa vieja. Otra camysa. Un paño de ena para las manos destopa. Ytem su meçed mando e dixo que no, mas de que su tierra le escrivieron que le enbiarían cien reales que no han llegado.

Ytem en el aposento de fray Francisco han bajo fardo tenya lo siguienteUna Loxica de Soto. Un brebario. Unas oras en romance. "Fabulas" de

Ysopo. Unos "Emblemas" de Ençato. Un Titelman sobre la Loxica. Dos syllas de costillas. Una arca de pino baçia. Una mesylla de pino con su banco.

Una cama que tiene un colchon e jergon. Un lienço pintado viejo. Ytem el dicho señor provisor le mando e dixo que no.

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Ytem visyto la çelda e aposento del padre fray Bartolome Alvarez en la qual se hallo lo siguiente

Una cama de cordeles con un jergon, dos colchones, quel uno dixo no ser suyo, que de fray Pedro de Cabreros, guardian quera absente. Dos sabanas viejas. Dos mantas frazadas una vieja e otra nueba. Un cerar de cama de lienço raiado antecama de blanco e azul. Dos almohadas de cama blancas llenas de lana. Un çielo viejo de la cama pintado e un arca de pino he la quetenia lo siguiente: quatro camysas, quatro çarahulas dos nuebos e dos viejos. Dos paños de manos, uno delgado e otro grueso. Dos almohadas. Una tabla de manteles vieja. Seys paños de narizes. Unas alforjas de lienço viejos. Una mesa de pino syn banca pequeña.

Un Arte de Antonio. Una Loxica de Soto. Una Loxica de Aristoteles. Un bribiario. Un calendario. Unas Epistolas de Ovidio. Un Tito Libio. Un Horaçio. Un Laurenzo Vala. Un Encomo. Un cartapaçio de Gramatica. Una bocabulario de Caton viajo. Tres syllas de costillas. Ytem mando de llamar e dixo que un frayle quese llama fray Joseph de Santa Maria de su horden le debe el veinte reales questaba absente, e otro que se llama fray Jeronimo de Solis le debe site reales poco mas o menos.

Ytem visyto el aposento del padre fray Juan de Leganes en el qual estaba lo siguiente: una cama de cordeles con un jergon e dos colchones que uno dixo ser de fray Pedro de Cabrero. Dos sabanas. Dos almohadas de cama, la una de lana y la otra baçia. Dos mantas frazadas viejas. Çinco paramentos viejos pintados, ue dixo ser de una su tia que se llama Maria Sanchez, vecina de Plasencia. Una arca de pino de cajon en questaba lo siguiente: unos manteles viejos, muy rotos que no balen nada. Una camysa. Quatro panyçuelos de mesa, todos rotos. Un cofre viejo. Una calabaça de las Indias chica para beber. Una diçepenas. Un paño de manos roto e viejo. Una mesa con dos banquyllos de pino, con un alfamarillo viejo e un atril viejo en questaban unos libros que son: Una Filosofia de Aristoteles. Unas Summulas. Un bribiario. Un Terençio. Una Summa. Unos sermonarios viejos. Un Fortaliçio Fideli. Un libro Natura Angelica. Un libro postular de Nicolas de Lira sobre los Sacramentos. Un Testamento Nuebo. Unas Epistolas de Talio. Laurencio Vala. Un testo de Aristoteles. Unas reglas de rezos. Dos Artes de Antonio. Un Terencio. Unos emblemas de Aniceto. Otro bribiario romano viejo. Un Ovidio en romançe. Glosarico Sacramentorum. Unos sinos e razones de Tibelino. Un tesaureo. Un Dante en Italiano. Dos syllas de costillas, una quebrada e otra sana. Un banco con un atril, una arquylla pequeña. Ytem le mando e dixo que no tenia mas de loque ha dicho

Ytem entro en el aposento de fray Juan Robira barzilones en el qual se hallo lo siguiente: una media cama de campo pequeña, con un jergon, un colchon deshecho, una estera, una arca de pino con lo siguiente: un real y dos quentos. Un bribiario por encuadernar. Una tabla de pinzel que es la degollacion de San Juan. Un bello para ymajen de taftan blanco con unos frecelos a colores.

Un Niño Jesus. Una almohada de lana de cama. Una manta colorada. Dos mesas de manteles. Un panyçuelo de mesa. Unas syllas de costillas. Otra media sylla de cuero. Una mesa de pino pequeña con sus bancos. Una mesa baja de pino con un tapete de fusar. Un candelerico. Una almohadita de cuero. Dos camysas. Ytem le mando e dixo que no.

Ytem visyto el aposento del padre fray Manuel de Mello en la qual se hallo lo siguiente:

Una cama de campo de nogal, con un colchon e una forrada. Una arca de pino baçia. Dos syllas de costillas. Una mesa de pino con su banco que tiene una Loxica de Soto. Un bribiario. Un libro açentuario. Un testo de Aristoteles. Un Porfirio. Un convello e su meçed.

Ytem visyto la çelda de Fray Diego de Mendoça y se hallo lo siguiente:Una cama de cordeles, con un jergon e un colchon. Una manta forada.

Dos sabanas y dos almohadas. Una mesa de pino con un bribiario. Un sermonario. Una Arte griega. Un confesionario. Unos Coloquios. Una arca de pino baja con una sobre la mesa muy vieja. Tres syllas de costillas. Ytem un estor. Ytem mando e dixo que no.

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Ytem visyto la çelda del padre fray Marco en la que se hallo lo siguiente: Una cama de cordeles con tres colchones que dixo , los dos no ser suyos. Un jergon. Dos sabanas, una forrada. Una colcha vieja. Una almohada y dos cojenzuelos con su lana. Una sabana delante de la cama, una sabana por çielos.

Una mesa de pino que tiene las preces de Santo Tomás en tres codigos. Un diurnal. Quatro dictionarios de Berario. Soto sobre la Loxica. Un bucabulario del Antonio. Una Retórica de Arenyo. Las Crónicas de San Francisco. Abenrruiz sobre la Metafisica. Una Biblia. Un bribiario. Titelman sobre Loxica y Filosofia. Testo de Aritoteles "De Loxica e Filosofia". Rodolfo Agresola. "La vida de Santa Catalina de Senya". Las Summulas de Spinosa. Un diurnal. Un reloj de arena de quatro quartos. Un arcon de pino enquestaban quatro sabanas. Seys paños de narizes de lienço basto. Nueve paniçuelos de mesa pequeña viejos. Dos paños de manos. Quatro mysales. Otras dos almohadas. Un libro marial de Sancho Porta. Dos syllas de costillas. Ytem le mando e dixo que no.

Ytem visyto el aposento de fray Luys de Plagas, en el qual se halló lo siguiente: una cama de cordeles con un jergon e un colchon. Dos sabanas, una manta frazada. Un bernyo pardo. Dos almohadas e una almohadita. Un media sylla de coderas. Otra sylla de costillas. Una mesa de pino con su banco de cordel. Una arca de pino enquestaban quatro camysas de una que dixo ser de su hermano. Unas alpargatas. Una dozena de panyçuelos de narizes e de manos e toallas e una mesa de pino. Dos boneticos de cabea alcolchados. Un bribiario e un diurnal e una Loxica de Soto. Un libro de contrapunto. Otro de Artes. Ytem le mando.

Ytem hallo çerrada con llabe el aposento del padre fray Jerónimo Cabrero guardian de la dicha casa e requirió a los dichos frayles de den la llabe, donde no que la hará desçerrajar, los quales dixeron que no la tenyan. El dicho señor provisor mandó desçerrajar la puerta del dicho aposento e luego la desçerrajó Alonso de Buanamadre, hijo de Miguel de Buenamadre.

(tachado:e abierta el dicho padre provisor entro dentro e visyto)e no se pudo abrir e quedo çerrada.

Ytem el dicho señor provisor hizo parescer en testimonio a todos los dichos frayles y estando juntos le mando so pena descomunion declaren quales dellos son obserbantes. E luego fray Juan de Lisboa dixo ques de la horden de San Francisco de la observancia que profesó en el monasterio de Alenquer, de la provinçia de Portugal. E luego el dicho fray Marco de Lisboa dixo e declaro que hera observante de la provinçia de Los Algarbes, del monasterio de Paleres. Fray Luys de las Plagas dixo e declaró ser observante de la provinçia de Los Algarbes, del monasterio de Cascaes. Fray Jerónimo de Acostas dixo ser observante de la provinçia de Portugal, del monasterio de San Francisco de Lisboa.

Ytem el dicho señor provisor dixo e amonestó a los dichos observantes e a los demas sy querian residir e asystir en esta comunidad religiosa criptianamente, o sy querian yr a sus provinçias, qualquier provinçia desta provinçia de Santiago, e declaren testimonio para qual benyan remitiendolos a sus probinsias ny a su consolaçion e contento. Los quales todos dixeron que sy que a ello benyan y querian estar en todo recogimiento en el ynterior, que les perdone la verdad de sus pecados.

Ytem en eso el dicho señor provisor sobredicho so pena descomunion y abtoritat apostolica, les mando digan e declaren sy tienen mas libros de los ynventariados e los quales dixeron que no tienen mas de los que tienen declarado.

Visyta de las casa ber(cortado) E siguiendo el dicho señor provisor visyto las dichas casas questan de la

puerta falsa donde estaban estos frayles acostados, que se llaman fray Manuel de Portoalegre e fray Luys de Castro e fray Pedro de las Plagas.

Visyto el aposento del padre fray Manuel de Portoalegre en el qual hallo lo siguiente: una cama de cordeles e un colchon e un jergon e una manta frazada e dos sabanas, una arca questaba baçia, una sylla de costillas, una mesa de pino con su

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banco. Mando e dixo que tiene una canasta con un bribiario, unas diserpenas e çinco reales.

Ytem en el aposento de fray Pedro de las Plagas se hallo lo siguiente: quatro piesas de Santo Tomas. Un durando. Unos...en dos codigos. Reglas de San Francisco. Una Biblia. Un mysal. Un bribiario. Un reloj de arena. Un arca de pino baçia. Una cama de cordelescon un colchon e un jergon e dos sabanas, dos almohadas una sobrecama azul mortezino. Mando declare e dixo que no.

Ytem el dicho señor provisor le mando sobre dicha pena declaren que tienen en dicha casa. Dixeron que nynguno de un corregidor que de la casa para que no rente cosa alguna. Ytem el dicho señor provisor mando a todos sobre dichos frayles que se hallaron presentes tengan en secreto que han pagado e lo digan a nadie ny lo escriban e que los dichos fryles esten e residan en Salamanca e estudien e esten en recogimiento e no salgan della.

E luego el dicho señor provisor por virtud del dicho mandamiento e comysion, tomo posesyon de la dicha casa colegio con real e confirmacion de posesion e los hecho a ber los.......de posesion el padre presydente apelo de la posesion para su embargo e tomó la dicha posesion e los ....de la dicha casa (todo tachado)

Ytem el señor provisor sacó de la çelda del padre fray Jeronimo de Acosta un colchon y yna frezada colorada y una colcha y el soleito de coral y oro. Ytem de la çelda del padre presydente fray joseph de Tortosa, sacó el seyuelo de granan blanca. Ytem del aposento de fray Juan de Lisboa saco la saya de grana blanca. Constituyose por de presidente el señor dotor Toral.

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Carta de Juan de Lilio, ministro provincial de la Provinnia de Castilla de los Franciscanos Observantes al Cardenal Diego de Espinosa, Presidente del Consejo de Castilla, desde Toledo, para detener la fundación de los Franciscanos Descalzos en Madrid, el día 11 de mayo de 1570

AIVDJ, Envío 90, caja 128, n. 355.

Ilustrísimo Señor. El cargo que tengo y la obligación de amparar y defender esta Provincia de Castilla donde Dios fue servido de ponerme por voluntad destos padres por prelado me fuerza a acudir a V.Sª Illmª como a universal governador destos reynos en las cosas que se me ofrecieren de tanta importancia como esta, protestando delante de nuestro Señor Jesucristo que deseo que su servicio en esto y en lo demás vaya siempre adelante. El caso es el que creo V. Sª Illmª tendrá ya entendido del Sr. Obispo de Cuenca y del Comisario de corte a quien se ha mandado de cuenta de todo lo que pasa acerca de la nueva voluntad que los padres de la Provincia de San Joseph tienen de edificar casa en Madrid contra el antiguo decreto de V. Sª Illmª y de este real consejo viendose ahora con os favores de la serenísima Princesa de Portugal y de algunas otras personas principales mas adelante que en aquel tiempo estavan por respecto de fray Alonso Lobo del que según siempre entendimos la otra vez tambien salio este negocio, las quales personas si entendiesen quan poco aventajan en este edificio y servicio de Dios, o por mejor dezir quantos trabajos desasosiegos escandalos y diminución de la auttoridad de toda la religión de Sant Francisco de ay se ha de seguir según estoy cierto no harian tanta fuerza en ello, ni para cosa tan escusada andarian juntando en daño de los pobres, o de otras obras pías que no tuviesen estos inconvenientes tan copiosas limosnas. El negocio de estos padres así por vía de Roma como por todas las que pueden es tanto y tan disfraçado y favorecido que requiere el remedio, toda la diligencia posible y favor de V.S.Illmª, porque plantados una vez en Madrid con el favor que ay tienen

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por respecto deste padre que siendo hijo desta Provincia se pasó a ellos, y pretende el y otros tornar a vivir en esta tierra serian malos de echar de alli por el poder y diligencia de sus valedores, y por que les perece a algunas gentes que carecen del conocimiento de los inconvenientes que desto se seguirían que sola la pasión puede estorvar este edificio y venida destos padres a ese pueblo, suplicco a V. S.ª Illmª sea servido pasar los ojos por esse memorial que va con esta, por que a lo menos entre todos los demas entienda que para esto no me mueve pasion sino sola la obligacion de mi officio, y el zelo de mi religion y deseo de su acrecentamiento y autoridad y de evitar las ofensas de nuestro Señor que desto podrían manar y derivar y vea V. Sª Illmª y tantee si a trueque de la devocion quiçano muy discreta de algunas gentes que como digo no entienden se ha de consentir ponernos en tanto peligro en todos estos reynos, pues edificada ay casa, no ay por que no edifiquen en todos los demás lugares principales destos reynos. Guarde nuestro Señor la Illmª Persona de V. Sª muchos años en su divina gracia y estado acreciente como sus servidores deseamos, de Toledo y de mayo XI de 1570. Illmº Señor. Besa las manos de V. S. Illmª su humilde Capellan y siervo, fr. Juan de Lilio, provincial de Castilla.

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Informe adjunto a la carta precedente.

AIVDJ, Envío 90, caja 128, n. 356.

Ilustrísimo y Reverendísimo Señor. Lo que el Provincial de la Provincia de Castilla suplicca a Vuestra Ilustrísima Señoría advierta a cerca de la casa que la serenísima princesa de Portugal por su devoción pretende hazer en Madrid subiecta a la nueva Provincia de San Joseph es lo siguiente:. Lo 1º que es cosa hasta yo nunca usada en nuestra religión principalmente en España aver dos casas de diversas provincias y diversa obediencia en un mismo pueblo, particularmente juntándose con esto la diversidad de hábito y manera de vivir exterior de donde viviendo como todos vivimos de limosnas y sinrenta para recogernos en nuestras casas como hacen los demás religiosos de las otras órdenes necesariamente a de aver muchas discordias y escándalos trabajando los unos de desacreditar a los otros, lo cual si no hizieren los muy buenos y discretos, lo an de hacer los imperfectos e ignorantes, de los quales en todas las comunidades del mundo ay gran número.. Lo 2º hedificándose otra casa en Madrid de la mesma orden es necesario que la casa de San Francisco antiquísima en aquella villa caiga de su authoridad y número de frailes como a pasado en Escalona donde por aver dado lizencia para hedificar tres leguas de allí en Cadalso una casa a petición del Duque de Escalona ha venido en tanta diminución la de Escalona que de treinta o quarenta religiosos que solía tener yo no puede sustentar doce.. Lo 3º la causa principalísima es porque esta caida y menospreciada en Italia esta religión es por aver dado lugar para que unos hedifiquen en competencia de otros en los mismos lugares y así los Observantes destruyeron y desacreditaron a los conventuales, y los Amadeos y Clarenos a los Observantes, y los Capuchinos a todos y todos a los Capuchinos, de donde an manado y manan cada día grandísimas discordias en menscabo de la authoridad y crédito desta religión donde se ha seguidoque en cada lugar de mil vecinos se hallaran de cinco sectas que ay en Italia cinco conventos, y todos tan pobres de auhoridad y crédito como de limosnas, por lo qual el Emperador nuestro Señor de Gloriosa memoria jamás quiso consentirae los Capuchinos en España, aunque fue solicitado por muchos… para que les consintiese hedificar, teniendo por averiguado que desta venida manava gran perjuicio y desauthoridad a toda nuestra religión que llamamos observancia, a qual sola se usa

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en España, y mucho menos consintiera que ellos o estos que son parte dellos hedificaran en lugares y pueblos donde hay otras casas de Observantes.. Lo 4º que todas las Provincias de Recolección que se han edificado en España quales son la Provincia de Los Angeles y de San gabriel y la Rábida y la de la Piedad jamás han pretendido poblar sino en lugares desiertos, necesitados de doctrina y monasterios, solos estos padres son los que no solo pretenden hedificar en pueblos principales donde ay casas de otras provincias, pero con todo el negocio que V. SSª sabe siendo prohividos por su orden, prelados y estatutos della y particular desde que V. ssª que no edifiquen más casas en estos reinos, …lo qual todo mana de tener por fundadores esta provincia a los claustrales que fray Pedro de Alcantara juntó y reformó, los quales con el odio antiguo que tienen a la Observancia pretenden derribarla y desacreditarla, juntándose a esto que los más dellos son frailes huidos de la misma Observacia, lo quales por no reducirse al yugo de la religión como lo ordenava el proprio motucdel Paulo quarto y por huir del castigo que merescían sus excesos tomaron este camino de bivir, y otros que salieron de entre nosotros por ser inquietos y amigos de prelacias y ambicion pretender volver a morar a los mesmos pueblos y provincia de donde salieron a pesar de su religión y en menoscabo de ella.. Lo quinto que quando su Alteza hiziese mucha fuerza sobre esto bastara que la casa que se hedificare sea subiecta a la obediencia del provincial de Castilla como está la del Abrojo a Valladolid, y la de San Lorenzo en santiago al provincial de aquella Provincia, y que en esto tenemos muchas casas de gran santidad y antiquísima recolection aunque no de habito tan mostruoso y estrecho porque por la honestidad no se permite y en ellos se vive con toda la aspereza, recogimiento, oración, y obediencia que en todas las recoletas de España y mucho más que en la Provincia de San Joseph, en la qual por el pequeño número de frailes y flaco fundamento no puede haver choro, ni oración de comunidad, ni muchas veces refectorio pues es necesario que algunos dellos estén enfermos, y otros salgan fuera a buscar limosnas de donde viene muchas veces a no quedar en casa sino un solo religioso y algunos novicios los quales contra la costumbre de la religión los emvian fuera y muchas veces solos a pedrir limosnas.. Lo VIº que a V.SSª deva advertirse en este negocio es que toda scisma y división es tan contraria al buen gobierno que admitida una vez no sólo es causa de estorvarle pero de asolacion de repúblicas temporales y espirituales. Lo cual visto por la Provincia de Castilla de comun parescer de los padres de la orden dieron la casa del Abrojo al provincial de Valladolid solo por estorvar que dentro de una misma provincia no oviese dos obediencias a dos prelados. Por tanto a V SSª suplico sea servido que estehedificio se suspenda hasta que más en lleno V SSª se informe de los grandes inconvenientes que en comun y en particular del resultan, los quales entenderá V.SSª Dios quiriendo con su buena venida a esta villa de Madrid y siendo servido de darme audiencia para dezillos a boca porque e papel no los admite.

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Petición dirigida a Felipe II en términos similares a los documentos anteriores.

AIVDJ, Envío 90, caja 128, n. 357.

C.R.M. Lo que el Provincial de la Provincia de Castilla pide suplicca a V.M. advierta a cerca del edificio dela casa que la serenísima princesa de Portugal guiada por muy buen animo y devoción pretende hazer en Madrid subiecta a la nueva Provincia de San Joseph es lo siguiente:. Lo 1º que es cosa hasta oy nunca usada en nuestra religión principalmente en España haver dos casas de diversas provincias y diversa obediencia en un mismo

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pueblo, particularmente juntándose con esto la diversidad de hábito y manera de vivir exterior de donde es cosa certísima que viviendo como todos vivimos de limosnas y sin renta para que cada uno pueda recogerse en su casa como hacen las demás religiones donde esto se sufre que ha de aver muchas discordias y muchos escándalos pus los unos han de trabajar desacreditar a los otros, y si no lo hizieren los muy buenos y discretos, lo han de hacer los imperfectos y ignorantes, de los quales en todas las comunidades del mundo ay grande número.. Lo 2º que edificándose otra casa en Madrid es necasario que pues que se ha de partir el amor y piedad de los fieles y por consiguiente las limosnas caiga de su autoridad y número de frailes la casa de San Francisco como a pasado en Escalona donde por aver dado lizencia para edificar tres leguas de allí en Cadalso una casa a petición del Duque de Escalona ha venido en tanta diminución la dicha casa de Escalona que de treinta o quarenta religiosos que solía tener oy no puede sustentar doce.. Lo 3º que la causa principalísima porque esta religión está en menosprecioa en Italia es por aver dado lugar para que unoshedifiquen en competencia de otros en los mismos lugares y ansí los Observantes destruyeron y desacreditaron los conventuales, y los Amadeos y Clarenos a los Observantes, y los Capuchinos a todos y todos a los Capuchinos, de donde ha manado y manan cada día grandísimas discordias con menscabo de la autoridad y crédito desta religión en la qual sola se consienten estas variedades y sectas viviendo todas las otras en tanta conformidad y unidad que todos parecen unos los relugiosos dellas de aquí que ha manado en cada lugar de mil vecinos se hallaran de cinco sectas que ay en Italia cinco conventos, y todos tan pobres de autoridad y crédito como de limosnas.. Lo 4º que el Emperador nuestro Señor de Gloriosa memoria teniendo bien entendido estas cosas siendo solicitado por muchos señores de Italia para que consintiese edificar a los Capuchinos en España jamás lo quiso consentir teniendo por averiguado que de ua venida manava grande perjuicio y desautoridad para toda la grandeza desta parte de nuestra religión que llamamos observancia,l a qual sola se usa en España, y mucho menos consintiera que ellos o estos que son parte dellos edificaean en lugares y pueblos donde ay otras casas de Observantes.. Lo 5º que todas las Provincias de recollección que se han edificado en España como son la Provincia de Los Angeles y de Sant gabriel la de la Piedad y la Rábida nunca jamás hasta yo han pretendido esto antes siendo solicitados de pueblos y caballeros y de señores para ello an huido siempre a los yermos y desiertos, solos estos padres son los que no solo pretenden edificar en pueblos principales donde ay otras casas de otras provincias, pero con todo el negocio que V. M. sabe ansi del encuentro pasado como deste siendo prohibidos no solo por su religion y constituciones della pero por provisiones de V. Magt. Y de su consejo real que no edifiquen más casas en estos reinos, venirse y meterse en las cortes, lo qual todo mana de que las otras provincias tuvieron por fundadores a frailes observantes y amigos y esta los claustrales que fray Pedro de Alcantara juntó y reformó, los quales con el odio antiguo que tienen a la Observancia pretenden derribarla y desacreditarla como de sus palabras fácilmente se puede collegir quien con ellos tratara,, juntase a esto que los más dellos son frailes huidos y castigados de aca y pretenden volver a los mismos pueblos y provincia de donde salieron a pesar de su religión y en menoscabo de ella.. Lo 6º que quando su Alteza hiziese mucha fuerza sobre esto V. M. no consienta que la casa que se edificare sea subiecta a la obediencia que la del provincial desta provincia como está la del Abrojo a Valladolid, pues en ella tenemos muchas casas de mucha santidad y antigua recolection aunque no traen el habito de sayal tan monstruoso y tan estrecho porque por la honestidad no se lo consentimos como son la Salceda, Oropesa, el castañar, Esscalona y agora el nuevo San Antonio de la Cabrera en las quales se vive con todo el estudio de oración aspereza, recogimiento y perfeccion que en todas las provincias recoletas de España se vive y mucho más que en en la Provincia de San Joseph, donde por el pequeño número de frailes que

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las casas sufren ni puede haver choro, ni oración de comunidad, ni aun muchas veces refectorio pues es necesario que algunos dellos estén enfermos, y otros salgan fuera a buscar limosnas de donde viene muchas veces a no quedar en casa sino algunos novicios los quales aun como V. M. podrá facílmenrte informarse no solo contra la costumbre desta religión pero de todas aunque sean las más deformadas del mundo los emvian fuera y muchas veces solos a pedrir limosnas.. Lo 7º que dado que su Alteza tuvise mucha cobdicia destos religiosas y por consiguiente la casa quisiese que fuese dellos en ninguna manera V. M. consienta que la dicha casa y frailes esten subjetos a otra provincia que a esta por las cosas que arriba tengo referidas que fueron de tanto valor y tan importantes que siendo la casa del Abrojo en la qual sabe V. M. la sanctidad y religion que ay de esta provincia de Castilla por comun decreto de los padres de la orden se dio de la provincia de Valladolid porque dentro de una misma provincia no uviese dos obediencias a dos prelados y esto será fácil pues los padres que su Alteza pretende traer a esta casa fueron desta provincia, como Lobo y los demás que ella quiere. Otras muchas causas y más particulares y propias deste negocio que no se sufre ponerlas en memorial entenderá V.M. quando nuestro señor fuere servido debolverle a su Casa y le made dar licencia al dicho provincial para dezillas por estas solo pide y suplica a V.M. suspenda este negosio hasta ese tiempo y hasta ser bien informado de los inconvenientes que de comenzar a haver casa desetos padres en madrid se siguen pues es necesario que haziendose alli se haga en todas partes y en todos lospueblos principales de España de donde es cierta la perdición y desautoridad de toda esta orden porque cuando ellos no nos desautorizasenel mismo vulgo ciego cevado en aquel aparente exterior , e ignorate de las cosas buenas que entre nosotros recompensan aquello pasará toda su piedad a ellos y por consiguiente sera necesario buscar nosotros rentas para remediarnos o introducir relaxaciones para poder vivir con lo qual presto sera destuida y enervada toda la observancia de nuestra religion. Haciendo esto V.M. hara muy gran servicio a Dios nuestro Señor y a nuestro Padre San Francisco y a toda esta religión muy grande merced y limosnas.

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BIBLIOGRAFÍA

A.- FUENTES MANUSCRITAS:

Archivo de Ministerio de Asuntos Exteriores (Madrid)

Embajada ante la Santa Sede, leg. 32.

Archivo de la Curia General de los Franciscanos Menores Conventuales (Roma)

Registum… a Sapientibus. 1562-1565.

Archivo Diocesano de Salamanca

Leg. 874

Archivo General de Simancas (Valladolid)

Cámara de Castilla; Leg. 652. Estado, Legs. 891; 893; 896; 897; 899; 901;902; 904.

Patronato Eclesiástico, Leg. 2Patronato Real, Leg. 23

Archivo Histórico Nacional (Madrid)

Clero, Legs. 711; 3434; 3522; 5222. Libro 8733.

Archivo de Instituto Valencia de Don Juan (Madrid)

Envíos 12; 89; 90; 91; 92.

Archivo Zabálburu (Madrid)

Carpetas 93 y 163.

Biblioteca Nacional (Madrid)

Manuscritos 17909 y 1873054

Biblioteca de “Casa Cisneros” (Madrid)

LAÍN ROJAS, S.; Historia de la Provincia de Granada de los Frailes Menores de N. P. S. Francisco, (1819), 994 fols. He consultado una copia mecanografiada del manuscrito que se encuentra en el Archivo de la Provincia Franciscana de Santiago.

B.- FUENTES IMPRESAS:

152

Page 153: GONZALO FERNÁNDEZ-GALLARDO JIMÉNEZ - Inicio · Web view... a los ya mencionados "espirituales" del siglo XIII- no es lo mismo que la "Regular Observancia" como rama de la Orden

CASTRO, J. de; Arbol cronológico de la santa Provincia de Santiago, Salamanca 1722.

Crónica de la Provincia Franciscana de Santiago. Anónima del siglo XVII, publicada por Manuel de Castro, Madrid 1971.

EUBEL, C.; Bullarium Franciscanum, vol. VII, Roma 1904.

EUBEL, C.; Hierarchia cattolica, vol. III, Münster 1923.

GONZAGA, F.; De origine Seraphicae Religionis…, Roma 1587.

MOLES, J. B.; Crónica de la Provincia de San Gabriel, Madrid 1592.

SERRANO, L.; Correspondencia diplomática entre España y la Santa Sede durante el Pontificado de Pío V, vols. I, II y IV, Madrid 1914.

SALDES, A. de; “Informe del Dr. Martín de Azpilcueta (A) Navarro al Rey Felipe II sobre Conventuales y Terceros Franciscanos”, Estudios Franciscanos 26 (1921) 262-268.

WADDING, L.; Annales Minorum, vols. XV, XVI y XX, Quaracchi 1933.

C.- ESTUDIOS:

AA.VV, “Rasgos biográficos de Fr. Diego de Estella”, AIA (1924) 7-35.ACCROCCA, F.; Francesco e le sue immagini. Momenti della evoluzione della

coscienza storica dei frati Minori (secoli XIII-XVI), Padova 1997.AGUIRRE LANDA, I.; “Fondos monásticos en el Archivo de Simancas”, Memoria

Ecclesiae VI, Oviedo 1995. ALONSO ÁLVAREZ, R.; La arquitectura franciscana en Asturias. De la fundación a la

desamortización, Oviedo 1995.ÁLVAREZ GÓMEZ, J.; Historia de la Vida Religiosa, vol. III, Madrid 1990.ÁLVAREZ, T.; “Observancia”, en Diccionario teológico de la Vida Religiosa, Madrid

1989.ANDRÉS MARTÍN, M.; “Reforma y estudios de Teología en los franciscanos

españoles”, Anthologica Annua 8 (1961) 43-82.ANDRÉS MARTÍN, M.; Historia de la Mística de la Edad de Oro en España y América,

Madrid 1994.ANDRÉS MARTÍN, M.; La Teología española del siglo XVI, vol I, Madrid 1976.ANDRÉS, A.; “Fray Diego de Estella (1524-1578). Causas, incidentes y fin de un

proceso”, AIA 2 (1942) 145-158.ARMAS CASTRO, J.; Pontevedra en los siglos XII al XV. Configuración y desarrollo

de una villa marítima en la Galicia medieval, Pontevedra 1992.AUGE, M.; “La vie franciscaine en Espagne entre les deux conpronnements de

Charles-Quint”, en RABM (Revista Archivos Bibliotecas y Museos), 26 (1912) 359-360.

AZCONA, T. de; “Protohistoria de los Capuchinos en España (1578-1582)”, Collectanea Franciscana 68 (1998) 63-145.

AZCONA, T. de; “Reforma de la Tercera Orden Regular de San Francisco en España en Tiempo de Felipe II”, Estudios franciscanos 83 (1982) 311-378.

AZCONA, T. de; Isabel la Católica. Estudio crítico de su vida y reinado, Madrid 1993.BARRAL RIVADULLA, D.; La Coruña en los siglos XIII al XV. Historia y configuración

153

Page 154: GONZALO FERNÁNDEZ-GALLARDO JIMÉNEZ - Inicio · Web view... a los ya mencionados "espirituales" del siglo XIII- no es lo mismo que la "Regular Observancia" como rama de la Orden

urbana de una villa de realengo en la Galicia medieval. A Coruña 1998.BATAILLON, M.; Erasmo y España. Estudios sobre la vida espiritual del siglo XVI,

Buenos Aires 1950.BATLLORI, M.; Humanismo y renacimiento. Estudios hispano-europeos, Barcelona

1987.BELENGUER CEBRIÁ, E.; La corona de Aragón en la época de Felipe II, Valladolid

1986.BELENGUER, E.; El imperio hispánico (1479-1665), Barcelona 19952.BELLO, J.; Frailes, intendentes y políticos. Los bienes nacionales. 1835-1850, Madrid

1997.BELTRÁN DE HEREDIA, V.; Bulario de la Universidad de Salamanca, vol. III,

Salamanca 1967.BELTRÁN DE HEREDIA, V.; Historia de la Reforma de la Provincia de España (1450-

1550), Roma 1939.BENOFI, F. A.; Compendio di storia minoritica, Pesaro 1829.BORGES, P.; “Notas sobre el desaparecido Archivo Matritense de la Comisaría

General de Indias”, AIA 26 (1966) 113-164. BORROMEO, A.; “Felipe II y el absolutismo confesional”, en Felipe II, un monarca y

su época. La Monarquía hispánica, El Escorial 1998, pp. 185-195.CANTERA MONTENEGRO, M. – CANTERA MONTENEGRO, S.; Las Órdenes

Religiosas en la Iglesia Medieval. Siglos XIII a XV, Madrid 1998, p. 85.CARGNONI, C. (a cura di), I frati Cappuccini. Documenti e Testimonianze del primo

secolo, vol. I, Roma 1988.CARLOS MORALES, C. J. de; “Ambiciones y comportamiento de los hombres de

negocios. El asentista Melchor de Herrera”, en J. MARTÍNEZ MILLÁN (dir.); La Corte de Felipe II, Madrid 1994, pp. 379-415.

CASTRO, M. de; “Clarisas en el noreste hispánico: Ribadeo”, Estudios Mindonienses 4 (1988) 113-152.

CASTRO, M. de; “Confesores Franciscanos de la emperatriz doña María de Austria”, AIA 45 (1985) 113-164.

CASTRO, M. de; “El Real Monasterio de Santa Clara, de Santiago de Compostela”, AIA 43 (1983) 3-61.

CASTRO, M. de; “Supresión de Franciscanos Conventuales en la España de Felipe II”, AIA 42 (1982) 187-265.

CASTRO, M. de; Manuscritos Franciscanos de la Biblioteca Nacional de Madrid, Valencia 1972.

CHEVALIER, B.; “Olivier Maillard et la réforme des Cordeliers (1482-1502”, Revue d’histoire de l’Eglise de France 65 (1979) 25-39.

DALARUN, J.; La malaventura de Francisco de Asís, Oñate 1998.DESBONNETS, T.; De la intuición a la institución. Los franciscanos, Oñate 1991.Diccionari d’història eclesiàstica de Catalunya, Barcelona 1998, vol I.DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.; El Antiguo Régimen: Los Reyes Católicos y los Austrias,

Madrid 1988.EGIDO, T.; “Introducción”, en Historia de la Diócesis de Valladolid, Valladolid 1996,

pp. 9-12.EGIDO, T.; Las reformas protestantes, Madrid 1992.EIRAS ROEL, A.; “Felipe II en su tiempo. Religión y política en las coordenadas de su

reinado”, en A. EIRAS ROEL (Coord.), El Reino de Galicia en la Monarquía de Felipe II, Santiago de Compostela 1998, pp.19-85.

FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, M.; Felipe II y su tiempo, Madrid 1998.FERNÁNDEZ COLLADO, A.; “Intervención del nuncio Sega en la reforma de la

Iglesia en España (1577-1581)”, Anthologica Annua 37 (1990) 57-129.FERNÁNDEZ COLLADO, A.; Gregorio XIII y Felipe II en la nunciatura del Felipe Sega

(1577-1581). Aspectos político, jurisdiccional y de reforma, Toledo 1991. FLICHE, A. – MARTIN, V.; Historia de la Iglesia, v. XVI, Valencia 1976.

154

Page 155: GONZALO FERNÁNDEZ-GALLARDO JIMÉNEZ - Inicio · Web view... a los ya mencionados "espirituales" del siglo XIII- no es lo mismo que la "Regular Observancia" como rama de la Orden

FONZO, L. di – ODOARDI, G. – POMPEI, A.; I Frati Minori Conventuali. Storia e Vita 1209-1976, Roma 1978.

FRAGA SAN PEDRO, M. D.; “El convento medieval de San Francisco de Viveiro. Análisis del edificio y su historia constructiva”, Cuadernos de Estudios Gallegos 44 (1997) 155-202.

FUENTE, V. de la; Historia eclesiástica de España, vol. V, Barcelona 1874.GACHARD, L. P.; Don Carlos y Felipe II, San Lorenzo de El Escorial, 1984.GARCÍA CÁRCEL, R.; “De la Reforma protestante a la Reforma católica. Reflexiones

sobre una transición”, Manuscrits. Revista d’Història Moderna 16 (1998) 39-63.GARCÍA CÁRCEL, R.; “El conflicto de la Inquisición y la Generalitat de Cataluña en

1568”, en Homenatge al doctor Sebastià García Martínez, Valencia 1988, pp. 263-275.

GARCÍA CÁRCEL, R.; Felipe II y Cataluña, Valladolid 1997.GARCÍA FERNÁNDEZ, E.; “Dominicos y Franciscanos en el País Vasco (siglos XIII-

XV)”, en VI Semana de Estudios Medievales. Najéra, 31 de julio al 4 de agosto de 1995, Logroño 1996, pp. 213-233.

GARCÍA M. COLOMBÁS; Un reformador benedictino en tiempo de los Reyes Católicos, García Jiménez de Cisneros, abad de Montserrat, Montserrat 1955.

GARCÍA ORO, J. – GONZÁLEZ GARCÍA, A.; “Los Franciscanos de Asturias en el siglo XVI. Ante el dilema: institución o reforma”, Archivum Franciscanum Historicum 91 (1998) 133-167.

GARCÍA ORO, J. - PORTELA SILVA, Mª J.; “La reforma religiosa en la Corona de Aragón bajo Felipe II. Estrategia y ritmo una campaña religiosa (1567-1572)”, Escritos del Vedat 28 (1998) 335-446.

GARCÍA ORO, J. - PORTELA SILVA, Mª J.; “San Francisco de Betanzos ante la reforma (1567)”, Anuario Brigantino 17 (1994) 81-148.

GARCÍA ORO, J. –PORTELA SILVA, Mª J.; “Felipe II y la nueva reforma de los Religiosos Descalzos”, AIA 58 (1998) 217-310.

GARCÍA ORO, J., Galicia en los siglos XIV y XV, vol. I, Pontevedra 1985.GARCÍA ORO, J.; “Conventualismo y Observancia”, en GARCÍA-VILLOSLADA, R.:

Historia de la Iglesia en España, vol III-1º, Madrid 1980, pp. 211-349.GARCÍA ORO, J.; “La documentación franciscana española. Notas para una

archivística y diplomática franciscanas”, AIA 42 (1982) 7-74.GARCÍA ORO, J.; “Las reformas pretridentinas en los colegios religiosos de

Salamanca”, en Studia Historico-Ecclesiatica (Festgabe L. G. Spätting), Roma 1977, pp. 613-655.

GARCÍA ORO, J.; “Observantes, Recoletos, Descalzos: La Monarquía católica y el reformismo religiosos de siglo XVI”, en Actas del Congreso Internacional Sanjuanista, vol. II, Valladolid 1993, pp. 5-3-97.

GARCÍA ORO, J.; Cisneros y la reforma del clero español en tiempo de los Reyes Católicos, Valladolid 1971.

GARCÍA ORO, J.; El Cardenal Cisneros. Vida y empresas, vol. II, Madrid 1993.GARCÍA ORO, J.; Francisco de Asís en la España medieval, Madrid 1988.GARCÍA ORO, J.; Galicia en los siglos XIV y XV, vol. I, Pontevedra 1985.GARCÍA-VILLOSLADA, R.; “Felipe II y la contrarreforma católica”, en GARCÍA-

VILLOSLADA, R.; Historia de la Iglesia en España, vol. III-2º, Madrid 1980, pp. 3-106.

GATTI, I. L.; “Archivio Generale dell’Ordine dei Frati Minori Conventuali. Vicende Storiche”, en Archivi - Biblioteche, Beni e Centri Culturali. Atti del Convegno, Assisi, 19-21 settembre 1990, Assisi 1991, pp. 19-135.

GATTI, I. L.; “Da 50 anni i Frati Minori Conventuali nello Stato della Città del Vaticano (1948-1998)”, Commentarium Ordinis Fratrum minorum Conventualium 95 (1998) 165-193.

GENTILI, A. - REGAZZONI, M.; La Spiritualità della Riforma Cattolica. La spiritualità italiana dal 1500 al 1650, vol 5/c, Boloña 1993.

155

Page 156: GONZALO FERNÁNDEZ-GALLARDO JIMÉNEZ - Inicio · Web view... a los ya mencionados "espirituales" del siglo XIII- no es lo mismo que la "Regular Observancia" como rama de la Orden

GÓMEZ CANEDO, L.; “Un conflicto entre Cisneros y el Arzobispo de Santiago”, AIA 2 (1942) 485-490.

GÓMEZ DE CASTRO, A.; De las hazañas de Francisco Jiménez de Cisneros, Madrid 1984.

GONZÁLEZ FAUS, J. I.; La autoridad de la verdad. Momentos oscuros del magisterio eclesiástico, Barcelona 1996.

GONZÁLEZ NOVALÍN, J. L.; El inquisidor general Fernando de Valdés, vol. I, Oviedo 1968, p. 215.

GONZÁLEZ NOVALÍN, J.L.; “El cardenal Espinosa (+1572). Proceso informativo para su consagración episcopal”, Anthologica Annua 15 (1967) 465-481.

GOÑI GAZTAMBIDE, J.; “Por qué el Dr. Navarro no fue nombrado cardenal”, Príncipe de Viana 3 (1943) 419-455.

GOÑI GAZTAMBIDE, J.; “Fresneda”, en Diccionario de Historia Eclesiástica de España, Suplemento I, Madrid 1987, pp. 334-343.

GOÑI GAZTAMBIDE, J.; “La reforma de los Premostratenses españoles en el siglo XVI”, en Hispania Sacra 13 (1960) 5-96.

GOÑI GAZTAMBIDE, J.; “La reforma tridentina en la diócesis de Pamplona”, Hispania Sacra 16 (1963) 265-322.

GRAÑA CID, Mª del M.; “Franciscanos y Dominicos en la Galicia Medieval: aspectos de una posición de privilegio”, AIA 53 (1993) 231-270.

GRATIEN DE PARIS; Historia de la fundación y evolución de la Orden de los Frailes Menores en el siglo XIII, Buenos Aires 1947.

GURRADO, J.; Apuntes para la Historia de los Franciscanos Menores Conventuales, Madrid 1980.

HERRERA CASADO, A.; Monasterios medievales en Guadalajara, Guadalajara 1997.HILLGARTH, J. N.; La hegemonía castellana, 1410-1474. Los reinos hispánicos, vol.

II, Barcelona 1983. HILLGARTH, J. N.; Los Reyes Católicos. 1474-1516. Los reinos hispánicos, vol. III,

Barcelona 1984.IRIARTE DE ASPURZ, L.; Historia Franciscana, Valencia 1979.JANSEN, T.; “Conventuali, Osservanti, Cappuccini: tre correnti da un’unica fonte”,

Collectanea Franciscana 61 (1991) 177-207.JEDIN, H.; Chiesa della fede, Chiesa della storia, Brescia 1972.JEDIN, H.; Historia del Concilio de Trento, vol. IV, Pamplona 1981.KAMEN, H.; Cambio cultural en la sociedad del Siglo de Oro. Cataluña y Castilla,

siglos XVI-XVII, Madrid 1998.KAMEN, H.; Felipe de España, Madrid 1997.KAMEN, H.; Una sociedad conflictiva: España, 1469-1714, Madrid 1984.LAMAITRE, N.; Saint Pie V, La Flèche 1994.LAMBERTINI, R.- TABARRONI, A.; Dopo Francesco: l’eredità difficile, Torino 1989.LEJARZA, F. – URIBE, Á.; “Introducción a los orígenes de la Observancia en España.

Las reformas en el siglo XIV y XV”, AIA 17 (1957) 19-945.LÓPEZ ORTIZ, J.; “Un canonista español del siglo XVI, el Doctor Navarro, don Martín

de Azpilcueta”, La ciudad de Dios 153 (1941) 271-301.LÓPEZ, A.; La Provincia de España de los Frailes Menores, Santiago 1915.LOVETT, A.W.; La España de los primeros Habsburgos (1517-1598), Barcelona 1984.LYNCH, J.; España bajo los Austrias, vol. I, Barcelona 1987.MADRE DE DIOS, E. de la, - STEGGINK, O.; Tiempo y vida de Santa Teresa, Madrid

1977.MANSELLI, R.; Para mejor conocer a Francisco de Asís, Oñate 1997.MANTILLA R., L.C.; “Una carta inédita de fray Sebastán de Ocando, obispo de Santa

Marta, en Colombia (1589)”, AIA 51 (1991) 171-175.MANTILLA RUIZ, L. C.; Franciscanos en Colombia, Bogotá 1980.MARAÑÓN, G.; Antonio Pérez, vol. I, Madrid 1948.MARAVALL, J. A.; “La secularización en la España de los Austrias”, Revista de

156

Page 157: GONZALO FERNÁNDEZ-GALLARDO JIMÉNEZ - Inicio · Web view... a los ya mencionados "espirituales" del siglo XIII- no es lo mismo que la "Regular Observancia" como rama de la Orden

Occidente 88 (1970) 61-99.MARAVALL, J. A.; Las Comunidades de Castilla, Madrid 1994.MARGOLIN, J.C.; Los inicios de la Edad Moderna, Madrid 1992.MARTÍN, J. L.; La Península en la Edad Media, Barcelona 19782.MARTÍNEZ MILLÁN, J. – CARLOS MORALES, C. J. de (Dirs.); Felipe II (1527-1598).

La configuración de la Monarquía Hispánica, Salamanca 1998.MARTÍNEZ MILLÁN, J. (dir.); La Corte de Felipe II, Madrid 1994.MARTÍNEZ MILLÁN, J. (ed.); Instituciones y Elites de Poder en la Monarquía Hispana

durante el siglo XVI, Madrid 1992.MARTÍNEZ MILLÁN, J.; “Elites de poder en tiempos de Felipe II (1539-1572)”,

Hispania 49 (1989) 111-149.MARTÍNEZ MILLÁN, J.; “En busca de la ortodoxia: el Inquisidor general, Diego de

Espinosa”, en MARTÍNEZ MILLÁN, J., (dir.); La Corte de Felipe II, Madrid 1994, pp. 189-228.

MARTÍNEZ MILLÁN, J.; “Familia real y grupos políticos: la Princesa doña Juana de Austria (1535-1573), en MARTÍNEZ MILLÁN, J. (dir.); La Corte de Felipe II, Madrid 1994, pp. 73-105.

MARTÍNEZ MILLÁN, J.; “La monarquía hispana de Felipe II”, en Felipe II y el arte de su tiempo, Madrid 1998, pp. 13-28.

MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, E.; “El mundo urbano en la Galicia de Felipe II”, en A. EIRAS ROEL (Coord.); El Reino de Galicia en la Monarquía de Felipe II, Santiago de Compostela 1998, pp. 409-439.

MARTÍNEZ RUIZ, E. (dir.); Diccionario de Historia Moderna de España. La Iglesia, Madrid 1998.

MARTÍNEZ SASTRE, P.; Carisma e Institución, Murcia 1994.MARTÍNEZ, R.; “Aproximación al estudio de los conventos franciscanos en la

provincia de Palencia”, en Jornadas sobre el arte de las Órdenes religiosas en Palencia. 24-28 de julio de 1989, Palencia 1990, pp. 113-141.

MERLO, G.; “Eremitismo nel francescanesimo medievale”, en Eremitismo nel francescanesimo medievale. Atti del XVII Convegno Internazionale, Assisi, 12-13-14 ottobre 1989, Perugia 1991, pp. 31-50.

MERLO, G.; “Francescanesimo e Signorie nell’Italia centro-settentrionale del Trecento”, en I Francescani del Trecento Atti del XIV Convegno Internazionale, Assisi, 16-17-18 ottobre 1986, Perugia 1988, pp. 103-126.

MERLO, G.G.; Tra eremo e città.Studi su Francesco d’Assisi e sul francescanesimo medievale, Assisi 1991.

MESEGUER FERNÁNDEZ, J.; “Documentos para la historia de los Franciscanos Conventuales de Aragón en el siglo XVI”, en Miscelanea Melchor de Pobladura, vol. I, Roma 1964, pp. 335-345.

MESEGUER FERNÁNDEZ, J.; “Franciscanismo de Isabel la Católica”, AIA 19 (1959) 153-195.

MESEGUER FERNÁNDEZ, J.; “La bula ‘ITE VOS’ (29 de mayo de 1517) y la reforma cisneriana”, AIA 18 (1958) 257-361.

MESEGUER FERNÁNDEZ, J.; “Un colegio de Franciscanos Conventuales en Alcalá de Henares, AIA 43 (1983) 387-396.

MICCOLI, G.; Francisco de Asís, realidad y memoria de una experiencia cristiana, Oñate 1994.

Místicos Franciscanos Españoles, Madrid 1948.MOLINA, T. de; La elección por la virtud, Madrid s/f.MOLINERO, M. R.; “Indice de documentos existentes en el Archivo de S. Francisco

de Salamanca en 1644”, Liceo Franciscano, 10 (1957) 76-88.MOORMAN, J.; A history of the Franciscan Order. From its origins to the year 1517,

Chicago 1968.MOTA MURILLO, R.; “Contenido franciscano de los libros de Registro del Consejo de

Indias de 1551 a 1600”, AIA 48 (1988) 85-203.

157

Page 158: GONZALO FERNÁNDEZ-GALLARDO JIMÉNEZ - Inicio · Web view... a los ya mencionados "espirituales" del siglo XIII- no es lo mismo que la "Regular Observancia" como rama de la Orden

MOTA MURILLO, R.; “Introducción” a la Chronica de la Santa Provincia de Granada, vol. I, Madrid 1984, pp. VII-XL.

NICOLINI, U.; “L’eremitismo francescano umbro nei secoli XIII-XVI”, Analecta TOR 13 (1978) 425-442.

NIETO FERNÁNDEZ, A.; Los Franciscanos en Murcia. San Francisco, colegio de la Purísima y Santa Catalina del Monte (siglos XIV-XX), Murcia 1996.

NIETO SORIA, J. M.; “ Franciscanos y Franciscanismo en la política y en la Corte de la Castilla Trastámara (1369-1475), Anuario de Estudios Medievales 20 (1990) 109-131.

O´MALLEY, J. W.; Los primeros jesuitas, Bilbao 1995.ORLANDIS, J.; La Iglesia Antigua y Medieval, Madrid 19957.ORTEGA, A.; La Rábida. Historia documental y crítica, Sevilla 1925.PACHO, A.; “Trento, Concilio di”, en Dizionario degli Istituti di Perfezione, vol IX,

Roma 1997, pp. 1282-1298.PARISCIANI, G. (a cura di); Regesta Ordinis Fratrum minorum Conventualium 2

(1504-1506), Padova 1998. PARISCIANI, G.; La riforma tridentrina e i Frati Minori Conventuali, Roma 1984.PARKER, G.; Felipe II, Madrid 19843.PASTOR, L.; Historia de los Papas, vol. XVII, Barcelona 1931.PAZOS, M. R.; “Provinciales compostelanos”, AIA 24(1964) 63-114.PELLEGRINI, L.; “I quadri e i tempi dell’espansione dell’Ordine”, en Francesco

d’Assisi e el primo secolo di storia francescana, Torino 1997, pp. 165-201.PÉREZ MARTÍNEZ, M.; “La arquitectura mendicante en Galicia: el ejemplo de San

Francisco de Lugo”, Estudios Mindonienses 12 (1996) 13-190.PÉREZ, J.; Fernando e Isabel. Los Reyes Católicos, Madrid 1988.PÉREZ-EMBID WAMBA, J.; El Cister en Castilla y León. Monacato y dominios

rurales (Siglos XII-XV), Valladolid 1986.PIERINI, F.; La Edad Media. Curso de historia de la Iglesia, vol. II, Madrid 1997.PIZARRO LLORENTE, H.; “El control de la conciencia regia. El confesor real fray

Bernardo de Fresneda”, en MARTÍNEZ MILLÁN, J. (dir.); La Corte de Felipe II, Madrid 1994, pp. 149-188.

PIZARRO LLORENTE, H.; “Facciones cortesanas en el Consejo de Cruzada durante el reinado de Felipe II (1562-1585)”, Miscelanea Comillas 56 (1998) 159-177.

PORTELA SILVA, Mª J. - GARCÍA ORO, J.; La Iglesia y la ciudad de Lugo en la Baja Edad Media. Los señoríos, las instituciones, los hombres, Santiago de Compostela 1997.

POU Y MARTÍ, J. M.; “Fr. Bernardo de Fresneda. Confesor de Felipe II, obispo de Cuenca y Córdoba y arzobispo de Zaragoza”, AIA 33 (1930) 582-603.

POZZI, G. P.; Le Porpore de Casa Farnese. Luci ed ombre nella Controriforma, ¿Piacenza 1992?

PUJANA, J.; San Juan Bautista de la Concepción. Carisma y misión. Madrid 1994.RANKE, L.; Historia de los Papas en la época moderna, México 1988.REDONDO, V.; “Apuntes para la restauración de los Franciscanos Menores

Conventuales”, Zaragoza 1982.REY CASTEAO, O.; “Los gallegos en América y Filipinas”, en EIRAS ROEL, A.

(Coord.); El Reino de Galicia en la Monarquía de Felipe II, Santiago de Compostela 1998, pp. 473-498.

RÍOS RODRÍGUEZ, M.L.; “Conventualismo y manifestaciones heréticas en la Baja Edad Media”, en III Semana de Estudios Medievales. Nájera del 3 al 7 de agosto 1992, Logroño 1993, pp. 129-160.

RODRÍGUEZ, P.; El Catecismo Romano ante Felipe II y la Inquisición española, Madrid 1998.

ROGGEN, H.; “Saint Bonaventure, second fondateur de l'Ordre de Fréres Mineurs”, Etudes Franciscaines 17 (1967) 67-79.

RUBÍ, B. de; Un secle de vida a Catalunya, 1564-1664 (Aproximació historico-

158

Page 159: GONZALO FERNÁNDEZ-GALLARDO JIMÉNEZ - Inicio · Web view... a los ya mencionados "espirituales" del siglo XIII- no es lo mismo que la "Regular Observancia" como rama de la Orden

bibliogràfica), Barcelona 1978.RUCQUOI, A.; Valladolid en la Edad Media. El mundo abreviado (1367-1474), vol. II,

Valladolid 1987.RULARE, F. (dir.); I Religiosi a Carte. Teologia, politica e diplomazia in Antico regime.

Atti del seminario di studio Georgetown University a Villa <Le Balze>. Fiesole, 20 ottobre 1995, Roma 1998.

RUSCONI, R.; “Dalla ‘questione francescana’ alla storia”, en Francesco d’Assisi e il primo secolo di storia francescana, Torino 1997, pp. 339-357.

SAGUÉS, P.; “Las Clarisas de Pamplona y sus reformas en el siglo XVI”, AIA 33 (1973) 301-368.

SALA BALUST, L. – MARTÍN HERNÁNDEZ, F.; Santo Maestro, Juan de Avila, Madrid-Roma 1970.

SALINAS QUIJADA, F.; “El Doctor Martín de Azpilcueta en la Universidad de Coimbra”, Príncipe de Viana 179 (1986) 609-640.

SANAHUJA, P., “Propósitos de fundación de un Colegio Universitario franciscano en Lérida”, AIA 19 (1949) 255-258.

SANAHUJA, P.; “La Universidad de Lérida y los franciscanos”, AIA 7 (1947) 167-242.SÁNCHEZ HERRERO, J.; “Los obispos castellanos y su participación en el gobierno

de Castilla, 1350-1406”, en RUCQUOI, A. (Coor.), Realidad e imágenes de poder, Valladolid 1988, pp. 85-113.

SÁNCHEZ, V.; “Vicente Lunel, Ministro General, O.F.M. (1535-1541)”, AIA 32 (1972) 61-86.

SANTA CRUZ, J. de; Chronica de la Santa provincia de San Miguel…, Madrid 1671, pp 13-15.

SANTA MARÍA, J. de; Chrónica de la Provincia de San Joseph de los Descalços de la Orden de los Menores de nuestro Seráphico Padre San Francisco…, vol. I, Madrid 1615.

SENSI, M.; Dal movimento eremitico alla Regolare Osservanza Francescana. L’opera di fra Paoluccio Trinci, Assisi 1992.

SERRANO, L.; “Primeras negociaciones de Felipe II con el papa S. Pío V”, Hispania 1 (1940) 83-124.

SIMÓN SIMÓN, A.; La Tercera Orden Regular de San Francisco en el Bierzo. San Fructuoso de abaniego y Santa María Magdalena de Cerezal, Ponferrada 1996.

SMET, J.; Los Carmelitas. Historia de la Orden del Carmen. Las reformas. En busca de la autenticidad (1563-1750), Madrid 1990.

SMOLINSKY, H.; Historia de la Iglesia Moderna, Barcelona 1995.SPARACIO, D.; I Minori Conventuali e S. Pio V, Gubbio 1924.STEGGINK, O.; La reforma del carmelo español, Roma 1965. 2ª Ávila 1993.SUBERBIOLA MARTÍNEZ, J.; Real Patronato de Granada. El arzobispo Talavera, la

Iglesia y el Estado Moderno (1486-1516).Estudio y documentación”, Granada 1985.

TEJERO, E.; “Los Escritos sobre el doctor Navarro”, en Estudios sobre el Doctor Navarro. En el IV Centenario de la muerte de Martín de Azpilcueta, Pamplona 1988, pp. 21-44.

TEJERO, E.; “Relevancia doctrinal del Doctor Navarro en el ámbito de las ciencias eclesiásticas y en la tradición cultural de Europa”, Príncipe de Viana 179 (1986) 571-607.

TELLECHEA IDÍGORAS, J. I.; “Ignacio de Loyola, reformador”, en ALDEA, Q. (Ed.); Ignacio de Loyola en la gran crisis del siglo XVI. Congreso Internacional de Historia. Madrid, 19-21 noviembre de 1991, Bilbao-Santander 1993, pp. 239-254.

TELLECHEA IDÍGORAS, J. I.; El arzobispo Carranza y su tiempo, vol. I, Madrid 1968.TELLECHEA IDÍGORAS, J. I.; “Pole, Carranza y Fresneda. Cara y cruz de una

amistad y de una enemistad”, Diálogo ecuménico 8 (1973) 287-393.TELLECHEA IDÍGORAS, J. I.; Tiempos recios, Salamanca 1977.

159

Page 160: GONZALO FERNÁNDEZ-GALLARDO JIMÉNEZ - Inicio · Web view... a los ya mencionados "espirituales" del siglo XIII- no es lo mismo que la "Regular Observancia" como rama de la Orden

TELLECHEA IDÍGORAS, J. I; Bartolomé de Carranza. Mis treinta años de investigación, Salamanca 1984.

TELLECHEA IDÍGORAS, J.I.; “Documentos para la historia de la Provincia Franciscana de San Gregorio”, AIA 51 (1991) 829-853.

TORNÉ, J.; “Martín de Vargas y las dificultades iniciales de la Congregación cisterciense de Castilla”, en Humanismo y Cister. Actas del I Congreso Nacional sobre humanistas españoles, León 1996, pp. 473-487.

TREVOR, M.; San Felipe Neri, Santander 1986.URIBE, Á.; “Colegio y colegiales de San Pedro y San Pablo de Alcalá”, AIA 39 (1979)

129-130.URIBE, Á.; La Provincia Franciscana de Cantabria. Su constitución y desarrollo, vol.

II, Aránzazu 1996.VAUCHEZ, A.; Ordini mendicanti e società italiana nel XIII-XV secolo, Milán 1990.VÁZQUEZ JANEIRO, I.; “¿Un lector de Raimundo Lulio y de Arnaldo de Vilanova

entre los evangelizadores de la América colombina?”, Antonianum 54 (1979) 101-134.

VÁZQUEZ JANEIRO, I.; “Cisneros, reformador. Nuevas luces sobre la Reforma Católica”, Antonianum 48 (1973) 124-133.

VÁZQUEZ JANEIRO, I.; “La Murcia Franciscana en las cátedras hispanicas”, Carthaginensia 14 (1998) 157-176.

VÁZQUEZ JANEIRO, I.; Un plan inédito para la evangelización de América: la creación de una Comisaría General Indiana, en 1505, Santiago de Compostela 1979.

VÁZQUEZ VALDIVIA, P.; “Los procesos inquisitoriales a Fray Diego de Estella”, en A. MESTRE – E. JIMÉNEZ; Disidencias y exilios en la España Moderna. Actas de la IV Reunión Científica de la Asociación Española de Historia Moderna. Alicante, 27-30 de mayo de 1996, Alicante 1997, pp. 169-178.

VELASCO BAYON, B.; Historia del carmelo español, vol. II, Roma 1992.VERDOY, A.; Síntesis de la Historia de la Iglesia, Madrid 1994.VIDAL MANZANARES, C.; Diccionario de los Papas, Barcelona 1997.ZARAGOZA PASCUAL, E.; “Documentos inéditos referentes a la reforma monástica

de Cataluña durante la segunda mitad del siglo XVI (1555-1600)”, Studia Monastica 19 (1977) 91-109

ZARAGOZA PASCUAL, E.; “Reforma de los Benedictinos y canónigos regulares en Cataluña. Documentos inéditos (1589-1616)”, Studia Monastica, 23(1981) 71-78.

160