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03 Gobierno del Estado de Guanajuato. Informe de Resultados Auditoría Integral al Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE) del periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012. Guanajuato, Gto., 4 de diciembre de 2013

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03

Gobierno del Estado de Guanajuato.

Informe de

Resultados Auditoría Integral al Fondo para la Infraestructura Social Estatal

(FISE)

del periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012.

Guanajuato, Gto., 4 de diciembre de 2013

03

ÍNDICE

Descripción Página

Introducción 1

I Conclusiones del proceso de fiscalización

7

II Cumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

y ordenamientos legales correspondientes

13

III Pliego de Observaciones y Recomendaciones

15

IV Diligencias y acciones para aclaración y solventación

88

V Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones y

observaciones no atendidas o no solventadas

88

VI Señalamiento de las irregularidades detectadas

88

VII Observaciones y comentarios del Auditor General

89

VIII Dictamen de daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del

sujeto de fiscalización

91

IX Dictamen técnico jurídico

97

X Anexo

111

03 1

1. INTRODUCCIÓN

En cumplimiento al programa anual de auditorías 2013 del Órgano de Fiscalización Superior del

Congreso del Estado de Guanajuato y con fundamento en los artículos 63 fracción XVIII y 66 de

la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 2, 5, 8 fracciones III, VI, 17, 23, 27, 30,

31 y 57 fracciones V, XI, XIV y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato; 111 último párrafo del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato; 1, 5 fracciones

III, IV y VI del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del

Estado de Guanajuato; así como el convenio de coordinación y colaboración entre el Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y la Auditoría Superior de la Federación,

publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 02 de junio de 2010, y en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el 18 de junio de 2010, 2da. Parte, así como las

reglas de operación del programa para la Fiscalización del gasto Federalizado en el Ejercicio

Fiscal 2013, publicadas el 26 de marzo de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, se

practicó auditoría a la aplicación de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondientes al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

La elaboración y presentación de la información contenida en el sistema SAP R3 y el Programa

Anual de Obra, referente a la aplicación de recursos del Fondo para la Infraestructura Social

Estatal, es responsabilidad del Gobierno del Estado de Guanajuato, y fue aprobada mediante los

oficios número SFA/004/2012 y SFA/ 017/2012, del 09 de enero de 2012, dirigidos a la

Secretaría de Desarrollo Social y Humano (SEDESHU) y a la Comisión Estatal del Agua (CEA),

anteriormente Comisión Estatal del Agua de Guanajuato (CEAG), respectivamente.

El objetivo de la revisión fue examinar las cifras que muestra en la cuenta pública referida a:

estado analítico presupuestario de ingresos y egresos, estado de situación financiera, estado de

resultados, estado de origen y aplicación de recursos, informe de avance físico-financiero de la

obra pública, balanza de comprobación y actas de Ayuntamiento, referente a la aplicación de

recursos del Fondo para la Infraestructura Social Estatal, es responsabilidad del Gobierno del

Estado de Guanajuato, al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, y

comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros,

humanos y patrimoniales a cargo del Gobierno del Estado de Guanajuato, fueron aplicados con

transparencia atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal

propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya

realizado con estricto apego al presupuesto de ingresos y egresos autorizados, así como a los

reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

OBJETIVO, PROCEDIMIENTOS Y ALCANCE:

Verificar que los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Estatal, responsabilidad

del Gobierno del Estado de Guanajuato, se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de

conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable,

así mismo verificar que las inversiones se hayan realizado de conformidad a las Leyes, normas,

reglamentos y demás disposiciones legales que la regulan.

03 2

PROCEDIMIENTOS:

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE).

Evaluación de control interno.

1. Verificar la existencia de mecanismos de control suficientes para prevenir y minimizar el

impacto de los riesgos que pueden afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la

obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normativa y la

consecución de los objetivos del fondo.

Transferencia de recursos.

2. Verificar que la entidad federativa recibió de la SHCP, por conducto de la TESOFE, los

recursos del fondo, de acuerdo con la distribución y calendarización publicada en el DOF.

3. Verificar que la entidad federativa instrumentó las medidas necesarias para agilizar la

entrega de los recursos a sus instancias ejecutoras, conforme a su propia legislación y

disposiciones aplicables.

4. Verificar que la entidad federativa contó únicamente con una cuenta bancaria para el

fondo, la cual será una cuenta bancaria específica en la que se manejen exclusivamente

los recursos del fondo y sus rendimientos financieros, en la que no se podrán incorporar

remanentes de otros ejercicios ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios

de las obras y acciones.

5. Comprobar que no se transfirieron recursos entre los fondos y hacia cuentas en las que se

disponga de otro tipo de recursos por la entidad federativa.

Registro e información financiera de las operaciones.

6. Verificar que la Secretaría de Finanzas o su equivalente y, en su caso, las instancias

ejecutoras, realizaron registros contables y presupuestales específicos debidamente

actualizados, identificados y controlados del ingreso de los recursos del FISE 2012 y de

los rendimientos financieros generados.

7. Comprobar la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las

erogaciones del fondo, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la

documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido y cumpla con las

disposiciones fiscales correspondientes.

8. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto se cancele con la leyenda

"Operado", o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el

nombre del fondo.

03 3

9. Comprobar que el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones

realizadas con los recursos del fondo se realizó de conformidad con la normativa aplicable

y que la información reportada sea coincidente en los diferentes reportes generados.

Ejercicio y destino de los recursos.

10. Constatar que el destino y ejercicio de los recursos del fondo y sus rendimientos

financieros se destinaron exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales

básicas y a inversiones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal que

beneficiaron directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de

rezago social y pobreza extrema y al principio de anualidad.

11. Verificar que no se destinó más del 25% de los recursos que anualmente le corresponden

al Estado por concepto del fondo, para garantizar obligaciones en caso de

incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones.

Transparencia del ejercicio de los recursos.

12. Verificar que la entidad federativa informó a la SHCP trimestralmente sobre el ejercicio,

destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos del fondo y fueron publicados

en sus órganos locales oficiales de difusión y en su página de internet o en otros medios

locales de difusión.

13. Comprobar que la entidad federativa informó trimestralmente de forma pormenorizada a

la SHCP sobre el avance físico de las obras y acciones y, en su caso, la diferencia entre el

monto de los recursos transferidos (ministrados) y los erogados.

14. Verificar el cumplimiento en la entrega de la información trimestral remitida a la SHCP,

su calidad y congruencia.

15. Verificar que la entidad federativa informó a los órganos de control y fiscalización locales

y federales, sobre la cuenta bancaria específica en la que recibieron, administraron y

manejaron exclusivamente los recursos del fondo y sus rendimientos financieros.

16. Constatar que el Estado hizo del conocimiento de sus habitantes, el monto de los recursos

recibidos, las obras y acciones a realizar, su costo, su ubicación, metas y beneficiarios, y

al término del ejercicio los resultados alcanzados.

17. Constatar que el Estado proporcionó a la SEDESOL, la información que ésta le requirió

sobre la utilización de los recursos del fondo.

Participación social.

18. Verificar la constitución y operación en el estado de instancias y órganos de planeación,

para apoyar la operación y manejo del FISE, que contemplen la participación de

representantes sociales en su integración y funcionamiento (COPLADE o similar), así

03 4

como comprobar, si sesionó con la periodicidad prevista en su reglamento o documento

normativo que lo creo.

19. Verificar que el órgano de planeación promovió la participación de las comunidades

beneficiarias en su destino, aplicación y su vigilancia así como en la programación,

ejecución, control, seguimiento y evaluación de la obras y de las acciones que se vayan a

realizar.

Obras y acciones sociales.

Obra pública.

20. Verificar que la obra pública realizada, se licitó y adjudicó de acuerdo a la normativa

aplicable, y que los criterios en los que se sustentó la excepción a la licitación, estén

motivados con el soporte suficiente, a fin de garantizar las mejores condiciones

disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes.

21. Verificar que en las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, estén

amparados en un contrato debidamente formalizado, que contenga los requisitos mínimos

establecidos en la normativa aplicable y que la persona física o moral garantice, en su

caso el o los anticipos que reciba y el cumplimiento de las condiciones pactadas;

22. Verificar que las obras públicas se ejecutaron de acuerdo con el plazo y monto pactados y,

en caso de modificaciones, éstas se encuentren debidamente justificadas, y formalizadas

mediante los convenios respectivos; en su caso, revisar la aplicación de penas

convencionales y sanciones correspondientes por incumplimiento y, que los conceptos

extraordinarios y volúmenes excedentes se hayan justificado y autorizado. Asimismo,

revisar que las Obras Públicas se encuentren recepcionadas de acuerdo a la normativa

aplicable.

23. Comprobar que los pagos realizados, se soportaron con las estimaciones respectivas, que

correspondan al tiempo contractual y cuenten con su documentación soporte; asimismo,

verificar la amortización del anticipo otorgado.

24. Constatar mediante visita de inspección física, la volumetría de los conceptos de obra

seleccionados para determinar si corresponden a lo presentado en las estimaciones

pagadas, asimismo que las obras estén concluidas, en correcto funcionamiento y que

cumplen con las especificaciones del proyecto.

25. Verificar que previo a la ejecución de obras bajo la modalidad de administración directa,

se contó con el acuerdo correspondiente, así como, con la capacidad técnica y

administrativa para su realización, y que, en su caso, la adquisición de materiales y

arrendamiento de maquinaria y equipo, se haya licitado y contratado de conformidad con

el marco jurídico aplicable y se cuente con la documentación comprobatoria y

justificativa que soporte las erogaciones.

03 5

Adquisiciones, arrendamientos y servicios.

26. Verificar que en las instancias ejecutoras, las contrataciones de adquisiciones,

arrendamientos y servicios, cumplieron con los procedimientos correspondientes a las

modalidades de adjudicación de acuerdo a los rangos establecidos en la legislación estatal.

27. Comprobar que las adquisiciones están amparadas en un contrato o pedido debidamente

formalizado, que contenga los requisitos mínimos establecidos en el marco jurídico

aplicable y que, la persona física o moral con quien se celebre el contrato, garantice, en su

caso, los anticipos que recibe y el cumplimiento de las condiciones pactadas.

28. Verificar que los proveedores contratados por las instancias ejecutoras cumplieron con las

condiciones contractuales y en caso de incumplimiento se aplicaron las penas

convencionales y sanciones respectivas.

29. Verificar que los bienes adquiridos con recursos del fondo disponen de los resguardos

correspondientes y mediante la práctica de inventarios físicos se determinó su existencia y

condiciones apropiadas de operación.

Impacto ecológico de las obras.

30. Verificar que en la ejecución de las obras se cumplió con el marco normativo aplicable a

la preservación, protección del medio ambiente y desarrollo sustentable, de tal manera

que no se causó un impacto ambiental desfavorable en el entorno donde se ubican.

Gastos indirectos.

31. Comprobar que el Estado no haya dispuesto de recursos del fondo para aplicarlos en más

de un 3% para gastos indirectos, y que correspondan con la naturaleza de este tipo de

gastos y se hayan aplicado en las obras objeto del fondo.

Impacto de los objetivos del fondo

32. Evaluar el impacto de los recursos, obras y acciones del fondo en el mejoramiento de las

condiciones de bienestar de la población en rezago social y pobreza extrema del estado y

en la cobertura de infraestructura intermunicipal y regional.

Eficiencia en el uso de los recursos

33. Evaluar la eficiencia en la aplicación de los recursos del FISE en el ejercicio 2012.

Eficacia en el cumplimiento del programa de inversión y en las metas del fondo

34. Verificar que el estado ejerció con eficacia y oportunidad los recursos del FISE; además

comprobar el cumplimiento de las metas establecidas en las obras de la muestra de

03 6

auditoría, identificando en su caso las variaciones, efectos y causas de las variaciones

registradas.

Cumplimiento de objetivos

35. Verificar que los recursos del fondo se sujetaron a evaluaciones de desempeño

establecidas por instancias técnicas de evaluación federales o locales y sus resultados se

publicaron en sus respectivas páginas de Internet.

36. Comprobar que la SHCP y las dependencias coordinadoras del fondo, acordaron con las

entidades federativas medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos

para los que se destinan los recursos.

37. Evaluar el cumplimiento de los objetivos en el ejercicio de los recursos del FISE 2012.

El Gobierno del Estado de Guanajuato, en lo general, debe preparar su información contable y

presupuestal atendiendo a lo dispuesto por Ley General de Contabilidad Gubernamental, y las

bases y criterios establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato,

para el Ejercicio Fiscal de 2012, Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de

Guanajuato para el ejercicio fiscal 2012 y Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos

Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Asimismo, corresponde al Gobierno del Estado de Guanajuato, determinar, aprobar y divulgar las

medidas de control interno y sus objetivos. Los controles deben ser apropiados, completos,

razonables y estar integrados con los objetivos generales del ente fiscalizado. Los objetivos de

control interno deben:

Promover la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones y calidad en los

servicios. (Gestión pública);

Proteger y conservar los recursos contra cualquier pérdida, dispendio, uso indebido,

irregularidad o acto ilegal. (Lucha anticorrupción);

Cumplir las leyes, reglamentos y normas gubernamentales. (Legalidad); y

Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad.

(Rendición de cuentas y acceso a la información pública).

La auditoría, iniciada el 18 de abril de 2013, se efectuó de acuerdo con las normas emitidas por el

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que son aplicables al sector público, las que

requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad

03 7

razonable de que la información contenida en la cuenta pública referida a: estado analítico

presupuestario de ingresos y egresos, estado de situación financiera, estado de resultados, estado

de origen y aplicación de recursos, informe de avance físico-financiero de la obra pública y

balanza de comprobación, referente a la aplicación de recursos del Fondo para la

Infraestructura Social Estatal, no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo

a las bases contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Se verificó con base en pruebas selectivas la evidencia que respalda las transacciones realizadas

que soportan las cifras y revelaciones de la cuenta pública referida a: estado analítico

presupuestario de ingresos y egresos, estado de situación financiera, estado de resultados, estado

de origen y aplicación de recursos, informe de avance físico-financiero de la obra pública, y

balanza de comprobación, referente a la aplicación de recursos del Fondo para la Infraestructura

Social Estatal, atendiendo a lo establecido en Ley General de Contabilidad Gubernamental, y las

bases y criterios establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato,

para el Ejercicio Fiscal de 2012, Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de

Guanajuato para el ejercicio fiscal 2012 y Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos

Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior conforme lo disponen los

ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables, utilizadas de acuerdo a

los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información

financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la

administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de sus operaciones en la

hacienda pública del ente fiscalizado.

La revisión y fiscalización de la información proporcionada por el sujeto de fiscalización se

realizó observando las disposiciones contenidas en el título segundo capítulos primero y cuarto,

de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y ofrece una base razonable para

sustentar nuestro Informe de Resultados.

I.- CONCLUSIONES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

a) Resultados de la gestión financiera

a.1) INGRESOS

De acuerdo con la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de

2012, publicada el 27 de diciembre de 2011, al Gobierno del Estado de Guanajuato, contemplo

un importe de $ 301,020,727.00; Posteriormente, mediante el Acuerdo de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre

de 2011, el importe que le correspondía al Gobierno del Estado de Guanajuato es de

$225,605,505.00. y el importe real ingresado fue de $ 228,242,267.79 de acuerdo al oficio

CSF/156/2013 del 20 de mayo de 2013.

03 8

a.2) EGRESOS

Mediante el oficio número SFA/004/2012, del 09 de enero de 2012, la Secretaría de Finanzas,

inversión y Administración notifica a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano su programa

de inversión autorizado para el ejercicio fiscal del 2012, por un importe de $ 271,476,991.98.

Asimismo, con el oficio número SFA/017/2012 del 09 de enero de 2012, la Secretaría de

Finanzas, inversión y Administración notifica a la Comisión Estatal del Agua su programa de

inversión autorizado para el ejercicio fiscal del 2012, por un importe de $ 29,543,735.02.

De los cuales ejercieron por la Secretaria de Desarrollo Social y Humano un importe de

$184,111,179.59 y $27,845,081.10 por la Comisión Estatal del Agua.

a.3) RESULTADO DEL EJERCICIO

Al 31 diciembre del 2012 de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social Estatal, asciende un ahorro de la gestión de $16,286,007.10

Los resultados del periodo revisado son los siguientes:

Ingresos.

Concepto Pronóstico Real Variación

Fondo para la infraestructura social estatal 2012.

Comisión Estatal del Agua.

a) Obras y Acciones municipales. $ 29,543,735.02 $ 29,543,735.02 $ 0.00

Subtotal $ 29,543,735.02 $ 29,543,735.02 $ 0.00

Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

a) Obras y Acciones municipales. $ 271,476,991.98 $ 198,698,532.77 $ 72,778,459.21

Subtotal $ 271,476,991.98 $ 198,698,532.77 $ 72,778,459.21

Total $ 301,020,727.00 $ 228,242,267.79 $ 72,778,459.21

Por su parte los egresos efectuados durante el periodo revisado son los siguientes:

Concepto Presupuestado Ejercido Por ejercer

Fondo para la infraestructura social estatal 2012.

Comisión Estatal del Agua.

a) Obras municipales. $ 29,543,735.02 $ 27,845,081.10 1,698,653.92

Subtotal $ 29,543,735.02 $ 27,845,081.10 1,698,653.92

Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

a) Obras y Acciones municipales. $ 271,476,991.98 $ 184,111,179.59 87,365,812.40

Subtotal $ 271,476,991.98 $ 184,111,179.59 87,365,812.40

Total $ 301,020,727.00 $ 211,956,260.69 89,064,466.32

03 9

El resultado del ejercicio se presenta a continuación:

Concepto Ingreso Egreso Remanente

Fondo para la infraestructura social estatal 2012.

Comisión Estatal del Agua. $ 29,543,735.02 $ 27,845,081.10 $ 1,698,653.92

Secretaría de Desarrollo Social y Humano. 198,698,532.77

184,111,179.59

14,587,353.18

Totales $ 228,242,267.79 $ 211,956,260.69 $ 16,286,007.10

b) Información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación.

La información técnica, financiera y contable proporcionada por el ente fiscalizado y que sirvió

de apoyo a la auditoria, se refiere a: Estado Analitico Presupuestario de ingresos y egresos,

Estado de Situación Financiera, Estado del gasto presupuestal programatico, estado de

actividades, el padrón de contratistas, los procesos de licitación y adjudicación de las obras,

tarjetas de precios unitarios, contratos, fianzas, anticipos, estimaciones, números generadores,

pruebas de laboratorio, planos definitivos, expedientes técnicos, bitácoras de obra, actas de

entrega recepción, solicitud y autorización de volúmenes excedentes y fuera de catálogo,

prórrogas, convenios en tiempo y costo, penas convencionales, especificaciones de construcción,

tabular de sueldo y salarios, nómina de personal, entre otros.

c) Análisis sintético del proceso de evaluación.

La auditoría fue realizada conforme a las normas y procedimientos de auditoría, así como a las

leyes y normativa vigentes, por lo que consistieron en exámenes, con base en pruebas selectivas,

de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la cuenta pública; asimismo, incluyó la

evaluación del control interno y de la gestión financiera, del cumplimiento de las bases contables

utilizadas de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y de los

ordenamientos legales aplicables al ente fiscalizado, con el fin de emitir un Informe de

Resultados, respecto del uso y aplicación de los recursos, durante el periodo del 01 de enero al 31

de diciembre de 2012.

Se comprobó que las obras y acciones revisadas estuvieran en el presupuesto aprobado, que las

licitaciones y/o asignaciones de las obras cumplieran con lo indicado por la Ley de Obra Pública

y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que los

contratos de obra contaran con los requisitos mínimos indicados en la Ley en mención, que las

fianzas y anticipos coincidieran con lo indicado en los contratos de obra, que en las estimaciones

fueran congruentes los conceptos de obra, los números generadores y los volúmenes cobrados,

que las solicitudes y autorizaciones de volúmenes excedentes y fuera de catálogo fueran

necesarios y estuvieran elaborados en tiempo, así como las actas de entrega-recepción, prórrogas,

convenios y sanciones, que las obras cumplieran con las especificaciones de construcción, que las

obras se hubieran realizado contando con la adquisición de los predios que se afectaron con la

construcción de la obra. Adicionalmente a lo anterior se efectuaron las pruebas técnicas y físicas

que se consideraron necesarias para validar la adecuada aplicación de los recursos, nuestro

análisis se realizó examinando las partidas y obras seleccionadas, documentación e información

contable, financiera y presupuestal proporcionada por el ente fiscalizado, así como los registros,

informes y documentación correspondiente relativos a las operaciones realizadas por el Gobierno

03 10

del Estado de Guanajuato, así mismo incluyó la evaluación del control interno de la gestión

financiera, del cumplimiento de las bases contables utilizadas de acuerdo a los Postulados

Básicos de Contabilidad Gubernamental y de los ordenamientos legales aplicables al ente

fiscalizado, con el fin de emitir el Informe de Resultados, respecto del uso y aplicación de los

recursos, durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012.

Mediante el oficio OFS-720/13 de fecha 1 de abril de 2013, se emitió la orden de visita al ente

fiscalizado con el que se dio inicio el proceso de fiscalización, quedando consignados los hechos

en las siguientes actas:

Fecha Motivo

18/abril/2013 Acta inicio 01 (Secretario Técnico del Gobernador)

18/abril/2013 Acta de inicio 02 (SEDESHU)

22/abril/2013 Acta de inicio 03 (CEAG)

07/mayo/2013 Acta de incorporación

21/junio/2013 Acta parcial 05 (CEA)

21/junio/2013 Acta parcial 06 (SEDESHU)

21/junio/2013 Acta parcial 07 (SEDESHU)

27/junio/2013 Acta parcial (Coordinador de Seguimiento y Control de la Inversión

Pública)

9/julio/2013 Acta de cierre de actividades de fiscalización en campo 08

(Secretario Técnico del Gobernador)

9/julio/2013 Acta de cierre de actividades de fiscalización en campo 09

(SEDESHU)

Concluida la fiscalización y como parte del proceso de auditoría se dio vista de las observaciones

y recomendaciones a los titulares y ex titulares del ente fiscalizado, para que en su caso aportaran

las pruebas que consideraran suficientes para aclarar, atender o solventar las observaciones

determinadas en la auditoría o revisión practicada y que les fueron notificadas con fechas 1 y 2 de

agosto y 7 de octubre de 2013.

d) Propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

Con base en los resultados de la auditoría realizada al Gobierno del Estado de Guanajuato, a

continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:

a) Ejercido en obras y acciones:

Concepto Ejercido Revisado %

Fondo para la infraestructura social estatal 2012.

Comisión Estatal del Agua.

a) Obras municipales. $ 27,845,081.10 $ 15,355,787.53 55.15%

Subtotal $ 27,845,081.10 $ 15,355,787.53 55.15%

Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

a) Obras y Acciones municipales. $ 184,111,179.59 $ 184,111,179.59 100.00%

Subtotal $ 184,111,179.59 $ 184,111,179.59 100.00%

Total $ 211,956,260.69 $ 199,466,967.12 94.11%

03 11

El detalle de las acciones en obra pública que se seleccionaron para su revisión se describe a

continuación:

Contrato Descripción de la obra

Importe

Comisión Estatal del Agua de Guanajuato (CEAG).

CEAG-LP-AGUA

LIMPIA-K249-2012-018

Trabajos diversos para la protección física, sanitaria y desinfección de

36 fuentes de abastecimiento en varias comunidades rurales del

Estado. $ 679,582.64

Convenio número CEAG/VICTORIA/RURAL/2012-035-01.

CEAG-OD-K249-2012-078 Perforación de pozo profundo para agua potable en la localidad de La

Cueva (San Antonio de la Cueva), en el municipio de Victoria, Gto.

670,684.92

Convenio número CEAG/MOROLEON/RURAL/2012-036.

CEAG-LP-K249-2012-045 Perforación de pozo profundo de agua potable en la localidad de

Cepio, en el Municipio de Moroleón, Gto.

1,812,419.64

Convenio número CEAG/MANUEL DOBLADO/RURAL/2012-038.

CEAG-OD-K249-2012-057 Perforación de pozo profundo para agua potable en la localidad de

Piedra Parada (La Manga), en el municipio de Manuel Doblado, Gto.

2,084,948.29

Convenio número CEAG/ALLENDE/RURAL/2012-049.

CEAG-OD-K249-2012-029 Sistema Integral de agua potable en la localidad de Agua Salada en el

municipio de Allende, Gto.

640,496.30

Convenio número CEAG/LEON/RURAL/2012-076.

SAPAL-770-103/2012 Construcción de la línea de alimentación y tanque de regulación en la

localidad de Los Naranjos, municipio de León, Gto.

826,651.98

Convenio número CEAG/URIANGATO/RURAL/2012-124.

CEAG-OD-K249-2012-058 Línea de conducción de agua potable en la localidad de Rancho Nuevo

de Cupuato, Municipio de Uriangato, Gto.

502,098.91

Convenio número CEAG/SAN DIEGO DE LA UNION/RURAL/2012-156.

CEAG-OD-K249-2012-060 Rehabilitación del sistema de agua potable (1ra., etapa) en las

localidades el Venadito, el Varal y el Mezquital en el municipio de

San Diego de la Unión, Gto.

869,708.77

Convenio número CEAG/DOLORES HIDALGO C.I.N./RURAL/2011-194.

CEAG-LP-K250-2011-086 Construcción de drenaje sanitario y sistema de tratamiento primario en

la localidad de La Erre, en el municipio de Dolores Hidalgo, Gto.

3,378,924.02

Convenio número CEAG/TARIMORO/RURAL/2011-197-01.

CEAG-LP-K249-2011-081 Construcción de sistema de agua potable primer etapa (Tanque,

conducción, distribución, sectorización) en la localidad de Galera de

Panales, del municipio de Tarimoro, Gto.

560,795.30

Convenio número CEAG/ATARJEA/URBANO/2011-210-01.

CEAG-LP-K250-2011-096 Red de drenaje sanitario y tratamiento primario en la cabecera

municipal de Atarjea, Gto.

1,596,363.35

Convenio número CEAG/PENJAMO/PROSSAPYS/2012-064.

CEAG-LP-BID-

PROSSAPYS-2012-007

Construcción de la red de distribución, tanque de la regularización y

línea de conducción en la localidad de Rancho Seco de Barajas, en el

municipio de Pénjamo, Gto.

250,691.39

CEAG-LP-BID-

PROSSAPYS-2012-003

Construcción de drenaje sanitario y sistema de tratamiento en la

localidad de Mangas de Corralejo (Las Mangas), en el municipio de

Pénjamo, Gto.

396,407.76

Continua siguiente página.

03 12

Convenio número CEAG/SAN LUIS DE LA PAZ/PROSSAPYS/2012-065.

CEAG-LP-BID-

PROSSAPYS-2012-009

Rehabilitación de sistema de agua potable en la localidad de Ex

Hacienda de Ortega (Ejido Ortega), en el municipio de San Luis de la

Paz, Gto.

665,582.94

Convenio número CEAG/SALVATIERRA/PROSSAPYS/2012-143.

CEAG-LP-BID-

PROSSAPYS-2012-032

Línea de conducción, tanque y red de distribución de agua potable en

la localidad de Santo Tomás Huatzindeo (Santo Tomás) en el

municipio de Salvatierra, Gto. 420,431.32

Subtotal CEAG $ 15,355,787.53

Secretaría de Desarrollo Social y Humano (SEDESHU).

Varios convenios Programa de desarrollo de infraestructura básica y comunitaria

(PDIBC). $ 77,018,446.20

Varios convenios Fondo de apoyo para la infraestructura municipal (FAIM). 48,069,379.57

Varios convenios Programa de participación migrante 3x1 (PPM 3x1). 15,238,163.18

Varios convenios Programa de desarrollo social urbano (PDSU). 3,518,496.44

Varios convenios Programa mejoramiento de la vivienda (MEVI). 40,266,694.20

Subtotal SEDESHU $ 184,111,179.59

Total ejercido $ 199,466,967.12

Concluye en esta página

f) Dictamen de control interno

Con motivo de la revisión practicada al Gobierno del Estado de Guanajuato, en relación a la

Auditoría, cuyo objetivo consistió en verificar que los recursos del Fondo para la

Infraestructura Social Estatal, asignados al Gobierno del Estado de Guanajuato, se registraron,

administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de

Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable, y comprobar la existencia de mecanismos

que fortalezcan la transparencia en su aplicación, se determinó revisar un monto de

$199,466,967.12, que representan el 94.11% de los $211,956,260.69 reportados en la Cuenta de

la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Guanajuato, del ejercicio fiscal 2012.

La revisión se efectuó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya

veracidad es responsable, y atendiendo a los principios de contabilidad, los ordenamientos

legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas.

Asimismo, el trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y procedimientos de auditoría

generalmente aceptadas que se consideraron aplicables a las circunstancias, las cuales requieren

que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad

razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta

errores importantes, y se apoyo en la aplicación de pruebas selectivas y procedimientos de

auditoría que se estimaron necesarios, por lo cual la opinión se refiere sólo a la muestra de las

operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la auditoría efectuada proporciona una

base razonable para sustentar la siguiente opinión.

Debido a las limitaciones inherentes a cualquier sistema de control interno contable pueden

ocurrir errores o irregularidades, y no ser detectados. Asimismo, la proyección de cualquier

evaluación del sistema a periodos posteriores al revisado está sujeta al riesgo de que los

03 13

procedimientos puedan llegar a ser inadecuados debido a cambios en las circunstancias o a que el

grado de cumplimiento de los procedimientos de control pueda deteriorarse.

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, considera que, en términos

generales, y respecto de la muestra antes señalada, el Gobierno del Estado de Guanajuato,

cumplió con el marco normativo aplicable a la planeación, programación, presupuestación,

adjudicación, contratación, ejecución, control, registro y transparencia, de las operaciones

examinadas, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado

correspondiente de este informe, y en el que se observaron: Pagos en exceso, pagos indebidos,

traspasos de recursos entre cuentas, registro contable de recursos ministrados, documentación

comprobatoria del gasto con la leyenda “Operado”, información documental, Ley de

Coordinación Fiscal, reintegros de recursos, participación social, Transparencia del ejercicio de

los recursos y Obras y acciones que no se encuentran en operación.

II. CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL Y ORDENAMIENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.

a) Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

En esta materia, que se refiere al cumplimiento de los fundamentos básicos que sustentan el

correcto registro de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los estados

financieros con información suficiente y de importancia relativa, el Gobierno del Estado de

Guanajuato, cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental con los que el Gobierno del Estado de

Guanajuato, cumplió son los siguientes:

Entes Públicos:

El ente público es establecido por un marco normativo específico, el cual determina sus

objetivos, su ámbito de acción y sus limitaciones; con atribuciones para asumir derechos y

contraer obligaciones.

Existencia Permanente:

La actividad del ente público se establece por tiempo indefinido, salvo disposición legal en la que

se especifique lo contrario.

Revelación Suficiente:

Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera

y los resultados del ente público.

03 14

Importancia Relativa:

La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos

contablemente.

Registro e Integración Presupuestaria:

La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos

términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de

acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.

El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la

contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas

presupuestarias correspondientes.

Consolidación de la Información Financiera:

Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar de manera consolidada la

situación financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación

financiera y las variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público.

Devengo Contable:

Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El ingreso

devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de

cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los

entes públicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una

obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y

obra pública contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos,

resoluciones y sentencias definitivas.

Valuación:

Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en

términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo

registrándose en moneda nacional.

Dualidad Económica:

El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones y algún

otro evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursos asignados para el

logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.

03 15

Consistencia:

Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo

tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia

económica de las operaciones.

Con base en nuestra revisión, observamos que Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la

Comisión Estatal del Agua (CEA), en la preparación de su información financiera y presupuestal,

incumplió los siguientes Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental:

Sustancia Económica:

Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos,

que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad

Gubernamental (SCG). Lo anterior de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Observaciones y

Recomendaciones en su numeral: 2.1.3 Registro contable de recursos ministrados

b) Disposiciones legales

El Órgano de Fiscalización Superior, se encargó de comprobar, con base en pruebas selectivas

que la recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos públicos se hayan

ajustado a la legalidad y en general, que todos aquellos actos de gobierno se haya apegado a

derecho y a la normativa administrativa aplicable; en su caso, en relación con los Postulados

Básicos de Contabilidad Gubernamental, señalados en el apartado anterior, en su caso en el

dictamen técnico jurídico se señalan las inconsistencias, producto de la falta de evidencia

documental y/o incumplimiento de la norma legal por el periodo del 01 de enero al 31 de

diciembre de 2012.

III. PLIEGO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

2.- OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

2.1. Comisión Estatal del Agua de Guanajuato (CEAG)

2.1.1 Contrato número CEAG-LP-K249-2011-081

En la revisión física y documental de la Construcción de sistema de agua potable primer etapa

(Tanque, conducción, distribución, sectorización) en la localidad de Galera de Panales, del

municipio de Tarimoro, Gto., ejecutada, por la empresa y

supervisada por el , se observa lo siguiente:

A) Pago en exceso por un importe de $ 16,150.14 (IVA incluido), originado al pagar volúmenes

superiores a los ejecutados en un concepto de obra, lo anterior derivado de la inspección física

realizada de manera conjunta con personal de la CEAG, el 10 de junio de 2013.

03 16

El pago en exceso se realizó en la estimación número 1, pagada con transferencia electrónica

número 8846APAB201202170066220460, del 17 de febrero de 2012.

El concepto se describe a continuación:

Descripción Precio

unitario

Cantidad Importe

Pagada Revisión Diferencia

Suministro (incluido el flete y acarreo hasta el

almacén de la obra) de tubería nueva de PVC

hidráulico ánger, serie inglesa RD-32, de 100mm de

diámetro nominal, conforme a normas PROY-NOM-

013-CNA-2001 Y NMX-E-145/1-SCFI-2002, Incluye

anillo empaque de material elastomerico en parte

proporcional $ 51.12 286.2 ml 13.85 272.35 $ 13,922.53

16% IVA $ 2,227.61

Total $ 16,150.14

Lo anterior contraviene lo establecido en los artículos 95 de la Ley de Obra Pública y Servicios

Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y 113 del

Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y

los Municipios de Guanajuato.

Se solicita atender, aclarar o solventar lo observado y en su caso, recuperar el importe pagado en

exceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Obra Pública y Servicios

Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Respuesta:

Mediante oficio DG/DEDI/Oficio No. 759-13 recibido el 27 de agosto de 2013 la Directora

General de la Comisión Estatal del Agua, entrega: copia de nota de crédito de la empresa

por un importe de 37,534.19; copia de transferencia de

por un importe de $37,534.19 con número de referencia 1756, clave de rastreo

085901066604323233 y de fecha 20 de agosto de 2013.

Posteriormente mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador

General Hacendario remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las

observaciones y recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta

lo siguiente: “Con la finalidad de atender la presente observación, se remitió oficio

DG/DEDI/Oficio No. 759-13 del 23 de agosto de 2013, signado por la

Directora General de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, dirigido al C.P.

, auditor general del Órgano de Fiscalización Superior, mismo que se

anexa en copia digitalizada mediante CD adjunto como anexo 1.”

Valoración:

Solventa, debido a que se realiza el reintegro por el importe de $16,150.14 el cual está incluido

dentro de los $37,534.19.

03 17

B) Pago indebido por un importe de $ 17,799.62 (IVA incluido), originado porque en la tarjeta

de análisis de precio unitario del concepto de obra “Pavimento asfaltico con carpeta de 7.5 cm de

espesor…”, la contratista considero 1.00 m3 para ejecutar la base de 0.20 cm de espesor,

debiendo ser de 0.20 m3. (Anexo 1)

El pago indebido se realizó en la estimación número 4, pagada con transferencia electrónica

número 8846APA7201208090083014736, del 9 de agosto de 2012.

El concepto se describe a continuación:

Concepto Cantidad Precio unitario

Importe Estimado Revisión Diferencia

Pavimento asfaltico con carpeta de 7.5 cm de

espesor. Incluye: base hidráulica de grava

cementada y compactada al 90% Proctor de 20

cm de espesor. 75.44 ml $ 609.50 406.10 203.40 $ 15,344.50

16% IVA $ 2,455.12

Total $ 17,799.62

Lo anterior contraviene lo establecido en los artículos 95 de la Ley de Obra Pública y Servicios

Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y 113 del

Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y

los Municipios de Guanajuato.

Se solicita atender, aclarar o solventar lo observado y en su caso, recuperar el importe pagado en

forma indebida, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Obra Pública y Servicios

Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Respuesta:

Mediante oficio DG/DEDI/Oficio No. 759-13 recibido el 27 de agosto de 2013 la Directora

General de la Comisión Estatal del Agua, entrega: copia de nota de crédito de la empresa

por un importe de 37,534.19; copia de Transferencia de

por un importe de $37,534.19 con número de referencia 1756, clave de rastreo

085901066604323233 y de fecha 20 de agosto de 2013.

Posteriormente mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador

General Hacendario remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las

observaciones y recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta

lo siguiente: “Con la finalidad de atender la presente observación, se remitió oficio

DG/DEDI/Oficio No. 759-13 del 23 de agosto de 2013, signado por la

Directora General de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, dirigido al C.P.

, auditor general del Órgano de Fiscalización Superior, mismo que se

anexa en copia digitalizada mediante CD adjunto como anexo 1.”

03 18

Valoración:

Solventa, debido a que se realiza el reintegro por el importe de $ 17,799.62 el cual está incluido

dentro de los $37,534.19.

C) Pago indebido por un importe de $ 3,584.43 (IVA incluido), originado porque el concepto de

obra que se describe a continuación se ejecutó con dimensiones diferentes a las especificaciones

contractuales, lo cual dificultaría la correcta operación por ser la contratada con dos tapas y la

físicamente localizada solo tiene una, derivado de la inspección física realizada de manera

conjunta con personal de la CEAG, el 10 de junio de 2013. (Anexo 2)

El pago indebido se realizó en la estimación número 4, pagada con transferencia electrónica

número 8846APA7201208090083014736, del 9 de agosto de 2012.

Concepto Cantidad Precio unitario

Importe Estimado Revisión Diferencia

Caja para operación de válvulas

tipo 5 conforme a plano

proporcionado por el área técnica de la

CEAG: Incluye todos los materiales

necesarios para su elaboración, con

tapas de concreto 1.00 pieza $ 10,048.87 $ 6,958.84* $ 3,090.03 $ 3,090.03

16%

IVA $ 494.40

Total $ 3,584.43

* Precio unitario correspondiente a una caja de válvulas tipo 2, que es la que se construyó.

Lo anterior contraviene lo establecido en los artículos 95 de la Ley de Obra Pública y Servicios

Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y 113 del

Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y

los Municipios de Guanajuato.

Se solicita atender, aclarar o solventar y en su caso, realizar los trabajos necesarios para adecuar

la caja de válvulas tipo 2 a tipo 5 de acuerdo a lo proyectado, o bien recuperar el importe pagado

en forma indebida más el sobrecosto que resultaría el que lo realice un tercero, conforme a lo

dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para

el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Respuesta:

Mediante oficio DG/DEDI/Oficio No. 759-13 recibido el 27 de agosto de 2013 la Directora

General de la Comisión Estatal del Agua, entrega: copia de nota de crédito de la empresa

por un importe de 37,534.19; copia de transferencia de

por un importe de $37,534.19 con número de referencia 1756, clave de rastreo

085901066604323233 y de fecha 20 de agosto de 2013.

03 19

Posteriormente mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador

General Hacendario remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las

observaciones y recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta

lo siguiente: “Con la finalidad de atender la presente observación, se remitió oficio

DG/DEDI/Oficio No. 759-13 del 23 de agosto de 2013, signado por la

, Directora General de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, dirigido al C.P.

, auditor general del Órgano de Fiscalización Superior, mismo que se

anexa en copia digitalizada mediante CD adjunto como anexo 1.”

Valoración:

Solventa, debido a que se realiza el reintegro por el importe de $3,584.43 el cual está incluido

dentro de los $37,534.19.

ACTIVO

2.1.2 Traspaso de recursos entre cuentas

La Comisión Estatal del Agua de Guanajuato recibió y manejó los recursos provenientes del

FISE 2012 en la cuenta 74766900101 de la institución Banco del Bajío SA, de la cual se observa

la mezcla de recursos con los provenientes de otros programas y aportaciones de Municipios. En

los Anexos 3 y 4 se detallan los traspasos realizados de la cuenta de FISE 2012 a otras cuentas, y

de éstas a la primera.

Lo anterior incumple lo establecido en los artículos 82 fracción IX de la Ley Federal del

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículo 10 fracción III, inciso b, del Presupuesto de

Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; artículo 29 de la Ley del Presupuesto

General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2012; así como en el

artículo 12 de los Lineamientos para la Administración y Ejercicio de los Recursos Provenientes

del Ramo General 33, para el Ejercicio Fiscal de 2012; los cuales respectivamente establecen lo

siguiente:

Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

«Artículo 82. Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de

convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las

entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones,

programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

IX. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser

transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su

identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de

las disposiciones generales aplicables;»

03 20

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012

«Artículo 10. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del

Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo

General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las

disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación… …y

para ello deberán:

III. Informar, conforme a las disposiciones aplicables, a los órganos de control y fiscalización

locales y federales, sobre la cuenta bancaria específica en la que recibirán y administrarán los

recursos del respectivo fondo de aportaciones federales; en todo caso, contarán únicamente con

una cuenta por cada fondo.

Será en una cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos del fondo

correspondiente y sus rendimientos financieros.

La cuenta específica relativa a los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos

financieros, no podrá incorporar remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que realicen,

en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, las entidades federativas, los

municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán observar lo siguiente:

b) Abstenerse de transferir recursos entre los fondos y hacia cuentas en las que se disponga de

otro tipo de recursos por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del

Distrito Federal;»

Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de

2012.

«Artículo 29. En la gestión, suscripción, ejecución, control y seguimiento de los convenios u

otros instrumentos jurídicos que impliquen la transferencia o aportación de recursos federales,

las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos se sujetarán a las disposiciones

normativas aplicables, así como a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría en el ámbito

de su competencia.»

Lineamientos para la Administración y Ejercicio de los Recursos Provenientes del Ramo General

33, para el Ejercicio Fiscal de 2012.

«Artículo 12. La administración de los recursos federales que se radiquen al Estado por el

Gobierno Federal en arreglo a cada uno de los Fondos del Ramo General 33, se llevará a cabo

a través de una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva que permita la plena

identificación, registro y control de los importes transferidos, así como de sus rendimientos

financieros generados.»

Mediante requerimiento de información OFS/FISE-11/13 del 11 de junio de 2013 se solicitó

justificación al Director de Evaluación y Desarrollo Institucional de la CEAG, y en su oficio de

respuesta DEDI/Oficio No. 109-13 del 25 de junio de 2013, al respecto manifestó lo siguiente:

03 21

«…No se omite comentar, que en las obras concurridas con recurso federal (convenio con la

CONAGUA), estatal (Recursos federales, recibidos por la SFIA) y municipal, el pago al

contratista se realiza de las cuentas aperturazas (sic) para los programas federales convenidos

con la CONAGUA y para tales efectos se realiza el traspaso (fondeo) de recurso estatal y

municipal a la cuenta federal en los porcentajes correspondientes a la estructura, por ser esta la

que predomina en su estructura y concurrencia.»

Los comentarios vertidos por el funcionario del ente fiscalizado confirman y no justifican la

situación observada. La mezcla de recursos del FISE 2012 con otros recursos impide su

identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización.

Se solicita aclarar, atender y solventar la mezcla de recursos provenientes del Fondo para la

Infraestructura Social Estatal con los provenientes de otros programas y aportaciones de

Municipios incumpliendo con ello la normativa citada.

Respuesta:

Mediante oficio número DG/DEDI/Oficio No. 803-13 del 6 de septiembre de 2013, signado por

la Directora General de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, se señaló lo siguiente:

«Cabe manifestar que aun cuando se señala un incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 82

fracción IX de la Ley del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dicho artículo es inherente

sólo a dependencias y entidades, entendiéndose por éstas en términos de lo también dispuesto

por el artículo 2 fracciones VIII y XVI las que conforman la Administración Pública Federal,

por lo que dicho numeral no es vinculante con esta entidad.

Ahora bien en relación con la administración y ejercicio del recurso (Fondo), le comento que los

traspasos efectuados del recurso Estatal (provenientes del ramo 33) y Municipal a la cuenta

Federal se realizaron para cumplir con las normativas implícitas en la concurrencia de recursos,

dado que las reglas de operaci6n para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de

Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua (CNA),

aplicables a partir del 2012 establecen en el artículo 11 inciso B:

"...con el propósito de propiciar la trasparencia y rendición de cuentas, agilizar la ejecución de

los programas, así como mejorar la distribución de los recursos federales la CONAGUA

radicará los recursos conforme a lo establecido en los anexos de ejecución y técnicos a las

cuentas bancarias proporcionadas para tal efecto.

Se establecerán cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales

que sean trasferidos para efecto de seguimiento y fiscalización."

Por lo que es importante destacar que los traspasos realizados están vinculados con el pago de

obra vinculada a los fines del FISE, así mismo en términos del ejercicio y administración en

cumplimiento al artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal que cita textualmente "...Las

aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades

Federativas y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito

Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como

03 22

ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos

citados en el párrafo anterior.", de conformidad con lo dispuesto por los lineamientos para la

Administración y Ejercicio de los recursos provenientes del Ramo General 33 para el ejercicio

fiscal 2012, se tiene plena identificación, registro y control de los importes transferidos pudiendo

verificar como en el caso así ocurrió con la detección de los movimientos a que se hace

referencia en su observación, la trazabilidad y destino del recurso.

En virtud de lo anterior en ningún momento la mezcla de recurso del FISE 2012 con otros

recursos impiden su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio, ya que dicho

traspaso tiene un fin plenamente acotado conforme al destino del gasto, es decir no es arbitrario

y meramente obedece a una simple transferencia a otra cuenta no perdiendo de vista el objetivo

y ejercicio correcto de dichos recursos, siendo este el supuesto que pretende imputársenos.

Reiteramos que atendiendo a la normativa los recursos FISE son totalmente identificables y

rastreables (tienen trazabilidad de recurso), ya que la misma información contable financiera

permite visualizar la aportación de cada recurso para cada uno de los contratos de obra pública

mismos que son destinados a los fines objeto del Fondo, y por lo tanto generan valor social a

través de las obras que fueron financiadas con el mismo.»

Valoración:

La observación se considera no solventada, toda vez que los argumentos de la funcionaria de la

Entidad fiscalizada sólo confirman la situación observada. Si bien los traspasos entre cuentas se

encuentran identificados por dicha Entidad para efectos de comprobación de su ejercicio, la

mezcla de recursos impide su adecuada fiscalización, e incumple igualmente la normativa

señalada.

Asimismo, respecto a la aplicación del artículo 82 fracción IX de la Ley del Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria; si bien señala que el artículo 2 fracciones VIII y XVI, refieren a la

Administración Pública Federal, también lo que « El ejercicio, el control y la evaluación del

gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2012, se realizarán conforme a lo establecido en

la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el

marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de

Egresos.» que refiere el artículo 1 de la Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación para el

Ejercicio Fiscal 2012, que es donde se contempla la asignación del presupuesto del Ramo 33. Por

lo anterior, inclusive también la normativa estatal así lo prevé en con base en el artículo 29 de la

Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de

2012 y artículo 12 de los Lineamientos para la Administración y Ejercicio de los Recursos

Provenientes del Ramo General 33, para el Ejercicio Fiscal de 2012.

INGRESOS

2.1.3 Registro contable de recursos ministrados

Los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Estatal que la Comisión Estatal del Agua de

Guanajuato recibió de la Secretaría de Finanzas y Administración, para la ejecución de obras

públicas en los diferentes Municipios del Estado de Guanajuato, en donde las obras fueron

03 23

entregadas a éstos una vez terminadas; fueron registrados por dicha Entidad afectando la cuenta

contable número 3100 Patrimonio contribuido, subcuenta 3111823106 denominada “FAISE

OBRA PÚBLICA”. Las ministraciones recibidas fueron registradas mediante los siguientes

documentos contables:

Documento Fecha Importe

1000604 17/02/2012 2,235,495.00

1000979 13/03/2012 3,277,200.00

1001083 13/04/2012 469,692.00

1001225 22/05/2012 991,365.97

1001510 22/06/2012 845,703.92

1001515 22/06/2012 2,151,201.00

1001517 22/06/2012 902,268.00

1001898 07/08/2012 433,910.95

1001899 07/08/2012 602,904.00

1002383 01/10/2012 59,907.03

1002387 01/10/2012 811,417.24

1002388 01/10/2012 2,547,218.49

1002395 01/10/2012 3,872,164.00

1002762 27/11/2012 3,026,365.12

1002765 27/11/2012 2,099,328.05

1002766 27/11/2012 541,605.44

1002861 07/12/2012 671,067.11

1002863 07/12/2012 1,084,095.93

Total 26,622,909.25

Esta situación resulta improcedente pues de acuerdo a la definición que el CONAC hace en el

Diario Oficial del 27 de diciembre de 2010 el Patrimonio lo define como: «La hacienda pública /

patrimonio corresponde a los activos netos que se entienden como la porción residual de los

activos del ente público, una vez deducidos todos sus pasivos; en otras palabras, son derechos e

inversiones que tiene un ente público menos sus deudas.»

Asimismo los recursos que recibió la entidad no representan una aportación con fines

permanentes que incrementen la Hacienda Pública/Patrimonio; al respecto el Manual de

Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC en el Diario Oficial de la Federación del 22

de noviembre de 2010, señala:

«3 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO: Representa la diferencia del activo y pasivo del ente

público. Incluye el resultado de la gestión de ejercicios anteriores.

3.1 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO CONTRIBUIDO: Representa las aportaciones, con

fines permanentes, del sector privado, público y externo que incrementan la Hacienda

Pública/Patrimonio del ente público, así como los efectos identificables y cuantificables que le

afecten de acuerdo con los lineamientos que emita el CONAC.

03 24

3.1.1 Aportaciones: Representa los recursos aportados en efectivo o en especie, con fines

permanentes de incrementar la Hacienda Pública/Patrimonio del ente público.»

Por lo anterior tales recursos no deben reconocerse en cuentas de patrimonio sino en cuentas de

ingresos, de acuerdo a la definición del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el

CONAC en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 2010, la cual señala:

«4.2.1 Participaciones y Aportaciones: Comprende el importe de los ingresos de las Entidades

Federativas y Municipios por concepto de participaciones y aportaciones, incluye los recursos

recibidos para la ejecución de programas federales a través de las Entidades Federativas y los

Municipios mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los

términos de los convenios que celebren con el Gobierno Federal con éstas.»

Mediante requerimientos de información OFS/FISE-07/13 del 21 de mayo de 2013, se solicitó al

Director de Evaluación y Desarrollo Institucional de la CEAG la metodología para el registro

contable de los recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Estatal, y en su

oficio de respuesta DEDI/Oficio No. 090-13 del 27 de mayo del 2013, manifestó:

«a. El registro contable de los ingresos ministrados para la ejecución de obra pública se realiza

en cuentas de patrimonio y no en cuentas de ingresos de conformidad al acuerdo por el que se

emiten las principales reglas de registro y valoración del patrimonio (elementos generales),

publicado el 27 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, en donde se hace

mención del Patrimonio temporal.

I. Los recursos que nos ministra la Secretaría de Finanzas y Administración y cuyo destino es la

ejecución de Obra Pública son registrados en la cuenta 3110, subcuenta 3110916000 que de

conformidad con el Manual de Contabilidad emitido por el CONAC y publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2010, a la letra menciona:

Capítulo III Plan de Cuentas:

3.1.1 Aportaciones: Representa los Recursos Aportados en efectivo o en especie, con fines

permanentes de incrementar la Hacienda Pública/Patrimonio del ente público.

Así mismo la Clasificación de la Hacienda Pública/Patrimonio, considera el Patrimonio

Temporal que define de la siguiente manera:

Patrimonio Temporal.

Representa el Patrimonio que temporalmente será del ente ya que está bajo su resguardo, cuyo

destino está definido como Patrimonio del Estado o Patrimonio Nacional y que por ende tendrá

que salir del patrimonio del ente público (Un ejemplo de este patrimonio es la Obra Pública en

Proceso, la cual, mientras esté en construcción y no haya sido entregada formalmente, mediante

acta de entrega recepción al dominio público, permanece en el patrimonio del ente público).

03 25

Por otra parte, el Secretario del Consejo Estatal de Armonización Contable para Guanajuato,

realizó la consulta al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable sobre

la cuenta contable del Plan de Cuentas donde debe ser registrado el ingreso por concepto de

transferencias de capital que recibe un ente público (entidades) cuando se sabe que se aplicarán

para gasto de capital, a lo cual se responde con el Oficio CONAC/Secretaría Técnica.-

0001/2012 (del que se anexa copia fotostática), que en el Manual de Contabilidad emitido por el

CONAC y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2010 en el

Capítulo II “Plan de Cuentas” se incluyó el rubro 3.1.1 Aportaciones, por lo que se recomienda

aperturar la cuenta de la siguiente manera:

3.1.1.1 Aportaciones de Gobierno del Estado del Año en Curso

3.1.1.2 Aportaciones de Gobierno del Estado de Años Anteriores

3.1.1.3 Patrimonio o Capital Social.»

Los comentarios del funcionario del sujeto fiscalizado no justifican que los recursos recibidos

para la ejecución de obra pública, se registren contablemente un una cuenta de patrimonio pues

éstos no corresponden a la porción residual de los activos del ente público, una vez deducidos

todos sus pasivos ni tampoco representan una aportación con fines permanentes que incrementen

la Hacienda Pública, de acuerdo a la normativa emitida por el CONAC. Asimismo esta situación

contraviene lo establecido en el postulado básico de «Sustancia Económica», toda vez que la

esencia económica de las operaciones corresponde a ingresos, definiéndose éste concepto como:

«…aumento de patrimonio durante el ejercicio fiscal proveniente de los ingresos de gestión,

transferencias, subsidios, aportaciones recibidas y otros ingresos» de acuerdo a lo señalado por

el CONAC en el DO del 9 de diciembre de 2009.

Se solicita aclarar, atender o solventar el haber realizado el registro contable de los recursos

ministrados para la ejecución de obra pública en los diferentes municipios del Estado de

Guanajuato, en la cuenta contable número 3100 Patrimonio contribuido, subcuenta 3111823106

denominada “FAISE OBRA PÚBLICA” y no en una cuenta de ingresos.

Respuesta:

Mediante oficio número DG/DEDI/Oficio No. 803-13 del 6 de septiembre de 2013, signado por

la Directora General de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, se señaló lo siguiente:

«…en primera instancia no hay que perder de vista que el CONAC es la instancia normativa y

que como órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental emite

las normas contables y lineamientos, pero de igual manera tienen las atribuciones para

interpretar dichas normas.

Recordemos que con la aprobación por parte del Congreso de la Unión de la fracción XXVIII del

Artículo 73 Constitucional, se otorgó la facultad al Poder Legislativo para expedir leyes que

regulen la práctica contable en los tres órdenes de gobierno, estableciendo con ello, las bases

jurídicas para la armonización contable y de sus cuentas públicas.

Con base en lo anterior, el 1 de enero de 2009, entró en vigor la Ley General de Contabilidad

Gubernamental la cual, contempla como principal objetivo establecer los criterios generales que

03 26

regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes

públicos para lograr su adecuada armonización. En su Artículo Segundo Transitorio se

establece la instalación de un Consejo Nacional de Armonización Contable, que será el órgano

de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental.

La nueva Ley y el Consejo se erigen en el pilar fundamental de la armonización contable y la

emisión de información financiera, con la finalidad de contar con información homogénea de las

finanzas públicas, que sea factible de ser comparada y analizada bajo criterios comunes,

facilitando el escrutinio público y las tareas de fiscalización.

En el marco de la Ley, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaria

de Hacienda y Crédito Público fungirá como Secretario Técnico del Consejo a fin de armonizar

los modelos contables vigentes a nivel nacional.

El artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental nos dice cuáles serán las

funciones del CONAC:

"Articulo 6.- El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad

gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la

generación de información financiera que aplicaran los entes públicos."

Con base en lo anteriormente citado le reitero que en el oficio DEDI/Oficio No 090-13 de fecha

27 de mayo se atendió el hallazgo de los auditores y de manera general se le explicó que

derivado de una consulta que se le efectuó al CONAC acerca de la cuenta contable del Plan de

Cuentas en la que debe ser registrado el ingreso por concepto de trasferencia de capital que

recibe un ente público (entidades), cuando se sabe que se aplicaran para gasto de capital; el

CONAC refiere en su contestación que con base en el Plan de Cuentas se recomienda aperturar

la cuenta de la siguiente forma (ANEXO 1):

3.1.1.1 Aportaciones de Gobierno Estatal de Año en Curso

3.1.1.2 Aportaciones de Gobierno Estatal de Años Anteriores

3.1.1.3 Patrimonio o Capital Social

Por lo anterior y con base en la normatividad la CEA registró en la cuenta contable número

3100 patrimonio contribuido (con base en las recomendaciones de la NORMATIVA CONAC) ya

que al término de la ejecución de obras, las obras no forman parte de nuestro activo fijo, si no

parte del activo del Sistema Operador que convino la ejecución con la CEA.

Ahora bien en el momento que el Congreso de la Unión aprueba la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y otorga al CONAC las atribuciones para normar todo lo relativo para la

armonización contable desde origen esta armonización contable considera y respeta los

principios contables.»

03 27

Valoración:

La observación se considera como no solventada, toda vez que el ente no aporta nuevos

elementos que los proporcionados durante el proceso de revisión, y ya que lo manifestado en su

respuesta no justifica que los recursos recibidos para la ejecución de obra pública, se registren

contablemente en una cuenta de patrimonio pues éstos no corresponden a la porción residual de

los activos del ente público, una vez deducidos todos sus pasivos ni tampoco representan una

aportación con fines permanentes que incrementen la Hacienda Pública. Lo anterior de acuerdo a

la normativa emitida por el propio CONAC, al cual se hace referencia en su respuesta. Además,

de acuerdo a la esencia económica de las operaciones corresponde a ingresos, definiéndose este

concepto como: «… aumento de patrimonio durante el ejercicio fiscal proveniente de los

ingresos de gestión, transferencias, subsidios, aportaciones recibidas y otros ingresos» señalado

por el CONAC en el Diario Oficial del 9 de diciembre de 2009, así como al Postulado Básico de

Contabilidad Gubernamental denominado: Sustancia económica.

REGISTRO E INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS OPERACIONES

2.1.4 Documentación comprobatoria del gasto con la leyenda “Operado”

La Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, no canceló la documentación comprobatoria del

gasto con la leyenda “Operado”, identificando con el nombre del fondo o programa respectivo, de

los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Estatal, situación que contraviene lo

establecido en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que

corresponda; el cual señala para el ejercicio fiscal 2012 en el artículo 10 fracción III, inciso c, lo

siguiente:

«Artículo 10. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del

Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo

General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las

disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación… …y

para ello deberán:

III...

…Asimismo, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del

Distrito Federal deberán observar lo siguiente:

c) Cancelar la documentación comprobatoria del gasto, con la leyenda “Operado”, o como se

establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo o programa

respectivo;»

Al respecto se solicitó aclaración y justificación y mediante oficio DEDI/Oficio No. 109-13 del

25 de junio de 2013, el Director de Evaluación y Desarrollo Institucional señaló lo siguiente:

«…No se omite comentar que al ser obras concurridas con recursos federales, estatales y

municipales, no se cancela la documentación con la leyenda de Operado FISE 2012.»

Los comentarios expuestos por parte del funcionario no aclaran la situación observada, pues la

norma es clara al señalar que en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del

03 28

Ramo General 33, que en el caso que nos ocupa corresponde al recurso FISE, deberá cancelar la

documentación comprobatoria del gasto, con la leyenda “Operado”, o como se haya establecido

en las disposiciones locales.

A efecto de ejemplificar lo antes expuesto, se hace referencia a la documentación comprobatoria

de los pagos realizados por la ejecución de las obras, los cuales no fueron cancelados con la

leyenda de “operado”, a continuación se señalan:

Contrato Provisión Pago

Doc. Fecha Doc. Fecha

CEAG/ALLENDE/RUR

AL/2012-049

30001358 17/05/2012

19001190 05/07/2012 30001735 06/07/2012

19001809 24/09/2012 30002495 26/09/2012

19001810 24/09/2012 30002496 26/09/2012

19001811 24/09/2012 30002497 26/09/2012

19002644 07/12/2012 30003489 13/12/2012

CEAG-LP-AGUA

LIMPIA-K249-2012-

018

30001440 06/06/2012

19001403 06/08/2012 30002028 10/08/2012

19001546 28/08/2012 30002230 03/09/2012

19001966 04/10/2012 30002638 04/10/2012

19002134 24/10/2012 30002888 25/10/2012

19002428 15/11/2012 30003168 16/11/2012

19002915 20/12/2012 30003694 20/11/2012

19002951 20/12/2012 30003775 21/12/2012

CEAG/SAN LUIS DE

LA

PAZ/PROSSAPYS/201

2-065

30001595 20/06/2012

19001193 05/07/2012 30001836 17/07/2012

19001314 24/07/2012 30001887 24/07/2012

19001425 10/08/2012 30002040 13/08/2012

19001793 24/09/2012 30002470 24/09/2012

19001841 25/09/2012 30002573 27/09/2012

19002247 01/11/2012 30003012 01/11/2012

19002842 17/12/2012 30003618 18/12/2012

19002953 20/12/2012 30003781 21/12/2012

Se solicita aclarar, atender o solventar la falta de cancelación de la documentación comprobatoria

del gasto con la leyenda “Operado”, identificando con el nombre del fondo o programa

respectivo, de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Estatal, incumpliendo con ello

la normativa citada, enviando la documental que avale sus comentarios.

Respuesta:

Mediante oficio número DG/DEDI/Oficio No. 803-13 del 6 de septiembre de 2013, signado por

la Directora General de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, se señaló lo siguiente:

«…le comento que existe una concurrencia de recursos para financiar estas obras por lo cual no

03 29

se puede sellar con la leyenda de operado FISE en toda la comprobación, es importante referir

que en términos de nuestras disposiciones locales, concretamente lo dispuesto por los artículos

103 y 104 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, los registros que hacemos en nuestra contabilidad deben facilitar la

fiscalización del gasto, en ese sentido estaríamos contraviniendo dicha normativa al señalar que

las obras enunciadas sólo están financiadas con dicho recurso, ya que como se explicó al haber

concurrencia no todo el recurso de la obra es FONDO FISE, y son varias las fuentes de

financiamiento con las que se paga la obra pública. Por lo anterior, se evita poner el sello

"Operado FISE" para no incurrir en una falta tomando en cuenta lo que establecen las

disposiciones locales.»

Valoración:

La observación se considera no solventada toda vez que las declaraciones vertidas por la

funcionaria de la Entidad, confirman la situación observada. Respecto de lo comentado de la Ley

para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, si bien el artículo 104 refiere: «… Los sistemas de contabilidad deberán diseñarse y

operarse en forma tal que faciliten la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos,

gastos...», lo cierto es que dicha norma no se infringiría pues ésta se refiere al sistema contable y

en el caso que nos ocupa es respecto de la documentación comprobatoria del gasto.

2.2 Secretaría de Desarrollo Social y Humano (SEDESHU)

2.2.1 Programa de Desarrollo de Infraestructura Básica y Comunitaria (PDIBC)

2.2.1.1 Información documental

De la revisión documental de las obras realizadas conjuntamente con recursos del FISE y el

municipio, Programa de Desarrollo de Infraestructura Básica y Comunitaria (PDIBC), se

observa que no cuentan con el padrón de beneficiarios dentro de los expedientes unitarios de

obra, lo que conforme a su reglamento interno sirve para el estudio, planeación, programación,

ejecución y despacho de asuntos que les corresponden.

Cabe aclarar que son los encargados del padrón estatal de beneficiarios de programas de

Desarrollo Social y Humano.

Los contratos que se detallan a continuación:

Anexo de Ejecución Obra Contrato

AE-027-PDIBC-2012-

K848-0014

Construcción de Red de Drenaje Sanitario en las

Colonias Luis Donaldo Colosio, Monte Tabor y Santa

Clara, Salamanca, Gto.

DGOP/PDIBC/001-12

AE-027-PDIBC-2012-

K848-0015

Construcción de Drenaje Sanitario Colonia Ampliación

San Francisco de Asís, Salamanca, Gto.

DGOP/PDIBC/002-12

03 30

Lo anterior contraviene lo establecido en el artículo 33 de las Reglas de Operación del Programa

de Desarrollo de Infraestructura Básica y Comunitaria, así como la cláusula 18va del Convenio

número SEDESHU-GTO-PDIBC-027/2012

Se solicita atender, aclarar o solventar la falta del padrón de beneficiarios y en su caso enviar la

documentación faltante a este Órgano de Fiscalización para su análisis.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el

, Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

, Coordinado General Hacendario del SFIA, (ANEXO 3).”

El C. Subsecretario, mediante oficio número SIA/01131/2013 de

fecha 11 de septiembre de 2013, manifiesta lo siguiente:

“Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral practicada al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de Observaciones”.

2.2.1 Programa de Desarrollo de Infraestructura Básica y Comunitaria (PDIBC).

2.2.1.1 Información Documental

Al respecto y siguiendo el mismo orden, me permito manifestar a usted lo siguiente:

“…Al respecto me permito anexar copia de los Padrones de Beneficiarios correspondientes,

mismo que se encuentran debidamente integrados en los expedientes unitarios de las obras

03 31

correspondientes, por lo que solicito atentamente al órgano de control (OFS) se me tenga por

presentada la documentación requerida y por tanto solventada la observación”

Valoración:

Solventa, debido a que presentan copia de padrón de beneficiarios de las obras: “Construcción

de Red de Drenaje Sanitario en las Colonias Luis Donaldo Colosio, Monte Tabor y Santa Clara,

Salamanca, Gto.” y “Construcción de Drenaje Sanitario Colonia Ampliación San Francisco de

Asís, Salamanca, Gto.”. Cabe señalar que la fecha de elaboración del padrón de beneficiarios de

ambas obras tiene fecha 12 de junio de 2013, posterior a la realización de Acta de Entrega-

Recepción la cual data del 30 de noviembre y 08 de octubre de 2012 respectivamente.

2.2.1.2 Ley de Coordinación Fiscal

De la revisión documental de las obras relativas al PDIBC, se observa que tres obras no inciden

en zonas rezago social, debido a que el recurso no está dirigido a las zonas de atención

prioritaria al verificarse que las zonas donde se realizaron las obras no aparecen dentro de los

índices de rezago y marginación o bien los grados de marginación y rezago son bajos o muy

bajos los cuales fueron proporcionados por la SEDESHU (Anexo 5).

Es importante señalar que los indicadores socioeconómicos fueron realizados por la Secretaria

de Desarrollo Social y Humano y presentados mediante oficio número DGS/0132/2013.

Anexo de Ejecución Obra Contrato Importe

AE-027-PDIBC-

2012-K848-0014

Construcción de red de drenaje sanitario en las

colonias Luis Donaldo Colosio, monte tabor y santa

clara, Salamanca, Gto.

DGOP/PDIBC/001-

12

$ 3,209,705.15

AE-027-PDIBC-

2012-K848-0015

Construcción de drenaje sanitario colonia

ampliación San Francisco de Asís, Salamanca, Gto.

DGOP/PDIBC/002-

12 1,588,399.93

AE-005-PDIBC-

2012-K848-0117

Ampliación de red de electrificación en la col.

Flores Magón calles: Jesús Flores Magón, Enrique

Flores Magón, Ricardo flores Magón y Manuel

Librado Rivera, Apaseo el Grande, Gto.

MAG/DOPM/033/03

9-2012

352,435.14

Total $ 5,150,540.22

Lo anterior contraviene lo establecido en el artículo 4 de las Reglas de Operación del Programa

de Desarrollo de Infraestructura Básica y la Cláusula 18va del Convenio SEDESHU-GTO-

PDIBC-027/2012, así como al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal en donde indica:

“Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento

de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de

su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema…”

Se solicita atender, aclarar o solventar el incumplimiento de los objetivos del fondo presentando

los motivos por los cuales no se destinaron específicamente a los fines establecidos del Ramo 33,

y en su caso reintegrar los recursos al fondo correspondiente.

03 32

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el Ing. Manuel Venegas

Perez, Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

, Coordinado General Hacendario del SFIA, (ANEXO 3).”

El C. Subsecretario, mediante oficio número SIA/01131/2013 de

fecha 11 de septiembre de 2013, manifiesta lo siguiente:

“Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral practicada al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de Observaciones”.

2.2.1 Programa de Desarrollo de Infraestructura Básica y Comunitaria (PDIBC).

2.2.1.2 Ley de Coordinación Fiscal

“Al respecto me permito referir los siguientes argumentos de solventación de las obras

observadas, mediante los cuales queda de manifiesto fehacientemente que con las mismas se

atiende a población en condiciones de pobreza”.

Anexo de Ejecución Obra Argumento para solventación

AE-027-PDIBC-2012-

K848-0014

Construcción de red de drenaje

sanitario en las colonias Luis

Donaldo Colosio, monte tabor y

santa clara, Salamanca, Gto.

Esta obra se ejecutó en beneficio de familias

que se ubican dentro del polígono de

pobreza No. 11068 de la Sedesol, por lo que

consideramos que la misma atiende a

personas de vulnerabilidad.

AE-027-PDIBC-2012- Construcción de drenaje sanitario Esta obra se ejecutó en beneficio de familias

03 33

K848-0015 colonia ampliación San Francisco de

Asís, Salamanca, Gto.

que se ubican dentro del polígono de

pobreza No. 11068 de la Sedesol, por lo que

consideramos que la misma atiende a

personas en vulnerabilidad.

AE-005-PDIBC-2012-

K848-0117

Ampliación de red de electrificación

en la col. Flores Magón calles: Jesús

Flores Magón, Enrique Flores

Magón, Ricardo flores Magón y

Manuel Librado Rivera, Apaseo el

Grande, Gto.

Esta obra se ejecutó en beneficio de familias

que se ubican dentro del polígono de

pobreza No. 11145 de la Sedesol, por lo que

consideramos que la misma atiende a

personas en vulnerabilidad.

Valoración:

Solventa, debido a que se verifico que las obras ejecutadas están incluidas dentro de los

polígonos de pobreza 11068 y 11145 de la Secretaría de Desarrollo Social por lo que se cumple

con lo establecido en el artículo 33 que indica “Las aportaciones federales que con cargo al

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se

destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a

inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en

condiciones de rezago social y pobreza extrema…”, sin embargo es importante indicar que

independientemente que se cumple con lo relativo al Fondo de Infraestructura Social Estatal no

así con las reglas de operación del Programa de Desarrollo de Infraestructura Básica que señala:

“El Programa está dirigido preferentemente a las zonas de atención prioritaria definidas por la

SEDESHU con base en los índices de marginación y rezago social, caracterizadas por su

población que vive en condiciones de vulnerabilidad dentro de las localidades”., ya que de

acuerdo a los indicadores que fueron proporcionados mediante oficio número DGS/0132/2013,

de las obras señaladas se ubican en zonas con grados de marginación y rezago social bajo y muy

bajo.

2.2.2 Fondo de Apoyo para la Infraestructura Municipal (FAIM)

2.2.2.1 Información documental.

De la revisión documental de las obras realizadas conjuntamente con recursos del FISE y el

municipio, relativas al Fondo de Apoyo para la Infraestructura Municipal (FAIM), se

observa documentación faltante dentro de los expedientes unitarios de obra, la cual se detalla a

continuación:

A) Destino de los recursos.

Incorrectamente se realizaron dos obras que no se destinaron para impulsar la infraestructura

básica comunitaria, municipal y complementaria: agua potable, drenaje, electrificación,

urbanización, infraestructura educativa, infraestructura para la salud, infraestructura productiva

rural, mejoramiento de vivienda, caminos rurales; contraviniendo lo establecido en el artículo 3

de las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Infraestructura Municipal.

03 34

Los convenios y obras que no cumplen se describen a continuación:

Anexo de

Ejecución

Obra Contrato Importe

AE-012-FAIM-

2012-K848-025

Construcción de Plaza Pública en la

Localidad de Ojo de Agua, Cuerámaro,

Gto.

OPMC/CUERAMARO

TE QUEREMOS

PROSPERO/2012-24 $ 563,819.21

AE-022-FAIM-

2012-K846-0029

Construcción de Centro Comunitario de

Usos Múltiples en la localidad de 20 de

Noviembre (El Veinte)

MOG_FIS_OCA_005_20

12

1,076,561.94

Total $ 1,640,381.15

Se solicita atender, aclarar o solventar el incumplimiento de los objetivos de las Reglas de

operación del Fondo de Apoyo para la Infraestructura Municipal, y en su caso reintegrar los

recursos al fondo correspondiente.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el

, Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

Coordinado General Hacendario del SFIA, (ANEXO 3).”

El C. Subsecretario, mediante oficio número SIA/01131/2013 de

fecha 11 de septiembre de 2013, manifiesta lo siguiente:

“Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral practicada al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de Observaciones”.

03 35

2.2.2 Fondo de Apoyo para la Infraestructura Municipal (FAIM).

2.2.2.2 Información Documental

A continuación me permito referir a Usted los argumentos para la solventacion de las

observaciones realizadas:

Anexo de

Ejecución

Obra Argumento de solventacion

AE-012-

FAIM-2012-

K848-025

Construcción de Plaza Pública en

la Localidad de Ojo de Agua,

Cuerámaro, Gto.

Dentro de los ámbitos que atiende el Fondo de Apoyo para

la infraestructura Municipal (FAIM) se encuentra el de

infraestructura comunitaria y uno de los rubros que en

esta se incluyen es el correspondientes a espacios públicos.

Con lo anterior consideramos que la obra referida si está

enmarcada en las vertientes y rubros viables a atender en

el FAIM, no sin antes mencionar que el Articulo 3 de las

Reglas de Operación, además de las vertientes y rubros

expresados en la observación del OFS establece la

viabilidad de incorporar otros tipos de apoyos.

Aunado a lo anterior es preciso referir que la localidad

beneficiada con la obra presenta un grado de marginación

alto, por lo que resulta evidente que atiende a familias en

condición de vulnerabilidad y con la obra se incide en la

cohesión social la cual es una de las variables considerada

por el Coneval para determinar pobreza multidimensional.

AE-022-

FAIM-2012-

K846-0029

Construcción de Centro

Comunitario de Usos Múltiples en

la localidad de 20 de Noviembre

(El Veinte)

Dentro de los ámbitos que atiende el Fondo de Apoyo para

la infraestructura Municipal (FAIM) se encuentra el de

infraestructura comunitaria y uno de los rubros que en

esta se incluyen es el correspondientes a espacios públicos.

Con lo anterior consideramos que la obra referida si está

enmarcada en las vertientes y rubros viables a atender en

el FAIM, no sin antes mencionar que el Articulo 3 de las

Reglas de Operación, además de las vertientes y rubros

expresados en la observación del OFS establece la

viabilidad de incorporar otros tipos de apoyos.

Aunado a lo anterior es preciso referir que la localidad

beneficiada con la obra presenta un grado de marginación

alto, por lo que resulta evidente que atiende a familias en

condición de vulnerabilidad y con la obra se incide en la

cohesión social la cual es una de las variables considerada

por el Coneval para determinar pobreza multidimensional.

Valoración:

Solventa, debido a que se verifico que dentro de las reglas de operación del Fondo de Apoyo

para la Infraestructura Municipal en el artículo 3 se indica los temas para aplicar el apoyo y al

terminar los específicos indican “entre otros”.

03 36

B) Requisitos de acceso al programa

De la revisión documental se comprobó que seis convenios no cuentan con los siguientes

documentos:

No cuenta con documento donde se indique que se tiene constituida y en funcionamiento

la estructura de organización rural, representada por su Consejo Municipal Rural, y

La propuesta para la aplicación de los recursos.

Los anteriores son requisitos de acceso y aceptación de la propuesta de inversión, a que están

sujetos los municipios para la formalización del convenio.

Lo anterior contraviene lo establecido en el artículo 10 de las Reglas de Operación del Fondo de

Apoyo para la Infraestructura Municipal, y el 26 Fracciones IV y V del Reglamento Interior de

la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, que mencionan:

“Artículo 10. La integración de la propuesta de inversión que se presente a la SEDESHU estará sujeta a la realización previa de las siguientes acciones por parte del Municipio:

1. Tener constituida y en funcionamiento la estructura de organización rural, representada por su CMR; y

2. El CMR, por conducto del COPLADEM, deberá presentar al Ayuntamiento para su aprobación por parte de éste, la propuesta para la aplicación de los recursos de El Fondo.

3.

Artículo 26. Facultades de las Direcciones de Articulación Regional

IV. Promover el cumplimiento de la normativa aplicable para los programas, obras y acciones convenidas con la SEDESHU;

V. Apoyar a los municipios del Estado en el proceso de programación, presupuestación y ejecución de las obras y acciones convenidas con la SEDESHU; "

Los convenios y obras que no cuentan con la documental se describen a continuación:

Anexo de Ejecución Obra Contrato

AE-012-FAIM-2012-

K848-025

Construcción de Plaza Pública en la Localidad de Ojo de

Agua, Cuerámaro, Gto.*

OPMC/CUERAMARO

TE QUEREMOS

PROSPERO/2012-24

AE-022-FAIM-2012-

K846-0029

Construcción de Centro Comunitario de Usos Múltiples en

la localidad de 20 de Noviembre (El Veinte), Ocampo,

Gto.*

MOG_FIS_OCA_005_2

012

AE-031-FAIM-2012-

K848-0039

Ampliación de Línea de Distribución y Red de

Distribución de Energía Eléctrica (Colonia Exhacienda,

Santa Maria y Tres Calles sin nombre), San Francisco del

No aplica (ejecuta CFE)

03 37

Anexo de Ejecución Obra Contrato

Rincón, Gto.

AE-037-FAIM-2012-

K846-0054

Pavimentación de la Calle Obregón Sur en la Com. La

Aldea en el municipio de Silao, Gto.**

MS/LS/FAIM/PAV

OBREGON

SUR/2012/12

AE-037-FAIM-2012-

K846-0054

Pavimentación de Calle Principal 1er Etapa en la Com.

Los Rodriguez, en el Municipio de Silao, Gto.**

MS/LS/FAIM/PAVPPA

LLOSRODRIGUEZ/20

12/05

AE-008-FAIM-2012-

K846-0055

Construcción de Paso Peatonal y Vehicular en la

Comunidad de Santa Maria de Bolaños, Manuel Doblado,

Gto.*

MMD/SEDESHU-

FAIM/AD/2012-064

AE-023-FAIM-2012-

K846-0047

Adquisición de plantas solares tipo gigante* Sin numero

AE-023-FAIM-2012-

K846-0047

Adquisición de tinacos con capacidad de 5,000 litros

(Presitas de Gomez)*

PMP/TMP/FIDER/2012

-259

AE-023-FAIM-2012-

K846-0047

Adquisición de tinacos con capacidad de 5,000 litros

(Presitas de Regil)*

PMP/TMP/FIDER/2012

-259 Nota: Información solicitada mediante oficio número OFS-SEDESHU-DDS “G” 09/13, sin que a la fecha se tenga

respuesta.

*Presentan Acta de Consejo Municipal Rural

** Presentan Acta COPLADEM 2012

Se solicita atender, aclarar o solventar la falta de información conforme a lo dispuesto en las

Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Infraestructura Municipal y del Reglamento

Interior de la Secretaria de Desarrollo Social y Humano.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el

Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

, Coordinador General Hacendario del SFIA, mismo que se anexa con copia digitalizada

mediante CD adjunto como ANEXO 3.”

03 38

El C. Subsecretario, mediante oficio número SIA/01131/2013 de

fecha 11 de septiembre de 2013, manifiesta lo siguiente:

“Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral practicada al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de Observaciones”.

2.2.2 Fondo de Apoyo para la Infraestructura Municipal (FAIM).

2.2.2.2 Información Documental

“ Referente al primer apartado (No cuenta con documento donde se indique que se tiene

constituida y en funcionamiento la estructura de organización rural, representada por el Consejo

Municipal Rural) me permito anexar acuse mediante el cual se hizo entrega de la documentación

correspondiente; es importante mencionar que el consejo es creado con la finalidad de propiciar

en las comunidades rurales de nuestro estado, procesos de desarrollo integral a fin de que sean

los mismos ciudadanos quienes impulsen su propio desarrollo.”

“Asimismo respecto al segundo apartado, me permito entregar copia de las propuestas de

inversión (F-SEDESHU 01).”

“Por lo que solicito atentantemente al órgano de control (OFS) se me tenga por presentada la

documentación requerida y por lo tanto solventada la observación.”

Valoración:

Solventa, debido a que entrega los formatos FSEDESHU-01 de propuesta de inversión y actas

del consejo municipal rural de las seis obras y tres acciones.

C) Participación social.

De la revisión documental se comprobó que la SEDESHU no implementó la participación social

de los beneficiarios del programa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de las Reglas de

Operación del Fondo de Apoyo para la Infraestructura Municipal, y la Cláusula decima sexta

(16ta) del Convenio del programa.

03 39

Los convenios se describen a continuación:

Anexo de Ejecución Obra Contrato

AE-012-FAIM-2012-

K848-025

Construcción de Plaza Pública en la Localidad

de Ojo de Agua, Cuerámaro, Gto.

OPMC/CUERAMARO TE

QUEREMOS PROSPERO/2012-

24

AE-022-FAIM-2012-

K846-0029

Construcción de Centro Comunitario de Usos

Múltiples en la localidad de 20 de Noviembre

(El Veinte) MOG_FIS_OCA_005_2012

AE-031-FAIM-2012-

K848-0039

Ampliación de Línea de Distribución y Red de

Distribución de Energía Eléctrica (Colonia Ex

Hacienda, Santa Maria y Tres Calles sin

nombre) No aplica (ejecuta CFE)

AE-037-FAIM-2012-

K846-0054

Pavimentación de la Calle Obregón Sur en la

Com. La Aldea en el municipio de Silao, Gto.

MS/LS/FAIM/PAV OBREGON

SUR/2012/12

AE-037-FAIM-2012-

K846-0054

Pavimentación de Calle Principal 1er Etapa en

la Com. Los Rodriguez, en el Municipio de

Silao, Gto.

MS/LS/FAIM/PAVPPALLOSRO

DRIGUEZ/2012/05

AE-044-FAIM-2012-

K846-0044

Construcción de un Salón de Usos Múltiples 3

EE en Estructura T-80C (Primera Etapa) PMV/FAIM/2012-15 Nota: Información solicitada mediante oficio número OFS-SEDESHU-DDS “G” 09/13, sin que a la fecha se tenga

respuesta.

Se solicita atender, aclarar o solventar la falta de información conforme a lo dispuesto en las

Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Infraestructura., asimismo en lo subsecuente se

recomienda implementar la participación social de los beneficiarios en la formulación, ejecución

y evaluación de los programas y acciones del desarrollo social y humano.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el

, Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

, Coordinador General Hacendario del SFIA, mismo que se anexa con copia digitalizada

mediante CD adjunto como ANEXO 3.”

03 40

El C. Subsecretario, mediante oficio número SIA/01131/2013 de

fecha 11 de septiembre de 2013, manifiesta lo siguiente:

“Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral practicada al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de Observaciones”.

2.2.2 Fondo de Apoyo para la Infraestructura Municipal (FAIM).

2.2.2.2 Información Documental

“La Sedhesu firmo con las Administraciones Municipales Convenios de Participación para el

Desarrollo Social y Humano Municipal, los cuales tienes por objeto ser el instrumento de

Coordinación entre el Estado y el Municipio para la Planeación, Programación,

Presupuestacion, Ejecución, Control, Seguimiento y Evaluación de las Obras y acciones que se

realicen para promover el Desarrollo Social y Humano, y en este contexto manifestamos que”:

“…En la operación del Fondo de Apoyo para la Infraestructura Municipal (FAIM) tiene un rol

importante los Consejos Municipales Rurales (CMR), los cuales son órganos eminentemente

ciudadanos, que coordinan a través de los consejos de polo y del pleno de los CMR el proceso de

planeación participativa, a través del cual se prioriza las obras y acciones de las comunidades

rurales”.

“En todo este proceso se genera una intensa participación social toda vez que la ciudadanía a

través de sus representantes propone la orientación de la inversión del FAIM. La Sedeshu

participa en las sesiones de los CMR a través de Articuladores Regionales que interactúan con

los miembros de estos Consejos”.

“Una vez integrada la propuesta por los CMR, esta se revisa y aprueba por los Consejos de

Planeación Municipal (COPLADEM), los cuales también están integrados con participantes

ciudadanos.”

“Con lo arriba expresado queda de manifiesto que en el FAIM existe una intensa participación

social desde la detección de las necesidades en las comunidades hasta la entrega de los

beneficios y su puesta en operación”.

“Con lo anteriormente expuesto, solicito atentamente al órgano de control (OFS) se me tenga

por presentada la información requerida y por tanto solventada la observación”.

Valoración:

Solventa, debido a que acreditan la participación social mediante la constitución de los Consejos

Municipales Rurales.

03 41

D) Letrero informativo.

De la revisión física de una obra, se comprobó que no cuenta con el letrero informativo y no fue

considerado por el contratista dentro de su presupuesto de obra, infringiendo lo establecido en el

artículo 27 de las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Infraestructura Municipal, y

la cláusula décima del convenio del programa que indican:

“Artículo 27. En cada lugar donde se lleven a cabo las obras o acciones del Programa, el ejecutor será responsable de colocar en un lugar visible el letrero informativo que indique el origen de los recursos, montos invertidos y metas a ejecutar; el costo de dicha señalización podrá ser con cargo al presupuesto de las mismas.

El letrero informativo será de acuerdo al formato que determine la SEDESHU.

Decima.- En cada lugar donde se lleven a cabo las obras o acciones del Fondo, el Municipio y/o

el Ejecutor será responsable de colocar en un lugar visible el letrero informativo que indique el

origen de los recursos, montos invertidos y metas a ejecutar; el costo de dicha señalización

podrá ser con cargo al presupuesto de la misma.

El letrero informativo será de acuerdo al formato que determine la SEDESHU, y deberá ser

colocado a partir del inicio de la obra y prevalecerá posterior a conclusión de la misma hasta

que se cumpla la vida útil del mismo.”

Anexo de Ejecución Obra Contrato

AE-008-FAIM-2012-

K846-0055

Construcción de Paso Peatonal y Vehicular en la

Comunidad de Santa Maria de Bolaños, Manuel Doblado,

Gto.

MMD/SEDESHU-

FAIM/AD/2012-064

Se solicita atender, aclarar o solventar la falta del letrero informativo conforme a lo dispuesto en

las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Infraestructura y en lo sucesivo colocar los

letreros enunciativos a la obra, que contengan el origen de los recursos, montos invertidos y

metas a ejecutar y así cumplir con mantener informada a la población sobre las acciones

realizadas con estos recursos públicos.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

03 42

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el

Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

, Coordinador General Hacendario del SFIA, mismo que se anexa con copia digitalizada

mediante CD adjunto como ANEXO 3.”

El C. Subsecretario, mediante oficio número SIA/01131/2013 de

fecha 11 de septiembre de 2013, manifiesta lo siguiente:

“Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral practicada al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de Observaciones”.

2.2.2 Fondo de Apoyo para la Infraestructura Municipal (FAIM).

2.2.2.2 Información Documental

“Se anexa reporte fotográfico en donde se indica la colocación del letrero informativo de obra”.

Valoración:

Solventa, debido a que se comprobó la colocación de los letreros mediante fotografías

entregadas. Es importante señalar que al momento de la revisión física realizada el 13 de junio de

2013, no se encontró el letrero informativo de obra.

E) Reporte de cierre de obra (F SEDESHU 06)

De la revisión documental se comprobó que tres obras no cuentan con el reporte de cierre de

obra, infringiendo lo establecido en el artículo 30 de las Reglas de Operación del Fondo de

Apoyo para la Infraestructura Municipal, y la cláusula segunda (2da) del convenio del programa.

Las obras se describen a continuación:

Anexo de Ejecución Obra Contrato

AE-008-FAIM-2012-

K846-0055

Construcción de Paso Peatonal y Vehicular en la

Comunidad de Santa Maria de Bolaños, Manuel

Doblado, Gto.

MMD/SEDESHU-

FAIM/AD/2012-064

AE-037-FAIM-2012-

K846-0054

Pavimentación de la Calle Obregón Sur en la Com. La

Aldea en el municipio de Silao, Gto.

MS/LS/FAIM/PAV

OBREGON

SUR/2012/12

AE-037-FAIM-2012-

K846-0054

Pavimentación de Calle Principal 1er Etapa en la Com.

Los Rodríguez, en el Municipio de Silao, Gto.*

MS/LS/FAIM/PAVPPA

LLOSRODRIGUEZ/20

12/05

03 43

* Mediante oficio número 1038/OPM/2013, del 17 de junio de 2013, el Director de Obras

Públicas del municipio de Silao, manifiesta: "…Por medio del presente solicitamos a usted tenga

a bien otorgarnos una prorroga al 26 de Junio de 2013, para la entrega de los documentos de

cierre".

Se solicita atender, aclarar o solventar la falta del reporte de cierre de obra en el cual se indiquen

las inversiones y metas convenidas, contratadas y ejercidas y se da por concluido el

procedimiento administrativo y de seguimiento conforme a lo dispuesto en las Reglas de

Operación del Fondo de Apoyo para la Infraestructura.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el

Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

Coordinador General Hacendario del SFIA, mismo que se anexa con copia digitalizada

mediante CD adjunto como ANEXO 3.”

El C. Subsecretario, mediante oficio número SIA/01131/2013 de

fecha 11 de septiembre de 2013, manifiesta lo siguiente:

“Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral practicada al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de Observaciones.

2.2.2 Fondo de Apoyo para la Infraestructura Municipal (FAIM).

2.2.2.2 Información Documental

03 44

“Al respecto me permito anexar los Cierres del Ejercicio (F-SEDESHU 06) de las obras

correspondientes, por lo que solicito atentamente al órgano de control (OFS) se me tenga por

presentada la documentación requerida y por tanto solventada la observación.

Valoración:

Solventa, debido a que entrega la documentación observada. Es importante señalar que el

formato F-SEDESHU 06 de las obras señaladas, presenta como fecha de elaboración 10 y 17 de

julio de 2013, respectivamente, posterior al acta de cierre de fecha 9 de julio de 2013.

F) Padrón de Beneficiarios (Formato F SEDESHU 09)

De la revisión documental se comprobó que en cuatro obras no se cuenta con el padrón de

beneficiarios, lo cual conforme el reglamento interno de la SDESHU, sirve para el estudio,

planeación, programación, ejecución y despacho de asuntos que les corresponden.

Lo anterior contraviene lo establecido en el artículo 33 de las Reglas de Operación del Fondo de

Apoyo para la Infraestructura Municipal, y la Cláusula 18va del Convenio.

Las obras se describen a continuación:

Anexo de

Ejecución

Obra Contrato

AE-008-FAIM-2012-

K846-0055

Construcción de Paso Peatonal y Vehicular en la Comunidad

de Santa Maria de Bolaños, Manuel Doblado, Gto.

MMD/SEDESHU-

FAIM/AD/2012-064

AE-037-FAIM-2012-

K846-0054

Pavimentación de la Calle Obregón Sur en la Com. La Aldea

en el municipio de Silao, Gto.

MS/LS/FAIM/PAV

OBREGON SUR/2012/12

AE-037-FAIM-2012-

K846-0054

Pavimentación de Calle Principal 1er Etapa en la Com. Los

Rodriguez, en el Municipio de Silao, Gto.

MS/LS/FAIM/PAVPPALLOS

RODRIGUEZ/2012/05

AE-044-FAIM-2012-

K846-0044

Construcción de un Salón de Usos Múltiples 3 EE en

Estructura T-80C (Primera Etapa), en el municipio de

Villagrán, Gto. ** PMV/FAIM/2012-15

*Información solicitada mediante oficio número OFS-SEDESHU-DDS “G” 06/13

** Se presentó formato F SEDESHU 09 del padrón de beneficiarios; sin embargo indica lo siguiente: "Debido a la magnitud de

la obra se tienen considerados a toda la población como beneficiarios directos".

Por lo que se recomienda detallar de acuerdo al formato establecido por la SEDESHU a los

beneficiarios directos.

Se solicita atender, aclarar o solventar la falta de información conforme a lo dispuesto en las

Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Infraestructura., asimismo se recomienda

detallar de acuerdo al formato establecido por la SEDESHU a los beneficiarios directos.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

03 45

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el

Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

, Coordinador General Hacendario del SFIA, mismo que se anexa con copia digitalizada

mediante CD adjunto como ANEXO 3.”

El C. Subsecretario, mediante oficio número SIA/01131/2013 de

fecha 11 de septiembre de 2013, manifiesta lo siguiente:

“Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral practicada al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de Observaciones.

2.2.2 Fondo de Apoyo para la Infraestructura Municipal (FAIM)

2.2.2.1 Información Documental

“Adjunto copia de los Padrones de Beneficiarios (F SEDESHU-09) correspondientes a las obras

señaladas, por lo que solicito atentamente al órgano de control (OFS) se me tenga por

presentada la documentación requerida y por tanto solventada la observación”.

Valoración:

Solventa, debido a que entrega el padrón de beneficiarios de las obras observadas.

2.2.2.2 Ley de Coordinación Fiscal

De la revisión documental de las obras relativas al FAIM, se observa que una obra no incide en

zonas rezago social debido a que el recurso no está dirigido a las zonas de atención prioritaria

al verificarse que las zonas donde se realizaron las obras no aparecen dentro de los índices de

rezago y marginación o bien los grados de marginación y rezago son bajos o muy bajos los

cuales fueron proporcionados por la SEDESHU (Anexo 5).

03 46

Es importante señalar que los indicadores socioeconómicos fueron realizados por la Secretaria

de Desarrollo Social y Humano y presentados mediante oficio número DGS/0132/2013.

Anexo de Ejecución Obra Contrato Importe

AE-031-FAIM-2012-

K848-0039

Ampliación de Línea de Distribución

y Red de Distribución de Energía

Eléctrica (Colonia Ex Hacienda, Santa

María y Tres Calles sin nombre), en el

municipio de San Francisco del

Rincón, Gto.

No aplica (ejecuta CFE) 516,620.00

Lo anterior contraviene lo establecido en el artículo 4 de las Reglas de Operación del Fondo de

Apoyo para la Infraestructura Municipal así como al artículo 33 de la Ley de Coordinación

Fiscal en donde indica: ” Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones

para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán

exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que

beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago

social y pobreza extrema…”

Se solicita atender, aclarar o solventar el incumplimiento de los objetivos del fondo presentando

los motivos por los cuales no se destinaron específicamente a los fines establecidos del Ramo 33,

y en su caso reintegrar los recursos al fondo correspondiente.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el

, Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

, Coordinado General Hacendario del SFIA, (ANEXO 3).”

El C. Subsecretario, mediante oficio número SIA/01131/2013 de

fecha 11 de septiembre de 2013, manifiesta lo siguiente:

03 47

“Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral practicada al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de Observaciones.

2.2.2 Fondo de Apoyo para la Infraestructura Municipal (FAIM).

2.2.2.2 Ley de Coordinación Fiscal

“Al respecto manifestamos que la carencia de servicios básicos en la vivienda es una de las

variables o dimensiones consideradas por las instancias responsables de la medición de la

pobreza conforme a lo siguiente”:

1.

2. El Coneval considera dentro de las variables (carencias) de la pobreza multidimensional a “

acceso a los servicios básicos en la vivienda”

3. El Coneval considera en la medición del rezago social como una de las variables relevantes a

“servicios básicos en la vivienda”.

4. El Conapo para la medición de la marginación toma en cuenta dentro de las variables a

“viviendas sin agua entubada, viviendas sin drenaje ni excusado y viviendas sin energía

eléctrica”

5. Como referente de la relevancia de atender las carencias en servicios básicos la Ley de

Coordinación Fiscal considera la fórmula para el cálculo del índice global de pobreza que se

emplea para la distribución de los recursos del FAIS a “disponibilidad de drenaje y

disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar.

“Con lo anterior queda de manifiesto que con la atención de los servicios básicos en la vivienda

se incide de manera importante en la disminución de los índices de pobreza, rezago social y

marginación, y atendiendo ese criterio se ha priorizado su atención en los programas sociales.

Por lo que solicito atentamente al órgano de control (OFS), se me tenga por presentada la

información requerida y por tanto solventada la observación”.

Valoración:

No solventa, debido a que si bien la disponibilidad de electricidad en viviendas particulares es

una de las variables a considerar para la pobreza extrema, no entregan análisis de estudio en

donde intervengan las otras tres variables que conforme al artículo 34 de la Ley de Coordinación

Fiscal debe ser sumada y ponderada con igual peso cada una de ellas y que son:

a) Población ocupada del Municipio que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la

Población del Estado en similar condición;

b) Población municipal de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población del

Estado en igual situación;

c) Población municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje

conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal sin el mismo tipo de

servicio; y

03 48

2.2.2.3 Reintegro de recursos.

En la revisión documental del expediente de la obra: Ampliación de Línea de Distribución y Red

de Distribución de Energía Eléctrica (Colonia Ex Hacienda, Santa María y Tres Calles sin

nombre), se observa que la obra fue terminada y cerrada administrativamente, sin embargo a la

fecha de revisión (junio del 2013), no se ha realizado el reintegro de $54,344.00 correspondiente

al saldo del recurso convenio y no ejercido, infringiendo lo establecido en el artículo 34 segundo

párrafo de las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Infraestructura Municipal y la

cláusula decima novena (19ª) del convenio.

Obra Importe

Convenido Ejercido Diferencia

Ampliación de Línea de Distribución y Red de Distribución de

Energía Eléctrica (Colonia Ex Hacienda, Santa María y Tres

Calles sin nombre) $516,620.00 $462,276.00 $54,344.00

Se solicita atender, aclarar o solventar mediante el reintegro del saldo no ejercido al término de

la obra.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los artículos 1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el

, Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

, Coordinado General Hacendario del SFIA, (ANEXO 3).”

El C. Subsecretario, mediante oficio número SIA/01131/2013 de

fecha 11 de septiembre de 2013, manifiesta lo siguiente:

03 49

“Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral practicada al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de Observaciones”.

2.2.2 Fondo de Apoyo para la Infraestructura Municipal (FAIM).

2.2.2.3 Reintegro de Recursos

“Solicito su apoyo a fin de que nos permita entregar la información correspondiente en un plazo

de 10 día hábiles”

Valoración:

No solventa, debido a que solo manifiestan que solicitan apoyo para entregar la información en

un plaza de 10 días hábiles.

2.2.3 Programa de Participación Migrante 3x1 (PPM 3x1).

2.2.3.1 Información documental

De la revisión documental de las obras realizadas conjuntamente con recursos del FISE, federal y

del municipio, relativas al Programa de Participación Migrante 3x1 (PPM 3x1), se observan

faltantes dentro de los expedientes unitarios de obra, los cuales se detallan a continuación:

A) Padrón de Beneficiarios (Formato F SEDESHU 09)

En cuatro obras no cuentan con el padrón de beneficiarios el cual conforme su reglamento

interno de la SEDESHU sirve para el estudio, planeación, programación, ejecución y despacho

de asuntos que les corresponden.

Lo anterior contraviene lo establecido en el artículo 33 de las Reglas de Operación del Programa

de Participación Migrante 3x1.

Las obras se describen a continuación:

Número de Convenio Obra Contrato

SEDESOL-P3X1PM-

2012-030

Construcción de Línea y Red de Distribución Eléctrica

en Calles Constituyentes y Revolución, Col. Benito

Juárez, Municipio de Apaseo el Alto, Gto.

PRES/D.O.P.M./056-2012

SEDESOL-P3X1PM-

2012-012

Construcción de Línea y Red de Distribución Eléctrica

en Calle Juan Escutia en la Col. La Mesita, Municipio de

Apaseo el Alto, Gto.

PRES/D.O.P.M./058-2012

SEDESOL-P3X1PM- Ampliación de Red Eléctrica en c. Gardenias, c. SOPDU/049/P3X1PM/20

03 50

Número de Convenio Obra Contrato

2012-134 Buganvilias y c. Gladeolas, San Francisco del Rincón,

Gto.

12

Nota: Donde dice San Francisco del Rincón; debe decir: San José Iturbide.

Se solicita atender, aclarar o solventar lo observado conforme a lo dispuesto en las Reglas de

Operación del Programa de Participación Migrante 3x1, asimismo se recomienda que en lo

subsecuente se tenga la información del padrón de beneficiarios para cumplir con los fines de la

SEDESHU.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el

Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

, Coordinador General Hacendario del SFIA, mismo que se anexa con copia digitalizada

mediante CD adjunto como ANEXO 3.”

De acuerdo a oficio No. SIA/01131/2013 se manifiesta lo siguiente:

“ Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral al Fondo de Aportaciones para

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su Oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de observaciones…”

2.2.3 Programa de Participación Migrante 3x1 (PPM 3x1)

2.2.3.1 Información Documental

03 51

“Adjunto copia de los Padrones de Beneficiarios (F SEDESHU-09) correspondientes a las obras

señaladas, por lo que solicito atentamente al órgano de control (OFS) se me tenga por

presentada la documentación requerida y por tanto solventada la observación”.

Valoración:

Solventa, al presentar el padrón de beneficiarios de las obras señaladas.

B) Letrero informativo.

De la revisión física de una obra, se comprobó que no cuenta con el letrero informativo y no fue

considerado por el contratista dentro de su presupuesto de obra, infringiendo lo establecido en el

artículo 27 de las Reglas de Operación del Programa de Participación Migrante 3x1, que indica:

“Del letrero informativo

Artículo 27. En cada lugar donde se lleven a cabo las obras o acciones del Programa, el ejecutor será responsable de colocar en un lugar visible el letrero informativo que indique el origen de los recursos, montos invertidos y metas a ejecutar; el costo de dicha señalización podrá ser con cargo al presupuesto de las mismas.

El letrero informativo será de acuerdo al formato que determine la SEDESHU.”

Numero de Convenio Obra Contrato

SEDESOL-P3X1PM-

2012-089

Adquisición de Mobiliario Escolar para la Escuela Primaria

Justo Sierra, en la Cabecera Municipal de Cortázar, Gto.

Sin numero

Se solicita atender, aclarar o solventar lo observado conforme a lo dispuesto en las Reglas de

Operación del Programa de Participación Migrante 3x1 y en lo sucesivo colocar los letreros

enunciativos a la obra, que contengan el origen de los recursos, montos invertidos y metas a

ejecutar y así cumplir con mantener informada a la población sobre las acciones realizadas con

estos recursos públicos.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

03 52

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el Ing. Manuel Venegas

Perez, Director General para el Desarrollo Social, dirigido al C.P. Carlos Salvador Martínez

Bravo, Coordinador General Hacendario del SFIA, mismo que se anexa con copia digitalizada

mediante CD adjunto como ANEXO 3.”

De acuerdo a oficio No. SIA/01131/2013 se manifiesta lo siguiente:

“ Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral al Fondo de Aportaciones para

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su Oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de observaciones…”

2.2.3 Programa de Participación Migrante 3x1 (PPM 3x1)

2.2.3.1 Información Documental

“Al respecto me permito anexar reporte fotográfico que evidencia la colocación del letrero

correspondiente, por lo que solicito atentamente al órgano de control (OFS) se me tenga por

presentada la documentación requerida y por tanto solventada la observación”

Valoración:

Solventa, debido a que entregan anexo fotográfico en donde se aprecian los letreros observados.

Es importante señalar que al momento de la revisión física realizada el 13 de junio de 2013, no se

encontró el letrero informativo de obra.

2.2.3.2 Ley de Coordinación Fiscal

De la revisión documental de las obras relativas al PPM 3x1, se observa que una obra no incide

en zonas rezago social debido a que el recurso no está dirigido a las zonas de atención

prioritaria al verificarse que las zonas donde se realizaron las obras no aparecen dentro de los

índices de rezago y marginación o bien los grados de marginación y rezago son bajos o muy

bajos los cuales fueron proporcionados por la SEDESHU (Anexo 5).

Es importante señalar que los indicadores socioeconómicos fueron realizados por la Secretaria

de Desarrollo Social y Humano y presentados mediante oficio número DGS/0132/2013.

Número de

Convenio

Obra Contrato Importe

SEDESOL-

P3X1PM-2012-

134

Ampliación de Red Eléctrica en c.

Gardenias, c. Buganvilias y c.

Gladeolas, San Francisco del Rincón,

Gto.

SOPDU/049/P3X1PM/2012 $ 47,052.77

03 53

Nota: Donde dice San Francisco del Rincón; debe decir: San José Iturbide.

Lo anterior contraviene lo establecido en el artículo 4 de las Reglas de Operación del Programa

de Participación Migrante 3x1 y el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal en donde indica:

” Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de

obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su

población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema…”

Se solicita atender, aclarar o solventar el incumplimiento de los objetivos del fondo presentando

los motivos por los cuales no se destinaron específicamente a los fines establecidos del Ramo 33,

y en su caso reintegrar los recursos al fondo correspondiente.

Respuesta: Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el

, Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

, Coordinado General Hacendario del SFIA, (ANEXO 3).”

El C. Subsecretario, mediante oficio número SIA/01131/2013 de

fecha 11 de septiembre de 2013, manifiesta lo siguiente:

“Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral practicada al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de Observaciones.

2.2.3 Programa de Participación Migrante 3x1 (PPM 3x1).

2.2.3.2 Ley de Coordinación Fiscal

03 54

“Al respecto manifestamos que la carencia de servicios básicos en la vivienda es una de las

variables o dimensiones consideradas por las instancias responsables de la medición de la

pobreza conforme a lo siguiente”:

1. El Coneval considera dentro de las variables (carencias) de la pobreza multidimensional a “

acceso a los servicios básicos en la vivienda”

2. El Coneval considera en la medición del rezago social como una de las variables relevantes a

“servicios básicos en la vivienda”.

3. El Conapo para la medición de la marginación toma en cuenta dentro de las variables a

“viviendas sin agua entubada, viviendas sin drenaje ni excusado y viviendas sin energía

eléctrica”

4. Como referente de la relevancia de atender las carencias en servicios básicos la Ley de

Coordinación Fiscal considera la fórmula para el cálculo del índice global de pobreza que se

emplea para la distribución de los recursos del FAIS a “disponibilidad de drenaje y

disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar.

“Con lo anterior queda de manifiesto que con la atención de los servicios básicos en la vivienda

se incide de manera importante en la disminución de los índices de pobreza, rezago social y

marginación, y atendiendo ese criterio se ha priorizado su atención en los programas sociales.

Por lo que solicito atentamente al órgano de control (OFS), se me tenga por presentada la

información requerida y por tanto solventada la observación”.

Valoración:

No solventa, debido a que si bien la disponibilidad de electricidad en viviendas particulares es

una de las variables a considerar para la pobreza extrema, no entregan análisis de estudio en

donde intervengan las otras tres variables que conforme al artículo 34 de la Ley de Coordinación

Fiscal debe ser sumada y ponderada con igual peso cada una de ellas y que son:

a) Población ocupada del Municipio que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la

Población del Estado en similar condición;

b) Población municipal de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población del

Estado en igual situación;

c) Población municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje

conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal sin el mismo tipo de

servicio; y

2.2.4 Programa de Desarrollo Social Urbano (PDSU)

2.2.4.1 Información documental

De la revisión documental de las obras relativas al Programa de Desarrollo Social Urbano

(PDSU), se observa documentación faltante dentro de los expedientes unitarios de obra, la cual

se detalla a continuación:

03 55

A) Ejercicio de los recursos.

En dos acciones no se ejerció el total de los recursos a más tardar al 31 de diciembre de 2012,

infringiendo lo establecido en el artículo 32 de las Reglas de Operación del Programa de

Desarrollo Social Urbano, y la cláusula segunda del convenio correspondiente.

Las obras se describen a continuación:

Número de Convenio Obra Contrato

Importe

Convenido

Ejercido al 31

de diciembre

de 2012

SEDESHU-GTO-

PDSU-016/2012

Adquisición de

lote de equipo

para centro de

desarrollo

comunitario 3ra

San Gabriel,

municipio de

Irapuato, Gto.

OM/DA/C05/SEEH/2012/089

OM/DA/C05/PEM/2012/090

OM/DA/C05/PEM/2012/091

250,000.00 245,261.49

SEDESHU-GTO-

PDSU-016/2012

Adquisición de

lote de equipo

para centro de

desarrollo

comunitario 3ra

San Gabriel (2da

Etapa), municipio

de Irapuato, Gto.

OM/DA/C05/ACO/2012/087

OM/DA/C05/PEM/2012/088

OM/DA/C05/DCO/2012/092

66,234.82 63,511.95

Se solicita atender, aclarar o solventar, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del

Programa de Desarrollo Social Urbano. Se recomienda mejorar los procesos de seguimiento y

control a las obras convenidas para cumplir con los tiempos convenidos.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“…adjunto al presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las

observaciones y recomendaciones determinadas…”; además es entregado un anexo al oficio

mencionado en supralíneas, donde manifiesta:

“…Con la finalidad de atender la presente observación, se remitió oficio SIA/01131/2013 del 11

de septiembre de 2014, signado por el , Director General para el

Desarrollo Social, dirigido al , Coordinador General

Hacendario de la SFIA… como Anexo 3”.

En el Oficio SIA/01131/2013, se menciona al respecto de esta observación:

“…Al respecto le comento que la SFIyA transfirió el recurso al municipio de Irapuato el día 14

de diciembre del 2012, se anexa reporte de R3 en el cual se señala la fecha de pago, así como

copia del oficio de prórroga para terminación física y cierre administrativo emitido por la

03 56

SFIyA, por lo que solicito atentamente al órgano de control (OFS) se me tenga por presentada

la documentación requerida y por tanto solventada la observación…”

Valoración:

Solventa, debido a que entrega copia de oficio de prórroga para terminación física y cierre

administrativo emitido por la Secretaría de Finanzas, inversión y Administración.

B) Propuesta de inversión (SEDESHU-01).

De dos obras no se proporcionó la propuesta de inversión formato SEDESHU-01, que forma

parte de la programación presupuestal, infringiendo lo establecido en el artículo 9 de las Reglas

de Operación del Programa de Desarrollo Social Urbano.

Las obras se describen a continuación:

Número de Convenio Obra Contrato

SEDESHU-GTO-

PDSU-002/2012

Remodelación de Centro Comunitario en la

Ciudad de Acámbaro, Gto. (2da. Etapa)

PM/ACA/OP/PDSU/2012-01

SEDESHU-GTO-

PDSU-042/2012

Construcción de centro comunitario segunda

etapa, municipio de Valle de Santiago, Gto.

MVS/AD/2012-123

Se solicita atender, aclarar o solventar conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del

Programa de Desarrollo Social Urbano. Asimismo en lo subsecuente se recomienda cumplir con

los documentos que se solicitan en la reglas de operación del programa con el fin de lograr los

fines establecidos y terminar con los tiempos convenidos.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“…adjunto al presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las

observaciones y recomendaciones determinadas…”; además es entregado un anexo al oficio

mencionado en supralíneas, donde manifiesta:

“…Con la finalidad de atender la presente observación, se remitió oficio SIA/01131/2013 del 11

de septiembre de 2014, signado por el , Director General para el

Desarrollo Social, dirigido al , Coordinador General

Hacendario de la SFIA… como Anexo 3”.

En el Oficio SIA/01131/2013, se menciona al respecto de esta observación:

“…Solicito su apoyo a fin de que nos permitan entregar la documentación faltante

correspondiente en 10 días hábiles…”

03 57

Valoración:

No Solventa, toda vez que el sujeto fiscalizado no ha entregado documentación que desvirtué lo

observado.

C) Letrero informativo.

De la revisión física de dos obras, se comprobó que no cuenta con el letrero informativo y no

fue considerado por el contratista dentro de su presupuesto de obra, infringiendo lo establecido

en el artículo 26 de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Urbano, y la

cláusula décima del convenio, que indican:

“Del letrero informativo

Artículo 26. En cada lugar donde se lleven a cabo las obras o acciones del Programa, el ejecutor será responsable de colocar en un lugar visible el letrero informativo que indique el origen de los recursos, montos invertidos y metas a ejecutar; el costo de dicha señalización podrá ser con cargo al presupuesto de las mismas.

El letrero informativo será de acuerdo al formato que determine la SEDESHU.

Decima.- En cada lugar donde se lleven a cabo las obras o acciones del Fondo, el Municipio y/o

el Ejecutor será responsable de colocar en un lugar visible el letrero informativo que indique el

origen de los recursos, montos invertidos y metas a ejecutar; el costo de dicha señalización

podrá ser con cargo al presupuesto de la misma.

El letrero informativo será de acuerdo al formato que determine la SEDESHU, y deberá ser

colocado a partir del inicio de la obra y prevalecerá posterior a conclusión de la misma hasta

que se cumpla la vida útil del mismo.”

Número de Convenio Obra Contrato

SEDESHU-GTO-

PDSU-016/2012

Adquisición de lote de equipo para centro de

desarrollo comunitario 3ra San Gabriel,

municipio de Irapuato, Gto.

OM/DA/C05/SEEH/2012/089

OM/DA/C05/PEM/2012/090

OM/DA/C05/PEM/2012/091

SEDESHU-GTO-

PDSU-016/2012

Adquisición de lote de equipo para centro de

desarrollo comunitario 3ra San Gabriel (2da

Etapa), municipio de Irapuato, Gto.

OM/DA/C05/ACO/2012/087

OM/DA/C05/PEM/2012/088

OM/DA/C05/DCO/2012/092

Se solicita atender, aclarar o solventar conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del

Programa de Desarrollo Social Urbano.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“…adjunto al presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las

observaciones y recomendaciones determinadas…”; además es entregado un anexo al oficio

mencionado en supralíneas, donde manifiesta:

03 58

“…Con la finalidad de atender la presente observación, se remitio oficio SIA/01131/2013 del 11

de septiembre de 2014, signado por el , Director General para el

Desarrollo Social, dirigido al , Coordinador General

Hacendario de la SFIA… como Anexo 3”.

En el Oficio SIA/01131/2013, se menciona al respecto de esta observación:

“…Se anexa reporte fotográfico que evidencia la colocación del letrero correspondiente por lo

que solicito atentamente al órgano de control (OFS) se me tenga como presentada la

documentación requerida y por tanto solventada la observación…”

Valoración:

Solventa, toda vez que el sujeto fiscalizado comprueba que existió un letrero de información en

el lugar de las acciones.

D) Reintegro de recursos.

De la revisión documental se determina que en dos acciones se contrataron con importes

menores a los convenidos y a la fecha de revisión no se han realizado los reintegros de los

recursos sobrantes, infringiendo lo establecido en el artículo 33 segundo párrafo de las Reglas de

Operación del Programa de Desarrollo Social Urbano.

Las acciones se describen a continuación:

Número de

Convenio Obra Contrato

Importe

Convenido Contratado Diferencia

SEDESHU-

GTO-PDSU-

016/2012

Adquisición de lote de

equipo para centro de

desarrollo comunitario

3ra San Gabriel,

municipio de Irapuato,

Gto.

OM/DA/C05/SEE

H/2012/089

OM/DA/C05/PEM

/2012/090

OM/DA/C05/PEM

/2012/091 250,000.00 245,261.49 4,738.51

SEDESHU-

GTO-PDSU-

016/2012

Adquisición de lote de

equipo para centro de

desarrollo comunitario

3ra San Gabriel (2da

Etapa), municipio de

Irapuato, Gto.

OM/DA/C05/ACO

/2012/087

OM/DA/C05/PEM

/2012/088

OM/DA/C05/DCO

/2012/092 66,234.82 63,511.80 2,723.02

Total 7,461.53

Se solicita atender, aclarar o solventar mediante el reintegro del saldo no ejercido al término de

los trabajos.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

03 59

“…adjunto al presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las

observaciones y recomendaciones determinadas…”; además es entregado un anexo al oficio

mencionado en supralíneas, donde manifiesta:

“…Con la finalidad de atender la presente observación, se remitió oficio SIA/01131/2013 del 11

de septiembre de 2014, signado por el , Director General para el

Desarrollo Social, dirigido al , Coordinador General

Hacendario de la SFIA… como Anexo 3”.

En el Oficio SIA/01131/2013, se menciona al respecto de esta observación:

“…Se anexa copia de los recibos de reintegros correspondientes, por lo que solicito atentamente

al órgano de control (OFS) se me tenga por presentada la documentación requerida y por tanto

solventada la observación…”

Valoración:

Solventa, debido a que entregan copia de los recibos oficiales de fecha 17 de abril de 2013 que

comprueba el reintegro de los importes de $4,738.51 y $2,723.02.

2.2.4.2 Contratación de obra.

En la revisión documental del convenio de ejecución SEDESHU-GTO-PDSU-002/2012, cuyo

objeto es la obra: Remodelación de Centro Comunitario en la Ciudad de Acámbaro, Gto. (2da.

Etapa) con el contrato número PM/ACA/OP/PDSU/2012-01 y asignada por adjudicación

directa, se observó que incorrectamente transcurrieron 122 días naturales para la celebración del

contrato, toda vez que conforme al articulo 16 fracción I de las Reglas de Operación del

Programa de Desarrollo Social Urbano se tienen hasta 30 días naturales contados a partir de la

fecha de suscripción del acuerdo de asignación o de la fecha de la emisión del oficio de

autorización de recursos.

Contrato Obra Fecha de firma Días naturales

transcurridos Convenio Contrato

PM/ACA/OP/PDSU/2012-

01

Remodelación de Centro

Comunitario en la Ciudad de

Acámbaro, Gto. (2da. Etapa)

21/mayo/2012 20/septiembre/2012 122

Se solicita atender, aclarar o solventar, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del

Programa de Desarrollo Social Urbano. Se recomienda mejorar los procesos de seguimiento y

control a las obras convenidas para cumplir con los tiempos convenidos.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

03 60

“…adjunto al presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las

observaciones y recomendaciones determinadas…”; además es entregado un anexo al oficio

mencionado en supralíneas, donde manifiesta:

“…Con la finalidad de atender la presente observación, se remitio oficio SIA/01131/2013 del 11

de septiembre de 2014, signado por el , Director General para el

Desarrollo Social, dirigido al , Coordinador General

Hacendario de la SFIA… como Anexo 3”.

En el Oficio SIA/01131/2013, se menciona al respecto de esta observación:

“… Al respecto manifestamos que en atención a la recomendación del OFS, se implementarán

mejoras en los procesos de seguimiento y control a las obras convenidas para cumplir con los

tiempos establecidos en las Reglas de Operación…”

Valoración:

No Solventa, debido a que no aportan elementos que atiendan, aclaren o solventen lo observado,

solamente menciona que se implementaran mejoras en los procesos de seguimiento y control a

las obras convenidas.

2.2.5 Programa Mejoramiento de la Vivienda (MEVI)

2.2.5.1. Propuesta de inversión

De la revisión documental de las obras realizadas con recursos del FISE y aportación municipal,

relativas al Programa Mejoramiento de la Vivienda (MEVI), no se proporcionó la propuesta

de inversión, que forma parte de los requisitos para la formalización del convenio, infringiendo

lo establecido en el artículo 9 de las Reglas de Operación del Programa Mejoramiento de la

Vivienda.

Las obras se describen a continuación:

Número de Convenio Obra Contrato

SEDESHU-GTO-

MEVI-006/2012

Adquisición de lote de material para techo a base de lámina de

fibrocemento y material aislante con montén, en el municipio

de Celaya, Gto.

113/D.J./2012

SEDESHU-GTO-

MEVI-016/2012

Adquisición de lote de material para techo a base de lámina de

fibrocemento y material aislante de poliestireno con montén,

en el municipio de Irapuato, Gto.

OM/DA/C05/LPN-

02/ALC/2012/045

SEDESHU-GTO-

MEVI-019/2012

Adquisición de lote de material para techo de vigueta

pretensada t-13 y bovedilla de poliestireno bp 13/64, y capa de

compresión de 0.05 mts. de concreto premezclado fc=250

kg/cm2, armada con malla electrosoldada 6x6 10/10 y cadena

perimetral de 0.15 x 0.20 mts. de armex 15-20-4.

92120

SEDESHU-GTO-

MEVI-024/2012

Adquisición de lote de material para techo de concreto ligero

de 18 cms esp. A base de vigueta pretensada y bovedilla de

poliestireno BP-13+4/70 de 18cms de espesor, capa de

compresión de 5 cms de espesor a base de concreto tirado

f'c=200kg/cm2, TA. 3/4" R.N. revenimiento 10 cms, armada

MPR-TECHO

DIGNO/2012-054

03 61

Número de Convenio Obra Contrato

con malla electrosoldada 6x6-10/10, Purísima del Rincón,

Gto.

SEDESHU-GTO-

MEVI-026/2012-01

Adquisición de lote de material para losa prefabricada de

19cm espesor a base de vigueta y bovedilla de poliestireno de

alta densidad, en el municipio de Salamanca, Gto.

C/RM-061/12

SEDESHU-GTO-

MEVI-026/2012-02

Adquisición de lote de material para losa prefabricada de

19cm espesor a base de vigueta y bovedilla de poliestireno de

alta densidad, en el municipio de Salamanca, Gto.

C/RM-071/12

TECHO DIGNO

ANEXO 2

SEDESHU-GTO-

MEVI-030/2012

Lote de material para techo a base de lámina de fibrocemento

y material aislante de poliestireno con monten

MEVI/TECHO

DIGNO 2012-01

SEDESHU-GTO-

MEVI-042/2012

Adquisición de lote material para techo a base de lámina

termoacústica de 3mm, de espesor Monten de 4", cal. 14 y

accesorios de Sujeción.

MVS/ADQ/CONT/2

012/012

Se solicita atender, aclarar o solventar conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del

Programa de Desarrollo Social Urbano. Se recomienda mejorar los procesos de seguimiento y

control a las obras convenidas para cumplir con los tiempos convenidos.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“…adjunto al presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las

observaciones y recomendaciones determinadas…”; además es entregado un anexo al oficio

mencionado en supralíneas, donde manifiesta:

“…Con la finalidad de atender la presente observación, se remitió oficio SIA/01131/2013 del 11

de septiembre de 2014, signado por el , Director General para el

Desarrollo Social, dirigido al , Coordinador General

Hacendario de la SFIA… como Anexo 3”.

En el Oficio SIA/01131/2013, se menciona al respecto de esta observación:

“…Se anexa copia de los formatos SEDESHU-01 de los municipios de Celaya, Irapuato, León,

Purísima del Rincón, Salamanca, Francisco del Rincón, y Valle de Santiago, por lo que solicito

atentamente al órgano de control (OFS) se me tenga por presentada la documentación

requerida y por tanto solventada la observación…”

Valoración:

Solventa, toda vez que el sujeto fiscalizado ha entregado la documentación faltante.

2.2.6 Observaciones Generales

2.2.6.1 Participación social

03 62

En la revisión documental realizada al Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE),

se observó que el Gobierno del estado de Guanajuato no constituyo un órgano de planeación con

participación social para apoyar la operación y manejo del FISE, lo anterior contraviene lo

establecido en el artículo 33 fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal y 38 y 39 de la Ley de

Planeación para el Estado de Guanajuato.

Mediante oficio número CSF/216/2013 de fecha 12 de junio de 2013 el Coordinador de

Seguimiento a la Fiscalización entrego copia digitalizada del oficio IPLANEG/0837/2013 en

donde el Director General del Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato entrega acta de

instalación del Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato

(COPLADEG) sin embargo la instalación se realizó con fecha 17 de diciembre de 2012 por lo

que dicho órgano no participo en el año 2012.

Se solicita aclarar, atender o solventar el motivo por el cual durante el año 2012 no existió un

órgano de planeación que apoyara la operación y manejo del FISE y en el cual se facilitara la

participación social en la elaboración, actualización, ejecución y evaluación de los planes y

programas bajo un esquema organizado de corresponsabilidad y solidaridad.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Al respecto manifestamos que la solventación correspondiente a esta observación general no

recae en el ámbito de competencia de esta secretaría, toda vez que constituir un órgano de

planeación no está dentro de sus atribuciones.”

Valoración:

No solventa, debido a que la planeación corresponde al Gobierno del Estado a través de un

Órgano de Planeación e independientemente cada una de las dependencias estatales dentro del

ámbito de su competencia para garantizar el correcto y oportuno uso de los recursos públicos.

2.2.6.2 Transparencia del ejercicio de los recursos

En la revisión documental realizada al Fondo para la Infraestructura Social Estatal se observó

que el Gobierno del estado de Guanajuato no entregó a este Órgano de Fiscalización Superior

información que acreditara como hizo del conocimiento de sus habitantes, el monto de los

recursos recibidos, las obras y acciones a realizar, su costo, su ubicación, metas y beneficiarios, y

al término del ejercicio los resultados alcanzados, contraviniendo lo establecido en el artículo 33

fracción I y III de la Ley de Coordinación Fiscal.

Se solicita aclarar, atender o solventar la falta de transparencia del ejercicio de los recursos.

03 63

Respuesta:

No se dio respuesta en los oficios entregados.

Valoración:

No solventa.

2.2.6.3 Obras y acciones que no se encuentran en operación.

De la revisión documental y física se comprobó que nueve obras y dos acciones no se encuentran

en operación, por lo que no benefician a la población en condiciones de rezago social y pobreza

extrema, ni contribuyen a ampliar la cobertura de los servicios de infraestructura básica y elevar

la calidad de vida de la población.

Fe erratas:

Donde dice “De la revisión documental y física se comprobó que nueve obras y dos acciones”

Debe decir “De la revisión documental y física se comprobó que ocho obras y dos acciones”

Las obras se describen a continuación:

Anexo de

Ejecución Obra Contrato Situación

AE-004-

PDIBC-2012-

K848-003

Ampliación de Red de Distribución

Eléctrica en Calle Juan Rulfo,

Colonia Sta. Elena del Sur, Apaseo el

Alto, Gto.)

PRES/D.O.P.M./012-

2012

No se ha realizado el

contrato del alumbrado

público con la Comisión

Federal de Electricidad

AE-004-

PDIBC-2012-

K848-0040

Ampliación de Red de Distribución

Eléctrica en Calle Pról. Jesús Jareda

Col. Rejalgar, Apaseo el Alto, Gto.

PRES/D.O.P.M./028-

2012

No se ha realizado el

contrato del alumbrado

público con la Comisión

Federal de Electricidad

AE-005-

PDIBC-2012-

K848-0117

Ampliación de Red de Electrificación

en la Col. Flores Magón Calles: Jesús

Flores Magón, Enrique Flores

Magón, Ricardo Flores Magón y

Manuel Librado Rivera, Apaseo el

Grande, Gto.

MAG/DOPM/033/039

-2012

No se ha realizado el

contrato del alumbrado

público con la Comisión

Federal de Electricidad

AE-012-

FAIM-2012-

K848-025

Construcción de Plaza Pública en la

Localidad de Ojo de Agua,

Cuerámaro, Gto.

OPMC/CUERAMAR

O TE QUEREMOS

PROSPERO/2012-24

Instalación Eléctrica y

alumbrado no se

encuentra en operación,

no se ha realizado la

entrega y contrato con la

Comisión Federal de

Electricidad.

AE-022-

FAIM-2012-

K846-0029

Construcción de Centro Comunitario

de Usos Múltiples en la localidad de

20 de Noviembre (El Veinte), en el

municipio de Ocampo, Gto.

MOG_FIS_OCA_005

_2012

Obra que no se encuentra

operando, no se realizan

actividades, obra que no

ha sido aceptada por

beneficiarios debido

filtraciones y humedad

que presenta la losa

SEDESOL-

P3X1PM-

Ampliación de Red de Distribución

Eléctrica en la Calle Rivapalacios,

MAB/2012/3X1-

SG/F-066

La obra se encuentra en

proceso de recepción por

03 64

Anexo de

Ejecución Obra Contrato Situación

2012-074 del Municipio de Abasolo, Gto. parte de la Comisión

Federal de Electricidad.

De acuerdo a oficio

MAB/OP/12-173-A

SEDESOL-

P3X1PM-

2012-012

Ampliación de Red de Distribución

Eléctrica en la Comunidad de Las

Brisas cerca de Pozo de Agua

Potable, Abasolo, Gto.

MAB/2012/3X1-

SG/F-069

La obra se encuentra en

proceso de recepción por

parte de la Comisión

Federal de Electricidad.

De acuerdo a oficio no.

CIG-17-13 emitido por la

empresa Consorcio

Ingenieros de Guanajuato,

S.A de C.V.

SEDESOL-

P3X1PM-

2012-030

Construcción de Línea y Red de

Distribución Eléctrica en Calles

Constituyentes y Revolución, Col.

Benito Juárez, Municipio de Apaseo

el Alto, Gto.

PRES/D.O.P.M./056-

2012

Obra en proceso de

trámite para la

contratación de alumbrado

público, De acuerdo oficio

no. D.D.O.P.9-360-2013.

La obra se recibió por la

División de Distribución

Bajío mediante oficio

APS-0308/12 no. de

control 273F/11

SEDESHU-

GTO-PDSU-

031/2012

Adquisición de lote para centro de

desarrollo comunitario en la colonia

Loma de Buenavista, municipio de

San José Iturbide, Gto.

CONTRATO/001/DD

E/SEDESHU/2012

Mobiliario suministrado

pero no instalado (7

libreros, 1 pintarrón y 1

cocina integral)

SEDESHU-

GTO-037/2012

Adquisición de Lote de equipo para

Centro de Atención Múltiple (CAM)

en el fracc. La Huerta, Municipio de

Silao, Gto.

MSI/AD/TES/EQUIP

OPSDUCAM

FRACCHUERTA/201

2-029

El mobiliario no está

instalado en el CAM. Está

almacenado en bodegas

del Municipio.

Lo anterior incumple lo establecido en el artículo 113 de la Ley de Obra Pública y Servicios

relacionados con la misma para el estado y los Municipios de Guanajuato.

ARTÍCULO 113. Los entes públicos bajo cuya responsabilidad quede una obra pública

concluida, estarán obligados por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla

en niveles apropiados de funcionamiento…

Para tal efecto, una vez concluida la obra o parte utilizada de la misma, los entes públicos

vigilarán que la unidad que deba operarla, reciba oportunamente de la responsable de su

realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos actualizados, las normas y

especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, así como los manuales e instructivos de

operación, conservación y mantenimiento correspondientes.

La operación de la obra pública genera la responsabilidad de los entes que la tienen a su cargo,

de asignar presupuesto anual para su operación y constante mantenimiento, de conformidad a lo

señalado en el párrafo anterior.

03 65

Se solicita atender, aclarar o solventar, se realicen las gestiones necesarias para poner en

operación las obras, asimismo se recomienda mejorar los procesos de verificación a las obras

convenidas para asegurar que las obras ejecutadas se encuentren en operación y así garantizar

una adecuada aplicación del recurso.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el

Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

Coordinado General Hacendario del SFIA, (ANEXO 3).”

El C. Subsecretario, mediante oficio número SIA/01131/2013 de

fecha 11 de septiembre de 2013, manifiesta lo siguiente:

“Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral practicada al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de Observaciones.

2.2.6 Observaciones Generales.

2.2.6.3. Obras y acciones que no se encuentran en operación

“Me permito presentar a Usted los argumentos de solventación”:

03 66

Anexo de

Ejecución Obra Situación

Argumento de

Solventación

AE-004-

PDIBC-2012-

K848-003

Ampliación de Red de

Distribución Eléctrica en Calle

Juan Rulfo, Colonia Sta. Elena

del Sur, Apaseo el Alto, Gto.)

No se ha realizado el

contrato del alumbrado

público con la Comisión

Federal de Electricidad

Anexo copia de solicitud de

contrato ante CFE

AE-004-

PDIBC-2012-

K848-0040

Ampliación de Red de

Distribución Eléctrica en Calle

Pról. Jesús Jareda Col.

Rejalgar, Apaseo el Alto, Gto.

No se ha realizado el

contrato del alumbrado

público con la Comisión

Federal de Electricidad

Anexo copia de solicitud de

contrato ante CFE

AE-005-

PDIBC-2012-

K848-0117

Ampliación de Red de

Electrificación en la Col.

Flores Magón Calles: Jesús

Flores Magón, Enrique Flores

Magón, Ricardo Flores Magón

y Manuel Librado Rivera,

Apaseo el Grande, Gto.

No se ha realizado el

contrato del alumbrado

público con la Comisión

Federal de Electricidad

Anexo copia de solicitud de

contrato ante CFE

AE-012-FAIM-

2012-K848-025

Construcción de Plaza Pública

en la Localidad de Ojo de

Agua, Cuerámaro, Gto.

Instalación Eléctrica y

alumbrado no se encuentra

en operación, no se ha

realizado la entrega y

contrato con la Comisión

Federal de Electricidad.

Pendiente de entrega

documentación que acredite

la conclusión de la obra

AE-022-FAIM-

2012-K846-

0029

Construcción de Centro

Comunitario de Usos Múltiples

en la localidad de 20 de

Noviembre (El Veinte), en el

municipio de Ocampo, Gto.

Obra que no se encuentra

operando, no se realizan

actividades, obra que no ha

sido aceptada por

beneficiarios debido

filtraciones y humedad que

presenta la losa

Pendiente de entrega

documentación que acredite

la conclusión de la obra

SEDESOL-

P3X1PM-2012-

074

Ampliación de Red de

Distribución Eléctrica en la

Calle Rivapalacios, del

Municipio de Abasolo, Gto.

La obra se encuentra en

proceso de recepción por

parte de la Comisión

Federal de Electricidad. De

acuerdo a oficio

MAB/OP/12-173-A

Pendiente de entrega

documentación que acredite

la conclusión de la obra

SEDESOL-

P3X1PM-2012-

012

Ampliación de Red de

Distribución Eléctrica en la

Comunidad de Las Brisas cerca

de Pozo de Agua Potable,

Abasolo, Gto.

La obra se encuentra en

proceso de recepción por

parte de la Comisión

Federal de Electricidad. De

acuerdo a oficio no. CIG-

17-13 emitido por la

empresa Consorcio

Ingenieros de Guanajuato,

S.A de C.V.

Oficio de División de

Distribución Bajío, Zona

Irapuato en la cual informa

a municipio la aceptación

de la obra, así como copia

de acta de entrega

recepción CFE-

MUNICIPIO

SEDESOL-

P3X1PM-2012-

030

Construcción de Línea y Red de

Distribución Eléctrica en

Calles Constituyentes y

Revolución, Col. Benito Juárez,

Municipio de Apaseo el Alto,

Gto.

Obra en proceso de trámite

para la contratación de

alumbrado público, De

acuerdo oficio no.

D.D.O.P.9-360-2013. La

obra se recibió por la

División de Distribución

Bajío mediante oficio APS-

0308/12 no. de control

273F/11

Anexo copia de solicitud de

contrato ante CFE

03 67

Anexo de

Ejecución Obra Situación

Argumento de

Solventación

SEDESHU-

GTO-PDSU-

031/2012

Adquisición de lote para centro

de desarrollo comunitario en la

colonia Loma de Buenavista,

municipio de San José Iturbide,

Gto.

Mobiliario suministrado

pero no instalado (7

libreros, 1 pintarrón y 1

cocina integral)

Anexo evidencia fotográfica

de la operación e

instalación del mobiliario

SEDESHU-

GTO-037/2012

Adquisición de Lote de equipo

para Centro de Atención

Múltiple (CAM) en el fracc. La

Huerta, Municipio de Silao,

Gto.

El mobiliario no está

instalado en el CAM. Está

almacenado en bodegas del

Municipio.

Anexo evidencia fotográfica

de la operación e

instalación del mobiliario

“Con base en lo anterior, me permito solicitar atentamente al órgano de control (OFS) se me

tenga por presentada la documentación requerida y por tanto solventada la observación; así

mismo, me permito solicitar nos permita entregar la documentación faltante en un plazo no

mayor a 15 días”

Valoración:

Solventa parcialmente, debido a que se comprobó mediante una verificación física realizada los

días 25 y 26 de septiembre de 2013 que el mobiliario de los anexos de ejecución SEDESHU-

GTO-PDSU-031/2012 y SEDESHU-GTO-037/2012 ya se encuentra en operación. De los

restantes ocho anexos únicamente manifiestan el estatus de trámite de cada obra.

Información Solicitada por la Auditoria Superior de la Federación

2.2.6.4 Evaluación

Con el fin de apoyar la evaluación de los resultados del fondo se consideró un conjunto de

indicadores de impacto, eficiencia, eficacia, participación social y transparencia en la aplicación

de recursos, los cuales se presentan en la siguiente tabla:

Número Concepto Indicador

I.- IMPACTO DEL FISE

I.I IMPORTANCIA DEL FISE EN LAS FINANZAS ESTATALES

I.I.1.- Proporción de los recursos asignados al FISE respecto de los recursos

propios estatales (%)

3.48%

I.I.2.- Porcentaje de los recursos asignados al fondo respecto de las

Participaciones Fiscales (%)

1.25%

I.I.3.- Porcentaje de la inversión del fondo en Obra Pública respecto de la

inversión total en obra pública del estado (%)

21.93

II.I- CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DEL FISE

II.I.1.- Recursos ejercidos en obras y acciones que no beneficiaron directamente

a población en rezago social y pobreza extrema (% respecto del monto

0.3%

03 68

Número Concepto Indicador

total ejercido del FISE).

II.I.2.- Recursos ejercidos en obras y acciones que no tuvieron un alcance de

beneficio regional o intermunicipal (% respecto del monto total ejercido

del FISE).

0.0%

III.I.- EVALUACIÓN DEL FONDO

III.I.1.- Se realizaron evaluaciones al fondo con base en indicadores estratégicos

y de gestión por instancias técnicas independientes. (Sí, No o Incompleto)

Incomplet

o

III.I.2.- Las evaluaciones fueron publicadas en la página de Internet de la Entidad

Federativa. (Si, No o Incompleto)

No

III.I.3.- Las evaluaciones fueron informadas a la SHCP. (Sí, No o Incompleto) No

III.I.4.- Las evaluaciones realizadas disponen con los requisitos establecidos en la

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). (Sí,

No o Incompleto)

Incomplet

o

II.‐ EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE

INVERSIÓN Y SUS METAS

II.1.‐ Nivel de gasto al 31 de diciembre de 2012. (% ejercido del monto

asignado).

94.7%

II.2.‐ Situación constructiva de las “obras visitadas” de la muestra de

auditoría

a) Obras terminadas, (%) 80.3%

b) Obras en proceso, (%) 0.0

b.1)- Obra en proceso ya que consiste en una obra por

etapas

b.2).- La obra pagada con FISE aún está en ejecución 18.5%

c) Obras suspendidas, (%) 0.0

d) Obras canceladas, (%) 1.2%

II.3.- Situación operativa de las “obras terminadas” de la muestra de auditoría

a) Operan adecuadamente 98.5%

b) No operan adecuadamente 1.5%

c) No operan

II.4.- Cumplimiento de las metas establecidas por la entidad federativa en los

indicadores de desempeño del cuarto trimestre del Sistema de la SHCP

(Sí o No)

NO

III.- EFICIENCIA EN LA APLICACIÓN DEL FISE

III.1.- Porcentaje de contratos de obra con convenios modificatorios en monto

(% respecto la muestra de auditoría)

3.7%

III.2.- Porcentaje de contratos de obra con convenios modificatorios en tiempo

(% respecto de la muestra de auditoría)

7.2%

III.3- Porcentaje de montos excedentes derivados de convenios modificatorios

respecto del monto total de obra contratada (% respecto de la muestra de

auditoría)

0.2%

III.4- Porcentaje de montos excedentes derivados de convenios modificatorios

respecto del monto en obra contratada que tuvieron convenios

modificatorios (% respecto de la muestra de auditoría)

0.8%

IV.- PARTICIPACIÓN SOCIAL

03 69

Número Concepto Indicador

IV.1.- Porcentaje de obras y acciones de la muestra de auditoría que disponen de

solicitud de la comunidad (%)

100.0%

V.- TRANSPARENCIA EN LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS

V.1.- Cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP. Bajo

Índice de cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP sobre el

ejercicio, destino y resultados del FISE. (Formato Único; Nivel de Fondo

e Indicadores de Desempeño).[Bueno= Igual a 100.0%; Regular menor a

100.0% y mayor a 80.0%; y Bajo= Menor a 80.0%]

V.2.- Congruencia y Calidad de la información remitida a la SHCP sobre el

ejercicio, destino y resultados del fondo (Formato Único).

Si

¿La información del reporte del cuarto trimestre del "Formato Único"

remitido a la SHCP coincide con los reportes financieros del estado?, y se

reportó de forma pormenorizada (obra por obra, acción por acción)?, Sí,

No, o Incompleto.

V.3.- Difusión de la información remitida a la SHCP. Parcialme

nte

¿El estado difundió en su página de internet, en el órgano local oficial de

difusión y, en otros medios locales de difusión, los informes remitidos a

la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo (Formato

Único; Nivel de Fondo e Indicadores de Desempeño), Sí, No o

Parcialmente

V.4.- ¿Se hizo del conocimiento de los habitantes del estado, al inicio del

ejercicio el monto de los recursos recibidos, las obras y acciones a

realizar, ubicación, beneficiarios y costo?, Sí o No.

NO

V.5.- ¿Se hizo del conocimiento de los habitantes del estado, al término del

ejercicio los resultados alcanzados?, Sí o No.

NO

Nota: Información obtenida de la cuenta pública del Gobierno del Estado de Guanajuato, de la Secretaría de Desarrollo

Social y Humano (SEDESHU) y la Comisión estatal del Agua(CEAG), así como de revisión física de la obras.

Los indicadores son resultados meramente informativos para notificar a la Auditoría Superior de

la Federación (ASF), sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Infraestructura Social

Estatal (FISE), que este Órgano de Fiscalización Superior no cuenta con atribuciones para

realizar evaluaciones al desempeño.

2.2.7 Recomendaciones Generales.

Comisión Estatal del Agua de Guanajuato

2.2.7.1 Recuperaciones durante el proceso de revisión.

En la revisión documental de cuatro contratos de obra se determinaron pagos injustificados por

un importe de $194,605.13, los cuales fueron reintegrados en el proceso de la auditoría de

acuerdo a lo siguiente:

03 70

Contrato Descripción Importe

Observado Comprobante de reintegro

CEAG-LP-K250-

2011-086

Construcción de drenaje

sanitario y sistema de

tratamiento primario en la

localidad de La Erre, en el

municipio de Dolores Hidalgo,

Gto. $ 9,315.55

Recibo bancario número 13702009458,

depositado en la cuenta Banco del bajío

número 74766900101 (FAISE 2012) por

un importe de $9,315.55

CEAG-LP-BID-

PROSSAPYS-

2012-003

Construcción de drenaje

sanitario y sistema de

tratamiento en la localidad de

Mangas de Corralejo (Las

Mangas), en el municipio de

Pénjamo, Gto.

9,792.67

Recibo bancario número 13702009458,

depositado en la cuenta Banco del bajío

número 74766900101 (FAISE 2012) por

un importe de $9,315.55

CEAG-LP-K250-

2011-096

Red de drenaje sanitario y

tratamiento primario en la

cabecera municipal de Atarjea,

Gto.

155,737.83

Transferencia electrónica número

0020675008 a la cuenta Banorte número

7990 de la Comisión Estatal del Agua

por un importe de $155,737.83.

CEAG-LP-AGUA

LIMPIA-K249-

2012-018

Trabajos diversos para la

protección física, sanitaria y

desinfección de 36 fuentes de

abastecimiento en varias

comunidades rurales del Estado

19,759.08

Transferencia electrónica número

1706258042 a la cuenta Bajío número

030210740722401010 de la Comisión

Estatal del Agua por un importe de

$19,759.08.

Total $ 194,605.13

Nota: El detalle de las observaciones se encuentran en los papeles de trabajo de cada obra.

Se recomienda solicita aclarar, atender o solventar, por qué no se realizó la recuperación del

importe observado, durante la etapa del finiquito cuando se realiza el resumen de los trabajos

realizados; asimismo en lo sucesivo se mejore la supervisión en la ejecución de las obras

revisando detalladamente, previo al inicio de los trabajos, la información que se le proporcione

con relación al contrato, con el objeto de enterarse del alcance del proyecto, debiendo recabar la

información necesaria que le permita iniciar los trabajos de supervisión según lo programado,

hasta su conclusión conforme al artículo 113 fracción I del Reglamento de la Ley de Obra

Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Respuesta:

En anexo al oficio CGH/358/2013 emitido por el Coordinador General Hacendario recibido con

fecha 12 de septiembre de 2013 se manifiesta lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente recomendación, se remitio oficio número

DG/DEDI/Oficio No. 803-13 del 6 de septiembre de 2013, signado por la

Directora General de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuat, dirigido al C.P.

, Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, mismo que se

anexa en copia digitalizada mediante CD adjunto como Anexo 2”.

03 71

Valoración:

Se atiende, debido a que entregan copia de oficios en donde se exhorta al personal de obra para

que en el desempeño de sus funciones se conduzcan apegados al cumplimiento del marco jurídico

y normativa aplicable.

Secretaria de Desarrollo Social y Humano

2.2.7.2 Volúmenes de obra.

En la revisión física efectuada a siete obras que realizó la Secretaría de Desarrollo Social y

Humano en convenios de coordinación con diferentes municipios en donde los ejecutores de la

obra correspondió a cada municipio, se observan pagos en exceso los cuales serán reflejados en

los pliegos de observaciones y recomendaciones de cada uno cuando se revisen, por lo que en

este pliego solo se considera como una recomendación.

Los pagos en exceso se describen a continuación:

Anexo de Ejecución Obra Contrato

AE-022-FAIM-2012-K846-

0029

Construcción de Centro Comunitario de Usos Múltiples en

la localidad de 20 de Noviembre (El Veinte), en el

municipio de Ocampo, Gto.

MOG_FIS_OCA_

005_2012

AE-037-FAIM-2012-K846-

0054

Pavimentación de Calle Principal 1er Etapa en la Com. Los

Rodriguez, en el Municipio de Silao, Gto.

MS/LS/FAIM/PA

VPPALLOSROD

RIGUEZ/2012/05

SEDESOL-P3X1PM-2012-

030

Construcción de Línea y Red de Distribución Eléctrica en

Calles Constituyentes y Revolución, Col. Benito Juárez,

Municipio de Apaseo el Alto, Gto.

PRES/D.O.P.M./0

56-2012

SEDESOL-P3X1PM-2012-

012

Construcción de Línea y Red de Distribución Eléctrica en

Calle Juan Escutia en la Col. La Mesita, Municipio de

Apaseo el Alto, Gto.

PRES/D.O.P.M./0

58-2012

AE-039-P3X1PM-2012-

K701-001

Construcción de Techumbre en patio cívico en Esc

Secundaria Maria Fuentes Sandoval, Tarimoro, Gto

MTG/SEDESOL-

P3X1PM-

039/2012-001-03-

27

SEDESHU-GTO-PDSU-

031/2012

Adquisición de lote para centro de desarrollo comunitario en

la colonia Loma de Buenavista, municipio de San José

Iturbide, Gto.

CONTRATO/001/

DDE/SEDESHU/2

012

SEDESOL-P3X1PM-2012-

106

Construcción de Techumbre Estructural, en Jardín de Niños

Bertha Domínguez, Jaral del Progreso, Gto.

OPDUE-045/2012

El detalle de los pagos en exceso se describe a continuación:

A) Contrato número MOG_FIS_OCA_005_2012.

De la revisión física y documental de la Construcción de Centro Comunitario de Usos Múltiples

en la localidad de 20 de Noviembre (El Veinte), en el municipio de Ocampo, Gto., ejecutada al

amparo del contrato número MOG_FIS_OCA_005_2012, se observa un pago en exceso por un

03 72

importe de $2,536.52 (IVA incluido), por un concepto de obra pagado y no ejecutado, derivado

de la inspección física realizada el 12 de junio de manera conjunta con personal de la SEDESHU.

El concepto se describe a continuación.

Concepto Precio

unitario

Cantidad Importe

Estimado Revisión Diferencia

Suministro y colocación de interruptores

termomagnéticos Marca Square D, Tipo QO D

de 1 x 15 AMP hasta 1x 50 Amp. P.U.O.T. $ 362.36 8.00 pieza 1.00 7.00 $ 2,536.52

16% IVA $ 405.84

Total $ 2,942.36

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el

, Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

Coordinado General Hacendario del SFIA, (ANEXO 3).”

El C. Subsecretario, mediante oficio número SIA/01131/2013 de

fecha 11 de septiembre de 2013, manifiesta lo siguiente:

“Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral practicada al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de Observaciones.

2.2.7.2 Volúmenes de Obra

03 73

“Se anexa copia de los Oficios a los municipios mediante los cuales conforme a la

recomendación del OFS se solicita aclarar, atender o solventar los pagos en exceso o bien

efectuar el reintegro correspondiente, por lo que me permito solicitar atentamente al órgano de

control (OFS) se me tenga por presentada la documentación requerida y por tanto solventada la

observación”.

”.

Valoración:

Atiende parcialmente, al entregar copia de oficio en donde solicitan al municipio aclarar,

atender o solventar , sin embargo no se ha realizado el reintegro.

B) Contrato número MS/LS/FAIM/PAVPPALLOSRODRIGUEZ/2012/05.

De la revisión física y documental de la Pavimentación de Calle Principal 1er Etapa en la Com.

Los Rodriguez, en el Municipio de Silao, Gto., ejecutada al amparo del contrato número

MS/LS/FAIM/PAVPPALLOSRODRIGUEZ/2012/05, se observa un pago en exceso por un

importe de $19,528.16 (IVA incluido), por un concepto de obra pagado y no ejecutado, derivado

de la inspección física realizada el 12 de junio de manera conjunta con personal de la SEDESHU.

El concepto se describe a continuación.

Concepto Precio

unitario

Cantidad Importe

Estimado Revisión Diferencia

Registros de tabique rojo recocido de 40x60x60

cms $ 1,530.42 40.00 pieza 29.00 11.00 $ 16,834.62

16% IVA $ 2,693.54

Total $ 19,528.16

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

03 74

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el

, Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

, Coordinado General Hacendario del SFIA, (ANEXO 3).”

El C. Subsecretario, mediante oficio número SIA/01131/2013 de

fecha 11 de septiembre de 2013, manifiesta lo siguiente:

“Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral practicada al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de Observaciones.

2.2.7.2 Volúmenes de Obra

“Se anexa copia de los Oficios a los municipios mediante los cuales conforme a la

recomendación del OFS se solicita aclarar, atender o solventar los pagos en exceso o bien

efectuar el reintegro correspondiente, por lo que me permito solicitar atentamente al órgano de

control (OFS) se me tenga por presentada la documentación requerida y por tanto solventada la

observación”.

”.

Valoración:

De acuerdo a la información relacionada en el oficio número SIA/01131/2013 como respuesta al

Pliego de observaciones y recomendaciones, así como a la información proporcionada en oficio

número TES/037/0616/2013 de fecha 07 de octubre de 2013 emitido por el

, tesorero municipal de Silao, Gto, dirigido al ,

Secretario de Desarrollo Social y Humano del Estado de Guanajuato, oficio en el cual

proporciona la comprobación del reintegro respectivo anexando la siguiente documentación:

Póliza contable, recibo oficial de ingresos del Municipio numero D 903451 con fecha del

10 de julio de 2013 por un importe de $ 19, 528.16, así como estado de cuenta del

programa donde se registra el reintegro realizado por la contratista, por la cantidad

observada.

Recibo oficial de ingresos de la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración,

recibo sin número y de fecha 12 de julio de 2013, por un importe de $ 9,764.08, donde

se registra el reintegro por el Municipio de Silao, por la parte proporcional del recursos

correspondiente del estado.

03 75

Se concluye que Atiende la recomendación presentando el reintegro correspondiente de acuerdo

a la estructura financiera acordada en convenio.

C) Contrato número PRES/D.O.P.M./056-2012

De la revisión física y documental de la Construcción de Línea y Red de Distribución Eléctrica

en Calles Constituyentes y Revolución, Col. Benito Juárez, Municipio de Apaseo el Alto, Gto.,

ejecutada al amparo del contrato número PRES/D.O.P.M./056-2012, se observa un pago en

exceso por un importe de $21,037.98 (IVA incluido), por cobrar volúmenes superiores a los

ejecutados en dos conceptos de obra, derivado de la inspección física realizada el 12 de junio de

manera conjunta con personal de la SEDESHU.

Los conceptos se describen a continuación.

Descripción Precio

unitario

Cantidad Importe

Estimada Revisión Diferencia

Construcción de murete para medición $ 4,798.88 17.00 pieza 14.00 3.00 $ 14,396.64

Cable ACSR 1/0

71.68 220.00 kg 167.83 52.17

3,739.55

Subtotal $ 18,136.19

16% IVA

2,901.79

Total $ 21,037.98

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el

, Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

, Coordinado General Hacendario del SFIA, (ANEXO 3).”

El C. Subsecretario, mediante oficio número SIA/01131/2013 de

fecha 11 de septiembre de 2013, manifiesta lo siguiente:

03 76

“Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral practicada al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de Observaciones.

2.2.7.2 Volúmenes de Obra

“Se anexa copia de los Oficios a los municipios mediante los cuales conforme a la

recomendación del OFS se solicita aclarar, atender o solventar los pagos en exceso o bien

efectuar el reintegro correspondiente, por lo que me permito solicitar atentamente al órgano de

control (OFS) se me tenga por presentada la documentación requerida y por tanto solventada la

observación”.

”.

Valoración:

Atiende parcialmente, al entregar copia de oficio en donde solicitan al municipio aclarar,

atender o solventar , sin embargo no se ha realizado el reintegro.

D) Contrato número PRES/D.O.P.M./058-2012

De la revisión física y documental de la Construcción de Línea y Red de Distribución Eléctrica

en Calle Juan Escutia en la Col. La Mesita, Municipio de Apaseo el Alto, Gto., ejecutada al

amparo del contrato número PRES/D.O.P.M./058-2012, se observa un pago en exceso por un

importe de $10,199.33 (IVA incluido), por cobrar volúmenes superiores a los ejecutados en dos

conceptos de obra, derivado de la inspección física realizada el 12 de junio de manera conjunta

con personal de la SEDESHU.

Los conceptos se describen a continuación.

Descripción Precio unitario Cantidad

Importe Estimada Revisión Diferencia

Cable ACSR 1/0 $ 71.68 100.00 kg 6.80 93.20 $ 6,680.58

Cable neutranel 2+1=1/0

66.37 175.00 mts 150.00 25.00

1,659.25

Cable neutranel 1+1=6 para control

15.09 180.00 mts 150.00 30.00

452.70

Subtotal $ 8,792.53

16% IVA

1,406.80

Total $ 10,199.33

03 77

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el

, Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

Coordinado General Hacendario del SFIA, (ANEXO 3).”

El C. Subsecretario, mediante oficio número SIA/01131/2013 de

fecha 11 de septiembre de 2013, manifiesta lo siguiente:

“Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral practicada al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de Observaciones.

2.2.7.2 Volúmenes de Obra

“Se anexa copia de los Oficios a los municipios mediante los cuales conforme a la

recomendación del OFS se solicita aclarar, atender o solventar los pagos en exceso o bien

efectuar el reintegro correspondiente, por lo que me permito solicitar atentamente al órgano de

control (OFS) se me tenga por presentada la documentación requerida y por tanto solventada la

observación”.

”.

Valoración:

Atiende parcialmente, al entregar copia de oficio en donde solicitan al municipio aclarar,

atender o solventar , sin embargo no se ha realizado el reintegro.

03 78

E) Contrato número MTG/SEDESOL-P3X1PM-039/2012-001-03-27

De la revisión física y documental de la Construcción de Techumbre en patio cívico en Esc

Secundaria Maria Fuentes Sandoval, Tarimoro, Gto., ejecutada al amparo del contrato número

MTG/SEDESOL-P3X1PM-039/2012-001-03-27, se observa un pago en exceso por un importe

de $11,143.52 (IVA incluido), por cobrar volúmenes superiores a los ejecutados en un concepto

de obra, derivado de la inspección física realizada el 12 de junio de manera conjunta con

personal de la SEDESHU.

El concepto se describe a continuación.

Descripción Precio unitario Cantidad

Importe Estimada Revisión Diferencia

Piso de concreto hecho en obra $ 205.08 77.70 mts 30.86 46.84 $ $9,606.48

16% IVA $ $1,537.04

Total $ $11,143.52

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el

, Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

, Coordinado General Hacendario del SFIA, (ANEXO 3).”

El C. Subsecretario, mediante oficio número SIA/01131/2013 de

fecha 11 de septiembre de 2013, manifiesta lo siguiente:

“Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral practicada al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

03 79

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de Observaciones.

2.2.7.2 Volúmenes de Obra

“Se anexa copia de los Oficios a los municipios mediante los cuales conforme a la

recomendación del OFS se solicita aclarar, atender o solventar los pagos en exceso o bien

efectuar el reintegro correspondiente, por lo que me permito solicitar atentamente al órgano de

control (OFS) se me tenga por presentada la documentación requerida y por tanto solventada la

observación”.

”.

Valoración:

Atiende parcialmente, al entregar copia de oficio en donde solicitan al municipio aclarar,

atender o solventar , sin embargo no se ha realizado el reintegro.

F) Contrato número CONTRATO/001/DDE/SEDESHU/2012

De la revisión física y documental de la Adquisición de lote para centro de desarrollo

comunitario en la colonia Loma de Buenavista, municipio de San José Iturbide, Gto., ejecutada

al amparo del contrato número CONTRATO/001/DDE/SEDESHU/2012, se observa un pago

injustificado por un importe de $ 28,551.54 (IVA incluido), originado porque no se

suministraron cuatro bancas de dos plazas, derivado de la inspección física realizada el 13 de

junio de 2013 de manera conjunta con personal de la SEDESHU.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el

, Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

Coordinado General Hacendario del SFIA, (ANEXO 3).”

03 80

El C. Subsecretario, mediante oficio número SIA/01131/2013 de

fecha 11 de septiembre de 2013, manifiesta lo siguiente:

“Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral practicada al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de Observaciones.

2.2.7.2 Volúmenes de Obra

“Se anexa copia de los Oficios a los municipios mediante los cuales conforme a la

recomendación del OFS se solicita aclarar, atender o solventar los pagos en exceso o bien

efectuar el reintegro correspondiente, por lo que me permito solicitar atentamente al órgano de

control (OFS) se me tenga por presentada la documentación requerida y por tanto solventada la

observación”.

”.

Valoración:

Atiende parcialmente, al entregar copia de oficio en donde solicitan al municipio aclarar,

atender o solventar , sin embargo no se ha realizado el reintegro.

G) Contrato número OPDUE-045/2012

De la revisión física y documental de la Construcción de techumbre estructural, en jardín de

niños Bertha Domínguez, Jaral del Progreso, Gto., ejecutada al amparo del contrato número

PRES/D.O.P.M./058-2012, se observa un pago indebido por un importe de $5,188.12 (IVA

incluido), originadas porque la lámina de techumbre presenta goteras así como una

contrapendiente en los canalones laterales que provoca que el agua se acumule en el canalón y

escurra por los costados, derivado de la inspección física realizada el 14 de junio de manera

conjunta con personal de la SEDESHU.

Los conceptos se describen a continuación.

Descripción Precio unitario Cantidad

Importe Estimada Auditoria Diferencia

Suministro y colocación de columna C-1 para

estructura metálica de acero A-572 de

102x102x5.74 mm. Incluye materiales, mano

de obra y herramienta y equipo P. U. O. T. $ 63.44 564.00 kg 493.50 70.50 $ 4,472.52

IVA 16% 715.60

Total $ 5,188.12

03 81

Lo anteriormente mencionado en los siete incisos denota una deficiente revisión en campo

por parte de la Secretaria de Desarrollo Social y Humano, máxime que conforme a su

Reglamento Interior de la SEDESHU en las facultades de las Direcciones de Articulación

Regional en el artículo 26 fracción II y IV y facultades de la Dirección de Concertación y

Seguimiento de la inversión Social artículo 46 fracción VI se indica lo siguiente:

“Artículo 26. Facultades de las Direcciones de Articulación Regional

Las Direcciones de Articulación Regional tendrán las siguientes atribuciones:

II. Coordinar, vigilar y evaluar la atención de los programas de inversión, de las estrategias de combate a la pobreza y del seguimiento de las obras y acciones convenidas con la SEDESHU;

IV. Promover el cumplimiento de la normativa aplicable para los programas, obras y acciones convenidas con la SEDESHU;

Artículo 46. Facultades de la Dirección de Concertación y Seguimiento de la Inversión Social La Dirección de Concertación y Seguimiento de la Inversión Social tendrá las siguientes facultades:

VI. Realizar la verificación física de las obras y acciones de los programas de inversión de la SEDESHU; y “

Se recomienda que la SEDESHU solicitar a los municipios ejecutores aclaren, atiendan o

solvente los pagos en exceso, asimismo en lo subsecuente se mejore los procesos de verificación

física en campo, elaborando reportes de anomalías detectadas por parte de los verificadores y así

exigir a los entes ejecutores la correcta aplicación del recurso aportado por la SEDESHU y en

caso de ser procedente solicitar el reintegro de los trabajos no ejecutados.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 recibido el 12 de septiembre el Coordinador General Hacendario

remite respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas en el cual anexa documento en el cual manifiesta lo siguiente:

“Con fundamento en los articulos1; 2 fracción II, inciso i) 36 fracción XVI; 89 B fracciones, I y

XI y 89 C fracciones I, III, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas

Inversión y Administración, y en respuesta a su oficio número OFS-1636/2013 recibido el 1 de

agosto de 2013, mediante el cual se notifica el pliego de observaciones y recomendaciones

resultantes de la Auditoria Integral practicada al Fondo de Infraestructura Social Estatal

(FISE), correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2012, adjunto al

presente le remito la respuesta y documentación integrada a fin de solventar las observaciones y

recomendaciones determinadas”....

Presentan anexo del oficio CGH/358/2013 indicando lo siguiente:

03 82

“Con la finalidad de atender la presente observación, se remite copia digitalizada del oficio

número SIA/01131/2013 del 11 de septiembre de 2013, signado por el

, Director General para el Desarrollo Social, dirigido al

, Coordinado General Hacendario del SFIA, (ANEXO 3).”

El C. Subsecretario, mediante oficio número SIA/01131/2013 de

fecha 11 de septiembre de 2013, manifiesta lo siguiente:

“Con relación a la Revisión a la Auditoria Integral practicada al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Estatal (FISE) que llevo a cabo el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de Guanajuato al ejercicio fiscal del año 2012 y en atención a su oficio No.

CGH/347/2013 mediante el cual solicita: enviar la información y/o documentación que de

respuesta y atienda las observaciones y recomendaciones determinadas competencia de la

Secretaria de Desarrollo Social y Humano, mismas que se identifican en los puntos 2.2.1, 2.2.2,

2.2.3, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7.2 referidas en el Pliego de Observaciones.

2.2.7.2 Volúmenes de Obra

“Se anexa copia de los Oficios a los municipios mediante los cuales conforme a la

recomendación del OFS se solicita aclarar, atender o solventar los pagos en exceso o bien

efectuar el reintegro correspondiente, por lo que me permito solicitar atentamente al órgano de

control (OFS) se me tenga por presentada la documentación requerida y por tanto solventada la

observación”.

”.

Valoración:

Atiende parcialmente, al entregar copia de oficio en donde solicitan al municipio aclarar,

atender o solventar , sin embargo no se ha realizado el reintegro.

Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración

2.2.7.3 Evaluación de control Interno

1. Los resultados de la evaluación de control interno arrojan fortalezas y debilidades en la

gestión del fondo, entre las que destacan las siguientes:

Fortaleza:

El Gobierno del estado, mediante el Código de Ética y la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los servidores públicos del estado de Guanajuato y sus municipios,

salvaguarda la integridad y los valores éticos del personal.

El Gobierno del estado dispone de una estructura organizacional donde se establecen las

responsabilidades de los servidores públicos para cumplir con la administración, control,

y aplicación de los recursos del FISE.

03 83

Las instancias ejecutoras SEDESHU y CEAG del Gobierno del estado de Guanajuato

cuentan con controles suficientes para la supervisión de las obras ejecutadas con el FISE,

y la correcta integración de los expedientes de obra.

El gobierno del Estado, tiene el sistema SAP R3, el cual contiene información contable y

presupuestal adecuada y confiable.

Debilidades:

El Gobierno del estado carece de mecanismos de control para orientar adecuadamente

los recursos del FISE en la ejecución de obras y acciones que cumplan con los

objetivos del fondo.

Se recomienda incorporar mecanismos de control mediante áreas específicas

especializadas que cuenten con información necesaria para orientar adecuadamente

los recursos del FISE en la ejecución de obras y acciones que cumplan con los

objetivos del fondo.

El Gobierno del estado carece de mecanismos de control para promover la

participación social en la aplicación, vigilancia, programación, control y seguimiento

de las obras ejecutadas con el FISE.

Se recomienda establecer mecanismos de control para incorporar la participación

social en la aplicación, vigilancia, programación, control y seguimiento de las obras

ejecutadas con el FISE.

El Comité de Planeación de Desarrollo Estatal (COPLADE o su equivalente en el

estado) no consideró a las organizaciones sociales para participar en el destino de los

recursos del FISE.

Se recomienda incorporar la participación social en el Comité de Planeación del

Estado de Guanajuato para la aplicación de vigilancia, programación, control y

seguimiento de las obras ejecutadas con el FISE.

Respuesta:

Primera debilidad.

En anexo al oficio CGH/358/2013 emitido por el Coordinador General Hacendario recibido con

fecha 12 de septiembre de 2013 se manifiesta lo siguiente:

“Por ser la Secretaria de Desarrollo Social y Humano y la Comisión Estatal del Agua de

Guanajuato las instancias del ejecutivo que celebran convenios para la transferencia de recursos

del Fondo de Infraestructura Social Estatal con los municipios como instancias ejecutoras de las

obras y acciones, se emitieron oficios números CGH/355/2013 y CGH/356/2013 del 11 de

03 84

septiembre de 2013, signados por el , Coordinado General

Hacendario de la SFIA, dirigidos al , Director de

Administración de la Secretaria de Desarrollo Social y Humano respectivamente, para que en lo

subsecuente se implementen acciones para la atención de esta recomendación; los oficios

referidos se anexan en copia digitalizada mediante CD adjunto como ANEXO 4 y ANEXO 5

respectivamente.”

Segunda debilidad.

“En atención a la presente recomendación se remite en formato digital como ANEXO 6, los

siguientes documentos:

1.-Copia de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, en la que se sustenta la

creación del COPLADEG, en cuyo artículo 19, fraciiones V y VI se establece que el consejo de

Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato estará integrado, entre otros por

representantes de la sociedad, con lo cual se incorpora la participación social en la aplicación,

vigilancia, programación, control y seguimiento de las obras ejecutadas con el FISE.

2.-Copia del reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, en el que se

reglamenta el COPLADEG, en cuyo artículo 10, fracción II se establece que el consejo de

Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato estará integrado, entre otros por

representantes sociales, con lo cual se incorpora la participación social en la aplicación,

vigilancia, programación, control y seguimiento de las obras ejecutadas con el FISE .

3.-Copia de acta de Constitución del COPLADEG, en la cual participa como integrante del

consejo la ciudadana Adriana Cortez Jiménez, como representante social.”

Valoración:

Se atiende parcialmente, debido a que atienden lo relacionado con la primera y segunda

debilidad al entregar copia de oficios en donde se solicita que en lo subsecuente se implementen

acciones para la atención y copia del acta de constitución del COPLADEG en donde a partir del

2014 se incorpora la participación social.

2.2.7.4 Cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP

Se recomienda que la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, en coordinación con

las instancias ejecutoras de los recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social

Estatal, elabore y presente trimestralmente una Ficha Técnica de Indicadores a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Púbico, respecto del porcentaje de los recursos del Fondo Invertidos, toda vez

que durante el periodo revisado no se presentó dicho informe según lo confirmó el Coordinador

de Seguimiento y Control de la Inversión Pública de la Dirección General de Coordinación y

Seguimiento de la Inversión Pública, en acta parcial del 27 de junio de 2013:

«No se cuenta con dicha información.

03 85

Esta información, finalmente quien conoce el destino específico del ejercicio del gasto son los

ejecutores (SEDESHU y CEAG), con la información que tienen ellos se puede identificar las

variables de la ecuación y con base en ello se llenaría la ficha técnica.

Se requiere llevar a cabo coordinación entre los ejecutores del gasto (SEDESHU y CEAG) así

también con la SFIA para determinar el indicadores, pues no se ha realizado tal coordinación.»

Lo anterior a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 48 de la Ley de

Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Respuesta:

Mediante Oficio CGH/358/2013 del 11 de septiembre de 2013, emitido por el Coordinador

General Hacendario de la Subsecretaría de Finanzas e Inversión, al Auditor General del Órgano

de Fiscalización Superior; Anexo del oficio CGH/358/2013; así como el oficio CGH/354/2013

emitido por el Coordinador General Hacendario de la SFIA, dirigido a la Directora General de

Control y Seguimiento de la Inversión Pública, señala:

«Para la atención se la presente recomendación se emitió oficio número CGH/354/2013 signado

por el C.P. Carlos Salvador Martínez Bravo, Coordinador General Hacendario de la SFIA,

dirigido a la C.P. Ana Teresa Huerta Olivares, Directora General de Control y Seguimiento de

la Inversión Pública en el que se solicita que en coordinación con las instancias ejecutoras

implemente acciones para dar cumplimiento y atención a la presente recomendación…»

Valoración:

La recomendación se considera parcialmente atendida en virtud de que, si bien se realizaron

gestiones para dar cumplimiento a la recomendación, no se proporciona evidencia que acredite

que en la actualidad la entidad federativa envía una Ficha Técnica de Indicadores a la Secretaría

de Hacienda y Crédito Púbico, respecto del porcentaje de los recursos del Fondo Invertidos.

2.2.7.5 Recursos no ejercidos y no devengados

Se recomienda que las instancias ejecutoras reintegren a la Secretaría de Finanzas, Inversión y

Administración dentro del plazo establecido por ésta, los recursos no ejercidos y no devengados

al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda, y que la Secretaría establezca, en su caso, una

fecha límite para el reintegro de los recursos a ser refrendados; de tal manera que se realicen

oportunamente las adecuaciones presupuestales, y que la información reflejada por la entidad

federativa sea coincidente con la reflejada por las instancias ejecutoras.

Lo anterior en virtud de que al 31 de diciembre del 2012 el importe que las instancias ejecutoras

reportan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como pagado y ejercido con recursos del

FISE, presenta una variación respecto a la información que reporta la entidad federativa en la

cuenta pública por un importe de $ 5,744,379.28. Dicho importe corresponde a los recursos no

ejercidos por la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato al 31 de diciembre de 2012, de los

03 86

cuales solicitó refrendo para el ejercicio 2013 y reintegró parcialmente mediante transferencia del

31 de enero de 2013.

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 del 11 de septiembre de 2013, emitido por el Coordinador

General Hacendario de la Subsecretaría de Finanzas e Inversión, al Auditor General del Órgano

de Fiscalización Superior; Anexo del oficio CGH/358/2013; así como el oficio CGH/355/2013

del 11 de septiembre de 2013, emitido por el Coordinador General Hacendario de la SFIA,

dirigido al Director de Administración de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato le solicita

lo siguiente:

«Para la atención de la presente recomendación se emitió oficio número CGH/355/2013 signado

por el , Coordinador General Hacendario de la SFIA,

dirigido al , Director de Administración de la Comisión

Estatal del Agua de Guanajuato en el que se le invita a cumplir con lo dispuesto en el artículo 27

de los Lineamientos para la Administración y Ejercicio de los Recursos Provenientes del Ramo

General 33, en cuanto a la fecha límite para el reintegro de recursos a ser refrendados…»

Valoración:

La recomendación se considera parcialmente atendida, en virtud de que las gestiones realizadas

no garantizan el cumplimiento a la normativa señalada por parte de las que en lo subsecuente

pudieran fungir como instancias ejecutoras, en cuanto a la fecha límite para el reintegro de

recursos a ser refrendados, toda vez que sólo se realiza la invitación a la Comisión Estatal del

Agua de Guanajuato.

2.2.7.6 Reintegros

Se recomienda que la Secretaría de Finanzas, Inversión y administración instrumente las medidas

necesarias a fin de que los Municipios con los que el Ejecutivo celebre convenios para la

transferencia de recursos, efectúen el reintegro de los recursos no ejercidos directamente a la

cuenta de FISE. Lo anterior toda vez que los Municipios realizaron reintegros a una cuenta de

recaudación de Finanzas y no directamente a la cuenta del FISE. Aunado a la situación anterior

los recursos que se depositan en la cuenta de recaudación permanecieron hasta 94 días hábiles

originando que la información contable no refleje lo real ejercido.

A continuación se muestran algunos de los reintegros efectuados por los Municipios y los días

hábiles transcurridos desde que se recibieron en la cuenta de recaudación, hasta que se realizaron

los traspasos a la cuenta de FISE:

Reintegros de Municipios Traspaso a la cuenta de

FISE Días hábiles

transcurridos Municipio Cuenta Documento

Fecha de

depósito Importe

Recibo

oficial Fecha Documento

Salamanca 1112112002; 200041473 05-10-12 5,890.68 A 7057392 07-12-12 100018992 46

03 87

Reintegros de Municipios Traspaso a la cuenta de

FISE Días hábiles

transcurridos Municipio Cuenta Documento

Fecha de

depósito Importe

Recibo

oficial Fecha Documento

Salamanca Banco

Interacciones

300210811

200041474 05-10-12 5,887.52 A 7057391 07-12-12 100018992 46

Celaya 200041454 29-10-12 125,853.72 A 6994955 07-03-13 100001391 94

Dolores Hidalgo 200044853 12-11-12 284,883.37 A 7311549 07-12-12 100018992 20

Purísima del

Rincón 200046560 05-12-12 2,259.02 A 6743580 07-03-13 100001379 67

León 200010170 07-02-13 10,163.83 8110343075 11-04-13 100003005 46

Irapuato 200015541 01-04-13 17,504.73 8110360804 21-05-13 100006010 37

San Francisco

del Rincón 200016396 22-04-13 122,442.96 8110366512 21-05-13 100006010 22

Respuesta:

Mediante oficio CGH/358/2013 del 11 de septiembre de 2013 emitido por el Coordinador

General Hacendario de la Subsecretaría de Finanzas e Inversión, al Auditor General del Órgano

de Fiscalización Superior; Anexo del oficio CGH/358/2013; oficio CGH/355/2013 del 11 de

septiembre de 2013, Coordinador General Hacendario de la SFIA, Director de Administración de

la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato; así como el oficio CGH/356/2013 del 11 de

septiembre de 2013, emitido por el Coordinador General Hacendario de la SFIA, dirigido a la

Directora General de Administración de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

«Por ser la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y la Comisión Estatal del Agua de

Guanajuato las instancias del Ejecutivo que celebran convenios para la transferencia de

recursos del Fondo de Infraestructura Social Estatal con los municipios como instancias

ejecutoras de las obras y acciones, se emitieron oficios números CGH/355/2013 y

CGH/356/2013 del 11 de septiembre de 2013, signados por el

, Coordinador General Hacendario de la SFIA, dirigido al

, Director de Administración de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato y a la

, Directora General de Administración de la Secretaría de

Desarrollo Social y Humano respectivamente, para que en lo subsecuente se considere incluir

como parte integrante de los clausulados de los convenios, un requisito que señale que el

reintegro de los recursos no ejercidos se realicen directamente a la cuenta bancaria específica

para la administración de los recursos del fondo, indicando los datos bancarios de dicha

cuenta…»

Valoración:

La recomendación se considera parcialmente atendida, en virtud de que las gestiones realizadas

no garantizan el cumplimiento con el requisito en los clausulados de los convenios por parte de

las que en lo subsecuente pudieran fungir como instancias ejecutoras, toda vez que sólo se gira la

instrucción para incluir dicho requisito a las instancias ejecutoras durante el periodo revisado, no

así la evidencia que así lo avale.

03 88

IV. DILIGENCIAS Y ACCIONES PARA ACLARACIÓN Y SOLVENTACIÓN

En cumplimiento a los artículos 8 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, con fecha 1 y 2 de agosto de 2013 se dio vista

de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex titulares del ente fiscalizado, según

consta en oficios OFS-1636/2013, OFS-1637/2013, OFS-1638/2013 y OFS-1650/2013 quienes

fungieron como responsables en el manejo del erario público del ente fiscalizado durante el

periodo sujeto a revisión, concediéndoles conforme a lo dispuesto en los artículos 23 fracción IV

y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, un plazo de 30 días hábiles,

para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas.

Se recibieron escritos y oficios de respuesta, por parte de los funcionarios, de acuerdo al siguiente

desglose:

Número de oficio Fecha

de oficio Cargo de quien suscribe

Fecha de

recepción DG/DEDI/Oficio No. 759-13 23-agosto- 2013 Directora General de la Comisión Estatal

del Agua.

28-agosto-2013

CGH/358/2013 11-sep-2013 Coordinador General Hacendario 12-sep-2013

Sin número 8 -octubre-2013 Ex Gobernador Constitucional del Estado

de Guanajuato

08-octubre-2013

Se procedió al análisis y valoración de la documentación que consideraron suficientes para

aclarar y, en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones

efectuadas, cuyo resultado se presentó en el apartado anterior.

V. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDAN LAS RECOMENDACIONES Y

OBSERVACIONES NO ATENDIDAS O NO SOLVENTADAS.

Como resultado de las acciones mencionadas en el punto anterior, en el apartado III se señala

sobre el estado que guardan las observaciones y recomendaciones no solventadas.

VI. SEÑALAMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS

Una vez concluida la revisión efectuada al ente fiscalizado, se presenta este Informe de

Resultados, haciendo constar que las observaciones que a continuación se detallan no han sido

solventadas:

No. Incisos Titulo Valoración

2.1.2 Traspaso de recursos entre cuentas No solventada

2.1.3 Registros contables de recursos ministrados No solventada

2.1.4 Documentación comprobatoria del gasto con la Leyenda “Operado” No solventada

2.2.2.2 Ley de coordinación fiscal No solventada

2.2.2.3 Reintegro de recursos No solventada

03 89

No. Incisos Titulo Valoración

2.2.3.2 Ley de coordinación fiscal No solventada

2.2.4.1 B Propuesta de inversión No solventada

2.2.4.2 Contratación de obra No solventada

2.2.6.1 Participación social No solventada

2.2.6.2 Transparencia del ejercicio de los recursos No solventada

2.2.6.3 Obras y acciones que no se encuentran en operación Parcialmente solventada

VII. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DEL AUDITOR GENERAL

La información contenida en la cuenta pública referida a: estado analítico presupuestario de

ingresos y egresos, estado de situación financiera, estado de situación de la deuda pública y su

costo financiero, estado de resultados, estado de origen y aplicación de recursos, informe de

avance físico-financiero de la obra pública, balanza de comprobación y actas de Ayuntamiento,

referente a la aplicación de recursos del Ramo 33 y obra pública y los reportes documentales de

las muestras examinadas, son parcialmente razonables, en sus aspectos importantes, así como el

ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de fiscalización, todo ello producto del

cumplimiento a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y a las disposiciones

legales, según se menciona en el apartado correspondiente.

Como se indica en este documento, una vez que en cumplimiento de los artículos 23 fracciones

III, IV, V, VI, VII y VII; 24 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato,

se ha realizado la evaluación de la gestión financiera, el análisis del cumplimiento de los

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y de las disposiciones legales aplicables y

formulado las observaciones pendientes de solventar, cuyo resumen aparece en el apartado

respectivo; se expresa lo siguiente:

a) Los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado han incurrido en

actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda pública o

al patrimonio del sujeto fiscalizado, por lo tanto se procede a emitir el dictamen de daños y

perjuicios y el dictamen técnico jurídico en el cual se precisan las acciones que en su caso

deberán promoverse.

b) Con base en que la auditoría se efectúo mediante pruebas selectivas, de las operaciones, obras

y acciones ejecutadas con los recursos públicos correspondientes al periodo del 01 de enero al 31

de diciembre de 2012, en ningún momento, las notificaciones que expida el Órgano de

Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la

fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de

responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de

revisión, referente a lo que no fue materia de revisión, que con base en lo que establece la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

03 90

c) Asimismo de acuerdo con el artículo 14 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este informe será público

hasta que sea emitida la declaratoria correspondiente por el Congreso del Estado de Guanajuato.

d) Con motivo del acto de fiscalización a que se refiere el presente informe de resultados informo

que durante el proceso de auditoría y/o valoración de respuestas, se efectuaron reintegros y

compensación al patrimonio del ente fiscalizado como a continuación se indica:

Núm. Inciso Título Importe

Reintegros 2.1.1 A Contrato número CEAG-LP-K249-2011-081 $ 16,150.14

B 17,799.62

C 3,584.43

2.2.7.1 Recuperaciones 194,605.13

2.2.7.2 B) Contrato número

MS/LS/FAIM/PAVPPALLOSRODRIGUEZ/2012/05. 19,528.16

Total $ 251,667.48

A T E N T A M E N T E

Guanajuato, Gto., 4 de diciembre de 2013

___________________________________________

El Auditor General

C. P. Mauricio Romo Flores

____________________________________

Director General de Auditoría y

Revisión de Cuenta Pública

C.P.C. y M.F. José Socorro Quevedo Ramírez

__________________________________

Director General de Asuntos Jurídicos

Lic. y M.F. Juan Antonio Reynoso Candelas

03 91

VIII. DICTAMEN QUE EMITE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON MOTIVO DE DETERMINAR LOS

DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DERIVAN DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

PRACTICADO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR LA APLICACIÓN

DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL,

CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL

2012.

A N T E C E D E N T E S :

1.- Atento a lo dispuesto en los artículos 63 fracciones XVIII, XIX, y XXVIII, y 66 de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato; la función de fiscalización de las cuentas públicas de los Poderes

del Estado, Organismos Autónomos y Municipios, corresponde originariamente al Poder Legislativo

del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, quien para tal efecto se apoya en su ente técnico

denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Así, el Órgano de Fiscalización Superior del

Congreso del Estado, en apego a lo dispuesto por los artículos 2, 5, 8, 9, 23 y 31 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ejerce la función de fiscalización, que consiste en conocer,

revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones

constitucionales y legales.

2.- Con fecha 04 de diciembre de 2012 y posterior modificación de fecha 15 de marzo de 2013 y en

cumplimiento a los artículos 63 fracción XIX y 66 de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, 1, 2, 5, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

de Guanajuato y 1, 2, 4 y 6 fracción II del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior

del Congreso del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior

aprobó el Programa Anual de Auditorías y de Actividades vinculadas a éste, en el que se acordó, entre

otras, la práctica de una auditoría a la aplicación de recursos del Fondo para la Infraestructura Social

Estatal (FISE), correspondientes al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

3.- Posteriormente, según consta en el acta de inicio de fecha 18 de abril de 2013, personal adscrito al

Órgano de Fiscalización Superior, notificó al Sujeto Fiscalizado por conducto del C.

en su carácter de Gobernador Constitucional del Gobierno del Estado de

Guanajuato, la orden de auditoría contenida en el oficio número OFS-720/13 de fecha 01 de abril de

2013, emitido por el Auditor General, en los términos establecidos por las disposiciones

constitucionales y legales del Estado de Guanajuato. Asimismo, mediante las actas de inicio de fechas

18 y 22 de abril, respectivamente, se notificó el inicio de la auditoría a la Comisión Estatal del Agua y a

la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Estado de Guanajuato.

4.- Dentro del proceso de fiscalización, con fechas 01 y 02 de agosto y 07 octubre de 2013 se dio vista

de las observaciones y recomendaciones mediante los oficios OFS-1636/2013, OFS-1637/2013,

OFS-1638/2013 y OFS-1650/2013, de fechas 31 de julio y 01 de agosto de 2013, respectivamente, a los

en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretaria

Ejecutiva de la Comisión Estatal del Agua y Ex Gobernadores del Estado de Guanajuato,

respectivamente, concediéndoles conforme a lo dispuesto en los artículos 23 fracción IV y 24 de la Ley

de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato un plazo de 30 días hábiles, para atender, aclarar

y/o solventar las observaciones determinadas en dicho pliego. Concluido el plazo anterior, con fechas

28 de agosto, 12 de septiembre y 08 de octubre de 2013, se recibieron los oficios números

DG/DEDI/Oficio No. 759-13, CGH/358/2013 y escrito sin número, suscritos por la Directora General

03 92

de la Comisión Estatal del Agua, el Coordinador General Hacendario y Ex Gobernador Constitucional

del Estado de Guanajuato, respectivamente, a través de los cuales presentaron respuesta al Pliego

formulado por éste Órgano Técnico. Una vez valorada dicha información se elaboró el Informe de

Resultados, del cual forma parte integral este Dictamen de Daños y Perjuicios.

O B J E T I V O Y A L C A N C E D E L A A U D I T O R Í A

En términos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de

Guanajuato, los objetivos y alcances de la auditoría practicada al sujeto fiscalizado consistieron en:

1.- Objetivo de la auditoría: Fue examinar las cifras que muestra en la cuenta pública referida a:

estado analítico presupuestario de ingresos y egresos, estado de situación financiera, estado de

resultados, estado de origen y aplicación de recursos, informe de avance físico-financiero de la obra

pública, balanza de comprobación y actas de Ayuntamiento, referente a la aplicación de recursos del

Fondo para la Infraestructura Social Estatal, es responsabilidad del Gobierno del Estado de Guanajuato,

al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, y comprobar que la administración,

control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Gobierno

del Estado de Guanajuato. , fueron aplicados con transparencia atendiendo a criterios de racionalidad,

austeridad, disciplina presupuestal propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la

actividad financiera se haya realizado con estricto apego al presupuesto de ingresos y egresos

autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

2.- Alcance de la auditoría: Con base en los resultados de la auditoría realizada al Gobierno del

Estado de Guanajuato, a continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:

a) Ejercido en obras y acciones:

Concepto Ejercido Revisado %

Fondo para la infraestructura social estatal 2012.

Comisión Estatal del Agua.

a) Obras municipales. $ 27,845,081.10 $ 15,355,787.53 55.15%

Subtotal $ 27,845,081.10 $ 15,355,787.53 55.15%

Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

a) Obras y Acciones municipales. $ 184,111,179.59 $ 184,111,179.59 100.00%

Subtotal $ 184,111,179.59 $ 184,111,179.59 100.00%

Total $ 211,956,260.69 $ 199,466,967.12 94.11%

El detalle de las acciones en obra pública que se seleccionaron para su revisión se describe a

continuación:

Contrato Descripción de la obra

Importe

Comisión Estatal del Agua de Guanajuato (CEAG).

CEAG-LP-AGUA

LIMPIA-K249-2012-018

Trabajos diversos para la protección física, sanitaria y desinfección de

36 fuentes de abastecimiento en varias comunidades rurales del

Estado. $ 679,582.64

03 93

Convenio número CEAG/VICTORIA/RURAL/2012-035-01.

CEAG-OD-K249-2012-078 Perforación de pozo profundo para agua potable en la localidad de La

Cueva (San Antonio de la Cueva), en el municipio de Victoria, Gto.

670,684.92

Convenio número CEAG/MOROLEON/RURAL/2012-036.

CEAG-LP-K249-2012-045 Perforación de pozo profundo de agua potable en la localidad de

Cepio, en el Municipio de Moroleón, Gto.

1,812,419.64

Convenio número CEAG/MANUEL DOBLADO/RURAL/2012-038.

CEAG-OD-K249-2012-057 Perforación de pozo profundo para agua potable en la localidad de

Piedra Parada (La Manga), en el municipio de Manuel Doblado, Gto.

2,084,948.29

Convenio número CEAG/ALLENDE/RURAL/2012-049.

CEAG-OD-K249-2012-029 Sistema Integral de agua potable en la localidad de Agua Salada en el

municipio de Allende, Gto.

640,496.30

Convenio número CEAG/LEON/RURAL/2012-076.

SAPAL-770-103/2012 Construcción de la línea de alimentación y tanque de regulación en la

localidad de Los Naranjos, municipio de León, Gto.

826,651.98

Convenio número CEAG/URIANGATO/RURAL/2012-124.

CEAG-OD-K249-2012-058 Línea de conducción de agua potable en la localidad de Rancho Nuevo

de Cupuato, Municipio de Uriangato, Gto.

502,098.91

Convenio número CEAG/SAN DIEGO DE LA UNION/RURAL/2012-156.

CEAG-OD-K249-2012-060 Rehabilitación del sistema de agua potable (1ra., etapa) en las

localidades el Venadito, el Varal y el Mezquital en el municipio de

San Diego de la Unión, Gto.

869,708.77

Convenio número CEAG/DOLORES HIDALGO C.I.N./RURAL/2011-194.

CEAG-LP-K250-2011-086 Construcción de drenaje sanitario y sistema de tratamiento primario en

la localidad de La Erre, en el municipio de Dolores Hidalgo, Gto.

3,378,924.02

Convenio número CEAG/TARIMORO/RURAL/2011-197-01.

CEAG-LP-K249-2011-081 Construcción de sistema de agua potable primer etapa (Tanque,

conducción, distribución, sectorización) en la localidad de Galera de

Panales, del municipio de Tarimoro, Gto.

560,795.30

Convenio número CEAG/ATARJEA/URBANO/2011-210-01.

CEAG-LP-K250-2011-096 Red de drenaje sanitario y tratamiento primario en la cabecera

municipal de Atarjea, Gto.

1,596,363.35

Convenio número CEAG/PENJAMO/PROSSAPYS/2012-064.

CEAG-LP-BID-

PROSSAPYS-2012-007

Construcción de la red de distribución, tanque de la regularización y

línea de conducción en la localidad de Rancho Seco de Barajas, en el

municipio de Pénjamo, Gto.

250,691.39

CEAG-LP-BID-

PROSSAPYS-2012-003

Construcción de drenaje sanitario y sistema de tratamiento en la

localidad de Mangas de Corralejo (Las Mangas), en el municipio de

Pénjamo, Gto.

396,407.76

Convenio número CEAG/SAN LUIS DE LA PAZ/PROSSAPYS/2012-065.

CEAG-LP-BID-

PROSSAPYS-2012-009

Rehabilitación de sistema de agua potable en la localidad de Ex

Hacienda de Ortega (Ejido Ortega), en el municipio de San Luis de la

Paz, Gto.

665,582.94

Convenio número CEAG/SALVATIERRA/PROSSAPYS/2012-143.

CEAG-LP-BID-

PROSSAPYS-2012-032

Línea de conducción, tanque y red de distribución de agua potable en

la localidad de Santo Tomás Huatzindeo (Santo Tomás) en el

municipio de Salvatierra, Gto. 420,431.32

Subtotal CEAG $ 15,355,787.53

Secretaría de Desarrollo Social y Humano (SEDESHU).

Varios convenios Programa de desarrollo de infraestructura básica y comunitaria

(PDIBC). $ 77,018,446.20

Varios convenios Fondo de apoyo para la infraestructura municipal (FAIM). 48,069,379.57

Varios convenios Programa de participación migrante 3x1 (PPM 3x1). 15,238,163.18

03 94

Varios convenios Programa de desarrollo social urbano (PDSU). 3,518,496.44

Varios convenios Programa mejoramiento de la vivienda (MEVI). 40,266,694.20

Subtotal SEDESHU $ 184,111,179.59

Total ejercido $ 199,466,967.12

3.- Metodología: La auditoría fue realizada conforme a las normas y procedimientos de auditoría, así

como a las leyes y normativa vigentes, por lo que consistieron en exámenes, con base en pruebas

selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la cuenta pública; asimismo, incluyó

la evaluación del control interno y de la gestión financiera, del cumplimiento de las bases contables

utilizadas de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y de los ordenamientos

legales aplicables al ente fiscalizado, con el fin de emitir un Informe de Resultados, respecto del uso y

aplicación de los recursos, durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012.

DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de

los recursos públicos que el Sujeto Fiscalizado de referencia utilizó para el cumplimiento de los

objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, no se observaron irregularidades y/o

deficiencias de las cuales se desprenda la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y al

patrimonio del Sujeto Fiscalizado.

No obstante lo anterior, para efectos de este dictamen, el daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el

patrimonio del Sujeto Fiscalizado por la falta de cumplimiento de una obligación o de la inobservancia

de un deber jurídico; y se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera

haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación o del deber jurídico.

Por otra parte, los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de

cumplimiento de la obligación o de la inobservancia al deber jurídico, ya sea que se hayan causado o

que necesariamente deban de causarse.

En virtud de lo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior, en cumplimiento a las facultades que le

son conferidas por los artículos 66 fracciones III y VI de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato; 8 fracciones IX y XIII, 23 fracción VI, 43 fracción VIII, 57 fracciones XII y XV, 59, 66

fracción XVIII y 68 fracciones VI, VII, IX y XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato; así como 1, 2, 4, 6 fracción V, 7 fracciones I, V y XIX, 8 fracciones VII y XII, 13

fracciones X y XVII del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del

Estado de Guanajuato; se dictamina y concluye lo siguiente:

Una vez consideradas y evaluadas las acciones dentro del proceso de fiscalización no se desprende la

existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Sujeto Fiscalizado.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se derivan las siguientes:

03 95

C O N C L U S I O N E S :

PRIMERA: El dictamen de daños y perjuicios, emana del cumplimiento de las atribuciones de

fiscalización conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato en los

artículos 63 y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Guanajuato y Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del

Congreso del Estado de Guanajuato.

SEGUNDA: Al tenor de lo desarrollado en el presente dictamen no procede ningún tipo de acción

civil.

A t e n t a m e n t e

Guanajuato, Gto., 04 de diciembre de 2013.

_____________________________

El Auditor General.

C.P. Mauricio Romo Flores.

_____________________________________

Director General

de Auditoría y Revisión de Cuenta Pública.

C.P.C. y M.F. José Socorro Quevedo Ramírez.

___________________________________

Director General de Asuntos Jurídicos.

Lic. y M.F. Juan Antonio Reynoso Candelas.

03 96

03 97

IX. DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICO QUE EMITE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON MOTIVO DE

PRECISAR LAS ACCIONES LEGALES QUE DERIVAN DEL PROCESO DE

FISCALIZACIÓN PRACTICADO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR

LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA

SOCIAL ESTATAL, CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DEL

EJERCICIO FISCAL 2012.

A N T E C E D E N T E S :

1.- Atento a lo dispuesto en los artículos 63 fracciones XVIII, XIX, y XXVIII, y 66 de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato; la función de fiscalización de las cuentas públicas de los Poderes

del Estado, Organismos Autónomos y Municipios, corresponde originariamente al Poder Legislativo

del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, quien para tal efecto se apoya en su ente técnico

denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Así, el Órgano de Fiscalización Superior del

Congreso del Estado, en apego a lo dispuesto por los artículos 2, 5, 8, 9, 23 y 31 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ejerce la función de fiscalización, que consiste en conocer,

revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones

constitucionales y legales.

2.- Con fecha 04 de diciembre de 2012 y posterior modificación de fecha 15 de marzo de 2013 y en

cumplimiento a los artículos 63 fracción XIX y 66 de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, 1, 2, 5, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

de Guanajuato y 1, 2, 4 y 6 fracción II del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior

del Congreso del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior

aprobó el Programa Anual de Auditorías y de Actividades vinculadas a éste, en el que se acordó, entre

otras, la práctica de una auditoría a la aplicación de recursos del Fondo para la Infraestructura Social

Estatal (FISE), correspondientes al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

3.- Posteriormente, según consta en el acta de inicio de fecha 18 de abril de 2013, personal adscrito al

Órgano de Fiscalización Superior, notificó al Sujeto Fiscalizado por conducto del

, en su carácter de Gobernador Constitucional del Gobierno del Estado de

Guanajuato, la orden de auditoría contenida en el oficio número OFS-720/13 de fecha 01 de abril de

2013, emitido por el Auditor General, en los términos establecidos por las disposiciones

constitucionales y legales del Estado de Guanajuato. Asimismo, mediante las actas de inicio de fechas

18 y 22 de abril, respectivamente, se notificó el inicio de la auditoría a la Comisión Estatal del Agua y a

la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Estado de Guanajuato.

4.- Dentro del proceso de fiscalización, con fechas 01 y 02 de agosto y 07 octubre de 2013 se dio vista

de las observaciones y recomendaciones mediante los oficios OFS-1636/2013, OFS-1637/2013,

OFS-1638/2013 y OFS-1650/2013, de fechas 31 de julio y 01 de agosto de 2013, respectivamente, a los

en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretaria

Ejecutiva de la Comisión Estatal del Agua y Ex Gobernadores del Estado de Guanajuato,

respectivamente, concediéndoles conforme a lo dispuesto en los artículos 23 fracción IV y 24 de la Ley

de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato un plazo de 30 días hábiles, para atender, aclarar

y/o solventar las observaciones determinadas en dicho pliego. Concluido el plazo anterior, con fechas

28 de agosto, 12 de septiembre y 08 de octubre de 2013, se recibieron los oficios números

DG/DEDI/Oficio No. 759-13, CGH/358/2013 y escrito sin número, suscritos por la Directora General

03 98

de la Comisión Estatal del Agua, el Coordinador General Hacendario y Ex Gobernador Constitucional

del Estado de Guanajuato, respectivamente, a través de los cuales presentaron respuesta al Pliego

formulado por éste Órgano Técnico. Una vez valorada la información contenida en tales documentos,

se elaboró el Informe de Resultados, del cual forma parte integral este Dictamen Técnico Jurídico.

O B J E T I V O Y A L C A N C E D E L A A U D I T O R Í A

En términos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de

Guanajuato, los objetivos y alcances de la auditoría practicada al sujeto fiscalizado consistieron en:

1.- Objetivo de la auditoría: Fue examinar las cifras que muestra en la cuenta pública referida a:

estado analítico presupuestario de ingresos y egresos, estado de situación financiera, estado de

resultados, estado de origen y aplicación de recursos, informe de avance físico-financiero de la obra

pública, balanza de comprobación y actas de Ayuntamiento, referente a la aplicación de recursos del

Fondo para la Infraestructura Social Estatal, es responsabilidad del Gobierno del Estado de Guanajuato,

al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, y comprobar que la administración,

control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Gobierno

del Estado de Guanajuato. , fueron aplicados con transparencia atendiendo a criterios de racionalidad,

austeridad, disciplina presupuestal propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la

actividad financiera se haya realizado con estricto apego al presupuesto de ingresos y egresos

autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

2.- Alcance de la auditoría: Con base en los resultados de la auditoría realizada al Gobierno del

Estado de Guanajuato, a continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:

a) Ejercido en obras y acciones:

Concepto Ejercido Revisado %

Fondo para la infraestructura social estatal 2012.

Comisión Estatal del Agua.

a) Obras municipales. $ 27,845,081.10 $ 15,355,787.53 55.15%

Subtotal $ 27,845,081.10 $ 15,355,787.53 55.15%

Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

a) Obras y Acciones municipales. $ 184,111,179.59 $ 184,111,179.59 100.00%

Subtotal $ 184,111,179.59 $ 184,111,179.59 100.00%

Total $ 211,956,260.69 $ 199,466,967.12 94.11%

El detalle de las acciones en obra pública que se seleccionaron para su revisión se describe a

continuación:

Contrato Descripción de la obra

Importe

Comisión Estatal del Agua de Guanajuato (CEAG).

CEAG-LP-AGUA

LIMPIA-K249-2012-018

Trabajos diversos para la protección física, sanitaria y desinfección de

36 fuentes de abastecimiento en varias comunidades rurales del

Estado. $ 679,582.64

03 99

Convenio número CEAG/VICTORIA/RURAL/2012-035-01.

CEAG-OD-K249-2012-078 Perforación de pozo profundo para agua potable en la localidad de La

Cueva (San Antonio de la Cueva), en el municipio de Victoria, Gto.

670,684.92

Convenio número CEAG/MOROLEON/RURAL/2012-036.

CEAG-LP-K249-2012-045 Perforación de pozo profundo de agua potable en la localidad de

Cepio, en el Municipio de Moroleón, Gto.

1,812,419.64

Convenio número CEAG/MANUEL DOBLADO/RURAL/2012-038. CEAG-OD-K249-2012-057 Perforación de pozo profundo para agua potable en la localidad de

Piedra Parada (La Manga), en el municipio de Manuel Doblado, Gto.

2,084,948.29

Convenio número CEAG/ALLENDE/RURAL/2012-049.

CEAG-OD-K249-2012-029 Sistema Integral de agua potable en la localidad de Agua Salada en el

municipio de Allende, Gto.

640,496.30

Convenio número CEAG/LEON/RURAL/2012-076.

SAPAL-770-103/2012 Construcción de la línea de alimentación y tanque de regulación en la

localidad de Los Naranjos, municipio de León, Gto.

826,651.98

Convenio número CEAG/URIANGATO/RURAL/2012-124.

CEAG-OD-K249-2012-058 Línea de conducción de agua potable en la localidad de Rancho Nuevo

de Cupuato, Municipio de Uriangato, Gto.

502,098.91

Convenio número CEAG/SAN DIEGO DE LA UNION/RURAL/2012-156.

CEAG-OD-K249-2012-060 Rehabilitación del sistema de agua potable (1ra., etapa) en las

localidades el Venadito, el Varal y el Mezquital en el municipio de

San Diego de la Unión, Gto.

869,708.77

Convenio número CEAG/DOLORES HIDALGO C.I.N./RURAL/2011-194.

CEAG-LP-K250-2011-086 Construcción de drenaje sanitario y sistema de tratamiento primario en

la localidad de La Erre, en el municipio de Dolores Hidalgo, Gto.

3,378,924.02

Convenio número CEAG/TARIMORO/RURAL/2011-197-01.

CEAG-LP-K249-2011-081 Construcción de sistema de agua potable primer etapa (Tanque,

conducción, distribución, sectorización) en la localidad de Galera de

Panales, del municipio de Tarimoro, Gto.

560,795.30

Convenio número CEAG/ATARJEA/URBANO/2011-210-01.

CEAG-LP-K250-2011-096 Red de drenaje sanitario y tratamiento primario en la cabecera

municipal de Atarjea, Gto.

1,596,363.35

Convenio número CEAG/PENJAMO/PROSSAPYS/2012-064.

CEAG-LP-BID-

PROSSAPYS-2012-007

Construcción de la red de distribución, tanque de la regularización y

línea de conducción en la localidad de Rancho Seco de Barajas, en el

municipio de Pénjamo, Gto.

250,691.39

CEAG-LP-BID-

PROSSAPYS-2012-003

Construcción de drenaje sanitario y sistema de tratamiento en la

localidad de Mangas de Corralejo (Las Mangas), en el municipio de

Pénjamo, Gto.

396,407.76

Convenio número CEAG/SAN LUIS DE LA PAZ/PROSSAPYS/2012-065.

CEAG-LP-BID-

PROSSAPYS-2012-009

Rehabilitación de sistema de agua potable en la localidad de Ex

Hacienda de Ortega (Ejido Ortega), en el municipio de San Luis de la

Paz, Gto.

665,582.94

Convenio número CEAG/SALVATIERRA/PROSSAPYS/2012-143.

CEAG-LP-BID-

PROSSAPYS-2012-032

Línea de conducción, tanque y red de distribución de agua potable en

la localidad de Santo Tomás Huatzindeo (Santo Tomás) en el

municipio de Salvatierra, Gto. 420,431.32

Subtotal CEAG $ 15,355,787.53

03 100

Secretaría de Desarrollo Social y Humano (SEDESHU).

Varios convenios Programa de desarrollo de infraestructura básica y comunitaria

(PDIBC). $ 77,018,446.20

Varios convenios Fondo de apoyo para la infraestructura municipal (FAIM). 48,069,379.57

Varios convenios Programa de participación migrante 3x1 (PPM 3x1). 15,238,163.18

Varios convenios Programa de desarrollo social urbano (PDSU). 3,518,496.44

Varios convenios Programa mejoramiento de la vivienda (MEVI). 40,266,694.20

Subtotal SEDESHU $ 184,111,179.59

Total ejercido $ 199,466,967.12

3.- Metodología: La auditoría fue realizada conforme a las normas y procedimientos de auditoría, así

como a las leyes y normativa vigentes, por lo que consistieron en exámenes, con base en pruebas

selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la cuenta pública; asimismo, incluyó

la evaluación del control interno y de la gestión financiera, del cumplimiento de las bases contables

utilizadas de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y de los ordenamientos

legales aplicables al ente fiscalizado, con el fin de emitir un Informe de Resultados, respecto del uso y

aplicación de los recursos, durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012.

C O N S I D E R A C I O N E S T É C N I C O – J U R Í D I C A S

Como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de

los recursos públicos que el Sujeto Fiscalizado de referencia utilizó para el cumplimiento de los

objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o

deficiencias en las cuales, conforme a las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, deben ser

ejercitadas las acciones legales que correspondan de acuerdo a la naturaleza de cada una de ellas.

En virtud de lo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior, en cumplimiento a las facultades que le

son conferidas por los artículos 66 fracciones V y VII de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato; 8 fracciones XIV, XV y XVI, 23 fracción VII, 43 fracción IX, 57 fracción XII, 59 y 68

fracciones VII, IX y XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como 1, 2,

4, 5 fracción VIII, 6 fracción V, 7 fracciones I, V y X VIII, y 13 fracciones X y XVII del Reglamento

Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato; se dictamina y

concluye que una vez consideradas y evaluadas cada una de las observaciones realizadas al sujeto de

Fiscalización, que constan en el Pliego que forma parte del presente Informe de Resultados, se

presumen situaciones que implican responsabilidades de diversa naturaleza, por lo que de esa forma y

bajo ese tenor se definen como:

Responsabilidad administrativa: Es la institución jurídica por virtud de la cual se sanciona a los

servidores públicos que no cumplan con su función conforme a los lineamientos propios de su contrato

o nombramiento, dejando de acatar las obligaciones que les impone el cargo público. De esta forma, la

responsabilidad administrativa, se exige a todos los servidores públicos por los actos u omisiones que

afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño

de sus empleos, cargos o comisiones, en los términos establecidos por el artículo 113 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Responsabilidad civil: Se hace consistir en la que incurren por actos u omisiones de los que resulte un

daño o perjuicio estimable en dinero que afecte la Hacienda Pública o el Patrimonio Público del ente

Fiscalizado.

03 101

Responsabilidad penal: Es la que se determina mediante la aplicación de una pena por la acción u

omisión dolosa o culposa cometida por un delito, es estrictamente personal de interpretación restringida

de irretroactividad.

Por lo anterior, las consideraciones técnico - jurídico que se vierten sobre los hechos observados, son

las siguientes:

1.- Observación: 2.1.2 Traspaso de recursos entre cuentas.

1.1 Responsabilidades Administrativas.

A) Presuntos responsables.-

.

B) Motivación y Fundamento de las acciones que deberán promoverse.- Derivado de los

hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego

de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, se

detectó que la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato recibió y manejó los recursos

provenientes del Fondo de Infraestructura Social Estatal 2012 en la cuenta 74766900101 de la

institución Banco del Bajío SA, de la cual se observó la mezcla de recursos con los

provenientes de otros programas y aportaciones de municipios, según detalle que consta en los

anexos 3 y 4 donde se muestran los traspasos realizados. Derivado de lo anterior se incumplió

lo establecido en los artículos 82 fracción IX de la Ley Federal del Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, 10 fracción III, inciso b, del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 29 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del

Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2012 y 12 de los Lineamientos para la

Administración y Ejercicio de los Recursos Provenientes del Ramo General 33, para el

Ejercicio Fiscal de 2012. Por lo anterior, se presumen conductas contrarias a las obligaciones

que todo servidor público debe observar, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el

artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los

artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del

Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a

fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra

de los servidores públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipios.

C) Autoridad Competente.- Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, 4 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y 32

fracción VI inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, es

competente para conocer de dichas faltas administrativas la Secretaría de la Transparencia y

Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato.

1.2 Responsabilidades Civiles.- No se desprenden.

1.3 Responsabilidades Penales.- No se desprenden.

03 102

2.- Observación: 2.1.3 Registro contable de recursos ministrados.

2.1 Responsabilidades Administrativas:

A) Presuntos responsables:

.

B) Motivación y fundamentación de las acciones que deben promoverse: Derivado de las

conductas observadas en este punto y que se encuentran expresamente mencionadas en el Pliego

de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, se

observó que los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Estatal que la Comisión

Estatal del Agua recibió de la Secretaría de Finanzas y Administración para la ejecución de

obras públicas en los diferentes municipios del Estado de Guanajuato, en donde las obras fueron

entregadas a éstos una vez terminadas, fueron registrados por dicha entidad afectando la cuenta

contable número 3100 Patrimonio contribuido, subcuenta 3111823106 denominada “FAISE

OBRA PÚBLICA”. Las ministraciones recibidas fueron registradas mediante los documentos

contables descritos en la observación de mérito. Atento a lo anterior, dicha situación resulta

improcedente, pues de acuerdo a la definición que el CONAC confiere a “Patrimonio”, a saber:

“…los activos netos que se entienden como la porción residual de los activos del ente público,

una vez deducidos todos sus pasivos”; en otras palabras, son derechos e inversiones que tiene

un ente público menos sus deudas; luego entonces los recursos que recibió la entidad no

representaron una aportación con fines permanentes que incrementaran su patrimonio. En ese

tenor, tales recursos no debieron reconocerse en cuentas de patrimonio sino en cuentas de

ingresos, de acuerdo al Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC y

publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 2010. Por lo anterior y

con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local,

en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley

de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable

comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de

responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos

responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, 4 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y 32

fracción VI inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, es

competente para conocer de dichas faltas administrativas la Secretaría de la Transparencia y

Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato.

2.2 Responsabilidades Civiles: No se desprenden.

2.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.

03 103

3.- Observación: 2.1.4 Documentación comprobatoria del gasto con la leyenda “Operado”.

3.1 Responsabilidades Administrativas:

A) Presuntos responsables:

.

B) Motivación y fundamentación de las acciones que deben promoverse: Derivado de las

conductas observadas en este punto y que se encuentran expresamente mencionadas en el Pliego

de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, se

observó que la Comisión Estatal del Agua no canceló la documentación comprobatoria del

gasto con la leyenda “Operado”, identificando con el nombre del fondo o programa respectivo,

de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Estatal, de conformidad con el detalle

que consta en la observación de mérito; contraviniendo lo anterior con lo establecido en el

decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2012 en su artículo 10

fracción III, inciso c. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción

VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción

XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es

procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y

sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores

públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, 4 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y 32

fracción VI inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, es

competente para conocer de dichas faltas administrativas la Secretaría de la Transparencia y

Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato.

3.2 Responsabilidades Civiles: No se desprenden.

3.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.

4.- Observación: 2.2.2.2 Ley de Coordinación Fiscal.

4.1 Responsabilidades Administrativas:

A) Presuntos responsables:

B) Motivación y fundamentación de las acciones que deben promoverse: Derivado de las

conductas observadas en este punto y que se encuentran expresamente mencionadas en el Pliego

de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y de la

revisión documental de las obras relativas al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Municipal (FAIM), se observó que la obra: Ampliación de Línea de Distribución y Red de

Distribución de Energía Eléctrica (Colonia Ex Hacienda, Santa María y Tres Calles sin

nombre), en el municipio de San Francisco del Rincón, Gto., no incidió en zona de rezago

social, debido a que el recurso no estuvo dirigido a las zonas de atención prioritaria, al

03 104

verificarse que las zonas donde se realizaron las obras no aparecen dentro de los índices de

rezago y marginación o bien, los grados de marginación y rezago son bajos o muy bajos los

cuales fueron proporcionados por la SEDESHU, según consta el detalle en el Anexo 5 del

presente informe. Derivado de lo anterior se incumplió lo establecido en el artículo 4 de las

Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Infraestructura Municipal así como el artículo

33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el

artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los

artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del

Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a

fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra

de los servidores públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, 4 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y 32

fracción VI inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, es

competente para conocer de dichas faltas administrativas la Secretaría de la Transparencia y

Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato.

4.2 Responsabilidades Civiles: Si bien es cierto que en el presente punto no se desprenden

responsabilidades de naturaleza civil, también lo es que, con base en el artículo 33 de la Ley de

Coordinación Fiscal, los recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Estatal

están destinados a un fin específico y la administración estatal no puede distraerlos de tal fin.

De tal suerte que en el presente caso la Administración Estatal deberá reintegrar al Fondo para

la Infraestructura Social Estatal los recursos afectados.

4.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.

5.- Observación: 2.2.2.3 Reintegro de recursos.

5.1 Responsabilidades Administrativas:

A) Presuntos responsables:

.

B) Motivación y fundamentación de las acciones que deben promoverse: Derivado de las

conductas observadas en este punto y que se encuentran expresamente mencionadas en el Pliego

de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y de la

revisión documental del expediente de la obra: Ampliación de Línea de Distribución y Red de

Distribución de Energía Eléctrica (Colonia Ex Hacienda, Santa María y Tres Calles sin

nombre), se observó que la obra fue terminada y cerrada administrativamente, sin embargo a la

fecha de revisión (junio 2013), no se había realizado el reintegro a la Secretaría de Finanzas,

Inversión y Administración, correspondiente al saldo del recurso convenio y no ejercido;

generando incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 segundo párrafo de las Reglas de

Operación del Fondo de Apoyo para la Infraestructura Municipal y la cláusula décima novena

del convenio SEDESHU- GTO-FAIM-031/2012. Por lo anterior y con fundamento en lo

dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo

03 105

señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas

administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad

administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos responsables de

acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado

de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, 4 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y 32

fracción VI inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, es

competente para conocer de dichas faltas administrativas la Secretaría de la Transparencia y

Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato.

5.2 Responsabilidades Civiles: Si bien es cierto que en el presente punto no se desprenden

responsabilidades de naturaleza civil, también lo es que, con base en la cláusula décima novena

del convenio SEDESHU- GTO-FAIM-031/2012, el saldo de los recursos provenientes del

Fondo para la Infraestructura Social Estatal, no ejercidos, deberán ser reintegrados a la

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

5.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.

6.- Observación: 2.2.3.2 Ley de Coordinación Fiscal.

6.1 Responsabilidades Administrativas:

A) Presuntos responsables:

B) Motivación y fundamentación de las acciones que deben promoverse: Derivado de las

conductas observadas en este punto y que se encuentran expresamente mencionadas en el Pliego

de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y de la

revisión documental a las obras relativas al Programa de Participación Migrante 3x1 (PPM

3x1), se observó que la obra: Ampliación de Red Eléctrica en c. Gardenias, c. Buganvilias y c.

Gladeolas, San José Iturbide, Gto., no incide en zonas rezago social, debido a que el recurso no

está dirigido a las zonas de atención prioritaria al verificarse que las zonas donde se realizaron

las obras no aparecen dentro de los índices de rezago y marginación o bien los grados de

marginación y rezago son bajos o muy bajos los cuales fueron proporcionados por la

SEDESHU, según se aprecia en el Anexo 5 del presente informe. Atento a lo anterior se

infringió lo establecido en los artículos 4 de las Reglas de Operación del Programa de

Participación Migrante 3x1 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Por lo anterior y con

fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en

relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión

de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de

responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos

responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

03 106

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, 4 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y 32

fracción VI inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, es

competente para conocer de dichas faltas administrativas la Secretaría de la Transparencia y

Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato.

6.2 Responsabilidades Civiles: Si bien es cierto que en el presente punto no se desprenden

responsabilidades de naturaleza civil, también lo es que, con base en el artículo 33 de la Ley de

Coordinación Fiscal, los recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Estatal

están destinados a un fin específico y la administración estatal no puede distraerlos de tal fin.

De tal suerte que en el presente caso la Administración Estatal deberá reintegrar al Fondo para

la Infraestructura Social Estatal los recursos afectados.

6.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.

7.- Observación: 2.2.4.1 Información documental. Inciso B).

7.1 Responsabilidades Administrativas:

A) Presuntos responsables:

.

B) Motivación y fundamentación de las acciones que deben promoverse: Derivado de las

conductas observadas en este punto y que se encuentran expresamente mencionadas en el Pliego

de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y de la

revisión documental a las obras relativas al Programa de Desarrollo Social Urbano (PDSU),

se observó la siguiente documentación faltante dentro de los expedientes unitarios de obra:

Inciso B) De las obras: Remodelación de Centro Comunitario en la Ciudad de Acámbaro, Gto.

(2da. Etapa) y Construcción de centro comunitario segunda etapa, municipio de Valle de

Santiago, Gto., no se proporcionó la propuesta de inversión formato SEDESHU-01, que forma

parte de la programación presupuestal, infringiendo lo establecido en el artículo 9 de las Reglas

de Operación del Programa de Desarrollo Social Urbano. Por lo anterior y con fundamento en

lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo

señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas

administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad

administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos responsables de

acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado

de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, 4 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y 32

fracción VI inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, es

competente para conocer de dichas faltas administrativas la Secretaría de la Transparencia y

Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato.

03 107

7.2 Responsabilidades Civiles: No se desprenden.

7.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.

8.- Observación: 2.2.4.2 Contratación de obra.

8.1 Responsabilidades Administrativas:

A) Presuntos responsables:

B) Motivación y fundamentación de las acciones que deben promoverse: Derivado de las

conductas observadas en este punto y que se encuentran expresamente mencionadas en el Pliego

de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y de la

revisión documental del convenio de ejecución SEDESHU-GTO-PDSU-002/2012, cuyo objeto

fue la obra: Remodelación de Centro Comunitario en la Ciudad de Acámbaro, Gto. (2da. Etapa)

amparada bajo el contrato número PM/ACA/OP/PDSU/2012-01 y asignada por adjudicación

directa, se observó que transcurrieron 122 días naturales para la celebración del contrato;

consecuentemente se incumplió lo establecido en el artículo 16 fracción I de las Reglas de

Operación del Programa de Desarrollo Social Urbano, el cual prevé un término de hasta 30 días

naturales contados a partir de la fecha de suscripción del acuerdo de asignación o de la fecha de

la emisión del oficio de autorización de recursos, para la suscripción del contrato respectivo.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la

Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48

y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente

denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el

procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados

como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de

los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, 4 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y 32

fracción VI inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, es

competente para conocer de dichas faltas administrativas la Secretaría de la Transparencia y

Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato.

8.2 Responsabilidades Civiles: No se desprenden.

8.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.

9.- Observación: 2.2.6.1 Participación social.

9.1 Responsabilidades Administrativas:

A) Presuntos responsables:

03 108

B) Motivación y fundamentación de las acciones que deben promoverse: Derivado de las

conductas observadas en este punto y que se encuentran expresamente mencionadas en el Pliego

de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y de la

revisión documental realizada al Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE), se observó

que el Gobierno del Estado de Guanajuato no constituyó un órgano de planeación con

participación social para apoyar la operación y manejo del FISE. Contraviniendo lo anterior,

con lo establecido en los artículos 33 fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal, 38 y 39 de la

Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato. Por lo anterior y con fundamento en lo

dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo

señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas

administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad

administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos responsables de

acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado

de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, 4 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y 32

fracción VI inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, es

competente para conocer de dichas faltas administrativas la Secretaría de la Transparencia y

Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato.

9.2 Responsabilidades Civiles: No se desprenden.

9.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.

10.- Observación: 2.2.6.2 Transparencia del ejercicio de los recursos.

10.2 Responsabilidades Administrativas:

A) Presuntos responsables: .

B) Motivación y fundamentación de las acciones que deben promoverse: Derivado de las

conductas observadas en este punto y que se encuentran expresamente mencionadas en el Pliego

de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y de la

revisión documental al Fondo para la Infraestructura Social Estatal, se observó que el Gobierno

del Estado de Guanajuato no acreditó el haber hecho del conocimiento de sus habitantes, el

monto de los recursos recibidos, las obras y acciones a realizar, su costo, su ubicación, metas y

beneficiarios, y al término del ejercicio los resultados alcanzados; contraviniendo con ello, lo

establecido en los artículos 33 fracciones I y III y 48 párrafo cuarto de la Ley de Coordinación

Fiscal, así como 85 último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria . Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de

la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47,

48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es

procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y

sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores

públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, 4 de la Ley de Responsabilidades

03 109

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y 32

fracción VI inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, es

competente para conocer de dichas faltas administrativas la Secretaría de la Transparencia y

Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato.

10.2 Responsabilidades Civiles: No se desprenden.

10.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.

11.- Observación: 2.2.6.3 Obras y acciones que no se encuentran en operación.

11.3 Responsabilidades Administrativas:

A) Presuntos responsables:

.

B) Motivación y fundamentación de las acciones que deben promoverse: Derivado de las

conductas observadas en este punto y que se encuentran expresamente mencionadas en el Pliego

de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y de la

revisión documental y física se comprobó que ocho obras y dos acciones no se encuentran en

operación, según consta el detalle en la observación de mérito, motivo por el cual no benefician

a la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema, ni contribuyen a ampliar la

cobertura de los servicios de infraestructura básica y elevar la calidad de vida de la población.

Cabe destacar que posteriormente, con la respuesta emitida por el fiscalizado al pliego de

observaciones y recomendaciones, se comprobó mediante una verificación física realizada los

días 25 y 26 de septiembre de 2013 que el mobiliario de los anexos de ejecución SEDESHU-

GTO-PDSU-031/2012 y SEDESHU-GTO-037/2012 ya se encuentran en operación,

persistiendo la irregularidad respecto de los ocho casos restantes. Por lo anterior se incumplió lo

establecido en el artículo 113 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma

para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Por lo anterior y con fundamento en lo

dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo

señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas

administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad

administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos responsables de

acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado

de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, 4 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y 32

fracción VI inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, es

competente para conocer de dichas faltas administrativas la Secretaría de la Transparencia y

Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato.

11.2 Responsabilidades Civiles: No se desprenden.

11.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.

03 110

Sirve también de apoyo al presente dictamen, lo dispuesto por los artículos 109 y 113 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 122 y 123 de su homóloga Local.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se derivan las siguientes

C O N C L U S I O N E S :

PRIMERA: El dictamen técnico jurídico y los medios probatorios que soportan el mismo, emanan del

cumplimiento de las atribuciones de fiscalización conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Guanajuato en los artículos 63 y 66 de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y Reglamento Interior del Órgano

de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato.

SEGUNDA: Al tenor de lo desarrollado en el presente dictamen, se deberán ejercitar las acciones

legales que procedan, de conformidad a la naturaleza de cada una de ellas y ante las autoridades

competentes para conocer de cada asunto en lo particular.

A t e n t a m e n t e

Guanajuato, Gto., 04 de diciembre de 2013.

_______________________

El Auditor General

C.P. Mauricio Romo Flores

___________________________________

Director General de Asuntos Jurídicos

Lic. y M.F. Juan Antonio Reynoso Candelas

03 111

ANEXOS

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 1

En la ciudad de Guanajuato, capital del estado del mismo nombre, a los 16 dieciséis días del mes de julio del año 2014 dos mil catorce. - - - - - - - - - - - - -

Visto el estado que guarda el expediente radicado con el número OFS/DGAJ/RR/001/2014 y sus acumulados OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014, derivados de la promoción de los recursos de

reconsideración interpuestos, el primero por el Subprocurador Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones,

dependiente de la Procuraduría Fiscal del Estado, adscrita a la Secretaría de

Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato; el segundo por la , Directora General de la

Comisión Estatal del Agua; y el tercero por el , Director General del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía

del Estado de Guanajuato, los dos últimos adhiriéndose al primero, en contra

del Informe de Resultados derivado de la Auditoría Integral al Fondo para la Infraestructura Social Estatal, por el período comprendido del 01 de

enero al 31 de diciembre de 2012 dos mil doce; ha llegado el momento oportuno de resolver conforme a derecho y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTANDO:

Primero. Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2013, recibido el 08 de enero de 2014 en las oficinas de este Órgano de Fiscalización Superior del

Congreso del Estado de Guanajuato, signado por el , Subprocurador Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones,

dependiente de la Procuraduría Fiscal del Estado, adscrita a la Secretaría de

Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, se interpuso Recurso de Reconsideración en contra del Informe de Resultados

derivado de la Auditoría Integral al Fondo para la Infraestructura Social Estatal, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 dos mil doce. Asimismo, mediante escritos de fechas 08 de enero de 2014,

recibidos el mismo día en las oficinas de este Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, contenidos en oficios números DG/DGA/DEDI/0001/14 e IPLANEG/1906/2014, signados por la Ing.

, Directora General de la Comisión Estatal del Agua, y por el , Director General del

Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato, respectivamente, se adhieren al recurso de reconsideración indicado en primer término. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 2

Segundo. Por acuerdo de fecha 23 de enero de 2014, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior se excusó de conocer los informes de resultados que incidan en el ámbito del Poder Ejecutivo, única y

exclusivamente respecto de la administración pública centralizada, por el período comprendido del 01 de junio de 2007 al 31 de octubre de 2012, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60-B de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, 11, fracción XIV, y 23 del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del

Estado de Guanajuato, será suplido por lo que hace a los procesos de fiscalización de referencia, por el titular de la Dirección General de Planeación , Programación, Control y Seguimiento del Órgano de Fiscalización Superior del

Congreso del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero. Por acuerdos de fecha 24 de enero de 2014, los recursos de reconsideración se admitieron y se turnaron a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para su sustanciación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cuarto. Mediante acuerdos de fecha 27 de enero de 2014, se radicaron los recursos de reconsideración referidos en los resultandos anteriores, toda vez

que fueron presentados dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente hábil al en que surte efectos la notificación, a que se

refiere el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en relación con el diverso 26-A del propio ordenamiento. - - - - - -

Quinto. Mediante oficios números OFS/DGAJ/RR/032/14, OFS/DGAJ/RR/033/14 y OFS/DGAJ/RR/034/14, todos de fecha 29 de enero

de 2014, se notificó a los recurrentes la admisión de los respectivos recursos; asimismo, mediante oficio número OFS/DGAJ/RR/035/14, de la misma fecha, se notificó al Secretario de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno

del Estado de Guanajuato, la admisión de los recursos de reconsideración referidos. Así las cosas, es procedente resolver sobre los mismos. - - - - - - - - - -

Sexto. Mediante acuerdo de fecha 19 de marzo de 2014, el titular de la Dirección General de Planeación, Programación, Control y Seguimiento, en

suplencia del Auditor General del Órgano de Fiscalización del Congreso del Estado de Guanajuato determinó acumular los recursos de reconsideración con números de expedientes OFS/DGAJ/RR/001/2014,

OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014, en razón de que los dos segundos se adhieren a los argumentos expuestos en el primero de ellos, y

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 3

CONSIDERANDO:

Primero. El suscrito Director General de Planeación, Programación, Control y

Seguimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato cuento con competencia para conocer y resolver el presente

asunto, al actuar en suplencia del Auditor General, de conformidad con lo dispuesto por artículos 60-B de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, 11, fracción XIV, y 23 del Reglamento Interior del Órgano de

Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, el punto Único del Acuerdo de fecha 23 de enero de 2014 suscrito por el Auditor General, así como acorde a lo establecido en los artículos 40 y 57, fracción X, de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como el artículo 6, fracción XIV, del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del

Congreso del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo. Analizados que fueron los escritos que contienen los recursos de

reconsideración interpuestos, se advierte que se colman los requisitos de procedencia exigidos por el artículo 39, párrafo segundo, de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, toda vez que:

1. Se presentaron por escrito al Auditor General del Órgano de Fiscalización

Superior del Congreso del Estado de Guanajuato y

2. Se presentaron en el término legal de cinco días hábiles contados a partir

de aquel en que surte efectos la notificación del acto recurrido, que en la especie es el Informe de Resultados derivado de la Auditoría Integral al Fondo para la Infraestructura Social Estatal, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 dos mil doce.

Asimismo, se advierte que los impugnantes cuentan con legitimación activa para interponer los citados recursos de reconsideración, toda vez que los

artículos 23, fracción VIII, y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, reconocen el derecho de los sujetos fiscalizados, así como de sus ex titulares, para impugnar el Informe de Resultados, vía el medio de

defensa indicado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero. Con el propósito de que esta resolutora falle a favor de los impugnantes, se ofrecieron los siguientes medios de convicción, todos en fotocopia simple:

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 4

1. Acuerdo por el que se emite el marco conceptual de contabilidad gubernamental, expedido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) el 13 de agosto de 2009.

2. Acta COPLADEG/001/2011, de fecha 12 de abril de 2011, mediante la

cual se realizó la sesión instalación del Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato.

3. Acta de la sesión solemne de instalación del Consejo de Planeación para

el Desarrollo del Estado de Guanajuato, de fecha 17 de diciembre de

2012.

4. Fotocopia simple de una nota periodística (sin mencionar el medio

informativo), sin fecha, relativa a la constitución del Consejo de Planeación para el Desarrollo de Guanajuato.

5. Ficha de depósito de fecha 12 de septiembre de 2013, por un importe de

$97,744.00

6. Impreso de un documento de la Comisión Federal de Electricidad,

División de Distribución Bajío, Oficinas Divisionales, el cual constituye un anexo del oficio número ER-038/13, respecto al convenio ER-GTO- 06/12, del municipio de San Francisco del Rincón, Gto, sobre el programa de Ramo XXXIII.

7. Formato SEDESHU-01, de fecha 15 de junio de 2012, respecto de la obra

Remodelación de centro comunitario en Acámbaro. Segunda etapa.

8. Formato SEDESHU-01, de fecha 17 de septiembre de 2012, respecto de

la obra Construcción de centro comunitario en Valle de Santiago. Segunda etapa.

9. Oficio número TES/037/0616/2013, de fecha 07 de octubre de 2013,

suscrito por el Tesorero Municipal de Silao de la Victoria, Gto.

10. Impreso de reporte de documento contable del municipio de Silao

de la Victoria, Gto., fecha 10 de julio de 2013.

11. Recibo número D903451, de fecha 10 de julio de 2013, expedido

por la Tesorería Municipal de Silao de la Victoria, Gto.

12. Impreso de detalle de operaciones, página 2 de 4.

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 5

13. Impreso de reporte de documento contable del municipio de Silao de la Victoria, Gto., fecha 11 de julio de 2013.

14. Póliza del cheque número 20, de fecha 11 de julio de 2013, del

municipio de Silao de la Victoria, Gto.

15. Recibo oficial expedido por la Secretaría de Finanzas, Inversión y

Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, de fecha 12 de julio de 2013, por concepto de «OBSERVACIONES: OFICIO TES/037/444/2013», a nombre del municipio de Silao, Gto., por una suma de $9,764.08.

16. Oficio número O.P.-9-1211/2013, de fecha 13 de septiembre de

2013, suscrito por la Directora de Obras Públicas Municipales de Apaseo el Alto, Gto.

17. Minuta de campo de fecha 11 de septiembre de 2013, elaborada

por la contratista y el Supervisor de Obras Públicas Municipales de Apaseo el Alto, Gto.

18. Oficio número O.P.-9-021/2014, de fecha 22 de enero de 2014,

suscrito por la Directora de Obras Públicas Municipales de Apaseo el

Alto, Gto.

19. Oficio número DGDS/0237/2013, de fecha 05 de septiembre de

2013, suscrito por el Director General para el Desarrollo Social, de la

Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Gobierno del Estado de Guanajuato.

20. Oficio número O.P.-9-1182/2013, de fecha 09 de septiembre de

2013, suscrito por la Directora de Obras Públicas Municipales de Apaseo el Alto, Gto.

21. Impreso de confirmación de transferencia electrónica, de fecha 21

de enero de 2014, de la cuenta «Mujer Banorte 0197228810» a la cuenta

del beneficiario «MUNICIPIO DE APASEO 002213700162665805».

22. Oficio número DOP/569/2013, de fecha 24 de septiembre de 2013,

suscrito por el Director de Obras Públicas de Tarimoro, Gto.

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 6

23. Impreso de finiquito de obra «Construcción de Techumbre en patio cívico en Escuela Secundaria María Fuentes Sandoval» de Tarimoro, Gto.

24. Fotografía en donde consta la colocación de concreto hidráulico

hecho en obra, para piso, en Tarimoro, Gto.

25. Oficio número TM-829/2013, de fecha 20 de septiembre de 2013,

suscrito por el Tesorero Municipal de San José Iturbide, Gto.

26. Recibo oficial de fecha 20 de septiembre de 2013, expedido por la

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del

Estado de Guanajuato, por concepto de «OBSERVACIONES: OFICIO TMB29/2013», por un importe de $28,551.54.

27. Oficio número OPDUE-5, de fecha 14 de octubre de 2013, suscrito

por el Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, del

municipio de Jaral del Progreso, Gto.

28. Ficha de depósito de fecha 10 de octubre de 2013, por una suma

de $1,297.03 a la cuenta «DESARROLLO SOCIAL DELEGACION SEDESOL EN GUANAJUATO». Bancomer.

29. Recibo oficial de fecha 10 de octubre de 2013, expedido por la

Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del

Estado de Guanajuato, por concepto de «OBSERVACIONES: OFICIO TESM379/2013», por una suma de $1,297.00.

30. Ficha de depósito de fecha 10 de octubre de 2013, por una suma

de $1,297.03 a la cuenta 5463303 de Banorte.

El valor probatorio y alcance de los medios convictivos ofrecidos por la recurrente, serán tomados en consideración atendiendo a la libre apreciación

de esta resolutora, con base en los principios de la lógica, de la experiencia y de la sana crítica, en razón de que la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato es omisa en cuanto al sistema de valoración de pruebas y, por

tanto, este sistema es libre.

A continuación, se transcribe la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, la cual da claridad sobre el concepto de «sana crítica», la cual es aplicable al caso concreto por mayoría de razón y porque como ha quedado

apuntado, el proceso de fiscalización y la resolución al recurso de reconsideración son omisos en cuanto a la valoración de medios convictivos.

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 7

«Novena Época Registro: 174352

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Agosto de 2006

Materia(s): Común Tesis: I.4o.C. J/22

Página: 2095

SANA CRÍTICA. SU CONCEPTO. Debe entenderse como el

adecuado entendimiento que implica la unión de la lógica y la experiencia, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento a través de procesos sensibles e intelectuales que lleven a la correcta apreciación de los hechos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 26/2006. . 1o. de febrero de

2006. Unanimidad de votos. Ponente: . Secretaria: .

Amparo directo 187/2006. Confecciones Smile, S.A de C.V. 18 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: . Secretaria:

Amparo directo 304/2006. S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 8 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: , secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria:

.

Amparo directo 314/2006. Grupo Nocturna, S.A. de C.V. 19 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: , secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria:

.

Amparo directo 199/2006. 21 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: . Secretario:

Cuarto. Establecida la competencia del suscrito para resolver los recursos de reconsideración con números de expedientes OFS/DGAJ/RR/001/2014,

OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014, revisada la legitimación de los impugnantes, así como el cabal cumplimiento de los

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 8

requisitos de procedencia exigidos por la ley, se procede a analizar los agravios presuntamente causados, hechos valer por los recurrentes, en el orden en que lo hicieron, identificándolos por incisos.

4. Inciso A).

En primer término, fue recurrida la observación 2.1.2 Traspaso de recursos

entre cuentas, la cual se sustentó en razón de que «La Comisión Estatal del Agua de Guanajuato recibió y manejó los recursos provenientes del FISE 2012 en la cuenta 74766900101 de la institución Banco del Bajío SA, de la cual se

observa la mezcla de recursos con los provenientes de otros programas y aportaciones de Municipios.» La observación fue valorada en los siguientes

términos:

«La observación se considera no solventada, toda vez que los argumentos de la funcionaria de la Entidad fiscalizada sólo confirman la situación observada. Si bien los traspasos entre cuentas se encuentran identificados por dicha Entidad para efectos de comprobación de su ejercicio, la mezcla de recursos impide su adecuada fiscalización, e incumple igualmente la normativa señalada.»

Ante tal valoración, la recurrente expone su agravio, esencialmente, en los

siguientes términos:

«Luego, resulta evidente que dicho ente fiscalizador valoró indebidamente el argumento esgrimido por el ente fiscalizado, vulnerando en nuestro perjuicio el principio de legalidad en los términos que prevé el artículo 9º, fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no sustentar y motivar adecuadamente su no solventación, puesto que aún y cuando reconoce en su valoración que los traspasos sí se encuentran identificados para efectos de comprobación de ejercicio,

afirma que con la mezcla de éstos se impide su fiscalización, sin que al efecto precisara dentro de su motivación, a qué impedimentos se refiere

,ya que en la especie sí fue posible auditar al sujeto fiscalizado.»

Página tres, sin numerar.

Más adelante, señala la recurrente que el artículo 82, fracción IX, de la Ley del

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (el cual es invocado por este órgano fiscalizador para fundar la observación controvertida) es inaplicable, toda vez

que se refiere a recursos reasignados a través de convenios y, por tanto, el Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE, en lo sucesivo) no encuadra en tal hipótesis normativa, ya que sus asignaciones presupuestales se determinan

acorde a la Ley de Coordinación Fiscal.

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 9

El argumento impugnativo resulta parcialmente fundado, pero inoperante por insuficiente para modificar el sentido de la valoración, atento a las siguientes consideraciones.

En efecto, el artículo 82, fracción IX, de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, uno de los dispositivos legales en que se encuentra fundada la observación recurrida, establece la potestad de las dependencias de la Administración Pública Federal, en la especie, de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de transferir a las entidades federativas los recursos federales con la finalidad de descentralizar o

reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales; para ello, deben suscribir convenios en donde se establezca, entre otros requisitos, una cuenta bancaria específica para operar tal transferencia económica.

Es debido a lo anterior, que la recurrente argumenta una indebida valoración y, por tanto, transgresión al principio de legalidad consignado en el artículo 9, fracción V, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, numeral que establece la legalidad como principio de la función de fiscalización.

Al respecto, debe decirse que los dispositivos legales en que se funda la observación impugnada (Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

2012, Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2012, y los Lineamientos para la Administración y Ejercicio de los Recursos Provenientes del Ramo 33, para el ejercicio Fiscal de 2012) no

se tratan de normas contradictorias, sino complementarias, ya que todos establecen la obligación del sujeto fiscalizado de crear una cuenta bancaria que cumpla con tres características: productividad, especificidad y exclusividad1,

en donde se reflejen los movimientos realizados a los recursos federales. Por tanto, se trata de la misma obligación establecida en diversos ordenamientos

legales.

Debe tomarse en consideración que el actuar público debe enmarcarse en un sistema normativo que, de suyo y por definición, implica la interrelación y la complementariedad de normas jurídicas, las cuales se encuentran consignadas en diversas leyes, es decir, la conducta a regularse debe ajustarse a diversa normativa, misma que se integra para aplicarse a un caso concreto, y que se

1

Artículo 12 de los Lineamientos para la Administración y Ejercicio de los Recursos provenientes del Ramo General 33, para el ejercicio Fiscal de 2012.

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03 10

encuentra en distintos instrumentos jurídicos. Lo anterior es así, ya que la ley no puede ser casuística y definir supuestos en particular.

En ese orden de ideas, si bien es cierto que este órgano fiscalizador detectó los

recursos del FISE en una cuenta no exclusiva para ello, no menos cierto es que tal circunstancia impidió una adecuada fiscalización de los mismos, aunado al hecho de que la observación controvertida no radicó en la imposibilidad de

ejercer la función de fiscalización, sino en el incumplimiento de la obligación del sujeto fiscalizado de aperturar una cuenta específica, productiva y exclusiva para la administración de los recursos provenientes del FISE.

La recurrente se duele también en los siguientes términos:

«Por otro lado, por lo que respecta al artículo 29 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio fiscal de 2012, se precisa que dicho numeral hace alusión a la concurrencia de recursos estatales con la federación, a través de la suscripción de convenios u otros instrumentos jurídicos, por lo que dicho fundamento no alude al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social, mismo que no se asigna por parte de la Federación por convenio o instrumento jurídico, sino en los términos de lo que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.»

Página seis, sin numerar.

Sobre el particular, debe señalarse que la ley local del presupuesto para el

ejercicio fiscal 2012, como lo indica la recurrente, alude a dos mecanismos jurídicos que pueden emplearse para transferir recursos federales al erario estatal, los cuales son los convenios u otros instrumentos. Así, la conjunción

disyuntiva «u» indica que puede ser, indistintamente, cualquiera de los dos. Por tanto, en la especie, se transfirieron recursos no por convenio, sino

mediante otro instrumento jurídico: la Ley de Coordinación Fiscal. Así las cosas, resulta adecuada la fundamentación empleada por este órgano fiscalizador.

Ahora bien, debe tenerse presente que el origen de la observación, es decir, el

hallazgo de auditoría consistió en que en una misma cuenta bancaria, se mezclaron recursos del FISE con los provenientes de otros programas y aportaciones de varios municipios. Esa fue la situación fáctica.

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 11

Por otra parte, la normativa aplicable al caso concreto2 obliga al sujeto fiscalizado a realizar dos conductas:

1. Crear una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva por cada

fondo.

2. Que los recursos federales transferidos puedan identificarse en dicha

cuenta, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización.

En ese orden de ideas, el sujeto fiscalizado incumplió con una de las condiciones legales para que su conducta fuera acorde a derecho: aperturar

una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva por cada fondo, toda vez que si bien es cierto los recursos transferidos fueron susceptibles de identificación y de fiscalización, no menos cierto es que se incumplió el primero

de los requisitos enunciados, es decir, que se encontraran en una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva.

En mérito de lo expuesto, se confirma el sentido de la valoración de la

observación 2.1.2 Traspaso de recursos entre cuentas y, en consecuencia, se confirman las presuntas responsabilidades dictaminadas en el punto 1.1 del dictamen técnico jurídico, integrante del Informe de Resultados en cuestión. - -

4. Inciso B).

La observación 2.1.3 Registro contable de recursos ministrados, fue materia

de impugnación; dicha observación se formuló en razón de que el sujeto fiscalizado registró contablemente los ingresos recibidos por la entonces Secretaría de Finanzas y Administración, en una cuenta de patrimonio

contribuido, debiendo haber sido registradas en una cuenta de ingresos, acorde a la normativa expedida por el Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC, en lo sucesivo).

Es importante tener presente que en la investigación realizada por este órgano

fiscalizador, previa a la emisión y notificación del pliego de observaciones y recomendaciones, se incluyó la solicitud de información al Director de

Evaluación y Desarrollo Institucional de la Comisión Estatal del Agua, quien

2 Artículos 82, fracción IX, de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Haciendaria, 10,

fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 29 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2012, y 12 de los Lineamientos para la Administración y ejercicio de los Recursos Provenientes del Ramo General 33, para el ejercicio Fiscal de 2012.

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03 12

respondió en oficio DEDI/Oficio núm. 090-13, de fecha 27 de mayo de 2013, entre otras cuestiones, lo siguiente:

«Por otra parte, el Secretario del Consejo Estatal de Armonización Contable para Guanajuato, realizó la consulta al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable sobre la cuenta contable del Plan de Cuentas donde debe ser registrado el ingreso por concepto de transferencias de capital que recibe un ente público (entidades) cuando se sabe que se aplicarán para gasto de capital, a lo cual se responde con el Oficio CONAC/Secretaría Técnica.-0001/2012 (del que se anexa copia fotostática), que en el Manual de Contabilidad emitido por el CONAC y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2010 en el Capítulo II “Plan de Cuentas” se incluyó el rubro 3.1.1 Aportaciones, por lo que se recomienda aperturar la cuenta de la siguiente manera:

3.1.1.1 Aportaciones de Gobierno del Estado del Año en Curso

3.1.1.2 Aportaciones de Gobierno del Estado de Años Anteriores 3.1.1.3 Patrimonio o Capital Social»

La observación fue valorada como no solventada, toda vez que el sujeto

fiscalizado no aclaró, atendió o solventó

«… el haber realizado el registro contable de los recursos ministrados para la ejecución de obra pública en los diferentes municipios del Estado de Guanajuato, en la cuenta contable número 3100 Patrimonio contribuido, subcuenta 3111823106 denominada “FAISE OBRA PÚBLICA” y no en una cuenta de ingresos.»

Inconforme con tal valoración, la recurrente expone su agravio, esencialmente, en los siguientes términos:

«De esa forma, es evidente que dicho fiscalizador transgredió en nuestro perjuicio lo dispuesto por el artículo 9º, fracción V, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no efectuar pronunciamiento alguno sobre las consideraciones hechas por el sujeto fiscalizado, pues sólo esgrime lo que a su criterio estima como registro correcto, aun cuando CONAC, con las atribuciones para armonización contable, nos señaló el registro concerniente, en virtud del cual fue realizado el movimiento ahora observado, mismo que indicó de la siguiente manera: “3.1.1.3 Patrimonio o capital Social.

Consecuentemente, es indudable que dicho fiscalizador no analiza exhaustivamente lo que en términos de CONAC nos fue precisado para el registro, por lo que es procedente que dicho fiscalizador tenga por solventada la observación de mérito y deje sin efectos la correspondiente

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03 13

responsabilidad administrativa, al no actualizarse el incumplimiento señalado.»

Páginas nueve y diez, sin numerar.

El argumento impugnativo resulta fundado y operante, por lo tanto, eficaz, para modificar el sentido de la valoración, atento a las siguientes consideraciones.

Durante la revisión en campo y en respuesta al pliego de observaciones y

recomendaciones, el sujeto fiscalizado hoy recurrente aclaró y solventó la observación de mérito, toda vez que señaló los motivos por los cuales realizó el

registro contable en los términos en que lo hizo, indicando esencialmente, que atendió a la recomendación de una autoridad en la materia, el Secretario Técnico del CONAC.

Por disposición constitucional (artículo 73, fracción XXVIII), el Congreso de la

Unión tiene atribución para legislar en materia de contabilidad gubernamental, a efecto de homogeneizar la información financiera y patrimonial de los entes públicos de los distintos ámbitos de gobierno: municipal, estatal y federal. En

ejercicio de tal atribución, el 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en

cuyo artículo 6, párrafo primero, se establece que el CONAC coordinará la contabilidad gubernamental y que tiene por objeto la emisión de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que

aplicarán los entes públicos.

El argumento impugnativo de la inconforme se centra en que actuó acorde a un criterio emitido por una autoridad unipersonal del CONAC, con atribuciones de interpretar la ley, exhibiendo una prueba documental del

Secretario Técnico de dicho Consejo, quien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11, fracciones X y XI, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental es la autoridad competente para interpretar la norma, es decir,

para desentrañar su sentido material y darle significado a su contenido, a efecto de homologar criterios en materia de contabilidad gubernamental, lo

cual lleva de suyo el registro de operaciones contables. Dicho numeral establece textualmente lo siguiente:

«Artículo 11.- El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda fungirá como secretario técnico del consejo y tendrá las facultades siguientes:

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 14

X. Emitir opinión o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad;

XI. Interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su función normativa;

…»

Cabe señalar que el servidor público aludido en la norma transcrita, es la autoridad cuya recomendación acató la recurrente.

Así las cosas, es evidente que le asiste la razón y el derecho a la impugnante,

toda vez que realizó el registro contable observado de conformidad con la interpretación realizada por la autoridad en la materia.

El sujeto fiscalizado registró su ingreso acorde a la normativa del CONAC, ya que su registro contable derivado de la transferencia estatal para la realización

de obra pública, se realizó en una cuenta de «patrimonio temporal», es decir, aquella que «Representa al patrimonio que temporalmente será del ente público ya que está bajo su resguardo, cuyo destino esté definido como Patrimonio del

Estado o Patrimonio Nacional y que por ende tendrá que salir del patrimonio del ente público (Un ejemplo de este patrimonio es la obra pública en proceso,

la cual, mientras esté en construcción y no haya sido entregada formalmente, mediante acta de entrega-recepción al dominio público, permanece en el patrimonio del ente público).»3

Así las cosas, no debe atenderse a la definición genérica de «patrimonio»

sostenida por el propio CONAC, en el sentido de que se trata de «los activos netos que se entienden como la porción residual de los activos del ente público, una vez deducidos todos sus pasivos; en otras palabras, son derechos e

inversiones que tiene un ente público menos sus deudas.»4, sino que resulta necesario atender a la especificidad de la definición.

Por otra parte y en abono a la sugerencia, el sujeto fiscalizado acreditó

mediante oficio número CONAC/Secretaría Técnica.- 0001/2012, que el propio CONAC sugirió hacer el registro contable en los términos en que se realizó.

3 Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de Registro y valoración del Patrimonio (elementos

Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2010. 4

Ibidem.

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

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En mérito de lo expuesto, se modifica el sentido de la valoración de la observación 2.1.3 Registro contable de recursos ministrados de «no solventada» a «solventada» y, en consecuencia, se dejan sin efectos las presuntas responsabilidades dictaminadas en el punto 2.1 del dictamen técnico jurídico, integrante del Informe de Resultados en cuestión. - - - - - - - - -

4. Inciso C).

Acorde al método establecido, corresponde el análisis de la observación impugnada identificada como 2.1.4 Documentación comprobatoria del gasto con la leyenda “Operado”, la cual se formuló en razón de que el sujeto

fiscalizado omitió cancelar la documentación comprobatoria del gasto con la leyenda «Operado», identificándola con el nombre del FISE, contraviniendo la normativa (artículo 10, fracción III, inciso c), del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012).

La observación fue valorada como no solventada, por lo que el sujeto fiscalizado planteó su agravio, medularmente, en los siguientes términos:

«Luego, es evidente que ese Órgano de Fiscalización Superior vulnera en nuestro perjuicio lo dispuesto por el artículo 9º, fracción V, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ya que dicho fiscalizador pierde de vista que en la respuesta otorgada para solventar la observación determinada, no solo se hace alusión al artículo 104 de la Ley para el Ejercicio y control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, sino también se menciona el artículo 103 del mismo ordenamiento legal, el cual expresamente dispone:

(Lo transcribe.)

Por lo anterior, se difiere de la valoración efectuada por ese ente fiscalizador, ya que el Sistema de Contabilidad, en términos de los artículos 103 y 104 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, no se refiere únicamente a un sistema contable, es decir, al simple registro de las transacciones, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables, pues atento a lo dispuesto en el Apartado II “Sistema de

Contabilidad Gubernamental” (SCG) del Acuerdo por el cual se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009 y emitido por el Consejo de Armonización Contable, uno de los objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) consiste en: “g) Dar soporte técnico- documental a los registros financieros para su seguimiento, evaluación y fiscalización”.

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 16

De igual forma, una de las características del sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) enunciadas en dicho documento consiste en: “k) Respaldar con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen, el registro que se efectúen, el registro de las operaciones contables y presupuestarias.”

En ese tenor, es insoslayable que la documentación comprobatoria no está segregada del sistema de Contabilidad Gubernamental, sino

que es inherente al mismo, pues precisamente dicha documentación da el soporte, la confiabilidad y la transparencia, convirtiéndose en el apoyo confiable y veraz que requiere la administración de recursos.»

Páginas once y doce, sin numerar.

El argumento impugnativo resulta infundado e inoperante por impreciso, por lo tanto, ineficaz, para fallar acorde a la pretensión del recurrente, atento a las

siguientes consideraciones.

El hallazgo de auditoría que devino en observación obedeció a una transgresión

indubitable a un mandato categórico de la normativa: inscribir la leyenda «Operado» en la documentación comprobatoria de las erogaciones cuyo recurso fue tomado del FISE. El sujeto fiscalizado no lo canceló. Esa es la irregularidad.

En ese sentido, tal como se advierte de la transcripción anterior, el argumento

impugnativo no conduce a desvirtuar la irregularidad observada y dictaminada por este órgano fiscalizador, es decir, no hay relación entre este (antecedente) y aquel (consecuente), toda vez que con la explicación que realiza respecto al

Sistema de Contabilidad Gubernamental, particularmente su marco conceptual emitido por el CONAC, no acredita que su actuación fue apegada a

derecho.

Lo cierto es que el sujeto fiscalizado debió cancelar la documentación comprobatoria de gastos, cuyos recursos prevenían del FISE, y no lo hizo, por lo que es de presumirse conductas indebidas que acarrean responsabilidades administrativas, las cuales fueron debidamente dictaminadas, resultando inconducente para su pretensión su argumento impugnativo.

Ahora bien, no pasa inadvertido a esta resolutora el hecho de que el sujeto fiscalizado, en respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones señaló

lo siguiente:

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

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«… le comento que existe una concurrencia de recursos para financiar estas obras por lo cual no se puede sellar con la leyenda operado

FISE en toda la comprobación,…»5

Negritas añadidas.

No obstante la aseveración transcrita, el sujeto fiscalizado6 no señala norma jurídica alguna que exija una excepción a la regla general, en virtud de la cual,

al haber concurrencia de recursos municipales, estatales y federales en la ejecución de una obra pública, no deba cancelarse la documentación

comprobatoria con la leyenda «Operado», como lo señala el artículo 10, fracción III, inciso c), del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2012, cuando hay recursos federales como ocurre en la especie,

tratándose del FISE.

En ese orden de ideas, la norma transgredida es clara y no admite excepciones al haber concurrencia de recursos de los distintos ámbitos gubernamentales, como señala el sujeto fiscalizado, omitiendo citar dispositivo legal alguno en

que sustente jurídicamente su argumentación.

En mérito de lo expuesto, se confirma el sentido de la valoración de la observación 2.1.4 Documentación comprobatoria del gasto con la leyenda

“Operado” y, en consecuencia, se confirman las presuntas responsabilidades dictaminadas en el punto 3.1 del dictamen técnico jurídico, integrante del Informe de Resultados en cuestión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4. Inciso D).

Enseguida, los recurrentes impugnaron las observaciones 2.2.2.2 y 2.2.3.2, ambas denominadas Ley de Coordinación Fiscal. Ambas observaciones se

sustentan en el hallazgo siguiente: se aplicó el recurso del FISE en obras ubicadas en un sector de la población que, a juicio de este órgano fiscalizador,

no se encontraban en condiciones de rezago social y pobreza extrema, condiciones exigidas por el artículo 33, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal.

En respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, el sujeto fiscalizado exhibió el oficio número SIA/01131/2013, de fecha 11 de

5 Oficio número DG/DEDI/Oficio número 803-13, de fecha 06 de septiembre de 2013, signado por la

Directora General de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato. 6

Ni en respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, ni en el recurso de reconsideración promovido por los impugnantes.

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 18

septiembre de 2013, suscrito por el Director General para el Desarrollo Social y dirigido al Coordinador General Hacendario de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, en el cual expone que los servicios básicos en la

vivienda es una de las variables consideradas para medir la pobreza.

Las observaciones fueron valoradas como no solventadas, en los siguientes términos:

«No solventa, debido a que si bien la disponibilidad de electricidad en viviendas particulares es una de las variables a considerar para la pobreza extrema, no entregan análisis de estudio en donde intervengan las otras tres variables conforme al artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal debe ser sumada y ponderada con igual peso cada una de ellas y que son:

…»

Inconforme con tal valoración, el sujeto fiscalizado planteó su agravio,

argumentando, esencialmente, lo siguiente:

«Luego, es evidente que dicho fiscalizador varía el contenido de su observación, en virtud de que no alude a que la obra no incide en zona de rezago social, sino que ahora estima que no se entrega análisis de estudio para considerar pobreza extrema, cuestión que no fue observada de origen, haciendo un planteamiento distinto a través de la valoración efectuada, situación que vulnera el artículo 9º, fracción V, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Guanajuato.

Dicho numeral [el 33 de la Ley de Coordinación Fiscal] es claro al puntualizar las dos cualidades que deben cumplirse al encauzar la población objetivo del destino del recurso, que consisten en:

1. Rezago social (Condiciones) 2. Pobreza Extrema

En la especie, ese fiscalizador indicó que la obra no estaba en rezago social, pero asocia la no solventación con la ponderación de pobreza extrema.

A mayor abundamiento, es necesario precisar que la ley alude a que la población tenga “Condiciones de Rezago Social”, sin precisar su grado, es decir, alto, medio, bajo o que se tenga que atender a zonas prioritarias, como así incluso lo precisa ese ente fiscalizador, sin saber de dónde se

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 19

sustenta dicha aseveración y la incongruencia de su planteamiento al sostener que para cumplir con el rezago social, puede no estar en zonas de atención prioritaria o tener cierto grado de rezago social.

…»

Páginas trece y catorce, sin numerar.

El argumento impugnativo resulta fundado pero inoperante, por lo tanto, ineficaz, para fallar acorde a la pretensión del recurrente, atento a las siguientes consideraciones.

El artículo 33, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal, precepto normativo en que se sustentan jurídicamente las observaciones impugnadas,

establece textualmente lo siguiente:

«Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago

social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

…»

Énfasis añadido.

De la porción normativa transcrita se desprenden varias obligaciones a cargo de las entidades federativas y de los municipios que reciban aportaciones federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social:

1. Su destino: deben dirigirse al financiamiento de obras, acciones sociales

básicas e inversiones.

2. Los beneficiarios: el beneficio directo debe reflejarse en los sectores que

presenten rezago social y pobreza extrema.

En los hallazgos de auditoría detectados, se observó que el sujeto fiscalizado si bien cumple con el destino del recurso público al ampliar la línea de distribución y red de distribución de energía eléctrica en el municipio de San

Francisco del Rincón, incumple con la segunda de las obligaciones impuestas: que la erogación sea en beneficio directo de la población que viva en rezago

social y pobreza extrema.

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 20

Lo anterior es así, toda vez que la ley transgredida por el sujeto fiscalizado, al contener la conjunción copulativa «y», le obliga a respetar ambas condiciones: que la población destinataria del recurso presente condiciones de rezago social

y que, además, se acredite que vive en pobreza extrema. Si bien es cierto que el sujeto fiscalizado acreditó que los recursos aplicados fueron destinados a poblaciones que se encuentren en rezago social y que ésta condición no admite

graduación, es decir, no se indica si dicho rezago social es muy alto, alto, medio, bajo o muy bajo, también es cierto que tal condición debe vincularse

con el otro de los requisitos aludidos en la norma, es decir, con la pobreza extrema.

En el asunto que se resuelve, el sujeto fiscalizado si bien es cierto no está obligado a acreditar algún grado de rezago social en la aplicación del recurso,

no menos cierto es que omitió acreditar que los recursos del FISE observados beneficiaran directamente a gente que vive en condición de pobreza extrema,

como lo ordena la norma jurídica base de la observación recurrida, por lo que concluye que esta fue transgredida y, por ende, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social fueron aplicados ilegalmente.

En mérito de lo expuesto, se confirma el sentido de la valoración de las

observaciones 2.2.2.2 y 2.2.3.2, ambas denominadas «Ley de Coordinación Fiscal», en consecuencia, se confirman las presuntas responsabilidades

administrativas y civiles dictaminadas en los puntos 4.1, 4.2, 6.1 y 6.2 del dictamen técnico jurídico, integrante del Informe de Resultados en cuestión. - -

4. Inciso E).

Posteriormente, los recurrentes impugnaron la observación 2.2.6.1 Participación Social, sustentada en razón de que el sujeto fiscalizado omitió constituir un órgano de planeación, en donde hubiera participación social,

para apoyar la operación y manejo del FISE, tal como lo ordena el artículo 33, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal y 38 y 39 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato.

En respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, el sujeto fiscalizado argumentó que la constitución de un órgano de planeación no se encuentra dentro de las atribuciones de la Secretaría de Finanzas, Inversión y

Administración del gobierno del Estado de Guanajuato, por lo que la observación fue valorada como no solventada.

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 21

Inconforme con tal valoración, el sujeto fiscalizado hizo, entre otras, las siguientes manifestaciones en su medio de impugnación:

«En ese sentido, se aclara que si bien se proporcionó acta de instalación de fecha 17 de diciembre de 2012, dicho órgano fue constituido en el año 2011, razón por la cual se adjunta al presente acta de sesión de fecha 12 de abril de 2011, en la cual se llevó a cabo la instalación de dicho órgano, aunado a la nota periodística donde se dio a conocer públicamente la constitución del Consejo de Planeación para el Desarrollo de Guanajuato.

Finalmente, se hace la precisión de que el acta de instalación de 2012 se sesionó con el nuevo titular del ejecutivo por lo que se denominó también de instalación, aun cuando formalmente, como se podrá apreciar en el acta de 2011, en dicha sesión se declaró formalmente instalado en Consejo de Planeación.»

Páginas quince y dieciséis, sin numerar.

El recurso de reconsideración previsto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato tiene por objeto que se revoque o modifique el informe de resultados, atendiendo a los agravios hechos valer por la impugnante en

concordancia con los medios de pruebas por ella aportados.

No obstante que los recurrentes omitieron indicar cuál es el agravio causado con la observación recurrida, con el ánimo de no dilatar más la resolución final del presente asunto, esta resolutora valorará los nuevos medios de convicción

ofrecidos por los recurrentes en esta instancia, los cuales son:

1. Acta COPLADEG/001/2011, de fecha 12 de abril de 2011, mediante la

cual presuntamente se realizó la sesión de instalación del Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato.

2. Nota periodística sobre el evento.

No pasa inadvertido a esta resolutora que la recurrente también ofreció y exhibió como prueba documental el Acta de la sesión solemne de instalación del Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato, de fecha 17 de diciembre de 2012, misma que fue debidamente valorada en el informe de resultados correspondiente.

Por cuanto hace al Acta COPLADEG/001/2011, de fecha 12 de abril de 2011, mediante la cual se realizó la sesión de instalación del Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato, debe decirse que carece de valor

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 22

probatorio, toda vez que no contiene firmas autógrafas de los presuntos constituyentes, elemento esencial para acreditar su voluntad y pertenencia al citado Consejo de Planeación. Para confirmar el razonamiento anterior, a

continuación se transcribe un criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación, el cual es aplicable al caso concreto por mayoría de razón, cuyos datos de identificación, asimismo, se transcriben.

«Novena Época

Registro: 166575 Instancia: Primera Sala

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Agosto de 2009

Materia(s): Común Tesis: 1a. CV/2009

Página: 70

RECURSO DE RECLAMACIÓN. LA FALTA DE FIRMA AUTÓGRAFA EN EL ESCRITO RELATIVO TRAE COMO CONSECUENCIA SU

DESECHAMIENTO. Conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto reclamado, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor, si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, o por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que la ley lo permita expresamente. Por otra parte, la firma

autógrafa imprime la expresión de la voluntad a toda promoción o acto, es decir, constituye la base para tener por cierta la

manifestación de voluntad del promovente, en virtud de que la

finalidad de asentarla es vincular al autor con el acto jurídico contenido en el ocurso. Por tanto, si el escrito de un recurso sin firma o huella digital es un simple papel en el que no se incorpora la voluntad del recurrente de presentarlo, resulta evidente que la falta de firma autógrafa en el recurso de reclamación trae como consecuencia su desechamiento, por incumplimiento de un requisito esencial de validez de la promoción.

Reclamación 44/2008-PL. . 5 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: . Secretario: -

Énfasis añadido.

Así las cosas, dicha probanza ofrecida por los recurrentes, en vez de acreditar la ilegalidad de la observación combatida, confirma su legalidad, es decir, que el hallazgo encontrado por este órgano técnico que devino en observación,

obedece a una conducta contraria a derecho, por lo que es de confirmar la legalidad del informe de cuya observación se impugna.

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 23

Ahora bien, en lo tocante a la otra probanza, consistente en una nota periodística, sin fecha, debe decirse que si bien constituye un indicio, no resulta idónea para acreditar la creación de un cuerpo colegiado, menos aún,

cuando este es de naturaleza pública, por lo que carece de valor probatorio; lo anterior, aunado al hecho de que el documento que formaliza la constitución de un órgano público no se encuentra suscrito por los presuntos

constituyentes del mismo.

En mérito de lo expuesto, se confirma el sentido de la valoración de la

observación 2.2.6.1 «Participación social», en consecuencia, se confirman las presuntas responsabilidades dictaminadas en el punto 9.1 del dictamen

técnico jurídico, integrante del Informe de Resultados en cuestión. - - - - - - - - -

4. Inciso F).

Finalmente, los recurrentes en el «AGRAVIO SÉPTIMO» de su medio impugnativo señalan lo siguiente (página 16):

«Se solicita a ese Órgano de Fiscalización Superior reconsidere las observaciones contenidas en los puntos “2.2.2.3 Reintegro de

Recursos”, “2.2.4.1 Información documental, B) Propuesta de Inversión (SEDESHU-01)”, “2.2.7.2 Volúmenes de Obra, E) Contrato número MTG/SEDESOL-P3X1PM-039/2012-001-03-27, “2.2.7.2 Volúmenes de Obra F) Contrato número

CONTRATO/001/DDE/SEDESHU/2012” y “2.2.7.2 Volúmenes de Obra G) Contrato número OPDUE-045/2012”.

Lo anterior, en virtud de que se cuenta con el soporte documental con el cual se acredita que se efectuaron los reembolsos y aclaraciones correspondientes a cada uno de los puntos mencionados.

…»

De la lectura de la transcripción anterior y en el mismo tenor que en el considerando previo, se aprecia que los recurrentes no presentan argumentos impugnativos a esta resolutora tendientes a acreditar la ilegalidad de las

observaciones combatidas, pero sí ofrecen y exhiben diversos medios convictivos. A continuación se hará una síntesis de la observación detectada,

de su valoración en el informe de resultados, para continuar con los documentos ofrecidos y exhibidos en el recurso de reconsideración interpuesto, finalizando con la nueva valoración.

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 24

Observación 2.2.2.3 Reintegro de Recursos.

La observación se basó en el siguiente hallazgo de auditoría: en la revisión documental del expediente de la obra Ampliación de Línea de Distribución y Red de Distribución de Energía Eléctrica, se observa que fue terminada y cerrada administrativamente sin haber realizado el reintegro de $54,344.00 correspondiente al saldo del recurso convenio y no ejercido.

En razón de que en respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones el sujeto fiscalizado no acreditó el reintegro correspondiente, la observación se valoró como no solventada.

Adjunto al recurso de reconsideración, se ofrece y exhibe la prueba documental consistente en una ficha de depósito bancario, de fecha 12 de septiembre de 2013, por un importe de $97,744.00, de los cuales $54,344.00 corresponden al reintegro del importe observado, por lo que lo procedente en derecho es modificar el sentido de la valoración para tener por parcialmente solventada la observación, ya que no obstante el reintegro de recursos, la presunta irregularidad administrativa subsiste debido al incumplimiento de la normativa.

En mérito de lo expuesto, se modifica el sentido de las valoración de la observación 2.2.2.3 «Reintegro de Recursos», de «No solventa» a «Parcialmente solventada», en consecuencia, se revoca la presunta responsabilidad civil

dictaminada en el punto 5.2 del dictamen técnico jurídico, persistiendo la presunta responsabilidad administrativa dictaminada en el punto 5.1 del

mismo dictamen, que es parte integrante del Informe de Resultados en cuestión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Observación 2.2.4.1 Información documental. Inciso B) Propuesta de inversión

(SEDESHU-01).

La observación se basó en el siguiente hallazgo de auditoría: de la revisión de las obras relativas al Programa de Desarrollo Social y Humano, hubo documentación faltante dentro de los expedientes unitarios, concretamente la

propuesta de inversión en las obras siguientes:

• Remodelación de centro comunitario en Acámbaro. Segunda etapa.

• Construcción de centro comunitario en Valle de Santiago. Segunda

etapa.

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03 25

En razón de que en respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones el sujeto fiscalizado no desvirtuó el hallazgo, la observación se valoró como no solventada.

Adjunto al recurso de reconsideración, se ofrecen y exhiben las pruebas

documentales consistentes en los formatos de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano respecto de las obras observadas con la propuesta de inversión, uno de fecha 15 de junio de 2012 y otro de fecha 17 de septiembre

de 2012, por lo que lo procedente en derecho es modificar el sentido de la valoración.

En mérito de lo expuesto, se modifica el sentido de la valoración de la observación 2.2.4.1 Información documental. Inciso B) Propuesta de inversión

(SEDESHU-01) para tenerla por solventada, en consecuencia, se revocan las presuntas responsabilidades administrativas dictaminadas en el punto 7.1 del

dictamen técnico jurídico, integrante del Informe de Resultados en cuestión. - -

4. Inciso G).

Es importante hacer mención que la recurrente, en el propio «AGRAVIO SEPTIMO», pretende combatir los puntos de la «Observación» 2.2.7.2

Volúmenes de obra. Incisos E) Contrato número MTG/SEDESOL-P3X1PM-

039/2012-001-03-27, F) Contrato número CONTRATO/001/DDE/SEDESHU/2012, y G) Contrato número OPDUE-

045/2012, todas ellas ubicadas en el apartado 2.2.7 Recomendaciones Generales del informe de resultados impugnado.

En primer término, debe señalarse que los hallazgos de auditoría que

sustentan lo que el recurrente denomina «observación», en realidad se tratan de «recomendaciones», como se desprende de la lectura del informe de resultados en cuestión (páginas 69 a 87); el término «recomendación» cuenta

con una definición legal, establecida en el artículo 6, fracción X, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la cual indica lo siguiente:

«ARTÍCULO 6.- Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

… X.- Recomendaciones: Medidas que el Órgano de Fiscalización Superior establece al sujeto de fiscalización, tendientes a prevenir y resarcir las irregularidades y deficiencias detectadas en el procedimiento de fiscalización, a efecto de hacer eficaz y eficiente la gestión financiera.»

De la lectura de la definición legal se desprende que se trata de un criterio no

vinculante emitido por este órgano fiscalizador tendiente a la mejora de la

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 26

gestión pública, por lo que no genera derechos ni obligaciones al sujeto fiscalizado; en el mismo tenor, las recomendaciones no son fuente de responsabilidad de servidores públicos, razón por la cual, en caso de que no se atiendan, no generan responsabilidad alguna, por ende, no son fuente de agravio.

Aunado a lo anterior, el propio proceso de fiscalización establece que las

recomendaciones deberán atenderse después de que el Congreso del Estado haga la declaratoria sobre la revisión de cuenta pública de los sujetos

fiscalizados, hecho que se registra de manera posterior a la resolución de los recursos de reconsideración. El artículo 23, fracciones XI, párrafo primero, y XII, párrafo primero, de la Ley de Fiscalización del Estado de Guanajuato,

establecen lo siguiente:

«ARTÍCULO 23.- El proceso de fiscalización de las cuentas públicas a que se refiere el artículo anterior, constará de las siguientes fases.

XI.- Las recomendaciones deberán ser atendidas en un término de

veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación; y en el término referido en el artículo 52 de esta Ley, el sujeto de fiscalización deberá ejercer las acciones civiles a que se refiere la fracción anterior;

XII.- Una vez que se acredite el debido cumplimiento de la totalidad de las recomendaciones, el Órgano de Fiscalización Superior expedirá en un plazo máximo de cinco días hábiles, la constancia de que se han atendido dichas recomendaciones, para los efectos a que haya lugar en los ámbitos de competencia del sujeto de fiscalización y del propio Órgano. El Órgano de Fiscalización Superior notificará al congreso del Estado cuando expida la referida constancia.»

Énfasis añadido.

No obstante lo anterior, la definición legal de «recomendación» alude a ciertas

y determinadas directrices formuladas por este órgano fiscalizador y dirigidas al sujeto fiscalizado, para hacer eficaz y eficiente la gestión pública, mismas que son orientadas a resarcir irregularidades detectadas, lo cual lleva de suyo

reparar o compensar un daño o agravio, en la especie, causado a la hacienda pública municipal.

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 27

En ese orden de ideas y toda vez que los recurrentes adjuntan a su medio de impugnación diversos documentos con los que pretenden acreditar el reintegro o el resarcimiento detectado por este órgano técnico, a continuación se hará un

pronunciamiento sobre cada una de las recomendaciones que el sujeto fiscalizado pretende aclarar, determinando igualmente, el valor probatorio de sus respectivos medios convictivos.

Observación 2.2.7.2 Volúmenes de obra. Inciso E) Contrato número

MTG/SEDESOL-P3X1PM-039/2012-001-03-27.

La recomendación se originó en razón de que de la revisión física y documental

de la Construcción de Techumbre en patio cívico en la Escuela Secundaria María Fuentes Sandoval, en Tarimoro, Gto., realizada por personal adscrito a este órgano técnico el 12 de junio de 2013, se detectó un pago en exceso; en

respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones el sujeto fiscalizado no desvirtuó el hallazgo ni se aclaró ni acreditó el reintegro, por lo que la

recomendación se valoró como «Atendida parcialmente».

Adjunto al recurso de reconsideración, se ofrecen y exhiben las pruebas documentales consistentes en el oficio número DOP/569/2013, de fecha 24 de septiembre de 2013, suscrito por el Director de Obras Públicas de Tarimoro, Gto., y dirigido al Secretario de Desarrollo Social y Humano, en donde se comunica que los trabajos de piso de concreto en la obra pública fueron ejecutados; asimismo adjuntan un impreso de finiquito de obra de Tarimoro, Gto., y una fotografía en donde consta la colocación de concreto hidráulico hecho en obra, para piso, en Tarimoro, Gto.

Por lo expuesto, lo procedente en derecho es modificar el sentido de la valoración de «Atiende parcialmente» a «Atendida». - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Observación 2.2.7.2 Volúmenes de obra. Inciso F) Contrato número CONTRATO/001/DDE/SEDESHU/2012.

La recomendación se originó en razón de que de la revisión física y documental de la Adquisición de lote para centro de desarrollo comunitario en la colonia

Loma de Buenavista, en el municipio de San José Iturbide, Gto., se detectó un pago injustificado originado porque no se suministraron cuatro bancas de dos plazas; en respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones el sujeto

fiscalizado no desvirtuó el hallazgo ni se aclaró ni acreditó el reintegro, por lo que la recomendación se valoró como «Atendida parcialmente».

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 28

Adjunto al recurso de reconsideración, se ofrecen y exhiben las pruebas documentales consistentes en el oficio número TM-829/2013, de fecha 20 de septiembre de 2013, suscrito por el Tesorero Municipal de San José Iturbide,

Gto., y dirigido a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, en el cual envío reintegro por la cantidad de $28,551.54 (veintiocho mil quinientos cincuenta y un pesos 54/100 mn);

asimismo, se adjunta el recibo oficial de fecha 20 de septiembre de 2013, expedido por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del

Gobierno del Estado de Guanajuato, que acredita el ingreso del importe de referencia.

Por lo expuesto, lo procedente en derecho es modificar el sentido de la valoración de «Atiende parcialmente» a «Atendida». - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Observación 2.2.7.2 Volúmenes de obra. Inciso G) Contrato número OPDUE- 045/2012.

La recomendación se originó en razón de que de la revisión física y documental de la Construcción de techumbre estructural, en el jardín de niños Bertha

Domínguez, en el municipio de Jaral del progreso, Gto., se detectó un pago indebido originado porque la lámina de techumbre presentó goteras así como una contrapendiente en los canalones laterales que provoca que el agua se

acumule en el canalón y escurra por los costados; en respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones el sujeto fiscalizado no desvirtuó el hallazgo ni se aclaró ni acreditó el reintegro, por lo que la recomendación se valoró

como «Atendida parcialmente».

Adjunto al recurso de reconsideración, se ofrecen y exhiben las pruebas

documentales consistentes en:

1. Oficio número OPDUE-5, de fecha 14 de octubre de 2013, suscrito por el

Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, del municipio de Jaral del Progreso, Gto., dirigido al director General para el Desarrollo

Social de la Subsecretaría de Administración e Inversión, con el que entrega documentación comprobatoria del reintegro de $5,188.12 (cinco

mil ciento ochenta y ocho pesos 12/100 mn).

2. Ficha de depósito de fecha 10 de octubre de 2013, de la institución

bancaria Bancomer.

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 29

3. Recibo oficial de fecha 10 de octubre de 2013, expedido por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato.

4. Ficha de depósito de fecha 10 de octubre de 2013 de la institución

bancaria Banorte.

Por lo expuesto y al acreditar el reintegro correspondiente, lo procedente en derecho es modificar el sentido de la valoración de «Atiende parcialmente» a «Atendida». - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo antes expuesto y fundado se - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESUELVE:

Primero. El suscrito, Director General de Planeación, Programación, Control y

Seguimiento, en suplencia del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, resultó competente para conocer y resolver el presente asunto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo. Se confirman las valoraciones de las observaciones 2.1.2 Traspaso

de recursos entre cuentas, 2.1.4 Documentación comprobatoria del gasto con la leyenda “Operado”, 2.2.2.2 Ley de Coordinación Fiscal, 2.2.2.3 Ley

de Coordinación Fiscal, 2.2.6.1 Participación social, del capítulo III del Pliego de Observaciones y Recomendaciones y, en consecuencia, se confirman las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en los puntos

1.1, 3.1, 4.1, 6.1, 9.1 y civiles determinadas en los puntos 4.2 y 6.2, todas

del Dictamen Técnico Jurídico, integrante del Informe de Resultados en cuestión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero. Se modifica el sentido de las valoraciones de las observaciones 2.1.3 Registro contable de recursos ministrados y 2.2.4.1 Información

documental. Inciso B) Propuesta de inversión (SEDESHU-01) del capítulo III

del Pliego de Observaciones y Recomendaciones y, en consecuencia, se dejan sin efectos la presunta responsabilidad administrativa determinada en los puntos 2.1 y 7.1 del Dictamen Técnico Jurídico, integrante del Informe de

Resultados en cuestión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cuarto. Se modifica el sentido de la valoración de la observación 2.2.2.3 Reintegro de Recursos, del capítulo III del Pliego de Observaciones y

Recomendaciones y, en consecuencia, se deja sin efectos la presunta responsabilidad civil determinada en el punto 5.2 del Dictamen Técnico

OFS/DGAJ/RR/001/2014, OFS/DGAJ/RR/002/2014 y OFS/DGAJ/RR/003/2014.

03 30

Jurídico, persistiendo la presunta responsabilidad administrativa determinada en el punto 5.1 del propio dictamen, integrante del Informe de Resultados en cuestión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Quinto. Se modifica el sentido de la valoración de las recomendaciones

recaídas a los incisos E), F) y G) del punto 2.2.7.2 Volúmenes de Obra, del capítulo III del Pliego de Observaciones y Recomendaciones de «Atiende parcialmente» a «Atendidas». - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sexto. Remítase a la Dirección General de Planeación, Programación, Control y Seguimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de

Guanajuato los documentos adjuntos a los recursos de reconsideración que se resuelven, para los efectos previstos en el artículo 23, fracción XI, párrafo

primero, y XII, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. -

Séptimo. Remítase al Congreso del Estado de Guanajuato el informe de resultados materia de los recursos de reconsideración resueltos en el presente fallo, conjuntamente con la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Notifíquese y cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo resolvió y firma el ciudadano contador público , Director General de Planeación, Programación, Control y Seguimiento,

en suplencia del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, licenciado y maestro en fiscal .

AMR/grl.

1 de 2 Gobierno del Estado de Guanajuato.

Revisión del Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) 01 de enero al 31 de diciembre de 2012

Anexo 1

Tarjeta Pagada

Pavimento asfaltico con carpeta de 7.5 cm de espesor. Incluye: base hidráulica de grava cementada y compactada al

90% Proctor de 20 cm de espesor.

Concepto Unidad Costo Cantidad Importe

Materiales

Carpeta de concreto Asfaltico AC-20 m3 $ 1,650.00 0.0975 $ 160.88

Grava Triturada 3/4" (incluye acarreos) m3

180.00 0.8450

152.10

Tepetate m3

50.00 0.5200

26.00

Agua Suministrada con camión pipa m3

35.00 0.0750

2.63

Agregado pétreo 3/8" m3

210.00 0.0130

2.73

Emulsión de rompimiento Rápido RR2K lto

6.00 1.9000

11.40

Subtotal : Materiales $ 355.74

Mano de obra

Cuadrilla 045 (1 albañil +5 ayute) jor $ 1,736.93 18.0000 $ 96.50

Subtotal : Mano de obra $ 96.50

Equipo y Herramienta

Motoconformadora cat 120 hor $ 1,719.50 65.0000

26.45

Compactador Dynapac Tambor Liso Vibrator hor

1,490.93 65.0000

22.94

Petrolizadora Seaman de 10000 lts hor

1,376.13 300.0000

4.59

Subtotal : Equipo y Herramienta $ 53.98

Costo Directo

$ 506.22

Indirectos 12.83%

64.95

Subtotal

$ 571.17

Financiamiento 0.32%

1.85

Subtotal

$ 573.02

Utilidad 5.83%

33.43

Subtotal

$ 606.45

Cargos Adicionales 0.50%

3.05

Precio Unitario

$ 609.50

Las cantidades sumadas son

1.37 que representan la

cantidad de material

supuestamente a utilizar, sin

embargo para 1 m2 con un

espesor de 0.20 m solo se

requiere 0.169 de grava

triturada y 0.104 de tepetate

2 de 2 Gobierno del Estado de Guanajuato.

Revisión del Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) 01 de enero al 31 de diciembre de 2012

Anexo 1

Tarjeta ajustada

Pavimento asfaltico con carpeta de 7.5 cm de espesor. Incluye: base hidráulica de grava cementada y compactada al 90%

Proctor de 20 cm de espesor.

Concepto Unidad Costo Cantidad Importe

Materiales

Carpeta de concreto Asfaltico AC-20 m3 $ 1,650.00 0.0975 $ 160.88

Grava Triturada 3/4" (incluye acarreos) m3

180.00 0.169

30.42

Tepetate m3

50.00 0.104

5.20

Agua Suministrada con camión pipa m3

35.00 0.0750

2.63

Agregado pétreo 3/8" m3

210.00 0.0130

2.73

Emulsión de rompimiento Rápido RR2K lto

6.00 1.9000

11.40

Subtotal : Materiales $ 213.26

Mano de obra

Cuadrilla 045 (1 albañil +5 ayute) jor $ 1,736.93 18.0000 $ 96.50

Subtotal : Mano de obra $ 96.50

Equipo y Herramienta

Compactador Dynapac Tambor Liso Vibrator hor

1,490.93 65.0000

22.94

Petrolizadora Seaman de 10000 lts hor

1,376.13 300.0000

4.59

Subtotal : Equipo y Herramienta $ 27.53

Costo Directo

$ 337.29

Indirectos 12.83% $ 43.27

Sub total

380.56

Financiamiento 0.32%

1.23

Sub total

$ 381.80

Utilidad 5.83%

22.27

Sub total

$ 404.07

Cargos Adicionales 0.50%

2.03

Precio Unitario

$ 406.10

Cantidades reales utilizadas

en la ejecución de los

trabajos.

1 de 1 Gobierno del Estado de Guanajuato.

Revisión del Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) 01 de enero al 31 de diciembre de 2012

Anexo 2

Caja de válvulas tipo 2 estimada como tipo 5 (La caja tipo 5 tiene dos tapas y la tipo 2 solo una)

Caja de válvulas tipo 2 estimada como tipo 5

1/4

2 24 2156251 Traspaso de recursos 74059050101 GASTO DE INVERSION 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 1,117,747.46-

5 30 1705551 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 208,688.94-

6 6 2291551 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 242,445.20-

6 8 1497852 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 142,747.92-

6 13 1445251 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 140,798.74-

6 19 1460651 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 61,072.08-

6 19 2317851 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 116,908.79-

6 19 2318051 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 48,120.50-

6 20 1547052 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 205,809.06-

6 22 1409551 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 31,866.05-

6 22 1467851 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 70,728.21-

6 22 1468551 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 84,558.90-

6 29 1503451 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 40,545.02-

6 29 1458351 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 68,864.89-

7 2 1590152 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 159,103.75-

7 6 1524751 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 34,572.74-

7 6 1918051 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 30,799.72-

7 6 1525251 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 27,039.32-

7 6 1612052 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 16,980.11-

7 6 1498951 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 11,447.87-

7 12 1629752 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 43,630.11-

7 16 1648752 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 43,081.92-

7 17 1542551 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 238,291.48-

7 23 1721251 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 45,918.22-

7 24 1521851 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 31,140.74-

7 24 1556551 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 65,652.34-

7 27 1433051 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 14,298.46-

7 27 1445451 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 68,764.71-

8 2 1571651 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 28,307.28-

8 13 1599951 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 37,396.59-

8 13 1586051 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 35,884.33-

8 16 1758852 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 48,024.76-

8 20 1769052 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 83,198.64-

8 23 1784152 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 17,212.98-

8 24 1652351 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 18,342.84-

8 30 1626051 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 9,414.55-

9 3 2039551 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 75,896.05-

9 4 1550651 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 91,051.02-

9 6 2045551 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 35,675.84-

9 14 2605751 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 33,484.25-

9 17 1588551 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 52,074.66-

9 20 1767351 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 21,000.43-

9 20 1768651 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 10,737.63-

9 24 1604351 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 37,427.47-

9 24 2644051 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 7,500.82-

Beneficiario Importe

Gobierno del Estado de Guanajuato

Auditoría federal al programa FISE, Ejercicio 2012

Anexo 3 Traspasos de la cuenta bancaria de CEAG Bajío 74766900101 FISE 2012, a otras cuentas bancarias.

Mes Día Docto . Operación A la cuenta: Nombre de la cuenta

2/4

Beneficiario Importe

Gobierno del Estado de Guanajuato

Auditoría federal al programa FISE, Ejercicio 2012

Anexo 3 Traspasos de la cuenta bancaria de CEAG Bajío 74766900101 FISE 2012, a otras cuentas bancarias.

Mes Día Docto . Operación A la cuenta: Nombre de la cuenta

9 24 1656451 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 37,763.67-

9 24 1633351 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 243,865.55-

9 24 1694151 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 99,180.23-

9 26 2091751 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 24,512.88-

9 26 1692751 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 36,842.50-

9 26 1638051 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 17,674.67-

9 26 1602051 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 57,476.10-

9 26 1638351 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 7,500.82-

9 26 1601651 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 22,942.37-

9 27 1620451 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 26,123.11-

10 4 2692051 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 25,756.90-

10 4 1835151 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 109,041.17-

10 4 1960452 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 101,243.25-

10 4 1648051 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 62,183.99-

10 9 1728651 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 48,376.01-

10 11 2717751 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 6,376.29-

10 11 1920851 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 45,272.90-

10 12 1868451 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 65,614.47-

10 12 1631851 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 46,467.76-

10 18 1675651 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 100,324.85-

10 18 1705151 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 100,792.15-

10 18 1676151 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 64,837.86-

10 19 1742251 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 17,081.69-

10 19 2027852 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 26,628.49-

10 22 1694151 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 11,924.46-

10 22 1902051 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 93,743.24-

10 22 1680951 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 17,147.55-

10 22 1974451 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 20,311.24-

10 24 1757451 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 47,806.79-

10 24 2151051 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 38,552.75-

10 25 1677851 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 16,697.45-

10 25 1978551 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 70,728.00-

10 25 1759651 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 9,393.55-

10 25 1979151 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 15,251.98-

10 31 1937251 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 43,673.01-

10 31 1732351 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 13,474.12-

10 31 1704551 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 9,484.87-

11 1 1981151 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 24,983.70-

11 7 1719751 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 4,809.76-

11 8 1745751 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 5,224.30-

11 8 2100152 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 14,603.30-

11 9 2002851 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 7,556.76-

11 14 1790051 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 33,133.61-

11 15 1992351 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 10,697.60-

11 16 1765751 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 58,702.72-

3/4

Beneficiario Importe

Gobierno del Estado de Guanajuato

Auditoría federal al programa FISE, Ejercicio 2012

Anexo 3 Traspasos de la cuenta bancaria de CEAG Bajío 74766900101 FISE 2012, a otras cuentas bancarias.

Mes Día Docto . Operación A la cuenta: Nombre de la cuenta

11 16 2135752 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 4,123.54-

11 16 3323519 Envío SPEI 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE G(BI-179885197 GPO) 4,123.53-

11 16 1805451 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 57,934.58-

11 21 2203351 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 6,307.68-

11 22 2887351 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 22,585.34-

11 22 2149552 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 7,009.63-

11 22 2150752 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 10,871.30-

11 22 2151052 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 8,902.47-

11 22 1813251 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 43,034.28-

11 26 1810751 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 29,737.36-

11 26 2039151 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 44,592.17-

11 26 2212151 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 23,757.74-

11 30 1829751 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 7,375.13-

11 30 1822351 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 16,806.18-

11 30 1830151 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 29,440.78-

11 30 2190652 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 24,800.35-

11 30 2226651 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 14,415.81-

11 30 2191252 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 2,724.68-

11 30 2930851 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 10,427.31-

12 3 2075551 Traspaso de recursos 74059050101 GASTO DE INVERSION 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 55,323.03-

12 4 2943151 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 21,428.67-

12 5 1822551 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 24,204.22-

12 7 1807851 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 28,627.22-

12 7 2243351 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 23,523.18-

12 7 1838451 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 18,406.42-

12 13 2257451 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 30,406.17-

12 13 2129351 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 21,844.77-

12 13 1842751 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 13,154.88-

12 13 1856251 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 16,717.78-

12 13 1850851 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 36,083.39-

12 14 1822551 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 24,416.08-

12 17 1863951 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 1,109.92-

12 17 1858851 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 9,707.92-

12 17 1851851 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 8,968.66-

12 17 3005851 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 4,265.72-

12 17 1828751 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 23,464.44-

12 18 2267152 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 10,414.95-

12 18 1873951 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 21,647.05-

12 18 2129751 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 2,722.47-

12 19 2161651 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 54,637.98-

12 19 1881151 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 3,398.73-

12 19 1871951 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 34.80-

12 19 1841651 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 6,942.64-

12 19 3024451 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 22,349.16-

12 19 1872951 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 116,908.78-

4/4

Beneficiario Importe

Gobierno del Estado de Guanajuato

Auditoría federal al programa FISE, Ejercicio 2012

Anexo 3 Traspasos de la cuenta bancaria de CEAG Bajío 74766900101 FISE 2012, a otras cuentas bancarias.

Mes Día Docto . Operación A la cuenta: Nombre de la cuenta

12 19 1864151 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 45,918.21-

12 19 1848651 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 21,000.43-

12 19 1882451 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 101,243.25-

12 19 1864351 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 57,934.57-

12 19 1880851 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 61,072.07-

12 19 1873351 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 93,743.24-

12 19 1843351 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 11,924.45-

12 20 2283252 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 24,594.93-

12 20 2283552 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 64,289.86-

12 20 2286152 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 6,541.47-

12 20 2170551 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 7,176.62-

12 20 2144151 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 4,258.96-

12 20 1885251 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 4,611.22-

12 20 1878851 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 79,207.69-

12 20 1878351 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 67,634.17-

12 20 1885451 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 56,923.93-

12 20 2144751 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 7,052.44-

12 20 2171451 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 35,511.62-

12 21 1891551 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 39,807.82-

12 21 2172751 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 514.92-

12 21 1880851 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 1,460.55-

12 21 2172951 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 11,624.72-

12 21 1849751 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 294.55-

12 21 2286151 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 8,252.14-

12 21 2291752 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 5,382.35-

12 21 2148551 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 2,289.78-

12 21 1881651 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 26,368.45-

12 21 3040551 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 664.34-

12 21 2174651 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 37,864.57-

12 21 2149851 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 19,247.32-

12 21 1888851 Traspaso de recursos 74072240101 AGUA LIMPIA 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 18,493.17-

12 21 2175251 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 8,100.00-

12 21 1875751 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 1,500.00-

12 21 1851951 Traspaso de recursos 74064810101 PROSSAPYS 2012 COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 4,500.00-

1/2

3 22 15019 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 4002293918 HSBC Cheques No. 400 174,029.95

3 22 612 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 4002293918 HSBC Cheques No. 400 124,104.78

4 20 9582 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 4002293918 HSBC Cheques No. 400 100,797.77

4 25 6750 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 4002293918 HSBC Cheques No. 400 58,714.86

5 4 1 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 219,550.78

5 17 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 199,425.88

5 17 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 46,790.48

5 18 29253 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 4002293918 HSBC Cheques No. 400 178,651.87

5 23 1 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 165,627.69

6 19 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 93,819.80

6 21 1419251 Traspaso de recursos COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 74064810101 PROSSAPYS 2012 300.00

7 6 2 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 222,794.69

7 12 3 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 546,212.50

7 20 2 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 84,854.86

7 20 1672852 Traspaso de recursos COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 74059050101 Gasto de inversión 2012 621,112.90

8 6 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 22,966.70

8 31 1 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 20,653.76

8 31 3 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 31,380.56

8 31 9 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 123,840.08

9 20 1 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 303,121.80

9 26 1 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 67,041.51

9 26 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 33,080.99

9 26 1 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 58,627.11

10 2 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 36,578.54

10 2 8 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 308,375.93

10 4 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 301,943.46

10 19 11 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 270,377.53

11 15 36593 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 430,786.99

11 15 36654 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 81,106.39

11 16 46675 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 4,123.53

11 16 47811 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 19,449.46

11 16 48096 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 38,485.12

11 22 65489 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 8,902.47

11 22 65517 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 10,871.30

11 22 65544 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 43,034.28

11 26 76074 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 169,415.10

11 30 108351 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 4,431.82

12 5 127208 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 8,920.23

12 5 127286 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 50,593.65

Nombre de la cuenta Importe

Gobierno del Estado de Guanajuato

Auditoría federal al programa FISE, Ejercicio 2012

Anexo 4 Traspasos a la cuenta de FISE 2012 de CEAG, de otras cuentas bancarias.

Mes Día Docto . Operación Ordenante Cuenta

2/2

Nombre de la cuenta Importe

Gobierno del Estado de Guanajuato

Auditoría federal al programa FISE, Ejercicio 2012

Anexo 4 Traspasos a la cuenta de FISE 2012 de CEAG, de otras cuentas bancarias.

Mes Día Docto . Operación Ordenante Cuenta

12 13 163854 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 59,526.12

12 13 164027 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 38,442.84

12 14 178912 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 13,365.18

12 14 178998 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 8,112.48

12 14 179031 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 131,373.02

12 17 186142 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 261,920.83

12 19 200058 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 27,434.41

12 19 200156 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 5,963.59

12 19 200593 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 10,738.12

12 21 215041 Depósito SPEI COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANA 7848229467 BNMX Nómina 150,673.30

12 21 2294152 Traspaso de recursos COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 74059050101 Gasto de inversión 2012 725,476.20

12 21 2176551 Traspaso de recursos COMISION ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO 74064810101 PROSSAPYS 2012 8,100.00

1/1

Secretaria de Desarrollo Social y Humano

Auditoria al Fondo de Infraestructura Social Estatal del 01 de Enero de 2010 al 30 de Junio de 2012

Anexo 05

Indicadores Socioeconómicos realizados por la Secretaria de Desarrollo Social y Humano para el Recurso del Fondo de

Infraestructura Social Estatal proporcionados de forma digital y formalizado en oficio número DGDS/0132/2013.

Grado de Rezago Social

Grado de Marginación

Nota: 1 No se consideran 2 855 localidades con una población de 18 215 habitantes, para las cuales no fue posible calcular el índice de

marginación, ello debido a que estas localidades cuentan con una o dos viviendas, o no tienen información.

Fuente: Estimaciones del CONAPO con base en el INEGI, Censo de Población y Vivienda 2010, Principales resultados por localidad.

Grado de Marginación

Datos obtenidos de indicadores socioeconómicos realizados por la Secretaria de Desarrollo Social y Humano para el recurso

del Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) del ejercicio 2012. Se proporcionó mediante oficio DGDS/0132/2013 un

anexo de archivo digital con información proporcionada por la Dirección General de Planeación y Evaluación de la

SEDESHU, en donde se señalan los grados de rezago social y marginación que para las obras indicadas, presentan grados

bajos y muy bajos de rezago y marginación, en comparación con otros municipios y localidades en donde el rezago y la

marginación son altos o muy altos.