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GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR SAN JUAN, PUERTO RICO CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES NÚMERO DE CONTRATO: 2018-000050 CIFRA DE CUENTA: 111-0150000-2075-006-E1291 -2018 CONTRATISTA: KOI AMERICAS, LLC. FUNCIONARIO: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ COMPARECEN —DE UNA PARTE: LA OFICINA DEL GOBERNADOR, representada en este acto por Juan Carlos Hernández González, Administrador, Oficina del Gobernador del Gobierno de Puerto Rico, mayor de edad, soltero y vecino de Adjuntas, Puerto Rico, en virtud de los deberes y facultades delegados bajo el Boletín Administrativo Núm. OE-2017-008, en adelante denominada "LA OFICINA". —DE OTRA PARTE: KOI AMERICAS, LLC, una corporación organizada al amparo de las leyes del Gobierno de Puerto Rico, con número de registro en el Departamento de Estado 389378, representada en este acto y mediante resolución corporativa por Brenda Nelson, Oficial Ejecutivo, mayor de edad, soltera y vecino de San Juan, Puerto Rico, en adelante EL CONTRATADO. EXPONEN —POR CUANTO: En virtud d e los poderes y las facultades conferidos al Gobernador por la Constitución y las leyes del Gobierno de Puerto Rico y en virtud de los deberes y facultades delegados bajo la Orden Ejecutiva Núm. OE- 2017-008, promulgada el 2 de enero de 2017, LA OFICINA está autorizada a contratar los servicios profesionales, técnicos y consultivos que sean necesarios y convenientes para llevar a cabo actividades, programas y operaciones.

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GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR

SAN JUAN, PUERTO RICO

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

NÚMERO DE CONTRATO: 2018-000050 CIFRA DE CUENTA: 111-0150000-2075-006-E1291 -2018 CONTRATISTA: KOI AMERICAS, LLC. FUNCIONARIO: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

COMPARECEN

— D E UNA PARTE: LA OFICINA DEL GOBERNADOR, representada en este ac to por

Juan Carlos Hernández González, Administrador, Of ic ina de l Gobe rnado r del

Gob ierno d e Puerto Rico, mayor d e e d a d , soltero y vec ino d e Adjuntas, Puerto

Rico, en virtud d e los deberes y facul tades de legados bajo el Boletín

Administrativo Núm. OE-2017-008, en ade lan te d e n o m i n a d a "LA OFICINA".

— D E OTRA PARTE: KOI AMERICAS, LLC, una corporac ión o rgan izada al a m p a r o

d e las leyes del Gobierno d e Puerto Rico, c o n número d e registro en el

Depar tamento d e Estado 389378, representada en este a c t o y mediante

resolución corporat iva por Brenda Nelson, Oficial Ejecutivo, mayor d e e d a d ,

soltera y vec ino d e San Juan , Puerto Rico, en ade lan te EL CONTRATADO.

EXPONEN

— P O R CUANTO: En virtud d e los poderes y las facul tades conferidos al

G o b e r n a d o r por la Constitución y las leyes del Gob ierno d e Puerto Rico y en

virtud d e los deberes y facul tades de legados bajo la Orden Ejecutiva Núm. OE-

2017-008, p romu lgada el 2 d e enero d e 2017, LA OFICINA está autor izada a

contratar los servicios profesionales, técnicos y consultivos q u e sean necesarios y

convenientes para llevar a c a b o act iv idades, programas y operac iones.

— P O R CUANTO: La Of ic ina d e Recursos Humanos d e la Of ic ina del Gobe rnado r

no cuen ta c o n la asignación d e puestos cuya clasif icación se ajuste a la forma

y manera d e la presente cont ra tac ión ni cuen ta c o n el personal para llevar a

c a b o los servicios objeto d e este contrato.

— P O R CUANTO: Los comparec ien tes manifiestan tener la c a p a c i d a d legal

necesar ia para este otorgamiento, lo que demostrarán d o n d e y c u a n d o fuere

menester, y, en virtud d e ello.

— P O R TANTO: A m b a s partes han conven ido formalizar el presente contrato d e

servicios el cua l estará sujeto a las siguientes:

CLÁUSULAS Y CONDICIONES

—PRIMERA: EL CONTRATADO se obl iga por la presente a prestar servicios d e

Consultorio Genera l en Comun icac iones y polít ica públ ica para la Of ic ina

Centra l d e Comun icac iones d e la Of ic ina del Gobernador , que se deta l lan a

cont inuac ión:

• Co labora r c o m o consultor general d e redes sociales (Facebook y Twitter)

y páginas d e internet d e la Of ic ina Central d e Comun icac iones y Asuntos

Públicos.

• Asistir al equ ipo d e O C C en la creación y redacc ión del contrato digital

d e La Fortaleza.

• Contribuir en la integración y el fortalecimiento d e una estrategia digital

genera l entre La Fortaleza y otras agenc ias d e gobierno central .

• Programación y Envío d e mensajes SMS.

• Cualquier otra consultorio que sea requer ida por la Of ic ina Central d e

Comun icac iones y Asuntos Públicos o su representante autor izado.

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— L o s servicios que se contratan son indelegables. EL CONTRATADO está

imped ido d e subcontratar los servicios objeto d e este contrato, sin la previa

consulta, autorización y enmienda por escrito, d e LA OFICINA. EL CONTRATADO

t a m p o c o podrá de legar la prestación d e los servicios a ofrecerse, en terceras

personas. La de legac ión d e dichos servicios será causa suficiente para dar por

terminado este contrato. El incumplimiento d e esta cláusula por EL CONTRATADO

lo hará responsable por cualquier daño y perjuicio que fuere c a u s a d o a LA

OFICINA, ya sea di recta o indi rectamente.

— E L CONTRATADO tendrá la responsabi l idad d e coord inar los servicios con la

Of ic ina Centra l d e Comun icac iones o su representante autor izado d e quién

recibirá la solicitud d e servicios. Asimismo, la Of ic ina Central d e Comun icac iones

o su representante autor izado será responsable d e requerir y certif icar el

cumpl imiento d e los servicios que preste EL CONTRATADO.

—SEGUNDA: EL CONTRATADO recibirá una compensac ión por los servicios

objeto d e este contrato por la can t i dad d e CIENTO OCHO DÓLARES ($108.00) LA

HORA hasta un máximo d e CIENTO VEINTE (120) HORAS AL MES; pa ra un total d e

DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA DÓLARES ($12,960,00) MENSUALES. La can t i dad

máxima a pagarse durante la v igenc ia d e este contrato es d e CIENTO

CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE DÓLARES ($155,520.00)

—TERCERA: Para p roceder al p a g o , durante los o c h o (8) días del mes siguiente

al mes en que se rindieron los servicios, EL CONTRATADO deberá presentar ante

LA OFICINA, en original y dos cop ias cert i f icadas, una factura f i rmada, con la

f e c h a d e su presentación, en la cua l certifique y desglose los servicios prestados

y las horas d e d i c a d a s a tales servicios durante el per iodo fac turado. EL

CONTRATADO también certif icará que la factura es cor rec ta , que los servicios allí

desglosados no han sido facturados ni p a g a d o s anteriormente y que , por lo

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tanto, está pendiente d e p a g o por LA OFICINA. Antes d e procesar el p a g o d e la

factura, la Of ic ina Centra l d e Comun icac iones o su representante autor izado

cert i f icarán que los servicios fueron prestados e fec t ivamente y realizados d e

manera satisfactoria. LA OFICINA se reserva el de recho d e revisar la corrección

d e las facturas y d e efectuar las auditorías que estime convenientes.

—CUARTA: En c a d a una d e las facturas que EL CONTRATADO presente para el

cobro d e los honorarios por los servicios prestados, vendrá ob l igado a certif icar

lo siguiente:

bienes o los servicios objeto d e contrato ha sido el p a g o

a c o r d a d o c o n el representante autor izado d e la

Of ic ina del Gobernador . El importe d e esta factura es

justo y correcto. Los servicios han sido prestados y no

han sido p a g a d o s "

— E L CONTRATADO entregará, junto c o n la última factura, una cert i f icación d e

d e u d a del Depar tamento d e Hac ienda , mode lo 6096. EL CONTRATADO se

comprome te a c a n c e l a r cualquier d e u d a que no p u e d a ser a c l a r a d a c o n el

Depar tamento d e H a c i e n d a mediante el mecan ismo d e retención en los pagos

a los que tiene de recho bajo este contrato.

"Bajo p e n a d e nul idad absoluta certif ico que ningún

servidor públ ico d e la Of ic ina de l Gobe rnado r es parte

o tiene algún interés en las gananc ias o beneficios

producto del contrato objeto d e esta factura y, d e ser

parte o tener interés en las gananc ias o beneficios

producto del contrato, ha m e d i a d o una dispensa

previa. La única consideración para suministrar los

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—QUINTA: Los pagos se harán d e la part ida presupuestaria número 111-

0150000-2075-006-E1291-2018.

—SEXTA: Este contrato entrará en vigor el 10 de julio de 2017 y tendrá v igenc ia

hasta el 30 de junio de 2018.

—SÉPTIMA: Los servicios sólo podrán ser requeridos a través d e Of ic ina Central

d e Comun icac iones o su representante autor izado. Ningún servicio br indado por

EL CONTRATADO que no haya sido sol ici tado por la Of ic ina Central d e

Comun icac iones o su representante autor izado será exigible para p a g o .

— O C T A V A : EL CONTRATADO no se le efectuarán retenciones ni descuentos d e

sus honorarios para el p a g o del Seguro Social Federal, por lo que este será

responsable d e rendir sus planillas al n e g o c i a d o d e Rentas Internas Federal y al

N e g o c i a d o d e Contr ibución sobre Ingresos del Depar tamento d e Hac ienda , y

paga r las apor tac iones correspondientes al Seguro Social Federal . De igual

forma, EL CONTRATADO estará ob l igado a hace r los pagos u apor tac iones

correspondientes por c o n c e p t o d e cualquier can t i dad tributable c o m o

resultado d e los ingresos d e v e n g a d o s bajo este contrato. LA OFICINA notif icará

al N e g o c i a d o d e Contr ibución sobre Ingresos las can t idades p a g a d a s a EL

CONTRATADO por los servicios contratados. LA OFICINA retendrá el p a g o deb ido

a EL CONTRATADO por c o n c e p t o d e servicios prestados hasta el 7% que dispone

la Sección 10ó2.03(a) del Cód igo d e Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico,

según e n m e n d a d o y d e con fo rmidad c o n los reglamentos ap robados por el

Depar tamento d e Hac ienda , salvo que EL CONTRATADO someta el relevo

correspondiente emitido por el Depar tamento d e Hac ienda , en cuyo caso la

retención será aquel la i nd i cada en el relevo. LA OFICINA notif icará al

Depar tamento d e Hac ienda el por c iento d e retención que tenga EL

CONTRATADO según el relevo, o en su de fec to , que no tiene relevo a lguno. De

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vencerse el relevo presentado por EL CONTRATADO, se retendrá el 7% d e

contr ibución sobre ingresos según dispuesto por ley.

En cumpl imiento d e lo dispuesto en la Ley 48-2013 y la Car ta Circular Núm.

1300-01-2014 del Depar tamento d e Hac ienda EL CONTRATADO, r e c o n o c e y

a c e p t a c o m o condic ión esencia l d e este contrato una apor tac ión espec ia l d e

UNO PUNTO CINCO (1.5%) POR CIENTO d e todo p a g o que se e fectué por los

servicios prestados d e a c u e r d o a este contrato.

—NOVENA: EL CONTRATADO cert i f ica que al momento d e suscribir este contrato

ha rendido su planilla d e contr ibución sobre ingresos durante los c inco (5) años

previos a este contrato o, si no presentó planillas en cua lqu iera d e los últimos

c inco años contributivos, cert i f ica mediante dec larac ión jurada las razones por

las cuales no estuvo ob l igado por ley a rendir la planilla d e contr ibución sobre

ingresos; y que no a d e u d a contr ibuciones al Gob ierno d e Puerto Rico, o que se

encuent ra a c o g i d a a un plan d e p a g o , c o n cuyos términos y condic iones está

cumpl iendo. EL CONTRATADO cert i f ica además q u e ha p a g a d o las

contr ibuciones d e seguro por desemp leo , d e i n c a p a c i d a d temporal y d e seguro

social para choferes (la que apl ique, si a lguna), o que se encuent ra a c o g i d o a

un plan, d e p a g o , c o n cuyos términos y condic iones está cumpl iendo . De igual

forma cert i f ica que no está ob l i gada a satisfacer una pensión al imentaria o que ,

d e estarlo, está al día en sus pagos o tiene un plan d e p a g o al e fec to .

— E L CONTRATADO expresamente r e c o n o c e que esta es una condic ión

esencia l de l contrato y que d e no ser cor recta en todo o en parte la anterior

cert i f icación, tal c i rcunstancia será suficiente para que LA OFICINA p u e d a dejar

sin e fec to el contrato, sin que sea necesar ia la not i f icación previa.

—DÉCIMA: Este contrato no proveerá a EL CONTRATADO ninguno d e los

beneficios marginales ap l icab les a los emp leados regulares del Gobierno d e

Puerto Rico. No obstante, EL CONTRATADO podrá utilizar aquel los materiales,

equ ipo, instalaciones y p rop iedad públ ica en general que LA OFICINA autor ice

y que , a juicio d e d i cha parte, fueren útiles y necesarios pa ra el descargo d e los

deberes y obl igaciones que EL CONTRATADO asume a tenor d e este contrato.—

—DÉCIMA PRIMERA: EL CONTRATADO certif ica que a la f e c h a d e convenir este

contrato no o c u p a puesto regular, irregular, transitorio o d e conf ianza en ninguna

d e las instrumentalidades del Gob ierno d e Puerto Rico y q u e no rec ibe p a g o o

compensac ión por servicios regulares bajo nombramiento o contratos d e

servicios profesionales c o n un organismo del Gob ierno d e Puerto Rico, excep to

aquel los autorizados por ley. Si EL CONTRATADO cert i f ica que d e tener contratos

c o n otro(s) organismo(s) o municipio(s) Gob ierno d e Puerto Rico, garantiza que

no existe incompat ib i l idad entre dichos contratos y el presente contrato c o n LA

OFICINA.

LA OFICINA cert i f ica que ningún funcionario o e m p l e a d o públ ico d e ésta

tiene interés pecuniar io directo o indirecto en el contrato, o ningún otro interés

que a fec te adversamente el contrato.

— D É C I M A SEGUNDA: EL CONTRATADO r e c o n o c e que en el descargo d e sus

funciones a las que se obl iga en virtud d e este contrato, t iene un debe r d e

leal tad comp le ta hac ia LA OFICINA, lo que incluye a no incurrir en conflictos d e

intereses que a fec ten a LA OFICINA. El deber d e leal tad incluye además la

obl igación cont inua d e divulgar a LA OFICINA todas las circunstancias d e sus

relaciones c o n clientes y terceras personas y cualquier interés que pudiese

a fec tar a LA OFICINA al momento d e otorgar el contrato o durante su v igenc ia .

El término "conf l icto d e intereses" incluye la prestación d e servicios a clientes que

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tengan o pudieran tener intereses encont rados c o n LA OFICINA. Entre otras

circunstancias, EL CONTRATADO incurre en conf l icto d e intereses c u a n d o , en

benef ic io d e un cl iente, tiene el deber d e promover aquel lo a lo que a su vez

d e b e oponerse para cumplir c o n sus deberes u ob l igac iones frente a otro cl iente

anterior, ac tua l o potenc ia l . De igual forma, se incurre en conf l icto d e intereses

c u a n d o así lo def inan las normas d e ét ica ap l icab les a su profesión, o las leyes y

reglamentos ap l icab les del Gob ierno d e Puerto Rico.

EL CONTRATADO cert i f ica que c o n o c e las normas éticas ap l icables y asume

la responsabi l idad por sus acc iones . EL CONTRATADO se compromete al fiel

cumpl imiento c o n las disposiciones apl icables d e la Ley 84-2002, según

e n m e n d a d a , c o n o c i d a c o m o Cód igo d e Ética para Contratistas, Suplidores y

Solicitantes d e Incentivos Económicos d e las Agenc ias Ejecutivas del Gobierno

d e Puerto Rico y la Ley d e Ética Gubernamenta l d e Puerto Rico d e 2011, Ley 1-

— E L CONTRATADO cert i f ica que no está incurso en un conf l icto d e intereses o

d e política públ ica entre LA OFICINA y los intereses particulares d e éste.

— D É C I M A TERCERA: EL CONTRATADO r e c o n o c e el poder d e fiscalización d e LA

OFICINA o d e aquel la persona des ignada por ésta c o n relación al cumpl imiento

d e los términos y condic iones d e este contrato. En caso d e que LA OFICINA

determine ía existencia d e un confl icto d e intereses, notif icará a EL CONTRATADO

y le concede rá hasta un máximo d e treinta (30) días para que solucione el

p rob lema, so p e n a d e la resolución del contrato. Dentro d e d icho término, EL

CONTRATADO podrá solicitar una reunión c o n LA OFICINA para exponer sus

argumentos en cuan to a la determinación d e confl icto, la cua l será c o n c e d i d a

en todo caso . En caso d e que EL CONTRATADO no solucione satisfactoriamente

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el p rob lema dentro del m e n c i o n a d o término d e treinta (30) días, LA OFICINA

resolverá inmedia tamente el contrato.

— D É C I M A CUARTA: Se considerará que una noti f icación escrita ha sido

deb idamen te env iada si cualquiera d e las partes la entrega personalmente en

las oficinas d e la otra ob ten iendo rec ibo o es env iada por correo cert i f icado c o n

acuse d e rec ibo a las siguientes d i recciones, según apl ique:

— D É C I M A QUINTA: EL CONTRATADO se obl iga a no discriminar cont ra persona

a lguna por motivo d e raza, color, sexo, or ientación sexual, ident idad d e género,

religión, cond ic ión económica o afi l iación polít ica, e d a d , cond ic ión u origen

social , origen nac iona l , impedimento, condic ión méd ica , es tado civil, condic ión

d e veterano, o cualquier otra forma d e discrimen que surja por disposición d e

ley, reglamento o d e la Constitución del Gob ierno d e Puerto Rico o d e la

Constitución d e Estados Unidos.

— D É C I M A SEXTA: Este contrato y las obl igaciones contraídas en el mismo no

podrán ser objeto d e un contrato d e cesión, salvo que med ie previamente la

autorización expresa y escrita d e LA OFICINA. En virtud d e ello, EL CONTRATADO

no podrá c e d e r a otra persona natural o jurídica sus derechos y obl igaciones

bajo las cláusulas y condic iones d e este contrato. EL CONTRATADO se

comprome te a no asignar, transferir o d e otra manera disponer d e este contrato

o d e su de recho , título o interés en el mismo, o d e su poder para ejecutarlo, sin el

consentimiento por escrito previo d e LA OFICINA. En caso que se incumpla c o n

esta disposición cont ractua l , LA OFICINA podrá resolver el contrato sin

not i f icación previa.

La Of ic ina de l Gobe rnado r La Fortaleza PO Box 9020082 San Juan, P. R. 00901

KOI Amer icas, LLC. A-3 Ca l le Acua re la Edificio KOI G u a y n a b o , P. R. 00969

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— D É C I M A SÉPTIMA: EL CONTRATADO cert i f ica que ni él ni sus presidentes, v ice­

presidentes, director, director ejecut ivo, o miembro d e su Junta d e Oficiales o

Junta d e Directores, o persona que desempeñe funciones equivalentes, no ha

sido conv ic to , ni se ha d e c l a r a d o cu lpab le , ni se ha encon t rado c a u s a p robab le

para arresto o para juicio en su contra por delito a lguno contra la integridad

públ ica, el erario, la fe, o la función públ ica, o delito re lac ionado c o n fraude,

malversación o aprop iac ión d e fondos públicos, en la jurisdicción d e Puerto Rico,

en la jurisdicción federal d e Estados Unidos, ni en cualquier jurisdicción estatal d e

Estados Unidos. EL CONTRATADO cert i f ica además que durante los veinte (20)

años previos a la formalizacion del contrato ni él ni sus presidentes, v ice­

presidentes, director, director ejecutivo, o miembro d e su Junta d e Oficiales o

Junta d e Directores, o persona que desempeñe funciones equivalentes han

incurrido en c o n d u c t a del ict iva contra la integridad públ ica, el erario, la fe o la

función públ ica, o que involucre malversación d e fondos o p rop iedad públ ica,

ya sea en la jurisdicción d e Puerto Rico, en la jurisdicción federal d e Estados

Unidos, o en cualquier jurisdicción estatal d e Estados Unidos. Si no se hubiese

determinado c a u s a p robab le para arresto o para juicio cont ra EL CONTRATADO

o sus presidentes, vice-presidentes, director, director ejecut ivo, o miembro d e su

Junta d e Oficiales o Junta d e Directores, o persona que desempeñe funciones

equivalentes, ni hubiesen hecho a legac ión d e cu lpab i l idad , pero hubiesen

hecho expresiones o admisiones d e delito, LA OFICINA remitirá el asunto al

Secretario d e Justicia quien hará las determinaciones y recomendac iones

pertinentes en cuan to a d icho contratista.

-—DÉCIMA OCTAVA: Cert i f icaciones requeridas: EL CONTRATADO ha sometido,

a fin d e que se h a g a formar parte d e este contrato al momento d e

otorgamiento, las siguientes cert i f icaciones:

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1) Cert i f icación e x p e d i d a por el Depar tamento d e Hac ienda ,

ind icando que ha rendido planillas contributivas en los c inco (5) años

anteriores a este otorgamiento. Si d icho Depar tamento no pudiere

certif icar el último d e los c i n c o (5) años contributivos, EL CONTRATADO

someterá c o p i a d e la primera página d e la planilla r a d i c a d a para

d icho año;

2) Cert i f icación Negat iva del Depar tamento d e Hac ienda sobre

contr ibuciones a d e u d a d a s , o existencia d e un p lan d e p a g o ;

3) Cert i f icación Negat iva d e Pensión Al imentaria o Cert i f icación d e

Estado d e Cuen ta d e la Administración d e Sustento d e Menores

(ASUME);

4) Cert i f icación Negat iva del Centro d e Recaudac ión d e Ingresos

Municipales (CRIM) por todos los concep tos , o existencia d e un plan

d e p a g o ;

5) Cert i f icación Negat iva d e An teceden tes Penales en Puerto R i c o ; —

6) Cert i f icación d e Registro c o m o Patrono y d e D e u d a por C o n c e p t o

d e Seguro por Desempleo y Seguro por I n c a p a c i d a d , o Cert i f icación

d e Registro c o m o Patrono y d e Deuda por C o n c e p t o d e Seguro por

C o n c e p t o d e Seguro Social Chofer o Cert i f icación d e que no está

registrado c o m o patrono, del Depar tamento de l Trabajo y Recursos

Humanos;

7) Declaración jurada d e negat iva d e conv icc ión en virtud d e la Ley

458 d e 2000;

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8) Cert i f icado d e Registro d e Comerc ian tes del Depar tamento d e

H a c i e n d a . Si el Cert i f icado d e Registro d e Comerc ian tes ind ica que

EL CONTRATADO es agen te retenedor, deberá presentar, además, el

M o d e l o SC 2942;

9) Cert i f icado Negat ivo d e D e u d a del Impuesto sobre Ventas y U s o ; —

10) Cert i f icación d e Radicación d e Planillas d e Contr ibución sobre la

Prop iedad Mueb le emit ida por el CRIM.

— L a s cert i f icaciones antes ind icadas forman parte d e este contrato. C u a n d o

a lguna d e las cert i f icaciones d e d e u d a refleje que EL CONTRATADO t iene a lguna

d e u d a contributiva o d e pensión al imentaria, pero la misma está en un proceso

d e revisión o d e ajuste, EL CONTRATADO hará constar por escrito este hecho ,

cert i f icando que, d e no p roceder la revisión o el ajuste, se compromete a

c a n c e l a r la d e u d a mediante retención en los pagos a los que tenga de recho a

recibir en virtud d e este contrato. EL CONTRATADO deberá presentar, además,

una cert i f icación del organismo gubernamenta l correspondiente a esos efectos.

Este requisito es imprescindible para otorgar el contrato y EL CONTRATADO

informará trimestralmente (i.e. el 31 d e marzo, 30 d e junio, 30 d e sept iembre y 31

d e diciembre) el progreso o la denegac ión d e la revisión o el ajuste por parte del

organismo gubernamenta l .

— E L CONTRATADO ent iende y r e c o n o c e que , d e no haber presentado las

cert i f icaciones previo al otorgamiento d e este contrato deb ido a que el

organismo gubernamenta l correspondiente no pudo expedirlas, la v igenc ia d e

este contrato estará c o n d i c i o n a d a a la presentación d e todas las cert i f icaciones

exigidas para el otorgamiento del mismo y no se emitirá p a g o a su favor hasta

12

tanto las presente. EL CONTRATADO ent iende que deberá presentar ante LA

OFICINA c o p i a d e la solicitud d e cert i f icación c o n el sello oficial del organismo

que está p rocesando la misma, y que dentro d e los sesenta (60) días siguientes a

la firma del contrato, deberá presentar las cert i f icaciones en cuestión.

— E L CONTRATADO ent iende y r e c o n o c e que el cumpl imiento estricto d e esta

cláusula es una condic ión esencial del presente contrato, y que d e no ser

correctas en todo o en parte las anteriores cert i f icaciones, ello será causa

suficiente pa ra que LA OFICINA p u e d a dejar sin e fec to o resolver este contrato,

sin que sea necesar ia la not i f icación previa.

— D É C I M A NOVENA: EL CONTRATADO r e c o n o c e , que d e tener deudas c o n

a lguna d e p e n d e n c i a gubernamenta l , podrá cont inuar prestando sus servicios,

siempre q u e esté a c o g i d o a un plan d e p a g o y esté cumpl iendo c a b a l m e n t e

c o n el mismo. De no estar a c o g i d o a un plan d e p a g o , EL CONTRATADO

expresamente consiente a que LA OFICINA le re tenga el importe total d e la

d e u d a d e cualquier can t i dad d e dinero que d e v e n g u e por los servicios

prestados bajo este contrato.

—VIGÉSIMA: EL CONTRATADO cert i f ica que ent iende que toda información

recop i lada producto d e su trabajo, durante el término d e este contrato, incluida

la información sobre facturac ión, será p rop iedad d e LA OFICINA y d e índole

conf idenc ia l . En virtud d e ello, se prohibe la reproducc ión total o parc ia l ,

d ivulgación o distribución d e información por cualquier med io ya sea oral, escrita

o d e manera electrónica a cualquier persona, firma u organización o terceras

personas, sin autorización previa d e LA OFICINA. Toda información producto del

trabajo d e EL CONTRATADO será conf idenc ia l . La violación d e esta cláusula d e

con f idenc ia l idad dará lugar a la terminación inmediata del contrato, sin que c o n

13

esto se ent ienda renunc iado el de recho d e LA OFICINA d e ejercer la acc ión

legal correspondiente.

—VIGÉSIMA PRIMERA: EL CONTRATADO r e c o n o c e la naturaleza conf idenc ia l d e

t oda información interna, no públ ica, f inanciera, d e negoc ios y d e sistemas d e

información re lac ionada c o n el funcionamiento d e LA OFICINA y del Gob ierno

d e Puerto Rico, sus agenc ias , ent idades e instrumentalidades, corporac iones

públicas y municipios, que le sea provista para la prestación d e sus servicios

profesionales. EL CONTRATADO se compromete a mantener en estricta

con f idenc ia l idad t oda información ob ten ida por razón d e los servicios prestados

en virtud d e este contrato.

—VIGÉSIMA SEGUNDA: Todo documen to cursado entre las partes durante el

transcurso d e una e n c o m i e n d a , así c o m o todo d o c u m e n t o presentado o

emit ido por las partes c o n relación a d i cha e n c o m i e n d a , y t oda

cor respondenc ia , informes, investigaciones, información o material pertinente a

la misma obtenidos c o m o resultado d e los servicios que ha prestado EL

CONTRATADO serán d e la p rop iedad exclusiva d e LA OFICINA y no podrán ser

usados para ningún otro propósito sin el consent imiento escrito d e la OFICINA.

Todo material que se p roduzca y real ice bajo los términos d e este contrato

deberá ser en t regado o devuel to a LA OFICINA sin que éste v e n g a ob l igado a

p a g a r ninguna c lase d e retribución ad ic iona l por dichos materiales.

— E L CONTRATADO podrá proveer estos materiales a las personas que necesiten

c o n o c e r d i c h a información para poder cumplir c o n sus obl igaciones bajo este

contrato, teniendo en todo caso que instruirles sobre la naturaleza conf idenc ia l

d e tal información y exigirles que protejan la con f idenc ia l idad d e la información

provista. EL CONTRATADO deberá enviarle los materiales a LA OFICINA sin retener

c o p i a d e éstos, luego d e que LA OFICINA lo solicite por escrito.

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—VIGÉSIMA TERCERA: LA OFICINA o cua lqu iera d e sus funcionarios tendrán

a c c e s o a todo documen to , pape l o registro EL CONTRATADO que esté d i recta o

indi rectamente re lac ionado c o n este contrato para efectos d e auditoría,

monitoria o investigación. EL CONTRATADO conservará en sus archivos y en un

lugar seguro las facturas, conduces , comprobantes , cheques , récords d e p a g o

o cualquier otro documen to que ev idenc ie los honorarios d e v e n g a d o s y los

gastos incurridos bajo este contrato por un término no menor d e c i nco (5) años.¬

—VIGÉSIMA CUARTA: Cua lqu iera d e las partes podrá terminar y dejar sin e fec to

este contrato, si la parte interesada en la terminación del contrato así lo

notif icará por escrito a la otra c o n por lo menos treinta (30) días naturales d e

ante lac ión a la f echa en que se quiera hace r efect iva la terminación. Los

derechos, deberes y responsabi l idades d e las partes estarán en p leno vigor y

cont inuarán en p lena e f i cac ia durante el per iodo d e treinta (30) días desde la

not i f icación hasta la f e c h a d e la terminación. EL CONTRATADO no tendrá

d e re cho a compensac ión ad ic iona l a lguna , excep to lo d e v e n g a d o bajo este

contrato hasta la f echa d e la terminación.

—VIGÉSIMA QUINTA: LA OFICINA podrá rescindir y suspender inmedia tamente

los efectos d e este contrato, sin aviso o not i f icación previa, ante cualqu iera d e

las siguientes circunstancias, además d e las establec idas en las cláusulas

particulares d e este contrato:

a) En caso d e negl igenc ia EL CONTRATADO, a b a n d o n o d e sus deberes o

su incumplimiento c o n cua lqu iera d e los términos o condic iones d e

este contrato;

b) Si EL CONTRATADO incurre en cualquier acc ión u omisión en

cont ravención a la ley, la moral o el orden públ ico;

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c) Si contra EL CONTRATADO se encontrara c a u s a p robab le para su

arresto por la comisión d e un delito contra el erario, la fe o la función

públ ica, o que involucre fondos o p rop iedad públ ica, ya sea en la

jurisdicción federal o estatal; o

d) Si EL CONTRATADO, a lguno d e sus oficiales o emp leados fuere conv ic to

o admit iera cu lpab i l idad por cualquier delito grave o menos grave

cuyo resultado a fec ta re d i recta o indi rectamente su c a b a l

cumpl imiento c o n los términos y las obl igaciones d e este contrato. —

—VIGÉSIMA SEXTA: EL CONTRATADO a c e p t a y r e c o n o c e que LA OFICINA t iene

una política d e un ambiente d e trabajo libre d e drogas. C o m o parte esencia l d e

este contrato EL CONTRATADO r e c o n o c e que LA OFICINA p u e d e requerirle una

p rueba d e de tecc ión d e sustancias contro ladas en el laboratorio se lecc ionado

£-.//, por LA OFICINA en cualquier momento durante la v igenc ia del contrato. LA

OFICINA asumirá el costo d e la p rueba. En la eventua l idad d e que EL

CONTRATADO arroje un resultado positivo, este contrato será rescindido

inmedia tamente .

—VIGÉSIMA SÉPTIMA: EL CONTRATADO a c e p t a y r e c o n o c e su debe r d e informar

d e manera cont inua, durante la v igenc ia del contrato, todo hecho que se

re lac ione c o n la conducc ión d e cualquier investigación en su contra, o contra

a lguno d e sus oficiales o emp leados , por la comisión d e un delito contra el erario,

la fe o la función públ ica o que involucre fondos o p rop iedad públ ica, ya sea en

la jurisdicción federal o estatal.

—VIGÉSIMA OCTAVA: EL CONTRATADO releva a LA OFICINA d e cualquier

responsabi l idad d e carácter civil, penal o administrativo. Además, EL

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CONTRATADO se obl iga a indemnizar a LA OFICINA y a mantener la indemne d e

cualquier rec lamación que terceras personas pudieran hace r en contra d e LA

OFICINA, inc luyendo agentes, representantes, emp leados u oficiales d e las

propias partes por cualquier d a ñ o que provoquen o sufran c o m o c o n s e c u e n c i a

del incumplimiento DEL CONTRATADO c o n cua lqu iera d e los términos y

cond ic iones del presente contrato, o c o m o c o n s e c u e n c i a d e las acc iones u

omisiones torticeras DEL CONTRATADO en el ejercicio d e sus funciones o deberes.

VIGESIMA NOVENA: EL CONTRATADO cert i f ica que c o n o c e las normas éticas

ap l icables a su profesión y asume su responsabi l idad por sus acc iones . EL

CONTRATADO se c o m p r o m e t e al fiel cumpl imiento c o n las disposiciones

apl icables d e la Ley 84-2002, según e n m e n d a d a , c o n o c i d a c o m o el Código d e

Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes d e Incentivos Económicos d e las

Agenc ias Ejecutivas del Estado Libre A s o c i a d o d e Puerto Rico y la Ley d e Ética

Gubernamenta l d e Puerto Rico d e 2011, Ley 1-2012. EL CONTRATADO cert i f ica

que no está incurso en un conf l icto d e intereses o d e política públ ica entre la

OFICINA y los intereses particulares d e éste. Cert i f ica que ha recibido c o p i a del

Cód igo d e Ética para Contratistas, Suplidores, Ley 84-2002, Supra.

—TRIGÉSIMA: Este contrato será interpretado conforme a las leyes del Gob ierno

d e Puerto Rico y cualquier rec lamación que surja d e éste se presentará en la Sala

d e San Juan del Tribunal d e Primera Instancia d e Puerto Rico.

—TRIGÉSIMA PRIMERA: Q u e d a c laramente a c o r d a d o y conven ido entre las

partes comparec ien tes que este contrato c o n todo sus anejos cont iene una

relación fiel y exac ta d e todos los acuerdos que se han t omado . Este contrato

constituye el único a c u e r d o entre las partes sobre los servicios antes

menc ionados y de ja sin e fec to cualquier otro acue rdo , negoc iac ión , expresión

o entendido previo, sean verbales o por escrito, sobre lo a c o r d a d o en este

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contrato. Este contrato no podrá ser a l terado o mod i f i cado , salvo que las partes

suscriban otro d o c u m e n t o que c u m p l a c o n las mismas formal idades d e este

contrato y del cua l se desprendan las modi f icac iones a las cláusulas d e este

contrato.

—TRIGÉSIMA SEGUNDA: Las partes estipulan que las cláusulas y cond ic iones d e

este contrato son independientes y separadas unas d e las otras y que la nul idad

o invalidez d e una o más cláusulas no a fec tará la val idez d e las demás, las cuales

se considerarán válidas y vigentes. Si cualquier pa labra , frase, orac ión, párrafo,

inciso, sección, subsección, cláusula o parte d e este contrato fuera i m p u g n a d a

por cualquier razón ante un tribunal y d e c l a r a d a inconstitucional, inválida o nula,

tal sentencia o d i c tamen no a fec tará , menoscabará o invalidará las restantes

disposiciones y partes d e este contrato, sino que su e fec to se limitará a la

pa lab ra , frase, oración, párrafo, inciso, sección, subsección, cláusula o parte así

d e c l a r a d a .

—TRIGÉSIMA TERCERA: Ninguna prestación o contraprestación objeto d e este

contrato podrá exigirse hasta tanto éste se haya presentado para registro en la

Of ic ina del Contralor del Gobierno d e Puerto Rico a tenor c o n lo dispuesto en la

Ley Núm. 18 d e 30 de octubre d e 1975, según e n m e n d a d a .

—TRIGÉSIMA CUARTA: EL CONTRATADO cert i f ica que se encuent ra en

cumpl imiento d e la Ley 168-2000, según e n m e n d a d a , mejor c o n o c i d a c o m o la

"Ley para el Fortalecimiento del A p o y o Familiar y Sustento d e Personas d e Edad

A v a n z a " . Además, EL CONTRATADO cert i f ica que , d e estar sujeto por orden

judicial o administrativa a la realización d e a lguna apor tac ión económica o

cumplir c o n a lguna obl igación, a tenor c o n la Ley 168-2000, se encuent ra en

cumpl imiento c o n el p a g o d e la apor tac ión económica o c o n la obl igación

impuesta.

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—TRIGÉSIMA QUINTA: EL CONTRATADO cert i f ica que ha obten ido cualesquiera

dispensas requeridas por ley d e cualesquiera ent idades d e gobierno autorizadas

para c o n c e d e r tales dispensas, y que c o p i a d e éstas ha sido en t regada a LA

AGENCIA pa ra que forme parte del expediente d e cont ra tac ión.

— A M B A S PARTES manifiestan que han leído y entendido todo el conten ido del

presente contrato y así lo a c e p t a n por encontrar que el mismo está r e d a c t a d o

a su entera satisfacción y que éste es tab lece fielmente lo p a c t a d o .

— P A R A QUE ASI CONSTE, las partes suscriben el presente contrato, c o n su firma

e iniciales en el margen izquierdo d e c a d a una d e las páginas.

— E n San Juan , Puerto Rico, hoy 10 d e julio d e 2017.

OFICINA DEL GOBERNADOR, EL CONTRATADO,

ACEPTACIÓN Y FIRMA

Administrador La Fortaleza

Brenda Nelson Oficial Ejecutivo

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r

CERTIFICACION

Yo, José Johel M o n g e Gómez, Abogado (a ) de la Of ic ina del Gobernador , certif ico que luego d e estudiar y evaluar minuciosamente el presente documen to , lo he hal lado en su aspec to legal correcto en todas sus partes y recomiendo la firma del mismo.

Para que así conste, firmo el presente en San Juan, Puerto Rico el 30 d e junio de

2017.

José Jome twpnge Gómez Asesor yecpKAuxiliar Of ic inafdel Principal Asesor Legal Of ic ina de f lGobernador

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