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GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS NORMAS Y REQUISITOS PARA LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN, CERTIFICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR, ENDOSO PARA CONDUCIR MOTOCICLETAS Y ENDOSO ESPECIAL PARA TRANSPORTAR MATERIALES PELIGROSOS

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GOBIERNODEPUERTORICODEPARTAMENTODETRANSPORTACIÓNYOBRASPÚBLICAS

REGLAMENTO

PARA ESTABLECER LAS NORMAS Y REQUISITOS PARA LA TARJETADEIDENTIFICACIÓN, CERTIFICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR, ENDOSOPARA CONDUCIR MOTOCICLETAS Y ENDOSO ESPECIAL PARATRANSPORTARMATERIALESPELIGROSOS

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TABLADECONTENIDO

ARTÍCULOI Introducción………………………………………………………….1

ARTÍCULOII BaseLegal ……………………………………………………….…2

ARTÍCULOIII Propósito ………………………………………………………….3

ARTÍCULOIV Aplicabilidad………………………………………………………….4

ARTÍCULOV Definiciones…………………………………………………………..4-18

ARTÍCULOVI NormasGenerales……………………………………..................19-33

ARTÍCULOVII Requisitosparalaexpedición,renovación,duplicadoYCambiodedireccióndelatarjetadeidentificación……………………………………………….....33-51

ARTÍCULOVIII Requisitosgeneralesyadicionalesparaexpedición,renovación,duplicado,cambiodenombre,cambiodedirección,cambiodecategoríaycambioporreciprocidaddelCertificadodeLicenciadeConducir……..........................................................................51-85

ARTÍCULOIX Requisitosgeneralesyespecialesparalaexpedición,

renovación,duplicadoycambiodedireccióndela LicenciadeConducirProvisional……………......85-95

ARTÍCULOX RequisitosparaEndososEspecialesdeMotocicletasoVehículosquetransportanmaterialpeligroso….…96-99

ARTÍCULOXI ComitédeAcreditación…………………..………………....99–102

ARTÍCULOXII PersonasexentasdelrequisitodeposeerCertificado deLicenciadeConducir……………..……….…103–104

ARTÍCULOXIII InscripciónenelSistemadeServicioSelectivodelos EstadosUnidosdeAmérica………….…..……104–105

ARTÍCULOXIV RestriccionesparaobtenerCertificadodeLicencia deConduciraPersonasMenoresdeEdad….........105–106

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ARTÍCULOXV CertificacionesMédicas………………………………..107–109

ARTÍCULOXVI FacultaddelSecretario…………………………………109–111

ARTÍCULOXVII Causaparadenegar,suspenderorenovarel

CertificadodeLicenciadeConducir,EndosoEspecialparaTransportarMaterialesPeligrosoEndosoparaConducirMotocicletas…………………………………………….….111–113

ARTÍCULOXVIII VistaAdministrativa…………….……………………...114–116

ARTÍCULOXIX RevisiónJudicial…………………………………...……..116–117

ARTÍCULOXX Penalidades………………………………………..…….……….….117

ARTÍCULOXXI Enmiendas…………………………………………………..….…...117

ARTÍCULOXXII CláusuladeSeparabilidad………………..…………….……..117

ARTÍCULOXXIII Derogación……………………………………………………..…...118

ARTÍCULOXXIV Vigencia……………………………………………………..……….118

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GOBIERNODEPUERTORICODEPARTAMENTODETRANSPORTACIÓNYOBRASPÚBLICAS

REGLAMENTO

PARA ESTABLECER LAS NORMAS Y REQUISITOS PARA LA TARJETADEIDENTIFICACIÓN, CERTIFICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR, ENDOSOPARA CONDUCIR MOTOCICLETAS Y ENDOSO ESPECIAL PARATRANSPORTARMATERIALESPELIGROSOS

ARTÍCULOIINTRODUCCIÓN

El certificado de licencia de conducir es la autorización que, por

disposición de ley, expide el Secretario de Transportación yObras Públicas

paraquelosciudadanostenganelprivilegiodemanejarunvehículodemotor

por lasvíaspúblicasdePuertoRico.Laobtenciónde la licenciadeconducir

requierecumplirconlosrequisitosycondicionesquedeacuerdoasucategoría

establecelaLeyNúm.22-2000,segúnenmendada,conocidacomola“Leyde

VehículosyTránsitodePuertoRico”.

Asímismo, todapersonaque tengadieciséis (16) añosomásqueno

posea licencia de conducir podrá solicitar al Secretario que le expida una

tarjetadeidentificación.Dichasolicituddeberácumplirconlosrequisitosque

seestablecenenesteReglamento.

ActualmenteconlaadopcióndelasguíasestablecidasporelCongreso

de losEstadosUnidosmediante la ley federal conocida comoReal IdActof

2005,elDepartamentodeTransportaciónyObrasPúblicasdelGobiernode

Puerto Rico puede emitir certificados de licencias de conducir con un alto

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gradodeautenticidadalosciudadanos,queasílosolicitenyademáscumplan

con los requisitos para ello. Estas guías se establecen con el propósito de

estandarizarloscriteriosdeotorgaciónyelprocedimientodeverificaciónde

la información requerida para la emisión de certificados de licencias de

conducirotarjetasdeidentificación.

Por otra parte, en este Reglamento se establecen las normas para la

implementacióndelaLeyNúm.124-2019,paralainscripciónautomáticade

todapersonasujetaalaLeyFederalparaelSistemadeServicioSelectivoenel

sistema de servicio selectivo almomento de solicitud y/o renovación de la

tarjetadeidentificaciónylalicenciadeconducir.

ARTÍCULOII BASELEGAL

EsteReglamentosepromulgaconformealafacultadqueleconfiereal

SecretariodeTransportaciónyObrasPúblicasdelGobiernodePuertoRicolas

disposicionesde laLey22-2000, segúnenmendada, conocida como “Leyde

VehículosyTránsitodePuertoRico”,elRealIDActof2005(119Stat.302d),el

Driver’sPrivacyProtectionActof1994(18U.S.C.2721etseq.)ydeconformidad

conlaLey38-2017,segúnenmendada,conocidacomo“LeydeProcedimiento

AdministrativoUniformedelGobiernodePuertoRico”.

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ARTÍCULOIII PROPÓSITOS

A. Establecerlasnormasyrequisitosconloscualesdeberácumplir

todapersonaquesolicitelaexpedición,renovación,duplicado,o

cambio de nombre de una Tarjeta de Identificación, ya sea en

formatoregularoenformatoRealID.

B. Establecerlasnormasyrequisitosconloscualesdeberácumplir

toda persona que solicite la expedición, renovación, duplicado,

cambio de categoría o cambio de nombre de un Certificado de

LicenciadeConducir,yaseaenformatoregularoenformatoReal

ID.

C. Establecerlasnormasyrequisitosconloscualesdeberácumplir

todapersonaquesolicite laexpedición,renovaciónyduplicado

delaLicenciadeConducirProvisionalparaExtranjeros.

D. Establecer las normas para la implementación de la Ley Núm.

124-2019,paralainscripciónautomáticadetodapersonasujeta

alaLeyFederalparaelSistemadeServicioSelectivoenelsistema

deservicioselectivoalmomentodesolicitudy/orenovaciónde

latarjetadeidentificaciónylalicenciadeconducir.

E. Establecer las regulaciones para Endosos para Conducir

Motocicletas o Transportar Materiales Peligrosos y las

condicionesparadenegar,suspenderorevocarlosmismos.

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F. Establecer las características físicas y las circunstancias para

reconocer el cambio por reciprocidad de los Certificados de

LicenciasdeConducir

G. Establecerlosrequisitosdesaludexigiblesalosconductoresde

vehículosdemotorcomercialquetransportanpasajeros.

ARTÍCULOIV APLICABILIDAD

LasdisposicionesdeesteReglamentoseránaplicablesatodapersona

que solicite o posea una tarjeta de identificación o cualquier categoría de

Certificado de Licencia de Conducir Vehículos de Motor en Puerto Rico,

conformealodispuestoenlaLeyNúm.22-2000.

ARTÍCULOV DEFINICIONES

Para fines de este Reglamento, los términos que a continuación se

mencionan tendrán los siguientes significados, salvo que de su contexto se

infieraclaramenteotracosa:

A. ACAA-AdministracióndeCompensaciónporAccidentesde

Automóviles.

B. Arrastreo “Trailer” -Todo vehículo carente de fuerzamotriz

parasumovimiento,condos(2)omásejesdecarga,diseñadoy

construido para cargar bienes sobre o dentro de su propia

estructura y ser tirado por un vehículo demotor, sin que éste

tengaquesoportartotaloparcialmenteelpesodelacarga.

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C. ASUME-AdministraciónparaelSustentodeMenores.

D. Automóvil- Significará todo vehículo de motor diseñado

especialmente para la transportación de menos de once (11)

pasajeros, incluyendo el conductor, con o sin paga, excepto

motonetasymotocicletas.

E. CertificadodeLicenciade Conducir -Autorización, expedida

por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, a una

personaquecumplaconlosrequisitosparamanejardeterminado

tipodevehículodemotorpor lasvíaspúblicasdePuertoRico.

Significará,además,lalicenciadeconducirprovisionalautorizada

mediante el Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, la cual, en

cuantoalostiposdelicencia,selimitaalosincisos(a),(b)y(e)

del Artículo 1.52 de la LeyNúm. 22-2000. Entre los requisitos

paraobtenerunCertificadodeLicenciadeConducirseencuentra

laaprobacióndeunexamenteóricoyotropráctico,loscuales,a

suvez,deberáncumplircon lasespecificaciones indicadaspara

cadatipodelicenciaqueseautoriza.ElCertificadodeLicenciade

Conducirpodráserdecualquieradelassiguientescategorías:

1. Aprendizaje – Para conducir un vehículo de motor

mientras el aspirante obtiene la capacitación mínima

requerida para obtener el Certificado de Licencia de

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Conducircorrespondiente.Estalicenciaestácondicionada

aqueelmanejodelvehículoseefectúeencompañíadeun

conductorautorizadoamanejartaltipodevehículo.

2. AprendizajeparaConducirMotocicletas–Enelcasode

las motocicletas no se requerirá un acompañante. No

obstante, esta autorización se condicionará a las

circunstancias que dispone la Ley Núm. 107-2007. La

Licencia deAprendizaje para ConducirMotocicletas será

válidaúnicamenteenlospolígonosacrearseporLeyyno

será válida para conducirmotocicletas en las autopistas,

carreterasestatalesymunicipalesdePuertoRico.

3. Conductor–Paraconducir, conosinrecibir retribución

por ello, vehículos de motor privados o vehículos

comerciales privados, con un peso bruto (“Gross Vehicle

Weight”,porsussiglaseninglés,“GVW”)quenoexcedade

tres puntos veinticinco (3.25) toneladas o seis mil

quinientas(6,500)libras.

4. Chofer–Paraconducir,conosinretribución,vehículosde

motor privados o vehículos comerciales privados o

públicos, conunpesobruto (“GrossVehicleWeight”,por

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sussiglaseninglés,“GVW”)quenoexcedadediezmiluna

(10,001)libras.

5. VehículosPesadosdeMotor – Para conducir cualquier

vehículo pesado de motor, sujeto a las condiciones,

requisitos, restriccionesy reglamentaciónqueestablezca

elSecretariodeTransportaciónyObrasPúblicas.

6. Motocicleta – Para conducir motocicletas o cualquier

vehículo similar, deberá contar con cualquiera de las

licencias enumeradas en los incisos precedentes de este

Artículo y, además, el endoso del Secretario de

Transportación y Obras Públicas. El funcionario antes

mencionadopodrá,mediantereglamento,otorgarpermiso

para conducir motocicleta y para que uno de estos

vehículospuedatransitarporlasvíaspúblicassolamente

cuando haya sido diseñado para ello por el fabricante o

manufacturero.

7. Tractor o Remolcador con o sin Arrastre o

Semiarrastre–Paraconducirvehículopesadodemotor

diseñado para tirar de otro vehículo sin provisión para

llevarcargassobresuestructura.

Page 11

F. EndosoEspecialparaTransportarMaterialesPeligrosos–Para

conducir un vehículo de motor que transporte materiales, desperdicios o

sustanciaspeligrosas.ElSecretariodeTransportaciónyObrasPúblicassólo

podráexpedirestetipodeendoso,cuandoelsolicitantecumplacontodoslos

requisitos dispuestos en la Ley, con las condiciones establecidas por la

ComisióndeServicioPúblico,yporcualquierotralegislaciónyreglamentación

federaloestatalaplicable.

G. EndosoparaConducirMotocicletas–Autorizaciónconcedidapor

elSecretariodeTransportaciónyObrasPúblicasatodapersonaqueposeauna

licencia de conducir de categoría distinta a la de motocicleta, para la cual

deberácumplirconlosrequisitosestablecidospordichofuncionariomediante

reglamentoalefecto.

H. Certificado de Licencia de Conducir para Vehículos Pesados -

Autorización concedida por el Secretario de Transportación y Obras

Públicas a una persona para conducir cualquier vehículo pesado de

motor, sujeto a las condiciones, requisitos, restricciones y

reglamentación que establezca dicho funcionario, conforme a las

categoríasqueseespecificanacontinuación:

1. Vehículo Pesado de Motor Tipo I – Para conducir

cualquier vehículo pesado de motor cuyo peso bruto

(“GrossVehicleWeight”,porsussiglaseninglés,“GVW”)no

Page 12

exceda de siete y media (7½) toneladas o quince mil

(15,000)libras.

2. Vehículo Pesado de Motor Tipo II – Para conducir

cualquier vehículo pesado de motor cuyo peso bruto

(“GrossVehicleWeight”,porsussiglaseninglés,“GVW”)no

exceda de trece (13) toneladas o veintiséismil (26,000)

libras.

3. Vehículo Pesado de Motor Tipo III – Para conducir

cualquier vehículo pesado de motor cuyo peso bruto

(“GrossVehicleWeight”,porsussiglasen inglés, “GVW”)

seamayordetrece(13)toneladasoveintiséismil(26,000)

libras. Un vehículo de esta naturaleza deberá tener un

tamañonomenordedieciséis(16)piesdelargoyseis(6)

piesdeanchoparaserutilizadoenelexamenprácticode

estacategoría.

4. VehículoPesadodeMotorRemolcadorconArrastreo

Semiarrastre–Vehículopesadodemotordiseñadopara

tirardeotrovehículosinprovisiónparallevarcargassobre

suestructura.

I. CESCO -CentrodeServiciosalConductoruOficinasRegionalesde la

DirectoríadeServiciosalConductor.

Page 13

J. Negociado-NegociadodeTransporteyOtrosServicios

K. Conductor-Todapersonaqueconduzcaotengaelcontrolfísicoenel

área del volante de un vehículo demotor. Se considerará “conductor

autorizado” cuando haya obtenido el Certificado de Licencia de

Conducir,yelmismoseencuentrevigenteynohayasidosuspendidoni

revocado.

L. ConductorCertificado-Aquellapersonaqueadquieraelusoydisfrute

de un vehículo de motor mediante un contrato de arrendamiento

financiero,derentadiariaodeventasalpormenoraplazos,incluyendo

atodapersonaautorizadaporésteparaconducirotenercontrolfísico

delvolantedelvehículodemotorsujetoalcontratodearrendamiento

financiero,derentadiariaodeventasalpormenoraplazos.

M. ConductorSeguro(“SafeDriver”)-Todoaquelconductorquedurante

el periodo de vigencia anterior a la renovación del Certificado de

LicenciadeConducirnohayaprovocadoalgúnaccidentedevehículode

motory,asuvez,nohayacometidoinfracciónalaLey.

N. Departamento-DepartamentodeTransportaciónyObrasPúblicas

O. DHS - Se refiere a las siglas en inglés de “Department of Homeland

Security”(DepartamentodeSeguridadNacional).

P. DISCO-DirectoríadeServiciosalConductoruOficinaCentralde los

CentrosdeServiciosalConductor.

Page 14

Q. Endosos - Aquella autorización expedida por el Secretario de

Transportación yObras Públicas a las personas que cumplan con los

requisitosestablecidosenlaLeyparalaconduccióndeciertostiposde

vehículosdemotory,además,con lascondicionesestablecidaspor la

Comisión, o por cualquier otra legislación y reglamentación federal y

estatalaplicable.Losendososseclasificanenlossiguientestipos:

1.EndosoEspecial–AquellaautorizaciónexpedidaporelSecretariode

TransportaciónyObrasPúblicasalaspersonasquecumplancon

losrequisitoslegalesestablecidos,paralaconduccióndeciertos

tipos de vehículos de motor y, además, con las condiciones

establecidas por la Comisión o por cualquier otra legislación y

reglamentaciónfederalyestatalaplicables.

2. Endoso para Conducir Motocicletas – Aquella autorización

expedidaporelSecretariodeTransportaciónyObrasPúblicasatoda

personaqueposeaunalicenciadeconducirdecategoríadistintaala

de motocicletas, para la cual deberá cumplir con los requisitos

establecidosporlaLeyylareglamentaciónaplicable.

R. HistorialdeConductor-Informaciónregistradaenlosexpedienteso

sistemacomputadorizadodelaDirectoríadeServiciosalConductorde

todo poseedor de un Certificado de Licencia de Conducir y en donde

aparecerátodaviolaciónalaLeydeVehículosyTránsitodePuertoRico

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expedida por los agentes del orden público estatal y municipal o

notificadaporlosTribunales.

S. Ley–Ley22-2000,segúnenmendada,conocidacomo“LeydeVehículos

yTránsitodePuertoRico”.

T. LicenciaProvisionalParaConducirVehículosdeMotorenPuerto

Rico -Autorización concedida por el Secretario de Transportación y

ObrasPúblicasaunapersonaextranjera,sinestatusmigratoriooficial,

paraconducirunvehículodemotor,sujetoalascondiciones,requisitos,

restricciones y reglamentación que establezca el funcionario antes

mencionado, conforme a las categorías que se especifican a

continuación:

1. Aprendizaje–Para conducirunvehículodemotormientras el

aspirante obtiene la capacitación mínima requerida para obtener el

CertificadodeLicenciadeConducircorrespondiente.Estalicenciaestá

condicionadaaqueelmanejodelvehículoseefectúeencompañíadeun

conductorautorizadoamanejartaltipodevehículo.

2. Conductor –Para conducir, con o sin recibir retribución por ello,

vehículosdemotorprivadosovehículoscomercialesprivados,conun

pesobruto(“GrossVehicleWeight”,porsussiglaseninglés,“GVW”)que

no exceda de tres puntos veinticinco (3.25) toneladas o seis mil

quinientas(6,500)libras.

Page 16

3. Motocicleta – Para conducir motocicletas o cualquier vehículo

similar,deberácontarconcualquieradelaslicenciasenumeradasenlos

incisosprecedentesdeesteArtículoy,además,elendosodelSecretario

deTransportaciónyObrasPúblicas.Elfuncionarioantesmencionado

podrá, mediante reglamento, otorgar permiso para conducir

motocicletayparaqueunodeestosvehículospuedatransitarporlas

vías públicas solamente cuando haya sido diseñado para ello por el

fabricanteomanufacturero.

Éstasseránlasúnicascategoríasotiposdelicenciasquepodrán

poseer las personas extranjeras sin estatus migratorio oficial,

conformedisponelaLey.

U. Materiales,Desperdicios o SustanciasPeligrosas -Se refiere a los

materiales, desperdicios o sustancias que cuando sean transportadas

por las vías públicas puedan representar un riesgo irrazonable a la

salud,seguridadypropiedad.Esteconceptoincluyetantoamateriales,

desperdicios o sustancias designadas comopeligrosas, así como a un

contaminante marino, un material elevado a temperatura, todo ello

conformealareglamentaciónadoptadaporlaComisiónaesosefectos.

V. Motocicleta-Todovehículoconmanubriodedos(2)ruedasomásque

tengainstaladounmotorconundesplazamientode45ccomásoconun

motordeunacapacidadmayordeseis(6)caballosdefuerza,quepueda

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desarrollar un mínimo de treinta y cinco (35) millas por hora de

velocidadycumpla,además, con lasespecificacionesestablecidaspor

las agencias federales que regulan la seguridad del tránsito en las

carreteras.ElSecretariodeTransportaciónyObrasPúblicasadoptará,

mediantereglamento,losrequisitosquedebencumplirestosvehículos

paraestardebidamenteautorizadosatransitarporlasvíaspúblicas.

W. Real Id Act of 2005- Ley Pública 109-13 del Congreso de Estados

UnidosdeAméricaquetieneelpropósitodeestandarizarloscriterios

de otorgación y los procedimientos de verificación de la información

ofrecidapor losciudadanosdemodoqueseautentiq1uesuidentidad

paralaemisióndeloscertificadosdelicenciadeconducirylastarjetas

deidentificación.TambiénseleconocecomoLeydeIdentificaciónReal.

X. NoResidente–Todapersonaquenohayatenidositiofijodevivienda

en Puerto Rico por un término mayor de ciento veinte (120) días

durantecualquierañonatural,peroquien,noobstante,cumpleconlas

leyesdeinmigracióndelosEstadosUnidosdeAmérica,aplicablesalos

extranjerosquenoposeenlaciudadaníaamericana.

Y. Reciprocidad - Acuerdo entre cualquier estado, territorio de los

Estados Unidos o cualquier país extranjero donde exijan requisitos

sustancialmentesimilaresalosestablecidosenlaLey,paralaconcesión

deunCertificadodeLicenciadeConducir.

Page 18

Z. Pasajero - persona natural, que no siendo el conductor, utiliza el

sistema de transportación colectiva pública o privada, o vehículo

privadoparadesplazarsedeunpuntogeográficoaotro,seamediante

pagaosinpaga

AA. Renovación del Certificado de Licencia de Conducir - Proceso

medianteelcualelposeedordeunCertificadodeLicenciadeConducir,

vencidoopróximoavencer,solicitaqueseactualiceelmismo,segúnlo

establecidoporelSecretariodeTransportaciónyObrasPúblicas.

BB. Secretario -SecretariodelDepartamentodeTransportación yObras

Públicas.

CC. Semiarrastre-Cualquiervehículocarentedefuerzamotriz,conunoo

másejesdecarga,diseñadoyconstruidoparacargarbienessobresu

propiaestructuraypara serarrastradoporunvehículodemotor,de

manera tal,quepartedesupropiopesoyde la cargaque transporta

descansasobre,oessostenida,porelvehículodemotorqueloarrastra.

DD. SistemaBiométrico-Cualquiersistemaautomatizadodeidentificación

depersonasimplantadoporelSecretarioyquehayasidodiseñadopara

medir características o rasgos personales y reconocer o verificar la

identidaddetodapersonaquesoliciteoposeaycualifiqueparaquese

leexpidauncertificado,licenciaocualquierdocumentoacreditativode

laidentidaddelsolicitante.

Page 19

EE. SuspensióndelCertificadodeLicenciadeConducir-Anulación,por

tiempo determinado, de un Certificado de Licencia de Conducir, o

cualquierautorizaciónemitidaporelSecretario.

FF. Tarjetadeidentificación-CertificadoexpedidoporelSecretarioauna

personaquenoposealicenciadeconducirparautilizarseparafinesde

identificación.

GG. Tractor o Remolcador - Todo vehículo de motor liviano o pesado

diseñado para tirar de otro vehículo sin provisión para llevar cargas

sobresuestructura.

HH. Vehículo - Todo artefacto o animal en el cual o por medio del cual

cualquierpersonaopropiedadesopuedesertransportadaollevadapor

unavíapública,exceptuandoaquellosqueseusenexclusivamentesobre

víasférreas.

II. VehículodeMotor-Todovehículomovidoporfuerzapropia,diseñado

para operar en las vías públicas, excepto los siguientes vehículos o

vehículossimilares:

1. Máquinasdetracción.

2. Rodillosdecarretera.

3. Tractoresutilizadosparafinesagrícolasexclusivamente,siempre

quenotransitenporlavíapública.

4. Palasmecánicasdetracción.

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5. Equipoparaconstrucciónomantenimientodecarreteras.

6. Máquinasparalaperforacióndepozos.

7. Vehículos con ruedas de tamaño pequeño usados en fábricas,

almacenesyestacionesdeferrocarriles.

8. Vehículosquesemuevansobrevíasférreas,pormaroporaire.

9. Vehículosoperadosenpropiedadprivada.

10. Vehículosdiseñadosporelmanufactureroofabricanteparaser

usadosfueradelavíapública.

JJ. VehículodeMotorComercialdePasajeros–Todovehículodemotor

diseñadoydedicadoalatransportacióndepasajeros,elcualpodráser

público o privado y que cumpla con cualquiera de los siguientes

requisitos:

1. Tenga un peso bruto o un peso bruto combinado que

excedadediezmiluna(10,001)libras;o

2. Sea dedicado mediante paga o sin paga para la

transportación de más de quince (15) pasajeros,

incluyendoalconductor

KK. VehículodeMotordeEmergencia-Cualquiervehículodemotorde

las agencias federales, estatales y municipales de seguridad pública,

incluyendo,perosin limitarsea:elCuerpodeBomberos, laPolicíade

PuertoRico, laPolicíaMunicipal, laAgenciaEstatalparaelManejode

Page 21

Emergencias y Administración de Desastres del Gobierno del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico y de los municipios, la Comisión de

Servicio Público, la Secretaría de Justicia, la Defensa Civil Estatal y

Municipal, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos

NaturalesyAmbientales,lasFuerzasArmadas,losvehículosautorizados

por la JuntadeCalidadAmbiental,elTribunalGeneralde Justiciay la

AdministracióndeCorrección,asícomoambulanciasytodovehículode

motorpúblicooprivadoasídesignadooautorizadoporelSecretario,

cuandoéstosseutilicenenserviciosdeemergencia.

LL. VehículodeMotorManejadoporquienloalquilaoarriendaacorto

olargoplazo-Todovehículodemotormanejadoporlapersonaquelo

alquilaoarriendayquenoseaconsideradocomounvehículodemotor

de servicio público. Los derechos a pagar de éstos se determinarán

conformeal tipo yusodel vehículo, según sedispone en la Ley. Esta

definiciónnoincluyeaquellosvehículosdemotoradquiridos,mediante

contratosdearrendamientofinancieroydedicadoalaprestacióndeun

serviciopúblicomediantepaga.

MM. Vehículo Pesado de Motor - Cualquier vehículo de motor que, de

acuerdoconsusespecificacionesdefábrica,puedatenerunpesobruto

(“GrossVehicleWeight”,porsussiglaseninglés.“GVW”)enexcesode

diezmilunalibra(10,001lbs.).

Page 22

ARTÍCULOVI NORMASGENERALES

A. Ningunapersonapodrá conducir un vehículo demotor por las

víaspúblicasdePuertoRicosinestardebidamenteautorizadapor

elSecretarioparaello.

B. El Secretario tiene, entre sus facultades, la autoridad para

establecermedianteReglamentolascondicionesfísicasmínimas,

necesariasparaconducirunvehículodemotor,vehículodemotor

comercial, vehículo pesado demotor, camión liviano y camión

pesado, a tenor con los requisitos dispuestos en la legislación

estatalyfederalaplicableparavelarporlaSeguridadVialenlas

carreterasdePuertoRico.

C. Todapersonaquesoliciteunalicenciadeconducirvehículosde

motor deberá incluir, junto con su solicitud, una certificación

expedida por un médico, debidamente autorizado a ejercer la

medicinaenPuertoRico,enlaquehagaconstarque,deacuerdo

conelexamenfísicoquehicieraelsolicitante,ésteseencuentra

físicamente capacitado y sin aparente incapacidadmental para

conducirunvehículodemotorporlasvíaspúblicas.

D. Atodapersonaquesoliciteuncertificadodelicenciadeconducir

o una licencia de conducir provisional, el Secretario le podrá

requerir hasta dos exámenes físicos adicionales, dos exámenes

Page 23

visuales y/o dos exámenes siquiátricos del solicitante por

especialistas en la materia cuando a su juicio o de persona

designadaporéste,entendiesequeesnecesarioparaverificarla

capacidadmentalyfísicaparaconducirdelsolicitante.

E. TodapersonaaquienseleexpidaunCertificadodeLicenciade

Aprendizaje o una Licencia de Aprendizaje Provisional podrá

conducir un vehículo demotor por las vías públicas, mientras

obtengalacapacitaciónmínimarequeridaparaobtenerlalicencia

de conducir correspondiente. Esta licencia está condicionada a

queelaspirantetengaasuladounconductor,quetengaveintiún

añosomás, autorizadoamanejar tal tipodevehículo, siempre

que las característicasdel vehículo así lo permitan. Lapersona

que estuviere al ladodel aprendizdeberá estar en condiciones

físicasymentalesquelepermitanactuareinstruiralaprendizy

hacersecargodelmanejodelvehículo,siellofuerenecesario.En

elcasodelaLicenciadeAprendizajeparaConducirMotocicletas,

ésta podrá ser utilizada exclusivamente para practicar en los

polígonosqueestablezcaelSecretarioparaello.

F. ElposeedordeunaLicenciadeAprendizajeodeunaLicenciade

AprendizajeProvisionalpodrásolicitarelexamenprácticopara

obtener el Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de

Page 24

ConducirProvisionalposterioralcumplimientoun(1)mesdesde

la fecha de la expedición de la Licencia deAprendizaje o de la

LicenciadeAprendizajeProvisionalhastaeltérminodedos(2)

años de ésta haber sido otorgada, excepto en los casos de la

personamenordedieciocho(18)años,peromayordedieciséis

(16) años de edad, los cuales podrán solicitar dicho examen

prácticoapartirdelsexto(6)mesdehaberobtenidolaLicencia

de Aprendizaje o la Licencia de Aprendizaje Provisional hasta

cumplir con el término de dos (2) años. Todo Certificado de

LicenciadeAprendizajeodeLicenciadeAprendizajeProvisional

seráexpedidoporuntérminodedos(2)añosynoserárenovable.

Transcurridodichotérmino, lapersonatendrátreinta(30)días

adicionales para solicitar el examen práctico. Una vez vencido

dichotérmino,elsolicitantedeberáobtenerunnuevoCertificado

de Licencia de Aprendizaje o de Licencia de Aprendizaje

Provisionalsiinteresacontinuarpracticando.

G. Toda persona menor de dieciocho (18) años, pero mayor de

dieciséis (16) años de edad, deberá portar la Licencia de

AprendizajeolaLicenciadeAprendizajeProvisionalduranteseis

(6)meses,previoasolicitarunexamenprácticoysinincurriren

ninguna violación a las disposiciones de la Ley. A su vez, sólo

Page 25

podráconducirentrelasseis(6)delamañanaylasdiez(10)de

lanochedurantelosseis(6)mesesdesdelafechadeexpedición

de la Licencia de Aprendizaje o la Licencia de Aprendizaje

Provisional, siempre que vaya acompañado por conductor

autorizadoconunCertificadodeLicenciadeConduciroLicencia

deConducirProvisional,quetengaveintiún(21)añosdeedado

más y vaya al lado del aspirante en el asiento delantero del

pasajero.

H. Todo certificado de Licencia de Conducir que conceda el

Secretario, excepto el certificado de Licencia de Conducir

Provisional,seexpediráporuntérminodeseis(6)añosypodrá

serrenovadoporperíodossucesivosdeseis(6)años.Lafechade

vencimientooexpiracióndelCertificadodeLicenciadeConducir

coincidiráconlafechadenacimientodelposeedordelamisma.

TodaLicenciadeConducirProvisionalqueconcedaelSecretario,

seexpediráporuntérminodetres(3)añosypodráserrenovada

porperíodossucesivosdetres(3)años.Lafechadevencimiento

oexpiracióndelaLicenciadeConducirProvisionalcoincidirácon

lafechadenacimientodelposeedordelamisma.

I. Toda persona que desee obtener un Certificado de Licencia de

Conducir Vehículo Pesado Tipo I, II, III, Tractor o Remolcador

Page 26

deberáposeerunCertificadodeLicenciadeConducirvigentede

cualquieradelascategoríaspreviasaéstas,exceptoaprendizaje

o motocicleta. Disponiéndose, que constituirán requisitos

adicionales saber leer, escribir y hablar español o inglés, que

cumpla con la prueba de la visión por un Oftalmólogo u

Optómetra con la reglamentación federal aplicable para los

conductoresconestasclasificaciones.

J. El Secretario solicitaráasesoramiento, siempreque lo entienda

necesario, a la JuntaMédicaAsesora que establece la Ley para

asesorarse sobre cuestiones médicas relacionadas con la

autorización de cualquier clasificación de los certificados de

licenciadeconducirquepermitelaLey.

K. Será responsabilidaddel ciudadanoposeedordeunCertificado

de Licencia de Conducir o Licencia de Conducir Provisional

notificaralSecretariosudirecciónresidencialprincipal,asícomo

cualquier cambio de dirección dentro de los treinta (30) días

siguientesalcambio.

L. TodapersonaqueposeaunCertificadodeLicenciadeConduciro

LicenciadeConducirProvisional,podrárenovarelmismodesde

lossesenta(60)díasanterioresalafechadeexpiración,luegode

Page 27

pagarlosderechosmencionadosenelArtículos23.02delaLey,

enelcualseestablecenlossiguientestérminos:

1. Por la renovación del Certificado de Licencia de

Conducir oLicenciadeConducirProvisionalparamanejar

vehículos demotor, después de los treinta (30) días de la

fechadevencimiento.

2. Por la renovación del Certificado de Licencia de

Conducir oLicenciadeConducirProvisionalparamanejar

vehículosdemotordentrodeltérminodesesenta(60)días

anterioresalafechadevencimiento.

CuandoelconductoropteporlarenovacióndesuCertificadode

Licencia de Conducir o Licencia de Conducir Provisional con

anterioridad a la fecha de su vencimiento deberá entregar la

licencia a ser renovada. Esto es de aplicación aun cuando el

cambio del Certificado de Licencia de Conducir se haga por

reciprocidad.Losplazosy facultadpara renovar,dispuestosen

esteArtículo, no se aplicarána losCertificadosdeLicenciasde

Aprendizaje.

M. TodoCertificadodeLicenciadeConduciroLicenciadeConducir

Provisionalcaducaráaltérminodetres(3)añosdeexpirada.Por

lotanto,todoconductorquedeseequeselerenuevesulicencia

Page 28

transcurridoeste término,deberá someterseal examen teórico

quedetermineelSecretarioparaobtenerunnuevoCertificadode

Licencia de Conducir o Licencia de Conducir Provisional de la

mismacategoríadelacaducada.

N. El Secretario podrá exigirle a cualquier persona que solicite la

renovacióndeunCertificadodeLicenciadeConduciroLicencia

de Conducir Provisional un examen escrito que mida sus

conocimientosyhabilidadesparaconducirunvehículodemotor

delaclaseyconlaslimitacionesqueseautoriceenlalicenciaa

serrenovada.

O. Toda persona domiciliada en Puerto Rico poseedora de un

CertificadodeLicenciadeConducircuyavigenciaexpiramientras

seencuentraenunestadooterritoriodelosEstadosUnidosopaís

extranjero,podrásolicitarlarenovacióndelamisma,siemprey

cuandolacertificaciónmédicaseacomplementadaporunmédico

autorizado a practicar la medicina en el estado o país de

residenciadelsolicitante,evidenciadadichaautorizaciónporel

código individual o número de identificación otorgado por la

autoridadcorrespondiente.

P. Los Certificados de Licencia de Conducir vehículos de motor

comerciales, vehículos pesados de motor, camiones livianos y

Page 29

camiones pesados se regirán conforme a las disposiciones

requeridas por la Ley, este Reglamento o cualquier otra

legislaciónyreglamentaciónestatalyfederalaplicable.

Q. Cuandounapersonahayatomadoelexamenteórico(Certificado

deLicenciadeConduciroLicenciadeConducirProvisional)en

tres(3)ocasionesylohayadesaprobado,deberáparticipardeun

cursoeneducaciónentránsito.

R. Atodapersonaaquienseleautoriceaconducirunvehículode

motor, el Secretario le expedirá un certificado donde conste el

hechodetalautorizaciónenespañoleinglés,ysucumplimiento

conlasespecificacionesdelaLeyFederalconocidaeningléscomo

“RealIDAct,49U.S.C.3030”(LeyFederaldeIdentificaciónReal),

siasílohasolicitadoelpeticionarioycualificaparaesto.

El Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de Conducir

Provisional,aexpedirsea lossolicitantes,encumplimientocon

lasespecificacionesdelasleyesestatalesy/ofederales,incluiráel

nombre completo con los dos apellidos y demás datos

descriptivos,segúnseindicaacontinuación:

1. Nombrecompletoydirecciónpermanenteoprincipaldela

personasolicitante.

2. Género

Page 30

3. Fotografíadebusto.

4. Número de identificación del Certificado de Licencia de

ConducirquehayasidodesignadoporelSecretario,elcual

se conservará a través de todas las renovaciones que se

realicen, siempre que se autorice dicha renovación de

acuerdo con las disposiciones legales con relación a la

renovacióndelCertificadodeLicenciadeConducir.

5. Categoría o Tipo de Certificado de Licencia de Conducir

concedido.

6. Restriccionesaplicables,sialguna.

7. Fecha de nacimiento, fecha de expedición y fecha de

expiracióndelalicencia.

8. Tipodesangredelposeedorysiesonodonantedeórganos

anatómicosotejidos,deacuerdoconlasleyesaplicables.

9. Código de barras que incluya los datos descriptivos del

poseedordelCertificadodeLicenciadeConducir.

10. Distintivosomarcasdeseguridadcomoidentificacióndel

CertificadodeLicenciadeConducirencumplimientocon

lasleyesfederalesyestatales.

11. Identificaciónbiométricadelconductorautorizado,según

dispongaelSecretario.

Page 31

12. Distintivo que identifique al conductor como conductor

seguro(“SafeDriver”),siaplica,paratodoaquelconductor

que,duranteelperíododevigenciaanterioralarenovación

de su licencia de conducir, no haya provocado algún

accidente de vehículos de motor y, a su vez, no haya

cometidoalgunainfracciónalaLey.

13. En los casos aplicables, se incluirá la designación de

Veterano para aquellas personas que cualifiquen y

presenten evidencia de ser veterano de las Fuerzas

ArmadasmediantelacertificaciónDD214ocualquierotra

evidencia que demuestre que ha servido en la Fuerzas

Armadas de los Estados Unidos de América y haya sido

licenciadobajocondicioneshonorables.

S. Sedisponequeelarchivooanotacióndelosdatospersonalesy

demásrequisitosexigidosalaspersonasextranjerassinestatus

migratoriooficial,aquienesselesexpidalicenciadeaprendizaje

provisionalolicenciadeconducirprovisional,estaránincluidos

en el Registro de Licencia de Conducir computarizado del

Departamento,enunregistroespecialdelaslicenciasdeconducir

provisionales y licencias de aprendizaje provisionales , para

estadísticasoficialesydemásasuntosoficialessegúndispongael

Page 32

Secretario por Reglamento. Salvaguardando siempre la

confidencialidad de la información contenida en el registro, de

modoquenoseausadaparadiscriminarcontralaspersonasque

posean una licencia de conducir provisional o licencia de

aprendizajeprovisional.

T.TodapersonaaquienselehayaexpedidounCertificadodeLicencia

deConduciroLicenciadeConducirProvisionaldeberáportarlo

consigo mientras maneje un vehículo de motor por las vías

públicas.Encasodequedichocertificadoolicenciaseperdiereo

fuere hurtado o destruido, la persona a quien le hubiere sido

expedidopodrásolicitarunduplicadodeésta,luegodeexponer

mediante declaración jurada ante un notario, explicando la

situaciónylascircunstanciasdelapérdida,hurtoodestruccióny

haráconstarqueelCertificadodeLicenciadeConduciroLicencia

de Conducir Provisional no ha sido ocupado por la Policía, ni

suspendidonirevocadoporelTribunal.Además,deberáindicar

que no tiene cuentas pendientes con la Administración para el

Sustento de Menores (ASUME), ni con la Administración de

Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA). Así

mismo, deberá incluir que: “Relevamos al Departamento de

TransportaciónyObrasPúblicasdetodaresponsabilidadenesta

Page 33

transacción”.Enloscasosdehurto,ladeclaraciónjurada,incluirá

elnúmerodequerelladelaPolicíadePuertoRico.ElSecretario

podrá expedirle un duplicado, si dicha declaración fuere de su

aceptación.

U. Toda la información personal sometida ante el Departamento

para los fines cubiertos en este Reglamento serámanejada de

acuerdoalprotocoloestablecidoporelDepartamentoparaestos

propósitos y conforme a las disposiciones de la Ley de

IdentificaciónRealde2005yde la ley federal “DriversPrivacy

ProtectionAct”(LeydeProteccióndePrivacidaddeConductores)

(18U.S.C.2721et.seq.).

V. LaLeydeIdentificaciónRealnoexigequetodaslaslicenciasde

conducir o tarjetas de identificación emitidas por un estado o

territorio cumplan con el crisol de verificación, pormedios de

comunicaciónelectrónica,laidentidaddelsolicitante.Portanto,

seráaopcióndelsolicitantedelalicenciadeconducirolatarjeta

deidentificaciónqueelDTOPgenereunalicenciaidentificadaen

sufazconelsímboloquelaacreditacomounaIdentificaciónReal.

W. Todapersonaqueoptepor solicitaruna licenciade conduciro

tarjeta de identificación bajo los parámetros de la Ley de

Page 34

IdentificaciónRealdeberápagarlosderechosestablecidosenla

Leyaesosfines.

X. Si un ciudadanodesea gestionar ante elDTOPuna solicitudde

licenciadeconducirotarjetade identificaciónReal Idmientras

poseeunalicenciadeconducirotarjetadeidentificaciónvigente,

tienequeentregar lamismapararecibiréstaycumplircon los

requisitosestablecidosaesosfines.Latarjetadeidentificacióno

licencia de conducir en formato Real ID se expedirá por un

término de seis (6) años, luego de pagar los derechos

correspondientes.Lafechadevencimientocoincidiráconlafecha

denacimientodelapersonaypodráserrenovadaporperiodos

sucesivosdeseis(6)años,segúnestablecelaLeyyreglamentos

aplicables.

Y. Si un solicitante de una licencia de conducir o tarjeta de

identificación Real Id no supera cada una de las fases de

verificación de su identidad realizada por medios de

comunicaciónelectrónica,elDepartamentodenegarálasolicitud.

Éste podrá solicitar una Vista Administrativa según dispone el

Reglamento.

AA. El solicitante de una licencia de conducir o tarjeta de

identificaciónenformatoRealIdalqueseledenegóésta,tienela

Page 35

opción de solicitar una licencia o tarjeta de identificación en

formatoregular.

BB. Toda personamayor de dieciséis (16) años y que no posea un

certificado de licencia de conducir podrá solicitar al

Departamentounatarjetadeidentificación.

CC. El Secretario le asignará un número único a cada tarjeta de

identificación expedida; el mismo se continuará utilizando en

cadarenovacióndelatarjetadeidentificaciónqueserealice.

DD. La información contenida en la tarjeta de Identificación será

impresaenorientaciónhorizontal.Todatarjetadeidentificación

contendrálasiguienteinformación:

1. Nombrecompletodelposeedor

2. Direcciónpermanenteoprincipal

3. Fotografíadebusto.

4. NúmerodeidentificacióndelaTarjetadeIdentificaciónquehaya

sidodesignadoporelSecretario.

5. Fechadenacimiento,fechadeexpediciónyfechadeexpiraciónde

latarjetadeidentificación

6. Códigodebarrasqueincluyalosdatosdescriptivosdelposeedor

EE. Todatarjetadeidentificaciónseráexpedidaporeltérminodeseis

(6)años.Lafechadevencimientodeéstacoincidiráconlafechade

Page 36

nacimiento del acreedor de ésta. Sin embargo, las tarjetas

expedidasapersonasmayoresdesesentaycinco(65)añosserán

deporvida,siempreycuando,éstasnoseanenformato“RealID”.

FF. Será responsabilidad del poseedor de una tarjeta de

identificación notificar al Secretario su dirección residencial

principal,asícomocualquiercambiodedireccióndentrodelos

treinta(30)díassiguientesalcambio.

GG. En caso de que la tarjeta de identificación se perdiere, fuera

hurtadaodestruida,lapersonaaquienlehubieresidoexpedida

podrá solicitar un duplicado de ésta, luego de que exponga

mediantedeclaraciónjuradaanteNotariolascircunstanciasdela

pérdida,hurtoodestruccióndeésta.Enaquelloscasosdehurto,

deberáincluirenladeclaraciónjuradaelnúmerodequerellade

laPolicíadePuertoRico.

ArtículoVIIRequisitosparalaexpedicióndelatarjetadeidentificación

A. Requisitosgenerales

A toda persona que acuda a un Centro de Servicios al Conductor

(CESCO) de la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) se le

tramitaráunatarjetadeidentificaciónsiempreycuandocumplacon

los requisitos establecidos para el trámite, según se indican a

continuación:

Page 37

1. CompletaryfirmarelFormularioDTOP-DIS-137,“Solicitudpara

laTarjetadeIdentificaciónparapersonasde16añosomás”

2. Ser mayor de dieciséis (16) años de edad y no poseer un

CertificadodeLicenciadeConducirenningunadesuscategorías.

Enaquelloscasosdesolicitantesmayoresdedieciséis(16)años,

peromenoresdedieciocho(18),lapersonaconpatriapotestado

tutor legal bajo cuya custodia se encuentredeberá autorizar la

solicitudanteelDepartamento.

3. PagodederechosestablecidosenlaLey.

4. Tarjetadesegurosocial,lacualnopodráestarlaminada,oenla

alternativaunodeestosdocumentos:

a. Copia de la Planilla Estatal o Federal (Informe de

ContribucionessobreIngresos)certificadaoponchada,delaño

en curso o año anterior al año en el cual se realiza la

transacción.

b. FormaW-2“WageandTaxStatement”(EstadodeCuentasde

Impuestos,SueldosySalarios)delañoencursooañoanterior

alañoenelcualrealizalatransacción.

c. Forma SSA-1099, “Social Security Benefit Statement”

(DeclaracióndeSeguroSocial).

Page 38

d. Certificación del Seguro Social donde indique el número de

segurosocialynombrecompleto.

e. TalonariodePago,dondeaparezcaelnombredelpeticionario

y el número de seguro social verificable, conforme a los

procedimientosestablecidosparaelloporelREALID.

f. “US Military Identification Card” (Tarjeta de Identificación

MilitardeEstadosUnidos),expedidaporelDepartamentodela

Defensa de los Estados Unidos, vigente, siempre y cuando

poseaelnombreyelnúmerodesegurosocialdelpeticionario.

5. Presentarundocumentoacreditativodeidentidadconfotografía,

exceptoenloscasosenqueestetipodedocumento,sinfotografía,

seaaceptablesiincluyeelnombrelegalcompletodelapersonay

la fecha de nacimiento, en las cuales tiene que tener ambos

requisitosparaseradmisible.Entrelosdocumentosaconsiderar

para efectos de establecer la acreditación de identidad, el

solicitantedeberápresentar,porlomenos,unodelossiguientes

documentos:

a. PasaportedelosEstadosUnidosvigente.

b. Certificado de Nacimiento, conforme a la versión

vigente, expedida por una autoridad competente.

CuandoelCertificadodeNacimientoestéredactado

Page 39

en un idioma distinto al español o inglés, se

requerirá una traducción certificada del mismo,

hechaporelDepartamentodeEstadoo consulado

representativodelsolicitante.

c. Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior,

expedido por el Departamento de Estado Federal

(“U.SDepartmentofState”,porsussiglaseninglés,

DOS),bajounadelassiguientesformas:

1) FS-240, “Consular Report of Birth” (Reporte

ConsulardeNacimiento).

2) DS-1350, “Certification of Birth”

(CertificacióndeNacimiento).

3) FS-545, “Certification of Birth Abroad”

(CertificacióndeNacimientoenelExterior).

4) Tarjeta de Residente Permanente vigente,

expedidaporelDepartamentodeSeguridad

Nacional, bajo la forma l-551, “Permanent

ResidentCardOrAlienRegistrationCardwith

Photograph” (Tarjeta de Residente

PermanenteoTarjetadeRecibodeRegistro

ExtranjeroconFotografía).

Page 40

5) Autorización para Trabajar (“Employment

Authorization Document”, por sus siglas en

inglés, EAD), expedida por el Departamento

de Seguridad Nacional, bajo una de las

siguientesformasvigentes:

a) l-766, “Unexpired Employment

AuthorizationDocument”(Documento

deAutorizacióndeEmpleoVigente).

b) l-688B, “Unexpired Employment

AuthorizationDocumentissuedbythe

INS which contains a photograph”

(Documento de Autorización de

EmpleoVigenteExpedidoporelINS–

Servicio de Naturalización e

Inmigración del Departamento de

Justicia Federal, (“Inmigration and

Naturalization Service”, por sus siglas

en inglés INS) – el cual incluya una

fotografía).

d. PasaporteExtranjerovigente,enelcual indiqueel

visadodelosEstadosUnidosvigenteanejadoaéste,

Page 41

acompañadoporeldocumentodeaprobación,bajo

la Forma l-94, “Unexpired Foreign Passport”

(Pasaporte Extranjero Vigente con Registro de

Entrada y Salida Vigente), expedido por el

DepartamentodeSeguridadNacional,dandofedela

fechadeadmisiónmásrecientedelsolicitantealos

EstadosUnidos.

e. Certificado de Naturalización, expedido por el

Departamento de Seguridad Nacional

(“DepartamentofHomelandSecurity”,porsussiglas

eninglés,DHS),bajounadelassiguientesformas:

a. N-550, “Certificate of Naturalization”

(CertificadodeNaturalización).

b. N-570, “Certificate of Naturalization”

(CertificadodeNaturalización).

f. Certificado de Ciudadanía, expedido por el

Departamento de SeguridadNacional, bajo una de

lassiguientesformas:

a. FormaN-560,“CertificateofU.S.Citizenship”

(CertificadodeNaturalizaciónFederal).

Page 42

b. FormaN-561,“CertificateofU.S.Citizenship”

(CertificadodeNaturalizaciónFederal).

g. Licencia de Conducir o Tarjeta de Identificación

expedida en Puerto Rico o cualquier otra

jurisdicción de los Estados Unidos, bajo los

parámetrosdelaLeyFederaldeIdentificaciónReal

de2005.

6. En caso de que el nombre de la persona haya cambiado por

adopción,matrimonio,divorciouordendeltribunal,elsolicitante

deberá presentar un original o copia certificada de los

documentosquedemuestrenelcambiodelnombrelegal,antesde

quesepuedamodificarelnombredelCertificadodeLicenciade

Conducir.Estosdocumentosdebenhabersidoexpedidosporun

tribunalfederaloestatal.

7. Presentar un (1) documento que evidencie la dirección de

residencia principal reciente o cualquier otro documento que

requieraelSecretarioyqueenlosmismosaparezcaelnombrede

lapersonasolicitanteynopodránconstituirapartadospostales.

Paraestosefectos,podráutilizarlassiguientesalternativas.

Page 43

a. Facturas de servicios básicos como energía

eléctrica,agua,teléfono,cabletvointernet,queno

tenganmásdedos(2)mesesdeexpedidas.

b. Estadosdecuentasbancariasotarjetasdecréditode

una institución financiera acreditada por el

Comisionado de Instituciones Financieras, que no

tenganmásdedos(2)mesesdeexpedidos.

c. Estados de utilización de PlanMédico, incluyendo

Medicare,quenotenganmásde tres(3)mesesde

expedidos.

d. InformedeNotas(calificaciones)otranscripciones

decréditodeunaescuelaouniversidadacreditada,

quenotenganmásdeseis(6)mesesdeexpedidos.

e. Documentosdeaprobacióndebecasestudiantiles,si

aplica, que no tengan más de seis (6) meses de

expedidos.

f. Copia de la Planilla Estatal o Federal (Informe de

ContribuciónsobreIngresos)certificadaoponchada

por el Departamento de Hacienda o Servicio de

Rentas Internas (“Internal Revenue Services”, por

sussiglaseninglésIRS),correspondientealañoen

Page 44

que se solicita el certificado de licencia o al año

inmediatamenteanterior.

g. EstadosdebalancedelCentrodeRecaudacionesde

Ingresos Municipales (CRIM), correspondiente al

añoenquesesolicitalatarjetadeidentificación.

h. Documentos oficiales expedidos por el

Departamento de la Vivienda a un beneficiario de

algunodesusprogramascomoLlaveparaTuHogar,

subsidio de vivienda mediante Plan de Sección 8,

entreotros,quenotenganmásdetres(3)mesesde

expedidos.

i. EstadosdebalancesdelaAdministracióndelSeguro

SocialoRetirodelEstadoLibreAsociadodePuerto

Rico(ELA),correspondientealañoenquesesolicita

el certificado de licencia o transacción, o al año

inmediatamenteanterior.

j. Talonario de Pago por concepto de Pensión de la

Administración del Sistema de Retiro del Estado

LibreAsociadodePuertoRico,siaplica,confechano

mayordedos(2)meses.

Page 45

k. Talonario de Pago por concepto de Pensión

AlimentariaoEstadodeCuentadelaAdministración

paraelSustentodeMenores(ASUME),connomás

dedos(2)mesesdeexpedido.

Encasodequeunsolicitantenoposeaningunodelosdocumentos

de la lista antes mencionada, podrá presentar cualquier otro

documentolegalmenteválido,elcualseráevaluadoporelComité

de Acreditación designado por el Secretario para estos

propósitos, a los finesde admitirloo exonerar al solicitantede

cumplirconesterequisito.

8. Presentar evidencia de que el solicitante de la tarjeta de

identificación está legalmente en la jurisdicción de los Estados

Unidosparademostrarlosiguiente:

a. QuelapersonaesciudadanadelosEstadosUnidoso

estádebidamentenaturalizada.

b. Que es un extranjero legalmente admitido para

residencia temporal o permanente en los Estados

Unidosoconunadeestassolicitudespendientesde

adjudicación.

Page 46

c. Que tiene un estatus condicionado de residente

permanente en los EstadosUnidos o una solicitud

pendientedeadjudicaciónparadichoestatus.

d. Que tiene una solicitud para asilo en los Estados

Unidos aprobadaoha sido admitido a losEstados

Unidosconestatusderefugiado.

e. Que tiene una solicitud para asilo en los Estados

Unidospendientedeadjudicación*.

f. QuefueadmitidolegalmenteenlosEstadosUnidos

utilizando un visado de no inmigrante, válido y

vigente*.

g. Que tiene una solicitud para un estatus protegido

temporalaprobadaopendientedeadjudicación*.

h. Quetieneaprobadounestatusdeaccióndiferida*.

i. Que tiene pendiente de adjudicación una solicitud

para ajuste de estatus, tales como: extranjero

legalmenteadmitido;residenciapermanenteenlos

Estados Unidos o un estatus de residente

permanentecondicionadoenlosEstadosUnidos*.

*Enestos casos, la tarjetade identificación sólo se

podrá expedir con una vigencia temporal por el

Page 47

términoquesedemuestreconlosdocumentosque

lapersonatieneunapresencialegalenlosEstados

Unidos; disponiéndose, que de no determinar el

términodelaestadíalegal,elcertificadodelicencia

seexpediráporun(1)año.

Encasodelaciudadaníapuertorriqueñayestadounidense,

el requisito de presencia legal en los Estados Unidos se

cumple con el Certificado de Nacimiento de una

jurisdicciónde losEstadosUnidosounPasaportede los

EstadosUnidosvigente,peroenelcasodeextranjerosno

ciudadanosninaturalizadoshabráqueanalizarcadacaso

individualmente en el Comité de Acreditación del

Departamento,deacuerdoalasdisposicionesestablecidas

enlaLeyFederaldeIdentificaciónReal,segúnlosestatus

previamenteseñalados.

9. Todoslosdocumentosseránrevisadosporelpersonaldesignado

porelSecretarioparaestosfinesyseretendráenelexpediente

del solicitante copia física (certificadacomo fiel yexactaporel

funcionario del Departamento autorizado para ello) o copia

electrónica.

Page 48

10. Salvoenaquelloscasosenque lapersonaesté incapacitadade

acudiralCESCO,todotrámitedeberáefectuarsepersonalmente,

todavezquelatarjetaseráfirmadaporelsolicitante.Encasode

que la personano sepa firmar, deberáhacer unamarca (X) en

lugardelafirmayelempleadoacargoescribirásusinicialesal

ladodelamismacomotestigo.

B. Requisitos Específicos para la renovación de la tarjeta de

identificación

1. Cumplir con los requisitos de la Parte A “Requisitos

Generales”,segúnaplique.

2. PagodederechosestablecidosenlaLey.

3. Cuando la tarjetade identificaciónarenovarsehayasido

expedidabajo losparámetrosdelReal IdActnoseránecesario

presentarlosdocumentosacreditativosdeidentidadestablecidos

enlosincisos4y5.

4. Encasodepersonaextranjera,deberámostrarevidencia

de su presencia legal en los Estados Unidos a la fecha de la

solicituddelarenovación.

C. Requisitosgeneralespara solicitarunduplicadode tarjeta

deidentificaciónporpérdida,hurtoodestrucción

Page 49

1. Cumplir con los requisitos de la Parte A “Requisitos

Generales” según aplique. Cuando la tarjeta de

identificación a renovarse haya sido expedida bajo los

parámetrosdelRealIdActnoseránecesariopresentarlos

documentosacreditativosdeidentidadestablecidosenlos

incisos4y5.

2. DeclaraciónJuradaanteNotarioPúblicohaciendoconstar

lascircunstanciasdelapérdida,destrucciónohurtodela

TarjetadeIdentificacióndelacualsolicitaalSecretarioel

duplicado.Además,debeincluirelnúmerodelatarjetade

identificación. En caso de hurto, deberá informar el

númerodequerelladelaPolicía.

3. Encasodepersonaextranjera,deberámostrarevidencia

desupresencialegalenlosEstadosUnidosalafechadela

solicituddelduplicado.

4. PagodederechosestablecidosenlaLey.

D.Requisitos específicos para solicitar cambio de nombre en

TarjetadeIdentificación

1. Cumplir con los requisitos de la Parte A “Requisitos

Generales” según aplique. Cuando la tarjeta de

identificación a renovarse haya sido expedida bajo los

Page 50

parámetrosdelRealIdActnoseránecesariopresentarlos

documentosacreditativosdeidentidadestablecidosenlos

incisos4y5.

2. DeclaraciónJuradaanteNotarioPúblicohaciendoconstar

las razonesquemotivan la petición, la cual deberá estar

acompañadadeunodelossiguientesdocumentos:

a. EscrituradeReconocimiento

b. SentenciadelTribunal

c. CertificadodeNacimiento

3. Encasodepersonaextranjera,deberámostrarevidencia

desupresencialegalenlosEstadosUnidosalafechadela

solicituddelcambiodenombre.

4. PagodederechosestablecidosenlaLey.

E.Requisitosespecíficosparasolicitarcambiodedirecciónen

TarjetadeIdentificación

1. Tenervigenteunatarjetadeidentificación.

2. Entregarlatarjetadeidentificaciónconladirecciónanterior.

3. Presentarun(1)documentoqueevidencieladirecciónde

residenciaprincipalrecienteocualquierotrodocumento

querequieraelSecretarioyqueenlosmismosaparezcael

nombredelapersonasolicitanteynopodránconstituir

Page 51

apartadospostales.Paraestosefectos,podráutilizarlas

siguientesalternativas.

a. Facturasdeserviciosbásicoscomoenergíaeléctrica,

agua,teléfono,cabletvointernet,quenotenganmás

dedos(2)mesesdeexpedidas.

b. Estadosdecuentasbancariasotarjetasdecréditode

una institución financiera acreditada por el

Comisionado de Instituciones Financieras, que no

tenganmásdedos(2)mesesdeexpedidos.

c. Estados de utilización de Plan Médico, incluyendo

Medicare, que no tenganmás de tres (3) meses de

expedidos.

d. InformedeNotas(calificaciones)otranscripcionesde

créditodeunaescuelaouniversidadacreditada,que

notenganmásdeseis(6)mesesdeexpedidos.

e. Documentosdeaprobacióndebecasestudiantiles,si

aplica, que no tengan más de seis (6) meses de

expedidos.

f. Copia de la Planilla Estatal o Federal (Informe de

ContribuciónsobreIngresos)certificadaoponchada

porelDepartamentodeHaciendaoServiciodeRentas

Page 52

Internas(“InternalRevenueServices”,porsussiglas

en inglés IRS), correspondiente al año en que se

solicita el certificado de licencia o al año

inmediatamenteanterior.

g. Estados de balance del Centro deRecaudaciones de

IngresosMunicipales(CRIM),correspondientealaño

enquesesolicitalatarjetadeidentificación.

h. DocumentosoficialesexpedidosporelDepartamento

de la Vivienda a un beneficiario de alguno de sus

programas como Llave para Tu Hogar, subsidio de

viviendamediantePlandeSección8,entreotros,que

notenganmásdetres(3)mesesdeexpedidos.

i. EstadosdebalancesdelaAdministracióndelSeguro

Social oRetiro del Estado LibreAsociadodePuerto

Rico(ELA),correspondientealañoenquesesolicita

el certificado de licencia o transacción, o al año

inmediatamenteanterior.

j. Talonario de Pago por concepto de Pensión de la

AdministracióndelSistemadeRetirodelEstadoLibre

AsociadodePuertoRico,siaplica,confechanomayor

dedos(2)meses.

Page 53

k. Talonario de Pago por concepto de Pensión

AlimentariaoEstadodeCuentadelaAdministración

paraelSustentodeMenores(ASUME),connomásde

dos(2)mesesdeexpedido.

Encasodequeunsolicitantenoposeaningunodelosdocumentos

de la lista antes mencionada, podrá presentar cualquier otro

documentolegalmenteválido,elcualseráevaluadoporelComité

de Acreditación designado por el Secretario para estos

propósitos, a los finesde admitirloo exonerar al solicitantede

cumplirconesterequisito.

F. CausasparadenegarlatarjetadeIdentificación

El Secretario rehusará expedir o renovar una Tarjeta de

Identificaciónenlossiguientescasos:

1. Cuandolapersonasenegareapresentarlosdocumentos

requeridos y/o la información necesaria para validar su

identidad.

2. Cuando la Tarjeta de Identificación se hubiese sido

obtenidapormedios fraudulentos, concedida por

erroronosehubiesepagadolosderechosfiscales sobre

lamisma.

Page 54

3. Cuando borre, añada o altere maliciosamente la

informacióncontenidaenla TarjetadeIdentificacióno

cualquier documento necesario para la obtención o

renovacióndeésta.

4. Cuando la Tarjeta de Identificación sea fotografiada,

duplicada en copias fotostáticas o se reproduzca de

cualquierotraformaconelfindeutilizarloengañosamente

yenformatalquepuedaserconsideradoauténtico.

5. El peticionario podrá solicitar una Vista Administrativa

conformealas disposiciones establecidas en el

Artículo XVIII de este Reglamento, en el caso de que la

TarjetadeIdentificaciónseadenegada.

ARTÍCULOVIII REQUISITOS GENERALES Y ADICIONALES PARA LAEXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, DUPLICADO, CAMBIO DENOMBRE, CAMBIO DE DIRECCIÓN, CAMBIO DECATEGORÍA Y CAMBIO POR RECIPROCIDAD DELCERTIFICADODELICENCIADECONDUCIR

AtodapersonaqueacudaaunCentrodeServiciosalConductor(CESCO)

delaDirectoríadeServiciosalConductor(DISCO)seletramitarácualquiera

delassiguientestransaccionesrelacionadasconelCertificadodeLicenciade

ConducirVehículosdeMotor,siempreycuandosecumplaconlosrequisitos

establecidosparacadatrámite,segúnseindicanacontinuación:

Page 55

A. RequisitosGenerales

1. Complementar y firmar el Formulario DTOP-DIS-256,

“Solicitud para Certificado de Licencia para Conducir

VehículosdeMotor”.

2. Saberleeryescribirespañoloinglés,exceptoenloscasos

contempladosenelArtículo3.07,“ExpedicióndeLicencia

deConduciraPersonasquenoSabenLeerniEscribir”,de

laLey.

3. Habercumplidodieciocho(18)añosdeedad,exceptoen

los casos contemplados en el inciso (f) delArtículo3.06,

“RequisitosparaConducirVehículosdeMotor”,delaLey.

ElmencionadoArtículoestablecequeelSecretariopodrá

expedir el Certificado de Licencia de Conducir a una

personamenordedieciocho(18)añosdeedad,peromayor

dedieciséis(16)años,bajolassiguientescondiciones:

a. Cuandodichovehículoseaparausoprivado.

b. Cuandosecumplacontodaslasdisposicionesdela

Ley y con los reglamentos promulgados por el

Secretario.

c. Cuando la persona con patria potestad o el tutor

legal bajo cuya custodia se encuentre el menor

Page 56

acceda,mediante comunicación escrita presentada

al Secretario, a hacerse responsable de todas las

multas que se impusieren a dicho menor por

cualquierinfracciónalaLeyyalpagodelosdañosy

perjuicios que dichomenor causare, sobre lo cual

deberá ser notificado administrativamente por

escrito.

d. Presentarcertificacióndeasistenciaobligatoriaalas

escuelasqueimponelaLeyNúm.149de15dejulio

de 1999, según enmendada, conocida como “Ley

OrgánicadelDepartamentodeEducacióndePuerto

Rico” o se haya graduado de escuela superior, y

presentedocumentaciónqueasílopruebe.

e. No obstante, si el conductor desea dedicarse a

transportar materiales, pasajeros, desperdicios o

sustancias peligrosas, deberá haber cumplido

veintiún(21)añosomásdeedad.

4. Haberaprobadouncursorelacionadoconelusoyabusode

sustancias controladas, sobre alcoholismo y su efecto al

conducir, el cual tendrá como mínimo una hora de

duración.Disponiéndose,quedichocursopodráofrecerse

Page 57

deformaelectrónicaporelDepartamento,deconformidad

alareglamentaciónqueelSecretarioadopteaesosfines.

Enelcasodeestudiantes,éstospodrántomarelcursoen

sus respectivas escuelas, las cuales expedirán una

certificaciónacreditandoqueelestudiantehaparticipado

enuncursonomenordeunahoradeduraciónrelacionado

con el uso y abuso de sustancias controladas y el

alcoholismo,conformealosiguiente:

a. Estecursodeberásertomadocuandoseautoriceun

Certificado de Licencia de Conducir categoría de

aprendizaje, todas las demás categorías y por los

mecanismosdereciprocidadautorizados.

b. Estecursonosustituiráloscursosimpuestosbajoel

CapítuloVIIdelaLey,“ConduccióndeVehículosde

Motor bajo los efectos de bebidas embriagantes,

drogas o sustancias controladas”, ni ningún otro

impartidoalosmismosfines.

5. Presentar un Certificado Médico, Formulario DTOP-DIS-

260,“CertificaciónMédicaparaCertificadodeLicenciade

Conducir”, al momento de la solicitud de expedición,

renovación o duplicado del Certificado de Licencia de

Page 58

Conducirquenotengamásdedoce(12)mesesdeexpedido

ysehagaconstarqueestáfísicaymentalmentecapacitado

paraconducirvehículosdemotoryqueelmismohayasido

expedidoporunmédicoautorizadoaejercerlapráctica

delamedicinaenPuertoRico.

a. En el caso particular de los conductores que

transporten materiales, desperdicios o sustancias

peligrosas, éstos deberán cumplimentar el

Certificado Médico, formulario DTOP-789

“Certificado del Oftalmólogo u Optómetra”,

requerido por reglamentación federal a estos

efectos.

En los casos de renovación se dispone que toda

personadomiciliadaenPuertoRicoposeedoradeun

Certificado de Licencia de Conducir cuya vigencia

expire mientras se encuentra en un estado o

territorio de los EstadosUnidos o país extranjero,

podrásolicitarlarenovacióndelamismaporcorreo,

siempre y cuando la certificación médica sea

efectuada por unmédico autorizado a practicar la

medicina en el estado o país de residencia del

Page 59

solicitanteyseevidenciedichaautorizaciónporel

código individual o número de identificación

otorgado por la autoridad correspondiente.

Disponiéndose que, tal renovación por correo no

podráserefectuada,unaveziniciadalaexpedición

delalicenciadeconducirdigitalizadahastatantoel

poseedor de ésta comparezca personalmente al

CESCOcorrespondiente,arenovardichalicenciaen

elnuevosistema.

6. Presentar un Sello de Rentas Internas por valor de un

($1.00)dólarentodasolicituddeexpediciónyrenovación

del Certificado de Licencia de Conducir de toda persona

mayordedieciséis(16)añosdeedadparacumplirconla

Ley Núm. 296-2002, según enmendada, “Ley de

DonacionesAnatómicasdePuertoRico”.

7. PresentarSellosdeRentas Internas,según la transacción

solicitadaydeacuerdoconlodispuestoenlaLey.

8. Presentar una Certificación de la Administración para el

SustentodeMenores(ASUME),siaplica.

9. Presentar una Certificación de la Administración de

Compensaciones porAccidentes deAutomóviles (ACAA),

Page 60

indicando que no tiene deuda con dicha agencia o está

acogidoaunplandepago,siaplica.

10. Presentar un documento acreditativo de identidad con

fotografía, excepto en los casos en que este tipo de

documento, sin fotografía, sea aceptable si incluye el

nombre legal completo de la persona y la fecha de

nacimiento,enlascualestienequetenerambosrequisitos

paraseradmisible.Entrelosdocumentosaconsiderarpara

efectos de establecer la acreditación de identidad, el

solicitante deberá presentar, por lo menos, uno de los

siguientesdocumentos:

a. PasaportedelosEstadosUnidosvigente.

b. Certificado de Nacimiento, conforme a la versión

vigente, expedida por una autoridad competente.

CuandoelCertificadodeNacimientoestéredactado

en un idioma distinto al español o inglés, se

requerirá una traducción certificada del mismo,

hechaporelDepartamentodeEstadooconsulado

representativodelsolicitante.

c. Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior,

expedido por el Departamento de Estado Federal

Page 61

(“U.SDepartmentofState”,porsussiglaseninglés,

DOS),bajounadelassiguientesformas:

1. FS-240, “Consular Report of Birth” (Reporte

ConsulardeNacimiento).

2. DS-1350, “Certification of Birth”

(CertificacióndeNacimiento).

3. FS-545, “Certification of Birth Abroad”

(CertificacióndeNacimientoenelExterior).

4. Tarjeta de Residente Permanente vigente,

expedidaporelDepartamentodeSeguridad

Nacional (“Department of Homeland

Secutity”,porsussiglaseninglés,DHS),bajo

laformal-551,“PermanentResidentCardOr

Alien Registration Card with Photograph”

(Tarjeta deResidente Permanente o Tarjeta

de Recibo de Registro Extranjero con

Fotografía).

5. Autorización para Trabajar (“Employment

Authorization Document”, por sus siglas en

inglés, EAD), expedida por el Departamento

de Seguridad Nacional (“Department of

Page 62

HomelandSecurity”,porsussiglaseninglés,

DHS), bajo una de las siguientes formas

vigentes:

a) l-766, “Unexpired Employment

AuthorizationDocument”(Documento

deAutorizacióndeEmpleoVigente).

b) l-688B, “Unexpired Employment

AuthorizationDocumentissuedbythe

INS which contains a photograph”

(Documento de Autorización de

EmpleoVigenteExpedidoporelINS–

Servicio de Naturalización e

Inmigración del Departamento de

Justicia Federal, (“Inmigration and

Naturalization Service”, por sus siglas

en inglés INS) – el cual incluya una

fotografía).

d. Pasaporte Extranjero vigente, en el cual indique el

visadodelosEstadosUnidosvigenteanejadoaéste,

acompañadoporeldocumentodeaprobación,bajo

la Forma l-94, “Unexpired Foreign Passport”

Page 63

(Pasaporte Extranjero Vigente con Registro de

Entrada y Salida Vigente), expedido por el

Departamento de Seguridad Nacional

(“DepartmentofHomelandSecurity”,porsussiglas

en inglés,DHS),dando fede la fechadeadmisión

másrecientedelsolicitantealosEstadosUnidos.

e. Certificado de Naturalización, expedido por el

Departamento de Seguridad Nacional

(“Departament of Homeland Security”, por sus

siglas en inglés, DHS), bajo una de las siguientes

formas:

a. N-550, “Certificate of Naturalization”

(CertificadodeNaturalización).

b. N-570, “Certificate of Naturalization”

(CertificadodeNaturalización).

f. Certificado de Ciudadanía, expedido por el

DepartamentodeSeguridadNacional(“Department

of Homeland Security”, por sus siglas en inglés,

DHS),bajounadelassiguientesformas:

a. FormaN-560,“CertificateofU.S.Citizenship”

(CertificadodeNaturalizaciónFederal).

Page 64

b. FormaN-561,“CertificateofU.S.Citizenship”

(CertificadodeNaturalizaciónFederal).

g. Licencia de Conducir o Tarjeta de Identificación

expedida en Puerto Rico o cualquier otra

jurisdicción de los Estados Unidos, bajo los

parámetrosdelaLeyFederaldeIdentificaciónReal

de2005.

11. Encasodequeelnombredelapersonahayacambiadopor

adopción, matrimonio, divorcio u orden del tribunal, el

solicitantedeberápresentarunoriginalocopiacertificada

delosdocumentosquedemuestrenelcambiodelnombre

legal, antes de que se pueda modificar el nombre del

Certificado de Licencia de Conducir. Estos documentos

deben haber sido expedidos por un tribunal federal o

estatal, o por una agencia de gobierno de los Estados

Unidos.

12. Paraestablecerlafechadenacimientodeunapersona,el

solicitante deberá presentar uno de los documentos

indicadoseneste inciso,peroel requisito se considerará

cumplido si radica uno de los documentos antes

mencionados para demostrar su identidad y el mismo

Page 65

contienelafechadenacimiento,talcomoloconstituyeel

pasaporte vigente de la jurisdicción correspondiente al

solicitanteoelCertificadodeNacimiento,expedidoporuna

autoridadcompetente.

13. Presentarun(1)documentoqueevidencieladirecciónde

residenciaprincipal recienteocualquierotrodocumento

querequieraelSecretarioyqueenlosmismosaparezcael

nombre de la persona solicitante y no podrán constituir

apartados postales. Para estos efectos, podrá utilizar las

siguientesalternativas.

a) Facturas de servicios básicos como energía

eléctrica, agua, teléfono, cable tv o internet,

que no tengan más de dos (2) meses de

expedidas.

b) Estados de cuentas bancarias o tarjetas de

crédito de una institución financiera

acreditada por el Comisionado de

InstitucionesFinancieras,quenotenganmás

dedos(2)mesesdeexpedidos.

Page 66

c) Estados de utilización de Plan Médico,

incluyendoMedicare, queno tenganmásde

tres(3)mesesdeexpedidos.

d) Informe de Notas (calificaciones) o

transcripciones de crédito de una escuela o

universidadacreditada,quenotenganmásde

seis(6)mesesdeexpedidos.

e) Documentos de aprobación de becas

estudiantiles,siaplica,quenotenganmásde

seis(6)mesesdeexpedidos.

f) CopiadelaPlanillaEstataloFederal(Informe

deContribuciónsobreIngresos)certificadao

ponchadaporelDepartamentodeHaciendao

Servicio de Rentas Internas (“Internal

Revenue Services”, por sus siglas en inglés

IRS),correspondientealañoenquesesolicita

el certificado de licencia o al año

inmediatamenteanterior.

g) Estados de balance del Centro de

Recaudaciones de Ingresos Municipales

Page 67

(CRIM), correspondiente al año en que se

solicitaelcertificadodelicenciaotransacción.

h) Documentos oficiales expedidos por el

Departamento de la Vivienda a un

beneficiario de alguno de sus programas

como Llave para Tu Hogar, subsidio de

vivienda mediante Plan de Sección 8, entre

otros,quenotenganmásdetres(3)mesesde

expedidos.

i) EstadosdebalancesdelaAdministracióndel

Seguro Social o Retiro del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico (ELA),

correspondiente al año en que se solicita el

certificadodelicenciaotransacción,oalaño

inmediatamenteanterior.

J) TalonariodePagoporconceptodePensiónde

la Administración del Sistema de Retiro del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, si

aplica,confechanomayordedos(2)meses.

k) Talonario de Pago por concepto de Pensión

Alimentaria o Estado de Cuenta de la

Page 68

AdministraciónparaelSustentodeMenores

(ASUME), con no más de dos (2) meses de

expedido.

Encasodequeunsolicitantenoposeaningunodelosdocumentos

de la lista antes mencionada, podrá presentar cualquier otro

documentolegalmenteválido,elcualseráevaluadoporelComité

de Acreditación designado por el Secretario para estos

propósitos, a los finesde admitirloo exonerar al solicitantede

cumplirconesterequisito.

14. Cumplirconelpagodetodamultaadministrativapendientey/o

conelrelevoocancelacióndecualquiergravamenqueafectesu

solicitud.

15. Presentar evidencia de que el solicitante de las transacciones

cubiertasporesteReglamentoestálegalmenteenlajurisdicción

delosEstadosUnidosparademostrarlosiguiente:

a. QuelapersonaesciudadanadelosEstadosUnidoso

estádebidamentenaturalizada.

b. Que es un extranjero legalmente admitido para

residencia temporal o permanente en los Estados

Unidosoconunadeestassolicitudespendientesde

adjudicación.

Page 69

c. Que tiene un estatus condicionado de residente

permanente en los EstadosUnidos o una solicitud

pendientedeadjudicaciónparadichoestatus.

d. Que tiene una solicitud para asilo en los Estados

Unidos aprobadaoha sido admitido a losEstados

Unidosconestatusderefugiado.

e. Que tiene una solicitud para asilo en los Estados

Unidospendientedeadjudicación*.

f. QuefueadmitidolegalmenteenlosEstadosUnidos

utilizando un visado de no inmigrante, válido y

vigente*.

g. Que tiene una solicitud para un estatus protegido

temporalaprobadaopendientedeadjudicación*.

h. Quetieneaprobadounestatusdeaccióndiferida*.

i. Que tiene pendiente de adjudicación una solicitud

para ajuste de estatus, tales como: extranjero

legalmenteadmitido;residenciapermanenteenlos

Estados Unidos o un estatus de residente

permanentecondicionadoenlosEstadosUnidos*.

*Enestoscasos,elcertificadodelicenciasólo

sepodrá expedir conunavigencia temporal

Page 70

por el término que se demuestre con los

documentos que la persona tiene una

presencia legal en los Estados Unidos;

disponiéndose, que de no determinar el

término de la estadía legal, el certificado de

licenciaseexpediráporun(1)año.

Encasodelaciudadaníapuertorriqueñayestadounidense,

el requisito de presencia legal en los Estados Unidos se

cumple con el Certificado de Nacimiento de una

jurisdicciónde losEstadosUnidosounPasaportede los

EstadosUnidosvigente,peroenelcasodeextranjerosno

ciudadanos,ninaturalizadoshabráqueanalizarcadacaso

individualmente en el Comité de Acreditación del

Departamento,deacuerdoalasdisposicionesestablecidas

en el “Real ID Act” según los estatus previamente

señalados.

16. Presentar la tarjeta de seguro social, la cual no debe estar

laminada. En la alternativa podrá presentar uno de los

siguientesdocumentos:

a. Copia de la Planilla Estatal o Federal (Informe de

Contribuciones sobre Ingresos) certificada o ponchada,

Page 71

delañoencursooañoanterioralañoenelcualserealiza

latransacción.

b. FormaW-2“WageandTaxStatement”(EstadodeCuentas

deImpuestos,SueldosySalarios)delañoencursooaño

anterioralañoenelcualrealizalatransacción.

c. Forma SSA-1099, “Social Security Benefit Statement”

(DeclaracióndeSeguroSocial).

d. CertificacióndelSeguroSocialdondeindiqueelnúmerode

segurosocialynombrecompleto.

e. Talonario de Pago, donde aparezca el nombre del

peticionario y el número de seguro social verificable,

conformealosprocedimientosestablecidosparaellopor

elREALID.

f. “USMilitaryIdentificationCard”(TarjetadeIdentificación

MilitardeEstadosUnidos),expedidaporelDepartamento

de la Defensa de los Estados Unidos, vigente, siempre y

cuandoposeaelnombreyelnúmerodesegurosocialdel

peticionario.

Todoslosdocumentosseránrevisadosporelpersonaldesignadopor

el Secretario para estos fines y se retendrá en el expediente del

solicitante copia física (certificada como fiel y exacta por el

Page 72

funcionario del Departamento autorizado para ello) o copia

electrónica.

Todo trámite deberá efectuarse personalmente, toda vez que el

certificadodelicenciadeconducirseráfirmadoporelsolicitante.En

casodequelapersonanosepafirmar,deberáhacerunamarca(X)

enlugardelafirmayelempleadoacargoescribirásusinicialesal

ladodelamismacomotestigo.

Todala informaciónpersonalsometidaanteelDepartamentopara

losfinescubiertosenesteReglamentoserámanejadadeacuerdocon

elprotocoloestablecidoporelDepartamentoparaestospropósitos

yconformealasdisposicionesdelaleyfederal“RealIDAct”ydela

leyfederal“DriversPrivacyProtectionAct”(18U.S.C.2721et.seq.).

B. RequisitosEspecíficosparalaExpedicióndelCertificadodeLicenciadeAprendizaje 1. Cumplircon todos los requisitosestablecidosen laParte

(A),“RequisitosGenerales”,segúnaplique.

2. Aprobarelexamenteórico,conunacalificacióndesetenta

(70)puntosomás.

3. PagodederechosestablecidosenlaLey.

C. RequisitosEspecíficosparalaExpedicióndelCertificadodeLicenciadeAprendizajeparaPersonasquenoSabenLeerniEscribir

Page 73

1. Cumplircon todos los requisitosestablecidosen laParte

(A).“RequisitosGenerales”,segúnaplique.

2. Documentos acreditativos o fehacientes que evidencien

quelapersonanosabeleerniescribirespañoloinglés,o

que sabe, pero con limitaciones en la rapidez o

interpretaciónqueleimpidanaprobarelexamenescrito.

3. Aprobar el curso y examen oral ofrecido por el

Departamento,conunacalificacióndesetenta(70)puntos

omás.

4. PagodederechosestablecidosenlaLey.

D. RequisitosEspecíficosparalaExpedicióndelCertificadodeLicenciadeConducir1. Poseer Certificado de Licencia de Aprendizaje vigente,

expedidoconnomenosdeun(1)mes,nimásdedos(2)

añoscontadosdesdelafechadesuexpedición,exceptoen

elcasodelapersonamenordedieciocho(18)años,pero

mayordedieciséis(16)añosdeedad,quedeberáposeer

unalicenciadeaprendizajeque,alafechadelasolicitudde

examen,tenganomenosdeseis(6)mesesnimásdedos

(2) años, contados desde la fecha de su expedición. Se

eximirá de examen práctico y/o escrito si existe

Page 74

reciprocidad con algún estado de Estados Unidos o país

extranjero. En los casos de Certificados de Licencia de

Conducir Vehículos Pesados, deberá cumplir con la

regulaciónestablecidaal efectoenesteReglamentopara

dichotipodelicencia.

2. Aprobarelexamenpráctico,conunacalificacióndesetenta

(70) puntos o más. Se eximirá del examen teórico y/o

práctico,enaquelloscasosquelapersonaseabeneficiaria

derecibirlareciprocidadconalgúnestadooterritoriode

EstadosUnidosopaísextranjero.

3. PagodederechosestablecidosenlaLey.

E. RequisitosEspecíficosparalaRenovacióndelCertificadodeLicenciadeConducir1. Cumplir con los requisitos establecidos en la Parte (A),

“Requisitos Generales”, de este Artículo, según aplique.

Cuando el solicitante vaya a renovar una licencia de

conducirexpedidaporelGobiernodePuertoRico,bajolos

parámetrosdelaLeydeIdentificaciónRealde2005yasí

haya sido identificada, no será necesario presentar los

documentosrequeridosenlosincisos10,12y16.

2. PagodederechosestablecidosenlaLey.

Page 75

F. Requisitos Específicos para Obtener el Duplicado delCertificado de Licencia de Conducir por Pérdida, Hurto,DestrucciónoDeterioro1. Cumplirconlosrequisitossegúnestablecidosenlosincisos

1, 10, 12 y 16 de la Parte (A), “Requisitos Generales”,

excepto si la licencia de la cual se solicita duplicado fue

expedidabajo losparámetrosde laLeyde Identificación

Realde2005yasíhayasidoidentificada,encuyocasono

seránecesariopresentarlosdocumentosrequeridosenlos

incisos10,12y16.

2. Encasodeunapersonaextranjeratambiéndeberámostrar

evidenciadesupresencialegalenlosEstadosUnidosala

fechadelasolicituddelduplicado,conformealodispuesto

enelInciso15delaParte(A).

3. En caso de solicitud de Duplicado por Deterioro, deberá

entregarelCertificadodeLicenciadeteriorado.

4. En los demás casos, deberá entregar Declaración Jurada

suscritaanteNotarioPúbliconomásdetreinta(30)días

anterioresa la fechade la solicitud,haciendoconstar las

circunstancias de la pérdida, destrucción o hurto del

Certificado de Licencia del cual solicita al Secretario el

duplicado.Además,elsolicitantedeberáhacerconstarque

Page 76

dicho Certificado de Licencia no ha sido suspendido o

revocado por los Tribunales u ocupado por la Policía de

PuertoRicooporcualquierestadoojurisdicciónconlacual

exista un acuerdo de reciprocidad. Igualmente, deberá

indicarelnúmerodelCertificadodeLicenciadeConducir

deserposible,lacategoríaasignadaporelSecretarioyel

número de seguro social. Asimismo, consignar en dicha

declaración losiguiente: “RelevamosalDepartamentode

TransportaciónyObrasPúblicasdetodaresponsabilidad

en esta transacción”. En caso de hurto, deberá además

incluirelnúmerodequerelladelaPolicía.

5. Si la persona ha cambiado de dirección al momento de

solicitarelduplicado,deberápresentarun(1)documento

queevidencielanuevadirecciónderesidenciaprincipaly,

salvo en los casos de deterioro en los cuales la licencia

anteriorseráentregada,deberáhacerconstarelcambiode

direcciónenladeclaraciónjurada.

6. PagodederechosestablecidosenlaLey.

7. Noserequerirádeclaraciónjurada,nipagodederechos,en

loscasosenqueelduplicadodeCertificadodeLicenciade

ConducirseapormandatodelaCorte,cambiodedirección

Page 77

odeterioro,encuyoscasosserequierelaentregadedicho

Certificado de Licencia de Conducir. Si la declaración

jurada proviene de algún estado de Estados Unidos, la

autorizacióndelnotariopúblicoserásuficiente.

G. RequisitosEspecíficosparaCambiodeNombredelCertificadodeLicenciadeConducir1. Cumplir con los requisitos establecidos en la Parte (A),

“Requisitos Generales”, según aplique, excepto el

CertificadoMédicoindicadoenelInciso5.

a. Si la licencia de la cual se solicita duplicado por

cambiodenombrefueexpedidabajolosparámetros

delaLeydeIdentificaciónRealde2005yasíhasido

identificada, no será necesario presentar los

documentosrequeridosenlosincisos10,12y16.

b. Enelcasodelapersonaextranjeratambiéndeberá

mostrar evidencia de su presencia legal en los

EstadosUnidosalafechadelasolicituddelcambio

denombredelCertificadodeLicenciadeConducir,

conformealorequeridoenelInciso15delaParte

(A).

2. Declaración Jurada firmada ante Notario Público

Autorizadohaciendo constar las razonesquemotivan su

Page 78

petición, la cual deberá estar acompañada de uno de los

siguientesdocumentos:

a. Escrituradereconocimiento.

b. SentenciaoresolucióndelTribunal.

c. CertificadodeNacimiento.

3. PagodederechosestablecidosenlaLey.

H. Requisitos Específicos para Cambio de Dirección delCertificadodeLicenciadeConducir

1. Entregarcertificadodelicenciadeconducircondirección

anterior.

2. CumplimentarelFormularioDTOP-665, “Notificaciónde

CambiodeDirección”.

3. Presentar la evidencia de residencia principal requerida

enelInciso13(a)delaParte(A),lacualsiempredeberá

serprovista.

4. PagodederechosestablecidosenlaLey.

I. RequisitosEspecíficosparaCambiodeLicenciadeConductor Chofer

1. Cumplircon todos los requisitosestablecidosen laParte

(A),“RequisitosGenerales”,deesteArtículo.

a. Si la licencia que poseía el solicitante antes de

solicitarelcambiodecategoríafueexpedidabajolos

Page 79

parámetrosdelaLeydeIdentificaciónRealde2005

yasíhayasido identificada, seeximirádevolvera

presentarlosdocumentosrequeridosenlosIncisos

10,12y16.

b. Enelcasodelapersonaextranjeratambiéndeberá

mostrar evidencia de su presencia legal en los

EstadosUnidosalafechadelasolicituddelCambio

deCategoríadeConductoryChoferdelCertificado

deLicenciadeConducir,conformealorequeridoen

elInciso15delaParte(A).

2. TenervigenteelCertificadodeLicenciadeConducir.

3. PagodederechosestablecidosenlaLey.

4. Aprobarelexamenpráctico,conunacalificacióndesetenta

(70)puntosomásencadaexamen.

5. Aprobarelexamenpráctico,elcualsellevaráacaboenel

áreadeexamenprácticodesignadaporelSecretario.Enla

misma, se evaluarán las destrezas y habilidades del

solicitantedelcambiodecategoría.

J. Requisitos Específicos para Obtener el Cambio porReciprocidad del Certificado de Licencia de Conducir paraPersonasNoResidentes

Page 80

1. Cumplircon todos los requisitosestablecidosen laParte

(A), “Requisitos Generales”, de este Artículo, excepto

cuando el solicitante entregue una licencia de conducir

vigente,expedidaporunestadooterritoriodelosEstados

Unidos bajo los parámetros de la Ley Federal de

IdentificaciónRealde2005yquehayasidoasíidentificada.

Deesteserelcaso,lapersonasólodeberásuplirevidencia

desuresidenciaprincipalconformealInciso13delaParte

(A),ysifuerapersonaextranjeratambiéndeberámostrar

evidencia de su presencia legal en los Estados Unidos,

acordealInciso15delaParte(A).

2. PagodederechosestablecidosenlaLey.

3. El Secretario retendrá el Certificado de Licencia de

Conducirextranjeroodelpaísdeprocedenciaalmomento

de entregar el correspondiente a Puerto Rico. No se

aceptaráparafinesdeestetrámitelalicenciadeconducir

internacional.

4. CuandounapersonanoresidenteposeyereunaLicenciade

Conducirvigentedeunestado,territorioopaísdondese

exijan requisitos sustancialmente similares a los

establecidos en la Ley para la concesión de dichos

Page 81

Certificados de Licencia de Conducir, con el cual se

hubierenestablecidorelacionesdereciprocidadcompleta,

obtendráunCertificadodeLicenciadeConducir,sinmás

requisitosqueelpagodelosderechoscorrespondienteyla

entregade cualquierCertificadodeLicenciadeConducir

correspondientealacategoríaqueésteposea.

5. Cuando el solicitante de un Certificado de Licencia de

Conducirposeaunalicenciavigenteovencidadeunestado,

territorioopaísextranjerodesulugardeprocedencia,con

elcualelDepartamentonohayaestablecidounAcuerdode

Reciprocidadcondichoestado,territorioopaísextranjero,

deberátomaryaprobarelexamenteóricoypráctico,sin

necesidaddeesperarporelperíododeun(1)mesentre

ambosexámenes.

6. Cuando el solicitante de un Certificado de Licencia de

Conducirposeaunalicenciavigenteovencidadeunestado,

territorioopaísextranjerodesulugardeprocedencia,con

el cual elDepartamentohaya establecidounAcuerdode

ReciprocidadParcial,seaplicaránlassiguientescláusulas:

a. Cuando el Certificado de Licencia de Conducir se

encuentre vigente, deberá tomar y aprobar un

Page 82

examen escrito y se le expedirá una licencia

conformealacategoríaqueposeía.

b. Cuando el Certificado de Licencia de Conducir se

encuentre vencido, el solicitante deberá tomar

ambosexámenes(teóricoypráctico),sinnecesidad

deesperarporelperiododeun(1)mesentreambos

exámenes.

7. Elaspirantequeseaposeedordeunalicenciadeconducir

de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, vendrá

obligado a tomar el examen teórico y práctico, sin

necesidaddeobtenerlicenciadeaprendizaje.

8. La autenticidad y/o vigencia de los Certificados de

LicenciasdeConducirdelosEstadosUnidosdeAméricao

de países extranjeros, será verificada mediante

comunicación vía fax o cualquier otra tecnología

disponible.

K. Requisitos Específicos para la Expedición de Licencia deConducir Vehículos Pesados Tipo I, II, III y Tractor oRemolcadorconArrastresoSemiarrastres

1. Cumplircon todos los requisitosestablecidosen laParte

(A), “Requisitos Generales”, de este Artículo., según

aplique.

Page 83

2. Aprobar Curso de Mejoramiento de Remolcador con

ArrastreoSemiarrastre.

3. Tomaryaprobarexamenteóricodeacuerdoconeltipode

CertificadodeLicenciaquesolicita.

4. Tomaryaprobarexamenprácticodeacuerdoconeltipode

Certificado de Licencia de Conducir que solicita. El

CertificadodeLicenciadeConducirqueposeeelsolicitante

debeestarvigente.

5. Cumplir con cualquier otro requisito que disponga el

Secretario.

L. Requisitos Específicos para Obtener el Duplicado deCertificadodeLicenciadeConducirVehículosPesadosTipoI,II,IIIyTractoroRemolcadorconArrastreoSemiarrastreporPérdida,HurtooDestrucción

1. Cumplircon todos los requisitosestablecidosen laParte

(A),“RequisitosGenerales”,deesteArtículo,segúnaplique,

exceptoelSellodeRentasInternasporlacantidaddeun

dólar (1), relacionado con las donaciones anatómicas,

contenidoenelInciso6.Silalicenciadelacualsesolicita

duplicado fue expedida bajo los parámetros de la Ley

Federal de Identificación Real de 2005 y así ha sido

identificada, también se eximiráde volver apresentar el

documentoacreditativodeidentidadrequeridoenelInciso

Page 84

10. En el caso de la persona extranjera, también deberá

mostrar evidencia de su presencia legal en los Estados

Unidosalafechadelasolicituddelduplicado,conformeal

Inciso15delaParte(A).

2. Certificado de Oftalmólogo u Optómetra, si han

transcurrido doce (12) meses o más de la fecha de

expedición.

3. Declaración Jurada ante Notario Público autorizado,

haciendo constar las circunstancias de la pérdida,

destrucción o hurto del Certificado, del cual solicita al

Secretarioelduplicado.Elsolicitantedeberáhacerconstar,

además, que dicho certificado no le fue ocupado por la

Policía,nisuspendido,nirevocadoporningúnTribunalde

Justicia,Además,debeindicarelnúmerodelCertificadode

LicenciadeConducir,categoríaasignadaporelSecretario

ysunúmerodesegurosocial.Ademásdeberáconsignarlo

siguiente:“RelevamosalDepartamentodeTransportación

y Obras Públicas de toda responsabilidad en esta

transacción”.

Page 85

M. Requisitos Específicos para la Expedición de Licencia deConducir Vehículos Pesados Tipo I, II, III para conducirVehículosdeMotorComercialquetransportenpasajeros

1. Cumplircon todos los requisitosestablecidosen laParte

(A),“RequisitosGenerales”,deesteArtículo,segúnaplique.

2. PoseerunaLicenciadeConducirVehículosPesadosTipoI,

II o III y Presentar un Certificado Médico, Formulario

DTOP-DIS-260-A,“CertificaciónMédicaparaCertificadode

Licencia de Conducir vehículos de Motor Comercial de

Pasajeros”quenotengamásdeseismesesdeexpedidoy

sehagaconstarqueestáfísicaymentalmentecapacitado

paraconducirvehículosdemotorcomercialdepasajerosy

queelmismohayasidoexpedidoporunmédicoautorizado

aejercerlaprácticadelamedicinaenPuertoRicosegúnla

especialidadrequeridaencadapartedelformulario.

a) Nopresentaramputaciónparcialototalenun(los)

pie(s)opierna(s),una (las)mano(s),undedooel

(los) brazo(s). En la afirmativa, deberá el médico

evaluarqueestehechonointerfiereconlahabilidad

del conductor para realizar las tareas normales

asociadasconlaoperacióndeunvehículocomercial

parapasajeros.

Page 86

b) No tener historialmédico o diagnóstico clínico de

DiabetesoDiabetesMellitusque requiera insulina

parasucontrol.

c) No presentar diagnóstico clínico de infarto al

miocardio, anginapectoris, insuficiencia coronaria,

trombosis,uotraenfermedadcardiovascularde la

variedad reconocida que es acompañada por

síncope,disnea,colapso,ofallocardiacocongestivo.

d) Nopresentarhistorialmédicoodiagnósticoclínico

deunacondición respiratoriaquepueda interferir

con la habilidad del conductor para realizar las

tareas normales asociadas con la operación de un

vehículocomercialparapasajeros.

e) No tener historialMédico o diagnóstico clínico de

alta presión sanguínea que pueda interferir con la

habilidad del conductor para realizar las tareas

normalesasociadasconlaoperacióndeunvehículo

comercialparapasajeros.

f) No tener historialmédico o diagnóstico clínico de

condiciones reumáticas, artríticas, ortopédicas,

musculares, neuromusculares, o vasculares que

Page 87

puedainterferirconlahabilidaddelconductorpara

realizar las tareas normales asociadas con la

operacióndeunvehículocomercialparapasajeros.

g) No tener historialmédico o diagnóstico clínico de

condición de epilepsia o cualquier otra condición

similarquepuedacausarperdidadelconocimiento,

oquepuedainterferirconlahabilidaddelconductor

para realizar las tareas normales asociadas con la

operacióndeunvehículocomercialparapasajeros.

h) Notenerhistorialmédicodecondicionesmentales,

orgánicaso funcionalesodesordenespsiquiátricos

que con toda probabilidad pueda interferir con la

habilidad del conductor para realizar las tareas

normalesasociadasconlaoperacióndeunvehículo

comercialparapasajeros.

i) Poseeragudezavisualmínimade20/40(Snellen)en

cada ojo, ya sea natural o corregida por lentes, y

campo visual mínimo de 70 grados al meridiano

horizontalencadaojo,yhabilidaddedistinguirlos

coloresdelasseñalesdetránsitoenespecialelrojo,

ámbaryverde.

Page 88

j) Poseeaudiciónensumejoroídoconpérdidadeno

más de 40 decibeles a 500hz, 1,000hz, 2,000hz,

cuando el aparato audio métrico que mide la

audición esta calibrado al estándar ANSI Z24.5—

1951.

k) No ser usuario de sustancias controladas, como

defineeltérminodelaLeynúmero4del23dejunio

de1971,segúnenmendadaensuartículo102(7).

l) Notenerdiagnósticodealcoholismoactivo.

4. Cumplir con cualquier otro requisito que disponga el

Secretario.

ARTÍCULO IX REQUISITOS GENERALES Y ADICIONALES PARA LAEXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, DUPLICADO, CAMBIO DEDIRECCIÓN,DELALICENCIADECONDUCIRPROVISIONAL

AtodapersonaqueacudaaunCentrodeServiciosalConductor(CESCO)

delaDirectoríadeServiciosalConductor(DISCO)seletramitarácualquiera

de las siguientes transacciones relacionadas con la Licencia de Conducir

Provisional de Vehículos de Motor, siempre y cuando se cumpla con los

requisitosestablecidosparacadatrámite,segúnseindicanacontinuación:

Page 89

A. RequisitosdeElegibilidad

1. Ser una persona extranjera sin estatusmigratorio oficial

quehayaresididoenPuertoRicoporunperiodomayorde

un(1)año.Estehechopuedeserevidenciadomediante:

a. PresentacióndelaIdentificaciónConsularqueemite

el Consulado de su país de origen con oficina en

Puerto Rico, utilizando de referencia la fecha de

emisión

b. Presentación de Certificación Consular sobre

gestionesrealizadasanteelConsuladodesupaísde

origenconoficinaenPuertoRico

c. Certificación de transacciones realizadas emitida

por Compañía dedicada al Servicio de Envío de

Valoresaotrospaíses

d. Presentación de Contrato de Arrendamiento de

Vivienda

e. Presentación de declaración jurada ante Notario

Públicoafirmandoeltiempoquellevaresidiendoen

PuertoRico

f. Presentacióndeltalonariodeluzoaguaasunombre

Page 90

g. Presentación de Contrato de Servicio con un

proveedordeserviciodecelular

2. No poseer una tarjeta de seguro social ni un documento

queverifiquequenoeselegibleonoseleaplicaasignarle

unnúmerodesegurosocial.

3. No poseer documentación que demuestre que es

ciudadano de los Estados Unidos de América o

documentaciónexpedidapor el ServiciodeCiudadanía e

Inmigración de los Estados Unidos de América (United

StatesCitizenshipandInmigrationServices)queautorice

supresenciaenlosEstadosUnidosdeAmérica.

B. RequisitosGenerales

1. Complementar y firmar el Formulario DTOP-DIS-312,

“Solicitud para Licencia de Conducir Provisional de

VehículosdeMotor”.

2. Estarcapacitadomentalyfísicamenteparaello.

3. Saberleeryescribirespañoloinglés.

4. Habercumplidodieciocho(18)añosdeedad,exceptoen

los casos contemplados en el inciso (f) delArtículo3.06,

“RequisitosparaConducirVehículosdeMotor”,delaLey.

ElmencionadoArtículoestablecequeelSecretariopodrá

Page 91

expedir el Certificado de Licencia de Conducir a una

personamenordedieciocho(18)añosdeedad,peromayor

dedieciséis(16)años,bajolassiguientescondiciones:

a. Cuandodichovehículoseaparausoprivado.

b. Cuandosecumplacontodaslasdisposicionesdela

Ley y los reglamentos promulgados por el

Secretario.

c. Cuando la persona con patria potestad o el tutor

legal bajo cuya custodia se encuentre el menor,

accedamedianteescritopresentadoalSecretario,a

hacerse responsable de todas las multas que se

impusierenadichomenorporcualquierinfraccióna

laLeyyalpagodelosdañosyperjuiciosquedicho

menorcausare,sobre locualdeberásernotificado

administrativamenteporescrito.

5. Haberaprobadouncursorelacionadoconelusoyabusode

sustancias controladas, sobre alcoholismo y su efecto al

conducirunvehículodemotor,elcualtendrácomomínimo

una hora de duración. Disponiéndose, que dicho curso

podráofrecersedeformaelectrónicaporelDepartamento

de conformidad a la reglamentación que el Secretario

Page 92

adopteaesosfines.Enelcasodeestudiantes,éstospodrán

tomar el curso en sus respectivas escuelas, las cuales

expediránunacertificaciónacreditandoqueelestudiante

ha participado en un curso no menor de una hora de

duración relacionado con el uso y abuso de sustancias

controladasyelalcoholismo.

a. En el caso de una licencia caducada, el solicitante

deberámostrarevidenciadequetomóelcurso.De

nomostrarlaevidenciarequerida,deberátomarel

cursonuevamente.

b. Estecursonosustituiráloscursosimpuestosbajoel

CapítuloVIIdelaLey,“ConduccióndeVehículosde

Motor bajo los efectos de bebidas embriagantes,

drogas o sustancias controladas”, ni ningún otro

impartidoalosmismosfines.

6. Presentar un Certificado Médico Formulario DTOP-DIS-

260,“CertificaciónMédicaparaCertificadodeLicenciade

Conducir” al momento de solicitar la expedición,

renovación o duplicado del Certificado de Licencia de

Conducirquenotengamásdedoce(12)mesesdeexpedido

yenelquesehagaconstarqueelsolicitanteestáfísicay

Page 93

mentalmentecapacitadoparaconducirvehículosdemotor

y que el mismo haya sido expedido por un médico

autorizadoaejercerlaprácticaenPuertoRico.

7. PagodederechosestablecidosenlaLey.

8. Presentar una Certificación de la Administración de

Compensaciones porAccidentes deAutomóviles (ACAA),

indicando que no tiene deuda con dicha agencia o está

acogidoaunplandepago,siaplica.

9. Presentarunpasaportevigentedesupaísdeciudadaníao

una identificación consular vigente expedida por un

consulado de su país de ciudadanía con el propósito de

identificaralapersona.Paraquelaidentificaciónconsular

sea válida, ésta deberá incluir el nombre, fecha de

nacimiento,fotoyfirmadelapersona,asícomolafechade

expedición y de expiración de la identificación. Además,

paraquelaidentificaciónconsularseaválida,elconsulado

que laexpidedeberá requerira lapersonapruebade su

ciudadaníae identidad.La identificaciónconsulardeberá

ser debidamente certificada por la autoridad consular o

competenteydeberáestartraducidaalespañoloinglés.

Page 94

10. Presentarun(1)documentoqueevidencieladirecciónde

residencia principal reciente, que no sea un apartado

postal o cualquier otro documento que requiera el

Secretarioqueincluyaelnombredelapersonasolicitante

en el documento. Para estos efectos, podrá utilizar las

siguientesalternativas.

a. Facturasdeserviciosbásicoscomoenergíaeléctrica,

agua,teléfono,cabletvointernet,entreotros,queno

tenganmásdedos(2)mesesdeexpedidas.

b. InformedeNotas(calificaciones)otranscripciones

decréditodeunaescuelaouniversidadacreditada,

quenotenganmásdeseis(6)mesesdeexpedidos.

En caso de que un solicitante no posea ninguno de los

documentosincluidosenlalistaantesmencionadapodrá

presentar cualquier otro documento legalmente válido

paraserevaluadoporelComitédeAcreditaciónquehaya

designadoelSecretarioparaestospropósitos,alosfinesde

admitirlo o exonerar al solicitante de cumplir con este

requisito.

Page 95

12. Todosolicitantedeberácumplirconelpagodetodamulta

administrativa pendiente y/o el relevo o cancelación de

cualquiergravamenqueafectesusolicitud.

13. Todos los documentos serán revisados por el personal

designadoporelSecretarioparaestosefectosyseretendrá

en el expediente del solicitante copia física (certificada

como fiel y exacta por el funcionario del Departamento

autorizadoparaello)ocopiaelectrónica.

14. Todotrámitedebeefectuarsepersonalmente,todavezque

latarjetaseráfirmadaporelsolicitante.Encasodequela

persona no sepa firmar, deberá hacer unamarca (X) en

lugar de la firma y el empleado a cargo escribirá sus

inicialesalladodelamismacomotestigo.

Toda la información personal sometida al Departamento

paralosfinescubiertosenesteReglamentoserámanejada

deacuerdoalprotocoloestablecidoparaestospropósitos,

yconformealasdisposicionesdelaLeyNúm.97-2013.No

obstante, seexcluirádeanotaren la licenciadeconducir

del peticionario toda información alusiva al estatus

migratoriodeéste,asícomoloreferenteasuciudadanía.

Page 96

C. RequisitosEspecíficosparalaExpedicióndelCertificadodeLicencia de Aprendizaje Provisional para Personas que noSabenLeerniEscribir1. Cumplircon todos los requisitosestablecidosen laParte

(A)y(B)deesteArtículo.

2. Cumplir con los documentos acreditativos o fehacientes

que evidencien que la persona no sabe leer ni escribir

español o inglés, o que sabe, pero con limitaciones en la

rapidezointerpretaciónqueleimpidanaprobarelexamen

escrito.

3. Aprobar el curso y examen oral ofrecido por el

Departamento,conunacalificacióndesetenta(70)puntos

omás.

D. RequisitosEspecíficospara laExpediciónde laLicenciadeConducirProvisional

1. Cumplir con los requisitos establecidos en la Parte (A),

“RequisitosGenerales”,deesteArtículo.

2. PagodederechosestablecidosenlaLey.

3. Poseer una Licencia de Aprendizaje Provisional vigente,

expedidaconnomenosdeun(1)mesnimásdedos(2)

añoscontadosdesdelafechadesuexpedición,exceptoen

elcasodelapersonamenordedieciocho(18)años,pero

mayordedieciséis(16)añosdeedad,quedeberáposeer

Page 97

unalicenciadeaprendizajeque,alafechadelasolicitudde

examen,tenganomenosdeseis(6)mesesnimásdedos

(2)años,contadosdesdelafechadesuexpedición.

4. Aprobarelexamenpráctico,conunacalificacióndesetenta

(70)puntosomás.

E. Requisitos Específicos para Obtener la Renovación de laLicenciadeConducirProvisional

1. Cumplir con los requisitos establecidos en laParte (A) y

Parte(B)deesteArtículo.

2. PagodederechoestablecidosenlaLey.

F. Requisitos Específicos para Obtener el Duplicado de laLicencia de Conducir Provisional por Pérdida, Hurto oDestrucción

1. Hacer una Declaración Jurada reciente ante Notario

PúblicoAutorizadohaciendoconstarlascircunstanciasde

lapérdida,destrucciónohurtodelaLicenciadeConducir

Provisional del cual solicita al Secretario el duplicado.

Además, el solicitante deberá hacer constar que dicha

LicenciadeConducirProvisionalnohasidosuspendidao

revocada por los Tribunales u ocupada por la Policía de

PuertoRicooporcualquierestadoojurisdicciónconlacual

exista un acuerdo de reciprocidad. Igualmente, deberá

indicarelnúmerodelaLicenciadeConducirProvisional,

Page 98

de ser posible, y la categoría asignada por el Secretario.

Deberá consignar lo siguiente: “Relevamos al

DepartamentodeTransportaciónyObrasPúblicasdetoda

responsabilidad en esta transacción”. En caso de hurto,

deberáademásincluirelnúmerodequerelladelaPolicía.

2. PagodederechosestablecidosenlaLey.

3. Noserequerirádeclaraciónjuradanipagodederechos,en

los casos enque el duplicadode la LicenciadeConducir

Provisional sea por mandato de la Corte, Cambio de

DirecciónoDeterioro,encuyoscasosserequierelaentrega

dedichaLicenciadeConducirProvisional.SilaDeclaración

Jurada proviene de algún estado de Estados Unidos, la

autorizacióndelnotariopúblicoserásuficiente.

G. RequisitosEspecíficosparaCambiodeDirecciónoDeteriorodelaLicenciadeConducirProvisional

1. Cumplimentar el Formulario DTOP-665, “Notificación de

CambiodeDirección”.

2. Presentarun(1)documentoqueevidencienladirecciónde

residencia principal reciente, que no sean apartados

postales, o cualquier otro documento que requiera el

Secretarioyqueenlosmismosaparezcaelnombredela

personasolicitante.

Page 99

ARTÍCULOX REQUISITOS PARA ENDOSOS ESPECIALES DEMOTOCICLETAS O VEHÍCULOS QUE TRANSPORTANMATERIALESPELIGROSOS

Todapersonaquedesearededicarseaconducirmotocicletasovehículos

quetransportanmaterialespeligrosos,deberáobtenerunEndosoEspecialque

otorga el Secretario, por lo cual tendrá que cumplir con los siguientes

requisitos:

A. EndosoEspecialparaConducirMotocicletas

Todapersonaautorizadaa conducirunamotocicletaenPuerto

Rico, deberá cumplir con los requisitos legales dispuestos al

respecto, así como con las disposiciones establecidas en el

Artículo3.06A,“RequisitosparaObtenerelEndosodeConducir

Motocicletas”,delaLey,segúnseindicaacontinuación:

1. Estarcapacitadomentalyfísicamenteparaello.

2. Habercumplidolosdieciocho(18)añosdeedad.

3. Serconductorautorizadodevehículosdemotor.

4. Haber tomado un adiestramiento para conducir

motocicletasysobrelasdisposicionesdelaLeyenlugares

designados y autorizados por el Secretario y que los

mismos sean ofrecidos por instructores debidamente

certificados por el funcionario antes mencionado. Este

adiestramientoserárequisitoúnicamentesilapersonano

Page 100

obtiene la puntuaciónmínima necesaria para aprobar el

examen teórico o práctico la primera vez que tome los

mismos.

B. EndosoEspecialparaTransportarMaterialesPeligrosos

Toda persona que deseare dedicarse a conducir vehículos que

transporten materiales, desperdicios o sustancias peligrosas,

deberácumplirconlasdisposicionesestablecidasenelArtículo

3.17, “EndosoEspecialparaTransportarMaterialesPeligrosos”

delaLey,lascualesrequierenlosiguiente:

1. Completar y firmar el Formulario DTOP-775. “Solicitud

para Certificado de Licencia para Conducir Vehículos de

Motor”.

2. Sermayordeveintiún(21)añosdeedad.

3. PoseerunCertificadodeLicenciadeConducirVehículosde

Motordelacategoríaaserutilizada.

4. Someter prueba acreditativa de que ha tomado, con una

frecuencia no menor de cada dos (2) años, cursos o

entrenamientos, ofrecidos y aprobados por elNegociado

deTransporteyOtrosServiciosPúblicos,relacionadoscon

el manejo y transporte de materiales, desperdicios o

sustanciaspeligrosas, así comoadiestramientos en casos

Page 101

deemergencia.Además,evidenciarqueestádebidamente

registradoenelDepartamentodeTransportaciónFederal

local encargada de la regulación del transporte de

materiales,desperdiciososustanciaspeligrosas.

5. RadicarunCertificadoNegativodeAntecedentesPenales,

expedido por la Policía de Puerto Rico al momento de

solicitarorenovarelCertificadodeLicenciadeConducir.

6. Presentar una Declaración Jurada, haciendo constar que

posee un buen historial como conductor de materiales

peligrosos en Puerto Rico y en todas las demás

jurisdicciones de los Estados Unidos, incluyendo los

territorios.

7. PresentarunaCertificaciónNegativadeusodesustancias

controladas no recetadas por un médico autorizado a

ejercer la medicina en Puerto Rico, expedida por un

laboratorio clínico público o privado, debidamente

autorizadoa realizarpruebasdedetecciónde sustancias

controladas, de acuerdo con las pruebas o exámenes

realizadosalsolicitante.

8. Alapersonasolicitanteporprimeravez,elCertificadode

LicenciadeConduciroEndosoparatransportarmateriales

Page 102

peligrosos,yluego,cadados(2)años,elconductordeberá

someterse a exámenes rigurosos, administrados por

aquellos médicos que seleccione el Departamento, para

determinar si está capacitado física ymentalmente para

conducir vehículos pesados de motor que transporten

materiales peligrosos, o para conducir cualquier tipo de

vehículoquetransportedichacarga.

9. Presentar un Certificado o autorización del Negociado,

emitidaparaesepropósitocadados(2)años.

ARTÍCULOXICOMITÉDEACREDITACIÓN

Mediante este Reglamento se crea un Comité de Acreditación para

dilucidar aquellas situaciones en las cuales un solicitante de alguna de las

transaccionesincluidasenlosArtículosVIIyVIIIdeesteReglamento,noposea

unoomásdelosrequisitosestablecidosenéstos.

A. ConstituciónyComposicióndelComité:

1. ElComitédeAcreditaciónestará compuestopor tres (3)

funcionariosdelDepartamentoqueocupenlossiguientes

puestos:

a. Director(a)Ejecutivo(a)delaDirectoríadeServicios

alConductor(DISCO).

b. Director(a)delaOficinadeDerechosCiviles.

Page 103

c. Director(a)delaOficinadeAsesoríaLegal.

2. Se dispone que cualquiera de los funcionarios

mencionados en el inciso anterior podrá delegar su

representaciónaunsubalternodesusrespectivasoficinas,

mediantecomunicacióninternaalrespecto.

3. Cadamiembrodesempañaráelcargoporeltérminodesu

nombramiento y hasta que su sucesor tomeposesiónde

éste.

B. DeberesyFuncionesdelComité:

1. De existir controversia sobre la admisibilidad de un

documentoparacumplirconlosrequisitosexigidoseneste

Reglamento, el Supervisor del CESCO donde exista la

controversia remitirá al Director Ejecutivo de DISCO un

memorandoexplicativosobrelasituaciónsurgida,nomás

tardedelsiguientedíaenquesesuscitelacontroversia.

2. El Director Ejecutivo de DISCO convocará al Comité de

Acreditacióndentrodelosdos(2)díaslaborablesdehaber

recibidoelmemorando.

3. ElComitésereuniráparaevaluarlasituaciónparticulardel

solicitante y tomará una determinación por mayoría

simple.

Page 104

4. Deexistirdudassobreelrelatodehechosenviadoporel

CESCO,elComitépodrácitaral solicitantey/oempleado

delDepartamentoquepuedaaclararloshechossobrelos

cualesserequierainformaciónadicional.

5. ElComitédeberáprepararunaminutadecadaunadelas

reunionesquecelebre.

6. ElComitétomaráunadecisiónnomástardedediez(10)

díasdehaberrecibidoelreferidodelasituación,sobrela

cual expondrá un documento escrito donde detalle

claramente la controversia, las conclusiones y los

fundamentosenloscualessebaseladeterminación.Dicho

documentodeberáserfirmadoporlostres(3)miembros

del Comité para que tenga efectividad y expresar

claramentelafechaenquefuetomadaladecisión.

C. ResponsabilidadesdelComité:

1. LosmiembrosdelComitédeberánsuscribirundocumento

de fidelidad y confidencialidad en el desempeño de sus

funcionesmientrasseencuentrenocupandouncargo.

2. Losmiembrostendránqueasistiralasreunionesparalas

cuales sean convocados o designar un representante

autorizado.

Page 105

3. LosmiembrosdelComitédeberánfamiliarizarsecontodas

lasleyes,reglamentosyprocedimientosrelacionadoscon

la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y la Ley

Federal de Identificación Real de 2005, además de

mantener accesibilidad y disponibilidad de verificar las

enmiendas, formularios y documentos legales oficiales,

tanto estatales como federales que surjan, conforme a la

aplicacióndesudebidotérminodeefectividadovigencia.

4. Los miembros del Comité deberán garantizar la

confidencialidad:

a. LainformaciónrecopiladayevaluadaporelComité,

en virtud de sus funciones, es considerada

privilegiadayconfidencial,porlocuallostrabajosse

deberán llevar a cabo cumpliendo con dichos

principios.

b. Toda información recopilada u obtenida en el

transcursodesusfuncionesnopodráserreveladani

utilizada para ningún otro fin que no sea la

consecución de los trabajos del Comité, excepto

cuandosearequeridaparaalguna investigaciónde

caráctercriminal.

Page 106

ARTÍCULOXII PERSONAS EXENTAS DE REQUISITOS DELCERTIFICADODELALICENCIADECONDUCIR

LaspersonasexentasdelrequisitodelCertificadodeLicenciadeConducir

seránlasquesemencionanacontinuación:

A. LosmiembrosdelasFuerzasArmadasdelosEstadosUnidosde

América,losmiembrosdelaReservadelasFuerzasArmadasyde

la Guardia Nacional de Puerto Rico, mientras conduzcan en el

servicioactivovehículosdemotoroperadosporopertenecientes

al Gobierno de los Estados Unidos o a la Guardia Nacional de

PuertoRico.

B. Toda persona que no sea residente de Puerto Rico y que esté

debidamente autorizada por ley para conducir vehículos de

motorencualquierEstadooterritoriodelosEstadosUnidos,oen

cualquier país extranjero, donde se exijan requisitos

sustancialmente similares a los establecidos en la Ley para la

concesióndeCertificadodeLicenciasdeConducir,yqueposeay

lleveconsigounalicenciaautorizadayenvigordedichoEstado,

territorioopaís.Estaexenciónsólotendrávigenciadurantelos

primeroscientoveinte(120)díasdesdesullegadaaPuertoRico.

La persona siempre deberá llevar consigo el pasaje aéreo o

pasaporte para demostrar que se encuentra cumpliendo el

términodecientoveinte(120)díasdesdesufechadeentradaa

Page 107

Puerto Rico o cualquier otro documento a requerimiento del

agentedelordenpúblico.

C. LosmiembrosdelasFuerzasArmadasdelosEstadosUnidosque

hayansidoasignadosaprestarserviciosenPuertoRicoperono

esténdomiciliadosenPuertoRico,asícomosuscónyugesehijos

mayoresdedieciséis(16)añosdeedad,cuandoéstosposeanun

CertificadodeLicenciadeConducirVehículosdeMotorvigentey

haya sido expedida por autoridad competente en cualquier

Estado o territorio de los Estados Unidos, en cualquier país

extranjero,oenellugardondeingresóenlasFuerzasArmadas,

conelcualsehubierenestablecidorelacionesdereciprocidad.

D. Si una persona no residente, incluida en el Inciso (B) de este

Artículo,poseyereunCertificadodeLicenciadeConducirdeun

Estado, territorio o país con el cual se hubiesen establecido

relacionesdereciprocidad,obtendráunCertificadodeLicenciade

Conducir sin más requisitos que el pago de los derechos

correspondientesylaentregadecualquierCertificadodeLicencia

deConducirqueposea.

ARTICULOXIII INSCRIPCIÓNENELSISTEMADESERVICIOSELECTIVODELOSESTADOSUNIDOSDEAMÉRICA

A. Conforme establece la Ley 124-2019, se incluirá una nota

aclaratoria en los formularios de solicitud y renovación de la

Page 108

tarjetadeidentificaciónylicenciadeconducir,alosefectosdeque

aquellas personas sujetas a la aplicabilidad de la “Ley Federal

para el Sistema de Servicio Selectivo” quedarán registrados

automáticamenteenelServicioSelectivo,segúnrequerido.Esta

notaaclaratoriadeberáincluirunarelaciónsucintadelrequisito

de ley, la cita de la misma, y las consecuencias de su

incumplimiento.

B. Aquellaspersonasaquienesnolesapliquela“LeyFederalparael

ServicioSelectivo”segúncodificadasen50U.S.C.App451etseq.,

noseránregistradosautomáticamente.

C. Lossolicitantesquetengandieciséis(16)ydiecisiete(17)años

podránoptarporaccederaqueelSistemadeServicioSelectivo

losregistreunavezcumplanlosdieciocho(18)años,siempreque

cuentenconlaautorizacióndeladultollamadoaconsentirenla

solicituddetarjetadeidentificaciónolicenciadeconducir.

ARTÍCULOXIV RESTRICCIONES PARA OBTENER CERTIFICADO DELICENCIA DE CONDUCIR O LICENCIA DE CONDUCIRPROVISIONALAPERSONASMENORESDEEDAD

Todapersonamenordedieciocho(18)años,peromayordedieciséis(16)

años de edad, podrá solicitar un examen práctico para la expedición de un

Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de Conducir Provisional,

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expedidoporelSecretario, luegodeseis(6)mesesomás,desde la fechade

expedición de la Licencia de Aprendizaje, siempre y cuando cumpla con lo

siguiente:

A. Tenerunexpedientesinsentenciasdeculpabilidad,eneltérmino

deseis(6)mesesenlosTribunalesdeJusticiapor,sinlimitarsea,

lassiguientesviolaciones:

1. Haber causado o estado involucrado en accidentes de

tránsito.

2. Conducirbajolosefectosdebebidasembriagantes,drogas

osustanciascontroladas,segúnsedisponeenlalegislación

aplicable.

B. Nohabersidomultadoporlassiguientesviolaciones:

1. Conducirsinestaracompañadoenelasientodelanterodel

pasajero por un conductor autorizado de veintiún (21)

añosdeedadomás.

2. Realizarcarrerasdecompetenciaoregateo,concursosde

velocidadydeaceleración.

3. Conducir de forma imprudente y temeraria, según se

disponeporLey.

4. Conducirfueradeloslímitesmáximoslegalesdevelocidad,

conformeloestablecidoporLey.

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5. Conducirsinutilizarelcinturóndeseguridad,deacuerdoa

lasdisposicionesdeLey.

C. De tener un expediente con sentencia, se le suspenderá el

Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de Conducir

Provisionalhastalafechaenquecumpladieciocho(18)añosde

edad.

ARTÍCULOXV CERTIFICACIONESMÉDICAS

Las certificaciones médicas se realizarán, por regla general, en el

formularioqueelSecretarioproveaparatalespropósitosydeacuerdoalas

siguientesdisposiciones:

A. Los certificadosmédicos deberán ser firmados pormédicos que

esténdebidamenteautorizadosaejercerlamedicinaenelestadoo

paísde residenciadel solicitante, evidenciadadichaautorización

porelcódigoindividualonúmerodeidentificaciónotorgadoporla

autoridadcorrespondiente.

B. El médico deberá examinar al paciente e indicar cualquier

incapacidad física o mental que entienda pueda ser peligrosa o

constituirunriesgoenlaoperacióndevehículosdemotor.

C. LoscertificadosotorgadosporOftalmólogosyOptómetrasdeberán

especificar cualquier enfermedad o condición que pueda ser

progresivaopuedaafectarlavisióndelconductor.

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D. Elmédicodeberámantenerbajosucustodiaelexpedientemédico

de su paciente, de manera que pueda corroborarse cualquier

enfermedadprogresivadelmismo,elcualpuedaayudaralaJunta

MédicaAsesora a tomar ladecisiónque entiendanecesariapara

efectosderestriccionesenuncertificadoo larecomendacióndel

Secretarioencasosderevocación.

E. El médico podrá recomendar al Secretario cualquier examen

adicionalqueentiendapuedasernecesario,deotroespecialistade

lasalud.

F. El solicitante deberá firmar en presencia del médico la hoja de

CertificaciónMédica,dandofequefueexaminadoporéste.

G. Las certificaciones médicas deberán ser completadas en su

totalidad,noseaceptaráncertificadosconespaciosenblanco.

H. El médico deberá indicar su especialidad, número de licencia y

nombre en letra demolde, demanera legible y, además, deberá

firmarlamisma.Asuvez,incluiráladirecciónfísicaynúmerode

teléfonodesuconsultorio.

I. Todo certificadomédico, incluyendoel examendevisión, tendrá

vigenciadedoce(12)mesesdesdesuotorgamiento.

J. ConformedisponeelArtículo3.09de laLey,quedanexentosdel

requisitodepresentacióndecertificadomédico,aquellaspersonas

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querealicenlarenovacióndelalicenciaatravésdelsistemadeen

líneaqueestablezcaelDTOP.Noobstante,serádeberdelapersona

notificar al Secretario de sufrir alguna incapacidad física parcial

quepuedasersubsanadasegúndisponelaLey.

K. Cuando se solicite una licencia de conducir, el Secretario podrá

requerirunexamenmédicoatodosolicitanteexentodelrequisito

de la licencia de aprendizaje, siempre y cuando no hayan

transcurridomásdediez(10)añosdelafechadeexpiracióndela

licencia que posee el solicitante. El requerimiento de examen

médiconoseránecesariocuandosetratedelalicenciadeconducir

categoría 3 renovada mediante el “Sistema de Renovación de

LicenciasenLínea”.

L. ElSecretariopodrárequeriralsolicitantehastados(2)exámenes

físicosadicionales,dos(2)exámenesvisuales,asícomohastados

(2)exámenessiquiátricosporespecialistasenlamateria,cuandoa

sujuicioodelapersonadesignadaporéste,fuesenecesariopara

asegurar que la persona posea la capacidadmental y física para

conducirrequeridaaesosfines.

ARTÍCULOXVI FACULTADESDELSECRETARIO

Según las facultades otorgadas al Secretario, en virtud de la Ley,

segúnenmendada,éstepodrárealizarlossiguientesactos:

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A. Solicitar información sobre la veracidad y contenido de las

solicitudesydocumentospresentados.

B. InvestigaryevaluartodasolicituddeCertificadodeLicenciade

Conducir, Licencia de Conducir Provisional o Endoso Especial

cuandoloestimenecesario.

C. Determinarellugarylascaracterísticasdelasáreasdelexamen

práctico,asícomoladuracióndelexamenprácticoalquedeberá

sometersetodapersonainteresadaenobtenercualquiertipode

licenciadeconducirvehículosdemotoroendosoexpedidoporel

Departamento.

D. AdjudicarleelnúmerodeIdentificaciónalCertificadodeLicencia

de Conducir o Licencia de Conducir Provisional expedida a un

conductor,elcualseráexclusivodelapersonaaquienseleasigne

yqueconservaráatravésdetodaslasrenovacionesquehagael

conductor. Disponiéndose, no obstante, que el número de

identificación del conductor podrá ser cambiado siempre que

ocurraunadelascircunstanciassiguientes:

1. El conductor haya sido objeto de robo de identidad y

presenteevidenciadocumentalquecompruebetalhecho.

2. Elconductorsometaevidenciadocumentalquedemuestre

estar acogido a un Programa de Protección de Testigos,

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auspiciadoporalgunainstituciónoagenciafederal,opor

elDepartamentodeJusticiaestatal.

3. El conductor presente prueba fehaciente avalada por un

Tribunal, donde hace constar que su integridad física o

emocional,osuseguridadrequierendichocambio.

4. CuandoelCertificadodeLicenciadeConduciroLicenciade

ConducirProvisionalhayacaducadoy/ocuandoelnúmero

de identificación del conductor haya sido eliminado del

sistema indebidamente y no pueda localizarse el

expedientefísicodeéste.

ARTÍCULOXVII CAUSAS PARADENEGAR, SUSPENDEROREVOCAR ELCERTIFICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR, LICENCIA DECONDUCIRPROVISIONALOENDOSOSESPECIALES`

ElSecretariorehusaráexpedirorenovarelCertificadodeLicenciapara

Conducir, Licencia de Conducir Provisional o Endosos Especiales en los

siguientescasos:

A. Cuando la persona se negare a presentar los documentos

requeridosy/oinformaciónnecesariaparacrearsuidentidad.

B. Cuando el Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de

Conducir Provisional hubiese sido obtenido por medios

fraudulentos, concedido por error o no se hubiese pagado los

derechosfiscalessobreelmismo.

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C. Cuando lapersonaautorizadapor elCertificadodeLicenciade

Conducir o Licencia de Conducir Provisional o los Endosos

Especiales quedase incapacitada física o mentalmente para

conducirunvehículodemotor.

D. Cuando lapersonaautorizadapor elCertificadodeLicenciade

Conducir o Licencia de Conducir Provisional o los Endosos

Especialestuvieseunrécordohistorialdeconductorde,por lo

menos,tres(3)sentenciasdeculpabilidad,cadaunaporhechos

separados en el término de un (1) año en los Tribunales de

JusticiaporviolacionesalasdisposicionesdelaLeydeVehículos

yTránsitoysusreglamentos.

E. Cuando lapersonaautorizadapor elCertificadodeLicenciade

ConduciroLicenciadeConducirProvisionaloEndososEspeciales

hubiesesidoconvictaporviolacionesalasleyesoreglamentosde

cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, incluyendo sus

territorios,poractosyomisionesqueconstituyen,bajolasleyes

dePuertoRico,delitosquejustificarenlasuspensiónorevocación

delCertificadodeLicenciadeConducir.

F. Cuandonosehubiesecumplidocon los requisitos legalesde la

LeydeVehículosyTránsitooesteReglamento.

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G. Cuandoelsolicitante,envirtuddeinformesoficialesensucontra,

constituya una amenaza para la seguridad pública o haya

demostrado descuido o negligencia habitual en el manejo de

vehículosdemotor.

H. Cuando borre, añada o altere maliciosamente la información

contenida en cualquier Certificado de Licencia de Conducir o

Licencia de Conducir Provisional o cualquier documento

necesarioparalaobtenciónorenovacióndeésta.

I. Cuando el Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de

Conducir Provisional sea fotografiado, duplicado en copias

fotostáticasosereproduzcadecualquierotraformaconelfinde

utilizarlo engañosamente y en forma tal que pueda ser

consideradoauténtico.

EnloscasososituacionesprevistosenlosincisosB,CyFdeeste

Artículo,lasuspensiónorevocacióndelCertificadodeLicenciade

ConduciroLicenciadeConducirProvisionalsedejarásinefecto

cuandosesubsaneelerror,ilegalidadoincumplimientoseñalado

o desaparezca o se subsane la situación que dio origen a la

actuación del Secretario. En ningún caso, la suspensión de un

Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de Conducir

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ProvisionalporelSecretarioseráporuntérminomayordeun(1)

año.

J. ElpeticionariopodrásolicitarunaVistaAdministrativaconforme

a las disposiciones establecidas en el Artículo XVII de este

Reglamento, en el caso de que el Certificado de Licencia de

Conducir o Licencia de Conducir Provisional sea negado,

suspendidoorevocado.

ARTÍCULOXVIII VISTAADMINISTRATIVA

Cualquier persona que se vea afectada por una determinación del

Secretario, según lo establecido en este Reglamento, podrá proceder de la

siguienteforma:

A. ElafectadoporlanotificacióndeladeterminacióndelSecretario

podráoponerse, solicitandounavista administrativadentrode

losveinte(20)díasapartirdelrecibodelanotificaciónporcorreo

certificado.

B. ElSecretariolenotificarámediantecartacertificadalafecha,hora

ylugarenquesecelebrarálavistadentrodelostreinta(30)días

siguientesalrecibodelasolicitud.

C. Lavistasecelebraráanteunoficialexaminadoroantelapersona

quedesigneelSecretario,quienfijarásusdeberesyfacultades.

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D. Elafectadopodrácompareceradichavistaporderechopropioo

acompañadodeunabogado.

E. La parte adversamente afectada por una resolución u orden

parcialofinalpodrápresentarunamocióndereconsideraciónde

la resolución u orden, dentro del término de veinte (20) días

desde la fecha del archivo en autos de la notificación de la

ResoluciónuOrden.ElDepartamentodeberáconsiderarladentro

de losquince(15)díasdehabersepresentadodichamociónde

reconsideración.

F. Silarechazadeplanoonoactúadentrodelosquince(15)días,el

términoparasolicitarlarevisióncomenzaráacontarnuevamente

desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren

esosquince(15)días,segúnseaelcaso.

G. Si se toma alguna determinación en su reconsideración, el

término para solicitar revisión empezará a contarse desde la

fechaenquesearchiveenautosunacopiadelanotificacióndela

Resolución del Departamento, resolviendo definitivamente la

mocióndeReconsideración.TalResolucióndeberáseremitiday

archivadaenautosdentrodelosnoventa(90)díassiguientesala

radicacióndelamocióndereconsideración.SielDepartamento

acoge lamocióndereconsideración,perodejade tomaralguna

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acciónconrelaciónalamocióndentrodelosnoventa(90)díasde

éstahabersidoradicada,perderájurisdicciónsobrelamismayel

términoparasolicitarlarevisiónjudicialempezaráacontarsea

partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días,

salvo que el Departamento, por justa causa y dentro de esos

noventa(90)días,prorrogueeltérminopararesolverelasunto

porunperíodoquenoexcederádetreinta(30)díasadicionales.

ARTÍCULOXIXREVISIÓNJUDICIAL

La parte adversamente afectada por una orden o resolución final del

Departamentoyquehayaagotadotodoslosremediosprovistosporelmismo,

podrá presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de

Apelacionesdentrodel términode treinta (30)días contados a partir de la

fechadelarchivoenautosdelacopiadelanotificacióndelaordenoresolución

finaldelDepartamentooapartirdelafechaaplicabledelasdispuestasenla

Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento

AdministrativoUniformedelGobiernodePuertoRico”,cuandoeltérminopara

solicitarlarevisiónjudicialhayasidointerrumpidomediantelapresentación

oportunade unamociónde reconsideración. La parte afectadanotificará la

presentaciónoportunadeunamocióndereconsideración.Laparteafectada

notificarálapresentacióndelasolicitudderevisiónalDepartamentoyatodas

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las partes dentro del término para solicitar dicha revisión, lo cual podrá

hacerseporcorreo.

ARTÍCULOXX PENALIDADES

TodapersonaqueviolelasdisposicionesdeesteReglamentoodelasleyes

aplicables mencionadas en el mismo estará obligada a cumplir con las

penalidadesestablecidasenéstas.

ARTÍCULOXXI ENMIENDAS

EsteReglamentopodrá ser enmendadopor el Secretario cuando así lo

estimeconvenienteparacumplircon los finesde laLey. Lasenmiendasasí

dispuestas dejarán sin efecto aquellos artículos, partes, secciones, o incisos

específicamenteseñalados,sinafectarlosrestantesartículos,partes,secciones

oincisosnoenmendados,disponiéndosequeunacopiadetodaenmiendaserá

incluidaenelReglamentooriginal.LasenmiendasaesteReglamentoestarán

sujetasalaaprobacióndelSecretario.

ARTÍCILOXXII CLÁUSULADESEPARABILIDAD

LasdisposicionesdeesteReglamentosonindependientesyseparables.Si

alguna de sus disposiciones es declarada inconstitucional o nula por un

Tribunal con jurisdicción y competencia, las demás no serán afectadas y el

Reglamento asímodificadopor la decisióndedichoTribunal continuará en

plenafuerzayvigor.

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ARTÍCULOXXIII DEROGACIÓN

SederogaelReglamento8490, segúnenmendado, “ParaEstablecer los

RequisitosyCondicionesparalaExpedición,Renovación,Duplicado;Cambio

de Categoría, Cambio de Nombre, Cambio por Reciprocidad; y las

Características Físicas del Certificado de Licencia de Conducir, Endoso para

Conducir Motocicletas y Endoso Especial para Transportar Materiales

Peligrosos”,aprobadoporelSecretarioyRegistradoenelDepartamentode

Estadoel19dejuniode2014.

ARTÍCULOXXIV VIGENCIA

EsteReglamentocomenzaráaregiralostreinta(30)díasdespuésdesu

radicaciónenelDepartamentodeEstado,conformealasdisposicionesdela

LeyNúm.38-2017,segúnenmendada,conocidacomo“LeydeProcedimiento

AdministrativoUniformedelGobiernodePuertoRico”.

AprobadoenSanJuan,PuertoRicohoy______de______________de2020.

CarlosM.ConterasAponteSecretario