gobierno de puerto rico departamento de …...formato regular o en formato real id. b. establecer...
TRANSCRIPT
GOBIERNODEPUERTORICODEPARTAMENTODETRANSPORTACIÓNYOBRASPÚBLICAS
REGLAMENTO
PARA ESTABLECER LAS NORMAS Y REQUISITOS PARA LA TARJETADEIDENTIFICACIÓN, CERTIFICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR, ENDOSOPARA CONDUCIR MOTOCICLETAS Y ENDOSO ESPECIAL PARATRANSPORTARMATERIALESPELIGROSOS
Page 2
TABLADECONTENIDO
ARTÍCULOI Introducción………………………………………………………….1
ARTÍCULOII BaseLegal ……………………………………………………….…2
ARTÍCULOIII Propósito ………………………………………………………….3
ARTÍCULOIV Aplicabilidad………………………………………………………….4
ARTÍCULOV Definiciones…………………………………………………………..4-18
ARTÍCULOVI NormasGenerales……………………………………..................19-33
ARTÍCULOVII Requisitosparalaexpedición,renovación,duplicadoYCambiodedireccióndelatarjetadeidentificación……………………………………………….....33-51
ARTÍCULOVIII Requisitosgeneralesyadicionalesparaexpedición,renovación,duplicado,cambiodenombre,cambiodedirección,cambiodecategoríaycambioporreciprocidaddelCertificadodeLicenciadeConducir……..........................................................................51-85
ARTÍCULOIX Requisitosgeneralesyespecialesparalaexpedición,
renovación,duplicadoycambiodedireccióndela LicenciadeConducirProvisional……………......85-95
ARTÍCULOX RequisitosparaEndososEspecialesdeMotocicletasoVehículosquetransportanmaterialpeligroso….…96-99
ARTÍCULOXI ComitédeAcreditación…………………..………………....99–102
ARTÍCULOXII PersonasexentasdelrequisitodeposeerCertificado deLicenciadeConducir……………..……….…103–104
ARTÍCULOXIII InscripciónenelSistemadeServicioSelectivodelos EstadosUnidosdeAmérica………….…..……104–105
ARTÍCULOXIV RestriccionesparaobtenerCertificadodeLicencia deConduciraPersonasMenoresdeEdad….........105–106
Page 3
ARTÍCULOXV CertificacionesMédicas………………………………..107–109
ARTÍCULOXVI FacultaddelSecretario…………………………………109–111
ARTÍCULOXVII Causaparadenegar,suspenderorenovarel
CertificadodeLicenciadeConducir,EndosoEspecialparaTransportarMaterialesPeligrosoEndosoparaConducirMotocicletas…………………………………………….….111–113
ARTÍCULOXVIII VistaAdministrativa…………….……………………...114–116
ARTÍCULOXIX RevisiónJudicial…………………………………...……..116–117
ARTÍCULOXX Penalidades………………………………………..…….……….….117
ARTÍCULOXXI Enmiendas…………………………………………………..….…...117
ARTÍCULOXXII CláusuladeSeparabilidad………………..…………….……..117
ARTÍCULOXXIII Derogación……………………………………………………..…...118
ARTÍCULOXXIV Vigencia……………………………………………………..……….118
Page 4
GOBIERNODEPUERTORICODEPARTAMENTODETRANSPORTACIÓNYOBRASPÚBLICAS
REGLAMENTO
PARA ESTABLECER LAS NORMAS Y REQUISITOS PARA LA TARJETADEIDENTIFICACIÓN, CERTIFICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR, ENDOSOPARA CONDUCIR MOTOCICLETAS Y ENDOSO ESPECIAL PARATRANSPORTARMATERIALESPELIGROSOS
ARTÍCULOIINTRODUCCIÓN
El certificado de licencia de conducir es la autorización que, por
disposición de ley, expide el Secretario de Transportación yObras Públicas
paraquelosciudadanostenganelprivilegiodemanejarunvehículodemotor
por lasvíaspúblicasdePuertoRico.Laobtenciónde la licenciadeconducir
requierecumplirconlosrequisitosycondicionesquedeacuerdoasucategoría
establecelaLeyNúm.22-2000,segúnenmendada,conocidacomola“Leyde
VehículosyTránsitodePuertoRico”.
Asímismo, todapersonaque tengadieciséis (16) añosomásqueno
posea licencia de conducir podrá solicitar al Secretario que le expida una
tarjetadeidentificación.Dichasolicituddeberácumplirconlosrequisitosque
seestablecenenesteReglamento.
ActualmenteconlaadopcióndelasguíasestablecidasporelCongreso
de losEstadosUnidosmediante la ley federal conocida comoReal IdActof
2005,elDepartamentodeTransportaciónyObrasPúblicasdelGobiernode
Puerto Rico puede emitir certificados de licencias de conducir con un alto
Page 5
gradodeautenticidadalosciudadanos,queasílosolicitenyademáscumplan
con los requisitos para ello. Estas guías se establecen con el propósito de
estandarizarloscriteriosdeotorgaciónyelprocedimientodeverificaciónde
la información requerida para la emisión de certificados de licencias de
conducirotarjetasdeidentificación.
Por otra parte, en este Reglamento se establecen las normas para la
implementacióndelaLeyNúm.124-2019,paralainscripciónautomáticade
todapersonasujetaalaLeyFederalparaelSistemadeServicioSelectivoenel
sistema de servicio selectivo almomento de solicitud y/o renovación de la
tarjetadeidentificaciónylalicenciadeconducir.
ARTÍCULOII BASELEGAL
EsteReglamentosepromulgaconformealafacultadqueleconfiereal
SecretariodeTransportaciónyObrasPúblicasdelGobiernodePuertoRicolas
disposicionesde laLey22-2000, segúnenmendada, conocida como “Leyde
VehículosyTránsitodePuertoRico”,elRealIDActof2005(119Stat.302d),el
Driver’sPrivacyProtectionActof1994(18U.S.C.2721etseq.)ydeconformidad
conlaLey38-2017,segúnenmendada,conocidacomo“LeydeProcedimiento
AdministrativoUniformedelGobiernodePuertoRico”.
Page 6
ARTÍCULOIII PROPÓSITOS
A. Establecerlasnormasyrequisitosconloscualesdeberácumplir
todapersonaquesolicitelaexpedición,renovación,duplicado,o
cambio de nombre de una Tarjeta de Identificación, ya sea en
formatoregularoenformatoRealID.
B. Establecerlasnormasyrequisitosconloscualesdeberácumplir
toda persona que solicite la expedición, renovación, duplicado,
cambio de categoría o cambio de nombre de un Certificado de
LicenciadeConducir,yaseaenformatoregularoenformatoReal
ID.
C. Establecerlasnormasyrequisitosconloscualesdeberácumplir
todapersonaquesolicite laexpedición,renovaciónyduplicado
delaLicenciadeConducirProvisionalparaExtranjeros.
D. Establecer las normas para la implementación de la Ley Núm.
124-2019,paralainscripciónautomáticadetodapersonasujeta
alaLeyFederalparaelSistemadeServicioSelectivoenelsistema
deservicioselectivoalmomentodesolicitudy/orenovaciónde
latarjetadeidentificaciónylalicenciadeconducir.
E. Establecer las regulaciones para Endosos para Conducir
Motocicletas o Transportar Materiales Peligrosos y las
condicionesparadenegar,suspenderorevocarlosmismos.
Page 7
F. Establecer las características físicas y las circunstancias para
reconocer el cambio por reciprocidad de los Certificados de
LicenciasdeConducir
G. Establecerlosrequisitosdesaludexigiblesalosconductoresde
vehículosdemotorcomercialquetransportanpasajeros.
ARTÍCULOIV APLICABILIDAD
LasdisposicionesdeesteReglamentoseránaplicablesatodapersona
que solicite o posea una tarjeta de identificación o cualquier categoría de
Certificado de Licencia de Conducir Vehículos de Motor en Puerto Rico,
conformealodispuestoenlaLeyNúm.22-2000.
ARTÍCULOV DEFINICIONES
Para fines de este Reglamento, los términos que a continuación se
mencionan tendrán los siguientes significados, salvo que de su contexto se
infieraclaramenteotracosa:
A. ACAA-AdministracióndeCompensaciónporAccidentesde
Automóviles.
B. Arrastreo “Trailer” -Todo vehículo carente de fuerzamotriz
parasumovimiento,condos(2)omásejesdecarga,diseñadoy
construido para cargar bienes sobre o dentro de su propia
estructura y ser tirado por un vehículo demotor, sin que éste
tengaquesoportartotaloparcialmenteelpesodelacarga.
Page 8
C. ASUME-AdministraciónparaelSustentodeMenores.
D. Automóvil- Significará todo vehículo de motor diseñado
especialmente para la transportación de menos de once (11)
pasajeros, incluyendo el conductor, con o sin paga, excepto
motonetasymotocicletas.
E. CertificadodeLicenciade Conducir -Autorización, expedida
por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, a una
personaquecumplaconlosrequisitosparamanejardeterminado
tipodevehículodemotorpor lasvíaspúblicasdePuertoRico.
Significará,además,lalicenciadeconducirprovisionalautorizada
mediante el Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, la cual, en
cuantoalostiposdelicencia,selimitaalosincisos(a),(b)y(e)
del Artículo 1.52 de la LeyNúm. 22-2000. Entre los requisitos
paraobtenerunCertificadodeLicenciadeConducirseencuentra
laaprobacióndeunexamenteóricoyotropráctico,loscuales,a
suvez,deberáncumplircon lasespecificaciones indicadaspara
cadatipodelicenciaqueseautoriza.ElCertificadodeLicenciade
Conducirpodráserdecualquieradelassiguientescategorías:
1. Aprendizaje – Para conducir un vehículo de motor
mientras el aspirante obtiene la capacitación mínima
requerida para obtener el Certificado de Licencia de
Page 9
Conducircorrespondiente.Estalicenciaestácondicionada
aqueelmanejodelvehículoseefectúeencompañíadeun
conductorautorizadoamanejartaltipodevehículo.
2. AprendizajeparaConducirMotocicletas–Enelcasode
las motocicletas no se requerirá un acompañante. No
obstante, esta autorización se condicionará a las
circunstancias que dispone la Ley Núm. 107-2007. La
Licencia deAprendizaje para ConducirMotocicletas será
válidaúnicamenteenlospolígonosacrearseporLeyyno
será válida para conducirmotocicletas en las autopistas,
carreterasestatalesymunicipalesdePuertoRico.
3. Conductor–Paraconducir, conosinrecibir retribución
por ello, vehículos de motor privados o vehículos
comerciales privados, con un peso bruto (“Gross Vehicle
Weight”,porsussiglaseninglés,“GVW”)quenoexcedade
tres puntos veinticinco (3.25) toneladas o seis mil
quinientas(6,500)libras.
4. Chofer–Paraconducir,conosinretribución,vehículosde
motor privados o vehículos comerciales privados o
públicos, conunpesobruto (“GrossVehicleWeight”,por
Page 10
sussiglaseninglés,“GVW”)quenoexcedadediezmiluna
(10,001)libras.
5. VehículosPesadosdeMotor – Para conducir cualquier
vehículo pesado de motor, sujeto a las condiciones,
requisitos, restriccionesy reglamentaciónqueestablezca
elSecretariodeTransportaciónyObrasPúblicas.
6. Motocicleta – Para conducir motocicletas o cualquier
vehículo similar, deberá contar con cualquiera de las
licencias enumeradas en los incisos precedentes de este
Artículo y, además, el endoso del Secretario de
Transportación y Obras Públicas. El funcionario antes
mencionadopodrá,mediantereglamento,otorgarpermiso
para conducir motocicleta y para que uno de estos
vehículospuedatransitarporlasvíaspúblicassolamente
cuando haya sido diseñado para ello por el fabricante o
manufacturero.
7. Tractor o Remolcador con o sin Arrastre o
Semiarrastre–Paraconducirvehículopesadodemotor
diseñado para tirar de otro vehículo sin provisión para
llevarcargassobresuestructura.
Page 11
F. EndosoEspecialparaTransportarMaterialesPeligrosos–Para
conducir un vehículo de motor que transporte materiales, desperdicios o
sustanciaspeligrosas.ElSecretariodeTransportaciónyObrasPúblicassólo
podráexpedirestetipodeendoso,cuandoelsolicitantecumplacontodoslos
requisitos dispuestos en la Ley, con las condiciones establecidas por la
ComisióndeServicioPúblico,yporcualquierotralegislaciónyreglamentación
federaloestatalaplicable.
G. EndosoparaConducirMotocicletas–Autorizaciónconcedidapor
elSecretariodeTransportaciónyObrasPúblicasatodapersonaqueposeauna
licencia de conducir de categoría distinta a la de motocicleta, para la cual
deberácumplirconlosrequisitosestablecidospordichofuncionariomediante
reglamentoalefecto.
H. Certificado de Licencia de Conducir para Vehículos Pesados -
Autorización concedida por el Secretario de Transportación y Obras
Públicas a una persona para conducir cualquier vehículo pesado de
motor, sujeto a las condiciones, requisitos, restricciones y
reglamentación que establezca dicho funcionario, conforme a las
categoríasqueseespecificanacontinuación:
1. Vehículo Pesado de Motor Tipo I – Para conducir
cualquier vehículo pesado de motor cuyo peso bruto
(“GrossVehicleWeight”,porsussiglaseninglés,“GVW”)no
Page 12
exceda de siete y media (7½) toneladas o quince mil
(15,000)libras.
2. Vehículo Pesado de Motor Tipo II – Para conducir
cualquier vehículo pesado de motor cuyo peso bruto
(“GrossVehicleWeight”,porsussiglaseninglés,“GVW”)no
exceda de trece (13) toneladas o veintiséismil (26,000)
libras.
3. Vehículo Pesado de Motor Tipo III – Para conducir
cualquier vehículo pesado de motor cuyo peso bruto
(“GrossVehicleWeight”,porsussiglasen inglés, “GVW”)
seamayordetrece(13)toneladasoveintiséismil(26,000)
libras. Un vehículo de esta naturaleza deberá tener un
tamañonomenordedieciséis(16)piesdelargoyseis(6)
piesdeanchoparaserutilizadoenelexamenprácticode
estacategoría.
4. VehículoPesadodeMotorRemolcadorconArrastreo
Semiarrastre–Vehículopesadodemotordiseñadopara
tirardeotrovehículosinprovisiónparallevarcargassobre
suestructura.
I. CESCO -CentrodeServiciosalConductoruOficinasRegionalesde la
DirectoríadeServiciosalConductor.
Page 13
J. Negociado-NegociadodeTransporteyOtrosServicios
K. Conductor-Todapersonaqueconduzcaotengaelcontrolfísicoenel
área del volante de un vehículo demotor. Se considerará “conductor
autorizado” cuando haya obtenido el Certificado de Licencia de
Conducir,yelmismoseencuentrevigenteynohayasidosuspendidoni
revocado.
L. ConductorCertificado-Aquellapersonaqueadquieraelusoydisfrute
de un vehículo de motor mediante un contrato de arrendamiento
financiero,derentadiariaodeventasalpormenoraplazos,incluyendo
atodapersonaautorizadaporésteparaconducirotenercontrolfísico
delvolantedelvehículodemotorsujetoalcontratodearrendamiento
financiero,derentadiariaodeventasalpormenoraplazos.
M. ConductorSeguro(“SafeDriver”)-Todoaquelconductorquedurante
el periodo de vigencia anterior a la renovación del Certificado de
LicenciadeConducirnohayaprovocadoalgúnaccidentedevehículode
motory,asuvez,nohayacometidoinfracciónalaLey.
N. Departamento-DepartamentodeTransportaciónyObrasPúblicas
O. DHS - Se refiere a las siglas en inglés de “Department of Homeland
Security”(DepartamentodeSeguridadNacional).
P. DISCO-DirectoríadeServiciosalConductoruOficinaCentralde los
CentrosdeServiciosalConductor.
Page 14
Q. Endosos - Aquella autorización expedida por el Secretario de
Transportación yObras Públicas a las personas que cumplan con los
requisitosestablecidosenlaLeyparalaconduccióndeciertostiposde
vehículosdemotory,además,con lascondicionesestablecidaspor la
Comisión, o por cualquier otra legislación y reglamentación federal y
estatalaplicable.Losendososseclasificanenlossiguientestipos:
1.EndosoEspecial–AquellaautorizaciónexpedidaporelSecretariode
TransportaciónyObrasPúblicasalaspersonasquecumplancon
losrequisitoslegalesestablecidos,paralaconduccióndeciertos
tipos de vehículos de motor y, además, con las condiciones
establecidas por la Comisión o por cualquier otra legislación y
reglamentaciónfederalyestatalaplicables.
2. Endoso para Conducir Motocicletas – Aquella autorización
expedidaporelSecretariodeTransportaciónyObrasPúblicasatoda
personaqueposeaunalicenciadeconducirdecategoríadistintaala
de motocicletas, para la cual deberá cumplir con los requisitos
establecidosporlaLeyylareglamentaciónaplicable.
R. HistorialdeConductor-Informaciónregistradaenlosexpedienteso
sistemacomputadorizadodelaDirectoríadeServiciosalConductorde
todo poseedor de un Certificado de Licencia de Conducir y en donde
aparecerátodaviolaciónalaLeydeVehículosyTránsitodePuertoRico
Page 15
expedida por los agentes del orden público estatal y municipal o
notificadaporlosTribunales.
S. Ley–Ley22-2000,segúnenmendada,conocidacomo“LeydeVehículos
yTránsitodePuertoRico”.
T. LicenciaProvisionalParaConducirVehículosdeMotorenPuerto
Rico -Autorización concedida por el Secretario de Transportación y
ObrasPúblicasaunapersonaextranjera,sinestatusmigratoriooficial,
paraconducirunvehículodemotor,sujetoalascondiciones,requisitos,
restricciones y reglamentación que establezca el funcionario antes
mencionado, conforme a las categorías que se especifican a
continuación:
1. Aprendizaje–Para conducirunvehículodemotormientras el
aspirante obtiene la capacitación mínima requerida para obtener el
CertificadodeLicenciadeConducircorrespondiente.Estalicenciaestá
condicionadaaqueelmanejodelvehículoseefectúeencompañíadeun
conductorautorizadoamanejartaltipodevehículo.
2. Conductor –Para conducir, con o sin recibir retribución por ello,
vehículosdemotorprivadosovehículoscomercialesprivados,conun
pesobruto(“GrossVehicleWeight”,porsussiglaseninglés,“GVW”)que
no exceda de tres puntos veinticinco (3.25) toneladas o seis mil
quinientas(6,500)libras.
Page 16
3. Motocicleta – Para conducir motocicletas o cualquier vehículo
similar,deberácontarconcualquieradelaslicenciasenumeradasenlos
incisosprecedentesdeesteArtículoy,además,elendosodelSecretario
deTransportaciónyObrasPúblicas.Elfuncionarioantesmencionado
podrá, mediante reglamento, otorgar permiso para conducir
motocicletayparaqueunodeestosvehículospuedatransitarporlas
vías públicas solamente cuando haya sido diseñado para ello por el
fabricanteomanufacturero.
Éstasseránlasúnicascategoríasotiposdelicenciasquepodrán
poseer las personas extranjeras sin estatus migratorio oficial,
conformedisponelaLey.
U. Materiales,Desperdicios o SustanciasPeligrosas -Se refiere a los
materiales, desperdicios o sustancias que cuando sean transportadas
por las vías públicas puedan representar un riesgo irrazonable a la
salud,seguridadypropiedad.Esteconceptoincluyetantoamateriales,
desperdicios o sustancias designadas comopeligrosas, así como a un
contaminante marino, un material elevado a temperatura, todo ello
conformealareglamentaciónadoptadaporlaComisiónaesosefectos.
V. Motocicleta-Todovehículoconmanubriodedos(2)ruedasomásque
tengainstaladounmotorconundesplazamientode45ccomásoconun
motordeunacapacidadmayordeseis(6)caballosdefuerza,quepueda
Page 17
desarrollar un mínimo de treinta y cinco (35) millas por hora de
velocidadycumpla,además, con lasespecificacionesestablecidaspor
las agencias federales que regulan la seguridad del tránsito en las
carreteras.ElSecretariodeTransportaciónyObrasPúblicasadoptará,
mediantereglamento,losrequisitosquedebencumplirestosvehículos
paraestardebidamenteautorizadosatransitarporlasvíaspúblicas.
W. Real Id Act of 2005- Ley Pública 109-13 del Congreso de Estados
UnidosdeAméricaquetieneelpropósitodeestandarizarloscriterios
de otorgación y los procedimientos de verificación de la información
ofrecidapor losciudadanosdemodoqueseautentiq1uesuidentidad
paralaemisióndeloscertificadosdelicenciadeconducirylastarjetas
deidentificación.TambiénseleconocecomoLeydeIdentificaciónReal.
X. NoResidente–Todapersonaquenohayatenidositiofijodevivienda
en Puerto Rico por un término mayor de ciento veinte (120) días
durantecualquierañonatural,peroquien,noobstante,cumpleconlas
leyesdeinmigracióndelosEstadosUnidosdeAmérica,aplicablesalos
extranjerosquenoposeenlaciudadaníaamericana.
Y. Reciprocidad - Acuerdo entre cualquier estado, territorio de los
Estados Unidos o cualquier país extranjero donde exijan requisitos
sustancialmentesimilaresalosestablecidosenlaLey,paralaconcesión
deunCertificadodeLicenciadeConducir.
Page 18
Z. Pasajero - persona natural, que no siendo el conductor, utiliza el
sistema de transportación colectiva pública o privada, o vehículo
privadoparadesplazarsedeunpuntogeográficoaotro,seamediante
pagaosinpaga
AA. Renovación del Certificado de Licencia de Conducir - Proceso
medianteelcualelposeedordeunCertificadodeLicenciadeConducir,
vencidoopróximoavencer,solicitaqueseactualiceelmismo,segúnlo
establecidoporelSecretariodeTransportaciónyObrasPúblicas.
BB. Secretario -SecretariodelDepartamentodeTransportación yObras
Públicas.
CC. Semiarrastre-Cualquiervehículocarentedefuerzamotriz,conunoo
másejesdecarga,diseñadoyconstruidoparacargarbienessobresu
propiaestructuraypara serarrastradoporunvehículodemotor,de
manera tal,quepartedesupropiopesoyde la cargaque transporta
descansasobre,oessostenida,porelvehículodemotorqueloarrastra.
DD. SistemaBiométrico-Cualquiersistemaautomatizadodeidentificación
depersonasimplantadoporelSecretarioyquehayasidodiseñadopara
medir características o rasgos personales y reconocer o verificar la
identidaddetodapersonaquesoliciteoposeaycualifiqueparaquese
leexpidauncertificado,licenciaocualquierdocumentoacreditativode
laidentidaddelsolicitante.
Page 19
EE. SuspensióndelCertificadodeLicenciadeConducir-Anulación,por
tiempo determinado, de un Certificado de Licencia de Conducir, o
cualquierautorizaciónemitidaporelSecretario.
FF. Tarjetadeidentificación-CertificadoexpedidoporelSecretarioauna
personaquenoposealicenciadeconducirparautilizarseparafinesde
identificación.
GG. Tractor o Remolcador - Todo vehículo de motor liviano o pesado
diseñado para tirar de otro vehículo sin provisión para llevar cargas
sobresuestructura.
HH. Vehículo - Todo artefacto o animal en el cual o por medio del cual
cualquierpersonaopropiedadesopuedesertransportadaollevadapor
unavíapública,exceptuandoaquellosqueseusenexclusivamentesobre
víasférreas.
II. VehículodeMotor-Todovehículomovidoporfuerzapropia,diseñado
para operar en las vías públicas, excepto los siguientes vehículos o
vehículossimilares:
1. Máquinasdetracción.
2. Rodillosdecarretera.
3. Tractoresutilizadosparafinesagrícolasexclusivamente,siempre
quenotransitenporlavíapública.
4. Palasmecánicasdetracción.
Page 20
5. Equipoparaconstrucciónomantenimientodecarreteras.
6. Máquinasparalaperforacióndepozos.
7. Vehículos con ruedas de tamaño pequeño usados en fábricas,
almacenesyestacionesdeferrocarriles.
8. Vehículosquesemuevansobrevíasférreas,pormaroporaire.
9. Vehículosoperadosenpropiedadprivada.
10. Vehículosdiseñadosporelmanufactureroofabricanteparaser
usadosfueradelavíapública.
JJ. VehículodeMotorComercialdePasajeros–Todovehículodemotor
diseñadoydedicadoalatransportacióndepasajeros,elcualpodráser
público o privado y que cumpla con cualquiera de los siguientes
requisitos:
1. Tenga un peso bruto o un peso bruto combinado que
excedadediezmiluna(10,001)libras;o
2. Sea dedicado mediante paga o sin paga para la
transportación de más de quince (15) pasajeros,
incluyendoalconductor
KK. VehículodeMotordeEmergencia-Cualquiervehículodemotorde
las agencias federales, estatales y municipales de seguridad pública,
incluyendo,perosin limitarsea:elCuerpodeBomberos, laPolicíade
PuertoRico, laPolicíaMunicipal, laAgenciaEstatalparaelManejode
Page 21
Emergencias y Administración de Desastres del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y de los municipios, la Comisión de
Servicio Público, la Secretaría de Justicia, la Defensa Civil Estatal y
Municipal, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos
NaturalesyAmbientales,lasFuerzasArmadas,losvehículosautorizados
por la JuntadeCalidadAmbiental,elTribunalGeneralde Justiciay la
AdministracióndeCorrección,asícomoambulanciasytodovehículode
motorpúblicooprivadoasídesignadooautorizadoporelSecretario,
cuandoéstosseutilicenenserviciosdeemergencia.
LL. VehículodeMotorManejadoporquienloalquilaoarriendaacorto
olargoplazo-Todovehículodemotormanejadoporlapersonaquelo
alquilaoarriendayquenoseaconsideradocomounvehículodemotor
de servicio público. Los derechos a pagar de éstos se determinarán
conformeal tipo yusodel vehículo, según sedispone en la Ley. Esta
definiciónnoincluyeaquellosvehículosdemotoradquiridos,mediante
contratosdearrendamientofinancieroydedicadoalaprestacióndeun
serviciopúblicomediantepaga.
MM. Vehículo Pesado de Motor - Cualquier vehículo de motor que, de
acuerdoconsusespecificacionesdefábrica,puedatenerunpesobruto
(“GrossVehicleWeight”,porsussiglaseninglés.“GVW”)enexcesode
diezmilunalibra(10,001lbs.).
Page 22
ARTÍCULOVI NORMASGENERALES
A. Ningunapersonapodrá conducir un vehículo demotor por las
víaspúblicasdePuertoRicosinestardebidamenteautorizadapor
elSecretarioparaello.
B. El Secretario tiene, entre sus facultades, la autoridad para
establecermedianteReglamentolascondicionesfísicasmínimas,
necesariasparaconducirunvehículodemotor,vehículodemotor
comercial, vehículo pesado demotor, camión liviano y camión
pesado, a tenor con los requisitos dispuestos en la legislación
estatalyfederalaplicableparavelarporlaSeguridadVialenlas
carreterasdePuertoRico.
C. Todapersonaquesoliciteunalicenciadeconducirvehículosde
motor deberá incluir, junto con su solicitud, una certificación
expedida por un médico, debidamente autorizado a ejercer la
medicinaenPuertoRico,enlaquehagaconstarque,deacuerdo
conelexamenfísicoquehicieraelsolicitante,ésteseencuentra
físicamente capacitado y sin aparente incapacidadmental para
conducirunvehículodemotorporlasvíaspúblicas.
D. Atodapersonaquesoliciteuncertificadodelicenciadeconducir
o una licencia de conducir provisional, el Secretario le podrá
requerir hasta dos exámenes físicos adicionales, dos exámenes
Page 23
visuales y/o dos exámenes siquiátricos del solicitante por
especialistas en la materia cuando a su juicio o de persona
designadaporéste,entendiesequeesnecesarioparaverificarla
capacidadmentalyfísicaparaconducirdelsolicitante.
E. TodapersonaaquienseleexpidaunCertificadodeLicenciade
Aprendizaje o una Licencia de Aprendizaje Provisional podrá
conducir un vehículo demotor por las vías públicas, mientras
obtengalacapacitaciónmínimarequeridaparaobtenerlalicencia
de conducir correspondiente. Esta licencia está condicionada a
queelaspirantetengaasuladounconductor,quetengaveintiún
añosomás, autorizadoamanejar tal tipodevehículo, siempre
que las característicasdel vehículo así lo permitan. Lapersona
que estuviere al ladodel aprendizdeberá estar en condiciones
físicasymentalesquelepermitanactuareinstruiralaprendizy
hacersecargodelmanejodelvehículo,siellofuerenecesario.En
elcasodelaLicenciadeAprendizajeparaConducirMotocicletas,
ésta podrá ser utilizada exclusivamente para practicar en los
polígonosqueestablezcaelSecretarioparaello.
F. ElposeedordeunaLicenciadeAprendizajeodeunaLicenciade
AprendizajeProvisionalpodrásolicitarelexamenprácticopara
obtener el Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de
Page 24
ConducirProvisionalposterioralcumplimientoun(1)mesdesde
la fecha de la expedición de la Licencia deAprendizaje o de la
LicenciadeAprendizajeProvisionalhastaeltérminodedos(2)
años de ésta haber sido otorgada, excepto en los casos de la
personamenordedieciocho(18)años,peromayordedieciséis
(16) años de edad, los cuales podrán solicitar dicho examen
prácticoapartirdelsexto(6)mesdehaberobtenidolaLicencia
de Aprendizaje o la Licencia de Aprendizaje Provisional hasta
cumplir con el término de dos (2) años. Todo Certificado de
LicenciadeAprendizajeodeLicenciadeAprendizajeProvisional
seráexpedidoporuntérminodedos(2)añosynoserárenovable.
Transcurridodichotérmino, lapersonatendrátreinta(30)días
adicionales para solicitar el examen práctico. Una vez vencido
dichotérmino,elsolicitantedeberáobtenerunnuevoCertificado
de Licencia de Aprendizaje o de Licencia de Aprendizaje
Provisionalsiinteresacontinuarpracticando.
G. Toda persona menor de dieciocho (18) años, pero mayor de
dieciséis (16) años de edad, deberá portar la Licencia de
AprendizajeolaLicenciadeAprendizajeProvisionalduranteseis
(6)meses,previoasolicitarunexamenprácticoysinincurriren
ninguna violación a las disposiciones de la Ley. A su vez, sólo
Page 25
podráconducirentrelasseis(6)delamañanaylasdiez(10)de
lanochedurantelosseis(6)mesesdesdelafechadeexpedición
de la Licencia de Aprendizaje o la Licencia de Aprendizaje
Provisional, siempre que vaya acompañado por conductor
autorizadoconunCertificadodeLicenciadeConduciroLicencia
deConducirProvisional,quetengaveintiún(21)añosdeedado
más y vaya al lado del aspirante en el asiento delantero del
pasajero.
H. Todo certificado de Licencia de Conducir que conceda el
Secretario, excepto el certificado de Licencia de Conducir
Provisional,seexpediráporuntérminodeseis(6)añosypodrá
serrenovadoporperíodossucesivosdeseis(6)años.Lafechade
vencimientooexpiracióndelCertificadodeLicenciadeConducir
coincidiráconlafechadenacimientodelposeedordelamisma.
TodaLicenciadeConducirProvisionalqueconcedaelSecretario,
seexpediráporuntérminodetres(3)añosypodráserrenovada
porperíodossucesivosdetres(3)años.Lafechadevencimiento
oexpiracióndelaLicenciadeConducirProvisionalcoincidirácon
lafechadenacimientodelposeedordelamisma.
I. Toda persona que desee obtener un Certificado de Licencia de
Conducir Vehículo Pesado Tipo I, II, III, Tractor o Remolcador
Page 26
deberáposeerunCertificadodeLicenciadeConducirvigentede
cualquieradelascategoríaspreviasaéstas,exceptoaprendizaje
o motocicleta. Disponiéndose, que constituirán requisitos
adicionales saber leer, escribir y hablar español o inglés, que
cumpla con la prueba de la visión por un Oftalmólogo u
Optómetra con la reglamentación federal aplicable para los
conductoresconestasclasificaciones.
J. El Secretario solicitaráasesoramiento, siempreque lo entienda
necesario, a la JuntaMédicaAsesora que establece la Ley para
asesorarse sobre cuestiones médicas relacionadas con la
autorización de cualquier clasificación de los certificados de
licenciadeconducirquepermitelaLey.
K. Será responsabilidaddel ciudadanoposeedordeunCertificado
de Licencia de Conducir o Licencia de Conducir Provisional
notificaralSecretariosudirecciónresidencialprincipal,asícomo
cualquier cambio de dirección dentro de los treinta (30) días
siguientesalcambio.
L. TodapersonaqueposeaunCertificadodeLicenciadeConduciro
LicenciadeConducirProvisional,podrárenovarelmismodesde
lossesenta(60)díasanterioresalafechadeexpiración,luegode
Page 27
pagarlosderechosmencionadosenelArtículos23.02delaLey,
enelcualseestablecenlossiguientestérminos:
1. Por la renovación del Certificado de Licencia de
Conducir oLicenciadeConducirProvisionalparamanejar
vehículos demotor, después de los treinta (30) días de la
fechadevencimiento.
2. Por la renovación del Certificado de Licencia de
Conducir oLicenciadeConducirProvisionalparamanejar
vehículosdemotordentrodeltérminodesesenta(60)días
anterioresalafechadevencimiento.
CuandoelconductoropteporlarenovacióndesuCertificadode
Licencia de Conducir o Licencia de Conducir Provisional con
anterioridad a la fecha de su vencimiento deberá entregar la
licencia a ser renovada. Esto es de aplicación aun cuando el
cambio del Certificado de Licencia de Conducir se haga por
reciprocidad.Losplazosy facultadpara renovar,dispuestosen
esteArtículo, no se aplicarána losCertificadosdeLicenciasde
Aprendizaje.
M. TodoCertificadodeLicenciadeConduciroLicenciadeConducir
Provisionalcaducaráaltérminodetres(3)añosdeexpirada.Por
lotanto,todoconductorquedeseequeselerenuevesulicencia
Page 28
transcurridoeste término,deberá someterseal examen teórico
quedetermineelSecretarioparaobtenerunnuevoCertificadode
Licencia de Conducir o Licencia de Conducir Provisional de la
mismacategoríadelacaducada.
N. El Secretario podrá exigirle a cualquier persona que solicite la
renovacióndeunCertificadodeLicenciadeConduciroLicencia
de Conducir Provisional un examen escrito que mida sus
conocimientosyhabilidadesparaconducirunvehículodemotor
delaclaseyconlaslimitacionesqueseautoriceenlalicenciaa
serrenovada.
O. Toda persona domiciliada en Puerto Rico poseedora de un
CertificadodeLicenciadeConducircuyavigenciaexpiramientras
seencuentraenunestadooterritoriodelosEstadosUnidosopaís
extranjero,podrásolicitarlarenovacióndelamisma,siemprey
cuandolacertificaciónmédicaseacomplementadaporunmédico
autorizado a practicar la medicina en el estado o país de
residenciadelsolicitante,evidenciadadichaautorizaciónporel
código individual o número de identificación otorgado por la
autoridadcorrespondiente.
P. Los Certificados de Licencia de Conducir vehículos de motor
comerciales, vehículos pesados de motor, camiones livianos y
Page 29
camiones pesados se regirán conforme a las disposiciones
requeridas por la Ley, este Reglamento o cualquier otra
legislaciónyreglamentaciónestatalyfederalaplicable.
Q. Cuandounapersonahayatomadoelexamenteórico(Certificado
deLicenciadeConduciroLicenciadeConducirProvisional)en
tres(3)ocasionesylohayadesaprobado,deberáparticipardeun
cursoeneducaciónentránsito.
R. Atodapersonaaquienseleautoriceaconducirunvehículode
motor, el Secretario le expedirá un certificado donde conste el
hechodetalautorizaciónenespañoleinglés,ysucumplimiento
conlasespecificacionesdelaLeyFederalconocidaeningléscomo
“RealIDAct,49U.S.C.3030”(LeyFederaldeIdentificaciónReal),
siasílohasolicitadoelpeticionarioycualificaparaesto.
El Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de Conducir
Provisional,aexpedirsea lossolicitantes,encumplimientocon
lasespecificacionesdelasleyesestatalesy/ofederales,incluiráel
nombre completo con los dos apellidos y demás datos
descriptivos,segúnseindicaacontinuación:
1. Nombrecompletoydirecciónpermanenteoprincipaldela
personasolicitante.
2. Género
Page 30
3. Fotografíadebusto.
4. Número de identificación del Certificado de Licencia de
ConducirquehayasidodesignadoporelSecretario,elcual
se conservará a través de todas las renovaciones que se
realicen, siempre que se autorice dicha renovación de
acuerdo con las disposiciones legales con relación a la
renovacióndelCertificadodeLicenciadeConducir.
5. Categoría o Tipo de Certificado de Licencia de Conducir
concedido.
6. Restriccionesaplicables,sialguna.
7. Fecha de nacimiento, fecha de expedición y fecha de
expiracióndelalicencia.
8. Tipodesangredelposeedorysiesonodonantedeórganos
anatómicosotejidos,deacuerdoconlasleyesaplicables.
9. Código de barras que incluya los datos descriptivos del
poseedordelCertificadodeLicenciadeConducir.
10. Distintivosomarcasdeseguridadcomoidentificacióndel
CertificadodeLicenciadeConducirencumplimientocon
lasleyesfederalesyestatales.
11. Identificaciónbiométricadelconductorautorizado,según
dispongaelSecretario.
Page 31
12. Distintivo que identifique al conductor como conductor
seguro(“SafeDriver”),siaplica,paratodoaquelconductor
que,duranteelperíododevigenciaanterioralarenovación
de su licencia de conducir, no haya provocado algún
accidente de vehículos de motor y, a su vez, no haya
cometidoalgunainfracciónalaLey.
13. En los casos aplicables, se incluirá la designación de
Veterano para aquellas personas que cualifiquen y
presenten evidencia de ser veterano de las Fuerzas
ArmadasmediantelacertificaciónDD214ocualquierotra
evidencia que demuestre que ha servido en la Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos de América y haya sido
licenciadobajocondicioneshonorables.
S. Sedisponequeelarchivooanotacióndelosdatospersonalesy
demásrequisitosexigidosalaspersonasextranjerassinestatus
migratoriooficial,aquienesselesexpidalicenciadeaprendizaje
provisionalolicenciadeconducirprovisional,estaránincluidos
en el Registro de Licencia de Conducir computarizado del
Departamento,enunregistroespecialdelaslicenciasdeconducir
provisionales y licencias de aprendizaje provisionales , para
estadísticasoficialesydemásasuntosoficialessegúndispongael
Page 32
Secretario por Reglamento. Salvaguardando siempre la
confidencialidad de la información contenida en el registro, de
modoquenoseausadaparadiscriminarcontralaspersonasque
posean una licencia de conducir provisional o licencia de
aprendizajeprovisional.
T.TodapersonaaquienselehayaexpedidounCertificadodeLicencia
deConduciroLicenciadeConducirProvisionaldeberáportarlo
consigo mientras maneje un vehículo de motor por las vías
públicas.Encasodequedichocertificadoolicenciaseperdiereo
fuere hurtado o destruido, la persona a quien le hubiere sido
expedidopodrásolicitarunduplicadodeésta,luegodeexponer
mediante declaración jurada ante un notario, explicando la
situaciónylascircunstanciasdelapérdida,hurtoodestruccióny
haráconstarqueelCertificadodeLicenciadeConduciroLicencia
de Conducir Provisional no ha sido ocupado por la Policía, ni
suspendidonirevocadoporelTribunal.Además,deberáindicar
que no tiene cuentas pendientes con la Administración para el
Sustento de Menores (ASUME), ni con la Administración de
Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA). Así
mismo, deberá incluir que: “Relevamos al Departamento de
TransportaciónyObrasPúblicasdetodaresponsabilidadenesta
Page 33
transacción”.Enloscasosdehurto,ladeclaraciónjurada,incluirá
elnúmerodequerelladelaPolicíadePuertoRico.ElSecretario
podrá expedirle un duplicado, si dicha declaración fuere de su
aceptación.
U. Toda la información personal sometida ante el Departamento
para los fines cubiertos en este Reglamento serámanejada de
acuerdoalprotocoloestablecidoporelDepartamentoparaestos
propósitos y conforme a las disposiciones de la Ley de
IdentificaciónRealde2005yde la ley federal “DriversPrivacy
ProtectionAct”(LeydeProteccióndePrivacidaddeConductores)
(18U.S.C.2721et.seq.).
V. LaLeydeIdentificaciónRealnoexigequetodaslaslicenciasde
conducir o tarjetas de identificación emitidas por un estado o
territorio cumplan con el crisol de verificación, pormedios de
comunicaciónelectrónica,laidentidaddelsolicitante.Portanto,
seráaopcióndelsolicitantedelalicenciadeconducirolatarjeta
deidentificaciónqueelDTOPgenereunalicenciaidentificadaen
sufazconelsímboloquelaacreditacomounaIdentificaciónReal.
W. Todapersonaqueoptepor solicitaruna licenciade conduciro
tarjeta de identificación bajo los parámetros de la Ley de
Page 34
IdentificaciónRealdeberápagarlosderechosestablecidosenla
Leyaesosfines.
X. Si un ciudadanodesea gestionar ante elDTOPuna solicitudde
licenciadeconducirotarjetade identificaciónReal Idmientras
poseeunalicenciadeconducirotarjetadeidentificaciónvigente,
tienequeentregar lamismapararecibiréstaycumplircon los
requisitosestablecidosaesosfines.Latarjetadeidentificacióno
licencia de conducir en formato Real ID se expedirá por un
término de seis (6) años, luego de pagar los derechos
correspondientes.Lafechadevencimientocoincidiráconlafecha
denacimientodelapersonaypodráserrenovadaporperiodos
sucesivosdeseis(6)años,segúnestablecelaLeyyreglamentos
aplicables.
Y. Si un solicitante de una licencia de conducir o tarjeta de
identificación Real Id no supera cada una de las fases de
verificación de su identidad realizada por medios de
comunicaciónelectrónica,elDepartamentodenegarálasolicitud.
Éste podrá solicitar una Vista Administrativa según dispone el
Reglamento.
AA. El solicitante de una licencia de conducir o tarjeta de
identificaciónenformatoRealIdalqueseledenegóésta,tienela
Page 35
opción de solicitar una licencia o tarjeta de identificación en
formatoregular.
BB. Toda personamayor de dieciséis (16) años y que no posea un
certificado de licencia de conducir podrá solicitar al
Departamentounatarjetadeidentificación.
CC. El Secretario le asignará un número único a cada tarjeta de
identificación expedida; el mismo se continuará utilizando en
cadarenovacióndelatarjetadeidentificaciónqueserealice.
DD. La información contenida en la tarjeta de Identificación será
impresaenorientaciónhorizontal.Todatarjetadeidentificación
contendrálasiguienteinformación:
1. Nombrecompletodelposeedor
2. Direcciónpermanenteoprincipal
3. Fotografíadebusto.
4. NúmerodeidentificacióndelaTarjetadeIdentificaciónquehaya
sidodesignadoporelSecretario.
5. Fechadenacimiento,fechadeexpediciónyfechadeexpiraciónde
latarjetadeidentificación
6. Códigodebarrasqueincluyalosdatosdescriptivosdelposeedor
EE. Todatarjetadeidentificaciónseráexpedidaporeltérminodeseis
(6)años.Lafechadevencimientodeéstacoincidiráconlafechade
Page 36
nacimiento del acreedor de ésta. Sin embargo, las tarjetas
expedidasapersonasmayoresdesesentaycinco(65)añosserán
deporvida,siempreycuando,éstasnoseanenformato“RealID”.
FF. Será responsabilidad del poseedor de una tarjeta de
identificación notificar al Secretario su dirección residencial
principal,asícomocualquiercambiodedireccióndentrodelos
treinta(30)díassiguientesalcambio.
GG. En caso de que la tarjeta de identificación se perdiere, fuera
hurtadaodestruida,lapersonaaquienlehubieresidoexpedida
podrá solicitar un duplicado de ésta, luego de que exponga
mediantedeclaraciónjuradaanteNotariolascircunstanciasdela
pérdida,hurtoodestruccióndeésta.Enaquelloscasosdehurto,
deberáincluirenladeclaraciónjuradaelnúmerodequerellade
laPolicíadePuertoRico.
ArtículoVIIRequisitosparalaexpedicióndelatarjetadeidentificación
A. Requisitosgenerales
A toda persona que acuda a un Centro de Servicios al Conductor
(CESCO) de la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) se le
tramitaráunatarjetadeidentificaciónsiempreycuandocumplacon
los requisitos establecidos para el trámite, según se indican a
continuación:
Page 37
1. CompletaryfirmarelFormularioDTOP-DIS-137,“Solicitudpara
laTarjetadeIdentificaciónparapersonasde16añosomás”
2. Ser mayor de dieciséis (16) años de edad y no poseer un
CertificadodeLicenciadeConducirenningunadesuscategorías.
Enaquelloscasosdesolicitantesmayoresdedieciséis(16)años,
peromenoresdedieciocho(18),lapersonaconpatriapotestado
tutor legal bajo cuya custodia se encuentredeberá autorizar la
solicitudanteelDepartamento.
3. PagodederechosestablecidosenlaLey.
4. Tarjetadesegurosocial,lacualnopodráestarlaminada,oenla
alternativaunodeestosdocumentos:
a. Copia de la Planilla Estatal o Federal (Informe de
ContribucionessobreIngresos)certificadaoponchada,delaño
en curso o año anterior al año en el cual se realiza la
transacción.
b. FormaW-2“WageandTaxStatement”(EstadodeCuentasde
Impuestos,SueldosySalarios)delañoencursooañoanterior
alañoenelcualrealizalatransacción.
c. Forma SSA-1099, “Social Security Benefit Statement”
(DeclaracióndeSeguroSocial).
Page 38
d. Certificación del Seguro Social donde indique el número de
segurosocialynombrecompleto.
e. TalonariodePago,dondeaparezcaelnombredelpeticionario
y el número de seguro social verificable, conforme a los
procedimientosestablecidosparaelloporelREALID.
f. “US Military Identification Card” (Tarjeta de Identificación
MilitardeEstadosUnidos),expedidaporelDepartamentodela
Defensa de los Estados Unidos, vigente, siempre y cuando
poseaelnombreyelnúmerodesegurosocialdelpeticionario.
5. Presentarundocumentoacreditativodeidentidadconfotografía,
exceptoenloscasosenqueestetipodedocumento,sinfotografía,
seaaceptablesiincluyeelnombrelegalcompletodelapersonay
la fecha de nacimiento, en las cuales tiene que tener ambos
requisitosparaseradmisible.Entrelosdocumentosaconsiderar
para efectos de establecer la acreditación de identidad, el
solicitantedeberápresentar,porlomenos,unodelossiguientes
documentos:
a. PasaportedelosEstadosUnidosvigente.
b. Certificado de Nacimiento, conforme a la versión
vigente, expedida por una autoridad competente.
CuandoelCertificadodeNacimientoestéredactado
Page 39
en un idioma distinto al español o inglés, se
requerirá una traducción certificada del mismo,
hechaporelDepartamentodeEstadoo consulado
representativodelsolicitante.
c. Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior,
expedido por el Departamento de Estado Federal
(“U.SDepartmentofState”,porsussiglaseninglés,
DOS),bajounadelassiguientesformas:
1) FS-240, “Consular Report of Birth” (Reporte
ConsulardeNacimiento).
2) DS-1350, “Certification of Birth”
(CertificacióndeNacimiento).
3) FS-545, “Certification of Birth Abroad”
(CertificacióndeNacimientoenelExterior).
4) Tarjeta de Residente Permanente vigente,
expedidaporelDepartamentodeSeguridad
Nacional, bajo la forma l-551, “Permanent
ResidentCardOrAlienRegistrationCardwith
Photograph” (Tarjeta de Residente
PermanenteoTarjetadeRecibodeRegistro
ExtranjeroconFotografía).
Page 40
5) Autorización para Trabajar (“Employment
Authorization Document”, por sus siglas en
inglés, EAD), expedida por el Departamento
de Seguridad Nacional, bajo una de las
siguientesformasvigentes:
a) l-766, “Unexpired Employment
AuthorizationDocument”(Documento
deAutorizacióndeEmpleoVigente).
b) l-688B, “Unexpired Employment
AuthorizationDocumentissuedbythe
INS which contains a photograph”
(Documento de Autorización de
EmpleoVigenteExpedidoporelINS–
Servicio de Naturalización e
Inmigración del Departamento de
Justicia Federal, (“Inmigration and
Naturalization Service”, por sus siglas
en inglés INS) – el cual incluya una
fotografía).
d. PasaporteExtranjerovigente,enelcual indiqueel
visadodelosEstadosUnidosvigenteanejadoaéste,
Page 41
acompañadoporeldocumentodeaprobación,bajo
la Forma l-94, “Unexpired Foreign Passport”
(Pasaporte Extranjero Vigente con Registro de
Entrada y Salida Vigente), expedido por el
DepartamentodeSeguridadNacional,dandofedela
fechadeadmisiónmásrecientedelsolicitantealos
EstadosUnidos.
e. Certificado de Naturalización, expedido por el
Departamento de Seguridad Nacional
(“DepartamentofHomelandSecurity”,porsussiglas
eninglés,DHS),bajounadelassiguientesformas:
a. N-550, “Certificate of Naturalization”
(CertificadodeNaturalización).
b. N-570, “Certificate of Naturalization”
(CertificadodeNaturalización).
f. Certificado de Ciudadanía, expedido por el
Departamento de SeguridadNacional, bajo una de
lassiguientesformas:
a. FormaN-560,“CertificateofU.S.Citizenship”
(CertificadodeNaturalizaciónFederal).
Page 42
b. FormaN-561,“CertificateofU.S.Citizenship”
(CertificadodeNaturalizaciónFederal).
g. Licencia de Conducir o Tarjeta de Identificación
expedida en Puerto Rico o cualquier otra
jurisdicción de los Estados Unidos, bajo los
parámetrosdelaLeyFederaldeIdentificaciónReal
de2005.
6. En caso de que el nombre de la persona haya cambiado por
adopción,matrimonio,divorciouordendeltribunal,elsolicitante
deberá presentar un original o copia certificada de los
documentosquedemuestrenelcambiodelnombrelegal,antesde
quesepuedamodificarelnombredelCertificadodeLicenciade
Conducir.Estosdocumentosdebenhabersidoexpedidosporun
tribunalfederaloestatal.
7. Presentar un (1) documento que evidencie la dirección de
residencia principal reciente o cualquier otro documento que
requieraelSecretarioyqueenlosmismosaparezcaelnombrede
lapersonasolicitanteynopodránconstituirapartadospostales.
Paraestosefectos,podráutilizarlassiguientesalternativas.
Page 43
a. Facturas de servicios básicos como energía
eléctrica,agua,teléfono,cabletvointernet,queno
tenganmásdedos(2)mesesdeexpedidas.
b. Estadosdecuentasbancariasotarjetasdecréditode
una institución financiera acreditada por el
Comisionado de Instituciones Financieras, que no
tenganmásdedos(2)mesesdeexpedidos.
c. Estados de utilización de PlanMédico, incluyendo
Medicare,quenotenganmásde tres(3)mesesde
expedidos.
d. InformedeNotas(calificaciones)otranscripciones
decréditodeunaescuelaouniversidadacreditada,
quenotenganmásdeseis(6)mesesdeexpedidos.
e. Documentosdeaprobacióndebecasestudiantiles,si
aplica, que no tengan más de seis (6) meses de
expedidos.
f. Copia de la Planilla Estatal o Federal (Informe de
ContribuciónsobreIngresos)certificadaoponchada
por el Departamento de Hacienda o Servicio de
Rentas Internas (“Internal Revenue Services”, por
sussiglaseninglésIRS),correspondientealañoen
Page 44
que se solicita el certificado de licencia o al año
inmediatamenteanterior.
g. EstadosdebalancedelCentrodeRecaudacionesde
Ingresos Municipales (CRIM), correspondiente al
añoenquesesolicitalatarjetadeidentificación.
h. Documentos oficiales expedidos por el
Departamento de la Vivienda a un beneficiario de
algunodesusprogramascomoLlaveparaTuHogar,
subsidio de vivienda mediante Plan de Sección 8,
entreotros,quenotenganmásdetres(3)mesesde
expedidos.
i. EstadosdebalancesdelaAdministracióndelSeguro
SocialoRetirodelEstadoLibreAsociadodePuerto
Rico(ELA),correspondientealañoenquesesolicita
el certificado de licencia o transacción, o al año
inmediatamenteanterior.
j. Talonario de Pago por concepto de Pensión de la
Administración del Sistema de Retiro del Estado
LibreAsociadodePuertoRico,siaplica,confechano
mayordedos(2)meses.
Page 45
k. Talonario de Pago por concepto de Pensión
AlimentariaoEstadodeCuentadelaAdministración
paraelSustentodeMenores(ASUME),connomás
dedos(2)mesesdeexpedido.
Encasodequeunsolicitantenoposeaningunodelosdocumentos
de la lista antes mencionada, podrá presentar cualquier otro
documentolegalmenteválido,elcualseráevaluadoporelComité
de Acreditación designado por el Secretario para estos
propósitos, a los finesde admitirloo exonerar al solicitantede
cumplirconesterequisito.
8. Presentar evidencia de que el solicitante de la tarjeta de
identificación está legalmente en la jurisdicción de los Estados
Unidosparademostrarlosiguiente:
a. QuelapersonaesciudadanadelosEstadosUnidoso
estádebidamentenaturalizada.
b. Que es un extranjero legalmente admitido para
residencia temporal o permanente en los Estados
Unidosoconunadeestassolicitudespendientesde
adjudicación.
Page 46
c. Que tiene un estatus condicionado de residente
permanente en los EstadosUnidos o una solicitud
pendientedeadjudicaciónparadichoestatus.
d. Que tiene una solicitud para asilo en los Estados
Unidos aprobadaoha sido admitido a losEstados
Unidosconestatusderefugiado.
e. Que tiene una solicitud para asilo en los Estados
Unidospendientedeadjudicación*.
f. QuefueadmitidolegalmenteenlosEstadosUnidos
utilizando un visado de no inmigrante, válido y
vigente*.
g. Que tiene una solicitud para un estatus protegido
temporalaprobadaopendientedeadjudicación*.
h. Quetieneaprobadounestatusdeaccióndiferida*.
i. Que tiene pendiente de adjudicación una solicitud
para ajuste de estatus, tales como: extranjero
legalmenteadmitido;residenciapermanenteenlos
Estados Unidos o un estatus de residente
permanentecondicionadoenlosEstadosUnidos*.
*Enestos casos, la tarjetade identificación sólo se
podrá expedir con una vigencia temporal por el
Page 47
términoquesedemuestreconlosdocumentosque
lapersonatieneunapresencialegalenlosEstados
Unidos; disponiéndose, que de no determinar el
términodelaestadíalegal,elcertificadodelicencia
seexpediráporun(1)año.
Encasodelaciudadaníapuertorriqueñayestadounidense,
el requisito de presencia legal en los Estados Unidos se
cumple con el Certificado de Nacimiento de una
jurisdicciónde losEstadosUnidosounPasaportede los
EstadosUnidosvigente,peroenelcasodeextranjerosno
ciudadanosninaturalizadoshabráqueanalizarcadacaso
individualmente en el Comité de Acreditación del
Departamento,deacuerdoalasdisposicionesestablecidas
enlaLeyFederaldeIdentificaciónReal,segúnlosestatus
previamenteseñalados.
9. Todoslosdocumentosseránrevisadosporelpersonaldesignado
porelSecretarioparaestosfinesyseretendráenelexpediente
del solicitante copia física (certificadacomo fiel yexactaporel
funcionario del Departamento autorizado para ello) o copia
electrónica.
Page 48
10. Salvoenaquelloscasosenque lapersonaesté incapacitadade
acudiralCESCO,todotrámitedeberáefectuarsepersonalmente,
todavezquelatarjetaseráfirmadaporelsolicitante.Encasode
que la personano sepa firmar, deberáhacer unamarca (X) en
lugardelafirmayelempleadoacargoescribirásusinicialesal
ladodelamismacomotestigo.
B. Requisitos Específicos para la renovación de la tarjeta de
identificación
1. Cumplir con los requisitos de la Parte A “Requisitos
Generales”,segúnaplique.
2. PagodederechosestablecidosenlaLey.
3. Cuando la tarjetade identificaciónarenovarsehayasido
expedidabajo losparámetrosdelReal IdActnoseránecesario
presentarlosdocumentosacreditativosdeidentidadestablecidos
enlosincisos4y5.
4. Encasodepersonaextranjera,deberámostrarevidencia
de su presencia legal en los Estados Unidos a la fecha de la
solicituddelarenovación.
C. Requisitosgeneralespara solicitarunduplicadode tarjeta
deidentificaciónporpérdida,hurtoodestrucción
Page 49
1. Cumplir con los requisitos de la Parte A “Requisitos
Generales” según aplique. Cuando la tarjeta de
identificación a renovarse haya sido expedida bajo los
parámetrosdelRealIdActnoseránecesariopresentarlos
documentosacreditativosdeidentidadestablecidosenlos
incisos4y5.
2. DeclaraciónJuradaanteNotarioPúblicohaciendoconstar
lascircunstanciasdelapérdida,destrucciónohurtodela
TarjetadeIdentificacióndelacualsolicitaalSecretarioel
duplicado.Además,debeincluirelnúmerodelatarjetade
identificación. En caso de hurto, deberá informar el
númerodequerelladelaPolicía.
3. Encasodepersonaextranjera,deberámostrarevidencia
desupresencialegalenlosEstadosUnidosalafechadela
solicituddelduplicado.
4. PagodederechosestablecidosenlaLey.
D.Requisitos específicos para solicitar cambio de nombre en
TarjetadeIdentificación
1. Cumplir con los requisitos de la Parte A “Requisitos
Generales” según aplique. Cuando la tarjeta de
identificación a renovarse haya sido expedida bajo los
Page 50
parámetrosdelRealIdActnoseránecesariopresentarlos
documentosacreditativosdeidentidadestablecidosenlos
incisos4y5.
2. DeclaraciónJuradaanteNotarioPúblicohaciendoconstar
las razonesquemotivan la petición, la cual deberá estar
acompañadadeunodelossiguientesdocumentos:
a. EscrituradeReconocimiento
b. SentenciadelTribunal
c. CertificadodeNacimiento
3. Encasodepersonaextranjera,deberámostrarevidencia
desupresencialegalenlosEstadosUnidosalafechadela
solicituddelcambiodenombre.
4. PagodederechosestablecidosenlaLey.
E.Requisitosespecíficosparasolicitarcambiodedirecciónen
TarjetadeIdentificación
1. Tenervigenteunatarjetadeidentificación.
2. Entregarlatarjetadeidentificaciónconladirecciónanterior.
3. Presentarun(1)documentoqueevidencieladirecciónde
residenciaprincipalrecienteocualquierotrodocumento
querequieraelSecretarioyqueenlosmismosaparezcael
nombredelapersonasolicitanteynopodránconstituir
Page 51
apartadospostales.Paraestosefectos,podráutilizarlas
siguientesalternativas.
a. Facturasdeserviciosbásicoscomoenergíaeléctrica,
agua,teléfono,cabletvointernet,quenotenganmás
dedos(2)mesesdeexpedidas.
b. Estadosdecuentasbancariasotarjetasdecréditode
una institución financiera acreditada por el
Comisionado de Instituciones Financieras, que no
tenganmásdedos(2)mesesdeexpedidos.
c. Estados de utilización de Plan Médico, incluyendo
Medicare, que no tenganmás de tres (3) meses de
expedidos.
d. InformedeNotas(calificaciones)otranscripcionesde
créditodeunaescuelaouniversidadacreditada,que
notenganmásdeseis(6)mesesdeexpedidos.
e. Documentosdeaprobacióndebecasestudiantiles,si
aplica, que no tengan más de seis (6) meses de
expedidos.
f. Copia de la Planilla Estatal o Federal (Informe de
ContribuciónsobreIngresos)certificadaoponchada
porelDepartamentodeHaciendaoServiciodeRentas
Page 52
Internas(“InternalRevenueServices”,porsussiglas
en inglés IRS), correspondiente al año en que se
solicita el certificado de licencia o al año
inmediatamenteanterior.
g. Estados de balance del Centro deRecaudaciones de
IngresosMunicipales(CRIM),correspondientealaño
enquesesolicitalatarjetadeidentificación.
h. DocumentosoficialesexpedidosporelDepartamento
de la Vivienda a un beneficiario de alguno de sus
programas como Llave para Tu Hogar, subsidio de
viviendamediantePlandeSección8,entreotros,que
notenganmásdetres(3)mesesdeexpedidos.
i. EstadosdebalancesdelaAdministracióndelSeguro
Social oRetiro del Estado LibreAsociadodePuerto
Rico(ELA),correspondientealañoenquesesolicita
el certificado de licencia o transacción, o al año
inmediatamenteanterior.
j. Talonario de Pago por concepto de Pensión de la
AdministracióndelSistemadeRetirodelEstadoLibre
AsociadodePuertoRico,siaplica,confechanomayor
dedos(2)meses.
Page 53
k. Talonario de Pago por concepto de Pensión
AlimentariaoEstadodeCuentadelaAdministración
paraelSustentodeMenores(ASUME),connomásde
dos(2)mesesdeexpedido.
Encasodequeunsolicitantenoposeaningunodelosdocumentos
de la lista antes mencionada, podrá presentar cualquier otro
documentolegalmenteválido,elcualseráevaluadoporelComité
de Acreditación designado por el Secretario para estos
propósitos, a los finesde admitirloo exonerar al solicitantede
cumplirconesterequisito.
F. CausasparadenegarlatarjetadeIdentificación
El Secretario rehusará expedir o renovar una Tarjeta de
Identificaciónenlossiguientescasos:
1. Cuandolapersonasenegareapresentarlosdocumentos
requeridos y/o la información necesaria para validar su
identidad.
2. Cuando la Tarjeta de Identificación se hubiese sido
obtenidapormedios fraudulentos, concedida por
erroronosehubiesepagadolosderechosfiscales sobre
lamisma.
Page 54
3. Cuando borre, añada o altere maliciosamente la
informacióncontenidaenla TarjetadeIdentificacióno
cualquier documento necesario para la obtención o
renovacióndeésta.
4. Cuando la Tarjeta de Identificación sea fotografiada,
duplicada en copias fotostáticas o se reproduzca de
cualquierotraformaconelfindeutilizarloengañosamente
yenformatalquepuedaserconsideradoauténtico.
5. El peticionario podrá solicitar una Vista Administrativa
conformealas disposiciones establecidas en el
Artículo XVIII de este Reglamento, en el caso de que la
TarjetadeIdentificaciónseadenegada.
ARTÍCULOVIII REQUISITOS GENERALES Y ADICIONALES PARA LAEXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, DUPLICADO, CAMBIO DENOMBRE, CAMBIO DE DIRECCIÓN, CAMBIO DECATEGORÍA Y CAMBIO POR RECIPROCIDAD DELCERTIFICADODELICENCIADECONDUCIR
AtodapersonaqueacudaaunCentrodeServiciosalConductor(CESCO)
delaDirectoríadeServiciosalConductor(DISCO)seletramitarácualquiera
delassiguientestransaccionesrelacionadasconelCertificadodeLicenciade
ConducirVehículosdeMotor,siempreycuandosecumplaconlosrequisitos
establecidosparacadatrámite,segúnseindicanacontinuación:
Page 55
A. RequisitosGenerales
1. Complementar y firmar el Formulario DTOP-DIS-256,
“Solicitud para Certificado de Licencia para Conducir
VehículosdeMotor”.
2. Saberleeryescribirespañoloinglés,exceptoenloscasos
contempladosenelArtículo3.07,“ExpedicióndeLicencia
deConduciraPersonasquenoSabenLeerniEscribir”,de
laLey.
3. Habercumplidodieciocho(18)añosdeedad,exceptoen
los casos contemplados en el inciso (f) delArtículo3.06,
“RequisitosparaConducirVehículosdeMotor”,delaLey.
ElmencionadoArtículoestablecequeelSecretariopodrá
expedir el Certificado de Licencia de Conducir a una
personamenordedieciocho(18)añosdeedad,peromayor
dedieciséis(16)años,bajolassiguientescondiciones:
a. Cuandodichovehículoseaparausoprivado.
b. Cuandosecumplacontodaslasdisposicionesdela
Ley y con los reglamentos promulgados por el
Secretario.
c. Cuando la persona con patria potestad o el tutor
legal bajo cuya custodia se encuentre el menor
Page 56
acceda,mediante comunicación escrita presentada
al Secretario, a hacerse responsable de todas las
multas que se impusieren a dicho menor por
cualquierinfracciónalaLeyyalpagodelosdañosy
perjuicios que dichomenor causare, sobre lo cual
deberá ser notificado administrativamente por
escrito.
d. Presentarcertificacióndeasistenciaobligatoriaalas
escuelasqueimponelaLeyNúm.149de15dejulio
de 1999, según enmendada, conocida como “Ley
OrgánicadelDepartamentodeEducacióndePuerto
Rico” o se haya graduado de escuela superior, y
presentedocumentaciónqueasílopruebe.
e. No obstante, si el conductor desea dedicarse a
transportar materiales, pasajeros, desperdicios o
sustancias peligrosas, deberá haber cumplido
veintiún(21)añosomásdeedad.
4. Haberaprobadouncursorelacionadoconelusoyabusode
sustancias controladas, sobre alcoholismo y su efecto al
conducir, el cual tendrá como mínimo una hora de
duración.Disponiéndose,quedichocursopodráofrecerse
Page 57
deformaelectrónicaporelDepartamento,deconformidad
alareglamentaciónqueelSecretarioadopteaesosfines.
Enelcasodeestudiantes,éstospodrántomarelcursoen
sus respectivas escuelas, las cuales expedirán una
certificaciónacreditandoqueelestudiantehaparticipado
enuncursonomenordeunahoradeduraciónrelacionado
con el uso y abuso de sustancias controladas y el
alcoholismo,conformealosiguiente:
a. Estecursodeberásertomadocuandoseautoriceun
Certificado de Licencia de Conducir categoría de
aprendizaje, todas las demás categorías y por los
mecanismosdereciprocidadautorizados.
b. Estecursonosustituiráloscursosimpuestosbajoel
CapítuloVIIdelaLey,“ConduccióndeVehículosde
Motor bajo los efectos de bebidas embriagantes,
drogas o sustancias controladas”, ni ningún otro
impartidoalosmismosfines.
5. Presentar un Certificado Médico, Formulario DTOP-DIS-
260,“CertificaciónMédicaparaCertificadodeLicenciade
Conducir”, al momento de la solicitud de expedición,
renovación o duplicado del Certificado de Licencia de
Page 58
Conducirquenotengamásdedoce(12)mesesdeexpedido
ysehagaconstarqueestáfísicaymentalmentecapacitado
paraconducirvehículosdemotoryqueelmismohayasido
expedidoporunmédicoautorizadoaejercerlapráctica
delamedicinaenPuertoRico.
a. En el caso particular de los conductores que
transporten materiales, desperdicios o sustancias
peligrosas, éstos deberán cumplimentar el
Certificado Médico, formulario DTOP-789
“Certificado del Oftalmólogo u Optómetra”,
requerido por reglamentación federal a estos
efectos.
En los casos de renovación se dispone que toda
personadomiciliadaenPuertoRicoposeedoradeun
Certificado de Licencia de Conducir cuya vigencia
expire mientras se encuentra en un estado o
territorio de los EstadosUnidos o país extranjero,
podrásolicitarlarenovacióndelamismaporcorreo,
siempre y cuando la certificación médica sea
efectuada por unmédico autorizado a practicar la
medicina en el estado o país de residencia del
Page 59
solicitanteyseevidenciedichaautorizaciónporel
código individual o número de identificación
otorgado por la autoridad correspondiente.
Disponiéndose que, tal renovación por correo no
podráserefectuada,unaveziniciadalaexpedición
delalicenciadeconducirdigitalizadahastatantoel
poseedor de ésta comparezca personalmente al
CESCOcorrespondiente,arenovardichalicenciaen
elnuevosistema.
6. Presentar un Sello de Rentas Internas por valor de un
($1.00)dólarentodasolicituddeexpediciónyrenovación
del Certificado de Licencia de Conducir de toda persona
mayordedieciséis(16)añosdeedadparacumplirconla
Ley Núm. 296-2002, según enmendada, “Ley de
DonacionesAnatómicasdePuertoRico”.
7. PresentarSellosdeRentas Internas,según la transacción
solicitadaydeacuerdoconlodispuestoenlaLey.
8. Presentar una Certificación de la Administración para el
SustentodeMenores(ASUME),siaplica.
9. Presentar una Certificación de la Administración de
Compensaciones porAccidentes deAutomóviles (ACAA),
Page 60
indicando que no tiene deuda con dicha agencia o está
acogidoaunplandepago,siaplica.
10. Presentar un documento acreditativo de identidad con
fotografía, excepto en los casos en que este tipo de
documento, sin fotografía, sea aceptable si incluye el
nombre legal completo de la persona y la fecha de
nacimiento,enlascualestienequetenerambosrequisitos
paraseradmisible.Entrelosdocumentosaconsiderarpara
efectos de establecer la acreditación de identidad, el
solicitante deberá presentar, por lo menos, uno de los
siguientesdocumentos:
a. PasaportedelosEstadosUnidosvigente.
b. Certificado de Nacimiento, conforme a la versión
vigente, expedida por una autoridad competente.
CuandoelCertificadodeNacimientoestéredactado
en un idioma distinto al español o inglés, se
requerirá una traducción certificada del mismo,
hechaporelDepartamentodeEstadooconsulado
representativodelsolicitante.
c. Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior,
expedido por el Departamento de Estado Federal
Page 61
(“U.SDepartmentofState”,porsussiglaseninglés,
DOS),bajounadelassiguientesformas:
1. FS-240, “Consular Report of Birth” (Reporte
ConsulardeNacimiento).
2. DS-1350, “Certification of Birth”
(CertificacióndeNacimiento).
3. FS-545, “Certification of Birth Abroad”
(CertificacióndeNacimientoenelExterior).
4. Tarjeta de Residente Permanente vigente,
expedidaporelDepartamentodeSeguridad
Nacional (“Department of Homeland
Secutity”,porsussiglaseninglés,DHS),bajo
laformal-551,“PermanentResidentCardOr
Alien Registration Card with Photograph”
(Tarjeta deResidente Permanente o Tarjeta
de Recibo de Registro Extranjero con
Fotografía).
5. Autorización para Trabajar (“Employment
Authorization Document”, por sus siglas en
inglés, EAD), expedida por el Departamento
de Seguridad Nacional (“Department of
Page 62
HomelandSecurity”,porsussiglaseninglés,
DHS), bajo una de las siguientes formas
vigentes:
a) l-766, “Unexpired Employment
AuthorizationDocument”(Documento
deAutorizacióndeEmpleoVigente).
b) l-688B, “Unexpired Employment
AuthorizationDocumentissuedbythe
INS which contains a photograph”
(Documento de Autorización de
EmpleoVigenteExpedidoporelINS–
Servicio de Naturalización e
Inmigración del Departamento de
Justicia Federal, (“Inmigration and
Naturalization Service”, por sus siglas
en inglés INS) – el cual incluya una
fotografía).
d. Pasaporte Extranjero vigente, en el cual indique el
visadodelosEstadosUnidosvigenteanejadoaéste,
acompañadoporeldocumentodeaprobación,bajo
la Forma l-94, “Unexpired Foreign Passport”
Page 63
(Pasaporte Extranjero Vigente con Registro de
Entrada y Salida Vigente), expedido por el
Departamento de Seguridad Nacional
(“DepartmentofHomelandSecurity”,porsussiglas
en inglés,DHS),dando fede la fechadeadmisión
másrecientedelsolicitantealosEstadosUnidos.
e. Certificado de Naturalización, expedido por el
Departamento de Seguridad Nacional
(“Departament of Homeland Security”, por sus
siglas en inglés, DHS), bajo una de las siguientes
formas:
a. N-550, “Certificate of Naturalization”
(CertificadodeNaturalización).
b. N-570, “Certificate of Naturalization”
(CertificadodeNaturalización).
f. Certificado de Ciudadanía, expedido por el
DepartamentodeSeguridadNacional(“Department
of Homeland Security”, por sus siglas en inglés,
DHS),bajounadelassiguientesformas:
a. FormaN-560,“CertificateofU.S.Citizenship”
(CertificadodeNaturalizaciónFederal).
Page 64
b. FormaN-561,“CertificateofU.S.Citizenship”
(CertificadodeNaturalizaciónFederal).
g. Licencia de Conducir o Tarjeta de Identificación
expedida en Puerto Rico o cualquier otra
jurisdicción de los Estados Unidos, bajo los
parámetrosdelaLeyFederaldeIdentificaciónReal
de2005.
11. Encasodequeelnombredelapersonahayacambiadopor
adopción, matrimonio, divorcio u orden del tribunal, el
solicitantedeberápresentarunoriginalocopiacertificada
delosdocumentosquedemuestrenelcambiodelnombre
legal, antes de que se pueda modificar el nombre del
Certificado de Licencia de Conducir. Estos documentos
deben haber sido expedidos por un tribunal federal o
estatal, o por una agencia de gobierno de los Estados
Unidos.
12. Paraestablecerlafechadenacimientodeunapersona,el
solicitante deberá presentar uno de los documentos
indicadoseneste inciso,peroel requisito se considerará
cumplido si radica uno de los documentos antes
mencionados para demostrar su identidad y el mismo
Page 65
contienelafechadenacimiento,talcomoloconstituyeel
pasaporte vigente de la jurisdicción correspondiente al
solicitanteoelCertificadodeNacimiento,expedidoporuna
autoridadcompetente.
13. Presentarun(1)documentoqueevidencieladirecciónde
residenciaprincipal recienteocualquierotrodocumento
querequieraelSecretarioyqueenlosmismosaparezcael
nombre de la persona solicitante y no podrán constituir
apartados postales. Para estos efectos, podrá utilizar las
siguientesalternativas.
a) Facturas de servicios básicos como energía
eléctrica, agua, teléfono, cable tv o internet,
que no tengan más de dos (2) meses de
expedidas.
b) Estados de cuentas bancarias o tarjetas de
crédito de una institución financiera
acreditada por el Comisionado de
InstitucionesFinancieras,quenotenganmás
dedos(2)mesesdeexpedidos.
Page 66
c) Estados de utilización de Plan Médico,
incluyendoMedicare, queno tenganmásde
tres(3)mesesdeexpedidos.
d) Informe de Notas (calificaciones) o
transcripciones de crédito de una escuela o
universidadacreditada,quenotenganmásde
seis(6)mesesdeexpedidos.
e) Documentos de aprobación de becas
estudiantiles,siaplica,quenotenganmásde
seis(6)mesesdeexpedidos.
f) CopiadelaPlanillaEstataloFederal(Informe
deContribuciónsobreIngresos)certificadao
ponchadaporelDepartamentodeHaciendao
Servicio de Rentas Internas (“Internal
Revenue Services”, por sus siglas en inglés
IRS),correspondientealañoenquesesolicita
el certificado de licencia o al año
inmediatamenteanterior.
g) Estados de balance del Centro de
Recaudaciones de Ingresos Municipales
Page 67
(CRIM), correspondiente al año en que se
solicitaelcertificadodelicenciaotransacción.
h) Documentos oficiales expedidos por el
Departamento de la Vivienda a un
beneficiario de alguno de sus programas
como Llave para Tu Hogar, subsidio de
vivienda mediante Plan de Sección 8, entre
otros,quenotenganmásdetres(3)mesesde
expedidos.
i) EstadosdebalancesdelaAdministracióndel
Seguro Social o Retiro del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico (ELA),
correspondiente al año en que se solicita el
certificadodelicenciaotransacción,oalaño
inmediatamenteanterior.
J) TalonariodePagoporconceptodePensiónde
la Administración del Sistema de Retiro del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, si
aplica,confechanomayordedos(2)meses.
k) Talonario de Pago por concepto de Pensión
Alimentaria o Estado de Cuenta de la
Page 68
AdministraciónparaelSustentodeMenores
(ASUME), con no más de dos (2) meses de
expedido.
Encasodequeunsolicitantenoposeaningunodelosdocumentos
de la lista antes mencionada, podrá presentar cualquier otro
documentolegalmenteválido,elcualseráevaluadoporelComité
de Acreditación designado por el Secretario para estos
propósitos, a los finesde admitirloo exonerar al solicitantede
cumplirconesterequisito.
14. Cumplirconelpagodetodamultaadministrativapendientey/o
conelrelevoocancelacióndecualquiergravamenqueafectesu
solicitud.
15. Presentar evidencia de que el solicitante de las transacciones
cubiertasporesteReglamentoestálegalmenteenlajurisdicción
delosEstadosUnidosparademostrarlosiguiente:
a. QuelapersonaesciudadanadelosEstadosUnidoso
estádebidamentenaturalizada.
b. Que es un extranjero legalmente admitido para
residencia temporal o permanente en los Estados
Unidosoconunadeestassolicitudespendientesde
adjudicación.
Page 69
c. Que tiene un estatus condicionado de residente
permanente en los EstadosUnidos o una solicitud
pendientedeadjudicaciónparadichoestatus.
d. Que tiene una solicitud para asilo en los Estados
Unidos aprobadaoha sido admitido a losEstados
Unidosconestatusderefugiado.
e. Que tiene una solicitud para asilo en los Estados
Unidospendientedeadjudicación*.
f. QuefueadmitidolegalmenteenlosEstadosUnidos
utilizando un visado de no inmigrante, válido y
vigente*.
g. Que tiene una solicitud para un estatus protegido
temporalaprobadaopendientedeadjudicación*.
h. Quetieneaprobadounestatusdeaccióndiferida*.
i. Que tiene pendiente de adjudicación una solicitud
para ajuste de estatus, tales como: extranjero
legalmenteadmitido;residenciapermanenteenlos
Estados Unidos o un estatus de residente
permanentecondicionadoenlosEstadosUnidos*.
*Enestoscasos,elcertificadodelicenciasólo
sepodrá expedir conunavigencia temporal
Page 70
por el término que se demuestre con los
documentos que la persona tiene una
presencia legal en los Estados Unidos;
disponiéndose, que de no determinar el
término de la estadía legal, el certificado de
licenciaseexpediráporun(1)año.
Encasodelaciudadaníapuertorriqueñayestadounidense,
el requisito de presencia legal en los Estados Unidos se
cumple con el Certificado de Nacimiento de una
jurisdicciónde losEstadosUnidosounPasaportede los
EstadosUnidosvigente,peroenelcasodeextranjerosno
ciudadanos,ninaturalizadoshabráqueanalizarcadacaso
individualmente en el Comité de Acreditación del
Departamento,deacuerdoalasdisposicionesestablecidas
en el “Real ID Act” según los estatus previamente
señalados.
16. Presentar la tarjeta de seguro social, la cual no debe estar
laminada. En la alternativa podrá presentar uno de los
siguientesdocumentos:
a. Copia de la Planilla Estatal o Federal (Informe de
Contribuciones sobre Ingresos) certificada o ponchada,
Page 71
delañoencursooañoanterioralañoenelcualserealiza
latransacción.
b. FormaW-2“WageandTaxStatement”(EstadodeCuentas
deImpuestos,SueldosySalarios)delañoencursooaño
anterioralañoenelcualrealizalatransacción.
c. Forma SSA-1099, “Social Security Benefit Statement”
(DeclaracióndeSeguroSocial).
d. CertificacióndelSeguroSocialdondeindiqueelnúmerode
segurosocialynombrecompleto.
e. Talonario de Pago, donde aparezca el nombre del
peticionario y el número de seguro social verificable,
conformealosprocedimientosestablecidosparaellopor
elREALID.
f. “USMilitaryIdentificationCard”(TarjetadeIdentificación
MilitardeEstadosUnidos),expedidaporelDepartamento
de la Defensa de los Estados Unidos, vigente, siempre y
cuandoposeaelnombreyelnúmerodesegurosocialdel
peticionario.
Todoslosdocumentosseránrevisadosporelpersonaldesignadopor
el Secretario para estos fines y se retendrá en el expediente del
solicitante copia física (certificada como fiel y exacta por el
Page 72
funcionario del Departamento autorizado para ello) o copia
electrónica.
Todo trámite deberá efectuarse personalmente, toda vez que el
certificadodelicenciadeconducirseráfirmadoporelsolicitante.En
casodequelapersonanosepafirmar,deberáhacerunamarca(X)
enlugardelafirmayelempleadoacargoescribirásusinicialesal
ladodelamismacomotestigo.
Todala informaciónpersonalsometidaanteelDepartamentopara
losfinescubiertosenesteReglamentoserámanejadadeacuerdocon
elprotocoloestablecidoporelDepartamentoparaestospropósitos
yconformealasdisposicionesdelaleyfederal“RealIDAct”ydela
leyfederal“DriversPrivacyProtectionAct”(18U.S.C.2721et.seq.).
B. RequisitosEspecíficosparalaExpedicióndelCertificadodeLicenciadeAprendizaje 1. Cumplircon todos los requisitosestablecidosen laParte
(A),“RequisitosGenerales”,segúnaplique.
2. Aprobarelexamenteórico,conunacalificacióndesetenta
(70)puntosomás.
3. PagodederechosestablecidosenlaLey.
C. RequisitosEspecíficosparalaExpedicióndelCertificadodeLicenciadeAprendizajeparaPersonasquenoSabenLeerniEscribir
Page 73
1. Cumplircon todos los requisitosestablecidosen laParte
(A).“RequisitosGenerales”,segúnaplique.
2. Documentos acreditativos o fehacientes que evidencien
quelapersonanosabeleerniescribirespañoloinglés,o
que sabe, pero con limitaciones en la rapidez o
interpretaciónqueleimpidanaprobarelexamenescrito.
3. Aprobar el curso y examen oral ofrecido por el
Departamento,conunacalificacióndesetenta(70)puntos
omás.
4. PagodederechosestablecidosenlaLey.
D. RequisitosEspecíficosparalaExpedicióndelCertificadodeLicenciadeConducir1. Poseer Certificado de Licencia de Aprendizaje vigente,
expedidoconnomenosdeun(1)mes,nimásdedos(2)
añoscontadosdesdelafechadesuexpedición,exceptoen
elcasodelapersonamenordedieciocho(18)años,pero
mayordedieciséis(16)añosdeedad,quedeberáposeer
unalicenciadeaprendizajeque,alafechadelasolicitudde
examen,tenganomenosdeseis(6)mesesnimásdedos
(2) años, contados desde la fecha de su expedición. Se
eximirá de examen práctico y/o escrito si existe
Page 74
reciprocidad con algún estado de Estados Unidos o país
extranjero. En los casos de Certificados de Licencia de
Conducir Vehículos Pesados, deberá cumplir con la
regulaciónestablecidaal efectoenesteReglamentopara
dichotipodelicencia.
2. Aprobarelexamenpráctico,conunacalificacióndesetenta
(70) puntos o más. Se eximirá del examen teórico y/o
práctico,enaquelloscasosquelapersonaseabeneficiaria
derecibirlareciprocidadconalgúnestadooterritoriode
EstadosUnidosopaísextranjero.
3. PagodederechosestablecidosenlaLey.
E. RequisitosEspecíficosparalaRenovacióndelCertificadodeLicenciadeConducir1. Cumplir con los requisitos establecidos en la Parte (A),
“Requisitos Generales”, de este Artículo, según aplique.
Cuando el solicitante vaya a renovar una licencia de
conducirexpedidaporelGobiernodePuertoRico,bajolos
parámetrosdelaLeydeIdentificaciónRealde2005yasí
haya sido identificada, no será necesario presentar los
documentosrequeridosenlosincisos10,12y16.
2. PagodederechosestablecidosenlaLey.
Page 75
F. Requisitos Específicos para Obtener el Duplicado delCertificado de Licencia de Conducir por Pérdida, Hurto,DestrucciónoDeterioro1. Cumplirconlosrequisitossegúnestablecidosenlosincisos
1, 10, 12 y 16 de la Parte (A), “Requisitos Generales”,
excepto si la licencia de la cual se solicita duplicado fue
expedidabajo losparámetrosde laLeyde Identificación
Realde2005yasíhayasidoidentificada,encuyocasono
seránecesariopresentarlosdocumentosrequeridosenlos
incisos10,12y16.
2. Encasodeunapersonaextranjeratambiéndeberámostrar
evidenciadesupresencialegalenlosEstadosUnidosala
fechadelasolicituddelduplicado,conformealodispuesto
enelInciso15delaParte(A).
3. En caso de solicitud de Duplicado por Deterioro, deberá
entregarelCertificadodeLicenciadeteriorado.
4. En los demás casos, deberá entregar Declaración Jurada
suscritaanteNotarioPúbliconomásdetreinta(30)días
anterioresa la fechade la solicitud,haciendoconstar las
circunstancias de la pérdida, destrucción o hurto del
Certificado de Licencia del cual solicita al Secretario el
duplicado.Además,elsolicitantedeberáhacerconstarque
Page 76
dicho Certificado de Licencia no ha sido suspendido o
revocado por los Tribunales u ocupado por la Policía de
PuertoRicooporcualquierestadoojurisdicciónconlacual
exista un acuerdo de reciprocidad. Igualmente, deberá
indicarelnúmerodelCertificadodeLicenciadeConducir
deserposible,lacategoríaasignadaporelSecretarioyel
número de seguro social. Asimismo, consignar en dicha
declaración losiguiente: “RelevamosalDepartamentode
TransportaciónyObrasPúblicasdetodaresponsabilidad
en esta transacción”. En caso de hurto, deberá además
incluirelnúmerodequerelladelaPolicía.
5. Si la persona ha cambiado de dirección al momento de
solicitarelduplicado,deberápresentarun(1)documento
queevidencielanuevadirecciónderesidenciaprincipaly,
salvo en los casos de deterioro en los cuales la licencia
anteriorseráentregada,deberáhacerconstarelcambiode
direcciónenladeclaraciónjurada.
6. PagodederechosestablecidosenlaLey.
7. Noserequerirádeclaraciónjurada,nipagodederechos,en
loscasosenqueelduplicadodeCertificadodeLicenciade
ConducirseapormandatodelaCorte,cambiodedirección
Page 77
odeterioro,encuyoscasosserequierelaentregadedicho
Certificado de Licencia de Conducir. Si la declaración
jurada proviene de algún estado de Estados Unidos, la
autorizacióndelnotariopúblicoserásuficiente.
G. RequisitosEspecíficosparaCambiodeNombredelCertificadodeLicenciadeConducir1. Cumplir con los requisitos establecidos en la Parte (A),
“Requisitos Generales”, según aplique, excepto el
CertificadoMédicoindicadoenelInciso5.
a. Si la licencia de la cual se solicita duplicado por
cambiodenombrefueexpedidabajolosparámetros
delaLeydeIdentificaciónRealde2005yasíhasido
identificada, no será necesario presentar los
documentosrequeridosenlosincisos10,12y16.
b. Enelcasodelapersonaextranjeratambiéndeberá
mostrar evidencia de su presencia legal en los
EstadosUnidosalafechadelasolicituddelcambio
denombredelCertificadodeLicenciadeConducir,
conformealorequeridoenelInciso15delaParte
(A).
2. Declaración Jurada firmada ante Notario Público
Autorizadohaciendo constar las razonesquemotivan su
Page 78
petición, la cual deberá estar acompañada de uno de los
siguientesdocumentos:
a. Escrituradereconocimiento.
b. SentenciaoresolucióndelTribunal.
c. CertificadodeNacimiento.
3. PagodederechosestablecidosenlaLey.
H. Requisitos Específicos para Cambio de Dirección delCertificadodeLicenciadeConducir
1. Entregarcertificadodelicenciadeconducircondirección
anterior.
2. CumplimentarelFormularioDTOP-665, “Notificaciónde
CambiodeDirección”.
3. Presentar la evidencia de residencia principal requerida
enelInciso13(a)delaParte(A),lacualsiempredeberá
serprovista.
4. PagodederechosestablecidosenlaLey.
I. RequisitosEspecíficosparaCambiodeLicenciadeConductor Chofer
1. Cumplircon todos los requisitosestablecidosen laParte
(A),“RequisitosGenerales”,deesteArtículo.
a. Si la licencia que poseía el solicitante antes de
solicitarelcambiodecategoríafueexpedidabajolos
Page 79
parámetrosdelaLeydeIdentificaciónRealde2005
yasíhayasido identificada, seeximirádevolvera
presentarlosdocumentosrequeridosenlosIncisos
10,12y16.
b. Enelcasodelapersonaextranjeratambiéndeberá
mostrar evidencia de su presencia legal en los
EstadosUnidosalafechadelasolicituddelCambio
deCategoríadeConductoryChoferdelCertificado
deLicenciadeConducir,conformealorequeridoen
elInciso15delaParte(A).
2. TenervigenteelCertificadodeLicenciadeConducir.
3. PagodederechosestablecidosenlaLey.
4. Aprobarelexamenpráctico,conunacalificacióndesetenta
(70)puntosomásencadaexamen.
5. Aprobarelexamenpráctico,elcualsellevaráacaboenel
áreadeexamenprácticodesignadaporelSecretario.Enla
misma, se evaluarán las destrezas y habilidades del
solicitantedelcambiodecategoría.
J. Requisitos Específicos para Obtener el Cambio porReciprocidad del Certificado de Licencia de Conducir paraPersonasNoResidentes
Page 80
1. Cumplircon todos los requisitosestablecidosen laParte
(A), “Requisitos Generales”, de este Artículo, excepto
cuando el solicitante entregue una licencia de conducir
vigente,expedidaporunestadooterritoriodelosEstados
Unidos bajo los parámetros de la Ley Federal de
IdentificaciónRealde2005yquehayasidoasíidentificada.
Deesteserelcaso,lapersonasólodeberásuplirevidencia
desuresidenciaprincipalconformealInciso13delaParte
(A),ysifuerapersonaextranjeratambiéndeberámostrar
evidencia de su presencia legal en los Estados Unidos,
acordealInciso15delaParte(A).
2. PagodederechosestablecidosenlaLey.
3. El Secretario retendrá el Certificado de Licencia de
Conducirextranjeroodelpaísdeprocedenciaalmomento
de entregar el correspondiente a Puerto Rico. No se
aceptaráparafinesdeestetrámitelalicenciadeconducir
internacional.
4. CuandounapersonanoresidenteposeyereunaLicenciade
Conducirvigentedeunestado,territorioopaísdondese
exijan requisitos sustancialmente similares a los
establecidos en la Ley para la concesión de dichos
Page 81
Certificados de Licencia de Conducir, con el cual se
hubierenestablecidorelacionesdereciprocidadcompleta,
obtendráunCertificadodeLicenciadeConducir,sinmás
requisitosqueelpagodelosderechoscorrespondienteyla
entregade cualquierCertificadodeLicenciadeConducir
correspondientealacategoríaqueésteposea.
5. Cuando el solicitante de un Certificado de Licencia de
Conducirposeaunalicenciavigenteovencidadeunestado,
territorioopaísextranjerodesulugardeprocedencia,con
elcualelDepartamentonohayaestablecidounAcuerdode
Reciprocidadcondichoestado,territorioopaísextranjero,
deberátomaryaprobarelexamenteóricoypráctico,sin
necesidaddeesperarporelperíododeun(1)mesentre
ambosexámenes.
6. Cuando el solicitante de un Certificado de Licencia de
Conducirposeaunalicenciavigenteovencidadeunestado,
territorioopaísextranjerodesulugardeprocedencia,con
el cual elDepartamentohaya establecidounAcuerdode
ReciprocidadParcial,seaplicaránlassiguientescláusulas:
a. Cuando el Certificado de Licencia de Conducir se
encuentre vigente, deberá tomar y aprobar un
Page 82
examen escrito y se le expedirá una licencia
conformealacategoríaqueposeía.
b. Cuando el Certificado de Licencia de Conducir se
encuentre vencido, el solicitante deberá tomar
ambosexámenes(teóricoypráctico),sinnecesidad
deesperarporelperiododeun(1)mesentreambos
exámenes.
7. Elaspirantequeseaposeedordeunalicenciadeconducir
de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, vendrá
obligado a tomar el examen teórico y práctico, sin
necesidaddeobtenerlicenciadeaprendizaje.
8. La autenticidad y/o vigencia de los Certificados de
LicenciasdeConducirdelosEstadosUnidosdeAméricao
de países extranjeros, será verificada mediante
comunicación vía fax o cualquier otra tecnología
disponible.
K. Requisitos Específicos para la Expedición de Licencia deConducir Vehículos Pesados Tipo I, II, III y Tractor oRemolcadorconArrastresoSemiarrastres
1. Cumplircon todos los requisitosestablecidosen laParte
(A), “Requisitos Generales”, de este Artículo., según
aplique.
Page 83
2. Aprobar Curso de Mejoramiento de Remolcador con
ArrastreoSemiarrastre.
3. Tomaryaprobarexamenteóricodeacuerdoconeltipode
CertificadodeLicenciaquesolicita.
4. Tomaryaprobarexamenprácticodeacuerdoconeltipode
Certificado de Licencia de Conducir que solicita. El
CertificadodeLicenciadeConducirqueposeeelsolicitante
debeestarvigente.
5. Cumplir con cualquier otro requisito que disponga el
Secretario.
L. Requisitos Específicos para Obtener el Duplicado deCertificadodeLicenciadeConducirVehículosPesadosTipoI,II,IIIyTractoroRemolcadorconArrastreoSemiarrastreporPérdida,HurtooDestrucción
1. Cumplircon todos los requisitosestablecidosen laParte
(A),“RequisitosGenerales”,deesteArtículo,segúnaplique,
exceptoelSellodeRentasInternasporlacantidaddeun
dólar (1), relacionado con las donaciones anatómicas,
contenidoenelInciso6.Silalicenciadelacualsesolicita
duplicado fue expedida bajo los parámetros de la Ley
Federal de Identificación Real de 2005 y así ha sido
identificada, también se eximiráde volver apresentar el
documentoacreditativodeidentidadrequeridoenelInciso
Page 84
10. En el caso de la persona extranjera, también deberá
mostrar evidencia de su presencia legal en los Estados
Unidosalafechadelasolicituddelduplicado,conformeal
Inciso15delaParte(A).
2. Certificado de Oftalmólogo u Optómetra, si han
transcurrido doce (12) meses o más de la fecha de
expedición.
3. Declaración Jurada ante Notario Público autorizado,
haciendo constar las circunstancias de la pérdida,
destrucción o hurto del Certificado, del cual solicita al
Secretarioelduplicado.Elsolicitantedeberáhacerconstar,
además, que dicho certificado no le fue ocupado por la
Policía,nisuspendido,nirevocadoporningúnTribunalde
Justicia,Además,debeindicarelnúmerodelCertificadode
LicenciadeConducir,categoríaasignadaporelSecretario
ysunúmerodesegurosocial.Ademásdeberáconsignarlo
siguiente:“RelevamosalDepartamentodeTransportación
y Obras Públicas de toda responsabilidad en esta
transacción”.
Page 85
M. Requisitos Específicos para la Expedición de Licencia deConducir Vehículos Pesados Tipo I, II, III para conducirVehículosdeMotorComercialquetransportenpasajeros
1. Cumplircon todos los requisitosestablecidosen laParte
(A),“RequisitosGenerales”,deesteArtículo,segúnaplique.
2. PoseerunaLicenciadeConducirVehículosPesadosTipoI,
II o III y Presentar un Certificado Médico, Formulario
DTOP-DIS-260-A,“CertificaciónMédicaparaCertificadode
Licencia de Conducir vehículos de Motor Comercial de
Pasajeros”quenotengamásdeseismesesdeexpedidoy
sehagaconstarqueestáfísicaymentalmentecapacitado
paraconducirvehículosdemotorcomercialdepasajerosy
queelmismohayasidoexpedidoporunmédicoautorizado
aejercerlaprácticadelamedicinaenPuertoRicosegúnla
especialidadrequeridaencadapartedelformulario.
a) Nopresentaramputaciónparcialototalenun(los)
pie(s)opierna(s),una (las)mano(s),undedooel
(los) brazo(s). En la afirmativa, deberá el médico
evaluarqueestehechonointerfiereconlahabilidad
del conductor para realizar las tareas normales
asociadasconlaoperacióndeunvehículocomercial
parapasajeros.
Page 86
b) No tener historialmédico o diagnóstico clínico de
DiabetesoDiabetesMellitusque requiera insulina
parasucontrol.
c) No presentar diagnóstico clínico de infarto al
miocardio, anginapectoris, insuficiencia coronaria,
trombosis,uotraenfermedadcardiovascularde la
variedad reconocida que es acompañada por
síncope,disnea,colapso,ofallocardiacocongestivo.
d) Nopresentarhistorialmédicoodiagnósticoclínico
deunacondición respiratoriaquepueda interferir
con la habilidad del conductor para realizar las
tareas normales asociadas con la operación de un
vehículocomercialparapasajeros.
e) No tener historialMédico o diagnóstico clínico de
alta presión sanguínea que pueda interferir con la
habilidad del conductor para realizar las tareas
normalesasociadasconlaoperacióndeunvehículo
comercialparapasajeros.
f) No tener historialmédico o diagnóstico clínico de
condiciones reumáticas, artríticas, ortopédicas,
musculares, neuromusculares, o vasculares que
Page 87
puedainterferirconlahabilidaddelconductorpara
realizar las tareas normales asociadas con la
operacióndeunvehículocomercialparapasajeros.
g) No tener historialmédico o diagnóstico clínico de
condición de epilepsia o cualquier otra condición
similarquepuedacausarperdidadelconocimiento,
oquepuedainterferirconlahabilidaddelconductor
para realizar las tareas normales asociadas con la
operacióndeunvehículocomercialparapasajeros.
h) Notenerhistorialmédicodecondicionesmentales,
orgánicaso funcionalesodesordenespsiquiátricos
que con toda probabilidad pueda interferir con la
habilidad del conductor para realizar las tareas
normalesasociadasconlaoperacióndeunvehículo
comercialparapasajeros.
i) Poseeragudezavisualmínimade20/40(Snellen)en
cada ojo, ya sea natural o corregida por lentes, y
campo visual mínimo de 70 grados al meridiano
horizontalencadaojo,yhabilidaddedistinguirlos
coloresdelasseñalesdetránsitoenespecialelrojo,
ámbaryverde.
Page 88
j) Poseeaudiciónensumejoroídoconpérdidadeno
más de 40 decibeles a 500hz, 1,000hz, 2,000hz,
cuando el aparato audio métrico que mide la
audición esta calibrado al estándar ANSI Z24.5—
1951.
k) No ser usuario de sustancias controladas, como
defineeltérminodelaLeynúmero4del23dejunio
de1971,segúnenmendadaensuartículo102(7).
l) Notenerdiagnósticodealcoholismoactivo.
4. Cumplir con cualquier otro requisito que disponga el
Secretario.
ARTÍCULO IX REQUISITOS GENERALES Y ADICIONALES PARA LAEXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, DUPLICADO, CAMBIO DEDIRECCIÓN,DELALICENCIADECONDUCIRPROVISIONAL
AtodapersonaqueacudaaunCentrodeServiciosalConductor(CESCO)
delaDirectoríadeServiciosalConductor(DISCO)seletramitarácualquiera
de las siguientes transacciones relacionadas con la Licencia de Conducir
Provisional de Vehículos de Motor, siempre y cuando se cumpla con los
requisitosestablecidosparacadatrámite,segúnseindicanacontinuación:
Page 89
A. RequisitosdeElegibilidad
1. Ser una persona extranjera sin estatusmigratorio oficial
quehayaresididoenPuertoRicoporunperiodomayorde
un(1)año.Estehechopuedeserevidenciadomediante:
a. PresentacióndelaIdentificaciónConsularqueemite
el Consulado de su país de origen con oficina en
Puerto Rico, utilizando de referencia la fecha de
emisión
b. Presentación de Certificación Consular sobre
gestionesrealizadasanteelConsuladodesupaísde
origenconoficinaenPuertoRico
c. Certificación de transacciones realizadas emitida
por Compañía dedicada al Servicio de Envío de
Valoresaotrospaíses
d. Presentación de Contrato de Arrendamiento de
Vivienda
e. Presentación de declaración jurada ante Notario
Públicoafirmandoeltiempoquellevaresidiendoen
PuertoRico
f. Presentacióndeltalonariodeluzoaguaasunombre
Page 90
g. Presentación de Contrato de Servicio con un
proveedordeserviciodecelular
2. No poseer una tarjeta de seguro social ni un documento
queverifiquequenoeselegibleonoseleaplicaasignarle
unnúmerodesegurosocial.
3. No poseer documentación que demuestre que es
ciudadano de los Estados Unidos de América o
documentaciónexpedidapor el ServiciodeCiudadanía e
Inmigración de los Estados Unidos de América (United
StatesCitizenshipandInmigrationServices)queautorice
supresenciaenlosEstadosUnidosdeAmérica.
B. RequisitosGenerales
1. Complementar y firmar el Formulario DTOP-DIS-312,
“Solicitud para Licencia de Conducir Provisional de
VehículosdeMotor”.
2. Estarcapacitadomentalyfísicamenteparaello.
3. Saberleeryescribirespañoloinglés.
4. Habercumplidodieciocho(18)añosdeedad,exceptoen
los casos contemplados en el inciso (f) delArtículo3.06,
“RequisitosparaConducirVehículosdeMotor”,delaLey.
ElmencionadoArtículoestablecequeelSecretariopodrá
Page 91
expedir el Certificado de Licencia de Conducir a una
personamenordedieciocho(18)añosdeedad,peromayor
dedieciséis(16)años,bajolassiguientescondiciones:
a. Cuandodichovehículoseaparausoprivado.
b. Cuandosecumplacontodaslasdisposicionesdela
Ley y los reglamentos promulgados por el
Secretario.
c. Cuando la persona con patria potestad o el tutor
legal bajo cuya custodia se encuentre el menor,
accedamedianteescritopresentadoalSecretario,a
hacerse responsable de todas las multas que se
impusierenadichomenorporcualquierinfraccióna
laLeyyalpagodelosdañosyperjuiciosquedicho
menorcausare,sobre locualdeberásernotificado
administrativamenteporescrito.
5. Haberaprobadouncursorelacionadoconelusoyabusode
sustancias controladas, sobre alcoholismo y su efecto al
conducirunvehículodemotor,elcualtendrácomomínimo
una hora de duración. Disponiéndose, que dicho curso
podráofrecersedeformaelectrónicaporelDepartamento
de conformidad a la reglamentación que el Secretario
Page 92
adopteaesosfines.Enelcasodeestudiantes,éstospodrán
tomar el curso en sus respectivas escuelas, las cuales
expediránunacertificaciónacreditandoqueelestudiante
ha participado en un curso no menor de una hora de
duración relacionado con el uso y abuso de sustancias
controladasyelalcoholismo.
a. En el caso de una licencia caducada, el solicitante
deberámostrarevidenciadequetomóelcurso.De
nomostrarlaevidenciarequerida,deberátomarel
cursonuevamente.
b. Estecursonosustituiráloscursosimpuestosbajoel
CapítuloVIIdelaLey,“ConduccióndeVehículosde
Motor bajo los efectos de bebidas embriagantes,
drogas o sustancias controladas”, ni ningún otro
impartidoalosmismosfines.
6. Presentar un Certificado Médico Formulario DTOP-DIS-
260,“CertificaciónMédicaparaCertificadodeLicenciade
Conducir” al momento de solicitar la expedición,
renovación o duplicado del Certificado de Licencia de
Conducirquenotengamásdedoce(12)mesesdeexpedido
yenelquesehagaconstarqueelsolicitanteestáfísicay
Page 93
mentalmentecapacitadoparaconducirvehículosdemotor
y que el mismo haya sido expedido por un médico
autorizadoaejercerlaprácticaenPuertoRico.
7. PagodederechosestablecidosenlaLey.
8. Presentar una Certificación de la Administración de
Compensaciones porAccidentes deAutomóviles (ACAA),
indicando que no tiene deuda con dicha agencia o está
acogidoaunplandepago,siaplica.
9. Presentarunpasaportevigentedesupaísdeciudadaníao
una identificación consular vigente expedida por un
consulado de su país de ciudadanía con el propósito de
identificaralapersona.Paraquelaidentificaciónconsular
sea válida, ésta deberá incluir el nombre, fecha de
nacimiento,fotoyfirmadelapersona,asícomolafechade
expedición y de expiración de la identificación. Además,
paraquelaidentificaciónconsularseaválida,elconsulado
que laexpidedeberá requerira lapersonapruebade su
ciudadaníae identidad.La identificaciónconsulardeberá
ser debidamente certificada por la autoridad consular o
competenteydeberáestartraducidaalespañoloinglés.
Page 94
10. Presentarun(1)documentoqueevidencieladirecciónde
residencia principal reciente, que no sea un apartado
postal o cualquier otro documento que requiera el
Secretarioqueincluyaelnombredelapersonasolicitante
en el documento. Para estos efectos, podrá utilizar las
siguientesalternativas.
a. Facturasdeserviciosbásicoscomoenergíaeléctrica,
agua,teléfono,cabletvointernet,entreotros,queno
tenganmásdedos(2)mesesdeexpedidas.
b. InformedeNotas(calificaciones)otranscripciones
decréditodeunaescuelaouniversidadacreditada,
quenotenganmásdeseis(6)mesesdeexpedidos.
En caso de que un solicitante no posea ninguno de los
documentosincluidosenlalistaantesmencionadapodrá
presentar cualquier otro documento legalmente válido
paraserevaluadoporelComitédeAcreditaciónquehaya
designadoelSecretarioparaestospropósitos,alosfinesde
admitirlo o exonerar al solicitante de cumplir con este
requisito.
Page 95
12. Todosolicitantedeberácumplirconelpagodetodamulta
administrativa pendiente y/o el relevo o cancelación de
cualquiergravamenqueafectesusolicitud.
13. Todos los documentos serán revisados por el personal
designadoporelSecretarioparaestosefectosyseretendrá
en el expediente del solicitante copia física (certificada
como fiel y exacta por el funcionario del Departamento
autorizadoparaello)ocopiaelectrónica.
14. Todotrámitedebeefectuarsepersonalmente,todavezque
latarjetaseráfirmadaporelsolicitante.Encasodequela
persona no sepa firmar, deberá hacer unamarca (X) en
lugar de la firma y el empleado a cargo escribirá sus
inicialesalladodelamismacomotestigo.
Toda la información personal sometida al Departamento
paralosfinescubiertosenesteReglamentoserámanejada
deacuerdoalprotocoloestablecidoparaestospropósitos,
yconformealasdisposicionesdelaLeyNúm.97-2013.No
obstante, seexcluirádeanotaren la licenciadeconducir
del peticionario toda información alusiva al estatus
migratoriodeéste,asícomoloreferenteasuciudadanía.
Page 96
C. RequisitosEspecíficosparalaExpedicióndelCertificadodeLicencia de Aprendizaje Provisional para Personas que noSabenLeerniEscribir1. Cumplircon todos los requisitosestablecidosen laParte
(A)y(B)deesteArtículo.
2. Cumplir con los documentos acreditativos o fehacientes
que evidencien que la persona no sabe leer ni escribir
español o inglés, o que sabe, pero con limitaciones en la
rapidezointerpretaciónqueleimpidanaprobarelexamen
escrito.
3. Aprobar el curso y examen oral ofrecido por el
Departamento,conunacalificacióndesetenta(70)puntos
omás.
D. RequisitosEspecíficospara laExpediciónde laLicenciadeConducirProvisional
1. Cumplir con los requisitos establecidos en la Parte (A),
“RequisitosGenerales”,deesteArtículo.
2. PagodederechosestablecidosenlaLey.
3. Poseer una Licencia de Aprendizaje Provisional vigente,
expedidaconnomenosdeun(1)mesnimásdedos(2)
añoscontadosdesdelafechadesuexpedición,exceptoen
elcasodelapersonamenordedieciocho(18)años,pero
mayordedieciséis(16)añosdeedad,quedeberáposeer
Page 97
unalicenciadeaprendizajeque,alafechadelasolicitudde
examen,tenganomenosdeseis(6)mesesnimásdedos
(2)años,contadosdesdelafechadesuexpedición.
4. Aprobarelexamenpráctico,conunacalificacióndesetenta
(70)puntosomás.
E. Requisitos Específicos para Obtener la Renovación de laLicenciadeConducirProvisional
1. Cumplir con los requisitos establecidos en laParte (A) y
Parte(B)deesteArtículo.
2. PagodederechoestablecidosenlaLey.
F. Requisitos Específicos para Obtener el Duplicado de laLicencia de Conducir Provisional por Pérdida, Hurto oDestrucción
1. Hacer una Declaración Jurada reciente ante Notario
PúblicoAutorizadohaciendoconstarlascircunstanciasde
lapérdida,destrucciónohurtodelaLicenciadeConducir
Provisional del cual solicita al Secretario el duplicado.
Además, el solicitante deberá hacer constar que dicha
LicenciadeConducirProvisionalnohasidosuspendidao
revocada por los Tribunales u ocupada por la Policía de
PuertoRicooporcualquierestadoojurisdicciónconlacual
exista un acuerdo de reciprocidad. Igualmente, deberá
indicarelnúmerodelaLicenciadeConducirProvisional,
Page 98
de ser posible, y la categoría asignada por el Secretario.
Deberá consignar lo siguiente: “Relevamos al
DepartamentodeTransportaciónyObrasPúblicasdetoda
responsabilidad en esta transacción”. En caso de hurto,
deberáademásincluirelnúmerodequerelladelaPolicía.
2. PagodederechosestablecidosenlaLey.
3. Noserequerirádeclaraciónjuradanipagodederechos,en
los casos enque el duplicadode la LicenciadeConducir
Provisional sea por mandato de la Corte, Cambio de
DirecciónoDeterioro,encuyoscasosserequierelaentrega
dedichaLicenciadeConducirProvisional.SilaDeclaración
Jurada proviene de algún estado de Estados Unidos, la
autorizacióndelnotariopúblicoserásuficiente.
G. RequisitosEspecíficosparaCambiodeDirecciónoDeteriorodelaLicenciadeConducirProvisional
1. Cumplimentar el Formulario DTOP-665, “Notificación de
CambiodeDirección”.
2. Presentarun(1)documentoqueevidencienladirecciónde
residencia principal reciente, que no sean apartados
postales, o cualquier otro documento que requiera el
Secretarioyqueenlosmismosaparezcaelnombredela
personasolicitante.
Page 99
ARTÍCULOX REQUISITOS PARA ENDOSOS ESPECIALES DEMOTOCICLETAS O VEHÍCULOS QUE TRANSPORTANMATERIALESPELIGROSOS
Todapersonaquedesearededicarseaconducirmotocicletasovehículos
quetransportanmaterialespeligrosos,deberáobtenerunEndosoEspecialque
otorga el Secretario, por lo cual tendrá que cumplir con los siguientes
requisitos:
A. EndosoEspecialparaConducirMotocicletas
Todapersonaautorizadaa conducirunamotocicletaenPuerto
Rico, deberá cumplir con los requisitos legales dispuestos al
respecto, así como con las disposiciones establecidas en el
Artículo3.06A,“RequisitosparaObtenerelEndosodeConducir
Motocicletas”,delaLey,segúnseindicaacontinuación:
1. Estarcapacitadomentalyfísicamenteparaello.
2. Habercumplidolosdieciocho(18)añosdeedad.
3. Serconductorautorizadodevehículosdemotor.
4. Haber tomado un adiestramiento para conducir
motocicletasysobrelasdisposicionesdelaLeyenlugares
designados y autorizados por el Secretario y que los
mismos sean ofrecidos por instructores debidamente
certificados por el funcionario antes mencionado. Este
adiestramientoserárequisitoúnicamentesilapersonano
Page 100
obtiene la puntuaciónmínima necesaria para aprobar el
examen teórico o práctico la primera vez que tome los
mismos.
B. EndosoEspecialparaTransportarMaterialesPeligrosos
Toda persona que deseare dedicarse a conducir vehículos que
transporten materiales, desperdicios o sustancias peligrosas,
deberácumplirconlasdisposicionesestablecidasenelArtículo
3.17, “EndosoEspecialparaTransportarMaterialesPeligrosos”
delaLey,lascualesrequierenlosiguiente:
1. Completar y firmar el Formulario DTOP-775. “Solicitud
para Certificado de Licencia para Conducir Vehículos de
Motor”.
2. Sermayordeveintiún(21)añosdeedad.
3. PoseerunCertificadodeLicenciadeConducirVehículosde
Motordelacategoríaaserutilizada.
4. Someter prueba acreditativa de que ha tomado, con una
frecuencia no menor de cada dos (2) años, cursos o
entrenamientos, ofrecidos y aprobados por elNegociado
deTransporteyOtrosServiciosPúblicos,relacionadoscon
el manejo y transporte de materiales, desperdicios o
sustanciaspeligrosas, así comoadiestramientos en casos
Page 101
deemergencia.Además,evidenciarqueestádebidamente
registradoenelDepartamentodeTransportaciónFederal
local encargada de la regulación del transporte de
materiales,desperdiciososustanciaspeligrosas.
5. RadicarunCertificadoNegativodeAntecedentesPenales,
expedido por la Policía de Puerto Rico al momento de
solicitarorenovarelCertificadodeLicenciadeConducir.
6. Presentar una Declaración Jurada, haciendo constar que
posee un buen historial como conductor de materiales
peligrosos en Puerto Rico y en todas las demás
jurisdicciones de los Estados Unidos, incluyendo los
territorios.
7. PresentarunaCertificaciónNegativadeusodesustancias
controladas no recetadas por un médico autorizado a
ejercer la medicina en Puerto Rico, expedida por un
laboratorio clínico público o privado, debidamente
autorizadoa realizarpruebasdedetecciónde sustancias
controladas, de acuerdo con las pruebas o exámenes
realizadosalsolicitante.
8. Alapersonasolicitanteporprimeravez,elCertificadode
LicenciadeConduciroEndosoparatransportarmateriales
Page 102
peligrosos,yluego,cadados(2)años,elconductordeberá
someterse a exámenes rigurosos, administrados por
aquellos médicos que seleccione el Departamento, para
determinar si está capacitado física ymentalmente para
conducir vehículos pesados de motor que transporten
materiales peligrosos, o para conducir cualquier tipo de
vehículoquetransportedichacarga.
9. Presentar un Certificado o autorización del Negociado,
emitidaparaesepropósitocadados(2)años.
ARTÍCULOXICOMITÉDEACREDITACIÓN
Mediante este Reglamento se crea un Comité de Acreditación para
dilucidar aquellas situaciones en las cuales un solicitante de alguna de las
transaccionesincluidasenlosArtículosVIIyVIIIdeesteReglamento,noposea
unoomásdelosrequisitosestablecidosenéstos.
A. ConstituciónyComposicióndelComité:
1. ElComitédeAcreditaciónestará compuestopor tres (3)
funcionariosdelDepartamentoqueocupenlossiguientes
puestos:
a. Director(a)Ejecutivo(a)delaDirectoríadeServicios
alConductor(DISCO).
b. Director(a)delaOficinadeDerechosCiviles.
Page 103
c. Director(a)delaOficinadeAsesoríaLegal.
2. Se dispone que cualquiera de los funcionarios
mencionados en el inciso anterior podrá delegar su
representaciónaunsubalternodesusrespectivasoficinas,
mediantecomunicacióninternaalrespecto.
3. Cadamiembrodesempañaráelcargoporeltérminodesu
nombramiento y hasta que su sucesor tomeposesiónde
éste.
B. DeberesyFuncionesdelComité:
1. De existir controversia sobre la admisibilidad de un
documentoparacumplirconlosrequisitosexigidoseneste
Reglamento, el Supervisor del CESCO donde exista la
controversia remitirá al Director Ejecutivo de DISCO un
memorandoexplicativosobrelasituaciónsurgida,nomás
tardedelsiguientedíaenquesesuscitelacontroversia.
2. El Director Ejecutivo de DISCO convocará al Comité de
Acreditacióndentrodelosdos(2)díaslaborablesdehaber
recibidoelmemorando.
3. ElComitésereuniráparaevaluarlasituaciónparticulardel
solicitante y tomará una determinación por mayoría
simple.
Page 104
4. Deexistirdudassobreelrelatodehechosenviadoporel
CESCO,elComitépodrácitaral solicitantey/oempleado
delDepartamentoquepuedaaclararloshechossobrelos
cualesserequierainformaciónadicional.
5. ElComitédeberáprepararunaminutadecadaunadelas
reunionesquecelebre.
6. ElComitétomaráunadecisiónnomástardedediez(10)
díasdehaberrecibidoelreferidodelasituación,sobrela
cual expondrá un documento escrito donde detalle
claramente la controversia, las conclusiones y los
fundamentosenloscualessebaseladeterminación.Dicho
documentodeberáserfirmadoporlostres(3)miembros
del Comité para que tenga efectividad y expresar
claramentelafechaenquefuetomadaladecisión.
C. ResponsabilidadesdelComité:
1. LosmiembrosdelComitédeberánsuscribirundocumento
de fidelidad y confidencialidad en el desempeño de sus
funcionesmientrasseencuentrenocupandouncargo.
2. Losmiembrostendránqueasistiralasreunionesparalas
cuales sean convocados o designar un representante
autorizado.
Page 105
3. LosmiembrosdelComitédeberánfamiliarizarsecontodas
lasleyes,reglamentosyprocedimientosrelacionadoscon
la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y la Ley
Federal de Identificación Real de 2005, además de
mantener accesibilidad y disponibilidad de verificar las
enmiendas, formularios y documentos legales oficiales,
tanto estatales como federales que surjan, conforme a la
aplicacióndesudebidotérminodeefectividadovigencia.
4. Los miembros del Comité deberán garantizar la
confidencialidad:
a. LainformaciónrecopiladayevaluadaporelComité,
en virtud de sus funciones, es considerada
privilegiadayconfidencial,porlocuallostrabajosse
deberán llevar a cabo cumpliendo con dichos
principios.
b. Toda información recopilada u obtenida en el
transcursodesusfuncionesnopodráserreveladani
utilizada para ningún otro fin que no sea la
consecución de los trabajos del Comité, excepto
cuandosearequeridaparaalguna investigaciónde
caráctercriminal.
Page 106
ARTÍCULOXII PERSONAS EXENTAS DE REQUISITOS DELCERTIFICADODELALICENCIADECONDUCIR
LaspersonasexentasdelrequisitodelCertificadodeLicenciadeConducir
seránlasquesemencionanacontinuación:
A. LosmiembrosdelasFuerzasArmadasdelosEstadosUnidosde
América,losmiembrosdelaReservadelasFuerzasArmadasyde
la Guardia Nacional de Puerto Rico, mientras conduzcan en el
servicioactivovehículosdemotoroperadosporopertenecientes
al Gobierno de los Estados Unidos o a la Guardia Nacional de
PuertoRico.
B. Toda persona que no sea residente de Puerto Rico y que esté
debidamente autorizada por ley para conducir vehículos de
motorencualquierEstadooterritoriodelosEstadosUnidos,oen
cualquier país extranjero, donde se exijan requisitos
sustancialmente similares a los establecidos en la Ley para la
concesióndeCertificadodeLicenciasdeConducir,yqueposeay
lleveconsigounalicenciaautorizadayenvigordedichoEstado,
territorioopaís.Estaexenciónsólotendrávigenciadurantelos
primeroscientoveinte(120)díasdesdesullegadaaPuertoRico.
La persona siempre deberá llevar consigo el pasaje aéreo o
pasaporte para demostrar que se encuentra cumpliendo el
términodecientoveinte(120)díasdesdesufechadeentradaa
Page 107
Puerto Rico o cualquier otro documento a requerimiento del
agentedelordenpúblico.
C. LosmiembrosdelasFuerzasArmadasdelosEstadosUnidosque
hayansidoasignadosaprestarserviciosenPuertoRicoperono
esténdomiciliadosenPuertoRico,asícomosuscónyugesehijos
mayoresdedieciséis(16)añosdeedad,cuandoéstosposeanun
CertificadodeLicenciadeConducirVehículosdeMotorvigentey
haya sido expedida por autoridad competente en cualquier
Estado o territorio de los Estados Unidos, en cualquier país
extranjero,oenellugardondeingresóenlasFuerzasArmadas,
conelcualsehubierenestablecidorelacionesdereciprocidad.
D. Si una persona no residente, incluida en el Inciso (B) de este
Artículo,poseyereunCertificadodeLicenciadeConducirdeun
Estado, territorio o país con el cual se hubiesen establecido
relacionesdereciprocidad,obtendráunCertificadodeLicenciade
Conducir sin más requisitos que el pago de los derechos
correspondientesylaentregadecualquierCertificadodeLicencia
deConducirqueposea.
ARTICULOXIII INSCRIPCIÓNENELSISTEMADESERVICIOSELECTIVODELOSESTADOSUNIDOSDEAMÉRICA
A. Conforme establece la Ley 124-2019, se incluirá una nota
aclaratoria en los formularios de solicitud y renovación de la
Page 108
tarjetadeidentificaciónylicenciadeconducir,alosefectosdeque
aquellas personas sujetas a la aplicabilidad de la “Ley Federal
para el Sistema de Servicio Selectivo” quedarán registrados
automáticamenteenelServicioSelectivo,segúnrequerido.Esta
notaaclaratoriadeberáincluirunarelaciónsucintadelrequisito
de ley, la cita de la misma, y las consecuencias de su
incumplimiento.
B. Aquellaspersonasaquienesnolesapliquela“LeyFederalparael
ServicioSelectivo”segúncodificadasen50U.S.C.App451etseq.,
noseránregistradosautomáticamente.
C. Lossolicitantesquetengandieciséis(16)ydiecisiete(17)años
podránoptarporaccederaqueelSistemadeServicioSelectivo
losregistreunavezcumplanlosdieciocho(18)años,siempreque
cuentenconlaautorizacióndeladultollamadoaconsentirenla
solicituddetarjetadeidentificaciónolicenciadeconducir.
ARTÍCULOXIV RESTRICCIONES PARA OBTENER CERTIFICADO DELICENCIA DE CONDUCIR O LICENCIA DE CONDUCIRPROVISIONALAPERSONASMENORESDEEDAD
Todapersonamenordedieciocho(18)años,peromayordedieciséis(16)
años de edad, podrá solicitar un examen práctico para la expedición de un
Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de Conducir Provisional,
Page 109
expedidoporelSecretario, luegodeseis(6)mesesomás,desde la fechade
expedición de la Licencia de Aprendizaje, siempre y cuando cumpla con lo
siguiente:
A. Tenerunexpedientesinsentenciasdeculpabilidad,eneltérmino
deseis(6)mesesenlosTribunalesdeJusticiapor,sinlimitarsea,
lassiguientesviolaciones:
1. Haber causado o estado involucrado en accidentes de
tránsito.
2. Conducirbajolosefectosdebebidasembriagantes,drogas
osustanciascontroladas,segúnsedisponeenlalegislación
aplicable.
B. Nohabersidomultadoporlassiguientesviolaciones:
1. Conducirsinestaracompañadoenelasientodelanterodel
pasajero por un conductor autorizado de veintiún (21)
añosdeedadomás.
2. Realizarcarrerasdecompetenciaoregateo,concursosde
velocidadydeaceleración.
3. Conducir de forma imprudente y temeraria, según se
disponeporLey.
4. Conducirfueradeloslímitesmáximoslegalesdevelocidad,
conformeloestablecidoporLey.
Page 110
5. Conducirsinutilizarelcinturóndeseguridad,deacuerdoa
lasdisposicionesdeLey.
C. De tener un expediente con sentencia, se le suspenderá el
Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de Conducir
Provisionalhastalafechaenquecumpladieciocho(18)añosde
edad.
ARTÍCULOXV CERTIFICACIONESMÉDICAS
Las certificaciones médicas se realizarán, por regla general, en el
formularioqueelSecretarioproveaparatalespropósitosydeacuerdoalas
siguientesdisposiciones:
A. Los certificadosmédicos deberán ser firmados pormédicos que
esténdebidamenteautorizadosaejercerlamedicinaenelestadoo
paísde residenciadel solicitante, evidenciadadichaautorización
porelcódigoindividualonúmerodeidentificaciónotorgadoporla
autoridadcorrespondiente.
B. El médico deberá examinar al paciente e indicar cualquier
incapacidad física o mental que entienda pueda ser peligrosa o
constituirunriesgoenlaoperacióndevehículosdemotor.
C. LoscertificadosotorgadosporOftalmólogosyOptómetrasdeberán
especificar cualquier enfermedad o condición que pueda ser
progresivaopuedaafectarlavisióndelconductor.
Page 111
D. Elmédicodeberámantenerbajosucustodiaelexpedientemédico
de su paciente, de manera que pueda corroborarse cualquier
enfermedadprogresivadelmismo,elcualpuedaayudaralaJunta
MédicaAsesora a tomar ladecisiónque entiendanecesariapara
efectosderestriccionesenuncertificadoo larecomendacióndel
Secretarioencasosderevocación.
E. El médico podrá recomendar al Secretario cualquier examen
adicionalqueentiendapuedasernecesario,deotroespecialistade
lasalud.
F. El solicitante deberá firmar en presencia del médico la hoja de
CertificaciónMédica,dandofequefueexaminadoporéste.
G. Las certificaciones médicas deberán ser completadas en su
totalidad,noseaceptaráncertificadosconespaciosenblanco.
H. El médico deberá indicar su especialidad, número de licencia y
nombre en letra demolde, demanera legible y, además, deberá
firmarlamisma.Asuvez,incluiráladirecciónfísicaynúmerode
teléfonodesuconsultorio.
I. Todo certificadomédico, incluyendoel examendevisión, tendrá
vigenciadedoce(12)mesesdesdesuotorgamiento.
J. ConformedisponeelArtículo3.09de laLey,quedanexentosdel
requisitodepresentacióndecertificadomédico,aquellaspersonas
Page 112
querealicenlarenovacióndelalicenciaatravésdelsistemadeen
líneaqueestablezcaelDTOP.Noobstante,serádeberdelapersona
notificar al Secretario de sufrir alguna incapacidad física parcial
quepuedasersubsanadasegúndisponelaLey.
K. Cuando se solicite una licencia de conducir, el Secretario podrá
requerirunexamenmédicoatodosolicitanteexentodelrequisito
de la licencia de aprendizaje, siempre y cuando no hayan
transcurridomásdediez(10)añosdelafechadeexpiracióndela
licencia que posee el solicitante. El requerimiento de examen
médiconoseránecesariocuandosetratedelalicenciadeconducir
categoría 3 renovada mediante el “Sistema de Renovación de
LicenciasenLínea”.
L. ElSecretariopodrárequeriralsolicitantehastados(2)exámenes
físicosadicionales,dos(2)exámenesvisuales,asícomohastados
(2)exámenessiquiátricosporespecialistasenlamateria,cuandoa
sujuicioodelapersonadesignadaporéste,fuesenecesariopara
asegurar que la persona posea la capacidadmental y física para
conducirrequeridaaesosfines.
ARTÍCULOXVI FACULTADESDELSECRETARIO
Según las facultades otorgadas al Secretario, en virtud de la Ley,
segúnenmendada,éstepodrárealizarlossiguientesactos:
Page 113
A. Solicitar información sobre la veracidad y contenido de las
solicitudesydocumentospresentados.
B. InvestigaryevaluartodasolicituddeCertificadodeLicenciade
Conducir, Licencia de Conducir Provisional o Endoso Especial
cuandoloestimenecesario.
C. Determinarellugarylascaracterísticasdelasáreasdelexamen
práctico,asícomoladuracióndelexamenprácticoalquedeberá
sometersetodapersonainteresadaenobtenercualquiertipode
licenciadeconducirvehículosdemotoroendosoexpedidoporel
Departamento.
D. AdjudicarleelnúmerodeIdentificaciónalCertificadodeLicencia
de Conducir o Licencia de Conducir Provisional expedida a un
conductor,elcualseráexclusivodelapersonaaquienseleasigne
yqueconservaráatravésdetodaslasrenovacionesquehagael
conductor. Disponiéndose, no obstante, que el número de
identificación del conductor podrá ser cambiado siempre que
ocurraunadelascircunstanciassiguientes:
1. El conductor haya sido objeto de robo de identidad y
presenteevidenciadocumentalquecompruebetalhecho.
2. Elconductorsometaevidenciadocumentalquedemuestre
estar acogido a un Programa de Protección de Testigos,
Page 114
auspiciadoporalgunainstituciónoagenciafederal,opor
elDepartamentodeJusticiaestatal.
3. El conductor presente prueba fehaciente avalada por un
Tribunal, donde hace constar que su integridad física o
emocional,osuseguridadrequierendichocambio.
4. CuandoelCertificadodeLicenciadeConduciroLicenciade
ConducirProvisionalhayacaducadoy/ocuandoelnúmero
de identificación del conductor haya sido eliminado del
sistema indebidamente y no pueda localizarse el
expedientefísicodeéste.
ARTÍCULOXVII CAUSAS PARADENEGAR, SUSPENDEROREVOCAR ELCERTIFICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR, LICENCIA DECONDUCIRPROVISIONALOENDOSOSESPECIALES`
ElSecretariorehusaráexpedirorenovarelCertificadodeLicenciapara
Conducir, Licencia de Conducir Provisional o Endosos Especiales en los
siguientescasos:
A. Cuando la persona se negare a presentar los documentos
requeridosy/oinformaciónnecesariaparacrearsuidentidad.
B. Cuando el Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de
Conducir Provisional hubiese sido obtenido por medios
fraudulentos, concedido por error o no se hubiese pagado los
derechosfiscalessobreelmismo.
Page 115
C. Cuando lapersonaautorizadapor elCertificadodeLicenciade
Conducir o Licencia de Conducir Provisional o los Endosos
Especiales quedase incapacitada física o mentalmente para
conducirunvehículodemotor.
D. Cuando lapersonaautorizadapor elCertificadodeLicenciade
Conducir o Licencia de Conducir Provisional o los Endosos
Especialestuvieseunrécordohistorialdeconductorde,por lo
menos,tres(3)sentenciasdeculpabilidad,cadaunaporhechos
separados en el término de un (1) año en los Tribunales de
JusticiaporviolacionesalasdisposicionesdelaLeydeVehículos
yTránsitoysusreglamentos.
E. Cuando lapersonaautorizadapor elCertificadodeLicenciade
ConduciroLicenciadeConducirProvisionaloEndososEspeciales
hubiesesidoconvictaporviolacionesalasleyesoreglamentosde
cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, incluyendo sus
territorios,poractosyomisionesqueconstituyen,bajolasleyes
dePuertoRico,delitosquejustificarenlasuspensiónorevocación
delCertificadodeLicenciadeConducir.
F. Cuandonosehubiesecumplidocon los requisitos legalesde la
LeydeVehículosyTránsitooesteReglamento.
Page 116
G. Cuandoelsolicitante,envirtuddeinformesoficialesensucontra,
constituya una amenaza para la seguridad pública o haya
demostrado descuido o negligencia habitual en el manejo de
vehículosdemotor.
H. Cuando borre, añada o altere maliciosamente la información
contenida en cualquier Certificado de Licencia de Conducir o
Licencia de Conducir Provisional o cualquier documento
necesarioparalaobtenciónorenovacióndeésta.
I. Cuando el Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de
Conducir Provisional sea fotografiado, duplicado en copias
fotostáticasosereproduzcadecualquierotraformaconelfinde
utilizarlo engañosamente y en forma tal que pueda ser
consideradoauténtico.
EnloscasososituacionesprevistosenlosincisosB,CyFdeeste
Artículo,lasuspensiónorevocacióndelCertificadodeLicenciade
ConduciroLicenciadeConducirProvisionalsedejarásinefecto
cuandosesubsaneelerror,ilegalidadoincumplimientoseñalado
o desaparezca o se subsane la situación que dio origen a la
actuación del Secretario. En ningún caso, la suspensión de un
Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de Conducir
Page 117
ProvisionalporelSecretarioseráporuntérminomayordeun(1)
año.
J. ElpeticionariopodrásolicitarunaVistaAdministrativaconforme
a las disposiciones establecidas en el Artículo XVII de este
Reglamento, en el caso de que el Certificado de Licencia de
Conducir o Licencia de Conducir Provisional sea negado,
suspendidoorevocado.
ARTÍCULOXVIII VISTAADMINISTRATIVA
Cualquier persona que se vea afectada por una determinación del
Secretario, según lo establecido en este Reglamento, podrá proceder de la
siguienteforma:
A. ElafectadoporlanotificacióndeladeterminacióndelSecretario
podráoponerse, solicitandounavista administrativadentrode
losveinte(20)díasapartirdelrecibodelanotificaciónporcorreo
certificado.
B. ElSecretariolenotificarámediantecartacertificadalafecha,hora
ylugarenquesecelebrarálavistadentrodelostreinta(30)días
siguientesalrecibodelasolicitud.
C. Lavistasecelebraráanteunoficialexaminadoroantelapersona
quedesigneelSecretario,quienfijarásusdeberesyfacultades.
Page 118
D. Elafectadopodrácompareceradichavistaporderechopropioo
acompañadodeunabogado.
E. La parte adversamente afectada por una resolución u orden
parcialofinalpodrápresentarunamocióndereconsideraciónde
la resolución u orden, dentro del término de veinte (20) días
desde la fecha del archivo en autos de la notificación de la
ResoluciónuOrden.ElDepartamentodeberáconsiderarladentro
de losquince(15)díasdehabersepresentadodichamociónde
reconsideración.
F. Silarechazadeplanoonoactúadentrodelosquince(15)días,el
términoparasolicitarlarevisióncomenzaráacontarnuevamente
desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren
esosquince(15)días,segúnseaelcaso.
G. Si se toma alguna determinación en su reconsideración, el
término para solicitar revisión empezará a contarse desde la
fechaenquesearchiveenautosunacopiadelanotificacióndela
Resolución del Departamento, resolviendo definitivamente la
mocióndeReconsideración.TalResolucióndeberáseremitiday
archivadaenautosdentrodelosnoventa(90)díassiguientesala
radicacióndelamocióndereconsideración.SielDepartamento
acoge lamocióndereconsideración,perodejade tomaralguna
Page 119
acciónconrelaciónalamocióndentrodelosnoventa(90)díasde
éstahabersidoradicada,perderájurisdicciónsobrelamismayel
términoparasolicitarlarevisiónjudicialempezaráacontarsea
partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días,
salvo que el Departamento, por justa causa y dentro de esos
noventa(90)días,prorrogueeltérminopararesolverelasunto
porunperíodoquenoexcederádetreinta(30)díasadicionales.
ARTÍCULOXIXREVISIÓNJUDICIAL
La parte adversamente afectada por una orden o resolución final del
Departamentoyquehayaagotadotodoslosremediosprovistosporelmismo,
podrá presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de
Apelacionesdentrodel términode treinta (30)días contados a partir de la
fechadelarchivoenautosdelacopiadelanotificacióndelaordenoresolución
finaldelDepartamentooapartirdelafechaaplicabledelasdispuestasenla
Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento
AdministrativoUniformedelGobiernodePuertoRico”,cuandoeltérminopara
solicitarlarevisiónjudicialhayasidointerrumpidomediantelapresentación
oportunade unamociónde reconsideración. La parte afectadanotificará la
presentaciónoportunadeunamocióndereconsideración.Laparteafectada
notificarálapresentacióndelasolicitudderevisiónalDepartamentoyatodas
Page 120
las partes dentro del término para solicitar dicha revisión, lo cual podrá
hacerseporcorreo.
ARTÍCULOXX PENALIDADES
TodapersonaqueviolelasdisposicionesdeesteReglamentoodelasleyes
aplicables mencionadas en el mismo estará obligada a cumplir con las
penalidadesestablecidasenéstas.
ARTÍCULOXXI ENMIENDAS
EsteReglamentopodrá ser enmendadopor el Secretario cuando así lo
estimeconvenienteparacumplircon los finesde laLey. Lasenmiendasasí
dispuestas dejarán sin efecto aquellos artículos, partes, secciones, o incisos
específicamenteseñalados,sinafectarlosrestantesartículos,partes,secciones
oincisosnoenmendados,disponiéndosequeunacopiadetodaenmiendaserá
incluidaenelReglamentooriginal.LasenmiendasaesteReglamentoestarán
sujetasalaaprobacióndelSecretario.
ARTÍCILOXXII CLÁUSULADESEPARABILIDAD
LasdisposicionesdeesteReglamentosonindependientesyseparables.Si
alguna de sus disposiciones es declarada inconstitucional o nula por un
Tribunal con jurisdicción y competencia, las demás no serán afectadas y el
Reglamento asímodificadopor la decisióndedichoTribunal continuará en
plenafuerzayvigor.
Page 121
ARTÍCULOXXIII DEROGACIÓN
SederogaelReglamento8490, segúnenmendado, “ParaEstablecer los
RequisitosyCondicionesparalaExpedición,Renovación,Duplicado;Cambio
de Categoría, Cambio de Nombre, Cambio por Reciprocidad; y las
Características Físicas del Certificado de Licencia de Conducir, Endoso para
Conducir Motocicletas y Endoso Especial para Transportar Materiales
Peligrosos”,aprobadoporelSecretarioyRegistradoenelDepartamentode
Estadoel19dejuniode2014.
ARTÍCULOXXIV VIGENCIA
EsteReglamentocomenzaráaregiralostreinta(30)díasdespuésdesu
radicaciónenelDepartamentodeEstado,conformealasdisposicionesdela
LeyNúm.38-2017,segúnenmendada,conocidacomo“LeydeProcedimiento
AdministrativoUniformedelGobiernodePuertoRico”.
AprobadoenSanJuan,PuertoRicohoy______de______________de2020.
CarlosM.ConterasAponteSecretario