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' VISTOS: GOBIER NO REGIO N AL DE MADRE DE DIOS Jr . Cusen N' 35 1 - Puert o Maldnnadn ... --~ '''' Telf.: (0 05 1) (0 82) 5 71 199 / 57 2646 Fax: (00 5 1) ( 082) 5 711 99 Wc bsi tc : www.r cginnmadrcdcdi os.l.(ob. ¡1 c - E- mail : regionmddp@regionmadrededi os .gob.11e DE "Año de la Consol idación del Mar de Grau" "Madre de Dios Capital de la Biodiversidad del Pera" RE SOLUCIÓN GERE NCIAL RE GIONAL N "i!> /1 -2016 - GOR E MAD/GRD E Puerto Maldonado, · 2 6 FE8. 201i ORIGINAL El escrito presentado por Ana Melva Arimuya Pérez solicitando la nulidad del Título de Propiedad de terreno agrícola otorgado a favor de Reynaldo Kuno Cumpa y sus anexos ; y el Informe Le gal 110-2 016- GORE MAD/ORAJ y: CONSIDERANDO: Que , los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional , integral y sostenible, siendo su misión primordial organi z ar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas , compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región . Por otro lado , el artículo IV del Título Preliminar de la Ley'No . 27444 , consagra los principios rectores del procedimiento administrativo, o e ndose el de Legalidad , Debido Procedimiento , Verdad Material , Pr edictibilidad entre otros . Que mediante documento privado de Transferencia de parcela agrícola de fecha 1 O de marzo de 200 3 la persona de Juan Alberto Alva Mar trasfiere a favor de su ex conviviente , Ana Me l va Arimuya Pérez un predio agrícola de 21 has . Ubicado en el Km . 41.5 de la carretera Puerto Maldonado Iberia , caserío " Primero de Mayo" margen derecha, cuyos límites y colindancias se describe : por el frente con la carretera Puerto Maldonado Iberia con 250 metros , y 1, 200 metros de fondo . T rasferencia que realiza a mérito de l título de propiedad del transferente otorgado a través del Contrato de Adjudicación a Título Gr atuito por la Dirección General de Reforma Agraria - Ministerio de Agricultura 335 13. Que, en fecha 01 de diciembre de 2014 se otorga el título de propiedad favor de Reynaldo Kuno Cumpa de un predio rural inscrito en ia Partida Electrónica 11133518 del Registro de Predios a cargo de la SUNARP , con una extensión de 36 has 5443 m2 con Código de Referencia Catastral 9- 4808640- 033967 ubicado en el sector denominado Primero de mayo , valle Las Piedras distrito las Piedras Pr ovincia de Tambopata , departamento de Madre de Dios e inscrito en Registros Públicos en fecha 27 de enero de 2015 . Que, en fecha 09 de octubre de 2015 Ana Melva Arimuya Pérez solicita la nulidad del títuio de propiedad otorgado a favor de Reynaldo Kuno Cumpa , fundamentado con documentación que adjunta , ser moradora antigua y permanente del sector Primero de Mayo, distri to de las Piedras, provincia de Tambopata, departam,=;nto de Madre de Dios , con treinta años de posesión continua , pacífica y publica dedicada a la actividad agrícola y pecuaria en el fundo de su propiedad denominado " Miramar" de 21 hect á reas . Qué , a fin de dilucidar la controversia propuesta por la lmpugnante es menester anali z ar el ex pediente administrativo , la resolución cuestionada y los motivos que fundamentan la decisión de la Entidad Administrativa . Que , el acto administrativo materia de solicitud de nulidad fue emitida el día 01 de diciembre de 2014 e inscrita en Registros Públicos el día 19 de junio de 2014, sin embargo no obra en el expediente constancia de notificación ni otro documento que acredite que la administrada Ana Melva Arimuya Pérez haya tenido conocimiento del acto administrativo materi a de análisis , por lo que invocando el artículo 213º de la Ley de Procedimientos Administrativo General que establece : que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su trámite siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. Por lo que corresponde anali z ar si corresponde o no, el recurso presentado . Que, de lo anteriormente invoca do se tiene que ei pedido de nulidad por parte de la recurrente y la naturale za de los solicitado se ouede coleair claramentA íllJF! h;:i P.l(istirln 11n P.rrnr nnr n;:irt,::i n,::i l;:i

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VISTOS:

GOBIER NO REGIO NAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cusen N' 35 1 - Puerto Maldnnadn ... --~'''' Telf. : (005 1) (082) 5 71 199 / 5 72646 Fax: (005 1) (082) 5 711 99

Wcbsitc : www.rcginnmadrcdcdios.l.(ob. ¡1 c - E-mail: [email protected] DE

"Año de la Consolidación del Mar de Grau" "Madre de Dios Capital de la Biodiversidad del Pera"

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N"i!> /1 -2016-GOREMAD/GRDE

Puerto Maldonado, · 2 6 FE8. 201i

ORIGINAL

El escrito presentado por Ana Melva Arimuya Pérez solicitando la nulidad del Título de Propiedad de terreno agrícola otorgado a favor de Reynaldo Kuno Cumpa y sus anexos ; y el Informe Legal Nº 110-2016-GOREMAD/ORAJ y:

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, siendo su misión primordial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región . Por otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley'No. 27444, consagra los principios rectores del procedimiento administrativo,

o endose el de Legalidad , Debido Procedimiento, Verdad Material , Predictibilidad entre otros.

Que mediante documento privado de Transferencia de parcela agrícola de fecha 1 O de marzo de 2003 la persona de Juan Alberto Alva Mar trasfiere a favor de su ex conviviente , Ana Melva Arimuya Pérez un predio agrícola de 21 has. Ubicado en el Km. 41.5 de la carretera Puerto Maldonado Iberia, caserío "Primero de Mayo" margen derecha, cuyos límites y colindancias se describe: por el frente con la carretera Puerto Maldonado Iberia con 250 metros, y 1,200 metros de fondo. Trasferencia que realiza a mérito del título de propiedad del transferente otorgado a través del Contrato de Adjudicación a Título Gratuito por la Dirección General de Reforma Agraria- Ministerio de Agricultura N° 33513.

Que, en fecha 01 de diciembre de 2014 se otorga el título de propiedad favor de Reynaldo Kuno Cumpa de un predio rural inscrito en ia Partida Electrónica N° 11133518 del Registro de Predios a cargo de la SUNARP, con una extensión de 36 has 5443 m2 con Código de Referencia Catastral Nº 9-4808640-033967 ubicado en el sector denominado Primero de mayo, valle Las Piedras distrito las Piedras Provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios e inscrito en Registros Públicos en fecha 27 de enero de 2015.

Que, en fecha 09 de octubre de 2015 Ana Melva Arimuya Pérez solicita la nulidad del títuio de propiedad otorgado a favor de Reynaldo Kuno Cumpa, fundamentado con documentación que adjunta, ser moradora antigua y permanente del sector Primero de Mayo, distrito de las Piedras, provincia de Tambopata, departam,=;nto de Madre de Dios, con treinta años de posesión continua, pacífica y publica dedicada a la actividad agrícola y pecuaria en el fundo de su propiedad denominado "Miramar" de 21 hectáreas .

Qué, a fin de dilucidar la controversia propuesta por la lmpugnante es menester analizar el expediente administrativo, la resolución cuestionada y los motivos que fundamentan la decisión de la Entidad Administrativa.

Que, el acto administrativo materia de solicitud de nulidad fue emitida el día 01 de diciembre de 2014 e inscrita en Registros Públicos el día 19 de junio de 2014, sin embargo no obra en el expediente constancia de notificación ni otro documento que acredite que la administrada Ana Melva Arimuya Pérez haya tenido conocimiento del acto administrativo materia de análisis, por lo que invocando el artículo 213º de la Ley de Procedimientos Administrativo General que establece: que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su trámite siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. Por lo que corresponde analizar si corresponde o no, el recurso presentado.

Que, de lo anteriormente invocado se tiene que ei pedido de nulidad por parte de la recurrente y la naturaleza de los solicitado se ouede coleair claramentA íllJF! h;:i P.l(istirln 11n P.rrnr nnr n;:irt,::i n,::i l;:i

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cusco fll' 361 - Puerto Maldonado

Tclf.: (0051 ) (082) 571199 / 572646 Fax: (0051) (082) 571199 Wchsifc: www.rcglonmadrcdcdlos.gob.pe - E·mail: [email protected].¡,e

"Año de la Consohdación del Mar de Grau" "Madre de Dios Capital de la Biodiversidad del Perú"

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administrado al calificar su recurso, considerando como de nulidad, cuando debla ser el de Apelación conforme se tiene claramente de su contenido; por lo que habiendo sido remitido a esta instancia, corresponde tramitarla y resolver como tal, a fin de no vulnerar el debido procedimiento y el derecho de defensa de la administrada.

2.1 Que la Apelante en su recurso impugnatorio materia de análisis refiere lo siguiente:

J;> Que, es propietaria y posesionario del predio agrícola de 21 hectáreas denominado" Miramar'' J;> Que el trámite de actualización de la propiedad rural se encuentra paralizado desde abril de 2008 J;> Que el código catastral de su predio es el N' 033967 J;> Que, cuenta con Constancia de Posesión vigente otorgado por el Agencia Agraria Tambopata. J;> Que se encuentra al dia en los pagos de Declaración Jurada de Autoavaluo en la Municipalidad de las Piedras. J;> Que el beneficiario Reynaldo Kuno Cumpa realizado el trámite para titulación de un predio que no le corresponde de 21 has,

donde no tiene posesión efectiva ya que alli tengo instalada mi vivienda y ocupado el predio en forma permanente, y el predio se encuentra debidamente delimitado,

J;> Que el ciudadano Reynaldo Kuno Cumpa habrla festinado trámites y presentando documentos falsos, alterando los linderos y otros para titular su propiedad.

Que, mediante Resolución Gerencial Regional Nº 035-2015-GOREMAD/GRDE de fecha 21 de diciembre de 20í 5 se ha dispuesto correr traslado de la pretensión de nulidad por parte de Ana Melva Arimuya Pérez, al administrado Reynaldo Kuno Cumpa, quien mediante escrito de fecha 14 de enero de 2016 ha procedido a realizar su descargo correspondiente en uso irrestricto a su derecho de defensa y convalidando la notificación practicada por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico conforme se deja constancia que el administrado no quiso recepcionar la notificación. Alegando lo siguiente:

J;> Que es falso lo alegado por la Administrada Ana Melva Arimuya Pérez. J;> Que ha obtenido su titulo de propiedad de conformidad a las normas legales vigentes. mediante un procedimiento regular de

manera masiva .

> Qce tiene posesión por más de 23 años debidamente acreditados con la documentación que adjunta .

Que, como referente legislativo básico de nuestro ordenamiento civil, tenemos que, el Art. 896º del Código Civil establece que; "( ... ) la posesión es e/ ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, ( ... )", ergo, los poderes inherenies a la propiedad son tres: el uso, el disfrute y la disposición, entonces, la posesión supone necesariamente un ejercicio de hecho directo con el bien , en oposición a lo que sería "de derecho" que se encuentra referida más al nacimiento de una obligación ; puesto que, para que se reconozca y materialice la posesión no es necesaria ni es suficiente la posesión de derecho, lo que nos lleva a distinguir entre el derecho "a la posesión" y el derecho "de posesión". De lo que se puede concluir que; La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, (uso, el disfrute y la disposición), por tanto quien ejerce de hecho uno o cualquiera de estos atributos, en estricto posee la posesión; ( ... ) La posesión se prueba por actos materiales y constituye una situación fáctica con trascendencia jurídica.

Que, es de precisar además que, de conformidad con lo establecido en el inciso 11 º de! Art. 4° del glosado Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, "( ... ) Posesión Directa, es aquella ejercida por el poseedor o por su representante o terceros que reconozcan que poseen en nombre de él, debiendo acreditarse fehacientemente dicha circunstancia con /os medios probatorios idóneos ( ... )". Considerando que; la finalidad de la expedición de la constancia de posesión , no es otra que acreditar la posesión sobre un predio rural , para efectos de conseguir en lo sucesivo la correspondiente titulación respecto del mismo; por tanto debe acreditarse fehacientemente que los recurrentes actualmente se encuentran en posesión directa del predio al que hacen referencia.

Que, la Directiva Nº 003-2013-GRMDD-GRDE/DRA-AAT, aprobada mediante Resolución Directora! Nº 289-2013-GOREMAD-GRDE-DRA de fecha 15 de agosto de 2013 establece que son requisitos para el otorgamiento de constancia de posesión; la solicitud del posesionario natural; copia de DNI; Croquis del área cuya posesión se pretende; y declaración jurada de mejoras agrícolas y colindancias, la misma que se corroborara con la inspección ocular en el predio materia de solicitud para verificar las mejoras agrícolas introducidas y otros, la que se plasmara en el acta e Informe Técnico correspondiente. Acreditando con ello su legítimo interés (propiedad y posesión o solamente posesión) concordante con lo que exige el articulo 109.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General que establece: para que el interés pueda justificar ia titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, actual v probado.

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cusco N' 351 - Puerto Maldonado

Tel f. : (0051) (08 2) 571199 / 572646 Fax: (0051) (082) 571199 Website: www.rcglonmadrcdcdlos.gob.J>C - E-mail : [email protected]

"Año de la Consoiidación del Mar de Grau" "Madre de Dios Capital de la Biodiversidad del Perú"

Que, teniendo en cuenta la base legal antes señalada y los antecedentes obrantes en el expediente administrativo, se tiene que, la administrada ha acreditado la titularidad y posesión sobre el referido bien inmueble con los siguientes documentos:

Copia del Titulo de propiedad no inscrito de Juan Alberto Alva Mar de un predio agrícola de 21 has. Ubicado en el Km. 41.5 de la ca rretera Puerto Maldonado Iberia, caserío "Primero de Mayo" margen derecha Nº 33513. Copia del Contrato Privado de Transferencia de parcela agrlcola de fecha 10 de marzo de 2003 donde la persona de Juan Alberto Alva Mar trasfiere a favor de su ex conviviente, Ana Melva Arimuya Pérez un predio agrícola de 21 has. Ubicado en el Km. 41 .5 de la carretera Puerto Maldonado Iberia, caserío 'Primero de Mayo' margen derecha.

Acta de Colindancia realizada por Roxana Kurimoto Toullier donde deja constancia que su predio ag rícola es colindante con el predio de Ana Melva Arimuya Pérez donde ejerce posesión con construcción de vivienda, mejoras agrícolas y se encuentra ubicado en el sector primero de mayo de la carretera a Puerto Maldonado-lñapari.

Constancias de Posesión N' 118-2009-GRMDD-GRDE/DRA-AA T-OAP de fecha 19 de noviembre de 2009. Constancias de Posesión N' 770-2014-GRMDD-GRDE/DRA-AAT-OAP de fecha 01 de diciembre de 2014 . Constancias de Posesión N' 221-2015-GRMDD-GRDE/DRA-AAT-OAP de fecha 22 de mayo de 2015. Expediente admin istrativo para titulación de predio agrícola que data del 2008 tramitado ante el COFOPRI, donde

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se verifica que N' de ficha catastral es el 033967 y suscrito por el abogado verificador Wilfredo Fuentes Macedo, 1en resulta a la fecha ser abogado de Reynaldo Kuno Cumpa.

Pago por concepto de Autoavaluo de los años 2009, 2010, 2011 , 2012, 2013, 2014 y 2015. Plano de ubicación del predio agrícola .

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\~\\~' \.-~4f) Por su parte el administrado Reynaldo Kuno Cumpa en pleno uso de su derecho a la defensa ha presentado "<'.\i___ ~..,én su descargo los siguientes documentos, con lo que pretende acreditar su titularidad y posesión del terreno agricola: · .. .. ____ _

Titulo de propiedad otorgado a su favor de fecha 01 de diciembre de 2014, con una extensión de 36 has con Código de referencia catastral N° 033967. Expediente administrativo del trámite que corresponde al año 2013, y con la que obtuvo el título de propiedad a su

favor ante la Dirección de Saneamiento Flsico Legal de la Dirección Regional de Ag ricultura de Madre de Dios, donde se verifica que declara que su predio agrícola colinda por el Norte con el predio de Roxana Kurimoto Toullier. Certificado de Mejoras Agrícolas sin de fecha 01 de agosto de 2008. Otorgado por el Jefe encarg ado de la Oficina Agraria de Planchón lng. Juan José Diaz Viteri

C Constancia de Posesión N'037-2013-GRMDD-GRDE/DRA-AAT de fecha 05 de febrero de 2013 Constancia de Posesión Nº002-2013-GRMDD-GRDE/DRA-AAT de fecha 02 de mayo de 2013, donde se deja constancia de que su predio agrícola colinda por el norte con el predio de Ana Melva Arimuya Pérez.

Al respecto nuestro ordenamiento jurídico prevé y señala los requisitos que deben reunir las declaraciones de las Entidades Públicas para que generen efectos jurídicos, sobre los derechos, intereses y obligaciones de los administrados, sea a favor o en contra; y cuando estos requisitos no concurren en la declaración expresada en el Acto Administrativo, este per se, resulta invalido, y en ese extremo el Art. 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece y señala expresamente los vicios que invalidan la declaración de la Entidad y originan su nulidad de pleno derecho. "( .. . ) son vicios dei acto admir. fs trativo que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes; 1) La Contravención a la Constitución, a las Leyes o las Normas reglamentarias; 2) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez( ... )"; asimismo, conforme a las disposiciones de los Art. 11 º, 202º y 207° , de la norma acotada, para que, un Acto Administrativo devenga en nulo , este debe ser declarado como tal por la Instancia competen te , y para dicho fin la norma prevé dos vías posibles.

Que la propia Administración Pública, de oficio, advierta el vicio incu rrido y declare la nu lidad del Acto Administrativo (Art. 202º de la Ley Nº 27444); fundamentada en "( ... ) La necesidad que tiene la autoridad administrativa de dar satisfacción al interés de respetar la vigencia del principio de juridicidad o del orden público( ... )", Cabe resaltar que la facultad que tiene la administración para Declarar de Oficio la nulidad de sus propios actos prescribe al ar,o, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentido; facultad que se encuentra fundamentada en el prin:.:ipio de auto tutela de la administración , por la cual, ésta puede dejar sin efecto sus propias actuaciones, básicamente cuando dichos actos resultan alterados por vicios de lega lidad, y consecuentemente vulnera el ordenamiento juridico, atentando contra derechos colectivos (violación al principio de interés público), o derechos susceptibles de ser individualizados (derechos subjetivos de los administrados); y, en caso que dicha facultad haya prescrito, solo procede demandar la nulidad del Acto Administrativo ante el Poder.Judicial vía el Proceso Contencioso Administrativo.

La otra Vía conducente a la declaración de Nulidad del /',cto Administrativo se concretiza a solicitud del propio administrado (Art. 11 º dela Ley Nº 27444); y tal como lo establece el numeral 11 . 1 del Art. 11 º de la Lev N° 27444:

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cusco N' 35 1 - Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 571199 / 572646 Fax: (0051) (082) 571199 Wcbsitc: www.rogionmadrcdcdios.gob.pe - E-mail: rcgiomnddp@r ogionmadrededios.gob.pe

"Año de la Consolidación del Mar de Grau" "Madre de Dios Capital de la Biodivers1dad del Per(J''

"( ... ) Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título 111 Capítulo 11 de la presente Ley. ( ... )", En ese sentido, y teniendo en consideración que: la Nulidad debe ser conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto; la misma podrá ser planteada por el administrado únicamente a través de los recursos de Apelación, o del Recurso de Revisión, dentro del plazo de quince (15) días de notificado el acto que se desea impugnar, de acuerdo a lo establecido en el numeral 207.2 del Ar!. 207 de la Ley Nº 27444.

Para el lo se debe considerar también que los procedimientos administrativos se rigen, entre otros, por los Principios de Legalidad y el debido procedimiento administrativo, previstos en los numerales 1.1) y 1.2) del Artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley Nº 27444, mediante los cuales las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén conferidas y que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

Que teniendo en cuenta los antecedentes y la base legal referida se puede concluir indubitablemente que en el procedimiento administrativo y acto de otorgamiento de título de propiedad a favor de Reynaldo Kuno Cumpa han

,..,,.-···-... existido irregularidades que invalidad dicho acto, ya que del expediente administrativo se puede verificar lo siguiente: /,, f.i., Ase"·,

(.j.>·~·- ~ • No se ha realizado la inspección ocular 13n el lugar o predio de Reynaldo Kuno Cumpa conforme lo exige el Decreto / ~ · Bº '-- Supremo N° 032-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Supremo N' 1089, a fin de establecer

" ?f.· fehacientemente lo alegado por las partes y corroborar las constancias de posesión expedidas. <:'º~~___./ 0> No se ha tenido en cuenta el titulo de propiedad existente otorgad') a favor de Juan Alberto Alva Mar y la trasferencia

--...;: realizada a su conviviente Ana Melva Arimuya Pérez, y el expediente en trámite de titulación de ésta última nombrada en las Oficinas de COFOPRI que data aun del año 2008 signado con el mismo código catastral (033967) que posteriormente se titulara a favor de Kuno Cumpa cuyo expediente recién se inicia el año 2013, es decir con posterioridad. No se ha considerado que en la Constancia de Posesión N'002-2013-GRMDD-GRDEIDRA-AAT de fecha 02 de mayo de 2013 otorgado a favor de Reynaldo Kuno Cumpa se deja expresa constancia que su predio agrícola colinda por el norte con el predio de Ana Melva Arimuya Pérez; sin embargo se titula el predio teniendo como colindante a Roxana Kurimoto Toullier de lo que se puede colegir que efectivamente se habria vulnerado el derecho de propiedad y posesión de Ana Melva Arimuya Pérez que en la referida constancia de posesión expresamente se reconoce. Que, el acto jurídico cuestionado colisiona con lo establecido el articulo 109.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General que establece: para que el interés pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, actual y probado, además con lo prescrito en el Inciso 11' del Art. 4° del Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, "( ... ) Posesión Directa, es aquella ejercida por el poseedor o por su representante o terceros que reconozcan que poseen en nombre de él, debiendo acreditarse fehacientemente dicha circunstancia con los medios probatorios idóneos ( ... )".

Que, de lo expuesto precedentemen\e, se concluye que; el acto administrativo de otorgamiento de título de propiedad a favor de Reynaldo Kuno Cumpa, fue emitida incurriendo en vicios que causan su NULIDAD de pleno derecho, previsto en los numerales 1 º y 2º del Art. 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, al haberse omitico los Requisitos de Validez del Acto Administrativo, contemplada en el numeral 4º de su Art. 3º; ergo, el recurso de Apelación interpuesto por Ana Melva Arimuya Perez, deviene en FUNDADO; en consecuencia i\JULO el acto administrativo materia de apelación, debiéndose REPONER, el Procedimiento al momento en que el Vicio se produjo tal y conforme lo establece el Art. 217° , numeral 217.1 de la Ley Nº 27444.

Con las vis:iciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 2786? - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 641-2015-GOREMAD/GR de fecha 15 de julio de 2015.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACION, interpuesta por ANA MELVA ARIMUYA PEREZ, en contra del acto administrativa de otorgamiento de título de propiedad de terreno agrícola, a favor de REYNALDO KUNO CUMPA, respecto ai predio con código catastral Nº 033967, ubicado en el sector "Primero de Mayo" de la carretera Interoceánica Puerto Maldonado-lñapari e inscrito en la Partida Registra! Nº 11133518 de los Registros Públicos de Madre de Dios.

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jr. Cusco 111º 351 - Puerto Maldonado

Telr.: (005 1) (082) 5 71199 / 572646 Fax: (0051) (082) 571199 Wcbsitc· www.rcglonmadrcdcd!os.goh.¡rn - E-mail: [email protected]

"Año de la Consolidación del Mar de Grau" "Madre de Dios Capital de la Biodiversidad del Perú"

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ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR LA NULIDAD del título de propiedad de terreno agrícola, otorgado a favor de REYNALDO KUNO CUMPA, respecto al predio con cód igo catastral Nº 033967, ubicado en el sector "Primero de Mayo" de la carretera In teroceán ica Puerto Maldonado-lñapari e inscrito en la Partida Registra! N°11133518 y los demás actos que como consecuencia de la expedición del presente título de propiedad se hubiese generado con posterioridad.

ARTÍCULO TERCERO.· REPONER el procedimiento hasta el momento anterior que el vicio se produjo.

ARTICULO CUARTO.- PONER EN CONOCIMIENTO, a los interesados Ana Melva Arimuya Pérez, Reynaldo Kuno mpa, a la Dirección Regional de Agricultura, a la Dirección de Saneamiento Físico Legal, y a las instancias del

Gobierno Regional con las formalidades de Ley.

REGÍSTRESE, COMUN[QUESE Y CÚMPLASE;