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Glosario de términos del UPDF
A
Abuso de Autoridad: se refiere a situaciones en que los funcionarios públicos se
extralimitan en el uso de sus atribuciones, ocasionando perjuicios a las personas a
través de un uso indebido de la investidura institucional, por ejemplo, retenciones
indebidas de documentos personales, sobornos, maltrato verbal, irregularidades
en los procedimientos policiales, intimidación, a veces empujones o sacudidas que
no llegan a maltratos físicos mayores.
Amenaza de muerte: se refiere a aquellas oportunidades en que los funcionarios
públicos amenazan con quitarle la vida a la víctima o a los familiares de la misma,
estas acciones constituyen una vulneración a la integridad psicológica de la
persona, suelen ser un medio de intimidación, pero es importante hacer
seguimiento a estas denuncias por el temor a que en algún caso dicha amenaza
se haga efectiva.
D
Desaparición forzada: la desaparición forzada de personas, además de privar de
libertad y de acceso a la justicia a la víctima, viene acompañada de la negativa a
brindar información sobre su paradero a familiares y representantes de los
afectados.
Discriminación: fenómeno intergrupal que implica mantener una actitud negativa
hacia miembros de grupos sociales específicos con comportamientos agresivos o
evitación. La víctima será una persona aislada, pero la razón por la que se la
evalúa negativamente es por su pertenencia a un grupo.
Discente: la expresión discente es un neologismo incorporado por Paulo Freire en
Pedagogía de la Autonomía (2004) quien planteaba que “no hay docencia sin
discencia, las dos se explican y sus sujetos, a pesar de las diferencias que los
connotan, no se reducen a la condición de objeto, uno del otro. Quien enseña
aprende al enseñar y quien aprende enseña al aprender”. En este contexto, se
desmitifica la perspectiva tradicional que señala a la profesora o profesor como
único poseedor de la verdad.
E
Ejecuciones: se refiere a los casos en que funcionarios de seguridad al servicio
del Estado, causan la muerte de personas determinadas, actuando en función de
fines específicos y luego de pormenorizar a la(s) víctima(s). 160
I
Incomunicación: en estos casos se vulnera el derecho del detenido a ser visto
por sus familiares o representante legal, así como a realizar llamadas a los
mismos.
Inseguridad objetiva: “se basa en la posibilidad estadística que tienen las
personas de ser víctima de alguno o varios tipos de delito, es decir en el riesgo
real (el hecho)” (Curbet; 2009: 09).
Inseguridad subjetiva: “temor a la delincuencia, riesgo percibido” (Curbet; 2009:
09).
M
Muertes por uso excesivo de la fuerza: se registran bajo esta categoría, las
actuaciones en que el uso de la fuerza o de las armas por parte de los
funcionarios de los cuerpos de seguridad, no es proporcional a la situación
original. Por lo general, las denuncias se refieren a situaciones en que los
funcionarios recurren al uso de la fuerza y al empleo de armas de fuego, sin haber
agotado las medidas disuasivas para resolver la situación que se presenta.
Muertes por Negligencia: se refiere a las muertes provocadas por descuido,
omisión, impericia o imprudencia de los funcionarios de los cuerpos de seguridad
en ejercicio de sus funciones.
Muerte a consecuencia de torturas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes: bajo este patrón se agrupan las muertes producidas por la acción
violenta de funcionarios de seguridad al servicio del Estado en cumplimiento de
sus funciones, durante la realización de operativos o mientras las víctimas se
encontraban bajo su custodia.
Muertes por uso indiscriminado de la fuerza: se registran bajo esta categoría,
las actuaciones en que el uso de la fuerza o de las armas por parte de los
funcionarios de los cuerpos de seguridad, es irresponsable y termina afectando a
personas inocentes que se encontraban en el lugar de los hechos.
N
No identificación de los funcionarios: se refiere a las situaciones en que uno o
varios funcionarios detienen a algún ciudadano y se niegan a identificarse, es
decir, a mostrar su credencial y del mismo modo, a dar su nombre y apellido si el
detenido así lo solicita.
S
Seguridad ciudadana: situación institucional y social en la cual las personas
pueden gozar plenamente y ejercer integralmente sus libertades y derechos. La 161
seguridad comprende el conjunto de las acciones institucionales y sociales
tendientes a resguardar y garantizar plena y efectivamente las libertades y
derechos de las personas a través de la prevención, conjugación e investigación
de los delitos, las infracciones y los hechos vulneratorios del orden público. (El
Estado de la Seguridad en América Latina (2008), Extracto tomado de: Justicia y
Seguridad. Desarrollo Humano, Derechos Humanos. Gobernabilidad democrática.
UNDP LAC RC. 2008).
Seguridad ciudadana: modalidad específica de la seguridad humana: es la base
de la seguridad humana, su forma principal que garantiza derechos humanos
fundamentales (derecho a la vida), en donde la protección contra el crimen se
perfila como su variable a ser analizada y abordada de múltiples formas; en este
sentido, atañe inmediatamente a la libertad (esencia del desarrollo humano).
Seguridad humana: “significa que la gente pueda ejercer esas opciones
(esperanza de vida, educación e ingresos decentes), en forma segura y libre”
(PNUD; 1994: 26). Implica, en este sentido, disminuir o eliminar los riesgos
crónicos y las alteraciones súbitas y dolorosas en la vida cotidiana. De igual forma,
“consiste en proteger el núcleo central de todas las vidas humanas contra riesgos
graves y previsibles, de una forma congruente con la realización humana de largo
plazo” (Alkire; 2003: en línea).
T
Tortura: engloba los actos que están dirigidos a producir sufrimiento en un ser
humano, generalmente tiene como finalidad obtener información o una confesión
de la víctima, generando terror. Se refiere a aquellos casos en que un funcionario
público inflinge, de manera intencional, agresiones físicas o mentales a una
persona con el fin de castigarla, de obtener alguna información o confesión o de
inducirla a que actúe de una manera determinada. La tortura busca el quiebre de
la resistencia física o psicológica de la víctima.
Trato cruel, inhumano o degradante: abarca todo tipo de maltrato físico, incluido
el de mantener a una persona en condiciones que le priven del uso de sus
sentidos o de la idea del lugar y el tiempo en el que se encuentra. Los tratos
crueles, inhumanos o degradantes producen inferioridad y humillación. Las
víctimas con frecuencia relatan haber sido golpeados en distintas partes del
cuerpo con objetos contundentes, amenazados con armas, pateados, entre otros. 162
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Guías Prácticas:
Guía 1. Baquiana de luz. Practiguía de Recomendaciones Iniciales a Cuerpos
de Policía Estadales y Municipales. Caracas, abril de 2010.
Guía 2. Orden en la sala. Practiguía para la Adecuación de la Base Jurídica y
Estructura Organizativa de los Cuerpos de Policía. Caracas, mayo de 2010.
Guía 3. Practiguía sobre instalaciones policiales. Caracas, mayo de 2010.
Guía 4. Practiguía sobre el Sistema Integrado de Información y Dirección de
las Operaciones Policiales. Caracas, mayo de 2010.
Guía 7. Asuntos auténticos. Practiguía de Rendición de Cuentas. Caracas, abril
de 2010.
Guía 8. El espejo nos habla. Practiguía para la Atención a la Víctima. Caracas,
abril de 2010.
Guía 9. Gente para servir. Practiguía sobre Servicio de Policía Comunal
Caracas, abril de 2010.
Reglas mínimas de estandarización para los cuerpos policiales:
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2010
2. Tu fuerza es mi medida. Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza
Policial. Caracas, abril de 2010 163
3. Pasos y huellas. Manual sobre Procedimientos Policiales. Caracas, mayo de
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Convivencia del Centro de Formación Policial Núcleo Catia. Caracas: autor.
_______________ (s/f). Normas de Evaluación del Centro de Formación Policial
Núcleo Catia. Caracas: autor.
_______________ (s/f). Curso introductorio: la historia de la seguridad. Caracas:
Presentación
El presente documento, busca ser un aporte al desarrollo del nuevo modelo
policial que comenzó a construirse con el primer despliegue del Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana (CPNB) en diciembre de 2009.
Analizar el diseño policial y evaluar su consistencia en la ejecución y resultados a
partir de los principios básicos de derechos humanos incluidos en el nuevo modelo
consagrado en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana, estatutos y estándares creados por el Consejo General de
Policía, fueron los objetivos que guiaron la investigación.
Se trata de un esfuerzo por hacer un balance del primer año de gestión de la
Policía Nacional Bolivariana, lo cual permite visualizar la situación previa al
despliegue de este cuerpo, valorar su proceso de conformación y medir los efectos
que su implementación ha producido tanto en cifras de delitos y denuncias de
violaciones de derechos humanos, como en la percepción de la comunidad.
A partir de los resultados obtenidos y las conclusiones derivadas del análisis
realizado, la Defensoría del Pueblo ha formulado a los órganos de dirección de la
Policía Nacional Bolivariana, recomendaciones dirigidas al fortalecimiento de los
aciertos de la PNB y enfrentar, con información de calidad, los retos en materia de
derechos humanos, a fin de establecer mecanismos de actuación acordes con
éstos y, garantizar el logro de la protección integral de las personas bajo
jurisdicción del Estado venezolano.
La Defensoría del Pueblo ha formado parte del proceso de construcción del
modelo policial, por lo que nos consideramos parte del proyecto y, desde ese
compromiso, seguiremos realizando el seguimiento oportuno y constante a las
actuaciones del CPNB, así como promover la creación de espacios para la
formulación de políticas cónsonas con la seguridad ciudadana, especialmente,
vinculadas al fortalecimiento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el
ámbito de los Derechos Humanos.
Gabriela Ramírez Pérez
Defensora del Pueblo
Agradecimientos
A los habitantes de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital, por
abrirnos las puertas de sus hogares y compartir sus valiosas experiencias y sugerencias en
pro de la seguridad ciudadana y del accionar de la Policía Nacional Bolivariana.
A las y los representantes de los Consejos Comunales y demás organizaciones
que hacen vida dentro de la Parroquia Sucre, por permitirnos conocer sus realidades y
transmitirnos su gran compromiso con la comunidad.
A Luis Fernández, Director de la Policía Nacional Bolivariana por concedernos la
oportunidad de indagar en el complejo mundo de este novísimo cuerpo policial.
A Soraya El Achkar, Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Policía, por su gran
mística y empuje al nuevo modelo policial, necesario para la garantía, defensa y
promoción de los Derechos Humanos.
A Wilmer Flores Trossel, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la División de Estadísticas del Cicpc, por
su paciencia y dedicación en el suministro de información sustantiva para la
investigación.
A Brisbely Delgado, Coordinadora del servicio de Policía Comunal Parroquia Sucre,
por permitirnos conocer de cerca la labor y entrega de los funcionarios y funcionarias
del Servicio de Policía Comunal.
A todas las personas que, abrieron un espacio en su agenda de trabajo, para
atendernos y facilitarnos su experiencia y conocimiento en materia de seguridad
ciudadana y que transmitieron su compromiso serio y honesto con el fortalecimiento
del nuevo modelo de Policía Nacional Bolivariana:
Adoloratta Nacci, Coordinadora de Selección y Migración, Consejo General de Policía.
Carolina Carrillo, Coordinadora de materias Cefopol.
Martha Lía Grajales, Coordinadora de Formación en Derechos Humanos-UNES.
Aimara Aquilar, Coordinadora académica-UNES.
Alfredo Valor, Coordinador de Ingreso-UNES.
Pedro Duque, Coordinador de la Oficina de Control de la Actuación Policial-CPNB.
Sanín Colmenares, Supervisor agregado de la Unidad de Atención a la Víctima-PNB.
A todas y todos
Muchas gracias...!
Abreviaturas
AN Asamblea Nacional
CDI Centros de Diagnóstico Integral
CDP Consejo Disciplinario de Policía
Cefopol Centro de Formación Policial
CGP Consejo General de Policía
Cicpc Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
Cnpsc Consejo Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana
Conarepol Comisión Nacional para la Reforma Policial
COPP Código Orgánico Procesal Penal
CRBV Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ctvtt Cuerpo Técnico de Vigilantes de Tránsito Terrestre
DDHH Derechos Humanos
GN Guardia Nacional
GNB Guardia Nacional Bolivariana
ICVS Encuesta Internacional de Víctimas
INE Instituto Nacional de Estadística
INEA Instituto Nacional de Espacio Acuáticos
Loicpc Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas
LCSC Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana
LEFP Ley del Estatuto de la Función Policial
LOCC Ley Orgánica de los Consejos Comunales
Locticsep Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas
Lodmvlv Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia
LOSN Ley Orgánica de Seguridad de la Nación
Lospcpnb Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana
LUZ Universidad del Zulia
MP Ministerio Público
Mppeu Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Mpprij Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Mppvi Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat
OCAP Oficina de Control de la Actuación Policial
ORDP Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales
Pdesn Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
PEIC Proyecto Educativo Integral Comunitario
PM Policía Metropolitana
PNB Policía Nacional Bolivariana
PNF Programa Nacional de Formación
PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Rocpn Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía Nacional
Sebin Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional
SIDdP Sistema de Información de la Defensoría del Pueblo
Sigepol Sistema de Gestión Policial
SPC Servicio de Policía Comunal
Spss Statistics Package for the Social Sciences
UCV Universidad Central de Venezuela
UFPM Uso de la fuerza potencialmente mortal
ULA Universidad de Los Andes
UNES Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
Updfp Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial
HISTORIA
Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se
introduce en el ordenamiento legal el concepto de seguridad ciudadana y se le
atribuye a los órganos de seguridad3
la responsabilidad de asegurar la protección
estatal a todas las personas dentro del territorio nacional. De este modo, se
reconoce la protección del Estado “frente a situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades,
el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes” (art. 55).
Más adelante, en el artículo constitucional citado, se establece la obligación de
respeto frente a la dignidad y los derechos humanos de todas las personas por
parte de los cuerpos de seguridad en general y del funcionariado policial en
específico. Asimismo, se reconoce la participación de los ciudadanos y
ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y
administración de emergencias.
Tras la revisión de la Constitución de 1961 (C.1961), carta magna que definió la
organización del Estado venezolano y los derechos y libertades de sus ciudadanos
y ciudadanas hasta 1999, se puede desprender que la seguridad de la sociedad
estaba regida por la noción de orden público y social, como elemento indispensable para garantizar la paz. Aunque el mantenimiento del orden público
estaba condicionado a la garantía de los derechos constitucionalmente
establecidos y la C.1961 señalaba la responsabilidad penal, civil y administrativa
de los funcionarios y funcionarias en la vulneración de los derechos (art. 46), la
defensa del orden público inclusive mantuvo legalmente instrumentos violatorios
de derechos humanos pre-constitucionales como la Ley sobre Vagos y Maleantes4
que no fue derogada sino hasta el año 19975
.
Esta concepción de la función policial frente a la seguridad, en el contexto de una
sociedad surcada por enormes desigualdades de clase, definió el sentido de la
policía como cuerpo de seguridad del Estado y su relación con la población.
Dando origen, junto con otros factores que se mencionarán a continuación, a una
situación de deterioro y pérdida de legitimidad progresiva de los cuerpos policiales.
Formalmente, la C.1961 preveía la conformación de cuerpos policiales en distintos
niveles del poder público; la policía nacional bajo la responsabilidad del Poder
Nacional (art. 136.5), la organización de la policía urbana y rural responsabilidad
de los estados (art. 17.5), la policía municipal competencia de los municipios (art.
30), la organización de un servicio de policía bajo la jurisdicción del Poder
Legislativo Nacional (art. 158.3) y cuerpos de policía auxiliares de la
Administración de Justicia (disposiciones transitorias de la Constitución, sexta).
La creación de policías a distintos niveles territoriales de gobierno comenzó a
hacerse efectiva entre finales de los 80 y principios de los 90, en respuesta a los
esfuerzos de una mayor descentralización; sin embargo, en la práctica resultó en
una multiplicidad de cuerpos policiales con distintas competencias no siempre
debidamente normadas. Antillano refiere, con relación a la pluralidad de cuerpos
policiales, un sobredimensionamiento de la fuerza policial superando incluso los
estándares internacionales. La distribución de la tasa de agentes policiales se ha
presentado de manera desigual en todo el territorio nacional sin atender a la
densidad poblacional o a los índices delictivos en la zona.6
Este aumento de los cuerpos policiales respondió más a las posibilidades de
demostración de poder que da el uso potencial de la violencia legítima, y a las
posibilidades económicas de los municipios para formar y sostener un cuerpo
policial, que a una política de seguridad estructurada e integral con principal
atención en las demandas de la población. La tenencia de cuerpos policiales daría
una apariencia de autonomía frente al Ejecutivo Nacional. Para 2007 en Venezuela operaban 123 policías; 24 cuerpos policiales de cada estado
del país y 99 cuerpos de policía municipal, asimismo, funcionan en el país 5 cuerpos
de seguridad que realizan funciones preventivas, de investigación o contingencia a
nivel nacional: la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), cuerpo militar que forma parte
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB); el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), que cumple fundamentalmente
funciones de investigación penal, depende administrativamente del Ministerio del
Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (Mpprij) y funcionalmente del
Ministerio Público (MP); el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte
Terrestre (Cvttt) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y
Comunicaciones; el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), adscrito al
Mpprij, que cumple funciones de inteligencia y seguridad de Estado; y la Policía
Marítima, encargada de la vigilancia en espacios acuáticos, adscrita al Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).11
La multiplicidad de cuerpos policiales implicó la existencia de normativas, criterios
y procedimientos dispares y heterogéneos, por lo cual se evidenció una
pronunciada falta de uniformidad en las características y estándares de actuación
entre los distintos cuerpos, así como también, grandes variaciones en la estructura
y jerarquía, diversos criterios y procedimientos para ingreso, ascenso y retiros;
disparidad en el tipo de armas que se utilizan, en los mecanismos y
procedimientos disciplinarios, en los indicadores de desempeño, o en la duración,
características y contenidos de la formación y adiestramiento de los agentes.
Sumado a esto, históricamente la actuación de la policía en el país ha sido uno de los
soportes fundamentales del ejercicio autoritario del poder estatal, desvirtuándose asI
su carácter de servicio público, universal e imparcial cuya principal función debería
ser la de garantizar el libre ejercicio de los derechos de las personas.
Los conflictos entre el Estado y distintos grupos sociales desplazados, así como
las ideologías autoritarias y antipopulares de las élites dominantes de las décadas
pasadas, dieron lugar a una policía fuertemente militarizada, concebida como
fuerza bélica dirigida a controlar, contener y neutralizar al enemigo. Esta tendencia
a la militarización de los cuerpos policiales es además evidenciable en la creación
de la Guardia Nacional como policía militar y en la frecuencia de oficiales activos o
retirados de las fuerzas armadas en los niveles de comando.
Lo anterior, es sumamente importante al pensar en la relación de las policías con
los ciudadanos y ciudadanas, si atendemos al hecho de que la ideología militar
responde más a una lógica de guerra. Esta ideología militar fue especialmente
evidente en la actuación policial frente al “Caracazo", “los sucesos de febrero y
marzo de 1989 dejaron una huella imborrable en la historia contemporánea de
nuestro país. Fueron una demostración de descontento popular sin precedentes y
mostraron también una de las facetas más oscuras del Estado venezolano, que
haciendo un uso desproporcionado e indiscriminado de la fuerza policial y militar,
causó una enorme cantidad de muertos y heridos, sin que aún hoy sea posible
ofrecer cifras precisas”
13
.
Sin embargo, no sólo frente a momentos de gran explosión social el despliegue de
los cuerpos policiales ha sido desproporcionado. La forma más visible y cercana
de la política de seguridad ciudadana o de mantenimiento del orden público, se
refiere a despliegues masivos y uso excesivo de la fuerza de los cuerpos
policiales en forma de redadas y detenciones masivas. Núñez Sánchez alerta
sobre los riesgos que este accionar implica para los sistemas democráticos siendo
que “suponen en la mayoría de los casos la exacerbación de los poderes
policiales de registro e identificación de personas, proliferación de casos de
arbitrariedad en las detenciones, la militarización de la vida social, y la violación
de derechos”.
14
Los planes basados en estrategias situacionales, en realidad, tienen poca
efectividad frente a un problema estructural como es la inseguridad; sin embargo,
se opta por estas medidas dado el impacto visual de los despliegues policiales y la
mayor cobertura en medios de comunicación, pese a que estos despliegues
policiales masivos tienden a generar desplazamiento o dispersión de los hechos
delictivos y a crear condiciones óptimas para el abuso policial y la reproducción de
prácticas corruptas por parte de los efectivos policiales, y pese a los riesgos que
representan para las personas tradicionalmente vulnerabilizadas, discriminadas y
marginalizadas que ven violentados sus derechos humanos en nombre del orden
público y social.
Una política de seguridad ciudadana efectiva debe atender no solamente a la
prevención del delito y a la detención de los infractores, sino también al principio
de no discriminación, a la legalidad y legitimidad de los medios utilizados para
cumplir con las metas, y al respeto de los derechos humanos. Sin embargo, la falta de normativas estandarizadas en los cuerpos policiales, la falta de
profesionalización de los funcionarios y funcionarias policiales, la fuerte
militarización y sobredimensionamiento de la fuerza policial, y la falta de
mecanismos de control a la actuación policial han posibilitado un ambiente de
impunidad donde los cuerpos policiales suman al problema de la inseguridad.
Frente a esta situación, el 10 de abril de 200618 fue instalada la Comisión Nacional
para la Reforma Policial (Conarepol), integrada por representantes
gubernamentales, actores políticos, representantes del sistema de justicia,
profesores universitarios y miembros de organizaciones no gubernamentales
vinculadas con la defensa de los derechos humanos. La designación de la
Comisión obedeció a la generación de un mecanismo que permitiese dar
cumplimiento a las disposiciones constitucionales que reconocen la participación
de la ciudadanía tanto en la gestión pública en general (art. 62 CRBV) como en los
programas de seguridad ciudadana (art. 55 CRBV). Además, la Comisión
respondería a la necesidad de formular un modelo de policía que sirviera de base
para la creación del nuevo cuerpo uniformado de policía nacional, dispuesta en el
texto constitucional venezolano de 1999 (art. 332 CRBV), y que se concretaría en
una nueva ley del cuerpo de policía nacional (Disposición Transitoria Cuarta
CRBV).
El objetivo general de la Conarepol fue “la construcción, a través de un proceso de
diagnóstico y consulta amplio y participativo, de un nuevo modelo de policía en el
contexto de la sociedad venezolana actual, mediante un marco jurídico
institucional y de gestión que permita concebirla como un servicio público general
orientado por los principios de permanencia, eficiencia, extensión, democracia y
participación, control de desempeño y evaluación de acuerdos con procesos
estándares definidos y planificación y desarrollo en función de las necesidades
nacionales, estadales y municipales, dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los tratados y principios internacionales
sobre protección de los derechos humanos”
19
.
Luego de nueve meses de trabajo, la Comisión logró recopilar, mediante un amplio
proceso de consulta nacional, difusa y concentrada, una cantidad de información
que permitió aproximarse a un diagnóstico institucional, formular políticas en
materia de seguridad ciudadana y proponer iniciativas legislativas acordes con un
nuevo modelo policial. Dicho modelo, plantea las líneas maestras que definen el
perfil, competencias, funciones, coordinación, desempeño, carrera, acreditación y
rendición de cuentas propuesto para la policía, así como la composición del
Sistema Integrado de Policía, bajo la rectoría del Mpprij, a los fines de desarrollar
un servicio policial confiable, democrático y auditable, dentro de los principios de
publicidad, transparencia y participación ciudadana.
En 2008 y 2009 se siguió avanzando en el desarrollo del nuevo modelo policial. El
31 de julio de 2008 se aprueban 26 leyes habilitantes, entre ellas la Ley Orgánica
de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional20, reformada el 7 de diciembre de
2009, según Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 5.940, donde además se publica la
Ley del Estatuto de la Función Policial, que por primera vez en la historia del país
crea normas claras para la carrera policial. El 10 de noviembre de 2009 se publica,
en la Gaceta Oficial n.° 39.303 el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía
Nacional, el cual tiene por objeto determinar la estructura organizativa y funcional
del Cuerpo de Policía Nacional.
El nuevo modelo policial supone la creación de un Sistema Nacional de Policía
que articula a todas las policías del país, quienes mantienen su autonomía y
adscripción a alcaldías y gobernaciones, y que se orienta por estándares
policiales, previamente consultados y validados. El Órgano rector del sistema es el
Mpprij, al que se habilita para formar nuevos cuerpos de policía, apoyar técnica y
financieramente a las policías del país para lograr su acoplamiento a los
estándares policiales y que tiene, además, la facultad de intervenir o suspender a
los cuerpos que no cumplan, de manera reiterada, con los estándares. El nuevo
modelo crea la carrera policial, la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad (UNES) y un programa de estudios común a todos los cuerpos
policiales del país, con los derechos humanos como uno de los principios
medulares.
Violencia contra la mujer y la familia
A partir del año 2000, el Cicpc comienza a registrar como delitos conocidos los
casos de violencia contra la mujer y la familia, esto debido a la promulgación del
primer instrumento legal que abordó el tema de la violencia de género: la Ley
sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia de 1998, que fue derogada en el año
2006 por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia. 25
Las denuncias en esta materia han venido en aumento, alcanzando su punto más
alto en 2008 con una tasa de 103 casos por cada 100 mil habitantes. En promedio,
durante 2000-2009 la tasa de violencia contra la mujer y la familia es de 24 casos
por cada 100 mil habitantes, si bien dicha tasa viene en aumento desde el año
2000 (en los años 2007 y 2008 aumentó con una variación porcentual anual de
52% y 12% respectivamente), en 2009 presentó un descenso de 10% con relación
al año anterior. Cabe presumir que el sensible aumento en el número de
denuncias se deba a la mayor visibilización de este delito, producto del debate
público, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y un mayor despliegue institucional para
atender la problemática.
2.1.3. Uso progresivo y diferencial de la fuerza policial
La utilización de la fuerza por parte de los funcionarios y funcionarias policiales es
una atribución inherente al desempeño de la función policial, la Lospcpnb es clara
en cuanto a que la afirmación de la vida es el principio que orienta y condiciona el
uso de la fuerza policial.
En fecha 19 de marzo de 2010, como desarrollo de las garantías del derecho a la
vida e integridad previstos en la CRBV, los tratados internacionales de derechos
humanos y de los principios de la Lospcpnb, el Mpprij dictó, mediante resolución
n.° 88 las Normas y principios para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza
policial por parte de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía en
sus diferentes ámbitos políticos territoriales33, de obligatorio cumplimiento para
todos los cuerpos policiales en sus diversos ámbitos políticos territoriales;
Los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales,
adoptarán normas y principios comunes y uniformes, para aplicar la fuerza
policial que fuere necesaria de forma progresiva y diferenciada, orientados
en todo caso por la afirmación de la vida como valor supremo constitucional
y legal y en función exclusivamente del nivel de resistencia y oposición que
manifieste la persona para impedir, obstaculizar o enervar una intervención
policial, disminuyendo la utilización de la fuerza física hasta el mínimo
requerido para la contención efectiva, disminuyendo la probabilidad de
producir lesiones o daños bien sea físicos o morales, basados en los
principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad (art. 1).
Los funcionarios y funcionarias policiales en ejercicio de sus funciones aplicarán la
escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial según el diagrama
presentado en el artículo 2 de la resolución (Ver figura 1). La respuesta del
funcionario o la funcionaria policial siempre estará relacionada con la conducta de
la ciudadana o el ciudadano sujeto a un procedimiento policial y bajo ningún
supuesto por encima de dicha conducta; “la fuerza policial se aplicará para
prevenir, contener, neutralizar y luego, hacer descender el nivel de confrontación y
resistencia del ciudadano sujeto al procedimiento policial” (art. 2, resolución n.°
88).
Los criterios para graduar el uso de la fuerza física por parte de los funcionarios y
funcionarias policiales son de acuerdo con el artículo 5 de la resolución n.° 88:
1. Proporcionalidad
2. Progresividad
3. Minimización
4. Instrumentalidad
5. Diferenciado
En los casos en que el desempeño policial implique contacto físico, la funcionaria
o funcionario implicado deberá presentar un informe escrito y circunstanciado que
será sometido a consideración del supervisor o supervisora que establezca el
manual. Los cuerpos de policía deberán presentar un informe anual sobre las
situaciones más recurrentes y los niveles de uso de la fuerza policial, a fin de
determinar patrones y adoptar los correctivos pertinentes (art. 6, resolución n.°
88).
En este sentido, sin perjuicio de las normas sobre uso progresivo y diferenciado
de la fuerza policial antes descritas, cuando el empleo de las armas de fuego sea
inevitable, los funcionarios y funcionarias policiales deberán:
a) Tomar precauciones especiales para proteger la vida humana, reducir los daños
y lesiones y evitar afectar a otras personas ajenas a la situación que amerita su
intervención, sin que sirva como pretexto resolver de la forma más rápida posible
la situación planteada.
b) Proceder de modo que se presten asistencia y servicios médicos a las personas
heridas o afectadas a la brevedad posible.
c) Notificar lo sucedido a los parientes o personas cercanas del herido o afectado,
a la brevedad posible (art. 7, resolución n.° 88).
Por último, la resolución contempla la permanente capacitación, reentrenamiento
y/o actualización de los funcionarios;
Los cuerpos de policía dispondrán de medios y métodos que permitan el
equipamiento y la capacitación permanente de los funcionarios y funcionarias
policiales, para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, particularmente
en lo que se refiere a técnicas de disuasión, convencimiento y armas intermedias,
cuya utilización estará siempre orientada hacia la minimización de las lesiones y al
uso de la fuerza como castigo situacional o diferido. El reentrenamiento o
actualización en la materia será obligatorio una vez al año para los funcionarios y
funcionarias policiales. El Órgano Rector podrá implementar programas especiales y
regionales para tal entrenamiento, que serán de obligatorio seguimiento por parte de
todos los Cuerpos de Policía del País (art. 8, resolución n.° 88).