gestion preventiva de la detencion. registro nacional de incidentes en custodia

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    Esta publicacin es posible gracias al generoso apoyo delpueblo estadounidense a travs de la Agencia de EstadosUnidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El contenidode esta publicacin es de responsabilidad nica de sus

    autores y no refleja de ninguna manera las opiniones deUSAIDo del Gobierno de los Estados Unidos de Amrica.

    Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.CCarolina 80, interiores 1 y 7, Col. Cd. de los Deportes,CP 03710, Mxico, D.F.Telfono: 911 65 304, extensiones 108 y 109.www.insyde.org.mxwww.tortura_insyde.org.mx

    Primera edicin, 2014.

    Algunos derechos reservados.ISBN: 978-607-8388-02-8

    Impreso y hecho en MxicoPrinted and made in Mexico

    Primera edicin al cuidado de:

    Mara Eugenia Surez de GarayEquipo de apoyo editorial:

    Ernesto Crdenas Villarello Dulce Prez Callejas Sergio Leero RevelesEditor:

    Hctor GuzmnDiseo de portada:

    Ricardo RomoDiseo editorial:

    Sergio Haro

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    V

    N D I C E

    PrlogoIntroduccinMarco jurdico internacional

    Los deberes internacionales de Mxico para prevenir la torturaDeber de mantener registros de las personas detenidasEl sistema interamericanoLas recomendaciones al gobierno mexicano para prevenir

    la torturaEl Sistema de Prevencin y Proteccin del Protocolo Facultativo

    Enfoque en la prevencinAntecedentes regionales en el uso de registros de detencin

    El Comit Europeo Contra la TorturaMarco jurdico en Mxico

    Marco jurdico mexicanoRegulacin de la tortura

    Deberes generales en materia de derechos fundamentalesNormas que establecen el deber de dar cuenta de las personasen custodia del EstadoLos deberes de los agentes de polica frente a la libertadde las personasInstituciones con facultades para prevenir la tortura

    Registro Nacional de Personas en CustodiaLos retos y la complejidad institucionalElementos de informacin desde una perspectiva conceptual

    ObjetivosMateriaUsuarios potencialesAdministracin y estructuraFuentes de informacin:estructura del fenmeno de detenciny reclusin

    NDICE

    IXXI1346

    11

    13131525272727

    2830

    38

    43474751

    5456606365

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    G E S T I N P R E V E N T I V A D E L A D E T E N C I N

    Componentes y principios de operacinElementos de informacin desde una perspectiva operativa

    reas de supervisin durante la detencin

    Necesidad de la detencinProcedimiento despus del arresto o detencinElementos mnimos del registro de custodia al ingresoen el centro de detencin

    Los elementos de informacin del registro de detencionespara fines de gestin

    AnexosAnexo 1: Proceso de interacciones

    Anexo 2: Tesis jurisprudencial 110/2007

    Anexo 3: Tesis jurisprudencial 46/2003 Anexo 4: Jurisprudencia de amparos por detencin prolongada

    Cuadro 1. Quejas por tortura recibidas por ao por la ComisinNacional de los Derechos Humanos

    Cuadro 2. Denuncias de tortura objeto de una sentencia condenatoriade los fueros comn y federal, 19982012

    Cuadro 3. Tratados ratificados por Mxico

    Cuadro 4. Estados Partes de OPCAT y Mecanismos Nacionales dePrevencin en Latinoamrica

    Cuadro 5. Casos judicializados de tortura y malos tratos, 2007Cuadro 6. Hechos materia del RegistroCuadro 7. Planilla I de situaciones individuales de violenciaCuadro 8. Elementos de informacin del registro de detenciones de la

    Procuradura General de la RepblicaCuadro 9. Tablas del Registro de Custodia

    Cuadro 10. Componentes del procesoCuadro 11. Lista de internosCuadro 12. Movimiento de internosCuadro 13. Reporte de incidentes y prueba de drogasCuadro 14. Gestin de la informacin de seguridadCuadro 15. Pruebas obligatorias de drogasCuadro 16. Disciplina de internosCuadro 17. Elaboracin de informes

    677475

    757779

    81

    959597

    99101

    XIV

    XV

    3

    16

    21232335

    71

    7482838485858586

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    VII

    N D I C E

    ndice de figuras y diagramasFigura 1. Sistema de bsqueda de personas detenidas en la

    Procuradura General de Justicia del Distrito Federal

    Diagrama 1. El ciclo de la prevencin en la gestin pblicaDiagrama 2. Cul es el objeto del registro?Diagrama 3. Usuarios potencialesDiagrama 4. Actores participantesDiagrama 5. Fuentes de informacin del Registro NacionalDiagrama 6. El proceso de la detencinFigura 2. Pantalla de ingresoFigura 3. Seleccin de accin: ingreso de caso nuevo o seguimiento

    de caso registrado

    Figura 4. Alta de casos. Ingreso de datos sobre la persona deteniday el lugar de detencin

    Figura 5. Bsqueda de casosFigura 6. Seguimiento de casosFigura 7. Consulta de casos

    37

    5457606365668788

    89

    909091

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    IX

    P R L O G O

    PRLOGO

    En cualquier contexto penal o administrativo donde una personase encuentre privada de la libertad por mandato de una autoridad,la existencia de un registro adecuado de las personas es indispensa-ble para proteger la integridad fsica y adoptar medidas preventivascontra la tortura.

    La herramienta que aqu se propone busca instrumentar dicho

    registro, con el uso de redes informticas o de la Internet, como unmecanismo de seguimiento de incidentes a lo largo de la detencin dela persona. La propuesta se dirige a las autoridades responsablesde la custodia de personas, con la intencin de que sea valorada comouna herramienta de gestin til, que puede ser utilizada con lasrestricciones apropiadas por mltiples usuarios, tanto en el mbitolocal como en el federal, y no sea vista slo como un registro ms.Esta herramienta puede operar como un mecanismo de deteccin

    temprana para rastrear situaciones de riesgo que pueden prevenirseen los esquemas de detencin.

    Esta propuesta es congruente con las obligaciones internaciona-les de Mxico y con los esfuerzos de la prctica comparada paraprevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, desarrollada alamparo del Protocolo Facultativo de la Convencin contra la Tor-tura y en el contexto nacional por la Ley General de Vctimas. Enaos recientes, la jurisprudencia internacional ha hecho hincapi

    en la naturaleza autnoma e independiente del deber de prevenirla tortura, ya que los estados pueden incurrir en responsabilidadinternacional por incumplir este deber, incluso si no se les acusade cometerla de manera directa. En este sentido, la propuestapara implementar un registro nacional de incidentes en custodia,auspiciada por Insyde en el marco de la Campaa Nacional para

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    G E S T I N P R E V E N T I V A D E L A D E T E N C I N

    Prevenir la Tortura, busca proporcionar los elementos centralesdel manejo de informacin para una mejor gestin de las instala-ciones de detencin en Mxico, al mismo tiempo que atiende los

    requerimientos de prevencin de la tortura de acuerdo al Protoco-lo Facultativo Contra la Tortura.

    Ernesto Lpez Portillo VargasDirector ejecutivo

    Instituto para la Seguridad y la Democracia

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    XI

    I N T R O D U C C I N

    INTRODUCCIN

    En materia de privacin de libertad, dos tendencias marcaron a M-xico en la administracin 20062012, aunque por lo menos una deellas tiene sus races en los aos noventa. La primera es que, tantoen trminos absolutos como en porcentaje de poblacin, hoy se en-cuentra encarcelada ms gente que en cualquier otro momento de

    la historia moderna del pas: en junio de 2013, estaban privadasde la libertad 246,226 personas en centros de reclusin locales yfederales.2 La segunda tendencia es que justo en este momento,cuando es relativamente reciente la entrada en vigor del ProtocoloFacultativo de la Convencin de Naciones Unidas Contra la Tortu-ra, Mxico debe institucionalizar los avances contra la tortura. Estefenmeno se coloc una vez ms en la percepcin del gran pblico,

    junto con homicidios y desapariciones en el marco de la violencia

    relacionada con el crimen organizado y con su combate. Por otrolado, las prisiones de Mxico siguen siendo demasiado permeables,demasiado peligrosas y, en algunos casos, tan mal manejadas quealgunos internos se encuentran olvidados para todo fin prctico ypermanecen presos ms tiempo del que ordenan sus sentencias.3

    La propuesta esbozada en este documento se deriva de la explora-cin del marco jurdico internacional, mexicano y comparado, para

    Lineamientos para un registro nacional de incidentes de custodia1

    1Los autores agradecen la colaboracin en diversas fases de este trabajo a Rebekah Walker, Csar Contreras,Ral Albores y Enrique Bouchot, por su apoyo en la investigacin y revisin de este documento.2Primer Informe de Gobierno 2012-18. En abril de 2012 haba 236,940 personas, de acuerdo con la SSPFEstadsticas del Sistema Penitenciario federal, abril de 2012. http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/365162//archivo [sitio consultado el 26 de junio de 2014]. De acuerdocon informacin de junio de 2013, Mxico era el sptimo pas del mundo en nmeros absolutos de poblacinpenitenciaria, pero slo el 67 en tasa de poblacin penitenciaria por cien mil habitantes y el 61 en tasa depoblacin penitenciaria en prisin preventiva. Ver International Center foro Prison Studies, Word Prison Brief.Mexico [sitio consultado el 26 de junio de 2014].3Entrevista de Robert Varenik con Elena Azaola en agosto de 2011.

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    XII

    G E S T I N P R E V E N T I V A D E L A D E T E N C I N

    estructurar una base de datos til para la prevencin de la torturay la gestin de centros de detencin, sin importar su denominacin:cualquier lugar donde una persona se encuentre privada de la libertad

    por mandato de una autoridad. Esto incluye centros de reinsercinsocial, lugares de detencin administrativa como agencias del Mi-nisterio Pblico o estaciones migratorias y centros de salud mental.

    La oscuridad y el secreto en los que de manera usual se presentanlos incidentes de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes,aaden una gran complejidad a la documentacin precisa de estasprcticas. En Mxico, los datos oficiales pueden ser obtenidos con fa-cilidad de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), yasea como encargada de investigar quejas en el mbito federal o comoresponsable del Mecanismo Nacional de Prevencin, establecido porel Protocolo Facultativo de la Convencin de Naciones Unidas contrala Tortura. Tambin se puede encontrar indicios del fenmeno en lasestadsticas judiciales en materia penal. A pesar de su carcter frag-mentado, los diversos elementos de informacin sugieren tanto lapresencia continua de la prctica como la ausencia de mecanismoseficaces para su prevencin y sancin.

    Al lado de las fuentes oficiales, numerosos informes de organizacioneshan documentado la incidencia y los efectos de esta prctica desde haceaos, pero resulta irnico que la situacin haya empeorado desde laentrada en vigor para Mxico del Protocolo Facultativo de la Conven-cin contra la Tortura. La prctica se exacerba dadas las presionesque el sistema impone sobre la captura y custodia de personas pri-vadas de la libertad, como parte de la estrategia contra el crimen

    organizado lanzada en 2006.Por ejemplo, la prctica de la detencin sin acusacin judicial denomi-nada arraigo una figura constitucionalizada desde 2008 permitaa las fiscalas del pas retener a una persona hasta por 80 das sin quese formularan cargos en su contra. En 2008, una misin de la Orga-nizacin de las Naciones Unidas revis los registros mdicos de 70 delos cerca de 130 arraigados en el Centro Nacional de Arraigo. Se do-cument que la mitad de los detenidos mostraban signos de violencia

    reciente. De las 120 quejas levantadas ante la Comisin Nacional delos Derechos Humanos de mediados de 2008 a mediados de 2010, 77fueron por tortura. Igual que sucede con otros casos de detencin,los recursos legales disponibles para las personas sujetas a arraigoson, por lo general, ftiles, dada la naturaleza del juicio de amparo. LaSuprema Corte de Justicia de la Nacin, al determinar la inconstitucio-

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    XIII

    I N T R O D U C C I N

    nalidad de esta figura en 2004, opt por afirmar que esta medida erauna mera restriccin al derecho de libre trnsito, aunque esta posicinfue sustituida poco tiempo despus para admitir que se trataba de una

    violacin al derecho de libertad personal.4

    La sancin penal ha sido par-ticularmente inoperante para enfrentar el problema de tortura.

    Al respecto de las sanciones adoptadas para casos de tortura, medianterespuestas a solicitudes de acceso a informacin pblica, la Procuradu-ra General de la Repblica (PGR) y la Secretara de la Defensa Nacional(SEDENA) confirmaron que en la ltima dcada no se consign a ningunapersona por tortura en el pas, ni en la jurisdiccin civil ni en la militar.Segn la PGR, entre 2002 y 2012, dicha entidad inici 39 investiga-ciones sobre tortura, sin resultados. La oficina del fiscal militar, por suparte, informa que en el mismo periodo fueron iniciadas 963 investi-gaciones, de las cuales 142 fueron por tortura y 821 por lesiones quepudieran haber sido causadas por tortura. Slo seis de las 963 llegarona la etapa de juicio pero ningn caso result en una sentencia penal.5

    De acuerdo con la CNDH, [p]ara el ltimo trimestre de 2012, los casosde tortura, junto con los de tratos crueles, inhumanos o degradantes,

    ascendieron a 7,253. No es claro si esta cifra representa la suma detodas las quejas por tortura recibidas por el Mecanismo Nacional des-de su creacin. Sin embargo, el dato se reporta al lado de ms de12 mil irregularidades observadas en visitas a centros de detencinen los 39 informes que hasta esa fecha haba integrado el MecanismoNacional de Prevencin.6Al mismo tiempo, la Comisin de DerechosHumanos del Distrito Federal reporta 3,754 quejas relacionadas conla integridad fsica, de las cuales 2,005 incorporan posibles hechos de

    tortura, slo en la Ciudad de Mxico, de 2009 a 2012.7

    El cuadro 1 muestra las quejas por tortura recibidas por la Comi-sin Nacional de los Derechos Humanos de 2000 a 2012. Se puedeapreciar la dificultad de hacer estos datos compatibles con los infor-mes que reportan un nmero muy superior de casos de tortura. Unaexplicacin puede ser que la cifra de ms de siete mil casos abarca

    4

    ARRAIGO PENAL . EL ARTCULO 122 BIS DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE LO ESTABLECE, VIOLA LA LI-BERTAD DE TRNSITO CONSAGRADA EN EL ARTCULO 11 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis: P. XXIII /2006XXIII SJF y su Gaceta, febrero de 2006, Pg. 1171, Registro 176029.5IACHRWraps Up Mission to Mexico, at http://www.oas.org/en/iachr/media_center/PReleases/2011 /105.asp(accessed Oct . 15, 2013); Report on the visit of the Subcommittee on Prevention of Torture and Other Cruel,Inhuman or Degrading Treatment or Punishment to Mexico, CAT/OP/MEX /1(May 2010) p 48.6CNDHContribucin de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos. P.2; disponible en la pagina Contribu-tions to the Summary of Stakeholders information http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/UPRMXS-takeholdersInfoS17.aspx7CDHDF Informe que presenta la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal con motivo delexamen peridico Universal de Mxico, p. 1; disponible en la pagina Contributions to the Summary ofStakeholders information http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/UPRMXStakeholdersInfoS17.aspx

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    G E S T I N P R E V E N T I V A D E L A D E T E N C I N

    todas las jurisdicciones del pas, aunque la Comisin haya iniciado sloun nmero muy pequeo de quejas y los procedimientos de investi-gacin correspondientes.

    QUEJAS POR TORTURA RECIBIDAS POR AO POR LA COMISIN NACIONALDE LOS DERECHOS HUMANOS8

    C.1

    20122011

    2010

    20092008

    2007

    20062005

    2004

    20032002

    20012000

    Ao Ao Ao Ao

    2042

    10

    3321

    4

    62

    5

    1319

    99

    Quejas Quejas Quejas Quejas

    Estos datos contrastan tambin con los reportes de irregularida-des en centros de detencin visitados por el Mecanismo Nacional dePrevencin de la Tortura. Se presume que de dichas irregularida-des tampoco se inician quejas ni procesos de investigacin. Al mismotiempo, la CNDHreportaba en 2012 que los casos de tortura en el pas

    se multiplicaron 500% durante la administracin de Felipe Caldern.9Resulta desafortunado que la mtrica que reporta el Mecanismo Na-cional en lugares de detencin no permita distinguir los incidentes detratos crueles, inhumanos o degradantes de otros incidentes ilegalesen condiciones de reclusin. En el desempeo de sus funciones, elMecanismo Nacional para la Prevencin de la Tortura realiza visitascontinuas a centros de detencin de todo tipo y de cualquier jurisdic-cin en el pas. En sus informes reportan violaciones en seis reas:

    Derecho a recibir un trato humano y digno. Derecho a la legalidad y a la seguridad jurdica. Derecho a la proteccin de la salud. Derecho a la integridad personal. Derechos humanos de grupos en situacin de vulnerabilidad. Irregularidades relacionadas con la normatividad aplicable a los

    lugares visitados.

    Los informes del Mecanismo Nacional giran en torno del seguimientode irregularidades atendidas, con avances o pendientes. El universo

    8CNDHInforme de labores2012. Tomo I p. 44 http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/infor-mes/anuales/2012_I.pdf9Casos de tortura aumentan en 500% durante el sexenio de Felipe Caldern http://www.sinembargo.mx/30-10-2012/414132

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    I N T R O D U C C I N

    de estas irregularidades vara en cada entidad federativa, pero sepuede sintetizar en 2,565 irregularidades en visitas de seguimientoy 1,312 irregularidades en visitas iniciales a tres entidades federati-

    vas. Estas irregularidades fueron detectadas en las 527 visitas que elMecanismo Nacional realiz a centros de detencin. En este universono se contemplan las visitas a hospitales psiquitricos y estacionesmigratorias.10Dada la distancia entre el nmero de estas irregula-ridades y las quejas por tortura iniciadas en la CNDH, se desconocemediante cul mecanismo las irregularidades podran ser formalmenteinvestigadas para acreditar o descartar casos de tortura.

    Por otro lado, las estadsticas judiciales en materia penal recopiladaspor el Instituto de Geografa y Estadstica (INEGI) revelan la ausenciade acciones oficiales para investigar y sancionar la prctica de unamanera eficaz. El cuadro 2 muestra el total de incidentes de torturaque han sido objeto de una sentencia condenatoria en tribunales pe-nales locales y federales desde 1998. Es un total de 67 vctimas detortura en 15 aos. De los 67 asuntos resueltos en el periodo, 32 seatendieron en un lapso de dos aos o menos, mientras que los 35restantes tomaron tres aos o ms. La mayora de las vctimas tuvo

    que esperar tres aos o ms para que los autores fuesen castigados.De 2005 a 2012, slo cinco asuntos fueron resueltos dentro de losprimeros dos aos de ocurrido el hecho. Las 21 sentencias de ese pe-riodo se refieren a hechos ocurridos tres aos atrs o ms. Se excluyeaqu una sentencia de 2012 donde se fall sobre un caso ocurrido en1998. Queda claro que la justicia en este tema ha atendido casos cadavez ms antiguos, mientras que las incidencias ms recientes no sehan procesado: estn impunes.

    10CNDHInforme de labores 2012. Tomo I p. 128-9 http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/informes/anuales/2012_I.pdf11Elaboracin propia con datos de INEGIEstadsticas judiciales en materia penal. Consulta interactiva de datos.Delitos de los delincuentes sentenciados 1998-2008 y Delitos de los sentenciados 2009-2012 http://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/proyectos/bd/consulta.asp?p=11017&c=15274&s=est&cl=4

    DENUNCIAS DE TORTURA OBJETO DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA DE LOSFUEROS COMN Y FEDERAL, 1998201211

    C.2

    Ocurrenciadel hecho

    201220112010

    20092008

    Mismoao

    1

    1 aoantes

    5

    2 aosantes

    3 aosantes

    1

    4 aosantes

    51

    5 aosantes

    7 aosantes

    6 aosantes

    13

    8 aosantes

    1

    Contina pag XIV

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    XVI

    G E S T I N P R E V E N T I V A D E L A D E T E N C I N

    Cont.

    C.2 DENUNCIAS DE TORTURA OBJETO DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA DE LOSFUEROS COMN Y FEDERAL, 19982012

    Ocurrenciadel hecho

    20072006200520042003200220012000

    19991998

    Mismoao

    1

    1 aoantes

    4

    11

    6

    2 aosantes

    11

    4

    7

    3 aosantes

    4

    3

    4 aosantes

    4

    1

    5 aosantes

    2

    7 aosantes

    1

    4

    6 aosantes

    1

    8 aosantes

    11

    1

    Los elementos de informacin presentados sugieren una atencinprecaria a la prevencin, investigacin y sancin de la tortura.

    El documento est dividido en cuatro secciones. La primera es una bre-ve introduccin. La segunda y la tercera brindan una base contextual

    mediante una revisin del marco jurdico nacional y de las obligacionesinternacionales y la prctica relevante para construir un Registro Na-cional de Incidentes de Custodia. La propuesta para la instalacin dedicho registro se fortalece por estar situada en relacin con las obli-gaciones internacionales de Mxico, de acuerdo con los instrumentos

    jurdicos aplicables, as como con los esfuerzos de la prctica compa-rada en las modalidades relativamente nuevas de prevencin de latortura, desarrolladas bajo el Protocolo Facultativo de la Convencin

    contra la Tortura. Sin embargo, el impulso de este esfuerzo, reflejadoen la cuarta parte del documento, se concentra en el desarrollo deuna propuesta que responda a las necesidades identificadas de Mxico;que est diseada para emplear, en la medida de lo posible, el marco

    jurdico nacional existente y se desprenda de la capacidad y prcticainstitucional actuales, al tiempo que aada una dimensin nueva a losesfuerzos de Mxico por erradicar la tortura en el pas.

    La prevencin de la tortura no es una idea nueva ni una nueva obli-

    gacin jurdica. En el derecho internacional se desprende del deberde respetar y garantizar los derechos fundamentales, explcitos endiversos tratados internacionales.12 Estos deberes se encuentran

    12Vase, por ejemplo, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, el Pacto Interna-cional de Derechos Polticos y Ci viles y la Convencin Americana de Derechos Humanos, entre otros.

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    I N T R O D U C C I N

    consignados en la Convencin contra la Tortura. Adems, en aosrecientes, la jurisprudencia internacional ha hecho hincapi en lanaturaleza autnoma e independiente del deber de prevenirla. Los

    estados pueden incurrir en responsabilidad internacional por incum-plir su deber de prevenir la tortura, incluso si no se les acusa decometerla de manera directa.

    El Protocolo Facultativo es la manifestacin ms poderosa de este nue-vo deber positivo. Refleja tambin la conviccin de que, en paralelo conun mecanismo fundamental pero difcil de activar para sancionarla tortura, se pone un mayor acento en la prevencin, con lo que esposible arrojar resultados a gran escala y proteger a ms personas.Los cuerpos internacionales han incorporado cada vez ms la agendade la prevencin en sus recomendaciones a los estados. Esto inclu-ye, de manera destacada, los requerimientos del Comit de NacionesUnidas contra la Tortura Humanos para la Instalacin de Registros deDetenidos. El diseo innovador del Protocolo Facultativo, en particular,se concentra en la creacin de un engranaje institucional que tenga lafuerza suficiente para recoger informacin en el campo que competea la autoridad de las prisiones que debe ser evaluada por un cuerpo

    externo, independiente, con un mecanismo de colaboracin formal conlos cuerpos de monitoreo de Naciones Unidas.

    Adems de los continuos llamados para ampliar las definiciones detortura en el derecho mexicano, los cuerpos de monitoreo han su-brayado los mecanismos preventivos que el Estado mexicano debetomar para la adecuada persecucin penal de los responsables detortura, incluido el personal militar, todava sujeto a tribunales de ju-

    risdiccin exclusiva, sin competencia para aplicar el derecho comn.stos incluyen el enfoque sobre grupos vulnerables y la modificacindel incentivo procesal del valor probatorio de informacin obtenidabajo tortura, para que se garantice la ausencia de valor probatoriode las confesiones obtenidas bajo coercin, y que no tengan lugar enel acervo probatorio. Por su parte, el Estado ha tomado pasos im-portantes, en particular la aprobacin de legislacin federal contra latortura, en 1988, as como la aprobacin de las subsecuentes legisla-ciones locales en la materia. Tambin ha creado un sistema nacional

    de comisiones de derechos humanos; en 2009 se hizo obligatoriopara el Sistema Nacional de Seguridad Pblica conservar un registroadministrativo de detenciones en todo el pas, y se han promovido re-formas procesales continuas que prometen drsticas mejoras futurasen el desempeo del Estado en tres frentes: prevencin, investigaciny castigo de la tortura.

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    G E S T I N P R E V E N T I V A D E L A D E T E N C I N

    El marco del Protocolo Facultativo proporciona una oportunidad sinprecedentes para sintetizar los esfuerzos nacionales e internaciona-les, al crear un Subcomit para la Prevencin de la Tortura (SPT) y el

    Mecanismo Nacional de Prevencin (MNP), vinculados entre ellos. Alunir el sistema compartido de visitas de los mecanismos nacionalescon su contraparte internacional como fundamento del nuevo enfo-que, el Protocolo Facultativo incrementa de manera importante elpotencial de una documentacin y unos anlisis detallados, as comode un dilogo continuo e informado con las autoridades nacionalescompetentes, ms all de cualquier esquema existente en los rga-nos de tratado.13El desarrollo adecuado del Mecanismo Nacional dePrevencin implica, como ya se ha propuesto, la creacin de herra-mientas adicionales para prevenir la tortura y para gestionar mejor lapoblacin en detencin.

    Se ha examinado el potencial de un Registro Nacional, con el fin desatisfacer tres necesidades simultneas: las reas de accin iden-tificadas y obligadas por el sistema del Protocolo Facultativo de laConvencin de Naciones Unidas contra la Tortura; la necesidad deproporcionar una base de informacin suficiente y especfica para el

    consumo del mecanismo nacional, y que el sistema de centros de de-tencin en el pas d certeza a las instituciones en sus comunidadessede, mediante los recursos, las normas y las prcticas adecuadas.

    La prctica internacional en la tradicin jurdica de otros pases la-tinoamericanos es relativamente escasa, pero muy ejemplificativa.Nuestra revisin de la legislacin que faculta a diversos mecanismosnacionales en Amrica Latina, as como la revisin de sus informes

    anuales, favorece el argumento sobre la necesidad de dotar a losesquemas de visita de los mecanismos nacionales con registros dedetencin amplios. En pases de tamao territorial y poblacionalsimilar a Mxico, la prevencin que pueden generar los mecanismosnacionales, sin una base adecuada de informacin sobre la poblacinvulnerable en prisin, es parcial e insatisfactoria. Tambin fueron ob-servados dos fenmenos respecto de la designacin del mecanismonacional en la Comisin Nacional de los Derechos Humanos (CNDH):primero, cierta complejidad jurdica cuya solucin est fuera del

    13Existen diversos rganos de monitoreo creados por los principales tratados de derechos humanos deNaciones Unidas: Comit de Derechos Humanos (CCPR), Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales(CESCR), Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial (CERD), Comit para la Eliminacin de la Discri-minacin contra la Mujer (CEDAW), Comit contra la Tortura (CAT), Subcomit para la Prevencin de la Tortura (SPT ),Comit de los Derechos del Nio (CRC), Comit para la Proteccin de los Derechos de todos los TrabajadoresMigratorios y de sus Familiares (CMW), Comit sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD),Comit contra las Desapariciones Forzadas (CED). Vase Los rganos de derechos humanos, disponible en:http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/HumanRightsBodies.aspx [sitio consultado el 16 de mayo de 2014]

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    mbito de este estudio en relacin con la naturaleza federal de larepblica mexicana; el otro fue la competencia limitada de la CNDHy la potencial participacin de las comisiones estatales de derechos

    humanos en el sistema del mecanismo nacional. La aplicacin de unsistema de registros puede fortalecer los arreglos previstos sobre eluso de la Comisin Nacional, en combinacin con sus contrapartesestatales, para cumplir con las funciones del mecanismo nacional deproteccin y, tal vez, aminorar algunos de los problemas que puedenobservarse por la forma como est previsto dicho mecanismo.

    El objetivo de la propuesta es identificar los componentes y eldiseo mnimo de un registro de incidentes en custodia, que pue-da ser alimentado de manera directa por las autoridades de una

    jurisdiccin determinada. La herramienta, idealmente en formatoelectrnico, debe cumplir tres objetivos fundamentales:

    Debe ser satisfactoria como una herramienta para la gestin delos cuerpos encargados de hacer cumplir la ley, tanto en el actomismo de la detencin de una persona como durante su trasla-do entre diversas autoridades y lugares de detencin.

    Debe ser una herramienta til para documentar patrones deriesgo para la integridad fsica de las personas en detencin, conel ingreso adecuado de datos oportunos y fidedignos del accesoque tienen diversos agentes a la persona detenida.

    Debe ser til en la identificacin de hechos en casos especficos,para fines de procedimientos disciplinarios o judiciales.

    Estos fines complementarios de la gestin y la generacin de eviden-

    cia para la evaluacin y la responsabilidad pueden ser un vehculoauxiliar en la supervisin de las condiciones de detencin en cualquierjurisdiccin. En un sentido, esta herramienta puede operar como unmecanismo de deteccin temprana para rastrear situaciones de ries-go que pueden ser prevenidas en los esquemas de detencin.

    El esquema de registro de datos relativos a la detencin de personastiene un aspecto administrativo til para la gestin de las autori-dades y una dimensin jurdica, necesaria para enmarcar, de forma

    tan amplia como sea posible, la importancia de preservar dicha infor-macin como un mecanismo de vigencia de los derechos.

    En este contexto, la propuesta de una herramienta para estos finesdebe comprender un recuento de los deberes legales y su implemen-tacin en la jurisdiccin que se elija para su desarrollo, as como un

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    anlisis de los factores que pueden incidir en su diseo e instalacin,de manera que se pueda fomentar su empleo cotidiano por los ope-radores en el terreno.

    La propuesta de un Registro Nacional de Incidentes en Custodia buscaproporcionar los elementos centrales del manejo de informacin parauna mejor gestin de las instalaciones de detencin en Mxico, altiempo que atiende los requerimientos de prevencin de la tortura deacuerdo con el Protocolo Facultativo.La forma inicial de desarrollo deeste registro corresponde, en trminos generales, con las mltiplesrecomendaciones del Comit de Naciones Unidas contra la Torturay el Subcomit para la Prevencin de la Tortura. Al mismo tiempo,la necesidad de ingresar los datos de las personas privadas de lalibertad ha sido el mandato explcito en instrumentos internacionalescomo la Convencin Internacional para la Proteccin de Todas lasPersonas contra las Desapariciones Forzadas [CIPPDF]. Por ltimo, hasido ya objeto de una sentencia contra el Estado mexicano ante laCorte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cabrera.14

    La existencia de un registro adecuado de las personas privadas delibertad, en cualquier contexto penal o administrativo, es una medida

    indispensable para la proteccin de la integridad fsica y la adopcinde medidas preventivas contra la tortura. La herramienta que se pro-pone aqu busca instrumentar dicho registro inicial, as como crear unmecanismo para el seguimiento de incidentes a lo largo de la deten-cin de la persona.

    Se plantea una plataforma, que de manera ideal estara alojada enuna red informtica o en la Internet, que permita a usuarios mlti-

    ples ingresar y ver informacin, con las restricciones apropiadas deacceso a ciertos elementos; debe tener la flexibilidad suficiente pararegistrar la complejidad de los procedimientos de detencin en asun-tos penales, de migracin, as como de otros procesos que otorguenuna base jurdica a la detencin de una persona. El Registro debe serredundante respecto de los datos que cada institucin proporcione,para garantizar la captura adecuada de todos los datos importan-tes, pero adecuado a las necesidades de los usuarios. El propsito esque el Registro se convierta en una herramienta de gestin de las

    autoridades responsables de la custodia de personas materialmentedetenidas y no slo en un registro ms que los funcionarios en un

    14Ociad Caso Cabrera Garca y Montiel Flores Vs. Mxico,sentencia de 26 de noviembre de 2010 (ExcepcinPreliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/se-riec_220_esp.pdf [sitio consultado el 16 de mayo de 2014].

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    Para el desarrollo de este trabajo, los autores agradecen la orientacin recibida de: Paul English, Justiceand Prisons, (Reino Unido); Elena Lugo, Centro Nacional de Estudios de Derechos Humanos, Mxico; JuanAntonio Rodrguez y Javier Pineda, Procuradura General de la Repblica, Mxico; Monte Alejandro Rubido,Secretara de Seguridad Pblica Federal, Mxico; Heliodoro Araiza, Polica Municipal, Chihuahua; Miguel Sarre,Instituto Tecnolgico Autnomo de Mxico; Gustavo Fondevila, Centro de Investigacin y Docencia Econmi-cas; Gabriela Aspuru, Secretara de Relaciones Exteriores, Mxico; Ana Elena Fierro, Centro de Investigaciny Docencia Econmicas, Mxico; Carla Huerta, Instituto de Investigaciones Jurdicas, Universidad NacionalAutnoma de Mxico; Csar Verduga, consultor independiente; Gastn Chilier, Centro de Estudios Legalesy Sociales, Argentina; Paula Litvachky, Centro de Estudios Legales y Sociales, Argentina; Maggie Beirne, exdirectora Centro para la Administracin de Justicia, Reino Unido (Belfast) ; Dav id Bayley, Profesor Emeritusde Justica Penal, SUNY, Albany, Estados Unidos.

    orden de gobierno deban alimentar para el consumo de terceros enlos mbitos local o federal.

    El desarrollo de esta herramienta se origin en el contexto de unacolaboracin de la Unin Europea y la Secretara de Relaciones Ex-teriores de Mxico, bajo cuyo patrocinio se realizaron todas lasinvestigaciones y el desarrollo de componentes originales de estapropuesta. El diseo de una herramienta informtica para poner enoperacin el concepto de este registro se desarroll bajo los auspiciosde la Campaa Nacional Contra la Tortura, impulsada por el Institutopara la Seguridad y la Democracia, A.C. 15

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    El deber del Estado de llevar un registro de las personas bajo custodiade las autoridades encuentra su fundamento jurdico en normas inter-nacionales de diversa ndole. Adems de su claro anclaje en la idea deun Registro de Casos de Tortura, consignada en el Programa Nacionalde Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin en2007, la propuesta para la creacin del Registro Nacional de Incidentesen Custodia (Registro Nacional) tiene su origen en las recomendacio-

    nes de diversos organismos internacionales de monitoreo de tratadosde derechos humanos, en especial el Subcomit para la Prevencin dela Tortura, responsable de monitorear el cumplimiento de obligacionesadquiridas por Mxico al ratificar la Convencin contra la Tortura y suProtocolo Facultativo, en 1986 y 2006, respectivamente.

    La proscripcin de la tortura tiene un anclaje histrico, de amplio con-senso y se encuentra incorporada de manera explcita en el derecho

    mexicano desde hace casi dos dcadas.16

    La primera obligacin im-puesta por la Convencin de las Naciones Unidas contra la Tortura estomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra ndoleeficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que estbajo su jurisdiccin.17La Convencin seala tambin medidas concretas

    MARCO JURDICO INTERNACIONAL

    16Algunas normas internacionales relevantes para la discusin que nos ocupa incluyen: Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Polticos, diciembre 16, 1966, 999 UNTS171, ratificado por Mxico el 23 de marzo de 1981,DOF20 de mayo de 1981; Convencin de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanosy Degradantes, 10 de diciembre de 1984, 78 UNTS277 (en lo sucesivo, UNCAT ), ratificada por Mx ico el 23 de

    enero de 1986, DOF6 de marzo de 1986; Protocolo facultativo de la Convencin de Naciones Unidas contra laTortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes y degradantes, 18 de diciembre de 2002, 2375 UNTS237, ratificado por Mxico el 9 de diciembre de 2004, DOF15 de junio de 2006 (en lo sucesivo, OPCAT ); Conven-cin de Naciones Unidas para la Proteccin de Personas contra la Desaparicin Forzada, 20 de diciembre de2006, 2715 UNTS, ratificada por Mxico el 18 de marzo de 2008, DOF22 de junio de 2011 (en lo sucesi vo, CPPDF);Convencin Americana de Derechos Humanos (Pacto de San Jos), noviembre 21 de 1969, 1144 UNTS143, rati-ficada por Mxico el 2 de marzo de 1981, DOF7 de mayo de 1981; Convencin Interamericana para Prevenir ySancionar la Tortura, ratificada por Mxico el 11 de febrero de 1987, DOF11 de septiembre de 1987; ConvencinAmericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, ratificada por Mxico el 28 de febrero de 2002, DOF6 demayo de 2002 (en lo sucesivo CIDFP).17UNCAT, supra, nota 16, Artculo 2.

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    para desincentivar actos de tortura,18prohbe emplear la informacinobtenida bajo tortura en un juicio contra la vctima19y seala la obliga-cin de mantener bajo revisin sistemtica las reglas de interrogacin,

    mtodos y prcticas, as como las disposiciones para la custodia y tra-tamiento de personas sujetas a cualquier forma de detencin, arrestoo encarcelamiento, en cualquier territorio bajo su jurisdiccin, con el finde prevenir cualquier caso de tortura.20Deberes similares se encuen-tran en la Convencin Interamericana Contra la Tortura.21

    Por su parte, el Protocolo Facultativo se inscribe en las obligacionescreadas por la Convencin contra la Tortura y, en esencia, se basa enlas mismas reglas sustantivas. Sin embargo, el Protocolo aporta con-tenidos especficos a la obligacin de prevenir la tortura, en particularla creacin de un Mecanismo Nacional de Prevencin. La obligacin deMxico de instalar dicho mecanismo est vigente desde el 22 de juniode 2006, con la entrada en vigor internacional del Protocolo.22

    La obligacin de sancionar la tortura se establece con claridad en losdiversos ordenamientos internacionales ratificados por Mxico. Ade-ms, el deber de tomar acciones para prevenirla tiene un contenido

    concreto, distinto e independiente de las obligaciones de sancionar.En una decisin de 2007 sobre la Convencin de Genocidio, la Cor-te Internacional de Justicia defini el alcance del deber de prevenir,explcito en diversas convenciones, incluida la Convencin contra laTortura.23 En dicha discusin, la Corte aclar que el deber de pre-vencin de la conducta prohibida comprende un cmulo de medidasrelacionadas con la diligencia debida. Dichos deberes son autnomosde la incidencia de la conducta prohibida.24 En otras palabras, a

    pesar de que el Tribunal no buscaba establecer el contenido, en el de-recho internacional general, de un nico sentido al deber de prevenir,s anunci que la incidencia del acto prohibido tortura o genocidiono es el factor que determina el cumplimiento, o la falta del mismo, delas obligaciones de prevencin. En este sentido, los deberes de pre-vencin de la Convencin contra la Tortura existen con independenciade la ocurrencia de este delito.

    18

    dem., artculo 4.19dem., artculo 15.20dem., artculo 11.21Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, supra, nota 16, Artculo 1.22OPCAT, supra, nota 16, artculo 28 (1); El senado mexicano aprob la ratificacin del protocolo el 9 dediciembre de 2004 y deposit el instrumento respecti vo el 11 de abril de 2005. Ver, Secretara de RelacionesExteriores, Tratados Internacionales http://www.sre.gob.mx/tratados/; UNHRCStatus as at 01-10-2013 23Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (Bosnia andHerzegovina v. Serbia and Montenegro)27 February, 2007 ICJ no. 67, para 429, disponible en < http://www.icj-cij.org/docket/files/91/13685.pdf>24dem., para. 430.

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    Adems de los deberes relativos a la prevencin de la tortura, se desplie-gan deberes paralelos para la proteccin de la libertad personal en lasconvenciones de Naciones Unidas e Interamericana sobre desaparicin

    forzada de personas. De forma explcita, la Convencin Interamericanasobre Desaparicin Forzada dispone que [l]os Estados Partes estable-cern y mantendrn registros oficiales actualizados sobre sus detenidosy, conforme a su legislacin interna, los pondrn a disposicin de losfamiliares, jueces, abogados, cualquier persona con inters legtimo yotras autoridades.25La CIPPDFestablece deberes anlogos.26

    De acuerdo con sta y otras obligaciones internacionales, la misinde un Registro Nacional debe ser integrarse en una poltica nacionalpara la prevencin de actos de tortura y, desde luego, para la protec-cin de la libertad personal. En esta seccin se desarrollan algunoscontenidos del derecho internacional y del derecho comparado so-bre la consignacin y anlisis de informacin para la prevencin de latortura.27

    LOS DEBERES INTERNACIONALES DE MXICOPARA PREVENIR LA TORTURA

    Mxico ha ratificado diversos tratados internacionales que disponenreglas para la prohibicin de la tortura y obligaciones positivas parasu prevencin, como se muestra en el cuadro 3.

    25

    CIDFP, supra, nota 16, artculo XI26CPPDF, supra, nota 16, ar tculo 17.3.27Ver OSCEPreventing Torture. A Handbook for OSCEField Staff, disponible en < http://www.osce.org/odihr/42871>De acuerdo con la OSCE , las salvaguardas contra la tortura deben incluir cuatro etapas: ( I) la privacin delibertad; (ii) el acceso a los detenidos; (iii) la interrogacin; (iv) las condiciones de detencin; (v) la rendicinde cuentas; (vi) y la indemnizacin. Respecto de estas etapas se deben ejercer las tareas de monitoreo,investigacin y reporte. Por ser el primer momento en la cadena de hechos que conducen a la tortura, elingreso de una persona a la custodia del estado en la situacin fctica de la privac in de libertad de unindividuo por agentes pblicos debe mantenerse cercanamente regulada y observada para posibilitar elseguimiento en el resto de los momentos donde se corre el riesgo de tortura.28UNCAT, supra, nota 16.29Entrada en vigor 15 de marzo de 2002.

    TRATADOS RATIFICADOS POR MXICOC.3

    1.

    2.

    Tratado

    Convencin de las Naciones Unidas para Prevenir y Sancionar la Tortura yOtros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes28

    Competencia Contenciosa del Comit de Naciones Unidas Contra la Tortura29

    Ao deratificacin

    1986

    2002

    Contina pag 4

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    Deber de mantener registros de las personas detenidasLa literatura especializada confirma el vnculo necesario entre el deber

    de guardar registros oficiales de las personas detenidas y los debe-res de prevencin de la tortura.40Detrs de este deber general, queimpone una obligacin a los Estados de acreditar el bienestar de lapersona detenida, el marco de la regulacin de desaparicin for-zada cre el deber de establecer registros centrales de personas encustodia.

    Cont.

    C.3 TRATADOS RATIFICADOS POR MXICO

    3.

    4.

    5.

    6.

    7.

    8.

    9.

    10.

    11.

    12.

    Tratado

    Protocolo Facultativo de la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos oPenas Crueles, Inhumanos o Degradantes30

    Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura31

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos32

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos)33

    Convencin de los Derechos del Nio34

    Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacincontra la Mujer35

    Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra la Mujer (Convencin de Belem do Para)36

    Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura37

    Convencin Americana sobre Desaparicin Forzada de Personas38

    Convencin Internacional para la Proteccin de Todas las Personas contra laDesaparicin Forzada39

    Ao deratificacin

    2006

    1987

    1981

    1981

    1991

    1981

    1998

    1987

    2002

    2007

    30OPCAT, supra, nota 16.31Ver supra, nota 16.32

    Ver supra, nota 16.33Ver supra, nota 16.34Nueva York, 20 de noviembre de 1989, 1577 UNTS3, entrada en vigor para Mxico 25 de enero de 1991.35Nueva York, 18 de diciembre de 1979, 1249 UNTS13, entrada en vigor para Mxico 3 de septiembre de 1981.36Belm do Par, Brasil, 9 de junio de 1994; entrada en vigor 5 de marzo de 1995.37Ver supra, nota 16.38Ver supra, nota 16.39Ver supra, nota 16.40 Ver, por ejemplo, Manfred Nowak, Torture and enforced disappearance, en Catarina Krause and MartinScheinin (eds.), International Protection of Human Rights: A Textbook(Turku Institute for Human Rights, boAkadem i University, 2009).

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    La existencia de un deber de conservar registros centralizados de loslugares de detencin puede rastrearse a las recomendaciones de FlixErmacora en su calidad de experto para atender la situacin de los

    derechos humanos en Chile, en 1979. El seor Ermacora sugiri lanecesidad de desarrollar un registro centralizado de centros de de-tencin para prevenir y aliviar la situacin de desapariciones forzadas.Esta medida, adems de la prohibicin de los lugares secretos de de-tencin, estuvo entre las medidas preventivas que Ermacora identificen su informe.41A la luz de este antecedente, en su informe sobredesapariciones forzadas en 2002, Manfred Nowak seal, como unvaco legal en las medidas preventivas de la desaparicin forzada, elestablecimiento y mantenimiento de un registro oficial, accesible yactualizado de todas las personas detenidas en todos los lugaresde detencin y de registros centralizados de todos los lugares de de-tencin.42

    La vinculacin entre la prevencin de la desaparicin forzada y la dela tortura tiene una explicacin histrica. En su informe, el profesorNowak se refiri a las recomendaciones formuladas por rganos res-ponsables de prevenir la tortura en las Naciones Unidas donde se

    menciona de manera explcita el deber de prevenir la desaparicinforzada. Destaca el caso Bleier, relativo a la detencin indefinida, sinorden judicial y a la incomunicacin del seor Bleier a manos de auto-ridades del gobierno uruguayo.43

    En su informe, el profesor Nowak explica que las tres condiciones parala desaparicin forzada son: la privacin involuntaria de la libertad; laparticipacin de funcionarios del Estado, incluso de forma indirecta o

    por aquiescencia; y la negativa a reconocer la detencin y a revelarel destino o ubicacin de la persona.44Es fcil observar que los dosprimeros elementos se relacionan de manera directa con la necesidadde llevar un registro efectivo de las detenciones realizadas por las au-toridades, el registro de los sitios de detencin existentes y el registroactualizado de cualesquiera cambios en la ubicacin de la persona.La proteccin contra la tortura es una meta ntimamente cercana a laprevencin de estas conductas, dada la presuncin de incomunicacinen casos de detenciones ilegales. Por otro lado, la relacin entre la

    41 Reporte entregado por Manfred Nowak, exper to independiente a quien se encarg examinar el entramadointernacional existente en los mbitos criminal y de derechos humanos para la proteccin de personascontra desapariciones forzadas o involuntarias, de acuerdo con el prrafo 1 1 de la resolucin de la Comisin,2001/46, E/CN.4/2002/71, 8 de enero de 2002, Human Rights Commission, 58th session, para. 13-4.42 dem., para. 83.43 dem., citando Bleier v. Uruguay, Communication No. 30/1978, final views of 29 March 1982.44 dem., para. 70.

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    prevencin de la tortura y la desaparicin forzada queda confirmadatambin por la recomendacin del profesor Nowak de integrar la pro-teccin contra la desaparicin forzada como un protocolo de la UNCAT.

    Para desarrollar los deberes generales de rendir cuentas sobre laspersonas privadas de libertad por el Estado, se ha creado un marco

    jurdico para la prevencin y castigo de la desaparicin forzada. Entrelas medidas explcitas en el marco normativo regional y universal,se encuentra el deber de establecer un registro de las personasprivadas de la libertad. La CIPPDF hace explcito el principio rector:nadie ser detenido en secreto.45La Convencin establece los datosmnimos de un registro de detenciones:

    a. Identidad de la persona privada de libertad;b. Da, hora y lugar donde la persona fue privada de libertad;c. Autoridad que decidi la privacin de libertad y los motivos de

    sta; la que procedi a la privacin de libertad; la que controla laprivacin de libertad;

    d. El lugar de privacin de libertad, el da y la hora de admisin enel mismo y la autoridad responsable de dicho lugar;

    e. Integridad fsica de la persona privada de libertad;f. Da y hora de la liberacin; og. Da y hora del traslado a otro lugar de detencin; el destino y la

    autoridad encargada del traslado;h. En su caso, circunstancias y causas del fallecimiento y el destino

    de los restos de la persona fallecida;i. Actualizacin permanente;

    j. Interconexin de las bases de datos para facilitar la localizacin

    de las personas detenidas;k. Balance de los derechos de acceso a la informacin y la vidaprivada;

    l. Mecanismos de control para vigilar el incumplimiento.

    Las obligaciones internacionales del Estado en esta materia estnexplcitas de modo amplio al combinar las fuentes relativas a la pro-hibicin de la tortura y la proteccin contra la desaparicin forzada.

    El sistema interamericanoCasi dos dcadas antes de la adopcin de la CIPDF, el sistema inte-ramericano abord el problema. En el informe de labores de la

    45 CPPDF, artculo 17.1.

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    M A R C O J U R D I C O I N T E R N A C I O N A L

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos de 1987 se consignala propuesta que formul dicho rgano a los Estados Parte para laadopcin de una convencin en materia de desaparicin forzada. En el

    contenido de dicha convencin, la Comisin recomendaba lo siguiente:A juicio de la Comisin, de aceptarse la elaboracin de unaConvencin relativa a las desapariciones forzadas de personas,[para] establecer las disposiciones de orden jurdico que tiendana prevenir la prctica de las desapariciones forzadas.[] [S]era de gran importancia establecer la prohibicin demantener lugares clandestinos de detencin; [] consignar laobligacin de los Estados de llevar un registro central actua-lizado de todos los lugares de detencin, con una nmina detodas las personas privadas de libertad por cualquier motivo,y de notificar a los familiares cuando se produzca un arresto.46

    La Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Per-sonas (CIADFP) fue adoptada en 1994. El Estado mexicano deposit suinstrumento de ratificacin de la CIADFen abril de 2002.

    En dos sentencias contra el Estado mexicano, la Corte Interamericanaha tenido la oportunidad de comentar sobre los contenidos especfi-cos de la Convencin Interamericana contra la Tortura. El primero, enel caso de Campo Algodonero47(2009), la Corte seal el contenidode una obligacin positiva en la desaparicin y muerte de las vctimas,incluso en manos de agentes no estatales.48Respecto de las obliga-ciones de prevencin en torno del derecho a la integridad personal enel Pacto de San Jos, seala el tribunal que:

    () sta implica el deber del Estado de prevenir e investigarposibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos odegradantes. Al respecto, el Tribunal ha sealado que a la luzde la obligacin general de garantizar a toda persona bajo su

    jurisdiccin los derechos humanos consagrados en la Conven-cin, establecida en el artculo 1.1 de la misma, en conjunto conel derecho a la integridad personal [] existe la obligacin es-tatal de iniciar de oficio e inmediatamente una investigacin

    46 Informe anual de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos 1986-1987, OEA /Ser.L/V/II .71, Doc. 9 rev.1, 22 septiembre 1987, , Seccin II.47 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gonzlez y otras (Campo Algodonero) vs. Mxico,Excepcin preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009, Serie C No. 20548 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Fernnez Ortega y otros. Vs. Mxico.Excepcin Preliminar,Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215 , para. 246, disponible enhttp://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.pdf

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    G E S T I N P R E V E N T I V A D E L A D E T E N C I N

    efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a los res-ponsables, cuando existe denuncia o razn fundada para creerque se ha cometido un acto de tortura.49

    En fecha ms reciente, el tribunal se refiri al deber general de san-cionar los actos de tortura. Al respecto, al avalar la investigacindel caso de tortura, tipificada como violacin sexual en el estado deGuerrero, el Tribunal subray la preponderancia de la persecucinpenal adecuada de la conducta sealada como contraria a los dere-chos humanos y la consiguiente discrecionalidad relativa del Estadopara seleccionar el medio de persecucin. Aunque la resolucin eneste punto no es explcita, se debe subrayar la importancia de lainvestigacin del hecho de acuerdo con un delito con una penalidadadecuada, tomando en cuenta la gravedad de la violacin a los dere-chos humanos. Por un lado, el empleo de un determinado tipo penalno necesariamente viola los deberes de la Convencin, aunque latipificacin reciba un nombre distinto de los de la Convencin. Sinembargo, el tribunal pudo ser ms claro y sealar que es difcil queel deber de castigar pueda conducirse sin las herramientas de docu-mentacin adecuadas, mismas que son necesarias para cumplir los

    deberes de prevencin y en ocasiones, concomitantes a la persecucinpenal.50Estas acciones pueden fracasar si la persecucin penal no sesigue por un tipo penal adecuado, sin importar el nombre del delito.Destaca la no violacin de la Convencin por la seleccin del tipo penalempleado para encuadrar la conducta en el foro interno.51

    Quiz la conclusin ms importante que se puede derivar de esta ju-risprudencia es que, ante la existencia de una obligacin positiva para

    prevenir la violacin de los derechos, la responsabilidad internacionaldel Estado es autnoma de la responsabilidad por violaciones sustan-tivas relacionadas.

    En el contexto de sus diversas obligaciones en el sistema interame-ricano y unos meses antes de la entrada en vigor internacional de laCIPPDF, la jurisprudencia interamericana se pronunci sobre las obli-gaciones a cargo del Estado mexicano en materia de proteccin de lalibertad personal y la consecuente obligacin de rendir cuentas res-

    pecto de las personas detenidas, mediante un registro centralizado:

    49 dem.50 dem., para. 202 : la investigacin bajo el supuesto de violacin sexual resulta acorde con el hechodenunciado en el caso concreto y con la obligacin general que los actos de tortura constituyan delitos enel derecho interno as como con el requisito de severidad de su sancin. Vase, dem, para. 131 sobre laviolacin a las obligaciones internacionales del pas frente a la impunidad de los hechos denunciados.51 dem., para 131.

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    la Corte considera que, en el marco del registro de deten-cin que actualmente existe en Mxico, es procedente adoptarlas siguientes medidas complementarias para fortalecer el

    funcionamiento y utilidad de dicho sistema: i) actualizacin per-manente; ii) interconexin de la base de datos de dicho registrocon las dems existentes, de manera que se genere una redque permita identificar fcilmente el paradero de las personasdetenidas; iii) garantizar que dicho registro respete las exigen-cias de acceso a la informacin y privacidad, y iv) implementarun mecanismo de control para que las autoridades no incum-plan con llevar al da este registro.52

    Estas cuatro condiciones califican al registro en su conjunto y van en-caminadas a aadir elementos de operacin de registros ya existentesen el Estado mexicano.

    Adems de estas normas, que vinculan al pas en el texto del tratado,la interpretacin de algunos rganos de resolucin de conflictos apo-ya tambin la existencia de este deber, directamente emanado de laConvencin de Naciones Unidas contra la Tortura. El Estado tiene el

    deber de mantener registros oficiales del lugar de la detencin, segnlo ha expresado el Comit contra la Tortura en su Observacin Ge-neral No. 2.53La existencia de dicho registro oficial va unida al deberde mantener a las personas detenidas slo en los lugares reconocidospara ello de manera oficial. Asimismo, no slo el registro de la perso-na detenida es necesario sino tambin los nombres de las personasresponsables de su detencin, as como el acceso a tales registros porparte de los familiares de la persona detenida.54

    Se encuentran fundamentos para presentar interpretaciones simila-res en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. El Comitde Derechos Humanos ha especificado la importancia de que se regis-tren los momentos cuando las personas detenidas sean interrogadas,as como los nombres de los agentes presentes en el procedimiento.55Esta informacin debe mantenerse accesible durante los procedi-mientos penales y administrativos a los que haya lugar.

    52 Corte Interamericana de Derechos Humanos , Caso Cabrera Garca y Montiel Flores vs Mx ico. Sentencia del26 de noviembre de 2010, Excepcin preliminar, fondo, reparaciones y costas, Serie C No. 220 para.53 CATComentario General No. 2, para 13: ciertas garantas mnimas aplican a todas las persona privadas dela libertad () . Tales garantas incluyen, inter alia, mantener un registro ofic ial de detenidos, el derecho delos detenidos de que se les informe de sus derechos, el derecho de recibir con prontitud asistencia jurdicaindependiente, asistencia mdica independiente, y de contactar a familiares () 54 HRC , Observacin General no. 20, para. 11.55 dem.

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    El Examen Peridico Universal de Mxico en 2013 arroj algunasrecomendaciones pertinentes en materias afines a la vigilancia de lalibertad personal y la integridad fsica.56Entre las recomendaciones

    formuladas por los diversos miembros del Comit destacan las si-guientes: se recomienda la aceptacin de la competencia del Comitde Desaparicin Forzada (recomendacin 5); se recomienda tambinla adecuada integracin del tipo penal de desaparicin forzada (re-comendacin 15); se hace un llamado al Estado a adecuar el marconormativo a los parmetros internacionales, incluida la aplicacinefectiva del Protocolo de Estambul, as como la persecucin y elcastigo de actos de tortura, como mecanismo preventivo (recomenda-ciones 19, 49). Destaca tambin la reiteracin de las recomendacionesdel CATen materia de adecuacin al marco normativo a los estndaresinternacionales y regionales, as como al respecto de la inadmisibilidadde evidencia obtenida bajo tortura (recomendacin 20), as como lagaranta de una investigacin independiente de los casos de tortura(recomendacin 50).

    En el contexto de este trabajo, la recomendacin ms importante fueemitida por Blgica, quien seal la necesidad de que el Estado mexi-

    cano se asegure de que todas las detenciones se lleven a cabo conapego a la ley y se registren en una base de datos nacional accesiblepara todas las partes (recomendacin 62).

    En relacin con las denuncias de tortura y detencin arbitraria, ensus recomendaciones ms recientes, el Comit contra la Tortura hareiterado que el gobierno mexicano tiene la necesidad de:

    Asegurarse de que todos los sospechosos que sean objetode una investigacin penal sean inscritos sin demora en elregistro de detencin correspondiente. Garantizar un controlestricto de los registros de detencin y considerar el esta-blecimiento de un registro central de todas las personas encustodia oficial.57

    Ya en el pasado, los rganos de monitoreo creados por los trata-dos de derechos humanos de Naciones Unidas se han referido a los

    deberes relacionados con el registro de las detenciones. A la luz de

    56 Human Rights Council, Working Group on the Universal Periodic Review, 17session, Geneva, 22 October - 1November 2013 Draft report of the Working Group on the Universal Periodic Review, A/HRC/WG .6/17/L.5 57 Observaciones finales de los informes Peridicos quinto y sexto combinados de Mxico, adoptada por elComit en su 49 perodo de Sesiones (29 de octubre a 23 de nov iembre de 2012), para. 10 (d) < http://hchr.org.mx/files/Comites/ CAT-MEX_2012.pdf>

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    M A R C O J U R D I C O I N T E R N A C I O N A L

    obligaciones generales de prevencin, el Comit contra la Torturaha llegado a recomendar a algunos pases, como Argelia, la creacinde un Registro Nacional de Detenidos, incluso en los centros de de-

    tencin a cargo del Departamento de Seguridad e Inteligencia.58

    Porsu parte, la Repblica de Moldavia ha puesto en operacin, adems,una lnea directa para atender las solicitudes de personas privadasde la libertad, a la par de un sistema especial de registro de llama-das para mantener actualizado el universo preciso de las quejasrecibidas.59

    De estas interpretaciones se puede derivar la existencia de un deberpreciso de mantener registros de la detencin y traslado de unapersona a manos de las autoridades. Al combinar la necesidad dehacer cumplir la ley con una perspectiva administrativa de gene-racin y actualizacin de informacin, dicho registro es tanto unaprofilaxis contra la tortura y, desde luego, la desaparicin forza-da como una herramienta til en la investigacin y juzgamiento decualesquiera incidentes contenciosos en torno de la integridad de lapersona detenida.

    Las recomendaciones al gobierno mexicanopara prevenir la torturaRespecto de los retos especficos de Mxico para dar cumplimientoa los deberes impuestos por las convenciones internacionales rela-cionadas con proteccin de la integridad y la libertad personales, loscuerpos de monitoreo establecidos por los tratados han sido enfticossobre algunos aspectos donde el Estado mexicano requiere imple-mentar medidas para cumplir con sus deberes internacionales.

    Primero, el Comit de Derechos Civiles y Polticos ha sealado la im-portancia de armonizar la legislacin nacional con el lenguaje de lostratados internacionales, para no imponer al mbito de proteccincontra la tortura restricciones en el foro local que no existen el forointernacional. Adems, el Comit ha sealado la necesidad defortalecer las medidas de vigilancia en la ejecucin de las normassustantivas, as como la importancia de sistematizar la grabacin deinterrogatorios en los centros de detencin.60

    58 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Cabrera Garca y Montiel Flores vs Mxico, sentencia del26 de noviembre de 2010, (excepcin preliminar, fondo, reparaciones y costas) Serie C No. 220, disponible enhttp://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_220_esp.pdf, para. 24359 Algeria, CATSession40, Meeting 828, Huridocs Code 5311, Date of adoption 13-05-2008, Doc CAT/C/DZA /CO/3.Annual report, State report CAT/C/DZA/3 Summary record CAT/C/SR .815, CAT/C/SR .81860 HRCConsideration of reports submitted by States parties under article 40 of the Covenant. Republic ofMoldova. Information received from the Republic of Moldova on the implementation of the concluding obser-vations of the Human Rights Committee, UNDoc.

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    Dentro del esquema de incentivos para la erradicacin de la tortura,el propio Comit se ha referido a la importancia de adoptar medi-das para acelerar la aplicacin de la reforma del sistema de justicia

    penal, cuyo texto constitucional fue aprobado en 2008 pero cuya vi-gencia se encuentra limitada a slo algunas entidades federativas.61En particular, el Comit ha sealado que el estado debe adoptar me-didas inmediatas para asegurar que slo las confesiones hechas oratificadas ante la autoridad judicial se admitan como prueba contraun acusado y que la carga de la prueba para la exclusin de evidenciaen los casos de tortura no recaiga sobre las vctimas.62

    Por su parte, en el contexto amplio de los deberes del Estado paraprevenir, investigar y sancionar los casos de tortura, el Comit contrala Tortura ha puntualizado que las formas de detencin arbitrariapueden promover la tortura. Por lo tanto, es importante que el Estadoejerza control sobre cualesquiera formas de detencin.63El Comit haenfatizado tambin la importancia de completar el ciclo de deberesde la Convencin con el juzgamiento de acusados de la comisin deactos prohibidos por la Convencin, en particular cuando se trata demilitares en contra de civiles.64Para estos fines, el Comit ha subra-

    yado tambin la urgencia de implementar el dictamen mdico parala ejecucin del Protocolo de Estambul,65as como la garanta de suvalor probatorio.66

    Entre las observaciones formuladas a Mxico destaca la presencia depersonas en situacin de vulnerabilidad en relacin con la prctica detortura. De manera prominente, el tratamiento de adolescentes enconflicto con la ley ha sido sealado por el Comit de Derechos del

    Nio.67

    Desde el punto de vista de las vctimas de delitos distintos dela tortura, el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra

    61 Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Articulo 40 del Pacto,CCPR/C/MEX /CO/5 para 13, 2010 04 07.62 Examen de los Informes Presentados por los Estados Par tes de Conformidad con el Articulo 40 del Pacto,Comit DH(Comit de Derechos Humanos) UNDoc CCPR/C/MEX /CO/5 para 14s, 2010 04 07.63 Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en virtud del Artculo 19 de la Convencin,UNDoc CAT/C/MEX /CO/5 para 13 2007/02/06: El Estado Parte debe tomar las medidas necesarias para evitarla utilizacin de todas las formas de detencin que puedan propiciar la prctica de tortura, investigar lasalegaciones de detencin arbitraria y sancionar a los responsables cuando haya delito.64 Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del Artculo 19 de la Convencin 14UNDoc CAT/C/MEX/CO/5 2007-02-06: El Estado Parte debe garantizar que el juzgamiento de delitos contra los

    derechos humanos, y en especial la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, perpetrados pormilitares contra civiles, sean siempre de competencia de los tribunales civiles, aun cuando hayan ocurrido enacto de servicio; vase tambin la recomendacin emitida en este sentido por el Comit en su informe sobreMxico preparado en el marco del artculo 20 de la Convencin, UNDoc CAT/C/MEX /CO/75, prr. 220, g): El EstadoParte tambin debe reformar el Cdigo de Justicia Militar para incluir el delito de tortura.65 dem.: Investigar todas las alegaciones de tor tura como tales, de manera pronta, imparcial, y garantizarque se realice en todos los casos un examen por un mdico independiente de conformidad con el Protocolode Estambul; Vase tambin la recomendacin emitida en este sentido por el Comit en su informe sobreMxico en el marco del artculo 20 de la Convencin, UNDoc CAT/C/75, prr. 220, k);66 dem., prr. 16 c.67 Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en virtud del Artculo 44 de la ConvencinCRC/C/MEX /CO/3 pa ra 34a 2006-06-08.

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    las Mujeres ha enfatizado el riesgo de la fabricacin de culpables me-diante el empleo de la tortura.68

    En el marco de las obligaciones generales del Estado para proteger laintegridad fsica de las personas sujetas a su jurisdiccin, destacael desarrollo de mecanismos y procedimientos que buscan prevenir ysupervisar el cumplimiento de dichos deberes. Estos desarrollos soninnovadores por introducir elementos del diseo institucional que de-ben adoptar los estados, as como por la seleccin de mecanismos decooperacin con los cuerpos internacionales de monitoreo. El pro-yecto del Protocolo Facultativo se inspira en el modelo europeo deprevencin de la tortura, aunque con algunas diferencias. En ste, losEstados Parte, adems de cumplir con el deber tradicional de rendirinformes a los cuerpos de monitoreo, deben recibir las visitas del or-ganismo internacional de monitoreo creado por el tratado (Subcomitpara la Prevencin de la Tortura [SPT]), quien tiene autoridad pararequerir informacin y hacer reportes a los que cada estado partepuede hacer observaciones.69A continuacin se describe la operacindel Protocolo Facultativo.

    EL SISTEMA DE PREVENCIN Y PROTECCIN DELPROTOCOLO FACULTATIVO

    El Protocolo Facultativo representa la creacin de un mecanismoinnovador enfocado en la prevencin de la tortura, la complementa-riedad de los esfuerzos nacionales e internacionales, el nfasis en lacooperacin del rgano de monitoreo y la estipulacin de facultadesde los organismos internacional y nacionales en materia de tortura,

    para realizar visitas y emitir recomendaciones con la colaboracin delEstado Parte.70

    Enfoque en la prevencinLa rendicin de cuentas es el enfoque central del Protocolo Faculta-tivo. Segn lo explica el Relator Especial de la ONUsobre la cuestinde la tortura, sta persiste como una prctica como resultado de lacombinacin de diversos factores. En primer lugar, la experiencia

    68 Informe de Mxico producido por el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujerbajo el Artculo 8 del Protocolo Facultativo de la Convencin y respuesta del Gobierno de Mxico, UNDoc.CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO, para. 274, enero 27, 2005.69 Renate Kicker, The European Convention on the Prevention of Torture compared with the United NationsConvention Against Torture and its Optional Protocol, en Geir Ulfstein (ed) Making treaties work. Human Rights,environment and arms control(Cambridge, CUP, 2007) p. 110.70 Ver, en general, Asociacin para la Prevencin de la Tortura e Instituto interamericano de DerechosHumanos, El Protocolo Facultativo de la Convencin de las Naciones Unidas contra la Tortura. Manual para suImplementacin(IIDH , San Jos de Costa Rica, 2010)

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    internacional demuestra que la incidencia de tortura est vinculadaa la existencia de lugares secretos de detencin fuera del alcance deuna supervisin y rendicin de cuentas eficaz71La proscripcin

    universal de la tortura en la ley y los cdigos de tica en el mundoentero empuja a quienes an la emplean a hacerlo en sistemasdonde los colegas o superiores toleren, o como mnimo, condonenestas prcticas.72En segundo lugar, la persistencia de esta prcticasupone tambin el silencio de las vctimas. La posibilidad de quelas vctimas presenten denuncias mientras existe el temor de laintimidacin se suma a los obstculos sistmicos para que dichasdenuncias sean atendidas de manera adecuada. La solucin es so-meter los lugares de detencin al escrutinio pblico y hacer que todoel sistema donde operan los agentes de polica, de seguridad y deinteligencia sea ms transparente y responsable frente a la super-visin externa.73

    Para materializar este modelo de supervisin ampliada, el ProtocoloFacultativo emplea un esquema de dos fases: una primera faseinternacional de vigilancia y visitas peridicas a cargo de expertosdel mundo entero por parte del SPTy una segunda fase local, de vi-

    sitas ms frecuentes a un nmero mayor de lugares de detencin,que sern realizadas por los mecanismos nacionales de prevencin(MNP).

    El desarrollo ms reciente que el derecho internacional ofrece paralas estrategias de prevencin de la tortura es la creacin de los me-canismos nacionales de prevencin. El Protocolo Facultativo disponela creacin de una institucin nacional, con el apoyo y complemento de

    una contraparte internacional el SPT, as como la infraestructuraentera de las Naciones Unidas contra la tortura.

    De manera ms concreta, el sistema dual del Protocolo tiene la in-tencin de fortalecer la interlocucin entre las Naciones Unidas ylos Estados Parte, hacerla ms robusta que la existente durante larevisin de los informes peridicos de los Estados Parte a los me-canismos de monitoreo, y que caracteriza la prctica de acuerdo conotros tratados supervisados por las Naciones Unidas. La combina-

    cin de ambas fuerzas contempla una interlocucin ms cercana,

    71 Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestin de la tortura, UNDoc. A/61/259 (14 deagosto de 2006), prrafo 67.72 dem.73 dem.

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    74 OPCAT, supra, nota 16, artculo 4.175 Report on the visit of the Subcommittee on Prevention of Torture and Other Cruel, Inhuman or DegradingTreatment or Punishment to Mexico, UNDoc. CAT/OP/MEX /1 (2010) para. 5.76 UNTreaty Collection. Status. 9 .b Optional Protocol to the Convention against Torture and Other Cruel,Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, 1 de diciembre de 2013 http://treaties.un.org/pages/ View-Details.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-9-b&chapter=4&lang=en;77 dem. De los pases en las Amricas que han ratificado el Protocolo, Brasil, Boli via, Guatemala y Per nohaban notificado la designacin de un Mecanismo Nacional de Prevencin.

    ms detallada, ms profunda y tcnica, y por tanto ms apta paraidentificar con precisin y promover con mayor continuidad los pasospreventivos que se debe adoptar en el mbito nacional. Con ese fin, el

    Protocolo busca establecer un actor independiente dentro del contextonacional, que tenga credibilidad y se dirija a perfeccionar el diseo depolticas, prcticas e instituciones que puedan tener un impacto sobrela incidencia de la tortura, as como a reaccionar a las necesidadesemergentes.

    Las diferencias entre los dos mecanismos internacional y nacionalson importantes, pero ms lo es su adecuada complementariedad.Por ejemplo, el SPT hace visitas peridicas pero espordicas, deduracin limitada. Por el otro lado, tiene un mandato de enormeamplitud que le da acceso a cualquier lugar bajo la jurisdiccin yel control del Estado donde se encuentren o pudieran encontrarsepersonas privadas de la libertad, ya sea por una orden directa deautoridad pblica o con su conocimiento, instigacin, consentimientoexplcito o tcito.74Esto hace necesaria una seleccin en cada pas,con informacin detallada sobre cules lugares son ms indicadospara su atencin. De la correcta seleccin de los lugares de visi-

    ta depende el impacto de las recomendaciones que formule. Comoseal el SPT en su informe de su visita a Mxico en 2008, susrecomendaciones pueden generalizarse a otros lugares y centrosde detencin dentro del pas. De ser correcta esta aseveracin, in-dicara una seleccin exitosa.75El MNPdebe estar en condiciones dehacer visitas similares en lugares donde el SPT no asista, inclusoposibles lugares de detencin secretos o no reconocidos como tales,y dar seguimiento puntual a las recomendaciones del SPTante las

    autoridades nacionales competentes.

    Antecedentes regionales en el uso de registros de detencinHasta diciembre de 2012 existan 70 ratificaciones del Protoco-lo Facultativo, 14 en las Amricas.76 Han sido designados ya 46mecanismos nacionales de prevencin.77 Resulta curioso que losantecedentes ms relevantes vienen de las siete naciones latinoame-ricanas que han nombrado Mecanismos Nacionales de Proteccin de

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    78 Aunque Chile design a su Instituto Nacional de derechos Humanos mediante ley de 2009 como su MNP,la legislacin no hace referencia mayor a las tareas rutinarias, como la visita de centros de detencin, que

    normalmente se esperan de un MNP. Se da facultades al Instituto para organizar y sistematizar datos peroesta facultad, y el registro que aparentemente se ha creado como consecuencia, parece vinculada al papeldel Instituto como guardin de los registros histricos respecto de detenciones polticamente motivadasbajo la dictadura de Pinochet.79 Optional Protocol to the Convention against Torture (OPCAT). Subcommittee on Prevention of Torture. NationalPreventive Mechanisms, http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/mechanisms.htm80 Con informacin de las notificaciones formales de los pases miembros al SPT . Optional Protocol to theConvention against Torture Subcommittee on Prevention of Torture National Preventive Mechanisms (18 deseptiembre de 2011) disponible en http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/mechanisms.htm81 Otras fuentes sealan la denominacin de Comit Nacional de Prevencin de la Tortura (compuesto pornueve miembros, incluido el Procurador Penitenciario de la Nacin; un Consejo Federal de MeacnismosPreventivos y mecanismos preventivos locales (la mayora por designarse) en cada una de las 24 provincias.

    acuerdo con sus obligaciones bajo el Protocolo.78En las Amricas, lasdesignaciones de mecanismos nacionales comunicadas al Subcomitson las que se presentan en el cuadro 4.79

    ESTADOS PARTES DE OPCAT Y MECANISMOS NACIONALESDE PREVENCIN EN LATINOAMRICA80

    C.4

    Bolivia

    Argentina

    Brasil

    Chile

    Costa Rica

    Ecuador

    Guatemala

    HondurasMxico

    Nicaragua

    Panam

    Paraguay

    Per

    Uruguay

    Fecha de ratificacinPas

    Mayo 23, 2006

    Noviembre 15, 2004

    Enero 12, 2007

    Diciembre 12, 2008

    Diciembre 1, 2005

    Julio 20, 2010

    Junio 9, 2008

    Mayo 23, 2006Abril 11, 2005

    Febrero 25, 2009

    Junio 2, 2011

    Diciembre 2, 2005

    Septiembre 14, 2006

    Diciembre 8, 2005

    Mecanismo designado

    Sistema Nacional para la Prevencin de la Torturay otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes81

    Instituto Nacional de Derechos Humanos

    Defensora de los Habitantes

    Defensora del Pueblo

    Comit Nacional para la Prevencin de la TorturaComisin Nacional de los Derechos Humanos

    Procuradura para la Defensa de los DerechosHumanos

    Comisin Nacional de Prevencin de la Tortura yotras Formas de Maltrato

    Institucin Nacional de Derechos Humanos

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    82 Ley N 26295 que crea el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de LibertadEfectiva Per, artculo 1

    PerEl registro de detenidos de Per ha existido desde mediados de losaos noventa y contiene datos de detenciones desde 1992. Es signi-

    ficativo que la legislacin que lo crea seala con claridad su intencinde dotar tanto informacin individualizada como general:

    Crase el Registro Nacional de Detenidos y Sancionados a PenaPrivativa de Libertad Efectiva, que contiene bancos de datosactualizado con informacinque permita identificar y localizara las personas detenidas por miembros de las Fuerzas Arma-das y la Polica Nacional y por mandato judicial, as como eladecuado seguimiento estadstico de todas las etapas del pro-ceso penal de quienes estn sujetos a investigacin incluidos lossentenciados a pena privativa de libertad efectiva.82

    Los instrumentos de datos aprobados para el registro la formade entrevista para detenidos y la forma de seguimiento de estatusprocesal contienen informacin bsica de identificacin acerca deldetenido y de su historia procesal. Dada su conformacin, el re-gistro es valioso para localizar y dar seguimiento a prisioneros en

    particular. En la medida en que proporciona una imagen precisa y ac-tualizada del estatus continuo de cada detenido, su existencia aportauna medida adicional de proteccin contra el maltrato. Un registrorazonablemente detallado y cronolgicamente preciso de la cadenade custodia de cada individuo ser tambin una herramienta paraaqullos a cargo de investigar y decidir cada denuncia de maltrato.En el otro lado del espectro, el registro tiene la funcin de alimentaruna base de datos que permitira a los oficiales medir las demandas

    del sistema (una herramienta de planeacin) y evaluar el desempeoen particular, comparar los resultados en diversas instalaciones oa cargo de distintas instituciones o entre diferentes clases de prisio-neros. Al desarrollar los datos agregados y calcular, por ejemplo, elrango, los promedios y las medianas de ciertos resultados (inciden-tes de tortura o muerte en custodia o recursos dedicados a insumosde enfermera) los funcionarios pueden identificar valores normalesy comenzar a identificar los factores asociados con los valores ex-tremos. Aunque los instrumentos del registro de Per no requieren

    datos particularmente ambiciosos, brindan un formato til para unaherramienta un poco ms desarrollada.

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    G E S T I N P R E V E N T I V A D E L A D E T E N C I N

    El registro es el resultado de la cooperacin entre Per y EstadosUnidos y en un principio fue colocado en manos del ombudsmanpe-ruano. Una modificacin posterior design como su administradora a

    la Oficina del Fiscal de la Nacin, aunque se cre un Comit Coordi-nador con representantes de diversas instancias gubernamentales,presidido por el ombudsmanpara garantizar su funcionamiento ade-cuado. La ley vigente, pensada en funcin de las personas cercanasal detenido, garantiza a todos los ciudadanos acceso a la informacin.La desventaja ms clara del diseo peruano es que no parece contarcon los datos de visitas independientes no anunciadas a centros de de-tencin, lo que aadira mucho al mbito y calidad de la informacindesarrollada en el registro. Es claro que este mecanismo brindarmayores frutos en el contexto de un enfoque general de prevencinde tortura y gestin pblica.

    ArgentinaArgentina ha desarrollado desde hace ms de una dcada diversosmecanismos de informacin para la prevencin de la tortura, aunquela designacin de un mecanismo nacional de prevencin tom casiuna dcada desde la ratificacin del protocolo, el 15 de noviembre de

    2004.

    En 2011 se encontraba ya en el Congreso federal una iniciativa de leypara designar un mecanismo nacional.83La legislacin al fin se publicel 13 de enero de 2013.84 El MNP queda conformado por diversosactores:85

    a) Comit Nacional para la Prevencin de la Tortura, integrado por:86

    - Seis representantes parlamentarios.- El procurador penitenciario de la nacin y dos integrantes demecanismos locales designados por el Consejo Federal de Me-canismos Locales.

    - Tres representantes de organizaciones civiles, seleccionados por elmecanismo que define la ley.

    - Un representante de la Secretara de Derechos Humanos delMinisterio de Justicia.

    83 El desarrollo ms reciente en la cadena de mecanismos para prevenir la tortura en Argentina es lavotacin de la cmara de diputados, el 7 de septiembre de 2011, para ratificar el mecanismo nacional deprevencin del pas, en los trminos del Protocolo Facultativo. Avanza la creacin del mecanismo nacionalde prevencin de la tortura septiembre 7, 2011 (CELS, Buenos Aires) disponible en 84 Mecanismo Nacional de Prevencin de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes85 dem., artculo 3.86 dem., artculo 11.

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    M A R C O J U R D I C O I N T E R N A C I O N A L

    b) Consejo Federal de Mecanismos Locales.c) Los mecanismos locales de prevencin.d) Otras instituciones gubernamentales, entes pblicos y organiza-

    ciones no gubernamentales interesadas.La designacin del mecanismo result de un largo proceso, mientrasque a la par se desarrollaban estrategias locales en favor de