gerencia para el desarrollo de la población en riesgo - gpr cartilla tecnica de gestion...
TRANSCRIPT
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
CARTILLA TECNICA DE CARTILLA TECNICA DE GESTION INSTITUCIONAL PARA GESTION INSTITUCIONAL PARA
LAS SOCIEDADES DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA BENEFICENCIA PUBLICA
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
MISIÓN
“Implementamos y desarrollamos a nivel nacional programas sociales, que contribuyen al establecimiento y funcionamiento de una Red de Protección Social, mediante la prestación de servicios diferennciados y de calidad dirigidos a la primera infancia, niños, niñas y adolescentes, familias y personas que se encuentren en situación de riesgo social, abandono, pobreza y pobreza extrema, que se articulan con la comunidad a través de la promoción del voluntariado”.
Los procesos y acciones que se ejecutan en los programas sociales se desarrollarán aplicando los valores instittucionales, en un ambiente en que prime el interés superior del ninño; de motivación, desarrollo y respeto a la dignidad de sus colaboradores y de armonia con las comunidades en que opera, asegurando el cumplimiento de las politicas de Estado en materia social.
MIMDES - INABIF - MIMDES - INABIF - Misión Misión (1)(1)
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
MIMDES - INABIF - MIMDES - INABIF - Visión Visión ((22))
VISIÓN
“Institución líder y de reconocido prestigio en la implementación y desarrollo de programas sociales articulados en la Red de Protección Social, que pproporciona servicios de calidad, eficientemente administrados y monitoreados, que contribuyen a superar la pobreza, la pobreza extrema y el riesgo social, fortaleciendo las capacidades de los niños, adolescentes y las familias, que les permite encontrarse aptas para enfrentar la vida”.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
ORGANIGRAMA GENERAL
Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar INABIF
DESPACHO VICE MINISTERIAL DE LA
MUJER
DESPACHO VICE DESPACHO VICE MINISTERIAL DE LA MINISTERIAL DE LA
MUJERMUJER
PROGRAMAINTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR – INABIF
PROGRAMAPROGRAMAINTEGRAL NACIONAL INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR PARA EL BIENESTAR FAMILIAR FAMILIAR –– INABIFINABIF
Oficina de Control Institucional
Oficina de Control Oficina de Control InstitucionalInstitucional
Programa Nacional Wawa Wasi (adscrito)
Programa Nacional Programa Nacional Wawa Wasi Wawa Wasi (adscrito)(adscrito)
Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
(adscrito)
Programa Nacional Programa Nacional Contra la Violencia Contra la Violencia Familiar y Sexual Familiar y Sexual
(adscrito)(adscrito)
Unidad AdministrativaUnidad AdministrativaUnidad Administrativa Unidad de Planeamientoy Resultados
Unidad de PlaneamientoUnidad de Planeamientoy Resultadosy Resultados
Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción
del Voluntariado
Unidad Gerencial de Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción la Familia y Promoción
del Voluntariadodel Voluntariado
Unidad Gerencial de Protección Integral
Unidad Gerencial de Unidad Gerencial de Protección IntegralProtección Integral
Unidad Gerencial de Investigación Tutelar
Unidad Gerencial de Unidad Gerencial de Investigación TutelarInvestigación Tutelar
Unidad Gerencial para el Desarrollo de la
Población en Riesgo
Unidad Gerencial para Unidad Gerencial para el Desarrollo de la el Desarrollo de la
Población en RiesgoPoblación en Riesgo
Centro de Desarrollo Integral de la Familia
( 35 )
Centro de Desarrollo Centro de Desarrollo Integral de la FamiliaIntegral de la Familia
( 35 )( 35 )
Hogares( 28 )
HogaresHogares( 28 )( 28 )
Casas( 4 )
CasasCasas( 4 )( 4 )
Aldea( 1 )
AldeaAldea( 1 )( 1 )
Centro( 1 )
CentroCentro( 1 )( 1 )
Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social
( 101 )
Sociedad de Beneficencia Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Pública y Junta de Participación SocialParticipación Social
( 101 )( 101 )
DESPACHO VICE MINISTERIAL DE LA
MUJER
DESPACHO VICE DESPACHO VICE MINISTERIAL DE LA MINISTERIAL DE LA
MUJERMUJER
PROGRAMAINTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR – INABIF
PROGRAMAPROGRAMAINTEGRAL NACIONAL INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR PARA EL BIENESTAR FAMILIAR FAMILIAR –– INABIFINABIF
Oficina de Control Institucional
Oficina de Control Oficina de Control InstitucionalInstitucional
Programa Nacional Wawa Wasi (adscrito)
Programa Nacional Programa Nacional Wawa Wasi Wawa Wasi (adscrito)(adscrito)
Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
(adscrito)
Programa Nacional Programa Nacional Contra la Violencia Contra la Violencia Familiar y Sexual Familiar y Sexual
(adscrito)(adscrito)
Unidad AdministrativaUnidad AdministrativaUnidad Administrativa Unidad de Planeamientoy Resultados
Unidad de PlaneamientoUnidad de Planeamientoy Resultadosy Resultados
Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción
del Voluntariado
Unidad Gerencial de Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción la Familia y Promoción
del Voluntariadodel Voluntariado
Unidad Gerencial de Protección Integral
Unidad Gerencial de Unidad Gerencial de Protección IntegralProtección Integral
Unidad Gerencial de Investigación Tutelar
Unidad Gerencial de Unidad Gerencial de Investigación TutelarInvestigación Tutelar
Unidad Gerencial para el Desarrollo de la
Población en Riesgo
Unidad Gerencial para Unidad Gerencial para el Desarrollo de la el Desarrollo de la
Población en RiesgoPoblación en Riesgo
Centro de Desarrollo Integral de la Familia
( 35 )
Centro de Desarrollo Centro de Desarrollo Integral de la FamiliaIntegral de la Familia
( 35 )( 35 )
Hogares( 28 )
HogaresHogares( 28 )( 28 )
Casas( 4 )
CasasCasas( 4 )( 4 )
Aldea( 1 )
AldeaAldea( 1 )( 1 )
Centro( 1 )
CentroCentro( 1 )( 1 )
Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social
( 101 )
Sociedad de Beneficencia Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Pública y Junta de Participación SocialParticipación Social
( 101 )( 101 )
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
¿Qué son las SBP /JPS?
Las Sociedades de Beneficencia Pública son personas
jurídicas de derecho público interno que, por encargo de
la ley, realizan funciones de bienestar y promoción
social complementarias de los fines sociales y tutelares
del Estado.
D.L. 356 – 85. Capítulo I. Art. 3°
En las provincias y distritos donde a la fecha no existan
Sociedades de Beneficencia, podrán establecerse
Juntas de Participación Social, con los mismos
objetivos, atribuciones, funciones y organización ...
D.L. 356 – 85. Capítulo II. Art. 7°
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
Las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, tienen como finalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianos y en general a toda persona en situación de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano.(...)D.S. 008 – 98. Capítulo I. Art. 1°.-
Forman parte del Sistema (Nacional para la Población en Riesgo) las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social reguladas por el D.L. 356 ...Ley N° 26918. Art. 3°.-
¿Qué son las SBP /JPS?
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA Y JUNTA DE PARTICIPACION SOCIAL
BASE LEGAL Decreto Legislativo Nº356, Ley que regula la organización,
funciones y recursos de las SBP y JPS. Ley 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la
Población en Riesgo – SPR. Decreto Supremo Nº008-98-PROMUDEH, Normas Reglamentarias
de las SBP y JPS. Decreto Supremo Nº011-2004-MIMDES, Reglamento de
Organización y Funciones del MIMDES. Directivas, Guías Tecnicas y demás disposiciones emitidas por el
INABIF aplicables a las citadas entidades beneficas. Otras normas aplicables a las SBP y JPS.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
CONFORMACION DEL DIRECTORIO DE LAS SBP y JPS
BASE LEGAL.- Decreto Supremo Nº002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº004-2003-MIMDES, que establece que el Directorio de las SBP y JPS, debe estar conformado por los siguientes sectores:
Dos miembros designados por el MIMDES, uno de los cuales es designado como Presidente del Directorio.
Un miembro designado por el Ministerio de Salud. Un miembro designado por el Ministerio de Vivienda y Construcción Un miembro designado por el Ministerio de Educación
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
BASE LEGAL.
En los sectores Educación y Salud delegan la desiganción del miembro del Directorio.
Es atribución del Titular de cada sector designar a sus representantes ante el Directotrio de las SBP y JPS, mediante Resolución Ministerial expresa, excepto el Sector Educación, que ha delegado dicha facultad a la Dirección Regional de Educación a través de la Resolución Ministerial Nº1054-2003-ED de fecha 11.12.2003.
Del mismo modo el Sector Salud para la designación de los miembros del directorio, el Ministerio de Salud suscribió Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Gobiernos Regionales delegando para la competencia para designar y cesar al representante del Ministerio de Salud ante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública.
DELEGACION DE DESIGNACION DE MIEMBRO DE DIRECTORIO EN EL SECTOR EDUCACION Y SALUD EN
LAS SBP y JPS
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
BASE LEGAL. Resolución Ministerial Nº738-2002-MIMDES.
• De conformidad con lo establecido en la precitada norma, la designación de funcionarios en cargos de confianza de las SBP y JPS, se efectua por resolución del Presidente del Directorio respectivo.
• Para efectos de la designación de dichos cargos, previamente debe verificarse las plazas previstas como cargos de confianza en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP.
DESIGNACIÓN DE CARGOS DECONFIANZA EN LAS SBP y JPS
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
• Toda SBP y JPS debe contar con un reglamento de
directorio, para lo cual debe seguir los lineamientos
establecidos por el INABIF a través de la Directiva
Nº005-2002/INABIF-GPR aprobada por resolución
presidencial Nº306 de fecha 25.11.2002, documento
que contendrá las funciones y atribuciones del
directorio y de cada uno de sus miembros.
REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DE LAS SBP Y JPS
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
DIETAS.-
• Mediante Directiva Nº004-2001-INABIF-GPR, se establece el Procedimiento para fijar las Dietas de los Miembros de Directorio de las SBP y JPS. Actualmente sólo 54 SBP cuentan con Resolución del INABIF, fijando el monto de las Dietas y el Número de Sesiones pagadas, sin dicha resolución resulta irregular todo pago por dicho concepto.
REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DE LAS SBP y JPS
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
RECURSOS HUMANOSREGIMEN LABORAL
• Los trabajadores de las SBP y JPS pertenecen al régimen
laboral establecido por la Ley de la Carrera Administrativa,
Decreto Legislativo Nº276 y su Reglamento, Decreto
Supremo Nº005-90-PCM.
• Las contrataciones efectuadas bajo la modalidad de
locación de servicios (SNP), se encuentran reguladas por el
Artículo 1764º del Código Civil vigente y la Ley de
Contrataciones y Adqusiciones del Estado, más no bajo el
régimen laboral privado establecido por el Decreto
Legislativo Nº 728.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
RECURSOS HUMANOSREGIMEN LABORAL
• El ingreso del personal de la SBP y JPS bajo la
modalidad de servicios personales “contratado” será
obligatoriamente mediante Concurso Público que
comprende las fases de convocatoria y selección de
personal, en aplicación del Artículo 28 del Decreto
Supremo 005-90-PCM.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º de la
Ley Nº 24041 “Los servidores públicos contratados para
labores de naturaleza permanente, que tenga más de 01
año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados
ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo
V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al
procedimiento establecido en la misma ley”.
RECURSOS HUMANOS
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº27719, el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº20530 y sus normas complementarias y modificatorias a cargo del Estado son efectuadas en forma descentralizada por las SBP y JPS donde presto servicios el beneficiario; entidades que tendrán la representación del Estado ante el Poder Judicial.
En tal sentido, corresponde a las SBP y JPS adoptar las acciones administrativas correspondientes y efectuar la calificación respectiva, toda vez que la ONP ya no tiene competencia para el reconocimiento de la pensión de cesantía de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27719.
RECURSOS HUMANOSPENSIONES
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
Para el reconocimiento de la compensación por tiempo de servicio, subsidio por fallecimiento y gasto de sepelio, vacaciones, vacaciones truncas, entre otros beneficios para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº276, la remuneración computable se calculará en base a la remuneración total permanente, que están comprendidas en la remuneración básica, reunificada, transitoria para la homologación, personal, familiar y refrigerio y movilidad, en aplicación del Artículo 57º de la Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2004.Para el cumplimiento del referido trámite las SBP y JPS deberán remitir sus expedientes, resolución de reconocimiento de derechos al INABIF, a fin de tramitar la disponibilidad presupuestal pertinente.
RECURSOS HUMANOSBENEFICIOS SOCIALES
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
COMISION PERMANENTEPROCESOS ADMINISTRATIVOS
DISCIPLINARIOS EN LAS SBP Y JPS
Cuando un servidor público incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de 30 días hábiles improrrogables.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 165º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Admisnitrativos Disciplinarios estará constituida por tres miembros titulares y contará con tres miembros suplentes. La citada Comisión será presidida por un funcionario designado por el Titular de la Entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
COMPETENCIA DEL INABIF EN LOSPROCESOS ADMINISTRATIVOS
DISCIPLINARIOS
En los casos en que las SBP/JPS no puedan conformar la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, los procesos disciplinarios a Miembros de Directorio, Funcionarios y servidores de las SBP y JPS, serán derivados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF según corresponda, según lo establece el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, aprobado por la Resolución Presidencial N° 146, de fecha 03.07.1996, modificada por R.P. Nº 086, de fecha 04.04.2000.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
.
PROCESOS ADMINISTRATIVOSDISCIPLINARIOS
Sexta Disposición Complementaria de la R.P. Nº086.- Para los efectos del artículo 16° del presente Reglamento, entiéndase que el Titular del INABIF es la autoridad competente, en los casos relacionados con faltas administrativas que cometan los servidores y funcionarios en actividad y cesantes de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, en los casos que dichos servidores o funcionarios no puedan ser procesados por su propia entidad por imposibilidad material u otra causa de fuerza mayor o caso fortuito. Asimismo, será competente para los casos de funcionarios y ex funcionarios de confianza y miembros y ex miembros del Directorio de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social precitadas.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
PATRIMONIO INMOBILIARIO
BASE LEGAL.- El Artículo 33º del Decreto Legislativo Nº356, establece que el patrimonio inmobiliario de las SBP y JPS se rige por las normas contenidas en el Código Civil y complementariamente por la legislación sobre bienes del Estado, D.S. Nº154-2001-EF.
Asimismo, toda adqusición de bienes o servicios, remates, ventas, permutas, transferencia de bienes o de derechos sobre ellos, arrendamientos, constitución de derechos reales de garantía, ejecución de obras y en general actos y contratos similares que deban ejecutar las SBP y JPS se rigen por las normas sobre Bienes del Estado y serán expresa y previamente autorizados por el MIMDES, salvo delegación expresa de la Ley.
Para cualquiera de los casos señalados se deberá organizar un expediente administrativo debidamente fedateado y ordenado que contenga la documentación que acredite fehacientemente los fundamentos de la pretensión.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
PATRIMONIO INMOBILIARIOSANEAMIENTO FISICO
LEGAL
De conformidad con lo establecido en la cuarta disposición
complementaria del Decreto Supremo Nº008-98-PROMUDEH, las
SBP y JPS deberán implementar en forma urgente un programa de
sanemiento de su patrimonio inmobiliario, dando cuenta del desarrollo
del mismo al INABIF.
Asimismo, dicho programa no solo debe comprender la regularización
de la titulación de sus inmuebles, sino la toma de posesión inmediata
de aquellos que se encuentren irregularmente en posesión de
terceros. Tambien incluye un inmediato inventario, con expresión de
causa de aquellos inmuebles de propiedad de terceros que
mantienen en su dominio.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
ACTIVIDADES COMERCIALES QUE PUEDEN REALIZAR LAS SBP Y JPS
Las SBP y JPS para el cumplimiento de sus fines, pueden realizar
diversas actividades comerciales, con el propósito de obtener recursos
económicos, pudiéndose destacar entre las más importantes la
administración de cementerios y servicios funerarios, arrendamientos
de inmuebles, unidades productivas y los juegos de loterías y similares.
En este último caso, la organización de Juegos de Loterías y similares
debe ceñirse estrictamente al procedimiento establecido en la Directiva
Nº001-2002-INABIF-GPR aprobada por la R.P. Nº 140 del INABIF
modificada por la Resolución de Gerencia General Nº128 del INABIF.
Todas las actividades comerciales que realicen las SBP y JPS deben
estar contenidas dentro de su Reglamento de Actividades Comerciales
– RAC, el mismo que debe estar aprobado por el Directorio y ratificado
por el INABIF, de conformidad con lo establecido en la Directiva
Nº003-2002INABIF-GPR.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS
Y SERVICIOS FUNERARIOS
La administración de los Cementerios deberá regirse bajo la Ley
Nº26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su
reglamento Decreto Supremo Nº003-94-SA, modificado por el
Decreto Supremo Nº014-2001-SA.
En tal sentido, los Directorios deberán gestionar las correspondientes
licencias de habilitación y funcionamiento ante las autordades
competentes. Asimismo, les corresponde implementar un programa
de mantenimiento y conservación de las instalaciones e
infraestructura del Cementerio.
Es preciso indicar que de acuerdo al punto b) del Artículo 27º del
citado reglamento, los pabellones de nichos solo pueden construirse
hasta SEIS PISOS.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
DOCUMENTOS DE
GESTION
Toda SBP y JPS debe contar con los siguientes documentos de gestión
(Reglamento de Organización y Funciones ROF, Manual de Organización y
Funciones MOF, Cuadro de Asignación de Personal CAP, Prespuesto
Analítico de Personal PAP, Plan Anual de Adquisiciones, Plan Anual de
Control, para el mejor cumplimiento de sus objetivos a través de una
adecuada administración gerencial, organizada, transparente y solidaria de
sus bienes y servicios.
Las citadas entidades beneficas para efectuar alguna modificación de sus
documentos de gestión deberán remitir a la Gerencia para el Desarrollo de la
Población en Riesgo del INABIF la exposición de motivos del cambio
efectuado para brindarle el adecuado asesoramiento técnico
.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PROCESO DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES EN LAS SBP
Para la adquisición de un bien, contratación de un servicio o
la ejecución de alguna obra las SBP y JPS deben ceñirse a
las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S.
Nº012-2001-PCM y su reglamento D.S. Nº013-2001-PCM.
Dichas normas contienen los lineamientos que deben
observar las SBP y JPS, en el proceso de contrataciones y
adquisiciones que tengan que realizar dichas entidades.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
CONVENIOS
Para la suscripción de Convenios de Cooperación
Interinstitucional con entidades públicas o privadas que deban
realizar las SBP y JPS, se debe tener en cuenta los
lineamientos establecidos en la Directiva Nº002-2002-INABIF-
GPR aprobada con Resolución Presidencial Nº180, bajo
responsabilidad del Directorio de la SBP y JPS.
En tal sentido, para la suscripción de los convenios,
previamente debe establecerse el costo beneficio, las metas e
indicadores, que permitan medir los beneficios de su
ejecución. Debiendo remitir al INABIF el proyecto de convenio
para su aprobación respectiva.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE
SOLICITUDES DE ADJUDICACION DE MERCANCIAS POR
LAS SBP Y JPS
• Las SBP y JPS que cumplan con los requisitos y
formalidades establecidas en el Procedimiento de
Adjudicación de Mercancías INA-PG.15 publicado
en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02.08.2003,
pueden presentar ante ADUANAS sus solicitudes de
adjudicación, las mismas que deberán ser suscritas
por el Titular de la Entidad.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
COMISIONES DE SERVICIOS
Los Presidentes y Miembros del Directorio de las SBP y JPS deben tener presente que las comisiones de servicios deberán realizarse únicamente por necesidad del servicio, es decir, que dicha comisión revierta en un beneficio a favor de la SBP y JPS y no para la realización de trámites personales y con fines de lucro, bajo responsabilidad.
El monto de los viaticos asignados para la Comisión de Servicios no podrá exceder de los límites establecidos en la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
ACCIONES JUDICIALES EN LAS SBP Y JPS
Para la interposición de acciones judiciales que requieran
la intervención de la Procuraduría Pública del MIMDES,
se requiere la expedición de la Resolución Ministerial
Autoritativa en defensa de los intereses de las SBP y JPS,
lo que es posible si se cuenta con la opinión favorable de
la Oficina de Asesoría Jurídica del INABIF, quien emite el
informe legal, que es elevado al Despacho Ministerial
junto con el correspondiente expediente administrativo.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
PAUTAS REFERIDAS A LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA
PÚBLICA Y JUNTAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprueba las
pautas referidas a la admisnitración económica y
financiera, así como a la aprobación de los presupuestos
de las SBP y JPS, transformadas o no en Fundaciones,
en armonia con las disposiciones que sobre el particular
riegen en el Sector Público y en la Ley General.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
I TRIMESTRE II TRIMESTRE III TRIMESTRE IV TRIMESTRE
Presupuesto Institucional de Apertura(PIA)
10 de Enero 2005
Modificaciones Presupuestarias delejercicio 2004
Abril Julio Octubre 10 de Enero 2005
Ejecución Presupuestal del ejercicio2004
Abril Julio Octubre 10 de Enero 2005
Evaluación Presupuestal JulioPlan Operativo del ejercicio 2004 JulioConciliación y Cierre Presupuestaldel ejercicio 2004
Enero 2005
Número de Personal Activo,Pensionista y servicios noPersonales
Abril Julio Octubre 10 de Enero 2005
Estados Financieros 31 de Marzo 2005
INFORMACION A PRESENTAR POR LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA
EJERCICIO 2004
CRONOGRAMNA DE PRESENTACION DE INFORMACION PRESUPUESTAL Y FINANCIERA SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
LEY Nº 27806,LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
La Ley N° 27806 tiene por finalidad promover la
transparencia de los actos del Estado y regular el derecho
fundamental del acceso a la información consagrado en el
numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del
Perú.
Todas las actividades y disposiciones de las Entidades
Públicas (SBP y JPS) están sometidas al principio de
publicidad, de conformidad con la acotada ley.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA DEL JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO
BASE LEGAL
•Ley N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control” de 23.JUL.02
•Resolución de Contraloría General N° 114-2003-CG, Aprueba Reglamento de los Órganos de Control Institucional de 08.ABR.03.
El Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la Republica - CGR.En virtud de la dependencia administrativa con la CGR, es designado y separado por la CGR, y asimismo, objeto de supervisión y evaluación del desempeño de sus funciones.
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA DEL JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO
RELACION DEL JEFE DE LA OCI CON LA ENTIDAD El Jefe del OCI no esta sujeto al mandato del Titular de la Entidad, respecto al cumplimiento de funciones o actividades de la labor de control gubernamental y a las asignadas por la Contraloría General. Es responsabilidad del Jefe de la OCI administrar la unidad asignada a su cargo, sujetándose a las políticas y normas de la entidad. Asimismo, le corresponde participar en el proceso de selección del personal del Órgano de control a su cargo .
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL JEFE DEL OCI La separación definitiva del Jefe de la OCI se efectuara únicamente por la Contraloría General .Dicha separación solo podrá ser por causa debidamente justificada, con arreglo de lo normado .Cuando por hechos o razones objetivas y verificables, la entidad considere que el Jefe del OCI desempeña su función de Control de manera negligente o insuficiente, el Titular de está lo hará conocer inmediatamente, de manera sustentada y reservada a la Contraloría General.De encontrar merito a lo informado por el Titular de la entidad , la Contraloría General dispondrá la separación definitiva del Jefe del OCI. Caso contrario, lo comunicará por escrito al titular de la entidad.
DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA DEL JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
BeneficenciasSite Inabif
• PARA INGRESAR A LA PAGINA WEB DEL INABIF Y CONSULTAR
LAS GUIAS TECNICAS, DIRECTIVAS Y CARTILLA DE
GESTION INSTITUCIONAL
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
1. Ingresar al Web Site de Inabif• http://www.inabif.gob.pe
2. Elegir en el Menú de la izquierda, la opción LINEAS DE ACCION, luego BENEFICENCIAS
Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo - GPR
3. Se ingresará a la página de beneficencias, donde podrá elegir las GUIAS y/o DIRECTIVAS