genealogía del habitante de calle desde la perspectiva del
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Universidad de los Andes
Genealogía del habitante de calle desde la perspectiva del Estado y sus elites.
Andrés Caicedo
Directora: Carolina Bejarano Martines
Trabajo de grado
Facultad de Derecho
2019
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Tabla de contenido
1. Introducción .............................................................................................................. 3
2. Finales del siglo XIX: vago y mendigo marginal, beneficencia privada y rasgos del
chino bogotano.............................................................................................................. 4
3. 1900 a 1955: desarrollo legislativo político y social del vago, mendigo y gamín. ..... 10
3.1 Protagonismo del Mendigo y el sector de beneficencia en las políticas de la época.
................................................................................................................................ 11
3.2 Metamorfosis del chino bogotano al gamín delincuente.. ................................... 15
3.3 Vago como sujeto de especial peligrosidad para la sociedad............................... 19
4. 1960 -2015: Protección constitucional y legal del gamín. Aparición del Habitante de
calle y habitante en calle como poseedores de derechos.. ............................................. 24
5. Reflexiones finales: de vago, mendigo y gamín a Habitante de calle.. ...................... 33
6. Bibliografía... .......................................................................................................... 35
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1. Introducción
En el desarrollo social y político del Estado y la sociedad colombiana se ha logrado
observar como el habitante de calle ha tenido un papel subversivo y marginado en la
sociedad, postergando así la debida protección y creación de programas de apoyo para
esta población en particular. Sin embargo, parece ser que a partir de la modernización del
Estado y la creación del Estado social de Derecho esta situación social tiene un cambio
trascendental. En consecuencia, es menester analizar la situación social del habitante de
calle en la capital del país a partir de las circunstancias históricas, políticas y sociales
durante las últimas décadas que de cierta manera condujeron a la realidad actual del
fenómeno de la habitabilidad de calle.
De esta manera, se encuentra interesante realizar un análisis genealógico del poder
de las entidades del Estado sobre el habitante de calle mediante las prácticas jurídicas,
legales y sociales desarrolladas e implementadas en la ciudad de Bogotá por sus élites
políticas. En este sentido, se deja a un lado el análisis del origen de la relación entre el
Estado y el habitante de calle y se encamina la investigación a analizar las prácticas
específicas con las cuales se cuestiona el surgimiento comúnmente entendido de esta
población en la sociedad con diversas creencias sociales, mostrando aspectos alternativos
de su propio desarrollo, mediante como lo menciona Castro (2004) el uso de la regla
metodológica de genealogía denominada como el principio de exterioridad, la cual
sugiere en dejar de investigar el núcleo interior del discurso sobre la relación Estado-
Habitante de calle y entrar a estudiar las prácticas específicas que condicionan su
aparición.
En este sentido, se encuentra menester que la investigación entre a analizar las
prácticas políticas de las relaciones de habitante de calle y sus similares con el Estado,
con la finalidad principal de demostrar la realidad estatal junto a la legitimidad de la
institucionalización política del poder de protección y su relación con la población. Se
examina la importancia del habitante de calle, pues este además de las problemáticas
presentadas en su cotidianidad, ha desarrolla un papel trascendental en el continuo debate
social del país y de la ciudad de Bogotá. Un claro ejemplo de esto se logra observar con
Melo (2001) donde menciona la tradición bogotana por la presencia del habitante de calle
en su cotidianidad bogotana:
Vivir en y de la calle es un hecho familiar para cualquier bogotano
contemporáneo del siglo XX. (…) es -por decirlo de algún modo- toda una
tradición en esta ciudad. La estructura de la sociedad desde la colonia dejaba a
una parte de la población fuera del proceso productivo por discriminación
racial, sexual o económica, o las tres juntas. (Idipron, s.f, p. 18).
Bajo esta premisa, se logra observar la relevancia del debate, de manera que para
el desarrollo del presente texto se debe identificar la participación, promoción y posición
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del Estado y sus élites sobre el habitante de calle y sus actividades a través de su historia,
en este sentido, el siguiente documento se divide en tres capítulos los cuales abarcan la
situación de esta población o sus semejantes en la ciudad de Bogotá desde la perspectiva
del Estado.
En este orden de ideas, en el primer capítulo se desarrolla las actuaciones estatales
y la percepción social del habitante de calle durante las últimas décadas del siglo XIX, en
este sentido a partir de la investigación realizada la noción del habitante de calle se divide
en dos conceptos principales, el vago que tiene como actividad principal la holgazanería
y el mendigo que tiene como actividad de subsistencia las actividades de mendicidad, de
esta manera, se presenta la campaña de persecución del vago y mendigo bajo el argumento
de ser sujetos vulneradores del orden social, causando de igual manera los primeros actos
burocráticos del Estado en pro de auxiliar a esta población, sin embargo se destaca la
incongruencia del Estado frente a las campañas de persecución y las instituciones de
protección a estas poblaciones. Por último, se observa el crecimiento del fenómeno de la
indigencia infantil o habitantes de calle menores de edad en la ciudad.
El segundo capítulo analiza el periodo de transición durante toda la primera mitad
del siglo XX en la ciudad de Bogotá, de esta manera, se expone el desarrollo legislativo
que tuvo el concepto de vago, las iniciativas estatales en pro de brindar un apoyo a los
mendigos, y el crecimiento de las políticas de protección y prevención. Por otro lado, se
plasma la opinión pública de la época frente a los niños habitantes de calle y como estos
pasaron de ser chinos bogotanos a gamines y por ende pasaron de ser una población
característica de las aptitudes bogotanas a ser una problemática social que debe ser
perseguida y sancionada. Es así que, a pesar de la continua incongruencia entre las
campañas de protección y su eficacia, se muestra las primeras iniciativas del Estado en
brindar protección y crear campañas de apoyo a estas poblaciones en particular, se deja
de establecer al vago y mendigo como un sujeto vulnerador del orden social y comienza
a entenderse la necesidad de brindar un apoyo a estas poblaciones.
Por último, en el tercer capítulo analiza la trasformación que ha tenido estas
poblaciones durante la segunda mitad del siglo XX hasta la actualidad, en donde se
presenta la evolución conceptual a través del desarrollo legislativo y político del vago,
mendigo y drogadicto, pasando de ser sujeto peligroso para la sociedad a sujeto de
derechos, de esta manera el termino habitante de calle y habitante en calle aparecen por
primera vez en el sistema colombiano mediante la implementación adecuada de las
políticas de protección para habitantes de calle, por otro lado, se presenta el protagonismo
de los niños habitantes de calle o gamines durante la década del 70 y 80 y las iniciativas
manifestadas en programas de intervención estatal que se aplicaron durante la segunda
mitad del siglo XX hasta la actualidad.
2. Finales del siglo XIX: vago y mendigo marginal, beneficencia privada y
rasgos del chino bogotano.
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En primer lugar, se encuentra importante traer a colación la noción de vago propia
del sistema legislativo, de manera que se pueda identificar el concepto de vago y las
sanciones que a este eran destinadas, con el fin de evidenciar el trato que la ley brindaba
a esta población.
En este orden de ideas, sobresale la Ordenanza 38 de 1888 por la cual se modifica
la Ley sobre Policía1 y el Código de Policía2, pues se establece los lineamientos
principales del concepto de vago, en este sentido, será denominada como vaga toda
persona que, entre otras3: (i) no ejerza oficio ni beneficio o no tenga hacienda y renta; (ii)
efectué acto de mendicidad sin importar la prohibición de la Policía y no posea
inconveniente grave para desempeñar actividades laborales; (iii) haya estado en la cárcel
o alguna casa particular por ebriedad dos o más veces4. A su vez, el trabajo forzoso se
decretó como principal castigo para esta población, como también se facultó a las
autoridades de enviar forzosamente a vagos hacia un cuerpo del ejército nacional en casos
de reincidencia de las actividades mencionadas5.
En consecuencia, el concepto de vago bajo la perspectiva del sistema legislativo
es una representación de la noción social de éste, pues –como se va a observar- el vago
se configura como un hibrido entre el mendigo, el ebrio y el mismo vago, por esta razón,
cuando se habla de vagos en los textos de la época también se hace alusión a mendigos,
ebrios, ladronzuelos y viceversa.
Ahora bien, para finales del siglo XIX se logra observar a través de la obra de
Miguel Samper (1998) la percepción que las élites bogotanas de la época6 tenían acerca
de los vagos, mendigos y similares, pues los determinaban como sujetos vulneradores del
orden social, más exactamente se aludían a estas poblaciones el deterioro de los ámbitos
de higiene, salud y seguridad pública en la ciudad, ya sea mediante actividades
delincuenciales, de mendicidad o de hacer la calle su hogar.
1Ley 33 de 1883 2Expedido el 8 de enero de 1859 3El artículo 49 establece que serán denominados vagos: Los que aun teniendo rentas emolumentos de qué
subsistir, se entregan a la ociosidad y cultivan relaciones más o menos frecuentes con personas viciosas y
de malas costumbres; los hijos de familia o pupilos a quienes sus padres guardadores no pueden ó no quieren
sujetar y educar debidamente, y se entregan a la ociosidad; aquellos que ocupen útilmente el tiempo, causen
frecuentes escándalos por su insubordinación a la autoridad; al guardador, por sus malas costumbres; los
menores, sirvientes domésticos y jornaleros que sean encontrados por la Policía en casas de juegos
permitidos tres y más veces un el curso do un trimestre; a las mujeres públicas; a los oficiales, jornaleros,
aprendices y sirvientes que pierden en la ociosidad parte de¡ tiempo, de norte que lo que ganen no les alcance para atender ti su decente manutención, siempre que no tengan el medio legítimo como procedencia
de sus necesidades; los estudiantes que se entregan a la ociosidad y no pueden por eso cumplir
satisfactoriamente sus deberes escolares; los que andan de pueblo en pueblo sin ejercer una industria 6
oficio capaz de proporcionarles honradamente la subsistencia; los que sean condenados por juegos
prohibidos o permitidos, por cinco y más hechos ejecutados en el curso de un mes. 4 Numerales 1, 8 y 10 del artículo 49 de la Ordenanza 38 de 1888. 5 Artículo 54 de la Ordenanza 38 de 1888. 6 Miguel Samper (1998) empresario, político y candidato presidencial, describe en su texto La Miseria de
Bogotá el origen y las causas de las problemáticas sociales y económicas que se estaban desarrollando en
la década de 1860 y 1870 en la ciudad de Bogotá.
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Los mendigos llenan calles y plazas, exhibiendo no tan solo su desamparo, sino
una insolencia que debe dar mucho en que pensar, la mendicidad, decimos,
desarrollada en grandes proporciones y con caracteres que le son extraños, es un
hecho alarmante en más de un aspecto (…) Las calles y plazas de la ciudad están
infestadas por rateros, ebrios, lazarinos, holgazanes y aun locos. Hay calles y sitios
que hasta cierto punto les pertenecen como domicilio, y no falta entre ellos
persona que, so pretexto de insensatez, vierta sin interrupción torrentes de palabras
obscenas (…) Ya no es la seducción sino el asalto el medio que se emplea para
saciar apetitos brutales. (…) El estado de las calles es propia para mantener la
insalubridad con sus depósitos de inmundicias.(Samper, 1998, pp.7-10)
Bajo esta premisa, se puede observar como este autor trata de manera similar a la
ley al mendigo, ladrón y vago, bajo una misma esfera social que afecta de manera directa
a la ciudadanía, pues califica como actividades peligrosas que ponen en amenaza la
convivencia en la sociedad, tales como; el comportamiento reacio, abrupto y desaseado
del mendigo; las actividades delincuenciales del ladrón; la holgazanería propia del vago
y la embriaguez constante en estos tres personajes.
En este sentido, la presencia de vagos en la ciudad tomó especial relevancia, se
veía con gran preocupación en el debate social de las élites bogotanas el aumento de esta
población, pues se entendía que a mayor presencia de vagos, mayor era el peligro y
perjuicios inminentes a las instituciones del momento que de manera paralela estaban
pasando por una crisis de inestabilidad política en la ciudad7 (Mejía, 2000).
En este sentido, en el diario oficial de la provincia de Cundinamarca8, el
Constitucional de Cundinamarca (1833) citado en Mejía (2000), clasifica a los vagos u
holgazanes como una plaga, acusándolos de ser los principales responsables de las
revoluciones sociales y los trastornos de la ciudad. Debido a esto, reclama a las
autoridades de la época la necesidad de perseguir a estos individuos mediante las
facultades que les proporciona la ley, hasta el punto del destierro.
Asimismo, bajo el argumento de protección al orden social se creó una campaña
de señalamiento y persecución plasmada en estos diarios oficiales con la finalidad de
disminuir la constante presencia de vagos en la ciudad. El Constitucional de
Cundinamarca creó una sección especializada en la cual se solicitaba al ciudadano
denunciar a las personas que reconozcan como vagos ante los correspondientes jefes de
policía, con el fin de que estos sean debidamente sancionados (Constitucional de
Cundinamarca, 1840).
7 Debido a las guerras civiles entre conservadores y liberales en 1876, 1885, 1895 y la guerra de los mil
días, que causaron divisiones políticas, implementación de la Constitución de 1886, entre otras (Borja,
2015). 8 Por mandato legal en 1832 el gobierno de la Nueva Granada, ordenó la publicación de un periódico oficial
para cada una de las provincias del país, esto con la finalidad entre otras, de divulgar las noticias y mandatos
oficiales del gobierno de turno, en este sentido, los diarios oficiales llevarían el nombre de El Constitucional
sumado al nombre de la provincia designada. (Banco de la Republica, s.f)
7
Frente a esto, vale la pena señalar que las revistas literarias y periódicos de la
época llegaban a posicionar al vago, como sujeto inútil para la sociedad, pues, debido a
que la cotidianidad de esta población se desarrolla en torno a la mendicidad, la
embriaguez, la delincuencia y desaseo, estos no tendrían las aptitudes suficientes para
edificar acciones esenciales con el fin de brindar mecanismos y labores eficaces que
garanticen un aporte positivo a la sociedad.
Pero no ninguno de ellos se preocupa por de la suerte futura de su alma, y cuando
los sobrecoge la Cajera, como llaman desdeñosamente a la muerte, lanzan una
interjección no nada piadosa, se estiran una pulgada, y se van al anfiteatro sin
despedirse de nadie ni encomendarse á ninguno. Y ni aun allí son útiles, pues su
organismo, minado por un mal que no es enfermedad característica ni
caracterizada en la patología, sino que es la mugre, los parásitos, el alcohol y el
desarreglo constante de vida, no puede ser estudiada en forma alguna; y ni aun
anatómicamente se pueden utilizar: aquellos músculos, huesos y vísceras no están
en estado ninguno observable, conservable o disecable: este pot pourri vuelve a la
tierra –después de haberse burlado de la policía, de la caridad pública y privada,
de todas las instituciones sociales y de las leyes divinas- a prestar el primer
servicio de su muerte, en forma de abono de los potreros adyacentes al cementerio.
(La Siesta, 1886, p 28)
En este sentido, esta misma posición se encuentra expuesta en la prensa cultural
de la época, por ejemplo, la revista literaria La Siesta (1886)9 publica el articulo El patio
de los milagros el cual describe de manera breve la realidad social de la ciudad de Bogotá
de finales del siglo XIX, expone cómo la cifra de mendigos había tenido un crecimiento
anormal en los últimos años. Asimismo acusa a los mendigos y vagos de denigrar y
perjudicar el orden social, a través de; (i) hacer de la mendicidad un negocio; (ii) el
aumento de hurtos a mano de mendigos, vagos, vergonzantes10 entre otros; (iii) la
agresividad verbal hacia aquellos que se niegan a brindar una limosna; (vi) la
promiscuidad de estas poblaciones afectando los valores éticos y religiosos de la
sociedad; por ultimo (v) además de la mendicidad y la delincuencia, se percibe como
actividades deshonrosas y peligrosas el mal entretenimiento, como lo era la de adentrarse
a las chicherías y quedar en absoluto estado de ebriedad e inconciencia.
Hasta el momento se ha demostrado –a través de los diarios oficiales del gobierno,
la presa y revistas culturales de la época- como las élites sociales y parte de los gobiernos
de turno11 han perseguido y acusado tanto a los vagos como mendigos, de ser
9 Esta revista literaria hace parte de las publicaciones culturales de los sectores intelectuales del país que se
desarrollaron durante la segunda mitad del siglo XIX, se buscaba crear espacios de expresión política
diferentes a las instituciones de la época, pues estas se encontraban enfocadas netamente a debates políticos.
A partir de esto, se inició con la creación de espacios culturales dentro de los periódicos con mayor
circulación de la época en la medida que se incrementó la circulación de revistas literarias En consecuencia
La Siesta tuvo su primera divulgación en 1886, se podía encontrar noticias de la actualidad, debates
literarios, políticos y culturales, entre otros. (Banco de la República, s.f) 10 Vergonzante expresión utilizada frecuentemente para referirse a la población más pobre, asa como
también para referirse a los mendigos de finales de siglo XIX (Mejía, 2000) 11 Representados por los diarios oficiales de las provincias nacionales.
8
protagonistas esenciales en la degeneración de la ciudad de Bogotá y las problemáticas
desarrolladas en ella.
Ahora bien, a pesar de la corriente en contra de esta población, se logra observar
iniciativas de beneficencia y caridad con el fin de crear y mejorar instituciones de
alojamiento y alimentación para mendigos, vagos y pobres en general. Un claro ejemplo
de esto ocurrió 1884 con la Junta General de Beneficencia y Caridad12 En donde da inicio
el proceso de construcción de un hospital civil y un asilo destinado especialmente para la
población mendicante en la zona de San Diego.(Junta General de Beneficencia, 1884).
En este sentido, es importante reconocer que estos centros de atención tenían una
serie de problemáticas financieras permanentes debido al incumplimiento de pagos por
parte del Estado, razón por la cual, los aportes, donaciones y la caridad y de la sociedad,
fueron fundamentales en el desarrollo de estos establecimientos, es decir, no existía una
inversión importante del Estado en estas iniciativas asistenciales (Sánchez, 2014).
En concordancia con esta iniciativa, desde 1886 hasta 1890 se presentó en Bogotá
el mandato del Alcalde Higinio Cualla, el cual entendía la necesidad de crear y reforzar
las instituciones públicas en pro del cuidado de los mendigos de la ciudad, pues
argumentaba que la precaria estabilidad de las instituciones, sumado a las tendencias
criminales o desviadas que permanecían en la sociedad eran las causas fundamentales de
la presencia y aumento de la mendicidad en Bogotá.
A partir de esto, en 1886 se creó el Refugio para Mendigos o Asilo para Mendigos
y la Junta Protectora de Mendigos13, estas instituciones tenían como finalidad principal,
crear espacios de intervención, apoyo, rehabilitación, educación y -según el caso-
confinamiento para mendigos, infantes y criminales. (Jstorres, 2018)
Por esta razón, se creó el impuesto a las puertas o también llamado contribución
de puertas el cual consistía en una financiación tributaria, obtenida por el pago de las
puertas de cada casa de la ciudad para sostener el Refugio de Mendigos14, de esta manera,
el dinero recaudado por este impuesto sumado a un porcentaje del presupuesto del
gobierno de Cundinamarca, iba destinado netamente al mantenimiento de las
instalaciones y la compra de los equipos requeridos del refugio, pues era necesario que
éste cumpliera con una serie de objetivos específicos para poder brindar una solución
eficaz a las problemáticas permanentes que se presentaban con ésta población, de esta
12La Beneficencia de Cundinamarca y su Junta fueron creadas por la Ley de carácter nacional No. 15
de agosto de 1869, originaria del Estado Soberano de Cundinamarca, Se compone de cinco miembros
nombrados por el Gobernador del Departamento; no maneja fondos de ninguna clase y desempeña sus funciones ad honorem 13 El refugio para mendigos se creó a partir del Acuerdo 32 de 1886 del Consejo Municipal de Bogotá, cuyo
fin principal se resumía en ser un establecimiento público de caridad. La dirección y administración de este
edificio correspondió a la Junta Protectora de Mendigos, “Esta junta debía anudar esfuerzos para conducir
a los mendigos al refugio que estaría dividido en dos áreas, una para hombres y otra para mujeres. Los niños
y niñas deberían ser conducidos a asilos infantiles.” (Jstorres, 2018. Párr. 8) 14Mediante el Acuerdo 1 de 1887 el cual constituye el Reglamento para el régimen interior de la Junta
Protectora de Mendigos, se estableció los parámetros de administración del Refugio, el cual entre otras
tenía la facultad de organizar y administrar el impuesto sobre puertas. (Secretaria General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, 2011)
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manera se fijó que el Refugio debía brindar a los mendigos una alimentación, un lugar
donde dormir y ropaje adecuado; se debía fomentar la educación religiosa y moral guiadas
por los valores de la iglesia católica, así como también se debía brindar cursos donde esta
población pudieran aprender oficios varios para contribuir a la sociedad. (Jstorres, 2018).
A pesar de las intenciones blancas del Concejo Municipal y el alcalde de la ciudad
en brindar un apoyo a ésta población marginada, estos objetivos se vieron truncados
tempranamente por una serie de problemáticas en la recaudación del dinero para el
financiamiento del establecimiento y el desempeño de actividades de los diferentes
agentes que estaban involucrados con este proyecto, dando como resultado en 1890 la
venta del predio y por ende la cancelación de sus actividades y delegación de funciones
a otros asilos .
Ahora bien, al tratar el tema de vagos y mendigos durante la segunda mitad del
siglo XIX, se encuentra necesario para el desarrollo de la investigación, analizar de igual
manera la presencia y aumento particular de infantes abandonados y vagando por la calle.
En esta medida, es importante entender que estos niños vagos también eran
conocidos socialmente en la ciudad como chinos15, Salgar (1866) los define de la
siguiente manera:
“Los muchachos de la calle, lo que llaman en Bogotá los chinos, son
dueños de un tipo social sin imitación en ninguna otra parte. El chino de Bogotá
no es semejante al pilluelo de ningún otro pueblo. (…) El chino es regularmente
un muchacho huérfano o abandonado, que pernocta en el portal más inmediato al
lugar donde le coge la noche, que se alimenta de los despojos de otras comidas
(…) sabe la casa de todos los habitantes de la ciudad; juega con los criados en el
zaguán y engaña a los niñitos; sigue a los sordo-mudos y los impacienta; persigue
a los locos y los enfurece; hace gestos a los viejos, se mofa de los paquetes de
provincia; roba frutas en los mercados; saluda los triunfos de la libertad con sus
gritos, acompaña a todos los presos hasta la puerta de la cárcel y hace número para
toda pública rechifla”(Salgar, 1866, p. 137).
En este orden de ideas, podemos evidenciar la situación de los chinos a través de
la queja del párroco de Las Cruces, Francisco José Vergara, en donde manifiesta la
situación de aumento de niños vagando por las calles aledañas a la iglesia y solicita a la
alcaldía hacerse cargo de esta situación- En consecuencia, el alcalde Cualla responde a
esta queja manifestando que la ciudad no tiene las aptitudes ni instituciones necesarias
para hacerse cargo de todo este fenómeno de menores de edad en la ciudad, en este orden
invita al párroco a que denuncie estos casos delincuenciales ante la Policía con la
15 Asimismo, el Idipron (s,f) los define “La forma de nombrar a los niños que vivían en la calle en la época
de la colonia era “chinos de la calle”; la palabra “chino” provenía del quechua y significaba “niño”, de esta
manera los “chinos de la calle” eran niños que no causaban tanta incomodidad como los posteriores
gamines” (Idipron, s.f, p. 20)
10
esperanza que las casas de corrección para niños vagos16 cumplan con sus funciones
(Jstorres, 2018)
Como se ha demostrado hasta el momento, por un lado se logra constatar la
posición de las élites sociales de la ciudad de Bogotá y algunos gobiernos de turno de
finales del siglo XIX, en torno al aumento y presencia de vagos, vergonzantes y mendigos
en la ciudad, pues como se expuso a través de los diarios oficiales de gobierno y los textos
narrativos del momento, estos sujetos -bajo la perspectiva elitista- vulneran la
convivencia y el orden social mediante el desarrollo de actividades de mendicidad,
delincuenciales, de mal entretenimiento y promiscuas, las cuales se presentan como un
constante en la cotidianidad de esta población, por ende son acusados públicamente como
inútiles para la vida en sociedad y en consecuencia, se eleva a solicitud publica la
necesidad y obligación de las autoridades de sancionar a estos sujetos; también aparece
la problemática de los chinos bogotanos con relación a la vagancia y hurtos ocasionales.
Por otro lado, -en contraste- se destaca el gobierno de Higinio Cualla, en donde se
evidenciaron los primeros intentos del Estado17 en esta época, por brindar y estructurar
un sistema de apoyo integral a la población mendicante, asimismo el papel de la junta
general de beneficencia mediante la creación de instituciones con el fin de brindar un
apoyo integral –alojamiento temporal, comedor comunitario, educación religiosa y
laboral- a los mendigos y vagos así poder disminuir progresivamente su presencia en las
calles de la ciudad.
En síntesis, en este periodo: (i) se observa la persecución social hacia los vagos y
el cuestionamiento de las actividades del mendigo como posiciones claras de las élites
sociales de la época; (ii) el sistema legislativo crea una definición de vago adicionando a
esta las nociones de mendigo, ebrio, entre otras; (iii) sobresale -a pesar de su precoz
fracaso- una de las primeras iniciativas estatales en brindar un apoyo a la población
mendicante a través de la creación de instituciones especializadas; (iv) por último, se
presenta los primeros fenómenos de la relación de la infancia y la habitabilidad en calle.
3. 1900 a 1955: desarrollo legislativo político y social del vago, mendigo y
gamín.
Ahora bien, llegado el nuevo siglo la preocupación sobre el aumento de vagos y
mendigos en la sociedad, así como también la presencia de chinos y gamines tomaron un
papel relevante en el debate político del país, razón por la cual en la primera mitad del
siglo XX se adopta políticas de modernización por par te del Estado, en este sentido,
sobresale las iniciativas de prohibición de la mendicidad y vagancia en las grandes
ciudades del país a través de la creación y financiación de entidades de beneficencia o
16 A pesar de la problemática latente, solo se vino a concretar estas iniciativas de casas de corrección a
niños vagos hasta 1920 con la ley 98. (Jstorres, 2018) 17 Representado por la Alcaldía de la ciudad de Bogotá
11
asilos18 ,así como también mediante el desarrollo legislativo de las instituciones
relacionadas a estas oblaciones (Gutiérrez, 2014).
En este orden de ideas se destacan tres figuras importantes, primero los mendigos
y la necesidad de crear instituciones de beneficencia en pro de disminuir estas actividades
en la ciudad; segundo, los vagos que de igual manera son frecuentemente relacionados
por las leyes con la población mendicante y que desde la perspectiva legislativa son
sujetos vulneradores de la sociedad; y por último los gamines que son menores de edad
que desempeñan actividades delincuenciales, de vagancia y mendicidad y que representan
un peligro para el orden social y el futuro de la sociedad.
3.1 Protagonismo del Mendigo y el sector de beneficencia en las políticas de
la época.
En primer lugar, respecto a los mendigos y los actos de mendicidad, se destaca el
periodo de 1900-1910 pues se presentan dos momentos fundamentales relacionados con
la población mendicante en la ciudad.
(i) El primer momento, se desarrolla en torno al debate que contrajo la aprobación
de la ley 65 de 1911, por la cual se determina el incremento de auxilios a los
establecimientos de beneficencia y caridad en la República. En este sentido, el debate
consistió acerca del futuro del terreno denominado La Hortua en la ciudad de Bogotá,
debido que el senador Jorge Vélez propuso la donación oficial del terreno mencionado a
la capital del país, con la finalidad de construir un asilo para poblaciones marginales y
que se dé un incremento en la financiación del gobierno nacional a la beneficencia, a
través de un incremento en el presupuesto (Gutiérrez, 2014).
A partir de esto presentan dos posiciones claras; la primera, referente a la
necesidad creciente de una parte del Estado en crear instituciones y establecimientos de
apoyo para la población mendicante y demás poblaciones marginales de la sociedad; la
segunda, -en contra de esta posición- relacionada con lo manifestado por el gobierno
respecto a las grandes cantidades de dinero destinadas al sector de beneficencia. Bajo la
perspectiva estatal estos montos eran suficientes y -en consecuencia- de darse un
incremento se convertiría en un gasto poco importante para la sociedad pero
significativamente negativo para el presupuesto nacional, es decir, el gobierno de turno
argumentó que los auxilios prestados por el Estado eran suficientes para los fines de las
entidades de beneficencia y por tal razón no encontraban conveniente aumentar estas
cifras (Gutiérrez, 2014).
18 A partir del artículo 1 de la Ley 65 de 1911, se logra observar como en la década del siglo XX en la
ciudad de Bogotá se encontraban los siguientes centros de beneficencia y caridad: (i) Hospital de San Juan
de Dios,(ii) Asilo de Locos, (iii) Asilo de Locas, (iv) Asilo de Mendigos e Indigentes, (v) el Hospicio, (vi)
Hospital de la Misericordia, (vii) Asilo de la infancia desamparada, (viii) Asilo de Cualla de San José, (ix)
Hospital San José, (x) Dormitorio de niños desamparados, (xi) Casa corrección del Buen Pastor
12
Frente a esto último, varios senadores de la época19 manifestaron lo contrario,
alegando como la beneficencia carecía de características inherentes a la obligación del
Estado, puesto que la cantidad mensual de dinero destinado a este sector era una cifra
irrisoria que no podía constituir una ayuda significativa para los servicios y actividades
cotidianas que se presentaban en estos asilos (Gutiérrez, 2014).
Bajo esta premisa, Castro (2008) expone como la fuerte relación entre el sector de
beneficencia del Estado y la religión era esencial para la prestación de servicios de caridad
y beneficencia en la época, es decir, tanto la iglesia católica como las familias prestantes
y demás asociaciones privadas jugaban un papel esencial en la creación de iniciativas
destinadas a brindar una ayuda integral a la población mendicante a través del
financiamiento a los establecimientos de beneficencia que lo necesitaban, de esta manera,
deja por sentado el poco interés del Estado en pro de crear programas de atención y ayuda
a la población mendicante, así como también en brindar una participación económica
significativa a la beneficencia.
“La ley implicaba igualmente la promoción y fundación de asilos en la
mayoría de las capitales de los departamentos (…) Sin embargo, la mayoría de
iniciativas salieron de ciudadanos, de asociaciones laicas, algunas apoyadas por
órdenes religiosas o establecidas por ellas mismas” (Castro, 2008, p. 30)
(ii) El segundo momento relevante ocurre a través de la Ley 4 de 1913, la cual
desarrolla las disposiciones sobre el régimen político y municipal del país, en esta ley se
establece la obligación de los Municipios de crear instituciones o establecimientos de
asilo para la población mendicante con el objeto de prohibirse la mendicidad en lugares
públicos y así salvaguardar el orden social20.
En resumen, se logra observar en esté primer periodo como el Estado encuentra
necesario la creación de instituciones de beneficencia para darle una solución eficaz a la
presencia de mendigos en las grandes ciudades, tomando como eje de política la
prohibición de mendicidad.
Sin embargo, en segundo lugar, a pesar de la existencia de leyes en donde se
ordenaba el aumento de auxilios y se determinaba la prohibición de la mendicidad, entra
en contraste la precaria situación económica que presentaba el sector de beneficencia
basada por la percepción como un acto de caridad y no una obligación estatal, que a su
vez causa la negligencia del Estado referente al incumplimiento de sus propias leyes.
Es decir, el Estado entra en una contradicción, pues a partir de sus leyes se puede
inferir la intención de brindar una ayuda al mendigo bajo el argumento de prohibición a
la mendicidad, pero la negligencia y falta de cumplimiento de sus propias leyes indica la
irrelevancia del tema en la realidad del país21.
19 “El Proyecto se siguió discutiendo en segundo debate, con la participaciones de los senadores Méndez,
Arroyo Díez y Holguín y Caro. Uno de los senadores que más defendió el proyecto fue el senador de La
Roche (…)” (Gutiérrez, 2014. p. 130) 20 Artículo 170 de la Ley 4 de 1913. 21 Esta situación se seguirá presentando de manera particular en la décadas siguientes,
13
De esta manera para la década del veinte la Junta General de Beneficencia
adquiere especial importancia en el debate político y social del país, pues debido a las
facultades administrativas que la Junta ejercía sobre los asilos y centros de atención a
mendigos de la época22 sumado a las continuas solicitudes de la junta en pro de un
aumento de auxilios públicos del Estado para su financiación, se presentaron una serie de
críticas por parte de la elite política acusando la mala administración de los
establecimientos de beneficencia como la causante de los problemas económicos que
presentaba estos establecimientos.
En consecuencia, Marcelino Vargas23 realiza una serie de críticas a la Junta en
donde acusa a la administración de esta entidad como la principal culpable del precario
servicio que se brindaba en estos centros de atención, manifestando deficiencias no solo
en el aspecto de financiación sino en la organización de estos centros (Gutiérrez, 2014).
De esta manera, Vargas es claro en:
(i) Criticar el hecho que para la fecha gran parte de las fuentes de financiamiento
del sector de beneficencia sean representadas por actos de caridad de terceros24, pues,
manifiesta que el sector de beneficencia debe ser netamente de carácter público el cual
corresponda eficientemente a una beneficencia por asistencia pública, asimismo alega
que, la beneficencia al ser financiada en parte con dineros del Estado, se debe convertir
directamente en un derecho y no una caridad (Sánchez, 2014)
(ii) Critica los argumentos de la Junta, referente a la solicitud de un nuevo
incremento para el mantenimiento de los centros de beneficencia25 pues se argumentaba
que la entidad estaba sin fondos y no podía dar abasto con las demandas y problemáticas
de atender a las poblaciones marginales26 del Departamento, en este sentido, Vargas
menciona que se presentaba un superávit financiero en las instituciones de la Junta, y por
22 Para la década del siglo XX la Junta General de Beneficencia era la principal y única responsable de la
administración de los establecimientos de beneficencia en la ciudad, en este sentido era su obligación
organizar esquemáticamente la administración, supervisión y control del área financiera de estas
instituciones. Asimismo, como lo expone el informe de la Republica de Colombia (1911) citado en
Gutiérrez (2014) la Junta tenía la función de: “realizar la inspección general de los establecimientos,
nombramiento de empleados, la aprobación de los presupuestos que presentan los síndicos y el examen y
fenecimiento de las cuentas que estos le rinden” 23 Médico y administrador del asilo de indigencia y asilo de locas en Bogotá entre 1910 y 1917 (Sánchez,
2014) 24 Sánchez (2014) establece tres fuentes de financiamiento que tenía la Junta General de Beneficencia en la
década de los 20s del siglo XX, de la siguiente manera: (i) se presenta los auxilios públicos por parte del Estado, a través del presupuesto del gobierno nacional, del departamento o el municipio de Bogotá; (ii)
donaciones o legados a los establecimientos provenientes de familias de la alta sociedad bogotana; por
ultimo (iii) préstamos o créditos con bancos Además, señala que debido a la constante inestabilidad de las
fuentes de financiamiento y la desigualdad de presupuestos entre diferentes establecimientos la Junta se
encontró en la obligación de iniciar campañas de caridad pública para el sostenimiento de sus programas. 25 Frente a esto, el presidente de la Junta General de Beneficencia, Clemente Matiz en 1921 manifiesta
como la Junta se encontró en la obligación de dirigirse al Congreso Nacional con la finalidad de solicitar
un aumento de los auxilios que por Ley de 1911 fueron decretados a favor de varios de los Establecimientos
de beneficencia de Cundinamarca. (Sánchez, 2014) 26 Dentro de las cuales se encuentra la población mendicante.
14
ende, el empobrecimiento se debía a asuntos administrativos y no –como lo alegaba la
junta- a falta de recursos y poca participación del Estado. (Gutiérrez, 2014).
De esta manera, se encuentra un debate entre la intervención financiera del Estado
y la precaria administración por parte de la Junta.
Por un lado, Sánchez (2014) realiza un análisis27 de la problemática de los auxilios
del Estado destinados al financiamiento de los establecimientos administrados por la
Junta, pues se presenta un incumplimiento estatal de la legislación que reglamenta y
determina el valor de los auxilios públicos para la beneficencia28, el análisis se desarrolló
en torno a las cifras de dinero esperadas a recaudar frente a lo que realmente se recaudó,
por consiguiente se presentó una diferencia del 32%29 del total de los auxilios decretados,
es decir entre lo ordenado y lo recaudado el Estado dejo de pagar a la beneficencia e
incumplió con cerca del 32% de lo que le correspondía.
Por otro lado, Gutiérrez (2014) realiza un estudio30 de la problemática en la
administración de los establecimientos de beneficencia, afirmado que el presupuesto
destinado a la junta de beneficencia efectivamente fue mayor en comparación con el gasto
de las entidades a cargo, es decir, no se presentaba un gasto efectivo total de los recursos
que ingresaban a las entidades de beneficencia, en este orden de ideas, la autora reconoce
la inexistencia de algún organismo estatal encargado de supervisar las actividades de la
Junta y por ende afirma que mientras los miembros de la Junta continuaban solicitando
de manera prioritaria al Estado el aumento de recursos, no había a su vez una inversión
de estos, y por ende quedaba a libre disposición y sin supervisión las cantidades de dinero
sobrantes.
Como se ha mostrado, se presentan dos criticas centrales a la Junta General de
Beneficencia cada una sustentada por diferentes análisis y estudios de datos de la época;
la primera se desarrolla en torno a las problemáticas económicas por las cuales estaba
pasando los establecimientos de beneficencia, pues se sigue presentando la contradicción
del Estado entre promoción y no financiación de los programas que buscan dar fin a la
mendicidad, en este sentido, es interesante como el Estado le da prioridad a otros temas
sociales, dejando a un lado la mendicidad y todas las problemáticas que se desprenden de
ella a pesar de su política de prohibición; la segunda critica se desarrolla en torno a las
problemáticas internas de la Junta, pues a pesar que el Estado no estaba asignando la
27Se analiza los auxilios del Estado hacia las entidades de beneficencia de la ciudad de Bogotá entre 1925
y 1936. 28 Frente a esto, la Junta General de Beneficencia (1921) citado en Sánchez (2014) expone la situación que
se presentó en la época referente al incumplimiento de lo establecido por la ley 65 de 1911: “(…) El Congreso encontró muy justa la petición; pero debido a la mala situación fiscal y más que todo, a la errónea
tendencia que se tiene de considerar a la Beneficencia como asunto secundario y cuya atención se puede
posponer a otras necesidades oficiales que se estiman más urgentes, dispuso aplazarla para mejores
tiempos” (Sánchez, 2014, p. 77). 29 La cifra total de auxilios destinados a la beneficencia en la ciudad de Bogotá durante el tiempo analizado
corresponde a $1.210.000,00, la cifra de dinero recaudado corresponde a $ 794.321,60 lo que da como
resultado una diferencia de $ 415.678,40, cifra correspondiente a la diferencia entre lo esperado y recaudado
(Sánchez, 2014). 30 El estudio se realizó a partir de los datos tomados durante 1920 hasta 1929 de los establecimientos de
beneficencia en la ciudad de Bogotá.
15
totalidad de los recursos decretados a la beneficencia, se presentaba un superávit
financiero que no era reflejado en los servicios que brindaban los centros administrados
por la Junta, en este sentido, el destino de estos dineros residuales es una total incognito,
esto en parte gracias a la falta de entidades supervisoras del sector fiscal de la Junta
General de Beneficencia.
En este orden de ideas, con el fin de resolver las problemáticas sociales que se
estaban presentando constantemente con la situación del mendigo y vago, la Ley 31 de
1923 crea el Ministerio de Instrucción y Salubridad Pública31, en conformidad con esto
la Ley 15 de 1925 establece dos secciones dependientes del ministerio: por un lado se
establece la sección destinada a tratar los temas de higiene pública, con la finalidad de
controlar la infraestructura urbana y realizar campañas de vacunación en contra de las
epidemias controlada por el Director Nacional de Higiene; por otro lado se establece la
sección de Asistencia Pública, como la principal administradora de las instituciones de
beneficencia y salud en la época, destinada a brindar la protección adecuada al sector
pobre e infantil en la ciudad dentro de los cuales se encuentra la población mendicante,
en consecuencia, la Dirección Nacional de Higiene pasa a denominarse como Dirección
Nacional de Higiene y Asistencia Pública.32.
Se logra concluir hasta el momento que, la contradicción en el Estado sigue
presentándose en esta época, pues como se ha mostrado a través de sus leyes, la iniciativa
del Estado se resume en prohibir la mendicidad en las grandes ciudades del país a través
de la creación de establecimientos e instituciones de atención y apoyo a la población
mendicante, sin embargo, las problemáticas de financiación, los déficits fiscales de la
Junta de Beneficencia y la ausencia de entidades supervisoras, representan
completamente lo contrario.
3.2 Metamorfosis del chino bogotano al gamín delincuente.
Ahora bien, después de la creación en 1925 de la sección de Asistencia Pública,
se puede observar las iniciativas del Estado en intervenir a las problemáticas presentadas
en la población infantil mediante el aspecto de beneficencia. En este orden de ideas, a
partir de este momento, adquiere relevancia la presencia de niños habitantes de calle o
también llamados chinos, puesto que sus actividades cotidianas corresponden tanto a las
del mendigo como a las del vago, en este sentido, se evidenció el carácter esencial de
investigar la situación de la infancia y adolescencia respecto a la relación directa que se
dio con el fenómeno de la habitabilidad en calle, pues -como se hará constar- este sector
de la sociedad desarrolló un papel trascendental al interior de esta problemática durante
el siglo XX.
En consecuencia, retomando brevemente lo expuesto en el capítulo anterior, se
logró analizar las primeras manifestaciones sociales en Bogotá de niños vagabundos o
también llamados chinos a finales del siglo XIX, donde a pesar de la necesidad de crear
31 Artículo 1 de la Ley 31 de 1923. 32 Articulo 1 y 2 de la Ley 15 de 1925.
16
instituciones de control y prevención a este fenómeno, se expuso a través de la opinión
pública, la participación que juegan estos individuos en el folclor de la ciudad.
De esta manera, se puede constatar como el chino desempeño de manera similar
un papel positivo para la sociedad a comienzos de siglo XX. Osorio (1926) citado en
Muñoz y Pachón (1991) muestra la importancia que desempeñaba el chino en la realidad
social de la ciudad, en este sentido manifiesta que estos individuos se encontraban
siempre atentos a servir y brindar su auxilio jugando un papel fundamental en los
diferentes acontecimientos públicos que se podían presentar, para Osorio un claro
ejemplo de esta situación se resumía en el papel desarrollado por el chino como medio de
información eficiente durante el periodo de las guerras civiles.
Asimismo, en la revista Bogotá Ilustrada33, Páez (1907) defiende la participación
del chino en el desarrollo de los periódicos y revistas literarias en la ciudad, pues
argumenta que sin las labores de vocería y promoción del chino, la circulación de
periódicos no hubiera tenido un aumento tan significativo, ni se presentaría ese eventual
posicionamiento del periodismo como una empresa eficaz y estable.
En síntesis, a pesar de las problemáticas de desigualdad y alimentación se logra
observar que el chino bogotano jugaba un papel esencial en las primeras décadas del siglo
XX en torno a las actividades cotidianas de la ciudad, pues al desempeñar funciones afines
a las del voceador de prensa, lustrabotas y carbonero brindaban eventualmente un
beneficio al desarrollo de la sociedad y por ende se presentaba una aceptación social
manifestada en la opinión publica (Muñoz y Pachón, 1991).
No obstante, en la década del veinte, tras el proceso de modernización por el cual
estaba pasando la ciudad, ocurre una transformación conceptual, pues el llamado chino
bogotano comienza a perder su esencia trabajadora y participativa en la sociedad y pasa
a destacarse por sus constantes actos vandálicos y delictivos convirtiéndose así en el chino
de la delincuencia o también llamado gamín34. Muñoz y Pachón (1991) argumentan que
las principales causas del surgimiento de los gamines en la ciudad se resumen en la cruda
pobreza de la época que ocasionó la decadencia familiar, plasmada en el abandono físico
y moral de los menores por parte de su núcleo, la indiferencia por garantizar una
educación adecuada para el menor y la constante explotación del niño en torno a
actividades delincuenciales, laborales y de mendicidad.
Esta situación se encuentra reflejada de igual manera en el relato de Buitrago
(1937), citado en (Muñoz y Pachón 1991) pues, presenta la situación de las familias de la
33 “Bogotá ilustrado fue una revista de carácter cultural dirigida por los periodistas Rafael y Eduardo
Espinosa Guzmán, también directores de las publicaciones (…) En sus páginas se publicaron textos
literarios, noticias locales, eventos sociales y biografías o perfiles de ciudadanos de la élite bogotana (…)”
(Banco de la Republica, s.f) 34 Frente al termino gamín, el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud –Idipron- (s,f)
manifiesta que: “término tomado del francés, que al igual que el quechua significa “niño” y que demuestra
las influencias europeas que estaba teniendo el país y la ciudad. Éste término empezó a ser más despectivo
y a mostrar cómo a la sociedad le empezaban a incomodar estos niños, no tanto por sus condiciones de
vida, sino porque estéticamente “afeaban” e incluso cuestionaban la supuesta modernización del país”
(Idipron, s.f, p.21)
17
época, manifestando como en los casos donde no había un sustento económico estable,
los menores eran obligados de manera violenta por sus padres a desempeñar funciones
labores, de mendicidad e incluso de hurto.
Es decir, entre la década veinte, treinta y cuarenta el gamín es representado por
aquel menor que vaga por la calle culpable de los delitos más frecuentes en la ciudad. Tal
es el punto de la problemática que contrajo la presencia de esta población, que se les llegó
a denominar como una de las mayores pestes de la ciudad en su momento (Muñoz y
Pachón, 1991; Cárdenas, 2012)
En este orden de ideas, la preocupación social por causa del aumento de gamines
en la ciudad fue un factor fundamental para la creación y posterior aplicación de
programas y políticas sociales, jurídicas, médicas, pedagógicas y sociológicas, con el fin
de estructurar las bases de las esferas higiénicas y educativas de la población infantil.
(Cárdenas, 2012; Idipron, s.f)
A partir de esto, se encuentra la iniciativa del Estado de crear mecanismos de
educación y coacción a las actividades del gamín netamente en la ciudad de Bogotá.
Aparece la Ley 98 de 1920, la cual crea juzgados y casas de reforma y corrección solo
para menores de edad que se encuentren presentes en abandono físico o moral, vagancia
prostitución o mendicidad, entre otros35. De esta manera, la iniciativa del Estado se
relaciona directamente con el sector educativo y su influencia en la vida del gamín desde
la formación de valores36. En este orden de ideas, las penas no enfatizaban en realizar un
castigo, sino en formar la moralidad del menor a través de métodos de educación. Una
de las penas que establecía la ley consistía en la reubicación del menor en una casa de
familia, en un establecimiento industrial o agrícola, garantizándole el buen trato y
brindándole un ejemplo de moralidad y buenas costumbres. También se podía internar al
menor en una casa de reforma y corrección por tiempo indeterminado hasta que se
obtenga la formación del sentido moral que se perseguía37.
De igual manera, con la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, ya
no solamente se presenta iniciativas relacionadas a coacción y educación del gamín, sino
ahora se brinda un apoyo con el fin de mejorar su calidad de vida a través de
establecimientos de beneficencia.
De esta manera, la Ley 79 de 1926 y 9 de 1930 obligan a la Asistencia Pública de
prestar auxilio, cuidado y refugio a los menores de 15 años que desempeñan actividades
correspondientes a la vagancia, mendicidad y cuyos padres no tengan la capacidad de
sostenerlos o brindarles una debida educación, entre otros38. Asimismo, se crea el
35 Artículo 11 de la ley 98 de 1920 además de estas estos casos, establece que el Juzgado tendrá
intervención en los casos que: “Los que sean hijos de persona o personas que estén en cárcel o presidio
por delito cometido y que carezcan de medios de educación o de subsistencia” 36 Artículo 16 de la Ley 98 de 1920 37 Literales c y d del artículo1 17 de la Ley 98 de 1920. 38 El artículo 1 de la Ley 79 de 1926 establece además que Asistencia Pública deberá cuidar a los menores
de 15 años que, cumplan con los casos enumerados en el artículo 315 del código Civil, aunque no se haya
declarado la emancipación judicial; cuando el Juez de Menores lo crea conveniente para la salvación del
18
Instituto Tutelar, con la finalidad de brindar amparo y educación a los menores sindicados
y juzgados por la misma ley39.
Es importante acotar la ineficacia de las medidas de protección y cuidado, pues se
logra evidenciar las problemáticas en la aplicación, ya que estas al ser de carácter
obligatorio, condujeron a recibir una respuesta negativa por parte del gamín, en especial
frente a las reglas de convivencia, higiene y laborales que debían cumplir en estos centros
de cuidado (Cárdenas ,2012).
Ahora bien volviendo al tema, con la reforma a la constitución en 1936, se da el
carácter de función del Estado a la Asistencia Pública, bajo la intención de brindar apoyo
adecuado a las personas que carecían de cualquier recurso para su subsistencia40.
Por esta razón, la Ley 83 de 1946, decreta las medidas de asistencia y protección
para el menor de dieciocho años, de esta manera se ve reflejada la iniciativa base del
Estado, en pro de regular y prevenir el aumento de gamines. En este sentido, la ley va
dirigida a aquellos menores de edad que hayan cometido alguna infracción penal o se
encuentren en abandono físico o moral. La ley entiende que los menores están en
abandono físico en los casos donde estos carezcan de personas que estén cargo de brindar
una adecuada alimentación o que no tengan la capacidad para ello. También se entienden
en abandono moral aquellos menores que se dediquen a la mendicidad, la vagancia,
inclusive en los casos que ejerzan algún oficio que lo mantiene permanentemente en la
calle o en lugares públicos41. A partir de esto, legal y jurídicamente se logra identificar
este tipo de abandonos y en consecuencia aplicar las medidas necesarias para solucionar
estas problemáticas.
Esta iniciativa de protección y cuidado se ve reflejada igualmente en la creación
de instituciones en pro de atenuar las causas de la presencia de gamines en las calles de
la ciudad, razón por la cual, la pobreza, y la familia fueron los destinos principales que
desarrollaron estos programas de apoyo. De esta manera, brindar un mayor cuidado
mediante la noción de protección infantil fue asunto de atención en la sociedad, como lo
fue crear centros para proteger a la niñez abandonada y brindar un apoyo a las madres
humildes. En esta línea, Cárdenas (2013) establece:
En el caso de Bogotá se contemplaba como propósito fundamental arrancar de la
gleba al "chino de la calle —que juega con barro y aprende a robar—, para
devolverlo como un ser útil en condiciones de pagar eficazmente la buena
educación que ha recibido. (Cárdenas 2013. p 160)
niño o de la niña, pues los padres se encuentran en imposibilidad, por cualquier causa física o moral, para
el cuidado y educación de sus hijos. 39 Artículo 6 de la Ley 79 de 1926. 40 Artículo 16 del acto legislativo 1 de 1936 41 Articulo 41 y 42 de la ley 83 de 1946.
19
Ahora bien, a medida que el Estado promulgaba leyes y políticas en pro de brindar
un apoyo a la población, en la opinión pública se presentaron una serie de críticas
manifestando las problemáticas que se desprendían de esta población.
En este orden, Cárdenas (2012) muestra cómo los gamines eran la representación
de la pobreza y la falta de educación, razón por la cual engendraban un riesgo para el
futuro de la sociedad. De esta manera, toma especial interés el señalamiento social a esta
población, en donde las problemáticas para la reinserción social eran más presentes en la
cotidianidad del gamín, esto sin importar si había adquirido experiencia y conocimiento
para el desarrollo de un oficio en el tiempo transcurrido en estos centros de atención. Era
común que estos gamines después de recibir el cuidado en las casas de Asistencia Pública
no pudieran conseguir un empleo debido a la marca invisible que permeaba el estar
recluido en las instituciones tutelares, es decir, el estigma de los gamines como parte de
la delincuencia de la ciudad.
3.3 Vago como sujeto de especial peligrosidad para la sociedad.
En tercer lugar y de manera paralela en cuanto a la situación del vago, sobresale
la ley 105 de 1922 como la primera iniciativa legislativa en el siglo XX que desarrolla la
noción de vago. Se observan una serie de diferencias entre la noción legal del vago del
siglo XIX y el de la Ley en cuestión, pues ahora, será vago quien solamente no posea
bienes o rentas, y no ejerza profesión, arte u oficio, o algún otro medio legítimo de
subsistencia42, excluyendo así de la definición a los mendigos y ebrios.
En este sentido, se puede observar como la ley se encontraba direccionada
especialmente hacia sancionar a la población sin hogar y sin trabajo. Vale la pena señalar
que es interesante cómo el legislador clasifica a esta manera de subsistencia como un
perjuicio directo a la propiedad y en consecuencia a la sociedad, razón por la cual ordena
que en los casos donde la policía declare a determinada persona como vaga, ésta deba ser
relegada a las colonias penales y cumplir allí con un trabajo obligatorio en un tiempo
determinado.
Asimismo, bajo el argumento de seguridad ciudadana es importante resaltar que
el legislador facultó a la Policía de aprehender y juzgar al individuo que se encasillara en
estas definiciones mediante un procedimiento que de cierta manera no brindaba las
garantías suficientes para que se respete el debido proceso. (Becerra, 2011)
Siguiendo esta idea, se presenta un aumento de vagos y mal-entretenidos en las
grandes ciudades del país, por consiguiente, con la finalidad de mitigar estas situaciones
en la ciudad se presenta el Decreto 1863 de 1926, por el cual se dicta el reglamento de la
Policía Nacional acerca de la vagancia y ratería.
Es importante mencionar que, si bien es cierto, el Decreto acoge la definición de
vago de la ley 105 de 1922, añade a ésta, que: (i) todo aquel que sea condenado cuatro o
más veces por la Policía en un mismo semestre; (ii) al ebrio consuetudinario; (iii) al que
42 Artículo 5 de la Ley 105 de 1922.
20
se dedique a la mendicidad sin licencia de autoridad pública; entre otros43, serán
denominados como vagos mediante un procedimiento verbal llevado por el agente de
policía similar al establecido en la ley anterior. Además de esto, se encuentra interesante
que la ley decreta penas diferentes entre la población vaga o ratera mayor de edad y la
menor de edad, en el sentido que para los mayores las penas deben corresponder a un
reclutamiento anual en las cárceles agrícolas, y, por otro lado, frente a los menores, las
penas deben corresponder a un arresto mensual en la escuela o casa de trabajo44.
En este orden de ideas, mediante la publicación del diario El Tiempo (1933) citado
en Becerra (2011) se logra constatar la posición de la opinión pública frente a los vagos
de la época y los efectos positivos que se presentaron tras la aplicación del Decreto:
(El Decreto) vino a defender a Bogotá y a todas las capitales y ciudades del país
de la enorme plaga de vagos y rateros en ese entonces existentes, y contribuyó
eficazmente a hacer viable la vida en tales ciudades, tanto para los comerciantes
como para todos los ciudadanos en general. (Becerra, 2011, p. 256).
Con esto se puede observar los siguientes aspectos. (i) La facultad de la Policía de
decretar a los sujetos como vagos a partir de las definiciones y procedimientos plasmados
en la ley. (ii) Todavía se logra evidenciar la clara posición de finales del siglo XIX en lo
que respecta a la opinión publica en contra de la población vaga, al punto que se acusa a
los vagos de las problemáticas acaecidas tanto en la cotidianidad del comerciante como
en la del ciudadano en general. (iii) La perspectiva del Estado acerca del vago, por medio
de su sistema legislativo, determinándolo como un peligro para la sociedad, razón por la
cual, se utiliza medidas privativas de la libertad para garantizar el orden social y de trabajo
forzoso para educar y enseñar un oficio.
En consecuencia con esta perspectiva estatal, en 1936 con la Ley 48 sobre vagos,
maleantes y rateros, se crea el mecanismo de control para estas poblaciones en particular,
y a su vez reforma la definición de vago de las normas anteriores, pues ahora añade que
toda persona cuyos antecedentes sirvan de fundamento para considerarlo como elemento
perjudicial a la sociedad, se presumirá que es vaga45. Asimismo, establece el hecho de
inducir u obligar a sus hijos, parientes o subordinados a desarrollar acciones de
mendicidad, son acciones suficientes para denominarlo como vago46, se aumenta
análogamente la condena de trabajo forzoso, que ahora pasa a ser de seis a cuatro años de
reclusión.
A partir de esto, se observa cómo la persona no se presume vaga por la escasez de
cualquier bien en su patrimonio y/o falta de oficio, sino que de igual manera se presume
43Además de estos el artículo 1 del Decreto 1863 de 1926 establece que serán vagos aquellos que: se hallaren
practicando juegos prohibidos, los reincidentes, rameras, y los que andan de pueblo en pueblo sin ejercer
una industria u oficio que les proporciones honradamente la subsistencia. 44 Artículo 4 del Decreto 1863 de 1926. 45 Literal (a) del artículo 1 de la Ley 48 de 1936. 46 Literal (b) y (c) del artículo o 1 de la Ley 48 de 1936.
21
vaga toda aquella que no realiza ningún trabajo, practica la mendicidad u obliga a otro a
practicarla para beneficio propio.
Bajo esta medida se puede afirmar que, para la época, las meras presunciones, el
señalamiento social y el precedente de condenas eran suficientes para ser considerado
pública y judicialmente como vago, razón por la cual, el individuo era socialmente justo
merecedor de las sanciones con prisión en colonia agrícola y trabajo forzoso.
Becerra (2011) expone los desaciertos de ésta ley, explicando que a pesar que la
finalidad principal de esta iniciativa legislativa consiste en la resocialización del
individuo a través del desarrollo de las prisiones agrícolas; se presenta todo lo contrario
en la aplicación de esta ley, pues no es posible avalar esta resocialización, en cuanto a
que la sociedad aún sigue discriminando a esta población, ya que en la mayoría de casos
está siendo pública y judicialmente señalado por lo cual existe una exclusión a la
población por el simple hecho de haber sido decretada policivamente como vaga. De esta
manera, se presentan casos donde la policía puede re capturar al individuo por el hecho
de seguir ejerciendo actividades de vagancia debido a que éste no logra conseguir una
labor o desempeñar un oficio por la discriminación y los prejuicios sociales. De modo
que incrementa la posibilidad de enfrentarse a situaciones de abuso de poder, donde el
policía podía basarse únicamente en presunciones de conductas y de resultado con el fin
de enjuiciar a su disposición a estas poblaciones marginadas.
Siguiendo esta línea, se destaca la alcaldía de Jorge Eliecer Gaitán, puesto que,
con el fin de mejorar a la ciudad desde diferentes sectores públicos, se dio inicio a una
serie de medidas y campañas sociales y culturales que garantizaran un sostenimiento a la
ciudad. En este sentido, durante esta alcaldía se declaró como delito la vagancia y la
indigencia, pues para Gaitán estos fenómenos deterioraban la imagen, higiene y seguridad
pública en la ciudad, lo cual contraría de manera objetiva los fines de su gobierno
relacionados especialmente con la preparación para el cuarto centenario de la fundación
de la ciudad de Bogotá que se celebraría en 1938, de esta manera, Gaitán realizó cambios
de manera acelerada para mejorar la ciudad. En lo que respecta a la precaria apariencia de la
capital, en este sentido se ordenó a los mismos habitantes a asumir labores de
embellecimiento de los espacios público, bajo el argumento de usar el presupuesto de la
ciudad para los sectores de la cultura y educación, y no en estas medidas de mejoramiento
de la apariencia de la capital. (El Tiempo, 2014; Pernett, 2013).
Similar a la ley de 1936 y a la posición de Gaitán, aparece el Decreto 14 de 1955
en donde se considera en estado de especial peligrosidad para la sociedad: (i) aquellas
personas que practican la mendicidad fingiendo enfermedades o aprovechándose de un
tercero; (ii) los vagos habituales, que sin causa justificada no ejerzan profesión u oficios
lícitos; y (iii) los ebrios y toxicómanos habituales, entre otros47.
47 Además de estos, el artículo 7 del Decreto 14 de 1955 establece que serán vagos: los que se dediquen a
la explotación económica de juegos prohibidos; proxenetas habituales; los que habitualmente provoquen o
estimulen la embriaguez de menores de diez y ocho años; los que por dos o más veces promuevan o faciliten
22
En esta norma parece de especial interés el hecho de caracterizar a estos sujetos
en estado de especial peligrosidad, pues a partir de esta caracterización, para el Estado es
necesario crear e implementar medidas de seguridad preventivas, en donde se disminuya
en lo posible la ocurrencia de cualquier delito relacionado con la cotidianidad de estas
poblaciones. De esta manera, se entiende que su peligrosidad se evidenciaría en el
alcoholismo, la drogadicción, la vagancia, percibidas como enfermedades sociales.
(Rodríguez & Parada, 2006). Esta ley hace un giro fundamental en la concepción del
habitante de calle por parte del Estado.
Ahora bien, en esta época se logró observar que:
(i) El concepto de vago pasó por una serie de transformaciones. En un primer
momento, con la ley 105 de 1922 se definió como aquellas personas que no tenían bienes
ni oficio, con e1 Decreto 1863 de 1926 se añade a la definición de vago la noción de
mendigo y ebrio consuetudinario; la Ley 48 de 1936, añade la facultad de la policía de
decretar a un individuo vago a partir de sus antecedente y asimismo establece que toda
persona que induzca a un tercero a ejercer la mendicidad será decretado vago; por último,
con el Decreto 14 de 1955, se da la categoría de especial peligrosidad para la sociedad al
vago, el cual está constituido a su vez por actividades injustificadas de mendicidad y de
no desempeñar algún oficio.
Mediante las normas expuestas se observan los cambios que ha sufrido el concepto
legal de vago y a su vez se logra determinar la motivación del Estado a través del tiempo.
En este sentido, el sujeto vago pasó de ser la persona que no tiene bienes, a ser aquella
que sin causa justificada no ejerce profesión u oficio, ejerce actividades de mendicidad
injustificada y/o es toxicómano, por ende, es catalogado constantemente como un sujeto
peligroso para la sociedad, razón por la cual debe recibir una sanción acorde a sus
acciones resumidas en cárcel agrícola.
la migración clandestina, dirigiendo o auxiliando la entrada en el país, o la salida de él, a quienes no se
hallen autorizados para ello; los pendencieros notorios; el que, no estando revestido de autoridad legítima
y sin causa justificada, perturbe la tranquilidad pública con disparos de armas de fuego; quien, no siendo
autoridad, sin licencia conducente y sin causa justificada, sea sorprendido fuera de su casa de habitación
entre las siete de la noche y las cinco de la mañana, portando arma de fuego, puñal, cuchillo; los enfermos
mentales agresivos, cuando carecieren de guarda o custodia; el que ejercite violencia física o moral contra
las personas, o las amenace con ejecutarla, con el fin de obtener ilícitamente, para sí o para un tercero,
dinero, bienes u otros efectos; los que comercien o faciliten ilícitamente armas, explosivos, municiones o
drogas estupefacientes; el que cultive, elabore, use, negocie o facilite la planta comúnmente llamada marihuana; el que suministre a otra persona drogas o tóxicos de cualquier clase, para colocarla en estado
de indefensión o privarla ilícitamente del conocimiento; los tuvieren o usaren documentos de identidad
falsificados; quien atente en cualquier forma contra la propiedad de ganado mayor o menor; quien sea
sorprendido en el acto de sustraer ilícitamente, o pretender sustraer a las personas, dinero u otros efectos
que impliquen provecho económico; el que sea sorprendido dentro de habitaciones, lugares sagrados,
almacenes, depósitos o dependencias, sin que justifique su presencia en ellos; las personas en cuyo poder
se hallaren llaves falsas o deformadas, o ganzúas para abrir o cerrar cerraduras; quien de modo habitual
negocie bienes, mercancía u objetos que hayan sido materia de infracciones contra la propiedad; la persona
respecto de quien existan antecedentes delictivos o de policía por infracciones; quien dos o más veces girare
o entregare a otros como girados por él, cheques que el Banco respectivo no pague.
23
(ii) A partir del Decreto 14 de 1955 se crea una relación legal entre el Estado y la
población habitante de calle. Pues a pesar que no se está castigando al sujeto como tal, se
castiga las actividades que alteran el orden social y que mayoritariamente son practicadas
por esta población, es decir, se presenta una relación entre las actividades y el contexto y
cotidianidad del habitante de calle.
Partiendo del hecho que este Decreto sanciona las actividades que desempeñan
los mendigos, toxicómanos y vagos, produce una relación directa con el habitante de
calle, en la medida que, cada una de las actividades descritas anteriormente constituyen
la cotidianidad del mendigo, toxicómano y vago respectivamente y a su vez la del
habitante de calle tanto mayor de edad como menor48, por ende, si se presenta sanciones
y se cataloga como peligroso a estos tres sujetos, se sanciona y se cataloga
intrínsecamente al habitante de calle.
(iii) Para el sistema legislativo y judicial existen dos tipos de mendigos; por un
lado está el mendigo en situación de extrema pobreza, causada en su mayoría por
enfermedades crónicas o incapacidades físicas, obligando al sujeto a tener como único
medio de subsistencia los establecimientos de caridad y beneficencia de la sociedad, por
lo cual, este tipo de mendigo no es perseguido por el Estado, y en contrario es obligación
de la Asistencia Pública de brindar el apoyo necesario a esta población con el fin de
mitigar los riesgos que contrae esta calidad de vida.
Por otro lado, se presenta a aquel mendigo que utiliza la mendicidad para justificar
su holgazanería, en este sentido, el Estado es claro en sancionar este tipo de situaciones
en las cuales la persona ejerce la mendicidad sin realmente tener una causa que justifique
su desempleo, por ende, el sistema legislativo lo decreta como vago a esta clase de
mendigos y de esta manera deben de cumplir igualmente con las penas de cárcel agrícola,
escuelas de trabajo, institutos tutelares y demás afines a la resocialización y educación.
(iv) A pesar que el Estado toma como política base la prohibición de cualquier
tipo de mendicidad, a través de la aplicación de programas y políticas sociales con el fin
de brindar un apoyo integral a la población mendicante en el país, se infiere el estado
deteriorado del sector de beneficencia en el interés estatal debido a que los aportes del
sector privado eran mayores a los aportes públicos, en este sentido se dejaba que el sector
de beneficencia se sostuviera por donaciones de privados y no por recursos públicos,
asimismo las problemáticas financieras y administrativas que presentó la Junta General
de Beneficencia demostraron la crítica situación en la que se encontraba el sector.
(v) Sin embargo, a pesar de las problemáticas presentadas con los establecimientos
de beneficencia, se debe destacar la reforma constitucional de 1936, en donde se fija como
48 Así lo demostró, el informe del DANE (2017), en donde presenta las principales actividades y sus
causas del habitante de calle en la ciudad de Bogotá.
24
función pública del Estado la Asistencia Pública, con el fin de brindar auxilio a las
personas carentes de recursos para su subsistencia. Por ende, la asistencia pública deja de
ser una caridad –como lo era constantemente las primeras décadas del siglo XX- a ser un
derecho público.
(vi) Durante este periodo, la noción del chino bogotano desaparece a la medida
que el gamín va tomando fuerza en el debate público, en este sentido, se define al gamín
como aquel niño habitante de calle que realiza actividades de hurto, vagancia y
mendicidad, catalogándolo como el principal peligro para el futuro de la sociedad. Bajo
esta idea, el gamín es fuertemente criticado por la opinión pública manifestando su
descontento con el aumento de delitos y las problemáticas sociales que estos contraen. En
consecuencia, el Estado es constante en crear alternativas de solución a través de las leyes.
De esta manera, se crean medidas de protección y cuidado para los menores de edad que
se encuentren en estado de abandono moral o físico, asimismo, le otorga la
responsabilidad a la Asistencia Pública de cuidar y auxiliar a esta población en específico
mediante las instituciones tutelares, donde se brindan espacios de educación y trabajo
para promover los valores éticos del menor y así reformarlo bajo el patrón de conducta
social.
4. 1960 -2015: Protección constitucional y legal del gamín. Aparición del
Habitante de calle y habitante en calle como poseedores de derechos.
Recapitulando brevemente, hasta el momento se observa la noción del Estado
frente al vago, mendigo y gamín como aquellos agentes vulneradores del orden social.
Esta percepción cambió a partir de una serie de acciones del Estado. Se analizó entonces
en primer lugar el desarrollo legislativo del vago, mendigo y gamín, a través de los
programas y mecanismos de protección a estas poblaciones y en segundo lugar, se
presentó la evolución de la problemática social que estaban presenciando estas
poblaciones.
Ahora se examinarán los cambios introducidos por el Acuerdo 6 de 1959 la
iniciativa del Estado por crear instituciones públicas y un sistema burocrático adecuado
para controlar, regular y vigilar las entidades de asistencia social. En esta medida se
ordenó la inscripción a la Secretaria de Higiene Distrital de los establecimientos de
asistencia social de la época en la ciudad de Bogotá 49.
En este sentido, el Acuerdo 78 de 1960 conformó el Departamento Administrativo
de Protección y Asistencia Social -DAPAS- el cual tendría la facultad de organizar y
dirigir los mecanismos de protección y rehabilitación social hacia la población infantil,
femenina y materna que se encuentre en estado de vulnerabilidad, así como también de
la población inválida, de tercera edad e indigente que habitan en la ciudad de Bogotá50,
49Artículo 1 del Acuerdo 6 de 1959. 50Literal a y c del artículo 1 del Acuerdo 78 de 1960.
25
esto con el propósito de estructurar de manera adecuada la prestación de los servicios
asistenciales a cargo del Distrito, reconociendo el deber del Estado por la asistencia a las
problemáticas sociales
Ahora bien, de manera similar a las leyes mencionadas en el capítulo anterior
respecto a vagos y mendigos, el Decreto 1699 de 1964 entra a innovar en el ámbito
legislativo, pues se sigue clasificando como conductas que atentan contra el orden social
y la propiedad51 a aquellas personas que (i) careciendo de medios propios de subsistencia
no tenga ocupación lícita; (ii) al que se dedique a la mendicidad fingiendo enfermedad y
(iii) al intoxicado por cualquier sustancia que perturbe el bien social. Sin embargo, se
logra observar que el Estado brinda una protección especial a personas que se encuentran
en estado de drogadicción o alcoholismo, imponiéndoles la obligación de internarse en
casa de reposo u hospital hasta obtener su curación52. De esta manera, se refuerzan las
instituciones del Estado para brindar una protección a los alcohólicos y drogadictos que
son encontrados repetitivamente en las calles.
En lo que respecta al Estado protector, se puede contemplar este cambio de
perspectiva e iniciativa frente a la población indigente y habitante de calle, en la medida
en que éste está pasando de ser un sujeto vulnerador del equilibrio del orden social a ser
un sujeto con derechos y en estado vulnerabilidad, lo cual exige la protección por parte
del Estado. En consecuencia, se crean programas necesarios para brindar un apoyo
integral que logren disminuir estas conductas.
En este orden de ideas, bajo esta premisa, se destaca los siguientes Decretos de
Ley:
(i) El Decreto 3133 de 1968 el cual creó el Departamento Administrativo de
Bienestar Social53 –DABS- entidad encargada de brindar un apoyo integral a los
principales problemas sociales del país, se facultó al DABS para tratar temas referentes a
menores abandonados o huérfanos, adultos en situación de desempleo o con limitaciones
físicas, ancianos indigentes y desprotegidos.
(ii) El Decreto 1136 de 1970, deroga el Decreto 1699 de 1964 y en concordancia
establece medidas de protección social netamente dirigidas a la denominada vagancia,
mendicidad, enfermos mentales, toxicómanos y alcoholizados. En esta ocasión el Estado
establece para cada uno de estas conductas mecanismos de apoyo mediante asistencia o
tratamientos de recuperación y rehabilitación a cargo de las entidades públicas de salud54.
51Artículo 1, 19 y 20 del Decreto 1699 de 1964. 52Artículo 20, 23 y 24 del Decreto 1699 de 1964. 53Artículo 18 del Decreto 3133 de 1968. 54Los artículos 1, 2, 3 y 5 del Decreto 1136 de 1970, establecen como medidas de protección: (i) la reclusión
a asilos, hospitales o clínicas adecuadas para brindar asistencia al mendigo, en caso de que éste sea inhábil
física o psicológicamente para subsistir; (ii) el registro en la bolsa de trabajo a la persona que tenga
capacidad física y mental para ejercer un oficio y aun así no tenga ocupación lucrativa licita; (iii)
26
(iii) Se encuentra importante mencionar que a pesar de este avance referente a
crear mecanismos de protección y apoyo a vagos, mendigos y drogadictos, se presentó -
en contravía- medidas coercitivas por parte del Estado hacia estas poblaciones, en dicha
medida, se presenta el Decreto 522 de 1971, donde establece las actividades de
mendicidad y vagancia como contravenciones especiales que alteran el orden social, y
por ende los que ejerzan la mendicidad de acuerdo a los parámetros del Decreto deben
cumplir con la pena de prisión agrícola55. Sin embargo, con Decreto 100 de 1980, por el
cual se establece el Código Penal, suprimió estas sanciones de relegación a colonias
agrícolas penales, causando que se eliminaran las contravenciones especiales contra el
orden social por el desarrollo de actividades de mendicidad y vagancia.
Con esto hasta el momento, se observan las iniciativas del Estado por organizar a
las entidades de asistencia social en la ciudad de Bogotá. También se observa la
transformación del vago, mendigo y drogadicto bajo la luz del Estado en ser un sujeto
peligroso para el orden social a ser un sujeto que debe recibir especial protección y apoyo
por parte de los establecimientos públicos, en este sentido la aplicación de sanciones de
prisión agrícola se elimina del sistema legislativo y proceden a crear mecanismos de
atención a estas poblaciones.
Ahora bien, en cuanto a la indigencia infantil o los llamados gamines, y su
aumento en las décadas del cincuenta, setenta y ochenta56, y con el fin de brindar una
solución a las problemáticas que se desprendían de esta población57, se presenta el
Acuerdo 80 de 1967 del Concejo de Bogotá, el cual crea el Instituto Distrital para la
Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON- entidad encargada de proteger el goce
efectivo de los derechos de la población de niños, niñas y adolescentes en la ciudad58, a
través de del fortalecimiento y la creación de centros de educación y formación para
desarrollar aptitudes laborales, dirigidas a los menores de la calle que han abandonado el
hogar.
sometimiento a tratamiento médico con o sin internación en clínica, hospital o casa de reposo hasta su
rehabilitación a aquel drogadicto o ebrio que perturbe el orden público. 55Artículo 23, 24, 25 y 26 del Decreto 522 de 1971 56 El IDIPRON establece referente a las causas de este aumento en estas épocas que “los niños empezaron
a ser una prioridad a nivel estatal, académico y social, ya que eran cada vez más numerosos, entre otras
cosas, por la migración masiva de personas del campo a la ciudad, la capitalización de la economía, la
urbanización del país y el recrudecimiento de la violencia en el campo, produciendo el fenómeno que se conoció en el país como el gaminismo.” (Idipron, s.f. p 22) 57 Una muestra de los delitos cometidos por menores entre 1959 hasta 1962 en un solo juzgado de Protección
de Menores en Bogotá, muestra que durante este corto periodo de tiempo se cometieron aproximadamente
93.362 delitos a mano de menores de edad. Bajo esta premisa el IDIPRON establece que “Estos grupos
continuaron aumentando de manera acelerada, generando a su vez acciones delictivas para su supervivencia
o diversión, condición que, a la luz de los discursos sobre higiene y desarrollo prevalentes en la época,
hicieron pensar que su presencia afectaba al resto de la ciudadanía, por lo cual se convirtieron en un foco
de interés del gobierno, y se dictaron algunas medidas estatales buscando dar solución a esta problemática”
(Idipron, s.f, p.27) 58 Artículo 1 del Acuerdo 80 de 1967.
27
Con el IDIPRON, el Estado comenzó a brindar una protección adecuada a los
gamines de la ciudad. La dirección de esta institución quedó en manos del padre Javier
de Nicoló y fue fundamental para su propio desarrollo, pues Nicoló propuso, se
construyeron casas de albergue, campañas de capacitación y rehabilitación para niños y
jóvenes bajo la visión de protección y reintegro a las redes familiares y sociales, mediante
“metodologías innovadoras de trabajo basadas en el afecto y la libertad, que iban en
dirección opuesta al modelo tradicional basado en el castigo y el encierro, y que fueron
determinantes para la creación del Idipron marcando una fuerte ruptura en la intervención
con niños de la calle.” (Idipron, s.f. p 42).
A pesar de la creación del IDIPRON, en 1967 tras la visita del Papa Pablo VI a la
ciudad de Bogotá, el alcalde de la ciudad, Virgilio Barco, ordenó como mecanismo de
ocultamiento que se recogiera y encerrara a todos los gamines. Así, los gamines fueron
llevados a otras ciudades o encerrados en albergues, sin ningún tipo de garantías
higiénicas, escolares o recreativas, y devueltos de nuevo a la calle tras la partida del Papa,
acción que requirió por parte de la administración distrital una financiación similar a la
que se destinaba al financiamiento anual de los programas para menores (Idipron, s.f ; El
Tiempo, 2012).
Frente a este tema, a lo largo de la década de los 80 y principios de los 90 se
evidencia la persecución a los gamines de la ciudad y el país. Se crearon grupos armados
ilegales que tenían como única finalidad matar a los grupos de gamines que empobrecían
el paisaje cotidiano de las grandes ciudades. En esta época comenzaron a presentarse
cada vez con más continuidad masacres, asesinatos y desapariciones a los grupos de
gamines que deambulaban en las calles de la ciudad. (El País, 1989; Herrera, 1991;
García, 2016; CIDH, s.f)
Un claro ejemplo de esta realidad social, se logra plasmar en los testimonios de
los gamines protagonistas del documental Niños en la vía de Beatriz Bermúdez y Carlos
Bernal, en donde se narra la grave situación de limpieza social que se venían presentando
en las grandes ciudades del país:
(…) Cuando están haciendo batidas, que se robaron algo, mataron a
alguien duro, recogen a todos los gamines y la (pandilla) Mano Negra está
matando con todos los gamines (…) en el parque de los niños, estaban durmiendo
seis niños (…) en la noche llegaron y mataron a todos y todas. (…) los señores de
la policía se vuelven malos, contratan para matar a los pelados (…) (Bermúdez y
Bernal, 1990, min 12:13 – 13:13)
Debido a que estos grupos de menores de edad eran continuamente perseguidos
por grupos armados ilegales en la ciudad, el Estado encontró la necesidad de brindar una
protección especial a la población infantil del país, y de esta manera evitar las masares y
la persecución social, en esta medida, la Constitución Política de 1991 materializa
mediante sus principios fundamentales, la especial protección a poblaciones en estado de
28
vulnerabilidad, de esta manera, se presentan una serie de cambios importantes en cuanto
a la relación Estado - habitante de calle y Estado – población infantil. Por ejemplo, bajo
la guía del artículo 209, se determina que las autoridades administrativas deben actuar
conforme a los intereses generales del Estado social de Derecho, en ese sentido deben
velar por la protección de los derechos de todos los habitantes del país. Asimismo, frente
al fenómeno de habitabilidad de calle e indigencia infantil, el artículo 44 y 45 establecen
la obligación constitucional de la familia, la sociedad y el Estado en garantizar los
derechos, brindar protección, desarrollo y formación integral a la infancia y adolescencia,
en especial bridar protección contra el abandono y violencia física o mental del menor.
A partir de este momento, la Corte Constitucional brinda por primera vez un
concepto formal sobre el indigente o habitante en calle, definiéndolo como toda aquella
persona que (i) carece de recursos económicos mínimos para una subsistencia digna; (ii)
debido a su edad o estado de salud se presenta una incapacidad absoluta para trabajar o
valerse por sus propios medios; (iii) se presente una ausencia material y espiritual de
apoyo familiar. En este sentido, se encuentra interesante observar cómo se dejó de usar el
término vago para referirse a las personas sin oficio ni trabajo pues la definición de
habitante de calle está totalmente asociada con las actividades y características propias
del vago, mendigo y toxicómano, pues, se presenta la incapacidad absoluta para trabajar
ya sea por su edad o por su deteriorado estado de salud causado en la mayoría de veces
por un estado de drogadicción latente en el individuo que de igual manera lo obliga a
mendigar. (Corte Constitucional, T-533 de 1992).
Bajo esta premisa, el Decreto Distrital 897 de 1995 crea y reglamenta
respectivamente el primer Programa Distrital de atención al Habitante de Calle en la
ciudad de Bogotá, con el fin de “reducir los procesos de exclusión social y deterioro
personal de la población que de manera permanente vive en la calle”. En consecuencia,
la Alcaldía en representación del Estado, se convirtió en el principal responsable de
brindar atención y el correspondiente apoyo a la población habitante de calle en la ciudad
de Bogotá.
En este orden de ideas se promulga la Ley 375 de 1997, por la cual se crea la ley
de la juventud, en la cual se establece la obligación del estado crear condiciones de
igualdad a los jóvenes que se encuentren, entre otros59, en situación de indigencia
mediante el desarrollo programas que promuevan las mínimas condiciones de vida digna
para estas poblaciones. En este sentido se establece la obligación de crear políticas y
planes que contribuyan al sector social, económico, cultural y político de la juventud bajo
59 El artículo 6 de la Ley 375 de 1997 establece además de los menores indigentes, deberán brindar trato
especial y cuidado a aquellos menores que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad
manifiesta, que viven en condiciones de extrema pobreza, centros urbanos, las comunidades
afrocolombianas, indígenas, raizales y para quienes se encuentren afectados por alguna discapacidad
29
campañas de reeducación y resocialización para menores en situación de drogadicción e
indigencia60.
Siguiendo estos lineamientos, en años posteriores se da la creación a los siguientes
proyectos:
(I) Debido a la precaria situación de algunas zonas específicas de la ciudad
respecto a la permanente y aglomerada presencia de habitantes de calle, donde
comúnmente se realizarían actividades de micro tráfico y delincuenciales, se crea el
programa de Renovación Urbana en 1998 con la finalidad de recuperar estas zonas, en
específico, los barrios San Bernardo y Santa Inés, por lo cual se dio la intervención
policial y militar a la zona conocida como El Cartucho, en donde se conglomeraba gran
porcentaje de la población habitante de calle para la época. (El Tiempo, 2017)
(II) El mismo año se crea el programa de atención “Vida libre, a lo bien por la
vida”, el cual buscaba brindar un apoyo a los habitantes de calle que residían en las zonas
mencionadas anteriormente, mediante brigadas de acercamiento en la calle bajo la
dirección del DABS y diferentes ONG. (Alcaldía Mayor de Bogotá. 2015)
(III) En el año 2000 se crea Enlace Social y Seguimiento con el objetivo de realizar
un seguimiento a aquellos habitantes de calle que culminaban con sus procesos de
rehabilitación y capacitación con el objetivo principal de garantizar el fortalecimiento del
desarrollo personal y laboral mediante actividades laborales en entidades públicas y
privadas.
En este orden de ideas, adquiere especial relevancia el Acuerdo 79 de 2003, por
el cual se expide el Código de Policía de Bogotá, en donde se hace alusión legalmente al
termino de habitantes de calle y se establece expresamente la obligación de
Administración Distrital en brindar protección y cuidado especial mediante el desarrollo
de programas que promuevan su inclusión en colaboración con sus familias y entidades
públicas y privadas61.
Hasta el momento, se logra observar que con la promulgación de la Constitución
Política de 1991 el Estado establece la protección tanto del niño habitante de calle como
del mayor de edad habitante de calle. Bajo esta premisa se iniciaron diferentes proyectos
de intervención a centros de la ciudad que concentraban gran cantidad de esta población,
como también se fortalecieron instituciones afines a estos propósitos, mediante el Decreto
Distrital 136 de 2005, el cual determina las acciones prioritarias necesarias para brindar
una atención integral a la población habitante de calle. Se establece la responsabilidad de
entidades distritales como el DABS, la Secretaria Distrital de Salud, Secretaria de
60 Artículo 23 de la Ley 375 de 1997 61 Articulo 53 y 54 del Acuerdo 79 de 2003.
30
Gobierno, entre otras de elaborar y adoptar el Plan de Atención Integral de la población
habitante de calle62.
Con la Ley 797 de 2003, se establece la subcuenta de subsistencia del Fondo de
Solidaridad Pensional, destinado exclusivamente a la protección de indigentes o pobreza
extrema, a través de un subsidio económico, determinando como única condición el
cumplimiento con la edad como mínimo de tres años inferior a la que rija en el sistema
general de pensiones para adquirir la pensión63.
A su vez, la Ley 1098 de 2006, en relación con la población de niños, niñas y
adolescentes establece especial protección y prevención para la situación de vida en calle
que se pueda presentar en esta población. Siguiendo esta línea, en el Decreto Distrital 170
de 2007, se observa la creación de la Mesa Permanente del Plan de Atención Integral al
Ciudadano Habitante de Calle, con el fin que se coordine y dé seguimiento a la ejecución
del proyecto en cuestión. Se puede evidenciar, al menos a nivel normativo, que se busca
una participación fundamental del habitante de calle en las mesas de trabajo.
Ahora bien, frente a la Política Pública Distrital para el Fenómeno de
Habitabilidad en Calle se promulga la Ley 1641 de 2013, en donde se establecen los
lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Social para Habitantes
de la Calle, dirigidos a garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de
estas personas, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión
social. De este modo, el objeto de esta la ley se orienta a brindar herramientas que
permitan lograr una atención integral, rehabilitación e inclusión social de los Ciudadanos
y Ciudadanas Habitantes de Calle.
Se deben destacar las dos definiciones legales del habitante de calle y habitante
en calle que presenta esta ley, de esta manera define como habitante en calle “las sinergias
relacionales entre los habitantes de la calle y la ciudadanía en general; incluye la lectura
de factores causales tanto estructurales como individuales” (Ley 1641 de 2013, art 2). De
manera análoga, se define al habitante de calle como toda “persona sin distinción de sexo,
raza o edad, que hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o
transitoria”, (Ley 1641 de 2013, art 2) asimismo la Corte Constitucional en el 2014 realizó
la distinción entre habitante de calle e indigente, de la siguiente manera:
(…) sobre los ámbitos urbanos en cuyas zonas públicas, desarrollan su vida
personas desfavorecidas que no tienen vivienda, ni siquiera la precaria de la que
disponen otros indigentes, debido a lo cual esta carencia y el hecho de ocupar las
vías, los corredores, calzadas o parques o de errar por la ciudad, junto con su
pobreza extrema, los singularizan como habitantes de la calle, en la cual transcurre
62 Articulo 1 y 4 del Decreto 136 de 2005. 63 Literal i del artículo 2 de la Ley 797 de 2003
31
su existencia durante algunos periodos o permanentemente. (Corte Constitucional,
C-385 de 2014)
Ahora bien, a partir de la ley 1641 de 2013, se presenta el Decreto Distrital 560
de 2015, por el cual se adopta la “Política Pública Distrital para el Fenómeno de
Habitabilidad en Calle”, con el fin de brindar apoyo integral a las situaciones de
vulnerabilidad que se presentan constantemente en la cotidianidad del habitante de calle.
Se estructuraron 6 componentes que constituyen el proyecto de implementación, en este
orden:
(i) Componente de Desarrollo Humano y Atención Social Integral, el cual consiste
en a través de estrategias planeadas desde el ámbito individual, familiar y comunitario,
logren reforzar en el habitante de calle el desarrollo de capacidades y la creación de
oportunidades laborales.
(ii) Componente de Atención Integral e Integrada en Salud, el eje principal de este
componente se fundamenta en garantizar a la población habitante de calle el acceso
integral y efectivo al derecho a la Salud, a través de la atención a servicios de Salud del
Distrito Capital.
(iii) Componente de Seguridad Humana y Convivencia Ciudadana, con relación a
este componente se busca propiciar entornos seguros y protectores, por medio del
reconocimiento y transformación de los conflictos relacionados con el Fenómeno.
(iv) Componente de Generación de Ingresos, Responsabilidad Social Empresarial
y Formación para el Trabajo, se busca promover la responsabilidad social empresarial,
realizando alianzas estratégicas entre los sectores público y privado, reforzando las
capacidades laborales y de emprendimiento, con el fin de aportar a la inclusión económica
y la generación de ingresos por medio de programas de vinculación laboral de la
población habitante de calle.
(v) Componente de Movilización Ciudadana y Redes de Apoyo Social, éste se
relaciona con la participación ciudadana, “a partir de ampliar el conocimiento sobre el
ejercicio de la ciudadanía en el marco del Fenómeno, la construcción de una red distrital
que permita la articulación entre instituciones, organizaciones y comunidad, así como el
fomento de espacios de autorreconocimiento de las Ciudadanas y Ciudadanos Habitantes
de Calle como sujetos políticos, para la dignificación y re significación del Fenómeno”
(Alcaldía Mayor de Bogotá, 2015)
(vi) Componente de Desarrollo Urbano Incluyente, desde los procesos de
Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano de la Ciudad brindar un apoyo a la
población habitante de calle y en los procesos de reasentamiento integral de población
que contribuyan a la dignificación y re significación de la Habitabilidad en Calle.
32
En este sentido, con la segunda administración del alcalde Enrique Peñaloza 2016-
2020, bajo la luz de los componentes antes mencionados, y con la participación directa
de la Secretaria de Integración Social, se creó el programa de Ángeles Azules. Este
programa tiene en un personal de aproximadamente 700 profesionales y promotores, que
recorren la ciudad, en especial las zonas con más presencia de habitantes de calle con el
fin de comunicar y brindar al habitante de calle diferentes medidas de apoyo y
tratamientos que pueden tomar en los centros de atención que brinda la administración.
El objetivo del programa es que el habitante de calle tenga la posibilidad de escoger si
acceder a un proceso de recuperación personal, donde se refuercen lazos familiares,
hábitos de alimentación, sueño y rehabilitación del consumo de drogas (Secretaria
Distrital de Integración Social. 2019).
La administración de Peñaloza abrió 10 centros de atención para la atención
integral del habitante de calle, divididos en la siguiente clasificación: (i) hogares de paso
de día-noche, en donde se brinda apoyo alimenticio, de baño, dormitorio, entre otras
actividades. (ii) Centro de atención transitorio, en donde se brinda apoyo psicosocial,
además se promueve la capacidad de abandonar la habitabilidad de calle. En estos centros
de atención se inicia con los procesos de fortalecimiento del apoyo familiar y se enfatiza
en la importancia de autorregularse en el consumo de sustancias psicoactivas; (iii)
comunidad de vida, los habitantes de calle, que continúan con el proceso de recuperación,
se les presta un espacio para fortalecer sus redes familiares y capacitarse en oficios que
puedan ejercer su independencia económica; (vi) Centro de formación para el estudio, al
igual que en los centros de Comunidad de vida, se ofrece programas de capacitación
académica que refuercen las alternativas laborales del habitante de calle; (v) Centro de
alta dependencia funcional, física, mental o cognitiva, a este lugar son remitidos los
habitantes de calle que tienen un grave estado de salud a nivel físico, mental o cognitivo.
(Secretaria Distrital de Integración Social. 2019)
Ahora bien, el proceso al que los habitantes pueden acceder se resume en dirigirse
a un hogar de paso día – noche, en donde dependiendo de su estado de salud y mental,
será direccionado a cualquiera de los tres centros de atención (1. Atención transitoria. 2.
Comunidad de Vida. 3. De alta dependencia funcional, física, mental o cognitiva.) A
partir de este tratamiento, el habitante de calle pude acceder a los centros mencionados
con el fin de capacitarse laboral o académica, culminando su proceso de rehabilitación
ante los centros de atención.
De esta manera, en esta última época se logró observar la creación de
establecimientos estatales y políticas públicas destinadas esencialmente a brindar una
protección de los derechos de la población habitante de calle, tales como el DAPAS,
DABS, IDIPRON e ICBF. Asimismo, se evidenció el desarrollo del concepto legal de
vago dando inicio a la definición legal de habitante de calle y habitante en calle,
estableciéndolo como sujeto de derechos. Por último, se presentó una transformación
social, bajo el entendido que se deja de perseguir a estas poblaciones marginales y se da
inicio a programas de apoyo e intervención del Estado.
33
5. Reflexiones finales: de Vago, Mendigo y Gamín a Habitante de calle
sujeto de derechos.
(i) En un primer momento se logró observar la persecución social de las élites
hacia las poblaciones de vagos y la estigmatización negativa de las actividades
del mendigo.
En un segundo momento, se suma a ésta una persecución legal por parte del
Estado a la población habitante de calle mediante el castigo o la
implementación de sanciones por el desarrollo de sus actividades cotidianas –
propias de los mendigos, toxicómanos y vagos- bajo el argumento de
peligrosidad para la sociedad.
En un tercer momento, se observa la amenaza latente a los niños habitantes de
calle proveniente de grupos armados ilegales.
Sin embargo, a pesar de estas persecuciones sociales, legales y amenazas a la
vida, se presenta una transformación social, bajo el entendido que el Estado
deja de perseguir a estas poblaciones marginales, al mismo tiempo que crea y
refuerza instituciones y programas nacionales y distritales con el fin de brindar
un apoyo integro a la población habitante de calle
(ii) A finales del siglo XIX y principios del XX se presenta una ausencia del
concepto de habitante de calle como tal, en este sentido, el sistema legislativo
y el debate político y social del momento, utilizaba conceptos como el de vago,
toxicómano, mendigo o gamín, para referirse a estas poblaciones en particular
Bajo esta premisa, se logró observar, como el concepto de vago pasó por una
serie de transformaciones. se creó una definición legal de vago agrupando las
nociones de mendigo, ebrio, entre otras, se demostró como el sujeto vago pasó
de ser la persona que no tiene bienes, a ser aquella que sin causa justificada
no ejerce profesión u oficio, ejerce actividades de mendicidad injustificada y/o
es toxicómano, por ende, es catalogado constantemente como un sujeto
peligroso para la sociedad, razón por la cual debe recibir una sanción acorde
a sus acciones resumidas en cárcel agrícola.
Sin embargo, a finales del siglo XIX el concepto legal de vago desaparece y
da inicio a la definición legal de habitante de calle y habitante en calle, el cual
será todo aquel que: (i) carece de recursos económicos mínimos para una
subsistencia digna; (ii) debido a su edad o estado de salud se presenta una
incapacidad absoluta para trabajar o valerse por sus propios medios; (iii) se
presente una ausencia material y espiritual de apoyo familiar.
34
De esta manera, desaparece el uso de vago para referirse a los habitantes de
calle y a partir de esta definición se inician programas y políticas en pro de
brindar una solución eficaz a las problemáticas que puede presentar esta
población.
(iii) Frente al sector de beneficencia y las actividades del mendigo, se observa una
iniciativa estatal reiterada desde finales del siglo XIX en brindar un apoyo a
la población mendicante a través de la creación de instituciones
especializadas, sin embargo, se observó de manera paralela las problemáticas
que permean el sector financiero de la beneficencia en el país, ya sea por causa
del precario el interés estatal, a los aportes del sector privado o las
problemáticas administrativas que presentaron instituciones de beneficencia
en la época.
En este sentido se destaca como a principios del siglo XX para el sistema
legislativo y judicial se reconocía al mendigo en situación de extrema pobreza,
causada en su mayoría por enfermedades crónicas o incapacidades físicas,
obligando al sujeto a tener como único medio de subsistencia los
establecimientos de caridad y beneficencia de la sociedad, bajo este
reconocimiento y a pesar de las problemáticas presentadas con los
establecimientos de beneficencia, se debe destacar la reforma constitucional
de 1936, en donde se fija como función pública del Estado la Asistencia
Pública, con el fin de brindar auxilio a las personas carentes de recursos para
su subsistencia. Por ende, la asistencia pública deja de ser una caridad –como
lo era constantemente las primeras décadas del siglo XX- a ser un derecho
público.
En este sentido se crean establecimientos estatales y políticas públicas
destinadas esencialmente a brindar una protección de los derechos de la
población habitante de calle, tales como el DAPAS, DABS, IDIPRON e
ICBF, que a su vez tienen en su poder establecimientos que prestan diferentes
servicios de apoyo y atención a la población en cuestión.
(iv) Por último, se observó la aparición y desaparición del gamín en la sociedad,
el cual corresponde a aquel niño habitante de calle que realiza actividades de
hurto, vagancia y mendicidad, catalogándolo como el principal peligro para el
futuro de la sociedad.
Bajo esta idea, el gamín es fuertemente criticado por la opinión pública
manifestando su descontento con el aumento de delitos y las problemáticas
sociales que estos contraen, llegando al punto de presentarse innumerables
asesinatos y persecuciones a estos grupos de menores de edad en las grandes
ciudades del país.
35
En consecuencia, el Estado es constante en crear alternativas de solución a
través de las leyes, como medidas de protección y cuidado para los menores
de edad que se encuentren en estado de abandono moral o físico, asimismo, se
otorga protección constitucional a los menores de edad, otorgándole la
responsabilidad a las instituciones del Estado de cuidar y auxiliar a esta
población en específico, dando como resultado, una clara disminución del
número de niños habitantes de calle en el país.
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