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Boletín Mexicano de Derecho Comparado
ISSN: 0041-8633
Universidad Nacional Autónoma de
México
México
Londoño Lázaro, María Carmelina; Hurtado, Mónica
LAS GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN EN LA PRÁCTICA JUDICIAL
INTERAMERICANA Y SU POTENCIAL IMPACTO EN LA CREACIÓN DEL DERECHO
NACIONAL
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 149, mayo-agosto, 2017, pp. 725-775
Universidad Nacional Autónoma de México
Distrito Federal, México
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D. R. © 2017. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Boletín Mexicano de Derecho Comparadonueva serie, año XLX, núm. 149,
enero-abril de 2017, pp. 725-775
Artículo recibido el 2 de ulio de 201 aceptado para su publicacin el 29 de enero de 2017.
ste artículo es resultado de investigacin de los grupos en Dereco Internacional en Negocios, conomía inanas de la Universidad de La abana olombia. Agradece-mos a Laura Manuela scobar, estudiante de la scuela Internacional de iencias con-micas Administrativas de la Universidad de La abana por el diseño del instrumento de captura, sistematiacin anlisis de la inormacin de los epedientes.
Directora de la Maestría en Dereco Internacional en la Universidad de La abana olombia, proesora asociada e investigadora en la scuela Internacional de iencias conmicas Administrativas de la misma Universidad. Abogada de la Universidad de La abana, LLM de la Universidad de ueensland Australia doctora en dereco mma cm lade por la Universidad Austral Argentina. Miembro undadora de la Academia olombiana de Dereco Internacional de la ociedad Latinoamericana de Dereco Internacional. orreo electrnico marialondononiaanaedco.
roesora asistente del rograma de iencias olíticas de la Universidad de la a-bana MA en estudios de Amrica Latina de la Universidad de tanord MA en estudios internacionales de pa de la Universidad de Notre Dame politloga de la Universidad de Los Andes. orreo electrnico monicahlniaanaedco.
LA ARANA D N RIIN N LA RIAJUDIIAL INRAMRIANA U NIAL IMAN LA RAIN DL DR NAINAL
MC DC CC D MC C
María armelina londoño lázaro
Mnica Hurtado
Resumen ste artículo analia el conte-nido alcance de las medidas ordenadas por la orte Interamericana de Derecos umanos como garantías de no repeticin NR 199-2015 su potencial impacto sobre el dereco local. on este propsito, se constru una matri ue las clasiica se-
bstrAct: hi article anale the content and cope o the meare ordered the ntermerican Cort o man iht C a arantee o onepetition drin and it potential impact on local la or thi prpoe it a ilt a data ae hich claiie the accordin to to criteria their content and the mar
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sumario: I. ntrodccin II. Concepto caracterítica de la arantía de no repeticin III. a arantía de no repeticin como ente de creacin tranorma
cin del derecho interno I. Conclione . Bilioraía. I. nexo
I. introduCCión
La orte Interamericana de Derecos umanos ID a deinido en su urisprudencia ue las garantías de no repeticin NR son un elemento esencial de la reparacin integral, sobre esa base a ordenado en el
gún su contenido el margen de discrecio-nalidad ue implícitamente se reconoce al stado en la orden udicial. e puede apre-ciar ue todas las NR tienen potencial para generar transormaciones nacionales en temas prioritarios para la regin, por lo ue aparecen como una nueva uente de dereco interno. in embargo, la eicacia de esa nueva uente urídica puede estar condicionada por el grado de discreciona-lidad ue la orte Interamericana concede a los stados para implementar tales reso-luciones, debido a ue este es un criterio derivado del principio de subsidiaridad, en el ue se relea el nivel de coordinacin balance entre los mbitos nacional e inter-nacional. e pudo observar ue cerca del 75 de las NR ordenadas por el tribunal regional suponen un nivel medio-bao de discrecionalidad al stado para implemen-tar tales resoluciones, , en algunos de estos casos, ustamente la baa discrecionalidad se asocia con cuestionamientos sobre la legitimidad democrtica de las decisiones internacionales.
Palabras clave: garantías de no repeti-cin, derecos umanos, orte Interame-ricana de Derecos umanos.
in o appreciation that implicitl a reconied the Cort to the condemned tate mon other e ond that all hae a potential to enerate tranormation at the national leel related to reional critical ie on hman riht o in thi ene the appear a a ne orce o dometic la oeer the eectiene o thi ne leal orce can e conditioned the deree o marin o appreciation that the ntermerican Cort rant to the tate in order to implement thoe reoltion hi i ecae the marin o appreciation derie rom the principle o idiarit o thi criterion relect omeho the leel o coordination and alance eteen national and international leel hi td etalihed that aot o the ordered the eional rinal implied a lo medim marin o appreciation or the tate to implement thoe reoltion and in ome o thee cae the lo leel o marin o appreciation a aociated ith etion aot democratic leitimac o the international deciion
Keywords: arantee o nonrepetition hman riht ntermerican Cort o man iht
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del total de sus casos este tipo de medidas.1 or el contenido in de las NR, resulta claro ue stas desbordan el pretendido in de restablecer el dereco particular de las víctimas —por tanto, no pueden entenderse como reparaciones—, ms bien se encaminan a obtener transormaciones ue apuntan a la superacin de alegadas allas estructurales en los sistemas u-rídicos nacionales de los stados de la regin, lo ue crea eectos colectivos a partir de las sentencias individuales.
l presente estudio parte de la base de la siguiente iptesis, se en-camina a demostrarla el conunto de las NR ordenadas por la ID est orientado a crear transormar aspectos undamentales del orden urídico interno, por lo ue puede concluirse ue las NR se an conver-tido en una nueva uente i eneri2 del dereco nacional. in embargo, la produccin del dereco local puede estar tericamente condicionada por la apreciacin de legitimidad ue inspiran este tipo de medidas udiciales internacionales, cuestin en cierta medida correlacionada con el margen de discrecionalidad ue se concede al stado para cumplirlas.
a ue en este artículo se analiarn las variables de la iptesis plan-teada con el in de demostrarla, los tres obetivos especíicos ue se persi-
1 Las ciras porcentaes ue se eponen son el resultado del anlisis ue an eco las autoras de la matri NR 199-2015 adaptada actualiada para esta investigacin sobre la base del modelo creado en el libro Londoño Laro, María armelina, a arantía de no repeticin en la riprdencia interamericana derecho internacional camio etrctrale del tado, Mico, irant lo lanc-Universidad de La abana, 2014, 407 pp. De eco, el presente estudio es ruto del dilogo interdisciplinario entre las autoras, a partir del men-cionado trabao. ara acilitar al lector el acceso a la inormacin, se orece un resumen de dica matri como aneo.
2 l anlisis de este enmeno de recepcin nacional de las sentencias de la orte Interamericana en las ue se incluen rdenes generales ue suponen la creacin, de-rogacin o modiicacin de normas prcticas del sistema urídico interno nos permite concluir ue las sentencias de la ID se constituen actualmente en una uente urídica i eneri, ue no obedece a la clasiicacin tradicional de uentes ormales materiales del dereco, sino ue, puede decirse, responden ms a un tipo de uente complea, puesto ue suponen la concurrencia de varios actores ormales materiales para ue se produca el eecto propio de las uentes urídicas, ue es la creacin de nuevo dereco. stos actores concurrentes incluen i el artículo de la onvencin Americana sobre Derecos u-manos en el ue se especiica ue Los stados artes en la onvencin se comprometen a cumplir la decisin de la orte en todo caso en ue sean partes ii la orden especíica, tipo NR, contenida en el allo udicial interamericano iii los procedimientos constitu-cionales legales del sistema urídico nacional necesarios para la adopcin del mandato internacional en el mbito interno.
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guen son los siguientes i demostrar ue las NR ordenadas por la ID estn potencialmente orientadas a crear transormar el dereco nacio-nal, por lo ue se constituen en una nueva uente de dereco local ii analiar el grado de discrecionalidad ue se concede al stado para im-plementar las resoluciones de la ID ue ordenan NR, con el in de determinar tendencias de la prctica interamericana posibles debates relacionados con su legitimidad iii identiicar temas prioritarios de dere-cos umanos en Latinoamrica ue tendrían ue regularse apropiada-mente en los ordenamientos internos, visin ue puede lograrse gracias al anlisis de conunto de las NR, debido a ue por su propia naturalea, acen reerencia a problemas estructurales ue avorecen violaciones re-petitivas a los derecos umanos.
on tales ines en mente, este estudio se concentra en presentar una propuesta de anlisis sistemtico sobre el contenido alcance de las NR ordenadas por el tribunal interamericano en su istoria. e a observado ue el inicio de la prctica udicial ue ordena NR data de 199 , a partir de ese momento, se an revisado todos los casos contenciosos ue las prevn asta mediados de 2015. n total se establecieron 10 casos en los ue el ribunal orden NR.4
La construccin de este marco de investigacin se adelant con una doble perspectiva. or un lado, la necesidad de identiicar categoriar el contenido alcance del conunto completo de las NR asta el momento ordenadas por la ID , por otro lado, valorar el margen de discreciona-lidad ue este tribunal reconoce al stado para implementar el mandato
Desde su primer caso elsue Rodrígue vs. onduras, 197 asta el ms re-ciente para el momento en el ue se culmina este estudio ru nce otros vs. erú, 2015 la ID a tenido oportunidad de conocer decidir 170 casos contenciosos. ara un anlisis ms detallado de este proceso de casi tres dcadas, puede verse Las garantías de no repeticin en la urisprudencia interamericana, cit.
4 La primera orden tipo NR aunue no uera reconocida en ese entonces bao di-ca epresin en el allo ue emitida por la ID en el caso Loaa amao repara-ciones costas, 199, en la ue se dispone ue el stado del erú debe tomar las medidas de dereco interno necesarias para ue los Decretos-Lees 25.475 Delito de errorismo 25.59 Delito de raicin a la atria se conormen con la onvencin Americana sobre Derecos umanos. ara el anlisis ue se presenta en este estudio se an revisado todos los casos contenciosos desde ese año de 199 asta el ms reciente cao Cr nche otro er 2015, aunue en este último la ID decide no dictar una NR sueta a su su-pervisin, como se relea en los prrs. 470-474.
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internacional, con el in de establecer posibles debates asociados a esta circunstancia, ue resultan tericamente relevantes para comprender el peso ue potencialmente pueden tener las NR en la creacin transor-macin del orden urídico nacional.
Los resultados del anlisis ue combina las anteriores variables acen de este estudio un aporte original en la materia, potencialmente valioso para el ortalecimiento de esta prctica udicial en el sistema interameri-cano de derecos umanos ID su eicacia en el orden interno de los stados. De eco, como podr observarse, la postura ue se adopta en este estudio no pretende generar uicios absolutos sobre la conveniencia o legitimidad de las NR en abstracto, sino plantear anlisis constructivos ue, con las limitaciones ue orecen los casos concretos, en todo caso permitan contribuir a la relein sobre los niveles de articulacin ue se reuieren entre la orte Interamericana de los stados de la regin para la superacin de allas estructurales ue aectan dramticamente los derecos umanos.
ii. ConCepto y CaraCterístiCas de las Garantías
de no repetiCión
l de los casos ue a resuelto la ID desde su inicio asta media-dos de 2015 contienen medidas ue imponen al stado no slo reparacio-nes individuales para las víctimas declaradas en el uicio internacional, sino tambin rdenes, con eectos generales, ustiicadas como medidas para evitar violaciones repetitivas a los derecos umanos. stas medidas, deno-minadas garantías de no repeticin, an sido reconocidas genricamente en el dereco internacional público dentro del marco del rgimen de res-ponsabilidad de los stados por ecos internacionalmente ilícitos5 sin embargo, no estn epresamente reguladas en los instrumentos del ID
5 rganiacin de las Naciones Unidas, omisin de Dereco Internacional, roec-to de Artículos sobre Responsabilidad del stado por ecos Internacionalmente Ilícitos, adoptado por la DI en su 5o. periodo de sesiones A510 aneado por la A en su Resolucin 5 2001, artículo 0. De acuerdo con este artículo, el stado responsable del eco internacionalmente ilícito est obligado a orecer garantías de no repeticin de tal ilícito si las circunstancias así lo eigen. La urisprudencia de cortes internacionales distintas a la Interamericana a sido lacnica, los comentarios a los artículos tambin son pocos escuetos en relacin con los undamentos modalidades de esta obligacin
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ni tampoco an sido reglamentadas por sus rganos. n todo caso, se a probado en estudios anteriores la regularidad el potencial impacto de dica prctica udicial, así como su naturalea, sus límites su legitimidad.7
La prctica interamericana a sido vanguardista en el sentido de in-tentar maimiar la uncin preventiva del dereco con el uso de estas medidas de eco, la urisprudencia de este siglo demuestra el inters por eplorar las posibilidades ue se tienen desde los estrados para con-igurar condiciones sociales generales ms a tono con los reuerimien-tos de la usticia en materia de DD, no slo para responder a las eigencias de la usticia en los casos individuales. stas características de las NR eplican por u su inalidad no es reparar integralmente a las víctimas —como a veces se uga—, sino eliminar de manera directa una alegada deiciencia estructural del stado para prevenir violaciones re-petitivas acia el uturo de los derecos umanos. or esta ran, no es
no obstante, dean de presente ue las medidas apropiadas su eigibilidad dependern en buena parte de la naturalea de las obligaciones primarias inringidas.
omo se advertía atrs, no es ue las NR aan sido creadas originalmente por la ID sin embargo, es en el campo de los derecos umanos donde an tenido maor acogida , ustamente, la urisprudencia interamericana es la ue a orecido maores desarrollos, en un principio basados en algunas propuestas de Naciones Unidas. ase rganiacin de las Naciones Unidas, rincipios directrices bsicos sobre el dereco de las víctimas de violaciones maniiestas de las normas internacionales de derecos u-manos de violaciones graves del dereco internacional umanitario a interponer recur-sos obtener reparaciones, Resolucin 0147, aprobada el 1 de diciembre de 2005, principios 1 ss. ambin, van oven, ., tud oncerning te Rigt to Restitution, ompensation and Reabilitation or ictims o ross iolations o uman Rigts and undamental reedoms -inal Report, U.N.ommission on uman Rigts, no. doc. N.4ub.2199 199 assiouni, ., e rigt to restitution, compensation and reabilitation or victims o gross violations o uman rigts and undamental reedoms-inal Report, U.N.ommission on uman Rigts, no. doc. N.420002 2000.
7 a arantía de no repeticin en la riprdencia interamericana, cit. Aunue generalmente los ueces de la ID no reconocen epresamente esta ta-
rea, la idea sí a sido recogida por el epresidente de la corporacin, al aludir a cuatro vertientes urisdiccionales del tribunal interamericano las clsicas unciones consultiva contenciosa a las cuales añade la preventiva eecutiva. Así, en trminos generales, el ue incorpora auella uncin preventiva al alcance de las reparaciones ue, ciertamente como an sido concebidas por el tribunal, no slo tienen un carcter correctivo, sino tam-bin preventivo. Cr. arcía Ramíre, ., anorama de la urisdiccin interamericana de derecos umanos, en A. von ed., a ticia contitcional internacionaliacin hacia n ius constitutionale commune en mrica atina, Mico, Instituto de Investigaciones Jurídi-cas, UNAM, 2010, pp. 54 .
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casualidad ue el 95 de las NR generen eectos directos colectivos o generales sobre grupos poblacionales ue no an eco parte del litigio internacional es decir, ue sus alcances beneician a terceros ue no son declarados víctimas en el proceso, por lo ue no pueden entenderse como modalidades de reparacin.
Así las cosas, estas rdenes se reconocen por su contenido, inalidad eectos. Las NR son medidas ordenadas udicialmente a un stado con-denado en sede internacional, sobre la base de sus obligaciones interna-cionales primarias secundarias.9 omo se a advertido, se trata de reso-luciones udiciales de naturalea condenatoria, con las cuales se busca ue el stado declarado responsable en la instancia interamericana emprenda acciones concretas orientadas a eliminar de manera directa una alegada alla o deiciencia estructural del sistema nacional ue est permitiendo o avoreciendo violaciones reiterativas a los derecos umanos. ste con-cepto resulta suiciente para delimitar la prctica de las NR en la instan-cia interamericana, , en consecuencia, descartar como autnticas NR otro tipo de medidas ordenadas con la misma nomenclatura por la ID, por tratarse de iguras ue no necesariamente restauran una situacin de eco deectuosa en el sistema nacional, sino ue en realidad responden a la igura de reparacin por satisaccin con alcance individual o incluso colectivo por eemplo, actos públicos de reconocimiento de responsabili-dad, construccin de monumentos, nominacin de calles, plaas, creacin de becas acadmicas en onor a víctimas, etctera, rmulas todas ellas dirigidas a perenniar el nombre de las víctimas preservar la istoria de una sociedad, pero no a remediar allas estructurales del stado declarado responsable por una inraccin de la onvencin Americana.
9 La distincin entre obligaciones primarias secundarias obedece al rgimen de res-ponsabilidad internacional de los stados. Una ve ue se veriica la responsabilidad para un stado parte de un tratado internacional obligaciones primarias, surgen para ste como obligaciones nuevas autnomas obligaciones secundarias propias del rgimen de responsabilidad los deberes de reparar integralmente a las víctimas, cesar la violacin si uera el caso, seguir cumpliendo con los trminos de la onvencin al tratarse de obli-gaciones continuadas orecer garantías de no repeticin de las violaciones acreditadas. ase Asamblea eneral de Naciones Unidas Ares5, Artículos sobre Responsabi-lidad del stado por ecos Internacionalmente Ilícitos, adoptados por la omisin de Dereco Internacional, 2001, disponible en ormato electrnico httpntreatnorilctextintrmentenlihcommentariepd
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on base en la prctica udicial interamericana, una NR puede or-denarle a un stado cuatro mandatos genricos derogar, crear o modi-icar lees, prcticas, políticas o instituciones del stado, así como edu-car a sus uncionarios públicos o a la poblacin civil.10 n cada uno de estos mandatos según el conteto del caso, la ID determinar una maor o menor discrecionalidad para el stado ue debe implementarla, según los trminos propuestos en la resolucin udicial. Así, por eemplo, mientras educar a los uncionarios públicos permite ordinariamente un amplio margen de decisin sobre presupuestos modos para llevarlo a cabo, la NR ue eige la derogacin de una norma urídica interna re-uiere una accin contundente deinitiva ue no admite amplio rango de accin a los gobernantes nacionales.
Los matices dilemas ue cada NR trae consigo pueden ser mu variados, por la etensin inalidad de este estudio no podrían ser todos ellos abordados, menos de manera individualiada. or lo tanto, en uncin de los ines planteados para este estudio, se a preerido un enoue ue permita apreciar, por un lado, el contenido de las medidas tal como an sido ordenadas por el tribunal regional , por otro lado, el grado de discrecionalidad o margen nacional de apreciacin ue, en trminos generales, ste concede al stado para implementar el manda-to internacional. ste último aspecto es mu relevante para entender valorar el proceso de creacin transormacin del dereco nacional por inluencia del dereco internacional, por cuanto dico margen es una concrecin del principio de subsidiaridad o complementariedad entre los sistemas nacional e internacional. n otras palabras, el margen nacional de apreciacin o margen de discrecionalidad ue concede la ID a un stado en sus rdenes tipo NR es un criterio para analiar críticamen-te el nivel de coordinacin entre los mbitos nacional e internacional de cara a la produccin de nuevo dereco local.11
10 sta es una clasiicacin originalmente desarrollada en a arantía de no repeticin en la riprdencia interamericana cit
11 ara maor proundidad sobre el concepto de margen nacional de apreciacin como guía para la articulacin del nivel nacional el internacional, pueden verse los siguientes estudios arcía Roca, Javier, l maren de apreciacin nacional en la interpretacin del Conenio ropeo de Derecho mano oeranía e interacin, Madrid, ivitas, 2010 enavides asals, M. A., l consenso el margen de apreciacin en la proteccin de los derecos umanos, et raxi online 15, núm. 1 2009 pp. 295-10 a arantía de no repeticin en la riprdencia interamericana cit. La doctrina del margen de apreciacin en el sistema
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Los dos aspectos señalados —el contenido de las NR el grado de discrecionalidad ue les caracteria— constituen, por sí mismos, un aporte para comprender el concepto la naturalea de las NR su re-lacin con el sistema de uentes urídicas para la produccin del dereco nacional. Dico de otro modo, el concepto ue se a epuesto de NR su rerendacin con la prctica interamericana permiten observar la emergencia de una nueva uente i eneri para creacin de dereco en el mbito local. n el siguiente apartado se podr apreciar esta realidad, a partir de una propuesta ue i categoria el conunto de las NR ii iden-tiica su contenido alcance iii analia el nivel de discrecionalidad ue se concede al stado para la implementacin de estas medidas iv perila posibles debates asociados a ese nivel de discrecionalidad , adems, v permite valorar temas ue resultan prioritarios en materia de derecos umanos en Latinoamrica, a ugar por el contenido la importancia ue concede el tribunal regional a sus resoluciones.
l anlisis integrado de esos diversos elementos permitir apreciar el valor potencial de las NR en la creacin reconiguracin del orden urídico nacional, así como el condicionamiento ue tericamente puede ugar el margen de discrecionalidad en la apreciacin de legitimidad de las NR , consecuentemente, en la eicacia de esta nueva uente de pro-duccin urídica.
III. las Garantías de no repetiCión Como Fuente
de CreaCión y transFormaCión del dereCHo interno
Desde 199, la ID a ordenado en sus allos condenatorios ms de dos-cientas medidas ue suponen la revisin de estructuras, instituciones, legis-
europeo de derecos umanos D a sido abundantemente revisada comentada. n relacin con sus orígenes aplicacin por parte del D pueden verse las siguientes reerencias ristoersen, J., air Balance roportionalit idiarit and rimarit in the ropean Conention on man iht, Martinus Nio ublisers, Leiden, oston, 2009, pp. 21 ss. reer, ., he Marin o ppreciation nterpretation and Dicretion nder the ropean Conention on man iht man riht ile, ouncil o urope ress, trasbourg, 2000 ouro, . ., he Marin o ppreciation Doctrine in the Dnamic o ropean man iht riprdence, luer La International, e ague, oston, 199 Donnell, . A., e Margin o Appreciation Doctrine tandards in te Jurisprudence o te uropean ourt o uman Rigts, m t , núm. 4 192, pp. 474-49.
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lacin, políticas prcticas de los stados americanos ue presuntamente no se corresponden con los estndares internacionales en materia de dere-cos umanos. Despus de analiar los 10 casos en los ue la ID a or-denado NR asta 2015, se identiic ue la instancia internacional se a convertido en uente de transormaciones de los ordenamientos urídicos internos a travs de cuatro tipos de mandatos derogar, crear o modiicar lees, prcticas, políticas o instituciones del stado así como educar a sus uncionarios públicos o a la poblacin civil.
n este apartado se orece un anlisis, ilustrado con eemplos, de las cuatro categorías de NR establecidas según el contenido del mandato ordenado por el tribunal internacional al stado, con maor detenimien-to en las tres primeras por su relacin ms clara directa con la creacin transormacin del dereco interno. A partir de esta revisin crítica, es posible comprender, con perspectiva de conunto, i la importancia de las NR en virtud de su capacidad de eecto potencial sobre el dereco na-cional ii algunos condicionamientos, al menos tericos, de legitimidad eicacia de estas resoluciones sobre la base del nivel de discrecionalidad ue se reconoce al stado para adoptar esas medidas iii deiciencias es-tructurales ms o menos comunes en los países de la regin ue apuntan a temas prioritarios en materia de derecos umanos.
1. Deroacin de norma rídica
sta categoría corresponde a las resoluciones en las ue la ID or-dena directamente la derogacin o etincin de los eectos urídicos de una norma de origen constitucional, legal, administrativo o udicial, con el alegado in de implementar estndares internacionales de derecos u-manos a nivel local. or los asuntos obeto de discusin en los distintos casos, las medidas tipo NR ue an ordenado directa literalmente a los stados derogacin de normas urídicas se pueden clasiicar en seis materias
a La supresin de la censura previa otras ormas de limitar el dere-co a la libertad de epresin.12
12 lmedo ustos otros vs. ile, 2001 alamara Iribarne vs. ile, 2005.
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b La invalide de las lees de amnistía por constituirse en obstculos para la investigacin sancin de los responsables de violaciones graves a los derecos umanos.1
c La eliminacin de obstculos legales para garantiar un adecuado acceso a la usticia en un caso, con el in de salvaguardar el dere-co a la participacin política de grupos indígenas14 en otro, con el propsito de rerendar el estndar internacional, según el cual la urisdiccin militar slo tiene competencia para el ugamiento de militares en eercicio por delitos de uncin.15
d Remocin de lees condiciones incompatibles con el dereco a la integridad personal.1
e liminacin de barreras para la prctica de la ecundacin in itro.17
Invalide de las normas discriminatorias en materia de migratoria reconocimiento del dereco a la nacionalidad.1
n total se identiicaron trece medidas en esta categoría, lo ue co-rresponde al de las NR. i bien no son tan recurrentes las NR ue ordenan directamente una derogacin normativa, su importancia potencial impacto reside en el tipo de resolucin emitida por el tribunal. omo puede observarse, por su propia naturalea, las NR ue ordenan derogaciones conceden un bao margen de discrecionalidad al stado. sto es así porue para cumplir la resolucin internacional, el stado slo tiene una única posibilidad de acerlo eliminando del sistema urídico nacional la norma ue a sido acusada por la ID como anticonven-cional.
videntemente, este tipo de resoluciones entrañan desaíos para su implementacin interna, por varias raones — con independencia de los sistemas urídico-políticos particulares ue cada stado democrtico de la regin adopta—. e señalarn algunos de esos retos ue estn directa-mente relacionados con la iptesis de trabao esto es, ue la produccin
1 arrios Altos vs. erú, 2001 Almonacid Arellano otros vs. ile, 200 caso el-man vs. Urugua, 2011 Masacres de l Moote lugares aledaños vs. l alvador, 2012.
14 atama vs. Nicaragua, 2005.15 Usn Ramíre vs. eneuela, 2009.1 aesar vs. rinidad obago, 2005.17 Artavia Murillo otros vs. osta Rica, 2012.1 aso de personas dominicanas aitianas epulsadas vs. República Dominicana,
2014.
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del dereco local promovida por las NR puede estar, al menos terica-mente, condicionada por una serie de debates originados en el tipo de orden proerida por el rgano internacional el nivel de discrecionalidad ue ste le reconoce al stado para su implementacin.
i Derogar una norma implica anular sus eectos urídicos acia el u-turo. ul es el momento a partir del cual se empiea a contar ese uturo, la eca de emisin de la sentencia o la establecida en el acto urídico derogatorio i bien podría pensarse ue lo lgico sería esta segunda opcin, cabe preguntarse entonces mientras la norma se encuentre en vigor porue no aa sido ormalmente epulsada del ordenamiento urídico, puede acusarse al stado de cometer un eco ilícito internacional permanente, sería posible vlido en el nivel interno plantear una igura de suspensin de eectos urídicos a partir de la resolucin internacional para evitar la comisin de un nuevo eco ilícito internacional
ii oda ve ue las resoluciones ue ordenan una derogacin conce-den un bao margen de discrecionalidad al stado, parece casi su-perluo adelantar un debate democrtico eigir una decisin de maorías si el inters del stado es cumplir la orden internacional. l mandato udicial es contundente cerrado, por epresarlo de al-guna manera. n este sentido, est legitimado un tribunal interna-cional para revertir el sistema de uentes del dereco interno cuando el constituente primario ubiera deinido la maoría parlamentaria como condicin para derogar normas relativas a derecos uma-nos, cmo conciliar las eigencias del debate democrtico en ma-terias de alta sensibilidad social con el debido respeto ue un stado uiere conceder al dereco internacional contenido en una NR socialmente polmica
iii De los distintos casos en los ue la ID emite una NR ue con-tiene una orden de derogacin, el caso sobre ecndacin in itro I resulta, ui, ser el ms polmico desde la perspectiva ue se ana-lia en esta investigacin. La diicultad de la resolucin19 estriba, al menos, en tres cuestiones.
19 l caso Artavia Murillo otros vs. osta Rica contiene varias NR. n este punto se uiere acer nasis en las resoluciones 2 4, ue establecen 2. l stado debe adop-tar, con la maor celeridad posible, las medidas apropiadas para ue uede sin eecto la
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n primer lugar, la norma acusada como contraria a la onvencin Americana ue una sentencia de constitucionalidad emitida por el ms alto rgano nacional en la materia la ala onstitucional de la orte uprema de Justicia de osta Rica. n segundo lugar, la interpretacin proerida por la ala onstitucional epresamente maniestaba estar con-orme con el debido control de convencionalidad ue debían realiar los rganos udiciales del stado orecía argumentos raonables a avor de su interpretacin, si bien podían eistir otros contrarios igualmente rao-nables. A pesar de las dos circunstancias anteriores, la ID descono-ci la interpretacin ue iciera la ala onstitucional del artículo 4 de la onvencin Americana, constru un allo ampliamente criticado,20
con el cual ordena al stado revertir la decisin de su mimo rgano constitucional. n tercer lugar, la ID ace uso de una nueva NR para asegurarse de ue osta Rica adopte la visin deendida por la ma-gistratura interamericana, a pesar de tratarse de una materia abiertamen-te polmica. Así es como el tribunal internacional ordena, aunado a la derogacin de la proibicin de la I, una medida sin precedentes en su urisprudencia ue el stado inclua la I dentro del plan nacional obligatorio de salud. s decir, en este caso el tribunal internacional orienta sus resoluciones a un verdadero redireccionamiento del sistema nacional compromete un aspecto particularmente sensible a nivel interno, como es la cobertura partida presupuestal del sistema de salud público.
s conocido el debate público ue despert la sentencia de 2012 los pronunciamientos de la ala onstitucional con los ue se de sin
proibicin de practicar la I para ue las personas ue deseen acer uso de dica tcnica de reproduccin asistida puedan acerlo sin encontrar impedimentos 4. l s-tado debe incluir la disponibilidad de la I dentro de sus programas tratamientos de inertilidad en su atencin de salud cursivas uera del teto original.
20 ntre otros, pueden verse los siguientes estudios aúl, lvaro, La orte Intera-mericana in vitro comentarios sobre su proceso de toma de decisiones a propsito del caso Artavia, eita Derecho lico eroamericano, vol. 2, 201, pp. 0-45 enríue errera, Ian, omentario al allo de la orte Interamericana de Derecos umanos en el caso Artavia Murillo otros, eita nternacional de Derecho mano, año III, núm. , 201, pp. 55-77 Ramos uri, Manuel, rrores de la orte Interamericana de Derecos umanos en el uicio de osta Rica sobre ertiliacin in vitro, Biotica, enero-abril, 2014, pp. 22-2 ía, duardo onteras, ablo, Anlisis de la sentencia Artavia Muri-llo otros ecundacin in vitro vs. osta Rica de la orte Interamericana de Derecos umanos, tdio Contitcionale, año 12, núm. 1, 2014, pp. 57-55.
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eecto un decreto proerido en 2015 por el ecutivo, para intentar dar cumplimiento al allo internacional de 2012, argumentando los principios de reserva de le participacin democrtica.21 De este modo, se desa-taba una nueva controversia relativa al incumplimiento de la sentencia internacional. La respuesta de la ID, en la sentencia de supervisin de cumplimiento de 201, atia aún ms las inuietudes planteadas atrs acentúa las evidencias sobre el papel ue a uerido otorgar la ID a sus sentencias como uentes de produccin de dereco nacional. ara el ri-bunal, sus decisiones goan de eecto inmediato auto-eecutivo en el mbi-to interno,22 al punto ue se erige en un tribunal supranacional, a ugar por la decisin en la ue ordena ue el decreto ue abía sido derogado en 2015 por la ala onstitucional, recobre vigencia interna.2
ui el caso I es, en cierta medida, ecepcional dentro del grupo de NR ue ordenan derogacin normativa, debido a sus características la polmica materia debatida, las mucas críticas a ue dio lugar el allo internacional su consiguiente sentencia de supervisin, el desaío a las instituciones nacionales ue conllev la decisin las dudas sobre la ra-onabilidad de algunas de las resoluciones emitidas. on circunstancias particulares de esta causa internacional ue no se etienden a otros liti-
21 ase comunicado de prensa de la ala onstitucional ala onstitucional em-plaa a oder Legislativo a dictar Le de ecundacin in itro al anular Decreto, de ebrero de 201. ueden verse tambin los debates previos los comentarios al reciente comunicado en los principales medios de comunicacin de osta Rica httpnacioncomnacionalpoliticaalapendedecretoecndacionhtml consultado el 7 de ebrero de 201 httpdiarioextracomoticiadetallealacontitcionalanladecretodeecndacioninitro consultado el 7 de ebrero de 201 httplaprenalirecroticiadetallediptadodiididooredecretoerelariaecndacioninitro consultado el 4 de ebrero de 201.
22 orte ID, caso Artavia Murillo otros ecundacin in vitro vs. osta Rica, supervisin de cumplimiento de sentencia. Resolucin de la orte Interamericana de De-recos umanos del 2 de ebrero de 201, prr. 2. Decisin controversial, ms si se tiene en cuenta la lectura tradicional ue se a dado al artículo de la AD, sobre la remi-sin a los procedimientos del orden interno para la implementacin de los allos intera-mericanos. Un comentario interesante en este sentido puede verse en arrillo-antarelli, Nicols, obre la legitimidad procesal se est ecediendo la orte Interamericana en su concepcin de uentes eectos de sus decisiones, iecencia, en httpaiecencianetorelaleitimidadprocealeetaexcediendolacorteinteramericanaenconcepciondeenteeectodedeciioneeoparececonproaleenaintencionperomalatecnicaeim consultado el de ebrero de 2017.
2 idem, prr. .
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gios, por lo ue las conclusiones a las ue se puede llegar, en este caso, no necesariamente se pueden generaliar para los dems. in embargo, esta decisin ue avorece a rtaia Mrillo otras pareas sí sirve de banco de prueba para validar la iptesis obeto de anlisis en esta investigacin, entre otras raones, porue no se pretende una validacin estadística.
n consecuencia, se puede apreciar ue el allo I conirma los dos presupuestos de la iptesis ue se analia i la ID emiti resolucio-nes tipo NR orientadas directamente a crear un nuevo marco urídico nacional, ue supone tambin el rediseño de una política pública de en-vergadura. n este sentido, las NR ordenadas se erigen potencialmente —al menos por la intencin del tribunal regional epresada en las senten-cias de 2012 201— como uente directa del dereco local ue, incluso, desplaa al rgano nacional creador de dereco, no una sino dos veces, como se colige de las sentencias de 2012 201 ii el caso tambin ilustra cmo la transormacin del dereco local basado en este tipo especial de uente urídica internacional est uertemente condicionada por la pol-mica sobre la legitimidad de las medidas ordenadas. Los debates nacio-nales ue se an generado obedecen no slo al eco de ue el tribunal internacional controvierte una decisin del mimo rgano constitucional del stado, sino tambin al escaso margen de discrecionalidad ue se les concede a las autoridades nacionales para determinar aspectos legales de política pública, típicamente reconocidos dentro de la rbita de ac-tuacin del stado. Incluso, a pesar de ue se registra recientemente un acuerdo de solucin amistosa ue parece anar de manera deinitiva las controversias ms lgidas ue suscit este caso,24 no puede desconocerse el proceso de orden político urídico ue se gener a nivel local a partir del allo de 2012.
2. Creacin adopcin de norma mecanimo política prctica al interior del tado
n esta categoría, las NR estn orientadas directamente a la crea-cin o adopcin de normas, mecanismos, políticas o prcticas en el nivel nacional, condiciones ue presuntamente serían necesarias para salva-
24 Acuerdo de arreglo amistoso suscrito entre el stado de osta Rica la parte de-mandante, omologado por la ID. Cao me Mrillo otro Cota ica, sentencia del 29 de noviembre de 201, serie , núm. 2.
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guardar los derecos reconocidos en la onvencin Americana AD, no slo a avor de las víctimas del caso concreto, sino generalmente en beneicio de un grupo social ms etenso. or la materia inalidad ue persiguen, estas NR se pueden clasiicar así
a reacin de nuevas lees especialmente destinadas a tipiicar deli-tos ue atentan gravemente contra los derecos umanos.25
b Adopcin de mecanismos ue acilitan el respeto garantía de los derecos umanos, por eemplo, registro público de detenidos2
evaluacin psiuitrica obligatoria a las personas acusadas de de-litos cua sancin podía consistir en la pena capital27 sistema de inormacin gentica para identiicacin de desaparecidos2 con-sulta previa a comunidades indígenas.29
c reacin o adopcin de políticas o prcticas a cargo de agentes públi-cos. l maor número de NR en este nivel se concentra en las po-líticas criminales del stado. i bien la ID a epresado ue los stados tienen amplia libertad en la eleccin de sus sistemas penales, esto no a sido bice para ue la ID estableca criterios vincu-lantes para la planeacin eecucin de la política criminal nacional. l anlisis de estos últimos permite advertir la diicultad de separar las rdenes dirigidas a derogar, adoptar modiicar legislacin penal prcticas de autoridades públicas de otras resoluciones ms eno-cadas en la adopcin de lineamientos para el diseño de políticas ge-nerales, puesto ue eiste una estreca sinergia entre unas otras, de tal modo ue la eicacia de todas ellas depender en buena parte de la accin coordinada de los distintos actores involucrados.
n general, en materia penal penitenciaria, se pueden señalar cuatro rentes prioritarios alta de acondicionamiento de las crceles,0
ausencia de mecanismos para la prevencin de violaciones a derecos
25 or eemplo, tipiicacin del delito de desaparicin orada de personas ruillo roa vs. olivia, 2002 omes Lund otros vs. rasil, 2010.
2 or eemplo, aniagua Morales otros vs. uatemala, 2001.27 Dacosta adogan vs. arbados, 2009.2 or eemplo, ermanas errano ru vs. l alvador, 2005 Anualdo astro vs.
erú, 2009.29 ueblo Indígena ica de araau vs. cuador, 2012.0 or eemplo, Instituto de Reeducacin del Menor vs. aragua, 2004 aesar vs.
rinidad obago, 2005
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umanos,1 dbil capacidad investigativa del stado,2 baa conciencia social en avor de los derecos umanos.
A modo de eemplo, resulta interesante advertir sobre el contenido de auellas resoluciones de la orte orientadas a dar pautas para guiar la ac-cin de los cuerpos investigativos del stado. on el allo Carpio icolle se introduce, por primera ve de manera obligatoria como criterio para la eecucin de la medida ordenada el Manual de las Naciones Unidas sobre la prevencin e investigacin eicaces de las eecuciones etralegales, arbi-trarias o sumarias4 ms tarde, los casos Campo lodonero,5 ernnde rtea oendo Cant7 incluen en sus resoluciones la reerencia epresa a los siguientes instrumentos, en principio, no vinculantes por sí mismos el ro-tocolo de stambul el Manual para la prevencin e investigacin eectiva de eecuciones etraudiciales, arbitrarias sumarias de Naciones Unidas directrices de la rganiacin Mundial de la alud para la investigacin de violaciones seuales, así como estndares internacionales de búsueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de gnero.
l anlisis de las anteriores resoluciones dea ver ue las NR orien-tadas a meorar la capacidad investigativa del stado admiten un nivel
1 or eemplo, Montero Aranguren otros vs. eneuela, 200 ueblo Indígena i-ca de araau vs. cuador, 2012.
2 or eemplo, arpio Nicolle otros vs. uatemala, 2004 onle otras am-po Algodonero vs. Mico, 2009.
or eemplo, aas ernnde vs. onduras, 2009 Luna Lpe vs. onduras, 201.
4 arpio Nicolle otros vs. uatemala, 2004.5 ste es un caso en el ue de modo ecepcional por su etensin detalle se plantea
el conteto de las políticas públicas emprendidas por las autoridades del stado en sus distintos niveles erruicos en relacin con la prevencin atencin de casos de violencia contra las mueres. in embargo, la ID recrimina a las distintas partes intervinientes en el proceso tanto omisin como representantes stado por la insuiciencia de sus argu-mentos de anlisis para ue el tribunal pudiera pronunciarse sobre la eectividad de tales políticas. aso onle otras ampo Algodonero vs. Mico, ecepcin preliminar, ondo, reparaciones costas, sentencia del 1 de noviembre de 2009, serie , núm. 205.
ernnde rtega otros vs. Mico, 2010.7 Rosendo antú otra vs. Mico, 2010. sta tendencia a interpretar las obligaciones convencionales con indicadores e-
trarregionales genera dudas es legítimo ue la ID ante las notables alencias de los stados en sus tareas elementales de investigacin, acuda a reerentes no vinculantes para iar derroteros ue les resultan urídicamente eigibles a travs de sentencia udicial
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apenas medio-bao de discrecionalidad, puesto ue la propia ID, al condenar las deiciencias en el trabao de investigacin ue llevaron a cabo las autoridades nacionales en el conteto de un caso concreto, alerta sobre deiciencias estructurales en este campo para contrarrestarlas, dic-ta rdenes tipo NR, con el mandato especíico de ue el stado adopte lineamientos internacionales, los cuales no necesariamente son urídica-mente obligatorios, pues se asimilan a instrumentos de ot la.
sta conversin del estatus urídico de ue goan algunas uentes in-ternacionales tiene un eecto directo sobre el margen de discrecionalidad ue le reconoce la ID al stado, , a su ve, los debates ue surgen con esta prctica de la orte, tericamente, tienen repercusiones en el nivel de legitimidad ue se les reconoce a estas medidas su posterior implemen-tacin en el orden interno.
n total, en esta categoría se identiicaron 71 medidas cuo conteni-do est encaminado epresamente a crear normas urídicas, mecanismos, políticas prcticas al interior del stado. sta cira se corresponde con el de las NR ordenadas entre 199 2015. omo puede observarse, estas NR persiguen ue el stado contrarreste alencias normativas e institucionales adoptando medidas concretas para tal in. sto eplica por u solo el de estas medidas conceden un amplio margen de discre-cionalidad al stado para implementarlas por eemplo, cuando ordena genricamente ue se debe eecutar una campaña nacional de sensibi-liacin sobre la importancia de la labor ue realian los deensores del medio ambiente,9 o cuando establece ue se deben crear medidas para garantiar el acceso tcnico sistematiado a inormacin acerca de las graves violaciones de derecos umanos ocurridas durante un periodo de dictadura40 o durante un conlicto armado interno.41
n contraste con ese porcentae mínimo de medidas ue conceden amplia autonomía, cerca del 50 de estas resoluciones deinen especíica-mente el tipo de accin a cargo de las autoridades públicas, estrecando uertemente su mbito de discrecin. sto ocurre, por eemplo, cuando se ordena la adopcin de un tipo penal de conormidad con parmetros internacionales42 o la implementacin de un protocolo de investigacin
9 aas ernnde vs. onduras, 2009.40 elman vs. Urugua, 2011.41 ontreras otros vs. l alvador, 2011.42 or eemplo, ruillo roa vs. olivia, 2002 eliodo ortugal vs. anam, 200.
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especial.4 l 42 restante conceden un margen intermedio para su cum-plimiento.
Indudablemente, la implementacin de este tipo de medidas conlleva numerosos debates en el nivel nacional. e señalarn algunos ue resultan relevantes para este estudio
i Las NR ue ordenan la creacin de lees entrañan debates directa-mente relacionados con el sistema de uentes urídicas tradicional en los países latinoamericanos. Independientemente del modelo políti-co particular de cada stado de la regin, el mandato internacional ue le ordena adoptar una le acarrea, al menos, una limitacin de la iniciativa legislativa , eventualmente, una revisin del procedi-miento legislativo.
ii e puede advertir en el contenido de las NR una cierta preva-lencia de temas en materia penal, penitenciaria, de seguridad de política criminal del stado. rdinariamente, estos asuntos suelen atraer a nivel interno debates urídico-políticos trascendentales, , por tradicin, se an considerado como cuestiones mu arraigadas a la comunidad política local. n consecuencia, no es de etrañar ue los dictmenes de un tribunal internacional orientados a rede-inir directrices undamentales en ese mbito resulten ser obeto de controversia.
iii l contenido de las rdenes estudiadas acarrea no slo desaíos para algunas condiciones tradicionales de la democracia, como la adop-cin de decisiones por maorías, sino ue, adems, enrenta a las au-toridades públicas al importante reto de la coordinacin interinstitu-cional. La supervisin de cumplimiento de algunas de las sentencias reeridas dea ver ue ciertos stados maniiestan diicultades para implementar el mandato internacional debido al modo de organia-cin interna.44 in embargo, aunue esa sea una realidad, el dereco
4 or eemplo, aso onle otras ampo Algodonero vs. Mico, 2009 er-nnde rtega otros vs. Mico, 2010.
44 ntre mucos eemplos, puede verse, a modo de ilustracin, el planteamiento ue io el stado de arbados a la ID para eplicar las diicultades en la tramitacin de la nueva le ue le orden el tribunal. Así, el stado argumenta el proecto reueriría, entre otras cosas, el respaldo del iscal eneral, la aprobacin del abinete, la aceptacin promulgacin de la le por el arlamento la publicacin por el obernador eneral para convertirla en le, ID. caso oce otros vs. arbados, supervisin, cumplimien-
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internacional de manera contundente a recaado las raones de orden interno como una ecusa para incumplir con las obligaciones convencionales.45 De aí ue se puedan generar tensiones entre la rbita internacional la local por cuenta de algunas NR.
iv La eistencia de varias NR dirigidas a ue los stados condenados adopten protocolos de investigacin directrices internacionales ue no son, por sí mismos vinculantes, relea, por un lado, una cierta problemtica estructural en relacin con la capacidad investigativa de los stados de la regin , por otro lado, la urgencia ue al parecer uiere imprimir la ID para superar las notorias deiciencias en esta materia. La cuestin es ue por noble ue sea la inalidad ue persigue el tribunal, no dea de generar controversias la revaluacin del sistema de uentes urídicas ue viene apareado con los manda-tos ue convierten instrumentos de ot la en materia obligatoria para el stado.
. Modiicacin del derecho interno a partir de directrice internacionale
sta categoría impone al stado la obligacin de modiicar normas, políticas públicas o prcticas incompatibles con la ID. omo un modo de agruparlas, pueden analiarse tres tipos de materias
a or el impacto urídico ue causan, aunue sean pocas, las resolu-ciones del tribunal orientadas a generar cambios constitucionales goan de particular importancia.4 e trata, en concreto, de reso-luciones ue ordenan epresamente la enmienda constitucional de las llamadas clusulas de eclusin o inimpugnabilidad de lees eistentes. n los dos casos contra arbados, Boce Dacota Cadoan, la resolucin internacional tenía por obeto ue el stado deroga-ra la pena de muerte obligatoria por el delito de omicidio, cuestin ue no abía sido posible lograr en el mbito interno, ustamente por la vigencia de la clusula constitucional de inimpugnabilidad
to de sentencia. Resolucin de la orte Interamericana de Derecos umanos del 21 de noviembre de 2011, prr. 10.
45 onvencin de iena sobre el Dereco de los ratados, 199, artículo 27.4 aesar vs. rinidad obago, 2005 oce otros vs. arbados, 2007 Dacosta
adogan vs. arbados, 2009.
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de la le ue establecía tal pena. n el caso Caear contra rinidad obago, el ribunal buscaba la eliminacin de la Le de enas orporales, la cual seguía vigente en la isla por causa de la clusula constitucional de eclusin. omo puede observarse en estos casos, se trata ms bien de un tipo de derogacin normativa tanto cons-titucional como legal, pero se an clasiicado en este apartado en virtud del lenguae epreso reerenciado por el ribunal. De auí tambin puede observarse la compleidad ue acarrean estas medi-das, debido a la suma de procesos a la interrelacin de los diversos rganos internos para poderse llevar a cabo.
b Resoluciones en el mbito penal. La urisprudencia a tenido oca-sin de deinir derroteros para la accin de los stados en diversos rentes, entre los cuales resultan signiicativos la política criminal de prevencin control de la delincuencia el terrorismo47 la us-ticia penal militar4 adecuaciones al sistema penal para asegurar una correcta investigacin, procesamiento sancin de las viola-ciones a derecos umanos49 la política carcelaria.50
c Medidas relacionadas con el uncionamiento del stado la ad-ministracin según su inalidad ms especíica adecuacin de los marcos para el uso legítimo de la uera51 modiicaciones generales al sistema de administracin de usticia52 modiicaciones de nor-mas prcticas relativas a la uncin electoral.5
A partir de este estudio, se encontr ue la urisprudencia interame-ricana orden 71 medidas de este tipo, lo ue se corresponde con el del total. De este conunto, es interesante ue slo en el 11 de todas las resoluciones ue ordenan modiicaciones al orden urídico interno, la ID reconoce un amplio margen de discrecionalidad para ue el
47 or eemplo, Loaa amao vs. erú, 199 Mendoa otros vs. Argentina, 201.4 or eemplo, alamara Iribarne vs. ile, 2005 Radilla aceco vs. Mico, 2009.49 or eemplo, eliodoro ortugal vs. anam, 200 Anualdo astro vs. erú, 2009.50 or eemplo, aesar vs. rinidad obago, 2005 von Neptune vs. aití, 200.51 or eemplo, Montero Aranguren otros vs. eneuela, 200 Nadege Dorema
otros vs. República Dominicana, 2012.52 or eemplo, errera Ulloa vs. osta Rica, 2004 caso Norín atrimn otros vs.
ile, 2014.5 atama vs. Nicaragua, 2005.
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stado implemente las modiicaciones ordenadas. l 9 restante est dividido por partes iguales entre auellas NR ue señalan parmetros convencionales generales deando al stado un margen intermedio de apropiacin auellas NR ue señalan los estndares de implementa-cin de orma ms cerrada, oreciendo un bao nivel de discrecionalidad para su adopcin.
s claro ue los debates ue se an planteado en los anteriores dos apartados resultan tambin aplicables para los asuntos reeridos. n todo caso, para mantener el planteamiento metodolgico adoptado se señalan algunos otros debates ue resultan de inters para entender ciertas dii-cultades ue se aducen, por eemplo, en las sentencias de supervisin de cumplimiento de estas medidas.
i n los allos ue ordenan enmiendas constitucionales surgen los cuestionamientos en relacin con la condicin de constituente primario ue parecería adoptar el tribunal internacional. Indepen-dientemente de la necesidad pertinencia de los cambios urídicos ordenados, con los ue puede eistir un amplio consenso, el desa-ío al ue se enrenta la ID el propio stado est vinculado con un aspecto undamental del stado de dereco el principio de supremacía constitucional, unido a los aspectos de procedimiento constitucional ue se ponen presentes. A ugar por las sentencias de supervisin de cumplimiento, la buena voluntad del stado no pare-ce suiciente para superar los retos constitucionales ue este tipo de resoluciones implican.
ii istas con prospectiva, las resoluciones ue ordenan modiicaciones legales, como por eemplo en materia electoral o de usticia penal militar, pueden generar interrogantes en relacin con el margen de modiicacin ue le ueda en el uturo a las autoridades nacionales para acondicionar las normas en estas materias a nuevos conte-tos. Al tratarse de asuntos perilados por una sentencia internacio-nal, cabe preguntarse en u grado las directrices nacionales ue se adopten a raí del allo interamericano resultan acia el uturo inmodiicables, en virtud de un valor cuasi supraconstitucional ue pudiera reconocrseles.
iii Una de las críticas ms acuciosas ue pudiera recibir el tribunal inte-ramericano est relacionada con la cuestin de la amenaa a la coe-rencia interna del sistema urídico nacional por cuenta de decisiones
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del tribunal ue, ui, con poca visin de conunto, ueran modi-icaciones generales para resolver casos individuales, eventualmente counturales. sta, ue no es una cuestin eclusiva de las NR ue ordenan modiicaciones, se pone de presente en este punto, como un debate general ue recoge buena parte de los dilemas a enunciados.
4. rorama edcatio como etrateia para la preencinde iolacione a derecho hmano
omo se a advertido, apenas se orece una breve reerencia a este tipo de rdenes, puesto ue si bien alcanan un número representativo de las NR dictaminadas entre 199 2015 su contenido alerta sobre la necesidad de construir una cultura de derecos umanos en Latinoam-rica, no se proundia sobre ellas, a ue estas medidas no generan por sí mismas un eecto de correccin del dereco local de manera directa.
n estos casos, los mandatos de la ID estn ligados directamente a unas NR a reerenciadas, entre las cuales sobresalen auellas ue ad-vierten sobre allas estructurales en las prcticas de miembros de la uera pública, bien sea en centros de detencin o crceles, en el marco de es-trategias de seguridad para el maneo de delincuencia, conlictos internos o en general situaciones ue amenaan alteran el orden público. e encontr ue alrededor del 0 de las NR ordenaron la adopcin de programas de educacin en derecos umanos. ntre ellas, slo cin-co medidas imponen parmetros estrictos para orientar estos programas mientras ue de los 57 restantes, ms del 50 reconocen un amplio margen de discrecionalidad al stado para llevar a cabo los programas las capacitaciones reueridas a la lu de las directrices deinidas en el on-do de la sentencia.
omo a podido observarse a lo largo del recuento de debates dile-mas derivados de la urisprudencia interamericana, la intencin de estos señalamientos no es adoptar una posicin de deensa a ultrana o crítica acrrima a la ID. No puede concluirse ue el bao nivel de discrecio-nalidad ue la ID suele conceder a los stados para implementar sus resoluciones sea por sí mismo negativo, lo contrario. Los mucos temas ue a revisado condenado la urisprudencia interamericana como a-llas estructurales de alcance incluso regional representan para el estado de cosas actual un avance con el solo eco de su señalamiento, si se conía
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en ue estos temas entran a acer parte de la agenda política urídica nacional, incluso por la sola presin de la supervisin internacional.
La maor parte de las resoluciones reeridas estn llenas de sentido se ustiica la baa discrecionalidad concedida al stado para adoptar-las. No se pueden generar espacios de negociacin respecto de los graves abusos surgidos de las normas, políticas malas prcticas nacionales ue violentan la vida, la integridad o la libertad personal, para mencionar solo algunos eemplos. in embargo, tambin an podido advertirse los retos las diicultades ue en el nivel interno entraña la alta de reerencia a un margen de apreciacin nacional, ustamente para coordinar la interaccin entre el plano internacional el nacional —obeto del principio de subsi-diaridad— en el proceso de produccin urídica normativa, especialmen-te en auellos casos ue suponen maor polmica o sensibilidad social, mu conocidos por los constitucionalistas como casos diíciles.
I. ConClusiones
e puede deducir ue la prctica de la ID en materia de NR pone de presente un proceso de interaccin entre la esera interamericana la local, en busca de austes estructurales en el mbito nacional con un-damento en directrices internacionales. l tipo de interaccin ue se a estudiado es, concretamente, el de la inluencia ue puede llegar a tener el dereco internacional en la creacin transormacin del dereco local. on esta perspectiva, surgen algunas conclusiones
1. La prctica udicial de las NR en el sistema interamericano de derecos umanos demuestra ue la ID a desarrollado una nueva uente de creacin de dereco nacional orientada a la dei-nicin o reconiguracin de aspectos institucionales undamentales en un stado.
2. De acuerdo con los anlisis epuestos, la inluencia del dereco interamericano en el mbito local est mediada —al menos par-cialmente— por el margen nacional de apreciacin o de discrecio-nalidad del stado, como un criterio ue relea el nivel de coor-dinacin entre la esera nacional la internacional. Debido a ue este criterio es una epresin del principio de subsidiaridad o com-plementariedad entre estos dos mbitos, resulta ser un elemento
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importante en la valoracin del proceso de produccin urídica a nivel local por inluencia del dereco internacional ue surge de la urisprudencia interamericana.
. l potencial para la reconiguracin de ese orden urídico nacional por vía de las NR puede estar condicionado, en algunos casos, al menos tericamente, por genuinos debates ue surgen en relacin con la apreciacin sobre la legitimidad de tales medidas en uncin del grado de discrecionalidad ue el tribunal concede al stado para su implementacin en el orden interno. Así, por eemplo, el margen de apreciacin ue se reconoce al stado para la imple-mentacin de la orden internacional encarna un desaío para un aspecto ue asta aora a caracteriado típicamente a las demo-cracias de la regin esto es, la necesidad del debate democrtico la adopcin de las normas urídicas del stado por maorías.
4. Desde la perspectiva de conunto presentada, puede advertirse ue cerca del 75 de todas las NR reconocen un nivel de discrecio-nalidad al stado apenas medio o bao para implementar la reso-lucin internacional. De esta realidad, surgen algunas implicacio-nes claras. n primer lugar, puede decirse ue deliberadamente la urisprudencia interamericana a pretendido ser uente directa de creacin transormacin del dereco interno en segundo lugar, ese porcentae relea un inters del ID por omogeneiar al-gunos temas en la regin, puesto ue concede un bao nivel a las autoridades de los diversos stados latinoamericanos para imple-mentar de otro modo las normas internacionales en tercer lugar, el apremio ue se deriva de ese tipo de rdenes de carcter ms bien cerrado, mucas de ellas sobre temas reiterativos, alerta sobre algunos problemas estructurales de usticia en la regin, comparti-dos por varios stados relacionados directamente con derecos umanos.
5. La revisin istrica de las NR permite observar ue a un cier-to predominio de los temas en materia penal, de seguridad nacio-nal de política criminal del stado, asuntos ue tradicionalmente se an ubicado dentro de una especie de mbito privilegiado de soberanía estatal. sa circunstancia, por sí misma, puede ser un actor ue eacerba los debates sobre la apreciacin de legitimidad de ue goan algunas NR. or otro lado, como consecuencia de
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los temas ue se an privilegiado en la urisprudencia interameri-cana los eectos colectivos ue se desprenden de las NR, resul-tan beneiciados de la decisin udicial, de manera particular, per-sonas pertenecientes a grupos en conlicto con la le, privadas de la libertad, víctimas de violaciones graves a los derecos umanos ue buscan usticia, opositores políticos poblacin civil aectada por conlicto armado o estados de emergencia interna. Las comunida-des indígenas los niños tambin an merecido atencin especial por parte del tribunal regional, ue a dictaminado medidas para salvaguardar sus derecos interpretados dentro de un conteto de vulnerabilidad, llamando la atencin del stado en su condicin especial de garante.
. Aora bien, el margen de discrecionalidad en abstracto no es bueno o malo. No eiste una relacin de proporcionalidad directa entre el margen de apreciacin la legitimidad de una NR es decir, no es verdad ue a maor margen de discrecionalidad, se acepte ue una NR es ms legítima o al contrario. Lo ue es cierto es ue el margen de apreciacin o discrecionalidad del stado es un crite-rio derivado del principio de subsidiaridad, se entiende como un punto de balance ue acilita la coordinacin entre la esera local la internacional esto es, en nuestro caso, para eectos de articu-lar la dinmica de produccin del dereco local por inluencia del dereco internacional. isto así, el margen de discrecionalidad se constitue en un límite legítimo para el accionar del tribunal inte-ramericano a la ora de determinar una NR, , a la ve, es con-dicin para la operatividad del dereco internacional en el mbito interno.
omo la lgica a la ue responde este criterio es el de la coor-dinacin, cuando el contenido alcance esperados de una NR uebrantan ese sano nivel de articulacin entre la esera local la internacional —porue es tan amplio ue en cierto modo con-tribue a la ineicacia de los derecos umanos o es tan estreco ue cercena las legítimas posibilidades ue tendría la comunidad política local de establecer los modos de realiacin de los dere-cos umanos en su conteto particular—, el margen de discre-cionalidad se convierte en una especie de alerta ue pone a prueba la legitimidad de una NR , correlativamente, las posibilidades
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para ue opere en la prctica como uente de produccin de dere-co nacional. n este sentido, el concepto de margen nacional de apreciacin o de discrecionalidad resulta ser un elemento, al menos tericamente importante, para entender la dinmica de creacin transormacin del dereco interno por cuenta de las decisiones de tribunales internacionales como la ID.
7. De la realidad ue se aprecia en este estudio pueden desprenderse algunos dilemas ue alimentan actuales debates sobre la legitimi-dad eicacia de las NR resulta concordante con los princi-pios de las democracias de la regin ue serias transormaciones estructurales del orden interno obedecan a mandatos de un tribu-nal internacional, la reconocida primacía de los derecos uma-nos puede ustiicar las rdenes imperativas de la ID, son las NR medidas ue acilitan o entraban los procesos internos, con la prctica de las NR se est construendo un sistema urídico uniicado para la regin, a modo de i commne latinoamericano de los derecos umanos, es legítimo, posible necesario conigurar ese i commne para meorar las condiciones sociales generales ue claman usticia en nuestra regin
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2017