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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 27 DE FEBRERO DE 2013 No. 1552 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Finanzas Acuerdo por el que se da a conocer la Relación de Fideicomisos Asimilados a Públicos del Distrito Federal registrados en la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal 4 Secretaría de Seguridad Pública Acuerdo 01/2013 por el que se modifica el Anexo Único del Diverso 19/2012 por el que se autoriza el Manual de Uniformes, Condecoraciones, Insignias y Divisas de la Policía del Distrito Federal 5 Contraloría General Aviso CG/I/001/2013, a través del cual se hace del conocimiento de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que deberán abstenerse de recibir propuestas y celebrar contratos, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con la empresa “Dusty Limpieza Integral”, S.A. de C.V. 9 Consejería Jurídica y de Servicios Legales Aviso por el que se da a conocer la designación de servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, como apoderados generales para la defensa jurídica de la misma 10 Delegación Cuajimalpa de Morelos Aviso por el que se da a conocer el Programa Operativo Anual 2013 12 Delegación Milpa Alta Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Apoyo a los Productores de Nopal, que llevará a cabo la Delegación Milpa Alta, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable para el Ejercicio Fiscal 2013 13 Continúa en la Pág. 2

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 27 DE FEBRERO DE 2013 No. 1552

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Finanzas

♦ Acuerdo por el que se da a conocer la Relación de Fideicomisos Asimilados a Públicos del Distrito Federal registrados en la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal 4

Secretaría de Seguridad Pública

♦ Acuerdo 01/2013 por el que se modifica el Anexo Único del Diverso 19/2012 por el que se autoriza el Manual de Uniformes, Condecoraciones, Insignias y Divisas de la Policía del Distrito Federal 5

Contraloría General

♦ Aviso CG/I/001/2013, a través del cual se hace del conocimiento de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que deberán abstenerse de recibir propuestas y celebrar contratos, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con la empresa “Dusty Limpieza Integral”, S.A. de C.V. 9

Consejería Jurídica y de Servicios Legales

♦ Aviso por el que se da a conocer la designación de servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, como apoderados generales para la defensa jurídica de la misma 10

Delegación Cuajimalpa de Morelos

♦ Aviso por el que se da a conocer el Programa Operativo Anual 2013 12

Delegación Milpa Alta

♦ Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Apoyo a los Productores de Nopal, que llevará a cabo la Delegación Milpa Alta, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable para el Ejercicio Fiscal 2013 13

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2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Febrero de 2013

Índice Viene de la Pág. 1

Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal

♦ Aviso mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Oficina de Información Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, correspondientes al año 2013 y enero de 2014, para efectos de los actos y procedimientos competencia de esta Oficina 22

Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal

♦ Bases de colaboración para la ejecución del Programa de Verificación Voluntaria para Establecimientos Mercantiles de “Bajo Impacto”, “Impacto Vecinal” e “Impacto Zonal” del Distrito Federal 25

♦ Programa de Verificación Voluntaria para Establecimientos Mercantiles de “Bajo Impacto”, “Impacto Vecinal” e “Impacto Zonal” del Distrito Federal 31

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

♦ Secretaría de Gobierno.- Licitación Pública Nacional Número 909001954-001-13.- Convocatoria 001.- para la contratación del Servicio para la Limpieza Integral del Centro Histórico de la Ciudad de México 45

♦ Delegación Álvaro Obregón.- Licitación Pública nacional Número 30001016-001-13.- Convocatoria 001/2013.- Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo (afinación y verificación) al parque vehicular 47

♦ Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.- Licitaciones Públicas Nacionales Números PAOT-LPN-05-2013 y PAOT-LPN-06-2013.- Primera Convocatoria.- servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a vehículos automotores de la Procuraduría y servicio de mensajería 49

SECCIÓN DE AVISOS

♦ Inmobic Desarrollos Inmobiliarios, S.A. de C.V. 50

♦ Faprei, S.A.P.I. de C.V. 51

♦ MRP Chihuahua, S. de R.L. de C.V. 53

♦ Auto-Todo Mexicana, S.A. de C.V. 56

♦ IG-Pro, S.A. de C.V. 57

♦ Opción Cicom, S.A.P.I. de C.V. 58

♦ Mi Casa Autofin, S.A. de C.V. 59

♦ Auto Fin Auto, S.A. de C.V. 60

♦ Grupo Estrella de Oro, S.A. de C.V. 61

♦ Casa Plarre, S.A. de C.V. 66

♦ Excavaciones y Nivelaciones Fraga, S.A. de C.V. 66

♦ Hekman Process, S.A. de C.V. 67

♦ RSM Excavations, S.A. de C.V. 67

♦ Producciones Quántica, S.A. de C.V. 68

♦ Inatsa 2010, S. A. de C.V. 68

♦ JNG Servicios Integrales, S.A. de C.V. 69

♦ Benegens, S.A. de C.V. 69

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27 de Febrero de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DELEGACIÓN MILPA ALTA AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE APOYO A LOS PRODUCTORES DE NOPAL, QUE LLEVARÁ A CABO LA DELEGACIÓN MILPA ALTA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y ECONÓMICO SUSTENTABLE PARA EL EJERCICIO 2013. VICTOR HUGO MONTEROLA RIOS, JEFE DELEGACIONAL EN MILPA ALTA, con fundamento en los artículos 1, 2, 12, Fracción III, 87, 104, 105, 112 párrafo segundo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 Fracción III, 10 Fracción XII, 37, 38 y 39 Fracción XLIV, XLV y LXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3 Fracción III, 120, 122 bis Fracción XII inciso F, 123 Fracción XII, 175 Fracciones III, IV, VIII y XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 96, 97, 101 y Transitorio Sexto de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 24 de Octubre de 2012, emite el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE APOYO A LOS PRODUCTORES DE NOPAL 2013, QUE LLEVARÁ A CABO LA DELEGACIÓN MILPA ALTA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y ECONÓMICO SUSTENTABLE PARA EL EJERCICIO 2013. CONSIDERANDO Que la superficie de la Delegación Milpa Alta es predominantemente de vocación agrícola y de acuerdo a datos del Sistema de Información Agrícola y Pesquero (SIAP), dependiente de la SAGARPA, en el año 2011 se cultivaron en Milpa Alta 9,298.68 hectáreas, de las cuales 4,327 hectáreas correspondieron a nopal, siendo el principal cultivo por la superficie que ocupa (46.53%), además, el valor de la producción, que para el mismo año fue de 595.07 millones de pesos, que representó el 92.27% del valor total de la producción agrícola de la demarcación de ese año; por lo cual la producción, transformación y comercialización del nopal verdura constituye uno de los pilares de la economía de la demarcación. En el momento que se presenta una región agrícola productora con un mismo cultivo, como es el nopal, se presentan fenómenos andropogénicos y tecnológicos que deben contar con impulso paulatino, progresivo y con una visión de desarrollo en el corto, mediano y largo plazo que involucre aspectos de capacitación, sensibilización, organización, planeación y tecnificación, principalmente. En este proceso se han observado diferentes fenómenos, dentro de los que destacan: una causa en la disminución de la producción de nopal y en el cambio de usos de suelo de agrícola a urbano (poniendo en riesgo el suelo de conservación de la demarcación), que es originada por los altos costos de producción en las diferentes etapas de producción del nopal verdura, como es el requerimiento de grandes cantidades de jornales para realizar las labores de deshierbe, “despenque”, fumigación, corte de nopal y abonado de las plantaciones. Por tal motivo, se diseño el Programa Integral de Apoyo a los Productores de Nopal 2013, con la finalidad de impulsar la producción del cultivo y en donde el monto del apoyo se destine para cubrir las necesidades principales para la producción, transformación y comercialización del nopal. Sin embargo, es necesario plantear que no solamente es esencial preservar la continuidad de la producción del nopal, sino también los recursos biológicos de la tierra, vitales para el desarrollo económico de la Zona Metropolitana y del Valle de México. Toda vez que las tierras de producción de nopal, se encuentran amenazadas por el incremento poblacional que tiene el Distrito Federal, en donde la pérdida de la biodiversidad es latente, ya que las 4,327 hectáreas sembradas con nopal alojan una gran diversidad de flora y fauna, además de realizar la fijación de carbono, la infiltración de agua y regulación de la temperatura. La Delegación Milpa Alta no es ajena a los efectos negativos de la globalización, que deterioran directamente las actividades productivas, presentándose problemas de migración de su población, contaminación, invasión de zonas productivas, disminución de la producción, robo de cosechas, presencia de plagas y enfermedades de nueva generación, abandono de las actividades productivas y procesos de desertificación del entorno de toda la demarcación. Frente al deterioro de los procesos ecológicos que se están presentando en los cultivos del nopal a causa de las acciones humanas y biológicas, se hace imperante la atención especial de estas zonas para su rescate, protección, mantenimiento e impulso de las 4,327 hectáreas de nopal.

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14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Febrero de 2013

Por lo anterior, el Programa Integral de Apoyo a los Productores de Nopal busca impulsar el desarrollo sustentable, considerando la conservación y protección de los recursos naturales, además de la administración sostenible de los mismos, siempre tomando en cuenta a la población, cuya subsistencia depende de la producción del nopal. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE APOYO A LOS PRODUCTORES DE NOPAL 2013. I. ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA La responsable del desarrollo del Programa Integral de Apoyo a los Productores de Nopal 2013, es la Delegación Milpa Alta, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable. II. OBJETIVOS Y ALCANCES Objetivo General. Impulsar el desarrollo rural sostenible de las 4,327 hectáreas de nopal, mediante la preservación, conservación y restauración de los cultivos, a través de acciones que incluyan la asistencia técnica para la integración de la cadena productiva y apoyos para su capitalización y mejoramiento de sus cultivos en términos productivos, de transformación y comercialización. Objetivo Específico.

• Entregar apoyos económicos a productores de nopal verdura de la Delegación Milpa Alta para impulsar el desarrollo rural sustentable a través de la adquisición de insumos, bienes y servicios.

Alcances.

• Fomentar la producción integral de nopal verdura, dentro de un enfoque de desarrollo rural sustentable que articule la adopción de tecnologías apropiadas, la agregación de valor a la producción, el encadenamiento del proceso productivo y manteniendo niveles aceptables de inversión, con respeto al entorno natural, con la plena participación de los actores involucrados en este sector.

• Evitar el cambio de uso de suelo como resultado de la falta de apoyos para reducir los efectos del alza en los costos de

insumos, capacitación y equipamiento para la modernización del sistema productivo del nopal verdura.

• Reducir el impacto negativo de los fenómenos climatológicos al entregar recursos para el establecimiento de tecnologías para la mitigación de sus efectos, tales como la construcción de microtúneles.

III. METAS FÍSICAS Se tiene considerado atender hasta 5,350 productores. IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL El presupuesto a ejercer es de un total de $59’920,000.00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M. N.) para otorgar un apoyo por productor de $11,200.00 (ONCE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) V. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Requisitos de Registro:

1. Ser Productor de nopal verdura activo. 2. Copia legible (amplificada en blanco y negro y/o a color) de la Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto

Federal Electoral con domicilio dentro de la Delegación Milpa Alta. 3. Copia legible (amplificada) de la Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P.)

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27 de Febrero de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15

4. Copia legible del comprobante de domicilio, con residencia en la Delegación Milpa Alta (recibo de luz, agua, predial, teléfono, constancia de domicilio emitida por autoridad competente o en su caso Carta Bajo Protesta de Decir Verdad), documento que deberá contar con una vigencia máxima de tres meses de antigüedad al momento del registro.

5. Croquis de localización del predio a beneficiar, indicando la superficie cultivada (con superficies mayores de cultivo a 500 m2) señalando colindantes, orientación, paraje y ubicación del predio.

6. Copia legible de la Constancia de Productor de Nopal, expedida por la autoridad local agraria o en su caso por la Unidad Departamental de Fomento a la Producción del Nopal o por la Subdirección de Desarrollo Agropecuario, documento que deberá contar con una vigencia máxima de tres meses de antigüedad al momento del registro.

7. Copia legible del documento que ampare la posesión del predio a beneficiar, a nombre del productor solicitante (documento privado de compra-venta, cesión de derechos, constancia de posesión firmado y sellado por la autoridad agraria o Acta Testimonial para la acreditación de la posesión.

8. El productor solicitante deberá presentar la parcela en condiciones productivas para ser sujeto de apoyo en cualquiera de sus modalidades (individual o grupal) o dictamen para la renovación.

Impulso a la producción: Los bienes y servicios que se podrán apoyar con los recursos del Programa Integral de Apoyos a los Productores de Nopal, será a nivel individual o grupal, en los conceptos que se indican a continuación para cada una: Individual o Grupal (Abono orgánico, insumos, bienes y servicios):

• Renovación de cultivos: servicios de tractor para derribo, rastra y/o surcado; compra de planta (Certificada por una instancia competente), mano de obra; previa valoración y dictaminación.

• Insumos: estiércol, compostas certificadas, fertilizantes autorizados y biodegradables, plaguicidas, herbicidas, insecticidas, foliares (preferentemente los ligeramente tóxicos y biológicos y/o contar con su dictamen técnico de validación), conforme a la normatividad vigente.

• Accesorios: filamentos de corte para desbrozadoras, cuchillas para desbrozadoras, y los materiales o accesorios vinculados para el cultivo del nopal.

• Herramientas: bieldos, pala recta, machete, hoz, azadón, guantes, talacho, mascarilla, botas de hule, lazo de henequén, cuchillos, tranchete, pico, impermeables o mangas, barreta, hacha, marros y los demás que estén vinculados al cultivo del nopal.

• Maquinaria y equipo vinculado al cultivo y transformación del nopal en todas sus etapas: motocultores, rotocultivador o tiller, desbrozadoras, carretillas, trituradora, espolvoreadoras, diablos, montacargas y los demás que estén vinculados al cultivo de nopal.

• Infraestructura para uso exclusivo del cultivo del nopal: estructuras metálicas para túneles, láminas, polines, agroplásticos y demás que estén vinculados al cultivo del nopal.

• Recipientes para el embalaje: canastos, cajas de plástico, moldes, peroles y demás que estén vinculados al cultivo del nopal.

• Capacitación: cursos, talleres, seminarios para la producción, transformación y comercialización del nopal. • Conformación de Sociedades: registro, asesoría y consolidación de agrupaciones enfocadas a la producción,

transformación y comercialización del nopal. • Proyectos de investigación enfocados a la tecnificación del nopal en sus etapas de producción, transformación,

manufactura y comercialización del nopal. • Aseguramiento a la producción del nopal.

Grupal (Agroindustrial):

• Establecimiento de plantas procesadoras de nopal. • Equipamiento de empresas agroindustriales del nopal. • Mejoramiento y ampliación de agroindustria del nopal. • Mercadeo y publicidad de productos del nopal.

Procedimiento de acceso.

1. Se publicará la Convocatoria para el registro y recepción de documentación de los productores interesados en participar en el Programa, donde se indicará la fecha, hora y sitios correspondientes a cada pueblo, misma que se difundirán en cada uno de ellos.

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16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Febrero de 2013

2. El productor de nopal deberá presentarse a realizar los trámites personalmente, ya que el apoyo es individual e intransferible, en los lugares públicos de libre y fácil acceso, en los horarios establecidos por la Unidad Departamental de Fomento a la Producción del Nopal, quien a su vez realizará el registro de los productores para la conformación de los padrones, de acuerdo al calendario de registro.

3. En el caso que exista algún requisito faltante no se dará trámite a la solicitud, toda vez que el registro no crea el derecho a obtener el apoyo.

4. La Unidad Departamental de Fomento a la Producción del Nopal recibe los expedientes para su revisión e integración de conformidad a las Reglas de Operación.

5. La Unidad Departamental de Fomento a la Producción del Nopal informará a los Comités Locales de Productores de Nopal la cantidad de expedientes que fueron recibidos en las fechas de registro establecidas y el padrón de productores a beneficiar, de acuerdo a la asignación presupuestal por comunidad.

6. Una vez conformado el padrón se elabora y se firma un Convenio de Colaboración entre la Delegación, representada por la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable y asistida por la Dirección General Jurídica y de Gobierno, y la Dirección General de Administración, y con cada uno de los Comités Locales de productores de nopal, (preferentemente).

El criterio de selección de productores será:

1) Productores que hayan proporcionado en tiempo y forma la documentación completa para poder incorporarse en el padrón de beneficiarios;

2) Se dará preferencia al orden como sean recibidas las inscripciones de los productores, sujetándose a la suficiencia de recursos disponibles.

3) La Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, la Dirección de Fomento Económico y Cooperativo, la Subdirección de Desarrollo Agropecuario y la Unidad Departamental de Fomento a la Producción de Nopal, determinarán para cada Unidad Territorial el número de folios, conforme a los datos históricos de apoyos a productores de nopal.

4) Los Proyectos de Grupos cuya solicitud exceda los $78,400.00 (SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), deberán presentar además un proyecto simplificado (Anexo 1), donde se manifieste el destino del recurso, anexando Acta Constitutiva como grupo de trabajo y Acta de Asamblea, donde acuerdan participar en el Programa, así como dos cotizaciones en original del bien o bienes a adquirir. Además, deberán contar con la autorización previa del Comité de Autorización y Asignación de Recursos, mismo que estará conformado por:

• Un Presidente; que será el Jefe Delegacional, con derecho a voz y voto, y voto de calidad; • Un Secretario Técnico; que será el Director General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, con derecho a

voz y voto; • Un Secretario Ejecutivo; que será el Director de Fomento Económico y Cooperativo, con derecho a voz y voto; • Tres Vocales; que serán el Director General Jurídico y de Gobierno, el Director General de Administración y el

Coordinador de Asesores, con derecho a voz y voto; • Dos Asesores; que serán un representante de la Contraloría Interna y un representante de la Dirección General

Jurídica y de Gobierno, con derecho a voz; • Un Representante de Sector, que será el presidente del Comité Local de Productores del pueblo donde se ubique el

proyecto, con derecho a voz; • Invitados; designados por el Jefe Delegacional en su carácter de Presidente, con derecho a voz.

El Comité de Autorización y Asignación de Recursos se instalará una vez terminada la recepción de solicitudes de inscripción al Programa. Para la selección de proyectos se privilegiará a aquellos que:

• Beneficien a un mayor número de participantes de forma directa; • Sean innovadores, que se basen en producción sustentable y protejan el medio ambiente; • En su desarrollo se dé prioridad a la incorporación de las perspectivas de género e igualdad de oportunidades. • Formen parte de la cadena productiva del nopal.

Una vez inscritos en el Programa, el productor tendrá que adquirir la cantidad de insumos (abonos orgánicos) establecido y/o adquirir el o los bienes y servicios, mostrándolos físicamente, acompañados de la documentación comprobatoria para los bienes y servicios (facturas, notas de mostrador o comprobante de pago de honorarios de los servicios adquiridos, guía temática o

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27 de Febrero de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17

documento ejecutivo). Para el caso de renovación de cultivo, deberá sujetarse a la guía temática o documento ejecutorio (Anexo II), a fin de tener derecho a recibir el monto del apoyo objeto del programa, de acuerdo como se indica en el procedimiento de instrumentación de las presentes Reglas de Operación. En caso de adquirir bienes estos tendrán que cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que existan en la materia y en el caso de la adquisición de agroquímicos, como fertilizantes de cualquier tipo (foliares, sistémicos o nutracéuticos), hormonales o promotores del crecimiento o insecticidas, deberán estar autorizados y contar con el registro del insumo fitosanitario o de nutrición vegetal ante la autoridad competente conforme a la Ley Federal de Sanidad Vegetal. A su vez, deberá presentar el dictamen de factibilidad de aplicación de agroquímicos por parte del Comité de Sanidad Vegetal correspondiente, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Ambiental. VI. PROCEDIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN

1) La Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, emitirá la Convocatoria para la elección del Comité Local de productores de nopal, la cual se realizará a través de asambleas públicas y libres. La participación social de los Comités dentro del Programa, estará sujeta a las Reglas de Operación y Convenio de Colaboración bajo los principios de equidad y no discriminación, por motivos de género, religión, condición social, preferencias políticas o sexuales o de pertenencia a grupos étnicos.

2) Una vez conformado el Comité Local de Productores de Nopal, se firmará el Convenio de Colaboración entre cada uno de estos Comités y la Delegación. En los casos de falta de esquemas de organización social, en donde no se cuente con un comité de representación, se podrán abrir las ventanillas de atención a productores de nopal para el desarrollo del Programa.

3) La Unidad Departamental de Fomento a la Producción del Nopal, realizará el registro de los productores y del predio, en el cual el productor solo entregará los requisitos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del apartado V Requisitos y Procedimientos de Acceso, Requisitos de Registro.

4) La Unidad Departamental de Fomento a la Producción del Nopal, será la responsable de recabar la documentación solicitada para el registro e inscripción en el Programa, además de expedir a cada beneficiario, en lo individual, el comprobante de registro al Programa.

5) Una vez conformado el padrón de beneficiarios al Programa, la Unidad Departamental de Fomento a la Producción de Nopal informará al Comité Local de Productores la lista de beneficiarios que quedaron inscritos, conforme a los criterios de selección establecidos.

6) La Unidad Departamental notificará a los productores, las fechas para entregar a la misma la documentación complementaria establecida en los numerales 6 y 7 del apartado V Requisitos y Procedimientos de Acceso, Requisitos de Registro, con el objeto de complementar su expediente, la que deberá estar debidamente integrada, antes de solicitar la supervisión (de no complementar el procedimiento de registro, la solicitud se tendrá por improcedente).

7) La Unidad Departamental de Fomento a la Producción de Nopal recibe del Comité Local, preferentemente, o del productor, en lo individual, la solicitud por escrito para llevar a cabo la supervisión de los insumos, bienes o servicios adquiridos con motivo del apoyo solicitado al Programa. La solicitud de supervisión se deberá presentar con dos días de anticipación, como mínimo, a la fecha de supervisión solicitada. En caso de tratarse de solicitudes por conducto del Comité Local, se deberá anexar el listado de productores que solicitan supervisión, señalando si supervisará abono orgánico o algún bien o servicio adquirido, anexando copia simple de la documentación comprobatoria del bien o servicio adquirido. Las solicitudes recibidas individualmente deberán cubrir el mismo requisito.

8) La Unidad Departamental de Fomento a la Producción de Nopal será la responsable de realizar las supervisiones de campo para verificar la aplicación de abono en las cantidades establecidas en el Convenio de Colaboración con los Comités Locales, o para la adquisición de los bienes y servicios, por la cantidad que cubra el monto total del apoyo otorgado. Es responsabilidad única y exclusiva del productor la adquisición del insumo, bien o servicio, así como la utilización y suministro de los mismos en su parcela. Esto no exime que la Delegación pueda realizar las supervisiones en el momento que considere conveniente.

9) El productor solicitante deberá presentar la parcela en condiciones productivas para ser sujeto de apoyo en cualquiera de sus modalidades.

10) Para el caso de productores que hayan adquirido equipo y maquinaria con apoyos del Programa en ejercicios anteriores, no podrán solicitar apoyos por el mismo concepto en el presente ejercicio, al menos que se justifique plenamente.

11) La Unidad Departamental podrá ejecutar supervisiones a los bienes adquiridos en los ejercicios anteriores, cuando lo considere conveniente.

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18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Febrero de 2013

12) Las parcelas que se supervisen con motivo de la adquisición de abono orgánico, deberán estar físicamente y evaluados conforme a la determinación volumétrica y a los parámetros cualitativos de evaluación, y a las condiciones que se presenten al momento de la supervisión o que indiquen que fue introducido a la parcela durante el presente ejercicio.

13) Si el productor cumplió con la cantidad de insumos (abono orgánico) establecido o adquirió los bienes y servicios, mostrándolos físicamente, así como las facturas, notas de mostrador o comprobante de pago de honorarios del gasto del apoyo dentro del ejercicio presupuestal, por el monto de apoyo por productor, mismos que deberán corresponder a un importe igual o mayor al señalado por el Programa y en ningún caso por un importe menor, se solicitará al término de la supervisión la firma del productor de nopal en la Cédula de Supervisión.

14) Deberá acudir el beneficiario en el día, lugar y horario establecido para la supervisión, presentando original, para cotejo, y copia de la credencial de elector, con datos legibles y foto clara, en hoja tamaño carta.

15) El día de la supervisión en la modalidad grupal, los representantes del grupo deberán presentar copia de la credencial de elector con datos legibles y foto clara en hoja tamaño carta y copia de Acta Constitutiva del grupo.

16) La supervisión deberá realizarse en un ambiente de cordialidad y respeto recíproco entre el supervisor y el productor, en caso contrario se suspenderá la supervisión.

17) Si el productor se presenta a la supervisión en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico, droga o enervante, no se realizará la supervisión.

18) Toda vez que el apoyo es individual e intransferible, la revisión de la solicitud y al momento de la revisión del predio, deberá ser con la presencia del titular de la misma, por lo que la intervención o interposición de algún tercero, bajo las consideraciones del punto anterior o por el agravio al personal del Programa, será objeto de la cancelación de la supervisión o del apoyo.

19) Las Cédulas de Supervisión aprobadas deberán estar firmadas, para su validación, por las siguientes personas:

• Firma del Productor de Nopal supervisado. • Nombre y firma del Supervisor. • Nombre y firma del Jefe de la Unidad Departamental de Fomento a la Producción del Nopal. • Nombre y firma del Subdirector de Desarrollo Agropecuario. • Nombre y firma del Director General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable. • Nombre y firma del Presidente del Comité Local, como testigo (preferentemente) o del Director de Fomento Económico

y Cooperativo.

20) Los supervisores, acreditados por la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, entregarán a la Unidad Departamental de Fomento a la Producción de Nopal la relación de productores supervisados, para que ésta a su vez envíe por oficio a la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, las Cedulas de Supervisión, anexando copia de la identificación oficial vigente del productor. En los casos de adquisición de bienes y servicios, adicionalmente se anexará a las notas de mostrador copia de la Credencial de Elector del proveedor y deberá estar firmada por el mismo y/o recibo de honorarios, de acuerdo al tipo de bien o servicio contratado dentro del ejercicio 2013.

21) Sí el productor cumplió con la comprobación física y documental y en las cantidades establecidas con motivo del apoyo solicitado al Programa, se procederá a realizar los trámites correspondientes para la liberación del apoyo, establecido en el Convenio de Colaboración suscrito con el Comité Local de Productores de Nopal.

22) La Unidad Departamental de Fomento a la Producción de Nopal entregará a los productores, los cheques nominativos con el importe establecido en el Convenio de Colaboración, para cada uno de los productores de nopal.

23) La Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable entregará a la Dirección General de Administración, original de las pólizas de cheque de cada productor que ha sido beneficiado, anexando a la póliza copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, en donde se asiente el beneficio recibido.

24) La Unidad Departamental de Fomento a la Producción de Nopal, realizará el informe final por cada pueblo beneficiado del Programa, mismo que enviará a la Subdirección de Desarrollo Agropecuario y a su vez a la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, para los trámites correspondientes, el informe deberá contener el número de productores de nopal beneficiados y el monto ejercido.

25) En los casos de adquisición de bienes o servicios bajo la modalidad grupal, deberán sujetarse al procedimiento anterior y presentar en su solicitud de supervisión Acta de Asamblea y Acta Constitutiva como Grupo de Trabajo, en donde se manifieste el bien o servicio adquirido.

26) La Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, en conjunto con la Dirección de Fomento Económico y Cooperativo, la Subdirección de Desarrollo Agropecuario y la Unidad Departamental de Fomento a la Producción de Nopal, determinarán desde el inicio del Programa los volúmenes de comprobación de abono orgánico adquirido y aplicado a las parcelas, los cuales no se modificaran durante el período del ejercicio, mismos que estarán asentados en el Convenio de Colaboración.

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27) En los casos de defunción del solicitante, el cónyuge o los hijos del mismo podrán sustituir al occiso, siempre y cuando no estén inscritos en el Programa Integral de Apoyo a los Productores de Nopal y el predio sea el inscrito originalmente, asimismo en los casos de defunción del solicitante, y que hallan cumplido con los Requisitos de Supervisión, la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, realizará los trámites correspondientes para la entrega del apoyo a el cónyuge o a los hijos, para lo cual, deberán presentar la solicitud a través del Comité o de manera personal y cumplir con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación.

28) Los casos no previstos en las Reglas de Operación serán resueltos por la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable con apoyo de los Comités Locales de Productores de Nopal o por el Comité de Aprobación y Asignación de Recursos del Programa que nos ocupa.

Supervisión y control. La Unidad Departamental de Fomento a la Producción de Nopal, será la responsable de operar y dar seguimiento, hasta la conclusión, de las actividades y procedimientos inherentes al Programa Integral de Apoyo a los Productores de Nopal, y quien establecerá la relación con los productores y los Comités Locales de Productores de Nopal que se conformen para la operación del mismo. Con el objeto de dar transparencia y mayor control al ejercicio del Programa, se considera preferentemente la participación de los Comités Locales en las supervisiones físicas de cada uno de los predios a beneficiar, así como la firma de estos en la Cédula de Supervisión. Para evitar la duplicidad y garantizar un mejor control de los bienes supervisados, serán marcados por el personal de la Delegación al momento de realizar la supervisión. La Unidad Departamental ejecutará supervisiones a los bienes adquiridos en los ejercicios anteriores, cuando lo considere conveniente. Se van a colocar estrados de información en el exterior de las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable que contenga los tiempos de inscripción y requisitos de acceso al Programa Integral de Apoyo a los Productores de Nopal, elementos que permitirán al particular realizar la exigencia del cumplimiento de las Reglas de Operación. Causas de suspensión de apoyos. La cancelación o suspensión temporal de los beneficios ocurre bajo alguna de las siguientes circunstancias:

• Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa y a los requerimientos formulados por la Unidad Departamental de Fomento a la Producción del Nopal en tiempo y forma en el presente ejercicio.

• Desvío y/o mal uso de los recursos proporcionados por el Programa, en los ejercicios 2011 y 2012. • Actuar con dolo o mala fe. • No haber finiquitado o concluido con los requerimientos de las diferentes áreas en alguno de los programas de la

Delegación en los ejercicios que comprenden del 2011 y 2012. • Por la venta y/o desvío de los bienes adquiridos, objetos del Programa. • Por la agresión física y/o verbal del solicitante o de algún tercero. • En el caso de que la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, en coordinación con las diferentes

áreas que la conforman, detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de los recursos otorgados o a las Reglas de Operación por parte de los productores beneficiados, se suspenderá el apoyo e inclusive podrá solicitar su reintegro en apego a la normatividad aplicable.

La suspensión temporal será de dos años posteriores y consecutivos al presente ejercicio. VII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA Las quejas, inconformidades y/o denuncias, deberán presentarse de manera escrita ante la Unidad Departamental de Fomento a la Producción del Nopal y/o la Subdirección de Desarrollo Agropecuario, todas ubicadas en la planta baja del Edificio Morelos, sita en Avenida Constitución esquina Andador Sonora, en Villa Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, México; teléfono 58 62 31 50, extensión 1808 (Unidad Departamental de Fomento a la Producción del Nopal) y/o 1803 (Subdirección de Desarrollo Agropecuario).

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20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Febrero de 2013

En caso de que las áreas no resuelvan la queja, se podrán interponer la queja ante la Contraloría Interna de la Delegación, ubicada en la planta baja del Edificio Morelos, sita en Avenida Constitución esquina Andador Sonora, en Villa Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, México; teléfono 58 62 31 50 extensión 1201. VIII. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD Los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas beneficiarias puedan acceder al programa y realizar la exigencia del cumplimiento de estos, se podrán consultar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en los estrados de información en el exterior de las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable. Los derechos y obligaciones de los beneficiarios del Programa son: Derechos:

• Ser atendidos y orientados con cordialidad y respeto por el personal de la Unidad Departamental de Fomento a la Producción del Nopal, sobre los requisitos y procedimientos del Programa.

• Ser supervisados de conformidad al Programa. • Recibir el apoyo económico para la adquisición de insumos, bienes y servicios una vez cumplido con los requisitos y

procedimientos del Programa. • Presentar las quejas y denuncias que estimen pertinentes, relativas a la aplicación y desarrollo del Programa. • Recibir respuesta de cualquier queja o anomalía que reporte a la Unidad Departamental de Fomento a la Producción del

Nopal. Obligaciones:

• Presentar la documentación solicitada en las Reglas de Operación. • Presentar los insumos, bienes y servicios establecidos en el Convenio de Colaboración y en las Reglas de Operación. • Solicitar la supervisión a través del Comité Local del poblado o ante la Delegación, una vez que ha cumplido con los

requisitos establecidos y con la adquisición del insumo, bienes y servicios para ser sujeto de apoyo. • En el caso de haber adquirido abonos orgánicos, deberán presentar el volumen establecido en el Convenio de

Colaboración y estar incorporado dentro de los surcos. • Realizar la comprobación física y documental de los insumos adquiridos o comprobar el servicio recibido. • Dar trato cordial y de respeto al personal encargado del Programa. • Otorgar las facilidades necesarias para que sea marcado, mediante los mecanismos de control que la Dirección General

de Desarrollo Rural y Económico Sustentable determine, los bienes adquiridos motivo de los apoyos solicitados. • El apoyo otorgado será intransferible. • Destinar los recursos recibidos para el objeto del Programa y mantenerlos bajo su custodia durante la vida útil del bien

y/o bienes adquiridos. El incumplimiento a cualquiera de los derechos y obligaciones o violación a los mismos se podrá reportar a la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, Contraloría Interna de la Delegación Milpa, tal como se indica en el apartado VII Procedimiento de Queja o Inconformidad Ciudadana, de estas Reglas de Operación. IX. MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y LOS INDICADORES La Unidad Departamental de Fomento a la Producción del Nopal informará, al término del ejercicio, los resultados de evaluación del Programa Integral de Apoyo a los Productores del Nopal, de conformidad a las acciones realizadas en el año mediante los indicadores siguientes:

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X. FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL A través de los Comités Locales de Productores de los diferentes poblados. En el programa podrán participar todos los productores de nopal mayores de 18 años que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y bajo principios de equidad y no discriminación, por motivos de género, religión, condición social, preferencias políticas o sexuales o de pertenencia a grupos étnicos. XI. LA ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS Se podrá realizar mezcla de recursos con otros Programas e instrumentos de financiamiento promovidos por el Gobierno Local o Federal, siempre y cuando sean complementarios y no dupliquen las metas y/o conceptos de apoyo o contravengan las disposiciones normativas de este Programa y de los Programas que puedan coincidir en mezcla. “Este programa es de carácter público y gratuito, no es patrocinado ni promovido por partido político, candidato, planilla, fórmula, corriente u organización ciudadana. Los recursos con que se paga este Programa provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro, para beneficio social y otros distintos a los que establece la ley. Quien haga uso indebido de este Programa será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Penal para el Distrito Federal”. TRANSITORIOS: PRIMERO: Publíquense las presentes Reglas de Operación del Programa de Integral de Apoyo a los Productores de Nopal que llevará acabo la Delegación Milpa Alta, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable para el ejercicio 2013, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO: Las presentes Reglas de Operación, entrarán en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil trece.

VICTOR HUGO MONTEROLA RIOS

JEFE DELEGACIONAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN MILPA ALTA

(Firma)

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FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL LUIS MENESES MURILLO, Director General del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 43, 54 fracción I, 61 y 71 fracciones I, IV, V y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 7, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se da a conocer el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013 Y ENERO DE 2014, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE ESTA OFICINA.

CONSIDERANDO

1.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal es una Entidad del Gobierno del Distrito Federal que lo auxilia en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el proporcionar apoyos y estímulos económicos a los beneficiarios de los diversos programas a su cargo. 2.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 46 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como 52 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal por ser un Ente Público, está obligado a contar con una Oficina de Información Pública, a fin de que a través de ella las personas ejerzan su derecho de acceso a la información. 3.- Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Asimismo, de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre. 4. Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, disponen que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1, 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales. 6. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece en su artículo 7 que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. 7. Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada 6 años, el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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8. Que existe un criterio interpretativo del Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido de que es un hecho notorio de que las festividades religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para computar los términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas, motivo por el cual del 2 al 6 de abril y el 2 de noviembre del presente año son inhábiles. 9. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos se efectuarán conforme a los horarios que cada Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, previamente establezca y publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 10. Que conforme a lo establecido por el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de días en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario y si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. 11. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal los términos se contarán por días hábiles, salvo disposición en contrario y empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al en que surtan sus efectos las notificaciones respectivas y serán improrrogables. 12. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47, 51, 78, 80 fracciones II y VI, 82, 85, 86, 90 y 91de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública competencia de la Oficina de Información Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal. 13. Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y procedimientos competencia de la Oficina de Información Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal. Asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública y de recursos de revisión a través del sistema electrónico INFOMEX. 14. Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos sustanciados ante la Oficina de Información Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, se hace del conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Oficina de Información Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal y en su portal de Internet. Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente:

AVISO PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Oficina de Información Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, se considerarán inhábiles los días: 1 de enero, 4 de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el 18 de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1 y 5 de mayo; 16 de septiembre; 18 de noviembre; en conmemoración del 20 de noviembre y 25 de diciembre de 2013 respectivamente y 1 de enero de dos mil catorce. Asimismo, serán inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Entidad, que se publicara en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, además de darse a conocer en el sitio de internet del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal.

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SEGUNDO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Se instruye a la Oficina de Información Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal para que realice las acciones necesarias para que el presente aviso sea publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la misma Oficina de Información Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal y en los sitios de Internet del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal http://www.fideicomisoed.df.gob.mx//transparencia.html y del INFOMEX www.accesodf.org.mx. Así lo acuerda y firma en la ciudad de México, el día 26 de Febrero del año 2013.

El Director General (FIRMA)

(Firma)

LUIS MENESES MURILLO.

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INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL BASES DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VOLUNTARIA PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE “BAJO IMPACTO”, “IMPACTO VECINAL” E IMPACTO ZONAL” DEL DISTRITO FEDERAL BASES DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VOLUNTARIA PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE “BAJO IMPACTO”, “IMPACTO VECINAL” E IMPACTO ZONAL” DEL DISTRITO FEDERAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ALEJANDRO DE SANTIAGO PALOMARES SÁENZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y POR LA OTRA PARTE, LAS DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO, “LA DELEGACIÓN”, REPRESENTADAS EN ESTE ACTO POR EL LIC. LEONEL LUNA ESTRADA, EN SU CARÁCTER DE JEFE DELEGACIONAL EN ÁLVARO OBREGÓN; EL LIC. SERGIO PALACIOS TREJO, EN SU CARÁCTER DE JEFE DELEGACIONAL EN AZCAPOTZALCO; EL C. JORGE ROMERO HERRERA, EN SU CARÁCTER DE JEFE DELEGACIONAL EN BENITO JUÁREZ; EL C. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, EN SU CARÁCTER DE JEFE DELEGACIONAL EN COYOACÁN; EL LIC. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, EN SU CARÁCTER DE JEFE DELEGACIONAL EN CUAJIMALPA; EL C. ALEJANDRO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC; LA LIC. NORA DEL CARMEN BARBARA ARIAS CONTRERAS, EN SU CARÁCTER DE JEFA DELEGACIONAL EN GUSTAVO A. MADERO; LA C. ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE JEFA DELEGACIONAL EN IZTACALCO; EL C. JESÚS SALVADOR VALENCIA GUZMÁN, EN SU CARÁCTER DE JEFE DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA; LA LIC. LETICIA QUEZADA CONTRERAS, EN SU CARÁCTER DE JEFA DELEGACIONAL EN LA MAGDALENA CONTRERAS; EL LIC. VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA, EN SU CARÁCTER DE JEFE DELEGACIONAL EN MIGUEL HIDALGO; EL ARQ. VÍCTOR HUGO MONTEROLA RÍOS, EN SU CARÁCTER DE JEFE DELEGACIONAL EN MILPA ALTA; LA C. ANGELINA MÉNDEZ ÁLVAREZ, EN SU CARÁCTER DE JEFA DELEGACIONAL EN TLÁHUAC; LA LIC. MARICELA CONTRERAS JULIÁN, EN SU CARÁCTER DE JEFA DELEGACIONAL EN TLALPAN; EL LIC. JOSÉ MANUEL BALLESTEROS LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA Y EL ING. MIGUEL ÁNGEL CÁMARA ARANGO, EN SU CARÁCTER DE JEFE DELEGACIONAL EN XOCHIMILCO, Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, BASES QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

I. “EL INSTITUTO” DECLARA: I.1.- Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, de operación y decisión funcional. I.2.- Que de conformidad con la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal tiene, entre otras, las atribuciones en materia de verificación administrativa en los términos a que alude el artículo 7 Apartado A de dicho ordenamiento. I.3.- Que el Lic. Alejandro de Santiago Palomares Sáenz, fue designado Director General del Instituto de Verificación Administrativa con fecha 1 de septiembre de 2011. I.4.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 fracción I de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y 54 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, tiene facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.

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I.5.- Que para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en la calle Carolina número 132, colonia Noche Buena, C.P. 06450, delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal. II. "LA DELEGACIÓN" DECLARA: II.1.- Que es un Órgano Político de la Administración Pública del Distrito Federal, con autonomía funcional en acciones de gobierno, y que cuenta con personalidad y atribuciones para formalizar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 base tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con relación a los artículos 2, 87 párrafos primero y tercero, 104, 105 y 117, fracción I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2 párrafo tercero, 10, 11, 37, 38 y 39 fracciones VIII, XLIV, XLV y LXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 120, 121, 122 fracción I y 122 bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. II.2.- Que fueron electos Jefe Delegacional, de manera universal, libre y directa el primero de julio de dos mil doce y acredita su nombramiento con Constancia de Mayoría de Jefe Delegacional 2012 emitida por el Instituto Electoral del Distrito Federal. II.3.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117 fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 39 fracción XLIV y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, tienen la facultad para celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones. III. “LAS PARTES” DECLARAN: III.1.- Que coinciden en que para llevar a cabo de manera eficiente y eficaz las atribuciones conferidas por diversas disposiciones legales, es necesario la suma de esfuerzos, la participación activa y requiere de la coordinación de todos los actores sociales, teniendo como sustento normativo la presente suma de esfuerzos, lo dispuesto en los artículos 12, fracciones IV y V y 102 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. III.2.- Que se reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de las presentes Bases. III.3.- Que están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente Instrumento jurídico En virtud de las declaraciones vertidas, las partes convienen en obligarse de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente instrumento jurídico consiste en que “LAS PARTES”, coadyuvarán en el ámbito de sus atribuciones y en sus respectivas demarcaciones territoriales a la instrumentación del Programa de Verificación Voluntaria para Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto, Impacto Vecinal e Impacto Zonal en el Distrito Federal para el ejercicio 2013 (las que tienen sustento normativo en términos del artículo 26 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal), con lo que se apoyará de manera decidida a mantener el orden normativo en el desarrollo de las actividades económicas por los particulares dentro del Territorio de la Delegación. El Programa de Verificación Voluntaria para Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto, Impacto Vecinal e Impacto Zonal en el Distrito Federal para el ejercicio 2013, es parte integrante de las presentes Bases, y una vez que sean suscritos ambos instrumentos jurídicos por “LAS PARTES”, serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, obligando en sus términos a quienes suscriben. Lo anterior, a efecto de garantizar uniformidad en los procedimientos que se instauren en cada una de ellas. Este mismo carácter tendrá El Programa de Verificación Voluntaria que se expida y suscriba para el ejercicio fiscal 2014.

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SEGUNDA.- COMPROMISOS CONJUNTOS. Para el cumplimiento del objeto de este Instrumento “LAS PARTES” se comprometen a la realización de actividades diversas relacionadas con el objeto del mismo, entre las que se señalan, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: a) Promover las acciones de capacitación necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias, para garantizar la calidad en la realización de las verificaciones administrativas voluntarias. b) Establecer mecanismos conjuntos para llevar a cabo las actividades objeto de estas Bases, sin que ello implique el ejercicio de atribuciones normativas con las que no se cuente. TERCERA.- COMPROMISOS DE “LA DELEGACIÓN”. Para el debido cumplimiento del objeto de este instrumento, “LA DELEGACIÓN” se compromete a lo siguiente: a) Dar cumplimiento a lo pactado en las presentes Bases, así como al Programa de Verificación Voluntaria para Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto, Impacto Vecinal e Impacto Zonal en el Distrito Federal para el ejercicio 2013 y al Programa de Verificación Voluntaria que en su caso se expida y publique para el ejercicio fiscal de 2014, en la demarcación territorial correspondiente, cumpliendo en todo momento con los mecanismos, periodos y condiciones que se establezcan en el Programa de Verificación Voluntaria para Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto, Impacto Vecinal e Impacto Zonal en el Distrito Federal, para el ejercicio respectivo, en relación a las visitas de verificación voluntaria. b) Llevar a cabo el Registro de los ciudadanos que hayan solicitado la realización de una visita de verificación voluntaria, en el ejercicio correspondiente y proporcionar información estadística de los avances del Programa. c) Emitir las órdenes respectivas para la ejecución de las verificaciones voluntarias, respecto de aquellos solicitantes que hayan cumplido los requisitos establecidos en el Programa de Verificación Voluntaria para Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto, Impacto Vecinal e Impacto Zonal en el Distrito Federal, del ejercicio que corresponda. d) Substanciar el procedimiento de verificación voluntaria en términos de lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en el ejercicio correspondiente. e) Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico. CUARTA.- COMPROMISOS DE “EL INSTITUTO”. Para el debido cumplimiento del objeto de este Instrumento, “EL INSTITUTO” se compromete a: a) Coadyuvar con “LA DELEGACIÓN” en el ámbito de sus atribuciones, para cumplir el objeto del presente instrumento jurídico. b) Ejecutar las órdenes de verificación voluntaria que al efecto expida “LA DELEGACIÓN”, en términos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción I de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. c) Notificar las actuaciones que en su caso se emitan en el expediente de verificación voluntaria. d) Tener disponible al Personal Especializado en Funciones de Verificación adscrito a la Delegación, para realizar las actividades señaladas en la presente Base. e) Colaborar en la elaboración del Programa de Verificación Voluntaria para Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto, Impacto Vecinal e Impacto Zonal en el Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014. QUINTA.- RESPONSABLES. ”LAS PARTES” acuerdan que para los efectos del cumplimiento del presente instrumento jurídico, designan como responsables operativos a los Directores Generales Jurídicos y de Gobierno o áreas equivalentes.

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Asimismo por el Instituto se designa al Director General, que podrá ser suplido por los Coordinadores de Verificación Administrativa y/o Jurídico. SEXTA.- MODIFICACIÓN DE LAS BASES O AL PROGRAMA. Cualquier modificación o adición a los términos del presente instrumento jurídico o de sus anexos, si los hubiese, deberán ser previamente convenidos por escrito y firmados por “LAS PARTES”, obligando a los signatarios a partir de la fecha de su firma. Estas modificaciones se tomarán como parte integral de las presentes Bases o del Programa de Verificación Voluntaria respectivo, según el caso. SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD CIVIL. “LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad civil, en caso de retraso o incumplimiento parcial de este instrumento jurídico, cuando el retraso o incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o humano, que esté fuera del dominio de la voluntad de “LAS PARTES”, que no pueda preverse o evitarse. El presente instrumento jurídico podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicho retraso o incumplimiento parcial. OCTAVA.- VIGENCIA. Estas Bases, son producto de la buena fe y comenzarán a surtir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrán una vigencia de dos años. Las partes podrán dar por terminado anticipadamente las mismas, cuando concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas cualquiera de las partes lo determine. Esto se debe realizar mediante aviso que por escrito entregue una parte a la otra con tres meses de anticipación, en donde se deberán hacer explícitos tanto su deseo de darlo por concluido, como las causas que motivaron a esta determinación, sin que ello obste para continuar el cumplimiento de las obligaciones que tengan un origen normativo. NOVENA- CONFIDENCIALIDAD. Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentos que le sean proporcionados por la contraparte. Por lo tanto, se obligan a no divulgarlos por algún medio escrito, oral, electrónico o de cualquier otra forma, ni usarlos para fines académicos, sin la autorización expresa de la otra parte, y bajo las restricciones que al efecto señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. “LAS PARTES” reconocen y aceptan que entre ellas no existe relación laboral alguna, ya que su relación se concreta única y exclusivamente a los términos del presente instrumento jurídico. El personal que cada una de “LAS PARTES” designe o contrate para que intervenga en las actividades de estas Bases, no modifica por ello su relación laboral con la parte que lo contrató, y por lo mismo, la otra parte no se convertirá en patrón sustituto ni solidario, quedando bajo la responsabilidad de cada una, los asuntos laborales y de seguridad social relacionados con su propio personal. En virtud de lo anterior, queda expresamente entendido que “LAS PARTES” son personas jurídicas independientes, con personal propio y capacitado para desempeñar las actividades que le son propias, por lo que se relevan recíprocamente de toda responsabilidad laboral de cualquier índole, incluyendo riesgos de trabajo o responsabilidad civil que pudiere atribuírseles por reclamaciones presentadas por el personal de cada una de ellas. “LAS PARTES” se comprometen a mantenerse recíprocamente libres y a salvo de toda responsabilidad que pudiere imputárseles por concepto de retribuciones a favor del personal de la otra parte, impuestos o cargos aplicables. DÉCIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Este acuerdo de voluntades es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto o controversia que se llegase a presentar por cuanto a la interpretación, su contenido, alcances, desarrollo, ejecución o incumplimiento, “LAS PARTES” buscarán resolverlos de común acuerdo de sus respectivos titulares. Estando los otorgantes debidamente enterados del alcance y contenido del presente instrumento jurídico y manifestando que no existen vicios en su consentimiento que pudieran generar su nulidad en parte o en todo. Lo ratifican y firman de conformidad al margen por duplicado, correspondiendo, en México, Distrito Federal, el día 30 de enero de 2013.

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POR “EL INSTITUTO” (Firma) _______________________________ LIC. ALEJANDRO DE SANTIAGO PALOMARES SAÉNZ POR “LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN” (Firma) ________________________________ LIC. LEONEL LUNA ESTRADA POR “LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO” (Firma) ______________________________ LIC. SERGIO PALACIOS TREJO POR “LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ” (Firma) _________________________________ C. JORGE ROMERO HERRERA POR “LA DELEGACIÓN COYOACÁN” (Firma) ______________________________________ C. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ POR “LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA” (Firma) ________________________________ LIC. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ POR “LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC” (Firma) _____________________________________ C. ALEJANDRO FERNÁNDEZ RAMÍREZ POR “LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO” (Firma) _________________________________ LIC. NORA DEL CARMEN BARBARA ARIAS CONTRERAS POR “LA DELEGACIÓN IZTACALCO” (Firma) ___________________________________ C. ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ

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POR “LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA” (Firma) ________________________________________ C. JESÚS SALVADOR VALENCIA GUZMÁN POR “LA DELEGACIÓN MAGDALENA CONTRERAS” (Firma) __________________________________ LIC. LETICIA QUEZADA CONTRERAS POR “LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO” (Firma) _________________________________ LIC. VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA POR “LA DELEGACIÓN MILPA ALTA” (Firma) ___________________________________ ARQ. VÍCTOR HUGO MONTEROLA RÍOS POR “LA DELEGACIÓN TLÁHUAC” (Firma) _______________________________ C. ANGELINA MÉNDEZ ÁLVAREZ POR “LA DELEGACIÓN TLALPAN” (Firma) __________________________________ C. MARICELA CONTRERAS JULIÁN POR “LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA” (Firma) ______________________________________ LIC. JOSÉ MANUEL BALLESTEROS LÓPEZ POR “LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO” (Firma) ____________________________________ ING. MIGUEL ÁNGEL CÁMARA ARANGO

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PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VOLUNTARIA PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE “BAJO IMPACTO”, “IMPACTO VECINAL” E “IMPACTO ZONAL” EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA EL EJERCICIO 2013, QUE SE SUJETARÁ A LAS SIGUIENTES REGLAS: PRIMERA. Se establece el programa de verificación voluntaria para establecimientos mercantiles de “Bajo Impacto”, “Impacto Vecinal” e “Impacto Zonal” en el Distrito Federal, con el objeto de permitir a los titulares, propietarios, poseedores, responsables o encargados de un establecimiento mercantil que desarrolle actividades comerciales, contar con la certeza de sus cumplimientos o incumplimientos normativos, con el beneficio para ellos de no ser sancionados como resultado final de la verificación, permitiéndoles la oportunidad de regularizarse previo a una verificación oficiosa que termine con sanciones para sus establecimiento mercantil. Al mismo tiempo, este programa genera un beneficio para el propio Gobierno del Distrito Federal (Delegaciones principalmente) considerando que los particulares asistirán a regularizar sus trámites administrativos pendientes para funcionar apegados a la norma. SEGUNDA. En la instrumentación del presente Programa participan las Delegaciones: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco, cada una en la demarcación territorial correspondiente, así como el Personal Especializado en Funciones de Verificación Administrativa del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. La participación de los entes administrativos antes señalados en el desarrollo y cumplimiento del Presente Programa, deriva de la suscripción de las Bases de Colaboración celebrado por los mismos, y tiene como sustento normativo los artículos 122 base tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con relación a los artículos 2, 87 párrafos primero y tercero, 104, 105 y 117, fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2 párrafo tercero, 10, 11, 37, 38 y 39 fracciones VIII, XLIV, XLV y LXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, Apartado B, inciso a) y 29, fracciones I y V de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; 120, 121, 122 fracción I y 122 bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, 27 y 28 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. TERCERA. En cumplimiento al artículo 26 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, los mecanismos, periodos y condiciones del programa para realizar verificaciones voluntarias para establecimientos de “Bajo Impacto”, “Impacto Vecinal” e “Impacto Zonal”, son los que se indican en los siguientes puntos; 1. Vigencia del Acuerdo. El Programa en su modalidad de “verificación voluntaria” tendrá una vigencia de noventa días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación. 2. Sujetos elegibles para participar. El Programa está dirigido a establecimientos mercantiles con las siguientes características: A) BAJO IMPACTO Los establecimientos mercantiles radicados en el Distrito Federal y cuyas actividades desarrolladas sean las relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios siguientes: I. De hospedaje prestados por hospitales, clínicas médicas, asilos, conventos, internados y seminarios; II. De educación de carácter privado en los niveles preescolar, jardín de niños, básica, bachillerato, técnica y superior; III. De reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura, eléctricas, electromecánicas, de lavado y/o engrasado, vestiduras, instalación de alarmas y/o accesorios similares de vehículos automotores; IV. De juegos electrónicos y/o de video, mecánicos y electromecánicos; V. De estacionamiento público;

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VI. Alquiler de mesas de billar o líneas para boliche; VII. Baños Públicos, masajes y gimnasios; VIII. Venta de abarrotes y comestibles en general; IX. De elaboración y venta de pan; X. De lavandería y tintorería; XI. Salones de fiestas infantiles; XII. Acceso a la red de Internet; XIII. De venta de alimentos preparados; XIV. Los salones de belleza y peluquerías; y XVI. Los demás en donde se desarrollen actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios comerciales, con fines de lucro. B) IMPACTO VECINAL: Los establecimientos mercantiles ubicados dentro del territorio del Distrito Federal, que por sus características provocan transformaciones, alteraciones o modificaciones en la armonía de la comunidad y que desarrollen sus actividades con base en un aviso o permiso, siendo los siguientes: I. Salones de Fiestas; II. Restaurantes; III. Establecimientos de Hospedaje; IV. Clubes Privados; y V. Salas de cine con o sin venta de bebidas alcohólicas, teatros y auditorios. C) IMPACTO ZONAL: Los establecimientos mercantiles ubicados dentro del territorio del Distrito Federal, que por la características de las actividades desarrolladas inciden en las condiciones viales y por los niveles de ruido en la tranquilidad de las áreas cercanas, cuyo giro principal sea la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumo en el interior, así como los establecimientos mercantiles cuyo giro principal sea la realización de juegos con apuestas y sorteos, que cuenten con permiso de la Secretaría de Gobernación y que desarrollen sus actividades con base en un permiso. 3. Objeto del Programa. Consiste en que las Delegaciones de acuerdo a su demarcación territorial, y en coordinación con el Personal Especializado en Funciones de Verificación del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, lleven a cabo visitas de verificación a los establecimientos mercantiles de “Bajo Impacto”, “Impacto Vecinal” e “Impacto Zonal”, a solicitud de los mismos, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a tales establecimientos mercantiles.

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4. Objeto de la visita de verificación voluntaria. Las visitas de verificación voluntaria que se lleven a cabo en términos del presente Programa de Verificación Voluntaria podrán incluir en su objeto comprobar, de acuerdo con las obligaciones legales y reglamentarias que le sean aplicables a cada establecimiento según su impacto, el cumplimiento de lo siguiente: A) ESTABLECIMIENTOS DE BAJO IMPACTO: I. Que el local se destine exclusivamente para el giro manifestado en el Aviso; II. Que en el establecimiento mercantil se tenga el original o copia certificada del Aviso; asimismo cuando sea necesario para el funcionamiento del establecimiento mercantil original o copia de la póliza de la compañía de seguros con la cual se encuentra asegurado y del seguro de responsabilidad civil. III. Que el Aviso se encuentre revalidado en los plazos que señala la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; IV.- Que prohíba la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumo en el interior. Se exceptúan de lo anterior los establecimientos mercantiles que ejerzan como actividad preponderante el servicio de venta de alimentos preparados y cuya superficie total no exceda de 80 metros cuadrados, los cuales podrán vender exclusivamente cerveza y vino de mesa para su consumo con los alimentos preparados establecidos en su carta de menú, en el horario de las 12:00 a las 17:00 horas. V. Los establecimientos mercantiles en que se vendan abarrotes y comestibles en general, podrán vender bebidas alcohólicas exclusivamente en envase cerrado de las 07:00 a las 24:00 horas, estando prohibido su consumo en el interior del establecimiento. VI. Que evite aglomeraciones en la entrada principal y salidas de emergencia que obstruyan la vialidad, el paso peatonal o que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o peatones. VII.- Que las salidas de emergencia estén debidamente señaladas al interior de los establecimientos mercantiles, y cuando las características del mismo lo permitan deberán ser distintas al acceso principal VIII.- Que se exhiba y/o señale en un lugar visible al público y con caracteres legibles: a) El horario en el que se prestarán los servicios ofrecidos; b) Un croquis que ubique claramente las rutas de evacuación, cuando el establecimiento mercantil tenga una superficie mayor a los cien metros cuadrados; c) La prohibición de fumar en el establecimiento mercantil, así como las sanciones aplicables al infractor, en su caso solicitar a quienes se encuentren fumando en el establecimiento a que se abstengan de hacerlo. En caso de negativa exhortarlo a que abandone el establecimiento, y ante una segunda negativa solicitar el auxilio de Seguridad Pública. d) La capacidad de aforo manifestada en el Aviso. IX. En caso de que el establecimiento reúna a más de 50 personas, entre clientes y empleados, deberá contar con personal capacitado y botiquín equipado con medicinas, material e instrumentos de curación necesarios para brindar primeros auxilios; X. Contar en su caso y cuando así se requiera con programa interno de protección civil XI. Cuando no requiera de un programa interno de protección civil, deberá contar, cuando menos, con las siguientes medidas de seguridad:

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a) Contar con extintores contra incendios con carga vigente a razón de uno por cada 50 metros cuadrados; b) Realizar cuando menos un simulacro de manera trimestral; c) Colocar en un lugar visible al interior del establecimiento, los teléfonos de las autoridades de seguridad pública, protección civil y bomberos; d) Colocar en un lugar visible, la señalización de las acciones a seguir en caso de emergencias, cuando menos en lo referente a los casos de sismos e incendios; XII. Vigilar que se conserve la seguridad de los usuarios, empleados y dependientes dentro del establecimiento mercantil, así como coadyuvar a que, con su funcionamiento no se altere el orden público de las zonas aledañas al mismo. En caso de que se altere el orden y la seguridad dentro del establecimiento mercantil o en la parte exterior adyacente del lugar en donde se encuentre ubicado, los titulares o sus dependientes deberán dar aviso inmediato a las autoridades competentes; XIII. Contar con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del Reglamento de Construcciones. Cuando en el establecimiento mercantil existan las condiciones, habilitarán un espacio destinado únicamente para el resguardo de bicicletas. Quedan exentos de las obligaciones señaladas en el párrafo primero de esta fracción, los establecimientos mercantiles que: a) Tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados; b) Se encuentren en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología Historia y/o el Instituto Nacional de Bellas Artes; c) Se localicen en calles peatonales; d) Cuando por virtud de certificado de uso de suelo por derechos adquiridos no estén obligados a contar con estos cajones; y e) Los establecimientos mercantiles a los que se refiere la fracción V del artículo 35 de la Ley de Establecimientos Mercantiles. XIV. Que se evite la venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, inhalables o solventes a los menores de edad; XV. Que se evite la venta de cigarros por unidad suelta; XVI. Que se evite el cruce de apuestas en el interior de los establecimientos mercantiles, excepto en los casos en que se cuente con la aprobación correspondiente de la Secretaría de Gobernación; XVII. Que se evite la retención de personas dentro del establecimiento mercantil. En caso de negativa de pago por parte del cliente o de la comisión de algún delito, se solicitará la intervención inmediata a las autoridades competentes; XVIII. Que se evite el lenocinio, pornografía, prostitución, consumo y tráfico de drogas, delitos contra la salud, corrupción de menores, turismo sexual, trata de personas con fines de explotación sexual; XIX. Que se evite la elaboración y venta de bebidas con ingredientes o aditivos que no cuenten con registro sanitario de conformidad con la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

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XX. Que se evite la utilización de la vía pública como estacionamiento, para la prestación de los servicios o realización de las actividades propias del giro mercantil de que se trate. XXI. Que se evite exigir pagos por concepto de propina, gratificación, cubierto o conceptos semejantes, así como condicionar la prestación del servicio a una determinada cantidad de dinero en el consumo. En caso de existir otro concepto distinto al consumo, se hará del conocimiento del usuario y se solicitará su aceptación; XXII. Que se evite la celebración de relaciones sexuales que se presenten como espectáculo en el interior de los establecimientos mercantiles; B) ESTABLECIMIENTOS DE IMPACTO VECINAL: I. Que el local se destine exclusivamente para el giro manifestado en el Aviso y/o Permiso; II. Que en el establecimiento mercantil se tenga el original o copia certificada del Aviso o Permiso; asimismo cuando sea necesario para el funcionamiento del establecimiento mercantil original o copia de la póliza de la compañía de seguros con la cual se encuentra asegurado y del seguro de responsabilidad civil. III. Que el Aviso o Permiso se encuentre revalidado en los plazos que señala la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; IV. Que se cumpla con los horarios de funcionamiento que al efecto señala la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y no permitir que los clientes permanezcan en su interior después del horario autorizado; Giros de Impacto Vecinal. Horario de Servicio. Horario de Venta, consumo o distribución de bebidas alcohólicas. a) Salones de Fiestas Permanente. A partir de las 10:00 horas y hasta las 3:00 horas del día siguiente: b) Restaurantes Permanente. A partir de las 9:00 horas y hasta las 2:00 horas del día siguiente. c)Establecimientos de Hospedaje Permanente Permanente d) Teatros y Auditorios Permanente A partir de las 14:00 horas y hasta la última función. e) Salas de Cine Permanente A partir de las 14:00 horas y hasta la última función. f) Clubes privados A partir de las 7:00 horas y hasta las 3:00 horas del día siguiente. A partir de las 7:00 horas y hasta las 3:00 horas del día siguiente. V. Que evite aglomeraciones en la entrada principal y salidas de emergencia que obstruyan la vialidad, el paso peatonal o que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o peatones. VI.- Que las salidas de emergencia estén debidamente señaladas al interior de los establecimientos mercantiles, y cuando las características del mismo lo permitan deberán ser distintas al acceso principal VII.- Que se exhiba y/o señale en un lugar visible al público y con caracteres legibles: a) El horario en el que se prestarán los servicios ofrecidos; b) Un croquis que ubique claramente las rutas de evacuación, cuando el establecimiento mercantil tenga una superficie mayor a los cien metros cuadrados;

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c) La prohibición de fumar en el establecimiento mercantil, así como las sanciones aplicables al infractor, en su caso solicitar a quienes se encuentren fumando en el establecimiento a que se abstengan de hacerlo. En caso de negativa exhortarlo a que abandone el establecimiento, y ante una segunda negativa solicitar el auxilio de Seguridad Pública. d) La capacidad de aforo manifestada en el Aviso o Solicitud de Permiso. VIII. En caso de que el establecimiento reúna a más de 50 personas, entre clientes y empleados, deberá contar con personal capacitado y botiquín equipado con medicinas, material e instrumentos de curación necesarios para brindar primeros auxilios; IX. Contar en su caso y cuando así se requiera con programa interno de protección civil X. Cuando no requiera de un programa interno de protección civil, deberá contar, cuando menos, con las siguientes medidas de seguridad: a) Contar con extintores contra incendios con carga vigente a razón de uno por cada 50 metros cuadrados; b) Realizar cuando menos un simulacro de manera trimestral; c) Colocar en un lugar visible al interior del establecimiento, los teléfonos de las autoridades de seguridad pública, protección civil y bomberos; d) Colocar en un lugar visible, la señalización de las acciones a seguir en caso de emergencias, cuando menos en lo referente a los casos de sismos e incendios; XI. Vigilar que se conserve la seguridad de los usuarios, empleados y dependientes dentro del establecimiento mercantil, así como coadyuvar a que, con su funcionamiento no se altere el orden público de las zonas aledañas al mismo. En caso de que se altere el orden y la seguridad dentro del establecimiento mercantil o en la parte exterior adyacente del lugar en donde se encuentre ubicado, los titulares o sus dependientes deberán dar aviso inmediato a las autoridades competentes; XII. Contar con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del Reglamento de Construcciones. Cuando en el establecimiento mercantil existan las condiciones, habilitarán un espacio destinado únicamente para el resguardo de bicicletas. Quedan exentos de las obligaciones señaladas en el párrafo primero de esta fracción, los establecimientos mercantiles que: a) Tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados; b) Se encuentren en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología Historia y/o el Instituto Nacional de Bellas Artes; c) Se localicen en calles peatonales; d) Cuando por virtud de certificado de uso de suelo por derechos adquiridos no estén obligados a contar con estos cajones; y e) Los establecimientos mercantiles a los que se refiere la fracción V del artículo 35 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. XIII. Exhibir en un lugar visible al público y con caracteres legibles:

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Información de la ubicación y números telefónicos de los sitios de taxis debidamente autorizados por la Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal. XIV. Colocar en el exterior del establecimiento mercantil una placa con dimensiones mínimas de 60 por 40 centímetros con caracteres legibles que contenga: a) En su caso, la especificación de que se trata de un Club Privado; b) El número telefónico y la página electrónica que establezcan las Delegaciones y el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, para la atención de quejas ciudadanas sobre irregularidades en el funcionamiento de los establecimientos mercantiles; c) La leyenda que establezca que en el establecimiento mercantil no se discrimina el ingreso a ninguna persona; d) Que no existe consumo mínimo ni la modalidad de barra libre. XV. Permitir el acceso a las instalaciones a todo usuario que lo solicite, respetando el orden de llegada, con excepción de aquellos que cuenten con una membresía, sin discriminación alguna, salvo los casos de personas en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten armas; XVI. Instalar aislantes de sonido para no generar ruido, por encima de niveles permitidos por esta ley y normatividad ambiental, que afecte el derecho de terceros; XVII. Que se evite la venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, inhalables o solventes a los menores de edad; XVIII. Que se evite la venta de cigarros por unidad suelta; XIX. Que se evite el cruce de apuestas en el interior de los establecimientos mercantiles, excepto en los casos en que se cuente con la aprobación correspondiente de la Secretaría de Gobernación; XX. Que se evite la retención de personas dentro del establecimiento mercantil. En caso de negativa de pago por parte del cliente o de la comisión de algún delito, se solicitará la intervención inmediata a las autoridades competentes; XXI. Que se evite el lenocinio, pornografía, prostitución, consumo y tráfico de drogas, delitos contra la salud, corrupción de menores, turismo sexual, trata de personas con fines de explotación sexual; XXII. Que se evite la elaboración y venta de bebidas con ingredientes o aditivos que no cuenten con registro sanitario de conformidad con la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables; XXIII. Que se evite la utilización de la vía pública como estacionamiento, para la prestación de los servicios o realización de las actividades propias del giro mercantil de que se trate. XXIV. Que se evite exigir pagos por concepto de propina, gratificación, cubierto o conceptos semejantes, así como condicionar la prestación del servicio a una determinada cantidad de dinero en el consumo. En caso de existir otro concepto distinto al consumo, se hará del conocimiento del usuario y se solicitará su aceptación; XXV. Que se evite la celebración de relaciones sexuales que se presenten como espectáculo en el interior de los establecimientos mercantiles; C) ESTABLECIMIENTOS DE IMPACTO ZONAL: I. Que el local se destine exclusivamente para el giro manifestado en el Aviso y/o Permiso;

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II. Que en el establecimiento mercantil se tenga el original o copia certificada del Aviso o Permiso; asimismo cuando sea necesario para el funcionamiento del establecimiento mercantil original o copia de la póliza de la compañía de seguros con la cual se encuentra asegurado y del seguro de responsabilidad civil. III. Que el Permiso se encuentre revalidado en los plazos que señala la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; IV. Que se cumpla con los horarios de funcionamiento que al efecto señala la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Zonal a partir de las 11:00 horas a las 3:00 horas del día siguiente y el horario de venta de bebidas alcohólicas será a partir de las 11:00 horas a las 2:30 horas. De domingo a miércoles el horario de funcionamiento y de venta de bebidas alcohólicas será de una hora menos al especificado con anterioridad. V.- Que se prohíba la entrada a menores de edad a este tipo de establecimientos mercantiles VI.- Que no se ubique a menos de trescientos metros de los centros educativos, así como en donde los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establezcan uso habitacional H (habitacional). VII. Que evite aglomeraciones en la entrada principal y salidas de emergencia que obstruyan la vialidad, el paso peatonal o que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o peatones. VIII.- Que las salidas de emergencia estén debidamente señaladas al interior de los establecimientos mercantiles, y cuando las características del mismo lo permitan deberán ser distintas al acceso principal IX.- Que se exhiba y/o señale en un lugar visible al público y con caracteres legibles: a) El horario en el que se prestarán los servicios ofrecidos; b) Un croquis que ubique claramente las rutas de evacuación, cuando el establecimiento mercantil tenga una superficie mayor a los cien metros cuadrados; c) La prohibición de fumar en el establecimiento mercantil, así como las sanciones aplicables al infractor, en su caso solicitar a quienes se encuentren fumando en el establecimiento a que se abstengan de hacerlo. En caso de negativa exhortarlo a que abandone el establecimiento, y ante una segunda negativa solicitar el auxilio de Seguridad Pública. d) La capacidad de aforo manifestada en el Aviso o Solicitud de Permiso. X. En caso de que el establecimiento reúna a más de 50 personas, entre clientes y empleados, deberá contar con personal capacitado y botiquín equipado con medicinas, material e instrumentos de curación necesarios para brindar primeros auxilios; XI. Contar en su caso y cuando así se requiera con programa interno de protección civil XII. Cuando no requiera de un programa interno de protección civil, deberá contar, cuando menos, con las siguientes medidas de seguridad: a) Contar con extintores contra incendios con carga vigente a razón de uno por cada 50 metros cuadrados; b) Realizar cuando menos un simulacro de manera trimestral;

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c) Colocar en un lugar visible al interior del establecimiento, los teléfonos de las autoridades de seguridad pública, protección civil y bomberos; d) Colocar en un lugar visible, la señalización de las acciones a seguir en caso de emergencias, cuando menos en lo referente a los casos de sismos e incendios; XIII. Vigilar que se conserve la seguridad de los usuarios, empleados y dependientes dentro del establecimiento mercantil, así como coadyuvar a que, con su funcionamiento no se altere el orden público de las zonas aledañas al mismo. En caso de que se altere el orden y la seguridad dentro del establecimiento mercantil o en la parte exterior adyacente del lugar en donde se encuentre ubicado, los titulares o sus dependientes deberán dar aviso inmediato a las autoridades competentes; XIV. Contar con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del Reglamento de Construcciones. Cuando en el establecimiento mercantil existan las condiciones, habilitarán un espacio destinado únicamente para el resguardo de bicicletas. Quedan exentos de las obligaciones señaladas en el párrafo primero de esta fracción, los establecimientos mercantiles que: a) Tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados; b) Se encuentren en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología Historia y/o el Instituto Nacional de Bellas Artes; c) Se localicen en calles peatonales; d) Cuando por virtud de certificado de uso de suelo por derechos adquiridos no estén obligados a contar con estos cajones; y e) Los establecimientos mercantiles a los que se refiere la fracción V del artículo 35 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. XV. Exhibir en un lugar visible al público y con caracteres legibles: Información de la ubicación y números telefónicos de los sitios de taxis debidamente autorizados por la Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal. XVI. Colocar en el exterior del establecimiento mercantil una placa con dimensiones mínimas de 60 por 40 centímetros con caracteres legibles que contenga: a) En su caso, la especificación de que se trata de un Club Privado; b) El número telefónico y la página electrónica que establezcan las Delegaciones y el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, para la atención de quejas ciudadanas sobre irregularidades en el funcionamiento de los establecimientos mercantiles; c) La leyenda que establezca que en el establecimiento mercantil no se discrimina el ingreso a ninguna persona; d) Que no existe consumo mínimo ni la modalidad de barra libre. XVII. Permitir el acceso a las instalaciones a todo usuario que lo solicite, respetando el orden de llegada, con excepción de aquellos que cuenten con una membresía, sin discriminación alguna, salvo los casos de personas en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten armas;

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XVIII. Instalar aislantes de sonido para no generar ruido, por encima de niveles permitidos por esta ley y normatividad ambiental, que afecte el derecho de terceros; XIX. Que cuente con elementos de seguridad que acrediten estar debidamente capacitados, ya sea por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o por cualquiera de las corporaciones de seguridad privada que estén registradas ante aquélla; XX. Que brinden información acerca de la implementación de programas tendientes a evitar o disuadir la conducción de vehículos automotores bajo los influjos del alcohol emitidos por el Gobierno del Distrito Federal; XXI. Que cuente con alcoholímetros o medidores para realizar pruebas de detección de intoxicación o nivel de alcohol en la sangre, previo consentimiento de los usuarios o clientes que se les aplique la prueba. XXII. Que cuenten con sistemas de recuperación de aguas grises y sistemas de ahorro de agua, asimismo contar con focos de bajo consumo de energía y con mingitorios de los llamados secos. XXIII. Que rompan las botellas vacías de vinos y licores a fin de evitar que sean comercializadas y reutilizadas para la venta de bebidas adulteradas XXIV. Que se evite la venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, inhalables o solventes a los menores de edad; XXV. Que se evite la venta de cigarros por unidad suelta; XXVI. Que se evite el cruce de apuestas en el interior de los establecimientos mercantiles, excepto en los casos en que se cuente con la aprobación correspondiente de la Secretaría de Gobernación; XXVII. Que se evite la retención de personas dentro del establecimiento mercantil. En caso de negativa de pago por parte del cliente o de la comisión de algún delito, se solicitará la intervención inmediata a las autoridades competentes; XXVIII. Que se evite el lenocinio, pornografía, prostitución, consumo y tráfico de drogas, delitos contra la salud, corrupción de menores, turismo sexual, trata de personas con fines de explotación sexual; XXIX. Que se evite la elaboración y venta de bebidas con ingredientes o aditivos que no cuenten con registro sanitario de conformidad con la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables; XXX. Que se evite la utilización de la vía pública como estacionamiento, para la prestación de los servicios o realización de las actividades propias del giro mercantil de que se trate. XXXI. Que se evite exigir pagos por concepto de propina, gratificación, cubierto o conceptos semejantes, así como condicionar la prestación del servicio a una determinada cantidad de dinero en el consumo. En caso de existir otro concepto distinto al consumo, se hará del conocimiento del usuario y se solicitará su aceptación; XXXII. Que se evite la celebración de relaciones sexuales que se presenten como espectáculo en el interior de los establecimientos mercantiles; XXXIII.- Que no se exceda la capacidad de aforo del establecimiento mercantil manifestada en el permiso; XXXIV.- Que tenga instaladas y conectadas: videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos privados al sistema que para tal efecto instale la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal; y XXXV.- Contar con los arcos detectores de metales o detectores portátiles para controlar el acceso a sus instalaciones de conformidad con la Ley que regula el uso de la Tecnología para la seguridad del Distrito Federal.

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5. Mecanismo para llevar a cabo la visita de verificación voluntaria. Dentro del periodo de vigencia del programa, el titular, propietario, poseedor, responsable o encargado de un establecimiento mercantil que desarrolle sus actividades con base en un aviso y/o permiso, podrá solicitar a la Delegación competente de acuerdo a la demarcación territorial en que se encuentre ubicado el establecimiento mercantil que se sujetará a la verificación voluntaria, mediante escrito que presenten en día hábil ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno o el área que detente atribuciones de calificación de las actas de verificación en cada una de las delegaciones, la realización de una visita de verificación voluntaria, con objeto de conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 4 de la presente Regla. REQUISITOS QUE DEBERÁ CONTENER EL ESCRITO: a) Nombre o razón social del establecimiento mercantil y domicilio para oír y recibir notificaciones. b) Nombre completo del propietario, representante legal, poseedor, responsable o encargado de un establecimiento mercantil, anexando copia simple de identificación oficial (elector, pasaporte, cédula profesional o cartilla) y de la documentación original (con copia para cotejo) con la cual acredita alguna de las calidades antes señaladas. c) Manifestación expresa de requerir la realización de la visita de verificación voluntaria. d) Domicilio del establecimiento con referencias de ubicación y/o en su caso fotografías del mismo. Una vez recibida la solicitud, la autoridad competente ordenará la visita de verificación, que se llevará a cabo conforme a las formalidades dispuestas por el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. La visita de verificación se circunscribirá al objeto a que se refiere el numeral 4 de la presente Regla. En cada Delegación, sólo serán sujetos de verificación voluntaria los primeros 1000 establecimientos mercantiles que presenten su escrito y que cumplan con los requisitos antes descritos dentro del periodo señalado en el numeral 1 de la Regla TERCERA. 6. Improcedencia de la vista de verificación voluntaria. De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, no procederá la realización de visitas de verificación voluntaria en establecimientos: • Seleccionados por procedimiento aleatorio para ser verificados; • En los que la autoridad tenga conocimiento de un hecho u omisión que pudiera constituir algún delito relacionado con su actividad; • En los que hayan ocurrido accidentes o siniestros; • Respecto de los cuales se haya presentado queja escrita que contenga, por lo menos, el nombre y firma del quejoso, su domicilio, la ubicación y la descripción de hechos que constituyan probables irregularidades, o • Respecto de los que se haya revocado o declarado la nulidad de la autorización, permiso o licencia, declaración de apertura o registro de manifestación. En estos casos, la autoridad informará por escrito al particular las causas por las cuales no procede la realización de la visita de verificación voluntaria. 7. Actos posteriores a la visita de verificación voluntaria. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la realización de la visita de verificación, la Dirección General Jurídica y de Gobierno o el área que detente atribuciones de calificación de las actas de verificación en cada una de las delegaciones, informará por escrito al particular las irregularidades encontradas, así como las sanciones que les habrían correspondido.

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El interesado tendrá un plazo de 30 días para informar a la autoridad que ha subsanado las irregularidades encontradas. Una vez recibido el informe o concluido el plazo, la Dirección General Jurídica y de Gobierno o el área que detente atribuciones de calificación de las actas de verificación en cada una de las delegaciones, sin realizar diligencia alguna, archivará el expediente como asunto concluido. Si de la realización de la visita de verificación voluntaria se desprende peligro para la salud, la integridad de las personas y sus bienes o la seguridad pública, se aplicarán las medidas de seguridad correspondientes. 8. Constancia. Una vez concluido el procedimiento administrativo, la autoridad competente de la Delegación otorgará una constancia en la que se especifique claramente el cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal al establecimiento que se hubiere sujetado a la verificación voluntaria, y que como resultado de la misma haya cumplido con todas las disposiciones legales verificadas. La constancia antes citada señalará, al menos, la fecha de su expedición, la fecha de la visita de verificación, los aspectos materia de la visita de verificación, así como la mención de que la constancia se expide con base en la buena fe del interesado y no prejuzga sobre la eventual existencia de irregularidades posteriores a la visita de verificación. El otorgamiento de la constancia tendrá efectos exclusivamente informativos y de difusión a la ciudadanía, no obstante, no relevará a los establecimientos del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables, ni cancelará el ejercicio de las atribuciones de verificación y, en su caso, sanción, tanto de las Delegaciones como del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. CUARTA.- La presente verificación voluntaria no limitará las facultades de verificación que correspondan a las áreas verificadoras en el Instituto de verificación Administrativa del Distrito Federal. QUINTA.- Cualquier aspecto no considerado en el presente Programa o duda respecto de los alcances del mismo, será interpretado o resuelto por la Dirección General Jurídica y de Gobierno o el área que detente atribuciones de calificación de las actas de verificación en cada una de las delegaciones participantes, según el domicilio en que se genere la necesidad de interpretación.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Programa de Verificación Voluntaria estará vigente desde el día hábil siguiente de su publicación y hasta que se cumplan 90 días naturales posteriores al inicio de vigencia. Si el último día natural cae en día inhábil se recorrerá al siguiente día hábil. SEGUNDO.- Las verificaciones voluntarias cuyo procedimiento no haya concluido al término de la vigencia del presente Programa, continuarán su trámite hasta su total terminación. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. POR “EL INSTITUTO” (Firma) _______________________________ LIC. ALEJANDRO DE SANTIAGO PALOMARES SAÉNZ POR “LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN” (Firma) ________________________________ LIC. LEONEL LUNA ESTRADA

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POR “LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO” (Firma) ______________________________ LIC. SERGIO PALACIOS TREJO POR “LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ” (Firma) _________________________________ C. JORGE ROMERO HERRERA POR “LA DELEGACIÓN COYOACÁN” (Firma) ______________________________________ C. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ POR “LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA” (Firma) ________________________________ LIC. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ POR “LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC” (Firma) _____________________________________ C. ALEJANDRO FERNÁNDEZ RAMÍREZ POR “LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO” (Firma) _________________________________ LIC. NORA DEL CARMEN BARBARA ARIAS CONTRERAS POR “LA DELEGACIÓN IZTACALCO” (Firma) ___________________________________ C. ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ POR “LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA” (Firma) ________________________________________ C. JESÚS SALVADOR VALENCIA GUZMÁN POR “LA DELEGACIÓN MAGDALENA CONTRERAS” (Firma) __________________________________ LIC. LETICIA QUEZADA CONTRERAS

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POR “LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO” (Firma) _________________________________ LIC. VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA POR “LA DELEGACIÓN MILPA ALTA” (Firma) ___________________________________ ARQ. VÍCTOR HUGO MONTEROLA RÍOS POR “LA DELEGACIÓN TLÁHUAC” (Firma) _______________________________ C. ANGELINA MÉNDEZ ÁLVAREZ POR “LA DELEGACIÓN TLALPAN” (Firma) __________________________________ C. MARICELA CONTRERAS JULIÁN POR “LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA” (Firma) ______________________________________ LIC. JOSÉ MANUEL BALLESTEROS LÓPEZ POR “LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO” (Firma) ____________________________________ ING. MIGUEL ÁNGEL CÁMARA ARANGO