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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 24 DE JUNIO DE 2013 No. 1632 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con número de folio SEDUVI-SITE: 26416-110SATE12 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Ixcateopan No. 261, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez 3 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con número de folio SEDUVI-SITE: 21124-110MOER11 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Calzada de las Águilas No. 1762, Colonia Loma de Guadalupe, Delegación Álvaro Obregón 8 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con número de folio SEDUVI-SITE: 58351-110SAJO11 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Darwin No. 61, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo 14 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con número de folio SEDUVI-SITE: 31758-110LOMA12 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Rafael Martínez Rip Rip No. 19, Colonia Independencia, Delegación Benito Juárez 19 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con número de folio SEDUVI-SITE: 32994-110CUIR12 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Pasadena No. 15, Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez 23 Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, del predio ubicado en calle Hamburgo número 190, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, registrado bajo el número de folio 21886-116ROLU12 28 Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, del predio ubicado en calle Varsovia número 36, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, registrado bajo el número de folio 21904-116ROLU12 34 Continúa en la Pág. 2

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 24 DE JUNIO DE 2013 No. 1632

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con número de folio SEDUVI-SITE: 26416-110SATE12 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Ixcateopan No. 261, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez 3

♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con número de folio SEDUVI-SITE: 21124-110MOER11 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Calzada de las Águilas No. 1762, Colonia Loma de Guadalupe, Delegación Álvaro Obregón 8

♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con número de folio SEDUVI-SITE: 58351-110SAJO11 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Darwin No. 61, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo 14

♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con número de folio SEDUVI-SITE: 31758-110LOMA12 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Rafael Martínez Rip Rip No. 19, Colonia Independencia, Delegación Benito Juárez 19

♦ Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con número de folio SEDUVI-SITE: 32994-110CUIR12 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Pasadena No. 15, Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez 23

♦ Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, del predio ubicado en calle Hamburgo número 190, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, registrado bajo el número de folio 21886-116ROLU12 28

♦ Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, del predio ubicado en calle Varsovia número 36, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, registrado bajo el número de folio 21904-116ROLU12 34

Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

Índice

Viene de la Pág. 1 Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo

♦ Convenio de Coordinación que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, por la otra parte, el Ejecutivo del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, suscrito en la Ciudad de México el día 14 del mes de marzo de 2013 41

Delegación Tláhuac

♦ Aviso por el cual se da a conocer la modificación del diverso por el que se da a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Ayudas para Servicios Funerarios a personas en situación de vulnerabilidad, de la Delegación Tláhuac” a cargo de la Delegación Tláhuac, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de fecha 31 de enero de 2013 número 1534 Ter. 51

Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México

♦ Reglamento Interno del Consejo Directivo del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México 56

♦ Modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México 62

Tribunal Electoral del Distrito Federal

♦ Manual de Procedimientos Administrativos de la Unidad de Tecnologías de la Información del Tribunal Electoral del Distrito Federal 77

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

♦ Delegación Álvaro Obregón.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001133-006-13 a 30001133-009-13.- Convocatoria N°. 004-2013.- Trabajos de conservación y mantenimiento de canchas deportivas y andadores, trabajos para la terminación de alberca, trabajos de conservación y mantenimiento de las oficinas administrativas de la sede delegacional y trabajos de recuperación de espacios públicos 117

♦ Sistema de Transporte Colectivo.- Aviso de Fallo de Licitaciones Números EO-909009999-N2-2013 y EO-909009999-N3-2013 122

SECCIÓN DE AVISOS

♦ IPE Perception Origins, S.A. de C.V. 123

♦ The Zen Path For Tomorrow, S.A. de C.V. 123

♦ Maximus Clean, S. de R.L. de C.V. 124

♦ Edictos 124

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Folio: SEDUVI-SITE: 26416-110SATE12 Ubicación: Ixcateopan No. 261, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 6 días del mes de junio de 2013. EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 31 de julio de 2012, la ciudadana Teresa Sánchez Becerril, Apoderada Legal de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana, A.C., acreditado mediante Escritura número No. 16,048, Volumen 348 de fecha 20 de julio de 2009, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Ixcateopan No. 261, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 26416-110SATE12, con una superficie de terreno de 270.27 m2, para el uso del suelo de Oficinas en dos niveles (Planta baja más un nivel), con una superficie ocupada por uso de 249.06 m2 de construcción, con una zonificación actual de H/3/20/M (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), donde el uso del suelo solicitado, se encuentra Prohibido. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 103,794, Libro número 2,164 de fecha 15 de diciembre de 2009, otorgada ante la fe del Licenciado Juan José A. Barragán Abascal, Titular de la Notaría No. 171 del Distrito Federal, quien hace constar “…EL CONTRATO DE COMPRAVENTA que por su propio derecho otorgan de una parte como vendedor el señor HECTOR (sic) FEDERICO GOMEZ (sic) MARTINEZ (sic) y de otra parte como compradora la “ASOCIACION (sic) NACIONAL DE UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION (sic) SUPERIOR DE LA REPUBLICA (sic) MEXICANA”, ASOCIACION (sic) CIVIL, representada en éste acto por su SECRETARIO GENERAL EJECUTIVO el señor Doctor RAFAEL LOPEZ (sic) CASTAÑARES…” del inmueble identificado como “…la CASA HABITACION (sic) número doscientos sesenta y uno de la calle Ixcateopan y lote sobre el que está construida, que es el lote número cinco, manzana uno del Fraccionamiento del predio Ixtlahuaca, Colonia Barrio Santa Cruz Atoyac, en la Delegación Alvaro (sic) Obregón, actualmente Delegación Benito Juárez…”, con una superficie de terreno de 270.27 m2, inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 546831 el 18 de noviembre de 2010.

b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio 1424 de fecha 28 de mayo de 2012, emitida por la

Delegación Benito Juárez, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle Ixcateopan y le asigna el número oficial 261, en la Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, indicando que se encuentra fuera de Zona Histórica y de Zona Patrimonial, sin afectación y sin restricciones.

4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Folio 12217-181GRAL12 de fecha 9 de abril de 2012, el

cual determina que el predio se ubica en la calle Ixcateopan No. 261, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez y le aplica la zonificación H/3/20/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de mayo de 2005.

d) Identificación oficial de la Apoderada Legal, mediante Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal

Electoral, Folio 5280009679296. e) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 16 de mayo de 2013, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Benito Juárez, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de Cambio de Uso del Suelo, presentada por la ciudadana Teresa Sánchez Becerril, Apoderada Legal de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana, A.C., para el predio señalado. II.- Que con fecha 16 de mayo de 2013, la Directora General de Desarrollo Urbano, asistida por la Directora de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictamina Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en una superficie ocupada por uso de 249.06 m² de construcción en dos niveles (Planta baja más un nivel), con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H/3/20/M (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Ixcateopan No. 261, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los Artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el Artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “...Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

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publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar…” VI.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente: “…1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:

“…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar…”

2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:

“…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo…”

3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:

TRANSITORIOS

TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas.

De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano

6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue…” VII.- Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 fracciones I, II inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por la ciudadana Teresa Sánchez Becerril, Apoderada Legal de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana, A.C., en su carácter de propietaria, para permitir el uso del suelo de Oficinas en 2 niveles (Planta baja más un nivel), en una superficie ocupada por uso de 249.06 m² de construcción. VIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Ixcateopan No. 261, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, el uso del suelo para Oficinas en 2 niveles (Planta baja más un nivel), en una superficie ocupada por uso de 249.06 m² de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 2 niveles (Planta baja más un nivel), en una superficie ocupada por uso de 249.06 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H/3/20/M (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Ixcateopan No. 261, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, solicitado por la ciudadana Teresa Sánchez Becerril, Apoderada Legal de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana, A.C., en su carácter de propietaria, mediante la solicitud registrada con el número Folio SEDUVI-SITE 26416-110SATE12, en una superficie de terreno de 270.27 m². Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Benito Juárez, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Benito Juárez.

b) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. c) No provocar congestionamiento vial. d) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. e) No emitir humos, ni ruidos perceptibles por los vecinos. f) Presentar y cumplir con el Programa Interno de Protección Civil correspondiente, a las autoridades de la Delegación. g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.

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h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.

i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el Titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ésta expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON

8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

Folio: SEDUVI-SITE: 21124-110MOER11 Ubicación: Calzada de las Águilas No. 1762, Colonia Loma de Guadalupe, Delegación Álvaro Obregón.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 7 días del mes de junio de 2013. EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 13 de mayo de 2011, el ciudadano Eric Luis Moreno Mejía, quien se acredita como propietario, con Escritura número 39,436, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal en el Folio Real número 439168 el 11 de junio de 2002, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la Calzada de las Águilas No. 1762, Manzana VII, Lote 4, Colonia Loma de Guadalupe, Delegación Álvaro Obregón, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 21124-110MOER11, con una superficie de terreno de 330.00 m2, para el uso del suelo de Venta de artículos manufacturados (comercio) en planta baja con una superficie ocupada de 165.00 m² y Oficinas en el primer piso, con una superficie ocupada por uso de 82.50 m², en una superficie total ocupada por los usos de 247.50 m2 de construcción en 2 niveles (Planta baja más un nivel), con una zonificación actual de H 2/50 (Habitacional, 2 niveles máximos de construcción y 50% mínimo de área libre), donde los usos del suelo solicitados, se encuentra Prohibidos. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 39,436, Libro número 592 de fecha 10 de septiembre de 2001, otorgada ante la fe del Licenciado Felipe Zacarías Ponce, Notario número cuatro (4) del Distrito Federal, quien hace constar el “…CONTRATO DE COMPRAVENTA, que celebran de una parte el señor RAFAEL PACCHIANO RAMOS CARDENAS (sic), a quien en lo sucesivo se le denominará como “LA PARTE VENDEDORA”, y de otra el señor ERIC LUIS MORENO MEJIA (sic), a quien en lo sucesivo se le denominará como “LA PARTE COMPRADORA…”; quien adquiere “…el lote de terreno número CUATRO, de la manzana SIETE ROMANO, del Fraccionamiento “Loma de Guadalupe”, ubicado en Alvaro (sic) Obregón, Distrito Federal, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS…”, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal en el Folio Real número 439168 el 11 de junio de 2002.

b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial Folio 2133/11 de fecha 18 de abril de 2011, emitida por la

Delegación Álvaro Obregón, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la Calzada de las Águilas y le asigna el número oficial 1762, en la Colonia Loma de Guadalupe, Delegación Álvaro Obregón, indicando que se encuentra fuera de una Zona Histórica y Patrimonial, sin afectación y sin restricciones, señalando que el predio se ubica en Zona Minada, mencionando que: “NO SE OTORGARA (sic) REGISTRO NI LICENCIA DE CONSTRUCCION (sic). SI PREVIAMENTE NO DEMUESTRA MEDIANTE ESTUDIOS DE MECANICA (sic) DE SUELOS, LA INEXISTENCIA DE PROBLEMAS DE ESTABILIDAD EN EL SUBSUELO O SI LOS HUBIERE, DEBERAN (sic) PRESENTARSE PROYECTOS ADECUADOS DE CIMENTACION (sic) O TRATAMIENTO DEL MISMO...”, dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Álvaro Obregón.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Folio 19293-181GOIS11 de fecha 9 de mayo de 2011, el

cual determina que el predio se ubica en la Calzada de las Águilas S/N, Colonia Lomas de Guadalupe, Delegación Álvaro Obregón y le aplica la zonificación H/2/50 (Habitacional, 2 niveles máximos de

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construcción y 50% mínimo de área libre), dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Álvaro Obregón, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 10 de abril y 31 de julio de 1997.

d) Identificación oficial del propietario, mediante Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal

Electoral, Folio 4580002789487. e) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 5 de junio de 2013, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Álvaro Obregón, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de Cambio de Uso del Suelo, presentada por el ciudadano Eric Luis Moreno Mejía, para el predio señalado. II.- Que con fecha 5 de junio de 2013, la Directora General de Desarrollo Urbano, asistida por la Directora de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictamina Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Álvaro Obregón, para permitir el uso de Comercio / Servicios / Comercio al por menor / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Comercio de productos básicos de uso personal y doméstico / Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Venta de Productos Manufacturados (comercio) en planta baja en una superficie ocupada por uso de 165.00 m² y Oficinas en el primer nivel en una superficie ocupada por uso de 82.50 m², en una superficie total a ocupar de 247.50 m² de construcción en 2 niveles (Planta baja más un nivel), con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 2/50/R (Habitacional, 2 niveles máximos de construcción, 50% mínimo de área libre y Densidad “R” (Restringida), una vivienda por cada 300.00 m² de la superficie total de terreno), para el predio ubicado en la Calzada de las Águilas No. 1762, Colonia Loma de Guadalupe, Delegación Álvaro Obregón. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los Artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el Artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que en la solicitud de Cambio de Uso del Suelo, suscrita por el ciudadano Eric Luis Moreno Mejía, señala que el predio se ubica en la Calzada de las Águilas No. 1762, Manzana VII, Lote 4, Colonia Lomas de Guadalupe y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Folio número 19293-181GOIS11 de fecha 9 de mayo de 2011, se indica que el predio se localiza en la Calzada de las Águilas sin número, Colonia Lomas de Guadalupe, sin embargo, de acuerdo con la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial Folio 2133/11 de fecha 18 de abril de 2011, el predio en comento, se localiza en la Calzada de las Águilas No. 1762, Colonia Loma de Guadalupe, datos que serán tomados como válidos para efectos de la presente Resolución Definitiva.

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VI.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, llevó a cabo el análisis de la solicitud ingresada por el promovente, para estar en condiciones de emitir el Dictamen, destacando lo siguiente:

1. Que el 10 de mayo de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro Obregón, el cual abroga el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Álvaro Obregón, publicado el 10 de abril de 1997 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y los Anexos Técnicos, publicados el 31 de julio de 1997 en el mismo medio de difusión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Transitorio Segundo del Decreto por el que se expide el Programa Delegacional vigente.

2. Que entre los usos del suelo comprendidos en la zonificación del suelo urbano, previstos en la Tabla de Usos de Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro Obregón, publicado el 10 de mayo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se encuentra el de Comercio / Servicios / Comercio al por menor / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Comercio de productos básicos de uso personal y doméstico / Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Venta de productos manufacturados (comercio) y Oficinas.

3. Que el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Álvaro Obregón, publicado el 10 de mayo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, al predio ubicado en la Calzada de las Águilas No. 1762, Colonia Loma de Guadalupe, le asigna la zonificación H 2/50/R (Habitacional, 2 niveles máximos de construcción, 50% mínimo de área libre y Densidad “R” (Restringida), una vivienda por cada 300.00 m² de la superficie total de terreno), en donde el uso del suelo para Venta de Productos Manufacturados (comercio) en planta baja (nivel 1) en una superficie de construcción de 165.00 m² y Oficinas en primer piso (nivel 2) en una superficie de construcción de 82.50 m², con una superficie total ocupada por los usos de 247.50 m2 de construcción en 2 niveles (Planta baja más un nivel), se encuentran Prohibidos.

4. Que el predio ubicado en la Calzada de las Águilas No. 1762, Colonia Loma de Guadalupe, Delegación Álvaro Obregón, será destinado a un uso distinto al habitacional, como lo es el de Comercio / Servicios / Comercio al por menor / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Comercio de productos básicos de uso personal y doméstico / Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Venta de productos manufacturados (comercio) y Oficinas, observándose en la documentación presentada, que no se obstruye la vía pública, no se provocan congestionamientos viales, no se realizarán descargas al drenaje de sustancias o desechos tóxicos, ni se utilizarán materiales peligrosos, no se emitirán humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, además de que el inmueble cuenta con acceso directo a la vía pública y el proceso de comercialización a desarrollar, será al menudeo.

VII.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.” VIII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente: “1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:

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“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”

2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.(…)”

3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:

TRANSITORIOS

TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas.

De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue.” IX.- Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 fracciones I, II inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el ciudadano Eric Luis Moreno Mejía en su carácter de propietario, para permitir el uso del suelo de Venta de Productos Manufacturados (comercio) en planta baja en una superficie ocupada por uso de 165.00 m² y Oficinas en el primer nivel en una superficie ocupada por uso de 82.50 m², en una superficie total a ocupar de 247.50 m² de construcción en 2 niveles (Planta baja más un nivel). X.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la Calzada de las Águilas No. 1762, Colonia Loma de Guadalupe, Delegación Álvaro Obregón, el uso del suelo para Venta de Productos Manufacturados (comercio) en planta baja en una superficie ocupada por uso de 165.00 m² y Oficinas en el primer nivel en una superficie ocupada por uso

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de 82.50 m², en una superficie total a ocupar de 247.50 m² de construcción en 2 niveles (Planta baja más un nivel), entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Álvaro Obregón, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Álvaro Obregón, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Álvaro Obregón, para permitir el uso de Comercio / Servicios / Comercio al por menor / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Comercio de productos básicos de uso personal y doméstico / Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Venta de Productos Manufacturados (comercio) en planta baja en una superficie ocupada por uso de 165.00 m² y Oficinas en el primer nivel en una superficie ocupada por uso de 82.50 m², en una superficie total a ocupar de 247.50 m² de construcción en 2 niveles (Planta baja más un nivel), con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 2/50/R (Habitacional, 2 niveles máximos de construcción, 50% mínimo de área libre y Densidad “R” (Restringida), una vivienda por cada 300.00 m² de la superficie total de terreno), para el predio ubicado en la Calzada de las Águilas No. 1762, Colonia Loma de Guadalupe, Delegación Álvaro Obregón, solicitado por el ciudadano Eric Luis Moreno Mejía, en su carácter de propietario, mediante la solicitud registrada con el número Folio SEDUVI-SITE 21124-110MOER11, en una superficie de terreno de 330.00 m². Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Álvaro Obregón, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Álvaro Obregón.

b) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. c) No provocar congestionamiento vial. d) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. e) No emitir humos, ni ruidos perceptibles por los vecinos. f) Presentar el Programa Interno de Protección Civil correspondiente, a las autoridades de la Delegación. g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.

h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.

i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

j) Previo a la Licencia o Manifestación de Construcción deberá presentar un Estudio de Mecánica de Suelos, en donde se demuestre la inexistencia de problemas de estabilidad en el subsuelo o si los hubiere, deberán presentarse proyectos adecuados de cimentación o tratamiento del mismo.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan.

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Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el Titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ésta expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON

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Folio: SEDUVI-SITE: 58351-110SAJO11 Ubicación: Darwin No. 61, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 27 días del mes de mayo de 2013. EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 6 de diciembre de 2011, el ciudadano Jorge Said Martínez, quien se acredita como Propietario, con Escritura número 46,345, inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Distrito Federal con Folio Real No. 56775 el 20 de agosto de 2007, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Darwin No. 61, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 58351-110SAJO11, con una superficie de terreno de 197.41 m2, para el uso del suelo de Oficinas, Despachos y Servicios Especializados de Salud en 2 niveles (Planta baja más un nivel), con una superficie ocupada por uso de 240.42 m2 de construcción, con una zonificación actual de H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre, Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno), donde el uso del suelo solicitado, se encuentra Prohibido. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 46,345, Libro 982 de fecha 8 de mayo de 2007, otorgada ante la fe del Licenciado Rogelio Rodrigo Orozco Pérez, Titular de la Notaría No. 53 del Distrito Federal, quien hace constar “…LA COMPRAVENTA que celebran de una parte el señor JORGE SAID MARTINEZ (sic), en lo sucesivo LA PARTE COMPRADORA, y de otra la señora ANA LETICIA ALCALÁ HERROZ, en lo sucesivo LA PARTE VENDEDORA…”, del inmueble localizado en “…la casa habitación ubicada en calle Darwin número sesenta y uno, esquina con la calle Milton, y terreno sobre el cual está construida, que es la fracción Suroeste del lote doce, de la manzana veintinueve, en la colonia Nueva Anzures, delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal…”, con una superficie de terreno de 197.41 m2, inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Distrito Federal, en el Folio Real número 56775 el 20 de agosto de 2007.

b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial Folio 2823/2011 de fecha 27 de septiembre de 2011, emitida

por la Delegación Miguel Hidalgo, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle Darwin y le asigna el número oficial 61, en la Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, indicando que se encuentra fuera de Zona Histórica y de Zona Patrimonial, sin afectación y con una Restricción de 2.50 metros en los frentes de las calles de Darwin y Milton.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Folio 41493-181ORHE11 de fecha 12 de septiembre de

2011, el cual determina que el predio se ubica en la calle de Darwin No. 61, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo y y le aplica la zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre, Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno), ubicado dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Miguel Hidalgo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de septiembre de 2008.

d) Identificación oficial del Propietario, mediante Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral,

Folio 5176098703449. e) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

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3.- Que con fecha 23 de mayo de 2013, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Miguel Hidalgo, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de Cambio de Uso del Suelo, presentada por el ciudadano Jorge Said Martínez, para el predio señalado. II.- Que con fecha 23 de mayo de 2013, la Directora General de Desarrollo Urbano, asistida por la Directora de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictamina Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas y despachos / Oficinas, Despachos y Servicios Especializados de Salud en una superficie ocupada por uso de 240.42 m2 de construcción en dos niveles (Planta baja más un nivel), con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre, Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Darwin No. 61, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los Artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el Artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 41493-181ORHE11 de fecha 12 de septiembre de 2011 y en la Escritura número 46,345 de fecha 8 de mayo de 2007, se indica que el predio se localiza en la Colonia Nueva Anzures, sin embargo, de acuerdo con la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio 2823/2011 de fecha 27 de septiembre de 2011, el predio en comento, se localiza en la Colonia Anzures, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva. VI.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “...Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar...”.

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VII.- Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indica que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente: “1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”

2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.(…)”

3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:

TRANSITORIOS

TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas.

De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue.” VIII.- Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 fracciones I, II inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17

solicitud y la documentación presentada por el ciudadano Jorge Said Martínez en su carácter de propietario, para permitir el uso del suelo de Oficinas, Despachos y Servicios Especializados de Salud en 2 niveles (Planta baja más un nivel), con una superficie ocupada por uso de 240.42 m2 de construcción. IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Darwin No. 61, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, el uso del suelo para Oficinas, Despachos y Servicios Especializados de Salud en 2 niveles (Planta baja más un nivel), con una superficie ocupada por uso de 240.42 m2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Miguel Hidalgo, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Miguel Hidalgo, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas y despachos / Oficinas, Despachos y Servicios Especializados de Salud en 2 niveles (Planta baja más un nivel), en una superficie ocupada por uso de 240.42 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre, Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Darwin No. 61, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, solicitado por el ciudadano Jorge Said Martínez, en su carácter de Propietario, mediante la solicitud registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 58351-110SAJO11, en una superficie de terreno de 197.41 m2

Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Miguel Hidalgo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Miguel Hidalgo.

b) Respetar la restricción señalada en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 2823/2011, de 2.50 metros en los frentes de las calles de Darwin y Milton.

c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

d) No provocar congestionamiento vial.

e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.

f) No emitir humos, ni ruidos perceptibles por los vecinos.

g) Presentar y cumplir con el Programa Interno de Protección Civil correspondiente, a las autoridades de la Delegación.

18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.

i) El proyecto deberá contemplar y cumplir los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.

j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el Titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ésta expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19

Folio: SEDUVI-SITE: 31758-110LOMA12 Ubicación: Rafael Martínez Rip Rip No. 19, Colonia Independencia, Delegación Benito Juárez.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 6 días del mes de junio de 2013. EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 21 de septiembre de 2012, la ciudadana María Modesta López Tinajero, quien se acredita como propietaria, con Escritura número No. 30,521, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal en la Sección Primera, Tomo 122, Volumen 3° de la Serie C, a fojas 9, bajo el número 11, el 18 de mayo de 1970, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la Calle 6 No. 9, actual Rafael Martínez Rip Rip No. 19, Colonia Independencia, Delegación Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 31758-110LOMA12, con una superficie de terreno de 182.00 m2, para el uso del suelo de Sala de Belleza, con una superficie ocupada por el uso solicitado de 30.00 m2 de construcción en Planta baja, con una zonificación actual de H 4/20/A (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “A” (Alta): una vivienda cada 33.00 m2 de la superficie total del terreno), donde el uso del suelo solicitado, se encuentra Prohibido. 2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 30,521, Volumen número 661 de fecha 18 de diciembre de 1969, otorgada ante la fe de Mario D. Reynoso Obregón, Titular de la Notaría número 58 del Distrito Federal, quien hace constar “…las CAPITULACIONES MATRIMONIALES CON AUTORIZACION (sic) JUDICIAL Y EL CONTRATO DE DONACION (sic) A TITULO (sic) GRATUITO que otorgan los señores don SALVADOR VARGAS FAJARDO y doña MARIA (sic) MODESTA LOPEZ (sic) TINAJERO DE VARGAS…”, por lo que se resuelve: “…TERCERO.- Se reconoce como donación la traslación de dominio de la casa número diecinueve de la calle seis de la Colonia Independencia y terreno en que está construída (sic) y a que ya se ha hecho mérito que hace el señor Salvador Vargas Fajardo en favor de su esposa la señora María Modesta López Tinajero de Vargas, quien adquiere la totalidad del inmueble citado en pleno dominio, sin limitación ni reserva alguna, y tendrá la libre disposición y administración de dicho inmueble…”, con una superficie de terreno de 182.00 m2, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal en la Sección Primera, Tomo 122, Volumen 3° de la Serie C., a fojas 9, bajo el número 11, el 18 de mayo de 1970.

b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial Folio 0081 A de fecha 6 de agosto de 2012, emitida por la

Delegación Benito Juárez, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle Rafael Martínez Rip Rip y le asigna el número oficial 19, en la Colonia Independencia, Delegación Benito Juárez, indicando que se encuentra fuera de Zona Histórica y de Zona Patrimonial, sin afectación y sin restricciones, dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Folio 57156-181COEF11 de fecha 7 de diciembre de

2011, el cual determina que el predio se ubica en la Calle 6 No. 19, Colonia Independencia, Delegación Benito Juárez y le aplica la zonificación H 4/20/A (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “A” (Alta): una vivienda cada 33.00 m2 de la superficie total del terreno), de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de mayo de 2005.

20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

d) Identificación oficial de la propietaria, mediante Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal

Electoral, Folio 4076094740471.

e) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 27 de mayo de 2013, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Benito Juárez, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de Cambio de Uso del Suelo, presentada por la ciudadana María Modesta López Tinajero, para el predio señalado. II.- Que con fecha 27 de mayo de 2013, la Directora General de Desarrollo Urbano, asistida por la Directora de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictamina Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales financieros de transporte y telecomunicaciones / Servicios, reparación y mantenimiento, a escala vecinal / Sala de Belleza en una superficie ocupada por el uso de 30.00 m² de construcción en planta baja, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 4/20/A (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “A” (Alta): una vivienda cada 33.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Rafael Martínez Rip Rip No. 19, Colonia Independencia, Delegación Benito Juárez. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los Artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el Artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que en la solicitud de Cambio de Uso del Suelo, suscrita por la ciudadana María Modesta López Tinajero, y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 57156-181COEF11 de fecha 7 de diciembre de 2011, se indica que el predio se localiza en la Calle 6 No. 19, sin embargo, de acuerdo con la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 0081 A de fecha 6 de agosto de 2012, el predio en comento, se localiza en la calle Rafael Martínez Rip Rip No. 19, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva. VI.- Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 fracciones I, II inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por ciudadana María Modesta López Tinajero en su carácter de propietaria, para permitir el uso del suelo de Sala de Belleza, con una superficie ocupada por el uso solicitado de 30.00 m2 de construcción en Planta baja.

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21

VII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Rafael Martínez Rip Rip No. 19, Colonia Independencia, Delegación Benito Juárez, el uso del suelo para Sala de Belleza, con una superficie ocupada por el uso solicitado de 30.00 m2 de construcción en Planta baja, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales financieros de transporte y telecomunicaciones / Servicios, reparación y mantenimiento, a escala vecinal / Sala de Belleza en una superficie ocupada por el uso de 30.00 m² de construcción en planta baja, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 4/20/A (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “A” (Alta): una vivienda cada 33.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Rafael Martínez Rip Rip No. 19, Colonia Independencia, Delegación Benito Juárez, solicitado por la ciudadana María Modesta López Tinajero, en su carácter de Propietaria, mediante la solicitud registrada con el número Folio SEDUVI-SITE 31758-110LOMA12. Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Benito Juárez, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Benito Juárez.

b) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. c) No provocar congestionamiento vial. d) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. e) No emitir humos, ni ruidos perceptibles por los vecinos. f) Presentar y cumplir con el Programa Interno de Protección Civil correspondiente, a las autoridades de la

Delegación. g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.

h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.

i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan.

22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el Titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ésta expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23

Folio: SEDUVI-SITE: 32994-110CUIR12 Ubicación: Pasadena No. 15, Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 6 días del mes de junio de 2013. EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 4 de octubre de 2012, la ciudadana Irma Cue Sarquis, quien se acredita como propietaria, con Escritura número No. 61,747, inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal en el Folio Real número 9301300 de fecha 31 de octubre de 2002, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Pasadena No. 15, Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 32994-110CUIR12, con una superficie de terreno de 183.70 m2, para el uso del suelo de Oficinas, Despachos y/o Consultorios en 2 niveles (Planta baja más un nivel), en una superficie ocupada por el uso de 203.00 m2 de construcción, con una zonificación actual de H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media): una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), donde el uso del suelo solicitado, se encuentra Prohibido. 2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 61,747, Libro número 2,727, Folio número 275,949 de fecha 22 de noviembre de 2001, otorgada ante la fe de Jorge Antonio Sánchez Cordero Dávila, Notario Público número Ciento Cincuenta y Tres del Distrito Federal, quien hace constar “…III.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, que celebran de una parte como VENDEDORA, la señora Licenciada AMERINDA LUZ MEDINA DE LA BORBOLLA, a quien en lo sucesivo se le denominará también como “LA VENDEDORA”, y de la otra parte, como COMPRADORA, la señora Licenciada IRMA CUE SARQUIS, a quien en lo sucesivo se le denominará también como “LA COMPRADORA”…”, sobre “…la Casa marcada con el número quince, y terreno en el que está construida y le corresponde, de la calle Pasadena, Colonia del Valle, en México, Distrito Federal…”, con una superficie de terreno de 183.70 m², inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal en el Folio Real número 9301300 el 31 de octubre de 2002.

b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial Folio 2938 de fecha 17 de noviembre de 2011, emitida por

la Delegación Benito Juárez, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle Pasadena y le asigna el número oficial 15, en la Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez, indicando que se encuentra fuera de Zona Histórica y de Zona Patrimonial, sin afectación y sin restricciones, dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Folio 11181-181MAGE12 de fecha 2 de abril de 2012, el

cual determina que el predio se ubica en la calle Pasadena No. 15, Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez y le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media): una vivienda por cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de mayo de 2005.

d) Identificación oficial de la propietaria, mediante Pasaporte No. 04400016205, expedido por la Secretaría de

Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, el 25 de mayo de 2004.

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e) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 27 de mayo de 2013, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Benito Juárez, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de Cambio de Uso del Suelo, presentada por la ciudadana Irma Cue Sarquis, para el predio señalado. II.- Que con fecha 27 de mayo de 2013, la Directora General de Desarrollo Urbano, asistida por la Directora de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictamina Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas, despachos y consultorios en 2 niveles (Planta baja más un nivel), en una superficie ocupada por los usos de 203.00 m² de construcción con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media): una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Pasadena No. 15, Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los Artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el Artículo 12, fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que en la Escritura número 61,747 se indica que el predio se localiza en la Colonia del Valle, sin embargo, de acuerdo con la solicitud de Cambio de Uso del Suelo, suscrita por la ciudadana Irma Cue Sarquis, con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 11181-181MAGE12 de fecha 2 de abril de 2012 y con la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial Folio 2938 de fecha 17 de noviembre de 2011, el predio en comento se localiza en la Colonia Del Valle Centro, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva. VI.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”

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VII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente: “1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”

2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.(…)”

3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:

TRANSITORIOS

TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas.

De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue.” VIII.- Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 fracciones I, II inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la

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solicitud y la documentación presentada por la ciudadana Irma Cue Sarquis en su carácter de propietaria, para permitir el uso del suelo de Oficinas, Despachos y/o Consultorios en 2 niveles (Planta baja más un nivel), en una superficie ocupada por el uso de 203.00 m2 de construcción. IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Pasadena No. 15, Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez, el uso del suelo para Oficinas, Despachos y/o Consultorios en 2 niveles (Planta baja más un nivel), en una superficie ocupada por el uso de 203.00 m2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas, despachos y consultorios en 2 niveles (Planta baja más un nivel), en una superficie ocupada por los usos de 203.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media): una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Pasadena No. 15, Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez, solicitado por la ciudadana Irma Cue Sarquis, en su carácter de propietaria, mediante la solicitud registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 32994-110CUIR12, en una superficie de terreno de 183.70 m². Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Benito Juárez, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Benito Juárez.

b) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. c) No provocar congestionamiento vial. d) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. e) No emitir humos, ni ruidos perceptibles por los vecinos. f) Presentar el Programa Interno de Protección Civil correspondiente, a las autoridades de la Delegación. g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.

h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.

i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

Tercero.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan.

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Cuarto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el Titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Sexto.- Una vez inscrita la presente Resolución Definitiva en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ésta expedirá a petición del interesado, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, previo pago de derechos, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON

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México, Distrito Federal, a ocho de abril de 2013. VISTO.- Para resolver la solicitud de aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, realizada por el ciudadano Luis Antonio Rosales Villar, Apoderado Legal de “Banco Monex”, S. A. I. de B. M., propietario del predio ubicado en la calle Hamburgo número 190, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, registrado bajo el número de folio 21886-116ROLU12.

ANTECEDENTES 1.- De acuerdo con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de septiembre 2008, al predio ubicado en la calle Hamburgo número 190, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, le aplica la zonificación HM/5/20/A (Habitacional Mixto, 5 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre, Densidad “A” (Alta): Una vivienda por cada 33.00 m2 de la superficie total del terreno), en donde el aprovechamiento del uso del suelo solicitado para: “LA CONSTRUCCIÓN DE UN INMUEBLE PARA OFICINAS, EN UNA SUPERFICIE MÁXIMA DE CONSTRUCCIÓN DE 2,556.00 m2 *-sujeta a restricciones-, en el total del predio, está: PERMITIDO.” 2.- Con fecha 26 de junio de 2012, el ciudadano Luis Antonio Rosales Villar, Apoderado Legal de “Banco Monex”, S. A. I. de B. M., solicitó a través de la Ventanilla Única SEDUVI-SITE de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, registrada con el folio número 21886-116ROLU12, la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, para el desarrollo de un edificio de oficinas y comercio de 12 niveles sobre el nivel de banqueta, que consta de un nivel para el lobby principal y área comercial, y once niveles de oficinas, más cuarto de máquinas en la azotea y cuatro niveles de estacionamiento en sótanos. El proyecto cuenta con una superficie total de construcción de 3,898.00 m² en 12 niveles sobre el nivel de banqueta, ocupando para el desplante 511.20 m2 (80.00%) y un área libre de 127.80 m2 (20.00%), la planta baja se destinará al lobby y área comercial, además de 11 niveles para oficinas, sustentado en el estudio técnico elaborado por el Arquitecto Luis Antonio Rosales Villar, Perito en Desarrollo Urbano con número de registro PDU-0283. 3.- Mediante Escritura número 34,321, Libro 988 de fecha 9 de diciembre de 2011, otorgada ante la fe de Alberto T. Sánchez Colín, Notario número 83 del Distrito Federal, se hace constar la Transmisión de Propiedad que otorga “Monex Casa de Bolsa”, Sociedad Anónima de Capital Variable, Monex Grupo Financiero, en lo sucesivo “La Parte Transmitente”, representada por Don Jacobo Guadalupe Martínez Flores, a favor de “Banco Monex”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo Financiero, División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario en el Fideicomiso Irrevocable de Administración número F/967 (identificado como el “Fideicomiso”), en lo sucesivo “La Parte Adquirente”, representada por sus Delegados Fiduciarios Don Héctor Eduardo Vázquez Abén y Don Jonathan Gómez Montalvo, con la comparecencia de “Banca Mifel”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, División Fiduciaria, en su carácter de institución fiduciaria en el Fideicomiso 1320/2011, representada por su Delegado Fiduciario Don Salvador de la Llata Mercado. La transmisión de la propiedad, de la casa número treinta y cuatro de la calle Varsovia, también marcada con el número ciento noventa de la calle Hamburgo, Colonia Juárez, con una superficie de terreno de seiscientos treinta y nueve metros, inscrita en el Folio Real número 9433421 el 9 de marzo de 2011, ante la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. 4.- Mediante Escritura número 34,473 de fecha siete de marzo de 2012, otorgada ante la fe de Alberto T. Sánchez Colín, Notario número 83 del Distrito Federal, se hace constar el Poder Especial Limitado que otorga “Banco Monex”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo Financiero, División Fiduciaria, en su carácter única y exclusivamente como Fiduciario del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración identificado bajo el número F/967, a favor de: Luis Antonio Rosales Villar, Teresa Sarmiento Montiel, Elsa Sarmiento Montiel, Víctor Manuel Flores López y Silvia Peña León, para que lo ejerciten conjunta o separadamente, respecto del inmueble ubicado en Hamburgo número ciento noventa (también marcado con el número treinta y cuatro de la calle de Varsovia), Colonia Juárez, en el Distrito Federal. El poder tiene una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de firma del mismo.

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5.- El interesado presentó anexa a su solicitud, la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial emitida con fecha 19 de abril de 2012 por la Delegación Cuauhtémoc, con número de folio 00586, para el predio ubicado en la calle Hamburgo y le asigna el número oficial 190, Colonia Juárez, indicando que se encuentra en Zona Patrimonial, y señalando que: “SE UBICA EN ZONA PATRIMONIAL, DEBERÁ OBTENER EL Vo. Bo. DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN (sic) DE PATRIMONIO CULTURAL URBANO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA”. 6.- Para el inmueble referido, la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, emitió el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, folio número 5236-181FLVI12 de fecha 16 de febrero de 2012, para el predio ubicado en la calle Hamburgo número 190, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, que le confiere una zonificación: HM/5/20/A (Habitacional Mixto, 5 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, Densidad “A” (Alta): Una vivienda por cada 33.00 m2 de la superficie total del terreno), señalando que se encuentra en un Área de Conservación Patrimonial. 7.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo, verificó que la solicitud reuniera los requisitos señalados y que se cumpliera con el procedimiento administrativo establecido en el Artículo 82 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

I.- Que con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 122 apartado C, base segunda fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 fracción II y 24 fracciones X y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones I, VII, IX, XIV y XVIII, 82, 83, 84 y 85 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 6, 7, 30, 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 53 y 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Artículos 4 fracciones II y III, XIV, XXI, XXII, XXIII y XXVII, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; Artículo 50 fracciones II, VIII y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 242 del Código Fiscal del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano del Centro Histórico de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de julio de 1988 y en la Norma de Ordenación General No. 12, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es competente para aplicar el Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, así como para emitir la presente Resolución. II.- Que la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos legales y administrativos, cumpliendo con el procedimiento establecido por la normatividad vigente. III.- Que de acuerdo con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, folio 5236-181FLVI12 de fecha 16 de febrero de 2012, al predio ubicado en la calle Hamburgo número 190, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, le aplica la zonificación: HM/5/20/A (Habitacional Mixto, 5 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre, Densidad “A” (Alta): Una vivienda por cada 33.00 m2 de la superficie total del terreno), en donde el uso del suelo solicitado para la construcción de un inmueble para Oficinas, en una superficie máxima de construcción de 2,556.00 m2, en el total del predio, está Permitido, indicando que se localiza en Área de Conservación Patrimonial. IV.- Que la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial, emitida con fecha 19 de abril de 2012 por la Delegación Cuauhtémoc, con número de Folio 00586, señala que al predio ubicado en la calle Hamburgo número 190, Colonia Juárez, le aplica lo siguiente: “SE UBICA EN ZONA PATRIMONIAL, DEBERÁ OBTENER EL Vo. Bo. DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN (sic) DE PATRIMONIO CULTURAL URBANO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.” V.- Que la normatividad del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Delegación Cuauhtémoc vigente, establece que mediante el Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, se podrá autorizar el incremento del número de niveles y la reducción del área libre, cuando el proyecto lo requiera. VI.- Que la normatividad del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Delegación Cuauhtémoc vigente, establece para el predio ubicado en la calle Hamburgo número 190, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, lo siguiente:

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Ubicación Superficie de Terreno

(m2) Zonificación

Área Libre Desplante Sup. Máx. de Construc.

(m2) CUS Niveles No. de

viviendasm2 % m2 % Hamburgo

No. 190 639.00 HM/5/20/A 127.80 20.00 511.20 80.00 2,556.00 4.00 5 19

VII.- Que en el predio ubicado en la calle Hamburgo número 190, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, con la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, el desplante del proyecto es de 511.20 m² (80.00%) y un área libre de 127.80 m2 (20.00%) de la superficie del terreno, la superficie máxima de construcción de 3,898.00 m2, en doce niveles (Planta baja más 11 niveles) y una altura máxima de 54.25 metros, sobre el nivel de banqueta, conforme a la siguiente tabla:

Ubicación Superficie Terreno

(m2)

Área Libre Desplante Sup. Máx. de Construc.

(m2) Niveles

m2 % m2 % Hamburgo

No. 190 639.00 127.80 20.00 511.20 80.00 3,898.00 12

VIII.- Que uno de los objetivos generales y particulares del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, es consolidar las distintas áreas de la ciudad, de acuerdo con su vocación, para un desarrollo sustentable, donde los usos y niveles permitidos, cuenten con la debida factibilidad de servicios de infraestructura y de equipamiento urbano. IX.- El proyecto propuesto, es congruente con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que establece como prioridades:

• “Ordenar el crecimiento económico en zonas específicas que dispongan de infraestructura, equipamiento y

estímulos para el desarrollo de actividades con bajo consumo de agua, tratamiento de aguas residuales, eficiencia energética y manejo adecuado de residuos sólidos.”

• “Estimular la realización de proyectos de usos del suelo mixtos que incluyan manufacturas sujetas a normas de operación reglamentadas fundamentalmente por su demanda de agua, con el objeto de lograr un uso del espacio más eficiente, menos contaminante y polarizado entre las distintas delegaciones, que favorezca la multiplicación de establecimientos y la generación de actividad económica y empleo.”

• “Revisar la regulación de los usos del suelo a partir de criterios que refuercen y garanticen la sustentabilidad del desarrollo urbano y el bienestar de la población, para apoyar la ampliación y renovación de la planta productiva y estimular el empleo.”

El proyecto propuesto, es congruente con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc vigente, que plantea:

• “Consolidar las distintas áreas de la ciudad de acuerdo con su vocación y miras a un Desarrollo Sustentable, donde los usos y niveles permitidos cuenten con la debida factibilidad de servicios y de equipamiento urbano.”

• “Estimular la diversificación de actividades económicas promoviendo el establecimiento de otras

actividades, compatibles con el uso del suelo habitacional.

• “Impulsar en forma sostenida nuevas fuentes de empleo y conservar las ya existentes.” X.- Que mediante oficio No. SEDUVI/CGDAU/DGDU/1135/12 de fecha 14 de noviembre de 2012, la Dirección General de Desarrollo Urbano, solicitó a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, ambas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, su opinión respecto a la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano,

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para el predio ubicado en la calle Hamburgo número 190, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, en virtud de que el predio en comento se localiza dentro de Zona Patrimonial, tal como se indica también en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial folio 00586. En respuesta, mediante oficio No. SEDUVI/CGDAU/DPCU/2302/12 de fecha 29 de noviembre de 2012, el Dr. Saúl Alcántara Onofre, entonces Director del Patrimonio Cultural Urbano, asistido por la Arq. Paulina Ávila Rodríguez, entonces Subdirectora del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, informó lo siguiente: “…para el predio antes referido, esta Dirección considera procedente su solicitud condicionado a cumplir con los ordenamientos de desarrollo urbano vigentes y sujetarse a lo establecido en la Norma General de Ordenación No.7 ALTURAS DE EDIFICACIÓN Y RESTRICCIONES EN LA COLINDANCIA POSTERIOR DEL PREDIO…” “Por lo anterior, una vez revisada su solicitud…esta Dirección adscrita a la Coordinación General de Desarrollo y Administración Urbana, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda…emite opinión favorable para la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo (sic) para el predio ubicado en calle Hamburgo No. 190, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc.” XI.- Que el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, señala que la altura máxima de entrepiso, para uso habitacional será de 3.60 m de piso terminado a piso terminado y hasta de 4.50 m para otros usos. XII.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en sus Artículos 82, 83, 84 y 85, señala que el Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, será aplicable en todo el territorio del Distrito Federal, de acuerdo a las disposiciones de los Programas de Desarrollo Urbano, como instrumento de fomento, para el cumplimiento de las políticas y estrategias contenidas en los mismos. XIII.- Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley de Desarrollo Urbano, quienes lleven a cabo operaciones de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, deberán aportar un porcentaje de dicha potencialidad, para el fomento del desarrollo urbano de la ciudad, conforme al Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano (No. 028) y la Circular No. 1 (1) 88, ambos publicados en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 18 de julio de 1988; al Contrato de Fideicomiso para la captación y aplicación de recursos para el Programa de Revitalización del Centro Histórico de la Ciudad de México del 3 de abril de 1989; al Contrato Modificatorio del Contrato del citado Fideicomiso de fecha 10 de junio de 1993; al Segundo Convenio Modificatorio del mismo Fideicomiso de fecha 5 de agosto de 2003; al Tercer Convenio Modificatorio del multicitado Fideicomiso de fecha 13 de octubre de 2003 y al Convenio de Sustitución de la Fiduciaria, celebrado el 30 de julio de 2004, por el Fideicomisario “A”, Gobierno del Distrito Federal, representado por el entonces Oficial Mayor, Ingeniero Octavio Romero Oropeza, por otra parte, la Fiduciaria Sustituida Nacional Financiera S. N. C., representada por el Licenciado Juan Manuel Altamirano, Delegado Fiduciario General y por la Fiduciaria Sustituta, Banco Azteca, S. A., Institución de Banca Múltiple, representada por los Licenciados Sergio Alarcón Urueta y Guillermo Juan López, en su carácter de Delegados Fiduciarios, asignándole al Fideicomiso referido el número F/54. XIV.- Que conforme a lo dispuesto en la base 3ª, inciso 1 de la Circular No. 1(1) 88, publicada en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 18 de julio de 1988, que contiene las Bases Generales Administrativas para la Aplicación y Funcionamiento del Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano; en lo señalado en los Artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley de Desarrollo Urbano, 52, 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano; en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, se determinó que el valor de la transferencia, y en consecuencia, de la aportación al Fideicomiso, para autorizar la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, considerando el valor determinado por el Avalúo No. Secuencial AT(OS)-12299 y No. Progresivo 21/11/12-00004 de fecha 26 de noviembre de 2012, elaborado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Hamburgo número 190, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, le asigna un valor por metro cuadrado (m2) de $ 23,666.01 (Veintitrés mil seiscientos sesenta y seis pesos 01/100 M.N.). XV.- Que mediante oficio No. SEDUVI/CGDAU/DGDU/1216/12 de fecha 29 de noviembre de 2012, suscrito por la Mtra. en Arq. Patricia Díaz Ramos, Directora General de Desarrollo Urbano, se solicitó al Arq. Luis Antonio Rosales Villar, Apoderado Legal de “Banco Monex”, S. A. I. de B. M. “Monex Grupo Financiero, División Fiduciaria” en el Fideicomiso

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número F/967, propietario del predio ubicado en la calle Hamburgo número 190, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, la aceptación del monto a pagar por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, correspondiente a $ 7’939,946.35 (Siete millones novecientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y seis pesos 35/100 M. N.). Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2013, el Arq. Luis Antonio Rosales Villar, Apoderado Legal de “Banco Monex”, S. A. I. de B. M. “Monex Grupo Financiero, División Fiduciaria” en el Fideicomiso número F/967, propietario del predio ubicado en la calle Hamburgo número 190, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, manifestó su interés y aceptó pagar el monto señalado en el citado oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1216/12 de fecha 29 de noviembre de 2012. Con base en lo anteriormente expuesto, y en las atribuciones conferidas a esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública, su Reglamento Interior, la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento, todos del Distrito Federal, se:

RESUELVE

PRIMERO. Se autoriza la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, para el predio receptor ubicado en la calle Hamburgo número 190, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, para que se construyan 1,342.00 m2 adicionales a los 2,556.00 m2 autorizados por la zonificación vigente, sin rebasar los 12 niveles sobre el nivel de banqueta. El proyecto es un edificio de 12 niveles (planta baja más once niveles) sobre el nivel de banqueta para el uso del suelo de Oficinas y Comercio, el primer nivel se destinará para lobby principal y área comercial, y los once niveles restantes se destinarán a Oficinas, con una superficie total de construcción de 3,898.00 m2 sobre el nivel de banqueta, ocupando para el desplante 511.20 m2 (80.00%) y 127.80 m2 (20.00%) de área libre de la superficie de terreno, sustentado en el estudio técnico elaborado por el Arquitecto Luis Antonio Rosales Villar, Perito en Desarrollo Urbano con número de registro PDU-0283, con las condiciones que señala el Resolutivo Segundo y conforme a la siguiente tabla:

Ubicación Superficie

terreno (m2)

CUS Sup. total de construcción

(m2)

Sup. a recibir

(m2)

STPDU a pagar

(m2)

Avalúo/ costo por m2

Total a pagar M. N.

Hamburgo No. 190 639.00 4.00 3,898.00 1,342.00 335.50 $ 23,666.01 $ 7’939,946.35

SEGUNDO. Para que surta efecto la presente Resolución, el propietario del predio receptor y solicitante de la Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, deberá cumplir las siguientes condicionantes: a) Constituirse en fideicomitente, para el efecto de aportar de manera irrevocable, la cantidad de $ 7’939,946.35 (Siete

millones novecientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y seis pesos 35/100 M. N.), al Fideicomiso No. F/54 denominado Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante el Banco Azteca, S. A., Institución de Banca Múltiple, como Institución Fiduciaria. De los recursos que se obtengan de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, se destinará un monto determinado por el Comité Técnico del Fideicomiso, “…a la rehabilitación, mejoramiento y conservación del patrimonio cultural urbano y del suelo de conservación, pudiéndose aplicar un porcentaje para el fomento del desarrollo urbano de la ciudad, especialmente del espacio público…”, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 83 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 52 de su Reglamento.

b) El proyecto podrá ocupar 511.20 m2 (80.00%) de terreno para el desplante del proyecto, proporcionando un área libre de

127.80 m2 (20.00%). c) La edificación podrá tener una altura máxima de 12 niveles, sobre el nivel de banqueta. d) El proyecto no podrá rebasar los 3,898.00 m2 de construcción, sobre el nivel de banqueta.

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e) El proyecto deberá cumplir con lo indicado en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Cuauhtémoc

vigente. f) El proyecto de estacionamiento deberá cumplir con lo indicado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito

Federal y sus Normas Técnicas Complementarias, así como con lo señalado en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Cuauhtémoc vigente.

g) Previo al Registro de Manifestación de Construcción correspondiente, deberá presentar ante la Dirección General de

Planeación y Vialidad de la Secretaría de Transportes y Vialidad para su revisión, análisis y Visto Bueno, el Estudio Vial de la zona de influencia del proyecto pretendido, de conformidad a los “Requerimientos de Información Vial”, así como de la realización a costa y cargo del solicitante, de las Medidas de Integración Urbana que se determinen en dicho Estudio Vial.

h) Cualquier intervención en el predio, debe contar con el Dictamen Técnico de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

i) Deberá implementar un Sistema Alternativo para la Captación de Aguas Pluviales, autorizado por el Sistema de Aguas

de la Ciudad de México.

j) El cuarto de máquinas se localizará en la azotea.

k) Presentar el Estudio de Impacto Urbano.

l) El proyecto deberá contemplar y cumplir los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. TERCERO. Los derechos que otorga la presente Resolución para el desarrollo en el predio receptor de la potencialidad de desarrollo, son intransferibles e inalienables, y derivan de la normatividad urbana correspondiente al predio objeto de la operación, relativa a la citada transferencia. CUARTO. Efectuada la aportación señalada en el inciso a) del Resolutivo Segundo del presente instrumento, el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano No. F/54, solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que expida al propietario del predio receptor, la Constancia de Derechos de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. QUINTO. Una vez expedida la Constancia de Derechos de Desarrollo, se publicará la presente Resolución por una sola vez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, tomará las provisiones necesarias, para notificar personalmente el presente Resolutivo, al promovente del mismo. SÉPTIMO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, inscribirá el presente Resolutivo en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, una vez que el interesado acredite ante dicha Secretaría, el pago de los derechos a que se refiere el Artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Con fundamento en el Artículo 93 fracción II, de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal, si el interesado no acredita el pago a que se refiere el párrafo anterior, en un término de noventa días naturales, contados a partir de la fecha en que se haga de su conocimiento la aprobación de la presente Resolución, quedará sin efecto este Resolutivo. OCTAVO. La presente Resolución, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan.

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NOVENO. Una vez inscrita esta Resolución, el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes a cargo del solicitante, expedirá el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo que ampare la nueva intensidad de construcción permitida en el predio. El potencial transferido, no será susceptible de edificarse o aprovecharse, sino hasta que se cuente con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo correspondiente. DÉCIMO. Los términos de la presente Resolución, no podrán ser modificados. En caso de que debido a un cambio en las condiciones del proyecto, se requiera realizar ajustes o modificaciones, será necesario ingresar una nueva solicitud de aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, que tomará como base, la zonificación establecida en el Programa de Desarrollo Urbano vigente en ese momento, misma que se solventará, conforme al Manual de Trámites y Servicios al Público o la legislación aplicable, además de efectuar los pagos correspondientes a la nueva aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, considerando al predio Receptor de Potencialidad.

ASÍ LO RESUELVE Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma) ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON

México, Distrito Federal, a ocho de abril de 2013. VISTO.- Para resolver la solicitud de aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, realizada por el ciudadano Luis Antonio Rosales Villar, Apoderado Legal de “Banco Monex”, S. A. I. de B. M., propietario del predio ubicado en la calle Varsovia número 36, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, registrado bajo el número de folio 21904-116ROLU12.

ANTECEDENTES 1.- De acuerdo con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de septiembre 2008, al predio ubicado en la calle Varsovia número 36, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, le aplica la zonificación HM/5/20/A (Habitacional Mixto, 5 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre, “A” (Alta): Una vivienda por cada 33.00 m2 de la superficie total del terreno), en donde el aprovechamiento del uso del suelo solicitado para “LA MODIFICACIÓN DE UN INMUEBLE PARA OFICINAS en una superficie construida de 3,539.00 m2, -sujeta a restricciones-, en el total del predio, está: PERMITIDO.” 2.- Con fecha 26 de junio de 2012, el ciudadano Luis Antonio Rosales Villar, Apoderado Legal de “Banco Monex”, S. A. I. de B. M., solicitó a través de la Ventanilla Única SEDUVI-SITE de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, registrada con el folio número 21904-116ROLU12, la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, para el desarrollo de un edificio de oficinas y comercio de 12 niveles sobre el nivel de banqueta, que consta de un nivel para un lobby principal y área comercial, y once niveles de oficinas, más cuarto de máquinas en la azotea y cuatro niveles de estacionamiento en sótanos. El proyecto cuenta con una superficie total de construcción de 5,392.00 m² en 12 niveles sobre el nivel de banqueta, ocupando para el desplante 383.20 m2 (80.00%) y un área libre de 95.80 m2 (20.00%), la planta baja se destinará al lobby y comercio, además de 11 niveles para oficinas, sustentado en el estudio técnico elaborado por el Arquitecto Luis Antonio Rosales Villar, Perito en Desarrollo Urbano con número de registro PDU-0283. 3.- Mediante Escritura número 34,321, Libro 988 de fecha 9 de diciembre de 2011, otorgada ante la fe de Alberto T. Sánchez Colín, Notario número 83 del Distrito Federal, se hace constar la Transmisión de Propiedad que otorga “Monex Casa de Bolsa”, Sociedad Anónima de Capital Variable, Monex Grupo Financiero, en lo sucesivo “La Parte Transmitente”, representada por Don Jacobo Guadalupe Martínez Flores, a favor de “Banco Monex”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo Financiero, División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario en el Fideicomiso Irrevocable

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de Administración número F/967 (identificado como el “Fideicomiso”), en lo sucesivo “La Parte Adquiriente”, representada por sus Delegados Fiduciarios Don Héctor Eduardo Vázquez Abén y Don Jonathan Gómez Montalvo, con la comparecencia de “Banca Mifel”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, División Fiduciaria, en su carácter de institución fiduciaria en el Fideicomiso 1320/201, representada por su Delegado Fiduciario Don Salvador de la Llata Mercado. La transmisión de la propiedad de la finca urbana número treinta y seis de la calle de Varsovia, que corresponde al predio número veinte de la manzana doscientos cinco en el Cuartel Octavo, actualmente Colonia Juárez, con una superficie de cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados, inscrita en el Folio Real número 9312560 el 9 de marzo de 2011, ante la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. 4.- Mediante Escritura número 34,473 de fecha siete de marzo de 2012, otorgada ante la fe de Alberto T. Sánchez Colín, Notario número 83 del Distrito Federal, se hace constar el Poder Especial Limitado que otorga “Banco Monex”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo Financiero, División Fiduciaria en su carácter única y exclusivamente como Fiduciario del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración identificado bajo el número F/967, a favor de: Luis Antonio Rosales Villar, Teresa Sarmiento Montiel, Elsa Sarmiento Montiel, Víctor Manuel Flores López y Silvia Peña León, para que lo ejerciten conjunta o separadamente, respecto del inmueble ubicado en Varsovia número treinta y seis, Colonia Juárez, en el Distrito Federal. El poder tiene una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de firma del mismo. 5.- El interesado presentó anexa a su solicitud, la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial emitida con fecha 11 de abril de 2012 por la Delegación Cuauhtémoc, con número de folio 00585, para el predio ubicado en la calle de Varsovia y le asigna el número oficial 36, Colonia Juárez, indicando que se encuentra en Zona Patrimonial, y señalando que: “SE UBICA EN ZONA PATRIMONIAL, DEBERÁ OBTENER EL Vo. Bo. DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN (sic) DE PATRIMONIO CULTURAL URBANO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA” 6.- Para el inmueble referido, la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, emitió el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, folio número 5233-181FLVI12 de fecha 16 de febrero de 2012, para el predio ubicado en la calle Varsovia número 36, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, que le confiere una zonificación: HM/5/20/A (Habitacional Mixto, 5 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, Densidad “A” (Alta): Una vivienda por cada 33.00 m2 de la superficie total del terreno), señalando que se encuentra en un Área de Conservación Patrimonial. 7.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo, verificó que la solicitud reuniera los requisitos señalados y que se cumpliera con el procedimiento administrativo establecido en el Artículo 82 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

I.- Que con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 122 apartado C, base segunda fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 fracción II y 24 fracciones X y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones I, VII, IX, XIV y XVIII, 82, 83, 84 y 85 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 6, 7, 30, 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 53 y 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Artículos 4 fracciones II y III, XIV, XXI, XXII, XXIII y XXVII, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; Artículo 50 fracciones II, VIII y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 242 del Código Fiscal del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano del Centro Histórico de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de julio de 1988 y en la Norma de Ordenación General No. 12, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es competente para aplicar el Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, así como para emitir la presente Resolución. II.- Que la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos legales y administrativos, cumpliendo con el procedimiento establecido por la normatividad vigente.

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III.- Que de acuerdo con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, folio 5233-181FLVI12 de fecha 16 de febrero de 2012, al predio ubicado en la calle de Varsovia número 36, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, le aplica la zonificación: HM/5/20/A (Habitacional Mixto, 5 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre, Densidad “A” (Alta): Una vivienda por cada 33.00 m2 de la superficie total del terreno), en donde el uso del suelo solicitado para la modificación de un inmueble para oficinas en 3,539.00 m2, en el total del predio, está: Permitido, indicando que se localiza en Área de Conservación Patrimonial. IV.- Que la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial, emitida con fecha 11 de abril de 2012 por la Delegación Cuauhtémoc, con número de Folio 0585, señala que al predio ubicado en la calle de Varsovia número 36, Colonia Juárez, le aplica lo siguiente: “SE UBICA EN ZONA PATRIMONIAL, DEBERÁ OBTENER EL Vo. Bo. DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN (sic) DE PATRIMONIO CULTURAL URBANO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.” V.- Que la normatividad del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Delegación Cuauhtémoc vigente, establece que mediante el Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, se podrá autorizar el incremento del número de niveles y la reducción del área libre, cuando el proyecto lo requiera. VI.- Que la normatividad del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Delegación Cuauhtémoc vigente, establece para el predio ubicado en la calle Varsovia número 36, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, lo siguiente:

Ubicación Superficie de Terreno

(m2) Zonificación

Área Libre Desplante Sup. Máx. de Construc.

(m2) CUS Niveles No. de

viviendasm2 % m2 % Varsovia No. 36 479.00 HM/5/20/A 95.80 20 383.2

0 80 1,916.00 4.00 5 15

VII.- Que en el predio ubicado en la calle Varsovia número 36, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, con la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, el desplante del proyecto es de 383.20 m² (80.00%) y un área libre de 95.80 m2 (20.00%) de la superficie del terreno, la superficie máxima de construcción de 5,392.00 m2, en doce niveles (planta baja, más 11 niveles) y una altura máxima de 54.25 metros, sobre el nivel de banqueta, conforme a la siguiente tabla:

Ubicación Superficie Terreno

(m2)

Área Libre Desplante Sup. Máx. de Construc.

(m2) Niveles

m2 % m2 % Varsovia No. 36 479.00 95.80 20.00 383.20 80.00 5,392.00 12

VIII.- Que uno de los objetivos generales y particulares del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, es consolidar las distintas áreas de la ciudad, de acuerdo con su vocación, para un desarrollo sustentable, donde los usos y niveles permitidos, cuenten con la debida factibilidad de servicios de infraestructura y de equipamiento urbano. IX.- El proyecto propuesto, es congruente con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que establece como prioridades:

• “Ordenar el crecimiento económico en zonas específicas que dispongan de infraestructura, equipamiento y

estímulos para el desarrollo de actividades con bajo consumo de agua, tratamiento de aguas residuales, eficiencia energética y manejo adecuado de residuos sólidos.”

• “Estimular la realización de proyectos de usos del suelo mixtos que incluyan manufacturas sujetas a normas de operación reglamentadas fundamentalmente por su demanda de agua, con el objeto de lograr un uso del espacio más eficiente, menos contaminante y polarizado entre las distintas delegaciones, que favorezca la multiplicación de establecimientos y la generación de actividad económica y empleo.”

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• “Revisar la regulación de los usos del suelo a partir de criterios que refuercen y garanticen la sustentabilidad del

desarrollo urbano y el bienestar de la población, para apoyar la ampliación y renovación de la planta productiva y estimular el empleo.”

El proyecto propuesto, es congruente con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc vigente, que plantea:

• “Consolidar las distintas áreas de la ciudad de acuerdo con su vocación y miras a un Desarrollo Sustentable, donde los usos y niveles permitidos cuenten con la debida factibilidad de servicios y de equipamiento urbano.”

• “Estimular la diversificación de actividades económicas promoviendo el establecimiento de otras

actividades, compatibles con el uso del suelo habitacional.

• “Impulsar en forma sostenida nuevas fuentes de empleo y conservar las ya existentes.” X.- Que mediante oficio No. SEDUVI/CGDAU/DGDU/1134/12 de fecha 14 de noviembre de 2012, la Dirección General de Desarrollo Urbano, solicitó a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, ambas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, su opinión respecto a la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, para el predio ubicado en la calle Varsovia número 36, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, en virtud de que el predio en comento, se localiza dentro de Zona Patrimonial, tal como se indica también en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial folio 0585. En respuesta, mediante oficio No. SEDUVI/CGDAU/DPCU/2301/12 de fecha 29 de noviembre de 2012, el Dr. Saúl Alcántara Onofre, entonces Director del Patrimonio Cultural Urbano, asistido por la Arq. Paulina Ávila Rodríguez, entonces Subdirectora del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, informó lo siguiente: “…para el predio antes referido, esta Dirección considera procedente su solicitud condicionada a cumplir con los ordenamientos de desarrollo urbano vigentes y sujetarse a lo establecido en la Norma General de Ordenación No.7 ALTURAS DE EDIFICACIÓN Y RESTRICCIONES EN LA COLINDANCIA POSTERIOR DEL PREDIO… …emite opinión favorable para la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo (sic) para el predio ubicado en calle Varsovia No. 36, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc.” XI.- Que el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, señala que la altura máxima de entrepiso, para uso habitacional será de 3.60 m de piso terminado a piso terminado y hasta de 4.50 m para otros usos. XII.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en sus Artículos 82, 83, 84 y 85, señala que el Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, será aplicable en todo el territorio del Distrito Federal, de acuerdo a las disposiciones de los Programas de Desarrollo Urbano, como instrumento de fomento, para el cumplimiento de las políticas y estrategias contenidas en los mismos. XIII.- Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley de Desarrollo Urbano, quienes lleven a cabo operaciones de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, deberán aportar un porcentaje de dicha potencialidad, para el fomento del desarrollo urbano de la ciudad, conforme al Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano (No. 028) y la Circular No. 1 (1) 88, ambos publicados en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 18 de julio de 1988; al Contrato de Fideicomiso para la captación y aplicación de recursos para el Programa de Revitalización del Centro Histórico de la Ciudad de México del 3 de abril de 1989; al Contrato Modificatorio del Contrato del citado Fideicomiso de fecha 10 de junio de 1993; al Segundo Convenio Modificatorio del mismo Fideicomiso de fecha 5 de agosto de 2003; al Tercer Convenio Modificatorio del multicitado Fideicomiso de fecha 13 de octubre de 2003 y al Convenio de Sustitución de la Fiduciaria, celebrado el 30 de julio de 2004, por el Fideicomisario “A”, Gobierno del Distrito Federal, representado por el entonces Oficial Mayor, Ingeniero Octavio Romero Oropeza, por otra parte, la Fiduciaria Sustituida Nacional Financiera S. N. C., representada por el Licenciado Juan Manuel Altamirano, Delegado Fiduciario General y por la Fiduciaria Sustituta, Banco Azteca, S. A., Institución de Banca Múltiple, representada por los Licenciados Sergio Alarcón Urueta y Guillermo Juan López, en su carácter de Delegados Fiduciarios, asignándole al Fideicomiso referido el número F/54.

38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

XIV.- Que conforme a lo dispuesto en la base 3ª, inciso 1 de la Circular No. 1(1) 88, publicada en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 18 de julio de 1988, que contiene las Bases Generales Administrativas para la Aplicación y Funcionamiento del Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano; en lo señalado en los Artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley de Desarrollo Urbano, 52, 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano; en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, se determinó que el valor de la transferencia, y en consecuencia, de la aportación al Fideicomiso, para autorizar la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, considerando el valor determinado por el Avalúo No. Secuencial AT(OS)-12300 y No. Progresivo 21/11/12-00005 de fecha 26 de noviembre de 2012, elaborado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Varsovia número 36, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, le asigna un valor por metro cuadrado (m2) de $ 20,579.14 (Veinte mil quinientos setenta y nueve pesos 14/100 M.N.). XV.- Que mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1217/12 de fecha 29 de noviembre de 2012, suscrito por la Mtra. en Arq. Patricia Díaz Ramos, Directora General de Desarrollo Urbano, se solicitó al Arq. Luis Antonio Rosales Villar, Apoderado Legal de “Banco Monex”, S. A. I. de B. M. “Monex Grupo Financiero, División Fiduciaria” en el Fideicomiso número F/967, propietaria del predio ubicado en la calle Varsovia número 36, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, la aceptación del monto a pagar por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, correspondiente a $ 17’883,272.66 (Diecisiete millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos setenta y dos pesos 66/100 M. N.). Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2013, el Arq. Luis Antonio Rosales Villar, Apoderado Legal de “Banco Monex”, S. A. I. de B. M. “Monex Grupo Financiero, División Fiduciaria” en el Fideicomiso número F/967, propietaria del predio ubicado en la calle Varsovia número 36, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, manifestó su interés y aceptó pagar el monto señalado en el citado oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1217/12 de fecha 29 de noviembre de 2012. Con base en lo anteriormente expuesto, y en las atribuciones conferidas a esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública, su Reglamento Interior, la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento, todos del Distrito Federal, se:

RESUELVE

PRIMERO. Se autoriza la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, para el predio receptor ubicado en la calle Varsovia número 36, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, para que se construyan 3,476.00 m2 adicionales a los 1,916.00 m2 autorizados por la zonificación vigente, sin rebasar los 12 niveles sobre el nivel de banqueta. El proyecto es un edificio de 12 niveles (planta baja más once niveles) sobre el nivel de banqueta para el uso del suelo de Oficinas y Comercio, el primer nivel se destinará a lobby principal y área Comercial, y los once niveles restantes se destinan a Oficinas, con una superficie total de construcción de 5,392.00 m2 sobre el nivel de banqueta, ocupando para el desplante 383.20 m2 (80.00%) y 95.80 m2 (20.00%) de área libre de la superficie de terreno, sustentado en el estudio técnico elaborado por el Arquitecto Luis Antonio Rosales Villar, Perito en Desarrollo Urbano con número de registro PDU-0283, con las condiciones que señala el Resolutivo Segundo y conforme a la siguiente tabla:

Ubicación Superficie

terreno (m2)

CUS Sup. total de construcción

(m2)

Sup. a recibir

(m2)

STPDU a pagar

(m2)

Avalúo/ costo por m2

Total a pagar M. N.

Varsovia No. 36 479.00 4 5,392.00 3,476.00 869.00 $ 20,579.14 $ 17’883,272.66

SEGUNDO. Para que surta efecto la presente Resolución, el propietario del predio receptor y solicitante de la Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, deberá cumplir las siguientes condicionantes:

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39

a) Constituirse en fideicomitente, para el efecto de aportar de manera irrevocable, la cantidad de $ 17’883,272.66 (Diecisiete millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos setenta y dos pesos 66/100 M. N.)., al Fideicomiso No. F/54 denominado Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante el Banco Azteca, S. A., Institución de Banca Múltiple, como Institución Fiduciaria. De los recursos que se obtengan de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, se destinará un monto determinado por el Comité Técnico del Fideicomiso, “…a la rehabilitación, mejoramiento y conservación del patrimonio cultural urbano y del suelo de conservación, pudiéndose aplicar un porcentaje para el fomento del desarrollo urbano de la ciudad, especialmente del espacio público…”, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 83 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 52 de su Reglamento.

b) El proyecto podrá ocupar 383.20 m2 (80.00%) de terreno para el desplante del proyecto, proporcionando un área libre de

95.80 m2 (20.00%). c) La edificación podrá tener una altura máxima de 12 niveles, sobre el nivel de banqueta. d) El proyecto no podrá rebasar los 5,392.00 m2 de construcción, sobre el nivel de banqueta. e) El proyecto deberá cumplir con lo indicado en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Cuauhtémoc

vigente. f) El proyecto de estacionamiento deberá cumplir con lo indicado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito

Federal y sus Normas Técnicas Complementarias, así como con lo señalado en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Cuauhtémoc vigente.

g) Previo al Registro de Manifestación de Construcción correspondiente, deberá presentar ante la Dirección General de

Planeación y Vialidad de la Secretaría de Transportes y Vialidad para su revisión, análisis y visto bueno, el Estudio Vial de la zona de influencia del proyecto pretendido, de conformidad a los “Requerimientos de Información Vial”, así como de la realización a costa y cargo del solicitante, de las Medidas de Integración Urbana que se determinen en dicho Estudio Vial.

h) Cualquier intervención en el predio, debe contar con el Dictamen Técnico de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

i) Deberá implementar un Sistema Alternativo para la Captación de Aguas Pluviales, autorizado por el Sistema de Aguas

de la Ciudad de México.

j) El cuarto de máquinas se localizará en la azotea.

k) Presentar el Estudio de Impacto Urbano.

l) El proyecto deberá contemplar y cumplir los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. TERCERO. Los derechos que otorga la presente Resolución para el desarrollo en el predio receptor de la potencialidad de desarrollo, son intransferibles e inalienables, y derivan de la normatividad urbana correspondiente al predio objeto de la operación, relativa a la citada transferencia. CUARTO. Efectuada la aportación señalada en el inciso a) del Resolutivo Segundo del presente instrumento, el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano No. F/54, solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que expida al propietario del predio receptor, la Constancia de Derechos de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. QUINTO. Una vez expedida la Constancia de Derechos de Desarrollo, se publicará la presente Resolución por una sola vez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, tomará las provisiones necesarias, para notificar personalmente el presente Resolutivo, al promovente del mismo. SÉPTIMO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, inscribirá el presente Resolutivo en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, una vez que el interesado acredite ante dicha Secretaría, el pago de los derechos a que se refiere el Artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Con fundamento en el Artículo 93 fracción II, de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal, si el interesado no acredita el pago a que se refiere el párrafo anterior, en un término de noventa días naturales, contados a partir de la fecha en que se haga de su conocimiento la aprobación de la presente Resolución, quedará sin efecto este Resolutivo. OCTAVO. La presente Resolución, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. NOVENO. Una vez inscrita esta Resolución, el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes a cargo del solicitante, expedirá el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo que ampare la nueva intensidad de construcción permitida en el predio. El potencial transferido, no será susceptible de edificarse o aprovecharse, sino hasta que se cuente con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo correspondiente. DÉCIMO. Los términos de la presente Resolución, no podrán ser modificados. En caso de que debido a un cambio en las condiciones del proyecto, se requiera realizar ajustes o modificaciones, será necesario ingresar una nueva solicitud de aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, que tomará como base, la zonificación establecida en el Programa de Desarrollo Urbano vigente en ese momento, misma que se solventará, conforme al Manual de Trámites y Servicios al Público o la legislación aplicable, además de efectuar los pagos correspondientes a la nueva aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, considerando al predio Receptor de Potencialidad.

ASÍ LO RESUELVE Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41

Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo Convenio de Coordinación que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Y, por la otra parte, el Ejecutivo del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, suscrito en la Ciudad de México el día 14 del mes de marzo de 2013 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUBSECUENTE DENOMINADO EL “GDF”, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, CARLOS NAVARRETE RUIZ, ASISTIDO POR GERARDO ROMERO VÁZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO, CAPACITACIÓN Y FOMENTO COOPERATIVO, A LAS CUALES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S I. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda

persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a

la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del

Empleo, tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos; y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

IV. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de operar el Servicio Nacional de Empleo (SNE), en materia de apoyo a la población buscadora de empleo, para lo cual administra diversos servicios y programas dirigidos a ésta.

V. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o

actividad productiva de buscadores de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

VI. Las Reglas de Operación del PAE, publicadas el 28 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (en

adelante Reglas de Operación), establecen que para formalizar la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se lleva a cabo la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen ambas “PARTES” para el cabal cumplimiento de los servicios, programas y actividades del SNE en cada entidad federativa.

D E C L A R A C I O N E S

I. La “SECRETARÍA” declara que:

42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 537,

538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

a) Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento; b) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y

aptitudes. c) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana.

I.2. Los recursos económicos que suministrará al “GDF” para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de

Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar

el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”.

I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur número 4271, edificio A,

nivel 2, Col. Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, Código Postal 14149, México, D. F. II. El “GDF” declara que: II.1. Es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y capital de

los Estados Unidos Mexicanos, cuyo Titular de la Administración Pública es el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 43, 44, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 fracción II y 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 1, 5 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

II.2. Entre las dependencias que auxilian al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se encuentra la Secretaría de Trabajo y

Fomento al Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 fracción XVIII y 23 ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

II.3. Carlos Navarrete Ruiz, en su carácter de Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, de conformidad con el

nombramiento de fecha 5 de diciembre de 2012, expedido por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en los artículos 7 fracción XVII, numeral 2 y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

II.4. Entre sus Unidades Administrativas se encuentra la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento

Cooperativo, la cual tiene a su cargo la operación de los programas y actividades del SNE en el Distrito Federal, adscrita a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 fracción XVII, numeral 2 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y le corresponden, entre otras atribuciones, planear, diseñar, coordinar, fomentar y evaluar programas de empleo, de capacitación y adiestramiento, con la intervención que corresponda a las autoridades federales; fomentar actividades de promoción y concertación que apoyen acciones relativas al empleo y la capacitación; promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva; auxiliar en el diseño e instrumentación de programas para la formación y capacitación laboral; planear, organizar, fomentar y dirigir, como auxiliar de las autoridades federales, el empleo, la capacitación y el adiestramiento, así como la seguridad e higiene en los centros de trabajo en el ámbito jurisdiccional local, en términos de lo dispuesto en el artículo 119 Quintus fracciones I, III, IV, V, VI, XI y XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43

II.5. Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en José María Izazaga número 89, piso 5,

Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06090, México, Distrito Federal. III. Las “PARTES” declaran para todos los efectos legales, que conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal

del Trabajo en materia de empleo, las Reglas de Operación, los lineamientos y manuales que emite la “SECRETARÍA” para la ejecución del PAE y otros servicios, programas y actividades del SNE.

Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las “PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen la “SECRETARÍA” y el “GDF”, con el fin de llevar a cabo la intermediación laboral entre buscadores de empleo y empleadores para la colocación de los primeros mediante la operación de los servicios, programas y actividades del SNE en el Distrito Federal durante el ejercicio fiscal 2013. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS “PARTES”. Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, la “SECRETARÍA” y el “GDF”, en la esfera de sus facultades, acuerdan sumar esfuerzos para la ejecución de los servicios, programas y actividades del SNE en el Distrito Federal, en los siguientes aspectos: 1. Cumplir con las disposiciones legales federales y estatales aplicables a las actividades del SNE; emitir y aplicar la

normatividad de los servicios, programas y actividades; elaborar la planeación del ejercicio fiscal; aportar los recursos a que se comprometen en el presente Convenio; asistir a los comités en los que sea miembro o tenga la obligación de participar; capacitar al personal; evaluar la operación de la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, a la cual, para efectos del presente Convenio, en adelante se le denominará Oficina del Servicio Nacional de Empleo Distrito Federal (OSNE), así como del personal que labora en la misma, y elaborar documentos que proporcionen información relativa a su funcionamiento.

2. Establecer mecanismos que promuevan la formalización de las vacantes a las que se vinculan a los buscadores de

empleo que solicitan la intermediación del SNE. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por medio de la CGSNE, se obliga a lo siguiente:

1. Emitir y dar a conocer las Reglas de Operación, lineamientos, manuales y criterios de los servicios, programas y actividades del SNE y proporcionar asesoría y asistencia técnica al personal de la OSNE, sobre su contenido y aplicación.

2. Diseñar y dar a conocer la estructura de oficina de SNE tipo, de acuerdo a las características de la entidad

federativa.

3. Determinar y dar a conocer a la OSNE los Lineamientos y Metodología para el desarrollo del Proyecto Anual de Planeación del SNE.

4. Proporcionar el recurso presupuestal comprometido para la operación de los servicios, programas y actividades del

SNE, conforme a los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo y la demás normatividad federal aplicable.

5. Dar acceso a la OSNE a los sistemas informáticos para el registro y control de las actividades del SNE, así como

proveerle de los enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico y comunicación telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARÍA”, conforme a las posibilidades presupuestales y en los términos y condiciones que ésta establezca.

44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

6. Establecer el Sistema de Capacitación del Servicio Nacional de Empleo (SICSNE), que comprenda la

programación, temáticas y contenidos.

7. Vigilar la operación de los servicios, programas y actividades de la OSNE, así como llevar a cabo su evaluación y el seguimiento a la fiscalización que realicen las instancias facultadas para ello.

8. Cumplir con las demás obligaciones que establecen las disposiciones legales y normativas aplicables en la

operación del SNE. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GDF”. El “GDF” se obliga a lo siguiente:

A) Constituir la OSNE para operar los servicios, programas y actividades del SNE en la entidad federativa y adoptar oficialmente la denominación “Servicio Nacional de Empleo Distrito Federal”.

B) Adoptar la estructura organizacional de oficina de SNE tipo, que determine la “SECRETARÍA” por conducto de

la CGSNE. C) Designar a un servidor público de tiempo completo como responsable de la conducción y funcionamiento de la

OSNE, con cargo al presupuesto estatal, que tenga una jerarquía mínima de Director General o su equivalente, quien deberá estar facultado por el “GDF” para adquirir de manera expedita bienes y entregarlos a los beneficiarios del Subprograma Fomento al Autoempleo, en el tiempo que establecen las Reglas de Operación; dicho funcionario deberá contar con una trayectoria reconocida públicamente de honradez y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones en el sector público.

D) Contratar personal que labore exclusivamente para la OSNE en aspectos de carácter técnico, operativo,

administrativo y de apoyo psicológico para los buscadores de empleo que lo requieran, de acuerdo con las disposiciones y la estructura organizacional de oficina de SNE emitida por la CGSNE. Tales contrataciones se realizarán con el tipo de contrato y condiciones que el “GDF” determine y las obligaciones que adquiera serán responsabilidad de éste, y en el caso del personal que brinde apoyo psicológico, el “GDF” podrá suscribir convenios con universidades u otras instituciones de educación superior para que le presten ese servicio con las modalidades que se determinen.

E) Contratar un Analista en Supervisión de Seguimiento a la Colocación, para ser adscrito a la Coordinación de

Supervisión, Contraloría Social y Asesoría Jurídica de la OSNE, con base en la terna de candidatos que el titular de la Delegación Federal del Trabajo en el Distrito Federal presente a la OSNE.

F) Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como viáticos y pasajes, servicio telefónico,

dotación de combustible, renta de edificios, papelería, luz, teléfono, material de consumo informático, fortalecimiento para líneas telefónicas y conectividad de al menos 6 mega bytes de banda ancha para las oficinas del SNE de la entidad federativa, gastos para el Sistema Estatal de Empleo y para las Reuniones del Comité Estatal de Capacitación y Empleo, comisiones bancarias, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión, atendiendo a lo establecido en el Manual de Identidad Gráfica del Servicio Nacional de Empleo y el Decálogo de Identidad del Servicio Nacional de Empleo, entre otros conceptos.

G) Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, con las dimensiones y condiciones necesarias para el

desarrollo eficiente de las actividades que tiene encomendadas.

H) Asignar para uso exclusivo de la OSNE, mobiliario, equipo y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como mantenimiento preventivo y correctivo a todo el mobiliario y equipo con el que opere la OSNE.

I) Promover la celebración de Convenios con las autoridades municipales para la operación del SNE.

J) Por conducto de la OSNE se obliga a:

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45

1. Llevar a cabo la planeación de los servicios, programas y actividades de la OSNE conforme a los “Lineamientos y

Metodología para el desarrollo del Proyecto Anual de Planeación del SNE”.

2. Destinar los recursos federales que le proporcione la “SECRETARÍA” única y exclusivamente para el ejercicio de los servicios, programas y actividades del SNE, con estricto apego a las Reglas de Operación, lineamientos, manuales, criterios y demás legislación federal aplicable y, en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación.

3. Enviar a la CGSNE, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, la plantilla actualizada del personal

contratado por el “GDF” que labora en la OSNE, e informarle de las altas y bajas en cuanto éstas se lleven a cabo.

4. Operar el SICSNE de acuerdo con los criterios establecidos por la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE.

5. Comprobar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo y la demás normatividad federal aplicable.

6. Utilizar y mantener actualizados los sistemas de información que la “SECRETARÍA”, por conducto de la

CGSNE, determine como herramientas para el registro, control y generación de información de los servicios, programas y actividades del SNE.

7. Difundir y promover la utilización del sitio web del Observatorio Laboral www.observatoriolaboral.gob.mx, como

instrumento de acceso a información del mercado laboral de nuestro país, que permita orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra.

8. Apoyar a los beneficiarios del Subprograma Bécate del PAE cubiertos por el seguro de accidentes personales

contratado por la “SECRETARÍA”, que sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, con recursos del “GDF”, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía.

9. Realizar un seguimiento permanente del comportamiento del mercado de trabajo de la entidad federativa.

10. Elaborar y presentar información periódica a la CGSNE de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables.

11. Participar en los comités que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.

12. Constituir los Comités de Contraloría Social, expedir la constancia de registro correspondiente y reportar los

resultados de la operación de dichos Comités, de acuerdo a la normatividad aplicable.

13. Utilizar la imagen institucional del SNE en todos los ámbitos de acción de la OSNE, de acuerdo al Manual de Identidad Gráfica del Servicio Nacional de Empleo con el objeto de que a nivel nacional haya uniformidad en la identidad. Asimismo, usar invariablemente los nombres o denominaciones de los servicios, programas, subprogramas y modalidades con que la “SECRETARÍA” identifica o identifique el quehacer institucional. Estas obligaciones aplican para todo acto oficial o no oficial.

14. Cumplir puntualmente lo establecido en el Decálogo de Identidad del Servicio Nacional de Empleo.

15. Cumplir con las disposiciones legales y normativas en materia de Blindaje Electoral.

16. Presentar a la CGSNE, la información relacionada con el presupuesto, así como el cierre del ejercicio fiscal

correspondiente, en apego a los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo y la demás normatividad federal aplicable.

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17. Dar seguimiento a la operación y fiscalización de los servicios, programas y actividades de la OSNE.

18. Cumplir con las demás obligaciones que establecen las disposiciones legales y normativas aplicables en la

operación del SNE. QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la ejecución de los servicios, programas y actividades del SNE en el Distrito Federal, la “SECRETARÍA” se compromete a aportar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, la cantidad de $67,406,628.02 (SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 02/100 M.N.), de acuerdo a lo siguiente:

1. Un monto de $30,026,649.29 (TREINTA MILLONES VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 29/100 M.N.) en la modalidad de Criterios, para su aplicación en subsidios directos a los beneficiarios del PAE.

2. La cantidad de $19,345,469.59 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 59/100 M.N.), en la modalidad de “Estímulo a la Aportación Estatal”, para su aplicación en subsidios directos a los beneficiarios del PAE.

3. La cantidad de $18,034,509.14 (DIECIOCHO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS

NUEVE PESOS 14/100 M.N.) en la modalidad subsidios de apoyo para su aplicación en costos asociados a la entrega de los subsidios.

Los recursos serán radicados directamente a la OSNE y ejercidos por ésta, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GDF”, atendiendo a lo establecido en las Reglas de Operación, lineamientos, manuales, criterios y demás legislación federal aplicable y, en su caso, en los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GDF” será responsable de la correcta distribución, manejo y aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO. Para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA” podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte hacia aquellas oficinas del SNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA”. DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES Los subsidios a beneficiarios de otros programas, que en su caso implemente la “SECRETARÍA”, deberán ser aplicados conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE. Los recursos para subsidios de apoyo, a los que se hace referencia en el numeral 3 de esta cláusula, deberán ser ejercidos en los conceptos equivalentes a viáticos y pasajes; contratación de asesores o promotores; capacitación a los operadores; ferias de empleo; publicación de periódico de ofertas de empleo y revista informativa y acciones de difusión, entre otros, para llevar a cabo acciones de operación a efecto de promover, difundir y concertar, así como para dar información y llevar el seguimiento, control y evaluación a nivel local. SEXTA.- APORTACIONES DEL “GDF”. Para la operación de la OSNE, la ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el “GDF” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:

1. Al menos la cantidad de $13,481,325.60 (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 60/100 M.N.) para la operación y administración de la OSNE conforme a lo señalado en la cláusula Cuarta del presente Convenio.

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2. La cantidad de $19,345,469.59 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 59/100 M.N.) como aportación en contraparte en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, señalada en la cláusula Quinta, numeral 2 del presente Convenio, a fin de fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE, para su aplicación en subsidios directos a los beneficiarios de éste.

CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL “GDF” El “GDF” se obliga a que la OSNE ejerza los recursos estatales consignados en la presente cláusula en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación que al mes de noviembre del ejercicio en curso se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en el numeral 2 de la presente cláusula. Si el “GDF” no ejerciera los recursos señalados en el numeral 2 de esta cláusula en los plazos acordados, la “SECRETARÍA” le retirará proporcionalmente los recursos que le haya asignado en tal modalidad y procederá a redistribuirlos entre las entidades federativas que muestren un adecuado ritmo de ejercicio presupuestal en la ejecución del PAE. DESTINO DE LOS RECURSOS. Los recursos que aporte el “GDF” conforme a lo indicado en el numeral 2 de la presente cláusula deberán ser aplicados en dos vertientes, como sigue:

1. Como mínimo el 70% de la cantidad señalada, para entrega de subsidios a beneficiarios en estricto apego a lo establecido en las Reglas de Operación.

2. Como máximo el 30%, para fortalecer la capacidad de operación de la OSNE en los siguientes conceptos:

a. Adquisición de equipos para la modernización de los procesos:

• Equipo de cómputo, • Mobiliario, • Vehículos, • Infraestructura de comunicaciones e informática;

b. Contratación de:

• Líneas telefónicas, • Inmuebles para oficinas, • Personal cuyas funciones estén vinculadas con la operación de la OSNE; • Remodelación de oficinas de la OSNE,

c. Gastos asociados a la consecución de metas:

• Ferias de empleo, • Acciones de difusión, • Periódico de ofertas de empleo, • Revista informativa, • Material de consumo informático, • Viáticos y pasajes, • En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros lugares en la evaluación del SNE del año anterior, y

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d. Otros que la OSNE requiera, siempre que su titular manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la

CGSNE, que dichos conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de racionalidad y austeridad. La CGSNE deberá autorizar por escrito a la OSNE la aplicación de recursos en otros conceptos, en caso de que considere que los mismos son necesarios para la operación y administración de esta última.

COMPROBACIÓN DE GASTOS El ejercicio de recursos estatales que el “GDF” realice en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de documentos que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de subsidios a beneficiarios, y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las comprobaciones de los subsidios de apoyo correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información: • Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido. • Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué

actividades serán utilizados). • Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo. El “GDF” deberá apegarse estrictamente a la normatividad estatal aplicable. SÉPTIMA.- GRATUIDAD DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SNE. Los programas y actividades del SNE son gratuitos, por lo que el “GDF” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político. OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y CAUSAS DE RESCISIÓN. 1. Incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor:

En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.

2. Causas de rescisión: El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por las “PARTES” se utilizaron con fines

distintos a los previstos en el presente instrumento, o II. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio.

NOVENA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio, serán sancionados de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento y demás disposiciones legales aplicables. De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás. DÉCIMA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GDF”, por conducto de la unidad administrativa estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las responsabilidades adquiridas.

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UNDÉCIMA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. 1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Fomento de la

Empleabilidad, supervisará la operación de la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, las Reglas de Operación, lineamientos y demás manuales aplicables, y para tal efecto solicitará al “GDF” la información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar parte a las instancias de fiscalización y control que correspondan conforme a la normatividad aplicable.

2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, tiene la facultad de suspender temporal y, en su caso, solicitar la

devolución de los recursos financieros, si se detectan irregularidades en la utilización de los mismos o se incurre en violaciones a la normatividad aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello. Adicionalmente, la Secretaría de la Función Pública (SFP) puede proponer la suspensión o cancelación de los recursos mencionados en la cláusula Quinta del presente Convenio, tomando como base los resultados de las auditorías, verificaciones o investigaciones que esa dependencia realice, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello.

3. Las acciones de inspección, control, vigilancia y evaluación de los recursos derivadas del presente Convenio

corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la SFP, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que realice el órgano estatal de control, de manera directa o en coordinación con la SFP y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello.

4. Con independencia de lo indicado en el numeral anterior, la SFP, en cumplimiento de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, podrá designar a un despacho de auditores independientes para el análisis de las operaciones derivadas del presente instrumento, en coordinación con la “SECRETARÍA” y en apego a los compromisos establecidos en los Memorándum de Entendimiento Técnico Sobre Arreglos de Auditoría de las Operaciones Financiadas, suscritos entre el Gobierno Federal y organismos financieros internacionales.

5. Las “PARTES” convienen en que la SFP puede verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones

a cargo del “GDF”, en los términos del presente instrumento y estarán sujetas para efectos de auditoría, control y seguimiento de los recursos materia de este documento, a lo dispuesto en las Reglas de Operación y la normatividad aplicable.

6. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE y de la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad, en

coordinación con el organismo financiero internacional que corresponda y Nacional Financiera, S. N. C., podrán efectuar en la OSNE revisiones posteriores al desembolso de los recursos ejercidos en las acciones cofinanciadas con crédito externo.

DUODÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. Las “PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aún en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas, por lo que cada una asumirá su responsabilidad con sus trabajadores y, en ningún caso, deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate el “GDF” con recursos de carácter federal, deberán ser consideradas por ello como trabajadores del “GDF”. DECIMOTERCERA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. El Ejecutivo Federal, por conducto de la “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, y en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula Quinta de este Convenio de Coordinación, incluyendo sus avances físicos-financieros. El “GDF”, por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información.

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DECIMOCUARTA.- DIFUSIÓN. Las “PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, a que la publicidad que adquieran para la difusión de los programas y actividades del SNE incluya, claramente visible y/o audible, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DECIMOQUINTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el ejercicio fiscal 2013 y en los ejercicios subsecuentes, siempre que no se oponga a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y hasta que se suscriba un nuevo Convenio que sustituya a éste. DECIMOSEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de las “PARTES” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas. DECIMOSÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN. Las “PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en la Ley de Planeación; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; las Reglas de Operación; los lineamientos y manuales que emita la “SECRETARÍA” para la ejecución de otros servicos, programas y actividades del SNE, y demás disposiciones jurídicas, aplicables en materia de subsidios. Las “PARTES” acuerdan que el presente instrumento jurídico debe guardar absoluta congruencia con la Ley de Planeación, por lo que de existir alguna diferencia o contradicción entre aquél y la referida Ley, prevalecerán las disposiciones del ordenamiento legal citado. DECIMOCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las “PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscará ser resuelta de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DECIMONOVENA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, las “PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Distrito Federal. Enteradas las “PARTES” del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en seis tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los 14 días del mes de marzo de 2013.

POR LA “SECRETARÍA”

POR EL “GDF”

(Firma) LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL

(Firma) CARLOS NAVARRETE RUIZ

SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

(Firma)

GERARDO ROMERO VÁZQUEZ DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO, CAPACITACIÓN

Y FOMENTO COOPERATIVO ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 14 DEL MES DE MARZO DE 2013.

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DELEGACIÓN TLÁHUAC C. Angelina Méndez Álvarez, Jefa Delegacional en Tláhuac, con fundamento en los artículos 104, 105, 106, 112, Y 117 en todas sus fracciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 37 y 39, fracciones XIII, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, LVI, y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 63 en sus fracciones I, II, III, IV y V, 120, 121 y 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social el Distrito Federal; y 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Emito el Siguiente:

Aviso por el cual se da a conocer la modificación del diverso por el que se da a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Ayudas para Servicios Funerarios a personas en situación de vulnerabilidad, de la Delegación Tláhuac” a cargo de la Delegación Tláhuac, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de fecha 31 de enero de 2013 número 1534 Ter. DICE:

“PROGRAMA DE AYUDAS PARA SERVICIOS FUNERARIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, DE LA DELEGACIÓN TLÁHUAC”

DEBE DECIR:

“PROGRAMA DE APOYOS PARA SERVICIOS FUNERARIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, DE LA DELEGACIÓN TLÁHUAC”

DICE: Objetivo General:

Otorgar Ayudas para Servicios Funerarios gratuitos a personas con familias de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad social, residentes de la Delegación Tláhuac, evitando así, una inestabilidad en su economía familiar.

DEBE DECIR: Objetivo General:

Otorgar ayudas para Servicios Funerarios gratuitos a personas con familias de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad social, residentes de la Delegación Tláhuac, evitando así, una inestabilidad en su economía familiar.

DICE: Objetivos específicos:

Brindar ayudas para Servicios Funerarios gratuitos a personas con familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad dentro de la demarcación.

Implementar este Programa para evitar inestabilidad en la economía familiar, cuando alguno de los miembros haya fallecido.

Ayudar a las familias de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad, garantizando un sepelio digno para las personas finadas

DEBE DECIR: Objetivos específicos:

Brindar apoyos Servicios Funerarios gratuitos a personas con familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad dentro de la demarcación.

Implementar este Programa para evitar inestabilidad en la economía familiar, cuando alguno de los miembros haya fallecido.

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Ayudar a las familias de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad, garantizando un sepelio digno para las personas finadas

DICE: III.- Metas físicas Se otorgará un aproximado de 60 ayudas para Servicios Funerarios en el año 2013, que beneficiará al mismo número de familias de la demarcación, que cumplan con los requisitos marcados en las presentes Reglas de Operación. DEBE DECIR: III.- Metas físicas Se otorgará un aproximado de 70 o más apoyos funerarios según lo permita el presupuesto para Servicios Funerarios en el año 2013, que beneficiará al mismo número de familias de la demarcación, que cumplan con los requisitos marcados en las presentes Reglas de Operación.

DICE: IV.- Programación Presupuestal En el ejercicio 2013 se cuenta con un presupuesto autorizado de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). El monto de las ayudas variará dependiendo de la Funeraria que brinde el servicio. DEBE DECIR: IV.- Programación Presupuestal En el ejercicio 2013 se cuenta con un presupuesto autorizado de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). El monto de los apoyos variará dependiendo del tipo de servicio que se brinde. DICE: Acceso:

Ingresar escrito de solicitud dirigido a la Jefa Delegacional, en la Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia Social de la Delegación Tláhuac, mediante el cual solicitará la ayuda para el Servicio Funerario gratuito.

Se realizará el registro de beneficiarios para el otorgamiento de la ayuda para Servicios Funerarios conforme a lo señalado en el Apartado VI (registro).

En caso de que la o el requirente de la ayuda para el Servicio Funerario no sea familiar de él o la finada, éste ingresará el escrito especificando a quien está dirigido el servicio.

En el caso de población callejera, niñas o niños abandonados, indígenas que por su situación no puedan acreditar su identidad ni su dirección, deberá acudir el representante a la Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia Social de esta demarcación, en donde personal de Trabajo Social verificará su condición. En caso de que cualquiera de ellos cuente con algún tipo de tutoría institucional podrán registrarse, debiendo presentar el soporte documental que den los avales institucionales.

Ninguno de los trámites para la gestión relativa al otorgamiento de la ayuda para Servicios Funerarios implicará costo alguno.

DEBE DECIR: Acceso:

Ingresar escrito de solicitud dirigido a la Jefa Delegacional, en la Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia Social de la Delegación Tláhuac, mediante el cual solicitará el apoyo para el Servicio Funerario gratuito.

Se realizará el registro de beneficiarios para el otorgamiento del apoyo para Servicios Funerarios conforme a lo señalado en el Apartado VI (registro).

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En caso de que la o el requirente del apoyo para el Servicio Funerario no sea familiar de él o la finada, éste ingresará el escrito especificando a quien está dirigido el servicio.

En el caso de población callejera, niñas o niños abandonados, indígenas que por su situación no puedan acreditar su identidad ni su dirección, deberá acudir el representante a la Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia Social de esta demarcación, en donde personal de Trabajo Social verificará su condición. En caso de que cualquiera de ellos cuente con algún tipo de tutoría institucional podrán registrarse, debiendo presentar el soporte documental que den los avales institucionales.

Ninguno de los trámites para la gestión relativa al otorgamiento del apoyo para Servicios Funerarios implicará costo alguno.

DICE: Registro: El registro se realizará con la integración de un expediente administrativo que incluirá los documentos probatorios del caso, los solicitantes de la ayuda para el Servicio Funerario deberán presentar los siguientes documentos: DEBE DECIR: Registro: El registro se realizará con la integración de un expediente administrativo que incluirá los documentos probatorios del caso, los solicitantes del apoyo para el Servicio Funerario deberán presentar los siguientes documentos: DICE: Una vez autorizada la ayuda del Servicio Funerario, se informará al familiar o conocido de la empresa funeraria que será la encargada de dar la atención. DEBE DECIR: Una vez autorizado el apoyo del Servicio Funerario, se informará al familiar o conocido de la empresa funeraria que será la encargada de dar la atención. DICE: La ayuda de Servicios Funerarios gratuitos que se brinda, será a través de las empresas funerarias y constará de: DEBE DECIR: El apoyo de Servicios Funerarios gratuitos que se brinda, será a través de las empresas funerarias y constará de: DICE: VIII.- Mecanismos de exigibilidad Todos los habitantes de la Delegación que cumplan con los requisitos señalados en las presentes Reglas de Operación, podrán solicitar la ayuda para Servicios Funerarios gratuitos. En el entendido de que una vez agotado el recurso presupuestal para la ejecución de este programa, no se podrá brindar la Ayuda para el Servicio, aún cuando se cumpla con los requisitos señalados en las presentes Reglas de Operación. DEBE DECIR: VIII.- Mecanismos de exigibilidad

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Todos los habitantes de la Delegación que cumplan con los requisitos señalados en las presentes Reglas de Operación, podrán solicitar el apoyo para Servicios Funerarios gratuitos. En el entendido de que una vez agotado el recurso presupuestal para la ejecución de este programa, no se podrá brindar el apoyo para el Servicio, aún cuando se cumpla con los requisitos señalados en las presentes Reglas de Operación DICE: IX.- Mecanismos de evaluación e indicadores La Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia Social, será la responsable de realizar la Evaluación Interna. Los indicadores cualitativos de Operación serán: Con el fin de conocer la eficacia y alcance del programa, se realizarán sondeos de opinión en cuanto a la operación, para explorar el nivel de satisfacción, de los solicitantes con respecto a:

1. Oportunidad y eficacia en la operación. 2. Información, difusión, eficiencia y rapidez en el proceso de obtención de la Ayuda para el Servicio Funerario

gratuito. 3. Calidad en la atención recibida.

Los indicadores cuantitativos de impacto serán:

• El número de ayudas para Servicios Funerarios otorgados, en confrontación con el número de solicitudes ingresadas.

• El número de ayudas para Servicios Funerarios otorgados durante el año que se informa, en comparación con el número de Servicios otorgados en el año anterior.

Los indicadores cualitativos de gestión serán:

• Eficiencia y eficacia en el tiempo de atención a las solicitudes de ayudas para Servicios Funerarios, a partir de que éstas se reciben en la Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia Social y se da atención.

Los indicadores cuantitativos de género serán:

• Total de mujeres finadas que recibieron la ayuda para Servicios Funerarios en el año en curso, en confrontación con el número de mujeres finadas que recibieron la ayuda en el año anterior.

• Total de hombres finados que recibieron la ayuda para Servicios Funerarios en el año en curso en confrontación, con el número de hombres finados que recibieron la ayuda en el año anterior.

DEBE DECIR: IX.- Mecanismos de evaluación e indicadores La Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia Social, será la responsable de realizar la Evaluación Interna. Los indicadores cualitativos de Operación serán: Con el fin de conocer la eficacia y alcance del programa, se realizarán sondeos de opinión en cuanto a la operación, para explorar el nivel de satisfacción, de los solicitantes con respecto a:

1. Oportunidad y eficacia en la operación. 2. Información, difusión, eficiencia y rapidez en el proceso de obtención del Apoyo para el Servicio Funerario

gratuito. 3. Calidad en la atención recibida.

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Los indicadores cuantitativos de impacto serán:

• El número de apoyos para Servicios Funerarios otorgados, en confrontación con el número de solicitudes ingresadas.

• El número de apoyos para Servicios Funerarios otorgados durante el año que se informa, en comparación con el número de Servicios otorgados en el año anterior.

Los indicadores cualitativos de gestión serán:

• Eficiencia y eficacia en el tiempo de atención a las solicitudes de apoyos para Servicios Funerarios, a partir de que éstas se reciben en la Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia Social y se da atención.

Los indicadores cuantitativos de género serán:

• Total de mujeres finadas que recibieron el apoyo para Servicios Funerarios en el año en curso, en confrontación con el número de mujeres finadas que recibieron el apoyo en el año anterior.

• Total de hombres finados que recibieron el apoyo para Servicios Funerarios en el año en curso en confrontación, con el número de hombres finados que recibieron la ayuda en el año anterior.

“ESTE PROGRAMA ES DE CARÁCTER PÚBLICO Y NO ES PATROCINADO O PROMOVIDO POR PARTIDO POLÍTICO ALGUNO Y SUS RECURSOS PROVIENEN DE LOS IMPUESTOS QUE PAGAN TODOS LOS CONTRIBUYENTES. ESTÁ PROHIBIDO EL USO DE ESTE PROGRAMA CON FINES POLÍTICOS, ELECTORALES, DE LUCRO Y OTROS DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS. QUIEN HAGA USO INDEBIDO DE LOS RECURSOS DE ESTE PROGRAMA EN EL DISTRITO FEDERAL, SERÁ SANCIONADO DE ACUERDO CON LA LEY APLICABLE Y ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE”. TRANSITORIO . Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tláhuac D.F. a 06 Junio de 2013 A T E N T A M E N T E C. ANGELINA MÉNDEZ ÁLVAREZ (Firma) JEFA DELEGACIONAL EN TLÁHUAC

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INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

DR. RAFAEL EDGARDO CAMACHO SOLÍS, Director General del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 97 y 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 3, fracciones IV y IX, 48, 54, fracción I y 71, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 66, fracción II, 69 fracción XIII, 71, fracciones, I, V, XII y XXIII; y demás relativos de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal; 7, 12, fracciones I y XIV y 15 fracciones I, XII y XXIII del Estatuto Orgánico del Instituto, doy a conocer el: REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y

PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I. Disposiciones Generales TÍTULO SEGUNDO.- DEL CONSEJO DIRECTIVO Capítulo I. De las Facultades y Atribuciones del Consejo Capítulo II. De la Integración del Consejo Capítulo III. De los Consejeros Capítulo IV. Funciones de los integrantes del Consejo Capítulo V. Responsabilidades de los Integrantes Capítulo VI. Del Secretario Técnico Capítulo VII. De los Invitados TÍTULO TERCERO.- DE LAS SESIONES EN EL PLENO Capítulo I. Las Sesiones Capítulo II. Sobre el Desarrollo de las Sesiones Artículo Transitorio.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º El Consejo Directivo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 69 fracción I., de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal, expide el presente Reglamento, cuyas normas tienen el carácter de obligatorias para el propio órgano colegiado, así como para sus integrantes. Artículo 2º El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normatividad que regula la integración, organización y funcionamiento del Consejo.

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Artículo 3º El Consejo ejercerá sus atribuciones de conformidad con la Ley para la Atención Integral del Cosumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal, en concordancia con los principios de cooperación y apoyo mutuo, legalidad, honestidad, imparcialidad, transparencia, equidad y pluralidad, garantizando en todo momento el libre examen y discusión de las ideas, así como la exclusión de prácticas discriminatorias. Artículo 4º Conforme a lo dispuesto por el Artículo 67 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal, el Consejo Directivo es el órgano colectivo de gobierno del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México. Artículo 5º Los aspectos no previstos en el presente Reglamento serán sometidos a la consideración del Consejo Directivo en Sesión Plenaria.

TÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPÍTULO I

De las facultades y atribuciones del Consejo

Artículo 6º Al Consejo Directivo le corresponde aprobar: I.- El Estatuto Orgánico del Instituto, las reformas y adiciones al mismo, así como los manuales y demás normas que faciliten la organización y su funcionamiento; II.- El anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y remitirlo al Jefe de Gobierno para su integración al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Administración Pública; III.- El programa anual de trabajo y las políticas de actuación del Instituto, que le someta a su consideración el Director General; IV.- El informe de actividades del Instituto, que le someta a su consideración el Director General; V.- Los estados financieros anuales, previo informe del Comisario y dictamen de los auditores externos; VI.- El establecimiento de un sistema interno de rendición de cuentas transparentes y oportunas que le someta a su consideración el Director General; VII.- Las propuestas de nombramiento o remoción que le formule el Director General, respecto de los servidores públicos que ocupen cargos en el nivel administrativo inferior siguiente; VIII.- Los Tabuladores para el pago de servidores públicos del Instituto, así como la normatividad y la política de remuneración del personal y determinar las políticas y lineamientos administrativos respecto a la contratación de servicios profesionales; IX.- Las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos de bienes y presentación de servicios relacionados con bienes muebles de acuerdo con las disposiciones aplicables; X.- La estructura básica de la organización de la entidad y las modificaciones que procedan a la misma, de conformidad con los techos presupuestales aprobados; XI.- Los proyectos de gastos de inversión a los que se someterá el organismo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados; XII.- El Programa General, y XIII.- Las demás que le atribuyan la Ley y normas aplicables. Asimismo, le corresponde cuidar la congruencia global de las funciones paraestatales del Instituto con el Sistema de Planeación del Distrito Federal y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación.

CAPÍTULO II

De la Integración del Consejo Directivo

Artículo 7º El Consejo Directivo estará integrado por el Presidente y Presidente Suplente, así como por los Consejeros titulares o suplentes designados.

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Artículo 8º Cada integrante del Consejo Directivo podrá designar a un suplente que lo represente en su ausencia y asuma las responsabilidades y funciones inherentes a su cargo. El suplente deberá ser la persona que ocupe al menos el cargo de Director General en la estructura de cada institución, con el propósito de garantizar la representatividad y la capacidad de decisión requeridas. La designación o sustitución de alguno de los titulares, o de su suplente, deberá ser notificada por escrito al Presidente y/o Presidente Suplente con la debida anticipación, haciendo constar el nombre y cargo del titular y/o suplente que lo releva. Artículo 9º El Consejo Directivo será presidido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien podrá ser suplido por el Secretario de Salud; siendo los demás integrantes: I.- Consejeros Titulares. Los responsables de las dependencias del Gobierno del Distrito Federal y representaciones que a continuación se mencionan:

a) Secretaría de Gobierno; b) Secretaría de Desarrollo Social; c) Secretaría de Educación; d) Secretaría de Cultura; e) Secretaría de Seguridad Pública, y f) Procuraduría General de Justicia.

El Presidente, su suplente, los Consejeros Titulares y sus suplentes en su caso, tendrán derecho a voz y voto en las sesiones respectivas. II.- Los invitados a las sesiones, podrán ser especialistas y funcionarios públicos de dependencias locales, federales, instituciones académicas, investigadores y organizaciones sociales relacionadas con la temática de adicciones, así como jefes delegacionales en temas específicos, quienes podrán participar en las sesiones únicamente con derecho a voz. III.- El Titular del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México acudirá a las sesiones del Consejo Directivo en calidad de Invitado Permanente y tendrá derecho a voz. Artículo 10º La inclusión debidamente fundamentada de uno o más Consejeros Titulares o Invitados, se decidirá por consenso o votación del pleno del Consejo Directivo.

CAPÍTULO III

De los Consejeros

Artículo 11º Cada dependencia o entidad contará con un Consejero Titular o su suplente, quienes gozarán de un solo voto, éste último únicamente podrá ejercer tal derecho en caso de ausencia del titular; en caso de concurrencia de ambos representantes, únicamente se tomará en cuenta la asistencia del titular. El Consejo Directivo es un ente autónomo, y la toma de decisiones será por acuerdo de sus miembros consejeros.

CAPÍTULO IV

De las Funciones de los Integrantes del Consejo

Artículo 12º Los integrantes del Consejo Directivo del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, tendrán las siguientes funciones específicas: I.- El Presidente. a).- Proponer programas y acciones para cumplir con el objeto tanto del Consejo Directivo como del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México; b).- Designar a la persona que desempeñará las funciones de Secretario Técnico, quien deberá ser un funcionario con probada experiencia y conocimiento técnico-administrativo para el pleno ejercicio de las funciones inherentes al cargo; c).- Integrar los comités o grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio que el Consejo Directivo considere pertinentes para su mejor funcionamiento; d).- Designar o remover a los responsables de los comités o grupos de trabajo y demás órganos que se establezcan; e).- Coordinar la participación de los integrantes del Consejo Directivo durante el desarrollo de las sesiones; f).- Validar los informes que genere el Consejo Directivo; g).- Observar y cumplir el presente Reglamento;

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h).- Dirigir y orientar los trabajos del Consejo Directivo; i).- Moderar las sesiones del Consejo Directivo; j).- En caso de empate en las votaciones de las sesiones, ejercer el voto de calidad. II. El Presidente Suplente. a).- Cumplir con todas las funciones asignadas al Presidente del Consejo Directivo, en ausencia de éste; b).- Cumplir con las funciones que le asigne el Presidente del Consejo Directivo; c).- Observar y cumplir el presente Reglamento. III. Los Consejeros Titulares y suplentes. a).- Proporcionar asesoría en el área de su competencia; b).- Cumplir en tiempo y forma con los trabajos encomendados por el Consejo Directivo; c).- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo; d).- Participar en la discusión de estrategias, lineas de acción, criterios y procedimientos, derivados de los acuerdos establecidos en el Consejo Directivo; e).- Participar en la elaboración de los informes y documentos que genere el Consejo Directivo, y f).- Observar y cumplir el presente Reglamento. CAPÍTULO V

De las Responsabilidades de los Integrantes del Consejo Directivo

Artículo 13º Los miembros del Consejo Directivo deberán: I. Asistir con puntualidad a las sesiones a las que sean convocados; II. Aprobar y proponer modificaciones al Orden del Día tanto de las sesiones ordinarias como extraordinarias; III. Analizar y opinar sobre los asuntos que se presenten en el seno de las sesiones del Consejo Directivo; IV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal y en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los acuerdos tomados durante las sesiones del Consejo Directivo; V. Guardar la debida discreción respecto a los asuntos, documentos e información analizadas en las sesiones del Consejo Directivo; VI. Abstenerse de utilizar la información que reciban en las sesiones en proyectos propios o de intereses ajenos, aún después de que concluya su gestión como miembros del Consejo Directivo; VII. Los integrantes del Consejo Directivo con derecho a voto serán responsables respecto a las decisiones que en lo individual emitan y conforme a la información de que dispongan al momento de la resolución del Consejo.

CAPÍTULO VI

Del Secretario Técnico del Consejo Directivo

Artículo 14º El Secretario Técnico del Consejo Directivo, será designado por el Presidente del Órgano Colectivo de Gobierno, y tendrá las funciones que a continuación se enumeran: I.- Hacer del conocimiento del Presidente o del Presidente Suplente la temática de los asuntos propuestos por los miembros del Consejo Directivo, que se considere tratar en las sesiones, así como las estrategias para la solución de alguna problemática detectada; II.- Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros e invitados del Consejo Directivo, de acuerdo con el calendario aprobado; III.- Enviar oportunamente a los integrantes del Consejo Directivo, el orden del día de la sesión a celebrar y la información procedente requerida; IV.- Someter a consideración del Consejo Directivo los planteamientos y consultas que presenten los miembros del mismo; V.- Levantar el registro de asistencia de los integrantes propietarios y suplentes del Consejo y verificar el Quórum; VI.- Durante las votaciones realizar el escrutinio; VII.- Apoyar y auxiliar al Presidente o al Presidente Suplente en la moderación de las sesiones, así como en la coordinación y evaluación de las acciones que se realicen durante las sesiones; VIII.- Levantar el Acta de cada una de las sesiones y recabar las firmas correspondientes; IX.- Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos emitidos por el Consejo Directivo; X.- Conservar y custodiar debidamente las actas que se generen, así como la correspondencia recibida;

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XI.- Entregar informes periódicos al Presidente o al Presidente Suplente del Consejo Directivo, acerca de los avances en los acuerdos, compromisos y propuestas establecidas; XII.- Las demás que le sean encomendadas por el Presidente o por el Presidente Suplente del Consejo Directivo. Una vez que concluya la función del Secretario, cualquiera que sea la causa o motivo; éste deberá presentar al Presidente del Consejo Directivo o a quien este designe, un informe final de su gestión y una relación pormenorizada de la documentación que tenga bajo su custodia.

CAPITULO VII

De los Invitados

Artículo 15º En las sesiones del Consejo Directivo los invitados podrán participar conforme a lo siguiente: I).- Exponer con fundamento, imparcialidad y seriedad, sus puntos de vista en torno a los asuntos que se ventilen en el Consejo Directivo, así como coadyuvar en la exposición de los asuntos que se sometan a la consideración y resolución del mismo; II).- Aportar la información y documentación que de fundamento, justificación y veracidad a los asuntos que se presenten a la consideración y resolución del Consejo Directivo, y III).- Observar y cumplir el presente Reglamento.

TITULO TERCERO DE LAS SESIONES

CAPITULO I

Las Sesiones.

Artículo 16º Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo trimestralmente y las extraordinarias se realizarán cuando el Presidente o Presidente Suplente del Consejo Directivo lo estimen necesario, o a solicitud del Director General del Instituto, o de cualquier integrante del Consejo Directivo, quienes lo harán por conducto del Presidente o Presidente Suplente. Al final de cada año se someterá a la aprobación del pleno el calendario de las sesiones ordinarias para el siguiente ejercicio.

CAPITULO II

Desarrollo de las Sesiones

Artículo 17º El Presidente o Presidente Suplente del Consejo Directivo por medio del Secretario Técnico, realizará la convocatoria a las sesiones ordinarias, cinco días hábiles previos a su realización y a las extraordinarias con tres días de anticipación. Artículo 18º La convocatoria a las sesiones deberá incluir: I).- Día, hora y lugar en que se celebrará, mencionando si es sesión ordinaria o extraordinaria; II).- Copia de la Orden del Día y de los documentos anexos necesarios para la discusión de los asuntos a tratar. Artículo 19º Los integrantes del Consejo Directivo enviarán por escrito las propuestas de temas a ser incluidos en la Orden del Día de la siguiente sesión ordinaria, al menos diez días antes de la realización de la sesión programada, o bien presentarán la propuesta en la sesión ordinaria previa. Artículo 20º Las sesiones del Consejo Directivo se llevarán a cabo de la siguiente manera: I).- En la fecha acordada, en el sitio y hora señalados en la convocatoria, de acuerdo al calendario aprobado; II).- El Presidente o Presidente Suplente declarará instalada la sesión, previo registro de asistencia y certificación de quórum por parte del Secretario Técnico. Artículo 21º El margen de tolerancia para el inicio de la sesión será de quince minutos; si al término de este lapso no están presentes cuando menos la mitad más uno de los integrantes, la sesión deberá ser reprogramada. Artículo 22º El Presidente o el Presidente Suplente, establecerán la fecha, hora y lugar de celebración de una sesión extraordinaria.

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Artículo 23º El desarrollo de las sesiones se llevará a cabo a tráves del análisis, discusión, consenso y/o votación de los asuntos contenidos en la Orden del Día. Al inicio de la sesión, el Presidente o el Presidente Suplente solicitarán al pleno del Consejo Directivo la dispensa de la lectura de los documentos que hayan sido previamente entregados, salvo que alguno de los integrantes solicite lectura durante la sesión. I).- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán cuando exista quórum, con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los integrantes del Consejo Directivo, debiendo ser presididas por el Presidente o su suplente. II).- Las reglas para llevar a cabo la votación serán las siguientes: a).-La votación se realizará una vez que hayan sido analizados y discutidos los temas; b).-Los acuerdos respectivos se considerarán aprobados con el voto de la mitad más uno de los integrantes presentes con derecho a voto; c).-El acta de la sesión contendrá el resultado de la votación, incluyendo los nombres de los integrantes que emitieron voto, a favor, en contra o si se abstuvieron. III).- Los invitados y el Secretario, tendrán derecho a voz pero no a voto. IV).- Los acuerdos adoptados deberán ejecutarse oportunamente conforme a las prioridades que fije el Consejo. Artículo 24º Al término de cada sesión se elaborará el Acta correspondiente que contendrá datos de identificación de la sesión, lista de asistencia, asuntos del Orden del Día y los compromisos, acuerdos, recomendaciones y propuestas establecidas en la sesión.

Transitorio ÚNICO: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, celebrada el 14 de abril de 2011.

(Firma)

_______________________________________________

DR. RAFAEL EDGARDO CAMACHO SOLÍS Director General del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México

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INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO El DR. RAFAEL EDGARDO CAMACHO SOLÍS, Director General del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 97 y 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 3, fracción IV, 48, 50, 70, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 66, 67, 69 fracción I y demás relativos a la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal, y

CONSIDERANDOS Que el Estatuto Orgánico fue aprobado por el H. Consejo Directivo del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México en su Segunda Sesión Extraordinaria 2011, celebrada el 14 de Abril de 2011, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley, mismo que fue publicado en la Gaceta oficial del D.F. el 27 de mayo de 2011 con número 1104. Que con fundamento en el artículo 69 fracción I de la Ley para la Atención y Prevención de la Adicciones en la Ciudad de México, las modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto deberán ser aprobadas por el H. Consejo Directivo. Que mediante acuerdo 05-01RO-13, el Consejo Directivo del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 70, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, aprobó en su Primera Sesión Ordinaria 2013, celebrada el 21 de Marzo de 2013, las modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México y su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debida difusión. Que dichas modificaciones tienen como objeto actualizar las atribuciones de las unidades sustantivas y administrativas, con base en la estructura orgánica vigente a partir del 1º de febrero de 2012 aprobada mediante Dictamen 5/2012; asimismo, integrar las atribuciones contenidas en la Ley que no se encuentran establecidas en el Estatuto Orgánico e integrar las atribuciones que en el desempeño de sus funciones el Instituto ha ido definiendo. Que el Instituto para la Atención y Prevención de la Adicciones en la Ciudad de México requiere actualizar su normativa en materia administrativa para llevar a cabo el desempeño de sus funciones y el cumplimiento del objeto que le asigna la ley; ha tenido a bien dar a conocer las siguientes: MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32 y 33; y se adicionan el Capítulo II De los trabajadores y los artículos 7, 8, 9 y 19, recorriendo la numeración de los Capítulos y artículos subsecuentes, para quedar como sigue: ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por finalidad establecer las atribuciones, la organización y el funcionamiento del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía presupuestal, técnica, operativa y administrativa, el cual tiene como objeto, como instancia rectora, la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en el territorio que comprende el Distrito Federal. ARTÍCULO 2.- Comprenden el objeto del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México:

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I. Reducir el uso, el abuso y la dependencia de sustancias psicoactivas, mediante el desarrollo de políticas públicas y

programas sociales, a través del diseño de proyectos de investigación, prevención, tratamiento, formación, rehabilitación e integración social, impulsando la participación de los sectores público, social y privado, y

II. Las demás acciones que contemplan el artículo 64 de la propia Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas en la Ciudad de México.

ARTÍCULO 3.- Para los fines del presente Estatuto se entenderá por:

I. Adicción o Dependencia: estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, alcohol, tabaco u otra droga caracterizado por modificación del comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación;

II. Administración Pública: Dependencias, Entidades y Órganos Político-Administrativos que conforman la Administración Pública del Distrito Federal;

III. Centro de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas: instituciones públicas dedicadas a la provisión de servicios de atención integral a personas con consumo de sustancias psicoactivas y a la población en general en materia de prevención, que estarán coordinadas, supervisadas y bajo la rectoría del Instituto;

IV. Director General: al Director General del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México;

V. Establecimientos especializados en adicciones: establecimientos de carácter público, privado o social, fijos o móviles, residenciales o ambulatorios, cualquiera que sea su denominación, que proporcionan servicios para la atención específica de personas con consumo perjudicial o adicción a sustancias psicoactivas, que operan bajo un modelo de atención profesional, de ayuda mutua o mixto y sujetos, en todo caso, a la verificación y regulación por parte del Instituto;

VI. Gobierno: al Gobierno del Distrito Federal; VII. Instituto: al Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México;

VIII. Ley: Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal, y IX. Verificación Administrativa: Procedimiento administrativo para revisar o comprobar el cumplimiento de las

disposiciones legales y reglamentarias de carácter local a cargo de un visitado y que se sujeta a las formalidades y procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

ARTÍCULO 4.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen al Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, contará con los siguientes: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN: Consejo Directivo Dirección General UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUSTANTIVAS: Dirección Ejecutiva de Investigación y Evaluación. Dirección de Capacitación y Formación. Dirección de Prevención y Promoción. Dirección de Tratamiento y Rehabilitación. Dirección Ejecutiva de Políticas Públicas. Dirección de Administración. Subdirección de Planeación. Coordinación de Comunicación. Coordinación Jurídica y de Derechos Humanos. ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL: Comisario Público Propietario y un Suplente. Contraloría Interna.

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ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de su objeto y en apoyo a la Dirección General en el desarrollo de sus responsabilidades, el Instituto contará con Directores Ejecutivos, Directores de Área, Subdirectores, Coordinadores, Jefes de Unidad Departamental, Líderes Coordinadores de Proyecto, Enlaces Administrativos y demás personal que sea requerido para la más eficaz atención de los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 6.- Las actividades de las unidades sustantivas del Instituto se regirán por los principios de actuación establecidos en la Ley, en forma programada y de conformidad a las políticas, estrategias y prioridades de la planeación nacional, así como del Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal, del Programa General para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal y a los programas institucionales que le correspondan, siendo estas en materia de:

I. Investigación; II. Evaluación;

III. Formación y Capacitación IV. Prevención; V. Tratamiento y Rehabilitación;

VI. Reinserción social; VII. Políticas Públicas;

VIII. Propuestas de Mejora del Marco Regulatorio, y IX. Verificación y Regulación de Establecimientos Especializados en Adicciones.

CAPÍTULO II DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 7.- Los trabajadores del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. ARTÍCULO 8.- En el desempeño de las funciones de su cargo, comisiones que le sean asignadas y en la administración de los recursos económicos y materiales asignados, los trabajadores atenderán los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia y racionalidad. ARTÍCULO 9.- La responsabilidad de los servidores públicos adscritos al Instituto, se regulará por la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 10.- El Consejo Directivo es el Órgano Colectivo de Gobierno del Instituto, y en cumplimiento del Programa Anual de Trabajo en las políticas de actuación, fijará las políticas administrativas y de organización que le permitan alcanzar una gestión eficiente, productiva y autosuficiente. ARTÍCULO 11.- El Consejo Directivo se integrará como lo previene el Artículo 67 de la Ley, siendo estos los Titulares de las siguientes instancias del Distrito Federal:

I. Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; II. Secretaría de Salud, que fungirá como suplente de la Presidencia;

III. Secretaría de Gobierno; IV. Secretaría de Desarrollo Social; V. Secretaría de Educación;

VI. Secretaría de Cultura; VII. Secretaría de Seguridad Pública, y

VIII. Procuraduría General de Justicia.

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Los Titulares serán los encargados de asistir a las reuniones del Consejo Directivo, pudiendo designar un suplente que no podrá tener nivel inferior al de Director General. ARTÍCULO 12.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias trimestralmente, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando la Presidencia del Consejo lo estime necesario, a propuesta de algún Consejero Titular, o bien a petición del Director General del Instituto. ARTÍCULO 13.- Para la celebración de las sesiones del Consejo Directivo, el Presidente o su suplente hará llegar a los miembros que lo integran, la convocatoria, el orden del día y el apoyo documental de los asuntos a tratar, con una anticipación no menor a cinco días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias y de tres días cuando se trate se sesiones extraordinarias. ARTÍCULO 14.- El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. A las sesiones del Consejo Directivo asistirá con derecho a voz pero sin voto, tanto el Director General del Instituto, como el Comisario Público, siendo el primero de los nombrados invitado permanente a las sesiones. ARTÍCULO 15.- Al Consejo Directivo, le corresponde aprobar:

I. El Estatuto Orgánico del Instituto, las reformas y adiciones al mismo, así como los manuales y demás normas que faciliten a la organización su funcionamiento;

II. El Anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y remitirlo al Jefe de Gobierno para su integración al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Administración Pública;

III. El Programa Anual de Trabajo y las políticas de actuación del Instituto, que le someta a su consideración el Director General;

IV. El informe anual de actividades del Instituto, que le someta a su consideración el Director General; V. Los estados financieros anuales, previo informe del Comisario y dictamen de los auditores externos;

VI. El establecimiento de un sistema interno de rendición de cuentas transparentes y oportunas, que le someta a su consideración el Director General;

VII. Las propuestas de nombramiento o remoción que le formule el Director General o los integrantes del mismo Consejo Directivo, respecto de los titulares de las siguientes áreas:

Investigación y Evaluación. Capacitación y Formación. Prevención y Promoción. Tratamiento y Rehabilitación. Políticas Públicas. Administración.

VIII. Los tabuladores para el pago de los servidores públicos del Instituto, así como la normatividad y la política de

remuneración del personal y determinar las políticas y lineamientos administrativos respecto a la contratación de servicios profesionales;

IX. Las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

X. La estructura básica de la organización de la entidad y las modificaciones que procedan a la misma, de conformidad con los techos presupuestales aprobados;

XI. Los proyectos de gastos de inversión a los que se someterá el organismo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados;

XII. El Programa General; XIII. Asimismo, le corresponde cuidar la congruencia global de las funciones paraestatales del Instituto con el Sistema

de Planeación del Distrito Federal y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, y

XIV. Las demás que le atribuye el presente Estatuto y normas aplicables.

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CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 16.- El Director General será designado por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, a propuesta en terna que formule el Consejo Directivo, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley. El Director General durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser nombrado para un período adicional. ARTÍCULO 17.- El Director General se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, de las Unidades Administrativas y Sustantivas establecidas en el Artículo 4 del presente Estatuto y de las demás que requiera para su operación. ARTÍCULO 18.- Corresponde al Director General, sin perjuicio de las que le otorgue la ley, el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Dirigir y representar legalmente al Instituto; II. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran

autorización o cláusula especial, y sustituir y revocar poderes generales o especiales. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará emitir comunicación por escrito que se expida al mandatario por el Director General;

III. Diseñar los sistemas y establecer los métodos que se requieran para optimizar el uso, aprovechamiento y la administración eficiente de los recursos del Instituto;

IV. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

V. Planear, ordenar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para que el Instituto cumpla con su objeto; VI. Observar la correcta aplicación de las disposiciones emanadas del Consejo Directivo;

VII. Instrumentar y ejecutar los acuerdos que emita el Consejo Directivo; VIII. Elaborar el Programa General, que deberá incluir acciones tendientes a la prevención, tratamiento, rehabilitación e

integración comunitaria de las personas con problemas de uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas; IX. Evaluar de forma periódica y esquemática los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias que se deriven

del Programa General, entregando un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Consejo Directivo que contenga los alcances de la aplicación de dicho Programa;

X. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Instituto y presentarlos para la aprobación del Consejo Directivo;

XI. Formular el Programa Anual de Trabajo del Instituto, los proyectos de programas y el proyecto de presupuesto y presentarlos ante el Consejo Directivo para su aprobación;

XII. Planear, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de las Unidades Administrativas del Instituto; XIII. Ejercer el presupuesto anual asignado al Instituto, con sujeción a las disposiciones aplicables; XIV. Establecer, en términos de las disposiciones legales aplicables, sistemas para administrar al personal, los recursos

financieros, los bienes y servicios con que cuente la entidad; XV. Establecer y vigilar la aplicación de los programas de modernización, simplificación, desarrollo y mejoramiento

administrativo del Instituto; XVI. Establecer y mantener un sistema de estadística que permita determinar los indicadores de gestión e impacto del

Instituto; XVII. Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño del personal y en general del Instituto, así como la

observancia del Programa de Trabajo; XVIII. Proponer ante el Consejo Directivo para su aprobación, el nombramiento, o en su caso, remoción de los titulares de

las siguientes áreas:

Investigación y Evaluación. Capacitación y Formación. Prevención y Promoción. Tratamiento y Rehabilitación. Políticas Públicas. Administración.

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Asimismo, nombrar y remover libremente al resto del personal; XIX. Proporcionar la información que soliciten los Comisarios Públicos; XX. Mantener colaboración y coordinación con las Dependencias, Órganos y demás Entidades de la Administración

Pública, a fin de hacer efectivo el cumplimiento de la Ley; XXI. Establecer mecanismos de seguimiento para la aplicación de la Ley en todas las instituciones y organismos

gubernamentales y no gubernamentales que brinden servicios en la materia o tengan actividades afines; XXII. Vigilar que la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal sea con apego a la

normatividad vigente; XXIII. Convocar, coordinar, organizar y promover con organismos públicos, privados y sociales la realización de acciones

encaminadas a la integración y desarrollo del Programa General y los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, para el fortalecimiento de acciones encaminadas a abatir los problemas de salud pública relacionados y derivados del consumo de sustancias psicoactivas, apoyándose en una red interinstitucional que permita darle al Instituto un carácter rector;

XXIV. Promover la participación, en el ámbito de su competencia, de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades que integren la Administración Pública, así como de las Instituciones Educativas, Organizaciones Juveniles, Deportivas, Culturales y Sociales, en la ejecución de programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria de las personas con problemas de uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas;

XXV. Promover la detección, diagnóstico y tratamiento del abuso o dependencia de sustancias psicoactivas en el ámbito educativo, laboral y social;

XXVI. Promover que en los centros de trabajo e instituciones educativas se otorguen las facilidades necesarias para que las personas en tratamiento asistan y concluyan el mismo;

XXVII. Presentar anualmente al Consejo Directivo un informe de actividades del Instituto y en cualquier tiempo los informes específicos que le soliciten;

XXVIII. Presentar un Informe Anual de actividades del Instituto a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; XXIX. Suscribir acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos de colaboración o en los que el Instituto tenga

interés jurídico, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Consejo Directivo; XXX. Ejercer las facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas de conformidad con las disposiciones legales

o reglamentarias aplicables con apego a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, al Decreto de Creación de la Ley y al Estatuto Orgánico;

XXXI. El ejercitar o desistirse de acciones judiciales, inclusive del Juicio de Amparo; XXXII. Formular querellas y otorgar perdón legal;

XXXIII. Conocer, substanciar y resolver los recursos de inconformidad que se presenten en el ámbito de su competencia; XXXIV. Emitir, avalar o negociar títulos de crédito; XXXV. Emitir copias certificadas de los documentos que integran los expedientes del Instituto, y

XXXVI. Las demás que le otorgue el Estatuto Orgánico y el Consejo Directivo; ARTÍCULO 19.- El Director General podrá delegar sus facultades, sin que lo exima de la responsabilidad, con excepción de aquellas que por disposición legal, expresa o por determinación del Consejo Directivo le correspondan exclusivamente. ARTÍCULO 20.- El Director General contará con un Consejo Consultivo, como órgano de asesoría integrado por representantes de: Centros de Integración Juvenil, A.C., de instituciones privadas y académicas, y de organizaciones de la sociedad civil que determine el Consejo Directivo. Al Consejo Consultivo le corresponde proponer:

I. Indicadores de evaluación y acciones preventivas; II. Criterios para el ofrecimiento de servicios de tratamiento;

III. Criterios para la realización de investigaciones sobre el consumo de sustancias psicoactivas; IV. Temas o grupos de riesgo sujetos de investigación; V. Criterios de rehabilitación y acciones de integración comunitaria;

VI. Indicadores de evaluación de incidencias de consumo de sustancias psicoactivas y rehabilitaciones; VII. Criterios para la revisión y modificación del Programa General, y

VIII. Las demás que determine el Consejo Directivo.

68 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

El Consejo Directivo determinará la forma y términos en que participarán en el Consejo Consultivo las instituciones privadas y académicas y organizaciones de la sociedad civil, sin que puedan ser más de siete. Se invitará a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México como observadores del Consejo Consultivo.

CAPÍTULO V UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUSTANTIVAS

ARTÍCULO 21.- Los Titulares de las Unidades Administrativas y Sustantivas mencionadas en el Artículo 4 de este Estatuto, tendrán a su cargo el ejercicio de las atribuciones que se establecen en la Ley y este ordenamiento, las cuales se ejercerán y desarrollarán con el personal que la estructura y el presupuesto lo permitan, quienes adscritos a sus áreas respectivas tendrán las siguientes facultades comunes:

I. Proponer las bases de coordinación para el desarrollo del Programa General II. Promover y apoyar a la convocatoria de los organismos públicos, privados y sociales para la realización de

acciones encaminadas a la elaboración y desarrollo del Programa General del Instituto; III. Apoyar en la evaluación de forma periódica y esquemática de los objetivos, estrategias y líneas de acción

prioritarias que se deriven del Programa General; IV. Someter a la consideración del Director General del Instituto los planes y programas relativos al área a su cargo; V. Formular los programas y presupuestos relativos a la unidad a su cargo de acuerdo con los lineamientos que al

efecto se establezcan; VI. Organizar, dirigir, supervisar, coordinar y evaluar los programas aprobados por el Consejo Directivo;

VII. Promover con organismos públicos, privados y sociales la realización de acciones encaminadas al cumplimiento de los Programas del Instituto para abatir los problemas de salud pública relacionados y derivados del consumo de sustancias psicoactivas;

VIII. Fomentar, en el ámbito de su respectiva competencia, la participación de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal; así como organismos no gubernamentales y organizaciones sociales, para el desarrollo de las acciones establecidas en la ley en materia de prevención, tratamiento e integración comunitaria;

IX. Acordar con el Director General del Instituto las resoluciones de los asuntos de su competencia y formular los informes y dictámenes que le sean solicitados, así como ordenar y vigilar que los acuerdos se cumplan;

X. Coordinar, supervisar y evaluar la actuación del personal adscrito a su área; XI. Atender los asuntos relacionados con el personal adscrito al área de su responsabilidad de conformidad a las

disposiciones aplicables; XII. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sea requerida por las demás áreas del Instituto y por

las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, que tengan relación o vinculación directa con las funciones del Organismo;

XIII. Coadyuvar en el fomento a la participación de instituciones privadas, fundaciones, organismos patronales, asociaciones y cámaras en el Fideicomiso para la Atención Integral de las Adicciones en el Distrito Federal, y

XIV. Certificar copias de los documentos originales, así como el cotejo de los documentos que sean exhibidos dentro de los trámites que se realicen y que obran en los archivos del área a su cargo.

ARTÍCULO 22.- La Dirección Ejecutiva de Investigación y Evaluación tendrá entre sus atribuciones:

I. Llevar a cabo investigación científica en materia de consumo de sustancias psicoactivas, así como promover la realización de estudios desde los ámbitos básicos hasta aquellos que permitan desarrollar conocimiento aplicado;

II. Elaborar los indicadores de proceso, impacto y resultados que permitan evaluar los programas del Instituto; III. Evaluar los datos de las acciones, programas y medidas relativas a la prevención, diagnóstico, tratamiento,

rehabilitación e integración comunitaria que realicen los sectores público y privado en materia de consumo de sustancias psicoactivas, a fin de determinar si se encuentran sustentados en un modelo integral; mediante indicadores de proceso, impacto y resultados;

IV. Brindar la asesoría que requieran personas e instituciones públicas, sociales y privadas; así como participar, en su caso como órgano consultivo y propositivo en el estudio, formulación y aplicación de medidas públicas dentro del ámbito de competencia;

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 69

V. Diseñar una red integral, resolutiva y coordinada de información en adicciones y establecer acciones de coordinación interinstitucional y sectorial de los diferentes niveles de gobierno para su conformación y operación;

VI. Integrar, procesar y evaluar las bases de datos que en materia de adicciones genera el Instituto y los sectores público, social y privado;

VII. Operar el Observatorio Especializado en Sustancias Psicoactivas y colaborar en la operación del Observatorio Mexicano de Alcohol, Tabaco y Otras Drogas;

VIII. Proporcionar información estadística y aquella que sea resultado de investigaciones científicas que requieran las diferentes áreas del Instituto para la toma de decisiones;

IX. Apoyar a las áreas sustantivas en el diseño de instrumentos de investigación y evaluación; y X. Las demás que le sean aplicables en los términos de la propia Ley.

ARTÍCULO 23.- La Dirección de Capacitación y Formación tendrá entre sus atribuciones:

I. Proponer los lineamientos y criterios para la capacitación y formación en materia de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas y temas relacionados;

II. Diseñar, desarrollar y evaluar programas de capacitación y formación para la atención integral de las adicciones; III. Diseñar programas de capacitación constante y especializada en materia de detección, tratamiento, rehabilitación e

integración comunitaria, orientada al personal de los juzgados de adolescentes en conflicto con la ley; IV. Desarrollar programas de formación de capacitadores en materias de prevención y detección temprana del consumo

de sustancias psicoactivas, para su actuación en las diferentes colonias, barrios, unidades habitacionales y pueblos del Distrito Federal

V. Desarrollar programas de capacitación técnica y profesional, en las modalidades presencial y a distancia, para el personal que atiende a personas con uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, prioritariamente dirigidos al personal de salud, educación, desarrollo social, impartición de justicia, organizaciones de la sociedad civil, responsables de establecimientos especializados en adicciones, asociaciones civiles y sociedad participativa;

VI. Fomentar la formación de profesionales en temas de consumo de sustancias psicoactivas con instituciones educativas, públicas y privadas;

VII. Organizar y fomentar la realización de congresos, seminarios y paneles que favorezcan el intercambio de conocimientos en materia de consumo de sustancias psicoactivas, y

VIII. Las demás que le sean aplicables en los términos de la propia Ley.

ARTÍCULO 24.- La Dirección de Prevención y Promoción tendrá entre sus atribuciones:

I. Promover y regular los servicios de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal, en los términos que establece el presente Estatuto;

II. Emitir los criterios técnicos y lineamientos para la realización de campañas y programas de promoción a la salud en materia de consumo de sustancias psicoactivas que se difundan entre grupos vulnerables, los riesgos de la salud secundarios al uso, abuso y dependencia de substancias psicoactivas, a fin de prevenir su consumo;

III. Coordinar la ejecución de las acciones institucionales de la Administración Pública en materia de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal, fomentando la colaboración de las figuras de representación ciudadana establecidas en la legislación en la materia, así como cualquier otro mecanismo de participación comunitaria;

IV. Impulsar campañas y programas de prevención, prioritariamente en espacios escolares, culturales, deportivos y en todo espacio público;

V. Llevar a cabo campañas de prevención dirigidas a comunidades específicas, que incluyan entre otras, jornadas en espacios públicos, conferencias, talleres y módulos de orientación;

VI. Sumar esfuerzos y recursos con organizaciones civiles y privadas para promover y fomentar programas de prevención y atención a grupos de alto riesgo y en condición de vulnerabilidad;

VII. Promover el uso de espacios públicos para desarrollar programas preventivos para la población en condiciones de pobreza, desempleados, mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, población en situación de calle, adultos mayores;

VIII. Fomentar la integración social de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que se encuentren en situación de riesgo, para prevenir y protegerlos de la violencia, el delito, el consumo de sustancias psicoactivas, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, así como generar una mejor convivencia del ámbito familiar y social;

IX. Promover el desarrollo de la creatividad, capacidades, habilidades y conocimientos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes para la búsqueda de soluciones a problemas comunes;

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X. Estimular la formación de redes juveniles que promuevan el desarrollo y ejercicio de los derechos de las y los jóvenes;

XI. Conformar la red de instituciones públicas y privadas para la prevención de las adicciones en el Distrito Federal; XII. Integrar y actualizar, en coordinación con las dependencias, órganos, entidades y delegaciones políticas de la

Administración Pública, el registro de zonas de alto riesgo de adicciones y realizar actividades de detección temprana del consumo de sustancias psicoactivas en los ámbitos familiar, escolar, laboral y comunitario, para la implementación de acciones específicas;

XIII. Prevenir comportamientos que detonen riesgo y proteger a niños, niñas, adolescentes y jóvenes de las zonas de mayor incidencia delictiva del Distrito Federal;

XIV. Impulsar la actividad cultural y el trabajo desarrollado por artistas, promotores culturales, grupos de vecinos y colectivos comunitarios, en zonas de alta marginalidad del Distrito Federal como estrategia de prevención del consumo de sustancias psicoactivas;

XV. Fomentar programas de uso del tiempo libre y actividades de esparcimiento, culturales y deportivas; XVI. Coordinarse permanentemente con la Administración Pública, así como con instituciones educativas,

organizaciones juveniles, deportivas, culturales y gremiales de los sectores social y privado, para la identificación de zonas y grupos que presenten problemas de uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas y la realización de acciones preventivas;

XVII. Implementar acciones en materia de Prevención de las Adicciones Y Promoción de la Salud utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación;

XVIII. Elaborar publicaciones en materia de Prevención de las Adicciones y Promoción de la Salud en los términos que determine el Consejo Directivo, y

XIX. Las demás que le sean aplicables en los términos de la propia Ley. ARTÍCULO 25.- La Dirección de Tratamiento y Rehabilitación tendrá entre sus atribuciones:

I. Integrar el padrón de los establecimientos especializados en adicciones que brinden sus servicios en el Distrito Federal, actualizándolo y difundiéndolo mediante medios electrónicos;

II. Establecer las bases, lineamientos, objetivos, modalidades, métodos y estrategias que llevarán a cabo los establecimientos especializados en adicciones que presten sus servicios en las materias de tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas del Distrito Federal.

III. Proponer los lineamientos de los manuales técnico-administrativos de los establecimientos especializados en adicciones y supervisar su implementación;

IV. Coadyuvar en el proceso de Registro y Reconocimiento de los establecimientos especializados en adicciones; V. Impulsar, asesorar y vigilar los programas, estrategias y acciones generales de tratamiento y rehabilitación en los

establecimientos especializados en adicciones que proporcionen servicios de ayuda mutua y profesionales; VI. Asesorar e impulsar la implementación de terapias o actividades que involucren la participación familiar, en los

establecimientos especializados en adicciones; VII. Dar seguimientos a los programas, estrategias y acciones que realicen los establecimientos especializados en

adicciones, para evaluar los resultados obtenidos y opinar sobre el cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados;

VIII. Operar el Sistema para el diagnóstico integral del uso y abuso de sustancias psicoactivas e impulsar su implementación en los establecimientos especializados en adicciones, para dar seguimiento y mejorar los servicios de tratamiento y rehabilitación;

IX. Diseñar mecanismos para que los establecimientos especializados en adicciones integren un reporte trimestral de sus actividades;

X. Establecer criterios para la homologación de los servicios de tratamiento en instituciones públicas y privadas; XI. Emitir los lineamientos para la construcción y operación de los Centro de Atención Integral del Consumo de

Sustancias Psicoactivas a cargo de las delegaciones; XII. Promover y fomentar la implementación de terapias grupales de ayuda mutua;

XIII. Fomentar la participación y promover convenios de instituciones públicas y privadas para la capacitación para el trabajo y el incremento de la oferta laboral para las personas usuarias del servicio de tratamiento, con la finalidad de lograr su reinserción en el ámbito laboral;

XIV. Determinar en colaboración con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, el Programa de Tratamiento de consumo de sustancias psicoactivas, orientada a las personas que hayan cometido una infracción administrativa con motivo del uso, abuso o dependencia a alguna sustancia psicoactiva;

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XV. Coadyuvar en la elaboración y aplicación de los Programas de Tratamiento y Reintegración Social de los adolescentes en conflicto con la ley con problemas de abuso o dependencia de sustancias psicoactivas;

XVI. Realizar acciones de seguimiento del tratamiento y rehabilitación de las personas en conflicto con la Ley, de grupos de riesgo y vulnerables, y

XVII. Las demás que le sean aplicables en los términos de la propia Ley. ARTÍCULO 26.- La Dirección Ejecutiva de Políticas Públicas tendrá entre sus atribuciones: En Políticas Públicas y Propuestas de Mejora del Marco Regulatorio:

I. Diseñar y proponer políticas públicas orientadas a la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria como parte de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas;

II. Contribuir a la implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de adicciones que se desarrollen en el ámbito local;

III. Coordinar las acciones que el Instituto promueva en las delegaciones a través de los Consejos Delegacionales para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas y fomentar la colaboración de las figuras de representación ciudadana, así como de las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales conforme lo establecido en la Ley;

IV. Fomentar la participación de Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal para lograr la transversalidad en materia de adicciones y emprender acciones de atención de las adicciones;

V. Promover la vinculación con el sector público, social y privado para conjuntar recursos, experiencias, conocimientos y desarrollar acciones y programas para la atención integral de las adicciones, a través de convenios de colaboración;

VI. Proponer modificaciones al marco normativo del Distrito Federal para evitar y reducir el consumo y uso indebido de sustancias psicoactivas; así como para mejorar el desarrollo de las actividades encomendadas al Instituto;

VII. Realizar investigaciones acerca del marco normativo y de políticas públicas en materia de adicciones en el ámbito local, nacional e internacional;

VIII. Implementar y ejecutar programas de vinculación con instituciones públicas, privadas y sociales; IX. Proponer los lineamientos para la instalación y funcionamiento del comité de normalización y los subcomités en

materia de prevención y promoción; tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria; y control de las adicciones, así como coordinar su operación, y

X. Las demás que le sean aplicables en los términos de la propia ley. En Verificación y Regulación de Establecimientos Especializados en Adicciones:

I. Instrumentar y sustanciar el procedimiento administrativo de verificación con la finalidad de que los establecimientos especializados en adicciones cumplan con la normatividad aplicable;

II. Sustanciar los procedimientos administrativos de registro y reconocimiento de los Establecimientos Especializados en Adicciones y Centros de Atención Integral de las Adicciones;

III. Instrumentar el procedimiento de revocación de oficio del registro y/o reconocimiento en caso de incumplimiento de la normatividad aplicable, derivado del monitoreo o visita de verificación;

IV. Integrar el padrón de los establecimientos especializados en adicciones y mantenerlo actualizado; V. Dictar, implementar y dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de seguridad o cautelares ordenadas a los

Establecimientos Especializados en Adicciones a través de acciones de monitoreo; VI. Proporcionar asesoría a los establecimientos especializados en adicciones para que cumplan con la normatividad

aplicable en su funcionamiento y para la obtención del Registro y Reconocimiento. VII. Operar el sistema de información sobre los Establecimientos especializados en adicciones.

VIII. Coadyuvar en el seguimiento de los programas, estrategias y acciones que realicen los establecimientos especializados en adicciones, para evaluar los resultados obtenidos y opinar sobre el cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados;

IX. Coordinarse con las autoridades sanitarias, o de otras dependencias cuando así lo requieran, locales y federales, en la vigilancia y control de los establecimientos especializados en adicciones, y

X. Las demás que le sean aplicables en los términos de la propia Ley. ARTÍCULO 27.- La Dirección de Administración tendrá entre sus atribuciones:

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I. Coordinar la formulación e integración del Programa Operativo Anual del Instituto;

II. Asegurar la aplicación y cumplimiento de las normas, controles y sistemas en la administración de recursos humanos, materiales y financieros;

III. Elaborar los Manuales Administrativos y vigilar su aplicación y cumplimiento; IV. Supervisar la aplicación y estricta observancia de las disposiciones jurídicas establecidas en las Condiciones

Generales de Trabajo vigentes, las leyes y reglamentos en materia laboral aplicables; V. Establecer y aplicar, con aprobación de la Dirección General, las políticas y procedimientos que norman la relación

laboral; VI. Elaborar los perfiles de puesto para la contratación del personal;

VII. Dirigir, coordinar y controlar las actividades encaminadas a la selección, contratación, pagos y movimientos de personal;

VIII. Diseñar y ejecutar programas de formación y actualización permanente del personal para lo cual podrá celebrar los convenios necesarios con instituciones académicas y órganos, dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la adopción de nuevas tecnologías encaminadas a la mayor eficacia de los servicios encomendados al Instituto de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

IX. Coordinar las acciones de capacitación a los trabajadores del Instituto, atendiendo a los lineamientos y directrices que en esta materia dicte el Instituto;

X. Dictaminar en definitiva las actas administrativas que se levanten a los trabajadores, por violación a las disposiciones jurídicas laborales aplicables;

XI. Implementar, coordinar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil; XII. Vigilar el estricto cumplimiento del pago de los impuestos locales y federales en materia de recursos humanos;

XIII. Vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de adquisiciones, almacenes y servicios generales emita el Gobierno del Distrito Federal, así como aquellas de carácter interno que establezcan las áreas normativas correspondientes;

XIV. Establecer instrumentos de administración y control que garanticen el abasto oportuno y eficiente de los recursos materiales, así como la contratación de los arrendamientos y prestación de servicios requeridos;

XV. Establecer, vigilar y reforzar los sistemas y procedimientos relacionados con el control y manejo de los bienes de consumo e inventariables;

XVI. Establecer y reforzar los sistemas y procedimientos para la integración y actualización de los inventarios físicos de bienes asignados a las unidades administrativas del Instituto;

XVII. Vigilar y supervisar la aplicación y estricta observancia de la normatividad que en materia de conservación y mantenimiento emita el Gobierno del Distrito Federal;

XVIII. Vigilar que el programa de mantenimiento a la infraestructura del Instituto se realice en forma oportuna, a fin de asegurar la funcionalidad del equipo de oficina, así como de los bienes muebles e inmuebles de las unidades administrativas;

XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y ambientales que ordenen las autoridades respectivas para el uso del parque vehicular y consumo de combustible;

XX. Fomentar la adquisición y empleo de nuevas tecnologías, que permitan hacer efectivos los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia y racionalidad en las funciones del Instituto;

XXI. Implementar el uso de tecnologías de comunicación e información del Instituto y proporcionar el soporte técnico adecuado;

XXII. Vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de captación y aplicación de recursos financieros emita el Gobierno del Distrito Federal, así como aquellas de carácter interno que establezcan las áreas normativas correspondientes;

XXIII. Coordinar y vigilar la evolución del ejercicio presupuestal y el registro contable de las operaciones que realiza el Instituto, conforme a los lineamientos normativos aplicables;

XXIV. Establecer los mecanismos de operación, control evaluación y supervisión del ejercicio presupuestal de las unidades aplicativas del Instituto, verificando que se cumpla con la normatividad vigente;

XXV. Establecer y reforzar los sistemas y procedimientos relacionados con el control y manejo de los recursos financieros, verificando que se cumpla con la normatividad vigente;

XXVI. Establecer políticas y procedimientos para dar estricto cumplimiento al programa de racionalidad y austeridad presupuestal;

XXVII. Establecer acciones de vigilancia, supervisión, control y evaluación en el manejo de las cuotas de recuperación, y en general del registro contable del Patrimonio del Instituto, así como de la elaboración de los estados financieros;

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 73

XXVIII. Coordinar la elaboración y reporte de los estados financieros del patrimonio del Instituto; XXIX. Coordinar e integrar la información que el Instituto deberá proporcionar a la Secretaria de Finanzas para la

formulación de la cuenta pública; XXX. Coordinar la elaboración e integración de los informes administrativos que soliciten las autoridades competentes,

en el tiempo y forma requeridos; XXXI. Dar seguimiento y solventar las observaciones de los diferentes órganos fiscalizadores de control;

XXXII. Participar en los comités que se integren en el Instituto, de conformidad con la normatividad aplicable; XXXIII. Establecer las cuotas de recuperación que se deban cubrir por los servicios que brinden los Centros de Atención

Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas, tomando en cuenta la condición socioeconómica de las personas que reciban dichos servicios;

XXXIV. Las demás que señalen los manuales de Organización, Procedimientos, y de Trámites y Servicios al Público; así como los lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor del Distrito Federal;

XXXV. Las demás que le sean aplicables en los términos de la propia Ley. ARTÍCULO 28.- La Subdirección de Planeación tendrá entre sus atribuciones:

I. Coordinar los procesos de planeación, programación e instrumentación de las acciones sustantivas, realizando su control y seguimiento;

II. Asegurar la congruencia con la misión, visión y los programas del Instituto; III. Asegurar la congruencia y coordinación entre los programas de las diferentes áreas del Instituto; IV. Integrar los informes que le sean requeridos al Instituto; V. Implementar un sistema de control de gestión interna para generar información que apoye la toma de decisiones;

VI. Coadyuvar en la elaboración del Programa General, y VII. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General ARTÍCULO 29.- La Coordinación de Comunicación tendrá dentro de sus atribuciones:

I. Mantener una eficaz información de todas y cada una de las actividades desarrolladas por el Instituto; II. Establecer las líneas, políticas y procesos de difusión de las actividades del Instituto ante los receptores, medios,

gobierno y sociedad; III. Diseñar campañas orientadas a la prevención y detección oportuna del consumo de sustancias psicoactivas, y IV. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.

ARTÍCULO 30.- La Coordinación Jurídica y de Derechos Humanos tendrá entre sus atribuciones:

I. I.- Otorgar asesoría jurídica a la Dirección General y a las áreas sustantivas con las que cuenta el Instituto, actuando como área de consulta especializada;

II. Atender, dirigir y supervisar los asuntos jurídicos de la Dirección General y de los servidores públicos del Instituto, cuando sean parte en juicios derivados del servicio;

III. Representar legalmente al Instituto, así como al Director General, de conformidad con los poderes que le sean otorgados;

IV. Establecer, a solicitud de las unidades administrativas, los criterios jurídicos de interpretación y aplicación de las disposiciones legales reglamentarias y administrativas;

V. Formular y presentar ante el Ministerio Público las denuncias de hechos, querellas por los delitos cometidos en agravio del Instituto, y otorgar el perdón en los casos en que proceda, así como darles seguimiento ante las instancias correspondientes;

VI. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo se deban rendir, asimismo, los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales; promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo, cuando el Instituto tenga el carácter de quejoso o intervenir como tercero perjudicado en los juicios de amparo y, en general, formular todas las promociones que a dichos juicios se refieran;

VII. Suscribir y desahogar los requerimientos e informes que se deban rendir ante la autoridad judicial y administrativa, recursos, demandas y promociones de término en procedimientos contenciosos administrativos y judiciales, así como desistirse y absolver posiciones;

VIII. Elaborar contestación de demandas, formulación y absolución de posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general todas aquellas promociones que a juicios laborales se refieran;

74 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

IX. Asesorar a la Dirección General, a las unidades del Instituto y a su personal, en la elaboración de los informes que soliciten las Comisiones de Derechos Humanos y el cumplimiento de sus recomendaciones; así como para que cumplan adecuadamente las resoluciones pronunciadas por otras autoridades;

X. Revisar y emitir opinión jurídica de los convenios, contratos, acuerdos, bases y demás instrumentos jurídicos y administrativos que suscriba el Instituto

XI. Asesorar jurídicamente a los diferentes Comités que se instalen en el Instituto, cuando así lo determine las disposiciones aplicables, y

XII. Las demás que le encomiende el Director General y le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

ARTÍCULO 31.- El Titular del Órgano Interno de Control del Instituto, será nombrado y removido por el Contralor General del Distrito Federal y tendrá a su cargo las actividades relativas al control y evaluación de la gestión pública del Instituto. ARTÍCULO 32.- Son atribuciones del Contralor Interno del Instituto las siguientes:

I. Proponer a la Contraloría General, para su aprobación el programa de auditoría para cada ejercicio presupuestal, manteniendo un seguimiento sistemático de su ejecución;

II. Programar, ordenar y ejecutar auditorías, investigaciones, inspecciones, revisiones y visitas a cada una de las áreas y direcciones del Instituto; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes;

III. Ejecutar verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas e intervenir en todos los procesos administrativos en las materias relativas a información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición y baja de bienes muebles, almacenes e inventarios, activos, pasivos y demás previstos en el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

IV. Formular y emitir observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas que se deriven de las auditorías ordinarias y extraordinarias; en cuanto a revisiones, verificaciones, visitas e inspecciones, emitir propuestas de mejora; dar seguimiento sistemático a las mismas; determinar su solventación;

V. Participar en los diferentes Cuerpos Colegiados instalados en la Entidad, según corresponda por competencia, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

VI. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo de la práctica de auditorías, verificaciones, revisiones, inspecciones y visitas, procedimientos administrativos disciplinarios, y demás de las que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades;

VII. Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General derivados de las funciones que tiene encomendadas;

VIII. Requerir a los servidores públicos, así como a las diferentes áreas del Instituto, proveedores, contratistas y prestadores de servicio del Instituto, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna participación en los procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal, la información y documentación necesaria para el desempeño de sus funciones;

IX. Intervenir en la entrega, recepción de cargos que realicen los titulares y servidores públicos del Instituto, a fin de vigilar que se cumpla la normatividad aplicable y en caso de incumplimiento, determinar las responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes;

X. Conocer, investigar, iniciar, desahogar y resolver procedimientos administrativos disciplinarios sobre actos u omisiones respecto de servidores públicos adscritos orgánica o funcionalmente, o bien que ejerzan o administren recursos en la Entidad;

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 75

XI. Conocer, sustanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos;

XII. Acordar, en su caso, la suspensión temporal de los servidores públicos cuando a su juicio resulte conveniente para el desarrollo de las investigaciones respectivas;

XIII. Verificar que el Instituto dé cumplimientos a las observaciones y recomendaciones realizadas por cualquier Órgano Externo de Fiscalización, así como de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito federal;

XIV. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por la Contraloría General a efecto de evaluar el desempeño y resultados de la Entidad;

XV. Conocer, desahogar y resolver los procedimientos de aclaración, así como los procedimientos de conciliación, conforme a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

XVI. Recibir, analizar, tramitar y resolver las solicitudes de afirmativa ficta, debiendo requerir o consultar directamente el expediente correspondiente y en su caso imponiendo las medidas de apremio en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;

XVII. Remitir a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades los informes que le sean requeridos. XVIII. Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del Instituto según les corresponda por

competencia; XIX. Realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios,

contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en los procesos administrativos, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, cualquier otro instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas aplicables;

XX. Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas, así como cualesquiera otros procesos y procedimientos administrativos previstos en los ordenamientos aplicables vigentes;

XXI. Instruir al Instituto a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, actas, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo derivado de las irregularidades o inconsistencias detectadas;

XXII. Realizar las investigaciones, disponer de las diligencias y actuaciones pertinentes, y solicitar toda clase de información y documentación que resulten necesarios, para la debida integración de los expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por particulares o servidores públicos;

XXIII. Vigilar que el Instituto cumpla con las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Archivos, Datos Personales y de Derechos Humanos, así como lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y su Reglamento;

XXIV. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en asuntos que se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas;

XXV. Vigilar que el Instituto observe las disposiciones jurídicas y administrativas que se implementen para evitar la generación de daños en los bienes o derechos de los particulares por actividad administrativa irregular de la Administración Pública del Distrito Federal, y

XXVI. Las demás que le instruya el Titular de la Contraloría General del Distrito Federal; el Titular de la Dirección de Contralorías Internas en Entidades, las que expresamente le atribuyan el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

ARTÍCULO 33.- El Comisario público es el órgano de vigilancia del Instituto y la designación de su titular estará a cargo del Contralor General del Distrito Federal. ARTÍCULO 34.- Son atribuciones del Comisario Público:

I. Evaluar el desempeño general y por funciones del Instituto; II. Verificar los ingresos y el ejercicio de gasto corriente e inversión.

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la administración del Instituto; IV. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación y presupuestación del Instituto;

76 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al control y evaluación de la gestión del Instituto;

VI. Vigilar la observancia de los programas institucionales; VII. Promover y vigilar el establecimiento de indicadores de gestión en materia de operación, productividad, finanzas e

impacto social; VIII. Evaluar el desempeño parcial y general del Instituto y formular las recomendaciones correspondientes;

IX. Verificar la integración legal del Consejo Directivo del Instituto así como su funcionamiento; X. Solicitar la inclusión en el orden del día de los asuntos que considere oportuno tratar en las sesiones del Consejo

Directivo; XI. Rendir anualmente, al Consejo Directivo y a la Contraloría General, un informe sobre los estados financieros con

base en el dictamen de auditores externos; XII. Como órgano de vigilancia del Instituto, estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente que el

afecto designe el Contralor General del Distrito Federal. Su función es tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; y

XIII. Las demás que le atribuyan el presente Estatuto y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 35.- En ausencia temporal del Director General, los asuntos de su competencia serán atendidos por el titular que él designe para ese caso y, ante la imposibilidad de designar a alguien, sus asuntos serán atendidos por el personal en el siguiente orden:

I. El Titular de la Dirección Ejecutiva de Políticas Públicas, y II. El Titular de la Dirección de Administración.

ARTÍCULO 36.- Las ausencias temporales de los Titulares de las Unidades Sustantivas y Administrativas, serán cubiertas por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior que al efecto designen, informando al Director General.

CAPÍTULO VIII DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO

ARTÍCULO 37.- Será facultad exclusiva del Consejo Directivo aprobar las modificaciones al presente Estatuto, conforme a lo dispuesto en la fracción I del Artículo 69 de Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal. ARTÍCULO 38.- La iniciativa de modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto será facultad del Presidente del Consejo Directivo, del Director General y cuando menos dos miembros del Consejo Directivo en propuesta conjunta, quienes presentarán proyectos para su análisis y en su caso, aprobación del Consejo Directivo.

ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren pendientes al entrar en vigor este Estatuto Orgánico que conforme al mismo deban transferirse de una unidad sustantiva o administrativa a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por aquellas a las que se haya atribuido la competencia correspondiente.

México D.F., a 31 de mayo de 2013.

(Firma) _______________________________

DR. RAFAEL EDGARDO CAMACHO SOLÍS Director General del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 77

TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave de Registro: TEDF-UTI-01-2013 México, Distrito Federal a veintiocho de mayo de dos mil trece. EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, ACORDÓ EN REUNIÓN PRIVADA DE QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, APROBAR EL “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL”, CUYO CONTENIDO ES DEL TENOR SIGUIENTE:

ÍNDICE 1. Objetivo general. 2. Alcance general. 3. Marco normativo general. 4. Procedimiento para proporcionar asesoría y soporte técnico.

4.1. Objetivo Específico. 4.2. Alcance Específico. 4.3. Marco Normativo Específico.

4.4. Glosario. 4.4.1. Definiciones. 4.4.2. Siglas.

4.5. Políticas de operación. 4.6. Descripción de actividades. 4.7. Diagrama de flujo. 4.8. Anexo.

4.8.1. Formato de orden de servicio. 4.8.2. Instructivo de llenado del formato de orden de servicio.

5. Procedimiento para la instalación de equipo de cómputo.

5.1. Objetivo Específico. 5.2. Alcance Específico. 5.3. Marco Normativo Específico. 5.4. Glosario.

5.4.1. Definiciones. 5.4.2. Siglas.

5.5. Políticas de operación. 5.6. Descripción de actividades. 5.7. Diagrama de flujo. 5.8. Anexo.

5.8.1. Formato de solicitud de servicios. 5.8.2. Instructivo de llenado del formato de solicitud de servicios.

6. Procedimiento para el movimiento y/o reinstalación de equipo de cómputo.

6.1. Objetivo específico. 6.2. Alcance específico. 6.3. Marco normativo específico. 6.4. Glosario.

6.4.1. Definiciones. 6.4.2. Siglas.

6.5. Políticas de operación.

78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

6.6. Descripción de actividades. 6.7 Diagrama de flujo.

7. Procedimiento para la instalación del servicio de internet y correo electrónico.

7.1. Objetivo específico. 7.2. Alcance Específico. 7.3. Marco Normativo Específico. 7.4. Glosario.

7.4.1. Definiciones. 7.4.2. Siglas.

7.5. Políticas de operación. 7.6. Descripción de actividades. 7.7 Diagrama de flujo.

8. Procedimiento para la instalación de la red de datos.

8.1. Objetivo Específico. 8.2. Alcance Específico. 8.3. Marco Normativo Específico. 8.4. Glosario.

8.4.1. Definiciones. 8.4.2. Siglas.

8.5. Políticas de operación. 8.6. Descripción de actividades. 8.7 Diagrama de flujo.

9. Procedimiento para la instalación de telefonía convencional.

9.1. Objetivo Específico. 9.2. Alcance Específico. 9.3. Marco Normativo Específico. 9.4. Glosario.

9.4.1 Definiciones. 9.4.2 Siglas.

9.5. Políticas de operación. 9.6. Descripción de actividades. 9.7 Diagrama de flujo.

10. Procedimiento para la creación o modificación de sistemas de información.

10.1 Objetivo específico. 10.2. Alcance específico. 10.3. Marco normativo específico. 10.4. Glosario.

10.4.1. Definiciones. 10.4.2. Siglas.

10.5. Políticas de operación. 10.6. Descripción de actividades. 10.7. Diagrama de flujo. 10.8 Anexos.

10.8.1. Formato de recolección de requerimientos. 10.8.2. Instructivo de llenado del formato de recolección de requerimientos. 10.8.3. Formato minuta de liberación de sistemas de información. 10.8.4. Instructivo de llenado del formato de minuta de liberación de sistema.

1. Objetivo general: Establecer los procedimientos que rijan el desarrollo, instrumentación, mantenimiento y administración de tecnologías de la información al interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal, de manera responsable y apropiada, por parte de las personas servidoras públicas del Órgano Jurisdiccional, haciendo un uso eficiente para la administración de la infraestructura informática.

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 79

2. Alcance general: La Unidad de Tecnologías de la Información. 3. Marco normativo general. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal Electoral del Distrito Federal. 4. Procedimiento para proporcionar asesoría y soporte técnico. 4.1. Objetivo Específico: Establecer los mecanismos para solicitar, obtener asesoría y soporte técnico informático de la Unidad de Tecnologías de la Información, en el manejo de las herramientas de oficina, sistemas operativos, antivirus y/o problemas técnicos de operación de los equipos de cómputo, acorde a las necesidades de operación y al manejo de la información de las áreas usuarias. 4.2. Alcance Específico. Áreas usuarias del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Subdirección de Tecnologías de la Información. Jefatura del Departamento de Soporte Técnico de Atención a Usuarios/as. El desarrollo de la actividad que corresponda a cada área, Dirección, Subdirección o Jefatura, estará a cargo de la persona servidora pública titular de la misma. 4.3. Marco Normativo Específico. Lineamientos para el acceso y uso de los servicios informáticos del Tribunal Electoral del Distrito Federal. 4.4. Glosario. 4.4.1. Definiciones. Áreas usuarias.- Presidencia, Ponencias, Secretaría General, Secretaría Administrativa, Contraloría General, Dirección General Jurídica, Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Coordinación de Transparencia y Archivo, Comisión de Conciliación y Arbitraje, Unidad de Tecnologías de la Información, Centro de Capacitación y Unidad de Jurisprudencia y Estadística del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Bitácora de reportes.- Es el control de registro escrito de los reportes de soporte técnico, generados por las áreas usuarias. Equipo de cómputo.- Es el conjunto de hardware y software que forman una computadora. No break.- Equipo de respaldo de energía que permite mantener la computadora funcionando ante la falta de ésta, por un período de tiempo determinado, dependiendo de la capacidad de sus baterías. Periféricos.- Dispositivos electrónicos que se conectan a una computadora, tales como impresoras, escáneres, discos externos, entre otros. Así como aquellos que sirven para comunicar a una computadora con el exterior (teclado, monitor y mouse). Persona usuaria.- Es la persona servidora pública a la que se le proporciona o hace uso de cualquier servicio o recurso informático del Tribunal Electoral del Distrito Federal;

80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

Red de voz y datos.- Infraestructura de comunicaciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal por medio de la cual se proveen los servicios asociados a ella. Entendiéndose por voz y datos, cualquier formato en el que los mismos puedan ser representados (texto, voz, imagen, video, etc.). Software institucional.- Programas informáticos externos que se hayan adquirido por el Tribunal Electoral del Distrito Federal para el uso y operación de sus unidades administrativas. Tribunal.- El Tribunal Electoral del Distrito Federal. 4.4.2. Siglas. AU.- Área usuaria. JDSTAU.- Jefatura de Departamento de Soporte Técnico de Atención a Usuarios/as. PT.- Profesionista Técnico/a. STI. - Subdirección de Tecnologías de la Información. UTI.- Unidad de Tecnologías de la Información. 4.5. Políticas de operación. 4.5.1. Las áreas del Tribunal podrán designar a una persona, la cual solicitará a la UTI la asesoría o soporte técnico necesario. 4.5.2. El reporte se podrá registrar mediante la extensión telefónica designada en la UTI. 4.5.3. La o el titular de la JDSTAU, en el ámbito de su competencia, deberá realizar las actividades requeridas para atender el servicio solicitado. 4.5.4. La o el responsable de la JDSTAU asignará y otorgará el número de reporte que le corresponde a la persona usuaria.

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 81

4.6. Descripción de actividades del procedimiento para proporcionar asesoría y soporte técnico.

Actividad Responsable Documentación

Empleada o medio de comunicación

1. Solicita a la persona designada por la o el titular del área usuaria realizar el levantamiento de reporte de servicio.

Usuario/a Vía telefónica

2. Realiza el reporte vía telefónica, donde se asigna un número de reporte.

Persona designada por el titular del área usuaria. Vía telefónica

3. Supervisa que la o el JDSTAU haya realizado el registro del reporte en la Bitácora de reportes.

Titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información. Bitácora de reportes

4. Realiza la asignación del servicio a la JDSTAU para proporcionar el soporte técnico.

Titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información

5. Proporciona ayuda técnica a la persona usuaria para diagnosticar y resolver el problema en el primer nivel de atención y documentación en el sistema.

Titular de la Jefatura de Departamento de Soporte Técnico de Atención a Usuarios/as.

Vía telefónica

6. Atiende el reporte en primer nivel de atención.

¿Se resolvió el problema en el primer nivel de atención?

6.1. Sí Continúa en la actividad 10.

6.2. No

Continúa en la actividad 7.

82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

Actividad Responsable Documentación

Empleada o medio de comunicación

7. Realiza o asigna al o a la PT para atender el soporte técnico.

Titular de la Jefatura de Departamento de Soporte Técnico de Atención a Usuarios/as.

Formato de orden de servicio

8. Atiende el reporte realizando el soporte técnico.

¿El problema se resuelve de inmediato?

8.1. Sí.

Continúa en la actividad 10.

8.2. No.

Continúa en la actividad 9.

9. Propone una alternativa de solución a la persona usuaria y define una fecha tentativa de término, registra la causa y da el estado de pendiente e informa a la STI.

Continúa en la actividad 7. 10. Imprime el formato de orden de servicio con los datos del soporte técnico realizado y solicita la firma de conformidad de la persona usuaria.

Bitácora de reportes.

11. Cierra el reporte en la Bitácora de reportes. Titular de la Jefatura de Departamento de Soporte Técnico de Atención a Usuarios/as.

Bitácora de reportes

Fin de Procedimiento

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83

4.7 Diagrama de flujo para proporcionar asesoría y soporte técnico.

Usuario/a Persona designada por el titular del área usuaria.

Titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información.

Titular de la Jefatura de Departamento de Soporte Técnico de Atención a Usuarios/as.

84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

4.8. Anexo 4.8.1 Formato de orden de servicio. UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO DE ATENCIÓN A USUARIOS/AS

ORDEN DE SERVICIO FOLIO: FECHA:

TIPO DE SERVICIO: :(1) HORA: ÁREA PERSONA USUARIA MARCA N/S

(2) (3) (4) (4)

SERVICIO SOLICITADO

(5)

SERVICIO REALIZADO

(6)

OBSERVACIONES ENCUESTA DE SERVICIO

(7) Excelente Bueno Malo

REALIZÓ SERVICIO DE CONFORMIDAD

(8) (9)

4.8.2. Instructivo de llenado del formato de orden de servicio.

1. Se anotará el tipo de servicio que se requiera. 2. Se anotará la denominación del área a donde está adscrita a la persona usuaria. 3. Se anotará el nombre completo de la persona usuaria. 4. Se anotará la marca del equipo de la persona usuaria. 5. Se anotará una descripción de la falla. 6. Se anotarán las acciones realizadas para la atención del servicio. 7. Se anotarán las observaciones de la persona usuaria con respecto al servicio y la opción seleccionada de la encuesta. 8. Se asentará el nombre y firma del personal de la UTI que realizó el servicio. 9. Se asentará la firma de conformidad de la persona usuaria o, en su caso, de la persona titular o responsable del área.

5. Procedimiento para la instalación de equipo de cómputo. 5.1. Objetivo Específico: Instalar el equipo de cómputo requerido por las áreas usuarias del Tribunal Electoral del

Distrito Federal, acorde a los estándares institucionales de hardware y software, para coadyuvar en la eficiencia de sus funciones y actividades sustantivas que tengan encomendadas.

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 85

5.2. Alcance Específico. Áreas usuarias del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información. Subdirección de Tecnologías de la Información. Jefatura del Departamento de Atención a Usuarios/as. Profesionista Técnico. El desarrollo de la actividad que corresponda a cada área, Dirección, Subdirección o Jefatura, estará a cargo de la persona servidora pública titular de la misma. 5.3. Marco Normativo Específico. Lineamientos para el acceso y uso de los servicios informáticos del Tribunal Electoral del Distrito Federal. 5.4. Glosario. 5.4.1. Definiciones. Áreas usuarias.- Presidencia, Ponencias, Secretaría General, Secretaría Administrativa, Contraloría General, Dirección General Jurídica, Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Coordinación de Transparencia y Archivo, Comisión de Conciliación y Arbitraje, Unidad de Tecnologías de la Información, Centro de Capacitación y Unidad de Jurisprudencia y Estadística del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Equipo de Cómputo.- Es el conjunto de hardware y software que forman una computadora. No break.- Equipo de respaldo de energía que permite mantener la computadora funcionando ante la falta de ésta, por un período de tiempo determinado, dependiendo de la capacidad de sus baterías. Periféricos.- Dispositivos electrónicos que se conectan a una computadora, tales como impresoras, escáneres, discos externos, entre otros. Así como aquellos que sirven para comunicar a una computadora con el exterior (teclado, monitor y mouse). Persona usuaria.- Es la persona servidora pública a la que se le proporciona o hace uso de cualquier servicio o recurso informático del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Software institucional.- Programas informáticos externos que se hayan adquirido por el Tribunal Electoral del Distrito Federal para el uso y operación de sus unidades administrativas. Tribunal.- El Tribunal Electoral del Distrito Federal. 5.4.2. Siglas. AU.- Área Usuaria. DUTI.- Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información. JDSTAU.- Jefatura de Departamento de Soporte Técnico de Atención a Usuarios/as. PT.- Profesionista Técnico/a. SA.- Secretaría Administrativa. SRMSG.- Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. STI. - Subdirección de Tecnologías de la Información. UTI.- Unidad de Tecnologías de la Información. 5.5. Políticas de operación. 5.5.1. La UTI asigna a cada persona usuaria de un equipo de cómputo, una cuenta de acceso y contraseña para su ingreso al equipo, misma que deberá ser personalizada por el o la servidor/a público/a al momento de recibir los servicios.

86 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

5.5.2. La JDSTAU con apoyo del o de la PT lleva a cabo la instalación y configuración de los equipos en el lugar indicado con el software institucional y los servicios solicitados por la o el titular o responsable del área asignados a las personas usuarias de las diversas áreas del Tribunal, informando a las áreas, para los fines administrativos correspondientes. 5.5.3. Las áreas usuarias del Tribunal Electoral del Distrito Federal deberán requisitar el formato de solicitud de servicios. 5.6. Descripción de actividades del procedimiento para la instalación de equipo de cómputo.

Actividad Responsable Documentación

Empleada o medio de comunicación

1. Envía solicitud de instalación de equipo a la UTI. Titular del área usuaria. Formato de solicitud

de servicios

2. Recibe solicitud y turna a la STI Titular de la Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información.

Oficio o correo electrónico

3. Asigna servicio a la JDSTAU Titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información.

Correo electrónico

4. Verifica si cuenta con equipo de cómputo.

Titular de la Jefatura de Departamento de Soporte Técnico de Atención a Usuarios/as

¿Cuenta con equipo?

4.1. Sí.

Continúa en la actividad 6.

4.2. No.

Continúa en la actividad 5.

5. Informa al AU que no se cuenta con equipo de cómputo para que esta lo solicite a la SA, una vez que se cuente con el equipo de cómputo se realizará la instalación

6. Realiza o asigna al o a la PT para atender el servicio.

7. Prepara el equipo y revisa si existe la instalación eléctrica adecuada para su conexión

Titular de la Jefatura de Departamento de Soporte Técnico de Atención a Usuarios/as

¿Cuenta con la instalación eléctrica adecuada?

7.1. Sí. Continúa en la actividad 9.

7.2. No.

Continúa en la actividad 8.

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 87

Actividad Responsable Documentación

Empleada o medio de comunicación

8. Informa al AU que solicite a la SRMSG, las adecuaciones eléctricas necesarias, una vez que se cuente con ellas se realizará la instalación.

Correo electrónico

9. Instala el equipo y genera el reporte correspondiente en la UTI.

Formato de orden de servicio

10. Elabora oficio para firma del o de la titular de la DUTI, informando a la persona usuaria con copia de conocimiento a la SRMSG, la entrega del equipo de cómputo.

Oficio

11. Firma e instruye se envíe el oficio al área correspondiente.

Titular de la Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información.

Fin de Procedimiento

88 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

5.7. Diagrama de flujo del procedimiento para la instalación de equipo de cómputo.

Titular del área usuaria.

Titular de la Dirección de la Unidad de Tecnologías

de la Información

Titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información.

Titular de la Jefatura de Departamento de Soporte Técnico de Atención a Usuarios/as

 

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 89

5.8. Anexo 5.8.1. Formato de solicitud de servicios.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

FORMATO DE SOLICITUD DE SERVICIOS

Datos de la Persona Usuaria

Nombre (1) Firma

Puesto (2)

Área de Adscripción (3)

Nombre de la o el Responsable (4) Firma

Servicios Solicitados (5) (6) (7) (8) EQUIPO DE CÓMPUTO RED DE DATOS: INTERNET

TELEFONÍA ¿Cuenta con aparato telefónico?

Instalación

Física Inalámbrico Sí No Sí No

Movimiento

Reasignación

Equipo de cómputo Acceso Acceso Normal Cobertura

Computadora

Cuenta de acceso:

Categorías Adicionales

Local

No Break

Cuenta de acceso: Redes Sociales

(Hi5, Twitter Facebook, etc.)

Nacional

Impresora

Unidades de red :

Mensajería Instantanea (Chat)

Internacional

Escáner

Especifique:______ Multimedia

(Radio, TV, Videos, Música)

Clave de Acceso

Plotter

Correo Electrónico:

Entretenimiento

Conexión Local

Todas las categorías

Conexión Remota

Otro: Intranet: Otro:

Otro: Otro:

90 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

5.8.2. Instructivo de llenado del formato de solicitud de servicios. 1. Se anotará el nombre completo y firma de la persona usuaria. 2. Se anotará el cargo que desempeña la persona usuaria en su área de adscripción. 3. Se anotará el área a donde está adscrito la persona usuaria. 4. Se anotará el nombre y firma de la o el Titular o responsable que solicita el servicio. 5. Se rellenará la casilla y se anotará el tipo o tipos de servicios que se necesite. 6. Procedimiento para el movimiento y/o reinstalación de equipo de cómputo. 6.1. Objetivo específico: Realizar el movimiento y/o reinstalación de equipo de cómputo requerido por las áreas usuarias del Tribunal Electoral del Distrito Federal, para coadyuvar a las funciones y actividades que tengan encomendadas. 6.2. Alcance específico. Áreas usuarias del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información. Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. Subdirección de Tecnologías de la Información. Jefatura del Departamento de Atención a Usuarios/as. Profesionista Técnico. El desarrollo de la actividad que corresponda a cada área, Dirección, Subdirección o Jefatura, estará a cargo de la persona servidora pública titular de la misma. 6.3. Marco normativo específico. Lineamientos para el acceso y uso de los servicios informáticos del Tribunal Electoral del Distrito Federal. 6.4. Glosario. 6.4.1. Definiciones. Áreas usuarias.- Presidencia, Ponencias, Secretaría General, Secretaría Administrativa, Contraloría General, Dirección General Jurídica, Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Coordinación de Transparencia y Archivo, Comisión de Conciliación y Arbitraje, Unidad de Tecnologías de la Información, Centro de Capacitación y Unidad de Jurisprudencia y Estadística del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Equipo de Cómputo.- Es el conjunto de hardware y software que forman una computadora. Firewall.- Herramienta de seguridad que puede ser de hardware y/o software que controla el tráfico de entrada y salida de una red, principalmente utilizada para prevenir ataques informáticos. Periféricos.- Dispositivos electrónicos que se conectan a una computadora, tales como impresoras, escáneres, discos externos, entre otros. Así como aquellos que sirven para comunicar a una computadora con el exterior (teclado, monitor y mouse). Persona usuaria.- Es la persona servidora pública a la que se le proporciona o hace uso de cualquier servicio o recurso informático del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Red de voz y datos.- Infraestructura de comunicaciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal por medio de la cual se proveen los servicios asociados a ella. Entendiéndose por voz y datos, cualquier formato en el que los mismos puedan ser representados (texto, voz, imagen, video, etc.). Software institucional: Programas informáticos externos que se hayan adquirido por el Tribunal Electoral del Distrito Federal para el uso y operación de sus unidades administrativas.

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 91

Tribunal.- El Tribunal Electoral del Distrito Federal. 6.4.2. Siglas. AU.- Área Usuaria. DUTI.- Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información. JDSTAU.- Jefatura de Departamento de Soporte Técnico de Atención a Usuarios/as. PT.- Profesionista Técnico/a. SA.- Secretaría Administrativa. STI. - Subdirección de Tecnologías de la Información. UTI.- Unidad de Tecnologías de la Información. 6.5. Políticas de operación. 6.5.1 La UTI asigna a cada persona usuaria de un equipo de cómputo, una cuenta de acceso y contraseña para su ingreso al equipo, misma que deberá ser personalizada por el o la servidor/a público/a al momento de recibir los servicios. 6.5.2 La JDSTAU con apoyo del o de la PT lleva a cabo la instalación y configuración de los equipos en el lugar indicado con el software institucional y los servicios solicitados por la o el titular o responsable del área asignados a las personas usuarias de las diversas áreas del Tribunal, informando a las áreas, para los fines administrativos correspondientes.

6.5.3 Las AU del Tribunal Electoral del Distrito Federal deberán requisitar el formato de solicitud de servicios. 6.6. Descripción de actividades del procedimiento para el movimiento y/o reinstalación de equipo de cómputo.

Actividad

Responsable

Documentación Empleada o medio de

comunicación 1. Envía solicitud de movimiento o reinstalación de equipo y envía a la UTI.

Titular del área usuaria

2. Recibe solicitud y turna a la STI.

Titular de la Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información.

Oficio o correo electrónico y formato de solicitud de servicios.

3. Recibe solicitud y asigna a la JDSTAU para que realice el servicio.

Titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información.

4. Realiza o asigna al o a la PT para atender el servicio.

Titular de la Jefatura de Departamento de Soporte Técnico de Atención a Usuarios/as.

Formato de solicitud de servicios

92 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

Actividad

Responsable Documentación

Empleada o medio de comunicación

5. Verifica si es movimiento o reinstalación de equipo de cómputo.

5.1. Movimiento

Continúa en la actividad 6.

5.2. Reinstalación

Continúa en la actividad 9.

6. Revisa si existe la instalación eléctrica adecuada para su conexión

Titular de la Jefatura de Departamento de Soporte Técnico de Atención a Usuarios/as.

Formato de solicitud de servicios

¿Cuenta con la instalación eléctrica adecuada?

6.1. Sí.

Continúa en la actividad 8.

6.2. No

Continúa en la actividad 7. 7. Informa al AU que solicite a la SRMSG las adecuaciones eléctricas necesarias, una vez que se cuente con las adecuaciones se realizará el movimiento del equipo. 8. Realiza el movimiento del equipo de cómputo.

9. Configura el equipo de cómputo con los servicios solicitados, y levanta el reporte correspondiente en la UTI.

Formato de orden de servicio

10. Elabora oficio de respuesta para firma del titular de la DUTI, para informar a la persona usuaria con copia de conocimiento para la SRMSG del movimiento o reinstalación del equipo de cómputo.

Oficio

11. Firma e instruye se envíe el oficio al área correspondiente.

Titular de la Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información.

Oficio

Fin de Procedimiento

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 93

6.7. Diagrama de flujo para el procedimiento para el movimiento y/o reinstalación de equipo de cómputo.

Titular del área usuaria

Titular de la Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información.

Titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información.

Titular de la Jefatura de Departamento de Soporte Técnico de Atención a Usuarios/as.

94 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

7. Procedimiento para la instalación del servicio de internet y correo electrónico. 7.1. Objetivo Específico: Instalar el servicio de internet y/o correo electrónico institucional del Tribunal Electoral del Distrito Federal requerido por las áreas usuarias, para facilitar la comunicación e intercambio de información de manera electrónica interna y externa como una herramienta de apoyo a las actividades que tienen encomendadas. 7.2. Alcance Específico. Áreas usuarias del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información. Subdirección de Tecnologías de la Información. Jefatura del Departamento de Atención a Usuarios/as. Profesionista Técnico/a. El desarrollo de la actividad que corresponda a cada área, Dirección, Subdirección o Jefatura, estará a cargo de la persona servidora pública titular de la misma. 7.3. Marco Normativo Específico. Lineamientos para el acceso y uso de los servicios informáticos del Tribunal Electoral del Distrito Federal. 7.4. Glosario. 7.4.1. Definiciones. Áreas usuarias.- Presidencia, Ponencias, Secretaría General, Secretaría Administrativa, Contraloría General, Dirección General Jurídica, Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Coordinación de Transparencia y Archivo, Comisión de Conciliación y Arbitraje, Unidad de Tecnologías de la Información, Centro de Capacitación y Unidad de Jurisprudencia y Estadística del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Correo electrónico.- Servicio que facilita el intercambio de información para coadyuvar en la realización de las actividades laborales de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Equipo de Cómputo.- Es el conjunto de hardware y software que forman una computadora. Internet.- Conocida como la red de redes o red mundial de la información. No break.- Equipo de respaldo de energía que permite mantener la computadora funcionando ante la falta de ésta, por un período de tiempo determinado, dependiendo de la capacidad de sus baterías. Periféricos.- Dispositivos electrónicos que se conectan a una computadora, tales como impresoras, escáners, discos externos, entre otros. Así como aquellos que sirven para comunicar a una computadora con el exterior (teclado, monitor y mouse). Persona usuaria.- Es la persona servidora pública a la que se le proporciona o hace uso de cualquier servicio o recurso informático del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Red de voz y datos.- Infraestructura de comunicaciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal por medio de la cual se proveen los servicios asociados a ella. Entendiéndose por voz y datos, cualquier formato en el que los mismos puedan ser representados (texto, voz, imagen, video, etc.). Software institucional.- Programas informáticos externos que se hayan adquirido por el Tribunal Electoral del Distrito Federal para el uso y operación de sus unidades administrativas. Tribunal.- El Tribunal Electoral del Distrito Federal.

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 95

7.4.2. Siglas. AU.- Área Usuaria. JDSTAU.- Jefatura de Departamento de Soporte Técnico de Atención a Usuarios/as. PT.- Profesionista Técnico/a. SA.- Secretaría Administrativa. STI. - Subdirección de Tecnologías de la Información. UTI.- Unidad de Tecnologías de la Información. 7.5. Políticas de operación. 7.5.1. La UTI supervisa el servicio de internet y correo electrónico institucional para que se mantenga de manera constante. 7.5.2. La UTI proporciona los servicios de internet y correo electrónico institucional a las personas usuarias de las diversas AU del Tribunal, autorizadas por la o el titular o responsable del área usuaria, para el desempeño de sus funciones. 7.5.3. Las AU del Tribunal deberán requisitar el formato de solicitud de servicios. 7.6. Descripción de actividades del procedimiento para la instalación del servicio de internet y correo electrónico.

Actividad

Responsable

Documentación Empleada o medio de

comunicación 1. Envía oficio y solicitud a la UTI. Titular del área usuaria

Oficio o correo electrónico y Formato de solicitud de servicios

2. Recibe oficio y solicitud y turna a la STI.

Titular de la Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información.

3. Verifica qué tipo de servicio es.

Titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información.

Formato de solicitud de servicios

3.1. Instalación de correo electrónico.

Continúa en la actividad 4.

3.2. Instalación de servicio de Internet.

Continúa en la actividad 7.

4. Crea cuenta de correo electrónico y turna a la JDSTAU, para realizar la configuración. 5. Realiza la configuración del correo electrónico.

Titular de la Jefatura de Departamento de Atención a usuarios/ Profesionista técnico.

6. Configura cuenta de correo electrónico

Continúa en la actividad 9.

96 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

Actividad

Responsable Documentación Empleada o medio de comunicación

7. Realiza los trabajos necesarios para que la persona tenga acceso a Internet y solicita a la JDSTAU su validación.

Titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información.

8. Realiza la validación en sitio para que la persona usuaria tenga acceso a internet, e informa a la STI.

Titular de la Jefatura de Departamento de Atención a usuarios/ Profesionista técnico/a.

9. Genera orden de servicio, para firma por parte del usuario/a.

Orden de servicio

Fin del Procedimiento

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 97

7.7. Diagrama de flujo del procedimiento para la instalación del servicio de internet y correo electrónico.

Titular del área usuaria

Titular de la Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información.

Titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información.

Titular de la Jefatura de Departamento de Atención a usuarios/ Profesionista técnico/a.

98 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

8. Procedimiento para la instalación de la red de datos. 8.1. Objetivo Específico: Proporcionar la conexión a la red de datos física o inalámbrica del Tribunal Electoral del Distrito

Federal requerida por las áreas usuarias para compartir, transferir e intercambiar información de manera electrónica, con la finalidad de coadyuvar en las actividades que tienen asignadas cada una de ellas.

8.2. Alcance Específico. Áreas usuarias del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información. Subdirección de Tecnologías de la Información. Jefatura del Departamento de Atención a Usuarios/as. Profesionista Técnico/a. El desarrollo de la actividad que corresponda a cada área, Dirección, Subdirección o Jefatura, estará a cargo de la persona servidora pública titular de la misma. 8.3. Marco Normativo Específico. Lineamientos para el acceso y uso de los servicios informáticos del Tribunal Electoral del Distrito Federal. 8.4. Glosario. 8.4.1. Definiciones. Áreas usuarias.- Presidencia, Ponencias, Secretaría General, Secretaría Administrativa, Contraloría General, Dirección General Jurídica, Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Coordinación de Transparencia y Archivo, Comisión de Conciliación y Arbitraje, Unidad de Tecnologías de la Información, Centro de Capacitación y Unidad de Jurisprudencia y Estadística del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Correo electrónico.- Servicio que facilita el intercambio de información para coadyuvar en la realización de las actividades laborales de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Equipo de Cómputo.- Es el conjunto de hardware y software que forman una computadora. Internet.- Conocida como la red de redes o red mundial de la información. No break.- Equipo de respaldo de energía que permite mantener la computadora funcionando ante la falta de ésta, por un período de tiempo determinado, dependiendo de la capacidad de sus baterías. Periféricos.- Dispositivos electrónicos que se conectan a una computadora, tales como impresoras, escáneres, discos externos, entre otros. Así como aquellos que sirven para comunicar a una computadora con el exterior (teclado, monitor y mouse). Persona usuaria.- Es la persona servidora pública a la que se le proporciona o hace uso de cualquier servicio o recurso informático del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Red de voz y datos.- Infraestructura de comunicaciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal por medio de la cual se proveen los servicios asociados a ella. Entendiéndose por voz y datos, cualquier formato en el que los mismos puedan ser representados (texto, voz, imagen, video, etc.). Software institucional.- Programas informáticos externos que se hayan adquirido por el Tribunal Electoral del Distrito Federal para el uso y operación de sus unidades administrativas. Tribunal.- El Tribunal Electoral del Distrito Federal.

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 99

8.4.2. Siglas. AU.- Área Usuaria. JDSTAU.- Jefatura de Departamento de Soporte Técnico de Atención a Usuarios/as. PT.- Profesionista Técnico/a. SA.- Secretaría Administrativa. STI. - Subdirección de Tecnologías de la Información. UTI.- Unidad de Tecnologías de la Información. 8.5. Políticas de operación 8.5.1. La UTI supervisa el servicio de la red de datos física o inalámbrica del Tribunal para que el servicio se mantenga de manera constante. 8.5.2. La UTI proporciona los servicios de la red de datos a las personas usuarias de las diversas áreas del Tribunal, autorizadas por la persona titular o responsable del área usuaria, para el desempeño de sus funciones. 8.5.3. Las AU del Tribunal deberán requisitar el formato de solicitud de servicios. 8.6. Descripción de actividades del procedimiento para la instalación de la red de datos.

Actividad Responsable Documentación Empleada o medio de comunicación

1. Envía oficio y solicitud a la UTI. Titular del área usuaria Oficio o correo electrónico y Formato de solicitud de servicios. 2. Recibe solicitud y turna a la STI.

Titular de la Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información.

3. Verificar qué tipo instalación de red de datos es.

Titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información.

3.1. Instalación de Red de datos física.

Continúa en la actividad 4.

3.2. Instalación de Red de datos inalámbrica.

Continúa en la actividad 8. Formato de solicitud de servicios.

4. Asigna al JDSTAU para verificar la disponibilidad de los nodos de red.

5. Verifica si cuenta con nodos de red disponibles.

Titular de la Jefatura de Departamento de Atención a usuarios/ Profesionista técnico/a.

¿Cuenta con nodos de red?

5.1. Sí.

Continúa en la actividad 6.

100 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

Actividad Responsable Documentación Empleada o medio de comunicación

5.2. No.

Titular de la Jefatura de

Departamento de Atención a usuarios/ Profesionista

técnico/a. Titular de la Jefatura de Departamento de Atención a usuarios/ Profesionista técnico/a.

Formato de solicitud de servicios. Continúa en la actividad 11.

6. Informa a la STI para que proporcione los parámetros necesarios para realizar la configuración.

7. Configura el equipo de cómputo con los servicios solicitados.

Continúa en la actividad 12.

8. Verifica la compatibilidad del equipo de cómputo con la red inalámbrica del Tribunal.

¿Es compatible?

7.1. Sí.

Continúa en la actividad 9.

7.2. No.

Continúa en la actividad 11.

9. Informa a la STI para que proporcione los parámetros necesarios para realizar la configuración.

Formato de solicitud de servicios.

10. Configura el equipo de cómputo con los servicios solicitados.

Continúa en la actividad 12.

11. Informa al AU que no existen las condiciones físicas adecuadas para la instalación.

Fin de actividades.

12. Genera orden de servicio, para validación por parte de la persona solicitante. Orden de servicio

Fin de Procedimiento

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 101

8.7. Diagrama de flujo para el procedimiento para la instalación de la red de datos.

Titular del área usuaria

Titular de la Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información.

Titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información.

Titular de la Jefatura de Departamento de Atención a usuarios/ Profesionista técnico/a.

102 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

9. Procedimiento para la instalación de telefonía convencional. 9.1. Objetivo Específico: Proporcionar equipo y/o servicios de telefonía convencional a las personas usuarias del Tribunal

Electoral del Distrito Federal, para facilitar la comunicación y coadyuvar en las actividades que tienen encomendadas.

9.2. Alcance Específico. Áreas usuarias del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información. Subdirección de Tecnologías de la Información. Jefatura del Departamento de Atención a Usuarios/as. Profesionista Técnico/a. El desarrollo de la actividad que corresponda a cada área, Dirección, Subdirección o Jefatura, estará a cargo de la persona servidora pública titular de la misma. 9.3. Marco Normativo Específico. Lineamientos para el acceso y uso de los servicios informáticos del Tribunal Electoral del Distrito Federal. 9.4. Glosario. 9.4.1. Definiciones. Áreas usuarias.- Presidencia, Ponencias, Secretaría General, Secretaría Administrativa, Contraloría General, Dirección General Jurídica, Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Coordinación de Transparencia y Archivo, Comisión de Conciliación y Arbitraje, Unidad de Tecnologías de la Información, Centro de Capacitación y Unidad de Jurisprudencia y Estadística del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Correo electrónico.- Servicio que facilita el intercambio de información para coadyuvar en la realización de las actividades laborales de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Equipo de Cómputo.- Es el conjunto de hardware y software que forman una computadora. Internet.- Conocida como la red de redes o red mundial de la información. No break.- Equipo de respaldo de energía que permite mantener la computadora funcionando ante la falta de ésta, por un período de tiempo determinado, dependiendo de la capacidad de sus baterías. Periféricos.- Dispositivos electrónicos que se conectan a una computadora, tales como impresoras, escáneres, discos externos, entre otros. Así como aquellos que sirven para comunicar a una computadora con el exterior (teclado, monitor y mouse). Persona usuaria.- Es la persona servidora pública a la que se le proporciona o hace uso de cualquier servicio o recurso informático del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Red de voz y datos.- Infraestructura de comunicaciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal por medio de la cual se proveen los servicios asociados a ella. Entendiéndose por voz y datos, cualquier formato en el que los mismos puedan ser representados (texto, voz, imagen, video, etc.). Software institucional.- Programas informáticos externos que se hayan adquirido por el Tribunal Electoral del Distrito Federal para el uso y operación de sus unidades administrativas. Tribunal.- El Tribunal Electoral del Distrito Federal.

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 103

 9.4.2. Siglas.

AU.- Área Usuaria. DUTI.- Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información. JDSTAU.- Jefatura de Departamento de Soporte Técnico de Atención a Usuarios/as. PT.- Profesionista Técnico/a. SA.- Secretaría Administrativa. SRMSG.- Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. STI. - Subdirección de Tecnologías de la Información. UTI.- Unidad de Tecnologías de la Información. 9.5. Políticas de operación. 9.5.1. La UTI supervisa el servicio de telefonía convencional del Tribunal para que el servicio se mantenga de manera constante. 9.5.2. La UTI proporciona el servicio de telefonía convencional a las personas usuarias de las diversas áreas del Tribunal, autorizadas por la persona titular o responsable del área usuaria, para el desempeño de sus funciones. 9.5.3. Las AU del Tribunal Electoral del Distrito Federal deberán requisitar el formato de solicitud de servicios. 9.5.4. La asignación de telefonía convencional está sujeta a la disponibilidad. 9.6. Descripción de Actividades del procedimiento para la instalación de telefonía convencional.

Actividad Responsable Documentación Empleada o medio de comunicación

1. Envía oficio y solicitud a la UTI. Titular del área usuaria. Oficio o correo electrónico y

formato de solicitud de servicios 2. Recibe oficio y solicitud, turna a la STI.

Titular de la Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información

3. Verifica si cuenta con nodos de red disponibles.

Titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información

Formato de solicitud de servicios

¿Cuenta con nodos de red?

3.1. Sí.

Continúa en la actividad 4.

3.2. No.

Continúa en la actividad 5.

4. Verifica disponibilidad de extensiones telefónicas.

¿Existen extensiones?

104 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

Actividad Responsable Documentación Empleada o medio de comunicación

4.1. Sí.

Titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información

Formato de solicitud de servicios

Continúa en la actividad 7.

4.2. No.

Continúa en la actividad 5.

5. Elabora oficio para informar al área usuaria que no hay nodos o extensiones disponibles y entrega para firma de la DUTI.

Oficio 6. Revisa, firma e instruye sea entregado al AU.

Titular de la Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información. Fin de Actividades

7. Asigna a la JDSTAU para realizar el servicio.

Titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información

Correo electrónico

8. Verifica la existencia de aparatos telefónicos.

Titular de la Jefatura de Departamento de Atención a usuarios/as.

Formato de solicitud de servicios

¿Existen aparatos telefónicos?

8.1. Sí.

Continúa en la actividad 10.

8.2. No.

Continúa en la actividad 9.

9. Informa al área usuaria que solicite el aparato telefónico a la SRMSG y una vez que se cuente con el aparato telefónico se realizará la instalación.

Oficio

10. Realiza la instalación del servicio telefónico.

Formato de solicitud de servicios

11. Genera orden de servicio, para firma por parte del usuario/a. Reporte

Fin de Procedimiento

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 105

9.7 Diagrama de flujo para el procedimiento para la instalación de telefonía convencional.

Titular del área usuaria.

Titular de la Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información

Titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información

Titular de la Jefatura de Departamento de Atención a usuarios/as.

106 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

10. Procedimiento para la creación o modificación de sistemas de información. 10.1. Objetivo específico: Mostrar los pasos necesarios que deberá seguir las áreas usuarias del Tribunal Electoral del

Distrito Federal para solicitar la automatización de procedimientos mediante el desarrollo o modificación de un sistema de información.

10.2. Alcance específico. Áreas usuarias del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información. Subdirección de Tecnologías de la Información. Jefatura del Departamento de Desarrollo de Sistemas. Profesionista Técnico/a. El desarrollo de la actividad que corresponda a cada área, Dirección, Subdirección o Jefatura estará a cargo de la persona servidora pública titular de la misma. 10.3. Marco normativo específico. Lineamientos para el acceso y uso de los servicios informáticos del Tribunal Electoral del Distrito Federal. 10.4. Glosario. 10.4.1 Definiciones. Áreas usuarias.- Presidencia, Ponencias, Secretaría General, Secretaría Administrativa, Contraloría General, Dirección General Jurídica, Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Coordinación de Transparencia y Archivo, Comisión de Conciliación y Arbitraje, Unidad de Tecnologías de la Información, Centro de Capacitación y Unidad de Jurisprudencia y Estadística del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Liberación del sistema.- es una carpeta que contiene la documentación técnica y del usuario/a, así como el código y los discos de instalación del sistema, donde se establece la aprobación y liberación del mismo. Sistema Prototipo.- es una "muestra" simplificada de un sistema de información. Tribunal: El Tribunal Electoral del Distrito Federal. 10.4.2. Siglas. DUTI.- Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información JDDS.- Jefatura del Departamento de Desarrollo de Sistemas. PT.- Profesionista Técnico/a. STI. - Subdirección de Tecnologías de la Información. UTI.- Unidad de Tecnologías de la Información. 10.5. Políticas de operación. 10.5.1. La UTI deberá incluir, previa solicitud de las AU, el desarrollo del sistema en cuestión dentro del Programa Operativo Anual (POA) para dar inicio a las actividades correspondientes para su ejecución.

10.5.2. La UTI será la encargada de cualquier configuración de los sistemas de información creados para las AU.

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 107

10.6. Descripción de actividades del procedimiento para la creación o modificación de sistemas de información.

Actividad Responsable Documentación Empleada o medio de comunicación

1. Envía oficio a la DUTI mediante el cual solicita el desarrollo o modificación de un sistema de información anexando una justificación a dicho requerimiento.

Titular del área usuaria

Oficio y justificación

2. Recibe la solicitud con anexo y turna a la JDDS.

Titular de la Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información.

3. Recibe la solicitud y realiza el estudio de viabilidad técnica para el desarrollo o la modificación del sistema solicitado.

Titular de la Jefatura de Departamento de Desarrollo de Sistemas.

¿Es viable el desarrollo o modificación?

3.1. Sí

Continúa en la actividad 6.

3.2. No

Continúa en la actividad 4. 4. Elabora oficio para firma de la DUTI informando que no es viable la solicitud de desarrollo o modificación. Oficio

Dictamen Técnico 5. Firma e instruye se envié el oficio al área usuaria solicitante.

Titular de la Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información.

Terminan actividades 6. Elabora el análisis de requerimientos para el desarrollo o modificación.

Titular de la Jefatura de Departamento de Desarrollo de Sistemas.

No aplica

7. Elabora el documento de análisis de requerimientos, especificando a detalle las funciones que deberá realizar el sistema.

Documento de análisis de requerimientos.

8. Verifica si es un desarrollo o una modificación al sistema.

No aplica

108 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

Actividad Responsable Documentación Empleada o medio de comunicación

¿Es el desarrollo de un nuevo sistema?

Titular de la Jefatura de Departamento de Desarrollo de Sistemas.

No aplica

8.1. Sí.

Continúa en la actividad 10.

8.2. No.

Continúa en la actividad 9.

9. Realiza las adecuaciones necesarias de acuerdo con los requerimientos del área solicitante.

Titular de la Jefatura de Departamento de Desarrollo de Sistemas, con apoyo del PT.

No aplica Continúa en la actividad 12.

10. Elabora un prototipo del sistema con el propósito de graficar los requerimientos del área solicitante.

No aplica

11. Realiza el diseño y programación del sistema. Sistema prototipo

12. Realiza pruebas de volumen y operación del sistema hasta cumplir con los requerimientos de funcionalidad solicitados.

No aplica

13. Elabora el manual del usuario/a y las cuentas de acceso al sistema.

Manual de usuario, y cuentas de acceso

14. Capacita a los usuarios/as y entrega las cuentas de acceso al sistema.

No aplica

15. Instala y configura la versión final del sistema en los equipos que designe el área usuaria solicitante.

No aplica

16. Coloca el sistema en producción. No aplica

17. Genera la minuta de liberación del sistema y solicita la firma de conformidad del responsable de la operación de la aplicación.

Minuta de liberación del sistema

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 109

Actividad Responsable Documentación Empleada o medio de comunicación

18. Elabora oficio para firma de la DUTI informando la liberación del sistema.

Titular de la Jefatura de Departamento de Desarrollo de Sistemas, con apoyo del PT.

19. Firma e instruye se entregue al titular del área usuaria, anexando la minuta de liberación correspondiente.

Titular de la Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información.

Oficio

Fin de Procedimiento

110 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

10.7. Diagrama de flujo para la creación o modificación de sistemas de información.

Titular del área usuaria Titular de la Dirección de la Unidad de Tecnologías de la

Información. Titular de la Jefatura de Departamento de Desarrollo de Sistemas.

 

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 111

Titular de la Jefatura de Departamento de Desarrollo de Sistemas, con apoyo del PT.

Titular de la Dirección de la Unidad de Tecnologías de la Información

112 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

10.8. Anexos. 10.8.1. Formato de recolección de requerimientos.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

RECOLECCIÓN DE REQUERIMIENTOS.

Título:(1)

Introducción:

(2)

Objetivos:

(3)General:

(4)Específicos:

Alcance: (5)

Impacto en el desarrollo de actividades: (6)

Fundamento Legal:

(7)

Requisitos específicos:

(8)

Descripción:

(9)

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 113

Restricciones:

(10)

Flujo de información:

(11)

Fuentes de información (Entrada):

(12)

Reportes y/o consultas(Salida):

(13)

Puntos de instalación:

(14)

Fechas y horario de operación:

(15) Fecha:

Periodo:

Responsables:

[Nombre] [Nombre] [Titular de área ] [Dirección o Subdirección de área ]

114 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

10.8.2. Instructivo de llenado del formato de recolección de requerimientos. 1. Se anotará el nombre del título del sistema.

2. Se describe la necesidad de creación del sistema, se describe brevemente las funciones y explica cómo trabajará con

otros sistemas, además de describir la manera en que éste se adhiere a los procesos globales.

3. Se describe un único objetivo que englobe la funcionalidad del sistema.

4. Se enlistan cada una de las funcionalidades del sistema, mismas que se detallarán en el apartado de descripción.

5. Se describe el ámbito del sistema, es decir, hasta donde abarca la aplicación del sistema en términos generales.

6. Se describe la utilidad del sistema dentro del funcionamiento institucional y qué se espera obtener con el uso de éste.

7. Se describe el fundamento legal para la creación de este sistema, como pueden ser, acuerdos de Comités, Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal u otros.

8. Se enlista cada uno de los procesos que intervienen en el sistema y el propósito, mismos que se deberán detallar en el apartado de descripción.

9. Se describe a mayor detalle la funcionalidad del sistema, considerando cada uno de los puntos de los apartados Fuentes de Información, Procesos y Reportes. La descripción de cada uno de estos puntos deberá precisar cómo se logra.

10. Se realiza la lista de cada una de las restricciones.

11. Se describe cómo fluye la información a través de una secuencia de pasos de procesamiento.

12. Se realiza la lista de catálogos, formas y pantallas requeridas.

13. Se realiza la lista de los reportes tanto en papel como en pantalla o electrónica (archivos, discos compactos y/o discos flexibles) requeridos especificando el propósito.

14. Se indica la cantidad de equipos en donde se instalará cada sistema, así como el número de cuentas de acceso al sistema.

15. Fecha y periodo de operación del sistema.

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 115

10.8.3. Formato minuta de liberación de sistemas de información.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

MINUTA DE LIBERACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN.

(1) Fecha:

Proyecto:

Asunto:

Lugar: Áreas

Participantes

Asistentes: (2)

Nombre: Puesto:

Orden del día: (3)

Comentarios: (4)

Acuerdos: (5)

Firmas: (6)

Nombre: Puesto:

116 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

10.8.4. Instructivo de llenado del formato de minuta de liberación de sistema.

1. Se anotara datos de ubicación de la reunión de trabajo.

2. Se anotará el nombre completo y puesto de las personas que asistieron a la reunión de trabajo.

3. Se anotará los puntos a tratados en la reunión de trabajo.

4. Se anotarán los comentarios que se realicen durante la reunión.

5. Se anotarán los acuerdos adoptados durante la reunión.

6. Se anotará el nombre y firma de los asistentes durante la reunión.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Manual de Procedimientos Administrativos entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Tribunal. SEGUNDO.- Se abroga el “Manual de Políticas y Procedimientos Informáticos del Tribunal Electoral del Distrito Federal”, aprobado por el Pleno de este Tribunal, el 15 de junio de 2010, mediante el Acuerdo 025/2010. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en los estrados y en el sitio de Internet del Tribunal. Rubén Geraldo Venegas, Secretario General del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

C E R T I F I C A Que el presente documento constante de veinte fojas útiles (incluyendo la presente), con texto por anverso y reverso, foliado, rubricado y entresellado; concuerda fielmente con el texto original del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL”, aprobado por el Pleno este Órgano Jurisdiccional, en Reunión Privada de quince de mayo del año en curso. Lo que certifico en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 167, fracciones XI y XIV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, y 29, fracción XV, del Reglamento Interior de este Tribunal, para ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en cumplimiento al artículo TERCERO transitorio del citado documento. México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil trece. DOY FE.

(Firma)

RUBÉN GERALDO VENEGAS SECRETARIO GENERAL DEL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALOS

Administración Pública del Distrito Federal Delegación Álvaro Obregón

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano Licitación Pública Nacional Convocatoria N°. 004-2013

El Ing. Javier Vértiz Macías, Director General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político–Administrativo en Álvaro Obregón, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 24 apartado A, 25 apartado A. fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, artículos 120, 121, 122 párrafos primero y último, 122 Bis fracción I inciso D, 131 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y Acuerdo Delegatorio publicado en la Gaceta Oficial de fecha 08 de Abril de 2013. Se convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la(s) Licitación(es) Pública(s) de Carácter Nacional para la contratación de la obra pública en la modalidad de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, conforme a lo siguiente:

No. De licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio

Fecha de término

Plazo de ejecución

Capital contable mínimo requerido

30001133-006-13

TRABAJOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CANCHAS DEPORTIVAS Y ANDADORES EN EL PARQUE JALALPA 2000, UBICADO EN CALLE PERAL ENTRE AVENIDA JALALPA NORTE Y CERRADA PERAL, COLONIA JALALPA EL GRANDE, DENTRO DEL PERÍMETRO DELEGACIONAL.

22-jul-13 04-oct-13 75 días naturales $5,786,238.83

Costo de las bases Fecha límite para Adquirir las bases

Visita al lugar de la obra

Junta de aclaraciones

Presentación de proposición y apertura de sobre único Fallo

Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora

$2,500.00 26-jun-13 27-jun-13 10:00 hrs.

02-jul-13 10:00 hrs.

09-jul-13 10:00 hrs.

12-jul-13 10:00 hrs.

No. De licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio

Fecha de término

Plazo de ejecución

Capital contable mínimo requerido

30001133-007-13

TRABAJOS PARA LA TERMINACIÓN DE LA ALBERCA LA CAÑADA, UBICADA EN CALLE CAÑADA REAL ESQ. AV. CHICAGO, COLONIA LOMAS DE BECERRA, DENTRO DEL PERÍMETRO DELEGACIONAL.

22-jul-13 18-nov-13 120 días naturales $8,599,769.35

Costo de las bases Fecha límite para Adquirir las bases

Visita al lugar de la obra

Junta de aclaraciones

Presentación de proposición y apertura de sobre único Fallo

Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora

$2,500.00 26-jun-13 27-jun-13 10:00 hrs.

02-jul-13 10:00 hrs.

09-jul-13 10:00 hrs.

12-jul-13 10:00 hrs.

No. De licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio

Fecha de término

Plazo de ejecución

Capital contable mínimo requerido

30001133-008-13

TRABAJOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SEDE DELEGACIONAL, UBICADA EN AVENIDA CANARIO ESQUINA CALLE 10, COLONIA TOLTECA, DENTRO DEL PERÍMETRO DELEGACIONAL.

22-jul-13 04-sep-13 45 días naturales $3,281,013.96

Costo de las bases Fecha límite para Adquirir las bases

Visita al lugar de la obra

Junta de aclaraciones

Presentación de proposición y apertura de sobre único Fallo

Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora

$2,500.00 26-jun-13 27-jun-13 10:00 hrs.

02-jul-13 12:00 hrs.

09-jul-13 12:00 hrs.

12-jul-13 11:00 hrs.

No. De licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio

Fecha de término

Plazo de ejecución

Capital contable mínimo requerido

30001133-009-13

TRABAJOS DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS EN EL PARQUE ALFONSO XIII, EN CALLE ADRIÁN BROWER ENTRE FRANZ HALS Y GUIDO RENI, COLONIA ALFONSO XIII, DENTRO DEL PERÍMETRO DELEGACIONAL.

22-jul-13 19-oct-13 90 días naturales $5,598,666.37

Costo de las bases Fecha límite para Adquirir las bases

Visita al lugar de la obra

Junta de aclaraciones

Presentación de proposición y apertura de sobre único Fallo

Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora

$2,500.00 26-jun-13 27-jun-13 10:00 hrs.

02-jul-13 12:00 hrs.

09-jul-13 12:00 hrs.

12-jul-13 11:00 hrs.

Los recursos fueron autorizados por la Subsecretaria de Egresos de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, mediante oficio número SFDF/SE/82/2013 de fecha 07 de enero de 2013 y por la Dirección de General de Administración del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, mediante oficio número DAO/DGA/DRF/CCP/UDAP/0077/2013 de fecha 17 de enero de 2013. Las bases de la licitación y sus anexos, se encuentran disponibles, para consulta y venta en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en calle Canario esquina Calle 10 S/N, Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01150 México, Distrito Federal; a partir del día 24 de junio de 2013 y hasta el día 26 de junio de 2013, fecha límite para adquirir las bases, comprendiendo un lapso de TRES (03) días hábiles, con el siguiente horario: única y exclusivamente los días lunes 24, martes 25 y miércoles 26 de junio de 2013, de las diez (10:00) a las catorce (14:00) horas en días hábiles.

Requisitos para adquirir las bases. Quienes estén interesados en la adquisición de las bases de licitación podrán efectuarlo de la siguiente manera:

1.- La adquisición de las bases de licitación se realizará en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en el edificio “C” de la calle Canario esquina Calle 10 S/N, Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01150 México, Distrito Federal, para tal efecto deberá presentar lo siguiente: a. Escrito de solicitud en original por parte del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente, indicando el número de licitación y

descripción de la misma, indicando su objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones, ubicado dentro del Distrito Federal y teléfono (s), en papel membretado de la persona o razón social, firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según acta constitutiva o poder notarial).

b. Copia de la constancia de registro de concursante definitivo y actualizado del mes de mayo del año 2012 a la fecha, expedida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, mismo que deberá expresar el capital contable requerido para la licitación correspondiente, así como las especialidades solicitadas, presentando original para cotejo.

c. Acreditar el capital contable mínimo requerido en el cuadro de referencia de cada licitación con copia de la Declaracion Anual del Ejercicio 2012, Balance General, Estado de Resultados, Cuentas Analíticas y Razones Financieras de: Capital Neto de Trabajo, Indice de Solvencia, Indice de la Prueba del Ácido y Razón de Endeudamiento, (deberá presentar originales para cotejo), los cuales, no deberán exceder los 180 días naturales de elaborados previos a la fecha de presentacion y apertura de sobre único, mismos que deberán estar auditados por contador público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, anexando copias (legibles) del registro vigente, de la cédula profesional y de la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua 2012, ante el colegio o asociación a la que pertenezca.

d. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, debiendo transcribir en ésta, cada uno de los supuestos establecidos en el ordenamiento de referencia.

e. Escrito de promoción en papel membretado de la empresa en el cual, el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que ha cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales a su cargo previstas en el artículo 69 del Código Fiscal del Distrito Federal correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales, así como, las que indica la circular número SF/CG/141111/2007 emitida por la Contraloría General y la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. El concursante que resulte ganador en la licitación que haya participado, deberá presentar para la firma del contrato copia simple (presentando original para cotejo) de la constancia de no adeudo de las contribuciones señaladas en el artículo 69 del Código Fiscal del Distrito Federal y la Circular número SF/CG/141111/2007 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 06 de agosto de 2007.

f. Para los interesados, que para participar decidan asociarse, deberán acreditar en forma individual los requisitos antes señalados, además de entregar en el plazo administrativo señalado una copia del convenio notarial a que se refieren los artículos 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 49 de su Reglamento, en el que se especifique el Número de empresas asociadas, Nombre y domicilio de los integrantes, Datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales de la agrupación, Datos de los capitales contables de las personas morales de la agrupación y documentos con los que se acreditan, Nombre de los representantes de cada una de las personas, identificando los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación, Definición de la proporción de participación financiera y las partes de la obra pública que cada persona física o moral se obligará a realizar, Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, Designación de representante legal común, otorgándole poder amplio y suficiente para firmar la propuesta y designar representante para asistir a la presentación de las propuestas, apertura de propuestas y fallo de la licitación, por tratarse de actos de administración, Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que se haya designado por el grupo de empresas. En caso de que no decidan asociarse, deberá manifestarlo por escrito.

g. La forma de pago de las bases se hará mediante la presentación de cheque certificado o de caja a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de

Finanzas/Tesorería del GDF, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal, por la cantidad del costo de las bases de licitación indicado en el cuadro de referencia de cada licitación.

Previa revisión de los documentos antes descritos y el pago correspondiente, se expedirá el contra-recibo de compra de bases de licitación señalando el número de cheque certificado o de caja a nombre de Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del GDF, procediendo a la entrega al concursante de las bases de licitación con sus anexos y catálogo de conceptos, de esta manera el interesado quedará inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición. El concursante es el único responsable de registrarse en tiempo y forma para la compra de bases, debiendo prever los tiempos de operación de las Instituciones Bancarias para obtener el cheque certificado o de caja para adquirir las bases de licitación, ya que, el horario es a partir del día 24 de junio de 2013 y hasta el día 26 de junio de 2013, fecha límite para adquirir las bases, comprendiendo un lapso de TRES (03) días hábiles, con el siguiente horario: única y exclusivamente los días lunes 24, martes 25 y miércoles 26 de junio de 2013, de las diez (10:00) a las catorce (14:00) horas en días hábiles. Lo anterior, con el objetivo de obtener la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas, por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no participar en la licitación correspondiente. 2.- El lugar de reunión para la visita de obra será: la oficina de la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones adscrita a la Dirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, sita en el edificio “C” de la calle Canario esquina Calle 10 S/N, Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01150 México, Distrito Federal, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. La empresa concursante deberá de elaborar escrito de presentación de la persona que asistirá a la visita de obra en papel membretado, anexando copia de la cédula a nivel profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del personal técnico calificado y presentar original para cotejo. La asistencia a la(s) visita(s) de obra(s) será obligatoria. 3.- El lugar de celebración para la(s) Sesión(es) de Junta(s) de Aclaraciones será: la sala de juntas de la Dirección Técnica adscrita a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, sita en el edificio “C” de la calle Canario esquina Calle 10 S/N, Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01150 México, Distrito Federal, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. La empresa concursante deberá elaborar escrito de presentación de la persona que asistirá a la junta de aclaraciones en papel membretado, anexando copia de la cédula a nivel profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del personal técnico calificado y presentar original para cotejo. La asistencia a la(s) junta(s) de aclaraciones será obligatoria. 4.- La Sesión Pública de Presentación de proposición y apertura de sobre único se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección Técnica adscrita a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, sita en el edificio “C” de la calle Canario esquina Calle 10 S/N, Colonia Tolteca, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01150 México, Distrito Federal, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. 5.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. 6.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. 7.- Para cada una de las licitaciones de esta convocatoria, no se podrá subcontratar ninguna parte de los trabajos, de no ser indicado en las bases de la licitación o previa autorización por escrito de la contratante de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 8.- Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria, así como en las bases de cada una de las licitaciones podrá ser negociada. 9.- No se otorgará anticipo.

10.- Las condiciones de pago; serán mediante estimaciones con períodos máximos mensuales, las que serán presentadas por “el contratista” a la residencia de supervisión dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha de corte, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 11.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con base a los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuándose el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que, reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de la licitación, haya reunido las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativa requeridas, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y/o haber presentado el precio más bajo, por lo tanto, en la evaluación de las propuestas no se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes. 12.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán, si a su derecho conviene, ejercer lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

MÉXICO, D.F. A 17 DE JUNIO DE 2013 A T E N T A M E N T E

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

(Firma)

ING. JAVIER VERTIZ MACÍAS

122 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

NOTIFICACIÓN DE FALLOS

El C. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera Subdirector General de Administración y Finanzas del Sistema de Transporte Colectivo, en cumplimiento a las disposiciones que establece la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal en su artículo 34 y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 Fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo, así como al Manual de Organización Institucional del S.T.C., informa acerca del fallo de las siguientes licitaciones:

CONVOCATORIA 002 Licitación número EO-909009999-N2-2013, Mantenimiento de canal cubeta, cárcamos y drenajes de las Líneas de la Red del Sistema de Transporte Colectivo, con periodo de ejecución del 21 de mayo al 30 de noviembre de 2013, cuyo fallo fue emitido el 10 de mayo de 2013 a favor de la empresa Seus Sistemas Ecológicos Universales en Saneamiento, S.A. de C.V., con registro federal de contribuyente número SSE-041124-I30, por un monto de $3’349,717.74 (Tres millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos diecisiete pesos 74/100 M.N.) sin incluir el IVA, y con domicilio en Av. Eduardo Molina Número 7210 B, Col. Constitución de la República, C.P. 07460, Delegación Gustavo A. Madero, México, D.F.

CONVOCATORIA 003 Licitación número EO-909009999-N3-2013, Impermeabilización de azoteas en estaciones e interestaciones (locales técnicos y subestaciones), Edificios Administrativos y Talleres de la Red del Sistema de Transporte Colectivo, con periodo de ejecución del 21 de mayo al 31 de octubre de 2013, cuyo fallo fue emitido el 10 de mayo de 2013 a favor de la empresa Sistemas Impermeables y Recubrimientos, S.A. de C.V., con registro federal de contribuyente número SIR 990430 AE5, por un monto de $3’086,433.20 (Tres millones ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y tres pesos 20/100 M.N.) sin incluir el IVA, y con domicilio en Gualaperchas 367, Colonia Villa de las Flores 2ª Sección, Coacalco de Berriozábal, Estado de México, C.P. 55710. El lugar donde se podrán consultar las razones de adjudicación y rechazo es en la Subdirección de Concursos y Estimaciones de la Gerencia de Obras y Mantenimiento, sita en Av. Balderas N° 58, segundo piso, Colonia Centro, Código Postal 06010, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F.

México, Distrito Federal a 14 de junio de 2013.

(Firma)

C. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera Subdirector General de Administración y Finanzas.

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 123

SECCIÓN DE AVISOS

IPE PERCEPTION ORIGINS S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION

AL 16 DE MAYO DE 2013.

Activo Efectivo en Caja $0 Pasivo Capital

$0

(Firma)

México D.F., a 17 de Mayo de 2013. Liquidador

PEDRO HERNANDEZ MARTINEZ

THE ZEN PATH FOR TOMORROW S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION

AL 17 DE MAYO DE 2013.

Activo Efectivo en Caja $0 Pasivo Capital

$0

México D.F., a 20 de Mayo de 2013.

(Firma)

Liquidador

PEDRO HERNANDEZ MARTINEZ

124 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

“MAXIMUS CLEAN S DE RL DE CV” RFC:MCL070129T37

BALANCE FINAL POR LIQUIDACIÓN AL 30 DE ABRIL DE 2013

ACTIVO $ PASIVO $ ACTIVO CIRCULANTE 0 PASIVO TOTAL 0 ACTIVO FIJO 0 CAPITAL SOCIAL 400,000 ACTIVO DIFERIDO 0 APLICACIÓN DE CUOTAS POR LIQ.(400,000) SUMA EL ACTIVO 0 SUMA PASIVO Y CAPITAL 0 LIQUIDADOR (Firma)

FRANCISCO JAVIER JARAMILLO PIÑON

E D I C T O S

E D I C T O

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR GERARDO RAUL CAMACHO VILLANUEVA EN CONTRA DE ALTAMIRANO SANTANA CIRENIO EXPEDIENTE 707/2007, LA C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADA MARIA DEL SOCORRO GORDILLO REVERTE POR AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, DICTO UN AUTO DONDE SE ORDENO SACAR A REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA EL INMUEBLE UBICADO EN EL NUMERO 14 DE LA CALLE CHORLITO, COMO LOTE 26, MANZANA 12, ESQUINA ALBATROS DEL FRACCIONAMIENTO RINCONADA DE ARAGON, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE AGOSTO DOS MIL TRECE. SIRVIENDO DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $ 1, 720, 600.00 (UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL SECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) Y SIENDO POSTURA LEGAL EL QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE DICHA CANTIDAD. MEXICO DISTRITO FEDERAL, A 03 DE JUNIO DEL 2013. (Firma) LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. LIC. YOLANDA ZEQUEIRA TORRES

(Al margen inferior derecho un sello legible)

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 125

“2013; AÑO DE BELISARIO DOMÍNGUEZ”

EXPEDIENTE: CG/DRI/SPC-012/2013

EDICTO

“LICOM”, S.A. DE C.V. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo del 17 de junio de dos mil trece, dictado en los autos relativos al procedimiento administrativo para declarar la procedencia de impedimento para participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas y celebración de contratos, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, radicado bajo el expediente número CG/DRI/SPC-12/2013, incoado en contra de la empresa “Licom”, S.A. de C.V.; se acordó notificarle por EDICTOS, el contenido del acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de mérito, del 11 de abril de 2013, para que comparezca ante esta Contraloría General del Distrito Federal, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta sus efectos la última publicación, en horas hábiles para que manifieste por escrito o mediante comparecencia personal lo que a sus intereses convenga, ofrezca las pruebas y formule los alegatos que considere pertinentes respecto de las presuntas irregularidades que se le atribuyen, con el apercibimiento que de no dar atención en los términos establecidos, precluirán sus derechos conforme a lo dispuesto en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y se resolverá con las constancias que obren en autos, para todos los efectos legales a que haya lugar; acuerdo en el que se determinó lo siguiente:

ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DECLARAR LA PROCEDENCIA DE IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE

ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Ciudad de México, a los 11 días del mes de abril de 2013. Vistos los autos del expediente CG/DRI/SPC-12/2013, integrado con motivo del oficio SF/DGA/127/2013, a través del cual el Director General de Administración en la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, informó que la empresa “Licom”, S.A. de C.V., con clave de Registro Federal de Contribuyentes LIC920902DV7, presentó documentación cuya expedición no fue reconocida por la Entidad “Fonatur Constructora”, S.A. de C.V., consistente en el contrato FNC/SEMPBC/017/2010, del 3 de febrero de 2009.

ACUERDA PRIMERO. Con base en las irregularidades de las que dio vista la referida Dirección General, así como de la documentación

que acompañó, esta Autoridad con fundamento en los artículos 1°, 2°, 15 fracción XV y 34 fracción XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 12 y 39 fracción V, 80 y 81 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 1°, 7 fracción XIV, numeral 1.2 y 104 fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que le facultan para conocer y resolver del procedimiento administrativo para declarar la procedencia de impedimento para participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas y celebración de contratos, en términos de la Ley de Adquisiciones local, admite a trámite y da inicio al procedimiento administrativo en contra de la empresa “Licom”, S.A. de C.V., por incurrir presuntamente en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones en cita, que establece:

“Artículo 39.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con las personas físicas o morales, que se encuadren en cualesquiera de las circunstancias siguientes:

126 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

V. Las que hubieren proporcionado información que resulte falsa, las que hubieren proporcionado información o documentación cuya expedición no es reconocida por la persona o servidor público competente de su expedición o las que hayan actuado con dolo o mala fe en alguna etapa del procedimiento de Licitación o en el proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia, o bien, durante la presentación o desahogo de una inconformidad;

Hipótesis que presumiblemente se configura, en la parte que establece "... las que hubieren proporcionado información o documentación cuya expedición no es reconocida por la persona o servidor público competente de su expedición, … en alguna etapa del procedimiento de licitación..."; lo anterior, pues según expresa la Dirección General de Administración en la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, la empresa “Licom", S.A. de C.V., exhibió durante el acto de presentación y apertura de propuestas de la licitación pública nacional 30001105-001-2013, el contrato FNC/SEMPBC/017/2010, del 3 de febrero de 2009, que supuestamente fue suscrito con la Entidad “Fonatur Constructora”, S.A. de C.V. Ello para satisfacer los requisitos establecidos en las bases de la citada licitación, específicamente el numeral 5.1 Presentación de la propuesta, inciso B) Documentos administrativos, requisito 1.2, en donde se requirió presentar por lo menos tres contratos debidamente requisitados, con un mínimo de 277 elementos contratados para el servicio similar al licitado, celebrados con cualquier área del Gobierno Federal o Local, y personas morales. Sin embargo, de la consulta que realizó la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal para la validación del documento identificado como contrato FNC/SEMPBC/017/2010, ante “Fonatur Constructora”, S. A de C.V., que es una Entidad Paraestatal que forma parte integrante de la Administración Pública Federal, se advierte que la Entidad no había celebrado contrato alguno con la empresa “Licom”, S.A. de C.V. En efecto, derivado de dicha consulta, se presume que la empresa “Licom”, S.A. de C.V., no celebró contrato alguno con “Fonatur Constructora”, S. A de C.V., de esa naturaleza en el período señalado; lo anterior, toda vez que la propia Entidad al dar respuesta mediante oficio GACO/RSC/201/2013, signado por el Gerente de Adquisiciones y Contrataciones de Obra de “Fonatur Constructora”, S.A. de C.V., informó que después de haber realizado una búsqueda en los archivos de esa Entidad, no se encontró antecedente alguno del contrató FNC/SEMPBC/017/2010, aunado a que esa Entidad no contrato ningún servicio de limpieza con una vigencia del 1° de febrero de 2010 al 3 de noviembre de 2012; agregando además que el servidor público que supuestamente firma dicho contrato en representación de “Fonatur Constructora”, S.A. de C.V., a la fecha de suscribir el mismo, no laboraba en la Entidad, ya que ingresó a partir del 16 de octubre de 2011, sin contar con facultades para suscribir contratos. En ese orden de ideas, la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, estima que la empresa “Licom", S.A. de C.V., presentó documentación que no fue reconocida por la autoridad que aparentemente la expidió, pues se ha demostrado que la empresa “Licom", S.A. de C.V., no tenía contrato alguno con la Entidad, toda vez que “Fonatur Constructora”, S.A. de C.V., desconoció haber suscrito el referido contrato.

SEGUNDO. En cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 80 y 81 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, notifíquese al C. Hugo Armando Melo González, representante legal de la empresa “Licom”, S.A. de C.V., el contenido del presente acuerdo, constante de 3 fojas, para preservar su garantía de audiencia, a efecto de que comparezca ante esta Autoridad, sita en Avenida Tlaxcoaque n° 8, 3er. piso, colonia Centro, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, el día…, con el propósito de desahogar la Audiencia de Ley en la que se recibirán por escrito, o mediante comparecencia personal las manifestaciones que a su derecho convenga, admitiendo o desechando y, en su caso, desahogando las pruebas presentadas, así como para formular los alegatos que considere pertinentes, tal y como lo dispone el artículo 81 fracción II de la citada Ley, a fin de recabar los elementos de juicio para emitir la resolución administrativa correspondiente.

24 de Junio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 127

En este sentido, debe señalarse que quien pretenda actuar en su representación, deberá acreditar fehacientemente su personalidad, mediante el documento respectivo en original o copia certificada, con fundamento en los artículos 95 fracción I y 97 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable supletoriamente a disposición expresa del artículo 12 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que quedará en el expediente en que se actúa para constancia legal. Apercibiendo a la empresa “Licom”, S.A. de C.V., que de no dar atención al presente en los términos establecidos, precluirán sus derechos que debe ejercer en la Audiencia de Ley a que se le cita, atento a lo dispuesto por el artículo 133 del aludido Código y se resolverá con las constancias que obren en autos, mismas que se ponen a la vista de la empresa de mérito para su consulta en días hábiles, dentro del horario comprendido de 09:00 a 14:00 horas.

TERCERO. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 39 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se requiere al C. Hugo Armando Melo González y/o a la empresa “Licom”, S.A. de C.V., su consentimiento escrito para restringir del acceso público su información confidencial, en el entendido que la omisión de desahogar dicho requerimiento constituirá su negativa tácita para que dicha información sea pública.

Finalmente, se le previene a efecto de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria al procedimiento administrativo, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se realizarán por estrados, mismos que se ubican en la Dirección General de Legalidad de este Órgano de Control, sita en sita en Avenida Tlaxcoaque No. 8, 3º Piso, colonia Centro, C.P. 06090, Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad de México, Distrito Federal, cuya consulta puede realizar en días hábiles en un horario de 9:00 a 18:00 horas.

(Firma) ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LA LIC. LIDIA PADILLA MORENO, DIRECTORA DE RECURSOS DE INCONFORMIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

128 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Junio de 2013

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios JOSÉ FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,577.00 Media plana ............................................................................................ 848.00 Un cuarto de plana ................................................................................. 528.00

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C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $42.00)