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  • 8/14/2019 Gaceta Oficial de La Repblica de Venezuela

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    Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela

    Caracas, jueves 11 de agosto de 1983 Nmero 3.238 Extraordinario

    El Congreso de la Repblica de Venezuela

    Decreta:

    la siguiente,

    Ley Orgnica para la Ordenacin Del Territorio

    Ttulo IDisposiciones Generales

    Artculo 1

    La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirn elproceso de ordenacin del territorio en concordancia con la estrategia deDesarrollo Econmico y Social a largo plazo de la Nacin.

    Artculo 2A los efectos de esta Ley, se entiende por ordenacin del territorio de regulaciny promocin de la localizacin de los asentamientos humanos, de lasactividades econmicas y sociales de la poblacin, as como el desarrollo fsicoespacial, con el fin de lograr una armona entre el mayor bienestar de lapoblacin, la optimizacin de la explotacin y uso de los recursos naturales y laproteccin y valorizacin del medio ambiente, como objetivos fundamentales el

    desarrollo integral.Artculo 3A los efectos de la presente Ley Orgnica la ordenacin del territorio comprende:1. La definicin de los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus

    capacidades, condiciones especficas y limitaciones ecolgicas.2. El establecimiento de criterios prospectivos y de los principios que orienten

    los procesos de urbanizacin, industrializacin, desconcentracineconmica y de asentamientos humanos.

    3. La mejor distribucin de la riqueza que beneficie prioritariamente a lossectores y regiones de menores ingresos y a las localidades menosfavorecidas.

    4. El desarrollo regional armnico que permita corregir y superar eldesequilibrio entre las grandes ciudades y el resto del pas, y entre unasregiones y otras;

    5. El desarrollo agrcola y el ordenamiento rural integrados, para mejorar lascondiciones de habitabilidad del medio rural y para la creacin de lainfraestructura necesaria para el fomento de la actividad del sectoragropecuario;

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    6. El proceso de urbanizacin y la desconcentracin urbana, mediante lacreacin de las condiciones econmicas, sociales y culturales necesariasque permitan controlar el flujo migratorio a las ciudades.

    7. La desconcentracin y localizacin industrial con el objeto de lograr undesarrollo econmico ms equilibrado y un racional aprovechamiento de

    los recursos naturales;8. La definicin de los corredores viales y las grandes redes de transporte;9. La proteccin del ambiente, y la conservacin y racional aprovechamiento

    de las aguas, los suelos, el subsuelo, los recursos forestales y demsrecursos naturales renovables y no renovables en funcin de la ordenacindel territorio;

    10. La descentralizacin y desconcentracin administrativa regional, a losefectos de lograr una ms adecuada participacin de las regiones y de losEstados y Municipios en las tareas del desarrollo nacional.

    11. El fomento de iniciativas pblicas y privadas que estimulen la participacinciudadana en los problemas relacionados con la ordenacin del territorio y

    la regionalizacin;12. Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al logro delobjeto de la Ley.

    Artculo 4Las actuaciones de los rganos pblicos en materia de ordenacin del territoriocomprenden:a. La elaboracin y aprobacin de los planes de ordenacin del territorio.b. La gestin, ejecucin y control de dichos planes; yc. La adopcin de las normas reglamentarias que sean necesarias a esos

    efectos.

    Artculo 5Son instrumentos bsicos de la ordenacin del territorio, el Plan Nacional deOrdenacin del Territorio, y los siguientes planes en los cuales ste dedesagrega:a. Los Planes Regionales de Ordenacin del Territorio.b. Los planes nacionales de aprovechamiento de los recursos naturales y los

    dems planes sectoriales.c. Los planes de ordenacin urbanstica.d. Los planes de las reas bajo Rgimen de Administracin Especial.e. Los dems planes de la ordenacin del territorio que demande el proceso

    de desarrollo integral del pas.

    Artculo 6El Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros, ejercer la supremaautoridad de la ordenacin del territorio.

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    Artculo 7Los planes previstos en esta Ley, as como sus modificaciones, entrarn envigencia una vez publicados junto con sus actos de aprobacin definitiva en laGACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA que corresponda alorganismo competente, y son de obligatorio cumplimiento tanto para los

    organismos pblicos como para los particulares.Ttulo II

    De la Planificacin de la Ordenacin del Territorio

    Captulo IDisposicin General

    Artculo 8La planificacin de la ordenacin del territorio forma parte del proceso deplanificacin del desarrollo integral del pas, por lo que todas las actividades que

    se desarrollan a los efectos de la planificacin de la ordenacin del territorio,debern estar sujetas a las normas que rijan para el Sistema Nacional dePlanificacin, una vez stas establecidas.

    Captulo IIDel Plan Nacional de Ordenacin del Territorio

    Artculo 9El plan Nacional de Ordenacin del Territorio es un instrumento a largo plazoque sirve de marco de referencia espacial, a los planes de desarrollo de medianoy corto plazo del pas y a los planes sectoriales adoptados por el Estado, ycontiene las grandes directrices en las siguientes materias:1. Los usos primordiales y prioritarios a que deben destinarse las amplias

    reas del territorio nacional su litoral y los espacios marinos de suinfluencia, de acuerdo a sus potencialidades econmicas, condicionesespecficas y capacidades ecolgicas.

    2. La localizacin de las principales actividades industriales agropecuarias,mineras y de servicios;

    3. Los lineamientos especiales del proceso de urbanizacin y del sistema deciudades;

    4. El sealamiento de los espacios sujetos a un rgimen especial deconservacin, defensa y mejoramiento del ambiente y de las medidas deproteccin a adoptar con tales objetivos;

    5. El sealamiento de las reas en las cuales se deban establecerlimitaciones derivadas de las exigencias de seguridad y defensa, y laarmonizacin de los usos del espacio con los planes que a tal efecto seestablezcan.

    6. Las polticas para la administracin de los recursos naturales;7. La identificacin y rgimen de explotacin de los recursos naturales en

    funcin de la produccin energtica y minera;

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    8. El sealamiento y la localizacin de las grandes obras de infraestructurarelativas a energa, comunicaciones terrestres, martimas y areas;aprovechamiento de recursos hidrulicos; saneamiento de grandes reas yotras anlogas;

    9. Los lineamientos generales de los corredores viales y de transporte;

    10. La amortizacin de usos de los desarrollos rurales y tursticos;11. La poltica de incentivos que coadyuve a la ejecucin de los planes deordenacin del territorio.

    Pargrafo nicoEl Plan Nacional de Ordenacin del Territorio comprender, las bases tcnicas yeconmicas para la ejecucin del propio Plan, las cuales se formularn enconcordancia con la dinmica del desarrollo del pas.

    Captulo IIIDe los Planes Regionales de Ordenacin del Territorio

    Artculo 10A los efectos de la ordenacin del territorio y conforme se indica en los artculos61 y 62 de esta Ley, el territorio nacional se dividir en regiones cuyo mbitoterritorial podr o no coincidir con el territorio de las entidades federales.

    El establecimiento de las regiones deber decretarse por el Presidente de laRepblica en Consejo de Ministros, conforme a las previsiones y lineamientosdel Plan Nacional de Ordenacin del Territorio.

    Artculo 11En cada una de las regiones se dictar un Plan Regional de Ordenacin delTerritorio como instrumento a largo plazo, que desarrolle las directrices del PlanNacional de Ordenacin del Territorio en el mbito de la respectiva regin, en lassiguientes materias:1. Los usos a que debe destinarse prioritariamente el territorio regional, de

    acuerdo a sus potencialidades econmicas, condiciones especficas ycapacidades ecolgicas;

    2. La localizacin de las principales actividades industriales, agropecuarias,mineras y del sector servicios;

    3. Los lineamientos generales del proceso de urbanizacin y del sistemaregional de ciudades;

    4. El sealamiento de los expansin sujetos a un rgimen especial deconservacin, defensa y mejoramiento del ambiente;

    5. La armonizacin de los usos del espacio con los planes de seguridad ydefensa;

    6. Las polticas regionales para la administracin de los recursos naturales;7. La poltica de incentivos que coadyuve a la ejecucin de los planes

    regionales de ordenacin del territorio;

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    8. La identificacin y rgimen de explotacin de los recursos naturales, enfuncin de la produccin energtica y minera;

    9. La localizacin de los proyectos de infraestructura de carcter regional yestatal; y

    10. Los lineamientos generales de las redes regionales de transporte y

    comunicaciones.Artculo 12Los Planes Regionales de Ordenacin del Territorio podrn aprobarse auncuando no se haya dictado con anterioridad el Plan Nacional, pero de producirsela sancin de este ltimo, se proceder automticamente la adaptacin de losPlanes Regionales.

    Artculo 13En las diversas regiones, cuando el territorio de las mismas englobe el de msde una entidad federal, el Plan Regional de Ordenacin del Territorio podr

    desglosarse en planes Estadales y subregionales que desarrollarn en cadaEstado o subregin las directrices del plan Regional, en relacin a las mismasmaterias de stos.

    Captulo IVDe los Planes Sectoriales

    Artculo 14Los Planes Sectoriales y, en particular, los planes de desarrollo agrcola yreforma agraria, de aprovechamiento de los recursos hidrulicos de los recursosnaturales energticos o mineros, de desarrollo industrial de transporte, deconstrucciones y de equipamientos de inters pblico, en su dimensin espacial,debern sujetarse a los lineamientos y directrices del Plan Nacional deOrdenacin del Territorio y a los desarrollos del mismo contenidos en los otrosplanes de ordenacin del territorio.

    El Reglamento establecer los planes sectoriales, as como las modalidades desu elaboracin.

    Captulo VDe los Planes de Ordenacin de las reas bajo

    Rgimen de Administracin Especial

    Artculo 15Constituyen reas bajo rgimen de administracin especial, las reas delterritorio nacional que se encuentran sometidas a un rgimen especial demanejo conforme a las leyes especiales las cuales, en particular, son lassiguientes:1) Parques Nacionales;2) Zonas Protectoras;

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    3) Reservas Forestales;4) reas Especiales de Seguridad y Defensa;5) Reservas de Fauna Silvestre;6) Refugios de Fauna Silvestre;7) Santuarios de Fauna Silvestre;

    8) Monumentos Naturales;9) Zonas de Inters Turstico;10) reas sometidas a un rgimen de administracin especial consagradas en

    los Tratados Internacionales

    Artculo 16Tambin se consideran reas bajo de rgimen de administracin especial, lassiguientes reas del territorio nacional que se sometan a un rgimen especial demanejo:1) Las reas de Manejo Integral de Recursos Naturales, compuestas por los

    espacios del territorio que respondan a alguna de las siguientes categoras:

    a) Zonas de reserva para la construccin de Presas y Embalses,compuestas por aquellas reas que por sus especiales caractersticasy situacin, se consideren idneas para la construccin de obras depresa y embalse.

    b) Costas Marinas de Aguas Profundas, compuestas por aquellas zonasmartimas que por sus especiales caractersticas y situacin seanconsideradas optimas para el desarrollo de puestos de carga yembarque las cuales comprendern el rea martima que delimite enel Decreto.

    c) Hbitats Acuticos Especiales para Explotacin o Uso IntensivoControlado, compuesto por todas aquellas zonas tales como golfetes,albuferas, deltas, planicies cenagosas y otras similares que por susriquezas martimas lacustres o fluviales, sean de especial inters parala Nacin.

    d) reas Terrestres y Martimas con Alto Potencial Energtico y Minero,compuestas por todas aquellas zonas que contengan una riquezaenergtica y minera especial y que ameriten un rgimen depreservacin del medio combatible con extraccin de recursosesenciales para la Nacin.

    e) Zonas de Aprovechamiento Agrcola, compuestas por aquellas reasdel territorio nacional que por sus condiciones edafo-climticas debenser resguardadas para su explotacin agrcola, dentro de un rgimende mayor o menor preservacin. Segn su potencial agrcola sedistinguen las de Alto Potencial, referidas a zonas que por susexcepcionales condiciones agrcolas deben ser sometidas a unaMxima preservacin; las de Medio Potencial, referidas a zonas querenen las condiciones necesarias para ser declaradas como ZonaAgrcola Especial segn la Ley de la materia; y las de Bajo Potencial,referidas a las zonas sometidas a una menor preservacin toda vezque para su explotacin agrcola la requieran la aplicacin de

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    tecnologa especializada que subsane los factores limitantes de supotencial.

    f) Las planicies indudables, compuestas por aquellos espacios delterritorio nacional, adyacentes a los cursos de aguas superficiales yque pueden llegar a ser ocupados por los excesos de aguas cuando

    se desbordan de sus causes naturales.2) Las reas Rurales de Desarrollo integrado, compuestas por aquellas zonasque deben ser sometidas a una estrategia de desarrollo fundamentada enla participacin coordinada de las entidades pblicas y la poblacin ruralorganizada, con el objeto de concentrar y concertar esfuerzos hacia el logrode una autntica prosperidad agropecuaria.

    3) Las reas de Proteccin y Recuperacin Ambiental, compuestas por todasaquellas zonas donde los problemas ambientales provocados o inducidos,bien por la accin del hombre o por causas naturales, requieran de un plande manejo que establezca un tratamiento de recuperacin o uno queelimine los fenmenos de degradacin.

    4) Los sitios de Patrimonio Histrico-Cultural o Arqueolgicos, compuestospor aquellas edificaciones y monumentos de relevante inters nacional, ascomo las reas circundantes que constituyan el conjunto histrico artsticoy arqueolgico correspondiente.

    5) Las Reservas Nacionales Hidrulicas, compuestas por los territorios en loscuales estn ubicados cuerpos de agua, naturales o artificiales que por sunaturaleza, situacin o importancia justifiquen su sometimiento a unrgimen de administracin especial.

    6) Las reas de Proteccin de Obras Pblicas, compuestas por las zonas deinfluencia de las construcciones pblicas, que deben ser sometidas a usosconformes con los fines y objetos de la obra.

    7) Las reas Crticas con Prioridad de Tratamiento, integradas por aquellosespacios del territorio nacional que dadas sus condiciones ecolgicas,requieren ser sometidas con carcter prioritario a un plan de manejo,ordenacin y proteccin.

    8) Las reas Boscosas bajo proteccin compuestas por todas las zonas debosques altos, primarios o secundarios, que existen en el territorio nacional

    9) Las reservas de Biosfera, compuestas por aquellas zonas en la que secombinan la presencia de biomasas naturales que deben ser preservadaspor su alto valor cientfico y biolgico, con la presencia de poblacioneslocales caracterizadas por modos de vida en lo econmico, social y cultural,que configuran un especial sistema de relaciones hombre-espacio.

    10) Las reas de Fronteras, ordenadas conforme a la estrategia globalcontenida en el Plan Nacional de Seguridad y Defensa y conforme a lascaractersticas propias de cada sector fronterizo.

    Artculo 17Las reas bajo el rgimen de administracin debern establecerse por Decretoadoptado por el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, en el cualdeber determinarse con la mayor exactitud los linderos de la misma; y los

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    organismos responsables de su administracin o manejo, debern demarcarlasdentro del plazo que se establezcan en el correspondiente Decreto. En elrespectivo Decreto se ordenar la elaboracin del Plan respectivo, en el cual seestablecern los lineamientos, directrices y polticas para la administracin de lacorrespondiente rea, as como la orientacin para la asignacin de usos y

    actividades permitidas.En todo caso los usos previstos en los planes de las reas bajo rgimen deAdministracin Especial deben ser objeto de un Reglamento Especial, sin cuyapublicacin aqullos no surtirn efectos.

    Pargrafo PrimeroNo se considerar incompatible someter a un mismo espacio del territorio a doso ms figuras de reas bajo Rgimen de Administracin Especial, siempre ycuando ellas sean complementarias.

    Pargrafo SegundoLa desafectacin parcial o total de las reas se podr realizar cumplindose losmismos trmites y requisitos establecidos en este artculo, previo conocimientode la Comisin Nacional de Ordenacin de del Territorio.

    Captulo VIDe los Planes de Ordenacin Urbanstica

    Artculo 18Los planes de ordenacin urbanstica sern la concrecin espacial urbana delPlan Nacional de Ordenacin del Territorio y del plan regional de Ordenacin delterritorio correspondiente, segn las previsiones de la legislacin de la materia,cuando estos planes hayan sido aprobados; y se adoptarn dentro de losrespectivos permetros urbanos determinados conforme se indica en el artculo52 de la presente Ley.

    En el caso de que Planes de Organizacin Urbanstica aprobados sin que sehubieran decretado previamente el Plan Nacional de Ordenacin del Territorio ylos Planes Regionales de Ordenacin del Territorio, debern adaptarse a lasprevisiones de stos, una vez publicados.

    Artculo 19Los planes de ordenacin urbanstica contendrn:1) La delimitacin, dentro del rea urbana, de las reas de expansin de las

    ciudades;2) La definicin del uso del suelo urbano y sus densidades;3) La determinacin de los aspectos ambientales tales como la definicin del

    sistema de zonas verdes y espacios libres y de proteccin y conservacinambiental, y la definicin de los parmetros de calidad ambiental;

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    4) La ubicacin de los edificios o instalaciones pblicas y en especial, losdestinados a servicios de abastecimiento, educacionales deportivos,asistenciales, recreacionales y otros;

    5) El sistema de vialidad urbana y el sistema de transporte colectivo y lasprincipales rutas del mismo;

    6) El sistema de drenaje primario;7) Definicin en el tiempo de las acciones que los organismos pblicosrealizarn en el mbito determinado por el plan;

    8) La precisin de las reas o unidades mnimas de urbanizacin;9) La determinacin de los normales y mnimos de dotacin para servicios

    culturales, educativos, deportivos y recreacionales;

    Ttulo IIIDe la Elaboracin y Aprobacin de los

    Planes de Ordenacin del territorio

    Captulo IDe la Organizacin Institucional

    Artculo 20Se crea la Comisin Nacional de Ordenacin del Territorio, que estar presididapor el Jefe de la Oficina Central de Coordinacin y Planificacin, en el cualestarn representados los siguientes despachos: el Ministerio del Ambiente y delos Recursos Naturales Renovables; los Ministerios de Relaciones Interiores; dela Defensa, de Fomento, de Agricultura y Cra, Energa y Minas, de Transporte yComunicaciones, del Desarrollo Urbano; y la Secretara Permanente del ConsejoNacional de Seguridad y Defensa.

    La Secretaria Tcnica Nacional estar adscrita al Ministerio del Ambiente y delos Recursos Naturales Renovables, la cual estar dirigida por el representantede este Ministerio en la Comisin Nacional, con arreglo a lo quereglamentariamente se prevea.

    Artculo 21En cada Regin se crea una Comisin Regional de Ordenacin del Territoriopresidida por el organismo que ejerza las funciones de planificacin regional, yen la cual estarn representados los siguientes organismos: la Corporacin deDesarrollo Regional; los Ministerios del Ambiente y los Recursos NaturalesRenovables, de Agricultura, Energa y Minas, de Transporte y Comunicaciones,del desarrollo urbano, de la Defensa, y las Gobernaciones de los Estados queintegren la regin.

    La Secretara Tcnica Regional corresponder al Ministerio del Ambiente y delos Recursos Naturales Renovables, quien suministrar los medios necesariospara su funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones quereglamentariamente se establezcan.

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    Artculo 22Es Competencia de la Comisin Nacional de Ordenacin del Territorio:1. Coordinar e impulsar la formacin del Plan Nacional del Territorio;2. Conocer, revisar y aprobar el proyecto del Plan Nacional de Ordenacin del

    Territorio;

    3. Asegurar la adecuacin de los planes previstos en esta Ley con lasprevisiones del Plan Nacional de Ordenacin Territorio;4. Someter el Plan Nacional de Ordenacin del Territorio a un proceso de

    consulta a travs del mecanismo que al efecto determine el reglamento. Secuidar que estn incluidos representantes de organismos pblicos yprivados, nacionales y regionales que integren los diferentes sectores delpas.

    5. Conocer y pronunciarse sobre la adecuacin de los grandes proyectos deinfraestructura a las directrices establecidas en el Plan Nacional deOrdenacin del territorio

    6. Someter el Plan Nacional de Ordenacin del Territorio a la aprobacin del

    Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros.Artculo 23Es competencia de las Comisiones Regionales de Ordenacin del Territorio;1. Coordinar e impulsar la formulacin del Plan Regional de Ordenacin del

    Territorio, de acuerdo, en su caso a las directrices del Plan Nacional deOrdenacin del Territorio;

    2. Conocer, revisar y apoyar el proyecto del Plan regional de Ordenacin delTerritorio;

    3. Asegurar la adecuacin del Plan Regional de Ordenacin del Territorio conlas previsiones del Plan Nacional de Ordenacin del Territorio;

    4. Asegurar la adecuacin de los Planes que formulen los Estados queconformen la regin con las previsiones de Plan Regional de Ordenacindel Territorio.

    5. Someter el Plan Regional de Ordenacin del Territorio a un proceso deconsulta a travs del mecanismo que al efecto determine el Reglamento.Se cuidar que estn incluidos representantes de organismos pblicos yprivados; regionales estadales y municipales que integren los diferentessectores de la regin.

    6. Conocer y pronunciarse sobre la adecuacin de los proyectos deinfraestructura de importancia regional a las directrices establecidas en elPlan Regional de Ordenacin del Territorio;

    7. Someter el Plan Regional de Ordenacin del Territorio a la aprobacinconjunta de los Gobernadores de los estados que integren la regin, previaopinin favorable de la Comisin Nacional de Ordenacin del Territorio.

    Artculo 24Corresponde a los Presidentes de la Comisin Nacional de Ordenacin delTerritorio y de las Comisiones Regionales de Ordenacin del Territorio, ejercer larepresentacin de stas a todos los efectos.

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    Artculo 25Las Secretaras Tcnicas Nacionales y Regionales de Ordenacin del Territoriocoordinarn, segn el caso, la participacin de los diferentes organismos en larealizacin de los estudios e informes tcnicos necesarios para asegurar losobjetivos de la Comisin respectiva y, en especial, para elaborar el proyecto del

    Plan Nacional de Ordenacin del Territorio y de los Planes Regionales deOrdenacin del Territorio, respectivamente. Las Secretaras Tcnicas deberntomar en cuenta las propuestas representadas por los diferentes organismos, ymantendrn un sistema de informacin sobre la materia objeto de esta Ley.

    Captulo IIDe la Elaboracin de los Planes

    Artculo 26La elaboracin del Plan Nacional de Ordenacin del Territorio y los PlanesRegionales de ordenacin del territorio se realizarn mediante un proceso de

    coordinacin inter-institucional, multidisciplinario, y permanente.A tal efecto, Las Secretaras Tcnicas de las Comisiones respectivas elaborarnlos proyectos de planes respectivos y con tal fin, recibirn de los organismoscompetentes los informes tcnicos y estudios necesarios para asegurar elcumplimiento de todos los aspectos que deben ser desarrollados por el Plan.

    Artculo 27La Comisin Nacional de Ordenacin del Territorio y las Comisiones Regionalesde Ordenacin del Territorio durante la etapa de elaboracin de los planesrespectivos, incorporarn a sus discusiones conforme los determine elReglamento, a representantes de los organismos pblicos y privados nacionales,regionales, estadales y municipales, segn los casos, que integren los diferentessectores interesados.

    Con el objeto de garantizar la participacin de todos los niveles de laAdministracin Pblica y de la colectividad en general, en la elaboracin de losPlanes, las Secretaras Tcnicas durante la elaboracin del proyecto,adelantarn un amplio proceso de consulta, de la comunidad en lo establecidoen el Reglamento.

    En todo caso, antes de la aprobacin de los Planes Regionales de Ordenacindel Territorio, de los planes sectoriales y de las reas bajo rgimen deadministracin especial, el organismo encargado de su elaboracin debersometerlo a la Comisin Nacional de Ordenacin del Territorio, a los efectos deobtener la conformidad con el Plan Nacional de Ordenacin del Territorio la cualdeber ser otorgada o no en un lapso de 60 das continuos, vencido el cual, sinque la Comisin Nacional se haya pronunciado, se considerar otorgada.

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    Artculo 28Elaborados los proyectos de Plan Nacional de Ordenacin del Territorio y dePlanes Regionales de ordenacin del territorio y sometidos al conocimiento delas Comisiones Nacionales o Regionales, respectivamente, se someter alconocimiento pblico con el objeto de or la opinin de los interesados, y recibir

    los aportes de la comunidad debidamente organizada.El proceso de consulta sobre los proyectos se efectuar a travs de los distintosorganismos representativos de la colectividad, de conformidad con elprocedimiento establecido en el Reglamento, el cual establecer los lapsos deconsulta respectivos.

    Artculo 29En la etapa de estudio y elaboracin de los planes de ordenacin urbanstica, deacuerdo con las previsiones de la Ley, se tomarn en cuanta las directricesprovenientes de los organismos competentes y se consultar, segn

    corresponda, a los organismos pblicos nacionales y municipales de prestacinde servicios pblicos.

    Artculo 30Antes de su aprobacin definitiva, los planes de ordenacin urbanstica sernsometidos, de conformidad con la legislacin de la materia, a un perodo deaudiencia pblica de 60 das continuos a fin de que los interesados puedanconocerlos y emitir observaciones sobre los mismos, a cuyo efecto, el organismorespectivo deber darle la necesaria difusin.

    Artculo 31Los planes sectoriales sern elaborados por los Despachos ministerialescompetentes en cada sector conforme a la Ley Orgnica de la AdministracinCentral, y en su elaboracin deben seguirse, conforme lo determine elReglamento, las previsiones de participacin y consultas previas en los artculos27 y 28.

    Artculo 32Los planes de ordenamiento de las reas bajo rgimen de administracinespecial sern elaborados bajo la coordinacin de los organismos competentespara la administracin de cada una de ellas, con sujecin a los lineamientos ydirectrices del Plan Nacional de Ordenacin del Territorio y de los PlanesRegionales de Ordenacin del Territorio.

    En el proceso de elaboracin, el proyecto de plan deber ser sometido alconocimiento pblico con el objeto de or la opinin de los interesados, y recibirlos aportes de la comunidad debidamente organizada, todo lo cual se har deconformidad con lo establecido en el Reglamento.

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    Captulo IIIDe la aprobacin de los planes

    Artculo 33El Plan Nacional de Ordenacin del Territorio y los planes sectoriales as como

    sus modificaciones, sern aprobados por el Presidente de la Repblica enConsejo de Ministros, a proposicin de la Comisin Nacional de Ordenacin delTerritorio, mediante Decreto que se publicar en la GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICA DE VENEZUELA.

    Artculo 34Cada Plan Regional de Ordenacin del Territorio, as como sus modificaciones,ser aprobado conjuntamente por los Gobernadores de los Estados que integrenla regin. Dicha aprobacin se har mediante una sola resolucin conjuntacontentiva de la decisin administrativa, firmada por quienes corresponda, lacual se publicar en las Gacetas Oficiales de los Estados respectivos.

    Artculo 35Los planes de ordenamiento de las reas bajo rgimen de AdministracinEspecial y sus modificaciones, sern aprobados por el Presidente de laRepblica en Consejo de Ministros, mediante Decreto que se publicar en laGACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA; El respectivoReglamento de uso ser aprobado por el Presidente de la Repblica en Consejode Ministros, en un lapso no mayor de un ao.

    Artculo 36Los planes de ordenacin urbanstica que establezcan la Ley Nacional y lasOrdenanzas Municipales se aprobarn por los rganos competentes segn lasrespectivas regulaciones, las cuales indicarn la forma y modales de supublicacin.

    Artculo 37La aprobacin de los otros planes previstos en esta Ley es funcin de losrespectivos rganos competentes de la Administracin Central o de los Estados,de conformidad con la legislacin de la materia, previo conocimiento de laComisin Nacional de Ordenacin del Territorio. En todo caso, sern publicadosen la forma que determine el Reglamento.

    Artculo 38EL Plan Nacional de Ordenacin del Territorio y los otros planes previstos enesta Ley, una vez aprobados, sern instrumentos pblicos al acceso de todos.

    Artculo 39El Plan Nacional de Ordenacin del Territorio; los Planes Regionales deOrdenacin del Territorio y los dems planes sectoriales o especiales o de losEstados podrn ser revisados y, en consecuencia, modificados cada vez que se

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    formule un nuevo Plan de la Nacin, o se reformule el que est vigente, ocuando el Ejecutivo Nacional o Regional, segn el caso lo estime procedente,previa consulta con la Comisin Nacional de Ordenacin del Territorio.

    Los Planes de ordenamiento de las reas bajo rgimen de administracin

    especial sern revisados conforme se determine en los Reglamentos.La Ley Nacional y las Ordenanzas Municipales establecern la oportunidad ymodalidades de la revisin y modificacin de los planes de ordenacinurbanstica.

    Ttulo IVDe la Ejecucin y Control de los Planes de Ordenacin del Territorio

    Captulo IDe la Ejecucin de los Planes de Ordenacin del Territorio

    Artculo 40Los organismos pblicos dentro de la esfera de sus respectivas competenciascooperarn en el proceso de planificacin de la ordenacin del territorio yvelarn por la efectividad y cumplimiento de las previsiones contenidas enlos planes de ordenacin del territorio.

    Los conflictos que pudieran existir entre los diversos planes, debern serresueltos por la Comisin Nacional de Ordenacin del Territorio.

    Artculo 41La ejecucin de los planes de Ordenacin del Territorio podr llevarse a cabopor los organismos pblicos directamente o mediante entidades creadas alefecto, y por los particulares, actuando stos bajo la direccin y control deaqullos.

    Artculo 42Los organismos de la Administracin Pblica Nacional, de los Estados y de losMunicipios, las dems entidades o instituciones estatales que conforman laAdministracin Descentralizada, y los particulares y dems entidades de carcterprivado, estn obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en losplanes de ordenacin territorial.

    Captulo IIDel Control de los Planes de Ordenacin del Territorio

    Artculo 43El control de la ejecucin del Plan Nacional de Ordenacin del Territoriocorresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables,y a los Gobernadores de las entidades federales, actuando en su carcter de

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    agentes del Ejecutivo Nacional, conforme a las delegaciones que ste lesconfiera.

    En ejercicio de estas facultades de control, los funcionarios competentesrealizarn las actividades necesarias para garantizar el cumplimiento de las

    previsiones del Plan y, en particular, otorgarn las aprobaciones y autorizacionesprevistas en esta Ley, e impondrn las sanciones administrativascorrespondientes en caso de incumplimiento o violacin a las disposiciones delPlan Nacional de Ordenacin del Territorio.

    Artculo 44El control de la ejecucin de los Planes regionales de ordenacin territorial, conlas mismas facultades previstas en al artculo anterior, corresponde a losGobernadores de los Estados comprendidos en cada regin, en su respectiva

    jurisdiccin territorial, con la asesora de la correspondiente Comisin Regionalde Ordenacin del Territorio. Los Gobernadores de los Estados, para el ejercicio

    de las facultades de control, debern requerir la opinin favorable de larespectiva unidad desconcentrada del Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables.

    Artculo 45El control de la ejecucin de los planes nacionales de aprovechamiento de losrecursos naturales y de los dems planes sectoriales, con las facultadesprevistas en la legislacin especial y las establecidas en el artculo 43,corresponde a los respectivos organismos de la Administracin Pblica Nacional,conforme a su competencia sectorial.

    Artculo 46El control de la ejecucin de las planes de las reas bajo rgimen deadministracin especial, con las facultades previstas en la legislacin especial, ylas establecidas en el artculo 43, corresponder a los siguientes organismos:1) Las establecidas por mandatos de otras leyes, por los organismos

    competentes que en ellas se sealen;2) En cuanto a las reguladas en esta Ley, de la siguiente manera:

    a) Las Zonas Reservadas para la construccin de Presa y Embalse, porel Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables;

    b) Las Costas Marinas de Aguas Profundas por el Ministerio deTransporte y Comunicaciones;

    c) Los Hbitats Acuticos Especiales para Explotacin o Uso IntensivoControlado, por el Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables;

    d) Las reas Terrestres y Marinas con Alto Potencial Energtico yMinero por el Ministerio de Energa y Minas;

    e) Las Zonas de Aprovechamiento Agrcola, por el Ministerio deAgricultura y Cra;

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    f) Las Planicies Inundables, por el Ministerio del Ambiente y deRecursos Naturales Renovables;

    g) Las reas Rurales de Desarrollo Integrado, por el Ministerio deAgricultura y Cra;

    h) Las reas de Proteccin y Recuperacin Ambiental, por el Ministerio

    del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables;i) Los Sitios de Patrimonio Histrico Cultural o Arqueolgico, por elMinisterio de Relaciones Interiores;

    j) Las Reservas Nacionales Hidrulicas por el Ministerio del Ambiente yde los Recursos Naturales Renovables;

    k) Las reas de Proteccin de Obras Pblicas, por el organismoresponsable de la administracin de la obra;

    l) Las reas Crticas con Prioridad de Tratamiento, por el Ministerio delAmbiente de los Recursos Naturales Renovables;

    m) Las reas Boscosas bajo proteccin, por el Ministerio del Ambiente yde los Recursos Naturales Renovables;

    n) Las Reservas de Biosfera, por el Ministerio del Ambiente y de losRecursos Renovables;o) Las reas de Fronteras, conforme lo determine el Ejecutivo Nacional.

    nicoLa asignacin de competencias previstas en este artculo podr ser variada pordecisin del Presidente de la Repblica en consejo de Ministros.

    Artculo 47El control de la ejecucin de los planes de ordenacin urbanstica, con lasfacultades previstas en la legislacin nacional especial y las establecidas en lasOrdenanzas Municipales, corresponde a los respectivos Municipios y demsentidades locales.

    Artculo 48El control de la ejecucin de los otros planes previstos en esta Ley correspondea los respectivos rganos competentes de la Administracin Central, Estadal oMunicipal, de conformidad con la legislacin aplicable por razn de la materia.

    Captulo IIIDe las Aprobaciones administrativas

    Artculo 49Las decisiones que adopten los organismos de la Administracin PblicaNacional, Central o Descentralizada que tengan incidencia espacial e impliquenacciones de ocupacin del territorio de la importancia nacional que determinereglamentariamente, deben ser aprobados por el Ministerio del Ambiente y deLos Recursos Naturales Renovables, a los efectos de su conformidad con loslineamientos y previsiones del Plan Nacional de Ordenacin del Territorio.

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    La aprobacin prevista en este artculo deber ser adoptada o negada por elMinisterio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables en un lapso de60 das continuos, contados a partir del ltimo requerimiento de informacin,vencido el cual sin que hubiese habido pronunciamiento expreso, la decisin seconsiderar aprobada.

    nicoLa aprobacin establecida en este artculo se requerir en los procesos de tomade decisiones sobre localizacin y traslado de industrias; afectacin de zonaspara la reforma agraria; localizacin de grandes aprovechamientos de recursosnaturales; localizacin de nuevas ciudades; trazado de los grandes corredoresde vas de comunicacin; y localizacin de puertos y aeropuertos.

    Artculo 50Las decisiones que adopten los Organismos de Administracin Pblica Nacional,Central o Descentralizada o las que adopten las Corporaciones de Desarrollo

    Regional que tengan incidencia espacial e impliquen acciones de ocupacin delterritorio de la importancia regional que se determine reglamentariamente, debenser aprobadas por los Gobernadores de las entidades federales, a los efectos desu conformidad con los lineamientos y previsiones de los Planes Regionales deOrdenacin del Territorio.

    La aprobacin prevista en este artculo, deber ser adoptada o negada por elGobernador respectivo en un del ambiente y de los recursos naturalesrenovables en un lapso de 60 das continuos vencido el cual sin que hubiesehabido pronunciamiento expreso, la decisin se considerar aprobada.

    Los Gobernadores de las entidades federales, a los efectos de estasaprobaciones, estarn asistidos por las unidades desconcentradas del Ministeriodel Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables que se determinenreglamentariamente.

    Artculo 51Las decisiones que adopten los Organismos de Administracin Pblica Nacional,Central o Descentralizada o las que adopten las autoridades regionales yestadales, que tengan incidencia espacial e impliquen acciones de ocupacin delterritorio en las reas urbanas, de la importancia que se determinereglamentariamente, deben ser aprobadas por los Municipios, a los efectos desu conformidad con los lineamientos y previsiones de los Planes de OrdenacinUrbanstica.

    La aprobacin prevista en este artculo, deber ser adoptada o negada por elMunicipio respectivo en un lapso de 60 das continuos vencido el cual, sin quehubiere habido pronunciamiento expreso, la decisin se considerar aprobada.

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    Los Municipios a los efectos de estas aprobaciones, podrn contar con laasistencia de las unidades desconcentradas del Ministerio de Desarrollo Urbano.

    Artculo 52La determinacin del permetro urbano de las ciudades, incluyendo las reas de

    expansin de las mismas, corresponde mediante Resolucin Conjunta, alMinisterio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y al Ministeriodel Desarrollo Urbano, previa consulta con los Municipios respectivos.

    Captulo IVDe las Autorizaciones Administrativas

    Artculo 53La ejecucin de actividades por particulares y entidades privadas que impliquenocupacin del territorio, deber ser autorizada previamente por las autoridadesencargadas del control de la ejecucin de los planes, conforme a lo previsto en

    el Captulo II del Ttulo IV, a los efectos de su conformidad con dichos planes,dentro de sus respectivas competencias.

    En los Reglamentos de esta Ley se determinarn las actividades que requierenautorizacin nacional del Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables a los efectos de su conformidad con el Plan Nacional de Ordenacindel Territorio, y aquellas que slo requieren autorizacin regional de losrespectivos Gobernadores de las Entidades Federales, a los efectos de suconformidad con los Planes Regionales de Ordenacin del Territorio.

    En los casos en los cuales se otorgue la autorizacin nacional correspondienteno se exigir la autorizacin regional.

    Artculo 54En todo caso, el otorgamiento de las autorizaciones nacionales o regionalesrespectivas, deber decidirse en un lapso de 60 das continuos, a contar delrecibo de la solicitud respectiva. Vencido dicho lapso, sin que se hubieraotorgado o negado autorizacin, se considerar concedida a cuyo efecto, lasautoridades respectivas estn obligadas a otorgar la respectiva constancia.

    Artculo 55El desarrollo de actividades por particulares o entidades privadas en las reasurbanas y que impliquen ocupacin del territorio, deber ser autorizada por losMunicipios. A tal efecto los interesados debern obtener de los Municipios, lospermisos de urbanizacin, construccin o de uso que establezcan la LeyNacional respectivas y las Ordenanzas Municipales.

    El procedimiento para la tramitacin de las solicitudes de dichos permisosmunicipales deber ser simplificado, y los mismos deben decidirse en un lapsode 60 das continuos, contados a partir del recibo de las solicitudes respectivas,

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    vencido el cual, sin que se hubieran otorgado o negado los permisos, seconsiderarn concedidos, a cuyo efecto los Municipios estn obligados a otorgarla respectiva constancia de permiso. Las autoridades municipales conforme a lasnormas y procedimientos tcnicos que establezcan el Ministerio de DesarrolloUrbano, debern dictar las Ordenanzas respectivas a los efectos de garantizar la

    celeridad de los procedimientos y los derechos de los interesados.Artculo 56Sern nulas sin ningn efecto, las autorizaciones otorgadas en contravencin alos planes de ordenacin del territorio.

    Artculo 57A los efectos del goce de los beneficios e incentivos por parte de organismospblicos, as como para la obtencin de crditos y financiamiento de parte deorganismos pblicos e instituciones de crdito particulares, los interesadosdebern presentar, obligatoriamente, la autorizacin correspondiente o la

    constancia de haberse otorgado conforme se determina en esta Ley.Captulo V

    De las Autoridades nicas de reas

    Artculo 58El Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros podr crear Autoridadesnicas de reas para el desarrollo de planes y programas especficos deordenacin del territorio cuya complejidad funcional, por intervencin de variosorganismos del sector pblico o por la cantidad de recursos financieroscomprometidos en su desarrollo, as lo requieran.

    Artculo 59Las Autoridades nicas de reas tendrn el carcter de Institutos Autnomos sinpersonalidad jurdica pero dotados de autonoma de gestin, financiera ypresupuestaria en el grado que establezca el Decreto que ordene su creacin yestarn sometidas al control jerrquico del Ministro que determine el Presidentede la Repblica.

    Artculo 60Las Autoridades nicas tendrn por objeto la planificacin, programacin,coordinacin, ejecucin y control de los planes y programas de ordenacin delterritorio requeridos para el desarrollo integral del rea o programa de sucompetencia.

    Las dependencias de los Ministerios, Institutos Autnomos, Gobernaciones y losdems organismos con atribuciones en el rea o programa asignado estarnsometidos a las directrices impartidas por las Autoridades nicas para el logrode su objeto. Tales directrices debern estar encuadernadas dentro del Plan deOrdenacin del Territorio de cuyo desarrollo se trate.

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    A los efectos de hacer efectiva la ejecucin y la coordinacin de actividades, enel Decreto de Creacin de la Autoridad nica de rea se establecern losorganismos interministeriales e intersectoriales que sean necesarios, en loscuales se asegurar la participacin adecuada de los organismos involucrados.

    Captulo VIDe la Administracin Regional

    Artculo 61Las regiones constituyen los mbitos espaciales bsicos a los efectos de laplanificacin del desarrollo econmico, social y fsico del pas; del proceso deordenacin territorial y urbana y de la ordenacin de las actividades deAdministracin Pblica Nacional, Estadal y Municipal.

    Artculo 62Los lmites de las regiones sern establecidos mediante Decreto por el

    Presidente de la Repblica adoptado en Consejo de Ministros. Estos lmitesdebern coincidir, en lo posible con los lmites polticos-territoriales en que sedividan los Estados que integran la regin.

    El establecimiento de los mbitos territoriales de las regiones estar determinadoen funcin de la concurrencia de los siguientes criterios:1. Que constituyan espacios geogrficos con condiciones fsicas, econmicas

    y socioculturales semejantes.2. Que sean espacios territoriales integrados funcionalmente y que tengan,

    por lo menos, un centro de servicio capaz de actuar como integrador ypromotor del proceso de desarrollo y ocupacin del espacio.

    Ttulo VDel Rgimen de la Propiedad Privada en la Ordenacin del Territorio

    Captulo IDisposiciones Generales

    Artculo 63Los usos regulados y permitidos por los planes de ordenacin del territorio, seconsideran limitaciones legales a la propiedad y, en consecuencia, no originan,por s solos, derechos a indemnizar. Esta slo podr ser reclamada por lospropietarios en los casos de limitaciones que desnaturalicen las facultades delderecho de propiedad, siempre que produzcan un dao cierto, efectivo,individualizado, actual y cuantificable econmicamente.

    En estos casos, a lo s efectos de determinar la indemnizacin, se seguirn loscriterios establecidos en la Ley de Expropiacin por causa de Utilidad Pblica oSocial.

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    Artculo 64Cuando la ejecucin de los planes de ordenacin del territorio implique laextincin del derecho de propiedad, las autoridades respectivas competentesdebern proceder a decretar la expropiacin, conforme a la Ley especial.

    A tal efecto, en el Plan respectivo de Ordenacin del Territorio se deberestablecer en un lapso para la ejecucin de la expropiacin correspondiente,cnsono con la naturaleza y alcance de la actividad a realizar. Cuando el lapsosea superior a tres aos, la autoridad competente deber establecer un rgimentransitorio de uso efectivo de la propiedad afectada.

    nicoVencido el lapso para la ejecucin de la expropiacin previsto en el Decretorespectivo, sin que los entes pblicos competentes hubieren procedidoconsecuentemente, se deber indemnizar al propietario por las limitaciones aluso de su propiedad y deber reglamentarse un uso compatible con los fines

    establecidos en el plan respectivo.Artculo 65Los planes de ordenamiento de las reas bajo rgimen de administracinespecial solo surtirn efecto respecto de la propiedad cuando se publique en laGACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA el correspondienteReglamento del Uso del rea.

    Captulo IIDel Rgimen Urbanstico de la Propiedad Privada

    Artculo 66Los planes de ordenacin urbanstica delimitan el contenido del derecho depropiedad, quedando ste vinculado al destino fijado por los mismos.

    Las actuaciones que se realicen en el suelo con fines urbansticos, requieren laprevia aprobacin del respectivo plan de ordenacin urbanstica, a los fines de laasignacin de uso y su rgimen correspondiente, as como de la fijacin devolmenes, densidades y dems procedimientos tcnicos, sin que puedanotorgarse autorizaciones de uso del suelo en ausencia de planes. Sern nulas,las autorizaciones de uso otorgadas en contravencin del plan.

    Artculo 67La competencia urbanstica en orden al rgimen del suelo comprende lassiguientes funciones:1. Determinar la utilizacin del suelo en congruencia con la utilidad pblica y

    la funcin social y urbanstica de la propiedad;2. Asegurar el mantenimiento de una densidad adecuada al bienestar de la

    poblacin;

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    3. Imponer la justa distribucin de las cargas y beneficios del plan entre lospropietarios afectados;

    4. Regular el mercado inmobiliario a los fines de la edificacin y de lavivienda;

    5. Afectar las plusvalas del valor del suelo originado por el plan al pago de los

    gastos de urbanizacin;6. Adquirir terrenos para construir patrimonios pblicos de suelo.

    Estas facultades tienen carcter enunciativo y no limitativo, y comprende cuantasotras fueren congruentes con la misma.

    Artculo 68Los mayores valores que adquieran las propiedades en virtud de los cambios deuso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidos por losplanes de ordenacin urbanstica, sern recuperados por los Municipios en laforma que establezcan las Ordenanzas que deben dictar a tal efecto, en las

    cuales deben seguirse los lineamientos y principios previstos en el CdigoOrgnico Tributario.

    En ningn caso, la contribucin especial que crearen los Municipios conforme alo establecido en este artculo, podr ser mayor de cinco por ciento (5 %) delvalor resultante de la propiedad del inmueble, en cuya determinacin segarantizar, en las Ordenanzas respectivas, la participacin de los propietarios, ylos correspondientes recursos.

    El producto de la contribucin especial prevista en este artculo, se aplicar a larealizacin de las obras y servicios urbanos que se determinen en lasordenanzas.

    nicoEn el caso de urbanizaciones, los propietarios urbanizadores debern ceder, almunicipio en forma gratuita, libre de todo gravamen, terrenos para vialidad,parques y servicios comunales y debern costear las obras respectivasconforme a lo establecido en las correspondientes Ordenanzas. Dichos bienespasarn a formar parte del dominio pblico municipal.

    En los casos de ampliacin de vas pblicas urbanas, los propietarios debernceder gratuitamente una superficie calculada en relacin a la anchura de la vapblica, en todo el frente de su alineacin, segn lo que establezcan lasordenanzas Municipales, dejando a salvo su derecho a indemnizacin en loscasos previstos en el artculo 63 de la presente Ley.

    Artculo 69Los terrenos de cualquier clase que se expropien por razones urbansticas,debern ser destinados al fin especfico establecido en el plan correspondiente.

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    Si se pretende modificar su afectacin o se agotara la vigencia del plan sin habercumplido el destino a que se afectaron, proceder la retrocesin de los terrenoscon arreglo a lo que disponga la legislacin de la materia.

    Ttulo VI

    De las Infracciones y Sanciones AdministrativasArtculo 70Los actos administrativos contrarios a los planes de ordenacin del territorio y lasaprobaciones administrativas otorgadas conforme a esta Ley, se considerarannulos, no pudiendo generar derechos a favor de sus destinatarios.

    Los funcionarios pblicos que los adopten en responsabilidad disciplinaria, civil openal, segn los casos, por los daos y perjuicios que causen tanto a laAdministracin como a los particulares.

    Asimismo, los funcionarios que los adopten incurren en responsabilidadadministrativa, pudiendo ser sancionados con las multas previstas en el artculosiguiente, por decisin adoptada por el superior jerrquico del organismorespectivo o del organismo de adscripcin.

    Artculo 71Las actividades de los particulares contrarias a la presente Ley, a los Planes deordenacin del territorio y a las actividades administrativas otorgadas conforme aesta Ley, darn lugar, segn la gravedad de la falta, la naturaleza de la actividadrealizada y la magnitud del dao causado al territorio y al ambiente, a laaplicacin de multas entre Bs. 1.000 y Bs. 500.000.

    La Administracin, en todo caso, deber evaluar estas circunstancias, y aplicarla multa que sea pertinente, no estando autorizada a aplicar, pura ysimplemente, el trmino medio.

    Si el dao causado es cuantificable econmicamente, el monto de la multa seestablecer conforme a los mismos criterios anteriormente indicados, entre un20 y un 60 por ciento sobre el costo del mismo, previamente determinado por elorganismo respectivo, siempre que la multa no resulte menor al monto de lasmultas antes indicadas.

    Artculo 72Adems de las multas mencionadas en el artculo anterior, a los infractores de lapresente Ley, de los planes de ordenacin del territorio y de las autorizacionesadministrativas otorgadas conforme a la presente Ley, se les podr imponer lassiguientes sanciones:1. Inhabilitacin hasta por un perodo de dos (2) aos para obtener las

    autorizaciones previstas en esta Ley;

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    2. El comiso de los instrumentos y maquinarias con los que se cometi lainfraccin;

    3. Demolicin a costa del sancionado, de las obras y construccionesrealizadas;

    4. Efectiva reparacin del dao causado.

    Artculo 73Cuando un organismo pblico o privado infrinja lo establecido en el artculo 57ser sancionado con multa de hasta Bs.100.000,00. Cuando se trate deotorgamiento de fianzas o crditos, la sancin ser de multa en un montocalculado entre el 20 y el 60 por ciento de la cantidad afianzada o del crditootorgado.

    Artculo 74Las multas sern aplicadas por las autoridades que tengan a su cargo el controlde la ejecucin de los planes, y su producto ingresa a su patrimonio.

    Artculo 75Las sanciones previstas en esta ley, sern aplicadas sin prejuicio de lasconsagradas en otras leyes ni de las acciones civiles, administrativas o penalesa que hubiere lugar.

    Ttulo VIIDisposicin Transitoria

    Artculo 76Las aprobaciones administrativas previstas en los artculos 49 a 52 y lasautorizaciones administrativas previstas en los artculos 53 a 57 debern sersolicitadas, aun cuando no se hayan aprobado los planes correspondientes deordenacin territorial.

    En estos casos, las aprobaciones y autorizaciones debern otorgarse tenindoseen cuenta los siguientes criterios:1. Las directrices de ordenacin territorial y desconcentracin econmica

    establecidas en el Plan de la Nacin.2. La posibilidad de atender con servicios pblicos la demanda a generarse

    por la actividad aprobada o autorizada3. El impacto ambiental de la actividad propuesta;4. La vocacin natural de las zonas, y en especial la capacidad y condiciones

    especficas del suelo;5. Las regulaciones ya existentes para el uso de la tierra;6. Las limitaciones ecolgicas especialmente las que vienen impuestas por la

    anegabilidad de los terrenos y por las condiciones propias de las planiciesinundables y la fragilidad ecolgica;

    7. Los dems factores que se consideren relevantes a los mencionados usos.

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    Disposiciones Finales

    Artculo 77El Ejecutivo Nacional reglamentar esta Ley en el trmino de dos (2) aoscontados a partir de su entrada en vigencia, pudiendo dictar a tales efectos,

    reglamentos parciales.Artculo 78Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a las normas de lapresente Ley.

    Dada, firmada, y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a losveintisis das del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres Ao 172 de laIndependencia y 124 de la Federacin.

    El Presidente,

    (L. S.)Godofredo Gonzlez

    El vicepresidente,Armando Snchez Bueno

    Los secretarios,Jos Rafael Garca

    Hctor Carpio Castillo

    Palacio Miraflores, en Caracas, a los once das del mes de agosto de milnovecientos ochenta y tres. Ao 173 de la Independencia y 124 de laFederacin y Bicentenario del Natalicio del Libertador Simn Bolvar.

    Cmplase(L.S.)

    Luis Herrera Campins

    Y dems miembros del Gabinete