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GACET CET CET CET CETA JURÍDIC A JURÍDIC A JURÍDIC A JURÍDIC A JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: GACETA JURÍDICA -  · regular nacional de pasajeros y carga 312799 ... PROYECTO 26691 : Riego Tecnificado 6. ... Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411

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Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: GACETA JURÍDICA -  · regular nacional de pasajeros y carga 312799 ... PROYECTO 26691 : Riego Tecnificado 6. ... Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411

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R.M. Nº 051-2006-PRODUCE.- Suspenden actividadesextractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

312794

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 0204 y 0205-2006-RE.- Aprueban inafecta-ción del IGV e ISC correspondientes a donaciones de bienespara atención de niños y personas de escasos recursos

312795

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Fe de Erratas R.S. Nº 003-2006-TR 312796

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 116-2006-MTC/02.- Modifican Anexo de laR.M. Nº 460-2003-MTC/02 respecto a tasaciones así comoa Unidades Catastrales de predios 312797R.M. Nº 130-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia,en comisión de servicios 312798R.D. Nº 018-2006-MTC/12.- Otorgan a empresa permisode operación de aviación comercial - transporte aéreo noregular nacional de pasajeros y carga 312799

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Res. Nº 010-2006/DP.- Crean el Premio Nacional"Defensoría del Pueblo" 312800

J N E

Res. Nº 113-2006-JNE.- Declaran fundada impugnacióny admiten a trámite solicitud de inscripción de lista decandidatos al Congreso de la República para el DistritoElectoral de Huánuco por la alianza electoral "UnidadNacional" 312801Res. Nº 114-2006-JNE.- Determinan cuantía de multaspor omisión a la votación, por inconcurrencia a lainstalación de mesa de sufragio o negativa a suconformación y por impugnación de identidad de un electordeclarada infundada 312802Res. Nº 115-2006-JNE.- Aceptan renuncia de candidato ala Presidencia de la República del partido político "ProyectoPaís" y disponen tener por retirada fórmula de candidatos ala Presidencia y Vicepresidencias de la República 312802Fe de Erratas Res. Nº 089-2006-JNE 312803

O N P E

R.J. Nº 046-2006-J/ONPE.- Aprueban procedimiento desorteo de ubicación de organizaciones políticas y modelode cédula de sufragio para las elecciones de Presidente yVicepresidentes de la República, Congresistas de laRepública y Representantes Peruanos ante el ParlamentoAndino 312803

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 191-2006-MP-FN.- Designan representante de laFiscal de la Nación ante el Grupo de Trabajo encargado deelaborar el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción

312809Res. Nº 199-2006-MP-FN.- Exoneran de proceso deselección la contratación del servicio de seguridad yvigilancia en la Zona Sur 312809Res. Nº 200-2006-MP-FN.- Nombran y designan magistradasen despachos de fiscalías y como representante del MinisterioPúblico y Presidenta de la Comisión Coordinadora delRENADESPPLE 312810Res. Nº 201-2006-MP-FN.- Designan Fiscales en el Despachode la Fiscalía Suprema Penal Transitoria 312811

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 014-2006-P/TC.- Crean el ServicioPersonalizado de Remisión de Sentencias Relevantes a losMagistrados y Jueces del Poder Judicial, Miembros delMinisterio Público y Abogados hábiles en el ejercicio de laprofesión 312811

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COFOPRI

Res. Nº 006-2006-COFOPRI/PC.- Designan Gerente deTitulación de COFOPRI 312812

INACC

R.J. Nº 0397-2006-INACC/J.- Aprueban creación de laRevista Electrónica "INACC", con el objeto de difundirconocimientos especializados en aspectos legales, catastralesy otros vinculados con la actividad minera 312813

INDECOPI

Res. Nº 013-2006-INDECOPI/DIR.- Modifican la Res. Nº 020-2005-INDECOPI/DIR, que designó responsables de brindarinformación al público y de actualizar el portal institucional deInternet 312813

I N E I

R.J. Nº 071-2006-INEI.- Aprueban Índices Unificados dePrecios para las seis Áreas Geográficas correspondientes almes de enero del 2006 312814R.J. Nº 072-2006-INEI.- Aprueban Factores de Reajusteaplicables a obras de edificación, correspondientes a lasSeis Áreas Geográficas para las obras del Sector Privadoproducidas en enero del 2006 312815

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Res. Nº 025-2006-CSJDHD/IPD.- Notifican a personasnaturales denunciadas de resolución que declara concluidainvestigación 312816

SUNARP

Res. Nº 043-2006-SUNARP/SN.- Declaran nulidad deoficio de la A.D.P. Nº 002-2006-ZRLIMA, en lo relativoal Ítem 1, correspondiente al uniforme de damas 312816

SUNASS

Res. Nº 005-2006-SUNASS-PCD.- Exoneran de procesode selección la contratación de abogado para la defensalegal de funcionarios en denuncias presentadas porSEDAPAL S.A. 312818

SUNAT

Res. Nº 029-2006/SUNAT.- Disponen medidas de organiza-ción interna en la SUNAT 312820

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GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ordenanza Nº 022-2005-CR/RLL.- Aprueban Informede Estados Financieros y Presupuestarios correspondienteal Ejercicio Fiscal del año 2004 312820Acuerdo Nº 002-2006-GR/CR-LL.- Aprueban transferenciade infraestructura hidráulica menor de riego e infraestructurade drenaje del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC a favor dela Dirección Regional Agraria La Libertad 312821

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente delCongreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Autoriza Crédito SuplementarioAutorízase un Crédito Suplementario en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,hasta por la suma de VEINTITRÉS MILLONESDOSCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 23 240 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE : 12 Recursos por Operaciones Oficiales deFINANCIAMIENTO Crédito Externo

4.0.0 Financiamiento4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito4.1.2.001 Operaciones Oficiales de Crédito Externo - BID 9 960 000,004.1.2.002 Operaciones Oficiales de Crédito-Bco. Mundial 13 280 000,00

------------------TOTAL INGRESOS 23 240 000,00

===========

EGRESOS:

FUENTE DE :12 Recursos por Operaciones OficialesFINANCIAMIENTO de Crédito Externo

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 013 : Ministerio de AgriculturaUNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Subsectorial de Irrigación-PSIFUNCIÓN 04 : AgrariaPROGRAMA 009 : Promoción de la Producción AgrariaSUBPROGRAMA 0034 : IrrigaciónPROYECTO 26690 : Rehabilitación y Mejoramiento de los

Sistemas de Riego

6. GASTOS DE CAPITAL5. Inversiones 3 818 691,00

PROYECTO 26691 : Riego Tecnificado

6. GASTOS DE CAPITAL5. Inversiones 2 559 537,00

PROYECTO 26688 : Fortalecimiento Institucional yDesarrollo de Capacidades de Riego

6. GASTOS DE CAPITAL5. Inversiones 3 358 329,00

PROYECTO 26689 : Apoyo a la Gestión de Recursos Hídricos

6. GASTOS DE CAPITAL5. Inversiones 3 195 795,00

PROYECTO 26692 : Gestión del Programa y Otros -Programa de Ampliación del ProyectoSubsectorial de Irrigación en el Marcodel Préstamo PE 4076 Banco Mundial

Acuerdo Nº 003-2006-CR/RLL.- Aprueban proyectode concesión de servicios de radio terapia eimageneología en la Sede Macro Regional Norte delINEN 312821

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

RR. Nºs. 013 y 014-06-GRSM/PGR.- Declaraninfundados recursos de apelación contra resoluciones fictasrecaídas en las Resoluciones Directorales Regionales Nºs.2023 y 2084-2005-DRSM 312822

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Acuerdo Nº 004-2006-CR-RU.- Aprueban moción queestablece monto de dietas de Consejeros del GobiernoRegional para el ejercicio presupuestal 2006 312824

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 004-2006-CDB.- Otorgan beneficio dedescuento por pronto pago de arbitrios de limpieza pública,parques y jardines y serenazgo del año 2006 312824

Acuerdo Nº 007-2006-CDB.- Autorizan contratacióndirecta de servicios de recolección, transporte y disposiciónfinal de residuos sólidos 312825

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA

RR.AA. Nºs. 075 y 076-2006-AL/MDP.- DesignanEjecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

312826

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISACOMA

R.A. Nº 002-2006-MDP/A.- Aprueban Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad parael Ejercicio Fiscal 2006 312827

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUCRE

R.A. Nº 08-2006-A/MDS.- Declaran en situación dedesabastecimiento inminente el suministro de insumos parael Programa del Vaso de Leche 312827

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OSIPTEL

Res. Nº 010-2006-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resoluciónque complementa la regulación de la prestación del serviciode información actualizada de guía telefónica a traves delnúmero básico 103 312828

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6. GASTOS DE CAPITAL5. Inversiones 347 648,00

------------------- SUBTOTAL 13 280 000,00

===========

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 160 : Servicio Nacional de Sanidad Agraria-

SENASAUNIDAD EJECUTORA 002 : Programa de Desarrollo de Sanidad

Agropecuaria-PRODESA

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DE GASTO5.- GASTOS CORRIENTES

5. Inversiones 9 960 000,00------------------

SUBTOTAL 9 960 000,00===========

TOTAL EGRESOS 23 240 000,00===========

Artículo 2º.- De la Unidad EjecutoraLa Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de

Irrigaciones - PSI indicada en el artículo 1º de la presenteLey, sustituye para todos los efectos a la Unidad Ejecutora006: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorialde Irrigación - UCPSI. La Unidad Ejecutora 006 PSI seencarga de desarrollar las actividades del Programa deRiego Tecnificado, así como aquellas que venía ejecutandola Unidad Ejecutora UCPSI en el marco de loscompromisos asumidos con organismos internacionales,concertados y en proceso, además de las actividadesque se le encargue al Sector en materia de riego.

Artículo 3º.- Procedimientos para la aprobacióninstitucional

3.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar,mediante resolución, la desagregación de losrecursos a los que se refiere el artículo 1º de lapresente Ley, a nivel de función, programa,subprograma, actividad, proyecto y grupo genéricode gasto, dentro de los cinco (5) días calendariode la vigencia del presente dispositivo legal. Copiade la resolución se remite dentro de los cinco (5)días de aprobada a los organismos señalados enel artículo 23º, numeral 23.2, de la Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga susveces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutorapara que elabore las correspondientes “Notaspara Modificación Presupuestaria” que serequieran como consecuencia de la modificaciónpresupuestaria autorizada por la presente Ley.

3.3 Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a laDirección Nacional del Presupuesto Público lascodificaciones que se requieran comoconsecuencia de la incorporación de nuevasActividades, Proyectos, Componentes,Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4º.- Disposiciones reglamentariasEl Ministro de Agricultura queda autorizado, de ser

necesario, a dictar las disposiciones reglamentarias parala mejor aplicación de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de febrero de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisietedías del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

03075

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DECRETO SUPREMONº 006-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCMde fecha 21 de diciembre de 2005, se declaró el Estadode Emergencia en las provincias de Marañón,Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes deldepartamento de Huánuco; así como en la provincia deTocache en el departamento de San Martín y la provinciaPadre Abad del departamento de Ucayali, por el plazo desesenta (60) días;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia delEstado de Emergencia referido, aún subsisten lascondiciones que determinaron la declaratoria del Estadode Emergencia en las provincias allí indicadas;

Que, el artículo 137º de la Constitución Política delPerú, establece en el numeral 1) que la prórroga delEstado de Emergencia requiere de nuevo decreto; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ycon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga de Estado de EmergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días, a partir

del 19 de febrero de 2006, el Estado de Emergencia enlas provincias de Marañón, Huacaybamba, LeoncioPrado y Huamalíes del departamento de Huánuco; asícomo en la provincia de Tocache en el departamento deSan Martín y la provincia Padre Abad del departamentode Ucayali.

El Ministerio del Interior mantendrá el control del ordeninterno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2º.- Suspensión de DerechosConstitucionales

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a quese refiere el artículo anterior, quedan suspendidos losderechos constitucionales relativos a la libertad yseguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y lalibertad de reunión y de tránsito en el territorio,comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartadof) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

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��������������������Lima, sábado 18 de febrero de 2006

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deDefensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisietedías del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

03077

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 057-2006-PCM

Lima, 16 de febrero de 2006

Visto, la carta de fecha 30 de noviembre de 2005, delAsistente Director General de la UNESCO para lasCiencias Sociales y Humanas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del Visto, el Asistente DirectorGeneral de la UNESCO para las Ciencias Sociales yHumanas, ha cursado invitación a la Ministra de Estado en laCartera de la Mujer y Desarrollo Social, para participar en elForo Internacional sobre el Nexo entre Ciencias Sociales yPolíticas, evento auspiciado por el Programa MOST (Gestiónde las Transformaciones Sociales) de la UNESCO, que sellevará a cabo en las ciudades de Buenos Aires, Repúblicade Argentina, y Montevideo, República Oriental del Uruguay,del 20 al 24 de febrero de 2006;

Que, el citado evento tiene como objetivo estableceruna novedosa conexión entre la investigación en cienciassociales y la toma de decisiones políticas; asimismo, elForo ofrecerá un espacio innovador para desarrollar unnuevo tipo de diálogo entre la ciencia social y la políticaen la búsqueda de un lenguaje común y de uncompromiso conjunto;

Que, el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establececomo funciones de la Institución el formular, aprobar,dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar, normar, yejercer rectoría, entre otras, del área de Desarrollo Social;

Que, dentro de este contexto resulta necesarioautorizar el viaje de la Ministra de Estado en el Despachode la Mujer y Desarrollo Social, a fin de que participe enel citado evento;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos yviáticos serán asumidos por la UNESCO y la tarifaCorpac será asumida por la Unidad Ejecutora 001:Administración Nivel Central del Pliego Presupuestario039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, la Ley Nº 27619, el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el año Fiscal 2006, modificada

por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y el Reglamentode Organización y Funciones del MIMDES aprobado porel Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora ANAMARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI, Ministra deEstado en la Cartera de la Mujer y Desarrollo Social, a laciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 21al 25 de febrero de 2006, para el fin expuesto en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajesaéreos y viáticos serán asumidos por la UNESCO y latarifa Corpac por la Unidad Ejecutora 001: AdministraciónNivel Central del Pliego Presupuestario 039: Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES de acuerdo alsiguiente detalle:

Tarifa Corpac US$ 28.24-----------------

TOTAL US$ 28.24-----------------

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 058-2006-PCM

Lima, 16 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la señora Ministra de Estado en el Despacho dela Mujer y Desarrollo Social, señora ANA MARÍAROMERO-LOZADA LAUEZZARI, se ausentará del paíspara asistir al Foro Internacional sobre el Nexo entreCiencias Sociales y Políticas, evento auspiciado por elPrograma MOST (Gestión de las TransformacionesSociales) de la UNESCO, que se llevará a cabo en lasciudades de Buenos Aires, República de Argentina, yMontevideo, República Oriental del Uruguay, del 20 al 24de febrero de 2006;

Que, en consecuencia es necesario encargar elDespacho de la Ministra de Estado en la Cartera de laMujer y Desarrollo Social, en tanto dure la ausencia de laTitular;

De conformidad con el Artículo 127º de la ConstituciónPolítica del Perú y el Artículo 38º del Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar el Despacho de la Ministrade Estado en la Cartera de la Mujer y Desarrollo Social al

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señor RUDECINDO VEGA CARREAZO, Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento, del 21 al 25 defebrero de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

03082

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 005-2006-PCM

Mediante Oficio Nº 058-B-2006-SCM-PR, laSecretaría del Consejo de Ministros solicita se publiqueFe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM,publicado en la edición del día 15 de febrero de 2006.

(Página 312550)

DICE:

Artículo 1º.- Adicionar al artículo 1º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, el siguiente párrafo:

"La autorización de viajes al exterior de las personas,que viajen en representación del Poder Ejecutivoirrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará medianteResolución Ministerial refrendada por el Ministro delSector correspondiente, siempre que se sustenten en elinterés nacional o en el interés específico de la institución,conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento".

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Adicionar al artículo 1º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, el siguiente párrafo:

"La autorización de viajes al exterior de las personas,que viajen en representación del Poder Ejecutivoirrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará medianteResolución Ministerial del Sector correspondiente,siempre que se sustenten en el interés nacional o en elinterés específico de la institución, conforme a la LeyNº 27619 y el presente Reglamento".

03085

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 022-2006-MINCETUR/DM

Lima, 18 de enero de 2006

Vista la Carta Nº C.14.2006/PP.GG de la GerenteGeneral de la Comisión de Promoción del Perú -PromPerú;

CONSIDERANDO:

Que, acorde con sus funciones, PromPerú tieneprevisto participar en el "Workshop Educational TravelConference - ETC 2006", a llevarse a cabo del 21 al 24

de febrero de 2006, en la ciudad de Baltimore, EstadosUnidos de Norteamérica, evento que permitirá exponerel producto turístico peruano ante los profesionales deturismo, actividad que contribuirá al logro de los finesinstitucionales;

Que, dada la importancia del "Workshop Educational TravelConference - ETC 2006", la Gerente General de PromPerúsolicita se autorice el viaje de las señoritas Gretha EvelynFélix Serpa y Maria Luisa Cáceres López, profesionales queprestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo dePromPerú para que en representación de la entidad participeen dicho evento, desarrollando diversas actividadesvinculadas a la promoción turística;

Contando con la visación de la Gerencia dePlanificación, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia deAdministración y Finanzas, la Gerencia Legal y laGerencia General de PromPerú;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNºs. 27790, 28652, 27619, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Baltimore,Estados Unidos de Norteamérica, de las señoritas GrethaEvelyn Félix Serpa y Maria Luisa Cáceres López,profesionales que prestan servicios en la Gerencia de TurismoReceptivo de PromPerú, para que en representación de laentidad participen en el "Workshop Educational TravelConference - ETC 2006", del 19 al 25 de febrero de 2006.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo al Presupuestode la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción delPerú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de ComercioExterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 6 ½ días x 2 personas) : US$ 2 860,00- Pasajes Aéreos (US$ 1 500,00 x 2 personas) : US$ 3 000,00- Tarifa Corpac (US$ 30,25 x 2 personas) : US$ 60,50

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal a que serefiere el Artículo 1º de la presente Resolución, presentaráal Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los logros obtenidos durante elviaje que se autoriza. Asimismo, deberán presentar larendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

02777

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 052-2006-MINCETUR/DM

Lima, 13 de febrero de 2006

Visto el Oficio Nº 068-2006-PROMPEX/DE delDirector Ejecutivo de la Comisión para la Promoción deExportaciones -PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4ºde su Reglamento de Organización y Funciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, tiene como finalidad promover lasexportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo asu posicionamiento en el mercado internacional, a travésde una acción concertada con el sector privado y las

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diferentes instituciones públicas relacionadas con elcomercio exterior del país, buscando el desarrollosostenible de las exportaciones en base al crecimiento ydiversificación de la oferta exportable peruana, lacapacidad de gestión de las empresas exportadoras yla apertura y consolidación de los mercados deexportación;

Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX,para la promoción de las exportaciones de bienes y serviciosperuanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra suparticipación conjuntamente con empresas exportadorasperuanas, en Misiones Empresariales, Ruedas deNegocios y Ferias Especializadas Internacionales, deconformidad con lo establecido en el numeral 10) del artículo5º de su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, del 21 al 24 de febrero del 2006, en la ciudad deLas Vegas, Estados Unidos de Norteamérica, se realizarála Feria Magic Show, una de las ferias más importantes enel género textil, confecciones y accesorios en dicho país;

Que, durante dicha feria PROMPEX realizaráactividades en el área de sourcing, conjuntamente con10 empresas peruanas, cada una con un stand, con elfin de mostrar la capacidad de la industria textil y deconfecciones peruana para producir en los volúmenes yestándares que demanda el mercado internacional;

Que, por ser de interés institucional, el DirectorEjecutivo de PROMPEX solicita que se autorice el viajede un profesional a la ciudad de Las Vegas, EstadosUnidos, para que en representación de la Entidad,participe en la Feria antes mencionada;

Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27790,Ley de Organización y Funciones del Ministerio deComercio Exterior y Turismo, establece que PROMPEX,es un Organismo Público Descentralizado del sectorComercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNºs. 27790 y 27619, Ley Nº 28652, modificada por elDecreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita AngelaMaría Reyes Bustos, profesional que presta serviciosen la Gerencia de Textil, Confecciones y Accesorios dePROMPEX, a la ciudad de Las Vegas - Estados Unidosde Norteamérica, del 19 al 25 de febrero de 2006, paraque en representación de PROMPEX participe en la FeriaMagic Show, a realizarse en dicha ciudad.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución se efectuarán con cargo alPresupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción deExportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo,Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción deExportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio,Programa 040 Comercio, Sub-Programa 0110 PromociónExterna del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00Pasajes : US$ 1 398,00Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, la representante dePROMPEX, autorizada mediante el Artículo 1º de lapresente resolución, presentará al Titular de la Entidadun informe detallado sobre las acciones realizadas y loslogros obtenidos; asimismo, presentará la rendición decuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derechoa liberación o exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de EducaciónEncargado de la cartera deComercio Exterior y Turismo

02773

DEFENSA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 106-2006 DE/EP/A.1.a.4

Lima, 10 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SGdel 4 de octubre de 2004 y Decreto Supremo Nº 019-2005DE/SG del 18 de agosto de 2005, se aprobaron los cargosque desempeñará el Personal Militar en las Agregaduríasy Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 093-2006 DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006;

Que, se ha determinado la necesidad de nombrar enMisión Diplomática a órdenes del Ministerio de RelacionesExteriores, para que presten servicios como AgregadosMilitares y/o Auxiliares a la Embajada del Perú en Bolivia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, LeyNº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enerode 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 dejunio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del26 de enero de 2004, y su modificatoria con el DecretoSupremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática aórdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al CrlEP CHUMPITASI MORE Carlos Ernesto, para que presteservicios como Agregado Militar a la Embajada del Perúen Bolivia, a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdoa los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - La PazUS$ 246.00 x 3 personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 6,300.00 x 10 mesesUS$ 210.00 x 19 días

Gastos de Traslado:US$ 6,300.00 x 2 Compensaciones

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 3 personas

Artículo 3º.- Nombrar en Misión Diplomática aórdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al TcoJefe EP RAMIREZ RAMIREZ Carlos Alberto, para quepreste servicios como Auxiliar de la Agregaduría deDefensa a la Embajada del Perú en Bolivia, a partir del 10de febrero al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdoa los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - La PazUS$ 246.00 x 3 personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 4,800.00 x 10 mesesUS$ 160.00 x 19 días

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Gastos de Traslado:US$ 4,800.00 x 2 Compensaciones

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 3 Personas

Artículo 5º.- El citado personal militar, revistará en elComando Administrativo del Cuartel General del Ejércitodel Perú, por el período que dure la Misión Diplomática.

Artículo 6º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fechade inicio y/o término del Nombramiento, sin exceder elperíodo total establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03018

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 107-2006 DE/EP/A.1.a.4

Lima, 10 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2005 DE/EP del 18 de enero de 2005 y Resolución SupremaNº 031-2005 DE/EP del 18 de enero de 2005, se nombróen Misión Diplomática al Crl EP IZAGUIRRE GALLARDOAlfredo Sixto y Tco JS EP CONDORI ARONI AntonioVidal a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores,para que presten servicios como Agregado Militar yAuxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada delPerú en Chile, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SGdel 4 de octubre de 2004 y Decreto Supremo Nº 019-2005DE/SG del 18 de agosto de 2005, se aprobaron los cargosque desempeñará el Personal Militar en las Agregaduríasy Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006, se aprobó elPlan Anual de Viajes del Sector Defensa para el AñoFiscal 2006;

Que, se ha determinado la necesidad de nombrary/o ratificar en Misión Diplomática a órdenes del Ministeriode Relaciones Exteriores, para que presten servicioscomo Agregados Militares y/o Auxiliares de la Agregaduríade Defensa a la Embajada del Perú en Chile;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,establece que la autoridad podrá disponer en el mismoacto administrativo que tenga eficacia anticipada a suemisión;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, LeyNº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enerode 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 dejunio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del26 de enero de 2004, y su modificatoria con el DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el extranjeroen Misión Diplomática a órdenes del Ministerio deRelaciones Exteriores, del Crl EP IZAGUIRREGALLARDO Alfredo Sixto, para que continúe prestandoservicios como Agregado Militar a la Embajada del Perúen Chile, con eficacia anticipada a partir del 16 de eneroal 31 de diciembre del 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdoa los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero

US$ 6,300.00 x 11 mesesUS$ 210.00 x 16 días

Artículo 3º.- Ampliar la permanencia en MisiónDiplomática a órdenes del Ministerio de RelacionesExteriores al Tco. JS EP CONDORI ARONI Antonio Vidal,para que preste servicios como Auxiliar de la Agregaduríade Defensa a la Embajada del Perú en Chile, con eficaciaanticipada partir del 16 de enero al 31 de diciembre del2006.

Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdoa los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero

US$ 4,800.00 x 11 mesesUS$ 160.00 x 16 días

Artículo 5º.- El citado personal militar revistará en elComando Administrativo del Cuartel General del Ejército,por el período que dure la Misión Diplomática.

Artículo 6º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fechade inicio y/o término del Nombramiento, sin exceder elperíodo total establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03019

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 118-2006-DE/MGP

Lima, 10 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso B),artículo 15º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militarde los Oficiales de las Fuerzas Armadas, elnombramiento y asignación en el empleo de los OficialesSuperiores se efectúa por Resolución Ministerial, apropuesta del Comandante General de la Institucióncorrespondiente;

Que, por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SGde fecha 10 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anualde Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006;

Que, se ha determinado la necesidad de ampliar losnombramientos en Misión Diplomática a órdenes delMinisterio de Relaciones Exteriores, del Personal Navalque se detalla en la parte resolutiva de la presenteresolución, para que preste servicios en la AgregaduríaNaval a la Embajada del Perú en Bolivia y concurrente enParaguay, los mismos que se encuentran consideradosdentro del Plan Anual de Viajes mencionado en elconsiderando precedente;

Que, el inciso 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, establecela posibilidad que los efectos de un acto o resoluciónadministrativa sean aplicados de modo anticipado ahechos administrativos anteriores a su vigencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de

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servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley delMinisterio de Defensa, Ley Nº 28359 - Ley de SituaciónMilitar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, el Artículo 15º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG defecha 26 de enero de 2004, modificado con DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

Estando a lo propuesto por el Comandante Generalde la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el nombramiento en MisiónDiplomática a órdenes del Ministerio de RelacionesExteriores, del Capitán de Navío Julio CésarCAMOGLIANO Pazos, CIP Nº 09715496 y DNI Nº43312288, para que preste servicios como AgregadoNaval a la Embajada del Perú en Bolivia y concurrente enParaguay, con eficacia anticipada a partir del 15 de eneroal 31 de diciembre de 2006.

Pasajes: La Paz (BOLIVIA) - LimaUS$ 288.52 x 3 personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero

US$ 6,300.00 x 11 meses x 1 Oficial SuperiorUS$ 6,300.00 : 31 x 17 días (enero) x 1 Oficial

Superior

Gastos de Traslado: (Retorno)US$ 6,300.00 x 2 compensaciones

Artículo 2º.- Ampliar el nombramiento en MisiónDiplomática a órdenes del Ministerio de RelacionesExteriores, del Técnico 1ro. Melchor REYNA Quispe,CIP Nº 03736969 y DNI Nº 09290623, para que presteservicios como Auxiliar en la Agregaduría Naval a laEmbajada del Perú en Bolivia y concurrente en Paraguay,con eficacia anticipada a partir del 15 de enero al 31 dediciembre de 2006.

Pasajes: La Paz (BOLIVIA) - LimaUS$ 288.52 x 2 personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero

US$ 4,800.00 x 11 meses x 1 TécnicoUS$ 4,800.00 : 31 x 17 días (enero) x 1 Técnico

Gastos de Traslado: (Retorno)US$ 4,800.00 x 2 compensaciones

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo a los conceptos y montos que se indican enlos Artículos precedentes.

Artículo 4º.- Disponer que el citado Personal Naval revisteen la Dirección General del Personal de la Marina de Guerradel Perú, por el período que dure la Misión Diplomática.

Artículo 5º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de la MisiónDiplomática, sin exceder el período total establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03020

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 131-2006-DE/FAP

Lima, 10 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SGdel 10 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual deViajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006;

Que, en atención a la naturaleza y características de lasrelaciones con los diversos países y OrganismosInternacionales ante los cuales el Estado Peruano cuentacon Representaciones Diplomáticas, se requiere contar conPersonal Militar para desempeñar las funciones deasesoramiento al Jefe de la Misión Diplomática, en los asuntosrelacionados con la Defensa Nacional y la seguridad integralde la Misión, así como para coordinar las relaciones y efectuarlas gestiones respectivas ante las Instituciones Armadas delos citados países y Organismos Internacionales, para locual se designa al Personal de las Instituciones Armadasacreditado en las diversas Agregadurías Militares, Navales,Aéreas y de Defensa del Perú en el extranjero;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005 DE/SG de fecha 18 de agosto de 2005, se aprobaron loscargos que desempeñará el Personal Militar en lasdiversas Agregadurías y Organismos Internacionalesdel Perú en el Extranjero a partir del año 2006;

Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 28359 - Ley deSituación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas,establece que sólo los Oficiales en Situación de Actividadpueden ser nombrados para ocupar un cargo en el exteriorde la República, en representación de su Institución;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1168-2004DE/SG de fecha 10 de noviembre del 2004, se aprobaronlas normas para el Nombramiento en Misión Diplomáticadel Personal Militar del Sector Defensa;

Que, se ha determinado la necesidad de nombrar enMisión Diplomática a órdenes del Ministerio de RelacionesExteriores, al Coronel FAP BOHORQUEZ CASTELLARESCarlos Alberto, para que preste servicios en la Agregaduríade Defensa a la Embajada del Perú en la RepúblicaFrancesa, a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de2006, con el fin de relevar al Coronel FAP PONCE DELEON BAEZ Jesús Enrique, quien cesó en sus funcionescon fecha 31 de diciembre de 2005;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, en Misión Diplomática a órdenesdel Ministerio de Relaciones Exteriores, al Coronel FAPBOHORQUEZ CASTELLARES Carlos Alberto, NSA: O-9331375-O+, para que preste servicios como Agregado deDefensa a la Embajada del Perú en la República Francesa, apartir del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2º.- Nombrar, como Auxiliar del Agregadode Defensa a la Embajada del Perú en la RepúblicaFrancesa, al Técnico Supervisor FAP FELIX CUBILLOSMauro, NSA: S-6947370-O+, a partir del 10 de febrero al31 de diciembre de 2006.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan deacuerdo a los conceptos siguientes:

PARA EL AGREGADO DE DEFENSA:

Pasajes: Lima - ParísUS$ 2,171.50 x 4 Personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 8,190.00 x 10 mesesUS$ 273.00 x 19 Días

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 8,190.00 x 2 Compensaciones x 1

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Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 4 personas

PARA EL AUXILIAR DEL AGREGADO DEDEFENSA:

Pasajes: Lima - ParísUS$ 2,171.50 x 3 Personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 6,240.00 x 10 mesesUS$ 208.00 x 19 Días

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 6,240.00 x 2 Compensaciones x 1

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 3 personas

Artículo 4º.- El citado Personal, revistará a órdenesdel Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú,por el período que dure la Misión Diplomática.

Artículo 5º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder elperíodo total establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03021

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 132-2006-DE/FAP

Lima, 10 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SGdel 10 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual deViajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006;

Que, en atención a la naturaleza y características delas relaciones con los diversos países y OrganismosInternacionales ante los cuales el Estado Peruano cuentacon Representaciones Diplomáticas, se requiere contarcon Personal Militar para desempeñar las funciones deasesoramiento al Jefe de la Misión Diplomática, en losasuntos relacionados con la Defensa Nacional y laseguridad integral de la Misión, así como para coordinarlas relaciones y efectuar las gestiones respectivas antelas Instituciones Armadas de los citados países yOrganismos Internacionales, para lo cual se designa alPersonal de las Instituciones Armadas acreditado en lasdiversas Agregadurías Militares, Navales, Aéreas y deDefensa del Perú en el extranjero;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005 DE/SG de fecha 18 de agosto de 2005, se aprobaron loscargos que desempeñará el Personal Militar en lasdiversas Agregadurías y Organismos Internacionalesdel Perú en el Extranjero a partir del año 2006;

Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 28359 - Ley deSituación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas,establece que sólo los Oficiales en Situación de Actividadpueden ser nombrados para ocupar un cargo en el exteriorde la República, en representación de su Institución;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1168-2004DE/SG de fecha 10 de noviembre del 2004, se aprobaronlas normas para el Nombramiento en Misión Diplomáticadel Personal Militar del Sector Defensa;

Que, se ha determinado la necesidad de nombrar enMisión Diplomática a órdenes del Ministerio de RelacionesExteriores, al Coronel FAP ASIN ARGOTE Nicanor

Enrique, para que preste servicios en la AgregaduríaAérea a la Embajada del Perú en la Federación Rusa yAgregaduría de Defensa concurrente a la Embajada delPerú en la República de Belarus, a partir del 10 de febreroal 31 de diciembre de 2006, con el fin de relevar al CoronelFAP PICARDO MARTINEZ Luís Miguel, quien cesó ensus funciones con fecha 31 de diciembre de 2005;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, en Misión Diplomática a órdenesdel Ministerio de Relaciones Exteriores, al Coronel FAP ASINARGOTE, Nicanor Enrique, NSA: O- 9330475-O+, para quepreste servicios como Agregado Aéreo a la Embajada delPerú en la Federación Rusa y Agregado de Defensaconcurrente a la Embajada del Perú en la República deBelarus, a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2º.- Nombrar, como Auxiliar del AgregadoAéreo a la Embajada del Perú en la Federación Rusa, alTécnico Supervisor FAP BUENO VICTORIANO CesarAntonio, NSA: S-6963570-O+, a partir del 10 de febreroal 31 de diciembre de 2006.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan deacuerdo a los conceptos siguientes:

PARA EL AGREGADO AÉREO:

Pasajes: Lima - MoscúUS$ 1,928.00 x 5 Personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 8,190.00 x 10 mesesUS$ 273.00 x 19 Días

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 8,190.00 x 2 Compensaciones x 1

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 5 personas

PARA EL AUXILIAR DEL AGREGADO AÉREO:

Pasajes: Lima - MoscúUS$ 1,928.00 x 4 Personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 6,240.00 x 10 mesesUS$ 208.00 x 19 Días

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 6,240.00 x 2 Compensaciones x 1

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 4 personas

Artículo 4º.- El citado Personal, revistará a órdenesdel Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú,por el período que dure la Misión Diplomática.

Artículo 5º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder elperíodo total establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03022

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ECONOMÍA Y FINANZAS

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ANEXOS - DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-EF

(El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 17 de febrero de 2006)

ANEXO N° 1REPORTE SEMESTRAL DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS LIBERADOS SEGÚN

LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2005

Universidad:

Período Reportado: del ________ / ________ / ________ al ________ / ________ / ________

I. Sobre los RDR liberados

DNI del DocenteCargo /

encargatura ejercido

Subvención por cargo

/encargatura después del incremento

RDR liberados (1)

Total Liberado

II. Destino de los RDR liberados*

Cadena de Gasto

Monto de RDR liberados

Total Liberado

III. Observaciones

Firma y Sello del ResponsableDNI:

(1) Monto de Recursos Directamente Recaudados liberados acumulado por docente durante el período reportado.

Descripción del destino de RDR liberado (2)

(2) Especificar.(3) El monto debe corresponder exclusivamente a los Recursos Directamente Recaudados liberados.

* Si los Recursos Directamente Recaudados liberados no han sido utilizados durante el semestre reportado, completar la sección III. Observaciones, precisando las decisiones adoptadas.

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 093-2006-EF/10

Lima, 16 de febrero de 2006

Visto el Oficio Nº 064-2006-SUNAT/1A0000, de fecha13 de febrero de 2006 de la Secretaria General de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT-, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 6 de enero de 2006, elDepartamento General de Aduanas de Vietnam, cursainvitación a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, para que participe enla Primera Reunión del Subcomité de ProcedimientosAduaneros (SCCP) APEC 2006, a realizarse en la ciudadde Hanoi, República Socialista de Vietnam, del 20 al 23de febrero de 2006;

Que, en el citado evento internacional se discutirán,entre otros, el marco normativo para asegurar y facilitar elcomercio global, tiempo de despacho de las mercancías,simplificación y armonización del convenio de Kyoto,aspectos de mucha importancia y trascendencia en elfuturo de la política aduanera peruana;

Que, estas reuniones tienen una doble importanciaporque no sólo se trazan los lineamientos a seguir anivel de Foro, sino que en vista que Perú será sede deAPEC en el 2008 deberá tomar parte activa de estasreuniones, formando parte de los grupos de trabajo yproponiendo iniciativas con miras a la presidencia delSCCP del 2008, y así adquirir la experiencia necesariapara mostrar una mejor capacidad y desempeño en larealización de las reuniones cuando el Perú sea paíssede;

Que, en ta l sent ido es ind ispensable laparticipación de la señora LIDA PATRICIA GALVEZVILLEGAS, Intendente de la Aduana Aérea del Callaode la SUNAT en la mencionada Reunión, en tal sentidoes necesar io autor izar su v ia je , debiendo laSuper in tendencia Nacional de Adminis t rac iónTr ibutar ia - SUNAT- asumir con cargo a supresupuesto, los gastos por concepto de pasajesaéreos, viáticos y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 modificadopor Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje dela señora LIDA PATRICIA GALVEZ VILLEGAS,Intendente de la Aduana Aérea del Callao de laSuper in tendencia Nacional de Adminis t rac iónTributaria -SUNAT, a la ciudad de Hanoi, RepúblicaSocialista de Vietnam, del 18 al 25 de febrero de 2006,

ANEXO N° 2REPORTE SEMESTRAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS RATIOS ESTABLECIDOS EN EL

NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 9° DEL DECRETO DE URGENCIA N° 033-2005 MODIFICADO POREL ARTÍCULO 11° DEL DECRETO DE URGENCIA N° 002-2006

Universidad:

Período Reportado: del ________ / ________ / ________ al ________ / ________ / ________

I. Información para el cálculo de los ratios

N° Docentes Nombrados: ________ (A) N° Docentes Contratados: ________ (B)

N° Jefes de Práctica Nombrados: ________ (C) N° Jefes de Práctica Contratados: ________ (D)

N° De Autoridades: ________ (E) Universo de Docentes: ________ (F=A+B+C+D)

N° De Alumnos Matriculados*: ________ (G)

* Fecha del último proceso de matrícula previo al período reportado; mes: _______, año _______

II. Ratios Calculados

Ratio N° 1: __________ (E / A) Ratio N° 2: __________ (G / F)

Firma y Sello del ResponsableDNI:

03083

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��������������������Lima, sábado 18 de febrero de 2006

para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, será con cargo alPresupuesto de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT -, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 308,31Viáticos : US$ 1 560,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje la referidafuncionaria deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de la funcionariacuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

03013

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 094-2006-EF/10

Lima, 16 de febrero de 2006

Visto el Oficio Nº 128-2006(PRE) de la Presidenciadel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE -, sobre autorización deviaje.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 12 de enero de 2006,la Secretaria de APEC, cursa invitación al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, para que participe en el 14º Encuentrode Líderes Económicos del Foro Económico del AsiaPacífico y al Taller Anticorrupción del APEC, a realizarseen la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam,entre el 22 y 26 de febrero de 2006;

Que, los mencionados eventos tienen como objetofortalecer las actividades preparatorias para lasreuniones APEC 2008, a llevarse a cabo en el Perú; porello, es importante la participación de un representantedel CONSUCODE, en su condición de órgano rectorde las contrataciones y adquisiciones del EstadoPeruano; impulsador de los principios de moralidad,transparencia y probidad en los procesos de comprasestatales;

Que, en tal sentido es indispensable la participacióndel señor Franz Kundmüller Caminiti, Gerente deConciliación y Arbitraje de dicho Consejo Superior en losmencionados eventos, en tal sentido es necesarioautorizar su viaje;

Que, la Secretaría de APEC, financiará los pasajes,impuestos y parte de los viáticos, debiendo el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, asumir con cargo a su presupuesto elsaldo de los viáticos no cubiertos por la mencionadaSecretaría;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 modificadopor Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje delseñor FRANZ KUNDMULLER CAMINITI, Gerente deConciliación y Arbitraje del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, a la ciudad de Hanoi, República Socialistade Vietnam, del 19 al 26 de febrero de 2006, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, será con cargo alPresupuesto del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE -, de acuerdoal siguiente detalle:

Viáticos (parcial) : US$ 454,74

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje el referido funcionariodeberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

03014

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 004-2006-EF/15

Lima, 17 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF ymodificatorias, se estableció el Sistema de Franja dePrecios para las importaciones de los productosseñalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF semodificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial de Viceministrode Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF sedispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz yLácteos aprobadas por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere elArtículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendránvigencia de hasta el 30 de junio de 2006;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF sesustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF y se dispuso quetendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006;

Que, corresponde publicar los precios CIF dereferencia para el período comprendido entre el 1 y el 15de febrero de 2006;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º delDecreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF dereferencia para la aplicación del Derecho VariableAdicional o rebaja arancelaria a que se refiere el DecretoSupremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:

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PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche

Enteraen Polvo

Del 1/2/2006 al15/2/2006 128 465 343 2 319

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ABUGATTÁS FATULEViceministro de Economía

03016

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 002-2006-EF/75.01

Lima, 17 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28654,Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, el Decreto Supremo Nº 018-2006-EFautorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por lasuma de S/. 2 132 000 000,00 (DOS MIL CIENTOTREINTA Y DOS MILLONES y 00/100 NUEVOSSOLES);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo5º del Decreto Supremo Nº 018-2006-EF y en el literal s)del numeral 2 del Reglamento de Emisiones yColocaciones de Bonos Soberanos en el MercadoInterno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serándeterminadas por la Dirección Nacional delEndeudamiento Público, a través de una ResoluciónDirectoral;

Que, es necesario aprobar el monto y lascaracterísticas adicionales de la primera colocación deBonos Soberanos a ser realizada en el mes de febrerode 2006, a través de dos subastas; en la primera sereabrirá la serie de los bonos denominados BonosSoberanos 31ENE2012 y en la segunda se reabrirá laserie de los bonos denominados Bonos Soberanos12AGO2016;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563,Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento,en la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006 y en el Decreto SupremoNº 018-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- La primera colocación a ser realizadaen el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del DecretoSupremo Nº 018-2006-EF, será hasta por la suma totalde S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 NuevosSoles), la cual será efectuada en dos subastas, laprimera hasta por S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millonesy 00/1000 Nuevos Soles), y la segunda hasta porS/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/1000 NuevosSoles).

En el caso que sea necesario realizar la segunda ytercera vuelta, a que se refieren el ítem ii) y iii),respectivamente, del literal b), numeral 3 del Reglamentode la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en elMercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podráincrementarse en los porcentajes señalados en dichoreglamento.

Artículo 2º.- Las características adicionales de lacolocación a que se refiere el artículo precedente, lacual se realizará mediante dos subastas, serán lassiguientes:

- Emisor : La República del Perú- Moneda : Nuevos Soles- Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100

Nuevos Soles)- Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema

DATATEC- Participantes de la subasta : Los Creadores de Mercado

designados por ResoluciónMinisterial Nº 006-2006-EF/75

- Modalidad de subasta : Holandesa- Fecha de subasta : 21 de febrero de 2006- Fecha de liquidación : 22 de febrero de 2006- Variable a subastar : Precio del bono

El precio a subastar no incluirálos intereses corridosgenerados por cada bono.

- Monto a pagar : El monto a pagar por elinversionista que resulteadjudicatario en la subasta,será el precio del bono fijadoen la subasta más los interesescorridos generados por cadabono adjudicado.

- Negociabilidad : Libremente negociables- Representación : Mediante anotación en cuenta

en el registro contable deCAVALI ICLV S.A.

- Redención : Al vencimiento se cancelará elíntegro del capital.

- Pago del principal e intereses: A través de CAVALI ICLV S.A.Los pagos se realizarán segúnlos cronogramas que sedescriben en el Anexo 1 de lapresente Resolución Directoral

De los bonos a ser colocados en la primera subasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 31ENE2012- Código ISIN : PEP01000CV77

- Fecha de vencimiento : 31 de enero de 2012- Monto de colocación : Hasta S/. 50 000 000,00

(Cincuenta Millones y 00/100Nuevos Soles)

- Tasa de interés : 9,00% nominal anual fija, base360

- Cupón semestral : S/. 45,0- Intereses corridos : Los intereses devengados

por los Bonos Soberanos31ENE2012 en 22 días, delperíodo comprendido entre el31 de enero de 2006 y el 22 defebrero de 2006 ascienden aS/. 5,47.

- Monto en Circulación : Actualmente están encirculación 420 000 unidadesdel bono que se reabre.

De los bonos a ser colocados en la segunda subasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2016- Código ISIN : PEP01000CY41- Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2016- Monto de colocación : Hasta S/. 50 000 000,00

(Cincuenta Millones y 00/100Nuevos Soles)

- Tasa de interés : 7,34% nominal anual fija, base360

- Cupón semestral : S/. 36,70- Intereses corridos : Los intereses devengados por

los Bonos Soberanos12AGO2016 en 10 días, delperíodo comprendido entre el12 de febrero de 2006 y el 22de febrero de 2006 asciendena S/. 2,03.

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- Monto en Circulación : Actualmente están encirculación 294 000 unidadesdel bono que se reabre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETTY SOTELO BAZÁNDirectora General (e)Dirección Nacional del Endeudamiento Público

ANEXO 1

CRONOGRAMA DE PAGOS

BONOS SOBERANOS 31ENE2012

Cupón Días Fecha de Día Fecha DíaVencimiento de Pago

Cupón 3 181 31-Jul-06 Lunes 31-Jul-06 LunesCupón 4 184 31-Ene-07 Miércoles 31-Ene-07 MiércolesCupón 5 181 31-Jul-07 Martes 31-Jul-07 MartesCupón 6 184 31-Ene-08 Jueves 31-Ene-08 JuevesCupón 7 182 31-Jul-08 Jueves 31-Jul-08 JuevesCupón 8 184 31-Ene-09 Sábado 02-Feb-09 LunesCupón 9 181 31-Jul-09 Viernes 31-Jul-09 ViernesCupón 10 184 31-Ene-10 Domingo 01-Feb-10 LunesCupón 11 181 31-Jul-10 Sábado 02-Ago-10 LunesCupón 12 184 31-Ene-11 Lunes 31-Ene-11 LunesCupón 13 181 31-Jul-11 Domingo 01-Ago-11 LunesCupón 14 + Principal 184 31-Ene-12 Martes 31-Ene-12 Martes

BONOS SOBERANOS 12AGO2016

Cupón Días Fecha de Día Fecha DíaVencimiento de Pago

Cupón 3 181 12-Ago-06 Sábado 14-Ago-06 LunesCupón 4 184 12-Feb-07 Lunes 12-Feb-07 LunesCupón 5 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 LunesCupón 6 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 MartesCupón 7 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 MartesCupón 8 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 JuevesCupón 9 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 MiércolesCupón 10 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 ViernesCupón 11 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 JuevesCupón 12 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 LunesCupón 13 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 ViernesCupón 14 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 LunesCupón 15 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 LunesCupón 16 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 MartesCupón 17 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 LunesCupón 18 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 MiércolesCupón 19 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 MartesCupón 20 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 JuevesCupón 21 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 MiércolesCupón 22 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 ViernesCupón 23 + Principal 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes

03026

JUSTICIA

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DECRETO SUPREMONº 006-2006-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27775, Ley que regula elprocedimiento de ejecución de sentencias emitidas por

tribunales supranacionales, declara de interés nacional elcumplimiento de las sentencias dictadas en los procesosseguidos contra el Estado Peruano por TribunalesInternacionales constituidos por Tratados que han sidoratificados por el Perú de acuerdo con la Constitución Política;

Que, el artículo 5º de la mencionada Ley estableceque fijada la responsabilidad personal de la autoridad,funcionario o empleado público que dio motivo alprocesamiento internacional, el Estado representado porel Procurador correspondiente iniciará proceso judicialpara obtener a su vez, el resarcimiento de los daños yperjuicios que se le ha ocasionado;

Que, en resguardo del interés público es necesariodictar normas complementarias que faciliten la correctaaplicación del precitado artículo 5º de la Ley Nº 27775;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto LeyNº 25993; Ley Orgánica del Sector Justicia;

DECRETA:

Artículo 1º.- Disponer que cuando el Ministerio deJusticia efectúe el pago de indemnizaciones encumplimiento de las sentencias dictadas en los procesosseguidos contra el Estado Peruano por TribunalesInternacionales constituidos por Tratados que han sidoratificados por el Perú, podrá repetir y/o iniciar procesocivil para obtener el resarcimiento de daños y perjuicios,previo informe jurídico de su órgano de asesoría jurídicaque individualice a la autoridad, funcionario o empleadopúblico que dio motivo al procesamiento internacional delEstado, aun cuando ya no ejerza funciones, precisandola existencia de intencionalidad, su relación con la causadel perjuicio que generó la indemnización y, de ser el caso,con los daños y perjuicios ocasionados al Estado.

Asimismo, con la finalidad del inicio de acciones pararesarcimiento de los daños y perjuicios por parte de laProcuraduría Pública, los mencionados informes jurídicospodrán determinar la presunta responsabilidad civil y/o penalde terceros, diferentes a los señalados en el párrafo anterior.

Artículo 2º.- La responsabilidad civil de la autoridad,funcionario o empleado público a que se refiere el artículo1º del presente Decreto Supremo es independiente de laresponsabilidad administrativa disciplinaria o penal quepudieran haberse configurado, las que serán exigiblesde acuerdo a lo previsto en la legislación correspondiente.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisietedías del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

03076

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 027-2006-JUS

Lima, 17 de febrero de 2006

Visto, el Oficio Nº 059-2006-SUNARP/SN, de fecha31 de enero de 2006, de la Superintendente Nacional delos Registros Públicos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos - SUNARP como

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organismo público descentralizado del Sector Justicia, lacual tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos, y se encuentraencargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinary supervisar la inscripción y publicidad de los actos ycontratos en los Registros Públicos que integran el SistemaNacional de los Registros Públicos;

Que, mediante el documento de visto, la SuperintendenteNacional de los Registros Públicos pone en conocimiento delMinistro de Justicia que existe una elevada carga de procesosjudiciales relacionados con la SUNARP, por lo que por razonesde operatividad y especialidad en la materia, y de conformidadcon el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS,Reglamento para la designación de Procuradores Públicos,propone la designación de un Procurador Público Ad Hoc,para que represente y se encargue de la defensa de losderechos e intereses de la SUNARP;

Que, el artículo 29º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Justicia, aprobado por DecretoSupremo Nº 019-2001-JUS, señala que es función de laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Justicia, representar y defender los interesesy derechos de los órganos del Ministerio y de losOrganismos Públicos Descentralizados del Sector Justicia;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º y 4ºdel Reglamento para la designación de ProcuradoresPúblicos, los Procuradores Públicos se encuentranvinculados administrativamente a un Sector u organismo, yexcepcionalmente, se podrá designar a un Procurador PúblicoAd Hoc para que se encargue de determinado asunto oasuntos;

Que, es necesario designar al funcionario que sedesempeñará como Procurador Público Ad Hoc delMinisterio de Justicia, para que ejerza la representacióny defensa de los derechos e intereses de la SUNARP;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, en losDecretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, y en el Reglamentopara la Designación de Procuradores Públicos aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desígnase al señor abogado FEDERICOSANTIAGO URIARTE MARIANI, como Procurador PúblicoAd Hoc del Ministerio de Justicia, para que asuma larepresentación y defensa de los derechos e intereses de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP.

Artículo 2º.- La Procuradora Pública encargada delos asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, deberáremitir en el más breve plazo al Procurador Público AdHoc designado, la documentación correspondiente a losprocesos en trámite a los que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

03080

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 071-2006-JUS

Lima, 16 de febrero de 2006

Vistos, la Nota Informativa Nº 05-2006-JUS/CNDH-SE, de fecha 11.1.2006, de la Secretaría Ejecutiva delConsejo Nacional de Derechos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Informativa Nº 05-2006-JUS/CNDH-SE, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacionalde Derechos Humanos informa sobre la relación de casossometidos a la competencia de la Corte Interamericanade Derechos Humanos, en los cuales se han dictadosentencias que obligan al Estado Peruano a pagar sumasde dinero por concepto de daños y perjuicios originadosen la afectación de derechos fundamentales;

Que, la responsabilidad derivada de la afectación dederechos humanos dio motivo a las sentencias antesreferidas, a su vez, han causado daños al EstadoPeruano, tanto por ver afectada su imagen en el ámbitointernacional, cuanto por haber tenido que desembolsaringentes sumas de dinero en indemnizaciones queafectan el tesoro público;

Que, la Nota Informativa citada precedentementeseñala que en el caso Gómez Paquiyauri, Nº 11.016 dela Corte Interamericana de Derechos Humanos se hadeterminado parcialmente la responsabilidad personalde autoridades, funcionarios o empleados públicos quedieron motivo al proceso internacional, por cuanto algunosde estos procesados han sido sancionados penalmente,existiendo sentencias firmes o ejecutorias al respecto,tal como consta de la resolución expedida por la CorteSuprema de Justicia, su fecha 9 de junio de 1994;

Que, es necesario que el Estado Peruano obtenga elresarcimiento por parte de quienes le han causado daño,al actuar como agentes, partícipes o autores de loshechos que motivaron las sentencias de la CorteInteramericana de Derechos Humanos en el casoprecitado, incluyendo la repetición de los montosindemnizatorios abonados a favor de las personasafectadas, conforme al detalle que se consigna en laNota Informativa Nº 05-2006-JUS/CNDH-SE, de laSecretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de DerechosHumanos del Ministerio de Justicia, que informa sobre lasituación de sentencias de la Corte Interamericana deDerechos Humanos respecto de la reparación y laobligación de investigar y sancionar por el EstadoPeruano, y que forma parte integrante de la motivaciónde la presente Resolución;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 25777 prevé quefijada la responsabilidad personal de la autoridad,funcionario o empleado público que dio motivo alprocesamiento internacional, el Estado representado porel Procurador correspondiente iniciará el proceso judicialpara obtener a su vez el resarcimiento de los daños yperjuicios que se le ha ocasionado;

Que, consecuentemente, corresponde autorizar a laProcuradora Pública a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio de Justicia para el inicio y prosecución delas acciones correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, el Decreto LeyNº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el DecretoLey Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase a la Procuradora Pública acargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia,para que en representación y defensa de los interesesdel Estado, interponga las acciones judiciales derepetición y para obtener el resarcimiento de los daños yperjuicios contra las personas que, al haber sidocondenadas penalmente, tienen responsabilidad personalen el caso Gómez Paquiyauri, Nº 11.016, que fueraresuelto por la Corte Interamericana de DerechosHumanos.

Artículo 2º.- Disponer que en los casos que sedetallan en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante dela presente Resolución, se encargue al Director Generalde la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministeriode Justicia para que emita un informe individualizandolas presuntas responsabilidades personales con la

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finalidad de que se expidan las resoluciones que autoricenal inicio de las acciones judiciales correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

03015

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 002-2006-JUS

Lima, 15 de febrero de 2006

Vistos, el Oficio Nº 1348-2005-DNAJ de la DirecciónNacional de Asuntos Jurídicos de fecha 24 de noviembrede 2005, el Informe Nº 190-2005-JUS/OGED-ORE de laOficina General de Economía y Desarrollo de fecha 5 dediciembre de 2005, y el Oficio Nº 888-2005-JUS/OGAJde la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 15de diciembre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 232-2001-JUS, se aprobó la Directiva Nº 001-2001-JUS-VM -“Lineamientos para la Oficialización de eventos de carácterjurídico solicitados por Instituciones Públicas y Privadas”;

Que, dicho procedimiento se encuentra incluido en elTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Justicia, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2001-JUS, a cargo de la DirecciónNacional de Asuntos Jurídicos;

Que, el Numeral 6 de la citada Directiva, señala quela publicación de la Resolución Viceministerial es un actofuera del procedimiento de oficialización de eventos, yse tramita en procedimiento aparte; y que si el interesadolo considera conveniente deberá abonar el costo quegenere la publicación conforme lo establece el TUPA delMinisterio de Justicia;

Que, es necesario precisar que la publicación de laresolución a que se refiere el considerando precedente esparte del procedimiento de Oficialización de Eventos, y que encaso el administrado recurrente opte porque se publique lamisma pague el derecho establecido en el TUPA para tal fin;

Que, en consecuencia resulta necesario modificar elindicado Numeral de la citada Directiva, a efecto deprecisarlo de acuerdo con sus demás preceptos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9ºde la Ley Orgánica del Sector Justicia - Decreto LeyNº 25993, y el inciso d) del artículo 12º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Justicia,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFÍCASE el Numeral 6. de laDirectiva Nº 001-2001-JUS-VM - “Lineamientos para laOficialización de eventos de carácter jurídico solicitadospor Instituciones Públicas y Privadas”, aprobadamediante Resolución Viceministerial Nº 232-2001-JUS,en los siguientes términos:

“6. CULMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-El procedimiento de Oficialización de Eventos culmina

con la expedición y notificación de la Resoluciónrespectiva o con su publicación en el Diario Oficial “ElPeruano”. El interesado al presentar su solicitud optarápor cualquiera de las modalidades, y adjuntará a ésta,según el caso, el recibo correspondiente de acuerdo alderecho de pago señalado en el TUPA del Ministerio deJusticia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME REYES MIRANDAViceministro de Justicia

02909

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 106-2006-MIMDES

Lima, 16 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directoriosde las Sociedades de Beneficencia y Juntas de ParticipaciónSocial, los cuales están integrados, entre otros, por dosrepresentantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 202-98-PROMUDEH de fecha 18 de agosto de 1998, se designóa don MAURO BARRETO ALVARADO, como Presidentedel Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deChongoyape;

Que, con Resolución Ministerial Nº 203-98-PROMUDEH de fecha 18 de agosto de 1998, se designóa doña NELIDA PERALES SAAVEDRA, como Miembrointegrante del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Chongoyape;

Que, es necesario dar por concluida las citadasdesignaciones, así como designar al Presidente yMiembro del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Chongoyape;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; enla Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de donMAURO BARRETO ALVARADO y de doña NELIDAPERALES SAAVEDRA, como Presidente y Miembro delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deChongoyape respectivamente, dándoseles las graciaspor los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a don CESAR JAVIERCARRANZA HUATAY y a doña JULISSA MADALEINEMUNDACA GUZMAN como Presidente y Miembro delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deChongoyape respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

02958

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 107-2006-MIMDES

Lima, 16 de febrero de 2006

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CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de losDirectorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntasde Participación Social, los cuales están integrados, entreotros, por dos representantes del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debepresidirlo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 132-2003-MIMDESde fecha 14 de marzo de 2003 modificada medianteResolución Ministerial Nº 060-2005-MIMDES de fecha 3de febrero de 2005, se designó al señor APOLO HUAMANCHOQUE, como Presidente del Directorio de la Sociedadde Beneficencia Pública de Sicuani;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación; así como designar al Presidente delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deSicuani;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793;en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delseñor APOLO HUAMAN CHOQUE, como Presidentedel Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deSicuani, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar al señor JULIO LUCIANO PILACHULLO, como Presidente del Directorio de la Sociedadde Beneficencia Pública de Sicuani.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

02959

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 115-2006-MIMDES

Lima, 17 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2005-MIMDES de fecha 11 de mayo de 2005, entre otros, sedesignó al CPC FAUSTINO HUAMAN VARGAS en elcargo de Gerente de la Gerencia Local de Tumbes de laUnidad Ejecutora 005: Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES;

Que, por Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDESde fecha 30 de junio de 2005, se aprobó el Manual deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, el mismo que estableceuna nueva estructura del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, considerando elcargo de Jefe Zonal de acuerdo al ámbito decompetencia;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación, así como designar al funcionario quedesempeñará el cargo de Jefe Zonal Tumbes de la UnidadGerencial de Ar ticulación Territor ial y Seguridad

Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo consideradode confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,y en la Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES queaprueba el Manual de Organización y Funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delCPC FAUSTINO HUAMAN VARGAS en el cargo deGerente de la Gerencia Local de Tumbes de la UnidadEjecutora 005: Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES.

Artículo 2º.- Designar al señor FERMIN ALBERTOMORAN MEDINA en el cargo de Jefe Zonal Tumbes dela Unidad Gerencial de Articulación Territorial y SeguridadAlimentaria y Nutricional del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

03012

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 116-2006-MIMDES

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27050 - Ley General de laPersona con Discapacidad, se creó el Consejo Nacionalde la Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS, incorporándose como Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujery Desarrollo Humano hoy Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES;

Que, por Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES,se aprobó el nuevo Reglamento de Organización yFunciones del CONADIS, así como su nueva estructurainstitucional;

Que, con Resolución Ministerial Nº 028-2006-MIMDESde fecha 6 de enero de 2006, entre otros, se designó alDoctor en Ciencias Económicas RICARDO NORBERTOVILLAMONTE BLAS en el cargo de Gerente de laGerencia de Planeamiento Estratégico del ConsejoNacional de Integración de la Persona con Discapacidad- CONADIS, Organismo Público Descentralizado delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2006-MIMDES de fecha 18 de enero de 2006, entre otros, seasignó al Gerente de la Gerencia de PlaneamientoEstratégico del CONADIS las funciones de la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto previstas en el artículo 25ºdel Reglamento de Organización y Funciones delCONADIS aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES;

Que, es necesario aceptar la citada renuncia, asícomo dar por concluida la asignación de funcionesreferida en el considerando precedente y asignar lasfunciones del puesto de la Oficina de Planeamiento yPresupuesto del CONADIS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en Ley Nº 27793, en la Ley Nº 27050, en el Reglamento

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de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, aprobado por el Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES y en el Reglamento deOrganización y Funciones del CONADIS aprobado porel Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elDoctor en Ciencias Económicas RICARDO NORBERTOVILLAMONTE BLAS al cargo de Gerente de la Gerenciade Planeamiento Estratégico del Consejo Nacional deIntegración de la Persona con Discapacidad - CONADIS,Organismo Público Descentralizado del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Artículo 2º.- Dar por concluida la asignación defunciones efectuada mediante Resolución MinisterialNº 040-2006-MIMDES de fecha 18 de enero de 2006 enel extremo referido a la asignación de funciones de laOficina de Planeamiento y Presupuesto prevista en elartículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones -ROF del CONADIS aprobado por Decreto SupremoNº 014-2005-MIMDES.

Artículo 3º.- Al funcionario designado como Gerentede la Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadísticadel CONADIS, se le asignan las funciones del puesto dela Oficina de Planeamiento y Presupuesto previstas enel artículo 25º del Reglamento de Organización yFunciones - ROF del CONADIS aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2005-MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

02995

PRODUCE

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DECRETO SUPREMONº 003-2006-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-PRODUCE de fecha 7 de marzo de 2003 se reconstituyóla Comisión Especial Permanente encargada delposicionamiento y fortalecimiento de la participación delos productos pesqueros peruanos en los mercados deexportación, así como del monitoreo y coordinación delas actividades institucionales para el desarrollo demercados externos de dichos productos, creada por elDecreto Supremo Nº 006-2001-PE;

Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28559,Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera -SANIPES, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú -ITP es la autoridad competente del Servicio Nacional deSanidad Pesquera, el cual comprende todas las fasesde las actividades pesqueras y acuícolas, incluyendolos aspectos relacionados a la certificación oficial sanitariay de calidad de los recursos y/o productos pesqueros yacuícolas, por lo que resulta pertinente incorporarlo comomiembro de la Comisión Especial Permanente;

Que, asimismo, la Asociación de Exportadores - ADEXha venido participando como invitada en todas lassesiones de la Comisión, conforme a lo establecido en el

artículo 4º de Decreto Supremo Nº 008-2003-PRODUCE,coadyuvando en el posicionamiento y fortalecimiento delos productos pesqueros peruanos en los mercados deexportación, por lo que resulta pertinente incluirla comomiembro de la Comisión Especial Permanente;

Que, de otro lado, el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo concluyó la formulación de las bases Estratégicasdel Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX) 2003-2013,el mismo que contiene, entre otros, el Plan Operativo Sectorialde Pesca y Acuicultura que busca incrementar lasexportaciones y mejorar la oferta exportable de dicho Sector;en tal sentido, y teniendo en cuenta que el referido Plan seencuentra en plena ejecución, resulta conveniente que laComisión Especial Permanente se encargue de monitorearel referido Plan, dado que guarda estrecha relación con elPlan Estratégico Nacional Exportador - PENX;

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo primero delDecreto Supremo Nº 008-2003-PRODUCE, de fecha 7de marzo del 2003, en los términos siguientes:

Artículo 1º.- Reconstituir la Comisión EspecialPermanente encargada del posicionamiento yfortalecimiento de la participación de los productospesqueros peruanos en los mercados de exportación,el monitoreo y coordinación de las actividadesinstitucionales para el desarrollo de mercados externosde dichos productos, así como el monitoreo del PlanOperativo Sectorial de Pesca y Acuicultura, que formaparte del PENX 2003-2013; Comisión que estáconformada de la siguiente forma:

- El Viceministro de Pesquería del Ministerio de laProducción, quien la presidirá.

- Un representante del Ministerio de RelacionesExteriores.

- Un representante del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo.

- Un representante del Ministerio de Salud.- Un representante de PROMPEX.- Un representante de la Sociedad Nacional de

Pesquería.- Un representante del Instituto Tecnológico Pesquero

del Perú - ITP.- Un representante de la Asociación de Exportadores

- ADEX.

Artículo 2º.- Las entidades incorporadas a laComisión Especial Permanente a que se refiere el artículoanterior, deberán acreditar a sus representantes ante laComisión, en un plazo no mayor a cinco (5) díascalendario contados a partir de la publicación del presenteDecreto Supremo.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por los Ministros de la Producción, deRelaciones Exteriores, de Salud y de Comercio Exteriory Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisietedías del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

03078

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DECRETO SUPREMONº 004-2006-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, publicado el 6 de octubre del 2003, se creóel "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo", con el objeto decombatir la pesca ilegal de los recursos hidrobiológicos,cuyo financiamiento viene siendo asumido íntegramentepor el sector pesquero privado, para reforzar las medidasde vigilancia y control de la actividad pesquera, al amparode lo dispuesto en el Artículo 3º, numeral 3.2, delReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001- PE, modificado porDecreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE;

Que, el numeral 8.2 del "Programa de Vigilancia yControl de la Pesca y el Desembarque en el ÁmbitoMarítimo" vigente, establece que éste tendrá una duraciónde dos (2) años, pudiendo ampliarse, si los resultadosobtenidos así lo justifican. Al respecto, las operacionesdel referido Programa se iniciaron el 17 de enero del2004, fecha a partir de la cual ha entrado en vigencia elConvenio para la Ejecución del Programa, celebrado el12 de diciembre del 2003, entre la empresa SGS delPerú S.A.C. y el Ministerio la Producción, aprobado porResolución Ministerial Nº 490-2003-PRODUCE;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE dispuso ampliar indefinidamente la vigenciadel mencionado Programa de Vigilancia y Control; y,asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º seconstituyó la Comisión encargada de convocar, elaborarlos términos de referencia y conducir el proceso deselección de la empresa de servicios que ejecutará dichoPrograma para el período comprendido entre el 17 deenero del 2006 hasta el 31 de enero del 2008;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, se adicionaron actividades específicas al"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo", aprobado con elDecreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE y se modificóel plazo de ejecución del Programa del 18 de marzo de2006 al 17 de enero de 2008;

Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 016-2006-PRODUCE se aprobó la Adenda del Convenio parala ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de laPesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo" suscritocon la empresa SGS del Perú SAC, por el períodocomprendido del 18 de enero al 17 de marzo de 2006;

Que, la Comisión encargada de convocar, elaborar losTérminos de Referencia y conducir el proceso de selecciónde la empresa para que ejecute el "Programa de Vigilanciay Control de la Pesca y el Desembarque en el ÁmbitoMarítimo", a que se refiere el tercer considerando delpresente decreto supremo, informó a la Alta Dirección, queen su Reunión Nº 8, de 18 de enero de 2006, se acordódeclarar cancelado el proceso de selección por las razonesexpuestas en el Acta correspondiente, recomendando alDespacho Ministerial se convoque a un nuevo proceso yque, mientras tanto, se gestione la extensión por un plazoprudencial del actual Convenio con la empresa SGS delPerú SAC, con el fin de evitar la interrupción del Programa;

Que, en consecuencia, se hace necesario establecerque el plazo de ejecución del "Programa de Vigilancia yControl de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo"a que se refiere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, así como el plazo contenido en el artículo4º del mismo Decreto Supremo, sean fijados medianteResolución Ministerial del Ministerio de la Producción;

Que, asimismo, es conveniente constituir una nuevaComisión, que se encargue, por encargo del Ministerio

de la Producción, de convocar y conducir el proceso deselección de la empresa que preste los servicios paracontinuar con la ejecución del citado Programa;

De conformidad con las disposiciones contenidas enel Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivomodificado por Ley Nº 27779, en la Ley General de Pesca,Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;

DECRETA:

Artículo 1º.- El plazo de ejecución del "Programa deVigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en elÁmbito Marítimo" a que se refiere el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 029-2005-PRODUCE, así como el plazocontenido en el artículo 4º del mismo Decreto Supremo,serán fijados mediante Resolución Ministerial delMinisterio de la Producción.

Artículo 2º.- Constitúyase la comisión encargada deconvocar, elaborar las Bases y los Términos deReferencia y conducir el proceso de selección de laempresa que ejecutará el "Programa de Vigilancia y controlde la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo", lamisma que estará conformada por:

- El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá- El Secretario General del Ministerio de la Producción- El Director Nacional de Pesca Artesanal- El Director de Inspecciones y Fiscalización de la

Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia- Tres representantes de la Sociedad Nacional de

Pesquería.

Un representante de la Oficina General de AuditoríaInterna actuará como observador.

Artículo 3º.- Dar por concluido el encargo conferidoa la Comisión constituida por el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 027-2005-PRODUCE.

Artículo 4º.- Mediante Resolución Ministerial seaprobarán las Bases y los Términos de Referencia parala selección de la empresa que ejecutará el "Programade Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque enel Ámbito Marítimo" y el cronograma de trabajo de lacomisión constituida en el artículo precedente.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisietedías del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

03079

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 051-2006-PRODUCE

Lima, 17 de febrero del 2006

Visto el Oficio Nº DE 100-044-2006-PRODUCE/IMP del16 de febrero del 2006, mediante el cual el Instituto del Mardel Perú alcanzó el informe "Reporte de la Pesqueríapelágica en la zona sur del litoral peruano, con énfasis en laincidencia de ejemplares juveniles de anchoveta (1 enero -13 de febrero 2006)" y el Informe Nº 052-2006-PRODUCE/DNEPP-Chi, del 17 de febrero de 2006 de la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales

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del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendoal Estado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional;

Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que,sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzopesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas decaptura y demás normas que requieran la preservación yexplotación racional de los recursos pesqueros;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2005-PRODUCE, del 30 de noviembre de 2005, se establecióla veda por cumplimiento de la cuota de captura delrecurso anchoveta Engraulis ringens correspondienteal stock norte-centro, suspendiéndose las actividadesextractivas y de procesamiento de los recursosanchoveta y anchoveta blanca, en el área comprendidaentre el extremo norte del dominio marítimo del Perúhasta los 16°00’ L.S., a partir de las 00:00 horas del día3 de diciembre de 2005; por lo que en la actualidad sólopuede realizarse actividad extractiva del recursoanchoveta a partir de los 16°00’ L.S. hasta el extremosur del dominio marítimo del Perú;

Que la Resolución Ministerial Nº 026-2006-PRODUCE, del 31 de enero de 2006, suspendió lasactividades extractivas del recurso anchoveta Engraulisringens, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de lapublicación de la presente resolución, por un período de5 días calendario, en el área que comprende las 10primeras millas de la costa entre los grados 16°00’01" y18°10’ 00" Latitud Sur;

Que el Instituto del Mar del Perú, a través del OficioNº DE 100-044-2006-PRODUCE/IMP del 16 de febrero del2006, alcanzó el informe "Reporte de la Pesquería pelágicaen la zona sur del litoral peruano, con énfasis en la incidenciade ejemplares juveniles de anchoveta (1 enero - 13 defebrero 2006)", donde informa que entre el 1 de enero y13 de febrero del 2006 se capturó 338 mil toneladas deanchoveta en la región sur, siendo que el mayordesembarque se registró en el puerto de Ilo. Asimismo,se da cuenta de la incidencia de juveniles de anchovetaen la región sur se acentuó a partir del 8 de febrero, dondecontinuaron registrándose juveniles de manera fluctuantey los mayores porcentajes se observaron especialmenteen los puertos de Planchada, Mollendo y Atico;principalmente entre los grados 16°00’ y 16°30’ S dentrode las 10 millas náuticas de la costa. Sobre la base de loinformado, el Instituto del Mar del Perú recomienda seapliquen medidas preventivas de protección a losejemplares juveniles de anchoveta en la región sur;

De conformidad con las disposiciones contenidas enel Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, suReglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribucionesconferidas por la Ley Nº 27789;

Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivasdel recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las00:00 horas del día siguiente de la publicación de lapresente resolución, por un período de 10 días calendario,en el área que comprende las 10 primeras millas de lacosta entre los grados 16°00’01’’ y 18°10’00’’ Latitud Sur.

Artículo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientosindustriales que incumplan las normas contenidas en la presenteResolución, serán sancionados de conformidad con lasdisposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, suReglamento y el Reglamento de Inspección y del ProcedimientoSancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normasampliatorias y modificatorias.

Artículo 3º.- Las Direcciones Nacionales deExtracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento,Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministeriode la Producción, así como las Direcciones Regionalescon competencia pesquera y la Dirección General de

Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa,dentro del ámbito de sus respectivas competencias yjurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuestoen la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

03017

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0204-2006-RE

Lima, 15 de febrero de 2006

Visto, el expediente Nº 13017-2005 presentado porLA CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADAmediante el cual se solicita la Inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) respecto a la donación recibida de laONG MANO A MANO.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadascon el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicena favor de las Entidades e Instituciones Extranjerasde Cooperación Técnica Internacional (ENIEX),Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin finesde lucro receptoras de donaciones de carácter asistencialo educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en elRegistro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que seaaprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente;

Que, la ASOCIACIÓN CIUDAD DE LOS NIÑOS DELA INMACULADA, se encuentra inscrita en el Registrode IPREDA que conduce la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación yaprobación, internamiento de donaciones de carácterasistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 15 de octubredel 2003, legalizada por el Consulado General del Perú enMadrid - España, se observa que la ONG MANO A MANO, haefectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIUDADDE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA que servirá para apoyarla manutención de 520 menores albergados en la casa hogarCiudad de los Niños de la Inmaculada que tiene como misión lapromoción y protección de menores en estado de abandono,peligro moral, alto riesgo o pobreza extrema, que incluyealimentación, salud, vestido;

Que, los bienes donados consisten en ocho (8) bultosde harina de trigo envasada y diez (10) bultos con latasde conservas, juguetes, ropa nueva, material sanitario ylibros, con un peso aproximado de 12,000 kilos y unpeso recibido de 13,351 kilos y un valor FOB aproximadode 3,000.00 (Tres mil y 00/100 Euros) segúnConocimiento Aéreo Nº 075-36970754; Volantes deDespacho Nºs. 00764707 y 00765529, que servirá paraapoyar en la manutención de menores albergados en lacasa hogar Ciudad de los Niños de la Inmaculada;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada

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por la ONG MANO A MANO a favor de la ASOCIACIÓNCIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por la ONG MANO A MANO afavor de la ASOCIACIÓN CIUDAD DE LOS NIÑOSDE LA INMACULADA, consistente en ocho (8) bultosde harina de trigo envasada y diez (10) bultos conlatas de conservas, juguetes, ropa nueva, materialsanitario y libros, con un peso aproximado de 12,000kilos y un peso recibido de 13,351 kilos y un valorFOB aproximado de 3,000.00 (Tres mil y 00/100Euros) según Conocimiento Aéreo Nº 075-36970754;Volantes de Despacho Nºs 00764707 y 00765529, queservirá para apoyar en la manutención de menoresalbergados en la casa hogar Ciudad de los Niños de laInmaculada.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

02936

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0205-2006-RE

Lima, 15 de febrero de 2006

Visto el expediente Nº 7365-2005, presentado por laAsociación de Prevención de Ceguera Iquitos 2000 -ASPRECE, mediante el cual solicita la Inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de Christoffel Blindenmission e.V. a través deWirtschaftsstelle Evangelischer MissionsgesellschaftenGmbH.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Leydel Impuesto General a las Ventas - IGV e impuestoSelectivo al Consumo - ISC, aprobado por DecretoSupremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, nose encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros,las donaciones que se real icen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de CooperaciónTécnica Internacional (ENIEX), Organizaciones NoGubernamentales de Desarrol lo (ONGD-PERÚ)nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial oeducacional (IPREDA), que se encuentren inscritasen el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruanade Cooperación Internacional (APCI), y siempre quesea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente;

Que, la Asociación de Prevención de CegueraIquitos 2000 - ASPRECE, se encuentra inscrita en elRegistro de IPREDA que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI, de conformidadcon la Directiva de procedimientos de aceptación yaprobación, internamiento de donaciones de carácterasistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 14de abril de 2004, legalizado por el Consulado General delPerú en Hamburgo, Alemania, se observa que ChristoffelBlindenmission e.V. a través de Wir tschaftsstelleEvangelischer Missionsgesellschaften GmbH., haefectuado una donación a favor de la Asociación dePrevención de Ceguera Iquitos 2000 - ASPRECE;

Que, los bienes donados consisten en dos (2) bultosconteniendo 80 frascos de gotas oftálmicas Econazole2% 5 ml. (AUROZOLE), 100 Jeringas de 2 ml. HidroxyPropil Metil Celulosa sol. 2% (AUROVISC), 130 lentesIntra-Oculares, valorizados en 779.00 (Setecientossetentinueve y 00/100 Euros), con un peso bruto de11.84 kilos, que serán distribuidos a través de laAsociación de Prevención de Ceguera Iquitos 2000-ASPRECE, en la atención de personas de bajos recursoseconómicos que lo requieran en la especialidadOftalmológica en la Región de Loreto;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores aprobar la donación efectuadapor Christoffel Blindenmission e.V. a través deWirtschaftsstelle Evangelischer MissionsgesellschaftenGmbH a favor de la Asociación de Prevención deCeguera Iquitos 2000 - ASPRECE;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivoal Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuadapor Christoffel Blindenmission e.V. a través deWirtschaftsstelle Evangelischer MissionsgesellschaftenGmbH a favor de la Asociación de Prevención de CegueraIquitos 2000 - ASPRECE, consistente en dos (2) bultosconteniendo 80 frascos de gotas oftálmicas Econazole2% 5 ml. (AUROZOLE), 100 Jeringas de 2 ml. HidroxyPropil Metil Celulosa sol. 2% (AUROVISC), 130 lentes Intra-Oculares, valorizados en 779.00 (Setecientossetentinueve y 00/100 Euros), con un peso bruto de 11.84kilos, que serán distribuidos a través de la Asociación dePrevención de Ceguera Iquitos 2000-ASPRECE, en laatención de personas de bajos recursos económicos quelo requieran en la especialidad Oftalmológica en la Regiónde Loreto.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la. presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

02937

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2006-TR

Mediante Oficio Nº 053-2006-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas

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que han sido modificados en cuanto a las áreas deafectación por el derecho de vía de la Autopista Huacho -Pativilca: Red Vial Nº 5;

Que, asimismo, la Directora de Patrimonio señalaque sólo se modificarán 20 tasaciones aprobadaspor Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, enrazón que las 46 tasaciones restantes se encuentranen proceso de saneamiento físico por la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, además, comunica que con Oficio Nº 488-2005/CI-RV/PROINVERSIÓN, el Coordinador TécnicoSectorial en Asuntos Viales de PROINVERSIÓN remiteel Oficio Nº 1590-2005-VIVIENDA-9321 del ConsejoNacional de Tasaciones - CONATA por el cual adjuntala tasación del predio identificado con la UnidadCatastral Nº 13952 que fue materia de rectificación enmerito a lo informado en el Oficio Nº 1058-2005-COFOPRI/GT;

Que, por otro lado, de acuerdo a lo indicado en elInforme de la Directora de Patrimonio es necesariomodificar las Unidades Catastrales de 24 prediosconsignadas en el Anexo de la Resolución MinisterialNº 460-2003-MTC/02, debido que en el proceso desaneamiento físico legal que viene realizando laComisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI se ha detectado que algunos de los prediossólo serán afectados parcialmente por lo que se haremitido los expedientes de dichos predios al ProyectoEspecial de Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT para que proceda a realizar la desmembración yasignación de una nueva unidad catastral, como sedetalla en el Anexo que forma parte integrante de lapresente Resolución;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar elAnexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs.27628 y 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Anexo de la ResoluciónMinisterial Nº 460-2003-MTC/02, modificada porResolución Ministerial Nº 585-2004-MTC/02, ResoluciónMinisterial Nº 536-2004-MTC/02, Resolución MinisterialNº 072-2005-MTC/02, Resolución Ministerial Nº 225-2005-MTC/02 respecto de las tasaciones así como delas Unidades Catastrales de los predios que se detallanen el Anexo que forma parte integrante de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE PREDIOS QUE CUENTAN CONNUEVA UNIDAD CATASTRAL Y/O NUEVA

VALUACIÓN COMERCIAL

Nº Correlativo Unidad Catastral Nueva Unidad Valor Tasación Nvo Valor deRM 460 RM 460 Catastral RM 460 Tasación

US$ US$

1 5 001809 (100040) 016859 4,010.41 4,100.40

2 9 003540 (100007) 016873 12,310.09 12,136.40

3 17 003563 (UC. 100009) 016855 3,724.60 4,050.00

4 84 008814 016868 1,417.67 1,345.20

5 88 008818 016852 1,174.55 —-

6 133 009668 016889 136.49 —

7 165 009955 (100061) 016871 415.10 1,358.00

166 009956 (100061) 1,102.86

8 170 010272 016857 1,181.94 1,295.40

9 191 011030 034036 261.72 235.80

10 255 013798 034059 1,982.26 1,604.00

11 256 013799 034038 3,349.13 3,285.60

12 259 013920 034055 2,249.30 2,206.80

13 260 013921 034057 1,976.74 —-

de la Resolución Suprema Nº 003-2006-TR, publicadaen la edición del 16 de febrero de 2006.

DICE:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2005-TR, de fecha 3 de marzo de 2005, se designó al señorRoberto Juan Servat Pereira de Souza, en el cargo deViceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo.

DEBE DECIR:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2005-TR, de fecha 3 de marzo de 2005, se designó al señorRoberto Juan Servat Pereira de Sousa, en el cargo deViceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo.

DICE:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha,la designación del señor ROBERTO JUAN SERVATPEREIRA DE SOUZA, al cargo de Viceministro de Trabajodel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,dándosele las gracias por los servicios prestados.

DEBE DECIR:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha,la designación del señor ROBERTO JUAN SERVATPEREIRA DE SOUSA, al cargo de Viceministro de Trabajodel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,dándosele las gracias por los servicios prestados.

03086

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 116-2006 MTC/02

Lima, 13 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, de fecha 17 de junio de 2003, se aprobó latasación elaborada por el Consejo Nacional deTasaciones-CONATA de las áreas afectadas por las obrasde construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca dela Carretera Panamericana Norte, cuyos montos,unidades catastrales y/o partidas registrales se indicaronen el Anexo que forma parte integrante de la referidaResolución;

Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 585-2004-MTC/02, Nº 536-2004-MTC/02, Nº 072-2005-MTC/02 yNº 225-2005-MTC/02 de fechas 2 de agosto de 2004, 14de julio de 2004, 9 de febrero de 2005, y 15 de abril de2005 respectivamente, se modificó el Anexo de laResolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02;

Que, mediante el Informe Nº 210-2005-MTC/10.05 defecha 23 de noviembre de 2005, la Directora de Patrimoniode la Oficina General de Administración señala que conlos Oficios Nº 35/2005/CI-RV/PROINVERSIÓN, Nº 184/2005/CI-RV/PROINVERSIÓN, Nº 252/2005/CI-RV/PROINVERSIÓN y Nº 254/2005/CI-RV/PROINVERSIÓN,el Coordinador Técnico Sectorial en Asuntos Viales dePROINVERSIÓN, remite las tasaciones de 67 predios

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Nº Correlativo Unidad Catastral Nueva Unidad Valor Tasación Nvo Valor deRM 460 RM 460 Catastral RM 460 Tasación

US$ US$

14 268 014101 034040 11,290.55 11,233.20

15 275 016769 (UC. 032692) 034042 2,944.29 2,916.00

16 278 016814 (UC.032768) 034050 1,386.13 6,765.00

17 336 020470 034083 60.30 108.00

18 337 020471 034081 508.70 349.20

19 338 020472 034077 728.50 666.00

20 345 020490 (100002) 034048 2,806.101 1,915.20

21 384 021165 034035 4,030.98 —

22 385 021166 034053 3,749.68 —-

23 480 030552 034073 78.91 312.00

24 492 030572 034075 48.06 379.02

25 267 13952 —— 2,737.40 4,582.00

02965

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 130-2006-MTC/02

Lima, 15 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos alEstado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados aldesarrol lo de funciones en el marco de lasnegociaciones orientadas a la suscripción de losTratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial deimpor tancia para el Perú y los que resultenindispensables para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006,los que serán aprobados conforme al procedimientoestablecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debeefectuar la supervisión permanente de las operacionesaéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a finde garantizar que se mantienen las normas requeridasen las operaciones para ofrecer al público un servicio detransporte aéreo comercial seguro y fiable;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectores

debidamente identificados a que se refiere la Ley soncompetentes, según su especialidad, para verificar lascapacidades exigidas a los titulares de las autorizacionespara realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y eficiencia de las operacionesaéreas, se verifica, entre otras formas, a través deinspecciones técnicas a las estaciones de losexplotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0168-2006-MTC/12.04-SDA designandoal Inspector Carlos Humberto Garay Vera, para realizarlas inspecciones técnicas de las estaciones de lasempresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudadde Bogotá, República de Colombia, como parte delprograma de vigilancia de las operaciones aéreasinternacionales, durante los días 20 al 24 de febrero de2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas propuestos porla Dirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad delas operaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 0168-2006-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor CarlosHumberto Garay Vera, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Bogotá, República deColombia, durante los días 20 al 24 de febrero de 2006,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoal siguiente detalle:

Viáticos US$ 1,000.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

02963

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 018-2006-MTC/12

Lima, 8 de febrero del 2006

Vista la solicitud de la empresa CARLOS PALACINFERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR, sobre Permiso deOperación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo NoRegular Nacional de pasajeros y carga;

CONSIDERANDO:

Que, según los términos de la Memoranda Nº 1215-2005-MTC/12.AL y Nº 047-2006-MTC/12.AL, emitidospor la Asesora Legal de la Dirección General deAeronáutica Civil; Memorando Nº 0184-2006-MTC/12.04,emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considerapertinente atender lo solicitado, al haber cumplido larecurrente con los requisitos establecidos en la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; ydemás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente lavalidez de los mismos, conforme lo dispone la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación de los principios de celeridad ysimplificación administrativa, se considera pertinenteprecisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertosy/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previaautorización de sus respectivos propietarios;

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CARLOS PALACINFERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR, Permiso de Operaciónde Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacionalde pasajeros y carga, de acuerdo a las característicasseñaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro(4) años contados a partir del día siguiente de la publicación dela presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácteradministrativo, por lo que para iniciar sus operacionesaéreas la empresa CARLOS PALACIN FERNANDEZE.I.R.L. - TRAVEL AIR deberá obtener el Certificado deExplotador correspondiente, así como susEspecificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuestoen la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General deAeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas sucapacidad legal, técnica y económica-financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular

de pasajeros y carga.

ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Beechcraft Travel Air.- Cessna Skymaster.- Cessna 172.

- Beechcraft B-90.- Beechcraft King Air B-200.- Fokker F-27.- Cessna Caravan 208B.- Cessna TU-206B.- Antonov AN-24.- Antonov AN-26.- Boeing 727.- Boeing 737.- Boeing 757.- Boeing 767.

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor,

Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Culebras, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC- Andahuaylas

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Chivay, Caravelí, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA- Cajamarca, Cajabamba, Jaén, Santa Cruz.

DEPARTAMENTO: CUSCO- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Pacria /

Nueva Luz, Patria, Quincemil, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO- Huánuco, Llulla Pichis, Pueblo Libre de Codo, Santa

Marta, Tingo María, Tournavista.

DEPARTAMENTO: ICA- Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Pisco, Santa

Margarita.

DEPARTAMENTO: JUNÍN- Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivireni, Jauja, Los

Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni,Puerto Ocopa, Uchubamba.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Cartavio, Casa Grande, Chagual (Don Lucho), Chao,

Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo (Alto Chicama),Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LIMA- Coliique, Internacional "Jorge Chávez", Lib Mandi

Metropolitano, Professional Air - Chilca, Paramonga.

DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia

Angamos, Contamana, Corrientes / Trompeteros, ElEstrecho, Gueppi, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa,Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto

Maldonado, Río Los Amigos.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo, Moquegua.

DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Esperanza /

Amuesha, Iscozasín, Vicco, Villa América.

DEPARTAMENTO: PIURA- Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara.

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DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Puerto

Yarina, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa, Tananta,Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos.

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: TUMBES- Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina,

Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos,Sepahua, Unine, Yarinacocha.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez"

SUBBASES DE OPERACIONES:

- Aeródromo de Cusco- Aeródromo de Nasca- Aeródromo de Trujillo- Aeródromo de Iquitos- Aeródromo de Las Dunas

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresaCARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIRdeben estar provistas de sus correspondientes Certificadosde Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por elRegistro Público de Aeronaves de la Oficina Registral deLima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidadvigentes, expedidos o convalidados por la Dirección Generalde Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Segurosque cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa CARLOS PALACINFERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR está obligada apresentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil,los datos estadísticos e informes que correspondan asu actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos queestablece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa CARLOS PALACINFERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR está obligada aestablecer un Sistema de Radiocomunicación entre lospuntos a operar, a fin de mantener permanenteinformación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa CARLOS PALACINFERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR empleará en suservicio, personal aeronáutico que cuente con su respectivalicencia y certificación de aptitud expedidos o convalidadospor la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa CARLOS PALACINFERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR podrá hacer uso delas instalaciones de aeropuertos y/o aeródromosprivados, previa autorización de sus propietarios.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa CARLOSPALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR podrán operaren las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas,longitudes de pista y resistencia, así como otras característicasderivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, seencuentren comprendidas en sus tablas de performanceaprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asícomo en sus respectivas Especificaciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación serárevocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacidadeslegal, técnica o económico- financiera, exigidas por la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; orenuncie, se suspenda o se revoque su respectivoCertificado de Explotador y Especificaciones Técnicas deOperación.

Artículo 9º.- Si la Administración verificase laexistencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso deOperación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de CARLOS PALACIN FERNANDEZE.I.R.L. - TRAVEL AIR, de otorgar la garantía global queseñala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos ycondiciones que establece su Reglamento y dentro del plazoque señala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dichodispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinarála automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa CARLOS PALACINFERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR deberá presentarcada año el Balance de Situación, el Estado de Gananciasy Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo deCaja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa CARLOS PALACINFERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR deberá respetar lariqueza cultural, histórica y turística que sustenta labuena imagen del país.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operaciónqueda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CESAR RIVERA PEREZDirector General de Aeronáutica Civil

02884

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO

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RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 010-2006/DP

Lima, 15 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Primero.- Competencia de la Defensoría del Puebloen la promoción de la institucionalidad democrática yla vigencia de los derechos humanos. De acuerdo alartículo 162º de la Constitución Política del Perú y al artículo1º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, la Defensoría delPueblo ha sido creada como un órgano constitucionalautónomo que se encarga de la defensa de los derechosconstitucionales y fundamentales de la persona y lacomunidad, la supervisión de los deberes de la administraciónestatal y la adecuada prestación de los servicios públicos.

Además de su dimensión individual o personal, losderechos constitucionales y fundamentales configuran elorden objetivo de valores que cada comunidad ha establecidoen un momento determinado. Sin embargo, su vigenciaefectiva requiere necesariamente que se verifique unconjunto de presupuestos sin los cuales constituyen merasdeclaraciones o, en el mejor de los casos, privilegio de unospocos.

Es así que resulta esencial la existencia de un contextosocial e institucional, que favorezca y promueva valoresde respeto y cumplimiento de la institucionalidad democráticay los derechos constitucionales. En esa medida, lasfunciones de defensa de los derechos constitucionales yfundamentales que la Constitución encomienda a laDefensoría del Pueblo no pueden ni deben agotarse enacciones o medidas reactivas frente a amenazas oafectaciones concretas a tales derechos, sino que debencomprender también a aquellas que contribuyan con lacreación o consolidación de dicho contexto.

Segundo.- Necesidad de reconocer aportessignificativos a la vigencia de la institucionalidaddemocrática, el orden constitucional y los derechos

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humanos. Resulta de especial interés institucionalpromover aquellas acciones que contribuyan a generar uncambio cultural en la sociedad y en el Estado Peruano, quenos permita avanzar como comunidad y organizaciónjurídica, en la consolidación de nuestra institucionalidaddemocrática y la vigencia efectiva de los derechos humanos.En ese espíritu se inscribe la decisión de la Defensoría delPueblo de crear un Premio Especial destinado a expresarpúblico reconocimiento a aquellas personas o institucionesque hayan destacado por la defensa y promoción de losvalores democráticos y los derechos humanos.

Ello permitirá no sólo reconocer y difundir aportesdestacables y significativos en estas materias, sinogenerar un espacio de reflexión y pedagogía sobre lanecesidad del respeto a los valores esenciales que debenguiar la actuación de las personas y las instituciones en elmarco de un modelo de Estado Constitucional. En definitiva,se trata de contribuir en la promoción de una cultura en laque todos los ciudadanos y ciudadanas sean iguales ensus derechos y se sientan comprometidos con la defensade la institucionalidad democrática.

En uso de las facultades conferidas por los artículos5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica dela Defensoría del Pueblo y en concordancia con losliterales d) y o) del artículo 5º de su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por la ResoluciónDefensorial Nº 0018-2005/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear el Premio Nacional "Defensoríadel Pueblo" como reconocimiento a quienes hayan destacadosignificativamente en la promoción, defensa y consolidacióndel orden constitucional, la institucionalidad democrática y lavigencia de los derechos humanos.

Artículo Segundo.- El Premio será concedido anualmentepor la Defensora del Pueblo. Excepcionalmente se otorgará enperíodos distintos. Asimismo, se podrá conceder a una o máspersonas naturales o instituciones, nacionales o extranjeras.

Artículo Tercero.- El Jurado Calificador del Premioestará integrado por la Defensora del Pueblo, quien lopresidirá, el Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, laAdjunta para los Derechos Humanos y las Personas conDiscapacidad y el Adjunto en Asuntos Constitucionales.

Artículo Cuarto.- Cualquier persona, grupo depersonas o instituciones podrán presentar a la Defensoríadel Pueblo candidatos/as para la concesión del Premio.La presentación de candidatos deberá estardebidamente sustentada y documentada con informaciónacerca de su trayectoria, así como sobre su trabajo ycontribución o aporte a la institucionalidad democrática yla vigencia de los derechos humanos.

Artículo Quinto.- Disponer que la presenteresolución se consigne en el Informe Anual de laDefensora del Pueblo al Congreso de la República, deconformidad con el artículo 127º de la Ley Nº 26520, LeyOrgánica de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

03003

J N E

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RESOLUCIÓN Nº 113-2006-JNE

Expediente Nº 061-2006

Lima, 14 de febrero de 2006

Visto en Audiencia Pública de fecha 14 de febrero de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional”,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco,contra el Artículo Segundo de la Resolución Nº 001-2006-PRES-CC-JEE-HCO de fecha 2 de febrero de 2006y la Resolución Nº 003-2006-PRES-CC-JEE-HCO defecha 6 de febrero de 2006, ambas expedidas por elJurado Electoral Especial de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 001-2006-PRES-CC-JEE-HCO,en su Artículo Segundo, declaró inadmisible el trámite deinscripción de don Víctor Hugo Cardich Huamán, comocandidato al Congreso de la República por la alianzaelectoral “Unidad Nacional” para el Distrito Electoral deHuánuco, por no haber firmado la solicitud de inscripciónde su candidatura, ni su Declaración Jurada de Vida, asícomo no haber presentado copia de su DocumentoNacional de Identidad; y por Resolución Nº 003-2006-PRES-CC-JEE-HCO se declaró improcedente lasubsanación solicitada por el personero de la referidaalianza electoral;

Que el apelante expresa agravios señalando que, ladeclaración de inadmisibilidad implica la posibilidad deuna subsanación, por lo que el Jurado Electoral Especialde Huánuco debió aceptar la subsanación de omisionesen los requisitos de forma en el trámite de inscripción delcandidato Víctor Hugo Cardich Huamán, en la lista decandidatos al Congreso patrocinada por la alianzaelectoral “Unidad Nacional”; y que, pese a que suorganización política ha presentado los documentos parasubsanar las omisiones indicadas, el referido JuradoEspecial ha declarado improcedente su pedido,impidiendo la participación del citado candidato;

Que si bien el recurso de apelación está dirigidocontra dos resoluciones del Jurado Electoral Especialde Huánuco: 1) Resolución Nº 001-2006-PRES-CC-JEE-HCO, Artículo Segundo; y 2) Resolución Nº 003-2006-PRES-CC-JEE-HCO; de los argumentosexpuestos por el recurrente se desprende la aceptaciónde éste, respecto de las observaciones formuladas enla primera de las resoluciones referidas, razón por laque el recurrente solicitó la subsanación de dichasomisiones, siendo denegado su pedido mediante lasegunda resolución comprendida en la presenteimpugnación;

Que la subsanación que pretende el recurrente noimplica modificaciones sobre cuestiones de fondo quepudieran determinar la denegatoria o admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos al Congreso desu representada, sino que se refiere a cuestionesmateriales sobre un determinado candidato, que resultansubsanables, teniendo en cuenta que la solicitud deinscripción fue presentada al Jurado Electoral Especialde Huánuco el 1º de febrero de 2006, y el documento desubsanación, el 6 del mismo mes, es decir, antes deconcluido el plazo de inscripción a que se refiere elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,de 60 días antes de la fecha de las elecciones, quevenció el 8 de febrero de 2006;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral “Unidad Nacional”, en el extremo dirigido contra laResolución Nº 003-2006-PRES-CC-JEE-HCO de fecha 6de febrero de 2006, del Jurado Electoral Especial deHuánuco, en consecuencia, admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública para el Distrito Electoral de Huánuco por la alianzaelectoral “Unidad Nacional”, incluyendo al candidato VíctorHugo Cardich Huamán; e INFUNDADO el recurso deapelación en el extremo dirigido contra el Artículo Segundode la Resolución Nº 001-2006-PRES-CC-JEE-HCO defecha 2 de febrero de 2006 del mismo Jurado ElectoralEspecial.

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����� ������ ����������� Lima, sábado 18 de febrero de 2006

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Huánuco, en el día, el presente expediente,para efectos de la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02960

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RESOLUCIÓN Nº 114-2006-JNE

Lima, 14 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por losartículos 250º y 251º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, los miembros titulares y suplentes de la mesade sufragio que no asistan o se nieguen a integrar lareferida mesa, son multados con la suma equivalente al5% de la Unidad Impositiva Tributaria;

Que el artículo 270º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, establece que si la impugnación presentada en lamesa de sufragio contra la identidad de algún elector se declarainfundada, será impuesta una multa al personero que la hayaformulado, anotándose en el acta de sufragio a efectos de suulterior cobranza por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que es necesario determinar para las elecciones generalesdel presente año y las elecciones regionales y municipales denoviembre próximo la cuantía de las multas por omisión alsufragio, por inconcurrencia a la instalación de la mesa desufragio o negativa a su conformación y por impugnación deidentidad de un elector declarada infundada;

Que el Decreto Supremo Nº 176-2005-EF, publicado en lasnormas legales del Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembrede 2005, fija el monto de la Unidad Impositiva (UIT) vigente apartir del 1 de enero de 2006 en S/. 3,400.00 (tres milcuatrocientos nuevos soles), por lo que, es necesario precisarla cuantía de las multas por los referidos conceptos;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Determinar para las eleccionesgenerales del presente año y las elecciones regionalesy municipales de noviembre próximo la cuantía de lasmultas por omisión a la votación, por inconcurrencia a lainstalación de la mesa de sufragio o negativa a suconformación y por impugnación de identidad de unelector declarada infundada en función de la Unidadimpositiva Tributaria (UIT) vigente, en:

a) Electores omisos a la votación, 4% de la UIT S/. 136.00b) Miembros Titulares y Suplentes que no asistieron

o se negaron a integrar las mesas de sufragio 5%de la UIT: S/. 170.00

c) Electores, que no siendo Miembros Titulares oSuplentes, se negaron al desempeño de dichoscargos, 5% de la UIT: S/. 170.00

d) Impugnación de la identidad de elector, 2% de la UIT S/. 68.00

Artículo Segundo.- La multa a que se refiere el puntob) del artículo anterior se aplica sin perjuicio de las

acciones penales a que se refiere el artículo 392º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Bancode la Nación, de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, de los Jurados Electorales Especiales y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02961

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RESOLUCIÓN Nº 115-2006-JNE

Lima, 14 de febrero de 2006

Visto, el escrito presentado el 8 de febrero de 2006,por el señor Marco Antonio Arrunátegui Cevallos,renunciando a su candidatura a la Presidencia de laRepública por el partido político “Proyecto País” en lasElecciones Generales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 044-2006-JNE de fecha 23de enero de 2006 se inscribió la fórmula de candidatos ala Presidencia y Vicepresidencias de la República,presentada por el personero del partido político “ProyectoPaís”, para participar en las Elecciones Generales delaño 2006, integrada por el señor Marco AntonioArrunátegui Cevallos, como candidato a la Presidencia,y los señores Elías Fernando Espinoza Del Valle y MaríaTeresa García Carhuaricra, como candidatos a la Primeray Segunda Vicepresidencia, respectivamente;

Que el señor Marco Antonio Arrunátegui Cevallos hapresentado su renuncia a la candidatura antes referida,cumpliendo con certificar su firma en la Secretaría Generaldel Jurado Nacional de Elecciones; renuncia que,mediante Acuerdo del Pleno Nº 10026-004 de fecha 10de febrero de 2006, fue puesta en conocimiento delpersonero legal del partido político “Proyecto País”, ensu calidad de representante de dicha organizaciónpolítica, de conformidad con el artículo 133º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859;

Que la renuncia es un ejercicio del derecho de lalibertad de acción, consagrada en la Constitución Políticadel Perú, en su artículo 2º, inciso 24º, literales a) y b), queestablecen que nadie está obligado a hacer lo que la leyno manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, asícomo que no se permite forma alguna de restricción de lalibertad personal, salvo en los casos previstos por la ley;

Que el artículo 104º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, regulando la inscripción de las fórmulaspresidenciales, establece que la denegatoria deinscripción del candidato a la Presidencia implica la delos candidatos a las Vicepresidencias de la misma lista;siendo el fundamento de dicha disposición que, si bien lainscripción es por fórmula, la candidatura no pierde sucarácter unipersonal, de lo que resulta que lascandidaturas a las Vicepresidencias son accesoriasrespecto al candidato a Presidente; razón por la que,como consecuencia de la renuncia del candidato a la

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Presidencia por el partido político “Proyecto País”, debetenerse por retirada del proceso electoral a la fórmulapresidencial de la referida organización política;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señorMarco Antonio Arrunátegui Cevallos a la candidatura a laPresidencia de la República por el partido político “ProyectoPaís” en las Elecciones Generales del año 2006.

Artículo Segundo.- Tener por retirada la fórmula decandidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de laRepública del partido político “Proyecto País” del procesode Elecciones Generales del año 2006.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la OficinaNacional de Procesos Electorales la presente resolución,para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02962

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 089-2006-JNE

Mediante Oficio Nº 648-2006-SG/JNE, el JuradoNacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 089-2006-JNE, publicada en laedición del día 11 de febrero de 2006.

En el penúltimo párrafo de la parte resolutiva;

DICE:

... correspondiendo la suplencia a don Pedro MáximoMuñoz Zavaleta, ...

DEBE DECIR:

... correspondiendo la suplencia a doña MargaritaMaría Morillo Ponte, ...

02957

ONPE

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 046-2006-J/ONPE

Lima, 17 de febrero de 2006

VISTOS; la Resolución Nº 112-2006-JNE, del 14 defebrero de 2006, emitida por el Jurado Nacional deElecciones; el Memorándum Nº 227-2006-GPDE/ONPEde la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, de

fecha 17 de febrero del año en curso; los Informes Nº020-2006-GGE/ONPE y Nº 022-2006-GGE/ONPE de laGerencia de Gestión Electoral, ambos de fecha 17 defebrero del año en curso; el Informe Nº 015-2006-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 125-2006-GAJ/ONPE,ambos de fecha 17 de febrero de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 182º de la ConstituciónPolítica del Perú, corresponde a la Oficina Nacional deProcesos Electorales - ONPE, la elaboración y el diseñode la cédula de sufragio;

Que, el mismo criterio se encuentra recogido en losartículos 159º y 165º de la Ley Orgánica de Elecciones,Ley Nº 26859, así como el literal b) del artículo 5º de laLey Orgánica de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, Ley Nº 26487;

Que, de acuerdo con el artículo 168º de la Ley Nº 26859,una vez resueltas las reclamaciones o vencido el términosin que se hubiese interpuesto ninguna reclamación, elmodelo de la cédula de votación se considera definitivo ypor ningún motivo puede efectuarse cambio alguno;

Que, por Acuerdo Nº 12016-005, del Pleno del JuradoNacional de Elecciones, comunicado a la ONPE medianteOficio Nº 0139-2006-SG/ JNE, de fecha 12 de enero del2006, se estableció que la cédula presidencial contenidaen la Resolución Nº 007-2006-J/ ONPE, cumplía con lodispuesto por el artículo 166º de la Ley Orgánica deElecciones, declarando expresamente que elprocedimiento y la cédula se ajustaban a Ley;

Que, el artículo 165º de la Ley Orgánica de Eleccionesno determina la formalidad que se debe seguir para lapresentación de la cédula de votación ante los personerosde los partidos políticos, presentación que ha sidocumplida oportunamente por la Oficina Nacional deProcesos Electorales, tal como ha quedado demostradodentro del proceso;

Que, según lo dispuesto literalmente por el artículo167º de la Ley Orgánica de Elecciones, las impugnacionescontra las cédulas de votación solamente pueden operaren caso estén referidas al diseño de la cédula descrito enel artículo 166º del mismo texto normativo, por lo que loseñalado en el séptimo considerando de la ResoluciónNº 112-2006-JNE, contraviene expresamente lo dispuestoen la norma antes citada;

Que, la decisión del Jurado Nacional de Elecciones,en la práctica, retrotrae el proceso hasta antes de laemisión de la Resolución Nº 007-2006-J/ ONPE, a pesarde lo señalado en los considerandos anteriores;

Que, el artículo 181º de la Constitución Política delPerú determina que las Resoluciones, en materiaelectoral, de referéndum o de otro tipo de consultaspopulares, emitidas por el pleno del Jurado Nacional deElecciones son dictadas en instancia final, definitiva, yno son revisables;

Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado por lasGerencias de línea de la ONPE, mediante los InformesNºs. 050 -2006-GPDE /ONPE, de la Gerencia dePlanificación y Desarrollo Electoral, 004-2006-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral yCoordinación Regional, 021-2006-GGE/ ONPE, de laGerencia de Gestión Electoral y Nº 005-2006-GFCE/ONPE, de la Gerencia de Formación y CapacitaciónElectoral, resulta necesario adoptar medidas paragarantizar el normal cumplimiento del cronograma electoral;

Que, es función esencial de la ONPE el velar por laobtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popularmanifestada a través de los procesos electorales, talcomo lo dispone el artículo 2º de la Ley Orgánica de laOficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487;

Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Eleccionesdetermina que el Sistema Electoral tiene como finalidadque las elecciones y escrutinios se traduzcan en laexpresión libre y espontánea de los ciudadanos y seaun reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector;

Que, de acuerdo con lo expresado previamente, conla finalidad de garantizar el normal cumplimiento delcronograma electoral, resulta pertinente adoptar medidasque permitan dar seguridad a su normal desarrollo, a finde cumplir con la finalidad primordial de la ONPE;

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����� ����� ����������� Lima, sábado 18 de febrero de 2006

En uso de las facultades contenidas en el artículo 182ºde la Constitución Política del Perú, artículo 165º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los artículos 1º yliteral a) del 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de laOficina Nacional de Procesos Electorales, el literal aa) delartículo 9º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobadomediante Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE;

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica,Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral,Gerencia de Gestión Electoral, Gerencia de OrganizaciónElectoral y Coordinación Regional y Gerencia deFormación y Capacitación Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento de sorteode ubicación de las organizaciones políticas en la cédulade sufragio para las elecciones de Presidente yVicepresidentes de la República, Congresistas de laRepública y Representantes peruanos ante el ParlamentoAndino, y en la cédula de sufragio para la segunda elecciónpresidencial” cuyo texto consta en el anexo I, el cual formaparte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar el modelo de la cédula desufragio para las elecciones de Presidente y Vicepresidentesde la República, Congresistas de la República yRepresentantes peruanos ante el Parlamento Andino, cuyoformato aparece en el anexo II, el mismo que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- El formato de la cédula de sufragioa que se refiere el artículo precedente tiene lasespecificaciones técnicas consignadas en el anexo III,que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Aprobar el modelo de cédula desufragio para la segunda elección de Presidente yVicepresidentes de la República, cuyo formato apareceen el anexo IV, el cual forma parte integrante de lapresente Resolución, la misma que será utilizada depresentarse el caso.

Artículo Quinto.- El formato de la cédula de sufragio aque se refiere el artículo precedente tiene las especificacionestécnicas consignadas en el Anexo V, que forma igualmenteparte integrante de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Póngase la presente Resoluciónen conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil ynotifíquese la misma a los personeros legales de lasorganizaciones políticas que ejercen su representaciónconforme a lo dispuesto por el artículo 133º de la LeyOrgánica de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

Anexo I

Procedimiento de sorteo de ubicación de lasorganizaciones políticas en la cédula de sufragio

para las elecciones de Presidente yVicepresidentes de la República, Congresistas dela República y Representantes peruanos ante elParlamento Andino, y en la cédula de sufragio

para la segunda elección presidencial

Artículo 1º.- El sorteo se llevará a cabo en la sedecentral de la ONPE, estando su realización a cargo de laGerencia de Información y Educación Electoral.

Esta gerencia, asimismo, acondicionará el lugar parael sorteo, confirmará la participación de un Notario Públicoy la concurrencia de representantes de los organismoselectorales, de la Defensoría del Pueblo, de observadoresy de los personeros de las organizaciones políticas.

Artículo 2º.- Sólo podrán participar en el sorteo lasorganizaciones políticas cuyas candidaturas hayan sidodebidamente inscritas por el Jurado Nacional deElecciones, conforme a lo informada oficialmente pordicho organismo electoral.

Artículo 3º.- El sorteo para definir la ubicación de lasorganizaciones políticas en las tres secciones de la cédulade sufragio, se realizará siguiendo los siguientes pasos:

- Se ordenará alfabéticamente la denominación detodas las organizaciones políticas cuya inscripción defórmulas de candidatos presidenciales, o de listas alCongreso de la República o de listas de Representantesperuanos ante el Parlamento Andino haya sido informadaformalmente por el Jurado Nacional de Elecciones

- De acuerdo al orden alfabético, se les asignará unnúmero correlativo, empezando por el 1 hasta completarla numeración de todas las organizaciones políticas dela lista oficial.

- Se utilizarán bolillos, identificados con los númerosque correspondan al orden alfabético de lasorganizaciones políticas.

- Los bolillos serán mostrados a los asistentes almomento de ser colocados por un funcionario de la ONPEen el bolillero.

- Se invitará a un menor de edad para que, luego derevolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre alos asistentes.

- El Notario Público dará conformidad a cada uno delos bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPEanotarán los resultados.

- La organización política a la que corresponda elprimer bolillo extraído, ocupará el primer lugar, en lasección o secciones en las que haya presentadocandidaturas.

- La organización política a la que corresponda elsegundo bolillo extraído, se ubicará en el segundo lugar,en la sección o secciones en las que haya presentadocandidaturas; y así sucesivamente hasta completar elsorteo de todas las organizaciones políticas participantes.

Artículo 4º.- El orden establecido por el resultado delsorteo se mantendrá en las tres secciones de la cédula,incluso en el supuesto que determinadas organizacionespolíticas no presenten fórmula presidencial o lista decandidatos en alguno de los tres procesos electorales,en cuyo caso el espacio correspondiente quedará enblanco.

Artículo 5º.- Una vez concluido el sorteo a que serefiere el artículo anterior, se procederá al sorteo deubicación de los dos candidatos que hubiesen obtenidola votación más alta en el proceso de elección delPresidente y Vicepresidentes de la República, en el casoque deba llevarse a cabo una segunda elecciónpresidencial. Este sorteo se realizará siguiendo lossiguientes pasos:

- A la organización política que alcanzó la votaciónmás alta se le asigna el número 1 y a la organizaciónpolítica que alcanzó la segunda votación más alta se leasignará el número 2.

- Se utilizarán dos bolillos, los cuales se identificaráncon los números 1 y 2.

- Los bolillos serán mostrados a los asistentes almomento de ser colocados por un funcionario de la ONPEen el bolillero.

- Se invitará a un menor de edad para que, luego derevolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre alos asistentes.

- El Notario Público dará conformidad a los bolillosextraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán losresultados.

- La organización política a la que corresponda elprimer bolillo extraído ocupará el lado izquierdo, y la otraorganización ocupará el lado derecho de la cédula desufragio.

Artículo 6º.- Una vez obtenidos los resultados deambos sorteos, éstos se ingresan en la base de datospreparada para tal fin, haciéndose público en dicho actoel ordenamiento final de las candidaturas de lasorganizaciones políticas. De lo anterior se levantará elacta respectiva, entregándose un ejemplar de la mismaa los personeros y observadores, otro al Notario Público,otro al Jurado Nacional de Elecciones y otro a laDefensoría del Pueblo.

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ANEXO III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DELA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA ELECCIONESGENERALES Y DE PARLAMENTO ANDINO 2006

ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA YVICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS DE LA

REPÚBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOSANTE EL PARLAMENTO ANDINO

PERÍODO 2006 - 2011

I. MEDIDAS:

Las medidas de las cédulas de 02 a 09 organizacionespolíticas tendrán como tamaño único: 27.5 cm. de anchox 17 cm de largo. El tamaño de las cédulas de 10 a másorganizaciones políticas tendrán el mismo ancho y sulargo se distribuirá de manera proporcional y uniformehasta un máximo de 46 cm.

II. REVERSO:

Fondo gris, con texto calado en blanco e impresión encolor negro. En el encabezado va el texto “ELECCIONESGENERALES Y DE PARLAMENTO ANDINO 2006”,seguido debajo por “ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LAREPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS DELA REPÚBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOS ANTEPARLAMENTO ANDINO”, debajo lleva “PERÍODO 2006 -2011“ y las siglas “JNE - ONPE - RENIEC“, posteriormentese ha colocado el Escudo Nacional en color negro.

A continuación, se ha consignado el escudo nacionaly debajo “CEDULA DE SUFRAGIO” en color negro ycentrado, luego se precisan las indicaciones: “Firmaobligatoria del Presidente de la Mesa y opcional para losPersoneros que se encuentren presentes en el Acto deInstalación”.

Se cuenta también con los espacios correspondientesa la “FIRMA PRESIDENTE DE MESA” y “FIRMA DEPERSONERO”

III. ANVERSO:

La cédula se encuentra dividida en tres cuerpos: 1)Presidente y Vicepresidentes 2) Congresistas y 3)Parlamento Andino; cada una subdividida en cuatrosecciones de acuerdo al siguiente detalle:

1) PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES

Encabezado: se ha puesto como título:”PRESI-DENTE”, el Escudo Nacional va impreso en el extremoizquierdo.

Subtítulo: se consigna “Y VICEPRESIDENTES”

Instrucciones al Elector: Lleva el texto “Marque conuna cruz (+) o un aspa (x) el símbolo y/o fotografía”

Cuerpo de la cédula: Se ha considerado un diseñoque contempla 20 organizaciones participantes, elmodelo publicado consta de 25 filas, con trama de colorceleste con las siglas “JNE ONPE RENIEC” calados enblanco, donde se coloca el nombre, el símbolo de laorganización política y la fotografía del candidato. Lasfotografías y los símbolos de las organizaciones queparticipan están impresos a todo color.

2) CONGRESISTAS

Encabezado: se ha puesto como título:”CONGRE-SISTAS”

Subtítulo: se consigna “Y VOTO PREFERENCIAL”

Instrucciones al Elector: En un recuadro lleva el texto“Marque con una cruz (+) o un aspa (x) el símbolo” y enotro “Si desea, coloque dentro de los recuadros uno odos números de los candidatos de su preferencia”

Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación, seha considerado un diseño que contempla 25organizaciones participantes, el modelo publicado constade 25 filas, con trama de color rosado con las siglas“JNE ONPE RENIEC” calados en blanco, donde secoloca el nombre, el símbolo de la organización política ydos recuadros en blanco para voto preferencial al ladoderecho.

Los símbolos de las organizaciones que participanestán impresos a todo color.

3) PARLAMENTO ANDINO

Encabezado: se ha puesto como título:”PARLA-MENTO ANDINO”, el Escudo Nacional va impreso enextremo derecho.

Subtítulo: se consigna “Y VOTO PREFERENCIAL”

Instrucciones al Elector: En un recuadro lleva el texto“Marque con una cruz (+) o un aspa (x) el símbolo” y enotro “Si desea, coloque dentro de los recuadros uno odos números de los candidatos de su preferencia”

Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación, seha considerado un diseño que contempla 21organizaciones participantes, el modelo publicado constade 25 filas, con trama de color amarillo con las siglas“JNE ONPE RENIEC” calados en blanco, donde secoloca el nombre, el símbolo de la organización política ydos recuadros en blanco para voto preferencial al ladoderecho.

Los símbolos de las organizaciones que participanestán impresos a todo color.

El modelo de cédula publicado mide 27.5 cm. deancho x 46 cm. de largo, es de formato vertical a 04colores en el anverso y 01 color en el reverso.

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

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ANEXO V

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DELA CÉDULA DE SUFRAGIO ELECCIÓN DE

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA YVICEPRESIDENTES - SEGUNDA ELECCIÓN

PERÍODO 2006 - 2011

I. MEDIDAS:

Las medidas de la cédula tiene como único tamaño21 cm de ancho X 14.8 cm de largo (tamaño A5).

II. REVERSO:

Fondo blanco, con texto calado en gris e impresiónen color negro. En el encabezado va el texto“ELECCIONES GENERALES 2006”, seguido debajo por“SEGUNDA ELECCIÓN PARA PRESIDENTE YVICEPRESIDENTES DE LA REPUBLICA DEL PERU”,debajo l leva “PERÍODO 2006 – 2011“, la frase“ORGANISMOS ELECTORALES” y las siglas “JNE –ONPE – RENIEC“, posteriormente se ha colocado elEscudo Nacional en color negro. A continuación, se haconsignado el escudo nacional y debajo “CEDULA DESUFRAGIO” en color negro y centrado; luego seprecisan las indicaciones: “Firma obligatoria delPresidente de la Mesa y opcional para los Personerosque se encuentren presentes en el Acto de Instalación”.

Se cuenta también, con los espacioscorrespondientes a la “FIRMA PRESIDENTE DE MESA”y “FIRMA DE PERSONERO”

III. ANVERSO:

La cédula se encuentra dividida en cuatro seccionesde acuerdo al siguiente detalle:

Encabezado: se ha puesto como título:”PRESIDENTEY VICEPRESIDENTES”, el Escudo Nacional va impresoen ambos extremos.

Subtítulo: se consigna “SEGUNDA ELECCIÓN 2006”

Instrucciones al Elector: Lleva el texto “Marque conuna cruz (+) o un aspa (x) el símbolo y/o la fotografía desu candidato”

Cuerpo de la cédula: Se ha considerado un diseñoque contempla 02 organizaciones participantes, elmodelo publicado consta de 02 columnas, con trama decolor gris con las siglas “JNE ONPE RENIEC” caladosen blanco, donde se coloca el nombre, el símbolo de laorganización política y la fotografía del candidato. Lasfotografías y los símbolos de las organizaciones queparticipan están impresos a todo color.

El modelo de cédula publicado mide 21 cm. de anchox 14.8 cm. de largo, es de formato horizontal a 04 coloresen el anverso y 01 color en el reverso.

03029

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 191-2006-MP-FN

Lima, 17 de febrero del 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-JUS,se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de elaborar

el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, el cualestará integrado, entre otros, por el representante delMinisterio Público;

Que por Oficio Nº 073-2006-JUS/DM de fecha 31 deenero de 2006, cursado por el señor doctor AlejandroTudela Chopitea, Ministro de Justicia, se solicitó ladesignación del representante del Ministerio Público anteel referido Grupo de Trabajo, por lo que debe expedirsela resolución respectiva;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos64º y 65º inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la señora doctoraRosario Susana López Wong, Fiscal Superior Titular dela Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos deCorrupción de Funcionarios de Lima, como representantede la Fiscal de la Nación ante el citado Grupo de Trabajo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente, al señor Ministro de Justicia, al señorPresidente del referido Grupo de Trabajo, a la GerenciaGeneral, Gerencia de la Oficina de Registro Fiscales, ya la Fiscal Superior Titular designada, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

02999

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 199-2006-MP-FN

Lima, 17 de febrero del 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 132-2006-MP-FN-GECLOG, los InformesNºs. 016-2006-MP-FN-GECLOG-GESER, de laGerencia de Servicios Generales, 150-2006-MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, MemorándumNº 048-2006-MP-FN-GECFIN/01, de la Gerencia Centralde Finanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el proceso de selección, vía ConcursoPúblico Nº 0002-2004-MP-FN-GG, se llevó a cabo lacontratación del "Servicio de Seguridad y Vigilancia en laZona Sur", en mérito al cual se suscribió el ContratoNº 031-2004-MP-FN-GECLOG con el Consorcio MORGANSEGURITY S.A.C., BONETTI PERU S.A.C., EMPRESADE SERVICIOS GENERALES DELTA S.A.C., METROSECURITY AND SERVICES S.R.L., MAJO INVERSIONESS.A.C. y GERMINSA S.A.C., suscribiéndose posteriormenteun Contrato Complementario, hasta por una suma totalascendente a S/. 383,590.37 /Trescientos Ochenta y TresMil Quinientos Noventa y 37/100 Nuevos Soles), convigencia del 2 de noviembre de 2005, hasta que se cubra lacantidad señalada, o se suscriba el Contrato respectivo alservicio a contratarse para el ejercicio presupuestal delaño 2006;

Que, con fecha 5 de diciembre de 2005 se efectuó laconvocatoria del Concurso Público Nº 009-2005-MP-FN-GG "Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Zona Sury Nor Oriente";

Que, mediante documento de fecha 19 de enero de2006, los señores Carlos Alber to Taramona Baca,representante legal de BRUBISEGUR S.A.C., RobertoStanly Gutiérrez Suárez, representante legal deSERVICIO INTEGRAL INTERAMERICANO S.R.L., Julia

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����� ������ ����������� Lima, sábado 18 de febrero de 2006

Rosa Gonzáles Ascurra, representante legal deAMERICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALESS.R.L., Roberto Vidal Morón Rojas, representante legalREAL SERVICE S.A.C., Santos Frisancho Cahua,representante legal de AGENCIA DE SEGURIDADPRIVADA CUSCO S.R.L., y Arnulfo Teófilo Palma Palma,representante legal de SEGURIDAD CHAVIN S.R.L.,debidamente representados por su apoderado comúnSr. Roberto Stanly Gutiérrez Suárez, presentaronRecurso de Apelación contra el Acta elaborada en elActo Público de Presentación de Propuestas del citadoConcurso Público, a fin de que se considere válida laPromesa Formal de Consorcio presentada por losmismos;

Que, no habiendo culminado a la fecha, dicho procesoy teniendo en consideración que el ContratoComplementario indicado en el primer considerando dela presente Resolución, vence el 19 de febrero delpresente año, de acuerdo a lo indicado en el Informe deVistos de la Gerencia de Servicios Generales, devieneen necesario declarar en Situación de DesabastecimientoInminente el "Servicio de Seguridad y Vigilancia en laZona Sur", a efecto de que la Entidad no se veadesprovista del referido servicio, por el término de 90días y por un monto total ascendente a S/. 347,176.86(Trescientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Setenta y Seisy 86/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Memorándum Nº 048-2006-MP-FN-GECFIN/01, la Gerencia Central de Finanzas, señalaque al evaluar el presupuesto del Grupo Genérico 3.Bienes y Servicios, se ha considerado S/. 7'280,999.00para la Específica de Gasto 34. Contratación deEmpresas de Servicio; por lo que emite la FactibilidadPresupuestal correspondiente;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 19º,20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, y artículos141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobados,mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM,respectivamente, la situación de DesabastecimientoInminente, es aquella situación extraordinaria eimprevisible en la que la ausencia de determinado bien,servicio u obra, compromete en forma directa e inminentela continuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo,de manera esencial, facultándola, previos los informestécnico y legal a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidadsegún sea el caso, mediante la adopción de accionesinmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor,cuya propuesta cumpla con las características ycondiciones establecidas en las Bases, debiendoaprobarse la exoneración por Resolución del Titular delPliego, sin perjuicio que se realice el proceso de seleccióncorrespondiente para las contrataciones y adquisicionesdefinitivas, disponiendo la remisión del resolutivo a laContraloría General de la República y al CONSUCODE,así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina deAsesoría Jurídica sostiene que se cumplen los requisitosestablecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento aprobados mediante Decretos SupremosNºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, así comolo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, para que se declare en Situación deDesabastecimiento Inminente la contratación del "Serviciode Seguridad y Vigilancia en la Zona Sur", el mismo quees indispensable para no poner en riesgo la continuidaddel servicio, en salvaguarda de los intereses de laInstitución;

Contando con los vistos de la Gerencia General y lasGerencias Centrales de Logística, Finanzas, Oficina deAsesoría Jurídica, la Gerencia de Seguridad; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento, aprobados, medianteDecretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM,respectivamente y en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - LeyOrgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DEDESABASTECIMIENTO INMINENTE la Contratación del"Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Zona Sur", porun período de 90 días, a partir del día 20 de febrero de2006, por un monto mensual ascendente a S/. 115,725.62(Ciento Quince Mil Setecientos Veinticinco y 62/100Nuevos Soles) y un monto total ascendente aS/. 347,176.86 (Trescientos Cuarenta y Siete Mil CientoSetenta y seis y 86/100 Nuevos Soles), con la Fuente deFinanciamiento 00: Recursos Ordinarios, dado que loshechos implican que se verían afectadas en forma directae inminente la continuidad de los servicios esenciales acargo del Ministerio Público, en mérito a los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- EXONERAR a la GerenciaCentral de Logística de la realización del proceso deselección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuarla contratación del "Servicio de Seguridad y Vigilancia enla Zona Sur", mediante una acción inmediata, invitando aun solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones mínimas requeridas,dejando constancias que si antes de dicho plazo se lograsuscribir el nuevo contrato de servicio, la situación deDesabastecimiento Inminente concluirá en dichaoportunidad.

Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las accionescorrespondientes para el deslinde de responsabilidadesa que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto enel tercer párrafo del artículo 21º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicaciónde la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano,y asimismo se remita copia de la misma y de los Informesque sustentan esta exoneración, a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo Quinto.- Remitir copia de la presenteResolución a la Gerencia General, a las GerenciasCentrales de Logística, Finanzas y Asesoría Jurídica, ala Gerencia de Seguridad y a la Oficina de ControlInstitucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

03000

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 200-2006-MP-FN

Lima, 17 de febrero del 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lodispuesto por el Artículo 64º del Decreto LegislativoNº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Ana María Teófila Cubas Longa, FiscalProvincial Titular en lo Penal de Lima, como Representantedel Ministerio Público y Presidenta de la ComisiónCoordinadora del Registro Nacional de Detenidos ySentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva -

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RENADESPPLE, materia de la Resolución Nº 091-2005-MP-FN, de fecha 14 de enero del 2005.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Ana María Teófila Cubas Longa, FiscalProvincial Titular en lo Penal de Lima, como Coordinadoradel Despacho de la Fiscal de la Nación, ante la Secciónde Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA, de la Embajadade los Estados Unidos de Norteamérica y de los FiscalesAntidrogas a nivel nacional, materia de las ResolucionesNº 012-2001-MP-FN y Nº 980-2003-MP-FN, de fecha 4de enero del 2001 y 30 de junio del 2003, respectivamente.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Isabel Edi Galván Calle, como FiscalSuperior Provisional de la Quinta Fiscalía Superior en loPenal de Lima, materia de la Resolución Nº 2122-2005-MP-FN, de fecha 29 de noviembre del 2005.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Ana MaríaTeófila Cubas Longa, como Fiscal Superior Provisionalen el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior en lo Penalde Lima; con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Designar a la doctora Ana MaríaTeófila Cubas Longa, Fiscal Superior Provisional de laQuinta Fiscalía Superior en lo Penal de Lima; comoRepresentante del Ministerio Público y Presidenta de laComisión Coordinadora del Registro Nacional deDetenidos y Sentenciados a Pena Privativa de LibertadEfectiva - RENADESPPLE.

Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Isabel EdiGalván Calle, como Fiscal Adjunta Suprema Provisional,designándola en el Despacho de la Segunda FiscalíaSuprema en lo Penal, con retención de su cargo decarrera.

Artículo Sétimo.- Destacar a la doctora Isabel EdiGalván Calle, Fiscal Adjunta Suprema Provisional de laSegunda Fiscalía Suprema en lo Penal, como Adscrita alDespacho de la Fiscalía de la Nación.

Artículo Octavo.- Designar a la doctora Isabel EdiGalván Calle, Fiscal Adjunta Suprema Provisional de laSegunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Adscrita alDespacho de la Fiscalía de la Nación, comoCoordinadora del Despacho de la Fiscal de la Nación,ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) yDEA de la Embajada de los Estados Unidos deNorteamérica y demás organismos vinculados en la luchacontra el Tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.

Artículo Noveno.- Déjese sin efecto toda Resoluciónque se oponga a la presente.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución, al Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República, Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Ministro deJusticia, Ministro de Defensa, Ministro del Interior,Defensora del Pueblo, Sección de Asuntos paraNarcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los EstadosUnidos de Norteamérica, Director Nacional Antidrogasde la Policía Nacional del Perú, Fiscales SuperioresDecanos de la República, Gerencia General, GerenciaCentral de Personal, Oficina de Registro de Fiscales ya las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

03001

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 201-2006-MP-FN

Lima, 17 de febrero del 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a lasfacultades concedidas por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designacióndel doctor Justo Germán Ccama Condori, FiscalAdjunto Supremo Titular, en el Despacho de la SegundaFiscalía Suprema en lo Penal, materia de la ResoluciónNº 1962-2005-MP-FN, de fecha 3 de noviembre del2005.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designacióndel doctor Juan Carlos Eloy Velásquez Martínez, FiscalSuperior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en elDespacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal,materia de la Resolución Nº 1385-2004-MP-FN, de fecha12 de octubre del 2004.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Justo GermánCcama Condori, Fiscal Adjunto Supremo Titular, en elDespacho de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria.

Artículo Cuarto.- Designar al doctor Juan CarlosEloy Velásquez Martínez, Fiscal Superior Provisional delDistrito Judicial de Lima, en el Despacho de la FiscalíaSuprema Penal Transitoria, con retención de su cargo decarrera.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Supremo de la Segunda FiscalíaSuprema en lo Penal, Fiscal Supremo de la FiscalíaSuprema Penal Transitoria, Fiscal Superior Decana delDistrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal,Oficina de Registro de Fiscales y a los Fiscalesmencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

03002

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 014-2006-P/TC

Lima, 20 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 201º y 202º de laConstitución Política del Perú, el Tribunal Constitucionales un órgano de control de la Constitución, autónomo eindependiente; y le compete conocer, en instancia única,la acción de inconstitucionalidad; en última y definitivainstancia, las resoluciones denegatorias de hábeascorpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento;y los conflictos de competencia, o de atribucionesasignadas por la Constitución, conforme a ley;

Que los artículos II, III y IV y VI del Título Preliminardel Código Procesal Constitucional aprobado por la LeyNº 28237, establecen que son fines esenciales de losprocesos constitucionales garantizar la primacía de laConstitución y la vigencia efectiva de los derechosconstitucionales; los mismos que son de conocimientodel Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, y sedesarrollan con arreglo a los principios de direcciónjudicial del proceso, gratuidad en la actuación deldemandante, economía, inmediación y socializaciónprocesales;

Que los artículos VI y VII del Título Preliminar delreferido Código Adjetivo Constitucional señalan que losJueces interpretan y aplican las leyes o toda normacon rango de ley y los reglamentos según los preceptosy principios consti tucionales, conforme a la

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����� ������ ����������� Lima, sábado 18 de febrero de 2006

interpretación de los mismos que resulte de lasresoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional;constituyendo, sus sentencias que adquieren laautoridad de cosa juzgada, precedente vinculantecuando así lo exprese la sentencia, precisando elextremo de su efecto normativo; cumpliendo, de estamanera, su función ordenadora del sistema, inherentea todo Tribunal Constitucional;

Que el Tribunal Constitucional, a través de su GacetaConstitucional, editará periódicamente su jurisprudenciaconstitucional, sin perjuicio de otras compilacionesoficiales y de la publicación electrónica en su página webde las resoluciones finales recaídas en los procesosconstitucionales de su competencia, independientementede la que efectúa obligatoriamente el Diario Oficial ElPeruano; dando, de esta manera, difusión general a sussentencias relevantes; a lo que es conveniente agregarla remisión de éstas, en forma personalizada, a los juecesdel Poder Judicial de todos los Distritos Judiciales de laRepública, a través de sus respectivos correoselectrónicos así como también a los miembros delMinisterio Público;

Que esta remisión personalizada está orientada nosolamente a for talecer las labores del Tr ibunalConstitucional como garante de la constitucionalidad eintérprete supremo de la Constitución, conforme lodispone el artículo 1º de su Ley Orgánica Nº 28301,sino también la función de los miembros del PoderJudicial, en la aplicación correcta y extensa de su rolcomo primeros garantes de los derechosfundamentales, atendiendo a las decisiones vinculantesy a las recomendaciones formuladas por distintosórganos nacionales e internacionales; remisión que sehará extensiva también, progresivamente, a losprofesionales integrantes de los Colegios de Abogadosdel país, por cumplir una función social al servicio de laJusticia y el Derecho;

Estando a lo acordado por el Pleno del TribunalConstitucional; y,

En uso de las atribuciones conferidas a estaPresidencia por la Ley Orgánica del TribunalConstitucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear el Servicio Personalizado deRemisión de Sentencias Relevantes a los Magistrados yJueces del Poder Judicial, Miembros del Ministerio Públicoy Abogados hábiles en el ejercicio de la profesión.

Artículo 2º.- La Secretaría General, con el apoyo dela Oficina de Sistemas, organizará el Registro de losCorreos electrónicos de los señores Magistrados,Jueces y Fiscales que, en forma individual o a través desus respectivas Cortes o Fiscalías Superiores, solicitenel registro de sus direcciones electrónicas (email),personal o corporativo, para el envío de las sentenciasrelevantes que resulten de interés para el ejercicio de lafunción jurisdiccional. Similar Registro se abrirá para losmiembros hábiles de los Colegios de Abogados de laRepública.

Artículo 3º.- Los Presidentes de las CortesSuperiores podrán inscribir a los Magistrados y Juecesde su jurisdicción en el Registro a que se refiere el artículoanterior, mediante oficio dirigido al Presidente del TribunalConstitucional, adjuntando la relación en orden alfabéticode los usuarios y el disquete o CD ROM que contendránla siguiente información individual:

- Nombre, prenombres- Cargo- Distrito Judicial- Correo Electrónico

Artículo 4º.- El Ministerio Público podrá inscribir enel Registro a que se contrae el Artículo 2º de la presenteResolución, a los Fiscales de los Distritos Judiciales detoda la República, siguiendo el mismo procedimiento yadjuntando la información y los medios electrónicosestablecidos en el artículo anterior.

Artículo 5º.- Los Magistrados, Jueces y Fiscales delos distritos judiciales de toda la República, podrán

inscribirse directamente en el referido Registro;presentando, para el efecto, la respectiva solicitud a laPresidencia del Tribunal Constitucional, proporcionandola información señalada en el artículo anterior.

Artículo 6º.- Los Decanos de los Colegios deAbogados de la República, en la oportunidad que se lescomunicará, podrán inscribir a sus afiliados hábiles,mediante oficio dirigido a la Presidencia del TribunalConstitucional; proporcionando, para este efecto, lasiguiente información en orden alfabético en el disqueteo CD ROM respectivo:

- Nombre, prenombres- Nº de Colegiatura- Distrito Judicial- Dirección electrónica

Artículo 7º.- Poner la presente resolución enconocimiento de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, de la Fiscal de la Nación y de los Decanos delos Colegios de Abogados de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GARCÍA TOMAPresidente

02956

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COFOPRI

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 006-2006-COFOPRI/PC

Lima, 13 de febrero de 2006

VISTA:

La carta de renuncia al cargo de Gerente deTitulación, de fecha 8 de febrero de 2006, formulada porla señora Marita Ivette Raffo Miranda y la propuesta dela Coordinadora Nacional de la Formalización medianteOficio Nº 030-2006-COFOPRI/CN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley dePromoción del Acceso a la Propiedad Formal,complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisiónde Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-99-MTC;

Que, la Ley Nº 27594 de fecha 6 de diciembre de2001, regula la Participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicosy establece en su artículo 7º que, mediante ResoluciónMinisterial o Resolución del Titular de la entidad quecorresponda, se acepta la renuncia o se dispone unanueva designación o nombramiento de los actualesfuncionarios con cargo de confianza no contempladosen el artículo 1º de la citada Ley;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 019-2004-COFOPRI/PC de fecha 16 de abril de 2004, sedesignó a la señora Marita Ivette Raffo Miranda comoGerente de Titulación de la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, en tal sentido resulta necesario designar a unnuevo Gerente de Titulación de la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594y Decreto Legislativo Nº 803;

Con el visado de la Gerencia de Planeamiento yOperaciones y de la Jefatura de Asuntos Legales de laGerencia de Asesoría Legal;

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����� �����������������Lima, sábado 18 de febrero de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 20 de febrero de2006, la renuncia formulada por la señora abogada MaritaIvette Raffo Miranda al cargo de Gerente de Titulaciónde la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal– COFOPRI, dándole las gracias por sus serviciosprestados a la institución.

Artículo 2º.- Designar al señor Gonzalo José BlancoOyola como Gerente de Titulación de la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, apartir del 20 de febrero de 2006.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución dePresidencia Nº 019-2004-COFOPRI/PC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia y Presidente de laComisión de Formalización de laPropiedad Informal

02988

INACC

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0397-2006-INACC/J

Lima, 14 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Concesiones y CatastroMinero - INACC es un Organismo PúblicoDescentralizado del Sector Energía y Minas, cuyafinalidad es otorgar Títulos de Concesión Minera,incorporarlos al Catastro Minero Nacional, así comoadministrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad;

Que, el ejercicio de las competencias asignadas alInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -INACC, requiere de un alto nivel de especializacióncientífico y tecnológico que garantice una adecuadaprestación de servicios a la ciudadanía;

Que, a fin de promover el perfeccionamientoacadémico de sus funcionarios y difundir conocimientosespecializados a la colectividad en general, resultanecesaria la creación de una revista electrónica cuyoobjeto sea el tratamiento de asuntos de interés minero;

Con las facultades establecidas por el artículo 8 delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2003-EM; y,

Contando con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la creación de la RevistaElectrónica "INACC" editada por el Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero, cuyo objeto es la difusiónde conocimientos especializados en aspectos legales,catastrales, cartográficos y geodésicos vinculados conla actividad minera.

Artículo Segundo.- La Revista Electrónica "INACC"será editada mensualmente y difundida desde el 1 demarzo de 2006 a través de la página web de la Institución.

Artículo Tercero.- Fórmese un Comité de Redacciónintegrado por las siguientes personas:

- El Director General de Catastro Minero, quien laPresidirá.

- El Director General de Concesiones Mineras.- El Director General de Derecho de Vigencia y

Desarrollo.- El Director de la Oficina General de Sistemas de

Información.- El Director de la Unidad de Recursos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN FCO. BALDEÓN RÍOSJefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero

02941

INDECOPI

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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL DIRECTORIO DEL INDECOPI

Nº 013-2006-INDECOPI/DIR

Lima, 14 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública, modificada por Ley Nº 27926,establece que toda persona tiene derecho a solicitar yrecibir información de cualquier entidad de laAdministración Pública;

Que por Resolución Nº 020-2005-INDECOPI/DIR, sedesignó a los funcionarios del Indecopi responsables debrindar la información que se solicite con arreglo a lasnormas de la referida Ley, así como de la elaboración yactualización de la información que se difunde a travésdel portal institucional de Internet;

Que habiéndose aprobado un nuevo Reglamento deOrganización y Funciones de la institución, resultapertinente modificar parcialmente dicha Resolución en lorelacionado a la denominación del área de la instituciónque procesa los pedidos de información formulados conarreglo a la Ley Nº 27806, así como de la personaencargada de la elaboración y actualización de lainformación que se difunde a través del portal institucional;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806,modificada por la Ley Nº 27926, inciso e) del artículo 5ºdel Decreto Ley Nº 25868 y Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 077-2005-PCM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modifícase el texto de los artículos1º y 2º de la Resolución Nº 020-2005-INDECOPI/DIR,cuyo tenor pasa a ser el siguiente:

"Artículo 1º.- Designar a la señorita Brunela DiazSalazar, Jefa de la Oficina de Servicios de Atención alCiudadano -SAC-, como la funcionaria responsable debrindar la información requerida en aplicación de la LeyNº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública y normas complementarias.

Artículo 2º.- Designar al señor Jorge Risco Caballero,Jefe del Área de Imagen, Comunicaciones y Atención alCiudadano -ICA-, como la persona responsable de laelaboración y actualización de la información institucionalque se difunda a través del portal de Internet del indecopi,conforme a la Ley Nº 27806."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO ROCA TAVELLAPresidente del Directorio

02911

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I N E I

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 071-2006-INEI

Lima, 15 de febrero del 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria yTransitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los Índices Unificados de Precios parala aplicación de las Fórmulas Polinómicas de ReajusteAutomático de los elementos que determinen el costo delas Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicosha elaborado el Informe Nº 02-01-2006-DTIE, referido alos Índices Unificados de Precios para las seis (6) ÁreasGeográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes deenero del 2006 y que cuenta con la aprobación de laComisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesarioexpedir la Resolución Jefatural correspondiente, así comodisponer su publicación en el Boletín Mensual deIndicadores de Precios de la Economía, que contiene lainformación oficial de los Índices Unificados de Precios dela Construcción; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y

Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados dePrecios para las seis (6) Áreas Geográficascorrespondientes al mes de enero del 2006, que enAnexo debidamente autenticado forma parte integrantede la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los departamentos que comprendenlas Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son lossiguientes:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional delCallao e Ica

Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica,Ayacucho y Ucayali

Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios,corresponden a los materiales, equipos, herramientas,mano de obra y otros elementos e insumos de laconstrucción, agrupados por elementos similares y/oafines. En el caso de productos industriales, el precioutilizado es el de venta ex fábrica incluyendo losimpuestos de Ley y sin considerar fletes.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 071-2006-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE ENERO DEL 2006Á R E A S G E O G R Á F I C A S

(Base: Julio 1992 = 100,0)

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6

01 535.28 535.28 535.28 535.28 535.28 535.28 02 414.75 414.75 414.75 414.75 414.75 414.7503 412.36 412.36 412.36 412.36 412.36 412.36 04 327.43 409.09 563.13 329.91 223.14 533.1205 369.13 165.65 241.31 307.51 (*) 407.45 06 629.11 629.11 629.11 629.11 629.11 629.1107 409.23 409.23 409.23 409.23 409.23 409.23 08 548.76 548.76 548.76 548.76 548.76 548.7609 206.28 206.28 206.28 206.28 206.28 206.28 10 280.22 280.22 280.22 280.22 280.22 280.2211 229.45 229.45 229.45 229.45 229.45 229.45 12 216.77 216.77 216.77 216.77 216.77 216.7713 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 14 249.65 249.65 249.65 249.65 249.65 249.6517 368.83 314.95 442.96 412.47 278.57 393.81 16 310.72 310.72 310.72 310.72 310.72 310.7219 481.83 481.83 481.83 481.83 481.83 481.83 18 344.51 344.51 344.51 344.51 344.51 344.5121 362.47 329.52 350.43 365.50 350.43 382.67 20 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.1023 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 22 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 359.5627 349.02 349.02 349.02 349.02 349.02 349.02 24 236.53 236.53 236.53 236.53 236.53 236.5331 272.67 272.67 272.67 272.67 272.67 272.67 26 340.68 340.68 340.68 340.68 340.68 340.6833 538.15 538.15 538.15 538.15 538.15 538.15 28 322.18 322.18 322.18 354.10 322.18 322.1837 251.56 251.56 251.56 251.56 251.56 251.56 30 389.12 389.12 389.12 389.12 389.12 389.1239 310.74 310.74 310.74 310.74 310.74 310.74 32 371.50 371.50 371.50 371.50 371.50 371.5041 269.09 269.09 269.09 269.09 269.09 269.09 34 495.33 495.33 495.33 495.33 495.33 495.3343 364.61 388.10 479.05 403.22 507.30 476.23 38 316.18 393.39 497.13 318.66 (*) 472.7745 265.93 265.93 265.93 265.93 265.93 265.93 40 304.34 269.67 316.61 224.51 224.01 283.8047 347.52 347.52 347.52 347.52 347.52 347.52 42 277.03 277.03 277.03 277.03 277.03 277.0349 274.67 274.67 274.67 274.67 274.67 274.67 44 270.58 270.58 270.58 270.58 270.58 270.5851 275.46 275.46 275.46 275.46 275.46 275.46 46 431.20 431.20 431.20 431.20 431.20 431.2053 698.06 698.06 698.06 698.06 698.06 698.06 48 327.51 327.51 327.51 327.51 327.51 327.5155 372.35 372.35 372.35 372.35 372.35 372.35 50 333.90 333.90 333.90 333.90 333.90 333.9057 387.58 387.58 387.58 387.58 387.58 387.58 52 297.30 297.30 297.30 297.30 297.30 297.3059 166.57 166.57 166.57 166.57 166.57 166.57 54 335.38 335.38 335.38 335.38 335.38 335.3861 310.12 310.12 310.12 310.12 310.12 310.12 56 491.11 491.11 491.11 491.11 491.11 491.1165 274.03 274.03 274.03 274.03 274.03 274.03 60 215.21 215.21 215.21 215.21 215.21 215.2169 289.02 241.48 395.42 317.14 269.39 406.14 62 291.12 291.12 291.12 291.12 291.12 291.1271 371.28 371.28 371.28 371.28 371.28 371.28 64 174.91 174.91 174.91 174.91 174.91 174.9173 452.26 452.26 452.26 452.26 452.26 452.26 66 524.04 524.04 524.04 524.04 524.04 524.0477 255.17 255.17 255.17 255.17 255.17 255.17 68 212.10 212.10 212.10 212.10 212.10 212.10

70 177.07 177.07 177.07 177.07 177.07 177.0772 395.01 395.01 395.01 395.01 395.01 395.0178 380.83 380.83 380.83 380.83 380.83 380.8380 101.42 101.42 101.42 101.42 101.42 101.42

(*) Sin Producción.

02982

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 072-2006-INEI

Lima, 15 de febrero del 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria yTransitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los Índices de los elementos quedeterminen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcciónel INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que sedebe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6)Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras enactual ejecución, siempre que sus contratos no estipulenmodalidad distinta de reajuste;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichosfactores correspondientes al período del 1 al 31 deenero del 2006, aplicables a las Obras de Edificaciónhasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográficas1,2,3,4,5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidadde la Comisión Técnica del INEI, así como disponer supublicación en el Boletín Mensual de Indicadores dePrecios de la Economía, que contiene la informaciónoficial de los Índices Unificados de Precios de laConstrucción;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º delDecreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajusteque se debe aplicar a las obras de edificación,correspondientes a las seis (6) Áreas Geográficas paralas Obras del Sector Privado por variación de precios detodos los elementos que intervienen en el costo de dichasobras, producidas en el período del 1 al 31 de enero del2006 según aparece en el cuadro adjunto quedebidamente autenticada, forma parte de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste seránaplicados a las Obras del Sector Privado, sobre elmonto de la obra ejecutada en el períodocorrespondiente. En el caso de obras atrasadas, estosfactores serán apl icados sobre los montos queaparecen en el Calendario de Avance de Obra,prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado,si lo hubiere.

Artículo 3º.- Los factores indicados no seránaplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratadoshayan sido reajustados como consecuencia de lavariación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietariohubiera entregado oportunamente con el objeto decomprar materiales específicos.

Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiereel Art.2º se comprende el total de las partidas pormateriales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria yequipo, gastos generales y utilidad del contratista quecorresponde a esos montos.

Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que elpropietario hubiera entregado al contratista, no se eximende la aplicación de los Factores de Reajuste, cuandoéstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se apruebapor la presente Resolución, serán acumulativos pormultiplicación en cada obra, con todo lo anteriormenteaprobado por el INEI, desde la fecha del presupuestocontratado y, a falta de éste, desde la fecha del contratorespectivo.

Artículo 7º.- Los departamentos que comprendenlas Áreas Geográficas son los siguientes:

a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque,La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, ProvinciaConstitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín,Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfica 5: Loreto.f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 072-2006-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOSELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN

CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE ENERO DEL 2006

ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓNGEOGRÁFICAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos

Nº (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total

Elem. Elem. Elem. Elem.

1 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 0.9996 0.99962 1.0000 1.0012 1.0012 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 1.0007 1.0007 1.0000 1.0005 1.00053 1.0000 1.0025 1.0025 1.0000 1.0026 1.0026 1.0000 1.0019 1.0019 1.0000 1.0018 1.00184 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 0.9996 0.99965 1.0000 0.9983 0.9983 1.0000 0.9980 0.9980 1.0000 0.9985 0.9985 1.0000 0.9979 0.99796 1.0000 1.0025 1.0025 1.0000 1.0026 1.0026 1.0000 1.0014 1.0014 1.0000 1.0017 1.0017

02983

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INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTE

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RESOLUCIÓN Nº 025-2006-CSJDHD/IPD

Expediente Nº 001-2005-CSJDHD/IPD

Lima, 8 de febrero del 2006

SALA PLENA DEL CONSEJO SUPERIOR DEJUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DELDEPORTE

VISTOS; y,

CONSIDERANDO:

Que, los denunciados Javier Devincensi Castilla,Ricardo Rivero Castro, Bruno Ferraro White, ManuelCanny Castro no han sido notificados con la Resoluciónque declara concluida la investigación, pese haber sidoremitida dicha notificación a la dirección que obra en elexpediente;

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General establece lasmodalidades de notificación a los administrados, fijandoun orden de prelación que no puede ser modificado bajosanción de nulidad;

Que, no siendo posible la notificación personal, nitampoco por otro medio que permita comprobar el acusede recibo, debe aplicarse la modalidad consistente en lapublicación pertinente en el Diario Oficial El Peruano y enuno de los diarios de mayor circulación;

SE RESUELVE:

Primero.- Notif icar a los denunciados: JavierDevincensi Castilla, Ricardo Rivero Castro, BrunoFerraro White, Manuel Canny Castro por intermedio delDiario Oficial El Peruano y de uno de los diarios de mayorcirculación de Lima.

Segundo.- Oficiar a la Presidencia del InstitutoPeruano del Depor te, transcribiendo la presenteResolución para que se sirva disponer que el órgano deapoyo pertinente, en el más breve plazo, proceda anotificar a las personas mencionadas, coordinando conla Presidencia del Consejo Superior de Justicia Deportivay Honores del Deporte.

Regístrese y comuníquese.

SS.GUIZADO SALCEDOHEREDIA NECIOSUPCORNEJO RODRÍGUEZCANALES VARGAS

02997

SUNARP

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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 043-2006-SUNARP/SN

Lima, 17 de febrero de 2006

VISTO el Oficio N° 134-2006-SUNARP-Z.R. N° IX-OL/JEF; el Informe N° 033-2006-SUNARP-Z.R. N° IX/OL; y, el Oficio N° 140-2006-SUNARP/GL; y,

CONSIDERANDO:

§I. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61º, numeral1) de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, la competencia de las entidadespúblicas tiene su fuente en la Constitución y en la ley, yes reglamentada por las normas administrativas que deaquellas se derivan.

Por tanto, en todo procedimiento administrativo, antesde resolver, todo funcionario público debe evaluar yacreditar su propia competencia (Art. 80º de LeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General).

Actualmente, en materia de contrataciones públicas,la competencia con la cual actúan los funcionarios de lasinstituciones públicas se encuentra establecida, demanera especifica, en el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y en suReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. N° 084-2004-PCM.

Según lo dispuesto en el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM,el titular de la entidad puede declarar de oficio la nulidaddel proceso de selección cuando se hayan contravenidolas normas legales, contengan un imposible jurídico oprescindan de las normas esenciales del procedimientoo de la formalidad prescrita por la normatividad aplicable.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º delReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. N° 084-2004-PCM, “el Titular de la Entidad(tanto en el caso de las Entidades que constituyen pliegopresupuestal como en el caso de las Entidades deTratamiento Empresarial), quien es la más alta autoridadejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normativapresupuestaria pertinente, y ejerce las funcionesprevistas en la Ley y el presente Reglamento para laaprobación, autorización y supervisión de los procesosde adquisiciones y contrataciones. En el caso lasempresas del Estado se entiende por Titular de la Entidada su Directorio.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, LeyN° 28411, “el Titular de la Entidad es la más alta AutoridadEjecutiva”.

Según lo dispuesto por el artículo 13º de la LeyN° 26366, el Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de laSuperintendencia y ejerce la representación legal de lamisma; en consecuencia, la Superintendente Nacionalde los Registros Públicos es competente para resolverrespecto a la nulidad del proceso de selección.

§II. ANTECEDENTES

Mediante el proceso de selección correspondiente ala A.D.P. 002-2006-ZRLIMA, la Zona Registral N° IX-SedeLima, convoca la participación de los postoresinteresados en presentar propuestas para confecciónde uniformes de invierno 2006 para el personal de laZona Registral N° IX-Sede Lima.

Según el Informe N° 04-2006-SUNARP-Z.R. N° IX-GAF/SLS, del Sub Gerente de Logística y Servicios dela Zona Registral N° IX-Sede Lima (página 53 a 57 delexpediente), en el estudio de mercado se determinó que,de las seis (6) que presentaron cotizaciones, solo unaempresa (GORAK S.A.) presentó una cotizaciónconsiderando la tela casimir cardiff 25% Lana y 75%Poliéster, las demás empresas presentaron cotizacionesconsiderando otro tipo de tela (“Casimir cardiff 100%Lana”; “70% Lana y 30% Poliéster”, “Casimir Poly Lana”),tal como consta en la página 55 del expediente remitidopor la Zona Registral. En el mismo documento se advierte

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que la especificación técnica definida por dicha área fue“casimir 25% Lana y 75% Poliéster).

El Comité Especial incorporó dicha especificacióntécnica (página 17 a 21 de las bases), tanto para el sacoy el pantalón de caballeros, como para el saco y falda delas damas, señalando que, todos debían serconfeccionadas con tela casimir compuesto por 25% delana y 75% Poliéster.

De acuerdo al Memorándum N° 107-2006-SUNARP-P-Z.R.N°IX-GAF/SLS, suscrito por el EspecialistaAdministrativo de la Subgerencia de Logística de la ZonaRegistral N° IX-Sede Lima, según lo informado por laGerente de Ventas de Confección, de la Unidad deNegocios Textil, de la referida empresa , “se nosmanifestó no tener el stock de la tela Casimir de Invierno(25%Lana, 75% Poliéster), color guinda con diseño derayas blancas, por ser diseño exclusivo y su confeccióndemora aproximadamente 60 días calendarios” (Sic).

Según el Informe N° 033-2006-SUNARP-Z.R. N° IX/OL, suscrito por el Jefe de la Oficina Legal de la ZonaRegistral N° IX-Sede Lima, “el estudio de mercado oindagaciones aleatorias realizadas a fin de obtener lasespecificaciones técnicas, no sustentan el requerimientotécnico mínimo referido al porcentaje de lana y poliésterrequeridos para la tela del uniforme para dama, nohabiéndose cumplido por tanto con lo dispuesto por elartículo 12º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado”, por lo que consideraprocedente “declarar la nulidad del item correspondienteal uniforme para dama por haberse contravenido lodispuesto en el artículo 29° del Reglamento del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.N° 084-2004-PCM”.

§III. DETERMINACIÓN DE LA CUESTIÓN ADILUCIDAR

Del análisis del expediente así como de los hechosexpuestos en los documentos citados en la secciónanterior, es necesario analizar si la determinación de laespecificación técnica para el uniforme de dama (Casimir25% lana y 75% poliéster), contraviene o no la legislaciónvigente sobre contrataciones públicas; pues, de ser así,estaríamos ante un supuesto de nulidad porcontravención las normas legales, de acuerdo a loprevisto en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM.

§ IV. ANÁLISIS LEGAL

4.1. Presupuestos legales para la determinaciónde las especificaciones técnicas

Según los principios regulados en el artículo 3° delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.N° 083-2004-PCM, en todo proceso de contratación yadquisición, debe incluirse “regulaciones o tratamientosque fomenten la más amplia y objetiva e imparcialconcurrencia, pluralidad y participación de postorespotenciales” (Principio de Libre competencia); debiendoactuarse con transparencia, de tal manera que “todaadquisición o contratación deberá realizarse sobre labase de criterios y calificaciones objetivas, sustentadasy accesibles a los postores” (Principio de transparencia);asimismo, “todo postor de bienes, servicios o ejecuciónde obras debe tener participación y acceso para contratarcon las Entidades en condiciones semejantes a las delos demás, estando prohibida la existencia de privilegios,ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley”(Principio de trato justo e igualitario).

Las exigencias contenidas en los principios antesseñalados no solo son imperativos durante el procesode selección, sino también durante todo el proceso decontratación y adquisición; en consecuencia, la entidad,al momento de definir las especificaciones técnicas o lostérminos de referencia que identifiquen a los bienes oservicios, respectivamente, debe observar dichosprincipios.

En efecto, tal exigencia se manifiesta cuando en elartículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. N° 083-2004-PCM, se establece que sobrela base del requerimiento formulado por el área usuaria,la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad definirá con precisión lacantidad y las características de los bienes, servicios yobras que se van a adquirir o contratar, los cuales nosólo deberán cumplir obligatoriamente con las normastécnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si lashubiere sino que también deberá efectuar “estudios oindagaciones aleatorias de las posibilidades que ofreceel mercado, según corresponda a la complejidad de laadquisición o contratación, de modo que cuente con lainformación para la descripción y especificaciones delos bienes, servicios u obras”.

Con la misma finalidad, el artículo 29º del Reglamentodel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.N° 084-2004-PCM, establece que “las característicastécnicas deben incidir sobre los objetivos, funcionesy operatividad de los bienes (...)”; en consecuencia,se impone realizar una lectura sistemática de esta normay la contenida en el citado articulo 12º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM,lo cual nos permite concluir en que: las característicasdel bien o servicio que se pretende adquirir ocontratar, deben responder, por un lado, a criteriosde eficacia del bien o servicio, es decir, que lascaracterísticas definidas sean suficientes para quedicho bien o servicio satisfaga la necesidad quedetermina la contratación o adquisición; y, por elotro, se debe tener presente las posibilidades quepresenta el mercado, propendiendo siempre amaximizar la vigencia del principio de libreconcurrencia, entre otros. Ambos criterios debenfuncionar simultáneamente al momento de determinarlas especificaciones técnicas de un bien, a fin degarantizar no solo la viabilidad del proceso de contrataciónsino también el cumplimiento a las normas imperativasque rigen las contrataciones públicas.

En el mismo contexto, el citado artículo 29º precisaque “Las características técnicas deberán sujetarsea criterios de razonabilidad y objetivos congruentescon el bien, servicio u obra requerido con su costoo precio” y que “Está prohibido establecercaracterísticas técnicas desproporcionadas oincongruentes en relación con el mercado y con elobjeto de la convocatoria”.

4.2. Análisis de las especificaciones técnicas deluniforme de damas en la ADP N° 002-2006-ZRLIMA

Teniendo presente los antecedentes expuestos en§II y el marco legal señalado en el numeral 4.1.,corresponde analizar si la determinación de lasespecificaciones técnicas del uniforme de damas en elproceso de contratación, satisface las normasimperativas descritas en el citado numeral 4.1.

Tal como se señaló, del Informe N° 04-2006-SUNARP-Z.R. N° IX-GAF/SLS, del Subgerente deLogística y Servicios de la Zona Registral N° IX-SedeLima (página 53 a 57 del expediente), se advierte que enel estudio de mercado se determinó que de las seis (6)empresas que presentaron cotizaciones, sólo unaempresa (GORAK S.A.) presentó una cotizaciónconsiderando la tela casimir cardiff 25% Lana y 75%Poliéster. Las demás empresas presentaron cotizacionesconsiderando otro tipo de tela (“Casimir cardiff 100%Lana”; “70% Lana y 30% Poliéster”, “Casimir Poly Lana”),tal como consta en la página 55 del expediente remitidopor la Zona Registral.

En tal contexto, las indagaciones que hizo la entidadpara determinar las especificaciones técnicas, debieronpermitirle sustentar expresamente, dentro del marco legalantes reseñado (numeral 4.1), la opción elegida (“casimir25% Lana y 75% Poliéster”), más aún teniendo presenteque de las cotizaciones obtenidas, solo una empresahabía considerado dicha especificación en su cotización;

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sin embargo, en dicho informe (04-2006-SUNARP-Z.R.N° IX-GAF/SLS así como en el Informe N° 005-2006-SUNARP-Z.R. N° Zona Registral N° IX-Sede Lima-GAF/SLS), no existe ningún referencia a las consideracionesque sustentaron la elección de la citada especificacióntécnica, lo cual era inevitable considerando que las otrascotizaciones se hacían sobre otros tipos de tela (“Casimircardiff 100% Lana”; “70% Lana y 30% Poliéster”; y,“Casimir Poly Lana”).

En tal contexto, la presidente del Comité Especial,mediante Oficio N° 02-2006-SUNARP-ZRN°ZonaRegistral N° IX-Sede Lima/PCE, del 08 de febrero de2006, manifiesta que, en la etapa de consultas a lasbases, dos empresas manifestan que no existe en elmercado las cantidades de la tela requerida; lo cual secomprueba con el Memorándum N° 107-2006-SUNARP-P-Z.R.N°IX-GAF/SLS, suscrito por el EspecialistaAdministrativo de la Sub Gerencia de Logística de laZona Registral N° IX-Sede Lima, quien señala que segúnlo informado por la Gerente de Ventas de Confección, dela Unidad de Negocios Textil, de la referida empresa , “senos manifestó no tener el stock de la tela Casimir deInvierno (25%Lana, 75% Poliéster), color guinda condiseño de rayas blancas, por ser diseño exclusivo y suconfección demora aproximadamente 60 díascalendarios” (Sic).

En consecuencia, de todo lo expuesto, se concluyeque la determinación de la especificación técnica de latela para el uniforme femenino (“casimir 25% Lana y75% Poliéster”), no sólo no cuenta con el sustentoexpreso y necesario, de conformidad con las normaslegales citadas, sino que resulta “incongruente en relacióncon el mercado” (art. 29 del Reglamento del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM),ya que la propia empresa que produce dicha tela, hamanifestado que no tiene en stock.

En consecuencia, la tela “casimir 25% Lana y 75%Poliéster”, considerado como requisito técnico mínimopara el uniforme femenino, según el Informe N° 005-2006-SUNARP-Z.R. N° Zona Registral N° IX-Sede Lima-GAF/SLS (páginas 32 a 38 del expediente), no sólo notiene el sustento necesario sino que no tiene congruenciacon las posibilidades del mercado.

Por lo que, considerando lo dispuesto en el artículo63º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respectoa que «Los requerimientos técnicos mínimos deben sercumplidos y acreditados por todos los postores paraque su propuesta sea admitida»), sino que además dichorequerimiento resulta ilegal, ya que no satisface lasexigencias contenidas en los principios que rigen lascontrataciones, así como las señaladas en el artículo29º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. N° 084-2004-PCM, de acuerdo a loexpuesto en el numeral 4.1.; en consecuencia, constituyeuna especificación que no fomenta la más amplia yobjetiva concurrencia, pluralidad y participación depotenciales (Art. 3, numeral 1); tampoco constituye uncriterio y calificación objetiva, sustentada y accesible alos postores (Art. 3, numeral 5), que presentaroncotizaciones con otras características de telas.

En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. N° 083-2004-PCM, el Titular de la Entidadpodrá declarar de oficio la nulidad del proceso deselección, cuando contravengan las normas legales.

Por tanto, corresponde declarar la nulidad del procesode contratación respecto del ítem 1, correspondiente aluniforme de damas, debiendo retrotraerse el procesohasta la etapa de determinación de especificacionestécnicas, etapa en la cual, la entidad deberá tenerpresente lo sustentado en el numeral 4.1. a fin de estudiary exponer las consideraciones que, de ser el caso, hacenindispensables la especificación técnica referida a lacalidad de tela (“casimir 25% Lana y 75% Poliéster”), oen todo caso, considerar otras opciones existentes enel mercado, a fin de que, siendo igualmente satisfactorias,permitan la más amplia participación de postores.

Estando a lo dispuesto por el artículo 54º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.N° 083-2004-PCM; los literales v) y w) del artículo 7º delEstatuto de la SUNARP, aprobado mediante ResoluciónN° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de oficiodel proceso de contratación referido al ítem 1 del uniformede damas, retrotrayéndose el proceso hasta la etapa dedeterminación de especificaciones técnicas; etapa en lacual, la Zona Registral N° IX-Sede Lima, deberá tenerpresente lo sustentado en el numeral 4.1. a fin de estudiary exponer las consideraciones que, de ser el caso, hacenindispensables la especificación técnica referida a lacalidad de tela (“casimir 25% Lana y 75% Poliéster”), oen todo caso, considerar otras opciones existentes enel mercado, a fin de que, siendo igualmente satisfactorias,permitan la más amplia participación de postores.

Artículo Segundo.- Disponer que la SecretaríaGeneral de la Sede Central de la SUNARP: 1) notifiqueinmediatamente la presente resolución a la Zona RegistralN° IX-Sede Lima; 2) remita copia de la misma alCONSUCODE; 3) gestione inmediatamente la publicaciónde la misma, en el Diario Oficial El Peruano; y, 4) remita,en el día, mediante correo electrónico, la presenteresolución a la Zona Registral N° IX-Sede Lima, conatención a Gina Guevara Ruiz, Presidenta del ComitéEspecial, para que gestione la correspondientepublicación en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacional de losRegistros Públicos

02996

SUNASS

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 005-2006-SUNASS-PCD

Lima, 16 de febrero de 2006

VISTO:

El Informe Nº 009-2006-SUNASS-060, de fecha 14de febrero de 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica de la Superintendencia Nacional de Serviciosde Saneamiento -en adelante la SUNASS-.

CONSIDERANDO:

Que, funcionarios de la SUNASS han sidodenunciados ante la Fiscalía Provincial Mixta de ElAgustino por Servicio de Agua Potable y Alcantarilladode Lima - SEDAPAL S.A. por supuestos delitos contra laAdministración Pública.

Que, el Consejo Directivo de la SUNASS ha aprobadola solicitud de defensa judicial de los funcionariosdenunciados, de conformidad con lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que establece lasdisposiciones para la defensa judicial de funcionarios yservidores de entidades, instituciones y organismos delPoder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra,y ha autorizado al Presidente del Consejo Directivo aproceder a la exoneración del proceso de selección delabogado que hará cargo de la defensa legal, por tratarsede servicios personalísimos.

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Que, atendiendo a lo señalado en los párrafosprecedentes, corresponde proceder a la contrataciónde un abogado que se haga cargo de la defensa legalde los funcionarios de la SUNASS, para lo cual se hanelaborado los correspondientes Términos deReferencia.

Que, de acuerdo con los Términos de Referenciade la Adjudicación Directa Pública Nº 004-2006-SUNASS/GAF “Contratación de abogado para ladefensa legal de funcionarios en las denunciaspresentadas por SEDAPAL S.A.”, se ha consideradoque el abogado a contratar debe contar con títuloprofesional de abogado, encontrarse colegiado y hábilpara el ejercicio del derecho, ser especialista en derechopenal y procesal penal de preferencia con grado demagíster o doctor, tener experiencia no menor de diezaños en el ejercicio del derecho penal, haber ejercido elpatrocinio judicial en materia penal en casos similaresen los que funcionarios y servidores públicos deinstituciones del Poder Ejecutivo han sido denunciadospor actos realizados en el ejercicio de sus funciones,que ejerza cátedra universitaria en cursos de derechopenal o procesal penal y haya realizado la publicaciónde artículos relacionados con las materias de derechopenal y procesal penal.

Que, al respecto, el artículo 145º del Reglamento delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, enconcordancia con lo dispuesto por el artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en lo sucesivo el TUO,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que cuando exista la necesidad de proveersede servicios especializados profesionales, artísticos,científicos o tecnológicos procede la exoneración delcorrespondiente proceso de contratación, en lamodalidad de servicios personalísimos.

Que, mediante un proceso exonerado en la modalidadde servicios personalísimos, procede la contratación depersonas naturales o jurídicas notoriamenteespecializadas siempre que su destreza, habilidad,experiencia particular y/o conocimientos evidenciados,apreciados de manera objetiva, permitan sustentar demodo razonable e indiscutible su adecuación parasatisfacer la complejidad del objeto contractual y hagainviable la comparación con otros potencialesproveedores.

Que, en atención a lo específico y especializado delos Términos de Referencia a los que se ha hechoreferencia precedentemente, mediante el Informe deVisto, la Gerencia de Asesoría Jurídica sustenta lanecesidad de contratar, vía proceso exonerado bajo lamodalidad de servicios personalísimos, al doctor DinoCarlos Caro Coria, abogado especializado en materiapenal, con amplia experiencia en defensa defuncionarios públicos, catedrático de diversasuniversidades, cuyas condiciones y característicaspersonales sustentan razonable e indiscutiblemente sucontratación para encargarse de la defensa legal delos funcionarios de la SUNASS denunciados, siendoinviable su comparación con otros potencialesproveedores del referido servicio.

Que, la Gerencia de Administración y Finanzas de laSUNASS ha verificado la fuente de financiamiento y ladisponibilidad presupuestal necesaria para la contrataciónde la mencionada asesoría legal.

Que, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 11º del TUO y 148º del Reglamento, resultanecesario aprobar el expediente del procesoexonerado en modalidad de servicios personalísimosy elaborar las bases correspondientes, en atención alo cual debe nombrarse un comité especial que laselabore.

Que, en ejercicio de las facultades de delegacióncontenidas en el artículo 4º del TUO, resulta convenientedelegar, en la Gerencia General, la facultad de aprobarel expediente correspondiente al proceso exoneradobajo la modalidad de servicios personalísimos a que serefiere la presente resolución y las basescorrespondientes.

En virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, elReglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM y de la autorizaciónotorgada por el Consejo Directivo mediante el AcuerdoNº 007-2006, adoptado en la Sesión Nº 04-2006 de fecha14 de febrero de 2006.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deAdjudicación Directa Pública Nº 004-2006-SUNASS/GAF“Contratación de abogado para la defensa legal defuncionarios en las denuncias presentadas por SEDAPALS.A.”, para contratar en la modalidad de procesopersonalísimo, en forma directa y mediante accionesinmediatas, al doctor Dino Carlos Caro Coria.

Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia deAdministración y Finanzas a realizar la contratación aque se refiere el artículo precedente hasta por el montode US$ 45 000,00 (Cuarenta y Cinco Mil y 00/100Dólares de los Estados Unidos de América), valorreferencial que incluye los impuestos de ley y todos losconceptos que incidan en el costo final, con cargo a lafuente de f inanciamiento recursos directamenterecaudados de la Superintendencia Nacional deServicios Saneamiento para el ejercicio 2006, montoque será pagado al mencionado asesor legal deacuerdo a lo estipulado en el contrato a suscribirse conéste.

Artículo 3º.- Designar al Comité Especial queelaborará las bases correspondientes del procesoexonerado en la modalidad de servicios personalísimosde la Adjudicación Directa Pública Nº 004-2006-SUNASS/GAF “Contratación de abogado para la defensa legal defuncionarios en las denuncias presentadas por SEDAPALS.A.”, que tendrá como miembros a las siguientespersonas:

Presidente: José Luis Harmes BouroncleMiembros titulares: Mariela Candela Véliz - 1er. miembro

María Consuelo La Rosa SánchezParedes - 2do. miembro

Miembros suplentes: Ernesto Peña Haro - suplente delPresidenteSilvia Falcón Alzamora - suplente del 1er.miembroJorge Isimura Garrido - suplente del 2do.Miembro

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General laaprobación del expediente y de las basescorrespondientes al proceso exonerado en la modalidadde servicios personalísimos de la Adjudicación DirectaPública Nº 004-2006-SUNASS/GAF “Contratación deabogado para la defensa legal de funcionarios en lasdenuncias presentadas por SEDAPAL S.A.”.

Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia deAdministración y Finanzas publique la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a su emisión y en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE.

Artículo 6º.- Disponer que la Gerencia deAdministración y Finanzas remita copia de la presenteresolución y del Informe Nº 009-2006-SUNASS-060 defecha 14 de febrero de 2006 a la Contraloría General dela República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro delplazo de diez (10) días hábiles de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO SALINAS RIVASPresidente del Consejo Directivo

02964

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SUNAT

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 029-2006/SUNAT

Lima, 17 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCMse aprobó el Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT;

Que a través de la Resolución de SuperintendenciaNº 190-2002/SUNAT, se dictaron medidas deorganización interna en la SUNAT, a fin que las unidadesorganizacionales a que se refiere el Reglamento deOrganización y Funciones, puedan desarrollarcabalmente sus funciones;

Que se ha estimado pertinente dictar nuevasmedidas de organización interna, a fin de optimizar elfuncionamiento de algunas unidades organizacionales aque se refiere el Reglamento de Organización yFunciones de la entidad;

En uso de las facultades conferidas en el inciso r) delArtículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese el Anexo de laResolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT deacuerdo al Anexo de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

Anexo

Agréguese las siguientes funciones a las unidadesorganizacionales que a continuación se señalan:

INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBU-YENTES NACIONALES

División de Control de Deuda

14. Emisión de Resoluciones de Intendencia queresuelven las solicitudes de libre disposición de losmontos depositados en las cuentas de detracciones,así como sus recursos impugnatorios.

15. Emisión de las Resoluciones de Intendencia queresuelven las solicitudes de extorno del ingreso demontos como recaudación (transferencia de fondos) delas cuentas de detracciones.

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

División de Control de la Deuda y Cobranza

9. Emisión de Resoluciones de Intendencia queresuelven las solicitudes de libre disposición de losmontos depositados en las cuentas de detracciones,así como sus recursos impugnatorios.

10. Emisión de las Resoluciones de Intendencia queresuelven las solicitudes de extorno del ingreso demontos como recaudación (transferencia de fondos) delas cuentas de detracciones.

INTENDENCIAS REGIONALES (DESCONCEN-TRADAS - TIPO)

División de Control de la Deuda y Cobranza

8. Emisión de Resoluciones de Intendencia queresuelven las solicitudes de libre disposición de losmontos depositados en las cuentas de detracciones,así como sus recursos impugnatorios.

9. Emisión de las Resoluciones de Intendencia queresuelven las solicitudes de extorno del ingreso demontos como recaudación (transferencia de fondos) delas cuentas de detracciones.

OFICINAS ZONALES (DESCONCENTRADAS -TIPO)

Sección de Control de la Deuda y Cobranza

16. Emisión de Resoluciones de Oficina Zonal queresuelven las solicitudes de libre disposición de losmontos depositados en las cuentas de detracciones,así como sus recursos impugnatorios.

17. Emisión de las Resoluciones de Oficina Zonalque resuelven las solicitudes de extorno del ingreso demontos como recaudación (transferencia de fondos) delas cuentas de detracciones.

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GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

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ORDENANZA REGIONALNº 022 -2005-CR/RLL

Trujillo, 23 de diciembre del 2005

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LALIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad, de conformidadcon lo previsto en los artículos 191º y 192º de laConstitución Política del Perú de 1993, modificada por laLey de Reforma Constitucional del capítulo XIV del TítuloIV, sobre Descentralización - Ley Nº 27860; por la Leyde Bases de Descentralización - Ley Nº 27783; y la LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,su modificatoria Ley Nº 27902 y demás normascomplementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º Inc. n) de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales establece que son competenciasdel Consejo Regional "Aprobar la Memoria y el Informede los Estados Presupuestarios y Financieros delGobierno Regional al Consejo Regional";

Que, el Art. 15º Inc. d) de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales establece que son competenciasdel Consejo Regional "Aprobar los Estados Financierosy Presupuestarios";

Que, el primer párrafo del Art. 38º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales establece que las OrdenanzasRegionales norman asuntos de carácter general, laorganización y la administración del Gobierno Regional;en tal sentido y en uso de sus facultades conferidas endicha ley, el Consejo Regional del Gobierno Regional deLa Libertad, en Sesión Ordinaria de la fecha, establecidoa lo expuesto, con el voto UNÁNIME de los señoresintegrantes de dicho Consejo;

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ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR, el informe de losEstados Financieros y Presupuestarios correspondienteal Ejercicio Fiscal del año 2004; que en anexo formaparte del presente.

Artículo Segundo.- FACÚLTESE, a la Secretaríadel Consejo Regional La Libertad la publicación en elDiario Oficial El Peruano, la presente Ordenanza Regional.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

HOMERO BURGOS OLIVEROSPresidente Regional

02973

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ACUERDO REGIONALNº 002-2006-CR/GR-LL

Trujillo, 14 de enero del 2006

EL CONSEJO REGIONAL LA LIBERTAD

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de la fecha, el ExpedienteAdministrativo presentado por el Proyecto EspecialCHAVIMOCHIC, relacionado a la Transferencia deInfraestructura Hidráulica Menor de Riego eInfraestructura de Drenaje del Proyecto EspecialCHAVIMOCHIC en los Valles de Chao, Virú y Moche, afavor de la Dirección Regional Agraria La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, por D.S. Nº 017-2003-VIVIENDA, y en atencióna lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM; se aprueba la transferencia del Proyecto EspecialCHAVIMOCHIC creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, a favor del Gobierno Regional La Libertad;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2005-CR/RLL, de fecha 30.05.2005, se aprueba la Modificacióny Actualización del Organigrama Estructural del GobiernoRegional La Libertad y su respectivo Reglamento deOrganización y Funciones, encontrándose dentro de ellael Proyecto Especial CHAVIMOCHIC;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 191º de laConst i tución Polí t ica del Perú, los GobiernosRegionales tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia,concordante con el Art. 2º del Título I DisposicionesGenerales de la Ley Orgánica de los GobiernosRegionales, Ley Nº 27867;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 15º inciso i)de la Ley 27867 es atribución del Consejo Regionalautorizar la transferencia de los bienes muebles einmuebles de propiedad del Gobierno Regional;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los GobiernosRegionales, establece en el Art. 62º las funciones enmateria de administración y adjudicación de terrenos depropiedad del Estado: a) Formular, aprobar, ejecutar,evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas enmateria de administración y adjudicación de terrenos depropiedad del Estado, de conformidad con la legislaciónvigente y el Sistema de Bienes Nacionales;

Que, la Ley General de Aguas - Decreto LeyNº 17552 y su Reglamento, así como el DecretoSupremo Nº 057-2000-AG, Reglamento de OrganizaciónAdministrativa del Agua, establecen en su Art. 23º las

funciones de las Juntas de Usuarios, encontrándosedentro de ellas la operación y mantenimiento de lainfraestructura hidráulica; la conservación,mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura deriego; y la elaboración de estudios y obras deinfraestructura hidráulica necesarios para mejorar elmanejo de agua de riego y drenaje; siendo también unaobligación de los respectivos usuarios construir, mejorary mantener las obras, instalaciones e infraestructurahidráulica;

Que, le corresponde a la Junta de Usuarios, laconservación y mantenimiento de las obras materia dela transferencia a la Dirección Regional Agraria LaLibertad, organismo que a través de la AdministraciónTécnica del Distrito de Riego, entregará en administraciónestas obras para los fines antes indicados;

Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC y laDirección Regional Agraria de La Libertad, han suscritoActas de Entrega y Recepción de InfraestructuraHidráulica Menor de Riego e Infraestructura de Drenajede los valles Chao, Virú y Moche;

Estando a lo expuesto, en concordancia con loprevisto en la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867 y su modif icatoria Ley Nº 27902 y lodispuesto en la Ley General de Aguas- Decreto LeyNº 17552;

Con el voto en MAYORÍA de los Miembros integrantesdel Consejo Regional de la Región La Libertad;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la Transferencia dela Infraestructura de Riego Menor Laterales 4, 5 y 6 consus respectivos sub laterales y la infraestructura deDrenaje Parte Baja y Parte Alta del Valle Chao, a favor dela Dirección Regional Agraria de La Libertad, conformeanexo adjunto.

Artículo Segundo.- APROBAR, la transferencia dela Infraestructura de Drenaje Parte Baja y Parte Alta delValle Virú, el Canal de Empalme de las Obras de Descargade la Cámara de Carga del Río Virú y la Toma de Empalmede las Obras de Descarga de la Cámara de Carga adicho Río y la Toma de Empalme al Canal San Ildefonso,a favor de la Dirección Regional Agraria La Libertad,conforme anexo adjunto.

Artículo Tercero.- APROBAR, la transferencia de laInfraestructura de Riego del Canal La Mochica y laInfraestructura de Drenaje del Valle Moche;adicionalmente el Dren Evacuador La Mochica 15.2, afavor de la Dirección Regional Agraria La Libertad,conforme anexo adjunto.

Artículo Cuarto.- La Transferencia de laInfraestructura Hidráulica Menor de Riego eInfraestructura de Drenaje aprobadas en los artículosprecedentes, son efectivas a las fechas de las Actas deEntrega y Recepción suscritas entre la DirecciónRegional Agraria y el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC.

Artículo Quinto.- FACULTAR, al Secretario delConsejo Regional la publicación del presente Acuerdoen el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HOMERO BURGOS OLIVEROSPresidente Regional

02970

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ACUERDO REGIONALNº 003-2006-CR/RLL

Trujillo, 14 de enero del 2006

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EL CONSEJO REGIONAL LA LIBERTAD

VISTOS:

En Sesión Extraordinaria de la fecha la propuestaformulada por el Comité Especial de Promoción de laInversión Privada quien dirigió el proceso de Promociónde la Inversión Privada en el sector público de RadioTerapia e Imageneología del Instituto Regional deNeoplásicas, informa mediante Oficio Nº 003-2005-CEPRI-GR-LL, que la etapa de concesión culminórespetando todo plazo legal por lo que queda expeditopara la debida concesión; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15ºinciso j) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales es atribución del Consejo Regional aprobarla creación, venta, concesión o contrato, disolución desus empresas y otras formas empresariales, bienes y/oactivos regionales, conforme a la Constitución y la Ley;

Que, una de las atribuciones del Presidente Regionalsegún el Artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley deGobiernos Regionales Inc. K) indica que es atribuciónde Presidente Regional celebrar y suscribir enrepresentación del Gobierno Regional, contratos,convenios y acuerdos relacionados con la ejecución oconcesión de obras, proyectos de inversión, prestaciónde servicios y demás acciones de desarrollo conformea la ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes,servicios y/o activos cuya titularidad corresponda alGobierno Regional;

Que teniendo en cuenta la Ley Marco de Promociónde la Inversión de la Ley de Descentralización Nº 28059,que establece el marco normativo para que el Estado ysus tres niveles Gobiernos Municipal, Gobierno Regional,Gobierno Nacional; promuevan la inversión privada demanera descentralizada;

Que, con la presentación del proyecto de IniciativaPrivada de la Empresa Panameña ONCOSERV INC,"SERVICIO PÚBLICO DE RADIO TERAPIA EIMAGENEOLOGÍA DEL INSTITUTO REGIONAL DEENFERMEDADES NEOPLÁSICAS MACRO REGIÓNNORTE"; el mismo que mediante Acuerdo del ConsejoRegional Nº 180-2005-CRLL/RLL de fecha 12 de octubredel 2005 se ordena sea revisado y evaluado por el ComitéEspecial que preside el Ing. Segundo Gallardo Tello;

Que, el Comité Especial procedió a revisar y evaluarel proyecto de Iniciativa Privada en el Marco de la LeyNº 28059 encontrando observaciones las mismas quefueron levantadas por el representante de la EmpresaPanameña ONCOSERV INC.;

Que, después de levantadas las observaciones dichoComité en el Marco de la Ley Nº 28059, procedió a realizarla publicación en el Diario Oficial El Peruano para queterceros interesados en este proyecto hagan deconocimiento su manifiesto de interés;

Que, habiendo transcurrido los 30 días hábiles comolo indica la Ley; este comité no recibió ningún manifiestode interés es sobre este proyecto de iniciativa privadadebiéndosele adjudicar directamente a la EmpresaPanameña ONSERV INC.;

Que, en consecuencia el proyecto de Iniciativa PrivadaCONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIO TERAPIAE IMAGENEOLOGÍA EN LA SEDE MACRO REGIONALNORTE DEL INSTITUTO DE ENFERMEDADESNEOPLÁSICAS DEL NORTE - INEN presentado por laEmpresa Panameña ONCOSERV INC NORTE, seencuentra expedito para su aprobación por el ConsejoRegional;

Con el voto UNÁNIME de los Miembros integrantesdel Consejo Regional de la Región La Libertad;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR el proyecto deIniciativa Privada CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DERADIO TERAPIA E IMAGENEOLOGÍA EN LA SEDEMACRO REGIONAL NORTE DEL INSTITUTO DEENFERMEDADES NEOPLÁSICAS DEL NORTE - INEN

presentado por la Empresa Panameña ONCOSERV INC.NORTE.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor PresidenteRegional Dr. Homero Benjamín Burgos Oliveros firmar elcontrato de concesión por 30 años con el RepresentanteLegal de la Empresa Panameña ONCOSERV INC.

Artículo Tercero.- FACULTAR, al Secretario delConsejo Regional la publicación del presente Acuerdoen el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HOMERO BURGOS OLIVEROSPresidente Regional

02975

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTÍN

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 013-06-GRSM/PGR

Moyobamba, 13 de enero de 2006

VISTO:

El Recurso de Apelación de fecha 22 de noviembredel 2005 interpuesto por la Abogada BETSY CABANILLASVIZCONDE, el Oficio Nº 221-2005-GRSM-DRE/OAJ, yel Informe Legal Nº 12-2006-GRSM/ORAL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral RegionalNº 2023-2005-DRSM, la Dirección Regional deEducación de San Martín, declara improcedente lapetición de pago de remuneraciones por el V nivelmagisterial, formulada por Shepora Yone AlvaradoYparraguirre y otros docentes;

Que, mostrando su disconformidad la recurrente enrepresentación de sus patrocinados interpone recursode apelación contra Resolución Ficta recaída en laResolución Directoral Regional Nº 2023-2005-DRSM, conlos fundamentos fácticos y jurídicos contenido en elescrito de su propósito;

Que, mediante Oficio Nº 221-2005-GRSM-DRE/OAJde fecha 14 de diciembre del 2005, la Dirección Regionalde Educación de San Martín, remite el expedienteadministrativo a esta instancia superior para la absolucióndel grado correspondiente;

Que, el Recurso Administrativo de Apelación, seinterpone con la finalidad que el órgano jerárquicamentesuperior al emisor de la decisión impugnada revise laresolución del subalterno, en virtud al principio de la dobleinstancia; y se sustenta en diferente interpretación delas pruebas producidas o cuando se trate de cuestionesde puro derecho;

Que, la recurrente manifiesta en representación desus patrocinados que habiendo transcurrido el plazo legalpara todo procedimiento administrativo, y otorgándolemediante carta notarial un plazo de tres días para que sepronuncie mediante la Resolución Directoral Regionalsobre su pedido, bajo apercibimiento de formularapelación de Resolución ficta, sus patrocinados enejercicio de su derecho a contradicción formulanRecurso de Apelación contra la Resolución Ficta, la mismaque declara improcedente el pago equivalente al V nivelmagisterial, con los mismos argumentos de la solicitud

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Resolución Directoral Regional Nº 2084-2005-DRSM, conlos fundamentos fácticos y jurídicos contenido en elescrito de su propósito;

Que, mediante Oficio Nº 217-2005-GRSM-DRE/OAJde fecha 29 de noviembre del 2005, la Dirección Regionalde Educación de San Martín, remite el expedienteadministrativo a esta instancia superior para la absolucióndel grado correspondiente;

Que, el Recurso Administrativo de Apelación, seinterpone con la finalidad que el órgano jerárquicamentesuperior al emisor de la decisión impugnada revise laresolución del subalterno, en virtud al principio de la dobleinstancia; y se sustenta en diferente interpretación delas pruebas producidas o cuando se trate de cuestionesde puro derecho;

Que, la recurrente manifiesta en representación desus patrocinados que habiendo transcurrido el plazo legalpara todo procedimiento administrativo, y otorgándolemediante carta notarial un plazo de tres días para que sepronuncie mediante la Resolución Directoral Regionalsobre su pedido, bajo apercibimiento de formularapelación de Resolución ficta, sus patrocinados enejercicio de su derecho a contradicción formulanRecurso de Apelación contra la Resolución Ficta, la mismaque declara improcedente el pago equivalente al V nivelmagisterial, con los mismos argumentos de la solicitudde pago interpuesto ante la Dirección Regional deEducación de San Martín del día 18 de mayo del 2005;

Que, los fundamentos fácticos y legales invocadospor la apelante son cuestiones de puro derecho resultandode esta manera interpretar la norma en su sentido objetivoe integral; siendo ello así, del análisis que se efectúa a lanorma pertinente se puede establecer que el incrementoestablecido por el articulo 6º del Decreto SupremoNº 154-91-EF, por costo de vida a los docentes deeducación superior no universitaria, con el equivalente alV nivel Magisterial, es decir, la suma de S/. 42.30(CUARENTIDÓS NUEVOS SOLES CON TREINTACÉNTIMOS), y a los docentes que se encontraban en elV nivel, una bonificación adicional de S/. 5.00 (CINCONUEVOS SOLES), lo que significa que esta bonificaciónen ningún caso implica cambio de niveles remunerativos,ascensos verticales, ni trata de un desplazamiento directohasta el V nivel Magisterial, pues de ser así, se estaríatransgrediendo los artículos 14 y 17 del Decreto SupremoNº 039-85-ED y las Leyes de presupuesto en cuanto areformulación y o recategorización de las plazas, así comolos procesos técnicos de la carrera publica delprofesorado; por lo tanto, este órgano revisor luego deanalizar la norma y los medios probatorios adjunto a supretensión concluye que no son amparables los pedidossobre pago de remuneraciones equivalentes al V nivelmagisterial, así como reintegro de las sumas no pagadaspor la diferencia entre el V y el III nivel remunerativo;

Que, por las razones expuestas y en uso de lasatribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y susmodificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y con lasvisaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal,Gerencia Regional de Desarrollo Social y GerenciaGeneral Regional del Gobierno Regional de San Martín;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode APELACIÓN presentado por la Letrada BETSYCABANILLAS VIZCONDE en representación de suspatrocinados, interpuesto contra Resolución Fictarecaída en la Resolución Directoral Regional Nº 2084-2005-DRSM de fecha 31 de octubre del 2005, enconsecuencia no son amparables la solicitud de pago deremuneraciones equivalentes al V nivel magisterial, asícomo reintegro de las sumas no pagadas por la diferenciaentre el V y el III nivel remunerativo.

Artículo Segundo.- Notifíquese al interesado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZPresidente Regional

02927

de pago interpuesto ante la Dirección Regional deEducación de San Martín del día 18 de mayo del 2005;

Que, los fundamentos fácticos y legales invocadospor la apelante son cuestiones de puro derechoresultando de esta manera interpretar la norma en susentido objetivo e integral; siendo ello así, del análisisque se efectúa a la norma pertinente se puede establecerque el incremento establecido por el articulo 6º delDecreto Supremo Nº 154-91-EF, por costo de vida a losdocentes de educación superior no universitaria, con elequivalente al V nivel Magisterial, es decir, la suma deS/. 42.30 (CUARENTIDÓS NUEVOS SOLES CONTREINTA CÉNTIMOS), y a los docentes que seencontraban en el V nivel, una bonificación adicional deS/. 5.00 (CINCO NUEVOS SOLES), lo que significa queesta bonificación en ningún caso implica cambio de nivelesremunerativos, ascensos verticales, ni trata de undesplazamiento directo hasta el V nivel Magisterial, puesde ser así, se estaría transgrediendo los artículos 14º y17º del Decreto Supremo Nº 039-85-ED y las Leyes depresupuesto en cuanto a reformulación y orecategorización de las plazas, así como los procesostécnicos de la carrera pública del profesorado; por lotanto, este órgano revisor luego de analizar la norma ylos medios probatorios adjunto a su pretensión concluyeque no son amparables los pedidos sobre pago deremuneraciones equivalentes al V nivel magisterial, asícomo reintegro de las sumas no pagadas por la diferenciaentre el V y el III nivel remunerativo;

Que, por las razones expuestas y en uso de lasatribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y susmodificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y con lasvisaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal,Gerencia Regional de Desarrollo Social y GerenciaGeneral Regional del Gobierno Regional de San Martín;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode APELACIÓN presentado por la Letrada BETSYCABANILLAS VIZCONDE en representación de suspatrocinados, interpuesto contra Resolución Fictarecaída en la Resolución Directoral Regional Nº 2023-2005-DRSM de fecha de octubre del 2005, enconsecuencia no son amparables la solicitud de pago deremuneraciones equivalentes al V nivel magisterial, asícomo reintegro de las sumas no pagadas por la diferenciaentre el V y el III nivel remunerativo.

Artículo Segundo.- Notifíquese al interesado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZPresidente Regional

02926

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 014-06-GRSM/PGR

Moyobamba, 13 de enero de 2006

VISTO:

El Recurso de Apelación de fecha 22 de noviembredel 2005 interpuesto por la Abogada BETSY CABANILLASVIZCONDE, el Oficio Nº 217-2005-GRSM-DRE/OAJ, yel Informe Legal Nº 13-2006-GRSM/ORAL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral RegionalNº 2084-2005-DRSM, la Dirección Regional de Educaciónde San Martín, declara improcedente la petición de pagode remuneraciones por el V nivel magisterial, formuladapor Sonia Renne Rojas Yupanqui y otros docentes;

Que, mostrando su disconformidad la recurrente enrepresentación de sus patrocinados interpone recursode apelación contra Resolución Ficta recaída en la

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GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

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CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

ACUERDO Nº 004-2006-CR-RU

Pucallpa, 20 de enero del 2006

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓNUCAYALI, en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de enerodel 2006, con el voto unánime del Consejo Regional yen uso de las facultades conferidas en el Inc. k) del Art.7º del Reglamento Interno del Consejo Regional deUcayali;

ACUERDA:

Aprobar por unanimidad la Moción de fecha 19 deenero del 2006, suscrito por los Consejeros Regionalesde Ucayali: Dr. Fernando Rubén Inga Cáceres, Sra.Lily Sifuentes Torres, Prof. Juan Agustín Fernández,Sra. Rosa Elvira Navas Torres, Prof. Lourdes AlvánVillacorta, Lic. Justina Rojas Lozano y el Sr. SidneyEstuardo Hoyle Vega, con respecto a: Primero.-Establecer en 1.5 de la Unidad Impositiva Tributaria, elimporte de las dietas a percibir por los Consejeros delGobierno Regional de Ucayali, por asistencia efectivaa Sesión de Consejo en el período mensual,correspondiente al ejercicio presupuestal del presenteaño 2006. Segundo.- DISPENSAR del trámite de lecturay aprobación del acta.

POR TANTO:

Mando se registre y publique.

EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZPresidente Regional

02925

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

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ORDENANZA MUNICIPALNº 004-2006-CDB

Bellavista, 14 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, enSesión Extraordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo expresa el artículo 194º de laConstitución Política del Estado, modificado por la Leyde Reforma Constitucional Nº 27680, y el artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,los Gobiernos Locales tienen autonomía económica,política y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánicade Municipalidades en concordancia con el numeral 4del artículo 200º de la Constitución Política del Estado,establece que las Ordenanzas de las municipalidades,son las normas de carácter general de mayor jerarquíaen la estructura normativa municipal por medio de lascuales se aprueban las materias en las cuales éstastienen competencia, cuyo rango es equivalente a la ley;

Que, conforme a lo establecido en la Norma II y IV delTítulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF -Texto Único Ordenado del Código Tributario modificadopor el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Localesmediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias oexonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con loslímites que señala la ley;

Que en el uso de sus facultades y atribucionesconferidas en las normas señaladas en los párrafosprecedentes, el Concejo de la Municipalidad Distrital deBellavista, mediante la Ordenanza Nº 026-2005-CDB defecha 28 de noviembre del 2005, aprobó el RégimenTributario de los Arbitrios Municipales para el año 2006,la misma que fue debidamente ratificada por el Acuerdode Concejo Nº 000193 de la Municipalidad Provincial delCallao, dispositivos que fueron publicados el 30 dediciembre del año 2005 en el Diario Oficial El Peruano yque han sido elaborados tomando los criterios yparámetros establecidos en la Sentencia del TribunalConstitucional Nº 0053-2004-PI/TC, cuya aplicación esde carácter vinculante y obligatorio para todas lasmunicipalidades;

Que, la aplicación de los parámetros establecidospor el Tribunal Constitucional para la determinación delos arbitrios municipales ha generado un sustancialincremento de dichas tasas en contra de más del 80%de los contribuyentes del distrito, incremento que incideespecialmente en los predios destinados a casahabitación así como en pequeñas y micro empresas,sectores a los cuales es necesario brindar facilidadespara promover el cumplimiento oportuno de susobligaciones tributarias, en el marco de un proceso deconsolidación progresiva de la conciencia tributaria queno implique una afectación a su economía;

Que, bajo este contexto, la Dirección deAdministración Tributaria y Rentas propone una rebajade las tarifas de los arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines y de Serenazgo del año 2006, en beneficio delos contribuyentes del distrito que procedan al prontopago; propuesta que la Oficina de Planeamiento yPresupuesto considera viable porque se encuentradentro del marco de un equilibrio presupuestario yfinanciero y que la Oficina de Asesoría Jurídica considerase ajusta a ley;

Estando a lo expuesto, con el voto mayoritario desus integrantes, en ejercicio de las facultades que la LeyOrgánica de Municipalidades le confiere y con dispensadel trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó lasiguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo 1º.- Otórguese el beneficio de descuentopor el pronto pago de arbitrios de limpieza pública,parques y jardines y serenazgo del año 2006, a loscontribuyentes que cancelen los mismos hasta el 30 deabril del 2006, de acuerdo al siguiente detalle:

Casa Habitación: Descuento del 80% sobre elincremento que resulte de la aplicación de la OrdenanzaMunicipal Nº 026-2006-CDB que aprueba las tasas dearbitrios municipales conforme a los parámetrosestablecidos por el Tribunal Constitucional.

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Comercio y servicios en predios de 0 a 50 m2:Descuento del 70% sobre el incremento que resulte dela aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 026-2006-CDB, que aprueba las tasas de arbitrios municipalesconforme a los parámetros establecidos por el TribunalConstitucional.

Artículo 2º.- Prorróguese el plazo de vencimientopara el pago mensual de arbitrios de limpieza pública,parques y jardines y serenazgo del mes de enero, febreroy marzo del año 2006, hasta el 30 de abril del 2006,manteniéndose vigente los plazos de los mesessubsiguientes conforme lo establecido en la OrdenanzaNº 026-2005-CDB.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección deAdministración Tributaria y Rentas y a la Unidad deInformática el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

03042

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ACUERDO DE CONCEJONº 007-2006-CDB

Bellavista, 10 de febrero de 2006.

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO:

En la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinariade Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen de laComisión Permanente de Administración y Rentasrecaído sobre el Informe Nº 015A-06-DSCPA/DLP de laDivisión de Limpieza Pública, el Memorándum Nº 072-2006-MUDIBE/DSCPA, los Informes Nºs. 020 y 103-2006-MUDIBE/OAF de la Oficina de Administración yFinanzas, y el Informe Nº 013-2006-MDB-OAJ de laOficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 015A-06-DSCPA/DLP del23 de enero del 2006, el Jefe de la División de LimpiezaPúbl ica manif iesta que de manera imprevista,maquinaria de limpieza pública de la Municipalidad hasufrido averías cuya reparación demandará un mínimode 45 días para reincorporarse en óptimas condicionesal servic io, por lo cual es necesar io alqui larcompactadoras particulares que efectuarían tres viajesdiarios con un recojo diario máximo de 30 TM; pedidoque es trasladado a la Dirección de Administración yFinanzas mediante Memorándum Nº 072-2006-MUDIBE/DSCPA emitido el 3 de febrero del 2006 porel Director de Servicios Comunales y ProtecciónAmbiental;

Que, mediante Informe Nº 020-2006-MUDIBE/OAFdel 3 de febrero del 2006, el Director de la Oficina deAdministración y Finanzas señala que la Municipalidadha celebrado una addenda al contrato con la empresaPetramas S.A.C., por contrataciones complementariasen lo que respecta al transporte, recolección ydisposición final de residuos sólidos, por un montoque cubrirá las necesidades existentes en la actualidadsólo hasta el 15 de febrero del presente año, debido ala situación expuesta por la División de LimpiezaPública;

Que, señala también el Director de Administración yFinanzas que se encuentra en pleno proceso el

Concurso Público Nº 001-2006, cuyo otorgamiento debuena pro está programado para el 28 de febrero del2006, razón por la cual solicita se declare la situaciónde desabastecimiento inminente del servicio detransporte, recolección y disposición final de residuossólidos por treinta días contados a partir del 16 defebrero del 2006; precisando que en caso la buena proquede consentida antes del cumplimiento de dichoplazo, el contrato a suscribirse bajo la declaratoria dedesabastecimiento inminente quedará automáticamentesin efecto;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señalaque se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisibleen la que la ausencia de determinado bien, servicio uobra compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargode manera esencial. Señala además que dicha situaciónfaculta a la entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para resolver la situacióny llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;norma que concuerda con el artículo 19º de la misma leyque exonera de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de desabastecimiento inminente declaradasconforme a ley;

Que, en el presente caso, el hecho que las unidadesde la Municipalidad no se encuentren en óptimascondiciones para prestar el servicio de limpieza pública,obligando a realizar la contratación de unidadesparticulares en mayor número al inicialmente previsto,constituye un hecho imprevisible y extraordinario quepondría en riesgo la adecuada prestación de los serviciosde recolección, transporte y disposición final de residuossólidos; situación que amerita una respuesta inmediatade esta Corporación Edil a fin de garantizar las condicionesde salubridad y, por ende, la salud de los vecinos deldistrito;

Que, ante esta situación se justifica legalmente laatención del requerimiento planteado por la Oficina deAdministración y Finanzas, resultando procedente queen ejercicio de sus atribuciones, el Concejo Municipalautorice la declaratoria de desabastecimiento inminentepor un plazo máximo de 30 días, hasta la culminación delConcurso Público en marcha;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de laOficina de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 013-2006-MDB-OAJ del 9 de febrero del 2006; con el votounánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultadesque la Ley Orgánica de Municipalidades;

ACUERDA:

Artículo 1º.- Declarar en situación dedesabastecimiento inminente los servicios derecolección, transporte y disposición final de residuossólidos del distrito de Bellavista, autorizándose lacontratación directa de los mencionados servicios portreinta días contados a partir del 16 de febrero del 2006,de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa delpresente acuerdo; precisándose que en caso la BuenaPro del Concurso Público Nº 001-2006 quedeconsentida antes del vencimiento de dicho plazo,quedará automáticamente sin efecto el contrato pordesabastecimiento inminente.

Artículo 2º.- Establecer como valor referencial en lapresente declaratoria de desabastecimiento inminente,la suma de S/. 50,400.00 (cincuenta mil cuatrocientos y00/100 nuevos soles).

Artículo 3º.- La adquisición a realizarse al amparode la declaratoria de desabastecimiento inminente sedeberá realizar con cargo a la fuente de financiamiento:09 Recursos Directamente Recaudados; asimismo, seestablece que la Gerencia Municipal será la encargadade celebrar los contratos respectivos.

Artículo 4º.- Disponer que la Comisión Especial deProcesos Administrativos evalúe y determine lasresponsabilidades a que hubiera lugar por los hechos

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que han dado origen a la presente declaratoria dedesabastecimiento inminente, conforme a lo dispuestoen el artículo 21º del Texto Único de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

Artículo 5º.- Disponer la publicación del presenteAcuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, asícomo la remisión del mismo y sus informes sustentatoriosa la Contraloría General de la República y CONSUCODE,dentro de los plazos de ley.

Regístrese y comuníquese.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

03044

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PARAMONGA

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 075-2006-AL/MDP

Paramonga, 9 de febrero del 2006

VISTO:

El Informe Nº 004-2006-CCPM-01/MDP de fecha 8de febrero del 2006, emitido por la Comisión de ConcursoPúblico de Méritos, para la selección de personal Ejecutory Auxiliar Coactivo de la Municipalidad distrital deParamonga; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 194º dela Constitución Política del Perú, concordado con el Art. IIdel Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades, los Gobiernos Locales, sonpersonas jurídicas de derecho público, y gozan deautonomía económica administrativa y política en losasuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 28ºy siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, queaprueba el reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa Decreto Leg. Nº 276, señala que el ingresoa la Administración Pública en la condición de servidorde carrera o de servidor contratado, se efectúaobligatoriamente mediante concurso;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley deProcedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, enel Art. 7º, señala que la designación del Ejecutor comodel Auxiliar se efectuará mediante concurso público deméritos; a su vez la Ley Nº 27204, precisa que el Ejecutory Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados ocontratados y su designación de acuerdo a la normaantes glosada no implica que dichos cargos sean deconfianza;

Que, mediante el Informe de vistos la Comisión delConcurso Público de Méritos Nº 001-2005/MDP, dancuenta del resultado de la selección del personal paraEjecutor y Auxiliar Coactivo para esta Entidad Edil, elque señala que han sido seleccionados para desempeñarla plaza vacante de Ejecutor Coactivo en la persona delDr. ENRIQUE ROMEO PALOMINO FIERRO, y en elcargo de Auxiliar Coactivo el Sr. PELAYO ROJASAGUIRRE;

Que, habiendo transcurrido el plazo de ley para laimpugnación de la publicación de resultados finales delconcurso indicado, éste ha quedado consentido, por locual corresponde la contratación de los postulantesseleccionados y su designación correspondiente;

Que, estando a los fundamentos fácticos y dederechos expuestos en la parte considerativa y con lasfacultades conferidas a la Alcaldía por el inciso 6) del

Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR en el cargo deEjecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital deParamonga al Dr. ENRIQUE ROMEO PALOMINOFIERRO, a partir de la fecha, encomendándole lasfunciones propias e inherentes al cargo.

Artículo Segundo.- APROBAR el contrato deServicios Personales suscrito entre la Municipalidaddistrital de Paramonga y el Dr. ENRIQUE ROMEOPALOMINO FIERRO de fecha nueve de febrero del añoen curso, en los términos y condiciones especificadasen las cláusulas contractuales del presente contrato, lasmismas que forman parte integrante de la presenteresolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la SecretaríaGeneral la transcripción de la presente resolución alinteresado y su publicación en el Diario Oficial ElPeruano; la Oficina de Personal el cumplimiento de lapresente resolución.

Artículo Cuarto.- Solicitar a las AutoridadesAdministrativas y a la Policía Nacional brindar al EjecutorCoactivo designado con la presente resolución, lasmayores facilidades del caso, necesarias para el mejordesempeño de su función pública.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ENRIQUE A. RESPICIO LOPEZAlcalde

02923

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 076-2006-AL/MDP

Paramonga, 9 de febrero del 2006

VISTO:

El Informe Nº 004-2006-CCPM-01/MDP de fecha 8de febrero del 2006, emitido por la Comisión de ConcursoPúblico de Méritos, para la selección de personal Ejecutory Auxiliar Coactivo de la Municipalidad distrital deParamonga; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 194º dela Constitución Política del Perú, concordado con el Art. IIdel Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades, los Gobiernos Locales, sonpersonas jurídicas de derecho público, y gozan deautonomía económica administrativa y política en losasuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 28ºy siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, queaprueba el reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa Decreto Leg. Nº 276, señala que el ingresoa la Administración Pública en la condición de servidorde carrera o de servidor contratado, se efectúaobligatoriamente mediante concurso;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley deProcedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, enel Art. 7º, señala que la designación del Ejecutor comodel Auxiliar se efectuará mediante concurso público deméritos; a su vez la Ley Nº 27204, precisa que el Ejecutory Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados ocontratados y su designación de acuerdo a la normaantes glosada no implica que dichos cargos sean deconfianza;

Que, mediante el Informe de vistos la Comisión delConcurso Público de Méritos Nº 001-2005/MDP, dancuenta del resultado de la selección del personal paraEjecutor y Auxiliar Coactivo para esta Entidad Edil, elque señala que han sido seleccionados para desempeñarlas plazas vacante de Ejecutor Coactivo en la persona

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del Dr. ENRIQUE ROMEO PALOMINO FIERRO, y en elcargo de Auxiliar Coactivo el Sr. PELAYO ROJASAGUIRRE;

Que, habiendo transcurrido el plazo de ley para laimpugnación de la publicación de resultados finalesdel concurso indicado, éste ha quedado consentido,por lo cual corresponde la contratación de lospostulantes seleccionados y su designacióncorrespondiente;

Que, estando a los fundamentos fácticos y dederechos expuestos en la parte considerativa y con lasfacultades conferidas a la Alcaldía por el inciso 6) delArt. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR en el cargo de AuxiliarCoactivo de la Municipalidad distrital de Paramonga alSr. PELAYO ROJAS AGUIRRE, a partir de la fecha,encomendándole las funciones propias e inherentes alcargo.

Artículo Segundo.- APROBAR el contrato deServicios Personales suscrito entre la Municipalidaddistr ital de Paramonga y el Sr. PELAYO ROJASAGUIRRRE de fecha nueve de febrero del año en curso,en los términos y condiciones especificadas en lascláusulas contractuales del presente contrato, lasmismas que forman parte integrante de la presenteresolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Generalla transcripción de la presente resolución al interesado ysu publicación en el Diario Oficial El Peruano; la Oficinade Personal el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Solicitar a las AutoridadesAdministrativas y a la Policía Nacional brindar al AuxiliarCoactivo designado con la presente resolución, lasmayores facilidades del caso, necesarias para el mejordesempeño de su función pública.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ENRIQUE A. RESPICIO LOPEZAlcalde

02924

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PISACOMA

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 002-2006-MDP/A

Pisacoma, 15 de enero del 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política delEstado, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de laReforma Constitucional, señala que las municipalidadestienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, correspondiendo alConcejo Municipal las funciones normativasfiscalizadoras y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas;

Que, el artículo 7º del D.S. Nº 083-2004-PCM -Texto Único de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado establece que "Cada entidadelaborará su Plan Anual de Adquisic iones yContrataciones. Dicho Plan debe prever los bienes,servicios y obras que requieran durante el ejerciciopresupuestal y el monto del presupuesto requerido. ElPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones seráaprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad";

Que el artículo 25º del D.S. Nº 084-2004-PCM -Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, señala que el "Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones será aprobado por el titular de la Entidado la máxima autoridad administrativa, según corresponda,dentro de los (30) días naturales siguientes a la fecha dela aprobación del Presupuesto Institucional;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 023-2005-MDP/A se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastosdel Pliego Presupuestario para el Año 2006 de laMunicipalidad Distrital de Pisacoma. Se tiene así mismola Directiva Nº 005-200-2003-CONSUCODE/PREaprobada por la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE,modificada por Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE;

Que, mediante el Informe Nº 010-2005-MDP/A, laUnidad de Abastecimientos ha cumplido en remitir el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidadpara el ejercicio, para su aprobación de acuerdo a laformalidad establecida en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento;

Que, estando conforme a lo dispuesto en la 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y la LeyNº 26852 - Ley del Presupuesto del Sector Público parael Ejercicio 2006 y el D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S.Nº 084-2004-PCM;

Que estando a las facultades conferidas en el inciso6 artículo 20º de la Ley Nº 27972; y,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la MunicipalidadDistrital de Pisacoma, para el Ejercicio Fiscalcorrespondiente al año 2006, el mismo que, como anexoforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad deAbastecimientos el cumplimiento de la presenteresolución, en cuanto le corresponda, debiendo ademásremitir al CONSUCODE, dentro del plazo de Ley.

Artículo Tercero.- Encargar a la Administración lapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes de suaprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

G. FELIPE TICONA QUISPEAlcalde

02908

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SUCRE

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 08-2006-A/MDS

Sucre, 20 de enero de 2006

VISTOS:

El Informe Técnico Legal Nº 001-2005-AAMB-AL/MDS,de fecha 29 de diciembre del 2005, remitido por el Áreade Abastecimientos y la Asesoría Legal de laMunicipalidad Distrital de Sucre, instrumentosadministrativos donde solicitan se declare en Situaciónde Desabastecimiento Inminente el Suministro de losrecursos alimenticios para el Programa Vaso de Leche yla exoneración del proceso de selección clasificado comoAdjudicación Directa Selectiva y la Sesión de Concejodel 30 de diciembre del 2005;

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CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de GobiernoLocal que emanan de la voluntad popular, son personasjurídicas de Derecho Público con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, el Área de Abastecimientos y la Asesoría Legalhan emitido el Informe Técnico Legal Nº 001-2005-AAMB-AL/MDS, donde se registra el acuerdo de contratar víaexoneración con Empresas legalmente constituidas, afin de que suministren recursos alimenticios para el PVL:Quinua avena quiwicha azucarada por un plazo de 60días;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 21º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM: "Se considera situación deDesabastecimiento Inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas quela Entidad tiene a su cargo";

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR en situación deDESABASTECIMIENTO INMINENTE el abastecimientode insumos para el Programa Vaso de Leche como son:Leche Fresca, Quinua avena Quiwicha Azucarada paralos beneficiarios del Programa Vaso de Leche, por unperíodo de 60 días a partir de la fecha.

Artículo Segundo.- Solicitar la exoneración delProceso de Selección por adjudicación directa selectivapara la compra de estos insumos por un plazo de 60días calendario.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina deSecretaría Ggeneral para que realice la publicación delpresente Acuerdo en un diario local de mayor circulacióny remita copia el mismo acompañando el Informe Técnico-Legal a la Contraloría General de la República y alCONSUCODE dentro de los plazos previstos en la Ley.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DOUGLAS ROJAS ZEGARRAAlcalde

02974

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OSIPTEL

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 010-2006-CD/OSIPTEL

Lima, 15 de febrero de 2006.

MATERIA : Norma complementaria que regula laprestación del servicio de informaciónactualizada de guía telefónica a travésdel número básico 103

VISTO el Proyecto de Resolución presentado por laGerencia General del Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, quecomplementa la regulación de la prestación del serviciode información actualizada de guía telefónica a travésdel número básico 103;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha22 de enero de 2006, el Ministerio de Transportes yComunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamentalde Numeración aprobado por Resolución SupremaNº 022-2002-MTC (en adelante PTFN);

Que el literal b) del número básico 103 Informacionesde guía local y nacional del numeral 3.5.1 del PTFN,modificado por Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC,establece que las empresas operadoras de serviciospúblicos móviles y del servicio portador de larga distanciatienen la obligación de prestar, de manera gratuita, elservicio de información actualizada de guía telefónica,mediante el cual los usuarios que llamen al número básico103, puedan obtener información relativa a númerostelefónicos del servicio de telefonía fija local,independientemente de la empresa operadora que lopreste;

Que el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC, dispone que OSIPTEL establecerá lascondiciones de intercambio de información, entre otrosaspectos para el cumplimiento de la obligación contenidaen el literal b) del número básico 103 Informaciones deguía local y nacional del numeral 3.5.1 del PTFN;

Que en cumplimiento de lo señalado en la normativaantes señalada, OSIPTEL ha considerado emitirdisposiciones que, con carácter complementario y dentrodel ámbito de su competencia, precisen (i) los alcancesde la obligación contenida en el numeral 3.5.1 del PTFN,respecto de los operadores de los servicios móviles ydel servicio portador de larga distancia; (ii) los aspectosrelativos al procedimiento que se utilizará para elintercambio de información de guía telefónica entre lasdistintas empresas operadoras, a las que se le aplica lapresente resolución, y; (iii) la información que serácompartida entre las empresas operadoras, de talmanera que se asegure la uniformidad en la informaciónque sea proporcionada a los usuarios;

Que con lo anterior, OSIPTEL pretende que lainformación que se comparta entre las distintas empresasoperadoras, sea completa y actualizada, permitiendo queel usuario que realice consultas al servicio de informaciónde guía telefónica sea informado adecuadamenterespecto de cualquiera de los números del servicio detelefonía fija local;

Que, el Artículo 7° del Reglamento General deOSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que en virtud al principio detransparencia que rige la actuación de OSIPTEL, todadecisión de éste deberá adoptarse de tal manera que loscriterios a utilizarse sean conocidos y predecibles porlos administrados;

Que asimismo, el Artículo 27° del Reglamento Generalde OSIPTEL dispone que constituye requisito para laaprobación de los Reglamentos, normas y disposicionesregulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, elque sus respectivos proyectos sean publicados en elDiario Oficial El Peruano, con el fin de recibir lassugerencias o comentarios de los interesados;

Que, en consecuencia, se debe disponer lapublicación del Proyecto de Resolución que complementala regulación de la prestación del servicio de informaciónactualizada de guía telefónica a través del número básico103, disponiéndose el plazo para la remisión de loscomentarios respectivos;

En aplicación de las funciones previstas en el incisoo) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75° del

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Reglamento General de OSIPTEL, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a loacordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 254;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación en el diariooficial El Peruano del Proyecto de Resolución quecomplementa la regulación de la prestación del serviciode información actualizada de guía telefónica a travésdel número básico 103, conjuntamente con su Exposiciónde Motivos.

Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15)días calendario, contados a partir de la publicación a quese refiere el artículo anterior, para que los interesadosremitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (CalleLa Prosa N° 136, San Borja, Lima) o al correo electró[email protected] o al fax 475-1816.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deUsuarios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento ysistematización de los comentarios que se presenten alProyecto, así como la remisión al Consejo Directivo desus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

CESAR FUENTES CRUZPresidente del Consejo Directivo (e)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Norma complementaria que regula la prestacióndel servicio de información actualizada de guía

telefónica a través del número básico 103

Artículo 1º.- Obligación de prestar el servicio deinformación de guía telefónica

Las empresas operadoras de los servicios móviles ydel servicio portador de larga distancia que brindan susservicios a través del sistema de llamada por llamada,están obligadas a prestar, de manera gratuita, el serviciode información actualizada de guía telefónica, a travésdel cual las personas que llamen al número básico 103,puedan obtener, información relativa a númerostelefónicos del servicio de telefonía fija local, incluyendolos números telefónicos de la serie 0800 y 0801,independientemente de la empresa operadora que lopreste.

El servicio de información actualizada de guíatelefónica deberá prestarse:

(i) En el caso de las empresas operadoras de losservicios móviles, durante las veinticuatro (24) horasdel día.

(ii) En el caso de las empresas operadoras del servicioportador de larga distancia que brindan sus servicios através del sistema de llamada por llamada, durante doce(12) horas por día y seis (6) días a la semana, comomínimo.

Lo dispuesto en el primer párrafo no será aplicablerespecto de la información de los abonados del serviciode telefonía fija local que hubiesen solicitado su exclusiónde la guía telefónica.

Artículo 2º.- Entrega de la información de guíatelefónica

Adicionalmente a lo establecido en el artículo 77° delas Condiciones de Uso de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones, aprobadas por Resolución deConsejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL, lasempresas operadoras del servicio de telefonía fija tienenla obligación de entregar, de manera gratuita, lainformación de guía telefónica de sus respectivosabonados, a las empresas operadoras de los serviciosmóviles y del servicio portador de larga distancia quebrindan sus servicios a través del sistema de llamadapor llamada.

El intercambio de información de guía telefónica,completa y actualizada, entre las empresas operadorasdel servicio de telefonía fija, y la entrega de ésta a lasempresas operadoras de los servicios móviles y delservicio portador de larga distancia que brindan susservicios a través del sistema de llamada por llamada,deberá realizarse con una periodicidad semanal, a travésde los medios y procedimientos de intercambio y entregade información que sean determinados previamente porlas empresas operadoras.

Asimismo, las empresas operadoras del servicio detelefonía fija deberán remitir a OSIPTEL, la informaciónmencionada en el párrafo anterior, conforme a lasinstrucciones que para tal efecto comunique OSIPTEL.

Artículo 3º.- De la información de guía telefónicaa compartir

La información de guía telefónica que se comparta oentregue conforme a lo establecido en el artículo anterior,deberá estar contenida en un archivo de texto de formaestructurada, en el orden que se señala a continuación eincluyendo los siguientes datos, como mínimo:

(i) Número Telefónico;(ii) Apellido Paterno, o Denominación o Razón Social;(iii) Apellido Materno o de Casada;(iv) Nombres;(v) Nombre Comercial;(vi) Dirección;(vii) Departamento;

(viii) Distrito/Localidad;(ix) Código Postal, y;(x) Ubigeo.

En caso las empresas operadoras del servicio detelefonía fija no cuenten con información sobre nombrecomercial, deberán requerir la misma a sus respectivosabonados, en un plazo no mayor de sesenta (60) díascalendario, contados a partir de la vigencia de la presentenorma, a fin de poner dicha información a disposición delas demás empresas operadoras.

Al momento de la contratación, las empresasoperadoras del servicio de telefonía fija deberán solicitaral abonado información relativa al nombre comercial, deser el caso.

Artículo 4º.- InfraccionesConstituyen infracciones leves los incumplimientos

por parte de la empresa operadora, de cualesquiera delas obligaciones contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° dela presente norma.

Disposiciones Complementarias

Disposición Final

Única.- Para efectos de la presente norma, seentiende como servicios móviles: (i) al servicio detelefonía móvil, (ii) al servicio de comunicacionespersonales (PCS), y (iii) al servicio de canales múltiplesde selección automática (Troncalizado).

Disposiciones Transitorias

Primera.- La presente resolución entrará en vigenciael 1 de mayo de 2006.

Segunda.- Para efectos de la presente norma, elIndicador “Respuesta de Operador (RO)” delReglamento de Calidad de Servicios Públicos deTelecomunicaciones, aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo N° 040-2005-CD/OSIPTEL, no incluiráen su medición el servicio de información de guía hastael 30 de junio de 2006.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC,publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 deenero de 2006, el Ministerio de Transpor tes y

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����� ������ ����������� Lima, sábado 18 de febrero de 2006

Comunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamentalde Numeración aprobado por Resolución Suprema Nº022-2002-MTC (en adelante PTFN).

De acuerdo a lo establecido en el literal b) del númerobásico 103 - Informaciones de guía local y nacional delnumeral 3.5.1 del PTFN, modificado por ResoluciónSuprema Nº 004-2006-MTC, las empresas operadorasde servicios públicos móviles y del servicio portador delarga distancia tienen la obligación de prestar, de maneragratuita, el servicio de información actualizada de guíatelefónica, mediante el cual los usuarios que llamen alnúmero básico 103, puedan obtener información relativaa números telefónicos del servicio de telefonía fija local,independientemente de la empresa que lo preste.

El artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC, dispone que OSIPTEL establecerá las condicionesde intercambio de información, entre otros aspectos parael cumplimiento de la obligación contenida en el literal b)del número básico 103 -Informaciones de guía local ynacional del numeral 3.5.1 del PTFN.

En cumplimiento de lo dispuesto por la citadaresolución, OSIPTEL ha considerado convenientenormar aspectos relacionados con la atención por partede las empresas operadoras del servicio de informaciónde guía telefónica, precisando que ésta deberá prestarse:(i) en el caso de las empresas operadoras de los serviciosmóviles, durante las veinticuatro (24) horas del día, y (ii)en el caso de las empresas operadoras del servicioportador de larga distancia, durante doce (12) horas pordía y seis (6) días a la semana, como mínimo.

Cabe señalar que el servicio de información de guíatelefónica a ser provisto por las empresas portadorasde larga distancia que brindan su servicio a través delsistema de llamada por llamada, es una facilidad a la cualpueden acceder los usuarios de manera adicional alservicio de información brindado por su propia empresaoperadora del servicio de telefonía fija, a diferencia delos usuarios de los servicios móviles, cuya única formade acceso al servicio, desde su equipo terminal, se realizaa través del propio número 103 de la empresa operadorade servicios móviles.

Asimismo, en la presente norma se establecen lascondiciones de entrega de la información de guíatelefónica a ser remitida por las empresas operadorasdel servicio de telefonía fi ja, estableciéndose laperiodicidad del intercambio, a través de los medios yprocedimientos que sean determinados previamente porlas empresas operadoras.

En cuanto a la información de guía telefónica que secomparta o entregue entre las empresas operadoras,se ha considerado pertinente precisar los datos que comomínimo deberán incluirse: (i) número telefónico; (ii)apellido paterno, o denominación o razón social; (iii)apellido materno o de casada; (iv) nombres; (v) nombrecomercial; (vi) dirección; (vii) departamento; (viii) distrito/localidad; (ix) código postal; y (x) ubigeo.

Al respecto, cabe señalar que estos datos se handeterminado tomando como base la experiencia en elintercambio de información de guía telefónica queactualmente realizan las empresas operadoras delservicio de telefonía fija. Adicionándose, el nombrecomercial, el cual deberá ser requerido por la empresaoperadora del servicio de telefonía fija al abonadocontratante y éste podrá entregarlo si así lo desea.

Cabe precisar que la presente norma es de aplicaciónúnicamente a las empresas portadoras de larga distanciaque brindan su servicio a través del sistema de llamada porllamada (mecanismo de acceso opcional de estosoperadores), en la medida que el numeral 3.5.1 del PTFN,al señalar que “El acceso al servicio de informaciones deguía local y nacional, hacia un concesionario del servicioportador de larga distancia, desde la red de un concesionariodel servicio público local de: 19XX + 103”, ha restringido elacceso al servicio de guía telefónica a una numeraciónespecífica propia, de conformidad con lo establecido en elPTFN para el sistema de llamada por llamada.

De otro lado, se ha considerado convenienteestablecer que para efectos de la presente norma, elIndicador “Respuesta de Operador (RO)” del Reglamentode Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,aprobado mediante Resolución de Consejo DirectivoN° 040-2005-CD/OSIPTEL, no incluirá en su medición elservicio de información de guía hasta el 30 de junio de2006, toda vez que la obligación de las empresasoperadoras móviles de prestar el servicio de informaciónde guía telefónica es reciente y, por tanto requerirá de unperiodo de adecuación y transición. Asimismo, cabeseñalar que a las empresas portadoras de larga distanciano les resulta aplicable dicha disposición.

Finalmente, atendiendo a la necesidad que lasempresas operadoras adopten las medidas necesariasa fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidasen la presente norma, se ha previsto que entre envigencia el 1 de mayo de 2006.

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DERESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA

Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineríay otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar susresoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original yacompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación deéstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso.

3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguientecorreo electrónico: [email protected].

4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por laversión electrónica.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

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