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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIV No. 194 Managua, Martes 12 de Octubre de 2010 5494 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Ministerio Evanlístico Santidad a Jehova Interdenominacional (AMESAJI) ...........5495 Estatutos Asociación Ministerio Evangelístico Misionero Pentecostal Cristo Viene-Ya (MEMPECVY) .........5497 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ..................................5499 MINISTERIO DE SALUD Aviso de Modificación ............................................................5504 MINISTERIO DE EDUCACION Resolución No. 88-2009 ............................................................5504 Contadores Públicos Autorizados ..........................................5505 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Licitación por Registro No. DGPSA/02-2010 ........................5506 MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA Acuerdo Ministerial No. 044-2010 ..........................................5507 Acuerdo Ministerial No. 045-2010 ..........................................5507 Acuerdo Ministerial No. 046-2010 ..........................................5508 Acuerdo Ministerial No. 047-2010 ..........................................5509 INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Resolución No. 24-2010 ............................................................5510 Resolución No. 25-2010 ............................................................5510 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO Resolución No. 1139-2010 ........................................................5511 Resolución No. 1140-2010 ........................................................5511 Resolución No. 1141-2010 ........................................................5511 Resolución No. 1142-2010 ........................................................5512 Resolución No. 1143-2010 ........................................................5512 EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA Licitación Pública No. GT-09-2010 ..........................................5512 Licitación Restringida No. GIP-11-2010 ..................................5512 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Licitación Restringida UA-07-27-10 ........................................5513 ALCALDIAS Alcaldía Municipal de La Trinidad Resolución Administrativa No. 095-10 ...................................5513 Alcaldía Municipal de San Francisco de Cuapa Certificación .................................................................................5514 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales ................................................................5514 SECCION JUDICIAL Subasta Pública .........................................................................5521

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:750 Ejemplares28 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXIV No. 194Managua, Martes 12 de Octubre de 2010

5494

SUMARIOPág.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Ministerio EvanlísticoSantidad a Jehova Interdenominacional (AMESAJI) ...........5495

Estatutos Asociación Ministerio EvangelísticoMisionero Pentecostal Cristo Viene-Ya (MEMPECVY) .........5497

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ..................................5499

MINISTERIO DE SALUD

Aviso de Modificación ............................................................5504

MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución No. 88-2009 ............................................................5504

Contadores Públicos Autorizados ..........................................5505

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Licitación por Registro No. DGPSA/02-2010 ........................5506

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

Acuerdo Ministerial No. 044-2010 ..........................................5507Acuerdo Ministerial No. 045-2010 ..........................................5507Acuerdo Ministerial No. 046-2010 ..........................................5508Acuerdo Ministerial No. 047-2010 ..........................................5509

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Resolución No. 24-2010 ............................................................5510Resolución No. 25-2010 ............................................................5510

INSTITUTO NICARAGÜENSEDE FOMENTO COOPERATIVO

Resolución No. 1139-2010 ........................................................5511Resolución No. 1140-2010 ........................................................5511Resolución No. 1141-2010 ........................................................5511Resolución No. 1142-2010 ........................................................5512Resolución No. 1143-2010 ........................................................5512

EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA

Licitación Pública No. GT-09-2010 ..........................................5512Licitación Restringida No. GIP-11-2010 ..................................5512

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Licitación Restringida UA-07-27-10 ........................................5513

ALCALDIAS

Alcaldía Municipal de La TrinidadResolución Administrativa No. 095-10 ...................................5513

Alcaldía Municipal de San Francisco de CuapaCertificación .................................................................................5514

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales ................................................................5514

SECCION JUDICIAL

Subasta Pública .........................................................................5521

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5495

12-10-10 194

MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. 10857 - M. 0035420 – Valor C$ 1.110.00

ESTATUTOS ASOCIACION MINISTERIO EVANLISTICOSANTIDAD A J EHOVA INTERDENOMINACIONAL

(AMESAJI)

CERTIFICADO PARA PUBLICAR ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERIFICA. Quebajo el número perpetuo tres mil trecientos ocho (3308), del folio númerociento cincuenta y tres al folio número ciento sesenta y tres (153-163),Tomo I, Libro: NOVENO (9º) ante el Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación, siendo inscrita el día quincede mayo del año dos mil seis, la entidad denominada: “ASOCIACIONMINISTERIO EVANGELISTICO SANTIDAD A JEHOVAINTERDENOMINACIONAL” (AMESAJI). Este Documento es exclusivopara publicar los estatutos en La Gaceta Diario Oficial, los que se encuentranen escritura Publica número Ciento Veintidós (122), debidamente Autenticadopor el Licenciado Gustavo Adolfo Guerrero Bonilla, el día cuatro de junio delaño dos mil diez, y debidamente sellados y rubricados por el Director delDepartamento de Registro y Control de Asociaciones. Dado en la ciudad deManagua, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diez. (f) Dr.Gustavo A. Sirias Quiroz, Director.

TESTIMONIO PROTOCOLO NÚMERO CUATRO (04). ESCRITURAPÚBLICA NUMERO CIENTO VEINTIDOS (122).- ESTATUTOS DE LAASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de Managua, alas a las nueve de la mañana del día seis de Diciembre del año dos mil cuatro.ANTE MÍ: JOSÉ ELÍAS ROCHA, Abogado y Notario Publico de la Republicade Nicaragua, debidamente autorizado por la excelentísima Corte Supremade Justicia para cartular en el quinquenio que finaliza el siete de Enero del añodos mil seis, comparecen los Señores: JORGE ROBLETO DUARTE, mayorde edad, casado, Pastor Misionero y del domicilio Nueva Guinea, Regiónautónoma del Atlántico Sur (RAAS) de transito por esta ciudad, quien seidentifica con cédula número 604-230477-0007U, RONALD MIRANDAAMADOR, mayor de edad, casado, Pastor Evangélico, del domicilio NuevaGuinea, Región autónoma del Atlántico Sur (RAAS) y de transito por estaciudad quien se identifica con cédula de identidad 616-220373-0004N,REYNA ISABEL MENDOZA GONZALEZ, mayor de edad, soltera, ama decasa del domicilio Nueva Guinea, Región autónoma del Atlántico Sur (RAAS)y de transito por esta ciudad, quien se identifica con cédula de identidad 122-060752-0000X; JOSE ARMANDO GUEVARA ORDOÑEZ, mayor de edad,soltero, Líder de la Iglesia del domicilio Nueva Guinea, Región autónoma delAtlántico Sur (RAAS) y de transito por esta ciudad, se identifica con cédulade identidad Número 616-250956-0000W; mayor de edad, casado Líder dela Iglesia Local, del domicilio Nueva Guinea, Región autónoma del AtlánticoSur (RAAS) y de transito por esta ciudad, quien se identifica con la cedula deidentidad numero 121-080871-0001P. Doy fe de tener a la vista losdocumentos con que se identifican los comparecientes. Doy fe de conocerpersonalmente a los comparecientes, así como de que estos tienen lacapacidad legal necesaria para contratar y obligarse, especialmente, para larealización de esta escritura, quienes conjuntamente exponen: PRIMERA:Que se han constituido en asamblea general con el objetivo de dar lecturay someter a discusión la aprobación de los estatutos, tanto en lo general comoen lo particular. Siendo presidido por la Junta Directiva, procede supresidente: JORGE ROBLETO DUARTE, a dar lectura a los mismos: y dice:CAPITULO I: NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO,DURACIÓN, FINES Y OBJETIVOS. Artículo 1: (DENOMINACION): Estáentidad civil cristiana se denomina: ASOCIACIÓN MINISTERIOEVANLISTICO SANTIDAD A JEHOVA INTERDENOMINACIONALabreviado con las siglas (AMESAJI) Artículo 2: (DOMICILIO): La asociaciónMINISTERIO EVANLISTICO SANTIDAD A JEHOVAINTERDENOMINACIONAL abreviado con las siglas (AMESAJI) tendrá sudomicilio sede en la ciudad de Nueva Guinea, Región autónoma del Atlántico

Sur (RAAS) , pudiendo establecer iglesias, oficinas y realizar actividades entodo el territorio nacional y aun internacionalmente, cuando las circunstanciasasí lo requieran y la asamblea general lo autorice. La asociación podráestablecer filiales o delegaciones en otros departamentos del país, en otrosMunicipios o circunscripciones menores, especificas en el territorio Nacional.Artículo 3: (LA NATURALEZA): La asociación es una institución evangélicasin fines de lucro, de interés eclesiástico, social y educativo, y de caráctercivil, que agrupa a diversos ciudadanos interesados en predicar el evangelioy desarrollar proyectos sociales, orientados a plantar Iglesias, promover laeducación de niños, y atención a Jóvenes y adolescentes de escasos recursoseconómicos y a divulgar el mensaje de la fe cristiana. La asociación no tienefines políticos y es un organismo autónomo con relación a gobiernos opartidos políticos. La asociación no hará ningún tipo de discriminación porrazones políticas, de sexo, raza o de nacionalidad. Artículo 4: DURACIÓN:La duración de la asociación será por tiempo indefinido, a partir del acto deconstitución Jurídica y podrá disolverse únicamente cuando la AsambleaGeneral lo decida, a través del voto secreto afirmativo que corresponde porlo menos a los dos tercios de los votos. Artículo 5: FINES: Promover lapredicación del Evangelio y la ayuda social a los más necesitados, y realizarobras sociales con participación de la comunidad y específicamente laeducación primaria y secundaria, y técnica a la Juventud para la vida social,que responda a las necesidades contemporáneas de los niños, jóvenes, adultosy la atención a los ancianos de la tercera edad, inspirados en la fe y amora Dios. Artículo 6: OBJETIVOS: La asociación civil tendrá los siguientesobjetivos: A) Representar y defender los intereses de la ASOCIACIÓNMINISTERIO EVANLISTICO SANTIDAD A JEHOVAINTERDENOMINACIONAL (AMESAJI) y de sus miembros, en todoaquello que sea de su competencia ante las autoridades gubernamentales,civiles, y militares y ante organismos internacionales. B) Predicar elEvangelio y defender nuestra fe en el amor de Jesucristo, en todo el territorioNacional. C) Promover el desarrollo cultural, social y espiritual de la familianicaragüense. D) Fundar asilos de ancianos, orfanato ríos y otras institucionesde beneficio social. E) Gestionar fuentes de ingresos nacionales y extranjerosque vengan a mejorar las condiciones de vida de la familia nicaragüense.F) Servir como canal de contacto con todos los que tengan los mismosobjetivos de la ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANLISTICO SANTIDADA JEHOVA INTERDENOMINACIONAL (AMESAJI)˜, en el mundo YInstituciones nacionales, estatales o privadas. G) Velar por la pureza eintegridad moral de sus miembros H) Cultivar la Hermandad amistosas en elamor de Jesucristo con la ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANLISTICOSANTIDAD A JEHOVA INTERDENOMINACIONAL (AMESAJI). I)Fomentar la unidad entre las distintas denominaciones, organizaciones yMinisterios evangélicos de Nicaragua. J) Construir colegios, preescolar,primaria y Secundaria.- CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS, DEBERES,DERECHOS, Y PERDIDA DE MEMBRESÍA. Artículo 7: MIEMBROS: LaMembresía de la asociación estará compuesta por Pastores fundadores, ymiembros de todas las Iglesias Cristianas y los cristianos que deseen sermiembros de la ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANLISTICO SANTIDADA JEHOVA INTERDENOMINACIONAL (AMESAJI) los que deberán estardispuestos: A) Estar de acuerdo con el espíritu y naturaleza de la asociación.Para obtener la membresía se deberá solicitar por escrito a la junta directiva,la que determinara si se cumplen los requisitos establecidos en los estatutos.La junta directiva presentara la solicitud de membresía, ante la asambleageneral, quien autorizará su otorgamiento. Una vez obtenida la membresía,para conservarla, dentro de la asociación se necesita aceptar y cumplir conlos principios consignados en la escritura constitutiva, los estatutos y elreglamento interno. Artículo. 8: DEBERES DE LOS MIEMBROS: A)Cumplir fielmente con el presente Estatutos y el respectivo Reglamentointerno. B) Estar presente o a través de su representante en todas lasAsambleas o sesiones de trabajo de la asociación. C) Participar o a través desu representante en todas las sesiones de trabajo, que la Asamblea Generaly la Junta Directiva tengan que formar. C) Contribuir económicamente parael sostenimiento de la asociación. Dando una cuota mensual que será fijadapor la Junta Directiva. Artículo 9: DERECHOS DE LOS MIEMBROS: A)Participar con voz y voto en la Asamblea o a través de su representante. B)Optar por los distintos cargos en la Junta Directiva o de cualquier comisiónque la Asamblea General o la Junta Directiva establezca. C) Apoyo Judicialo extra-judicial en caso necesario, D) Gozar de todos los beneficios que

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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obtenga la asociación y de las ventajas de la labor realizada por el esfuerzounido. E) Gozar del apoyo moral, espiritual y social en caso necesario.-Artículo 10: PERDIDA DE MEMBRESÍA: El carácter de miembro seextingue: A) Por muerte si se trata de persona natural o por disolución. B)Por tratarse de una organización eclesial, el carácter de miembro se pierdeal perderse el carácter de miembro de la iglesia. C) Por renuncia, la que deberáser presentada por escrito motivado, ante la Junta Directiva o ante laasamblea general. D) Por exclusión o abandono debido a la falta de voluntade interés en participar en las actividades que la asociación realice. E) Porexpulsión motivada, cuando se considere que el miembro ha actuado encontra de la unidad de sus miembros, en contra los objetivos señalados en laescritura constitutiva, en contra de los estatutos, del reglamento interno ylos principios doctrinales la que será propuesta por la junta directiva. F) Alno apoyar a la Asociación en lo concerniente a lo moral, espiritual yeconómico. En todos los casos de pérdida de Membresía, la Junta Directiva,presentará el caso a la Asamblea General para su resolución. CAPITULOIII. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LAASOCIACION MINISTERIO EVANLISTICO SANTIDAD A JEHOVAINTERDENOMINACIONAL (AMESAJI) Artículo 11: ÓRGANOS: : Elgobierno U organización Y estructura que regirá esta Institución estaráintegrada así: A) Asamblea General B) Junta Directiva. Artículo 12:ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano supremo o de máxima autoridad dela asociación, integrada por todos sus miembros los que gozarán de voz yvoto, debidamente acreditados, de conformidad con los estatutos y elreglamento interno. A la Asamblea General le corresponde regularlegislativamente a la asociación. La Asamblea General, aprobara y reformaralos estatutos y el reglamento interno propuesto por la junta directiva. Asímismo podrá resolver cualquier asunto de acuerdo a sus estatutos. Laasamblea General tiene la facultad de destituir a la Junta directiva si viola losestatutos. Artículo 13: QUÓRUM: El Quórum de la Asamblea será de la mitadmas uno de la Membresía, y si el Quórum no se completará se hará el recesode una hora, requiriendo siempre la mitad mas uno. En segunda convocatoriael quórum se integrará con los miembros que se hagan presentes. Artículo 14:LAS SESIONES: la Asamblea General tendrá dos clases de sesiones: A) LaSesión ordinaria, será anualmente en el último trimestre de cada año, y seráprograma con tres meses de anticipación. B) La Sesión extra-ordinaria serealizará cuando la Junta Directiva crea conveniente o sea solicitado porescrito por lo menos de un tercio de los mismos. Artículo 15: VOTACIÓN:La forma de votación en esta asociación se efectuara de manera secreta. Laresolución será tomada con el voto de la mitad mas uno. Las abstencionesse sumarán a la mayoría y el voto siempre será secreto. Si el caso lo requierea Juicio de la Junta Directiva el voto será publico. Artículo 16: ATRIBUCIONESDE LA ASAMBLEA GENERAL: A) La Asamblea General elegirá a la JuntaDirectiva y demás comisiones, ya sean permanentes o temporales debiendoseñalar sus atribuciones y revistiéndole de autoridad. B) La Asamblea generalrecibirá los informes de la Junta Directiva y comisiones y aprobará elpresupuesto que se le sea presentado, C) La Asamblea General, es la únicainstancia para otorgar, denegar o cancelar membresía, según los presentesEstatutos y sus Reglamentos internos. D) La Asamblea General es la únicainstancia que delineará la política general de la ASOCIACIÓN y autorizaráa la Junta Directiva la afiliación a organismos internacionales, E) LaAsamblea General es la única instancia que puede reformar, total o parcialmenteestos Estatutos y Reglamento interno, F) La Asamblea General es la últimainstancia que resolverá cualquier problema que afecte o competa a laorganización. Artículo 17: LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directivaserá electa por la Asamblea General en sesión anual ordinaria por un períodode TRES AÑOS, re-elegibles por un período más. Estará integrada pormiembros idóneos de reconocida pureza, moral y espiritualidad así: UnPresidente, Un Vice-presiente, Un Secretario, Un Tesorero y un Fiscal. Lajunta directiva entrara en posesión de sus atribuciones por el solo hecho desu elección. No podrá ser electo un directivo sin haber previamentemanifestado su aceptación a ser postulado como tal y cumplir con losrequisitos que establecen los estatutos. Una certificación del acta en queconste la elección de la junta directiva, en su parte pertinente será suficientepara acreditar a los directivos como titulares de sus respectivos cargos.Artículo 18: ELECCIÓN Y CALIDAD PARA SER MIEMBRO DE LAJUNTA DIRECTIVA: A) La Junta Directiva presentará una nóminacompleta a la Asamblea General. B) La Asamblea General podrá nominar un

máximo de dos candidatos para cada cargo en el debido orden y tiempo. C)Presentado los candidatos la Asamblea General elegirá con la votación de lamitad más uno, D) Para optar al cargo de Presidente de (AMESAJI), serequiere de las siguientes cualidades: Ser nicaragüense por nacimiento ynacionalidad o residente de Nicaragua con cinco años mínimos de reconocidoliderazgo cristiano, debiendo presentar su currículum vitae al momento deser postulado. E) Para optar a los cargos de vice-presidente, secretario,tesorero y fiscal, se requiere la siguientes cualidades de los candidatos: Sernicaragüense por nacimiento, o residente en Nicaragua, con dos años deactividad en el campo evangélistico cristiano, debiendo presentar su currículumvitae al momento de ser postulados.- F) Para optar el cargo de Secretario,se requieren las siguientes cualidades: Ser Nicaragüense por nacimiento, oresidente en Nicaragua, con dos años de actividad en el campo evangélisticocristiano y que tenga trayectoria de persona honrada y preferente personacon conocido liderazgo, debiendo presentar su currículum vitae al momentode ser postulado. Artículo 19: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:A) Celebrar sesiones ordinarias una vez al año y extra-ordinarias cuando acriterio de la junta directiva sea necesario. Su quórum será de tres miembrosy todos sus asuntos se resolverá con mas de la mitad de sus miembrospresentes. B) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.- C) Velar por elfiel cumplimiento de los estatutos y reglamento interno de la asociación. D)Convocar a los miembro de la Asamblea General, para la realización de lassesiones ordinarias y extra-ordinarias. E) Elaborar el presupuesto de laasociación para presentarlo ante la Asamblea General. F) Administrar elpresupuesto aprobado por la Asamblea General, G) Nombrar y contratarpersonal administrativo cuando sea necesario H) Elaborar su programa deactividades, I) La Junta Directiva podrá nombrar comisiones temporales encaso necesario, J) Rendir informe anualmente a la Asamblea General o cuandoeste lo necesite K) La Junta Directiva será la máxima autoridad en recesode la Asamblea General. Artículo 20: (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTEY REPRESENTACION LEGAL): A) Presidir todas las sesiones de la JuntaDirectiva y la Asamblea General B) Convocar a sesiones extraordinarias ala Junta Directiva cuando sea necesario. C) El presidente tendrá las funcionesejecutivas de la asociación, pudiendo delegarlas total o parcialmente en elvicepresidente. D) Presentar informe anual de sus actividades y de la juntaa la Asamblea General. E) Ser vocero único de la asociación. F) firmar juntocon el secretario las actas de la Asamblea General y de la junta directiva. Asimismo como solicitar las certificaciones notariales de las mismas. G)REPRESENTAR LEGALMENTE A LA ASOCIACIÓN, CON LASFACULTADES Y EL CARÁCTER DE UN APODERADO GENERALÍSIMO,en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales, ya sea ante organismosnacionales gubernamentales o no gubernamentales y ante organismosinternacionales, pudiendo delegar su representatividad en el vice -presidentey otros miembros según el caso y la circunstancia. H) El presidente podráotorgar poderes generales judiciales y poderes especiales cuando sea necesarioe indispensables para el desarrollo de la asociación, I) Firmar de maneramancomunada con el tesorero los cheques y demás documentos bancarios.Artículo 21: ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: El vice-presidentetendrá como función principal sustituir al presidente en caso de ausenciatemporal y realizar todas aquellas labores que le delegue y le encomiende elpresidente. Artículo 22: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: A) Cuidary mantener actualizados los libros de actas con respecto de las sesiones querealice la Asamblea General y de la Junta Directiva. B) Ser diligente con todacorrespondencia, manteniendo un archivo ordenado con toda ladocumentación de la asociación. C) Firmar y autorizar con el Presidente lasactas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Artículo 23:ATRIBUCIONES DEL TESORERO: A) Recibir y registrar en el controlfinanciero de la asociación las cuotas que se reciban, aportaciones, fondosy ofrendas, para ello deberá extender recibo. B) Efectuar todos los pagos asu debido tiempo y en forma correcta, deberá respaldar con los respectivosrecibos. C) Facilitar al fiscal o a la Junta Directiva los Libros y documentosque posee en el ejercicio de su cargo cuando éstos lo estimen conveniente.D) Rendir informe anual a la Asamblea General y a la Junta Directiva cadavez que está se lo solicite. E) Firmar las cuentas bancarias de maneramancomunada junto con el Presidente de la asociación. Artículo 24:ATRIBUCIONES DEL FISCAL: A) Supervisar el desarrollo de los programasaprobados por asociación. B) Informar a la Junta Directiva y a la AsambleaGeneral cualquier observación que tenga con respecto a la marcha de la

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asociación. Artículo 25: COMISIONES: La Asamblea General y la JuntaDirectiva para alcanzar el cumplimiento de sus fines y objetivos podránombrar comisiones permanentes o temporales debiéndoseles indicar susfunciones y autoridad. Artículo 26: REGIONALES O FILIALES de laasociación: Podrá establecer oficinas regionales o departamentales encualquier ciudad del país si así lo creyera conveniente, sus atribuciones yautoridad deberán ser establecidas por la Asamblea General.- El CAPITULOIV: EL PATRIMONIO Y RECURSOS: Artículo 27: PATRIMONIO: Elpatrimonio de la asociación esta constituido por la cantidad de DIEZ MILCÓRDOBAS (C$ 10,000.00) y se seguirá formando mediante la adquisiciónde bienes mueble e inmuebles que la asociación reciba para la consecuciónde sus fines y por toda aquel financiamiento, donación y/o aportación, biensea en especies o en dinero que cualquier persona natural o jurídica le entreguepara que forme parte de su patrimonio. Artículo 28 FINANCIAMIENTO:La ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANLISTICO SANTIDAD A JEHOVAINTERDENOMINACIONAL (AMESAJI) obtendrá su financiamiento parasuplir con sus objetivos de las siguientes fuentes: A) Cuotas mensuales de susmiembros según lo establezca la Asamblea General. B) donaciones de susmiembros según lo establezca la Asamblea General. C)- Donaciones de susmiembros, organismos nacionales e internacionales, tanto en efectivo comoen especie. D)- Por medio de programas y actividades de recaudación defondos con personas naturales y Jurídicas dentro y fuera del país. E) Laasociación conocida como AMESAJI no recibirá ofrendas ni donaciones quecomprometan o distorsionen la naturaleza de la Institución. CAPITULO V:DISPOSICIONES FINALES: Artículo 29: DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN:A) La ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANLISTICO SANTIDAD A JEHOVAINTERDENOMINACIONAL (AMESAJI) Podrá disolverse con el votoafirmativo de las tres cuartas partes de sus miembros. B)- En caso dedisolución todo el patrimonio efectivo, bienes mueble e inmueble serádonado a instituciones cristianas, o Asociaciones sin fines de lucro con finesbenéficos, según acuerdo de la Asamblea General que apruebe la disolución,con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 30:REFORMA DE ESTATUTOS: Estos Estatutos podrán ser reformadoparcial o totalmente por las dos terceras partes de la Asamblea Generalreunida en Sesión ordinaria o extraordinaria, a iniciativa de la Junta Directivao la tercera parte de los miembros de la Asamblea general. Artículo 31:AFILIACIONES: A) Los miembros de la asociación están en la libertad deasociarse o afiliarse con cualquier organismo que deseen, asumiendo lasresponsabilidades de dicha relación. Artículo 32: NORMAS SUPLETORIAS:En todo lo que estos Estatutos no completen, decidirá la Asamblea General,siempre y cuando no se violen las Leyes del País. Leído los presentesEstatutos se encuentran conformes y lo aprueban y a continuación seprocedió a elegir la junta directiva general la de ASOCIACIÓN MINISTERIOEVANLISTICO SANTIDAD A JEHOVA INTERDENOMINACIONAL(AMESAJI) de forma democrática y directa quedando integrada de formapermanente de la siguiente forma: Presidente: JORGE ROBLETO DUARTE,Vice-presidente: ARMANDO UGARTE INGRAM, Secretario: REYNAISABEL MENDOZA GONZALEZ, Tesorero: JOSE ARMANDO GUEVARAORDOÑEZ y fiscal: VICTOR MANUEL VELAZQUES MOJICA. Así seexpresaron los comparecientes, a quienes Yo el Notario advertí de lascláusulas generales que aseguran la validez del presente instrumento y de lasespeciales que encierra de forma explícitas e implícita, lo mismo que advertíde la necesidad de presentar la presente Escritura ante la Asamblea Nacionalde la republica de Nicaragua y el Ministerio de Gobernación para el trámiteInscripción de Ley. Y Leída que fue por mí la presente Escritura laencuentran conforme, la aprueban, y ratifican sin hacerle modificaciónalguna y firman todos conmigo el Notario. Doy fe de todo lo relacionado.-(F) Jorge Robleto Duarte (Ilegible), (F) Ronald Miranda Amador (Ilegible),(F) Reyna Isabel Mendoza (Ilegible), (F) José Armando Guevara Ordóñez(Ilegible), (F) José Sandoval Martínez Ilegible (F) José Elías Rocha (Notario).-PASO ANTE MÍ: Del reverso del folio numero ciento veintisiete al reversodel folio número ciento treinta de mi protocolo número cuatro que llevóen el corriente año y a solicitud del señor JORGE ROBLETO DUARTE, libroeste segundo testimonio en cuatro hojas útiles de papel sellado de ley quefirmo, sello y rubrico. En la ciudad de Managua, a las cinco de la tarde, deldía seis de diciembre del año dos mil cinco. (f) Dr. José Elías Rocha, AbogadoY Notario Público.

Reg. 10838 - M. 9437560 – Valor C$ 1,255.00

ESTATUTOS ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICOMISIONERO PENTECOSTAL CRISTO VIENE-YA (MEMPECVY)

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACECONSTAR. Que bajo el número perpetuo cuatro mil cuatrocientos catorce(4414), del folio número un mil ochocientos setenta y nueve al folio númeroun mil ochocientos ochenta y nueve (1879-1889), Tomo II, Libro:ONCEAVO (11º) que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió laentidad nacional denominada: “ASOCIACION “MINISTERIOEVANGELISTICO MISIONERO PENTECOSTAL CRISTO VIENE-YA” (MEMPECVY). Conforme autorización de Resolución del diecisietede junio del año dos mil nueve. Dado en la ciudad de Managua, el día diecinuevede junio del año dos mil nueve. Deberán publicar en La Gaceta Diario Oficial,los estatutos insertos en la escritura número Nueve (9), Protocolizado porla Licenciada Karla Patricia Hernández Lechado, el día once de julio del añodos mil ocho. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Q., Director.

DECIMA SÉPTIMA: (APROBACION DE LOS ESTATUTOS): Reunidoslos asociados fundadores por medio de la presente se declara constituida laAsamblea General y se resuelve por unanimidad de votos, aprobar losestatutos de la Asociación en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LAASOCIACIÓN CIVIL “MINISTERIO EVANGELISTICO MISIONEROPENTECOSTAL CRISTO VIENE…YA” (MEMPECVY): CAPITULOPRIMERO: ARTICULO PRIMERO (DE LA CREACIÓN): Se crea laASOCIACION CIVIL “MINISTERIO EVANGELISTICO MISIONEROPENTECOSTAL CRISTO VIENE…YA” (MEMPECVY) la que puede serabreviada por las siglas “MEMPECVY”, será una organización Civil decarácter social, sin fines de lucro, de duración indefinida, con personeríajurídica y patrimonio propio orientada a servir a la población más vulnerablede la sociedad nicaragüense, se regirá por su Constitución, el presenteestatuto, sus reglamentos, los acuerdos que emite la Asamblea General y porlas demás leyes del país que le fueren aplicables.- ARTICULO SEGUNDO:(DOMICILIO): El domicilio legal de la ASOCIACION CIVIL “MINISTERIOEVANGELISTICO MISIONERO PENTECOSTAL CRISTO VIENE…YA”(MEMPECVY) será el municipio de Managua en el departamento deManagua donde deberá establecer el asiento principal de sus objetivos sinperjuicio de extenderlos a cualquier punto del territorio nacional y aun enel extranjero por acuerdo unánime de la Junta Directiva.- CAPITULOSEGUNDO: ARTICULO TERCERO (FINES Y OBJETIVOS): son fines dela ASOCIACION CIVIL “MINISTERIO EVANGELISTICO MISIONEROPENTECOSTAL CRISTO VIENE…YA” (MEMPECVY): 1).- Ganar lasalmas para Cristo a través del evangelismo personalizado en los diferentessectores de la sociedad y puntos de convergencias tales como: hospitales,mercados, hogares, barrios, colonias, pueblos, ciudades, etc.- 2).- OrganizarComités Pro-evangelización en cada ciudad, para obtener mayores y mejoresresultados en el trabajo realizado.- 3).- Crear centros de capacitación dediscípulos y misioneros que trabajen conforme a esta visión que es la deevangelizar persona a persona en las diferentes regiones y ciudades de nuestropaís, formando de ellos futuros líderes que se unan a esta misma visión.- 4).-Crear centros de atención integral para personas necesitadas.- 5).- Contribuiren el mejoramiento de la calidad y permanencia de vida de las familiasnicaragüenses mediante la palabra de Dios.- 6).- Ayudar a elevar la unidady calidez familiar.- 7).- Ayudar a cada individuo en su desarrollo personal.-8).- Ayudar a las comunidades en las emergencias.- 9).- Darles alternativasde solución a las personas de pocos recursos mediante la predicación de lapalabra de Dios; lo explicado anteriormente no es taxativo sino que debeconsiderarse como meramente enunciativo por tanto esta asociación podrádedicarse a todo aquello que este permitido por las leyes de la Repúblicalimitada solamente por el factor económico, para dedicarse a otra área deayuda social solamente bastara con una decisión de la junta directiva queconste en acta, ARTICULO CUARTO: La ASOCIACION CIVIL“MINISTERIO EVANGELISTICO MISIONERO PENTECOSTAL CRISTOVIENE…YA” (MEMPECVY) tendrá los siguientes objetivos: 1).- Predicar

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el evangelio que se encuentra en la Biblia para alcanzar a las personas paraCristo.- 2).- Visitar mercados, hospitales para llevarles fe y consuelo aafligidos y enfermos.- 3).- Crear centros de capacitación de discípulos ymisioneros que luego lleven la palabra de fe, consuelo y salvación a losnecesitados.- 5).- Promover acciones para elevar la identidad y sensibilidadfrente a las transformaciones sociales.- 6).- Estimular mejores condicionesde vida de las comunidades creando centros de oportunidades y de atenciónintegral que mejoren la calidad de vida de cada individuo.- 7).- Socorrer a lascomunidades en los casos de desastre naturales y emergencias que enfrenteel país.- 8).- Elaborar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar estrategias de autosostenibilidad individual que implique, eventos varios, alianza con losempresarios, contribuciones de la membresía, Proyectos de financiamientoexterno de organismo de cooperación.- 9).- Velar por la preservación,conservación y reforestación del medio ambiente.- 10).- Fortalecer laconvivencia en la familia formando valores opuestos a la violencia domesticay sexual en cualquiera de sus formas.- 11).- Impulsar programas que afectenpositivamente la vida de las familias.- 12).- Inculcar valores que reemplacenpractica, costumbres e influencias que vayan en detrimento de la familia lavida y la sociedad en general.- Logro de los objetivos.- La capacidad para ellogro de los objetivos señalados en el artículo tres del presente Estatuto dela Fundación, radica en el pleno cumplimiento y ejecución de los diferentesprogramas y proyectos por parte de sus miembros, así como sus representanteslegales en todos aquellos actos o contratos de cualquier naturaleza que fuesennecesarios y conducentes, pudiendo hacerlo con entidades, organismosInternacionales, Gubernamentales y no Gubernamentales y cualesquiera otrainstitución que esté dispuesta a apoyar el desarrollo de los programas yproyectos de la Asociación, así como los fines y objetivos establecidos.- laASOCIACION “MINISTERIO EVANGELISTICO MISIONEROPENTECOSTAL CRISTO VIENE…YA” (MEMPECVY) es una organizaciónapolítica.- CAPITULO TERCERO: ARTICULO SEXTO: (MIEMBROS):La ASOCIACION “MINISTERIO EVANGELISTICO MISIONEROPENTECOSTAL CRISTO VIENE…YA” (MEMPECVY) estará integradapor los miembros que constituyen la Asamblea General y que acojan comopropios los principios, estatutos y reglamentos.- La Asociación contará concuatro tipos de miembros, siendo estos los siguientes: 1) Miembros Fundadores;2) Miembros Plenos; 3) Miembros Asociados; y 4) Miembros Honorarios.-1) Miembros fundadores.- Son miembros fundadores de la Asociación todoslos comparecientes en el presente acto constitutivo de la Asociación.- 2)Miembros Plenos.- Para ser miembro pleno se requiere llenar los requisitossiguientes: 1) Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien ser ciudadanoextranjero identificado con los fines y objetivos de la Asociación; 2) Estaren pleno goce de los derechos civiles y políticos; 3) Aceptar el contenidodel Acto Constitutivo, el presente Estatuto, los Reglamentos y Código deética de la Asociación y 4) Disponer de la aprobación de aceptación de lasolicitud de ingreso a la Asociación por parte de la Asamblea general demiembros.- 3) Miembros Asociados.- Se consideran miembros asociadostodas aquellas personas naturales o jurídicas cuyo único deseo es participar,apoyar y colaborar con el cumplimiento de los fines y objetivo de laAsociación.- 4) Miembros Honorarios.- Pueden ser miembros honorariostodas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se hayan destacado en elcumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación o quienes hayanapoyado la gestión y desarrollo de la misma, la solicitud debe de ser presentadapor la Junta Directiva, de forma especial y particularmente a favor de quieneshubieren prestado servicios meritorios en pro de los fines y objetivos de laAsociación.- ARTICULO SÉPTIMO: son miembros fundadores, todos losmencionados en la escritura de constitución de la ASOCIACION“MINISTERIO EVANGELISTICO MISIONERO PENTECOSTAL CRISTOVIENE…YA” (MEMPECVY).- CAPITULO CUARTO: ARTICULOOCTAVO (DEBERES Y DERECHOS): son deberes de los miembros, a).-Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, b).- Pagar lascontribuciones que fueren acordadas, b) Desempeñar los cargos y comisionespara los que fueren electos, c).- Tener parte activa en las actividades yeventos especiales que promueva la Asociación, para hacer posible el logrode las finalidades y el cumplimiento de los presentes estatutos, ARTICULONOVENO: Son derechos de los miembros; a).- Participar con voz y voto enlas Asambleas ordinarias y extraordinarias, b).- Elegir y ser electo para cargosdirectivos de la ASOCIACION “MINISTERIO EVANGELISTICOMISIONERO PENTECOSTAL CRISTO VIENE…YA” (MEMPECVY),

c).- Hacer proposiciones a la Asamblea para la realización de proyectos quecontribuyan al desarrollo de los programas de la Asociación.- CAPITULOQUINTO: ARTICULO DÉCIMO, REQUISITOS PARA SER MIEMBROS:Los miembros deberán reunir los siguientes requisitos: a).- Predicar la palabrade Dios como vocación y tener interés en el evangelismo personal y sobretodo tener vocación de servicio b).- Ser miembros activos de alguna iglesiaevangélica del país, c).- Tener un buen testimonio dentro y fuera de la Iglesiad).- Solicitar por escrito a la Junta Directiva el ser miembro de la Asociación.-ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Los miembros que se retirenvoluntariamente de la Asociación o los que sean expulsados de la Asociación,seguirá él tramite que al efecto establezca el reglamento interno. CAPITULOSEXTO: ARTICULO DECIMO SEGUNDO: AUTORIDADES DE LAASOCIACIÓN: La ASOCIACION “MINISTERIO EVANGELISTICOMISIONERO PENTECOSTAL CRISTO VIENE…YA” (MEMPECVY)cumplirá sus fines y realizara sus funciones por medio de los siguientesórganos: Asamblea General y Junta Directiva Nacional, Para su mejorfuncionamiento la Asociación podrá crear dependencias cuando la JuntaDirectiva Nacional lo considere necesario.- CAPITULO SÉPTIMO:ARTICULO DÉCIMO TERCERO, DE LA ASAMBLEA GENERAL: Laasamblea general es la máxima autoridad de la Asociación y será conformadapor todos sus miembros, de los que el número no será menor de siete ni mayorde veinte.- La Asamblea General deberá reunirse por lo menos una vez alaño en la primera o segunda quincena del mes de enero.- ARTICULODÉCIMO CUARTO: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:Son Atribuciones de la Asamblea General: a).- Elegir a los miembros de laJunta Directiva y Junta de Vigilancia de la Asociación, b).- Dirigir losnegocios sin perjuicios del poder que pueda usar el Presidente, c).- Aprobarel presupuesto anual de los gastos, d).- Conocer de los informes sobre lasactividades y operaciones de la asociación, e).- Autorizar al presidente parael otorgamiento de poderes, f).- Autorizar toda operación en la que secomprometan los intereses inmuebles de la asociación; CAPITULO OCTAVOARTICULO DÉCIMO QUINTO: DE LA JUNTA DIRECTIVA: La JuntaDirectiva es el órgano ejecutivo encargado de la dirección y gobierno de laAsociación, estará integrada por el presidente, el vicepresidente, el secretario,el tesorero, los vocales además de ellos el fiscal y un director ejecutivo loscuales serán electos en la Asamblea General ordinaria por simple mayoríade votos. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones unperiodo de cuatro años, los cuales podrán ser reelectos en cualquier periodo.-La Junta Directiva estará conformada de la siguiente manera Actuando comoPresidente: RODOLFO SOZA SEQUEIRA, como Vicepresidente: MIRIAMFILOMENA LEON GARCIA, como Tesorero: MARTHA ELIZA ZAMORALEYTON, como Secretario: LEOPOLDO EUSEBIO SOLANO TINOCO,como primer vocal: JILMA MARITZA GONZALEZ ESPINOZA, comosegundo vocal: MARIA DEL SOCORRO MANZANARES, además de elloscomo fiscal: JANETH PEREZ SILVA. Quienes quedan electos y en posesiónde sus cargos por un periodo de cuatro años contado a partir de la fecha dela elección.- ARTICULO DÉCIMO SEXTO: ATRIBUCIONES DE LAJUNTA DIRECTIVA: SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a).-Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, b).-Formular y recoger la agenda de los asuntos a tratar en cada sesión y dirigirlas discusiones, c).- En caso de empate decidirá con voto de calidad en laAsamblea General y en las sesiones de la Junta Directiva, d).- Firmarconjuntamente con el director ejecutivo el vicepresidente y el tesorero laapertura de cuentas, para girar los cheques de gastos y cualquier otrodocumento de pago, bastaran dos firma, e).- Firmar conjuntamente con elsecretario las actas de la sesiones de la Asamblea Generales ordinaria yextraordinaria y de la Junta Directiva, f).- Representar a la Asociación entodos los asuntos judiciales, extrajudiciales, o administrativos, g).- Actuarcon las facultades de un Mandatario Generalísimo.- SON ATRIBUCIONESDEL VICEPRESIDENTE: a).- Sustituir al presidente en caso de ausencia, b).-Cualquier otra función que le fuere delegada.- SON ATRIBUCIONES DELSECRETARIO: a).- Velar y custodiar los libros de registro de los miembros,de las actas y acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de losdemás que se consideren necesario, b).- Redactar y firmar las actas, acuerdos,resoluciones y comunicaciones con el presidente, c).- Hacer las convocatoriasacuerdos, comunicaciones y demás que correspondan, d).- Redactar cartas,memorando, invitaciones etc., e).- Recibir y tramitar las solicitudes deinscripción que se dirijan a la Asociación.- SON ATRIBUCIONES DEL

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TESORERO: a).- Realizar revisiones a la contabilidad de la Asociación, b).-Autorizar en forma solidaria con el presidente, secretario o el directorejecutivo los egresos mediante la emisión de los cheques correspondientes,c).- Verificar las operaciones contables de la Asociación de la Administraciónde los bienes de la asociación, firmar los informe y estados financieros quepresente la Junta Directiva a las agencias y organismo donantes.- SONATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a).- Sustituir en caso de ausencia alpresidente y vicepresidente o a cualquier otro miembro de la Junta Directiva,b).- Colaborar en forma decidida en todos los aspectos a fin de construir aléxito de la Asociación.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a).- Seráresponsable de la fiscalización y supervisión de la Asociación, de la actividadsocioeconómica de esta, de los asociados y de los órganos directivos.Encargándose de garantizar el acatamiento de los estatutos, reglamentos yacuerdos por parte de todos sus asociados, directivos y empleados.- CAPITULONOVENO ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: DEL DIRECTOR EJECUTIVO:La ejecución de todos los proyectos de la Asociación, con el fin de alcanzarlos objetivos plasmados en estos estatutos será confiada a un directorejecutivo, que deberá ser una persona con conocimiento y experiencia en elárea evangelística y de desarrollo humano e identificado plenamente con elprograma objetivos y filosofía de la Asociación.- La designación de lapersona para el cargo y desempeño de las funciones de director de la oficinacentral, así como destitución del mismo, corresponde a la Junta Directiva.El cargo de director ejecutivo se declara vacante por muerte, destitución orenuncia interpuesta por el funcionario por lo menos con treinta días deanticipación. El director ejecutivo podrá participar en las reuniones de laAsamblea General con derecho a voz y voto, y en las reuniones de la juntadirectiva solamente con derecho a voz.- CAPITULO DECIMO ARTICULODÉCIMO OCTAVO: DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN: ElPatrimonio inicial de la Asociación está constituido por la cantidad deCINCO MIL CORDOBAS (C$ 5,000.00), aportados por los miembrosfundadores en forma proporcional de DOSCIENTOS CINCUENTACORDOBAS (C$ 250.00) cada uno sin perjuicio de las aportaciones ocontribuciones que de forma general harán cada uno de los asociados y quese definirá como contribución voluntaria, sean estas ordinarias oextraordinarias, así como las demás aportaciones provenientes de otraspersonas o instituciones, indistintamente de que se trate de personasnaturales o jurídicas, públicas o privadas, así como las donaciones, herencias,legados y subvenciones que reciba la Asociación y los demás bienes que éstareciba o adquiera a cualquier título de otras instituciones u organismos decooperación nacional o internacional, así como los bienes muebles einmuebles que la Asociación adquiera con recursos propios para el desarrollode sus actividades.- CAPITULO DÉCIMO PRIMERO ARTICULO DECIMONOVENO: (DURACIÓN Y LIQUIDACION): La duración de la Asociaciónserá por tiempo indefinido; podrá disolverse por cualquiera de las causalessiguientes, a).- Por decisión de la Asamblea General en sesión extraordinariaconvocada para este fin con el voto, de por lo menos, dos tercios de losmiembros, b).- Por que así lo dispongan las leyes del país, c).- Por cualquieraotra causa que haga imposible el cumplimiento de los fines para los que fueconstituida.- La disolución de la Asociación sólo podrá ser decretada porresolución de la Asamblea General extraordinaria y con el voto favorable delas dos terceras partes de los miembros.- Si se acordase la disolución de laasociación se constituirá en liquidador, la junta directiva y su patrimonio sedonara a aquella institución que teniendo fines similares, sea designada porla Asamblea General, preferiblemente a otras Asociaciones sin fines de lucro,financiadas por él o los mismos organismos que den apoyo a la Asociacióny que tengan los mismos fines y objetivos. Legalmente le pertenecen a laAsociación todos los bienes muebles e inmuebles, adquiridos a cualquier título,gratuito u oneroso, por ésta misma los que deberán detallarse en el inventarioque para tal efecto lleve la contabilidad. La Administración en general y ladisposición de los bienes y haberes de la Asociación le corresponde a laAsamblea General de miembros por medio de la Junta Liquidadora deconformidad a lo establecido al respecto. La enajenación voluntaria de losbienes inmuebles no podrá llevarse a efecto si no es con la respectivaautorización de la Asamblea General de Asociados. Durante la vida de laAsociación los bienes de cualquier clase que figuren en sus activos seránexclusivamente de ésta y recíprocamente las deudas u obligaciones, en lo quehace a los pasivos de la Asociación relacionados con terceros no corresponderánni en todo ni en parte, a ninguno de los miembros en particular que la

integran.- CAPITULO DECIMO SEGUNDO ARTICULO VIGÉSIMO:DISPOSIONES GENERALES: Todo lo no previsto en los estatutos podráresolverse por la Junta Directiva Nacional, siempre que se ajusten susresoluciones a los fines e interés de la Asociación. Los presentes estatutosde la Asociación entraran en vigencia a partir de su aprobación por laAsamblea Nacional y su debida inscripción ante el Ministerio de Gobernacióny publicación en la gaceta diario oficial.- Así se expresaron los comparecientesbien instruidos por mí el Notario acerca del objeto, alcances, valor ytrascendencia legales de este instrumento, de las cláusulas generales queaseguran su validez de las especiales que contiene, de las que envuelven,renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas.- Y leída que fue por mí elNotario toda esta escritura a los otorgantes quienes la encontraron conformeaprueban y ratifican sin hacerle modificación alguna firmando junto conmigoel Notario que doy fe de todo lo relacionado.- (F) RODOLFO SOZASEQUEIRA(ilegible), (f) LEOPOLDO EUSEBIO SOLANOTINOCO(ilegible), (f)MARTHA ELIZA ZAMORA LEYTON(ilegible),(f)MIRIAM FILOMENA LEON GARCIA(ilegible), (f) LUIS GONZALOMURILLO RIVERA(ilegible), (f) JUAN JOSE MARTINEZ AMPIE(ilegible),(f) MARIA DEL SOCORRO MANZANARES(LEGIBLE), (f)JILMAMARITZA GONZALEZ ESPINOZA (LEGIBLE), (f)JANETH PEREZSILVA (LEGIBLE), (f)LIDIA MARIA SÁNCHEZ(ilegible), (f) MARIAISABEL CORNAVACA RAMOS(ilegible), (f) CLEOTILDE DE JESÚSTINOCO RAUDEZ(ilegible), (f) MARTHA CLARIBEL SANTANA(ilegible),(f) PETRONILA HERRERA(ilegible), (f) HELLEN DEL SOCORROVALVERDE SOZA(ilegible), (f) SOL DE MARIA MAYORGAGUEVARA(ilegible), (f) LUIS ALFONSO ACUÑA (LEGIBLE), (f) MARIATHELMA CARBALLO MEDINA (LEGIBLE), (f)DORA NOEMÍ OLIVAS(LEGIBLE), (f)RITA AUXILIADORA MARTINEZ AGUILAR (ilegible)(F)KARLA PATRICIA HERNÁNDEZ LECHADO, (Ilegible) (Notario).-PASO ANTE MÍ: Del Frente del folio número once al frente del folio númeroveintiuno de MI PROTOCOLO NUMERO CUATRO, que llevo durante elpresente año y a solicitud del señor: RODOLFO SOZA SEQUEIRA, libro estePRIMER TESTIMONIO, compuesto de ocho hojas útiles de papel selladode ley que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua a las ocho de lamañana del día once de Agosto del año dos mil ocho. (f) Lic. Karla PatriciaHernández Lechado, Abogado Y Notario Público.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 11730 - M 2524020 - Valor C$ 485.00

Dra. Amy Obregón Cerrato, Apoderado de ViiV Healthcare UK LIMITED.,de Inglaterra, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca deServicios:

ViiV Healthcare

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 270511CONSISTE EN LA DENOMINACIÓN ViiV Healthcare Device: ViiV,ESCRITA EN LETRAS NEGRAS GRUESAS, EN LA PARTE SUPERIORSE APRECIA LA FIGURA DE UNA ELIPSE EN COLOR NEGRO CUYOGROSOR AUMENTA EN UNO DE SUS LADOS Y ABARCA LA ABERTURADE LAS DOS LETRAS V. EN LA PARTE INFERIOR SE LEE; Healthcare,EN LETRAS NEGRAS SUBRAYADA.

Para proteger:Clase: 5PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS YMEDICINALES, INCLUYENDO VACUNAS, PREPARACIONES YSUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE

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ENFERMEDADES INFECCIOSAS, PREPARACIONES Y SUBSTANCIASFARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADESY DESÓRDENES VIRALES.

Clase: 10APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS,INHALADORES Y PARTES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS.

Clase: 41SERVICIOS EDUCATIVOS, A SABER: CONDUCIR Y REALIZARSEMINARIOS VINCULADOS A LA SALUD Y LA CONCIENTIZACIÓNSOBRE LA PROBLEMÁTICA DE SALUD; ASÍ COMO LA PROPAGACIÓNDE MATERIALES CON RELACIÓN A ESTOS TEMAS.

Clase: 42SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN LOS CAMPOS DEDESCUBRIMIENTO DE NUEVOS FÁRMACOS; PRODUCTOSFARMACÉUTICOS NUEVOS/INNOVADORES; FARMACÉUTICOS; DEDIAGNÓSTICO MÉDICO; PRODUCTOS BIOLÓGICOS; APARATOSMÉDICOS; PARTES Y/O REPUESTOS E INSTRUMENTOS; LLEVAR ACABO ENSAYOS CLÍNICOS; CONSULTORÍAS CIENTÍFICAS; PROVEERINFORMACIÓN EN EL ÁREA DE TECNOLOGÍA DE LABORATORIO;SERVICIOS DE LABORATORIO MÉDICO; PROVEER INFORMACIÓNCIENTÍFICA A TRAVÉS DE LOS PORTALES DE INTERNET.

Clase: 44SERVICIOS PARA PROVEER INFORMACIÓN MÉDICA Y SOBRE LASALUD CON RELACIÓN A LOS TRASTORNOS MÉDICOS; SERVICIOSDE ASESORAMIENTO Y CARIDAD/BENEFICENCIA, A SABER:PROVEER INFORMACIÓN Y ASISTENCIA RELACIONADA A LASALUD Y A LA CONCIENTIZACIÓN SOBRE ASUNTOSRELACIONADOS CON LA SALUD; PROVEER INFORMACIÓN MÉDICAA TRAVÉS DE LOS PORTALES DE INTERNET; TODOS LOSMENCIONADOS SERVICIOS Y CONSULTAS PROVEERLAS POR MEDIODE UNA BASE DE DATOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001264, treinta de abril, del año dos mildiez. Managua, nueve de junio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 11731 - M 2553168 - Valor C$ 485.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua(12) Solicitud de patente de: modelo de utilidad(21) Número de solicitud: 2009-00212(22) Fecha de presentación: 04/12/2009(71) Solicitante:

Nombre: PABLO IGNACIO MICHEL ONTIVEROS

Dirección: Andrés Quintana Roo No. 1611 Colonia Guadalupana CódigoPostal 44260 Guadalajara, Jalisco, México.

Inventor (es): PABLO IGNACIO MICHEL ONTIVEROS

(74) Representante/Apoderado Especial

Nombre: MARTHA ROSA URTECHO SACASA

(30) Prioridad invocada(33) Oficina de presentación: Oficina de México(32) Fecha: 25/06/2007(31) Número: MX/u/2007/000215(54) Nombre de la invención:

BASE CON MECANISMO DE INFLADO PARA MÁQUINAEXPENDEDORA DE PELOTAS DESINFLADAS.

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7):A63B 41/12 F04B 49/02 G07F 11/00

(57) Resumen:El presente invento se refiere a una base con mecanismo de inflado paramáquina expendedora de pelotas desinfladas integrada por un pedal exteriorconectado a dos pistones neumáticos unidos en su parte superior a unmanómetro, del cual se une una manguera conectada a una conexión en formade T que en su parte inferior incluye una rondana a la cual se unen dos resortesadheridos a las paredes internas de la máquina expendedora que permiten quela manguera con válvula que se ubica en el exterior de la máquina inyecte elaire a la pelota. La conexión en T, a su vez se une a otra manguera que ensu parte final tiene una válvula de alivio cubierta en el exterior de la máquinapor una leva que libera el flujo de aire inyectado a la pelota.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registrode la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 28 de mayo de 2010. ErwinRamírez C., Subdirector.

—————————Reg. 11732 - M 0195368 - Valor C$ 485.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua(12) Solicitud de patente de: invención(21) Número de solicitud: 2008-00312(22) Fecha de presentación: 26/11/2008(71) Solicitante:

Nombre: MONSANTO TECHNOLOGY LLC

Dirección: 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167,Estados Unidos de América.

Inventor (es): HEATHER ANDERSON, JAMES RICE, JEANNA GROAT,JENNIFER DOUGLAS, JOHN KORTE, REBECCA KELLY y SCOTTJOHNSON

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANGELICA ARGUELLO

(30) Prioridad invocada(33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos(32) Fecha: 26/05/2006(31) Número: 60/808,834(54) Nombre de la invención:PLANTA Y SEMILLA DE MAÍZ CORRESPONDIENTES AL EVENTOTRANSGÉNICO MON89304 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN YUSO.

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7):C12N 15/29 C12N 15/09

(57) Resumen:Un evento transgénico de maíz MON89034, y células, semillas y plantas que

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comprenden ADN diagnóstico del evento de maíz, En la invención tambiénse proveen composiciones que comprenden secuencias de nucleótidosdiagnósticas de dicho evento de maíz en una muestra, método para detectarla presencia de secuencias de nucleótidos de dicho evento de maíz en unamuestra, y sondas y cebadores para usar en la detección de secuencias denucleótidos que sirven para diagnosticar la presencia de dicho evento de maízen una muestra; para cultivar las semillas de dicho evento de maíz paraobtener planta de maíz; y para cruzarlas para producir plantas de maíz quecomprenden ADN diagnóstico del evento de maíz.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registrode la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 19 de abril de 2010. ErwinRamírez C., Subdirector.

—————————Reg. 11733 - M 0190848 - Valor C$ 485.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua(12) Solicitud de patente de: invención(21) Número de solicitud: 2010-00002(22) Fecha de presentación: 08/01/2010(71) Solicitante:

Nombre: ASTRAZENECA AB

Dirección: SE-151 85 Södertälje, Suecia

Inventor (es): KURT GORDON PIKE

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANGELICA ARGUELLO

(30) Prioridad invocada(33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos(32) Fecha: 09/07/2007(31) Número: 60/948,539(54) Nombre de la invención:DERIVADOS DE MORFOLINO PIRIMIDINA UTILIZADOS ENENFERMEDADES RELACIONADAS CON MTOR QUINASA Y/O P13K.

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7):C07D 239/42 A61K 31/505 A61P 9/00 A61P 11/00 A61P 29/00 A61P 35/00

(57) Resumen:Un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable delmismo, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que loscontienen y su uso en terapia, por ejemplo en el tratamiento de enfermedadesproliferativas tal como el cáncer y particularmente en una enfermedadmediada por una quinasa mTOR y/o una o más enzimas PI3K.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro

de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 21 de mayo de 2010. ErwinRamírez C., Subdirector.

—————————Reg. 11734 - M 0190847 - Valor C$ 485.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua(12) Solicitud de patente de: invención(21) Número de solicitud: 2010-00003(22) Fecha de presentación: 08/01/2010(71) Solicitante:

Nombre: ASTRAZENECA AB

Dirección: SE-151 85 Södertälje, Suecia

Inventor (es): KURT GORDON PIKE y MAURICE RAYMONDVERSCHOYLE FINLAY

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANGELICA ARGUELLO

(30) Prioridad invocada(33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos(32) Fecha: 09/07/2007(31) Número: 60/948,570(54) Nombre de la invención:DERIVADOS DE PIRIMIDINA TRISUSTITUIDA PARA ELTRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS.

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7):C07D 413/14 C07D 417/14 C07D 471/04 A61K 31/5377A61P 35/00

(57) Resumen:Un compuesto de fórmula (I) o una de sus sales farmacéuticamenteaceptable, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas quelos contienen y su uso en terapia, por ejemplo en el tratamiento deenfermedades proliferaticas como el cáncer y en particular en enfermedadesmediadas por una quinasa mTOR y una o más enzimas PI3K.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registrode la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 21 de mayo de 2010. ErwinRamírez C., Subdirector.

—————————Reg. 11735 - M 0190849 - Valor C$ 485.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua(12) Solicitud de patente de: invención(21) Número de solicitud: 2010-00004(22) Fecha de presentación: 08/01/2010(71) Solicitante:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5502

12-10-10 194

Nombre: ASTRAZENECA AB

Dirección: SE-151 85 Södertälje, Suecia

Inventor (es): JEFFREY JAMES MORRIS y KURT GORDON PIKE

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANGELICA ARGUELLO

(30) Prioridad invocada(33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos(32) Fecha: 09/07/2007 y 21/02/2008(31) Número: 60/948, 566 y 61/030,297(54) Nombre de la invención:DERIVADOS DE PIRIMIDINA TRISUSTITUIDA PARA ELTRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS.

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7):C07D 413/14 C07D 417/14 A61K 31/5377A61P 35/00 C07D 413/04

(57) Resumen:Un compuesto de fórmula (I) o una de sus sales farmacéuticamente aceptables,proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contieneny su uso en terapia, por ejemplo en el tratamiento de enfermedadesproliferativas como el cáncer y en particular en enfermedades mediadas poruna quinasa mTOR y una o más enzimas PI3K.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo deUtilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registrode la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 21 de mayo de 2010. ErwinRamírez C., Subdirector.

—————————Reg. 11800 - M 1658012 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: CUSTODIA, clase: 5 Internacional, Exp. 2009-001816, afavor de: Irvita Plant Protection N.V., de Antillas Holandesas, bajo el No.2010090960, Tomo: 282 de Inscripciones del año 2010, Folio: 73, vigentehasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua dos de julio, del 2010. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 11801 - M 1658013 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: MERCURY, clase: 5 Internacional, Exp. 2009-001817, a favorde: Irvita Plant Protection N.V., de Antillas Holandesas, bajo el No.2010090961, Tomo: 282 de Inscripciones del año 2010, Folio: 74, vigentehasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua dos de julio, del 2010. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 11802 - M 1658014 - Valor C$ 95.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de JOHNSON & JOHNSON, de

EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MAS CONTROL MAS TIEMPO

Para proteger:Clase: 5PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DELA EYACULACIÓN PRECOZ, DISFUNCIÓN ERÉCTIL, DISFUNCIÓNSEXUAL, DESÓRDENES UROLÓGICOS, UROGENITALES YURINARIOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001578, cuatro de junio, del año dos mildiez. Managua, ocho de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 11803 - M 1658015 - Valor C$ 95.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de JOHNSON & JOHNSON, deEE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CLEAN & CLEAR SIMPLY GENTLE

Para proteger:Clase: 5TIRAS PARA LA NARIZ PARA EL TRATAMIENTO DE LASESPINILLAS, PARCHES PARA EL ACNÉ, ASTRINGENTESMEDICADOS, CREMAS HIDRATANTES PARA LA PIEL YLIMPIADORES PARA LA PIEL MEDICADOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001576, cuatro de junio, del año dos mildiez. Managua, ocho de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 11804 - M 1658016 - Valor C$ 95.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de JOHNSON & JOHNSON, deEE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CLEAN & CLEAR SIMPLY GENTLE

Para proteger:Clase: 16TOALLITAS DESECHABLES NO IMPREGNADAS CON SUSTANCIASQUÍMICAS O COMPUESTOS PARA USO COMO HOJAS COSMÉTICASSECANTES PARA ABSORCIÓN DE LA GRASA FACIAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001577, cuatro de junio, del año dos mildiez. Managua, ocho de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 11805 - M 1658017 - Valor C$ 95.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de JOHNSON & JOHNSON, deEE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CLEAN & CLEAR SIMPLY GENTLE

Para proteger:Clase: 3LÍNEA COMPLETA DE COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR,A SABER: LIMPIADOR DE LA PIEL; TONIFICADORES; ASTRINGENTESNO MEDICADOS; GEL DE BAÑO; CREMAS HIDRATANTES PARA LAPIEL; CREMAS Y COSMÉTICOS FACIALES Y TOALLITAS PARA LALIMPIEZA CORPORAL.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5503

12-10-10 194

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001575, cuatro de junio, del año dos mildiez. Managua, ocho de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 11806 - M 1658018 - Valor C$ 95.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de JOHNSON & JOHNSON, deEE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SURGICEL SNOW

Para proteger:Clase: 5HEMOSTATOS BIO-ABSORBIBLES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001579, cuatro de junio, del año dos mildiez. Managua, ocho de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 11807 - M 1650819 - Valor C$ 95.00

DR. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de FAES FARMA, S.A., de España,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MOTIVAGEN FAES

Para proteger:Clase: 5PRODUCTO FARMACÉUTICO DE USO A NIVEL DEL SISTEMANERVIOSO CENTRAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001542, dos de junio, del año dos mil diez.Managua, cinco de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C., Subdirector.

—————————Reg. 11808 - M 1658020 - Valor C$ 95.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Gestor Oficioso de de Conservas Finca de OroS.A., de Costa Rica, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

QUICKIES

Para proteger:Clase: 29CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOSDE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES ENCONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOSLÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001592, siete de junio, del año dos mil diez.Managua, ocho de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C., Subdirector.

—————————Reg. 11809 - M 9437373 - Valor C$ 95.00

Dr. Roberto Carlos Benard Díaz, Apoderado de MARINA DE GUACALITOSOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro deMarca de Servicios:

RESERVA MUKUL

Para proteger:Clase: 36SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS;NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Clase: 37CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN.

Clase: 38TELECOMUNICACIONES.

Clase: 39TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS;ORGANIZACIÓN DE VIAJES.

Clase: 41EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADESDEPORTIVAS Y CULTURALES.

Clase: 43SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJETEMPORAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-002777, nueve de octubre, del año dos milnueve. Managua, nueve de febrero, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 11810 - M 9437373 - Valor C$ 95.00

Dr. Roberto Carlos Benard Díaz, Apoderado de MARINA DE GUACALITOSOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro deMarca de Servicios:

BOTANICA GOLF COURSE & CLUB

Para proteger:Clase: 36SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS;NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Clase: 37CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN.

Clase: 38TELECOMUNICACIONES.

Clase: 39TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS;ORGANIZACIÓN DE VIAJES.

Clase: 41EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADESDEPORTIVAS Y CULTURALES.

Clase: 43SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJETEMPORAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-002775, nueve de octubre, del año dos milnueve. Managua, nueve de febrero, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 11811 - M 9437373 - Valor C$ 95.00

Dr. Roberto Carlos Benard Díaz, Apoderado de MARINA DE GUACALITOSOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro deMarca de Servicios:

MUKUL

Para proteger:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5504

12-10-10 194

Clase: 36SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS;NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Clase: 37CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN.

Clase: 38TELECOMUNICACIONES.

Clase: 39TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS;ORGANIZACIÓN DE VIAJES.

Clase: 41EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADESDEPORTIVAS Y CULTURALES.

Clase: 43SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJETEMPORAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-002774, nueve de octubre, del año dos milnueve. Managua, nueve de febrero, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 11812 - M 9437373 - Valor C$ 95.00

Dr. Roberto Carlos Benard Díaz, Apoderado de MARINA DE GUACALITOSOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro deMarca de Servicios:

PUEBLO GUACALITO

Para proteger:Clase: 36SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS;NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Clase: 37CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN.

Clase: 38TELECOMUNICACIONES.

Clase: 39TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS;ORGANIZACIÓN DE VIAJES.

Clase: 41EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADESDEPORTIVAS Y CULTURALES.

Clase: 43SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJETEMPORAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-002773, nueve de octubre, del año dos milnueve. Managua, ocho de febrero, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 11813 - M 9437373 - Valor C$ 95.00

Dr. Roberto Carlos Benard Díaz, Apoderado de MARINA DE GUACALITOSOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro deMarca de Servicios:

CASONA MUKUL

Para proteger:Clase: 36SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS;NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Clase: 37CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN.

Clase: 38TELECOMUNICACIONES.

Clase: 39TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS;ORGANIZACIÓN DE VIAJES.

Clase: 41EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADESDEPORTIVAS Y CULTURALES.

Clase: 43SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJETEMPORAL.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-002776, nueve de octubre, del año dos milnueve. Managua, nueve de febrero, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

MINISTERIO DE SALUD

Reg. 14430 - M. 0136597 - Valor C$ 95.00

I AVISO DE MODIFICACION

LXR-18-08-2010“Adquisición de Ropa Hospitalaria para Unidades

de Salud del Ministerio de Salud”

El Ministerio de Salud, a través de la División de Adquisiciones informa a losoferentes que se encuentran participando en el proceso de Licitaciónreferido, la siguiente modificación al Pliego de Bases y Condiciones:

La fecha de recepción y apertura de ofertas se modifica de la siguientemanera:

Recepción de Ofertas : jueves 14 de Octubre del 2010 (de las 09:00 a las 10:30 a.m.)

Apertura de Ofertas : jueves 14 de Octubre del 2010 (a las 10:35a.m.)

Las Modificaciones: en la entrega de las muestras:

Las muestras se estarán recibiendo el día 18 de Octubre del 2010.Horario: 09:30 a.m. - 11:30 a.m.Lugar: Oficina de la División de Adquisiciones.

Lic. Ramón Cortés Mayorga, Director División de Adquisiciones Ministeriode Salud. Managua, martes 12 de Octubre del 2010.

MINISTERIO DE EDUCACION

Reg. 11384 - M. 0036531 - Valor C$ 285.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5505

12-10-10 194

ACTUALIZACIÓN DE RESOLUCIÓN DE FUNCIONAMIENTO DECENTRO PRIVADO EN LAS MODALIDADES: PREESCOLAR,PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULAR.

No 88-2009

El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación de Managua,en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley (290). Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, fechadoel 1º de Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No 102 del 03 de Junio 1998.Ley (114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento, Reglamento Generalde Primaria y Secundaria Publicada el 1º de Diciembre de 1998. AcuerdoMinisterial No 14 del 089 de Marzo de 1992. Acuerdo Ministerial No 034-98 del 21 de Octubre de 1998, Manual de Normas y Procedimientos Registroy Control Municipal del Ministerio de Educación.

CONSIDERANDOI

Que el (la) Licenciado (a): ERNESTO ROJAS OBANDO Con Cedula deIdentidad No 366-091164-0000J y Representante Legal del CentroEducativo: “CENTRO EDUCATIVO EL BUEN PASTOR ANEXO” fuequien solicito actualización de Resolución de Funcionamiento con Resoluciónde funcionamiento Numero: 26-2007 En las modalidades de: PREESCOLAR,PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULAR, con Dirección Ubicadaen: Barrio Los Cocos, de la terminal de la Ruta 112 Ocho Andenes al Sury 2 Andenes Arriba., Distrito No VI, del Departamento de Managua.

IIQue esta Delegación Departamental del MINED, para emitir Resolución deActualización de Funcionamiento de las Modalidades de: PREESCOLAR,PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULAR llevo a efectoinspección técnica, así mismo ha revisado documentos existentes en lasoficinas de Estadísticas Registro Control de Documentos, constatando quéel Centro funciona con Resolución Emitida Numero: 26-2007 Para lasModalidades de: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIAREGULAR con autorización de funcionamiento del Centro, extendidaultima resolución actualizada por la delegada Departamental del Departamentode Managua, Municipio de Managua (MECD) con Fecha del Tres del Mes deMayo del Año Dos Mil Siete. Llevando al Día sus Informes y ha cumplidocon los requisitos para su funcionamiento Anual.

IIIQue el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera Docente,Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demás leyes conexasAsí como las normas y disposiciones que emita este Ministerio.

POR TANTO RESUELVEI

Extender: Resolución Actualizada de Funcionamiento Nº 88 – 2009 deCentro Privado al: “CENTRO EDUCATIVO EL BUEN PASTOR ANEXO”Con las Modalidades de: PRECOLAR, PRIMARIA REGULAR YSEGUNDARIA REGULAR Ubicado en: Barrio los Cocos, de la terminal dela Ruta 112 Ocho Andenes al sur y 2 andenes Arriba.. Del Distrito: VI

*NOTA: Queda sin efecto cualquier Resolución Anterior.

IIEl Centro De Estudios: “CENTRO EDUCATIVO EL BUEN PASTORANEXO” queda sujeto a la Ley de Carrera Docente su Reglamento y demásDisposiciones que regula la Educación, así como la Supervisión de esteMinisterio de Educación y presentar en el tiempo y forma establecida todala información que sea solicitada por el MINED, reporte de estadísticas(Matricula Inicial, Rendimiento Académico Semestral y final, Organizaciónde Fuerza Laboral), entrega de planificación mensual del Centro, cumplimientode asistencia a reuniones, cronogramas de asesorías a los docentes, informestécnicos correspondientes, pago de funcionamiento anual, reporte de firmasy sellos de Director y secretario docente.

IIICuando el centro decidiera cerrar deberá comunicar a la comunidad educativadel mismo y a esta Delegación Departamental MINED por lo menos un añoantes de la fecha de cierre, pasando toda la documentación a la DelegaciónDepartamental o Municipal correspondiente, según a cuerdo ministerial Nº34-98, Normativa para la apertura y funcionamiento de centros educativosprivados, en su capítulos No 4 Articulo 13, además deberá entregar a laDelegación Departamental o Municipal, libros de Matriculas, calificaciones,reparaciones y promociones, libros de visitas de personas importantes

IVQuedara sujeto a la Disposición del Decreto Nº 77, del 18 de septiembre de1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de laRepública de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece el uniformeescolar único para todos los estudiantes de las instituciones educativas del paísPublicas o Privadas, a) para los varones: pantalón largo Azul oscuro camisamaga corta de color blanco y zapatos de color negros y b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta color blanco y zapatosnegro. Cada centro Educativo establecerá su distintivo (insignia) que secolocara en la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniforme escolar cualquier otrotipo de aditamento o distintivo.

VPara el (la): “CENTRO EDUCATIVO EL BUEN PASTOR ANEXO”, Sigagozando del derecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente, elcentro deberá concluir al menos con veinticinco estudiantes por año, en casocontrario se anulara el funcionamiento.

VICuando él se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificar aesta Delegación en un Máximo seis meses antes de iniciar el nuevo cursoescolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamente suautorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado se anularáel derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquier mediode comunicación social, debiéndose publicar en LA GACETA Diario Oficial,COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Managua, a los Cuatro Días del Mes de Febrero del añoDos Mil Nueve. (f) Eduardo Ignacio Palacios Castellón, DelegadoDepartamental Managua MINED.

-------------------------CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS

Reg. 10741 – M.9437075– Valor C$190.00

Acuerdo Ministerial No 310-2010

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treintade abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamentode la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo MinisterialNo. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos mil siete, para autorizar elejercicio de la Profesión de contador publico, previo cumplimiento de la leyy pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que la Licenciada CAROLINA POLANCO FALCON, identificada concédula de identidad ciudadana número 610-070466-0001S, presento ante laDivisión de Asesoría Legal de este Ministerio, Solicitud de Autorización parael ejercicio de la Profesión de Contador Publico; adjuntando para talesefectos la siguiente documentación: Titulo de Licenciada en ContabilidadPublica y Auditoría, extendido por la Universidad de Las Américas, elveintinueve de Abril del año dos mil siete, registrado bajo el Numero: 1728,

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5506

12-10-10 194

Tomo: IV del Libro Respectivo, en Managua el veintinueve de abril del añodos mil siete; Ejemplar del Diario Oficial La Gaceta No. 96, del veinticuatrode mayo del año dos mil diez, en el que publico certificación de su Titulo;Constancia extendida por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaraguacon fecha quince de junio del año dos mil diez, Garantía Fiscal de ContadorPublico No. GDC-6677 extendida por el Instituto Nicaragüense de Segurosy Reaseguros (INISER) con fecha veintiséis de Febrero del año dos mil diez;Adendo No. Uno (1) a la Garantía Fiscal de Contador Publico No. 6677, confecha veintinueve de junio del año dos mil diez; minuta de deposito del Bancode la Producción, numero 61696108 del once de febrero del año dos mil diez.

IIQue en su calidad de afiliada activa del Colegio de Contadores Públicos deNicaragua, se encuentra inscrita bajo el número perpetuo 2201, siendo unadepositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral,capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo aconstancia extendida el quince de junio del año dos mil diez, por el LicenciadoEdwin Salmerón Meza, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva delColegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdoy por cumplidos los requisitos de ley por la Licenciada: CAROLINAPOLANCO FALCON.

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada CAROLINA POLANCO FALCON,para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenioque inicia el día treinta de junio del año dos mil diez y finaliza el día veintinuevede junio del año dos mil quince.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: La Licenciada CAROLINA POLANCO FALCON deberápublicar el presente Acuerdo Ministerial en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día treinta de junio del año dos mil diez (f)Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra.

—————————————Reg. 10746 – M.9437139 – Valor C$190.00

Acuerdo Ministerial No 192-2010

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treintade abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamentode la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo MinisterialNo. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos mil siete, para autorizar elejercicio de la Profesión de contador publico, previo cumplimiento de la leyy pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que el Licenciado: OVIDIO HONORIO SOTELO AMADOR, identificadocon cédula de identidad ciudadana número: 001-100558-0084X, presentoante la División de Asesoría Legal de este Ministerio, solicitud de Autorizaciónpara el Ejercicio de la Profesión de Contador Público, adjuntando para talesefectos las siguiente documentación: Titulo de Licenciado en ContabilidadPública y Finanzas, extendido por la Universidad de Nicaragüense de EstudiosHumanísticos, el dos de diciembre del año dos mil nueve, registrado bajo elFolio: 0024, Página: 003,Tomo: I del Libro de Registro de Títulos enManagua el dos de Diciembre del año dos mil nueve; ejemplar del DiarioOficial La Gaceta No. 36, del veintidós de febrero del año dos mil diez, en

el que publico certificación de su Titulo; Constancia extendida por el Colegiode Contadores Públicos de Nicaragua, con fecha siete de abril del año dos mildiez; Garantía fiscal de Contador Publico No GDC-6709, extendida por ElInstituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER) con fecha catorcede abril del año dos mil diez; minuta de depósito del Banco de la Producción,número 63478035, del doce de abril del año dos mil diez.

IIQue en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos deNicaragua, se encuentra inscrito bajo el número perpetuo 2715 siendo undepositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia morales,capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo aconstancia extendida el siete de abril del año dos mil diez, por el LicenciadoEdwin Salmerón Meza en su calidad de Secretario de la Junta Directiva delColegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTOEn base a las disposiciones legales establecidas en el presente acuerdo y porcumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: OVIDIO HONORIOSOTELO AMADOR;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado OVIDIO HONORIO SOTELOAMADOR, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público duranteun quinquenio que inicia el día dieciséis de abril del año dos mil diez y finalizael día quince de abril del año dos mil quince.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado, OVIDIO HONORIO SOTELO AMADORdeberá publicar el presente Acuerdo Ministerial en el Diario Oficial LaGaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el dieciséis de abril del año dos mil diez. (f)Msc. Milena Núñez Téllez, Vice Ministra.

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Reg. 11862 - M. 0136414 - Valor C$ 190.00

Managua, 08 de Octubre del 2010

CONVOCATORIA A LICITACIÓN“ADQUISICIÒN DE MATERIALES, REACTIVOS, CRISTALERIA,PARA LABORATORIO Y PRODUCTOS VETERINARIOS”

El Ministerio Agropecuario y Forestal invita a todas las empresas que poseanreconocida capacidad y experiencia como Distribuidoras de ProductosVeterinarios y de Laboratorios, a participar en el siguiente proceso:

LICITACION POR REGISTR0 No. DGPSA/02-2010 “ADQUISICIÒNDE MATERIALES, REACTIVOS, CRISTALERIA, PARALABORATORIO Y PRODUCTOS VETERINARIOS”

CANTIDADES: Conforme a lo indicado en la “Sección V Lista de Bienesy Plan de Entregas” del Pliego de Bases y Condiciones.

LUGAR DE ENTREGA: Laboratorio Nacional de Control de ResiduosBiológicos, ubicados de ENEL Central 3 cuadras al Sur, los Lotes 1, 2, 3, 4y 5. En la bodega de la DGPSA (Cuarto Frío), ubicada en el Kilómetro 3carretera Masaya, contiguo donde fue el Restaurante Los Gauchos, costadoOeste de la nueva Catedral de Managua, el Lote #6.

TIEMPO DE ENTREGA: A más tardar a los cuarenta y cinco (45) días

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calendarios contados a partir de la notificación de la Orden de Compra, sinperjuicio de la posterior firma del contrato correspondiente.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Fondos Propios (Rentas con DestinoEspecífico) de la DGPSA.

PRESENTACIÒN DE OFERTAS: A más tardar el día 22 de Octubre del añodos mil diez a las 10:00 a.m., en la oficina de la División General deAdquisiciones del MAGFOR, ubicada en el Edificio Central del MAGFOR,Km. 8 ½ carretera a Masaya, frente al IDR en Managua.

APERTURA DE OFERTAS: El día 22 de Octubre del año dos mil diez, a las10:15 a.m., en el Auditorio Bernardino Díaz Ochoa, ubicado en el edificioCentral del MAGFOR, Km. 8 ½ carretera Masaya, frente al IDR en Managua.

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: C$200.00(Doscientos Córdobas Netos) no reembolsables.

El Pliego de Bases y Condiciones estará a disposición en idioma español apartir de esta Convocatoria en horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. hastael día 21 de Octubre del corriente año, en las oficinas de la DivisiónGeneral de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Central del MAGFOR, Km.8 ½ carretera Masaya, frente al IDR en Managua, previa cancelación de sucosto en la Caja de la oficina de Tesorería, ubicada en el mismo edificio ypresentación de Recibo Oficial de Caja.

Ing. Alonso García Rizo, Responsable División General de AdquisicionesMAGFOR.

2-2

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

Reg. 11445 – M. 0135824 – Valor C$ 1,425.00

Acuerdo Ministerial Nº 044 - 2010

El Ministro de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades que leotorga la Ley Nº 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientosdel Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, D. O. Nº 102 del día 3 de juniode 1998; Decreto Nº 71-98, “Reglamento de la Ley Nº 290 “Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicadoen La Gaceta, D. O. Nº 205 y 206 de los días 30 y 31 de octubre de 1998;Decreto Nº 25-2006 de “Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98,Reglamento de la Ley Nº 290 “Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo.”, publicado en La Gaceta, D. O. Nº 91y 92 de los días 11 y 12 de mayo de 2006, de la Ley Nº 612 Ley de Reformay Adiciones a la Ley 290, publicada en La Gaceta, D. O. Nº 20 del veintinuevede enero de dos mil siete; así como la Ley Nº 477, “Ley General de DeudaPública”, publicada en La Gaceta, D. O. Nº 236 del 12 de diciembre de 2003,y su Reglamento, el Decreto Nº 2-2004, publicado en La Gaceta, D. OficialNº 21 del 30 de enero de 2004:

CONSIDERANDOI

Que e veintisiete de mayo de dos mil cinco, el Ministerio de Transporte eInfraestructura (MTI), a través del Doctor Alejandro Ríos Castellón,Secretario General del MTI de la época, suscribió el Contrato de ObrasMenores de Mantenimiento a través de Microempresas Asociativas,Nº DEP08-119-2005, Tramo: Villa Sandino (Km.193+000) – La Batea(Km 243+000), con la Cooperativa de Producción y Trabajo deMantenimiento Vial “Amigos del Progreso, R. L.”, representada por el señorEustacio Hernández Rocha, por un valor total de seiscientos noventa yun mil novecientos cincuenta y tres córdobas con diecisiete centavosde córdobas (C$691,953.17), de los cuales cinco mil novecientos cincuentay siete córdobas con cuarenta y un centavos de córdobas (C$5,957.41)corresponden al Impuesto Municipal sobre Ingresos y noventa mil doscientoscincuenta y cuatro córdobas con setenta y seis centavos de córdobas

(C$90,254.76), al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

IIQue el veintiuno de junio de dos mil seis, el Licenciado Jairo A. SánchezSánchez Supervisor de Proyectos en representación del Ministerio deTransporte e Infraestructura y el señor Eustacio Hernández Rocha, Presidentede la Cooperativa de Producción y Trabajo de Mantenimiento Vial “Amigosdel Progreso, R. L.”, suscribieron Acta de Recepción Final del Proyectoejecutado mediante Contrato de Obras Menores de Mantenimiento através de Microempresas Asociativas, Nº DEP08-119-2005, ProgramaMantenimiento Rutinario por Microempresas, Tramo: Villa Sandino(Km.193+000) – La Batea (Km 243+000), en la cual se estableció que lasobras realizadas en el tramo en mención, fueron ejecutadas de acuerdo a loestablecido en las Especificaciones Técnicas del Contrato, por lo que seaceptaron a completa satisfacción.

IIIQue del Contrato Nº DEP08-119-2005, el Ministerio de Transporte eInfraestructura, es en deber a la Cooperativa de Producción y Trabajo demantenimiento Vial “Amigos del Progreso, R. L.”, el pago en concepto deImpuesto al Valor Agregado (IVA) causado por los Avalúos Nº 1, 2, 4, 5, 6,7, 8, 9, 10, 11 y 12, cada uno por un monto de siete mil quinientos veintey un córdobas con veintitrés centavos de córdobas (C$7,521.23); totalizandola suma de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRESCORDOBAS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DECORDOBAS (C$82,733.53).-

IVHabida cuenta que es objetivo del Gobierno de la Republica de Nicaragua,regular su proceso de endeudamiento y asegurar que sus necesidades financierasy obligaciones de pago se satisfagan en el menor tiempo posible, asegurandola capacidad de pago del país.

POR TANTO:

En consonancia a los considerandos supracitados, es indispensable reconocer,como en efecto se hace, la existencia de la deuda con la Cooperativa deProducción y Trabajo de Mantenimiento Vial “Amigos del Progreso, R.L.”,en concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado por los AvalúosNº 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Contrato de Obras Menores deMantenimiento a través de Microempresas Asociativas, Nº DEP08-119-2005, Tramo: Villa Sandino (Km.193+000) – La Batea (Km243+000). En consecuencia, esta Autoridad Ministerial,

ACUERDA:

PRIMERO: Solicitar la incorporación en el Servicio de Deuda PúblicaInterna de dos mil once, administrada por el Ministro de Hacienda y CréditoPúblico, de la obligación de pago que el Ministerio de Transporte eInfraestructura tiene con la Cooperativa de Producción y Trabajo deMantenimiento Vial “Amigos del Progreso, R. L.”, por la suma de OCHENTAY DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CORDOBAS CONCINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE CORDOBAS (C$82,733.53),para que consecuentemente dicha obligación sea debidamente registrada yformalizada administrativamente.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partirde esa fecha, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.Notifíquese.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las cuatro de la tardedel día ocho de abril de dos mil diez. Ing. Pablo Fernando MartínezEspinoza - Ministro

————————————Acuerdo Ministerial Nº 045 - 2010

El Ministro de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades que leotorga la Ley Nº 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos

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del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, D. O. Nº 102 del día 3 de juniode 1998; Decreto Nº 71-98, “Reglamento de la Ley Nº 290 “Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicadoen La Gaceta, D. O. Nº 205 y 206 de los días 30 y 31 de octubre de 1998;Decreto Nº 25-2006 de “Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98,Reglamento de la Ley Nº 290 “Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo.”, publicado en La Gaceta, D. O. Nº 91y 92 de los días 11 y 12 de mayo de 2006, de la Ley Nº 612 Ley de Reformay Adiciones a la Ley 290, publicada en La Gaceta, D. O. Nº 20 del veintinuevede enero de dos mil siete; así como la Ley Nº 477, “Ley General de DeudaPública”, publicada en La Gaceta, D. O. Nº 236 del 12 de diciembre de 2003,y su Reglamento, el Decreto Nº 2-2004, publicado en La Gaceta, D. OficialNº 21 del 30 de enero de 2004:

CONSIDERANDOI

Que el nueve de junio de dos mil cuatro, el Ministerio de Transporte eInfraestructura (MTI), a través del Licenciado Fausto Carcabelos Molina,Viceministro de la época, suscribió el Contrato de Obras Menores deMantenimiento a través de Microempresas Asociativas, Nº DEP65-074-2004, Tramo: Villa Sandino (Km.193+000) – La Batea (Km243+000), 50.00 kms, con la Cooperativa de Producción y Trabajo deMantenimiento Vial “Amigos del Progreso, R. L.”, representada por el señorEustacio Hernández Rocha, por un valor total de seiscientos noventa yun mil novecientos cincuenta y tres córdobas con diecisiete centavosde córdobas (C$691,953.17), de los cuales cinco mil novecientos cincuentay siete córdobas con cuarenta y un centavos de córdobas (C$5,957.41)corresponden al Impuesto Municipal sobre Ingresos y noventa mil doscientoscincuenta y cuatro córdobas con setenta y seis centavos de córdobas(C$90,254.76), corresponden al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

IIQue el veintiuno de junio de dos mil seis, el Ingeniero Francisco XavierPaladino Sánchez, Supervisor de Proyectos en representación del Ministeriode Transporte e Infraestructura el señor Eustacio Hernández Rocha, Presidentey Representante Legal de la Cooperativa de Producción y Trabajo deMantenimiento Vial “Amigos del Progreso, R.L.”, suscribieron Acta deRecepción Final del Proyecto ejecutado en virtud del Contrato de ObrasMenores de Mantenimiento a través de Microempresas Asociativas,Nº DEP65-074-2004, por Microempresas, Tramo: Villa Sandino(Km.193+000) – La Batea (Km 243+000), 50.00 kms, en la cual seestableció que las obras realizadas en el tramo en mención, fueron ejecutadasde acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas del Contrato,por lo que se aceptaron a completa satisfacción.

IIIQue del Contrato Nº DEP65-074-2004, el Ministerio de Transporte eInfraestructura, es en deber a la Cooperativa de Producción y Trabajo demantenimiento Vial “Amigos del Progreso, R. L.”, el pago en concepto deImpuesto al Valor Agregado (IVA), causado por los Avalúos Nº 1 al 12, cadauno por el valor de siete mil quinientos veinte y un córdobas con veintitréscentavos de córdobas (C$7,521.23), totalizando la suma de NOVENTA MILDOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CORDOBAS CONSETENTA Y SEIS CENTAVOS DE CORDOBAS (C$90,254.76).

IVHabida cuenta que es objetivo del Gobierno de la Republica de Nicaragua,regular su proceso de endeudamiento y asegurar que sus necesidades financierasy obligaciones de pago se satisfagan en el menor tiempo posible, asegurandola capacidad de pago del país.

POR TANTO:

En consonancia a los considerandos supracitados, es indispensable reconocer,como en efecto se hace, la existencia de la deuda con la Cooperativa deProducción y Trabajo de Mantenimiento Vial “Amigos del Progreso,R.L.”, en concepto del Impuesto al Valor Agregado ( IVA) causado por elContrato de Obras Menores de Mantenimiento a través de Microempresas

Asociativas, Nº DEP65-074-2004, Tramo: Villa Sandino (Km.193+000) –La Batea (Km 243+000),50.00 Kms. En consecuencia, esta AutoridadMinisterial,

ACUERDA:

PRIMERO: Solicitar la incorporación en el Servicio de Deuda PúblicaInterna de dos mil once, administrada por el Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, de la deuda que el Ministerio de Transporte e Infraestructura tienecon la Cooperativa de Producción y Trabajo de Mantenimiento Vial“Amigos del Progreso, R.L.” hasta por la suma de NOVENTA MILDOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CORDOBAS CONSETENTA Y SEIS CENTAVOS DE CORDOBAS (C$90,254.76), paraque consecuentemente dicha obligación sea debidamente registrada yformalizada administrativamente.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partirde esa fecha, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.Notifíquese.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las cinco de la tardedel día ocho de abril de dos mil diez. Ing. Pablo Fernando MartínezEspinoza - Ministro

—————Acuerdo Ministerial Nº 046 – 2010

El Ministro de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades que leotorga la Ley Nº 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientosdel Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, D. O. Nº 102 del día 3 de juniode 1998; Decreto Nº 71-98, “Reglamento de la Ley Nº 290 “Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicadoen La Gaceta, D. O. Nº 205 y 206 de los días 30 y 31 de octubre de 1998;Decreto Nº 25-2006 de “Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98,Reglamento de la Ley Nº 290 “Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo.”, publicado en La Gaceta, D. O. Nº 91y 92 de los días 11 y 12 de mayo de 2006, de la Ley Nº 612 Ley de Reformay Adiciones a la Ley 290, publicada en La Gaceta, D. O. Nº 20 del veintinuevede enero de dos mil siete; así como la Ley Nº 477, “Ley General de DeudaPública”, publicada en La Gaceta, D. O. Nº 236 del 12 de diciembre de 2003,y su Reglamento, el Decreto Nº 2-2004, publicado en La Gaceta, D. OficialNº 21 del 30 de enero de 2004:

CONSIDERANDOI

Que el ocho de abril de dos mil tres, el Ministerio de Transporte eInfraestructura (MTI), a través del Ingeniero Jorge Hayn Vogl, Viceministrode la época, suscribió el Contrato de Mantenimiento de Obras Menores através de Microempresas Asociativas, Nº DEP 70-031-2003, Tramo:Empalme Las Flores-Granada- Tepeyac-Empalme Guanacaste-Mombacho-Quebrada Honda-Sabogales-Pacaya-Pacayita-Valle de La Laguna-Km.37+000 carretera a Granada, con la Cooperativa de Producción yTrabajo de Mantenimiento Vial “23 de Enero, R. L.”, representada por elseñor Henry José Méndez, por un valor total de setecientos cuarenta yseis mil trescientos cuarenta y cuatro córdobas con veintiséiscentavos de córdobas (C$746,344.26), de los cuales seis mil cuatrocientostreinta y cuatro córdobas netos (C$6,434,00) corresponden al ImpuestoMunicipal sobre Ingresos y noventa y seis mil quinientos diez córdobas concuatro centavos de córdobas (C$96,510.04) al Impuesto al Valor Agregado(IVA).-

IIQue el veintiocho de abril de dos mil cuatro, el Ingeniero Francisco SaboríoM., Supervisor de Proyectos en representación del Ministerio de Transportee Infraestructura y el señor Henry José Méndez, Presidente de la Cooperativade Producción y Trabajo de Mantenimiento Vial “23 de Enero, R. L”,suscribieron Acta de Recepción Final, Contrato Obras Menores a través deMicroempresas Asociativas, Nº DEP 70-031-2003, Tramo: Empalme LasFlores-Granada- Tepeyac-Empalme Guanacaste-Mombacho-QuebradaHonda-Sabogales-Pacaya-Pacayita-Valle de La Laguna-Km.37+000 carreteraa Granada, en la cual se estableció el cumplimiento de las especificaciones

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técnicas del Contrato, por lo que se aceptaron a completa satisfacción.

IIIQue del Contrato Nº DEP 70-031-2003, el Ministerio de Transporte eInfraestructura, es en deber a la Cooperativa de Producción y Trabajo deMantenimiento Vial, “23 de Enero, R. L”, el valor del Impuesto al ValorAgregado (IVA), causado por los Avalúos Nº 5, por un valor de ocho Milcuarenta y dos córdobas con cincuenta y cuatro centavos de córdobas(C$8,042.54); por los Avalúos Nº 6, 7, 8, 9, 10, 11, por un valor de ochomil cuarenta y dos córdobas con cincuenta centavos de Córdobas (C$8,042.50);y por el Avalúo Nº 12, por un valor de ocho mil cuarenta y dos córdobas concincuenta y cuatro centavos de córdobas (C$8,042.54), para un total deSESENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA CORDOBASCON CUATRO CENTAVOS DE CORDOBAS (C$64,340.04).-

IVHabida cuenta que es objetivo del Gobierno de la República de Nicaragua,regular su proceso de endeudamiento y asegurar que sus necesidades financierasy obligaciones de pago se satisfagan en el menor tiempo posible, asegurandola capacidad de pago del país.

POR TANTO:

En consonancia con los considerandos supracitados, es indispensablereconocer, como en efecto se hace, la existencia de la deuda que el Ministeriode Transporte e Infraestructura (MTI) tiene con la Cooperativa de Produccióny Trabajo de Mantenimiento Vial “23 de Enero R. L.”, en concepto delImpuesto al Valor Agregado (IVA) causado por los Avalúos Nº 5, 6, 7, 8, 9,10, 11 y 12 del Contrato Obras Menores a través de MicroempresasAsociativas, Nº DEP 70-031-2003, Tramo: Empalme Las Flores-Granada-Tepeyac-Empalme Guanacaste-Mombacho-Quebrada Honda-Sabogales-Pacaya-Pacayita-Valle de La Laguna-Km.37+000 carretera a Granada. Enconsecuencia, esta Autoridad Ministerial,

ACUERDA:

PRIMERO: Solicitar la incorporación en el Servicio de Deuda PúblicaInterna de dos mil once, administrada por el Ministerio de Hacienda y CréditoPublico, la deuda que el Ministerio de Transporte e Infraestructura tiene conla Cooperativa de Producción y Trabajo de Mantenimiento Vial “23 deEnero R. L.”, por la suma de SESENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOSCUARENTA CORDOBAS CON CUATRO CENTAVOS DECORDOBAS (C$64,340.04), para que consecuentemente dicha obligaciónsea debidamente registrada y formalizada administrativamente.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partirde esta fecha, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.Notifíquese.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de lamañana del día nueve de abril de dos mil diez. Ing. Pablo FernandoMartínez Espinoza - Ministro

———————Acuerdo Ministerial Nº 047 - 2010

El Ministro de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades que leotorga la Ley Nº 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientosdel Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, D. O. Nº 102 del día 3 de juniode 1998; Decreto Nº 71-98, “Reglamento de la Ley Nº 290 “Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicadoen La Gaceta, D. O. Nº 205 y 206 de los días 30 y 31 de octubre de 1998;Decreto Nº 25-2006 de “Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98,Reglamento de la Ley Nº 290 “Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo.”, publicado en La Gaceta, D. O. Nº 91y 92 de los días 11 y 12 de mayo de 2006, de la Ley Nº 612 Ley de Reformay Adiciones a la Ley 290, publicada en La Gaceta, D. O. Nº 20 del veintinuevede enero de dos mil siete; así como la Ley Nº 477, “Ley General de DeudaPública”, publicada en La Gaceta, D. O. Nº 236 del 12 de diciembre de 2003,

y su Reglamento, el Decreto Nº 2-2004, publicado en La Gaceta, D. OficialNº 21 del 30 de enero de 2004:

CONSIDERANDO:I

Que el treinta de junio de dos mil cuatro, el Ministerio de Transporte eInfraestructura (MTI), a través del Licenciado Fausto Carcabelos Molina,Viceministro de la época, suscribió el Contrato de Construcción NºDEP40-86-2004 de Mantenimiento Rutinario de Carretera Tramo:Sébaco–Matagalpa (300 Kms), con la entidad ASOCIO COBYRNIC-COBYRSA, representada por el Licenciado Guillermo José O´byrneCevallos, por un valor total de siete millones seiscientos cinco milnovecientos cincuenta y un córdobas con trece centavos de córdobas(C$7,605,951.13); de los cuales, sesenta y cinco mil quinientos sesenta yocho córdobas con cincuenta y cuatro centavos de córdobas (C$65,568.54)corresponden al Impuesto Municipal sobre Ingresos y novecientos ochentay tres mil quinientos veintiocho córdobas con dieciséis centavos de córdobas(C$983,528.16), corresponden al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).-

IIQue mediante Acuerdo Suplementario Nº 1 al Contrato deConstrucción Nº DEP40-86-2004 de Mantenimiento Rutinario deCarretera Tramo: Sébaco–Matagalpa (300 Kms), suscrito por las partesel día once de octubre de dos mil cuatro, el valor del contrato se incrementóen dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta ynueve córdobas con sesenta y ocho centavos de córdobas (C$2,864,659.68),ya que se incluyó el mantenimiento del Tramo: Matagalpa – Jinotega;incrementándose consiguientemente el valor total del Contrato a DIEZMILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS DIEZCORDOBAS CON OCHENTA CENTAVOS DE CORDOBAS(C$10,470,610.80).

IIIQue del Contrato Nº DEP40-86-2004, el Ministerio de Transporte eInfraestructura, es en deber a la entidad ASOCIO COBYRNIC-COBYRSA, el pago en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA),causado por el Avalúo Nº 4 del mismo Contrato, por un valor de cientosesenta y dos mil trescientos sesenta y nueve córdobas con treintay nueve centavos de córdobas (C$162,369.39).

IVHabida cuenta que es objetivo del Gobierno de la Republica de Nicaragua,regular su proceso de endeudamiento y asegurar que sus necesidades financierasy obligaciones de pago se satisfagan en el menor tiempo posible, asegurandola capacidad de pago del país.

POR TANTO:

En consonancia a los considerandos supracitados, es indispensable reconocer,como en efecto se hace, la existencia de la deuda con la entidad ASOCIOCOBYRNIC-COBYRSA, en concepto del Impuesto al Valor Agregado(IVA) causado por el Avalúo No. 4 del Contrato de Construcción NºDEP40-86-2004 de Mantenimiento Rutinario de Carretera Tramo:Sébaco – Matagalpa (300 Kms). En consecuencia, esta AutoridadMinisterial,

ACUERDA:

PRIMERO: Solicitar la incorporación en el Servicio de Deuda PúblicaInterna de dos mil once, administrada por el Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, de la obligación de pago que el Ministerio de Transporte eInfraestructura tiene con la entidad ASOCIO COBYRNIC-COBYRSA,hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOSSESENTA Y NUEVE CÓRDOBAS CON TREINTA Y NUEVECENTAVOS (C$162,369.39), para que consecuentemente dicha obligaciónsea debidamente registrada y formalizada administrativamente.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partirde esa fecha, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.Notifíquese.

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Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las diez de la mañanadel día nueve de abril de dos mil diez. Ing. Pablo Fernando MartínezEspinoza - Ministro.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Reg. 14432 - M. 0136503 - Valor C$ 380.00

Resolución de Adjudicación

Licitación Restringida No. 14-2010“ADQUISICION DE CAMIONETA DOBLE CABINA CON TINA 4X4-COSUDE”

Resolución No. 24-2010

La Directora Ejecutiva del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Msc.Connie Juárez Moya, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 “Leyde Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”;Reglamento de la Ley 290, (Decreto 71-98 del 30 de Octubre de 1998); Ley323 “Ley de Contrataciones del Estado” y Reglamento a la Ley 323,(Decreto 21-2000 del 02 de Marzo del año 2000).

CONSIDERANDO:I

Que el Comité de Licitación de INATEC, constituido mediante ResoluciónNo.33-2010, del día 19 de agosto del año dos mil diez; Para “Evaluar yRecomendar la Adjudicación de la Licitación”, conforme el Arto. 39 de laLey de Contrataciones del Estado y Arto. 83 del Reglamento General a laLey de Contrataciones del Estado, emitió las recomendaciones para laadjudicación de la Licitación Restringida No. 14-2010 “ADQUISICIONDE CAMIONETA DOBLE CABINA CON TINA 4X4-COSUDE”,Informe que fue recibido por esta Autoridad con fecha 30 de Septiembre delcorriente año, el que ha sido estudiado y analizado.

IIQue esta Autoridad está plenamente de acuerdo con las Recomendacionesy considera que la oferta recomendada es una Oferta favorable, cumple conlas Especificaciones Técnicas y obtiene un alto puntaje en su evaluación,observando que en el proceso evaluativo se cumplieron con los factores yvalores de ponderación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones,seleccionando de esta manera la propuesta.

IIIQue de conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estadoy Arto. 84 de su Reglamento, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación enreferencia, mediante Resolución motivada en el término de cinco díascontados a partir de recibidas las recomendaciones del Comité de Licitación,por lo que:

ACUERDA:

a) Ratificar las recomendaciones de Adjudicación del Comité de Licitación,correspondientes a la Licitación Restringida No. 14-2010,“ADQUISICION DE CAMIONETA DOBLE CABINA CON TINA 4X4-COSUDE”, contenidas en Acta de Recomendación de LicitaciónRestringida No. 14-2010, del 30 de Septiembre del 2010.

b) Se adjudica la Licitación Restringida No. 14-2010, “ADQUISICIONDE CAMIONETA DOBLE CABINA CON TINA 4X4-COSUDE”, alOferente AUTO EXCEL DE NICARAGUA S.A., hasta por la suma de C$575, 400.00 (Quinientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos CórdobasNetos), Incluyendo los impuestos de Ley.

c) Constituir el Equipo Administrador de Contrato para realizar ajustes yrecomendaciones encaminadas a la ejecución eficaz y eficiente del contrato,el cual estará integrado por: 1- Lic. Kairo de Jesús Milenes Lagos,(Coordinador del Equipo Administrador de contrato), 2- Lic. ThelmaLucia López Toruño (Adquisiciones), 3- Concepción de los Ángeles

Sánchez Toruño (Asesoría Legal), 4- Lic. Miriam Jirón Ruiz (UnidadSolicitante).

d) El Oferente, ó su representante legal, deberá presentarse a ésta Instituciónen un término no mayor a los diez días para formalizar con ésta Autoridadel Contrato respectivo.

e) Comuníquese la presente Resolución a cuantos corresponda conocer dela misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para laconvocatoria de la Licitación.

Dado en la ciudad de Managua, a los Siete días del mes de octubre de 2010.Msc. Connie Juárez Moya, Directora Ejecutiva INATEC.

----------------------Resolución de Adjudicación

Licitación Pública No. 01-2010“REHABILITACION DE TALLERES, CECNA, MANAGUA”

Resolución No. 25-2010

La Directora Ejecutiva del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Msc.Connie Juárez Moya, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 “Leyde Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”;Reglamento de la Ley 290, (Decreto 71-98 del 30 de Octubre de 1998); Ley323 “Ley de Contrataciones del Estado” y Reglamento a la Ley 323,(Decreto 21-2000 del 02 de Marzo del año 2000).

CONSIDERANDO:I

Que el Comité de Licitación de INATEC, constituido mediante ResoluciónNo.20-2010, del día 21 de junio del año dos mil diez; Para “Evaluar yRecomendar la Adjudicación de la Licitación”, conforme el Arto. 39 de laLey de Contrataciones del Estado y Arto. 83 del Reglamento General a laLey de Contrataciones del Estado, emitió las recomendaciones para laadjudicación de la Licitación Pública No. 01-2010 “REHABILITACIONDE TALLERES, CECNA, MANAGUA”, Informe que fue recibido por estaAutoridad con fecha 30 de Septiembre del corriente año, el que ha sidoestudiado y analizado.

IIQue esta Autoridad está plenamente de acuerdo con las Recomendacionesy considera que la oferta recomendada es una Oferta favorable por que cumplecon las Especificaciones Técnicas y por obtener un alto puntaje en suevaluación, observando que en el proceso evaluativo se cumplieron con losfactores y valores de ponderación establecidos en el Pliego de Bases yCondiciones, seleccionando de esta manera la propuesta.

IIIQue de conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estadoy Arto. 84 de su Reglamento, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación enreferencia, mediante Resolución motivada en el término de cinco díascontados a partir de recibidas las recomendaciones del Comité de Licitación,por lo que:

ACUERDA:

a) Ratificar las recomendaciones de Adjudicación del Comité de Licitación,correspondientes a la Licitación Pública No. 01-2010,“REHABILITACION DE TALLERES, CECNA, MANAGUA” contenidasen Acta de Recomendación de Licitación Pública No. 01-2010, del 28 deSeptiembre del 2010.

a) Se adjudica la Licitación Pública No. 01-2010, “REHABILITACIONDE TALLERES, CECNA, MANAGUA”, al Oferente Freddy OcónMartínez, hasta por la suma de C$ 5, 331,975.90 (Cinco MillonesTrescientos Treinta y un Mil Novecientos Setenta y Cinco Córdobas con90/100), Incluyendo los impuestos.

b) Constituir el Equipo Administrador de Contrato para realizar ajustes y

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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recomendaciones encaminadas a la ejecución eficaz y eficiente del contrato,el cual estará integrado por: 1- Lic. Kairo de Jesús Milenes Lagos,(Coordinador del Equipo Administrador de contrato), 2- Lic. ThelmaLucia López Toruño (Adquisiciones), 3- Concepción de los ÁngelesSánchez Toruño (Asesoría Legal), 4- Ing. Forver León Chavarría(Unidad Solicitante).

c) El Oferente, ó su representante legal, deberá presentarse a ésta Instituciónen un término no mayor a los diez días para formalizar con ésta Autoridadel Contrato respectivo.

d) Comuníquese la presente Resolución a cuantos corresponda conocer dela misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para laconvocatoria de la Licitación.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de octubre de 2010.Msc. Connie Juárez Moya, Directora Ejecutiva INATEC.

INSTITUTO NICARAGÜENSEDE FOMENTO COOPERATIVO

Reg 10766

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 285, se encuentra laResolución No. 1139-2010, que integra y literalmente dice: RESOLUCION.No. 1139-2010, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo,(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua veintidós deJunio del Año Dos Mil Diez, la una y quince minutos de la tarde, en fechadel veintidós de Junio el año dos mil Diez, presentó solicitud de inscripciónde Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE TRANSPORTE YSERVICIOS MULTIPLES ALTAGRACIA OMETEPE, R.L.,(COOTSMAO, R.L.). Con domicilio social en el Municipio de Altagracia,Departamento de Rivas. Se constituye a las diez de la mañana, del díaveintisiete de Agosto del año dos mil nueve. Inicia con diecinueve (19)Asociados, quince (15) Hombres y cuatro (04) mujeres. Con un Capital socialsuscrito de C$19,000.00 (Diecinueve Mil Córdobas Netos), y un capitalpagado de C$4,750.00 (Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Córdobas Netos).Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo quefundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas(Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma RESUELVE:apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a laCOOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLESALTAGRACIA OMETEPE, R.L., (COOTSMAO, R.L.). Con el siguienteConsejo de Administración Provisional: Presidente: JOSE ABEL CORREA;Vicepresidente: CARLOS ANTONIO CENTENO CRUZ; Secretario:ALLAN GEHOVANI MORALES ALVAREZ; Tesorera: MARIAAUXILIADORA RODRIGUEZ. Vocal: HERMEZ ALVAREZ LOPEZ.Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanselas copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. INDIANA PRAVIAOROZCO, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS, DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTOCOOPERATIVO. Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil Diez. LIC.INDIANA PRAVIA OROZCO.

—————Reg 10765

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 285, se encuentra laResolución No. 1140-2010, que integra y literalmente dice: RESOLUCION.No. 1140-2010, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo,

(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua veinticuatrode Junio del Año Dos Mil Diez, las diez y veinte minutos de la mañana, enfecha del veintidós de Junio el año dos mil Diez, presentó solicitud deinscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DECONSTRUCCION Y SERVICIO MULTIPLE “DESARROLLONACIONAL”, R.L., (COSMUDEN, R.L.). Con domicilio social en elMunicipio de Managua, Departamento de Managua. Se constituye a las nuevede la mañana, del día veintiocho de Marzo del año dos mil diez. Inicia conveintidós (22) Asociados, dieciocho (18) Hombres y cuatro (04) mujeres.Con un Capital social suscrito de C$8,800.00 (Ocho Mil OchocientosCórdobas Netos), y un capital pagado de C$2,200.00 (Dos Mil DoscientosCórdobas Netos). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente,por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley Generalde Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la mismaRESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídicaa la COOPERATIVA DE CONSTRUCCION Y SERVICIO MULTIPLE“DESARROLLO NACIONAL”, R.L., (COSMUDEN, R.L.). Con elsiguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente: YADERNEFTALI ALEMAN PINEDA; Vicepresidente: MARIA DOMINGACASTRO MEZA; Secretario: CARLOS JOSE MARTINES HERNANDEZ;Tesorero: FRANCISCO JARQUIN OROZCO. Vocal: JOSE XAVIERESTRADA RODRIGUE. Certifíquese la presente Resolución, razónense losdocumentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose eloriginal en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC.INDIANA PRAVIA OROZCO, DIRECTORA DEL REGISTRONACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL INSTITUTO NICARAGÜENSEDE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme con su original con el quefue debidamente cotejado a los veinticuatro días del mes de Junio del año dosmil Diez. LIC. INDIANA PRAVIA OROZCO.

—————Reg 10764

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 286, se encuentra laResolución No. 1141-2010, que integra y literalmente dice: RESOLUCION.No. 1141-2010, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo,(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua veinticuatrode Junio del Año Dos Mil Diez, las diez y treinta minutos de la mañana, enfecha del veintidós de Junio el año dos mil Diez, presentó solicitud deinscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVAMULTISECTORIAL “LUZ Y ESPERANZA CUAJACHILLO 1”, R.L.,(COOPLUZESC1, R.L.). Con domicilio social en la Comarca Cuajachillo1, del Municipio de Ciudad Sandino, Departamento de Managua. Seconstituye a las cuatro de la tarde, del día once de Febrero del año dos mildiez. Inicia con treinta y un (31) Asociadas, cero (0) Hombres y treinta yun (31) mujeres. Con un Capital social suscrito de C$15,500.00 (Quince MilQuinientos Córdobas Netos), y un capital pagado de C$3,875.00 (Tres MilOchocientos Setenta y Cinco Córdobas Netos). Este Registro Nacionalprevio estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2,23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma RESUELVE: apruébese la inscripcióny otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVAMULTISECTORIAL “LUZ Y ESPERANZA CUAJACHILLO 1”, R.L.,(COOPLUZESC1, R.L.). Con el siguiente Consejo de AdministraciónProvisional: Presidenta: MERCEDES DE LOS ANGELES GARCIAGOMEZ; Vicepresidenta: LORENA DEL CARMEN GARCIA; Secretaria:LUISA GEORGINA GAITAN GUTIERREZ; Tesorera: SONIA CARMENGUTIERREZ SANCHEZ. Vocal: MARIA ISABEL AGUIRRE OSORIO.Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanselas copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. INDIANA PRAVIAOROZCO, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS, DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTOCOOPERATIVO. Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado a los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil Diez. LIC.INDIANA PRAVIA OROZCO.

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Reg 10763

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 286, se encuentra laResolución No. 1142-2010, que integra y literalmente dice: RESOLUCION.No. 1142-2010, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo,(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua veinticuatrode Junio del Año Dos Mil Diez, las diez y cincuenta minutos de la mañana,en fecha del veintitrés de Junio el año dos mil Diez, presentó solicitud deinscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DEPRODUCCION AGROPECUARIA “21 DE NOVIEMBRE”, R.L. Condomicilio social en la Comunidad Santa Rita, del Municipio de Mulukuku,Región Autónoma del Atlántico Norte, RAAN. Se constituye a las diez dela mañana, del día veintiuno de Noviembre del año dos mil nueve. Inicia contreinta y dos (32) Asociados, veintinueve (29) Hombres y tres (03) mujeres.Con un Capital social suscrito de C$6,400.00 (Seis Mil CuatrocientosCórdobas Netos), y un capital pagado de C$1,600.00 (Un Mil SeiscientosCórdobas Netos). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente,por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley Generalde Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la mismaRESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídicaa la COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA “21 DENOVIEMBRE”, R.L.. Con el siguiente Consejo de AdministraciónProvisional: Presidente: FRANCISCO MAMERTO FIGUEROAOROZCO; Vicepresidente: ERASMO JARQUIN ZAMORA; Secretaria:ESTELA SANCHEZ RUIZ; Tesorero: LUCAS HERNANDEZ MERLO.Vocal: JOSE REYNALDO ZEAS CENTENO. Certifíquese la presenteResolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a losinteresados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el DiarioOficial La Gaceta. (F) LIC. INDIANA PRAVIA OROZCO, DIRECTORADEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme consu original con el que fue debidamente cotejado a los veinticuatro días delmes de Junio del año dos mil Diez. LIC. INDIANA PRAVIA OROZCO.

—————Reg 10762

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 286, se encuentra laResolución No. 1143-2010, que integra y literalmente dice: RESOLUCION.No. 1143-2010, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo,(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua veinticuatrode Junio del Año Dos Mil Diez, las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde,en fecha del veinticuatro de Junio el año dos mil Diez, presentó solicitud deinscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE SERVICIOSMULTIPLES DE LA CONSTRUCCION DE GRANADA, R.L.,(COSEMCOGRA, R.L.). Con domicilio social en la ciudad de Granada,Municipio de Granada, Departamento de Granada. Se constituye a las ochode la mañana, del día diecinueve de Abril del año dos mil nueve. Inicia contreinta y cinco (35) Asociados, treinta y cuatro (34) Hombres y una (01)mujer. Con un Capital social suscrito de C$7,000.00 (Siete Mil CórdobasNetos), y un capital pagado de C$1,750.00 (Un Mil Setecientos CincuentaCórdobas Netos). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente,por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley Generalde Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la mismaRESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídicaa la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LACONSTRUCCION DE GRANADA, R.L., (COSEMCOGRA, R.L.).Con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente:FABRICIO DAVID RAMOS DIAZ; Vicepresidente: JOSE MERCEDESAVENDAÑO CALLEJAS; Secretario: ARLINGTON JAVIER PAVONHERNANDEZ; Tesorero: GUSTAVO JAVIER CASTRILLO RUIZ.Vocal: LEONEL ALONSO CRUZ ORTIZ. Certifíquese la presenteResolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los

interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el DiarioOficial La Gaceta. (F) LIC. INDIANA PRAVIA OROZCO, DIRECTORADEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme consu original con el que fue debidamente cotejado a los veinticuatro días delmes de Junio del año dos mil Diez. LIC. INDIANA PRAVIA OROZCO.

EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA

Reg. 11863 - M. 0136339 - Valor C$ 380.00

CONVOCATORIALICITACIÓN PÚBLICA Nº GT-09-2010-ENATREL

“LEVANTAMIENTO DE PERFILES Y ALTURA DE ESTRUCTURA YCORRECION DE CATENARIA EN LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 138KV”.

La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), entidaddel dominio público del Estado, con domicilio en la ciudad de Managua, tieneel agrado de invitar a todas aquellas personas naturales o jurídicas inscritasen el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienday Crédito Público, calificadas en nuestro país, con capacidad y experienciaen líneas de transmisión de 69, 138 y 230 KV e interesadas en presentarofertas para brindar el servicio de “LEVANTAMIENTO DE PERFILES YALTURA DE ESTRUCTURA Y CORRECION DE CATENARIA ENLINEA DE TRANSMISIÓN DE 138 KV”.

Los servicios de levantamiento topográfico del terreno, perfil, planimetríay flechado se realizarán en Líneas de Transmisión de 138 KV, pertenecienteal Sistema Nacional de Transmisión (SNT). Esta contratación es financiadacon fondos propios de ENATREL.

Los Oferentes interesados podrán adquirir el Pliego de Bases y Condicionesde la presente Licitación en la Caja de ENATREL, a un costo no reembolsablede Seiscientos Córdobas Netos (C$ 600.00), a partir del día 11 deOctubre hasta el día 19 de Noviembre del año 2010, en horario de 08:30a.m. a 11:30 m.d. y de 01:00 p.m. a 04:30 p.m El Pliego de Bases yCondiciones se les entregará a los oferentes que lo hayan adquirido en laDivisión Administrativa Financiera de ENATREL, ubicada en las oficinascentrales en la siguiente dirección: Intersección Pista Juan Pablo II y AvenidaBolívar.

Las ofertas deben incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por unmonto del 3% del precio total de la oferta, la cual deberá ser emitida poruna entidad que se encuentre bajo la supervisión de la Superintendencia deBancos y Otras Instituciones Financieras.

Las ofertas deberán presentarse en sobre sellado, en idioma español y consus precios en moneda nacional, con atención a la Unidad Central deAdquisiciones de ENATREL.

El Acto de Recepción y Apertura de Ofertas se efectuará a las 09:00 a.m.del día 22 de Noviembre del año 2010, en el Comedor de ENATREL,en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los oferentesque deseen asistir. Las ofertas presentadas después de la hora estipulada, noserán aceptadas.

Managua, Octubre 2010. ING. SALVADOR MANSELL CASTRILLO,PRESIDENTE EJECUTIVO.

-----------------------------CONVOCATORIA

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº GIP 11-2010-ENATREL“LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ENTRONQUE 138 KV ASUBESTACION EL SAUCE”

La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), Entidad

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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del dominio público del Estado, con domicilio en la ciudad de Managua, tieneel agrado de invitar a todas aquellas personas naturales o jurídicas calificadasen nuestro país, con capacidad para brindar el servicio requerido e inscritosen el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienday Crédito Público, interesados en presentar ofertas selladas para la Ejecucióndel servicio de “Levantamiento Topográfico Entronque 138 KV aSubestación El Sauce “.

Los servicios consisten en el levantamiento topográfico del terreno de lafutura subestación El Sauce y de la trayectoria de la Línea de Transmisiónde 138 KV de aproximadamente 26 kilómetros de longitud.

Esta contratación es financiada con fondos del Tesoro.

Los Oferentes interesados podrán adquirir el Pliego de Bases y Condicionesde la presente Licitación en la Caja de ENATREL, a un costo no reembolsablede Trescientos Córdobas Netos (C$ 300.00), a partir del día viernes 8de Octubre hasta el día 1 de Noviembre del año 2010, en horario de08:30 a.m. a 11:30 a.m a 1:00 a 4:30 p.m. El Pliego de Bases y Condicionesse les entregará a los oferentes que lo hayan adquirido en la DivisiónAdministrativa Financiera de ENATREL, ubicada en las oficinas centralesen la siguiente dirección: Intersección Pista Juan Pablo II y Avenida Bolívar.

Las ofertas deben incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por unmonto del 3% del precio total de la oferta, la cual deberá ser emitida poruna entidad que se encuentre bajo la supervisión de la Superintendencia deBancos y Otras Instituciones Financieras.

Las ofertas deberán presentarse en sobre sellado, en idioma español y consus precios en moneda nacional, con atención a la Unidad Central deAdquisiciones de ENATREL.

El Acto de Recepción y Apertura de Ofertas se efectuará a las 9:00 horas deldía Martes 2 de noviembre del año 2010, en el Comedor de ENATREL,en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los oferentesque deseen asistir.

Managua, Octubre de 2010. ING. SALVADOR MANSELL CASTRILLO,PRESIDENTE EJECUTIVO ENATREL.

2-2

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Reg. 14428 - M. 0136302 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA LICITACIÓN RESTRINGIDA UA-07-27-10-BCN

“ADQUISICIÓN Y VENTA DE PLANTA ELÉCTRICA- SUCURSAL LEÓN

El Banco Central de Nicaragua invita a concursar en la LicitaciónRestringida UA-07-27-10-BCN, se requiere la adquisición de: “Adquisicióny Venta de Planta Eléctrica” para el Biblioteca de León del BCN.

En Resolución No. GG-07-27-10-BCN, la máxima autoridad invita a losproveedores inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministeriode Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas selladas para dichaadquisición.

1. Esta licitación es financiada con fondos propios del Banco Central deNicaragua.

2. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo, en laRecepción del Banco Central de Nicaragua ubicado en Km. 7 Carretera Sur200 mts. al Este, del 12 al 15 de octubre del 2010, de las 8:00 am. a las12:00 m.

3. Los oferentes interesados en obtener el Pliego de Bases y Condiciones

deberán realizar un depósito a más tardar el día 15 de octubre del 2010 enBANPRO al número de cuenta 10023306008277 pago no reembolsables deC$ 100.00 (Cien córdobas netos), una vez elaborado este trámite, presentarsea la recepción del Banco Central de Nicaragua con copia de la minuta deldepósito. El Pliego de Bases y Condiciones también puede obtenerse a travésde las páginas web www.bcn.gob.ni.

4. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de laLicitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contratacionesdel Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley deContrataciones del Estado” y sus Reformas.

5. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en monedanacional en la Recepción del Banco Central de Nicaragua, a más tardar a las10:30 am. del día 03 de noviembre del 2010.

6. La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por unmonto de 1% por ciento del precio total de la oferta.

7. Las ofertas serán abiertas a las 10:40 am. del día 03 de noviembre de2010 en la Sala de Capacitaciones No. 2, en presencia del Comité deLicitación y de los representantes de los oferentes que deseen asistir.

Pedro Arteaga, Presidente de Comité de Licitación.2-1

ALCALDIA

Reg. 14431 - M. 0136457 - Valor C$ 190.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE LA TRINIDAD

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL ALCALDENO: 095-10

ADJUDICACION DE LA LICITACIÓN PUBLICA NO. LP-003-2010Proyecto: Adoquinado de calle y rotonda del hospital de La Trinidad

El suscrito Alcalde del municipio de La Trinidad Bismarck Antonio RayoGámez, en uso de las facultades que le confiere la Ley N° 40 “, Ley deMunicipios” reformada por la Ley N° 261 y la Ley N° 622 “Ley deContrataciones Municipales”.

CONSIDERANDO:I

Que el comité de licitación y comité revisor constituidos medianteResoluciones N°060-10 y N° 091-10 de fechas veintiséis del mes de Julio delaño dos mil diez y veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mildiez, respectivamente. El comité de licitación conforme el artículo 43 dela Ley N° 622, Ley de contrataciones municipales y comité revisor en elresuelve II del acta única resolutiva, emitieron la recomendación deadjudicación de la licitación No. LP-003-2010 para ejecución del proyecto,“ADOQUINADO DE CALLE Y ROTONDA DEL HOSPITAL DE LATRINIDAD”, proceso realizado bajo la modalidad de licitación pública,informe que fue recibido por esta autoridad con fecha del veintiuno deseptiembre del dos mil diez de parte del comité de licitación y el cuatro deoctubre del dos mil diez de parte del comité revisor; el que ha sido estudiadoy analizado.

IIQue esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichas recomendacionesya que considera que la oferta recomendada corresponde efectivamente a lamás conveniente para el municipio, observando que en el proceso evaluativose cumplió con los factores establecidos en los pliegos de bases sobre lasespecificaciones técnicas y alcance de obras, seleccionando de esta manerala mejor propuesta.

IIIQue de conformidad con el artículo 89 del reglamento de la Ley N° 622, Leyde contrataciones municipales, esta Autoridad dispone de tres días hábiles

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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después de haber recibido el informe del comité revisor para dictar suresolución de adjudicación, por lo que;

ACUERDA:

a) Ratificar las recomendaciones respectivas emitidas por el Comité deLicitación, y comité revisor correspondientes a la adjudicación de lalicitación publica No LP-003-2010 para ejecución del proyecto“ADOQUINADO DE CALLE Y ROTONDA DEL HOSPITAL DE LATRINIDAD” .

b) Se adjudica la licitación pública No LP-003-2010, al oferente COVER H.S. A. hasta por la suma de C$ 7,792,293.01 (siete millones setecientosnoventa y dos mil doscientos noventa y tres córdobas con 001/100),por haber presentado la oferta más conveniente para la municipalidad.

c) Esta Autoridad comparecerá ante notario público para que en nombre yrepresentación de esta entidad firme el contrato.

d) Solicita al contratista seleccionado presentarse a las oficinas de estamunicipalidad en un término no mayor a diez idas, a la firma del contrato.

e) De conformidad al artículo 44 de la Ley 622, Ley de contratacionesmunicipales comuníquese la presente Resolución por los mismos mediosestablecidos para la convocatoria.

Dado en el Municipio de La Trinidad, a los seis días del mes de octubre delaño dos mil diez.

Atentamente, Bismarck Antonio Rayo Gámez, Alcalde de la La Trinidad.

—————Reg. 10866 – M. 0035541 – Valor C$ 190.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE CUAPA

C E R T I F I C A C I Ó N

Conny del Carmen Armas Marín, Secretaria del Concejo Municipalde San Francisco de Cuapa, Chontales, debidamente autorizado paralibrar certificaciones del libro de Actas del Concejo, según los artículos 56y 60 del Reglamento de la Ley de Municipios,

CERTIFICA QUE:

Según el Libro de Actas que lleva el Concejo durante el presente año 2010,el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, incluir el Plan de Inversiones2010, la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento Institucional conun monto de C$ 500,000.00 Los fondos provenientes para la ejecuciónde este Proyecto serán:

A continuación se refleja el detalle de la presente modificación vía Traslado:

EGRESOSAlcaldía San Francisco de Cuapa

MODIFICACIÓN (5) AL PRESUPUESTO DE INVERSIONES 200926 DE MAYO 2010

No. N OM B R E D EL P R OYEC TOF UEN TE D E

F IN A N C IA M IEN TOP R ES UP UES TO

M OD IF IC A D O (5 )M OD IF IC A C IÓN 5

P R ES UP UES TO M O D IF IC A D O

Mo dulo de Co ns trucció n II Etapa TRANSF. DE CAP ITAL 2938,592.71 -500,000.00 2438,592.71

P ro yecto de Fo rta lecimiento Ins titucio na l TRANSF. DE CAP ITAL 0.00 500,000.00 500,000.00

0.00

PLAN DE INVERSION 2010:

Alcaldía San Francisco de CuapaMODIFICACIÓN (5) de Egresos

26 DE MAYO 2010

C OD IGO C ON C EP T OP R ESUP UEST O M OD IF IC A D O

M OD IF IC A C ION 5P R ESUP UEST O M OD IF IC A D O

4300000 M aquinaria y Equipo 2,938,592,7 0.00 2,438,592,71

4320000Equipo de Oficina y M uebles

0.00127,157,25 127,157,25

4350000

M aquinaria y Equipo de

Transporte, elevación y

tracción

2,938,592,71 -500.000.00 2,438,592,71

4380000

M edios de Transporte

Liviano 0.00372,842,75 372,842,75

0.00Total M odificación (5) Egresos

Constando la presente modificación presupuestaria, en el Libro de Actas quelleva el Concejo Municipal de San Francisco de Cuapa, durante el presenteaño 2010, Acta No 273, correspondiente a Sesión Ordinaria No 239, delConcejo Municipal, celebrada el día Miércoles, 26 de Mayo del año 2010.

La aprobación de la presente modificación presupuestaria, fue revisada yaprobada en base a solicitud presentada por el señor Alcalde Municipal Sr.Manuel Antonio Zelaya Meneses.

Dado en el Municipio de San Francisco de Cuapa a los 26 días del mes de Mayodel año 2010. Conny del Carmen Armas Marín - Secretaria ConcejoMunicipal.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 11159 – M. 9436939 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico de la Universidad“Jean Jacques Rousseau”, certifica que en el Tomo I Página 031 Línea 719del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad Jean Jacques Rousseau - UNIJJAR - PORCUANTO:

ALMA IRIS ESPINOZA PORTOBANCO, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del Plan de estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes de la Facultad de Ciencias Médicas.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada QuímicaFarmacéutica, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días delmes de junio del año dos mil diez. Rector-Presidente, Msc. Aníbal LanuzaR. Secretaria General, Msc. Ruth Alvarado O.

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, 04 dejunio del año 2010. Msc. Felix Pedro Carcamo Meza, Director, Departamentode Registro Académico.

————————Reg. 11160 – M. 9436944 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua,Certifica que en el Folio 436 Tomo IX Partida 6432 del Libro de Registrode Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua. PORCUANTO:

MAYERLIN ERENIA URBINA VALLE, natural de Tipitapa, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitosexigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposicionespertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Banca y Finanzas, paraque goce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede.

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Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de febrero del dosmil diez”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval. ElSecretario General Dr. Norberto Herrera Zúniga.

Es conforme. Managua, nueve de marzo del dos mil diez. Lic. LauraCantarero, Directora.

———————Reg. 11161 – M. 9436923 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua,Certifica que en el Folio 348 Tomo VII Partida 3445 del Libro de Registrode Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua. Porcuanto:

FRANCISCO LEONEL MONTENEGRO LACAYO, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos losrequisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como lasdisposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica deNicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enMercadotecnia, para que goce de los derechos y prerrogativas que la Leyle concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de diciembre del dos milseis.” El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval. ElSecretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz. El Director de Registro, Lic.Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, dos de febrero del dos mil siete. Lic. Laura Cantarero,Directora.

————————Reg. 11162 – M. 9436955 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua,Certifica que en el Folio 302 Tomo IX Partida 6031 del Libro de Registrode Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua. PORCUANTO:

SONIA MONTOYA, natural de Matagalpa, Departamento de Matagalpa,República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plande Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentesestablecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Leextiende el Título de Enfermera Profesional, para que goce de los derechosy prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de noviembre deldos mil nueve”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval.El Secretario General Dr. Norberto Herrera Zúniga.

Es conforme. Managua, veinte de noviembre del dos mil nueve. Lic. LauraCantarero, Directora.

———Reg. 11163 – M. 9436946 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la UniversidadCentral de Nicaragua, certifica que bajo el No. 155, Página 052, Tomo 1,del Libro de Registros de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ciencias Económicas y Administrativas, y que esta instancialleva a su cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD CENTRALDE NICARAGUA POR CUANTO:

ROSA FRANCISCA CASTRO FLORES, natural de Diriamba,Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Se le extiende elTítulo de Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas, para quegoce de las prerrogativas que las leyes y reglamento del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho díasdel mes de mayo del año dos mil seis. Rector de la Universidad Central deNicaragua, Ingeniero Gilberto Cuadra Solórzano. Secretario General de laUniversidad Central de Nicaragua, Dr. Hernán Estrada Santamaría. Lic.Pastora Tenorio López. Directora, Registro Académico Central.

———Reg. 11164 – M. 9436947 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la UniversidadCentral de Nicaragua, certifica que bajo el No. 162, Página 052 Tomo 1 delLibro de Registros de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultadde Ciencias Económicas y Administrativas, y que esta instancia lleva a sucargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD CENTRAL DENICARAGUA POR CUANTO:

MANUEL SALVADOR PORTOCARRERO, natural de Masatepe,Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Se le extiende elTítulo de Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas, para quegoce de las prerrogativas que las leyes y reglamento del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho díasdel mes de mayo del año dos mil seis. Rector de la Universidad Central deNicaragua, Ingeniero Gilberto Cuadra Solórzano. Secretario General de laUniversidad Central de Nicaragua, Dr. Hernán Estrada Santamaría. Lic.Pastora Tenorio López. Directora, Registro Académico Central.

——————Reg. 11156 – M. 9436953 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 2, tomo I, del libro de Registro de Título que ésta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua y La Universitat Politécnica de Catalunya, OTORGA ELPRESENTE TITULO A: EMILIO MARTIN LANUZA SAAVEDRA, Porque ha superado las pruebas de evaluación previstas en el programa de Master,impartido conjuntamente por las dos universidades, con un total de 55créditos y una calificación de Notable.

Por tanto le extiende el Título de: MASTER EN ENERGIA PARA ELDESARROLLO SOSTENIBLE.

Barcelona, 23 de marzo del 2009.

La persona interesada firma. El Rector de la Universidad Nacional Autónomade Nicaragua. Msc. Francisco Guzmán Pasos. El Rector de UniversitatPolitécnica de Catalunya Antoni Giró Roca.

Programa promovido por la Cátedra Unesco de Sostenibilitat.Número Registro: 2009.M. 01746.0117.

Es conforme, Managua, catorce de julio del dos mil nueve.

(f) Ilegible. Directora de Registro Académico de la Universidad————————

Reg. 11165 – M. 9436919 – Valor C$ 95.00

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CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 407 Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

EMIR JERONIMO OBANDO CANO, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Ciencias. POR TANTO: Le extiende el Títulode Ingeniero Electrónico, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días delmes de marzo del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 8 de marzo del 2010. Directora.————————

Reg. 11166 – M. 9436909 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 53 Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad deEducación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

KAREN MARGARITA LOPEZ MARTINEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación conmención en Inglés, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho díasdel mes de abril del dos mil diez. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 28 de abril del 2010. Directora.————————

Reg. 11167 – M. 9436908 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 69 Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad deEducación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

JAIME GAITAN MERCADO, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiendeel Título de Licenciado en Ciencias de la Educación con mención enInglés, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho díasdel mes de mayo del dos mil diez. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 28 de mayo del 2010. Directora.————————

Reg. 11168 – M. 9436910 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 76 Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad de

Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

JOSE LUIS ACEVEDO MONDOY, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiendeel Título de Licenciado en Ciencias de la Educación con mención enInglés, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días delmes de junio del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 9 de junio del 2010. Directora.————————

Reg. 11169 – M. 9436936 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 82 Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad deEducación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

ARGELIA MARIA CHAMORRO GUZMAN, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Educación Comercial conmención en Administración, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días delmes de junio del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 9 de junio del 2010. Directora.————————

Reg. 11170 – M. 9436949 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 289 Tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultad deEducación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

MARJORIE JESSENIA ESPINOZA ROCHA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Pedagogía con mención enEducación Infantil, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de mayo del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 20 de mayo del 2009. Directora.————————

Reg. 11186 – M. 9436950 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 117 Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad deEducación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR

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CUANTO:

KARLA VANESSA SOTO LARA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiendeel Título de Licenciada en Ciencias de la Educación con mención enLengua y Literatura Hispánica, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días delmes de junio del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 11 de junio del 2010. Directora.———————————

Reg. 11179 – M. 9436962 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 335 Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Económicas y Empresariales, que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

CARLOS JOSUE CAJINA HERNANDEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.POR TANTO le extiende el Título de Licenciado en Administración deEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticuatro díasdel mes de mayo del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián.El Secretario General, SanR.”

Es conforme. León, 24 de mayo de 2010. Lic. Teresa Rivas Pineda, Directorde Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 11180 – M. 9436968 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 193 Tomo IV del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Químicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

CRISTIAN JOSE RUGAMA ROQUE, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Químicas. POR TANTO le extiendeel Título de Licenciado Químico Farmacéutico, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticuatro díasdel mes de mayo del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián.El Secretario General, SanR.”

Es conforme. León, 24 de mayo de 2010. Lic. Teresa Rivas Pineda, Directorde Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 11181 – M. 9436975 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 328 Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Económicas y Empresariales, que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

ANA CECILIA VELASQUEZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. PORTANTO le extiende el Título de Licenciada en Administración deEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticuatro díasdel mes de mayo del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián.El Secretario General, SanR.”

Es conforme. León, 24 de mayo de 2010. Lic. Teresa Rivas Pineda, Directorde Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 11182 – M. 9436934 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 353 Tomo XI del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Médicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

ANA ISABEL BARCENAS LILLO, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO le extiendeel Título de Licenciada en Psicología, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diecisiete días delmes de junio del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián. ElSecretario General, SanR.”

Es conforme. León, 17 de junio de 2010. Lic. Teresa Rivas Pineda, Directorde Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 11183 – M. 9436916 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 117 Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Jurídicas y Sociales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- POR CUANTO:

WILSON ANTONIO HERNANDEZ CANALES, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.POR TANTO le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diecisiete días delmes de junio del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián. ElSecretario General, SanR.”

Es conforme. León, 17 de junio de 2010. Lic. Teresa Rivas Pineda, Directorde Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 11184 – M. 9436899 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 328 Tomo XI del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Médicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

INGRIS MERCEDES NAVARRETE MEJIA, ha cumplido con todos los

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTOle extiende el Título de Licenciada en Psicología, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes dejunio del dos mil diez El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián. El SecretarioGeneral, SanR.”

Es conforme. León, 3 de junio de 2010. Lic. Teresa Rivas Pineda, Directorde Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 11185 – M. 9436914 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 121 Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Jurídicas y Sociales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- POR CUANTO:

FLAVIO JOSE ESPINOZA MORALES, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. PORTANTO le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diecisiete días delmes de junio del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián. ElSecretario General, SanR.”

Es conforme. León, 17 de junio de 2010. Lic. Teresa Rivas Pineda, Directorde Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 11171 – M. 9436903 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 730, Página 365 Tomo I del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias ySistemas. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

MARIA MERCEDES BLANCO AGUIRRE, natural de Granada,Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias y Sistemas, paraobtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescritoen las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de Ingeniero de Sistemas, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mesde mayo del año dos mil diez. Rector de la Universidad, Ing. Aldo UrbinaVillalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de Facultad,Lic. Carlos Sánchez Hernández

Es conforme, Managua, veintitrés de junio del 2010. Ing. María MercedesGarcía Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 11172 – M. 9436905 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 729 Página 365 Tomo I del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias ySistemas. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

FABIOLA ELIZABETH DETRINIDAD BLANDINO, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias y Sistemas, paraobtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescritoen las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de Ingeniero de Sistemas, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mesde mayo del año dos mil diez. Rector de la Universidad, Ing. Aldo UrbinaVillalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de Facultad,Lic. Carlos Sánchez Hernández

Es conforme, Managua, veintitrés de junio del 2010. Ing. María MercedesGarcía Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 11173 – M. 9436958 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2244 Página 382 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de laIndustria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

JOSE RENE MANZANARES MAYORGA, natural de León, Departamentode León, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos por la Facultad de Tecnología de Industria, para obtenerel grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende elTítulo de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días delmes noviembre del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Ing. AldoUrbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de laFacultad, Ing. Daniel Cuadra Horney

Es conforme, Managua, trece de noviembre de 2009. Ing. María MercedesGarcía Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 11174 – M. 9436942 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2060 Página 251 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de laConstrucción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

TANIA DEL CARMEN VANEGAS CORRALES, natural de Condega,Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de laConstrucción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para quegoce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete díasdel mes de abril del año dos mil diez. Rector de la Universidad, Ing. Aldo UrbinaVillalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de laFacultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, veintisiete de mayo de 2010. Ing. María MercedesGarcía Bucardo. Directora de Registro

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5519

12-10-10 194

Reg. 11175 – M. 9436951 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2042 Página 242 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de laConstrucción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

CESAR ANTONIO ARIAS LOPEZ, natural de Diriamba, Departamentode Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, paraobtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescritoen las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días delmes de marzo del año dos mil diez. Rector de la Universidad, Ing. Aldo UrbinaVillalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de laFacultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, once de mayo de 2010. Ing. María Mercedes GarcíaBucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 11176 – M. 9436961 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad PauloFreire, certifica que bajo la Partida 148 Folio 012 Tomo I, del Libro deRegistro de Títulos, correspondiente a la Carrera de Técnico Superior enCiencias de la Educación con mención en Matemática, y que esta instancialleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULOFREIRE, POR CUANTO:

HUASCAR AMARU VELASQUEZ VALDEZ, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: le extiende elTítulo de Técnico Superior en Ciencias de la Educación con menciónen Matemática, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete díasdel mes de junio del año 2010. Firman: El Rector de la Universidad, Dr. AdriánMeza Soza. La Secretaria General, Msc. Susy Duriez González. Lic. Emmadel Carmen Juárez Vallejos, Directora Registro Académico Central.

———————————Reg. 11177 – M. 9436952 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad PauloFreire, certifica que bajo la Partida 145 Folio 012 Tomo I, del Libro deRegistro de Títulos, correspondiente a la Carrera de Técnico Superior enCiencias de la Educación con mención en Matemática, y que esta instancialleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULOFREIRE, POR CUANTO:

WILLIAM RENE ROCHA ZEPEDA, Natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebas establecidas enlas disposiciones vigentes, POR TANTO: le extiende el Título de TécnicoSuperior en Ciencias de la Educación con mención en Matemática,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos delramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete díasdel mes de junio del año 2010. Firman: El Rector de la Universidad, Dr. AdriánMeza Soza. La Secretaria General, Msc. Susy Duriez González. Lic. Emmadel Carmen Juárez Vallejos, Directora Registro Académico Central.

———————————Reg. 11178 – M. 9436967 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad PauloFreire, certifica que bajo la Partida 85 Folio 003 Tomo I, del Libro de Registrode Títulos, correspondiente a la Carrera de Licenciatura de Administraciónde Empresas, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO:

NINOSKA DEL CARMEN LOPEZ LOVO, Natural de Jinotepe,Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: le extiende elTítulo de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete díasdel mes de mayo del año 2010. Firman: El Rector de la Universidad, Dr.Adrián Meza Soza. La Secretaria General, Msc. Susy Duriez González. ElDecano: Lic. Jennifer Lacayo Cruz. Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos,Directora Registro Académico Central.

——————Reg. 11186 - M.- 9436925 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de la Universidad Americana(UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado TomoXXI del Departamento de Registro Académico rola con el Número 100 enel Folio 100 la inscripción del Título que íntegramente dice: “Número 100.Hay una foto en la parte superior derecha. La Suscrita Coordinadora deRegistro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir elTítulo que literalmente dice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LAUNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado.Considerando que:

RIGOBERTO ENMANUEL MENDOZA TORRES, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de laspotestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tantole extiende el TÍTULO de Licenciado en Mercadeo y Publicidad, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los tres días del mes de julio delaño dos mil diez. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Medina Sandino. Rector.Firma Ilegible. Doctora Thelma Sandoval. Secretaria General. Hay un selloseco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 100, Folio 100, Tomo XXI del Libro de Registrode Títulos. Managua, Nicaragua 03 de julio del año 2010". Es conforme consu original con el que fue debidamente cotejado. Managua, tres de julio delaño dos mil diez. Firma ilegible. Licenciada Yanina Arguello Castillo.Coordinadora de Registro Académico.”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,tres de julio del año dos mil diez. Licenciada Yanina Argüello Castillo.Coordinadora de Registro Académico.

——————Reg. 11187 - M.- 9436926 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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12-10-10 194

La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de la Universidad Americana(UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado TomoXXI del Departamento de Registro Académico rola con el Número 098 enel Folio 098 la inscripción del Título que íntegramente dice: “Número 098.Hay una foto en la parte superior derecha. La Suscrita Coordinadora deRegistro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir elTítulo que literalmente dice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LAUNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado.Considerando que:

DANILA DESSIRE HERNANDEZ GRANDISON, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de laspotestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tantole extiende el TÍTULO de Licenciada en Mercadeo y Publicidad, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los tres días del mes de julio delaño dos mil diez. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Medina Sandino. Rector.Firma Ilegible. Doctora Thelma Sandoval. Secretaria General. Hay un selloseco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 098, Folio 098, Tomo XXI del Libro de Registrode Títulos. Managua, Nicaragua 03 de julio del año 2010". Es conforme consu original con el que fue debidamente cotejado. Managua, tres de julio delaño dos mil diez. Firma ilegible. Licenciada Yanina Arguello Castillo.Coordinadora de Registro Académico.”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,tres de julio del año dos mil diez. Licenciada Yanina Argüello Castillo.Coordinadora de Registro Académico.

——————Reg. 11188- M.- 9436963 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de la Universidad Americana(UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado TomoXX del Departamento de Registro Académico rola con el Número 138 enel Folio 138 la inscripción del Título que íntegramente dice: “Número 138.Hay una foto en la parte superior derecha. La Suscrita Coordinadora deRegistro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir elTítulo que literalmente dice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LAUNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado.Considerando que:

ALEJANDRO ARANA ROBLETO, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de las potestadesotorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tanto le extiendeel TÍTULO de Arquitecto, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los tres días del mes de julio delaño dos mil diez. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Medina Sandino. Rector.Firma Ilegible. Doctora Thelma Sandoval. Secretaria General. Hay un selloseco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 138, Folio 138, Tomo XXI del Libro de Registrode Títulos. Managua, Nicaragua 03 de julio del año 2010". Es conforme consu original con el que fue debidamente cotejado. Managua, tres de julio delaño dos mil diez. Firma ilegible. Licenciada Yanina Arguello Castillo.Coordinadora de Registro Académico.”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,tres de julio del año dos mil diez. Licenciada Yanina Argüello Castillo.Coordinadora de Registro Académico.

———Reg. 11191 – M. 9436982 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte deNicaragua (UNN), certifica que bajo el Asiento 271, Página Número 131,Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva estaUniversidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDADDEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO:

IMELDA JEANETTH MARTINEZ MARTINEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Empresariales y Económicas.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en ContaduríaPública, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los quince días del mesde marzo del año dos mil diez. Lic. Noél Ramón Ponce Lanzas, Rector. Ing.Justo Pastor Núñez, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Directorde Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los dieciséis días delmes de marzo del año dos mil diez. Lic. Sergio Calero Jaime, Directo deRegistro y Control Académico.

———Reg. 11192 – M. 9437016 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la UniversidadCentral de Nicaragua, certifica que bajo el No. 1114, Página 184, Tomo I,del Libro de Registros de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, y que esta instancia lleva a su cargose inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUAPOR CUANTO:

AMERICA LIBERTAD VIDAURRE CASCO, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Se le extiende elTítulo de Licenciado en Derecho, para que goce de las prerrogativas quelas leyes y reglamento del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mesde junio del dos mil diez. Rector de la Universidad Central de Nicaragua, Msc.Gilberto Cuadra Solórzano. Secretario General de la Universidad Central deNicaragua, Msc. Francisco Somarriba Pérez. Lic. Mariela Isabel Ordoñez.Directora de Registro Académico Central.

——————Reg. 11193 – M. 4446830 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica“Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 628 Página 315 TomoI del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”.POR CUANTO:

ROBERTO ABRAHAM PEREZALONSO LACAYO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. PORTANTO: le extiende el Título de Licenciado en Pedagogía con menciónen Administración Educativa, Para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte del mesde noviembre del dos mil nueve. Presidente Fundador, Cardenal MiguelObando Bravo. Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General, FelipeSánchez Sánchez.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5521

12-10-10 194

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,veinte del mes de noviembre de dos mil nueve. Carol M. Rivas Reyes-Dirección de Registro y Control Académico.

—————————Reg. 11194 – M. 9437021 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico dela Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con elNúmero de Partida 1613, Folio 439, Tomo No. II del Libro de Registro deTítulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribe el Títuloque dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR CUANTO:

RAQUEL AUXILIADORA OBANDO OBANDO, natural de Granada,Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha aprobado en laFacultad de Ingeniería y Computación, todos los requisitos académicos delPlan de Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Títulode Ingeniera de Sistemas, para que goce de las prerrogativas que las leyesle confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 12 días del mesde diciembre del dos mil nueve. Rector de la Universidad, Leonardo TorresCéspedes. - Secretario General, Leonel Herrera Campos.

Es conforme. Managua, veintidós de enero del 2010. - Lic. Yadira BermúdezGarcía, Dirección de Registro y Control Académico.

———————Reg. 11195 – M. 9437034 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A.,certifica que bajo el Número 327 Página 164 Tomo I del Libro de Registrode Títulos, que éste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice:

EDGARDO SALVADOR PINEDA ARAUZ, Natural de Somoto,Departamento de Madriz, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Recursos Naturalesy del Ambiente. POR TANTO: Le extiende el Título de IngenieroForestal, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis díasdel mes de mayo del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, FranciscoTelémaco Talavera Siles. Decano de la Facultad, Guillermo Ramón CastroMarín. Secretaria General, Esther Carballo Madrigal.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, dieciséis de mayo del año dos mil ocho. Lic. Darling DelgadoJirón, Responsable de Registro.

————————Reg. 11196 – M. 9437063 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 308 Tomo IX Partida 6049 del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua.POR CUANTO:

TANIA DE LOS ANGELES HERRERA CALDERON, natural deLeón, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido todoslos requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como

las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnicade Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de noviembre deldos mil nueve”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval.El Secretario General Dr. Norberto Herrera Zúniga.

Es conforme. Managua, veinte de noviembre del dos mil nueve. Lic. LauraCantarero, Directora.

————————Reg. 11197 – M. 9437030 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 331 Tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultadde Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

LEONARDO DE JESUS LUQUEZ AVERRUZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria deMatagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enPsicología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticincodías del mes de junio del dos mil diez. El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 25 de junio del 2010. Directora.

SECCION JUDICIAL

Reg. 14429 - M. 0136367 - Valor C$ 285.00

CARTEL

Próximo veintisiete de Octubre del año dos mil diez a las once de la mañana,en el local de este Juzgado se subastará el bien inmueble que consiste enpropiedad denominada BRASILIA situada en el Tabaco Bocaycito conuna extensión de ciento ochenta manzanas, comprendida dentro de lossiguientes linderos: NORTE: Ernesto Zeledón, SUR: UPE El Tabaco,ESTE: Félix Chavarría, OESTE: UPE La Chata y Justiniano González;inscrita bajo el número: 14,416, asiento: I, Folios: 194, 195 y 196, tomo:224, de la Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Librode Propiedades del Registro Público de Jinotega; propiedad que contienelas siguientes mejoras: casa Hacienda de dos pisos de tambo, construcciónde madera, cocina anexa, construcción minifalda, mitad madera, mitadbloque, techo de zinc, dos campamentos, uno con maquinaria, motorLister de ocho caballos de fuerza, cincuenta manzanas de café, un corralde madera, techo de zinc, de diez metros cuadrados. Todo dentro del juicioejecutivo corriente (Exp. #977/03) que promueve la empresa “Exportadorade Café del Norte, Sociedad Anónima”, representada por la Licda. SandraRaquel Obando Espinal, en contra de la señora Josefa Cruz Torrez. Basede la subasta: cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientoscórdobas (C$5,355,500.00). Posturas estricto contado. Dado en elJuzgado de Distrito Civil de Jinotepe, a los seis días del mes de Octubredel dos mil diez. Las diez y cuarenta minutos de la mañana.- LIC.MAURICIO JOSÉ CAMPOS ACUÑA JUEZ SUPLENTE JUZGADOCIVIL DE DISTRITO DE JINOTEPE.

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